Mundo090321

Page 1

¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!

SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.

¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!

$0.25 • AÑO LIV Nº 15,432 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.

MARTES 9 DE MARZO DE 2021

Juez de la corte suprema de Brasil anula todas las condenas de Lula

Gasolinas llegan aL PRECIO más ALTO desde 2019

Fallece el cómico mexicano Cepillín a los 75 años

> EL MUNDO • PÁG. 28

> ECONOMÍA • PÁG. 23

> ESCENA • PÁG. 27

conteo está por terminar

NUEVAS IDEAS SE DISPUTA DIPUTADO 56 EN ESCRUTINIO La disputa se centra en Ahuachapán, donde Nuevas Ideas denuncia “irregularidades”. Diputado de ARENA dispuesto a abrir urnas. Más de tres mil votos impugnados en todo el país y más de 40 mil votos en blanco.

> ACTUALIDAD • PÁG. 2

Acuerdo con FMI podría incluir reestructuración de deuda > ECONOMÍA • PÁG. 22


2 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Nuevas Ideas se disputa diputado 56 en escrutinio con Arena en Ahuachapán TSE expuso que el plazo para presentar recursos de revisión de parte de partidos es después de recibir informes de mesas.

Lo que ha sucedido en Ahuachapán, que hay demasiadas inconsistencias, por lo cual estamos con el marco que la ley permite, pedir se revise esas cajas”.

SUSANA PEÑATE spenate@elmundo.sv

Ernestro Castro

E

Diputado electo Nuevas Ideas

l partido Nuevas Ideas busca obtener el diputado 56 en el departamento de Ahuachapán disputándolo por residuo con el partido Alianza Republicana Nacionalista (Arena). De acuerdo a los datos del escrutinio premilinar, Nuevas Ideas tiene dos diputados, uno lo gana el Partido de Concertación Nacional (PCN) y el otro le corresponde a Arena Por marcas, las diputaciones serían de Estuardo Rodríguez y Luis Figueroa, ambos de Nuevas Ideas; Serafín Orantes, del PCN, y de Ricardo Godoy, de Arena.

10 CASOS de revisiones solicitará el partido Nuevas Ideas al finalizar escrutinio

El TSE tiene previsto que hoy se termine el escrutinio final. es que la cantidad de papeletas no cuadra. Afirma que como Nuevas Ideas tendrían “arriba de los 56” diputados.

Pondrán recursos.

Descarta cambios.

Ernesto Castro, diputado electo de Nuevas Ideas, dijo que pedirán al Tribunal Supremo Electoral (TSE) revisión de todo el departamento de Ahuachapán en las tres elecciones. “Estamos esperando que tal como dice la ley, tengamos los resultados en firme para que ellos puedan conocer, para que nazca el derecho y ellos puedan conocer y así revisar el departamento de Ahuachapán por las inconsistencias que se han dado”, expuso Castro. Dijo que una inconsistencia

+INFO LOS RECURSOS DE ABRIR CAJAS SE PRESENTARÁN LUEGO QUE SE DEN LOS RESULTADOS EN FIRME POR EL TSE, EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY.

Están denigrando a todo aquel que trabajó en la estructura Nuevas Ideas, porque ellos firmaron las actas del escrutinio preliminar”.

Ricardo Godoy, quien de momento tendría el escaño por residuo en Ahuachapán, dijo no tener ningún problema con abrir las cajas. “La diferencia de votos en cuanto al escaño que ellos están peleando es bastante sustancial, creemos que no hay ningún problema con que hagan ese recuento de todo el departamento; pero también servirá como un precedente para que hagamos una apertura a nivel nacional”, dijo Godoy. Asegura que encontrarían

Ricardo Godoy Diputado Arena

más irregularidades, pero cometidas por parte de Nuevas Ideas. Con respecto a la utilización de tecnología en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) dijo que no hubo mayor inconveniente, que solo un acta del municipio de Ahuachapán no se emitió y la Fiscal electoral recomendó sellar el paquete. “La diferencia que tenemos faltando esa acta son 997 votos a favor de nuestro escaño. Un acta nada más tiene 700 papeletas y de las 700 un promedio del 50 % de electores y no todos los votos son para Nuevas Ideas, sino que hay de todos los partidos, no hace ninguna diferencia”, sostuvo.

4 DIPUTADOS son los diputados que corresponden al departamento de Ahuachapán.

¿CÓMO AVANZA EL ESCRUTINIO FINAL DE LAS ELECCIONES?

1

2

3

4

CONCEJOS MUNICIPALES

PROCESAMIENTO DE PARLACEN

SE REUNIERON CON DELEGADOS

ACTAS EN EL ENTE COLEGIADO

Hasta las 4:42 de la tarde de ayer estaban finalizando las actas de alcaldías en 5 de 13 mesas de San Salvador, 3 de 6 de La Libertad; 2 de 4 de Santa Ana; 1 de 3 de Sonsonate, 2 de Chalatenango y 1 de San Vicente en proceso.

Procesamiento de Parlacen hasta las 4:42 de la tarde de ayer, finalizadas y en proceso: San Salvador 5 de 13 mesas; La Libertad: 5 de 6 mesas; Sonsonate 1 de 3; Chalatenango 1 de 2 mesas y en San Vicente 1 mesa en proceso.

El organismo colegiado se reunió ayer con expertos electorales de la Unión Europea, quienes presentaron informe preliminar de la observación en el proceso electoral y está pendiente el envío de las recomendaciones.

Las mesas de San Salvador y La Libertad son las que tienen más votación.

Al menos 22 actas se habrían enviado a revisión de los magistrados del TSE, sin detallar de qué tipo de elección corresponde. La decisión de abrir cajas se recibirán despúes de finalizar el escrutinio y se den los resultados.

ESCRUTINIO AVANZADO EN 99 %, TSE ABRIRÁ HOY ALGUNAS URNAS Magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) esperan que hoy se termine el escrutinio final; hoy abrirán 33 urnas de votación. Hasta ayer en la tarde, los departamentos que finalizaron las tres elecciones eran: Santa Ana, San Miguel, Usulután, La Unión, La Paz, Cabañas, Cuscatlán, Ahuachapán y Morazán. De los últimos departamentos serían La Libertad y San Salvador al concentrar la mayoría de votación. El caso más complejo sería el del centro de votación de Santa Marta. “No va a depender solo del Tribunal, hay que

99.41% ESCRUTINIO FINAL ES EL AVANCE DE ESCRUTINIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

hablarlo con la Fiscalía, con la Procuraduría de Derechos Humanos, con la Junta de Vigilancia de los partidos; hay que cumplir con un procedimiento previo para saber cuál va a ser la decisión”, dijo el magistrado Noel Orellana. El magistrado Guillermo Wellman, dijo que hay algunas actas hechas a mano. “Doce actas no determinan”, afirmó el magistrado.


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

El Tribunal ordenó abrir 33 urnas, con el fin de evitar cualquier recurso contra el escrutinio final.

Más de 3,100 votos impugnados en todo el país

La ley indica que si los votos impugnados pueden cambiar el resultado el Tribunal puede ordenar la revisión de las papeletas. YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv

Un voto es nulo cuando hay dos banderas marcadas o si la papeleta está mutilada o tiene alguna palabra o figura obscena, según la ley.

U

n poco más de tres mil votos impugnados se registraron en las elecciones del pasado domingo 28 de febrero, en la cual los salvadoreños eligieron Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y concejos municipales. ¿Qué es un voto impugnado? Es aquel sobre el cual se reclama su validez o invalidez, y que no ha sido eclarado como nulo o abstención (papeleta sin ninguna marca). Según la ley, no se puede determinar con claridad cuál fue la intención del votante. En la votación de la Asamblea Legislativa, con un poco más del 90 % de conteo de votos, el departamento de San Salvador presentaba 717 votos impugnados, 15,053 votos nulos y 6,272 abstenciones.

ACTUALIDAD

Santa Ana presentaba 731 votos impugnados. Son los departamentos con mayor cantidad de votos impugnados. Este tipo de votos se utiliza para decidir abrir urnas o no, si superan la diferencia entre el ganador y el perdedor. De acuerdo al artículo 215 del Código Electoral, el TSE solo puede ordenar la revisión de papeletas de votación de una o más Juntas Receptoras de Votos (JRV) siempre y cuando, con la suma de los votos impugnados, el resultado final de la votación del municipio o departamento pueda cambiar al partido político o coalición ganadora.

Las diferencias.

En los departamentos de Ahuachapán y La Libertad, hay resultados cercanos entre los partidos políticos que logran la última diputación por residuo. Esto significa que Nuevas

49,421 No varía el resultado. Precisamente para evitar cualquier recurso por parte de cualquier candidato o partido político o ciudadano". noel orellana magistrado sobre apertura de 33 urnas de votación

Ideas puede quitarle la diputación a Arena en Ahuachapán; y el FMLN puede quitarle la diputación a Gana en La Libertad. La diferencia de votos en La Libertad en 90.99 % de resultados era de 703.19 según los preliminares divulgados por el TSE. Los votos impugnados en ese departamento son, sin embargo, 218; sin embargo, según este cálculo había 89 actas pendientes de contabilizar. En Ahuachapán, en donde Nuevas Ideas pide abrir urnas, hay un total de 206 votos impugnados. La diferencia, según Arena, es de 900 votos.

VOTOS NULOS

HABÍA CONTABILIZADO EL TSE CON UN 90 % DE CONTEO PRELIMINAR DE VOTOS.

43,656 ABSTENCIONES

HABÍA CONTABILIZADO EL TSE CON UN 90 % DE CONTEO PRELIMINAR DE VOTOS.

Abrirán urnas.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) abrirá hoy 33 urnas con papeletas de votación incluidas las 12 urnas del centro de votación de la colonia Santa Marta, en San Jacinto. Esta apertura de urnas, que se desarrollará en el hotel donde se hace el escrutinio final, pretende evitar cualquier recurso contra el escrutinio final, por las irregularidades suscitadas en centros de votación. Las urnas restantes pertenecen a diferentes municipios pero de acuerdo al TSE no afectarían el resultado de las votaciones legislativas o municipales.

12 URNAS del centro de votación de la colonia Santa Marta, en San Jacinto, serán abiertas.

SALA ESTUDIARÁ CONTROVERSIA CON BUKELE YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv

+INFO

La Sala estudiará una nueva controversia.

LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL ORDENÓ ESCUCHAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DENTRO DE 10 DÍAS HÁBILES.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la controversia entre la Presidencia de la República y la Asamblea Legislativa sobre las reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. La reforma pretendía que los docentes que se encuentren laborando o

estén retirados puedan seguir a recibir la cobertura del servicio médico hospitalario de Bienestar Magisterial. La modificación agregaba una cotización para el docente pensionado de 7.8 % a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones. El presidente vetó las reformas aprobadas en octubre de 2020, por lo que esta controversia constitucional terminará

por dirimirse en la Sala de lo Constitucional. El presidente argumentó que el decreto aprobado por los diputados viola el principio de planificación presupuestaria, porque la Asamblea no consideró la opinión técnica del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. El Gobierno sostuvo que afectaría a Bienestar Magisterial, ya que no se establece una fuente de financiamiento.

3

DISCUTEN REFORMAS AL PROGRAMA FIREMPRESA

La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa discute posibles reformas a la Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas (Firempresa). Margarita Escobar aseguró que los requisitos exigidos eran rigurosos, dejando fuera a varias personas. Señaló también la falta de acceso a tecnología para completar los formularios que se habían solicitado. Los diputados acordaron llamar a la ministra de Economía y al presidente del Banco de Desarrollo de El Salvador.

ESTUDIARÁN LEY DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS

Diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales acordaron ayer iniciar la próxima semana con el estudio del anteproyecto de Ley de Protección a Periodistas. En la fase de consulta, ya escucharon los planteamientos de la Mesa de Protección a Periodistas y de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES). Mario Tenorio, del partido Gana, presidente de la Comisión de Legislación, manifestó que el lunes ya se podrá tener un avance en torno a la propuesta de ley a periodistas.


4 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Aseguran que votantes de Arena y FMLN ahora apoyaron a Bukele Una campaña a su favor, un modelo clientelista, el hartazgo y la persistente negación de la oposición.

72 POR CIENTO Nuevas Ideas, Gana y CD suman 72.2 % de los votos para Asamblea Legislativa.

YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv

L

a tesis de estudiosos de la política salvadoreña, antes de conocer los resultados preliminares de las elecciones, es que los votantes de Nuevas Ideas son parte de un éxodo masivo que sufrieron Alianza Republicana Nacionalista (Arena) y Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Diario El Mundo publicó ayer la erosión de más de un millón de votos de ambos partidos tradicionales junto al afiance de 1.4 millones de votos por Nuevas Ideas, el partido promovido por el presidente Nayib Bukele. El caudal electoral de Nuevas Ideas es idéntico al obtenido en las presidenciales de 2019, por lo que se considera es parte del mismo fenómeno: el declive progresivo de los partidos tradicionales.

Voto duro.

EN CORTO

LOS PARTIDOS OPOSITORES, INCLUSO PCN Y GANA, FUERON REDUCIDOS.

Los votos duros se han comenzado a fugarse al partido cyan. Según la politóloga Nayda Medrano, el voto más duro del FMLN acompañó ahora a Nuevas Ideas: “El voto más duro del FMLN es el que les ha acompañado y el que se movió es el que de 2019 generó este movimiento hacia Nuevas Ideas. Lo perdió por la poca coherencia entre la teoría y la praxis”. Para Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, el voto duro de Arena y FMLN se va resquebrajando: “Estos partidos perdieron a muchos de sus cuadros porque pasaron a Nuevas Ideas. Lo que se hace evidente es que el voto de Arena y del FMLN fue bastante volátil y esto lo termina de confirmar”.

Clientelismo.

El politólogo Miguel Cruz sintetiza la evolución de un votante bajo el mismo perfil: el que busca resolver sus necesidades económicas, primero dándoles los votos a Arena, posteriormente al FMLN y ahora a Nayib Bukele. “Los sectores populares se

¿QUÉ FACTORES INFLUYERON SEGÚN LOS POLITÓLOGOS? Diferentes estudiosos de la política advierten que el éxodo de votos de Arena y FMLN es una suma de ingredientes, cuya base es el hartazgo hacia Arena y FMLN.

1 2 3 4

Campaña > HARTAZGO. El can-

sancio de las personas respecto a Arena y FMLN unido a la campaña de Nuevas Ideas.

Pandemia y seguridad > PLANES. La sensación

de que la baja de homicidios se debe a un plan de seguridad y la respuesta a la pandemia covid19.

Cultura democrática > ADN AUTORITARIO.

El ADN autoritario de la sociedad salvadoreña, que le hace tolerar líderes con tintes autoritarios.

Esquema > CLIENTELISMO. El

Gobierno empezó a ejecutar su propio esquema clientelista, obsequiando alimentos y dinero.

nayda medrano consultora y politóloga

Los electores se decantaron por el partido cyan el 28 de febrero.

eduardo escobar director ejecutivo de acción ciudadana

miguel cruz

politólogo

thanya pastor abogada

El voto más duro del FMLN es el que les ha acompañado y el que se movió es el que de 2019 generó este movimiento hacia Nuevas Ideas”.

Perdieron a muchos de sus cuadros porque pasaron a Nuevas Ideas. Lo que se hace evidente es que el voto de Arena y del FMLN fue bastante volátil”.

Los que más se fugaron son los sectores populares que han estado buscando una respuesta a sus problemas en los últimos 30 años”.

Ellos nunca leyeron el resultado de las elecciones presidenciales. No aceptan su responsabilidad, la culpa es de todos menos de ellos”.

movieron de apoyar a Arena, luego al Frente y ahora a Bukele. Los que más se fugaron del Frente son los sectores populares que han estado buscando una respuesta a sus problemas en los últimos 30 años”, explica. Según el análisis de Cruz, en un inicio el FMLN solo tenía votantes de clase media, adoptó el voto de las clases populares de Arena, cuando llega al Gobierno establece esquemas

de clientelismo que le permite ganar territorios como San Salvador, Soyapango y Mejicanos. Pero esta masa popular emigra a Bukele, quien nuevas relaciones de clientelismo, dando paquetes alimentarios y bonos.

emigración de votos a Nuevas Ideas, de acuerdo al análisis de los politólogos o investigadores. Bukele fue visto como alguien que señaló esos vicios en una campaña en donde él fue la figura central despreciada por el resto de actores. Medrano y Escobar coinciden en que los salvadoreños son capaces de tolerar figuras autoritarias. Por eso, la narrativa del Gobierno explotó

dos figuras fundamentales: la Fuerza Armada y Dios. “Eso le rindió frutos. Si no fuera autoritaria, estos iconos que se utilizaron no hubieran funcionado”, afirmó Escobar. Para Thanya Escobar, consultada en Canal 10, la oposición nunca leyó el resultado de la elección presidencial. “Cuando aparecen los líderes de estos partidos no aceptan su responsabilidad”, dijo la abogada afín al Gobierno.

Hartazgo y negación.

El hartazgo por los casos de corrupción de Arena y FMLN, además por las necesidades insatisfechas, son causas de la


EL MUNDO | MARTES 09/03/2021

5


6 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Mario Durán anuncia auditoría en alcaldía “de pies a cabeza”

ABOGADO CRITICA REFORMAS PROPUESTAS EN EL EQUIPO AD HOC

Revisarán los contratos que hayan sido suscritos por la actual administración municipal y las tasas. SUSANA PEÑATE spenate@elmundo.sv

+INFO EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DECIDIÓ AYER ABRIR LAS URNAS DE SANTA MARTA, EN SAN JACINTO. EL TSE AÚN NO DECIDE SI ABRIR DE AHUACHAPÁN.

M

a r i o D u rá n , quien asumiría como alcalde de San Salvador para el periodo 2021-2024 de acuerdo a los resultados de las elecciones del pasado 28 de febrero, anunció que prevén realizar una auditoría a la comuna capitalina. El futuro alcalde por el partido Nuevas Ideas dijo que ya conformaron el equipo de transición, que incluye a contadores, financistas y abogados, entre otros . “Porque se nos ha denunciado una serie de irregularidades de las cuales nosotros vamos a llevar un proceso exhaustivo”, aseguró Durán.

Ya habría avance en la formación de equipos para transición. / DEM

100,072 Hemos formado los grupos del proceso de transición, en su momento llegarán a la alcaldía de San Salvador, hay mucho trabajo por hacer”.

Denuncias.

25 SUB CATEGORÍAS definidas para el establecimiento de tasas municipales.

Anunció que realizarán una auditoría “de pies a cabeza” y que llegarían a cada una de las dependencias, gerencias y direcciones municipales. “Vamos a estar atentos a cualquier irregularidad que se haya presentado, se hayan presentado denuncias de tipo de que se usaron recursos de la alcaldía para la campaña política del actual edil, se han presentado denuncias que hay movimiento de mobiliario de un punto a otro, se han presentado denuncias de contrataciones irregulares”, dijo el futuro alcalde. Agregó que también regularán la situación de salarios y prestaciones de ley de empleados de la alcaldía. “Que se sientan seguros que toda persona que haya hecho bien su trabajo y que haya servido a la población capitalina va a continuar con su trabajo de manera permanente. Nosotros no vamos con revanchismo”, afirmó.

Revisión de tasas.

Con respecto a las tasas municipales, Durán comentó que para el mes de marzo la alcaldía implementa un nuevo cobro, haciendo referen-

EN CORTO

EN EL AÑO 2017 SE ESTABLECIERON LOS CONCEJOS MUNICIPALES PLURALES.

No recibí llamada de NI, ni los llamé, ni los felicité, por haber hecho una elección sucia... Aún así, nombramos un equipo de transición”.

Mario Durán

Ernesto Muyshondt

alcalde electo San Salvador

Alcalde de San Salvador

cia a la ordenanza municipal que autorizó las tasas por el servicio de Smart City, que se aprobó el año pasado. La alcaldía aprobó una reforma a la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales, en la que se definieron cinco categorías y 25 subcategorías por zona geográfica y por el tipo de inmueble, ya sea vivienda o negocio. De hecho, en octubre del año pasado, el mismo alcalde capitalino Ernesto Muyshondt informó que, con la recaudación, esperan cubrir los $450,000 mensuales que se pagará por el servicio a cargo de la empresa Eye Tech Solutions y que entraría en vigencia el 1 de marzo.

Para Durán, la implementación tenía propósitos electorales. “Nosotros no conocemos el contrato, tiene reserva el contrato y esto ha sido ocultado a los capitalinos. En nuestra auditoría vamos a revisar cada una de estas situaciones, pero decirles sí que ahí hay un impuesto, el impuesto Muyshondt y que está siendo realizado a partir de ahora para todos los capitalinos”, sostuvo Durán.

Reacción.

El alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, reaccionó en las redes sociales y dijo que nombraron un equipo de transición. “No recibí llamada de NI, ni los llamé, ni los

VOTOS

OBTENIDOS POR NUEVAS IDEAS Y LA COALICIÓN CON GANA EN LA CAPITAL

61,982 VOTOS

OBTENIDOS POR EL PARTIDO ARENA PARA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR.

felicité, por haber hecho una elección sucia, desnivelada, usando instituciones y recursos del Estado para perseguirnos, atacarnos y hacer campaña. Aún así, nombramos un equipo de transición para hacerlo transparente y ordenadamente”, expresó a través de Twitter. De acuerdo a los resultados preliminares, los votos de Nuevas Ideas y la coalición con la Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana) suman 100,072, mientras que los obtenidos por la Alianza Republicana Nacionalista (Arena) son 61,982 con el 96.42 % de las actas procesadas, es decir, con los datos de 512 actas de escrutinio.

CONSTITUCIÓN. El abogado Salvador Enrique Anaya criticó la propuesta de reforma constitucional para crear un tribunal constitucional en lugar de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, realizada en el equipo ad hoc que estudia propuestas de reforma a la Constitución de El Salvador. “Querer crear un tribunal constitucional aparte es porque, a pesar que la Sala ha tratado con paños de seda al Ejecutivo, como no le resuelven todo a favor, lo que quieren es desmantelar la Sala de lo Constitucional”, dijo. El sábado 6 de marzo, la Asociación de Abogados, Secretarios, Secretarias y Oficiales Mayores del Órgano Judicial de de El Salvador (ASSEJOJES) propuso crear un Tribunal Constitucional que tenga facultades y competencias que posee la Sala de lo Constitucional. William Martínez, representante de ASSEJOJES, propuso que este tribunal constitucional sea el que conozca los casos de probidad. Sugieren que han tomado en consideración el artículo 174 de la Constitución de la República que establece las competencias de la Sala de lo Constitucional, “esas serían trasladadas al tribunal de lo constitucional, de ser creado”, señaló el representante de la asociación. La asociación propuso bajar la cantidad de magistrados de 15 a 10 “independientemente de lo que es el tribunal constitucional” y que los magistrados sean electos por la comunidad jurídica y no por la Asamblea Legislativa.


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

ACTUALIDAD

Mujeres reclaman silencio de Isdemu y planes de gobierno El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer es el ente rector de la ley especial para una vida libre de violencia contra la mujer.

7

Las organizaciones feministas no creen que las mujeres electas como diputadas se identifiquen con la lucha./ Gabriel Aquino.

EDUARDO MELARA

E

redaccion@elmundo.sv

Ayer, las organizaciones feministas demandaron que se abran de nuevo los espacios de diálogo que se habían establecido en gobierno anteriores.

l silencio del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (Isdemu), y la falta de planes del gobierno fueron las demandas de organizacionesn feministas en El Salvador, ayer en la conmemoración del día internacional de la mujer. La Presidenta del Instituto de Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Mujer (IMU), Mhaydee Recinos, denunció el silencio de dicha institución constituye una grave violación por parte del gobierno actual. “Que el Isdemu rompa ese silencio, que asuma su compromiso y su rol dentro de la sociedad, por lo tanto, este es el ente que debería de estar pronunciándose sobre estas violaciones que se está haciendo actualmente de parte del Ejecutivo”, aseguró Recinos ayer. Además, denunció la reducción de $61.1 millones en las políticas sociales para atender a las mujeres y el desmantelamiento del proyecto Ciudad Mujer. El Isdemu es el ente rector

61 MILLONES De dólares han sido recortados de políticas para mujeres, según organizaciones.

de la Ley Integral Especial para una Vida libre de Violencia contra las Mujeres, según la misma normativa.

Plan.

También, la directora ejecutiva del Instituto de Investigación Cooperación y Desarrollo de la Mujer, Breni Herrera, afirmó que hace falta un plan para erradicar la violencia contra la mujer y recordó las denuncias realizadas durante la cuarentena estricta para prevenir el contagio del covid-19, muchos de ellos perpetrados por familiares o amigos cercanos a las víctimas. “Hasta ahora se habla de un plan territorial en el cual nosotras no estamos viendo que estén trabajando a favor de los derechos de las mujeres, al contrario, durante la pandemia tuvimos ochenta

Que el Isdemu rompa ese silencio, que asuma su compromiso y su rol dentro de la sociedad, este es el ente que debería de estar pronunciándose sobre estas violaciones”. mhaydee recinos presidenta de imu

PERIODISTA DE CANAL 10 DENUNCIA ACOSO DE INTEGRANTE DE MESA DE ESCRUTINIO

INTEGRANTES DEL FMLN PIDEN PROTECCIÓN A JUZGADO POR AMENAZAS SAN SALVADOR. La diputada Karina Sosa y la exaspirante a diputada, Daniela Genovez, acudieron al Juzgado Especializado para una vida libre de violencia contra la mujer, para solicitar medidas de protección ante las amenazas del youtuber Roberto Silva. Las integrantes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), denunciaron el

denuncias diarias de violencia contra las mujeres”, dijo. El año pasado, el Observatorio de violencia de género de la Organización de Mujeres Salvadoreñas registró 130 feminicidios. En 1977 que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó de manera oficial el 8 marzo como el “Día Internacional por los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional”, y desde entonces, año tras año, se conmemora en todo el mundo. En la conmemoración, las organizaciones también demandaron la poca participación de mujeres en la política, evidenciado en las últimas elecciones legislativas donde solo 23 candidatas obtuvieron un curul en la Asamblea Legislativa. Añadieron que no se sienten representadas.

domingo 7 de marzo al simpatizante de Nuevas Ideas ante la Fiscalía General de la República (FGR) por delitos como expresiones de violencia, persecución, amenazas y acoso. Silva, quien estaba acreditado como periodista de Radio

El Salvador, grabó videos de Genovez y Sosa durante el escrutinio, refiriéndose a su aspecto físico, su capacidad intelectual y utilizando lenguaje soez. Silva Rugamas aparece afiliado al partido Nuevas Ideas.

SAN SALVADOR. La periodista de canal 10, Wendy Hernández, denunció en Fiscalía General de la República, que fue víctima de acoso sexual de un integrante de mesa 26, de San Miguel, en el escrutinio final de elecciones, el pasado domingo 7 de marzo. “En el día Internacional de la Mujer, lo denuncio públicamente, Jaime Ulises Perla. Que la sociedad conozca el tipo de persona que es.

Créame, en vivo traté de ignorar su comentario por respeto a la audiencia de Noticiero El Salvador, pero usted es un vivo retrato de lo que no queremos”, escribió Hernández en Twitter. El noticiero estatal compartió en sus redes sociales, el video cuando Hernán-

dez se acerca a la mesa a preguntar por el avance del escrutinio, y el señalado responde con insinuaciones. El TSE retiró la credencial a Perla Flores, quien es vigilante de Arena y en 2009 fue candidato a diputado del PCN, por el departamento de Morazán.


8 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Fiscalía acusa a policía por feminicidio agravado de agente Carolina Figueroa ILIANA CORNEJO icornejo@elmundo.sv

No fue procesado por el asesinato de su compañera de vida, porque no hubo ninguna evidencia que lo incriminara en el caso, según las autoridades de fiscalía.

L

a Fiscalía General de la República informó que acusó al agente de la Policía Nacional Civil (PNC), Mario Pérez Chávez, del delito de feminicidio agravado en perjuicio de su compañera de vida, Norma Carolina Figueroa Solís, un hecho ocurrido la noche del 10 de febrero recién pasado. Según el relato del procesado, ambos viajaban sobre la carretera Panorámica, en jurisdicción de Santa Cruz Analquito, en un vehículo particular, cuando pararon a orinar. En el lugar, un sujeto armado pretendía asaltarlos y al repeler el asalto, el sujeto disparó e hirió a la agente Figueroa. El agente Pérez dijo que salió ileso del ataque y trasladó a Figueroa al hospital de Cojutepeque, pero al llegar ya había muerto.

FGR REGISTRA 15 FEMINICIDIOS EN DOS MESES DEL 2021 SAN SALVADOR. Los datos de la Fiscalía General de la República señalan que entre el 1 de enero y el 28 de febrero han ocurrido 15 feminicidios, cinco menos en relación del año pasado, cuando se registraban 20 crímenes en contra de mujeres. Según la Ley Especial Integral para una Vida Libre de violencia para las Mujeres (LEIV), un feminicidio se entiende como la muerte de una mujer por motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer. En una entrevista televisi-

El siguiente día, el ministro de Justicia y Seguridad Pública confirmó que el agente Pérez había sido capturado en vías de investigación.

Procesado por otro delito.

Cinco días después, la misma Fiscalía informó que Pérez fue procesado por portación ilegal de arma de fuego, en el Juzgado de Paz de Cojutepeque, en Cuscatlán, supuestamente porque no portaba permiso para portar el arma fuera de sus horas de servicio. El 16 de febrero, en audiencia inicial, el Juzgado de Paz puso en libertad al agente policial y ordenó un juicio sumario por la portación ilegal de arma de fuego. El juicio sumario estaba programado para el pasado 3 de marzo, según los registros del caso. En ese momento, las autoridades dijeron que no habían evidencias que lo incriminaran.

va, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Rogelio Rivas, se refirió a datos de feminicidio del último semestre del 2020, donde indicó que se redujeron en un 43.7 %. Los datos del Observatorio de violencia de género de la Organización de Mujeres Salvadoreñas (Ormusa)

+INFO LAS PRIMERAS PESQUISAS DETERMINARON QUE EL POLICIA PORTABA SU ARMA DE EQUIPO SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN Y POR ESO SERÍA PROCESADO.

señalan que 130 mujeres fueron asesinadas en 2020 y que la mayoría de feminicidios se cometieron durante la cuarentena domiciliar obligatoria. En la concentración del día de la mujer, la Resistencia Feminista, reclamaron por los feminicidios que se siguen registrando en el país.

El centro histórico ha sido punto de toma de muestra. /GABRIEL AQUINO

Salud ya hizo 10,000 pruebas para detectar covid-19 en la capital JAQUELINE VILLEDA

E

jvilleda@elmundo.sv

Los resultados de las pruebas serán entregados las siguientes 24 horas, según el Ministerio de Salud. Desde el pasado jueves no actualizan los casos en el sitio covid19. gob.sv.

l médico epidemiólogo de la región metropolitana, Marbel Magaña, informó que hasta ayer, lunes 8 de marzo, 10,000 pruebas para detectar el covid fueron realizadas en la ciudad de San Salvador, luego de una jornada de tamizajes comunitarios llevada a cabo desde el 4 de marzo. “Son 8,000 pruebas (realizadas hasta el domingo) y son diferentes puntos, cada día se toman cinco puntos diferentes, ahorita se han cubierto 20 y con este 25 puntos. Ahora (lunes) serían 10,000”, explicó el médico. El Ministerio de Salud ha reportado por cinco días consecutivos, la toma de 2,000 pruebas diarias en la capital. La distribución de esta cantidad de pruebas se valora, según el epidemiólogo, por la cantidad de personas que circulan en las áreas, por ejemplo el lunes frente al Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), sobre la parada de autobuses de Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS), 300 pruebas fueron aplicadas, así como 350 en el Centro de Gobierno, 350 en la Plaza Morazán, 500 en Metrocentro y 500 en el Divino Salvador del Mundo, siendo estos últimos donde más muestras se recolectaron. Lo que se anda buscando es ver qué personas pueden te-

Ese tamizaje con 2,000 pruebas para poder incrementar nuestra muestra, si nosotros tenemos una muestra grande por supuesto vamos a tener mayor evidencia”. francisco alabí ministro de salud

1,885 CONTAGIOS

DE COVID-19 SE REGISTRAN EN SAN SALVADOR SOLO EN 2021. ner el virus, ya sea que usted a estado en contacto con una persona caso confirmado, o sospechoso, usted tiene la duda y no tiene síntomas, y lo otro es que usted tiene síntomas se le realiza la prueba para descargar que sea covid”, detalló Magaña. Ante la interrogante de si las aglomeraciones en elecciones realizadas el pasado 28 de febrero son algunas de las causas por las que se han realizado estas pruebas, el epidemiólogo dijo desconocer. Por su parte, el ministro de Salud, Francisco Alabí, expresó la mañana del lunes durante una entrevista matutina que, la realización de 2,000 pruebas diarias incrementa la muestra y este incremento reflejará lo que está sucediendo con los contagios en el país.


EL MUNDO | MARTES 09/03/2021

9


10 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

El covid-19 solo existe en las afueras de San José Cancasque El municipio es uno de los 29 lugares que en toda la pandemia han registrado menos de 10 casos de covid-19 confirmados. Salud reporta solo un contagio en Cancasque. JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv

El municipio carece de mercado, plazas de esparcimiento y en la época seca algunas zonas no tienen agua.

E

ntre laderas, calles empolvadas, una tierra árida gastada por la reciente cosecha y un clima cálido como su gente, San José Cancasque aparece entre las montañas del departamento Chalatenango y las cercanías del río Lempa, con una población que no supera los 1,850 habitantes, aquí, sus habitantes tienen una peculiaridad en común, no utilizan mascarilla aunque creen fervientemente en la existencia del covid-19. Por el pasar de sus calles empedradas grupos de lugareños se reúnen para jugar cartas, platicar y así pasar el resto de la mañana, “porque no hay nada más que hacer”, no tienen una cancha de fútbol o un parque, simplemente barajas que cada quien pone al servicio de los amigos. Y aunque algunos indican que “eso no da aquí” (el virus), otros lugareños aseguran haber padecido síntomas relacionados con el covid-19, como la pérdida del sentido del gusto, o el olfato, pero no haberlo reportado a la unidad de salud de la localidad por miedo a ser remitidos a un hospital y morir debido a la enfermedad. Ante esta situación y el confinamiento del año pasado, muchos tuvieron que dejar sus habituales empleos y dedicarse a las labores del campo pasando sus dolencias “chapondando maicillo”, y guardando cuarentena en sus casas. Bajo el candente sol y con un carrito de minutas estaba Francisco y Abelino, dos afables y conversadores lugareños que contaron

A falta de espacios de esparcimiento, los grupos se entretienen con naipes donde no hay medidas de prevención del covid-19. /GABRIEL AQUINO como el jengibre, el limón, ajo, y cebolla se convirtieron en una especie de remedio compuesto, otorgado por la tierra, para contrarrestar el virus hacia aquellos residentes que no tenían cómo costear un médico privado y recibir medicación para la enfermedad porque “la pobrería en la casa, a puro remedio natural” tuvo que curar sus dolencias, como expresó un cancasqueño.

Pensar dos veces antes de salir.

Y aunque este tipo de síntomas fueron comunes en junio y julio, actualmente las personas aceptan no usar la mascarilla porque no hay visitantes y ellos “piensan dos veces antes de salir”. En San José Cancasque los visitantes son una extrañeza. Lleno de paz y serenidad un bus con el número 629 irrumpe el silencio y avisa la llegada de aquellos que en busca de comida y productos de necesidad viajan hasta Chalatenango. Incluso, cuando se visita al vecino pueblo para abastecimiento, la gente compra

Los pobladores de Cancasque aseguran que el municipio es su lugar de protección contra el covid-19, porque evitan salir. /GABRIEL AQUINO y “regresa ligerito”, cuando antes los mismos pasaban casi “todo el día allá”, así lo narró Geovany Aguilar, un cobrador de buses que acepta que la pandemia ha reducido el número de personas que salen de Cancasque. ¿El motivo? tienen miedo de contraer el virus, que en el pueblo poseen lo básico para sobrevivir: frijoles y maíz, y cuando se puede “un pescadito”, extraído

desde las orillas del Lempa, que alimenta junto con la agricultura a estos salvadoreños, otorgando también por las tardes un lugar donde refrescarse, cuando el calor sofoca. Esta característica, que se alejan de lo urbano puede haber contribuido, según el alcalde de San José Cancasque, Velis Ismael Peña Alas, a que el virus no afectara al pueblo con muchos decesos.

EN CORTO

ENTRE 10 Y 12 CASOS SOSPECHOSOS POR COVID-19 SE HAN REPORTADO EN EL MUNICIPIO.


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

La agricultura es el mecanismo de sobrevivencia de San José Cancasque.

ACTUALIDAD

11

29 MUNICIPIOS CON MENOS DE 10 CASOS

+INFO EN ABRIL, MAYO Y JUNIO PERSONAL DE SALUD DEL MUNICIPIO REALIZÓ BÚSQUEDA PREVENTIVAS DE COVID-19.

San José Cancasque se convierte en uno de los únicos tres municipios en el país que poseen solo un caso de covid-19 según datos oficiales del Ministerio de Salud.

Santa Ana

Masahuat, 8 casos. San Antonio Pajonal, 10 casos. Santiago de La Frontera, 5 casos.

La Paz

Tapalhuaca, 10 contagios. Mercedes La Ceiba, 6 casos. San Emigdio, 3 contagios.

Cuscatlán

El Rosario, 5 contagios. Oratorio de Concepción, 5 casos.

“Sí, nos ha ayudado vivir a parte de todos los municipios…”, explicó el alcalde. De hecho, en Cancasque solo se registró una personas fallecida en lo que va de la pandemia, esto en el mes de noviembre del 2020, y aunque los mismos residentes aseguran que muchos se contagiaron del virus, las cifras oficiales no evidencian más que un caso registrado en el mes de octubre, este diferente al deceso.

San Vicente

San Lorenzo, 7 contagios.

Chalatenango

EN CORTO

SAN JOSÉ CANCASQUE CUENTA CON 1,850 HABITANTES Y SOLO UN CASO CONFIRMADO POR EL VIRUS.

gún las últimas actualizaciones del Ministerio de Salud, San José Cancasque es uno de los 29 municipios del país que en casi un año de pandemia no han reportado más de 10 casos de covid-19.

Cabañas

Cinquera, 6 casos.

Morazán

Arambala, 9 contagios. Torola, 9 contagios. Yamabal, 7 casos. Gualococti, 6 contagios. Joateca, 5 contagios. Sensembra, 2 casos. San Fernando, 1 caso.

Sin mascarilla.

Personal de salud indicó que constantemente se llama a las personas para que usen mascarilla, pues desde diciembre “han perdido el temorcito”, ante el virus. Como madre que cuida de sus hijos, la enfermera Irma Guardado manifestó que constantemente realiza el llamado a las personas, más aún cuando al menos 300 personas padecen de enfermedades crónicas, y aunque no todos pertenecen al municipio, la preocupación persiste ante cualquier posible caso. Para los cancasqueños el no uso de la mascarilla se debe

San Fernando, 10 casos. San Francisco Lempa, 9 casos. Azacualpa, 8 contagios. Nombre de Jesús, 6 casos. Las Vueltas, 5 contagios. San Francisco Morazán, 5 casos. Nueva Trinidad, 4 casos. San Luis del Carmen, 3 casos. Las Flores, 2 casos. San Isidro Labrador, 2 casos. San Antonio de la Cruz, 1 casos. San José Cancasque, 1 caso.

a que no se visita a nadie en las afueras ni arriban familiares a visitarlos, y a que el pueblo es como su hogar, en el que pueden dejar a un lado la mascarilla y convivir con su grupo de amigos y familiares, mientras la pandemia continúe San José Cancasque seguirá igual, con abundante trabajo en el campo, una pasividad permanente y la esperanza que el virus ya no toque a sus puertas, porque “todos se cuidan”, al salir del pueblo.


12

OPINIÓN

EL MUNDO, MARTES ĊđăđĂĀĂā

EDITORIAL

El millón de votos que perdió la oposición ARENA Y FMLN HAN CULMINADO UN CICLO DE LA HISTORIA SALVADOREÑA. PERDIERON UN MILLÓN DE VOTANTES QUE ES CASI IMPOSIBLE RECUPERAR.

L

os resultados electorales del 28 de febrero han dejado claro que el ciclo de los partidos que dominaron la postguerra, ARENA y FMLN, ha llegado a su punto más bajo y su recuperación como opción opositora será muy difícil de lograr. ARENA ha perdido el 78.3% de su caudal electoral, en comparación a las elecciones legislativas de hace tres años. Mientras que el FMLN ha perdido el 69.2 % de su propio caudal. Cifras dramáticas que reflejan cómo sus votantes los abandonaron tras décadas de dominio político. Por supuesto, es sano que en toda nación democrática haya una oposición, pero el principal desafío de los sectores que adversan al presidente Nayib Bukele es precisamente que han perdido la capacidad de convencer al votante de que sus planteamientos son válidos. Las causas de esas derrotas estrepitosas son abundantes. Desde los escandalosos casos de corrupción protagonizados por Antonio Saca y Mauricio Funes, hasta la incapacidad de esa misma oposición de renovarse en rostros y planteamientos, a su incapacidad de entender que el votante salvadoreño ha cambiado y que su discurso se quedó en el pasado, es obsoleto, desfasado y se volvieron intrascendentes. Además, fueron una pésima oposición legislativa. Igual le ha sucedido al PCN y al PDC. Las nuevas opciones opositoras -muy pequeñas por cierto- que han surgido, Nuestro Tiempo y Vamos, pueden tener posibilidad de crecimiento en la medida que hagan una oposición constructiva y sus propuestas contribuyan a una visión de futuro que demandan los votantes salvadoreños.

- TRIUNFO CYAN -

JAIME ULISES MARINERO

A legislar con responsabilidad

Periodista

@ulisesmarinero

T

ener poder implica asumir una responsabilidad para asumirlo, más aún si ese poder es formal y emana de la voluntad popular. Nuevas Ideas, el partido del presidente Nayib Bukele ha recibido el favor de la población, que equivocada o no, ha considerado a bien desplazar a los partidos tradicionales como una forma de castigo a su malísimo desempeño tanto en la Asamblea Legislativa como en el Ejecutivo. Los resultados electorales del domingo 28 de febrero fueron los esperados, porque la población se cansó de los que durante 30 años tuvieron la oportunidad de hacer las cosas bien, pero se dedicaron a hacer las cosas mal, haciendo prevalecer sus intereses particulares y partidarios y dejando a un lado los intereses del pueblo. Los partidos ARENA y FMLN Se llenaron de nepotismo, corrupción, acciones impopulares y se desempeñaron alejados de la población. Los otros partidos medianos se acostumbraron a vivir de los beneficios de una política cómoda y siguieron los pasos de los partidos que fomentaron el bipartidismo. Literalmente gobernaron para algún día ser castigador y perder estrepitosamente. De manera avergonzante. Ahora bien, el abrumador triunfo del partido cyan de ninguna manera significa que se trata de un cheque en blanco, como pareciera ser. Es cierto que con mayoría simple, calificada y absoluta pueden hacer lo que legalmente se les antoje en línea directa entre el Ejecutivo y el Legislativo, pero sería acaso el mayor error de Nuevas Ideas. Cada decisión que tomen debe ser bien meditada y transparente. No basta con haber sacado del poder legislativo y de la mayoría de alcaldías a los “mismos de siempre” si se continuará haciendo lo “mismo de siempre”, solo que con un nuevo estilo o con nuevas ideaspara llegar a lo mismo. Hay que legislar y gobernar de cerca y para la gente, pues más allá de las redes sociales, están las necesidades reales de la población y el desarrollo del país. Para la mayoría de analistas y políticos, a partir del 1 de mayo venidero el partido del presidente no tendrá excusas para culpar a otros de bloqueos u obstáculos a su gestión. Si las cosas las hacen en el marco de lo legal y respetando la Constitución, es seguro que no tendrán ni siquiera controles de alzada legal, pero si cometen abusos o ilegalidades, siempre quedará el bastión de la Sala de lo Constitucional como ente responsable de controlar que no se violente la Constitución.

La mayoría de alcaldes, concejales y diputados que asumirán por Nuevas Ideas son jóvenes, muchos de ellos, incluso veinteañeros, sin mucha o ninguna experiencia en política partidaria, lo cual es bueno porque no tienen mañas o un pasado repudiable; sin embargo el reto ahora es gobernar o legislar con responsabilidad y no dejarse influenciar por “mismos de siempre” que se colaron en el partido y que lograron ganar en alcaldías y en la Asamblea. Los nuevos legisladores deben desde el principio dar muestras de hacer bien las cosas. Ya no son agitadores o promotores de movimientos para castigar a los mismos de siempre. Desde mayo serán funcionarios que debe actuar con alta dosis de responsabilidad, porque sus decisiones afectarán el presente de la nación. Nada de endeudar al país más allá de lo permisible por nuestra realdad, nada de cumplir caprichos personales o partidarios, nada de emular las cosas malas de las anteriores legislaturas, nada de prevalecerse de la mayoría para cometer abusos, nada de favorecer al nepotismo y de llenar las instituciones de personas a las que se les debe favores o lealtades. En fin, si antes consideraron “dipurratas” a los diputados, lo menos que deberán hacer es parecerse a ellos. Repito, la mayoría absoluta en la Asamblea y en las alcaldías ni en broma es un “cheque en blanco” aunque lo parezca. Puede ser un arma de doble filo si el triunfo arrasador no se administra correctamente. Dentro de tres años habrá nuevas elecciones y nada ni nadie garantiza que la población esperará otros 30 años para castigar a los que hacen las cosas de mala manera. Si Nueva Ideas pretende mantenerse mucho tiempo en la preferencia del pueblo, debe manejar el poder con mucha responsabilidad. Las redes sociales fueron una excelente estrategia para lograr el objetivo, pero quien sabe si lo seguirán siendo si se realiza una mala gestión. Por ahora hay que felicitar al ganador, orar para que hagan una buena gestión, desearles suerte al pueblo salvadoreño, darles un voto de confianza y comenzar a exigir que cumplan lo prometido.

- ASÍ LO DIJO Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel

ċŏ ŏ gŏ ŏ ŏđŏ ŏāĊćĈ Email: redacción@elmundo.sv Tel. Redacción: 2234 8000 Ventas Directas: 2234 8014 Ventas por Agencia: 2234 8050 Suscripciones: 2234 8100

%!) .+ŏ !ŏ( ŏ ŏđŏ .!)%+ŏ UNICEF 1994 Dirección: 15A. Calle Poniente 7A. Avenida Norte #521 Tel: 2234 800 / Fax: 2234 8195

“LO IMPORTANTE ES QUE EL PUEBLO SALVADOREÑO SE HA EXPRESADO DE MANERA LIBRE, ESPONTÁNEA Y DEMOCRÁTICA (...) Y AL PARECER PUES, EL PUEBLO HA DICHO QUE SÍ, HA RATIFICADO SU APOYO Y SU ADHESIÓN AL PRESIDENTE BUKELE…” FÉLIX ULLOA

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Cerrar la creciente brecha laboral tras la pandemia

Las grandes lecciones de Nayib Bukele

CARLOS FELIPE JARAMILLO

CARLOS ALVARENGA ARIAS

Vicepresidente del Banco Mundial para América Latina y el Caribe

Abogado

@eugeniochicas

A

¿El presidente respetará y conservará este legado ahora que tiene el poder absoluto? Igual, sea o no de mi simpatía, no puedo negar las grandes lecciones que su participación en la política nacional, desde que apareciera un lejano 2012 (tiempo récord), ha enseñado a la clase política tradicional. No olvidemos que nacimos como república, es decir, un embrión que nunca maduró, pero embrión al fin. Se luchó por instaurar una democracia representativa que respondiera a los intereses directos y precisos de la gente, en todos los sectores, pero no se pudo y, así, mutilando décadas de historia (con el comunismo que solo ayudó a soltar el monstruo de los militares apoyados por Washington), se abrieron las puertas del orco. Cincuenta años oscuros, obtusos, amargos con el PCN -poniendo la cara civil títere y servil. En esos años murieron líderes campesinos, profesionales, empresariales buscando el sueño adorado de una democracia, ¡y llegó!, no sin antes un pequeña época, aún más sangrienta, del Golpe del 79 a la Constituyente del 82. El gobierno provisional de Álvaro Magaña, no mermó la hemorragia, ni tampoco la victoria contundente del Partido Demócrata Cristiano en 1984. El PDC, de corte centroizquierda, fue un fiasco total. Triste para mí, que vi con lágrimas de alegría cuando el ingeniero José Napoleón Duarte fue recibido por multitudes en el Reloj de Flores, frente a la Terminal de Oriente, gente que había llegado sola, por sus propios medios, muy pobre, mujeres con delantales, obreros, campesinos, porque él había sembrado en los 60, y entonces, después de años en el destierro, estaba cosechando…pero su gobierno fue un fracaso total. Creyó que por inercia todo sería como él quería y lo había soñado, y no, para nada, dejó que sus adláteres hicieran y deshicieran y el robo fue descarado, obsceno, vulgar. Nuestra primera decepción de la partidocracia. No fue cuestión de generación espontánea

13

- DESAFÍOS-

- ANÁLISIS -

mí no me cae bien el presidente. Bendita libertad de expresión que puedo decir eso sin temor a que vengan a buscarme para llevarme a una bartolina. Pero esto no ha sido gratuito. Se corrieron ríos de sangre por este derecho. Se ha luchado en los últimos 40 años desde diferentes trincheras.

OPINIÓN

@CF_Jaramillo

ARENA: TRES DERROTAS PRESIDENCIALES AL HILO, Y AHORA SU MÍNIMO HISTÓRICO EN CANTIDAD DE DIPUTADOS… los veinte años de ARENA: los diputados, ministros y funcionarios del PDC abonaron la tierra. ARENA no fue tan mal gobierno como el de los pescados, mantuvo la economía de un país pobre, sin grandes golpes de devaluación, pero, al final, se embadurnaron de corrupción, no cumplieron las promesas de volvernos un tigre asiático, nos convirtieron en su porqueriza. Como dijo el ahora exalcalde: “nos olvidamos de los pobres”, y eso lo pagaron carísimo. Tres derrotas presidenciales al hilo, y ahora su mínimo histórico en cantidad de diputados, no es invento mío. ¿Soy yo el que estoy mintiendo? No, es el poder del voto. Las lecciones que ha dado el bukelismo son claras, muchos no las reconocerán, a mí me duele reconocerlas, pero es simple y sencillamente historia. Yo las interpreto a mi manera, obviamente, porque mi subjetivismo es de las cosas que más amo y atesoro. Nunca buscaré ser imparcial, eso está bien para los científicos, yo solo soy un ciudadano opinando.

L

as consecuencias económicas de la pandemia de COVID-19 no han sido las mismas para todos. Los estudios más recientes del Banco Mundial revelan que las mujeres trabajadoras en América Latina y el Caribe, la región más golpeada por la pandemia, se han llevado la peor parte. En comparación con los hombres, tuvieron una mayor inseguridad laboral, menores ingresos y por ende menos independencia financiera. Es decir, la evidencia muestra que creció la brecha de género en el mercado laboral y que podrían revertirse los importantes avances de las últimas tres décadas, con consecuencias negativas para millones de mujeres en su vida privada y familiar, y serias repercusiones para las economías de la región. Los números son elocuentes. Apenas iniciada la pandemia, 56% de las mujeres y 39% de los hombres perdieron sus empleos. Es decir, para las mujeres la probabilidad de quedar desempleada fue un 44% más alta que para los hombres. Y esta diferencia se mantuvo una vez que los empleados temporalmente despedidos comenzaron a volver a sus puestos de trabajo. Una de cada cinco mujeres no lo recuperó. Este impacto desproporcionado se debe en parte a la informalidad, que afecta a las mujeres en mayor medida, pero sobre todo a que algunos de los sectores más golpeados por la crisis—comercio, servicios personales, educación y hotelería y gastronomía—son justamente los que en mayor medida emplean mujeres. El 56% de los empleos perdidos en la crisis pertenecen a esos cuatro sectores. Los datos surgen del informe Covid-19 y el Mercado Laboral de América Latina y el Caribe: los Impactos Diferenciados por Género, realizado por el Laboratorio de Innovación de Género del Banco Mundial (LACGIL) y presentado este mes. En el Día Internacional de la Mujer, que se celebra cada 8 de marzo, es importante compartir este diagnóstico porque pone de relieve un punto que debe ser central en la hoja de ruta de la recuperación post pandemia: los países de la región deberán redoblar esfuerzos para cerrar la vergonzosa brecha de género en la fuerza laboral si quieren avanzar hacia un crecimiento realmente inclusivo.

La izquierda, en los dos intentos, ya sea light o dura, fue un total fracaso. Los funcionarios que coronaron su vida legando a un puesto público, después de años de luchas clandestinas enarbolando banderas de reivindicaciones sociales… ¡paja!, solo tenían envidia a los ricos, y su gran picazón eran tener todos los privilegios que esos a los cuales criticaban con tanto odio tenían. Solo miren el detestable ejemplo de Sigfrido Reyes y de José Luis Merino, y no puedo dejar de mencionar la gran mansión que se hizo uno de los funcionarios de mayor confianza de Duarte, Guillermo Guevara Lacayo, y no se diga el tal Mauricio Funes, el más patético de todos los ejemplos.

El informe identificó también elementos que favorecen la seguridad laboral en épocas de crisis. El trabajo asalariado, el mayor nivel educativo y el acceso a internet son algunos. En cambio, la presencia en el hogar de niños en edad escolar incrementa las probabilidades de que las mujeres pierdan su empleo, pero no así los hombres.

De los gobiernos de ARENA era de esperarse, del FMLN no, el PDC ni siquiera merece ser recordado: la gente se hartó de tanta casaca.

En las últimas décadas se dieron avances importantes. Debemos actuar para que el impacto negativo de la pandemia se revierta rápidamente y seguir avanzando en la dirección en que veníamos.

El Banco Mundial apoya programas dirigidos a ese objetivo en muchos países de la región. En Honduras, por ejemplo, colaboramos en un proyecto que promueve la contratación de mujeres para puestos dirigenciales a nivel nacional y local, para fortalecer su liderazgo en el terreno de la salud. En Guatemala financiamos un programa de apoyo a mujeres empresarias. En varios países—Brasil, México y Uruguay, entre otros— acompañamos planes y estrategias para terminar con la violencia de género en sus muchas formas y con las brechas en materia de educación y formación profesional.


14 CLASIFICADOS

EDICTOS Y CONVOCATORIAS REF.: CH - F - 31 - (106, 2°) 2020 / 8 LIC. CLAUDIA YANIRA CÁCERES NAVAS, JUEZA DE FAMILIA D E L D E PA RTA M E N T O D E CHALATENANGO, A LA SEÑORA: AUDELIA SERRANO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se ordenó el Emplazamiento por medio de EDICTO a la señora: AUDELIA SERRANO, quien según demanda es de cincuenta y cinco años de edad, casada con el señor JOSÉ MARGARITO MORALES LEMUS O JOSÉ MALGARITO MORALES, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango, nació el día dos de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, hija de los señores JOSÉ GILBERTO SERRANO y de DOLORES SERRANO, teniendo como último domicilio en Cantón El Llano o El Río Lempa, Caserío Concepción, sin número de casa, a trescientos metros arriba de la escuela, jurisdicción de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña; en la demanda de DIVORCIO POR LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por la Licenciada DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, actuando en Representación Judicial del señor JOSÉ MARGARITO MORALES LEMUS, en contra de la señora AUDELIA SERRANO, de quien en la demanda se manifiesta es de domicilio ignorado. Lo anterior para efectos de ser agregado al expediente con referencia en este Tribunal bajo el número: CH - F - 31 - (106, 2°) - 2020 / 8. Lo anterior para efectos que la demandada se presente a este Tribunal, a ejercer su Derecho de Defensa, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación de este Edicto, si no lo hiciere, se le nombrará al Procurador de Familia adscrito a este Tribunal, para que ejerza su Representación Judicial. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Familia de Chalatenango, a las once horas del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno. LIC. CLAUDIA YANIRA CÁCERES NAVAS, JUEZA DE FAMILIA DE CHALATENANGO. LIC. JOSÉ ROMÁN LÓPEZ MENJÍVAR SECRETARIO Lch/8 3a. Pub. 19-1-9 37298

04986-19-FMPF3FM2(265-240.2)-2 LICENCIADA OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZ A TERCERA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con treinta minutos del día quince de diciembre del presente año, se ordenó el emplazamiento por edicto del demandado señor OSCAR ANTONIO ARÉVALO GARCÍA, en el proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, de conformidad a lo regulado en el Artículo 240 Ordinal 2° del Código de Familia, promovido por la Licenciada ALBA VICTORIA MARROQUÍN BENÍTEZ, en su calidad de Apoderada Judicial Específica de la demandante s e ñ o r a C I N DY C A RO L I N A GIRÓN SANTAMARIA; contra e l s e ñ o r O S C A R A N TO N I O ARÉVALO GARCÍA, de treinta años de edad, originario de esta ciudad, actualmente de domicilio ignorado, hijo de la señora ANA CECILIA GARCÍA y del señor OSCAR ANTONIO ARÉVALO; por lo que por medio de este EDICTO el cual se publicará por tres veces en un diario de circulación nacional con intervalos de cinco días, se EMPLAZA al expresado demandado, de conformidad a lo regulado en el Artículo 34 Incisos 4º y 5º de la Ley Procesal de Familia; por lo anterior se le PREVIENE al demandado señor OSCAR ANTONIO ARÉVALO GARCÍA, conteste la demanda incoada en su contra, por medio de apoderado o apoderada judicial debidamente legitimado, dentro de los quince días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto; si no lo hiciere, se le designará a la Procuradora Adscrita a este Juzgado, para que ejerza su representación judicial en el presente proceso. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de San

Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte. LIC. OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERA DE FAMILIA LIC. ROXANA ELIZABETH MARROQUÍN MONROY SECRETARIA DE ACTUACIONES 3a. Pub. 19-1-9 37301

NP1479

No. de Exp.: 2021192564 No. de Pres.: 20210314730 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA BEATRIZ JUÁREZ GÁLVEZ, en su calidad de APODERADO de ARRENDADORA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARRENDADORA DEL SUR S. A. DE C. V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras mi moto y diseño, que ser virá para: AMPARAR: V E H Í C U L O S ; A PA R ATO S D E LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; MOTOCICLETAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37468

CO2444

No. de Exp.: 2021192664 No. de Pres.: 20210314991 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de GRANJITA EL PROGRESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRANJITA EL PROGRESO, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras MEGA CARNE CERDO RES POLLO EMBUTIDOS y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PE S C A D O, C A R N E D E AV E Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 3a. Pub. 3-5-9 37471

CO2444

No. de Exp.: 2021192666 No. de Pres.: 20210314995 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRITIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS NUTRITIVOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en:

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

las palabras EMBUTIDOS Victoria DELICATESSEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PE S C A D O, C A R N E D E AV E Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 3a. Pub. 3-5-9 37472

RV3794

RP1559

No. de Exp.: 2020188709 No. de Pres.: 20200307925 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO CRUZ AVENDAÑO, en su calidad de APODERADO de HUGO T E C H N O LO G I E S S O C I E D A D A N Ó N I M A D E C A P I TA L VA R I A B L E , d e n a c i o n a l i d a d SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión hugo Lo hago todo por ti y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HUGO inscrita al Número 189 del libro 306 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veinte.

No. de Exp.: 2021192831 No. de Pres.: 20210315324 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA ELIZABETH ESCOBAR ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRITIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS NUTRITIVOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras EMBUTIDOS CAMPIÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA: EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA P RO P I E D A D I N T E L E C T UA L , Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veintiuno.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37473

JJ1539

No. de Exp.: 2020191506 No. de Pres.: 20200312523 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELENA MARGARITA ABULLARADE NAVARRETE, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras hugoPay y diseño, que se traducen al castellano como: Pago hugo. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto específicamente sobre la palabra hugo, no así sobre el término denominativo Pay que componen la marca, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que ser virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. PROCESAMIENTO DE PAGOS P O R TA R J E TA D E C R É D I TO, PROCESAMIENTO DE PAGOS POR TAJETA DE DÉBITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37554

NP1479

No. de Exp.: 2020191363 No. de Pres.: 20200312324 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ NAPOLEÓN BAIRES P O RT I L L O, d e n a c i o n a l i d a d SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: las palabras ACADEMIA BP y diseño, que ser virá para: AMPARAR: S E RV I C I O S D E AC A D E M I A S EDUCATIVAS PARA LA ENSEÑANZA DE FUTBOL; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37555

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37563

RV3794

RV3794

No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO No. de Exp.: 2020188300 No. de Pres.: 20200307180 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO CRUZ AVENDAÑO, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HUGO inscrita al Número 188 del libro 306 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE S E RV I C I O S D E E N T R E G A A DOMICILIO, DE SÚPER MERCADO Y PASARELA DE PAGO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil veinte. No hay tiempo que perder cuando se trata de hacer que todo esté al alcance de tus manos. Cuando decimos TODO es TODO David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37556

SH3163

No. de Exp.: 2020191515 No. de Pres.: 20200312532 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELENA MARGARITA ABULLARADE NAVARRETE, en su calidad de APODERADO de HUGO TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HUGO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras hugoBusiness y diseño, que se traducen al castellano como hugo Negocios, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 3a. Pub. 3-5-9 37557

No. de Exp.: 2021192818 No. de Pres.: 20210315286 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JAVIER CASTILLO AZUCENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la palabra ARTESANOS y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, y a q u e s o b re s u s e l e m e n t o s denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil veintiuno.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37564

No. de Exp.: 2021192162 No. de Pres.: 20210313887 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KABUSHIKI K A I S H A KO B E S E I KO S H O trading also as KOBE STEEL, LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra KOBELCO y diseño, que ser virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSACCIONES DE CAMBIO DE DIVISAS; S E RV I C I O S D E C O R R E TA J E D E D I V I S A S ; S E RV I C I O S D E INFORMACIÓN CAMBIARIA; F I D E I C O M I S O D E D I N E RO, VALORES, PROPIEDAD PERSONAL Y TIERRAS; ADQUISICIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS M O N E TA R I O S ; D E S C U E N TO DE FACTURAS [FACTORAJE]; FIDEICOMISO DE CONTRATOS DE FUTUROS FINANCIEROS; GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD Y ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO; SERVICIOS DE CAUCIÓN; SERVICIOS DE DEPÓSITO EN CAJAS DE SEGURIDAD; PRÉSTAMO DE VALORES; OPERACIONES D E C A M B I O ; P R É S TA M O S [FINANCIACIÓN] Y DESCUENTO DE FACTURAS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; CORRETAJE; CORRETAJE DE PROPIEDADES COMERCIALES; GESTIÓN D E AC T I VO S F I N A N C I E RO S ; COMERCIO FINANCIERO; SERVICIOS DE ASESORÍA,

G E S T I Ó N Y C O N S U LT O R Í A FINANCIERA; SERVICIOS BANCARIOS; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE EFECTIVO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE DEUDA; GESTIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE ACTIVOS; VA L O R A C I Ó N F I N A N C I E R A DE ACTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL; CONSULTORÍA RELACIONADA CON LA VA L O R A C I Ó N F I N A N C I E R A DE ACTIVOS DE PROPIEDAD I N T E L E C T UA L ; E M I S I Ó N Y REDENCIÓN DE TOKENS DE VA L O R ; C O B R O D E PA G O S P O R B I E N E S Y S E RV I C I O S ; NEGOCIACIÓN DE VALORES FUTUROS DE MERCADO EXTRANJERO; INVERSIÓN D E C A P I TA L ; AG E N C I A S D E NEGOCIACIÓN DE FUTUROS DE MATERIAS PRIMAS; CORRETAJE D E S E G U R O S ; C O R R E TA J E DE BIENES INMUEBLES; S E RV I C I O S I N M O B I L I A R I O S RELACIONADOS CON LA VENTA, COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES; ADMINISTRACIÓN DE BIENES I N M U E B L E S ; TA S AC I Ó N DE BIENES INMUEBLES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INMOBILIARIA; TASACIÓN DE OBRAS DE ARTE Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL MISMO; TASACIÓN DE BIENES DE SEGUNDA MANO; TASACIÓN DE AUTOMÓVILES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA TASACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS; SERVICIOS DE INFORMES CREDITICIOS COMERCIALES; SERVICIOS FINANCIEROS DE C O R R E D U R Í A A D UA N E R A ; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; ALQUILER DE CAJEROS AUTOMÁTICOS O MÁQUINAS DE OPERACIONES AUTOMATIZADAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37583

FORMA DE PLATOS COCINADOS; SALSAS; SALSA DE SOYA; SALSA D E T O M AT E ( K E T C H U P ) ; PRODUCTOS PARA DAR SABOR O SAZONAR ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CO N D I M E N TO S , A D E R E ZO S PARA ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE; SEMILLAS PROCESADAS PARA SAZONAR; E N T R A D A S P R E PA R A D A S Y COMIDAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE PASTA; PASTA; SALSAS (CONDIMENTOS); ADEREZOS PARA ENSALADA; PIZZAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno.

MAGGI DE LA HUERTA Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 3a. Pub. 3-5-9 37584

NP1479

No. de Exp.: 2021192243 No. de Pres.: 20210314023 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de A P O D E R A D O d e G N AT A N D CO M PA N Y L I M I T E D, d e nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: un diseño identificado como CHINA TANG, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE; SERVICIOS DE CAFETERÍA Y BAR; SERVICIOS DE COCTELERÍA; S E R V I C I O S D E C AT E R I N G ; SERVICIOS DE CHEF PERSONAL; SERVICIOS DE SUMINISTRO D E A L I M E N TO S Y B E B I D A S ; PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y COMIDAS PARA LLEVAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veintiuno.

INTEGRADOS]; CIRCUITOS IMPRESOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.

Marisilicon

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37587

NP1479 ZEKU No. de Exp.: 2021192238 No. de Pres.: 20210314018 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ZEKU, que ser virá para: AMPARAR: CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS]; CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS PARA EL PROCESAMIENTO DE SEÑALES EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, MÓDEMS, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, DISPOSITIVOS MULTIMEDIA PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE JUEGOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE INTERNET DE LAS COSAS (loT) Y DISPOSITIVOS DE REALIDAD AUMENTADA (AR); MÓDEMS; TELÉFONOS MÓVILES; ORDENADORES; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; PROCESADOR DE SEÑAL DIGITAL; RADIOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.

ZEKU Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37588

No. de Exp.: 2020190374 No. de Pres.: 20200310580 CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOCIETE DES P RO D U I TS N E S T L E S . A . , d e nacionalidad SUIZA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras MAGGI DE L A H U E RTA , q u e s e r v i r á p a r a : A M PA R A R : V E G E TA L E S E N C O N S E RVA , C O N G E L A D O S , SECOS O COCIDOS; PAPAS EN C O N S E RVA , C O N G E L A D A S , SECAS O COCIDAS, HONGOS EN CONSERVA, SECOS O COCIDOS, CARNE DE CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TO D O S E S TO S P RO D U C TO S E N F O R M A D E E X T R AC TO S , SOPAS, JALEAS, PASTAS PARA UNTAR, CONSERVAS, PLATOS CO C I N A D O S , CO N G E L A D O S Y DESHIDRATADOS; PL ATOS COCINADOS A BASE DE V E G E TA L E S , PA PA S , F RU TA , C A R N E , AV E S , P E S C A D O Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SOPAS, SOPAS CONCENTRADAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS, CONSOMÉS, CUBITOS PARA CALDOS, CALDOS, TAMBIÉN EN FORMA DE CUBITOS, TABLETAS O POLVO,PREPARACIONES PARA CALDOS, CONCENTRADOS DE CALDO; ARROZ EN LECHE PARA USO CULINARIO; FRUTAS Y ALIMENTOS PROTEÍNICOS EN FORMA DE GRANOS UTILIZADOS COMO SUSTITUTOS DE CARNE; PASTAS PARA UNTAR A BASE DE VEGETALES, FRUTAS, PROTEÍNA EN FORMA DE G R A N O S Y S U S T I T U TO S D E CARNE; COMIDAS PREPARADAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE SUSTITUTOS DE CARNE; PRODUCTOS VEGETARIANOS PREPARADOS PARA CONSUMIRSE; SUSTITUTOS DE CARNE A BASE DE VEGETALES; HUMUS, ENSALADAS A BASE DE HUMUS; DIPS; ENSALADAS DE FRUTAS; PREPARACIONES PARA HACER CONSOMÉS; ENSALADAS DE V E G E TA L E S ; PA S TA S PA R A UNTAR A BASE DE HUMUS. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINA, PAN, LEVADURA, MASA; ARROZ, PASTA, FIDEOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS DE A R R O Z , H A R I N A , AV E N A O HARINA DE CEREAL, TAMBIÉN EN

SH3163 JTI

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37585

NP1479

No. de Exp.: 2021192276 No. de Pres.: 20210314092 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de A P O D E R A D O d e N O VA RT I S AG , d e n a c i o n a l i d a d S U I Z A , solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: un diseño, que servirá para: A M PA R A R : P R E PA R AC I O N E S FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil veintiuno.

No. de Exp.: 2020187926 No. de Pres.: 20200306470 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JT International S.A., de nacionalidad SUIZ A, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la expresión JTI, que servirá para: AMPARAR: TABACO, YA SEA MANUFACTURADO O NO FAC T U R A D O ; TA B ACO PA R A FUMAR, TABACO PARA PIPA, TA B AC O PA R A E N RO L L A R A MANO, TABACO PARA MASCAR, TABACO DE SNUS; CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, PUROS, PURITOS; RAPÉ [TABACO EN POLVO]; ARTÍCULOS PARA FUMADORES INCLUIDOS EN LA CLASE 34; PAPELES PARA CIGARRILLOS, TUBOS DE C I G A R R I L LO S Y F Ó S F O RO S . Clase: 34. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.

JTI Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37586

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 3a. Pub. 3-5-9 37589

NP1479

NP1479 Marisilicon.

NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS

No. de Exp.: 2021192239 No. de Pres.: 20210314019 CLASE: 09.

No. de Exp.: 2021192045 No. de Pres.: 20210313648

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GUANGDONG OPPO MOBILE TELECOMMUNICATIONS CORP., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Marisilicon, que servirá para: AMPARAR: CHIPS [CIRCUITOS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS, que se traduce

al idioma castellano como never es nunca y settle es asentar, on es en, your como tu, path como camino, to es a y greatness como grandeza. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es GATORADE inscrita al Número 178 del libro 20 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E FRUTAS; SIROPES Y OTRAS P R E PA R AC I O N E S PA R A ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno. NEVER SETTLE ON YOUR PATH TO GREATNESS Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub. 3-5-9

37590

LG0518

No. de Exp.: 2016150705 No. de Pres.: 20160230848 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERÓNICA ALEJANDRA MINA MENA, y DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADOS de GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de l a M A R C A D E S E RV I C I O S , consistente en: la palabra sura ASEGURAMIENTO, TENDENCIAS Y RIESGOS, y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES M O N E TA R I A S ; N E G O C I O S INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil veinte.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37591

NP1479 Rompe el algoritmo No. de Exp.: 2021192166 No. de Pres.: 20210313891 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión Rompe el algoritmo. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PEPSI, inscrita al Número 17 del libro 2 4 4 d e Ma rc a s, q u e s e r v i r á para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E FRUTAS; SIROPES Y OTRAS P R E PA R AC I O N E S PA R A ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.

Rompe el algoritmo Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37592


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

NP1479 Algo de ritmo No. de Exp.: 2021192165 No. de Pres.: 20210313890 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILL AMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE P U B L I C I D A D C O M E RC I A L , consistente en: la expresión Algo de ritmo. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PEPSI inscrita al Número 17 del libro 244 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E F RU TA S ; S I RO PE S Y OT R A S PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADA. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil veintiuno.

Algo de ritmo Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37593

No. de Exp.: 2020186954 No. de Pres.: 20200304046 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de Advance New Technologies Co., Ltd.,, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra ANT, que se traduce al castellano como hormiga, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN RELACIÓN CON LOS MISMOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y DE SOFTWARE; SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS); CADENA DE BLOQUES COMO SERVICIO [BAAS]; CIFRADO, DESCIFRADO Y AUTENTICACIÓN DE INFORMACIÓN, MENSAJES Y DATOS; PRESTAR SERVICIOS D E AU T E N T I C AC I Ó N D E USUARIOS UTILIZ ANDO TECNOLOGÍA BIOMÉTRICA, DE RECONOCIMIENTO FACIAL, D E AU T E N T I C AC I Ó N D E H U E L L A S D AC T I L A R E S , D E RECONOCIMIENTO DE VOZ Y OTROS TIPOS DE TECNOLOGÍA DE AUTENTICACIÓN DE EQUIPO Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PA R A L A P R E S TA C I Ó N D E S E RV I C I O S F I N A N C I E R O S , LAS TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO, LAS DONACIONES, EL SEGUIMIENTO DE PRODUCTOS CON LICENCIA Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS A F I C I O N A D O S ; S E RV I C I O S DE SEGURIDAD DE DATOS; SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN INFORMÁTICAS; ANÁLISIS DE AMENAZAS A LA SEGURIDAD INFORMÁTICA PA R A L A P ROT E C C I Ó N D E D AT O S ; P R E S T A C I Ó N D E SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA REDES INFORMÁTICAS, AC C E S O A O R D E N A D O R E S Y TRANSACCIONES I N F O R M AT I Z A D A S ; CERTIFICACIÓN (CONTROL DE CALIDAD) DE LOS DATOS A TRAVÉS DE LA CADENA DE B LO QU E S ; C E RT I F I C AC I Ó N DE DATOS A TRAVÉS DE L A TECNOLOGÍA DE CADENAS DE BLOQUES; INCLUYENDO TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE PAGO; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN RELACIÓN CON LA TRANSMISIÓN DE I N F O R M A C I Ó N , D AT O S , DOCUMENTOS E IMÁGENES A T R AV É S D E I N T E R N E T; PROVEEDOR DE SERVICIOS D E A M P L I AC I Ó N [ A S P ] , E N CONCRETO, ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE S O F T WA R E I N F O R M Á T I C O PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES [ASP] CON SOFTWARE EN RELACIÓN CON CONFERENCIAS BASADAS EN LA WEB, CONFERENCIAS D E AU D I O, M E N S A J E R Í A ELECTRÓNICA, COLABORACIÓN D E D O C U M E N TO S , VIDEOCONFERENCIAS Y T R ATA M I E N T O D E V O Z Y LLAMADAS; SUMINISTRO DE SOFTWARE NO DESCARGABLE E N L Í N E A PA R A FAC I L I TA R LA INTEROPERABILIDAD DE MÚLTIPLES APLICACIONES D E S O F T WA R E ; S E RV I C I O S DE ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADOS CON SOFTWARE Y APLICACIONES SUMINISTRADOS EN LÍNEA, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR TELÉFONO; SERVICIOS INFORMÁTICOS, EN ESPECIAL, LA CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD E N L Í N E A PA R A Q U E L O S

U S UA R I O S R E G I S T R A D O S PA R T I C I P E N E N D E B AT E S , O B T E N G A N I N F O R M AC I Ó N D E S U S PA R E S , F O R M E N COMUNIDADES VIRTUALES, PARTICIPEN EN REDES SOCIALES E INTERCAMBIEN DOCUMENTOS; ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO INFORMÁTICO SUMINISTRADO A U S UA R I O S D E I N T E R N E T POR MEDIO DE UNA LÍNEA DIRECTA DE AYUDA; SERVICIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON LA CREACIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN, SITIOS Y RECURSOS EN REDES INFORMÁTICAS; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA INTERNET; DISEÑO DE ORDENADORES, ORDENADORES DE MANO, PEQUEÑOS, ORDENADORES PORTÁTILES Y ORDENADORES MANUALES; DISEÑO DE ASISTENTES D I G I TA L E S P E R S O N A L E S Y REPRODUCTORES DE MEDIOS PERSONALES; DISEÑO DE TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; DISEÑO DE CÁMARAS DIGITALES; SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; ANÁLISIS INFORMÁTICOS; LA PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA EN RELACIÓN CON LA DEFENSA CONTRA LOS VIRUS; SERVICIOS DE SOFTWARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO D E S O F T WA R E ; D I S E Ñ O D E SISTEMAS INFORMÁTICOS; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E PÁGINAS WEB; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMIENTO DE PROGRAMAS DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA BUSCAR Y RECUPERAR INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS Y REDES INFORMÁTICAS; PROPORCIONAR INFORMACIÓN TÉCNICA A PETICIÓN EXPRESA DE LOS USUARIOS POR MEDIO DEL TELÉFONO O DE LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; CONSULTORÍA SOBRE SOFTWARE; S E RV I C I O S I N F O R M Á T I C O S RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA PERSONALIZADA DE BASES DE DATOS Y SITIOS WEB INFORMÁTICOS; CODIFICACIÓN Y D E C O D I F I C AC I Ó N D E L A COMPUTADORA Y DE LA SEÑAL ELECTRÓNICA; CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS D E U N S O P O RT E F Í S I C O A UN SOPORTE ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y E N S AYO D E P RO D U C TO S ; SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO; DISEÑOS INTERIORES DE EDIFICIOS, OFICINAS, Y APARTAMENTOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE O R D E N A D O R E S ; S E RV I C I O S D E I N F O R M AC I Ó N E N R E D, EN ESPECIAL, EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA RELATIVAS A LOS ORDENADORES Y LAS REDES EN LA ESFERA DE LOS NEGOCIOS Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; INFORMACIÓN, CONOCIMIENTOS Y SERVICIOS DE PRUEBAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE CALIDAD; SERVICIOS DE ORDENADOR RELACIONADOS CON L A CERTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES DE NEGOCIOS Y LA PREPARACIÓN DE INFORMES PA R A E L L O S ; C O N T RO L D E ACCESO A (SERVICIOS DE SEGURIDAD) ORDENADORES, REDES ELECTRÓNICAS Y BASES DE DATOS; SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE LAS TRANSACCIONES A T R AV É S D E L A S R E D E S INFORMÁTICAS; CONSULTORÍA SOBRE SEGURIDAD DE DATOS; ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO SOBRE LA SEGURIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA RED DE COMUNICACIONES C O M P U TA R I Z A D A S ; PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA INTERNET, LA RED MUNDIAL Y LA SEGURIDAD DE LAS R E D E S D E CO M U N I C AC I Ó N C O M P U TA R I Z A D A S Y L A TRANSMISIÓN SEGURA DE D AT O S E I N F O R M A C I Ó N ; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LAS ESFERAS DE LA INTERNET, LA RED MUNDIAL Y LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA RED DE COMUNICACIONES COMPUTARIZADAS, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA I N F O R M AC I Ó N ; S E RV I C I O S DE AUTENTICACIÓN PARA LA SEGURIDAD INFORMÁTICA; AU T E N T I C AC I Ó N E N L Í N E A DE FIRMAS ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE CUSTODIA EXTERNA DE DATOS; A L M A C E N A M I E N T O E L E C T R Ó N I C O D E D AT O S ; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN POR SITIOS WEB; SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA NUBE; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE ALOJAMIENTO EN LA NUBE; PROPORCIONAR EL USO T E M P O R A L D E S O F T WA R E N O D E S C A RG A B L E B A S A D O E N L A N U B E Y S O F T WA R E D E C O M P U TA C I Ó N E N L A NUBE; ALMACENAMIENTO E L E C T R Ó N I C O D E D AT O S ; FACILITACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS VIRTUALES Y ENTORNOS INFORMÁTICOS V I R T U A L E S A T R AV É S L A C O M P U TA C I Ó N E N N U B E ; A LQU I L E R D E S O F T WA R E DE ENTRETENIMIENTO; INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

EN EL ÁMBITO DE LA COMPENSACIÓN DE CARBONO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTAS EN RELACIÓN CON LA COMPENSACIÓN DE LAS EMISIONES DE CARBONO Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA S O B R E I N N OVAC I O N E S RESPETUOSAS CON EL MEDIO AMBIENTE Y ECOLÓGICAS; SERVICIOS DE PRUEBAS, EVA LUAC I Ó N Y V I G I L A N C I A DEL MEDIO AMBIENTE; LA INVESTIGACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; INVESTIGACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL CAMBIO CLIMÁTICO; SERVICIOS DE CONSULTA CIENTÍFICA E I N D U S T R I A L E N R E L AC I Ó N CON LOS COMBUSTIBLES, LAS EMISIONES DE COMBUSTIBLES Y DE DIÓXIDO DE CARBONO Y LAS CUESTIONES AMBIENTALES; S E RV I C I O S C I E N T Í F I C O S Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS C O N L A R E C O M E N D AC I Ó N DE CURSOS DE ACCIÓN PARA REDUCIR LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DE MANERA RENTABLE; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN DE L AS EMISIONES DE CARBONO; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, GESTIÓN, Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte.

ANT Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 3-5-9 37636

RV3794

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37638

RV3794

No. de Exp.: 2020189899 No. de Pres.: 20200309862 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabras GASTROFOR, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37639

RV3794

No. de Exp.: 2020189892 No. de Pres,: 20200309855 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de TRADING B LU E M O U N TA I N , S R L . , d e nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra CIBUM y diseño, que ser virá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA NIÑOS, SNACK DE FRUTAS, COMPOTAS, PURÉ DE FRUTAS, PURÉ DE FRUTAS Y VEGETALES, JUGOS DE FRUTAS, PREPARADOS DE FRUTAS, JALEAS, MERMEL ADAS, PRODUCTOS ORGÁNICOS PROCESADOS A BASE DE FRUTAS Y VEGETALES, GELATINA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37637

RV3794

No. de Exp.: 2020189898 No. de Pres.: 20200309861 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase CORSALUD CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LABORES DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS N U T R I C I O N A L E S , E QU I P O S E INSUMOS MÉDICOS, REACTIVOS DE LABORATORIO Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO RELACIONADO CON LA SALUD Y/O LA INDUSTRIA, ASÍ COMO LA REPRESENTACIÓN DE CASAS COMERCIALES NACIONALES Y EXTRANJERAS. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

No. de Exp.: 2020189900 No. de Pres.: 20200309863 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: l a f ra s e I N F L A M AC A P S V I D, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37640

NP1479

No. de Exp.: 2020188672 No. de Pres.: 20200307860 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras HTS FINE TOBACCOS y d i s e ñ o, l a s p a l a b r a s F I N E TOBACCOS se traducen al idioma castellano como TABACOS FINOS Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos FINE TOBACCOS, que se traducen al idioma castellano como TABACOS FINOS, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos

de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que ser virá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO; PUROS; FILTROS PARA CIGARRILLOS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; CENICEROS PARA FUMADORES; FÓSFOROS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; PAPEL DE FUMAR; PIPAS; SABORIZANTES, QUE NO SEAN ACEITES E S E N C I A L E S PA R A TA B ACO ; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil veinte.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37643

CG0597

No, de Exp.: 2020189786 No. de Pres.: 20200309679 CLASE 07.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37641

CG0597 KINGHOME No. de Exp.: 2020189784 No. de Pres.: 20200309677 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra KINGHOME, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS CELULARES; TERMINALES DE PANTALLA TÁCTIL INTERACTIVA; CIRCUITOS INTEGRADOS; APARATOS DE PROCESAMIENTO D E D AT O S ; A P L I C A C I O N E S DESCARGABLES PARA TELÉFONOS CELULARES; CONTROLES REMOTOS PARA USO DOMÉSTICO; ADAPTADORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS; CAPACITADORES; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS; CHIPS ELECTRÓNICOS; ENCHUFES; CABLES ELÉCTRICOS; CABLES ELÉCTRICOS; CERRADURAS ELÉCTRICAS; SOFTWARE PARA COMPUTADORA ( G R A B A D O ) ; E QU I P O PA R A R E CO N O C I M I E N TO FAC I A L . Clase; 09. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.

KINGHOME Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37642

No. de Exp.: 2020189788 No. de Pres.: 20200309681 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra KINGHOME y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : AMPARAR: REFRIGERADORES; CONGELADORES; AIRES AC O N D I C I O N A D O S ; INSTALACIONES Y APARATOS DE VENTILACIÓN (AIRE A C O N D I C I O N A D O ) ; RADIADORES, ELÉCTRICOS; SECADORAS DE ROPA; ELÉCTRICAS; VENTILADORES (AIRE ACONDICIONADO); DESHUMIDIFICADORES DE AIRE, PARA USO DOMÉSTICO; APARATOS PARA PURIFICAR EL AIRE; CAMPANAS EXTRACTORES PARA COCINA; CALENTADORES DE AGUA PARA LAVANDERÍA (CALENTADORES A GAS O ELÉCTRICOS); CALENTADORES ELÉCTRICOS DE GAS; COCINAS DE INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICAS PARA USO DOMÉSTICO; DISPENSADORES ELÉCTRICOS, DE AGUA; H E RV I D O R E S E L É C T R I CO S PA R A U S O D O M É S T I C O ; HUMIDIFICADORES DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO; ARROCERAS ELÉCTRICAS; SECADORES DE AIRE; ESTERILIZ ADORES DE AIRE; SECADORES ELÉCTRICOS DE CABELLO; ESTERILIZADORES E L É C T R I C O S D E P L AT O S ; CALENTADORES DE AGUA DE ENERGÍA SOLAR; CALENTADORES DE AIRE PARA BAÑO; QUEMADORES DE GAS; HORNOS DE MICROONDAS PARA USO DOMÉSTICO; INSTALACIONES PARA PURIFICACIÓN DE AGUA; H E RV I D O R E S D E H U E V O S , ELÉCTRICOS; TOSTADORES DE PAN; CAFETERAS ELÉCTRICAS; HORNOS DE PANADERÍA PARA USO DOMÉSTICO; OLLAS D E C O C I M I E N TO L E N TO, ELÉCTRICAS; INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; MÁQUINAS PARA HACER HIELO; BODEGAS ELÉCTRICAS PARA VINOS. Clase: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra KINGHOME y diseño, que ser virá para: AMPARAR: COMPRESORES (MÁQUINAS); COMPRESORES PARA REFRIGERADORES; BATIDORAS DE COCINA ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; EXTRACTORES DE JUGO ELÉCTRICOS; PROCESADORES DE ALIMENTOS ELÉCTRICOS; LAVADORES DE ROPA; MÁQUINAS ESCURRIDORAS PARA LAVANDERÍA; LAVADORAS D E P L ATO S ; A S P I R A D O R A S ; MOTORES ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOLINO DE CAFÉ ELÉCTRICO; PICADORA DE CARNE ELÉCTRICA PA R A U S O D O M É S T I C O ; TRITURADORES DE ALIMENTOS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, catorce de octubre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37644

CG0597 GLAMP INN No. de Exp.: 2021192638 No. de Pres.: 20210314897 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR ANTONIO DURÁN ESCOBAR, en su calidad d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L de INVERSIONES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I N V E R S I O N E S Y T U R I S M O, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la frase GLAMP INN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, ALIMENTACIÓN; HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

GLAMP INN Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a.Pub. 3-5-9 37647

CG0597 GLAMP INN No. de Exp.: 2021192637 No. de Pres.: 20210314896 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR ANTONIO DURÁN ESCOBAR, en su calidad d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L de INVERSIONES Y TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: I N V E R S I O N E S Y T U R I S M O, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase GLAMP INN, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A B R I N D A R S E RV I C I O S D E RESTAURANTE, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

GLAMP INN Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 3-5-9 37648

HERBERT IVÁN PINEDA A LVA R A D O, J U E Z D O S D E L J U ZG A D O P LU R I P E R S O N A L DE FAMILIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado por la Licenciada FLOR DE MARÍA MEJÍA SÁNCHEZ, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, en representación de la señora YENIBETH CHICAS DE BOUANAN, quien es de treinta y cuatro años de edad, estudiante, originaria de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, del domicilio de Barcelona, España, portadora de su documento único de identidad número cero tres cinco tres dos seis cero cinco - nueve; promoviendo Proceso de Pérdida de Autoridad Parental, en contra del señor EVER ALFREDO GIL DURÁN, quien es de treinta y dos años de edad, originario de Colón, departamento de La Libertad, de domicilio ignorado, quien nació el día veintinueve de septiembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, siendo hijo de la señora Ana Julia Durán Granados y del señor José Alfredo Gil Alvarado; desconociéndose si se encuentra d e n t r o o f u e r a d e l p a í s. E n consecuencia: De conformidad al artículo 34 incisos 4° y 5° de la Ley Procesal de Familia, se previene al señor EVER ALFREDO GIL DURÁN, para que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, quien deberá comparecer por medio de Apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que el mismo estuviere autorizado para ejercer la procuración; de conformidad a los artículos 10, 34 incisos 4º y 5º de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado Pluripersonal de Familia, Juez Dos, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veinte. Máster HERBERT IVÁN PINEDA ALVARADO JUEZ DOS DE FAMILIA Licda. MELVIN MARBELY TEJADA DE MEDRANO SECRETARIA DE ACTUACIONES. 2a. Pub. 1-9-17 37508

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO N.U.E: 13589-19-FMPF-4FM2 EL INFRASCRITO LICENCIADO EFRAIN CRUZ FRANCO, JUEZ C U A R T O D E FA M I L I A D E L DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, al señor JOAQUIN OLMER FRANCO LOVO, quien es de cuarenta y dos años de edad, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Joaquín Franco y María Olimpia Lovo, de domicilio y paradero actual ignorado HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora SANDRA JEANNETTE MANCÍA DE FRANCO, de cuarenta y un años de edad, empleada, originaria y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña; promoviendo PROCESO FAMILIAR DE DIVORCIO POR EL MOTIVO DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS. Art. 106 C.F., clasificado con el número 13589-19-FMPF-4FM2, re p re s e n t a d o p o r m e d i o d e l abogado WALTER EMERSON PICHE DELGADO, desconociéndose además si el señor JOAQUIN O L M E R F R A N C O L O V O, h a dejado constituido procurador o mandatario que lo represente conforme a derecho, por lo que en cumplimiento de la Ley Procesal de Familia por este medio se le emplaza. En consecuencia, se le hace saber a el señor JOAQUIN OLMER FRANCO LOVO, que podrá presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa, contestando la demanda incoada en su contra, por medio de Abogado constituido conforme a derecho; dentro de los quince días hábiles siguientes a la TERCERA y última publicación de este edicto, en caso contrario se designará a la Procuradora de Familia adscrita del Tribunal, para que lo represente en defensa de sus derechos. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia, San Salvador, las quince horas del día seis del mes de enero del año dos mil veintiuno. LIC. EFRAIN CRUZ FRANCO JUEZ CUARTO DE FAMILIA

CLASIFICADOS originaria y del último domicilio el de San Sebastián, departamento de San Vicente, ahora de domicilio ignorado; que por resolución de las doce horas con quince minutos del día quince de enero del dos mil veintiuno se ha admitido la demanda, por lo que por este medio y como lo dispone el Art.34 incisos 4° y 5° de la Ley Procesal de Familia, se EMPLAZ A a la señora Lidia Guadalupe Arévalo de Hernández, y se le previene a la demandada para que se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso a contestar la demanda y a ejercer sus demás derechos, o caso contrario se le asignará al Procurador de Familia adscrito a este Tribunal para que lo represente. Librado en el Juzgado de Familia de San Vicente, a las doce horas con treinta minutos del día quince de enero del dos mil veintiuno. Licda. Ana Lilian Quintanilla Gálvez Jueza de Familia de San Vicente Br. Elizabeth Esmeralda Najarro de Jovel Secretaria SVF274-106-2-2020-4HS 2a. Pub.1-9-17 37553

NP1479

No. de Exp.: 2021192572 No. de Pres.: 20210314749 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra HOD y diseño, que s e r v i r á p a ra : S E RV I R Á PA R A IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A L A V E N TA D E P RO D U C T O S C O M P L E M E N TA R I O S PA R A SAZONAR CARNES. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 5-9-11 37655

SH3163

No. de Exp.: 2021192104 No. de Pres.: 20210313766 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: l a p a l a b ra C H OY Z y d i s e ñ o, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE BRINDA SERVICIOS DE VENTA DE EMBUTIDOS. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 5-9-11 37656

SV2799

LIC. DOUGLAS ALEXANDER ASUNCIÓN PORTILLO SECRETARIO DE ACTUACIONES 2a. Pub.1-9-17 37551

L A I N F R A S C R I TA J U E Z A D E FA M I L I A D E S A N V I C E N T E , LICENCIADA ANA LILIAN QUINTANILLA GÁLVEZ, HACE SABER: Q u e a e s t e Tr i b u n a l s e h a n presentado el licenciado Orlando Rafael Cañas Cubías, abogado, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, actuando en carácter de apoderado del señor Irvin Alberto Hernández Lima, de veintiséis años de edad, estudiante, salvadoreño, del domicilio de la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a promover proceso de Divorcio Por Separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, de conformidad a lo establecido en el Arts.106 ordinal segundo del Código de Familia, en contra de la señora Lidia Guadalupe Arévalo de Hernández, de veintiséis a ñ o s d e e d a d , s a l v a d o re ñ a ,

No. de Exp.: 2021192099 No. de Pres.: 20210313761 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra USAI y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE VENTA DE ROPA USADA. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil

15

veintiuno.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 5-9-11 37657

JJ1539

No. de Exp.: 2021192098 No. de Pres.: 20210313760 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra Fried y diseño, traducida al castellano como: FRITO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A L A VENTA DE PRODUCTOS EMBUTIDOS DE CARNE Y POLLO. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 5-9-11 37658

JJ1539

No. de Exp.: 2021192101 No. de Pres.: 20210313763 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra Creatíve y diseño, traducida al castellano como: Creatividad. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que s e r v i r á p a ra : I D E N T I F I C A R U N E S TA B L E C I M I E N T O COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE MANUALIDADES Y DECORACIONES PARA EL HOGAR. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a.Pub. 5-9-11 37659

NP1479

No. de Exp.: 2021192102 No. de Pres.: 20210313764 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARÍA CHICAS RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra CASIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE BRINDA SERVICIOS DE RENTA DE VEHÍCULOS. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 5-9-11 37660


16 CLASIFICADOS C L AU D I A L I S S E T H L Ó P E Z GARCÍA, Notaria, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con oficina situada en Centro Comercial Li-Roma, Segunda Avenida Sur, Local Uno, Santa Tecla, departamento de La Libertad, al público, HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora G LO R I A E L I Z A B E T H S O L I S MÉNDEZ, la herencia intestada de la defunción ocurrida, a las veintiún horas cincuenta minutos, del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad y departamento de La Libertad, que dejó el causante ALEXANDER AMÍLCAR SOLIS VILLANUEVA, quien era de cuarenta y cuatro años de edad, Albañil, y cuyo último domicilio fue la ciudad y departamento de San Salvador, en su calidad de HERMANA del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, dos de marzo de dos mil veintiuno. CLAUDIA LISSETH LÓPEZ GARCÍA NOTARIO 2a. Pub. 8-9-10 37678

KLEBERTH JOSÉ GARCÍA N AVA R RO, No t a r i o, d e e s t e domicilio, con oficina ubicada en: Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique Número Diecinueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón La Peña, del Departamento de Usulután, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de Noviembre del año dos mil catorce, a consecuencia de enfermedad común, dejó el señor Miguel Ángel Martínez de parte del señor MANUEL ISMAEL MARTÍNEZ, en su concepto de HERMANO Sobreviviente del Causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.-Librado en la oficina del Notario KLEBERTH JOSÉ GARCÍA NAVARRO.- En la ciudad de Usulután, a las doce horas del día quince de Febrero del año dos mil veintiuno.LIC. KLEBERTH JOSÉ GARCÍA NAVARRO ABOGADO Y NOTARIO.Tel. 2662-1558; 2624-0448 2a. Pub. 8-9-10 37662

JOSÉ CRISTÓBAL MENDOZA PEÑA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en: Calle el Trapiche, Block G, número cincuenta y cuatro, Jardines de La Hacienda, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en KAISER F O U N D AT I O N S H O S P I TA L , CANTARA ST, PANORAMA CITY, LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, dejó el señor FRANCISCO MARIO ROSALES ULLOA, siendo su último Domicilio Riverton Avenue, North Hollywood, California, Estados Unidos de América, de parte de la señora: MARÍA ETELVINA FLORES VIUDA DE ROSALES, en calidad de esposa del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario: en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. JOSÉ CRISTÓBAL MENDOZA PEÑA NOTARIO 2a. Pub. 8-9-10 37669

LUIS FERNANDO MONGE MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, “Edificio G”, local 2-A, segunda planta de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día TRES DE MARZO del año dos mil veintiuno, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejara la señora DAYSI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, conocida por DAYSI RAMÍREZ DE PERLA, DAYSI RAMÍREZ y por DEISY RAMÍREZ, quien falleció a las dieciocho horas y diecinueve minutos del día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, en la ciudad de Adelphi, Estado de Maryland de Los Estados Unidos de América; quien a su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, soltera, pensionada, originaria de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador su último domicilio permanente y accidentalmente al momento de su fallecimiento la ciudad de Adelphi Estado de Maryland, de Los Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero doscientos setenta y un mil sesenta y cinco — uno y Número Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho - ciento veinte mil ciento treinta y nueve — cero cero uno — dos; hija de los señores ANDRÉS RAMÍREZ y MARTINA HERNÁNDEZ, ambos ya fallecidos; de parte de los señores JORGE ALBERTO PERLA RAMÍREZ y ANA MARÍA PERLA RAMÍREZ, ambos en su concepto de HIJOS sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario LUIS FERNANDO MONGE MENJÍVAR. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas y quince minutos del día tres de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. LUIS FERNANDO MONGE MEJÍVAR NOTARIO 2a. Pub. 8-9-10 37684

EDICTO LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, HACE SABER: A la demandada señora MARÍA ISABEL SOSA DE LANDAVERDE, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número 02386346-9, y con Número de Identificación Tributaria 0511-141159-002-8, que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado b a j o e l N U E . 0 2 8 3 1 - 1 6 - S OYMRPE-0CV2, promovido por la licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, en su calidad de Apoderada de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y por la cual se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora MARÍA ISABEL SOSA DE LANDAVERDE, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia, nombrar un curador ad Litem para que la represente en el proceso, de conformidad a los arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veinte. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO JUEZA DE LO CIVIL LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR SECRETARIO NUE: 02831-16-SOY-MRPE-0CV2 (4) 2a. Pub. 8-9-10 37727

Edicto DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, notario, con oficina Jurídica situada en Bo. El Centro, departamento de Chalatenango, al público para los efectos de la Ley HACE SABER: Se ha presentado: JUANA GARCÍA SANTAMARÍA, solicitándome se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico, ubicado en cantón Rio Chiquito, San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: NORTE: formado por 1 tramo rumbo Sur 81 grados 19 minutos 19 segundos Este y una distancia de 1. 98 metros; linda con Juana Antonia Rivera de Gutiérrez, con tapial de ladrillo de por medio, llegando así al vértice noreste. ORIENTE: formado por 2 tramos: Tramo 1, Sur 17 grados 28 minutos 12 segundos Este distancia de 2.60 metros; Tramo 2, Sur 15 grados 10 minutos 45 segundos Este distancia de 6.35 metros; linda con Juana Antonia Rivera de Gutiérrez, lindero de tapial de ladrillo de por medio, llegando así al vértice sureste. SUR: formado por 1 tramo Norte 76 grados 39 minutos 48 segundos Oeste distancia de 6.30 metros; linda con Oscar Noé Vásquez, tapial de ladrillo de por medio, llegando al vértice suroeste. PONIENTE: formado por 2 tramos, Tramo 1 Norte 07 grados 30 minutos 52 segundos Oeste distancia de 0.16

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

metros; Tramo 2 Norte 13 grados 29 minutos 20 segundos Este distancia de 7.50 metros; linda con Ermelinda Santamaría, con calle que conduce al cerro el Pital de por medio, llegando al vértice noroeste que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, lo adquirió por compra verbal hecha por el señor Adelmo Vásquez, el inmueble lo valora en la suma de MIL DÓLARES AMERICANOS. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Chalatenango, a los 4 días de marzo del año 2021. LIC. DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS NOTARIO 2a. Pub. 8-9-10 37731

EDICTO CAROL IVETTE ESTRADA RO D E Z N O, No t a r i o, d e e s t e domicilio, con oficina en colonia Jardines de la Cima II, pasaje Los Lirios, polígono LL, casa 1, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos legales HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha p re s e n t a d o e l s e ñ o r M A R I O GUILLERMO MIRANDA ALFARO, solicitando Título Supletorio a favor de su representado, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como El Amatillo, jurisdicción de Las Vu e l t a s, D e p a r t a m e n t o d e Chalatenango, De la capacidad superficial de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, No r t e o c h e n t a y s e i s g ra d o s cuarenta y nueve minutos ocho segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y dos grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cero segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y cuatro grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados trece minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo seis, Sur setenta y nueve grados diez minutos dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo siete, Sur ochenta y cinco grados once minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto cero siete metros; colindando con LEONEL GUARDADO y PEDRO GUARDADO con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y ocho grados once minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiuno punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados veintiséis minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto diez metros; Tramo tres, Sur treinta y siete grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cero punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur treinta y cuatro grados veintitrés minutos veintiún segundos Este con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Sur treinta y ocho grados siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y dos metros; Tramo siete, Sur diez grados un minuto treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur siete grados diecisiete minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo diez, Sur diez grados veintitrés minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo once, Sur tres grados quince minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y dos metros; Tramo doce, Sur seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo trece, Sur tres grados catorce minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto cero un metros; Tramo catorce, Sur treinta y cuatro grados treinta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de tres puto cero nueve metros; Tramo quince, Sur cuarenta y cuatro grados veinticuatro minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo dieciséis, Sur cuarenta y un grados diecinueve minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta metros; Tramo diecisiete, Sur veintitrés grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto once metros; Tramo dieciocho, Sur treinta y seis grados cuarenta y cinco

minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cinco punto setena y cinco metros; Tramo diecinueve, Sur treinta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y siete metros; Tramo veinte, Sur sesenta y seis grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto setenta y tres metros; colindando en estos tramos c o n PE D RO G UA R D A D O y JUVENTINA DELGADO con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados diez minutos dos segundos Oeste con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cinco grados nueve minutos trece segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; Tramo tres, Norte cuarenta y seis grados nueve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte ve i n t i ú n g ra d o s ve i n t i n u e ve minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto quince metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y un grados cincuenta y cinco minutos cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo seis, Norte cuarenta y un grados cincuenta y un minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cero ocho metros; Tramo siete, Norte dieciocho grados diecinueve minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; Tramo ocho, Norte treinta y tres grados t re i n t a y s i e t e m i n u t o s c e ro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero un metros; Tramo nueve, Norte setenta y tres grados veintiséis minutos veinte segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo diez, Norte sesenta y dos grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros; Tramo once, Norte setenta grados veinte minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; colindando en estos tramo con JUVENTINA DELGADO y ANTONIO RODRÍGUEZ con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados quince minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Norte doce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Norte nueve grados catorce minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte cero grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y cuatro grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto cero dos metros; Tramo seis, Norte cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de uno punto treinta y dos metros; Tramo siete, Norte ochenta y cuatro grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto treinta y tres metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cero punto treinta metros; Tramo nueve, Norte setenta y dos grados ocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de uno punto cero dos metros; Tramo diez, Norte setenta y un grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto once metros; Tramo once, Norte ochenta grados veintinueve minutos treinta segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo doce, Norte setenta y cuatro grados trece minutos veintinueve segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y cuatro metros; Tramo trece, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cero punto noventa y cuatro metros; Tramo catorce, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y seis minutos veinte segundos Este con una distancia de cero punto cincuenta y siete metros; Tramo quince, Norte un grado veintidós minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de uno punto cuarenta metros; Tramo dieciséis, Norte siete grados catorce minutos doce segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta y nueve metros; Tramo diecisiete, Norte dieciséis grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de uno punto quince metros; Tramo dieciocho, Norte once grados veinticinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cero un metros; Tramo diecinueve, Norte cincuenta y dos grados cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de uno punto veinticinco metros; Tramo veinte, Norte veinticuatro grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de uno punto dieciséis metros; Tramo veintiuno, Norte quince grados un minuto cuarenta segundos Oeste con una distancia

de uno punto cero ocho metros; Tramo veintidós, Norte treinta y seis grados ocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta y dos metros; Tramo veintitrés, Norte diecinueve grados cuarenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y nueve metros; Tramo veinticuatro, Norte treinta grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cero dos metros; Tramo veinticinco, Norte veinticinco grados cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo veintiséis, Norte treinta y tres grados veintiún minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo veintisiete, Norte treinta y ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo veintiocho, Norte treinta y ocho grados veintitrés minutos quince segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y seis metros. Los primeros cuatro tramos colinda c o n M A N U E L R I VA S y RO S A MENJIVAR con carretera que conduce a Ojos de Agua de por medio, los últimos tramos colinda con JOSÉ ROGELIO LÓPEZ con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. ZONA RESERVADA POR DERECHO DE VÍA, por colindar con carretera nacional que del municipio de Las vueltas conduce al municipio de Ojos de Agua, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto cero dos m e t r o s ; Tr a m o s d o s , No r t e cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de uno punto treinta y dos metros; Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto treinta y tres metros; colindando con JOSÉ ROGELIO LÓPEZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados cuarenta minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto diez metros; Tramos dos, Sur nueve grados catorce minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Sur doce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo cuatro, Sur nueve grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto trece metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE GENERAL. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con rumbo Norte setenta grados veinte minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; colindando con ANTONIO RODRÍGUEZ con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, No r t e q u i n c e g ra d o s q u i n c e minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Norte doce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Norte nueve grados catorce minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte cero grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; colindando MANUEL RIVAS y ROSA MENJIVAR con carretera que conduce a Ojos de Agua de por medio, y con el mencionado bien nacional. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble que trata de titular lo valúa en la s u m a d e C I N C U E N TA M I L D O L A R E S D E LO S E S TA D O S UNIDOS DE AMERICA. Librado en la Oficina Notarial de la licenciada CAROL IVETTE E S T R A D A RO D E Z N O, Sa n Salvador, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Carol Ivette Estrada Rodezno Notario 2a. Pub. 8-9-10 37733

JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con oficina jurídica en Residencial Los Eliseos, calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de esta ciudad.- AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas cinco minutos del día uno de septiembre del año dos mil veinte, en las Diligencias d e A c e p t a c i ó n d e He r e n c i a Testamentaria, que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora CARMEN ARBAIZA DE MEJÍA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casada, empleada, originaria de Intipucá, departamento de La

Unión, y del domicilio de Houston, Texas, Estados Unidos de América, quien falleció a las diecisiete horas veintinueve minutos del día once de abril de dos mil once, en Houston, Texas, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio, de parte de PEDRO JUAN MEJÍA ALVARADO, de sesenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y del de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondieron a PAULINA UMAÑA DE MEDRANO, conocida por PAULINA UMAÑA DE ARBAIZA, como heredera testamentaria de la causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.Librado en la oficina del Notario JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA, P U B L Í QU E S E E L P R E S E N T E EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL Y POR TRES VECES EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN EN EL PAÍS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil veinte.JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA NOTARIO 2a. Pub. 8-9-10 37735

CG0597

No. de Exp.: 2021192841 No. de Pres.: 20210315357 CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ERNESTO PORTILLO FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PORTILLO GARZONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PG, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la frase ORIGINAL ETERNAL CAST IRON y diseño, que se traducen al castellano como hierro fundido eterno y original. Sobre las palabras Original Eternal Cast Iron, que se traducen al castellano como hierro fundido eterno y original no se le concede exclusividad de forma aislada, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, por ser palabras de uso común y necesarias en el comercio para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: OLLAS, SARTENES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 9-11-15 37679

CG0597

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 9-11-15 37680

CO2444

No. de Exp.: 2021192904 No. de Pres.: 20210315465 CLASE: 16, 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA MARIBEL OLIVA DE NUÑEZ, en su calidad d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L de EVENTOS Y PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE C A P I TA L VA R I A B L E q u e s e abrevia: EVENPUB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: las palabras EL BRAYAN y diseño, que ser virá para: AMPARAR: PERIÓDICOS DIARIOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS RELACIONADOS CON PERIÓDICOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE PERIÓDICOS ELECTRÓNICOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil veintiuno.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 9-11-15 37687

RV3794

No. de Exp.: 2021192920 No. de Pres.: 20210315495 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA MARIBEL OLIVA DE NÚÑEZ, en su calidad d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L de EVENTOS Y PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE C A P I TA L VA R I A B L E q u e s e abrevia: EVENPUB, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras EL BRAYAN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDA SERVICIOS DE PERIÓDICO DIGITAL. La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 9-11-15 37688

CO2444 NATURAFLEX No. de Exp.: 2021193197 No. de Pres.: 20210316005 CLASE: 16.

No. de Exp.: 2021192840 No. de Pres.: 20210315356 CLASE: 03, 20, 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ERNESTO PORTILLO FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PORTILLO GARZONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE C A P I TA L VA R I A B L E q u e s e abrevia: GRUPO PG, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase Pet’s GURÚ y diseño, que se traduce al castellano como Gurú, de las mascotas, que servirá para: AMPARAR: CHAMPU PARA A N I M A L E S D E C O M PA Ñ Í A . C l a s e : 0 3 . Pa r a : A M PA R A R : CAMAS PARA ANIMALES DE C O M PA Ñ Í A , C O J I N E S PA R A ANIMALES DE COMPAÑÍA. Clase: 20. Para: AMPARAR: MANTA PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA. Clase: 24. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil veintiuno.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de OLEFINAS CR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra NATURAFLEX, que servirá para: AMPARAR: FUNDA PLÁSTICA COMPUESTA CON ADITIVOS ORGÁNICOS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

NATURAFLEX Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 9-11-16 37689

AV I S O El infrascrito Notario RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, con Oficina Jurídica situada en Calle Arturo Ambrogi número siete A, de la Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley, HACE SABER:

Que por resolución proveída a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el pasado catorce de octubre de dos mil veinte, dejó el señor SAUL ANTONIO MONTERROSA AMAYA; de parte del señor SAUL ALFREDO M O N T E R RO S A RO M E RO, e n concepto de heredero intestado en calidad de cesionario de derechos hereditarios y por derecho propio en su calidad de hijo del referido causante; habiéndosele conferido a d e m á s l a a d m i n i s t ra c i ó n y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta Oficina a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la Oficina Jurídica del suscrito Notario, a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO Notario. 1a. Pub. 9-10-11 37739

LUIS CLMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Sesenta y Siete Avenida Sur y Pasaje Dos, Número treinta y tres, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DE FUENTES, conocida por MARÍA ISABEL BELTRÁN FERNÁNDEZ heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor MARCOS ANTONIO FUENTES, quien falleció en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día once de julio de dos mil veinte, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del notario LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, el día ocho de febrero de dos mil veintiuno. LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ NOTARIO Única Pub.9 37740

E l In f r a s c r i t o S e c re t a r i o d e la Junta General Ordinar ia y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ESAMSS SEM DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia ESAMSS SEM DE CV., domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número v e i n t i d ó s, d e l l i b r o t re s m i l cincuenta y siete del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día cinco de febrero de dos mil veintiuno y de conformidad al Artículo Doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido a través de la convocatorias realizadas para tal efecto, por unanimidad de votos de los presentes se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO CUATRO: Los socios que representan el 100% por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad ESAMSS SEM DE C.V., acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de hasta DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de éste acuerdo; PUNTO CINCO: De conformidad con la cláusula CUADRAGESIMA PRIMERA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores Oscar Machado Cruz y Werner Vitelio García Elías, y como Auditor Fiscal a Iris Nathaly Melgar Mercado. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. SR. CARLOS ANTONIO QUINTEROS BONILLA SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ESAMSS SEM DE CV

DOY FE: Que la anterior firma que es “ILEGIBLE”, es AUTENTICA, por haber sido puesta de su puño y letra a mi presencia por el señor Carlos Antonio Quinteros Bonilla, de cincuenta y tres años, agricultor, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, persona quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres tres cero ocho cuatro siete uno - seis. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Única Pub.9

37742

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ECOESAMSS SEM DE CAPITAL

VA R I A B L E q u e s e a b r e v i a ECOESAMSS SEM DE CV., domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número sesenta y siete, del libro tres mil cincuenta y cuatro del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día cuatro de febrero de dos mil veintiuno y de conformidad al Artículo Doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido a través de la convocatorias realizadas para tal efecto, por las tres cuartas partes de las acciones se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO CUATRO: Los socios que representan el 76% por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad ECOESAMSS SEM DE C.V., acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de hasta DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de éste acuerdo; PUNTO CINCO: De conformidad con la cláusula CUADRAGESIMA PRIMERA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores Oscar Machado Cruz y Werner Vitelio García Elías, y como Auditor Fiscal a Iris Nathaly Melgar Mercado. Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. SR. MIGUEL ÁNGEL ARDÓN SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS ECOESAMSS SEM DE CV

DOY FE: Que la anterior firma que es “ILEGIBLE”, es AUTENTICA, por haber sido puesta de su puño y letra a mi presencia por el señor Miguel Ángel Ardón, de cincuenta y ocho años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres tres ocho seis cuatro ocho ocho – uno. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Única Pub.9

37743

L I G I A E L I Z A B E T H C RU Z D E M ATA M O R O S , No t a r i o, c o n Oficinas en Novena Calle Poniente Bis, número cinco mil doscientos cuarenta y siete, Colonia Escalón, San Salvador.HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día dos de marzo de dos mil veintiuno, s e h a n d e c l a ra d o h e re d e r o s con beneficio de inventar io, de la herencia intestada que a su defunción dejó el ingeniero FEDERICO RENÉ COLORADO TORRES, quien fue mayor de edad, ingeniero industrial, del domicilio de Santa Tecla departamento de La Libertad, quien falleció el día dos de diciembre del año dos mil veinte, en San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio el de Santa Tecla departamento de La Libertad, a los señores ANA CORALIA CÓRDOVA D E C O L O R A D O, F E D E R I C O ANTONIO COLORADO CÓRDOVA, MARÍA ALEJANDRA COLORADO GÓMEZ, y ANA SOFÍA COLORADO CÓRDOVA, en su calidad de esposa la primera y los tres restantes en su calidad de hijos del causante, a quienes se le concede la administración y representación definitiva de la sucesión.Por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.Librado en la ciudad de San Salvador, el día dos de marzo de dos mil veintiuno.LIC. LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS NOTARIO. Única Pub. 9 37747

AVISO LUIS ARMANDO VELIS PINEDA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Final Calle Los Sisimiles, Avenida “B”, número cincuenta y dos, Colonia Jardines de Miramonte, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día dos de marzo del presente año, se ha declarado al señor LEÓNIDAS LOBOS MOLINA, en su calidad de hijo sobreviviente, heredero definitivo ab intestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en San Luis La Herradura, departamento de La Paz, el día el día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, dejara la señora SANTOS MOLINA conocida por SANTOS MOLINA ESPINOZA; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día cuatro de marzo de dos mil veintiuno. LUIS ARMANDO VELIS PINEDA NOTARIO Única Pub. 9 37748


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

EDICTOS JUDICIALES No. Único 658: /LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 1-9-17 marzo 2021 ELBA LUZ LEMUS DE C H Á V E Z , S E C R E TA R I A DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, H AC E S A B E R : QU E E N EL EXPEDIENTE NUI: SA-F3-64(LCVI)2021.06. jg. SE ENCUENTRA L A RESOLUCIÓN QUE LITERALMENTE DICE: “”””””””””””” M E D I D A S PROTECCIÓN.

D E

tienen el propósito de poner fin o prevenir un daño o peligro en la integridad de la denunciante, es preciso que la providencia tenga carácter urgente, para evitar que dicho daño se transforme en daño efectivo o que agrave el ya ocasionado; y constituyéndose en e l p re s e n t e c a s o, l o s presupuestos necesarios para decretar las medidas de protección, configurándose de esa manera indicios de violencia intrafamiliar en sus modalidades psicológica y emocional, pues el relato me parece verosímil; por lo que de conformidad a lo regulado en los artículos 32 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 7 literales a), c), d) j), m), 9, 10, 11, 26, 27 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar; 1, 2, 5, 6, 7 Y 9 de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BELEM DO PARA; y a fin de evitar riesgo de lesión, se RESUELVE:

N U I : S A - F 3 DECRETASE LAS MEDIDAS 64(LCVI)2021.06.jg. DE PROTECCIÓN JUZGADO TERCERO DE SIGUIENTES, E INICIASE FAMILIA DE SANTA ANA, a PROCESO DE VIOLENCIA las doce horas con cincuenta I N T R A F A M I L I A R , A minutos del día cinco de FAV O R D E L A S E Ñ O R A febrero del año dos mil MARTA ALICIA DURÁN DE MIRANDA, EN CONTRA DEL veintiuno. Vista el acta de denuncia SEÑOR JOSÉ FRANCISCO re n d i d a p o r l a s e ñ o r a MIRANDA MORÁN, DICHAS MARTA ALICIA DURÁN MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MIRANDA, en el cual T E N D R Á N V I G E N C I A expresa que su esposo el DURANTE LA TRAMITACIÓN señor JOSÉ FRANCISCO D E E S T E P R O C E S O, O MIRANDA MORÁN, tienen HASTA QUE SE ORDENE c o m o t r e i n t a a ñ o s d e LO CONTRARIO, A PARTIR casados; tienen tres hijas DE LA NOTIFICACIÓN DE en común, siendo en la LAS MISMAS A LAS PARTES; actualidad todas mayores L A S C U A L E S P O D R Á N de edad; hace como dos S E R M O D I F I C A D A S O años y medio que están C O N F I R M A D A S P O R separados, ya que él se fue E L S U S C R I T O J U E Z de la casa; cada vez que D E A C U E R D O A L A él la ve, la amenaza y la R E S O LU C I Ó N E M I T I D A ofende, diciéndole que se EN LA CELEBRACIÓN DE las va a pagar, por lo que AUDIENCIA PRELIMINAR ella se siente amenazada QUE SE LLEVARÁ A CABO por dicho señor; él la llega EN ESTE JUZGADO. a buscar a su casa y lugar de trabajo, expresándole que aunque ella no quiera divorciarse, siempre se dará; el día lunes uno de febrero del presente año, él llegó a su casa, como a las once de la mañana, pidiéndole copia del DUI, NIT y de la Partida de Nacimiento, con el fin de iniciar el divorcio, pero que además le dijo que ella ya no sirve para nada en el sexo, que es como una mata de huerta (que no se mueve), y que lo que no encontraba en la casa, lo buscaba afuera; con una de las hijas en común le manda a decir vulgaridades; que ante tales situaciones se siente afectada en sus emociones y que es su deseo que él se aleje de ella, que ya no la busque ni en su casa ni lugar de trabajo. Que dicho relato parece verosímil, en relación a que existe indicios que la señora MARTA ALICIA DURÁN DE MIRANDA, ha sido víctima de maltrato psicológico y emocional por parte de su esposo el señor JOSÉ FRANCISCO MIRANDA MORÁN. Al res p ecto el su scr i to Juez considera, que toda persona tiene el derecho fundamental a la integridad física y moral, así como a ser protegido en la conservación y defensa de los mismos, tal como lo establece el artículo 2 de la Constitución de la República, así como el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, de igual forma el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, a la seguridad personal, a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; y siendo que las medidas de protección

a) Ordénase al señor JOSÉ FRANCISCO MIRANDA MORÁN, que se abstenga de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de la señora MARTA ALICIA DURÁN DE MIRANDA, o en contra de su grupo familiar. b) Prohíbase al señor JOSÉ FRANCISCO MIRANDA MORÁN, amenazar a la s e ñ o r a M A RTA A L I C I A DURÁN DE MIRANDA, tanto en el ámbito privado como en el público. c) Prohíbase al señor JOSÉ FRANCISCO MIRANDA MORÁN, el acceso al domicilio permanente o temporal de la señora M A RTA A L I C I A D U R Á N DE MIRANDA, asimismo a su lugar de trabajo u otros similares que frecuente la misma; también, se le prohíbe acercarse a la señora MARTA ALICIA DURÁN DE MIRANDA, y a su gr upo familiar a menos de diez metros de distancia. d) Líbrese oficio a la Policía Nacional Civil de esta ciudad, a efecto de hacer del conocimiento de dicha Institución, las medidas de protección dictadas en la presente resolución, así como para que la señora pueda acudir a esa Autoridad de Seguridad Pública, de su vecindario o el más cercano, en caso de amenaza de agresión, por parte del señor JOSÉ FRANCISCO MIRANDA MORÁN. Las presentes medidas de protección estarán vigentes durante la tramitación del presente proceso o hasta que este Juzgado ordene lo contrario. Oportunamente, se señalará día y hora, para llevar a cabo la audiencia preliminar, debido a que no se tiene

conocimiento de la dirección del señor JOSÉ FRANCISCO MIRANDA MORÁN. Hágasele saber al señor JOSÉ FRANCISCO MIRANDA MORÁN, que en caso de incumplimiento a las m e d i d a s d e c re t a d a s, s e certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República, para que inicie la acción penal, por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Art. 38-A, del Código Penal. Ordenase la práctica de Estudio Psicológico en la s e ñ o r a M A RTA A L I C I A DURÁN DE MIRANDA, para explorar afectación emocional a raíz de la supuesta Violencia Intrafamiliar. Para lo cual comisiónese a la Licenciada YANET MORENA AGUILAR, Psicóloga adscrita a este Juzgado. DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN. Art. 338-A. EL QUE DESOBEDECIERE UNA ORDEN O MEDIDA CAUTELAR O DE PROTECCIÓN DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE EN APLICACIÓN A LA LEY ESPECIAL INTEGRAL PA R A U N A V I D A L I B R E D E V I O L E N C I A PA R A LAS MUJERES, LA LEY CONTRA L A VIOLENCIA INTRAFAMILIAR U OTRAS FIGURAS DE TIPO PENAL DE ESTE CÓDIGO, SERÁ SANCIONADO CON PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS O SU EQUIVALENTE EN TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA. (4) (57) SI LA CONDUCTA A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, FUERE DE UNA ORDEN O MEDIDA CAUTELAR O DE PROTECCIÓN DICTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE EN APLICACIÓN A LAS DISPOSICIONES E S P E C I A L E S PA R A L A PROTECCIÓN INTEGRAL D E LO S M I E M B RO S D E L A P O L I C Í A N AC I O N A L CIVIL, FUERZA ARMADA, DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS PENALES, FISCALÍA GENERAL DE LA R E P Ú B L I C A Y Ó RG A N O JUDICIAL, LA PENA SERÁ DE SEIS A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN. (63) En virtud que no se tiene conocimiento de la dirección para notificarle las presentes medidas de protección al señor JOSÉ FRANCISCO MIRANDA MORÁN, se remitirá a la Sección de Edictos, Gerencia General d e A s u n t o s Ju r í d i c o s, de la Cor te Suprema de Justicia, departamento de San Salvador; con el fin de notificar vía publicación en un periódico de circulación nacional, esta providencia. NOTIFÍQUESE. ///// L.MOLINA.C ///// ANTE MÍ ////////// E LEMUS DE CHÁVEZ SRIO. ///// S E C R E TA R I A / / / / / / / / RUBRICADAS. Y para que lo proveído tenga su legal cumplimiento se libra la presente a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ SECRETARIA. 2a. PUBLICACIÓN 37505

No. Único: 765/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 La infrascrita Jueza del Juzgado Primero de Instrucción del Distrito Judicial de la ciudad de San Vicente. Cita al imputado ausente Snalys Smelys Rivera Morales, quien es cuarenta y tres años de edad, soltero, empleado, salvadoreño,

residente en colonia Fátima, casa número dieciocho, del municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, casa número treinta y cinco, Antón Flores, del municipio y d e p a r t a m e n t o d e Sa n Vicente, con Documento Único de Identidad cero dos ocho siete cero seis cuatro siete guion seis, por atribuírsele la comisión del delito de Incumplimiento de los deberes de asistencia económica en su modalidad continuada, tipificado y sancionado en el artículo 201 del Código Penal en relación con el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente H. J. R. M. y el niño D. A. R. M., quienes son representados legalmente por su madre señora V. N. M. C.; a fin de que comparezca a este Juzgado, para practicar d i l i g e n c i a Ju d i c i a l p a ra hacerle saber el delito que se le atribuye y los derechos y garantías que le confieren los Arts. 11 y 12 de la Constitución de la República y Art. 82 Pr. Pn. como también para someterlo al proceso bajo juramento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del Art. 332 Pr. Pn., que está señalada para las doce horas del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en Proceso Penal registrado con el No. 104-4-2020. Y para los demás efectos de Ley, se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Instrucción: San Vicente, a las doce horas con cincuenta minutos del día vier nes veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Marta Patricia Barahona de Jiménez Jueza Primero de Instrucción Lic. Mario Israel Galeano Medrano Secretario Causa Penal No. 104-4-20 Ref. Fiscal 00292-UDMM2020-SV. RARM. 2a. PUBLICACIÓN 37692

No. Único: 766/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR CITA Y NOTIFICA A LA IMPUTADA AUSENTE: MARLLORY GISELA COREAS QUINTANILL A, con Documento Único de Identidad número 040828901, de treinta y dos años de edad, nació en San Salvador, el día catorce de febrero del año de mil novecientos ochenta y nueve, soltera, Estudiante, hija de Ana Lilian Quintanilla Cárcamo y de Joaquín Antonio Coreas Rivera, con residencia en Residencial Ciudad Vesailles, Villa Mónaco, polígono 7, casa número 24, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; procesada por la atribución del hecho calificado provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de JESÚS RO B E RTO RO D R Í G U E Z MONGE; quien deberá presentarse a este Juzgado tres días después de la última publicación del presente edicto; de no comparecer se procederá a declarar la Rebeldía y se librarán las re s p e c t i v a s ó rd e n e s d e captura, con fundamento en el artículo 86 literal “a” del Código Procesal Penal. Referencia: 26-2021-8-SV. Y para que le sirva de legal notificación se extiende, firma y sella el presente en el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD LIC. CARLOS ERNESTO CALDERÓN ALFARO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR LIC. RENÉ ISIDRO

GARCÍA GIRÓN SECRETARIO INTERINO 2a. PUBLICACIÓN 37693

No. Único: 767/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 El Infrascrito Juez Tercero de Paz de la ciudad de Usulután, Licenciado Avileo Martínez Flores, de conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Penal, HACE SABER: Que en la Causa Penal número OCHENTA Y TRES, DOS MIL VEINTE, seguida contra el imputado no detenido MIGUEL ERNESTO BARDALES VENTURA o ERNESTO BARDALES VENTURA o MIGUEL ÁNGEL BARDALES VENTURA, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de JOSÉ AMÍLCAR CASTANEDA, MARÍA MILAGRO PANIAGUA y JOSÉ ANASTASIO ISRAEL COREAS COREAS, se encuentra la resolución que en síntesis DICE: En atención a lo informado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 inciso 2, del Código Procesal Penal, este Juzgador Resuelve: I) Notificar por medio de edicto, al señor MIGUEL ERNESTO BARDALES VENTURA o ERNESTO BARDALES VENTURA o MIGUEL ÁNGEL BARDALES VENTURA, este auto a efecto de convocarlo para que comparezca a esta sede, dentro del tercer día de hecha la última publicación en periódico de circulación n a c i o n a l , ro m p i e n d o e l tiempo contemplado en el artículo 298 inciso uno, numeral 2 del Código Procesal Penal, por ser imperante concederle tiempo para su localización, a efecto de ser intimado y ejercer el derecho de defensa, una vez evacuado este requisito, se cuenta con un corto lapso de tiempo para realizar audiencia inicial en esta fase; II) La programación d e l a Au d i e n c i a In i c i a l , queda sujeta a la intimación del procesado; III) En caso de no comparecer el procesado, pasado el tiempo otorgado, se procederá a resolver con solo la vista del requerimiento. Notifíquese A. Martínez F. Juez Tercero de Paz, S.M. Álvarez. Sria. RUBRICADAS. Es conforme con su original y para que le sirva de legal notificación al imputado MIGUEL ERNESTO BARDALES VENTURA o E R N E S TO B A R D A L E S VENTURA o MIGUEL ÁNGEL BARDALES VENTURA, se libra el presente edicto, para fijar una copia en el Tablero Judicial de este Juzgado y otra para ser publicada por tres veces consecutivas, en uno de los periódicos de circulación nacional, dado en el Juzgado Tercero de Paz, de la ciudad de Usulután, a los quince días del mes de febrero del dos mil veintiuno. Lic. Avileo Martínez Flores Juez Tercero de Paz. Licda. Santos Teresa Marquina Álvarez Secretaria de Actuaciones C. Pn N° 83-2020 col. 3 2a. PUBLICACIÓN 37694

No. Único: 769/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO J U E Z S E G U N D O D E PA Z , S U P L E N T E DE AHUACHAPÁN, LICENCIADO JOSÉ ARMANDO MORENO LOZANO, AL IMPUTADO señor Rubén Edgardo Zepeda Galán, HACE SABER: Que en el Proceso Penal número 24-04-2021, instruido en su contra, por atribuírsele el delito de Violación en menor o Incapaz Agravada, bajo la modalidad de delito continuado, en perjuicio de la libertad sexual de la víctima menor de edad, cuyas iniciales se leen: K.E.S.J., se encuentra la

resolución de las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice: Sobre la base de las consideraciones dadas, y en atención a lo dispuesto en los Arts. 1, 11, y 12 Cn.; Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 18, 114 y 201 CP; y Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 42, 43, 49, 56 literal b) 57, 80, 81, 82, 90, 91, 96, 130, 144, 294, 299, 300 N° 1 CPP; se RESUELVE: A) Ordenase la continuación del proceso a la siguiente fase sin la aplicación de ninguna medida cautelar en contra del imputado señor Rubén Edgardo Zepeda Galán, por el delito que provisionalmente se califica como violación en menor o incapaz Agravada bajo la modalidad de delito continuado, en perjuicio de la Libertad Sexual de la víctima menor de edad, cuyas iniciales se leen: K.E.S.J., de quien se omite su nombre de conformidad con los Arts. 46 y 47 LEPINA, representada legalmente por la Licenciada Fabiolla Diana Mareth Rodríguez Ibáñez, de la Procuraduría General de la República de Ahuachapán. B) Téngase por iniciado el ejercicio de la acción civil tal como lo ha solicitado la representación fiscal. C) Remítase el presente proceso penal a conocimiento del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Ahuachapán. D) Líbrense los oficios que por ley correspondan. Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Lic. José Armando Moreno Lozano Juez Segundo de Paz, Suplente. Lic. Irma Dinora Espinoza Ardón Secretaria 2a. PUBLICACIÓN 37695

No. Único: 770/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO EL SEÑOR JUEZ D E V I G I L A N C I A PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA: SONSONATE, LIC. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA, HACE SABER: AL CIUDADANO SANTOS BALMORE VILLEDA MORALES, DE VEINTE AÑOS DE EDAD, SOLTERO, AGRICULTOR, S A LV A D O R E Ñ O , ORIGINARIO DE IZALCO, CON FECHA DE NACIMIENTO VEINTIDÓS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, RESIDENTE EN: CANTÓN TRES CEIBAS, CASERÍO LOS CAMPOS, CASA NÚMERO DOS, FRENTE A ESCUEL A NACIONAL, I Z A L C O, S O N S O N AT E , HIJO DE MIRNA MARILÚ VILLEDA MORALES, CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO CERO SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE GUION CERO, CONDENADO A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 34 INCISO 2º DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, REEMPLAZÁNDOLE DICHA PENA POR CIENTO C UA R E N TA Y C UAT R O JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA de las cuales solo cumplirá con CIENTO CINCO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA por haber per manecido detenido. CONVOCASE A LAS PARTES PROCESALES PARA L A CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE INCIDENTE, Y PARA TAL EFECTO SEÑÁLESE

LAS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 163 C. PR. PN., CÍTESE POR EDICTO AL R E F E R I D O P E N A D O, A E F E C TO D E H AC E R L E S SABER QUE DEBERÁ COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS A ESTA SEDE, ADVIRTIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER, SE LE DARÁ CUMPLIMIENTO EL ART. 56 C. PN., SOBRE LA BASE DE LOS ARTS. 12 CN., 82 Y 163 PR. PN. SONSONATE, UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDO. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA. LICDA. RUTH LETICIA CASTRO MATA SECRETARIA Ref. 1017-375-SCTUP-7-2020 2a. PUBLICACIÓN 37696

No. Único: 771/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 Eda. No. 21-2017 Ref. No. 45-UMMSM-2-17 EL LICENCIADO OSCAR VÁSQUEZ MARENCO, Juez Primero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, HACE SABER QUE: En este Juzgado se instruye causa contra el imputado JOSÉ ANTONIO AMAYA ARGUETA, de treinta y siete años de edad, soltero, albañil, originario de esta ciudad, residente en colonia San Francisco, pasaje dos, avenida Los Cedros frente a la casa número cincuenta de esta ciudad, hijo de Gloria Argueta de Amaya y de José A n t o n i o A m a y a Ro b l e s, procesado por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo trescientos treinta y ocho-A, del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN P Ú B L I C A ; y re s u l t a n d o como afectada directa la señora GLORIA ARGUETA D E A M AYA , d e s e s e n t a años de edad, originaria de Guatajiagua, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero tres cero tres seis cero siete guion seis, hija de Santos Argueta y Pablo Robles, residente en colonia San Francisco, pasaje dos, avenida Los Cedros de esta ciudad, en la cual la audiencia preliminar se encuentra señalada para LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por lo que de conformidad con el artículo CIENTO SESENTA Y TRES DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, se publica el presente EDICTO, a fin de que le sirva de legal notificación, citación y convocatoria para la Audiencia Preliminar antes mencionada, y en virtud de haber informado el citador de este juzgado, que no reside en el lugar señalado como su residencia en el proceso, por lo que de conformidad a los artículos 12 CN., 10, 11, 12 y 82 CPP.- y se le previene al imputado que en caso de no comparecer será declarado REBELDE, de conformidad a los artículos 86, 87 y 88 del CPP. “””””””””””””””””””””” Lo anterior deberá ser publicado en un periódico de mayor circulación durante tres veces consecutivas.“ ” ” ” ” ” ” ” RU B R I C A D A S “””””””” O.V. MARENCO “”””” Juez Primero de Instrucción J.R.D. GRANDE “””””””” Secretario.LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LIC. OSCAR VÁSQUEZ MARENCO

CLASIFICADOS JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN Eda. No. 21-2017(R-4) 2a. PUBLICACIÓN 37697

No. Único: 772/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 Al señor JOSÉ ISIDRO REYES RAMÍREZ, de treinta y tres años de edad, agricultor, soltero, hijo de Apolinario Reyes y Gregoria Ramírez, re s i d e n t e e n c a n t ó n E l Portillo, de la jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad No. 04633036-2; por atribuírsele la comisión del delito provisionalmente se califica de VIOLACIÓN, A M E N A Z A S C O N AGRAVACIÓN ESPECIAL, previstos y sancionados en el Art. 158 y 154 relacionado con el 155, del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con iniciales “J.R.J.”. En el Proceso Penal con referencia N° 156/2020. La señora Juez de Instrucción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, con fecha veinticinco de febrero del presente año, se ha pronunciado la resolución que esencialmente dice: “”””” A) Declarar REBELDE al imputado JOSÉ ISIDRO REYES RAMÍREZ, por el delito que provisionalmente se califica de VIOLACIÓN, A M E N A Z A S C O N AGRAVACIÓN ESPECIAL, previstos y sancionados en el Art. 158 y 154 relacionado con el 155 del Código Penal, en perjuicio de la señora víctima identificada con i n i c i a l e s “J . R . J .”. B ) E n consecuencia RATIFÍQUESE la Detención Provisional contra el referido imputado l i b r á n d o s e l a o rd e n d e captura que corresponde. C) Archívese el presente proceso penal, el cual continuará si el imputado se presenta en forma voluntaria o en su caso sea remitido a este Juzgado por la autoridad Pública; en ese sentido y en su momento oportuno se interrumpirá la rebeldía declarada y se continuará con el presente proceso penal según su estado ...””””” y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber dicha resolución, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. 156/20.-1 2a. PUBLICACIÓN 37698

No. Único: 773/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE L A UNIÓN, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, hace saber a los señores: CHRISTIAN ERNESTO ALVARADO, de treinta años de edad, soltero, e s t u d i a nt e, hi j o d e A na Lorena Alvarado, residente en Urbanización Santa Ana Norte uno, calle F, polígono cuarenta y seis, casa número dieciséis, del municipio y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno dos seis cinco siete siete - cuatro; WILLIAN ANTONIO CORADO RAMÍREZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, estudiante, hijo de los señores María Angélica Ramírez y de José Arturo Co ra d o, re s i d e nt e e n e l cantón La Criba, municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno

17

cuatro ocho cuatro cuatro cinco uno - tres; y CÉSAR ARMANDO BENAVIDEZ, de treinta y cuatro años de edad, soltero, transportista, hijo de María del Carmen Benavidez, residente en cantón Santa Clara, caserío Santa Clarita o en caserío El Amatillo de la jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno ocho cuatro siete uno - tres; procesados por el delito que provisionalmente se califica de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el Art. 15 Lit. C y D, de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA; que con fecha veintitrés de febrero del presente año, se ha pronunciado la resolución donde se R E S U E LV E : d e c l a r a r REBELDE a los imputados CHRISTIAN ERNESTO A LVA R A D O , W I L L I A N ANTONIO CORADO RAMÍREZ y CÉSAR ARMANDO BENAVIDEZ; en consecuencia, se decreta la detención provisional, y se libra la orden de captura correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquese por edicto a los procesados.- En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. Ref. 238/2019. 2a. PUBLICACIÓN 37699

No. Único: 774/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA L A S M U JE R E S D E SA N MIGUEL, HACE SABER: Que, en la causa penal registrada bajo el número de expediente con Referencia Judicial 16-2021-PN-R1, que se instruye en este Juzgado en contra del señor FERMÍN ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de FEMINICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en el Art. 45 literales b) y c), de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima “C.O.V.M.”, se dictó resolución que DICE: San Miguel, a las quince horas con diez minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno. RESUELVE: CONTINÚE LA INSTRUCCIÓN FORMAL en contra del imputado: FERMÍN ANTONIO V Á S QU E Z M A RT Í N E Z , a quien se le atribuye la comisión del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 45 literales b) y c), de La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima “C . O. V. M .”. R E VO C A S E la medida cautelar de la d e t e n c i ó n p r ov i s i o n a l en contra del imputado ausente FERMÍN ANTONIO V Á S Q U E Z M A RT Í N E Z . CÍTESE al imputado ausente FERMÍN ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, para que comparezca a esta sede judicial a las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, a fin de hacer de su conocimiento del presente proceso que se instruye en su contra y se pronuncie sobre su defensa técnica. NOTIFÍQUESE . “”””””” RUBRICADAS “”””””” C.


18 CLASIFICADOS IGLESIAS “”””””” Ante mí “”””””” OSORIO. CAROLINA. H. “”””” Sria. “””””””. Y para que, al imputado FERMÍN ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, le sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presente edicto, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. CANDELARIO IGLESIAS JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN MIGUEL. 2a. PUBLICACIÓN 37700

No. Único: 775/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ D E I N S T RU C C I Ó N D E D E LG A D O, L i c e n c i a d o D E L F I N O PA R R I L L A RODRÍGUEZ, HACE SABER a la señora CARMEN CORINA RIVAS ESCOTO: de sesenta años de edad, con fecha de nacimiento: nueve de marzo de mil novecientos sesenta, acompañada, h i j a d e Ca m i l o R i va s y Juana Escoto, originaria de Sonaguera, Colón, Honduras, con Tarjeta de Identidad Número cero dos cero ocho uno nueve seis cero cero cero uno cero nueve (0209196000109), con pasaporte número F791985, residente en colonia Santa Martha, pasaje número dos, Apopa, departamento de San Salvador, que se le atribuye el delito calificado provisionalmente como: TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Art. 367-A del C. Pn., en perjuicio de la señora S. E. RAMOS HERNÁNDEZ, y en perjuicio de los adolescentes J. A. y S. J., ambos de apellidos MEDRANO RAMOS, d e q u i e n e s s e omite el nombre y demás datos de identificación, a efecto de garantizar la discrecionalidad que les asiste en todos los procesos judiciales, de conformidad a los Arts. 2 Inc. 2°, 33 y 34 de la Constitución; 46 Inc. 2º, 47 literales d) y e) y 51 Literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 13 y 106, numeral 10, Literal d) del Código Procesal Penal, 16 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de las Reglas de Beijing; y que deberá comparecer a este Juzgado, el día VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a fin de hacerle saber los hechos que se le atribuyen, los derechos y garantías que la ley le confiere, y para que se pronuncie sobre su defensa técnica. “”””””” Delgado, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE DELGADO. Ref. 134-4-20 Pat. 2a. PUBLICACIÓN 37701

No. Único: 776/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C”, SAN SALVADOR, NOTIFICA Y CITA AL IMPUTADO: 1) JULIO CESAR GUZMÁN RAMÍREZ, ALIAS TRIPA, salvadoreño, de veinticinco a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, nacido en Santa Tecla, La Libertad, el día diez

de mayo de mil novecientos noventa y tres, hijo de Miguel Guzmán Ramírez y María Aminta Ramírez Gómez, del domicilio de Santa Tecla, residente calle Principal, cantón El Triunfo, Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número 04828305-6; por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129, Nos. 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de las víctimas RIGOBERTO LÓPEZ ALVARENGA, ANA VILMA LÓPEZ ALVARENGA, CARLOS DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ y CARLOS ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ; PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 129-A, del Código Penal, en perjuicio de la vida la víctima identificada con la clave MERCURIO; y ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art. 13 en relación al Art. 4 literal M de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO DE EL SALVADOR Y L A PA Z P Ú B L I C A , para que comparezcan a este Juzgado a efecto de realizar anticipo de prueba consistente en Declaración Anticipada por parte del testigo con clave “TUCÁN” solicitada por el Ministerio Público Fiscal, señalada para las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. E x p e d i e n t e Re f e re n c i a : C8-01-2019 L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Especializado de Instrucción “C”, a las diez horas con cuarenta minutos del día uno de marzo del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICDA. MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” SAN SALVADOR ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE SECRETARIO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “C” INTO SAN SALVADOR 2a. PUBLICACIÓN 37702

No. Único: 777/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN, LICENCIADA ELVIA ORFILIA PRUDENCIO D E A LVA R A D O , H A C E SABER: Al imputado JOSÉ JEREMÍAS HERNÁNDEZ ZAVALA, de dieciocho años de edad en el año dos mil tres, época en que sucedió el hecho, soltero, jornalero, originario de esta ciudad, residente en cantón El Trillo, a cien metros de la escuela de dicho cantón, hijo de Israel de Jesús Hernández y Mirian Zavala, y demás generales no relacionadas, como al señor FIDEL ÁNGEL RAMOS RODRÍGUEZ, de treinta años de edad al momento de los hechos, mecánico de banco, casado, originario de esta ciudad, residente en cantón La Presa de esta jurisdicción, titular del Documento Único de Identidad N° 01310380-9, según datos extraídos del proceso, quien posee calidad de víctima en la causa penal i n s t r u i d a e n c o n t ra d e l imputado en mención por el delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de quien fue VÍCTOR MANUEL RAMOS RODRÍGUEZ, que por auto de las once horas y quince minutos del día veintidós de enero del año en curso (22/01/21), se declaró prescrita la acción penal a favor del relacionado imputado por el delito en mención y se sobreseyó definitivamente

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

al implicado, de ahí que por este medio se les notifica la anterior resolución para que en su calidad de imputado y víctima, respectivamente, hagan uso si así lo desean, de las facultades que la ley les confiere; en consecuencia de lo anterior, y a efecto que lo transcrito le sirva de legal notificación al imputado José Jeremías Hernández Zavala, como a la víctima señor Fidel Ángel Ramos Rodríguez, en sus calidades correspondientes, se expide el presente edicto en el Juzgado Primero de Instrucción; Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- E. Prudencio.- S.A. Sánchez Torres -RUBRICADAS. Lic. Elvia Orfilia Prudencio de Alvarado Juez Primero de Instrucción Lic. Sonia Arelí Sánchez Torres Secretaria Eda. 95-10-03 (1). 2a. PUBLICACIÓN 37703

No. Único: 778/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 TOMÁS ALBERTO LÓPEZ SALINAS, JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SANTA ANA, A LOS IMPUTADOS: 1. JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TEOS, alias “Renuente”; quien es de veinticinco años de edad, soltero, agricultor, de este domicilio, quien es hijo de María Esperanza Teos y Humberto Méndez Zetino, quien se identifica por medio de su Documento único de identidad número cero cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y nueve guion cuatro; quien puede ser citado en cantón Galeano, a 500 metros de Escuela Santa Marta, caserío San Ignacio, Chalchuapa. 2. JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ MONTES, alias “Perverso”; de unos treinta años de edad aproximadamente, de un metro con sesenta y cinco centímetros a p r ox i m a d a m e n t e, p i e l trigueño, ojos color negro, complexión delgado; quien actualmente reside en Interior de callejón sin nombre, casa sin número, barrio Las Flores la ciudad de Metapán, Santa Ana. Ambos incoados se les imputan los delitos de: I) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N° 3 CPN, en perjuicio de CANDELARIO DE JESÚS TEJADA MORÁN Y MANUEL DE JESÚS F LO R E S O S O R I O ; y I I ) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3. JOSÉ MAXIMILIANO PEREIRA PEREIRA, alias “ Pe r e i r a”, q u i e n e s d e treinta y ocho años de edad, acompañado, jornalero, de este domicilio, residente en interior de callejón sin nombre, casa sin número, barrio Las Flores la ciudad de Metapán, Santa Ana, quien es hijo de Natalia Pereira y Norberto Pereira, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro guion nueve. 4. JOSÉ FRANCISCO MEMBREÑO, alias “Medias”; de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, residente en reside en interior de callejón sin nombre, casa sin número, barrio Las Flores la ciudad de Metapán, Santa Ana, hijo de Fernanda del Carmen Membreño Rivas; quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos veinte mil quinientos noventa guion seis. Ambos incoados se les imputan los delitos de: I) HOMICIDIO AGRAVADO,

previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N°3 CPN, en perjuicio de JULIO CESAR SÁNCHEZ CASHPAL; y II) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5. JUAN CARLOS GUERRA PERAZ A, alias “Juan Carlos Guerra”; quien es de cuarenta años de edad, casado, mecánico, de este domicilio, reside en colonia San Luis, calle a Tahuilapa, casa número cincuenta, a cincuenta metros al costado Nor-Oriente de la Unidad de Salud de la carretera Longitudinal, salida a Chalatenango, ciudad de Metapán, Santa Ana, quien e s h i jo de Ro s a Aude l i a Peraza y Benjamín Guerra, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos veintitrés guion seis; a quien se le imputan los delitos de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N°3 CPN, en perjuicio de CANDELARIO DE JESÚS TEJADA MORÁN Y MANUEL DE JESÚS FLORES OSORIO; HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de JUAN CARLOS GIL MARTÍNEZ; HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 CPN, en perjuicio de JUAN MANUEL MURCIA; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 6. WILBER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Chiri, Yepo, Jeoffrey”; quien es de unos diecinueve años de edad aproximadamente, de un metro con setenta centímetros a p r ox i m a d a m e n t e, p i e l blanca, ojos color azul verdoso, complexión delgado, c a b e l l o c o l o r c a s t a ñ o, con corte normal, siendo hijo de BLANCA ESTELA GARCÍA SÁNCHEZ, quien reside actualmente en casa sin número ubicada en la sexta calle Poniente, barrio Pacheco, de la ciudad de Metapán, Santa Ana; a quien se le imputan los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de CANDELARIO DE JESÚS TEJADA MORÁN Y MANUEL DE JESÚS FLORES; HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE PONCE CENTENO, FRANCISCO DE JESÚS BERNALES REINA Y HERBER ELISEO LEMUS MARTÍNEZ; HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de RAMÓN ERNESTO SALAZAR LEMUS; HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 CPN, en perjuicio de JUAN CARLOS GIL MARTÍNEZ; HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de JUAN MANUEL MURCIA; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 7. CARLOS MANUEL TOBAR MARTÍNEZ, alias, “El Gordo de la Gata o Gordo”; de unos treinta años de edad aproximadamente, de un metro con sesenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente, color de la piel trigueño, color de ojos café oscuro, complexión física gordo, quien actualmente reside en: casa sin número, calle Principal del barrio Las Flores, a quince metros al Sur Oriente del Puente El Socorro, barrio Las Flores de la ciudad de Metapán, Santa Ana. 8. EDWIN EBERTO NOVA SAGASTUME, alias, “Chele Berto”; de unos treinta años

de edad aproximadamente, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, complexión física gordito, color de la piel blanco, color de ojos café, color de pelo castaño, quien actualmente reside en calle Principal, casa sin número, de colonia Nueva San Luis, Metapán, Santa Ana. 9. VIRGILIO ADELMO CORTEZ TRIGUEROS, alias, “El Padrastro de Fabio”; de unos cuarenta años de edad aproximadamente, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, color de la piel trigueño, complexión gordito, color de ojos café, color del pelo negro corte normal, quien reside actualmente en casa sin número de la colonia Brisas del Sur, Línea Férrea, Metapán, Santa Ana. 10. OSCAR ORLANDO MAGAÑA GUERRA, alias “Oscar”; quien es de treinta y siete años de edad, acompañado, mecánico industrial, de este domicilio, reside en casa sin número, calle sin nombre, callejón s i n n o m b re, b a r r i o L a s Flores, a veinte metros al Sur de entrada a puente de hamaca, de la ciudad de Metapán, Santa Ana, quien es hijo de Lidia Esperanza Magaña y Orlando Guerra, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y uno guion siete. A los cuatro últimos imputados se les atribuye la comisión del ilícito penal de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas con cinco minutos del día diez de febrero de dos mil veintiuno, en la causa penal N° 60/2017, s e l e convoca a que comparezcan al Tribunal a mi cargo para la recepción de Declaración Anticipada de testigo, a las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO; y para que manifiesten lo relativo a designar a la persona que ejercerá su defensa técnica en las presentes diligencias. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Especializado de Instrucción de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. TOMÁS ALBERTO LÓPEZ SALINAS JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN EXP. 60/2017 JENN 2a. PUBLICACIÓN 37704

No. Único: 779/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, hace saber a los ciudadanos: 1) JOSÉ SANTOS RAFAEL DÍAZ ARÉVALO, de cuarenta años de edad, motorista, casado, hijo de Rosa Vilma Díaz y José Pablo Arévalo, residente en colonia San José Porrillo, calle Litoral del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ochenta y c i n c o m i l t re s c i e n t o s cuarenta y nueve guion cero; y 2) BAYRON JOSÉ HERRERA, mayor de edad, motorista, de nacionalidad nicaragüense, con Cédula de Identidad Nicaragüense número 0813012700001X y Licencia número B2637628, sin residencia en El Salvador. Procesados por el delito que provisionalmente se califica de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto

y sancionado en su orden en el Art. 15 Literal “C y D” en relación a la agravante establecida en el Art. 17 Literal B de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA, que con fecha dieciocho de f e bre ro de l pre se nt e año, se ha pronunciado resolución que les convoca para que comparezcan a la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, y conforme al artículo 163 Pr. Pn. cítese por edicto a los procesados, que deberán comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZA DE INSTRUCCIÓN Eda: 239/19-4 Ref. 377-UDIESM-3-2018

guion, procesado por el delito HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 y 10, ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida del agente policial MILTON ADONIAS PACHECO RODRÍGUEZ. Convocase a las partes procesales para la diligencia consistente en DECLARACIÓN ANTICIPADA del testigo clave “CADEJO”, y para tal efecto señálense LAS NUEVE HORAS Y LA AUDIENCIA PRELIMINAR A LAS DIEZ HORAS, AMBAS HORAS DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto hacerle saber que deberá de comparecer el día y hora señalados a esta sede Judicial, Sonsonate, a veintidós días del mes de abril del dos mil veintiuno.Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción. RMR/Instr. 103-20-3.

2a. PUBLICACIÓN 37705

2a. PUBLICACIÓN 37707

No. Único: 780/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instr ucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, h a c e s a b e r a l ciudadano VÍCTOR MANUEL ARÉVALO QUILIZAPA, de aproximadamente cuarenta y cinco años de edad, jornalero, re s i d e n t e e n c a n t ó n L a Guacamaya, caserío La Tejera, carretera a Juayua, frente a casa comunal de La Tejera, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta y tres mil ciento sesenta y cinco mil - dos; a quien se le atribuye la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 Pn., en perjuicio de los derechos económicos y familiares de unas menores de edad, representadas legalmente por la señora cuyas iniciales se leen M.M.J.A. Convocase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL PRESENTE A Ñ O, y c o n f o r m e a l o dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá d e c o m p a re c e r e l d í a y hora señalados a esta sede, Sonsonate, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción. VEJ/Instr. 146-2020-4. 2a. PUBLICACIÓN 37706

No. Único: 781/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber al ciudadano J O N AT H A N M A N U E L BERNARDINO AGUILAR, alias “Satylin”, miembro de la Pandilla dieciocho Sureños, quien según requerimiento fiscal es de las generales siguientes: veinticuatro años de edad, sin oficio, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Elba Aguilar Pérez y de Víctor Manuel Bernardino, con Documento Único de Identidad número cero seis uno cuatro cero ocho seis tres

No. Único: 782/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z D E PA Z D E S AC ACOYO, DEPARTAMENTO DE L A LIBERTAD, LICENCIADO WILBER ALIRIO DÍAZ CRUZ, hace saber que en el proceso penal bajo la referencia Pn.03/21 que se instruye en contra del ciudadano ausente JOSÉ ESTEBAN RAMÍREZ TURCIOS, de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreño, comerciante, originario de Conchagua, departamento de La Unión, hijo de los señores José Esteban Ramírez y Tomasa Turcios de Ramírez, con residencia en cantón El Juaguey del municipio de Conchagua, departamento de La Unión y con documento único de identidad número cero un millón seiscientos diez mil novecientos ochenta y ocho - ocho, datos que no han sido confrontados con ningún Documento d e Id e n t i d a d Pe r s o n a l ; a quien se le atribuye el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 214-E del Código Penal, en perjuicio del señor JULIO MISAEL PLATERO CALLEJAS, se encuentra la resolución con vista de la causa decretada en auto de las doce horas con cincuenta y cinco del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, en la que se resolvió de conformidad a los artículos 143, 144 y 298 inciso quinto y trescientos numeral 1 del Código Procesal Penal la CONTINUACIÓN DEL PROCESO A LA SIGUIENTE E TA PA P RO C E S A L C O N L A A P L I C AC I Ó N D E L A MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, por el delito previamente mencionado, remitiéndose el presente proceso al Juzgado de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate y de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, hágasele saber lo resuelto a dicho Imputado. Sa c a c oy o, v e i n t i s é i s d e febrero de dos mil veintiuno. LIC. WILBER ALIRIO DÍAZ CRUZ JUZGADO DE PAZ DE SACACOYO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD No. Referencia: Pn. 03/21. 2a. PUBLICACIÓN 37708

No. Único: 783/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL LICENCIADO OSCAR VÁSQUEZ MARENCO, Juez Primero de Instrucción de la ciudad de San Miguel;

HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa Penal contra los imputados: DALIA ESMERALDA PORTILLO CHICAS, de treinta siete años de edad, originaria de Chirilagua, San Miguel, nació el dos de abril de mil novecientos o c h e n t a y d o s, h i j a d e Manuel Antonio Portillo y A n a V i r g i n i a C h i c a s, residente en colonia Jardines del Río, calle Amapolas, de la ciudad y departamento de San Miguel, portador del Documento único de identidad cero tres dos siete dos cero dos dos guion cero; WALTER ANTONIO ORTIZ, de cincuenta y dos años de edad, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, hijo de Ramona Ortíz, residente en pasaje número dos, colonia Belén, ciudad y departamento de San Miguel, portador del Documento Único de Identidad cero dos ocho tres cinco tres uno nueve g u i o n d o s ; y DANIEL A ALEJANDRINA LEMUS CRUZ, de veintitrés años de edad, originaria de Santiago de María, Usulután, nació el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa cinco, hija de María Inés Cruz Valladares y Santos Manuel Lemus, residente en pasaje n ú m e ro t re s, p o l í g o n o E, Residencial Santiago de María, municipio d e Sa n t i a g o d e Ma r í a , departamento de Usulután, portador del Documento Único de Identidad cero cinco dos tres uno seis dos ocho guion siete, procesados por el delito de ACTOS PREPARATORIOS, P R O P O S I C I Ó N , C O N S P I R A C I Ó N Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ambos delitos en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, en la cual se ha señalado la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo no fue posible citar a dichos imputados ya que al apersonarse el citador de este Juzgado a la dirección detallada en el proceso, vecinos manifestaron q u e n o re s i d e n e n t a l dirección; por lo que al ser de paradero ignorado se expide el presente EDICTO, de conformidad al artículo 12 de la Constitución de la República, 80, 81, 82 y 163 del Código Procesal Penal, a fin de que le sirva de legal notificación, citación y convocatoria para la Audiencia Preliminar, señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, y se manifieste en lo relativo a su defensa, por lo que se les previene que en caso de no comparecer serán declarados REBELDES, de conformidad a los artículos 86, 87 y 88 del C ó d i g o Pro c e s a l Pe n a l y consecuentemente s e g i ra r á n l a s ó rd e n e s de captura. “”””””””””” Lo anter ior deberá ser publicado en un periódico de mayor circulación durante tres veces consecutivas. “”””””” RUBRICADAS “”””””” LIC. O.V. MARENCO “”””””” Juez Primero de Instrucción “”””””” LIC. J.R. DÍAZ GRANDE “”””””” Secretario. “”””””” LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN MIGUEL, UNO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LIC. OSCAR VÁSQUEZ MARENCO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN R.1 Eda. 63-2019 2a. PUBLICACIÓN 37709

No. Único: 784/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE I N S T RU C C I Ó N D E L A UNIÓN, LICENCIADO SAÚL OVIDIO MORENO, HACE SABER AL CIUDADANO: señor EDWIN FABRICIO NAVAS SÁNCHEZ, según Documento Único de Identidad es de cuarenta años de edad, carpintero, divorciado, originario de Santo Tomas, departamento de San Salvador, residente en barrio El Calvario, Santo Tomas, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo del señor ADÁN SÁNCHEZ y la señora MARÍA ÁNGELA NAVAS; procesado por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 215 en relación al 216 Nº 2 del Código Pe n a l , e n p e r j u i c i o d e BL ADIMES ROL ANDO GARCÍA CONTRERAS; el presente edicto se emite a fin de citar al señor antes mencionado, ya que se le ignora su actual paradero, y para que comparezca a este Juzgado a la AUDIENCIA PRELIMINAR señalada para las NUEVE HORAS del día VEINTICUATRO DE MARZO DE 2021; juntamente con un defensor y de no comparecer a dicha cita será declarado REBELDE, de conformidad a lo establecido en el Art. 86 y siguientes del Código Pr Pn. El presente Edicto se emite para los efectos del Art. 163 Pr. Pn. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instrucción; La Unión, uno de marzo del dos mil veintiuno. LIC. SAÚL OVIDIO MORENO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN. Eda. 100/2020 v 2a. PUBLICACIÓN 37710

No. Único: 785/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO EL SEÑOR JUEZ DE VIGILANCIA PE N I T E N C I A R I A Y D E EJECUCIÓN DE LA PENA: SONSONATE, LIC. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA, HACE SABER: A LOS CIUDADANOS ERICSSON MOISÉS ZEPEDA GUERRA, alias EL CLANDESTINO, DE DIECIOCHO AÑOS D E E D A D , S O LT E R O , JORNALERO, ORIGINARIO Y DEL DOMICILIO DE SAN ANTONIO DEL MONTE, DE ESTE DEPARTAMENTO, RESIDENTE EN: CO LO N IA IV U , PA S A J E CUATRO ORIENTE, CASA NÚMERO DOCE DE L A JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DEL MONTE, HIJO DE BALMORE OBREGON ZEPEDA Y DE CAROLINA DEL CARMEN GUERRA DE ZEPEDA; Y EL SEÑOR CÉSAR EMILIO TOBAR REYES, ALIAS PULGA, DE DIECINUEVE AÑOS DE EDAD, SOLTERO, ESTUDIANTE, ORIGINARIO D E E S TA C I U D A D Y DEPARTAMENTO, Y DEL DOMICILIO DE SAN ANTONIO DEL MONTE DE ESTE DEPARTAMENTO, RESIDENTE EN: RESIDENCIAL SAN ANTONIO, PASAJE DIECISÉIS, CASA SIN NÚMERO, COLOR CELESTE, DE LA JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DEL MONTE, HIJO DE LA SEÑORA ELSA REYES PIECHO Y DEL SEÑOR LUIS ALONSO TOBAR SUÁREZ, CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO CERO CINCO SIETE CINCO SIETE CUATRO OCHO DOS GUION DOS, CONDENADO A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

A RT. 3 4 I N C I S O 2 º D E LA LEY REGULADORA D E L A S AC T I V I D A D E S R E L AT I VA S A L A S DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, REEMPLAZÁNDOLE DICHA PENA POR CIENTO C UA R E N TA Y C UAT R O JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA. CONVOCASE A LAS PA R T E S P R O C E S A L E S PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE INCIDENTE Y PARA TAL EFECTO SEÑÁLESE LAS NUEVE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 163 C. PR.PN., CÍTESE POR EDICTO A LOS REFERIDOS PENADOS, A EFECTO DE HACERLES SABER QUE DEBERÁN COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS A ESTA SEDE, ADVIRTIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER, SE LE DARÁ CUMPLIMIENTO EL ART. 56 C.PN., SOBRE LA BASE DE LOS ARTS. 12 CN., 82 Y 163 PR. PN. S O N S O N AT E , U N O D E MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDO. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA. 2a. PUBLICACIÓN 37711

No. Único: 786/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, HACE SABER: Que en el incidente de apelación suscitado en el proceso penal contra JOSÉ MAURICIO OSORIO TORRES y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO, por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; se encuentra el fallo de la resolución pronunciada a las catorce horas del trece de noviembre de dos mil veinte, el cual, en lo pertinente, literalmente dice: a) DECLARASE NO HA LUGAR la pretensión de los agentes fiscales Licenciados Jo rg e A l b e r t o Fi g u e ro a Menéndez y Carlos Wilfredo Berganza López, asignados al proceso penal de la causa seguida contra los imputados JOSÉ MAURICIO OSORIO TORRES y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO, de calificar el delito por el cual han sido procesados los imputados de POSESIÓN Y TENENCIA al delito de TRÁFICO ILÍCITO, y como consecuencia de ello se modificará la pena impuesta al segundo de ellos, en la sentencia pronunciada a las diez horas del día ocho de junio de dos mil diecisiete, por el Licenciado OSCAR ARMANDO MORÁN, quien en esa época fungía como Juez suplente del Tr i b u n a l P r i m e r o d e Sentencia de esta ciudad. b) CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia conocida en apelación dictada en contra de JOSÉ MAURICIO OSORIO TORRES y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO; e l p r i m e ro, condenado a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en el Art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual periodo como pena accesoria, la cual fue sustituida, por TRABAJO

DE UTILIDAD PÚBLICA; y, el segundo, absuelto por la comisión del relacionado delito y en perjuicio de la víctima antes mencionada. PRONUNCIADA POR LOS MAGISTRADOS QUE L A S U S C R I B E N : J O RG E GOCHEZ LEMUS Y JOSÉ LUIS REYES HERRERA. Y para que le sirva de legal notificación a los imputados JOSÉ MAURICIO OSORIO TORRES y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO, tal como lo prescribe el Art. 163 del Código Procesal Penal, se libra el presente edicto en la Secretaría de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. EDWIN BALMORE MARTÍNEZ MELARA SECRETARIO Inc. Pn. 17-2020 cads 2a. PUBLICACIÓN 37712

No. Único: 787/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER A los señores: 1.-BERNARDINO SEGUNDO FUNES GONZÁLEZ, alias Berna, de treinta y tres años de edad, soltero, hijo de María Luisa González, residente en barrio San Carlos, calle al Tanque, El Tránsito, San Miguel; a quien se le atribuye el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en perjuicio d e E DW I N G U S TAV O GUERRERO CRUZ, previsto y sancionado en el Art. 148 del CPn. 2.-FREDY ORLANDO APARICIO RODRÍGUEZ, alias El Magnético, de veintiocho años de edad, soltero, con Dui No 04058926-4, residente en barrio San Carlos, de El Transito, San Miguel, hijo de Amparo Milagro Rodríguez y de José Noel Aparicio; a quien se le atribuye el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, e n p e r j u i c i o d e E DW I N GUSTAVO GUERRERO CRUZ, previsto y sancionado en el Art. 148 del CPn. 3.-JOSÉ ARMANDO MORALES AGUILAR, alias “EL TRUER”, de diecinueve años de edad, salvadoreño, nacido el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho en Usulután, soltero, hijo de José Lucio Morales Henríquez y Santos Elena Aguilar Torres, con residencia en cantón El Borbollón, por el Centro Escolar de la ciudad El Transito, San Miguel, con Dui No 04309678-1; a quien se le atribuye la comisión del delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA: Que mediante Resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, para el primero y segundo los imputados y de las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, para el tercero de los imputados, ambas por el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, Licenciado FRANCISCO A N TO N I O P RU D E N C I O G A RC Í A . E n e l p r o c e s o penal bajo la causa N° 43-01-17-8 (10) /67-0117-8 (10), instruida en c o n t r a d e l o s re f e r i d o s imputados junto con otros, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos antes

mencionados. Resoluciones que en lo medular dicen: “ Cítese a los imputados BERNARDINO SEGUNDO FUNES GONZÁLEZ, alias Berna y FREDY ORLANDO APARICIO RODRÍGUEZ, alias El Magnético; . a través de la dirección que aparezca en el proceso, y a través de edictos judiciales de la CSJ “; y “ Cítese al imputado JOSÉ ARMANDO MORALES AGUILAR, alias “EL TRUER”, a través de la dirección que aparezca en el proceso, y a través de edictos judiciales de la CSJ “. a fin de hacerles de conocimiento la diligencia de AUDIENCIA PRELIMINAR y convocarlos a la misma, para las ONCE HORAS del día DIECISÉIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO; a fin de que concurran a esta sede judicial, para la celebración de la diligencia, para que estén presentes. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación y citación, a los imputados en mención y comparezcan el día y la hora mencionada, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN SAN MIGUEL 2a. PUBLICACIÓN 37713

No. Único: 788/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: C O J U T E P E Q U E , D E PA R TA M E N T O D E CUSCATLÁN, a los señores: CRISTHIAN YONATHAN LÓPEZ LÓPEZ o CÁCERES LÓPEZ y FIDEL ERNESTO CHACÓN, HACE SABER: Que en la causa penal instruida contra sus personas por atribuírseles el delito de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, e n perjuicio del ESTADO Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “””””””””””””””””” JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: Cojutepeque, a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. En base a las razones antes expuestas y de conformidad al Art. 361 Inc. 3º Pr.Pn., la Suscrita Juez toma a bien fijar nuevamente fecha para la realización de la Audiencia Preliminar señalándose para la misma las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL del año 2021, a la que quedan convocadas las partes legalmente acreditadas al proceso, se ordena notificar la presente resolución por medio de Edictos de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal.NOTIFÍQUESE. “”””””” S RODRÍGUEZ “”””””” ANTE MÍ “””” L MARTÍNEZ “”””””” SRIO “”””””” RUBRICAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales de notificación a los señores a n t e s m e n c i o n a d o s, e n calidad de imputados, se le extiende el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, a un día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.LIC. SILVIA ROSSANA RODRÍGUEZ DE ARTIGA JUEZ PRIMERO INSTRUCCIÓN.REF. 4-144 2019.2a. PUBLICACIÓN 37714

CLASIFICADOS

19

No. Único: 789/LCPC DE LA SALUD PÚBLICA, firma y sella el presente de HOMICIDIO AGRAVADO libra el presente edicto en el Prórroga de Contrato No. 04/2020 REEMPLAZÁNDOLE DICHA edicto, en el Juzgado Séptimo IMPERFECTO O TENTADO, Juzgado de Paz de San Isidro, Pub. 8-9-10 marzo 2021 P E N A P O R C UA R E N TA de Instrucción: San Salvador, previsto y sancionado en los departamento de Cabañas, a LICENCIADA ANA LETICIA ORELL ANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL: Cita al imputado ausente CERAFIN MARTÍNEZ, de treinta y nueve años de edad, salvadoreño, agricultor, hijo de la señora Luciana Martínez, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco seis cuatro dos dos guion uno, residente en el cantón San Cristóbal, municipio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; datos sustraídos de las diligencias iniciales de investigación; a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN LA MODALIDAD CONTINUADA Y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 159 en relación con los Arts. 162 N° 1 y 42, la segunda conducta en el Art. 158 en relación al Art. 162 N° 1 del Código Penal, en perjuicio del bien protegido denominado INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUAL de Y.E.R.H.- A efecto de que se presente a este Juzgado a las NUEVE HORAS DEL DÍA OCHO DE MARZO D E L C O R R I E N T E A Ñ O, para informarle sobre la imputación que se le formula, los derechos que le asisten y para que se pronuncie en lo relativo a su defensa; haciéndole saber que la AUDIENCIA PRELIMINAR está señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en este Juzgado. Se le previene al referido i m p u t a d o, q u e d e n o presentarse a la citación para Audiencia Preliminar, se le Declarará Rebelde y se expedirán las correspondientes ordenes de captura, lo anterior de conformidad a los Arts. 86, 88, 89 y 163 del Código Procesal Penal.Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil veintiuno.Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS Jueza de Primera Instancia LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MÁRQUEZ Secretaria Exp. #29/2020-N 2a. PUBLICACIÓN 37715

No. Único: 790/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO EL SEÑOR JUEZ D E V I G I L A N C I A PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA: SONSONATE, LIC. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA, HACE SABER: A L C I U D A D A N O JORGE A D A L B E R T O P E Ñ AT E RUGAMAS O JORGE A D A L B E R T O P E Ñ AT E ARGUMEDO, QUIEN SEGÚN DILIGENCIAS JUDICIALES ES DE VEINTITRÉS AÑOS D E E D A D, J O R N A L E RO, SOLTERO, ORIGINARIO DE AHUACHAPÁN, RESIDENTE EN: CANTÓN PALO PIQUE, CASERÍO AGUA ESCONDIDA, CIUDAD DE AHUACHAPÁN, HIJO DE AMINTA ARGUMEDO CALVIO Y DE JUAN FRANCISCO PEÑATE ESCOBAR; CONDENADO A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 34 INC. 2º DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, EN PERJUICIO

Y OCHO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA. CONVOCASE A LAS PARTES PROCESALES PARA L A CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE INCIDENTE Y PARA TAL EFECTO SEÑÁLESE L AS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 163 C. PR. PN., CÍTESE POR EDICTO AL REFERIDO PENADO, A EFECTO DE HACERLE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS A ESTA SEDE, ADVIRTIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER, SE LE DARÁ CUMPLIMIENTO EL ART. 56 C. PN., SOBRE LA BASE DE LOS ARTS. 12 CN, 82 Y 163 PR. PN. SONSONATE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDO. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA. LICDA. RUTH LETICIA CASTRO MATA SECRETARIA Re f . 9 3 8 - 3 3 3 - S C T U P - 7 2020.2a. PUBLICACIÓN

37716

No. Único: 791/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE SAN SALVADOR: LICENCIADA ALBA GLADYS SALAMANCA D E B E N AV I D E S , H A C E SABER: Al imputado WILFREDO SANTAMARÍA GONZÁLEZ, quien según datos que constan en el presente proceso, es de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, panificador, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento el día catorce de enero del año mil novecientos setenta y cuatro, hijo de los señores Cecilia Santamaría y Pablo G o n z á l e z , re s i d e n t e e n Lotificación Cháncala dos, polígono seis, lote número diez, del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cuatro uno tres seis cero guion cero; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo doscientos uno del Código Penal, en perjuicio de la niña víctima C.L.S.A., representada legalmente por su madre la señora VICTORIA DEL CARMEN ARÉVALO RODRÍGUEZ; que se han señalado las ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la Audiencia Preliminar en su contra, en el proceso p e n a l n ú m e r o C I E N TO VEINTIUNO GUION DOS MIL VEINTE GUION DOCE, y conforme lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, CÍTESE por edicto al referido procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta Sede Judicial, haciéndole saber además que, en caso de incomparecencia injustificada, se decretará su Detención Provisional, librando para ello la c o r re s p o n d i e n t e O rd e n de Captura, Restr icción Migratoria y Emisión del Pasaporte en su contra. Y para que le sirva de legal notificación, se extiende,

a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. ALBA GLADYS SALAMANCA DE BENAVIDES JUEZA SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE EXP.I/N° 121-2020-12/REF. FISCAL: 278-UAEM-2019SS.2a. PUBLICACIÓN 37717

No. Único: 792/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN, LICENCIADA ELVIA ORFILIA PRUDENCIO DE ALVARADO, HACE SABER: Al imputado RICARDO NEHEMÍAS REYES DE LA O, de dieciocho años de edad, nacido el once de abril del año dos mil dos, soltero, agricultor, originario de esta ciudad, con residencia en el cantón San Pedro Arenales, del municipio de Chinameca, departamento de San Miguel, hijo de María Carmela Reyes Guevara y de Ricardo de la O Carranza, titular del documento único de identidad N° 06353472-5, que en la investigación seguida en su contra por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de una persona de quien no se revelan sus generales debido a la reserva de identidad decretada a su favor, por lo que es identificada en el proceso como VÍCTIMA N., se ha pronunciado la resolución de las once horas del día uno del presente mes y año (1/02/21), en la que se dictó auto de sobreseimiento provisional a su favor por el mencionado delito, de ahí que por este medio se le notifica la anterior resolución para que haga uso, si así lo desea, de las facultades que la ley en su calidad de imputado le confiere; en consecuencia de lo anterior, y a efecto que lo transcrito le sirva al señor Ricardo Nehemías Reyes de la O de legal notificación, se expide el presente edicto en el Juzgado Primero de Instrucción; Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- E. Prudencio.S . A . S á n c h e z To r r e s - RUBRICADAS. Lic. Elvia Orfilia Prudencio de Alvarado Juez Primero de Instrucción Lic. Sonia Arelí Sánchez Torres Secretaria Eda. Nº 51-10-20(1). 2a. PUBLICACIÓN 37718

No. Único: 793/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO El Juez Segundo de Paz Interino de Chalchuapa, MAURICIO MARTIN BURGOS MENÉNDEZ, HACE SABER al señor ISAÍAS VLADIMIR RAUDA RO M E RO, d e v e i n t i d ó s años de edad, salvadoreño, soltero, estudiante, originario de Santa Ana, 110 de Ana Yesenia Romero Tinoco y de Isaías Rauda Escamilla, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho guion cero, residente en carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate, cantón Ayutepeque a la altura del recibidero de café El Gallo de esta jurisdicción y demás generales no consignadas en el mismo; a quien se le atribuyen los ilícitos penales

Arts. 128 y 129 Nº 3 y artículo 24 del CPn.; PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 148 del CPn.; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 y 213 números 2 y 3 del CPn., todos los delitos en perjuicio del testigo con régimen de protección con la clave ARMAGEDÓN, quien no fue posible su localización, ya que según informe del citador notificador de este juzgado no fue posible citarlo en razón de no residir en la dirección señalada, ha cambiado de domicilio y se desconoce su paradero, según lo manifestado por su madre, ignorando su paradero actual, procediendo citarlo por medio de EDICTO DE LEY, Art. 163 del Pr.Pn., a efecto de intimarlo sobre el hecho que se le atribuye y que manifieste si nombra Defensor Particular o requiere de un Defensor Público, a fin de garantizar el derecho de audiencia y de defensa, artículos 11 y 12 de la Constitución de la República, 9, 10, 82, 163 del CPrPn. POR TANTO: Cítesele por medio de Edicto para que comparezca a este Juzgado para su Intimación a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO. NOTIFÍQUESE. Y para que sirva de legal citación al incoado, se libra el presente edicto el día uno de marzo de dos mil veintiuno. LICENCIADO MAURICIO MARTÍN BURGOS MENÉNDEZ JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTERINO, CHALCHUAPA. C-17-2021-3 2a. PUBLICACIÓN 37719

No. Único: 794/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE SAN ISIDRO, CABAÑAS, LICENCIADA JUANA ESTELA FUENTES ALVARADO, HACE SABER: al imputado: EDGAR MAURICIO HERNÁNDEZ ANZORA, quien es de treinta y un años de edad, hijo de José Narciso Hernández Granados y Ju a n a Ma r í a A n zo ra Guillen, resiente en cantón Veracruz, Tonacatepeque, departamento de San Salvador. Que en el proceso penal con referencia cincodos mil veintiuno que se sigue en su contra por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 221 del Código Penal, en perjuicio de SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO, en auto de las doce horas con treinta minutos de este día, se resolvió: Admitir e l re q u e r i m i e n t o f i s c a l presentado el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, en su contra, por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 221 del Código Penal, en perjuicio de SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO; y al no haber sido posible citar al referido imputado por ser incompleta la dirección proporcionada para tal efecto para citarlo e informarle sobre el hecho que se les atribuye, sobre los derechos y garantías que les asisten y por ser imposible el pronunciamiento sobre su defensa; ha debido decidirse su situación jurídica con la sola vista del requerimiento y diligencias anexas, por lo cual el referido proceso penal pasará al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas, para acceder a la siguiente etapa de Instrucción, SIN LA APLICACIÓN DE NINGUNA M E D I D A C AU T E L A R , a l referido imputado. Y para que al señor EDGAR MAURICIO HERNÁNDEZ ANZORA, le sirva de legal notificación, se

DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y las trece horas del día tres de DISCRIMINACIÓN marzo de dos mil veintiuno. PARA LAS MUJERES LIC. JUANA ESTELA DE SANTA ANA. FUENTES ALVARADO Ref. Judicial: 6-2021-3 JUEZ DE PAZ SUPLENTE Ref. Fiscal: 476-UAEM-2020. DE SAN ISIDRO LIC. SANTOS PRUDENCIO 2a. PUBLICACIÓN JUÁREZ PORTILLO 37721 SECRETARIO Ref. 06-2021 Pn; FGR: No. Único: 797/LCPC 00029-UDPP-2021-SP. Prórroga de Contrato No. 04/2020

Pub. 8-9-10 marzo 2021

2a. PUBLICACIÓN 37720

No. Único: 795/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SANTA ANA, LICENCIADA PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OL IVARE S, Ha c e Sa b e r : AL CIUDADANO señor E D UA R D O A L F R E D O ZECEÑA ARGUETA, quien según requerimiento fiscal es de treinta y cuatro años de edad, mecánico de obra de banco, del domicilio de Santa Ana, con residencia en cantón Loma Alta, caserío Avilés, lote K, de este municipio y departamento y labora en Peletería DIPOL, ubicada en séptima calle Oriente, entre trece avenida Sur, calle Santa Cruz y quince avenida Sur, número 17, barrio San Rafael, municipio y departamento de Santa Ana; a quien se le atribuye la supuesta comisión de los delitos calificados provisionalmente como EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA L AS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 literales b) y c) de la Ley Especial Integral para una V i d a L i b re d e V i o l e nc i a para las Mujeres (LEIV ), y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de una persona de sexo femenino identificada como J. A. A. M.; que en auto de instrucción de las quince horas nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó NOTIFICARLE por Edicto, a fin de hacerle la intimación de ley respectiva, con el objeto que nombre Defensor de conformidad al artículo noventa y siete del Código Procesal Penal; asimismo, hacerle saber sus respectivos derechos que le asisten y el Requerimiento Fiscal presentando en su contra, en vista que, no obstante que se ha dicho que el señor EDUARDO ALFREDO Z E C E Ñ A A R G U E TA , n o c o m p a re c i ó a l Ju z g a d o Primero de Paz del municipio y departamento Santa Ana; y según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, se ha ordenado notificar por Edicto al procesado, a efecto de informarle sobre la existencia de la presente causa penal que se instruye en su contra, y a la vez se le cita por este medio para que comparezca, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación, a esta sede judicial, a efecto realizarle la intimación respectiva. En la ciudad y departamento de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OLIVARES JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE SANTA ANA LIC. LYONELLA ADRIANA PATRICIA HERNÁNDEZ ZAMORA SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO ESPECIALIZADO

EDICTO EL infrascrito Juez Interino d e l Ju z g a d o Se g u n d o de Paz de Chalchuapa, LICENCIADO MAURICIO MARTÍN BURGOS MENÉNDEZ, HACE SABER al encartado CÉSAR A L E J A N D RO R A M Í R E Z SOLÍS, según requerimiento fiscal de 22 años de edad, hi j o d e Ma r i s o l So l í s y Lu í s E n r i q u e Ra m í re z , residente en colonia San Sebastián, calle Principal, polígono 4, cosa 3, de esta jurisdicción y demás generales no consignadas en el mismo; a quien se le atribuye los ilícitos penales de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA L A MUJER, previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley Especial Integral Para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; AMENAZ AS, p re v i s t o y sancionado en los Arts. 154; y HURTO, previsto y sancionado en el Art. 207 del Código Penal, todos en perjuicio de una persona del sexo femenino, de quien se omite su identidad y se identifica únicamente como S. R. R. Q., en razón de informar vecinos del lugar que se fue del lugar hace más de tres meses y no pudo ser localizado, razón por la cual, no fue citado legalmente para la diligencia señalada, por lo que procede citar al mismo por medio de EDICTO DE LEY, a efecto de intimarle sobre los hechos que se le atribuye y que manifieste si nombra Defensor Particular o requiere de un Defensor Público que le asista, a fin de garantizar el derecho de audiencia y de defensa, de conformidad a los artículos once y doce Constitución de la República, nueve, diez, ochenta y dos y ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, en aras de no vulnerarle los derechos y garantías que en calidad de increpado le asiste, POR TANTO: Cítesele por medio de Edicto para las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. NOTIFÍQUESE. Y para que sirva de legal citación al incoado CÉSAR ALEJANDRO RAMÍREZ SOLÍS, se libra el presente edicto al día uno de marzo de dos mil veintiuno. LIC. MAURICIO MARTÍN BURGOS MENÉNDEZ JUEZ INTO. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ, CHALCHUAPA. 2a. PUBLICACIÓN 37722

No. Único: 798/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL D E S E N S U N T E PE QU E , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER Y CITA: a la imputada MARÍA IDANIA VELÁSQUEZ SARAVIA, de veintiocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, residente en cantón El Bañadero, caserío San Fidel, hija de Santos Mariana Saravia Velásquez; que este Tribunal se tramita proceso penal en su contra por el delito de


20 CLASIFICADOS INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 2 0 1 d e l C ó d i g o Pe n a l , en perjuicio de los niños C.D.A.V., de ocho años de edad, J.EA.V., de diez años de edad y J.P.A.V., de once años de edad; representados en el proceso por su abuela señora A n a D o l o re s A l v a ra d o ; a s i m i s m o, q u e s e h a señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, deberá presentarse en esta sede judicial el día y hora señalada. De conformidad al Art. 163 C. Pr.Pn., se le cita y notifica tal decisión m e d i a n t e e s t e e d i c t o. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. C.P. 70-2020-2 2a. PUBLICACIÓN 37723

No. Único: 799/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO D E U S U LU T Á N , LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, HACE SABER: Al Imputado ausente NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en el Art. 129 del Código Penal, en perjuicio de JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito de PRIVACIÓN DE L I B E RTA D, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección con la clave “ROQUE”. Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de enero del corriente año, la Suscrita Juez de Primera Instancia de Berlín, departamento de Usulután, ante la Secretario de Actuaciones. “”””” JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, a las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de enero de d o s m i l v e i n t i u n o. Po r recibida la Causa Penal No. 02/2021, juntamente con el Oficio No. 028-2021, en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, procedente del Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad de Berlín, departamento de Usulután, en contra del Imputado ausente NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, de veinte años de edad aproximadamente, de estado civil desconocido, profesión u oficios desconocido, como de uno punto cincuenta y ocho metros de altura, ojos cafés, piel morena, cabello color negro, nariz recta, hijo de los señores: Justo Alfonso García y María Galdámez, con residencia en caserío Río Los Bueyes, cantón El Corozal de esta jurisdicción de Berlín, departamento de Usulután, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en p e r j u i c i o d e J UA N FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E RTA D, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO

ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”. Hecho ocurrido el día catorce de febrero del presente año, en quebrada Loma Los Novillos, caserío Los Bueyes, cantón Corozal, municipio de Berlín, departamento de Usulután. Habiendo resuelto entre otros a s p e c t o s e l s e ñ o r Ju e z Segundo de Paz Suplente de esta ciudad de Berlín, en base a los Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Constitución de la República; Arts. 1, 2, 3, 4, 6, 8, 12, 13, 17, 18, 19, 24, 128, 148 y 150 del Código Penal; y Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 56, 144, 163, 174, 294, 295 No. 1, 297, 298, 299, 300, No. 1, 329, 330 No.1, 452 y siguientes del Código Procesal Penal, decretar que el presente Proceso Penal PA S E A L A F A S E D E INSTRUCCIÓN APLICANDO LA MEDIDA EXTREMA DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra del Imputado ausente NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, procesado por los delitos de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en perjuicio de JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E R TA D , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150, del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con l a c l a v e “ R O Q U E ”. D e conformidad a los Arts. 301 y 302 del Código Procesal Penal, se dicta AUTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra del Imputado NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, a quien se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en p e r j u i c i o d e J UA N FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E R TA D , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”. Ratifíquese la Medida Cautelar de la D e t e n c i ó n P r ov i s i o n a l , impuesta por el señor Juez Segundo de Paz en Funciones de esta ciudad de Berlín, contra del Imputado ausente NOÉ AL FONS O GARC ÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en p e r j u i c i o d e J UA N FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E R TA D , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”; por ser procedente y estar impuesta conforme a derecho, ya que con los elementos de prueba existentes hay suficientes probabilidades positivas que el imputado en mención, es autor o participe de los delitos que se le imputan; lo anterior de conformidad a lo expuesto en los Arts. 329 y 331 Inciso 2° del Código Procesal Penal. Es determinante para el esclarecimiento del presente hecho que se investiga, que la Representación Fiscal presente las diligencias útiles que menciona en el romano X del Requerimiento Fiscal, por lo que sede encomienda la ejecución de las mismas, siendo estas las siguientes: a) Entrevistar a vecinos inmediatos al lugar de los

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

hechos; b) Tomar denuncias de personas que resulten ofendidas por los hechos; y c) Otras diligencias que sean necesarias en el transcurso de la investigación, las cuales deberán ser presentadas a este Juzgado, a más tardar cinco días después de concluida la instrucción, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 304 y 355 del Código Procesal Penal. Concédase el plazo de CUATRO MESES, a la Representación Fiscal para la instrucción del presente proceso, contados a partir de este día, teniendo como fecha de finalización el día DIECIOCHO DE MAYO del corriente año, momento en el cual una vez se haya puesto a disposición de este Tribunal el respectivo dictamen, se señalará fecha para celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en los Arts. 355 y 357 Código Procesal penal. Queda a la orden de este Juzgado, el Im p u t a d o a u s e n t e N O É ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en p e r j u i c i o d e J UA N FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”; a quien se le ha decretado la Medida Extrema de la Detención Provisional, por los delitos antes relacionados. En ese sentido se ordena librar los oficios correspondientes decretando las órdenes de captura en su contra, dirigidas al señor Director General de la Policía Nacional Civil de San Salvador, Jefe de la Policía Nacional Civil de esta ciudad de Berlín, así como también el Jefe de la División de Disposiciones Judiciales de San Salvador. Queda así mismo a la disposición de este Juzgado, un sobre de manila color amarillo cerrado, con sello de la Unidad de Delitos Relativos a la Vida e Integridad Personal de la Oficina Fiscal Subregional de Usulután, rotulado como “Contenido del sobre Testigo clave “Roque”; que contiene: Acta de Entrevista de testigo clave Roque, Acta Identificativa, Copia de DUI del testigo y Resolución de Medidas de Protección para el testigo con clave “Roque”. Remítase oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería de la ciudad de San Salvador, informando sobre la situación jurídica del Imputado ausente NOÉ AL F ONS O GA RC ÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en p e r j u i c i o d e J UA N FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”. Advierte la Suscrita Juez, que en la Fase Inicial del proceso, contra el Imputado NOÉ AL F ONS O GA RC ÍA GALDÁMEZ, no fue posible citar, ni notificar ningún acto de comunicación al referido Imputado, por desconocer donde se encuentra residiendo actualmente, por lo que es procedente citarle y notificarle esta resolución por m e d i o d e E D I C T O, d e conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal, para q u e c o m p a re z c a a e s t e Juzgado, a manifestar lo relativo a su def e n s a , y

nombre un Defensor Público o Particular, para que lo represente en el presente p r o c e s o, s e ñ a l a n d o l a diligencia para las DIEZ HORAS del día VEINTISÉIS DE FEBRERO del corriente año. Que por no contar con fondos en este Tribunal, para la publicación del Edicto en uno de los Diarios de mayor circulación nacional, líbrese el oficio correspondiente adjuntando el Edicto a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos - Área de Edictos Judiciales de la Honorable Corte Suprema de Justicia de la ciudad de San Salvador, a fin que sea dicha Gerencia, quien se encargue de la publicación del mismo. Así mismo notifíquese la presente resolución a la víctima con clave “ROQUE”, por medio de la Representación Fiscal acreditada al caso, por gozar la víctima de Régimen de Protección. De conformidad al Art. 294, numeral 5 del Código Procesal Penal, en relación con el Art. 114 y 115 del Código Penal, téngase por ejercida dicha Acción Civil. Pase la presente resolución a la Secretaria de este Tribunal, para sus respectivas notificaciones Arts. 142, 157 y 162 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE.- “”””” M.C.S. de Guevara, Juez de Primera Instancia. Ante mí, A.M.B. de Henríquez. “”””” Srio. RUBRICADAS. “””””””””””””” Para que lo transcrito le sirva de legal notificación, citación y emplazamiento al imputado ERICK ALEXANDER REYES, alias “Viernes Trece”, se extiende la presente a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno.LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA Jueza de Primera Instancia 2a. PUBLICACIÓN 37724

No. Único: 801/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR, del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, departamento de C h a l a t e n a n g o, a l s e ñ o r VÍCTOR MANUEL ZAMORA VÁSQUEZ, HACE SABER: Que en la causa penal que se le instruye por el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada Continuada, en perjuicio de una menor, se encuentra el acta que en lo conducente DICE: JUZGADO DE P R I M E R A I N S TA N C I A : Chalatenango, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en el proceso penal en contra del señor VÍCTOR MANUEL Z A M O R A V Á S QU E Z , d e cuarenta y dos años de edad, jornalero, casado, residente en colonia Vista Hermosa, calle a San Francisco Lempa de la colonia Veracruz del barrio Las Flores, de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango; procesado por el delito antes relacionado, POR TANTO: Señalase para diligencia en Cámara Gessell a las NUEVE HORAS DEL DÍA CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Y para la Audiencia Preliminar las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE M AY O D E L A Ñ O D O S MIL VEINTIUNO, previa convocator ia de par tes. M. C. de Romero. Jueza de Pr imera Instancia. Ante Mi E: E: R. Secretario. “””” RUBRICADAS. “”””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para

efectos legales de notificación al señor VÍCTOR MANUEL Z A M O R A V Á S QU E Z , s e fija el presente edicto en el Tablero Judicial de éste Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, en colonia Vista Hermosa, calle a San Fr a n c i s c o L e m p a d e l a colonia Veracruz del barrio Las Flores, de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional. Chalatenango, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Pablo López Alas Notificador. C- 84-2020-3. Telefax. 2335-2131. 2a. PUBLICACIÓN 37725

No. Único: 802/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO E L I N F R A S C R I TO J U E Z INTERINO SEGUNDO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CERTIFICA: QUE EN EL PROCESO PENAL, REF-23-5PC-2021, QU E SE INSTRUYE EN CONTRA DEL IMPUTADO AUSENTE JOSÉ RICARDO CRUZ PARADA EN SU CALIDAD D E R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA SOCIEDAD G RU P O M T, S O C I E D A D A N Ó N I M A D E C A PI TA L VARIABLE, A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN AL FISCO EN L A MODALIDAD DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS DOSCIENTOS C UA R E N TA Y N U E V E LITERAL B) Y DOSCIENTOS CINCUENTA DEL CÓDIGO PENAL, AMBOS EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA; SE ENCUENTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA A LAS NUEVE HORAS DEL UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, QUE EN L O P E RT I N E N T E D I C E : “”””””””””” POR TANTO: CON BASE EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS EN REL ACIÓN A LOS ARTÍCULOS ONCE, DOCE, TRECE Y QUINCE DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DOSCIENTOS DIECISIETE DEL CÓDIGO PENAL, Y ARTÍCULOS C I E N T O C U A R E N TA Y CUATRO, EN REL ACIÓN A LOS ARTÍCULOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO INCISO QUINTO, TRESCIENTOS INCISO F I N A L Y T R E S C I E N TO S UNO, TODOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SE R E S U E LV E : P R I M E R O : PA S E E L P R E S E N T E PROCESO PENAL A L A ETAPA DE INSTRUCCIÓN SIN MEDIDA CAUTELAR ALGUNA Y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE E S TA C I U D A D , A F I N D E QU E S E C O N T I N Ú E EL PROCESO PENAL I NI C I A D O, EN CO NT R A DEL IMPUTADO AUSENTE JOSÉ RICARDO CRUZ PARADA EN SU CALIDAD D E R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA SOCIEDAD G RU P O M T, S O C I E D A D A N Ó N I M A D E C A PI TA L VARIABLE, A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN AL FISCO EN L A MODALIDAD DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 249 LITERAL B)

Y 250 DEL CÓDIGO PENAL, AMBOS EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. SEGUNDO: CONTINÚE EL RELACIONADO ENCAUSADO E N L A L I B E RTA D E N QUE SE ENCUENTRA. TERCERO: TIÉNESE POR INICIADA LA ACCIÓN CIVIL CORRESPONDIENTE. CUARTO: NOTIFÍQUESE A LA FISCAL DEL CASO; ASÍ COMO AL IMPUTADO JOSÉ RICARDO CRUZ PARADA, POR MEDIO DE EDICTO, EN VIRTUD DE DESCONOCERSE L A DIRECCIÓN DONDE PUEDE SER NOTIFICADO EL MISMO. “””””””””””” FIRMA “ ” ” ” ” ” ” ” ” C . A . I . Z E L AYA “ ” ” ” ” ” ” ” ” J U E Z I N TO. “”””””””” Y.J.SALGUERO “”””””””” Sria “”””””””” RUBRICADAS “”””””””” ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ Y PARA QUE AL IMPUTADO JOSÉ RICARDO CRUZ PARADA, LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN, SE EXTIENDE EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO. LIC. CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA JUEZ INTERINO SEGUNDO DE PAZ 2a. PUBLICACIÓN 37726

DE SAN SALVADOR, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno; al señor EFRAÍN ANTONIO ALVARENGA CUÉLLAR, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora DINORA IDALMA VALLE DE ALVARENGA, de veintitrés años de edad, casada, e m p l e a d a , Sa l v a d o re ñ a , d e l domicilio de San Pablo Tacachico, promoviendo proceso familiar de divorcio por el motivo segundo del Art. 106 C.F., por medio de su representante procesal, la Ab o g a d a A N A LU Z RO M E RO DE LEÓN , en contra del señor EFRAÍN ANTONIO ALVARENGA CUÉLLAR, de cincuenta y seis a ñ o s d e e d a d , Sa l v a d o re ñ o, empleado casado, originaria de Suchitoto, Depar tamento de Cuscatlán, y de último domicilio conocido en el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, hijo de los señores Silvestre Arnulfo Alvarenga y Josefina Cuéllar, actualmente de paradero ignorado, desconociéndose además si la referida persona ha dejado constituido en el proceso aludido procurador o mandatario que lo represente conforme a derecho, por lo que en cumplimiento de la Ley Procesal de Familia por este medio se emplaza al mismo. En consecuencia se le previene al señor EFRAÍN ANTONIO ALVARENGA CUÉLLAR, presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa contestando la demanda incoada en su contra por medio de Abogado constituido conforme a derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, en caso contrario se designará a la Procuradora de Familia adscrita al Juzgado para que lo represente en defensa de sus derechos; por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las doce horas veintidós minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil veintiuno.LIC. EFRAÍN CRUZ FRANCO JUEZ CUARTO DE FAMILIA LIC. DOUGLAS ALEXANDER ASUNCIÓN PORTILLO. SECRETARIO DE ACTUACIONES REF.: 10475-20-FMPF(106.2)4FM2.1a. Pub. 9-17-25 37750

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS Y CONVOCATORIAS PROCESO DE FAMILIA. S A R A D E L C A R M E N G A R AY CÁCERES, JUEZA PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR MARIO ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso de Cesación de Cuota Alimenticia, que regula el artículo 270 ordinal 3° del Código de Familia, promovido por el licenciado GUILLERMO ADALBERTO LEIVA MUNGUÍA Defensor Público d e Fa m i l i a , d e l e g a d o p o r l a Señora Procuradora General de la República, en representación del señor LUIS MARIO LÓPEZ LEMUS, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, en contra del señor MARIO ALFREDO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien se ha expresado es mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, departamento La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, con último lugar de residencia en Residencial Los Girasoles, senda seis oriente, Block “J”, numero dieciséis, Santa Tecla, departamento de La Libertad, pero que actualmente es de domicilio y demás generales ignoradas, por lo que de conformidad con el Art. 34. Incisos 4º y 5º de la Ley Procesal de Familia, se le previene al demandado se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los quince días hábiles siguientes al de la última publicación de este aviso, si no lo hiciere, se le tendrá por emplazado y se nombrará a la Procuradora de Familia Adscrita a este juzgado para que la represente. Las publicaciones deberán realizarse con intervalos de cinco días hábiles cada una. Y p a r a q u e l o p r ov e í d o p o r e s t e Ju z g a d o t e n g a s u l e g a l cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día tres de diciembre de dos mil veinte.Licda. SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES JUEZ DOS, JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR. Licda. SILVIA ESTELA ESCOBAR ESCOBAR SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA. NUE: 01799-20-FMPF-1FM2 (4) JR/CP.1a. Pub. 9-17-25 37749

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO L I C E N C I A D O E F R A Í N C RU Z F R A N C O, J U E Z C UA RTO D E FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL

AVISO MARÍA DE LOS ÁNGELES VARGAS VILLEDA, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con mi Bufete Jurídico, Vargas y Asociados, situado en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapán II, Dos Cuadras al Sur del Centro Penal de Sonsonate, casa uno, Polígono D, Sonsonate, teléfono 2429-0161, 7741-9363, correo electrónico, bufetejuricovargas@yahoo.com. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diecisiete horas del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se ha declarado a la señora JULIA MARGARITA TEXIN TESPAN, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día tres de julio del año dos mil diez, en Barrio Asunción, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio debido infarto agudo del miocardio, con asistencia médica, atendido por doctor Roberto Enrique Guillen Méndez, siendo su último domicilio la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, dejó el señor JULIO SALVADOR TEXIN conocido por JULIO SALVADOR TEXIN TESPAN, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora ANA ELIZABETH TEXIN VANEGAS, como hija del referido causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes marzo de dos mil veintiuno. Licda. María de los Ángeles Vargas Villeda Notario Única Pub. 9 37751

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este juzgado, el licenciado Wilber Alfredo Merlos Aguilar, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, quien h a s e ñ a l a d o p a r a re a l i z a r l e notificaciones el fax 2263-5802, en calidad de apoderado general judicial de la sociedad Tubos y Pe r f i l e s P l á s t i c o s , S o c i e d a d Anónima de Capital Variable, del d o m i c i l i o d e S a n S a l v a d o r, promueve proceso declarativo común de nulidad de instrumento y cancelación de asientos de inscripción registrales y catastrales, con referencia 79-PCD-17, contra los señores Arcadia Castillo Siro, Víctor Manuel Ramírez Martínez, y María Berta Abigail Mata y otros, mayores de edad, de oficios domésticos, artesano y profesora, respectivamente, con últimos domicilios conocidos en Colón, Delgado y Jocoro, por el orden, ignorándose el domicilio, paradero o residencia actual de los expresados demandados Arcadia Castillo Siro, Víctor Manuel Ramírez Martínez, y María Berta Abigail Mata; asimismo, se desconoce si tienen procurador o representante legal que los represente en el proceso; razón por

la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado emplaza a los señores Arcadia Castillo Siro, Víctor Manuel Ramírez Martínez, y María Berta Abigail Mata, y se les hace saber que tienen el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presenten a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-litem que los represente en el proceso. Además se le hace saber que anexos a la demanda se han presentado: las fotocopias certificadas por notario del testimonio de: a) la escritura de poder judicial, otorgada a su favor, por medio de la cual, legitima su personería; b) acuerdo de autorización para ejercer las funciones de notario del licenciado Leonardo Marcelo Mejía Martínez; c) página 1 del tomo 379 de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, del Diario Oficial; d) página 55 de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho del Diario Oficial; e) testimonio de la escritura de protocolización de la resolución final dictada en las diligencias de Remedición de inmueble, a favor de Tubos y Perfiles Plásticos, Sociedad Anónima de Capital Variable; y f) de seis fotografías del Diario Latino; la certificación de las diligencias de nombramiento de curador de herencia yacente del causante Fidel Antonio Novoa H., extendida por el juez Primero de lo Civil de San Salvador; el testimonio de la escritura de poder especial otorgado por el señor Enrique Alberto Novoa Castaneda, a favor del licenciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez, extendido por la Jefe de la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia; la certificación de las diligencias de herencia yacente del causante Carlos Ignacio Ábrego Zelada emitida por este juzgado; la certificación extractada de la matrícula 30011567-00000 de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete por el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la C u a r t a S e c c i ó n d e l C e n t r o, departamento de La Libertad; la certificación extractada de la matrícula 30024856-00000 de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad; las certificaciones literales extendidas por el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, depar tamento de La Libertad: a) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por el señor Carlos Mauricio Ortega Duke a favor de Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V.; b) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por el señor Carlos Mauricio Ortega Duke a favor de Tubos y Perfiles Plásticos, Sociedad Anónima de Capital Variable; c) de la escritura de remedición de inmueble a favor de Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V.; d) del testimonio de la escritura de protocolización de la resolución final de las diligencias de Titulación Supletoria, otorgada a favor de la señora Arcadia Castillo Siro; e) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por la señora Arcadia Castillo Siro a favor del señor Víctor Manuel Ramírez Martínez; f ) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por el señor Víctor Manuel Ramírez Martínez a favor del señor Fidel Antonio Novoa h.; g) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por el señor Fidel Antonio Novoa h., a favor del señor Enrique Alberto Novoa Castaneda; h) del mandamiento de embargo emitido por el juez Cuarto de lo Civil de San Salvador, de fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, y sus respectivas diligencias de traba de embargo inscrito al número 98 del Libro 51; i) del oficio No. 1118 de fecha diez de octubre del año dos mil, extendido por el juez de lo Laboral de esta ciudad, inscrito al No. 110 del Libro 58; j) del oficio No. 400 de fecha diecinueve de marzo de dos mil tres, emitido por el juez de lo Laboral de esta ciudad, con su razón y constancia de inscripción en el Registro respectivo; k) del oficio No. 1889 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil uno, emitido por el juez Cuarto de lo Civil de San Salvador, con su respectiva razón y constancia de inscripción en el Registro respectivo; I) de la certificación del acta de subasta y auto de adjudicación en pago a favor de la señora Ada Marina Castillo de Ábrego conocida por Adda Marina Castillo de Ábrego junto con su respectiva razón y constancia de inscripción en el Registro Respectivo; m) del testimonio de la escritura de mutuo con hipoteca abierta, otorgada por la señora Ada Marina Castillo de Ábrego conocida por Adda Marina Castillo de Ábrego, a favor del señor Obdulio Orellana Murillo, inscrita en el Registro correspondiente; n) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por la señora Ada Marina Castillo de Ábrego conocida por Adda Marina Castillo de Ábrego, a favor de los señores María Berta Abigail Mata, Carlos Ignacio Ábrego Zelada, Eugenia Emperatriz Ábrego Castillo, y Carla Marina Ábrego Castillo, inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente; ñ) del mandamiento de embargo librado por el Juez de lo Laboral de esta ciudad y sus respectivas diligencias de embargo; o) del oficio No. 1374 emitido por el Juez de lo Laboral debidamente inscrito; p) del testimonio de la escritura de compraventa de derecho proindiviso otorgada por el señor Carlos Ignacio Ábrego Zelada a favor

de la señora Carla Marina Ábrego Castillo debidamente inscrito en el Registro correspondiente; y q) del mandamiento de embargo librado por el juez dos de este juzgado, licenciado Henry Arturo Perla Aguirre; el documento denominado “mapa catastral” del sector 0511039 parcela 1 de fecha veintiuno de enero de dos mil quince emitido por el Centro Nacional de Registro; la nota de fecha veinte de enero de dos mil quince, dirigida a Tubos y Perfiles, S.A. de C.V., y emitida por la arquitecta Arlene Artiga de Armas jefe de Oficina de Mantenimiento Catastral y Edwin Gilberto Baires Jorge, técnico de Campo del Centro Nacional de Registros; la certificación de las páginas 1 y 1297 del Diario Oficial No. 177-BIS, Tomo No. 320 de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres extendida por el Jefe del Diario Oficial; la certificación extendida por el juez Tercero de lo Civil de San Salvador de determinados pasajes del juicio ordinario de nulidad iniciado por la licenciada Gladys Ruth López de Rodríguez y continuado por el licenciado José Oscar Caballero Peñate ambos en calidad de apoderados judiciales del señor Enrique Alberto Novoa Castaneda en contra de Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V. de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho; el testimonio de la escritura de transacción entre el señor Enrique Alberto Novoa Castaneda y Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V., emitido por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia; la impresión de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia bajo la referencia 25 96, a las doce horas con ocho minutos del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis; la certificación de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de los folios 51 al 61 del Incidente del Recurso de Casación con referencia 1684 S.S. de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete; la certificación extendida el día nueve de mayo de dos mil dieciséis por el Juez Pr i m e ro d e l o C i v i l d e Sa n Salvador, de la sentencia dictada en el juicio civil ordinario de Tercería de Dominio iniciado en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, por el licenciado José Aresio Nolasco Chavarría y continuado por el licenciado Wilber Alberto Merlos Aguilar, ambos como apoderados judiciales de Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V., contra los señores Ada Marina Castillo de Ábrego y Enrique Alberto Novoa Castaneda; las copias simples de las resoluciones dictadas a las quince horas con veintidós minutos del día cinco de octubre de dos mil trece y de las once horas con cincuenta y seis minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis, ambas por el juez dos de este juzgado, licenciado Henry Arturo Perla Aguirre, en el proceso con referencia 710-E-14-2; el dictamen pericial de fecha diez de julio de dos mil quince, emitido por el ingeniero civil Boris Antonio Pineda, junto con sus respectivos anexos; que la demanda fue admitida por resolución de las catorce horas del día seis de junio de dos mil dieciocho, misma en la que se ordenó el emplazamiento. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día catorce de octubre de dos mil veinte. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO SECRETARIO Ref.:79-PCD-17/Rm 1a.Pub. 9-10-11

37741

NP1479

No. de Exp.: 2021192654 No. de Pres.: 20210314929 CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad d e A P O D E R A D O d e A LT O RENDIMIENTO, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE que se abrevia: ALTO RENDIMIENTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra DEFENSACTIVA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES; PURIFICACIÓN DEL AIRE; DESCONTAMINACIÓN D E M A T E R I A L E S ; DESODORIZACIÓN DEL AIRE; TRABAJO DE LA MADERA. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 9-11-15 37759


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

NP1479

No. de Exp.: 2021192653 No. de Pres.: 20210314928 CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad d e A P O D E R A D O d e A LT O R E N D I M I E N TO, S O C I E D A D A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE que se abrevia: ALTO RENDIMIENTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA D E S E RV I C I O S , c o n s i s t e n t e en: la palabra DEFENSACTIVA y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a ra : A M PA R A R : S E R V I C I O S D E CONSTRUCCIÓN, A SABER, SERVICIOS DE AISLAMIENTO [CONSTRUCCIÓN]; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y C O N S U LT O R Í A S O B R E CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE DESINFECCIÓN; TRABAJOS DE PINTURA PARA INTERIORES Y EXTERIORES; TRABAJOS DE BARNIZADO Y D E R E C U B R I M I E N TO D E SUSTANCIAS QUÍMICAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 9-11-15 37760

C O N V O C AT O R I A J U N TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS ANTEKIRTA, S.A. de C.V. La Infrascrita Administradora Única Propietaria de la sociedad A N T E K I RTA , S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ANTEKIRTA, S.A. DE C.V. de conformidad con la cláusula Ocho del Pacto Social convoca a todos los accionistas en pleno uso de sus derechos asistan a la Sesión de Junta General Ordinaria de accionistas a celebrarse a las doce horas del día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, en primera convocatoria; y, a las diez horas del día veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, en segunda convocatoria, reunión a llevarse a cabo en # 2, Centro Comercial El Trébol, Boulevard Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Los certificados de acciones deberán ser depositados por todos los accionistas el día y lugar del evento, con al menos quince minutos de anticipación de la convocatoria. Según consta en Cláusula Ocho del Pacto Social el quórum para las Juntas Generales Ordinarias de accionistas requiere de los siguientes requisitos: 1. En la hora de la pr imera convocatoria deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones inscritas en el Libro de Registro de Accionistas. 2. En segunda convocatoria, la reunión se hará con los accionistas que asistan, o estén representados y que estén inscritos en el Libro de Registro de Acciones La agenda a desarrollar: AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. 1. Comprobación del Quórum. 2. Presentación de Balance General, Estado de Resultados Flujo de Efectivo, Estados de Cambios en el Patrimonio, y Me m o r i a d e L a b o r e s , correspondiente al ejercicio 2016. Y aprobación de los mismos. 3. Presentación de Informe de Auditor Externo para el ejercicio fiscal 2016, y fijación de sus honorarios. 4. Aplicación de resultados, correspondiente al ejercicio 2016. 5. Presentación de Balance General, Estado de Resultados Flujo de Efectivo, Estados de Cambios en el Patrimonio, y Me m o r i a d e L a b o r e s , correspondiente al ejercicio 2017. Y aprobación de los mismos. 6. Presentación de Informe de Auditor Externo para el ejercicio fiscal 2017, y fijación de sus honorarios. 7. Aplicación de resultados, correspondiente al ejercicio 2017. 8. Presentación de Balance General, Estado de Resultados Flujo de Efectivo, Estados de Cambios en el Patrimonio, y Me m o r i a d e L a b o r e s , correspondiente al ejercicio 2018. Y aprobación de los mismos. 9. Presentación de Informe de Auditor Externo para el ejercicio fiscal 2018, y fijación de sus honorarios. 10. Aplicación de resultados, correspondiente al ejercicio 2018. 11. Presentación de Balance General, Estado de Resultados Flujo de Efectivo, Estados de Cambios en el Patrimonio, y Me m o r i a d e L a b o r e s , correspondiente al ejercicio 2019. Y aprobación de los mismos.

12. Presentación de Infor me de Auditor Externo para el ejercicio fiscal 2019, y fijación de sus honorarios. 13. Aplicación de resultados, correspondiente al ejercicio 2019. 14. Presentación de Balance General, Estado de Resultados Flujo de Efectivo, Estados de Cambios en el Patrimonio, y Memor ia de Labores, correspondiente al ejercicio 2020. Y aprobación de los mismos. 15. Presentación de Infor me de Auditor Externo para el ejercicio fiscal 2020, y fijación de sus honorarios. 16. Aplicación de resultados, correspondiente al ejercicio 2020. 17. Puntos varios. 18. Cierre de Sesión. San Salvador, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Sra. Dominique Michelle Jeanpierre Figueroa Administradora Única Propietaria ANTEKIRTA, S.A. DE C.V. 37762 Única Pub. 9

NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Colonia Santa Carlota uno, pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, ciudad y Departamento de San Salvador; HACE SABER, I- Que ante mis oficios notariales se han presentado los señores KARLA ELISA GÓMEZ MEJÍA, MARIO NELSON GÓMEZ MEJÍA, ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ MEJÍA y NELSON IVAN GÓMEZ MORÁN, promoviendo diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la causante FRANCISCA ELISA MEJÍA DE GÓMEZ. II- Que por resolución proveída por la suscrita notario a las dieciséis horas del día quince de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, de este Departamento, el día dieciocho de noviembre de dos mil once, dejó la causante FRANCISCA ELISA MEJIA DE GÓMEZ; de parte de los señores KARLA ELISA GÓMEZ MEJÍA, MARIO NELSON GÓMEZ MEJÍA y ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ MEJÍA, todos en calidad de hijos de la causante, y NELSON IVAN GÓMEZ MORÁN en calidad de cónyuge de la referida causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha Oficina dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este aviso. Librado en la Oficina notarial de la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno. NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL NOTARIO 1a. Pub. 9-10-11 37763

NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Colonia Santa Carlota Uno pasaje Flores número Ciento Once, Barrio San Jacinto, ciudad y Departamento de San Salvador; HACE SABER: IQue ante mis oficios notariales se han presentado los señores CÉSAR HERNÁN SÁNCHEZ SEGOVIA, y MIRIAN CRISTINA SEGOVIA VIUDA DE SÁNCHEZ, promoviendo diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante HERNÁN SÁNCHEZ MARROQUÍN conocido por HERNÁN SÁNCHEZ. II- Que por resolución emitida por la suscrita notario a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, el dieciséis de septiembre de dos mil trece dejó el causante HERNÁN SÁNCHEZ MARROQUÍN conocido por HERNÁN SÁNCHEZ; de parte de CÉSAR HERNÁN SÁNCHEZ SEGOVIA, en calidad de hijo del causante y MIRIAN CRISTINA SEGOVIA VIUDA DE SÁNCHEZ, en calidad de cónyuge del mismo causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la citada herencia para que se presenten a dicha Oficina dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del presente aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil veintiuno. NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL NOTARIO 1a. Pub. 9-10-11 37764

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ, Notaria, del domicilio de Zaragoza, con oficina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente, número veinticuatro. Zaragoza, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil veintiuno, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Apopa, departamento de San Salvador, a las cuatro horas del

día treinta de junio del año dos mil veinte, dejó el señor PABLO MARTÍNEZ GRANDE, a la señora MARÍA DEL CARMEN CERÓN MARTÍNEZ, de cincuenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad cero uno tres cero tres cinco cero seis -cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil seiscientos sesenta y dos-ciento siete-nueve, en su concepto de HIJA SOBREVIVIENTE del de cujus. Se ha conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ, Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ 1° AVENIDA SUR, NÚMERO 24, ZARAGOZA TEL. 2314-16-62. Única Pub. 9 37765

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ, Notaria, del domicilio de Zaragoza, con oficina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente, número veinticuatro. Zaragoza Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil veintiuno, se han declarado HEREDEROS TESTAMENTARIOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las doce horas treinta y cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veinte, siendo su último domicilio la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, dejó el señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ HIDALGO, a los señores VÍCTOR MANUEL HÉRCULES GARCÍA conocido por VÍCTOR HÉRCULES GARCÍA, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad cero cero veintidós ochenta y ocho cero cuatro -cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veintidós-cero treinta mil ciento setenta y nueve-ciento uno-cero; DAISY GUADALUPE HÉRCULES DE URBINA conocida por DAYSI GUADALUPE HÉRCULES GARCÍA, de cuarenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad cero diecinueve cuarenta y tres ochocientos nueve-cero; con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veintidós-cero ochenta mil novecientos setenta y siete-ciento dos-dos y ALBERTO ANTONIO MARTÍNEZ HÉRCULES conocido por ALBERTO ANTONIO HÉRCULES MARTÍNEZ, de cincuenta y ocho años de edad, desempleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad cero cero nueve seis siete cuatro uno siete-tres; con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero tres-cero uno cero cinco seis uno-cero cero tres-dos, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del de Cujus. Se ha conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión Testamentaria citada. Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ, Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ 1° AVENIDA SUR, NÚMERO 24, ZARAGOZA TEL. 2314-1662. Única Pub. 9 37766

NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ, Notaria, del domicilio de Zaragoza, con oficina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente, número veinticuatro. Zaragoza, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las ocho horas del día cinco de marzo del año dos mil veintiuno, se ha DECLARADA HEREDERA ABINTESTATO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Zaragoza, departamento de La Libertad, a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil quince, dejó el señor SAMUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, a la señora DORIS AZUCENA GONZÁLEZ DE GARCÍA, de treinta y siete años de edad, operaria, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de identidad número cero dos cero seis ocho seis cuatro uno-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciséis-once diez ochenta y tres-ciento unonueve; en su concepto de HIJA SOBREVIVIENTE y además como CESIONARIA, del de cujus. Se ha conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. Librado en la Oficina de la Notaria, Licenciada NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ, Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNÁNDEZ NOTARIO 1° AVENIDA SUR, NÚMERO 24, ZARAGOZA TEL. 2314-16-62. Única Pub. 9 37767

CONVOCATORIA E l infrascr ito Administrador Único de la Sociedad Moore y Compañía Sociedad Anónima de Capital Variable. Por este medio CONVOCA a Junta General de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse en las instalaciones de Club Campestre Cuscatlán, situadas en Paseo General Escalón No. 5423, Colonia Escalón, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las 10.00 a.m. del día 07 de abril de 2021. El Quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario y extraordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, doscientos cuarenta y uno (241); y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de las acciones presentes y representadas legalmente. De no haber Quórum en la hora y fecha señaladas del presente año, se convoca por segunda vez para las 10.00 a.m. del día 08 de abril del corriente, en la dirección antes citada. En tal caso, para conocer los asuntos de carácter ordinario y extraordinar io, el Quór um suficiente será el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes y representadas en la sesión. AGENDA DE PUNTOS ORDINARIOS: I. Comprobación y Establecimiento del Quórum. II. Lectura del acta anterior. III. Aprobación de la Memoria de Labores del Ejercicio 2018, 2019 y 2020. IV. Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio 2018, 2019 y 2020. V. Ratificación de nombramiento del Auditor Fiscal y Financiero del Ejercicio 2018, 2019 y 2020. VI. Conocimiento del informe de Auditoría Externa del Ejercicio 2018, 2019 y 2020. VII. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal 2021. VIII. Aplicación de Resultados Financieros del Ejercicio 2018, 2019 y 2020. IX. Informe sobre deuda con Comercial Exportadora S.A de C.V. AGENDA DE PUNTOS EXTRAORDINARIOS I. Dación en pago sobre deuda con Comercial Exportadora, S.A de C.V. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Terence Robert Moore Alfaro. Administrador Único. Moore y Compañía S.A. de C.V. MOORE Y CIA, S.A. DE C.V. 1a. Pub. 9-11-15 37768

EDICTO El infrascrito Notario RUTILIO RIVERA GUZMÁN, con despacho profesional, ubicado en Primera Calle Poniente, número ciento veinticinco, del municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, al público, para los efectos de ley HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN D E H E R E N C I A I N T E S TA D A , del causante SABINO RIVERA PÉREZ, quien al momento de su fallecimiento era sexo masculino, de cincuenta y dos años de edad, panificador, or iginar io y del domicilio de San José Guayabal, y de Nacionalidad Salvadoreña, casado con Margarita del Carmen Navas Guadrón, con Documento Único de Identidad número cero dos cero tres seis cuatro tres seis - nueve, con número de identificación tributaria cero siete cero nueve —dos siete uno cero cinco tres - uno cero uno — cero; hijo de Benigno Rivera y Felicita Pérez, falleció sin haber formulado su testamento, a las tres horas y cinco minutos del día treinta de junio del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Zacamil, a consecuencia de infarto agudo de miocardio killer tres, con asistencia médica. Diligencias seguidas ante mis oficios notariales, por el Licenciado BALTAZAR DE JESÚS ESCOBAR ACOSTA, en su carácter de Apoderado Especial de la señora MARGARITA DEL CARMEN NAVAS DE RIVERA; de sesenta y cuatro años de edad, Panificadora, del domicilio de San José Guayabal, con Documento Único de Identidad número cero dos cero tres seis dos nueve tres - cinco, con Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve — uno cinco uno uno cinco seis — uno cero uno - cero, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante acta notarial otorgada en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de febrero del presente año, en la cual se DECLARA HEREDERA I N T E S TA D A D E F I N I T I VA , con beneficio de inventar io, a MARGARITA DEL CARMEN NAVAS DE RIVERA, en su carácter de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos que les correspondía, a la madre del causante, señora FELICITA PÉREZ VIUDA DE RIVERA, conocida por FELICITA PÉREZ, y a los hijos e hija del causante, señores GIEZI ALONSO RIVERA NAVAS, GERSON ABIMAEL RIVERA NAVAS, y señorita Y E S S E N I A R AQU E L R I V E R A NAVAS, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. RUTILIO RIVERA GUZMÁN NOTARIO Única Pub. 9 37769

CLASIFICADOS

SUDOKU I

SUDOKU AVANZADO

21


22 ECONOMÍA

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Acuerdo con el FMI podría incluir una reestructuración de la deuda La opción puede incluir el cambio de deuda de corto plazo por financiamiento con organismos multilaterales a mejor condición. J. BARRERA

jbarrera@elmundo.sv

EN CORTO

EL BM DICEN QUE, EN CUALQUIERA DE LAS RUTAS, UN TEMA CLAVE ES LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

E

l acuerdo que El Salvador negocia con el Fondo Monetario Internacional (FMI) puede incluir mecanismos para mejorar las condiciones de la deuda local, no solo para bajar la exposición a la de corto plazo sino de aquellas emisiones de bonos y préstamos con tasas altas. Óscar Avalle, representante del Banco Mundial (BM) para El Salvador y Costa Rica, cree que al amparo del acuerdo el país tiene la posibilidad de mejorar el perfil crediticio en el largo plazo. La deuda del Sector Público No Financiero (SPNF) cerró el 2020 sobre el 85 % del Producto Interno Bruto (PIB), pero hay otros riesgos en puerta como la obligación de pagos en instrumentos de corto plazo, como las Letras del Tesoro (Letes) y Certificados del Tesoro (Cetes), que suman más de $2,000 millones en vencimientos en 2021. Avalle dijo ayer en República, de Canal 33, que en el eventual acuerdo con el FMI no se puede descuidar el gasto de emergencia por el covid-19, pero también aseguró que es “importante” identificar un paquete de financiamiento para reestructurar los compromisos con los acreedores. Una movida de este tipo le permitiría a la administración de Nayib Bukele reducir la brecha fiscal, particularmente por bajar el pago de intereses de aquellos compromisos adquiridos con tasas en el rango entre el 7 % y el 9 %, tras convertirlos a un cupón del 1 % con otras fuentes. Solo en marzo de 2021, Hacienda debe honrar $328 millones de Letes y en septiembre debe pagar $625 millones de Certificados del Tesoro, compromisos que se complican ante una economía en recuperación y un ritmo de recaudación que si-

Además de la deuda de corto plazo, el Ministerio de Hacienda debe asegurar $800 millones en bonos para enero de 2023.

Alejandro Zelaya Ministro de Hacienda

Somos los primeros en decir ‘hay que hablar de un plan de manejo de la deuda de corto plazo’, ninguno de los gobiernos anteriores se quiso comprometer.”

INSTRUMENTOS DE DEUDA A DICIEMBRE 2020

Saldo de deuda de mediano y largo plazo del SPNF. (Cifras en millones de dólares) Eurobonos y bonos: Préstamos externos:

$7,658 $4,668.2

Bonos:

Óscar Avalle

Representante del Banco Mundial

Cómo utilizo la deuda para recomprar deuda más cara. Si yo tengo deuda de más corto plazo a 9 %, 8 % o 7 % y puedo reemplazarla a 1 % de un organismo internacional”.

Préstamos Internos: Deuda de GOES corto plazo: Fideicomiso de obligaciones previsionales:

$1,782.7 $26.1

$2,068 MILLONES

SON LOS VENCIMIENTOS EN PERÍODOS DE MENOS DE UN AÑO PARA HACIENDA. puede incluir un artículo para transparentar de dónde se pagarían las Letes que se emitan. Oliva dijo que este ajuste se hace “en el sentido de que se hace la reestructuración y se baja el saldo, pero, bueno, sería un funcionamiento después de pagarlas porque si no se hace va a volver a subir (saldo de Letes)”.

Oportunidad.

$1,960.9 $5,555.9 FUENTE: PORTAL DE TRANSPARENCIA FISCAL

gue operando por debajo de las previsiones hechas en el presupuesto de 2021. El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, confirmó la semana pasada en una rueda de prensa que también negocia con los bancos Centroamericano para la Integración Económica, Mundial e Interamericano para el Desarrollo, el desembolso de nuevos montos

a tasas preferenciales. Andrés Oliva, economista de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), es de la idea de hacer una reforma para incluir en el presupuesto el pago de las Letes, considerada la “tarjeta de crédito del Gobierno”. El especialista identifica oportunidad en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI) en la que se

Avalle recalca que los acuerdos con el FMI se logran tras las negociaciones con las autoridades hacendarias. “Lo que hace el Fondo es discutir la viabilidad de lo que presenta el gobierno, no es que haya una imposición de un programa sobre un gobierno”, reiteró. El cómo, continuó, es una decisión del Ejecutivo y el Gobierno es quien plantea opciones de cómo se puede lograr ese ajuste. Fitch advirtió en su último informe que el Gobierno aún no presenta una estrategia fiscal a mediano plazo y los planes para ordenar las finanzas públicas; mientras que Moody’s alertó sobre otros vencimientos que se avecinan y que tendrán en fondearse pronto.

+INFO MOODY’S Y FITCH HAN ALERTADO SOBRE RIESGOS EN MATERIA FISCAL, AUNQUE MATIZAN QUE LA NUEVA CORRELACIÓN EN EL LEGISLATIVO DA VENTAJAS AL GOBIERNO DE BUKELE.


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

El Minec detalló que los combustibles sufrirán un incremento de entre $0.14 y $0.20 a partir del martes 9 de marzo.

PANDEMIA Y CRISIS ECONÓMICA AGRAVA DESAFÍOS DE LAS MUJERES

Tras el anuncio del incremento, se observó una mayor presencia de conductores en las gasolineras. /F. V.

Gasolinas llegan a su nivel más caro desde mediados de 2019 ualeman@elmundo.sv

T

EN CORTO

EL PRECIO ES DE REFERENCIA PUES EL VALOR FINAL LO DECIDEN LAS GASOLINERAS.

ras incrementos consecutivos de los últimos cuatro meses, el precio de referencia de las gasolinas llega al valor más caro desde mediados de 2019, indican los datos de la Dirección de Hidrocarburos y Minas. A partir de este martes 9 hasta el lunes 22 de marzo, el precio de referencia de los combustibles subirá entre $0.14 y $0.20, acumulando cuatro meses de constantes incrementos desde la segunda quincena de noviembre pasado. El Ministerio de Economía (Minec) detalló que la gasolina especial sufrirá el mayor incremento de $0.19 para la región central y quedará a una referencia de $3.43 el galón, mientras que en la zona occidental y oriental el alza será de $0.20 con un valor a comercializar de $3.44 y $3.48, respectivamente. La gasolina regular subirá $0.18 tanto para la región central y occidental, donde se comercializaría el galón a una referencia de $3.26 y $3.27. En oriente, en tanto, el incremento será de $0.19 y las estaciones de servicio comercializarán a $3.31. El diésel bajo en azufre será $0.14 más caro en las gasolineras de la región central y occidental, y $0.15 en oriente. Su valor de referencia quedará

23

BÉLGICA

Los combustibles acumulan cuatro meses con incrementos constantes y llegan a su precio más alto desde julio de 2019.

UVELI ALEMÁN

ECONOMÍA

$0.20 ESPECIAL

EL PRECIO DE LA GASOLINA ESPECIAL SUBIRÁ ENTRE $0.19 Y $0.20.

$0.18 REGULAR

PETRÓLEO SUPERA LOS $70 Los precios del petróleo bajaron ayer luego de superar brevemente en el caso del Brent los $70 por barril, impulsado por ataques contra instalaciones petroleras en Arabia Saudita. El Brent del mar del Norte para entrega en mayo cerró a $71.38 durante la jornada asiática. Luego se replegó para terminar en caída de 1.61 % a $68.24 en Londres. En tanto, el barril de WTI para entrega en abril perdió 1.57 % a $65.05 en Nueva York.

EL VALOR DE REFERENCIA DE LA REGULAR SUBIRÁ DE $0.18 Y $0.19.

La pandemia del coronavirus y la crisis económica y política han agudizado los desafíos que enfrentan las mujeres en su demanda de igualdad de derechos, advirtieron tres de las líderes más influyentes del mundo. “Nuestro mundo todavía no funciona para las mujeres como debería”, dijo Kamala Harris, la primera mujer en ocupar el cargo de vicepresidenta de Estados Unidos.

NUEVA YORK

LOS MERCADOS BURSÁTILES CELEBRARON EL PLAN DE ESTÍMULO DE EEUU Los mercados bursátiles celebraron la aprobación del paquete de estímulo económico estadounidense por $1.9 billones en el Senado, antes de la votación en la cámara baja donde los demócratas de Joe Biden son mayoría. El Dow Jones ganó 0.97 % a 31,802.44 puntos mientras que el Nasdaq cayó 2.41 % a 12,609.16. El índice ampliado S&P 500 abandonó 0.54 % a 3,821.35.

$0.14 DIÉSEL

EL DIÉSEL BAJO EN AZUFRE SERÁ ENTRE $0.14 Y $0.15 MÁS CARO. de $2.90, $2.91 y $2.95, respectivamente. Con estos incrementos, según la Dirección de Hidrocarburos, el precio de referencia de la gasolina especial y regular llega a valores similares a los registrados en la quincena del 30 de julio al 12 de agosto de 2019. El diésel, por su lado, alcanza valores similares a los observados a inicios de 2020, un año con caídas drásticas en el consumo mundial del petróleo y que se reflejó en el mercado salvadoreño a los precios más bajos desde hace cuatro años.

¿Por qué sube?

Debido a que El Salvador es importador neto de los deri-

vados del petróleo, su margen de maniobra para controlar los precios es limitado y se aplican a costos de importación de las últimas dos semanas, un período marcado por la ola de frío polar que golpeó a Texas, el pulmón energético de Estados Unidos. El Minec explicó que el incremento en el precio de los combustibles se justifica por la caída histórica en las reservas de gasolinas y el diésel, reportadas por la Agencia Internacional de Energía (AIE), además influye los recortes de producción impulsados por la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y sus socios (la llamada OPEP+).

EL DATO El precio de referencia de los combustibles comenzó a subir en noviembre de 2020, impulsado por un mayor consumo y una reducción mundial por el acuerdo de la OPEP.

SINGAPUR

SINGAPORE AIRLINES INAUGURA UN PASAPORTE DIGITAL PARA EL COVID-19 La compañía aérea Singapore Airlines inaugurará la próxima semana un “pasaporte digital” desarrollado por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) que permitirá a los pasajeros demostrar su estado de salud. La aerolínea singapurense empezará a probar el dispositivo en los vuelos entre la ciudad-estado y Londres del 15 al 28 de marzo.


24 ECONOMÍA

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

“Yo quiero llegar a las estrellas”, dice Teti Gómez, ingeniera aeroespacial La salvadoreña, que ha sido parte de programas de la NASA, relata cómo se enfrentó a comentarios machistas de colegas y profesores.

Teti Gómez, salvadoreña ingeniera aeroespacial, ha participado en programas de la NASA. /CORTESÍA

UVELI ALEMÁN ualeman@elmundo.sv

A Un sondeo de Plan encontró que el 50 % de las mujeres asegura que su jornada se triplicó durante el confinamiento por el covid-19.

la salvadoreña ingeniera aeroespacial Teti Gómez no solo le costó tiempo y desvelos incursionar en una carrera dominada por los hombres, sino que su camino estuvo rodeado de comentarios y propuestas indecorosas que ahora forman parte de un proceso que la hizo volverse más fuerte y dispuesta a luchar por los derechos de la mujer. Gómez repite constantemente “yo también quiero llegar a las estrellas”, una idea inspirada en la misión espacial tripulada de Apolo 11 y que supone la primera caminata del ser humano sobre la superficie lunar. La salvadoreña habla con modestia de sus orígenes en Ayutuxtepeque y sus primeros años de educación en el Colegio María Auxiliadora. Pese a que su infancia estuvo marcada por el conflicto armado que sufrió El Salvador entre 1980-1992, la piloto asegura que recuerda más los valores y respeto propio que le enfundaron sus padres. “Tengo pocos recuerdos de la guerra, recuerdo encontrar casquillos de bala en las almohadas” o en una ocasión que había un enfrentamiento y su madre los protegió con su cuerpo, explicó ayer durante una ponencia que dirigió en el marco del Día de la Mujer, evento organizado por Plan Internacional y marcas aliadas como Banco Davivienda. Gómez sobrevivió a la guerra, a los terremotos, a un accidente de avión minutos después de salir del aeropuerto Juan Santamaría, Costa Rica, y también resistió al machismo.

“La matemática no es para mujeres”.

Gómez recuerda que en una ocasión un grupo de alumnas le pidió a un profesor que les enseñara matemáticas avanzadas y este les respondió que “ustedes no lo van a necesitar”. Al graduarse de bachillerato, a

Los estudios y estadísticas nos indican que aún existen muchas barreras, sobre todo para la población que vive en zonas rurales”.

Gómez participó ayer en la quinta edición de “Mujeres Imparables”, organizado por Plan Internacional y Davivienda. /CORTESÍA

150

23.7 %

SE CONECTARON PARA ESCUCHAR LA PONENCIA DE TETI GÓMEZ.

SUFRIERON VIOLENCIA DURANTE LA CUARENTENA POR COVID-19.

PARTICIPANTES

MUJERES

+INFO LA SALVADOREÑA HA LOGRADO DESTACAR CON SU PROFESIÓN COMO PILOTO E INGENIERA AEROESPACIAL. HA LIDERADO PROYECTOS FINANCIADOS POR LA NASA.

Libro escrito por Gómez sobre cómo se convirtió en ingeniera aeroespacial. /CORTESÍA

Estamos conscientes que es trascendental la apuesta por las niñas a fin de garantizar el acceso y (...) su desarrollo integral”.

Carmen Elena Alemán

Michelle Ordoñez

directora de Plan International

Dic. de Medios de Pago de Davivienda

sus 16 años de edad, su padre la acompañó a una escuela de aviación. Al llegar, la persona que se identificó como instructor corrió al salón a retirar un calendario pornográfico. Cuando dicho instructor comenzó a explicarles las clases, primero le preguntó a su padre si eran para él. Gómez recuerda que su padre le dijo que “eran para su hija”, pero volvió a preguntar “para su hijo”. El padre de Gómez adquirió un préstamo para comenzar a pagar las clases. Pero la salvadoreña recuerda esta experiencia como una mezcla de hacer lo que siempre quiso de pequeña y un acoso constante por parte de sus compañeros. “Comencé a encontrarme con acoso y bullying. Tenía propuestas indecorosas. Mi vida era acoso a diario. Me hacían apuestas indecorosas (…) Pensaban que era una niña inocente. Pensaban que era un trofeo o reto”, relata.

Así transcurrieron los años hasta decidió renunciar por el acoso laboral. Sin embargo, no se detuvo. Buscó un programa de becas y recibió financiamiento de Fantel a la Excelencia Académica. Decidió postularse a universidades en Estados Unidos y concluyó sus estudios en la Universidad de Arizona.

Un alto al machismo.

Gómez ha liderado proyectos con el apoyo de la NASA y es autora del libro “Sin límites. La niña salvadoreña que se convirtió en piloto e ingeniera aeroespacial”. Para la salvadoreña “nuestra tarea es levantar a las niñas”, y enfatiza que las mujeres deben poner un alto, desde un chiste, a los comentarios que resten valor. “Tienen que ser valientes y tener el valor de denunciar. Si no les está pasando a ustedes, y lo ven, deténganlo. No tengan miedo y denúncienlo”, añade.


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

EMPRESARIAL

COASPAE DE R.L. le apuesta a la innovación de sus productos financieros

25

Desde enero de 2021, en función de las exigencias del entorno, la cooperativa ha replanteado su pensamiento estratégico y brinda servicios y productos mejorados a sus clientes.

KATYA CRISTALES

L

kcristales@elmundo.sv

Para más información ingresar a su sitio oficial coaspaerl. com o escribir al numero de whatsapp 60623064.

a Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Administración de Empresas y Carreras Afines, COASPAE de R.L presentó este mes su apuesta de innovación de productos financieros. De acuerdo a sus representantes, este año, todos sus proyectos, programas, promociones y beneficios se acoplan más a las necesidades de los clientes, por los cambios que ha generado en el rubro financiero con impacto de la pandemia. Es por esta razón que se ha generado el beneficio de préstamos al personal de primera línea, un programa denominado “Héroes Recargados”, que ofrece a médicos, policías y todos aquellos que se han dedicado

a la atención del Covid-19, una tasa de interés atractiva y montos mayores a los usuales. Además, se crea la cuenta “Bendición”, la cual busca beneficiar a los hijos de los socios, dicha cuenta está pensada para los niños desde 0 hasta los 12 años, con un saldo inicial desde los $20.00. Esta cuenta aparte de todos sus beneficios, permitirá participar a los asociados en la rifa de Nintendo Switch. Asimismo, la presentación de la cuenta Juventud, dirigida al grupo de 13 a 18 de edad, quienes acompañados de sus padres podrán sacar su cuenta con una inversión de tan solo $5.00. Esta cuenta tendrá una tasa de interés del 2%, que es exclusiva para asociados y es capitalizable cada tres meses, este producto también participará en la rifa de una estación Gamer. Además, todos los asocia-

dos que actualicen datos y que abran nuevos créditos ganarán automáticamente promocionales, solo deben presentar sus documentos de identidad y llenar un formulario. Con esto, COASPAE DE R.L. busca ampliar y mejorar los beneficios de sus asociados a través de diferentes apuestas financieras. “Uno de nuestros pilares fundamentales es la parte social, en ese sentido buscamos ampliar y mejorar los beneficios de nuestros asociados, quienes son participes en todos nuestros proyectos” manifestó el director ejecutivo de COASPAE DE R.L.

Requisitos para asociarse.

Ser mayor de 18 años, cuota de ingreso de $5.00 dólares y cuota de aportación de $10.00 mensuales, constancia de ingreso, recibo de agua o luz y fotocopia de

Representantes de la cooperativa aseguran que para este año 2021, los asociados podrán disfrutar de mejorados beneficios. /DEM DUI y NIT ampliado a 150%. Los interesados en conocer más sobre los servicios financieros que la cooperativa ofrece a los salvadoreños, se pueden acercar a sus

AUTO SALE DE BAC CREDOMATIC MANEJA UNA TASA INSUPERABLE DEL 6.99% Los salvadoreños podran disfrutar de la cuota mas baja del mercado y la oportunidad de tener carro nuevo gracias a BAC Credomatic. REDACCIÓN EMPRESARIAL kcristales@elmundo.sv

+INFO DOS DE LOS MODELOS DISPONIBLES EN ESTA PROMOCIÓN SON: TOYOTA HILUX 2.8L 4X2 FULL EXTRAS PRECIO AUTO SALE: $35,990 PRECIO ANTES: $38,990 CUOTA DESDE $441.00 Y HYUNDAI CRETA PRECIO AUTO SALE: $24,290 PRECIO ANTES: $24,490 CUOTA DESDE $297.00.

L

a institución financiera, una vez más, brinda a los salvadoreños la oportunidad de cumplir sus metas, por esa razon este año nuevamente trae su Auto Sale, el cual garantiza la cuota más baja del mercado, en todas las marcas y modelos de carros del país. La promocion esta disponible hasta el próximo 14 de marzo, asegurando la tasa más baja que alguna vez se ha visto. “Sabemos que estamos pasando por difíciles, pero eso no puede detenernos para cumplir nuestros sueños, como tener un carro nuevo, y que mejor manera de hacerlo qué aprovechando una

Cada una de las cuotas está calculada con tasa promocional del 6.99%, a 96 meses plazo y 10% de prima y no incluyen seguros ni comisión por manejo de póliza, únicamente capital e interés. tasa insuperable del 6.99%, y muchos beneficios más”, detalló representante de BAC Credomatic. La cuota del Auto Sale es una de las mejores en el mercado, y dura los 8 años plazo del crédito. La cuota incluye seguro de daños, bajo una póliza con excelente precio con la Aseguradora ACSA, una de las empresas más sólidas del país. Además, los clientes podrán obtener su carro completamente nuevo hasta con un 95% de financiamiento

en el mes de su compra, con precios especiales durante el período de vigencia. Además, los clientes obtienen un descuento en la comisión por escrituración y un plazo especial de hasta 8 años. Para poder obtener el catálogo de vehículos virtual, los interesados deben ingresar a www.baccredomatic. com , adonde en un solo clic, facilitan la experiencia de compra, mostrando todas las ofertas y opciones disponibles. En el mismo sitio

pueden encontar los precios especiales, promoción de financiamiento, realizar la solicitud en línea, y muchas opciones más. Para conocer más sobre esta y otras promociones que BAC Credomatic pone a disposición, pueden ingresar al www. baccredomatic.com, consultar a través de redes sociales: Facebook, YouTube, Instagram y Twitter como @baccredomaticsv o chateando a través de la cuenta empresarial oficial de WhatsApp al 7170-4222.

agencias ubicadas en Mall Las Cascadas, El Coyolito, Chalatenango, Metrocentro San Salvador, Metrocentro Santa Ana y sucursal del Paseo Escalón.

HUGGIES AMPLÍA SU PORTAFOLIO CON PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL PARA BEBÉS Huggies®, marca líder en el desarrollo de productos para el cuidado de la primera infancia, anuncia su ampliación de su portafolio de productos que complementa las soluciones para el cuidado, protección e higiene infantil. Además de los pañales, toallitas húmedas y ropa interior de transición, Huggies® ahora ofrece una crema protectora con aceite de almendras que hidrata y nutre la piel del bebé, así como un jabón en barra extra suave y dos champús -manzanilla y extra suave-, para la higiene de los más pequeños de la casa. Esta innovadora línea está disponible en el país desde el mes de febrero en los diferentes puntos de venta. La crema protectora Huggies® tiene una textura suave que permite aplicarla y removerla fácilmente. Los dos champús no lágrimas –manzanilla y extra suave– vienen en presentación de 200 ml. El jabón en barra es de 75 gramos con un diseño anatómico que facilita su aplicación a la hora del baño del bebé. La marca se inspiró al crear estos productos en la promesa de ofrecer un baño divertido y sin lágrimas, así como con un delicioso aroma y una piel tersa para los bebés.


26

ESCENA

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Entrevista de Meghan y Harry con Oprah Winfrey. /AFP

+INFO MEGHAN AFIRMÓ DURANTE LA ENTREVISTA QUE LA DUQUESA DE CAMBRIDGE, CATALINA DE CAMBRIDGE, LA HIZO LLORAR DÍAS ANTES DE CASARSE CON HARRY EN MAYO DE 2018.

¿Cuáles fueron las mayores confesiones de Meghan y Harry? Meghan Markle confesó haber sido objeto de “una campaña de desprestigio” mientras que Enrique confesó estar “decepcionado” por la falta de apoyo de su padre. AFP-JESSICA MERLOS

L

escena@elmundo.sv

El primer ministro británico, Boris Johnson, dice tener “la mayor admiración” por la reina Isabel II, tras la entrevista de Enrique y Meghan.

a entrevista concedida en elevisión estadounidense por Meghan Markle y su esposo, Enrique de Sussex cayó como una bomba en el Reino Unido por sus duras acusaciones a la monarquía, subrayaban los medios británicos.

Racismo

La gran pregunta sobre quiénes de los integrantes de la familia real se preocuparon antes del nacimiento de Archie por su tono de piel no fue revelado. Oprah Winfrey preguntó directamente a Meghan sobre quién había tenido las conversaciones sobre el color de piel de su hijo, pero ella se limitó a responder con voz temblorosa “creo que sería muy dañino para ellos”. Enrique tampoco quiso revelar

quién había planteado la cuestión, pero “quiso asegurarse de que yo supiera, y que si tuviera la oportunidad lo compartiera, que no fueron su abuela ni su abuelo los que formaron parte de esas conversaciones”. Meghan y Enrique han acusado en varias ocasiones a la prensa británica de racismo por su tratamiento hostil hacia ella.

Pensamientos suicidas

Meghan confesó haber tenido pensamientos suicidas mientras fue parte de la familia real. En la entrevista confesó que durante ese periodo experimentó la soledad. Meghan afirmó que se le negó ayuda durante un momento de crisis en la que sufrió pensamientos suicidas mientras estaba embarazada de Archie. “Fui a la institución y dije que necesitaba ir a algún lugar para

recibir ayuda, dije que nunca me había sentido así antes (…) y me dijeron que no podía”, confesó Meghan.

“Atrapados en la familia real”

Harry dijo que antes de estar con Meghan no había descubierto lo atrapado que había vivido. “Estaba atrapado, pero no sabía que estaba atrapado”, confesó.

Bombardeo de los medios

Todas las portadas de los medios dedicaron el espacio a la tan esperada entrevista de los ex miembros reales. “Fuera lo que fuera lo que la familia real esperaba de esta entrevista, esto fue peor”, afirmaba el diario conservador inglés The Times. “Meghan tuvo tendencias suicidas. Estaba preocupada por su bienestar psicológico. Lloró en un acto oficial.

En esta entrevista “dieron la imagen de una pareja vulnerable, que se sentía atrapada en su papel y que se sentía desprotegida por la institución”, agregó el medio. En opinión del también conservador Daily Telegraph la familia real necesita un “chaleco antibalas” ante una entrevista que contenía “suficientes proyectiles para hundir a una flotilla”. Para la BBC, “es una entrevista devastadora” que revela “las terribles presiones dentro del palacio” y dibuja “la imagen de individuos insensibles perdidos en una institución” tan perdida como ellos.

Para cualquier persona, dar el paso y hablar de sus propias luchas con la salud mental y relatar su historia personal requiere valentía”. Jen Psaki

secretaria de prensa del presidente Joe Biden


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

De odontólogo a payaso

¡Gracias por tanto Cepillín! El payaso, actor y cantante infantil “Cepillín” falleció ayer lunes tras varios días de afrontar un delicado estado de salud.

HORÓSCOPO ARIES

TAURO

Durante esta jornada, sepa que necesitará organizar bien los tiempos para que ningún compromiso quede sin ser atendido. Sea más responsable con las obligaciones.

Sería bueno que empiece a desprenderse de los pensamientos nocivos y así podrá disfrutar del amor y del éxito en su vida. Evite ser tan negativo.

21.03 AL 20.04

21.04 AL 21.05

LEO

24.07 AL 23.08

Hoy su vitalidad será contagiosa, intente aprovecharla con su gente para poder realizar todas las tareas que vienen postergando hace días por falta de tiempo.

VIRGO

24.08 AL 23.09

Aprenda que muchas veces la libertad no siempre es peligrosa, de hecho puede ayudar a liberar lo mejor de nosotros. Intente soltarse y que todo fluya por su cuenta.

SAGITARIO 23.11 AL 22.12

Sepa cómo utilizar su empuje y fuerza de voluntad para poder continuar por el camino que eligió. Esto lo ayudará en su crecimiento personal.

CAPRICORNIO 23.12 AL 20.01

Mientras que utilice una conducta ordenada y cautelosa podrá quitar por completo los inconvenientes serios. No se olvide y aplique su sentido común.

CÁNCER

GÉMINIS

22.05 AL 21.06

Le será conveniente dedicarle más tiempo al diálogo con su familia y así podrá ver cuáles son sus verdaderas necesidades para poder comprenderlas.

22.06 AL 23.07

Deje de tomar decisiones de manera apresurada. Con la Luna en oposición en su signo, deberá tener cuidado de no descartar sus objetivos de forma radical.

LIBRA

24.09 AL 23.10

ARCHIVO DEM

ESCENA

escena@elmundo.sv

“Mi pésame a la familia de Cepillín, líder del entretenimiento de niñas y niños. Que en paz descanse”. Lamentó el presidente Manuel López Obrador

R

icardo González Gutiérrez más conocido como Cepillín, fue un payaso, y cantante de música para niños y personaje de programas de televisión. Nació en Monterrey, México el 7 de febrero de 1946 y falleció ayer, lunes 8 de marzo. Se autonombró como “Cepillín”, después que empezó a pintar su rostro para atender a niños en consultas odontológicas, y así ellos no le tuvieran miedo. En la facultad de odontología donde Ricardo estudiaba se realizaban campañas de higiene dental dirigidas a los niños, en las que participaba. Fue entonces cuando le ofrecieron que trabajara en un programa infantil que sería transmitido de lunes a viernes. La emisión tuvo tanto éxito, que se extendió hasta los fines de semana, y permaneció al aire por seis años (desde 1971 hasta 1977). Fue entonces que surgieron varias de sus grabaciones discográficas, de las que destacan canciones como La feria de Cepillín, En un bosque de la china, La gallina co-co-ua, y 270 canciones más. Sus producciones musicales lo llevaron a ganar 11 discos

de oro, con ventas superiores al millón de copias. Un año más tarde, en 1978, Cepillín tuvo otro programa televisivo, que duró un año, en Televisa: ‘Una sonrisa con Cepillín’ y desde 1982 a 2006, montó una compañía de circo en la que viajó por todo México y Estados Unidos. En 2008 recibió un homenaje en la Plaza de las Luminarias, de la Ciudad de México, así como en el estadio de béisbol de Monterrey, en el cual recibió un reconocimiento del fundador, José Maíz Mier.

Su retiro.

En octubre del 2020, Cepillín

anunció que pronto se retiraría del mundo artístico tras 50 años de carrera.

Últimos días de Cepillín.

Hace unos días se sometió a una cirugía de emergencia después de presentar malestares en la columna vertebral y volvió al hospital con un estado delicado de salud este domingo pasado. Fue intubado tras entrar a terapia intensiva debido a la neumonía e insuficiencia cardiaca que presentó, durante la cirugía los médicos le detectaron cáncer en el sistema linfático.

ESCENA

Haga todo lo que esté a su alcance para controlar un poco la impaciencia. A veces la realidad no siempre se ajusta a sus deseos y usted tendrá que aceptarlo.

ESCORPIO

24.10 AL 22.11

Relájese, ya que no habrá ningún obstáculo que pueda detenerlo en este día. La aguda intuición se combinará con su habilidad como estratega y conseguirá lo que desee.

ACUARIO

21.01 AL 19.02

Momento para protegerse frente a las decisiones apresuradas que toma. Dese el tiempo necesario para pensar bien qué es lo que va hacer para luego no arrepentirse.

PISCIS

20.02 AL 20.03

Avance ya que hoy nada podrá detenerlo, actúe con certeza y así podrá llegar a alcanzar sus metas. Aproveche, ya que tendrá su vitalidad al máximo.

SOPA DE LETRAS

27


28 EL MUNDO

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Juez de la corte suprema de Brasil anula todas las condenas de Lula El magistrado señaló que el tribunal que juzgó al expresidente no tenía competencias para hacerlo, y que debe ser juzgado nuevamente.

17 AÑOS En noviembre de 2019, un tribunal de segunda instancia elevó la pena a 17 años.

Tras esta decisión, el expresidente Lula podría presentarse de nuevo a las elecciones presidenciales que están previstas para 2022. REDACCIÓN DEM - AFP/EP jmaldonado@elmundo.sv

U

+INFO LULA INGRESÓ EN PRISIÓN EL 7 DE ABRIL DE 2018. SU CONDENA SUPUSO SU INHABILITACIÓN COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL CUANDO ERA EL FAVORITO EN 2018.

n juez de la corte suprema de Brasil anuló ayer las condenas contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva, abriendo el camino para que el líder de la izquierda desafíe en 2022 al mandatario de ultraderecha, Jair Bolsonaro. Lula suma dos condenas emitidas por un tribunal de Curitiba por casos vinculados a la investigación anticorrupción Lava Jato, sobre sobornos pagados por grandes constructoras a políticos para obtener contratos en la petrolera estatal Petrobras. El juez Edson Fachin decidió que el exmandatario (2003-2010), de 75 años, sea juzgado nuevamente por la justicia federal de Brasilia. Fachin atendió a una de las numerosas objeciones de la defensa de Lula, que alegaba que los casos no se limitaban al esquema de corrupción en torno a Petrobras, por lo que no competían a los jueces de Lava Jato. El magistrado señaló que el tribunal que juzgó al expresidente no era competente por lo tanto quedan anuladas por una cuestión procesal las condenas correspondientes a los casos del Instituto Lula, el tríplex en Guarujá y el caso Atibaia. Fachin anuló la sentencia por considerar que la 13ª Jurisdicción Federal de Curitiba no es competente para los cuatro casos por Lava Jato abiertos contra Lula. Ahora, el caso debe ser de nuevo analizado por el Tribunal Federal del Distrito Federal, que deberá decidir “sobre la posibilidad de con-

Tres formaciones políticas demócratas celebran la decisión judicial a favor de Lula, pero descartan apoyar una eventual candidatura en 2022.

LAVA JATO, UNA LARGA CADENA

580 DÍAS EN PRISIÓN

12 julio de 2017, el juez Sergio Moro, que lidera la operación Lava Jato, condena a Lula a nueve años y medio de prisión por corrupción pasiva y lavado de dinero.

SON LOS QUE HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO LULA DA SILVA.

EL DATO El presidente brasileño, Jair Bolsonaro, reaccionó asegurando que el pueblo brasileño “no quiere tener un candidato como ese en 2022” porque su gestión fue “catastrófica”. validación de los actos de la instrucción”. En el caso del tríplex de Guarujá, el Supremo destaca que el único punto de “intersección entre los hechos narrados” en la denuncia contra Lula y la competencia del tribunal de Curitiba era la pertenencia de la constructora OAS al cártel de empresas que actuaba de forma ilícita en las contrataciones de Petrobras. “Se ha verificado que los supuestos actos ilícitos apenas implicaban directamente a Petrobras”, subrayó Fachín.

Defectos similares.

“En todos los casos, las denuncias fueron estructuradas de la misma manera (...), atribuyéndole el papel de figura central de un grupo criminal organizado”, explicó el juez Fachin al argumentar las fallas que llevaron a su decisión. En cualquier caso, la Fiscalía General brasileña anunció su intención de recurrir la decisión de Fachin y podría

1 24 DE ENERO DE 2018:

Un tribunal de segunda instancia eleva la pena a 12 años y un mes de reclusión, por beneficio de un apartamento en el balneario paulista de Guarujá.

Simpatizantes de Lula siempre reclamaron su libertad.

2

Cuestionado juez Sergio Moro, que lideró la operación Lava Jato. pedir al propio magistrado que modifique su interpretación para que los demás jueces del Supremo analicen el caso.

Abogados de Lula.

“Recibimos con serenidad la decisión”, dijeron los abogados del exmandatario. “A pesar de todas las pruebas de inocencia que presentamos, el expresidente Lula fue encarcelado injustamente, tuvo sus derechos políticos indebidamente retirados

y sus bienes bloqueados”, agregaron Cristiano Zanin y Valeska Zanin Martins. Lula fue condenado en 2018 por corrupción y lavado como beneficiario de un tríplex el litoral de Sao Paulo, y estuvo detenido 18 meses, desde desde abril de ese año, en la sede de la Policía Federal de Curitiba. La decisión de Fachin asesta un golpe de gracia a Lava Jato, que, después de varias derrotas judiciales fue desactivada en Brasil en febrero.

El presidente de Btasil, Jair Bolsonaro acusó al magistrado Edson Fachin de estar vinculado con el Partido de los Trabajadores de afín a Lula Da Silva.

7 DE ABRIL DE 2018:

Dos días después de que Moro ordenara su detención, Lula se entrega a la policía en Sao Bernardo do Campo y empieza a cumplir su sentencia en Curitiba.

3 8 DE NOVIEMBRE DE 2019:

Lula es liberado, luego que la Corte Suprema determinó que nadie puede ser encarcelado antes de agotar los recursos ante las cuatro instancias judiciales.


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

VOLCÁN PACAYA LANZA MÁS LAVA DESDE ANOCHE GUATEMALA. El Instituto

Vulcanológico de Guatemala (INSIVUMEH) alertó anoche a las comunidades cercana al volcán Pacaya, que éste reportó “mayor emisión de lava”, por lo que instó a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) mantener el cierre a turistas y curiosos, además de considerar evacuaciones preventivas ante el incremento de caída de ceniza. El INSIVUMEH detalló que anoche se observaron expulsión de material volcánico “a una altura de 3,000 a 3,500” metros sobre el nivel del mar. Asimismo avisó que anoche el flujo de lava alcanzaban los “1.300 metros de longitud”, por lo que llama a estar atentos.

DETIENEN A MIGRANTES DE ÁFRICA Y HAITÍ EN GUATEMALA C. DE GUATEMALA. Siete

migrantes de Sierra Leona, Nigeria y Haití, entre ellos dos niños, fueron localizados y detenidos en una zona al suroeste de Guatemala, cercana a la frontera con México, informó ayer el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM). La portavoz de la institución estatal, Alejandra Mena, dijo a periodistas que los migrantes son cuatro de Sierra Leona (dos hombres, una mujer y un niño), dos de Nigeria (un hombre y un niño) y una mujer de Haití. Las siete personas fueron detenidas el fin de semana por la Policía en el poblado de Coatepeque, cerca de la frontera de Tecún Umán, que limita con México.

CDC: vacunados pueden reunirse sin mascarilla pero con restricciones

La primera condición es haber recibido la segunda dosis y llevar dos semanas de habérsela aplicado. Deberán llevar mascarilla si se reunen con grupos de personas que no hayan sido inmunizados.

WASHINGTON - AFP

L

jmaldonado@elmundo.sv

Varios estados de EE.UU. recientemente levantaron la obligación de usar mascarillas debido a la caída de hospitalizaciones.

EN CORTO

EL 9,2% DE LA POBLACIÓN ESTADOUNIDENSE ESTÁ “TOTALMENTE VACUNADA”.

os vacunados contra el covid-19 pueden reunirse entre sí en pequeños grupos en sitios cerrados sin llevar mascarilla ni respetar el distanciamiento social, indicaron este ayer las autoridades sanitarias de Estados Unidos. También pueden reunirse sin tapabocas con personas no inmunizadas de otro hogar si éstas no tienen factores de riesgo frente al covid-19, dijo en rueda de Rochelle Walenski, la directora de los Centros para la Prevención y el Control de Enfermedades (CDC), la principal agencia federal de salud pública del país. Sin embargo, los vacunados que se reúnan con personas sin inmunizar de varios hogares distintos a la vez tendrán que seguir llevando mascarilla y mantener el distanciamiento social. Y deberán hacer lo mismo en los espacios públicos y evitar los viajes y las reuniones con mucha gente. Se considera que una persona está vacunada cuando pasaron dos semanas desde la inyección de la segunda dosis, en el caso de los productos de Pfizer/BioNTech y Moderna, o de la dosis única, en el caso de Johnson & Johnson, precisó Walensky.

Esta orientación representa un primer paso para volver a las actividades cotidianas, siempre y cuando ningún miembro esté en riesgo severo”.

AMÉRICA LATINA SUMA 700.000 MUERTES POR EL COVID-19

Comunicado Oficial Centro para Control de enfermedades

De momento sólo esas tres vacunas están autorizadas en Estados Unidos.

Visita de los abuelos.

“Si los abuelos se vacunaron, pueden visitar a sus hijos y su familia, incluso si ellos no han sido vacunados”, siempre que no tengan factores de riesgo que los hagan más propensos a tener formas graves de covid dijo Walensky. Esos factores de riesgo son, entre otros, obesidad, diabetes o cardiopatías. Los vacunados no precisan ponerse en cuarentena o someterse a la prueba si no tienen síntomas después de haber tenido contacto con alguien contagiado de covid. Estas recomendaciones eran muy esperadas, pero las medidas de restricción obligatorias siguen siendo aplicadas a nivel local en Estados Unidos.

La pandemia sigue avanzando firme en América Latina, que registró ayers más de 700.000 muertes desde el inicio de la crisis sanitaria, mientras se multiplican los esfuerzos por abastecerse de vacunas. Los países de Latinoamérica y el Caribe sumaban 700.022 fallecimientos en 22.140.444 casos de coronavirus, por detrás de Europa, el continente más enlutado con 876.511 muertes. Brasil y México concentran dos tercios de los decesos de Latinoamérica, con el primero devenido una preocupación mundial, al contar 266.398 muertos en más de 11 millones de infecciones.

EL MUNDO

29

JUICIO A NARCO SALPICA A PRESIDENTE HONDUREÑO EE.UU. El presunto narcotraficante hondureño Geovanny Fuentes Ramírez, acusado por la justicia estadounidense de conspiración para introducir cocaína en EE.UU. con la ayuda del presidente de Honduras, es juzgado desde ayer en una corte federal de Nueva York. El juicio puede tener implicancias para el presidente hondureño, Juan Orlando Hernández, que es señalado por fiscales estadounidenses como “coconspirador” de Fuentes en el envío de toneladas de droga. El mandatario aseguró en Twitter que los testigos en el juicio presentarán “falsos testimonios” para vengarse por su lucha contra el narcotráfico en Honduras.

ITALIA SUPERA LOS 100.000 FALLECIDOS POR CORONAVIRUS ROMA. Las autoridades sa-

nitarias italianas informaron ayer que la cifra de fallecidos por coronavirus superó el umbral de los 100.000, después de las 318 víctimas mortales contabilizadas en las últimas 24 horas. En total, la pandemia provocó el fallecimiento de 100.103 personas, así como 3.081.388 casos acumulados después de los 13.902 que se registraron ayer, según el balance de la cartera de Salud. El Gobierno italiano ha reconocido que la situación epidemiológica empeora cada día, pero ha asegurado que “cumplirá con su parte”, acelerando la carrera por la vaunación de la mayoría de italianos.


30 DEPORTES

EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

El Juventus se encomienda al liderazgo de Cristiano Ronaldo para buscar la remontada frente al Oporto (2-1) en octavos de final. ROMA (AFP)

jventura@elmundo.sv

14 PARTIDOS Consecutivos lleva invicta la Juventus a domicilio en todas las competiciones.

+INFO JUVENTUS NO PUDO GANAR EL PRIMER PARTIDO DE LOS OCTAVOS DE FINAL DE LA UEFA CHAMPIONS LEAGUE (UCL) POR CUARTA VEZ CONSECUTIVA DESPUÉS DE PERDER ANTE EL OPORTO POR 2-1 (17 DE FEBRERO).

S

u predecesor en el banquillo de la Juventus, Maurizio Sarri, no sobrevivió a la eliminación en octavos de Champions el año pasado. Andrea Pirlo y su estrella Cristiano Ronaldo saben que se juegan media temporada hoy contra el Oporto, tras haber caído 2-1 en la ida. Una eliminación ante el Oporto, en la misma ronda que la temporada pasada ante el Lyon (0-1, 2-1), sería nefasta para la Juventus, que encomendó la revolución en el juego al ‘Maestro’ con la condición de que no se resintieran los resultados. “Es la ‘Juve’, es normal que tengamos que ganar. Fue el caso cuando yo era jugador, será también como entrenador”, aseguró Pirlo El puesto de Pirlo no está en juego. A pesar de que no es la apisonadora que acostumbraba, la Juventus está viva en todas las competiciones y el técnico cuenta con el crédito necesario para sobrevivir en caso de no tener éxito inmediato.

Cuestión de carácter.

La Juventus ha mantenido su estatus de potencia en las grandes citas del curso, ganando 3-0 en Barcelona para terminar primera de grupo, en la Supercopa de Italia ante el Nápoles (2-0), que fue el primer título de Pirlo como técnico, y en semifinales de Copa contra el Inter, logrando el pase a la final.

Estos son los partidos de Cristiano. Está muy motivado, organizamos con él un trabajo personalizado y está ilusionado por jugar este partido y remontar” Andrea Pirlo Técnico de la Juventus

En el campeonato, la Juventus sigue en la pelea por su décimo Scudetto consecutivo, aunque está a siete puntos del líder Inter. Con este panorama, la vuelta de octavos, con un gol a remontar, servirá para medir el carácter de un equipo plagado de estrellas, al que le está faltando regularidad, seña de identidad de la Juventus en esta década de éxitos.

Ronaldo, fresco.

Cristiano Ronaldo, que solo disputó 20 minutos ante la Lazio para llegar fresco, será la gran baza local, junto con el colombiano Juan Cuadrado, actual mejor pasador de la competición con cinco asistencias, y Álvaro Morata, autor de seis goles en la Champions. Pirlo podrá contar con los recuperados Giorgio Chiellini, Leonardo Bonucci, Arthur y Matthijs de Ligt. Entre las bajas, Paulo Dybala (rodilla), Rodrigo Bentancur (covid-19) y Danilo (suspendido).

Cristiano Ronaldo está ante otra oportunidad de demostrar que sigue siendo “Mr. Champions” / AFP

PROGRAMA JUVENTUS VS OPORTO Hora: 2:00. p.m. Estadio: Allianz Stadium (Turín) Global: 1-2 TV: ESPN DORTMUND VS SEVILLA Hora: 2:00 p.m. Estadio: Signal Iduna Park Global: 3-2 TV: FOX Sports

GOLEADORES JUGADOR GOLES JUEGOS 1. ERLING HAALAND 8 5 2. OLIVIER GIROUD 6 5 3. NEYMAR 6 5 4. ÁLVARO MORATA 6 7 5. MARCUS RASHFORD 6 6 6. ALASSANE PLÉA 5 6 7. KYLIAN MBAPPÉ 5 6

EN CORTO

EL CAMPEÓN DE LA CHAMPIONS (1997) VIVE UNA RACHA DE 6 PARTIDOS SIN PERDER DE LOCAL

SEVILLA QUIERE SU REMONTADA ANTE EL DORTMUND EN LA CHAMPIONS El Sevilla viaja hoy a Dortmund con la misión de remontar ante el Borussia en la vuelta de octavos de final de la Liga de Campeones, tras el 3-2 en contra sufrido en la ida. El equipo sevillista afronta el encuentro tras dos golpes consecutivos esta semana en la Copa del Rey y en la liga española. El miércoles pasado, el equipo andaluz cayó en la vuelta de semifinales de la Copa del Rey tras ver como el Barcelona le remontaba el 2-0 de la ida para imponerse 3-0 en el Camp Nou. Tres días después, el Sevilla volvió a perder 2-1 con el Elche en el campeonato español, en un nuevo traspiés antes de medirse hoy al conjunto alemán. Perder hoy sería perder la temporada en todos lo ámbitos.

6 BAJAS Reporta el Dortmund para este trascendental partido, todos por lesión.


EL MUNDO, MARTES 9•3•2021

Las naciones fueron instaladas en el grupo B, donde clasificarán los primeros dos y un posible mejor tercer lugar. EN CORTO

EL TÉCNICO RUDIS GALLO PREPARA A UN GRUPO DE 18 JUGADORES, PARA EL PREMUNDIAL

C

LUNES 17 DE MAYO: Panamá – Guadalupe Bahamas – Guatemala Turcas y Caicos - Estados Belice – México Rep. Dominicana – El Salvador Costa Rica – Trinidad y Tobago

jventura@elmundo.sv grupo y los dos mejores equipos en tercer lugar avanzarán a la fase eliminatoria. Los dos equipos que lleguen a la final se clasificarán para la Copa Mundial de Beach Soccer de la FIFA 2021”. Los otros grupos los conforman México, Panamá, Guadalupe y Belice en el “A”, mientras que el “C” lo integra Estados Unidos, Costa Rica, Trinidad y Tobago e Islas Turcas y Caicos.

MARTES 18 DE MAYO: Panamá – Belice Bahamas – Rep. Dominicana EE. UU. – Trinidad y Tobago México – Guadalupe El Salvador – Guatemala Costa Rica – Turcas y Caicos MIÉRCOLES 19 DE MAYO Guadalupe – Belice Guatemala – Rep. Dominicana Trinidad y Tobago -Turcas y Caicos México – Panamá El Salvador – Bahamas Estados Unidos – Costa Rica

El objetivo.

Los Guerreros de Playa, dirigidos por Rudis Gallo, iniciaron sus entrenamientos a principios de diciembre pasado, realizando jornadas dobles y superando fogueos ante el representativos de El Cuco (diciembre) y la selección de Costa Rica (febrero). El Salvador busca su quinta clasificación un mundial de esta categoría. Hasta ahora acumulan tres mundiales consecutivos sin asistir (2015, 2017 y 2019). La última participación cuscatleca fue en Tahití 2013, donde la eliminación fue en cuartos de final ante España 2-1.

CUARTOS DE FINAL: Viernes 21 de mayo: 1A vs. 3B / 3C (Partido 19) 1B vs. 3A / 3C (Partido 20) 1C vs. 2B (Partido 21) 2A vs. 2C (Partido 22) SEMIFINALES: Sábado 22 de mayo: Ganador 19 vs. Ganador 22 (Match 23) Ganador 20 vs. Ganador 21 (Match 24)

Los integrantes de la Selecta Playera han entrenado a jornadas dobles. / DEM

SERIE A

PREMIER LEAGUE

INTER GANÓ Y DA UN GRAN PASO AL TÍTULO

CHELSEA DERROTA AL EVERTON Y AFIANZA EL 4º

El Inter, líder en la Serie A, dio un paso de gigante hacia el título de la Serie A al imponerse por 1-0 al Atalanta (5º) ayer en el cierre de la 26ª jornada del Calcio. Con esta séptima victoria consecutiva, los ‘nerazzurri’ conservan su colchón de seis puntos sobre el Milan (2º) y diez por encima de la Juventus (3º).

31

CALENDARIO

JUAN VENTURA uando faltan 70 para el inicio del premundial de fútbol playa de la Concacaf, la Selecta Playera conoció ayer a sus rivales del grupo B de la primera fase del mencionado torneo donde enfrentará a Bahamas, Guatemala y República Dominicana. El torneo que se celebrará en Alajuela, Costa Rica, está programado del 17 al 23 de mayo. Doce selecciones competirán en el torneo que determinará los dos representantes de Concacaf en la Copa Mundial de Beach Soccer de la FIFA en Moscú Rusia del 19 al 29 de agosto de 2021. Las clasificaciones de fútbol playa de Concacaf al 19 de diciembre se utilizaron para distribuir a los equipos en cuatro botes, y el sorteo dividió a los equipos en tres grupos de cuatro equipos. Para este premundial, la Concacaf confirmó que el formato a utilizar comenzará “con una fase de grupos, seguida de una fase eliminatoria. Después del juego de todos contra todos, los dos primeros clasificados de cada

DEPORTES

El Chelsea (4º) se afianzó en posiciones de clasificación para la Liga de Campeones tras imponerse ayer a un rival directo, el Everton (6º) en partido de la 27ª jornada de la Premier League. Con esta victoria, los ‘Blues’ alcanzan los 50 puntos, cuatro más que el Everton que fue desplazado por el West Ham al sexto lugar.

3ER LUGAR Y FINAL: Domingo 23 de mayo: Perdedor 23 vs Perdedor 24 Ganador 23 vs Ganador 24

LIGA SANTANDER

BETIS SE ACERCA A LA ZONA ‘CHAMPIONS’ El Betis (6º) se acerca a la zona de clasificación para la Liga de Campeones tras remontar 3-2 ayer ante el Alavés (19º), en el cierre de la 26ª fecha. Con esta victoria, el Betis suma 42 puntos y se coloca a seis del otro equipo de la capital andaluza, el Sevilla, que cierra la zona de clasificación para la próxima ‘Champions’.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.