POLÍTICA MUNICIPAL
Ley de Humedales: la potestad de las jurisdicciones municipales Desde el año 1971, tras la suscripción del Tratado Internacional en la Convención de Ramsar, la Argentina ratificó su compromiso por la conservación y protección de humedales y es de allí que la disputa por su regulación encuentra diferentes posturas, donde cada óptica presenta una razón sobre su uso, generando una colisión en los intereses a los que los municipios no son ajenos a tal discusión. Dentro de las seis grandes regiones de los humedales Cuenca del Plata, Chaco, Pampas, Patagonia, Puna y Zona Costera Patagónica, las provincias cuyas jurisdicciones municipales comprenden tales territorios, debieron elaborar herramientas que con el pasar del tiempo, fueron adaptándose para posibilitar la implementación de programas y políticas que velen por una gestión sostenible de los humedales. Sin embargo, existen grandes desequilibrios entre jurisdicciones en términos de capacidad de gestión, financiamiento, fiscalización de políticas y recaudación, desbalance que compromete la efectividad en estos niveles de gobierno. Adicionalmente, tanto la necesidad del desarrollo local, como la importancia en términos productivos constituyen otros factores a proteger, con el que los municipios intentan equilibrar el avance agrícola-ganadero, inmobiliario y minero, pretendiendo evitar un impacto negativo ambiental. Cada posición representa un legítimo interés sobre su uso, pero son los municipios representados en sus provincias quienes deben intentar proteger los humedales, regulando y equilibrando sus economías, dado que no gozan
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de privilegios que les permitan no desarrollar ciertas actividades productivas, en las que por ejemplo se incluye la minería, por lo cual la protección de los humedales debiera encontrar una armonía y equilibrio en la convivencia con las actividades productivas respetuosas del ambiente, dado que por el contrario, ante su prohibición, las economías de una gran parte de provincias argentinas se verían afectadas y perjudicadas drásticamente, haciendo referencia a los territorios jujeños, salteños, catamarqueños, sanjuaninos y de gran parte a lo largo de toda la Cordillera Argentina. Mendoza es un fiel ejemplo de ello, ya que sus humedales son extremadamente importantes para una provincia con las características semidesérticas y sus reservorios están severamente afectados por los efectos del cambio climático, por el uso intensivo del recurso hídrico en los oasis y por los procesos de modificación y degradación de tierras, lo que hace que pierdan superficie e incluso que desaparezcan, no solo provocando un impacto medio ambiental enorme, sino afectando la vida de cientos de personas y la subsistencia de muchas comunidades. Otro caso es el que se discute en la provincia de Jujuy, en relación a la disputa de la potestad de la provincia sobre los dos humedales que allí existen y que ciertos actores políticos sostienen que Jujuy puede hacer uso de la facultad concurrente contemplada en la Constitución Nacional, indicando que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las nece-
sarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales, expresando que los recursos naturales son dominio inalterable de las provincias.
Los adelantos tecnológicos pueden dar la impresión de haber suplantado el papel de la naturaleza, pero los desastres ambientales han demostrando la dependencia del mantenimiento de los ecosistemas naturales. Del otro lado del país, los incendios en el Delta del Paraná colocaron nuevamente en primer plano la necesidad de regular la actividad en humedales, ubicando a los gobiernos locales en coincidencia con las políticas nacionales de gestión ambiental de aguas, manejo del fuego y quemas controladas, pero que no obstante, localidades de La Pampa, Buenos Aires y una gran parte de municipios del litoral, santafesinos, correntinos y entrerrianos han referido a posibles grandes pérdidas en términos de recaudación económica tras la no liquidación por hipotéticas prohibiciones del desarrollo
de la actividad de los productores agropecuarios, siendo una cuestión que aún requiere de mayor consenso. Otros casos, han enfrentado el avance de construcciones edilicias, como los sobrellevados por los municipios de Tigre, San Fernando, San Isidro o Vicente López, tras haber reflejado frenos y consensos mediante las políticas implementadas, inventariando sus humedales y declarando algunas de estas áreas como reservas ecológicas protegidas o áreas con determinados resguardos, frenando de este modo el apetito voraz de emprendedores inmobiliarios para convertir esos reservorios en asfalto, acero y edificios. Sobre éste último punto y cuando los ejecutivos municipales no pueden dar respuesta, es la justicia que ordena a tales cuestiones, como el caso en la provincia de Entre Ríos, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto una sentencia de la justicia provincial que había rechazado la acción de amparo de un grupo de vecinos de Gualeguaychú, a partir de un mega emprendimiento inmobiliario en la ribera del río. Es por todo lo que se ha visto que la Ley de Humedales no solo corresponderá a una norma protectora de un recurso natural tan valioso y finito, sino también que deberá ordenar, contemplar y no perjudicar ningún aspecto beneficioso a nivel local, ni dirigirse en contra de los mismos intereses a los que la Argentina está apuntando como políticas que pueden permitir el desarrollo productivo nacional. LIC. MARTÍN RYBA