Revista digital legislacion penal lista

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Elimar Castillo C.I V-16.520.324 Profesora: Nilda Singer

SAIA B

Septiembre 2017 PRIMER ANIVERSARIO Ley Orgánica de Drogas. Delitos comunes y delitos militares Delitos contra la administración de Justicia en la aplicación de esta Ley.

Ley orgánica contra la delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo

De los delitos contra el orden socioeconómico

Delitos contra el orden público.


UNIDAD i TEMA 4 Ley Orgánica de drogas. (Gaceta oficial N° 37510, de fecha Delitos comunes Delitos militares Tema 5 Delitos contra la administración de justicia en la aplicación de esta Ley. Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes

Tema 6 Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo De los delitos contra los Recursos materiales Estratégicos.

BIBLIOGRAFIA

Esta revista esta diseñada con la finalidad de entretener y proporcionar información sobre temas relacionados con las Leyes penales Especiales contempladas en la Legislación penal venezolana, y su propósito es que el lector adquiera una visión general de la clasificación de estas leyes ,que le permita identificar los delitos previstos en las mismas, en este caso se citan la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Y la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, a través de las cuales se pueden identificar los tipos delictivos en las diversas leyes orgánicas especiales, para determinar en cada delito la responsabilidad penal.

Elimar Castillo Medina C.I. V-16.520.324 Creadora, diseñador grafico, editora y redactora.

UNIVERSIDAD FERMIN TORO SECCION SAIA B PROFESORA: NILDA SINGER CURSO: LEGISLACIÓN PENAL Barquisimeto, Septiembre 2017.


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LEY ORGANICA DE DROGAS Esta ley busca regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas, el cual es un delito que comprende una penalidad de 15 a 30 años de prisión.

La Ley Orgánica de Drogas, identifica y determina la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas y esta ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas, y la Oficina Nacional Antidrogas es el ente rector. La ley Orgánica de drogas especifica los delitos y sus penas relacionadas con el tráfico ilícito , asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones.

DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DE LAS PENAS. Aparecen reflejados en el TÍTULO VI DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS Capítulo I ART 149. Trafico. Art. 150. Fabricación y producción ilícita Art. 151. Tráfico ilícito de semillas, resinas y plantas Artículo 152 Sustracción y sustitución Cada unos de estos delitos en sus distintas modalidades tienen una penalidad de 15, 18,25 a 30 años de prisión.

El delito de drogas en cualquiera de sus modalidades comprende una penalidad de 15 a 30 años de prisión


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LEY ORGANICA DE DROGAS Delitos comunes Expresados en el Capitulo II de la Ley donde se citan: Art 153. Posesión Ilícita Art. 154. Desvió de sustancias químicas Art. 155.Reetiquetamiento Ilícito Art. 156.operaciones con licencias o permisos revocados, suspendidos o vencidos. Art 157. Corretaje ilícito Art. 158 Obtención de licencia mediante datos falsos Art.159 Alteración de la composición en la mezcla no controlada Art 160.Obstaculización de la inspección. Art 161. Utilización de locales, lugares o vehículos Art 162.instigación Artículo 167 Art 164.Incitación e inducción al consumo … El militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas , será penado o penada con prisión de DELITOS MILITARES uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias: Artículo 168. Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio, prisión de 2 a 6 años. Artículo 169. Contaminación de aguas, líquidos o víveres, prisión de 10 a 18 años. Artículo 170 Jurisdicción militar Es competencia de la jurisdicción militar el enjuiciamiento de los delitos previstos en este capítulo, salvo lo contemplado en el segundo aparte del artículo 168, que será competencia de la jurisdicción ordinaria.

La tipificación y sanción a los delitos militares en su mayoría están comprendidos en los Códigos Penales Militares y las faltas consideradas como disciplinarias se hayan en los reglamentos internos de las fuerzas, en otros casos se encuentran dentro de los Códigos Militares que agrupan toda la legislación penal militar.


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Delitos contra la administración de justicia en la aplicación de la ley orgánica de drogas Los delitos Contra la administración de justicia a los que hace referencia la Ley Orgánica de Drogas, están estipulados en los Art. 171 al 175 y las Disposiciones Comunes hacen referencia a los artículos 176 al 189, de la citada Ley, para analizar estos aspectos de tan importante Ley, se hace necesario reflexionar uno por uno, a fin de logar aproximarnos al sentido estricto de lo que el legislador buscó al promulgar esta Ley. Entre este tipo de delitos se encuentran: Artículo 171. Denegación de justicia. El juez o jueza que omita o rehúse decidir, bajo pretexto de ambigüedad, insuficiencia, contradicción o silencio de esta Ley, será penado o penada con prisión de cuatro a seis años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble. El juez o jueza que viole esta Ley o abuse del poder, en beneficio o perjuicio de un Imputado o imputada, será penado o penada con prisión de seis a ocho años. Artículo 172 Destino distinto de bienes. El juez o jueza que de a los bienes incautados, confiscados o decomisados un destino distinto al previsto en esta Ley, será penado o penada con prisión de dos a seis años, y si ha sido en beneficio propio con prisión de cuatro a ocho años. Artículo 173. Fiscales del Ministerio Público. Los o las fiscales del Ministerio Público, que dolosamente no interpongan los recursos legales o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, a la rectitud de los procedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y a la protección debida al imputado o imputada, en las causas relativas a la materia de drogas, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho años e inhabilitación para el ejercicio de sus funciones por seis años, después de cumplida la pena.

Artículo 174. Peritos, expertos o expertas forenses que emitan informes falsos sobre los exámenes o peritajes solicitados por el Ministerio Público o las partes que deban presentarse ante la autoridad judicial, en las causas relativas a la materia de drogas, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho años. Artículo 175. Funcionarios o funcionarias, y auxiliares judiciales expertos o expertas, directores o directoras de internados judiciales, carcelarios, penitenciarios, correccionales, alguaciles y cualquier otro funcionario o funcionaria judicial que, dolosa o negligentemente violen los lapsos establecidos en esta Ley y provoquen retardo en el traslado del imputado o imputada a los actos del tribunal, a la realización o práctica de las experticias e informes requeridos, a la entrega de boletas y citaciones en cada caso o que se abstengan de enviarlos a la autoridad competente, o que violando disposiciones legales o reglamentarias omitan, incumplan o retarden un acto propio de sus funciones, o abusen del poder conferido en razón de su cargo, serán penados o penadas con prisión de dos a cuatro años y destitución del cargo.


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Cuando se habla de delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con una cierta estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones delictivas. OBJETO de la Ley Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo Por lo tanto quedan sujetos a esta ley: Las personas naturales y jurídicas publicas y privadas así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que establezca la Ley. DEFINICIONES BÁSICAS: Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.

Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. Producto del delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito. Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada para infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley. Delitos graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los seis años de prisión. Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley.


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De los Delitos Contra los Recursos o Materiales Estratégicos Artículo 3. Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos. Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años. A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se utilizan en los procesos productivos del país.

De los delitos contra el orden socio económico Artículo 4. Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. Artículo 5. Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión.

De los delitos contra el orden público Artículo 6. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para someter uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión. Artículo 7. Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a quince años. Artículo 8. Agravantes. La pena será aumentada de dieciocho a veinte años de prisión cuando la comisión del delito tipificado en el artículo anterior sea cometido: 1. Con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como disfraz. 2. Con el uso de sustancias químicas o biológicas 3. Contra niños, niñas o adolescentes. 4. Con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares. 5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo. 6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. 7. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral o Alto Mando Militar. 8. Contra las personas que conforman el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, sus sedes o representantes o contra los representantes de organismos internacionales.


SAIA B Bibliografía http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=22133 LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Gaceta Oficial No. (39.912) de fecha 30/04/2012) LEY ORGANICA DE DROGAS Gaceta Oficial.(37510) de fecha 05/09/2010


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