Firma Digital

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

FIRMALEC Firmas electrónicas.

Participante: Elimar Castillo C.I.V-16.520.324 Sección: SAIA A Profesor: Eladio Urbina

Barquisimeto.


MENSAJE EDITORIAL Damos la bienvenida a todos nuestro lectores en este primer número de Avances del 2020. Esperamos contar con su preferencia durante todo este año, porque seguiremos trabajando para darles a conocer investigaciones Sobre el derecho informático en Venezuela que sean de utilidad en su práctica como profesional del Derecho. Tal es su importancia que es conocido como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de los sujetos en el ámbito de la informática. También se lo puede considerar como una rama del derecho especializada en la informática, sus usos, sus aplicaciones y normativa legal. Algunos de sus campos de estudio son: acceso a la información, banca y dinero digital, comercio electrónico, contratos informáticos, delitos informáticos, teletrabajo, firma electrónica, privacidad y protección de datos, seguridad informática entre otros. Así mismo el siguiente articulo de revista presenta el concepto de la firma electrónica en Venezuela y todo lo relacionado con ella respecto a su utilización en el país.

Tabla de contenido

Pág. La Firma Electrónica

1

Criterios que la definen

1

Fundamentación legal de la firma electrónica

2

Requisitos y elementos de una firma electrónica

2

Usos y aplicación de la firma electrónica

3

Criptografía de una firma electrónica

4

Creación de una firma electrónica

5

Aspectos sobre la certificación de una firma electrónica

6

Ventajas y Desventajas de una firma electrónica

7

Chistes

8


Fundamentación Legal de La Firma Electrónica en Venezuela

LA FIRMA ELECTRONICA Corresponde a un conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, la cual fungirá como firma manuscrita pero será digitalizada. Este mecanismo criptográfico le permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad) Para el Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2020) es una “información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”.

Criterios que la definen 1. 2. 3. 4.

Estar vinculada al signatario de manera única. Permitir la identificación del signatario. Haber sido creada por medios que el signatario pueda mantener bajo su exclusivo control. Estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.

LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EXPOSICION DE MOTIVOS DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1.204 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2001, DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS Artículo 16

Requisitos y elementos de una Firma Electrónica La firma electrónica deberá llenar los siguientes requisitos establecidos en el Art 16 que son: 1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse solo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad. 2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento. 3. No alterar la integridad del mensaje de datos. A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a este; enviarse o no en un mismo acto. La firma electrónica que no cumpla con los requisitos señalados establecidos en la Ley no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.


Usos y aplicaciones de la Firma Electrónica Los sectores en los que más vamos a encontrarnos con la firma electrónica son: •Sanidad •Recursos Humanos •Administración Pública •Banca •Venta/ publicidad •Entidades privadas

Criptografía de una Firma Electrónica Para solventar el problema de la confidencialidad, comúnmente se utilizan técnicas de cifrado, y el problema de la autenticidad es atacado con el uso de las firmas electrónicas, aunque ambos en realidad se reducen a procedimientos criptográficos. Si se trata de una firma electrónica simple, se utiliza cualquier procedimiento electrónico, mientras que para la firma digital o firma electrónica avanzada, el método utilizado en la actualidad es la criptografía asimétrica o de clave pública, siendo equiparable legalmente a la firma manuscrita. En nuestro país se reconoce el uso de la firma electrónica en forma amplia, al adoptar esta denominación con la finalidad de otorgar valor jurídico a la firma electrónica independientemente de las características tecnológicas empleadas para firmar.

Creación de una Firma Electrónica Beneficios de la firma electrónica Económico: reducción de costes y recursos Movilidad: trabaja desde cualquier lugar Efectividad: trabaja de forma eficiente y rápida Seguridad en términos jurídicos Integración fácil Ahorro de espacio Ecológico: reducción de impacto medioambiental Seguridad: reducción de riesgos

Para la creación de una firma electrónica se requiere de un dispositivo técnico el cual emplea un programa informático que permite aplicar una clave privada sobre un mensaje electrónico y para que sea calificado como seguro debe cumplir una serie de condiciones establecidas a tal efecto. En Venezuela todavía no se exige en forma expresa este dispositivo técnico como requisito necesario para otorgar validez a la firma electrónica en las mismas condiciones de la firma manuscrita , sin embargo existe un organismo certificador competente que es la superintendencia de servicios de certificación electrónica que es un servicio autónomo dependiente del Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado con la finalidad de ejercer el control y supervisión de las actividades del prestador de servicios de certificación acreditados de nuestro país.


Aspectos sobre la certificación de una Firma Electrónica Según lo establece la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Art.21. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tiene por objeto acreditar, supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto Ley y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados”. Entre sus funciones se destacan: •El otorgamiento, renovación, revocación y suspensión de las acreditaciones. •El registro de los prestadores de servicios de certificación. La supervisión y control de los prestadores de servicios de certificación. •La tramitación de procedimientos en contra de los prestadores de servicios de certificación, con la correspondiente imposición de sanciones y multas. •Su actuación como mediador en los conflictos que se susciten entre los prestadores de servicios de certificación y los usuarios de sus servicios.


Ventajas de la Firma Electrónica •Proporciona el máximo grado de seguridad y confiabilidad en internet. - Identifica a las partes que se conectan telemáticamente. •La firma electrónica dará acceso a una amplia gama de servicios de incalculable valor y utilidad para los usuarios de la Administración Pública y Privada. •Da acceso a una inmejorable oferta de servicios en el ámbito de la gestión de los derechos de autor. •Permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestión, así como la integridad del contenido de los mensajes que envía.

Desventajas de la Firma Electrónica •Costo de la tecnología para crear firmar electrónicas confiables es muy elevado. •El costo de gestión (incluye preservación) es elevado, ya que requiere contar con un administrador de contenido


CHISTES

Referencias Bibliogrรกficas

https://blog.signaturit.com/es/que-es-la-firma-electronica

https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo19.pdf Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrรณnicas Gaceta Oficial Nยบ 37.076 del 3 de diciembre de 2002 .


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