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¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!

SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.

¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!

VIERNES 5 DE MARZO DE 2021

$0.25 • AÑO LIV Nº 15,430 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.

Programa se aplicaría de 2021 a 2024

PAÍS NEGOCIA UN ACUERDO CON EL FMI El Salvador negocia un programa de Facilidad de Servicio Ampliado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por entre $1,200 y $1,300 millones, confirmó Alejandro Zelaya, ministro de Hacienda. El Fondo suele pedir reformas fiscales, económicas e institucionales en este tipo de acuerdo.

> ECONOMÍA • PÁGS. 2-4

pruebas gratis de covid en la capital por cuatro días > ACTUALIDAD • PÁG. 7

Escrutinio entre tensión y crispación

> ACTUALIDAD • PÁG. 9

EE.UU. DEPORTARÁ A INDOCUMENTADOS POR DELITOS MENORES > EL MUNDO • PÁG. 28


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ECONOMÍA

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

El Salvador negocia un acuerdo de hasta $1,300 mills. con el FMI Las conversaciones van encaminadas a lograr una “Facilidad Extendida”, no un acuerdo “Stand-By”.

56 DIPUTADOS Habría ganado Nuevas Ideas, las diputaciones eliminan fricciones con el Ejecutivo.

EN CORTO

EL SALVADOR NEGOCIÓ, PERO NO APLICÓ UN ACUERDO STAND-BY CON EL FMI EN 2009.

El acuerdo incluiría medidas para reducir la deuda y gasto. / DEM

J. BARRERA/ U. ALEMÁN jbarrera@elmundo.sv

E

l ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, confirmó ayer que El Salvador negocia un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por hasta $1,300 millones, capital que le permitirá ordenar las finanzas públicas afectadas por una creciente deuda y del impacto de la pandemia del covid-19 en la economía. Las negociaciones se centran en un crédito con un plazo de 36 meses y al amparo de un programa de facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (conocido como SAF), similar al que esta semana aprobó el directorio del Fondo para Costa Rica. “Con el FMI tienes dos opciones: firmar un acuerdo StandBy o un IFF (SAF, en español) un acuerdo de facilidad extendida…Vos podés decidir cuál de los dos. Ahora, un acuerdo Stand-By es más restrictivo en los primeros años, un IFF te genera una curva de prepago muchísimo más larga y un período de pago un poco más largo. El Salvador lo que necesita es un acuerdo IFF, no un Stand-By”, dijo el funcionario. Con esta declaración se anticipa que las condiciones del acuerdo sean similares al autorizado el lunes al gobierno costarricense, el cual tiene una tasa de 2.050 %, un plazo de hasta 10 años y un período de gracia de hasta cuatro años.

¿Desde cuándo?

Zelaya reiteró que las negociaciones están en marcha y que espera dar detalles en conjunto, Hacienda y el Fondo, sobre el avance de las mismas, pero no se comprometió a dar un plazo para la entrada en vigor del acuerdo. Sin embargo, dejó entrever que su aval es vital para sostener las finanzas públicas y apuntalar la etapa de recuperación y que este podría iniciarse incluso este año. “Necesitamos el acompañamiento del FMI para apalancar las brechas tributarias de

435 % DE LAS CUOTAS

QUE APORTA EL SALVADOR AL FMI ES EL MÁXIMO QUE PUEDE OPTAR EN UN ACUERDO.

36 MESES

DURARÍA EL PROGRAMA, SEGÚN LAS INTENCIONES DEL EJECUTIVO.

$500 MILLONES

SE ESPERA COMO MÁXIMO QUE SEAN DESEMBOLSADOS EN EL PRIMER AÑO .

3% DEL PIB

DE AJUSTE FISCAL RECOMENDABA EL FMI HASTA EL 2020.

Alejandro Zelaya Ministro de Hacienda

María Luisa Hayem Ministra de Economía

Sin acuerdo no hay financiamiento y sin financiamiento no hay obras. No hay computadoras, renovación de los hospitales, no hay implementos”.

Estamos preparando un paquerte de reformas y nuevas leyes que estamos seguros serán catalizadoras del comercio y la inversión”.

2021, 2022 y 2023, que están dentro del acuerdo”, dijo el funcionario que reveló que las brechas solo para el presupuesto de 2021 rondan los $500 millones. Zelaya dijo que la cifra de los $1,300 millones a los que aspira surge del cupo máximo al que puede optar el país como parte de las naciones con aportes al organismo. “En este caso podríamos obtener 435 % de la cuota de El Salvador”, dijo

el ministro. Reconoció que un acuerdo de este tipo rondaría entre los $1,200 millones y los $1,300 millones, fondos que serían repartido sen un período de tres años. Fuentes consultadas por El Mundo habían anticipado -desde finales de 2020- que el Gobierno salvadoreño se había comprometido con los multilaterales y los inversionistas a realizar un ajuste fiscal amarrado a un


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

El Ejecutivo busca reforma integral de las pensiones

ECONOMÍAS EN BUSCA DE UN SALVAVIDAD CON EL ORGANISMO MULTILATERAL Argentina, Costa Rica y Ecuador han firmado acuerdos como último recurso para mejorar sus complicadas situaciones financieras. Así es el panorama de los tres países:

COSTA RICA

El gobierno inicialmente buscó un acuerdo Standby, pero una ola de protestas de sindicatos y organizaciones civiles truncaron la opción. Las negociaciones se encaminaron hacia un Servicio Ampliado que se firmó el 1 de marzo y que le da acceso a $1,778 millones. El ajuste no incluye despidos de empleados públicos ni aumento de IVA, pero sí la creación de impuestos específicos.

ECUADOR

En septiembre, el FMI aprobó un Servicio Ampliado por $6,500 millones para Ecuador. El Fondo dijo que en el corto plazo, las autoridades implementarán “reformas clave” para mejorar la lucha contra la corrupción y reforzar la autonomía del Banco Central. La economía está dolarizada desde 2000 y fue golpeada por la caída del precio del petróleo.

ARGENTINA

Argentina ha tenido una relación tormentosa con el FMI al que tiene que acudir para hacer frente al pago de una deuda de $45,000 millones. La opción es una Facilidad Extendida que difiere del Stand-By a 36 meses que el país negoció en 2018 con el gobierno de Mauricio Macri por $57,000 millones, un monto récord para el multilateral.

Óscar Avalle

Representante del Banco Mundial

Sobre si es conveniente o no. Es una decisión soberana de El Salvador. No me corresponde a mí dar un juicio sobre si un país debe o no tener un programa”.

acuerdo con el FMI después de las elecciones del 28 de febrero, un ajuste que ahora se ve facilitado por la victoria electoral del partido oficialista Nuevas Ideas que tendría unos 56 votos asegurados en la Asamblea. Por varios años, el FMI ha recomendado a El Salvador un cóctel de medidas fiscales para para incrementar sus ingresos y reducir sus gastos en un ajuste fiscal de 3 % en un

período de tres años. En su informe de abril de 2020 -correspondiente a la aprobación de un crédito de $389 millones-, el Fondo le recomendó a la administración de Nayib Bukele aumentar el impuesto especial para las gasolinas y el diésel aprovechando que en ese momento se había reducido el precio, además de sugerirle que establezca el impuesto a la propiedad y un incremento al Impuesto al Valor Agregado (IVA). También ha recomendado reducir el gasto por el lado de las remuneraciones a través del congelamiento de contrataciones, jubilación anticipada de empleados y concentrar adquisiciones de ministerios e instituciones.

¿Subirá impuestos?

Zelaya indicó ayer que en el acuerdo en negociación no contempla aumentos de impuestos. El funcionario destacó que en su lugar buscan echar mano de la efectividad

ECONOMÍA

JOSÉ A. BARRERA jbarrera@elmundo.sv

El Minec anticipó que preparan lanzar dos nuevos fideicomisos para impulsar el agro y la caficultura, para acompañar el plan de ajuste fiscal.

D

urante la conferencia del Gabinete Económico de ayer por la tarde, el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, confirmó que también se espera empujar una nueva reforma al sistema de pensiones. La deuda previsional es uno de los grandes problemas generados desde la privatización del sistema a finales de la década de 1990, y ha significado una enorme carga para el fisco debido a los millonarios compromisos que representa. “Hay que dotar al país de una reforma integral de pensiones al Estado salvadoreño con tres ejes fundamentales: que se beneficie en un primer momento al cotizante, al Estado y a los actores que pudieran estar administrando los fondos”, dijo el funcionario. El tema de una nueva reforma se había venido manejando desde hace unos meses, pero ahora toma nuevos aires con la recién configuración de la Asamblea Legislativa desde el 1 de mayo, donde el oficialismo -a través del partido Nuevas Ideas y la Gran Alianza para la Unidad Nacional- podrán apalancar las iniciativas del Ejecutivo sin necesidad de negociar con las bancadas opositoras. En enero, consultado por

del combate a la evasión, la elusión y el contrabando. Aunque también se valorarían nuevos mecanismos como la puesta en marcha de la factura electrónica. En el caso de Costa Rica, el anuncio inicial implicaba un ajuste severo que fue rechazado por incluir un alza del IVA y despidos en el aparato estatal, elementos que fueron finalmente eliminados, pero se incluyó la creación del impuesto a los artículos suntuosos. La ministra de Economía, María Luisa Hayem, dijo que, en paralelo al plan de ajuste fiscal, se pondrá en marcha varios cuerpos legales a partir del 1 de mayo (cuando se instale la nueva Asamblea), los cuales tienen como objetivo mejorar la competitividad y agilizar trámites para hacer más atractivo el país para la llegada de nuevas inversiones o de refuerzos de las que ya están en operación en el territorio.

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1998

TIENE LA ÚLTIMA REFORMA PARA EL SISTEMA PREVISIONAL SALVADOREÑO.

EL SISTEMA DE PENSIONES. EL SECTOR SE CONSOLIDÓ EN DOS EMPRESAS.

AÑOS

+INFO EL SAF FUE CREADO PARA AYUDAR A LOS PAÍSES CON “GRAVES PROBLEMAS” DE BALANZA DE PAGOS DEBIDO A DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES O UN LENTO CRECIMIENTO ECONÓMICO.

3

SE PRIVATIZÓ

EN CORTO

SE ESPERA QUE ESTE AÑO SE PONGA EN MARCHA UNA NUEVA REFORMA AL SECTOR.

Alejandro Zelaya Ministro de Hacienda

Hay que dotar al país de una reforma integral con tres ejes: que se beneficie al cotizante, al Estado y los actores que pudieran estar administrando los fondos”.

Diario El Mundo, René Novellino, presidente de la Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (Asafondos), dijo que no tenían conocimiento sobre iniciativas específicas, pero que el sector se muestra abierto al debate. “Desde nuestra perspectiva, una reforma de pensiones se debería orientar a cumplir los siguientes objetivos:

incrementar el monto de las pensiones; fortalecer y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones; y tomar medidas para aumentar la cobertura de la seguridad social en el país”, dijo entonces el representante. La última reforma al sistema de pensiones ocurrió en 2017 cuando los compromisos de la deuda se volvieron insostenibles para el Estado.

HACIENDA APLICARÁ LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL HASTA 2022 La Ley de Responsa-

bilidad Fiscal (LRF) no sería retomada en 2021, confirmó ayer el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya. El funcionario reconoció la necesidad de mantener estas medidas, pero dijo que la pandemia obligó al mundo a relajarlas. La LRF obliga al país a reducir en un punto porcentual cada año el déficit fiscal, pero señaló que otros países como Colombia o Panamá con esquemas similares se vieron obligados a

60 % DEUDA La LRF establece que la deuda no debe superar el 60 % al 2030. ponerla en pausa. En el caso salvadoreño, sumó, se podría adoptar de nuevo desde inicios de 2022 por que “el presupuesto de este año ya fue elaborado”.

EN CORTO

LA LEY BUSCA BAJAR PROGRESIVAMENTE LA DEUDA HASTA UN PUNTO MANEJABLE.


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ECONOMÍA

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

claves de qué significa el acuerdo con el FMI para los salvadoreños

El Salvador negocia un acuerdo de Servicio Ampliado con el FMI, otorgado a los países que enfrentan graves problemas en sus finanzas. UVELI ALEMÁN ualeman@elmundo.sv

+INFO LA PANDEMIA DEL COVID-19 DETERIORÓ AÚN MÁS LAS FINANZAS PÚBLICAS DE EL SALVADOR. AUMENTÓ LA DEUDA Y EL DÉFICIT FISCAL A NIVELES HISTÓRICOS.

E

l Salvador negocia un acuerdo crediticio de Facilidad de Servicio Ampliado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), un programa diseñado para ayudar a los países que enfrentan graves problemas de finanzas públicas. El FMI tiene diferentes instrumentos de préstamos que se adaptan a las necesidades de balanza de pago y circunstancias de los países miembros del multilateral. El Salvador en años anteriores había negociado un Acuerdo de Derecho de Giro -conocido como Stand-By-, pero ayer se oficializó que el Gobierno ha solicitado un SAF. El programa SAF fue creado por el FMI para ayudar a los países que experimentan graves problemas en su balanza de pagos por deficiencias estructurales y un lento crecimiento. Un crédito similar tiene Ecuador, una economía también dolarizada y con el tercer riesgo soberano más alto de América Latina.

Reformas.

Con este acuerdo, el FMI otorgaría un crédito de hasta $1,300 millones a cambio que se aplique un paquete de políticas para corregir desequilibrios estructurales por un período prolongado en materia fiscal, económica e institucional. El Salvador no había

Un acuerdo con el FMI comprometería al Gobierno a ejecutar políticas fiscales, económicas e institucionales para ordenar las finanzas.

$1,300 MILLONES

PODRÍA PEDIR EL SALVADOR AL FMI PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA.

90 % DEUDA

LA DEUDA DE EL SALVADOR PODRÍA SUPERAR EL 90 % DEL PIB EN 2022. experimentado un ajuste estructural tan profundo desde la década de 1990 cuando se vendieron las empresas públicas, indicó Ricardo Castaneda, economista sénior del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi). Andrés Oliva, economista de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), explicó que hacer un ajuste fiscal “es imperativo” y “vemos muy positivo” que se establezca a través de un acuerdo del FMI. Dicho ajuste se realizará en un momento en que la deuda de El Salvador representa el 89.9 % del Producto Interno Bruto (PIB) y el déficit fiscal se encuentra en su máximo histórico, con poco espacio fiscal para responder a sus obligaciones crediticias. Si bien aún el Gobierno se encuentra en negociaciones, los economistas advierten que un acuerdo con el FMI daría certeza al mercado de inversionistas que el país ordenará sus finanzas.

12 PAGOS El SAF debe reembolsarse en plazos de cuatro a 10 años, con pagos en 12 cuotas.

El Gobierno se comprometió ayer a no elevar el IVA. / DEM

UN CAMBIO DE CAMBIOS PARA LAS FINANZAS Al tener un acuerdo con el FMI, según economistas, se reduce el riesgo soberano y se ordenan las finanzas a corto y mediano plazo.

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¿QUÉ ES EL SAF? > UN CÓCTEL DE MEDIDAS. Los SAF implican reformas estruc-

turales orientadas a corregir deficiencias arraigadas que suelen tomar tiempo implementarse y tienen períodos de reembolso más largos que otros mecanismos del FMI. Este acuerdo se creó para países que experimentan graves problemas en su balanza de pagos. Ecuador y Costa Rica tienen un programa de este tipo.

SE REDUCE RIESGO > DEUDA Y PRESUPUESTO. Oliva explicó que un acuerdo con

el FMI reduciría el riesgo de la brecha de financiamiento que se requiere para el presupuesto porque el Gobierno recibiría capital y también se reduce el riesgo de la deuda de corto plazo. Cuando más deuda tiene un país, más se encarece el costo de financiamiento y eso se traduce en no acceso a mercados o altos intereses.

PROTECCIÓN FRENTE AL MERCADO > MENORES TASAS DE INTERÉS. El economista de Fusades indi-

có que se espera una “reacción temporal de los mercados” por la inyección de capital de la Reserva Federal (Fed), el Banco Central de Estados Unidos. Un acuerdo con el FMI protegería a El Salvador contra la volatilidad en el precio del financiamiento en el corto plazo en el corto plazo.

PREDICTIBILIDAD > SE REDUCE RIESGO DE DESDOLARIZAR. Con el inicio de la

pandemia se advirtió que una opción para paliar la crisis fiscal era desdolarizar, aunque el Gobierno negó tener el tema en discusión. El economista de Fusades indicó que este riesgo se elimina con el acuerdo del FMI y también se reduce el riesgo que se eleve de manera abrupta el IVA, impuesto cobrado al consumo.

RUTA DE TRABAJO > UN CRONOGRAMA FISCAL. El Gobierno se comprometerá a realizar políticas para ordenar las finanzas y el SAF contempla un seguimiento de los avances. Los desembolsos del FMI están supeditados a la observancia de los criterios de ejecución cuantitativos, salvo que el Directorio Ejecutivo decida suspender su aplicación. Dará seguridad a los inversionistas de la ruta para estabilizar la deuda.

¿QUIÉN PAGARÁ LA FACTURA? > CONSULTA CIUDADANA. El Icefi advirtió que las medidas

pueden generar descontento social porque tienen efecto en diferentes sectores. Recomendó un conceso con diferentes sectores antes de concretar un programa de ajuste con el FMI. Señaló también que aplicar impuestos regresivos pone en el crecimiento y la gobernabilidad.


EL MUNDO | VIERNES 05/03/2021

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6 ACTUALIDAD

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

TELETRABAJO EN PGR

APRUEBAN NUEVA LEY DE PROCURADURÍA GENERAL: PERMITIRÁ ATENCIÓN EN LÍNEA La Asamblea Legislativa aprobó este jueves una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR) con 58 votos. La normativa permitirá el teletrabajo o trabajo a distancia. “Se establece y se regula el mecanismo de teletrabajo para que puedan ser atendidas las personas pronto, a través de los medios digitales”, dijo Javier Valdez, del FMLN.

¿Qué tanto puede cambiar el mapa el escrutinio final? Se espera que el escrutinio final se normalice este viernes, luego de nuevas reglas emitidas por el TSE.

LA CONSIDERA INNECESARIA

PRESIDENTE OBSERVA REFORMA A LEY ISSS SOBRE ATENCIÓN DE SECUELAS DE COVID19 El presidente Nayib Bukele devolvió con observaciones la reforma a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) que obligaba al ISSS a proporcionar la rehabilitación al derechohabiente por secuelas de enfermedades emergentes como el covid19. La Presidencia argumenta que esta situación ya está regulada y considerada en los servicios del ISSS.

Cinco escaños no están totalmente seguros: en La Libertad y San Miguel para Gana; en Cuscatlán y Ahuachapán para Arena; en Morazán para el FMLN. YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv

C +INFO

EN LA CORTE

ROMEO AUERBACH ENFRENTA DEMANDA CONTRA SU ELECCIÓN EN LA SALA Rubén Campos junto al abogado Fernando Meneses presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el nombramiento que hizo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Romeo Auerbach Flores como candidato a diputado del departamento de La Libertad, ya que consideran cometió fraude de ley al inscribirse como candidato de Nuevas Ideas y luego de Gana.

EN SAN MIGUEL GANA LOGRA SU CURUL CON 15,073.37 VOTOS. ARENA LO ALCANZARÍA SI SUPERA EN 482 VOTOS EN LAS 16 ACTAS QUE FALTA CONTAR.

inco diputados que según los resultados preliminares ganan sus escaños por residuos tienen cercanos competidores con residuo levemente menor, con base en cálculos del 96.43 % de las actas de escrutinio contabilizadas. De acuerdo a estos resultados preliminares, un total de 54 diputados de la Asamblea Legislativa serían ganados por cociente y otros 30 diputados se lograrían por residuos. Sin embargo, cinco de los escaños que se ganarían por residuo en La Libertad, San Miguel, Cuscatlán, Ahuachapán y Morazán presentan resultados cerrados. Los afectados podrían ser Gana, Arena y FMLN, en diferentes escenarios. Los beneficiados podrían ser el FMLN, Arena, PCN y Nuevas Ideas.

La Libertad.

Para hacer los cálculos, es necesario saber que el cociente es el valor de cada diputado en votos válidos obtenido en su departamento. Por ejemplo, en La Libertad, con un 90.99% de actas, hay 297,740

LOS ESCAÑOS POR COCIENTES Y RESIDUOS

EL CASO DE LA LIBERTAD

Nuevas Ideas 193,140.08 votos (6.48 diputados): 6 diputados por cociente y 1 por residuo. Arena 49,280 votos (1.65 diputados): 1 diputado por cociente y 1 por residuo. Gana 13,454.19 votos (0.45 diputado): 1 diputado por residuo. FMLN 12,751.34 votos (0.42 diputado): 0 diputados.

votos válidos, por lo que cada diputado valdría 29,774 votos. En otras palabras: para ganar un escaño de manera completa cada partido requiere 29,774 votos. Sin embargo, en la distribución, no todos los partidos logran esa cantidad de votos que “vale” cada escaño. Algunos entran por “residuos” o sobrantes de votos. Siempre en La Libertad, el FMLN obtiene 0.4282 del valor de un diputado (12,751.34), pero Gana obtiene 0.4518 (equivalente a 13,454.19 votos). El residuo le da a Gana un escaño y al FMLN le faltarían 702.85 votos para alcanzarlo

y disputarle dicho escaño. Solo si el FMLN logra alcanzarlo en las 89 actas que falta por procesar del departamento, Gana podría en riesgo uno de los cinco escaños ganados.

San Miguel.

En San Miguel, con el 97.6 % de actas procesadas, el último escaño por residuo lo lograría Gana, con 15,073.37 votos o 0.5695 el valor de un diputado en votos; pero es seguido de cerca por Arena, con 14,590.55 o 0.5513. La diferencia es 482.82 votos. Esta diferencia podría implicarle a Gana perder su curul en San Miguel pero Arena requeriría

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POR COCIENTE

DIPUTADOS SE LOGRAN DE ACUERDO A 96 % DE ACTA DE ESCRUTINIO.

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POR RESIDUO

DIPUTADOS SE LOGRAN DE ACUERDO A 96 % DE ACTA DE ESCRUTINIO. 482.82 para alcanzarlo y faltan 16 actas por contabilizar.

Cuscatlán, Ahuachapán y Morazán.

Las otras luchas cerradas se dan tiene distancias mayores. Sin embargo, un cambio de tendencia podría implicar un curul menos para Arena en Cuscatlán y Ahuachapán, y para el FMLN en Morazán. En Cuscatlán, Arena lograría un escaño por residuo con 11,839 votos o 0.31 pero el PCN lo sigue con 10,738.83 o 0.28. Sin embargo, la diferencia es 1,100.17 votos y falta contabilizar 6 actas. En Morazán, el FMLN lograría una curul con 13,526.5 votos o 0.47 del valor de un escaño en votos, pero Arena le sigue con 13,094 votos o 0.45. Pero el FMLN requeriría alcanzar en 432.5 votos a Arena en las 5 actas de escrutinio que falta por procesar. ¿Cambiará el mapa? Falta esperar el escrutinio final.


EL MUNDO,VIERNES 5•3•2021

Tensión política en escrutinio final: TSE emite nuevas E reglas a partidos

ACTUALIDAD

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Tribunal permite a todos los partidos 1 representante en cada mesa con voz y voto, pero no pueden ceder su cargo a otro partido. Miembros de las mesas denuncian que funcionarios del Gobierno quieren intimidarlos. El TSE pone nuevas reglas para continuar el proceso.

SARAÍ ALAS

salasi@elmundo.sv

ntre discusiones, gritos y tensión se reinstalaron las 21 mesas de escrutinio final de actas y votos de las elecciones del 28 de febrero recién pasado. Los altercados iniciaron desde las 11:00 a.m. del jueves, cuando el diputado electo por Nuevas Ideas, Conan Castro, reclamó que se cumplían las 48 horas legales para iniciar el escrutinio final y este se suspendió. El TSE emitió nuevas reglas para normalizar el escrutinio final: los partidos podrán tener un representante en cada mesa, con voz y voto, pero no podrán ceder su puesto a otro partido político. Esto se debió a que algunos partidos, como el CD, Gana y PDC, han cedido algunas credenciales a Nuevas Ideas, según fuentes del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

+INFO EL FMLN DICE QUE SE RETIRARÁ DE LAS MESAS SI CONTINÚAN LAS DISCUSIONES ENTRE MIEMBROS DE NUEVAS IDEAS Y LOS DEMÁS PARTIDOS. ASEGURAN QUE ACEPTAN LOS RESULTADOS.

Críticas.

Aproximadamente 21 mesas de escrutinio se instalaron ayer.

INICIO DEL CONTEO Y DISCUSIONES ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS Tras las elecciones del pasado 28 de marzo, el conteo preliminar inició favoreciendo a Nuevas Ideas, no obstante sus miembros y sus funcionarios reiteran continuamente desconfianza.

dora esmeralda martínez

noel orellana

magistrado del tse

presidenta del tse

Ya se inició el conteo, ya se ordenó mediante acuerdos que se tenía que volver a iniciar el conteo, en aras de la transparencia, las mesas ya están trabajando”.

Se resolvió la situación, la tecnología que estabamos utilizando en cada una de las juntas ya hubo el aval de todos los partidos políticos”.

carolina recinos comisionada presidencial

Pedimos al Tribunal Supremo Electoral que nos reunamos en este momento para que podamos establecer las medidas que se van a adoptar”.

Castro criticó otra vez el sistema utilizado por el TSE para la transmisión y procesamiento de resultados preliminares. “Están poniendo a cero todo el conteo para iniciarlo por la tarde, se está confirmando que ese sistema que el Tribunal ha venido defendiendo no funciona”, acotó Castro. A las 11:33 a.m., la comisionada presidencial Carolina Recinos, de Nuevas Ideas, aseguró que el TSE no los había reunido para solucionar el problema. “Se negaron permanentemente a poner en cero el sistema... Hechos que se pueden ser tipificados como delitos electorales ante la Fiscalía, (le pedimos al TSE) que nos reunamos en este momento para que podamos establecer las me-

didas”, aseveró Recinos. Poco después, el TSE informaba que estaba poniendo a cero el sistema luego de ampliar los dígitos del conteo de votos para evitar aproximaciones o redondeos inexactos en el sistema de escrutinio. El escrutinio se reanudaría comenzando nuevamente el conteo a partir del acta de escrutinio número 1.

Contradicciones.

Cesia Rivas, del partido Vamos El Salvador en la Junta de Vigilancia Electoral (JVE), desmintió a la comisionada sobre que el TSE no los había llamado. Aseguró que se reunieron los representantes de la JVE, técnicos de cada partido, Fiscalía y magistrados. En dicha reunión, incluyendo a representantes de Nuevas Ideas, acordaron la puesta a cero del escrutinio final. A la 1:00 pm. la magistrada Dora Esmeralda Martínez de Barahona, presidenta del TSE y el magistrado Noel Orellana, explicaron que homologaron el sistema de decimales. El escrutinio final se reinició a las 10:00 a.m. y las mesas de escrutinio reiniciaron su trabajo a la 2:00 p.m. Los miembros de las mesas de vigilancia electoral iniciaron el conteo en medio de discusiones, gritos y reclamos por votos asignados al PDC pero que corresponden al PCN; porque no tenían claridad sobre la instrucción de incluir a Nuevas Ideas, Gana y CD con voz y voto; y hasta por la caída de Ricardo Cucalón, director de Migración y Extranjería, en una de las mesas. El TSE emitió reglas a última hora que permiten a Nuevas Ideas tener un representante con voz y voto en todas las mesas pero que impide que otros partidos le cedan también sus puestos en las mesas. Algunos partidos han denunciado intimidaciones.

Feb.

Mar.

Mar.

Mar.

Mar.

Se realizan las elecciones a nivel nacional y se inicia el escrutinio de votos en cada Junta Receptoras. Hay amplia ventaja a Nuevas Ideas.

Finaliza el escrutinio preliminar y la transmisión de resultados preliminares, y se anuncia que iniciaría el escrutinio final con las actas.

El TSE juramentóa a los miembros de las 49 mesas de escrutinio final y de cierre de actas. Para iniciar el miércoles 3 de marzo.

Se informa de pocas mesas instaladas, ausencia de miembros de NI y falta de actas. NI pide representación en todas las mesas.

Funcionarios de Gobierno denuncian problemas en el sistema de votos. Miembros de otros partidos señalan que no había problemas.

28 DE 2021

01 DE 2021

02 DE 2021

03 DE 2021

04 DE 2021


8 ACTUALIDAD

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

El pleno del CNJ realiza las entrevistas a aspirantes.

CNJ pregunta sobre nexos partidarios a candidatos a la Corte Suprema

5 PERSONAS terminarán su periodo como magistrados de la CSJ el 30 de junio de 2021.

15 CANDIDATOS debe presentar el Consejo a la Asamblea Legislativa para elegir magistrados.

De una lista de 75 aspirantes se redujo a 62 preseleccionados, luego del análisis curricular y de verificar los requisitos constitucionales y legales. SUSANA PEÑATE spenate@elmundo.sv

tos del primer listado de 75 aspirantes.

l Consejo Nacional de la Judicatura ( C NJ ) c o m e n zó ayer con la etapa de entrevistas de su proceso de selección de aspirantes a candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el periodo 2021-2030, en la que incluyó preguntas sobre si los aspirantes tienen o han tenido alguna afiliación político partidaria. Las primeras personas que se sometieron a la entrevista fueron: Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Óscar Ernesto Andrade Montoya, Patricia Lissette Bardales Osegueda, Miguel Ángel Barrientos Rosales, José Néstor Mauricio Castaneda Soto, Laura Lissettte Chacón Salazar y Héctor Ramón César Abel Chavarría Flores. En total, el CNJ entrevistará a 62 preseleccionados, quienes quedaron luego de realizar una revisión de los requisi-

La consulta busca medir el grado de conocimiento jurídico, la corriente de pensamiento jurídico de cada aspirante, indagar sobre valores éticos, conocimiento de la estructura del Órgano Judicial, propuesta de proyectos para mejorar la administración de justicia, el uso de la Tecnología de Comunicación e Información (TIC) para los procesos judiciales. “Hay una pregunta de rigor que se refiere a si ha tenido o no vinculación política partidaria. Porque, no obstante tenemos ya los resultados de los informes del Tribunal Supremo Electoral donde se nos ha indicado que ninguno de los 62 aspirantes que tenemos a estos momentos tiene ninguna vinculación política partidaria formal, es parte de lo que vamos a preguntar”, dijo María Antonieta Josa de Parada, presidenta del CNJ. Las preguntas se distribuyen

E RESPUESTAS DE ASPIRANTES

Dinora del carmen andrade aspirante

Los juzgadores debemos de ser muy cuidadosos, imparciales, las sentencias tienen que dictarse con imparcialidad”.

Temas de entrevista.

en sobres cerrados y los candidatos escogen las claves al azar. De esa forma, a quienes no les preguntaron si tienen afiliación en un partido político les preguntaron si ha manifestado públicamente apoyo a algún candidato a un cargo de elección popular.

Redes sociales y la independencia.

Las investigaciones del CNJ también abarcan en tema de la moralidad notoria y la opinión de los aspirantes sobre el uso que deberían o no hacer los jueces de las redes sociales. Los aspirantes respondieron que los jueces no deberían emitir opiniones de procesos a través de redes sociales. Otro aspecto tiene que ver con la independencia que debe mantener el Órgano Judicial y cómo abordar el fenómeno de la politización de justicia. Las entrevistas continuarán hoy hasta 18 de marzo con el resto de aspirantes, de donde obtendrán el banco de elegibles a magistrados.

CNJ NO PREGUNTA POR PROBIDAD A CANDIDATOS En el primer día de entrevistas a los aspirantes a candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), ninguno abordó el tema de fortalecer la Sección de Probidad. Lo más cercano al respecto fue la intervención de José Néstor Mauricio Castaneda Soto, actual presidente del Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), quien dijo que los

62 ASPIRANTES

CONFORMAN LA LISTA DE PRESELECCIONADOS DEL CNJ. “círculos de integridad y transparencia” son una herramienta importante para evitar los actos de corrupción y que funcionarios y colaboradores deben tener claros los principios éticos. Habló de cumplir sus horarios.

Óscar Ernesto Andrade

Patricia Lissette Bardales

Miguel Ángel Barrientos

José Néstor Castaneda

Laura Lissette Chacón

Héctor Ramón Chavarría

aspirante

aspirante

aspirante

aspirante

GERENTE BBVA

aspirante

No es que se le dé más valor a determinados derechos, sino que para resolver y fundamentar el caso se hace una ponderación de esos derechos”.

La situación de la pandemia de covid-19 nos ha dejado una clara experiencia de que nosotros no planificamos a futuro. Planificación no solo es inmediata”.

La persona que tiene afiliación partidaria creo que no debería competir. Me he dado cuenta que algunas personas previo a competir van y se desafilian”.

Un juez debe mantener una total independencia de cualquier influencia ajena al tribunal, un juez debe de limitarse a lo que se ve en el proceso”.

Existen muchas deficiencias en ámbito de tecnología en sedes judiciales, no todas las sedes cuentan con insumos necesarios para impulsar el tema de digitalización”.

Si tenemos magistrados independientes, imparciales, transparentes, no tendrían por qué haber problemas al resolver”.


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ACTUALIDAD

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MÁS DE 20,000 SE VACUNARON CONTRA EL COVID-19 +INFO

El país solo recibió 20,000 dosis el 17 de febrero.

EL MINISTRO INDICÓ QUE PARA OBTENER ESTOS SOBRANTES SE NECESITA UNA JERINGA “ESPECIALIZADA” QUE APLICA “LA CANTIDAD CORRECTA”.

OSCAR ROMERO JAQUELINE VILLEDA

redaccion@elmundo.sv

El ministro de Salud, Francisco Alabí informó que hasta la fecha se han colocado más de 20,000 vacunas contra el covid-19, cantidad que supera a las que se adquirieron el pasado 17 de febrero, esto debido a la obtención de más dosis a través del uso de “jeringas especializadas”

Salud mantendrá pruebas covid en San Salvador los próximos cuatro días Los tamizajes son realizados después de aglomeraciones durante las votaciones y cierres de campañas electorales. JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv

2,000 pruebas fueron realizadas en el primer día de pruebas comunitarias gratuitas en San Salvador, para detectar el covid-19, tras las elecciones.

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l Ministerio de Salud mantendrá las pruebas gratuitas para detectar el covid-19 en San Salvador, esto en un periodo de cinco días iniciando el 4 de marzo, así lo informó la médico epidemiólogo de la región metropolitana, Silvia Larín. Larín indicó que los tamizajes en San Salvador se utilizan para conocer el porcentaje de positividad, lo cual se conocerá en los próximos dos días. “Ya tenemos ratitos de no hacer pruebas acá en San Salvador, fue en el mes de enero que hicimos las pruebas. Ahora hasta tener las primeras pruebas vamos a saber cuánto andamos ahora con la positividad”, explicó la doctora. También destacó que casi siempre después de una actividad masiva es indicativo recolectar muestras para conocer sobre cuáles son los índices de contagio, por ejemplo en el mes de enero se tuvo un aumento en los casos, y entre un 30 y 40 % de positividad a las pruebas, producto del no cumplimiento de medidas de bioseguridad en diciembre. Estos tamizajes son realizados posterior a cierres

de campañas electorales, elecciones de diputaciones y alcaldes, y ante un llamado por parte de salud a no realizar carnavales y fiestas, con el objetivo de no aumentar los contagios ante una actual disminución de los mismos.

En San Salvador vamos a estar cinco días, todavía nos faltan cuatro días, en la página del señor ministro, donde él lugares van a estar”. silvia elena larín epidemiológa.

¿Dónde?

Este 4 de marzo fueron realizadas 2,000 pruebas en la zona del Divino Salvador del Mundo, Metrocentro San Salvador, mercado San Miguelito, Plaza Morazán, y ex casa presidencial, en un total de nueve cabinas, y con un proceso que no lleva más de 10 minutos ser efectuado luego de la toma de datos. “Consideramos que todavía, mientras no tengamos buenas coberturas en la vacunación, no podemos cambiar la estrategia de tamizajes en las comunidades, que es como un alcance mayor”, expresó Larín. La galena informó que se han reducido las consultas en establecimientos sanitarios y los ingresos en los hospitales. Hasta la fecha El Salvador registra 60,491 casos confirmados de covid-19, 2,265 casos activos y 1,887 fallecidos. San Salvador continúa siendo la ciudad que más contagios registra con 7,554 personas positivas al virus.

EN CORTO

LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SE OBTIENEN POR LO GENERAL EN 48 HORAS.

las cuales “incrementan la capacidad”, como lo aseguró el titular. “Esto tiene una modificación dependiendo de utilizar una jeringa mucho más adecuada, estos viales multidosis pueden tener más de una dosis por vacuna, cada vial tiene 10 dosis preestablecidas si se utiliza una jeringa convencional pero si utilizamos jeringas especializadas… eso incrementa la capacidad,

Por lo menos en cinco lugares tomaron pruebas para detectar covid-19, ayer. /GABRIEL AQUINO

incluso, hasta un 20% después de la dosis”, explicó Alabí durante una entrevista televisiva. Alabí informó que cada vial (frasco donde se almacenan las dosis del antídoto) poseen 10 dosis, pero que las farmacéuticas siempre colocan “un poco más”, y es precisamente este sobrante que al sumarse pueden llegar a representar cantidades adicionales de la vacuna.


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EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

Fallece René León, exembajador salvadoreño en Estados Unidos Fue el negociador clave del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, la ley Nacara y el TPS.

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El exembajador, René León, era referente en economía y geopolítica.

AÑOS

FUE EMBAJADOR DE EL SALVADOR EN ESTADOS UNIDOS.

ÁLVARO CRUZ ROJAS acruz@elmundo.sv

Fue director ejecutivo de la Cámara de Comercio y viceministro de Economía, antes de ser nombrado como embajador en Washington, Estados Unidos.

R

ené León, un reconocido diplomático y economista que representó a El Salvador en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, mientras fue embajador en Washington por más de una década, falleció ayer en la capital norteamericana, revelaron amigos y familiares. Había cumplido 60 años en diciembre pasado. Fue embajador ante Estados Unidos entre los años 1997 y 2009, fue también viceministro de Economía, y era quizás el salvadoreño con mayor acceso a los círculos de poder en Washington, republicanos o demócratas. Él sirvió como embajador durante los gobiernos de Bill Clinton, George W. Bush

EN CORTO

SU FALLECIMIENTO FUE CONFIRMADO AYER POR FAMILIARES Y AMIGOS.

y Barack Obama y llegó a tener un acceso inédito a la Casa Blanca, al Congreso y a los organismos financieros internacionales. Durante su servicio en Washington, León fue el negociador clave del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y luego pieza fun-

damental para conseguir el Estatus de Protección Temporal (TPS) para los salvadoreños tras los terremotos de 2001.

Inicios.

De origen muy humilde, León se graduó como economista en la Universidad

Centroamericana (UCA) y luego hizo estudios en universidades estadounidenses. León siempre recordaba sus orígenes en la pobreza y hablaba con orgullo de los sacrificios de su familia para educarlo. Fue director Ejecutivo de la Cámara de Comercio y vice-

ministro de Economía antes de ser nombrado embajador en Washington. René León solía ser un referente para economistas, periodistas, empresarios y políticos sobre Estados Unidos y era considerado el salvadoreño que mejor conocía la política norteamericana. Duro crítico de las administraciones efemelenistas y del actual mandatario Nayib Bukele. Era considerado un hábil diplomático, con experiencia en políticas comerciales y negociaciones internacionales. En los últimos años había trabajado como consultor en diversos organismos multilaterales prácticamente en los cinco continentes. La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) lamentó su fallecimiento esta tarde y lo calificó de “impulsor y gran aliado para el desarrollo de nuestro país”.

EN ABRIL

JUEZ ORDENA RECONSTRUIR EL ATAQUE A MILITANTES DEL FMLN

SANTA ANA

CASO FOREX

CONFISCAN BIENES DE LA MS VALORADOS EN $300,000

NUEVA ORDEN DE CAPTURA CONTRA HERMANOS

Seis pandilleros de la clica Stoner Salvatruchos que operaban en Santa Ana, detenidos en la “Operación Tecana” fueron despojados de sus bienes y entregados al Estado, tras considerar el Juez de Extinción de Dominio que fueron adquiridos con dinero de origen ilícito. El juez basó su resolución en las declaraciones de nueve testigos, ocho ofrecidos por la Fiscalía y uno por la defensa o parte procuradora; y a una serie de audios de llamadas telefónicas, en las que se probó la actividad delictiva a la que se dedicaba los afectados. Los bienes extinguidos consta de cinco inmuebles y cuatro vehículos valorados en $300,000 pues de acuerdo con las investigaciones de la Fiscalía General de la República y pruebas presentadas al Juez de Extinción de Dominio, esos fondos tenían como origen las extorsiones y la venta de droga.

El juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador giró otra orden de captura contra los hermanos Carlos José, Gerardo Javier y José Ricardo Rivas Álvarez, acusados de estafa en contra de 32 personas, por al menos $2,000,000, luego que no se presentaran a la audiencia preliminar programada para ayer. Esta diligencia no se puede desarrollar si los imputados no se presentan. Fuentes judiciales informaron al inicio de la audiencia que los imputados habían conciliado de forma extrajudicial con 22 víctimas, por casi $35,000.

Con el fin de esclarecer el doble asesinato contra los activistas del FMLN, la tarde del 31 de enero sobre la 1ª. calle Poniente y 11 avenida Norte en la San Salvador, el juez Sexto de Instrucción de San Salvador autorizó la reconstrucción de los hechos. La diligencia busca determinar las circunstancias en modo, tiempo y lugar y la probable vinculación de los procesados en los hechos de ese fatídico día, está programada para el 6:00 de la tarde del 15 de abril. Los imputados en este caso son Diego Francisco Alvarado (recién fallecido), Héctor de Jesús Castaneda y Roberto Carlos Coto, según consta en el expediente judicial. Además para fundamentar la acusación y preparar la defensa de los acusados, el juez Roberto Antonio Arévalo Ortuño, autorizó un plazo de cuatro meses y dio por iniciada la fase de instrucción (investigación) por el doble homicidio agravado, el

cual culminará el 17 de junio de 2021. El juzgador también autorizó la entrega de copia de video al laboratorio del Buró de Investigación Federal (FBI) con el fin de que un experto forense mejore la calidad de un video. Además que se entregue copia de la reconstrucción que se hará.


EL MUNDO | VIERNES 05/03/2021

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EL4 MUNDO | VIERNES 05/03/2021 Jueves de marzo de 2021

Diario El Salvador


Diario El Salvador

EL MUNDO | VIERNES Jueves 4 05/03/2021 de marzo de 2021

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EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

Juez de caso El Mozote a Corte IDH: información entregada por Fuerza Armada “no es elemental” La Corte IDH resolverá en los próximos días si el país ha cumplido o no la sentencia. ILIANA CORNEJO

E

icornejo@elmundo.sv

El 23 de febrero, los fiscales del caso pidieron separar al juez Guzmán del proceso judicial; esta petición es revisada por una Cámara Superior.

n una audiencia especial de cumplimiento de sentencia, por la masacre de El Mozote, ayer, el juez de instrucción de San Francisco Gotera de Morazán, Jorge Guzmán, dijo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que la información enviada por la Fuerza Armada al proceso judicial “no es elemental”. A preguntas del juez de la Corte Interamericana, Patricio Pazmiño Freire, sobre la información que el Estado salvadoreño afirmó haber mandado, el juez Guzmán respondió que en efecto, la información ha sido cuantiosa físicamente, pero no así en contenido. “En términos cuantitativos se han enviado un montón de folios, una gran cantidad de información, pero en términos cualitativos no contiene mayores indicios que favorezcan al esclarecimiento de los hechos, porque en la mayoría de casos cuando se pide información medular, la respuesta es que no existe”, dijo ayer el juez Guzmán. Durante la audiencia especial, el Estado salvadoreño, representado por el auxiliar jurídico de Casa Presidencial, Ángel Pérez, informó a los jueces de la Corte Interamericana que han entregado 3,400 folios de información al juzgado. “De archivos militares a las diligencias judiciales que está llevando el juez de la causa, asimismo el día 16 de febrero de este año, se remitió el inventario de la información que se contenía”, añadió el abogado de Casa Presidencial. Sin embargo, Pérez también dijo a la Corte Interamericana que el artículo 168 de la Constitución de la República les impide permitir que el juez inspeccione los archivos militares, dado que pone en peligro la seguridad nacional.

La audiencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos giró una convocatoria el pasado 11 de diciembre a las partes invo-

La Fuerza Armada negó el acceso al juez del caso El Mozote a las inspecciones de los archivos militares.

lucradas, auna audiencia realizada ayer, para revisar el cumplimiento de la sentencia emanada de este tribunal, donde condenó al Estado salvadoreño por la masacre de El Mozote y emitió una serie de medidas. La audiencia fue solicitada por la acusación particular del proceso penal en El Salvador, luego que la Presidencia de la República y la Fuerza Armada de El Salvador impidieran al juez hacer las inspecciones en archivos militares. Estas inspecciones tenían como fin, buscar documentos y planes militares relacionados con la matanza de 978 personas en diciembre de 1981.

¿El caso puede quedar en la impunidad?

Durante la audiencia, el juez de la Corte IDH, Humberto Sierra, preguntó si el diseño del proceso judicial de El Mozote puede conducir a la impunidad. El juez de instrucción de San Francisco Gotera, en Morazán, Jorge Guzmán, respondió que a pesar que no hay una ley de justicia transicional, existen normativas que permiten el desarrollo del juicio, como la misma Constitución, la sentencia de la Corte Interamericana y la sentencia de la Sala de lo Constitucional, que derogó la Ley de Amnistía de 2016. Tanto la acusación particular como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos señalaron que el Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera, en Morazán necesita un cojuez que se encargue del resto de casos de los que tiene jurisdicción, y el juez Guzmán sea quien se dedique de lleno, al caso de la masacre de El Mozote. El juez Guzmán reabrió el proceso en 2016 y recientemente, los fiscales del proceso pidieron separarlo; la fiscalía abrió una auditoría para revisar la actuación de los fiscales. La secretaria de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, dijo que Corte Plena está dispuesta a colaborar.

En términos cuantitativos muchos folios, pero en términos cualitativos no es esencial, no es sustancial para el esclarecimiento de los hechos”. Jorge Guzmán,

juez de instrucción de San Francisco Gotera

Hasta la fecha se han remitido más de 3,400 folios de información, de archivos militares a las diligencias judiciales que está llevando el juez de la causa”. Ángel Pérez,

abogado de Casa Presidencial

EN CORTO

LAS VÍCTIMAS HAN ESPERADO 39 AÑOS PARA TENER JUSTICIA POR LA MASACRE.

La nueva asamblea tomará posesión el 1 de mayo próximo.

TOBAR ESPERA QUE NUEVA ASAMBLEA APRUEBE LEY DE RECONCILIACIÓN El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, dijo que tiene expectativas que la nueva conformación de la Asamblea Legislativa, apruebe la ley de reconciliación nacional, ordenada en la sentencia de la Sala de lo Constitucional en la derogación de la ley de Amnistía. “Yo tengo la muy buena expectativa a partir del resultado electoral del domingo anterior, se genere una normativa de reconciliación nacional que está pendiente en la asamblea legislativa que vaya en concordancia directa con los estándares internacionales de derechos humanos”, dijo ayer el procurador a la

Corte Interamericana de +INFO Derechos Humanos en la audiencia de seguimienEL PROCURAto de la sentencia por la DOR SEÑALÓ masacre de El Mozote. QUE EL GOBIERLa ley de reconciliación NO TIENE LA fue aprobada el 26 de OPORTUNIDAD febrero del 2020, en una DE APROBARLA sesión extraordinaria con“SIN DISCURvocada a través de Twitter SOS ESTÉRILES, por el presidente de la SIN CONFRONAsamblea Legislativa, TACIÓN”. Mario Ponce. La ley pretendía aplicar justicia transicional a crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra independientemente al sector al que hubieren pertenecido sus autores entre 1980 hasta el 16 de enero de 1992. Sin embargo, la normativa fue vetada por el presidente de la República, Nayib Bukele.


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

EDITORIAL

S. ENRIQUE ANAYA

E

l Tribunal Supremo Electoral parece haberse entrampado en el escrutinio final o definitivo, con problemas de procedimientos y con demasiado ruido provocado por intereses partidarios propios de los comicios del 28 de febrero. Ha llegado la hora de hacer ese escrutinio efectiva y transparentemente y acabar con el episodio electoral. Para ello, el Tribunal Supremo Electoral y todos los organismos adyacentes, deben solventar cualquier duda de forma y de fondo en el escrutinio final, a satisfacción de todos. Lo que sí está claro es que el tan cacareado fraude no existió nunca y los observadores nacionales e internacionales, que han señalado fallas e irregularidades propias de toda elección, han confirmado que esos temores de fraude eran infundados. Todos los procesos deben respetarse y no debe ejercerse presión sobre los procedimientos establecidos por la ley. Ni de parte de los partidos ni de parte de otros interesados. El Tribunal Supremo Electoral debe hacer cumplir la ley y los magistrados deben actuar contundemente para que la voluntad popular prevalezca ante todo. Como se ha recordado en los últimos días, los salvadoreños nos podemos enorgullecer que desde 1982, hemos tenido elecciones libres, transparentes, pacíficas y democráticas. Durante estos 39 años, se han electo ocho presidentes de la República, una Asamblea Constituyente y 13 Asambleas Legislativas. Esa es una tradición democrática que pocas naciones del istmo pueden presumir y que debe continuar para bien de nuestra institucionalidad democrática. Por eso mismo, este escrutinio definitivo no debe dejar lugar a dudas y debe acelerarse y resolverse definitivamente. Los partidos deben bajar el ruido y trabajar con ese objetivo.

Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional @iidc_sv

La otra elección: magistrados de la Corte Suprema de Justicia

E

ntre las tareas más urgentes que deberá afrontar la nueva legislatura que inicia el 1 de mayo de 2021 está la elección de magistrados (5 propietarios y 5 suplentes) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), labor que, en principio, debe realizarse, a más tardar en junio de 2021.

TSJ, perseguidos e, incluso, exiliados. Y es que la historia enseña que “Roma no paga a traidores”, en el sentido que la deslealtad no es recompensada ni por aquellos que la fomentan, pues saben que los felones cambian de bando al mejor postor.

Dado el perfil de la próxima legislatura, compuesta mayoritariamente por seguidores del Presidente de la República, la elecIIDC-ción de magistrados de la CSJ que haga nos mostrará, en mucho, cuál será el papel de la Asamblea Legislativa en el trienio 2021-2024, esto es, si efectivamente será un poder del Estado o si, como se ha anunciado por el mismo partido oficialista, será un mero apéndice del Órgano Ejecutivo. En efecto, tocará a la legislatura 2021-2024 decidir si elige como magistrados a juristas que efectivamente cumplan con el perfil de magistrado de la CSJ, incluyendo -por supuesto- capacidad técnica, valentía, independencia e imparcialidad, o si, por el contrario, elegirá a abogados despersonalizados que se dedicarán a seguir las instrucciones enviadas desde Casa Presidencial (CAPRES). Al respecto, la experiencia regional ha sido francamente desastrosa, ya que cuando el Presidente de la República logra obtener el beneplácito popular para controlar al Órgano Legislativo, el próximo objetivo es la cooptación de la justicia. Así ha sucedido, tristemente, al menos, en Venezuela, en Bolivia, en Nicaragua y en Honduras. Para citar el caso quizá más patético, en Venezuela, el desmantelamiento de la institucionalidad democrática inició con una serie de argucias -entre ellas, la declaratoria de una emergencia judicial, la reorganización del poder judicial- destinadas a la toma de control de la justicia, al grado que se produjo, por un lado, una purga y una persecución de jueces, fiscales y defensores públicos y, por otro lado, el nombramiento de magistrados sumisos al Poder Ejecutivo, al extremo que la misma Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (SCn/TSJ) eximió a los nuevos magistrados de cumplir con los requisitos constitucionales y legales. Lo irónico es que los magistrados venales que permitieron semejante atropello a la justicia luego fueron expulsados del

Más cercano geográficamente, pero casi igual de lastimoso, es el caso de la justicia en Nicaragua, en la que magistrados y jueces son abiertamente afiliados políticos del Presidente, al grado que las sedes y despachos judiciales están adornados con banderas sandinistas. Frente a tan deplorables experiencias, debemos recordar: para la real vigencia de los derechos de las personas es indispensable que magistrados y jueces sean independientes e imparciales, ya que esa es la única vía para posibilitar que las decisiones judiciales que se adopten se ajusten a la Constitución y a la ley, evitando arbitrariedades y discriminaciones y, de esa forma, impedir la violación de los derechos de las personas. Por ello, es importante que, a pesar de que el oficialismo cuente con mayoría calificada en sede legislativa a partir del 1 de mayo de 2021 y que, entonces, tendrá mayor margen de acción para decidir la elección de magistrados, es vital que los ciudadanos, la academia y las organizaciones de la sociedad civil debemos insistir y reclamar -posiblemente con mayor ahínco- que se elijan magistrados de la CSJ que sean capaces, probos, imparciales e independientes, llegando incluso a denunciar a candidatos que no cumplen con el perfil para ocupar una magistratura de la CSJ. Así, por ejemplo, debería existir oposición ciudadana a la elección como magistrados de aquellos candidatos que actualmente ocupan cargos en el Órgano Ejecutivo, de aquellos candidatos que avergüenzan a la profesión jurídica regalando baratijas -lo que he llamado “el kit de la vergüenza”- para obtener votos en la elección que realizaron los abogados, de aquellos candidatos que se están reuniendo con funcionarios del Órgano Ejecutivo Así que, con esa primera elección de segundo grado que hará la próxima legislatura conoceremos si la población eligió diputados o si, por el contrario, seleccionó a simples zalameros del Presidente.

- ASÍ LO DIJO Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel

DR. JUAN JOSÉ BORJA NATHAN • FUNDADOR 1967 Email: redacción@elmundo.sv Tel. Redacción: 2234 8000 Ventas Directas: 2234 8014 Ventas por Agencia: 2234 8050 Suscripciones: 2234 8100

Miembro de la SIP • Premio UNICEF 1994 Dirección: 15A. Calle Poniente 7A. Avenida Norte #521 Tel: 2234 800 / Fax: 2234 8195

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- VERDAD Y DERECHO -

El escrutinio final debe ser transparente y rápido EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEBE SOLVENTAR CUALQUIER DUDA DE FORMA Y DE FONDO EN EL ESCRUTINIO FINAL, A SATISFACCIÓN DE TODOS.

OPINIÓN

“EN LOS PROCESOS ELECTORALES NO PODEMOS ALARMARNOS, YO INVITO A LA CALMA (…) SE TRATA DE TRANSPARENTAR LAS COSAS, NO SE ESTÁ OCULTANDO NADA, LOS PROCESOS SE RESPETAN CONFORME AL CÓDIGO ELECTORAL” DORA ESMERALDA MARTÍNEZ

PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


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OPINIÓN

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

- CRÍTICA -

EUGENIO CHICAS

- PREOCUPACIONES -

A derrotar la peste

Veamos cómo resuelve teniendo el poder

Diputado del FMLN al Parlacen @eugeniochicas

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ras los contundentes resultados de las elecciones del 28F, es vital caracterizar el nuevo periodo político y reparar en los efectos que padecerá la sociedad a partir del primero de mayo cuando se instale la nueva legislatura. Desde las dictaduras militares del siglo pasado El Salvador no vivía una circunstancia en la que un partido político tenga por si solo la mayoría calificada en la legislatura, un poder omnímodo sobre todos los órganos de Estado, permitiéndole imponer a su antojo Corte Suprema de Justicia, Concejo de la Judicatura, Fiscal General, Procurador General y de Derechos Humanos, Corte de Cuentas, TSE; sumando el control de la guillotina para montar antejuicios, o cualquier suerte de presión a quienes no se sometan. No es posible atribuir a una sola razón al resultado electoral. Es reconocido el agotamiento electoral de los partidos de oposición, principalmente del FMLN, un deterioro notorio desde los comicios de 2018, profundizado con la elección presidencial de 2019, hasta llegar a lo que podría ser el fondo de la crisis del tradicionalismo partidista este 28F reconfigurando el sistema de partidos. El análisis sobre los partidos amerita una reflexión particular. Probablemente la causa principal sea la incapacidad de Arena durante cuatro periodos, y del Frente en una década, para lograr cambios estructurales que se tradujeran en mejores condiciones de vida para una sociedad ávida de bienestar, que día a día sueña y se ve en el espejo de las oportunidades de la diáspora. Por lo tanto el voto de la gente puede estar alentado en la desesperada apuesta de obtener resultados inmediatos en el encantador discurso de Bukele. En términos de guerra político-electoral, la estrategia de Bukele será pieza de largo estudio, sobre todo por la manipulación de la expectativa y la esperanza. En cualquier sociedad democrática sería muy difícil implementarla, por estar fundamentada en el abuso descarado de los recursos del Estado con fines proselitistas, la obtención de millonarios recursos de campaña de los que se desconoce el origen (lícito o lícito), la abusiva prevalencia del cargo desde el presidente hasta sus ministros, todo en franca violación a las más elementales leyes de competencia electoral. Bukele tendió una espesa cortina de humo denunciando un presunto fraude tecnológico desde el TSE para impedir su victoria, infundada denuncia que nunca comprobó; mientras, el verdadero fraude lo ejecutaba su régimen con el mayor programa de clientelismo electoral. Aprovechándose de la pandemia, arbitrariamente cerraron miles de empresas, generaron desempleo y necesidad, luego esas familias hambrientas y aturdidas después del sometimiento al terror de la desinformación sobre la pandemia y forzadas a cuarentena, fueron traspuestas a la celeste luz del reparto de centenares de millones de dólares a razón de trescientos dólares por familia y a la entrega

BENJAMÍN CUÉLLAR

Defensor de Derechos Humanos @BenjamnCullar2

SIN UNA OPOSICIÓN PARTIDARIA FUERTE LA LABOR DE CONTRAPESO CORRESPONDERÁ A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, A LA PRENSA INDEPENDIENTE… de generosas bolsas de comida, pagadas (o por pagar) con los mismos impuestos. A esa campaña se sumó la ilusión del hospital (que nunca fue) el más grande moderno y cool de América, el regalo de modernas viviendas a todos los damnificados (solo fueron 200), el anuncio de un paquetazo de un millón doscientas mil computadoras full internet para estudiantes y maestros (entregaron un lote nada más), una moderna carretera y bypass al Puerto de la Libertad (obra ajena); y un vasto despliegue mediático de vacunación contra el Covid19 (menos de 20000). El lado oscuro de su campaña fue el odio y polarización, el cierre del financiamiento durante nueve meses a las municipalidades, así como a la campaña al que por ley tienen derecho los partidos políticos. El omnímodo poder político alcanzado por Bukele le puede servir también para impulsar y ratificar amplias reformas constitucionales, reformar leyes como la de Integración Monetaria, suspender garantías constitucionales, concesionar la explotación de recursos y obras públicas, establecer asocios publico privados, aprobar emisión de deuda, reformar el sistema de pensiones, privatizar activos públicos, entre otros. Sin una oposición partidaria fuerte la labor de contrapeso corresponderá principalmente a las organizaciones de la sociedad civil, a la prensa independiente al movimiento social y comunitario. Con su poder omnímodo hoy depende de Bukele cumplir su oferta de mejores salarios, resolver la crisis de agua potable, reformar el sistema de pensiones, asegurar empleo al menos para los jóvenes, restablecer al menos los cuarenta programas sociales y resolver la falta de vivienda digna. Veamos si es capaz, ya no hay pretextos.

L

a pandemia de la Covid-19 no concluye, pero avanza su superación con las vacunas. A ver qué nos depara el futuro. Algo parecido pasa acá. Estamos a unos días del fin de la peste electorera, que viene desde la campaña adelantada para los comicios de hace dos años. ¿Estamos? No estoy seguro pues en tres años se vienen otros y, eso pienso, la propaganda para esas votaciones arrancará cuando se declaren firmes los resultados de las recién consumadas. Es la “normalidad” a la que, irremediablemente, regresaremos y en la que siempre ha sido privilegiada la impunidad para los grupos de poder visibles y ocultos. A esta es a la que, desde Víctimas Demandantes (VIDAS), no queremos regresar. Por ello, estamos y estaremos en pie de lucha para sortearla vacunando a quien sea necesario con nuestros reclamos de verdad, justicia y reparación integral. Entre los organismos contagiados hasta el tuétano que urge inyectarle doble o triple dosis está la Asamblea Legislativa, ahora que una de las partes que hicieron la guerra y se cobijaron con la cochina colcha de la amnistía apenas tendrá una minúscula representación; la otra, me atrevo a pensar, navegará siendo acomodaticia e inofensiva. La institucionalidad que ambas pactaron, o no la repararon bien o no la construyeron como debían. Así la recibió Nayib Bukele, quien ha desnaturalizado aún más las piezas que ha podido como en el lastimoso caso de la corporación policial. Por eso, a pocas semanas de cumplirse 31 años de que firmaran el Gobierno y la guerrilla de la época el Acuerdo de Ginebra, el 4 de abril de 1990, VIDAS propone rescatar esa “hoja de ruta”. Siempre insistiré: el único compromiso que cumplieron sus signatarios, fue terminar la guerra por la vía política lo más pronto posible. Se puede decir que lo hicieron bien. Pero el resto… No contribuyeron a democratizar a fondo el país ni a garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos; mucho menos a lograr que la sociedad salvadoreña se conciliara. Al contrario, dinamitaron las posibilidades de convertir a El Salvador en un país normal. Ese que Lanssiers describe como aquel “donde la justicia sea personalizada y se transmute en equidad, donde el verdugo no sea considerado como el garante de la civilización”. Hoy es la hora, entonces, de las víctimas que tanto tiempo han esperado respuesta a sus demandas de justicia por las atrocidades que sufrieron; justicia que no han obtenido ni en conjunto ni mucho menos personalizada. ¿Por qué es su hora? Porque ya no tienen ningún peso político específico los partidos que, a su conveniencia, le dieron la espalda a esos reclamos; pero, sobre todo, porque ya no pinta nada el que se llenaba la boca asegurando estar comprometido con el dolor de aquellas y pretendió erigirse como abanderado de su causa. “¿Quién dijo que todo está perdido?”, interpela Fito. Yo respondo que ahora como siempre ofreceremos nuestros corazones, nuestras almas y vidas. Habrá que seguir en esa entrega para lograr lo que buscamos. ¿Será más fácil porque ya no están ese par de estorbos en el camino? Personalmente, pienso que no. Viendo el proceder de Bukele, me surgen enormes aprensiones; no creo que la próxima legislatura coloreada de celeste le cumpla a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos contra la humanidad. ¿Por qué? Por dos razones. Fuera del muro del cuartel que mandó pintar hace más de un año, no ha hecho nada más; al revés: no entregó archivos militares requeridos judicialmente, vetó la ley de reconciliación aprobada en febrero del 2020 sin formular una acorde a los estándares establecidos por la Sala de lo Constitucional y afirmó que la guerra que produjo tantas víctimas de ambos bandos era una farsa. La segunda razón: nadie entre su gente que ocupará una curul el próximo 1 de mayo propuso nada al respecto en campaña y solo cumplirán los dictados de su líder. Pero, dicen, que “al que quiera azul celeste que le cueste”. Entonces, a seguir batallando pero sin “falsos profetas”. Las víctimas de algún atropello a cualquier derecho en cualquier tiempo y por cualquier responsable, somos más en este país. Seamos, además, ¡demandantes!


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

EDICTOS Y CONVOCATORIAS ANA LORENA MARTÍNEZ DE TORRES, JUEZA DE FAMILIA I N T E R I N A D E L D I S T R I TO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas diez minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte, se admitió la Demanda de DIVORCIO por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por el señor JUAN ALEXANDER VIVAS VANEGAS, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Industrial, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado licenciado JONATHAN ELÍAS MEDINA VAQUERANO, contra la señora NIDIA YANETH CALDERÓN DE VIVAS, actualmente de treinta y cuatro años de edad, empleada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de la ciudad y depar tamento de San Salvador, hija de Amílcar Calderón y Dora Alicia García Méndez, de domicilio y demás generales ignoradas, siendo su último domicilio conocido el de Soyapango; por lo que EMPLÁZACE por medio de este edicto, el cual será publicado en un diario de circulación nacional, por tres veces con intervalos de cinco días hábiles entre cada publicación; previniéndole a la referida demandada que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste, ejerza su derecho de defensa, caso contrar io se designará a la Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado para que la represente conforme lo dispone el artículo 34 incisos 4° y 5° de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las once horas veinticinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte. LIC. ANA LORENA MARTÍNEZ DE TORRES JUEZ DE FAMILIA INTERINA LICDA. DORA ALICIA HERRERA DE SANDOVAL SECRETARIA DE ACTUACIONES V.E./03 (106-2) 00541-20-SOY-FMPF-0FM1. 3a. Pub. 17-25-05 37217

LG0518

No. de Exp.: 2020191321 No. de Pres.: 20200312247 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INGENIEROS URBANISTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE C A P I TA L VA R I A B L E , d e nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E S E RV I C I O S , c o n s i s t e n t e e n : l a p a l a b ra AWA y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento d e Si g n o s Di s t i n t i vo s. Sa n Salvador, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.

NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil veinte.

XITIOS Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub.1-3-5 37477

SV2799 DATASYS No. de Exp.: 2021192447 No. de Pres.: 20210314510 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de DATASYS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DATASYS EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la palabra DATASYS, que servirá p a ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y D E S A R R O L L O D E E QU I P O S INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.

DATASYS Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 1-3-5 37478

JJ1539

No. de Exp.: 2020191618 No. de Pres.: 20200312726 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL ESPECIAL de JURO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, consistente en: un diseño identificado como Diseño de letra S, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA D E D I C A D A A L A V E N TA D E PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS D E V E N TA D E V E H Í C U L O S AUTOMOTORES Y MOTOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 1-3-5 37479 Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 1-3-5 37421

MP2574 XITIOS No. de Exp.: 2020191714 No. de Pres.: 20200312894 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de BEATRIZ EUGENIA PACAS DE AGREDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E S E RV I C I O S , consistente en: la palabra XITIOS, que servirá para: AMPARAR: S E RV I C I O S D E S E G U RO S ; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;

CG0597 IT GOURMET No. de Exp.: 2020191713 No. de Pres.: 20200312893 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN ELENA ESCALÓN CALDERÓN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la expresión IT GOURMET, se traduce al castellano como: ES GOURMET. Sobre las palabras IT GOURMET se le concede exclusividad en su conjunto, no de las palabras individualmente consideradas por ser de uso común y necesarias en el comercio. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; C H O C O L AT E ; H E L A D O S CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PA R A S A ZO N A R , E S P E C I A S , HIERBAS EN CONSERVA, VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.

IT GOURMET Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 1-3-5 37480

CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad “CORPORACIÓN INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” (CORINCA, S.A DE C.V.), convoca a Ju n t a G e n e ra l O rd i n a r i a d e Ac c i o n i s t a s, a c e l e b ra r s e t a n t o p o r v i d e o c o n f e re n c i a como presencialmente, en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las diez horas del día viernes 26 de Marzo de 2021; y en segunda convocatoria el día sábado 27 de Marzo de 2021, en igual forma, a la misma hora, lugar y forma, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, que se señalan en la agenda. Los Accionistas que así lo prefieran, podrán estar presentes por video conferencia, para lo cual se les enviará, a la dirección electrónica que indiquen previamente a la administración de la sociedad, el acceso electrónico para ingresar a la Junta General por medio de la herramienta tecnológica que será utilizada para ello. Se recomienda enviar su confirmación al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la Junta General, y, en su caso, la respectiva carta de representación, para establecer el quórum de presencia al inicio de la sesión. AGENDA. I. Lectura del acta de la Junta anterior II. Presentación y aprobación d e m e m o r i a d e l a Ju n t a Directiva para su aprobación o improbación. III.Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe y dictamen del Auditor Externo, del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2020. Aprobación o improbación de los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. IV. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y aprobar sus honorarios para el año 2021. Nombramiento de los respectivos suplentes y sus honorarios para el mismo período. V. Aplicación de resultados. Previo a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, tanto presencial como por videoconferencia, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintiuno. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT DIRECTOR SECRETARIO 3a.Pub. 1-3-5 37481

CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad “CORPORACIÓN COMERCIAL Y DE SERVICIOS, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE” (CORISA, S.A DE C.V.), convoca a Junta General Ordinaria d e Ac c i o n i s t a s, a c e l e b ra r s e t a n t o p o r v i d e o c o n f e re n c i a como presencialmente, en sus instalaciones ubicadas en Desvío Sitio del Niño, entrada a Quezaltepeque, departamento de La Libertad, en primera convocatoria a las once horas treinta minutos del día viernes 26 de Marzo de 2021; y en segunda convocatoria el día sábado 27 de Marzo de 2021, en igual forma, a la misma hora, lugar y forma, para tratar y resolver sobre asuntos ordinarios, que se señalan en la

agenda. Los Accionistas que así lo prefieran, podrán estar presentes por video conferencia, para lo cual se les enviará, a la dirección electrónica que indiquen previamente a la administración de la sociedad, el acceso electrónico para ingresar a la Junta General por medio de la herramienta tecnológica que será utilizada para ello. Se recomienda enviar su confirmación al menos veinticuatro horas antes de la celebración de la Junta General, y, en su caso, la respectiva carta de representación, para establecer el quórum de presencia al inicio de la sesión. AGENDA. I. Lectura del acta de la Junta anterior II. Presentación y aprobación d e Me m o r i a d e l a Ju n t a Directiva para su aprobación o improbación. III. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe y dictamen del Auditor Externo, del ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2020. Aprobación o improbación de los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. IV. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal; y aprobar sus honorarios para el año 2021. Nombramiento de los respectivos suplentes y sus honorarios para el mismo período. V. Aplicación de resultados. Previo a la instalación de la Junta deberá verificarse el quórum, tanto presencial como por videoconferencia, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria, la mitad más una de las acciones que tiene derecho a votar. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas en la sesión. En segunda convocatoria el quórum se formará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones presentes o representadas.

mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub. 1-3-5 37492

MM3567

No. de Exp.: 2021192062 No. de Pres.: 20210313676 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de DENISSE ARELY GARCÍA MELGAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión Sweet & Take y diseño, que se traduce al idioma castellano como TOMA EL DULCE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL DETALLE O AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.

San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintiuno. CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT DIRECTOR SECRETARIO 3a.Pub. 1-3-5 37482

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 1-3-5 37559

NP1479

JV1989

No. de Exp.: 2021192322 No. de Pres.: 20210314169 CLASE: 30.

No. de Exp.: 2020188462 No. de Pres.: 20200307478 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN MARITZA MORALES RODAS, en su calidad d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L Y ADMINISTRADOR ÚNICO P R O P I E TA R I O d e A N C L A J E DE NEGOCIOS DE ENL ACE DIRECTO, SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E , d e nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras GIRO 503 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A OTRAS ACTIVIDADES COMBINADAS DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, INSTALACIONES, ACTIVIDADES DE APOYO EMPRESARIAL, VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO PALOMO PACAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAN ÁNGEL REMERO, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE, que se abrevia: SAN ÁNGEL REMERO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras CAFÉ LAS CRUCITAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, EN TODAS SUS PRESENTACIONES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 1-3-5 37560

CG0597

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub. 1-3-5 37491

JV1989

No. de Exp.: 2020188460 No. de Pres.: 20200307476 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN MARITZA MORALES RODAS, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras EL AVENTURERO y diseño, que servirá para: SERVIRÁ PARA IDENTIFICAR E M P R E S A D E : S E RV I C I O D E TRANSPORTE TURÍSTICO. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

No. de Exp.: 2021192324 No. de Pres.: 20210314171 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ALBERTO PALOMO PACAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAN ÁNGEL REMERO, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE, que se abrevia: SAN ÁNGEL REMERO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase CAFÉ LAS CRUCES y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 1-3-5 37561

REF. 33-PEC-17-6 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, D E PA RTA M E N T O D E S A N SALVADOR, SUPLENTE. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil número 33-PEC-17-6 promovido por el Licenciado J O S É M AU R I C I O VA L E N C I A RAMÍREZ como Apoderado General Judicial de la CAJA DE C R É D I TO D E S A N T I AG O D E MARÍA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE en contra del señor SAMUEL ERNESTO LEMUS QUINTEROS con nit 0614020375-137-9, cuyo documento presentado en el proceso es un Mutuo Autenticado y Certificación extendida por el Contador de la Caja; del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal al señor antes mencionado por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar al señor SAMUEL ERNESTO LEMUS QUINTEROS; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del señor SAMUEL ERNESTO LEMUS QUINTEROS, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del demandado, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario oficial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor SAMUEL ERNESTO LEMUS QUINTEROS, mayor de edad, Empleado, con nit 0614-020375137-9 que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo contrario se le nombrará un Curador Ad-Litem que lo represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM. Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado, Juez (1) SUPLENTE; a las once horas y cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil veintiuno. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA SECRETARIO. 3a.Pub. 3-4-5 37594

EDICTO ÁNGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con o f i c i n a u b i c a d a e n Re p a r t o Montefresco, pasaje Palma de Mallorca, Número Ciento Cuarenta y Uno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecinueve, dejó el señora ANA MATILDE MERCEDES CASTILLO DE PAYANDEH, de parte de los señores SHAHROKH PAYANDEH, TA N I N A I L E E N PAY A N D E H CASTILLO, SHADI ALEXANDRA PAYANDEH CASTILLO Y NASIM ADRIANA PAYANDEH CASTILLO en su concepto de herederos testamentarios, habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ÁNGEL ARTURO SOTO PACHECO. En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. Licenciado Ángel Arturo Soto Pacheco Notario 3a. Pub. 3-4-5 37646

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: A los demandados LUIS ALONSO GALLARDO HUEZO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 017193042 con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0710-050873101-9, CARLOS ERNESTO HUEZO G A L L A R D O, m a yo r d e e d a d , Estudiante, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 015374707 con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0710-130778101-4, y ROSA ELBA GALLARDO DE HUEZO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: con Documento Único de Identidad número 00904671-0 con Tarjeta d e Id e n t i f i c a c i ó n Tr i b u t a r i a número 0511-021251-101-1; que han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la referencia 19-PE-2104CM2 (4), en esta sede judicial por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 0614-010774-002-5, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ; quien puede ser contactado en la siguiente dirección: PRIMERA CALLE PONIENTE, NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO, CONDOMINIO MONTE MARÍA, EDIFICIO A, TERCER PISO, LOCAL NÚMERO DOS, SAN SALVADOR, o a l FA X : 2 2 6 0 - 5 3 7 1 ; a c c i ó n promovida contra los referidos demandados, por la PRIMERA OBLIGACIÓN, la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO DIEZ DÓLARES CON VEINTIUN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de saldos de capital, más el interés convencional del DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día seis de marzo de dos mil dieciocho hasta su completo pago, transe o remate, más de los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día uno de mayo de dos mil diecinueve en adelante, hasta su completo pago, transe o remate; por la SEGUNDA OBLIGACIÓN, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de saldos de capital, más el interés convencional del NUEVE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de junio de dos mil quince hasta el día treinta de abril de dos mil dieciséis, más de los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día uno de mayo de dos mil dieciséis en adelante, hasta su completo pago, transe o remate; por la TERCERA OBLIGACIÓN, la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de saldos de capital, más el interés convencional del CUATRO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día dos de junio de dos mil quince hasta el día treinta de abril de dos mil dieciséis, más de los intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL calculados a partir del día uno de mayo de dos mil dieciséis en adelante, hasta su completo pago, transe o remate; y las costas que genere la presente instancia. Siendo el documento base de la acción entablada en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, dos Pagares Sin protesto; y por no haber sido posible determinar el paradero de los relacionados demandados, se les emplaza por este medio; previniéndoseles a los mismos para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block “K”, Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a los demandados que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador a las diez horas con cinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES Secretario Ref. 19-PE-210-4CM2 (4) 3a. Pub.3-4-5 37650

CLASIFICADOS

EDICTO YO, JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica e n : Pr i m e ra Ca l l e Po n i e n t e, Número Veinticinco - Uno, La Libertad, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su, defunción dejara el señor: ROBERTO MOLINA HERNÁNDEZ, quien fue de noventa años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Comerciante en Pequeño, originario de La Libertad, departamento de La Libertad, estado civil casado, hijo de Balbino Molina y de Dolores Hernández, ya fallecidos, siendo su último domicilio la ciudad de La Libertad, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, municipio y departamento de San Salvador, a consecuencia de Schok Séptico, Abdomen Séptico, Abdomen Obstructivo, Hernia Ingiescrotal Derecha, con asistencia médica, sin haber formalizado Testamento alguno; a los señores JOSÉ REYES MOLINA GARCÍA Y PEDRO INTERIANO MOLINA, EN SU CALIDAD DE CESIONARIOS DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES CORRESPONDIAN A LAS SEÑORAS FELÍCITA PÉREZ DE MOLINA Y NURIA AMÉRICA PÉREZ MOLINA, la primera como cónyuge y la segunda como hija del causante ROBERTO MOLINA HERNÁNDEZ y además los señores JOSÉ REYES MOLINA GARCÍA Y PEDRO INTERIANO MOLINA en su CALIDAD DE HIJOS DEL REFERIDO CAUSANTE; y en consecuencia, Confiéraseles a los Aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; c) Líbrense y Publíquense los Edictos de Ley; y d) Extiéndase a los interesados Certificación de la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial. Librado en la Oficina del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ. En La Libertad, a las ocho horas del día uno de marzo de dos mil veintiuno. Enmendado: HERNÁNDEZ .Vale. LIC. JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ NOTARIO 3a. Pub. 3-4-5 37651

EDICTO YO, JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco - Uno, La Libertad, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor: SANTOS RAMÓN MELÉNDEZ conocido por RAMÓN MELÉNDEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, Jornalero, Casado, del domicilio de La Libertad, originario de San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio La Libertad, quien fue hijo de Emilia Meléndez ya fallecida, falleció a las veintidós horas cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en casa sin número Caserío Las Victorias, calle El Mirador Cantón Cangrejera municipio y departamento de La Liber tad, a consecuencia de her ida per forante cráneo encefálica producida por proyectil disparado con arma de fuego, sin asistencia médica;, sin haber formalizado Testamento alguno; a la señora YESENIA GUADALUPE MELÉNDEZ DE AYALA EN SU CALIDAD DE CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDIAN A LA SEÑORA JESÚS SARAVIA DE MELÉNDEZ COMO CÓNYUGE DEL CAUSANTE SEÑOR SANTOS RAMÓN MELÉNDEZ conocido por RAMÓN MELÉNDEZ, y además la señora YESENIA GUADALUPE MELÉNDEZ DE AYAL A en su CALIDAD DE HIJA DEL REFERIDO CAUSANTE; y en consecuencia, Confiérasele a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; y en consecuencia, Confiérasele a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; c) Líbrense y Publíquense los Edictos de Ley; y d) Extiéndase

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a la interesada Certificación de la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial. Librado en la Oficina del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ. En La Libertad, a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ NOTARIO 3a. Pub. 3-4-5 37652

EDICTO YO, JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco - Uno, La Libertad, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscr ito notario, proveída a las dieciséis horas del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor: SEBASTIAN DE JESÚS MENDOZA, de cincuenta y siete años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Jornalero, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, estado civil casado, hijo de Petrona Mendoza, ya fallecida, falleció en Comunidad San Martín, casa número dieciséis, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día trece de marzo de dos mil dieciocho, a causa de muerte indeterminada, sin asistencia médica, sin haber formalizado Testamento alguno; a la señora MARÍA ELENA PALACIOS DE ROSA, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ROSA HILDA REYES DE MENDOZA como Cónyuge del causante SEBASTIAN DE JESÚS MENDOZA; de parte de la señora MARÍA ELENA PALACIOS DE ROSA, EN SU CALIDAD DE CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDIAN A LA SEÑORA ROSA HILDA REYES DE MENDOZA en su CALIDAD DE CÓNYUGE DEL REFERIDO CAUSANTE; y en consecuencia, Confiérasele a la Aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; c) Líbrense y Publíquense los Edictos de Ley; y d) Extiéndase a la interesada Certificación de la presente Resolución, para los efectos legales correspondientes. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial. Librado en la Oficina del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ. En la ciudad de La Libertad, a las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, NOTARIO 3a. Pub. 3-4-5 37653

NP1479

No. de Exp.: 2021192564 No. de Pres.: 20210314730 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA BEATRIZ JUÁREZ GÁLVEZ, en su calidad de APODERADO de ARRENDADORA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARRENDADORA DEL SUR S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la M A RC A D E P RO D U C TO, consistente en: las palabras mi moto y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37468


18 CLASIFICADOS CO2444

No. de Exp.: 2021192664 No. de Pres.: 20210314991 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de G R A N J I TA E L P R O G R E S O, SOCIEDAD ANÓNIMA DE C A P I TA L VA R I A B L E q u e s e abrevia: GRANJITA EL PROGRESO, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras MEGA CARNE CERDO RES POLLO EMBUTIDOS y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN C O N S E RVA , C O N G E L A D A S , SECAS Y COCIDAS; JALEAS, C O N F I T U R A S , C O M P OTA S ; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA P RO P I E D A D I N T E L E C T UA L , Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veintiuno.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37473

CO2444

MI SALÓN No. de Exp.: 2021192596 No. de Pres.: 20210314822 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA PIRÁMIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras MI SALÓN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

MI SALÓN Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-8 37484

SV2799

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-9 37471

CO2444

No. de Exp.: 2021192666 No. de Pres.: 20210314995 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRITIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS NUTRITIVOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras EMBUTIDOS Victoria DELICATESSEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN C O N S E RVA , C O N G E L A D A S , SECAS Y COCIDAS; JALEAS, C O N F I T U R A S , C O M P OTA S ; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-9 37472

RV3794

No. de Exp.: 2021192831 No. de Pres.: 20210315324 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRITIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS NUTRITIVOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras EMBUTIDOS CAMPIÑA y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a ra : AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

No. de Exp.: 2021192156 No. de Pres.: 20210313858 CLASE: 03 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO do PLATINA COSMÉTICOS LTDA, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra SKALA, que servirá para: A M PA R A R : P R E PA R AC I O N E S PA R A B L A N QU E A R Y OT R A S S U S TA N C I A S P A R A L AVA R ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES Y DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-8 37485

JJ1539

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

RP1559

No. de Exp.: 2020188709 No. de Pres.: 20200307925 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO CRUZ AVENDAÑO, en su calidad de APODERADO de HUGO T E C H N O LO G I E S S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión hugo Lo hago todo por ti y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HUGO inscrita al Número 189 del libro 306 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37555

RV3794 No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO No. de Exp.: 2020188300 No. de Pres.: 20200307180 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO CRUZ AVENDAÑO, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HUGO inscrita al Número 188 del libro 306 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE S E RV I C I O S D E E N T R E G A A DOMICILIO, DE SÚPER MERCADO Y PASARELA DE PAGO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37556

SH3163 No. de Exp.: 2020191506 No. de Pres.: 20200312523 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELENA MARGARITA ABULLARADE NAVARRETE, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras hugoPay y diseño, que se traducen al castellano como: Pago hugo. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto específicamente sobre la palabra hugo, no así sobre el término denominativo Pay que componen la marca, por ser un término de uso común o n e c e s a r i o e n e l c o m e rc i o. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que ser virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. PROCESAMIENTO DE PAGOS P O R TA R J E TA D E C R É D I TO, PROCESAMIENTO DE PAGOS POR TAJETA DE DÉBITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37554

No. de Exp.: 2020191515 No. de Pres.: 20200312532 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELENA MARGARITA ABULLARADE NAVARRETE, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras hugoBusiness y diseño, que se traducen al castellano como hugo Negocios, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-9 37557

NP1479

No. de Exp.: 2020191363 No. de Pres.: 20200312324 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ NAPOLEÓN BAIRES P O RT I L L O, d e n a c i o n a l i d a d SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E S E RV I C I O S , c o n s i s t e n t e e n : l a s p a l a b r a s AC A D E M I A B P y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : A M PA R A R : S E RV I C I O S D E A C A D E M I A S E D U C AT I V A S PARA LA ENSEÑANZ A DE FUTBOL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37563

RV3794

EXTRANJERO; INVERSIÓN D E C A P I TA L ; AG E N C I A S D E NEGOCIACIÓN DE FUTUROS DE MATERIAS PRIMAS; CORRETAJE D E S E G U R O S ; C O R R E TA J E DE BIENES INMUEBLES; S E RV I C I O S I N M O B I L I A R I O S RELACIONADOS CON LA VENTA, COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES; ADMINISTRACIÓN DE BIENES I N M U E B L E S ; TA S AC I Ó N DE BIENES INMUEBLES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA; TASACIÓN DE OBRAS DE ARTE Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL MISMO; TASACIÓN DE BIENES DE SEGUNDA MANO; TASACIÓN DE AUTOMÓVILES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA TASACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS; SERVICIOS DE INFORMES CREDITICIOS COMERCIALES; SERVICIOS FINANCIEROS DE C O R R E D U R Í A A D UA N E R A ; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; ALQUILER DE CAJEROS AUTOMÁTICOS O MÁQUINAS DE OPERACIONES AUTOMATIZADAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.

NP1479

No. de Exp.: 2021192243 No. de Pres.: 20210314023 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de A P O D E R A D O d e G N AT A N D CO M PA N Y L I M I T E D, d e nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: un diseño identificado como CHINA TANG, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE; SERVICIOS DE CAFETERÍA Y BAR; SERVICIOS DE COCTELERÍA; S E R V I C I O S D E C AT E R I N G ; SERVICIOS DE CHEF PERSONAL; SERVICIOS DE SUMINISTRO D E A L I M E N TO S Y B E B I D A S ; PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veintiuno.

No. de Exp.: 2021192818 No. de Pres.: 20210315286 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER CASTILLO AZUCENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la palabra ARTESANOS y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, y a q u e s o b re s u s e l e m e n t o s denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veintiuno.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37564

No. de Exp.: 2021192162 No. de Pres.: 20210313887 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI K A I S H A KO B E S E I KO S H O trading also as KOBE STEEL, LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra KOBELCO y diseño, que ser virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSACCIONES DE CAMBIO DE DIVISAS; S E RV I C I O S D E C O R R E TA J E D E D I V I S A S ; S E RV I C I O S D E INFORMACIÓN CAMBIARIA; F I D E I C O M I S O D E D I N E RO, VALORES, PROPIEDAD PERSONAL Y T I E R R A S ; A D QU I S I C I Ó N Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS M O N E TA R I O S ; D E S C U E N TO DE FACTURAS [FACTORAJE]; FIDEICOMISO DE CONTRATOS DE FUTUROS FINANCIEROS; GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD Y ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO; SERVICIOS DE CAUCIÓN; SERVICIOS DE DEPÓSITO EN CAJAS DE SEGURIDAD; PRÉSTAMO DE VALORES; OPERACIONES D E C A M B I O ; P R É S TA M O S [FINANCIACIÓN] Y DESCUENTO DE FACTURAS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; CORRETAJE; CORRETAJE DE PROPIEDADES COMERCIALES; GESTIÓN D E AC T I VO S F I N A N C I E RO S ; COMERCIO FINANCIERO; SERVICIOS DE ASESORÍA, G E S T I Ó N Y C O N S U LT O R Í A FINANCIERA; SERVICIOS BANCARIOS; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO; S E RV I C I O S D E G E S T I Ó N D E EFECTIVO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE DEUDA; GESTIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE ACTIVOS; VA L O R A C I Ó N F I N A N C I E R A DE ACTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL; CONSULTORÍA RELACIONADA CON LA VA L O R A C I Ó N F I N A N C I E R A DE ACTIVOS DE PROPIEDAD I N T E L E C T UA L ; E M I S I Ó N Y REDENCIÓN DE TOKENS DE VA L O R ; C O B R O D E PA G O S P O R B I E N E S Y S E RV I C I O S ; NEGOCIACIÓN DE VALORES FUTUROS DE MERCADO

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37583

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37585

No. de Exp.: 2020190374 No. de Pres.: 20200310580 CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOCIETE DES P RO D U I TS N E S T L E S . A . , d e nacionalidad SUIZA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras MAGGI DE L A H U E RTA , q u e s e r v i r á p a r a : A M PA R A R : V E G E TA L E S E N C O N S E RVA , C O N G E L A D O S , SECOS O COCIDOS; PAPAS EN C O N S E RVA , C O N G E L A D A S , SECAS O COCIDAS, HONGOS EN CONSERVA, SECOS O COCIDOS, CARNE DE CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TO D O S E S TO S P RO D U C TO S E N F O R M A D E E X T R AC TO S , SOPAS, JALEAS, PASTAS PARA UNTAR, CONSERVAS, PLATOS CO C I N A D O S , CO N G E L A D O S Y DESHIDRATADOS; PL ATOS COCINADOS A BASE DE V E G E TA L E S , PA PA S , F RU TA , C A R N E , AV E S , P E S C A D O Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS, SOPAS CONCENTRADAS, PREPARACIONES PARA H AC E R S O PA S , C O N S O M É S , C U B I TO S PA R A C A L D O S , CALDOS, TAMBIÉN EN FORMA D E C U B I T O S , TA B L E TA S O POLVO,PREPARACIONES PARA CALDOS, CONCENTRADOS DE CALDO; ARROZ EN LECHE PARA USO CULINARIO; FRUTAS Y ALIMENTOS PROTEÍNICOS EN FORMA DE GRANOS UTILIZADOS COMO SUSTITUTOS D E C A R N E ; PA S TA S PA R A UNTAR A BASE DE VEGETALES, FRUTAS, PROTEÍNA EN FORMA D E G R A N O S Y S U S T I T U TO S DE CARNE; COMIDAS PREPARADAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE SUSTITUTOS DE CARNE; PRODUCTOS VEGETARIANOS PREPARADOS PARA CONSUMIRSE; SUSTITUTOS DE CARNE A BASE DE VEGETALES; HUMUS, ENSALADAS A BASE DE HUMUS; DIPS; ENSALADAS DE FRUTAS; PREPARACIONES PARA HACER CONSOMÉS; ENSALADAS DE VEGETALES; PASTAS PARA UNTAR A BASE DE HUMUS. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINA, PAN, L E VA D U R A , M A S A ; A R R O Z , PASTA, FIDEOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS DE A R R O Z , H A R I N A , AV E N A O HARINA DE CEREAL, TAMBIÉN EN FORMA DE PLATOS COCINADOS; SALSAS; SALSA DE SOYA; SALSA D E T O M AT E ( K E T C H U P ) ; PRODUCTOS PARA DAR SABOR O SAZONAR ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CO N D I M E N TO S , A D E R E ZO S PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE; SEMILLAS PROCESADAS PARA SAZONAR; E N T R A D A S P R E PA R A D A S Y COMIDAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE PASTA; PASTA; SALSAS (CONDIMENTOS); ADEREZOS PARA ENSALADA; PIZZAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.

MAGGI DE LA HUERTA Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-9 37584

NP1479

No. de Exp.: 2021192276 No. de Pres.: 20210314092 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de A P O D E R A D O d e N O VA RT I S AG , d e n a c i o n a l i d a d S U I Z A , solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: un diseño, que servirá para: A M PA R A R : P R E PA R AC I O N E S FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37586

NP1479

Marisilicon. No. de Exp.: 2021192239 No. de Pres.: 20210314019 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra Marisilicon, que servirá para: AMPARAR: CHIPS [ C I RC U I TO S I N T E G R A D O S ] ; CIRCUITOS IMPRESOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.

Marisilicon Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37587

NP1479

ZEKU No. de Exp.: 2021192238 No. de Pres.: 20210314018 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ZEKU, que ser virá para: AMPARAR: CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS]; CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE SEÑALES EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, MÓDEMS, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, DISPOSITIVOS MULTIMEDIA PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE JUEGOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE INTERNET DE LAS COSAS (loT) Y DISPOSITIVOS DE REALIDAD AUMENTADA (AR); MÓDEMS; TELÉFONOS MÓVILES; ORDENADORES; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PROCESADOR DE SEÑAL DIGITAL; RADIOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.

ZEKU Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37588

SH3163

JTI No. de Exp.: 2020187926 No. de Pres.: 20200306470 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JT International S.A., de nacionalidad SUIZ A, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la expresión JTI, que servirá para: AMPARAR: TABACO, YA SEA MANUFACTURADO O NO FAC T U R A D O ; TA B ACO PA R A FUMAR, TABACO PARA PIPA, TA B AC O PA R A E N RO L L A R A MANO, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE SNUS; CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, PUROS, PURITOS; RAPÉ [TABACO EN POLVO]; ARTÍCULOS PARA FUMADORES INCLUIDOS EN LA CLASE 34; PAPELES PARA CIGARRILLOS, TUBOS DE C I G A R R I L LO S Y F Ó S F O RO S . Clase: 34. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.

JTI Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-9 37589

No. de Exp.: 2020186954 No. de Pres.: 20200304046 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Advance New Technologies Co., Ltd.,, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra ANT, que se traduce al castellano como hormiga, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN RELACIÓN CON LOS MISMOS, S E RV I C I O S D E A N Á L I S I S E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E HARDWARE Y DE SOFTWARE; SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS); CADENA DE BLOQUES COMO SERVICIO [BAAS]; CIFRADO, DESCIFRADO Y AUTENTICACIÓN DE INFORMACIÓN, MENSAJES Y DATOS; PRESTAR SERVICIOS D E AU T E N T I C AC I Ó N D E USUARIOS UTILIZ ANDO T E C N O LO G Í A B I O M É T R I C A , DE RECONOCIMIENTO FACIAL, D E AU T E N T I C AC I Ó N D E H U E L L A S D AC T I L A R E S , D E RECONOCIMIENTO DE VOZ Y OTROS TIPOS DE TECNOLOGÍA DE AUTENTICACIÓN DE EQUIPO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PA R A L A P R E S TA C I Ó N D E SERVICIOS FINANCIEROS, LAS TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO, LAS DONACIONES, EL SEGUIMIENTO DE PRODUCTOS CON LICENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS A F I C I O N A D O S ; S E RV I C I O S D E S E G U R I D A D D E D ATO S ; SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN INFORMÁTICAS; ANÁLISIS DE AMENAZAS A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA PA R A L A P R O T E C C I Ó N D E D AT O S ; P R E S TA C I Ó N D E S E RV I C I O S D E S E G U R I D A D PARA REDES INFORMÁTICAS, ACCESO A ORDENADORES Y T R A N S AC C I O N E S I N F O R M AT I Z A D A S ; C E RT I F I C AC I Ó N ( C O N T RO L DE CALIDAD) DE LOS DATOS A TRAVÉS DE LA CADENA DE B L O QU E S ; C E RT I F I C AC I Ó N D E D ATO S A T R AV É S D E L A TECNOLOGÍA DE CADENAS DE BLOQUES; INCLUYENDO TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS A N T E R I O R M E N T E PA R A S U USO EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE PAGO; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE I N F O R M A C I Ó N , D AT O S , DOCUMENTOS E IMÁGENES A T R AV É S D E I N T E R N E T ;

P ROV E E D O R D E S E RV I C I O S D E A M P L I AC I Ó N [ A S P ] , E N C O N C R E T O, A L O J A M I E N T O DE APLICACIONES DE S O F T WA R E I N F O R M Á T I C O PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES [ASP] CON SOFTWARE EN RELACIÓN CON CONFERENCIAS BASADAS EN LA WEB, CONFERENCIAS D E AU D I O, M E N S A J E R Í A ELECTRÓNICA, COLABORACIÓN D E D O C U M E N T O S , VIDEOCONFERENCIAS Y T R ATA M I E N T O D E V O Z Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE E N L Í N E A PA R A FAC I L I TA R LA INTEROPERABILIDAD DE M Ú LT I P L E S A P L I C AC I O N E S D E S O F T WA R E ; S E RV I C I O S DE ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADOS CON SOFTWARE Y APLICACIONES SUMINISTRADOS EN LÍNEA, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR TELÉFONO; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN ESPECIAL, LA CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD E N L Í N E A PA R A Q U E L O S U S UA R I O S R E G I S T R A D O S PA R T I C I P E N E N D E B AT E S , O B T E N G A N I N F O R M AC I Ó N D E S U S PA R E S , F O R M E N COMUNIDADES VIRTUALES, PARTICIPEN EN REDES SOCIALES E INTERCAMBIEN DOCUMENTOS; ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO INFORMÁTICO SUMINISTRADO A U S UA R I O S D E I N T E R N E T POR MEDIO DE UNA LÍNEA DIRECTA DE AYUDA; SERVICIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA CREACIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN, SITIOS Y RECURSOS EN REDES INFORMÁTICAS; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET; DISEÑO DE ORDENADORES, ORDENADORES DE MANO, PEQUEÑOS, ORDENADORES PORTÁTILES Y ORDENADORES MANUALES; DISEÑO DE ASISTENTES D I G I TA L E S P E R S O N A L E S Y REPRODUCTORES DE MEDIOS PERSONALES; DISEÑO DE TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; DISEÑO DE CÁMARAS DIGITALES; SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; ANÁLISIS INFORMÁTICOS; LA PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA EN RELACIÓN CON LA DEFENSA CONTRA LOS VIRUS; SERVICIOS DE SOFTWARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO D E S O F T WA R E ; D I S E Ñ O D E SISTEMAS INFORMÁTICOS; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E PÁGINAS WEB; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMIENTO DE PROGRAMAS DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA BUSCAR Y RECUPERAR INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS Y REDES INFORMÁTICAS; PROPORCIONAR INFORMACIÓN TÉCNICA A PETICIÓN EXPRESA DE LOS USUARIOS POR MEDIO DEL TELÉFONO O DE LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; CONSULTORÍA SOBRE SOFTWARE; S E RV I C I O S I N F O R M Á T I C O S RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA PERSONALIZADA DE BASES DE DATOS Y SITIOS WEB INFORMÁTICOS; CODIFICACIÓN Y D E C O D I F I C AC I Ó N D E L A COMPUTADORA Y DE LA SEÑAL ELECTRÓNICA; CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS D E U N S O P O RT E F Í S I C O A UN SOPORTE ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y E N S AYO D E P RO D U C TO S ; SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO; DISEÑOS INTERIORES DE EDIFICIOS, OFICINAS, Y APARTAMENTOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE O R D E N A D O R E S ; S E RV I C I O S D E I N F O R M AC I Ó N E N R E D, EN ESPECIAL, EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA RELATIVAS A LOS ORDENADORES Y LAS REDES EN LA ESFERA DE LOS NEGOCIOS Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; INFORMACIÓN, CONOCIMIENTOS Y SERVICIOS DE PRUEBAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD; SERVICIOS DE ORDENADOR RELACIONADOS CON L A CERTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES DE NEGOCIOS Y LA PREPARACIÓN DE INFORMES PA R A E L L O S ; C O N T RO L D E ACCESO A (SERVICIOS DE SEGURIDAD) ORDENADORES, REDES ELECTRÓNICAS Y BASES DE DATOS; SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE LAS TRANSACCIONES A T R AV É S D E L A S R E D E S INFORMÁTICAS; CONSULTORÍA SOBRE SEGURIDAD DE DATOS; ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA RED DE COMUNICACIONES C O M P U TA R I Z A D A S ; PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INTERNET, LA RED MUNDIAL Y LA SEGURIDAD DE LAS R E D E S D E CO M U N I C AC I Ó N C O M P U TA R I Z A D A S Y L A TRANSMISIÓN SEGURA DE D AT O S E I N F O R M A C I Ó N ; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LAS ESFERAS DE LA INTERNET, LA RED MUNDIAL Y LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA RED DE COMUNICACIONES

COMPUTARIZADAS, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN; SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN PARA LA SEGURIDAD INFORMÁTICA; AUTENTICACIÓN EN LÍNEA DE FIRMAS ELECTRÓNICAS; S E RV I C I O S D E C U S T O D I A E X T E R N A D E D ATO S ; A L M AC E N A M I E N TO E L E C T R Ó N I C O D E D AT O S ; S U M I N I S T R O D E INFORMACIÓN EN MATERIA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN POR SITIOS WEB; SERVICIOS DE C A RTO G R A F Í A ; S E RV I C I O S INFORMÁTICOS EN LA NUBE; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE ALOJAMIENTO EN LA NUBE; PROPORCIONAR EL USO T E M P O R A L D E S O F T WA R E NO DESCARGABLE BASADO E N L A N U B E Y S O F T WA R E D E C O M P U TAC I Ó N E N L A N U B E ; A L M AC E N A M I E N TO E L E C T R Ó N I C O D E D ATO S ; FACILITACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS VIRTUALES Y ENTORNOS INFORMÁTICOS V I R T U A L E S A T R AV É S L A C O M P U TAC I Ó N E N N U B E ; A L Q U I L E R D E S O F T WA R E DE ENTRETENIMIENTO; INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO DE LA COMPENSACIÓN DE CARBONO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTAS EN RELACIÓN CON LA COMPENSACIÓN DE LAS EMISIONES DE CARBONO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA S O B R E I N N OVAC I O N E S RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE Y ECOLÓGICAS; SERVICIOS DE PRUEBAS, EVALUACIÓN Y VIGILANCIA DEL MEDIO AMBIENTE; L A INVESTIGACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; INVESTIGACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL CAMBIO CLIMÁTICO; SERVICIOS DE CONSULTA CIENTÍFICA E INDUSTRIAL EN RELACIÓN C O N LO S C O M BU S T I B L E S , LAS EMISIONES DE COMBUSTIBLES Y DE DIÓXIDO DE CARBONO Y LAS CUESTIONES A M B I E N TA L E S ; S E RV I C I O S CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS CON LA RECOMENDACIÓN DE CURSOS DE ACCIÓN PARA REDUCIR LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DE MANERA R E N TA B L E ; S E RV I C I O S CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN DE LAS EMISIONES DE CARBONO; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, G E S T I Ó N , Y P R OT E C C I Ó N DEL MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

ANT Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-9 37636

NP1479 NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS No. de Exp.: 2021192045 No. de Pres.: 20210313648 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS, que se traduce al idioma castellano como never es nunca y settle es asentar, on es en, your como tu, path como camino, to es a y greatness como grandeza. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es GATORADE inscrita al Número 178 del libro 20 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E FRUTAS; SIROPES Y OTRAS P R E PA R AC I O N E S PA R A ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno. NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub. 3-5-9

37590


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

NP1479

RV3794

RV3794

Rompe el algoritmo No. de Exp.: 2021192166 No. de Pres.: 20210313891 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión Rompe el algoritmo. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PEPSI, inscrita al Número 17 del libro 2 4 4 d e Ma rc a s, q u e s e r v i r á para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E FRUTAS; SIROPES Y OTRAS P R E PA R AC I O N E S PA R A ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.

Rompe el algoritmo Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37592

No. de Exp.: 2020189900 No. de Pres.: 20200309863 CLASE: 05.

No. de Exp.: 2020189892 No. de Pres,: 20200309855 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de TRADING B LU E M O U N TA I N , S R L . , d e nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra CIBUM y diseño, que ser virá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA NIÑOS, SNACK DE FRUTAS, COMPOTAS, PURÉ DE FRUTAS, PURÉ DE FRUTAS Y VEGETALES, JUGOS DE FRUTAS, PREPARADOS DE FRUTAS, JALEAS, MERMEL ADAS, PRODUCTOS ORGÁNICOS PROCESADOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES, GELATINA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37637

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: l a f ra s e I N F L A M AC A P S V I D, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil veinte.

RV3794 LG0518 David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37640

No. de Exp.: 2020189898 No. de Pres.: 20200309861

No. de Exp.: 2016150705 No. de Pres.: 20160230848 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERÓNICA ALEJANDRA MINA MENA, y DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADOS de GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de l a M A R C A D E S E RV I C I O S , consistente en: la palabra sura ASEGURAMIENTO, TENDENCIAS Y RIESGOS, y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES M O N E TA R I A S ; N E G O C I O S INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil veinte.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase CORSALUD CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LABORES DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS N U T R I C I O N A L E S , E QU I P O S E INSUMOS MÉDICOS, REACTIVOS DE LABORATORIO Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO RELACIONADO CON LA SALUD Y/O LA INDUSTRIA, ASÍ COMO LA REPRESENTACIÓN DE CASAS COMERCIALES NACIONALES Y EXTRANJERAS. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37638

RV3794

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37591

NP1479

Algo de ritmo No. de Exp.: 2021192165 No. de Pres.: 20210313890 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión Algo de ritmo. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PEPSI inscrita al Número 17 del libro 244 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E FRUTAS; SIROPES Y OTRAS P R E PA R AC I O N E S PA R A ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADA. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.

No. de Exp.: 2020189899 No. de Pres.: 20200309862 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabras GASTROFOR, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

Algo de ritmo Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37593

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37639

NP1479

No. de Exp.: 2020188672 No. de Pres.: 20200307860 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras HTS FINE TOBACCOS y d i s e ñ o, l a s p a l a b r a s F I N E TOBACCOS se traducen al idioma castellano como TABACOS FINOS Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos FINE TOBACCOS, que se traducen al idioma castellano como TABACOS FINOS, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que ser virá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO; PUROS; FILTROS PARA CIGARRILLOS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; CENICEROS PARA FUMADORES; FÓSFOROS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PAPEL DE FUMAR; PIPAS; SABORIZANTES, QUE NO SEAN ACEITES E S E N C I A L E S PA R A TA B ACO ; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37641

CG0597 KINGHOME No. de Exp.: 2020189784 No. de Pres.: 20200309677 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra KINGHOME, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS CELULARES; TERMINALES DE PANTALLA TÁCTIL INTERACTIVA; CIRCUITOS INTEGRADOS; APARATOS DE PROCESAMIENTO D E D AT O S ; A P L I C A C I O N E S DESCARGABLES PARA TELÉFONOS CELULARES; CONTROLES REMOTOS PARA USO DOMÉSTICO; ADAPTADORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS; CAPACITADORES; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS; CHIPS ELECTRÓNICOS; ENCHUFES; CABLES ELÉCTRICOS; CABLES ELÉCTRICOS; CERRADURAS ELÉCTRICAS; SOFTWARE PARA COMPUTADORA

( G R A B A D O ) ; E QU I P O PA R A R E CO N O C I M I E N TO FAC I A L . Clase; 09. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.

KINGHOME Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37642

No. de Exp.: 2020189788 No. de Pres.: 20200309681 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra KINGHOME y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : AMPARAR: REFRIGERADORES; CONGELADORES; AIRES AC O N D I C I O N A D O S ; INSTALACIONES Y APARATOS DE VENTILACIÓN (AIRE A C O N D I C I O N A D O ) ; RADIADORES, ELÉCTRICOS; SECADORAS DE ROPA; ELÉCTRICAS; VENTILADORES (AIRE ACONDICIONADO); DESHUMIDIFICADORES DE AIRE, PARA USO DOMÉSTICO; APARATOS PARA PURIFICAR EL AIRE; CAMPANAS EXTRACTORES PARA COCINA; CALENTADORES DE AGUA PARA LAVANDERÍA (CALENTADORES A GAS O ELÉCTRICOS); CALENTADORES ELÉCTRICOS DE GAS; COCINAS DE INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICAS PARA USO DOMÉSTICO; DISPENSADORES ELÉCTRICOS, DE AGUA; H E RV I D O R E S E L É C T R I CO S PA R A U S O D O M É S T I C O ; HUMIDIFICADORES DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO; ARROCERAS ELÉCTRICAS; SECADORES DE AIRE; ESTERILIZ ADORES DE AIRE; SECADORES ELÉCTRICOS DE CABELLO; ESTERILIZADORES E L É C T R I C O S D E P L AT O S ; CALENTADORES DE AGUA DE ENERGÍA SOLAR; CALENTADORES DE AIRE PARA BAÑO; QUEMADORES DE GAS; HORNOS DE MICROONDAS PARA USO DOMÉSTICO; INSTALACIONES PARA PURIFICACIÓN DE AGUA; H E RV I D O R E S D E H U E V O S , ELÉCTRICOS; TOSTADORES DE PAN; CAFETERAS ELÉCTRICAS; HORNOS DE PANADERÍA PARA USO DOMÉSTICO; OLLAS D E C O C I M I E N TO L E N TO, ELÉCTRICAS; INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; MÁQUINAS PARA HACER HIELO; BODEGAS ELÉCTRICAS PARA VINOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37643

CG0597

No, de Exp.: 2020189786 No. de Pres.: 20200309679 CLASE 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra KINGHOME y diseño, que ser virá para: AMPARAR: COMPRESORES (MÁQUINAS); COMPRESORES PARA REFRIGERADORES; BATIDORAS DE COCINA ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; EXTRACTORES DE JUGO ELÉCTRICOS; PROCESADORES DE ALIMENTOS ELÉCTRICOS; LAVADORES DE ROPA; MÁQUINAS ESCURRIDORAS PARA LAVANDERÍA; LAVADORAS D E P L ATO S ; A S P I R A D O R A S ; MOTORES ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOLINO DE CAFÉ ELÉCTRICO; PICADORA DE CARNE ELÉCTRICA PA R A U S O D O M É S T I C O ; TRITURADORES DE ALIMENTOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37644

CG0597

GLAMP INN No. de Exp.: 2021192638 No. de Pres.: 20210314897 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR ANTONIO DURÁN ESCOBAR, en su calidad d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L de INVERSIONES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I N V E R S I O N E S Y T U R I S M O, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la frase GLAMP INN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, ALIMENTACIÓN; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

GLAMP INN Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a.Pub. 3-5-9 37647

CG0597 GLAMP INN No. de Exp.: 2021192637 No. de Pres.: 20210314896 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR ANTONIO DURÁN ESCOBAR, en su calidad d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L de INVERSIONES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I N V E R S I O N E S Y T U R I S M O, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase GLAMP INN, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A B R I N D A R S E RV I C I O S D E RESTAURANTE, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

GLAMP INN Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 3-5-9 37648

RV3794

No. de Exp.: 2021192556 No. de Pres.: 20210314719 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ SANTOS CRUZ D E LG A D O, e n s u c a l i d a d d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L d e JR INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JR INGENIERÍA, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra HIDROSANTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 4-5-8 37661

EDICTO SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, Notario del domicilio de Usulután con oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, número dieciocho “B” de la ciudad de Usulután HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil veinte; se ha tenido p o r a c e p t a d a e x p re s a m e n t e y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután departamento de Usulután, el día veinticuatro de junio de dos mil veinte, siendo la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, su último domicilio dejó la señora CIRIACA CONTRERAS antes, después CIRIACA CONTRERAS DE RAMOS, hoy CIRIACA CONTRERAS VIUDA DE RAMOS, de parte del señor MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS, en concepto de hijo de la causante, habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores d e l a He r e n c i a Ya c e n t e . E n consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina antes relacionada en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario Sonia del Carmen Monterrosa Quintanilla. En la ciudad de Usulután, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Sonia del Carmen Monterrosa Quintanilla Notario 2a. Pub.4-5-8 37676

SV2799

No. de Exp.: 2020191799 No. de Pres.: 20200313127 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ VICENTE RIVERA CARRILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras El Chilito de Chente y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSA PICANTE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año das mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veintiuno.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 5-8-10 37488

NP1479

No. de Exp.: 2021192572 No. de Pres.: 20210314749 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra HOD y diseño, que s e r v i r á p a ra : S E RV I R Á PA R A IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A L A V E N TA D E P RO D U C T O S C O M P L E M E N TA R I O S PA R A SAZONAR CARNES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 5-9-11 37655

SH3163

No. de Exp.: 2021192104 No. de Pres.: 20210313766 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: l a p a l a b ra C H OY Z y d i s e ñ o, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE BRINDA SERVICIOS DE VENTA DE EMBUTIDOS. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

SV2799

No. de Exp.: 2021192099 No. de Pres.: 20210313761 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra USAI y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE VENTA DE ROPA USADA. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil veintiuno.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 5-9-11 37657

JJ1539

No. de Exp.: 2021192098 No. de Pres.: 20210313760 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra Fried y diseño, traducida al castellano como: FRITO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL D E D I C A D O A L A V E N TA D E PRODUCTOS EMBUTIDOS DE CARNE Y POLLO. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 5-9-11 37658

JJ1539

No. de Exp.: 2021192101 No. de Pres.: 20210313763 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra Creatíve y diseño, traducida al castellano como: Creatividad. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, y a q u e s o b re s u s e l e m e n t o s denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR U N E S TA B L E C I M I E N TO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE MANUALIDADES Y DECORACIONES PARA EL HOGAR. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a.Pub. 5-9-11 37659

NP1479

No. de Exp.: 2021192102 No. de Pres.: 20210313764 Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 5-9-11 37656

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de

CLASIFICADOS nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra CASIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE BRINDA SERVICIOS DE RENTA DE VEHÍCULOS. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 5-9-11 37660

PROCESO DE FAMILIA LICENCIADA SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES, JUEZA DOS DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, AL JOVEN VLADIMIR ALEXANDER MOJICA MELGAR, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado proceso de cesación de cuota de alimentos por la causal cuarta del Art. 270 C.F., promovido por la Licenciada EDITH RAQUEL DURÁN, en su calidad de Defensora Pública de Familia delegada por la señora Procuradora General de la República de Familia y en representación del señor RAFAEL IGNACIO MOJICA REGALADO, quien es cincuenta y tres años de edad, Soltero, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en contra del joven VLADIMIR ALEXANDER MOJICA MELGAR, mayor de edad, soltero, estudiante, Salvadoreño, y demás generales y domicilio ignorado; razón por la que conforme el artículo 34 incisos 4 y 5 de la Ley Procesal de Familia, se emplazan a dicho joven por medio de este aviso, a fin de que comparezca al proceso por medio de apoderado( a) legalmente constituido (a) a contestar la demanda dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este aviso, si no lo hiciere se le tendrán por emplazados y se les designará a un Abogado de oficio. Las publicaciones deberán realizarse por tres veces con intervalos de cinco días hábiles entre cada una. Y p a r a q u e l o p r ov e í d o p o r e s t e Tr i b u n a l t e n g a s u l e g a l cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Primero de Familia, San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES JUEZA PRIMERO DE FAMILIA LICDA. SILVIA ESTELA ESCOBAR ESCOBAR SECRETARIA INTERINA N.U.E.00863-21-FMPF-1fm2(3) 1a. Pub. 5-12-19 37667

EDlCTO JUAN CARLOS FLORES LÓPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Antigua a San Marcos, kilómetro cinco, número cincuenta y cinco, de esta ciudad y departamento, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora MARÍA JOSEFA IRAHETA ABREGO, de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Armenia, departamento de S o n s o n a t e, c o n D o c u m e n t o Único de ldentidad número cero cero trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y sieteocho, y Número de ldentificación Tributaria mil ciento veintitréstrecientos mil ciento cincuenta y cuatro- ciento dos- ocho; heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que ha su defunción dejara el señor LEOPOLDO EUGENIO IRAHETA, quien fue de noventa y tres años de edad, Albañil, originario de San Vicente, departamento de San Vicente y del domicilio de San Marcos, departamento de San Marcos, su último domicilio; y quien era portador de su documento único de identidad número: cero dos millones quinientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y dos- tres y con número de identificación tributaria: un mil diez- ciento cincuenta y un mil ciento veintitrés- cero cero uno- cuatro, en concepto de hija sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios de su madre la señora MARÍA ANGÉLICA DE LA PAZ ÁBREGO, conocida como MARÍA ANGÉLICA ÁBREGO, y por ANGELINA ÁBREGO, y su hermano J O R G E A L B E R T O I R A H E TA ÁBREGO: habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.Lic. JUAN CARLOS FLORES LÓPEZ NOTARIO Única Pub. 5 37668

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REF.: 67-19-MREF-4CM3 LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES, DEL J U ZG A D O C UA RTO D E LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Al público para los efectos de Ley: que en el Proceso de Ejecución Fo r zo s a p ro m ov i d o p o r e l Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes SCOTIABANK E L S A LVA D O R , S O C I E D A D ANÓNIMA, contra el señor TITO REINADO MARTÍNEZ, que se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIDOS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, DOS INMUEBLES, los cuales se describen a continuación: PRIMER INMUEBLE: “lote número doce, del polígono A-CUATRO, Residencial Ciudad Corinto, ubicado en la Carretera que de Mejicanos conduce a Mariona, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Mejicanos, departamento de San Salvador, de naturaleza urbana, con una extensión superficial de CIENTO DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE: veinte punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: veinte punto cero cero metros, inscrito bajo la matrícula número: SEIS CERO UNO CINCO NUEVE SIETE OCHO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO”. SEGUNDO INMUEBLE: “lote número trece del polígono TREINTA Y OCHO, Urbanización Bosques de Lourdes, Quinta Etapa, jurisdicción de Las Angosturas, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, de naturaleza urbana, con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: LADO NORTE: un tramo de nueve punto cero cero metros; LADO ORIENTE: un tramo de veinticinco punto cero cero metros; LADO SUR: un tramo de nueve punto cero cero metros; LADO PONIENTE: un tramo de veinticinco punto cero cero metros, inscrito bajo la matrícula: TRES CERO UNO SEIS OCHO DOS CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO” Dichos inmuebles están hipotecados y embargados a favor de SCOTIABANK E L S A LVA D O R , S O C I E D A D ANÓNIMA, cuya denominación social ahora es BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, EL PRIMER INMUEBLE bajo los asientos números nueve, diez y once, y EL SEGUNDO INMUEBLE bajo los asientos números: siete, ocho y nueve, de las matrículas arriba relacionadas: y se deja CONSTANCIA que conforme al artículo 659 CPCM, se encuentran agregados en autos los respectivos informes registrales actualizados. La cantidad valuada de dichos inmueble es: EL PRIMER INMUEBLE con matrícula SEIS CERO UNO CINCO NUEVE SIETE OCHO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, ubicado en Ciudad Corinto, es de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y del SEGUNDO I N M U E B L E : Ur b a n i z a c i ó n Bosques de Lourdes, Quinta Etapa con matrícula: TRES CERO UNO SEIS OCHO DOS CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, según valúos realizados por los peritos registrados en la Superintendencia del sistema Financiero, debiendo servir de base para el remate, la totalidad de dicho valúo. Se admitirán posturas siendo legales. Y de conformidad con el artículo 657 CPCM, se establece como requisito indispensable que para participar en la subasta el interesado deberá comprobar su solvencia económica. SE ADVIERTE confor me al artículo 670 inc.1° CPCM que el inmueble antes descrito, podría encontrarse ocupado según informe pericial, por lo que se notificará a las personas que habiten dicho inmueble la existencia de la presente ejecución y por consiguiente la subasta del mismo, para que, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación, se presenten al Tribunal los títulos que justifiquen su situación. Se admitirán posturas siendo legales. - Y de conformidad con el artículo 657 CPCM, se establece como requisito indispensable que para participar en la subasta el interesado deberá comprobar su solvencia económica. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS SECRETARIO. A.S. Única Pub. 5 37677


20 CLASIFICADOS RV3794 CELUS-C GARDEN HOUSE No. de Exp.: 2020186394 No. de Pres.: 20200302588 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado JULIO IGNACIO S I B R I Á N C A S T I L L O, e n s u calidad de APODERADO de L A B O R AT O R I O S G A R D E N HOUSE FARMACÉUTICA, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase CELUS-C GARDEN HOUSE, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO M É D I C O Y V E T E R I N A R I O, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O A N I M A L E S ; E M P L A S TO S , MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. CELUS-C GARDEN HOUSE Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 5-8-10 37681

CG0597

No. de Exp.: 2021192510 No. de Pres.: 20210314620 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANIELA ALEXANDRA A LVA R E N G A D E R A S , e n s u calidad de GESTOR OFICIOSO de FUNDACIÓN TE ECHO UNA MANO, de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase TE ECHO UNA MANO y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a ra : IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR AYUDA A TERCEROS NECESITADOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.

FE: Que la firma que calza en el escrito anterior y que se lee “ILEGIBLE”-. Es AUTÉNTICA por haber sido reconocida de su propio puño y letra y en mi presencia por el señor CHING TIEN TSAI, mayor de edad, originario de La República de China, del domicilio temporal de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien no conozco e identifico por medio de su Pasaporte número TRES UNO CERO CERO NUEVE CUATRO TRES TRES UNO. San Salvador, veintitrés de Octubre de dos mil diecinueve. GLORIA ISABEL LÓPEZ GARCÍA NOTARIO Única Pub. 5 37683

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los presuntos herederos del señor EDWIN GODOFREDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ; para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, por su actuación c o m o S í n d i c o Mu n i c i p a l , según el Informe de Examen Especial a los Ingresos, Egresos, Proyectos y al Cumplimiento de Leyes y Normativa Aplicable, en la Municipalidad de Bolívar, Departamento de La Unión al período comprendido del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2018. Dicho Juicio ha sido iniciado con el Pliego de Reparos número JC-III-013-2020, con Responsabilidad Administrativa y Patrimonial. Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: Salvador, a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Lic. Santiago Aníbal Osegueda Ramírez Juez de Cuentas Cámara Tercera de Primera Instancia Licda. Nancy Yaneth Rivas Cortez Juez de Cuentas Interina Cámara Tercera de Primera instancia Licda. Ana Carolina Menjívar Figueroa Secretaria de Actuaciones Interina. Cámara Tercera de Primera Instancia Lic. Santiago Aníbal Osegueda Ramírez Juez Única Pub. 5 37685

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 5-8-10 37682

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: SEFAPIN, SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E , CERTIFICA QUE: Que en el Libro de Acta que lleva la compañía, se encuentra el Acta número Diez, con fecha 25 de Agosto de Dos Mil Dieciséis, la cual literalmente dice: Acuerdo de Disolución, Liquidación y nombramiento de liquidador de la Sociedad en su Punto Segundo: Después de haber revisado y analizado la situación de la empresa y de acuerdo al punto y acuerdo segundo del acta Número Ocho, en cual se considera la imposibilidad de continuación de las operaciones comerciales de la empresa se aprueba el proceso de Disolución y liquidación de la sociedad, por lo que por decisión unánime de todos los presentes se autoriza iniciar el proceso de disolución de la sociedad que será durante el periodo del 1 de enero dos mil veinte al 31 de diciembre de dos mil veintiuno, para lo cual se considera seguir los procedimientos de disolución y liquidación del código de comercio vigente en El Salvador lo cual fue aprobado por unanimidad de los presentes, por lo que se nombra como liquidador al señor Ching -Tien Tsai. de Cincuenta y nueve años de edad, Comerciante de nacionalidad Taiwanesa y con Pasaporte número tres uno cero cero nueve cuatro tres tres uno. Y con Número de Identificación Tributaria nueve cuatro dos seis cero dos cero uno cinco siete - uno cero uno - cuatro. Y para ser presentada al Centro Nacional de Registros, extendida la presente, en las oficinas de SEFAPIN, S.A. DE C. V, ubicada en 3ª. Avenida Norte # 116, San Salvador. A los veintitrés días de Octubre del año Dos Mil Diecinueve. Ching-Tien Tsai Secretario de Junta General Extra-ordinaria de Accionistas SEFAPIN, S. A. de C. V.

Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito de Productores de Cacao, Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada La Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial, Comercialización, Ahorro y Crédito

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

de Productores de Cacao, Chocolate y sus Derivados de Responsabilidad Limitada. CONVOCA A: ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS En atención al Art. 32 de nuestros Estatutos, el Consejo de Administración, atentamente se permite convocarle a la celebración de Asamblea General Ordinaria, que se realizará: El día: sábado 20 de marzo de 2021 Hora: 8:00 am Lugar: Edificio FESIARA, Salón COMELCA, ubicado en p r o l o n g a c i ó n A l a m e d a Ju a n Pablo II, atrás de la Universidad Evangélica, San Salvador AGENDA PROPUESTA 1- Comprobación del Quórum. 2- Establecimiento del sistema de votación 3- Lectura, Aprobación o modificación de Agenda 4- Lectura y ratificación del Acta anterior 5- Presentación y aprobación de los informes de los órganos directivos y comités 6- Presentación del Plan General de Trabajo de la cooperativa para su aprobación 7- Presentación de los Estados Financieros para su aprobación 8- Aprobación de Presupuestos 9- Cierre Nota: En caso de que no exista quórum reglamentario, se dará un lapso de espera de una hora de acuerdo con el Art.34 de nuestros Estatutos, estando presente el 20% de asociados; en caso de no existir dicho quórum se realizará Segunda Convocatoria de acatamiento forzoso el día 21 de marzo de 2021 a las 9:00 am, dicha asamblea se celebrará con los socios asistentes. Atentamente, Nombre. José Osmín Domínguez Meléndez Representante Legal Nombre: Yesenia Marisol Guardado Torres Secretario(a) del Consejo de Admón. Única Pub.5 37686

La youtuber “YosStop” NUEVA TEMPORADA

LOS SIMPSON SE RENUEVAN CON TEMPORADAS 33 Y 34 La serie de animación más antigua, Los Simpson, anuncia su renovación con las temporadas 33 y 34, y crea expectativas en sus fans. Después de 34 años, la legendaria serie de televisión “Los Simpson”, continúa extendiendo su legado, pues recientemente, Charlie Collier, CEO de Fox Entertainment, anunció la renovación por las temporadas 33 y 34. “Es un gran placer anunciar la renovación por la temporada 33 y 34 de “Los Simpsons”. Seguiharán bien. Un respeto absoluto y felicidades para Matt, Jim, Al y todos nuestros maravillosos compañeros trabajando realmente duro”, expresó el CEO. Por su parte, Matt Groening ha prometido sorpresas como que “Homero perderá un pelo, Milhouse se pondrá lentillas y Bart celebrará su décimo cumpleaños por trigésimo tercera vez”. Los Simpson, narra las disparatadas andanzas de una familia estadounidense conformada por Homer, Bart, Lisa, March y Maggie Simpson, de una manera “Original, brillante, escandalosamente divertida, profética”, como dijo Dana Walden, presidenta de la división de entretenimiento de Walt Disney Television.

fue acusada por delito de pornografía infantil BRENDA HERNÁNDEZ esena@elmundo.sv

Ante la polémica, la creadora de contenido manifestó que en las últimas horas recibió muchos mensajes de preocupación por parte de sus fans.

L

a creadora de conteman, mejor conocida como “YosStop” f u e a cu sad a p o r Ainara “S” por el delito de pornografía infantil. “Soy la mujer que denuncio a YosStop por el delito de pornografía infantil”, expresó en un video Ainara. Al mismo tiempo, mostró los documentos de lo que pareciera ser la denuncia formal. “Soy Ainara, soy la niña que le han hecho la vida imposible desde que tiene 16 años gracias a los comentarios de -

Asimismo, la demandante dijo que no se iba quedar callada por más tiempo, ya que presuntamente fue violada, así como victimizada públicamente tres veces. marzo, señala que YosStop subió a su canal de YouTube un video en el que se manifestó sobre una pelea en la que Airana se vio involucrada a raíz de los hechos y donde la calificaba como “patética generación” y dijo que la menor se volvió famosa porque “en una peda se dejó meter una botella” y señalar que tenía el video. Ante la polémica, la creadora de contenido manifestó que en las últimas horas recibió muchos mensajes de preo-

cupación por parte de sus fans. “Quiero agradecerles inque estoy bien y tranquila, han querido involucrarme en un delito que jamás cometí, pero confío plenamente en la verdad y el sentido común”, aseguró a través de una historia de Instagram en la madrugada. “Como he comentado en muchos de mis videos las denuncias deben fungir como herramienta de empoderamiento ciudadano. Desafortunadamente me encuentro involucrada en un asunto ajeno a mí, pero espero todo se aclare y se resuelva pronto. Gracias por su cariño”, terminó publicando.


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

libra el presente edicto a las doce horas del día veintidós de febrero del dos mil veintiuno. LIC. MARTA PATRICIA BARAHONA DE JIMÉNEZ JUEZA PRIMERO DE INSTRUCCIÓN LIC. MARIO ISRAEL GALEANO MEDRANO SECRETARIO Causa No. 19-3-2021

EDICTOS JUDICIALES

3a. PUBLICACIÓN 37598

No. Único: 669/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021

No. Único: 672/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021

EDICTO JUDICIAL L A INFRASCRITA JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN, HACE SABER al imputado señor MELVIN ALEX ANDER MIRANDA T R E J O, d e v e i n t i o c h o años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco dos tres tres dos dos - cuatro, en el proceso penal instruido en su contra por el delito de HURTO IMPERFECTO O TENTADO, en perjuicio patrimonial de la Sociedad CALLEJA, S.A. DE C.V.; conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquesele por edicto a dicho imputado lo esencial de la resolución provista en auto de las ocho horas con seis minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, que dice: “DECLÁRESE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, Y EN CONSECUENCIA DICTASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado señor MELVIN ALEX ANDER MIRANDA TREJO, por el delito de HURTO IMPERFECTO O TENTADO, en perjuicio patrimonial de CALLEJA S.A. DE C.V.; por lo que continúe el incoado en la libertad en que se encuentra.- San Sa l v a d o r, v e i n t i d ó s d e febrero del año dos mil veintiuno”.LICDA. MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ.Ref. P-04-2020-2-(S).T.H.-

LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO D E C H A L AT E N A N G O, LICENCIADA MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, HACE SABER al procesado ausente CARLOS ERNESTO BARAHONA LAZO, de cincuenta y seis años de edad aproximadamente, salvadoreño, Ingeniero Civil, originario del departamento de La Unión, con fecha de nacimiento once de marzo de mil novecientos setenta y c u a t r o, r e s i d e n t e e n Residencial San Luis, block número uno, pasaje número veintiuno, casa número ciento doce, del municipio y d e p a r t a m e n t o d e Sa n Salvador, hijo de los señores María Magdalena Lazo y de José Salomón Barahona, con Documento de Identidad número cero dos millones setecientos noventa y tres m i l d o s c i e n t o s c a t o rc e guion siete, procesado por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en Art. 154 del Código Penal, en perjuicio del señor Jaime Alexander Vásquez Vásquez. Que deberá presentarse a este Juzgado, a fin de que comparezca a la Audiencia Preliminar, la cual ha sido programada para las NUEVE HORAS D E L D Í A V E I N T I C I N CO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Dicha audiencia se llevará a cabo en las Instalaciones d e l Ju z g a d o d e Pr i m e ra Instancia del municipio Teiutla, departamento de Chalatenango. Llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes relacionado le sirva de legal notificación y citación, libra el presente edicto, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lo que informo para los efectos legales consiguientes. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA SECRETARIA. Causa N°. 66-2020-3 /cc/

3a. PUBLICACIÓN 37596

No. Único: 671/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO D E I N S T RU C C I Ó N D E LA CIUDAD DE SAN VICENTE, HACE SABER al ciudadano CÉSAR ALCIDES DOMÍNGUEZ FLORES, alias “Alexis, Emo, Silvestre o Chino”, de 25 años de edad, soltero, agricultor, residente en colonia Santa Lucia, caserío La Laguna, cantón Agua Helada, pasaje 2, casa No. 1, del municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, hijo de Carlos Domínguez Romero y Zoila Flores Castellanos; por el delito de HOMICIDIO AG RAVA D O, p re v i s t o y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 3, ambos del Código Penal, en perjuicio MIGUEL ÁNGEL SORIANO LAZO o SURIANO LAZO; a quien se le cita y emplaza para que comparezca a este Juzgado, ubicado en 2ª. avenida Norte y 5ª calle Oriente, San Vicente, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, a fin de hacerle saber el delito que se le atribuye, los derechos y garantías que le confiere la Ley en el Art. 12 de la Constitución de la República, y Art. 82 Pr. Pn. Y para los efectos de ley se

3a. PUBLICACIÓN 37599

No. Único: 673/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SONSONATE, LIC ENC IADO RIC ARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA, hace saber al ciudadano ANTONIO ELÍAS FLORES MARTÍNEZ, d e t re i n t a y s i e t e a ñ o s de edad, albañil, casado, originario del municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, nació el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y tres, residente

en casa número uno guion t re s , v e i n t i d ó s a v e n i d a Norte y Paseo Quince de Septiembre, colonia Angélica, departamento de Sonsonate, hijo de Rosa Delmi Martínez e Isabel Flores, con Documento Único de Identidad número cero dos setenta y tres setenta y tres setenta y nueve-uno (02737379-1); a quién se le atribuyen los delitos de: a- AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, artículo 161 Pn.; b- PORNOGRAFÍA, Art. 172 Pn.; y c- PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, Arts. 148 y 150 Pn., todos los delitos en la modalidad de CONCURSO REAL, de conformidad al Art. 41 Pn., y en perjuicio de la indemnidad sexual y libertad individual de una niña de once años de edad, de quien se omite su nombre de conformidad a los Arts. 53 de la Ley de Protección integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y 106 numeral 10), literal d) del Código Procesal Penal, quien es representada por la Licenciada GABRIELA M A RG A R I TA M Á RQU E Z HERNÁNDEZ, en calidad de Procuradora Pública Especializada de la Unidad d e De f e n s a d e l a Ni ñ ez y Adolescencia, de la Procuraduría General de la República, Procuraduría Au x i l i a r d e S o n s o n a t e , la convocatoria hecha a todas las partes procesales por este Tribunal para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto se encuentra señalada para OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al Juzgado Pr i m e ro d e In s t r u c c i ó n d e S o n s o n a t e, u b i c a d o en Kilómetro sesenta y seis y medio carretera a Acajutla, Lotificación Tatopa Sonsonate, Centro Judicial de Sonsonate “Dr. Reynaldo Galindo Pohl”. Sonsonate, veintidós de febrero de dos mil veintiuno. LIC. RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN. LIC. MARÍA ELENA ARÉVALO DE SAGGETH SRIA. Exp. Penal N° 202-2020 MD. 3a. PUBLICACIÓN 37600

No. Único: 674/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, L I C E N C I A D O J UA N ALBERTO CAMPOS MARTÍNEZ, HACE SABER: al ciudadano SALVADOR ANTONIO ESCOBAR RODRÍGUEZ, de veintiséis años de edad, ayudante de panadería, salvadoreño, originario de Guaymango, residente en casa sin número, Plan del Guineo, cantón El Escalón, jurisdicción de Guaymango, Ahuachapán, hijo de Antonio Escobar O re l l a n a y E d i t h Is a b e l Rodríguez García, procesado por el delito de AGRESIÓN S E X UA L E N M E N O R E I N C A PA Z , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 161 del Código Penal, en perjuicio de una menor de edad con iniciales A.R.G.M., representada legalmente por Dinora Susana Martínez de Girón, que se ha señalado audiencia de vista pública PARA LAS OCHO H O R A S C O N T R E I N TA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, y de conformidad al artículo 163 del C.Pr.Pn., cítese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer

el día y hora señalados al Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, ubicado en primera calle Poniente 1-3, Ahuachapán. Diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. LIC. JUAN ALBERTO CAMPOS MARTÍNEZ JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. No. Ref 74-AP-C-2020-1 3a. PUBLICACIÓN 37601

No. Único: 675/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E l In f r a s c r i t o Ju e z d e Primera Instancia Interino de la ciudad de Atiquizaya: licenciado Mauricio Armando López Barrientos, a EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENA, hace saber: Que en la causa penal número 88-20 instruida en su contra, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “”””” GADO de Primera Instancia: At i q u i z a y a , a l a s n u e v e horas y quince minutos del día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. Tiénese por presentada la solicitud de acusación por parte de la agente fiscal, licenciada ALBA PATRICIA TORRES GALDÁMEZ, en los términos expuestos en el escrito que antecede. El presente proceso se instruye en contra del imputado EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENA, de treinta y tres años de edad, originario de Soyapango departamento de San Salvador, soltero, comerciante, hijo de Alejandra Mena Lemus y Noé Silvestre Rodríguez, residente en Ciudad Ve r s a l l e s , r e s i d e n c i a l Burdeos, polígono treinta y cuatro, número treinta, San Juan Opico, departamento de La Libertad; procesado por el delito de ESTAFA AGRAVADA, Art. 215, 216 No. 2 y 3 del C. Pn., en perjuicio de NERI EUL ALIO LICO RODRÍGUEZ, según consta a folios 46 de expediente a d m i n i s t r a t i v o, q u e e l Secretario del Juzgado de Paz de San Juan Opico, expresó que el imputado EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENA, NO FUE CITADO: EN TAL CONTEXTO, previo a darle cumplimiento al Art. 357 Pr. Pn., dese el trámite que ordena el Art. 163 Pr. Pn., en consecuencia, notifíquesele por edicto al referido imputado, debiéndose remitir por medio de oficio a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, Área de Edictos Judiciales, Corte Suprema de Justicia, San Salvador, el edicto correspondiente, con la finalidad que e l i m p u t a d o EDWIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENA, comparezca a éste juzgado a más tardar tres días hábiles después de la última publicación de este EDICTO, a manifestar su derecho de defensa técnica y darles a conocer la fecha de celebración de audiencia preliminar, en donde se resolverá su situación jurídica, SO PENA DE DECLARARLO REBELDE S I N O C O M PA R E C E . NOTIFÍQUESE. Lic. Mauricio Armando López Barrientos Juez de 1ª. Instancia INTO. Lic. Hugo Alcides Martínez Secretario de 1ª. Instancia. 3a. PUBLICACIÓN 37602

No. Único: 676/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E l In f r a s c r i t o Ju e z d e Primera Instancia Interino de la ciudad de Atiquizaya: licenciado Mauricio Armando López Barrientos, a BRIANT L E O N A R D O A L FA RO LEMUS, hace saber: Que en la causa penal número 106-

20 instruida en su contra, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “”””” GADO de Primera Instancia: At i q u i z a y a , a l a s n u e v e horas y quince minutos del día diez de febrero del año dos mil veintiuno. El presente proceso se instruye en contra del imputado BRIANT LEONARDO ALFARO LEMUS, de veinte años de edad, soltero, estudiante, originario de Chalchuapa, residente en Lotificación L o s Ro s a l e s , c a n t ó n E l Rosario del municipio de El Refugio, hijo de Leticia Lemus López y Juan Carlos Alfaro, procesado por el delito de ROBO AGRAVADO Art. 213 No. 2 y 3; y PRIVACIÓN DE LIBERTAD A r t. 148 Pn . , en perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave “GARZA”, según consta a folios 150 de expediente administrativo, que el Secretario del Juzgado d e E l R e f u g i o, e x p r e s ó que el imputado BRIANT LEONARDO ALFARO LEMUS, NO FUE CITADO: EN TAL CONTEXTO, previo a darle cumplimiento al Art. 357 Pr. Pn., dese el trámite que ordena el Art. 163 Pr. Pn., en consecuencia, notifíquesele por edicto al referido imputado, debiéndose remitir por medio de oficio a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, Área de Edictos Judiciales, Corte Suprema de Justicia, San Salvador, el edicto correspondiente, con la finalidad que el imputado BRIANT LEONARDO ALFARO LEMUS, comparezca a éste juzgado a más tardar tres días hábiles después de la última publicación de éste EDICTO, a manifestar su derecho de defensa técnica y darle a conocer la fecha de celebración de audiencia preliminar, en donde se resolverá su situación jurídica, SO PENA DE DECLARARLO REBELDE S I N O C O M PA R E C E . NOTIFÍQUESE. Lic. Mauricio Armando López Barrientos Juez de 1ª. Instancia INTO. Lic. Hugo Alcides Martínez Secretario de 1ª. Instancia. Ger.

LICDA. ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO. NÚE: 00146-20-SOY-PNPC2IN1. Luis (3). 3a. PUBLICACIÓN 37604

No. Único: 679/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z Y S E C R E TA R I A D E L TRIBUNAL DE SENTENCIA DE CHAL ATENANGO AL SEÑOR ÓSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ PORTILLO, LE HACEN SABER: Que en la causa No. 91-10-2020-1, instr uida contra OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ PORTILLO, salvadoreño, de veintisiete a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, agricultor, originario y del domicilio de Villa de La Reina, departamento de Chalatenango, residente en caserío El Amatillo del cantón El Pepeto de esa jurisdicción, hijo de los señores IGNACIA PORTILLO DE RODRÍGUEZ y FEDERICO RODRÍGUEZ VALLE , p o r e l d e l i t o d e POSESIÓN Y TENENCIA, (34 Inc. 2° LRARD), en perjuicio de L A SALUD PÚBLICA; se encuentra acta de fecha veinticinco de enero de d o s m i l v e i n t i u n o, q u e en lo medular dice “”””” señalase AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y para que le sirva de legal notificación y citación al señor ÓSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ PORTILLO, se libra la presente en el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Fredy Leonel Peñate Peñate Juez de Sentencia Licda. María Reina Isabel Sibrián Secretaria 3a. PUBLICACIÓN

3a. PUBLICACIÓN

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No. Único: 677/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, LICENCIADA ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA, HACE SABER al imputado EDUARDO LUIS OSORIO BARAHONA; quien es de treinta años de edad, casado, estudiante, residente en Antiguo Cuscatlán, comunidad El Tanque, pasaje principal, casa veintidós, San Salvador, originario de Santa Ana; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o A P RO PI AC I Ó N O RETENCIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 214-E C.Pn., en perjuicio patrimonial del señor JULIO CÉSAR FLORES RIVAS. Convocase a las partes procesales para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR señalada para las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C.Pr.Pn., cítese al procesado EDUARDO LUIS OSORIO BARAHONA, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalada al Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, departamento de San Salvador. Soyapango, veintidós de febrero del año dos mil veintiuno.

No. Único: 680/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER a los señores: 1.-JOSÉ ANTONIO RIVAS QUINTANILLA, alias “CABRA o INOCENTE”, veintisiete años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, residente en cantón Primavera del municipio de El Transito, departamento de San Miguel, originario del municipio de El Transito, departamento de San Miguel, con fecha de nacimiento 15 de junio de 1990, hijo de Maribel Quintanilla y Gilberto Rivas, con Documento Único de Identidad número 048059598. 2.-ROBERTO CARLOS MURILLO COREAS, alias “EL CAZADOR”, de veintitrés años de edad, estado civil soltero, sin profesión u oficio, nivel académico Primer año de Bachillerato, residente en cantón Primavera, municipio El Transito, departamento de San Miguel, originario del municipio de El Transito, departamento de San Miguel, con fecha de nacimiento 13 de diciembre de 1993, hijo de Lucia de Jesús Coreas y Adán Murillo, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos setenta y dos mil seiscientos noventa

y nueve guion cuatro ( 0 4 9 7 2 6 9 9 - 4 ) . 3.-KEVIN ALEXIS HENRÍQUEZ CHÁVEZ, alias “CREAZY o COCA”, de veintidós años de edad, estado civil soltero, residente en caserío El Espino d e l c a n t ó n E l J í c a ro, municipio de Jucuarán, departamento de Usulután; a quien se le atribuye la Comisión de los delitos de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA. 4.-JOSÍAS ANTONIO VÁSQUEZ GAITÁN, alias “TOÑO, ÑITO BU R R A , P E S TA Ñ A O MALECHOR”, de veintiún años de edad, sin profesión u oficio, estado civil acompañado con Katia Liseth Quintanilla Araniva, residente en cantón Primavera, m u n i c i p i o E l Tr á n s i t o, departamento de San Miguel, originario del municipio Usulután, departamento de Us u l u t á n , h i j o d e Ju a n Antonio Gaitán Vásquez y Olinda Vásquez Gaitán, con fecha de nacimiento 07 de marzo de 1996; quien se identifica con su Documento de Identidad número cero cinco millones trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y seis guion seis (05362296-6). 5.-KEISI KELER LIZAMA MARTÍNEZ, alias “EL CRAZY o TSUNAMI”, de dieciocho años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en El Tránsito, San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Fidel Lizama Carias y de María Dolores Martínez Parada, con residencia en cantón calle Nueva de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel. 6-MELVIN NOEL MENDOZA BENAVIDES, alias “EL SMOCKER o SNEIKER”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de octubre de mil novecientos noventa y tres en Tecapán, Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Noel Membreño y de Jony del Carmen Mendoza Benavides, con residencia en casa sin número ubicada sobre calle principal una cuadra al Norte del Centro Escolar de colonia La Pradera tercera etapa de la c i u d a d d e E l Tr á n s i t o, departamento de San Miguel. 7.-LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ PORTILLO, alias “EL BROW o SATANÁS”, de diecinueve años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día uno de junio de mil novecientos noventa y ocho en El Tránsito, San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Ho r t e n s i a Po r t i l l o, c o n residencia en casa sin número ubicada cerca de la Unidad de Salud de cantón Moropala de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel. 8.-CARLOS MARIO CRUZ N O L A S CO, a l i a s “ E L GUANACO”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de julio de mil novecientos noventa y seis, estado civil acompañado con Susana Ayala, sin oficios, siendo hijo de Héctor Alfonso Nolasco y de Martila del Carmen Cruz, con residencia en casa sin número ubicada en colonia Buena V ista, departamento de Usulután. 9.-MIGUEL ÁNGEL AGUILAR OCHOA, alias “EL ROSCA o DARKY”, de treinta y un años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día v e i n t e d e Ju n i o d e m i l novecientos ochenta y cinco en Concepción Batres Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Miguel Ángel Ochoa y de Zoila E s p e r a n z a A g u i l a r, c o n

CLASIFICADOS residencia en casa sin número ubicada cerca del Centro Escolar de cantón El Porvenir de Concepción Batres, departamento de Usulután. 10.- SIFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, alias “PICO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido en Concepción Batres Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Gilberto Cantero y de Mercedes Rodríguez, con residencia cerca del desvío del cantón El Espino, en cantón Primavera, de la ciudad de El Transito San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos veintidós mil setecientos cuarenta y cinco guion dos, (04222745-2). 11.EVER ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, alias “DOGUI”, actualmente de veintitrés años de edad, residente en caserío Casas Nuevas de c a n t ó n Mo n t e f re s c o d e Concepción Batres, departamento de Usulután, quien fue identificado mediante documento único número cero cuatro millones setecientos setenta y cinco mil trescientos treinta y nueve guion cuatro (04775339-4). 12.-JOSÉ LEONEL MÁRQUEZ AYALA, alias “EL HUMILDE o LARGO”, de treinta y cuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y dos en Jucuarán, Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Atilio Ayala y de Florentina Márquez Díaz, con residencia en casa sin número ubicada en caserío Cabañas, cantón El Jutal del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, quien se identifica con su Documento de Identidad número cero cero millones doscientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco guion dos (00249555-2). 13.-VICTOR MANUEL ZELAYA, alias “EL SAYCO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Juan Bautista Zelaya y de Raymunda Mejía, con residencia en cantón El Porvenir arriba del municipio de Concepción Batres, departamento de Usulután. 14.-HÉCTOR OMAR ARITA P O RT I L LO, a l i a s “ E L FRECUENTE”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, nacido el día seis de mayo de mil novecientos noventa y siete, siendo hijo de Vidal Napoleón Arita y de Sabina del Carmen Portillo, con residencia en casa sin número ubicada sobre calle principal de barrio La Cruz, por la cancha San Carlos de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel. 15.-ISAAC DE JESÚS GIRÓN GONZÁLEZ, a l i a s “ M i s i o n e ro”, d e diecinueve años de edad, quien nació en fecha no determinada en el municipio de El Transito, departamento de San Miguel, siendo hijo de los señores Zoila Marina González y Luis Girón, soltero, oficio jornalero, y reside en línea férrea cera del puente El Clavo, cantón Primavera, del municipio de El Tránsito, departamento San Miguel. 16.-CARLOS M AU R I C I O N O L A S CO MARTÍNEZ, alias “Tayni”, de veintidós años de edad, residente en colonia Los Naranjos, Tercer Pasajes, casa sin número del municipio de Usulután, departamento de Usulután, en Usulután, hijo de Mortila de la Cruz Martínez y Héctor Alfonso Nolasco. 17.JOSÉ ALBERTO TORRES DÍAZ, alias “EL MAGNÉTICO”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco en El Tránsito, San Miguel,

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estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Roberto Torres López y de Ana Francisca Díaz, con residencia en Final avenida Manuel Quintanilla, barrio San Francisco, casa número veintidós, El Transito, San Miguel. 18.-MARLON ANTONIO AYAL A HERNÁNDEZ, alias “ANTONIO”, de diecinueve años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil acompañado con Evelin Carolina Quintanilla García, sin oficios, siendo hijo de Carlos Antonio Hernández y de Blanca Elizabeth Ayala de Hernández, con residencia en caserío Los Mangos, barrio San Francisco de la c i u d a d d e E l Tr á n s i t o, departamento de San Mi g u e l . 1 9 . - F RE DY A L E X A N D E R G A R AY MENDOZA, alias “CRAZY KILLER”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de German y de Isabel, con residencia en casa sin número ubicada sobre línea férrea del cantón Piedra Pacha de la ciudad de El Tránsito, departamento de San Miguel; a todos ellos se les atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), y a los imputados además del mencionado delito se les atribuye también los delitos en la forma que se describirá. 20.-OSCAR ARMANDO FLORES PARADA, alias “DEMONIO o DEMON BLACK”, de veinticinco años de edad, estado civil soltero, sin oficio, residente en cantón Primavera del municipio de El Transito, departamento de San Miguel, originario del m u n i c i p i o E l Tra n s i t o, departamento de San Miguel, con fecha de nacimiento 22 de junio de 1992, hijo de Sonia Elizabeth Parada y Dolores Flores, quien se identifica con su Documento de Identidad número cero cuatro millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta guion siete, (04636450-7); el delito de HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de ISIDRO ERNESTO TO R R E S PE R D O M O. 21.-WILMAR ELISEO GAITÁN PARADA, alias “EL DESORDEN o CRAZY DANGER”, de veinte años de edad, de nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Rigoberto Gaitán y de Sonia Elizabeth Parada, con residencia en cantón Primavera al costado Sur de la casa comunal, de la ciudad El Transito, San Miguel, los delitos de PRIVACIÓN DE L I B E RTA D AG R AVA D A , figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima EUGENIO DE JESÚS REYES COREAS; y HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JOSÉ ROGELIO ROMERO QUINTEROS; y víctimas bajo Régimen de Protección bajo las claves “TRÁNSITO DOS” y “ T R Á N S I TO T R E S”. 22.-WILFREDO ADONAY CRUZ RAMÍREZ, alias “EL VIOLENTO”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil acompañado con María Trinidad Navarro Beltrán, sin oficios, siendo hijo de Selvin David Cruz García y de Milagro de la Paz Ramírez, con residencia en caserío Piedras blancas del cantón


22 CLASIFICADOS El Porvenir de Concepción Batres, departamento de Us u l u t á n , e l d e l i t o d e PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en los artículos 128, 129, numeral 3, 129-A y 23 todas las disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la víctima EL DUEÑO DE LA CASA DEL D E S T ROY E R D O N D E ESTABAN EL “ESPECIAL” Y “EL ESPECTRO” cuando los mató la Policía. 23.- FREDY ALBERTO JUÁREZ B E N AV I D E Z , a l i a s “ E L BLADE”, de diecinueve años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete e n Co n c e p c i ó n Ba t re s, departamento de Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de José Virgilio Juárez Gómez y de Em p e ra t r i z d e l a Pa z Benavidez, con residencia sobre calle principal, al costado sur de la iglesia Apóstoles y Profetas del Cantón El Porvenir, de la c i u d a d d e Co n c e p c i ó n Batres, Usulután, el delito de PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en los artículos 128, 129, numeral 3, 129-A y 23 todas las disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la víctima EL DUEÑO DE LA CASA DEL D E S T ROY E R D O N D E ESTABAN EL “ESPECIAL” Y “EL ESPECTRO” cuando los mató la Policía. 24.-CESAR BLADIMIR QUINTANILLA, alias “EL SAMURÁI O ESPANTO”, de dieciocho años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Víctor Moreira y de Blanca Estela Quintanilla, con residencia en casa sin número ubicada sobre calle principal de caserío La Ceiba de cantón Llano El Coyol de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel, el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima JOSÉ NILSON ALEX ANDER ORTEZ CASTILLO, SANTOS ARCADIO QUINTANILLA HERNÁNDEZ. 25.-INMAR OMAR RAMÍREZ RIVERA, a l i a s “ E L H I E R RO ”, d e dieciocho años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en San Rafael Oriente San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Israel Ramírez y de María E s m e ra l d a R i v e ra , c o n residencia en caserío San Francisco, del cantón Llano El Coyol, de la ciudad de El Transito, departamento de San Miguel, el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de SANTIAGO GÓMEZ. 26.-CRISTIAN ALEXANDER HERNÁNDEZ CAMPOS, alias “PEGASO o BIG TIME”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Misael Tario y de María Luisa Campos, con re s i d e n c i a e n c a s a s i n número ubicada sobre calle pr incipal de caserío E l Espino de cantón El Jícaro, del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, el delito de PRIVACIÓN DE L I B E RTA D AG R AVA D A , figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima MIGUEL ÁNGEL SARAVIA S A R AV I A . 2 7 . - E I N E R EDENILSON HERNÁNDEZ GARCÍA, alias “EL CHICO

LOCO”, de diecinueve años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Cándido Ramírez y María d e l a Pa z Ga rc í a , c o n residencia en casa sin número u b i c a d a e n s o b re c a l l e principal de barrio La Parroquia del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, quien no registra Documento de identificación, el delito de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JOSÉ ROGELIO ROMERO QUINTEROS; y víctimas bajo Régimen de Protección bajo las Claves “TRÁNSITO DOS” y “TRÁNSITO TRES”. 28.H É C T O R M A R AV I L L A GONZÁLEZ, alias “EL FAYER”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, con residencia en casa sin número ubicada caserío Las Pilas de cantón El Jutal del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, quien no registra documento de identificación; el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de FREDY ANTONIO P O RT I L L O G A R AY y RIGOBERTO COREAS PEÑA. 29.- NELSON SAMAEL MONTOYA VALENCIA, alias “EL DECENTE o ELEGIDO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Ana Mirian Ochoa Valencia, con residencia en caserío Los Almendros de cantón El Jutal, del municipio de Jucuarán, departamento de Usulután; el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima G E R S O N E L Í A S R I VA S GRANADOS. 30.-MANUEL DE JESÚS MEJÍA PLEYTEZ, alias “Tritón”, de veinticuatro años de edad, nació el día veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, residente en Concepción Batres, Usulután, hijo de Evelyn Maritza Pleytez y Víctor Manuel Mejía Carranza, soltero, oficio jornalero, residente en casa sin número de pasaje uno, colonia San Ildefonso, cantón El Porvenir de Concepción Batres, departamento de Us u l u t á n ; e l d e l i t o d e PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en los artículos 128, 129, numeral 3, 129-A y 23 todas las disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la víctima EL DUEÑO DE LA C A S A D E L D E S T ROY E R D O N D E E S TA B A N E L “ E S PE C I A L” Y “ E L ESPECTRO” cuando los mató l a Po l i c í a . 3 1 . - M A RV I N GIRÓN GARCÍA, alias “Baster o Delito”, de diecinueve años de edad, hijo de Cristabel del Car men García y José Gregorio Girón, sin oficio, soltero, y reside en casa sin número de calle Principal de colonia La Pradera de El Transito, departamento de San Miguel; el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima MIGUEL ÁNGEL SARAVIA SARAVIA. 32.- LUIS A LO N S O A RG U E TA V I L L A N U E VA o L U I S A L O N S O R I VA S , a l i a s “WHITE CRIMEN o JOTA”, de veintiún años de edad, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 30-01-1996, residente en colonia La Pradera, Segunda Etapa, al sur de la escuela, del municipio de El Transito, departamento de San Miguel; el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de JOSÉ EDENILSON

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

QUINTANILLA, previstos y sancionados en los artículos 128 relacionado con el 129 No. 3 ambas disposiciones legales del Código Penal. 33.-LUIS ALONSO CHÁVEZ AGUILAR, a l i a s “ E L M U TA N T E o MALIGNO”, de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y seis en El Transito, San Miguel, e s t a d o c i v i l s o l t e r o, d e ocupación jornalero, siendo hijo de Alfonso Chávez Saravia y de Zoila Campos Aguilar, con residencia en barrio San Carlos, sobre calle principal cerca de la Ferretería PANCHO, en la c i u d a d d e E l Tr a n s i t o, departamento de San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil ciento diecinueve guion cuatro (05354119-4), los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Art. 128 rel. al 129 núm. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de MANUEL DE JESÚS GÓMEZ SEGOVIA; Y PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en los artículos 128, 129, numeral 3, 129-A y 23 todas las disposiciones del Código Penal, en perjuicio de la víctima EL VENDEDOR DE PA L E TA S . 3 4 . - D U G L A S ARNULFO QUINTANILLA CUADRA, alias “EL LOKI”, de veinte años de edad, de nacionalidad salvadoreño, nacido el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete en la ciudad de El Tránsito San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, siendo hijo de Jorge Alberto Quintanilla Gómez y de Silvia Argentina Cuadra Chávez, con residencia en caserío Jardines del Llano, del cantón Llano El Coyol de la ciudad de El Transito San Miguel, el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, figura delictiva prevista y sancionada en el Art. 148 del Código Penal en la víctima JOSÉ NILSON ALEXANDER ORTEZ CASTILLO, SANTOS ARCADIO QUINTANILLA HERNÁNDEZ: Que mediante Resolución proveída en este Juzgado, a las dieciséis horas con cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil veintiuno; por el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA. En el proceso penal bajo la causa N° 43-01-17-8 (10) /67-01-178 (10), instruida en contra de los referidos imputados junto con otros, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos antes mencionados. Resolución que en lo medular dice… Cítese a los imputados ausentes arriba mencionados a través de citas personales y a través de edictos judiciales de la CSJ, para ello solicítese su publicación en el Departamento de Edictos de la Corte Suprema de Justicia, a fin de hacerles de conocimiento la diligencia de A N T I C I P O D E P RU E B A TESTIMONIAL del testigo c l a v e e n e l p r o c e s o, y convocarlos a la misma, para las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a fin de que concurran a esta sede judicial, para la celebración de la diligencia, para que estén presentes. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación y citación, a los imputados en mención y c o m p a re z c a n a l a h o r a mencionada, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN SAN MIGUEL 3a. PUBLICACIÓN 37607

No. Único: 681/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: A los señores: 1) IVÁN ARIEL REYES O IVÁN ARIEL G A RC Í A M E Z A , a l i a s E l Homicida, quien es de veinte años de edad, salvadoreño, originario y con residencia en Vía Satélite a la vuelta, casa de 2 plantas, después de Emergencias del Hospital San Juan De Dios, San Miguel, siendo hijo de Teresa de La Cruz Reyes o Catalina Antonia Meza; a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8° de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio delas víctimas: 1)negocio clave “4224-26-2” a través de las víctimas claves “4224-26” y “4224-26-1”; 2)negocio clave “4224-13” a través de las víctimas clave “4224-13-1” y clave “4224-13-2”; 3) negocio clave “4224-28-1” a través de la víctima clave “4224-28”; 4) negocio clave “4224-28-1” a través de la víctima clave “4224-28”; 5) negocio clave “4224-14-1”a través de la víctima clave “4224-14”; 6) negocio clave “4224-7-1”a través de la víctima clave”4224-7”; 7) negocio clave “4224-8-1” a través de la víctima clave “4224-8”;8) negocio clave “4224-15-1” a través de la víctima clave “4224-15”; 9) negocio clave “4224-20-1” a través de la víctima clave “4224-20”; 10) Víctima clave “4224-2”; 11) negocio clave “4224-31-1” a través de la víctima clave”4224-31”; 12) negocio clave “4224-27-1” a través de la víctima clave “4224-27”; 13) negocio clave “4224-6-1” a través de la víctima clave”4224-6”; 14) negocio clave “4224-35-1” a través de la víctima clave “4224-35”; 15) negocio clave “4224-37-1” a través de la víctima clave “4224-37”; 16) negocio clave “4224-34-1” a través de la víctima clave “4224-34”; 17) negocio clave “4224-30-1” a través de la víctima clave “4224-30”; 18) Víctima clave “4224-39”; 19) Víctima clave “4224-40”; 20) negocio clave “4224-38-1” a través de la víctima clave “4224-38”; 21) negocio clave “4224-19-1” a través de la víctima clave “4224-19”; asimismo, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 129-129 No.3, el Código Penal, en perjuicio de las víctimas: 1) AMÍLCAR ELENILSON MACHUCA MOLINA (TAXISTA); 2) JOSÉ MANUEL G UA R D A D O S E R R A N O (SARGENTO DE LA PNC); 2) SELVIN ERNESTO ROMERO MARENCO, alias Panduky, quien es de veintidós años de edad, salvadoreño, quien es portador de su documento único de identidad número 05239061-3, originario y con residencia en barrio Concepción, pasaje Maquilishuat # 6 o en Residencial Las Mercedes, pasaje E, casa 37, de la ciudad de San Miguel, y Mesón sin nombre sobre quinta avenida Sur, por la venta de motos San Miguel, siendo hijo de Rubén Antonio Romero Argueta y de Sonia Elizabeth Marenco; a

quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8º de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio delas víctimas claves: 1) negocio clave “4224-8-1” a través de la víctima clave “4224-8”; 2) negocio clave “4224-31-1” a través de la víctima clave”4224-31”; 3) Víctima negocio clave “422437-1” a través de la víctima clave “4224-37”; 4) Víctima negocio clave “4224-27-1” a través de la víctima clave “4224-27”; 5) Víctima negocio clave “4224-23-1” a través de la víctima “4224-23”; 6) Víctima negocio clave “422438-1” a través de la víctima clave “4224-38”;7)Víctima clave “4224-2”; 8) Víctima clave “4224”; 9) Víctima negocio clave “4224-33-1” a través de la víctima clave “4224-33”; 10) Víctima negocio clave “4224-12-1” a través de la víctima clave”4224-12”;11) Víctima negocio clave “4224-30-1” a través de la víctima clave “4224-30”; 3) SANDRA J E A N N E T T E C U E VA S conocida como “Mamá de Killer”, quien es de cuarenta y nueve años de edad, salvadoreño, portador de su documento único de identidad número 026622294, originario y con residencia en colonia Nuevo Belén, final avenida Principal, casa de esquina, San Miguel, siendo hijo de Gloria Cueva; a quien se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en el Ar t. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8° de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas: 1) negocio clave “4224-13” a través de las víctimas clave “4224-13-1” y clave “4224-13-2”; 4) DANILO ARTURO LEMUS VARGAS conocido como “Danilo”, quien es de treinta y tres años d e e d a d , s a l v a d o r e ñ o, portador de su documento único de identidad número 03351828-6, originario y con residencia en 17ª primera calle Poniente, casa # 312, barr io San Nicolás, San Miguel, siendo hijo de José Rafael Lemus y de Haydee del Carmen Vargas; a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8° de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas claves: 1) negocio clave “4224-26-2” a través de las víctimas claves “4224-26” y “4224-26-1”; 2) negocio clave “4224-28-1” a través de la víctima clave “4224-28”; 5) JOSÉ ELIAZAR LÓPEZ, alias “ E l Fl a c o”, q u i e n e s d e c ua re n ta a ñ o s de e da d, salvadoreño, portador de su documento único de identidad número 006319944, originario de Guatajiagua, Morazán y con residencia en colonia Carrillo I Etapa, casa N° 1, San Miguel, siendo hijo de los señores Pedro Alberto Soto y de Rosa Lívida López, a quien se le atribuye el delito de ACTOS PREPARATORIOS, P R O P O S I C I Ó N , CONSPIRACIÓN Y A S O C I A C I O N E S DELICTIVAS, previsto y sancionado en el Art. 33 y 52 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; 6) OSCAR OVIDIO REYES HERNADEZ, alias “El Chino”, quien es de veintiún años, salvadoreño, portador de su documento único de identidad numero: 05708668-3, originario de Nueva Esparta, La Unión y con residencia en Mesón Ubicado sobre tercera avenida Sur, barr io San Nicolás, por El Mercado San Miguel, siendo hijo de Ofidio Reyes y de Blanca Ester

Hernández; a quien se le atribuye el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 2 relacionado con el 3 numerales 1°, 2°, 7°, 8° de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas claves: 1) negocio clave “4224-13”, a través de las víctimas clave “4224-13-1” y clave “4224-13-2”; 2) victima clave “4224-3”; y 7) GUSTAVO ADOLFO ZEPEDA VILLEGAS conocido como GUSTAVO, quien es de veinticuatro años d e e d a d , s a l v a d o r e ñ o, portador de su documento único de identidad número 04957180-2, originario y con residencia sobre la tercera avenida Sur, casa #1209, del barrio San Nicolás, de esta ciudad de San Miguel ubicada topográficamente de Oriente a Poniente, de construcción de mixta, techo de teja, paredes de ladrillo repellada y pintada de color café y melón, puerta color melón, e s ta v i v i e n da ti e n e u na ventana y balcón color blanco, siendo hijo de Irma Dinora Zepeda Villegas, a este imputado y los enumerados d e l u n o a l s e x t o, s e l e s atribuye además a todos el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS Y LA PAZ PÚBLICA: Que mediante Resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno; por el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA. En el proceso penal bajo la causa N° 51-01-18-8 (10), instruida en contra de los referidos imputados junto con otros, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos antes mencionados. Resolución que en lo medular dice... Cítese a los imputados ausentes arriba mencionados a través de citas personales y a través de edictos judiciales de la CSJ, para ello solicítese su publicación, en el Departamento de Edictos de la Corte Suprema de Justicia, a fin de hacerles de conocimiento la diligencia de A N T I C I P O D E P RU E B A TESTIMONIAL del testigo c l a v e e n e l p r o c e s o, y convocarlos a la misma, para las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, a fin de que concurran a esta sede judicial, para la celebración de la diligencia, para que estén presentes. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación y citación, a los imputados en mención y c o m p a re z c a n a l a h o r a mencionada, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN SAN MIGUEL 3a. PUBLICACIÓN 37608

No. Único: 682/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 El infrascrito Juez Suplente del Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, hace saber: Que en el auto de las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, emitido en el proceso penal número 1272/20, instruido en contra de Jesús Salvador Baires Delgado, de cincuenta y

seis años de edad, soltero, motorista, originario de Te c o l u c a , d e l d o m i c i l i o d e S a n t i a g o No n u a l c o, residente en colonia Santa Lucia, avenida Alberto Masferrer, casa número 70, municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, hijo de Emperatriz Alvarado y Clementes Ba i re s , c o n d o c u m e n t o único de identidad número cero cinco tres cero ocho seis siete cero — cuatro (05308670-4). Procesado por el delito de amenazas con agravación especial, previsto y sancionado en el Art. 154 con relación al 155 N° 5 del Código Penal, en perjuicio de Vidal Ernesto Bersabe Rivas; se encuentran los puntos resolutivos “II” y “IV’, en los que se lee: “[…] II) Se señala como nueva hora y fecha para la celebración de Audiencia Preliminar, las nueve horas con treinta minutos del día quince de marzo de dos mil veintiuno. IV ) De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese el señalamiento hecho en el romano II, al acusado Jesús Salvador Baires Delgado por medio de edicto [...]” Y para los efectos de ley, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Edgar Ladislao Rosales Cornejo Juez Segundo de Instrucción Splte. Lic. Ricardo Augusto Valladares García Secretario Causa No.: 127-2/2020 Ref. Fiscal: 01084-UDCV2019-ZC 3a. PUBLICACIÓN 37609

No. Único: 683/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADA A N A PA T R I C I A C R U Z D E C H AVA R R Í A , H A C E SABER al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de veintiocho años de edad, Comerciante, acompañado, del domicilio de llopango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento siete de enero de mil novecientos noventa y tres, a quien en el Proceso Penal registrado al Número 15-2021-8, se le atribuye la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AU TO M OTO R , f i g u r a s penales previstas y sancionadas en los artículos 1 4 6 y 1 4 7 - E d e l C P, e n perjuicio de JENNIFER A D A LY H E R N Á N D E Z DUARTE, y de LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; que mediante resolución de fecha veintidós de febrero de este año, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, CÍTESE por edicto al procesado para las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE ESTE AÑO, para efecto de notificar auto de instrucción de fecha uno de febrero del corriente año, y que inicie las presentaciones para firmar cada quince días ante este Juzgado; advirtiendo que de no comparecer sin causa justificada será declarada su rebeldía y girarán ordenes de captura en su contra. Y para que le sirva de legal notificación al procesado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RAMÍREZ, se libra el presente edicto en el Juzgado Tercero

de Instrucción: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Licenciada ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR. Ref. 15-2021-8. fdma. 3a. PUBLICACIÓN 37610

No. Único: 684/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber a los ciudadanos: 1) ÁNGEL GABRIEL FLORES COLOCHO, alias “SECA”, de treinta y dos años de edad, empleado, soltero, con fecha de nacimiento 27/08/1988, residente en cantón El Chaparrón, caserío Los Sena, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hijo de María Elena Colocho y de Santos Luis Flores, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve siete seis ocho cinco cinco — cuatro; 2) MIGUEL ÁNGEL NAVARRETE HERNÁNDEZ, alias “RUSO” de treinta años de edad, jornalero, soltero, con fecha de nacimiento 1 1 / 0 4 / 1 9 9 0 , re s i d e n t e en colonia Gracias a Dios, cantón Sabana San Juan Abajo, caserío Los Alvarado, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hijo de Santos Virginia Navarrete Laínez y de Máximo Hernández, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres dos dos dos cuatro uno — tres; y 3) J O S É RO D R I G O J I QU E M O R Á N , a l i a s “ O S O ”, de veinticuatro años de edad, carpintero, soltero, con fecha de nacimiento 03/03/1996, residente en barrio La Trinidad, final quinta avenida Norte, pasaje La Vetela, municipio de Nahuizalco, departamento d e S o n s o n a t e, h i j o d e Isabel Jique Morán, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho cero ocho cero nueve uno — cinco; a quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionados en los Arts. 128 y 129 N°3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima RICARDO HUMBERTO MORÁN PÉREZ.Convocase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense l a s OCHO HORAS DEL D Í A O N C E D E M A R ZO DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítense por edicto a los procesados, a efecto de hacerle saber que deberán de comparecer el día y hora señalados a esta sede. Sonsonate, diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción VEJ/Instr. 170-2020-4. 3a. PUBLICACIÓN 37611

No. Único: 685/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ NAVARRETE, alias “Ruso”, quien según requerimiento

es de veintinueve años de edad, soltero, originario de Nahulingo, Sonsonate, residente en Lotificación San Judas Tadeo, cantón La Guacamaya, municipio de Nahuizalco, Sonsonate, hijo de Virginia Navarrete y Máximo Hernández; EDGAR ALEXANDER HERNÁNDEZ RIVAS, alias “Pato”, quien según requerimiento es de veintisiete años de edad, soltero, estudiante, originario de Nahuizalco, Sonsonate, residente en caserío Los Lucas, cantón Las Guacamayas, municipio de Nahuizalco, Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro siete ocho uno ocho cuatro dos guion ocho, hijo de María Ester Rivas y José Nicolás Hernández; procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 N° 3° del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.Convocase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto a los procesados, a efecto de hacerle saber que deberán de comparecer el día y hora señalado a esta sede Judicial. Sonsonate, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno.Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción. RMR/Instr. 139-20-3. 3a. PUBLICACIÓN 37612

No. Único: 686/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARTA BEATRIZ MEJÍA GRANADEÑO, hace saber a los ciudadanos ISMAEL A L F R E D O AC O S TA SERRANO, quien es de veintinueve años de edad, jornalero, acompañado, residente en cantón La Flor, caserío El Mojón, de esta ciudad, y demás generales ignoradas; y Z U L M A B E AT R I Z MORALES GONZÁLEZ, quien es de veinte años de edad, acompañada, residente en cantón La Flor, caserío El Mojón, de esta ciudad, y demás generales ignoradas; a quienes se les atribuye la comisión del delito de UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 345-A del Código Penal, en perjuicio de L A PAZ PÚBLICA, que se CITAN Y NOTIFICAN para que se presenten a la sede de este Juzgado ubicado en Primera avenida Norte No. 8, San Martín, a más tardar TRES DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, a efecto de hacerles saber sus Derechos de conformidad a los Arts. 12 de la Constitución de la República y 6, 10, 80, 81 82 y 383 del Código Procesal Penal, de no comparecer dichos procesados a este Juzgado se resolverá de conformidad a lo establecido en el Art. 298 Inc. Final Pr.Pn. Juzgado Segundo de Paz, de San Ma r t í n , d e p a r t a m e n t o d e Sa n Sa l v a d o r, a l o s diecinueve días del mes de febrero del año dos mil


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

veintiuno. LIC. MARTA BEATRIZ MEJÍA GRANADEÑO JUEZ SEGUNDO DE PAZ, SUPLENTE. Ref. 25-2021-2 3a. PUBLICACIÓN 37613

No. Único: 687/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA TECLA, LICENCIADO D AV I D P O S A D A VIDAURRETA, hace saber al ciudadano JUVENCIO ELÍAS CORNEJO AYALA, de cuarenta y ocho años de edad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero cero siete seis siete cuatro cero-ocho, residente en Jardines del Volcán, pasaje 8, polígono A-1, casa N°6, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, o en la dirección Urbanización Jardines del Volcán 3, pasaje 8, polígono A-1, casa N°6, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su calidad de víctima, relacionado al proceso que se instruye en contra del imputado JONATHAN JAVIER RAMÍREZ MEJÍA, de veintisiete años de edad, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cuatro cero dos ocho uno-ocho, siendo h i j o d e Jo s é Fr a n c i s c o Ramírez Rodríguez y de la señora María Elena Mejía de Ramírez, originario de La Libertad y residente en Urbanización Jardines de La Sabana 2, Senda 187, polígono 3-H, casa número 11, Ciudad Merliot, Santa Tecla, departamento de La Libertad; a quien se le atribuye el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 143 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de JUVENCIO ELÍAS CORNEJO AYALA. Se encuentran los pasajes que literalmente DICEN: “ ” ” ” ” ” ” Re f . 2 2 2 - 1 9 - A . JUZGADO PRIMERO DE I N S T RU C C I Ó N ; S a n t a Tecla, a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Señálese p a r a l a re a l i z a c i ó n d e Audiencia Preliminar las ONCE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO; en el presente proceso penal que se instruye en contra del imputado JONATHAN JAVIER RAMÍREZ MEJÍA, a quien se le atribuye el delito d e LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 143 del Código Penal, en perjuicio de la integr idad personal de JUVENCIO ELÍAS CORNEJO AYALA, para lo cual quedan convocados los sujetos procesales intervinientes. LIC. DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN, SANTA TECLA. Ref. 222-19-A

sancionado en el Art. 259 del Código Penal, en perjuicio de la NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE, que se ha señalado para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esa sede. Santa Tecla, quince de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN SANTA TECLA, LA LIBERTAD. REF. 206-19-F 3a. PUBLICACIÓN 37615

No. Único: 689/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021

AL SEÑOR BRYAN ANDRÉS LAÍNEZ MORAS, DE DIECINUEVE AÑOS DE E D A D, S A LVA D O R E Ñ O, S O LT E RO, J O R N A L E RO, HIJO DE JOSÉ RONALDO LAÍNEZ GONZÁLEZ Y DE JULIA ELIZABETH MORÁN, RESIDENTE EN CANTÓN MINAS DE PLOMO, S A N J UA N O P I C O, D E L DEPARTAMENTO DE L A LIBERTAD, LA SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, HACE SABER: QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO EN ESTE JUZGADO CON EL NÚMERO DE REFERENCIA 205-19-1-1, ABIERTO A SU FAVOR, PROCESADO POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, L A S U S C R I TA J U E Z A SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, HA PRONUNCIADO RESOLUCIÓN DE L AS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO ESENCIAL DICE: de conformidad al Art. 46 de la Ley Penitenciaria, señalase las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para llevar a cabo la celebración de AUDIENCIA ORAL DE INCIDENTE, a efecto de resolver la situación jurídica del asistido señor BRYAN ANDRÉS LAÍNEZ MORAS. “ ” ” ” ” ” ” ” ” ” ” ” ” ” Y PA R A QUE LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN AL ASISTIDO AUSENTE SEÑOR BRYAN ANDRÉS LAÍNEZ MORAS, SE LIBRA EL PRESENTE EDICTO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDA. SILVIA ALAS DE CATIVO JUEZA SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE 3a. PUBLICACIÓN 37614 EJECUCIÓN DE LA PENA No. Único: 688/EHV DE LA LIBERTAD. Prórroga de Contrato No. 04/2020 LICDA. WENDY MARÍA Pub. 3-4-5 marzo 2021 MEJÍA VILLATORO SECRETARIA INTERINA. El INFRASCRITO J U E Z D AV I D P O S A D A 3a. PUBLICACIÓN 37616 V I D AU R R E TA , Ju e z Primero de Instrucción del No. Único: 690/EHV Distrito Judicial de Santa Prórroga de Contrato No. 04/2020 Tecla, departamento de Pub. 3-4-5 marzo 2021 La Libertad, hace saber a l c i u d a d a n o D A RW I N FIDEL CHABAC CALI, a LA INFRASCRITA JUEZ A quien juntamente a otros PRIMERO DE PAZ DE LA se les imputa el delito de CIUDAD DE COJUTEPEQUE, DEPREDACIÓN DE FLORA M A R I C E L A D E L A PA Z PROTEGIDA, previsto y ÁGUIL A RAMÍREZ, hace

saber a la ciudadana FÁTIMA ABIGAIL BENTURA SOLÍS, de veintiséis años de edad, soltera, estudiante, originaria de San Salvador, residente en Urbanización Montes de San Bartolo tres, calle La Fuente, casa treinta y nueve, Soyapango, departamento de San Salvador, hija de Lorena Elizabeth Solís y de José Reymundo Bentura Solís; a quien se le atribuye el delito d e H U RTO AG R AVA D O, previsto y sancionado en los artículos 207 y 208 N° 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio Patrimonial de las víctimas identificadas con las claves “HALCÓN” y “ÁGUILA”, que a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del presente año, se ha emitido la resolución que en lo esencial dice: “”””””” RESUELVE: De conformidad a los artículos 11, 12, 15 y 193 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 33, 207 y 208 N° 1 y 7 del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 6, 144, 163, 176, 179, 295 Nº 1, 298 Inciso último y 300 N° 1, del Código Procesal Penal, CONTINÚESE CON EL PRESENTE PROCESO PENAL ORDENANDO LA INSTRUCCIÓN FORMAL SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, INSTRUIDO CONTRA L A IMPUTADA NO DETENIDA FÁTIMA ABIGAIL BENTURA SOLÍS, dejando a cr iter io de la señora Jueza Primero de Instrucción de esta ciudad, a l c u a l s e re m i t i r á n l a s presentes actuaciones, fijar el plazo de instrucción que solicita la representación fiscal. Abstiénese la suscrita de pronunciarse respecto a la responsabilidad civil, por cuanto la imputada aún no ha sido declarada autora directa del ilícito penal atribuido. Notifíquese la presente resolución a la imputada FÁTIMA ABIGAIL BENTURA SOLÍS, por medio de edictos, de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la señora Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el Art. 300 Inc. último del Código Pr o c e s a l Pe n a l , p a r a l a continuidad de este proceso. NOTIFÍQUESE. Cojutepeque, diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ REF: 03-2021 (2) 3a. PUBLICACIÓN 37617

No. Único: 691/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL J U Z G A D O O C TAV O D E INSTRUCCIÓN, SAN SALVADOR, LICENCIADO DOUGLAS ENRIQUE SAL AZ AR SERRANO, NOTIFICA a: JOSÉ ISMAEL VILLACORTA MOLINA, de veintitrés años de edad, acompañado, panificador, originario de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento 24 de septiembre de 1997, hijo de Marta Alicia Molina y Agustín Villacorta, residente en: Colonia Santísima Trinidad, tercera etapa, Edificio Esmeralda, apartamento dos, municipio d e Ay u t u x t e p e q u e, Sa n Salvador. Del proceso penal instruido en su contra por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA -Art. 201 Pn.- en perjuicio A . I . V. L . , r e p r e s e n t a d o legalmente por HELEN JENNIFER LOZANO REYES; en el que corre agregada la resolución las quince horas con treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil veintiuno, y en su parte resolutiva en lo sustancial

literalmente, SE ORDENÓ: A.- INSTRUCCIÓN FORMAL contra JOSÉ ISMAEL V I L L A C O RTA M O L I N A , (...) por el delito calificado p rov i s i o n a l m e n t e c o m o INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA -Art. 201 Pn.- en perjuicio de A.I.V.L., representado legalmente por HELEN JENNIFER LOZANO REYES. B.- CONTINÚE JOSÉ ISMAEL VILLACORTA MOLINA, en la libertad en que se encuentra sin restricción alguna; sin perjuicio de los llamados judiciales que se estimen necesar ios a través de la cita respectiva. C.- FIJAR como plazo de i n s t r u c c i ó n N O V E N TA DÍAS, c u y a f i n a l i z a c i ó n será el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS M I L V E I N T I U N O, ( . . . ) RUBRICAS: MOMMONTES. “””””” JUEZ “””””” SRIO INTO. “””””” D.E.S. “”””””. C I TA R a J O S É I S M A E L VILLACORTA MOLINA, para que se presente al Juzgado Octavo de Instrucción, San Salvador, a las CATORCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, para hallarse presente en el proceso y en garantía del tiempo y los medios necesarios para la preparación de su defensa. Librado en el Juzgado Octavo de Instrucción, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. DOUGLAS ERNESTO SALAZAR SERRANO SECRETARIO EN FUNCIONES Ref. Judicial: 7-5-2021. -RGRef. Fiscal: 00014-UAEMNA2020-SS. 3a. PUBLICACIÓN 37618

de Paz que se encontrare de turno... A fin de hacerle saber al imputado, los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad con los Arts. 12 Cn., 80, 81 y 82 CPP., señálese para llevar a cabo Audiencia Especial de Intimación de Derechos, las quince horas quince minutos del día martes veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, quedando las partes debidamente convocadas por este medio... A fin de no vulnerar el derecho de d e f e n s a d e l p r o c e s a d o, prescrito en los Arts. 10, 82 N° 3) y, 95 CPP. Líbrese la solicitud respectiva al Coordinador Local Interino de Defensoría Pública Penal, de la Procuraduría General de la República Auxiliar de esta ciudad, a fin de que se nombre un defensor público para asistir la defensa técnica del procesado, de conformidad al Art. 98 CPP...”; por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia E s p e c i a l d e In t i m a c i ó n de Derechos relacionada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial Bll Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 46-21 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 1043-UDPP2020-SA 3a. PUBLICACIÓN 37619

No. Único: 693/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021

No. Único: 692/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 L a In f r a s c r i t a Ju e z d e l Pub. 3-4-5 marzo 2021 J u z g a d o T e r c e r o d e La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: Juan José A s e n c i o Ma r ro q u í n , d e cuarenta y un años de edad, con fecha de nacimiento veinte de junio de mil novecientos setenta y nueve, salvadoreño, originario del municipio de Chalchuapa, d e p a r t a m e n t o d e Sa n t a Ana, hijo de Reina Isabel Marroquín y Bernardo Asencio Arévalo, soltero, estudiante, residente en barrio Apaneca, casa número d i e c i o c h o, C h a l c h u a p a , Santa Ana, o Residencial Ciudad Paraíso, número dos, polígono M, casa número veinticinco, Santa Ana, y actualmente de paradero ignorado, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cinco mil treinta y cinco guion ocho; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado p rov i s i o n a l m e n t e c o m o Apropiación o Retención Indebidas, previsto y sancionado en el Art. 217 del Código Penal, en perjuicio de Francisco Rafael González Vega; que en el proceso penal N° 46-21, se ha resuelto por medio de auto de las doce horas cincuenta y nueve minutos del día martes veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, lo siguiente: “...De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de tres meses... El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día veintitrés de mayo de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día viernes veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, todo de conformidad al Art. 355, 168 y 169 CPP., pudiendo presentar dicho dictamen inclusive en días y horarios no hábiles, ante el Juzgado

CRUZ DE CHAVARRÍA, hace saber al procesado JOSÉ LUIS VÁSQUEZ FLORES, de cincuenta y dos años de edad, salvadoreño, soltero, Comerciante, originario de La Palma, departamento d e C h a l a t e n a n g o, c o n Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cero cuatro seis cuatro cero cero dos guion dos, hijo de Manuel de Jesús F l o re s y M a r í a D o l o re s Vásquez y con residencia en colonia Los Ángeles, pasaje “C”, casa número veintiuno, del municipio de Apopa, departamento de San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 215 del Código Penal; en perjuicio patrimonial de l a s e ñ o r a K a t y a Yu d i t h Sevillano Meléndez, que en el Proceso Penal registrado bajo el número 130-20-1, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del día veintidós de febrero del corriente año, se le ha DECLARADO rebelde y en consecuencia se ha librado o rd e n d e c a p t u ra e n s u contra. Se libra el presente Edicto en el Juzgado Tercero de Instrucción: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA JUEZA TERCERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR. Ref. Judicial 130-20-1 Ref. Fiscal 2779-UDPP2017-SS

Instrucción de este Distrito Judicial, Licenciada Ana Patricia Cruz de Chavarría, HACE SABER al imputado N E LS O N RE N É FLO RE S PAL ACIOS, d e t re i n t a y cuatro años de edad, soltero, de oficio obra de banco, residente en Comunidad Fenadesal Norte, boulevard Lourdes, final cuarta calle Oriente, San Salvador y con Dirección según DUI en barrio San Esteban, cuarta calle Oriente, Residencial Nápoles, Apartamento 23, San Salvador, hijo de los señores Norma Evelyn Palacios Córdova y Ricardo Alonso Flores Morán, quien se identifica con Documento Único de Identidad número cero tres seis cuatro uno dos nueve tres guion cuatro; a quien se le procesa por el hecho calificado de manera provisional como ESTAFA A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en los artículos 215 y 216 número 2 del Código Penal, en perjuicio de NEXT GENESIS TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V., que en resolución de fecha veintitrés de febrero del corriente año, fue declarado “REBELDE”, habiéndose librado la respectiva orden de captura y la respectiva restricción migratoria en su contra. Y para que le sirva de legal notificación al señor Flores Palacios, se extiende, firma y sella el presente edicto en el Juzgado Tercero de Instrucción: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Ana Patricia Cruz de Chavarría Juez Tercero de Instrucción. Ref. 139/2020.-mlp.-7 Ref. FGR 2381-UDPP-2018SS 3a. PUBLICACIÓN 37620

No. Único: 694/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ A TERCERO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , LICENCIADA ANA PATRICIA

3a. PUBLICACIÓN 37621

No. Único: 695/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 Al imputado KEVEEN BRAYAN SIBRIAN ALFARO, de 29 años de edad, acompañado, mecánico, hijo de Leopoldo Alfredo Sabrian y María Silvia Alfaro de Sabrian, y a la víctima LEOPOLDO ALFREDO SIBRIAN, de 54 años de edad, casado, hijo de Marcos Herminia Sabrian; en el Proceso Penal bajo Ref. 047-R-20/02, el Infrascrito Secretario de Actuaciones, H AC E S A B E R : Q u e c o n f e c h a 2 3 d e f e b re ro d e l presente año, el señor Juez Primero de Paz Interino de Delgado, Licenciado CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA, Resolvió: DECLARAR FIRME Y EJECUTORIADA, la resolución de las 09:05 horas del 08/12/2020, en la cual se dictó Sobreseimiento Definitivo a favor del referido i m p u t a d o, p o r e l d e l i t o AMENAZAS, (Art. 154 Pn.), en perjuicio de la mencionada víctima. Y p a ra q u e l e s s i r v a d e legal notificación, se libra el presente edicto en la S e c r e t a r í a d e l Ju z g a d o Primero de Paz de Delgado, departamento de San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA. SECRETARIO PRIMERO DE PAZ DE DELGADO. Zeg. 3a. PUBLICACIÓN 37622

No. Único: 696/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 REFERENCIA JUDICIAL: 1992019-R3 REFERENCIA FISCAL: 0021-UAEM-2019-SS EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA V E L Á S QU E Z M U R I L LO, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN SALVADOR, HACE SABER: En fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, se recibió en

esta sede judicial proveniente del Juzgado Primero de Paz de San Salvador, el expediente correspondiente a la causa judicial instruida contra el procesado NELSON FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, empleado, originario de San Salvador, hijo de Luis Alonso Meléndez y Paula Dolores Mar tínez Or tiz, portador del Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco cero nueve tres seis guion uno; a quien se le atribuye la posible comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 Código Penal, en perjuicio de los jóvenes E. M. M. B. y E. E. M. B., tramitado con referencia judicial 199-2019-R3; en el cual ha concluido el plazo de instrucción. Mediante resolución de las ocho horas con nueve minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se dio por recibido el dictamen de acusación presentando por representación fiscal, y de conformidad al artículo 357 del Código Procesal Penal se puso el expediente a disposición de las partes para que pudieran consultarlas en el plazo común de cinco días; finalizado dicho plazo se procederá a efectuar el señalamiento de AUDIENCIA PRELIMINAR. En consecuencia, esta sede judicial HACE DEL CONOCIMIENTO al procesado NELSON FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, del proceso que ha sido instruido en su contra, la actividad procesal ejecutada hasta la fecha, por lo que, debe presentarse a esta sede judicial en el término de quince días hábiles, a efecto de efectuar la intimación correspondiente. San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Licda. Amelia Carolina Velásquez Murillo Jueza Especializada de Instrucción Licda. Julia Rebeca González Díaz Secretaria Interina de Actuaciones 3a. PUBLICACIÓN 37623

No. Único: 697/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EDICTO: L A I N F R A S C R I TA J U E Z SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE L A CIUDAD DE SAN SALVADOR, LICENCIADA A N A RU T H G O N Z Á L E Z NAVARRO, en proceso de ejecución de pena del privado de libertad José Roberto Mo l i n a Av i l é s , q u i e n a l momento de la sentencia era de diecinueve años de edad, residente en Condominio Tazumal, pasaje “A”, casa veintitrés —”A”, Mejicanos, y demás generales ignoradas; quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Sentencia de ésta ciudad, mediante sentencia pronunciada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil siete, a la pena treinta años de prisión, por cada delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de Junior Lizandro Espinoza Rosales; siendo condenado al pago de un mil dólares en concepto de Responsabilidad Civil. A quien dicho Tribunal, mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince, modificó la anterior sentencia en lo relativo a la pena de treinta años de prisión por la de veinte años de prisión;

CLASIFICADOS se le HACE SABER: al señor Mauricio Alberto Espinoza Zepeda, en calidad de víctima, de quien únicamente se tiene conocimiento que reside en colonia Buena Vista, calle Julia, número dos, municipio de Mejicanos; que se le ha CONVOCADO a fin de ser escuchado, con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que cítese y notifíquese al mismo por edicto para que comparezcan a ésta sede Judicial, a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Ana Ruth González Navarro Jueza Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador. Lic. Carlos Miguel López Osorio Secretario Referencia No. 1642-09-2 3a. PUBLICACIÓN 37624

No. Único: 698/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: A los señores: SONIA ALEJANDRA PINEDA HERNÁNDEZ, alias “SONIA”, de veinticuatro años de edad, originaria de San Miguel, con fecha de nacimiento treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, con hija de Cesar Agusto Pineda Varela y María Elizabeth Hernández Argueta, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones trescientos mil ochocientos ochenta y siete — nueve; dicha persona es identificada como colaborador de la c l i c a No r m a n d i e L o c o s Salvatruchos (NLS) de la Mara Salvatrucha; con residencia en Urbanización Santa Emilia, block D-13, casa #360, San Miguel, San Miguel; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT ), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y otro delito; MAX DE JESÚS SALMERÓN CARPINTERO, de veintiséis años de edad, con fecha de nacimiento el día treinta de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, en base a partida de nacimiento número ciento cuarenta, siendo hijo de SONIA OVELFRIDA CARPINTERO DE SALMERÓN y de JOSÉ UBENCE SALMERÓN; con residencia en colonia Santa Emilia 2, PJE 2 BK. B2 casa #70 San Miguel, San Miguel; a quien se le imputa el delito de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delito; EDGARDO JOSÉ SALMERÓN CARPINTERO, de veinticuatro años de edad, con fecha de nacimiento el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, en base a partida de nacimiento número ciento sesenta y nueve, siendo hijo de SONIA OVELFRIDA CARPINTERO DE SALMERÓN y de JOSÉ UBENCE SALMERÓN; con residencia en colonia Santa Emilia 2, PJE 2 casa #70,

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San Miguel, San Miguel, a quien se le imputa el delito de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO): y otro delito. Que mediante Resolución proveída en este Juzgado las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de noviembre del presente año; el señor Juez de este Juzgado, Licenciado F R A N C I S C O A N TO N I O PRUDENCIO GARCÍA, en el proceso penal bajo la entrada número 31-01-20-8 instruida contra los referidos imputados a quienes junto con otros, se les atribuyen los delitos antes expresados, en la cual se RESOLVIÓ lo que a continuación se transcribe: « …se cita para las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, del día VEINTISÉIS DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, para la intimación de ley de los imputados, y se pronuncien en cuanto a su derecho de legítima defensa; y para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, para la realización de la Audiencia Especial para Determinar la Imposición de Medidas, en contra de los mismos, por atribuírsele la comisión del delito antes relacionado. Y para que el presente le sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los imputados antes relacionados, a efecto de que comparezca a la audiencia en mención, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Johnny Amílcar Rubio Navarro Secretario de Actuaciones Juzgado Especializado de Instrucción Ciudad. 3a. PUBLICACIÓN 37625

No. Único: 699/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: A l o s s e ñ o re s : A L E X I S ALEXANDER MEMBREÑO FLORES, alias “CAMERON”; de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficio, nacido el día veintisiete de junio del año mil novecientos noventa y ocho en Morazán, hijo de María Dolores Membreño, con re s i d e n c i a e n c a s a s i n número colonia La Paz, municipio de Chapeltique, San Miguel, quien no registra Documento único de Identidad, a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra A c t o s d e Te r r o r i s m o (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO). BRYAN AMÍLCAR RIVERA MACHUCA, alias “BRYAN o L I T T L E S U I C I D A”, d e veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de junio de mil novecientos noventa y siete en San Miguel, estado civil soltero, de ocupación estudiante, siendo hijo de Humberto Antonio Rivera Hernández y de Ana Besie Machuca Saravia, con residencia en colonia El


24 CLASIFICADOS Molino, pasaje “H”, casa número nueve, San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra A c t o s d e Te r r o r i s m o (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otros delitos. CARLOS ALEXANDER MACHUCA DÍAZ, alias “EL OPTIMUS”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete en Usulután, estado civil soltero, sin oficios, siendo h i j o d e Ca r l o s A l b e r t o Machuca y de Catalina Díaz Ochoa, residente en casa sin número de barrio Concepción sobre carretera Litoral a ciento cincuenta metros al poniente de la g a s o l i n e r a Te x a c o d e l municipio de El Tránsito del departamento de San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cinco millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y tres guion cuatro (05786633-4), dicho sujeto es identificado como corredor del sector de El Transito de la clica Normandie locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra A c t o s d e Te r r o r i s m o (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ GUEVARA, alias “LIRO DESPIADADO”, de veintisiete años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día trece de julio de mil novecientos noventa y tres, en Puerto El Triunfo Us u l u t á n , e s t a d o c i v i l s o l t e r o, d e o c u p a c i ó n agr icultor, hijo de José Humberto Antonio Hernández y de Mercedes Gu e v a ra O re l l a n a , c o n re s i d e n c i a e n c a s a s i n número, ubicada cantón Las Mesas del municipio de Sesori, San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve guion seis (04875459-6), dicho sujeto es identificado como homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), C A R LO S E D UA R D O MARTÍNEZ VÁSQUEZ, alias “FULLTIME”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de marzo del año mil n ov e c i e n t o s n ov e n t a y cuatro en Ciudad Barrios, San Miguel, estado civil s o l t e r o, d e o f i c i o s e n estructuras metálicas, hijo de María Cristina Membreño y de Carlos Eduardo Martínez, con residencia en casa sin número, ubicada en p a s a j e Ca m p o s, b a r r i o Roma, Ciudad Barrios San Miguel, y en colonia Vía Satélite sobre calle Jerusalén por el punto de la ruta tres San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad dicho sujeto es identificado como Homeboy

de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO) y otros delitos; CESAR ARMANDO ORTEGA COCA, alias “COCA O MANGO’’ de veinticinco años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y tres, San Miguel, estado civil soltero, oficio TAXISTA, siendo hijo de Cándida Coca Palucho y de German Evelio Ortega Galeas, c o n re s i d e n c i a e n c a s a número dieciséis, ubicada en pasaje 11, Senda H, Residencial San Francisco, San Miguel, con Documento Único de Identidad, cero cuatro millones setecientos noventa mil novecientos cuarenta y cuatro guion nueve (04790944-9), dicho sujeto es identificado como Colabo rado r de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y o t ro s d e l i t o s ; C I N DY VERÓNICA HERNÁNDEZ PALMA, alias “MINDY”, de treinta y dos años de edad, nacionalidad salvadoreña, nacida el día veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete en San Miguel, estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de José Roque Hernández y de María Rosario Palma, con residencia en casa número veintiocho ubicada en polígono diecisiete de Residencial San Francisco San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos ochenta y un mil novecientos ochenta guion cero (03981980-0), dicha persona es identificada como colaboradora de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otros delitos; CRISTIAN ALEX ANDER MUNGUÍA CHÁVEZ, alias “CHITIA”, veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día trece de julio de mil novecientos noventa y ocho en San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, hijo de Yolanda Beatriz Chávez y de Oscar Ernesto Munguia, c o n re s i d e n c i a e n c a s a número nueve, ubicada en pasaje “N” de colonia Metrópolis, San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como Obser vación de la clica Normandie (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos; CRISTIAN JOSUÉ SANDOVAL, alias “ F I R E S B OY S O L I T T L E ASSASI”, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día nueve de abril de mil

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

novecientos noventa y ocho en San Miguel, estado civil s o l t e r o, d e o c u p a c i ó n estudiante, siendo hijo de María Olimpia Sandoval Sánchez y de José Arístides Castillo, con residencia en colonia Santa Emilia pasaje siete block “D” nueve casa número ciento setenta y cinco San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como Chequeo de la clica Normandie (NLCS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos; DANIEL DAVID MORALES JOYA, alias “DURO BLANDITO”, quien es de cuarenta años de edad, nacido en San Miguel el día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta, con residencia en La Trinidad San Miguel, hijo de los señores María Dolores Joya y de José Rigoberto Morales, quien se identificó con Documento de Identidad número 013555640, este según perfil es colaborador de la Clica Normandie; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delito; EDGAR ENRIQUE LOBOS RODRÍGUEZ, alias “CHOFERIN”, de veintitrés años de edad, residente en colonia Prados de San Miguel, Senda 6-C, casa número seis, San Miguel, Originario del municipio y departamento de San Miguel, con fecha de nacimiento el día diecisiete de abril del año mil novecientos noventa y siete, h i j o d e E L S A A R AC E LY RODRÍGUEZ CANALES y de CARLOS ARMANDO LOBOS HENRÍQUEZ; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delito; EDGARDO JOSÉ SALMERÓN CARPINTERO, de veinticuatro años de edad, con fecha de nacimiento el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, en base a partida de nacimiento número ciento sesenta y nueve, siendo hijo d e S O N I A OV E L F R I D A CARPINTERO DE SALMERÓN, y de JOSÉ UBENCE SALMERON; con residencia en colonia Santa Emilia 2, PJE 2 casa #70, San Miguel, San Miguel, a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y otro delito; ELMER ALEXANDER RIVERA ACOSTA, alias “MEME”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de junio de mil novecientos noventa y siete, estado civil soltero, oficio Agricultor, siendo hijo de ANA PATRICIA ACOSTA y de JOSÉ JESÚS VIERA, con residencia en casa sin número ubicada en cantón Alto Miro cerca del primer crucero, San Miguel, quien no posee Documento único de Identidad personal, dicho sujeto es identificado como Homeboy de la clica Normandie Locos

Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); GENARO EDUARDO DÍAZ CAMPOS, alias “CITY DANGER, MENTALISTA O CHENDO”, de treinta años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficio, hijo de Sonia Isabel Campos y de José Genaro Díaz Ramos, con residencia en casa número veinticinco ubicada en urbanización Prados de San Miguel avenida La Esperanza polígono 2-B San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones trecientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve guion seis (04344779-6), dicho sujeto es identificado como homeboy de la clica Normandie locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otros delito; HÉCTOR GEREMIAS SORTO MELARA O SORTO BAIRES, alias “DIFÍCIL” de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en Ciudad Barrios San Miguel, estado civil acompañado con Claudia Liseth, sin oficios, hijo de Vicente Hernández Sorto y de Santos Melara Baires, con residencia en casa número cinco ubicada en colonia Monseñor Cabrera, Ciudad Barrios San Miguel, quien no registra Documento único de Identidad, dicho sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); HERNAN ALEXANDER ALVARENGA MONTIEL, alias, “EL NEGRO O MORENO O VIEJO COYOTE”, de cuarenta y dos años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil acompañado con Keiry Isabel Martínez, de ocupación agricultor, hijo de Miguel Montiel y de Gloria Alvarenga, con residencia en cantón Cerro bonito por el papalón, municipio de San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado como corredor de Uluazapa de la clica Normandie Locos Saivatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO), y otros delitos; JAIME SAMUEL PORTILLO, conocido como “JIMY”, de diecinueve años de edad, con fecha de nacimiento el día veintitrés de Octubre del año dos mil, en base a partida de nacimiento número cuatro mil novecientos catorce, siendo hijo de NORMA E L I Z A B E T H P O RT I L L O RIVERA y de padre desconocido, residente casa

sin número ubicada sobre calle Los Laureles de colonia Brisas del Edén San Miguel, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la Mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO), y otro delito: JONATHAN STIVEN REYES RIVERA, alias “ S T R E E T S YC O O L I RO SERIO”, de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, sin oficio, hijo de Juan de la Cruz Reyes y de Aída Carolina Rivera de Reyes, con residencia en casa número doscientos treinta y siete ubicada en colonia Santa Emilia block “010” pasaje cinco San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y tres guion dos (05449143-2); dicho sujeto es identificado como corredor del sector centro de la clica Normandie locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y o t r o s d e l i t o s ; J O RG E ALBERTO BERRIOS AGUILAR, alias “EL CHIQUI O CUERNO”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil s o l t e r o, d e o c u p a c i ó n panadero, siendo hijo de Jorge Alberto Berrios y de Rosa Estela Aguilar, con residencia en colonia Santa Emilia, pasaje uno, casa número ciento veintisiete, San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y o t r o s d e l i t o s ; J O RG E ALBERTO GIRÓN HERNÁNDEZ, alias “EL CRIMEN O POISÓN EL FLACO DE CORONADO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres en San Miguel, estado civil acompañado con Katerin Vanessa Molina, con ocupación vendedor de agua, hijo de Ana Noemy Hernández y de Jorge Alberto Girón, con residencia en San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado corno corredor de clica, de la clica Coronados Little Cicos Salvatruchos (CLCS) de la mara S a l v a t r u c h a ; ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otro delito; JORGE ALEXANDER SIERRA Q U I N TA N I L L A , a l i a s “SIERRA”, de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de septiembre de mil novecientos noventa y seis en San Miguel, estado civil

soltero, sin oficios, hijo de Jorge Alberto Sierra Mendoza y de Elena Emperatriz Quintanilla, con residencia en casa número doce, ubicada sobre treinta avenida Sur, polígono “A” de Residencial San Francisco, San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara S a l v a t r u c h a ; ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos; JOSÉ BENÍTEZ AYALA, alias “EL WHITE HELL”, de veinte años de edad, nacionalidad salvadoreña, estado civil soltero, sin oficio, siendo hijo de ANA ELSY BENÍTEZ y de J O S É E N R I Q U E AYA L A MEDRANO, con residencia en casa sin número ubicada en caserío agua zarca, cantón San Juan, Cuidad Barrios, San Miguel, quien no registra con Documento único de Identidad, dicho sujeto es identificado como Homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); JOSÉ IGNACIO BONILLA SANTOS, alias “NACHO”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete en San Miguel, estado c i v i l s o l t e r o, d e o f i c i o jornalero, siendo hijo de José Santos Bonilla y de Irma Luz Santos Bonilla, con residencia en colonia Arcos de San Francisco pasaje Iliana casa número quince San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y otros delitos, JOSÉ OTONIEL MERLOS APARICIO, Alias OTTO, de veintidós años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho en san Miguel, estado civil soltero, sin oficio, hijo de José Abraham Merlos Iglesias y de Marta Guadalupe Ap a r i c i o Bl a n c o, c o n residencia en Colonia Metrópolis polígono D guion diecisiete avenida México número treinta y dos, San Miguel, dicha persona es identificada como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la Mara Salvatrucha, a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos JOSÉ ROBERTO BENÍTEZ ARÉVALO, alias, “TAXISTA PERICO”, de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil soltero, oficio TAXISTA, siendo hijo de Erlinda Benítez Arévalo, con residencia en

casa número ciento setenta y nueve, ubicada en pasaje número cuatro, Block B-5, urbanización Santa Emilia, San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis guion cinco (04874256-5), sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS), de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO)y otro delito, JOSUÉ ANTONIO MARTÍNEZ GALEAS, alias “LIRO WIKED”, de treinta y tres años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y seis en San Miguel, estado civil soltero, sin oficio, siendo hijo de Jorge Fabricio Galeas y de Ana Cecilia M a r t í n e z , re s i d e n t e e n colonia prados de San miguel senda 8-b pasaje ocho casa número dieciséis San Miguel, quien no registra documento de identificación, dicho sujeto es identificado como homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos; JOSUÉ ISAÍAS ESPINOZA BONILLA, alias “PILOTO”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día diez de enero de mil novecientos noventa y cinco San Miguel, estado civil soltero, sin oficio (jornalero), siendo hijo de IRIS BONILLA EE UU y de MARTIN ESPINOZA ya fallecido, con residencia en casa sin número, ubicada en caserío Mayucaquin, Cantón Santa Inez, San Miguel, quien se identifica con Documento Único de Identidad número, cero tres millones seiscientos noventa mil ciento ocho guion cero, dicho sujeto es identificado como Homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara S a l v a t r u c h a ; ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); JULIO CESAR VENTURA AMAYA, alias “VIEJO JULIO”, de treinta y cuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, estado civil soltero, sin oficios, hijo de María Úrsula Amaya Hernández y de Santos de Jesús Ventura, residente en casa sin número ubicada sobre calle principal de c o l o n i a E s m e ra l d a , Sa n Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres millones trecientos setenta y nueve mil trecientos dieciséis guion uno (03379316-1), dicho sujeto es identificado como observación de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA

SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); KEVIN MAURICIO GIRÓN GRANADOS. alias “KEVIN O TECO”, de veintitrés años de edad, de nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de diciembre de mil novecientos noventa y seis en San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, con residencia en: urbanización Nuevo Belén calle al río Las Chilcas San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado como c o l a b o ra d o r d e l a c l i c a Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); LUIS ALONZO ALVARENGA SÁNCHEZ, conocido como LUIS ALVARENGA, quien es de veinticinco años de edad, nacido en San Miguel el día diez de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y cinco, con residencia en Colonia Santa Emilia pasaje número cinco block D número nueve casa número veinticuatro San Miguel, hijo de los señores Nelly Margoth Sánchez y de Lu i s Ro b e r t o A l va re n g a Gómez, quien se identificó con Documento Único de Identidad número 052669096, este según perfil es colaborador de la Clica Normandie; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y o t r o d e l i t o ; M A R TA G UA D A LU PE A PA R I C I O BLANCO, alias “MAMÁ DE OTTO”, quien es de treinta y nueve años de edad, nacida en San Miguel el día veintidós de junio del año mil novecientos ochenta y uno, con residencia en colonia Metrópolis, polígono D guion diecisiete, avenida México, número treinta y dos, San Miguel, hija de los señores Elvia Armida Blanco y de Julio Cesar Aparicio Quintanilla, quien se identificó con Documento Único de Identidad número 034959134, es colaboradora de la Clica Normandie; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y o t r o d e l i t o ; M A RV I N ARNOLDO FLORES VA Z Q U E Z , a l i a s “ E L SALPORA o SILVESTRE”, de treinta y cuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día tres de octubre de mil novecientos ochenta y cinco en San Miguel, estado civil Acompañado con ANA DAISY RAMOS GUZMÁN, oficio jornalero, siendo hijo de EVA MARÍA VAZQUEZ DE FLOREZ y de JOSÉ ARNOLDO FLORES GARCÍA, con residencia en casa sin número, ubicada en caserío Zúñiga, cantón Santa Inez, San Miguel, con Documento único de Identidad número cero tres millones trecientos cinco mil quinientos noventa y cinco guion tres, (033055953), dicho sujeto es identificado como Homeboy de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra

Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); MAX DE JESÚS SALMERON CARPINTERO, de veintiséis años de edad, con fecha de nacimiento el día treinta de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, en base a partida de nacimiento número ciento cuarenta, siendo hijo de SONIA OVELFRIDA CARPINTERO DE SALMERÓN y de JOSÉ UBENCE SALMERÓN; con residencia en colonia Santa Emilia 2, PJE 2 BK. B2 casa #70 San Miguel, San Miguel, a quien se le imputa el delito d e O R G A N I Z AC I O N E S TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra A c t o s d e Te r r o r i s m o (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y o tro d e l i to, NE L SO N ULISES BENÍTEZ JOYA, a l i a s “ T U R R Ó N ”, d e cuarenta y cuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día d i ez d e f e b re ro d e m i l novecientos setenta y seis, en Santa Rosa de lima La Unión, estado civil casado con MARÍA ROSIBEL CRUZ AMAYA, oficio Comerciante, siendo hijo de GREGORIA E T E LV I N A J OY A y d e MIGUEL ÁNGEL BENÍTEZ, con residencia en casa número siete ubicada en polígono G de Colonia ciudad real, con Documento único de Identidad número cero tres millones quinientos veintidós mil quinientos treinta y tres guion cuatro, (03522533-4); a quien se le imputa el delito d e O R G A N I Z AC I O N E S TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y o t ro d e l i t o ; N EY B E R GEOVANNY SALAMANCA C RU Z , a l i a s “ TA X I S TA NEYBER”, de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día s i e t e d e Ma r z o d e m i l novecientos noventa y seis, Concepción Batres, Usuluán, estado civil soltero, oficio TAXISTA, siendo hijo de Blanca Xenia Cruz y de Ever Mauricio Salamanca Arriaza, con residencia en casa número veinticinco ubicada en Senda 1-C de Colonia Prados de San Miguel, San Miguel, sujeto es identificado como colaborador de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS), de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO). Y otro delito; OLVIN ARIEL OLIMPO POVEDA HERNÁNDEZ, alias “OLVIN O NIKE”, de veintitrés años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete en San Miguel, estado civil acompañado con Yamileth Guevara, sin oficio, hijo de Yeni Yamilet Hernández Zelaya y de Andrés Francisco Poveda Sánchez, residente en colonia las Palmeras, polígono diecinueve “C” casa número cuatro, San Miguel, quien no registra documento Único de Identidad, sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); O S C A R D AV I D L Ó P E Z RAMOS, alias “GALLINITA O G A L L I N A C I E G A” ; d e veintiún años de edad, nacionalidad salvadoreño, estado civil acompañado con Carolina Hernández Coreas, sin empleado, hijo de Raúl Fabio López y de Santos Ramos de López, con residencia en residencial San Francisco pasaje nueve senda diez casa número tres San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, sujeto es identificado como colaborador de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otro delitos, OSWALDO WILFREDO SALMERÓN CARPINTERO, de veintinueve años de edad, residente en casa número setenta, Blok B-2, pasaje número dos, Urbanización Santa Emilia San Miguel, con fecha de nacimiento el día uno de mayo de mil novecientos noventa y uno, hijo de SONIA OVELFRIDA CARPINTERO DE SALMERÓN y de JOSÉ UBENCE SALMERON, quien fue identificado con Documento Único de Identidad (DUI) numero: cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete guion seis, (04444767-6); a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otro delito; RICARDO EDENILSON LEMUS, alias “BUCHINCHE”, de treinta años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día once de abril del año mil novecientos noventa el municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, estado civil soltero, sin oficio, siendo hijo de Víctor Manuel Lemus (tio) y de María Gloria Lemus, con residencia en casa número treinta, calle que conduce hacia cantón San Pedro Colonia Santa Ana municipio de Chapeltique San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); SONIA ALEJANDRA PINEDA HERNÁNDEZ; alias “SONIA”, de veinticuatro años de edad, originaria de San Miguel, con fecha de nacimiento treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, con hija de Cesar Agusto P i n e d a Va r e l a y M a r í a Elizabeth Hernández Argueta con Documento Único de identidad número: cero cinco millones trescientos mil ochocientos ochenta y siete — nueve; dicha persona es identificada como colaborador de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la

Mara Salvatrucha; con residencia en Urbanización Santa Emilia, Block D-13, casa #360, San Miguel, San Miguel, a quien se le imputa el delito de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO), y o t ro d e l i t o ; V I C E N T E AMAYA ORELLANA, alias “TEMIBLE”, de treinta y tres años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis en Ciudad Barrios San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, h i j o d e Na z a r i o A m a y a Fuentes y de María Elena Orellana, con residencia en casa número cinco ubicada en caserío San Rafael, cantón Guanaste Ciudad Barrios San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos noventa y seis mil novecientos setenta y nueve guion ocho (03796979-8), dicho sujeto es identificado como corredor general de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); VLADIMIR BERNABÉ PINEDA DÍAZ, alias “INCOMPLETO”, de veinticinco años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco en San Miguel, estado civil soltero, sin oficios, s i e n d o h i j o d e Be r n a b é Pineda Orellana y de Ana Marta Alicia Hernández Díaz, con residencia en colonia nueva Belén pasaje seis block nueve casa número dos San Miguel, quien no registra Documento Único de Identidad, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otro delitos; WILBER JOSÉ PORTILLO, alias “CANTERA”, de veinte años de edad, con fecha de nacimiento el día veintisiete de agosto del año dos mil, en base a partida de nacimiento número cuatro mil novecientos treinta y nueve, siendo hijo de INGRID VANESSA PORTILLO RIVERA y de padre desconocido, residente casa sin número ubicada sobre calle Los Laureles de colonia Brisas del Edén San Miguel, dicho sujeto es identificado como chequeo de la clica Normandie Locos Salvatruchos (NLS) de la Mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PUBLICA (CASO UNO); y otros delitos, WILIAN MIGUEL GARCÍA CABALLERO, alias “CRUP O INFERNAL O MIGUEL” de veinticuatro años de edad, nacionalidad salvadoreño, nacido el día quince de abril de mil novecientos noventa y seis en San Miguel, estado civil acompañado con Yamileth Guevara, sin oficio, siendo hijo de José Manuel Campos García y de Rosa l l b e a Ca b a l l e ro O r t e g a ,

residente en casa sin número ubicada sobre calle principal por el tanque de caserío El Aceituno de cantón El Volcán, San Miguel, quien no registra documento de identificación, dicho sujeto es identificado como primer corredor general de oriente de la clica Normandie locos Salvatruchos (NLS) de la mara Salvatrucha; a quien se le imputa el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT) en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA (CASO UNO); y otros delitos. Que mediante Resolución proveído en este Juzgado las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de noviembre del presente año; el señor Juez de este Juzgado, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA, en el proceso penal bajo la entrada número 31-01-20-8 instruida contra los referidos imputados a quienes junto con otros, se les atribuyen los delitos antes expresados, en la cual se RESOLVIÓ que en lo medular dice.... “CÍTESE a los imputados ya re l a c i o n a d o s , p a r a q u e comparezcan a este tribunal, a las OCHO HORAS del DÍA QUINCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, para la intimación de ley de los imputados, y se pronuncien en cuanto a su derecho de legítima defensa; y para las NUEVE HORAS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en este Juzgado para que e s té n presentes en Declaración anticipada de testigo clave “PROMETEO”. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación y citación, a los imputados en mención y c o m p a re z c a n a l a h o r a mencionada, se expide la presente en la Secretaria del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, el día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Johnny Amílcar Rubio Navarro Secretario de Actuaciones Juzgado Especializado de Instrucción Ciudad. 3a. PUBLICACIÓN 37626

No. Único: 700/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano HUGO ERNESTO FUNES, de treinta y cinco años de edad, soltero, motorista, originario de esta ciudad, quien nació el día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Julia del Carmen Funes, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cinco ocho dos tres seis guion nueve, residente en colonia Los Naranjos, pasaje B- 226, número 19, colonia Sánchez, de esta ciudad, que en el proceso penal No. 292LC-2020-7, por resolución de las doce horas del día dieciocho de noviembre de dos mil veinte, se decretó la instrucción formal en su contra, por la comisión del delito calificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la víctima, señor JUAN CARLOS ESPINOZA PALACIOS, posteriormente a ello se ha señalado como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente, las C AT O R C E H O R A S C O N TREINTA MINUTOS del

día DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., NOTIFÍQUESE Y CÍTESE por edicto al imputado HUGO ERNESTO FUNES, a efecto de que comparezca a este Juzgado el día y hora de la audiencia antes señalada. San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ Juez Primero de Tránsito de San Salvador Vgg Ref. Judicial N° 292- LC2020- 7 3a. PUBLICACIÓN 37627

No. Único: 701/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 Ref. Judicial N° 212-LC2019-4. Ref. Fiscal N° 1139-UDCV2018-SY NUE. 02025-19-SS-PNPC01TR. E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano ROBERTO ANTONIO MURCIA ALAS, de cincuenta años de edad, casado, motorista, originario de esta ciudad, donde nació el día uno de agosto del año de mil novecientos setenta, hijo de Amalia Edelmira Alas López y Raúl Antonio Murcia, con Documento Único de Identidad No. 02899482-5, según expediente judicial su último lugar de re s i d e n c i a c o n o c i d o e n Residencial Santa Lucía, Pasaje 3, Polígono K, casa # 22, jurisdicción de llopango, de este departamento; que en el proceso penal No. 212-LC-2020-4, que se le instruye por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 Pn., en perjuicio de la integridad personal de la víctima ALFONSO ANTONIO ASCENCIO, se señaló la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto que comparezca el día y hora señalados a esta sede; además, INTIMASE al señor ROBERTO ANTONIO MURCIA ALAS, para que d e n t r o d e l o s t re s d í a s hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, comparezca a este juzgado, a nombrar a un nuevo defensor, a fin que lo asista en su defensa técnica, de conformidad con los Art. 100 inc. 2° y 177 Pr. Pn. San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO, S.S. Hjsc.3a. PUBLICACIÓN 37628

No. Único: 702/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE PAZ DE LA VILLA DE SANTA ISABEL ISHUATÁN, LICENCIADO JOVEL ARÍSTIDES ESCOBAR BORJA, hace saber a los imputados ausentes JORGE ALBERTO GUZMÁN ROSA, alias “COCO” y NÉSTOR EGBERTO PEÑA ACEVEDO, alias “gallina”; el primero de veinticinco años de edad, salvadoreño, soltero, agricultor, hijo de Juana

Fr a n c i s c a Ro s a Me j í a y Jorge Alber to Guzmán Guandique, residente en colonia El Encanto del cantón Las Piedras, de esta jurisdicción; y el segundo de veinte años de edad, originario del departamento de San Salvador, salvadoreño, soltero, estudiante, hijo de Ana Marina Acevedo Vásquez y Damián Peña, residente en cantón Apancoyo, municipio de esta jurisdicción, ambos portadores de sus Documentos Único de Identidad números 049953321 y 06323559-1, que en lo medular dice: ORDENASE LA INSTRUCCIÓN FORMAL DEL PRESENTE PROCESO, SIN MEDIDA CAUTELAR ALGUNA para la libertad de los imputados ausentes JORGE ALBERTO GUZMÁN ROSA, alias “COCO” y NÉSTOR EGBERTO PEÑA ACEVEDO, alias “gallina”, y DECLARÁRSELES REBELDES, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1, 3, 7 y 10 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio del bien jurídico patrimonio de la víctima con clave “2382-11”. Remítase el presente proceso al conocimiento del Señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, juntamente con originales de diligencias de investigación, diligencias insustanciales, y de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal, para que a los imputados les sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado de Paz de la Villa de Santa Isabel Ishuatán, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOVEL ARÍSTIDES ESCOBAR BORJA JUEZ DE PAZ 3a. PUBLICACIÓN 37629

No. Único: 703/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, LA PAZ, LICENCIADA DOLORES DEL CARMEN LIZAMA VELÁSQUEZ, HACE SABER al ciudadano JOSÉ G U I L L E R M O B E LT R Á N A L FA RO, d e v e i n t i o c h o años de edad, originario de La Libertad, departamento de La Libertad, residente en Lotificación Los Mangos 2 , c a n t ó n Te p e a g u a , departamento de La Paz, hijo de Rosa Elvira Alfaro de Beltrán y Santos Salomón Beltrán; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO SIMPLE, tipificado y sancionado en el artículo ciento veintiocho del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS ERNESTO SANTACRUZ HENRÍQUEZ, CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA y ALEJANDRO EMILIO ESCAMILLA CHÁVEZ. Co n v o c a s e a l a s p a r t e s procesales para la celebración de la Vista Pública de la causa en referencia, y para tal efecto señálense las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese, emplácese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA D E Z A C AT E C O L U C A , DEPARTAMENTO DE L A PAZ. Zacatecoluca, La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil

veintiuno.Licda. Dolores del Carmen Lizama Velásquez Jueza del Tribunal Primero de Sentencia Zacatecoluca. Ref. 138Z-INCZ3-19 3a. PUBLICACIÓN 37630

C. Pr.Pn., se le cita y notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 76-2020-2

No. Único: 704/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 3a. PUBLICACIÓN Pub. 3-4-5 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA I N S TA N C I A I N T E R I N O DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER: al imputado ausente EUGENIO VLADIMIR MORALES GARCÍA, es de 28 años de edad, soltero, c o b r a d o r, re s i d e n t e e n novena avenida norte, casa número 39 de la colonia Las Adelitas, calle a los lavaderos públicos El Paterno del barrio San Antonio de la jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas, hijo de la señora Yolanda Estela García Blanco y del señor José Eugenio Moreno González; que en esta sede judicial se instruye causa penal número C.P. 19-20211, en su contra por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA, pre v i st o y sancionado en el Art. 346 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; en la que se autorizó un plazo de instrucción de 6 MESES, el que finalizará el día 18-082021; a efecto se presente a esta sede judicial para intimarle del hecho y se pronuncie en lo relativo a su defensa; no obstante, de conformidad al Art. 10 C.Pr. Pn. se realizó la petición de nombramiento de defensor público que le represente. De conformidad al artículo 163 del C.Pr.Pn., se le notifica tal decisión mediante este edicto. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho días de febrero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 19-2021-1 3a. PUBLICACIÓN 37631

No. Único: 705/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021

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No. Único: 706/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 3-4-5 marzo 2021

CLASIFICADOS

No. Único: 707/EHV El Salvador, HACE SABER: Prórroga de Contrato No. 04/2020 A l a i m p u t a d a a u s e n t e Pub. 3-4-5 marzo 2021 Andrea Imelda Escobar A LA SEÑORA MIRLENA NOEMY PINEDA ESCOBAR, DE VEINTICUATRO AÑOS DE EDAD, SALVADOREÑA, SOLTERA, ESTUDIANTE, CON DOCUMENTO Ú N I CO D E I D E N T I D A D N Ú M E RO C E RO C I N C O MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS - CUATRO, HIJA DE MARTHA LIDIA ESCOBAR ESCOBAR Y LUIS VALENTÍN PINEDA FUENTES, CON U LT I M O L U G A R D E RESIDENCIA EN: COLONIA NUEVO SUCHITOTO, CASA DIECISÉIS, EN SU CALIDAD DE VICTIMA, EL SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA D E L A L I B E R TA D, L E HACE SABER: QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO EN ESTE JUZGADO CON EL NÚMERO DE REFERENCIA 4 6 4 - 1 8 - 1 - 6 , A B I E RTO A FAVO R D E L A P R I VA D A D E L I B E R T A D PA O L A MARCEL A MATAMOROS C A S T R O, C O N D E N A D A A L A PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA MIRLENA NOEMY PINEDA ESCOBAR, L A S U S C R I TA J U E Z A SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, HA PRONUNCIADO RESOLUCIÓN DE LAS NUEVE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO ESENCIAL DICE: “”””””” CÍTESE a la víctima s e ñ o r a M i r l e n a No e m y Pineda Escobar, a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en los numerales 4) y 6) del Art. 106 del Código Procesal Penal, para lo cual se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO del presente año. “””””” De conformidad a lo regulado en los artículos 85 del Código Penal, 55 del Código Procesal Penal, 35, 37 numerales 1 y 2, 46 y 51 de la Ley Penitenciaria, convocase nuevamente a las partes a la realización de audiencia oral de incidente, a efecto de verificar el otorgamiento o no de la libertad condicional, señalándose para tal efecto las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO. “””””””””””” Y PA R A Q U E L E S I RVA DE LEGAL CITA Y NOTIFICACIÓN A LA SEÑORA MIRLENA NOEMY PINEDA ESCOBAR SE LIBRA EL PRESENTE EDICTO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDA. SILVIA ALAS DE CATIVO JUEZA SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD LIC. JOSÉ DAVID AVELAR CORTEZ SECRETARIO INTERINO.

Jacobo, de cuarenta y dos años de edad, nació el día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, hija de los señores Hortensia Jacobo y Víctor Manuel Escobar Carpio, residente en caserío Ayutica, cantón Ayuta, municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero tres dos siete siete ocho cinco tres – dos; a quien se le atr ibuye el ilícito penal calificado provisionalmente como Tráfico ilegal de personas, previsto y sancionado en el Art. 367- A incisos 2º y 5º del Código Penal, en perjuicio de la Humanidad y subsidiariamente de Walter Alexander Colocho Duarte. El auto de instrucción dictado a las diez horas y cincuenta minutos del día miércoles diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno, la cual en lo medular dice: Clasifíquese el presente proceso bajo el Nº 42-2021 se señala un plazo de instrucción de seis meses; por considerar suficiente para que la representación fiscal pueda fundar el dictamen que corresponde de confor midad al Ar t. 355 CPP., y practicar las diligencias útiles que han sido solicitadas en el respectivo requerimiento fiscal y además de ser el p l a zo re q u e r i d o p o r e l ente fiscal. El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias q u e h u b i e re re a l i z a d o dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día veintidós de agosto de dos mil veintiuno. En virtud de que a la imputada ausente Andrea Imelda Escobar Jacobo no se le ha hecho saber sus derechos y garantías que les concede la ley, por ser imputada ausente resulta procedente señalar Au d i e n c i a E s p e c i a l d e Intimación de Derechos para las CATORCE HORAS DEL DÍA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para ello cítese a la imputada por medio de edicto judicial. Por este medio se notifica y cita a la imputada ausente y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, a los 17 días del mes de febrero de 2021. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA. 42-2021 Gea j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv

La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER: A l a i m p u t a d a YA N E T H XIOMARA DÍAZ INTERIANO, de cincuenta y tres años de edad, abogada, soltera, nacida en el municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día veintiocho de abril de mil novecientos s e s e n t a y s i e t e, h i j a d e Ana Gloria Interiano de D í a z y d e O s c a r Ad o l f o Díaz Rosales, residente en colonia El Porvenir, calle a Mariona número cuatro, Ayutuxtepeque, San Salvador; procesada por el ilícito penal calificado provisionalmente como Cohecho Impropio, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal, en perjuicio de La Administración Publica. Le notifico el auto de las doce horas del día miércoles seis de enero del año dos mil veintiuno, el cual en lo medular dice: Clasifíquese la presente causa en este Juzgado bajo el número de entrada penal 2-2021. Declárese existente el motivo de e xc u s a i n v o c a d o p o r e l Licenciado Carlos Amílcar Linares Sintigo, Juez de Paz, Candelaria de la Frontera; en consecuencia, sepáresele del conocimiento del proceso instruido contra la imputada en calidad de autora directa YANETH XIOMARA DÍAZ INTERIANO, de cincuenta y tres años de edad, abogada, soltera, nacida en el municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, el día veintiocho de abril de mil novecientos s e s e n t a y s i e t e, h i j a d e Ana Glor ia lnter iano de D í a z y d e O s c a r Ad o l f o Díaz Rosales, residente en colonia El Porvenir, calle a Mariona número cuatro, Ayutuxtepeque, San Salvador; procesada por el ilícito penal calificado provisionalmente como Cohecho Impropio, previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Penal, en perjuicio de La Administración Pública... designase para que lo reemplace, al Juez Primero de Paz de esta ciudad, a fin de que conozca de la fase inicial del presente proceso. Re m í t a s e e l e x p e d i e n t e judicial al Juzgado designado; y p re v i o a s u re m i s i ó n , e l a b ó re s e l a re s p e c t i v a copia auténtica del proceso, conforme al Art. 148 CPP. 3a. PUBLICACIÓN Por este medio se notifica a la imputada YANETH XIOMARA DÍAZ INTERIANO y se libra el presente edicto en el área de Notificaciones del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, a los 19 días del mes de febrero de 2021. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE 3a. PUBLICACIÓN INSTRUCCIÓN 37634 DE SANTA ANA. 2- 2021-Gea No. Único: 708/EHV Ref. Fiscal: 005-UEDC-2009 Prórroga de Contrato No. 04/2020 j1instruccion.santaana.sa@ Pub. 3-4-5 marzo 2021 EDICTOS oj.gob.sv

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER Y CITA: al imputado ERNESTO REYES GÓMEZ, de cincuenta años de edad, casado, jornalero, residente en caserío El Amantón, cantón Azacualpa, del municipio de Victoria, departamento de Cabañas, hijo de José Julián Reyes y María Carmelia Gómez, que en este Tr ibunal se tramita proceso penal en su contra, por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 338-A del Código Penal, en perjuicio de La autoridad de las decisiones Judiciales; asimismo, que se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, las DOCE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, deberá presentarse en esta sede judicial el día y hora señalada. 3a. PUBLICACIÓN De conformidad al Art. 163

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La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana,

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ESCENA

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

ENTREVISTA

Gabriel Velásquez tiene por referentes en la literatura a los novelistas estadounidenses: Jack Kerouac y William Burroughs.

Gabriel Velásquez

señala los retos de los escritores en El Salvador ESCENA

E

ESCENA@elmundo.sv

En un principio, sale Bukowski, hoy ya no tanto, me atrevería a decir que ya no tiene nada que ver con lo que hago. Pues, en lo que sí me metí de lleno es más en la literatura sudamericana de Juan Carlos Onetti, que yo creo que es mi mayor referente en cuanto lo que hago.

l novelista y cuentista salvadoreño, Gabriel Velázquez, sostuvo una amena conversación con Diario El Mundo, en la que señaló los principales retos a los que se enfrentan los escritores noveles salvadoreños. Además, relató los orígenes de su pasión por la escritura y hasta donde ha llegado siendo fiel a su inspiración. El escritor de 22 años posee cuatro publicaciones en las que él asegura que su crecimiento es evidente, en el año 2019 publicó “Historias Vacías”, “El Recopilatorio de los Indignos” y “Cuestiones”, y en 2020 su obra más querida, “El Circo del Idiota”. Entre los proyectos actuales de Velásquez se encuentra la elaboración de un libro de cuentos, sin embargo, aún no estima fecha de publicación, ya que se encuentra en la agitación de su último año de Universidad. A continuación, se presenta una versión condensada y editada de sus repuestas. ¿Cómo inició en el mundo de la literatura? Yo comencé a escribir alrededor de los 11 años, gracias al empeño que depositó mi profesor de lenguaje para que escribiera poesía. Mientras mis demás compañeros no se interesaron, yo sí lo hice, y eso me llevó a participar y ganar mi primer concurso. Posteriormente, escribí en redes sociales y en plataformas digitales específicas para lectura y literatura, sin embargo, ahora que leo esos textos puedo percibir evidentemente que son mis inicios. A partir de la aceptación de mis publicaciones en redes

sociales, mis amigos me motivaron a publicar esos cuentos, y es cuando empiezo a movilizarme, pese, a conocer a groso modo los retos que esto involucraría. ¿Cuáles fueron los retos que enfrentó para publicar sus libros? En El Salvador, la publicación profesional de la literatura es muy complicada, aunque existan grandes con paquetes, que pueden lanzarte a probar suerte (porque en la literatura muchas veces es de probar suerte), estos no están al alcance del bolsillo salvadoreño común, porque al menos yo, no tenía $4,000 para publicar mi primer libro. Asimismo, otra de las tareas que tenemos los escritores, es hacer que el libro llegue a las personas, ya que al menos en el país, es poco concebible gastar en lectura en lugar de hacerlo en otras prácticas más afines a nuestros gustos. También, un problema que afecta a toda la población artística es que los espacios culturales no son accesibles. Pues, yo quise presentar mi novela en el Teatro Nacional, pero incluso después de dos años todavía no recibo res-

TAMBIÉN, UN PROBLEMA QUE AFECTA A TODA LA POBLACIÓN ARTÍSTICA ES QUE LOS ESPACIOS CULTURALES NO SON ACCESIBLES”.

puesta. En fin, el reto principal es encontrar una editorial, porque a nosotros los noveles ninguna editorial nos quiere, siempre es necesario tener experiencia o ganar algún concurso. Por tanto, creo que es necesario una editorial de Estado que brinde oportunidades a nosotros los escritores para entrar al canon literario del país. ¿En qué punto está la literatura en El Salvador? Después de la generación comprometida en El Salvador se está gestando una nueva ola desde hace un tiempo, y poco se está hablando de ella. Porque personas de mi generación están ganando reconocimientos internacionales, están en festivales en toda Latinoamérica, por tanto, son escritores que se están consolidando. Sin embargo, eso no indica que nosotros los escritores podamos vivir de nuestra literatura, me atrevo a decir que es imposible. Coméntenos acerca de “Historias Encuarentenadas”, ¿Cómo surge? Las Historias Encuarentenadas surgen dentro del contexto de la cuarentena, se comen-

Los libros escritos por Gabriel Velásquez son: “Historias Vacías”, “El recopilatorio de los indignos”, “Cuestiones” y “El Circo del Idiota”.

+INFO LOS LIBROS DE GABRIEL VELÁSQUEZ SE PUEDEN ADQUIRIR MEDIANTE SUS REDES SOCIALES: @ VELASQUEZ_ GABOO.

EL PERFIL

Gabriel Velásquez

NOVELISTA Fecha de cumpleaños: 16 de febrero de 1999 Lugar: San Salvador Familia: Mamá, papá, dos hermanas y un hermano. Formación: Estudia Periodismo en la Universidad de El Salvador taban historias que pasaban en la calle de las que no nos dábamos cuenta porque estábamos encerrados, pero en la calle sigue habiendo indigentes, personas que no tienen un hogar y sigue habiendo ancianos que andaban buscando medicinas. También, se comentaba sobre el abuso policial y militar, desapariciones de personas cuando no tendría que haber nadie en las calles. Digamos que empecé a retomar esos temas o casos para meterlos dentro de la ficción porque de las seis historias que hice ninguna es real. Entonces, surge la primera historia y se hace viral. Luego, sale la segunda y tercera historia que eran siempre de estos temas y siguió la misma tendencia de ser compartida, salió la quinta, la sexta, y en eso, una editorial mexicana “Yo publico MX” armó un concurso para enviar historias que tuvieran que ver con el contexto de la cuarentena y las historias ganan allá en México y fueron publicadas. Dinos Gabriel, ¿Cuáles son sus referentes en la literatura? Mis referentes siempre han sido personas que tuvieran que ver directamente con lo que estaba haciendo. En un principio, sale Bukowski, hoy ya no tanto, me atrevería a decir que ya no tiene nada que ver con lo que hago. Pues, en lo que sí me metí de lleno es más en la literatura sudamericana de Juan Carlos Onetti, que yo creo que es mi mayor referente en cuanto lo que hago. Para finalizar, ¿Cuál es el mensaje qué les quiere dar a sus lectores o los que aún no lo han leído? Muchas gracias por su apoyo, sin ellos no se habría hecho realidad este sueño de estar en este medio de comunicación como este, desde ahí es algo que no me imaginaba, desde que me dijeron publica tu primer libro. Y, a los que no me han leído pues me gustaría que se animaran. A lo mejor en ese libro hay un párrafo o frase que les cambia la vida o a lo mejor no. Además, no me consuman solo a mí, sino a toda la literatura nacional.


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

HORÓSCOPO ARIES

21.03 AL 20.04

Debería evitar que los miedos por frustraciones pasadas le obstaculicen el impulso creativo. Evite detenerse en este momento, en poco tiempo hallará la solución a ese problema.

TAURO

21.04 AL 21.05

Transitará por un período de dudas en las amistades y cierto negativismo con la gente que lo rodea. Momento de conocer gente nueva y cambiar el entorno.

Intente poner al día todas las obligaciones que tiene pendientes. Esto lo ayudará a ordenar sus ideas y a conectarse con el verdadero sentido de la vida.

VIRGO

LIBRA

24.08 AL 23.09

Intente madurar y evite prestar atención a los juicios ajenos, decida por usted mismo. Si sigue retrasando demasiado sus planes, no podrá llevarlos a cabo.

SAGITARIO 23.11 AL 22.12

Evite presionarse, ya que el tiempo actuará a su favor después de tantos inconvenientes. En esta jornada, su tenacidad y optimismo serán puestos a prueba.

22.05 AL 21.06

Momento para que intente cambiar la actitud y empiece a controlar su temperamento. Sepa que nadie de su entorno soportará más sus quejas continuas.

LEO

24.07 AL 23.08

GÉMINIS

CAPRICORNIO 23.12 AL 20.01

Aproveche este momento para ampliar sus metas y afrontar los

vida cotidiana. Arriésguese por más que tenga que perder algo.

24.09 AL 23.10

Durante esta jornada se enfrentará a un

donde pondrá a prueba su vocación y compromiso profesional. Escoja el camino correcto.

CÁNCER

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SUDOKU I

22.06 AL 23.07

Aproveche el momento para revalorizar su autoestima y comenzar a desplegar las virtudes con las que cuenta en la vida. Busque algún proyecto que lo motive.

ESCORPIO

24.10 AL 22.11

Evite tener miedo a caer y volver a empezar por más que sus esfuerzos se vean limitados para obtener nuevos intereses. Muchas veces de los errores aprendemos cosas nuevas.

ACUARIO

21.01 AL 19.02

PASATIEMPOS

PISCIS

Le será de gran ayuda para estar equilibrado en su vida que exteriorice cada uno de sus sentimientos y las ideas que tiene guardadas. Evite desconectarse de las preocupaciones.

20.02 AL 20.03

Anímese y emprenda algo nuevo donde

SUDOKU AVANZADO

Gracias a su gran lucidez podrá realizar algunos cambios positivos en su vida cotidiana.

SOPA DE LETRAS

KAKURO

SOLUCIONES SUDOKU 1

SUDOKU AVANZADO

KAKURO

DIFICULTAD *** Llena las casillas en blanco usando los números del 1 al 9, de tal manera que la suma horizontal sea igual al número que aparece en el cuadro negro de la izquierda. Así mismo la suma de los verticales debe ser igual al número que aparece en el cuadro negro superior. No se puede usar un mismo número dos veces en cada línea, sea ésta horizontal o vertical.


28 EL MUNDO

EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

Supremo de EE.UU. avala deportación de migrantes por delitos menores El máximo tribunal de justicia de EE.UU. dictaminó que el Gobierno puede deportar a inmigrantes indocumentados que han cometido delitos menores, sin importar permanencia en el país. JAVIER MALDONADO

L

jmaldonado@elmundo.sv

En la “cancelación de deportación” un juez la detiene y otorga residencia al considerar que la expulsión sería un sufrimiento a un pariente directo.

a Corte Suprema de Justicia de EE.UU. dictaminó que los indocumentados que busquen cancelar una orden deportación tendrán que recurrir a ayuda legal para presentar evidencia que ampare su argumento para seguir en territorio estadounidense. Esta decisión del máximo tribunal de Justicia “afecta en particular a aquellos inmigrantes indocumentados que no cuentan con los recursos para contratar abogados privados que defiendan sus casos, así como a aquellos que han sido condenados por delitos menores”, indica la cadena Telemundo en uno de sus reportes de este jueves cuando se conoció la decisión de los magistrados.

La Corte Suprema de Justicia dictaminó (5-3) que el gobierno federal puede deportar a inmigrantes indocumentados que han cometido delitos menores La decisión de la Corte Suprema responde al caso del inmigrante mexicano Clemente Avelino Pereida, quien lleva más de 25 años en EE.UU. Pereida fue detenido en Nebraska debido a un intento por utilizar una tarjeta de seguro social falsa para obtener empleo. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le inició un proceso de deportación donde el inmigrante buscó la cancelación de la solicitud de deportación por el tiempo que llevaba en EE.UU. El caso puso en el tapete la pregunta si una condena por intento de uso de una tarjeta de seguro social falsa, considerado una falta menor, calificaba como un delito que involucra

Edificio de la Corte Suprema de Justicia de EE.UU. blindada ante amenazas.

mal carácter moral y con ello lo descalifica para la obtención de una cancelación de deportación.

Los riesgos.

“En esta decisión, la Corte Suprema pone la responsabilidad en el inmigrante en demostrar que sí califica para parar su deportación, independientemente que el récord de convicción demuestre que cometió un crimen de torpeza moral”, explicó a Univision, José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami. Guerrero dice que, “ahora con este fallo es el inmigrante que enfrenta el proceso de deportación quien tiene que demostrar que califica para el beneficio migratorio, independientemente del récord criminal. Esto, definitivamente, resultará en más personas deportadas”.

Muchos otros no ciudadanos en situaciones similares deberán comprobar lo incomprobable respecto a condenas viejas y menores”. Brian Goldman Abogado del caso Pereida

Cada juez de inmigración usa su discrecionalidad para decidir de acuerdo con los méritos de cada caso”. Lilia Velásquez

NIÑOS MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS SON UN DESAFÍO PARA BIDEN

HONDURA. El exabogado

EE.UU. La llegada de miles de menores indocumentados a Estados Unidos por la frontera sur enfrenta al gobierno de Joe Biden al riesgo de una crisis en una de las zonas políticamente más sensibles de su país. Aplicando una normativa adoptada por Trump a raíz de la pandemia de coronavirus, el gobierno de Biden está deportando a la mayoría de los inmigrantes sin papeles detenidos en la frontera, originarios sobre todo de Centroamérica. Pero decidió no expulsar a

rado culpable del delito de narcotráfico en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. “Tony” Hernández, que fue detenido en el aeropuerto de Miami en noviembre de 2018, conocerá su pena durante una audiencia prevista en las próximas semanas.

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ABOGADOS HAN SIDO ASESINADOS DESDE 2010 EN HONDURAS.

El diario The Washington Post reportó ayer haber tenido acceso planos en un borrador del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), que se prepara para convertir los centros de detención de inmigrantes ubicados en el sur de Texas en centros de procesamiento rápido. Indicó que la estrategia es convertir los actuales centros de detención en lugares al estilo de Ellis Island, en Nueva York, donde se procesarán a padres e hijos migrantes con el objetivo de liberarlos en Estados Unidos dentro de un plazo de 72 horas. Abogados consultados por Univision coindicen en que bajo Trump se bloqueó el debido proceso y se ocultó la vigencia del Acuerdo Judicial Flores de 1997 y la Ley TVPRA de 2008, causando daños severos al debido proceso migratorio.

profesora de Universidad de California

MATAN AL EXABOGADO DE HERMANO DE PRESIDENTE de Juan Antonio “Tony” Hernández, preso por narcotráfico en Estados Unidos y hermano del presidente hondureño, Juan Orlando Hernández, fue asesinado a tiros ayer. Según el informe policial, Melvin Bonilla se desplazaba en su vehículo por una zona céntrica de la capital, Tegucigalpa, cuando desconocidos que iban en otro automóvil lo atacaron a tiros. Bonilla defendió al hermano del presidente, que en octubre del 2019 fue decla-

¿POR QUÉ REHABILITAN LOS CENTROS DE INMIGRACIÓN?

los menores que llegan solos huyendo de la violencia y la miseria. Activistas seguran que aceptar solamente a los menores que llegan sin acompañante alimentarán a muchos padres a separarse de sus hijos, a veces para

siempre, y a enviarlos solos en un viaje extremadamente peligroso. Además, una vez llegados a Estados Unidos niños y jóvenes pueden pasar largo tiempo en centros de detención donde pueden ser víctimas de abusos, alertan.


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

OMS registra aumento de contagios por el nuevo coronavirus en Europa +INFO “MÁS DE LA MITAD DE NUESTRA REGIÓN REGISTRA UN NÚMERO CRECIENTE DE CASOS” DICE EL RESPONSABLE DE LA REGIÓN DE EUROPA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

2 VACUNAS Están autorizadas: La británica AstraZeneca/Oxford y la estadounidense Pfizer.

COPENHAGUE - AFP jmaldonado@elmundo.sv

E

l número de nuevos casos de covid-19 aumentó de nuevo en Europa tras seis semanas de reducción, anunció alertó la dirección regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS). “La semana pasada, los nuevos casos de covid-19 en Europa aumentaron un 9% hasta alcanzar un poco más de un millón. Esto pone fin a un prometedor descenso de seis semanas”, aseguró el director para Europa de la OMS, Hans Kluge, en rueda de prensa. “Hemos registrado un resurgimiento en Europa central y oriental. Los nuevos casos también aumentan en varios países de Europa occidental, donde ya había índices elevados”, agregó el responsable. La división Europa de la OMS agrupa a más de 50 países que se extienden hasta el centro de Asia. “Más de la mitad de nuestra región registra un número creciente de casos”, dijo Kluge. Para el responsable de la ONU, los europeos deben recuperar los “instrumentos esenciales” de prevención para luchar contra el virus y sus variantes y acelerar la vacunación.

EL MUNDO

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La OMS estima que los nuevos contagios han aumentado 9% en la última semana depués de una baja significativa en toda la región.

De los 53 países que forman la región Europa de la OMS, 45 han empezado a vacunar. Según datos recopilados por la AFP, en la Unión Europea (UE, 27 países) un 2,6% de la población ha recibido las dos dosis de vacuna contra el covid-19 y un 5,4%, al menos una dosis.

Situación menos severa que Brasil.

En Europa, donde el covid ha dejado 863.705 fallecidos y más de 38 millones de contagios, el número de nuevos casos aumentó tras seis semanas en declive. La situación en el Viejo Continente está, de todos modos, lejos de la tragedia que vive Brasil, donde la pandemia parece atravesar su fase más letal y que el miércoles se registró el segundo récord diario consecutivo de decesos por covid 19 con 1.910 muertes. El país ya suma más de 259.000 fallecidos, el segundo balance mortal más grave, en términos globales, después de Estados Unidos (más de 519.000 decesos).

En España en los asilos han bajado las complicacciones por covid luego de una amplia imninización de ancianos.

Lento despliegue de vacunas.

El despliegue de la vacuna es más lento de lo esperado, y de momento la Unión Europea autorizó el uso de dos inmunizantes, el de Pfizer/ BioNTech y el de AstraZeneca/Oxford.

La Unión Europea aún lidia con las limitaciones de tránsito en sus países para evitar contagios.

Hemos registrado un resurgimiento en Europa. Los nuevos casos también aumentan en varios países de Europa, donde ya había índices elevados”. Hans Kluge Director de OMS para Europa

BRASIL

HOLANDA

ALEMANIA

FRANCIA

VATICANO

BIRMANIA

AL BORDE DEL COLAPSO DEBIDO A OLA DE COVID-19

EUROPA EXAMINA VACUNA RUSA SPUTNIK V

AUTORIZAN USO DE VACUNA ASTRAZENECA

CEPA BRITÁNICA RESPONSABLE DEL 60% DE CONTAGIOS

PAPA ABOGA POR LA RECONCILIACIÓN EN IRAK

BACHELET: “DEJEN DE MATAR A MANIFESTANTES”

Con récords de muertos, hospitales al borde del colapso y una campaña de vacunación a cámara lenta, Brasil vive la fase más mortífera de la pandemia de coronavirus sin una estrategia nacional para contenerla. Brasil registró 1.641 muertos por coronavirus el martes y 1.910 el miércoles.

El regulador europeo comenzó ayer el examen de la vacuna Sputnik V, que Rusia dice estar dispuesta a suministrar a 50 millones de europeos, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) expresa su preocupación por el aumento de casos en el continente.

La comisión alemana de vacunas aprobó ayer el uso del fármaco de AstraZeneca/ Oxford en personas mayores de 65 años. Alemania no había autorizado hasta ahora el uso de esta vacuna en personas mayores de 65 años, argumentando que no existían datos científicos suficientes.

El primer ministro de Francia, Jean Castex, informó ayer que el 60% de los nuevos casos de coronavirus corresponden a la variante británica y alertó de la “fuerte presión” a la que siguen sometidos los centros hospitalarios del país debido a la ola anterior de casos de covid-19.

“Voy como peregrino (...) a implorar al Señor perdón y reconciliación tras años de guerra y terrorismo (...) y voy entre ustedes como un peregrino de la paz”, dijo el pontífice la víspera de su viaje de cuatro días que lo mantendrá en Irak, en una visita histórica que se prevé comience hoy.

La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, condenadó la muerte de más de 50 personas desde el inicio de las protestas contra la junta militar de Birmania y le exigió al “Ejército debe dejar de matar y encarcelar a manifestantes” legítimas en su país.


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EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

EL BARÇA CONFIRMA UNA LESIÓN EN LA RODILLA DE PIQUÉ

El jugador del Barcelona Gerard Piqué ha vuelto a lesionarse la rodilla derecha, tras recuperarse no hace ni un mes de una lesión previa, y es de nuevo baja indefinida y se perderá los siguientes partidos, incluida la vuelta de octavos de la Liga de Campeones. “La valoración médica y las pruebas realizadas esta mañana (ayer) han mostrado que el jugador del primer equipo Gerard Piqué tiene un esguince en el ligamento lateral interno de la rodilla derecha. Es baja y su evolución marcará su disponibilidad”, anunció el club.

EN CORTO

QUIS ILLUT OFFICIU NTIAMUSDAE PREPED ET, QUISSIT ASSIMOLLA VOLUPTATUR SI.

MARIANO SE UNE A LA ENFERMERÍA DEL REAL MADRID

1

PARMA

2

INTER DE MILAN

Con un doblete del delantero chileno Alexis Sánchez, el Inter de Milán venció de visitante 2-1 al Parma y sigue firme en la punta de la tabla en la Serie A. ROMA (AFP)

jventura@elmundo.sv

+INFO El delantero del Real Madrid Mariano Díaz sufre una lesión muscular en el obturador externo de su pierna izquierda que le impedirá participar en el derbi del próximo domingo frente al Atlético de Madrid. Mariano apenas estaba contando esta temporada para Zinedine Zidane, pero la acumulación de bajas le llevó hasta la titularidad frente a Real Valladolid y Real Sociedad, partido en el que fue sustituido en el minuto 60. El jugador de 28 años ha jugado solo 363 minutos en esta temporada, ha marcado 1 gol en 10 disparos.

DOBLETE DE ALEXIS SÁNCHEZ ANTE EL PARMA Y YA SUMA 3 GOLES EN LOS ÚLTIMOS DOS JUEGOS CON EL INTER DE MILÁN.

U

n doblete del chileno Alexis Sánchez llevó al Inter de Milán a una nueva victoria, por 2 a 1 en Parma, ayer en el cierre de la 25ª jornada de la Serie A, donde el equipo ‘nerazzurro’ amplía su ventaja como líder. Tras el empate 1-1 del AC Milan (2º) en San Siro ante el Udinese (11º), el Inter aprovechó el tropiezo de su principal perseguidor y aumenta de cuatro a seis puntos su ventaja sobre su vecino y gran rival de la capital lombarda. Alexis Sánchez abrió el marcador en el 55, tras un remate con la zurda en el área a pase del belga Romelu Lukaku, que protagonizó luego una gran jugada antes de servir un balón de oro para el chileno, que remató a la perfección para establecer el 2 a 0 en el 62.

ITALIA EQUI­PO JJ 1. INTER 25 2. AC MILAN 25 3. JUVENTUS 24 4. ATALANTA 25 5. ROMA 25 6. NÁPOLES 24 7. LAZIO 24 8. VERONA 25 9. SASSUOLO 24 10. SAMPDORIA 25 11. UDINESE 25 12. BOLONIA 25 13. GENOA 25 14. FIORENTINA 25 15. SPEZIA 25 16. BENEVENTO 25 17. CAGLIARI 25 18. TORINO 23 19. PARMA 25 20. CROTONE 25

JG 18 16 14 14 14 14 13 10 9 9 7 7 6 6 6 6 5 3 2 3

JE JP 5 2 5 4 7 3 7 4 5 6 2 8 4 7 8 7 9 6 4 12 8 10 7 11 9 10 7 12 7 12 7 12 6 14 11 9 9 14 3 19

GF 62 48 48 60 50 52 38 34 40 34 27 32 27 26 32 25 27 33 20 24

GC 25 30 20 32 38 28 32 27 37 37 34 38 37 38 46 47 41 41 49 62

PTS. 59 53 49 49 47 44 43 38 36 31 29 28 27 25 25 25 21 20 15 12

Soy un jugador de experiencia. (Antonio) Conte me da confianza y estoy feliz por ello. Soy como un león, cuanto más juego, mejor me siento”

Los muchachos saben bien que cuando perdemos el balón tenemos que atacar hacia adelante para intentar recuperarlo en un máximo 5-6 segundos”.

Alexis Sánchez

Antonio Conte

Jugador del Inter

Entrenador del Inter

El Parma acortó en el 71 por medio del brasileño Hernani, dando emoción a la recta final del partido pero el Inter no dejó escapar la victoria en el estadio Ennio Tardini. Es la sexta victoria consecutiva para el Inter en la Serie A, que se ha convertido en la competición donde concentra sus esfuerzos, tras quedar eliminado de las competiciones europeas en diciembre y de la Copa de Italia en febrero. Tras nueve temporadas se-

guidas en las que la Juventus fue el campeón en Italia, el Inter parece decidido a reconquistar el ‘Scudetto’, algo que no consigue desde 2010 y su etapa con José Mourinho en el banquillo. La Juventus, que ganó 3-0 a la Spezia el martes, es tercera en la clasificación y el Inter consiguió mantener a los turineses a una distancia de diez puntos. Por su parte, el Parma es decimonoveno, en puestos de descenso directo.

20 GOLES Tiene Cristiano Ronaldo, como máximo anotador de la Serie A italiana.


EL MUNDO, VIERNES 5•3•2021

DEPORTES

31

PREMIER LEAGUE

COPA DEL REY

El Chelsea ganó 1 a 0 en el estadio de Anfield al Liverpool en un duelo de prestigio, ayer en la Premier League, con lo que pudo regresar al cuarto puesto de la clasificación y con ello a la zona de Liga de Campeones. Con 47 puntos, el Chelsea supera en uno al Everton (5º, 46 puntos), que también jugó ayer con triunfo 1 a 0 en el terreno del West Bromwich (19º). El sorprendente West Ham (45 puntos) cae del cuarto al sexto lugar por estos dos resultados.

El Athletic de Bilbao hizo historia y se medirá al Barcelona en la final de la Copa del Rey 2020-2021 tras imponerse 2-1 al Levante, ayer en la prórroga de la vuelta de semifinales del torneo del KO. Roger Martí abrió el marcador para el Levante (17), pero Raúl García empató de penal (30), igualando el 1-1 del partido de ida. Ya en la prórroga, Álex Berenguer puso el 2-1 (112), que dio el pase al Athletic a una tercera final en 2021.

INFIERNO EN ANFIELD

ATHLETIC SERÁ RIVAL DEL BARÇA

El Santa Tecla, en su campo, busca revancha ante los albos / DEM

El equipo periquito sólo ha perdido frente al cuadro blanco en el Clausura 2021 y quiere seguirle los pasos hasta colgarse de la cima de la zona central. OMAR GUTIÉRREZ jventura@elmundo.sv

L

uego de la pausa por las Elecciones Municipales y Legislativas 2021 y la jornada tres de la primera fase del Clausura mana con un platillo caliente entre Santa Tecla y Alianza F.C. donde los periquitos han mejorado su nivel de juego a causa de los fichajes, mientras que los vigentes campeones siguen mostrando poderío en sus líneas. Santa Tecla y Alianza F.C. se enfrentan en el estadio Las

EN CORTO

ALIANZA FC ES EL ÚNICO QUE MARCHA A PASO PERFECTO: TRES DE TRES EN LA ZONA CENTRAL.

Delicias, un escenario de revancha para los periquitos, ra jornada del torneo. Ambos equipos han mostrado sus mejores versiones como no se había visto desde 2018 cuando habían disputado se peleaban por el poder del fútbol nacional. Con resultados escuetos, estructura sólida para remontar partidos, así han sido los partidos que han generado albos y tecleños que buscarán brindar un buen espectáculo con sus armas, Mitchell Mercado y Jorge Córdoba de los primeros Irvin Herrera y Cristian Olivera por los segundos.

El juego será mañana a las 7:00 pm.

En Santa Ana.

El derbi santaneco es otro juego que las miradas posarán. C.D. FAS en el estadio Oscar Quiteño el domingo a las 3:15 p.m. recibe al líder de la zona occidental Isidro Metapán. Los tigrillos se sienten bien en casa de la mano del Carlos “Gullit” Peña quieren desquien la primera fecha. Por su parte, el líder de la zona oriental, L.A. Firpo, viene de ganar el clásico ante C.D. Águila, y en el estadio Sergio Torres Rivera mañana a las 3:15 p.m. buscará mantenerse en la punta ante un alicaído Jocoro FC, quien cayó en la su cancha, ahora intentará buscar su primera victoria en territorio ajeno. En el estadio Ana Mercedes Campos, mañana a las 7:00

PROGRAMA SÁBADO 06 DE MARZO 3:15 P.M. L.A. FIRPO VS JOCORO FC 3:30 P.M. MUN. LIMEÑO VS C.D. ÁGUILA 7:00 P.M. SONSONATE VS ONCE DEPORTIVO 7:00 P.M. SANTA TECLA VS ALIANZA DOMINGO 07 DE MARZO 3:00 P.M. ATL. MARTE VS CHALATENANGO 3:15 P.M. C.D. FAS VS ISIDRO METAPÁN

p.m., Sonsonate FC quiere recuperar el respeto en su casa tras la debacle ante Metapán jornada anterior y enfrenta sólo con jugadores nacionales a un crecido Once Deportivo que ha vuelto a mostrar que es candidato para acceder a la última fase del torneo.

Emplumados.

C.D. Águila tendrá que lidiar

GOLEADORES JUGADOR EQUIPO 1. RIVAS E. CHALATE 2. CAICEDO E. FIRPO 3. CORDOBA J. ALIANZA FC 4. FOSTER C. CHALATE 5. HERRERA I. SANTA TECLA 6. MERCADO M. ALIANZA FC 7. REYES K. FAS 8. RUGAMAS D. 11 DEP.

GOLES 3 2 2 2 2 2 2 2

con otro equipo rocoso como lo fueron los toros en la fecha dos, esta vez visitan mañana a las 3:30 pm en el estadio Ramón Flores Berríos para enfrentar al Municipal Limeño que está teniendo síntomas de empatitis y busca su primer triunfo. El único equipo que no ha sumado puntos, Atlético Marte recibe el domingo a las 3:00 pm en el estadio Cuscatlán al AD Chalatenango.

53 GOLES se han marcado en total en las tres fechas de la fase 1 del torneo Clausura 2021.



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