Las rebeliones indígenas en la época colonial Carlos Rubén Ruiz Medrano *
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oncluida la conquista del Valle de México encabezada por las huestes del capitán Hernán Cortés y sus aliados indígenas, y sojuzgado el Imperio azteca en el año de 1521, los conquistadores españoles emprendieron de una manera sorprendentemente rápida el complejo proceso de ordenar y dar forma a este Nuevo Mundo que se erigía sobre las ruinas del mundo indígena. Este proceso habría de culminar con el nacimiento de una sociedad genuinamente colonial de carácter trasatlántico, tanto por su carácter dependiente de la lejana Metrópoli, como por su capacidad de generar sus propios órganos e instituciones de ordenamiento social, económico, jurídico y religioso en los territorios que antaño había ocupado el Imperio azteca; un territorio que, en lo sucesivo, sería formalizado como la Nueva España. De igual forma, es importante hacer notar que esta serie de cambios en la organización social necesariamente tuvo consecuencias directas sobre las poblaciones nativas. En efecto: durante los años que van de 1521 a 1541, y que corresponden al establecimiento de la Primera Audiencia de la Nueva España, se llevaron a cabo diversas medidas de orden político y social que buscaban regular la subordinación de las numerosas culturas o “naciones” indígenas —como eran denominadas por los españoles—, que paulatinamente eran absorbidas, conquistadas o asimiladas al régimen colonial. Este hecho, a la postre, implicó situar a los pueblos indios bajo criterios jurídicos que justificaban su dominación y enfatizaban la necesidad de ser adoctrinados en la religión católica. Por ello, si bien fueron reconocidos como vasallos libres del monarca español y con determinados derechos inherentes a su condición de vasallaje, que los facultaban para formar sus propios cabildos (gobiernos locales) y poseer fundos legales (tierras pertenecientes a las comunidades), las llamadas “Leyes de Indias” —establecidas en 1541—, también les asignaron la categoría de “menores”, y por tanto, sujetos a la tutela y protección permanente del monarca. En resumen, es posible afirmar que la permanente posición subordinada que derivó de estas reformas legales no sólo dio lugar a numerosos abusos y formas de presión económica, social y fiscal sobre los grupos nativos, sino que fue moldeada mediante diversas instituciones que le dieron su particular tónica. Por ejemplo, la encomienda (un sistema de explotación que
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El Colegio de San Luis. 40