SUP-JDC-2507/2020
5.3.3.4. Las violaciones procesales y formales alegadas ya fueron materia de pronunciamiento por esta Sala Superior
Finalmente, se consideran inoperantes los motivos de queja a través de los cuales la organización RSP reclama que el Consejo General al resolver el
procedimiento
especial
sancionador
identificado
con
la
clave
UT/SCG/Q/CG/71/2020, relacionado también con la misma infracción acontecida en la asamblea constitutiva en el estado de Sonora58, perdió de vista los siguientes aspectos:
a) No se probaron las irregularidades denunciadas;
b) Las conclusiones a las que llegó la responsable se sustentan en una valoración indebida de pruebas y en la elaboración de una investigación deficiente; c) Que para concluir en la acreditación de las violaciones denunciadas era necesario adminicular diversos elementos de prueba para que éstos, en su conjunto, pudieran acreditar la existencia de la irregularidad, lo cual no aconteció; máxime que en su oportunidad la inconforme los objetó; d) Que se le otorgó una valoración indebida a una certificación de diversos videos alojados en un dispositivo de almacenamiento “USB”, puesto que no debió considerar que éstos surtieran valor probatorio pleno por el hecho de dicha certificación; y e) Que al resolver el sancionador el CGINE pasó por alto diversas objeciones sobre las pruebas aportadas que la inconforme realizó cuando acudió a deducir sus derechos al procedimiento.
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Dicho procedimiento derivó de un cuaderno de antecedentes iniciado con motivo de la vista formulada por el director de la DEPPP y, sus correspondientes anexos, por medio del cual se denunciaron las irregularidades acontecidas en la asamblea. Por estas irregularidades el CGINE decidió anular la asamblea, en la resolución que se impugna en este medio de impugnación.
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