Financiamiento Partidos

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1- Legislación dominicana sobre financiamiento a los partidos y cambios propuestos por el Proyecto de Ley de Partidos Legislación

Fuente de financiamiento

No. 275-97

Consignación en el presupuesto del 0.25% de los ingresos nacionales

No. 289-05, modifica la Ley 275-97 y deroga la Ley 78-05.

Consignación en el presupuesto del 0.25% de los ingresos nacionales **

Proyecto de Ley de Partidos

-

Umbral de exclusión

Asignación proporcional

Asignación igualitaria

No contempla, más que tener/mantener el

75% se distribuye en proporción a los votos válidos obtenidos por

25% se distribuye igualitariamente entre los partidos con candidaturas

No contempla, más allá de tener registro. Pero solo los partidos con más de 5% de los votos participan en la asignación igualitaria de la mayoría de los fondos

8% se asigna a los partidos con menos del 5%, en proporción a los votos obtenidos en los últimos

92%, de los cuales 80%, se asigna a los partidos con más de 5% de los votos válidos, y 12% a los que no alcanzaron el 5% y los de nuevo

No contempla, más que tener/mantener el reconocimiento

80% se asigna a los partidos en proporción a los votos obtenidos en los últimos

20% se asigna a todos los partidos

*Para tener derecho al financiamiento público los partidos sólo necesitan obtener o mantener el reconocimiento que otorga la Junta Central Electoral (JCE). Pese a que la mayoría de ellos no obtiene el 2% de los votos válidos, logran conservar su reconocimiento mediante alianzas con los partidos grandes, con las que adquieren representación congresual o municipal. Fuente: Elavoración

José Manuel Medrano/


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