10 minute read
OPINIÓN
LA ESCUELA ECONÓMICA
Esteban Delgado edelgadoq@gmail.com
El argumento de “arcas vacías” no es válido en el presupuesto
El Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso Nacional un proyecto de Presupuesto General de la Nación para el próximo año 2021 con la inclusión de una mini reforma fiscal contentiva de nuevos impuestos, aumentos de impuestos ya existentes y ampliación de la base imponible para áreas que están exentas.
Entre los argumentos reaccionarios ante las constantes críticas y expresiones de rechazo a esa mini reforma fiscal, el presidente Luis Abinader ha expresado que las autoridades pasadas le dejaron el Estado con las “arcas vacías”, lo cual obliga al Estado a identificar nuevas fuentes de ingresos.
Sin embargo, ese argumento no es válido para este caso, debido a que la propuesta de mini reforma fiscal es para aplicarla en el Presupuesto del próximo año 2021, en un período fiscal que no guarda relación con las condiciones fiscales del presente año.
Las nuevas autoridades ya cubrieron las “arcas vacías” cuando sometieron al Congreso Nacional, y lograron su aprobación, un proyecto de Presupuesto Complementario, en el cual los legisladores le aprobaron endeudamientos adicionales por el orden de los RD$202,000 millones.
Fue con ese presupuesto complementario que el Gobierno aumentó el anterior complementario que se había aprobado en junio de este año, al pasarlo de RD$1 billón 70,000 millones a RD$1 billón 209,000 millones.
Entonces, cuando se presentó ese presupuesto complementario en septiembre de este año, el presidente Abinader y su equipo sí podían argumentar lo que efectivamente argumentaron, que recibieron la administración del Estado “sin un centavo”, que el 16 de agosto les entregaron las “arcas vacías” y se requerían ingresos adicionales para terminar el presente año fiscal.
Con el presupuesto complementario esas “arcas vacías” se llenaron con deuda pública adicional para terminar la ejecución de ingresos y gastos de este año.
Cuando se elabora el proyecto de Presupuesto General de la Nación correspondiente a un año específico es con base en las estimaciones de ingresos y de gastos de ese mismo año. Ningún
presupuesto de un año específico toma en cuenta recursos dejados del año anterior, pues eso nunca ocurre. Lo que se presupuestó para 2020 se gastará por completo este año; y lo que falte, sencillamente no se ejecuta.
Para el próximo 2021 las “arcas” han de llenarse con los mismos recursos de que se disponga en 2021. Nada que ver con la condición de las “arcas” en 2020.
Es por ello, que el Gobierno del presidente Abinader debe presentar cualquier tipo de argumento o justificación para la aplicación de una mini reforma fiscal a partir del año 2021, pero entre todas esas justificaciones no debe estar la de las “arcas vacías”, pues eso sólo era válido para un presupuesto complementario correspondiente al año actual, no al que está por venir, que ya vendrá con sus propias disponibilidades de ingresos y prioridades de gastos. Aplicar un Impuesto Sobre la Renta (ISR) adicional a las ganancias extraordinarias de empresas durante la pandemia del covid19, cargar con gravámenes los servicios digitales, ponerle un 3% al valor de las compras en moneda extranjera, subir el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los equipos e insumos de acondicionadores de aire, quitarle exenciones fiscales a las máquinas que usan los casinos de los hoteles y gravar con el ISR al ya limitado doble sueldo de navidad, entre otras cargas tributarias, tienen la intención de aumentar los ingresos en el 2021 para gastarlos en el mismo 2021, lo cual indica que no hay relación con la condición de las “arcas del Estado” en el presente 2020.
De todas formas, aunque no favorezco ni veo justificación válida en esta nueva mini reforma fiscal, ya que abogo por un Pacto Fiscal consensuado, siempre he dicho que los golpes fuertes e impopulares deben ser dados por los gobernantes cuando están nuevos, pues si dejan pasar el tiempo, se les hace más difícil.
Si un ajuste fiscal es necesario, lo ideal es aplicarlo temprano, antes que el Gobierno se ponga viejo y que sus niveles de popularidad no sean suficientes como para que la población se lo aguante.
Lo que pasa es que la promesa de campaña fue de reducción de gastos, no de aumento de impuestos.
ECONOLEGALES
Jaime M. Senior Fernández jsenior@headrick.com.do
Las firmas digitales en medio de la pandemia
Uno de los efectos de la pandemia ha sido el aumento del teletrabajo y el uso de herramientas digitales para la realización de negocios. Una de estas herramientas, que está cobrando nueva importancia, es la firma digital, la cual se encuentra regulada por la Ley 126-02, y su respectivo Reglamento de Aplicación. La Ley 126-02 introduce y regula, las nociones equivalentes en el mundo digital de original, firma electrónica, conservación, mensaje de datos, fuerza probatoria, entre otros; e inclusive, reconoce la validez jurídica de la firma digital y de las transacciones comerciales electrónicas.
El ámbito de aplicación de la Ley 126-02 abarca todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo contadas excepciones. Por igual, la citada ley dispone que las firmas electrónicas son consideradas como los mecanismos de identificación en el mundo virtual que no constituyen firma digital y por ende no ostentan las características definidas por la Ley 126-02.
El artículo 31 de la Ley 126-02 establece que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que una firma manuscrita, siempre que incorpore los siguientes atributos: que sea única a la persona que la usa, que sea susceptible de ser verificada, que esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa, que esté ligada a la información, documento digital o mensaje al que está asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada, y que esté conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo. Es decir, contempla la obligatoriedad del registro de las firmas digitales. En la actualidad, la
OBSERVACIONES
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo ofrece este servicio.
Otro elemento a destacar es que la ley dispone que gozan de plena validez jurídica las firmas digitales; toda vez que se establece que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el de una firma manuscrita, siempre que cumpla con las condiciones especificadas por la misma ley. Es decir, dicha firma tendrá la misma fuerza y efectos legales que tiene una firma manuscrita y, en consecuencia, su validez jurídica debe ser reconocida, inclusive, por los tribunales del país.
La utilización de la firma digital ofrece como ventaja principal la posibilidad de firmar mensajes de datos o documentos en general, de manera digital, desde cualquier ordenador o dispositivo móvil -inclusive contratos sin importar la cuantía o el lugar donde se firmará-, sin necesidad de ser impresos nide manera presencial.
La utilización de la firma digital certificada brinda al usuario suscriptor una herramienta tecnológica que garantiza la autoría, integridad y validez de los documentos digitales, incluyendo contratos, características que previo a la Ley 126-02, sólo eran válidas en los documentos en papel.
Con las disposiciones claras de la Ley 126-02 -que se acerca a 20 años de promulgada- y los servicios ofrecidos por entidades como la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la firma digital goza de una viabilidad jurídica y fuerza probatoria en nuestra normativa. Ante las necesidades creadas por la pandemia, merece ser considerada por las comunidades empresariales y legales en el país.
El autor Es abogado.
Leonardo Faña y el ministro Cruz
La decisión del director del Instituto do. La situación motivó la intervención Agrario Dominicano (IAD), Leor- del ministro de Agricultura, Limber nardo Faña, de despojar a organi- Cruz, quien designó una comisión púzaciones campesinas de equipos de esa blico privada para analizar la situación institución que les habían sido donados y buscar una solución que satisfaga a los durante la gestión anterior en las lla- campesinos afectados. madas "visitas sorpresa", ha provocado La comisión se incluye al director del protestas y quejas de esos productores IAD, pero éste, aparentemente guapito que ahora no tienen cómo preparar sus por la intervención del ministro, decidió terrenos y desarrollar sus cultivos. quedarse fuera y enviar a una subdirec-
Hay casos en que los equipos donados tora. El ministro Cruz está ejerciendo su por el IAD no fueron formalmente tras- rol de jefe del equipo agropecuario. A pasados y ahora Faña los está requirien- faña parece que no le agrada eso.
La especialista revela que existen emergencias odontológicas que pueden producir la interrupción laboral de los afectados. “Debemos tratar a todos los Bioseguridad: clave en pacientes como sospechosos de covid-19” prácticas odontológicas
Massiel de Jesús mdejesus@eldinero.com.do Santo Domingo
La saliva, el contacto y, posiblemente el aire, son de las principales vías de transmisión directa del covid-19, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta razón coloca a la carrera de odontología, en todas sus áreas, entre las más vulnerables al contagio.
Para la odontóloga Annerys De León, la atención durante la pandemia representa un alto riesgo de contagio por covid-19 tanto para los pacientes como para el equipo clínico, debido a la alta generación de aerosoles y contacto directo entre paciente, habitualmente inferior a un metro de distancia.
Los procedimientos habituales como profilaxis dental, empastes o la colocación de coronas deberán realizarse con mayor cuidado. “La atención cercana al paciente, la actividad en la cavidad bucal y la presencia de saliva; el trabajo con ultrasonidos y materiales rotatorios que producen aerosoles hacen de esta profesión una de las de mayor riesgo”, recalca De León, con postgrados en estética dental y ortodoncia.
Anny De León, odontóloga especialista en estética dental.
BIOSEGURIDAD EN LA PRÁCTICA DENTISTA Entre las medidas sanitarias para evitar el contagio y propagación del virus, la especialista bucal indica que el lavado de manos y material clínico debe ser frecuente durante la práctica. “Siempre ha sido así, pero ahora con más ahínco. También utilizamos barreras de protección para prevenir el contagio. Esto consiste en usar gafas de protección, ajustadas a la cara con pantalla facial; gorro quirúrgico desechable; mascarilla quirúrgica; batas impermeables desechables; y guantes de nitrilo…”, sostiene.
¿SE DEBE IR AL ODONTÓLOGO EN TIEMPOS DE COVID-19? Las autoridades recomiendan salir de sus hogares, con la debida protección, sólo para necesidades muy puntuales, tales como trabajo, visitas a los bancos, farmacias, supermercados, entre otras. Sin embargo, algunas condiciones de salud, recuerda De León, imponen la visita a los médicos por segui-
GARANTÍA
Paciente. “No hay ninguna, pocas posibilidades. Hay que mantener los protocolos adecuados, ya que puede transmitirse de persona a persona”, enfatiza. Exhorta a los pacientes locales y extranjeros a utilizar los servicios odontológicos de República Dominicana, en aquellos centros certificados. “Visitar el área que requiere con la especialidad probada para un tratamiento exitoso”, puntualiza De León.
miento a un diagnóstico o una urgencia.
Entre las urgencias odontológicas destaca el sangrado bucal, los abscesos o un dolor, que son, asegura De León, las principales patologías que pueden causar interrupción laboral del paciente o que pongan en riesgo el estado general de su salud.
“Una urgencia odontológica es la aparición súbita de una condición patológica buco maxilofacial, que provoca una demanda espontánea de atención, cuyo tratamiento debe ser impostergable”, recalca.
Aclara que todos los pacientes son tratados como de alto riesgo al covid-19. Por tanto, previo a la visita, afirma la especialista, se les hace un cuestionario vía telefónica con preguntas que van desde si tiene fiebre o ha tenido en los últimos 14 días y si presenta problemas respiratorios, hasta si ha viajado a países de riesgo en los últimos 14 días y si ha estado en contacto con personas que hayan tenido cuadros de fiebre o tos en los días posteriores.
“Si la respuesta es no y no presenta fiebre, se recomienda posponer si no es urgente o tratar con las medidas adecuadas. Aunque al día de hoy se recomienda posponer el tratamiento si no se considera urgencia”, manifiesta la doctora.
Aunque como regla general, insiste la odontóloga De León, se desaconsejan realizar tratamientos sobre pacientes sospechosos de covid-19, posponiendo cualquier procedimiento que no se considere urgencia, al menos durante el tiempo estipulado como cuarentena.
Además, dice, se envía el paciente al hospital para la monitorización de su sintomatología.