SUP-JDC-2507/2020
5.3.5. Invalidez de asambleas por la recepción de aportaciones en especie de personas no identificadas Esta Sala Superior advierte que los planteamientos de la actora están encaminados a controvertir, por un lado, (i) la determinación de la autoridad responsable en la que concluyó el incumplimiento a su obligación de rechazar aportaciones provenientes de personas no identificadas y, por el otro, (ii) el razonamiento de la autoridad por el que invalidó nueve asambleas estatales derivado de dicho incumplimiento. El agravio es fundado pues, en este momento, no puede afirmarse que la organización civil recibió aportaciones provenientes de personas no identificadas y, en ese sentido, son ineficaces los planteamientos de la actora con los que cuestiona los razonamientos de la autoridad por los que invalidó nueve asambleas bajo la premisa de dicha recepción; tal y como se explica enseguida. Para este Tribunal, es evidente que los argumentos expuestos por la hoy actora sobre el supuesto actuar indebido de la autoridad en la determinación de una irregularidad en materia de fiscalización están orillados a cuestionar la legalidad de los Acuerdos INE/CG193/2020 e INE/CG196/2020 relacionados con la
REVISIÓN DE LOS INFORMES MENSUALES DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE PRESENTARON SOLICITUD FORMAL PARA OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A FEBRERO DE DOS MIL VEINTE,
aprobados por el Consejo General mediante la
sesión extraordinaria del veintiuno de agosto. Como resultado de la fiscalización, a través de dichos acuerdos, el Consejo General determinó que la organización civil incumplió sus obligaciones en esa materia al haber recibido aportaciones en especie provenientes de personas no identificadas por un monto de $5,057,142.84 (cinco millones, cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos pesos 84/100 m.n.). Por ello, determinó que RSP vulneró lo previsto en el artículo 55, numeral 1 de la Ley de Partidos y 121, numeral 1), inciso l) del Reglamento de Fiscalización y,
68