¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!
SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.
¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!
MIÉRCOLES 3 DE MARZO DE 2021
$0.25 • AÑO LIV Nº 15,428 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.
banca pide acuerdo con el Fmi
SUBEN PRECIOS DE BONOS TRAS RESULTADOS ELECTORALES El precio de los bonos de El Salvador se elevó esta semana tras los resultados de las elecciones del domingo y por la posibilidad de un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.
> ECONOMÍA • PÁGS. 24-25 > ECONOMÍA • PÁG. 26
Banca resistió el impacto de la pandemia COVAX DARÁ MÁS DE 275 MIL VACUNAS CONTRA COVID AL PAÍS
FISCALÍA DETECTÓ MÁS DE 4,000 IRREGULARIDADES EN ELECCIONES
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Inicia el escrutinio definitivo
2 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Inicia escrutinio definitivo de elección de diputados y concejos 2021-2024 Antes de iniciar el escrutinio diputado electo de Nuevas Ideas asegura que tienen arriba de los 56 diputados de la Asamblea Legislativa.
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DATOS QUE DEBES DE CONOCER
1 ESTÁN OBLIGADOS
La ley bliga a los miembros de las Juntas Electorales Departamentales a presentarse al escrutinio final con documentación y actas completas.
YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv
Según cálculos preliminares, Nuevas Ideas tendría 50 diputados por cociente, con los votos completos necesarios, y 6 por residuo.
+INFO EN EL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, NUEVAS IDEAS LLEVA 16 DIPUTADOS POR COCIENTE Y LOGRA UNO MÁS POR RESIDUO MAYOR QUE OTROS PARTIDOS.
B
ajo la supervisión de un equipo de 147 personas del Tribunal Supremo Electoral (TSE), representantes de partidos políticos realizarán en 49 mesas el escrutinio final de los votos que obtuvieron los candidatos en las elecciones de diputados y concejos municipales del 28 de febrero pasado. El escrutinio final iniciará hoy a las 8:00 de la mañana, en jornadas continuas que concluirían a las 10:00 de la noche de cada día, hasta que se concluya todo el proceso. El conteo debe ser realizado por personas que no tengan síntomas de covid19 con normas de distanciamiento, uso de mascarilla e higiene de manos con alcohol gel. Los miembros de las mesas, con sus credenciales respectivas, tomaron protesta ante la presidenta del TSE, Dora Martínez de Barahona y el resto de magistrados. Así, prometieron “cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República ateniéndose al texto, cualesquiera que sean las leyes, decretos, órdenes o resoluciones”. La funcionaria pidió a los integrantes ser puntuales, eficientes y eficaces; les recordó que tienen la obligación de participar en el escrutinio. Prometió que el TSE estará atento a resolver de las impugnaciones que les interpongan en el proceso.
N ve “arriba de 56”.
Ernesto Castro, quien entrará como diputado por Nuevas Ideas, aseguró ayer en declaraciones a periodistas: “Andamos arriba de 56, arriba de las 150 alcaldías, en este escrutinio venimos a seguir cuidando la voluntad del pueblo”. El alcalde electo de San Salvador, Mario Durán, quien lo acompañaba agregó que se encuentran felices “con el número de diputados” y que defenderán “cada voto, cada
2 IMPUGNADOS
Con ayuda de personal técnico, un total de 49 mesas de escrutinio formadas por representantes de todos los partidos políticos contarán los votos.
En el escrutinio se resolverá sobre la validez de los votos impugnados ante las Juntas Receptoras de Votos (JRV), de las cuales hubo 8,451.
3
Todos ustedes tienen la obligación de estar en el escrutinio y participar activamente en este proceso”.
RECUENTO
dora martínez de barahona
John Wright, Juan Valiente, Gabriela Trigueros, de NT, Mario Durán y Ernesto Castro, de NI. Fotos: G.A.
presidenta del tse
El TSE solo podrá ordenar la revisión de papeletas si la suma de los votos impugnados puede cambiar el partido o coalición ganador o ganadora.
8,451 ACTAS
DE ESCRUTINIO DEBEN CONTABILIZAR, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN.
Nos encontramos felices con el número de diputados y vamos a defender cada voto, cada alcalde, cada diputado, cada concejo municipal”.
3
ELECCIONES
DE DIPUTADOS DE ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARLACEN Y CONCEJOS MUNICIPALES. alcalde, cada diputado, cada concejo municipal”. De las 49 mesas electorales, en 13 contarán votos del departamento de San Salvador, 6 de La Libertad, 4 de Santa Ana, 3 de Usulután, 3 de Sonsonate, 3 de La Paz, 3 de Ahuachapán, 2 de San
A la juramentación llegaron Carolina Recinos y Federico Ánliker. Fotos: Gabriel Aquino. Miguel, 2 de La Unión, 2 de Chalatenango, 2 de Cuscatlán, 2 de Morazán, 1 de San Vicente y 1 de Cabañas. Al escrutinio asistirán la Fiscalía General de la República, integrantes de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, partidos y no
partidarios, Junta de Vigilancia Electoral (JVE), Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Procuraduría General de la República (PGR) personal técnico y de coordinación del Tribunal, observadores y la prensa acreditada.
mario durán alcalde electo/nuevas ideas
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Nuevas Ideas gana en 151 municipios del país En algunos de los municipios compitió en coalición con los partidos Gana y Cambio Democrático. SUSANA PEÑATE
D
spenate@elmundo.sv
La distribución de los regidores se realizará de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por partido, para la conformación de concejos plurales.
e acuerdo a los datos preliminares del portal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el partido Nuevas Ideas sería el ganador en 151 municipios de todo el país. La lista incluye las cabeceras de los tres principales departamentos: San Salvador, Santa Ana y San Miguel, en dos de ellos compitió en coalición con el partido oficial la Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana). En algunos municipios ya se procesaron todas las actas; en otros podría cambiar el resultado en el escrutinio final. Por ejemplo, en San José Guayabal, Cuscatlán, Nuevas Ideas tenía tres votos menos que el partido Alianza Republicana Nacionalista (Arena)
Gustavo Acevedo
alcalde electo de Santa ana
Mi equipo de transición se hace presente en la Alcaldía Municipal de Santa Ana, para iniciar el proceso de auditoría y revisión de cuentas”.
y solo faltaba por procesar un acta. En, Turín, Ahuachapán, Nuevas Ideas tenía nueve votos menos que el Partido de Concertación Nacional (PCN) y faltaba por procesar cuatro actas, entre otros.
Por departamento.
Nuevas Ideas ganó en el departamento de San Salvador en 18 alcaldías, en Santa Ana ganó en seis; en San Miguel, 12; en Cuscatlán, en 10; en el departamento de Ahuachapán, 6; Morazán, 9; en San Vicente, 6; en Cabañas, 6; en La Libertad en 17 municipios; en Usulután, 15; en Sonsonate en 12; La Unión, 11; en La Paz también 11 y, en Chalatenango ganó 12. En algunos municipios Nuevas ideas compitió en coalición con Cambio Democrático (CD).
Envía auditoría.
El alcalde electo por Nuevas Ideas en Santa Ana, Gustavo Acevedo, envió ayer un equipo a la alcaldía para “para iniciar el proceso de auditoría y revisión de cuentas y el protocolo de entendimiento para el traspaso de mando”. La alcaldía santaneca es gobernada por Milena Calderón desde 2018.
Will Salgado
Alcalde electo de San Miguel
No me cansaré de agradecer a todos aquellos que formaron parte fundamental de mi campaña que se trató de propuestas y de una oportunidad”.
ALCALDÍAS GANADAS POR NUEVAS IDEAS En el departamento de Santa Ana, el partido afín al Gobierno obtendría seis alcaldías, mientras que en San Miguel gobernaría en 12 municipios, en dos de esos en coalición con Gana y con Cambio Democrático.
SANTA ANA METAPÁN
S. ANTONIO
SANTIAGO PAJONAL DE LA FRONTERA
CANDELARIA DE LA FRONTERA EL PORVENIR SAN SEBASTIAN CHALCHUAPA SALITRILLO
12
1
Hombres
Mujeres
SAN MIGUEL SOLO UNA MUJER ALCALDESA Solo el municipio de Nuevo Edén de San Juan contará con una alcaldesa, del FMLN. El resto son hombres.
19
MASAHUAT
STA. ROSA GUACHIPILÍN
TEXISTEPEQUE
SANTA ANA
COATEPEQUE
1. SANTA ANA NUEVAS IDEAS 2. SANTIAGO DE LA FRONTERA GANA 3. EL PORVENIR PCN 4. MASAHUAT GANA 5.SAN ANTONIO PAJONAL FMLN 6. CHALCHUAPA NUEVAS IDEAS 7. METAPÁN PDC 8. COATEPEQUE NUEVAS IDEAS 9. EL CONGO NUEVAS IDEAS 10. TEXISTEPEQUE PCN 11. CANDELARIA DE LA FRONTERA
NUEVAS IDEAS
12. SAN SEBASTIÁN SALITRILLO
SANTA ANA MAYORÍA DEL ALCALDES HOMBRES De los 13 municipios de Santa Ana, solo Santiago de la Frontera tendría una alcaldesa, de Gana.
Hombres
3
ACTUALIDAD
1
Mujeres
NUEVAS IDEAS 13. SANTA ROSA GUACHIPILÍN ARENA EL CONGO
SAN MIGUEL
1. SAN MIGUEL COALICIÓN NI-GANA 2. SAN JORGE ARENA 3. CHAPELTIQUE PDC 4. SAN GERARDO PDC 5. CAROLINA NI 6. QUELEPA COALICIÓN NI-CD 7. SAN LUIS DE LA REINA NI 8. NUEVO EDÉN DE SAN JUAN FMLN 9. NUEVA GUADALUPE NI 10. ULUAZAPA GANA 11. COMACARÁN FMLN 12. CHINAMECA NI 13. SAN ANTONIO DEL MOSCO NI 14. EL TRÁNSITO NI 15. CIUDAD BARRIOS NI 16. CHIRILAGUA FMLN 17. SESORI NI 18. SAN RAFAEL ORIENTE FMLN 19. MONCAGUA NI 20. LOLOTIQUE NI
SAN GERARDO
NVO. EDEN DE SAN JUAN
NUEVAS IDEAS
GANA
PCN
PDC
ARENA
FMLN
CAROLINA SAN LUIS LA REINA
SAN ANTONIO
CIUDAD BARRIOS
SESORI CHAPELTIQUE LOLOTIQUE
MONCAGUA
NVA. GUADALUPE
COMACARÁN
QUELEPA
ULUAZAPA
CHINAMECA SAN JORGE SAN RAFAEL
SAN MIGUEL
EL TRÁNSITO CHIRILAGUA
4 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Bancada salvadoreña del Parlamento Centroamericano dominada por Nuevas Ideas Norman Quijano, Karina Sosa, David De los 20 diputados, 14 son del Reyes, Nelson Guardado y Ricardo partido Nuevas Ideas, algunos Calderón Lam quedarían electos como funcionarios del Ejecutivo. Eugenio diputados del Parlacen. Chicas no lograría entrar. YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv
¿QUÉ LE COMPETE AL PARLACEN? El Parlacen fue creado en 1991 y posee 120 diputados de la región.
1 DELIBERA
El Parlamento Centroamericano sirve de foro para deliberar asuntos políticos, económicos, sociales y culturales, seguridad, de Centroamérica.
2
M
ás de 2.2 millones de salvadoreños participaron en la elección de diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen) el pasado 28 de febrero: eligieron a 20 personas, 14 son integrantes de Nuevas Ideas. En esta elección participaron 7 partidos políticos, dos iban en coalición, Nuevas Ideas y Cambio Democrático (CD). Es decir, eran 6 listados de 20 candidatos. De los partidos tradicionales, quedaron 6 diputados: Norman Quijano, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), expresidente de la Asamblea Legislativa y exalcalde de San Salvador. De Arena, también ingresarían el actual legislador Da-
vid Reyes y Heydi Mira, actual diputada del Parlacen. Arena lleva contabilizados 299,417.56 votos. Del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) solo Karina Sosa podría tener acceso a una curul del Parlamento. De Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), Nelson Guardado, y del Partido de Concertación Nacional (PCN), únicamente Donald Ricardo Calderón Lam.
Los cálculos.
De los 2,251,427 votos contabilizados para el Parlacen, en un 90.70 % de las actas contabilizadas, un total de 887,519.96 fueron para Nuevas Ideas y CD en coalición. Esa cantidad de votos le alcanzaría para ganar 13 diputados por cociente y 1 por residuo. Si la tendencia no cambia en el resto de las 9.7 % de actas aún no procesadas, esta
coalición se agenciaría de 14 diputaciones en el Parlacen. Uno de ellos es Gilberto Efraín Guatemala, que lleva en el conteo 267,036 marcas. Guatemala fue jefe de frontera de la Dirección de Migración de 2004 a 2009; y administrador de la alcaldía de San Salvador de 2010 a 2015. Él ocupaba la primer casilla de la papeleta. En segundo lugar de Nuevas Ideas ingresaría Carlos Hernández, que lleva en el conteo 240,342 marcas.
67
DIPUTADOS
CONFORMAN EL PARLACEN QUE REPRESENTAN A 14 PARTIDOS POLÍTICOS.
20
DIPUTADOS
REPRESENTAN A EL SALVADOR EN EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO.
Chicas no entraría.
Arena logra 2 diputaciones por cociente y 1 por residuo, mientras que el PCN logra 1 por residuo y Gana, 1 por cociente. El FMLN solo logra un diputado por cociente y su residuo, de 50,725.28 votos no le alcanza para el siguiente diputado. Eugenio Chicas, del FMLN, y Josué Godoy, de Arena, no lograrían ingresar al Parlacen.
3 PROPICIAR CONVIVENCIA PACÍFICA
Propiciar la convivencia pacífica y la seguridad de Centroamérica, promover la consolidación del sistema democrático, pluralista.
4 CONTRIBUIR AL DERECHO INTERNACIONAL
Contribuir a fortalecer la plena vigencia del Derecho Internacional. El Parlamento Centroamericano se instaló en octubre de 1991.
Los 20 diputados al Parlacen NUEVAS IDEAS 1. Efraín Guatemala, 267,036 marcas. 2. Carlos Hernández, 240,342. 3. Cecilia Rivera, 190,635. 4. Cecilia Vargas, 190,635. 5. Yissel Barahona, 172,062. 6. Glenda Estrada, 168,982. 7. Michelle de Murillo, 164,731. 8. Ángel Maravilla, 164,581. 9. Eleonora Reyes, 150,760. 10. Frank Menjívar, 148,894. 11. Belinda Núñez, 147,648.
PROPONE
Propone proyectos de tratados y convenios a negociarse entre los países centroamericanos, y recomienda soluciones a gobiernos centroamericanos.
RESULTADO PRELIMINAR
LOS CANDIDATOS CON MAYORES MARCAS DEL PARLACEN DE LOS DISTINTOS PARTIDOS POLÍTICOS
12. Lisseth Arias, 148,351. 13. Guadalupe Raymundo, 147,142.
gilberto efrain guatemala villalta
carlos rené hernández castillo
cecilia guadalupe rivera méndez
cecilia evelyn vargas martínez
14. Bryan Orellana, 137,534.
267,036 MARCAS
240,342 MARCAS
190,635 MARCAS
240,342 MARCAS
16. David Reyes, 42,234.
nuevas ideas
Director de gestión MOP, jefe de frontera de Migración 2004-2009 y administrador en alcaldía capitalina 2010-2015.
Nuevas ideas
Gerente legal de la Dirección General de Migración y Extranjería. Subiría de la cuarta a la segunda posición.
norman noel quijano gonzález
karina ivette sosa de rodas
83,165 MARCAS
49,909 MARCAS
arena
Diputado de Arena, doctor en cirugía dental, alcalde de San Salvador de 2009-2015.
fmln
Diputada de la Asamblea Legislativa de 2012 a abril de 2021. Fue candidata a vicepresidencia.
nuevas ideas
Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
josé Nelson guardado menjívar
Nuevas ideas
Originaria de Santa Ana. Ocupaba la décima posición y subió a la cuarta. Estudios en derecho de la UES.
gana
donald ricardo calderón lam
52,160 MARCAS
23,078 MARCAS
Fundador de Gana, doctor en cirugía dental, fue diputado 2009-2012 con la bandera de Arena.
pcn
Vicepresidente del Parlacen. Fue contador, auditor. Fue encargado financiero del PCN.
ARENA: 15. Norman Quijano, 83,165.
17. Heydi Mira, 41,004. FMLN: 18. Karina Sosa, 49,909. GANA: 19. Nelson Guardado, 52,160. PCN: 20. Ricardo Calderón Lam, 23,078.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
ACTUALIDAD
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PARTIDO VAMOS
CLAUDIA ORTIZ BUSCA SER OPOSICIÓN CONSTRUCTIVA El presidente de Arena no profundizó cuándo iniciarán los cambios en el partido. /ÓSCAR MACHÓN.
Arena dice escuchará a sus bases para hacer cambios Presidente del Coena, Erick Salguero, señaló que es necesario hacer una reestructuración al interior del partido. SARAÍ ALAS salas@elmundo.sv
+INFO ERICK SALGUERO REITERÓ QUE SU CARGO SIEMPRE ESTARÁ A LA DISPOSICIÓN. AÑADE QUE ES NECESARIO QUE SU PARTIDO SEA UNA OPOSICIÓN DEMÓCRATICA.
T
ras reconocer los resultados de las elecciones de concejos municipales y diputados que favorecieron a Nuevas Ideas, el presidente del Consejo Ejecutivo Nacional de Alianza Republicana Nacionalista (Coena), Erick Salguero, indicó que escucharán a sus militantes para hacer cambios en el partido político. Durante una conferencia de prensa, Salguero reconoció los resultados obtenidos en los comicios electorales del 28 de febrero y prometió cambios, sin detallar en qué consistirá la transformación que promete en Arena. “Nuestro partido no puede estar desvinculado con las necesidades del pueblo salvadoreño, nuestra estructura, nuestra militancia, tiene que entrar en un proceso de cambios para acercarnos a la gente. En los siguientes tres años, esperamos nosotros contribuir por un mejor país. Vamos a escuchar a toda la militancia y haremos los cambios que sean necesarios”, aseveró el
ERICK SALGUERO
PRESIDENTE DE ARENA.
PATRICIA VALDIVIESO
DIPUTADA DE ARENA
Nuestro partido no puede estar desvinculado con las necesidades del pueblo salvadoreño, nuestra estructura, tiene que entrar en un proceso de cambios”.
Siempre critiqué esconder los colores de mii partido. Si hubo personas que cometieron errores, delitos, son personas, no es la institución”.
presidente de Arena, quien dio declaraciones dos días después del día de elecciones.
pensar que las personas que dejaron de votar por el partido político en las elecciones de 2015, 2018 y 2021 votarán por Arena en los comicios de 2024 y respondió: “Lo que me hace pensar que la gente pueda votar por nosotros en 2024 es la democracia”.
Cambios en Arena.
Para escuchar a sus simpatizantes, el presidente de Arena añadió que harán un Congreso para generar “los cambios necesarios” y una completa reestructuración en el referido partido político. Salguero tampoco descartó que dentro del análisis de cambios podrían analizar la refundación de un partido político, sin embargo, manifestó que Arena seguirá siendo una oposición democrática. “El país necesita una oposición democrática, eso es lo que ha sido Arena en estos 40 años, hoy lo vamos a tener que seguir haciendo”, añadió el dirigente político.
Hacia 2024.
Diario El Mundo cuestionó a Arena sobre qué le hace
Corregir errores.
La legisladora Patricia Valdivieso, de Arena, señaló que en su partido se deben corregir errores y que el partido se puede recuperar si trabaja de manera positiva. “Siempre critiqué esconder los colores de mi partido. Si hubo personas que cometieron errores, delitos, son personas, no es la institución y eso siempre lo voy a sostener”, acotó. El diputado David Reyes también hizo un llamado a los partidos políticos a renovarse y modernizarse; instó a una refundación.
La diputada electa por el partido Vamos, Claudia Ortiz, según los resultados preliminares, prometió ser “una oposición constructiva” en la Asamblea Legislativa. “Seremos una oposición constructiva, tendremos la madurez política para consensuar y hacer política de Estado”, expresó. Aseguró que tendrá la firmeza para decirle no al Gobierno cuando se plantee algo contra los intereses del pueblo, democracia y el país. “Vamos tenderá puentes de diálogo, nunca negociará con el bienestar y los derechos de la gente como moneda de cambio, tampoco consentiremos la falta de transparencia de quienes administran el dinero de los salvadoreños”, afirmó. Señaló que deben demostrar que el eslogan “devuelvan lo robado” no era campaña.
PERIODOS ANTERIORES
«2015-2018» En el período legislativo 2015-2018, el partido Arena obtuvo un total de 35 escaños.
PARTIDO PDC
PDC RECONOCE RESULTADOS DE ELECCIONES PERO DICE NO FUERON JUSTAS «2018-2021» El partido Arena obtuvo un total de 37 escaños legislativos en las elecciones.
«2021-2024» Para la próxima legislatura, el partido Arena ganó un total de 14 diputados a nivel nacional.
El secretario general del Partido Democrata Cristiano (PDC), Rodolfo Parker, reconoció los resultdos preliminares que dan al menos 56 diputados a Nuevas Ideas. Pese a reconocer los resultados, Parker indicó que las elecciones no fueron “justas y libres” el pasado 28 de febrero de 2021. Parker también aseguró que al interior del partido se sienten orgullosos de haber hecho lo correcto de cara a los comicios que recien se desarrollaron. “Nos sentimos muy orgullosos que peleamos esta batalla, nos queda la plena satisfacción de haber trabajado con mucha dignidad, pretendemos que de parte del Gobierno se descubra la herramienta del diálogo”, acotó Parker.
6 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Fiscalía registran 4,122 irregularidades en elecciones
La hora de inicio, las actas impresas, la falta de tinta indeleble y el cierre son algunas irregularidades.
El inicio tardío de algunos centros de votación y el cierre de estos por falta de insumos son de los principales inconvenientes que han sido denunciados. JAIME LÓPEZ jlopez@elmundo.sv
El fiscal pidió una transición que permita empaparse a los nuevos diputados que llegan sin experiencia a la próxima legislatura, que asumirá el 1 de mayo.
E
l fiscal general, Raúl Melara, afirmó que durante el proceso electoral del domingo 28 de febrero se reportaron 4,122 incidentes a nivel nacional, siendo el principal, el retraso en la apertura de centros de votación que por ley se tenían que abrir a las 7:00 de la mañana. Melara precisó que 379 centros de votación a escala nacional abrieron después del horario establecido que se sumaron a las fallas en la impresión de actas electorales, falta de tinta, instalación de aparatos de sonido y algunas barras de partidos políticos cerca de centros de votación, así como el cierre de centros de votación antes del tiempo o de las 5:00 de la tarde por falta de insumos. A esos incidentes, se adicionaron ocho capturas: cinco por fraude electoral y tres por distintos delitos. Una captura fue en San Salvador, uno en la zona central, cinco en la zona oriental y uno en el occidente.
No fraude.
El Fiscal General negó que estas irregularidades hayan influido en el resultado de la votación, “obviamente abrir las urnas más tarde, es un problema para las personas que llegaron a tempranas horas a emitir su voto y esto es algo que realmente no debe volver a suceder”. Melara atribuyó estos inconvenientes a falta de planificación de parte del Tribunal Supremo Electoral que el
mismo día estaba entregando paquetes electorales en algunos centros de votación y “no supo calcular la tinta que ocuparían, y la Juntas Receptoras de Voto que no se ponían de acuerdo en integrarse, este es un tema que no debe suceder, se le debe facilitar al votante toda la logística para que pueda ejercer su sufragio”. El domingo, el magistrado del Tribunal Supremo Electoral, Noél Orellana, insistió que los paquetes electorales se distribuyeron cinco días antes de la elección. “No veo, por el momento, ningún indicio de fraude como lo manifestamos anteriormente; a las 5:00 de la tarde de este martes se va a dar el escrutinio final y los 49 fiscales estarán uno por cada mesa que van a proceder y es ahí donde veremos si hay algunos indicios que puedan determinar que hay fraude”, dijo Melara.
Exhortación.
El fiscal general dijo que la campaña electoral ha finalizado y “es importante que todos los funcionarios que han sido electos se preparen para asumir las riendas del país y las obligaciones que este pueblo les estará demandando a partir del 1 de mayo”. “No es un juego de fútbol o de básquetbol que se ha ganado, se está por asumir una gran responsabilidad en coadyuvar en la conducción del país y poder solventar las necesidades que tanto necesitan los salvadoreños; les van a pedir solución en temas de seguridad, educación, salud, pandemia, pero lo más importante es que trabajen de cara a la gente”, dijo ayer Melara.
No veo, por el momento, ningún indicio de fraude como lo manifestamos anteriormente”. raúl melara
fiscal general de la república
No tenemos conocimiento si efectivamente son documentos originales que pertenecen a los paquetes electorales” alma campos
fiscal electoral
379 CENTROS
DE VOTACIÓN INICIARON TARDE LA JORNADA EL DOMINGO PASADO.
ESPERAN INSPECCIONES DE PNC EN HALLAZGOS DE MATERIAL ELECTORAL Cajas con papeletas fueron encontradas en San Rafael Obrajuelo y en la ciudad de Chalatenango, después de la elección.
La fiscal electoral, Alma Campos, dijo que esperarán las inspecciones de la División de la Policía Técnica y Científica, para determinar si el material encontrado en San Rafael Obrajuelo, La Paz, y en la ciudad de Chalatenango pertenece al Tribunal Supremo Electoral y si esto configura delito. “Hemos tenido conocimiento que en San Rafael Obrajuelo ha habido un hallazgo inevitable de un material electoral que probablemente podría constituir papeletas de votación pero como decía, será el laboratorio el designado para determinar la originalidad o no
2
HALLAZGOS DE MATERIAL ELECTORAL EN CHALATENANGO Y SAN RAFAEL OBRAJUELO.
de las mismas”, dijo ayer sobre el suceso. El lunes se encontraron papeletas y cajas en San Rafael Obrajuelo y ayer se encontraron otras en la ciudad de Chalatenango. Añadió que la fiscalía garantizó la escena e incautó el material encontrado en ambos lugares.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
ACTUALIDAD
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Covax dará más de 275,000 vacunas contra el covid-19 a El Salvador El mecanismo Covax donará vacunas de las farmacéuticas AstraZeneca y Pfizer.
VACUNAS QUE VENDRÁN PFIZER
El mecanismo anunció que entregará 51,480 dosis de la farmacéutica Pfizer-BioNTech para El Salvador.
JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv
A finales de esta semana, Covax anunciará las fechas de entrega de las dosis de la vacuna contra el covid-19, según publicó ayer.
L
a Alianza para las Va c u n a s ( G AV I , por sus siglas en i ng l é s ) p u b l i c ó hoy la primer ronda de asignaciones de la vacuna contra el covid-19 a través del Fondo de Acceso Global para Vacunas Covid-19 (Covax), donde El Salvador recibirá 277,080 dosis para combatir la enfermedad. Dentro de esta distribución total, el país obtendrá 225,600 pertenecientes a la farmacéutica AstraZeneca, y 51,480 provenientes de Pfizer-BioNTech; el país será el único en Centroamérica en recibir vacunas de Pfizer bajo la modalidad Covax donde además forma parte de los 10 países que obtendrán el beneficio sin costo alguno. En febrero, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) explicó que El Salvador recibiría dosis de Pfizer junto a otros tres países (Colombia, Perú y Bolivia) debido a su alta tasa de mortalidad de covid-19. Antes, la misma OPS había explicado que El Salvador está en la lista de 10 países que recibirán la vacuna gratis, debido a sus indicadores de pobreza.
ASTRAZENECA
También nos donarán 225,600 dosis de AstraZeneca, además de las 20,000 compradas que vinieron en febrero.
Ghana fue el primer país en recibir las dosis de Covax, la semana pasada.
Gavi, entidad encargada de la iniciativa Covax y bajo la dirección de la Organización Mundial de la Salud (OMS), informó en un comunicado que la primera colocación describe la entrega de dosis de las vacunas AstraZeneca y Covishield, autorizada y fabricada por el Instituto Serum de la India a 142 participantes de la iniciativa.
Distribución ya inició
La entidad también destacó que la distribución de vacunas ya inició en países como la India, Ghana y Costa de Marfil, esto bajo dosis de AstraZeneca producidas en el mismo Serum Institute de la India.
EN CORTO
EL 17 DE FEBRERO, EL PAÍS RECIBIÓ 20,000 DOSIS PARA EL PERSONAL DE SALUD.
Y aunque aún se desconoce la fecha de la entrega del primer lote, al finalizar esta semana, Gavi proporcionará los plazos para la distribución de las dosis, lo cual se dividirá entre febrero y marzo, y los meses de abril y mayo, en donde se deberá evaluar los requisitos reglamentarios nacionales, que el suministro esté disponible, planes nacionales de vacunación, acuerdos de indemnización y responsabilidad y la autorización de exportación e importación para la pronta llegada del antídoto. El pasado 17 de febrero del 2021 El Salvador recibió las primeras 20,000 vacunas para combatir la pandemia,
277
+INFO
MIL DOSIS
DE VACUNA CONTRA EL COVID-19 PLANEA ENTREGAR COVAX AL PAÍS. sin informar sobre costos de las mismas, esto bajo un acuerdo entre el país y la farmacéutica AstraZeneca, y con lo cual se inició la inmunización del personal sanitario. Aunque se cuenta con autorización para la importación de vacunas AstraZeneca, la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), aún no autoriza la importación del antídoto Pfizer.
LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, PREVIAMENTE, RECOMENDÓ A LOS PAÍSES BAJO COVAXQUE, IMPULSARAN MEDIDAS LEGALES PARA NO GENERAR CONTRATIEMPOS CON LA ENTREGA.
DESCUIDO DE UNA FOGATA SERÍA LA CAUSA DEL INCENDIO EN LA MONTAÑONA EDUARDO MELARA
+INFO LA MONTAÑONA TIENE 2,700 MANZANAS, LAS CUALES ESTÁN EN 7 MUNICIPIOS DE CHALATENANGO.
La comunidad jugó un papel importante para controlar el incendio.
redaccion@elmundo.sv
El Cuerpo de Bomberos de El Salvador aseguró ayer que el incendio de La Montañona, Las Vueltas, en Chalatenango, habría sido causado por el descuido de una fogata, según el cabo Carlos Deras, quien señaló que podría ser una fogata de turistas de la zona. “Pudo haber sido por un descuido, alguien pudo haber ido a acampar, por-
que la zona se ve que era zona de camping, donde se originó el incendio y posiblemente hicieron fogatas o alguien llegó a caminar y llevó alimentos y no tuvieron cuidado, eso pudo haber sucedido”, dijo. Deras afirma que la zona conocida como Cerro La Montañita es un lugar turístico al que las personas llegan a practicar actividades como el camping, el senderismo e incluso la caza ilegal. Debido a que esa parte de La Montañona es una zona boscosa de
poco acceso, se ha descartado la hipótesis que el incendio pudo haberse generado por una quema agrícola. Hasta ayer, el incendio había consumido unas 60 hectáreas y fue controlado, según Bomberos, con ayuda de la Fuerza Armada, policías, brigadistas forestales, y habitantes de la zona. En total, unas 250 personas ayudaron a controlar el siniestro. El incendio empezó el sábado en la tarde, pero la primera unidad de bomberos llegó el domingo 28 de febrero.
8 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
El Salvador y Panamá tienen los precios más altos en pruebas de antígenos SAN SALVADOR
CAPTURAN A CABECILLA DE LA MS-13 BUSCADO POR EL FBI El ahuachapaneco Hugo Armando Quinteros Mineros buscado por el Buró Federal de Investigaciones de EEUU (FBI) y por quien ofrecía una recompensa de $10,000, fue capturado ayer en la población de Santiago de María, en Usulután, por agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y afiliados locales de la Policía Internacional (Interpol). El FBI había emitido una alerta de búsqueda en contra de Quinteros Mineros por ser responsable de ordenar actos criminales y de terrorismo con células de la MS-13 en Estados Unidos, México y El Salvador. Según el FBI este salvadoreño es considerado por EE.UU., como uno de los “cabecillas más importantes de la MS13 en todo el mundo”, y estaría vinculado al narcotráfico internacional. La orden de captura fue emitida por el Tribunal de Distrito Este de Nueva York, el 16 de diciembre pasado.
Las pruebas en estos países alcanzan los $70, y en El Salvador los resultados pueden tardar entre dos y tres horas.
PRECIOS EN LA REGIÓN GUATEMALA. Rondan los $38 y $58. EL SALVADOR. Entre los $37.50 y $65.
Las pruebas de antígeno son rápidas y confiables, según la misma Organizacion Panamericana de la Salud.
HONDURAS. Entre los $41 y $65. COSTA RICA. Entre los $50 y $55. PANAMÁ. Entre los $38 y $70. * Nicaragua solo hace PCR.
JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv
E EN CORTO
SAN SALVADOR
FISCALÍA REITERÓ QUE ANA LIGIA DE SACA PARTICIPÓ DEL LAVADO DE $26.6 MILLONES La Fiscalía General de la República concluyó ayer que no solo el expresidente Elías Antonio Saca blanqueó dinero de Casa Presidencial, durante su gestión y que en ese delito contribuyó su esposa Ana Ligia y otros siete imputados más. Según el Ministerio Público, el lavado de dinero es un delito complejo en el que no solo una persona participa, sino varias. Con los alegatos finales, el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador reanudó el juicio contra la exprimera dama de la República, Ana Ligia de Saca, que había sido suspendido porque los fiscales del caso participarían de la supervisión de las elecciones del domingo anterior. En este juicio, Fiscalía busca esclarecer el blanqueo de $26.6 millones en la presidencia Saca.
EN FEBRERO DEL 2021, E LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS AUTORIZÓ LA PRUEBA.
l Salvador y Panamá son los países que tienen los precios más altos en pruebas de antígenos para detectar covid-19 en la región y alcanzan los $70 en el mismo tipo de prueba rápida. Sin embargo, no sólo los laboratorios se encargan de realizar este tipo de exámenes, también algunos hospitales ofrecen el servicio. El Salvador, Costa Rica, Honduras, Guatemala y Panamá realizan pruebas de antígenos para detectar el virus con precios que rondan entre los $37.50 y los $70. En el caso de Guatemala hay precios que van entre los $38.31 y los $58.45. Por su parte, Costa Rica tiene precios que rondan entre los 30,000 colones costarricenses, unos $48.95, y los 33,000 colones
equivalente a $53.84, información conocida a través de la consulta de seis laboratorios en el vecino país. En el caso de Honduras, los laboratorios realizan pruebas desde los $41 y alcanzan precios sobre los $65, y Panamá posee precios desde los $38 y alcanza los $70. No se pudo recoger información sobre Nicaragua, aunque es conocido que el gobierno hace solo la Prueba de Reacción en Cadena a la Polimerasa (PCR) a $150. En Honduras, los laboratorios recomiendan hacer la prueba de uno a tres días antes de viajar, y puede ser llevada a cabo en personas mayores de un año. En Costa Rica, algunos laboratorios estipulan que es un servicio exclusivo para personas que presenten su boleto aéreo de salida del país, así como un documento de identidad. “Las pruebas rápidas de antígenos son más precisas para determinar si alguien está ac-
tualmente infectado, a diferencia de las anteriores pruebas rápidas de anticuerpos, que pueden mostrar cuándo alguien ha tenido covid-19, pero a menudo dan un resultado negativo durante las primeras etapas de la infección”, señaló la OPS en un comunicado en noviembre del 2020. Los antígenos son sustancias extrañas que al interior del cuerpo provocan anticuerpos. Los resultados suelen estar listos entre 15 y 45 minutos después de tomada la muestra.
Pruebas en el país.
Diario El Mundo realizó un monitoreo de diferentes laboratorios en Santa Tecla y San Salvador, y un total de 11 laboratorios realizan la prueba con precios que rondan entre los $37.50, $40 y $60. En El Salvador, los laboratorios no exigen más requisitos que solo presentar una identificación o el pasaporte en el caso que se viaje a Estados Unidos.
+INFO EL 14 DE OCTUBRE DEL 2021 LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) ANUNCIÓ LAS PRUEBAS RÁPIDAS PARA LA DETECCIÓN DEL VIRUS.
POR CERRAR PORTONES DE INSTITUCIÓN
EXVOLUNTARIOS DE CRUZ ROJA CONDENADOS A PAGAR $100 El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador condenó a diez días multas a seis exvoluntarios de la Cruz Roja Salvadoreña tras hallarlos culpables del delito ejercicio violento del derecho al protestar contra la administración de esa institución, el 14 de agosto de 2019. La Fiscalía los acusó de desórdenes públicos por entorpecer las actividades cotidianas de la institución, al poner candados y cadenas en
todos los portones e impidiendo el acceso de las autoridades y los usuarios. También valoró que los colaboradores en su protesta cerraron los portones, les pusieron candado e impidieron que el personal ingresara a las instalaciones a trabajar, así como a los usuarios que acuden a diario para donaciones de sangres y atenciones médicas. El juez dijo que los voluntarios tenían derecho a manifestarse, pero no a cerrar.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Se frustra elección de comisionado suplente del IAIP
ACTUALIDAD
salas@elmundo.sv
L
Dos de los tres candidatos que participaron en la elección de la terna de suplentes del sector universidades al IAIP laboran para instituciones del Ejecutivo.
Miembros de la Comisión Convocante decidieron cerrar el proceso de elección por no lograr conformar la terna.
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SARAÍ ALAS
a elección del comisionado suplente por el sector universidades para el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) quedó en suspenso, luego de que no se lograra conformar la terna de suplentes. Un candidato no obtuvo votos, como lo exige la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). El pasado 26 de febrero, el Ministerio de Educación convocó a representantes de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (Uca), de la Universidad de Oriente (Univo), de la Universidad Francisco Gavidia (UFG), de la Universidad Modular Abierta (UMA) y de la Universidad Albert Einstein, con el objetivo de conformar una terna para que el presidente Nayib Bukele nombrara a un comisionado suplente para el IAIP. No obstante, solo William Rafael Rebollo Alvarado y Sergio Mauricio Palacios Araujo obtuvieron dos votos cada uno, mientras que Jaime Roberto Cárcamo Velásquez no logró ningún voto. Ante ello, representantes del Grupo Promotor de la LAIP que participaron como observadores señalaron que la elección no cumplía los requisitos para conformar la terna de suplentes. Un representante de la Uca apoyó el argumento del Grupo Promotor y aseguró que se incumplía el artículo 53 de la LAIP. El referido artículo señala que la terna de propietarios y la terna de suplentes deberán ser elegidas por mayoría simple.
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EMPLEADOS
DEL GOBIERNO ESTARÍAN BUSCANDO SER ELEGIDOS COMO COMISIONADO SUPLENTE.
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COMISIONADOS
HAN SIDO NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
El pasado 26 de febrero se intentó conformar una terna pero esta no cumplía con los requisitos de ley.
+INFO LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ACORDARON CERRAR ESTE PROCESO DE VOTACIÓN POR UNANIMIDAD.
Cada entidad presente y debidamente acreditada tiene derecho a un voto. Al respecto, los delegados de las universidades en la asamblea convocada para votar una terna de candidatos a comisionados suplentes decidió que el 2 de marzo se realizará una nueva elección. Sin embargo, al no conformar la terna el 26 de febrero, acordaron por unanimidad cerrar el proceso de elección y archivar las diligencias. Dos de los tres candidatos que participaron en el primer intento de elección de la terna de suplentes del sector universidades al IAIP laboran para instituciones del Ejecutivo. Los candidatos son Cárcamo Velásquez, quien labora actualmente como asesor legal para la Lotería Nacional de Palacios Araujo, jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU).
Estaremos atentos al proceso que se lleve a cabo, y exhortamos a la entidad convocante a promover la transparencia y la participación de observadores ciudadanos en el mismo”. camila figueroa miembro del grupo promotor laip.
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OPINIÓN
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
- REFLEXIÓN -
EDITORIAL
El país necesita diálogo, aprender a comunicarse
Formación política. Falta y urge CELIA MEDRANO
Periodista. Defensora de Derechos Humanos @celiamedrano15
ES HORA DE TERMINAR EL CAPÍTULO DE CONFRONTACIÓN QUE EL PAÍS HEREDÓ DE LA GUERRA. ES HORA DE CONSTRUIR PUENTES Y HALLAR SOLUCIONES.
C
on el resultado electoral del domingo, tan claro y tan evidente, el país debe replantearse la necesidad de diálogo, de cómo aprender a comunicarse y acabar con ese ciclo de confrontación política que se heredó de la guerra civil. Es hora de construir y hallar soluciones para los inmensos problemas nacionales. El país necesita un proyecto de nación que marque el rumbo claro al desarrollo, la prosperidad, manteniendo los valores democráticos fundamentales, la paz, el Estado de Derecho y la seguridad ciudadana tan afectada en las últimas décadas. Para eso necesita el concurso de todos. Confrontar por confrontar ya no sirve. La clase política opositora debe cumplir su papel pero también debe comprender que sus estrategias han fracasado y se tienen que volver propositivos, ayudar a construir, no a destruir, ni a acabarse los unos a los otros como era la costumbre. Por otro lado, la empresa privada, que seguramente aspira a que la nueva realidad política garantice el Estado de Derecho y reafirme la seguridad jurídica, también deben apostarle a construir puentes, a dialogar con el gobierno para establecer las condiciones óptimas de inversión. No se trata de renunciar a sus reinvindicaciones, sino de enfocarse. Igualmente el Gobierno debe hacer su parte. El pueblo ha votado y así es la democracia. El presidente Bukele y su partido también deben dar muestras de diálogo y entendimientos con todo el país, administrar las diferencias y entender que esas diferencias no significa ser enemigo. Hay que admitir que hay una gran fe y confianza en el presidente y eso es bueno, pero también trae grandes responsabilidades y una de ellas es gobernar para todos en armonía, para encontrar soluciones.
Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel
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M
uchas razones ya se han dado para tratar de entender y explicar los resultados electorales del pasado domingo. Explicaciones muy parecidas a las que habrán circulado para cuando una pujanza de ultraderecha desbancara la llamada “aplanadora verde” del Partido Demócrata Cristiano en la década de los 80 y que en el 2009 un partido político con olor aún a pólvora guerrillera dejara atrás 20 años de gobierno del partido oficialista Alianza Republicana Nacionalista (ARENA). Ningún partido político ha apostado a la educación cívica y formación política del pueblo, ello debido a una simple razón: un ciudadano formado, una ciudadana educada no es fácilmente manipulable. Se trata de procesos a largo plazo que trascienden de agendas y gestiones cortoplacistas electorales y son muy lejanas al adoctrinamiento con el que muchas veces algunas iniciativas confunden el educar para ejercer ciudadanía. Por otra parte, pocos salvadoreñas y salvadoreñas considerarán que su formación política sea una de sus prioridades para vivir y sobrevivir el día a día. Con frecuencia, la educación no se entiende más allá que una escalera hacia una mejor condición económica. Dedicar tiempo para conocimiento y análisis de propuestas políticas, perfiles de candidatos y evaluación de opciones no es la característica del votante promedio en el país. Nada diferente puede esperarse entonces cuando aparecen viejos actores con nuevos rostros prometiendo lo que sus antecesores no fueron capaces de garantizar y que alcanzaron y mantuvieron poder valiéndose de las mismas recetas populistas y demagógicas. Si es de esperar, sin embargo, que quienes sustituyen empiezan con ello su desgaste al seguir con la ya tradición de convertir el quehacer político en juego de intereses y negociaciones meramente partidarios.
delegado lo utilizo únicamente para acumular más poder y entrar dentro de un tiempo a la larga lista de presidentes y partidos políticos que han defraudado a sus electores, lo que también les será cobrado. La segunda, canalizar ese poder otorgado hacia la construcción de puentes, no de su destrucción, abriendo espacios de necesario diálogo enfocado en esfuerzos colectivos basados en entendimientos, no en el fomento de polarización como estrategia electoral. Nadie que haya estado cercano al poder desconoce la ilusión de infalibilidad e impunidad que este provoca. Resistir la tentación de poder absoluto y permanente es propio de verdaderos liderazgos que se entienden como parte de colectivos vivos y cambiantes, no reduciendo a estos a subalternos obligados a ciega obediencia. Un sujeto político apuesta por la constante formación política como garantía y sostenibilidad de marcos democráticos hacia su misma estructura como hacia los demás. Ello implica hacer del cuestionamiento y el debate la dinámica misma de sus decisiones y acciones. El arraigo comunitario y colectivo de iniciativas políticas partidarias oxigena su vigencia misma. No hacerlo así, dejándose marcar por los estrechos ritmos meramente electorales causa ceguera e intolerancia, que a la larga llevan a la extinción y dan paso a nuevas ofertas también meramente electorales. Si. Falta mucho por hacer para que quienes eligen tengan las capacidades suficientes para resistir bombardeos de manipulación y engaño. Tendrán que surgir nuevas fuerzas que apuesten a cambios a largo plazo, que pasa primero por apostar a ciudadanos y ciudadanas formados políticamente para ejercer el derecho y deber de elegir.
El espectro del mapa electoral presidencial ha pasado de un color verde al tricolor, luego rojo y ahora color celeste cyan. Los electores prefieren votar por una bandera y su caudillo. Poderes fácticos y cupulas electorales lo saben y hacia ahí enfilan estrategias proselitistas cargadas de odio, falacias y mentiras. El líder de turno ha tenido siempre la oportunidad invaluable de tomar una decisión entre dos opciones: la primera, el de pasar a la historia como un actor más que desde el poder que le ha sido
- ASÍ LO DIJO -
““NO ES JUEGO DE FÚTBOL O BASKETBALL QUE SE HA GANADO, SE ESTÁ POR ASUMIR UNA GRAN RESPONSABILIDAD EN COADYUVAR A LA CONDUCCIÓN DEL PAÍS Y PODER SOLVENTAR LAS NECESIDADES QUE TANTO NECESITAN LOS SALVADOREÑOS, LES VAN A PEDIR SOLUCIONES…”. RAÚL MELARA
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Venció la bolsa de alimentos
El camino que queda
JAIME RAMÍREZ ORTEGA
Escritor. Periodista. @wrjade
E
stamos ante los resultados de unas elecciones que se fraguaron en un ambiente de odio, desprecios, atropellos a la ley y desesperanza. Los partidos tradicionales se agotaron, no supieron actualizarse y quedan en profunda crisis, como una máquina con averías irreparables. Estamos pues ante el triunfo de la mentira, que encantó a las mayorías desprevenidas. Lo que viene es una lucha constante contra el engaño. Todo lo que está pasando, es un APRENDIZAJE. Está bien que sucedan estas cosas (el triunfo arrollador de la mentira) para que la gente (tarde o temprano) entienda y caiga en razón de lo que sucedió. Vamos a sufrir, pero es necesario que esto pase, para que la gente despierte. Se va a sufrir, pero servirá para reconstruir el proceso social truncado. La REALIDAD es TERCA, la realidad es lo que es. Se necesitará mucha sinergia (unir energías). Que nos juntemos en un amplio movimiento social de todos los sectores sin distingo de ideología, religión, ni protagonismos. Quedamos ante un sistema de muerte en que debemos pasar de la indiferencia a la indignación y de la indignación a la acción (movilización). Vienen tiempos de cohabitar y convivir, pero en lucha. Hay que encontrar la ecuación que llevó al autoritarismo a donde está y desactivarla. Con lo que ha demostrado el Ejecutivo hasta ahora: corrupción, violación de la ley y abuso de poder es claro que así seguirá. En El Salvador la migración se acentuará, los pobres seguirán migrando (pues es una política de Estado) un país que para ser viable necesita las remesas, le viene bien que los más pobres se vayan. El sistema y el modelo económico prácticamente los expulsa (desde hace décadas). Hay que trabajar en el imaginario de la gente, un territorio que el ejecutivo actual supo muy bien aprovechar con sus ejércitos digitales. Hay que sacar lecciones de las derrotas y de las victorias. Perder o ganar es un asunto bien personal, en donde influye tu contexto y tu visión de las cosas. Estamos ante una gran ironía, porque las mayorías que le han dado el voto al partido del gobierno creen que han ganado, pero en realidad han perdido, ya pronto se verá, lo que viene será duro y se sufrirá. Que esto que ha sucedido nos sacuda y nos relance. Seguiremos aportando ideas contra realidades oscuras, dando palabras en nombre
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- CRÍTICA -
- ANÁLISIS -
WALTER RAUDALES
OPINIÓN
Consultor legal y de negocios @Jaime_RO74
HAY QUE CREAR ESA FUERZA DEL MOVIMIENTO SOCIAL, CONSTRUIR UNA PLATAFORMA EN DONDE ANALIZAR, DISCUTIR Y PROMOVER POSIBLES ALTERNATIVAS… de la vida contra acciones que promuevan la muerte. El camino que queda es crear (conformar) una fuerza sociopolítica nueva integrada por amplios sectores, de movimientos sociales, ciudadanos, para promover un verdadero proceso de democratización y hacerle frente al autoritarismo. Hay que crear esa fuerza del movimiento social, construir una plataforma en donde analizar, discutir y promover posibles alternativas a los principales problemas que se le avecinan al país. Una plataforma de conciencia crítica en donde se abran espacios de discusión. Urge prefigurar esa nación de futuro. El que surja esa fuerza política (con una plataforma clara de transformación social) dependerá que todas las fuerzas antiautoritarismo sean capaces de organizar una estrategia significativa y relevante de cambio y se posibiliten la generación de soluciones. En diciembre de 1980, cuando terminaba ese año fatídico, cuando el terror lo invadía todo, el Padre Ignacio Ellacuría, Rector y Mártir, escribió un editorial en la revista ECA, titulado: “Conflicto, agonía y esperanza”, y dijo que en ese momento el cuadro social ya no daba para más y todo estaba listo para la confrontación total. El proyecto agotó sus posibilidades y se venía la guerra civil. Hoy estamos en un tiempo de encrucijada. Este domingo pasado se trastocó todo. El FMLN tocó fondo. El núcleo que quede del partido de izquierda deberá repensarse muy bien. ARENA está dividida y en desconcierto. No hay instrumentos políticos viables. Entonces en esta agonía surge la obligación de una alternativa político social que sepa crear una plataforma de diálogo rápido para construir un instrumento político viable que devuelva la esperanza. El camino que queda es construir un Movimiento Amplio de Resistencia Ciudadana, sin distingos y que entren a él todos los que aman a El Salvador. Una especie de Movimiento Ciudadano de Reconstrucción Nacional, porque acá habrá mucho que reconstruir.
L
a elección del 28F, ha dejado una gran cantidad de enseñanzas que no se deben olvidar para no repetir en eventos futuros los mismos errores. Primero que un 37% de la población con derecho a voto, le dijo a los diputados y alcaldes que han estado enquistados en el poder, que ya no es posible renovar la membresía por tres años mas, debido al mal uso de los recursos públicos, la soberbia que los ha coronado, y por la ausencia de una renovación vinculada al servicio de los más necesitados, es decir que solo se dedicaron a favorecer sus intereses ideológicos y el estilo de vida de sus allegados más próximos. De manera que es el momento que todos los líderes políticos tradicionales, pongan su barba en remojo, dado que han vivido todo el tiempo del erario público, sin pasar penurias como los miles de salvadoreños que salen a diario a rifarse la vida para sacar adelanta a la familia. En segundo lugar, ese 37% de la población que votó a favor de NI-GANA, es intolerante con la corrupción de los mismos de siempre (ARENA-FMLN), pero es tolerante con la corrupción actual que ha envuelto al presidente Bukele, en la que se hizo el desentendido con algunos de sus funcionarios han hecho su agosto con las compras sobrevaloradas. De modo que ese 37% ha perdonado por decreto popular el robo de los que ahora detentan el poder, y ga condenado el robo que efectuaron particularmente los del FMLN, dado que ha quedado reducido a un partido sin incidencia en la Asamblea Legislativa, de tal suerte que hay dos lecturas que son de rigor efectuarlas, fuera del calor electoral, primero que los únicos culpables de la derrota avasalladora son las cúpulas de estos partidos tradicionales y en segundo lugar, que la misma cuchara con la que se sirvieron para favorecer sus intereses partidarios cuando estuvieron en el poder, es la misma con una dosis mayor. El presidente Bukele tiró la casa por la ventana al utilizar la chequera del gobierno central de forma descarada para favorecer al partido Nuevas Ideas: los $300 que no se sabe dónde terminaron alrededor de 100 millones de dólares, canastas básicas, alcohol gel, mascarillas, granos básicos y otros artículos fueron comprados con dinero público, pero fueron distribuidos por NI, en vehículos oficiales y por funcionarios, y como si esto fuera poco el presidente Bukele, violó las reglas democráticas, antes y durante el proceso electoral, al pedir abiertamente el voto por el partido NI, es decir que se prevaleció de su cargo para favorecer a su partido. En consecuencia el 28F, perdió la democracia y ganaron las bolsas de alimentos que repartió el presidente Bukele como quiso, ganaron los macarrones y el atún con mal olor, ganaron los millones de dólares en publicidad, donde tapizaron todo el país con anuncias y vallas de NI, ganó la apatía del 49% que no quiso salir a votar para defender la República y los principios democráticos, ganó el fraude de los funcionarios públicos que se prevalecieron de su cargo para pedir de forma abierta el voto a favor de NI, ganó la complacencia de ciertos funcionarios que no supieron detener todo las violaciones a la ley de parte del Ejecutivo. Ganó también, el temor de varios diputados que no solicitaron el antejuicio del presidente por haber roto el orden constitucional el 9F2020 al militarizar la Asamblea Legislativa, ganó el silencio de varios empresarios, pequeños, medianos y grandes que no supieron alzar la voz ante los atropellos a sus derechos al haber cerrado la economía en el contexto de la pandemia, sin haber hecho un equilibrio entre prevención y productividad. Por lo tanto el cargo de conciencia no será suficiente cuando se comiencen a vivir los efectos de haber permitido a un solo hombre concentrar tanto poder. Que el Señor Jesucristo bendiga a nuestra patria, y ojalá me equivoque en mi apreciación.
12 CLASIFICADOS
EDICTOS Y CONVOCATORIAS SV2799
No. de Exp.: 2021192097 No. de Pres.: 20210313759 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO G A RC Í A H E L L E BU YC K , e n su calidad de APODERADO de GRUPO LIGHTNING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO LIGHTNING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE P RO D U C T O, c o n s i s t e n t e en: la palabra Olive y diseño, que se traduce al castellano como olivo, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, C A R N E D E AV E Y C A R N E D E C A Z A ; E X T R AC TO S D E CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento d e Si g n o s Di s t i n t i vo s. Sa n Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 26-1-3
37370
SV2799
POR MAYOR DE MATERIALES PA R A L A C O N S T R U C C I Ó N , ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, HERRAMIENTAS Y PINTURAS; ASI COMO ELECTRODOMESTICOS Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE OFICINA TALES COMO ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS, MUEBLERÍA, JARDINERÍA, TALABARTERÍA; V E N TA D E P RO D U C TO S D E A PA R I E N C I A P E R S O N A L D E HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS HACIENDO REFERENCIA AL COMERCIO DE ARTÍCULOS TALES COMO: JOYERÍA, RELOJERÍA, ROPA, Z APATERÍA, GORRAS, SOMBREROS, BISUTERÍA, PERFUMERÍA, ANTEOJOS, COSMÉTICOS PARA MAQUILLAJE, CREMAS DE USO PERSONAL, JABONES, BOLSOS, CARTERAS, TALABARTERÍA, ACCESORIOS PA R A E L C A B E L L O C O M O GANCHOS DECORATIVOS, COLAS, PEINES, CEPILLOS, SHAMPOOS, TINTES, PERFUMERÍA; ASÍ COMO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE OFICINA COMO RELOJES D E C O R AT I V O S D E M E S A Y PARED, ALFOMBRAS, FELPUDOS, TELAS, CORTINAS, MUEBLERÍA, ELECTRODOMÉSTICOS, EQUIPOS ELECTRÓNICOS UTILITARIOS Y DE ENTRETENIMIENTO, CUADROS DECORATIVOS, JARDINERÍA, FLOREROS, CRISTALERÍA, VAJÍAS Y UTENSILIOS DE COCINA, A D O R N O S Y U T I L I TA R I O S DE HIERRO Y CERÁMICA, ACCESORIOS PARA BAÑO TALES COMO JABONERAS, PERCHEROS, TOALL AS, ARTÍCULOS PARA O F I C I N A TA L E S C O M O B A S U R E RO S , B O L Í G R A F O S , LÁPICES, PLUMONES, COLORES, ESTUCHES, CALCULADORAS, CUADERNOS, AGENDAS, LIBROS, PAPELERÍA, COMPUTADORAS, PORTA LAPTOP, PORTA LÁPICES, V E N TA D E A R T Í C U L O S D E ENTRETENIMIENTO, LLAVEROS, MÓDULOS, MOCHILAS, PORTA PA P E L E S Y TA R J E T E R O S . JUEGOS DE MESA, JUGUETERÍA, A RT Í C U L O S Y AC C E S O R I O S PARA PRACTICAR DEPORTES, A RT Í C U L O S Y AC C E S O R I O S PARA MASCOTAS. VENTA DE ALIMENTOS, SNACKS, Y BEBIDAS; A S Í C O M O, R E P U E S TO S Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veintiuno.
No. de Exp.: 2021192096 No. de Pres.: 20210313758 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO G A RC Í A H E L L E BU YC K , e n su calidad de APODERADO de GRUPO LIGHTNING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO LIGHTNING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE P RO D U C T O, c o n s i s t e n t e en: la palabra Olive y diseño, que se traduce al castellano como olivo, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, C A R N E D E AV E Y C A R N E D E C A Z A ; E X T R AC TO S D E CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento d e Si g n o s Di s t i n t i vo s. Sa n Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 26-1-3
37371
No. de Exp.: 2021192072 No. de Pres.: 20210313713 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FARID GALILEO AARON CASTILLO ROSCALA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LEMUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras LEMUS HOME y diseño, que se traduce al castellano como LEMUS HOGAR, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A L A VENTA AL POR MENOR Y AL
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 25-1-3 37411
SV2799 we help people, one caring interaction at a time No. de Exp.: 2020189083 No. de Pres.: 20200308528 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Sykes Enterprises, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión we help people, one caring interaction at a time, que se traducen al castellano como nosotros ayudamos a las personas, una interacción afectuosa a la vez. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es SYKES inscrita al Número 115 del libro 94 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS COSUMIDORES SOBRE SERVICIOS D E T E L E CO M U N I C AC I O N E S E N G E N E R A L Y TELECOMUNICACIONES ENFOCADAS A SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil veinte. we help people, one caring interaction at a time Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 26-1-3 37439
F R E D DY S C OT T AG U I L A R , Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en diecinueve calle Poniente y quinta avenida Norte, número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, nivel tres, local dos, San Salvador, con números de teléfonos veintidós dieciséis setenta y cuatro cero dos,
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis oficios notariales por la señora DINA GUADALUPE RIVERA MENA DE LEIVA, aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora BLANCA LIDIA MENA DE RIVERA, a esta fecha es conocida por LIDIA DE RIVERA, LIDIA MENA DE RIVERA, BLANCA LIDIA M. DE RIVERA, BLANCA LIDIA MENA CORTEZ DE RIVERA Y BLANCA LIDIA RIVERA CORTEZ MENA, quien falleció a las trece horas y doce minutos, del día dos de agosto de dos mil dieciocho, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de Mejicanos, del departamento de San Salvador, se proveyó resolución en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a ocho horas del día cinco de octubre de dos mil diecinueve, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora DINA GUADALUPE R I V E R A M E N A D E L E I VA l a Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora BLANCA LIDIA MENA DE RIVERA, a esta fecha es conocida por LIDIA DE RIVERA, LIDIA MENA DE RIVERA, BLANCA LIDIA M. DE RIVERA, BLANCA LIDIA MENA CORTEZ DE RIVERA Y BLANCA LIDIA RIVERA CORTEZ MENA; nombrándose administradora y representante interina de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince día contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina del suscrito Notario. LIBRADO en la ciudad de San Salvador a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FREDDY SCOTT AGUILAR NOTARIO 3a. Pub. 1-2-3
37457
CO2444
No. de Exp.: 2020189572 No. de Pres.: 20200309330 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) p re s e n t a d o J UA N E R N E S TO HIDALGO CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS TÉCNICOS MÉDICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E , d e nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la expresión S.T. MEDIC y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR U N E S TA B L E C I M I E N TO DESTINADO A LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE DISPOSITIVOS MÉDICOS. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil veinte.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub. 25-1-3
37459
CO2444
No. de Exp.: 2020189570 No. de Pres.: 20200309328 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) p re s e n t a d o J UA N E R N E S TO HIDALGO CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS TÉCNICOS MÉDICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.T. MEDIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión S.T. MEDIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, DE INVESTIGACIÓN, DE NAVEGACIÓN, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, AUDIOVISUALES, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE DETECCIÓN, DE PRUEBAS, DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil veinte.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a.Pub. 25-1-3
37460
CO2444
No. de Exp.: 2020189571 No. de Pres.: 20200309329 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) p re s e n t a d o J UA N E R N E S TO HIDALGO CAÑADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS TÉCNICOS MÉDICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.T. MEDIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión S.T. MEDIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; A RT Í C U LO S O RTO P É D I C O S ; M AT E R I A L D E S U T U R A ; DISPOSITIVOS TERAPÉUTICOS Y DE ASISTENCIA PARA PERSONAS DISCAPACITADAS; APARATOS D E M A S A J E ; A PA R AT O S , DISPOSITIVOS Y ARTÍCULOS DE PUERICULTURA; APARATOS, DISPOSITIVOS Y ARTÍCULOS PARA ACTIVIDADES SEXUALES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil veinte.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub. 25-1-3
37461
MP2574
No de Exp.: 2020189157 No. de Pres.: 20200308677 CLASE: 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS RAFAEL DE JESÚS RODAS ROZOT TO, en su calidad de APODERADO E S PE C I A L d e S I H E L G RO U P, SOCIEDAD ANÓNIMA DE C A P I TA L VA R I A B L E q u e s e abrevia: SIHEL GROUP, S.A DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: las palabras PAN LUCHA y diseño, que ser virá p a ra A M PA R A R : B A R R A S D E CEREALES, BARRITAS DE REGALIZ [PRODUCTOS DE CONFITERÍA], BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE TÉ, BEBIDAS A BASE DE MANZANILLA, CHOCOLATE, CHOCOLATE CON LECHE [BEBIDA], DECORACIONES DE CHOCOLATE PARA PASTELES, DECORACIONES DE AZÚCAR PA R A PA S T E L E S , D U LC E D E LECHE, EDULCORANTES N AT U R A L E S , E S E N C I A S PARA ALIMENTOS, EXCEPTO ESENCIAS ETÉRICAS Y ACEITES ESENCIALES, FRUTOS SECOS RECUBIERTOS DE CHOCOLATE, GALLETAS, GALLETAS DE MALTA, GALLETAS DE MANTEQUILLA / GALLETAS [PETITS-BEURRE]. GALLETAS SALADAS [CRACKERS], GLASEADOS BRILLANTES, GLUCOSA PARA USO CULINARIO, GLUTEN PREPARADO EN FORMA DE PRODUCTO ALIMENTICIO, GOFRES / BARQUILLOS CONOS [ B A RQU I L LO S ] , H A R I N A D E MAÍZ, HARINA DE MOSTAZA, HARINA DE CEBADA, HARINA DE SOJA / HARINA DE SOYA, HARINA DE FLOR / HARINA DE TRIGO, HARINA DE PATATA* / HARINA DE PAPA, HARINA DE TAPIOCA, HARINA DE FRUTOS SECOS, HARINA DE TRIGO SARRACENO TRANSFORMADO, HARINAS, MACARONS [PRODUCTOS DE PASTELERÍA]. MASA PARA HORNEAR, MASA DE PASTELERÍA, MAZAPÁN, MOUSSE D E C H O C O L AT E , M O U S S E S DE POSTRE [PRODUCTOS DE CONFITERÍA], PAN ÁCIMO/PAN ÁZIMO, PAN DE ESPECIAS/ PAN DE JENGIBRE, PAN*, PAN RALLADO/ PAN MOLIDO, PANECILLOS, PAPEL COMESTIBLE, PAPEL DE ARROZ COMESTIBLE, PAPILLA
DE HARINA DE MAÍZ CON AGUA O LECHE [HOMINY] / HOMINY [MAÍZ DESCASCARILLADO] / MAÍZ DESCASCARILLADO [HOMINY], PASTA DE ALMENDRAS, PASTA DE AZÚCAR [PRODUCTO DE CONFITERÍA], PASTA DE FRUTAS [PRODUCTO DE CONFITERÍA] / GOMITAS [PRODUCTOS DE CONFITERÍA], PASTAS PARA UNTAR A BASE DE CHOCOLATE, PASTAS PARA UNTAR A BASE DE CHOCOLATE CON FRUTOS SECOS, PRODUCTOS DE PA S T E L E R Í A , PA S T E L E S * / TORTAS [PASTELES], PASTELES DE CARNE [EMPANADAS DE C A R N E ] / E M PA N A D A S D E CARNE [PASTELES DE CARNE], PASTELITOS DULCES Y SALADOS [PRODUCTOS DE PASTELERÍA], PA S T E L I TO S D E A R RO Z , POLVOS PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA, PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PREPARACIONES PA R A G L A S E A R PA S T E L E S , PREPARACIONES PARA GLASEAR JAMÓN, PUDINES / BUDINES, QUICHES, TARTAS SAL ADAS / EMPANADAS, TARTAS. Clase 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS D E C AT E R I N G , S E R V I C I O S DE BANQUETES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, ALQUILER DE A PA R AT O S D E C O C C I Ó N , ALQUILER DE APARATOS PARA COCINAR, SERVICIOS DE COMEDORES, ESCULTURA DE ALIMENTOS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 25-1-3 37462
C L AU D I A M A R Í A D I N A R T E ESCOLERO, Notaria, con oficina situada en Final Paseo General Escalón número cinco mil seiscientos ochenta y dos, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador, AVISA AL PÚBLICO: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria a las nueve horas del día uno de febrero de dos mil veintiuno se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte del señor OSCAR ARMANDO TORRES, en su calidad de heredero definitivo con beneficio de inventario de la señora María Consuelo Torres de Lino, conocida por Consuelo Torres, heredera única testamentaria del causante que abajo se expresa, la herencia testamentaria que a su defunción, acaecida en la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a las siete horas con quince minutos del día siete de octubre de dos mil diecisiete, dejó el señor MIGUEL ÁNGEL AVELAR, conocido por MIGUEL ÁNGEL LINO AVELAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa y un años de edad, Carpintero, originario de La Unión, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación d este edicto. San Salvador, uno de febrero de dos mil veintiuno. CLAUDIA MARÍA DINARTE ESCOLERO NOTARIA 3a. Pub. 1-2-3 37466
AVISO DE EXTRAVÍO BANCO PROMERICA, S.A. comunica que, en su agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador Edificio WTC, Torre 1 Local 101, se ha presentado el propietario de Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 2001-13605 por $84,723.17 (Ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés 17/100 dólares) Solicitando la reposición de este por haber sido extraviado. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederán a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Vladimir Doño Miranda BANCO PROMERICA Coordinador Operativo Agencia World Trade Center 3a. Pub. 26-1-3 37474
CO2444
No. de Exp.: 2020191836 No. de Pres.: 20200313242 CLASE: 09, 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERICK OMAR ALVARENGA LAM, en su calidad de APODERADO de SYSTRONICS, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras PROTEGE Security System y diseño, que se traducen al castellano corno SISTEMA DE SEGURIDAD PROTEGE, que ser virá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, T R A N S F O R M AC I Ó N , ACUMULACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; A PA R AT O S D E G R A B A C I Ó N TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES Y S O P O RT E S D E R E G I S T RO M AG N É T I CO O G R A B AC I Ó N DIGITAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: ALARMAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno.
E S T E R D E J E S Ú S QU E Z A D A conocida por MARÍA ESTER QUEZADA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de Estanzuelas, departamento de Usulután, quien falleció a las dieciocho horas con treinta minutos del día primero de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio Concepción, de la ciudad de la Villa de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo su último domicilio el municipio de San Ildefonso, departamento de San Vicente, las tres primeras en calidad de hijas sobreviviente de la causante, y la cuarta, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la causante les correspondía a las señoras Roselia Ramírez Quezada y Mirian del Carmen Ramírez Quezada, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante en comento. Y se ha nombrado a las aceptantes, administradoras y representantes interinas de la sucesión. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la referida herencia; para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación. San Vicente, a los veinticuatro días de febrero de dos mil veintiuno. LIC. OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS NOTARIO 3a. Pub. 1-2-3 37487
MM3567
No. de Exp.: 2021192061 No. de Pres.: 20210313671 CLASE: 16.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub. 26-1-3
37476
EDICTO ANA VILMA AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Los Héroes, Local Uno-”D”, Primera Planta, San Salvador. AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución ante mis oficios Notariales emitida a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve; en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA respectivas se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores ADA MARGARITA BURGOS ALAS, MADELINE YANIRA BURGOS DE LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL BURGOS ALAS, MARLEN XIOMARA BURGOS DE IBAÑEZ; conocida por MARLENE XIOMARA BURGOS ALAS; y por MARLENE XIOMARA BURGOS DE IBAÑEZ, y ÁNGELA MARITZA BURGOS DE SÁNCHEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, de la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante MARÍA ÁNGELA ALAS GUARDADO, quien fue divorciada, de nacionalidad Salvadoreña, o r i g i n a r i a d e C h a l a t e n a n g o, Departamento de Chalatenango, hija de Estebana Guardado y Máximo Alas; siendo su ultimo domicilio: Centro Urbanización San Antonio, veintinueve avenida Norte, pasaje trece, número uno, Mejicanos, del Departamento de San Salvador, falleció a la edad de ochenta años, a las quince horas con treinta minutos del día tres de abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a consecuencia de Peritonitis Bacteriana Espontanea, Cirrosis Hepática, Linfoma, con asistencia Médica, sin haber formulado testamento alguno, Confiriéndoseles a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en el término de quince días después de la tercera publicación de este aviso.- Librado en la oficina de la suscrito Notario, San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.ANA VILMA AYALA NOTARIO 3a. Pub. 1-2-3
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EDICTO OSCAR ANTONIO HELENA CAÑAS, Notar io, con oficina notarial en Séptima Calle Poniente, casa número dieciocho, Barrio El Calvario de la ciudad y departamento de San Vicente; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscr ito Notario, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por a c e p t a d a e x p re s a m e n t e c o n beneficio de inventario, de parte de las señoras Benilda Azucena Ramírez Quezada, Josefa Santos Ramírez Quezada y Soila Esperanza Ramírez de Rodríguez, y Carolina A z u c e n a G a rc í a R a m í re z , l a herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISABELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS TORRE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra torre y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, C A RT Ó N Y A RT Í C U LO S D E CARTÓN, IMPRESOS, DIARIOS Y PERIÓDICOS, LIBROS, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN, F OTO G R A F Í A S , PA P E L E R Í A , MATERIAS ADHESIVAS (PARA PA P E L E R Í A ) , M AT E R I A L E S PA R A A RT I S TA S , P I N C E L E S , MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 1-2-3 37507
LG0518
No. de Exp.: 2020191321 No. de Pres.: 20200312247 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INGENIEROS U R B A N I S TA S , S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra AWA y diseño, que servirá p a ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.
CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de BEATRIZ EUGENIA PACAS DE AGREDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra XITIOS, que servirá p a ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES M O N E TA R I A S ; N E G O C I O S INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil veinte.
XITIOS Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub.1-3-5 37477
SV2799 DATASYS No. de Exp.: 2021192447 No. de Pres.: 20210314510 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de DATASYS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DATASYS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la palabra DATASYS, que servirá p a ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y D E S A R R O L L O D E E QU I P O S INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.
DATASYS Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 1-3-5 37478
JJ1539
No. de Exp.: 2020191618 No. de Pres.: 20200312726 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL ESPECIAL de JURO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, consistente en: un diseño identificado como Diseño de letra S, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA D E D I C A D A A L A V E N TA D E PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS D E V E N TA D E V E H Í C U L O S AUTOMOTORES Y MOTOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 1-3-5 37479 Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 1-3-5 37421
MP2574 XITIOS No. de Exp.: 2020191714 No. de Pres.: 20200312894
CG0597 IT GOURMET No. de Exp.: 2020191713 No. de Pres.: 20200312893 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Que a esta oficina se ha presentado CARMEN ELENA ESCALÓN CALDERÓN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión IT GOURMET, se traduce al castellano como: ES GOURMET. Sobre las palabras IT GOURMET se le concede exclusividad en su conjunto, no de las palabras individualmente consideradas por ser de uso común y necesarias en el comercio. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, T É C AC AO Y S U C E D Á N E O S DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; C H O C O L AT E ; H E L A D O S CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA, VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.
IT GOURMET Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 1-3-5 37480
CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” (CORINCA, S . A D E C . V. ) , c o n v o c a a Junta G eneral Ordinar ia de Accionistas, a celebrarse tanto por videoconferencia c o m o p re s e n c i a l m e n t e, e n sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Liber tad, en pr imera convocatoria a las diez horas del día viernes 26 de Marzo de 2021; y en segunda convocatoria el día sábado 27 de Marzo de 2021, en igual forma, a la misma hora, lugar y forma, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, que se señalan en la agenda. Los Accionistas que así lo prefieran, podrán estar presentes por video conferencia, para lo cual se les enviará, a la dirección electrónica que indiquen previamente a la administración de la sociedad, el acceso electrónico para ingresar a la Junta General por medio de la herramienta tecnológica que será utilizada para ello. Se recomienda enviar su confirmación al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la Junta General, y, en su caso, la respectiva carta de representación, para establecer el quórum de presencia al inicio de la sesión. AGENDA. I. Lectura del acta de la Junta anterior II. Presentación y aprobación de memoria de la Junta Directiva para su aprobación o improbación. III. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe y dictamen del Auditor Externo, del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2020. Aprobación o improbación de los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. IV. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y aprobar sus honorarios para el año 2021. Nombramiento de los respectivos suplentes y sus honorarios para el mismo período. V. Aplicación de resultados. Previo a la instalación de la Ju n t a d e b e r á v e r i f i c a r s e e l quórum, tanto presencial como por videoconferencia, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones p re s e n t e s o re p re s e n t a d a s. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintiuno. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT DIRECTOR SECRETARIO 2a.Pub. 1-3-5 37481
CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad “CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE” (CORISA, S.A DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse t a n t o p o r v i d e o c o n f e re n c i a como presencialmente, en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento d e L a L i b e r t a d , e n p r i m e ra convocatoria a las once horas treinta minutos del día viernes 26 de Marzo de 2021; y en segunda convocatoria el día sábado 27 de Marzo de 2021, en igual forma, a la misma hora, lugar y forma, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, que se señalan en la agenda. Los Accionistas que así lo prefieran, podrán estar presentes por video conferencia, para lo cual se les enviará, a la dirección electrónica que indiquen previamente a la administración de la sociedad, el acceso electrónico para ingresar a la Junta General por medio de la herramienta tecnológica que será utilizada para ello. Se recomienda enviar su confirmación al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la Junta General, y, en su caso, la respectiva carta de representación, para establecer el quórum de presencia al inicio de la sesión. AGENDA. I. Lectura del acta de la Junta anterior II. Presentación y aprobación de Memoria d e l a Ju n t a D i re c t i v a para su aprobación o improbación. III. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe y dictamen del Auditor Externo, del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2020. Aprobación o improbación de los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. IV. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fi s c a l ; y a p r o b a r s u s honorarios para el año 2021. Nombramiento de los respectivos suplentes y sus honorarios para el mismo período. V. Aplicación de resultados. Previo a la instalación de la Ju n t a d e b e r á v e r i f i c a r s e e l quórum, tanto presencial como por videoconferencia, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, la mitad más una de las acciones que tiene derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocator ia el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones p re s e n t e s o re p re s e n t a d a s. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintiuno. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT DIRECTOR SECRETARIO 2a.Pub. 1-3-5 37482
JV1989
No. de Exp.: 2020188462 No. de Pres.: 20200307478 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado CARMEN MARITZA MORALES RODAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO P RO P I E TA R I O d e A N C L A J E D E N E G O C I O S D E E N L AC E DIRECTO, SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E , d e nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras GIRO 503 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A OTRAS ACTIVIDADES COMBINADAS DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, INSTALACIONES, ACTIVIDADES DE APOYO EMPRESARIAL, VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 1-3-5 37491
JV1989
No. de Exp.: 2020188460 No. de Pres.: 20200307476 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN MARITZA MORALES RODAS, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras EL AVENTURERO y diseño, que servirá para: SERVIRÁ PARA IDENTIFICAR E M P R E S A D E : S E RV I C I O D E TRANSPORTE TURÍSTICO. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 1-3-5 37492
MM3567
No. de Exp.: 2021192062 No. de Pres.: 20210313676 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de DENISSE ARELY GARCÍA MELGAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión Sweet & Take y diseño, que se traduce al idioma castellano como TOMA EL DULCE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL DETALLE O AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 1-3-5 37559
NP1479
No. de Exp.: 2021192322 No. de Pres.: 20210314169 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO PALOMO PACAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAN ÁNGEL REMERO, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE, que se abrevia: SAN ÁNGEL REMERO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras CAFÉ LAS CRUCITAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, EN TODAS SUS PRESENTACIONES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 1-3-5 37560
CG0597
frase CAFÉ LAS CRUCES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 1-3-5 37561
EDICTO LUIS ÁNGEL MADRID M O N T E C I N O, N o t a r i o , d e l domicilio de Ilopango, San Salvador, con Oficina Jurídica situada en Colonia y Calle La Campiña Dos, casa número veintiuno, de la ciudad y departamento de San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventar io, la Herencia Intestada que a su defunción dejará la señora ROSA ELVIRA ANZORA, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero tres tres tres nueve cuatro uno - seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno siete – dos siete uno uno cuatro ocho – uno cero uno siete, quien falleció a las tres horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde del día catorce de mayo del año dos mil once, en Pasaje Anzora, número treinta y cuatro, Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, a consecuencia de PARO CARDIO RESPITARIO, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, Originaria y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, hija de HORTENSIA ANZORA, fallecida, SIN HABER FORMALIZADO TESTAMENTO A LG U N O. Ha b i é n d o s e l e nombrado ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de la mencionada sucesión a la señora ANA MARTA ANZOR A, en su carácter de HIJA SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE ROSA ELVIRA ANZORA, de la herencia intestada que a su defunción dejará la de cujus señora ROSA ELVIRA ANZORA, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiuno de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. LUIS ÁNGEL MADRID MONTECINO. Notario. 2a. Pub. 2-3-4
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37468
No. de Exp.: 2021192664 No. de Pres.: 20210314991 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de GRANJITA EL PROGRESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRANJITA EL PROGRESO, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras MEGA CARNE CERDO RES POLLO EMBUTIDOS y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados n o s e c o n c e d e e xc l u s i v i d a d , por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PE S C A D O, C A R N E D E AV E Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-9 37471
No. de Exp.: 2021192666 No. de Pres.: 20210314995 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRITIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : A L I M E N TO S NUTRITIVOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras EMBUTIDOS Victoria DELICATESSEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PE S C A D O, C A R N E D E AV E Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.
IRMA GRANDE DE OLMEDO, Notario. 2a. Pub. 2-3-4 37580 Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-9 37472
RV3794 No. de Exp.: 2021192564 No. de Pres.: 20210314730 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA BEATRIZ JUÁREZ GÁLVEZ, en su calidad de APODERADO de ARRENDADORA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E q u e
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37473
CO2444 MI SALÓN No. de Exp.: 2021192596 No. de Pres.: 20210314822 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras MI SALÓN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.
MI SALÓN Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-8 37484
y otros Signos Distintivos, que ser virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. PROCESAMIENTO DE PAGOS P O R TA R J E TA D E C R É D I TO, PROCESAMIENTO DE PAGOS POR TAJETA DE DÉBITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.
COMERCIALES; GESTIÓN D E AC T I VO S F I N A N C I E RO S ; COMERCIO FINANCIERO; SERVICIOS DE ASESORÍA, G E S T I Ó N Y C O N S U LT O R Í A FINANCIERA; SERVICIOS BANCARIOS; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO; S E RV I C I O S D E G E S T I Ó N D E EFECTIVO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE DEUDA; GESTIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE ACTIVOS; VA L O R A C I Ó N F I N A N C I E R A DE ACTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL; CONSULTORÍA RELACIONADA CON LA VA L O R A C I Ó N F I N A N C I E R A DE ACTIVOS DE PROPIEDAD I N T E L E C T UA L ; E M I S I Ó N Y REDENCIÓN DE TOKENS DE VA L O R ; C O B R O D E PA G O S P O R B I E N E S Y S E RV I C I O S ; NEGOCIACIÓN DE VALORES FUTUROS DE MERCADO EXTRANJERO; INVERSIÓN D E C A P I TA L ; AG E N C I A S D E NEGOCIACIÓN DE FUTUROS DE MATERIAS PRIMAS; CORRETAJE D E S E G U R O S ; C O R R E TA J E DE BIENES INMUEBLES; S E RV I C I O S I N M O B I L I A R I O S RELACIONADOS CON LA VENTA, COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES; ADMINISTRACIÓN DE BIENES I N M U E B L E S ; TA S AC I Ó N DE BIENES INMUEBLES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA; TASACIÓN DE OBRAS DE ARTE Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL MISMO; TASACIÓN DE BIENES DE SEGUNDA MANO; TASACIÓN DE AUTOMÓVILES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA TASACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS; SERVICIOS DE INFORMES CREDITICIOS COMERCIALES; SERVICIOS FINANCIEROS DE C O R R E D U R Í A A D UA N E R A ; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; ALQUILER DE CAJEROS AUTOMÁTICOS O MÁQUINAS DE OPERACIONES AUTOMATIZADAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37554
RP1559
No. de Exp.: 2021192831 No. de Pres.: 20210315324 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)
No. de Exp.: 2020188709 No. de Pres.: 20200307925 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO CRUZ AVENDAÑO, en su calidad de APODERADO de HUGO T E C H N O LO G I E S S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión hugo Lo hago todo por ti y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HUGO inscrita al Número 189 del libro 306 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37555
RV3794 No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO No. de Exp.: 2020188300 No. de Pres.: 20200307180
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO do PLATINA COSMÉTICOS LTDA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra SKALA, que servirá para: A M PA R A R : P R E PA R AC I O N E S PA R A B L A N QU E A R Y OT R A S S U S TA N C I A S P A R A L AVA R ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES Y DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-8 37485
JJ1539
No. de Exp.: 2020191506 No. de Pres.: 20200312523 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELENA MARGARITA ABULLARADE NAVARRETE, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras hugoPay y diseño, que se traducen al castellano como: Pago hugo. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto específicamente sobre la palabra hugo, no así sobre el término denominativo Pay que componen la marca, por ser un término de uso común o n e c e s a r i o e n e l c o m e rc i o. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-9 37557
NP1479
SV2799
No. de Exp.: 2021192156 No. de Pres.: 20210313858 CLASE: 03
CO2444
NP1479
presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRITIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : A L I M E N TO S NUTRITIVOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras EMBUTIDOS CAMPIÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA P RO P I E D A D I N T E L E C T UA L , Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veintiuno.
CLASIFICADOS
CO2444
37579
IRMA GRANDE DE OLMEDO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Veinticinco C a l l e Po n i e n t e n ú m e r o M i l Doscientos Once, de esta ciudad, HACE SABER AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, que por resolución pronunciada a las diez horas del día veintitrés de febrero del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que dejó la señora LUCÍA MONGE DE HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Tecla departamento de La Libertad su último domicilio, a la edad de cincuenta y un años, originaria de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, de oficios domésticos, a consecuencia de Cetoasidósis Diabética, Hiperglicemia Disfunción, Metabólica Severa a CLAUDIA MARITZA, NORMA AIDA, Y VICENTE, TODOS DE APELLIDO HERNÁNDEZ MONGE, Y JESÚS HERNÁNDEZ, en concepto de hijos y cónyuge de la causante. Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las once horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
No. de Exp.: 2021192324 No. de Pres.: 20210314171 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO PALOMO PACAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAN ÁNGEL REMERO, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE, que se abrevia: SAN ÁNGEL REMERO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la
se abrevia: ARRENDADORA D E L S U R S . A . D E C . V. , d e nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a MARCA DE PRODUCTO, c o n s i s t e n t e e n : l a s p a l a b ra s mi moto y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO CRUZ AVENDAÑO, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HUGO inscrita al Número 188 del libro 306 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE S E RV I C I O S D E E N T R E G A A DOMICILIO, DE SÚPER MERCADO Y PASARELA DE PAGO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37556
SH3163
No. de Exp.: 2020191515 No. de Pres.: 20200312532 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELENA MARGARITA ABULLARADE NAVARRETE, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras hugoBusiness y diseño, que se traducen al castellano como hugo Negocios, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES
No. de Exp.: 2020191363 No. de Pres.: 20200312324 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ NAPOLEÓN BAIRES P O RT I L L O, d e n a c i o n a l i d a d SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E S E RV I C I O S , c o n s i s t e n t e e n : l a s p a l a b r a s AC A D E M I A B P y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : A M PA R A R : S E RV I C I O S D E A C A D E M I A S E D U C AT I V A S PARA LA ENSEÑANZ A DE FUTBOL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37563
RV3794
No. de Exp.: 2021192818 No. de Pres.: 20210315286 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER CASTILLO AZUCENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la palabra ARTESANOS y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, y a q u e s o b re s u s e l e m e n t o s denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veintiuno.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37564
No. de Exp.: 2021192162 No. de Pres.: 20210313887 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI K A I S H A KO B E S E I KO S H O trading also as KOBE STEEL, LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra KOBELCO y diseño, que ser virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSACCIONES DE CAMBIO DE DIVISAS; S E RV I C I O S D E C O R R E TA J E D E D I V I S A S ; S E RV I C I O S D E INFORMACIÓN CAMBIARIA; F I D E I C O M I S O D E D I N E RO, VALORES, PROPIEDAD PERSONAL Y T I E R R A S ; A D QU I S I C I Ó N Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS M O N E TA R I O S ; D E S C U E N TO DE FACTURAS [FACTORAJE]; FIDEICOMISO DE CONTRATOS DE FUTUROS FINANCIEROS; GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD Y ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO; SERVICIOS DE CAUCIÓN; SERVICIOS DE DEPÓSITO EN CAJAS DE SEGURIDAD; PRÉSTAMO DE VALORES; OPERACIONES D E C A M B I O ; P R É S TA M O S [FINANCIACIÓN] Y DESCUENTO DE FACTURAS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; CORRETAJE; CORRETAJE DE PROPIEDADES
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CONDIMENTOS, ADEREZOS PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE; SEMILLAS PROCESADAS PARA SAZONAR; E N T R A D A S P R E PA R A D A S Y COMIDAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE PASTA; PASTA; SALSAS (CONDIMENTOS); ADEREZOS PARA ENSALADA; PIZZAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.
MAGGI DE LA HUERTA Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-9 37584
NP1479
No. de Exp.: 2021192243 No. de Pres.: 20210314023 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILL AMIL, en su calidad de APODERADO de GNAT AND C O M PA N Y L I M I T E D, d e nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: un diseño identificado como CHINA TANG, que servirá para: A M PA R A R : S E R V I C I O S D E RESTAURANTE; SERVICIOS DE CAFETERÍA Y BAR; SERVICIOS DE COCTELERÍA; SERVICIOS DE CATERING; SERVICIOS DE CHEF PERSONAL; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37583
No. de Exp.: 2020190374 No. de Pres.: 20200310580 CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOCIETE DES P RO D U I TS N E S T L E S . A . , d e nacionalidad SUIZA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras MAGGI DE L A H U E RTA , q u e s e r v i r á p a r a : A M PA R A R : V E G E TA L E S E N C O N S E RVA , C O N G E L A D O S , SECOS O COCIDOS; PAPAS EN C O N S E RVA , C O N G E L A D A S , SECAS O COCIDAS, HONGOS EN CONSERVA, SECOS O COCIDOS, CARNE DE CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TO D O S E S TO S P RO D U C TO S E N F O R M A D E E X T R AC TO S , SOPAS, JALEAS, PASTAS PARA UNTAR, CONSERVAS, PLATOS CO C I N A D O S , CO N G E L A D O S Y DESHIDRATADOS; PL ATOS COCINADOS A BASE DE V E G E TA L E S , PA PA S , F RU TA , C A R N E , AV E S , P E S C A D O Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS, SOPAS CONCENTRADAS, PREPARACIONES PARA H AC E R S O PA S , C O N S O M É S , C U B I TO S PA R A C A L D O S , CALDOS, TAMBIÉN EN FORMA D E C U B I T O S , TA B L E TA S O POLVO,PREPARACIONES PARA CALDOS, CONCENTRADOS DE CALDO; ARROZ EN LECHE PARA USO CULINARIO; FRUTAS Y ALIMENTOS PROTEÍNICOS EN FORMA DE GRANOS UTILIZADOS COMO SUSTITUTOS D E C A R N E ; PA S TA S PA R A UNTAR A BASE DE VEGETALES, FRUTAS, PROTEÍNA EN FORMA D E G R A N O S Y S U S T I T U TO S DE CARNE; COMIDAS PREPARADAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE SUSTITUTOS DE CARNE; PRODUCTOS VEGETARIANOS PREPARADOS PARA CONSUMIRSE; SUSTITUTOS DE CARNE A BASE DE VEGETALES; HUMUS, ENSALADAS A BASE DE HUMUS; DIPS; ENSALADAS DE FRUTAS; PREPARACIONES PARA HACER CONSOMÉS; ENSALADAS DE VEGETALES; PASTAS PARA UNTAR A BASE DE HUMUS. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINA, PAN, L E VA D U R A , M A S A ; A R R O Z , PASTA, FIDEOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS DE A R R O Z , H A R I N A , AV E N A O HARINA DE CEREAL, TAMBIÉN EN FORMA DE PLATOS COCINADOS; SALSAS; SALSA DE SOYA; SALSA D E T O M AT E ( K E T C H U P ) ; PRODUCTOS PARA DAR SABOR O SAZONAR ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES,
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37585
NP1479
No. de Exp.: 2021192276 No. de Pres.: 20210314092 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILL AMIL, en su calidad de A P O D E R A D O d e N OVA RT I S AG, de nacionalidad SUIZ A, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: un diseño, que ser virá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37586
NP1479 Marisilicon. No. de Exp.: 2021192239 No. de Pres.: 20210314019 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Marisilicon, que servirá para: AMPARAR: CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS]; CIRCUITOS IMPRESOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.
Marisilicon Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37587
14 CLASIFICADOS NP1479
ZEKU No. de Exp.: 2021192238 No. de Pres.: 20210314018 CLASE: 09.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-9
37590
LG0518
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ZEKU, que servirá para: AMPARAR: CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS]; CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE SEÑALES EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, MÓDEMS, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, DISPOSITIVOS MULTIMEDIA PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE JUEGOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE INTERNET DE LAS COSAS (loT) Y DISPOSITIVOS DE REALIDAD AUMENTADA (AR); MÓDEMS; TELÉFONOS MÓVILES; ORDENADORES; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PROCESADOR DE SEÑAL DIGITAL; RADIOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.
No. de Exp.: 2016150705 No. de Pres.: 20160230848 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERÓNICA ALEJANDRA MINA MENA, y DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADOS de GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra sura ASEGURAMIENTO, TENDENCIAS Y RIESGOS, y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil veinte.
ZEKU Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37588
SH3163 JTI
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37591
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JT International S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión JTI, que servirá para: AMPARAR: TABACO, YA SEA MANUFACTURADO O NO FACTURADO; TABACO PARA FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A MANO, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE SNUS; CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, PUROS, PURITOS; RAPÉ [TABACO EN POLVO]; ARTÍCULOS PARA FUMADORES INCLUIDOS EN LA CLASE 34; PAPELES PARA CIGARRILLOS, TUBOS DE CIGARRILLOS Y FÓSFOROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.
Rompe el algoritmo
No. de Exp.: 2020187926 No. de Pres.: 20200306470 CLASE: 34.
JTI Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-9 37589
NP1479 NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS No. de Exp.: 2021192045 No. de Pres.: 20210313648 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS, que se traduce al idioma castellano como never es nunca y settle es asentar, on es en, your como tu, path como camino, to es a y greatness como grandeza. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es GATORADE inscrita al Número 178 del libro 20 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E F RU TA S ; S I RO PE S Y OT R A S P R E PA R AC I O N E S PA R A ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno. NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS
NP1479
No. de Exp.: 2021192166 No. de Pres.: 20210313891 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión Rompe el algoritmo. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PEPSI, inscrita al Número 17 del libro 244 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AG UA D E CO CO Y OT R A S BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.
Rompe el algoritmo Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37592
NP1479 Algo de ritmo No. de Exp.: 2021192165 No. de Pres.: 20210313890 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión Algo de ritmo. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PEPSI inscrita al Número 17 del libro 244 de Marcas, que servirá para: ATRAER L A ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LO S P RO D U C TO S : AG UA S MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZ ADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E F RU TA S ; S I RO P E S Y OT R A S PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADA. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.
Algo de ritmo Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37593
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
REF. 33-PEC-17-6 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, D E PA RTA M E N T O D E S A N SALVADOR, SUPLENTE. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 33-PEC-17-6 promovido por el Licenciado J O S É M AU R I C I O VA L E N C I A RAMÍREZ como Apoderado General Judicial de la CAJA DE C R É D I TO D E S A N T I AG O D E MARÍA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra del señor SAMUEL ERNESTO LEMUS QUINTEROS con nit 0614020375-137-9, cuyo documento presentado en el proceso es un Mutuo Autenticado y Certificación extendida por el Contador de la Caja; del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al señor antes mencionado por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar al señor SAMUEL ERNESTO LEMUS QUINTEROS; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del señor SAMUEL ERNESTO LEMUS QUINTEROS, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del demandado, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor SAMUEL ERNESTO LEMUS QUINTEROS, mayor de edad, Empleado, con nit 0614-020375137-9 que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Litem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1) SUPLENTE; a las once horas y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veintiuno. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA SECRETARIO. 1a.Pub. 3-4-5 37594
ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES, JUEZA DOS DE FAMILIA SUPLENTE, DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JUAN CORTEZ CHÁVEZ quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, en representación del señor JOSÉ ADOLFO AGUILAR VILLANUEVA; promoviendo Proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, contra la señora DENISES ABIGAIL CUÉLLAR AGUILAR, mayor de edad, salvadoreña, originaria de la Ciudad y Departamento de Santa Ana; según el Artículo 106.2 del Código de Familia, clasificado al número ST-F-348-106.2-17; en consecuencia, de conformidad al Artículo 34 incisos 4°, 5° y 126 de la Ley Procesal de Familia; se emplaza a la señora DENISES ABIGAIL CUÉLLAR AGUILAR, para que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, quien deberá comparecer por medio de Apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que la misma estuviere facultada para ejercer la procuración, de conformidad al Artículo 10 de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado de Familia: Santa Tecla, a las doce horas del día treinta y uno de Agosto de dos mil veinte. LIC. ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES JUEZA DE FAMILIA LIC. MELVIN MARBELY TEJADA DE MEDRANO SECRETARIA DE ACTUACIONES ST-F-348-106.2-17-J2 5* 1a. Pub. 3-11-19 37595
No. de Exp.: 2020186954 No. de Pres.: 20200304046 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Advance New Technologies Co., Ltd.,, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra ANT, que se traduce al castellano como hormiga, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN RELACIÓN CON LOS MISMOS, S E RV I C I O S D E A N Á L I S I S E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E
HARDWARE Y DE SOFTWARE; SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS); CADENA DE BLOQUES COMO SERVICIO [BAAS]; CIFRADO, DESCIFRADO Y AUTENTICACIÓN DE INFORMACIÓN, MENSAJES Y DATOS; PRESTAR SERVICIOS D E AU T E N T I C AC I Ó N D E USUARIOS UTILIZ ANDO T E C N O LO G Í A B I O M É T R I C A , DE RECONOCIMIENTO FACIAL, D E AU T E N T I C AC I Ó N D E H U E L L A S D AC T I L A R E S , D E RECONOCIMIENTO DE VOZ Y OTROS TIPOS DE TECNOLOGÍA DE AUTENTICACIÓN DE EQUIPO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PA R A L A P R E S TA C I Ó N D E SERVICIOS FINANCIEROS, LAS TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO, LAS DONACIONES, EL SEGUIMIENTO DE PRODUCTOS CON LICENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS A F I C I O N A D O S ; S E RV I C I O S D E S E G U R I D A D D E D ATO S ; SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN INFORMÁTICAS; ANÁLISIS DE AMENAZAS A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA PA R A L A P R O T E C C I Ó N D E D AT O S ; P R E S TA C I Ó N D E S E RV I C I O S D E S E G U R I D A D PARA REDES INFORMÁTICAS, ACCESO A ORDENADORES Y T R A N S AC C I O N E S I N F O R M AT I Z A D A S ; C E RT I F I C AC I Ó N ( C O N T RO L DE CALIDAD) DE LOS DATOS A TRAVÉS DE LA CADENA DE B L O QU E S ; C E RT I F I C AC I Ó N D E D ATO S A T R AV É S D E L A TECNOLOGÍA DE CADENAS DE BLOQUES; INCLUYENDO TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS A N T E R I O R M E N T E PA R A S U USO EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE PAGO; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE I N F O R M A C I Ó N , D AT O S , DOCUMENTOS E IMÁGENES A T R AV É S D E I N T E R N E T ; P ROV E E D O R D E S E RV I C I O S D E A M P L I AC I Ó N [ A S P ] , E N C O N C R E T O, A L O J A M I E N T O DE APLICACIONES DE S O F T WA R E I N F O R M Á T I C O PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES [ASP] CON SOFTWARE EN RELACIÓN CON CONFERENCIAS BASADAS EN LA WEB, CONFERENCIAS D E AU D I O, M E N S A J E R Í A ELECTRÓNICA, COLABORACIÓN D E D O C U M E N T O S , VIDEOCONFERENCIAS Y T R ATA M I E N T O D E V O Z Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE E N L Í N E A PA R A FAC I L I TA R LA INTEROPERABILIDAD DE M Ú LT I P L E S A P L I C AC I O N E S D E S O F T WA R E ; S E RV I C I O S DE ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADOS CON SOFTWARE Y APLICACIONES SUMINISTRADOS EN LÍNEA, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR TELÉFONO; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN ESPECIAL, LA CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD E N L Í N E A PA R A Q U E L O S U S UA R I O S R E G I S T R A D O S PA R T I C I P E N E N D E B AT E S , O B T E N G A N I N F O R M AC I Ó N D E S U S PA R E S , F O R M E N COMUNIDADES VIRTUALES, PARTICIPEN EN REDES SOCIALES E INTERCAMBIEN DOCUMENTOS; ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO INFORMÁTICO SUMINISTRADO A U S UA R I O S D E I N T E R N E T POR MEDIO DE UNA LÍNEA DIRECTA DE AYUDA; SERVICIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA CREACIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN, SITIOS Y RECURSOS EN REDES INFORMÁTICAS; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET; DISEÑO DE ORDENADORES, ORDENADORES DE MANO, PEQUEÑOS, ORDENADORES PORTÁTILES Y ORDENADORES MANUALES; DISEÑO DE ASISTENTES D I G I TA L E S P E R S O N A L E S Y REPRODUCTORES DE MEDIOS PERSONALES; DISEÑO DE TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; DISEÑO DE CÁMARAS DIGITALES; SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; ANÁLISIS INFORMÁTICOS; LA PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA EN RELACIÓN CON LA DEFENSA CONTRA LOS VIRUS; SERVICIOS DE SOFTWARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO D E S O F T WA R E ; D I S E Ñ O D E SISTEMAS INFORMÁTICOS; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E PÁGINAS WEB; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMIENTO DE PROGRAMAS DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA BUSCAR Y RECUPERAR INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS Y REDES INFORMÁTICAS; PROPORCIONAR INFORMACIÓN TÉCNICA A PETICIÓN EXPRESA DE LOS USUARIOS POR MEDIO DEL TELÉFONO O DE LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; CONSULTORÍA SOBRE SOFTWARE; S E RV I C I O S I N F O R M Á T I C O S RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA PERSONALIZADA DE BASES DE DATOS Y SITIOS WEB INFORMÁTICOS; CODIFICACIÓN Y D E C O D I F I C AC I Ó N D E L A COMPUTADORA Y DE LA SEÑAL ELECTRÓNICA; CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS D E U N S O P O RT E F Í S I C O A UN SOPORTE ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y E N S AYO D E P RO D U C TO S ; SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO; DISEÑOS INTERIORES DE EDIFICIOS, OFICINAS, Y APARTAMENTOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE O R D E N A D O R E S ; S E RV I C I O S D E I N F O R M AC I Ó N E N R E D,
EN ESPECIAL, EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA RELATIVAS A LOS ORDENADORES Y LAS REDES EN LA ESFERA DE LOS NEGOCIOS Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; INFORMACIÓN, CONOCIMIENTOS Y SERVICIOS DE PRUEBAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD; SERVICIOS DE ORDENADOR RELACIONADOS CON L A CERTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES DE NEGOCIOS Y LA PREPARACIÓN DE INFORMES PA R A E L L O S ; C O N T RO L D E ACCESO A (SERVICIOS DE SEGURIDAD) ORDENADORES, REDES ELECTRÓNICAS Y BASES DE DATOS; SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE LAS TRANSACCIONES A T R AV É S D E L A S R E D E S INFORMÁTICAS; CONSULTORÍA SOBRE SEGURIDAD DE DATOS; ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA RED DE COMUNICACIONES C O M P U TA R I Z A D A S ; PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INTERNET, LA RED MUNDIAL Y LA SEGURIDAD DE LAS R E D E S D E CO M U N I C AC I Ó N C O M P U TA R I Z A D A S Y L A TRANSMISIÓN SEGURA DE D AT O S E I N F O R M A C I Ó N ; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LAS ESFERAS DE LA INTERNET, LA RED MUNDIAL Y LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA RED DE COMUNICACIONES COMPUTARIZADAS, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA I N F O R M AC I Ó N ; S E RV I C I O S DE AUTENTICACIÓN PARA LA SEGURIDAD INFORMÁTICA; AU T E N T I C AC I Ó N E N L Í N E A DE FIRMAS ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE CUSTODIA EXTERNA DE DATOS; A L M A C E N A M I E N T O E L E C T R Ó N I C O D E D AT O S ; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN POR SITIOS WEB; SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NUBE; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE ALOJAMIENTO EN LA NUBE; PROPORCIONAR EL USO T E M P O R A L D E S O F T WA R E N O D E S C A RG A B L E B A S A D O E N L A N U B E Y S O F T WA R E D E C O M P U TA C I Ó N E N L A NUBE; ALMACENAMIENTO E L E C T R Ó N I C O D E D AT O S ; FACILITACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS VIRTUALES Y ENTORNOS INFORMÁTICOS V I R T U A L E S A T R AV É S L A C O M P U TA C I Ó N E N N U B E ; A LQU I L E R D E S O F T WA R E DE ENTRETENIMIENTO; INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO DE LA COMPENSACIÓN DE CARBONO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTAS EN RELACIÓN CON LA COMPENSACIÓN DE LAS EMISIONES DE CARBONO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA S O B R E I N N OVAC I O N E S RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE Y ECOLÓGICAS; SERVICIOS DE PRUEBAS, EVA LUAC I Ó N Y V I G I L A N C I A DEL MEDIO AMBIENTE; LA INVESTIGACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; INVESTIGACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL CAMBIO CLIMÁTICO; SERVICIOS DE CONSULTA CIENTÍFICA E I N D U S T R I A L E N R E L AC I Ó N CON LOS COMBUSTIBLES, LAS EMISIONES DE COMBUSTIBLES Y DE DIÓXIDO DE CARBONO Y LAS CUESTIONES AMBIENTALES; S E RV I C I O S C I E N T Í F I C O S Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS C O N L A R E C O M E N D AC I Ó N DE CURSOS DE ACCIÓN PARA REDUCIR LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DE MANERA RENTABLE; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN DE L AS EMISIONES DE CARBONO; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, GESTIÓN, Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra CIBUM y diseño, que ser virá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA NIÑOS, SNACK DE FRUTAS, COMPOTAS, PURÉ DE FRUTAS, PURÉ DE FRUTAS Y VEGETALES, JUGOS DE FRUTAS, PREPARADOS DE FRUTAS, JALEAS, MERMEL ADAS, PRODUCTOS ORGÁNICOS PROCESADOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES, GELATINA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37637
RV3794
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37640
No. de Exp.: 2020189898 No. de Pres.: 20200309861 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase CORSALUD CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LABORES DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS N U T R I C I O N A L E S , E QU I P O S E INSUMOS MÉDICOS, REACTIVOS DE LABORATORIO Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO RELACIONADO CON LA SALUD Y/O LA INDUSTRIA, ASÍ COMO LA REPRESENTACIÓN DE CASAS COMERCIALES NACIONALES Y EXTRANJERAS. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37638
RV3794
No. de Exp.: 2020189899 No. de Pres.: 20200309862 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabras GASTROFOR, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.
ANT Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 3-5-9 37636
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37639
RV3794
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: l a f ra s e I N F L A M AC A P S V I D, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil veinte.
RV3794
No. de Exp.: 2020189892 No. de Pres,: 20200309855 CLASE: 29.
No. de Exp.: 2020189900 No. de Pres.: 20200309863 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de TRADING B LU E M O U N TA I N , S R L . , d e
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD
NP1479
No. de Exp.: 2020188672 No. de Pres.: 20200307860 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras HTS FINE TOBACCOS y d i s e ñ o, l a s p a l a b r a s F I N E TOBACCOS se traducen al idioma castellano como TABACOS FINOS Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos FINE TOBACCOS, que se traducen al idioma castellano como TABACOS FINOS, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que ser virá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO; PUROS; FILTROS PARA CIGARRILLOS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; CENICEROS PARA FUMADORES; FÓSFOROS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PAPEL DE FUMAR; PIPAS; SABORIZANTES, QUE NO SEAN ACEITES E S E N C I A L E S PA R A TA B ACO ; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37641
CG0597 KINGHOME No. de Exp.: 2020189784 No. de Pres.: 20200309677 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra KINGHOME, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS CELULARES; TERMINALES DE PANTALLA TÁCTIL INTERACTIVA; CIRCUITOS INTEGRADOS; APARATOS DE PROCESAMIENTO D E D AT O S ; A P L I C A C I O N E S DESCARGABLES PARA TELÉFONOS CELULARES; CONTROLES REMOTOS PARA USO DOMÉSTICO; ADAPTADORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS; CAPACITADORES; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS; CHIPS ELECTRÓNICOS; ENCHUFES; CABLES ELÉCTRICOS; CABLES ELÉCTRICOS; CERRADURAS ELÉCTRICAS; SOFTWARE PARA COMPUTADORA ( G R A B A D O ) ; E QU I P O PA R A R E CO N O C I M I E N TO FAC I A L . Clase; 09. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.
KINGHOME Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37642
No. de Exp.: 2020189788 No. de Pres.: 20200309681 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra KINGHOME y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : AMPARAR: REFRIGERADORES; CONGELADORES; AIRES AC O N D I C I O N A D O S ; INSTALACIONES Y APARATOS DE VENTILACIÓN (AIRE A C O N D I C I O N A D O ) ; RADIADORES, ELÉCTRICOS; SECADORAS DE ROPA; ELÉCTRICAS; VENTILADORES (AIRE ACONDICIONADO); DESHUMIDIFICADORES DE AIRE, PARA USO DOMÉSTICO; APARATOS PARA PURIFICAR EL AIRE; CAMPANAS EXTRACTORES PARA COCINA; CALENTADORES DE AGUA PARA LAVANDERÍA (CALENTADORES A GAS O ELÉCTRICOS); CALENTADORES ELÉCTRICOS DE GAS; COCINAS DE INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICAS PARA USO DOMÉSTICO; DISPENSADORES ELÉCTRICOS, DE AGUA; H E RV I D O R E S E L É C T R I CO S PA R A U S O D O M É S T I C O ; HUMIDIFICADORES DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO; ARROCERAS ELÉCTRICAS; SECADORES DE AIRE; ESTERILIZ ADORES DE AIRE; SECADORES ELÉCTRICOS DE CABELLO; ESTERILIZADORES E L É C T R I C O S D E P L AT O S ; CALENTADORES DE AGUA DE ENERGÍA SOLAR; CALENTADORES DE AIRE PARA BAÑO; QUEMADORES DE GAS; HORNOS DE MICROONDAS PARA USO DOMÉSTICO; INSTALACIONES PARA PURIFICACIÓN DE AGUA; H E RV I D O R E S D E H U E V O S , ELÉCTRICOS; TOSTADORES DE PAN; CAFETERAS ELÉCTRICAS; HORNOS DE PANADERÍA PARA USO DOMÉSTICO; OLLAS D E C O C I M I E N TO L E N TO, ELÉCTRICAS; INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; MÁQUINAS PARA HACER HIELO; BODEGAS ELÉCTRICAS PARA VINOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37643
SUBASTA PÚBLICA JUDICIAL OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO JUEZ INTERINO DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada del día quince de febrero de dos mil veintiuno, en las diligencias de ejecución forzosa, con número único de expediente PE-112-2017/R4 = EF-10-2020/R4, promovidas por la abogada MARIELA GUADALUPE ÁLVAREZ MEJÍA, en calidad de representante procesal del señor JOSÉ OSMIN SEGOVIA GALEAS, en contra de los señores JULIO CÉSAR SALAS PORTILLO; VILMA ESPERANZA NAVARRO MEJÍA, por medio de su representante procesal el abogado JOSÉ RODOLFO AYALA ZAVALA; y CECILIA DEL CARMEN SALAS PORTILLO, por medio de su Curador Ad Litem, el Licenciado JOSÉ VIRGILIO JOYA MOLINA, se ha ordenado y por tanto se venderá en PÚBLICA SUBASTA, la que se realizará a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, ubicado en Avenida Roosevelt Sur, Plaza New York, Pasaje Bou, número quinientos ocho, telefax 26611778, el derecho del 100% DE PROPIEDAD, que corresponde a los ejecutados, señores JULIO CÉSAR SAL AS PORTILLO, VILMA ESPERANZA NAVARRO MEJÍA y CECILIA DEL C A R M E N S A L A S P O RT I L L O, en el siguiente inmueble: “un lote de terreno de naturaleza urbana, situado en el Cantón El Jute, jurisdicción y distrito de San Miguel, identificado con el número QUINCE, del Polígono “A”, de la Urbanización Residencial MARÍA JULIA-SEGUNDA ETAPA, en el que se haya construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, el cual tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Carretera Panamericana y Calle María Julia, se mide una distancia de nueve punto cero cero metros sobre la Carretera Panamericana hacia el Poniente, para llegar a un punto de donde con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de quince punto cero cero metros cuadrados se llega al esquinero Nor-Oeste del lote a describir, el cual mide y linda así: AL NORTE: línea formada por dos tramos, el primero recto de dos punto cincuenta metros de longitud y rumbo Sur sesenta grados cero punto cero cero minutos Este y el segundo curvo de siete punto cero siete metros, longitud de curva y radio cuatro
punto cinco metros lindando con la Carretera Panamericana, salida a La Unión de treinta metros de derecho de vía; AL ORIENTE: Línea recta formada por un solo tramo y una distancia de dieciséis punto noventa metros con rumbo Sur veintidós grado treinta y cinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote número veinticuatro del Polígono “D” de la misma Urbanización, propiedad de Díaz Rodríguez, S.A. de C.V., calle María Julia de doce metros de ancho de por medio; AL SUR: Línea recta formada por un solo tramo y una distancia de diez punto metros con rumbo Norte sesenta y siete grados veinticinco punto cero minutos Oeste, lindando con lote número catorce del Polígono “A” de la misma Urbanización, propiedad de Díaz Rodríguez, S.A. de CV.; AL PONIENTE: Línea recta formada por un solo tramo de veintiuno punto treinta metros de longitud Norte veintiún grados cuarenta y tres punto cinco minutos Este, lindando con lote número Dieciséis del Polígono”A” de la misma Urbanización propiedad de la empresa Díaz Rodríguez, S.A. de C.V. Llegando de esta forma al lugar donde dio origen la presente descripción. El lote así descrito tiene una capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a D O S C I E N TA S C UA R E N TA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS”; el cual está inscrito a favor de los señores JULIO CÉSAR SALAS PORTILLO, VILMA ESPERANZA NAVARRO MEJÍA y CECILIA DEL CARMEN SAL AS PORTILLO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el sistema de folio real automatizado bajo la matrícula número 8017629900000, y que según certificación de fecha uno de septiembre de dos mil veinte, emitida por dicho registro, agregada a folio 5 2 d e l a s e g u n d a p i ez a d e l expediente que documenta las diligencias de ejecución forzosa antes mencionadas, aparte de la hipoteca y la cesión de crédito hipotecario, tiene una presentación de Dación en Pago a favor del señor JOSÉ O S M I N S O G OV I A G A L E A S , en estado de obser vado. Se advierte que actualmente el inmueble a subastar se encuentra habitado, razón por la cual, en el momento procesal oportuno, se procederá a resolver lo que a derecho corresponda conforme lo establecido en el artículo 695 del Código Procesal Civil y Mercantil. El inmueble antes descrito ha sido valuado por e l p re c i o d e C I N C U E N TA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES D Ó L A R E S C O N C UA R E N TA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($58,073.46), cantidad que determinará las posturas que se ofrezcan para adquirir el derecho del 100% de propiedad de dicho bien. Se admitirán posturas s i e m p re q u e e l o f e re n t e s e identifique de manera suficiente y pruebe que cuenta con solvencia económica. L I B R A D O E N E L J U ZG A D O SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, EL DÍA QUINCE D E F E B R E RO D E D O S M I L VEINTIUNO. DIOS UNION LIBERTAD. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO JUEZ INTERINO SEGUNDO DE LO CIVILY MERCANTIL LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ SECRETARIO DE ACTUACIONES Única Pub. 3 37645
EDICTO ÁNGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notar io, de este domicilio, con oficina ubicada en Reparto Montefresco, pasaje Palma de Mallorca, Número Ciento Cuarenta y Uno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, dejó el señora ANA MATILDE MERCEDES CASTILLO DE PAYANDEH, de parte de los señores SHAHROKH PAYANDEH, TA N I N A I L E E N PAYA N D E H CASTILLO, SHADI ALEXANDRA PAYANDEH CASTILLO Y NASIM ADRIANA PAYANDEH CASTILLO en su concepto de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ÁNGEL ARTURO SOTO PACHECO. En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. Licenciado Ángel Arturo Soto Pacheco Notario 1a. Pub. 3-4-5 37646
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
CG0597
No, de Exp.: 2020189786 No. de Pres.: 20200309679 CLASE 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra KINGHOME y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPRESORES (MÁQUINAS); COMPRESORES PARA REFRIGERADORES; BATIDORAS DE COCINA ELÉCTRICAS PA R A U S O D O M É S T I C O ; EXTRACTORES DE JUGO ELÉCTRICOS; PROCESADORES DE ALIMENTOS ELÉCTRICOS; L AVA D O R E S D E R O PA ; MÁQUINAS ESCURRIDORAS PARA LAVANDERÍA; LAVADORAS DE PLATOS; ASPIRADORAS; MOTORES ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOLINO DE CAFÉ ELÉCTRICO; PICADORA DE CARNE ELÉCTRICA PARA USO DOMÉSTICO; TRITURADORES DE ALIMENTOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37644
CG0597 GLAMP INN No. de Exp.: 2021192638 No. de Pres.: 20210314897 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR ANTONIO DURÁN ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE C A P I TA L VA R I A B L E q u e s e abrevia: INVERSIONES Y T U R I S M O, S . A . D E C . V. , d e nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de l a M A R C A D E S E RV I C I O S , consistente en: la frase GLAMP INN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, ALIMENTACIÓN; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.
GLAMP INN Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a.Pub. 3-5-9 37647
CG0597 GLAMP INN No. de Exp.: 2021192637 No. de Pres.: 20210314896 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR ANTONIO DURÁN ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I N V E R S I O N E S Y T U R I S M O, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase GLAMP INN, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A B R I N D A R S E RV I C I O S D E RESTAURANTE, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.
GLAMP INN Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 3-5-9 37648
ROBERTO EFRAÍN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional situada en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Primera Planta, Local Quince, Centro de Gobierno, frente a INPEP, San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley , HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, se ha declarado heredera definitiva testada y con beneficio de inventario a: MARGOTH JOVEL TOMASINO, de la herencia testada
que a su defunción ocurrida a las cero cinco horas cuarenta minutos del día veintiuno de Diciembre del año dos mil dieciocho, en el Hospital General del Seguro Social, por el señor RODOLFO JOVEL TOMASINO, a la edad de sesenta y un años de edad, Soltero, originaria d e O ra t o r i o d e Co n c e p c i ó n , Departamento de Cuscatlán, hijo de ROSA TOMASINO y de ISAÍAS JOVEL, ya fallecidos, a consecuencia de shock séptico piocolecisto, colelitiasis aguda y cirrosis hepática. Siendo su último domicilio la Colonia Veracruz Pasaje Michoacán Número Catorce, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, habiendo formalizado legalmente su testamento y dejando como única heredera a Margoth Jovel Tomasino en su calidad de heredera testamentaria del causante. Habiéndosele conferido la administración y representación definitivas de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. ROBERTO EFRAÍN PORTILLO MEZA NOTARIO Única Pub. 3 37649
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A los demandados LUIS ALONSO GALLARDO HUEZO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 017193042 con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0710-050873101-9, CARLOS ERNESTO HUEZO G A L L A R D O, m a yo r d e e d a d , Estudiante, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 015374707 con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0710-130778101-4, y ROSA ELBA GALLARDO DE HUEZO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: con Documento Único de Identidad número 00904671-0 con Tarjeta d e Id e n t i f i c a c i ó n Tr i b u t a r i a número 0511-021251-101-1; que han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 19-PE-2104CM2 (4), en esta sede judicial por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-010774-002-5, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ; quien puede ser contactado en la siguiente dirección: PRIMERA CALLE PONIENTE, NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO, CONDOMINIO MONTE MARÍA, EDIFICIO A, TERCER PISO, LOCAL NÚMERO DOS, SAN SALVADOR, o a l FA X : 2 2 6 0 - 5 3 7 1 ; a c c i ó n promovida contra los referidos demandados, por la PRIMERA OBLIGACIÓN, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO DIEZ DÓLARES CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de saldos de capital, más el interés convencional del DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día seis de marzo de dos mil dieciocho hasta su completo pago, transe o remate, más de los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día uno de mayo de dos mil diecinueve en adelante, hasta su completo pago, transe o remate; por la SEGUNDA OBLIGACIÓN, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de saldos de capital, más el interés convencional del NUEVE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de junio de dos mil quince hasta el día treinta de abril de dos mil dieciséis, más de los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día uno de mayo de dos mil dieciséis en adelante, hasta su completo pago, transe o remate; por la TERCERA OBLIGACIÓN, la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de saldos de capital, más el interés convencional del CUATRO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de junio de dos mil quince hasta el día treinta de abril de dos mil dieciséis, más de los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día uno de mayo de dos mil dieciséis en adelante, hasta su completo pago, transe o remate; y las costas que genere la presente instancia. Siendo el documento base de la acción entablada en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, dos Pagares Sin protesto; y por no haber sido posible determinar el paradero de los relacionados demandados, se les emplaza por este medio; previniéndoseles a los mismos para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block “K”, Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a los demandados que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador a las diez horas con cinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES Secretario Ref. 19-PE-210-4CM2 (4) 1a. Pub.3-4-5 37650
EDICTO YO, JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco - Uno, La Libertad, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su, defunción dejara el señor: ROBERTO MOLINA HERNÁNDEZ, quien fue de noventa años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Comerciante en Pequeño, originario de La Libertad, departamento de La Libertad, estado civil casado, hijo de Balbino Molina y de Dolores Hernández, ya fallecidos, siendo su último domicilio la ciudad de La Libertad, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, municipio y departamento de San Salvador, a consecuencia de Schok Séptico, Abdomen Séptico, Abdomen Obstructivo, Hernia Ingiescrotal Derecha, con asistencia médica, sin haber formalizado Testamento alguno; a los señores JOSÉ REYES MOLINA GARCÍA Y PEDRO INTERIANO MOLINA, EN SU CALIDAD DE CESIONARIOS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES CORRESPONDIAN A LAS SEÑORAS FELÍCITA PÉREZ DE MOLINA Y NURIA AMÉRICA PÉREZ MOLINA, la primera como cónyuge y la segunda como hija del causante ROBERTO MOLINA HERNÁNDEZ y además los señores JOSÉ REYES MOLINA GARCÍA Y PEDRO INTERIANO MOLINA en su CALIDAD DE HIJOS DEL R E F E R I D O C AU S A N T E ; y e n consecuencia, Confiéraseles a los Aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; c) Líbrense y Publíquense los Edictos de Ley; y d) Extiéndase a los interesados Ce r t i f i c a c i ó n d e l a p re s e n t e Resolución, para los efectos legales correspondientes. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial. Librado en la Oficina del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ. En La Libertad, a las ocho horas del día uno de marzo de dos mil veintiuno. Enmendado: HERNÁNDEZ .Vale. LIC. JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ NOTARIO 1a. Pub. 3-4-5 37651
EDICTO YO, JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco - Uno, La Libertad, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor: SANTOS RAMÓN MELÉNDEZ conocido por RAMÓN MELÉNDEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, Jornalero, Casado, del domicilio de La Libertad, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio La Libertad, quien fue hijo de Emilia Meléndez ya fallecida, falleció a las veintidós horas cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en casa sin número Caserío Las Victorias, calle El Mirador Cantón Cangrejera municipio y departamento de La Liber tad, a consecuencia de her ida per forante cráneo encefálica producida por proyectil disparado con arma de fuego, sin asistencia médica;, sin haber formalizado Testamento alguno; a la señora YESENIA GUADALUPE MELÉNDEZ DE AYALA EN SU CALIDAD DE CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDIAN A LA SEÑORA JESÚS SARAVIA DE MELÉNDEZ COMO CÓNYUGE DEL CAUSANTE SEÑOR SANTOS RAMÓN MELÉNDEZ conocido por RAMÓN MELÉNDEZ, y además la señora YESENIA GUADALUPE MELÉNDEZ DE AYAL A en su CALIDAD DE HIJA DEL REFERIDO CAUSANTE; y en consecuencia, Confiérasele a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión referida,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y en consecuencia, Confiérasele a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; c) Líbrense y Publíquense los Edictos de Ley; y d) Extiéndase a la interesada Certificación de la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial. Librado en la Oficina del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ. En La Libertad, a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ NOTARIO 1a. Pub. 3-4-5 37652
EDICTO YO, JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica e n : Pr i m e ra Ca l l e Po n i e n t e, Número Veinticinco - Uno, La Libertad, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor: SEBASTIAN DE JESÚS MENDOZA, de cincuenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Jornalero, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, estado civil casado, hijo de Petrona Mendoza, ya fallecida, falleció en Comunidad San Martín, casa número dieciséis, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día trece de marzo de dos mil dieciocho, a causa de muerte indeterminada, sin asistencia médica, sin haber formalizado Testamento alguno; a la señora MARÍA ELENA PAL ACIOS DE ROSA, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ROSA HILDA REYES DE MENDOZ A como Cónyuge del causante SEBASTIAN DE JESÚS MENDOZA; de parte de la señora MARÍA ELENA PALACIOS DE ROSA, EN SU CALIDAD DE CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDIAN A LA SEÑORA ROSA HILDA REYES DE MENDOZA en su CALIDAD DE CÓNYUGE DEL REFERIDO CAUSANTE; y en consecuencia, Confiérasele a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; c) Líbrense y Publíquense los Edictos de Ley; y d) Extiéndase a la interesada Certificación de la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial. Librado en la Oficina del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ. En la ciudad de La Libertad, a las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, NOTARIO 1a. Pub. 3-4-5 37653
SOPA DE LETRAS
CLASIFICADOS
15
HORÓSCOPO ARIES
21.03 AL 20.04 tades gracias a sus seres queridos que lo ayudarán.
-
TAURO
21.04 AL 21.05
Será fundamental que antes de tomar una decisión trascendental en su vida, intente abandonar los arrebatos y analizar meticulosamente la situación.
GÉMINIS
22.05 AL 21.06
Intente minimizar los problemas, ya que no todo es tan dramático como parece. Tenga paciencia y en poco tiempo podrá olvidar sus preocupaciones.
CÁNCER
22.06 AL 23.07
Si actúa con prisa y pone en práctica sus ideas, por más disparatadas que parezcan, en esta jornada logrará todo lo que se proponga sin tanto esfuerzo.
LEO
24.07 AL 23.08
Sepa que podría llegar a cometer una gran injusticia, si sigue juzgando con severidad las situaciones o a las personas que no conoce demasiado.
VIRGO
24.08 AL 23.09
Sepa manejar esa tendencia que tiene a decir todo lo que piensa sin importarle lo que los demás piensan, ya que puede traerle más de una complicación.
LIBRA
24.09 AL 23.10
Sepa que sus dotes inteligentes harán que finalmente encuentre la solución exacta para ese problema que lo aqueja hace días. Soluciónelo hoy mismo.
ESCORPIO
24.10 AL 22.11
Prepárese, ya que las antiguas estructuras podrían desmoronarse de un momento a otro. Anímese y de un paso a ese nuevo proyecto de vida que tanto quiere.
SAGITARIO 23.11 AL 22.12
Comprenda que no siempre todo tiene una explicación racional a todas las situaciones que nos enfrentamos. Disfrute de lo bueno y déjese fluir.
CAPRICORNIO 23.12 AL 20.01
Gracias a su elevada intuición obtendrá la respuesta adecuada para ayudar a esa persona que le ha pedido un consejo. No le de vuelta la cara y bríndele su ayuda.
ACUARIO
21.01 AL 19.02 Sería bueno que recuerde que no todos tienen las ideas tan claras como usted. Tendrá que armarse de paciencia frente a las dudas de los demás.
PISCIS
20.02 AL 20.03
Muévase con cuidado en todo lo que tenga que llevar a cabo, ya que podría equivocarse aún en cosas sencillas de resolver. Actúe prudente.
16 CLASIFICADOS
EDICTOS JUDICIALES No. Único: 628/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER: A los imputados ausentes señores: 1) JORGE ALEXANDER HERNÁNDEZ I R U N G A R AY, a l i a s E L PANZA, de oficio ignorado, d e d i e c i n u e ve a ñ o s d e edad, nació el 27 de abril de 1994, hijo de Silvia de los Santos Irungaray y de Jorge Antonio Hernández Robles, con Documento Único de Identidad número 0 4 9 9 8 8 8 9 - 7 , re s i d e n t e según DUI en barrio San Francisco, final calle Villeda número ocho, El Congo; 2) LUIS FERNANDO PE Ñ A C A S T I L LO, a l i a s FERNANDO O NACHO, de veintidós años de edad, nació el 25 de septiembre de 1998, de oficio ignorado, hijo de Sandra Jeaneth Castillo Zepeda y de Hugo A n t o n i o Pe n a Sa l a z a r, con Documento Único de Identidad 057673244, residente según DUI en colonia Las Brisas, La Periquera, polígono 16, casa número veintitrés, El Congo; 3) MARÍA GUADALUPE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, mencionada como LA MARI MUJER DEL DRIMEN, de veinte años de edad, nació el 23 de junio de 1998, hija de Guadalupe Hernández Antillon y del señor Cruz Vásquez, mujer de Erick Leonel Monroy Chicas, alias El Dremer, de la Mara MS, clica WLS, con Documento Único de Identidad 1 05725827-2, residente en colonia Las Brisas, calle Las Palmeras, polígono número cuatro, casa de esquina, municipio El Congo, Santa Ana; 4) BERNARDO BALMORE JOVEL PÉREZ, mencionado como BALMORE, miembro activo de la mara MS, clica WLS, de diecinueve años de edad, nació el 18 de febrero 2000, de oficio ignorado, hijo de Vilma Nohemí Pérez de Jovel y de Bernardo Bartolo Jovel Centeno, con Documento Único de Identidad número 06035958, residente en b a r r i o S a n F r a n c i s c o, colonia Las Brisas, calle Las Palmeras, polígono seis, lote tres, municipio El Congo, Santa Ana; 5) JORGE ALBERTO MUNOZ MÉNDEZ, alias TACHUELA, quien es de treinta y tres años de edad, nació el 22 de abril de 1987, empleado, h i j o d e Ra y m u n d a d e l Carmen Méndez y de Eduardo Antonio Muñoz, con Documento Único de Identidad número 03725827-8, residente según DUI en Lotificación La Periquera, calle Los Lirios, polígono diez, lote veintitrés, municipio El Congo, Santa Ana; 6) CRISTIAN DANIEL MONROY CHICAS, mencionado como EL CRISTIAN O CABRA, de veinticuatro años de edad, nació el 6 de julio de 1996, de oficio ignorado, hijo de Mar ina Chicas y de Luis Alonso Monroy Arias, con Documento Único de Identidad número 0 5 4 1 4 6 5 0 - 7 , re s i d e n t e según DUI en colonia La Periquera Uno, polígono 18, lote número 10, El Congo; y 7) WILBER IVÁN CASTRO
LEMUS, alias KILLY, miembro activo de la Mara MS, clica WLS, función CORREDOR DE CLICA, de veintisiete años de edad, nació el 18 de febrero de 1993, estudiante, hijo de Delmi Aracely Castro Lemus y de padre ignorado, con Documento Único de Identidad número 049497600, residente según DUI en barrio San Antonio, frente a Línea Férrea, municipio El Congo, Santa Ana; a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 152 A Inc. 3° y 4° del Código Penal; AMENAZAS C O N AG R AVAC I Ó N ESPECIAL, previsto y sancionado en los Arts. 154 y 155 Arts. del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la víctima CLAVE FEBRERO; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L A PA Z PÚBLICA, “””” la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día lunes quince de febrero del año dos mil veintiuno, la cual en lo medular dice: “”””””””””” En relación al dictamen a c u s a t o r i o p re s e n t a d o, tiénese por cumplido lo regulado en el Art. 355 No. 1) CPP, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 357 CPP, intimase a las partes y póngase a disposición de las mismas, las actuaciones y evidencias existentes para que puedan ser consultadas en el plazo común de cinco días a partir del día siguiente al de la notificación del presente auto. ...Se advierte a los imputados y a la víctima que tienen cinco días a partir de la notificación de e s t a re s o l u c i ó n p a r a e l ofrecimiento de prueba en cumplimiento al artículo 358 del Código Procesal Penal.... procédase al señalamiento de la Audiencia Preliminar para las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Cítese a los imputados por auxilio judicial. Por este medio se notifica y cita a los imputados ausentes y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Pr imero de Instrucción de Santa Ana, a los 15 días del mes de febrero de 2021. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA. Gea 212-2020 C2 Referencia Fiscal: 273-UDCV2020 j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv 3a. PUBLICACIÓN 37511
No. Único: 629/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO Ref. 118-2020-7 E L I N F R A S C R I TO J U E Z QUINTO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , Licenciado Sidney Blanco, al no contar con una nueva dirección donde pueda ser localizado personalmente, cita por este medio al imputado Rafael Alfonso Delgado Argumedo, quien según requerimiento fiscal es de veinticinco años de edad, con fecha de nacimiento 12/10/1994, originario de Ahuachapán, soltero, estudiante, hijo de Rosalba Argumedo Figueroa y Juan de Dios Delgado Gutiérrez, con residencia en barrio El Centro, 5 calle Poniente, casa 1-3, Ahuachapán con número celular 76221141, y con documento único de identidad número 05092055-1; por atribuírsele el delito provisionalmente calificado como otras agresiones sexuales, previsto y sancionado en el Art. 160 del Pn. en perjuicio de G.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
L. M. F.; con el objeto que comparezca debidamente identificado a las catorce horas del día diez de marzo de dos mil veintiuno, al Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, ubicado en el Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez”, edificio A-Uno, boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, para hacer de su conocimiento el proceso penal que se instruye en su contra y vincularlo para la celebración de la audiencia preliminar; lo que tiene relación con el expediente identificado con referencia 118-2020-7, por el delito ya mencionado, en cumplimiento con el Art. 163 Pr. Pn. Asimismo, se le hace la advertencia que, en caso de no presentarse a esta sede judicial, se le declarará rebelde y se girará orden de captura en su contra. Juzgado Quinto de Instrucción: San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Sidney Blanco Juez Quinto de Instrucción de San Salvador. 3a. PUBLICACIÓN 37512
No. Único: 630/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO E L I N F R A S C R I TO J U E Z QUINTO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , Licenciado Sidney Blanco, al no contar con una nueva dirección donde pueda ser localizado personalmente, cita por este medio a la i m p u t a d a Er i k a Ivo n n e Escalante de Pineda, quien es de 45 años de edad, secretaria, casada con Carlos Antonio Pineda Monterrosa, hija de Antonio Escalante Cárcamo y Virginia Guadalupe Ávalos Ramos, del domicilio de San Salvador, residente en colonia Monserrat, edificio K, apar tamento 21, San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02632563-0; a quien se le atribuye la comisión del delito provisionalmente calificado como como falsedad material, previsto en el Art. 283 Pn., en perjuicio de la fe pública y de la víctima subsidiaria Virginia Guadalupe Ávalos de Escalante.; con el objeto que comparezca debidamente identificado a las diez horas del día once de marzo de dos mil veintiuno, al Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, ubicado en el Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez”, edificio A-Uno, boulevard Tutunichapa, Centro de Gobierno, para hacer de su conocimiento el proceso penal que se instruye en su contra y vincularlo para la celebración de la audiencia preliminar; lo que tiene relación con el expediente identificado con referencia 86-2020-9, por el delito ya mencionado, en cumplimiento con el Art. 163 Pr. Pn. Asimismo, se le hace la advertencia que, en caso de no presentarse a esta sede judicial, se le declarará rebelde y se girará orden de captura en su contra. Juzgado Quinto de Instrucción: San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Sidney Blanco Juez Quinto de Instrucción de San Salvador. 3a. PUBLICACIÓN 37513
No. Único: 632/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO L A I N F R A S C R I TA J U E Z DÉCIMO DE PAZ DE SAN S A LVA D O R , L i c e n c i a d a MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, hace saber al ciudadano: MARIO DANIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ,
quien nació el día diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno, originario de San Vicente, comerciante, casado, hijo de René Hernández y María Antonia Jiménez, residente en colonia Itsmania, número 5-A, kilómetro nueve, Ciudad Delgado, San Salvador, quien se identifica con documento único de identidad número cero tres millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cinco guion nueve; a quien se le atribuye la comisión del delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, y a la s e ñ o ra C E L I N A I V E T T E H E R N Á N D E Z D E HERNÁNDEZ, en calidad de víctima; se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “”””””””” Sobre la base de las consideraciones antes hechas, de conformidad con los Arts. 142 Pn., 55 C con relación a los Arts. 8 literal b, k, j, l, 9 literal d, e, 10 literal c, y 44 de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, 31 nº 12, 350 inciso segundo Pr. Pn. Se resuelve: DECLARASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA D E E L L O D E C R E TA S E SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado MARIO DANIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 55 Lit. “c” con relación a los Arts. 8 literal b, k, j, l, 9 literal d, e, 10 literal c, y 44 de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia contra las Mujeres, en perjuicio de la señora CELINA IVETTE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ; continúe el imputado en la libertad en que se encuentra y si no hay manifestación en contrario, a rc h í v a s e l a s p re s e n t e s diligencias. Declarase extinguida la acción civil derivada del presente hecho. M.L. SIGÜENZ A A. Juez Décimo de Paz. INTO. M. A. RECINOS. G. Secretario Into. “”””””””” RUBRICADAS “””””” y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., notifíquese por edicto al procesado MARIO DANIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y a la señora CELINA IVETTE HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ; en calidad de víctima. San Salvador, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZ DÉCIMO DE PAZ Ref. 04-PCP-20-4 3a. PUBLICACIÓN 37514
No. Único: 633/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO L A I N F R A S C R I TA J U E Z DÉCIMO DE PAZ DE SAN S A LVA D O R , L i c e n c i a d a MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, hace saber al ciudadano: CARLOS ALEXANDER COREAS GARCÍA, quien según re q u e r i m i e n t o f i s c a l e s de veintiocho años de edad, soltero, empleado, con documento único de identidad número cero cuatro millones novecientos veintisiete mil sesenta y tres guion cuatro, hijo de Glenda Marisol García López y Carlos Ra f a e l Co re a s Gu e v a ra , con fecha de nacimiento veintinueve de agosto del mil novecientos noventa y dos, originario de San Salvador, residente en colonia San José dos, pasaje diecisiete, casa número veintiséis, Soyapango, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES y EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,previsto y sancionado en el Art. 142 del Código Penal, y Art.
55 literales C y E de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la señora KAREN PAULETTE CORADO DE ESPINOZA, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “”””””””””””” Por las razones antes expuestas, disposiciones legales c i t a d a s , S E R E S U E LV E : REMÍTASE AL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , e l proceso penal en contra del imputado no detenido CARLOS ALEX ANDER COREAS GARCÍA, por atribuírsele los delitos de LESIONES y EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 142 del Código Penal, y Art. 55 literales C y E de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la señora KAREN PAULETTE CORADO DE ESPINOZ A. Declarase no ha lugar la petición fiscal de decretar medidas alternativas o sustitutivas a la detención provisional. Tiénese por iniciada la acción civil correspondiente. M.L. SIGÜENZA A. Juez Décimo de Paz. M. A. RECINOS. G. Secretario Into. “”””””””” RUBRICADAS “””””” y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., notifíquese por edicto al procesado CARLOS ALEX ANDER COREAS GARCÍA. San Salvador, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. LIC. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZ DÉCIMO DE PAZ REF. 16-PCA-21-4 3a. PUBLICACIÓN 37515
No. Único: 634/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO La Infrascrita Juez Décimo de Paz de San Salvador, Licenciada MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, HACE SABER: Que en el Proceso Penal con referencia número 13-PCA-21-1, en contra de la imputada MARLLORY GISELA COREAS QU I N TA N I L L A , a q u i e n se le atribuye la comisión d e l d e l i t o d e E S TA FA , previsto y sancionado en el Art. 215 Pn., en perjuicio patrimonial de JESÚS RO B E RTO RO D R Í G U E Z MONGE, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “”””””” Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas SE RESUELVE: REMÍTASE AL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN de esta ciudad, el proceso penal que se sigue contra la imputada MARLLORY GISELA COREAS QUINTANILLA, a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o E S TA FA , p re v i s t o y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de JESÚS ROBERTO RODRÍGUEZ MONGE; omítase decretar detención provisional y cualquier otra medida cautelar. Tiénese por iniciada la acción civil correspondiente. Notifíquese por medio de edicto la presente resolución a l a i m p u t a d a re f e r i d a . NOTIFÍQUESE “”””””” SIGÜENZA A. Juez Décimo de Paz M.A.RECINOS G. Secretario Interino “”””””” RUBRICADAS “”””””” Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para que a la imputada señora MARLLORY GISELA COREAS QUINTANILLA, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto para fijar una copia en el Tablero Judicial y otra para ser publicada por tres veces consecutivas en uno de los diarios de circulación nacional, en el Juzgado Décimo de Paz, de San Salvador, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZ DÉCIMO DE PAZ 3a. PUBLICACIÓN 37516
No. Único: 635/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO: L A I N F R A S C R I TA J U E Z SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE L A CIUDAD DE SAN SALVADOR, LICENCIADA A N A RU T H G O N Z Á L E Z N AVA R R O, e n p r o c e s o de ejecución de pena d e l p r i va d o d e l i b e r t a d Henry Enrique Villanueva Cartagena, de dieciocho años de edad al momento de la sentencia, acompañado, sin oficio, salvadoreño, hijo de los señores José Felipe Villanueva y de María Aminta Ca r t a g e n a , o r i g i n a r i o y residente en caserío Agua Helada, Nueva Concepción, C h a l a t e n a n g o, y d e m á s generales desconocidas; quien fue condenado por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, mediante sentencia pronunciada a las once horas del día tres de enero del año dos mil seis, a la pena de treinta y cinco años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de Milton de Jesús Cornejo Chacón y de Luis Alonso Cornejo Chacón. Y mediante resolución de revisión de sentencia pronunciada por dicho Tribunal, a las doce horas treinta minutos del día doce de septiembre del año dos mil catorce, se modificó la pena de treinta y cinco años de prisión, por la pena de veinticinco años de prisión; se le HACE SABER: a la señora María Ofelia Chacón de Cornejo, en calidad de víctima, de quien únicamente se tiene conocimiento que reside en colonia Las Pampitas, calle del Molino, municipio de Aguilares; que se le ha CONVOCADO a fin de ser escuchada, con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que cítese y notifíquese a la misma por edicto para que comparezcan a ésta sede Judicial, a las OCHO HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Ana Ruth González Navarro Jueza Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador. Lic. Carlos Miguel López Osorio Secretario Referencia No. 92-06-2 3a. PUBLICACIÓN 37517
No. Único: 636/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO EL SEÑOR JUEZ D E V I G I L A N C I A PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA: SONSONATE, LIC. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA, HACE SABER: AL CIUDADANO CARLOS ARNORDO ORELLANA C A N O, Q U I E N S E G Ú N DILIGENCIAS JUDICIALES ES DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, SALVADOREÑO, MECÁNICO SOLDADOR, T R A B A J A E N TA L L E R DE SOLDADURA EN CIUDAD HIDALGO, E S TA D O D E C H I A P A S MÉXICO, ACOMPAÑADO, ORIGINARIO DEL MUNICIPIO DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CON FECHA DE NACIMIENTO EL DÍA OCHO DE FEBRERO
D E M I L N OV E C I E N TO S OCHENTA Y TRES, HIJO DE INÉS DEL CARMEN CANO D E O R E L L A N A C A R LO S NICOLÁS ORELLANA ELÍAS, RESIDENTE EN S A N TA T E R E S A D E L A S FLORES, BLOCK 9, PASAJE 5, CASA NÚMERO 6, DE APOPA, SAN SALVADOR, CONDENADO A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE TRÁFICO I L E G A L D E PE R S O N A S , CONFORME A LO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 367-A INCISO 2º PN., EN PERJUICIO DE LA HUMANIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE DE JONATHAN ALEX ANDER FLORES GRACIA, REEMPLAZÁNDOLE DICHA PENA POR CIENTO C U A R E N TA Y C U AT R O JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA. CONVOCASE A LAS PARTES P R O C E S A L E S PA R A L A CELEBRACIÓN DE LA AU D I E N C I A O R A L D E INCIDENTE Y PARA TAL EFECTO SEÑÁLESE L AS NUEVE HORAS DEL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO D O S M I L V E I N T I U N O, Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 163 C. PR. PN., CÍTESE POR EDICTO AL REFERIDO PENADO, A EFECTO DE HACERLE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS A ESTA SEDE, ADVIRTIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER, SE LE DARÁ CUMPLIMIENTO EL ART. 56 C. PN., SOBRE LA BASE DE LOS ARTS. 12CN., 82 Y 163 PR. PN. SONSONATE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.LICDO. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA. LICDA. RUTH LETICIA CASTRO MATA SECRETARIA Ref. 88-42-SCTUP-8-2020 3a. PUBLICACIÓN 37518
No. Único: 637/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 La infrascrita Juez Tercero de Instrucción de San Salvador, de este Distrito Judicial, Licenciada Ana Patricia Cruz de Chavarría, HACE SABER: a la imputada MARTA LILIAN HENRÍQUEZ GUILLEN, de treinta y seis años de edad, originaria del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, nació el día de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, acompañada, comerciante, hija de Marta Guillen González y de José Buenaventura Henríquez, residente en Urbanización Las Palmeras, calle Principal, número cuarenta y dos, Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: 035123120; que en esta sede judicial, se encuentra la causa penal número 142/20-5, instruida en su contra, por el delito calificado provisionalmente como HURTO, previsto y sancionado en el Art. 207 CP., en perjuicio patrimonial de la víctima WILBERT ERNESTO RODRÍGUEZ MENDOZA; así mismo, que por medio de resolución de fecha diecisiete de los corrientes, se ordenó la presente CITA, a fin de que comparezca a esta sede judicial A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, para hacerle saber los derechos y garantías que la ley le confiere en su calidad de indiciada, y para que se pronuncie respecto a su defensa técnica; advirtiéndole que en caso de no comparecer a dicho citatorio será declarada REBELDE y se girarán las correspondientes ordenes de captura en su contra. Juzgado. Y para que
le sirva de legal notificación y citatorio, se extiende, firma y sella el presente edicto, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN. REF: 142-2020-5 Ref. Fiscal N° 1872-UDPP2018-SS. 3a. PUBLICACIÓN 37519
No. Único: 638/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER A LOS CIUDADANOS: Ever Alexander Díaz Moreno, alias Chita, quien es de veintitrés años de edad, con fecha de nacimiento nueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, agricultor en pequeño, del domicilio de Candelaria de la Frontera, hijo de Carmen de Jesús Moreno Nájera y Adelso de Jesús Díaz Gonzales, con Documento Único de Identidad 037508932; Francisco Antonio Fuentes Pérez, alias Pancho o Panchita, de diecinueve años de edad, nació el cinco de abril de dos mil uno, hijo de Rosa Aminta Pérez Núñez y Porfirio Funes Acevedo; y Miguel Ángel Pérez Núñez, alias Boca Azul, de veinte años de edad, hijo de Verónica Yaneth Pérez Núñez y Margarito Mancía Pérez, residente en cantón Casas de Tejas por el Centro Escolar, Candelaria de la Frontera; a quienes se les atribuye en calidad de Coautores el delito calificado provisionalmente como Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor Luis Gilberto González Díaz, que en la causa 239-20, se encuentra el Acta de Aplazamiento de la Audiencia Especial de Intimación de Derechos, de las catorce horas de esta misma fecha, en la cual en lo medular se resolvió: a) aplazo la presente audiencia ante la incomparecencia de los procesados antes relacionados; reprogramo la Audiencia Especial relacionada para las catorce horas del día veintitrés de marzo del presente año. A s i m i s m o, s e c i t a a l o s señores Ever Alexander Díaz Moreno, Francisco Antonio Fuentes Pérez y Miguel Ángel Pérez Núñez, para que estén presentes en la Audiencia Especial de Intimación de Derechos señalada para las catorce horas del día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Notifíquese y Cítese a los imputados Ever Alexander Díaz Moreno, Francisco Antonio Fuentes Pérez y Miguel Ángel Pérez Núñez, por medio de edicto judicial conforme a lo establecido en el artículo 163 Código Procesal Penal. Santa Ana, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 239-20/C4 vn Ref. Fiscal: 841-UDCV-2020 3a. PUBLICACIÓN 37520
No. Único: 639/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021
SALVADOR, HACE SABER: De fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete se recibió en esta sede judicial proveniente del Juzgado Segundo de Paz de llobasco, el expediente correspondiente a la causa judicial instruida contra el imputado señor ADÁN ADALBERTO CASTRO ALVARADO, de veinticuatro años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de llobasco, departamento de Cabañas, con residencia en barrio El Calvario, casa número doce, llobasco, departamento de Cabañas, con fecha de nacimiento catorce de noviembre de mil novecientos noventa y dos, documento único de identidad número cero cuatro siete uno uno nueve ocho dos guion cuatro; a quien se le atribuye la posible comisión del delito d e I N C U M P L I M I E N TO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de los derechos familiares de la niña B. J. C. V., representada legalmente por su madre la señora J. M. V. E., con referencia judicial 70-2017R1, concluido el plazo de instrucción, mediante el auto de las nueve horas con cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete se dio por recibido el dictamen de acusación presentando por la licenciada DOLORES MARICEL A B R A N VA L E N C I A , y d e conformidad al artículo 357 del código procesal penal, se puso el expediente a disposición de las partes para que pudieran consultarlas en el plazo común de cinco días, trascurrido ese plazo se señaló fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar respectiva la cual se suspendió por medio de auto de fecha catorce de junio del dos mil diecinueve y actas de fechas veintitrés de diciembre del dos mil diecinueve, dieciséis de marzo y seis de noviembre, ambas fechas de dos mil veinte, reprogramándose finalmente la misma para las once horas con treinta minutos del once de enero d e l d o s m i l v e i n t i u n o, habiéndose verificado que no fue posible localizar al indiciado señor ADÁN ADALBERTO CASTRO ALVARADO, en virtud que se desconoce el lugar de su residencia temporal o permanente, habiéndose re a l i z a d o l a s a c c i o n e s legales para notificarlo, comisionándose inclusive al equipo multidisciplinario de apoyo a la jurisdicción especializada para una vida libre de violencia para las mujeres y a través de edicto judicial publicado en el periódico de mayor circulación en fechas dos, tres y cuatro de diciembre del dos mil veinte, por lo que, ante su incomparecencia a la audiencia mencionada, este juzgado HACE DEL CONOCIMIENTO del señor CASTRO ALVARADO, que se ha pronunciado en su contra declaratoria de rebeldía de conformidad a los artículos 86, 87 y 88 del Código Procesal Penal, por lo cual se ha ordenado su captura, y la suspensión de la audiencia mencionada y el archivo de la causa penal con referencia 70-2017-R1. San Salvador, once de enero del dos mil veintiuno. Licda. Amelia Carolina Velásquez Rivas Jueza Especializada de Instrucción Licda. Julia Rebecca González Díaz Secretaria de Actuaciones
EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA VELÁSQUEZ RIVAS, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 3a. PUBLICACIÓN Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN
37521
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
No. Único: 640/LCPC febrero del presente año, se ha la señora antes mencionada, VÁSQUEZ DE MEDHANE, los Derechos Familiares de el error material consignado JOSÉ RAÚL CERNA, JOSÉ Prórroga de Contrato No. 04/2020 emitido la resolución que en a efecto de hacerle saber que y que deberá comparecer la niña D.L.P.B., representada en el acta de suspensión de ORLANDO PARADA, LUIS Pub. 1-2-3 marzo 2021 lo esencial dice: “”””””””””” deberá comparecer el día y a é s t e J u z g a d o , e l d í a Legalmente por su madre audiencia preliminar de las ALONSO UMAÑA MELARA, LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN VICENTE, LICENCIADA PA T R I C I A L I S S E T T E BARDALES OSEGUEDA, HACE SABER Y CITA POR MEDIO DE EDICTO: Al imputado señor JOSÉ F R A N C I S CO S E R R A N O CAMPOS, según proceso de diecinueve años de edad, agricultor, residente en colonia Primavera, polígono ocho, casa número veinte, ciudad y departamento de San Vicente; procesado por el delito de EXTORSIÓN AG R AVA D A , p re v i s t o y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de clave “ORION”, se encuentra la resolución que dice: “”””””” Aplazar la audiencia de Vista Pública, señalada a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil veintiuno y se señala para el día TREINTA DE ABRIL próximo entrante, a las NUEVE HORAS, p a ra c e l e b ra c i ó n d e l a audiencia de vista pública. Líbrese oficio a dirección de Desarrollo Tecnológico de audiencias Virtuales, a efecto designen sala en el Centro Penal de Ciudad Barr ios; efectúense las c it a s c o rresp on d i en tes a los procesados en libertad; con respecto al imputado Moisés Isaías Vásquez, encomiéndese al Licenciado Marinero su ubicación, no obstante, se librará la cita a la dirección proporcionada por éste. Con respecto al imputado JOSÉ F R A N C I S CO S E R R A N O CAMPOS, efectúense cita por medio de los edictos correspondientes, por no tener lugar de ubicación. Librado en el Tribunal de Sentencia. San Vicente, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LICENCIADA PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA JUEZA INTERINA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN VICENTE LIC. JOSÉ ANTONIO PEÑA AGUIRRE SECRETARIO 3a. PUBLICACIÓN 37522
No. Único: 641/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE PA Z D E L A C I U D A D DE COJUTEPEQUE, M A R I C E L A D E L A PA Z ÁGUILA RAMÍREZ, hace saber a los ciudadanos ERICK ERNESTO CAMPOS y GUILLERMO ADOLFO GUILLEN VILLEDA, el primero de cuarenta y cinco años de edad, estudiante, originario y del domicilio de San Salvador, residente en colonia Cumbres de la Escalón, calle a la Mo n t a ñ a , n ú m e ro 2 - A , San Salvador; hijo de Reina Margot Campos Romero y el segundo de sesenta años de edad, Ingeniero Industrial, originario de San Salvador, residente en Repar to Morazán 1, avenida Centroamérica, casa número 175, Soyapango, departamento de San Salvador; hijo de Esperanza Villeda y de Eugenio Guillen Sevillano; a quienes se les atribuye el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 N° 2 del Código Penal, en perjuicio Patrimonial de la víctima señora REYNA MARICELA HERRERA DE FLORES, que a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciocho de
RESUELVE: De conformidad a los artículos 11, 12, 15 y 193 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 33, 215 y 216 Nº 2 del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 6, 144, 163, 176, 179, 295 Nº 1, 298 Inciso último y 300 Nº 1, del Código Procesal Penal, CONTINÚESE CON EL PRESENTE PROCESO PENAL ORDENANDO LA INSTRUCCIÓN FORMAL SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, INSTRUIDO CONTRA LOS IMPUTADOS NO DETENIDOS ERICK ERNESTO CAMPOS y GUILLERMO ADOLFO GUILLEN VILLEDA, dejando a criterio de la señora Jueza Pr i m e ro d e In s t r u c c i ó n de esta ciudad, al cual se re m i t i r á n l a s p re s e n t e s actuaciones, fijar el plazo de instrucción que solicita la representación fiscal. Abstiénese la suscrita de pronunciarse respecto a la responsabilidad civil, por cuanto los imputados aún no han sido declarados autores directos del ilícito penal atribuido. Notifíquese la presente resolución a los imputados ERICK ERNESTO CAMPOS y GUILLERMO ADOLFO GUILLEN VILLEDA, por medio de edictos, de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la señora Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el Art. 300 Inc. último del Código Procesal Penal, para la continuidad de este proceso. NOTIFÍQUESE. Cojutepeque, diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ REF: 113-2020 (1) 3a. PUBLICACIÓN 37523
No. Único: 642/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA PRIMERO D E V I G I L A N C I A PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, departamento de La Libertad, hace saber a l a c i u d a d a n a C I N DY MARICELA GONZÁLEZ VILLALOBOS; según impresión de datos emitida por el Registro Nacional de las Personas Naturales, es de veintisiete años de edad, nació en Coatepeque, departamento de Santa Ana, el día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres, acompañada, empleada, hija de Ana Luz Villalobos y Luis Israel González; con Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres guion nueve; en su calidad de víctima del expediente judicial del condenado JOSÉ VENTURA ANAYA MORALES; quien fue condenado por el Tribunal ahora Primero de Sentencia de esta ciudad, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en los 159 Y 162 No. 1, del Código Penal; asimismo condenado a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de EXHIBICIONES OBSCENAS, tipificado en el artículos 171 del mismo cuerpo de ley, SUMANDO UN TOTAL DE VEINTITRÉS AÑOS DE P R I S I Ó N ; C O N VO C A S E para la celebración de una d i l i g e n c i a j u d i c i a l p a ra LAS NUEVE HORAS DEL D Í A C I N C O D E M A R ZO DEL CORRIENTE AÑO, y conforme lo dispuesto al Art. 163 Pr. Pn., cítese por edicto a
hora señalados a ésta Sede. Santa Tecla, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. JOSEFINA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ JUEZA INTERINA PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD. REF. 108-08-D-2 3a. PUBLICACIÓN 37524
No. Único: 643/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA, LICENCIADA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de La Pena de La Libertad, departamento de La Libertad, hace saber a los ciudadanos CLAUDIA ELIZ ABETH SALGUERO V E L Á S QU E Z y e l s e ñ o r NELSON FRANCISCO SALGUERO VELÁSQUEZ, en su calidad de víctimas del expediente judicial del condenado WALTER ADRIÁN ZAMORA SALAZAR, c o n o c i d o p o r WA LT E R Z AMORA, alias “PISA CHUCHA” Y “CHAMUCO”, de treinta y nueve años de edad aproximadamente, albañil, originario de Soyapango, departamento de San Salvador, residía en calle Masferrer, colonia Montemar, ciudad y Puerto de La Libertad, hijo de Pa s c u a l Ad r i á n Z a m o ra y de María Lucia Salazar, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, departamento de La Libertad, a la pena de T R E C E A Ñ O S C UAT R O MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOL ACIÓN PROPIA AGRAVADA, y a la pena de DIEZ AÑOS OCHO MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOL ACIÓN I M P R O P I A A G R AVA D A , y a la pena de CINCO A Ñ O S C UAT R O M E S E S DE PRISIÓN, por el delito de ROBO EN CONCURSO IDEAL, ascendiendo todas las penas antes mencionadas a VEINTINUEVE AÑOS C UAT R O M E S E S D E PRISIÓN; CONVÓCANSE para la celebración de una diligencia judicial, para las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítense por edicto a los señores antes mencionados, a efecto de hacerle saber que deberán comparecer el día y hora señalados a esa sede. Santa Tecla, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.LICDA. JOSEFINA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ JUEZA INTERINA PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Ref. 34-00-(5)- L.c.o.3a. PUBLICACIÓN 37525
No. Único: 644/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE INSTRUCCIÓN DE D E L G A D O, L i c e n c i a d o D E L F I N O PA R R I L L A RODRÍGUEZ; hace saber al procesado MARIO ERNESTO LANDAVERDE, que se le atribuye el delito calificado provisionalmente como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el Arts. 200 C. Pn., en perjuicio de B. L.
DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, A L AS C AT O R C E H O R A S C O N TREINTA MINUTOS, a fin de hacerle saber los hechos que se le atr ibuyen, los derechos y garantías que la ley le confiere en su calidad de imputado, y para que se pronuncie sobre su defensa técnica. Dicho imputado, según diligencias dentro del proceso, es de las generales siguientes: de treinta y cinco años de edad, acompañado, mecánico, salvadoreño, hijo de Candelaria Landaverde, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro tres cuatro siete tres cuatro-cinco, con residencia en colonia La Rábida, treinta y cinco calle Oriente, número 107 B, número telefónico 7117-8581, San Salvador. De l g a d o, d i e c i n u e ve d e febrero del año dos mil veintiuno. LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE DELGADO Ref. 19-4-21 Pat. 3a. PUBLICACIÓN 37526
No. Único: 645/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021
señora JACQUELINE YAJAIRA BERNAL ORELLANA.Co n v o c a s e a l a s p a r t e s procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL D E L P R E S E N T E A Ñ O, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítese por edicto al referido procesado, a efecto de hacerle saber que deberá de comparecer el día y hora señalados a este Juzgado. Sonsonate, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción. GAM/ INSTR. 176/2020-1** 3a. PUBLICACIÓN 37528
No. Único: 647/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano MIGUEL Á N G E L VA L D I V I E S O LÓPEZ, de cuarenta y siete a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, comerciante, residente en barrio El Poy, municipio de Citalá, departamento d e C h a l a t e n a n g o, c o n Documento Único de Identidad número 02449663-9, que en el proceso penal No. 282-LC2020-6, que se instruye en su contra por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de la integridad personal de la víctima señor MANUEL ÁNGEL GALINDO RIVERA, se ha señalado las NUEVE HORAS con TREINTA MINUTOS del día DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que debe apersonarse a este Juzgado en el día y hora indicados; y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 CPP., notifíquese por edicto al referido imputado. San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO, S.S. farb Ref. Judicial No. 282-LC2020-6 Ref. Fiscal No. 337-UDST2020
El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber al ciudadano ausente WALTER MAURICIO RIVERA ZEPEDA, de cuarenta y un años de edad, residente en casa número veinticuatro, pasaje veintiséis, Oriente, avenida Las Victorias, de la colonia Jardines del Volcán Dos, Nueva San Salvador, hijo de Ana Margarita Zepeda y Oscar Enrique Rivera Vides, con documento único de identidad número cero cero dos siete dos uno ocho tres guion tres, y demás generales ignoradas por no constar en el presente proceso penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 Pn., en perjuicio patrimonial de MARVIN GUILLERMO HERNÁNDEZ REYES. Convocase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense a las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá de comparecer el día y hora señalados a esta sede. Sonsonate, nueve de febrero 3a. PUBLICACIÓN 37529 del dos mil veintiuno. Lic. Mario Emilio de León No. Único: 648/LCPC Campos Prórroga de Contrato No. 04/2020 Juez Segundo de Pub. 1-2-3 marzo 2021 Instrucción. MRD/T/I. Instr. 101-2020-2.E L I N F R A S C R I TO J U E Z ESPECIALIZADO DE 3a. PUBLICACIÓN 37527 INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA No. Único: 646/LCPC Y DISCRIMINACIÓN PARA Prórroga de Contrato No. 04/2020 L A S M U J E R E S D E S A N Pub. 1-2-3 marzo 2021 MIGUEL, HACE SABER: Q u e, e n l a c a u s a p e n a l E l I n f r a s c r i t o J u e z registrada bajo el número de Segundo de Instrucción expediente con referencia de Sonsonate, Licenciado 1 4 - 2 0 2 0 - P N - R 5 , q u e s e MARIO EMILIO DE LEÓN instruye en esta sede judicial CAMPOS, h a c e s a b e r a l en contra del señor SANTOS c i u d a d a n o S A LVA D O R HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, PÉREZ VILLANUEVA, según a quien se le atribuye la requerimiento fiscal es de comisión del delito calificado cuarenta y ocho años de provisionalmente como edad, residente en colonia DESOBEDIENCIA EN CASO Angélica, veinte avenida Sur, DE MEDIDAS CAUTELARES casa número ciento veintitrés, O DE PROTECCIÓN, previsto Sonsonate, departamento de y sancionado en el Art. 338-A Sonsonate, con documento del Código Penal, en perjuicio único de identidad número de la Administración Pública cero uno siete cero dos nueve y como víctima indirecta siete siete guion dos; a quien la señora N.I.H.A. Se dictó se le procesa por la Infracción Auto resolutivo que DICE: San Penal de INCUMPLIMIENTO Miguel, a las catorce horas D E L O S D E B E R E S D E con cuarenta y ocho minutos ASISTENCIA ECONÓMICA, del día diecisiete de febrero tipificado y sancionado en el del año dos mil veintiuno. Art. 201 Pn., en perjuicio de RESUELVE: a) CORRÍJASE
nueve horas con cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, donde se consignó la audiencia preliminar para las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de f e bre ro de l pre se nt e año, siendo lo correcto: “LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO”. b) DÉJESE sin efecto el señalamiento de audiencia preliminar dado mediante acta de suspensión de audiencia preliminar de las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veinte. c) CÍTESE al imputado SANTOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ a la Celebración de Audiencia Preliminar para que comparezca a esta sede judicial por medio de Edicto y una vez devuelto debidamente diligenciado agréguese al expediente correspondiente. NOTIFÍQUESE. “”””””””””””” RUBRICADAS “””””””” C. IGLESIAS. “””””””” Ante “ ” ” ” ” ” ” ” E N E Y D A . C . VA . “ ” ” ” ” ” ” ” Sr i a . I n t e r i n a “ ” ” ” ” ” ” ”. Y p a r a q u e, al imputado SANTOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, le sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presente edicto, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Candelario Iglesias Juez Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, San Miguel. Licda. Verónica Eneyda Córdova de Campos Secretaria Interina de Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación, San Miguel. 3a. PUBLICACIÓN 37530
No. Único: 649/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021
ALBA PATRICIA PINEDA D E M I R A N D A , LO R E N A YANIRA REYES y OSCAR OMAR MORALES, según causa U-59-04-18-1, que s e c o n vo c a a l a s p a r t e s procesales para la celebración de Audiencia de Vista Pública, y para tal efecto señálese las ONCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, y de conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese, y notifíquese por edicto a la procesada, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer e l d í a y h o ra s e ñ a l a d o s a la sede del Tribunal de Sentencia, ubicado en final pasaje Murillo, costado Sur de Cruz Roja, casa 20-21 del departamento de Usulután, advirtiéndosele que de no comparecer a la referida audiencia se le declarará rebelde y se expedirá orden de captura, de acuerdo al Art. 87 del Código ya relacionado. Usulután, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno. Lic. Hugo Noé García Guevara Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Lic. Blanca Evelyn Parada García Secretaria del Tribunal de Sentencia U-59-04-18-1 3a. PUBLICACIÓN 37531
No. Único: 650/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO JUDICIAL OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZ A, Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla Interino, departamento de La Libertad, hace saber al ciudadano OSCAR ARMANDO BELTRÁN SIBRIÁN, quien según requerimiento fiscal es de veintidós años de edad, empleado, soltero, hijo de María Estela Beltrán Sibrián, residente en Condominio San Esteban, apartamento 9-A, entre veinte y veintidós avenida Sur, barr io San E s t e b a n , S a n S a l v a d o r, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos once guion cinco; por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129 numeral 3 del Código Penal; en perjuicio de la vida de JAIME VICENTE SOTO y en calidad de ofendida, la señora ELSY DACHTLER conocida por ELSY SOSA; que en proceso bajo referencia Judicial número 201-2020-1, se ha dictado el auto que en su parte resolutiva DICE: “”””” es procedente NOTIFICARLE POR MEDIO DE EDICTOS de conformidad al artículo 163 Procesal Penal, para que se haga presente a esta sede judicial a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, a fin de intimarle sobre los hechos que se le imputan; y que manifieste lo relativo a su Defensa Técnica, caso contrario se procederá según lo establecido el artículo 330 número 1 Procesal Penal; debiendo comparecer a l Ju z g a d o S e g u n d o d e Instrucción de Santa Tecla, ubicado en kilómetro 7 1/2, carretera Panamericana, contiguo al Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad. Santa Tecla, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. LIC. OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN INTO. Ref. 201-2020-1
E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE USULUTÁN, Licenciado Hugo Noé García Guevara, hace saber a la ciudadana SUSI LISSETH FRANCO ORTÍZ, de veintisiete años de edad, acompañada, de oficios domésticos, hija de Sara Yudith Ortiz Chávez y de Rolando Antonio Franco, originario de Puerto El Triunfo, y residente en colonia El Tercio, pasaje El Sarsalito, jurisdicción de Puerto El Triunfo, quien se identifica con su documento único de identidad número cero cuatro dos tres cuatro ocho siete nueve- cinco; a quien se le atribuye el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS L ABORALES, p re v i s t o y sancionado en el Art. 245 Pn., en perjuicio de SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES AFP CONFÍA, representada legalmente por la Licenciada Alicia Girón, y judicialmente por el Licenciado Jacobo Alberto Nolasco Vásquez, AFP CRECER, representada legalmente por el Licenciado José René Rodríguez Mendoza, y el ISSS, representado legalmente por el Licenciado Nelson Atilio Navarrete Díaz, y como afectados directos los señores: ALEXANDER PORTILLO SALAMANCA, DIGNA EMERITA PORTILLO DE TEVEZ, EDGAR OMAR O S E G U E D A , C L AU D I A CECILIA ESCOBAR DE COREAS, MARÍA DEL T R Á N S I T O PI N E D A D E M A N Z A N O, T E M I L D A ROSMERI TORRES DE PORTILLO, OSCAR ANTONIO 3a. PUBLICACIÓN G U T I É R R E Z R O M E R O,
37532
CLASIFICADOS
17
No. Único: 651/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021
No. Único: 652/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021
EDICTO JUDICIAL OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA, Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla Interino, departamento de La Libertad, HACE SABER: A los imputados ausentes: 1.- LUIS ANTONIO RODAS MÉNDEZ, alias “Delincuente o Sayper”, de 31 años de edad, de nacionalidad salvadoreña, nació el día 9 de marzo de 1989, hijo de María Luisa Méndez y Jesús Rodas, soltero, residente en calle Las Brisas, Pol. C, lote 33 de la colonia Santa María, cantón El Botoncillal de Colón, La Libertad. 2.M AU R I C I O A N TO N I O HERNÁNDEZ PORTILLO, alias “Seco”, de 22 años de edad, de nacionalidad salvadoreña, nació el día 10 de febrero de 1998, en Chiltiupán, La Libertad, hijo de Santos Por tillo Zepeda y Roberto Antonio Hernández Girón, residente en cantón Santa Lucía de Chiltiupán, La Libertad y colonia Las Delicias, calle La Ceiba C-20, Santa Tecla, La Libertad, con DUI número 05832659-9. Y 3.- GERSON ALEXANDER GARCÍA, alias “Pleyer o Chele”, de 23 años de edad, de nacionalidad salvadoreña, nació el 17 de octubre de 1997, hijo de Deysi Miriam García, residente en Urbanización El Botoncillal, calle Las Granadillas, pasaje El Limón, block 6, casa 4, cantón El Botoncillal, jurisdicción de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad; quienes se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128, 129 numeral 3° y 10° del Código Penal, en perjuicio de la vida del agente policial WILFREDO ALEXANDER MOLINA CALDERÓN; que en proceso bajo referencia Judicial número 33-20211, a las diez horas con veintiocho minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se ha dictado el auto que en su parte resolutiva DICE: “””””” NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR MEDIO DE EDICTOS, de conformidad al artículo 1 6 3 P r o c e s a l Pe n a l , a los imputados ausentes 1.- LUIS ANTONIO RODAS MÉNDEZ, alias “Delincuente o Sayper”; 2.- MAURICIO ANTONIO HERNÁNDEZ PORTILLO, alias “Seco”; y 3.- GERSON ALEXANDER GARCÍA, alias “Pleyer o Chele”, a efecto de INTIMARLOS, para que comparezcan a esta sede judicial, a fin de hacerles saber los hechos que se les imputan y manifiesten lo relativo a su Defensa Técnica, por lo cual se señalan las ONCE HORAS del día DIECISÉIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, caso contrario se procederá según lo establecido el a r t í c u l o 3 3 0 n ú m e ro 1 Procesal Penal. “””””””””” Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas con ocho minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. “””””””””” O.R. Quinteros. E “””””””””” Juez Interino “””””””””” R.L. “””””””””” Sria. “””””””””” RUBRICADAS. LIC. OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN INTO. LIC. RHINA CECILIA LUNA LARA SECRETARIA DE ACTUACIONES.
EDICTO JUDICIAL OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA, Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla Interino, departamento de La Libertad, HACE SABER: Al imputado ELMER NOÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es de 41 años de edad, salvadoreño, soltero, empleado, quien trabaja e n l a Po l i c í a Na c i o n a l Civil, con lugar y fecha d e n a c i m i e n t o e n Sa n Salvador, 10 de octubre de 1978, hijo de Salvador Enrique Hernández Torres y Rosa María López, quien puede ser notificado y citado en colonia Bosques del Matazano 2, Zona “A”, pasaje 21, número 120, Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02214071-1, (todos los datos proporcionados en Requerimiento Fiscal por el Fiscal del caso), a quien se les atribuyen la comisión de los delitos de LESIONES, tipificado y sancionado en el artículo 142 del Código Pe n a l , e n p e r j u i c i o d e RICARDO ANTONIO RIVAS IDIÁQUEZ; y AMENAZAS C O N AG R AVAC I Ó N ESPECIAL, tipificado y sancionado en el Art. 154 y 155 numeral 1 del Código Pe n a l , e n p e r j u i c i o d e DIEGO ANTONIO RIVAS RIVAS; que en proceso bajo referencia Judicial número 105-2020-1, a las doce horas con doce minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se ha dictado el auto que en su parte resolutiva DICE: “””””””” NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE EDICTOS AL PROCESADO ELMER NOÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, de conformidad al artículo 163 Procesal Penal, para que se haga presente a esta sede judicial a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, con la finalidad de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR c o r re s p o n d i e n t e, c a s o contrario se procederá según lo establecido el a r t í c u l o 3 3 0 n ú m e ro 1 Procesal Penal. “””””””””” Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las doce horas con veintiún minutos del día diecisiete de febrero d e d o s m i l v e i n t i u n o. “””””””””” O.R. Quinteros. E “””””””””” Juez Interino “””””””””” R.L. “””””””””” Secretaria de Actuaciones “””””””””” RUBRICADAS. LIC. OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN INTO. LIC. RHINA CECILIA LUNA LARA SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3a. PUBLICACIÓN 37533
3a. PUBLICACIÓN 37534
No. Único: 653/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO JUDICIAL OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA, Juez Segundo de Instrucción Interino, de Santa Tecla, departamento d e L a L i b e r t a d , H AC E SABER: al imputado RENÉ ALEXANDER CASTILLO, de treinta y nueve años de edad, soltero, motorista, hijo de Yolanda Castillo Rodríguez y René Corea González, originario de San Jacinto, San Salvador, quien manifiesta que en este momento no tiene un lugar fijo donde vivir pero puede ser citado y notificado en Hacienda San José, calle María Mazarello, polígono B-2, casa número
18 CLASIFICADOS tres, Santa Tecla, La Libertad, datos que no fueron confrontados con ningún Documento de Identidad, por manifestar el imputado no portarlos al momento de su identificación; por atribuírsele el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en el artículo trescientos treinta y ocho A del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN P Ú B L I C A , y subsidiar iamente de la s eñ o ra MAYRA YANIRA CÁRCAMO BARRERA, que: en auto pronunciado de conformidad al artículo 357 del Código Procesal Penal, el día diecisiete de febrero del presente año, corre agregada la resolución que DICE: En virtud de haber transcurrido el término que señala el Art. 357 del Código Procesal Penal, señálese para la verificación de la Audiencia Preliminar las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a quien se le atribuye la comisión del delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en el artículo trescientos treinta y ocho A del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN P Ú B L I C A , y subsidiariamente d e l a s e ñ o r a M AY R A YANIRA CÁRCAMO BARRERA, previas citaciones, convocatorias y notificaciones correspondientes. De conformidad al Art. 163 Procesal Penal, NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO RENÉ ALEXANDER CASTILLO, MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, de la resolución dictada e n e l p re s e n t e a u t o. Asimismo, PREVIÉNESE a dicho imputado, que deberá presentarse a este Juzgado en la hora y fecha anteriormente relacionada, caso contrario se procederá conforme a los artículos 86 y siguientes del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. “””””””” Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. “””””””””” R. Quinteros. E. “””””””””” Juez Interino “””””””””” Rh. “””””””””” Secretaria “””””””””” RUBRICADAS. LICDO. OSCAR ROBERTO QUINTEROS ESPINOZA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN INTERINO. REF. 106-2020-3 Francisco 3a. PUBLICACIÓN 37535
No. Único: 654/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO: EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, h a c e s a b e r a l a s e ñ o ra SANTOS DE LOS ÁNGELES LOVATO D E V Á S QU E Z , quien según diligencias es salvadoreña, de sesenta años de edad, casada, del domicilio de San Vicente, residente en San Antonio Caminos, caserío El Jilon, departamento de San Vicente, hija de Ignacia Rivas y Andrés Lovato, con D.U.I. número 02812266-4; que en el Juzgado a mi cargo se instruye proceso penal en su contra, con el número 63-3-2020, por atribuírsele la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 212 del Código Penal, en perjuicio de la víctima clave “ESTRELLA”
y se encuentra el auto de las nueve horas y cincuenta minutos del día quince de febrero de dos mil veintiuno, el cual en lo medular dice: “ ” ” ” ” ” EMPL ÁC ES E p o r edicto a la señora SANTOS DE LOS ÁNGELES LOVATO DE VÁSQUEZ, a efecto de que se presente al Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de San Vicente lo más pronto posible para hacerle saber lo relacionado a este proceso, los derechos que por Ley le corresponden y para que manifieste lo relativo a su defensa, y si no se presenta a más tardar dentro de los tres días posteriores a la última publicación del edicto en un periódico de circulación nacional, se le Declarará Rebelde y se girarán órdenes de captura. Lo anterior de conformidad con lo regulado en los Arts. 163, 86 literal a), 87 y 88 del Código Procesal Penal “””””. San Vicente, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. LUIS ALBERTO PONCE HERNÁNDEZ JUEZ LIC. FELIPE ALEXANDER VALENCIA GARCÍA SECRETARIO C/N° 63-3-2020 SOTO. 3a. PUBLICACIÓN 37536
No. Único: 655/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , NOTIFICA Y CITA A LOS IMPUTADOS AUSENTES: FRANCO ALBERTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, de veinticuatro años de edad, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, hijo de María Esperanza Hernández y René Gustavo Velásquez, residente en colonia Ciudad Futura dos, pasaje sesenta, polígono sesenta y nueve, casa número treinta y uno, Cuscatancingo, San Salvador; CRISTIAN DE JESÚS RAMOS CRUZ, ALIAS “TARZÁN”, de dieciocho años de edad, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el día diez de diciembre del año dos mil, hijo de la señora Alva Lilian Cruz Rivera y Roberto de Jesús Ramos Morales, residente en colonia Lirios del Norte, casa número treinta, Mariona, San Salvador. De no comparecer se procederá a declarar la Rebeldía y se librarán las re s p e c t i v a s ó rd e n e s d e captura, con fundamento en el artículo 86 literal “a” del Código Procesal Penal; procesados por la atribución del hecho calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 número 3 d e l C ó d i g o Pe n a l , e n perjuicio de PERSONA DEL SEXO MASCULINO NO IDENTIFICADA. Quien deberá presentarse a este Juzgado tres días después de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacer de su conocimiento el proceso que se instruye en su contra y se manifieste en cuanto al ejercicio de su defensa técnica, de no comparecer se procederá a declarar la Rebeldía y se librarán las respectivas órdenes de captura, con fundamento en el artículo 86 literal “a” del Código Procesal Penal. Referencia: 76-2019-1. Y para que le sirva de legal notificación se extiende, firma y sella el presente, en el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
LIC. CARLOS ERNESTO CALDERÓN ALFARO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR LIC. RENÉ ISIDRO GARCÍA GIRÓN SECRETARIO INTERINO. 3a. PUBLICACIÓN 37537
No. Único: 656/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EDICTO JUDICIAL L A I N F R A S C R I TA J U E Z DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN, HACE SABER a la víctima señora DELIA RUTH CHICAS, q u i e n a la fecha de la audiencia inicial era de treinta y ocho años de edad, Ama de casa, originaria de Chapeltique, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos uno tres cero nueve tres cuatro - seis, que en el proceso penal instruido en contra del señor MAURICIO ALBERTO MORÁN HERNÁNDEZ, por el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio patrimonial de la señora DELIA RUTH CHICAS; c o n f o r m e a l o dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., notifíquesele por edicto a dicho imputado lo esencial de la resolución provista en auto de las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veinte, que dice: “DECLÁRESE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA DICTASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado señor MAURICIO ALBERTO MORÁN HERNÁNDEZ por el delito de ROBO IMPERFECTO, en perjuicio patrimonial de la señora DELIA RUTH CHICAS; por lo que continúe el imputado en la libertad en que se encuentra.- San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.LICDA. MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ Ref. P-18-2005-3.C. L 3a. PUBLICACIÓN 37538
No. Único: 657/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, HACE SABER: Que en el incidente de apelación suscitado en el proceso penal contra E D I L B E RTO A N TO N I O ZALDAÑA AGUILAR, por la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, s e e n c u e n t ra el fallo de la resolución pronunciada a las once horas veinte minutos del dieciocho de septiembre de dos mil veinte, el cual, en lo pertinente, literalmente d i c e : a ) R E VO C A S E L A SENTENCIA pronunciada por el Licenciado KEVIN ELISEO TORRES HERNÁNDEZ, a las diecisiete horas con quince minutos del día seis de mayo de dos mil diecinueve, en el proceso penal seguido, contra el imputado EDILBERTO ANTONIO ZALDAÑA AGUILAR, por la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, mediante la cual absolvió al procesado en comento. b) CONDÉNASE a l a c u s a d o E D I L B E RTO ANTONIO ZALDAÑA
AG U I L A R , d e g e n e r a l e s indicadas al inicio de la presente sentencia, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en p e r j u i c i o d e L A S A LU D PÚBLICA, y a la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual período como pena accesoria. PRONUNCIADA POR LOS MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN: JORGE GOCHEZ LEMUS Y JOSÉ LUIS REYES HERRERA. Y para que le sirva de legal notificación al imputado E D I L B E RTO A N TO N I O Z ALDAÑA AGUIL AR, tal como lo prescribe el Art. 163 del Código Procesal Penal, se libra el presente edicto en la Secretaría de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. EDWIN BALMORE MARTÍNEZ MELARA SECRETARIO Inc. Pn. 129-2019 cads 3a. PUBLICACIÓN 37539
No. Único: 659/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 NORMA ELIZABETH AMAYA BARRAZA, JUEZA DE PAZ DE SAN PEDRO PERULAPÁN, CUSCATLÁN, HACE SABER: Al señor CARLOS JOSUÉ MÁRQUEZ ARGUETA, de veinticuatro años de edad, soltero, empleado, originario de San Salvador, residente en Residencial Altavista, polígono número cincuenta y cinco, casa número ciento treinta, jurisdicción de San Martin, departamento de San Salvador, hijo de los señores Santos Mariano Márquez Argueta y Norma Aurora Argueta, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setenta y cinco-tres; a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo ciento treinta y dos incisos primero y segundo del Código Penal, en perjuicio de la Vida del señor JOSÉ A N TO N I O S O L Ó R Z A N O CHÁVEZ; adquiriendo calidad de ofendido el señor NELSON EDUARDO SOLÓRZ ANO RAMÍREZ, hechos sucedidos en esta jurisdicción; que por auto proveído por este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día quince de febrero del presente año, se señaló Audiencia Inicial, para las nueve horas del día diecinueve de febrero del año en curso, señalamiento que fue revocado por no haber sido citado y notificado al referido incoado, habiéndose ordenado su citación por medio de edicto a efecto de que se presente a este Juzgado a manifestarse sobre los derechos que la ley le confiere y poder realizar la referida audiencia, con fundamento en el artículo ciento sesenta y tres Procesal Penal, se libra el presente Edicto, en el Juzgado de Paz, San Pedro Perulapán, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. NORMA ELIZABETH AMAYA BARRAZA JUEZA DE PAZ LIC. ABEL SOLÍS JIMÉNEZ SECRETARIO 3a. PUBLICACIÓN 37540
No. Único: 660/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021
DUBÓN, de veintiún años de edad, con fecha de nacimiento el día dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, originario de Ciudad Delgado, San S a l v a d o r, r e s i d e n t e e n Urbanización Cimas de San Bartolo II, pasaje treinta y cuatro, grupo cincuenta, casa ochenta, Tonacatepeque, San Salvador; a quien se l e a t r i b u ye e l d e l i t o d e POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Ac t i v i d a d e s Re l a t i v a s a las Drogas, en perjuicio de L A SALUD PÚBLICA, que deberá presentarse a la Audiencia Preliminar señalada a las ONCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por lo que se cita de conformidad al artículo 163 del C. Pr. Pn., a efecto que comparezca el día y hora señalado al J U ZG A D O N OV E N O D E INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD, u b i c a d o e n e l Centro Judicial “Dr. Isidro Menéndez”, edificio A-2, 2° nivel, ciudad y departamento de San Salvador; asimismo, se hace de su conocimiento que de no comparecer a la mencionada audiencia se declarará en rebeldía y se girará la respectiva orden de captura en su contra. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. NORA VICTORINA MONTOYA MARTÍNEZ JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN Ref. Judicial 157-2019/JR/Kh. 3a. PUBLICACIÓN 37541
No. Único: 661/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z NOVENO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , Licenciada NORA V I C T O R I N A M O N T OYA MARTÍNEZ, hace saber al ciudadano: CARLOS DANIEL PÉREZ RAMÍREZ, de veintiún años de edad, con fecha de nacimiento el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, originario de Panchimalco, San Salvador, soltero, residente e n Ha c i e n d a E l C a j ó n , Panchimalco, San Salvador, hijo de Edith Ramírez Díaz y Oscar Alfredo Pérez Pérez, con Documento Único de Identidad 058693996; a quien se le atribuye el delito de VIOL ACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente víctima L.I.P.J., representada legalmente por la señora VIRGINIA JORGE VIUDA DE PÉREZ, que deberá presentarse a la Audiencia Preliminar señalada a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por lo que se cita de conformidad al artículo 163 del C. Pr. Pn., a efecto que comparezca el día y hora señalado al J U ZG A D O N OV E N O D E INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD, ubi c a do e n e l Centro Judicial “Dr. Isidro Menéndez”, Edificio A-2, 2° nivel, ciudad y departamento de San Salvador; asimismo, se hace de su conocimiento que de no comparecer a la mencionada audiencia se declarará en rebeldía y se girará la respectiva orden de captura en su contra. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. NORA VICTORINA MONTOYA MARTÍNEZ JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN Ref. Judicial 17-2020/JR/Kh
L A I N F R A S C R I TA J U E Z NOVENO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , Licenciada NORA VICTORINA MONTOYA MARTÍNEZ, hace 3a. PUBLICACIÓN saber al ciudadano: OSCAR JEFFERSON QUINTANILLA
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No. Único: 662/LCPC caso denominado como con el cual se confrontó en empleado, originario de Prórroga de Contrato No. 04/2020 “AGRUPACIONES ILÍCITAS”. el Juzgado Especializado Sonsonate, residente en Pub. 1-2-3 marzo 2021 2)- ALFONSO ANTONIO de Instrucción “A” de esta colonia Nueva Guayapa, EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; al imputado que se encuentra en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””””””””””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las ocho horas y del día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. “ De conformidad al artículo 163 del Código Procesal Pe n a l . NOTIFÍQUESE , INTÍMESE Y CÍTESE a los Imputados Ausentes: 1)JOSÉ CONCEPCIÓN MARÍN LOZANO, de cuarenta y dos años de edad, empleado, casado, del domicilio de Guazapa, residente en colonia Bosques del Río, calle principal, block C, casa número siete, del municipio de Guazapa, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro dos nueve cero ocho seis guion tres (02429086-3), hijo de Luciano Marín Rodas y de Concepción Lozano. A quien se le atribuye los delitos de: 1) CASO NÚMERO UNO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 7 y 8 del Código Penal, en perjuicio de la vida de las víctimas NEFTALÍ YASMÍN MEJÍA MÉNDEZ Y NELSON ALEJANDRO SERVELLÓN PICHINTE , e n g ra d o d e COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal. 2) CASO NÚMERO DOS: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 6 y 8 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima KEVIN ALEXANDER MEJÍA ROSALES, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, caso denominado como “HOMICIDIO DESVÍO D E L C E R RO V E R D E ”. 3) CASO NÚMERO T R E S : P RO P O S I C I Ó N Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 129-A en relación a los Arts. 23, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima conocida como sargento POISON, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, caso denominado como “SARGENTO POISON”. 4) CASO NÚMERO CINCO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 6 y 8 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima SILVIO ROMEO M O N TA N O O R E L L A N A , en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, caso denominado como “HOMICIDIO AGENTE DEL CAM”. 5) CASO NÚMERO SEIS: HURTO AGRAVADO, previsto en los Arts. 207 en relación al Art. 208 numeral 6 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave TIGRE, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, caso denominado como “ARMA D E L C H ATA R R E RO ”. 6 ) C A S O N Ú M E RO O C H O : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto en el Art. 345 Pn., e n p e r j u i c i o d e l a PA Z PÚBLICA, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal,
A LVA R A D O M E J Í A , d e treinta y un años de edad, e s t u d i a n t e, s o l t e r o, d e l domicilio de Colón, residente en colonia Las Conchitas, calle principal, pasaje Los Cafetos, casa número cinco, cantón Lourdes, Colón, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero dos uno cinco cuatro nueve guion uno (04021549-1), hijo de Emma Argelia Mejía Rodríguez y de José Tomás Alvarado Erazo. A quien se le atribuye el delito de: CASO NÚMERO DOS: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 6 y 8 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima KEVIN ALEXANDER MEJÍA ROSALES, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, caso denominado como “HOMICIDIO DESVÍO DEL CERRO VERDE”. 3)- JOSÉ DIONISIO HERNÁNDEZ GÁMEZ, de treinta y cuatro años de edad, jornalero, acompañado, del domicilio de Tecoluca, residente en colonia Santa Teresa, pasaje D, l o t e c u a re n t a y d o s , cantón El Playón, Tecoluca, San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro dos tres uno siete cero guion seis (03423170-6), hijo de María Ester Gámez y de Antonio Hernández Ramos. A quien se le atribuye los delitos de: 1) CASO NÚMERO UNO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3, 7 y 8 del Código Penal, en perjuicio de la vida de las víctimas NEFTALÍ YASMÍN MEJÍA MÉNDEZ Y NELSON ALEJANDRO SERVELLÓN PICHINTE , e n g ra d o d e COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal. 2) CASO NÚMERO T R E S : P RO P O S I C I Ó N Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 129-A en relación a los Arts. 23, 128 y 129 numerales 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima conocida como sargento POISON, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, caso denominado como “SARGENTO POISON”. 3) CASO NÚMERO CUATRO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en los Arts. 128 en relación al Art. 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima DENIS ENMANUEL RODRÍGUEZ DE LA O, en g r a d o d e C O AU T O R Í A , de conformidad con lo establecido en el Art. 3 3 d e l C ó d i g o Pe n a l . 4 ) C A S O N Ú M E RO O C H O : AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto en el Art. 345 Pn., e n p e r j u i c i o d e l a PA Z PÚBLICA, en grado de COAUTORÍA, de conformidad con lo establecido en el Art. 33 del Código Penal; caso denominado c o m o “AG RU PAC I O N E S ILÍCITAS...”. En c o n s e c u e n c i a , NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE a los imputados Ausentes a la presente causa a fin de que concurra a la AUDIENCIA PRELIMINAR la cual se señala para LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LOS DÍAS SIETE Y OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, la cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “ L D E PA Z ” “A N T E M Í ” “JOACHIN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original
ciudad y para efectos legal notificación a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR. REF. A7-02-2020./WEMR.
calle principal, Jujutla, Ahuachapán, demás generales ignoradas; procesado en la causa penal 43-1-2020, por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ, en perjuicio de UNA MENOR DE EDAD, que se convoca para la celebración de CÁMARA GESELL, señalada para las ONCE HORAS DEL DÍA O N C E D E M A R ZO D E L AÑO DOS MIL VEINTIUNO, e n l a s e d e d e l Ju z g a d o Especializado de la Niñez y Adolescencia, Santa Ana, ubicado en primera calle Po n i e n t e d e l b a r r i o E l Centro, contiguo al parque Santa Lucía, Santa Ana, a veintidós días del mes de febrero del año dos mil 3a. PUBLICACIÓN veintiuno. 37543 LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ No. Único: 663/LCPC JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021
LICENCIADO TONY J O S É S E R PA S L A G O S , SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN, hace saber a l c i u d a d a n o : A M PA RO R O S A R I O S A N D OVA L PORTILLO, de treinta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Concepción Batres, departamento de Usulután, residente en cantón El Paraisal, cien metros al Sur de la entrada Principal, a la esquina Costado derecho, y demás generales ignoradas; y PEDRO ANTONIO RAMOS QUINTANILLA, de treinta años de edad, Comerciante, del domicilio de Concepción Batres, residente en cantón El Paraisal cien metros al sur de la entrada principal a la esquina costado derecho, y demás generales ignoradas; a quienes se les atribuyen los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de la Autonomía Personal de la víctima SANTOS ÁNGEL RODRÍGUEZ; y DAÑOS, previsto y sancionado en el Art. 221 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor SANTOS ÁNGEL RODRÍGUEZ. Convocase a las partes procesales para que se presenten para el desarrollo de Audiencia Preliminar, y para tal efecto señálense las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO; y de conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., CÍTESE, EMPLÁCESE Y NOTIFÍQUESE, por medio de Edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y la hora señalados a sede del Juzgado Segundo de Instrucción de Usulután, ubicado en: Se g u n d a c a l l e Po n i e n t e y avenida Guandique, Us u l u t á n , v e i n t i d ó s d e febrero de dos mil veintiuno. LIC. TONY JOSÉ SERPAS LAGOS SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN REF.111-2020-3 3a. PUBLICACIÓN 37544
No. Único: 664/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z SUPLENTE DEL JUZGADO D E I N S T RU C C I Ó N D E L DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber al señor WILBER LEONARDO CABALLERO ARÉVALO, de treinta y tres años de edad, salvadoreño,
3a. PUBLICACIÓN 37545
No. Único: 665/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber al señor JAIME ALBERTO ANAYA LÓPEZ, de treinta y cinco años d e e d a d , s a l v a d o re ñ o, jor nalero, residente en caserío Los Méndez, cantón El Escalón, Guaymango, Ahuachapán, hijo de Juan Anaya Maldinera y Marta Ruth López Martínez, demás generales ignoradas; procesado en la causa penal 53-3-2020, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio de L A SALUD PÚBLICA, que se convoca p a ra l a c e l e b ra c i ó n d e AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, e n l a sede de este Juzgado de Instrucción, ubicado en calle principal del barrio Las Flores, Jujutla, Ahuachapán, a veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3a. PUBLICACIÓN 37546
No. Único: 666/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber al señor ROBERTO CARLOS FIGUEROA ARAGÓN, mayor de edad, salvadoreño, residente en caserío Rancho San Marcos, cantón La Hachadura, San Francisco Menéndez, demás generales ignoradas; procesado en la causa penal 24-2-2020, por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, en perjuicio d e L A H U M A N I D A D, que se convoca para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la sede del Juzgado de Instrucción de Jujutla, Ahuachapán, ubicado en calle principal del barrio Las Flores, de esta
Villa Jujutla, Ahuachapán, a No. Único: 669/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 veintidós días del mes de Pub. 3-4-5 marzo 2021 febrero del año dos mil veintiuno. EDICTO JUDICIAL LIC. JORGE ALBERTO L A I N F R A S C R I TA J U E Z FLORES MARTÍNEZ DÉCIMO SEGUNDO DE JUEZ DE INSTRUCCIÓN PAZ DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MIRNA ESTELA 3a. PUBLICACIÓN GONZÁLEZ DE ARDÓN, 37547 HACE SABER al imputado señor MELVIN ALEXANDER No. Único: 667/LCPC M I R A N D A T R E J O , d e Prórroga de Contrato No. 04/2020 veintiocho años de edad, Pub. 1-2-3 marzo 2021 Estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento EL INFRASCRITO JUEZ Único de Identidad número SUPLENTE DEL JUZGADO cero cuatro cinco dos tres tres DE INSTRUCCIÓN DEL dos dos - cuatro, en el proceso DISTRITO JUDICIAL DE penal instruido en su contra JUJUTLA, AHUACHAPÁN: por el delito de HURTO Licenciado JORGE ALBERTO IMPERFECTO O TENTADO, F L O R E S M A R T Í N E Z , en perjuicio patrimonial h a c e s a b e r a l s e ñ o r de la Sociedad CALLEJA, J UA N A N T O N I O A R C E S.A. DE C.V.; conforme a lo CONTRERAS, de cuarenta dispuesto en el Art. 163 Pr. y cuatro años de edad, Pn. notifíquesele por edicto salvadoreño, residente en a dicho imputado lo esencial caserío El Refugio, cantón de la resolución provista en auto de las ocho horas San Benito, San Francisco con seis minutos del día Menéndez, Ahuachapán; veintiocho de enero del año procesado en la causa penal dos mil veintiuno, que dice: 12-2-2020, por el delito “DECLÁRESE EXTINGUIDA de DAÑOS, en perjuicio LA ACCIÓN PENAL, Y EN d e M A R Í A E S T E B A N A CONSECUENCIA DICTASE VA L D E Z D E A R D Ó N , S O B R E S E I M I E N T O que se convoca para la DEFINITIVO, a favor del celebración de AUDIENCIA imputado señor MELVIN PRELIMINAR, señalada A L E X A N D E R M I R A N D A p a r a l a s D I E Z H O R A S TREJO, p o r e l d e l i t o d e DEL DÍA DIECIOCHO DE HURTO IMPERFECTO O M A R ZO D E L A Ñ O D O S T E N TA D O, e n p e r j u i c i o MIL VEINTIUNO, en la sede patrimonial de CALLEJA S.A. del Juzgado de Instrucción DE C.V.; por lo que continúe el de Jujutla, Ahuachapán, incoado en la libertad en que ubicado en calle principal se encuentra.- San Salvador, del barrio Las Flores, de esta veintidós de febrero del año Villa Jujutla, Ahuachapán, a dos mil veintiuno”.LICDA. MIRNA ESTELA veintidós días del mes de GONZÁLEZ DE ARDÓN febrero del año dos mil JUEZ DÉCIMO SEGUNDO veintiuno. DE PAZ.LIC. JORGE ALBERTO Ref. P-04-2020-2-(S).FLORES MARTÍNEZ T.H.JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN
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No. Único: 668/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-2-3 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber al señor HERBER CARLOS CALDERÓN MORÁN, de veinticinco años de edad, salvadoreño, residente en caserío El Ta l p e t a t e , c a n t ó n E l Sacramento, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, hijo de Gilberto Calderón Mendoza y Lilian Morán; procesado en la causa penal 56-2-2020, por el delito de LESIONES, en perjuicio de GLORIA A N G É L I C A Á LVA R E Z VÁSQUEZ, que se convoca p a ra l a c e l e b ra c i ó n d e AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE M A R ZO D E L A Ñ O D O S MIL VEINTIUNO, en la sede del Juzgado de Instrucción de Jujutla, Ahuachapán, ubicado en calle principal del barrio Las Flores, de esta Villa Jujutla, Ahuachapán, a veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3a. PUBLICACIÓN 37549
No. Único: 671/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, HACE SABER al ciudadano CÉSAR ALCIDES DOMÍNGUEZ FLORES, alias “Alexis, Emo, Silvestre o Chino”, de 25 años de edad, soltero, agricultor, residente en colonia Santa Lucia, caserío La Laguna, cantón Agua Helada, pasaje 2, casa No. 1, del municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, hijo de Carlos Domínguez Romero y Zoila Fl o re s Ca s t e l l a n o s ; p o r el delito de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 3, ambos del Código Penal, en perjuicio MIGUEL ÁNGEL SORIANO LAZO o SURIANO LAZO; a quien se le cita y emplaza para que comparezca a este Juzgado, ubicado en 2ª. avenida Norte y 5ª calle Oriente, San Vicente, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, a fin de hacerle saber el delito que se le atribuye, los derechos y garantías que le confiere la Ley en el Art. 12 de la Constitución de la República, y Art. 82 Pr. Pn. Y para los efectos de ley se libra el presente edicto a las doce horas del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno. LIC. MARTA PATRICIA BARAHONA DE JIMÉNEZ JUEZA PRIMERO DE INSTRUCCIÓN LIC. MARIO ISRAEL GALEANO MEDRANO SECRETARIO Causa No. 19-3-2021 1a. PUBLICACIÓN 37598
No. Único: 672/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021
EDICTOS JUDICIALES
LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO D E C H A L AT E N A N G O, LICENCIADA MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, HACE SABER al procesado ausente CARLOS ERNESTO BARAHONA LAZO, de cincuenta y seis años de edad aproximadamente, salvadoreño, Ingeniero Civil, originario del departamento de La Unión, con fecha de nacimiento once de marzo de mil novecientos setenta y c u a t r o, r e s i d e n t e e n Residencial San Luis, block número uno, pasaje número veintiuno, casa número ciento doce, del municipio y d e p a r t a m e n t o d e Sa n Salvador, hijo de los señores María Magdalena Lazo y de José Salomón Barahona, con Documento de Identidad número cero dos millones setecientos noventa y tres m i l d o s c i e n t o s c a t o rc e guion siete, procesado por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en Art. 154 del Código Penal, en perjuicio del señor Jaime Alexander Vásquez Vásquez. Que deberá presentarse a este Juzgado, a fin de que comparezca a la Audiencia Preliminar, la cual ha sido programada para las NUEVE HORAS D E L D Í A V E I N T I C I N CO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Dicha audiencia se llevará a cabo en las Instalaciones d e l Ju z g a d o d e Pr i m e ra Instancia del municipio Teiutla, departamento de Chalatenango. Llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes relacionado le sirva de legal notificación y citación, libra el presente edicto, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lo que informo para los efectos legales consiguientes. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA SECRETARIA. Causa N°. 66-2020-3 /cc/ 1a. PUBLICACIÓN 37599
No. Único: 673/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SONSONATE, L IC ENC IADO RIC A RDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA, hace saber al ciudadano ANTONIO ELÍAS FLORES MARTÍNEZ, d e t re i n t a y s i e t e a ñ o s de edad, albañil, casado, originario del municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, nació el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y tres, residente en casa número uno guion t re s , v e i n t i d ó s a v e n i d a Norte y Paseo Quince de Septiembre, colonia Angélica, departamento de Sonsonate, hijo de Rosa Delmi Martínez e Isabel Flores, con Documento Único de Identidad número cero dos setenta y tres setenta y tres setenta y nueve-uno (02737379-1); a quién se le atribuyen los delitos de: a- AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, artículo 161 Pn.; b- PORNOGRAFÍA, Art. 172 Pn.; y c- PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, Arts. 148 y 150 Pn., todos los delitos en la modalidad de CONCURSO REAL, de conformidad al Art. 41 Pn., y en perjuicio de la indemnidad sexual y libertad individual de una niña de once años de edad, de quien se omite su nombre de conformidad a los Arts. 53 de la Ley de Protección integral de
la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y 106 numeral 10), literal d) del Código Procesal Penal, quien es representada por la Licenciada GABRIELA M A RG A R I TA M Á RQU E Z HERNÁNDEZ, en calidad de Procuradora Pública Especializada de la Unidad d e De f e n s a d e l a Ni ñ ez y Adolescencia, de la Procuraduría General de la República, Procuraduría Au x i l i a r d e S o n s o n a t e , la convocatoria hecha a todas las partes procesales por este Tribunal para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto se encuentra señalada para OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al Juzgado Pr i m e ro d e In s t r u c c i ó n d e S o n s o n a t e, u b i c a d o en Kilómetro sesenta y seis y medio carretera a Acajutla, Lotificación Tatopa Sonsonate, Centro Judicial de Sonsonate “Dr. Reynaldo Galindo Pohl”. Sonsonate, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. LIC. RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN. LIC. MARÍA ELENA ARÉVALO DE SAGGETH SRIA. Exp. Penal N° 202-2020 MD. 1a. PUBLICACIÓN 37600
No. Único: 674/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, L I C E N C I A D O J UA N ALBERTO CAMPOS MARTÍNEZ, HACE SABER: al ciudadano SALVADOR ANTONIO ESCOBAR RODRÍGUEZ, de veintiséis años de edad, ayudante de panadería, salvadoreño, originario de Guaymango, residente en casa sin número, Plan del Guineo, cantón El Escalón, jurisdicción de Guaymango, Ahuachapán, hijo de Antonio Escobar O re l l a n a y E d i t h Is a b e l Rodríguez García, procesado por el delito de AGRESIÓN S E X UA L E N M E N O R E I N C A PA Z , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 161 del Código Penal, en perjuicio de una menor de edad con iniciales A.R.G.M., representada legalmente por Dinora Susana Martínez de Girón, que se ha señalado audiencia de vista pública PARA LAS OCHO H O R A S C O N T R E I N TA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, y de conformidad al artículo 163 del C.Pr.Pn., cítese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, ubicado en primera calle Poniente 1-3, Ahuachapán. Diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. LIC. JUAN ALBERTO CAMPOS MARTÍNEZ JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. No. Ref 74-AP-C-2020-1 1a. PUBLICACIÓN
37601
No. Único: 675/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E l In f r a s c r i t o Ju e z d e Primera Instancia Interino de la ciudad de Atiquizaya: licenciado Mauricio Armando López Barrientos, a EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENA, hace saber: Que en la causa penal número 88-20 instruida en su contra, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “”””” GADO de Primera Instancia: At i q u i z a y a , a l a s n u e v e horas y quince minutos del
día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. Tiénese por presentada la solicitud de acusación por parte de la agente fiscal, licenciada ALBA PATRICIA TORRES GALDÁMEZ, en los términos expuestos en el escrito que antecede. El presente proceso se instruye en contra del imputado EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENA, de treinta y tres años de edad, originario de Soyapango departamento de San Salvador, soltero, comerciante, hijo de Alejandra Mena Lemus y Noé Silvestre Rodríguez, residente en Ciudad Ve r s a l l e s , r e s i d e n c i a l Burdeos, polígono treinta y cuatro, número treinta, San Juan Opico, departamento de La Libertad; procesado por el delito de ESTAFA AGRAVADA, Art. 215, 216 No. 2 y 3 del C. Pn., en perjuicio de NERI EUL ALIO LICO RODRÍGUEZ, según consta a folios 46 de expediente a d m i n i s t r a t i v o, q u e e l Secretario del Juzgado de Paz de San Juan Opico, expresó que el imputado EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENA, NO FUE CITADO: EN TAL CONTEXTO, previo a darle cumplimiento al Art. 357 Pr. Pn., dese el trámite que ordena el Art. 163 Pr. Pn., en consecuencia, notifíquesele por edicto al referido imputado, debiéndose remitir por medio de oficio a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, Área de Edictos Judiciales, Corte Suprema de Justicia, San Salvador, el edicto correspondiente, con la finalidad que e l i m p u t a d o EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENA, comparezca a éste juzgado a más tardar tres días hábiles después de la última publicación de este EDICTO, a manifestar su derecho de defensa técnica y darles a conocer la fecha de celebración de audiencia preliminar, en donde se resolverá su situación jurídica, SO PENA DE DECLARARLO REBELDE S I N O C O M PA R E C E . NOTIFÍQUESE. Lic. Mauricio Armando López Barrientos Juez de 1ª. Instancia INTO. Lic. Hugo Alcides Martínez Secretario de 1ª. Instancia. 1a. PUBLICACIÓN 37602
No. Único: 676/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E l In f r a s c r i t o Ju e z d e Primera Instancia Interino de la ciudad de Atiquizaya: licenciado Mauricio Armando López Barrientos, a BRIANT L E O N A R D O A L FA RO LEMUS, hace saber: Que en la causa penal número 10620 instruida en su contra, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “”””” GADO de Primera Instancia: At i q u i z a y a , a l a s n u e v e horas y quince minutos del día diez de febrero del año dos mil veintiuno. El presente proceso se instruye en contra del imputado BRIANT LEONARDO ALFARO LEMUS, de veinte años de edad, soltero, estudiante, originario de Chalchuapa, residente en Lotificación L o s Ro s a l e s , c a n t ó n E l Rosario del municipio de El Refugio, hijo de Leticia Lemus López y Juan Carlos Alfaro, procesado por el delito de ROBO AGRAVADO Art. 213 No. 2 y 3; y PRIVACIÓN DE LIBERTAD A r t. 148 Pn . , en perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave “GARZA”, según consta a folios 150 de expediente administrativo, que el Secretario del Juzgado d e E l R e f u g i o, e x p r e s ó que el imputado BRIANT LEONARDO ALFARO LEMUS, NO FUE CITADO: EN TAL CONTEXTO, previo a darle cumplimiento al Art. 357 Pr. Pn., dese el trámite que ordena el Art. 163 Pr. Pn., en consecuencia, notifíquesele por edicto al referido
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
CLASIFICADOS
imputado, debiéndose remitir por medio de oficio a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, Área de Edictos Judiciales, Corte Suprema de Justicia, San Salvador, el edicto correspondiente, con la finalidad que el imputado BRIANT LEONARDO ALFARO LEMUS, comparezca a éste juzgado a más tardar tres días hábiles después de la última publicación de éste EDICTO, a manifestar su derecho de defensa técnica y darle a conocer la fecha de celebración de audiencia preliminar, en donde se resolverá su situación jurídica, SO PENA DE DECL ARARLO REBELDE S I N O C O M PA R E C E . NOTIFÍQUESE. Lic. Mauricio Armando López Barrientos Juez de 1ª. Instancia INTO. Lic. Hugo Alcides Martínez Secretario de 1ª. Instancia. Ger.
d o s m i l v e i n t i u n o, q u e en lo medular dice “”””” señalase AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y para que le sirva de legal notificación y citación al señor ÓSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ PORTILLO, se libra la presente en el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Fredy Leonel Peñate Peñate Juez de Sentencia Licda. María Reina Isabel Sibrián Secretaria
1a. PUBLICACIÓN
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER a los señores: 1.-JOSÉ ANTONIO RIVAS QUINTANILLA, alias “CABRA o INOCENTE”, veintisiete años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residente en cantón Primavera del municipio de El Transito, departamento de San Miguel, originario del municipio de El Transito, departamento de San Miguel, con fecha de nacimiento 15 de junio de 1990, hijo de Maribel Quintanilla y Gilberto Rivas, con Documento Único de Identidad número 048059598. 2.-ROBERTO CARLOS MURILLO COREAS, alias “EL CAZADOR”, de veintitrés años de edad, estado civil soltero, sin profesión u oficio, nivel académico Primer año de Bachillerato, residente en cantón Primavera, municipio El Transito, departamento de San Miguel, originario del municipio de El Transito, departamento de San Miguel, con fecha de nacimiento 13 de diciembre de 1993, hijo de Lucia de Jesús Coreas y Adán Murillo, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos setenta y dos mil seiscientos noventa y nueve guion cuatro ( 0 4 9 7 2 6 9 9 - 4 ) . 3.-KEVIN ALEXIS HENRÍQUEZ CHÁVEZ, alias “CREAZY o COCA”, de veintidós años de edad, estado civil soltero, residente en caserío El Espino d e l c a n t ó n E l J í c a ro, municipio de Jucuarán, departamento de Usulután; a quien se le atribuye la Comisión de los delitos de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA. 4.-JOSÍAS ANTONIO VÁSQUEZ GAITÁN, alias “TOÑO, ÑITO BU R R A , P E S TA Ñ A O MALECHOR”, de veintiún años de edad, sin profesión u oficio, estado civil acompañado con Katia Liseth Quintanilla Araniva, residente en cantón Primavera, m u n i c i p i o E l Tr á n s i t o, departamento de San Miguel, originario del municipio Usulután, departamento de Us u l u t á n , h i j o d e Ju a n Antonio Gaitán Vásquez y Olinda Vásquez Gaitán, con fecha de nacimiento 07 de marzo de 1996; quien se identifica con su Documento de Identidad número cero cinco millones trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y seis guion seis (05362296-6). 5.-KEISI KELER LIZAMA MARTÍNEZ, alias “EL CRAZY o TSUNAMI”, de dieciocho años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veinte de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho en El Tránsito, San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Fidel Lizama Carias y de María Dolores Martínez Parada, con residencia en cantón calle Nueva de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel. 6-MELVIN NOEL MENDOZA BENAVIDES, alias “EL SMOCKER o SNEIKER”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de octubre de mil novecientos noventa y tres en Tecapán, Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Noel Membreño y de Jony del Carmen Mendoza Benavides, con residencia en casa sin número ubicada sobre calle principal una cuadra al Norte del Centro Escolar de colonia La Pradera tercera etapa de la c i u d a d d e E l Tr á n s i t o, departamento de San Miguel. 7.-LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ PORTILLO, alias “EL BROW o SATANÁS”, de diecinueve años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día uno de junio de mil novecientos noventa y ocho en El Tránsito, San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Ho r t e n s i a Po r t i l l o, c o n residencia en casa sin número ubicada cerca de la Unidad de Salud de cantón Moropala de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel. 8.-CARLOS MARIO CRUZ N O L A S CO, a l i a s “ E L GUANACO”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de julio de mil novecientos noventa y seis, estado civil acompañado con Susana Ayala, sin oficios, siendo hijo de Héctor Alfonso Nolasco y de Martila del Carmen Cruz, con residencia en casa sin número ubicada en colonia Buena V ista, departamento de Usulután. 9.-MIGUEL ÁNGEL AGUILAR OCHOA, alias “EL ROSCA o DARKY”, de treinta y un años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día v e i n t e d e Ju n i o d e m i l novecientos ochenta y cinco en Concepción Batres Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Miguel Ángel Ochoa y de Zoila E s p e r a n z a A g u i l a r, c o n residencia en casa sin número ubicada cerca del Centro Escolar de cantón El Porvenir de Concepción Batres, departamento de Usulután. 10.- SIFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, alias “PICO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido en Concepción Batres Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Gilberto Cantero y de Mercedes Rodríguez, con residencia cerca del desvío del cantón El Espino, en cantón Primavera, de la ciudad de El Transito San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y cinco guion dos, (04222745-2). 11.EVER ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, alias “DOGUI”, actualmente de veintitrés años de edad, residente en caserío Casas Nuevas de c a n t ó n Mo n t e f re s c o d e Concepción Batres, departamento de Usulután, quien fue identificado mediante documento único número cero cuatro millones setecientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve guion cuatro (04775339-4). 12.-JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ AYALA, alias “EL HUMILDE o LARGO”, de treinta y cuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y dos en Jucuarán, Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Atilio Ayala y de Florentina Márquez Díaz, con residencia en casa sin número ubicada en caserío Cabañas, cantón El Jutal del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, quien se identifica con su
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No. Único: 677/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, LICENCIADA ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA, HACE SABER al imputado EDUARDO LUIS OSORIO BARAHONA; quien es de treinta años de edad, casado, estudiante, residente en Antiguo Cuscatlán, comunidad El Tanque, pasaje principal, casa veintidós, San Salvador, originario de Santa Ana; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o A P RO PI AC I Ó N O RETENCIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 214-E C.Pn., en perjuicio patrimonial del señor JULIO CÉSAR FLORES RIVAS. Convocase a las partes procesales para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR señalada para las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C.Pr.Pn., cítese al procesado EDUARDO LUIS OSORIO BARAHONA, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalada al Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, departamento de San Salvador. Soyapango, veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO. NÚE: 00146-20-SOY-PNPC2IN1. Luis (3). 1a. PUBLICACIÓN 37604
No. Único: 679/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z Y S E C R E TA R I A D E L TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHAL ATENANGO AL SEÑOR ÓSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ PORTILLO, LE HACEN SABER: Que en la causa No. 91-10-2020-1, instr uida contra OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ PORTILLO, salvadoreño, de veintisiete a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, agricultor, originario y del domicilio de Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, residente en caserío El Amatillo del cantón El Pepeto de esa jurisdicción, hijo de los señores IGNACIA PORTILLO DE RODRÍGUEZ y FEDERICO RODRÍGUEZ VALLE , p o r e l d e l i t o d e POSESIÓN Y TENENCIA, (34 Inc. 2° LRARD), en perjuicio de L A SALUD PÚBLICA; se encuentra acta de fecha veinticinco de enero de
1a. PUBLICACIÓN 37606
No. Único: 680/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021
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Documento de Identidad número cero cero millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco guion dos (002495552). 13.-VICTOR MANUEL ZELAYA, alias “EL SAYCO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Juan Bautista Zelaya y de R a y m u n d a Me j í a , c o n residencia en cantón El Porvenir arriba del municipio de Concepción Batres, departamento de Usulután. 14.-HÉCTOR OMAR ARITA PORTILLO, alias “EL FRECUENTE”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, nacido el día seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo hijo de Vidal Napoleón Arita y de Sabina del Carmen Portillo, con residencia en casa sin número ubicada sobre calle principal de barrio La Cruz, por la cancha San Carlos de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel. 15.-ISAAC DE JESÚS GIRÓN GONZÁLEZ, alias “Misionero”, de diecinueve años de edad, quien nació en fecha no determinada en el municipio de El Transito, departamento de San Miguel, siendo hijo de los señores Zoila Marina González y Luis Girón, soltero, oficio jornalero, y reside en línea férrea cera del puente El Clavo, cantón Primavera, del municipio de El Tránsito, departamento San Miguel. 16.-CARLOS M AU R I C I O N O L A S C O MARTÍNEZ, alias “Tayni”, de veintidós años de edad, residente en colonia Los Naranjos, Tercer Pasajes, casa sin número del municipio de Usulután, departamento de Usulután, en Usulután, hijo de Mortila de la Cruz Martínez y Héctor Alfonso Nolasco. 17.-JOSÉ ALBERTO TORRES DÍAZ, alias “EL MAGNÉTICO”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintidós de mayo de mil novecientos n ov e n t a y c i n c o e n E l Tránsito, San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Roberto To r re s L ó p ez y d e A n a Francisca Díaz, con residencia en Final avenida Manuel Quintanilla, barrio San Francisco, casa número veintidós, El Transito, San Miguel. 18.-MARLON ANTONIO AYAL A HERNÁNDEZ, alias “ANTONIO”, de diecinueve años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil acompañado con Evelin Carolina Quintanilla García, sin oficios, siendo hijo de Carlos Antonio Hernández y de Blanca Elizabeth Ayala de Hernández, con residencia en caserío Los Mangos, barrio San Francisco de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel. 19.-FREDY A L E X A N D E R G A R AY MENDOZA, alias “CRAZY KILLER”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de German y de Isabel, con residencia en casa sin número ubicada sobre línea férrea del cantón Piedra Pacha de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel; a todos ellos se les atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), y a los imputados además del mencionado delito se les atribuye también los delitos en la forma que se describirá. 20.-OSCAR ARMANDO FLORES PARADA, alias “DEMONIO o D E M O N B L AC K ”, d e veinticinco años de edad, estado civil soltero, sin
20 CLASIFICADOS oficio, residente en cantón Primavera del municipio de El Transito, departamento de San Miguel, originario del m u n i c i p i o E l Tr a n s i t o, departamento de San Miguel, con fecha de nacimiento 22 de junio de 1992, hijo de Sonia Elizabeth Parada y Dolores Flores, quien se identifica con su Documento de Identidad número cero cuatro millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta guion siete, (04636450-7); el delito de HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de ISIDRO ERNESTO TORRES PERDOMO. 21.-WILMAR ELISEO GAITÁN PARADA, alias “EL DESORDEN o CRAZY DANGER”, de veinte años de edad, de nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Rigoberto Gaitán y de Sonia Elizabeth Parada, con residencia en cantón Primavera al costado Sur de la casa comunal, de la ciudad El Transito, San Miguel, los delitos de PRIVACIÓN DE L I B E RTA D AG R AVA D A , figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima EUGENIO DE JESÚS REYES COREAS; y HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JOSÉ ROGELIO ROMERO QUINTEROS; y víctimas bajo Régimen de Protección bajo las claves “TRÁNSITO DOS” y “ T R Á N S I TO T R E S”. 22.-WILFREDO ADONAY CRUZ RAMÍREZ, alias “EL VIOLENTO”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil acompañado con María Trinidad Navarro Beltrán, sin oficios, siendo hijo de Selvin David Cruz García y de Milagro de la Paz Ramírez, con residencia en caserío Piedras blancas del cantón El Porvenir de Concepción Batres, departamento de Us u l u t á n , e l d e l i t o d e PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en los artículos 128, 129, numeral 3, 129-A y 23 todas las disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la víctima EL DUEÑO DE LA CASA DEL DESTROYER D O N D E E S TA B A N E L “ E S PE C I A L” Y “ E L ESPECTRO” cuando los mató la Policía. 23.- FREDY ALBERTO JUÁREZ B E N AV I D E Z , a l i a s “ E L BLADE”, de diecinueve años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete e n Co n c e p c i ó n Ba t re s, departamento de Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Virgilio Juárez Gómez y de Em p e ra t r i z d e l a Pa z Benavidez, con residencia sobre calle principal, al costado sur de la iglesia Apóstoles y Profetas del Cantón El Porvenir, de la c i u d a d d e Co n c e p c i ó n Batres, Usulután, el delito de PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en los artículos 128, 129, numeral 3, 129-A y 23 todas las disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la víctima EL DUEÑO DE LA CASA DEL DESTROYER D O N D E E S TA B A N E L “ E S PE C I A L” Y “ E L ESPECTRO” cuando los mató la Policía. 24.-CESAR BLADIMIR QUINTANILLA, alias “EL SAMURÁI O ESPANTO”, de dieciocho años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Víctor Moreira y de Blanca Estela Quintanilla, con residencia en casa sin número ubicada sobre calle principal de caserío La Ceiba
de cantón Llano El Coyol de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel, el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima JOSÉ NILSON ALEXANDER ORTEZ CASTILLO, SANTOS ARCADIO QUINTANILLA HERNÁNDEZ. 25.-INMAR OMAR RAMÍREZ RIVERA, a l i a s “ E L H I E R R O ”, d e dieciocho años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en San Rafael Oriente San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Israel Ramírez y de María Esmeralda Rivera, con residencia en caserío San Francisco, del cantón Llano El Coyol, de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel, el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de SANTIAGO GÓMEZ. 26.-CRISTIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CAMPOS, alias “PEGASO o BIG TIME”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Misael Tario y de María Luisa Campos, con residencia en casa sin número ubicada sobre calle principal de caserío E l Espino de c a n t ó n E l J í c a ro, d e l municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima MIGUEL ÁNGEL SARAVIA S A R AV I A . 2 7 . - E I N E R EDENILSON HERNÁNDEZ GARCÍA, alias “EL CHICO LOCO”, de diecinueve años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Cándido Ramírez y María d e l a Pa z Ga rc í a , c o n residencia en casa sin número u b i c a d a e n s o b re c a l l e principal de barrio La Parroquia del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, quien no registra Documento de identificación, el delito de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JOSÉ ROGELIO ROMERO QUINTEROS; y víctimas bajo Régimen de Protección bajo las Claves “TRÁNSITO DOS” y “TRÁNSITO TRES”. 28.H É C T O R M A R AV I L L A GONZÁLEZ, alias “EL FAYER”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, con residencia en casa sin número ubicada caserío Las Pilas de cantón El Jutal del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, quien no registra documento de identificación; el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de FREDY ANTONIO P O RT I L L O G A R AY y RIGOBERTO COREAS PEÑA. 29.- NELSON SAMAEL MONTOYA VALENCIA, alias “EL DECENTE o ELEGIDO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Ana Mirian O c h o a Va l e n c i a , c o n residencia en caserío Los Almendros de cantón El Jutal, del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután; el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima G E R S O N E L Í A S R I VA S GRANADOS. 30.-MANUEL DE JESÚS MEJÍA PLEYTEZ, alias “Tritón”, de veinticuatro años de edad, nació el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, residente en Concepción Batres, Usulután, hijo de Evelyn Maritza Pleytez y Víctor Manuel Mejía Carranza, soltero, oficio jornalero, residente en casa
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
sin número de pasaje uno, colonia San Ildefonso, cantón El Porvenir de Concepción Batres, departamento de Us u l u t á n ; e l d e l i t o d e PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en los artículos 128, 129, numeral 3, 129-A y 23 todas las disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la víctima EL DUEÑO DE LA C A S A D E L D E S T ROY E R D O N D E E S TA B A N E L “ E S PE C I A L” Y “ E L ESPECTRO” cuando los mató l a Po l i c í a . 3 1 . - M A RV I N GIRÓN GARCÍA, alias “Baster o Delito”, de diecinueve años de edad, hijo de Cristabel del Car men García y José Gregorio Girón, sin oficio, soltero, y reside en casa sin número de calle Principal de colonia La Pradera de El Transito, departamento de San Miguel; el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima MIGUEL ÁNGEL SARAVIA SARAVIA. 32.- LUIS A LO N S O A RG U E TA V I L L A N U E VA o L U I S A L O N S O R I VA S , a l i a s “WHITE CRIMEN o JOTA”, de veintiún años de edad, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 30-01-1996, residente en colonia La Pradera, Segunda Etapa, al sur de la escuela, del municipio de El Transito, departamento de San Miguel; el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de JOSÉ EDENILSON QUINTANILLA, previstos y sancionados en los artículos 128 relacionado con el 129 No. 3 ambas disposiciones legales del C ó d i g o Pe n a l . 33.-LUIS ALONSO CHÁVEZ AGUILAR, a l i a s “ E L M U TA N T E o MALIGNO”, de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y seis en El Transito, San Miguel, e s t a d o c i v i l s o l t e r o, d e ocupación jornalero, siendo hijo de Alfonso Chávez Saravia y de Zoila Campos Aguilar, con residencia en barrio San Carlos, sobre calle principal cerca de la Ferretería PANCHO, en la c i u d a d d e E l Tr a n s i t o, departamento de San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento diecinueve guion cuatro (05354119-4), los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de MANUEL DE JESÚS GÓMEZ SEGOVIA; Y PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en los artículos 128, 129, numeral 3, 129-A y 23 todas las disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la víctima EL VENDEDOR DE PA L E TA S . 3 4 . - D U G L A S ARNULFO QUINTANILLA CUADRA, alias “EL LOKI”, de veinte años de edad, de nacionalidad salvadoreño, nacido el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete en la ciudad de El Tránsito San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Jorge Alberto Quintanilla Gómez y de Silvia Argentina Cuadra Chávez, con residencia en caserío Jardines del Llano, del cantón Llano El Coyol de la ciudad de El Transito San Miguel, el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima JOSÉ NILSON ALEXANDER ORTEZ CASTILLO, SANTOS ARCADIO QUINTANILLA HERNÁNDEZ: Que mediante Resolución proveída en este Juzgado, a las dieciséis horas con cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veintiuno; por el Juez Especializado de Instrucción
de San Miguel, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA. En el proceso penal bajo la causa N° 43-01-17-8 (10) /67-01-178 (10), instruida en contra de los referidos imputados junto con otros, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos antes mencionados. Resolución que en lo medular dice… Cítese a los imputados ausentes arriba mencionados a través de citas personales y a través de edictos judiciales de la CSJ, para ello solicítese su publicación en el Departamento de Edictos de la Corte Suprema de Justicia, a fin de hacerles de conocimiento la diligencia de A N T I C I P O D E P RU E B A TESTIMONIAL del testigo c l a v e e n e l p r o c e s o, y convocarlos a la misma, para las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a fin de que concurran a esta sede judicial, para la celebración de la diligencia, para que estén presentes. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación y citación, a los imputados en mención y c o m p a re z c a n a l a h o r a mencionada, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN SAN MIGUEL 1a. PUBLICACIÓN
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No. Único: 681/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: A los señores: 1) IVÁN ARIEL REYES O IVÁN ARIEL G A RC Í A M E Z A , a l i a s E l Homicida, quien es de veinte años de edad, salvadoreño, originario y con residencia en Vía Satélite a la vuelta, casa de 2 plantas, después de Emergencias del Hospital San Juan De Dios, San Miguel, siendo hijo de Teresa de La Cruz Reyes o Catalina Antonia Meza; a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN A G R AVA D A , p r e v i s t o y s a n c i o n a do e n e l A r t. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8° de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio delas víctimas: 1)negocio clave “4224-26-2” a través de las víctimas claves “4224-26” y “4224-26-1”; 2)negocio clave “4224-13” a través de las víctimas clave “4224-13-1” y clave “4224-13-2”; 3) negocio clave “4224-28-1” a través de la víctima clave “4224-28”; 4) negocio clave “4224-28-1” a través de la víctima clave “4224-28”; 5) negocio clave “4224-14-1”a través de la víctima clave “4224-14”; 6) negocio clave “4224-7-1”a través de la víctima clave”4224-7”; 7) negocio clave “4224-8-1” a través de la víctima clave “4224-8”;8) negocio clave “4224-15-1” a través de la víctima clave “4224-15”; 9) negocio clave “4224-20-1” a través de la víctima clave “4224-20”; 10) Víctima clave “4224-2”; 11) negocio clave “4224-31-1” a través de la víctima clave”4224-31”; 12) negocio clave “4224-27-1” a través de la víctima clave “4224-27”; 13) negocio clave “4224-6-1” a través de la víctima clave”4224-6”; 14) negocio clave “4224-35-1” a través de la víctima clave “4224-35”; 15) negocio clave “4224-37-1” a través de la víctima clave
“4224-37”; 16) negocio clave “4224-34-1” a través de la víctima clave “4224-34”; 17) negocio clave “4224-30-1” a través de la víctima clave “4224-30”; 18) Víctima clave “4224-39”; 19) Víctima clave “4224-40”; 20) negocio clave “4224-38-1” a través de la víctima clave “4224-38”; 21) negocio clave “4224-19-1” a través de la víctima clave “4224-19”; asimismo, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 129-129 No.3, el Código Penal, en perjuicio de las víctimas: 1) AMÍLCAR ELENILSON MACHUCA MOLINA (TAXISTA); 2) JOSÉ MANUEL G UA R D A D O S E R R A N O (SARGENTO DE LA PNC); 2) SELVIN ERNESTO ROMERO MARENCO, alias Panduky, quien es de veintidós años de edad, salvadoreño, quien es portador de su documento único de identidad número 05239061-3, originario y con residencia en barrio Concepción, pasaje Maquilishuat # 6 o en Residencial Las Mercedes, pasaje E, casa 37, de la ciudad de San Miguel, y Mesón sin nombre sobre quinta avenida Sur, por la venta de motos San Miguel, siendo hijo de Rubén Antonio Romero Argueta y de Sonia Elizabeth Marenco; a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8º de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio delas víctimas claves: 1) negocio clave “4224-8-1” a través de la víctima clave “4224-8”; 2) negocio clave “4224-31-1” a través de la víctima clave”4224-31”; 3) Víctima negocio clave “422437-1” a través de la víctima clave “4224-37”; 4) Víctima negocio clave “4224-27-1” a través de la víctima clave “4224-27”; 5) Víctima negocio clave “4224-23-1” a través de la víctima “4224-23”; 6) Víctima negocio clave “422438-1” a través de la víctima clave “4224-38”;7)Víctima clave “4224-2”; 8) Víctima clave “4224”; 9) Víctima negocio clave “4224-33-1” a través de la víctima clave “4224-33”; 10) Víctima negocio clave “4224-12-1” a través de la víctima clave”4224-12”;11) Víctima negocio clave “4224-30-1” a través de la víctima clave “4224-30”; 3) SANDRA J E A N N E T T E C U E VA S conocida como “Mamá de Killer”, quien es de cuarenta y nueve años de edad, salvadoreño, portador de su documento único de identidad número 026622294, originario y con residencia en colonia Nuevo Belén, final avenida Principal, casa de esquina, San Miguel, siendo hijo de Gloria Cueva; a quien se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN A G R AVA D A , p r e v i s t o y s a n c i o n a do e n e l A r t. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8° de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas: 1) negocio clave “4224-13” a través de las víctimas clave “4224-13-1” y clave “4224-13-2”; 4) DANILO ARTURO LEMUS VARGAS conocido como “Danilo”, quien es de treinta y tres años d e e d a d , s a l v a d o r e ñ o, portador de su documento único de identidad número 03351828-6, originario y con residencia en 17ª primera calle Poniente, casa # 312, barr io San Nicolás, San Miguel, siendo hijo de José Rafael Lemus y de Haydee del Carmen Vargas; a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8° de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas claves: 1) negocio clave “4224-26-2” a través de las víctimas claves “4224-26” y “4224-26-1”; 2) negocio
clave “4224-28-1” a través de la víctima clave “4224-28”; 5) JOSÉ ELIAZAR LÓPEZ, alias “ E l Fl a c o”, q u i e n e s d e c u a re n t a a ñ o s d e e d a d , salvadoreño, portador de su documento único de identidad número 006319944, originario de Guatajiagua, Morazán y con residencia en colonia Carrillo I Etapa, casa N° 1, San Miguel, siendo hijo de los señores Pedro Alberto Soto y de Rosa Lívida López, a quien se le atribuye el delito de ACTOS PREPARATORIOS, P R O P O S I C I Ó N , CONSPIRACIÓN Y A S O C I A C I O N E S DELICTIVAS, previsto y sancionado en el Art. 33 y 52 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; 6) OSCAR OVIDIO REYES HERNADEZ, alias “El Chino”, quien es de veintiún años, salvadoreño, portador de su documento único de identidad numero: 05708668-3, originario de Nueva Esparta, La Unión y con residencia en Mesón Ubicado sobre tercera avenida Sur, barr io San Nicolás, por El Mercado San Miguel, siendo hijo de Ofidio Reyes y de Blanca Ester Hernández; a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8° de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas claves: 1) negocio clave “4224-13”, a través de las víctimas clave “4224-13-1” y clave “4224-13-2”; 2) victima clave “4224-3”; y 7) GUSTAVO ADOLFO ZEPEDA VILLEGAS conocido como GUSTAVO, quien es de veinticuatro años d e e d a d , s a l v a d o r e ñ o, portador de su documento único de identidad número 04957180-2, originario y con residencia sobre la tercera avenida Sur, casa #1209, del barrio San Nicolás, de esta ciudad de San Miguel ubicada topográficamente de Oriente a Poniente, de construcción de mixta, techo de teja, paredes de ladrillo repellada y pintada de color café y melón, puerta color melón, e s ta v i v i e n da ti e n e u na ventana y balcón color blanco, siendo hijo de Irma Dinora Zepeda Villegas, a este imputado y los enumerados d e l u n o a l s e x t o, s e l e s atribuye además a todos el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS Y LA PAZ PÚBLICA: Que mediante Resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno; por el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA. En el proceso penal bajo la causa N° 51-01-18-8 (10), instruida en contra de los referidos imputados junto con otros, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos antes mencionados. Resolución que en lo medular dice... Cítese a los imputados ausentes arriba mencionados a través de citas personales y a través de edictos judiciales de la CSJ, para ello solicítese su publicación, en el Departamento de Edictos de la Corte Suprema de Justicia, a fin de hacerles de conocimiento la diligencia de A N T I C I P O D E P RU E B A TESTIMONIAL del testigo c l a v e e n e l p r o c e s o, y convocarlos a la misma, para las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a fin de que concurran a esta sede judicial, para la celebración de la diligencia, para que estén presentes. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación y citación, a los
imputados en mención y c o m p a re z c a n a l a h o r a mencionada, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN SAN MIGUEL 1a. PUBLICACIÓN 37608
No. Único: 682/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 El infrascrito Juez Suplente del Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, hace saber: Que en el auto de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, emitido en el proceso penal número 1272/20, instruido en contra de Jesús Salvador Baires Delgado, de cincuenta y seis años de edad, soltero, motorista, originario de Te c o l u c a , d e l d o m i c i l i o d e S a n t i a g o No n u a l c o, residente en colonia Santa Lucia, avenida Alberto Masferrer, casa número 70, municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, hijo de Emperatriz Alvarado y Clementes Ba i re s , c o n d o c u m e n t o único de identidad número cero cinco tres cero ocho seis siete cero — cuatro (05308670-4). Procesado por el delito de amenazas con agravación especial, previsto y sancionado en el Art. 154 con relación al 155 N° 5 del Código Penal, en perjuicio de Vidal Ernesto Bersabe Rivas; se encuentran los puntos resolutivos “II” y “IV’, en los que se lee: “[…] II) Se señala como nueva hora y fecha para la celebración de Audiencia Preliminar, las nueve horas con treinta minutos del día quince de marzo de dos mil veintiuno. IV ) De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese el señalamiento hecho en el romano II, al acusado Jesús Salvador Baires Delgado por medio de edicto [...]” Y para los efectos de ley, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Edgar Ladislao Rosales Cornejo Juez Segundo de Instrucción Splte. Lic. Ricardo Augusto Valladares García Secretario Causa No.: 127-2/2020 Ref. Fiscal: 01084-UDCV2019-ZC 1a. PUBLICACIÓN 37609
No. Único: 683/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADA A N A PA T R I C I A C R U Z D E C H AVA R R Í A , H A C E SABER al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de veintiocho años de edad, Comerciante, acompañado, del domicilio de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento siete de enero de mil novecientos noventa y tres, a quien en el Proceso Penal registrado al Número 15-2021-8, se le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES
CULPOSAS y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AU TO M OTO R , f i g u r a s penales previstas y sancionadas en los artículos 1 4 6 y 1 4 7 - E d e l C P, e n perjuicio de JENNIFER A D A LY H E R N Á N D E Z DUARTE, y de LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; que mediante resolución de fecha veintidós de febrero de este año, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, CÍTESE por edicto al procesado para las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE ESTE AÑO, para efecto de notificar auto de instrucción de fecha uno de febrero del corriente año, y que inicie las presentaciones para firmar cada quince días ante este Juzgado; advirtiendo que de no comparecer sin causa justificada será declarada su rebeldía y girarán ordenes de captura en su contra. Y para que le sirva de legal notificación al procesado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, se libra el presente edicto en el Juzgado Tercero de Instrucción: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Licenciada ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR. Ref. 15-2021-8. fdma. 1a. PUBLICACIÓN 37610
No. Único: 684/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber a los ciudadanos: 1) ÁNGEL GABRIEL FLORES COLOCHO, alias “SECA”, de treinta y dos años de edad, empleado, soltero, con fecha de nacimiento 27/08/1988, residente en cantón El Chaparrón, caserío Los Sena, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hijo de María Elena Colocho y de Santos Luis Flores, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve siete seis ocho cinco cinco — cuatro; 2) MIGUEL ÁNGEL NAVARRETE HERNÁNDEZ, alias “RUSO” de treinta años de edad, jornalero, soltero, con fecha de nacimiento 11/04/1990, residente en colonia Gracias a Dios, cantón Sabana San Juan Abajo, caserío Los A l va ra d o, m u n i c i p i o d e Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hijo de Santos Virginia Navarrete Laínez y de Máximo Hernández, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres dos dos dos cuatro uno — tres; y 3) JOSÉ RODRIGO JIQUE MORÁN, alias “OSO”, de veinticuatro años de edad, carpintero, soltero, con fecha de nacimiento 03/03/1996, residente en barrio La Trinidad, final quinta avenida Nor te, pasaje La Vetela, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hijo de Isabel Jique Morán, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho cero ocho cero nueve uno — cinco; a quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionados en los Arts. 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio d e l a v í c t i m a RICARDO HUMBERTO MORÁN PÉREZ.Co n v o c a s e a l a s p a r t e s procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense las OCHO HORAS DEL DÍA ONCE DE MARZO DEL PRESENTE A Ñ O, y c o n f o r m e a l o dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítense por edicto a los procesados, a efecto de hacerle saber que deberán
de comparecer el día y hora señalados a esta sede. Sonsonate, diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción VEJ/Instr. 170-2020-4. 1a. PUBLICACIÓN 37611
No. Único: 685/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ NAVARRETE, alias “Ruso”, quien según requerimiento es de veintinueve años de edad, soltero, originario de Nahulingo, Sonsonate, residente en Lotificación San Judas Tadeo, cantón La Guacamaya, municipio de Nahuizalco, Sonsonate, hijo de Virginia Navarrete y Máximo Hernández; EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RIVAS, alias “Pato”, quien según requerimiento es de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, originario de Nahuizalco, Sonsonate, residente en caserío Los Lucas, cantón Las Guacamayas, municipio de Nahuizalco, Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro siete ocho uno ocho cuatro dos guion ocho, hijo de María Ester Rivas y José Nicolás Hernández; procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 N° 3° del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.Convocase a las par tes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto a los procesados, a efecto de hacerle saber que deberán de comparecer el día y hora señalado a esta sede Judicial. Sonsonate, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno.Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción. RMR/Instr. 139-20-3. 1a. PUBLICACIÓN 37612
No. Único: 686/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARTA BEATRIZ MEJÍA GRANADEÑO, hace saber a los ciudadanos ISMAEL A L F R E D O ACO S TA SERRANO, q u i e n e s d e veintinueve años de edad, jornalero, acompañado, residente en cantón La Flor, caserío El Mojón, de esta ciudad, y demás generales ignoradas; y Z U L M A B E AT R I Z MORALES GONZÁLEZ, quien es de veinte años de edad, acompañada, residente en cantón La Flor, caserío El Mojón, de esta ciudad, y demás generales ignoradas; a quienes se les atribuye la comisión del delito de UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 345-A del Código Penal, en perjuicio de L A PAZ PÚBLICA, que se CITAN Y NOTIFICAN para que se presenten a la sede de este Juzgado ubicado en
Primera avenida Norte No. 8, San Martín, a más tardar TRES DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, a efecto de hacerles saber sus Derechos de conformidad a los Arts. 12 de la Constitución de la República y 6, 10, 80, 81 82 y 383 del Código Procesal Penal, de no comparecer dichos procesados a este Juzgado se resolverá de conformidad a lo establecido en el Art. 298 Inc. Final Pr.Pn. Juzgado Segundo de Paz, de San Martín, departamento d e Sa n Sa l v a d o r, a l o s diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARTA BEATRIZ MEJÍA GRANADEÑO JUEZ SEGUNDO DE PAZ, SUPLENTE. Ref. 25-2021-2 1a. PUBLICACIÓN 37613
No. Único: 687/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA TECLA, LICENCIADO D AV I D P O S A D A VIDAURRETA, hace saber al ciudadano JUVENCIO ELÍAS CORNEJO AYALA, de cuarenta y ocho años de edad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero cero siete seis siete cuatro cero-ocho, residente en Jardines del Volcán, pasaje 8, polígono A-1, casa N°6, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, o en la dirección Urbanización Jardines del Volcán 3, pasaje 8, polígono A-1, casa N°6, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su calidad de víctima, relacionado al proceso que se instruye en contra del imputado JONATHAN JAVIER RAMÍREZ MEJÍA, de veintisiete años de edad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cuatro cero dos ocho uno-ocho, siendo h i j o d e Jo s é Fr a n c i s c o Ramírez Rodríguez y de la señora María Elena Mejía de Ramírez, originario de La Libertad y residente en Urbanización Jardines de La Sabana 2, Senda 187, polígono 3-H, casa número 11, Ciudad Merliot, Santa Tecla, departamento de La Libertad; a quien se le atribuye el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 143 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de JUVENCIO ELÍAS CORNEJO AYALA. Se encuentran los pasajes que literalmente DICEN: “ ” ” ” ” ” ” Re f . 2 2 2 - 1 9 - A . JUZGADO PRIMERO DE I N S T RU C C I Ó N ; S a n t a Tecla, a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Señálese p a r a l a re a l i z a c i ó n d e Audiencia Preliminar las ONCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO; en el presente proceso penal que se instruye en contra del imputado JONATHAN JAVIER RAMÍREZ MEJÍA, a quien se le atribuye el delito d e LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 143 del Código Penal, en perjuicio de la integr idad personal de JUVENCIO ELÍAS CORNEJO AYALA, para lo cual quedan convocados los sujetos procesales intervinientes. LIC. DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN, SANTA TECLA. Ref. 222-19-A 1a. PUBLICACIÓN 37614
SECRETARIA INTERINA. No. Único: 688/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 1a. PUBLICACIÓN 37616
El INFRASCRITO J U E Z D AV I D P O S A D A VIDAURRETA, Juez Primero de Instrucción del Distrito Judicial de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hace saber al ciudadano DARWIN FIDEL CHABAC CALI, a quien juntamente a otros se les imputa el delito de DEPREDACIÓN DE FLORA PROTEGIDA, p re v i s t o y sancionado en el Art. 259 del Código Penal, en perjuicio de la NATURALEZ A Y EL MEDIO AMBIENTE, que se ha señalado para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esa sede. Santa Tecla, quince de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN SANTA TECLA, LA LIBERTAD. REF. 206-19-F 1a. PUBLICACIÓN 37615
No. Único: 689/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 AL SEÑOR BRYAN ANDRÉS LAÍNEZ MORAS, DE DIECINUEVE AÑOS DE E D A D, S A LVA D O R E Ñ O, S O LT E RO, J O R N A L E RO, HIJO DE JOSÉ RONALDO LAÍNEZ GONZÁLEZ Y DE JULIA ELIZABETH MORÁN, RESIDENTE EN CANTÓN MINAS DE PLOMO, S A N J UA N O P I C O, D E L DEPARTAMENTO DE L A LIBERTAD, LA SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, HACE SABER: QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO EN ESTE JUZGADO CON EL NÚMERO DE REFERENCIA 205-19-1-1, ABIERTO A SU FAVOR, PROCESADO POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, L A S U S C R I TA J U E Z A SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, HA PRONUNCIADO RESOLUCIÓN DE L AS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO ESENCIAL DICE: de conformidad al Art. 46 de la Ley Penitenciaria, señalase las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para llevar a cabo la celebración de AUDIENCIA ORAL DE INCIDENTE, a efecto de resolver la situación jurídica del asistido señor BRYAN ANDRÉS LAÍNEZ MORAS. “ ” ” ” ” ” ” ” ” ” ” ” ” ” Y PA R A QUE LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN AL ASISTIDO AUSENTE SEÑOR BRYAN ANDRÉS LAÍNEZ MORAS, SE LIBRA EL PRESENTE EDICTO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDA. SILVIA ALAS DE CATIVO JUEZA SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD. LICDA. WENDY MARÍA MEJÍA VILLATORO
No. Único: 690/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, M A R I C E L A D E L A PA Z ÁGUIL A RAMÍREZ, hace saber a la ciudadana FÁTIMA ABIGAIL BENTURA SOLÍS, de veintiséis años de edad, soltera, estudiante, originaria de San Salvador, residente en Urbanización Montes de San Bartolo tres, calle La Fuente, casa treinta y nueve, Soyapango, departamento de San Salvador, hija de Lorena Elizabeth Solís y de José Reymundo Bentura Solís; a quien se le atribuye el delito d e H U RTO AG R AVA D O, previsto y sancionado en los artículos 207 y 208 N° 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio Patrimonial de las víctimas identificadas con las claves “HALCÓN” y “ÁGUILA”, que a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del presente año, se ha emitido la resolución que en lo esencial dice: “”””””” RESUELVE: De conformidad a los artículos 11, 12, 15 y 193 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 33, 207 y 208 N° 1 y 7 del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 6, 144, 163, 176, 179, 295 Nº 1, 298 Inciso último y 300 N° 1, del Código Procesal Penal, CONTINÚESE CON EL PRESENTE PROCESO PENAL ORDENANDO LA INSTRUCCIÓN FORMAL SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, INSTRUIDO CONTRA L A IMPUTADA NO DETENIDA FÁTIMA ABIGAIL BENTURA SOLÍS, dejando a cr iter io de la señora Jueza Primero de Instrucción de esta ciudad, a l c u a l s e re m i t i r á n l a s presentes actuaciones, fijar el plazo de instrucción que solicita la representación fiscal. Abstiénese la suscrita de pronunciarse respecto a la responsabilidad civil, por cuanto la imputada aún no ha sido declarada autora directa del ilícito penal atribuido. No t i f í q u e s e l a p re s e n t e resolución a la imputada FÁTIMA ABIGAIL BENTURA SOLÍS, por medio de edictos, de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la señora Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el Art. 300 Inc. último del Código Procesal Penal, para la continuidad de este proceso. NOTIFÍQUESE. Cojutepeque, diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ REF: 03-2021 (2) 1a. PUBLICACIÓN 37617
No. Único: 691/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL J U Z G A D O O C TAV O D E INSTRUCCIÓN, SAN SALVADOR, LICENCIADO DOUGLAS ENRIQUE SAL AZ AR SERRANO, NOTIFICA a: JOSÉ ISMAEL VILLACORTA MOLINA, de veintitrés años de edad, acompañado, panificador, originario de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento 24 de septiembre de 1997, hijo de Marta Alicia Molina y Agustín Villacorta, residente en: Colonia Santísima Trinidad, tercera etapa, Edificio Esmeralda, apartamento dos, municipio d e Ay u t u x t e p e q u e, Sa n Salvador. Del proceso penal instruido en su contra por el
delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA -Art. 201 Pn.- en perjuicio A . I . V. L . , r e p r e s e n t a d o legalmente por HELEN JENNIFER LOZANO REYES; en el que corre agregada la resolución las quince horas con treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil veintiuno, y en su parte resolutiva en lo sustancial literalmente, SE ORDENÓ: A.- INSTRUCCIÓN FORMAL contra JOSÉ ISMAEL V I L L A C O RTA M O L I N A , (...) por el delito calificado prov i s i o n a l me n te c o mo INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA -Art. 201 Pn.- en perjuicio de A.I.V.L., representado legalmente por HELEN JENNIFER LOZANO REYES. B.- CONTINÚE JOSÉ ISMAEL VILLACORTA MOLINA, en la libertad en que se encuentra sin restricción alguna; sin perjuicio de los llamados judiciales que se estimen necesarios a través de la cita respectiva. C.- FIJAR como plazo de i n s t r u c c i ó n N O V E N TA DÍAS, c u y a f i n a l i z a c i ó n será el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS M I L V E I N T I U N O, ( . . . ) RUBRICAS: MOMMONTES. “””””” JUEZ “””””” SRIO INTO. “””””” D.E.S. “”””””. C I TA R a J O S É I S M A E L VILLACORTA MOLINA, para que se presente al Juzgado Octavo de Instrucción, San Salvador, a las CATORCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para hallarse presente en el proceso y en garantía del tiempo y los medios necesarios para la preparación de su defensa. Librado en el Juzgado Octavo de Instrucción, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. DOUGLAS ERNESTO SALAZAR SERRANO SECRETARIO EN FUNCIONES Ref. Judicial: 7-5-2021. -RGRef. Fiscal: 00014-UAEMNA2020-SS.
finalizará el día veintitrés de mayo de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día viernes veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, todo de conformidad al Art. 355, 168 y 169 CPP., pudiendo presentar dicho dictamen inclusive en días y horarios no hábiles, ante el Juzgado de Paz que se encontrare de turno... A fin de hacerle saber al imputado, los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad con los Arts. 12 Cn., 80, 81 y 82 CPP., señálese para llevar a cabo Audiencia Especial de Intimación de Derechos, las quince horas quince minutos del día martes veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, quedando las partes debidamente convocadas por este medio... A fin de no vulnerar el derecho de d e f e n s a d e l p r o c e s a d o, prescrito en los Arts. 10, 82 N° 3) y, 95 CPP. Líbrese la solicitud respectiva al Coordinador Local Interino de Defensoría Pública Penal, de la Procuraduría General de la República Auxiliar de esta ciudad, a fin de que se nombre un defensor público para asistir la defensa técnica del procesado, de conformidad al Art. 98 CPP...”; por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia E s p e c i a l d e In t i m a c i ó n de Derechos relacionada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial Bll Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 46-21 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 1043-UDPP2020-SA
1a. PUBLICACIÓN
1a. PUBLICACIÓN 37618
37619
No. Único: 692/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021
No. Único: 693/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021
La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: Juan José A s e n c i o Ma r ro q u í n , d e cuarenta y un años de edad, con fecha de nacimiento veinte de junio de mil novecientos setenta y nueve, salvadoreño, originario del municipio de Chalchuapa, d e p a r t a m e n t o d e Sa n t a Ana, hijo de Reina Isabel Marroquín y Bernardo Asencio Arévalo, soltero, estudiante, residente en barrio Apaneca, casa número d i e c i o c h o, C h a l c h u a p a , Santa Ana, o Residencial Ciudad Paraíso, número dos, polígono M, casa número veinticinco, Santa Ana, y actualmente de paradero ignorado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cinco mil treinta y cinco guion ocho; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado prov i s i o n a l me n te c o mo Apropiación o Retención Indebidas, previsto y sancionado en el Art. 217 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Rafael González Vega; que en el proceso penal N° 46-21, se ha resuelto por medio de auto de las doce horas cincuenta y nueve minutos del día martes veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, lo siguiente: “...De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de tres meses... El plazo de la Instrucción antes señalado
L a In f r a s c r i t a Ju e z d e l J u z g a d o Te r c e r o d e Instrucción de este Distrito Judicial, Licenciada Ana Patricia Cruz de Chavarría, HACE SABER al imputado N E L S O N R E N É F LO R E S PA L AC I O S , d e t re i n t a y cuatro años de edad, soltero, de oficio obra de banco, residente en Comunidad Fenadesal Norte, boulevard Lourdes, final cuarta calle Oriente, San Salvador y con Dirección según DUI en barrio San Esteban, cuarta calle Oriente, Residencial Nápoles, Apartamento 23, San Salvador, hijo de los señores Norma Evelyn Palacios Córdova y Ricardo Alonso Flores Morán, quien se identifica con Documento Único de Identidad número cero tres seis cuatro uno dos nueve tres guion cuatro; a quien se le procesa por el hecho calificado de manera provisional como ESTAFA A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en los artículos 215 y 216 número 2 del Código Penal, en perjuicio de NEXT GENESIS TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V., que en resolución de fecha veintitrés de febrero del corriente año, fue declarado “REBELDE”, habiéndose librado la respectiva orden de captura y la respectiva restricción migratoria en su contra. Y para que le sirva de legal notificación al señor Flores Palacios, se extiende, firma y sella el presente edicto en el Juzgado Tercero de Instrucción: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
CLASIFICADOS
veintiuno. No. Único: 696/EHV Lic. Ana Patricia Cruz Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 de Chavarría Juez Tercero de Instrucción. REFERENCIA JUDICIAL: 199Ref. 139/2020.-mlp.-7 Ref. FGR 2381-UDPP-2018- 2019-R3 REFERENCIA FISCAL: SS 0021-UAEM-2019-SS EDICTO 1a. PUBLICACIÓN 37620 LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA No. Único: 694/EHV V E L Á S QU E Z M U R I L LO, Prórroga de Contrato No. 04/2020 JUEZA ESPECIALIZADA DE Pub. 3-4-5 marzo 2021 INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ A L A S M U J E R E S D E S A N TERCERO DE INSTRUCCIÓN SALVADOR, HACE SABER: D E S A N S A L V A D O R , En fecha tres de mayo de dos LICENCIADA ANA PATRICIA mil diecinueve, se recibió en CRUZ DE CHAVARRÍA, hace esta sede judicial proveniente saber al procesado JOSÉ del Juzgado Primero de Paz de LUIS VÁSQUEZ FLORES, San Salvador, el expediente de cincuenta y dos años de correspondiente a la causa edad, salvadoreño, soltero, judicial instruida contra Comerciante, originario de e l p r o c e s a d o N E L S O N La Palma, departamento FRANCISCO MELÉNDEZ d e C h a l a t e n a n g o , c o n MARTÍNEZ, de treinta y D o c u m e n t o Ú n i c o d e nueve años de edad, casado, Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o empleado, originario de c e r o c u a t r o s e i s c u a t r o San Salvador, hijo de Luis cero cero dos guion dos, Alonso Meléndez y Paula hijo de Manuel de Jesús Dolores Mar tínez Or tiz, F l o re s y M a r í a D o l o re s portador del Documento Vásquez y con residencia Único de Identidad número en colonia Los Ángeles, cero cero seis cinco cero pasaje “C”, casa número nueve tres seis guion uno; veintiuno, del municipio de a quien se le atribuye la Apopa, departamento de posible comisión del delito San Salvador; a quien se le d e I N C U M P L I M I E N T O atribuye la comisión del delito D E L O S D E B E R E S D E calificado provisionalmente ASISTENCIA ECONÓMICA, como ESTAFA, previsto y previsto y sancionado en sancionado en los artículos el Art. 201 Código Penal, 215 del Código Penal; en en perjuicio de los jóvenes perjuicio patrimonial de E. M. M. B. y E. E. M. B., l a s e ñ o r a K a t y a Yu d i t h tramitado con referencia Sevillano Meléndez, que en judicial 199-2019-R3; en el el Proceso Penal registrado cual ha concluido el plazo bajo el número 130-20-1, de instrucción. Mediante mediante resolución de las resolución de las ocho horas catorce horas cinco minutos con nueve minutos del día del día veintidós de febrero veintiuno de diciembre de del corriente año, se le ha dos mil veinte, se dio por DECLARADO rebelde y en recibido el dictamen de consecuencia se ha librado acusación presentando por o rd e n d e c a p t u ra e n s u representación fiscal, y de contra. Se libra el presente conformidad al artículo 357 Edicto en el Juzgado Tercero del Código Procesal Penal de Instrucción: San Salvador, se puso el expediente a a los veintidós días del mes disposición de las partes para de febrero del año dos mil que pudieran consultarlas en el plazo común de veintiuno. cinco días; finalizado LICDA. ANA PATRICIA dicho plazo se procederá a CRUZ DE CHAVARRÍA efectuar el señalamiento de JUEZA TERCERO DE AUDIENCIA PRELIMINAR. INSTRUCCIÓN En consecuencia, esta DE SAN SALVADOR. sede judicial HACE Ref. Judicial 130-20-1 Ref. Fiscal 2779-UDPP- D E L C O N O C I M I E N T O al procesado NELSON 2017-SS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, del proceso 1a. PUBLICACIÓN 37621 que ha sido instruido en su contra, la actividad procesal No. Único: 695/EHV ejecutada hasta la fecha, Prórroga de Contrato No. 04/2020 por lo que, debe presentarse Pub. 3-4-5 marzo 2021 a esta sede judicial en el término de quince días A l i m p u t a d o K E V E E N hábiles, a efecto de efectuar la BRAYAN SIBRIAN ALFARO, intimación correspondiente. d e 2 9 a ñ o s d e e d a d , San Salvador, veintiuno de acompañado, mecánico, hijo diciembre de dos mil veinte. Licda. Amelia Carolina de Leopoldo Alfredo Sabrian y Velásquez Murillo María Silvia Alfaro de Sabrian, Jueza Especializada de y a la víctima LEOPOLDO Instrucción ALFREDO SIBRIAN, de 54 Licda. Julia Rebeca años de edad, casado, hijo de González Díaz Marcos Herminia Sabrian; Secretaria Interina en el Proceso Penal bajo Ref. de Actuaciones 047-R-20/02, el Infrascrito Secretario de Actuaciones, 1a. PUBLICACIÓN H AC E S A B E R : Q u e c o n 37623 f e c h a 2 3 d e f e b re ro d e l presente año, el señor Juez No. Único: 697/EHV Primero de Paz Interino de Prórroga de Contrato No. 04/2020 Delgado, Licenciado CARLOS Pub. 3-4-5 marzo 2021 ALBERTO IRAHETA ZELAYA, Resolvió: DECLARAR EDICTO: FIRME Y EJECUTORIADA, L A I N F R A S C R I TA J U E Z la resolución de las 09:05 SEGUNDO DE VIGILANCIA horas del 08/12/2020, en la P E N I T E N C I A R I A Y D E cual se dictó Sobreseimiento EJECUCIÓN DE LA PENA Definitivo a favor del referido DE L A CIUDAD DE SAN i m p u t a d o, p o r e l d e l i t o SALVADOR, LICENCIADA AMENAZAS, (Art. 154 Pn.), en A N A RU T H G O N Z Á L E Z perjuicio de la mencionada NAVARRO, en proceso de ejecución de pena del privado víctima. Y p a ra q u e l e s s i r v a d e de libertad José Roberto legal notificación, se libra Mo l i n a Av i l é s , q u i e n a l el presente edicto en la momento de la sentencia era S e c r e t a r í a d e l Ju z g a d o de diecinueve años de edad, Primero de Paz de Delgado, residente en Condominio d e p a r t a m e n t o d e S a n Tazumal, pasaje “A”, casa Salvador, a los veintitrés días veintitrés —”A”, Mejicanos, y del mes de febrero del año dos demás generales ignoradas; quien fue condenado por el mil veintiuno. Tribunal Quinto de Sentencia LIC. RAFAEL ANTONIO de ésta ciudad, mediante SÁNCHEZ GUEVARA. sentencia pronunciada a SECRETARIO PRIMERO las quince horas cuarenta DE PAZ DE DELGADO. y cinco minutos del día Zeg. veintiuno de febrero del año dos mil siete, a la pena 1a. PUBLICACIÓN treinta años de prisión, por
cada delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de Junior Lizandro Espinoza Rosales; siendo condenado al pago de un mil dólares en concepto de Responsabilidad Civil. A quien dicho Tribunal, mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince, modificó la anterior sentencia en lo relativo a la pena de treinta años de prisión por la de veinte años de prisión; se le HACE SABER: al señor Mauricio Alberto Espinoza Zepeda, en calidad de víctima, de quien únicamente se tiene conocimiento que reside en colonia Buena Vista, calle Julia, número dos, municipio de Mejicanos; que se le ha CONVOCADO a fin de ser escuchado, con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que cítese y notifíquese al mismo por edicto para que comparezcan a ésta sede Judicial, a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Ana Ruth González Navarro Jueza Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador. Lic. Carlos Miguel López Osorio Secretario Referencia No. 1642-09-2
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1a. PUBLICACIÓN 37624
No. Único: 698/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: A los señores: SONIA ALEJANDRA PINEDA HERNÁNDEZ, alias “SONIA”, de veinticuatro años de edad, originaria de San Miguel, con fecha de nacimiento treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, con hija de Cesar Agusto Pineda Varela y María Elizabeth Hernández Argueta, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones trescientos mil ochocientos ochenta y siete — nueve; dicha pe rso na es id enti fic ada como colaborador de la c l i c a No r m a n d i e L o c o s Salvatruchos (NLS) de la Mara Salvatrucha; con residencia en Urbanización Santa Emilia, block D-13, casa #360, San Miguel, San Miguel; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT ), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y otro delito; MAX DE JESÚS SALMERÓN CARPINTERO, de veintiséis años de edad, con fecha de nacimiento el día treinta de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, en base a partida de nacimiento número ciento cuarenta, siendo hijo de SONIA OVELFRIDA CARPINTERO DE SALMERÓN y de JOSÉ UBENCE SALMERÓN; con residencia en colonia Santa Emilia 2, PJE 2 BK. B2 casa #70 San Miguel, San Miguel; a quien se le imputa el delito de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delito; EDGARDO JOSÉ SALMERÓN CARPINTERO, de veinticuatro años de edad, con fecha de nacimiento el día veinticuatro de junio de
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mil novecientos noventa y seis, en base a partida de nacimiento número ciento sesenta y nueve, siendo hijo de SONIA OVELFRIDA CARPINTERO DE SALMERÓN y de JOSÉ UBENCE SALMERÓN; con residencia en colonia Santa Emilia 2, PJE 2 casa #70, San Miguel, San Miguel, a quien se le imputa el delito de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO): y otro delito. Que mediante Resolución proveída en este Juzgado las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de noviembre del presente año; el señor Juez de este Juzgado, Licenciado F R A N C I S CO A N TO N I O PRUDENCIO GARCÍA, en el proceso penal bajo la entrada número 31-01-20-8 instruida contra los referidos imputados a quienes junto con otros, se les atribuyen los delitos antes expresados, en la cual se RESOLVIÓ lo que a continuación se transcribe: « …se cita para las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, del día VEINTISÉIS DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, para la intimación de ley de los imputados, y se pronuncien en cuanto a su derecho de legítima defensa; y para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, para la realización de la Audiencia Especial para Determinar la Imposición de Medidas, en contra de los mismos, por atribuírsele la comisión del delito antes relacionado. Y para que el presente le sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los imputados antes relacionados, a efecto de que comparezca a la audiencia en mención, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Johnny Amílcar Rubio Navarro Secretario de Actuaciones Juzgado Especializado de Instrucción Ciudad. 1a. PUBLICACIÓN 37625
No. Único: 699/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: A l o s s e ñ o re s : A L E X I S ALEXANDER MEMBREÑO FLORES, alias “CAMERON”; de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin o f i c i o, n a c i d o e l d í a veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y ocho en Morazán, hijo de María Dolores Membreño, con residencia en casa sin número colonia La Paz, municipio de Chapeltique, San Miguel, quien no registra Documento único de Identidad, a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra A c t o s d e Te r r o r i s m o (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO). BRYAN AMÍLCAR RIVERA MACHUCA, alias “BRYAN o L I T T L E S U I C I D A”, d e veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de junio de mil novecientos noventa y siete en San Miguel, estado civil soltero, de ocupación estudiante, siendo hijo de
22 CLASIFICADOS Humberto Antonio Rivera Hernández y de Ana Besie M a c h u c a Sa r a v i a , c o n residencia en colonia El Molino, pasaje “H”, casa número nueve, San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra A c t o s d e Te r r o r i s m o (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otros delitos. CARLOS ALEXANDER MACHUCA DÍAZ, alias “EL OPTIMUS”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete en Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo h i j o d e Ca r l o s A l b e r t o Machuca y de Catalina Díaz Ochoa, residente en casa sin número de barrio Concepción sobre carretera Litoral a ciento cincuenta metros al poniente de la g a s o l i n e r a Te x a c o d e l municipio de El Tránsito del departamento de San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cinco millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y tres guion cuatro (05786633-4), dicho sujeto es identificado como corredor del sector de E l Tra n s i t o d e l a c l i c a Normandie locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra A c t o s d e Te r r o r i s m o (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ GUEVARA, alias “LIRO DESPIADADO”, de veintisiete años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día trece de julio de mil novecientos noventa y tres, en Puerto El Triunfo Us u l u t á n , e s t a d o c i v i l s o l t e r o, d e o c u p a c i ó n agricultor, hijo de José Humberto Antonio Hernández y de Mercedes Gu e va ra O re l l a n a , c o n re s i d e n c i a e n c a s a s i n número, ubicada cantón Las Mesas del municipio de Sesori, San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion seis (048754596), dicho sujeto es identificado como homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), C A R LO S E D UA R D O MARTÍNEZ VÁSQUEZ, alias “FULLTIME”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de marzo del año mil n ove c i e n t o s n ove n t a y cuatro en Ciudad Barrios, San Miguel, estado civil s o l t e r o, d e o f i c i o s e n estructuras metálicas, hijo de María Cristina Membreño y de Carlos Eduardo Martínez, con residencia en casa sin número, ubicada en p a s a j e Ca m p o s, b a r r i o Roma, Ciudad Barrios San Miguel, y en colonia Vía Satélite sobre calle Jerusalén por el punto de la ruta tres San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad dicho sujeto es identificado como Homeboy
de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO) y otros delitos; CESAR ARMANDO ORTEGA COCA, alias “COCA O MANGO’’ de veinticinco años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y tres, San Miguel, estado civil soltero, oficio TAXISTA, siendo hijo de Cándida Coca Palucho y de German Evelio Ortega Galeas, c o n re s i d e n c i a e n c a s a número dieciséis, ubicada en pasaje 11, Senda H, Residencial San Francisco, San Miguel, con Documento Único de Identidad, cero cuatro millones setecientos noventa mil novecientos cuarenta y cuatro guion nueve (04790944-9), dicho sujeto es identificado como Colabo rado r de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y o t ro s d e l i t o s ; C I N DY VERÓNICA HERNÁNDEZ PALMA, alias “MINDY”, de treinta y dos años de edad, nacionalidad salvadoreña, nacida el día veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete en San Miguel, estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de José Roque Hernández y de María Rosario Palma, con residencia en casa número veintiocho ubicada en polígono diecisiete de Residencial San Francisco San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos ochenta y un mil novecientos ochenta guion cero (03981980-0), dicha persona es identificada como colaboradora de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otros delitos; CRISTIAN ALEX ANDER MUNGUÍA CHÁVEZ, alias “CHITIA”, veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día trece de julio de mil novecientos noventa y ocho en San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, hijo de Yolanda Beatriz Chávez y de Oscar Ernesto Munguia, c o n re s i d e n c i a e n c a s a número nueve, ubicada en pasaje “N” de colonia Metrópolis, San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como Obser vación de la clica Normandie (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos; CRISTIAN JOSUÉ SANDOVAL, alias “ F I R E S B OY S O L I T T L E ASSASI”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día nueve de abril de mil novecientos noventa y ocho en San Miguel, estado civil s o l t e r o, d e o c u p a c i ó n estudiante, siendo hijo de María Olimpia Sandoval Sánchez y de José Arístides
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Castillo, con residencia en colonia Santa Emilia pasaje siete block “D” nueve casa número ciento setenta y cinco San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como Chequeo de la clica Normandie (NLCS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos; DANIEL DAVID MORALES JOYA, alias “DURO BLANDITO”, quien es de cuarenta años de edad, nacido en San Miguel el día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta, con residencia en La Trinidad San Miguel, hijo de los señores María Dolores Joya y de José Rigoberto Morales, quien se identificó con Documento de Identidad número 013555640, este según perfil es colaborador de la Clica Normandie; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delito; EDGAR ENRIQUE LOBOS RODRÍGUEZ, alias “CHOFERIN”, de veintitrés años de edad, residente en colonia Prados de San Miguel, Senda 6-C, casa número seis, San Miguel, Originario del municipio y departamento de San Miguel, con fecha de nacimiento el día diecisiete de abril del año mil novecientos noventa y siete, h i j o d e E L S A A R AC E LY RODRÍGUEZ CANALES y de CARLOS ARMANDO LOBOS HENRÍQUEZ; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delito; EDGARDO JOSÉ SALMERÓN CARPINTERO, de veinticuatro años de edad, con fecha de nacimiento el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, en base a partida de nacimiento número ciento sesenta y nueve, siendo hijo d e S O N I A OV E L F R I D A CARPINTERO DE SALMERÓN, y de JOSÉ UBENCE SALMERON; con residencia en colonia Santa Emilia 2, PJE 2 casa #70, San Miguel, San Miguel, a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y otro delito; ELMER ALEXANDER RIVERA ACOSTA, alias “MEME”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de junio de mil novecientos noventa y siete, estado civil soltero, oficio Agricultor, siendo hijo de ANA PATRICIA ACOSTA y de JOSÉ JESÚS VIERA, con residencia en casa sin número ubicada en cantón Alto Miro cerca del primer crucero, San Miguel, quien no posee Documento único de Identidad personal, dicho sujeto es identificado como Homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); GENARO EDUARDO DÍAZ
CAMPOS, alias “CITY DANGER, MENTALISTA O CHENDO”, de treinta años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficio, hijo de Sonia Isabel Campos y de José Genaro Díaz Ramos, con residencia en casa número veinticinco ubicada en urbanización Prados de San Miguel avenida La Esperanza polígono 2-B San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trecientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve guion seis (04344779-6), dicho sujeto es identificado como homeboy de la clica Normandie locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otros delito; HÉCTOR GEREMIAS SORTO MELARA O SORTO BAIRES, alias “DIFÍCIL” de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en Ciudad Barrios San Miguel, estado civil acompañado con Claudia Liseth, sin oficios, hijo de Vicente Hernández Sorto y de Santos Melara Baires, con residencia en casa número cinco ubicada en colonia Monseñor Cabrera, Ciudad Barrios San Miguel, quien no registra Documento único de Identidad, dicho sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); HERNAN ALEXANDER ALVARENGA MONTIEL, alias, “EL NEGRO O MORENO O VIEJO COYOTE”, de cuarenta y dos años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil acompañado con Keiry Isabel Martínez, de ocupación agricultor, hijo de Miguel Montiel y de Gloria Alvarenga, con residencia en cantón Cerro bonito por el papalón, municipio de San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado como corredor de Uluazapa de la clica Normandie Locos Saivatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO), y otros delitos; JAIME SAMUEL PORTILLO, conocido como “JIMY”, de diecinueve años de edad, con fecha de nacimiento el día veintitrés de Octubre del año dos mil, en base a partida de nacimiento número cuatro mil novecientos catorce, siendo hijo de NORMA E L I Z A B E T H P O RT I L L O RIVERA y de padre desconocido, residente casa sin número ubicada sobre calle Los Laureles de colonia Brisas del Edén San Miguel, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la Mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO),
y otro delito: JONATHAN STIVEN REYES RIVERA, alias “ S T R E E T S YC O O L I RO SERIO”, de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficio, hijo de Juan de la Cruz Reyes y de Aída Carolina Rivera de Reyes, con residencia en casa número doscientos treinta y siete ubicada en colonia Santa Emilia block “010” pasaje cinco San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y tres guion dos (05449143-2); dicho sujeto es identificado como corredor del sector centro de la clica Normandie locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y o t r o s d e l i t o s ; J O RG E ALBERTO BERRIOS AGUILAR, alias “EL CHIQUI O CUERNO”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil s o l t e r o, d e o c u p a c i ó n panadero, siendo hijo de Jorge Alberto Berrios y de Rosa Estela Aguilar, con residencia en colonia Santa Emilia, pasaje uno, casa número ciento veintisiete, San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y o t r o s d e l i t o s ; J O RG E ALBERTO GIRÓN HERNÁNDEZ, alias “EL CRIMEN O POISÓN EL FLACO DE CORONADO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres en San Miguel, estado civil acompañado con Katerin Vanessa Molina, con ocupación vendedor de agua, hijo de Ana Noemy Hernández y de Jorge Alberto Girón, con residencia en San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado corno corredor de clica, de la clica Coronados Little Cicos Salvatruchos (CLCS) de la mara S a l v a t r u c h a ; ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otro delito; JORGE ALEXANDER SIERRA Q U I N TA N I L L A , a l i a s “SIERRA”, de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y seis en San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, hijo de Jorge Alberto Sierra Mendoza y de Elena Emperatriz Quintanilla, con residencia en casa número doce, ubicada sobre treinta avenida Sur, polígono “A” de Residencial San Francisco, San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara S a l v a t r u c h a ; ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO);
y otros delitos; JOSÉ BENÍTEZ AYALA, alias “EL WHITE HELL”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreña, estado civil soltero, sin oficio, siendo hijo de ANA ELSY BENÍTEZ y de J O S É E N R I Q U E AYA L A MEDRANO, con residencia en casa sin número ubicada en caserío agua zarca, cantón San Juan, Cuidad Barrios, San Miguel, quien no registra con Documento único de Identidad, dicho sujeto es identificado como Homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); JOSÉ IGNACIO BONILLA SANTOS, alias “NACHO”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete en San Miguel, estado c i v i l s o l t e r o, d e o f i c i o jornalero, siendo hijo de José Santos Bonilla y de Irma Luz Santos Bonilla, con residencia en colonia Arcos de San Francisco pasaje Iliana casa número quince San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y otros delitos, JOSÉ OTONIEL MERLOS APARICIO, Alias OTTO, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho en san Miguel, estado civil soltero, sin oficio, hijo de José Abraham Merlos Iglesias y de Marta Guadalupe Ap a r i c i o Bl a n c o, c o n residencia en Colonia Metrópolis polígono D guion diecisiete avenida México número treinta y dos, San Miguel, dicha persona es identificada como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la Mara Salvatrucha, a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos JOSÉ ROBERTO BENÍTEZ ARÉVALO, alias, “TAXISTA PERICO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, oficio TAXISTA, siendo hijo de Erlinda Benítez Arévalo, con residencia en casa número ciento setenta y nueve, ubicada en pasaje número cuatro, Block B-5, urbanización Santa Emilia, San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis guion cinco (04874256-5), sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS), de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO)y otro delito, JOSUÉ ANTONIO MARTÍNEZ GALEAS, alias “LIRO WIKED”, de treinta y tres años de edad,
nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y seis en San Miguel, estado civil soltero, sin oficio, siendo hijo de Jorge Fabricio Galeas y de Ana Cecilia M a r t í n e z , re s i d e n t e e n colonia prados de San miguel senda 8-b pasaje ocho casa número dieciséis San Miguel, quien no registra documento de identificación, dicho sujeto es identificado como homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos; JOSUÉ ISAÍAS ESPINOZA BONILLA, alias “PILOTO”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día diez de enero de mil novecientos noventa y cinco San Miguel, estado civil soltero, sin oficio (jornalero), siendo hijo de IRIS BONILLA EE UU y de MARTIN ESPINOZA ya fallecido, con residencia en casa sin número, ubicada en caserío Mayucaquin, Cantón Santa Inez, San Miguel, quien se identifica con Documento Único de Identidad número, cero tres millones seiscientos noventa mil ciento ocho guion cero, dicho sujeto es identificado como Homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara S a l v a t r u c h a ; ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); JULIO CESAR VENTURA AMAYA, alias “VIEJO JULIO”, de treinta y cuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, estado civil soltero, sin oficios, hijo de María Úrsula Amaya Hernández y de Santos de Jesús Ventura, residente en casa sin número ubicada sobre calle principal de c o l o n i a E s m e ra l d a , Sa n Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres millones trecientos setenta y nueve mil trecientos dieciséis guion uno (03379316-1), dicho sujeto es identificado como observación de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); KEVIN MAURICIO GIRÓN GRANADOS. alias “KEVIN O TECO”, de veintitrés años de edad, de nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y seis en San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, con residencia en: urbanización Nuevo Belén calle al río Las Chilcas San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); LUIS ALONZO ALVARENGA SÁNCHEZ, conocido como LUIS ALVARENGA, quien es de veinticinco años de edad, nacido en San Miguel el día
diez de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y cinco, con residencia en Colonia Santa Emilia pasaje número cinco block D número nueve casa número veinticuatro San Miguel, hijo de los señores Nelly Margoth Sánchez y de Lu i s Ro b e r t o A l va re n g a Gómez, quien se identificó con Documento Único de Identidad número 052669096, este según perfil es colaborador de la Clica Normandie; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y o t r o d e l i t o ; M A R TA G UA D A LU PE A PA R I C I O BLANCO, alias “MAMÁ DE OTTO”, quien es de treinta y nueve años de edad, nacida en San Miguel el día veintidós de junio del año mil novecientos ochenta y uno, con residencia en colonia Metrópolis, polígono D guion diecisiete, avenida México, número treinta y dos, San Miguel, hija de los señores Elvia Armida Blanco y de Julio Cesar Aparicio Quintanilla, quien se identificó con Documento Único de Identidad número 034959134, es colaboradora de la Clica Normandie; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y o t r o d e l i t o ; M A RV I N ARNOLDO FLORES VA Z Q U E Z , a l i a s “ E L SALPORA o SILVESTRE”, de treinta y cuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco en San Miguel, estado civil Acompañado con ANA DAISY RAMOS GUZMÁN, oficio jornalero, siendo hijo de EVA MARÍA VAZQUEZ DE FLOREZ y de JOSÉ ARNOLDO FLORES GARCÍA, con residencia en casa sin número, ubicada en caserío Zúñiga, cantón Santa Inez, San Miguel, con Documento único de Identidad número cero tres millones trecientos cinco mil quinientos noventa y cinco guion tres, (033055953), dicho sujeto es identificado como Homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); MAX DE JESÚS SALMERON CARPINTERO, de veintiséis años de edad, con fecha de nacimiento el día treinta de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, en base a partida de nacimiento número ciento cuarenta, siendo hijo de SONIA OVELFRIDA CARPINTERO DE SALMERÓN y de JOSÉ UBENCE SALMERÓN; con residencia en colonia Santa Emilia 2, PJE 2 BK. B2 casa #70 San Miguel, San Miguel, a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delito, NELSON ULISES BENÍTEZ JOYA, alias “TURRÓN”, de cuarenta y cuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día diez de febrero de mil novecientos setenta y seis, en Santa Rosa de lima La Unión, estado civil casado con MARÍA ROSIBEL CRUZ AMAYA, oficio Comerciante, siendo hijo de GREGORIA ETELVINA JOYA y de MIGUEL
ÁNGEL BENÍTEZ, con residencia en casa número siete ubicada en polígono G de Colonia ciudad real, con Documento único de Identidad número cero tres millones quinientos veintidós mil quinientos treinta y tres guion cuatro, (03522533-4); a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y o t ro d e l i t o ; N E Y B E R GEOVANNY SALAMANCA C RU Z , a l i a s “ TA X I S TA NEYBER”, de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de Marzo de mil novecientos noventa y seis, Concepción Batres, Usuluán, estado civil soltero, oficio TAXISTA, siendo hijo de Blanca Xenia Cruz y de Ever Mauricio Salamanca Arriaza, con residencia en casa número veinticinco ubicada en Senda 1-C de Colonia Prados de San Miguel, San Miguel, sujeto es identificado como colaborador de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS), de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO). Y otro delito; OLVIN ARIEL OLIMPO POVEDA HERNÁNDEZ, alias “OLVIN O NIKE”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete en San Miguel, estado civil acompañado con Yamileth Guevara, sin oficio, hijo de Yeni Yamilet Hernández Zelaya y de Andrés Francisco Poveda Sánchez, residente en colonia las Palmeras, polígono diecinueve “C” casa número cuatro, San Miguel, quien no registra documento Único de Identidad, sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); O S C A R D AV I D L Ó P E Z RAMOS, alias “GALLINITA O G A L L I N A C I E G A” ; d e veintiún años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil acompañado con Carolina Hernández Coreas, sin empleado, hijo de Raúl Fabio López y de Santos Ramos de López, con residencia en residencial San Francisco pasaje nueve senda diez casa número tres San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado como colaborador de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otro delitos, OSWALDO WILFREDO SALMERÓN CARPINTERO, de veintinueve años de edad, residente en casa número setenta, Blok B-2, pasaje número dos, Urbanización Santa Emilia San Miguel, con fecha de nacimiento el día uno de mayo de mil novecientos noventa y uno, hijo de SONIA OVELFRIDA CARPINTERO DE SALMERÓN y de JOSÉ
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
UBENCE SALMERON, quien fue identificado con Documento Único de Identidad (DUI) numero: cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete guion seis, (04444767-6); a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otro delito; RICARDO EDENILSON LEMUS, alias “BUCHINCHE”, de treinta años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día once de abril del año mil novecientos noventa el municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, estado civil soltero, sin oficio, siendo hijo de Víctor Manuel Lemus (tio) y de María Gloria Lemus, con residencia en casa número treinta, calle que conduce hacia cantón San Pedro Colonia Santa Ana municipio de Chapeltique San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); SONIA ALEJANDRA PINEDA HERNÁNDEZ; alias “SONIA”, de veinticuatro años de edad, originaria de San Miguel, con fecha de nacimiento treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, con hija de Cesar Agusto P i n e d a Va re l a y M a r í a Elizabeth Her nández Argueta con Documento Único de identidad número: cero cinco millones trescientos mil ochocientos ochenta y siete — nueve; dicha persona es identificada como colaborador de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la Ma ra Sa l v a t r u c h a ; c o n residencia en Urbanización Santa Emilia, Block D-13, casa #360, San Miguel, San Miguel, a quien se le imputa e l d e l i t o d e ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y otro delito; VICENTE AMAYA ORELLANA, alias “TEMIBLE”, de treinta y tres años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis e n C i u d a d Ba r r i o s Sa n Miguel, estado civil soltero, sin oficios, hijo de Nazario Amaya Fuentes y de María Elena Orellana, con residencia en casa número cinco ubicada en caserío San Rafael, cantón Guanaste Ciudad Barrios San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos noventa y s e i s m i l n ov e c i e n t o s setenta y nueve guion ocho (03796979-8), dicho sujeto es identificado como corredor general de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); VLADIMIR BERNABÉ PINEDA DÍAZ, alias “INCOMPLETO”, d e
veinticinco años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco en San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, s i e n d o h i j o d e Be r n a b é Pineda Orellana y de Ana Marta Alicia Hernández Díaz, con residencia en colonia nueva Belén pasaje seis block nueve casa número dos San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delitos; WILBER JOSÉ PORTILLO, alias “CANTERA”, de veinte años de edad, con fecha de nacimiento el día veintisiete de agosto del año dos mil, en base a partida de nacimiento número cuatro mil novecientos treinta y nueve, siendo hijo de INGRID VANESSA PORTILLO RIVERA y de padre desconocido, residente casa sin número ubicada sobre calle Los Laureles de colonia Brisas del Edén San Miguel, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la Mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos, WILIAN MIGUEL GARCÍA CABALLERO, alias “CRUP O INFERNAL O MIGUEL” de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de abril de mil novecientos noventa y seis en San Miguel, estado civil acompañado con Yamileth Guevara, sin oficio, siendo hijo de José Manuel Campos García y de Rosa l l b e a Ca b a l l e r o O r t e g a , residente en casa sin número ubicada sobre calle principal por el tanque de caserío El Aceituno de cantón El Volcán, San Miguel, quien no registra documento de identificación, dicho sujeto es identificado como primer corredor general de oriente de la clica Normandie locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otros delitos. Que mediante Resolución proveído en este Juzgado las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de noviembre del presente año; el señor Juez de este Juzgado, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA, en el proceso penal bajo la entrada número 31-01-20-8 instruida contra los referidos imputados a quienes junto con otros, se les atribuyen los delitos antes expresados, en la cual se RESOLVIÓ que en lo medular dice.... “CÍTESE a los imputados ya re l a c i o n a d o s , p a r a q u e comparezcan a este tribunal, a las OCHO HORAS del DÍA QUINCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, para la intimación de ley de los imputados, y se pronuncien en cuanto a su derecho de legítima defensa; y para las NUEVE HORAS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en este Ju zgado para que estén presentes en Declaración anticipada de testigo clave “PROMETEO”. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación y citación, a los
imputados en mención y c o m p a re z c a n a l a h o r a mencionada, se expide la presente en la Secretaria del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, el día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Johnny Amílcar Rubio Navarro Secretario de Actuaciones Juzgado Especializado de Instrucción Ciudad. 1a. PUBLICACIÓN 37626
No. Único: 700/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano HUGO ERNESTO FUNES, de treinta y cinco años de edad, soltero, motorista, originario de esta ciudad, quien nació el día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Julia del Carmen Funes, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cinco ocho dos tres seis guion nueve, residente en colonia Los Naranjos, pasaje B- 226, número 19, colonia Sánchez, de esta ciudad, que en el proceso penal No. 292LC-2020-7, por resolución de las doce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se decretó la instrucción formal en su contra, por la comisión del delito calificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la víctima, señor JUAN CARLOS ESPINOZA PALACIOS, posteriormente a ello se ha señalado como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente, las C AT O R C E H O R A S C O N TREINTA MINUTOS del día DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., NOTIFÍQUESE Y CÍTESE por edicto al imputado HUGO ERNESTO FUNES, a efecto de que comparezca a este Juzgado el día y hora de la audiencia antes señalada. San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ Juez Primero de Tránsito de San Salvador Vgg Ref. Judicial N° 292- LC2020- 7 1a. PUBLICACIÓN 37627
No. Único: 701/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 Ref. Judicial N° 212-LC2019-4. Ref. Fiscal N° 1139-UDCV2018-SY NUE. 02025-19-SS-PNPC01TR. E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano ROBERTO ANTONIO MURCIA ALAS, de cincuenta años de edad, casado, motorista, originario de esta ciudad, donde nació el día uno de agosto del año de mil novecientos setenta, hijo de Amalia Edelmira Alas López y Raúl Antonio Murcia, con Documento Único de Identidad No. 02899482-5, según expediente judicial su último lugar de re s i d e n c i a c o n o c i d o e n Residencial Santa Lucía, Pasaje 3, Polígono K, casa # 22, jurisdicción de llopango, de este departamento; que en el proceso penal No. 212-LC-2020-4, que se le instruye por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 Pn., en perjuicio
de la integridad personal de la víctima ALFONSO ANTONIO ASCENCIO, se señaló la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto que comparezca el día y hora señalados a esta sede; además, INTIMASE al señor ROBERTO ANTONIO MURCIA ALAS, para que d e n t r o d e l o s t re s d í a s hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, comparezca a este juzgado, a nombrar a un nuevo defensor, a fin que lo asista en su defensa técnica, de conformidad con los Art. 100 inc. 2° y 177 Pr. Pn. San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO, S.S. Hjsc.1a. PUBLICACIÓN 37628
No. Único: 702/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE PAZ DE LA VILLA DE SANTA ISABEL ISHUATÁN, LICENCIADO JOVEL ARÍSTIDES ESCOBAR BORJA, hace saber a los imputados ausentes JORGE ALBERTO GUZMÁN ROSA, alias “COCO” y NÉSTOR EGBERTO PEÑA ACEVEDO, alias “gallina”; el primero de veinticinco años de edad, salvadoreño, soltero, agricultor, hijo de Juana Fr a n c i s c a Ro s a Me j í a y Jorge Alber to Guzmán Guandique, residente en colonia El Encanto del cantón Las Piedras, de esta jurisdicción; y el segundo de veinte años de edad, originario del departamento de San Salvador, salvadoreño, soltero, estudiante, hijo de Ana Marina Acevedo Vásquez y Damián Peña, residente en cantón Apancoyo, municipio de esta jurisdicción, ambos portadores de sus Documentos Único de Identidad números 049953321 y 06323559-1, que en lo medular dice: ORDENASE LA INSTRUCCIÓN FORMAL DEL PRESENTE PROCESO, SIN MEDIDA CAUTELAR ALGUNA para la libertad de los imputados ausentes JORGE ALBERTO GUZMÁN ROSA, alias “COCO” y NÉSTOR EGBERTO PEÑA ACEVEDO, alias “gallina”, y DECLARÁRSELES REBELDES, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1, 3, 7 y 10 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio del bien jurídico patrimonio de la víctima con clave “2382-11”. Remítase el presente proceso al conocimiento del Señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, juntamente con originales de diligencias de investigación, diligencias insustanciales, y de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal, para que a los imputados les sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado de Paz de la Villa de Santa Isabel Ishuatán, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOVEL ARÍSTIDES ESCOBAR BORJA JUEZ DE PAZ 1a. PUBLICACIÓN 37629
SABER al ciudadano JOSÉ G U I L L E R M O B E LT R Á N A L FA RO, d e v e i n t i o c h o años de edad, originario de La Libertad, departamento de La Libertad, residente en Lotificación Los Mangos 2 , c a n t ó n Te p e a g u a , departamento de La Paz, hijo de Rosa Elvira Alfaro de Beltrán y Santos Salomón Beltrán; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo ciento veintiocho del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ERNESTO SANTACRUZ HENRÍQUEZ, CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA y ALEJANDRO EMILIO ESCAMILLA CHÁVEZ. Co n v o c a s e a l a s p a r t e s procesales para la celebración de la Vista Pública de la causa en referencia, y para tal efecto señálense las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese, emplácese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA D E Z A C AT E C O L U C A , DEPARTAMENTO DE L A PAZ. Zacatecoluca, La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.Licda. Dolores del Carmen Lizama Velásquez Jueza del Tribunal Primero de Sentencia Zacatecoluca. Ref. 138Z-INCZ3-19
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER Y CITA: al imputado ERNESTO REYES GÓMEZ, de cincuenta años de edad, casado, jornalero, residente en caserío El Amantón, cantón Azacualpa, del municipio de Victoria, departamento de Cabañas, hijo de José Julián Reyes y María Carmelia Gómez, que en este Tr ibunal se tramita proceso penal en su contra, por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 338-A del Código Penal, en perjuicio de La autoridad de las decisiones Judiciales; asimismo, que se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, las DOCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, deberá presentarse en esta sede judicial el día y hora señalada. De conformidad al Art. 163 C. Pr.Pn., se le cita y notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 76-2020-2 1a. PUBLICACIÓN 37632
No. Único: 706/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021
1a. PUBLICACIÓN 37630
La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero
No. Único: 704/EHV de Instrucción de Santa Ana, Prórroga de Contrato No. 04/2020 El Salvador, HACE SABER: Pub. 3-4-5 marzo 2021 A l a i m p u t a d a YA N E T H EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA I N S TA N C I A I N T E R I N O DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER: al imputado ausente EUGENIO VLADIMIR MORALES GARCÍA, es de 28 años de edad, soltero, c o b r a d o r, re s i d e n t e e n novena avenida norte, casa número 39 de la colonia Las Adelitas, calle a los lavaderos públicos El Paterno del barrio San Antonio de la jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas, hijo de la señora Yolanda Estela García Blanco y del señor José Eugenio Moreno González; que en esta sede judicial se instruye causa penal número C.P. 19-20211, en su contra por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA, pre v i s to y sancionado en el Art. 346 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; en la que se autorizó un plazo de instrucción de 6 MESES, el que finalizará el día 18-082021; a efecto se presente a esta sede judicial para intimarle del hecho y se pronuncie en lo relativo a su defensa; no obstante, de conformidad al Art. 10 C.Pr. Pn. se realizó la petición de nombramiento de defensor público que le represente. De conformidad al artículo 163 del C.Pr.Pn., se le notifica tal decisión mediante este edicto. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho días de febrero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 19-2021-1
No. Único: 703/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 1a. PUBLICACIÓN Pub. 3-4-5 marzo 2021
37631
LA INFRASCRITA JUEZ A No. Único: 705/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 DEL TRIBUNAL PRIMERO Pub. 3-4-5 marzo 2021 DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, LA PAZ, LICENCIADA DOLORES E L I N F R A S C R I T O DEL CARMEN LIZAMA J U E Z I N T E R I N O D E V E L Á S Q U E Z , H A C E P R I M E R A I N S TA N C I A
XIOMARA DÍAZ INTERIANO, de cincuenta y tres años de edad, abogada, soltera, nacida en el municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día veintiocho de abril de mil novecientos s e s e n t a y s i e t e, h i j a d e Ana Gloria Interiano de D í a z y d e O s c a r Ad o l f o Díaz Rosales, residente en colonia El Porvenir, calle a Mariona número cuatro, Ayutuxtepeque, San Salvador; procesada por el ilícito penal calificado provisionalmente como Cohecho Impropio, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal, en perjuicio de La Administración Publica. Le notifico el auto de las doce horas del día miércoles seis de enero del año dos mil veintiuno, el cual en lo medular dice: Clasifíquese la presente causa en este Juzgado bajo el número de entrada penal 2-2021. Declárese existente el motivo de e xc u s a i n v o c a d o p o r e l Licenciado Carlos Amílcar Linares Sintigo, Juez de Paz, Candelaria de la Frontera; en consecuencia, sepáresele del conocimiento del proceso instruido contra la imputada en calidad de autora directa YANETH XIOMARA DÍAZ INTERIANO, de cincuenta y tres años de edad, abogada, soltera, nacida en el municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día veintiocho de abril de mil novecientos s e s e n t a y s i e t e, h i j a d e Ana Glor ia lnter iano de D í a z y d e O s c a r Ad o l f o Díaz Rosales, residente en colonia El Porvenir, calle a Mariona número cuatro, Ayutuxtepeque, San Salvador; procesada por el ilícito penal calificado provisionalmente como Cohecho Impropio, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal, en perjuicio de La Administración Pública... designase para que lo reemplace, al Juez Primero de Paz de esta ciudad, a fin de que conozca de la fase inicial del presente proceso. Re m í t a s e e l e x p e d i e n t e judicial al Juzgado designado;
y p re v i o a s u re m i s i ó n , e l a b ó re s e l a re s p e c t i v a copia auténtica del proceso, conforme al Art. 148 CPP. Por este medio se notifica a la imputada YANETH XIOMARA DÍAZ INTERIANO y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, a los 19 días del mes de febrero de 2021. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA. 2- 2021-Gea Ref. Fiscal: 005-UEDC-2009 j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv 1a. PUBLICACIÓN 37633
No. Único: 707/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021
CLASIFICADOS
23
PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD LIC. JOSÉ DAVID AVELAR CORTEZ SECRETARIO INTERINO. 1a. PUBLICACIÓN 37634
No. Único: 708/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER: A la imputada ausente Andrea Imelda Escobar Jacobo, de cuarenta y dos años de edad, nació el día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, hija de los señores Hortensia Ja c o b o y V í c t o r Ma n u e l Escobar Carpio, residente en caserío Ayutica, cantón Ayuta, municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres dos siete siete ocho cinco tres – dos; a quien se le atribuye el ilícito penal calificado p rov i s i o na l m e nt e c o m o Tráfico ilegal de personas, previsto y sancionado en el Art. 367- A incisos 2º y 5º del Código Penal, en perjuicio de la Humanidad y subsidiariamente de Walter Alexander Colocho Duarte. El auto de instrucción dictado a las diez horas y cincuenta minutos del día miércoles diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, la cual en lo medular dice: Clasifíquese el presente proceso bajo el Nº 42-2021 se señala un plazo de instrucción de seis meses; por considerar suficiente para que la representación fiscal pueda fundar el dictamen que corresponde de conformidad al Art. 355 CPP., y practicar las diligencias útiles que han sido solicitadas en el respectivo requerimiento fiscal y además de ser el plazo requerido por el ente fiscal. El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día veintidós de agosto de dos mil veintiuno. En virtud de que a la imputada ausente Andrea Imelda Escobar Jacobo no se le ha hecho saber sus derechos y garantías que les concede la ley, por ser imputada ausente resulta procedente señalar Audiencia Especial de Intimación de Derechos para las CATORCE HORAS DEL DÍA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para ello cítese a la imputada por medio de edicto judicial. Por este medio se notifica y cita a la imputada ausente y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones d e l Ju z g ad o Pr im e ro d e Instrucción de Santa Ana, a los 17 días del mes de febrero de 2021. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA. 42-2021 Gea j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv
A LA SEÑORA MIRLENA NOEMY PINEDA ESCOBAR, DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD, SALVADOREÑA, SOLTERA, ESTUDIANTE, CON DOCUMENTO Ú N I CO D E I D E N T I D A D N Ú M E RO C E RO C I N C O MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS - CUATRO, HIJA DE MARTHA LIDIA ESCOBAR ESCOBAR Y LUIS VALENTÍN PINEDA FUENTES, CON U LT I M O L U G A R D E RESIDENCIA EN: COLONIA NUEVO SUCHITOTO, CASA DIECISÉIS, EN SU CALIDAD DE VICTIMA, EL SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA D E L A L I B E R TA D, L E HACE SABER: QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO EN ESTE JUZGADO CON EL NÚMERO DE REFERENCIA 4 6 4 - 1 8 - 1 - 6 , A B I E RTO A FAVO R D E L A P R I VA D A D E L I B E R T A D PA O L A MARCEL A MATAMOROS C A S T R O, C O N D E N A D A A L A PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA MIRLENA NOEMY PINEDA ESCOBAR, L A S U S C R I TA J U E Z A SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, HA PRONUNCIADO RESOLUCIÓN DE LAS NUEVE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO ESENCIAL DICE: “”””””” CÍTESE a la víctima s e ñ o r a M i r l e n a No e m y Pineda Escobar, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en los numerales 4) y 6) del Art. 106 del Código Procesal Penal, para lo cual se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO del presente año. “””””” De conformidad a lo regulado en los artículos 85 del Código Penal, 55 del Código Procesal Penal, 35, 37 numerales 1 y 2, 46 y 51 de la Ley Penitenciaria, convocase nuevamente a las partes a la realización de audiencia oral de incidente, a efecto de verificar el otorgamiento o no de la libertad condicional, señalándose para tal efecto las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO. “””””””””””” 1a. PUBLICACIÓN Y PA R A Q U E L E S I RVA DE LEGAL CITA Y NOTIFICACIÓN A LA SEÑORA MIRLENA NOEMY PINEDA ESCOBAR SE LIBRA EL PRESENTE EDICTO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDA. SILVIA ALAS DE CATIVO EDICTOS JUEZA SEGUNDO DE VIGILANCIA JUDICIALES
37635
cuña
24 ECONOMÍA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Lo que el mercado interpreta es que, ahora que se terminaron las elecciones, lo que se va a concretar es un acuerdo con el FMI y El Salvador”. Luis Membreño Economista
Recordemos que son muy coyunturales, aquí no interesa tanto los aspectos de democracia sino es la posibilidad o no de pagar esos bonos”. Ricardo Castaneda Economista del Icefi
Precio de los bonos de El Salvador se incrementa tras resultados electorales UVELI ALEMÁN ualeman@elmundo.sv
E El precio de los bonos comenzó a caer en 2020 debido a la pandemia por el requerimiento de más deuda en un reducido espacio fiscal.
l precio de los bonos de El Salvador comenzó a elevarse desde la semana pasada, pues los inversionistas esperan que el Gobierno alcance un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) ahora que tiene la mayoría de votos a su favor en la Asamblea Legislativa tras las elecciones del 28 de febrero. Un bono se vende en el mercado internacional a precio del 100%, que es el equivalente al cupón que se colocó. Si el valor supera el 100 % se considera que el inversionista está teniendo rendimiento, pero si es inferior significa que hay pérdidas para quien compró esa deuda. Por ejemplo, la emisión de bonos con vencimiento para 2023 por $800 millones pasó de 101.64 % reportado el 26 de febrero a 103.69 % este 2 de marzo, equivalente a un 2.05%. Igual panorama para la emisión de bonos con vencimiento a 2029 por $601.1 millones, que llegó a 107.5 % este 2 de marzo, un 2.67% por arriba del 104.83 % reportado el viernes 26 de febrero, dos días antes de las elecciones, indican las estadísticas de la Bolsa de Valores de El Salvador. El presidente Nayib Bukele reaccionó diciendo que “los bonos internacionales de nuestro país se disparan al alza luego
Los inversionistas esperan que el Gobierno alcance un acuerdo con el FMI ahora que tiene la mayoría en la Asamblea. VARIACIÓN DE LOS BONOS
Referencia de los bonos con vencimiento para 2023, 2032, 2034 y 2035. Bonos
Enero 19/2021
Febrero 26/2021
Marzo 2/2021
EUROSV 2023
95.71 %
101.64 %
103.69 %
EUROSV 2032
92.15 %
101.85 %
105.25 %
EUROSV 2034
85.95 %
96.21 %
99.09 %
EUROSV 2035
88.48 %
99.50 %
101.84 % FUENTE: BVES
de nuestro triunfo electoral”. “La inédita victoria de nuestro pueblo genera confianza en los inversionistas”, escribió en Twitter.
¿Por qué se elevó el precio?
Sin embargo, en el caso de los bonos de El Salvador comenzaron a elevar su precio desde la semana pasada y puede estar asociado a que los inversionistas conocían que el escenario más posible era que Nuevas Ideas lograría la mayoría de votos, explicó Ricardo Castaneda, economista sénior del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales. “Los inversionistas lo interpretan como que, en términos globales, no habrá mayor impedimento para que el Gobierno pueda adoptar, por ejemplo,
un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que permitiría una senda de estabilidad”, manifestó. Castaneda explicó que el riesgo de los mercados emergentes comenzó a bajar en las últimas semanas por el inicio de la vacunación. Pero en el caso de El Salvador “no se puede negar que han tenido un comportamiento al alza” tras los resultados de las elecciones que dejarían a Nuevas Ideas con la mayoría calificada en la Asamblea. El economista Luis Membreño, de la consultora Luis Membreño Consulting, concordó que el mejoramiento en el precio de los bonos se debe a las conversaciones entre el Ejecutivo y el FMI para realizar un ajuste fiscal parecido al negociado con Costa Rica con
metas más flexibles. “Los inversionistas han interpretado que, si Nuevas Ideas tenía mayoría en la Asamblea, entonces eso le producía al presidente Bukele firmar un acuerdo con el FMI y llevaría a una sostenibilidad de la deuda a largo plazo”, manifestó Membreño. El expresidente del Banco Central de Reserva (BCR), Mauricio Choussy, también publicó en su Twitter que el precio de los bonos comenzó a mejorar la semana pasada por la posibilidad de un acuerdo con el FMI.
Aún sin metas fiscales.
Los resultados preliminares del Tribunal Supremo Electoral (TSE) indican Nuevas Ideas podría tener 56 diputados en
85.8 % DEUDA
LA DEUDA DEL SPNF REPRESENTÓ EL 85.5 % DEL PIB EN 2020.
3% AJUSTE
EL GOBIERNO SE COMPROMETIÓ EN 2020 A REALIZAR UN AJUSTE DEL 3 % DEL PIB. la próxima Asamblea. Esto “pondrá fin al estancamiento político del país”, indicó Fitch Ratings en un comunicado difundido ayer. “Con Nuevas Ideas y sus partidos aliados asegurando más de dos tercios de los escaños del Congreso, la elección podría facilitar el endeudamiento externo y el ajuste fiscal”, sumó la agencia que advirtió que Bukele aún tiene que establecer una estrategia fiscal a mediano plazo y los planes de su administración para ordenar las finanzas públicas. La agencia reconoció que, si bien la elección de diputados por Nuevas Ideas favorece la capacidad de implementar decisiones políticas al Gobierno, esto también puede debilitar los controles y equilibrios institucionales.
56 DIPUTADOS Podría tener el partido Nuevas Ideas, afín al presidente Nayib Bukele.
Banca insiste en la necesidad de que El Salvador logre acuerdo con el FMI
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
ECONOMÍA
25
DEUDA DEL SPNF COMO % DEL PIB
Incluye los compromisos de corto, mediano y largo plazo del Sector Público No Financiero.
2016:
60.9 %
2017:
69.7 %
2018:
69.4 %
2019:
69.9 %
2020:
85.8 %
2021:
89.4 %* *Proyección de Moody’s • FUENTE: MINISTERIO DE HACIENDA
Abansa estima que este acuerdo puede incluir un ajuste fiscal de entre el 3 % y el 5 % del PIB, y un plazo de hasta cinco años. JOSÉ A. BARRERA jbarrera@elmundo.sv
E
+INFO EL SAF DE COSTA RICA BUSCA ALCANZAR UN SUPERÁVIT PRIMARIO DEL 1 % PARA 2023, QUE PERMITIRÍA INICIAR UNA REDUCCIÓN SOSTENIDA DE LA DEUDA TOTAL EN EL MEDIANO Y LARGO PLAZO.
l sector financiero está a la expectativa de las reuniones que los representantes del Ejecutivo sostienen con el Fondo Monetario Internacional (FMI), de cara a un eventual acuerdo fiscal. “Tenemos entendido que hay reuniones con el FMI”, dijo ayer Raúl Cardenal, presidente de la Asociación Bancaria Salvadoreña (Abansa), quien explicó que se espera que una negociación con el multilateral vaya en línea con lo acordado con el gobierno costarricense. El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el pasado 1 de marzo la solicitud de Costa Rica de una “Facilidad de Servicio Ampliado” (SAF, por sus siglas en inglés), un programa de apoyo financiero por un período de tres años y por un monto de $1,778 millones. Este esquema le permitirá al país obtener mejores condiciones de financiamiento en los mercados locales e internacionales, pero condiciona acciones para mejorar las finanzas públicas como las fuentes de ingreso. La propuesta es respaldada por los bancos Mundial e Interamericano de Desarrollo, no involucra incrementos en el costo de servicios básicos o de impuestos regresivos como IVA, pero se enfoca en la reducción y una mayor eficiencia del gasto público, sin despidos masivos. “En ausencia de las reformas planteadas como parte del convenio SAF, la trayectoria
$1.778
3%
$800
APROBÓ EL FMI MEDIANTE UN SAF PARA COSTA RICA ESTA SEMANA.
ERA EL AJUSTE PREVISTO ANTES DE LA PANDEMIA, AHORA PUEDE SER DE HASTA 5 %.
DE VENCIMIENTO DE DEUDA TIEN EL SALVADOR EL 24 DE ENERO DE 2023.
MILLONES
EL DATO La banca es uno de los financistas del Gobierno a través de LETES, un instrumento que ayer Abansa dijo están dispuestos a seguir apalancando. El nivel de esta deuda supera los $1,400 millones. de la deuda pública se tornaría inmanejable, y ello llevaría a mayor incertidumbre, fuertes presiones sobre las tasas de interés y el tipo de cambio”, dijo el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.
DEL PIB
Raúl Cardenal
Presidente de Abansa
Consideramos que un acuerdo con el FMI podría facilitar que se mantenga la estabilidad fiscal y se alcance un mayor crecimiento económico”. Por su parte, Cardenal explicó que las calificadoras de riesgo recomiendan a El Salvador que estos acuerdos incluyan un plan de ajuste fiscal de entre el 3 % y el 5 % del Producto Interno Bruto (PIB).
MILLONES
“Ahora es entre el 3 % y el 5 %, originalmente -en la década pasada- se recomendaban ajustes del 3 % porque el tamaño del déficit era inferior, pero que ahora con la pandemia, no solo en el país -sino el resto del mundo-, los gobiernos han tenido que gastar para apoyar el golpe a la economía como resultado de la cuarentena, los encierros y la pandemia”, dijo el banquero. Cardenal agregó que el sector bancario considera que un acuerdo con el FMI promete facilitar que se mantenga la estabilidad fiscal y se alcance un mayor crecimiento económico. “Un acuerdo con el Fondo enviará una señal muy positiva a
los inversionistas y contribuiría a mejorar la calificación de riesgo soberano”, añadió. En el caso tico, el SAF marca “una hoja de ruta” de medidas estructurales enfocadas a estimular la productividad y el crecimiento potencial de la economía, reducir la desigualdad y mejorar las condiciones de vida de la población. Moody’s dijo en febrero que la administración de Nayib Bukele tiene un “compromiso declarado” de comenzar a consolidar su deuda a través de la banca multilateral “en montos suficientes para cubrir las necesidades de financiamiento”. La agencia calificadora de riesgos anticipó que requiere de un ajuste fiscal combinado de al menos tres puntos porcentuales del PIB que facilitaría el acceso a los mercados globales en 2022, crucial para honrar el compromiso de $800 millones que vence el 24 de enero de 2023.
EN CORTO
LA DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO CERRÓ EL 2020 POR ENCIMA DEL 85 % DEL PIB.
26 ECONOMÍA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Se espera que la reactivación de la economía empuje al crédito.
Sistema bancario nacional resistió el impacto de la crisis del 2020 Indicadores clave como liquidez neta, solvencia y depósitos experimentaron marcados incrementos pese al fuerte desplome de la actividad económica. JOSÉ A. BARRERA jbarrera@elmundo.sv La banca espera que en 2021 la actividad siga empujada por el flujo de remesas y una mayor demanda de productos en el mercado estadounidense.
E
l sistema financiero salvadoreño salió bien librado de los desafíos que trajo un 2020 marcado por la baja actividad económica asociada con la pandemia del covid-19. Según el análisis de la Asociación Bancaria Salvadoreña (Abansa), al cierre del año, el sector contaba con un índice de liquidez neta del 39.5 %, mientras que el de solvencia cerró en 14.8 %, por encima de los mínimos requeridos por parte del regulador (del 17 % y 12 %, respectivamente). La entidad destaca que el sector bancario cerró 2020 con una cobertura superior al 100 % del saldo de préstamos vencidos, y lo define como “el reflejo de la prudencia y el buen manejo del riesgo durante la crisis”. El desempeño está influenciado, en parte, por un importante incremento de los depósitos, los que han consolidado al sector en medio de las turbulencias que provocó la pandemia y las cuarentenas aplicadas para disminuir los índices de contagio. “La confianza de los clientes en la solidez y solvencia de la banca, aún durante la pandemia, se respalda en la tendencia del crecimiento del saldo de depósitos, el cual -a diciembre de 2020- alcanzó los $15,250 millones”, dijo ayer Luz María de Portillo, directora ejecutiva de Abansa. La entidad resaltó en su análisis del cuarto trimestre de
DEPÓSITOS EN ALZA EN UN AÑO CRÍTICO (Cifras en millones de dólares)
2016
$10,613
2017
$11,715
2018
$12,327
2019
$13,679
2020
$15,250
PRÉSTAMOS SIGUEN A LA EXPECTATIVA Fuente: Abansa con datos de la SSF y el BCR.
2020 que al cierre del año los depósitos alcanzaron el 86 % de la estructura de fuentes de fondeo de los bancos del sistema, seguido de los préstamos recibidos del exterior con un 9 %, el cual equivale a $1,606 millones, mientras que los títulos valores se quedaron con el 5 %, unos $813 millones.
Digitalización.
De Portillo destacó también que el 2020 marca un antes y después en el plan de digitalización de la banca, modalidad que fue acelerada durante las cuarentenas y restricciones de movilidad en vigor en varios meses de 2020. “Una de las claves para mitigar el impacto de la crisis ocasionada por la pandemia fue la digitalización e inclusión financiera. Los bancos miembros de Abansa trabajaron en incentivar estas medidas, acercando más la banca a los clientes”, dijo.
Un reflejo de esto es que las transferencias hechas por medios electrónicos prácticamente duplicaron el ritmo que tenían en diciembre de 2018, cuando rondaban los tres millones. En diciembre de 2019, meses previos a la pandemia, las transferencias rondaban los cuatro millones, mientras que para diciembre pasado esta modalidad alcanzó los seis millones. “Las transferencias por banca electrónica en el sistema financiero alcanzaron los seis millones, aumentando 55 % de forma interanual”, dijo De Portillo, que agregó que en las instituciones parte de Abansa las transacciones entre bancos, por medio del sistema UNI (antes ACH), creció a una tasa del 245.1 %. El uso de dicho sistema se mantiene sin costo para los usuarios y es compatible con las aplicaciones de banca móvil de las diferentes entidades, herramienta que facilita las transacciones.
6 MILLONES De transferencias por medio de banca electrónica se tuvieron en diciembre.
Los préstamos brutos tuvieron un crecimiento limitado en 2020. Según datos del BCR, el saldo alcanzó los $13,308 millones en diciembre con un crecimiento internaual 1.1 %, pero equivalen al 52.7 % del Producto Interno Bruto (PIB). Luz de Martía Portillo, presidenta de Abansa, explicó que de marzo a mayo el promedio del crecimiento interanual fue del 5.8 %, y fue influenciado por una mayor demanda de créditos a empresas, específica-
Luz de María de Portillo Directora de Abansa
Es importante recordar que los bancos otorgaron diferentres alivios financieros a sus clientes con problemas en la pandemia”.
$13,308 MILLONES
FUE EL SALDO DE LOS PRÉSTAMOS BRUTOS A DICIEMBRE, CRECIERON EN 1.1 % INTERANUAL. mente de las mipyme, un sector que representó un crecimiento del 14.8 % al cierre de 2020. Al cierre del año, los préstamos para actividades productivas subieron 3 %, pero personas y viviendas bajaron en -0.5 % y -1.3 %, respectivamente.
11.5 % INTERANUAL
CRECIÓ A DICIEMBRE EL INDICADOR DE DEPÓSITOS DEL SISTEMA.
$3.9 MILLONES
APORTARON LOS BANCOS DEL SISTEMA EN VARIAS INICIATIVAS SOCIALES EN 2020.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
ECONOMÍA
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SISA finaliza fusión con Scotia y se afianza como segunda aseguradora de Centroamérica Con la adquisición de Scotia Seguros, SISA se afianza como la aseguradora más grande de El Salvador y la segunda en Centroamérica. UVELI ALEMÁN ualeman@elmundo.sv
S SISA se fundó en 1962 y hace más de dos décadas se consolidó como líder del mercado de seguros con primas que superan los $200 millones.
eguros e Inversiones S.A. (SISA) completó esta semana la adquisición de Scotia Seguros, una operación que le permite mantener su liderazgo en el mercado salvadoreño y colocarse además como la segunda aseguradora más grande de Centroamérica. Este proceso comenzó en 2019 cuando Imperia Intercontinental, principal accionista de Banco Cuscatlán, anunció que adquiriría las acciones de Scotiabank y Scotia Seguros en El Salvador. Tras dos años de procesos y permisos, el 1 de marzo de 2021 se consolidó la operación que apalanca a SISA al territorio de las aseguradoras más grandes de la región centroamericana, confirmó Eduardo Montenegro, presidente de SISA. SISA, fundada en 1962, se convirtió hace más de dos décadas en la compañía líder del sector asegurador salvadoreño con una participación del 28 % del mercado, donde una veintena de compañías compiten por ofrecer sus productos. Con la fusión de Scotia Seguros y después de Seguros Roble de Guatemala, SISA se coloca como la segunda aseguradora privada más grande de Centroamérica. “Esa posición no
EL DATO La industria de seguros mermó su crecimiento de 2020 por el impacto de la pandemia y cerró con un avance del 2.8 %. La demanda se concentró en productos de vida y salud.
1
28 %
DE CLIENTES TIENE SISA TRAS COMPLETAR LA FUSIÓN CON SCOTIA SEGUROS.
DE SISA EN EL MERCADO SALVADOREÑO. LIDERA LA INDUSTRIA DE SEGUROS.
MILLÓN
$201 MILLONES
la ocupábamos antes, había otras aseguradoras distinguidas que estaban arriba de nosotros, pero hemos podido crecer y sobrepasarlas”, manifestó Montenegro. En este ranking no se considera a Panamá que tiene la mayor plaza del istmo. Aún incluyendo al mercado panameño, SISA sigue manteniéndose entre las compañías más grandes y “continuamos apuntando a convertirnos en una fuerza importante a nivel regional”, sumó el ejecutivo.
Un crecimiento sostenido.
La industria aseguradora logró dígitos positivos en 2020, pese a que resiente el impacto de la crisis económica generada por el covid-19. SISA fue la excepción y alcanzó un crecimiento
LAS PRIMAS DE SISA SUPERARON LOS $201 MILLONES EN 2020.
EN CORTO
SISA TIENE SEGUROS DE VIDA, SALUD, PARA AUTOMOTORES Y DEL HOGAR.
del 11% al cierre del año pasado al superar los $201 millones en primas, una cifra poco reportada por las compañías del rubro en Centroamérica. El crecimiento de la aseguradora estuvo anclado al cambio de imagen que anunció SISA a mediados de 2020 para transmitir una marca “mucho más cercana, moderna y más humana”. También influyó la integración de las operaciones de Scotia Seguros. “Todos estos factores se sumaron y permitieron que, en forma consolidada, tuviera un crecimiento arriba del 11%. Fue un crecimiento muy fuerte para el año anterior, donde pocas compañías crecieron a un ritmo tan alto. De hecho,
PRESENCIA
11 %
CRECIMIENTO
LA ASEGURADORA REPORTÓ UN CRECIMIENTO DEL 11 % EN 2020. muchas compañías tuvieron disminución en su primaje en el mercado”, manifestó Montenegro. La aseguradora espera sostener su crecimiento para 2021 a doble dígito que el resto de la industria, donde la proyección es que se mantenga en igual nivel que el 2.8 % mostrado en 2020.
Digitalización y expansión.
A raíz de la pandemia del covid-19 las empresas pusieron el acelerador a los productos comercializados en medios electrónicos y la aseguradora se ajustó a la demanda lanzando el primer producto completamente digital, el
Eduardo Montenegro Presidente de SISA
Esa posición no la ocupábamos antes, había otras aseguradoras distinguidas que estaban arriba, pero hemos podido crecer y sobrepasarlas”. Auto X km, que consiste en pagar solo los kilómetros recorridos en una automóvil. “La estrategia comercial se enfocó en dar soluciones digitales. Todavía estamos lejos de donde queremos estar, pero vamos a estar trabajando cada vez más intensamente en eso, y, por supuesto, tener una mejor presencia en el territorio”, indicó. El presidente de SISA adelantó que la fusión también les permitirá reforzar su presencia en el territorio salvadoreño, sobre todo en San Miguel. La aseguradora ya antes había abierto una nueva agencia en el Salvador del Mundo y mejoró su posición en Santa Ana.
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ESCENA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
Los estrenos que Disney y Amazon Prime Video lanzarán esta semana Esta semana estarán disponibles “Raya y el Último Dragón” y “Mundo Miraculous: Nueva York, Héroes Unidos” en Disney Plus. ESCENA
escena@elmundo.sv
La cinta “Rogue” cuenta en su reparto con la actriz y modelo estadounidense Megan Fox, quien logró mayor reconocimiento al interpretar a Mikaela Banes en Transformers.
DISNEY PLUS 5 de marzo Raya y el Último Dragón
La película de animación y fantasía estuvo a cargo de los directores de cine Don Hall y Carlos López Estrada. Es el producto más reciente de Walt Disney Animation Studios. La cinta de Disney se enfoca en el mundo de Kumandra, un lugar fantástico inspirado por la cultura y los mitos del sudeste asiático. Hace mucho tiempo, los humanos y dragones vivían en armonía, pero cuando unos seres malignos conocidos como los “Druun” casi destruyen el mundo, los dragones se sacrificaron para poder restaurar la paz. 5 de marzo
Mundo Miraculous: Nueva York, Héroes Unidos
Esta película narra la historia de dos estudiantes: Marinette y Adrien, quienes son elegidos para convertirse en unos superhéroes: Ladybug y Cat Noir. Cada uno tiene una joya ligada a sus criaturas mágicas (Kwamis) que les dan poderes.
K-DRAMAS
SONG JOONG KI Y SO YEON SON LOS ACTORES DE K-DRAMAS MÁS FAMOSOS DEL MOMENTO
rey Akeem (Eddie Murphy) y su confidente Semmi (Arsenio Hall) se embarcan en una nueva y divertida aventura que los llevará a viajar desde su nación africana hasta Queens, Nueva York; donde todo empezó. Un Príncipe en Nueva York 2 es una comedia que volverá a contar con Eddie Murphy como protagonista y estará dirigida por Craig Brewer.
EL DATO El gran éxito de “Un Principe en New York” estrenado en 1988, narraba la historia de un príncipe africano que viaja a América en busca de una mujer con la que casarse, que no estuviera solamente interesada en su dinero y en su ascendencia real. Su misión es mantener a Hawk Moth (que quiere robar sus Miraculouses) alejado de causar estragos en la ciudad creando supervillanos cada vez más peligrosos. Todo mientras viven sus vidas en la secundaria y mantienen sus identidades en secreto.
1 de marzo Rogue
AMAZON PRIME VIDEO 5 de marzo Un príncipe en New York 2
Es una secuela del clásico film protagonizado por Eddie Murphy: Un Príncipe en Nueva York de 1988. Ubicada en Zamunda, el recién coronado
Song Joong Ki protagonista de Vincenzo y So Yeon protagonista de The penthouse 2 encabezan el ranking de reputación de actores de dramas coreanos, de acuerdo a la clasificación mensual elaborada por el Instituto Coreano de Investigación Empresarial mediante el análisis de grandes datos relacionados a 50 figuras de K-dramas. Song Joong Ki ocupa el segundo lugar, pues esta celebridad ha regresado a la televisión después de dos años, con el estelar de Vincenzo, serie criminal con toques de humor negro que se ha convertido en una de las producciones coreanas más comentadas. El k-drama se emite en simultáneo por Netflix y TVN, esta semana lanzarán su capítulo 5.
Esta película dirigida por Michael J. Bassett y está llena de acción y suspenso. Muestra a la actriz Megan Fox (franquicia Transformers) emprendida en un nuevo y emocionante papel como una mercenaria experimentada en la batalla en esta saga de acción explosiva. Como líder del equipo O’Hara, está al frente de un animado escuadrón de sol-
“LUISITO COMUNICA”
EL YOUTUBER “LUISITO COMUNICA” VISITA EL SALVADOR
Luis Arturo Villar, mejor conocido como “Luisito comunica” en sus redes sociales, visitó El Salvador luego que posteará una historia en su Instagram donde expresaba que “los rumores son ciertos, vamos rumbo a El Salvador”. “Nunca he ido al país de los 170 volcanes, entonces esto me emociona mucho, conocer un nuevo país donde sé que hay personas que me tienen afecto y que ya tengo muchas ganas de conocerlo”, manifestó Villar.
dados en una atrevida misión: rescatar a los rehenes de sus captores en la remota África. Pero a medida que la misión sale mal y el equipo queda varado, el escuadrón de O’Hara debe enfrentarse a un encuentro brutal y sangriento con una pandilla de rebeldes y la horda de leones hambrientos y enfurecidos que encuentran.
+INFO MUNDO MIRACULOUS: NUEVA YORK, HÉROES UNIDOS ES DIRIGIDA POR EL DIRECTOR DE CINE FRANCÉS THOMAS ASTRUC.
El famoso entrevistó al presidente de la república, Nayib Bukele para el podcast “En Cortinas”. Se reunió con los youtubers salvadoreños: Frank, mejor conocido como “Tío Frank” y con Fernando Flores, mejor conocido como “Fernanfloo”, el cual posee 40,7 millones de suscriptores en YouTube. Entre los lugares que visitó se encuentran: el Palacio Nacional, las calles del Centro de San Salvador, los Planes de Renderos y la playa El Tunco.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
EL MUNDO
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ESTADOS UNIDOS
TWITTER EMPIEZA A ETIQUETAR TUITS CON INFORMACIÓN ENGAÑOSA DE VACUNAS
OMS: casos covid -19 vuelven a aumentar en el mundo La cifra global de nuevos contagios se incrementó esta semana tras siete semanas consecutivas de baja. REDACCIÓN DEM - AFP/EP jmaldonado@elmundo.sv
L EN CORTO
OMS LLAMA A ACELERAR VACUNACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO Y PERSONAS VEN RIESGO.
a Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó que, por primera vez en siete semanas, los casos de coronavirus en el mundo han aumentado, algo que el director general de la organización, Tedros Adhanom Ghebreyesus, calificá como “decepcionante pero no sorprendente”. Menos África y el Pacífico Occidental, todas las regiones registraron la semana pasada un incremento de los contagios de covid-19, algo que según Tedros podría deberse a “la relajación de las medidas de salud pública, la circulación continua de variantes y la gente, que baja la guardia”.
Tendencia de riesgo.
Así, después de seis semanas consecutivas en las que se reportó una disminución de los casos positivos en todo el mundo, las cifras de la semana pasada rompieron con esta tendencia. Y, aunque la vacunación contra el covid-19 avanza en todo el mundo, “las vacunas ayudarán
Las vacunas ayudarán a salvar vidas, pero si los países dependen únicamente de las vacunas, están cometiendo un error”. Tedros Adhanom Ghebreyesus director de la OMS
Pienso que con lo que sí podemos terminar, si somos inteligentes, es con las hospitalizaciones, las muertes y la tragedia que trae esta pandemia”. Michael Ryan
LA PANDEMIA RECRUDECE SU CASTIGO EN EL MUNDO La pandemia dejó ayer cerca de 300.000 casos y más de 7.000 muertos. Estados Unidos continúa como el país más golpeado en cifras totales, con 28.664.459 casos y 514.657 muertos. Por su parte, México es el tercer país en número de fallecidos, con 186.152.
Feb. 20 DE 2021
Los países del mundo celebraban el descenso de contagios, sin embargo las relajacions y nuevas variantes cambiaro ya el panorama.
director de emergencias de la OMS
a salvar vidas, pero si los países dependen únicamente de las vacunas, están cometiendo un error”, advirtió el máximo responsable de la OMS, quien volvió a insistir en la importancia de las medidas básicas de salud como las pruebas o el rastreo de contactos. Tedros destacó el inicio de la inmunización a trabajadores sanitarios en Ghana y Costa de Marfil, donde ya recibieron las
primeras dosis a través del mecanismo COVAX. Que los gobiernos hayan recibido pronto las dosis asignadas por COVAX fue debido a varios factores, señaló la OMS, como el nivel de preparación del gobierno, mientras que algunas zonas en conflicto, como la región etíope de Tigray, enfrentan una situación más “preocupante” en tanto a la llegada de las inoculaciones.
Deter la pandemia aún es incierto.
No es realista creer que el mundo vencerá para fines de año a la pandemia de Covid-19, afirmó el director de emergencias de la OMS, Michael Ryan, quien recordó a todo el mundo que el virus sigue activo, teniendo en cuenta que la cifra global de nuevos casos se incrementó esta semana tras siete semanas consecutivas de baja. “Sería muy prematuro y diría carente de realismo pensar que vamos a terminar con el virus para fines de año”, dijo Ryan en conferencia de prensa. “Pero pienso que con lo que sí podemos terminar, si somos inteligentes, es con las hospitalizaciones, las muertes y la tragedia que trae esta pandemia”, añadió. Ryan dijo que el objetivo de la OMS es bajar los niveles de contagio, ayudar a prevenir la emergencia de variantes y reducir también las cifras de las personas que se enferman. Destacó que vacunar al personal sanitario más expuesto y a las personas vulnerables “quita miedo y tragedia” a la pandemia. Por eso el director de la OMS Tedros Adhanom Ghebreyesus quiere que la vacunación del personal sanitario esté en camino en todos los países en los primeros cien días de 2021.
Twitter empezó el lunes a etiquetar aquellos ‘tuits’ que contienen información potencialmente engañosa sobre la vacuna del covid-19. La red social suspendidó de forma permanente 2.400 cuentas desde que introdujo su “enfoque de covid-19”, y desafió a 11,5 millones de cuentas para que confirmen la identidad de sus usuario, según datos compartidos por Twitter.
ESTADOS UNIDOS
SE TOMA “MUY ENSERIO” LA VARIANTE DE COVID DE NUEVA YORK
El principal epidemiólogo del Gobierno de Estados Unidos, Anthony Fauci, aseguró que se toma “muy enserio” la nueva variante de coronavirus detectada en Nueva York, que se habría originado en Washington Heights, una zona en el área más alta de Manhattan. El epidemiólogo advirtió que se tenga en cuenta la posibilidad de que la variante pueda evadir la protección de las vacunas.
REINO UNIDO
SAVE THE CHILDREN PIDE ACCIÓN URGENTE ANTE EL CIERRE DE ESCUELAS
Los niños de todo el mundo han perdido más de un tercio del curso escolar debido a la pandemia, alertó ayer la oenegé Save the Children, pidiendo una acción urgente para evitar “un impacto irreversible” en sus vidas. En el pico de la pandemia, el 91% de los niños del mundo estaban sin escolarizar. De media, un niño ha perdido 74 días de escuela, más de un tercio de 190 días.
30 EL MUNDO
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
FBI: ASALTO FUE “TERRORISMO DOMÉSTICO”
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EE.UU. El director de la
CHOQUE EN CALIFORNIA DEJA 13 MUERTOS LOS ANGELES. Una colisión entre una camioneta sobrecargada de pasajeros y un camión dejó ayer 13 muertos, 10 de ellos mexicanos, y varios heridos en el sur de California, informó la policía. El gobierno de México confirmó que al menos 10 de los fallecidos eran ciudadanos de su país y apoyarán en su repatriación.
Policía Federal de Estados Unidos (FBI), Christopher Wray, confirmó ayer que el cuerpo policial clasificó el asalto al Capitolio del 6 de enero, llevado a cabo por partidarios del expresidente Donald Trump, como “terrorismo doméstico”, dijo en una audiencia en el Senado.
FOTONOTICIA
10.000 MENORES ABUSADOS POR SACERDOTES
El jefe del FBI dijo no tiene constancia de la participación de antifascistas o personas de ideologías de izquierda en el incidente del Capitolio en enero.
MÉXICO Y EE.UU. EVALÚAN VISAS LABORALES MÉXICO. Los presidentes de México y Estados Unidos evaluarán la posibilidad de otorgar visas para que ciudadanos mexicanos puedan trabajar legalmente en el país vecino, informó ayer el mandatario Andrés Manuel López Obrador. “Se planteó lo de las visas de trabajo, ordenar el flujo migratorio y se va a analizar”, dijo.
MIL MILLS. López Obrador dijo además que durante la cita del lunes se abordó el plan de Biden de destinar 4.000 millones de dólares para el desarrollo de Centroamérica y el sur de México.
IRAQ SE ALISTA PARA HISTÓRICA VISITA DEL PAPA BAGDAD. Por primera
vez en la historia, un papa visitará a partir del viernes Iraq para reconfortar a la minoría cristiana diezmada por los conflictos y la dureza de la vida y tender la mano, en un gesto espectacular, al islam chiita. Los Cristianos esperan que “hable con las autoridades para protegernos”.
FRANCIA. El número de menores víctimas de abusos sexuales en la Iglesia católica en Francia desde 1950 puede llegar “al menos a 10.000”, dijo ayer el presidente de la comisión independiente encargada de la investigación. En junio, la comisión había estimado “3.000 víctimas”.
ESTADOS UNIDOS
AUMENTAN LOS ARRESTOS DE MIGRANTES EN LA FRONTERA SUR DE EE.UU.
E
FOTO: AFP
l anuncio de alguna medidas migratorias del expresidente Donald Trump no están consiguiendo más que alentar a los migrantes a avanzar su cruce por la frontera de México a
reportes de la Patrulla Fronteriza (CBP). Un reporte de la cadena Unision da cuenta que la CBP indicó que a enero de 2021 la cifra de detención de migrantes aumentó un poco más del doble en relación con el año anterior: pasó de 36,585 personas detenidas en 2020 mientras intentaban pasar la frontera, a 78,323 este año. Las cifras de enero de 2021 son mayores incluso que las de los cuatro años anteriores. Entre noviembre (cuando Biden resultó electo en las presidenciales y enero cuando asumió), el número de familias detenidas por la Patrulla Fronteriza subió 42%, el de menores no acompañados 8% y el de adultos solos 3%. Las familias detenidas llegaron en enero principalemente de Honduras y México; mientras los menores no aconmpañados de México y Guatemala.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 3•3•2021
DEPORTES
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El cuadro catalán descansará en Lionel Messi para darle vuelta a una desventaja de dos goles en las semifinales de la copa ibérica. BARCELONA (AFP) jventura@elmundo.sv
E EN CORTO
EN LA LIGA EL BARÇA VENCIÓ 2-0 A SEVILLA ¿PODRÁ VOLVER A GANAR DE ESA MANERA?
l Barcelona busca hoy ante el Sevilla la remontada y el pase a la final de la Copa del Rey, en una semana de elecciones en el conjunto azulgrana y tras la detención de su expresidente. El arresto de Josep María Bartomeu el lunes por el escándalo del denominado ‘Barçagate’ añadió más ruido a un equipo necesitado de calma ante su crucial compromiso del miércoles. El equipo azulgrana recibe al Sevilla en la vuelta de semifinales de Copa del Rey con la misión de remontar el 2-0 en contra de la ida, para lograr su pase y aspirar a su 31º trofeo.
“Tenemos confianza”
El miércoles, el equipo azulgrana se enfrentará al Sevilla, tras imponerse al club andaluz el sábado en LaLiga por 2-0. Un resultado que sirvió para animar al Barça en lo deportivo, aupándole al segundo puesto de la clasificación del campeonato español, antes de su nuevo encuentro el miércoles por un plaza en la final de Copa. “Después del resultado del otro día tenemos confianza en poder ganar, pero también tenemos un resultado de 2-0
en contra, tenemos que hacer un partido mejor que el del sábado para pasar, pero nada es imposible”, dijo Koeman. El Barça, que acumula tres partidos sin perder desde la dura derrota ante el PSG, está pendiente de su joven perla Pedri González, que sufrió el sábado un estiramiento muscular en el sóleo de la pierna izquierda, pero se entrenó este martes con el equipo. “Hoy entrenó sin ningún problema, hay que esperar a mañana pero creo que al final puede estar en la lista”, dijo Koeman. El equipo azulgrana volverá a mirar para este encuentro hacia su capitán, Lionel Messi, que acumula ocho goles en sus últimos siete encuentros oficiales. Su racha goleadora le mantiene como máximo artillero del campeonato español con 19 tantos, tres más que su amigo y ahora rival del Atlético, Luis Suárez. El equipo andaluz tendrá que destacar de nuevo la solidez, que le sitúan como la segunda mejor defensa de LaLiga para hacer frente a un Barça, al que no le quedará otra opción que salir al ataque. El Sevilla está pendiente de dos de sus pilares esta temporada, los argentinos Lucas Ocampos y Marcos Acuña, aunque ambos han empezado a ejercitarse ya sobre el campo.
Lionel Messi buscará volver a ser el verdugo del Sevilla
CREO QUE TENDREMOS QUE HACER LAS COSAS MEJOR DE LO QUE LO HICIMOS EN CASA PARA PASAR AL BARCA” ALEJANDRO “PAPU” GÓMEZ
Jugador del Sevilla FC
ALINEACIONES
BARCELONA: TER STEGEN - MINGUEZA, PIQUÉ LENGLET - DEST, DE JONG, BUSQUETS, PEDRI, JORDI ALBA MESSI, DEMBÉLÉ. ENTRENADOR: RONALD KOEMAN (NED) SEVILLA: BONO - JESÚS NAVAS, KOUNDÉ, DIEGO CARLOS, ESCUDERO - FERNANDO, JORDÁN - SUSO, ÓLIVER TORRES, MUNIR - EN-NESYRI. ENTRENADOR: JULEN LOPETEGUI.
Creo que para la imagen del club no es bueno y hay que esperar a ver qué puede pasar, tenemos que concentrarnos en nuestro trabajo y remontar”. Ronald Koeman
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GOLES Necesita el FC Barcelona para ganar la serie al Sevilla en las semis de Copa del Rey
Técnico del FC Barcelona
PREMIER LEAGUE
VUELVEN A LA SELECCIÓN MAYOR
MANCHESTER CITY A PASO DE CAMPEÓN
DARWIN CERÉN Y ANDRÉS FLORES
Al Manchester City le costó, pero goleó (4-1) al Wolverhampton ayer en un partido adelantado de la 29ª jornada inglesa, por lo que lleva a 21 su racha de duelos ganados de manera consecutiva -en todas las competiciones- y da otro paso para recuperar el título. Con su triunfo el City lleva a 15 los puntos de ventaja sobre el United. Leander Dendocker, doblete de Gabriel Jesús, Ryhad Mahrez marcaron para los locales, pero Coady descontó para el Wolves.
El técnico de la selección mayor, Carlos De Los Cobos, dijo que para los próximos microciclos podrían incorporarse otros legionarios nacionales. “hay jugadores importantes por su experiencia, por su personalidad, a pesar que no estén activos en este momento, hablamos de gente como Darwin Cerén o Andrés Flores que son jugadores que están en la MLS, pero ellos están activándose y trabajando de cualquier forma y son posibilidad de integrar el grupo”.