SUP-JDC-2507/2020
5.3. Estudio de los agravios El problema jurídico por resolver estriba en determinar si la resolución impugnada que negó a la asociación actora el registro como partido político nacional se encuentra apegada a Derecho y, por ende, debe confirmarse, o, si por el contrario, como sostiene la parte actora a partir de sus agravios, debe revocarse la resolución al haberse violado, centralmente, su derecho a intervenir en los asuntos políticos del país en forma pacífica, mediante el derecho de asociación política de la ciudadanía. Lo anterior, al haberse vulnerado su derecho constitucional al debido proceso y al no quedar acreditada la intervención de organización gremial alguna en su constitución ni la recepción de aportaciones provenientes de personas no identificadas. Esta Sala Superior por cuestión de método, analizará los planteamientos de la parte actora en función de temáticas definidas13. (1) Primeramente, se abordarán los planteamientos de la parte actora sobre la determinación del ofrecimiento y entrega de dádivas, comenzando con Morelos y posteriormente estudiar lo relacionado Sonora. (2) En segundo lugar, se estudiarán los planteamientos de la parte actora que controvierten la determinación de la autoridad respecto de la supuesta intervención gremial en el procedimiento de registro de la organización civil. (3) En tercer lugar, se analizarán los argumentos con los que la actora cuestiona la determinación de la autoridad respecto de la invalidez de las asambleas por la supuesta relación con aportaciones en especie de personas no identificadas. (4) Finalmente, se establecerán los efectos de la sentencia.
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Jurisprudencia 4/2000 AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, págs. 5 y 6.
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