SUP-JDC-2507/2020
políticos nacionales. Ello, al no reunir los requisitos establecidos en la normativa.
5.2. Síntesis de los agravios
La pretensión de RSP consiste en que se revoque el acuerdo impugnado, debido a que la negativa de registro violó los derechos de los ciudadanos que conforman la asociación a votar y ser votados en elecciones populares, así como de asociarse individual y libremente para participar de forma pacífica en los asuntos políticos. A continuación, se expondrán los agravios presentados en el escrito de demanda.
5.2.1. Violación al derecho de asociación política individual y libre, así como al derecho de votar y ser votado De acuerdo con RSP, a pesar de que cumplió con todas las asambleas exigidas por la normatividad y con las afiliaciones necesarias, la autoridad responsable limitó indebidamente el derecho de la asociación política, en su vertiente institucional, más allá de lo establecido en la Ley de Partidos. Señala que, contrario a lo afirmado por el Consejo General, en el caso no se acreditó de forma plena y fehaciente la intervención de organizaciones gremiales o asociaciones con un objeto social distinto al momento de la creación del partido político6, pues dicha prohibición no impide que cualquier ciudadano perteneciente a una organización gremial o sindical, por decisión individual y libre, se afilie a un partido político o a una organización que pretenda serlo a través del ejercicio de su derecho de asociación ni que realice aportaciones económicas a su favor.
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Prohibición contenida en el artículo 41, párrafo 2, base I, párrafo 2 de la Constitución general.
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