Proyecto del magistrado Reyes Rodríguez

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SUP-JDC-2507/2020

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización

RSP:

La organización de ciudadanos denominada Redes Sociales Progresistas, A. C.

1. ANTECEDENTES

1.1. Aprobación de instructivo y los requisitos para la solicitud de registro como partido político. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el Acuerdo identificado como INE/CG1478/2018 por el que se expidió el Instructivo y las disposiciones sobre la revisión de los requisitos que deberán seguir las organizaciones civiles que aspiran a constituirse como partido político nacional1. 1.2. Notificación de intención de registro. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la RSP le notificó al Consejo General la intención de constituirse como partido político nacional. 1.3. Aceptación de la notificación de intención. El doce de febrero de dos

mil

diecinueve,

la

DEPPP,

a

través

del

oficio

INE/DEPPP/DE/DPPF/0492/2019, le informó a la asociación civil que fue aceptada su notificación de intención para constituirse como partido político nacional y que podría continuar con el procedimiento. 1.4. Solicitud formal de registro. El veinticuatro de febrero de dos mil veinte2, la asociación civil presentó la solicitud formal de registro para constituirse como partido político nacional ante la DEPPP. 1.5. Aprobación de los informes de fiscalización de las organizaciones civiles. El veintiuno de agosto, el Consejo General aprobó el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización respecto de la 1

Dicho instructivo fue modificado mediante los acuerdos INE/CG302/2019 e INE/CG136/2020. 2 Salvo mención en contrario todas las fechas corresponden al dos mil veinte.

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