LA ESCUELA ECONÓMICA
ECONOLEGALES
Esteban Delgado
Jaime M. Senior Fernández
edelgadoq@gmail.com
jsenior@headrick.com.do
El argumento de “arcas vacías” no es válido en el presupuesto
E
l Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso Nacional un proyecto de Presupuesto General de la Nación para el próximo año 2021 con la inclusión de una mini reforma fiscal contentiva de nuevos impuestos, aumentos de impuestos ya existentes y ampliación de la base imponible para áreas que están exentas. Entre los argumentos reaccionarios ante las constantes críticas y expresiones de rechazo a esa mini reforma fiscal, el presidente Luis Abinader ha expresado que las autoridades pasadas le dejaron el Estado con las “arcas vacías”, lo cual obliga al Estado a identificar nuevas fuentes de ingresos. Sin embargo, ese argumento no es válido para este caso, debido a que la propuesta de mini reforma fiscal es para aplicarla en el Presupuesto del próximo año 2021, en un período fiscal que no guarda relación con las condiciones fiscales del presente año. Las nuevas autoridades ya cubrieron las “arcas vacías” cuando sometieron al Congreso Nacional, y lograron su aprobación, un proyecto de Presupuesto Complementario, en el cual los legisladores le aprobaron endeudamientos adicionales por el orden de los RD$202,000 millones. Fue con ese presupuesto complementario que el Gobierno aumentó el anterior complementario que se había aprobado en junio de este año, al pasarlo de RD$1 billón 70,000 millones a RD$1 billón 209,000 millones. Entonces, cuando se presentó ese presupuesto complementario en septiembre de este año, el presidente Abinader y su equipo sí podían argumentar lo que efectivamente argumentaron, que recibieron la administración del Estado “sin un centavo”, que el 16 de agosto les entregaron las “arcas vacías” y se requerían ingresos adicionales para terminar el presente año fiscal. Con el presupuesto complementario esas “arcas vacías” se llenaron con deuda pública adicional para terminar la ejecución de ingresos y gastos de este año. Cuando se elabora el proyecto de Presupuesto General de la Nación correspondiente a un año específico es con base en las estimaciones de ingresos y de gastos de ese mismo año. Ningún
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OPINIÓN
Santo Domingo, República Dominicana. Año 6. Nº 265. jueves 08 de octubre de 2020
presupuesto de un año específico toma en cuenta recursos dejados del año anterior, pues eso nunca ocurre. Lo que se presupuestó para 2020 se gastará por completo este año; y lo que falte, sencillamente no se ejecuta. Para el próximo 2021 las “arcas” han de llenarse con los mismos recursos de que se disponga en 2021. Nada que ver con la condición de las “arcas” en 2020. Es por ello, que el Gobierno del presidente Abinader debe presentar cualquier tipo de argumento o justificación para la aplicación de una mini reforma fiscal a partir del año 2021, pero entre todas esas justificaciones no debe estar la de las “arcas vacías”, pues eso sólo era válido para un presupuesto complementario correspondiente al año actual, no al que está por venir, que ya vendrá con sus propias disponibilidades de ingresos y prioridades de gastos. Aplicar un Impuesto Sobre la Renta (ISR) adicional a las ganancias extraordinarias de empresas durante la pandemia del covid19, cargar con gravámenes los servicios digitales, ponerle un 3% al valor de las compras en moneda extranjera, subir el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los equipos e insumos de acondicionadores de aire, quitarle exenciones fiscales a las máquinas que usan los casinos de los hoteles y gravar con el ISR al ya limitado doble sueldo de navidad, entre otras cargas tributarias, tienen la intención de aumentar los ingresos en el 2021 para gastarlos en el mismo 2021, lo cual indica que no hay relación con la condición de las “arcas del Estado” en el presente 2020. De todas formas, aunque no favorezco ni veo justificación válida en esta nueva mini reforma fiscal, ya que abogo por un Pacto Fiscal consensuado, siempre he dicho que los golpes fuertes e impopulares deben ser dados por los gobernantes cuando están nuevos, pues si dejan pasar el tiempo, se les hace más difícil. Si un ajuste fiscal es necesario, lo ideal es aplicarlo temprano, antes que el Gobierno se ponga viejo y que sus niveles de popularidad no sean suficientes como para que la población se lo aguante. Lo que pasa es que la promesa de campaña fue de reducción de gastos, no de aumento de impuestos.
Las firmas digitales en medio de la pandemia
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no de los efectos de la pandemia ha sido el aumento del teletrabajo y el uso de herramientas digitales para la realización de negocios. Una de estas herramientas, que está cobrando nueva importancia, es la firma digital, la cual se encuentra regulada por la Ley 126-02, y su respectivo Reglamento de Aplicación. La Ley 126-02 introduce y regula, las nociones equivalentes en el mundo digital de original, firma electrónica, conservación, mensaje de datos, fuerza probatoria, entre otros; e inclusive, reconoce la validez jurídica de la firma digital y de las transacciones comerciales electrónicas. El ámbito de aplicación de la Ley 126-02 abarca todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo contadas excepciones. Por igual, la citada ley dispone que las firmas electrónicas son consideradas como los mecanismos de identificación en el mundo virtual que no constituyen firma digital y por ende no ostentan las características definidas por la Ley 126-02. El artículo 31 de la Ley 126-02 establece que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que una firma manuscrita, siempre que incorpore los siguientes atributos: que sea única a la persona que la usa, que sea susceptible de ser verificada, que esté bajo el control exclusivo de la persona que la usa, que esté ligada a la información, documento digital o mensaje al que está asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada, y que esté conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo. Es decir, contempla la obligatoriedad del registro de las firmas digitales. En la actualidad, la
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo ofrece este servicio. Otro elemento a destacar es que la ley dispone que gozan de plena validez jurídica las firmas digitales; toda vez que se establece que el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el de una firma manuscrita, siempre que cumpla con las condiciones especificadas por la misma ley. Es decir, dicha firma tendrá la misma fuerza y efectos legales que tiene una firma manuscrita y, en consecuencia, su validez jurídica debe ser reconocida, inclusive, por los tribunales del país. La utilización de la firma digital ofrece como ventaja principal la posibilidad de firmar mensajes de datos o documentos en general, de manera digital, desde cualquier ordenador o dispositivo móvil -inclusive contratos sin importar la cuantía o el lugar donde se firmará-, sin necesidad de ser impresos nide manera presencial. La utilización de la firma digital certificada brinda al usuario suscriptor una herramienta tecnológica que garantiza la autoría, integridad y validez de los documentos digitales, incluyendo contratos, características que previo a la Ley 126-02, sólo eran válidas en los documentos en papel. Con las disposiciones claras de la Ley 126-02 -que se acerca a 20 años de promulgada- y los servicios ofrecidos por entidades como la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la firma digital goza de una viabilidad jurídica y fuerza probatoria en nuestra normativa. Ante las necesidades creadas por la pandemia, merece ser considerada por las comunidades empresariales y legales en el país. El autor es abogado.
OBSERVACIONES
Leonardo Faña y el ministro Cruz
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a decisión del director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Leornardo Faña, de despojar a organizaciones campesinas de equipos de esa institución que les habían sido donados durante la gestión anterior en las llamadas "visitas sorpresa", ha provocado protestas y quejas de esos productores que ahora no tienen cómo preparar sus terrenos y desarrollar sus cultivos. Hay casos en que los equipos donados por el IAD no fueron formalmente traspasados y ahora Faña los está requirien-
do. La situación motivó la intervención del ministro de Agricultura, Limber Cruz, quien designó una comisión público privada para analizar la situación y buscar una solución que satisfaga a los campesinos afectados. La comisión se incluye al director del IAD, pero éste, aparentemente guapito por la intervención del ministro, decidió quedarse fuera y enviar a una subdirectora. El ministro Cruz está ejerciendo su rol de jefe del equipo agropecuario. A faña parece que no le agrada eso.