Procedimientos LOPNNA

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

Tipos de Procedimientos en la LOPNNA 1

Procedimiento Ordinario

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Participante: Elimar Castillo C.I.V-16.520.324 Sección: SAIA A Profesora: Marolin Montilla

Barquisimeto, Marzo de 2020.

Procedimiento de Adopción

Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria


•Procedimiento Ordinario LOPNNA •Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria •Procedimiento Adopción en Administrativa Jurisdiccional

de sede y

•Chistes •Caricaturas •Pensamiento reflexivo

Esta revista esta diseñada con la finalidad de entretener y proporcionar información sobre temas alusivos a la los Procedimientos Establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes o a fin de que los planteamientos y contenido aquí desarrollado pueda servir de ayuda para realizar argumentos correctos en base al los Derechos que tienen los niños y niñas y adolescentes. Esperamos contar con su preferencia, porque seguiremos trabajando para darles a conocer mas temas que acofe esta Ley de la LOPNNA en Venezuela que sean de utilidad tanto a Abogados y Estudiantes en su práctica como profesional del Derecho.

Elimar Castillo Medina C.I. V-16.520.324 Creadora, diseñador grafico, editora y redactora. UNIVERSIDAD FERMIN TORO SECCION SAIA A PROFESORA. Abg. Marolin Montilla

PROCEDIMIENTO ORDINARIO LOPNNA La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), establece un procedimiento ordinario que es el que se va a utilizar para todas las actuaciones donde las personas que acudan a los tribunales sea este el procedimiento a utilizar de esta manera podríamos decir que es el proceso común como esta en la materia especial es el procedimiento a utilizar para todo lo que tenga que ver con niños, niñas y adolescentes. En procedimiento voluntario es el procedimiento más corto de todo los proceso pero en este caso corto pero dentro procedimiento ordinario Fases del proceso: un procedimiento de dos audiencias para mayor rapidez, donde la primera audiencia se divide en dos fases muy importante de la Preliminar se inicia con la mediación donde el Juez es encargado de ser en tercero que les facilita a las partes para solucionar y llegar a un acuerdo producido por las mismas partes.


Artículo 456 LOPNNA. De la demanda La demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, y contendrá: a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada. b) Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellidos de cualquiera de sus representantes legales, estatuarios o judiciales. c) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. d) Una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda. e) La dirección de la parte demandante y de la demandada y, de ser posible, su número telefónico y la dirección de correo electrónico.

Artículo 457 LOPNNA. De la admisión de la demanda Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el despacho saneador, si fuere el caso, ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que, en ningún caso, excederá de cinco días. En el auto de admisión debe ordenar la notificación de la parte demandada a fin de que comparezca ante el Tribunal. Dentro de los dos días siguientes a que conste en autos su notificación, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijará mediante auto expreso, día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días.

Artículo 466 LOPNNA. Medidas preventivas Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas: a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente. c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente. d) Régimen de Convivencia Familiar provisional. e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno. g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente. h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado. i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente. En la demanda para la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar se debe indicar el Régimen de Convivencia Familiar propuesto.


Artículo 466-C LOPNNA. Oposición a las medidas preventivas Dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya notificada, o dentro de los cinco días siguientes a que el secretario o secretaria deje constancia en autos de su notificación, la parte contra quien obre puede oponerse a la medida preventiva, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición.

Artículo 466-D LOPNNA. Audiencia de oposición a las medidas preventivas El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar por auto expreso, día y hora que tenga lugar la audiencia de oposición a las medidas preventivas, dentro de un plazo no menor de dos días ni mayor de cinco días siguientes a aquel que conste en autos la oposición. La audiencia de oposición a las medidas preventivas es pública, salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el juez o jueza de mediación y sustanciación, quien debe explicar a las partes la finalidad de las mismas. La oposición a la medida preventiva no suspende el proceso y, debe tramitarse por cuaderno separado. Artículo 466-E No comparecencia a la audiencia de oposición a las medidas preventivas Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada. Si la parte solicitó la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.

“El procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La audiencia preliminar está dividida en 2 grandes fases: la mediación y la sustanciación”, en la primera, que puede durar un máximo de 1 mes, las partes deben acudir personalmente junto a sus apoderados y si no comparecen se produce el desistimiento o la confesión ficta, según el caso. Una vez en la fase de mediación de la audiencia preliminar, el juez de mediación y sustanciación exhortará a las partes a la conciliación. Si se logra un acuerdo, finaliza el procedimiento; si no se logra y vence el lapso o si se llegare a un acuerdo parcial, se fija la oportunidad para la fase de sustanciación. En esta fase de mediación destacan los siguientes aspectos señalados en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es privada. Obligatoria presencia de las partes o sus apoderados, excepto Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar es personal. Las partes pueden acudir sin abogados. Si una de las partes acude con abogado y la otra no y la solicita, se suspende la audiencia y se le nombra defensor. Se debe oír la opinión del niño, niña y adolescente. No puede exceder de un mes, salvo acuerdo expreso entre las partes. No procede esta fase en Adopción, Colocación Familiar, Entidad de Atención e Infracciones a la protección debida. Si no comparece el demandante injustificadamente, se extingue la instancia, si no comparece el demandado injustificadamente se presume.


El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe fijar, por auto expreso, día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días siguientes a aquel en que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o del auto de admisión en los casos en los cuales no procede la mediación Recibido el expediente el Tribunal fijara por auto expreso día y hora para celebrar la audiencia de juicio, en un lapso no menor de 10 días ni mayor de 20 días siguientes de la fecha en que se recibió el expediente. En el día y la hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la audiencia de juicio, previo anuncio de la misma. La audiencia de juicio es pública, aunque puede ser privada. Preside el Juez, explica a las partes motivo de la reseña. Despacho sanador. Después de la admisión el juez tiene la faculta de ir limpiando lo que él, crea conveniente saneado el proceso y ordenando a través de un auto motivado y dando un tiempo para su corrección

Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria Es un procedimiento particular en el que es necesario que las partes estén en total de acuerdo en realizar este procedimiento para de esta manera darle legalidad al acuerdo que ellos quieren llegar, siendo este el mismo ordinario pero más breve por lo tanto más corte. Como en lo que es en el aspecto del derecho administrativo LOPNNA no tenemos ninguna disposición en estos casos usamos el mandato de la misma ley y utilizamos la LOPA para poder dale consistencia al acto administrativo. Artículo 18- LOPA. Todo acto administrativo deberá contener: 1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto; 2. Nombre del órgano que emite el acto; 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado; 4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido; 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes; 6. La decisión respectiva, si fuere el caso; 7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia. 8. El sello de la oficina. El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.


Artículo 49 LOPA.- Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: 1. El organismo al cual está dirigido; 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte; 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes; 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud; 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso; 6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias; 7. La firma de los interesados.

Empieza con la fase de Mediación tratando este Juez de que las partes lleguen a un acuerdo, pero por las partes misma ya que se cree que de esta manera seria mas fácil de cumplir la obligación de ellos y no la impuesta por un juez, de manera si son las misma partes que llegan a su propio acuerdo es fácil de cumplirlo donde el primer juez lo que tendrá que hacer es homologar y de esta manera a las palabras que estas partes acordaron dando carácter de Sentencia, hasta mas fuerte de la por ser de las mismas partes que llegaron a su propio acuerdo. Es importante esta audiencia porque busca que las partes lleguen a un acuerdo facilitando a las partes un tedioso proceso largo y costoso para la

Artículo 462 LOPNNA. Notificación voluntaria y presunta La parte demandada o su representante pueden, además, darse por notificada personalmente, mediante diligencia suscrita ante el secretario o secretaria. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado o apoderada, antes de la notificación, ha realizado alguna diligencia en el proceso o ha estado presente en algún acto del mismo, se entiende notificada desde entonces, sin más formalidad.

Artículo 467 LOPNNA. Oportunidad de audiencia preliminar Una vez notificado el demandado o la demandada, o el último de ellos, si fueren varios, el secretario o secretaria dejará constancia en el expediente de tal circunstancia y a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos días dentro del cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días.

Artículo 463 LOPNNA. Notificación del Ministerio Público De la admisión de la demanda debe notificarse al Ministerio Público sólo en los casos previstos expresamente en la ley.

Artículo 468 LOPNNA. Audiencia preliminar A la hora y día señalados por el Tribunal de Protección debe tener lugar la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma. La audiencia preliminar consta de la fase de mediación y la fase de sustanciación.

Artículo 464 LOPNNA. Domicilio procesal y notificación tácita En la primera oportunidad en que se hagan presentes en autos, las partes deben señalar el lugar donde se le remitirán aquellas notificaciones que excepcionalmente prevé la ley y, si no lo hicieren, se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de dictadas las decisiones.

Audiencia preliminar.

administración pública.

Reproducción de Sentencia Durante este proceso , el juez tiene facultad de dictar Sentencia y después para su comodidad tiene 5 días para transcribirla y consignarla para que de efecto de cosa juzgada.


Consideraciones de orden jurídico relativas a la mediación intrajudicial y al papel del juez en la medición según la LOPNNA La mediación familiar ha sido entendida como un mecanismo para la solución de conflictos familiares, en los cuales por medio de la orientación y asistencia de un mediador imparcial que facilitará la comunicación entre los participantes, se intenta que las familias alcancen acuerdos justos y duraderos. Se ha tratado de solucionar la crisis que afecta el Sistema de Justicia en Venezuela por medio de la introducción de medios alternativos de resolución de conflictos en los procesos judiciales. Sin embargo, en lugar de corregir los vicios que afectan al Poder Judicial, lo que se ha hecho es desnaturalizar la naturaleza y propósito de dichos medios alternativos.

Mediación

En el ámbito familiar encontramos una mediación extrajudicial que se realiza fuera del proceso judicial y una mediación intrajudicial que se encuentra inmersa dentro del proceso judicial. La LOPNNA establece la posibilidad de realizar ambos tipos de mediaciones.

Un beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decisión tomada, si lo comparamos con la sentencia de un juez. En este sentido, mediación descomprime el trabajo de los juzgados, que sólo intervendrán en caso de no que no se llegue a un acuerdo. Además, en muchos casos supone un ahorro de tiempo y costes en comparación a los procesos judiciales.

En aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible las partes podrán realizar mediaciones intrajudiciales durante todas las fases del juicio. Ahora bien, los artículos 468 al 472 de la LOPNNA regulan la fase de mediación en la audiencia preliminar la cual estará a cargo del Juez de Mediación y Sustanciación. Si bien los enunciados de los artículos 468 al 472 de la LOPNNA contienen disposiciones que favorecen enormemente el desarrollo de la mediación familiar ya que promueven el diálogo, el acercamiento de las partes

Es un método alternativo de resolver conflictos, el cual tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes

La mediación prejudicial es la que se hace antes de iniciar un juicio para que las personas encuentren una solución al problema sin necesidad de recurrir a un juez; es voluntaria, confidencial y está basada en el diálogo. Sirve para que las personas encuentren de forma rápida y sencilla una respuesta a sus problemas jurídicos, de modo que son las personas quienes encuentran la solución al problema y no un juez. En caso de que no se resuelva el problema en mediación, recién se puede ir a la Justicia, como un segundo paso a seguir. En un juicio una parte gana, pero la otra pierde; en la mediación se dialoga para que ambas partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial en el que ambas partes salen benficiados.


Acuerdo Es una decisión tomada en común por dos o más personas, o por una junta, asamblea, tribunal o escuela. También se denomina así a un pacto, tratado, convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de organización o empresa, públicas o privadas, nacionales e internacionales). Es, por lo tanto, la manifestación de una convergencia de voluntades (decisión por consenso) con la finalidad de producir efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan (Pacta sunt servanda) naciendo para las mismas obligaciones y derechos (contrato bilateral o sinalagmático), todo ello en la medida en que así lo establezca la ley aplicable. La validez jurídica de un acuerdo exige que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su objeto sea cierto y determinado, no esté fuera del comercio ni sea imposible. En cuanto a la forma de su celebración, oral o escrita, las legislaciones suelen exigir formalidades determinadas que dependen de la naturaleza de las obligaciones pactada


Procedimiento de Adopción sede Administrativa y Jurisdiccional En un procedimiento mas expedito y marca significativo cambio en el Derecho de nuestro país, esta dividido en dos fases, pero al momento de realizarse procede de manera administrativa el cual a través de un expediente realizado y estudiado procede ala fase judicial . El procedimiento de la adopción comienza con la solicitud y en relación con esta la ley se establece quien debe hacerla, la forma en que puede hacerse yante quien debe hacerse, que debe contener y cuales recaudos deben consignarse. Junto con ella, es necesario distinguir si se trata de adopción de menores, corresponde conocer el procedimiento de adopción ante el juez de menores del domicilio o de la residencia de la persona que pretende adoptar. En cualquier otro caso conocerá del procedimiento el juez de primera instancia en lo civil con competencia en materia de familia, del domicilio o de la residencia de la persona que proyecta adoptar. Si el solicitante manifiesta que le es difícil obtener alguno de los documentos, el Juez, dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra está justificada, requerirá los documentos faltantes a los organismos competentes. Así mismo, el Juez ordenara la elaboración del informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes, si fuese el caso.


Los organismos requeridos enviaran los documentos correspondientes en un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento del tribunal. De haber oposición que se solicita, ésta debe formularse dentro del lapso previsto en el artículo 498 de la LOPNNA, caso en el cual, el juez abrirá un lapso probatorio de diez días, que podrá prorrogar hasta por diez días más, si lo creyere conveniente. Los medios probatorios admisibles son los que establece el Código de Procedimiento Civil.

Solo las personas autorizadas para consentir la adopción y el representante del Ministerio Público podrá hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés del adoptado o por no haberse cumplido alguno de los requisitos sustanciales establecidos en la Ley. En caso de que el tribunal hubiese requerido algún documento faltante y este no le fuese presentado, decidirá sobre la adopción si estima suficientes los demás requisitos.

En caso contrario, requerirá nuevamente al organismo competente, bajo apercibimiento de multa, la remisión de los documentos solicitados. Para la imposición de la multa, el Juez tomara en cuenta las circunstancias que hayan motivado el retardado en el envío de los documentos solicitados

El Venezuela se considera que la familia de origen tiene la obligación de brindar en forma prioritaria el goce pleno y efectivo de los derechos y garantías de los infantes y jóvenes, también establece, que cuando sea imposible o contrario al interés superior del niño, niña y adolescente ser criados en su familia de origen, tendrá derecho a una familia sustituta los NNA tienen derecho a vivir en una familia, Un niño, niña o adolescente que crece en familia será un mejor ciudadano, garantizar este derecho es formar el hombre nuevo, hacer patria, es por ello, que en el marco de la Misión Niños y Niñas del Barrio, el IDENA, se plantea la necesidad de crear el Plan Nacional de Inclusión Familiar, como una alternativa para asegurar a los infantes y jóvenes separados de su medio familiar, el derecho de vivir y desarrollarse en el seno de una familia. La nulidad en la adopción puede ser intentada solo directamente por el adoptado o adoptada, si tiene más de doce años de edad, el o la representante legal del adoptado o adoptada; por el Ministerio Publico y por quienes puedan hacer oposición a la adopción.


Chistes Y Caricaturas


Pensamiento del Dia

Referencia bibliográfica Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial de Venezuela N° 36.860, de 30 de Diciembre de 1999. http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=533832 Material de la Plataforma.

http://estudios-juridicos.blogspot.com/2015/10/procedimiento-ordinariolopnna.html Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5859 Extraordinaria del 10 de Diciembre de 2008


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