Manual de la Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos, A. C.
U n i v e r s i d a d d e M o n t e m o r e l o s , A . C .
INTRODUCCION Los manuales administrativos son necesarios en las organizaciones para proporcionar orientación precisa como fundamento esencial para la toma de decisiones. Consciente de ello, la
Universidad Adventista de
Montemorelos ha preparado el presente Manual para la Junta de Gobierno. Este documento concentra básicamente los elementos administrativos de la Universidad; entre otros asuntos, contiene: el marco filosófico, el Plan Estratégico del quinquenio, los actos legales constitutivos de la organización, el reglamento operativo, la junta de gobierno y una descripción
de sus puestos, las comisiones que la componen y
finalmente los reglamentos académicos y financieros que rigen el marco legislativo institucional. El fin es informar a los miembros de la Junta de Gobierno la planeación, los criterios de desempeño y curso de acción que se seguirán para el logro de los objetivos en concordancia con la misión y la visión.
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION COMPROMISO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Marco Filosófico Valores Misión PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2011-‐2016 Visión 2010 Metas quinquenales Proyectos de desarrollo Campañas financieras estratégicas Proyectos operativos anuales GOBIERNO INSTITUCIONAL Resolución oficial del Gobierno del Estado de Nuevo León Acta constitutiva Reglamento operativo de la UM Conflicto de intereses JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRADORES DE LA INSTITUCIÓN Nombramiento de la Junta de Gobierno Deberes de la Junta de Gobierno Nombramiento de los administradores Descripción de puesto de los administradores Organigrama general de la Institución REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Programa de inducción a los miembros de la Junta de Gobierno Calendario Agendas Actas y minutas COMISIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Comisión de Finanzas Comisión de Desarrollo Curricular Comisión de Revisión de Auditoría Comisión de Revisión de Compensaciones Comisión Consultiva para la Infraestructura Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
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LEGISLACIÓN INSTITUCIONAL Declaraciones sobre temas de gobierno y operación. Políticas reglamentos y procedimientos para los Recursos Humanos. Reglamentos Académicos Reglamentos Financieros Reglamentos para la vida estudiantil
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COMPROMISO EDUCATIVO INSTITUCIONAL MARCO FILOSÓFICO “Las instituciones adventistas del nivel superior ofrecen a los estudiantes un ambiente apropiado para el estudio en el campo de las artes, las humanidades, la religión, las ciencias y los estudios profesionales, en el contexto de la filosofía adventista de la educación y de la formación espiritual. La educación adventista (a) da preferencia a las carreras que directamente apoyan la misión de la iglesia, (b) reconoce la importancia de la búsqueda de la verdad en todas sus dimensiones, en la medida en que ello afecta el desarrollo total del individuo en su relación con Dios y con sus semejantes; (c)utiliza recursos tales como la revelación, la razón, la reflexión y la investigación para descubrir la verdad y comprender sus implicaciones para la vida tanto en este mundo como en la tierra nueva, al mismo tiempo que reconoce las limitaciones inherentes a toda labor humana; (d) conduce a los estudiantes a forjarse vidas íntegras basadas en principios compatibles con los valores religiosos, éticos, sociales y de servicio característicos de la cosmovisión adventista; fomenta, especialmente en los estudios de posgrado, la evaluación crítica, el descubrimiento y la diseminación del conocimiento, mientras promueve la adquisición de la sabiduría en la compañía de educadores cristianos”
(Declaración sobre la Filosofía Adventista de la
Educación, 2002, pág.18. VALORES.
La Universidad de Montemorelos sustenta valores que se
desprenden de una relación con Dios fundada en la Biblia y expresada en las creencias de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. seleccionado
y
promueve
intencionalmente
que
La Universidad ha toda
la
comunidad
universitaria internalice estos valores en su relación con Dios, con uno mismo, y en las relaciones con los demás. Los valores, aunque son generales, tienen Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
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implicaciones en el desarrollo de un carácter idóneo para la vida actual y futura: AMOR. Es el principio fundamental de todos los valores, originado en Dios y transmitido a través de •
La relación cotidiana con Dios,
•
Las acciones de compasión que matizan todo el ejercicio profesional y el 0servicio abnegado.
EXCELENCIA. Es la tendencia a mejorar y adquirir continuamente nuevos aprendizajes •
En la vida académica, social, espiritual y laboral,
•
En el ambiente del campus,
INDIVIDUALIDAD. Es actuar con autonomía en el marco de la voluntad de Dios •
En la formación de una cosmovisión cristiana.
•
En el desarrollo de la creatividad.
•
En la aceptación del llamado de Dios para la misión de la vida.
•
En el desarrollo de la autodisciplina.
RESPETO. En el reconocimiento del valor y la dignidad de todas las personas y las obras creadas por Dios
•
A Dios manifestado a través de la reverencia.
•
A uno mismo.
•
A la Patria y a las autoridades.
•
A los demás, valorando las diferencias individuales. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
•
A la naturaleza con el cuidado del medio.
RESPONSABILIDAD.
Es rendir cuenta de los actos y aceptar las
consecuencias que se derivan de ellos. •
En el cuidado de la salud.
•
En la vida devocional personal e institucional.
•
En el desempeño de los deberes estudiantes y profesionales.
•
En el cumplimiento de compromisos cívicos y sociales.
•
En el desarrollo de la autodisciplina.
•
En la ética profesional y laboral.
JUSTICIA.
Es la constante y firme voluntad de dar a dios lo que le
corresponde, y al prójimo lo que le es debido, actuando con imparcialidad •
En el reconocimiento de Dios como ser supremo
•
En el trato digno por las personas
•
En la elaboración y aplicación de normas y reglamentos,
•
En la resolución de problemas
HUMILDAD. Es la estimación adecuada de uno mismo, sin subestimarse ni sobreestimarse •
En el ejercicio de las aptitudes y habilidades,
•
En la producción intelectual personal,
•
En el cumplimiento de las responsabilidades y la misión,
INTEGRIDAD. Es la fidelidad a la voluntad divina expresada en una vida moral pura, honesta y auténtica
•
En el cuidado de la salud,
•
En el desarrollo de las actividades académicas,
•
En la relación con la conciencia propia,
•
En la relación con dios y los demás. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
TEMPLANZA. Es la abstención de todo lo perjudicial y el uso moderado de lo que es bueno •
En el uso del tiempo,
•
En el cuidado de la salud,
•
En la administración de los bienes,
•
En el ejercicio equilibrado de los talentos.
SERVICIO. Es el despliegue entusiasta de todas las potencialidades del ser para amar en forma activa, abnegada, altruista, cooperativa y compasiva •
A Dios,
•
A la Iglesia,
•
A la Universidad,
•
A la sociedad circundante y mundial.
FE. Es confianza en Dios y la certeza de su revelación •
En las Sagradas Escrituras,
•
En la conducción de la vida diaria,
•
En el aprendizaje.
GRATITUD. Es expresar agradecimiento en todo •
A Dios,
•
A los demás.
ESPERANZA.
Es esperar el cumplimiento de las promesas de Dios,
especialmente en que Jesucristo vendrá por segunda vez para establecer un nuevo mundo perfecto y eterno
•
En Cristo y su plan de salvación
•
En la misión personal de la vida.
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MISIÓN La Universidad de Montemorelos educa integralmente proveyendo oportunidades para la investigación, la innovación y el servicio abnegado con una cosmovisión cristiana y una visión mundial.
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PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2011-2016 VISIÓN •
Versión Breve. La universidad de Montemorelos será reconocida por su espíritu emprendedor y sus aportes de investigación a la solución de problemas de la comunidad y por promover el desarrollo de las funciones superiores del pensamiento y del carácter de sus egresados, quienes encontrarán la educación más elevada en su comunión don dios y la misión de su vida en el servicio abnegado.
La institución será un ejemplo de
desarrollo sustentable en sus proyectos internos y externos y ejercerá liderazgo en el fortalecimiento del sistema educativo adventista. •
Versión Extendida. La Universidad de Montemorelos ha desarrollado un modelo educativo que, fundamentado en su marco filosófico, reconoce que “todo verdadero conocimiento y desarrollo tienen su origen en el conocimiento de Dios” (White, 1987, p. 14) y que en la comunión con Él se “halla la educación más elevada” (White, 1987, p. 14). Este modelo se ha convertido en un ejemplo de calidad académica para el desarrollo de los procesos superiores del pensamiento, haciendo de la investigación una experiencia instrumental. Para este fin la institución abre delante de los estudiantes los vastos campos de la naturaleza y la revelación. El modelo está respaldado por estándares de autoevaluación y las acreditaciones externas.
En el contexto de ese marco filosófico, la
Universidad promueve el modelo educativo adventista y recluta y selecciona estudiantes que cumplirán con la visión 2020 de la Iglesia Adventista, especialmente en la División Interamericana, en el marco global de la evangelización para la preparación de la segunda venida de Cristo.
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Los componentes educativos de sus planes de estudio ofrecen a los estudiantes una preparación integral desde una cosmovisión bíblica para cumplir con la misión de sus vidas. El cumplimiento de esta misión se canaliza mediante una gran visión de emprendedores cristianos que poseen una perspectiva internacional. Los docentes-tutores modelan la actitud y la capacidad de emprender en sus proyectos de investigación para potenciar sus prácticas profesionales.
Los estudiantes se unen a la labor de los
docentes-tutores participando en los proyectos que ofrecen soluciones a los problemas de la comunidad. La comunidad universitaria percibe su propósito en la vida siendo sensible a las necesidades de los demás, desarrollando de esta manera una pasión altruista por el servicio que más allá de una estrategia de mercadotecnia, o del impulso competitivo de convertirse en el profesional o la empresa número uno. El cumplimiento de la misión se convierte en el fin último de la educación. Las experiencias de aprendizaje en el servicio abnegado llevan a los estudiantes a fomentar un desarrollo sustentable entre la población más vulnerable de la sociedad, promoviendo así una verdadera cultura de progreso. La visión para emprender y la pasión para servir se alimentan del amor cristiano, el cual se proyecta en un espíritu generoso de compartir los recursos con instituciones, organizaciones y personas con mayores necesidades. De esta manera la institución se ha comprometido con el desarrollo de todo el sistema educativo al que pertenece y con el desarrollo educativo de su comunidad.
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Los estudiantes obtienen recursos financieros para pagar sus estudios mediante programas de autofinanciamiento para no incurrir en deudas. La institución ha desarrollado escenarios para nuevas iniciativas mediante oferta educativa actualizada, en modalidades diversas y flexibles, en opciones técnicas y profesionales, y de posgrado, mediante sus empresasescuela exitosas y a través de la obtención de fondos para el desarrollo. Este compromiso se realiza con el esfuerzo conjunto de mentores profesionales, especializados y actualizados, con un alto sentido moral, que asumen su papel en la educación de los estudiantes como la misión de sus vidas.
La relación mentor-estudiante se cristaliza en un ambiente de
compañerismo en el que el mentor, con un claro concepto de mayordomía personal e institucional, comparte sus talentos mediante un ejercicio profesional que va más allá de las aulas y los muros de la institución, e interactúa con los estudiantes y los otros públicos a los que sirve. Los mentores se desempeñan con una amplia visión global en armonía con la misión mundial de la institución, pero con una responsabilidad local, departamental,
siguiendo
procesos
de
autoevaluación
a
fin
de
retroalimentar su acción, de modo que se garantice el desarrollo integral de los estudiantes, la institución y su propio crecimiento. Los administradores tienen su visión compartida con el resto de la comunidad universitaria, la que provee dirección y liderazgo para el presente y el futuro.
Están atentos a la realidad del momento y a las
tendencias
para
externas
poder
tomar
decisiones
oportunamente.
Reconocen la importancia de los recursos humanos, los cuales se capacitan en el marco de los indicadores de calidad. El presupuesto es una herramienta al servicio de la misión institucional con evidente eficiencia operativa y con austeridad en el estilo de vida, con gratitud hacia Dios y
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generosidad para el mundo. Orientados por los principios de mayordomía, la planta física demuestra el cuidado por la naturaleza y su sustentabilidad y presenta una infraestructura apropiada para el aprendizaje, el desarrollo de una mentalidad ecológica y el esparcimiento. Los equipos se mantienen en buenas condiciones y se optimizan y desarrollan nuevas tecnologías de tal modo que atienden los requerimientos del crecimiento académico. Toda la visión desemboca en un futuro que garantiza una Universidad de Montemorelos más espiritual y adventista, con una vocación estratégica en su planeación, más solvente y dadivosa, con una calidad de egresados más compatible con la realidad del mercado de trabajo y servicio, más atenta a los estudiantes, más sensible a sus públicos y más retroalimentada mediante variados procesos de evaluación. Referencias bibliográficas White, Elena G. (1987). La Educación. Coral Gables: Asociación Publicadora Interamericana. ESTRUCTURA DEL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL El Plan Estratégico Institucional 2011-2016 está organizado sobre la base de los componentes mayores denominados motores estratégicos para el desarrollo a los que corresponden los objetivos generales, los polos y los programas institucionales, los objetivos específicos, indicadores y metas estratégicas. Durante los últimos seis años, la Universidad de Montemorelos ha optado por definir sus actividades estratégicas mediante motores, que representan
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conceptos amplios de las tareas propias de la institución como universidad y de las proyecciones futuras. Por ello, para este Plan Estratégico 2011-2016, se mantienen los cuatro motores estratégicos que enmarcan la manera como los polos y programas institucionales, sus objetivos, indicadores y metas, deberán interrelacionarse con las acciones específicas a desarrollar. cuatro motores son: visión, espíritu emprendedor, calidad
Los
y compasión y
servicio.
METAS QUINQUENALES ü Motor de la Visión. Objetivo general.
Impulsar el reavivamiento espiritual como el
fundamento para todo desarrollo integral, la investigación como la estrategia instrumental para el aprendizaje y el aporte, e incrementar la matrícula de alumnos y su participación en el mercado educativo adventista a nivel internacional, a través de un amplio espectro de conceptos que incluyen los polos y programas institucionales de: crecimiento, seguridad, marketing, modelo educativo. ü Motor del Espíritu Emprendedor. Objetivo general.
Impulsar la sustentabilidad como indicador del
desarrollo institucional y diversificar las fuentes de financiamiento para los estudiantes y la institución, a fin de generar ingresos adicionales. El desarrollo de iniciativas para experimentar solvencia financiera se muestra mediante los polos y programas institucionales de: solvencia financiera, sustentabilidad, procuración de fondos e innovación. ü Motor de la Calidad Objetivo general.
Promover la comunicación interactiva con sus
públicos para el intercambio y el compromiso con la misión y el apoyo
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para el desarrollo de la infraestructura, la tecnología y la investigación; manteniendo una cultura de calidad en la mejora continua, de manera que sean acreditados los programas académicos y certificados los procesos y servicios por los organismos correspondientes.
En este
motor se incluyen los polos y programas institucionales de: recursos humanos, infraestructura, tecnología, investigación, acreditación y certificación. ü Motor del Servicio abnegado Objetivo general.
Fomentar el servicio abnegado como escenario
para la investigación y el aporte al desarrollar proyectos de servicios sustentables en la comunidad local, nacional e internacional, derivados de una formación espiritual sólida, con un compromiso de compasión y sentido de misión.
Aquí se incluyen los polos y programas
institucionales de: desarrollo espiritual, tutoría y servicio. PROYECTOS DE DESARROLLO. Polos y programas institucionales. La Universidad de Montemorelos conceptualiza a los polos como áreas prioritarias de resultados, ejerciendo una función integradora en forma vertical y son fundamentales para el crecimiento y efectividad institucional. Los polos son: crecimiento, recursos humanos, infraestructura, tecnología y solvencia financiera. Los programas corren transversalmente, se espera que estén presentes en la mayor parte de los ámbitos de la institución, y se unan con los polos de desarrollo incrementando los niveles de capacidad de la institución.
Los
programas son: desarrollo espiritual, seguridad, marketing, modelo educativo sustentabilidad, procuración de fondos, innovación investigación, acreditación y certificación, tutoría y servicio.
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MOTOR DE VISIÓN
•
CRECIMIENTO La institución busca alcanzar a más estudiantes en la modalidad presencial en el campus de Montemorelos, en el campus de Tabasco, en las extensiones, los cursos de verano y los programas de educación virtual.
También tiene la intención de fortalecer la oferta anual de
educación continua tanto en modalidad presencial como virtual y además, le es prioritario plantear un modelo de campus para responder a solicitudes específicas. Objetivo V1 Incrementar la matrícula global de alumnos en los servicios educativos Metas 1. Incrementar en un 12% la matrícula presencial en todas las facultades/escuelas y niveles educativos de la institución. (Indicador: Porcentaje de alumnos en el campus por facultades/escuelas). 2. Duplicar el número de estudiantes en las modalidades de verano, extensión y virtual. (Indicador: Número de estudiantes en educación virtual, verano y extensiones). 3. Inscribir por lo menos 2,000 estudiantes anuales en los programas de educación
continua. (Indicador: Número de participantes en
diplomados, congresos, simposios y talleres celebrados en la UM).
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•
SEGURIDAD INSTITUCIONAL La institución se ha propuesto ser una universidad segura, a partir de una clara dependencia de Dios y de medidas de comportamiento personal e institucional como prevención y estrategias para la gestión en tiempos de crisis y administración del riesgo, de manera que contribuya al posicionamiento de la institución ante sus diversos públicos y los futuros estudiantes manifiesten confianza para su matrícula en los diversos programas académicos.
Además, la
institución busca la certificación para la seguridad de sus estudiantes. Objetivo V2 Mejorar la seguridad integral de la comunidad universitaria. Metas 1. Obtener una percepción positiva acerca de las medidas de seguridad de un 80% (Indicador: Porcentaje de evaluación positiva de la seguridad). 2. Obtener
las
certificaciones
de
dos
certificadoras:
La
Risk
Management de la GC y de otra certificadora nacional de instituciones universitaria (Indicador: Certificación sobre seguridad del plantel).
•
MARKETING La Universidad de Montemorelos ha decidido establecer un permanente y positivo intercambio con los públicos a los que sirve, de tal manera que deseen contribuir a la misión institucional, lo cual se refleje en un mayor apoyo en términos de estudiantes, amigos y recursos
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financieros.
Consecuentemente,
mediante
diversas
estrategias
internas de comunicación, se fortalezca el clima emocional de los recursos humanos y esto impacte al cuerpo estudiantil y se muestre hacia el exterior como la fortaleza más apreciada de la institución. Objetivo V3 Consolidar la imagen satisfactoria de la institución ante sus públicos. Metas 1. Obtener un 80% de percepción positiva de los públicos estableciendo una estrategia de marketing que involucre a todas las instancias institucionales. (Indicador: Porcentaje de percepción positiva). 2. Alcanzar un 85% en el índice de clima emocional institucional desarrollando diversas estrategias de comunicación interna. (Indicador: Porcentaje positivo de clima emocional).
•
MODELO EDUCATIVO La estrategia institucional en este periodo quinquenal es lograr que el proceso de enseñanza-aprendizaje, se brinde en un escenario de investigación basado en una cosmovisión bíblica, con estrategias que estimulen el desarrollo de las facultades del pensamiento y conviertan a los alumnos en pensadores de referencia en su ámbito profesional; por lo que es importante evaluar los estándares de calidad en el desempeño del Plan de Estudios 2010.
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Objetivo V4 Sostener los estándares de calidad académica en la implementación del Plan de Estudios 2010. Metas 1. Alcanzar los índices de rendimiento académicos detallados a continuación: 88% de aprobación, 90% de retención, 60% de egreso y 55% de titulación (Indicadores: Porcentaje de aprobados, de retención, de graduados y de titulados). 2. Lograr un 100% de los indicadores de calidad en la implementación del plan de estudios. (Indicador: Porcentaje de indicadores cumplidos en la autoevaluación). 3. Alcanzar un índice de 4.0 en la percepción de los alumnos en la implementación del plan de estudios. (Indicador: Grado de percepción: 1 a 4).
MOTOR DE ESPÍRITU EMPRENDEDOR •
SOLVENCIA FINANCIERA La institución elabora, de acuerdo al modelo financiero, el presupuesto operativo y el presupuesto de capital.
A través de la Vicerrectoría
Financiera se establecen montos y mecanismos para asegurar la estabilidad financiera y la viabilidad de los planes estratégicos futuros, por lo que será un objetivo estratégico fortalecer la solvencia financiera haciendo provisión para sus fondos de jubilación, su operación y de la inversiones para el desarrollo. Sus esfuerzos se enfocarán, además, en la afluencia de otros recursos alternos procurando fortalecer su nivel de sostén propio, a fin de no elevar las colegiaturas más allá del índice
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de inflación, y de esa forma, mantener accesible la oferta educativa al mercado estudiantil. Objetivo EE5 Fortalece la solvencia financiera de la institución Metas 1. Alcanzar un 94% de cobranza anual. (Indicador: Porcentaje anual de cobranza) 2. Mantener los indicadores de solvencia en la operación institucional en lo requerido por la organización adventista: 100% de capital de trabajo y 150% de liquidez. (Indicador: Porcentaje anual de capital de trabajo y liquidez auditado). 3. Alcanzar un factor de liquidez del fondo de jubilación de 5(TF/GAJ=FL). (Indicador: Factor anual de liquidez). 4. Asegurar un presupuesto en inversiones para el desarrollo de veinticinco millones de pesos. (Indicadores: cantidad en pesos). 5. Incrementar en más de un 93% el nivel de sostén propio. (Indicador: Índice de sostén propio). 6. Incrementar la colegiatura en un porcentaje no mayor al 2% del índice de inflación. (Indicador: Porcentaje resultante entre el porcentaje de incremento de colegiatura sobre el índice de inflación). Responsables: Vicerrectoría Financiera, Contraloría, Dirección Financiera, Directores de Facultad/escuela.
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•
SUSTENTABILIDAD El desarrollo de la infraestructura, la tecnología y la optimización de recursos financieros ha sido una preocupación de la institución para mejorar la calidad educativa en la formación profesional de los estudiantes y de su personal. Por ello uno de los desafíos es asegurar que el crecimiento e infraestructura, desarrollo tecnológico y financiero esté basado en indicadores de sustentabilidad y que estos sean parte de la formación profesional de los estudiantes, de modo que la institución sea financieramente sustentable y mantenga un marco de estabilidad. Objetivo EE6 Establecer proyectos de sustentabilidad para la planta física, el desarrollo tecnológico, los programas académicos y los servicios de apoyo. Metas 1. Lograr un proyecto exitoso de sustentabilidad en las siguientes áreas: Planta física, tecnología, programas académicos y servicios (Indicador: Número de proyectos.). 2. Diseñar un sistema de evaluación basado en indicadores de sustentabilidad
para
la
planta
física,
desarrollo
tecnológico,
programas académicos y los servicios. (Indicador: Un sistema de indicadores).
•
PROCURACIÓN DE FONDOS Siendo que la institución proyecta ofrecer en los próximos años mejores escenarios de aprendizaje a los estudiantes y busca no elevar
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desmesuradamente las colegiaturas; sus esfuerzos se centrarán en desarrollar campañas de procuración alternos entre sus egresados y amigos para los proyectos de infraestructura, apoyo a los estudiantes y para la solvencia financiera. Objetivo EE7 Obtener recursos alternos de parte de egresados y amigos de la institución para apoyo de estudiantes, inversiones y la operación. Metas Obtener cinco millones de pesos en donativos probecas para estudiantes de parte de egresados y amigos. (Indicador: Cantidad de pesos). Recaudar quince millones de pesos para proyectos de inversión de capital. (Indicador: Cantidad de pesos). Obtener tres millones de pesos para programas y proyectos operativos. (Indicador: Cantidad de pesos). Responsables: Vicerrectoría de Desarrollo y Relaciones Institucionales, egresados, facultades/escuelas. MOTOR DE CALIDAD •
RECURSOS HUMANOS El modelo educativo de la institución requiere un personal docente y de apoyo comprometido con la misión institucional, certificado en sus áreas de especialidad y competencias para su mejor desempeño profesional, versátil en los proyectos de servicio, de tal manera que cuente con todas las herramientas para convertir a sus alumnos en discípulos.
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Objetivo C9 Fortalecer la misión de los recursos humanos y el desarrollo de competencias en las áreas de especialidad. Metas 1. Asegurar que el 100% del personal de la institución forme parte de círculos
de
apoyo
mutuo.
(Indicador:
Porcentaje
de
empleados
pertenecientes a un grupo de apoyo). 2. Certificar que el 90% de docentes y el 50% de empleados tengan un posgrado. (Indicador: Porcentaje de docentes y de empleados con posgrado). 3. Asegurar que el 90% de docentes y el 50% de empleados estén certificados por organismos correspondientes. (Indicador: Porcentaje de docentes y empleados. Responsables: Rectoría, Recursos Humanos, Vicerrectoría Académica.
•
INFRAESTRUCTURA Mediante el Plan Maestro de Desarrollo de su infraestructura, la Universidad de Montemorelos ha visualizado modernizar la planta física y tener una nueva imagen para los próximos años, optimizar el uso de los recursos en los nuevos desarrollos a fin de que los proyectos sean sustentables y ecológicos, mejorar los entornos laborales, suplir las necesidades de espacio para los próximos años, restauración de los edificios que así lo requieran debido a su antigüedad. Además, la institución se ha propuesto hermosear el campus para que ofrezca una ventaja competitiva en relación con la oferta en instalaciones urbanas y contribuya en la formación de los estudiantes para lo
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cual es necesario atender el rezago en el mantenimiento de las instalaciones y proyectar el mantenimiento adecuado. Objetivo C10 Atender el rezago en el mantenimiento de las instalaciones, proyectar el mantenimiento adecuado para el quinquenio. Metas 1. Alcanzar un 100% de atención al rezago en el mantenimiento de la infraestructura. (Indicador: Porcentaje de atención al rezago). 2. Lograr un 50% del mantenimiento preventivo en las redes hidráulicas, eléctricas y de refrigeración. (Indicador: Porcentaje de avance). Responsables: Rectoría, Vicerrectoría Financiera, Planta Física.
•
TECNOLOGÍA La modernización de la tecnología es una constante preocupación de la institución, en la medida en que aparezcan modelos más eficientes. Uno de los desafíos es contar con un plan regulatorio de la renovación que establezca las pautas para que la tecnología cumpla con los requerimientos actuales en todos los programas académicos y las áreas administrativas. La institución ha decidido desarrollar en los próximos años, la tecnología educativa, sistemas ágiles de control escolar y sistemas de información para el ejercicio administrativo a fin de enriquecer el aprendizaje de los estudiantes.
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Objetivo C11 Optimizar los recursos tecnológicos de la institución en el uso y atención a necesidades. Metas 1. Obtener un 80% en la optimización de los recursos tecnológicos donde se incluya que los docentes dominan y utilizan la tecnología educativa, inversión en equipo de cómputo y de software, procesos escolares automatizados. (Indicador: Porcentaje de optimización de la tecnología). 2. Obtener 20% anual en la actualización de la tecnología en las distintas áreas académicas y de apoyo. (Indicador: Porcentaje de actualización).
Responsables: Vicerrectoría Académica, Sistemas de Información, Gestión Académica, Desarrollo Curricular, Control Escolar.
•
INVESTIGACIÓN La institución está comprometida en fortalecer la cultura de la
investigación mediante un sistema consolidado que favorezca el desarrollo de proyectos de investigación que presenten soluciones a las necesidades institucionales y en la aprobación de los programas académicos de nuestros constituyentes y de la comunidad a la cual sirve la institución. Así también, incorporar a los estudiantes como colaboradores de los docentes en los proyectos
de
investigación
(sistema
consolidado
institucional
incluye
normatividad, infraestructura, profesores capacitados, recursos, participación de los alumnos).
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Objetivo C12 Desarrollar proyectos de investigación exitosos. Metas 1. Asegurar que el 20% de los proyectos de investigación sean exitosos. (Indicador: Porcentaje de proyectos de investigación exitosos). 2. Contar con 10 escenarios (uno por cada facultad/escuela) para la preparación y ejecución de proyectos de investigación. (Indicador: Número de escenarios de investigación)
•
ACREDITACION Y CERTIFICACIÓN La institución ha visto necesario comprometerse con procesos permanentes de mejora continua para el aseguramiento de la calidad como universidad y de los programas académicos y servicios, siendo reconocidos, acreditados o certificados por organismos externos especializado. Objetivo C13 Obtener la acreditación de parte de agencias de acreditación institucional y de programas académicos. Así como certificaciones para los procesos y servicios de apoyo. Metas Obtener las acreditaciones que corresponden en el 50% de los programas
académicos.
(Indicador:
Porcentaje
de
académicos acreditados).
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programas
Obtener cinco certificaciones de procesos que correspondan una a cada área de la infraestructura, el desarrollo tecnológico, los procesos financieros y a los servicios de apoyo. (Indicadores: número de certificaciones en infraestructura, desarrollo tecnológico, finanzas y servicios de apoyo). Obtener cuatro certificaciones de servicios institucionales. (Indicador: Número de certificaciones ISO de servicios institucionales). Responsables:
Facultades/escuelas,
Vicerrectoría
Estudiantil,
Efectividad Institucional). MOTOR DE LA COMPASIÓN Y SERVICIO
•
DESARROLLO ESPIRITUAL La Iglesia Adventista del Séptimo Día espera que sus instituciones educativas, personal y cuerpo estudiantil, estén comprometidos con su misión y filosofía. Al respecto, la institución ha determinado fortalecer la vida institucional con mayor dedicación a Dios mediante la estrategia de reavivamiento espiritual como el fundamento para todo desarrollo integral, de manera que los estudiantes construyan su cosmovisión bíblica para hacer frente a los dilemas morales de la vida estudiantil y profesional y de esta manera formar el carácter; así también, contribuir al posicionamiento del modelo institucional de educación integral.
Objetivo C14 Desarrollar programas y escenarios para la devoción personal que favorezcan el desarrollo espiritual.
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Metas 1. Obtener 100% de evaluación positiva por alumnos y empleados. (Indicador: Porcentaje de evaluación positiva por alumnos y empleados). 2. Concretar los principios de mayordomía en la vida profesional y estudiantil de la comunidad universitaria y en el uso de los recursos financieros de la institución, de tal manera que resulte un atractivo para los estudiantes en su formación profesional. Responsables: Vicerrectoría Estudiantil, Pastor principal y asociados, capellanes, Recursos Humanos, Facultades/escuelas)
•
TUTORÍAS La institución
se ha propuesto garantizar que las necesidades
académicas, sociales y personales de los estudiantes sean atendidas, de tal modo que su vida escolar cumpla con las promesas institucionales de un desarrollo integral y del encuentro con la misión de sus vidas. La tutoría, que es un proceso de acompañamiento de un docente a un determinado número de estudiantes para asegurar en mayor grado el éxito en el proyecto educativo de cada estudiante, requiere evaluación de los aconsejados, capacitación y actualización del personal.
Objetivo CS15 Obtener testimonio positivo de estudiantes y padres en la atención tutorial. Capacitar el recurso humano para desempeñar exitosamente la tutoría.
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Meta 1. Obtener una calificación de 4.0 como testimonio positivo de parte de los estudiantes de todas las carreras y sus padres. (Indicador: Porcentaje de las carreras sobre el 4.0 de evaluación). 2. Lograr la capacitación del 80% de los tutores dotándolos de herramientas para ejercer una tutoría exitosa. (Indicador. Porcentaje de tutores capacitados). Responsables: Vicerrectoría Estudiantil, Bienestar Estudiantil, Recursos Humanos, Facultades/Escuelas, Coordinadores.
•
SERVICIO La Universidad de Montemorelos considera el servicio como escenario para la investigación y el aporte, por lo que busca acrecentar su posicionamiento institucional en la comunidad regional, estatal y nacional mediante el desarrollo de diversos programas de servicio, de tal modo que los estudiantes egresados modelen un servicio misional y de esta manera más estudiantes sean reclutados a los programas académicos.
Objetivo CS 17 Fortalecer el posicionamiento institucional con el desarrollo de programas y proyectos de servicio.
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Metas Lograr que el 50% de proyectos de servicio comunitario y misionero ofrezcan
oportunidades
de
desarrollo
en
las
comunidades
y
organizaciones que se apoyan. (Indicador: Número y porcentaje de proyectos). Contar con el 20% de egresados liderando proyectos sustentables de servicio en sus comunidades. (Indicador: Porcentaje de egresados en relación a los graduados del último año). Responsables: Vicerrectoría Académica, Docencia y Componentes Generales, Coordinadores de carrera.
CAMPAÑAS FINANCIERAS ESTRATÉGICAS PROYECTOS OPERATIVOS ANUALES Laboratorio Multidisciplinario de Ciencias de la Salud La situación actual de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha llevado a la administración de la Universidad de Montemorelos a planificar el desarrollo y crecimiento de la Facultad de Ciencias de la Salud y proyectar su crecimiento para los próximos 30 años. Por eso la Universidad de Montemorelos, con el desafío de continuar brindando a sus estudiantes una excelente calidad académica y proveyendo las herramientas y competencias necesarias para el desarrollo de sus talentos y capacidades, y a la vez fomentando el uso innovador de la tecnología de simulación, educación e investigación, se ha comprometido en desarrollar una complejo de laboratorios y aulas multidisciplinarias las cuales tendrán una superficie
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de construcción de 3,000 m2 y albergaran Laboratorios de X, este complejo universitario de vanguardia, tendrá un costo de 1.8 millones de dólares. Ante nosotros esta la oportunidad de establecer un legado que perdurará, y a la vez creará un complejo que servirá a la Universidad y a la Iglesia mundial en el cumplimiento de su Misión. Residencias Estudiantiles Estos centros son más que meros dormitorios; se han establecido con el fin de que nuestros jóvenes encuentren una atmósfera semejante a la de un hogar, y disfruten de un ambiente donde desarrollar sus facultades físicas, mentales y espirituales. Además, las residencias estudiantiles son centros de educación formativa cuya misión primordial es proveer los medios propicios para el desarrollo de las virtudes cristianas. La educación formativa que se brinda apunta particularmente a la edificación del carácter y se cumple al transmitir los valores cristianos. Las residencias estudiantiles, pues, consisten en cuatro edificios que hospedan a más de 600 estudiantes, a quienes se ofrece seguridad, cercanía, tranquilidad, comodidad y camaradería, junto con diversos servicios, como internet, cuartos climatizados, sala de cultos y sala de estudios. Con el paso de los años la población estudiantil ha cambiado y actualmente la Universidad de Montemorelos sólo puede recibir en sus residencias a poco menos del 30% de los estudiantes matriculados. Por otro lado, las exigencias de los propios planes de estudio, los avances tecnológicos y los requerimientos en comodidad y servicios nos impulsan a modernizar nuestro concepto de residencias estudiantiles. Y que es un objetivo prioritario se refleja en el hecho de que se ha incorporado a los planes estratégicos de la institución la propuesta de expandir estas instalaciones estudiantiles, para satisfacer ampliamente las nuevas necesidades.
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Con nuevo diseño, recientemente aplicado a las residencias estudiantiles, se aumentará la capacidad de los dormitorios 3 y 4, con 30 cuartos nuevos por edificio, lo que significa ampliar sus servicios para 240 estudiantes más. Además se modificarán las fachadas de los edificios para conseguir una apariencia más contemporánea. La Universidad de Montemorelos sigue ayudando anualmente a más de 2 mil estudiantes a lograr sus sueños y los de sus padres. Este es un gran lugar para estudiar y formarse. Tu aportación y participación hará posible seguir cristalizando esos sueños en un ambiente cristo céntrico.
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GOBIERNO INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON La Universidad de Montemorelos fue creada mediante Resolución Oficial del Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y soberano de Nuevo León, México, publicada el 5 de mayo de 1973, y goza de pleno reconocimiento de validez oficial de estudios para las carreras y programas educativos ofrecidos. ACTA CONSTITUTIVA El acta constitutiva de la Universidad de Montemorelos identifica los objetivos, que son los propósitos de la institución: Establecer diversas carreras profesionales, programas y planes de estudio conforme lo requiera el desarrollo académico de la Institución y la población escolar. Crear, preservar y difundir cultura en beneficio de la sociedad y Ofrecer e impartir educación en todos los niveles (básica, media, media superior, superior y posgrado) a jóvenes de altos ideales nacionales y extranjeros. REGLAMENTO OPERATIVO
El Reglamento Operativo de la Universidad de Montemorelos se refiere a las funciones sustantivas de la universidad: docencia, investigación y extensión, declara los siguientes objetivos generales: Ofrece cursos académicos en los niveles medio superior, técnico, de licenciatura y de posgrado, para preparar hombres y mujeres que serán útiles en el servicio a la
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sociedad y a la patria. En la elaboración de sus cursos de estudio, la universidad tratará de lograr en el estudiante un desarrollo armonioso de sus facultades físicas, mentales y espirituales. Realizar trabajos de investigación. Extender a la comunidad los beneficios de los aspectos culturales éticos y de investigación de la universidad. Ofrecer la oportunidad de adquirir educación superior a jóvenes de altos ideales, nacionales y extranjeros, que cumplan con los requisitos de admisión de la universidad y las disposiciones legales del país. CONFLICTO DE INTERESES El apartado 48 de los Reglamentos Operativos de la DIA define el conflicto de intereses o compromisos: “… significa
cualquier situación que interfiera con la
habilidad del empleado para cumplir en forma efectiva sus deberes. Los empleados de tiempo completo, electos, nombrados o contratados por salario, reciben compensación sobre la base de empleo de tiempo completo; por lo tanto, un empleo fuera de la organización o doble, o alguna otra actividad, ya sea compensada o no, que de alguna manera interfiera con el desempeño de los deberes y responsabilidades del empleado, es un conflicto de compromiso. Existe también conflicto de compromiso en situaciones cuando el empleado se desempeña en forma contraria a los valores y conducta ética delineados en la declaración de fundamentos y conductas éticas de la organización…”. DECLARACIÓN SOBRE CONFLICTO DE INTERESES DE LA UM Estoy de acuerdo con el reglamento de la Universidad de Montemorelos, titulado Conflicto de Intereses como está impreso en este documento, y lo he cumplido en
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todo tiempo durante los últimos doce meses, con excepción de las exclusiones específicas anexadas e incluidas para referencia en esta declaración: ü No he tenido intereses financieros o relaciones de negocios que compiten o están en conflicto con los intereses de la Universidad de Montemorelos. ü No he tenido intereses en, ni he sido empleado funcionario, director o fideicomisario; ni he recibido beneficios financieros directos o indirectos de alguna empresa (excluyendo menos del 5% de la propiedad en ninguna entidad con títulos negociados públicamente) que está o estuvo haciendo negocios o que fue competidor de la Universidad de Montemorelos. ü No he recibido pagos o regalos substanciales (salvo de valor simbólico) de proveedores o agencias que hacen negocios con la Universidad de Montemorelos. ü No he servido como funcionario, director fideicomisario, o agente de alguna organización afiliada o subsidiaria de la Universidad de Montemorelos en algún proceso de hacer decisiones que involucran intereses financieros o legales adversos a la Universidad de Montemorelos.
Esta declaración se aplica, hasta donde sé, a todos los miembros de mi familia inmediata y sus provisiones protegerán a cualquier organización afiliada con, o subsidiaria de la Universidad de Montemorelos. En caso de que cambien en el futuro hechos que creen un potencial conflicto de interés, estoy de acuerdo en notificarlo por escrito a la Universidad de Montemorelos. El conflicto de interés significa, en este contexto, cualquier circunstancia en la que por virtud de un interés financiero u otro interés personal presente o potencial, un
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empleado o voluntario, directa o indirectamente pueda ser o parezca ser influido por cualquier motivo o deseo de ventaja personal, tangible o intangible, distinto al éxito y el bienestar de la denominación. Condiciones que constituyen conflicto. Todos los fideicomisarios, oficiales, miembros de la junta directiva, empleados o voluntarios, tienen el deber de estar libres de la influencia de cualquier conflicto de interés o compromiso cuando sirven a la organización o la representan en negociaciones o tratos con terceros. Tanto dentro como fuera del trabajo, se espera que el empleado proteja los intereses de la organización empleadora. . La lista siguiente aunque no es exhaustiva, describe las circunstancias y condiciones que constituyen conflicto de interés o de compromiso, y por lo tanto me abstendré de realizarlas: 1.
Comprometerme en negocios o empleos que interfieren con el llamado de la organización para prestar mis servicios de tiempo completo, aun cuando no haya otro conflicto.
2. Comprometerme en negocios o empleos que de alguna manera compitan o estén en conflicto con cualquier transacción, actividad, reglamento u objetivo de la organización. 3. Comprometerme en cualquier negocio o empleo con un abastecedor de bienes o servicios de cualquier organización de la denominación. 4. Utilizar el hecho de ser empleado de la organización denominacional para llevar a cabo negocios o conseguir empleo, asociando la organización denominacional, o su prestigio, con un negocio o empleo de fuera, o bien, usando la conexión con la denominación para adelantar intereses personales o partidistas políticos. 5. Poseer
o
alquilar
cualquier
propiedad
sabiendo
que
la
organización
denominacional tiene en ella un interés activo o potencial. 6. Prestar a, o pedir prestado, dinero de terceros, excluyendo instituciones financieras, que son abastecedoras de bienes o servicios, o prestar o pedir prestado a un fideicomitente que tenga una relación fiduciaria con la organización
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denominacional o que esté de otra manera implicado regularmente en transacciones comerciales con la organización denominacional. 7. Aceptar u ofrecer cualquier propina, gratificación, favor, beneficio o regalo mayor que el de un valor nominal, o cualquier comisión o pago de cualquier tipo en conexión con el trabajo para la organización denominacional, más allá de la compensación acordada entre la organización denominacional y, o, el empleador y el empleado. 8. Hacer uso de, o diseminar, incluyendo el uso de medios electrónicos, cualquier información confidencial adquirida a través del empleo en la organización denominacional, con el fin de ganancia o ventaja personal ya sea directa o indirectamente. 9. Usar el personal, la propiedad, el equipo, los materiales o la plusvalía de la denominación, para otros fines que no sean las actividades, programas y propósitos aprobados. 10. Gastar tiempo irrazonable durante las horas de trabajo para asuntos personales o para otras organizaciones en detrimento del desempeño del trabajo para denominación. 11. Usar las conexiones personales dentro de la organización para asegurarse favores para la familia de la persona, o para otros familiares. En señal de compromiso firmo se firma el documento.
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JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRADORES DE LA INSTITUCIÓN La Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos es el órgano a cargo de su administración y dirección, salvo aquellos asuntos reservados.
En consecuencia
esta junta tiene la máxima responsabilidad en el control y garantiza la gestión de la Universidad en concordancia con los reglamentos de la Iglesia Adventista y los acuerdos que tome en sus sesiones. NOMBRAMIENTOS
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
“La División Interamericana nombrará la Junta de Gobierno durante su primera sesión plenaria, después del Congreso de la Asociación General. Los miembros serán nombrados por un término de cinco años y podrán ser reelegidos, excepto los miembros rotativos los cuales servirán por periodos de dos años.
Todos los
miembros de la Junta de gobierno deberán ser miembros en regla de la Iglesia Adventista del Séptimo Día”. COMPOSICIÓN:
La Junta de Gobierno se compondrá de las siguientes
personas:
•
De la Asociación General: Un representante del Departamento de Educación.
•
De la División Interamericana: El presidente, el secretario, el tesorero, los vicepresidentes, el director del Departamento de Educación, el director del Ministerio de Salud, el Secretario de la Asociación Ministerial, el presidente del SETAI y el director del Departamento de Jóvenes.
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•
De las Uniones Mexicanas: El presidente, el secretario, el tesorero, y el director del Departamento de Educación.
•
De una asociación/misión de cada Unión Mexicana: El presidente o la persona que él designe, en base rotativa cada dos años.
•
De la Asociación donde está ubicada la institución: El presidente
•
De la Universidad de Montemorelos: El rector
•
De cada una de las otras uniones de la División Interamericana: El presidente.
•
Tres
exalumnos
de
la
institución
que
no
sean
empleados
denominacionales. •
De cada una de las Uniones Mexicana, un profesional que no sea empleado denominacional, nombrado por la Junta de Gobierno.
DEBERES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Las atribuciones y responsabilidades de la Junta de Gobierno serán como sigue: sAprobar el Plan Estratégico de la institución y darle seguimiento sAprobar los Reglamentos Internos de Trabajo y el Manual de Procedimientos de la Universidad. sNombrar o remover de sus puestos a todo el personal permanente de la Universidad. sNombrar a los administradores por un término de cinco años sNombrar los directores de la facultad, los coordinadores de carreras y escuelas de acuerdo a los reglamentos internos de la Universidad. El nombramiento del Decano de la Escuela de Teología será evaluado y endosado por la JEMTDIA. sNombrar un Comité Ejecutivo sNombrar el Consejo de Administración
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a. Nombrar una Comisión de Finanzas sAprobar las atribuciones de la Comisión Ejecutiva de la Universidad y el Consejo Administrativo que no estén especificadas en el presente reglamento operativo. sIndicar la cantidad máxima de dinero que podrá invertir la Comisión Ejecutiva y el Consejo Administrativo en los siguientes renglones: Nuevo equipo, mejoras, reformas, reconstrucciones e inventarios de existencias. sAprobar la creación o disolución de centros de extensión, sucursales, escuelas, carreras, planes de estudio y programas. sAprobar el presupuesto anual sFijar y revisar sueldos y gastos del personal de la Universidad sFijar las cuotas de la matrícula, enseñanza, internado y otros cargos. sAutorizar la adquisición y enajenación de equipo mayor y propiedad inmueble. sRequerir un informe financiero anual que indique todas las entradas, salidas, activos, pasivos, ganancias y pérdidas operativas por departamentos. sSolicitar una auditoría anual de las finanzas de la universidad, realizada por el auditor designado en conformidad con el reglamento.
NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES Los administradores de la Universidad de Montemorelos son nombrados por la Junta de Gobierno por un término de cinco años, serán: El rector El vicerrector Académico El Vicerrector Financiero El Vicerrector Estudiantil El vicerrector Administrativo El vicerrector de Desarrollo y Relaciones Industriales
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DESCRIPCIÓN DE PUESTO DE LOS ADMINISTRADORES
El Rector. Desempeñará las siguientes funciones a. Planear,
coordinar,
dirigir
y
supervisar
el
trabajo
de
la
administración, los profesores y demás personal dela Universidad b. Ser el secretario de la Junta de Gobierno y la Junta Ejecutiva c. Recomendar a la Junta de Gobierno el nombramiento de la facultad y personal de la Universidad. d. Cumplir y asegurarse que se cumplan, los acuerdos de la Junta de Gobierno, la junta Ejecutiva, el Consejo Administrativo y el Consejo Universitario. e. Someter a la Junta de Gobierno el presupuesto anual de la Universidad y de sus organizaciones subsidiarias. f. Presidir el Consejo Universitario y el Consejo de Administración g. Nombrar, en consulta con el Consejo Universitario y el Consejo Administrativo, las comisiones permanentes y temporales (ad hoc). h. Someter a la Junta d Gobierno informes periódicos de las actividades corrientes de la Universidad. i. Ejercer la representación institucional legal de la Universidad y delegarla cuando lo juzgue necesario. j.
Firmar y conferir, en conjunto con el presidente de la Junta de Gobierno los títulos profesionales y diplomas concedidos por la Universidad.
k. Formular e impulsar los planes para el reclutamiento de alumnos. l. Ser miembro ex oficio de todas las comisiones y consejos de la Universidad.
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m. Cumplir las demás responsabilidades inherentes a su cargo como se indica en su descripción de responsabilidades. El Vicerrector Académico Análisis de puesto de la Vicerrectora Académica Título del puesto:
Vicerrectora
Dependencia Administrativa:
Vicerrectoría Académica
Dirección o Departamento:
Académica
Jefe inmediato:
Rector
Horario regular de trabajo:
Lunes a jueves de 8:00 – 12:30; y de 14:00 – 18:30; y viernes de 8:00 a 13:00
Grupo salarial:
A
Rango del escalafón:
90% - 111%
Fecha: DESCRIPCIÓN GENERAL DE DEBERES Objetivo del puesto
Planificar (en conjunto con el rector y los demás vicerrectores) el futuro de la Universidad de Montemorelos. Supervisar el funcionamiento académico de la UM (docentes, programas, estudiantes, recursos bibliográficos, laboratorios, práctica preferencial). FUNCIÓN ESENCIAL Son las acciones intencionales orientadas no sólo al cumplimiento del objetivo del puesto sino la disciplina, iniciativa, inventiva y disposición del empleado de cada año trazarse y alcanzar nuevas metas.
DEBERES ESPECÍFICOS Juntas a las que pertenece en función de su cargo 1. Consejo Universitario 2. Consejo Consultivo de Rectoría 3. Consejo Administrativo
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4. Junta de Personal
Juntas que preside en función de su cargo 1. Junta de personal docente 2. Comisión de Biblioteca 3. Comisión de Currículum institucional
Puestos dependientes 1. Vicerrectora Académica Asociada Deberes repetitivos 2. Apertura, cierre y reciclaje de programas y modalidades.
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Desarrollo de personal docente. 3. 4. 5. 6. 7.
Desarrollo de la investigación. Desarrollo de la práctica preferencial. Intermediario académico con otras instituciones. Procesos de graduación Auditoría Externa
Deberes periódicos 1. Servir como secretario del Consejo Administrativo y del Consejo Universitario. 2. Preparar el programa de clase en consulta con los directores de escuela, o coordinadores de carrera. 3. Organizar la orientación del programa de estudios del alumnado. 4. Organizar los procedimientos de matrícula. 5. Servir como presidente de la comisión de normas académicas. 6. Ser miembro ex oficio de todas las comisiones y consejos académicos de la Universidad 7. Actuar por el rector en su ausencia. 8. Supervisar el trabajo de la oficina de registro. 9. Ser responsable de los documentos que los estudiantes sometan a las secciones académicas. 10. Supervisor de la operación académica. 11. Cumplir con las responsabilidades que el rector delegue en él. 12. Cumplir con las demás responsabilidades inherentes a su cargo como se indica en su descripción de responsabilidades.
Deberes irregulares 1. 2. 3. 4. 5.
Matrícula. Graduación. Revisión del plan de estudios Implementación del plan de estudios. Ser responsable por la preparación del prospecto y el calendario de actividades de la Universidad. 6. Asistir a cursos de actualización
Supervisión recibida y dada El Vicerrector Académico recibe supervisión de su jefe inmediato el Rector, el Vicerrector Académico supervisa los puestos dependientes de la Vicerrectoría Académica. Relaciones internas 1. 2. 3. 4. 5.
Vicerrectoría Financiera Vicerrectoría Estudiantil Vicerrectoría Administrativa Rectoría Directores de Facultad
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6. 7. 8. 9.
Gestión Académica Certificación y Archivo Biblioteca Centro White
Relaciones externas 1. Otras Universidades 2. Padres 3. Iglesia ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO
Destreza La profesión más adecuada para desempeñar el puesto es la de docente, con estudios mínimos de Maestría y Doctorado, dominio del idioma inglés, tener experiencia en administración y ser docente activo en los últimos cinco años. Responsabilidad Dirigir el desarrollo académico de la UM (oferta educativa, docentes, recursos para aprendizaje) y supervisar la operación académica. Esfuerzo El esfuerzo físico realizado se concentra mayormente en los períodos previos a la matrícula donde es necesario sostener un ritmo más intenso de trabajo. Se requiere de mucha paciencia y tacto para atender situaciones conflictivas que se puedan presentar durante el proceso de la matrícula. Condiciones de riesgo y trabajo Trabaja mayormente en una oficina muy cómoda, con aire acondicionado con mucha iluminación. No existe mayor probabilidad de daños físicos inherentes a la naturaleza del trabajo, puede haber un nivel elevado de estrés mayormente en los momentos picos de trabajo, debido a las necesidades y/o urgencias que puedan presentarse por los diversos públicos que atiende.
El Vicerrector Financiero Responde al rector y desempeñará las siguientes funciones: a. Administrar los recursos financieros de la Universidad de acuerdo a los reglamentos y acuerdos de la Junta de Gobierno.
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b. Presentar mensualmente un estado financiero a las oficinas de la Junta de Gobierno, al rector, a los vicerrectores y a tantos otros como sea autorizado. c. Supervisar y controlar el sistema de contabilidad. d. Custodiar las escrituras de propiedad, fideicomisos, hipotecas y otros documentos legales de la universidad. e. Elaborar el presupuesto anual de la Universidad. f. Ser responsable de la elaboración de planos y presupuestos para las
construcciones
universitarias
aprobadas
por
las
juntas
correspondientes. g. Ser responsable del programa de desarrollo de la planta física en armonía con los acuerdos de la Junta de Gobierno. h. Ser responsable del mantenimiento y mejoras de la planta física de la Universidad. i. Suscribir seguros apropiados de las propiedades de la Universidad según los reglamentos de la denominación. j.
Dirigir el trabajo del personal de la oficina de finanzas de la Universidad.
k. Cumplir con las demás responsabilidades inherentes a su cargo como se indica en su descripción de responsabilidades. l. Servir como presidente de la Comisión Interna de Finanzas.
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Análisis de puesto del Vicerrector Financiero Título del puesto:
Vicerrector Financiero
Unidad Administrativa:
Rectoría
Dirección o Departamento:
Vicerrectoría Financiera
Jefe inmediato:
Rector
Horario regular de trabajo:
Lunes a jueves de 8:00 – 12:30; y de 14:00 – 18:30; y viernes de 8:00 a 13:00
Grupo salarial:
A
Rango del escalafón:
90% - 111%
Fecha: DESCRIPCIÓN GENERAL DE DEBERES Objetivo del puesto Administrar los recursos financieros de la Universidad de acuerdo a los reglamentos y acuerdos de la Junta de Gobierno. DEBERES ESPECÍFICOS Juntas a las que pertenece en función de su cargo 1. Comisión de Finanzas de la Juntas de Gobierno 2. Consejo universitario 3. Comisión de Administración Financiera 4. Consejo Administrativo 5. Consejo Consultivo de Rectoría 6. Comisión de Auditoria
Juntas que preside en función de su cargo 1. Comisión de Administración Financiera 2. Comisión de Auditoria
Puestos dependientes 1. 2. 3. 4.
Asistente Administrativo Contralor Autofinanciamiento Estudiantil Dirección de Empresa Escuela
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5. Auditoría Deberes repetitivos 1. Supervisar y controlar el sistema de contabilidad 2. Ser responsable del mantenimiento y mejoras de la planta física de la Universidad. 3. Dirigir el trabajo del personal de las oficinas de finanzas de la Universidad. 4. Asistir a las juntas de las cuales es miembro. 5. Asistir al curso de capacitación del IDP 6. Asistir a cursos de actualización en su área 7. Dirigir comisiones y juntas asignadas por el rector
Deberes periódicos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Fijación de costos de colegiatura y servicios Establecer políticas financieras Establecer metas a corto y largo plazo para el área financiera Proyectar los índices financieros Organizar el procesos y calendario para la elaboración del presupuesto Organizar el calendario administrativo de la VRF Presentar mensualmente un estado financiero a los oficiales de la Junta de Gobierno, al Rector, a los Vicerrectores y a tantos otros como sea autorizado. 8. Ser responsable de la elaboración de planos y presupuestos para las construcciones universitarias aprobadas por las juntas correspondientes. 9. Ser responsable del programa de desarrollo de la planta física en armonía con los acuerdos d la Junta de Gobierno. 10. Suscribir seguros apropiados de las propiedades de la Universidad según los reglamentos de la denominación. 11. Servir como presidente de la Comisión Interna de Finanzas.
Deberes irregulares 1. Custodiar las escrituras de propiedad, fideicomisos, hipotecarias y otros documentos legales de la Universidad. 2. Elaborar el presupuesto anual de la Universidad. 3. Asistir a juntas de Jubilados de la DIA 4. Asistir a la Junta de Gobierno de la Universidad como invitado. 5. Control de desviaciones de lo real con lo presupuestado 6. Control de inversiones en proyecto 7. Proyectos de control interno
Supervisión recibida y dada
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El Vicerrector Financiero recibe supervisión del Rector y de la Junta de Gobierno de la Universidad. Supervisa a Directores y Jefes de Departamento dependientes de su puesto. Relaciones internas 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Rectoría Vicerrectorías Facultades Auditoría Información Contable Nómina Control Presupuestal
Relaciones externas 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Uniones en México Universidades Adventistas en México División Interamericana Extensiones de la Universidad dentro y fuera del país Bancos Estudiantes Padres ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO
Destreza El Vicerrector Financiero debe tener estudios de licenciatura y posgrado en Administración, experiencia en instituciones educativas en los últimos cinco años, en el área contable y de finanzas, trabajar en equipo y mucho temple en la toma de decisiones. Responsabilidad Es responsabilidad del Vicerrector Financiero administrar y custodiar los recursos financieros de la Universidad, que los índices de solvencia económica se mantengan estables, y que los proyectos de desarrollo de las instalaciones se logren en los plazos establecidos. Esfuerzo Se requiere de un gran esfuerzo de control interno para que el presupuesto no se sobregire, se trabaja con un nivel de estrés bastante elevado. Condiciones de riesgo y trabajo Trabaja en una oficina muy cómoda, con aire acondicionado, equipo necesario para desarrollar sus actividades, suficiente iluminación y un ambiente agradable. No existen riesgos de accidentes inherentes al desempeño de su función.
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El vicerrector Estudiantil Responde al rector y desempeñará las siguientes funciones: a. Fomentar
el bienestar
físico, espiritual, moral y social de los
alumnos b. Supervisar las actividades de los clubes de la Asociación Estudiantil c. Coordinar y supervisar el trabajo de los preceptores de los dormitorios d. Hacer provisión para las actividades sociales, culturales y recreativas del alumnado y de la comunidad universitaria e. Supervisar la elaboración del directorio y del anuario de la Universidad f. Cooperar con el vicerrector para asuntos académicos en la preparación del prospecto y el calendario de la Universidad g. Asegurarse se mantiene al día la documentación de los alumnos extranjeros. h. Dirigir los programas de orientación, consejería y disciplina de la Universidad. i. Cumplir con las demás responsabilidades como se indica en su descripción de responsabilidades.
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Análisis de puesto del Vicerrector Estudiantil Título del puesto:
Vicerrector
Dependencia Administrativa:
Rectoría
Dirección o Departamento:
Vicerrectoría Estudiantil
Jefe inmediato:
Rector
Horario regular de trabajo:
Lunes a jueves de 8:00 – 12:30; y de 14:00 – 18:30; y viernes de 8:00 a 13:00
Grupo salarial:
A
Rango del escalafón:
90% - 111
Fecha: DESCRIPCIÓN GENERAL DE DEBERES Objetivo del puesto
Dirigir las actividades de la Vicerrectoría Estudiantil, en armonía con los reglamentos de la Institución. DEBERES ESPECÍFICOS
Juntas que preside en función de su cargo 1. Consejo Consultivo de Rectoría 2. Junta de Vicerrectores y Directores 3. Consejo Administrativo 4. Junta de Personal 5. Consejo Universitario 6. Junta Financiera 7. Junta Ejecutiva 8. Comisión Académica Juntas que preside en función de su cargo 1. Junta de Gobierno Escolar 2. Junta de Planeación de la Vicerrectoría Estudiantil Puestos dependientes 1. Residencias y Servicios 2. Bienestar y Vida Estudiantil
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3.
Actividades Complementarias
4.
Ministerio Juvenil
Deberes repetitivos 1. Fomentar el bienestar físico, espiritual, moral y social de los alumnos 2. Coordinar y supervisar el trabajo de los preceptores 3. Cooperar con el vicerrector académico en la preparación del calendario de actividades institucionales 4. Asegurarse de mantener al día la documentación legal de los alumnos extranjeros 5. Ser responsable de la orientación, consejo y programa disciplinario de la institución 6. Cumplir con las demás responsabilidades inherentes a su cargo como está indicado en su descripción de responsabilidades 7. Mantener un ambiente espiritual en el personal de la Vicerrectoría 8. Estimular la participación del personal de la Vicerrectoría en las actividades espirituales 9. Planear las estrategias de desarrollo de la Vicerrectoría Estudiantil 10. Presentar al personal los avances del desarrollo de la Vicerrectoría 11. Crear comisiones necesarias para cumplir sus funciones 12. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos disciplinarios 13. Atender necesidades de alumnos misioneros 14. Administrar el presupuesto asignado Deberes periódicos 1. Supervisar la programación de actividades recreativas para los estudiantes 2. Supervisar las actividades de los clubes de la Federación Estudiantil 3. Organizar las actividades sociales, culturales y recreativas del alumnado y de la comunidad universitaria 4. Planear las estrategias de desarrollo de la Vicerrectoría Estudiantil 5. Presentar al personal los avances del desarrollo de la Vicerrectoría 6. Crear comisiones necesarias para cumplir sus funciones 7. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos disciplinarios 8. Atender necesidades de alumnos misioneros 9. Administrar el presupuesto asignado Deberes irregulares 1. Asistir a las graduaciones 2. Coordinar eventos culturales 3. Supervisar la elaboración del directorio y del anuario universitario 4. Cumplir con las responsabilidades delegadas por el rector 5. Organizar actividades de unidad en el personal de la Vicerrectoría, retiros espirituales, convivios, actividades sociales y recreativas Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Supervisión recibida y dada El Vicerrector Estudiantil supervisa a Residencias y Servicios, Bienestar y Vida Estudiantil, Actividades Complementarias y Ministerio Juvenil y recibe supervisión de su jefe inmediato el Rector. Relaciones internas 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Residencias y Servicios Bienestar y Vida Estudiantil Actividades Complementarias Ministerio Juvenil Rectoría Vicerrectorías Planta física Estudiantes
Relaciones externas 1. División Interamericana 2. Uniones 3. Gema Editores 4. Editorial Montemorelos 5. Padres de familia ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO Destreza El Vicerrector Estudiantil, debe tener estudios de posgrado, de preferencia en el área educativa y si es posible en psicología, tener experiencia en el trato con jóvenes estudiantes de todos los niveles, y ser comprensivo y sensible a las necesidades de los estudiantes. Responsabilidad Fomentar el bienestar físico, espiritual, moral y social de los alumnos de acuerdo a lo reglamentado por la institución y cooperar con el vicerrector académico en la preparación del calendario de actividades institucionales. Esfuerzo El mayor esfuerzo requerido se concentra mayormente en la disciplina de los estudiantes, orientarlos y comprenderlos en situaciones difíciles que requieran decisiones importantes como es la estadía del alumno en la institución. Condiciones de riesgo y trabajo Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Trabaja en una oficina amplia y cómoda, con aire acondicionado, suficiente iluminación y ventilación, con un elevado nivel de estrés debido a las exigencias educativas no existe mayor probabilidad de daños físicos inherentes a la naturaleza del trabajo. El Vicerrector Administrativo Responde al rector y desempeñará las siguientes funciones: a. Dirigir, planear y coordinar los asuntos administrativos en las áreas Jurídica, de Personal y Servicios Administrativos de la Universidad de Montemorelos. b. Dirigir,
planear
capacitación,
los
procesos
evaluación
del
de
selección,
desempeño,
contratación,
compensación
y
terminación de las relaciones de trabajo del personal de la Universidad de Montemorelos en coordinación con los Consejos de Facultad, la Comisión de Rangos Académicos y otras áreas administrativas en la Universidad. c. Ejercer la representación legal de las sociedades y asociaciones que conforman la Universidad de Montemorelos d. Servir como secretario del Consejo Administrativo e. Presidir la reunión plenaria del personal de la Universidad y sus organizaciones subsidiarias f. Servir como presidente de la Comisión de Personal g. Dirigir el proceso de legalización de los Planes de Estudio y de todos los documentos oficiales que se derivan de su ejecución tanto en el recinto de Montemorelos como en sus extensiones. h. Mantener actualizado del Manual de Políticas y Procedimientos de la Universidad i. Cumplir con las demás responsabilidades inherentes a su cargo como se indica en su descripción de cargos.
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El Vicerrector de Desarrollo y Relaciones Institucionales responde al rector y desempeña las siguientes funciones: a. Planear, dirigir y coordinar las áreas de relaciones institucionales, Recaudación de Fondos, Atención a Exalumnos, Promoción y Reclutamiento, Planeación e Investigación
para el Desarrollo
Institucional de la Universidad de Montemorelos. b. Ser responsable de los procesos para la evaluación institucional y su relación con comisiones externas. c. Coordinar los procesos de comunicación institucional dirigidos a todos los públicos de la Universidad. d. Planear y dirigir las actividades relacionadas con la investigación para el desarrollo y la promoción de institución. e. Ser presidente de la Comisión de Desarrollo Institucional. f. Supervisar los programas de Desarrollo Institucional g. Supervisar los programas de difusión cultural de la Universidad de Montemorelos.
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Descripción de puesto de Director de Desarrollo Institucional y Relaciones Públicas Título del puesto:
Director
Dependencia Administrativa:
Rectoría
Dirección o Departamento:
Desarrollo Institucional y Relaciones Públicas
Jefe inmediato:
Rector
Horario regular de trabajo:
Lunes a jueves de 8:00 – 12:30; y de 14:00 – 18:30; y viernes de 8:00 a 13:00
Grupo salarial:
A
Rango del escalafón:
78% - 106%
Fecha: DESCRIPCIÓN GENERAL DE DEBERES Objetivo del puesto
Atender a visitantes especiales proveer alojamiento, comida, tour por el plantel y que su estancia sea placentera. Además supervisar eventos, hacer programas y preparar regalos, manteniendo buenas relaciones con entidades como gobierno, empresas e internamente. Proyectar la imagen UM. DEBERES ESPECÍFICOS Juntas a las que pertenece en función de su cargo 1. Consejo Consultivo de Rectoría 2. Consejo Administrativo 3. Comisión del Museo 4. Equipo de Comunicación
Juntas que preside en función de su cargo No aplica Puestos dependientes 1. Admisiones 2. Egresados
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3. Promoción y Reclutamiento 4. Obtención de Fondos 5. Difusión Cultural Deberes repetitivos 1. Atención a visitas especiales que visitan la institución 2. Asistir a reuniones programadas por el rector 3. Resolver problemas de índole laboral en las diferentes áreas de trabajo de la Vicerrectoría de Desarrollo 4. Supervisar las actividades programadas en sus áreas de trabajo 5. Administrar el presupuesto asignado
Deberes periódicos 1. Asistir a la Junta de Personal 2. Asistir a las Juntas de las que es miembro de acuerdo a su responsabilidad 3. Evaluar el desempeño de los empleados de la Vicerrectoría de Desarrollo
Deberes irregulares 1. 2. 3. 4.
Asistir a cursos de capacitación del IDP Asistir a cursos de actualización en su área de trabajo Organizar el retorno de ex alumnos cada año Organizar reuniones de ex alumnos en diferentes partes del país y en el extranjero
Supervisión recibida y dada La Directora de Desarrollo Institucional y Relaciones Públicas recibe supervisión de su jefe inmediato el Rector y ella supervisa al personal que está bajo su responsabilidad. Relaciones internas 1. 2. 3. 4.
Rectoría Finanzas Escuelas Escuela de Comunicación
Relaciones externas 1. 2. 3. 4.
Empresas Universidades Instituciones de iglesia Amigos de la Universidad
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ESPECIFICACIONES DEL TRABAJO
Destreza El nivel de estudios requeridos para desempeñar el puesto es de licenciatura, profesión más adecuada es la de Ciencias de la Comunicación, tener experiencia en el área de Recursos Humanos y dominio del idioma inglés. Responsabilidad Es responsabilidad de la Directora de Desarrollo Institucional, la promoción y proyección de la imagen de la Universidad, así como mantener el lazo institucional entre los ex alumnos y su Alma Mater. Esfuerzo Se requiere un gran esfuerzo de equipo para poder consolidar cada evento, tanto dentro como fuera de la institución. Condiciones de riesgo y trabajo Trabaja en una oficina cómoda con aire acondicionado, suficiente iluminación y ventilación, con un grado de estrés muy elevado dado que la mayoría de los eventos tienen hora y día para realizarse. No existe mayor probabilidad de daños físicos inherentes a la naturaleza del trabajo, los posibles riesgos de accidentes pueden presentarse durante los viajes que se realizan a otros lugares.
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2.1.
ORGANIGRAMA GENERAL DE LA INSTITUCIÓN
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REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO PROGRAMA DE INDUCCIÓN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO El programa de inducción a los miembros de la Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos tiene como fin facilitar su desempeño. Consiste en el proceso de otorgar al nuevo miembro, la información pertinente para un conocimiento global de la universidad. El siguiente es el esquema del programa de inducción: 1. Ubicación,
Misión,
Visión,
principios
y
valores,
organigrama, reglamentos, programas y certificaciones o acreditaciones de la universidad. 2. Descripción del cargo de miembro de la Junta de Gobierno. 3. Recorrido por la universidad: portería, oficinas principales 4. Entrega de Carpeta. Al culminar el programa de inducción se le entregará al nuevo miembro una carpeta contentiva de la historia de la universidad y los ítems del numeral uno, más una agenda.
CALENDARIO La Junta de gobierno se reunirá por lo menos dos veces al año, en el tiempo y lugar indicados por el presidente. Hasta donde sea posible, una de las reuniones debe celebrarse en la Universidad. El cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros incluyendo el presidente, constituirá
quórum para la
tramitación de negocios, para una de las sesiones plenarias de la Junta de Gobierno.
(Se requerirán 27 miembros
presentes al aplicar esta regla).
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AGENDAS Para la toma de decisiones la Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos será informada previamente de los puntos que serán tratados en la reunión. Serán enterados por el secretario que reunirá toda la información y presentará los ítems de la agenda. Ésta contendrá los puntos a desarrollarse en la junta ordinaria, plenario o de otro tipo y podrán ordenarse por su tema y secuencialmente para un mejor tratamiento. Cuando algún ítem requiera de material de apoyo éste podrá incorporarse en la agenda o facilitárselo a los miembros en el momento justo. Cuando se fuere a corregir un reglamento u otro documento, se incluirá en la agenda
el material tal como está, con las
correcciones propuestas. Las correcciones pueden subrayarse mientras que el nuevo texto aparecerá sin subrayas. ACTAS Y MINUTAS Las decisiones que tome la Junta de Gobierno de la Universidad Adventista de Montemorelos, como cuerpo colegiado y máximo órgano administrativo, se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por quienes se autoricen en una reunión,
y se
firmarán en todo caso por el presidente y el secretario. Las actas deben enumerarse y cuando menos contener la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión, lista de miembros asistentes por derecho; miembros asistentes por invitación,
los asuntos tratados; los
votos o decisiones
adoptadas; fecha y hora de la clausura. Cuando de manera inadvertida en un acta se omitieren datos u decisiones, o cuando hubiere errores de transcripción que cambie sustancialmente lo decidido, el asunto será salvado con un nuevo voto cuyo registro quedará en las actas de ese día. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Cuando la reunión no sea presencial, el acta se elaborará y se archivará como corresponde en el menor tiempo posible, dejando, sin embargo, evidencia de la forma y contenido de la reunión. El secretario de la Junta deberá: •
Registrar
debidamente
los
nombres
de
miembros
presentes •
Registrar los votos o decisiones
•
Enumerar secuencialmente cada voto según el orden de la organización
•
Conservar confidencialmente y debidamente las actas
•
Tenerlas disponibles para los usuarios
•
Comunicar
a quien corresponde oportunamente los
acuerdos
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COMISIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO COMISIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR Los programas curriculares se deben a la realidad social, cultural, al individuo particularmente, por ello no deben estar estáticos, sumidos en la abstracción. Por el contrario, deben constituirse en una fuente dinámica, siempre nueva, siempre viva, de progreso social, de enriquecimiento académico. Bajo este contexto, a esta comisión (de carácter consultivo)
(adscrita a la
Vicerrectoría Académica/ ) le corresponde la tarea de (asesorar) de (diseñar y rediseñar, planificar y poner en marcha) el currículum de las distintas facultes de la UM,
su evaluación y seguimiento, su adecuación permanente para
responder a la exigencia con el desarrollo de los países, la tecnología y la ciencia, bajo la concepción bíblica de Dios, del hombre, la iglesia y la sociedad; procurando siempre la educación integral del estudiante tal como está concebida, además, por el Espíritu de la Profecía. Mientras en el mundo evolucionan las teorías sobre el currículum, cada vez más se observa cómo en la práctica ninguna de ellas proporciona un asidero bajo el cual construir la verdadera educación, una que trascienda.
Por el
contrario, la educación adventista tiene su asidero en la Biblia como que es la palabra de Dios, premisa y fuente de la verdadera educación. El programa curricular de la Universidad de Montemorelos no escapa al modelo educativo global adventista, por el contrario, procura afianzarlo cada vez más y hace esfuerzos ingentes comprometiendo sus recursos para que los docentes sean educados en currículos por competencia
y específicamente los
estudiantes, se beneficien y vayan a sus ciudades, a sus países y al mundo en general, a compartir con otros los principios de la verdadera educación y preparar así los candidatos para la escuela celestial. Integración de la Comisión: Esta comisión está integrada por un presidente (especialista en el área) designado por la Junta de Gobierno (y por los coordinadores de currículo de cada
facultad)
y
por
docentes
o
especialistas
invitados;
por
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el
coordinador/director de la facultad es el secretario de la comisión; por el director del área de investigación DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN: 1. Para sesionar se requiere el quórum que lo es las dos terceras partes de sus integrantes. 2. Para decidir se requiere la mayoría de votos de los miembros presentes 3. Sesiona en los predios de la UM o en un lugar previamente escogido y anunciado 4. Debe celebrar por los menos una reuniones cada año DE LOS DEBERES DE LA COMISIÓN 1. Conocer el currículo de cada facultad de la UM 2. Revisar, evaluar, y mantener actualizado el currículo de las profesiones que ofrece la UM. 3. Identificar las dificultades o necesidades de cambio en currículo 4. Someter las propuestas de cambio a la Junta de Gobierno. DE LOS DEBERES DE QUIEN PRESIDE LA COMISIÓN 1. Convocar las reuniones 2. Plantear acciones para los cambios que se estimen pertinentes 3. Hacer seguimiento a los cambios aplicados. 4. Llevar las actas
COMISIÓN DE FINANZAS La Comisión de Finanzas será responsable de asesorar a la administración de la Universidad en las operaciones financieras de la institución y responderá a la Junta de Gobierno. Composición: La Comisión de Finanzas estará compuesta por: 1. El tesorero de la División, presidente 2. El vicepresidente para asuntos financieros de la Universidad, secretario 3. El presidente de la Junta de Gobierno 4. El rector de la Universidad de Montemorelos Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
5. El presidente y el tesorero de la Unión Mexicana Interoceánica 6. El presidente y el tesorero de la Unión Mexicana del Norte 7. El presidente y el tesorero de la Unión Mexicana del Sur 8. El presidente y el tesorero de la Asociación Mexicana del Noreste 9. Un tesorero de una asociación/misión local de la Unión Mexicana del Norte, que será nombrado por la Junta para servir por un año en forma rotativa. 10. Un tesorero de asociación/misión local de la Unión Mexicana del Sur, que será nombrado por la Junta para servir por un año en forma rotativa. 11. Un tesorero de asociación/Misión local de la Unión Mexicana Interoceánica, que será nombrado por la Junta para servir por un año en forma rotativa.
Deberes y Responsabilidades 1. Estudiar y recomendar el presupuesto anual a la Junta de Gobierno 2. Recomendar el salario y emolumentos del personal 3. Recomendar las cuotas de matrícula, enseñanza, internado y otros cargos a la Junta. 4. Revisar los estados financieros y hacer recomendaciones de carácter financiero a la administración. 5. Evaluar
la
situación
financiera
de
la
universidad
y
hacer
recomendaciones a la Junta 6. Estudiar las propuestas para el desarrollo de programas y hacer las recomendaciones a la Junta. 7. Recomendar a la Junta de Gobierno los desembolsos para nuevos equipos, inversiones de capital, modificaciones y reconstrucciones que no estén específicamente autorizadas en el presupuesto operativo aprobado por la Junta. 8. Ayudar a la administración en asuntos financieros 9. Otros asuntos financieros según sean asignados por la Junta.
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COMISIÓN DE REVISIÓN DE AUDITORÍA La Comisión de Revisión de Auditoría es un órgano de apoyo a la gestión de la Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos respecto de la implementación y supervisión del control interno. Es objeto de esta comisión, y por lo tanto su responsabilidad, apoyar a la Junta de Gobierno en velar que
los estados financieros -su preparación,
presentación y revelación de la información-,
que se presentan a las
autoridades fiscales mexicanas como a los entes superiores de la Iglesia Adventista y el ejercicio de la función del control interno de la organización cumplan los requisitos legales y reglamentarios exigidos. Que se tengan los controles necesarios o suficientes frente a conflicto de interés de los empleados, lo que en modo alguno substituye el trabajo de la oficina encargada del control interno de la universidad. Composición. Esta comisión estará integrada por ____ miembros, ____; ____ miembros de la Junta de Gobierno. Serán elegidos por un periodo de _____ años. Los miembros de esta comisión contarán con la adecuada formación y experiencia en asuntos de economía, contables y administración financiera. La comisión tendrá un presidente que será designado por la Junta de Gobierno, de entre los miembros independientes. El revisor fiscal podrá asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto. Sesiones. Esta comisión sesionará como mínimo _____ veces al año y podrá sesionar con la participación de todos los miembros de la Junta de Gobierno. Funciones. 1. Conocer los estados financieros de la universidad 2. Conocer los estados financieros auditados por el Servicio de Auditoría de la Conferencia General y su informe a la administración. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
3. Los informes de control interno de la revisoría fiscal, sus cartas y recomendaciones que por cualquier medio haga. 4. La evaluación de la cartera 5. Identificar, analizar y valorar los riesgos o contingencias y hacer las recomendaciones necesarias. 6. Presentar un plan de acción a la Junta de Gobierno 7. Supervisar la estructura del control interno de la universidad y recomendar cambios. 8. Analizar y aprobar el Plan Anual de Auditoría Interna 9. Evaluar los informes de control interno elaborados por el departamento de Auditoría Interno y la Revisoría Fiscal de la Universidad 10. Supervisar y determinar la independencia de la auditoría interna 11. Solicitar los informes que considere pertinentes a fin de desarrollar a cabalidad sus fines u objeto. 12. Establecer un contacto franco con la Junta de Gobierno, la administración, auditoría interna, control interno y revisión fiscal de la universidad. 13. Velar porque se apliquen las recomendaciones del servicio de auditoría de la Iglesia adventista y la Junta de Gobierno. 14. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno. Confidencialidad. En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de esta comisión, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los asuntos que tengan conocimiento y del contenido de las reuniones y de todo aquello cuanto se les someta en el ejercicio de sus funciones. Actas. Las actuaciones y decisiones de la Comisión quedarán consignadas en actas.
Los documentos como balances, informes, conceptos y demás que
conozca y que sirvieron de base para las decisiones, harán parte integrante de éstas como anexos, los cuales deberán estar adecuadamente identificados y foliados o enumerados. Las actas estarán bajo total conservación y custodia. Informes. La comisión presentará informes a la administración y a la Junta de Gobierno. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
COMISIÓN DE REVISIÓN DE COMPENSACIONES Con el salario el trabajador sostiene la familia y se mueve la economía del país. Al mismo tiempo una organización que remunera mal a sus trabajadores no crece y deja de ser competitiva. La
insatisfacción salarial afecta la
productividad y deteriora el entorno laboral. La comisión de Revisión de Compensaciones es responsable de asesorar a la administración de la Universidad en la política salarial y de prestaciones sociales con el ánimo de dar un trato igual a los empleados que se encuentran bajo unas mismas condiciones y dar un trato distinto cuando se está bajo distintas condiciones; no dar trato discriminatorio a trabajadores que cumpliendo una misma labor, con las mismas responsabilidades sean sujetos de una remuneración diferente. Reglamento de la Dia: V Filosofía de Remuneración: “…La causa de Dios necesita obreros que hagan un pacto con él por medio del sacrifico, que trabajen por amor a las almas y no por el sueldo que reciben”. (CS 299). “…la obra de Dios ha sido fundada en un sacrificio y… únicamente por el sacrificio puede llevarse a cabo” (MS2 241). “La remuneración debe guiarse por los principios establecidos en la Biblia, los consejos del Espíritu de profecía y lo acostumbrado en la comunidad”. …. “La remuneración debe ser razonable, amplia, imparcial y justa…” “…aquellos que han sido colocados en puestos directivos deben ser hombres que tengan suficiente amplitud mental como para apreciar a las personas de intelecto cultivado y remunerarlas en proporción con las responsabilidades que llevan…” … “Objetivo.
El objetivo de dicho plan de remuneración es proveer a los
empleados un ingreso adecuado, esforzándose por proveer un razonable nivel de comodidad.
De acuerdo a los principios de igualdad y abnegación, se
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entiende que el incremento de responsabilidad podría requerir un nivel mayor de sacrificio”. Composición: La Comisión de Revisión de Compensaciones estará compuesta por El vicepresidente para asuntos financieros de la Universidad de Montemorelos, presidente El
Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de
Montemorelos, secretario El Tesorero de la Unión Mexicana de El Tesorero de la Unión Mexicana de Un empleado de la Universidad Deberes y Responsabilidades 1. Garantizar la Igualdad salarial entre empleados bajo las mismas condiciones 2. Hacer recomendaciones de ajustes salariales y emolumentos e incentivos, bonos, comisiones, al personal según análisis de puestos, comparaciones con el mercado, productividad
u otros estudios que
sirvan de fundamento. 3. Ayudar a la administración en el cumplimiento de las exigencias legales en materia salarial. 4. Disminución de la tasa de rotación
Actas. Las actuaciones y decisiones de la Comisión quedarán consignadas en actas que estarán bajo total conservación y custodia. COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA INFRAESTRUCTURA Las universidades procuran matricular más estudiantes, ellos son su razón de ser; así que debe haber una estrategia en cuanto a las carreras, su contenido programático; además una política de crecimiento de su estructura, nuevas aulas, oficinas, su mantenimiento y adecuación.
La Universidad de
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Montemorelos, además de las aulas y oficinas comprometidas en la labor educativa y administrativa, cuenta con edificios destinados a proveer vivienda a empleados y estudiantes. Así las cosas, debe existir una planificación de los recursos en este asunto que la toca transversalmente en cuanto a mantenimiento, reformas y construcción de nuevos edificios para uno u otro objetivo. Además la Universidad está comprometida con el cuidado a la naturaleza y el medio ambiente. Para ello, y con los propósitos que se detallan más adelante, la Junta de Gobierno crea la Comisión
Consultiva de
Infraestructura. Composición de la Comisión: 1. El vicerrector para asuntos financieros 2. El director de los Recursos Humanos 3. El jefe de la oficina de Mantenimiento de la Universidad 4. Un arquitecto o ingeniero de obras civiles 5. El Jefe de la Oficina de Sistemas
Objetivos Generales: 1. La Comisión Consultiva de la Infraestructura de la Universidad de Montemorelos tiene como objetivos la asesoría a la Junta de Gobierno, la planificación, organización, ejecución y supervisión del espacio físico de la universidad, el mantenimiento, la adecuación y construcción de edificios para aulas, oficinas, viviendas, sus redes eléctricas, hidráulicas. 2. Del mismo modo la Comisión velara porque la Universidad use equipos tecnológicos de vanguardia y diseñara los protocolos para un manejo y mantenimiento adecuados. 3. La Comisión procurará mejorar las condiciones de trabajo y calidad de vida en la universidad.
Objetivos Específicos: 1. Asesoría en programas de mantenimiento preventivo de todas las áreas y edificios de la universidad, inclusive los parques. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
2. Asesoría en la contratación de servicios de obras de mantenimiento e infraestructura 3. Asesoría en la contratación y control de obras nuevas, su calidad, plazos y costos. 4. Asesoría en programas de aseo e higiene ambiental 5. Asesoría en seguridad 6. Desarrollar y presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, proyectos de infraestructura para el campus y sedes de la universidad. 7.
Asesoría en contratación de los seguros de los bienes
Actas. Las actuaciones y decisiones de la Comisión quedarán consignadas en actas que estarán bajo total conservación y custodia.
LEGISLACIÓN INSTITUCIONAL DECLARACIONES INSTITUCIONALES SOBRE TEMAS DE GOBIERNO Y OPERACIÓN La Universidad de Montemorelos pertenece al sistema educativo de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y reconoce a Dios como ser Supremo y a Jesucristo como Señor y Salvador; su forma de gobierno está en concordancia a la de la Iglesia y “…está unida en misión, propósito y creencia…”. Sigue sus principios de organización y operación. La toma de decisiones se basa en procesos grupales que permiten la participación de los miembros. Los principios de la filosofía administrativa de la Universidad de Montemorelos se desprende del documento de “Compromiso Educativo”, que concibe a la institución como una agencia educativa que integra todos sus procesos”. CE 3. La fuente de la filosofía administrativa es Dios, cuya “inteligencia poderosa sustenta todas las cosas” CE9. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Las creencias sobre las que se fundamenta la filosofía administrativa son: (1) La iglesia, (2) La unidad en el cuerpo de Cristo, (3) Dones y ministerios espirituales, (4) El Don de Profecía, (5) La Mayordomía, y (6) La conducta cristiana. La filosofía administrativa de la institución también recibe el impacto de sus valores cristianos, estos son: Amor, Individualidad, Responsabilidad, Humildad, Templanza, Fe, Esperanza, Excelencia, Respeto, Justicia, Integridad, Servicio, y Gratitud. Los fundamentos del sistema educativo adventista proveen directrices para los procesos administrativos. La filosofía administrativa es integradora pues “proporciona a la operación institucional las dimensiones espiritual, administrativa, metodológica
y
mercadológica. De esta manera los principios filosóficos que sustentan la institución corren por todas las avenidas de la operación diaria”. CE2. El
Reglamento
Operativo
establece
los
niveles
de
autoridad
y
responsabilidades de los organismos de gobierno; establece, además, las responsabilidades de los administradores. Propósito de la Administración: El propósito primordial de la administración es contribuir a la proyección educativa de la Universidad de Montemorelos “mediante la integración de sus componentes filosóficos, estratégicos y operativos, de tal modo que responda al desarrollo integral de los estudiantes”. CE32. La visión institucional que se desprende de sus antecedentes filosóficos y las necesidades del entorno constituyen la guía de la labor administrativa. La institución es heredera de un plan de estudios integral, un mensaje de Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
gran valor en la transmisión de los valores cristianos a la próxima generación y que se ha propuesto entregar con una metodología de calidad cristiana al mayor número de personas posible, utilizando las estrategias de comunicación disponibles. Para responder a su compromiso educativo, la institución ha decidido avanzar hacia una planeación con la integración de todos sus procesos, incluyendo el plan de estudios;
un plan integrado en el que se funde con
el desarrollo de los estudiantes y sus mentores. Los esfuerzos administrativos se concretan en hacer posible que la visión institucional desemboque “en un futuro en el que se garantiza una Universidad de Montemorelos más espiritual y adventista, con una mayor vocación estratégica en su planeación, más solvente y generosa, con una calidad de egresados más compatibles con la realidad del mercado, de trabajo y servicio, más atenta a los estudiantes, más sensible a sus públicos y más retroalimentada mediante finos procesos de autoevaluación”. CE33.
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS RECURSOS HUMANOS Propósito.
La dirección de los Recursos Humanos de la Universidad de
Montemorelos tiene como proceso el reclutamiento, selección, contratación, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, y la terminación del vínculo laboral del personal que coadyuva al logro de la misión. NIVELES DE AUTORIDAD Rectoría Responsabilidad global institucional, delegada por la Junta de Gobierno, con una visión que abarca todo el proceso educativo según lo expresa la misión de la Universidad.
Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Vicerrectorías Responsabilidad estratégica de un sector especializado de apoyo institucional al proceso educativo, delegada por el rector. Se requiere una visión estratégica que abarque todo el proceso educativo y todas las líneas del desarrollo institucional. Se requiere una responsabilidad especializada y actualizada para apoyar a la administración en su área de especialidad con una visión institucional. Direcciones de facultad Responsabilidad estratégica/operativa de un sector geográfico de la institución con carreras afines, delegada por el rector, en donde se lleva a cabo el proceso educativo. Se requiere una visión estratégica operativa, con la capacidad de organizar el área para optimizar los recursos en el desarrollo de nuevos programas y atendiendo todo el espectro teórico/práctico del proceso educativo. Se requiere una responsabilidad para administrar el sector con una visión institucional. Direcciones administrativas Responsabilidad operativa de un sector especializado de apoyo institucional al proceso educativo, delegada por las vicerrectorías. Se requiere una visión operativa especializada y actualizada para apoyar la administración en su área de especialidad con una visión institucional. Jefes de departamento Responsabilidad operativa de un sector especializado de apoyo institucional al proceso educativo, delegada por las direcciones administrativas. Se requiere una visión operativa especializada y actualizada para apoyar la administración en su área de especialidad para la optimización de todos los recursos. Mentores Responsabilidad de un área del conocimiento, delegada por el coordinador de carrera, o por un vicerrector, director o jefe de departamento, donde se lleva a cabo el proceso educativo. Se requiere una visión que abarca todo el proceso educativo, una responsabilidad profesional actualizada en el campo de la especialidad y una visión multidisciplinaria e institucional. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y JEFES DE DEPARTAMENTOS Al tiempo de la elección, los directores administrativos y jefes de departamento serán nombrados de acuerdo a las siguientes provisiones: 1. Los directores administrativos y jefes de departamentos serán nombrados por un período de tres años. 2. El rector y los vicerrectores asumirán la responsabilidad de recomendar al Consejo Administrativo los nombres de las personas para ocupar las posiciones correspondientes a sus áreas en armonía con el siguiente proceso: a) Análisis de la descripción de puesto. b) Análisis del perfil de la posición, en armonía con los objetivos que se trata de alcanzar en el área específica, para responder a los desafíos en un tiempo determinado. c) En los casos de una reelección, se analizará la evaluación hecha por el rector o vicerrector correspondiente. d) Recomendación al Consejo Administrativo. 3. El Consejo Administrativo analizará la recomendación y hará el nombramiento
definitivo
en
función
de
la
recomendación
y
de
las
consideraciones propias del Consejo. REGLAMENTO PARA NOMBRAR POSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS FACULTADES Al tiempo de la elección, las siguientes posiciones en las Facultades serán recomendadas a la Junta de Gobierno de acuerdo a las siguientes provisiones: Director de Facultad 1. Los directores de facultad serán nombrados por un período de cinco años respectivamente. 2. La administración de la Universidad bajo la dirección del rector asumirá la responsabilidad de recomendar a la Junta de Gobierno los nombramientos de las personas para ocupar las posiciones en armonía con el siguiente proceso: a) Análisis de la descripción de puesto. b) Análisis del perfil de la posición en armonía con los objetivos que se trata de alcanzar en las facultades y carreras respectivas.
Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
c) En los casos de una reelección, análisis a la evaluación hecha por los empleados del área y por la propia administración central. d) Recomendación a la Junta de Gobierno. 3. La Junta de Gobierno analizará la recomendación de la administración de la Institución
y
hará
el
nombramiento
definitivo,
en
función
de
las
recomendaciones y de las consideraciones propias de la junta. Sub-Director de Facultad 1. Nombramiento por parte de la Junta de Gobierno por un período de tres años, por recomendación del director de facultad y la administración central. 2. Responsabilidades administrativas en la operación de la facultad. 3. Posición que recibirá un punto extra en el escalafón y las prestaciones para un administrador de unidad académica en el marco del modelo educativo. 4. Miembro del Consejo Universitario y Consejo Administrativo. Secretaria Académica 1. Nombramiento interno por parte del director de facultad. 2. Responsabilidades de organización académica para la ejecución del plan de estudios. 3. Posición que recibirá un punto extra en el escalafón. 4. Miembro de la Comisión de Normas Académicas. Coordinador de carrera. 1. Nombramiento por parte de la Junta de Gobierno por un período de tres años por recomendación del director de facultad y la administración central. 2. Responsabilidades administrativas en la operación de una o más carreras. 3. Posición que recibirá un punto extra en el escalafón y las prestaciones para un administrador de unidad académica en el marco del modelo educativo. 4. Miembro de la Comisión de Normas Académicas, Normas Estudiantiles y Financieras, Equipo de Éxito Estudiantil, Consejo Universitario. Coordinador de desarrollos institucionales basados en una facultad. 1. Nombramiento por parte de la Junta de Gobierno por un período de tres años, por recomendación del director de facultad y la administración central. 2. Responsabilidades de liderazgo y asesoría profesional institucional con recomendaciones para una mejor operación, organización y desarrollo de la institución. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
3. Posición que recibirá un punto extra en el escalafón y las prestaciones para un administrador de unidad académica en el marco del modelo educativo. 4. Miembro del Consejo Universitario. Jefe de Departamento. 1. Nombramiento interno de la facultad por parte del director con los consejos técnicos. 2. Responsabilidades de coordinación de la colaboración y la calidad académica en sus áreas de especialidad. 3. Posición que recibirá un punto extra en el escalafón. 4. Miembro de la Academia de especialidad y el Consejo Técnico. PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN La Universidad de Montemorelos persigue, con el proceso de selección, el objetivo de elegir a la persona adecuada para el puesto, o en un sentido más amplio, seleccionar entre los candidatos reclutados al idóneo, para ocupar el puesto existente en la Institución, tratando de mantener o aumentar la eficiencia y el rendimiento personal. De esta manera, la selección en la Universidad de Montemorelos busca atender a dos premisas fundamentales: 1. Adecuación del individuo al puesto. 2. Eficiencia del individuo en el puesto. Para tener la certeza de una buena selección y contratación, superando las dos premisas mencionadas, es necesario cerciorarse de las actividades propias del puesto. Para esto, antes de contratar a un candidato, se tendrá sumo cuidado en elaborar o revisar la descripción del puesto. Selección Recepción de solicitudes La recepción de solicitudes se dará en el departamento o facultad que ha hecho la convocación a ocupar un puesto. Dicha solicitud contendrá la información verificable del historial del candidato, especialmente de los datos de
identificación
personal,
grados
de
estudio,
trabajos
anteriores,
recomendaciones y estado de salud, a fin de confrontarlo con el perfil del puesto. Para que la solicitud contenga la documentación requerida deberán Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
solicitar el listado de documentos que se requieren a la Dirección de Recursos Humanos. Entrevista La entrevista ofrece una oportunidad para conocer personalmente al aspirante, formular preguntas sobre datos que de alguna manera no se contestan o necesitan ampliarse de la solicitud recibida. Documentos probatorios Se integrarán al expediente los documentos probatorios de su capacidad profesional consistente con títulos, grados académicos, certificados y cualquier otro. Se anexarán pruebas psicométricas, de competencia y habilidades que contribuirán a la elección del profesional idóneo al puesto. Examen médico En aquellos casos en que la institución decida por contratar a un posible candidato, se integrará al expediente un certificado médico de acuerdo al instrumento de evaluación médica institucional que debe ser llenado en una institución autorizada por la oficina de Recursos Humanos, que declare la buena salud y capacidad física tanto del titular como de sus dependientes y esto tendrá carácter de determinante para su contratación definitiva. Entrevista para resultados Se cita al candidato con el propósito de darle los resultados del proceso de selección. Periodo de probatorio Si fuera necesario, antes de la contratación definitiva se podrá contratar al candidato por un periodo de tiempo que la institución determine. Proceso de Contratación El proceso de contratación que se lleva a cabo en la Universidad de Montemorelos
es
iniciado
en
las
mismas
escuelas,
facultades
o
departamentos, ya que al crearse una vacante son los responsables de recomendar al posible candidato a la Dirección de Recursos Humanos. Primera Etapa: Recomendación de candidatos Cuando se trata de llenar la vacante de docente, la dirección de la facultad, en común acuerdo con el coordinador de la escuela respectiva, recomienda a la Vicerrectoría Académica una terna de candidatos para ocupar el puesto; esta Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
entidad turna al candidato elegido de la terna a la Dirección de Recursos Humanos, quien la refiere al Consejo Administrativo, y en su caso, a la Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos, que será la que otorgue el empleo definitivo del docente. Segunda Etapa: Selección Si se trata de una vacante para áreas de apoyo, el departamento donde existe la vacante recomienda a su vicerrectoría respectiva una terna de candidatos a ocupar el puesto, esta turna el candidato elegido a la Vicerrectoría Administrativa, la cual lo refiere al Consejo Administrativo y, por último, es considerado en la Junta de Gobierno de la Universidad para su empleo definitivo. Tercera Etapa: Contratación La Dirección de Recursos Humanos es la instancia de la Universidad que ejecuta la contratación del personal de tiempo completo y el eventual a través de la Dirección de Recursos humanos que la Junta de Gobierno y/o el Consejo Administrativo ha acordado. En caso de buscar empleados para ocupar vacantes internamente y con la finalidad de conservar la unidad, cooperación y evitar desavenencias e incomodidad de los empleados, aquellos que están buscando empleados, evitarán conscientemente el hacerles ofrecimientos, o iniciar arreglo alguno con personas que están empleadas o que están bajo obligaciones de empleo, referente a su entrada en algún otro departamento de trabajo. En todo caso, se tratará con su inmediato superior y se harán las averiguaciones concernientes a la idoneidad de la persona al puesto y su posible traspaso o promoción. Programa de Inducción Todo el personal de reciente ingreso tendrá la obligación de asistir al programa de inducción realizado por el departamento de Recursos Humanos. Capacitación y adiestramiento de los empleados La institución proporcionará la capacitación y adiestramiento a los empleados en su trabajo que les permita elevar sus conocimientos y desarrollar sus habilidades para un mejor desempeño. La capacitación se recibirá dentro de la institución o fuera de ella, por medio del Instituto de Desarrollo Profesional, ya sea por medio del personal propio, de Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
instructores especialmente contratados, de escuelas e instituciones, debiendo el empleado acumular cuando menos en el año 16 horas de participación en seminarios, diplomados y cursos de actualización, dejando el empleado constancia de su asistencia y participación en la Dirección de Recursos Humanos, y en el caso de maestros o profesores en la Dirección de Docencia. Los cursos o programas de capacitación o adiestramiento de los empleados se formularán de acuerdo a las necesidades detectadas en la evaluación anual, a las que presente el departamento donde labora y a las que la institución promueva. La capacitación o adiestramiento deberá impartirse a los empleados durante las horas de su jornada de trabajo; con excepción de que, atendiendo a la naturaleza de la actividad o servicios, se convenga que podrá impartirse de otra manera. La finalidad y el objetivo de la capacitación o adiestramiento son los siguientes: 1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del empleado en su actividad, así como proporcionar información sobre la aplicación de nueva tecnología. 2. Preparar al empleado para ocupar una vacante o puesto de nueva creación. 3. Prevenir riesgos de trabajo. 4. Incrementar la productividad. 5. En general, mejorar las actitudes y aptitudes del empleado. Los empleados a quienes se le imparta la capacitación están obligados a: 1. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de la capacitación o adiestramiento. 2. Atender las indicaciones de los instructores que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos. 3. Presentar los exámenes de evaluación de conocimiento y de aptitud que sean requeridos. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL En la Universidad de Montemorelos el personal se clasifica de la siguiente manera: De base denominacional Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Es el personal que trabaja parcial o exclusivamente para la Universidad de Montemorelos y recibe sueldo de conformidad con la reglamentación interna de la institución, y su relación laboral es por tiempo indeterminado. Eventual Es el personal que labora bajo contrato individual de trabajo que presenta las siguientes características: Por obra específica. Para realizar una obra determinada después de la cual cesa la relación laboral. Por tiempo determinado. Dicha relación laboral es por un tiempo definido para realizar la obra específica que estipule el contrato: 1. Cuando así lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar. 2. Cuando se trata de sustituir temporalmente a otro trabajador. Por horas Relación de trabajo por un determinado número de horas de trabajo por semana, para la prestación del servicio que se pacte en el contrato de trabajo. Por tiempo parcial Es el personal que no trabaja tiempo completo ni es exclusivo su empleo para la Universidad. En el contrato de trabajo quedarán especificadas las condiciones bajo las cuales ha de prestarse. Entre otras, el tiempo de duración, jornada de trabajo, el servicio o servicios que deban prestarse, lugar y circunstancias en que ha de prestarse el trabajo, si la tarea es por horas o jornada de tiempo completo o reducida, el monto de la remuneración y el día y lugar del pago de indemnizaciones a que diere lugar. Todo empleado de la Universidad bajo estas categorías tendrá un registro de servicio, para efectos de establecer su antigüedad. Lo no previsto por este reglamento quedará sujeto a lo estipulado por las leyes laborales vigentes en el país.
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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL CON LA UNIVERSIDAD DE MONTEMORELOS Un empleado o maestro de la Universidad podrá terminar su relación laboral con la Universidad de Montemorelos por cualquiera de las siguientes razones: Separación voluntaria o renuncia La persona voluntariamente solicita un permiso para separarse por un tiempo específico o indefinido de la institución. En este caso, la persona deberá solicitarlo por escrito al Consejo Administrativo. La solicitud, después de tener la firma de enterado de su jefe inmediato, será entregada al director de Recursos Humanos. El Consejo Administrativo, después de considerar la solicitud, la turnará a la Junta de Gobierno. En aquellos casos en que la separación sea indefinida, la institución lo considerará como renuncia y aplicará lo que estipule para estos casos la Ley Federal del Trabajo. Solamente en casos de enfermedad incapacitante o emergencia, el empleado de enseñanza podrá solicitar separación de la institución durante el curso escolar. El docente que decide separarse de la Universidad deberá manifestarlo por escrito antes de finalizar el curso escolar. Se espera que empleados no docentes que deciden separarse de la Universidad voluntariamente avisen por escrito por lo menos con 30 días de anticipación. En estos casos de separación voluntaria, cuando el empleado desea regresar a servir en la institución, podrá otorgársele el empleo dependiendo de las vacantes disponibles, siempre y cuando la interrupción de su servicio no haya excedido a los 10 años. Cuando la persona que goza del permiso desea regresar al servicio activo, deberá comprender que la institución no está obligada a concederle la misma posición que tenía cuando estaba en servicio. La institución se reserva el derecho de ubicarla donde se necesite en el momento. En caso de separación voluntaria, el empleado conserva su antigüedad para los efectos de escalafón y jubilación sin recibir finiquito, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
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1. Que la razón del cese de sus servicios no haya sido por razones personales, mala conducta o desempeño insatisfactorio. 2. Que su crédito de servicio alcance un mínimo de 15 años, más los años adicionales por razón de interrupción de servicio. 3. No existe límite de tiempo entre la cesación del servicio activo y alcanzar la edad requerida para la jubilación. 4. El empleado solicitará por escrito la congelación de su servicio, con el entendido de que se le concederán los beneficios de jubilación, al cumplir la edad normal de jubilación (65 años de edad). Toda persona que recibe un permiso de separación voluntaria por tiempo específico o indefinido, entenderá que no se recibirá sueldo, privilegios, ni ayudas durante el tiempo de ausencia de la institución y que se descontinuará el conteo de su antigüedad durante el tiempo de su separación. Con respecto al Seguro Social, se le dará de baja en el mismo a quien solicite permiso que exceda de treinta días. En el caso de que un empleado de la Universidad que goza de un permiso deseara emplearse en otra institución de la misma organización, entrarán en vigencia las disposiciones estipuladas en los reglamentos de llamados y traslados independientes. Separación por jubilación 1. Edad y años de servicio viniendo de servicio activo. a. Cuando un empleado ha dedicado 30 años como mínimo, de servicio activo en el territorio de la División Interamericana, o en combinación con años de servicio como misionero enviado por la institución, adquiere el derecho de recibir la pensión, si ha llegado a los 60 años y lo solicita mientras está en servicio activo. b. Cualquier empleado activo, después de prestar sus servicios continuamente por 15 años en el territorio de la División Interamericana, o en combinación con años de servicio como misionero, puede recibir la pensión, si ha llegado a los 63 años y lo solicita mientras está en servicio activo. c. Un maestro que haya servido por lo menos 30 años y cuente con 58 (cincuenta y ocho) años cumplidos, podrá solicitar el beneficio de este plan.
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Los beneficios se concederán a un 60 por ciento del beneficio que recibiría a los 60 (sesenta) años. Tanto el beneficio como los años de servicio quedaran congelados, y al cumplir los 63 (sesenta y tres) años podrán solicitar los beneficios que el plan provee por los años de servicio prestados. 2. Edad y años requeridos no estando en servicio activo. a. Cualquier empleado que haya prestado sus servicios por 15 años consecutivos y los haya interrumpido, será elegible para recibir la pensión al cumplir los 65 años de edad, siempre y cuando lo solicite. b. El empleado que llegue a la etapa de jubilación deberá hacer su solicitud por escrito a la administración de la Universidad, a fin de que ésta haga los trámites respectivos ante el comité de jubilación. Concluido dicho trámite, se comunicará al empleado por escrito el acuerdo de la jubilación y el tiempo de la separación del servicio activo para gozar de los beneficios de dicho plan. c. Todo empleado que no ha servido por un mínimo de 15 años y quiere regresar a servir con el fin de recibir los beneficios de este plan, deberá servir el doble de los años faltantes para los 15. Por ejemplo: si tiene 12 años de servicio, debe servir un mínimo de 6 años (dos por tres) antes de cualificar como viniendo del servicio activo. Separación por llamado o traslado Los empleados de la Universidad de Montemorelos podrán recibir llamados de otras
instituciones
de
la
organización
siguiendo
estrictamente
los
procedimientos estipulados en los reglamentos respectivos de llamados y traslados. Separación por despido La Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos, como máxima autoridad de gobierno universitario, tiene derecho de rescindir contratos y despedir personal y hacer ajustes al mismo sobre la base de las circunstancias reinantes, según lo estime conveniente y de acuerdo a las evidencias que el rector de la Universidad ponga a su consideración. De conformidad con la Ley Orgánica, la Junta de Gobierno revisará cada dos años la lista general de empleados y maestros, así como del cuerpo administrativo
y
revelará
y
confirmará
en
sus
posiciones,
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cargos,
nombramientos y privilegios a todo el personal de esta Institución según lo considere conveniente. El personal de la Universidad podrá ser despedido de la Institución por cualquiera de las siguientes causas: 1. Faltas a la moral, como lo define el Código de Ética Profesional de la Universidad de Montemorelos. 2. Inhabilidad persistente de manejar sus finanzas personales al punto de traer problemas a la institución. 3. Persistente violación a la ética profesional como lo estipula el Código de Ética de la Universidad. 4. Insistente práctica de propagar ideas, enseñanzas o actitudes subversivas o contra los principios, las creencias, la enseñanza o la práctica de la Universidad. 5. Abrigar y fomentar una actitud de desunión continua, causando que se quebrante el espíritu de confianza y compañerismo que debe existir en esta institución educativa. 6. Inhabilidad para rendir el servicio que se espera desde el punto de vista profesional. 7. Violación a cualquiera de las leyes del país que cause mal nombre a la Institución. 8. Por dedicarse a otros negocios sin la autorización específica y por escrito de la Junta de la Universidad. 9. Por reajustes al personal que por razones financieras o académicas determine la Universidad. 10. Cualquier otra razón que la Junta de Gobierno considere motivo suficiente para un despido a los especificados en la Ley Federal del Trabajo. Los casos de despido recibirán una indemnización financiera de conformidad a lo estipulado por los reglamentos de la institución o a leyes del país como sea aplicable, según el caso. Todo empleado que quede despedido por voto de la Junta de Gobierno, podrá apelar la decisión si hay suficientes elementos de juicio como para revocar o
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reconfirmar la decisión, remitiéndose a lo establecido por el reglamento de quejas en la organización. En ningún caso será admisible que la persona en cuestión involucre a los alumnos, compañeros, empleados, mediante grupos de presión, recabación de firmas o cualquiera otra acción de esa naturaleza. REGLAMENTACION PARA DESPIDO LABORAL Y RETIRO VOLUNTARIO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEMORELOS (05-10581) Despido laboral: Otorgar al personal de la Universidad a quien ésta le rescinda la relación laboral sin una justificación jurídica, sino más bien por convenir a los intereses institucionales, una indemnización que contemple los conceptos y elementos que a continuación se mencionan: 1. Tres meses de sueldo por el despido injustificado, (de conformidad con el art.# 48 de la Ley Federal del Trabajo). 2. El equivalente a 20 días de sueldo del empleado por cada uno de los años de servicio prestado. (Tal como lo establece el art. # 50, fracción “II” de la Ley Federal del Trabajo como indemnización constitucional. 3. Doce días de sueldo del empleado, (tal como lo establece el Art. # 162 de la Ley Federal del Trabajo por concepto de Prima de Antigüedad). 4. Porcentaje proporcional de prima vacacional (del año en curso). 5. Porcentaje proporcional de aguinaldo (del año en curso). 6. La Universidad considera el salario del empleado de conformidad con el Artículo # 84 de la Ley Federal del Trabajo que dice, que el salario del trabajador lo constituyen: a. Los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. b. Gratificaciones. c. Percepciones. d. Habitación. e. Primas. f. Comisiones. g. Prestaciones en especie. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
h. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. La Universidad incluye en la integración del salario para una indemnización de un empleado los siguientes conceptos, “siempre y cuando el empleado los reciba”: 1. Salario básico. 2. Bonos de despensa. 3. Pasajes. 4. Depreciación de auto. 5. Ayuda de renta. Retiro voluntario: Otorgar al personal que se retire voluntariamente de la Universidad de Montemorelos una indemnización laboral por su servicio prestado, siempre y cuando haya cumplido al menos un año de servicio activo, y su retiro obedezca a situaciones de conveniencia personal. Dicha indemnización se hará en conformidad con los siguientes conceptos: 1. Tres meses de sueldo integrado por los siguientes conceptos: a. Salario básico b. Bonos de despensa c. Pasajes d. Depreciación de auto e. Ayuda de renta 2. Doce días de salario. 3. Porcentaje proporcional de prima vacacional (del año en curso). 4. Porcentaje proporcional de aguinaldo (del año en curso). CAUSAS
DE
RESCISIÓN
LABORAL
SIN
RESPONSABILIDAD
DE
INDEMNIZACIÓN PARA EL PATRÓN (ART. # 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO) I. Engaño de parte del trabajador o del sindicato que lo recomienda hacia el patrón, atribuyéndole al trabajador aptitudes o facultades que no posee, presentando documentos falsificados de su supuesta preparación profesional.
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(Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador). II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. III. Cometer el trabajador contra algunos de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo. IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, algunos de los actos a que se refiere la fracción ll, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados con el trabajo VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que sea la causa del perjuicio. VII. Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él. VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio a la empresa. X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
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XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista una prescripción médica. Antes de iniciar su servicio el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo ser refiere. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado, y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la junta; por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Se registrarán todos los despidos y finiquitos ante la junta de Conciliación y Arbitraje. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Las violaciones por actos u omisiones al presente reglamento y al contrato de trabajo o a las disposiciones legales serán objeto de sanción, la que se aplicará en los términos de este capítulo. Para la aplicación de la sanción de que se trate el empleado deberá ser escuchado previamente por el jefe o el director de la Dirección de Recursos Humanos para que, en su caso, justifique su comportamiento y actitud. Será motivo de amonestación por parte del jefe o director de la instancia correspondiente: a) Cuando los empleados no realicen su trabajo con cuidado, esmero, oportunidad y la calidad requerida. La primera vez, de manera verbal; la segunda, por escrito con copia a la oficina de Recursos Humanos; la tercera vez, se procederá conforme al Manual de Políticas y Procedimientos y/o la Ley Federal del Trabajo. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
b) Cuando los empleados lleguen a acumular desde uno a tres retardos en un período de treinta días. La primera vez, de manera verbal; la segunda, por escrito con copia a la oficina de Recursos Humanos; la tercera vez, se procederá conforme al Manual de Políticas y Procedimientos y/o la Ley Federal del Trabajo. Será motivo de suspensión de uno hasta tres días, sin goce de sueldo, comunicada por escrito por el jefe o director a los empleados, con copia a la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes faltas, según la gravedad de las mismas: a. Abstenerse los empleados de avisar a la Institución cuando por algún motivo o causa justificada no puedan asistir a sus labores. El aviso deberá ser durante el primer día de la inasistencia. b. Faltar al trabajo sin permiso del jefe o director o sin causa justificada, por una ocasión. c. Faltar dos veces en el término de treinta días sin causa justificada o sin permiso de la institución o de sus representantes facultados para tal efecto. Será motivo de suspensión temporal por seis días sin goce de sueldo, comunicada por escrito por el jefe o director con copia a la Dirección de Recursos Humanos, las siguientes faltas: a. Faltar al trabajo durante tres veces en un lapso de treinta días sin causa justificada o sin autorización de la Institución o sus representantes. b. Realizar actos que alteren el ambiente de trabajo y generen molestias entre el personal o sus superiores, así como mantener actitudes abiertas que desprestigien a la institución. c. No utilizar el equipo de seguridad o no cumplir con las medidas de seguridad que al efecto establezca la institución por conducto de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo y la oficina de personal. d. No asistir a los programas, cursos o actividades de información, formación, capacitación y desarrollo que le fueren asignados por la institución, a partir del acuerdo don el jefe o director correspondiente. e. Abandonar el centro de trabajo, injustificadamente o sin permiso del jefe o director.
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Serán motivo de suspensión temporal por ocho días, sin goce de sueldo, las violaciones al Contrato de Trabajo, al Manual de Políticas y Procedimientos y a la Ley Federal del Trabajo, no previstas aquí y que no ameriten rescisión de las relaciones de trabajo. Serán motivo de descuento del sueldo quincenal de los empleados, a través de la nómina, en los términos de los artículos 110 y 111 de la Ley Federal del Trabajo, las cantidades correspondiente por el incumplimiento oportuno, de la entrega de comprobantes fiscales, debidamente requisitados, relativos a gastos de viaje y viáticos, así como de las cantidades entregadas en efectivo para realizar gastos en actividades y adquisición de bienes y materiales a nombre de la institución, según la reglamentación interna vigente. En caso de reincidir los empleados en estas faltas, se rescindirá su empleo o contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 47 fracciones II, XI y XV de la Ley Federal del Trabajo. Será causa de rescisión de la relación laboral o del contrato de trabajo sin responsabilidad para la Institución cuando los empleados concurran a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica, lo cual deberá hacer del conocimiento de la institución. Los empleados podrán ejercer su derecho de rescindir la relación laboral o el contrato de trabajo, sin responsabilidad para ellos, cuando la Institución o sus representantes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. En todos los casos la institución o sus representantes, antes de aplicar cualquier sanción o medida disciplinaria, harán las investigaciones necesarias, debiendo, además, dar oportunidad a los empleados de ser escuchados en su defensa para que manifiesten a su jefe, director y/o a la oficina de Recursos Humanos, lo que a su derecho convenga. Lo no provisto en este Reglamento, se resolverá conforme a lo dispuesto en cada caso particular en el Contrato de Trabajo o a lo que disponga el Manual de Políticas y Procedimientos y la Ley Federal del Trabajo.
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PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER QUEJAS EN LA UNIVERSIDAD DE MONTEMORELOS Definición de queja – Se considera que queja es un sentimiento de injusticia personal, real o imaginario, que un empleado siente en relación con su empleo. Procedimientos a seguir – Cuando un empleado presenta una queja oficialmente, él está reconociendo la autoridad de la Universidad de Montemorelos y se somete voluntariamente a los canales y autoridad de la institución en la búsqueda de una solución a su queja. Por lo tanto, cualquier proceso legal estaría fuera de armonía con este objetivo. Se espera que cualquier empleado que use los procedimientos de la Universidad de Montemorelos para la solución de quejas declare por escrito, como indica el párrafo 5, que él no está usando ni usará el proceso legal para la solución de su queja, pero que aceptará la solución o soluciones previstas a través de los siguientes procedimientos: 1. Cuando un empleado tenga una queja, debe presentarla a su supervisor inmediato. 2. Si el empleado no está satisfecho con la respuesta de esa persona, puede continuar buscando ayuda, siguiendo la línea normal de autoridad a través del jefe de departamento. 3. Si el empleado no queda satisfecho, puede acudir al Director de Recursos Humanos a presentar su queja y las soluciones propuestas en las instancias a que acudió. 4. Si no se le ha dado solución a su queja, el empleado puede solicitar que se le permita acudir ante un consejo en persona para presentar su posición. 5. El empleado que no ha encontrado solución a su queja, puede solicitar al Consejo Consultivo de Rectoría que la considere. Deberá presentar por escrito su queja al Director de Recursos Humanos antes de la fecha en que se reúne el consejo para ser incluido en la agenda. Puede solicitar acudir a dicho consejo para presentar su posición. 6. Si a esta altura el problema no ha sido resuelto, el empleado puede solicitar que se turne su queja al Consejo Administrativo para que considere su caso. El empleado debe presentar su posición por escrito a los oficiales antes de la Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
fecha de la reunión de la junta. También puede solicitar comparecer ante la junta para leer su declaración. 7. En caso que el empleado no quede satisfecho con la decisión del Consejo Administrativo, puede apelar presentando su caso por escrito a la Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos. El empleado deberá enviar una copia de su petición al rector de la Universidad. 8. Si la índole del caso merece el estudio de una comisión especial, la Junta de Gobierno deberá nombrar una comisión pequeña para considerar el caso. El empleado puede solicitar que se le permita reunirse con esta comisión. Esta comisión especial presentará un veredicto y recomendaciones a la Junta de Gobierno. 9. La decisión de la Junta de Gobierno de la Universidad de Montemorelos, a la cual se apeló, será enviada a la administración para su ejecución. 10. Si la queja no se resuelve a nivel de la Junta de Gobierno, la próxima organización superior a donde se debe apelar es la División Interamericana, Asociación General, cuya decisión será final y definitiva. JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo en la Institución será la correspondiente para cada área de trabajo, sin más límite que el que establece la Ley Federal del Trabajo. Del personal académico. El horario de trabajo para el personal académico será según el tipo de nombramiento, pero nunca más de lo permitido por la Ley Federal del trabajo, y para tal efecto se divide en: Regularizados de tiempo completo: Es el docente que la Institución contrata para desempeñar labores académicas de acuerdo al Manual de Políticas y Procedimientos de carácter permanente. Regularizados de tiempo parcial: Con un número de horas inferiores a la carga normal semanal de la institución, de acuerdo a las necesidades de la misma y sin violar las disposiciones que la Ley Federal del Trabajo establece. Tanto el personal docente como el de servicio de apoyo disfrutarán de dos días de descanso semanal, según se estipula en el Manual de Políticas y Procedimientos. El personal de servicio de apoyo de las áreas de administración, formación y de servicio en general, tendrán el siguiente horario: Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
De lunes a jueves de 8:00 a 12:30 y de 14:00 a 18:30 horas. Los viernes de 8:00 a 13:00 horas. El personal de servicio de apoyo podrá rolar turnos y días de descanso de acuerdo al plan establecido por el jefe o director, pudiendo haber variaciones de acuerdo a las necesidades de la Institución, pero sin violar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Todo el personal que labora en la Institución tiene la obligación de presentarse para iniciar puntualmente a laborar en su lugar o área de trabajo asignada, de acuerdo con el horario de trabajo establecido para cada caso particular, y se retirará normalmente del lugar de trabajo sólo después de haber terminado su jornada diaria; asimismo, tendrá la obligación de firmar su registro de entradas y salidas. Dada la filosofía de la Institución, basada en el respeto y la libertad responsable hacia su personal, se tendrá la confianza de que serán cumplidas las normas establecidas que se refieren a: las horas de entrada, inicio de trabajo, descanso y salida. En caso de que los empleados incumplan lo anterior, el jefe o director deberán notificarlo por escrito a la oficina de Recursos Humanos para la aplicación de la sanción correspondiente, según las disposiciones disciplinarias establecidas. LABORES DE LIMPIEZA Independientemente de la limpieza general de toda la institución, los empleados deberán mantener limpia su área de trabajo y para tal efecto se contará con el número suficiente de recipientes para basura. Los empleados serán responsables de la limpieza y aseo de su equipo, material, herramientas y útiles de trabajo y al finalizar la jornada los tendrán ordenados y en su lugar respectivo. DÍAS Y LUGAR DE PAGO Los salarios y las prestaciones de todo el personal de la Institución se pagarán en moneda de curso legal, a través de cheque o depósito en cuenta bancaria, los días 15 y 30 de cada mes en las oficinas de nómina o se depositarán en su cuenta personal, en los bancos con los que la Institución tenga convenio. Deberán los empleados notificar su acuerdo de recibir el pago por medio de depósito bancario por escrito. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Los empleados de la institución que reciben su salario en la caja, están obligados a presentar una identificación si así se les requiere y a firmar los recibos correspondientes. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS Todo personal que preste sus servicios en la Institución deberá cumplir con todas las obligaciones fijadas en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 134, en el Manual de Políticas y Procedimientos, en su contrato de trabajo y en los demás reglamentos o normas de la institución. Desarrollará en las horas de trabajo la actividad que tenga designada con eficiencia y calidad. Cuando por necesidad extraordinaria en las labores normales de la institución sea indispensable prolongar la jornada de trabajo, los empleados estarán obligados a continuar en el desempeño de sus labores siempre y cuando la prolongación de la misma se justifique y se ordene por escrito por el jefe o director correspondiente. Desempeñar el servicio bajo la dirección de la institución o de sus representantes, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo. Observar buenas costumbres durante el desempeño de su trabajo y en todas las áreas de la Institución. Guardar escrupulosamente los empleados aquello que por razón de su empleo tenga que ver con asuntos confidenciales de la institución cuya divulgación puede causar un perjuicio a la institución. Conservar en buen estado el equipo, mobiliario, instrumentos y útiles que la Institución le haya dado para su trabajo, no siendo responsable por el deterioro normal que origine el uso de los mismos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, o por mala calidad. Entregar en la fecha comprometida, los comprobantes fiscales debidamente requisitados de los gastos de viaje y viáticos, así como las cantidades entregadas en efectivo para realizar actividades y gastos a nombre de la institución, según la normatividad específica vigente. Cumplir con seriedad y puntualidad los programas y actividades de inducción, formación, actualización y capacitación en que participe, en los términos de los artículos 153 A al 153 X, del título cuarto, capítulo III Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Dar aviso a la Institución, a través de su jefe o director o de la oficina de Recursos Humanos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. Cuando los empleados falten a sus labores por enfermedad general o por riesgo de trabajo, justificarán sus faltas mediante las incapacidades que al efecto extienda el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales deberán hacer llegar a la oficina de Recursos Humanos de la Institución, por conducto de su jefe o director, siendo entregada a su vez a ellos por el empleado o a través de sus familiares, dentro de las 24 horas siguientes a la expedición. Poner en conocimiento de la institución, a través de la oficina de Recursos Humanos, las enfermedades contagiosas e incurables que padezcan, tan pronto como tenga conocimiento de las mismas, con el fin de proteger la salud del propio empleado y de la comunidad, salvaguardando la confidencialidad de la información. Asimismo, antes de iniciar sus labores, deberá informar y presentar a la Institución la prescripción suscrita por el médico para tomar algún narcótico, droga o enervante, cuando sea el caso. Adoptar todas las medidas de higiene y seguridad, que al efecto establezca la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la institución, de conformidad a lo previsto en la Ley en el artículo 509 y del Manual de Políticas y Procedimientos de la Institución. Comunicar a la Institución, a través de su jefe inmediato o de la dirección de Recursos Humanos, las observaciones necesarias para evitar daños y perjuicios a los intereses y seguridad de sus compañeros y de la misma institución. Prestar auxilio en cualquier momento, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren los empleados o la Institución. Informar a su jefe o director y a la dirección de Recursos Humanos en el momento que ocurran actos y resoluciones que lesionen sus derechos. PROHIBICIONES A LOS EMPLEADOS 1. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, o la de terceras personas, así como la de los
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edificios o bienes de la institución o los lugares en donde presten sus servicios los empleados. 2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la institución o de sus representantes. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo. 3. Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico, droga o enervante, salvo que exista prescripción médica para esto último. 4. Suspender labores sin permiso de la institución. 5. Hacer colectas, a título y para beneficio personal en la institución o en su lugar de trabajo. 6. Utilizar instalaciones, equipo, aparatos, útiles y herramientas de trabajo suministrados por la institución para objeto distinto al de su uso único y exclusivo del trabajo. 7. Hacer cualquier clase de propaganda en la institución, durante las horas de clase o trabajo y dentro de las instalaciones. 8. Utilizar el tiempo y recursos de la Institución para prestar servicios o atender asuntos de terceras personas ajenas a la misma, durante la jornada de trabajo asignada, o emplear el tiempo de trabajo en actividades de interés personal. 9. Alterar, modificar, falsificar o destruir correspondencia, documentos, archivos, comprobantes y controles de la institución o de los estudiantes, cualquiera que sea su trabajo. 10. Sustraer de las oficinas o dependencias de la institución: documentos, útiles, equipo, materiales, papeles, archivos o pertenencias de la misma, sin permiso previo de las autoridades competentes. 11. Dedicarse a promover o realizar rifas, compras, ventas, pedir u otorgar préstamos, participar en tandas o equivalentes; en general, dedicarse a actividades distintas al trabajo contratado dentro de las áreas y horarios de trabajo. 12. Dedicarse durante el trabajo a la lectura de folletos, revistas, periódicos, consultas en Internet o cualquier otro material que no tenga relación con sus actividades y con la labor que desempeña. 13. Dañar por dolo o negligencia instalaciones, equipo, instrumentos o materiales de trabajo. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
14. Realizar actos dentro de las instalaciones de la Institución que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 15. Estorbar el trabajo de sus compañeros en cualquier forma que sea. OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN 1. Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a la institución. 2. Pagar a los empleados los salarios, prestaciones e indemnización, de conformidad con las normas vigentes en la Institución, en los términos del presente Reglamento, del Manual de Políticas y Procedimientos y la Ley Federal del Trabajo. 3. Proporcionar a los empleados los útiles, instrumentos de trabajo, materiales y el mobiliario necesario y en buen estado, para la ejecución de su trabajo y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. La institución no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos, mobiliarios y material de trabajo. 4. Proporcionar lugar seguro para la guarda de los útiles e instrumentos de trabajo cuando sean propiedad de los empleados, siempre que deban de permanecer en el lugar de prestación de los servicios, sin que sea lícito a la; institución retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. Guardar a los empleados la debida consideración, respeto y confianza, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra. 5. Expedir, a solicitud de los empleados, una constancia por escrito del número de días trabajados y del salario percibido. 6. Conceder a los empleados el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurado electorales y censales, a que se refiere el artículo 5º de la Constitución, cuando estas actividades deban prestarse en horas de trabajo. 7. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, los equipos necesarios para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios a los empleados y a la institución, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan de los máximos permitidos por las autoridades competentes y que se establezcan en sus reglamentos respectivos.
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8. Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijan las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes o las enfermedades en el centro de trabajo y en los lugares que deban ejecutarse las labores y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables, para que se presten oportunamente los primeros auxilios en forma eficaz, debiendo dar aviso a las autoridades competentes de cada accidente que ocurra. 9. Fijar visiblemente y difundir en los lugares en donde se preste el servicio, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene. 10. Hacer las deducciones procedentes a los salarios de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley. 11. Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo, cuando se practique en la Institución alguna inspección, para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles informes a ese respecto, en lo indispensable, cuando lo soliciten. 12. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que brindan las leyes y reglamentos al respecto. 13. Cumplir con las disposiciones que al efecto establece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de capacitación y adiestramiento, proporcionándola en los términos del Capítulo III Bis Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo. 14. Inscribir a todos los empleados de la institución ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y efectuar las aportaciones de retiro, cesantía y vejez al IMSS para su distribución al INFONAVIT y AFORES. 15. Respetar los días de descanso obligatorio marcados por la Ley Federal del Trabajo y el Manual de Políticas y Procedimientos de la Institución. 16. Respetar los días de descanso adicionales otorgados por la Institución, de acuerdo al calendario oficial que ésta elabora cada año y que se consignan en el Manual de Políticas y Procedimiento de la misma. 17. A todo el personal de la institución, con excepción de los contratados por tiempo u obra determinada, gozarán sus vacaciones de acuerdo a lo estipulado Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
en el Manual de Políticas, debiendo notificar por escrito a la oficina de Recursos Humanos, el jefe o director del área, así como el pago de su prima vacacional. PROHIBICIONES A LA INSTITUCIÓN 1. Negarse a aceptar a los empleados por razón de sexo o edad. 2. Exigir a los empleados que adquieran servicios o compren mercancía o artículos de consumo en un lugar determinado. 3. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los empleados los derechos de que disfruta de acuerdo a las leyes y este reglamento. 4. Hacer propaganda política. 5. Las demás análogas que atenten contra los derechos de los empleados y de las prestaciones que se le otorguen. NORMAS DE SEGURIDAD PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO Y LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Durante el desempeño de sus labores, los empleados deberán adoptar todas las medidas y disposiciones para su beneficio y seguridad personal y de la institución en todas sus instalaciones, las cuales siempre serán las que establece la ley y el Reglamento General de Seguridad e Higiene. Los empleados están obligados a avisar de inmediato y auxiliar en la medida de lo posible, cuando existan circunstancia de grave peligro en que se encuentre algún compañero así como el equipo, maquinaria o el centro de trabajo mismo; lo pondrán en conocimiento de su jefe o director y de la dirección de Recursos Humanos para que se adopten las medidas de seguridad más apropiadas. Antes de poner en marcha cualquier equipo o aparato,
el
operador
del
mismo
deberá
cerciorarse
de
seguir
los
procedimientos estipulado para su funcionamiento adecuado. Los empleados deben conducirse con el cuidado requerido, respetando las normas de seguridad de la Institución, a fin de evitar accidentes, así como observar buena disciplina y orden en el desempeño de sus labores y abstenerse de hacer bromas y juegos que pongan en peligro la vida de sus compañeros y la seguridad de la institución. Todos los empleados están obligados a utilizar el equipo de seguridad que se les proporcione durante el desempeño de su trabajo y en áreas donde sea Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
necesaria su utilización, así como a respetar los señalamientos y avisos que se encuentren en el centro de trabajo. En caso de accidente de algún empleado, los compañeros de la misma instancia en donde ocurra el accidente deberán dar aviso a su jefe o director, a la enfermería y a la dirección de Recursos Humanos y auxiliar a sus compañeros en la medida de lo posible. Si llegase a ocurrir algún accidente en la institución, la dirección de Recursos Humanos deberá levantar el acta respectiva del accidente en las formas especiales del IMSS, firmadas por dos testigos presenciales del caso en las que se relate cómo ocurrió el accidente, a fin de entregar al IMSS, para que los empleados reciban la atención médica requerida y, en su caso, les sea expedida la incapacidad correspondiente. EXÁMENES MÉDICOS Todos los empleados deben someterse a los reconocimientos médicos de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Institución o cuando la misma lo considere necesario, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable, con el fin primordial de proteger la salud del empleado y de la comunidad, salvaguardando la confidencialidad de la información. Los reconocimientos médicos a que se refiere este capítulo son independientes de las obligaciones que tiene la institución de inscribir a los empleados en el régimen de seguridad social del IMSS y de éstos a disfrutar de este derecho. Antes de ingresar a laborar a la institución, los candidatos deberán someterse a la práctica y aprobación de los exámenes médicos, físicos y de laboratorio que la institución indique, como uno de los requisitos previos a su admisión, dentro de los términos del Manual de Políticas y Procedimientos de la misma y la Ley Federal del Trabajo
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REGLAMENTOS ACADÉMICOS TÍTULO I De la admisión CAPÍTULO I REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN Artículo 1. De la política general de admisión. La admisión a la Universidad de Montemorelos (UM) está abierta para personas que tienen altos ideales de superación, y cuyos principios e intereses están en armonía con los ideales y tradiciones de la Institución según se expresan en su filosofía, misión y objetivos. Artículo 2. Del proceso inicial de admisión. Para procurar admisión, el candidato debe enviar su solicitud de admisión en línea, y proveer los documentos y la información requeridos en los formularios correspondientes, por lo menos cuatro semanas antes del inicio del curso escolar. Artículo 3. De la cuota de admisión. Junto con la solicitud debe enviarse un cheque, giro postal u orden de pago por la cantidad establecida para el concepto de cuota de admisión. Esta cuota no es reembolsable. Artículo 4. De la documentación requerida para el estudio de la admisión. Para poder considerar una solicitud de ingreso a cualquier carrera u opción educativa es indispensable que el aspirante presente una copia de cada uno de los siguientes documentos. Sus originales se entregarán para el proceso de la matrícula. a) General para todas las opciones: acta de nacimiento. b) Pregrado (i) Certificado (transcripción de créditos) de secundaria (grados 7, 8 y 9) (ii) Certificado (transcripción de créditos) o constancia con calificaciones de los estudios de bachillerato o su equivalente (grados 10, 11 y 12). c) Bachillerato: certificado (transcripción de créditos) de secundaria (grados 7, 8 y 9). Artículo 5. De la legalización de documentos académicos. Los documentos académicos expedidos en México por instituciones que no dependen de la Secretaría de Educación Pública deben estar debidamente autenticados por las autoridades del Estado de procedencia. Esto se aplica aun en el caso de instituciones del Estado de Nuevo León o en el Estado donde esté cualquier Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
programa de extensión de la UM. En caso de encontrar fraude en el antecedente académico presentado, los estudios realizados utilizando estos documentos
fraudulentos
como
antecedentes
serán
anulados
automáticamente. El estudiante podrá solicitar nuevamente ser admitido a algún programa académico una vez que obtenga el antecedente académico. Artículo 6. De la residencia. La aceptación de un aspirante en calidad de interno o externo se decide a través de los procedimientos establecidos por la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles. (Aplica para estudiantes presenciales). Inicio del documento CAPÍTULO II REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN Artículo 7. De los requisitos específicos de los programas. Hay requisitos específicos de admisión en los diversos programas que la Institución ofrece, los cuales el aspirante debe tomar en consideración al planear su ingreso. Los requisitos específicos de los programas tienen para la Universidad el mismo peso que los requisitos generales establecidos en este Reglamento. Artículo 8. De la carta de admisión. Al ser admitido, el solicitante recibirá una carta de ad-misión con un número de expediente. Al iniciar su trámite de inscripción se le asignará un número de matrícula definitivo. Artículo 9. De los plazos de validez de la carta de admisión. La aceptación de un aspiran-te es válida hasta la fecha señalada en la carta de aceptación. Transcurrida esta fecha, la persona que no se haya presentado para inscribirse pierde este derecho. Si quisiera matricularse en un semestre posterior, deberá solicitar una nueva carta de aceptación. Artículo 10. Del examen de habilidades de computación y aprendizaje autorregulado. Los aspirantes a cursar programas a distancia deben presentar un examen diagnóstico de habilidades de computación y aprendizaje autorregulado y someterse a un plan de inducción a esta modalidad, preparado de acuerdo con los resultados. CAPÍTULO III REQUISITOS ADICIONALES PARA ASPIRANTES EXTRANJEROS
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Artículo 11. De la carta de solvencia económica. Los aspirantes extranjeros deben enviar, además de los otros requisitos establecidos en este Reglamento, una carta de solvencia económica, expedida por una institución bancaria, en la que se haga constar que el candidato o sus padres o tutores cuentan con los medios para sufragar sus gastos durante su permanencia en la Universidad. Este documento debe ser notariado y legalizado ante el cónsul mexicano del país de procedencia del candidato. (Aplica para estudiantes presenciales). Artículo 12. De la legalización de documentos. Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente autenticados por las autoridades del país de procedencia y por el cónsul de México en ese país exceptuando aquellos países con los cuales existen convenios internacionales. En caso de encontrar fraude en el antecedente académico presentado, los estudios realizados utilizando estos documentos fraudulentos como antecedentes serán anulados automáticamente. El estudiante podrá solicitar nuevamente ser admitido a algún programa académico una vez que obtenga el antecedente académico válido. Artículo 13. Del examen de suficiencia en idioma español. Los aspirantes cuyo idioma de origen no es el español deben presentar un examen de suficiencia antes de iniciar sus estudios. Quienes no aprueben el examen deberán tomar cursos de nivelación. (Aplica para estudiantes presenciales). Artículo 14. Del derecho institucional a denegar la admisión. La Universidad se reserva el derecho a denegar la matrícula a un solicitante aun cuando ya se le haya dado carta de aceptación. TÍTULO II De la inscripción CAPÍTULO I PRERREQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Artículo 15. De los prerrequisitos generales de ingreso a todas las carreras. Todo aspirante a ser admitido como estudiante de la Universidad de Montemorelos deberá rendir el examen de aptitud académica y desempeño de inglés. Artículo 16. De los cursos de nivelación. En el caso cuando el rendimiento del aspirante esté por debajo del nivel requerido en alguna de las áreas, Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
deberá inscribirse a cursos de nivelación hasta que alcance el nivel de desempeño requerido. CAPÍTULO II INSCRIPCIONES Artículo 17. De la admisión, condición para la inscripción. Toda persona que haya recibido carta de admisión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título I del presente Reglamento y en el reglamento interno de la opción educativa a la que desea ingresar, puede inscribirse como estudiante de la UM. Artículo 18. De la realización de los trámites de matrícula. La Dirección de Registro o la oficina correspondiente de centros de asesoría es el organismo facultado para autorizar trámites de matrícula. Esto se aplica al proceso inicial de inscripción y a cualquier movimiento posterior en la carga académica de un estudiante. Artículo 19. De la responsabilidad financiera para la matrícula. Para proceder al trámite de inscripción, es necesario que el aspirante haga el pago correspondiente al derecho de inscripción, señalado en la información financiera entregada previamente. Debe también cubrir los derechos correspondientes a las clases que ha de tomar y los de cualesquier otro servicio relacionado con su ingreso a la institución. Artículo 20. De la documentación académica requerida para la matrícula. En el momento de iniciar su inscripción, todo aspirante debe hacer llegar a la Dirección de Certificación y Archivo los originales de los documentos especificados a continuación: a) General para todas las opciones: acta de nacimiento. Legislación Académica General de Niveles Profesional y Medio – Voto del CUN 23 de julio de 2013 6 b) Pregrado: I. Certificado (transcripción de créditos) de secundaria (grados 7, 8 y 9) II. Certificado (transcripción de créditos) o constancia con calificaciones de los estudios de bachillerato o su equivalente (grados 10, 11 y 12).
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c) Bachillerato: certificado (transcripción de créditos) de secundaria (grados 7, 8 y 9). (La matrícula de los estudiantes a distancia será gestionada por la oficina de la UM Virtual) Artículo 21. De la legalización de documentos académicos. Los documentos expedidos en México por instituciones que no dependen de la Secretaría de Educación Pública o de la Universidad Nacional Autónoma de México deben estar debidamente legalizados por las autoridades del Estado de procedencia. Esto se aplica incluso a instituciones del Estado de Nuevo León. En caso de encontrar fraude en el antecedente académico presentado, los estudios
realizados
utilizando
estos
documentos
fraudulentos
como
antecedente serán anulados automáticamente. El estudiante podrá solicitar nuevamente ser admitido a algún programa académico una vez que obtenga el antecedente académico válido. Artículo 22. De la legalización de documentos emitidos fuera de México. Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente autenticados por las autoridades del país de procedencia y por el Cónsul de México en ese país. En caso de encontrar fraude en el antecedente académico presentado, los estudios realizados utilizando estos documentos fraudulentos como antecedente serán anulados automáticamente. El estudiante podrá solicitar nuevamente ser admitido a algún programa académico una vez que obtenga el antecedente académico válido. Artículo 23. De las constancias de escolaridad. La UM podrá extender constancias o documentos oficiales sólo a estudiantes que hayan entregado todos los documentos originales requeridos. Una vez hecha la verificación, los coordinadores de programas pueden extender constancias de estudio sin calificaciones. La Dirección de Registros es la única dependencia autoriza-da para entregar constancias de calificaciones a los estudiantes. Artículo 24. De los períodos oficiales de matrícula. Los trámites de inscripción deben realizarse en las fechas señaladas en el calendario oficial de la Universidad. Artículo 25. De los recargos por concluir la matrícula fuera del tiempo regular previsto. El estudiante que concluya sus trámites de inscripción una Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
vez iniciadas las clases, será acreedor al recargo correspondiente por matrícula extemporánea. (Aplica para estudiantes presenciales). Artículo 26. De los trámites de inscripción. Los trámites de inscripción podrán ser realizados tanto de manera presencial como en línea; sin embargo, los estudiantes presenciales deberán realizar el cierre definitivo y la expedición o el resello de la credencial de manera personal. Artículo 27. De las responsabilidades académicas en función del calendario oficial. Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases presenciales o sincrónicas, presentación de exámenes, entrega de asignaciones y cualesquiera otras, comienzan a partir del día señalado en el Calendario Oficial como primer día de clases. No estar matriculado no exonera al estudiante de las consecuencias de no cumplir con esas obligaciones. Artículo 28. De la unidad para medir el trabajo académico. La unidad para medir el trabajo académico en la UM es el crédito académico. En atención a las disposiciones de la Secretaría de Educación, se asigna un valor de 0.0625 créditos a cada período de instrucción teórica o práctica frente a docente, en semestres de 16 semanas. Artículo 29. De la carga académica del estudiante. La carga máxima permitida a los alumnos de pregrado es de 42 créditos por semestre de 16 semanas. No se autoriza una carga académica superior a estos límites máximos a menos que se tenga una recomendación especial del coordinador de la opción educativa del alumno. Esta concesión no se aplica a alumnos que hayan reprobado alguna materia en el transcurso de los últimos dos semestres estudiados. Artículo 30. De los requisitos para el avance en el programa de estudio. Alumnos que tengan materias pendientes de tres semestres anteriores al actual, no podrán matricularse en materias del mismo hasta haber inscrito todas las pendientes, excepto en los casos cuando las materias pendientes no han sido programadas por la coordinación correspondiente. Artículo 31. Del requerimiento de matrícula para cursar clases. Los docentes están en la obligación de requerir de todo el que curse sus clases que
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su nombre figure en la lista de alumnos matriculados. De lo contrario, se le pedirá a la persona que se abstenga de continuar en clase. Artículo 32. De la fecha límite para dar de alta materias. La fecha límite para añadir materias a la carga original es el último día de matrícula extemporánea. Artículo 33. De la fecha límite para cambio de carrera una vez iniciado el curso. Si un estudiante desea cambiar de carrera o especialidad, debe hacer la solicitud correspondiente con suficiente anticipación para que el proceso de cambio esté concluido antes del primer día oficial de matrícula. El tiempo límite para realizar un cambio de carrera o especialidad es el día señalado en el Calendario Académico Oficial como último día para darse de alta en materias que se ofrecen durante todo el semestre. Artículo 34. De la credencial del estudiante. Todo estudiante inscrito oficialmente recibe una credencial que ostenta un resello emitido por la Dirección de Registros, válido para el período escolar correspondiente. El estudiante presencial está en la obligación de portar su credencial resellada y mostrarla para realizar cualquier trámite oficial y cuando se lo requiera algún miembro del personal de la Universidad. Artículo 35. De la matrícula de materias que atienden competencias genéricas de los planes de estudio por parte de alumnos de la modalidad presencial. Los alumnos de la modalidad presencial tomarán exclusivamente en esta modalidad las materias que atienden a las competencias genéricas. Artículo 36. De la condición de estudiante inactivo. Se considerará como inactivo a un estudiante que no se haya inscrito por un período de cuatro semestres consecutivos. Para proseguir estudios deberá solicitar readmisión al programa. El estudiante a distancia que no se inscriba en un determinado periodo, deberá notificarlo por escrito a la dirección de la UM Virtual. TÍTULO III De la convalidación Artículo 37. De la determinación de la validez de los antecedentes académicos. En armonía con los postulados de la Ley General de Educación de la República Mexicana y con las prácticas internacionales, es necesario
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comprobar que son válidos los antecedentes académicos de quienes ingresan a realizar estudios en la UM. Artículo 38. De la convalidación de estudios. La validez de los antecedentes académicos de una persona se establece mediante la convalidación de estudios. Ésta recibe el nombre de convalidación por equivalencia cuando se trata de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y convalidación por revalidación cuando se trata de estudios realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional. Artículo 39. De la convalidación de ciclos. La convalidación de los ciclos de estudios de primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura y posgrado se realiza según los lineamientos establecidos en la Ley General de Educación de la República Mexicana. Artículo 40. Del papel de los consejos técnicos en las convalidaciones. Es responsabilidad y prerrogativa de los consejos técnicos de las unidades académicas de la Institución legislar sobre la convalidación de créditos de sus programas académicos, en los términos del presente Reglamento. Artículo 41. De los requisitos generales para convalidar materias. Podrán obtener convalidación de materias, previa solicitud escrita, los alumnos de la Universidad que hayan realizado estudios en instituciones reconocidas de educación media y superior, si: a) son del mismo nivel o de un nivel superior a materias del plan de estudios de su pro-grama académico en esta Universidad, y b) son equivalentes en contenido y enfoque. Artículo 42. De los tiempos para solicitar convalidación. Los alumnos de primer ingreso deberán presentar solicitud firmada de convalidación de materias en la coordinación de su pro-grama académico, antes de recibir su carga académica, de lo contrario deberán inscribir las materias que marque su plan de estudios para el primer ingreso sin tomar en cuenta alguna posible convalidación. No se atenderán solicitudes de convalidación durante los 60 días anteriores a la graduación del curso regular y durante los 15 días anteriores a la graduación de verano. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Artículo 43. De los requisitos específicos para convalidar materias para alumnos
de
reingreso. Los
alumnos
de
reingreso
podrán
solicitar
convalidación de materias únicamente si presentan, en armonía con el Título II del presente Reglamento, la documentación original debidamente legalizada que incluya las materias a convalidarse y su documentación académica y legal antecedente. De lo contrario deberán inscribir las materias que marque su plan de estudios sin tomar en cuenta una posible convalidación. Artículo 44. De las responsabilidades de los programas académicos. Las coordinaciones de programas académicos deberán presentar las solicitudes de convalidación de materias de alumnos de primer ingreso a la comisión de convalidación de estudios de la Universidad, a más tardar 30 días después de concluido el período de matrícula oficial. Artículo 45. De los requisitos específicos para convalidar materias para alumnos de primer ingreso. Los alumnos de primer ingreso a la UM que se hayan inscrito presentando solicitud de convalidación de materias, antes de poder inscribirse nuevamente, deberán presentar, en armonía con el Título II del presente Reglamento, la documentación original debidamente legalizada que incluya las materias a convalidarse y su documentación académica y legal antecedente. De lo contrario se dará por cancelado el proceso de convalidación y el alumno deberá inscribir las materias de su plan de estudios sin tomar en cuenta una posible convalidación de materias. Artículo 46. De requerimientos adicionales para la convalidación de materias. Además de lo requerido en los artículos 45 y 46, la coordinación del programa académico correspondiente podrá requerir, para cada materia que desea convalidar, uno o más de los siguientes documentos oficiales: a) copia del catálogo de la institución donde se oferta la materia, b) una descripción breve del contenido de la materia, y/o c) el programa específico de la materia. Artículo 47. De materias tomadas en instituciones no acreditadas. Los estudiantes que hayan aprobado materias equivalentes a las de su programa académico en instituciones no acreditadas y quienes no cuentan con la documentación necesaria para obtener convalidación podrán obtener el crédito Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
correspondiente mediante exámenes a título de suficiencia, en armonía con los lineamientos del Título V del presente Reglamento. Artículo 48. De la convalidación interna. Un estudiante que realizó estudios en un programa académico ofrecido por la UM podrá utilizar materias de ese programa académico para completar requisitos de un segundo programa académico, solicitando un dictamen de equivalencia. Artículo 49. De la convalidación de portafolios. Los portafolios serán convalidados únicamente cuando el estudiante se cambie dentro de la UM de una carrera a otra que tiene tronco común. Portafolios de avance en materias de especialidad o de una carrera distinta no serán convalidados. Artículo 50. Del trabajo manual y el servicio comunitario. Las materias correspondientes a preparación para el servicio y servicio comunitario podrán ser reconocidas a título de suficiencia mediante portafolio, y evaluación de por lo menos tres evaluadores. Artículo 51. Del máximo para la convalidación de materias. El número máximo de créditos académicos que un estudiante podrá obtener de nuestro plan de estudios mediante convalidación de materias tomadas en otra institución será igual al a) 50% para nivel licenciatura y b) 75% para nivel medio. TÍTULO IV De la asistencia (Este título aplica para estudiantes presenciales) Artículo 52. De la asistencia. Es obligatoria la asistencia regular a clases, sesiones de laboratorio, asambleas y sesiones extraordinarias debidamente convocadas. Artículo 53. De las condiciones para la asistencia. Es requisito para tener derecho de asistir a clases y demás actividades académicas, estar debidamente matriculado como alumno regular. No se admite la presencia de “oyentes” en los salones de clase. Se podrá hacer una excepción sólo en el caso de personas que hayan hecho los arreglos pertinentes con la
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coordinación de la carrera para participar de la clase como observadores por un período corto predeterminado. Artículo 54. De los registros de asistencia. Es deber de los maestros llevar un registro de asistencia del estudiante desde el primer día oficial de clases de cada período escolar. En el caso de algún reclamo por parte del maestro o de los estudiantes, se requerirá como prueba el registro de asistencia, sin el cual se le dará el beneficio de la duda al estudiante. Artículo 55. Del mínimo de asistencia. Para tener derecho de participar de la actividad final de evaluación y recibir calificación final ordinaria en una materia, el estudiante debe haber asistido a un mínimo de 90% de los períodos de clases. Artículo 56. De la evaluación extraordinaria por inasistencias. El estudiante que no haya asistido a un mínimo de 90% de los períodos de clases de una asignatura, queda obligado a presentar un examen extraordinario para poder obtener una calificación final, siempre que haya asistido por lo menos a un 80% de los períodos de clases de la materia. Artículo 57. De la desaprobación de la materia por inasistencias. El estudiante que no haya asistido a un mínimo de 80% de los períodos de clases de una asignatura, no tiene derecho a examen extraordinario y está obligado a repetir la materia. Artículo 58. De las inasistencias por causa de fuerza mayor. Estudiantes que por razones comprobadas de fuerza mayor plenamente justificables no alcancen el 80% de asistencia requerida, pero que alcancen por lo menos un 70%, podrán solicitar al consejo técnico de su opción educativa considerar su situación y darle oportunidad de presentar el examen extraordinario. La decisión será tomada por el consejo técnico basándose en las razones de fuerza mayor comprobadas. Artículo 59. De la responsabilidad del estudiante de asistir a clases. Todas las ausencias cuentan en el registro de asistencia, pues no se hace diferencia entre ausencias justificadas e injustificadas. Se espera que un estudiante universitario no se ausente de clases por razones injustificadas. Se ofrecen los márgenes a que se refieren los artículos previos con el fin de dar consideración
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a situaciones de ausencias justificadas incluyendo compromisos con clubes, cuestiones impostergables de trabajo y otras similares. Artículo 60. De las tardanzas. Para efectos del registro de asistencia que llevan los maestros, tres tardanzas equivalen a una ausencia. Diez minutos después del inicio del período de clases, la tardanza del estudiante se registra como ausencia. Se entiende, no obstante, que el alumno tiene derecho de permanecer en el aula para participar del proceso de enseñanza-aprendizaje. Artículo 61. Del retiro de clases sin afectar el registro de asistencias. Los alumnos tienen derecho de retirarse del aula de clases sin afectar su registro de asistencia si el maestro no se presenta 10 minutos después del inicio de la hora programada para comenzar la clase, a menos que haya habido arreglo previo por parte del maestro. En todo caso, es obligatorio reponer la clase en un período convenido entre el docente y el grupo afectado. La reposición de períodos de clase no debe afectar otras actividades programadas oficialmente como parte integral de la vida estudiantil. TÍTULO V Del régimen de evaluación CAPÍTULO I OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN Artículo 62. De la política de evaluación integral de la Universidad. La evaluación debe ser integral, pues debe ocuparse de todos los aspectos del proceso enseñanza-aprendizaje; sistemática, en que debe responder a un plan previamente elaborado en forma cuidadosa y metódica; continua, porque su acción debe integrarse permanentemente al quehacer educativo; acumulativa, siendo que requiere del registro de todas las observaciones más significativas del avance del estudiante hacia la adquisición de las competencias; científica, porque exige el uso de técnicas, métodos y procedimientos confiables y válidos; cooperativa, ya que necesita de la participación del estudiante para la meta deseada; y respetuosa, porque ve en cada estudiante a una persona digna de consideración y cortesía. Artículo 63. De la evaluación del aprendizaje en la Universidad. En la UM, el proceso de evaluación del rendimiento académico tiene el propósito de verificar la calidad de la enseñanza y dar al estudiante la oportunidad de Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
constatar el alcance de las competencias adquiridas de su perfil profesional. La evaluación es, en algunos momentos formativa, porque le permite al alumno reenfocar su aprendizaje, y en momentos sumativa, porque le permite dar cuentas del producto final de aprendizaje. Además la evaluación puede comprender parcialmente el contenido de una materia o ser globalizadora y comprehensiva, cuando comprende a la asignatura, área de conocimiento o carrera en su totalidad. CAPÍTULO II EL PLAN DE CURSO Artículo 64. Del plan de curso. Es responsabilidad del maestro durante la primera semana del período poner a disposición de los estudiantes el Plan de Curso de la asignatura que debe incluir los elementos que le requieren el formato establecido para tal fin y al que puede tener acceso el estudiante. CAPÍTULO III LAS CALIFICACIONES Artículo 65. Del registro de calificaciones. Para toda materia inscrita el profesor debe in-formar a la coordinación respectiva una calificación al final del semestre/bloque correspondiente, con la excepción de materias para las que se hacen los arreglos para diferir la calificación. Artículo 66. De la escala de calificaciones. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 10(diez). La nota mínima aprobatoria es 7 (siete). El registro puede incluir un decimal. Artículo 67. De las notaciones literales. Además de las calificaciones numéricas, se pueden utilizar las siguientes notaciones en el registro de calificaciones de un estudiante: AC Acreditado. Se registra AC como calificación en aquellas materias que constan más bien de un cúmulo de actividades conducentes al dominio de habilidades específicas de la materia. El plan de estudios oficial deberá identificar las materias cuya calificación final sea AC. NA No Acreditado. Se registra NA como calificación en las materias mencionadas en el inciso anterior cuando el estudiante desapruebe el curso. CD Calificación diferida. Se puede asignar una CD en algunos cursos en los que, estudiantes, por razones variadas, no hayan concluido con los Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
requerimientos mínimos de la materia en el transcurso del semestre o bloque. El docente debe anexar a la planilla de calificaciones la forma provista, debidamente llenada. Solamente tendrá acceso a la CD un estudiante que haya dado suficientes evidencias de avance en la materia. La CD debe convertirse en calificación numérica a más tardar al final del siguiente periodo. Este período es prorrogable por un semestre académico más a petición por escrito del estudiante, pero en ningún caso será por más de un año académico. La petición se debe presentar antes del final del tiempo estipulado y debe tener la autorización del docente. Transcurrido el tiempo convenido, se registrará la calificación indicada en el formulario. El número de créditos de materias con CD se deducirá del número máximo de créditos permitidos para calcular la carga académica del estudiante. B Baja. Se registra una B como calificación cuando un estudiante se retira de una materia, dentro del tiempo estipulado en el artículo 118 de este Reglamento y publicadas en el Calendario Académico Oficial. RA Reprobado por Ausencias. Se registra una RA cuando el estudiante ha rebasado el límite de ausencias permitidas en los términos del presente reglamento. Para recibir crédito por la materia deberá volver a inscribirse y cursarla nuevamente. Para los estudiantes a distancia se registrará RA cuando no hayan dado evidencias de avance en las actividades y no se hayan comunicado por medio de la plataforma virtual. Para recibir crédito deberán volver a inscribirse y cursar la materia. EA Evaluación Extraordinaria por Ausencias. Se registra una EA cuando el estudiante tiene entre un 80% y 89% de asistencia y cumple los otros requisitos de aprobación. En este caso debe rendir un examen extraordinario por ausencias. (Aplica para estudiantes presenciales). CAPÍTULO IV LAS EXPERIENCIAS INTEGRADORAS Artículo 68. De la evaluación de los portafolios de aprendizaje. El portafolio de aprendiza-je es una experiencia donde el estudiante realiza un trabajo individual guiado por su tutor académico. Formará parte integral de la evaluación del estudiante la preparación de tres portafolios de aprendizaje a lo largo de su carrera: el primero en torno de un avance del 25%, el segundo al Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
completar el 50%, y el tercero al completar el 75% de los créditos del plan de estudios. Artículo 69. Del formato y la presentación del portafolios de aprendizaje. El estudiante podrá presentar el portafolio de aprendizaje en formato electrónico o en cualquier otra presentación o forma que establezca el Consejo Técnico de la carrera que cursa. Dicha presentación deberá ser oral y pública, presencial o virtual ante un grupo de sinodales constituidos en mesa técnica. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN ORDINARIA DE EVALUACIÓN Artículo 70. De los rubros que comprenden la calificación ordinaria. Para obtener la calificación final ordinaria de una asignatura, se tomarán en cuenta: a) los rubros que se establecen en el plan de clase, b) las calificaciones parciales del rendimiento del estudiante a lo largo del período escolar en que la materia se imparte, obtenida antes de la actividad final ordinaria de evaluación, y c) la calificación final obtenida por el promedio de los rubros en la actividad ordinaria de evaluación. Artículo 71. De los requisitos para obtener una calificación parcial. Para obtener la calificación parcial, previa a la calificación final ordinaria de evaluación, se tomará en cuenta el rendimiento del alumno a lo largo del período escolar en que se imparte la materia, en armonía con los rubros establecidos en el plan de clase para este fin. Artículo 72. De la publicación de elementos a evaluar. El porcentaje asignado a la calificación parcial y a la actividad final ordinaria de evaluación en la calificación final ordinaria será el que el docente decida, entendiéndose que es su obligación darlos a conocer a los estudiantes a través del plan de curso entregado al inicio del semestre/bloque. Artículo 73. De la actividad final ordinaria de evaluación. La actividad final ordinaria de evaluación podrá ser un examen o alguna otra forma de evaluación que el maestro elija, en armonía con la naturaleza de la materia y los objetivos perseguidos. Artículo 74. De la asistencia y el derecho a participar en la actividad final ordinaria de evaluación. Tiene derecho de participar de la actividad final Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
ordinaria de evaluación de una materia el estudiante que haya asistido a un mínimo de 90% de las clases programadas en el Calendario Oficial, y haya cumplido con todos los requisitos establecidos y anunciados previamente por la Universidad, por la coordinación de su opción educativa, y por el docente. En el caso de un estudiante a distancia, debe haber cumplido con todos los requisitos de la materia dentro de los plazos establecidos para ello. Artículo 75. De los horarios para participar de la actividad final ordinaria de evaluación. La actividad final ordinaria de evaluación debe realizarse en el horario que publique la coordinación de la opción educativa, el que a su vez debe estar dentro de los días señalados en el Calendario Oficial de la Universidad. (Aplica para estudiantes presenciales). Artículo 76. De la pérdida de derecho a la actividad final de evaluación. Los alumnos que no se presenten a la actividad final ordinaria de evaluación en la fecha publicada por la coordinación de la carrera, pierden el derecho de participar en ella y deben tomar un examen extraordinario para poder obtener una calificación final. (Aplica para estudiantes presenciales). Artículo 77. De la responsabilidad del estudiante por su rendimiento académico. Las carreras no serán responsables de las consecuencias originadas por el bajo rendimiento académico de los estudiantes. Por lo tanto, no estarán obligadas a programar clases extraordinarias para regularizar académicamente al estudiante. Artículo 78. Del número máximo de veces que se puede repetir la materia. El número máximo de veces que un estudiante podrá repetir una materia es tres. Si un estudiante fracasa una materia por tercera vez, su caso deberá ser tratado por el Consejo Técnico de la carrera quien decidirá si se permite al estudiante continuar en la carrera, en cuyo caso deberá cursar esa materia sola en un período determinado y bajo estrecha supervisión, o si se le suspende del programa de manera temporal o definitiva. Artículo 79. De las consecuencias por actos de deshonestidad. Los casos de deshonestidad académica serán tratados en primera instancia por el Consejo Técnico de la carrera. En el caso cuando a juicio del Consejo Técnico la deshonestidad amerite suspensión temporal o baja definitiva, el Consejo
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Técnico de la Facultad emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno para que se aplique la sanción correspondiente. CAPÍTULO VI EL EXAMEN EXTRAORDINARIO Artículo 80. Del contenido del examen extraordinario. El examen extraordinario es un examen global de todo el material de la asignatura. Artículo 81. De los requisitos para presentar un examen extraordinario. Es condición para tener derecho de presentar examen extraordinario cumplir con todos los requisitos pendientes, tales como tareas/asignaciones, lecturas, investigaciones, etc. Artículo 82. De los que tienen derecho a presentar un examen extraordinario. Para poder obtener calificación final definitiva en una materia, deben tomar un examen extraordinario los alumnos comprendidos en los siguientes grupos: a) aquellos cuya calificación final ordinaria sea de 6 a 6.9; y aquellos cuya asistencia a clases sea mínimo de 80% siempre que tengan una calificación parcial de 6 ó más. (Este inciso aplica para estudiantes presenciales). Artículo 83. Del número de oportunidades para presentar un examen extraordinario. Un estudiante tiene derecho a presentar sólo un examen extraordinario por materia que haya reprobado. De reprobar el examen extraordinario, el estudiante deberá repetir la materia. Artículo 84. De las materias en que se podrá presentar un examen extraordinario. Hay materias que por su naturaleza – prácticas de laboratorio, prácticas de campo, de desarrollo de destrezas, etc. –, no se pueden evaluar con un examen extraordinario. El consejo técnico de cada programa deberá identificar estas materias y el profesor debe expresarlo en el plan de cursos que se entrega a cada estudiante al inicio del semestre. Artículo 85. Del máximo de materias en que se puede presentar un examen extraordinario. El número máximo de materias en las que un estudiante puede presentar un examen extraordinario es de seis (6) en la totalidad de la carrera.
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Artículo 86. De los tiempos para la programación de la actividad extraordinaria de evaluación. La coordinación de cada opción educativa debe publicar un horario de exámenes extra-ordinarios, los que no deben ser programados después del primer día de clases del período académico siguiente al período académico cuando se tomó la materia. El estudiante que no se presenta a tomar su examen extraordinario en la fecha publicada, pierde el derecho a hacerlo y debe repetir la materia. Artículo 87. De los límites permitidos al graduando antes del evento de graduación. A un graduando que desea completar los requisitos de pasantía antes de la graduación, se le da la oportunidad de presentar hasta un examen extraordinario antes de la ceremonia. Si se trata de más de una materia, debe esperar al tiempo regular de exámenes extraordinarios para presentar-los todos. Artículo 88. De lo gratuito del examen extraordinario. El examen extraordinario es un derecho del estudiante y no conlleva pago por derecho a presentarlo. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA Artículo 89. De la evaluación a título de suficiencia. La evaluación a título de suficiencia es una evaluación global, oral y/o escrita, de toda la asignatura, presentada ante un jurado com-puesto por tres docentes, si la evaluación fuese oral y/o si fuese por medio de un portafolio, y de un docente si fuese por medio de un examen comprensivo escrito. Se aplicarán y/o aceptarán como evaluación a título de suficiencia los siguientes: a) examen comprensivo oral, b) examen comprensivo escrito, c) examen oral y escrito, o d) portafolio de trabajos realizados. Es el consejo técnico de la carrera quien determinará las materias para las cuales se aceptará un portafolio como método de evaluación y si el portafolio sometido cumple los requisitos para dicha materia. Lo hará según los lineamientos establecidos en su legislación académica interna de la carrera. Las carreras que no tienen legislación académica interna se regirán por las pautas de este Reglamento. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Artículo 90. De las condiciones de la evaluación a título de suficiencia. Pueden someter-se a evaluación a título de suficiencia en una materia los alumnos que a juicio de su consejo técnico han podido demostrar mediante entrevista que dominan el material de la asignatura, pero que no la tienen acreditada por no haberla tomado formalmente en su nivel de estudios. Alumnos que hayan cursado y reprobado previamente una materia en la UM no tienen derecho a presentarla a título de suficiencia. Artículo 91. Del máximo de materias acreditables por suficiencia. El número máximo de materias en las que pueden presentarse exámenes a título de suficiencia equivale a un 10% del total de créditos del plan de estudios del alumno. Artículo 92. De la excepción al límite de materias acreditables a título de suficiencia. En casos extraordinarios de alumnos que debido a su amplia experiencia
y
trayectoria
profesional
a
juicio
del
Consejo
Técnico
correspondiente y de la Comisión de Normas Académicas, se podrá aceptar un límite mayor al 10% establecido en el presente reglamento, si se cumplen las siguientes condiciones: a) que se trate de materias que impliquen habilidades y destrezas manuales, b) que el consejo técnico lo recomiende a la Comisión de Normas Académicas, asignándole sinodales y fechas específicas para la evaluación de cada materia y, c) que la Comisión de Normas Académicas apruebe la propuesta y los resultados de las evaluaciones para poder ser registrados. Artículo 93. Del pago de las materias evaluables a título de suficiencia. Para someterse a la evaluación a título de suficiencia es indispensable inscribir la materia. Esto se hará antes de presentar la evaluación y de acuerdo con los costos ordinarios vigentes de la opción de estudios donde será acreditada. El coordinador está en la obligación de requerir del estudiante el comprobante de pago correspondiente antes de ser evaluado. CAPÍTULO VIII ENTREGA DE CALIFICACIONES Artículo 94. De los plazos para que el docente entregue calificaciones. Es obligación de cada docente entregar a la coordinación correspondiente las Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
calificaciones finales de sus materias en un período máximo de 72 horas después de haber aplicado la evaluación final. Artículo
95.
De
los
plazos
para
que
la
coordinación
entregue
calificaciones. La coordinación correspondiente deberá entregar a la Dirección de Registros las calificaciones semestrales a más tardar una semana después de haber concluido el período oficial de evaluación. En los períodos que concluyen en graduación, el límite es el mediodía del jueves previo a los ejercicios de graduación. Artículo 96. Del envío de calificaciones a los padres. Es obligación de la Dirección de Registros enviar boletas de calificaciones a los padres de familia al final de cada período de evaluación semestral. (Aplica para estudiantes presenciales). CAPÍTULO IX LAS CORRECCIONES Y APELACIONES Artículo 97. De las enmiendas en los registros académicos. Se espera que todo docente entregue a la coordinación correspondiente sus registros de calificaciones sin errores. En caso de que haya algún error involuntario, se le concederá al docente un período máximo de un semestre para realizar correcciones a la calificación original reportada. Para informar una corrección a la calificación de un estudiante, el docente debe llenar la forma provista para este propósito y escribir una nota aclaratoria de la razón del cambio. Esta nota debe ser firmada por el docente y por el coordinador de la opción educativa. Artículo 98. De los plazos para reclamos sobre una calificación. Una vez recibida la calificación de un trabajo, evaluación o calificación parcial o final, el estudiante tiene un período máximo de un semestre académico para hacer cualquier reclamación o aclaración. Artículo 99. De las instancias de apelación. Los estudiantes tienen derecho de pedir revisión de su calificación final al maestro de la materia en primera instancia. En caso de no estar satisfechos, pueden apelar a la coordinación correspondiente, que procederá en armonía con los principios establecidos para estos casos.
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Artículo 100. De los plazos para apelar sobre el plan de curso. Los estudiantes tienen derecho de cuestionar el plan de trabajo y el método de evaluación del maestro en el momento en que se discuta el plan de curso. Si no están satisfechos con las decisiones del docente, tienen el derecho de presentar el caso al coordinador de su opción educativa. Estudiantes que se integren al curso después de concluido este proceso están obligados a aceptar las decisiones que se hayan tomado. Artículo 101. Del derecho de conservar trabajos y exámenes. El estudiante tiene el derecho de revisar y conservar todos sus trabajos —exámenes, tareas, ensayos, proyectos, etc. —, después que fueron calificados. Para los estudiantes presenciales es obligación del maestro de-volverlos a los alumnos a más tardar una semana después de haberlos aplicado. Artículo 102. De los plazos para arreglar situaciones de pasantía antes de graduación. La fecha y hora límite para solucionar cualquier asunto pendiente o aclaración de un estudiante que desee obtener la condición de pasante antes de la graduación es el mediodía del jueves previo a los ejercicios de graduación. CAPÍTULO X ARTÍCULOS FINALES Artículo 103. Del límite de tiempo para dar de baja una materia sin calificación reprobatoria. El último día en el que se permite dar de baja sin calificación reprobatoria una materia que es tomada en forma regular durante todo el semestre es el antepenúltimo martes del semestre. Artículo 104. De la evaluación final y el cumplimiento con las responsabilidades
financieras.
Los
casos
de
estudiantes
que
académicamente tienen derecho de participar de la actividad final ordinaria de evaluación, pero que por razones financieras no obtienen la autorización correspondiente, serán tratados según las provisiones que para tales casos apruebe el Consejo Universitario. TÍTULO VI De la pasantía
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Artículo 105. De la condición de pasantía. La condición de pasante será aplicable única-mente para las carreras a las que les es requerido un año de servicio social al término de todas las materias del plan de estudios. Artículo 106. De las exigencias académicas para obtener la condición de pasantía. Las exigencias académicas relativas a la obtención del documento de pasantía están establecidas en el plan de estudios vigente cuando el estudiante ingresa a la carrera. Artículo 107. De la adopción de nuevos planes de estudio. La Universidad de Montemorelos se compromete a respetarle a cada estudiante el plan de estudios vigente a la fecha de su ingreso. Sin embargo, estudiantes que se atrasen en su plan de estudios por ausentarse durante uno o más semestres o por reprobar materias, corren el riesgo de que entre tanto se ponga en vigencia un nuevo plan. En estos casos, la Universidad queda libre de la responsabilidad por cumplir con el programa anterior y les podrá requerir adoptar el programa nuevo con todo lo que eso implique. Artículo 108. De la recepción de los documentos de pasantía. El estudiante podrá recibir los documentos que dan constancia de su pasantía en las oficinas correspondientes a partir de la fecha publicada en el calendario académico, contra verificación final de su condición académica y cumplimiento de cualquier obligación pendiente con la institución. TÍTULO VII De la graduación Artículo 109. Del llenado de la solicitud de graduación. El alumno que desea participar en los ejercicios de graduación debe presentar una solicitud de graduación en el formulario provisto para ese fin. Debe entregar la solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de matrícula del semestre anterior al de la graduación en la que planea participar. Los estudiantes que estén ausentes de la institución durante ese semestre, incluidos los de los programas a distancia y los que desean participar en ocasión de recibir su título profesional, podrán presentar su solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de matrícula del semestre de graduación. Artículo 110. Del análisis del expediente para determinar la elegibilidad para graduar. La información provista en la solicitud de graduación será Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
utilizada para revisar la situación del estudiante y determinar si cumple con los requisitos mínimos para participar en la fecha solicitada. Esta misma información se utilizará para revisar el expediente con miras a determinar el momento en que cumpla los requisitos para obtener la condición de pasante a fin de preparar los documentos oficiales que así lo certifican y entregárselos oportunamente. Artículo 111. De la graduación en ausencia. Un alumno que por razones de fuerza mayor no puede hacer acto de presencia en los ejercicios de graduación que le corresponden, puede solicitar que su nombre sea incluido en el programa bajo la categoría de graduación en ausencia. Si lo prefiere, puede hacer presencia y participar en la graduación en una fecha posterior. En ambos casos es conveniente que señale estas circunstancias en el formulario de solicitud de graduación. Artículo 112. De los requisitos para participar en los ejercicios de graduación. Además de lo anterior, es indispensable que el graduando haya entregado toda la documentación requerida por las instancias de control escolar y haga los arreglos financieros de rigor. Artículo 113. Del club de graduandos. Al comenzar cada año escolar y cada verano se organiza un club de graduandos que funciona bajo la supervisión de la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles. Para pertenecer al club, el estudiante debe tener toda la documentación requerida en su expediente académico y haber alcanzado en sus estudios el nivel de avance que lo coloca en posibilidades de cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos. (Aplica para estudiantes presenciales). Artículo 114. De la autorización para recibir el atuendo académico. Para obtener autorización final de participar en la graduación y recibir el atuendo académico para la ocasión, el alumno debe obtener en el formulario correspondiente las firmas aprobatorias que se requieren para ese propósito. Artículo 115. De la pérdida del derecho a graduar. Si después de recibir las firmas de aprobación final a que se refiere el artículo 135 de este Reglamento un alumno incurre en faltas por las que alguna de las comisiones facultadas
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para hacerlo se ve en la obligación de retirarle su condición de alumno de la institución, pierde el derecho de participar en los actos de graduación. Artículo 116. Del atuendo de graduación. Es obligatorio que en las ceremonias de graduación el alumno use el atavío académico de rigor, proporcionado por la Universidad, con los colores oficiales de su carrera. Además, se le requiere cumplir con todas las normas de la institución tocante a indumentaria y arreglo personal, seguir las indicaciones específicas que se den al respecto y abstenerse de portar distintivos, medallas, lazos, cintas, cordones u otros objetos afines. TÍTULO VIII Del servicio social Artículo 117. De la definición de servicio social. Servicio social es la actividad de carácter temporal que ejecutan los estudiantes de las diferentes carreras de la UM, con excepción de las licenciaturas sin reconocimiento oficial de estudios como requisito previo a la obtención del título, en beneficio e interés de la comunidad, el Estado, la propia Universidad o alguna de las instituciones asociadas con la Universidad. Artículo 118. De los objetivos del servicio social. Son objetivos del servicio social a) estimular en el estudiante el deseo de usar su capacidad profesional para el beneficio de la sociedad; Legislación Académica General de Niveles Profesional y Medio – Voto del CUN 23 de julio de 2013 20 b) iniciar al estudiante en el ejercicio de su profesión como medio de promover su interés en la renovación constante, la investigación, la conservación de los bienes culturales y el mejoramiento de los recursos fundamentales de la sociedad; y c) proporcionar profesionistas capacitados al servicio de las necesidades de la comunidad, el Estado, la Universidad o alguna de las instituciones asociadas con ella, a fin de contribuir a lograr una adecuada distribución de los bienes culturales adquiridos en la formación profesional.
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Artículo 119. De las autoridades responsables del servicio social. Las autoridades universitarias responsables del funcionamiento del servicio social son: a) el Director de Certificación y Archivo, quien es el director general de servicio social; y b) los coordinadores de las diferentes unidades académicas de la institución, quienes son coordinadores de área en lo tocante a la prestación del servicio social de sus estudiantes. Artículo 120. De los requisitos para iniciar el servicio social. Para iniciar el servicio social, es necesario: a) haber completado en forma total las materias correspondientes a un mínimo de 70% de los créditos del plan de estudios; y b) recibir autorización escrita y asignación de plaza para prestación del servicio por parte del director general en consulta con el correspondiente coordinador de área y la dependencia en la cual se prestará el servicio. Artículo 121. De la duración del servicio social. El servicio social debe prestarse en un período no menor de seis meses ni mayor de dos años, tiempo durante el cual se debe rendir un mínimo de 500 horas de servicio. Artículo 122. De las prerrogativas del consejo técnico en materia de servicio social. Es responsabilidad y prerrogativa de los consejos técnicos de las unidades académicas, legislar lo relativo a las condiciones y modalidades específicas para el cumplimiento del servicio social de sus estudiantes, en los términos del presente Reglamento. Artículo 123. De las atribuciones del director general de servicio social. Es atribución del director general de servicio social aprobar la propuesta de las unidades académicas en relación con la naturaleza de la actividad y las condiciones para dar por cumplidos los requisitos del servicio social de los estudiantes. Artículo 124. Del trámite para registrar el servicio social. Es obligación de los estudiantes que prestan el servicio social rendir informes mensuales de sus actividades, los cuales quedarán archivados en la oficina del director general y del coordinador de área. Dichos informes, firmados por el responsable de la Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
dependencia donde se presta el servicio, serán evaluados por el coordinador de área y el director general para su aprobación. Artículo 125. De la carta de liberación de servicio social. Al terminar la prestación del ser-vicio, el estudiante podrá recibir la correspondiente carta de liberación de servicio social expedida por el director general. Esta se entregará cuando a juicio del director general, en consulta con el coordinador de área y con base en los informes enviados por la dependencia en la cual se prestó el servicio, el estudiante haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas. TÍTULO IX De la titulación Artículo 126. De los requisitos para obtener un título profesional. Para obtener un título profesional en la UM, el candidato debe cumplir con los siguientes requisitos: a) haber adquirido la condición de pasante de la carrera (en las carreras que aplica); b) completar satisfactoriamente todos los requisitos del plan de estudios; y c) cumplir con los trámites administrativos que estipula la DCA. Artículo 127. De las responsabilidades y prerrogativas del consejo técnico. Es responsabilidad y prerrogativa de los consejos técnicos de las unidades académicas reglamentar lo relativo a las condiciones, modalidades y tiempos específicos de presentación y cumplimiento de los requisitos. Artículo 128. Del derecho a la información oportuna respecto de los requisitos específicos. Los estudiantes tienen el derecho de conocer, al momento de ingresar al programa, cuáles son los procedimientos para obtener el título, así como las condiciones específicas de su cumplimiento. Artículo 129. De los honores académicos. La UM otorga honores académicos a los estudiantes que se distinguen por obtener su título profesional habiendo obtenido alto promedio en sus estudios y haber cumplido en forma sobresaliente a juicio del consejo técnico de la carrera correspondiente, los requisitos específicos del servicio social. El candidato no debe tener registro de haber llevado materias en segunda oportunidad en toda su carrera. Los honores que se otorgan son los siguientes: Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
a) Summa Cum Laude, para promedios de 9.5 a 10 b) Magna Cum Laude, para promedios de 9.3 a 9.4 c) Cum Laude, para promedios de 9 a 9.3 TÍTULO X De la competencia de la Comisión de Normas Académicas Artículo 130. De la competencia de la Comisión de Normas Académicas de pregrado. Las situaciones académicas que no estén contempladas en el presente Reglamento y los casos específicos de estudiantes que tengan querellas al respecto serán consideradas por la Comisión de Normas Académicas que tiene autoridad final en la materia. Artículo 131. De las enmiendas. Toda enmienda futura al presente Reglamento, para entrar en vigencia, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Normas Académicas y del Consejo Universitario. 7.2.
REGLAMENTOS FINANCIEROS (EXTRACTO) SISTEMA DE COBRANZAS Y PAGOS
Artículo 3. La cobranza por concepto de matrícula es por un curso escolar o por un curso de verano. Los estudiantes que oficialmente ingresen por primera vez a la institución en el segundo semestre de un curso escolar, pagarán por concepto de matrícula el equivalente a un porcentaje determinado por la institución y dado al inicio de cada semestre. Artículo 4. El costo por concepto de enseñanza e internado es por semestre, tetramestre o curso de verano, de acuerdo al calendario académico. El estudiante debe hacer los pagos en armonía con los planes delineados en la sección correspondiente a los planes de pago de enseñanza e internado en este reglamento. Artículo 6. Los alumnos que se inscriban después del periodo ordinario, pagarán una cuota de matrícula extemporánea fijada por la institución.
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Artículo 7. Para facilitar a los estudiantes el pago por los servicios de enseñanza e internado, se ofrecen los siguientes planes de pago: Plan A Contado: Consiste en pagar al momento de la inscripción el monto total de la matrícula, la enseñanza e internado.
Se concede un descuento por
pago adelantado, en armonía con las estipulaciones del artículo 21 de este reglamento. Plan B Pagarés: Comprende lo siguiente: a. El estudiante debe hacer un pago inicial que incluye la matrícula y el 35% del monto de enseñanza, para los internos además el 35% del monto del internado. b. El 65% pendiente por cada concepto, se distribuye en un número de pagarés determinado por la Institución, con vencimiento en fechas establecidas para cada semestre/tetramestre.
El pagaré de cada
mes incluye un cargo por manejo de pagarés. c. Los pagarés deben ser firmados por el estudiante, al momento de inscribirse.
Los estudiantes a quienes la institución autorice para
inscribirse fuera del periodo oficial de matrícula regular, deben pagar el monto total requerido a todo estudiante, incluyendo cualquier pagaré ya vencido a la fecha. Esto se aplica aun en los casos en que el estudiante ingrese habiendo ya iniciado las clases. d. En cursos de verano no aplica plan B, pagarés. Estudiantes colportores: Se aplica a los estudiantes emprendedores que se han involucrado en las actividades del departamento de colportores estudiantil, que han cumplido con los requisitos impuestos por el club de colportores y que han hecho depósitos en su cuenta por este concepto. Deben presentar al momento de inscribirse constancia expedida por el director de colportaje estudiantil de la Universidad de Montemorelos, indicando que Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
cumplió los requisitos del reglamento para recibir la ayuda de beca. Recibo o comprobante de caja por los depósitos hechos. Artículo 8. Los pagos deben hacerse a nombre de la Universidad de Montemorelos. Al realizar un pago, debe hacerse mención del nombre y número de matrícula del estudiante.
Los pagos pueden hacerse en
línea a través del portal de la Universidad de Montemorelos, depósitos referenciados en Banamex o Scotiabank, en efectivo, mediante cheques certificados, giros bancarios, órdenes de pago a través de instituciones bancarias, “money orders”, tarjetas de débito y crédito bancario, excepto American Express. No se aceptan cheques personales. Artículo 9. Los pagos en efectivo deben efectuarse sin excepción en la caja de la Institución, que es la única dependencia autorizada para recibir pagos. Artículo 10. Todo pago efectuado debe hacerse constar mediante el recibo que expide la caja de la institución. El interesado debe conservar dicho recibo como único recurso mediante el cual puede comprobar que realizó el pago. Artículo 11. Para que un recibo de pago tenga validez, debe tener el sello de pagado de la institución y la firma del cajero que ha recibido el dinero. Artículo 12. Los interesados deben verificar que los recibos señalan siempre la fecha en que se hace el pago, el importe correcto, el concepto del pago y el número de matrícula del estudiante.
Para
solicitar factura debe presentar el comprobante original de pago registrado en la caja y copia de su cédula fiscal. BAJA DEFINITIVA Artículo 13. Cuando un estudiante abandona sus estudios sin haber concluido el periodo escolar para el cual se matriculó, debe hacer los trámites correspondientes para darse de baja oficialmente.
Sus
responsabilidades financieras con la institución continúan hasta la fecha en que se produce el trámite oficial de baja definitiva en finanzas estudiantiles. (Aplica también en caso de baja solo del internado). Dejar de asistir a clases o ausentarse del plantel no es lo que señala el Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
momento en que esas obligaciones financieras han cesado. Esto se aplica tanto a los casos cuando el alumno se da de baja por propia iniciativa como cuando la institución le solicita hacerlo. Artículo 14. Cuando un alumno se da de baja, la institución requiere de él el pago de las cantidades correspondientes a los siguientes conceptos: a. El total de la matrícula, si el trámite de baja se produce después del último día de matrícula extemporánea señalado en el calendario oficial, o una parte proporcional cuando el trámite se produce antes del último día de matrícula extemporánea. b. El cobro por concepto de enseñanza e internado equivalente a los días transcurridos a partir del primer día de inscripciones marcado en el calendario académico. MANEJO DE LAS CUENTAS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 15. Los alumnos matriculados bajo el plan de pagarés, se les aplicarán las siguientes regulaciones: a. Todo alumno deberá mantener sus cuentas al corriente a más tardar dentro de los siguientes cinco días del vencimiento del pagaré, de lo contrario puede ser suspendido temporalmente de clases, además recibirá un cargo a su cuenta por incumplimiento de pago sobre el importe del pagaré, porcentaje que la Universidad definirá y dará a conocer cada semestre escolar. El mantener sus cuentas al corriente le da el derecho a presentar los exámenes de medio semestre y finales, de lo contrario lo perderá. Todo estudiante para reinscribirse deberá tener su cuenta saldada. b. Ningún departamento dará trámite a solicitudes de servicio a estudiante que tenga deudas pendientes con la Institución, tampoco podrán entregarse sus documentos.
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ALTAS Y BAJAS DE MATERIAS Y CAMBIOS DE CARRERA Artículo 16.
Las materias que el estudiante matricula después de
concluido su trámite regular de inscripción deberán ser pagadas de contado. Artículo 17. Al dar de baja una o más materias, el estudiante tendrá derecho a reembolso proporcional al tiempo transcurrido a la fecha que presenta su baja en finanzas estudiantiles, siendo la fecha límite un día antes de iniciar exámenes parciales marcado en el calendario académico. Artículo 18.
Si un estudiante que desea cambiar de carrera o
especialidad no hace su solicitud con suficiente anticipación para que el proceso de cambio esté concluido antes del primer día oficial de matrícula y, por tal razón, tiene que postergar su inscripción al tiempo de matrícula extemporánea, deberá pagar en efectivo en la caja de la institución el recargo correspondiente por el concepto de matrícula extemporánea. ACTIVIDAD FINAL ORDINARIA DE EVALUACIÓN Artículo 19. Para participar de las actividades ordinarias de evaluación, es requisito haber cumplido con todas las obligaciones financieras correspondientes y obtener autorización en la Dirección de Finanzas Estudiantiles. Artículo 20.
Si algún estudiante llegara a participar de la actividad
ordinaria de evaluación sin tener derecho por razones financieras y sin haber obtenido la autorización correspondiente de la Dirección de Finanzas Estudiantiles, se le anulará su calificación. DESCUENTOS EDUCATIVOS Artículo 21. Los alumnos que al momento de inscribirse paguen el total del importe de los servicios del semestre/tetramestre recibirán un porcentaje de descuento sobre la enseñanza e internado.
Este
descuento no se aplica a la matrícula. El porcentaje de descuento será dado a conocer al principio de cada semestre.
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Artículo 22. A los alumnos que paguen sus pagarés puntualmente se les aplicará un porcentaje descuento fijado cada semestre por la institución. Artículo 23. En el caso de que en la Institución estudien dos o más hermanos cuyas cuentas sean cubiertas por la misma persona, se les concederá un descuento especial sobre la enseñanza bajo los siguientes términos: a. El 5% de descuento cuando se trate de dos hermanos b. El 10% de descuento por tres o más hermanos c. A los estudiantes inscritos bajo cualquier plan de beca, se les concederá el descuento por la parte no cubierta por las becas recibidas. Artículo 24. Los descuentos a que se refiere el artículo anterior están sujetos a las siguientes condiciones: a. Que terminen el semestre al cual se inscriben b. Los interesados deberán llenar el formulario correspondiente, provisto por la Dirección de Finanzas Estudiantiles. c. Los descuentos no son retroactivos y solamente serán otorgados a los estudiantes que mantengan sus cuentas al día. d. Los descuentos se acreditarán a la cuenta de los estudiantes dos semanas antes del vencimiento del último pagaré. SERVICIO BECARIO Artículo 25. En vista de que el propósito del plan del servicio becario es dar al estudiante la oportunidad de recibir formación y ayudarlo a cubrir parcialmente el importe de sus pagos a la Institución, la bonificación de las horas de servicio becario será utilizada exclusivamente para acreditarse a la cuenta del alumno para el pago de su colegiatura. No se autorizan pagos en efectivo o retiros de su cuenta por este concepto. RETIRO DE CRÉDITO Artículo 26. Los estudiantes que tienen saldo a favor y deseen retirarlo, podrán hacerlo sólo en las fechas establecidas de cada mes, las cuales serán publicadas por la Dirección de Finanzas Estudiantiles. Pasadas unas fechas, habrá que esperar el siguiente periodo. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Artículo 27. El saldo a favor de los alumnos que colportan, podrá ser retirado después de cubrir la colegiatura del curso escolar. A la cantidad de retiro solicitada se le descontará el porcentaje correspondiente que la institución aportó como bonificación. Artículo 28.
Los alumnos colportores con saldo a favor, podrán
transferir el excedente a algún hermano(a) sin perder su bonificación. Artículo 29. Si el saldo a favor en la cuenta del estudiante se compone de pagos en efectivo y becas, el excedente podrá ser retirado en proporción a sus pagos en efectivo. Artículo 30. Los asuntos relativos a los pagos y cobranzas, y los casos específicos de estudiantes que no estén contemplados en este reglamento,
serán
considerados
por
la
Comisión
de
Finanzas
Estudiantiles quien tiene la autoridad final en la materia. AUTOFINANCIAMIENTO ESTUDIANTIL La Universidad de Montemorelos reconoce a las señoritas y jóvenes con excelentes aptitudes
para cumplir una misión de servicio, pero que
tienen una gran necesidad financiera y que no podrían obtener, sin ayuda, una formación profesional. Al mismo tiempo, la institución se esfuerza en ofrecer oportunidades, mediante las cuales el estudiante aprenda a autofinanciar su proyecto educativo, de modo que se abra paso en la vida desarrollando una dependencia de Dios en el cumplimiento de su misión. a. Beca básica Al ser alumno de la Universidad de Montemorelos pueden solicitar una beca básica y prestar servicio becario en uno de sus departamentos. Si eres alumno de preparatoria, deberás cumplir como mínimo 230 horas durante el tetramestre y 320 horas en el semestre si eres universitario. El máximo de horas para el becario en algunas plazas podrá ser hasta 500 horas. En el portal del alumno de la UM puedes encontrar las plazas disponibles por departamentos, allí se especifican los requisitos. El eje del departamento correspondiente te dará una cita para una entrevista y confirmar la plaza. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
b. Beca adicional Si teniendo una beca básica asignada, consideras que requieres más ayuda, podrás presentar tu solicitud al departamento donde tienes tu beca básica asignada, dependiendo de tu necesidad y potencial de servicio, se decidirá si la otorga, así como el monto. La beca adicional será determinada en función a tu necesidad financiera tomando como base los depósitos de colportaje, los que realicen tus padres o tutores, o los que tú mismo hagas. Esta beca no podrá ser mayor al 25% de tales depósitos en el semestre. c. Beca colportaje mercadotecnia para colportores Este tipo de beca te da apertura para un ingreso ilimitado de dinero tanto en tu cuenta como en tu bolsillo. Se ofrece a los alumnos que participen en el programa de Mercadotecnia para Emprendedores: venta de materiales (libros y revistas). Para obtener el beneficio, el alumno deberá inscribirse en la oficina de colportaje, realizar sus compras en Gema Editores, vender el material y hacer depósitos a su cuenta de colegiatura. Ejemplo: Si efectúas el depósito de tus compras a partir de $13,415.00 se bonifica $6,707.50 en tu cuenta. Este plan se ofrece en periodo de verano, invierno y durante el curso escolar. Beca Colportaje: Se otorga al efectuar el depósito de tus compras a partir de $13,415.00. Se aplica una bonificación de $6,707.50. Es decir, podrás recibir una beca-bonificación de hasta un 50%, dependiendo los requisitos cumplidos. d. Otras becas Podrás acceder a otras becas que se aplican en algunas áreas de la Universidad haciendo la solicitud correspondiente, entre ellas: •
De Investigación
•
De Innovación y emprendimiento
•
Misioneras
•
Municipales (solicitarla en las oficinas del Palacio Municipal)
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7.3.
REGLAMENTOS PARA LA VIDA ESTUDIANTIL.
Los reglamentos para la vida estudiantil contienen los principios rectores de la vida estudiantil y presenta las siguientes declaraciones 7.3.1. Características distintivas. Los rasgos distintivos de la Universidad de Montemorelos son sus creencias, herencia de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, que proveen un legado de valores y virtudes esenciales para el desarrollo del carácter. 7.3.2. El ambiente espiritual. El ambiente espiritual se manifiesta mediante una actitud continua de gratitud y adoración, la relación con Dios, y el servicio a los demás, personal y colectivamente.
Se
realizan cultos los viernes por la noche y los sábados, bandos de oración, semanas de énfasis espiritual, ensambles corales e instrumentales, cultos matutinos y vespertinos en las residencias. 7.3.3. Estilo de vida saludable. Se manifiesta mediante una buena alimentación vegetariana (lacto-ovo) balanceada, el trabajo manual y el ejercicio físico, uso sabio del tiempo, descanso, orden y limpieza, cuidado de los recursos naturales.
Las relaciones sociales son
practicadas en un marco de compañerismo, amistad, cooperación, dignidad, pureza y respeto mutuo. Se requiere la abstención total del consumo, posesión o distribución de cualquier sustancia dañina para el cuerpo. La Universidad se reserva el derecho a investigar a los alumnos como solicitar pruebas antidopaje. 7.3.4. Las relaciones interpersonales. La comunidad universitaria es un cuerpo constituido por muchos miembros que proceden de toda nación, raza, lengua y pueblo. En cristo somos una nueva creación. En Cristo somos una nueva creación; la diferencias de raza, cultura, educación y nacionalidad, entre encumbrados y humildes, ricos y pobres, hombres y mujeres, no deben causar divisiones entre nosotros.
Todos somos iguales en Cristo, quien por un mismo
Espíritu nos ha unido en comunión con él y los unos con los otros. Debemos servir y ser servidos sin parcialidad ni reservas. 7.3.5. De la integridad y la honestidad. La UM es una institución que promueve la honestidad e integridad de las personas.
Asimismo
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espera que los miembros de su comunidad se caractericen por su transparencia e integridad. No tolera conductas deshonestas como robo, plagio, engaño, simulación o verdades a medias por omisión. Tales conductas producen un estado de inseguridad, descontento e intranquilidad en el ambiente institucional. 7.3.6. Del hostigamiento. La UM reconoce su responsabilidad para con todos sus alumnos y empleados de mantener un ambiente escolar, de estudio y de trabajo libre de acoso, “Bull ying” y coerción en que los alumnos y empleados se respeten y apoyen unos a otros. El acoso sexual es reprobable, por lo que las personas afectadas son motivadas a reportar cualquier incidente al respecto antes de que se vuelvan mayores.
El hostigamiento consiste en cualquier otra
conducta verbal o física de naturaleza sexual.
Esta falta incluye
hacer comentarios inadecuados relacionados acerca del sexo (incluyendo bromas), como también el presionar o insinuar sutilmente la realización de actividades de esta índole. 7.3.7. Alcance de los principios rectores.
Como ciudadanos, los
estudiantes de la UM gozan de las libertades concedidas por la Constitución mexicana, pero como miembros de la comunidad universitaria, están sujetos además, a obligaciones propias de esta comunidad. Deben comprender que mientras estén matriculados en la UM son alumnos de la misma tanto dentro como fuera del plantel y, por lo tanto, deben comportarse en todo momento y lugar en armonía con los principios rectores de la vida institucional.
TITULO II DEL ESTILO DE VIDA INTEGRAL SALUDABLE CAPÍTULO I DE LA ALIMENTACIÓN Artículo 1.
De la alimentación saludable. El estilo de vida saludable se
manifiesta también mediante una dieta vegetariana (lacto-ovo) balanceada. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Todos los servicios de alimentos dentro la institución se regirá bajo este régimen nutricional. Artículo 2. Del alto valor nutricional de los alimentos. En las dependencias y eventos institucionales se ofrecerá alimentos de alto valor nutricional. CAPÍTULO II DE LAS SUSTANCIAS PARA LA SALUD Artículo 3. De la abstención total de sustancias nocivas para la salud. No está permitido el consumo, posesión, o distribución de bebidas alcohólicas, tabaco, narcóticos, hipnóticos, sedantes, estimulantes, cafeína, alucinógenos, inhalantes y cualquier otra substancia dañina, así como el abuso de medicamentos prescritos. Artículo 4. De las consecuencias de usar sustancias nocivas para la salud. La violación al artículo anterior es causal de una acción disciplinaria hacia el infractor. La UM se resera el derecho a investigar a los alumnos que presenten indicios razonables de uso, posesión y distribución de drogas, como también solicitar pruebas antidopaje en los casos que así lo requieran. Además, se reserva el derecho a despedir a estudiantes que infrinjan este reglamento. CAPÍTULO III DE LA RECREACIÓN Y LOS DEPORTES Por cuanto se nos invita a ser gente piadosa que piense, sienta y actúe en armonía con los principios del cielo, nuestras actividades deportivas y recreativas se realizarán en armonía con las más elevadas normas cristianas. Con el fin de optimizar los beneficios derivados de un programa deportivo organizado, el Departamento de Actividades Complementarias toma en cuenta, entre otros, los siguientes asuntos en su planeación: la naturaleza misma de las actividades deportivas para prevenir un espíritu de rivalidad, hacer provisión para todos los que desean participar, proporcionar los elementos de seguridad necesarios para evita lesiones, tener árbitros calificados para cada partido, y publica los reglamentos particulares para cada deporte.
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Artículo 5. De la práctica de deportes. La práctica adecuada del deporte debe desarrollar el carácter, la aptitud física y una interacción sana de los participantes. Artículo 6. De los deportes bélicos o impacto fuerte. No está permitida la práctica de las artes marciales, el boxeo, béisbol, fútbol americano, ni otro deporte extremo que esté dentro de las exclusiones del seguro de accidentes. Artículo 7. Del juego brusco. Está prohibido el juego brusco en la práctica de los deportes. Artículo 8. De la naturaleza de los deportes. Debido a la naturaleza y nivel de contacto de los deportes, no se permite que se participe de ellos en grupos mixtos de señoritas y varones. Artículo 9. De la exclusividad de las canchas. Las áreas deportivas de la Universidad están reservadas para el uso exclusivo de alumnos y empleados de la institución donde podrán practicar deportes con propósitos recreativos y participar de los eventos organizados. Cualquier otro deberá hacer los arreglos correspondientes en el Departamento de Actividades Complementarias. Artículo 10.
Del encuentro deportivo con equipos de instituciones
hermanas. Se podrá obtener una autorización especial en el Departamento de Actividades Complementarias para practicar deportes en partidos amistosos entre grupos pertenecientes a otras instituciones hermanas. En dichos casos, los participantes se mezclarán de tal forma que los equipos no estén formados totalmente por personas de una misma institución. Artículo 11. Del encuentro deportivo entre equipos de un mismo grado, escuela o entidad.
No se permite la organización y el enfrentamiento de
equipos que representen a algún grado, escuela, departamento de trabajo o cualquier otra entidad ya que promueve la rivalidad, los malos entendidos y pleitos. Artículo 12. De las ligas deportivas inter universitarias. En armonía con la declaración de la Conferencia General de los Adventistas del Séptimo Día respecto de la actividad deportiva, nos abstenemos de participar en ligas inter universitarias porque 1) los riesgos inherentes de rivalidad competitiva tienen el potencial de ser exagerados en los eventos deportivos; y 2) los compromisos Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
de tiempo, personal y finanzas suelen ser desproporcionados en relación con el número de individuos capaces de participar. TÍTULO III DEL REGLAMENTO DE RESIDNECIAS La UM reconoce la importancia que tiene el hogar en el proceso educativo por lo que se espera que los estudiantes que están en formación vivan bajo el amparo de su hogar paterno. Sin embargo, por cuanto la mayoría de sus estudiantes procede de otras regiones de México u otros países, la Institución hace provisión de edificios de residencias estudiantiles para señoritas y varones ubicados dentro del campus. En ellos se provee un ambiente familiar con un programa integral que atienda la seguridad, vida académica, física, social y espiritual de los estudiantes. Todo estudiante que cumpla con los criterios específicos para vivir fuera del campus deberá hacer una solicitud la cual será estudiada por la Comisión de Residencias. CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE ESTUDIANTES Y SUS RESIDENCIAS Artículo 13.
Del tipo de residencia de estudiantes de primer ingreso.
Todo estudiante de primer ingreso deberá vivir en los edificios de residencias estudiantiles ubicadas dentro del campus, a menos que sea casado, viva con sus padres o sean mayores de edad (para efecto de este reglamento, la mayoría de edad es 24 años). Artículo 14. De los alumnos que viven con sus padres. Los estudiantes que soliciten el externado porque viven con sus padres, evidenciarán que tienen domicilio permanente en la región citrícola, y la permanencia de sus padres en ese domicilio. Artículo 15. De los estudiantes que viven con sus familiares.
Los
estudiantes menores de 24 años de edad cuyos padres no vivan en Montemorelos, podrán vivir con algún familiar cercano siempre que sean autorizados por la comisión de externados.
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Artículo 16.
De los estudiantes casados. El estudiante casado deberá
evidenciar que su cónyuge radica permanentemente en Montemorelos mientras estudia. Artículo 17. De los estudiantes que tienen mayoría de edad.
Los
estudiantes que soliciten vivir externos por ser mayores de edad, deben haber cumplido 24 años o haber terminado una licenciatura o su equivalente. Artículo 18. De los estudiantes que viven en el hogar de un empleado denominacional. Un estudiante podrá vivir en el hogar de un empleado denominacional regularizado, si el empleado lo solicita a la Dirección de Residencias. La solicitud será aprobada si el empleado se compromete a: 1. Proveerle hospedaje de forma gratuita 2. Permitir que viva dentro de su hogar, como un integrante de la familia 3. Velar por su vida académica, física, social y espiritual.
CAPÍTULO II DE LAS CONSIDERACIONES ADICIONALES Artículo 19. De la responsabilidad de informar un cambio de domicilio. Cuando un estudiante necesite cambiarse de domicilio, deberá informarlo a la Dirección de Residencias. El cambio de domicilio, se aprobará en armonía con el criterio por el cual se le concedió el externado. Artículo 20.
De los estudiantes externos cuyos padres se mudan de
Montemorelos.
Cuando la familia de un estudiante externo tenga que
ausentarse permanentemente de Montemorelos, el estudiante deberá ingresar a las residencias estudiantiles de la institución o solicitar algún tipo de residencia que esté en armonía con los criterios especificados anteriormente. Artículo 21. De los tiempos para renovar su condición de residencia. Los estudiantes de reingreso deberán renovar su tipo de residencia en la Dirección de Residencias, dependiente de la Vicerrectoría Estudiantil, durante el periodo previo a la matrícula, cuando se elaborará el padrón de residencias para el siguiente curso escolar. Artículo 22. De la violación del presente reglamento. Los estudiantes que violen el presente reglamento, los procedimientos, falsifiquen información en la Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
solicitud de externado, o sean encontrados viviendo fuera de la categoría autorizada, perderán esta condición. TÍTULO IV DE LA IMAGEN PROFESIONAL CAPÍTULO I DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES “El gusto refinado y la mente cultivada se revelarán en la elección de atavíos sencillos y apropiados”. “Se ha de estimular a los jóvenes a formar hábitos correctos de vestir, de modo que su apariencia sea aseda y atractiva”. (JT2 p.436) Por ello, los principios de modestia, sencillez y limpieza constituyen la base de los reglamentos que tienen que ver con el arreglo personal y se espera que los estudiantes proyecten una imagen profesional en armonía con dichos principios. Artículo 23. De la modestia y la sencillez al vestir. Toda ropa deberá ser llevada con limpieza, orden, decoro, modestia y sencillez. Debe ser apropiada para la ocasión. Se debe evitar el arreglo extravagante, indecoroso y sensual, reconociendo que en el vestido, lo mismo que en todas las demás cosas, tenemos el privilegio de honrar a nuestro Creador. Asimismo, el estudiante evidenciará su desarrollo en la adquisición de una imagen que se manifiesta en la apariencia personal y en la vestimenta, y que lo vaya preparando para su traslado a la vida profesional. Artículo 24. De la vestimenta y manifestaciones inaceptables en el arreglo personal. •
Prendas demasiado apretadas o reveladoras
•
Ropa sucia, manchada, arrugada o desgastada
•
Ropa transparente o que deja brazos, hombros, espalda, abdomen, cintura, y muslos al descubierto.
•
Mezclilla manchada, rota o desgarrada
•
Prendas con frases o slogans ofensivos, inmorales, con propaganda en favor del uso de alcohol, tabaco y drogas, o que animen a asumir comportamientos contrarios a la filosofía institucional. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
•
Shorts o minifaldas
•
“Patas de gallo”
•
Falta de aseo y cuidado de la persona.
Artículo 25.
Del uso de alhajas. No está permitido el uso de alhajas
(aretes, anillos, collares, pulseras) sin importar el material con que fueron hechas. CAPÍTULO II DE LA INDUMENTARIA PARA DAMAS Artículo 26. De las prendas apropiadas para asistir a clases. La falda, blusa, vestido y pantalón (cuando éste sea requerido en clase) en armonía con los lineamientos de los artículos 23 y 24; son apropiadas para las mujeres en esta institución. Serán usadas con modestia y decoro en las aulas de clases, las reuniones formales en las aulas magnas, auditorios o capilla. Artículo 27. Del atuendo para reuniones en la iglesia. Para asistir a cualquier reunión en la iglesia, los estudiantes deben usar ropa formal. Los lunes, cuando corresponda ir al templo para asistir a la asamblea general, por facultad o carrera, la vestimenta permitida para las damas será falda y blusa, vestido, calzado formal. No se permite usar pantalones en el templo. Artículo 28. Del atuendo para eventos recreativos. La vestimenta para estos eventos puede ser informal, deportiva y cómoda, sin dejar de ser modesta y usarla con decoro. Artículo 29. Del diseño de la vestimenta para las damas. No se permite el uso de vestimenta apretada, sin mangas, transparente con o sin tirantes, ombligueras, escotes pronunciados indiscretos (no debe verse el inicio del busto), ni faldas o vestidos que estén arriba de las rodillas, ni aberturas que estén arriba de estas. Artículo 30. Del uso de pantalones cortos (“shorts”). No se permite el uso de pantalones cortos en ninguna circunstancia. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Artículo 31. Del atuendo para la actividad de natación. En actividades de natación, el traje de baño modesto y de una sola pieza es el aceptable. No se permite el uso de trajes de baño de dos piezas tipo “bikini”. Deben ser prendas de tela sintética, propias para la natación. Artículo 32.
Del uso de cosméticos. Se requiere que en su arreglo
personal, las alumnas luzcan de manera natural, por lo tanto, no se permite el uso excesivo de cosméticos en el rostro y la uñas. CAPÍTULO III DE LA INDUMETNARIA PARA VARONES Artículo 33. Del cuidado en el arreglo personal. La ropa apropiada para clases es pantalón, camisa y camiseta tipo polo, en armonía con los lineamientos de los artículos 23 y 24. Artículo 34. De la imagen en la indumentaria. Los estudiantes deben proyectar una imagen de aseo y orden tanto en su indumentaria como en su arreglo personal;
para las reuniones formales en el templo la ropa
apropiada incluye el traje, el saco sport, la camisa para corbata y el uso de la corbata. Artículo 35. Del atuendo para eventos recreativos. La vestimenta para estos eventos puede ser informal, deportiva y cómoda, sin dejar de ser modesta y usarla con decoro. Artículo 36.
Del uso apropiado de las prendas para caballeros. El
varón deberá presentar en tomo momento una imagen profesional positiva, por lo que se abstendrá del uso de camisas desabotonadas, transparentes o sin mangas.
De igual manera se abstendrá de usar pantalones
descoloridos, manchados, parchados o rotos, a menos que su trabajo lo requiera. Artículo 37. Del uso de pantalones cortos en los varones. El uso de pantalones cortos (shorts) solo se permite en actividades deportivas. Artículo 38. Del atuendo para la actividad de natación. En actividades de natación el traje de baño modesto tipo short es aceptable. Artículo 39. Del arreglo del cabello. No se permite usar el cabello largo, trenzado, de cortes desordenados, ni cualquier otro estilo extravagante y/o Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
que imite o se relacione con personas o grupos cuyas vidas promueven valores contrarios a los de la UM. TÍTULO V DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES “¡Te Amo!” ¡Cuán significativas son estas palabras para dos jóvenes! Pero cuánto más maravillosas resultan cuando nos son dichas por nuestro Salvador, quien desea que seamos felices y que encontremos gozo en nuestra relación del uno con el otro. “El hombre no fue creado para que viviese en la soledad; había de tener una naturaleza sociable. Sin compañía, las bellas escenas y las encantadoras ocupaciones del Edén, no hubiesen podido proporcionarle perfecta felicidad”. (EGW Cartas a Jóvenes enamorados, p. 7,11). CAPÍTULO I DE LA FORMACIÓN DE NOVIAZGOS La relación social entre los jóvenes y señoritas es uno de los medios provistos por la institución para desarrollar una actitud de ayuda mutua en un contexto de pertenencia a una gran familia. Por ello, la relación entre alumnos de ambos sexos deberá desarrollarse en un plano de compañerismo, amistad, cooperación, dignidad, pureza y respeto mutuos. Artículo 40. De la abstención de manifestaciones físicas de afecto. No se permite el contacto físico de expresiones excesivas de afecto. Artículo 41. De los encuentros en lugares solitarios. No se permite que los estudiantes visiten los apartamentos de personas del sexo opuesto a menos que estos sean familiares cercanos.
Tampoco se permite el
encuentro con personas del otro sexo en lugares solitarios, ocultos o apartados. CAPÍTULO II DEL CASAMIENTO DE ESTUDIANTES “El matrimonio fue establecido por Dios en el Edén y confirmado por Jesús, para que fuera una unión por toda la vida entre un hombre y una mujer en amante compañerismo. Para el cristiano el matrimonio es un compromiso a la vez con Dios y con su cónyuge, y este paso debieran darlo sólo personas Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
que participan de la misma fe. El amor mutuo, el honor, el respeto y la responsabilidad, son la trama y la urdimbre de esta relación, que debiera reflejar el amor, la santidad, la intimidad y la perdurabilidad de la relación que existe entre Cristo y su iglesia. Con respecto al divorcio, Jesús enseñó que la persona que se divorcia, a menos que sea por causa de fornicación, y se casa con otra, comete adulterio”. (Creencias fundamentales No. 22). Artículo 42. Del casamiento de estudiantes en el curso escolar. Al contraer matrimonio se asumen nuevas y mayores responsabilidades; con el propósito de asegurar la estabilidad de los alumnos mientras estudian, no se permite en esta institución el casamiento de estudiantes durante los periodos regulares de actividades académicas. Artículo 43. De las responsabilidades de los estudiantes casados. Los estudiantes casados, al ingresar a la institución necesitan evidenciar su estado civil mostrando su acta de matrimonio. Artículo 44. De la permanencia del cónyuge del estudiante casado. Se requiere que el estudiante casado viva con su cónyuge durante su permanencia como estudiante activo de la UM. CAPÍTULO III DE LOS ASUNTOS GENERALES DE LAS RELACIONES INTERPERSONALES Artículo 45. De las manifestaciones de acoso. Está prohibido en la UM el acoso en cualquiera de sus manifestaciones (relaciones académicas, estudiantiles, laborales, o de cualquier índole). Se invita y motiva a los estudiantes a reportar incidentes de acoso antes de que se convierta en situaciones graves. TÍTULO VI DE LAS NORMAS ÉTICAS En el anuncio hecho a Zacarías antes del nacimiento de Juan, el ángel había declarado: “Será grande delante de Dios. En la estima del cielo ¿qué constituye la grandeza? No lo que el mundo tiene por tal; ni la riqueza, la jerarquía, el linaje noble, o las dotes intelectuales, consideradas en sí mismas… Lo que dios aprecia es el valor moral”. (Conflicto y Valor 279.2). Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Enoc… vivió en una edad corrupta, cuando la contaminación moral abundaba a su alrededor, sin en embargo, disciplinó su mente para la devoción, para amar la pureza…Educó su mente para que se espaciara en esas cosas y llevó el sello de lo divino. (Conflicto y Valor 29.5). CAPÍTULO I DE LA ÉTICA EN GENERAL Artículo 46. De la influencia que ejercemos ante los demás. No está permitido el socavamiento deliberado de los objetivos de la institución o el ejercer influencia que a juicio de los principios de la universidad sea perjudicial para los demás alumnos, el personal o la propia institución. CAPÍTULO II DE LA ÉTICA ACADÉMICA Artículo 47.
De la integridad académica.
No está permitido que el
estudiante: 1. Obtenga o proporcione información en exámenes, de personas o materiales no autorizados. 2. Plagie trabajos prácticos o de investigación 3. Engañe o falsifique información en la recolección de datos para trabajos de investigación. Artículo 48.
De la alteración de registros. No está permitido que el
estudiante altere registros académicos, estudiantiles, laborales, así como registros de asistencia en los hogares o clases, de calificaciones, actas o de las horas de talleres, etc. CAPÍTULO III DE LA ÉTICA EN LA VIDA ESTUDIANTIL Artículo 49. Del fraude y robo en nuestro medio. No está permitido el robo y el fraude bajo cualquier forma y en cualquier lugar. Artículo 50.
De la forma de hablar. No está permitido el empleo de
lenguaje indecoroso, vulgar o grosero, así como el uso de apodos que denigren u ofendan a otro persona. Artículo 51.
De los juegos de azar. No está permitida la práctica de
juegos de azar, sorteos, naipes, rifas, así como juego de apuestas y competición. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
Artículo 52. De la asistencia a lugares y actividades fuera del plantel. No está permitida la asistencia al cine, antros, bailes y lugares de vicio o de índole dudosa. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS A LA MORAL Artículo 53. De la pureza moral. No se permite la práctica de la unión libre, relaciones sexuales prematrimoniales o extramatrimoniales, sean estas heterosexuales u homosexuales. Artículo 54. estudiante.
De la lectura de literatura nociva para la moral del No se permite la lectura de revista o libros nocivos que
perjudican la mente y la moral, así como el traer a la Universidad material de carácter trivial o inútil.
Esto incluye temas como el ocultismo, la
pornografía y cualquier otro que denigre la moral, sean impresos, discos compactos o digitales. TÍTULO VII DEL USO DE LOS MEDIOS La experiencia ha demostrado que el uso de los medios puede contribuir enormemente a reforzar el aprendizaje. Usados indebidamente, no obstante, pueden menoscabar los propósitos de mantener un ambiente propio para el desarrollo integral. La UM ha provisto para los estudiantes el uso de internet como un servicio de apoyo a las actividades académicas, de trabajo y de comunicación. La tecnología usada adecuadamente se constituye en una herramienta útil, sin embargo, al emplearla en forma impropia, puede ser usada para obtener información contaminante. CAPÍTULO I DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES Artículo 55. computadoras,
Del uso de la tecnología. No está permitido que en las tabletas
electrónicas,
o
cualquier
otro
medio
de
reproducción audiovisual se reproduzcan programaciones que estén en desacuerdo con la filosofía que sustenta la universidad.
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Artículo 56. De la música en el plantel. Se anima a los estudiantes a escuchar música que eleve, refine y ennoblezca. No se permite escuchar música que esté en desacuerdo con la filosofía sobre la música que sustenta la universidad. Artículo 57. Del volumen de la música en reproductores personales. Por razones del bienestar del estudiante y de su salud física no está permitido escuchar grabaciones, independiente del género musical o tema que sea, a un volumen que trascienda de los auriculares que trae puesto. Artículo 58. Del volumen de la música en aparatos en el dormitorio. No está permitido escuchar grabaciones, independiente del género musical o tema que sea, a un volumen que trascienda los límites de sus habitaciones de los hogares estudiantiles. CAPÍTULO II DEL USO DEL INTERNET Artículo 59. Del uso de Internet. No se permite la visita deliberada a páginas que contengan materiales que puedan ser juzgados inapropiados, tal como desnudez o pornografía, citas virtuales, violencia, ocultismo, lenguaje impuro o música inadecuada. Artículo 60. De la modificación del equipo de la UM. No se permite la instalación en ninguna computadora de la institución, de “software” sin el permiso específico de un miembro del personal responsable, como tampoco modificar su ensamblaje. Artículo 61. Del tiempo dedicado al internet. Con el fin de proteger la salud física, espiritual, académica y social, la UM está en total desacuerdo que sus estudiantes pasen tiempo indefinido en internet. Artículo 62. Del uso apropiado de las herramientas electrónicas. No se permite el uso del correo electrónico con propósitos diferentes a la comunicación seria y decorosa. No se permite el lenguaje impropio. Artículo 63. De lo que se publica por cualquier medio. No se permite publicar por cualquier medio de comunicación, contenidos (textos, gráficos, fotos, videos, mensajes grabados) que vayan en desacuerdo con la filosofía
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de la universidad, que dañe su imagen, o que socaven la moral de estudiantes y el personal. TÍTULO VIII DE LA VIDA EN EL CAMPUS CAPÍTULO I DE LOS HORARIOS INSTITUCIONALES Artículo 64. De la vida nocturna en el plantel. La vida institucional diaria concluye a las 9:00 p.m. Después de las 7:30 p.m. la vida del campus se preservará principalmente para actividades académicas, especialmente a favor de los alumnos internos. CAPÍTULO II DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD Artículo 65.
De las disposiciones generales de seguridad.
Los
estudiantes deberán ingresar y salir del plantel y los edificios únicamente por las entradas oficiales. Artículo 66. Del uso de la credencial de identificación. Toda persona que se inscriba oficialmente en la UM, pasa a ser alumno regular y recibe una credencial que así lo acredita. El privilegio de portar esta credencial lo obliga a mostrarla a los miembros del personal de la universidad que así lo requieran, en la biblioteca, el comedor, el parque “Ojo de Agua”, programas culturales, aula de clases, para recibir atención médica en el hospital y en las casetas de control de entradas al plantel. Artículo 67.
Del uso de objetos y equipo ajeno. Por respeto a los
demás, se prohíbe usar objetos o equipo ajeno sin permiso del dueño. Artículo 68. De la cobertura del seguro del estudiante. El seguro del estudiante no cubre accidentes en encuentros deportivos que no hayan sido programados y supervisados por el Departamento de Actividades complementarias de la UM. Artículo 69. De las bromas peligrosas contra otros. No se permite que los estudiantes lleven a cabo bromas o juegos que atentan contra la Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
libertad, seguridad e integridad física de sus compañeros. Esto incluye el pretexto de celebración de cumpleaños. Artículo 70.
De las riñas y pleitos en la institución.
Las riñas,
amenazas, pleitos y daños físicos o morales a terceros, sean estos compañeros, empleados o miembros de la comunidad, no serán toleradas en la institución. Artículo 71.
Del uso o posesión de armas.
Queda estrictamente
prohibido la posesión y uso de armas, sean estas de balines, postas, de fuego o blancas. Artículo 72.
De la presión de grupo. Está prohibida la instigación o
participación de huelgas, así como el hacer solicitudes y publicaciones verbales, escritas o digitales de carácter compulsivo. CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD VIAL Artículo 73. institución.
De la autorización para tener automóviles en la Los estudiantes que quieran tener un automóvil en la
institución, deberán gestionar un permiso en el Departamento de Actividades Complementarias de la Vicerrectoría Estudiantil.
Para
completar la gestión deberán entregar copia de los siguientes documentos vigentes: 1. Tarjeta de circulación 2. Licencia de manejo 3. Póliza de seguro 4. Carta de los padres en el caso de hijos dependientes y alumnos externos. 5. En el caso de alumnos internos, además de los documentos anteriores, debe anexar la autorización de preceptoría. 6. Firmar un compromiso de catar la reglamentación existente en cuanto a la circulación vehicular. 7. Pegar en el parabrisas la calcomanía que se le entregue al finalizar el trámite.
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Artículo 74. Del uso de las motocicletas. Queda estrictamente prohibida la posesión o uso por parte de los alumnos de cualquier tipo de motocicleta dentro del campus universitario, sean estas de dos, tres o cuatro ruedas. Si un estudiante hace caso omiso a este artículo, lo hace bajo su propio riesgo y responsabilidad y pone en peligro su permanencia en la institución, ya que el seguro contra accidentes del estudiante no cubre siniestros relacionados con el uso de CAPÍTULO IV DEL USO DEL PARQUE “OJO DE AGUA” Artículo 75. Del requisito de ingreso al “Ojo de Agua”. Para ingresar al “Ojo de Agua”, los estudiantes y empleados de la UM deberán presentar sus credenciales vigentes y cubrir la cuota preferencial para ellos. Artículo 76. De la entrada de los menores de edad. Todo menor de 12 años, debe estar acompañado de un adulto para hacer uso del parque y la alberca. Artículo 77. Del derecho a negar la admisión. La institución se reserva el derecho a negar la admisión a personas que perturben el ambiente ecológico, familiar y de armonía en el parque. Artículo 78. Del atuendo requerido para hacer uso de la alberca. Para ingresar a la alberca es necesario portar un traje de baño de tela sintética, hecho para la natación. Pantalones cortados, rotos o deshilachados no son prendas adecuadas. Artículo 79. Del acceso a las mascotas al parque. Se prohíbe entrar con mascotas al parque. Artículo 80.
De las enfermedades contagiosas.
Por higiene, queda
prohibido el uso de la alberca a quienes tengan infecciones en la piel o alguna enfermedad contagiosa. Artículo 81. De la manera de conducirse en el área de la alberca. Queda estrictamente prohibido correr, los juegos de mano, darse empujones o cualquier otro juego brusco en el área de la alberca. Artículo 82.
De la obligación de atender a las indicaciones de los
encargados. Para permanecer en el parque, es obligatorio atender todas las indicaciones de las personas encargadas. Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
TÍTULO IX DEL SISTEMA DISCIPLINARIO “Solo se logra el verdadero objeto de la reprensión cuando se induce al transgresor a ver su falta y se prepara su voluntad para su corrección”. (Ed. Pág. 291). “Trabajad con paciencia; pero reprended el pecado con firmeza y no lo justifiquéis”. (TM. 182). Los alumnos que no ajusten su conducta a los Principios Rectores de la Vida Estudiantil expresados en el presente documento se harán acreedores a las siguientes sanciones: unidades, carta de advertencia, condicionalidad, suspensión, expulsión y no aceptación. CAPÍTULO I Artículo 83. De las unidades.
Las unidades son la evidencia por escrito de
desaprobación por faltas cometidas. Estas pueden ser aplicadas por cualquier miembro del personal docente o administrativo de acuerdo al sistema de unidades establecido por la institución. Artículo 84. De la carta de advertencia. La carta de advertencia es una sanción que pude ser aplicada por cualquier instancia (consejos diversos, comisiones disciplinarias) que se relacione con el estudiante.
Establece
formalmente que las violaciones futuras recibirán un tratamiento más riguroso. La entidad calificadora enviará una copia de dicha carta a la Dirección de Residencias. Artículo 85. De la condicionalidad. El estado de condicional consiste en aplicar ciertas regulaciones para la permanencia de un estudiante en la institución.
Las condiciones de su permanencia serán impuestas por la
comisión que atendió su caso. Artículo 86.
Del tiempo máximo que un estudiante puede estar
condicional. Un estudiante no podrá permanecer como alumno condicional por más de dos semestres consecutivos. Si su actitud y conducta no mejora en ese tiempo, se le invitará a evaluar su idoneidad para permanecer en esta institución.
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Artículo 87. De la suspensión de un estudiante. La suspensión es una sanción que expresa una penalidad grave. Se aplicará cuando la tendencia general de la conducta del alumno lo amerite. Artículo 88. De la duración de la suspensión. La suspensión puede ser por un periodo definido o condicionada al cumplimiento de requisitos particulares de su falta. Artículo 89. De las entidades que aplican la suspensión. Una suspensión podrá ser recomendada ante la Comisión de Gobierno Escolar por el consejo técnico de las carreras o escuelas a la que pertenezca el alumno o la Comisión de Internado. Artículo 90. De las consecuencias naturales/lógicas de una suspensión. Una suspensión conlleva a una serie de consecuencias que pudieran ser entre otras: 1. El estudiante deberá asumir las consecuencias lógicas si la suspensión lo lleva a infringir otras legislaciones como la académica, que establece un límite permitido de inasistencias a clase antes de reprobar la materia. 2. La posibilidad de que pierda el derecho a rendir exámenes parciales y/o finales. 3. La pérdida de las materias matriculadas hasta la fecha de suspensión, lo que implicaría la obligación de volver a cursarlas. Artículo 91. De la expulsión. La expulsión constituye la mayor sanción que impone la Universidad ante faltas muy graves, y la medida implica la separación del alumno de todo programa académico formal, no formal, o a distancia que ofrece la institución. Artículo 92.
De la no aceptación.
La UM se reserva el derecho de
aceptación a estudiantes que insistan en conductas de indisciplina. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE UNIDADES DISCIPLINARIAS Artículo 93. De la aplicación de unidades. Con el propósito de asegurar que el estudiante haya recibido toda la ayuda y la orientación necesarias antes de una expulsión (despido), la UM ha instituido el sistema de 10 unidades para las faltas que se aplicarán bajo el siguiente procedimiento.
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1. Las infracciones al reglamento pueden ser informadas al estudiante y a las dependencias correspondientes por cualquier maestro o empleado de la Universidad. Cada vez que el estudiante reciba una unidad se tendrá una entrevista para explorar la razón de su conducta y procurar ayudarle. 2. Los informes de infracciones a los reglamentos tienen un valor de 1 a 10 unidades y depende de la gravedad del caso. 3. Un maestro o empleado puede elevar informes hasta por tres unidades a un estudiante durante el semestre y no más de una unidad a la vez al mismo estudiante. Los preceptores podrán dar hasta cinco unidades a un estudiante en el semestre y no más de dos a la vez al mismo estudiante. 4. Cuando el empleado calificador considere que el reporte sea de mayor valor que una unidad, se establece su valor en común acuerdo con la Dirección de Residencias, y uno o más de las siguientes instancias: el coordinador de carrera, el jefe del departamento, y las comisiones disciplinarias correspondientes. 5. Cuando un estudiante llega a acumular tres unidades, el coordinador gestionará una entrevista con su mentor; luego, informará el resultado de la entrevista a la Dirección de Residencias. 6. Cuando el estudiante llega a acumular cinco unidades, tiene una entrevista con el Coordinador de la carrera. El resultado de la entrevista lo informará a la Dirección de Residencias y a los padres. 7. Cuando el estudiante llega a cumular seis unidades, recibe una carta de advertencia expedida por la Dirección de Residencias. 8. Cuando el estudiante llega a acumular ocho unidades, tiene una entrevista con una comisión de disciplina, en la que debe participar el director de la facultad y queda como alumno condicional, con las regulaciones que la comisión acuerde. 9. Cuando el estudiante llega a cumular más de ocho unidades comparecerá ante la Comisión de Gobierno Escolar quien tomará la decisión correspondiente.
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Artículo 94.
De los expedientes de conducta.
En la Dirección de
Residencias, se tendrá un expediente de conducta de cada estudiante que así lo requiera. El expediente incluye: los reportes de conducta, las unidades, los convenios, los acuerdos, los elogios y demás documentos pertinentes. En las coordinaciones o dirección de escuela habrá una copia de los reportes. Artículo 95. De la transferencia de unidades. Las unidades disciplinarias son registradas y acumuladas por curso escolar. Al iniciar un nuevo curso, el asiento de unidades se revierte a cero. Sin embargo, las unidades que se le hayan aplicado en las últimas dos semanas del curso escolar previo, se transfieren al siguiente periodo. Artículo 96.
De la condicionalidad de un alumno.
Un alumno cuya
aceptación haya quedado condicionada por causa de su conducta, iniciará el nuevo curso escolar con cinco unidades, mismas que se podrán reducir al mostrar un cambio en disposición y conducta. Artículo 97. De la reducción de unidades. Cuando un estudiante ha dado evidencias de buena conducta y si durante el mes no ha recibido más unidades, la Dirección de Residencias le reducirá unidades en forma progresiva, si el caso lo amerita. Artículo 98. Del recurso de la queja. Todo integrante de esta comunidad universitaria tiene el derecho a presentar una queja que puede ser de un estudiante contra otro, de parte de un maestro o empleado contra algún alumno, cuando su conducta no esté acorde con las normas, reglamentos y procedimientos de la institución, o de un estudiante contra un maestro o empleado cuando la integridad o los derechos del estudiante se vean afectados. El afectado puede presentar la queja con su mentor, coordinador, Dirección de Bienestar, Dirección de Residencias o Vicerrectoría Estudiantil. Artículo 99. Del derecho de la apelación. El recurso de apelación a una sanción disciplinaria tiene por objeto examinar si en la decisión no se tomaron elementos favorables al estudiante o bien se alteraron los hechos.
El
estudiante podrá apelar la decisión de la comisión una sola vez y lo hará ante la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles. Artículo 100. De la entidad que estudiará una apelación. Las apelaciones serán estudiadas por la misma comisión que originalmente calificó la conducta Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
del estudiante, revisando a conciencia el proceso que se llevó a cabo en la toma original de decisión y si el estudiante presenta nuevos elementos de juicio. Esta comisión será presidida por el Vicerrector de Asuntos Estudiantiles. Artículo 10. De la comparecencia del estudiante en la junta. El estudiante podrá ser invitado a una entrevista administrativa o de consejo donde podrá explicar personalmente la razón de su apelación ante la Comisión de Gobierno Escolar. En esta entrevista el estudiante vendrá solo, sin abogados, amigos o familiares. Artículo 102. De las cartas de buena conducta extendidas por la UM. La Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles, a través de la Dirección de Residencias es la entidad de la Institución que podrá expedir cartas de buena conducta de un estudiante. Artículo 103.
De la vigencia de reglamentos anteriores. A partir de la
publicación del presente documento, cualquier otro reglamento de la vida estudiantil queda abrogado. LEGISLACIÓN ACADÉMICA PREGRADO (EXTRACTO) TÍTULO II-CAPÍTULO II INSCRIPCIONES Artículo 29. De los trámites de la inscripción. Los trámites de inscripciones podrán ser realizados tanto de manera presencial como en línea; sin embargo, el cierre definitivo y la expedición o el resello de la credencial deberán hacerse de manera personal por el estudiante. Artículo 30.
De las responsabilidades académicas en función del
calendario oficial. Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases, presentación de exámenes, entrega de asignaciones y cualesquiera otras, comienzan a partir del día señalado en el calendario oficial como primer día de clases.
No estar matriculado no exonera al estudiante de las
consecuencias de no cumplir con esas obligaciones. Artículo 32.
De la carga académica del estudiante.
La carga máxima
permitida a los alumnos de pregrado es de 42 créditos por semestre de 16 semanas.
No se autoriza una carga académica superior a estos límites Manual de la Junta de Gobierno-‐Universidad de Montemorelos
máximos a menos que se tenga una recomendación especial del coordinador de la opción educativa del alumno. Esta concesión no se aplica a los alumnos que hayan reprobado alguna materia en el transcurso de los últimos dos semestres estudiados. Artículo 33. De los requisitos para el avance en el programa de estudio. Alumnos que tengan materias pendientes de tres semestres anteriores al actual, no podrán matricularse en materias del mismo hasta haber inscrito todas las pendientes, excepto en los casos en que las materias pendientes no han sido programadas por la coordinación correspondiente. Artículo 34.
Del requerimiento de matrícula para cursar clases.
Los
docentes están en la obligación de requerir de todo el que curse sus clases que su nombre figure en la lista de alumnos matriculados. De lo contrario, se le pedirá a la persona que se abstenga de continuar en clases. TÍTULO IV-CAPÍTULO II DE LA ASISTENCIA Artículo 54. De las condiciones para la asistencia. Es requisito para tener derecho de asistir a clases y demás actividades académicas, estar debidamente matriculado como alumno regular. No se admite la presencia de “oyentes” en los salones de clases. Se podrá hacer una excepción sólo en el caso de personas que hayan hecho los arreglos pertinentes con la coordinación de la carrera para participar de la clase como observadores por un periodo corto predeterminado. Artículo 56. Del mínimo de asistencia. Para tener derecho de participar de la actividad final de evaluación y recibir calificación final ordinaria en una materia, el estudiante debe haber asistido a un mínimo de 90% de los periodos de clases. Artículo 57.
De la evaluación extraordinaria por inasistencias.
El
estudiante que no haya asistido a un mínimo del 90% de los periodos de clases de una asignatura, queda obligado a presentar un examen extraordinario para obtener una calificación final, siempre que haya asistido por lo menos a un 80% de los periodos de clases de la materia.
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Artículo 58.
De la desaprobación de la materia por inasistencia.
El
estudiante que no haya asistido a un mínimo de 80% de los periodos de clases de una asignatura, no tiene derecho a examen extraordinario y está obligado a repetir la materia. Artículo 59. De las inasistencias por causa de fuerza mayor. Estudiantes que por razones comprobadas de fuerza mayor plenamente justificables no alcancen el 80% de asistencia requerida, pero que alcancen por lo menos un 70%, podrán solicitar al consejo técnico de su opción educativa, considerar su situación y darle oportunidad de presentar el examen extraordinario.
La
decisión será tomada por el consejo técnico basándose en las razones de fuerza mayor comprobadas. Artículo 60.
De la responsabilidad del estudiante de asistir a clases.
Todas las ausencias cuentan en el registro de asistencia, pues no se hace diferencia entre ausencias justificadas e injustificadas.
Se espera que un
estudiante universitario no se ausente de clases por razones injustificadas. Se ofrecen los márgenes a que se refieren los artículos previos con el fin de dar consideración a situaciones de ausencia justificadas incluyendo compromisos con clubes, cuestiones impostergables de trabajo y otras similares. Artículo 61. De las tardanzas. Para efectos del registro de asistencias que llevan los maestros, tres tardanzas equivaldrían a una ausencia. Diez minutos después del inicio del periodo de clases, la tardanza se registra como ausencia.
Se entiende, no obstante, que el alumno tiene derecho de
permanecer en el aula para participar del proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 62. Del retiro de clases sin afectar el registro de asistencias. Los alumnos tienen derecho de retirarse del aula de clases sin afectar su registro de asistencia si el maestro no se presenta 10 minutos después del inicio de la hora programada para comenzar la clase, a menos que haya habido arreglo previo por parte del maestro. En todo caso, es obligatorio reponer la clase en un periodo convenido entre el docente y el grupo afectado. La reposición de periodos de clases no debe afectar otras actividades programadas oficialmente como parte integral de la vida estudiantil.
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