Sumario el
Graduado Social c/ Alcalá, 35 – 1º. 28014 MADRID Tfnos.: 91 523 08 88 / 91 521 12 09 Fax: 91 522 26 85 www.elgraduado.es
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Nuevo Congreso de Actualidad Laboral. ¡No te lo puedes perder! Dirección: Francisco Zamora Ruiz f.zamora@elgraduado.es
Consejo de Redacción: Antonio Vela Núñez, José Muñoz Arribas, Eva Torrecilla Hernández, Rafael Navarrete, Carlos Rodero Villarreal, Gregorio Zurdo Sanchidrián, Luis Miguel Garvi, Antonio Mena. Colaboran en este número: Francisco Zamora, Virgilio Cabano Ruiz, Víctor Andrés García Dopico, Jesús Mercader Uguina, Eva M. Blázquez Agudo, María Gema Quintero Lima, César Gala Vallejo, Iria Peón, María Antonia Cruz Izquierdo, Rafael Navarrete Paniagua, Isidoro Álvarez Sacristán, Margarita Cabrejas Artola, José Luis Saludas, Antonio Mena Calvo. Publicidad: Soterraña de Miguel y Luis Miguel Garvi publicidad@elgraduado.es Dirección Técnica: Chiqui Lorenzo Maquetación y fotografía: A.ValeroIrala Impresión: Rivadeneyra Dep. Leg.: M–24783–1990 Este boletín informativo, que está abierto a toda clase de colaboración sobre temas laborales y sociales, no se hace responsable, ni obligatoriamente se solidariza, con lo expresado por los autores.
Tirada: 19.000 ejemplares Distribución gratuita. Esta revista se envía a representantes de 110 países adscritos a la OIT.
Próximo V Congreso de Actualidad Laboral Entrevista: D. Juan Carlos Corrales Guillén Impuesto sobre Patrimonio
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Noticias del Colegio
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XIII Asamblea Nacional de Graduados Sociales – Presente, pasado y futuro – Nuevas ideas de la profesión
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12 16 Dosier: Nueva visión de los Recursos Humanos en la empresa
La reforma de la Seguridad Social RDL 10/2011: todas las claves
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Integración del RE de Empleados de Hogar en el General
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Integración del Régimen Especial Agrario
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Nace la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social
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Administradores de sociedades mercantiles capitalistas
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Evaluación de riesgos en las Empresas
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Huelga y Servicios Mínimos
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Alcaldes notables en el callejero madrileño
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Sentencias de interés
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Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid #
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editorial
Hay que salir a la superficie
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a portada de de la revista que tienes en la mano pretende ser la síntesis de nuestra actitud ante la crisis: queremos llenar el espacio profesional con el conocimiento de nuestra especialidad en los temas que nos son propios. Todas las claves de las reformas de la Seguridad Social, todas las novedades legislativas relacionadas con el Derecho Laboral, procedimiento concursal, negociación colectiva… Los temas a estudio en el V Congreso de Actualidad Laboral se tratarán por especialistas de primera fila, como así sucedió en los anteriores Congresos, enriquecidos por la participación de los graduados sociales asistentes y participantes en las mesas redondas establecidas. El filósofo José Martín de la Universidad de Siena escribe: “No fueron las luces de ninguna aurora, sino las del crepúsculo y las del ocaso, las que iluminaron el alba del siglo XX en Europa. El nuevo siglo, en efecto, no presentaba horizontes nítidos capaces de abrigar la esperanza y la ilusión del futuro, sino, más bien, arrastraba de atrás una situación de crisis generalizada que había acabado por incumbir sobre todos y cada uno de los aspectos de la cultura, la ciencia y filosofía a la religión y al arte, y todo repercutía, en fin , en la vida, en la sociedad y en la política”. El nacimiento y desarrollo de la profesión de graduado social transcurre en la última mitad del pasado siglo; siempre nos acompañaron crisis y eso no impidió que siguiésemos adelante. Acaso hoy, ya en la primera década del siglo XXI, estamos en una crisis de consecuencias todavía ignoradas. Y cuando se está en el fondo del pozo no se ve nada a nuestro alrededor, hay que salir a la superficie como sea para poder otear el horizonte. A pesar de todo queremos tomar la crisis como espacio intelectual, formativo y de puesta en común de conocimientos, de los que por nuestra experiencia profesional, los graduados sociales somos ricos. Lo que estamos viviendo no es una crisis: es una transformación. Y en ella tenemos que ser protagonistas.
Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid #
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➟ Congreso 2011 V CONGRESO
ACTUALIDAD LABORAL El próximo 15 de noviembre, martes, el madrileño Círculo de Bellas Artes abrirá sus puertas para acoger nuestro V Congreso. Un Congreso que, en este año de crisis, viene marcado por la voluntad de saber más, de aprender más para colaborar mejor en este desafío colectivo que afrontamos todos
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ste año, hemos centrado nuestros esfuerzos en poder ofrecer un Congreso de la máxima altura, pero no por la brillantez de los actos: queremos, ante todo, que este V Congreso sea útil, que nos aporte conocimientos y experiencias y nos ayude a continuar, como hasta ahora, haciendo realidad nuestro lema: Justicia Social. Aprender lo que no sabíamos, llevarnos conocimientos útiles a nuestra vida profesional. Ese es y debe ser el objetivo inmediato de todo Congreso, y en ello hemos centrado nuestros esfuerzos; máxime en este año literalmente sembrado de novedades legislativas. Durante tres días, tendremos de nuevo la oportunidad de retomar el contacto con tantos compañeros, intercambiar ideas, experiencias y proyectos y renovar lazos de amistad. Un verdadero foro abierto de participación, que nos ofrece la posibilidad de plante-
La cita es en el Círculo de Bellas Artes El Círculo de Bellas Artes (C/ Alcalá, 42), uno de los centros culturales privados más importantes de Europa, se fundó en 1880 gracias a los esfuerzos de un reducido grupo de artistas. Durante los primeros años del siglo XX, pasaron por su directiva personajes relevantes de la vida cultural de la época, como Jacinto Benavente o Carlos Arniches, mientras el joven Picasso asistía como alumno a sus clases de pintura y Ramón María del Valle-Inclán frecuentaba sus salones. Abierto al público desde 1983, se ha convertido en un referente tanto a nivel nacional como internacional. Los días 15 y 16 los actos tendrán lugar en la Sala Ramón Gómez de la Serna, en la planta 5ª, desde la que podremos acceder a la ya mítica terraza del CBA desde la que se divisa un extraordinario panorama del centro de Madrid., mientras que para el día 17 hemos reservado el Cine Estudio, en el mismo Círculo de Bellas Artes. Junto a la Gran Vía y la Castellana, y casi enfrente de nuestro Colegio, tiene una ubicación perfecta para los compañeros que se desplacen desde otras ciudades.
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# Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid
ar nuestras dudas y cuestiones en los coloquios abiertos después de cada ponencia, y contar así con la opinión de los “primeros espadas” en la materia. Porque la riqueza de estos actos no está sólo en los ponentes, todos ellos de primera línea, sino también, en gran manera, en vosotros, los asistentes, protagonistas de los coloquios. Sois vosotros los que día a día dinamizáis las estrategias de formación que propone el Colegio; los que hacéis de cada acto un lugar de encuentro donde poder intercambiar experiencias y opiniones, aportando un valor añadi-
Queremos, ante todo, que este V Congreso nos aporte conocimientos y experiencias y nos ayude a continuar, como hasta ahora, haciendo realidad nuestro lema: Justicia Social do para todo el colectivo. En el mismo Acto de Apertura, haremos entrega de una Mención de Honor a la Obra Social de Caja Madrid, y también una Mención Especial Conmemorativa a la primera promoción de colegiados que han accedido al Título de Grado. Y en este mismo acto se presentará el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y nuestro Colegio. También durante este V Congreso haremos entrega de las distinciones, que este año incluyen una Mención de Honor a D. Manuel Salinero González y las Medallas de Oro al Mérito Colegial a D. Manuel Pino Cruz, D. José Muñoz Arribas, ambos exvicepresidentes del Colegio; a D. Antonio Vela Núñez, como exvicepresidente y Vicepresidente de Honor, y a D. Francisco Zamora Ruiz, expresidente y Presidente de Honor. Para todos los que hacemos esta revista, estas Medallas son también un motivo de orgullo, ya que tanto “Pepe” Muñoz Arribas, como el sr. Vela y “the boss” Francisco Zamora son personas muy vinculadas a El Graduado desde tiempos inmemoriales. Nosotros podemos dar fe de su trabajo, muchas veces en la sombra, pero que siempre ha estado ahí. Durante el Acto de Clausura, tendrá lugar el nombramiento como Colegiado de Honor de D. Francisco Quiroga Churruca, ex director General de Justicia y actualmente Director Gerente del 112 de la Comunidad de Madrid, cuya intensa y desinteresada colaboración con el Colegio le hace sobradamente merecedor de este galardón. Durante la organización de este V Congreso, muchas veces
D. Rodrigo de Rato, Presidente de Honor Nos llena de orgullo la aceptación de esta Presidencia de Honor por parte de D. Rodrigo de Rato, actual Presidente de Bankia y persona estrechamente vinculada a la Obra Social de Caja Madrid. En septiembre de 2006, bajo la Presidencia de Honor de S.A.R. El Príncipe de Asturias, celebrábamos en el marco del Cincuentenario de nuestro Colegio un Congreso del Derecho del Trabajo, bajo el título “Actualidad: Transformaciones y Tendencias”. La fructífera cooperación entre este Colegio y la Comunidad de Madrid nos inclinó a realizar el ofrecimiento de la Presidencia de Honor en su primera edición a Doña Esperanza Aguirre , Presidenta de la Comunidad de Madrid; mientras que en su segunda edición esta distinción recayó en la persona de D. Dámaso Ruiz-Jarabo , Abogado General del Tribunal Europeo y Graduado Social, recientemente fallecido. Ya en su tercera edición dicha Presidencia de Honor fue ostentada por D. Arturo Fernández , en su calidad de Presidente de CEIM, como máximo representante del empresariado madrileño, pilar fundamental de las relaciones laborales. El pasado año tuvimos el honor de contar entre nuestras filas, presidiendo el IV Congreso, a D. Carlos Dívar Blanco, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo. Personajes clave todos ellos en las instituciones y las relaciones laborales, que con su apoyo y adhesión han proporcionado un impulso adicional a nuestro colectivo. Este año, la aceptación de D. Rodrigo de Rato de la Presidencia de Honor, como exministro de Economía, ex Vicepresidente del Gobierno, ex Director del Fondo Monetario Internacional y actual Presidente de Bankia, tiene además una doble vertiente: en lo económico y en lo social. Quizás dos de las claves en esta España de 2012 que se avecina: difícil, convulsa, pero siempre buscando fórmulas para el progreso y la solidaridad. hemos tenido la sensación de que teníamos más ilusión que medios. Pero, una vez más, el esfuerzo ha merecido la pena: os ofrecemos contenidos del máximo nivel, un verdadero foro de en-
cuentro y actualización profesionales. Esperamos contar con vuestra participación y apoyo, todos y cada uno de vosotros ¡sois imprescindibles!
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➟ V Congreso Entre los contenidos de este año... Medidas Urgentes para la reforma de la Negociación Colectiva
Contratación Temporal
Análisis y valoraciones sobre el Decreto Ley 7/2011, que prácticamente culmina el conjunto de reformas que el Gobierno está abordando en materia laboral. Tras el fracaso de los denominados “agentes sociales” en las negociaciones de los últimos meses, finalmente se dicta esta normativa dando más relevancia al convenio de empresa como regulador de las condiciones laborales e intentando introducir dosis de agilidad y rapidez en la propia negociación colectiva al tiempo que se adapta la propia negociación a las actuales realidades empresariales. Un tema que es imprescindible conocer a fondo. El martes, a las 11:15 CONFERENCIA a cargo del Ilmo. Sr. D. Andrés Benítez Benítez, Magistrado emérito del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid.
Situación actual y propuestas de reforma
Efectividad y aplicación de las modificaciones en la
Negociación Colectiva El martes, a las 12:45 MESA DE OPINION a cargo de D. Antonio Rodríguez Gutiérrez, Graduado Social y Director de Recursos Humanos del Grupo NH Hoteles; D. Bernardo García Rodríguez, Profesor Asociado del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Rey Juan Carlos y D. Javier Fernández Blanco, Director General Adjunto del Grupo MGO.
"Preferimos tener un trabajador temporal antes que a un parado". Con estas palabras del Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, quedaba inaugurada la nueva era de la contratación temporal, con la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2013 la obligación que había hasta ahora de convertir los contratos temporales en fijos automáticamente una vez que se hubieran cumplido dos años. Sobre este tema y los nuevos contratos de formación y aprendizaje, que sustituyen al actual de formación, teneis un amplio tema en página 30 de esta misma revista. El martes, a las 16:30 CONFERENCIA a cargo de D. Jesús Mercader Uguina, Secretario General. de la Universidad Carlos III y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
La primera promoción del Título de Grado Nos llenan de legítimo orgullo estos cincuenta graduados sociales madrileños que, hoy por hoy, son la punta de lanza de nuestra profesión. Con mucho esfuerzo y sacrificio, robando horas al sueño y a la vida personal, han conseguido obtener el Título de Grado en la Universidad Rey Juan Carlos, en virtud del Acuerdo celebrado por este Colegio. Nuestros anteriores estudios estaban conformados por 180 créditos que suponen 1.800 horas lectivas (cada crédito era de 10 horas), mientras que el nuevo Título está conformado por 240 créditos que suponen 6.000 horas lectivas, en adecuación al Plan de Bolonia. Por eso este año, y en el mismo acto de apertura de este V Congreso, les haremos entrega de una Mención Especial Conmemorativa, en reconocimiento a todas y cada una de las horas de estudio y trabajo que no sólo les convierten a ellos en “Graduados Graduados Sociales”, sino que hacen también que nuestro colectivo, nuestra profesión y nuestro Colegio sean hoy “un poco más” que ayer.
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# Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid
Queremos primar los contenidos por encima de la brillantez de los actos. Los coloquios estarán abiertos a todas vuestras preguntas
La Obra Social de Caja Madrid En esta edición hemos querido otorgar una Mención de Honor a la Obra Social de Caja Madrid, que a lo largo de tantos años viene realizando una gran labor por los colectivos más vulnerables: personas con discapacidad o en exclusión social, enfermos de Alzheimer y Parkinson, inmigrantes, infancia en riesgo social, víctimas de violencia de género... Este año, entre otras actividades, están creando 10 centros que contarán con 2.314 plazas, pioneros en España en la atención del daño cerebral, autismo, parkinson o en el cuidado de personas con síndrome de Down; están implantando un sistema de teletraducción para personas que no dominan el idioma en situaciones como la prestación de servicios médicos de Urgencias, financian 95 proyectos para Creación o Fomento del Empleo para Personas con Discapacidad o Colectivos en Riesgo de Exclusión Social, y desde hace 10 años ofrecen una respuesta rápida y eficaz ante situaciones de emergencia humanitaria, habiendo destinado en los últimos cinco años más de 14 millones de euros a 68 países en vías de desarrollo. Un gran trabajo, que merece nuestro reconocimiento. Porque ellos trabajan también por nuestro lema, Justicia Social, y lo hacen no sólo con dinero, que sí, es importante, pero no suficiente: la clave está en el esfuerzo personal de tantas y tantas personas, verdaderos “héroes sociales”, que están haciendo posible una sociedad mejor y más humana. Para todos y cada uno de ellos ellos va esta Mención de Honor. ¡Gracias!
Recuerda: la inscripción es gratuita,
pero el número de plazas está limitado
Pensión de Jubilación Otro de los grandes temas del año, una materia que ha sufrido severas modificaciones que tendremos que comenzar a aplicar -y sobre todo a tener en cuenta- desde ahora mismo. Las modificaciones, una a una, y las nuevas normas de acceso a la jubilación a la luz de la ley 27/2011, irán seguidas de un coloquio en el que plantear las muchas dudas que se están suscitando. El martes, a las 18:00 CONFERENCIA a cargo de D. Manuel Fernández-Fontecha Rumeu, Asociado Senior del Departamento Laboral de J & A Garrigues, S.L.P.
Procedimiento de Regulación de Empleo Otro tema de fundamental importancia en el trabajo diario de los despachos. Lo abordamos con una Conferencia, en la que D. Antonio V. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, analizará, con la minuciosidad a la que nos tiene acostumbrados, los fundamentales cambios que se producen tras la publicación del Real Decreto 801/2011, y a continuación una Mesa de Opinión en la que contaremos con la presencia de D. Rafael Navarrete Paniagua, Graduado Social y Ex Vicepresidente del Colegio, D. Enrique Moya–Angeler Cabrera, Jefe del Servicio de Enlace con la Abogacía del Estado de la Secretaría General del FOGASA, y D. Rodrigo Martín Jiménez, Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos. Será el miércoles por la mañana CONFERENCIA a las 9:15 MESA DE OPINION a las 10:30
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➟ V Congreso Derechos de los Extranjeros en Materia Social
Procedimiento Concursal Nos centraremos no en la extinción colectiva, sino en las extinciones individuales que hayan sido presentadas antes del ERE en la relación laboral individual. Una materia digna de ser estudiada a fondo y desarrollada en detalle, a cargo de una ponente de excepción y persona imprescindible en los foros del máximo prestigio. El miércoles 17, a las 12:00 Conferencia a cargo de la Excma. Sra. Dña. Rosa María Virolés Piñol, Magistrada del Tribunal Supremo, Sala IV
Procedimiento en el Incidente Concursal Laboral La actuación de los Graduados Sociales en el incidente concursal reviste suficiente complejidad como para merecer conferencia y coloquio independientes: desde la redacción de la demanda, que ha de ser conforme a la norma civil del juicio verbal, los salarios, hasta los defectos, omisiones o imprecisiones, es una materia compleja que es imprescindible conocer. El miércoles, a las 13:15 CONFERENCIA a cargo de D. Rafael Barrado Zapata, Graduado Social y Responsable Asesoría Laboral Vadillo Asesores.
Prevención del Blanqueo de Capitales Las nuevas obligaciones documentales para las empresas, recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abri, cuyo principal objetivo es evitar que el sistema financiero español y otros operadores económicos puedan ser utilizados para fines delictivos, obligará además a los diferentes agentes económicos a identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospe-
Comentarios Jurisprudenciales
chosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero. En el terreno de la prevención, la normativa considerará todos los delitos como subyacentes al blanqueo de capitales, incluido el delito fiscal, incorporará nuevos sujetos obligados como por ejemplo, a todo comerciante que reciba fondos en metálico en cuantía superior a 15.000 euros. El miércoles, a las 16:30 CONFERENCIA a cargo de D. Antonio Jesús Díaz Caballero, Experto en Derecho Financiero.
El pasado 30 de junio entraba en vigor el Rd 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, regulando materias tales como la contratación en origen, los permisos de residencia temporal y trabajo, las reagrupaciones, la movilidad... Dña. Pilar Charro Baena, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, tendrá a su cargo esta conferencia. El miércoles, a las 18:00
D. Gonzalo Quiroga Churruca, Colegiado de Honor El Ilmo. Sr. D. Gonzalo Quiroga ha reiterado repetidas veces su mejor dispocición a colaborar con nosotros, señalando que contamos “con el pleno apoyo de la Comunidad de Madrid desde la Consejería de Justicia e Interior”. Este año, en reconocimiento a su amistad y disponibilidad, la Junta de Gobierno ha decidido su nombramiento como Colegiado de Honor: el máximo galardón de nuestra corporación, que ha merecido sobradamente. D. Gonzalo Quiroga Churruca, Ex Director General de Justicia y actualmente Director Gerente del 112 de la Comunidad de Madrid, ha estado “a pie de obra” en los últimos Congresos, y ha auspiciado la iniciativa del Colegio de poner en marcha los Encuentros de la Justicia del Orden Social. “El compromiso de los Graduados Sociales está dando sus frutos”, señalaba recientemente, tras felicitar al colectivo por la labor que están realizando los Graduados Sociales.
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II Encuentro de la Justicia del Orden Social y el Colegio de Graduados Sociales de Madrid Por segunda vez en nuestra Comunidad, y bajo la dirección técnica de nuestro Colegio, se celebra este II Encuentro de la Justicia del Orden Social con el Colegio Oficial de Graduados Sociales en la Comunidad de Madrid, que deja patente que nuestra Comunidad apoya la mejora y funcionalidad de la Justicia, por encima de muchas otras regiones, pese a las dificultades del momento, y que el estamento judicial nos otorga su confianza como Corporación Somos operadores jurídicos de pleno derecho, y así estamos siendo tratados; justo es corresponder con estos Encuentros, que los Graduados Sociales de la Comunidad de Madrid, todos y cada uno, han hecho posible con su trabajo diario y su buen hacer ante los Tribunales. Este II Encuentro será clausurado por D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo, y Dña. María Antonia Cruz Izquierdo, Presidenta de este Colegio, con una intervención a cargo del Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Al término del mismo, y como broche del V Congreso y este II Encuentro, haremos entrega de las Distinciones del Colegio las Medallas Colegiales en sus categorías de Bronce, Plata
y Plata Dorada y los Diplomas Acreditativos de la Medalla de Oro al Mérito al Trabajo, así como otras disticiones que el Consejo otorga en este acto.
Ley de la Jurisdicción de lo Social A través de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 36/2011, de 10 de octubre, que entrará en vigor el próximo 11 de diciembre, los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. De esta manera se evitará el perigrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos. El jueves, a las 10:15 Serán ponentes D. Juan Miguel Torres Andrés, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y D. Rodrigo Martín Jiménez, Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos.
La Mediación como novedad en el Proceso Laboral La mediación como una de las formas de resolución de los conflictos o formas de terminación del proceso está tomando auge; las estadísticas indican que en aquellos lugares en que los conflictos se están empezando a resolver por mediación, el porcentaje de utilización de esta vía aumenta día a día en detrimento de los que acuden directamente a la controversia. Dada la sempiterna saturación de los Juzgados, es una opción a tener en cuenta. El jueves, a las 12:45 CONFERENCIA a cargo de Dª. Rosario García Álvarez, Presidenta de la Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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➟ Entrevista Juan Carlos Corrales Guillén, Director General del Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid
Creemos en la formación por Francisco Zamora
Es consciente de que, en cualquier proceso de cambio y modernización, el papel de los empleados públicos es esencial, y la formación es un elemento fundamental para mejorar la calidad de su trabajo. Casi 300 cursos y cerca de 15.000 participantes dan fe de que no hablamos por hablar. Esto es Madrid, y funciona pese a la crisis. D. Juan Carlos Corrales, en el cargo desde 2007, nos lo cuenta.
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no de los objetivos del Instituto es mejorar la cualificación profesional del capital humano del Ayuntamiento de Madrid. Háblenos un poco de ese capital humano, de esas 30.000 personas que configuran la estructura institucional de la capital…. Bueno, es una estructura de personal muy variada, donde coexiste una variedad muy amplia de perfiles profesionales: policías, bomberos, arquitectos, médicos, personal de gestión administrativa, asistentes sociales… Además, es una estructura de personal de alta cualificación; de hecho, las Administraciones públicas en general, y el Ayuntamiento de Madrid en particular, tienen el mayor número de empleados con titulación superior y media, en relación al total de la plantilla, de cualquier organización de servicios de tamaño medio o grande. La percepción ciudadana de la capacidad profesional de estos empleados es muy alta, pese a que, en las encuestas, la visión del funcionario público no sea la mejor. Se produce un resultado curioso: pese a que en general la opinión social sobre la Administración y su personal no resulta muy favorable, cuando al ciudadano se le pregunta sobre su experiencia personal con estos profesionales, la valoración es muy alta. El contacto directo con los profesionales es muy favorable para la imagen de la Administración. Madrid es una ciudad muy compleja, quizá la más compleja de España. El trabajo de los empleados públicos es también complejo y cambiante. La formación que imparte el Instituto, ¿atiende a estas necesidades? Nosotros entendemos que sí, y al menos así nos lo indican nuestros emplea-
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dos en sus encuestas y los servicios con los que mantenemos un contacto directo para detectar las necesidades de formación. El proceso de detección de necesidades de formación es bastante riguroso y damos una especial preferencia a las solicitudes de formación que tienen que ver con cambios en los métodos de trabajo que se producen de un año para otro y, en especial, todas aquellas que tienen relación directa con el servicio al ciudadano. Y ¿cómo están respondiendo los empleados del Ayuntamiento? ¿Afrontan los cursos como una imposición, como una oportunidad…? ¿La formación es un fin, o un medio? La respuesta de los empleados públicos es magnífica. No solo porque así nos lo dicen en los cuestionarios, con valoraciones globales del Plan de Formación por encima de 8 puntos sobre 10, sino porque tenemos solicitudes para participar en cursos de formación mucho más numerosas que nuestra capacidad para dar respuesta a las mismas. Le voy a dar un dato: casi un tercio de nuestra oferta formativa se realiza fuera de la jornada laboral y la demanda sigue siendo alta año tras año, lo cual revela que las personas están dispuestas a sacrificar parte de su tiempo libre para mejorar su cualificación profesional. ¿Hay algún tipo de seguimiento acerca de si los cursos realmente están mejorando la atención al público y el funcionamiento interno del Ayuntamiento? La evaluación de la formación es uno de los aspectos más complicados. Nuestro sistema se basa, fundamentalmente, en la opinión de nuestros usuarios y el contacto permanente con los responsables de los servicios y los re-
Objetivo: calidad, eficacia y la eficiencia requeridas por la sociedad Pues sí, como es lógico. Lo importante no es si los créditos de formación han sufrido recortes, sino si el Gobierno de la ciudad de Madrid cree en la formación y la promueve. Y sobre esto no hay ninguna duda. En una situación como la actual el ajuste realizado en la formación de personal puede estar, aproximadamente, en un 15% del crédito total, lo que nos está llevando a negociar mejor nuestros contratos, a priorizar y a incrementar los controles de calidad en los cursos. Cada euro dedicado a formación es ciertamente una inversión, pero debe ser gestionado con especial rigor y eficacia.
uados de Grad cial io g le o El C espe , por su Sociales ial y su relación soc s de función s propia e d a id iv t con ac debe istración in m d A la socio e en un revería s ir t r e v n co e at y casi m nte habitual re e ue pref a decir q
presentantes de los trabajadores. No obstante, debemos, poco a poco, trabajar en el estudio del impacto, aspecto muy complejo hoy día ya que, por ejemplo, uno de los indicadores como pudiese ser el grado en que contribuye la formación a la promoción retributiva o profesional puede estar condicionado por una situación de restricción económica como la que vivimos. En todo caso la evaluación de impacto debe ofrecernos pistas ciertas sobre si la formación mejora realmente las habilida-
des para realizar mejor el trabajo y si repercute sobre la carrera del empleado. Para ello, hemos empezado un proyecto para gestionar la formación desde el enfoque del sistema de competencias profesionales, lo que debe ayudarnos a obtener datos, cuantitativos y cualitativos, sobre el impacto de la formación en el desempeño del puesto y en la carrera administrativa.
¿Y cuántos euros estamos destinando anualmente los madrileños a esta formación? La formación en el Ayuntamiento de Madrid está gestionada, básicamente, por dos centros gestores: mi Instituto, con rango de Dirección General, y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, cuya función es dar formación especializada a los cuerpos de Seguridad y Emergencia (policía, bomberos, etc…). Nuestro presupuesto de formación estaría cercano a 3 millones de euros, mientras que el propio de Seguridad, en cifras globales, estaría cerca de los 4 millones.
¿Los famosos “recortes” han afectado a los proyectos del Instituto?
Usted declaraba hace poco, y cito textualmente, que “los servicios
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➟ Formación
os de os públic s a d a le p m Los e uesto stán disp po Madrid e arte de su tiem p r a su sacrific mejorar nal. a r a p e r lib fesio ción pro o se le cualifica an d al ciuda Cuando sobre su pregunta personal con cia experien sionales, la fe o r estos p es muy alta n valoració
locales que carecen de transparencia tienden a ser deficientes, debido a que la municipalidad no confía en ellos ni en la administración que los ejecuta.” ¿Qué puntuación le daría a Madrid en este sentido, en una escala de 0 a 10? Bien, no se trata de que yo pueda dar una puntuación porque se podría entender como poco objetiva. Por tanto me remito a los datos anuales elaborados por la organización Transparencia Internacional, que sitúa al Ayuntamiento de Madrid entre los municipios con una infraestructura de transparencia más alta. Como ejemplo le diré que la Comisión de contratación, en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, es presidida, desde hace muchos años, por un concejal de la oposición. Además el Ayuntamiento de Madrid, en estos últimos años, ha implantado un
conjunto de iniciativas de cierta importancia como la aprobación de un Código de Buenas Prácticas Administrativas, que incluye compromisos muy concretos y tangibles en materia de ética y transparencia; o la incorporación a Internet del Programa Operativo de Gobierno, donde los ciudadanos pueden seguir, mediante un sistema de indicadores y plazos, toda la gestión del Ayuntamiento de Madrid, tanto a nivel global como por distritos. También me gustaría destacar la labor realizada por nuestro sistema de atención al ciudadano y facilitarle el dato de que nuestra página web aparece, todos los años, entre las tres o cuatro mejores páginas de información administrativa al ciudadano, de acuerdo con un estudio anual que publica el diario El País y que es elaborado por expertos en evaluación de páginas web. Este año 2011 han ampliado ustedes la oferta formativa, y además empiezan a trabajar en la modalidad on-line, accesible a través de Internet. ¿Esto va a mejorar la participación? ¿Cuántos alumnos calculan para este año? En los últimos años hemos realizado una oferta de formación on-line de, aproximadamente, 1.000 plazas por año. La formación on-line es una bue-
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na herramienta para conseguir una mayor flexibilidad en el tiempo y los esfuerzos dedicados a la formación. Lo importante, en mi opinión, es acertar en el tipo de contenidos para los que la formación on-line es más eficaz y cuáles otros deben seguir siendo impartidos en formatos presenciales por ser el contacto directo con el formador un elemento básico de la calidad de la acción formativa. Quizá el futuro más inmediato esté en la formación semipresencial que combina ambos formatos de una manera muy eficaz. Aunque el nuevo edificio tiene una gran capacidad, estoy seguro de que hoy por hoy no tienen más remedio que externalizar parte del trabajo… El edificio municipal de Raimundo Fernández Villaverde 32 tiene, efectivamente, una gran capacidad: 20 aulas dotadas de medios audiovisuales y completamente equipadas, distribuidas en 6 plantas. El dedicar este edificio a formación supone, además, un ahorro a medio y largo plazo ya que los gastos por el alquiler de aulas a empresas de formación prácticamente se ha reducido a cero en estos últimos años. Además, ese mismo edificio se usa para impartir los cursos de idiomas de UNED en Madrid, lo que nos ha permitido, mediante un Convenio de Colaboración, reservar un cupo de matrículas gratuitas en dichos cursos de idiomas para empleados del Ayuntamiento. Esta iniciativa está teniendo una acogida muy favorable, especialmente entre empleados que trabajan en contacto directo con determinados
Lo importante no es si se han sufrido recortes, sino si el Gobierno de la ciudad de Madrid cree en la formación y la promueve
colectivos donde el conocimiento de un segundo idioma es extraordinariamente útil. ¿Y cómo le gustaría ver al Instituto, pongamos, dentro de otros cuatro años? La idea es que el Instituto se convierta en un referente dentro de la formación del personal al servicio de la Administración. En cierta medida, y poco a poco, se va consiguiendo, ya que nuestro enfoque de la formación se basa en dos aspectos básicos: disponer de una estructura administrativa muy pequeña y contar con formadores y empresas especializadas en cada tema, de manera que la repercusión de los cambios formativos y las nuevas necesidades de formación se realizan de forma ágil, sin verse afectadas por estructuras demasiado pesadas y burocráticas, y enfocar la formación bajo un criterio de competencia, es decir, atribuir a distintos proveedores distintas ediciones de un mismo curso o distintos cursos dentro de un mismo programa formativo y, posteriormente, evaluar y com-
ado a ro dedic mente una Cada eu rta n es cie e ser ió c a m r o f eb , pero d or inversión con especial rig o d gestiona ia c a ic y ef
parar enfoques y resultados. Cuanta más amplitud de oferta y más competencia existe, mejor calidad de
Algunos datos Los sucesivos planes de formación llevados a cabo por el Ayuntamiento de Madrid desde hace años, ofrecen a los empleados oportunidades de mejora, actualización y reciclaje profesional. El Plan de Formación comprende un conjunto de actividades formativas muy heterogéneas, teniendo en cuenta las peculiaridades de una Administración compleja como la de la Ciudad de Madrid, que no sólo debe atender las necesidades administrativas, sino todas las demás que demanda una gran ciudad, lo que origina una gran diversidad de servicios y, por tanto, de profesionales que lo atienden. La complejidad creciente del contexto en que los empleados del Ayuntamiento de Madrid han de desarrollar su labor, exige establecer las condiciones necesarias que garanticen su formación permanente, Durante el presente ejercicio la inversión en formación se ha mantenido, a pesar del escenario presupuestario restrictivo, y la calidad percibida por los empleados se ha incrementado de forma significativa. Se ofertan cursos de las más diversas materias, casi siempre orientados a mejorar la relación con el ciudadano: Comunicación en Lengua de Signos, Estrategias para la Intervención con Víctimas, Gestión de las Emergencias Sanitarias, Servicios de Telefonía, Conducción Evasiva y en Accesos Difíciles, Sobrecarga en Familiares Cuidadores de Personas Mayores...
la oferta formativa. Somos reacios a entregar ‘grandes paquetes’ formativos a un solo proveedor. Esto, además, nos permite disponer de una red muy amplia de contactos con universidades, escuelas de negocios y centros de formación con los que no solo hacemos formación sino que fomentamos la creación de una red informal que facilita múltiples intercambios de conocimiento que nos benefician mutuamente. El colectivo de Graduados Sociales, por su trabajo, tiene una gran implicación en la sociedad madrileña. ¿En qué podríamos colaborar con este gran proyecto? Nuestra relación con varios colegios profesionales de Madrid es ya amplia, pero, ciertamente, el colegio de Graduados Sociales, por su especial función social y su relación con actividades propias de la Administración debe convertir al Colegio en un socio habitual y casi me atrevería a decir que preferente. Y ello no solo en el ámbito de específico de la formación de personal, sino en la realización de múltiples iniciativas en formato de seminarios, conferencias, participación en estudios de interés común, etc... Esperemos que este primer contacto sea fructífero tanto para el colectivo de los Graduados Sociales como para el propio Ayuntamiento de Madrid. ▲
Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid # 15
Restablecimiento con carácter temporal del
Impuesto sobre Patrimonio por Virgilio Cobano Ruiz, Graduado Social
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31-12-2011 y el 31-12-2012
RESUMEN REAL DECRETO-LEY 13/2011 - BOE 17-09-2011 ENTRADA EN VIGOR RD-LEY 13/2011 = 18-09-2011
E
n cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse, que no se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento. Sin embargo y para dotar de coherencia al tributo y reforzar su carácter extraordinario y dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con una especial capacidad económica, se han elevado los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, aunque hay que recordar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo, y se ha programado
16 # Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid
la exigibilidad del tributo durante los dos años antes apuntados.
Modificaciones -
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Se eleva el mínimo exento por vivienda habitual del contribuyente hasta 300.000 € que antes se establecía en 150.253,03 € (modif. Art.4.Nueve Ley 19/1991) «Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 68.1.3.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, hasta un importe máximo de 300.000 euros.» El mínimo exento en los supuestos de obligación personal, en las CCAA que no lo tienen regulado,
No se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente Modificaciones Artículo 28 NUEVA REDACCIÓN ART.28 POR RD-LEY 13/2011 Artículo 28. Base liquidable. Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir
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se eleva hasta los 700.000 € (antes 108.182,18 €). Además, este mínimo exento también será aplicable a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir (modif. Art.28 “Base liquidable” Ley 19/1991) Están obligados a presentar la declaración, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 euros (antes 601.012,10 €). El nuevo Art.37 no tiene la misma redacción que antes de su derogación por Ley 4/2008. Entre otras, ya no hace distinción en-
REDACCIÓN ANTERIOR ART.28 Artículo 28. Base liquidable. 1. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. 2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 108.182,18 € 3. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir. 4. El mínimo exento a que se refieren los apart. anteriores no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
e el saltar qu io e r e t n a n rt Es impo obre el Patrimo s o t s e Impu ributo ndo un t sigue sie s Comunidades la cedido a . s a Autónom
tre sujetos por obligación personal o real. El RD-Ley 13/2011 establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013.
Bonificación de la cuota Para recuperar el Impuesto sobre Patrimonio restablece la redacción del art.33 anterior a la Ley 4/2008 que únicamente establecía bonifica-
ciones para Ceuta y Melilla. La bonificación general del 100% sobre la cuota íntegra para todos los sujetos se restablecerá con efectos desde 01-012013.
Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España Se restablece el art.6 que fue derogado por ley 4/2008, con la misma redacción salvo la referencia al art.42 de la LGT sobre responsabilidad solidaria, que antes se realizaba al art.37.4 de la anterior LGT. Y establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-012013. «Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto. Dos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado uno constituirá una infracción tributaria grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.000 euros. La sanción impuesta conforme a los párrafos anteriores se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley
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➟ Impuesto Patrimonio General Tributaria. Tres. En todo caso, el depositario o gestor de los bienes o derechos de los no residentes responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a este Impuesto por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.»
Autoliquidación Restablece el art.36 de la Ley 19/1991 que fue derogado por ley 4/2008, con la misma redacción. Y establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-012013. «Artículo 36. Autoliquidación. Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda. Dos. El pago de la deuda tributaria
Modificaciones Artículo 37 NUEVA REDACCIÓN ART.37 POR RD-LEY 13/2011 Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
REDACCIÓN ANTERIOR ART.37 (ANTES DE SU DEROGACIÓN POR LEY 4/2008) Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración Están obligados a presentar declaración: a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior al mínimo exento que procediere, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 100.000.000 de pesetas (601, 012,10 €) b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.
Modificaciones Artículo 33 REDACCIÓN ART.33 ANTERIOR A LA LEY 4/2008 (hasta 2007) POR RD-LEY 13/2011 – EN VIGOR A PARTIR 18-09-11 Artículo 33. Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla. Uno. Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figurase alguno situado o que debiera ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla y sus dependencias, se bonificará en el 75 por ciento la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. La anterior bonificación no será de aplicación a los no residentes en dichas ciudades, salvo por lo que se refiera a valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en las citadas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas. Dos. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (antes Ley 21/2001), podrá establecer deducciones en este impuesto, que resultarán compatibles con las establecidas por el Estado sin que puedan suponer su modificación, aplicándose con posterioridad a las estatales.»
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REDACCIÓN ART.33 POR LEY 4/2008 – supresión IP – 2008 a 2010 POR RD-Ley 13/2011 – con efectos 01-01-2013 Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir
El mínimo exento en los supuestos de obligación personal, en las CCAA que no lo tienen regulado, se eleva hasta los 700.000 € (antes 108.182,18 €) A título informativo os indicamos la situación actual (20-09-11) de la normativa de las CCAA de régimen común en relación con el Impuesto sobre Patrimonio:
Comunidad de Madrid
Canarias
Mínimo exento (Art.19 DLeg 1/2010): a) Con carácter general, en 112.000 euros. b) En el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, en 224.000 euros. Bonificación general (art.20): Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva. No se aplicará esta bonificación si la cuota resultante fuese nula.
Mínimo exento (DLeg 1/2009): Con carácter general, en 120.000 € Con carácter especial, minusvalía igual o superior al 65% en 400.000 euros.
Cantabria Mínimo Exento (DLeg 62/2008) Con carácter general: 150.000 euros. Contribuyentes discapacitados grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => al 33% e < 65%: 200.000 € Contribuyentes discapacitados grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => al 65%: 300.000 euros. Tipo de gravamen: escala propia aplicable a base liquidable
podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.»
Andalucía Mínimo exento sujetos pasivos con discapacidad (art.16 DLeg 1/2009): 250.000 euros.
Cataluña Mínimo exento (Ley 31/2002): El mínimo exento se fija en 108.200 euros. Mínimo exento persona discapacitada física, psíquica o sensorial => 65% en 216.400 euros. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos contribuyentes discapacidad (Ley 7/2004)
Baleares Mínimo Exento (Ley 6/2007) Con carácter general: 120.000 euros. Contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía psíquica => al 33% e inferior al 65%: 150.000 € Contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial => 65%: 300.000 € Tipo de gravamen: escala propia aplicable a base liquidable.
Comunitat Valenciana La Ley 12/2009 dejo sin contenido los artículos relativos al mínimo exento y a la fijación de la escala del Impuesto establecidos en Ley 14/2007.
Castilla-León Exenciones (DLeg 1/2008): los bienes y derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003
Extremadura Mínimo exento (DLeg 1/2006): establece un mínimo exento según el grado y tipo de discapacidad del contribuyente (entre 120.000 y 180.000 €)
Galicia Mínimo exento (Ley 14/2004): El mínimo exento se establece en 108.200 euros. Mínimo exento contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial => 65%: de 216.400 euros.
ARAGON, ASTURIAS, CASTILLA-LA MANCHA, LA RIOJA Y MURCIA NO TIENEN REGULACIÓN SOBRE IMPUESTO PATRIMONIO A 20-09-11 (mínimo exento, escala…)
Presentación de la declaración Restablece el art.38 de la Ley 19/1991 que fue derogado por ley 4/2008, con redacción similar, añadiendo la posibilidad de presentación telemática. Y establece nuevamente su derogación con efectos desde 01-01-2013. «Artículo 38. Presentación de la declaración. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración. La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos. Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.» ▲
Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid # 19
➟ La reforma de la SS
El legislador desconfía de sí mismo:
La reforma de la Seguridad Social por Víctor Andrés García Dopico, abogado
Está en el punto de mira de nuevo el sistema de la Seguridad Social y la reforma de las pensiones. También se plantea la sostenibilidad del régimen de prestaciones que oferta la Seguridad Social o, lo que es lo mismo, si es viable tal como está confugurada su acción protectora. La ecuación nuevamente arroja resultados negativos
S
i desciende el número de cotizantes, también lo hace la recaudación que se genera para la caja de la Seguridad Social (entendiendo como tal la del Servicio Público de Empleo Estatal, entidad gestora de la prestación por desempleo; la de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, como entidades gestoras de la recaudación; las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como destinatarias de los fondos destinados a la cobertura de las contingencias profesionales; y el Fondo de Garantía Salarial, como entidad gestora de la cobertura de créditos de naturaleza salarial; etc.) desciende y el número de prestaciones a los que hay que hacer frente aumenta. Por otro lado continúa latente el desequilibrio demográfico, signo visible de una población paulatinamente envejecida y que implica un mayor número de jubilaciones frente a las cotizaciones que se vayan generando. En este contexto fue promulgada la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, que apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 2 de dicho mes. A esta norma, que crea la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, se le suma la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se integra el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del día 23), con lo que se aprecia un tímido intento por adecuar la Seguridad Social al siglo XX. Pero, más allá de las reformas del sistema, que se aprecian necesarias, existen otras cuestiones que es conveniente abordar porque inciden de forma directa en la recaudación de la Seguridad Social y que la
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Ley no toca ni corrige, con lo que se pervierten determinados vicios o conductas.
Planteamiento básico de la reforma La Ley 27/2011, de 1 de agosto (por ser la primordial, en adelante, “la Ley”), no parte a nuestro juicio de una posición resolutiva de los problemas de la Seguridad Social. Si bien en la Exposición de Motivos, después de una bendición al sistena y a su funcionamiento, reconoce que existe un envejecimiento de la población que justifica una profunda reforma. Sin embargo, ésta no se produce, sino que el legislador la dota de una apariencia de provisionalidad. Da la impresión de que el legislador no se fía de su propia obra, pues incrementa enormemente la normativa transitoria y simplifica el contenido de la reforma, hasta el punto de que en esencia no resulta muy profunda. Ese carácter de provisionalidad se acredita con el análisis de las características que la disposición legal contiene, que en síntesis son las que a continuación se detallan. En primer lugar, conviene destacar la escasa profundidad de las modificaciones, pues salvo la mejora de la pensión de orfandad (que se amplía hasta los 21 años del huérfano en vez de los 18 actuales), la posibilidad de que la Intervención General de la Seguridad Social pueda realizar mejor sus funciones con acceso a datos de Seguridad Social y la modificación del cálculo de bases en las incapacidades permanentes, amén de otros retoques (como la extensión a todos los regímenes de la Seguridad Social de la acción protectora, el aumento de dos a tres años el período que se tiene por cotizado en casos de maternidad, adopción o acogimiento, y alguno más), la
Se observa el interés por aumentar la población cotizante, pues a fin de cuentas estriba ahí uno de los puntos débiles de la Seguridad Social ley utiliza la mayor parte de sus artículos para modificar la pensión de jubilación. Todo gira en torno a la nueva redacción del apartado primero del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, que pasa a fijar la edad de jubilación en 67 años, y únicamente permite jubilarse anticipadamente a los 65 a quienes acrediten 38 años y medio cotizados. Todas las disposiciones que rodean a este artículo no son sino normas transitorias como consecuencia de una decisión de hacer entrar de forma progresiva la nueva edad de jubilación y las esigencias de período cotizado. Del mismo modo, y después de muchos años con el sistema anual de cálculo de la cuantía de base reguladora que corresponda en función del tiempo cotizado, se substituye por uno mensual, consistente en que a partir del decimosexto año de cotización se incrementa de forma mensual. Resulta evidentemente más justo, pues en el antiguo las fracciones inferiores al año no ponderaban. Otra de las características que observamos en la Ley es el oportunismo histórico del que adolece, pues si bien se mejora la pensión de orfandad, existen factores históricos que subyacen en su configuración de la Seguridad Social. Se tiene en cuenta la escasez de fondos y la crisis económica y con arreglo a ello se restringe el acceso a complementos (se remite a la norma tributaria y se genera incompatibilidad entre una pensión de viudedad y una prestación de orfandad ambas complementadas) y se crean reglas que hagan minorar sensiblemente la cuantía para percibir o el acceso a prestaciones (integración de lagunas de cotización o aumento del período de carencia para el cálculo a efectos de jubilación, substitución de referencias al salario mínimo interprofesional por el IPREM, que es inferior -en compatibilidad entre percepción de rendimientos y pensiones no contributivas-). Así mismo, la nueva regulación de la jubilación anticipada por causas económicas no hace sino facilitar los expedien-
2011 Ley 27/ la la e u q o L líneas en o e r t n e e er reconoc otivos, p M e d n Exposició es el problema , s no regula las entalladura e r d o o p d s a a deriv producid tas n ió c a iz de cot s distin dor en la o ja a b a r t l e ple e desem épocas d
tes de regulación de empleo de carácter extintivo, pues las empresas utilizarán esta regla como medida social para aquellos trabajadores que reúnan los requisitos. También se tiene en cuenta la baja tasa de natalidad, por lo que se aumenta de dos a tres años el período que se tiene por cotizado por causa de cuidado de hijos, o la previsión del artículo 9 de la Ley relativa a períodos cotizados por hijo nacido, acogido o adoptado que hubiesen obligado a interrumpir la relación laboral, con vistas a estimular el tener hijos. También se observa el interés por aumentar la población cotizante, pues a fin de cuentas estriba ahí uno de los puntos débiles de la Seguridad Social. Para ello el legislador echa un vistazo al mundo de la la investigación (donde son habituales los trabajos re-
munerados sin cotización) y dedica tres disposiciones adicionales a emitir mandatos al Gobierno para que regule un convenio especial para profesionales que, sin estar afiliados al sistema de la Seguridad Social, hayan estado trabajando en el extranjero en programas de investigación. También el Gobierno regulará una nueva modalidad de convenio especial para personas con discapacidad y dificultados de inserción social para la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia, cuya inteligencia no se puede comprender en los casos en que el interesado no disponga de ingresos. A mayores, se le exhorta para que regule reglamentariamente los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica siempre que, con ocasión de la realización de dichos programas, no estuviesen obligados a estar de alta en la Seguridad Social (por ejemplo, régimen general). Esta medida, junto con la de los investigadores antes notada, no resulta sino un acto de justicia con
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➟ La reforma de la SS Tabla comparativa de las principales reformas de la Ley General de la Seguridad Social Art.
Antes
Después
50
Fijaba reglas para complementos a pensiones inferiores a las mínimas
66.1
Regula la privacidad de los datos que obren en la Seguridad Social, siendo cedidos a terceros únicamente en varios supuestos tasados Regula la exención de cotizaciones por contingencias comunes (salvo IT) en casos de trabajadores de más de 65 años de edad con más de 35 años de cotización. No existía antes este apartado que se añade con la reforma Base reguladora de la pensión de IP por CC: si no se alcanzase la equivalencia a 15 años cotizados, será el 50 por ciento. Pensión de IP por CC: las lagunas de cotización se integran, si no había obligación de cotizar, con base mínima para trabajadores de 18 años.
Establece, a mayores, nuevas reglas más estrictas para complementos a pensiones inferiores a las mínimas, con remisión a normativa fiscal. Se elimima requisito de la residencia española para los complementos. Orfandad: si concurre con viudedad, sólo se complementará ésta y no aquélla. Se mantiene como está, pero se permite una mayor flexibilidad para control por parte de la Intervención Gral de la Seguridad Social.
112 bis
135 quáter 140.2 b)
140.4
141.1 141.3 145,2
161.1
162.1
163
Posibilidad de compatibilizar pensión por invalidez permanente total con otros trabajos. No existía antes Pensiones no contributivas son compatibles con rentas o ingresos anuales del beneficiario, siempre que los mismos no excediesen del 25% del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En otro caso, se deducía del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excediesen. Condiciones para pensión jubilación: - 65 años de edad. Base de cálculo pensión jubilación: cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (los últimos 15 años). Reglas para integrar lagunas: la misma que para incapacidad. Para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, por 15 años cotizados se otorgaba el 50% base cotización y un incremento del 3% hasta 25º año, y a partir de ahí incremento del 2%. Si se prolongare la vida laboral, se incrementa la cuantía en un 2% ó 3% si tuviere más de 40 cotizados.
Queda como estaba, pero se adapta a las nuevas edades máximas de jubilación (67 años ó 65 con 38 y medio cotizados). Serán cotizaciones efectivas. Las previsiones contenidas en este artículo no serán aplicables a los funcionarios públicos, a quienes se les aplica la Ley 7/2007, de 12 abril Se adapta a las nuevas edades de jubilación.
Si en período que haya de tomarse para cálculo base reguladora, apareciesen períodos sin obligación de cotizar, las lagunas se integrarán: - En 36 meses anteriores al período en que ha de tomarse base reguladora, se integrarán hasta un máximo de 24. - No podrá ser inferior a la base mínima de la mensualidad objeto de integración. - Las 24 mensualidades más próximas al período al que se refiere periodo anterior se integrarán con base mínima de mensualidad objeto integr. - Resto mensualidades: 50% base mínima del mes objeto de integración. - En casos de exención de parte de un mes, queda como antes. Se especifica: “siempre y cuando las funciones no coincidan con aquéllas que dieron lugar a la IP total”. Pensión IP absoluta y gran invalidez a partir edad acceso a jubilación será incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo por el pensionista. Queda exactamente como estaba, pero el porcentaje sube del 25 al 35%.
Condiciones de jubilación: - 67 años de edad ó 65 con 38 años y medio efectivamente cotizados y completos. Ahora, cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (los últimos 25 años).
Reglas de integración lagunas: las mismas que incapacidad (se copia). A partir del año 16ª, entre el 1º y el 248 mes se adicionará el 0,19% y a partir de ahí, el 0,18% mensual. Si se prolongase la vida laboral, se adicionarán hasta 25 años cotizados, un 2%; entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75% y a partir de ahí, el 4%. Recoge también reglas de aplicación de coeficientes reductores.
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Se crean también reglas que hagan minorar sensiblemente la cuantía para percibir o el acceso a prestaciones investigadores y becarios que, si bien se hallaban sujetos a la normativa tributaria, no disponían de acción protectora o de cobertura más allá de la exigua que ofrece el seguro escolar (en aquellos casos en los que esté concertado, como es el caso de doctorandos). Como nota más curiosa de esta reforma, podemos resaltar el carácter de transición que dota a la nueva Ley el legislador, pues asume, ya de forma expresa, que va a haber una nueva reforma. Así, su Disposición Adicional 25ª faculta al Gobierno para que, en el plazo de dos años, elabore un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que tan sólo 18 años después del anterior refunda la normativa en la materia (únicamente la propia LGSS, la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, antes aludida, y el Estatuto del Trabaador Autónomo, pues poca normativa más hay salvo bonificaciones contenidas en Reales Decretos-Leyes que se van derogando al finalizar su período de vigencia). Es conveniente, adicionalmente, destacar que la Ley obliga al Gobierno a la elaboración de múltples informes (ad exemplum, valoración económica -D.A. 4ª-, evaluación de la fórmula de integración según los artículos 3 y 4 Tres de la reforma -D.A. 8ª-, evolución de cotización de trabajadores autónomos -D.A. 20ª-, impacto del retraso de la edad de jubilación -D.A. 44ª-, etc.), de lo que se colige una inseguridad del legislador en el funcionamiento de su modificación de la LGSS. No se descarta que se puedan acordar posteriores modificaciones como resultado de los anteriores estudios, todo ello sin olvidar la previsión de que las cifras contenidas en la Ley podrán ser revisadas a partir de 2027 (esto es, cuando finalizan los extensos períodos transitorios recogidos en la norma). Pero la Ley 27/2011, de 1 de agosto, analizada en su conjunto con la antedicha Ley 28/2011, de 22 de septiembre, configura una reforma que
puede ser caracterizada como caótica y contradictoria en su filosofía, pues si bien el legislador pretende simplificar los regímenes especiales de la Seguridad Social (así lo afirma en la Exposición de Motivos de la Ley 28/2011, y así lo hace en la 27/2011 cuando asimila la acción protectora a todos los regímenes de la Seguridad Social), por otro lado insta al Gobierno en la D.A. 44ª de la Ley 27/2011 a regular las especialidades en Seguridad Social de los actores de doblaje. Además, no resulta completa la integración del Regimen Especial Agrario en el General, ya que simplemente lo integra pero como Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General (una cosa similar a los artistas). En definitiva, no acomete una integración profunda y plena, sino un mero cam-
con os años e h c u m e d d Después anual de cálculo a r o m d e la a el sist ase regu n b e d ía t n funció la cuan sponda e se e r r o c e qu ado, po cotiz del tiem or uno mensual p sustituye
bio de posición de los trabajadores agrarios dentro del esquema de encuadramientos. La Ley 27/2011 ha fijado un período de vacancia bastante amplio: hasta el día 1 de enero de 2013, a excepción de la normativa relativa a las nuevas reglas de protección de datos de la Seguridad Social (art. 66 LGSS), la compatibilidad entre la pensión no contributiva y la percepción de otros ingresos (art. 145,2 LGSS), la nueva edad de pensión de orfandad (art. 175 LGSS) y la nueva regulación de la obligación de comparecer ante la Seguridad Social y aportar documentos y justificantes (D.A. 13ª bis,1), que ya han entrado en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE. En cambio, la Ley 28/2011,
de 22 de septiembre, ya entra en vigor en fecha 1 de enero de 2012. Como sinopsis final a este conglomerado normativo puede indicarse que no asume ni entra en la realidad social y, por ello, no da una respuesta adecuada, aunque quizás tengamos que admitir que no sólo a estas normas les corresponde dar la respuesta. Lo que la Ley 27/ 2011 reconoce entre líneas en la Exposición de Motivos, pero no regula, es el problema derivado de las entalladuras de cotización producidas por el trabajador en las distintas épocas de desempleo por razones económicas (la crisis de 1993 y la de 2008), que evidentemente suponen dos baches en la carrera de cotización. A esto hay que sumar la cada vez más tardía incorporación al mercado laboral (universitarios que empiezan a trabajar a los 30 años por las dificultades del mercado), que provocan no sólo una merma en los ingresos de la caja, sino una posible falta de tiempo cotizado (carencia genérica) y, por ello, pensiones más bajas. Ahí es donde entendemos que existe el recorte, y no en la modificación estricta de la Ley, que va a fijar unos períodos de cotización exigibles que para muchos no podrán ser cumplidos. Por ello detrás de la reforma subyace un grave problema social al que tarde o temprano habrá que dar respuesta y sólo funcionarán las medidas ahora aprobadas en aquellos casos de trabajadores que puedan disponer voluntariamente de hasta cuándo prolongan su vida profesional y de cotización (autónomos o titulares de convenios especiales, o afortunados que trabajen en empresas que permitan prolongar la vida laboral). Tampoco repara la Ley en la sensatez exigida para ponderar los posibles efectos de algunas medidas, como es el caso de la extensión al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de las coberturas por contingencias profesionales con carácter obligatorio. Resultaba más conveniente dejarlo como hasta ahora, pues si bien existen actividades en las que
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➟ La reforma de la SS Tabla comparativa de las principales reformas de la Ley General de la Seguridad Social (continuación)
Art.
Antes
Después
161 bis 2
Jubilación anticipada
166
Jubilación parcial: se regula, pero no se fijaban criterios sobre cotización.
175,1
La pensión de orfandad se otorgaba a menores de 18 años de edad. Si percibía el beneficiario ingresos inferiores al SMI, podría ser beneficiario de la orfandad. Se tendrán por cotizados los dos años de excedencia que se soliciten por nacimiento, adopción o acogimiento. Fijaba normas aplicables para los distintos regímenes especiales de la Seguridad Social
Jubilación anticipada en dos casos: Causa no imputable al trabajador: 61 años cumplidos sin coeficientes reductores, en desempleo durante seis meses antes solicitud y 33 años de cotización efectiva. Se podrá computar como cotizado servicio militar o prestación social sustitutoria durante un año. Se adapta a la nueva edad de jubilación el artículo, y se añade que el trabajador que substituya al jubilado parcialmente tendrá la base de cotización que hubiere correspondido al jubilado parcialmente. Para personas discapacitadas, el período cotizado para jubilación parcial será 25 años. Ahora se otorga a menores de 21 años de edad.
175,2 180.1
D.A. 8ª
D.A. 17ª bis apdo. 2 D.A. 17ª bis ap. 3 D.A. 17ºbis apdo. 4º D.A. 25ª apdo.2
D.A. 25ª apdo.3 D.A. 31º D.A. 32º
D.T. 5º
D.T. 18ª apdo.1
Posibilidad de adopción de medidas cautelares, como suspensión de prestaciones, a quienes incumplan el deber de presentar documentación o justificantes, o bien comparecer. No existía antes
No existía antes
Remisión a la normativa de procedimiento administrativo común en procedimientos de Seguridad Social en materia de recaudación y devolución de percepciones indebidas. No existía antes Regula el convenio especial Regula la exoneración de cuotas por incapacidad temporal y contingencias profesionales para autónomos a partir de 65 años. Recogía normas transitorias para fijar la base reguladora de la pensión de jubilación hasta 2002.
Todo el contenido de la disposición se estructuraba en un único párrafo sin numerar.
Ingresos inferiores al 75 por ciento del IPREM. Se eleva a tres años el período de excedencia.
Se extiende a todos los regímenes de la Seguridad Social lo dispuesto en los artículos 137 apdos. 2 y 3, 138, 140.2 y 3, 143, 161.1, 2 y 3, 161 bis 1 y 2, 162, apdos, 1.1, 2, 3, 4 y 5, 163, 165, 174, 174 bis, 175, 176 apdo 4, 177 apdo 1 2º párr. y 179, así como normas sobre prestaciones familiares del Cap. IX Título II, D.A. 7º bis, 43ª y 59ª y D.T. 4º párr. 1º, 5º.1, 5º bis, 6º bis y 16ª. Art. 138.2 últ. Párrafo y 5 no es de aplicación. Mantiene su contenido, pero pasa a ser el apartado 4. Ahora indica que beneficiarios de prestaciones económicas condicionada a la residencia efectiva en España podrán ser citados de comparecencia. Se puede suspender la suspensión de la prestación o del complemento a mínimo si no se comparece como en el apartado anterior se ha indicado. Es el antiguo apartado segundo, que fue renumerado.
Pasa a ser el apartado tercero. Ahora dice cómo ha de ser realizada la actuación como representante mediante documentos normalizados que aprueba la Seguridad Social Es el antiguo apartado segundo, que se renumera y pasa a ser el tercero con el mismo texto Se adapta a las nuevas edades de jubilación Es igual, pero adaptado a los nuevos períodos de cotización (65 años de edad y 38 años y medio cotizados, o 67 años de edad y 37 años cotizados). Son cotizaciones efectivas A partir de 1/01/13, pensión de jubilación será resultado de dividir por 224 las bases de cotización durante los 192 meses anteriores al mes previo al hecho causante. A partir 1/01/14, 238 durante 204 meses. A partir 1/01/15, 252 bases durante 216 meses. A partir 1/01/16, 266 bases durante 228 meses. A partir 1/01/17, 280 bases durante 240 meses. A partir 1/01/18, 294 bases durante 252 meses. A partir 1/01/19, 308 bases durante 264 meses. A partir 1/01/20, 322 bases durante 276 meses. A partir 1/01/21 336 bases durante 288 meses. A partir 1/01/22 art. 162. Recoge reglas para los que entre 01/01/13 a 31/12/2016 hubieren cesado en trabajo por causa no imputable a su libre voluntad. Tb. Para 01/01/2017 hasta 31/12/2024. Pasa a ser el apartado 1, al cual se añade el segundo apartado con la reforma.
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La Disposición Adicional 25ª faculta al Gobierno para que, en el plazo de dos años, elabore un nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social existe un claro deslinde entre las contingencias comunes y las profesionales (un tendero, un transportista o un dueño de un establecimiento de hostelería), existen otras en los que es muy difícil determinar si el evento tuvo lugar como consecuencia del ejercicio de la actividad profesional o de la vida diaria (un informático que trabaja en casa, un abogado, un traductor, etc.). Esto va a generar problemas en las determinaciones de contingencia. Otro ejemplo de falta de sensatez es la creación, como intento modernizador, de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social (D.A. 7ª), lo cual supondrá un mayor gasto por constituir un organismo nuevo que, aunque asuma las instalaciones y el personal ya existente, implicará un nuevo organigrama y costes de rotulación y cambio de membretes que resulta incompatible con el recorte en prestaciones: no se pueden reducir gastos por un lado para generarlos por otro.
Mejoras que se sugieren para el sistema de Seguridad Social: cotizaciones El esquema está bien claro: hay que recaudar más y hay que gastar menos. En un sistema de Seguridad Social de tipo cotizado, a diferencia del universal, esto implica necesariamente aumentar las cuotas de cotización y disminuir las prestaciones que se ofrecen. Este equilibrio, desde luego, puede ser alcanzado perfectamente con unas ideas que impliquen, en todo caso, no lesionar una ley, la de la oferta y la demanda, a cuyo ámbito tampoco escapa la Seguridad Social. Esto es, si baja la cotización patronal, los empresarios podrían contratar más trabajadores porque el coste social disminuye. Eso sí, hay que hacerlo con el suficiente cuidado para que el aumento en las afiliaciones sea equivalente a la disminución en las cuotas de cotización para evitar, con esta medida, una desca-
l latente e Continúa io demográfico, ibr lación desequil una pob y e d le ib signo vis nte envejecida me ero paulatina un mayor núm a lic que imp nes frente a las cio a il b ayan de ju que se v s e n io c cotiza do generan
pitalización de la caja. Entendemos que una medida que no implique ese riesgo es la de bonificar a las empresas y empresarios que hacen bien las cosas. Del mismo modo que el seguro del automóvil aplica un bonus o bonificación en la prima del seguro por buen comportamiento en la carretera y por estar varios años sin pasar partes de accidentes (esto es, sin generarle gastos a la aseguradora), lo mismo se podría aplicar con la cuota patronal para la cobertura de contingencias profesionales cuando en la empresa no se generen accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales graves o muy graves, o tampoco se produzcan fallecimientos. Esta medida impulsaría la prevención de los riesgos laborales, de un lado, y la corresponsabilidad de los infractores en el sostenimiento del sistema, de otro. El premio o la penalización supondrían, a largo plazo, un aumento de los recur-
sos al haber disminuido este tipo de costes en las arcas de la Seguridad Social, e incluso se llegaría al resultado de que, en algunas bajas, el empresario correría directamente con el importe de lo que el trabajador debiera percibir durante la misma para no perder las hipotéticas bonificaciones. Una revisión del último párrafo del artículo 108.1 de la Ley General de la Seguridad Social, con las correlativas adaptaciones reglamentarias, permitiría alcanzar normativamente este fin. Eso sí, para eludir la picaresca, habría que articular medidas como que las asistencias sanitarias y los accidentes in itinere y en misión no ponderasen. Así, un trabajador con una corta baja sería asistido sanitariamente, pero los tres, cinco o siete días que dure su baja serían afrontados directamente por el empresario si éste no quiere perder su bonus, quitando del sistema pequeñas bajas que, acumuladas todas ellas, suponen un esfuerzo económico. También se puede reducir ligeramente la cotización social mediante la aplicación de bonificaciones a aquellos empresarios que, a lo largo de un período, aumenten el cuadro de personal de la empresa. Si bien a lo largo de los últimos años ha sido generosa la tabla de bonificaciones, todas ellas han incurrido en el mismo error: sacar del desempleo a determinados colecti-
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➟ La reforma de la SS Otras importantes novedades que se incorporan al texto D.A. 39ª, 3ª párr.- Si incumple las condiciones de un aplazamiento de deuda tras haber sido invitado al pago, se suspenderá la prestación hasta que salde la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. D.A. 54ª.- Complementos a mínimos para pensiones contributivas: pensiones anteriores a 1 de enero de 2013 no se verán afectadas por las reglas del art. 50.2. D.A. 55ª.- Los trabajadores que han cotizado más allá de la edad en que podrían haberse jubilado, será considerado como cotizado a efectos del cálculo de la pensión correspondiente. D.A. 56ª.- Sobre lesiones permanentes no invalidantes, el Ministerio de Trabajo deberá actualizar los importes del baremo. D.A. 57ª.- Acomodación de las referencias de la edad mínima de jubilación. D.A. 58ª.- Sobre cobertura de AT y EP, se hará obligatoria para todos los regímenes de la Seguridad Social. D.A. 59ª.- A partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema serán revisables quinquenalmente. D.A. 61ª.- Para el acceso a las pensiones y determinación de cuantía de las mismas, los plazos señalados en la LGSS serán traducidos a días mediante las correspondientes equivalencias. D.A. 62ª.- Remisión al art. 50 LGSS para lo que se ha de entender por rendimientos de trabajo, capital, etc. D.A. 60ª.- Cuidado de hijos: extinción relación laboral o finalización prestaciones de desempleo producidas envos y bonificar transformaciones de contratos de trabajo, lo cual no va a ser criticado. Pero se ha descuidado, a nuestro juicio, una faceta importante que, bien regulada, supondría el cumplimiento de las dos anteriores finalidades: se trata de la generación de puestos de trabajo, que es lo que realmente hace que se cumplan todos los anteriores objetivos. Si un empresario, por contratar personal de forma que aumente sus puestos de trabajo, obtiene beneficios sociales, estará animado a cubrir hipotéticas vacantes y ampliar su plantilla. Precisamente en este sentido no sólo habrá de ser reformada la normativa en materia de Seguridad Social, sino también la tributaria, pues resulta llamativo que a un profesional en estimación objetiva (módulos) se le castigue fiscalmente por haber contratado a más trabajadores a lo largo del ejercicio fiscal en curso, presumiendo mayor riqueza. Si existe dicha mayor disponibilidad de renta, consideramos que es más beneficioso para la sociedad que la exteriorice con-
tre los 9 meses anteriores al nacimiento o los 3 meses anteriores a adopción o acogimiento permanente y finalización 6º año posterior a este. 112 días por hijo. Se incrementará anualmente hasta 270 días por hijo en el año 2019, sin que pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. D.T. 6º bis.- Se establece la paulatina incorporación de la nueva edad límite para la percepción de la orfandad D.T. 18ª apdo.2.- También tendrán derecho a la pensión de viudez los separados o divorciados aun no reuniendo los requisitos señalados antes, pero que tengan más de 65 años y no disfruten de ninguna pensión pública, si el matrimonio no ha sido inferior a 15 años. D. T. 20ª.- TABLA DE APLICACIÓN PAULATINA DE LA NUEVA EDAD JUBILACIÓN D.T. 21ª.- Aplicación de porcentajes para calcular la pensión: - 2013 a 2019 – cada mes adicional entre los meses 1 y 163, 0,21 % y en los 83 siguientes, 0,19 %. - 2020 a 2022 – entre meses 1 y 106, el 0,21 %, y por los 146 siguientes, el 0,19 %. - 2023 a 2026 – entre meses 1 y 149, 0,21 %, y por los 209 meses siguientes, 0,19 %. - Desde 2026, entre meses 1 y 248, el 0,19 % y en los siguientes, el 0,18 %. D.T. 22º.- Remite, para jubilación parcial, a las escalas de anteriores D.T. y fija una nueva para las bases de cotización.
sy udar má tema a c e r e u Hay q un sis enos. En de tipo m r a t s a g cial ridad So ia del u g e S e d enc , a difer cotizado sto implica l, e las universa ente aumentar m necesaria minuir las is d y s cuota s e n io c presta tratando empleados y no reteniéndola, sin gastarla. Idénticas situaciones ocurren en el Impuesto de Sociedades, que debiera permitir la desgravación de determinados costes sociales de forma adicional a lo que hoy existe, y una reducción en la base imponible si la sociedad ha incrementado su número de trabajadores y si ha practicado transformaciones de contrataciones temporales en indefinidas. Una última propuesta acerca de las cotizaciones a la Seguridad Social, y que haría emerger la economía sumergida que existe, es la de aplicar, pero en sentido contrario al antes indicado, la ley de la oferta y la demanda, creando
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un sistema de cotizaciones atractivo para aquellos sectores que resulten más sensibles al fraude. En ese sentido, aquella persona que, o bien porque se halle iniciando su actividad profesional, o bien se halle prestando servicios por cuenta ajena y de carácter complementario desempeñe una actividad profesional por cuenta propia sin que le suponga una dedicación considerable, debiera disponer de la posibilidad de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a tiempo parcial, con la consiguiente minoración de su base y su cuota. Así, se posibilitaría que alguna economía sumergida emergiese, aunque fuese de forma parcial, para que exista un ingreso de cuotas a la Seguridad Social que, de otra forma, seguiría sin practicarse. En ese sentido se aprecia positiva la medida de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 27/2011, que exhorta al Gobierno a fijar una base mínima en el Régimen Especial de Autónomos para vendedores ambulantes. Por otro lado, para trabajos de muy escasa o insignificante
Una posible medida sería la de bonificar en las cuotas a las empresas y empresarios que hacen bien las cosas parcialidad (por ejemplo, ocho horas a la semana que se prestan en fines de semana o en días festivos) podría ser reducida la cuota de cotización en contingencias profesionales, toda vez que el riesgo de que éstas ocurran frente a un contrato a tiempo completo es inferior al porcentaje de reducción que corresponda de la minoración del coeficiente de tiempo parcial, y por esta regla estadística se podría aplicar una cuota más atractiva para el empresario. También se podrían aplicar reducciones para autónomos que tengan a pocos trabajadores contratados, siempre que de la documentación fiscal se colija un bajo ingreso económico fruto de su actividad. Con esto se facilitaría que actividades poco rentables mantengan sus puestos de trabajo y eludir la consabida expresión de que “gana más el empleado que yo” o que “entre sueldo y Seguridad Social se van todos los beneficios”, las cuales no resultan alentadoras para continuar adelante con la actividad y provocan su cierre. En estas circunstancias podrían establecerse cotizaciones reducidas para garantizar la superviviencia del negocio. Se propone únicamente con autónomos que acrediten bajos ingresos para evitar fraudes (que se acojan quienes realmente sí pueden afrontar las cotizaciones) y que no sean empresas, pues éstas, a diferencia de aquéllos, responden únicamente con su patrimonio de las deudas y no con el patrimonio personal de quien gerente el negocio, como sí sucede con el trabajador por cuenta propia.
Mejoras que se sugieren para el sistema de la Seguridad Social: prestaciones En el ámbito de las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, es evidente que su minoración o ajuste se torna necesaria para reducir los gastos que afronta la caja. Sin embargo, estas medidas han de ser adoptadas sin el recorte de derechos, lo cual resulta posible si se hace bien.
Principales novedades de la Seguridad Social — La edad de jubilación se aumenta a 67 años. — Se podrán prejubilar con 65 años aquéllos que lleven 38 años y medio cotizados. — Se elimina el Régimen Especial Agrario y se crea el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General. — Se extiende a todos los regímenes de la Seguridad Social la acción protectora de todas las prestaciones. — Pensión de orfandad: ahora hasta los 21 años. — Se armoniza el sistema de cálculo de bases en jubilación y incapacidad permanente. — Se crea la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. — En dos años habrá nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. — El cálculo de la pensión de jubilación se hará por meses y no por años a partir del 16ª año cotizado.
Es desde luego intención del legislador practicar recortes en las prestaciones, y evidentemente parece la receta fácil y lo que instintivamente se realiza. Pero de un análisis detenido de cada prestación de Seguridad Social se desprenden algunos desajustes que conviene rectificar, sin suprimir ni eliminar ninguna. Enpezando por la de jubilación, el legislador incurre continuamente en el error de ampliar su período de cotización para poder alcanzarla o en aplazar la edad a partir de la cual se puede percibir: de hecho, ahora aumenta la genérica de 65 a 67 años, aunque permita a las largas carreras de cotizacion jubilarse a los 65 años. Sin embargo, no repara en otras cuestiones o factores que se pueden tener en cuenta para mejorarla. Así, en cuanto al período de ponderación para el cálculo de la base, no debe aplicarse de forma rigurosa el plazo de quince años (como antes) o de veinticinco (como ahora queda establecido), o cualquier otro fijado, pues es de sobras conocido que la última fase de la vida laboral de una persona, en ocasiones, es la más productiva en cuanto a bases de cotización (las empresas pagan antigüedad, todos comenzamos nuestra carrera profesional con salarios bajos, etc.). Lo
que debiera hacerse es tomar un período (puede ser incluso más reducido que ahora, por ejemplo, de diez años) que aporte la cifra básica de la base de cotización, y que ésta sea moldeable o variable teniendo en cuenta otro período más amplio, como puede ser el de otros diez o quince años, que si bien no pondere como media estricta, sí la modifique o altere ligeramente, bien al alza, bien a la baja. Así se evita la práctica, muy extendida sobre todo en el colectivo de autónomos, de cotizar por la base mínima hasta justamente el año en el que comienza la ponderación para el cálculo de la pensión. Eso sí, nos parece cruel que pondere la totalidad de la vida laboral porque, como ya hemos indicado, prácticamente todo el mundo inicia su carrera profesional con bases reguladoras bajas. En lo relativo a la edad de jubilación, esta no puede ser aumentada indefectiblemente, sin reparar en que no supone la misma penosidad un trabajo que otro. Debiera, en consecuencia, establecerse un criterio o baremo con una edad específica de jubilación para cada oficio o profesión, pues si bien existen algunas en las que se puede alcanzar la edad de 70 años sin ninguna perturbación, existen otras en las que con 60 ó 62 años ya concurren circunstancias de salud para justificar la
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➟ La reforma de la SS jubilación. Sobre las edades marcadas o fijadas en esos baremos se aplicarían bonificaciones fiscales o mejoras en la base de cotización si se prolongare la vida laboral. En este sentido es un paso adelante la medida adoptada por la Disposición Adicional 23ª, que obliga al Gobierno a fijar coeficientes reductores en determinadas profesiones: tememos que la medida pueda resultar exigua. En cuanto a la prestación de invalidez permanente, el espíritu que ordena la total, al albur de lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, tiene por finalidad garantizar una pensión al beneficiario que, como consecuencia de una invalidez, no puede desarrollar su actividad laboral habitual, pero sí puede desempeñar otras. Sujeto y condicionado a la famosa compatibilidad, el trabajador puede desarrollar otros trabajos cuya remuneración se superpone al importe que percibe de la pensión de invalidez permanente en grado total. Entendemos que existe un contrasentido entre la intención del legislador a la hora de otorgar estas invalideces y la acumulación de retribuciones. Una posición más lógica sería la pérdida de la invalidez total cuando se encuentre un trabajo nuevo, y que sea aquélla recuperada cuando se cese en éste. Esta solución concordaría con la finalidad protectora que se le encomienda a la prestación, en vez de ser utilizada como fuente de ingresos independientemente de si se trabaja o no. No se trata de una innovación ni una nueva aportación al sistema, pues un mecanismo similar ya funciona en las pensiones no contributivas para discapacitados; la prestación se pierde si el discapacitado empieza a trabajar o se minora si el rendimiento del trabajo resulta inferior a la prestación, con lo que percibe la diferencia.
Medidas de carácter administrativo que se sugieren A mayores de las reformas en las distintas prestaciones o en las cotizaciones, tambien existen medidas de carácter administrativo que serían in-
Otras claves que hay que tener en cuenta Las reformas operadas por la Ley 27/02011, los ajustes propuestos, u otros similares, en la regulación recaudatoria de la Seguridad Social y en el despliegue de su acción protectora, no constituyen los únicos remedios para paliar la hipotética falta de recursos que se cierne sobre el sistema. Una de las claves de la diarrea económica que padece la Seguridad Social estriba en el mal uso que se viene haciendo de la contingencia común. Resulta muy habitual escudarse en los ingresos que por tal concepto provienen de la Seguridad Social cuando las cosas van mal para obtener ingresos que, de otro modo, no sería posible conseguir. Así, son varios los casos de trabajadores por cuenta propia o autónomos que, para afrontar malas rachas, cogen una baja médica para percibir ingresos, quedando su socio o familiar cotitular de la actividad económica al frente. Es supuesto muy habitual que, con esta argucia, se substente uno de los titulares del negocio mientras que el otro sobreviva con lo poco que queda de beneficio tras la liquidación de nóminas a trabajadores, cuotas a la Seguridad Social y pago como buenamente se pueda a proveedores. De la misma índole hay que resaltar el comportamiento similar de trabajadores por cuenta ajena que, ante una falta de percepción de sus salarios, solicitan la baja médica para, cuando menos, percibir la prestación por incapacidad temporal e ingresar un sustento que, de otro modo, no recibirían. En ocasiones existe connivencia con el empresario en estas prácticas (y en muchos casos se simulan contingencias profesionales, preferiblemente in itinere) para salvar un mal momento de la empresa que no puede afrontar el abono puntual de la totalidad de los costes sociales. Son varias las microempresas que llegan a acudir a este método: no hay trabajo para los dos o tres empleados en nómina, y se les envía a todos o a buena parte de ellos a que, en días salteados para que parezcan espontáneas, soliciten las bajas y se apunten a la contingencia que corresponda y a la prestación que se derive de dicha circunstancia. Aunque no sea de Seguridad Social strictu sensu, su dotación se realiza mediante las cotizaciones empresariales y obreras. Se trata del Fondo de Garantía Salarial, que muchas veces es utilizado como fuente extraordinaria de ingresos para los trabajadores mediante tácticas como los incidentes de no readmisión cuando la empresa está desaparecida. Automáticamente, si la parte económica no es localizada en las direcciones que se fijan en la demanda de despido y es precisa su notificación por edictos, el Juez de lo Social, apreciando el despido como improcedente, debiera automáticamente declarar la relación laboral extinguida, evitando que aumente la indemnización y que corran más salarios de tramitación que, en todo caso, y con los límites normativamente establecidos, afronta el FOGASA. La situación económica adversa, además de motivar las conductas antes descritas (la primera, por una lógica razón de supervivencia, y la segunda, por la continua clausura de centros de trabajo), en unión de un aumento de las jubilaciones (hay trabajadores que deciden no prolongar su vida laboral más allá de los 65 años, sobre todo autónomos, y hay otros por cuenta ajena que con 63 se acogen al desempleo durante los dos años que les restan para alcanzar la jubilación) o de acogimiento a prejubilaciones por la negra perspectiva económica y laboral, buscando en consecuencia lo seguro, provocan un evidente coste adicional en las arcas de la Seguridad Social durante una situación de estrechez económica que antes, en tiempos de bonanza, no se producía.
teresantes para que se produzca una substancial mejora en la gestión de la Seguridad Social. Así, podemos fijarnos en la administración tributaria y
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tomar algunos ejemplos de ella para, en cierto modo, “tributarizar” la Seguridad Social. En primer lugar, sorprende que la
Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a excepción de las suspensiones de prestación por desempleo que están encomendadas a los Servicios Públicos de Empleo, y la sanción consistente en pérdida de pensión de jubilación durante unos meses cuando el trabajador la compatibiliza con actividad laboral que lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene capacidad ninguna para imponer sanciones cuando, por ejemplo, detecte altas y bajas extemporáneas o irregularidades en la cotización. Está siempre a expensas de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo cuando, de forma adecuada, podría disponer de una cierta potestad sancionadora en algunas irregularidades detectadas. Esto permitiría aumentar la persecución de las infracciones y optimizar la Inspección de Trabajo, al igual que se optimizan las inspecciones de tributos. Así mismo, de la misma forma que la Ley General Tributaria regula procedimientos de comprobación de valores o comprobación limitada, la Seguridad Social podría realizar actuaciones similares para verificar la correcta cotización de las empresas, como puede ser el cumplimiento de las condiciones para la aplicación de bonificaciones o descuentos, la cotización de los atrasos de convenio o la concordancia de las fechas de alta efectivas y las de los contratos de trabajo. Por ende no sería necesario que las liquidaciones de cuotas pasasen siempre por las manos de un inspector de trabajo, ya que pueden ser practicadas por las Unidades de Cotización de la Tesorería o por las de Actuaciones de Oficio. Resulta llamativa la hiperdependencia de la Administración de la Seguridad Social de la Inspección de Trabajo, pues ante cualquier anomalía la están avisando (como ocurre, por ejemplo, ante una cuestión tan simple y humana como es el caso de un autónomo que insta el alta en censos de la Agencia Tributaria a fines de septiembre con fecha de efectos 1º de octubre y, posteriormente, solicitó el alta en Autónomos antes de acabar el mes de septiembre cuan-
ta que propues a im lt ú nomía Una er la eco es la g r e m e haría iste, a que ex ferta y sumergid y de la o le la r a c de apli ndo un da, crea nes n a m e d la acio de cotiz ctores sistema s ra lo se e a p o iv t c atra fraud sibles al más sen
do debiera haber aguardado a octubre). Por último, y en su ámbito de actuaciones, podría el Instituto Social de la Marina realizar requerimientos de libros de roles o de despachos para verificar que todos los trabajadores que constan están asegurados o consultar los diarios de navegación para verificar incidencias y jornadas. Esta documentación de carácter marítimo se hallaría a disposición del instituto que fiscaliza todo lo que acontezca a bordo de un buque o barco en el orden social para su mayor eficiencia y control.
Conclusión: Un panorama difícil, pero superable. Sentadas todas estas claves, cabe colegir que el sistema no se halla en peligro, tal y como se pretende indicar, sino que simplemente adolece de la misma situación y coyuntura económica adversa que el resto de las instituciones de la sociedad, sin ningún distingo, pues es recomendable no olvidar que la Seguridad Social también interactúa como agente en el esquema macroeconómico. La Ley que fija su reforma no apuntala ni ayuda a que todo esto se sostenga, pues como ya hemos notado, aborda unas reformas que, si bien en algún caso pueden ser
consideradas positivas (la mejora de la orfandad, las bonificaciones por prolongar la vida laboral o la extensión a todos los regímenes las mismas coberturas), no tocan el verdadero quid del problema. Sin ánimo de ocultar que existen algunos retoques como los arriba propuestos que sería interesante afrontar para mejorar las prestaciones que ofrece el sistema y hacer un poco más llevadero el cumplimiento de la carga de cotizar, haciendo además ajustes en esas cotizaciones para que quienes puedan coticen más y quienes no reduzcan ligeramente sus cuotas, hemos de admitir que buena parte del problema se resolverá cuando la situación mejore. A todo ello hemos de añadir que el propio legislador no guarda el suficiente celo en su reforma, pues como ya hemos indicado, existe la previsión de realizar un texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los múltiples controles y evaluaciones periódicas, así como la previsión de revisión a partir de 2027 de las cifras que componen la regulación social, nos invitan a pensar en que, quizás influenciado por la situación de crisis económica que se da en la actualidad, o quizás imbuido en un clima de adopción de medidas urgentes para corregir un desfase de tesorería que se genera hoy en día, el legislador no está muy convencido con el resultado de su trabajo. En todo caso, si es necesario aumentar el número de cotizantes (que lo es, evidentemente, ante el envejecimiento de la población), habrá que echar mano de políticas de empleo que resulten acertadas y no erráticas, así como fomentar el empleo autónomo de una forma atractiva para que sectores de población desempleados se animen a montar su negocio y unirse a la comunidad cotizante. Contra lo que el legislador cree, reformar la Seguridad Social no va a resolver el problema, aunque si se hace bien podría ayudar un poco. ▲
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➟ Contrato Formación RDL 10/2011:
Todas las claves Extracto de la clase impartida por Jesús Mercader Uguina, Secretario General de la Universidad Carlos III y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
El RDL 10/2011 tiene como objetivo aumentar el empleo de los jóvenes sin formación, a través de un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje que conjuga el trabajo con la obtención de una cualificación profesional, así como prorrogar hasta 2013 la asunción transitoria por parte del FOGASA del resarcimiento al empresario de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo. Además, se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida
A
sí, el RDL 10/2011 suspende temporalmente –durante dos años- la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores y prorroga por seis meses más el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, contemplado en el Real Decretoley 1/2011, de 11 de febrero, además de otras medidas de organización administrativa y mejora en la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. El “nuevo” contrato para la formación y el aprendizaje nace con la cualificación como objetivo, siendo las principales novedades las siguientes: – El objetivo del contrato es la cualificación profesional de los trabajadores en régimen de alternancia del trabajo remunerado con la actividad formativa – Se amplía la edad para celebrar el contrato. – Importantes novedades en la configuración de los aspectos formativos del contrato – Desaparecen los límites cuantitativos: antes se podía limitar el numero de contratos para la formación a celebrar en las empresas confor-
me a una escala regulada legal o reglamentariamente. Ahora, una vez que ha expirado la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, lo que responde a la lógica de la finalidad del contrato que es la de la obtención de la cualificación profesional, sin que esta situación pueda extenderse indefinidamente. – Desaparición de la presunción legal del carácter ordinario del contrato en caso de incumplimiento total de las obligaciones formativas Asimismo, la Disposición Transitoria Primera del RDL 10/2011, establece que “los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decretoley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron”, e incorpora una nueva Disposición Adicional 19 en el texto del ET que establece ahora que: “Para aquellos proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como otros proyectos de empleo-formación promovidos por las
Los «frustrantes» resultados de las reformas Según los últimos datos disponibles aunque este tipo de contratos se incrementaron en términos interanuales, en un 27%, suponen casi 8.500 contratos de modalidades formativas menos del 1% del total de los temporales firmados. Incluso entre los trabajadores más jóvenes el uso es minoritario: menos del 6% para los menores de 19 y un 2,55% de la contratación temporal para los que se encuentran entre 20 y 24 años.
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Importante / Ampliación de la edad Regla general de 16 a 24 años: “Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. • 1º Excepción: El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. • 2º Excepción: Como regla transitoria, hasta el 31.12.2013 se podrá celebrar este contrato con trabajadores que, careciendo de cualificación profesional, sean mayores de 25 y menores de 30 (DT 2 RDL 10/2011). • 3º Excepción: DA 19 ET (RDL 14/2011), establece el límite de edad (habrá que entender 30 años, como regla general, hasta el 31 de diciembre de 2013) y de duración (dos años, ampliables a tres en los supuestos contemplados por la norma) para esta modalidad contractual, no será de aplicación cuando tales contratos “se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidos en la letra d) del art. 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: “acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral”. Comunidades Autónomas, que hayan sido aprobados o estén pendientes de aprobación en base a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 10/2011, de 26 de agosto, se podrá utilizar la modalidad del contrato para la formación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación de los citados proyectos o convocatorias”. Se dispone también que el trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato FAP directamente en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo. Tal decisión además de liberar al empresario de la carga de organizar la formación correspondiente al contrato fuera del puesto de trabajo, garantiza al trabajador que va a recibir formación impartida por centros reconocidos, que son los incluidos en la red a que se refiere la disposición final quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Además, la actividad laboral desempeñada por el trabajador ha de es-
ción pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.
Distribución del tiempo de formación y de trabajo Antes se fijaba un mínimo para el tiempo dedicado a la formación, que no podía ser inferior al 15%. Ahora, la formación se desarrollará en régimen de alternancia con el trabajo y el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal, y los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos
Retribución y condiciones laborales
tar relacionada con las actividades formativas, superando la concepción tradicional del contrato para la formación en que la formación teórica a recibir por el trabajador iba dirigida al desempeño de un puesto de trabajo u oficio concreto: lo que se pretende es que el trabajador reciba una formación que le cualifique profesionalmente. En este sentido, se prevé que las actividades formativas deben comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Tal y como ya se preveía, se establece asimismo la obligatoriedad de certificar por las Administraciones Públicas la cualificación o competencia profesional adquirida a través de este contrato, de manera que el trabajador podrá solicitar de la Administra-
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, y en ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (antes: se garantizaba, al menos durante el segundo año, el SMI al margen del tiempo dedicado a la formación). Si la referencia salarial del convenio se efectúa en función del sistema de clasificación profesional aplicable en la empresa, que será lo más habitual, entonces el salario de los trabajadores contratados mediante el contrato FAP podrá establecerse tomando dicha referencia en proporción, claro está, al tiempo de trabajo efectivo. Ahora bien, lo que no resulta posible es excluir a los trabajadores FAP del convenio colectivo, fijando de manera unila-
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➟ Contrato Formación Ampliación de la duración del contrato teral y uniforme el salario de estos trabajadores de acuerdo con el SMI proporcional. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial Finalmente, hay que señalar que se incorpora por remisión la regla del apartado 1, párrafo f), del art. 11 ET para garantía de continuidad del contrato de trabajo, que impide concertar un nuevo periodo de prueba cuando, a la finalización del contrato formativo, el trabajador continuara prestando sus servicios en la empresa, además que el periodo transcurrido en dicho contrato formativo va ser computable a efectos de antigüedad.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente. También podrá prorrogarse de idéntica forma en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
La ampliación del contrato del fomento de la contratación indefinida La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, al modificar la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, impulsó una práctica universalización del contrato de fomento de la contratación indefinida, ampliando, en primer lugar, los colectivos con los que se puede suscribir y, en segundo lugar, reduciendo los requisitos exigibles. El art. 4 RDL 10/2011 ha procedido a ampliar los plazos para la transformación de contratos temporales en indefinidos, de manera tal que se permita que puedan ser transformados en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos temporales que se suscriban con anterioridad a este RDL e incluso desde la aprobación de éste y hasta el 31 de diciembre de 2012: a) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011, a quienes se les transforme dicho
contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011. b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados a partir del 28 de agosto de 2011. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
Suspensión temporal de la regla del art. 15.5 ET: ¿y después…? En línea con señalado en la anterior medida, es innegable que el débil cre-
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Limitaciones Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. cimiento económico y las incertidumbres sobre la evolución de la economía se han traducido en una mayor inclinación empresarial por la contratación temporal. Por ello, a fin de evitar que esta regla de encadenamiento de contratos, pueda, en el momento actual, incentivar las decisiones empresariales de no renovar contratos temporales,
El trabajador deberá recibir la formación directamente en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo Reducciones de cuotas Se mantienen las previsiones de la Ley 35/2010, con algunas modificaciones: Las bonificaciones sólo serán de aplicación a los contratos formalizados con personas desempleadas mayores de 20 años, que deberán estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo con anterioridad al 16 de agosto de este año La norma será de aplicación a los contratos formalizados entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, tanto en el período inicialmente pactado como en sus posibles prórrogas Se establece un criterio selectivo, el número de trabajadores de la empresa, para aplicar una reducción total o sólo parcial, de las cotizaciones empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social: • en las empresas cuya plantilla sea inferior 250 personas, la reducción será del 100%, • si el número de trabajadores en plantilla es igual o superior a esta cifra, la reducción será del 75% Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá suponer un incremento del nivel de empleo fijo en la empresa (art. 1.9 RDL 1/2011) Se pretende potenciar la conversión de estos contratos formativos de duración determinada en indefinidos, de tal manera que dicha conversión supondrá una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 o 1.800 euros/año, según se trate de la novación del contrato de un trabajador o de una trabajadora, y por un período de tres años. La conversión debe implicar también aumento de la plantilla de la empresa, si bien aquí el período de referencia no será el de noventa días, sino que se tomará como referencia “únicamente el promedio diario de trabajadores indefinidos”
generando con ello efectos no deseados por la misma, se considera conveniente su suspensión durante un período de dos años, a fin de favorecer el mantenimiento del empleo. Así, entre el 31.8.2011 y el 31.8.2013: - Determina que durante este periodo, aunque se cumplan las condi-
-
-
ciones del 15.5 ET, los trabajadores no se convertirán en trabajadores indefinidos No supone la eliminación de la exigencia de causalidad en la contratación temporal No impide la aplicación de las reglas sobre contratación fraudulenta Reactivación de la regla sobre en-
Otras novedades • Protección por cese de actividad de los autónomos (DA 2ª RDL 10/2011): El derecho a la prestación económica se inicia el primer día del mes siguiente a aquél en que se produjo el hecho causante (art. 7.1 L 32/2010).( Antes: el primer día del segundo mes siguiente al cese). • Creación del tablón edictal del SPEE, para favorecer y agilizar las tramitaciones (para sujetos obligados y que se sometan voluntariamente a este sistema de notificación) (DA 3ª RDL 10/2011) • Previsiones sobre la integración del FOGASA y el SPEE en un único organismo (DF 1ª RDL 10/2011). • Evaluación de la situación económica del FOGASA (DA 4ª RDL 10/2011).
cadenamiento de contratos: ¿se computarán los contratos celebrados durante la vigencia de la suspensión?
Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo Se prorroga el Programa PREPARA, dirigido a personas que hayan agotado su prestación y subsidio por desempleo, desde el 16.8.2011 hasta el 15.2.2012: Beneficiarios: personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16.8.2011 y el día 15.2.2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. Excluidos: • personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI), • personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el RDL 1/2011 • personas que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, • personas que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del RASS Finalmente, la DA 1ª RDL 10/2011 regula el sistema de financiación de la ayuda de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, mediante la concesión de un suplemento de crédito. ▲
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Integración del RE en el régimen general:
Empleados del hogar por Eva M. Blázquez Agudo, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III
El sistema de la Seguridad Social está integrado por un Régimen General, donde están protegidos la mayoría de los trabajadores, y varios especiales que se fundamentan en las características concretas de ciertos colectivos
H
istóricamente los Empleados del Hogar, dedicados a los servicios domésticos, se han incluido en un Régimen Especial, cuyo mantenimiento se ha basado principalmente en la inexistencia de un empresario y en que la prestación de servicios se realiza en los hogares familiares y no en un centro de trabajo. Así, se ha entendido que la relación entre empleado del hogar y el cabeza de familia no puede encuadrarse en este ámbito como el resto de las relaciones laborales, sino que tiene ciertos matices que deben tenerse en cuenta a la hora de regular su protección. Hasta ahora en el Régimen Especial de Empleados del Hogar la obligación de cotizar ha sido diferente según el tipo de prestación que el trabajador realizaba. En el caso de los empleados fijos el obligado a cotizar ha sido el titular del hogar familiar y el propio trabajador, mientras que en el supuesto de un empleado discontinuo (por horas) la exigencia ha recaído sólo sobre el propio empleado. Se ha definido al trabajador fijo como aquél que se ha dedicado exclusivamente a los servicios domésticos para un titular del hogar familiar durante un tiempo igual o superior a 80 horas efectivas de trabajo al mes. Al contrario, se ha calificado como discontinuo cuando ha ejercido su actividad al servicio de uno o varios titulares, siempre que en total trabajase 72 horas, que se realizasen, al menos, durante 12 días en dicho mes. Muchos titulares de hogares familiares han contratado la presta-
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ción de servicios domésticos durante un tiempo inferior a las 80 horas marcadas legalmente para evitar de esta manera encarecer el pago del trabajo doméstico. Así, su única obligación ha sido firmar un documento donde constasen las horas trabajadas a los efectos de que las empleadas del hogar pudiesen acreditar el mínimo de 72 horas que se les ha exigido para acceder a la protección del sistema de la Seguridad Social, que ellas mismas se han costeado. De acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el mes de agosto de 2011 (últimos datos publicados a la fecha) se encontraban en alta 298.112 empleados del hogar, de los cuales 213.779 eran fijos y 84.333 eran discontinuos. Como se puede observar, del colectivo, seguramente mayoritario, de trabajadores por horas dedicados al servicio doméstico, sólo un pequeño grupo se ha dado de alta y ha cotizado al sistema. Hay razones para entender que esta situación ha tenido tradicionalmente su origen en la tendencia a incluir a estos trabajos dentro del denominado “mercado negro”, que sólo ha emergido cuando el titular del hogar familiar ha contratado al empleado como trabajador fijo. Esta situación va a cambiar radicalmente desde el 1 de enero de 2012, cuando el Régimen Especial de los Empleados del Hogar se integre como sistema especial en el Régimen General dentro del proceso general de unificación de la protección que esta sufriendo el sistema. Ya hace tiempo que se apuntó como tendencia del sistema de Seguridad Social la necesaria integración de los distintos regímenes especiales en el general, a excepción de los autónomos. En los Pactos de Toledo, en su Recomendación número 6, se indicaba la necesi-
BASES DE COTIZACIÓN PARA 2012 Tramo 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º 6.º 7.º 8.º 9.º 10.º 11.º 12.º 13.º 14.º 15.º
Retribución mensual
Desde 74,84 Desde 122,94 Desde 171,03 Desde 219,12 Desde 267,21 Desde 315,31 Desde 363,41 Desde 411,51 Desde 459,61 Desde 507,71 Desde 555,81 Desde 603,91 Desde 652,01 Desde 700,11
€/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes €/mes.
Hasta 74,83 hasta 122,93 hasta 171,02 hasta 219,11 hasta 267,20 hasta 315,30 hasta 363,40 hasta 411,50 hasta 459,60 hasta 597,70 hasta 555,80 hasta 603,90 hasta 652,00 hasta 700,10
dad de unificar la protección y reducir gradualmente el número de los regímenes existentes, para conseguir la homogeneización del sistema público de pensiones, de manera que todos los trabajadores quedasen encuadrados o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o bien en el de trabajadores por cuenta propia, aún contemplando, no obstante, las peculiaridades específicas y objetivas de los colectivos. En este sentido, igualmente se integró ya hace algún tiempo a los trabajadores por cuenta propia del sector agrícola en el Régimen Especial de Autónomos y en enero de 2012 se agregará a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario al Régimen General a tenor de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE núm. 229, de 23 de septiembre). En esta línea, la creación de este nuevo sistema especial de Empleados del Hogar se recoge en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 184, de 2 de agosto). En concreto, se regula en su Disposición Adicional Trigésimo Novena. Hay que recordar que los sistemas especiales se regulan dentro de los distintos regímenes (en este caso el General) con ciertas especialidades en materia de encuadramiento,
Base de cotización €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes.
90,20 98,89 146,98 195,07 243,16 291,26 339,36 387,46 435,56 483,66 531,76 579,86 627,96 676,06 748,20
€/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes. €/mes.
afiliación, forma de cotización o recaudación de acuerdo con sus peculiaridades. Estas variaciones también se recogen para los empleados del hogar. Con el objetivo de examinar sus especialidades a continuación se va a analizar las reglas de cotización, para luego continuar con el estudio de las particularidades en materia de protección y finalizar con un breve apunte sobre los plazos de entrada en vigor de dicho sistema. En todo caso, no hay que perder de vista que estas cuestiones están pendientes de desarrollo reglamentario, tal y como señala la ley, con lo cual, en este momento, todavía no es posible presentar una visión completa de esta materia.
La obligación de cotizar de los titulares del hogar familiar La aportación principal de este cambio legislativo es la obligación generalizada de los titulares de los hogares familiares de cotizar por los empleados del hogar. Si hasta ahora no existía un deber de cotizar hasta que los servicios domésticos sumaban más de 80 horas mensuales, ahora se va a contribuir al sistema desde la primera hora. Así, por ejemplo, una cabeza de familia, que contrate a una persona que realice una limpieza general en su casa una vez al mes, deberá cotizar igualmente por estos servicios al sistema de la Seguridad Social. Si hasta el momento la base de co-
tización aplicable a los empleados del hogar ha sido única (para 2011, 748,20 €) y, además, no ha tenido relación alguna con la retribución percibida, con el nuevo sistema las bases de cotización se ajustarán al salario recibido, de la misma manera que ya ocurre en el Régimen General. Se determinan dichas bases de acuerdo con una determinada escala que se basa en la remuneración percibida, aunque no coincide exactamente con ésta. Se organiza por tramos de 50 euros aproximadamente. De forma que la subida de un euro mensual puede llevar al incremento de la base de cotización y, consecuentemente, de la cuota a pagar. Así, por ejemplo, quien tenga un salario hasta 74, 83 € tendrá una base de 90,20 € mensuales y quien perciba más de 700 € al mes tendrá una base de 748,20 €. En todo caso, las mismas reglas se deben utilizar para determinar la base de cotización por contingencias comunes que por contingencias profesionales. Se prevé que para el año 2019 tanto la base de cotización por contingencias comunes como por profesionales se determine por las normas establecidas para el Régimen General y, en ningún caso, sea inferior a las bases mínimas que se establezcan legalmente. Hasta esa fecha se ha establecido una subida progresiva que se iniciará en el año 2013. Así hasta 2018 se irán actualizando las bases de acuerdo con la subida pertinente de la base mínima del Régimen General. Por otro lado, en 2013 se establecerá un nuevo tramo superior para adaptar la base de los empleados que más retribución perciban (un tramo 16º), que se incrementará en un 5% respecto a la anterior. Respecto a los tipos a aplicar a la base de cotización, para el año 2012 será de un 22%, por contingencias comunes del cual el empleador se hará cargo de un 18,30 % y el trabajador
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➟ Empleados de hogar
de un 3,7%. Estos son los tipos que se están empleando en la actualidad para los trabajadores fijos. La única diferencia es que hasta ahora los trabajadores discontinuos se hacían cargo del 22% ellos mismos y ahora, en todo caso, deberá compartirse el abono de la cuota resultante con el cabeza de familia. No obstante, para el año 2019 se prevé que el tipo de cotización alcance el mismo porcentaje que en el Régimen General, esto es, un 28,3%. Hasta ese momento, se determina desde el año 2013 al 2018 una subida progresiva del 0,9% anual. De esta forma, los titulares de hogares familiares que contraten servicios domésticos por más de 80 horas semanales verán incrementada la cuota de cotización cada año desde 2013 a 2019. Y los que hasta este momento no han asumido ningún coste en la protección de los trabajadores discontinuos deberán iniciar el pago en 2012 y llegaran a 2019 abonando un porcentaje similar al de los empresarios respecto a sus trabajadores. Pero, además, si hasta estos momentos las empleadas del hogar no estaban protegidas por contingencias profesionales, desde enero 2012 también se cotizará por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Como bien se conoce, por dichas contingencias sólo cotiza el empresario, en este caso, el empleador familiar. La norma se remite a lo señalado en la regulación de las Tarifas de Primas para la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recogida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre según redacción aprobada en la disposición final octava de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. En concreto, el epígrafe 97 se recoge la actividad de los hogares como empleadores de personal doméstico, respecto a cual se determina como porcentaje a aplicar a la base de cotización el 1,10 %. A falta de otra precisión reglamentaria, parece que éste
amente o, segur dores iv t c le o c Del rabaja rio, de t mayorita edicados al sd por hora méstico, sólo un o d do de servicio se ha da a o p u r g o pequeñ al sistem cotizado a h y a alt
sería el tipo a utilizar en el supuesto de las empleadas del hogar. De acuerdo con estas nuevas reglas, el titular de un hogar familiar en 2012, a falta de continuar elevando este porcentaje hasta hacerlo coincidir con los tipos del régimen general, estaría obligado a pagar ya una cuota resultante de aplicar a la base de cotización un 18,3 por contingencias comunes y un 1,10 por contingencias profesionales (un total de 19,4%). Así, de acuerdo con la base mínima (90,20 euros) tendría que pagar un total de 17,50 euros mensuales y respecto a la máxima (748,20) serían aproximadamente 145 euros. Nada dice la norma sobre la cotización por el FOGASA y por Formación Profesional. Por otro lado, excluye de la protección regulada el desempleo. De forma que sólo habrá que cotizar por los dos conceptos señalados anteriormente. En todo caso, se mantiene la reducción de cuotas para las familias numerosas como ya se ha hecho respecto a los titulares de hogares familiares con tres o más hijos en el Régimen Especial, cuando contrataban cuidadores, obviamente de forma fija y no discontinua. La reducción de cuota se mantiene también en la nueva regulación en un 45%. Como se hace referencia a la normativa aplicable, parece que hay que entender que, salvo que reglamentariamente se establezca de otra forma, sólo será posible reducirse este porcentaje en el supuesto de que los dos ascendientes o ascendientes, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad fuera del hogar o estén incapacitados para el trabajo. Estos últimos requisitos no se demandan a las familias numerosas de categoría espe-
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cial. En todo caso, la reducción sólo podrá ser aplicada en el supuesto de cuidadores, se entiende que en exclusiva, y no en cualquier otro personal de servicio doméstico. Es criticable que no se extienda este beneficio de forma generalizada, ya que las especiales necesidades de las familias numerosas, por ejemplo, cuando sean los hijos más mayores, pueden precisar de ayuda externa, aunque no sea de cuidadores. De todo lo dicho, es fácil deducir que este importante cambio normativo va a tener incidencia desde dos puntos de vista. En primer lugar, se va a producir el encarecimiento de las horas de trabajo de las empleadas del hogar (salario + cotización), lo que puede derivar en la reducción de las horas que un hogar familiar puede permitirse económicamente mantener, o incluso en la decisión de prescindir de los servicios. Por otro lado, también es posible que para evitar este efecto, se empuje estas actividades a su inclusión definitiva en el “mercado negro”, teniendo en cuenta la dificultad de controlar estas actividades dentro de las viviendas particulares, excepto en el supuesto de que ocurra un accidente y el empleado precise asistencia.
Las especialidades en la acción protectora A la protección de este colectivo se le aplican las normas de protección recogidas para el resto de los trabajadores en el Régimen General, señala la Disposición reguladora, excepto en ciertos conceptos que a continuación se pasan a analizar. En relación con la Incapacidad Temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), la norma establece que el titular del hogar familiar deberá abonar la protección desde el día 4º al 8º. Los primeros tres días, igual que ocurre con el resto de los trabajadores del Régimen General, no se cubrirán, y desde el 9º lo abonará la entidad gestora. De forma que la situación del empleador es más positiva que la de los em-
Con el nuevo sistema las bases de cotización se ajustarán al salario recibido, de la misma manera que ya ocurre en el Régimen General presarios que deben abonar desde el día 4º hasta el 16º. De acuerdo con las características especiales del trabajo, se determina que el titular del hogar familiar no deberá cumplir la obligación del pago delegado del subsidio, dado que lo asumirá directamente la entidad gestora correspondiente. En todo lo demás, salvo que en el desarrollo reglamentario se señala otra cosa, habrá que estar a las normas generales del Régimen General. Sólo poner de manifiesto que, de acuerdo con lo señalado, el titular del hogar familiar parece que tendrá que seguir cotizando por el trabajador durante todo el período de la baja por incapacidad temporal, con las dificultades que pueden encontrase estos sujetos que, no olvidemos, organizan una economía familiar. Es importante, poner en evidencia que, dadas las circunstancias especiales de la prestación de los servicios domésticos, se ha eliminado la responsabilidad de las prestaciones por contingencias profesionales en los supuestos que recoge el artículo 126.3. de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, si el titular del hogar incumple con sus obligaciones de dar de alta y cotizar por el empleado del hogar, no responderá de las prestaciones generadas en el sistema de la Seguridad Social. En el supuesto que el incumplimiento fuese de un empresario, aunque las entidades del sistema abonarían las ayudas a los perjudicados, podrían posteriormente repercutir el gasto en las empresas. Esta posibilidad ha sido evitada en relación con el cabeza de familia, con independencia de las responsabilidades y las consecuentes sanciones por haber incumplido sus obligaciones con la Seguridad Social. Se establecen, además, algunas otras cuestiones de menor importancia sobre las pensiones de incapacidad permanente y jubilación, y se declara expresamente que los empleados del hogar no quedarán protegidos por desempleo. Esta será la única prestación que no recibirán en comparación con
cualquier otro trabajador del Régimen General.
El plazo de entrada en vigor de la obligación del titular de hogar familiar El nuevo sistema especial integrado en el Régimen General entra en funcionamiento el 1 de enero de 2012, de modo que cualquier nueva relación quedará encuadrada en él desde esa fecha. En relación con las dichas contrataciones, se prevé en la Disposición Transitoria Única de la Ley 27/2011 que durante los ejercicios
ATENCIÓN En todo caso, señala la norma, cuando no haya habido comunicación al respecto, los trabajadores discontinuos serán dados de baja en el sistema con efectos de 1 de julio de 2012. Para el supuesto de los empleados fijos, en esa fecha se pasará a aplicar las escalas de las bases y los tipos previstos en la nueva regulación. Dicho en otras palabras, desde esa fecha el Régimen Especial de Empleadas del Hogar dejará de existir.
2012, 2013 y 2014, se aplique una reducción del 20% de las cotizaciones, que se eleva al 45% para familias numerosas. Esta norma, se aclara, sólo es aplicable para las nuevas relaciones laborales, nunca para las que ya existían y, por tanto, estaban incluidas en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. Con esta regla seguramente se quiere conseguir que no sólo entren en el sistema de la Seguridad Social las nuevas actividades, sino que emerjan las que hasta el momento se encontraban al margen de la norma, esto es, en el ámbito del denominado “mercado negro”. Respecto a las relaciones laborales ya existentes, la norma especifica que en el plazo de seis meses naturales a contar desde el primero de enero de 2012 los empleadores y empleados del hogar que se encuentren en estas circunstancias deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el nuevo sistema. Hasta ese momento, se seguirán regulando por las reglas del Régimen Especial de Empleados del Hogar. Dicho sistema será aplicable desde el primero de mes del día que realicen dicha comunicación. ▲
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Integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General por María Gema Quintero Lima, Profesora Titular, Universidad Carlos III de Madrid
Como paradoja originaria de la Seguridad Social española, se diseñó en su momento (1966) un sistema complejo de protección, compuesto de un Régimen General que convivía con distintos Regímenes especiales que resultaban herederos de estructuras mutualistas de gran trascendencia socio-económica
E
ntre ellos se hallaba el Régimen Especial Agrario, regulado fundamentalmente a través del texto refundido de la legislación de la Seguridad Social agraria, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, y del Reglamento general de dicho régimen, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre. Esa paradoja se materializaba en que en los textos legales originarios, y en la vigente Ley General de la Seguridad Social (Art. 10.5º), se asumía, de una parte, la pertinencia de mantener una pluralidad de estructuras protectoras que respondieran a las especificidades de los distintos colectivos incluidos; pero, de otra, no ha dejado de estar presente una línea de tendencia opuesta, cual es la de la procura de la unidad de la protección y la convergencia de regímenes. Y ese planteamiento inicial, se ha actualizado desde un punto de vista legislativo a partir del Pacto de Toledo y sus sucesivas revisiones. En dicho Pacto, se recomendaba que se continuase con el proceso de reducción de regímenes especiales que ya había comenzado con la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social. De forma que se habría de seguir reduciendo de manera gradual el número de los regímenes actualmente existentes para lograr la plena homogeneización del sistema público de pensiones, de manera que a medio o largo plazo todos los trabajadores y empleados queden encuadrados o bien en el régimen de trabajadores por cuenta ajena o bien en el de trabajadores por cuenta propia. De esa recomendación sexta del Pacto de Toledo de 1995 sobre simplificación de los regímenes de la Seguri-
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dad Social, se hizo eco el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 entre el Gobierno y los agentes sociales, en el que se realizó un diagnóstico de la realidad del sector agrario y se articuló un plan de actuaciones paulatinas y progresivas dirigido a modernizar y adecuar el marco de protección social de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, a cuyo fin se acordó su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. Y, en esta dinámica, la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE de 23 de septiembre de 2011, nº 229) (Ley 28/2011 en lo sucesivo), procede a culminar el proceso de integración del Régimen Especial Agrario (REA, en adelante) que iniciara la Ley 18/2007, de 4 de julio por la que se procede a la incorporación de los trabajadores agrarios por cuenta propia al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con efectos desde el 1 de enero de 2008. En efecto, con estas dos leyes, se cumple el mandato de simplificación de regímenes y de convergencia, de una parte hacia el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) por lo que respecta a los trabajadores asalariados del campo, o hacia el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en lo relativo a los trabajadores por cuenta propia del campo. Así, desde el 1 de enero de 2012 (disposición final sexta de la Ley 28/2011), el REA queda vaciado subjetiva y objetivamente, de suerte que los trabajadores por cuenta ajena del campo quedan incluidos en el RGSS, con ciertas particularidades. En consonancia, quedan derogadas cuantas normas se dedicaran total o parcial-
Cuando no se reúnan las condiciones exigidas para mantener la situación de alta, el trabajador por cuenta ajena agrario podrá quedar excluido del Sistema Especial Sujetos integrados en el Régimen General de la Seguridad Social La Ley 28/2011 integra en el RGSS a los trabajadores por cuenta ajena que ya estuvieran incluidos en el REA antes de la entrada en vigor de dicha ley. Asimismo, incorpora a los trabajadores por cuenta ajena que a partir del 1 de enero de 2012, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Art. 1 de la Ley 28/2011). Sin que, en ningún caso, se haga preciso acreditar los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida. Desde el punto de vista del encuadramiento de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos se tramitarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social; si bien se establecen reglas especiales respecto de los trabajadores eventuales o fijos discontinuos que sean contratados en el mismo día en que comiencen su prestación de servicios. Respecto de ellos, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. No obstante, si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse, antes de la finalización de esa jornada (Art. 3 de la Ley 28/2011).
mente a regular el Régimen Especial Agrario (disposición derogatoria única de la Ley 28/2011), y se ajusta la redacción del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante) a la integración de los trabajadores por cuenta ajena agrarios (disposición final primera de la Ley 28/2011).
El Sistema especial de cotización para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Como ha venido siendo habitual en los procesos de integración los colectivos de regímenes especiales en otros regímenes, y en orden a conjugar la preservación de ciertas especialidades intrínsecas de las actividades productivas que se aglutinaban bajo la forma jurídica de protección del régimen especial en cuestión, resulta necesario articular un Sistema Especial de cotización para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (Art. 2 de la Ley 28/2011).
La obligación de cotizar Por lo que respecta al nacimiento, mantenimiento o extinción de la obligación misma de cotizar, en este caso concreto, en el proceso de integración en el RGSS, se ha atendido a un hecho diferencial: el de que los trabajadores por cuenta ajena agrarios no desarrollan su actividad asalariada en los mismos términos que el trabajador común. Esta principal diferencia radica en que la actividad agraria está subordinada a ciertas condiciones relativas a
las labores agrarias mismas (climatología, periodos de siembra, o de recogida de los distintos productos del campo, por poner algunos ejemplos). De suerte que es una constante la distinción entre periodos de actividad y periodos de inactividad. En abstracto, de no existir reglas especiales de cotización, atendiendo a la lógica inherente al sistema de protección, en los periodos de inactividad no habría en puridad obligación de cotizar, porque no habría vinculación efectiva al sistema de Seguridad Social. Sin embargo, en orden a responder a las necesidades de protección de los trabajadores asalariados agrarios, pero sin gravar excesivamente a los empresarios agrarios, se establece que la obligación de cotizar (bien es cierto que con modulaciones en cada caso) se mantiene tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores. Así se considera periodo de actividad que da lugar al alta (con su correspondiente vigencia de la obligación de cotizar), aquel periodo en el que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Y se asimilarán a jornadas reales, como situaciones asimiladas al alta, los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este Sistema Especial; los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial, así como los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario En este punto, si se observa, resulta primordial definir qué sea periodo de inactividad. Así, se entiende que existen períodos de inactividad dentro
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➟ Régimen Especial Agrario de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes; y acumulativamente, cuando el trabajador realice para un mismo empresario menos de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. Consecuentemente, cuando no se reúnan las condiciones exigidas para mantener la situación de alta en el sistema especial, el trabajador por cuenta ajena agrario podrá quedar excluido del Sistema Especial. De un modo más concreto, la exclusión puede ser solicitada por el trabajador; en cuyo caso los efectos de la exclusión tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquélla ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, la exclusión también puede operar de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos: 1º cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior; o, 2º por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas. En estos casos, cabe la reincorporación en el Sistema Especial cuando desaparezcan las causas excluyentes; es decir: 1º bien porque el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales dentro del período continuado de 365 días anteriores a la fecha de efectos del reinicio de la cotización por períodos de inactividad. No obstante, este requisito no será exigible cuando el trabajador solicite su reincorporación en el Sistema Especial
tras haber quedado excluido del mismo voluntariamente, con ocasión del desempeño de otra actividad que hubiera determinado su alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o de encontrarse en una situación asimilada a la de alta; o 2º bien porque esté al corriente en el ingreso de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad.
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Se establece un régimen transitorio en el que se fijan reglas de aplicación paulatina de bases y tipos de cotización
La cuantificación de la obligación de cotizar Por lo que respecta a la concreción de la obligación de cotizar, en tanto Sistema Especial, se han de destacar las particularidades respecto de las reglas generales que se aplican al RGSS (Art. 4 de la Ley 28/2011). La principal particularidad respecto de los trabajadores del RGSS se refiere a que a efectos de la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad. Distinción ésta que, por otro lado, no es
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nueva, sino que supone la conservación de modalidades de cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios preexistentes en la normativa precedente. Así, las reglas de cotización contenidas en la Ley 28/2011 no hacen sino culminar un proceso de aproximación contenida, que se había ido plasmando en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sus correspondientes órdenes de cotización. A) Períodos de actividad. Durante los períodos de actividad la cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. No obstante lo anterior, la cotización por bases mensuales resulta obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo. Por defecto se entiende que el empresario opta por la modalidad de cotización por bases mensuales. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Y cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente. Los tipos de cotización aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes: - Para la cotización por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Se establece que la obligación de cotizar se mantiene tanto durante los períodos de actividad como durante los períodos de inactividad La cuota empresarial será objeto de por jornada realizada, les será de minoración mediante ciertas reduccioaplicación, durante el período nes, de forma que el tipo efectivo no 2012-2021, el porcentaje resultanresulte superior al 15,50 por ciento; tite de aplicar ciertas formulas que po este se corresponde con el vigente recogemos en el cuadro 1. hasta el 31 de diciembre de 2011 (Art. Para el período 2022–2030, las re13 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de ducciones a aplicar en puntos porenero) centuales de la base de cotización Estas reducciones se precisan en la serán las resultantes de la fórmula disposición adicional segunda en la recogida en el cuadro 2. que se establece que, a partir del año Las reducciones para el año 2031 2012, se aplicarán las siguientes reserán del 8,10 por ciento en todos ducciones en la aportación empresarial los casos. a la cotización por contingencias coComo particularidad del Sistema munes: Especial para Trabajadores por Cuenta a) Respecto a los trabajadores inclui- Ajena Agrarios no resultará de aplicados en el grupo 1 de cotización se ción el incremento de la cuota empreaplicará, durante el período 2012- sarial por contingencias comunes pre2031, una reducción de 8,10 pun- vista para los contratos de trabajo tos porcentuales de la base de co- temporales cuya duración efectiva sea tización, resultando un tipo efecti- inferior a siete días. vo de cotización por contingencias Para la cotización por contingencomunes del 15,50 por ciento para cias de accidentes de trabajo y endicho período fermedades profesionales, se aplib) Respecto a los trabajadores inclui- carán los tipos de cotización de la taridos en los grupos de cotización 2 a fa de primas aprobada por la disposi11, la reducción se ajustará a las si- ción adicional cuarta de la Ley guientes reglas: 42/2006, de 28 de diciembre, de Pre1.ª Para bases de cotización igua- supuestos Generales del Estado para les o inferiores a 986,70 € mensua- 2007. les o a 42,90 € por jornada realizaDurante los períodos de actividad, da, las reducciones a aplicar, en en el Sistema Especial para Trabajadopuntos porcentuales de la base de res por Cuenta Ajena Agrarios tamcotización, oscilaran entre un 6.15% para el 2012, y el Cuadro 1. Periodo 2012 - 2021 8,10 % para el año 2031, conforme a una tabla de aplicación creciente. 2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías inCuadro 2. Periodo 2022 - 2030 dicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26 euros
bién se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional, con arreglo a las bases de cotización por contingencias profesionales. Los tipos de cotización aplicables para la cotización por estos conceptos serán los siguientes: a) Para la contingencia de desempleo, se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; b) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,10 por ciento, a cargo exclusivo del empresario; c) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,18 por ciento, siendo el 0,15 por ciento a cargo del empresario y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador. A lo anterior se suma que, en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 28/2011 se establece un régimen transitorio en el que se fijan reglas de aplicación paulatina de bases y tipos de cotización. En él se establece que a partir del año 2012, las bases de cotización por todas las contingencias y conceptos de recaudación conjunta se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
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➟ Régimen Especial Agrario Social con las particularidades que se establecen en la propia Ley 28/2011. No obstante, durante el ejercicio 2012 la base máxima de cotización aplicable será de 1.800 euros mensuales o 78,26 euros por jornada realizada. Y serán las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en un plazo de cuatro años, aumentarán la base máxima de cotización para equipararla a la existente en el Régimen General. Respecto a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo de cotización aplicable a cargo del empresario será del 15,95 por ciento en el año 2012, incrementándose anualmente en 0,45 puntos porcentuales durante el periodo 20132021, en 0,24 puntos porcentuales durante el periodo 2022-2026 y en 0,48 puntos porcentuales durante el periodo 2027-2031, alcanzándose en 2031 el tipo del 23,60 por ciento. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores. Por una parte, respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social. Si bien se aplicarán ciertas reducciones en la aportación empresarial: - En la cotización por contingencias comunes, por aplicación de una escala de aplicación progresiva, será aplicable una reducción en el año 2012 de 13,20 puntos porcentuales de la base de cotización que se incrementará anualmente en 0,45 puntos porcentuales durante el periodo 2013-2021, en 0,24 puntos porcentuales durante el periodo 2022-2026 y en 0,48 puntos porcentuales durante el periodo 20272031, alcanzándose en 2031 una reducción de 20,85 puntos porcentuales.
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En la cotización por desempleo, una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. Por otra parte, respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido más arriba para los trabajadores con contrato in-
å
La pervivencia de modalidades de cotización particulares para este colectivo perpetúan de facto un distinto nivel de protección de los trabajadores asalariados agrarios
definido respecto a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas. Por lo que respecta a los sujetos responsables de cotizar durante los períodos de actividad, el Art. 5.1º de la Ley 28/2011 señala que el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos en el plazo que reglamentariamente se determine. A tales efectos, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Durante estos períodos, la liquidación e ingreso de las cuotas por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivo del empresario. Y durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y pa-
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ternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo; dado que las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas. (Art. 5.3º de la ley 28/2011). B) Períodos de inactividad. Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador, calculándose mediante la fórmula que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social. Y el tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes (Art. 5.2º de la Ley 28/2011). Tanto en lo que concierne a los periodos de actividad como de inactividad, queda pendiente la concreción de las reglas de cotización de los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial. En la disposición adicional 4ª únicamente se establece que se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente, y se remite al desarrollo reglamentario el establecimiento de los términos y condiciones concretas; todo sin perjuicio de la aplicación de las bases mínimas de cotización que la ley establezca en cada momento.
Extensión de la Acción Protectora del Régimen General Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad
La cuota empresarial será objeto de minoración mediante ciertas reducciones, de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50 por ciento Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien en el artículo 6 de la Ley 28/2011 es establecen ciertas peculiaridades de la protección. Como punto de partida, a efecto de causar prestaciones a partir del 1 de enero de 2012, en la Disposición Transitoria Única de la Ley 28/2011, se convalidan los periodos de cotización cubiertos en el extinguido Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por los trabajadores por cuenta ajena integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Convalidación que alcanza a la vertiente cuantitativa de los derechos causados; o dicho de otro modo, esas cotizaciones en el REA servirán también determinar la cuantía de las prestaciones previstas en la acción protectora del RGSS a las que puedan acceder los trabajadores integrados. Junto a los requisitos generales de acceso a las prestaciones del RGSS (Art. 124 LGSS), para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas a los trabajadores por cuenta ajena agrarios se les exige que se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables. Si bien la protección de los trabajadores asalariados agrarios alcanza a los periodos de inactividad, la misma se ve modulada y la acción protectora del Sistema Especial se circunscribe a las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación. Para el acceso a las modalidades de jubilación anticipada previstas en el artículo 161 bis.2 LGSS, a efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva establecido, será necesario que, en los últimos diez
å
En los periodos de actividad, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos
años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este Sistema Especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial. En lo que respecta a la compatibilidad trabajo-pensión, en la disposición adicional séptima de la Ley 28/2011 se establece una regla programática según la cual el Gobierno ha de determinar reglamentariamente, en un plazo de seis meses, los términos y condiciones en los que la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios sea compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional Por su parte, durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la
cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica. Como peculiaridad de la gestión de esta prestación, se establece respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial que dicha prestación será abonada directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que aquéllos estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a la situación de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 222.3 LGSS. Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los trabajadores agrarios por cuenta ajena respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, sin que quepa la integración de lagunas. Por lo que respecta a la protección por desempleo, se distinguen dos regulaciones distintas. La protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios fijos y fijos discontinuos se aplicará conforme a lo establecido en el Título III LGSS. Y, sin embargo, la protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales se aplicará conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. No obstante lo anterior, en la disposición final cuarta de la Ley 28/2011 se faculta al Gobierno para extender, de forma progresiva, la protección por desempleo de nivel asistencial establecida en
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➟ Régimen Especial Agrario
el artículo 215 LGSS a los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Y para ello el Gobierno, dentro de los tres meses siguientes al de la entrada en vigor de esta ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, regulará el derecho a acceder a un primer nivel de protección asistencial, sin perjuicio de establecer nuevas medidas hasta alcanzar en el año 2014 la protección por desempleo de nivel asistencial a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que respecta a la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o del subsidio por desempleo de nivel asistencial la disposición adicional tercera de la Ley 28/2011 establece ciertas reglas específicas. Dicha cotización, en primer lugar, se abonará por la entidad gestora directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será la establecida, con carácter general, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado tanto en los supuestos de extinción de la relación laboral como en los de suspensión de ésta y de reducción de jornada, calculada en función de las bases correspondientes a los períodos de actividad. El tipo de cotización será el correspondiente a los períodos de inactividad, y, durante la percepción de la prestación por desempleo, el 73,50 por ciento de la aportación del trabajador a la Seguridad Social correrá a
å
Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador
cargo de la entidad gestora, siendo el 26,50 por ciento restante a cargo del trabajador y descontándose de la cuantía de la prestación. Durante la percepción del subsidio por desempleo del artículo 215 LGSS la base de cotización a la Seguridad Social será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento en el Régimen General. El tipo de cotización será el correspondiente a los períodos de inactividad y se cotizará exclusivamente por la contingencia de jubilación en los casos en los que así venga establecido en el artículo 218 LGSS, aplicando a la cuota el coeficiente reductor que se determine por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Consideraciones finales En principio, con la Ley 28/2011 se pretende avanzar hacia la unidad del sistema de Seguridad Social, de suerte que, por lo que respecta al sector agrario en sentido amplio, los trabajadores por cuenta propia se encuentran en el mismo régimen que la mayor parte de trabajadores autónomos (RE-
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TA), y los trabajadores asalariados se encuentran en el RGSS en el que se encuentra el grueso de trabajadores por cuenta ajena. Y desaparece un Régimen Especial histórico. Sin embargo, también es cierto que ese avance será más formal que material, si se atiende a las particularidades que se mantienen, de una parte en la vertiente contributiva y, por efecto, de otra parte, en la acción protectora. O dicho de otro modo, la pervivencia de modalidades de cotización particulares para este colectivo, si bien resultan pertinentes desde una vertiente económica de amplio alcance (la viabilidad del sector agrario mediante la rentabilidad y productividad de las empresas agrarias cualquiera que sea su tamaño), sin embargo perpetúan de facto un distinto nivel de protección de los trabajadores asalariados agrarios. A lo anterior se suma que, dejando a un lado la existencia del Sistema especial de Trabajadores por Cuenta Ajena agrarios, se han articulado periodos de aplicación paulatina de las nuevas reglas de cotización sujetos a cautelas excesivas. Que retardarán los eventuales efectos beneficiosos en la cobertura de los trabajadores implicados, porque retrasan la aplicación de los elementos principales (bases y tipos de cotizaron, eminentemente) de homogeneización con el Régimen General Por último, para completar la culminación del proceso de integración se hace muy necesario un intenso desarrollo reglamentario (con sustento en la habilitación contemplada en la disposición final tercera de la Ley 28/2011), si bien, por otra parte, la propia Ley 28/2011 ya contiene una prolija regulación de aspectos normalmente reservados a normas reglamentarias. ▲
Cambio institucional en la organización gestora de la Seguridad Social
Nace la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social por César Gala Vallejo
La Ley 27/2011, que uno de agosto, inserta en el BOE del día 2 siguiente, sobre autorización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su Disposición adicional séptima acoge un cambio institucional en la organización gestora de la Seguridad Social destinado a modernizar, simplificar y agilizar la gestión de los ciudadanos
E
ste cambio se enmarca, como dice la Ley en su preámbulo, “en las orientaciones de la Recomendación octava del Pacto de Toledo, respecto de la relación existente entre la eficacia y legitimidad de los mecanismos de protección social y una gestión que responda adecuadamente con agilidad y de forma simplificada a las demandas de los ciudadanos”. He aquí, en este marco jurídico, el motivo aducido por el legislador para autorizar al Gobierno a la creación de la llamada Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, órgano o pilar fundamental al que se incardinan, una vez creado, las distintas partes o materias que componen el armazón de todo el Sistema de Seguridad Social, cuales son: la gestión, el
y funciones cuyo desenvolvimiento y ejecución exige o requiere la presencia de organismos, Entidades y Servicios Comunes en cuyo marco jurídico se encarne e instrumente ese ideal político-social de protección del hombre y de la mujer frente a las distintas contingencias sociales. Pues bien, la citada ley 27/2011, una vez entre en vigor, el marco jurídico regulador de gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social, se ajustará a lo que tal norma previene, según la cual, será la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, la que lo llevará a cabo, en nombre y por cuenta del estado, cuya constitución y entrada en funcionamiento se producirá con la aprobación de su estatuto acordaron Consejo de ministros y adoptar la propuesta conjunta de los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública, de Economía y Hacienda y de Trabajo
campo de aplicación, la financiación y la acción protectora. La Seguridad Social, como sabemos, descansa en una vasta organización administrativa llamada a resolver los problemas que plantean la inscripción de las empresas, la afiliación de los trabajadores, el ingreso de las cotizaciones, el control de los pagos, el reconocimiento y abono de las prestaciones, la resolución en vía administrativa de los conflictos emanados de la aplicación de las correspondientes normas; en suma, un conjunto de tareas
e Inmigración, previa negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas*. La misma Ley en su Disposición derogatoria única prevé la derogación de determinados preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el momento de constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. Y en su Disposición final 12ª, referida a la entrada en vigor de la Ley, luego de expresar que “entrará en vigor
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➟ Cambio institucional en la SS el día 1 de enero de 2013”, incluye ciertas excepciones, entre otras, la Disposición adicional séptima, anteriormente citada, por la que se autoriza al Gobierno para la creación de la mencionada Agencia Estatal, cuya norma determina taxativamente que “entrará en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado”, o sea, a partir de 1 de agosto de 2011.
Contenido orgánico de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social En el número 2, de su Disposición Adicional séptima, la Ley 27/2011, dispone que se integrarán en la Agencia de la Administración de la Seguridad Social las siguientes Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como su personal y funciones: - El Instituto Nacional de la Seguridad Social - El Instituto Social de la Marina, en aquellos ámbitos que se correspondan con las funciones de Seguridad Social inherentes a la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar - La Tesorería General de la Seguridad Social - La Gerencia de Informática de la Seguridad Social - El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Alcance de la integración La Ley determina que dicha integración supondrá la asunción por parte de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social de las funciones necesarias para que el Sistema de la Seguridad Social se aplique, con el alcance y en las condiciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social, sus normas de aplica-
OBSERVACION.- Preciso es decir que lo dispuesto en la Disposición Adicional séptima comentada no será de aplicación respecto de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los cuales serán gestionados por los órganos y entidades correspondientes conforme a lo establecido en las normas específicas que los regulan, salvo en aquellas materias en que se disponga expresamente lo contrario. Asimismo, hay que señalar que lo dispuesto en esta Disposición Adicional, se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social, conforme a sus respectivos Estatutos de Autonomía.
ción y desarrollo y demás disposiciones complementarias, a todas las personas incluidas en su campo de aplicación, mediante los procedimientos de encuadramiento en el sistema, inclusión o exclusión en sus regímenes, cotización, liquidación de sus recursos, recaudación voluntaria y ejecutiva, tanto material como formal, de dichos recursos de derecho público y percepción de los de derecho privado, gestión de las prestaciones económicas del sistema, pago de las mismas, su gestión económica y jurídica, así como los demás actos de gestión de los recursos económicos y administración financiera del sistema. La actuación de la Agencia Estatal
*En dicho Estatuto se recogerán las especialidades contenidas en la normativa vigente de aplicación en materia de Seguridad Social.
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D. César Gala Vallejo, es Abogado, publicista y participó en la fundación de la Seguridad Social
de la Administración de la Seguridad Social, señala la Ley, no se extenderá a las prestaciones y subsidios por desempleo, ni a los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, ni tampoco a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, salvo en los ámbitos respecto de esta última, en los que la Ley General de la Seguridad Social, sus normas de aplicación y desarrollo y demás disposiciones prevean la actuación de los organismos que se integran en aquella. Una singularidad establece la Ley en cuanto a la participación en el control y vigilancia de la gestión llevada a cabo por la Agencia, cual es la de que tal control y vigilancia se realizará por el Consejo General, la Comisión Delegada del Consejo y por las Comisiones Provinciales.
Régimen de dirección y gestión contable y control interno La Ley 27/2011, en su número 7, establece que la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social estará sometida al mismo régimen de dirección y gestión contable y control interno que el establecido por la ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, correspondiendo el ejercicio de estas funciones a la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social. ▲
Primera Promoción del Título de Grado
... Y a por la segunda!
Ha costado lo suyo: todo un año de trabajar de firme. Gracias a ellos, nuestro Colegio asciende también de “grado”: ahora, como operadores jurídicos, ya estamos definitivamente en el lugar que nos corresponde. Por Derecho. Enhorabuena a tod@s Muy Importante
Actualización del censo de colaboradores sociales (AEAT) Información para Colegiados Ejercientes (Libres y de Empresa)
Este curso 2011-2012, la II Promoción del Título de Grado ya cursa estudios en la Rey Juan Carlos: otros 35 valientes, dispuestos a dejar muy alta la bandera del Colegio. Os recordamos que según el Convenio vigente estos Cursos de Adaptación al Grado sólo se llevarán a cabo durante cinco años consecutivos, de manera que quien desee la titulación superior debería ir reservando su plaza para el año que viene. Requisito imprescindible: estar colegiado antes del 31 de diciembre del año en que se realiza la solicitud
Según lo establecido en el artículo 79.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la Agencia Tributaria está procediendo a la actualización del censo de colaboradores sociales. El Colegio suscribió en su momento un Acuerdo de Colaboración con la AEAT, por medio del cual aquellos colegiados ejercientes que lo desearan vienen realizando presentaciones telemáticas en representación de terceras personas de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y otros documentos tributarios establecidos en la norma vigente. Con esta actualización del censo, los colegiados ejercientes que ya figuran actualmente en este fichero no deben realizar ningún tipo de comunicación al Colegio. Por el contrario, todos aquellos colegiados ejercientes que a partir de ahora deseen darse de alta, deberán entrar en la web de la AEAT para solicitar y firmar el documento de adhesión individualizado al Convenio, y seguidamente, remitir al Colegio un escrito de autorización (imprescindible) para ser incluidos en el fichero de colegiados que obra en poder de la AEAT para realizar las citadas presentaciones. El Colegio remitirá a la AEAT ficheros actualizados exclusivamente entre los días 1 y 5 de cada mes, los cuales recogerán las nuevas altas, así como cualquier otro cambio producido en dicho periodo previo.
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➟ Noticias del Colegio
Formación para tod@s Más de veinticuatro cursos, conferencias, talleres y seminarios; dos Escuelas de Práctica a pleno rendimiento; 50 Titulados de Grado y otros 35 en marcha... Necesitaríamos las ochenta páginas de la revista para cubrir el esfuerzo en formación de los últimos meses. Y seguimos. 12 de Abril
De la gestión de personal a la gestión de personas. Tendencias y necesidades Las personas son los protagonistas del cambio: Para ello les debemos dar más protagonismo y gestionarlas como proyectos profesionales en constante transformación que debe reinventarse constantemente para poder ser desarrollarse personal y profesionalmente. Lo impartió con el apoyo de Wolters Kluwer Luis Carlos Collazos, Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la UCM
prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave. Colaboró Mutua Intercomarcal.
transgresión de la buena fe contractual. Un amplísimo temario que fue desarrollado por D. Rafael Barrado. (Graduado Social – Vadillo Asesores).
15 de abril | Taller Práctico
Riesgo embarazo y lactancia Toda la gestión y el procedimiento para los casos en que la salud de la madre o el feto se vea amenazada por riesgos inherentes al trabajo. De este Taller tenemos el power point a vuestra disposición. Fue ponente D. Javier Fuentes Tamayo, Abogado de los Servicios Jurídicos de Asepeyo.
14 de Abril
26 abril | Seminario práctico
27 abril
Novedades legislativas en el ámbito laboral
El despido disciplinario
Ejecuciones judiciales en el procedimiento laboral
Analizamos a fondo el entonces proyecto de ley reforma de las pensiones y el de la Administración Única de la Seguridad Social, además de la nueva
Un seminario estudiando en detalle el derecho sancionador del empresario, desde las faltas de asistencia o puntualidad, la indisciplina o las frecuentes ofensas verbales o física, hasta la
Ejecución de sentencias firmes de despido y de sentencias frente a entes públicos y Seguridad Social, incluyendo casos prácticos. Lo impartió Teresa Si-
Escuelas de Práctica Laboral y Fiscal Como todos los años, continuamos con la Escuela de Práctica Jurídico-Laboral, treinta y siete años al pie del cañón formando a las nuevas generaciones de profesionales, y la Escuela de Práctica Fiscal, ya en su cuarta edición. Simplificando, podríamos decir que es todo un éxito, pero la continuidad habla de algo más: habla de la voluntad del Colegio de mantenerse firme en el tema de la formación pese a las dificultades. A lo largo de estos 37 años, es evidente que ha habido momentos mejores y peores, pero ni dificultades ni recortes han podido con nuestras Escuelas, que
son ya todo un símbolo de nuestro Colegio, gracias sobre todo a los centenares de estudiantes que han templado aquí sus primeras armas.
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En una apuesta por la modernización, la Escuela de Práctica Jurídico Laboral cuenta este año como novedad con una plataforma on line desarrollada por el Colegio en la cual se alojan los materiales didácticos del curso y por laque remiten las comunicaciones a los alumnos… y gracias a la colaboración de Tirant Lo Blanch los integrantes de esta 37ª promoción cuentan además con un acceso gratuito a todas las bases de datos jurídicas de esta editorial durante el periodo de duración del curso.
Jornadas Autónomos: Hazlo por tí!
E
l pasado 16 de junio tuvo lugar en la sede de nuestro Colegio una jornada informativa, dirigida a colegiados ejercientes donde se abordaron las novedades normativas incluidas en el art. 132.4 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en la Ley 32/2010 de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y los beneficios que conlleva cotizar por bases superiores a la mínima. En dicha jornada estuvieron presentes, D. Rodrigo Mares, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Alfonso González Serrano, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria del mismo organismo. Al día siguiente, la Dirección Provin-
cial y el Colegio presentaron la campaña "Hazlo por ti" que ambos organismos están desarrollando en la Comunidad de Madrid para dar a conocer a los trabajadores autónomos los cambios normativos que les afectan. El señor Mares y la vicepresidenta del Colegio, Doña Eva Torrecilla explicaron las ventajas que pueden obtener los autónomos en sus futuras pensiones al elevar sus bases de cotización a la Seguridad Social. Las modificaciones más significati-
lleras Martínez. (Graduado Social – Silleras Asesores Jurídicos).
de Personal técnico de la Dirección Provincial del INSS de Madrid.
4 y 5 de Mayo | Seminario práctico
6, 7, 27 y 28 de Junio
El Despido objetivo
Curso teórico-práctico sobre el Recurso de Suplicación
En este Seminario, a cargo de D. José Manuel Torres Martínez (Abogado), se desarrolló además una amplia parte práctica, incluyendo cómo redactar carta de extinción, motivos de impugnación de la misma y prueba a practicar por las partes en acto de juicio. 23 y 24 de Mayo | Seminario Práctico
Modificación Sustancial La flexibilidad interna, objetivo específico de la legislación laboral, y la modificación de condiciones de trabajo y la adaptación de las empresas a entornos cambiantes, desarrollado a fondo por D. Francisco Gómez (Profesor de la Universidad Carlos III - Vicedecano del Grado). 19 mayo
Novedades en la Plataforma TESOL Demostración práctica de la captura de las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad, auxilio por defunción, maternidad y paternidad, a cargo
vas son las introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, referidas a la elección de las bases de cotización, y en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, una de las reivindicaciones históricas de este colectivo.
zucconi, ambos del Departamento de Derecho del Trabajo Universidad Rey Juan Carlos.
Lo impartieron D. Pablo Benlloch Sanz y Dª Carolina San Martín Maz-
Prácticas externas con los estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid Como ya sabéis, la Universidad Carlos III de Madrid tiene establecido en algunos planes de estudio que los alumnos deben realizar obligatoriamente prácticas externas en instituciones públicas o privadas antes de obtener el título académico oficial, a fin de completar los conocimientos de los estudiantes. El alumno no estará vinculado laboral o administrativamente con la empresa, y para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario, la Universidad Carlos III designará a un tutor académico y la empresa a un responsable coordinador, Los despachos que quieran acoger estudiantes en prácticas deben descargarse el modelo desde nuestra web www.graduadosocialmadrid.org y firmarlo junto con la Universidad.
4, 6 y 7 Julio
Curso avanzado de gestión de nóminas Dña. Eva Mª. Blázquez Agudo, Profesora Titular de la Universidad Carlos III, desarrolló en profundidad un ambicioso temario, que incluyó la retribución flexible y en especie, las stock options, los EREs y por supuesto las ayudas y bonificaciones actualmente existentes. 4 al 14 de Julio
Curso de Inglés básico Con treinta horas lectivas (20 presenciales y 10 a distancia) seguimos adelante con el proyecto.
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➟ Noticias del Colegio agoten su protección por desempleo” (Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto). La impartió D. Jesús Mercader Uguina, Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y os ofrecemos un resumen en págs. 30 a 33 de este mismo número. 26 septiembre
28 septiembre
Los nuevos contratos de formación
Incapacidades en la Ley 27/2011
Promoción del empleo de los jóvenes, fomento de la estabilidad en el empleo y mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que
Tuvimos a D. Jorge Vilanova Martínez-Frías, Director de Prestaciones de Asepeyo, en la primera de las conferencias celebradas al hilo de esta Ley.
3 octubre
Jubilación (Ley 27/2011) Conferencia a cargo de D. Eusebio Medina, Graduado Social y Asesor Técnico de la Directora Provincial del INSS, y en la que los asistentes pudieron plantear las numerosas dudas que suscita esta cuestión. 20 octubre
Revisión de la situación actual de prestaciones en el FOGASA Jornada informativa de la mano de D. Alberto Martínez Esteban. Jefe de Servicios de FOGASA.
Convenio con la Concejalía de Empleo, Comercio e Industria del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz e UNICEM
E
l Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con la finalidad de impulsar el desarrollo de una política municipal de dinamización económica que favorezca y fomente el crecimiento empresarial y la creación de empleo en la ciudad, promueve la implantación de una serie de medidas relacionadas con la diversificación sectorial, la reindustrialización y la innovación. Asimismo, UNICEM tiene entre sus fines la planificación y desarrollo de cuantas acciones considere oportunas para el desarrollo económico del Este de Madrid de sus empresas asociadas y muy, en particular, de las ubicadas en el Municipio de Torrejón de Ardoz, donde radica su sede. El objeto de este Convenio es establecer métodos y sistemas para la realización de actividades de formación y asesoramiento, o de cualquier otro tipo, como pueden ser cursos, congresos, seminarios, etc., sobre temas que respondan al interés mutuo; realización de estudios y proyectos de investigación; asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por ambas entidades así como el intercambio
de información y documentación o cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio, redunde en beneficio mutuo. En la foto superior, Dª. Carolina Barriopedro Menéndez, por UNICEM; Dª. Eva Torrecilla y D. Alejandro Pérez de Cárdenas. Como parte del Convenio suscrito, se han celebrado ya dos Jornadas informativas en Torrejón de Ardoz, que congregaron un nutrido público, por el interés que revisten para pymes y autónomos.
El día a día de los autónomos y las Pymes | Cotización en el RETA | ¿Por qué salir a buscar clientes cuando puedes hacer que vengan ellos solos a ti?
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Plataforma de Organización y Gestión de la Formación Profesional
Ahorro para tus clientes, formación para sus trabajadores
E
n los cuatro años de vigencia del el RD 395/2007, de 23 de marzo, y su desarrollo normativo Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, las empresas españolas nos hemos dejado de deducir, por este concepto 835 millones de euros (más de 200 millones al año), principalmente por que las empresas no saben que pueden acceder a la deducción íntegra del coste de la formación en las cuotas de la Seguridad Social, hasta una cantidad máxima denominada “crédito”, específico de cada empresa. Conscientes de la importancia de estas cifras y de la existencia en el mercado de opciones interesantes (pero también de otras muchas de dudosa legalidad y efectividad), el Colegio pone a vuestra disposición esta Plataforma Tecnológica para que podáis ofrecer a vuestras empresas clientes las bondades de este tipo de formación. Una plataforma que pertenece en exclusiva a los Graduados Sociales, diseñada y desarrollada por y para los Graduados Sociales, que garantiza el cumplimento escrupuloso de la reglamentación y normativa al funcionar con total rigurosidad proporcionando una solución integral (organiza-
ción, impartición y gestión) a nuestras empresas clientes y que además nos proporciona ingresos económicos adicionales importantes, tanto al profesional Graduado Social como al Colegio. La Plataforma Tecnológica de Organización y Gestión de la Formación Profesional para el Empleo, creada por el Consejo General a través de su Fundación Justicia Social, ya se encuentra operativa, accediendo a ella a través de la página web de la Fundación Justicia Social (www.justiciasocial.es), de la página web del Consejo General (www.graduadosocial.com) o de la propia página web de la misma (www.gsformacion.es), donde se detallan los pasos necesarios para su utilización, existiendo un número de teléfono (902 555 133), un número de fax-mail (901 707 219) y una dirección electrónica (info@gsformación.es) exclusivos para resolver cualquier duda al respecto y/o recepcionar documentación. Además, en nuestra web www.graduadosocialmadrid.org hemos colocado un modelo de carta para que informes con mayor facilidad a tus clientes de las ventajas económicas y sociolaborales que les ofrece la formación de sus trabajadores.
Convenio con el Instituto Regional de Seguridad y Salud para la realización de acciones incluidas en el III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la CAM Con el objetivo de conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, es importante para el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid y el IRSST contar con una participación y apoyo mutuo para el desarrollo de la cultura preventiva. Es importante establecer un marco amplio de actuación que permita aunar esfuerzos en áreas tales como la información, formación, divulgación, y sensibilización mediante actividades conjuntas tales como: - Iniciativas para la difusión de la prevención de riesgos laborales a través de diferentes canales: telemático, mailing, jornadas…. - Publicación de artículos, entrevistas, tribunas de opinión... - Fomento y participación en la edición de publicaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral. - La promoción en el ámbito colegial de actividades relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Lo firmó con Dª María Antonia Cruz el 5 de octubre Dña. Lucía Figar de Lacalle, Presidenta del Consejo de Administración del IRSST
24 octubre
Reforma de los EREs Analizamos todas las particularidades de la Reforma del Procedimiento de Regulación de Empleo y los cambios tras el Real decreto 801/2011 de 10 junio, así como los criterios técnicos de la Inspección de Trabajo en materia de regulaciones de empleo. Nos lo explicó D. Carlos de la Torre García, Inspector de Trabajo y Seguridad Social. 25 octubre
Reforma de la negociación colectiva Justo al cierre de la presente edición se celebraba esta conferencia sobre el Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, con D. Andrés Benítez Benítez, Magistrado Jubilado del Juzgado de lo social nº 25 de Madrid como ponente.
Con UNIPRESALUD Hemos suscrito este Convenio, que tiene como objetivo la difusión de una prevención eficaz dentro de los colegiados mediante jornadas, actividades formativas y otras acciones a realizar entre ambas entidades. Unipresalud además colabora en la revista, el V Congreso, las Jornadas de Puertas Abiertas y participará en un espacio en la web denominado Canal en Prevención de Riesgos Laborales.
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➟ Noticias del Colegio
Asamblea y Elecciones en el Colegio
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l pasado 20 de junio se celebraba la preceptiva Asamblea anual, con una nutrida asistencia dada la relevancia de los temas a tratar, que iban desde el económico hasta los puramente prácticos. El auditor, como ya es costumbre, respondió en detalle a las preguntas de los asistentes, haciendo comprensible la materia, lo cual tiene su mérito, y quedando así aprobadas tanto las cuentas del pasado ejercicio como el presupuesto para el presente 2011, necesariamente austero pero sin recortar prestaciones. Posteriormente, y con un buen nivel de participación, se celebraron las Elecciones para cubrir los cargos de Junta de Gobierno que quedaban vacantes por expiracíón de su mandato, resultando elegida por abrumadora mayoría la lista compuesta por: Dª Eva Torrecilla Hernández D. Manuel Rodríguez Noguera
D. José Luis González Martín Dª Iria Peón García Dª Alejandra Fernández Sánchez D. José Landín Zorrilla Dª Yolanda Román Gil Algunos de ellos ya acumulan años de trabajo a sus espaldas en esta Junta de Gobierno, otros son recién llegados, pero todos ellos traen un inmenso bagaje de proyectos e ilusiones. Bienvenidos pues a esta tarea colectiva; valor y... ¡suerte!
UN COLEGIO SOLIDARIO Getafe: dos nuevos juzgados El pasado 20 de junio se inauguraban en el municipio el juzgado número 5 de lo penal y el juzgado número 8 de primera instancia e instrucción. La inversión de este proyecto se ha calculado en más de medio millón de euros y estarán compuestos por una plantilla de 16 trabajadores. Los nuevos juzgados han sido construidos en un espacio de 600 metros cuadrados y se sitúan junto a la universidad de Getafe. Con esta nueva aportación Getafe dispondrá de ocho juzgados de primera instancia e instrucción, cinco de lo penal y uno de violencia sobre la mujer. Allí estuvo nuestro Colegio, junto con D. Francisco Javier Vieira, Presidente del TSJM; Dª. Regina Plañiol de la Calle, Consejera de Justicia de la Comunidad de Madrid y D. Juan Soler Espiauba, Alcalde de Getafe.
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Recientemente hemos colaborado en la I edición del Torneo de Golf Fondo Biorett, cuyo objetivo es conseguir recursos económicos para la financiación de investigaciones genéticas del síndrome de Rett, patología neurológica altamente discapacitante. Con acciones como éstas ayudamos a alimentar las esperanzas para las familias afectadas
Los nuevos miembros de Junta
En pocas palabras... 1-. ¿De qué área te vas a ocupar? 2.- ¿Qué proyecto traes en mente? 3.- ¿En qué tiene que mejorar el Colegio? 4.- ¿Qué consideras que puedes aportar? 5.- Y ¿qué te puede aportar a ti este desafío? 6.- ¿Qué es lo que más miedo te da?
Se estrenan en las tareas de Junta de Gobierno, así que les hemos hecho unas preguntas para contestar muy muy brevemente, casi estilo Twitter. Y aquí están, por riguroso orden alfabético: con vosotros, Alejandra, Manuel y Yolanda.
Alejandra Fernández Sánchez 1 Me han nombrado vicetesorera 2 Trabajar y compartir con los graduados, que hasta hace unos años he estado un poco sola profesionalmente. 3 En acercarse más al colegiado, compartir mas la dinámica del despacho profesional.
graduados. 5 Sobre todo experiencia y muchas vivencias que espero sean buenas!!! 6 No estar a la altura de mis compañeros, por mi falta de experiencia en Juntas de Gobierno.
4 Mi trabajo y mi esfuerzo por reforzar la profesión en cuanto al compartir la responsabilidad tan grande que tenemos los
Manuel Rodríguez Noguera 1 He recibido el encargo de representar al colectivo de ejercientes de empresa. 2 Traigo un proyecto a largo plazo y que consiste en potenciar la función de RRHH. El colectivo está preparado para asumir posiciones de dirección en este ámbito, tenemos una base jurídica excelente, somos un colectivo sensible y cada vez estamos mejor preparados en RR.HH. pero nos falta visibilidad. Mi propuesta es sencilla y se basa en tres pilares fundamentales: • Fomentar la formación y la
actualización profesional. • Potenciar la presencia del colectivo en diversos foros de RRHH. • Crear un medio de comunicación e intercambio de información entre el colectivo aprovechando las posibilidades que las redes sociales nos brinda. 3 Tenemos que poner más atención en abrirnos más a la sociedad, más presencia en los medios y aprovechar las redes sociales, esto nos llevaría a mejorar en otros aspectos como por ejemplo la bolsa de empleo.
4 La verdad es que no mucho más que cualquier otro colegiado, sólo ilusión, ganas y trabajo. 5 De momento me ha hecho salir de mi zona de confort y esto es bueno porque, aunque implica más trabajo y dedicación robando el tiempo de tu tiempo libre, hace que busques información e ideas para poder implantar el proyecto, te permite enriquecerte de la experiencia del resto de compañeros de junta y te hace estar al día. Todo esto te hace mejor profesional. 6 Siempre he pensado que se puede tener miedo a una guerra, a un atracador..., en temas de trabajo lo que debemos tener es respeto a las cosas, el miedo por regla general paraliza y no hay nada peor que no hacer nada, aunque te equivoques.
Yolanda Román Gil 1 Me voy a ocupar, o en eso voy a poner todo mi empeño, en los No Ejercientes 2 Varios proyectos, principalmente, buscar fórmulas que atraigan a más graduados y destacar los beneficios de pertenecer al Colegio. 3 Publicitarnos más entre las universidades y realizar actividades que atraigan a los jóvenes a colegiarse a través de sus herramientas habituales (facebook, twitter....). 4 Espero aportar mucho, aunque aho-
ra mismo estoy adaptándome y viendo el funcionamiento de la Junta. Quiero aportar nuevas ideas que nos ayuden a crecer. 5 Me encanta este desafío de formar parte de la Junta. Me motiva trabajar para el colectivo desde dentro, ser portavoz de los Colegiados e intentar aportar lo máximo a la Junta. 6 No estar a la altura. Principalmente
en mi caso, al trabajar en una empresa privada el tema del horario me imposibilita muchas veces acudir a eventos o reuniones que realmente me interesan. Poniendo voluntad y ganas de trabajar no creo que se necesite nada más.
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➟ Noticias del Colegio Desayunos profesionales Banesto Club
Justicia-Graduados Sociales
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n virtud del acuerdo de colaboración suscrito entre el Colegio y Banesto Club Justicia este mes de octubre se ha puesto en marcha la iniciativa de realizar desayunos profesionales dirigidos a ejercientes libres, los cuales sirven de foro de debate y opinión sobre cuestiones de actualidad. Y así, el viernes 21 de octubre, de 9 a 10, en la sede de Banesto de la calle Génova, 15, tuvimos a D. José Muñoz Arribas en la conferencia Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, con especial incidencia en relación a las Entidades Aseguradoras y modificaciones
que afectan a los accidentes de trabajo y Mejoras Voluntarias de la Seguridad Social. Y el viernes 28, el Ilmo. Sr. D. Manuel Iglesias Cabero con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, con especial incidencia en relación al recurso de casación y unificación de la doctrina.
Registro Estatal de Graduados Sociales Asesores Fiscales (REGRAF) Este registro será dependiente del Consejo General, siendo un órgano sin personalidad jurídica propia, su objetivo principal es “reconocer y potenciar la dimensión profesional del Colectivo en materia fiscal”, ante todas las administraciones relacionadas con el campo fiscal, ya que la trayectoria profesional del Graduado Social, como asesor de empresas y particulares, se ha especializado también en la gestión y asesoramiento fiscal y tributario. La profesión de Asesor Fiscal, aún
no está regulada, pero es posible que en un futuro se regule, de modo que la creación de este registro es necesaria, para poder estar presente en los Foros y en las decisiones que el Gobierno tome en un futuro. Podrán acceder a este registro los Colegiados ejercientes, formalizar y abonar la póliza obligatoria de seguro para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional por importe de 150.000,00. Información e Inscripciones www.graduadosocial.com
Tablón de Avisos Nueva normativa para la adscripción de las cuentas de cotización al Sistema RED. A la vista de que en determinadas Administraciones de la Seguridad Social se nos estaban reclamando los originales, no sólo de las escrituras (en el caso de sociedades) sino también los originales de los D.N.I. de nuestros clientes y los nuestros propios. Nos hemos puesto en contacto con la Tesorería Provincial y hemos llegado con ellos al acuerdo de que no será necesario la aportación del D.N.I. original de los clientes sino que será suficiente con la fotocopia del mismo, si bien deberá llevar un sello compulsado por el Graduado Social Ejerciente. Para vuestra información y dado que algún colegiado ha hecho consultas al Colegio sobre la Normativa en virtud de la cual los Graduados Sociales Ejercientes están autorizados para “verificar” los documentos necesarios para los trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social, es la Orden Ministerial del 28 de agosto de 1970. Más información y modelo en nuestra web. Nueva oficina Banesto en Princesa El 19 de septiembre, Banesto, entidad colaboradora de nuestro Colegio, abrió una nueva oficina en la sede de los Juzgados de lo Social , con servicio de caja y de gestión de mandamientos judiciales. Traslados - El 24 de octubre, la Sala de lo Social, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y el Servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo (SCRRDA)de la Audiencia nacional serán trasladados al nuevo edificio de la calle Goya, nº 14. La Oficina de Información y Registro de la C/ Serrano, 69 se ha trasladado a la C/ Manuel Luna, 29.
Ultima Hora – Importante
Registro Nacional de GS Mediadores
Trabajadores Rumanos
El Consejo General ha puesto en marcha un curso formativo, en colaboración con la Universidad Rey Juan Carlos, sobre Mediación, en base al proyecto de Ley de Mediación Civil y Mercantil, que establece la mediación como vía complementaria en la resolución de Conflictos. Ante la buena acogida que está teniendo este Curso y ante el número de Colegiados que lo han finalizado, el Consejo ha
La cita para solicitar la Contratación de trabajadores rumanos que precisen solicitar la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO se puede solicitar a través del Colegio. Más información en nuestra web
acordado la creación de este registro, para potenciar esta figura y nuestro colectivo como mediadores ante las administraciones. El gasto de gestión y formalización de la inscripción en dicho registro son 200,00 euros, y el gasto por mantenimiento y actualización son 50,00 euros anuales. Para una mayor información consultar la web del CGCOGSE www.graduadosocial.com
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www.graduadosocialmadrid.org
XIII Asamblea Nacional de Graduados Sociales por Iria Peón, Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio
La Asamblea ha reunido a colegiados procedentes de distintos puntos de España y a representantes de todos los colegios provinciales peninsulares e insulares. El convocante ha sido el Consejo General de Graduados Sociales y, junto al Colegio de Granada, ambos los organizadores de esta XIII Asamblea, en la que se han suscitado debates e intervenciones muy interesantes
A
sí , surgió la tradicional disputa entre el purismo dentro de la profesión (el Derecho Laboral y de Seguridad Social como única especialización) y en contra a esta posición, lo que ya se va dibujando: la redefinición de la profesión y el ámbito de actuación en nuevas disciplinas. También quedó apuntado que la figura del Graduado Social se reconoce cada vez más como un profesional por la sociedad, pero hemos de seguir defendiendo el uso de nuestra denominación sin enmascararla bajo denominaciones genéricas como la de “asesor”, ya que además es garantía de pertenecer a un colegio profesional. Sobre cómo obtener una mayor promoción de nuestra figura, se propuso buscar fórmulas y canales de difusión que fomenten al Graduado Social sin coste económico; en provincias como Madrid, los Graduados Sociales resuelven, de forma radiofónica y altruista, consultas y dudas a los ciudadanos. También se trató el tema de que en las relaciones institucionales con las Administraciones Públicas, se deben obtener resultados con un contenido más material que formal. Desde el foro se criticó que no tuviéramos más presencia y densidad en la docencia; por los más jóvenes se criticó que los Planes de Estudio Universitarios no estuvieran unificados y fueran tan dispares de una Universidad a otra, y que se estudiase la Cooperativa como fórmula jurídica de asociación profesional; y por los más ve-
teranos se reivindicó el olvidado talento de los mayores, y que se hiciera un uso mayor y mejor de la inteligencia emocional como capacidad natural en las mujeres. Se trataron los cambios normativos de la Reforma Laboral y las nuevas materias que se incorporan a la Jurisdicción Laboral, quedando aún materias, como el encuadramiento en los Regímenes de S.S. y los litigios sobre recaudación de la Seguridad Social, que se han seguir discutiendo en el Contencioso Administrativo. El Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de Cantabria, D. César Toribio Tribiño, recordó que nuestra profesión se ha ido forjando a base de trabajo y trabajo. Y también nos recordó el apoyo del Consejo General del Poder Judicial en las reivindicaciones de los Graduados Sociales, refiriendo el más reciente, la “representación técnica” en el Recurso de Suplicación. Añadió que la calidad de la defensa procesal no se ha visto resentida, ni mermada, como se auguró desde el Consejo General de la Abogacía que ocurriría con nuestra entrada profesional en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia. Concluyo esta crónica con la idea de que la clave del éxito de nuestra profesión es sencilla, la utilidad social; hemos ido conformado un colectivo profesional muy singular y heterogéneo que tiene que ampliar su ámbito de actuación y competencias, “porque sabemos, porque podemos y porque queremos hacerlo” como dijo nuestro compañero, Presidente del Colegio de Málaga y Ceuta, D. Juan Fernández Henares, en su intervención. ▲
En estas jornadas participó nuestra compañera y Presidenta, Dª María Antonia Cruz Izquierdo, cuya intervención versó sobre el pasado y origen de nuestra profesión, y nuestro compañero y Ex–Vicepresidente, D. Rafael Navarrete Paniagua, en la mesa de trabajo “Nuevas ideas para el ejercicio profesional”. Recogemos en estas mismas páginas un extracto de ambas ponencias, por considerarlas del máximo interés tanto para los compañeros que no pudieron asistir como para las nuevas generaciones de Graduados Sociales.
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➟ XIII Asamblea Nacional
Pasado, Presente y Futuro por María Antonia Cruz Izquierdo, Presidenta del Colegio de Madrid
Es sin duda la industrialización la que cambiando la estructura socioeconómica despierta en España a principios del siglo XX la idea de progreso, y lleva a una renovación de normas que en lo atinente a lo laboral progresarán de un mero higienismo a la verdadera consecución de derechos ace este fenómeno a finales del siglo XIX cuando el nuevo proletariado industrial comienza a reivindicar mejoras en sus condiciones de trabajo que, aunque no se traducirían en verdaderos derechos hasta décadas después, vienen progresivamente a dar el pulso de una nueva fuerza social, que obligará a ir tomando medidas que humanicen estas condiciones. De aquí el término “social” para todas estas medidas. En 1908 y 1909, coincidiendo con un período de revueltas sociales, se acelera el proceso normativo con la Ley de Huelgas, Ley de Tribunales Industriales, creación por Real Decreto de la Inspección de Trabajo, y creación por ley del Instituto Nacional de Previsión. Finalmente en 1920 se crea el Ministerio de Trabajo. A consecuencia de todo este proceso, por Real Decreto de 1925 se constituye en Escuela Social la Sección de Cultura y Acción Social del Ministerio de Trabajo, dedicada al fomento de la cultura popular sobre materias económicas y sociales. Este fondo cultural y un tanto idealista sin duda desde el inicio empapará de unos principios a la profesión de Graduado Social que, acompañando a su asesoramiento profesional, y posterior representación, técnica y jurídica, se acuñará como una impronta en el lema de la Justicia Social. Al año siguiente, 1926, España ingresa en la OIT. Y comienza también el
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proceso de creación por Real Orden de las Escuelas Sociales, mencionando las pioneras, Madrid (1925), Barcelona y Valencia (1929), y Granada, Oviedo, Salamanca y Zaragoza en los años 40 La primera Escuela Social se instaló en 1925 en la Calle Amador de los Ríos de Madrid, y sus profesores apostaron por crear el perfil de un profesional nuevo e independiente que respondiera con precisión a las nuevas necesidades de una España en desarrollo. En 1931 se crea la entonces llamada Sala VI, de Cuestiones Sociales, del Tribunal Supremo, y se hace efectivo en la posguerra el Tribunal Central de Trabajo, cuya jurisprudencia sigue sentando las bases doctrinales en nuestra materia. Acabada la Guerra Civil se pretende reeditar innovando en las principales materias antes legisladas, con instrumentos como las Reglamentaciones de Trabajo y posteriores Ordenanzas Laborales, y la Ley de creación del seguro obligatorio de enfermedad, que da carta de naturaleza al sistema de la Seguridad Social.
Los orígenes En 1940 se da carácter oficial a las Escuelas que expiden ya los títulos de Graduado Social, aprobándose su reglamento al año siguiente, y en 1945 se decretan normas para la celebración de juicios en que se reconoce al Graduado Social expresamente la representación de trabajadores. Será ya en los cincuenta cuando se
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delimitan las competencias de la profesión y se crean los Colegios Oficiales estableciéndose por Decreto la colegiación obligatoria. Es al principio de esa década decisiva, en 1951, cuando D. Francisco Aguilar proclama en la II Asamblea Nacional de la entonces todavía Asociación de Graduados Sociales de España, que “La calidad del Graduado Social se muestra, de una parte, en su vocación, y de otra, en su preparación”. Por otro lado, se asienta la otra gran seña de identidad, el compromiso con la Justicia Social y con el progreso, que se incorpora definitivamente a nuestra deontología como un ideal social de servicio. Es en esta década de los 50 cuando se fundan definitivamente tanto los Colegios territoriales como también se designa la Junta Central de los Colegios de Graduados Sociales (que dará paso en 1964 a la creación del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España). He echado cuentas, y el dato manejado por algunos autores de medio millón de profesionales formados hasta 1956 no me parece exagerado: y fue fundamental este éxito participativo para que de toda la legislación sociolaboral, todavía deslavazada, se extrajeran variadas funciones que asignarnos y se nos concedieran otras nuevas a partir del Decreto del 22 de Diciembre de 1950 “en la gestión de los problemas de índole social, bien realizada a favor de particulares interesados, bien al servicio de empresas y entidades. Y será ya con el Decreto del 13 de abril de 1945, cuando se reconozca a los Graduados Sociales representación ante las mismas en procedimientos judiciales iniciados de oficio como consecuencia de certificaciones con valor de demanda; facultad que reitera la primera Ley de Procedimiento Laboral de 1958.
En un periplo de apenas tres décadas la profesionalidad, tesón e independencia, nos habían llevado a instituirnos como Corporación de Derecho Público en pie de igualdad
En un periplo de apenas tres décadas la progresión de los primeros Graduados, su profesionalidad, tesón e independencia, nos habían llevado a instituirnos como Corporación de Derecho Público en pie de igualdad a las ya existentes.
El pasado reciente Nuestro Colectivo fue elegido desde 1993 en las fases de pruebas para la implantación de sistemas telemáticos, sea más recientemente el punto PAIT para la creación de empresas, o la Firma Digital en su momento, como también lo fueron entre otros el Sistema Red o el Delta. Llegados los 70, se instaura el RETA con inclusión obligatoria de los Ejercientes Libres, mientras que a los de Empresa se les aumenta la categoría a Técnicos de Grado Medio. Otro hito de gran trascendencia fue la absorción por las Universidades de las Escuelas Sociales, impartiéndose por primera vez nuestros estudios en la Universidad de Vicálvaro, Ramón Carande, hoy Carlos III, y abriéndose entonces el largo camino que nos llevará al reconocimiento como diplomatura universitaria con tres años primero, en 1980, y ya recientemente, con el Grado de cuatro años, a la equiparación de carga lectiva y de prestigio con
las demás carreras universitarias. También en 1980, superados los pactos de la Moncloa en que Sindicatos y Graduados Sociales realizaron un estudio al respecto, se plantean dos cuestiones específicas: en primer lugar la posible desaparición de las Magistraturas de Trabajo, ante lo que de manera unánime nuestro Colectivo pone de manifiesto su total reconocimiento
Conclusiones Por fortuna, tenemos muchos años por venir para seguir recordando y reflexionando sobre nuestros orígenes y trayectoria, reforzando nuestra identidad y nuestro espíritu para afrontar nuestros retos de presente y de futuro. Como una vez dijo el Presidente de Honor de mi Colegio, D. Francisco Zamora, “la Profesión hay que reinventarla todos los días”; y ciertamente la mejor lección que podemos sacar de nuestra historia es que siempre aspiramos a lo que no teníamos y siempre nos propusimos ser lo que todavía no éramos; y al final siempre hemos conseguido casi todo lo que nos propusimos, aunque al principio nos lo inventáramos, a base de ilusión y esfuerzo.
ante su labor. Y es también en 1980 cuando se culmina un texto fundamental para nuestra profesión, el Estatuto de los Trabajadores, cuyo proyecto inicial con D. Rafael Calvo Ortega como Ministro de Trabajo, persona muy próxima a los Graduados, bebe también de la experiencia que aporta nuestro Colectivo. En 1982 recibimos el que sin duda es el mayor reconocimiento que a la Profesión en sí se ha otorgado: la Medalla Colectiva al Mérito en el Trabajo en su Categoría de Oro a los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y a su Consejo General, un verdadero espaldarazo moral . Pero no todo estaba logrado, y es a mediados de los 80, con la consecución, después de muchas reivindicaciones, de las primeras Salas para los Graduados Sociales en las Magistraturas de Trabajo, cuando realmente empezamos a sentirnos en igualdad de condiciones con el resto de operadores jurídicos. Como mero apunte y ya en los 90 se ha creado el Cuerpo de Peritos Judiciales, y empezamos a intervenir como árbitros y mediadores en conflictos sociales; aspecto este que ha seguido con una clara proyección de futuro y que en el momento presente se pretende fomentar en la profesión más que nunca. ▲
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➟ XIII Asamblea Nacional
Nuevas ideas de la profesión por Rafael Navarrete Paniagua, ex Vicepresidente del Colegio
La Profesión de Graduado Social, es una profesion joven (con algo mas de 50 años), lo que conlleva intrínsicamente vigor, energía, capacidad de trabajo, y como no ilusión y “nuevas ideas” (...) Pero antes de desvelaros mi “sueño profesional”, creo que deberíamos abordar realidades profesionales, en varias áreas.
Área Interna
Área Externa
En el área interna de los despachos de Graduados Sociales, con una mayor formación tecnológica, el uso de herramientas modernas y actualizadas, el convertirnos en referente de nuestros clientes, el dar “tranquilidad”, que genera la confianza necesaria y la fidelizacion del cliente, para ello la Certificación de firma digital, la utilización y remisión de documentos debidamente encriptados, a través de plataforma profesional, son hoy en día una realidad y una exigencia. En la gestión con nuestros clientes con la remisión mensual de Circulares informativas, en las áreas de normas sustantivas, jurisprudencia, convencional, estudios sobre temas de interés etc., es una obligación requerida y muy valorada por los clientes. En la relación con las Administraciones en general (TGSS, SPPE, Mutuas, INSS, etc.), la comunicación telemática, el sistema RED, el programa TESOL, y el resto de “comunicaciones”, por su rapidez, seguridad y bajo coste, generan una mayor productividad y una imagen de profesionalidad. Un compromiso, como es el Acuerdo firmado por diversos colegios para la tramitación de prestaciones de FOGASA. Se impone por tanto la especialización, mas la misma no esta reñida, bien al contrario se complementa, con un servicio integral al cliente, lo que denominamos hoy en día “despacho multidisciplinar”.
En el área externa, de comunicación de medios, creo que los Graduados Sociales, deberíamos estar en mas medios de comunicación social, informando a la sociedad y expresando nuestras opiniones sobre temas de nuestra competencia, debemos implicarnos m,as en devolver a la sociedad, todo aquello que hemos recibido de ella. En Madrid, mantenemos relaciones habituales con programas de Radio, donde participamos de forma altruista, pero activa y periódica, respondiendo a preguntas de los oyentes, sobre temas sociales, que son muy enriquecedoras, para quien los contesta, pues le obligan a un estudio constante y de gran utilidad para el que pregunta, amen de la difusión y el conocimiento de la profesión. También tenemos una buena relación con canales de TV, en este caso en Madrid, hemos asistido a temas sociales en directo, para CANAL 13 TV, etc. Estas relaciones creo que deben potenciarse, implicarnos y sacrificarnos en asistir, en adquirir el compromiso, y os puedo garantizar que es muy reconfortante.
Área Judicial En el área judicial, una vez conseguido el “sueño” bien digo sueño, aunque merecido, de actuar en los Tribunales Superiores de Justicia, de-
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beríamos mantener y tener una mayor especialización en temas jurídicos, al menos los de candente actualidad, entre otros: Intervenir como profesionales en el juicio monitorio, en vía civil, en el que al NO ser preceptiva la intervención de Letrado, se abre un campo jurídico enorme, para los profesionales del ámbito social, donde la especialización y el conocimiento, priman sobre otras cuestiones accesorias, como la titulación. Participación e implicación más activa en los ERTE y ERE, para dar soluciones a las PYMES, abordar la especialización de los PAS (Planes de Acompañamiento social, etc). Una mayor especialización en las retribuciones en especie, con especial énfasis en el tema de las mejoras voluntarias del sistema a través de los seguros privados, tanto en el área Convencional (seguros indemnizatorios de Convenio), como en el área contractual, contratos de seguros, sobre temas eminentemente sociales como la Enfermedad, el Accidente, la Incapacidad, en su diversos grados, el fallecimiento, etc. En este campo, con una especialización concreta, en la distinción entre: 1) El riesgo o el estado de riesgo viene constituido por la mera posibilidad de que un determinado acontecimiento pueda producirse (la posibilidad de un accidente o de una enfermedad). 2) El siniestro supone la realización actual de esa posibilidad (el accidente, la enfermedad). 3) El daño o necesidad pecuniaria se produce en el patrimonio de la víctima como consecuencia del siniestro. En las demandas derivadas de un Accidente o Enfermedad Profesional, reclamando los daños y per-
Debemos implicarnos más en devolver a la sociedad, todo aquello que hemos recibido de ella juicios, por vía contractual, con un buen estudio, evaluación y especialmente un desglose de las peticiones y conceptos, evitando la compensación de gastos o indemnizaciones, desglosando: Factores de corrección. – valorar lo que la doctrina francesa denomina “préjudice d’agreément”, concepto que comprende los derivados de la privación de los disfrutes y satisfacciones que la víctima podía esperar de la vida y de los que se ha visto privada por causa del daño. Estos sin ánimo exhaustivo, son el quebranto producido para desenvolverse con normalidad en la vida doméstica, familiar, sentimental y social. – La imposibilidad o dificultad para realizar los actos más esenciales de la vida (comer, vestirse, asearse, pasear, etc.) – La imposibilidad para los disfrutes y satisfacciones de la vida que cabía esperar en los más variados aspectos (sentimental, social, práctica de deportes, asistencia a actos culturales, realización de actividades manuales, etc. etc.)”. Finalmente es hora de desvelar el “sueño profesional”, que debe convertirse en realidad y además en el mandado actual del Presidente, y es: En el área nacional, nuestra adscripción e intervención en el Turno de Oficio en el área social, que deberíamos conseguir, por conocimientos, esfuerzo y por competencia. El “sueño europeo”, que es la actuación profesional y representación técnica del Graduado Social, como especialista en el área social y operador del Derecho, en una demanda ante el TJUE, en temas de carácter social, este es el sueño que albergo, creo que nos daría el reconocimiento y conocimiento de la profesión a nivel EUROPEO y un paso adelante en nuestra proyección y justas reivindicaciones. Mi enhorabuena a todos y mi agradecimiento al Colegio de Granada y al Consejo General. ▲
También en esta XIII Asamblea:
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esde el Observatorio de la Profesión nos participaron los resultados obtenidos de su estudio; como deseable sería alcanzar nuevos retos en nuestra profesión a través de nuestros Colegios y de nuestro Consejo General y, claro está, de los colegiados; entre otros se significaron: — La creación de un “Comité de Expertos” que ayude a los nuevos colegiados en sus inicios; — Que se imparta la formación necesaria para el ejercicio de la profesión en los Colegios Profesionales y que esta sea gratuita; — Obtener una mayor presencia y peso en la Administración Pública y que nos revierta en forma de contraprestación el ahorro que a la Administración suponemos; — Ampliar nuestras competencias en las materias que nos son propias ante la Jurisdicción Contenciosa–Administrativa; — Introducir la figura del Graduado Social en el Turno de Oficio — Y combatir el intrusismo profesional. Se concluyó por este Observatorio, con la recomendación de una mayor presencia y participación de colegiados en sus Colegios Profesionales. La Mesa Redonda Internacional, contó con representantes de diferentes países: de Italia en representación de Nacional Council of Consuleti Lavoro; reseñar que resultó cuanto menos curioso, que su representante publicitara la celebración de su próximo Congreso en un crucero. Procedente de Córdoba (Argentina), en representación de la Fundación Iberoamericana de Estudios Laborales, y de Paraguay en representación la Asociación de Abogados Laboralistas, sus intervinientes dirigieron sus ponencias hacia la Ética que ha de regir nuestra praxis profesional, y nos dejaron esta cita: “nadie está obligado a ser el más fuerte ni el más inteligente, pero sí a ser honesto”, y cerrando la mesa internacional el representante de Moscú (Rusia), Vicepresidente del Consejo Asesor del Gobierno, manifestó su interés por aprender de las relaciones laborales en España y de utilizar nuestras experiencias, su Gobierno también está introduciendo reformas que merman los derechos laborales y destacó dos medidas que pretenden aprobar: el incremento de la jornada laboral que pasará de 8 a 10 horas y la ampliación de la edad de jubilación que actualmente está: en 55 años para las mujeres y 60 años en los hombres, en relación con la esperanza de vida, cuya media es de 64 años.
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dosier
Nueva visión de los Recursos Humanos en la empresa por J. Isidoro Álvarez Sacristán, Graduado Social y Doctor en Derecho
Hasta hace poco la denominación de Recursos Humanos se vinculaba a las relaciones psicosociales, sin que se uniese a los aspectos estrictamente laborales. Lo que tenía concomitancia con el factor trabajo, se enmarcaba en la denominación de jefatura de personal. En España la denominación de RRHH comenzó a tenerse presente en la empresa en los años ochenta
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sta terminología aparece en las grandes empresas, siendo la denominación de personal mas presente en las medianas y pequeñas empresas. Para la administración de personal lo que se estudiaba eran las directrices del derecho laboral; más tarde, este aspecto jurídico se enlazó con la psicología del trabajo e incluso, en algunos aspectos, con la sociología del trabajo.Para la denominada administración de perso-
nal, los aspectos jurídicos eran fundamentales, pues la relación laboral está regida por normas, contratos, convenios, etc. Pero las normas no rigen en solitario sino que es el hombre el que las cumple, las tergiversa o viola, de forma que su psique tiene una influencia compleja. Pero el campo del trabajo excede de la vida empresarial por lo que hay aspectos sociológicos que le trascienden, tales como la familia, la enfermedad, la asistencia, etc. Pues
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➟ RRHH: una nueva visión
bien, si todo este conjunto de factores influyen en el mundo del trabajo, el binomio empresa–trabajador debe de presentarse como un todo, en definitiva como un recurso que si bien no es ajeno al mundo jurídico, tampoco lo es para el mundo que le rodea. Podría añadirse, quizás, lo que algunas tendencias doctrinales llaman “ética de la empresa1“. Una cuestión que no es baladí, pues antepone –quizás lo coordina– el aspecto moral al económico.Es cierto que el mundo de hoy, la empresa se crea para ganar dinero –excepción hecha de las fundaciones o las benéficas– por lo que parecería una contradicción anteponer la moral a la economía, si es que aquella pudiera coartar la consecución de ésta.Pero los economistas van aprendiendo que sin dar el máximo valor al factor humano es imposible sacar adelante a la empresa y situarla aceptablemente en el mundo productivo. Se quiere decir que la sociedad no aceptaría unos bienes producidos por una empresa en que el factor humano fuera vejado, y privado de sus derechos (Lo que se han llamado desde el siglo XVIII derechos humanos). Como se ha dicho2, los valores humanos son valores que emergen en las relaciones empresariales. Todo ello nos lleva a tener presente los siguientes criterios excluyentes: Debe desecharse el término relaciones industriales para vincular al factor trabajo con la empresa. Este término es del todo punto economicista, pues prima la producción sobre lo personal. Para la relación industrial lo básico es la productividad sin tener en cuenta ni lo humano ni lo ético. No podemos admitir el término relaciones laborales, pues nos vincularía a un aspecto único de la empresa. Bien es cierto que, en un sentido amplio, las relaciones laborales es todo el conjunto de la vida en la empresa, pero mirado desde la óptica de lo productivo y, si se quiere, de lo estrictamente legal. El término que se emplea en varias empresas de jefatura de personal, nos lleva a la aplicación de la disciplina o a
Las cuatro funciones de los Recursos Humanos Los RRHH no son, por tanto, un ente funcional dentro de la empresa sino uno de los factores que influyen en la producción. Si contemplamos a la empresa con una visión clásica, podemos establecer que de los tres factores de la producción –materia prima, capital y trabajo– el factor humano ha de ser el más comprensible para la administración de la empresa. De forma que la administración de RRHH debe de cumplir en el ámbito empresarial las siguientes funciones: A) Función personal. Base y fundamento histórico de las relaciones humanas en la empresa. Sin el factor trabajo no existe producción. Sin la función personal no existe interrelación. A la persona deben de adecuarse a los otros factores. B) Función estructural. El factor trabajo debe de integrase en la estructura de la empresa a través de modalidades contractuales y conocimientos. Aparece en la empresa, en lugar que ha de acomodarse al aspecto humano de la producción. C) Función social. Responde a
la implantación de un sentido de la jerarquía. Tampoco sería exacto incluir a las relaciones personales de la empresa en el departamento que pudiera llamarse asesoría jurídico–social. Ya que, si las técnicas de dirección de personal incluyen unos conocimientos legales, la relación intraempresarial trasciende a lo estrictamente jurídico, aunque, como veremos, no se puede prescindir de ello. Era necesario, por tanto, acuñar otro concepto para la administración de la actividad del personal en la empresa. Una antigua teoría admite que fue la influencia de los sindicatos la que puso fin al aislamiento de las aspiraciones y problemas del factor trabajo, para incardinarlo en una relación más humanizada. Así surge lo que hoy se llama administración de recursos
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unos fines, digamos extraempresariales, que deben de tenerse en cuenta las funciones societarias que rodean al factor trabajo (asistencia, ocio, etc.). D) Función jurídica. Cualquier relación de las tres anteriores se rige por normas jurídicas o de derecho. Tales, por ejemplo la contratación de personal, las normas jurídicas de la empresa o las atenciones sociales.
humanos en la empresa. En principio, parecería que el término administración es extraño a lo personal, pues tal concepto está más ligado a la economía. Por eso, los economicistas entienden que a la empresa hay que dirigirla sobre la administración de los recursos materiales y los recursos humanos. Esto, para nosotros, tampoco es exacto, pues se compara al hombre con el capital o con la inerte materia prima. Pero, sea como sea, lo que si está claro es que a los recursos humanos hay que : — Tenerlos en cuenta — Llevarlos al conjunto de los factores. — Ponerlos en relación intraempresarial. — Favorecer su aspecto personal.
El binomio empresa–trabajador debe de presentarse como un todo, un recurso que no es ajeno al mundo que le rodea — Coordinar sus derechos y deberes. — Acoplar su formación
Lo que llamamos vida interactiva, no es otra cosa que la relación humana en las distintas esferas de la existencia del hombre:
El recurso humano interactivo Como es sabido, las relaciones del hombre no se circunscribe a la misión de homus laboris, sino que mantiene relaciones extraempresarariales, cuyo comportamiento excede de la vida laboral, en ocasiones la complementa, otras la distancia, a veces la contrapone; en general no puede aislarse de una forma completa la vida del trabajo de la vida en familia, en sociedad, en amistad, en diversión, etc. Desde esta perspectiva y partiendo de que el ser humano es sociable por naturaleza, que crea una familia y responde a un principio de laboriosidad, es notable la visión de sociabilidad que le entronca en los diferentes sistemas o situaciones sociales que no podemos aislarlas a cada una de ellas. Así, todas –y otras muchas que podríamos enumerar– se influyen con el mundo del trabajo. Decimos que se influyen, o que se relacionan en mayor o menor medida en el mundo de la empresa. Así la vida familiar depende de muchos factores de la empresa; tal, por ejemplo, el tiempo de traslado, la jornada y el horario, pues el nocturno puede coartar la relación familiar; el salario y las atenciones a la vida económica de la familia, los descansos semanales o anuales que pueden o no coincidir entre los miembros de la familia… La interacción en la sociedad es, como se sabe, fundamental para la convivencia; pero dentro de ella el ser humano –el trabajador al fin– forma parte de un sinnúmero de asociaciones, de formas comunales, de sindicatos, clubes, etc. La vida laboral las condiciona, la vida en el trabajo a veces las subsume –sindicatos– o las complementa. La interacción sobre la personalidad no es endógena sino que aparece como una cualidad del hombre a la
SER HUMANO
Recursos
Interacción
FAMILIA | SOCIEDAD | PERSONALIDAD | TRABAJO AMOR | AMISTAD | OCIO | EMPRESA
INTEGRACIÓN
RECURSOS HUMANOS
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La interacción sobre la personalidad no es endógena sino que aparece como una cualidad del hombre a la que hay que añadir la calidad y ambas comportan una situación en la vida de la empresa.
que hay que añadir la calidad y ambas comportan una situación en la vida de la empresa. La personalidad –el prosopón griego– influye en el mundo del trabajo de forma que las particularidades de la persona producen comportamiento hacia fuera o exógenos La interacción en el trabajo es, quizás, el mayor pronunciamiento de la personalidad, no en vano se pasa la tercera parte del tiempo en la empresa y, por ello, la interacción es más fuerte, más pronunciada y se proyecta sobre el resto de las interacciones, con unos usos y costumbres sociales nacidos de la vida en el trabajo, del entorno social, de los niveles económicos.
Cada una de esta interacciones se basan en recursos y que, si bien todos son humanos, cada uno de ellos se comporta de una forma especifica dependiendo del entorno en que se proyecta. Así el recurso que se proyecta a la familia se efectúa a través del amor, de la solidaridad, de la cooperación. El recurso que se proyecta sobre la sociedad es el más extendible y aparece ligado a la personalidad. No obstante del mundo del trabajo puede aparecer la amistad que, si bien pude ser ajena a los compañeros de trabajo, en ocasiones coinciden incluso en el lugar de residencia. En la amistad se coincide con las ideas o con la afiliación a un club o sindicato. Con la personalidad, nos topamos con el carácter de la persona, con su desarrollo, con las aficiones o los ocios, con las ideas políticas. Muchas de estas actividades personales tienen su eficacia en consonancia con el tiempo de trabajo, con la profesión, con la promoción o con los saberes que se adquieren en la empresa. Nos queda, por fin, la interacción en el trabajo –en la empresa que, como hemos dicho es el lugar en que se pasa la tercera parte del tiempo–, en
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➟ RRHH: una nueva visión
donde se accede después de una formación, se puede promocionar, se adquieren o se completan los conocimientos profesionales, se accede a unos medios económicos con los que se atiende la existencia se emplean los recursos personales para aportarlos a la vida de la empresa. Es una interacción: – Personal – Cooperativa – Profesional – Vivencial – Economicista – Finalista – Constructiva De esta forma lo que antes de acudir a la empresa eran unos recursos derivados de la persona, al integrase en la vida laboral se han llamado a estos recursos humanos. Todas la vicisitudes de la sociedad son humanas, por eso la terminología exacta debería ser Recursos Humanos en la Empresa. Con ello se tiende a la organización de la persona dentro de la vida laboral3. Recursos que se han de administrar. Desde luego, estamos en contra de la paridad que se hace con otro tipo de administraciones en la empresa, tales como la administración financiera o la administración comercial o la administración técnica. Nuestros recursos, por gozar de personalidad, emergen por encima del
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Una antigua teoría admite que fue la influencia de los sindicatos la que puso fin al aislamiento de las aspiraciones y problemas del factor trabajo., para incardinarlo en una relación más humanizada. Así surge lo que hoy se llama administración de recursos humanos en la empresa.
resto y, por tanto, su atención ha de ser preferente.
El recurso humano entre el capital y otros recursos Las antiguas teorías sobre los recursos humanos, vigentes durante la mitad del siglo XX4, se mantenían sobre la teoría de la X y la Y. Para la primera era necesario “espolear” al trabajador para que pudiera cumplir su función, ya que el ser humano si no se le motiva no produce. Es una teoría totalmente materialista. Olvida la autoestima personal y se dirige a analizar el trabajo desde el punto de vista de la pro-
ductividad, sin tener en cuenta los valores intelectuales (espirituales). Para MacGregor este comportamiento no nace de la naturaleza humana sino del comportamiento del hombre dentro de las relaciones industriales. La segunda teoría (Y), supone que el comportamiento empresarial debe de tener en cuenta las aptitudes de los trabajadores para enmarcarlos en la empresa. Lo que normalmente se desarrolla sobre el dicho “trabajo en lo que me gusta”. Es la excitación de un comportamiento en la persona para que se sienta a gusto en el trabajo, que se sienta –dentro de lo que cabe– feliz en su trabajo. Que se sepan aprovechar las cualidades humanas en la producción. Mejor dicho, que la producción se ponga al servicio de las cualidades humanas.. Es cierto que esto parece una utopía, pues es muy difícil que el trabajador se sienta entroncado en la empresa, más bien – en algunas ocasiones– se produce un conflicto entre ambos. Aquí aparece el entramado de los recursos. Unas veces para coordinarse, otras para enfrentarse. Para evitar este tipo de conflictos se crea la empresa cooperativa en donde solo se aísla al factor materia prima, y se unen el capital y el trabajo. Pero esta modalidad, con ser teóricamente eficaz, no pudo superar las ambiciones humanas ni las funciones del capital. Así en la empre-
La felicidad en el trabajo La felicidad en el trabajo ha sido precisamente el leitmotiv del 45º Congreso de Aedipe, porque al igual que la economía o el marketing, la gestión de personas es un ámbito que debe evolucionar hacia el campo de la ciencia. En este sentido, la psicología positiva constituye una puerta abierta hacia donde los profesionales de recursos humanos deben caminar para poder convertir su campo de trabajo en algo más que un cúmulo de ideas y buenas intenciones. Este campo de la ciencia ha evolucionado de manera
exponencial en los últimos años, y los resultados de su trabajo invitan a la persona a explotar todo su potencial en cada uno de los ámbitos de su vida (el trabajo es uno de ellos). Las evidencias empíricas obtenidas permiten diseñar y orientar todas las políticas, en el ámbito de la gestión de personas, hacia el campo de la felicidad, entendida ésta como un estado en el que la perso-
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na podrá desarrollar todos sus puntos fuertes en el desempeño de su profesión. En este sentido, la felicidad se muestra como una opción de futuro en el desarrollo de la profesión de recursos humanos. Aquellas empresas capaces de ponerla en práctica se diferenciarán de sus competidores haciendo mucho más atractiva su marca para el talento.
Habremos de tener en cuenta el artículo 18.4 CE, la LOPD, La LO 1/1982, el ET, el Reglamento de desarrollo de la LOPD y la Instrucción 1/2006, de la AEPD sa cooperativa a la que se podría aplicar la teoría Y de MacGregor, o la máxima integración del factor trabajo en la empresa, pasa históricamente por una etapa feliz, le sigue otra de incertidumbre y competencia, signada por escaso espíritu de competitividad, para llegar a un grado de empresa semicapitalista, con propietarios del capital (cooperativistas) y trabajadores (asalariados).Estas experiencias sobre la integración del personal en la forma de empresa no hacen sino confirmar la teoría de la dificultad de interacción de los recursos humanos y los otros recursos. No sabemos muy bien qué se quiere decir con las nuevas teorías de integración. O mejor dicho las nuevas teorías que aíslan a los recursos humanos del resto de las factores integradores de la empresa. Estas teorías están llenas de buenas intenciones y suponen un estudio aislacionista de los recursos humanos, tratando únicamente de la integración grupal, sin tener en cuenta que esta interacción no pude estudiarse sin el resto de las interacciones La interacción es una, digamos, necesidad. Porque en el mundo moderno el hombre –la persona– es la máquina de la máquina en el sentido más digno de la palabra. Desde el punto de vista de la organización capitalista se debe de vigilar a los elementos materiales, se debe de estar atento a la calidad de la materia prima, a la disposición de los bienes que se han de transformar, a los recursos procedentes de otras empresas. Esta vigilancia es observada por una persona o mantenida por una máquina que a la vez es proporcionada por el recurso humano. Si observamos la estructura económica se ha de ajustar el capital a las necesidades productivas –procedente de recurso interno o de procedencia exterior– como pago que ha de hacerse al resto de los factores: pago de materias, pago de salarios, etc. Por fin, o mejor dicho como prioritario, hay que atender al factor hu-
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Durante la vida en el trabajo, la administración de los recursos humanos no puede desligarse, mejor dicho está atada, por una serie de leyes o Convenios colectivos a los que se tienen que someter, tanto la empresa como los trabajadores
mano, coordinar a la persona con el resto de la estructura. El Estatuto de los Trabajadores, quizás sin quererlo, define al contrato de trabajo como una situación de prestación de servicios “dentro del ámbito y organización y dirección (...) de empleador o empresario“. Si bien se sitúa al trabajador como persona que presta servicios, no pude desligarse de la organización de la empresa. Una definición estrictamente economicista nos situaría al recurso humano sobre el prisma de la productividad. Bien es cierto que la empresa –en el mundo capitalista y competitivo– se crea para ganar dinero (excepción hecha de la empresas públicas que cumplen un fin social estrictamente, aunque en ellas mismas no se puede prescindir de la administración de los recurso humanos), pero desde el punto de vista de la organización personal, no se puede prescindir de las vicisitudes del asalariado.
La aplicación de las normas La aplicación de las normas técnicas.– Como hemos dicho que el trabajo no es un hecho aislado sino que se entronca con otra serie de elementos (humanos o materiales), debe de tenerse en cuenta la relación que se impone sobre la técnica. Al fin y al cabo, la técnica es base del trabajo, sobre todo en el mundo moderno, sea el trabajo con esfuerzo físico o intelectual. Así, es necesario conocer el grado de adaptación que puede permitirse a la mano de obra. Claro que antes del inicio se procede a la selección de personal, al que se le ha exigir una serie de conocimientos mínimos al objeto de que se condicione el grado de formación al puesto de trabajo. La aplicación de las normas psicológicas. Los estudios sobre la psicología del trabajo no deben de estar ajenos a la vida laboral. Se sabe que un buen comportamiento en la empresa va parejo con un buen estado psíquico. Naturalmente que esta situación depende del momento histórico en que se encuentre el trabajador. Así, un trabajador recientemente ingresado en la empresa tendrá un comportamiento que pasa por varios estadios: una primera etapa de adaptación, insegura, falta de confianza en si mismo; una segunda etapa en que se afianza en su trabajo, está seguro y se hipervalora. A esta fase le sigue otra que, quizás, se corresponda con una constante reclamación que puede que sea positiva para proponer mejoras o sis-
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➟ RRHH: una nueva visión temas más eficaces, o una negativa de planteamiento de conflictos. Por fin la etapa final, cercana a la jubilación, en la que se produce un status de acercamiento al término de la relación, en donde las iniciativas desaparecen y los méritos ya están superados. La aplicación de las normas sociales. Como dijimos más arriba, la influencia de la sociedad no es ajena al mundo del trabajo. El hombre se mueve por excitaciones psíquicas, pero también por las sociales. A la vida empresarial no le son ajenas las vicisitudes por la que pasa el trabajador. No es lo mismo el comportamiento de una persona cuya familia es numerosa que la de un trabajador soltero y sin futuro familiar. Para el mundo del trabajo no le es ajeno la afiliación o no a un sindicato6 ni la afiliación a un determinado club. El sistema social de convivencia o de ocio influye de manera constante en la empresa. (Por ejemplo la diversión fuera del trabajo, el descanso o la calidad del ocio, las amistades, los posibles vicios o las apetencias). Influye el conocimiento social que se tenga de la empresa, la apreciación de la marca, el tamaño de la misma, los servicios sociales que ofrezca (economatos, premios, atenciones familiares,etc7). Estas situaciones externas en que están inmersos los trabajadores, pueden crear un clima social identificado o no con el recurso humano. La aplicación de las normas jurídicas. Quizás sean las normas más importantes en la vida de la empresa en la relación trabajador–empresario. Cada momento de la relación se rige por una norma jurídica. Incluso antes del ingreso, hay que aplicar una serie de normas –situación de desempleo, acu-
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En este sentido, la psicología positiva constituye una puerta abierta hacia donde los profesionales de recursos humanos deben caminar para poder convertir su campo de trabajo en algo más que un cúmulo de ideas y buenas intenciones.
dir a una convocatoria debidamente decidida– para el acceso (aseguramiento en Seguridad Social, Mutualidad, etc.). Una vez finalizada la relación, puede verse influida por normas de jubilación parcial, de extinción por causa económicas, por aplicación de fondos de pensiones empresariales, etc. Pero sobre todo, durante la vida en el trabajo, la administración de los recursos humanos no puede desligarse, mejor dicho está atada, por una serie de leyes o Convenios colectivos a los que se tienen que someter, tanto la empresa como los trabajadores. Por ello, para la buena marcha de la empresa no solo hay que aplicar las normas jurídicas fiscales –que al fin y al
Notas 1. Ética de la empresa, ADELA CORTINA, Trotta ; Madrid 2003 2. ADELA CORTINA Op. Cit. Pg. 113 3. Como se ha dicho en algunas publicaciones se trata de crear una “cultura de la organización” 4. Debida a Douglas McGregor precursor de la escuela de relaciones humanas en la empresa. 5. Estudios de la Fundación BBVA en 2007 6. Sin que sea de aplicación el sistema de closed chop 7. Hay que recodar la tendencia de las grandes empresas, en los años cincuenta–sesenta del siglo pasado, de crear clubs de fútbol propios de la empresa u otras actividades, como medios de publicidad y de atención a ocios sociales de los trabajadores.
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Así el trabajo ya no es –no debe de ser– una pesada carga o una cadena que nos liga de por vida a una profesión sino que se tiende a: – Creación de una cultura del trabajo que a la vez nos proporciona un trabajo de la cultura. Cuestiones que trascienden de lo puramente laboral para entroncarnos en la realización personal. – Posición personal a través del ocio, o una cultura del otium frente a la obligación de la cultura del negotium. – Atender a las actitudes del mundo del trabajo. Es lo que se puede llamar la cultura sociológica. Conocimiento de los sentimientos del mundo del trabajo– conocimiento de los recursos humanos, al fin. Así en estos momentos se sabe5 que los aspectos más importantes en el empleo son: estar bien pagado, contrato fijo y conciliación laboral y familiar; sin embargo el nivel de satisfacción en la vida y la situación laboral ocupa el quinto lugar, por debajo de la familia, las amistades y la salud. – La motivación en el trabajo y la cultura de la motivación. Aspectos cruciales en la administración de los recursos y, como más adelante diremos, se relacionan con la vida grupal en la empresa y con los aspectos jurídicos que la conforman.
cabo son estáticas, por lo menos en periodos concretos– ni solamente las normas jurídicas de los contratos mercantiles, sino que es fundamental la aplicación de las normas jurídicas del derecho del trabajo. Pues estas normas son el eje y fundamento de la administración de los recursos del trabajo. Si no se conoce los derechos y deberes del trabajador difícilmente se puede organizar la empresa. Si no se conocen las normas jurídicas de los contratos, éstos se relacionan en el aire. Si no se conocen las especiales nor-
Más sobre las normas técnicas La norma técnica es, en fin, una situación estática en el modelo de producción, pero al aplicarla es el recurso humano el que facilita la exigencia productiva Por ello, debe de preguntarse que es lo que ocurre en la empresa cuando se aplican las normas técnicas. Pues puede ocurrir que: – No exista la suficiente formación en el trabajador. – Se innoven sistemas de producción sin el correspondiente reciclaje laboral. – Produzca una fatiga que no se deba de soportar. – Que el ritmo de trabajo no esté coordinado. – Se produzca rechazo. – No vaya acompañado de sistemas de seguridad. – El nuevo sistema aumente la producción sin contraprestación. – Se preste mayor atención material. Por eso no se pueden aplicar las normas técnicas desligándolas del recurso humano que ha de aplicarlas.
mas de los Convenios Colectivos, se está administrando en contra la obligación empresarial. Si se desconocen las vicisitudes legales por las que tiene que concertarse un Convenio no se puede representar al empresario. Si se ignoran las normas por la que es posible presentar una huelga, es difícil llegar a un acuerdo. En fin, que para la administración de los recursos humanos en la empresa es fundamental y del todo punto necesario poseer unos amplios y cabales conocimientos del Derecho laboral. La administración de los Recursos Humanos en la empresa trata de presentar al factor trabajo como eje de las relaciones con otros factores materiales, creando un clima de interacción entre los aspectos materiales y los comportamientos éticos, bajo el prisma de las normas jurídico–laborales. ▲
Convenio Una idea, un proyecto, una realidad:
Viviendas para la Justicia Social El Colegio ha firmado un convenio de colaboración con la empresa gestora G4 Viviendas Integrales, S.L. El titular lo dice todo, tienes una idea, haces un proyecto y lo conviertes en realidad. Es el fundamento de las personas activas; y esta actividad se traduce y se transforma en bienestar social. El pensamiento colectivo comparte, decide y construye. Actualmente G4 está realizando gestiones para conseguir terrenos en Arroyofresno y Valdebebas. Asimismo G4 construye también Espacios de Servicios Integrales para Personas Activas. Esta novedosa iniciativa dará respuesta a las necesidades imprescindibles de los seniors. Pensamos en nuestro momento de nuestro retiro, de la jubilación: cómo será; ¿estaré disfrutando después de tantos años de trabajo? ¿viviré en mi actual casa? ¿me trasladaré a otro lugar? En lo que coincidimos todos es que quisiéramos vivir de la forma más cómoda y agradable posible. La propuesta de G4 se basa en viviendas o urbanizaciones para personas de más de cincuenta y cinco años, una edad en la que se vive de una forma plena, con ganas de acti-
vidad y relación, por lo que se hace necesario construir complejos con todo tipo de servicios asociados, sanitarios y de confort. Tras nuestros primeros estudios ha surgido la oportunidad de realizar este proyecto en Madrid y en Estepona (Málaga). Estos proyectos se harán en Régimen de Comunidad de Propietarios, de esta forma, la vivienda, aparte de ser en propiedad, tendrá un coste mucho más asequible. Se abonará una cuota mensual que financiará la oferta del paquete integral de Servicios; y todo dentro de un entorno favorable para una vida saludable. Infórmate en los teléfonos de G4 Viviendas Integrales Tlf 915414138 – 915595394 www.g4viviendasintegrales.org/
https://sites.google.com/site/g4viviendasintegrales/contacto Un artículo sobre nosotros
Expertos en materia laboral y de Seguridad Social El pasado 24 de octubre, el diario La Razón publicaba un extenso artículo informativo sobre nuestra profesión, detallando al público las variadas funciones que ofrecemos y señalando que, en una situación económica tan complicada como la presente, los Graduados Sociales estamos capacitados para ofrecer los mejores servicios integrales. María Antonia Cruz destacaba también, en una breve entrevista, los servicios que el Colegio ofrece a la ciudadanía: “Nuestras puertas –señaló– están siempre abiertas para cualquier ciudadano que nos necesite”.
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Criterio técnico núm. 89/2011, sobre
Derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades mercantiles capitalistas en materia de deudas por cuotas de seguridad social PRIMERO.– Necesidad de que concurra causa de disolución de la sociedad El precepto legal que autoriza la derivación de la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales es el artículo 367 de la LSC. Hasta el 1 de Septiembre de 2010 el contenido sustantivo de este precepto se encontraba en los artículos 262.5 de la LSA y 105.5 de la LSRL. El art 367.1 (antes artículos 262.5 LSA, tras la modificación introducida por la Ley 1912005, de 14 de noviembre y 105.5 de la LSRL,) dispone que 1. “Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan...” La norma, por tanto, no sólo introduce un límite temporal en las deudas cuya responsabilidad puede ser derivada a los administradores (que serán las posteriores a dicha causa), sino también un limite en los supuestos (ahora se exige en todo caso la previa existencia de una causa legal de disolución). Las referencias contenidas en el mismo apartado al supuesto concursal –”los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad...”– deben ser interpretadas en el sentido de que, existiendo causa de disolución por insuficiencia patrimonial, la vía del concurso tiene preferencia en caso de insolvencia sobre la de la disolución de la sociedad con el fin de amparar los intereses de los acreedores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 363.1 de la LSC (antes artículos 260.1.4° de la LSA y 104.1e) de la LSRL):
“1. La sociedad de capital deberá disolverse: d) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Por tanto, la mera falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social durante tres meses –o la existencia de cualquiera de los demás hechos contemplados en el artículo 2 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio– no autoriza por si misma la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
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Puede ser objeto de derivación la totalidad de la deuda existente en todos los casos en los que los propios interesados no demuestren otra cosa, ya que sobre ellos recae la carga de la prueba
Según lo expuesto, el acta de liquidación o el informe en el que se derive la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales deberá hacer constar en todo caso la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de las contempladas en el art. 363.1 de la LSC (antes artículos 260.1.4° de la LSA y 104.1e) de la LSRL), que deberá justificarse por los
medios apropiados. En particular, la existencia de las pérdidas deberá considerarse acreditada mediante el examen del balance. En el muy frecuente supuesto de que ese examen no sea posible (por no haber sido localizada la empresa o los administradores, por incomparecencia de éstos o por falta de depósito de las cuentas en el Registro), la insuficiencia patrimonial deberá justificarse por vías indirectas, bien por haber sido declarado el crédito incobrable por la Tesorería o bien acudiendo a lo declarado por los tribunales (así, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 25 de enero de 2000, sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de junio de 2005, sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 23 de marzo de 2006), y exponiendo las circunstancias relevantes a estos efectos que hubieran podido observarse durante las actuaciones de comprobación. En cuanto a la acreditación de la causa legal de disolución de la sociedad, cuando se acredite la existencia de pérdidas, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto–Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas y otras medidas económicas complementarias, en relación con el artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, una de las cuales es la disposición adicional única del anterior. Así, la Disposición adicional única mencionada relativa a la forma de computar las pérdidas en los supues-
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➟ Criterio Técnico tos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, señala que no se incluirán en dicho cómputo las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. Si bien el punto 2 de dicha disposición adicional única señala que lo anterior será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, el artículo 1 del Real Decreto Ley 5/2010 renueva “sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto–Ley, la aplcación de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto–Ley 10/2008, de 12 de diciembre”
SEGUNDO.– Obligaciones de los administradores El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital señala lo siguiente: Artículo 365. Deber de convocatoria 1. Los administradores deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente. 2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución o, si constare en el orden del dia, aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa. Artículo 366. Disolución judicial 1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad. 2. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo
social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado. Consecuentemente, la derivación de responsabilidad a los administradores sólo procede cuando, una vez acreditada la existencia de causa legal de disolución, éstos hayan incumplido las obligaciones establecidas con carácter alternativo en los citados artículos 365 y 366 de la LSC (antes artículos 262.5 de la LSA y 105.4 de la LSRL), esto es: a) convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disolución –o el concurso, si además existe situación de insolvencia–, o bien b) solicitar la disolución judicial –o el concurso, en caso de insolvencia– cuando la junta no se haya constituido o cuando su acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso. Siendo los plazos para cumplir dichas obligaciones los siguientes: a) dos meses desde que hubieran conocido o hubieran debido conocer la causa legal de disolución. b) dos meses a contar desde la fecha en la que hubiera debido celebrarse la junta, si ésta no llegó a constituirse, o desde la fecha de la junta si el acuerdo de ésta hubiera sido contrario a la disolución o el concurso. En el caso de que la causa de disolución fuera la del artículo 363.1.d de LSC (por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social), el plazo de dos meses empieza a contar desde el momento en el que el administrador hubiera tenido conocimiento de su existencia, lo que debe entenderse producido en el plazo máximo de tres meses, plazo máximo para formular las cuentas anuales según lo dispuesto en el artículo 253 LSC, contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio anual, que será considerada como fecha de la causa de disolución. De acuerdo con lo anterior, el incumplimiento por los administradores
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de la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia, establecida en el artículo 5 de la Ley Concursal, no permite declarar su responsabilidad solidaria si no se aprecia causa de disolución de la sociedad.
TERCERO.– Deudas objeto de la derivación de responsabilidad Como se ha dicho, los administradores que incumplan las obligaciones anteriores responderán solidariamente de las obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. En estos casos, las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. En este sentido el artículo 367.2 de la LSC (antes artículos 262.5 LSA y 105.5 de la LSRL) establece que: “2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.” Por tanto, puede ser objeto de derivación la totalidad de la deuda existente en todos los casos en los que los propios interesados no demuestren otra cosa, ya que sobre ellos recae la carga de la prueba, salvo que el funcionario actuante compruebe que efectivamente se trata de obligaciones que se han generado en una fecha inequívocamente anterior, supuesto en el que no cabe acudir a la presunción.
CUARTO.– Derogación de criterios técnicos anteriores El presente Criterio Técnico deroga el Criterio Técnico núm. 61/2008 de 28 de julio de 2008, sobre derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades mercantiles capitalistas en materia de deudas por cuotas de Seguridad Social Madrid, 6 de junio de 2011
Evaluación de riesgos en las Empresas por Margarita Cabrejas Artola, Graduado Social y Master Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
La historia de la Prevención de Riesgos Laborales podrá describirse como la historia de la insuficiencia del conocimiento técnico–científico para promover por sí mismo el proceso social
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a llamada Ley de las tres generaciones acuñada por Charles Clutterbuck ilustra perfectamente el retraso histórico en la aplicación del conocimiento a la mejora de las condiciones de trabajo. Dice así: En una generación se introduce el riesgo, en la siguiente el riesgo es reconocido como tal, y en la tercera se promulga una ley para su control. El propio autor apostilla: A veces hace falta una cuarta generación para que el riesgo sea efectivamente controlado pero, sea como sea, la ley siempre llega tarde.
medades Profesionales. Absentismo vigilancia de la salud. Sociedad: datos epidemiológicos que permiten vincular determinados indicadores de salud a sectores productivos, profesiones o experiencia a riesgos específicos. – Evaluación basada en las aportaciones de los trabajadores. Indicadores Subjetivos: Quejas – Evaluación sistématica de la gestión de la Prevención de la Empresa. A veces la puerta de entrada viene condicionada por el propio objetivo a la finalidad concreta de la evaluación. Así por ejemplo, una Evaluación de Riesgos en el momento del diseño de
¿Qué es y cómo abordar la evaluación de riesgos en las empresas? La Evaluación de Riesgos laborales es el proceso dirigido a identificar y valorar la magnitud de los riesgos en el lugar de trabajo y poder así tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas para eliminarlas o minimizarlas. Por dónde empezar Para abordar la Evaluación de Riesgos se pueden adoptar distintos puntos de partida que condicionarán el planteamiento metodológico. Podemos clasificarlos en 5 “puertas de entrada”. – Evaluación basada en el análisis del ciclo de producción. – Evaluación basada en los factores de riesgo. – Evaluación basada en los indicadores de salud. Indicadores objetivos: Empresas con Accidentes de Trabajo y Enfer-
un proceso de trabajo deberá tener especialmente en cuenta el análisis del ciclo productivo, mientras que si la evaluación es consecuencia de una situación de insatisfacción y de reivindicación de mejora por parte de los trabajadores tendrá que tener muy en cuenta los indicadores subjetivos. Por otra parte, la detección de una situación de riesgo puede partir tanto de una identificación de peligros en
el proceso productivo (ruido de maquinaria, ritmo excesivo, repetición de tareas, etc), como de una constatación de daños en los trabajos expuestos (alteración del sueño, consumo excesivo de fármacos, lesiones ósteo–musculares). Ambas fuentes de información deberán ser tenidas en cuenta para una buena identificación de riesgos que deberán ser evaluados tanto en su especificidad como en sus posibles interacciones o efectos globales. La política de prevención de la empresa tal vez será objetivo de una atención privilegiada cuando la evaluación atienda sobre todo a una prescripción legal, pero en cualquier caso deberá ser tenida en cuenta para poder elaborar propuestas viables de solucionar a los problemas detectados. Otras veces el proceso se inicia analizando las consecuencias o daños: Así, por ejemplo el método del “árbol de causas” parte de una constatación de un problema objetivo (Accidente de Trabajo), pero a partir de ahí extiende su investigación tanto al análisis del ciclo productivo como de la organización de la prevención en la empresa. Lo más frecuente en la práctica es que se propongan procedimientos metodológicos que se basan en una combinación de los diferentes enfoques. No se trata pues de pronunciarse por una opción exclusiva y rechazar las aportaciones de las otras entidades posibles. Tampoco sería razonable abordar la evaluación de riesgos como una descripción enciclopédica de las condiciones de trabajo. Ambas opciones son igualmente problematicas. La primera, porque desprecia contenidos y puntos de vista que pueden ser complementarias. La segunda, porque
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➟ Evaluación de riesgos puede complicar hasta el infinito la recogida de información dilatando innecesariamente la intervención preventiva. En cualquier caso hay que resaltar dos elementos importantes. En primer lugar, el análisis del ciclo productivo y de las condiciones de trabajo como un modo de situar los riesgos específicos dentro de una visión de conjunto de la organización de la actividad productiva. En segundo lugar, la experiencia de los trabajadores como indicadores indispensables del impacto de las condiciones de trabajo en lo que respecta a su salud y bienestar.
Desarrollo del lenguaje de evaluación de riesgos: pasos a seguir Paso 1º Análisis de las actividades de trabajo El primer paso: Consiste en describir una a una las tareas particulares de cada sector de trabajo, se denomina hacer una descripción de cada tarea. Así esta descripción sirve para analizar el propósito y naturaleza dentro de las actividades de la organización en su alcance y contenido. En el proceso de realizar este paso aparecen entonces los posibles riesgos que puedan existir. En la práctica se deben ir delimitando áreas, por ejemplo: una oficina, un almacén de materiales o un laboratorio. También pueden tomarse trabajos particulares, por ejemplo: el de un empleado de oficina, el operador de una máquina herramienta, el técnico de laboratorio, o tareas genéricas tales como elevación y transporte, soldadura o trabajo con monitores de ordenador. Paso 2º Identificando los peligros El segundo paso: Es identificar los peligros en cada tarea. Llegado a este punto es conveniente repasar el significado de los siguientes términos: PELIGRO: Algo con potencial de causar daño. RIESGO: Grado de probabilidad que el daño suceda y la severidad de ese daño. SITUACIÓN DE PELIGRO: La persona
Alicia: ¿Qué camino debo tomar? Gato: Eso depende de a dónde quieras ir. Alicia: No voy a ninguna parte. Gato: En ese caso, da igual qué camino escojas. Lewis Carrol, Alicia en el país de las maravillas
interacciona con el peligro pero no necesariamente se accidenta. SUCESO DE PELIGRO: Acción que causa que el accidente se produzca. Aclaramos el uso de estos términos con el siguiente ejemplo. Una persona desciende por una escalera. Andar por escaleras implica un riesgo por la posibilidad de tropezar y caer accidentándose. Si hay un cable eléctrico atravesando un escalón es un peligro, porque es algo con lo que la persona puede tropezar y caerse. Bajar por esta escalera es una situación de peligro y tropezar con el cable es el acto que denominamos suceso de peligro, porque da origen al accidente. Caer. Al suceso de peligro se le reconoce en el hablar cotidiano como accidente. Paso 3º Estimación del riesgo El tercer paso es estimar el riesgo. El riesgo es una combinación entre la posibilidad o probabilidad que tiene que producirse y la severidad del daño consecuente. Es necesario diferenciar ambos elementos para priorizar las prevenciones a realizar. Un incendio de una construcción, por ejemplo: lo consideramos un daño y la consecuencia no es la misma si se trata de la destrucción de un hospital o de un depósito vacio. La posibilidad está relacionada con el tiempo de exposición al riesgo y/o a la cantidad de veces a que se expone la persona a dicho riesgo. Es importante también, definir claramente la cantidad de gente expuesta y cuanta más gente está afectada las consecuencias son más severas o graves. Paso 4º Evaluar el riesgo El cuarto paso es evaluar el riesgo propiamente dicho. La tolerabilidad de un riesgo es lo
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que la gente pueda emocionalmente aceptar la gravedad de lo que ocurra, o sea la reacción del público. En cada empresa la evaluación debe incluir una revisión de los controles y accidentes o incidentes ocurridos en su pasado y recordar la reacción de la gente propia y ajena sobre el suceso y las acciones legales sufridas. Paso 5º Planificar opciones de control El quinto paso es planificar las opciones de control. Estas opciones son las medidas prácticas que se pueden ir complementando en relación con el sistema de trabajo, con el objeto de eliminar los riesgos o disminuir las posibilidades de que ocurran cuando no puedan ser eliminados. El sistema total de trabajo incluye tanto los controles en las máquinas de procedimiento y equipos para la circulación y traslado de los materiales (HARDWARE) como los procedimientos de gestión y factores humanos que intervienen (SOFTWARE). ¿Qué significado tiene la evaluación de riesgos en la práctica? Podemos decir en forma global que un estudio de evaluación y reducción de riesgos significa, en la práctica, que debe existir: – Responsabilidad desde el más alto nivel de la empresa. – Compromiso del personal en todos los niveles. – Asesoramiento competente y experimentado. – Registro metódico y sistemático, comunicación, estrategias de acción y recursos adecuados. Una buena gestión de seguridad en una empresa es una tarea que de-
La experiencia de los trabajadores es un indicador indispensable del impacto de las condiciones de trabajo en lo que respecta a su salud y bienestar be realizarse en forma continua y requiere efectuar revisiones cada vez que se cambian equipos, se modifican instrucciones de trabajo o se hacen cambios en la organización. También deben contemplarse aquellas actividades no rutinarias, como interrupciones en las líneas de producción, cortes en el suministro de energía, las operaciones de los contratistas, etc… El grado de extensión que debe darse a un proceso de evaluación de riesgos, está en dependencia de los peligros particulares del tipo de industria, de la complejidad del proceso y del grado de los riesgos presentes. En el caso de plantas químicas complejas, por ejemplo: hay que utilizar técnicas muy sofisticadas, elaboración de árboles de fallas o HAZOP, que requieren el asesoramiento de un experto. Sin embargo, un adecuado y suficiente análisis debería indicar: – Identificación de los riesgos significativos que surgen en el trabajo. – Prioridad de las medidas que se necesitan tomar para cumplimentar con los requisitos establecidos. – Adecuación de las medidas a la naturaleza del trabajo particular que se realiza y de forma tal que resulten válidas por un razonable periodo de tiempo. – Cantidad de gente expuesta al riesgo y sus respectivos factores de exposición. Al final, la prueba de si una evaluación de riesgos resulta adecuada, es que no se produzca ningún accidente serio. Sin embargo, si llegara a ocurrir, la gestión de seguridad debe capitalizar lo sucedido e introducir modificaciones para prevenir una recurrencia.
¿Quién puede realizar la evaluación? En principio la ley no fija el sujeto u organismo que puede realizarla, limitándose a decir que se realizara mediante la intervención de personal competente. Se entiende que deberá
tener los conocimientos necesarios (fijados en el Reglamento de los Servicios de Prevención R.D 39/1997). Puede realizar la evaluación: – El propio empresario. – Trabajadores de la empresa designados por el empresario. – Servicios de Prevención propio. – Servicios de Prevención Ajeno. –Servicios de Prevención mancomunados. Cualquiera que realice una evaluación de riesgos de una empresa deberá tener conocimientos sobre los siguientes aspectos: – Características de los lugares de trabajo, actividades concretas realizadas por los
lo que osa. Ver c a n u s Mirar e s otra. irando e e, es m a t s e se se v r lo que r Entende legar a aprende L . a r s t e o aún iende, e se ent ar a de lo qu eg . Pero ll ha algo más ase a lo que se b n e lo que actuar , es todo o id d n e r ap ta. te impor realmen hurchill) C (Winston
trabajadores, sustancias químicas, herramientas, máquinas, instalaciones y sistemas de transportes utilizados en la empresa, así como conocimientos sobre sus propiedades y estado, y sobre las instrucciones para su manejo. – Conocimientos sobre los distintos riesgos existentes en el sector de actividad de que se trate, sus causas más comunes y sus consecuencias más probables.
– Requisitos legales y disposiciones, reglamentos y normas relativas al sector al que pertenece su empresa. Es recomendable que la efectúe personal o entidades legalmente autorizadas que cuenten con la acreditación de la administración competente: – Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales acreditadas. – Otras entidades dedicadas a la prevención de riesgos suficientemente acreditadas. – Técnicos en Prevención que cuenten con la cualificación minina necesaria. El empresario debe decidir quién llevara a cabo la evaluación de riesgos, aunque la selección deberá llevarse a cabo consultando con los trabajadores y/o sus representantes. Si la realiza el empresario o un técnico de la empresa puede ser una opción válida utilizando los métodos adecuados, pudiendo contar con la ayuda de aquellos trabajadores que tengan conocimientos y experiencia en estos temas, y asesorándose en los Organismos adecuados. No obstante, se deberá acudir a un experto (como pueden ser los Servicios de Prevención Externos) en caso de desconocimiento total o falta de medios técnicos especializados que imposibiliten materialmente realizar algunas comprobaciones análisis o mediciones especificas (nivel de contaminación por productos tóxicos, ruido, radiaciones y en general, en aquellos casos que se precisen mediaciones adicionales. En cualquier caso, el empresario es el responsable de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa. ▲
Bibliografía: Percepciones y Experiencia. La Prevención de Riesgos Laborales desde la óptica de los trabajadores. Pere Boix, M. Garcia, Clara Llorens y Rebeca Torada Federación de Servicios y Administración Públicas CC.OO. Seguridad ocupacional. Editorial de la Universidad Tecnológica Nacional. Juego de herramientas para la Evaluación de Riesgos preparado por Eduardo Dario Mutazzi.
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Huelga y Servicios Mínimos por José Luis Saludas, Graduado Social y Licenciado en Ciencias del Trabajo
Estos dos conceptos, que debemos de tratarlos como un binomio inseparable, se está, por parte de bastantes colectivos, intentando a todo trance el retirarles el nexo de unión, entendiendo que se trata de dos cuestiones completamente aisladas. Pero si la situación que en un momento determinado pueda plantearse al amparo de la Ley, si esta situación refleja una falta de contenido esencial, es automático la perdida del derecho.
E
s bastante probable que los motivos que se puedan argumentar no solo y exclusivamente deban de referirse a temas puramente laborales, aunque este sea la base de sustentación del derecho fundamental del concepto de huelga y tiende a desvirtuarse cuando por otro tipo de motivos y razones se enmascaran otros intereses, que pueden ser muy dignos de reivindicar, pero que actualmente en nuestro Derecho existen deferentes canalizaciones para encauzar nuestras demandas y como se solía decirse en las aulas de Derecho Laboral: “a cada acción le corresponde un Derecho”, y en ciertas ocasiones, y dentro de esta línea de pensamiento podemos de decir que cuando esto no se cumple se ha llamado a la puerta equivocada. La huelga es el derecho fundamental que consiste en el acto de voluntad del trabajador en dejar en suspenso su contrato de trabajo y de este modo limitar el poder el empresario (STC 11/1981 FJ. 9), pero al mismo tiempo se plantea otra necesidad, de carácter obligatorio para los
trabajadores en huelga y que se trata de que el Derecho Fundamental de Huelga no es ilimitado. Precisamente por su conexión con otros Derechos Constituciones que también están protegidos. La Huelga es una perturbación que se produce en el normal desenvolvimiento de la vida social y en particular en el proceso de producción de bienes y de servicios que se lleva a cabo en forma pacífica y no violenta, mediante un concierto de los trabajadores y de los demás intervinientes en dicho proceso (STC 11/1981 FJ. 10) y sigue diciendo el ponente “que todo derecho tiene un “contenido esencial”, siendo el contenido esencial, aquella parte del contenido del derecho sin el cual este derecho pierde su peculiaridad”. Así de esta forma empezamos a darnos cuenta que la situación que en un momento determinado pueda plantearse al amparo de la Ley, si esta situación refleja una falta de contenido esencial, es automático la perdida del derecho. El pasado 24 de Enero, el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, dictó sentencia sobre la huelga realizada en el metro de Madrid los día 29 y 30 de Junio de 2010 y que creo debe de ser mucho mas estudiada que lo que pueda contener el presente artículo de la misma, sobre la base de las connotaciones legales que tendrán a partir de este momento la unión del Derecho de Huelga con los obligados Servicios Mínimos. El planteamiento básico es que durante estos días antes señalados, y en acuerdo alcanzado en asamblea, los trabajadores del Metro de Madrid decidieron no realizar los Servicios Mínimos establecidos por entender que estos eran abusivos. En primer lugar, según el art. 28.2
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➟ Huelga y servicios mínimos
CE sobre el derecho de huelga, dice: «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». La expresión “servicio esencial” es un elemento central en la determinación de los límites al ejercicio del derecho de huelga, tal y como se ha puesto de manifiesto y así viene expresamente establecido en el art. 28.2 de la CE trascrito. (SJS16, FD cuarto 16/2011). Aquí nos aparece el nexo de unión señalado en los primeros párrafos, referido al binomio Huelga – Servicios Mínimos, ya que la jurisprudencia nos ha ido diciendo en los años de democracia que el derecho a la huelga ha sido reconocido para la reivindicación de las condiciones de trabajo y que sin este derecho no hubiera habido avances en las “conquistas sociales”, pero no puede entorpecer el resto de los procesos productivos en marcha. El Tribunal Constitucional, en sentencia 53/1986 de 5 de mayo, define los servicios esenciales en los términos siguientes «utilizando como nota definitoria de los servicios esenciales la naturaleza constitucional de los intereses a los que aquellos sirven, no hay reparo alguno en calificar el Metro de Madrid como un servicio esencial, pues, entre otros, satisface la libre comunicación y circulación y el acceso al trabajo, a los lugares de residencia o a los centros en los que los ciudadanos obtienen la prestación de derechos fundamentales». En la sentencia del Tribunal Consti-
rvicio d del se os a d li ia c n La ese llos cas en aque á r los e s lo só cción de a f is t a s l en que la fectados exija e a , s e io s ic e v inter l ser iento de mantenim a y con la did en la me en que d a intensid nte lo exija e m efectiva
tucional 26/1981 de 17 de junio, por su parte señala que «los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga. Es decir, ha de valorarse y ponderarse la repercusión de la huelga en todos sus aspectos». Y el Juzgado de lo Social 16 de Madrid creo entender que ha entendido que la valoración no se ha realizado todo lo correctamente que hubiera sido necesario. Pero el ponente, para quedarse todavía más tranquilo en sus argumentaciones, se aventura y define el “Servicio Mínimo” «como el nivel de actividad que debe mantenerse en el ejercicio legítimo del derecho de huelga para hacer posible la satisfacción de los derechos fundamentales, libertades públicas, y bienes constitucionalmente protegidos, cuya satisfacción procuran los servicios en huelga». Siendo por lo tanto el caso, que no se cumplieron los Servicios Mínimos, que los trabajadores por posibles situaciones de presión y máxime cuando en votación asamblearia se decidió que durante esos días no asistiera nadie al trabajo, produciéndose una ile-
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galidad aplastante contra la ciudadanía al amparo de un mal entendido Derecho Fundamental de la Huelga, por lo que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, declara la huelga ilegal. No voy a caer en la trampa de entender que se precisa de una nueva “Ley de Huelga” aunque sea cierto, pero planteando una simple idea de realidad, tenemos una regulación de este derecho y tenemos la suficiente jurisprudencia al respecto para darnos cuenta que “nuestros derechos” no pueden envolverse en un papel de apasionamiento que produzca una visión borrosa de nuestros ojos frente a la realidad. La sentencia fue recurrida por la parte social, dando lugar a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia 250, con número de recurso 944/2010 de fecha 12 de abril de 2011. En ella, después de haber analizado todas las argumentaciones de la parte dicta sentencia a favor de la parte social sobre la desproporcionalidad de los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Transporte: Fundamento 2º C “En la resolución impugnada se cae con toda claridad en este defecto, pues se observa detenidamente el anexo a la misma, podemos ver cosas tan curiosas como el nombramiento del 75% del personal normal de la categoría de Jefe de Depósito, o el 60% en agente de estaciones (jefe e vestíbulo, agente de taquillas), jefes de sectores, jefe de línea, como servicios mínimos, cuando estos agentes tienen
Nuestros derechos no pueden envolverse en un papel de apasionamiento que produzca una visión borrosa de nuestros ojos frente a la realidad como función fundamental el cobro del servicio y el control del mismo, a través del control de los diferentes tipos de bonos y billetajes, el control del acceso al mismo por los usuarios, así como el funcionamiento normal de las máquinas de billetes y canceladoras, servicio este que no puede en modo alguno ser considerado esencial sino para la cuenta de resultados de la empresa, lo que no es un bien constitucionalmente protegible. El nombramiento de servicios mínimos en la División de Contratación y Adquisición; el nombramiento de conserjes, telefonistas y porteros, la sección de escaleras mecánicas y máquinas billeteras, etc.“ Dando el ponente su explicación en el fundamento Quinto B, a “La esencialidad del servicio sólo será en aquellos casos en que la satisfacción de los intereses afectados exija el mantenimiento del servicio, en la medida y con la intensidad en que efectivamente lo exija, puesto que los servicios esenciales no son dañados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (sentencias de 20 de febrero de 1998y28 de octubre de 2003)...” “…no se ha observado el principio de proporcionalidad y de la menor restricción posible en los sacrificios impuestos al Derecho de Huelga, incluyéndose los servicios de mantenimiento en la fijación de Servicios considerando que incluso podría determinar una presunta prevaricación por olvidar lo establecido en anteriores resolucio-
vicio ión “ser ento s e r p x e m La es un ele esencial” la determinación n el central e es al ejercicio d mit de los lí a de huelg o h derec
nes judiciales respecto a similares huelgas.( Fundamento Quinto B, a)“. Es claro que ha existido una vulneración del derecho de huelga sobre la base de los preceptos jurisprudenciales que ha dado la razón a la parte social. En este caso es claro el tener que manifestar que los órganos del Metro de Madrid no actuaron en consecuencia con lo establecido en la defesa del derecho de huelga en un tema tan claro con la existencia de una proporcionalidad que equilibrara la balanza entre el servicio mínimo y el derecho de huelga. Cerrando este artículo, ha surgido la huelga de profesores al comienzo de curso en varias provincias y comunidades españolas, siempre en defensa de sus intereses, y aunque pueda ser un tema para poder realizar otro artículo, solo decir que se trata de un planteamiento de huelga sobre una situación que ha sido valorada por la parte social como negativa. Esta situación consistente en un cambio organizacional del tiempo de trabajo de los profesores, que es perceptivo solo y exclusivamente por parte de la empresa, y que sus consecuencias sí serán posible objeto de motivación de huelga, como puede ser la pérdida de puestos de tra-
bajo de los interinos, extremo todavía no confirmado. De aquí la necesidad que se debería de obligar a “motivar” la puesta en suspensión del contrato de trabajo, es decir, la huelga, sobre unos determinados hechos no presumibles y sí demostrados, sobre la base de no ejercer la defensa de un derecho cuando este no está bajo ningún concepto violado y que por el contrario, se pueda atisbar la utilización de los trabajadores por parte de algunos grupos que persiguen otros fines muy diferentes a los que persiguen los trabajadores. Para concluir, existe suficiente información para poder determinar qué tipos de acciones se pueden desarrollar dentro del terreno de la legalidad y no por el contrario desarrollar acciones de dudosa realidad y finalidad, promoviendo alteraciones a través de la utilización del colectivo de trabajadores, mal asesorados, siendo precisamente los asesores los que utilizando a aquellos, quieren alcanzar unos objetivos, que como en este caso, son totalmente diferentes a los que querían obtenerse con el Derecho Fundamental, bien ganado por los trabajadores, del Derecho de Huelga. Muchas gracias a todos. ▲
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➟ Historia de Madrid
Alcaldes notables en el callejero madrileño por Antonio Mena Calvo, Graduado Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo Cuando andamos por las calles de Madrid, leemos consciente o inconscientemente sus nombres que figuran al principio de cada tramo, aunque no siempre; entre ellos encontramos los de personas que, lógicamente, han debido contribuir al engrandecimiento de esta hermosa ciudad.
E
ste es el caso, entre otros, de los alcaldes que han regido los destinos de la Villa y Corte y que por sus méritos han tenido el honor y la suerte de ser incluídos en el callejero madrileño, aunque por azares de la política, la economía u otras circunstancias no están todos los que debieran. De todos estos personajes hemos seleccionado los que más suenan al común de las gentes, sus nombres nos evocan grandes o pequeñas tragedias, horas de trabajo y asueto y en fin, mil detalles de la vida que realmente nos interesa.
La entrada en la Historia Aunque descubrimientos arqueológicos permiten asegurar que en el lugar que ocupa actualmente nuestra ciudad hubo poblamientos en el Paleolítico, como lo demuestra el hallazgo de restos y utensilios en las márgenes del Manzanares y en el cerro de San Isidro, la realidad es que hasta el período comprendido entre el 852 y el 871 no disponemos de datos que nos hablen de la existencia histórica de Madrid. Remontándonos al citado período sabemos que la denominada en principio Magerit, nació como ciudad o enclave militar en torno a una fortificación levantada por Muhamat I. Pinto Crespo, en su obra “El Madrid militar”, señala que la guarnición de Magerit era grande, debido a su importancia estratégica, y su población pequeña, en su mayor parte al servicio de las necesidades logísticas del Ejército. Por estos y otros datos podemos afir-
mar que Madrid fué en sus orígenes una ciudad militar. De estos primeros tiempos ya tenemos constancia del nombre de los primeros alcaldes que aparecen en el libro de José María de Mena «Episodios históricos de Madrid», la data corresponde al siglo XI y los nombres son Zulema, judío, Jaldún y Muslema Ben Abec, musulmanes. Tras la reconquista de Magerit por la huestes de Alfonso VI en 1083, aunque en la exactitud de esta fecha no se ponen de acuerdo los historiadores, el primer alcalde cristiano del que se tiene noticia es Gome Ruiz de Manzanedo, que participó al frente de la milicia concejil de Madrid en la campaña para la reconquista de Andalucía con el Rey Fernando III el Santo.
Regidores insignes Aunque durante los siglos XV al XVIII han regido esta villa relevantes personalidades como Juan de Araco, que mandó reparar las murallas para afrontar la amenaza de las guerras provocadas por los bandos de la nobleza en la época del rey don Juan I, y del Condestable don Alvaro de Luna. Licenciado Antonio de Mena,
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iniciador de los ensanches de Madrid urbanizando y edificando en las huertas de la Corredera de San Pablo. Mosé Rubí de Bracamonte, que se distinguió por la defensa del Ayuntamiento madrileño frente al poder central y por llevar a cabo una importante labor social en pro de las mujeres “descarriadas”. Alonso Pérez Delgado, que implantó el alumbrado público con faroles de aceite, en colaboración con el arquitecto Sabatini que dió origen a una famosa seguidilla que dice: Dicen que Sabatini pone faroles porque no ve los rayos de tus dos soles abre tus ojos y él los irá apagando poquito a poco... Como tantas coplas y letrillas del viejo Madrid, ésta también ha pasado al ámbito musical de la zarzuela. No podemos olvidar a don José Antonio de Armona y Murza, Intendente del Ejército, durante cuyo mandato se construyó, por Ventura Rodríguez la Puerta de Alcalá, se reformó el Paseo del Prado y se organizó el Archivo Municipal. Este último, al igual que los anteriores alcaldes, al menos que nosotros sepamos, no figuran en el callejero, es a partir del siglo XIX cuando ya aparecen nombres que nos son familiares.
Alcaldes de los s. XIX y XX Comenzamos con el capítulo que consideramos más importante de la Historia de Historia de España del siglo XIX. Nos referimos, claro está, a la denominada Guerra de la Independencia (1808–1814), que como sabemos se inicia en Madrid el 2 de Mayo de 1808 en que sus habitantes se levantan en armas contra la ocupación napoleónica. En estas fechas Pedro Sáinz de Baranda se hizo cargo del Ayuntamiento para que la entrada de los franceses en la capital no supusiese
una catástrofe para sus habitantes. Entregó la ciudad evitando una defensa sangrienta e inútil, dada la gran capacidad ofensiva del Ejército francés en aquellos momentos; cumplida esta misión, dimitió. Tras el pronunciamiento de Riego y el restablecimiento de la Constitución, Sáinz de Baranda fue elegido alcalde constitucional por aclamación popular, publicó oficialmente la Constitución en Madrid y obligó a Fernando VII a jurarla. En 1820 presentó por segunda vez su dimisión. Don Joaquín Vizcaíno, Marqués de Pontejos, entró en el Ayuntamiento de Madrid en 1834, siendo uno de los mejores alcaldes que ha tenido esta ciudad. Se preocupó por la higiene pública, mejorando el alcantarillado y el abastecimiento de aguas, embelleció las calles con arbolado, mejoró los jardines de parques y plazas. Dió orden de poner los primeros evacuatorios públicos e inició la edificación del Paseo de la Castellana. Otro tema del que se preocupó fue el de la seguridad ciudadana, creando los serenos, institución desgraciadamente desaparecida y que tantos servicios prestó a los madrileños. También organizó el Cuerpo de Bomberos y propició la creación del Monte de Piedad y la Caja de Ahorros de Madrid para ayuda de las clases modestas de la sociedad. Literalmente podemos decir que entregó su vida por el pueblo de Madrid. Institucionalmente fue el último que figuró como corregidor.
José Abascal y Corredano encaminó sus esfuerzos, principalmente, en la organización de los medios para luchar contra la epidemia de cólera que asolaba la ciudad. En su tiempo, 1881, se autorizó la construcción de la Catedral de la Almudena, que tardaría más de un siglo en verse terminada. Nicolás Peñalver, Conde de Peñalver y Álvaro de Figueroa. Estos dos alcaldes centraron su actividad en ampliar Madrid fuera del antiguo cinturón de rondas, incorporando viñedos y huertas al área urbana. Construyeron el Barrio Nuevo y otras barriadas. Alvaro de Figueroa, Conde de Romanones creó la Policía Municipal a caballo, cuyos guardias se llamaron popularmente “romanones”. Herederos de estos servidores del orden público son los componentes del Escuadrón de Caballería de la actual Policía Municipal de Madrid, institucionalizado en 1952, en cuyo seno nació en 1990 la Banda de Clarines y Timbales, una de las pocas formaciones bandísticas montadas que quedan en España y que no debiera desaparecer. Alberto Aguilera ha dado su nombre a una de las calles mas concurridas e importantes del barrio de Argüelles y eje viario de máxima importancia. Este alcalde dió vida a los bulevares, magníficas arterias sombreadas de arboles y bancos suficientes para el descanso y la contemplación del vecindario de una época mas reposada que la actual. Desafortunadamente, las exigencias del tráfico rodado han dado al
traste con los bulevares, convertidos en calles repletas de coches en las que el ruido de los motores ha desplazado al sonido de las campanas del Colegio de Areneros y de su iglesia, o a los marciales de las bandas de los cuarteles de la Escuela de Estado Mayor, Regimiento de Caballería de Montesa o del Centro de Transmisiones del Ejército, próximos a Alberto Aguilera. Otros logros del citado alcalde fueron la organización de la Exposición de Industria en el Retiro, que repobló de arbolado, actividad que también llevó a cabo en el Parque del Oeste. José Francos Rodríguez firmó el proyecto de construcción de la Gran Vía, junto a los ex–alcaldes Alberto Aguilera y Conde de Peñalver, el 19 de febrero de 1910, el primer tramo se llevó a cabo entre 1910 y 1917. En este año en el que se sucedieron tres alcaldes: José del Prado Palacio, Luis Silvela Casado y José Francos Rodríguez, se inauguró la Panificadora y se construyó el primer tramo del Metro que fue el de Sol–Cuatro Caminos. Alberto Alcocer. Fué el primer alcalde que hubo durante la Dictadura del general Primo de Rivera en 1923. Al término de la Guerra de España de 1936–1939, fue nuevamente regidor de la ciudad por designación directa del generalísimo Franco. Para paliar los desastres originados por la contienda elaboró el Plan de Reconstrucción de Madrid en 1939. Dos años mas tarde abordó el plan de Nuevas Barriadas. Hasta aquí el recordatorio de algunos de los alcaldes más representativos y/o más conocidos del pueblo de Madrid, gracias al callejero donde figuran otra serie de personalidades políticas, militares y del mundo de las letras y de las artes, sin olvidarnos de los técnicos y científicos que con su esfuerzo han contribuido a que la capital de España sea una de las más hermosas del Viejo Continente. ▲
Bibliografía: Gea Ortigas, María Isabel. “La Gran Vía”. Ediciones La Librería. 2010 Madrid. 221 p. Mena, José María de. “Episodios históricos en Madrid”. Plaza y Janés Editores. Barcelona, 2a Edición 1993. Mena Calvo, Antonio.·”Sones marciales en la Historia de Madrid”. Revista de Historia Militar. Año LII Número Extraordinario “Madrid, Arte y Milicia”. Instituto de Historia y Cultura Militar. Ministerio de Defensa. 2008. p. 107–123.
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Sentencias de interés Junio–Julio 2011
Órgano: Tribunal Supremo. RCUD 3298/2010. Ponente: Excmo. Sr. Manuel Ramón ALARCON CARAMUEL. Fecha 14 de Junio de 2011. TEMA: FINIQUITO VALOR LIBERATORIO La valoración del Finiquito y la declaración de voluntad aneja al mismo, es motivo de INTERPRETACION, nunca unánime sobre su valor liberatorio. Esta es la última sentencia que NO será la última y que esperemos NO se contradiga con otra del mismo contenido. NO DEBE ESTIMARSE como valor liberatorio. Órgano: Tribunal Supremo. RCUD 4295/2010. Ponente: Excma. Sra. María Lourdes ARASTEY SAHUM. Fecha 21 de Junio de 2011. TEMA: CALIFICACION DE RELACION LABORAL COMO FIJA DISCONTINUA. Interesante Sentencia que aborda el carácter continuo o discontinuo de la relación laboral y su repercusión en todos los ámbitos (llamamiento, desempleo, etc). Órgano: Tribunal Supremo. RCUD núm. 3428/2010. Ponente: Excmo. Sr. José Luis GILOLMO LOPEZ. Fecha 21 de Junio de 2011.
TEMA: DESPIDO DE EXTRANJERO IRREGULAR.– Derechos y condena. Se discute si un Extranjero Irregular, es despedido y acredita la existencia de relación laboral y el despido, cuales son las consecuencias, en concreto si tiene derecho a los SALARIOS DE TRAMITE, la Sala sienta el criterio de que la irregularidad no puede beneficiar al empresario infractor y condena a la indemnización y los salarios de trámite.
Órgano: Tribunal Supremo. RCUD núm. 3666/2010. Ponente: Excmo. Sr. Jose M. LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA. Fecha 27 de Junio de 2011. TEMA: INCAPACIDAD TEMPORAL RECAIDA. La cuestión que se plantea es si agotado el periodo máximo de IT (12 meses + 6 de prorroga), si se produce una recaída antes de los 6 meses desde el agotamiento del periodo máximo, y “por la misma patología”, si tiene derecho a prestación. El Tribunal Supremo se inclina por CONCEDERLA, aunque NO tenga 6 meses de actividad. Órgano: Tribunal Supremo. RCUD núm. 2603/2010. Ponente Excma. Sra. María Lourdes ARASTEY SAHUM.
Cuatro millones de sentencias a disposición del ciudadano Los españoles ya disponemos de la base de datos de jurisprudencia más grande de los Estados de la Unión Europea: el Poder Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), pone cuatro millones de sentencias de todos los tribunales españoles a disposición del ciudadano. Además, como novedad, cuenta con un único buscador para todos los tribunales, e incorpora un buscador de texto libre, con un tesauro de 21.000 voces, que permite localizar sentencias tanto por texto literal como por concepto, como por ejemplo “alquiler de vivienda” o “divorcio”, lo que permitirá disponer de los últimos cri-
terios de los tribunales sobre cada materia que se consulte. Para ello, un total de 110 jueces, dirigidos desde el CENDOJ, han seleccionado y analizado 80.000 de esas sentencias, especialmente las que suponen un cambio de criterio en la doctrina, las que consolidan jurisprudencia o las que desarrollan conceptos generales. Todas estas sentencias han sido digitalizadas y tratadas para cumplir con la legislación de protección de datos. Está también en proyecto un gran repertorio de derecho comparado que comprenderá sentencias de la mayoría de los países de Latinoamérica. www.poderjudicial.es
TEMA: EJECUCION DE SENTENCIA FIRME DE DESPIDO La cuestión que se plantea es el plazo para la Ejecución de la Sentencia firme de Despido (3 meses) y el “dies a quo” del inicio, se inicia desde que se dicta la Sentencia y esta NO es recurrida, sin esperar a la notificación de providencia de FIRMEZA.
Órgano: Tribunal Supremo. RCUD núm. 2861/2010. Ponente: Excmo. Sr. José Luis GILOLMO LOPEZ. Fecha 11 de Julio de 2011. TEMA: SUBROGACION–SUCESION DE EMPRESAS La obligación de subrogación del Convenio de Serv. Limpiezas Publicas Viarias, NO se extiende al Ayuntamiento, cuando este decide asumir directamente el Servicio. Tema muy polémico, sobre un Servicio que debe dar el Ayuntamiento, que esta externalizado y que el Ayuntamiento decide realizarlo directamente, y que NO obliga a subrogar al personal que prestaba servicios en esa función. Órgano: Tribunal Supremo. RCUD núm. 2729/2010. Ponente: Excmo. Sr. Aurelio DESDENTADO BONETE. Fecha 11 de Julio de 2011. TEMA: INDEMNIZACION DE DESPIDO Y PREAVISO PACTADO CONTRACTUALMENTE El Tribunal Supremo declara compatible la indemnización legal y el PREAVISO pactado contractualmente (en este caso, las partes pactaron un PREAVISO DE EXTINCION DE 6 MESES), la Sala condena a los 6 meses de preaviso y a la indemnización legal. Órgano: Tribunal Supremo. RCUD núm. 152/2010. Ponente: Excmo. Sr. Jordi AGUSTI JULIA. Fecha 20 de Septiembre de 2011. TEMA: PERIODO DE PRUEBA.– NULIDAD Se aborda la validez del periodo de prueba pactado en el Convenio de CONTAC CENTER (Tele marketing), que fija un periodo de prueba de UN AÑO, para el personal del Grupo de Ventas.– Se declara ABUSIVO el tiempo de prueba fijado en el Convenio Colectivo.
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➟ Área jurídica Leyes recientes recopiladas por Víctor Andrés García Dopico Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 15/2011, de 16 de junio, sobre modificación de determinadas disposiciones legales para introducir novedades sobre agencias crediticias. Ley 16/2011, de 24 de junio, de Créditos al Consumo. Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ley 18/2011, de 5 de julio, que regula el uso de las nuevas tecnologías y de la información en la Administración de Justicia, tratando de modernizarla y priorizar el uso de soportes digitales y notificaciones telemáticas. Ley 19/2011, de 5 de julio, que denomina oficialmente las tres provincias vascas por su topónimo en euskera. Ley 20/2011, de 26 de julio, del Registro Civil. Regula una nueva estructura del Registro Civil y entrará en vigor dentro de tres años. Ley 21/2011, de 26 de julio, de Dinero Electrónico, que regula el dinero electrónico, esta modalidad de pago y las entidades que lo pueden emitir. Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito legal. Regula el depósito legal de publicaciones. Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en el ámbito de la defensa y de la seguridad. Ley 25/2011, de 1 de agosto. Modifica ligeramente la Ley de Sociedades de Capital y la Ley del Mercado de Valores para introducir determinados derechos a los accionistas como consecuencia de transponer una Directiva de la Comunidad Europea.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de normativa a la Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad. Ley 27/2011, de 1 de agosto, que aprueba la reforma de la Seguridad Social. Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas. Unifica los órganos colegiales de economistas y de titulares mercantiles. Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Ley 34/2011, de 4 de octubre, de Museos. Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias. Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto–ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de con-
validación del Real Decreto–ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía marítima Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto–ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico Resolución de 15 de septiembre de 2011, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto–ley 11/2011, de 26 de agosto, por el que se crea la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, se regula su composición y funciones, y se modifica el régimen jurídico del personal laboral de Aena Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Substituye a la Ley de Procedimiento Laboral y entra en vigor el 11 de enero de 2012. Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.Adopta medidas, como supresión de trámites en procesos de desahucio, procedimientos abreviados contenciosos–administrativos, etc. Entra en vigor a los 20 días de su publicación y retoca todas las jurisdicciones, salvo la laboral. Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
LA PINACOTECA DEL ESCORIAL Itinerarios y vicisitudes GIL MEANA, MARÍA LUISA EDICIONES ESCURIALENSES
Dª María Luisa Gil Meana, magistrada juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, ha sacado tiempo no sabemos de dónde para llevar a buen puerto este ambicioso proyecto: un libro singular y precioso, que recoge con mimo y detalle las mil y una vicisitudes sufridas a lo largo de los tiempos por la pinacoteca escurialense. Una historia de saqueos, expolios, azarosos traslados y recuperaciones, siempre a merced de los vaivenes bélicos y políticos de cada época. Un prodigio de documentación e investigación, en cuya lectura es un verdadero placer sumergirse.
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