Mundo100221

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$0.25 • AÑO LIV Nº 15,412 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.

MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021

bukele: “es intento de golpe”

DIPUTADOS

BUSCAN DESTITUIR

AL PRESIDENTE

El diputado de ARENA, Ricardo Velásquez Parker pide evaluar la capacidad mental del presidente. Diputados del FMLN piden evaluar su destitución por los hechos del 9F hace un año.

> ACTUALIDAD • PÁG. 2 > EL MUNDO • PÁG. 36

CCR halla anomalías Bid: Cuarentenas tuvieron en reconstrucción fuerte impacto en economía de hospitales pero no en la pandemia > ACTUALIDAD • PÁG. 4

> ECONOMÍA • PÁG. 12

Senado aprueba iniciar juicio político a Trump


2 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

Diputados buscan destituir a Bukele, quien los acusa de golpe Comisión Política de la Asamblea Legislativa analizará la petición de hacer una evaluación de la capacidad mental del presidente de la República.

La Asamblea Legislativa recibió ayer dos peticiones que buscan la destitución de Nayib Bukele del cargo de presidente de la República.

+INFO DIPUTADOS CRITICAN PRESUNTA SALIDA DE PAÍS HACIA LOS ESTADOS UNIDOS SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

FMLN respalda.

INGRESO ARMADO A ASAMBLEA

El 9 de febrero de 2020 el presidente Nayib Bukele ingresó a la Asamblea acompañado por militares y policías.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema declaró inconstitucional la convocatoria del consejo de ministros del 9F.

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“Sí vamos a evaluar eso muy seriamente, porque también le hemos dado el respaldo a una pieza que las organizaciones que vinieron este día a la Asamblea, nos la dieron y, dentro de eso, está la petición de destituir al presidente y, para poderlo destituir, tiene que hacerse una valoración médica de sus facultades mentales”, dijo el diputado Schafik Hándal, subjefe de fracción del FMLN. El FMLN no había dado un respaldo expreso a la propuesta verbal que el diputado Velásquez Parker hizo hace una semana. Ayer, Hándal detalló que dan su apoyo porque el presidente ha violado de manera continuada la ley. El artículo 131 de la Constitución incluye entre las atribuciones de la Asamblea “declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente,

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DECLARA INCONSTITUCIONAL

spenate@elmundo.sv

La solicitud tendrá que estudiarse por la Comisión Política, que activará o no una comisión médica que evalúe la capacidad del Presidente.

DATOS QUE DEBES DE CONOCER

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SUSANA PEÑATE a Asamblea Legislativa recibió ayer formalmente una solicitud de declratoria de incapacidad mental del presidente de la República, Nayib Bukele, previo dictamen de una comisión de cinco médicos. La petición fue calificada por el mandatario y diputados del partido oficialista como “intento de un golpe de Estado parlamentario”. La solicitud fue presentada por el diputado de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena), Ricardo Velásquez Parker, quien pidió aplicar el ordinal 20 del artículo 131 de la Constitución. Además, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) introdujo una segunda solicitud para que la Asamblea retome las investigaciones y diligencias y así realizarle un antejuicio al presidente de la República para su destitución.

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3 INFORME DE COMISIÓN

Asamblea formó una comision especial para investigar los hechos acaecidos el 9F que declaró como golpe de estado fallido.

Ricardo Velásquez

Schafik Hándal

Diputado de Arena

diputado del FMLN

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Si estamos ante un enfermito que lo que necesita es nuestra empatía y pueda ser sustituido por alguien que tenga la suficiente coherencia”.

Hay que consultarlo incluso con la Sala de lo Constitucional para que después no vayan a aferrarse de eso para decir que es inválida”.

MÉDICOS deberán conformar una posible comisión que evalúe el estado mental.

Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea”. El diputado Norman Quijano, de Arena, indicó que la Asamblea tendría que nombrar a cinco psiquiatras que deberían emitir una decisión unánime. “No tiene las facultades mentales para dirigir la nación”, dijo. Velásquez Parker argumenta que Bukele emite mensajes de odio y comete acciones ilegales. “O estamos ante un delincuente o estamos ante un loco, estamos ante un trastornado que carece de las facultades mentales para ejercer un cargo”, dijo.

tituirlo. “Es increíble, pero revelador, ver a los autoproclamados ‘defensores de la democracia’ mantener total silencio ante el intento de un golpe de estado parlamentario, a solo días de una elección democrática en donde todas las encuestas dicen que perderán más del 80% de sus curules”, publicó el presidente. El asesor jurídico de Presidencia, Javier Argueta, dijo en el noticiero estatal de Canal 10 que sería el mayor atentado contra la democracia y que podrían incurrir en falsedad, conspiración y delitos contra la seguridad nacional. El diputado del partido oficial, la Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), Guillermo Gallegos, consideró que ese “golpe de Estado que se está fraguando desde hace algunos días. Ya dieron el primer paso, que es presentar la pieza de correspondencia”, y que se debe a las elecciones.

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Golpe de Estado.

El presidente Bukele calificó de un intento de golpe de Estado la intención de des-

VOTOS mínimos requeridos para avalar la destitución del presidente de la República.

El presidente de CEPA, Federico Anliker, se sumó a las críticas de que se trata de un golpe de Estado.

LAS ADVERTENCIAS DE FEDERICO ÁNLIKER: “VA A ARDER TROYA” El presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), Federico Ánliker, dedicó varias publicaciones a través de su cuenta de Twitter sobre la petición de evaluar la capacidad mental del presidente Nayib Bukele. “¡Que ni se atrevan, que ahí va arder Troya!”, fue una de sus publicaciones. Incluso hizo alusión a acciones similares a las del 9 de febrero de 2020. “¡Ni se atrevan, malditos, que ahí sí van a saber lo que es la verdadera furia y nada de paños tibios ni 9F!”, expresó. Sobre la comisión evaluadora, señaló que tiene respaldo de la población. “Llamen a cinco médicos y nosotros llamamos a miles de salvadoreños”, escribió. También se sumó a lo dicho por el mandatario en calificar la moción como “golpe parlamentario sumado a un fraude electoral que quieren hacer los mismos de siempre”.


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

Piden investigar el 9F, Gana dice no hubo muertos

ACTUALIDAD

La diputada Nidia Díaz dijo que el asesinato de dos militantes a manos de tres empleados de salud es consecuencia de irrupción militar.

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margarita escobar

diputada de arena

Yo creo que los hechos todavía están en proceso de tener un resultado que aclare quiénes son los responsables . 9F nunca más”.

SARAÍ ALAS salas@elmundo.sv

365 DÍAS Después de la intervención militar, los diputados esperan resultados de Fiscalía.

3 FUNCIONARIOS son señalados por los diputados como responsables directos.

109 MILLONES de un préstamo para el Plan Control Territorial pretendía el Gobierno el 9F.

RAÚL BELTRÁN BONILLA

D

iputados de oposición de la Asamblea Legislativa pidieron al fiscal general de la República, Raúl Melara, que determine responsabilidades por la irrupción militar del 9 de febrero de 2020 en el Salón Azul. Ese día el presidente de la República, Nayib Bukele, elementos de la Fuerza Armada, agentes del Mantenimiento del Orden (UMO) y miembros de la Policía Nacional Civil (PNC) intentó instalar una sesión plenaria convocada por su Consejo de Ministros. El diputado Schafik Handal, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), señaló que es necesario que la Fiscalía establezca un precedente de justicia y que el fiscal general está en deuda con los salvadoreños. “Ya hay varias acciones en las cuales quedó claro que lo que ocurrió el 9 de febrero de 2020 fue un plan orquestado, a todo el poder del Estado que iban a nombrar diputados a dedo para que fuera genuflexo en las condiciones que quisiera. Esto es una deuda del señor fiscal que debe tomar en sus manos para sentar que nadie está encima de la Constitución, inclusive el presidente”, aseveró. Criticó a los diputados que asistieron a la convocatoria, debido a que no protestaron contra Bukele por su ingreso al órgano legislativo con militares.

La espera.

Por su parte, la diputada Margarita Escobar, del partido Alianza Republicana Nacionalista (Arena), manifestó que está a la espera de que la investigación que realiza el Ministerio Público por la intervención de Bukele con militares de resultados. “Yo creo que los hechos todavía están en proceso de tener un resultado que aclare quienes son los responsables, en Estados Unidos se tomaron el Congreso y todos ya están presos, aquí no han habido consecuencias de algo gravísimo que sucedió el 9 de febrero”, indicó Escobar. La parlamentaria dijo que no descarta que la institucionalidad esté funcionando. El diputado Rodolfo Parker,

DIPUTADO DEL PCN

Hacemos un alto en el camino para recordar el 9F, nunca más, en donde se rompió el Estado de Derecho al ingresar con armas a la Asamblea”.

guadalupe vasquez

diputado de gana

Estamos claros que nunca hubo intento de golpe de Estado. Si no, se hubieran puesto a otros diputados para asumir. No ha habido muertos o golpeados”.

Diputados dedicaron la sesión plenaria a pedir que el 9F no se repita.

Miembros del Frente Sindical Salvadoreño rechazaron el 9F.

Los diputados pidieron al fiscal determinar responsabilidades del 9F. del Partido Demócrata Cristiano (PDC) instó a la Fiscalía a determinar responsabilidades penales para establecer precedentes que garanticen la no repetición.

Show político.

El legislador Guadalupe Vásquez, de Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), dijo que nunca se intentó perpetrar un golpe de Estado en la Asamblea. “Estamos claros que nunca hubo intento de golpe de Estado. Si no, se hubieran puesto a otros diputados para asumir. El presidente vino a pedir de favor que se aprobara un crédito, nosotros tenemos la valoración del pueblo, no ha habido muertos o golpea-

dos”, argumentó. Vásquez señaló que el acto de condena por el 9 de febrero es “un show político”. El 9 de febrero del 2020, el presidente Bukele ingresó al Salón Azul de la Asamblea Legislativa acompañado de militares, agentes de la UMO y de la Policía para presionar a los diputados a aprobar un préstamo para ejecutar el segunda fase del Plan Control Territorial. El 16 de diciembre de 2020, la Comisión Especial que investigó los hechos acaecidos el 9 de febrero contra la Asamblea Legislativa recomendó la destitución del director de la PNC, Mauricio Arriaza, y del ministro de la Defensa, René Francis Merino Monroy.

PARTIDO POLITICO ÓSCAR ORTIZ

SECRETARIO DEL FMLN

Diputados de la oposición, que domina actualmente la Asamblea Legislativa, llaman a defender la democracia, las libertades y la Constitución.

El 9F ha sido sistemático dice el FMLN El secretario general del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Óscar Ortiz, indicó la irrupción militar a la Asamblea Legislativa se ha repetido y convertido en un procedimiento sistemático, debido a los constantes violaciones a la Constitución de la República e irrespeto a las resoluciones de la Sala de lo Constitucional. El dirigente añadió que el presidente también ha fomentado el odio a los partidos opositores y los medios de comunicación.


4 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

ASAMBLEA REITERA PETICIÓN DE DESTITUCIÓN DE MERINO Y ARRIAZA

CCR: anomalías por $1 millón en plan de reconstrucción hospitalaria Auditorías a los fondos usados en reconstrucción hospitalaria y entrega de bonos de $150 a personal de primera línea pasan a juicio de cuentas. YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv

U +INFO LA CORTE DE CUENTAS DESARROLLA AUDITORÍAS A LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS POR EL GOBIERNO, A TRAVÉS DE DISTINTOS MINISTERIOS, DURANTE LA PANDEMIA.

na dirección de auditoría de la Corte de Cuentas de la República (CCR) detectó una posible responsabilidad patrimonial de $1 millón en un examen al proyecto de reconstrucción y mejoramiento hospitalario que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) impulsó durante la pandemia por covid-19 en El Salvador. “Hemos notificado un informe definitivo que tiene que ver con los fondos que se han destinado para la reconstrucción para la red hospitalaria, también se ha reportado una responsabilidad que potencialmente puede derivar en un monto de arriba de $1 millón”, expresó el presidente de la Corte de Cuentas de la República, Roberto Anzora, en declaraciones públicas. El informe, de acuerdo al funcionario, tiene carácter definitivo, es decir, con hallazgos no desvanecidos por los auditores, luego de las explicaciones de los funcionarios a cargo. El presidente de la Corte de Cuentas también informó de hallazgos en otro informe sobre la entrega de bonificaciones de $150 al personal de salud, con una posible responsabilidad patrimonial de $100,000.

El proyecto.

En mayo de 2020, el Gobierno anunció que a través del Ministerio de Obras Públicas invertiría en reconstrucción y mejora de hospitales un total de $28 millones. En una primera fase invirtieron, según cifras de Presidencia de la República, $3.6 millones, fondos con los cuales se rehabilitaron unidades de cuidados intensivos de los hospitales públicos: $2.6 millones en infraestructura y $1 millón para aires acondicionados para los “30 hospitales a nivel nacional”. El proyecto del Ministerio de Obras Públicas preveía la instalación de 4 unidades de cuidados intensivos adicioanles en el Hospital San Rafael, en Santa Tecla, y 17 en el Hospital

de Zacatecoluca, en La Paz. El 24 de junio, la Presidencia publicó que ya se habían realizado obras por $5.2 millones para los 30 hospitales, con la contratación de 11 empresas, 200 albañiles y carpinteros

A juicio de cuentas.

La responsabilidad patrimonial es determinada según el daño económico sufrido por la institución pública, debido a una acción o una omisión culposa de servidores públicos o de terceros, de acuerdo al artículo 55 de la Ley de la Corte de Cuentas. Los informes con hallazgos u observaciones se remiten, luego de ser notificados, a las cámaras de primera instancia, para iniciar el juicio de cuentas. El juicio de cuentas busca determinar la responsabilidad patrimonial y administrativa, y determina reparos a cada funcionario, empleado o terceros, emplazándolos para que hagan uso de sus derechos. Si las pruebas de descargo desvirtúan los reparos, la Cámara declarará desvanecida la responsabilidad.

$100 MIL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA ENTREGA DE BONOS DE $150 A PERSONAL.

roberto anzora presidente de la corte de cuentas

“Hemos tenido limitaciones de acceso a la información, la información se ha entregado parcialmente, en otras ocasiones de forma tardía”.

LOS PROBLEMAS PARA AUDITAR Uno de los problemas que la Corte de Cuentas dice tener para auditar los fondos utilizados en la pandemia es la falta de entrega de información o la entrega tardía de la misma. “Hemos avanzado en todas las carteras de Estado, sí se nos ha dificultado el avance porque hemos tenido limitaciones de acceso a la información, la información se ha entregado parcialmente, en otras

$2,631 MILLONES

DE DEUDA TRANSFIRIÓ EL BCR A HACIENDA REVELÓ EN SEPTIEMBRE. ocasiones de forma tardía”, dijo Roberto Anzora, presidente de la CCR. Eso les ha ocurrido, dijo, en todas las instituciones pero sobre todo en Agricultura, Salud y Hacienda.

PRONUNCIAMIENTO.

La Asamblea Legislativa aprobó un pronunciamiento en el que reitera la petición de destituir al ministro de la Defensa y al director de la Policía Nacional Civil. El diputado Rodolfo Parker, del Partido Demócrata Cristiano (PDC) recordó que el 17 de septiembre de 2020 la Comisión Política emitió un dictamen en el que concluyó que lo acontecido el 9 de febrero de 2020 fue una “operación militar”. Señaló que se desnaturalizó a la Fuerza Armada por el ingreso al Salón Azul, por lo que se recomendó al presidente de la República, Nayib Bukele, destituir al ministro de la Defensa Nacional, René Francis Merino Monroy. “A la fecha no se ha dado cumplimiento a la recomendación de destitución del mencionado ministro, ni se ha determinado responsabilidades penales de los acontecimientos sucedidos en la sede de este órgano estatal hace un año”, dice el pronunciamiento. El 18 de diciembre, Bukele reaccionó a la peticion de destituir a Merino Monroy y a Mauricio Arriaza Chicas. “Ah bueno, “recomendar” sí pueden. Lo pensaré unos segundos... Mmmm... no”, escribió en Twitter. El diputado Norman Quijano, de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena), dijo que es un recordatorio, porque fueron decisiones tomadas. “Considero que debe de hacerse valer estas decisiones que surgieron a raíz de la interpelación sobre todo, que tuvo el ministro de la Defensa”, dijo.


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

ACTUALIDAD

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FIRMAN CONVENIO

EMBAJADOR DEL REINO UNIDO OBSERVA CLIMA FAVORABLE PARA INVERSIÓN

El gobierno de Nayib Bukele ha sido cuestionado por congresistas demócratas, a quienes ha descalificado.

Bukele niega haber pedido reunión a equipo de Biden Diputados cuestionan que el diputado viajó a los Estados Unidos sin tener permiso de la Asamblea. YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv

+INFO EL PRESIDENTE SALVADOREÑO ASEGURÓ QUE HACE 100 AÑOS INVENTARON LOS TELÉFONOS PARA PODER PEDIR UNA CITA CON ANTICIPACIÓN AL GOBIERNO DE BIDEN.

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l presidente de la República, Nayib Bukele, negó con comentarios en redes sociales que haya viajado a los Estados Unidos para solicitarle una reunión a la administración de Joe Biden. “El que crea que un presidente va a viajar a otro país a sentarse a pedir reuniones tiene que revisar bien si posee un cerebro propio”, fueron las palabras para rechazar una noticia divulgada por la agencia de prensa Associated Press (AP) y el periódico The Washington Post. El periodista Joshua Goodman, corresponsal de América Latina para la AP, escribió: “Funcionarios de Biden rechazaron reunión con el presidente de El Salvador cuando apareció en D.C. la semana pasada, me dicen fuentes en EE.UU. Dijeron que la gente de Biden quería enviar señal de que las relaciones están bajo revisión”.

Congresista.

La congresista demócrata

nayib bukele

presidente de la república de el salvador (9:49)

norma torres

congresista demócrata de los estados unidos (9:14)

El que crea que un presidente va a viajar a otro país a sentarse a pedir reuniones tiene que revisar bien si posee un cerebro propio”.

Contenta de ver a @ POTUS con un nuevo tono con el presidente Bukele. Los días de tolerar sus ataques al Estado de Derecho con la administración Trump terminaron”.

Norma Torrres escribió en Twitter, poco después de la publicación de The Associated Press, que estaba contenta por el giro del presidente Joe Biden a la política de Donald Trump de tolerancia a los ataques al Estado de Derecho en El Salvador. Minutos después del comentario de la congresista estadounidense, el presidente salvadoreño descartó que haya viajado a los Estados Unidos para solicitar una reunión. Hace más de 100 años inventaron el teléfono como para no llamar y coordinar una cita de antemano, escribió Bukele. La administración Biden suspendió el acuerdo migratorio que El Salvador firmó con el gobierno de Trump, el cual pretendía que El Salvador asilara a migrantes que llegaran a la frontera sur de los Estados Unidos. El acuerdo nunca se aplicó y el gobierno de Biden lo suspendió.

El Congreso de Estados Unidos quitó a El Salvador de los países receptores de ayuda militar “Programa de Financiamiento Militar Extranjero (FMF)”. Un informe de The Economist degradó a El Salvador de régimen democrático, de democracia defectuosa a régimen híbrido. Congresistas demócratas han reclamado el irrespeto al Estado de Derecho en El Salvador.

Sin permiso.

El diputado René Portillo Cuadra, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), aseguró que el presidente salió del país sin permiso de la Asamblea Legislativa. De acuerdo al diputado, el gobernante violó la Constitución y este irrespeto por la ley es “precisamente una de las razones por las cuales no lo recibieron en Washington”. Sugirió a la Fiscalía indagar posible delito.

El embajador del Reino Unido en El Salvador, David Lelliott, informó que tienen interés en apoyar la reactivación económica y que hay empresas británicas interesadas en invertir en país. “Estamos viendo cada vez más interés por parte de las empresas británicas en El Salvador. Así que yo veo un panorama muy positivo en este momento”, dijo. Mencionó que tienen un nuevo acuerdo de asociación entre Centroamérica y Reino Unido “y estamos hablando con el Gobierno cómo podemos promover esto y aprovechar esto más en ambos lados, para las empresas salvadoreñas, para las empresas británicas”, dijo Lelliott. El embajador suscribió ayer con la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) un acuerdo de cooperación para el proyecto “Concientización y uso de herramientas para una recuperación económica ambientalmente sostenible”.

LAS CLAVES REFORMA CONSTITUCIONAL « QUIÉN » El presidente Nayib Bukele solicitó a la Asamblea para viajar a EE.UU., India, España, Alemania, Francia y otros destinos.

« CUÁNDO » La Asamblea Legislativa aprobó el permiso el 9 de enero, para viajar entre al 10 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

« VENCIDO » El diputado René Portillo Cuadra asegura que el permiso para viajar ya no está vigente, por lo que señala una posible ilegalidad.

VICEPRESIDENTE NIEGA QUE SE PROPONGA SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO El vicepresidente de la República, Félix Ulloa, le respondió al procurador para la defensa de los derechos humanos, Apolonio Tobar, que en la reunión con la Fuerza Armada y representantes militares no hubo una propuesta de reforma constitucional para que se aplique el servicio militar obligatorio. “En ningún momento se dijo que el servicio militar obligatorio debía ser reactivado”, expresa en una carta, sobre la reunión que sostuvo con la Fuerza Armada y militares retirados el 23 de enero de 2021. Ese día, Ulloa afirmó: “Todos los ciudadanos deberíamos haber prestado el servicio militar obligatorio pero desafortunadamente nunca lo hemos implementado”. El vicepresidente asegura que los invitados ese día propusieron el servicio militar voluntario. “Se conversó sobre la posibilidad de que dicho servicio pueda considerarse como equivalente a horas sociales de utilidad pública”, indicó en la misiva.


6 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

Testimonio de motorista del Minsal contradice a militantes del FMLN

Dos testigos coinciden en sus confesiones, pero el empleado del Minsal cuenta una historia diferente.

El hecho fue captado por una cámara de videovigilancia de la 11 Avenida Norte. EN CORTO

JAIME LÓPEZ

EL CASO PASARÁ AL JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR.

U

jlopez@elmundo.sv

n motorista del Ministerio de Salud ofreció una versión diferente a los hechos que terminaron con la vida de dos militantes del FMLN, la Un vehículo de tarde noche del domingo 31 cuatro puertas, de enero. polarizado detiene En su declaración, que consta su marcha y se baja en el requerimiento fiscal, el el conductor, realiza empleado aseguró que ese disparos y dijo ‘ya día los tres implicados en el me vas atropellar’ ataque a los activistas efemey luego realizó de 4 lenistas, estaban de turno en a 5 disparos; vi un las sede central del Ministerio lesionado, de ahí de Salud y salieron a comprar cayó una mujer con alimentos. un disparo en la Asegura que en las cercanías cabeza “. de la antigua terminal de Oriente, el conductor del pick testigo clave 31 up en el que se movilizaban requerimiento fiscal los simpatizantes del FMLN, le atravesaron el vehículo y eso hizo que el conductor del vehículo azul, Diego Francisco Alvarado Peña se bajara a averiguar cuál era la razón. Alvarado Peña regresó lesionado de bala al vehículo, en ese momento, Héctor de Jesús Castaneda le pregunta por lo sucedido y le pide que indique quiénes lo había Veníamos del le atacado. monumento La Alvarado Peña estaba Chulona hacia el Pero nervioso y ya no razonaba local del FMLN los dirigió hacia el buy cerca del local bien, levar del Ejército, y provocó un conductor en los otros dos que manejaba preocupación acompañantes; decidieron reun vehículo azul, al parqueo del Mincuatro puertas nos gresarse sal y se encuentran con un seguía y observé azul placas 830malas intenciones automóvil 034 custodiado por agentes porque nos venía del 911 y deciden llevar al pitando y se nos hospital Médico Quirúrgico sobrepasó”. del Seguro Social a Alvarado Peña que estaba lesionado. testigo clave corcel El oficial a cargo del procedirequerimiento fiscal miento ya tenía informes que además de Alvarado Peña, Roberto Carlos Coto De Paz y Héctor de Jesús Castaneda eran sospechosos de haber participado del doble asesinato de los efemelenistas de la caravana entre 6:25 y 6:30 de la noche de aquel fatídico domingo.

Clave 31 y Corcel.

La versión que brinda el motorista del Minsal no encaja con los testimonios de las personas que viajaban en el vehículo del FMLN. Esa conclusión la extraen

las autoridades luego de confrontar los testimonios dos testigos con régimen de protección: clave 31 y Corcel, dos personas que viajaban en el pick up blanco en el que se movilizaban entre 8 y 15 personas; dos de ellas murieron. Consta en el expediente judicial que Corcel y clave 31 coinciden en los hechos violentos que se dieron el domingo 31 de enero y que también coinciden con videos captados entre la 1ª. Calle Oriente y 11 Avenida Norte. Esos dos testigos refieren que el pick up blanco se movilizaba de norte a sur buscando la sede del FMLN de la zona, travesía que observaron que el automóvil azul los perseguía, les pitaba reiteradamente y de igual forma intentaba sobrepasarlos hasta que por fin les atraviesan el automotor. Del vehículo se baja el conductor, Diego Francisco Alvarado y su copiloto Roberto Carlos, mientras un tercero, identificado como Héctor de Jesús, todos con armas de fuego en su mano, se dirigen al camión blanco pequeño. El conductor retrocedió en momentos que un hombre delgado, piel morena, de 1.75 metros de estatura, cara un poco halada y de unos 38 años de edad, les grita improperios, dispara al aire y luego arremete contra los 8 o 15 que viajaban en el pick up. Los testigos 31 y Corcel relatan que luego del incidente, los hechores se suben al vehículo azul y se dan a la fuga, mientras el conductor del camión blanco sigue en la misma dirección y luego sale rumbo al hospital Rosales, donde dos de los heridos habían muerto.

+INFO FUENTES JUDICIALES ADVIRTIERON QUE NO SE PUEDE REVELAR EL NOMBRE DEL MOTORISTA DEL MINSAL QUE TIENE UN RELATO DIFERENTE.

Los dos testigos con régimen de protección, claves 31 y Corcel coinciden con sus relatos, pero el motorista del Minsal tiene un relato distinto.

Roberto Coto de Paz y Héctor Castaneda están arrestados. También Diego Alvarado, pero está hospitalizado.

13 CASQUILLOS

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DE BALA 9 MILÍMETROS FUERON HALLADOS EN LA ESCENA Y CONSTAN EN EL PROCESO.

PROCESADOS

EMPLEADOS DEL MINSAL SON ACUSADOS DE HOMICIDIO AGRAVADO Y TENTADO.

EVIDENCIAS DEL CRIMEN EVIDENCIAS Evidencia 1: Evidencia 2: Evidencia 3: Evidencia 4: Evidencia 5: Evidencia 6: Evidencia 7:

DESCRIPCIÓN

Tres casquillos 9 milímetros Tres casquillos 9 milímetros Cuatro casquillos 9 milímetros Dos casquillos 9 milímetros 1 casquillo 9 milímetros Pieza de tela con sangre Un gorro negro con letras: “Simón Paz alcalde del FMLN”

Fuente: requerimiento fiscal referencia 00164UDCV2021-SS


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

ACTUALIDAD

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Condenan a Alabí por violentar derechos de niña SARAÍ ALAS

L

salas@elmundo.sv

La madre de la menor que murió por falta de asistencia médica, indicó que en ningún momento llevó a su hija a un curandero como lo dijo Alabí a los medios de comunicación.

a Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) condenó como violador de derechos humanos a Francisco Alabí, en su calidad de ministro de Salud, por no haber garantizado la atención médica a una niña de siete años de edad, que murió a las afueras de la Unidad de Salud del municipio de Aguilares el 16 de junio de 2020.

La PDDH pidió al ministro de salud pronunciarse e informar cuál es el protocolo de salud que siguieron los médicos de la Unidad de Aguilares al recibir a la niña, cuando ya había fallecido.

en el contexto de la pandemia del covid-19; declarándose culpable al señor ministro de salud, Francisco José Alabí Montoya, en su calidad de ministro de salud, por no implementar y adoptar las medidas necesarias para atender a la población que presentaron otros padecimientos en su salud distintos al covid-19”. indica el expediente.

Derecho al honor.

La resolución de la Procuraduría señala que el ministro de Salud también violentó el derecho al honor, dignidad y reputación de la familia de la niña, debido a que Alabí atri-

DATOS QUE DEBES DE CONOCER

1 DERECHO A LA SALUD

La PDDH en su resolución recomendó a Salud garantizar el derecho a la salud a personas no contagiadas de covid-19.

Derecho a la vida. 2020, la PDDH concluyó que Alabí violentó el derecho a la vida de la menor B.E.M.D. al no haber realizado un plan de atención médica a pacientes con enfermedades no relacionadas a la covid-19 en la red nacional de salud. “Dar por establecida la violación al derecho a la vida de la niña B.E.M.D., por inobservancia del deber de cuidado mediante la omisión o aten-

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2 INVESTIGAR CASO

buyó la responsabilidad de la muerte de la menor a sus parientes, sin haber realizado investigaciones que respaldaran las declaraciones que brindó durante una conferencia de prensa. El 17 de junio del 2020, el ministro de Salud dijo que investigaban la muerte de la niña en Aguilares. Ese día Alabí Montoya dijo que con la Fiscalía General de la República habían “concordado” que una posible causa de la muerte de la menor era la etnopraxia; sin a Diario El Mundo que ellos no coordinaron nada y que se enteraron del caso a través de las redes sociales. La Fiscalía

EN CORTO

FAMILIA PIDIÓ QUE ATENDIERAN A LA NIÑA CUANDO TODAVIA ESTABA CON VIDA.

tiene reserva. En redes sociales circuló un video que muestra a una mujer llorando con una niña en brazos, afuera de la unidad de salud; una profesional de salud se acercó a la menor para medir los signos vitales y luego se retiró. En el video se escucha a la abuela de la menor diciendo que llevaban “horas esperando” atención médica. El video provocó que algunos usua-

rios atribuyeran la muerte a causa de covid -19.

Atención

El expediente de la PDDH señala que los padres de la niña la llevaron en 4 ocasiones para ser atendidas. Dos de las visitas fueron a centros médicos privados por temor a contagiarse de covid-19 mientras que las otros dos ocasiones fueron a la Unidad de Salud de Aguilares pero los médicos se nagaron a atenderla.

La PDDH recomendó al ministro de Salud, investigar porque se le negó atención médica a la niña y determinar responsabilidades penales.

3 RECTIFICAR DECLARACIONES

La Procuraduría también recomendó a Alabí rectificar las declaraciones en las que responsabilizó a la familia de la muerte de la niña.


8 ACTUALIDAD

EL MUNDO, MIERCOLES 10•2•2021

Entregarán computadoras después del 18 de febrero

SAN SALVADOR

ENTREGARÁN GUÍAS A 600,000 ESTUDIANTES SIN INTERNET El Ministerio de Educación informó sobre la entrega de guías de continuidad educativa para cerca de 600,000 estudiantes a nivel nacional, que rondan los niveles educativos desde Parvularia 4 hasta segundo año de bachillerato. “La guía me permite llegar a aquellos alumnos que hoy por hoy no tienen conectividad, o a lo mejor tienen solamente un teléfono que no los permite ver bien las tareas o los contenidos de la misma”, dijo la ministra de Educación, Carla Hananía. Educación invertirá $835,000 para reproducir y distribuir más de dos millones de cuadernillos en cinco bloques para cubrir 16 semanas.

SAN MIGUEL

En el tema de las computadoras se informó que El Salvador posee un acuerdo marco de cooperación con las Naciones Unidas.

Educación ya adquirió 150,000 computadoras producto de una compra realizada con fondos GOES.

Ayer la ministra supervisó la impresión de las guías de clase.

JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv

L

a ministra de Educación, Carla Hananía, informó que las computadoras comenzarán a ser entregadas a los estudiantes después del 18 de febrero, debido a que esperan recibir una cantidad considerable de equipo para iniciar con la entrega. “Esperamos comenzar a entregar después del 18 de febrero, estamos todavía esperando que nos lleguen una buena cantidad para que la entrega sea masiva y sostenida”, agregó la funcionaria. La situación presentada se debe a que, según la ministra, existen problemas de escasez y transporte por lo cual “están presionando” para obte-

ASESINAN A GOLPES A UN PESCADOR EN CHIRILAGUA

“arrancar” con la entrega del equipo.

El pescador identificado por las autoridades como José Bladimir Fuentes Ramos , de 33 años, fue asesinado la noche del lunes por sujetos desconocidos, en el cantón San José Gualoso, de Chirilagua, San Miguel. Según la fiscal que procesó la escena, el cuerpo de la víctima presentaba múltiples golpes en la cabeza pero no determinaron qué tipo de objeto utilizaron. “Pudo haber sido con rocas o palos”, señaló. La muerte fue por traumatismo craneoencefálico severo de tipo contuso, añadió la fiscal. Las autoridades aseguraron que el pescador no posee antecedentes penales ni pertenecía a estructuras pandilleriles y no tienen la causa del hecho.

Al preguntar a la ministra quién es el proveedor de las computadoras, indicó que El Salvador posee un acuerdo marco de cooperación con las Naciones Unidas, y que las primeras computadoras adquiridas a través de este convenio, que son 150,000, se compraron a través de fondos del Gobierno de 2020. “Nosotros no hemos comprado las computadoras, las ha comprado Naciones Uni-

Cooperación.

das. Con Naciones Unidas el gobierno de El Salvador tiene un acuerdo marco de cooperación, en ese acuerdo marco de cooperación hay diversos proyectos, y uno se inscribe con ellos”, agregó Hananía. En anteriores ocasiones, la do la llegada del primer lote de computadoras la primera semana de febrero, sin embargo, hasta este momento aún no se conoce cuál será la primer cantidad de computadoras que se entregará. Hananía ha dicho que “todos los alumnos tendrán su comque los primeros por los que se iniciará la distribución serán los alumnos de segundo año de bachillerato. “La computadora es una herramienta que brindamos a los estudiantes. Los primeros que la recibirán son los de último año de Bachillerato”, destacó la funcionaria en su momento.

150 MIL

COMPUTADORAS SE HAN ADQUIRIDO, SEGÚN EDUCACIÓN.

Nosotros no hemos comprado las computadoras, las ha comprado Naciones Unidas. con Naciones Unidas el gobierno de El Salvador tiene un acuerdo marco de cooperación ”. carla hananía ministra de educación

EN CORTO

LA MINISTRA DIJO EN ENERO QUE LAS COMPUTADORAS VENÍAN LA PRIMER SEMANA DE FEBRERO.


Defensa de “Chepe Diablo” pide anular juicio

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

ACTUALIDAD

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El juicio está programado para tres meses.

Según Fiscalía, abogados dejaron pasar las etapas en las que pudieron plantear esa petición. JAIME LÓPEZ/ LEONARDO CERÓN

FGR: Usaron taxista, ama de casa y albañil para lavar dinero de Capres

L

jlopez@elmundo.sv

La defensa dice que no se terminó el proceso administrativo de evasión en Hacienda, pero fiscalía señala que hubo una conciliación, pero eso no es una resolución judicial.

os abogados del empresario José Adán Salazar Umaña, conocido como “Chepe Diablo” solicitaron ayer al Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador que declare nulo todo el proceso judicial en contra del grupo familiar por prescripción de la acción penal y por doble juzgamiento.

+INFO La defensa pide anular el proceso en los alegatos

nales, el abogado José David su cliente José Adán Salazar fue procesado por evasión Cuarto de Paz, pero luego de pagar lo adeudado a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, el juez le decretó “excusa absolutoria” y el tema llegó hasta ahí. Tres años después, en abril la Fiscalía General de la República desempolva el tema y la emprende contra la familia Salazar Umaña por el delito de lavado de dinero y activos tomando la evasión para cometer ese ilícito. jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional y de la Cámara Segunda de los Penal que dejan claro que “no se puede juzgar doblemente a una persona o grupo familiar por los mismos hechos, aun-

Ya prescribió la acción penal de los años 2003 al josé david 2008, años en morales

defensor de “chepe diablo”.

pudo entablar la acusación”.

ción del delito”. Por otro lado, el abogado Morales fundamentó que sus clientes no pueden ser juzgados por la prescripción del delito en el Código Procesal Penal derogado que establece diez años como máximo para ejercer la acusación penal y el Ministerio Público acusó a la familia Salazar Umaña en 2017, añadió que los delitos habrían ocurrido entre el 2003 y 2017. Salazar y el resto de la estructura es procesado por el delito de lavado de dinero de $132 millones.

EN CORTO

EL JUICIO YA LLEVA MÁS DE TRES MESES DESARROLLÁNDOSE EN EL TRIBUNAL.

IRVING TÓCHEZ, EXDIRECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS DE HACIENDA, Y FUE MENCIONADO ANTE UN JUEZ POR EL EXPRESIDENTE, ANTONIO SACA COMO UNA DE LOS QUE LE AYUDÓ A DESVIAR FONDOS PÚBLICOS.

LEONARDO CERÓN redaccion@elmundo.sv

D

os testigos bajo régimen de protección declararon ante el Tribunal Cuarto de Sentencia como la Sociedad Tóchez Fernández utilizó a una ama de casa, un taxista y un trabajador de construcción para que representaran a las sociedades Rivera Crespín Inversiones y Sociedad Marketing and Service de Centroamérica y que servirían para facturar dinero “supuestamente de Grupo Samix”. “Se ha advertido la sencillez, una persona se dedicaba de pilotear taxis, una señora era ama de casa, y otro a la construcción, y como la sociedad Tóchez Fernández utilizó, para la creación de estas soFiscalía detalló en qué medida abonó al proceso penal las declaraciones de dos testigos, entre ellos “Olimpo”, el cual aseguró como diferentes empresas utilizaban a esas personas para la creación de que daban servicio a Grupo Samix. Entre las sociedades que

$25 MILLONES

HABRÍAN LAVADO, LOS 13 ACUSADOS EN ESTE CASO. el testigo con régimen mencionó fue la Sociedad Rivera Crespín Inversiones y Sociedad Marketing and Service de Centroamérica, que funcionaba como facturadoras y realizan el cobro de deuda externa, de el dinero que llegaba a Grupo Samix, pero que se presume provenía de la Casa Presidencial. Sin embargo, para uno de los abogados defensores, Lisandro Quintanilla, las declaraciones de “Olimpo” no aporta nada al caso, y no tiene ninguna relación al caso de donde se acusa de lavado de dinero a la exprimera dama Ana Ligia de Mixco Sol de Saca y otras 12 personas. La Fiscalía dice que en total, por la sociedad Marketing and Service se lavó $5.3 millones entre los años 2006 y 2008. Cuatro testigos han declarado en el juicio contra la exprimera dama, Ana Ligia de Saca.

EN CORTO

LA DEFENSA SOSTIENE QUE EL RESPONSABLE ES EL EXPRESIDENTE SACA Y NO SU ESPOSA.


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OPINIÓN

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

EDITORIAL

“Comprometidos” en elecciones no violentas LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBEN HACER UNA CAMPAÑA PROPOSITIVA Y CIVILIZADA EN EL TIEMPO QUE QUEDA. QUE CESE TODA EXPRESIÓN DE VIOLENCIA.

U

na fotografía publicada por la embajada estadounidense en San Salvador mostraba a los dirigentes de los partidos políticos del país junto a diplomáticos norteamericanos. En el tuit publicado revelaba que fue una conversación para “discutir con franqueza las elecciones del 28 de febrero”. Sin duda es muy positiva que los dirigentes de todos los partidos políticos por primera vez se hayan sentado a conversar ya que en los últimos meses solamente hemos visto un elevado nivel de confrontación e insultos que ha enrarecido mucho la atmósfera política nacional. Por eso también sorprendió gratamente la expresión del encargado de negocios estadounidense: “Todos están comprometidos en apoyar elecciones libres, justas y no violentas”. Lo que la población espera es que ese compromiso sea de cara a toda la sociedad salvadoreña y que después de salir de esa reunión con los diplomáticos estadounidenses, esas expresiones se hagan realidad. La sociedad salvadoreña necesita un compromiso permanente con elecciones transparentes y libres donde se respete la voluntad popular tanto de parte del Tribunal Supremo Electoral como de los partidos políticos, especialmente de aquellos que han protagonizado lamentables incidentes últimamente. Los resultados deben ser respetados y aceptados por todos y ese debe ser el principal compromiso que deben tener. Por lo demás, la población espera una campaña electoral propositiva y civilizada en las dos semanas que quedan para las elecciones. Esperamos que así sea.

Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel

DR. JUAN JOSÉ BORJA NATHAN • FUNDADOR 1967 Email: redacción@elmundo.sv Tel. Redacción: 2234 8000 Ventas Directas: 2234 8066 Ventas por Agencia: 2234 8050 Suscripciones: 2234 8100

Miembro de la SIP • Premio UNICEF 1994 Dirección: 15A. Calle Poniente 7A. Avenida Norte #521 Tel: 2234 800 / Fax: 2234 8195

- CAMPAÑA -

Los mismos de siempre JAIME RAMÍREZ ORTEGA

Consultor legal y de negocios @Jaime_RO74

E

stamos a las puertas de celebrar una de las fiestas cívicas más importantes como lo es ejercer el sufragio. Es el tiempo donde los verdaderos ciudadanos deberán salir a elegir a la próxima Asamblea Legislativa y a los alcaldes y concejos municipales, y a decir verdad hay muy pocos opciones en el menú que contengan las cualidades de verdaderos patriotas, el resto de personajes que compiten, tienen un pasado turbulento y atado a los diferentes partidos señalados por corrupción, es decir que hoy más que nunca tenemos la oportunidad de salir a votar en masa, para darle a una lecciones a los corruptos que detentan el poder. Ciertamente el equilibrio en la próxima Asamblea Legislativa es vital para mantener una democracia saludable, dado que no sería sabio entregar todo el poder al presidente Bukele. De sobra están las evidencias en las que ha dejado ver su comportamiento autócrata, donde minimiza con sátira o bullying a todos los que le piden cuenta de los gastos o lo desdicen públicamente, no pide permiso en nada, únicamente impone lo que a su corto juicio considera que es pertinente, ni busca construir consensos con ningún sector, de hecho con las personas que el presidente ha tenido algún altercado, lo ha hecho siempre por el Twitter. Nunca da la cara, ni se sienta con sus adversarios políticos para dirimir los conflictos o para predisponer actuaciones que permitan construir soluciones conjuntas, en todas las reuniones oficiales donde es el presidente quien debería dar la cara, no aparece únicamente envía a sus emisarios para que estos hablen en su nombre, es decir actúa como un rey, imponiendo su voluntad, desconociendo que estamos en el siglo XXI, y que El Salvador, es una democracia que se rige por los principios de la república, y que el poder esta divido en tres órganos de Estado, por lo tanto no puede dar ordenes en la Asamblea. Como lo hizo el pasado 9F, donde irrumpió a fuerza de fusil con las FF.AA y la PNC, y se sentó en la silla del presidente de la Asamblea Legislativa, y dijo estamos acá para “votar por el préstamo de 109 millones de dólares” de modo que no tiene ningún respeto por la separación de poderes e ignora de forma supina que los diputados no están ligados a un mandato imperativo. Del mismo modo el presidente no ha respetado las resoluciones que han emanado de la Sala de lo Constitucional, y ha sugerido que de ser dictador enviaría a fusilar a los

magistrados, debido que las la resolución han sido adversas a sus intereses políticos. Pero lo más grave es que el presidente en razón del cargo que ostenta, no puede hacer proselitismo político ni usar los recursos públicos para favorecer al partido Nuevas Ideas, sin embargo, ha violentado junto a la mayoría sus funcionarios lo establecido en el Art 218 Cn, que prohíbe eses prácticas corruptas. Han hecho fiesta de los recursos públicos, han entregado granos, canasta básicas e implementos para combatir el covid al partido Nuevas Ideas, y a los partidos satélites que espuriamente defendían la democracia, ahora se encuentran defendiendo una dictadura y entregando al democracia a un autócrata. Vastos son los videos y fotografías que circulan en redes sociales, donde se ve a empleados públicos y vehículos pertenecientes a las diferentes carteras del Ejecutivo, siendo utilizados a favor del partido Nuevas Ideas, de modo que existe una competencia desleal e inmoral que viene desde Casa Presidencial, en la que descaradamente están pidiendo el voto, esto fue lo que justamente llevo al pueblo salvadoreño a despreciar a los partidos FMLN y ARENA, cuando estuvieron el poder, porque hicieron un uso patrimonial de los bienes del Estado lo que llevó al poder al presidente. De modo que estamos frente a más de los mismo, prácticas corruptas, viejas mañas en un envase denominado Nuevas Ideas, pero plagado de personas señalas por corrupción, es decir que la misma estructura de personas que sirvieron a los expresidentes Tony Saca y Mauricio Funes, es la que ahora lidera desde Casa Presidencial o sea “los mismos de siempre” que ahora se bañan de pureza y honestidad, autonombrados los paladines de la rectitud, que andan de casa en casa pidiendo el voto. Por ello tenemos que abrir bien los ojos y salir a votar en contra de la tiranía, la corrupción y el nepotismo.

- ASÍ LO DIJO -

“EL 9F NO FUE UN HECHO ESPONTANEO NI INESPERADO, FUE LA MUESTRA PALPABLE DE QUIENES HAN UTILIZADO EL DISCURSO DE ODIO Y CONFRONTACIÓN PARA VALIDAR EL USO DE LA VIOLENCIA COMO INSTRUMENTO DE LUCHA POLÍTICA”. MARIO PONCE

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

Una oportunidad de crecimiento

Como hojas secas caen nuestros médicos y enfermeras

VÍCTOR CÓRCOBA HERRERO

DR. ALFONSO ROSALES

L

os profesionales sanitarios que trabajaron en las primeras líneas de la pandemia de COVID-19 serán recordados por la historia como héroes. La pandemia de la enfermedad por coronavirus-2019 (COVID-19) es una amenaza devastadora para las vidas humanas y los medios de subsistencia en todo el mundo. Los trabajadores sanitarios forman parte de la primera línea de lucha contra la pandemia. Muchos trabajadores sanitarios se han infectado con el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo 2 (SARS-CoV-2) y han perdido la vida en todo el mundo durante la pandemia. Globalmente, según la organización Amnistía Internacional, al menos 7.000 trabajadores sanitarios han muerto en todo el mundo tras contraer el virus covid-19. Sólo en México se ha confirmado la muerte de al menos 1.320 trabajadores sanitarios, la cifra más alta conocida en cualquier país. En Centroamérica, según esta organización (https://www.amnesty.org/es), El Salvador y Nicaragua exhiben la mayor cantidad de fallecimientos de personal de salud en la región. Cincuenta veces más muertes de médicos en El Salvador que en Costa Rica, que es el país de Centroamérica donde mejor protección se ha brindado al personal de salud. Es interesante que mientras los pueblos agradecen eufóricos a los trabajadores de salud por su labor, algunos gobiernos, entre ellos el nuestro, descuidan la protección adecuada del elemento más importante para salvaguardar las vidas de los salvadoreños. ¿Sin trabajadores de salud, quien nos cuida cuando enfermamos por el virus? En nuestro país, solamente la guerra civil “ficticia” causo más muertes por año (5,769 muertes) que la actual pandemia (1,662 muertes). Sin embargo, esta crisis sanitaria, por su misma naturaleza, se ha ensañado desproporcionadamente con el personal de salud de primera línea. La tasa de mortalidad por millón de habitantes, en el personal de salud de nuestro país es 45 veces más alta que en la población general (11,558 muertes por millón Vs. 255 muertes por millón, respectivamente). Nuestros médicos y enfermeras no tienen el privilegio de quedarse en casa trabajando. “Cada día, me invade un miedo terrible, no solo por mí, pero también por traerles el virus a mi familia”, dice Nidia, una enfermera de un hospital público de nuestro país. En la ansiedad del personal de salud por la escasez de equipos de protección personal y la limitada disponibilidad de pruebas subyace el miedo a

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- REFLEXIÓN -

- PANDEMIA -

Médico epidemiólogo @alfonso76657962

OPINIÓN

50 VECES MÁS MUERTES DE MÉDICOS EN EL SALVADOR QUE EN COSTA RICA, QUE ES EL PAÍS DE CENTROAMÉRICA DONDE MEJOR PROTECCIÓN SE HA BRINDADO… propagar la enfermedad entre los pacientes y los compañeros de trabajo o a llevarla a sus familias. Estas valientes personas están arriesgando sus vidas, amenazadas no sólo por la exposición al virus, sino también por los efectos nocivos para su salud mental. En estos meses de pandemia, más de 188 médicos, enfermeras, y otro personal de salud han caído luchando en las trincheras de los hospitales y clínicas. Según un reporte del Colegio Médico de El Salvador, más de 8 de cada 10 médicos fallecidos, laboraban en San Salvador, San Miguel, Santa Ana y La Libertad, coincidiendo con aquellos departamentos del país con la mayor ocurrencia de casos. Mientras el liderazgo del Ministerio de Salud se vanagloria a diestra y siniestra por el presunto éxito en el manejo de la epidemia en el país, nuestros médicos y enfermeras caen como hojas secas por los vientos del covid. Más acción y menos discursos. Cifras de esta tragedia, que, si no fuera por organizaciones gremiales de la sociedad civil como el Colegio Médico y el Movimiento por la Salud Dr. Salvador Allende, sería silenciosa, pues datos oficiales del MINSAL se mantienen, como ya es costumbre, en la oscuridad. ¿Cómo podemos solucionar un problema, cuando el problema se niega y se esconde?. Mientras tanto, nuestro país está perdiendo valiosos profesionales, con el costo social inmenso que esto significa, además del dolor irreparable para las familias de estos héroes. Sí, figurarán en muchos discursos de los políticos, quienes día a día, se rasgan y se seguirán rasgando las vestiduras, en su afán por mostrar una gratitud, que el fondo es vacía y engañosa. Esta tragedia continuará mientras la mayoría de los países carezcan de vacunas, medicamentos y anticuerpos seguros y eficaces. Sin embargo, lo más importante es que se disponga de suficientes equipos de protección personal covid-19 de alta eficacia, así como de formación y protocolos para ponérselos y quitárselos.

Escritor español

E

s evidente el fuerte impacto del covid-19, que está dejando en todos los sectores del globo, incluso ha situado al límite los sistemas sanitarios más avanzados, y nos ha expuesto a un aluvión de dificultades, acrecentando mucho más las desigualdades entre nosotros. Ojalá maduremos y en lugar de generar conflictos, que siempre nos dividen, ganemos tiempo para fortalecernos como humanidad y salir más unidos que nunca. En consecuencia, es importante que quienes ocupan cargos de gobierno, a todos los niveles, se esfuercen más y mejor por afrontar esta época de crisis, con la mejor disposición para el diálogo sincero y con la buena regla del servicio permanente, sobre todo hacia los más débiles. Para empezar, será bueno dejar que la conciencia nos hable y establezcamos periodos de reflexión, de cercanía ciudadana, al menos para darnos fortaleza y no caer en la desesperación o crecer en la envidia. Naturalmente, la posición del desarrollo siempre va en proporción a la carga; y, en todo caso, el amor es el único que se multiplica: ¡Cuánto más se reparte, más se recibe! Nos conviene tenerlo en cuenta para mejorar, pues tan vital como el pan que nos alimenta, son los cuidados que nos damos como aliento entre sí. Sin embargo, la realidad es la que es y, en toda continuidad viviente, siempre hay sus aprietos. Lo significativo es retornar a ese espíritu auténtico para salir fortalecidos y apelar a la unidad, que es lo que verdaderamente nos nutre para seguir avanzando. No olvidemos que los sueños se construyen juntos. Desde luego, la fuerte crisis mundial de la pandemia es una oportunidad única, para ese ansioso cambio de orientación de vida, puesto que nadie puede pelear aisladamente. Nos necesitamos cada uno con su propia voz, pero hermanados en esa coherente lucha colectiva, sin obviar cumplir la tarea encomendada, por el mismo hecho de cohabitar como personas. Desde luego, en la misión de promover la salud, de preservar la seguridad mundial y de servir a los vulnerables; tenemos que ser cumplidores siempre. No hay mejor forma de ascender que proveer la rectitud, arrodillarse ante todo y hacer balance con la entereza que el deber de la seriedad exige, para aprender a reprenderse. Al final, uno descubre que es el principal reo de lo que sucede. Ahora, precisamente con las ansiadas vacunas, se nos ofrece un horizonte de control de la pandemia. Dejemos de perder el tiempo, el mismo instante por sí mismo ya es vida. Indudablemente, no acabaremos con la epidemia del covid-19 hasta que la derrota sea mundial y no quede lugar contaminado. Como tantas otras cosas de la tierra, todo es limitado, las vacunas como recurso también; de ahí, la necesidad de utilizarlas de la manera más justa y eficaz posible. Sea como fuere, las brechas entre moradores no tienen sentido. Trabajemos haciendo comunidad, ahondado en la pertenencia y en la dependencia de unos y otros. Seguramente, entonces, descubriremos la universalidad de nuestra tarea aquí en la tierra. Tampoco tiene sentido la rivalidad entre análogos. Ambos nos requerimos en los esfuerzos de transformación, de dar pasos hacia adelante a pesar de nuestra innata fragilidad como seres humanos. Desde luego, siempre nos hemos dicho aquello “de renovarse o morir”, y realmente creo que esta crisis que hoy padecemos, propiciada por una emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote provocado por el nuevo coronavirus, es una ventana más a la oportunidad de subsistencia. No la desaprovechemos. Cualquier crisis es movimiento, fundamento de acción y reacción, motivo de valentía y de valor. Salgamos a sentirnos parte del camino. Comprometámonos a trabajar por un justo crecimiento de los pueblos, países y continentes. Asimismo, tomemos como objetivo el bien de todos y de cada uno. Ya está bien de privilegios. El mundo progresa cuando realmente el esfuerzo social va en auxilio de los más pobres y necesitados. Nunca dejemos de lado esa obligación moral de protegernos, y máxime con el covid-19, porque ya no se trata de resguardar nuestra propia salud, también la de los demás. Al fin y al cabo, todos tenemos un deber de perseguir el bien colectivo. Seamos garantes y éticos; sabiendo que no hay mayor evolución que el propio ejercicio solidario de cada cual, hasta el punto que de no tomar este sentido responsable de vida, tal vez tampoco merezcamos ni existir.


12 ECONOMÍA

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

Cuarentenas tuvieron fuerte impacto en economía y efecto medio en la pandemia Tres especialistas del BID sostienen que los esquemas de confinamiento tuvieron “poco efecto” para controlar la crisis sanitaria y advierten de riesgos de repetirlas. JOSÉ A. BARRERA jbarrera@elmundo.sv

Latinoamérica y Caribe

200

150

100

finamientos de corta duración, seguida de un enfoque de adaptación de ‘prueba y error’, resultó eficaz para frenar la propagación del virus”, dice el análisis. Los autores concluyen la regióntendrá que poner en práctica las enseñanzas adquiridas a partir de la amplia gama de enfoques de países, en distintas partes del mundo. Sostienen que la respuesta sobre “¿Qué hemos aprendido?” todavía no es sencilla, y todavía hay incertidumbre sobre lo que ha funcionado y lo que no, aunque hay certeza de que medidas sencillas como el uso de mascarillas y el distanciamiento social ayudan a evitar contagios.

Bolivia

Honduras

Argentina

Libia

Venezuela

Perú

Omán

Panamá

Guatemala

El Salvador

Irak

Bangladesh

Colombia

Nepal

Paraguay

Kazajstán

Katar

Uganda

Kenia

Zimbabue

Kuwait

Filipinas

África del Sur

Modovia

Rep. Dominicana

Haití

Trin. y Tobago

Chile

Ecuador

Israel

Nigeria

Marruecos

India

Irlanda

0

Egipto

50

Pakistán

Antes de la pandemia, en el caso de El Salvador, el Índice de Volumen de la Actividad Económica (IVAE) crecía a una tasa entre el 2.7 % y el 2.4 %, pero se hundió hasta -21.5 % en mayo tras comenzar a operar en valores negativos desde marzo, un comportamiento que sigue vigente hasta el dato de noviembre (-6.95%), el último disponible en la base del Banco Central de Reserva. De cara a posibles nuevos rebrotes y el todavía lento avance de las jornadas de inmunización, los investigadores creen que mantener confinamientos severos durante un largo período de tiempo resulta todo un reto y que un enfoque más de adaptación podría haber resultado más eficaz para salvar vidas y reducir los costos económicos y sociales. “En los países avanzados, la adopción temprana de con-

Otras economías emergentes y en desarrollo

250

Ucrania

Indicadores bajos.

Economias avanzadas

Arabia Sauita

EL ANÁLISIS COVID-19: LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y LA CONFIANZAFUE ELABORADO POR AGUSTINA SCHIJMAN, CAROLINA CORREA-CARO Y DIEGO VERA-COSSIO.

Covid-19:

Las medidas de contención y la confianza

Países con los confinamientos más prolongados

Serbia

+INFO

demasiado tiempo”. Añaden que esto no implica que los confinamientos no fueran efectivos en la región: “Después de todo -valoran-, la movilidad disminuyó en las primeras 10 semanas de confinamiento, retrasando tanto la propagación del virus como las hospitalizaciones”, uno de los objetivos que los gobiernos perseguían para evitar el colapso de sus sistemas sanitarios.

México

EL SALVADOR RETOMÓ LA ACTIVIDAD TOTAL EN AGOSTO TRAS CINCO MESES DE CIERRE.

El uso del tapabocas y el distanciamiento social generalizado son la clave para prevenir el contagio, pero hay menos consenso sobre el éxito relativo de toques de queda y los confinamientos”.

Varios negocios, no esenciales, tuvieron que mantenerse cerrados desde marzo. Algunos apenas abrieron en El Salvador hasta agosto.

Kirguistán

EN CORTO

E

Número de días de más o igual a 80

El análisis ve difícil que en 2021 se logre inmunizar a la población con las vacunas, por lo que anticipan riesgos latentes para los países.

l Salvador es uno de los 10 países que tuvieron los esquemas de confinamiento (cuarentena) más prolongados para frenar la pandemia del covid-19, un período que se extendió por cinco meses de los que en tres la actividad económica se redujo a un 20 %, únicamente a las calificadas como esenciales. Tres especialistas del Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) y autores del análisis “Covid-19: las medidas de contención y la confianza”, consideran que en general la aplicación de esquemas largos de cuarentena tuvieron poco impacto sobre la crisis sanitaria y efectos devastadores para las economías. “Esta es una región que, pese a sus intervenciones no farmacéuticas (INF) tan rigurosas, lideró hasta mediados de noviembre de 2020 el ranking mundial en el número de casos de covid-19: con apenas el 9 % de la población mundial, la región representa el 21 % de los casos confirmados y el 32 % de las muertes por covid-19 a nivel global”, dice el documento firmado por los economistas Agustina Schijman y Diego Vera-Cossio, en conjunto con la consultora y científica de datos Carolina Correa-Caro. Agregan que los países emergentes y en desarrollo, con pocas excepciones, tuvieron los confinamientos más estrictos y prolongados. Entre ellos, destacan los países de América Latina y el Caribe donde están ocho de los 10 países con confinamientos más prolongados entre marzo y octubre. El análisis aclara que “los confinamientos efectivos requieren tanto de la capacidad de los gobiernos para hacerlos cumplir como de la voluntad de los ciudadanos para cumplirlos. ¿Cuánto duró el cumplimiento? No

Las cuarentenas permitieron a los gobiernos reforzar su sistema sanitario.


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

Alzas en el precio de los combustibles ya golpean la demanda

jbarrera@elmundo.sv

Hidrocarburos y Minas anunció los precios para el período del 9 al 22 de marzo el lunes a las 11:00 de la noche. Es la tercera alza del año.

L

os precios internacionales del petróleo han subido en un 20 % en lo que va de 2021, una situación que comienza a afectar la demanda de derivados de en el mercado local. Sergio Recinos, uno de los empresarios del sector, explicó que los incrementos comienzan a golpear las ventas de un sector que tuvo un 2020 complicado por la parálisis de la economía por casi cinco meses por las cuarentenas para frenar los contagios. El año pasado, El Salvador pagó la factura petrolera más barata de los últimos 15 años y significó una caída de $550.1 millones frente al año anterior, indican los datos del Banco Central de Reserva (BCR). “(Como distribuidores) estamos cerca de un 10 % abajo de las ventas del año pasado y además de eso creería que el tráfico no ha vuelto a su normalidad”, dijo Recinos. El luneas, a las 11:00 de la noche por la Dirección de Hidrocarburos y Minas (DHM) confirmó incrementos de entre $0.07 y $0.10 por galón para los próximos 15 días. Según la entidad, dependencia del Ministerio de Economía, con el ajuste el valor de la gasolina especial en la zona central del país llegará a los $3.13, a $3.14 en la occidental, mientras que en la oriental el valor de referencia es de $3.17. Con los ajustes, reflejo de la tendencia en el mercado

+INFO EL CIERRE DEL TEJIDO PRODUCTIVO JUNTO A LAS RESTRICCIONES DE MOVILIDAD Y EL MENOR PRECIO DEL CRUDO PROVOCARON QUE EN 2020 SE TUVIERA LA FACTURA PETROLERA MÁS BARATA DE LOS ÚLTIMOS 15 AÑOS.

$3.13 POR GALÓN

DE ESPECIAL ES EL PRECIO DE REFERENCIA DEL 9 AL 22 DE FEBRERO EN LA ZONA CENTRO.

$2.98

SOSTENIBILIDAD

La Embajada Británica en El Salvador y la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) firmaron ayer un acuerdo de cooperación para la implementación del proyecto “Concientización y uso de herramientas para una recuperación económica ambientalmente sostenible”. La iniciativa también está relacionada con el desarrollo del Segundo Foro de Economía Circular -que se celebrará los días 11 y 12 de marzo-, un evento organizado por la ASI, con el objetivo de impulsar la integración de modelos sostenibles en el esquema productivo local. El foro será virtual y se centrará en cuatro ejes principales: futuro de la economía circular; eficiencia de recursos, patrones de producción y consumo Sostenible; y el de gestión y aprovechamiento de residuos.

Los precios altos, lejos de beneficiarnos, es todo lo contrario por que nuestro margen de utilidad siempre es el mismo”. Sergio Recinos Empresario

POR GALÓN

DE GASOLINA REGULAR ES EL MÁXIMO PARA LA MISMA ZONA. SUBIÓ $0.09.

$2.65 POR GALÓN

DE DIÉSEL BAJO EN AZUFRE ES EL PRECIO DE REFERENCIA PARA LA ZONA CENTRO. internacional, la gasolina regular alcanza los $2.98 en la zona central y los $2.99 en la occidental, mientras que en oriente pasará alcanzará los $3.02. Recinos dijo que un mayor precio no beneficia a los distribuidores ya que el sector de gasolineras comienza a resentir la caída de un negocio que se caracteriza por ser de alto volumen y bajos márgenes de ganancia. “No me canso de decirlo: los precios altos, lejos de beneficiarnos, es todo lo contrario por que nuestro margen de utilidad siempre es el mismo... esté bajo o esté alto”, dijo el empresario que añadió que hay cierto efecto sicológico que cuando el valor de las gasolinas supera los $3 por galón los conductores

13

EMBAJADA BRITÁNICA APOYA DESARROLLO DE ESQUEMAS DE ECONOMÍA CIRCULAR

El precio del galón de gasolinas y diésel acumulan desde ayer su tercer incremento del año. La regular ya pasó la frontera de los $3.00 en el Oriente. JOSÉ A. BARRERA

ECONOMÍA

EL DATO El precio del barrill West Texas Intermediate (WTI) cerró ayer en $58.36, $0.39 más que en la sesión del lunes. El costol del barril del Brent, referencia para Europa, cerró en $61.09 conducen menos. Las expectativas del sector sobre una recuperación de la economía de manera plena también son lejanas ya que todavía no se cuenta con un esquema claro de vacunación que permita dibujar de mejor forma un plan de recuperación de la actividad económica. Estimaciones del sector como las elaboradas por organismos multilaterales anticipan que el precio del petróelo puede mantenerse oscilando entre los $55 y los $65, pero esto dependerá, en parte, de las presiones que ejerzan los países exportadores para bajar la producción de crudo y estabilizar los precios.

EN CORTO

LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES NO ESTÁN REGULADOS EN EL SALVADOR.

EMPLEO

MINISTERIO DE TRABAJO PRESENTÓ NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN LABORAL El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el apoyo del Organización Internacional del Trabajo, presetó ayer al nuevo Sistema de Información del Mercado Laboral (Simel). La nueva plataforma contendrá información con indicadores claves para medir “la evolución real del empleo y el mercado laboral”, los que aseguran, que permitirán implementar políticas y programas para mejorar las condiciones laborales de la población. El Salvador es el segundo país de Latinoamérica en adoptar la herramienta y el primero de Centroamérica. El Simel estará conformado por una red de instituciones que producen y analizan información del mercado laboral, entre ellas la Dirección General de Estadísticas y Censos, el Banco Central de Reserva, CONAMYPE, entre otras.


14 ECONOMÍA

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

Nuevo aeropuerto de Honduras entrará en operación en octubre La terminal aérea se levanta a un costo de $200 millones y sustituirá a la de Toncontín, cercana a Tegucigalpa.

El proyecto es desarrollado por Inversiones EMCO y será administrado por Aeropuerto Internacional de Múnich - Franz Josef Strauss.

TURISMO. Costa Rica,

JOSÉ A. BARRERA adsfz@elmundo.sv

Las autoridades hondureñas esperan que su nuevo aeropuerto se convierta en una opción para el desarrollo de un centro de conexiones en la región.

L

as autoridades hondureñas esperan poner en operaciones al nuevo Aeropuerto Internacional de Palmerola desde octubre. La terminal aérea, ubicada en la jurisdicción de Comayagua a 80 kilómetros de Tegucigalpa, sustituirá al Aeropuerto Internacional de Toncontín, considerado como uno de los más peligrosos del mundo por su ubicación en un valle rodeado de montañas donde ya se han registrado accidentes aéreos. El presidente hondureño Juan Orlando Hernández dijo que durante la construcción se han generado 2,000 empleos y que la cercanía de su operación genera grandes expectativas en la empresa privada y el sector turístico. Debido a las condiciones de Toncontín, limitado a nuevas ampliaciones por su ubicación en la capital hondureña, estaba imposibilitado para recibir vuelos intercontinentales. La obra es desarrollada por Inversiones EMCO y será operada por el Aeropuerto Internacional de Múnich-Franz Josef Strauss por

+INFO LA NUEVA TERMINAL AÉREA CONTARÁ CON SIETE MANGAS O PUENTES DE ABORDAJE Y CAPACIDAD PARA ATENDER A 13 AERONAVES DE FORMA SIMULTÁNEA.

40,000 METROS

CUADRADOS TIENE LA NUEVA TERMINAL AÉREA UBICADA A 80 KM DE TEGUCIGALPA. un período de 30 años. Según un comunicado de la presidencia hondureña, los contratistas trabajan en las obras de infraestructura como cielo falso, sistemas de electricidad e instalación de aires acondicionados, entre otras facilidades al interior del recinto. Palmerola, donde funcionó una base militar estadounidense, tiene un edificio de terminal de pasajeros de 40,000 metros cuadrados, siete mangas de abordaje y desabordaje, capacidad para recibir en plataforma hasta 13 aeronaves en simultáneo,

EL DATO En octubre entregaremos a Honduras y a Centroamérica el gran aeropuerto de Palmerola que siempre fue un sueño.” Juan Orlando Hernández Presidente de Honduras

EN CORTO

EL 3 DE ENERO DE 2009, SE CREÓ EL PRIMER BLOQUE DE 50 BITCOINES.

CRIPTODIVISAS. El precio

tomoneda del mundo superó ayer la marca de los $45,000, pero no se detuvo y media jornada la divisa alcanzó una nueva: los $48,215.82, según

El aeropuerto endrá capacidad para operar 24 horas todo el año. tendrá 40 mostradores de cheque de pasajeros y 17 de autochequeo y 34 puestos de control migratorio.

además de una terminal de carga de 3,000 metros cuadrados con tecnología de cadena de frío y una capacidad para más de 1,200 estacionamientos bajo techo. Las autoridades esperan que la terminal se perfile como un centro de conexiones para la región y atienda vuelos de Canadá, EE.UU., Suramérica y Europa.

EFECTO TESLA: EL BITCOIN SE MANTIENE EXTIENDE SU RACHA ALCISTA del bitcóin, que se disparó en los últimos meses, alcanzó un nuevo récord histórico ayer. Desde el lunes, tras el anuncio del fabricante de vehículos eléctricos Tesla (de una inversión de $1.500 millones de en la criptomoneda), la cotización se mantenido a la alza. La principalde las crip-

COSTA RICA BUSCA ATRAER HASTA 1.6 MILLS. DE TURISTAS

datos recopilados por Bloomberg. “Elon Musk ha dado al bitcóin el mayor apoyo en la historia de las criptomonedas”, dijo Michael Hewson,

analista de CMC Markets. El jefe de Tesla, el hombre más rico del mundo, elogió varias veces el bitcoin y las criptomonedas en su cuenta en Twitter pero es la primera vez que una compañía de la envergadura de Tesla invierte una parte de su tesorería en bitcoines. La última oleada de bitcóin la provocó inicialmente el anuncio en octubre de Paypal, el gigante de los pagos en línea que ofrece ahora a sus usuarios estadounidenses la posibilidad de comprar, vender o

principal destino turístico de Centroamérica, proyectó este lunes un crecimiento continuo de las visitas internacionales, después del desplome en 2020 por la pandemia, aunque el panorama todavía es incierto. Este país recibía anualmente unos tres millones de visitantes extranjeros cada año, en parte atraídos por su naturaleza, playas y volcanes, hasta que la pandemia provocó una caída de 70 % en 2020, según datos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Para 2021, el organismo oficial proyecta una recuperación que podría superar los 500,000 visitantes extranjeros e incluso llegar hasta 1.6 millones. “La recuperación inició, ya no estamos en cero, hay cada vez más líneas aéreas llegando al país”, dijo Rodolfo Lizano, director de planeamiento y desarrollo del ICT. El turismo es un importante motor para Costa Rica, antes de que iniciara la pandemia del covid-19 era responsable de 8 % del PIB costarricense.

utilizarlo como moneda. A raíz de su reciente inversión, Tesla prometió que sus vehículos estarán pronto disponibles para su compra en bitcoines, pero pagados en la criptomoneda. Al principio, la criptomoneda se utilizaba mayoritariamente en el “dark net” (la cara oculta de internet cuyo contenido no figura en los buscadores clásicos) para comprar productos ilícitos como droga o armas, pero con el tiempo y su creciente renombre, varios restaurantes y comercios empezaron a aceptarlo.


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La agenda cultural de esta semana presentará talento nacional para que la población salvadoreña pueda disfrutar de danza, cine y rescate de tradiciones.

ESCENA

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La agenda cultural de esta semana elaborada por el Ministerio de Cultura incluye presentaciones del Ballet Folklórico Nacional y la Compañía Nacional de Danza.

+INFO EL BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL HA RECORRIDO TODA CENTROAMÉRICA, BELICE, MÉXICO, ESTADOS UNIDOS, ECUADOR, VENEZUELA, MEDIO ORIENTE Y EUROPA.

El Ballet Folklórico Nacional y la Compañía Nacional de Danza en agenda cultural de esta semana BRENDA HERNÁNDEZ escena@elmundo.sv

La CND fue reconocida con el premio a la mejor coreografía internacional en el Festival Internacional de Danza BRINCOS de Guatemala, con la obra «Entre el silencio y el ruidazal» de Karol Marenco, en 2012.

E

l Ministerio de Cultura por medio de la Dirección de Artes of recerá esta semana una agenda cultural que incluye al elenco del Ballet Folklórico Nacional y la Compañía Nacional de Danza. El Ballet Folklórico Nacional tendrá una presentación de la marimba el viernes 12 de febrero a las 6:00 p.m., en el CUBO Ingeniero Rigoberto Orellana, ubicado en Sitio del Niño. Asimismo, el Ballet Folklórico participará en la celebración del 45. ° Aniversario del Parque Saburo Hirao, el domingo 14 de febrero a las 10:30 a.m. Por otro lado, la Compañía Nacional de Danza realizará su presentación el sábado 13 de febrero a las 5:00 p. m. y el domingo 14 a las 4:00 p. m., en el Teatro Nacional de Santa Ana con el espectáculo “Esperanzados”. La presentación tendrá un aforo reducido al 50%, es decir, 350 personas podrán asistir al evento. Las entradas pueden adquirirse en market.gob.sv. “Siempre se debe cumplir con los protocolos de bioseguridad para la tranquilidad de todos”, mencionó el director nacional de Artes, Salvador Vásquez. Además, la revista televisiva cinematográfica “Cine Liber-

tad” presentará este sábado 13 de febrero a las 8:00 p. m., a través del Canal 10, la clase magistral del cineasta mexicano, productor y ganador de cuatro Premios Óscar, Alejandro González Iñárritu desde la Universidad Autónoma de México. Por otra parte, las instalaciones del Instituto Nacional de Salud (INS) serán las encargadas de presentar al publico la exposición “Mujeres artistas y musas”, gestión realizada por el Centro Nacional de Artes (CENAR). Entre las piezas exhibidas se observan diferentes técnicas y formatos como: esculturas, pinturas, dibujo, fotografías, e ilustración. La directora del INS, Xochitl Sandoval, expresó que “Es un triunfo grande para esta gestión tener una exposición permanente de las expresiones artísticas y culturales de nuestro país, es un privilegio tener el contacto con los artistas, conocerlos, y saber que se dedican al arte en este país”. Las artistas participantes son: Liza Alas, Natalia Domínguez, Katherine Cantón, Nadia Rodríguez, Lucy Tomacino, Cony Roldán y San Canessa. “Queríamos que la muestra fuera lo más completa posible y esperamos cumpla su objetivo de transmitir los sentimientos de la mujer”, aseguró el director de CENAR, Rolando Chicas.

EL DATO

La exhibición incluye piezas en diferentes técnicas y formatos: pinturas, dibujo, fotografías, ilustración y esculturas.

La Compañía Nacional de Danza de El Salvador ha participado en eventos internacionales en países como: Guatemala, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, México, Perú, Uruguay, Paraguay, Chile, Estados Unidos, Argentina, Brasil, España, Cuba y República Dominicana.


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BECAS

SICA ANUNCIA OPORTUNIDAD DE BECAS EN JOYERÍA ARTÍSTICA La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana cuela de Joyería del Atlántico, en Vigo, España, convocan a la beca de joyería artística. Para El Salvador se han destinado dos becas. La oportunidad será otorgada para los que tengan formación o experiencia básica en artes y hayan tudios de bachillerato en cualquier disciplina. La beca ofrece una cobertura valorada en 6,000 euros por cada año académico para aplicar al título de Joyería Artística. El programa consta de dos años de formación presencial en España, con cobertura en los conceptos de matrícula, materiales y seguro escolar, quedando a cuenta de los becarios y las becarias cubrir los costos de boleto aéreo y alojamiento durante el desarrollo del programa. Para aplicar, se debe enviar la hoja de vida al correo: relacionesinternacionales@escuelatlantico.com con copia a: formacion@sica.int. La fecha límite de recepción es hasta el 15 de febrero de 2021.




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EDICTOS Y CONVOCATORIAS CORPORACIÓN TECANA DE INVERSIONES, S.A. DE C.V. CORTI, S.A. DE C.V. 37 Calle Poniente entre Final Avenida Independencia Sur y 10a Avenida Sur, Edificio de la Escuela Interamericana, Santa Ana, El Salvador, C.A. Teléfono: 2445-6400 C O N V O C AT O R I A J U N TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Secretario d e l a Ju n t a Di re c t i va d e “CORPORACIÓN TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE”, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva d e l a So c i e d a d , s e a c o rd ó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las diecisiete horas del día jueves cuatro de marzo del presente año, en las instalaciones de la Escuela Interamericana, ubicadas en 37 Calle Poniente y final Avenida Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes cinco de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y Aprobación de la Agenda. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocimiento de la Memoria d e L a b o re s d e l a Ju n t a Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte para su aprobación. 4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte para su aprobación. 5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Sociedad. 6. Aplicación de resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo, así como de su respectivo suplente y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2021. 8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social. E l q u ó r u m n e c e s a r i o p a ra establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Santa Ana, a los veintiocho días de enero del año dos mil veintiuno. Jaime Ernesto Riera Menéndez Director Secretario 3a. Pub. 4-8-10 36835

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Director Secretario d e l a Ju n t a Di re c t i va d e “SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva d e l a So c i e d a d , s e a c o rd ó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las quince horas con treinta minutos del día jueves cuatro de marzo del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en 37 Calle Poniente y final Avenida Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día viernes cinco de marzo del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum y Aprobación de la Agenda. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte para su aprobación. 4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte para su aprobación. 5. Conocimiento del informe del Auditor Externo y Fiscal de la Sociedad. 6. Aplicación de resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal,

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así como de sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios para el ejercicio 2021. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al pacto social.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Santa Ana, a los veintiocho días de enero del año dos mil veintiuno. Jaime Ernesto Riera Menéndez Director Secretario 3a. Pub. 4-8-10 36836

CO2444

No. de Exp.: 2021192026 No. de Pres.: 20210313595 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HÉCTOR ANTONIO RIVERA MONGE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras El Chamaco y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ESPIRITUOSAS, VINOS Y LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno.

MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS D E CO N T RO L D E C A L I D A D ; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS, SERVICIOS DE INVESTIGACIONES GEOLÓGICAS; SERVICIOS DE INVESTIGACIONES QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día uno de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año des mil veinte.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub. 5-8-10 36844

MM3567 TAVERNELLO No. de Exp.: 2020190963 No. de Pres.: 20200311661 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ÁLVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Cooperative Agricole Viti-Frutticoltori ltaliani Riuniti Organiuati S.c.a. que se abrevia: C.A.V.I.R.O. S.c.a., d e n a c i o n a l i d a d I TA L I A N A , solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión TAVERNELLO, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.

TAVERNELLO Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 5-8-10 36845

MM3567 CAVIRO No. de Exp.: 2020190964 No. de Pres. 20200311663 CLASE: 33.

Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub. 4-8-10

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RV3794

No. de Exp.: 2020190672 No. de Pres.: 20200311091 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO de ACACIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACACIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, c o n s i s t e n t e e n : l a s p a l a b ra s ASESORES DE SALUD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A L A C O M E RC I A L I Z AC I Ó N , D I S T R I B U C I Ó N Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 5-8-10 36843

LG0518

No. de Exp.: 2020187044 No de Pres.: 20200304265 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO de AGQ TECHNOLOGICAL CORPORATE S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la expresión AGQ Labs y diseño, que ser virá para: AMPARAR: S E RV I C I O S C I E N T Í F I C O S Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; S E RV I C I O S D E C O N S U LTA S SOBRE LA PROTECCIÓN DEL

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO MILLA ÁLVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Cooperative Agricole Viti-Frutticoltori Italiani Riuniti Organiuati S.c.a. que se abrevia: C.A.V.I.R.O. S.c.a., d e n a c i o n a l i d a d I TA L I A N A , solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión CAVIRO, que servirá para: AMPARAR: VINOS Y LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.

CAVIRO Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 5-8-10 36846

ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES AGRÍCOLAS Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva de la Asociación de Proveedores Agrícolas, APA, CONVOCA A sus Asociados a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las 15 horas del día viernes 26 de febrero del corriente año, en el Club Tecleño, ubicado en la 5ª. Calle Oriente, entre la 3ª. y 5ª. Avenida Norte, Santa Tecla, La Libertad; a fin de dar a conocer los puntos contenidos en la agenda a desarrollarse de la siguiente manera: 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Propuesta de modificación de Estatutos de la Asociación de Proveedores Agrícolas, APA. Para que la Asamblea se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria se requiere la asistencia de los dos tercios por lo menos de sus miembros, si no hubiere quórum, se celebrará la Asamblea 30 minutos después con cualquiera que sea el número de miembros que estén presentes o debidamente representados y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que requiera a una mayoría diferente. San Salvador, 29 de enero de 2021 Ing. Marta Maricela Rodríguez de Alvarado. Presidente. Asociación de Proveedores Agrícolas. 3a. Pub. 4-8-10 36928

INGENIO EL ÁNGEL, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de INGENIO EL ÁNGEL, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel , Ciudad de Apopa, San Salvador , a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno . AGENDA I. Establecimiento de Quórum . II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas . III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2021 . IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2021. V . Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI . Aplicación de Resultados del ejercicio 2021 . VII . Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio . X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas , por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintiocho del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno . DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36929 MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de MAQUINARIA Y APEROS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum . II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020 . IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V . Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI . Aplicación de Resultados del ejercicio 2020 . VII . Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X . Varios Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia

a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36930 PETACONES, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de PETACONES, S . A . D E C . V. c o n v o c a a s u s accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas . III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36931 DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de DESARROLLOS XIRIUALTIQUE, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las once horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII . Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fi s c a l y f i j a c i ó n d e s u s honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo

mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36932 LOS PERICOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA L a Ju n t a Di re c t i va d e LO S PERICOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros d e l a Ju n t a D i re c t i v a y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintiocho del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub.4-8-10 36933 LOS AMATES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA L a Ju n t a Di re c t i va d e LO S AMATES, S.A. DE C. V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. IX. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada,

será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36934 DOS AGÜITAS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA L a Ju n t a D i r e c t i v a d e D O S AGÜITAS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa San Salvador, a las trece horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA l. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X . Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub.4-8-10 36935 CHARANCUACO, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de CHARANCUACO, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las trece horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor

CLASIFICADOS

IX.

X.

Fiscal y fijación de sus honorarios. Autorización a los miembros d e l a Ju n t a D i re c t i v a y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. Varios.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36936 PLATANARES, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de PLATANARES, S . A . D E C . V. c o n v o c a a s u s accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub.4-8-10 36937 EL CENÍCERO, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de EL CENÍCERO, S . A . D E C . V. c o n v o c a a s u s accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020.

25

IV.

Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Pa r a q u e l a Ju n t a G e n e r a l Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36938 CHACALAPA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de CHACALAPA, S . A . D E C . V. c o n v o c a a s u s accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las quince horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Pa r a q u e l a Ju n t a G e n e r a l Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36939


26 CLASIFICADOS AGRICOLA CAÑERA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de AGRÍCOLA CAÑERA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros d e l a Ju n t a D i re c t i v a y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub.4-8-10 36940 AGRICOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de AGRÍCOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub.4-8-10 36941

INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros d e l a Ju n t a D i re c t i v a y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36942 LA CHIRIMÍA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de LA CHIRIMÍA, S . A . D E C . V. c o n v o c a a s u s accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las diecisiete horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub.4-8-10 36943

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

OBSIDIANA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de OBSIDIANA, S . A . D E C . V. c o n v o c a a s u s accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fi s c a l y f i j a c i ó n d e s u s honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub.4-8-10 36944 INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de Ingenio La Magdalena, ubicadas en Km 8 1/2, Carretera al Coco, Cantón La Magdalena, Chalchuapa, Santa Ana, a las diez horas del día veintitrés de abril del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fi s c a l y f i j a c i ó n d e s u s honorarios. IX. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva. X. Disminución del Capital Social en la parte del Capital Variable. XI. Autorización a los miembros d e l a Ju n t a D i re c t i v a y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 romanos III y IV del Código de Comercio. XII. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca siempre por medio de videoconferencia a través de la misma plataforma, para el día veinticuatro del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su asistencia

a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.

DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36947

DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub.4-8-10 36945

DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de DESARROLLO DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, S . A . D E C . V. c o n v o c a a s u s accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA l. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X . Varios .

INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V CONVOCATORIA La Junta Directiva de INVERSIONES DEL NORTE, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las diez horas del día siete de mayo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. IX. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. X. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día ocho del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. LIC. ERNESTO ALLWOOD LAGOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3ª. Pub. 4-8-10 36946 LAS CAÑAS, S.A. CONVOCATORIA La Junta Directiva de LAS CAÑAS, S.A. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2020. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2020. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Autorización a los miembros d e l a Ju n t a D i re c t i v a y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. IX. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día ocho del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36963 PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de PRODUCTOS AGROPECUARIOS SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en las instalaciones de las oficinas de Ingenio El Ángel, Ciudad de Apopa, San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno. AGENDA I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas. III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del ejercicio 2021. IV. Presentación y aprobación del Balance General. El Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio económico del 2021. V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo. VI. Aplicación de Resultados del ejercicio 2021. VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. VIII. Autorización a los miembros de la Junta Directiva y demás Administradores de la Sociedad conforme al artículo 275 del Código de Comercio. IX. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta General Ordinaria de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas. Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas. San Salvador, dieciocho de enero de dos mil veintiuno. DR. FRANCISCO JOSÉ BARRIENTOS DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA 3a. Pub. 4-8-10 36964

MP2574

No. de Exp.: 2020191427 No. de Pres.: 20200312412 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de LA CIGÜEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CIGÜEÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras La Cigüeña y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA, AL DETALLE O AL POR MAYOR DE TODO TIPO DE PRODUCTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 3a. Pub. 4-8-10 36904

MP2574

No. de Exp.: 2020191432 No. de Pres.: 20200312417 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de GRUPO LIGHTNING, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE que se abrevia: GRUPO LIGHTNING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Olives y diseño, que se traduce al castellano como Olivos. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño, los colores, el efecto visual y el tipo de letra, representadas, ya que sobre los elementos denominativos que lo compone, por ser de uso común o necesarios en el comercio, no se le concede exclusividad, individualmente considerados. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PE S C A D O, C A R N E D E AV E Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 4-8-10 36917

EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A. Avisa que en sus oficinas se ha presentado el Sr Nelson Salvador Hernández Rodríguez propietario del certificado No 72518 cuenta No. 301286390, emitido el día 16 del mes de Diciembre del año 2016 en agencia Central, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia San Salvador, a los 14 días del mes de Enero de 2021 Atentamente, Aida Edme de Cruz Jefe de Agencia Central Tel. 2206-4636 Banco de América Central. 3a. Pub. 4-8-10

36950

MP2574

No. de Exp. : 2020191418 No. de Pres.: 20200312392 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:

Que a esta oficina se ha presentado O S C A R RO B E RTO M U RG A S LINARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la expresión Café del Pueblo y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil veintiuno.

Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

VOLIO Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 5-8-10 36958

JV1989 VOLIO Nd. de Exp.: 2020188441 No. de Pres.: 20200307409 CLASE: 43.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 4-8-10 36952

MM3567 UNA TIENDA MÁS SEGURA No. de Exp.: 2020186933 No. de Pres.: 20200303971 LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO d e C O M PA Ñ Í A D E J A R A B E S Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARIPOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión UNA TIENDA MÁS SEGURA; la marca a la cual hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial se denomina cbc y diseño, inscrita a l n ú m e ro 2 0 6 L i b ro 2 1 8 d e Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO G E N E R A L R E S P E C TO A L O S PRODUCTOS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil veinte. UNA TIENDA MÁS SEGURA Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registradora 3a. Pub. 4-8-10 36956

MP2574

No. de Exp. : 2020188725 No. de Pres.: 20200307943 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INSTITUTO ESPECIALIZADO ESCUELA DE COMUNICACIÓN MONICA HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra FAV y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 3a. Pub. 4-8-10 36957

JV1989 VOLIO No. de Exp.: 2020188440 No. de Pres.: 20200307408 CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra VOLIO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS DE CAFÉ, CAFÉ DE TODO TIPO, A SABER, CAFÉ TOSTADO, CAFÉ M O L I D O, C A F É S O LU B L E , C A F É T O S TA D O Y M O L I D O MEZCLADO CON AZÚCAR, CAFÉ LIOFILIZADO, CAFÉ ARTIFICIAL, C A F É E N P R E S E N TA C I Ó N DE CÁPSULAS, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CON LECHE, PREPARACIONES VEGETALES UTILIZADAS COMO SUSTITUTOS DEL CAFÉ, AROMATIZANTES DE CAFÉ, SUSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE CAFÉ, GRANOS DE CAFÉ RECUBIERTOS DE AZÚCAR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A. de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra VOLIO, que servirá p a ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S D E R E S TAU R A N T E , C A F É S RESTAURANTE, SERVICIOS DE CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

VOLIO Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 5-8-10 36959

MP2574

No. de Exp.: 2020186147 No. de Pres.: 20200302271 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de MICHAEL ANDRE CHAHIN MÉNDEZ, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra yöops y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR; C H O C O L AT E C O N L E C H E [BEBIDA]; HELADOS / NIEVES [HELADOS]; HIELO NATURAL O ARTIFICIAL; HIELO PICADO CON COLORES O ENDULZ ANTES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 3a. Pub. 5-8-10 36960

JV1989

No. de Exp.: 2020186157 No. de Pres.: 20200302281 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de MICHAEL ANDRE CHAHIN MÉNDEZ, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la palabra yöops y diseño que servirá para AMPARAR: SERVICIOS QUE C O N S I S T E N E N P R E PA R A R ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, ESPECIALMENTE UNA HELADERÍA Clase. 43. La Solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil veinte.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 5-8-10 36961

CG0597 TU FAMILIA FINANCIERA No. de Exp.: 2020191832 No. de Pres.: 20200313221 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRÉS ARTURO MOISÉS ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE R. L. que se abrevia: COASPAE DE R.L, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la frase TU FAMILIA FINANCIERA, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 210 del Libro 369 de marcas y se denomina Coaspae de R.L. y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil veintiuno. TU FAMILIA FINANCIERA Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 3a. Pub. 5-8-10 36965

CG0597

No. de Exp.: 2020191831 No. de Pres.: 20200313220 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRÉS ARTURO MOISÉS ORELLANA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINSTRACIÓN DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE R. L. que se abrevia: COASPAE DE R.L, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase COASPAE TU FAMILIA FINANCIERA de R.L. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS FINANCIEROS. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil veintiuno.

Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 3a. Pub. 5-8-10 36966

EDICTO: ALVARINO DE LEÓN RAFAELANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, Edificio Bonilla, Local Dos, Centro de Gobierno, de la Ciudad de San Salvador, al público HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día treinta de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de agosto de dos mil veinte, dejó la causante señora SUSANA QUEZADA, conocida por SUSANA QUEZADA RAMÍREZ, SUSANA QUEZADA DE PINEDA, SUSANA QUEZADA VIUDA DE PINEDA y por SUSANA QUEZADA DE BARAHONA, quien fuera de ochenta años de edad, Ama de Casa, Casada, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de Jutiapa, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador; de parte de la señora ANA LILIAN PINEDA DE GUTIÉRREZ, en calidad de hija de la referida causante y también en concepto de CESIONARIA del derecho hereditario en abstracto que le correspondía al cónyuge de la expresada causante, señor PORFIRIO DE JESÚS BARAHONA, conocido por PORFIRIO DE JESÚS BARAHONA ORELLANA; habiéndosele conferido a la mencionada aceptante l a A D M I N I S T R AC I Ó N Y L A REPRESENTACIÓN INTERINA DE DICHA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia, se CITA a quienes se consideren con derecho a la mencionada Sucesión para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, ante el suscrito Notar io, en la oficina antes señalada.- Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno.ALVARINO DE LEÓN RAFAELANO NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 36974


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

EDICTO DECLARATORIA INTERINA CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Tres, sobre Boulevard Los Héroes, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SANDRA YADIRA AYALA DE ALFARO, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor RAMÓN DELANEY ALFARO, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Motorista, Casado, originario de Jiquilisco, Departamento de Usulután y del domicilio de la Ciudad de Soyapango departamento de San Salvador, hijo del señora ELENA ALFARO conocida por ROSA ELENA ALFARO, ya fallecida, salvadoreña de nacimiento y quien a la fecha tendría noventa y seis años de edad; el señor Alfaro, quien falleció a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecinueve, en el Hospital Amatepec, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social del municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y habiendo sido su último domicilio la ciudad de Soyapango, Reparto Los Santos Uno, Pasaje San Pedro Block “D” Número diez, Departamento de San Salvador, según consta en la Certificación de Partida de Defunción Número ochenta y uno, folio ochenta y uno, del libro tres de Partidas de defunción, que la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, llevó durante el año dos mil diecinueve, extendida por el Licenciado Milton Giovanni Ramos, Jefe del Registro del Estado Familiar de la referida Alcaldía, el día tres de Diciembre de dos mil diecinueve, en concepto Personal y como CESIONARIA de los derechos que como hijos sobrevivientes del referido causante, les correspondían en dicha sucesión, a los señores FRANKLIN ERNESTO ALFARO AYALA, ROSA ELENA ALFARO DE VILLALOBOS Y RAMÓN LANEY ALFARO AYALA; confiriéndole a la aceptante antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos de ley.’’’’” “C-E.SILIEZA R.B”.””””RUBRICADA”””””””Hay un sello en forma circular que se lee: CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA, Notario, República de El Salvador. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó y en virtud de lo resuelto se expide la presente en el Despacho Notarial del Notario CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintiuno. - Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará este edicto de conformidad con la Ley. Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno. CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA NOTARIO 3a. Pub.8-9-10 36970

DARVIN ANÍBAL CHÁVEZ PÉREZ, Notario, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con oficina ubicada en: casa doscientos setenta y dos, Barrio el Calvario, San Luis Talpa, La Paz, para los efectos legales HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante mis oficios notariales por la señora: GREGORIA CORNEJO DE OSORIO, aceptando la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA CORNEJO, quien falleció el día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, en el Hospital Nacional Santa Teresa, Jurisdicción de Zacatecoluca, del departamento de La Paz, siendo la ciudad de San Luis Talpa, lugar de su último domicilio, que por resolución del suscrito Notario proveída a las trece horas del día dos de Febrero de dos mil veintiuno, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora GREGORIA CORNEJO DE OSORIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA CORNEJO, nombrándose administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina del Suscrito Notario. LIBRADO en la ciudad de San Luis Talpa, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno. LIC. DARVIN ANÍBAL CHÁVEZ PÉREZ. NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 36972

MP2574 DINGTALK No. de Exp.: 2020186000 No. de Pres.: 20200302023 CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de DINGTALK HOLDING (CAYMAN) LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra DINGTALK, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES, S E RV I C I O S D E S E G U R I D A D PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA D E B I E N E S M AT E R I A L E S E INDIVIDUOS, SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS, A SABER, SERVICIOS DE COMPRADORES PERSONALES, SERVICIOS DE AT E N C I Ó N P E R S O N A L N O M É D I C A PA R A T E RC E RO S E N L A N AT U R A L E Z A D E L A PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ASISTENCIA A LAS PERSONAS PA R A R E A L I Z A R TA R E A S DIARIAS, SERVICIOS DE RECORDATORIO PERSONAL, SERVICIOS DE GUARDAESPALDAS PERSONALES, ESCOLTA SOCIAL, SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA, SERVICIOS DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO, CONSULTORÍA DE P RO P I E D A D I N T E L E C T UA L , LICENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CONSULTORÍA RELACIONADA CON LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EXPLOTACIÓN Y LICENCIA DE D E R E C H O S D E P RO P I E D A D INDUSTRIAL E INTELECTUAL, EXPLOTACIÓN Y LICENCIA DE D E R E C H O S D E P RO P I E D A D INTELECTUAL RELACIONADOS CON SEMICONDUCTORES, CIRCUITOS INTEGRADOS SEMICONDUCTORES, CHIPS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CONTROLADORES DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CIRCUITOS INTEGRADOS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CHIPS PROCESADORES SEMICONDUCTORES, P R O C E S A D O R E S SEMICONDUCTORES, MICROCONTROLADORES, U N I D A D E S D E MICROCONTROLADORES, MICROCONTROLADORES DE BAJA POTENCIA, CHIPS DE CIRCUITO, CHIPS DE COMPUTADORA, CPU (UNIDAD DE PROCESAMIENTO CENTRAL), CHIPS DE C O M P U TA D O R A R I S C - V Y UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL, CHIPS DE COMPUTADORA Y UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL CON ARQUITECTURA DE CONJUNTO DE INSTRUCCIONES; CONCESIÓN DE LICENCIAS DE CHIP DE COMPUTADORA Y PLATAFORMAS DE UNIDADES CENTRALES DE PROCESAMIENTO, CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA EL USO DE SOFTWARE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS, LICENCIA DE DATOS DIGITALES, IMÁGENES FIJAS, IMÁGENES EN MOVIMIENTO, AUDIO Y TEXTO, CREACIÓN, COMPIL ACIÓN Y M A N T E N I M I E N TO D E U N REGISTRO DE NOMBRES DE D O M I N I O, I N V E S T I G AC I Ó N LEGAL, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES, ADMINISTRACIÓN LEGAL DE LICENCIAS, SERVICIOS DE LITIGIOS, SERVICIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS, S E RV I C I O S D E A R B I T R A J E , SERVICIOS DE GUARDIA Y S E G U R I D A D, S E R V I C I O S D E S E G U R I D A D PE R S O N A L , PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE P ROT E CC I Ó N ( S E G U R I D A D ) A T R AV É S D E E S TA C I O N E S CENTRALES ELÉCTRICAS PA R A I N T RU S O S , S I S T E M A S ANTIRROBO Y DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, SERVICIOS DE MONITOREO DE ALARMAS CONTRA INTRUSOS Y LADRONES, DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS E INUNDACIONES Y SERVICIOS DE MONITOREO DE ALARMAS, I N S P E C C I Ó N D E E QU I PA J E CON FINES DE SEGURIDAD, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES PERSONALES, S E RV I C I O S D E S E G U R I D A D PA R A L A P R O T E C C I Ó N D E BIENES Y PERSONAS, SERVICIOS FÚNEBRES, ALQUILER DE ROPA, SERVICIOS DE TRABAJO SOCIAL, SERVICIOS DE CITAS, SERVICIOS D E E M B A L S A M A M I E N TO, SERVICIOS DE CONSULTORÍA, I N F O R M A C I Ó N Y A S E S O R A M I E N T O RELACIONADOS CON LOS S E RV I C I O S M E N C I O N A D O S . Clase: 45. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.

DINGTALK Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 3a. Pub. 5-8-10 36975

SV2799 RELYX No. de Exp.: 2020188442 No. de Pres.: 20200307410 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra RELYX, que servirá para: AMPARAR: CEMENTOS DENTALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de septiembre del año dos mil veinte.

RELYX

Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 3a. Pub. 5-8-10 36976

RC0564

No. de Exp.: 2020186010 No. de Pres.: 20200302033 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de DINGTALK HOLDING (CAYMAN) LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en un diseño, que servirá para distinguir: TELECOMUNICACIONES; S E R V I C I O S D E TELECOMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECONFERENCIA M U L T I M E D I A , VIDEOCONFERENCIA Y REUNIÓN EN LÍNEA BASADOS E N L A W E B QU E PE R M I T E N A LO S PA RT I C I PA N T E S V E R , C O M PA RT I R , E D I TA R Y DISCUTIR DOCUMENTOS, DATOS E IMÁGENES DE FORMA SIMULTÁNEA Y ASÍNCRONA A TRAVÉS DE UN NAVEGADOR WEB; PROPORCIONAR A L O S C L I E N T E S AC C E S O E N LÍNEA A INFORMES EN LÍNEA SOBRE EL RENDIMIENTO, LA E F E C T I V I D A D Y E L E S TA D O DE LAS APLICACIONES, TELECONFERENCIAS, VIDEOCONFERENCIAS Y REUNIONES BASADAS EN LA WEB; PROPORCIONAR A LOS USUARIOS ACCESO REMOTO SEGURO A TRAVÉS DE INTERNET A REDES INFORMÁTICAS P R I VA D A S ; P R E S TAC I Ó N D E SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN LÍNEA QUE PERMITEN A LO S U S UA R I O S AC C E D E R A APLICACIONES, PLATAFORMAS, D O C U M E N T O S , D AT O S , LISTAS DE TAREAS Y FOROS DE D I S C U S I Ó N C O M PA RT I D O S CONJUNTAMENTE; ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS EN LA RED INFORMÁTICA M U N D I A L PA R A B U S C A R Y RECUPERAR INFORMACIÓN, DATOS, SITIOS WEB Y RECURSOS DISPONIBLES EN REDES INFORMÁTICAS; ACCESO DE USUARIOS A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA QUE CONTIENE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, TABLEROS DE ANUNCIOS, BASE DE DATOS E INFORMACIÓN ACCESIBLE A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA; OPERACIÓN DE SALAS DE CHAT (SERVICIOS DE SALA DE CHAT); ACCESO DE MÚLTIPLES USUARIOS A REDES MUNDIALES DE INFORMACIÓN I N F O R M Á T I C A PA R A L A TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE UNA AMPLIA GAMA DE INFORMACIÓN; PROPORCIONAR ACCESO A UN SITIO WEB EN UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL MEDIANTE LA CUAL TERCEROS PUEDEN OFRECER BIENES Y SERVICIOS, REALIZAR Y CUMPLIR PEDIDOS, CELEBRAR CONTRATOS Y REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES; PROPORCIONAR ACCESO A UN SITIO WEB I N T E R AC T I VO E N U N A R E D INFORMÁTICA MUNDIAL PARA QUE TERCEROS PUBLIQUEN INFORMACIÓN, RESPONDAN A SOLICITUDES Y REALICEN Y COMPLETEN PEDIDOS DE P R O D U C T O S , S E RV I C I O S Y OPORTUNIDADES COMERCIALES; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA ESTABLECER SALAS DE CHAT VIRTUALES A TRAVÉS DE MENSAJES DE TEXTO; SUMINISTRO DE TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS PARA LA PUBLICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS D E C O M P U TA D O R A S C O N RESPECTO A PRODUCTOS, SERVICIOS Y OPORTUNIDADES Y OPORTUNIDADES COMERCIALES; SUMINISTRO DE UN TABLÓN DE ANUNCIOS INTERACTIVO EN LÍNEA PARA LA PUBLICACIÓN, PROMOCIÓN, VENTA Y REVENTA DE ARTÍCULOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO Y REENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO; COMUNICACIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS D E C O M P U TA D O R A S Y REDES INFORMÁTICAS, Y A T R AV É S D E U N A R E D D E COMUNICACIONES GLOBAL; ACCESO A COMPUTADORAS Y TIEMPO DE ACCESO DE ALQUILER A TA B L E RO S D E A N U N C I O S I N T E R AC T I VO S E N L Í N E A Y BASES DE DATOS; ACCESO A TA B L E R O S D E A N U N C I O S E L E C T R Ó N I C O S PA R A L A PUBLICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS CON RESPECTO A PRODUCTOS, SERVICIOS Y OPORTUNIDADES COMERCIALES;

ACCESO A CALENDARIO ELECTRÓNICO, LIBRETA DE DIRECCIONES Y CUADERNO ELECTRÓNICO, A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS LOCALES Y MUNDIALES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONEXIÓN D I R E C TA E N T R E U S UA R I O S DE ORDENADORES PARA EL I N T E R C A M B I O D E D AT O S ; SUMINISTRO DE ACCESO DE TELECOMUNICACIONES Y ENLACES A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS E INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN POR INTERNET; SUMINISTRO DE UNA BASE DE DATOS EN LÍNEA DE INFORMACIÓN S O B R E L A P L ATA F O R M A D E PRESENTACIÓN DE RECLAMOS DE RADIODIFUSIÓN BASADA EN WEB; SUMINISTRO DE ACCESO D E T E L E CO M U N I C AC I O N E S Y ENLACES A BASES DE D AT O S I N F O R M Á T I C A S E I N T E R N E T; S E R V I C I O S D E COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; S E RV I C I O S I N T E R AC T I VO S DE TELECOMUNICACIONES; TELECOMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (PÁGINAS W E B ) , P RO G R A M A S I N F O R M Á T I C O S Y D AT O S ; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A INTERNET O BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE ACCESO D E T E L E CO M U N I C AC I O N E S A INSTALACIONES Y ESTRUCTURAS DE L A RED MUNDIAL; COMUNICACIÓN POR TERMINALES INFORMÁTICOS; COMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRA ÓPTICA; TRANSMISIÓN ASISTIDA POR COMPUTADORA DE MENSAJES, INFORMACIÓN, D AT O S , D O C U M E N T O S E I M Á G E N E S ; S E RV I C I O S D E COMUNICACIÓN DE DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁFICOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICACIONES; S E RV I C I O S D E M E N S A J E R Í A I N S TA N T Á N E A ; S E R V I C I O S DE COMUNICACIÓN POR TELÉFONO MÓVIL; RECOPILACIÓN, TRANSMISIÓN Y E N T R E G A D E D ATO S P O R MEDIOS ELECTRÓNICOS; RECOPILACIÓN, TRANSMISIÓN Y ENTREGA DE MENSAJES DE CORREO, INFORMACIÓN DE IMÁGENES FIJAS Y / O IMÁGENES EN MOVIMIENTO, TA L E S CO M O C A R AC T E R E S , MENSAJES, MÚSICA E IMÁGENES, TELEGRAMAS, INFORMACIÓN Y DATOS POR MEDIOS MECÁNICOS, ELECTRÓNICOS, TELEFÓNICOS, TÉLEX, CABLE, COMPUTADORA Y SATÉLITE; TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN Y RECEPCIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FIJAS Y EN MOVIMIENTO Y DATOS, YA SEA EN FORMA COMPRIMIDA O SIN COMPRIMIR Y EN TIEMPO REAL O RETRASADO; SERVICIOS DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, CONFERENCIAS Y TRANSMISIÓN DE PEDIDOS; SERVICIOS DE VIDEOCONFERENCIA; COMUNICACIÓN POR TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS REALIZAR UNA CONVERSACIÓN INTERACTIVA EN TIEMPO REAL ENTRE UNA TERMINAL DE COMPUTADORA Y UN TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO QUE CONTIENE INFORMACIÓN DE IMÁGENES FIJAS E IMÁGENES EN MOVIMIENTO E INFORMACIÓN DE VOZ COMO CARACTERES; SUMINISTRO DE TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS Y TABLEROS DE MENSAJES PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; S U M I N I S T RO D E F O RO S D E DISCUSIÓN EN LÍNEA; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, A SABER, SERVICIOS DE MENSAJES DE TEXTO Y NUMÉRICOS DIGITALES; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR COMUNICACIONES D E D ATO S PA R A AY U D A R A LA TOMA DE DECISIONES; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A T R AV É S D E S I S T E M A S D E COMUNICACIÓN POR VIDEO; SERVICIOS DE CONFERENCIA W E B ; FAC I L I TAC I Ó N D E ACCESO E INSTALACIONES DE VIDEO Y / O CONFERENCIAS T E L E F Ó N I C A S D I S TA N T E S ; SERVICIOS DE CONSULTORÍA E N M AT E R I A D E S E RV I C I O S SEGUROS DE TRANSMISIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN; SUMINISTRO DE ENL ACES D E D ATO S E L E C T R Ó N I C O S ; TRANSMISIÓN POR FAX; ENVÍO DE MENSAJES; SERVICIOS DE BUSCAPERSONAS; ALQUILER DE MÓDEMS; ALQUILER DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ENVÍO, RECEPCIÓN Y REENVÍO DE MENSAJES ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN; DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE MÚSICA; TRANSMISIÓN DE MÚSICA, PELÍCULAS, PROGRAMAS INTERACTIVOS, VIDEOS, JUEGOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON COMPRAS EN LÍNEA Y S E R V I C I O S M I N O R I S TA S G E N E R A L E S ; S E RV I C I O S D E TRANSMISIÓN DE VIDEO A PEDIDO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y A S E S O R A M I E N TO RELACIONADOS CON LOS S E RV I C I O S M E N C I O N A D O S . Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil veinte.

Katya Margarita Martínez Gutiérrez Registradora 3a. Pub. 5-8-10 36977

No. de Exp.: 2020186952 No. de Pres.: 20200304044 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de ADVANCE NEW TECHNOLOGIES CO., LTD., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ANT, que se traduce al castellano como hor miga, que ser virá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE COMPROBACIÓN (SUPERVISIÓN), DE SALVAMENTO Y PARA L A E N S E Ñ A N Z A ; A PA R AT O S E I N S T RU M E N T O S PA R A L A CONDUCCIÓN, CONMUTACIÓN, ACUMULACIÓN, ACUMULAR, REGULAR Y EL CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS AC Ú S T I C O S ; M E C A N I S M O S ACCIONADOS CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, CALCULADORAS, EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; SOFTWARE I N F O R M Á T I CO ; S O F T WA R E ; SOFTWARE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y ORDENADORES; SOFTWARE DE APLICACIONES DE ORDENADOR PARA TELÉFONOS M Ó V I L E S ; S O F T WA R E PA R A TRAMITAR PAGOS ELECTRÓNICOS A TERCEROS, ASÍ COMO DE T E R C E R O S ; S O F T WA R E D E COMPUTADORA Y SOFTWARE DE APLICACIONES UTILIZADAS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS FINANCIEROS, TRANSACCIONES FINANCIERAS, C O M E RC I O E L E C T R Ó N I C O, PAGOS ELECTRÓNICOS, CAMBIO D E D I V I S A S , S E RV I C I O S D E C O M E R I C O Y C O R R E TA J E Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIONES; SOFTWARE DE AUTENTICACIÓN; SOFTWARE INFORMÁTICO Y APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; SOFTWARE DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SOFTWARE DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS; SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO D E D AT O S , AU D I O, V Í D E O, IMÁGENES Y GRÁFICOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS, DE MÓVILES, INALÁMBRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE PARA PROCESAR IMÁGENES, GRÁFICOS, AUDIO, VIDEO Y TEXTO; SOFT WARE INFORMÁTICOS DESCARGABLES PARA FACILITAR LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN, DATOS, DOCUMENTOS, VOZ E IMÁGENES EN INTERNET; S O F T WA R E I N F O R M Á T I C O S DESCARGABLES QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PARTICIPAR EN REUNIONES Y CLASES BASADAS EN LA WEB, CON ACCESO A DATOS, DOCUMENTOS, IMÁGENES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS A TRAVÉS DE UN NAVEGADOR WEB; SOFTWARE INFORMÁTICOS DESCARGABLES PARA ACCEDER, VER Y CONTROLAR ORDENADORES REMOTOS Y REDES INFORMÁTICAS; SOFTWARE DESCARGABLE DE INFORMÁTICA EN LA NUBE; S O F T WA R E D E S C A R G A B L E BASADO EN LA NUBE; SOFTWARE I N F O R M Á T I C O S PA R A E L SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DEL CLIENTE Y DEL PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS DECISIONES DE COMPRA; APLICACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA CONVERSACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA COMPENSACIÓN DE CARBONO; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (QUE SE PUEDEN DESCARGAR DE INTERNET O DE UNA RED DE ORDENADORES O DE UNA BASE DE DATOS DE ORDENADORES); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES DEL TIPO DE L A S R EV I S TA S , A RT I C U LO S , FOLLETOS, PROSPECTOS, HOJAS DE DATOS, MATERIALES INFORMATIVOS, MATERIALES DE INSTRUCCIÓN EN EL CAMPO DE LOS NEGOCIOS, COMERCIO ELECTRÓNICO, TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, INFORMÁTICA DE NUBES, TELECOMUNICACIONES, EL I N T E R N E T, C A PA C I TA C I Ó N EN NEGOCIOS Y COMERCIO E L E C T R Ó N I C O, N E G O C I O, VENTAS, COMERCIALIZACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS U T I L I Z A D O S C O N ORDENADORES; ORDENADORES PORTÁTILES; ORDENADORES DE REGAZO; ORDENADORES PORTÁTILES; ORDENADORES MÓVILES; ORGANIZ ADORES P E R S O N A L E S D I G I TA L E S ; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; TELÉFONOS CELULARES; TELÉFONOS INTELIGENTES; CÁMARAS D I G I TA L E S ; B AT E R Í A S , CARGADORES DE BATERÍAS; E S TA C I O N E S D E T R A B A J O

INFORMÁTICAS; SERVIDORES INFORMÁTICOS; HARDWARE DE REDES DE ORDENADORES Y TELECOMUNICACIONES; A D A P T A D O R E S , C O N M U T A D O R E S , E N R U T A D O R E S , Y CONCENTRADORES DE LA RED INFORMÁTICA; MÓDEMS INALÁMBRICOS Y ALÁMBRICOS Y TARJETAS Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN; SOPORTES DE PORTÁTILES, BOLSAS DE ORDENADOR; APARATOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS; FIRMWARE AND HARDWARE INFORMÁTICOS; S I S T E M A D E N AV E G A C I Ó N D E AU TO M Ó V I L E S ; D I S C O S COMPACTOS; MÚSICA DIGITAL (DESCARGABLE FACILITADA DESDE INTERNET); APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; A L F O M B R I L L A S D E R AT Ó N ; M I C R O T E L É F O N O S M Ó V I L E S ; AC C E S O R I O S D E TELÉFONOS MÓVILES; JUEGOS DESCARGABLES, IMÁGENES, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PELÍCULAS Y MÚSICA; SISTEMAS DE ALARMA; CÁMARAS DE SEGURIDAD; UNIDADES MÓVILES DE RADIODIFUSIÓN Y T E L E V I S I Ó N ; E QU I P O D E TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; CÁMARAS DE VIDEO; AURICULARES; AURICULARES I N T R AU R A L E S ; A LTAVO C E S ; A PA R AT O S Y E Q U I P O D E L SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS); PROGRAMAS Y SOFTWARE DE COMPUTADORA, ELECTRÓNICOS Y DE VIDEOJUEGOS (INCLUIDO EL S O F T WA R E D E S C A R G A B L E D E I N T E R N E T ) : PA N TA L L A S D E C R I S TA L L Í QU I D O PA R A TELECOMUNICACIONES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS; DESCODIFICADOR DE TELEVISIÓN; CONTROL REMOTO; PROGRAMAS PA R A A L M AC E N A M I E N T O DE DATOS; GAFAS DE SOL Y GAFAS GRADUADAS; SEÑALES E L É C T R I C A S ; TA R J E TA S D E CRÉDITO, DÉBITO, DE EFECTIVO, DE CARGO, DE TELÉFONO Y DE IDENTIFICACIÓN BANCARIAS CODIFICADAS O MAGNÉTICAS; C A J E RO S AU TO M Á T I C O S ; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; CARTUCHOS DE TÓNER VACIOS PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS; DISPOSITIVOS DE AUDIO PARA LA VIGILANCIA DE BEBÉS; DISPOSITIVOS DE VIDEO PARA LA VIGILANCIA DE BEBÉS; PARASOLES PARA OBJETIVOS F OT O G R Á F I C O S ; TA B L E TA S ELECTRÓNICAS; TARJETAS DE ACCESO CODIFICADAS; GAFAS 3D; TARJETAS DE MEMORIA PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; ORDENADORES PONIBLES, TELÉFONOS INTELIGENTES, M O N I T O R E S , PA N TA L L A S , H A R DWA R E , M O N I TO R E S D E A C T I V I D A D, A PA R AT O S D E A U D I O , A PA R AT O S D E COMUNICACIONES, APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, D I S P O S I T I V O S PERIFÉRICOS UTILIZADOS CON ORDENADORES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS DIGITALES; ORDENADORES PONIBLES, TELÉFONOS INTELIGENTES, M O N I T O R E S , PA N TA L L A S , H A R DWA R E , M O N I TO R E S D E A C T I V I D A D, A PA R AT O S D E A U D I O , A PA R AT O S D E COMUNICACIONES, APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, D I S P O S I T I V O S PERIFÉRICOS UTILIZADOS CON ORDENADORES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS DIGITALES TODO PARA FACILITAR LAS TRANSACCIONES DE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Y PERMITIR QUE LOS CLIENTES ACCEDAN A LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE CUENTAS BANCARIAS Y REALICEN TRANSACCIONES BANCARIAS; ORDENADORES PONIBLES, TELÉFONOS INTELIGENTES, M O N I T O R E S , PA N TA L L A S , H A R DWA R E , M O N I TO R E S D E A C T I V I D A D, A PA R AT O S D E A U D I O , A PA R AT O S D E COMUNICACIONES, APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, D I S P O S I T I V O S PERIFÉRICOS UTILIZADOS CON ORDENADORES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS DIGITALES TODOS CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A LAS REDES DE COMUNICACIONES INALÁMBRICAS, L AS REDES DE TELECOMUNICACIONES Y LA INTERNET; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES PARA SU USO CON ORDENADORES PONIBLES, TELÉFONOS INTELIGENTES, MONITORES, PA N TA L L A S , H A R DWA R E , MONITORES DE ACTIVIDAD, APARATOS DE AUDIO, APARATOS DE COMUNICACIONES, APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, D I S P O S I T I V O S PERIFÉRICOS UTILIZADOS CON ORDENADORES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS DIGITALES; SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA SU USO CON ORDENADORES PONIBLES, TELÉFONOS INTELIGENTES, M O N I T O R E S , PA N TA L L A S , H A R DWA R E , M O N I TO R E S D E A C T I V I D A D, A PA R AT O S D E A U D I O , A PA R AT O S D E COMUNICACIONES, APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, D I S P O S I T I V O S PERIFÉRICOS UTILIZADOS

CON ORDENADORES, REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS DIGITALES; PAGO PRE-PAGO CODIFICADO O MAGNÉTICO, TA R J E TA S B A N C A R I A S , D E C R É D I T O, D E D É B I T O, D E EFECTIVO Y DE IDENTIFICACIÓN. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil veinte.

ANT Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 5-8-10 36978

No. de Exp.: 2020186953 No. de Pres.: 20200304045 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de ADVANCE NEW TECHNOLOGIES CO., LTD., de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra ANT, que se traduce al castellano como Hormiga, que ser virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE NEGOCIOS M O N E TA R I O S ; A G E N C I A S INMOBILIARIAS; COMPENSACIÓN Y CONCILIACIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS A T R AV É S D E U N A R E D INFORMÁTICA GLOBAL; SERVICIOS BANCARIOS EN LÍNEA Y SERVICIOS FINANCIEROS EN LÍNEA; SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO; PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE FACTURAS Y PAGOS DE L AS MISMAS, Y PROPORCIONAR UN SEGURO PA R A L A S T R A N S AC C I O N E S FINANCIERAS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS PARA LOS DEMÁS; TRANSFERENCIA DE PAGOS PARA OTROS A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS FINANCIEROS E N L A N AT U R A L E Z A D E SERVICIOS DE FACTURACIÓN Y PROCESAMIENTO DE PAGOS; O RG A N I Z AC I Ó N Y G E S T I Ó N DE ARRENDAMIENTOS Y EL A L QU I L E R ; E L A L QU I L E R Y ARRENDAMIENTO DE BIENES I N M U E B L E S ; TA S AC I Ó N DE BIENES INMUEBLES; VA L O R A C I Ó N D E B I E N E S INMUEBLES; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS CO N P RO PI E D A D E S INMOBILIARIAS; INVERSIONES INMOBILIARIAS; CORRETAJE DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS DE AGENCIAS INMOBILIARIAS; SERVICIOS INMOBILIARIOS; S E RV I C I O S AC T UA R I A L E S ; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y C O N S U LTA R Í A ; C O B R O D E A LQU I L E R E S ; A LQU I L E R D E OFICINAS (BIENES INMUEBLES); ALQUILER DE APARTAMENTOS Y PISOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE INTERNET; SERVICIOS DE DEPÓSITOS EN CAJAS DE SEGURIDAD Y EMISIÓN DE VALES DE VIAJE; INVERSIÓN DE CAPITAL; ESTIMACIONES FINANCIERAS [SEGURO, BANCA, BIENES INMUEBLES]; SERVICIOS FINANCIEROS Y DE GESTIÓN DE ACTIVOS; SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANCIEROS; SERVICIOS FINANCIEROS P R E S TA D O S P O R M E D I O S DE TELECOMUNICACIÓN; C O N S U L T O R Í A Y ASESORAMIENTO FINANCIEROS; S E RV I C I O S B A N C A R I O S E N LÍNEA; SERVICIOS BANCARIOS PRESTADOS EN LÍNEA A PARTIR D E U N A B A S E D E D AT O S INFORMÁTICA O DE INTERNET; SERVICIOS DE COMERCIO DE VALORES, COTIZACIONES EN BOLSA; CORRETAJE DE ACCIONES, BONOS Y OBLIGACIONES, ANÁLISIS FINANCIERO; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE GARANTÍA DE CHEQUES; SERVICIOS B A N C A R I O S , D E C U E N TA S DE AHORRO E INVERSIONES; OPERACIONES DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN; VERIFICACIÓN DE CRÉDITO A TRAVÉS DE LA RED DE INFORMACIÓN GLOBAL; S E RV I C I O S E L E C T R Ó N I C O S DE GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO; PAGO ELECTRÓNICO D E C O M P R A S Y S E RV I C I O S DE PAGO ELECTRÓNICO DE FA C T U R A S ; S E R V I C I O S D E ADUEDO Y CRÉDITO DE CUENTAS FINANCIERAS; SERVICIOS BANCARIOS ELECTRÓNICOS; LA EMISIÓN DE TARJETAS DE VALOR ALMACENADO, TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO; SERVICIOS D E TA R J E TA S D E C R É D I T O TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN RELACIONADOS CON LAS FINANZAS Y LOS SEGUROS, PRESTADOS EN LÍNEA A PARTIR DE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O DE INTERNET; AGENCIA PARA EL COBRO DE LAS TASAS DE GAS Y ELECTRICIDAD; TASACIÓN DE ANTIGÜEDADES; TA S A C I Ó N D E O B R A S D E A RT E ; TA S AC I Ó N D E J OYA S ; TASACIÓN DE AUTOMÓVILES DE SEGUNDA MANO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL ( S E RV I C I O S F I N A N C I E RO S ) ; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; ORGANIZACIÓN DE COLECCIONES DE

CLASIFICADOS BENEFICENCIA; COLECTAS DE BENEFICENCIA; ALQUILER DE PAPEL MONEDA Y MÁQUINAS CONTADORAS O PROCESADORAS DE MONEDAS; ALQUILER DE DISTRIBUIDORES DE EFECTIVO O C A J E RO S AU TO M Á T I C O S ; S E RV I C I O S D E PAG O E N LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN; EMISIÓN D E B O N O S D E VA LO R ; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS, SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, PROVISIÓN DE TARJETAS Y VALES PREPAGO, TRANSFERENCIA DE DINERO; INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS MENCIONADOS A N T E R I O R M E N T E P R E S TA D O S P O R M E D I O S ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELATIVOS A LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA D E F O N D O S ; S E RV I C I O D E TRANSFERENCIA DE DIVISAS EXTRANJERAS; SERVICIOS DE CAMBIO DE DIVISAS; MERCADO DE DIVISAS; OPERACIONES CON DIVISAS; CORRETAJE DE DIVISAS; TRANSACCIONES FINANCIERAS MEDIANTE CADENA DE B L O QU E S ; P R E S TAC I Ó N D E SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS BENÉFICOS EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN D E C A R B O N O ; C O R R E TA J E S O B R E CO M PE N S AC I Ó N D E EMISIONES DE CARBONO; PAT R O C I N I O F I N A N C I E R O DE LOS PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN DE CARBONO; FINANCIACIÓN E INVERSIÓN EN PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES; INVERSIÓN EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COMPENSACIÓN DE CARBONO; INVERSIÓN EN FONDOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES; CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS; DISPOSICIÓN DE PRÉSTAMOS TEMPORALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y A S E S O R A M I E N TO RELACIONADOS CON LOS S E RV I C I O S M E N C I O N A D O S . Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil veinte.

ANT Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 5-8-10 36979

No. de Exp.: 2020186476 No. de Pres.: 20200302777 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de COMAXIM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA R I A B L E , d e n a c i o n a l i d a d MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra mirage y diseño, que se traduce al castellano como espejismo, que servirá para: AMPARAR: ACCESO (SERVICIOS D E - ) A U N S O F T WA R E E N LÍNEA; COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA Y POR TERMINALES DE COMPUTADORA; COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR Y TELEFÓNICAS; DESCARGA (SERVICIOS DE -) DE DATOS, SONIDOS E IMÁGENES; DIRECCIONAMIENTO (SERVICIOS DE -) INTELIGENTE [ENLACE A LIGAS DE COMUNICACIÓN]; ENVÍO DE MENSAJES; FACILITACIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS; PROVISIÓN DE FOROS DE DISCUSIÓN [ C H AT S ] E N I N T E R N E T; PROVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA; TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES E INFORMÁTICOS; TRANSMISIÓN DE AUDIO POR INTERNET; TRANSMISIÓN DE FLUJO CONTINUO DE DATOS [STREAMING]; TRANSMISIÓN DE MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO; TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR COMPUTADORA (ORDENADOR); TRANSMISIÓN DE VIDEO POR INTERNET [WEBCASTING]. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 5-8-10 36980

JV1989 GRUPO CIBEST No. de Exp.: 2020189355 No. de Pres.: 20200308977 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de ANDRÉS FELIPE BEDOYA ESCOBAR, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: Las palabras GRUPO CIBEST, que ser virá para: AMPARAR:

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PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de octubre del año dos mil veinte.

GRUPO CIBEST Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 5-8-10 36990

CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en noventa y nueve Avenida Norte, Número seiscientos veintinueve, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diecisiete horas del día siete de enero del año dos mil veintiuno, ante mis Oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventar io, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dejó la Señora EVA LUZ LANDAVERDE RAMÍREZ conocida por EVA LUZ LANDAVERDE DE PORTILLO, EVA LUZ RAMÍREZ DE PORTILLO, EVA LUZ RAMÍREZ y EVA LUZ P O R T I L L O, q u i e n f u e r a d e cincuenta y cuatro años de edad, a la fecha de su defunción, quien se identificaba a la fecha de su fallecimiento, con su Pasaporte Salvadoreño Número ES cero cinco ocho dos ocho tres uno, porque en ese entonces no estaba vigente el Documento Único de Identidad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento noventa y un mil treinta y nueve - ciento tres - dos; cuyo último domicilio fue la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de parte del Señor WALTER CÉSAR PORTILLO, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que fueron repudiados por sus hermanos, Señores MAURICIO ALFREDO PORTILLO R A M Í R E Z , E LV I A C E C I L I A PORTILLO RAMÍREZ y DAVID ALBERTO PORTILLO RAMÍREZ, respectivamente, a quien se le ha conferido la administración y representación de la Sucesión en forma interina, y con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia re l a c i o n a d a , s e p re s e n t e n a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto. Librado en la Oficina del Notario CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, San Salvador, a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno. LIC. CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 36996

CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en noventa y nueve Avenida Norte, Número seiscientos veintinueve, Colonia Escalón, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las dieciséis horas del día siete de enero del año dos mil veintiuno, ante mis Oficios Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventar io, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de san Salvador, el día veintiséis de marzo de dos mil tres, dejó el Señor ANTONIO ALFREDO PORTILLO, quien fuera de sesenta y siete años de edad, a la fecha de su defunción, Pensionado, quien se identificaba con Documento Único de identidad número cero uno ocho uno uno cinco cero cuatro- siete, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta mil novecientos treinta y cinco-ciento uno-cero; cuyo último domicilio f u e l a c i u d a d Sa n Sa l v a d o r, Departamento de San Salvador, de parte del Señor WALTER CÉSAR PORTILLO, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que fueron repudiados por sus hermanos, Señores MAURICIO ALFREDO PORTILLO R A M Í R E Z , E LV I A C E C I L I A PORTILLO RAMÍREZ y DAVID ALBERTO PORTILLO RAMÍREZ, respectivamente, a quien se le ha conferido la administración y representación de la Sucesión en forma interina, y con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean con derecho a la herencia re l a c i o n a d a , s e p re s e n t e n a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este edicto. Librado en la Oficina del Notario CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, San Salvador, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno. LIC. CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 36997


28 CLASIFICADOS EDICTO E D UA R D O A L B E RTO S O L VEGA, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Novena Calle Poniente Bis, pasaje Bella Vista, número trescientos cincuenta y seis, Colonia Escalón, San Salvador, HAGO SABER: Que por resolución proveída en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las siete horas con treinta y dos minutos del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que ha su defunción dejara el señor HÉCTOR FEDERICO HERRERA CHARLAIX, ocurrida a las quince horas del día veinte de febrero de dos mil veinte, en la ciudad de San Salvador, siendo este su último domicilio, por parte de los señores ALFREDO HUMBERTO ORTIZ HERRERA, JOSÉ CARLOS ORTIZ HERRERA, MARÍA CECILIA ORTIZ DE RODRÍGUEZ, MARÍA ELENA MARGARITA ORTIZ HERRERA DE MÉNDEZ, HAZEL ADELA ACOSTA VIUDA DE MEZA, conocida por HAZEL ADELA ACOSTA HERRERA DE MEZA o HAZEL ADELA ACOSTA DE MEZA, WILFREDO FRANCISCO ACOSTA HERRERA conocido por FRANCISCO WILFREDO ACOSTA HERRERA y ANA CATARINA LUZ FIGUEROA HERRERA, en calidad de sobrinos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario Eduardo Alberto Sol Vega, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 8-9-10 37049

CO2444

No. de Exp.: 2020189227 No. de Pres.: 20200308780 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MELISSA NAARA GIL SINAÍ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la expresión aa TRANSWORD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS JURÍDICOS Y TRADUCCIÓN. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil veinte.

Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub. 8-10-12

RV3794

EDUARDO ALBERTO SOL VEGA NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 37006

EDICTO J O S É M AU R I C I O L Ó P E Z GUEVARA, Notar io, de este domicilio, con oficina ubicada en doce calle poniente, número dos mil quinientos diecisiete, colonia Flor Blanca, San Salvador, departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, el día once del mes de julio del año dos mil veinte, dejó el señor NARCISO GONZÁLES MEJÍA, conocido por NARCISO GONZÁLEZ MEJÍA, de parte de la señora ANA GLORIA RIVAS DE GONZÁLEZ, en su concepto de esposa del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JOSÉ MAURICIO LÓPEZ GUEVARA. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiuno. Lic. José Mauricio López Guevara NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 37013

MP2574

No. de Exp.: 2020190435 No. de Pres.: 20200310712 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUBEN ERNESTO R I VA S E S C A L A N T E , e n s u calidad de APODERADO de MAGESA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAGESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, consistente en: un diseño que se identifica como CARNICERÍA EL ÁNGEL MAGESA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A L A C O M E RC I A L I Z AC I Ó N DE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZ A; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD

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No. de Exp.: 2020187159 No. de Pres.: 20200304730 CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ÓSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras DC DEL CARIBE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA L A INDUSTRIA, L A CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO P A R A L A A G R I C U LT U R A , L A H O R T I C U LT U R A Y L A S I LV I C U LT U R A ; R E S I N A S A R T I F I C I A L E S E N B R U T O, M AT E R I A S P L Á S T I C A S E N BRUTO; COMPOSICIONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; SUSTANCIAS PARA CURTIR CUEROS Y PIELES DE ANIMALES; ADHESIVOS ( P E G A M E N TO S ) PA R A L A INDUSTRIA; MASILLAS Y OTRAS M AT E R I A S D E R E L L E N O E N PASTA; COMPOST, ABONOS, FERTILIZANTES; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez Registrador 2a. Pub. 8-10-12 36903

EDICTO. EL Suscrito Notario JOEL ALEXANDER SOSA MORENO, con oficina en Novena calle Poniente, Número cinco mil veinticuatro, Se g u n d o P i s o, Ap a r t a m e n t o Número Tres, Colonia Escalón, San Salvador. Hace Saber que s e h a p re s e n t a d o y re s u e l t o lo siguiente: En la ciudad y departamento de San Salvador, a las ocho horas del día treinta de enero de dos mil veintiuno. Ante mí, JOEL ALEXANDER SOSA MORENO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece el señor JUAN MENDOZA HERNÁNDEZ, de setenta y seis años de edad, Ja r d i n e r o, d e l d o m i c i l i o d e Soyapango, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro - siete, y Número de Identificación Tributaria cero setecientos tres - trescientos diez mil ciento cuarenta y cuatro ciento uno - siete; Y ME DICE: Que comparece a iniciar Diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA DE INMUEBLE RÚSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad y posesión el cual está situado en el cantón Candelaria, municipio de El Carmen, departamento de Cuscatlán; según documento de posesión con un área

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

de DIECISIETE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, y linderos siguientes: AL ORIENTE con terreno de Telesforo Mendoza, correntada de por medio; AL NORTE con terreno de Martín Mejía, cerco de piña y brotones de por medio, propios del colindante; AL PONIENTE con terrenos de Telesforo Mendoza, brotones de varias clases de división en línea recta; AL SUR con terreno de Federico Molina, calle vecinal de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho que pertenezca a terceras personas; lo adquirió por compra que le hiciera al señor Telesforo Mendoza, según testimonio de escritura pública de compraventa número doscientos veintidós, libro ciento doce del protocolo del notario Juan Alfredo Pineda, otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del día quince de abril del año un mil novecientos ochenta y ocho, por medio del cual comprueba la posesión por un periodo mayor de treinta y dos años, ejercida en forma quieta, pacífica y no interrumpida, sin embargo carece de título de dominio inscrito, debido a que el vendedor también carecía de antecedente inscrito sobre este inmueble, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el título que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil, y leída que se las hube ininterrumpidamente y en un solo acto la ratifican y firmamos, DOY FE.- “””””Ilegible”””””JS”””””. RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: JOEL ALEXANDER SOSA MORENO, Notario, República de El Salvador. “””””AUTO DE ADMISIÓN””””” En la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos del día dos de julio de dos mil dieciocho. Ante mí, JOEL ALEXANDER SOSA MORENO, No t a r i o, d e e s t e d o m i c i l i o, R E S U E LV O : E n l a c i u d a d y departamento de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de enero de dos mil veintiuno. Ante mí, JOEL ALEXANDER SOSA MORENO, Notario, de este domicilio, RESUELVO: Admítase la anterior solicitud, tiénese por parte en estas diligencias al señor JUAN MENDOZA HERNÁNDEZ, en su calidad de solicitante: continúese con las misma, cítese al Síndico Municipal y a las personas de quienes se haya adquirido la posesión o sus herederos conforme a la Ley, publíquese los Edictos de Ley. Solicítese el informe a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley de Catastro, Notifíquese.“””””JS”””””. RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: JOEL ALEXANDER SOSA MORENO, Notar io, República de E l Salvador”””””. En vista de lo anterior se avisa al público en general que si considera tener mejor derecho se presente ante el Suscrito Notario en los quince días subsiguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, el día uno de febrero de dos mil veintiuno. JOEL ALEXANDER SOSA MORENO NOTARIO 2a. Pub. 9-10-11 36973

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No. de Exp.: 2020191431 No. de Pres.: 20200312416 CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GARCÍA HELLEBUYCK ABOGADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GH ABOGADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: las palabras GARCÍA HELLEBUYCK y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA L A P ROT E CC I Ó N F Í S I C A D E BIENES MATERIALES Y PERSONAS; S E RV I C I O S PE R S O N A L E S Y S O C I A L E S P R E S TA D O S P O R TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 8-10-12 37047

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No. de Exp.: 2020191430 No. de Pres.: 20200312415 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de GRUPO LIGHTNING, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE que se abrevia: GRUPO LIGHTNING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra viajex y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 8-10-12 37048

R O M E O A D O N AY C A B E Z A GANUZA; notario de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente número dos guion u n o “A”. A h u a c h a p á n H AC E SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante mis oficios notariales de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en su calidad de heredero intestado de parte del señor ABELARDO RUANO VIANA CONOCIDO POR ABEL ARDO VIANA RUANO en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor José Francisco Pineda Rodríguez, en calidad de heredero intestado y como hijo de la causante señora Matilde Pineda Viana, la herencia intestada dejada por la causante señora MATILDE PINEDA VIANA, quién falleció a las seis horas del día uno de octubre del año dos mil dieciocho, en Calle México Pasaje Azucena, Casa número siete Colonia Santa Clara, Municipio de San Salvador Departamento de San Salvador, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Publíquese por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos diarios de circulación Nacional. Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. Licdo. ROMEO ADONAY CABEZA GANUZA NOTARIO 2a. Pub. 9-10-11 37055

S A M U E L L A N D AV E R D E HERNÁNDEZ, Notario, con NIT 0412-230468-001-8, con Oficina Jurídica en Condominio Monte María, Edificio “C”, local 2, San Salvador, HACE SABER: Que se ha presentado el señor IGNACIO L ANDAVERDE BARRIENTOS, de 72 años de edad, agricultor, del domicilio de San Ignacio, Chalatenango, con DUI 006181943, con NIT 0425- 100348- 101-5, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN EL CENTRO, municipio de SAN IGNACIO, departamento CHALATENANGO, con una extensión superficial de UN MIL QUINIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con coordenadas geodésicas, NORTE 361031.98 metros; ESTE 489587.66 metros. L I N D E RO N O RT E : t r a m o d e cuarenta punto quince metros; colindando con propiedad de HUAMORIS OMAR LANDAVERDE CHÁVEZ y de SAÚL ARNOLDO REGALADO; LINDERO ORIENTE: tramo de treinta y seis punto ochenta metros; colindando con propiedad de ANA GLORIA BARRERA DE DÍAZ; LINDERO SUR: tramo uno, de catorce punto noventa y dos metros; Tramo dos, distancia de nueve punto diez metros; Tramo tres, de once punto cero siete metros; Tramo cuatro, de dieciocho punto setenta y ocho metros; colindando en estos tramos con propiedad de WILLIAM MESA, camino vecinal de por medio; LINDERO PONIENTE: tramo de veintitrés punto noventa y siete metros; colindando propiedad de HUAMORIS OMAR LANDAVERDE CHÁVEZ. Que la propiedad y la posesión del inmueble antes relacionado, la adquirió por venta de su hermano FRANCISCO LANDAVERDE BARRIENTOS, en el año mil novecientos ochenta, por lo que tiene más de cuarenta años de estar en quieta, pacífica

y no interrumpida posesión del inmueble expresado. San Salvador, 13 de enero de 2021. Lic. SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ NOTARIO 2a. Pub. 9-10-11

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BLANCA ESTELA NAJARRO DE HIDALGO, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina jurídica en Prolongación y Centro Comercial Juan Pablo II, Local Doscientos noventa y nueve-A, doscientos metros arriba del Colegio García Flamenco, San Salvador, Departamento de San Salvador; al público en general para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída en esta ciudad, a las diecisiete horas del día cinco de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó el señor MOISES JOSE MARIO CORTEZ ARGUETA, quien era portador del documento único de identidad número cero dos cero ocho dos dos uno uno tres; con tarjeta de identificación tributaria número cero seis uno cuatro dos ocho cero nueve seis ocho cero cero cuatro cero; falleció en Hospital Nacional El Salvador, a las cuatro horas del día ocho de noviembre de dos mil veinte, a consecuencia de sospecha de Covid guión diecinueve, virus no identificado, habiendo dado asistencia médica el doctor Miguel Ernesto Blanco Rodríguez; siendo su último domicilio Centro Urbano Lourdes, Boulevard Venezuela, Edificio “Y”, Apartamento Cuarenta y Cuatro, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, comerciante, c a s a d o, y d e n a c i o n a l i d a d Salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo hijo de Luz Alicia Argueta y de José Mario Cortez; por parte de ANDREA VALERIA CORTEZ PEÑA, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con documento único de identidad cero cinco cinco tres seis uno cero uno uno, y número de identificación tributaria cero seis uno cuatrouno cinco cero cinco nueve seis uno seis ocho-nueve; en su calidad de heredera testamentaria del causante. Habiéndose conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes relacionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Licda. BLANCA ESTELA NAJARRO DE HIDALGO NOTARIO 2a. Pub. 9-10-11 37061

AVISO SONIA MARGARITA ARRIAGA CALDERÓN, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte, número mil ciento diecinueve, local Seis, Centro de Gobierno, de esta Ciudad. Para los efectos de ley HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el Señor NOÉ DE JESÚS POSADA, de cincuenta y cuatro años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número: cero uno uno cinco nueve cero cuatro cero- ocho, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno tres – uno uno cero cinco seis seis – uno cero uno – dos. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble el cual se detalla a continuación: de naturaleza rural, ubicado en CANTÓN IZOTAL, JURIDICCION DE TEJUTLA D E P A R T A M E N T O C H A L AT E N A N G O, c o n u n a extensión superficial de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTAS Y DOS P U N TO C E RO S E I S M E T RO S C UA D R A D O S . L a p re s e n t e descripción se inicia en el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: LATITUD: trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y tres puntos c e r o u n m e t r o, L O N G I T U D : cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco puntos catorce metros. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diecinueve tramos con los siguientes r umbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y tres grados treinta minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cero seis metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y ocho minutos trece segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta y un metros; Tramo tres, Norte sesenta y dos grados diez minutos cuarenta segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y seis minutos veinte segundos Este con una distancia de seis punto veintiún metros; colindando con ALFONSO PINEDA con cerco de alambre de

púas; Tramo cinco, Sur treinta grados cero cero minutos cero cinco segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur cincuenta grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos Este con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo siete, Norte cuarenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto treinta y cinco metros; Tramo ocho, No r t e s e s e n t a y s e i s g r a d o s cincuenta y cinco minutos cero ocho segundos Este con una distancia de cinco punto dieciséis m e t ro s ; Tra m o n u e ve, No r t e cincuenta y nueve grados cero seis minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo diez, Norte sesenta y cuatro grados once minutos dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo once, Norte sesenta y cinco grados quince minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Sur ochenta y cinco grados veintiocho minutos cero nueve segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y nueve metros; Tramo trece, Norte setenta y seis grados trece minutos veintiocho segundos Este con una distancia de dos punto treinta y cinco metros; Tramo catorce, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y dos minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo quince, Norte sesenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos veinte segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Sur ochenta y nueve grados cero cero minutos veinte segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo diecisiete, Sur sesenta y tres grados treinta minutos cero ocho segundos Este con una distancia de un punto veintitrés metros; Tramo dieciocho, Sur cincuenta grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y ocho metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta y dos grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y un metros; colindando con MARTIN FLORES con cerco de a l a m b re d e p ú a s. L I N D E RO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero dos grados treinta y cinco minutos quince segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y siete metros; colindando con MARTIN FLORES con cerco de alambre de púas; Tramo dos, Sur cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo tres, Sur cero siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo c u a t ro, Su r c e ro s e i s g ra d o s dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Sur diez grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos Este con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo seis, Sur cero tres grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos Este con una distancia de nueve punto veintitrés metros; Tramo siete, Sur cero cero grados treinta y siete minutos quince segundos Este con una distancia de once punto cuarenta metros; Tramo ocho, Sur once grados treinta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de un punto cero tres metros; colindando con JOSE RECINOS con cerco de alambre de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados diecisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y un metros; Tramo dos, Sur sesenta y ocho grados dieciocho minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto veintiocho metros; Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y seis metros; Tramo cuatro, Norte setenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta metros; Tramo cinco, Norte ochenta grados veintiséis minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Norte setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo siete, Norte ochenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; Tramo ocho, Sur ochenta y tres grados cero siete minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y siete metros; Tramo nueve, Sur setenta y seis grados treinta y cuatro minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; Tramo diez, Sur setenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero un metros; Tramo once, Sur sesenta y cinco grados treinta y

un minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y dos metros; Tramo doce, Sur sesenta y siete grados veintiséis minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y nueve metros; Tramo trece, Sur sesenta y cuatro grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y cuatro metros; Tramo catorce, Sur setenta grados dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo quince, Sur setenta y dos grados cero seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiséis metros; Tramo dieciséis, Sur setenta grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo diecisiete, Sur setenta grados cero ocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo dieciocho, Sur ochenta y nueve grados veintiocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; colindando con JOSE RECINOS con cerco de a l a m b re d e p ú a s. L I N D E RO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero tres grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Norte trece grados diecisiete minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y un metros; Tramo tres, Norte doce grados cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de seis punto quince metros; Tramo cuatro, Norte veintiocho grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte veintiocho grados cincuenta y tres minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y nueve metros; Tramo seis, Norte veintitrés grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo siete, Norte veintitrés grados trece minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto veinte metros; colindando con NOÉ DE JESÚS POSADA con zanjón de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. - El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que per tenezcan a terceras personas; el compareciente ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continúa y no interrumpida por más de VEINTISIETE AÑOS; pero carece de Título de dominio inscrito y escrito. El referido inmueble lo valúan en la cantidad de TRECE UN MIL D O L A R E S D E LO S E S TA D O S UNIDOS DE AMÉRICA; y sobre el mismo ha ejercido actos de legitima propietar ia, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones han sido necesarios. Que el inmueble lo adquirió por compraventa que hizo el señor NOÉ DE JESÚS POSADA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde al siguientes a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la suscrita Notario, San Salvador, a los dos días del mes de Febrero de los dos mil veintiuno. Licda. SONIA MARGARITA ARRIAGA CALDERÓN. NOTARIO TEL. 2225-5669 1a. Pub. 10-11-12 37007

EDICTO LICENCIADA ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES, JUEZA SEGUNDO D E FA M I L I A I N T E R I N A D E L MUNICIPIO DE SAN SALVADOR HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las doce horas con cincuenta minutos del día siete de enero del año dos mil veintiuno, se ordenó librar el presente edicto en virtud de la admisión de solicitud de Cambio de nombre presentada por el Licenciado ELMER AMÍLCAR ALVARENGA MELÉNDEZ quien representa procesalmente al niño H E R M E S A N TO N I O J U Á R E Z RUBIO, quien a su vez está siendo representado legalmente por los señores JORGE ARNULFO JUÁREZ HÉRCULES y VILMA CLARISSA RUBIO TORRES, asimismo en virtud del Art. 23 inciso 3° Ley del Nombre de la Persona Natural, se procede a emplazar por medio de edicto a todas aquellas personas que consideren que la sentencia les afectará, para que ejerzan su derecho de defensa dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del presente edicto, debiéndose presentar a este Juzgado debidamente procurados a ejercer sus derechos, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 97 de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil veintiuno.

LICDA. ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR. ANTE MÍ, LICDA. ANA ROSAURA MELARA DE DOMÍNGUEZ SECRETARIA DE ACTUACIONES 10461-20-FMDF-2FM2 23LNPN/C2. “ La Justicia es gratuita” 1a. Pub. 10-16-22 37053

AVISO ADA CELINA BELTRÁN LINO, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Bella Vista y Calle a Monserrat número cuarenta y s i e t e, p o l í g o n o D, c o l o n i a Jardines de Vista Hermosa, San Salvador, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, se ha declarado al señor ERICK ERNESTO VÁSQUEZ S A R AV I A y a l s e ñ o r D A N T E RICARDO VÁSQUEZ SARAVIA, como herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Colonia Militar, Segunda Avenida Sur, Número Doscientos Ocho, a las primeras horas del día doce de junio del año dos mil veinte, dejara el señor CARLOS ERNESTO VÁSQUEZ CASTILLO, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; ambos en su concepto de hijos y herederos intestados sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. ADA CELINA BELTRÁN LINO NOTARIO Única Pub. 10 37102

al aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.- San Salvador, a las dieciocho horas con treinta minutos del día doce de enero de dos mil veintiuno. ANTONIO BENJAMÍN RODRÍGUEZ QUINTEROS NOTARIO 1a. Pub. 10-11-12 37110

AVISO La Asociación Cooperativa De Ahorro y Crédito de Profesionales en Administración de Empresas y Carreras Afines de Responsabilidad Limitada que se abrevia COASPAE de R.L. COMUNICA: que a sus oficinas se ha presentado el señor Rolando Antonio Araujo Artiga, con número de D.U.I. 0151 5641-8, propietario del certificado de depósito a plazo número 12439 emitido en Agencia Paseo General Escalón de COASPAE de R.L, el día 29 de enero de 2021, por el valor de VEINTE MIL DÓLARES ($20,000) a un plazo de 360 días, con tasa de interés del 8% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio v i g e n t e, q u e t r a n s c u r r i d o s treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, dos de febrero de dos mil veintiuno. 1a. Pub.10-12-15

37112

RAÚL EDUARDO BENÍTEZ DENIS, Notario, de este domicilio, con Oficina establecida en Avenida San Lorenzo, Número ciento trece, local cuatro, Segunda Planta, Colonia El Refugio, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad, a las diez horas del día seis de febrero del año en curso, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario la SOCIEDAD “PIXIXAPA; SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE” representada legalmente por el señor MAURICIO ERNESTO CAÑAS PRIETO en su calidad de Administrador Único Propietario; de los bienes que a su defunción dejó la señora MABEL YOLANDA RODRÍGUEZ DE CAÑAS PRIETO, quien fuera de setenta y tres años a la fecha de su fallecimiento, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, lugar de su último domicilio; hija de Ernesto Rodríguez y Tony Ávila de Rodríguez, ambos ya fallecidos, y quien falleció en esta ciudad el día veintinueve de junio del año dos mil dieciocho; en su calidad de heredera testamentaria de la referida causante. Habiéndosele confer ido en tal carácter, la administración y representación Definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario Raúl Eduardo Benítez Denis, San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

JUAN CARLOS FUENTES DÍAZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Prolongación Alameda Juan Pablo Segundo, Residencial Villa Española, casa número cinco, San Salvador, al Público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de julio de dos mil veinte, dejara la señora ROSA CÁNDIDA QUEVEDO DE LÓPEZ, de parte de los señores ROBERTO LÓPEZ HERNÁNDEZ y KAREN ESTEPHANIE LÓPEZ QUEVEDO, en calidad de cónyuge e hija sobrevivientes de la causante, respectivamente, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Juan Carlos Fuentes Díaz, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

RAÚL EDUARDO BENÍTEZ DENIS NOTARIO Única Pub. 10 37103

JUAN CARLOS FUENTES DÍAZ NOTARIO 1a. Pub. 10-11-12 37113

ANTONIO BENJAMÍN RODRÍGUEZ QUINTEROS, Notario, del domicilio de Soyapango, con Oficina Notarial ubicada en: CALLE A SAN RAMÓN, COLONIA SAN ANTONIO, PASAJE NÚMERO UNO, CASA NÚMERO ONCE, MEJICANOS, HACE SABER: Que por resolución a las dieciocho horas del día doce de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MAYRA PATRICIA SAL AZ AR ÁVALOS, quien fue de cincuenta y un años de edad, Empleada, del Domicilio de Ayutuxtepeque y originada de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno cero ocho dos ocho seis -nueve, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- veinte doce sesenta y seis- ciento diecinuevecuatro; quien falleció a las cuatro horas y treinta minutos, del día seis de octubre de dos mil dieciocho, en Urbanización Santísima Trinidad, Altos de la Santísima Trinidad Pasaje San José, Casa N° 22, del municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, el día seis de octubre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiopulmonar más complicación de metástasis de cáncer de mama multisistemica, con asistencia médica; por parte del señor DAVID ALEJANDRO PÉREZ SALAZAR, en su calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora ROSA HILDA ÁVALOS CRUZ, a quien se le ha conferido

MIGUEL ÁNGEL SOL MONTERREY, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada Boulevard del Hipódromo y Avenida La Capilla Edificio NOLJER, 3-390, Local 1 Colonia San Benito, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día tres de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que dejara la señora ALIA PEDRO de SACA al momento de su defunción ocurrida en esta ciudad a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La libertad su último domicilio, de parte del señor RODOLFO NAPOLEÓN SACA PEDRO, en su concepto de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía a sus hermanas señoras ANA GLORIA SACA de HASBUN y ALIA SACA DE HASBUN, habiéndose conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MIGUEL ÁNGEL SOL MONTERREY. En la ciudad de San salvador, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil veintiuno.MIGUEL ÁNGEL SOL MONTERREY NOTARIO 1a. Pub.10-11-12 37114


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

JOSÉ LUIS ENAMORADO GUTIÉRREZ y SANTOS ELÍAS TEBAN GUTIÉRREZ, y el segundo de los delitos e n p e r j u i c i o d e L A PA Z PÚBLICA; hecho sucedido en la Finca Las Mercedes, caserío Guacoco, cantón Los Lagartos de la jurisdicción de San Julián, departamento de Sonsonate, aproximadamente a las diecinueve horas y treinta minutos del día treinta EDICTOS de septiembre del año dos mil veinte; ha pronunciado JUDICIALES el auto de las dieciséis horas del día diez de diciembre del No. Único: 216/EHV año dos mil veinte, en donde Prórroga de Contrato No. 04/2020 después de expuestos los Pub. 08-09-10 febrero 2021 motivos, en lo pertinente RESOLVIÓ: “... DICTASE L A INFRASCRITA AUTO DE INSTRUCCIÓN SECRETARIA DEL FORMAL SIN NINGUNA JUZGADO DE PRIMERA MEDIDA CAUTEL AR INSTANCIA DE LA CIUDAD PA R A LO S I M P U TA D O S DE IZALCO, LICENCIADA AUSENTES: 1) JOSÉ MIRNA ARACELY ACOSTA ALFREDO HERNÁNDEZ MARROQUÍN, HACE HERNÁNDEZ, alias “Serapio SABER: A LOS IMPUTADOS o m a l e a n t e” ; 2 ) J O S É AUSENTES: 1) JOSÉ A N TO N I O H E R N Á N D E Z ALFREDO HERNÁNDEZ RUANO, alias “toro”; y 3) HERNÁNDEZ, alias “Serapio JOEL FRANCISCO ALFARO o m a l e a n t e” ; 2 ) J O S É HERNÁNDEZ, alias “vaca”, ANTONIO HERNÁNDEZ “... Se fija como PLAZO DE RUANO, alias “toro”, y 3) I N S T RU CC I Ó N C I E N TO JOEL FRANCISCO ALFARO CUARENTA Y DOS DÍAS “ HERNÁNDEZ, alias “vaca”, y, “ . . . H Á G A N S E L A S el primero alias “Serapio o RESPECTIVAS CITACIONES maleante”, miembro activo Y NOTIFICACIONES DE LOS de la pandilla dieciocho DERECHOS Y GARANTÍAS sureño, clica PWWS, con QUE LA CONSTITUCIÓN Y la función de palabrero, LAS LEYES LE CONFIEREN originario de Tepecoyo, La A LOS INCULPADOS: 1) Libertad, de diecinueve JOEL FRANCISCO ALFARO a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, HERNÁNDEZ, alias sin ocupación, hijo de “vaca”; 2) JOSÉ ANTONIO los señores Oscar Alcides HERNÁNDEZ RUANO, alias Hernández y de María del “toro”; y 3) JOSÉ ALFREDO Rosario Hernández Orellana, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con residencia en la colonia alias “Serapio o maleante”, Diecisiete de Marzo, Las por medio de edicto, para Me rc e d e s , c a n t ó n L o s que comparezcan a esta sede Lagartos de la jurisdicción judicial a manifestarse sobre de San Julián (datos tomados su defensa, si no comparecen del requerimiento fiscal), en los posteriores cinco el segundo alias “toro”, días de realizada la última miembro activo de la publicación, serán declarados pandilla dieciocho sureño, rebeldes de conformidad a lo clica PWWS, con la función regulado en el Art. 86 Pr. Pn., de palabrero, originario de y se le decretará la detención Nahulingo, Sonsonate, de provisional en base al Art. diecinueve años de edad, 330 Pr. Pn...”. Y, para que les soltero, sin ocupación, hijo sirva de legal notificación y de los señores Mercedes citación a los señores: 1) JOSÉ Guadalupe Ruano Tovar y ALFREDO HERNÁNDEZ de Oscar Antonio Hernández HERNÁNDEZ, alias “Serapio Lemus, con residencia en la o m a l e a n t e” ; 2 ) J O S É colonia El Planón, polígono A N TO N I O H E R N Á N D E Z “A”, casa número dos, de la RUANO, alias “toro”; y 3) jurisdicción de San Julián, JOEL FRANCISCO ALFARO Sonsonate, con Documento HERNÁNDEZ, alias “vaca”, Único de Identidad se libra el presente edicto número cero seis millones en el Juzgado de Primera trescientos treinta y dos mil Instancia del municipio de ochocientos sesenta y uno Izalco, departamento de guion uno, (datos torrados Sonsonate, a los diecinueve del requerimiento fiscal), y días del mes de enero del año el tercero de sobrenombre dos mil veintiuno. “vaca”, miembro activo de la LICDA. MIRNA ARACELY pandilla dieciocho sureños, ACOSTA MARROQUÍN clica PWWS, de veintiséis SECRETARIA DEL años de edad, originario de JUZGADO DE PRIMERA Tepecoyo, departamento INSTANCIA de La Libertad, soltero, IZALCO. sin ocupación, hijo de los CJ-1 señores Joel Ernesto Alfaro REF. P-109-2020. Flores y de Claudia María REF. FISCAL: 41-UDHO-2020. Her nández Cr uz, con SIN REF. PGR. residencia en la colonia El CORREO INSTITUCIONAL: Planón, cantón Los Lagartos jprimerainstanciaizalco.so@ de la jurisdicción de San oj.gob.sv. Julián, con Documento TELEFAX. 2453-5510. Único de Identidad número cero cinco millones nueve 3a. PUBLICACIÓN mil doscientos cincuenta 36847 y nueve guion cuatro; HACE SABER: Que el señor No. Único: 217/EHV Juez de Primera Instancia Prórroga de Contrato No. 04/2020 Suplente, Licenciado JOSÉ Pub. 08-09-10 febrero 2021 SANDOVAL DE LA O, en el proceso penal con referencia LA INFRASCRITA JUEZ A P-109-2020-1, instruido PRIMERO DE PAZ DE LA contra los señores: 1) JOSÉ CIUDAD DE COJUTEPEQUE, ALFREDO HERNÁNDEZ M A R I C E L A D E L A PA Z HERNÁNDEZ, alias “Serapio ÁGUIL A RAMÍREZ, hace o m a l e a n t e” ; 2 ) J O S É saber a la ciudadana FÁTIMA ANTONIO HERNÁNDEZ ABIGAIL BENTURA SOLÍS, RUANO, alias “toro”; y de veintiséis años de edad, 3) JOEL FRANCISCO soltera, estudiante, originaria A L FA RO H E R N Á N D E Z , de San Salvador, residente alias “vaca”, a quienes se en Urbanización Montes les atribuyen los delitos de de San Bartolo tres, calle La HOMICIDIO AGRAVADO y Fuente, casa treinta y nueve, AGRUPACIONES ILÍCITAS, Soyapango, departamento de previstos y sancionados en San Salvador, hija de Lorena los Arts. 128, 129 N° 3 y Art. Elizabeth Solís y de José 345 todos del Código Penal Reymundo Bentura Solís; a respectivamente, el primero quien se le atribuye el delito de los delitos en perjuicio d e H U RTO AG R AVA D O, del derecho a la vida de previsto y sancionado en los los señores FELICIANO artículos 207 y 208 N° 1 y 7 del JUÁREZ SÁNCHEZ, FÉLIX Código Penal, en perjuicio EDUARDO JUÁREZ LIPE, Patrimonial de las víctimas REYES ESQUINA LAÍNEZ,

identificadas con las claves “HALCÓN” y “ÁGUILA”, que a las doce horas y veinticinco minutos del día veinticinco de enero del presente año, se ha emitido la resolución que en lo esencial dice: “””””””” RESUELVE: Intimase a la imputada FÁTIMA ABIGAIL BENTURA SOLÍS, a efecto de que comparezca a este Juzgado a manifestar si nombrará Defensor en la presente causa penal, de conformidad a los Arts. 11, 12 y 15 Cn., 1, 2, 3, 4, 6, 82, 163 del Código Procesal Penal y artículos 207 y 208 N° 1 y 7 del Código Penal; para ello señálense las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO. Notifíquese la presente resolución a la imputada FÁTIMA ABIGAIL BENTURA SOLÍS, por medio de edictos, de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, en virtud de ignorarse el lugar donde se encuentra, sin perjuicio de las medidas necesarias para que el ente fiscal indague la residencia de dicha procesada. NOTIFÍQUESE. Cojutepeque, a los veinticinco días de enero del año dos mil veintiuno. LIC. MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ REF. 03-2021 (2) 3a. PUBLICACIÓN 36848

No. Único: 218/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE COJUTEPEOUE, M A R I C E L A D E L A PA Z ÁGUIL A RAMÍREZ, hace saber a los ciudadanos ERICK ERNESTO CAMPOS y GUILLERMO ADOLFO GUILLEN VILLEDA, el primero de cuarenta y cinco años de edad, estudiante, originario y del domicilio de San Salvador, residente en colonia Cumbres de la Escalón, calle a la Montaña, número 2-A, San Salvador; hijo de Reina Martgot Campos Romero y el segundo de sesenta años de edad, Ingeniero Industrial, originario de San Salvador, residente en Reparto Morazán 1, avenida Centroamérica, casa número 175, Soyapango, departamento de San Salvador; hijo de Esperanza Villeda y de Eugenio Guillen Sevillano, a quienes se les atr ibuye el delito d e E S TA FA AG R AVA D A , previsto y sancionado en los artículos 215 y 216 N° 2 del Código Penal, en perjuicio Patrimonial de la víctima señora REYNA MARICELA HERRERA DE FLORES, que a las trece horas del día veintiséis de enero del presente año, se ha emitido l a re s o l u c i ó n q u e e n l o esencial dice: “”””””””””””””” RESUELVE: Intimase a los imputados ERICK ERNESTO CAMPOS y GUILLERMO ADOLFO GUILLEN VILLEDA, a efecto de que comparezcan a este Juzgado a manifestar si nombrarán Defensor en la presente causa penal, de conformidad a los Arts. 11, 12 y 15 Cn., 1, 2, 3, 4, 6, 82, 163 del Código Procesal Penal y artículos 215 y 216 Nº 2 del Código Penal; para ello señálense las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO. Notifíquese la presente resolución a los imputados ERICK ERNESTO CAMPOS y GUILLERMO ADOLFO GUILLEN VILLEDA, por medio de edictos, de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, en virtud de ignorarse el lugar donde se encuentran, sin perjuicio de las medidas necesarias para que el ente fiscal indague la residencia de dichos procesados. NOTIFÍQUESE. Cojutepeque, a los veintisiete días de enero

del año dos mil veintiuno. LIC. MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ REF. 113-2020 (1) 3a. PUBLICACIÓN 36849

No. Único: 219/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z D E I N S T RU C C I Ó N D E L DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, Licenciado MIGUEL ÁNGEL UMAÑA ARGUETA, HACE SABER al imputado WILLIAM ADILIO PALMA, de quien según requerimiento fiscal es de como treinta y cinco años de edad, casado, originario de Metapán, departamento de Santa Ana, hijo de Vilma Palma, residente en caserío L a s Cu e v i t a s, c e rc a d e l Centro Educativo del mismo caserío, de esta jurisdicción, sin Documento Único de Identidad, procesado por el delito de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el Art. 154 y Art. 155 N°1 del Código Penal, en perjuicio de víctima del sexo femenino cuyas iniciales son J.M.L.M., de quien se omite el nombre de conformidad a lo estipulado en el Art. 57 Lit. a) y e) de LEIV, la siguiente resolución: “SEÑALASE como nueva fecha para la celebración de Audiencia Preliminar LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO”, en las instalaciones de este Juzgado, ubicado en el Centro Judicial Lic. Ignacio Gómez de esta ciudad, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C.P.P., NOTIFÍQUESE POR EDICTO AL PROCESADO WILLIAM ADILIO PALMA, a efecto de hacérseles saber que deberán comparecer el día y hora antes señalados. Metapán, siete de diciembre de dos mil veinte. LIC. MIGUEL ÁNGEL UMAÑA ARGUETA JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE METAPÁN 3a. PUBLICACIÓN 36850

No. Único: 220/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A ESPECIALIZADA DE I N S T RU C C I Ó N D E S A N S A LVA D O R , L i c e n c i a d a ANA AMÉRICA LORENA RODRÍGUEZ AVELAR, hace saber a los ciudadanos: 1) JOSUÉ EMMANUEL M O R A L E S R I VA S , a l i a s “Gominola o Gomy”; 2) NEYDA LISETH CANJURA HERNÁNDEZ, alias “Nayda”; 3) ANA CRISTINA L A N D AV E R D E PA R A D A , alias “Cristy”. Que se ha e m i t i d o re s o l u c i ó n q u e literalmente dice: JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN: San Salvador, quince horas y treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintiuno. A fin de INFORMARLES la imputación en su contra y resolver la situación jurídica de los imputados: 1) JOSUÉ EMMANUEL MORALES RIVAS, alias “Gominola o Gomy”, de veinte años de edad, originario de San I l d e f o n s o, Sa n V i c e n t e, Agricultor, soltero, hijo de Félix Antonio Morales y América Sujey Rivas Carlos, residente en colonia Tres Campanas, pasaje nueve, casa sin número, municipio de Aguilares, departamento San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cinco seis seis ocho nueve cuatro seis dos, a quien se le atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y regulado en el artículo 345 del Código Penal en relación al artículo

1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de L A PAZ PÚBLICA. 2) NEYDA LISETH CANJURA HERNÁNDEZ, alias “Nayda”, de veintidós años de edad, hija de Juan Antonio Canjura Landaverde y Nora Alicia Hernández Ayala, residente en colonia María Auxiliadora, pasaje dos, casa veintinueve, municipio de Aguilares, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis ocho cero ocho cinco seis guion uno (05680856-1), a quien se le atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y regulado en el artículo 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de lo Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3) ANA CRISTINA LANDAVERDE PARADA, alias “Cristy”, de veintiséis años de edad, hija de Juan Landaverde Aguilar y Cecilia Parada Canjura, residente en colonia María Auxiliadora, pasaje dos, casa veintiséis, municipio de Aguilares, departamento San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco cero dos siete cuatro guion tres (04450274-3), a quien se le atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y regulado en el artículo 345 del Código Penal en relación al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, e n p e r j u i c i o d e L A PA Z PÚBLICA. CONVÓQUESE, de acuerdo al Art. 361 del CPP, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense OCHO HORAS DEL DÍA V E I N T I C UAT RO D E F E B R E RO D E D O S M I L VEINTIUNO, EN ESTA SEDE JUDICIAL. En ese sentido y a fin de hacerles saber que deben comparecer a la Audiencia Especial, y conforme a lo dispuesto e n e l A r t . 1 6 3 d e l C P P, CÍTESE, EMPLÁCESE Y NOTIFÍQUESE POR EDICTO para que comparezcan el día y hora señalados a sede de este Juzgado, ubicado en boulevard Tutunichapa, Centro Integrado de Justicia Penal “Doctor Isidro Menéndez”, edificio “C”, primera planta, San Salvador.LICDA. ANA AMÉRICA LORENA RODRÍGUEZ AVELAR JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN C/B-39-18 (6) R E F. F I S C A L 2 2 5 - U P P ST-2017 3a. PUBLICACIÓN 36851

No. Único: 221/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER AL imputado CARLOS ROBERTO UMAÑA, de cincuenta y dos años de edad, artesano, soltero, hijo de María del Carmen Umaña y de padre desconocido, or iginar io de esta ciudad, alias gato, residente en colonia La Gloria, pasaje Acacia, casa número diez, del municipio y departamento de Santa Ana; por atribuírsele la comisión de los delitos calificados prov is i o na l me nte c o mo LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los artículos 145 y 129 n ú m e ro u n o a m b o s d e l Código Penal, y el delito calificado provisionalmente como EXPRESIONES DE

VIOLENCIA CONTRA L AS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 literal “e” de la Ley Especial Integral para una vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV ); ambos en perjuicio de una persona del sexo femenino cuyas iniciales se leen L.O.R.A., de la cual se omite su nombre de conformidad a lo dispuesto en el Art. 57 literales a) y e) LEIV. Asimismo notifica a la persona del sexo femenino que tiene calidad de víctima en el presente proceso y cuyas iniciales se leen L.O.R.A. Se les notifica la resolución dictada a las doce horas y cincuenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, la cual en lo medular dice: “Consta en el presente proceso que se ha reprogramado Audiencia Preliminar para las once horas del día diez de marzo del año dos mil veintiuno, y se ordenó citar al imputado ausente por medio de edicto judicial de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, y habiéndose habilitado la recepción de edictos judiciales, se cita a la víctima y al imputado CARLOS ROBERTO UMAÑA para que comparezcan a esta sede judicial a la audiencia anteriormente señalada.” Santa Ana, 22 de enero de 2021. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana Gea 297-19-C-2 Ref. Fiscal: 175-UAEM-2019. j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv 3a. PUBLICACIÓN 36852

No. Único: 222/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER A LOS CIUDADANOS: Ever Alexander Díaz Moreno, alias Chita, quien es de veintitrés años de edad, con fecha de nacimiento nueve de junio de mil novecientos ochenta y siete, agricultor en pequeño, del domicilio de Candelaria de la Frontera, hijo de Carmen de Jesús Moreno Nájera y Adelso de Jesús Díaz Gonzales, con Documento Único de Identidad 037508932 ; Francisco Antonio Fuentes Pérez, alias Pancho o Panchita, de diecinueve años de edad, nació el cinco de abril de dos mil uno, hijo de Rosa Aminta Pérez Núñez y Porfirio Funes Acevedo; y Miguel Ángel Pérez Núñez, alias Boca Azul, de veinte años de edad, hijo de Verónica Yaneth Pérez Núñez y Margarito Mancía Pérez, residente en cantón Casas de Tejas por el Centro Escolar, Candelaria de la Frontera, a quienes se les atribuye en calidad de Coautores el delito calificado provisionalmente como Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor Luis Gilberto González Díaz, que en la causa 239-20, se encuentra el auto emitido por este Juzgado: a las catorce horas del día miércoles nueve de diciembre de dos mil veinte, en el cual en lo medular se resolvió: a) El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día nueve de marzo de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, todo de conformidad al Art. 355 CPP. Asimismo, se cita a los señores Ever Alexander Díaz

Moreno, Francisco Antonio Fuentes Pérez y Miguel Ángel Pérez Núñez, para que estén presentes en la Audiencia Especial de Intimación de Derechos señalada para las catorce horas del día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Notifíquese y Cítese a los imputados Ever Alexander Díaz Moreno, Francisco Antonio Fuentes Pérez y Miguel Ángel Pérez Núñez, por medio de edicto judicial conforme a lo establecido en el artículo 163 Código Procesal Penal. Santa Ana, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 239-20/C4 vn Ref. Fiscal: 841-UDCV-2020 Juzgado Primero de Instrucción Santa Ana, El Salvador. 3a. PUBLICACIÓN 36853

No. Único: 223/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER AL CIUDADANO: Joel Ernesto Lino Monzón, quien al momento de suceder los hechos era de treinta y seis años de edad, soltero, de este domicilio, residente e n l a c o l o n i a Pa n a d e s , polígono C, calle principal frente al Taller Vides, casa número veintinueve, de esta ciudad, hijo de Juana Monzón y de Alfonso Lino Salazar García; a quien se le atribuye la comisión del delito de Evasión, prevista y sancionada en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio de Administración Pública, que en la causa 89-13, se encuentran los siguientes autos: el auto de las nueve horas del día viernes quince de enero de dos mil veintiuno, en el cual se ha resuelto lo siguiente: “”””” Decreto Sobreseimiento Definitivo a favor del señor Joel Ernesto Lino Monzón y del auto de las diez horas del día lunes veinticinco de enero de dos mil veintiuno, en el cual se ha resuelto lo siguiente: “”””” declárese firme y ejecutoriado el Sobreseimiento Definitivo dictado a favor del imputado Joel Ernesto Lino Monzón, por medio de edicto judicial se le notifica al señor Lino Monzón, c o n f o r m e a l o establecido en el artículo 163 Código Procesal Penal. Santa Ana, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana C4: 89-13/vn Ref. fiscal 47-UDAJA-13 3a. PUBLICACIÓN 36854

No. Único: 224/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, lng. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: Kevin Orlando Reyes Guevara, de veintiún años de edad, salvadoreño, i n s t r u c t o r, c o n ú l t i m a dirección de trabajo conocida en Centro de Formación de la Niñez y la Adolescencia, conocida antes como Ciudad de los Niños de la jurisdicción de Santa Ana; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Acoso Sexual, previsto y sancionado en el Art. 165 del Código Penal; en perjuicio de la indemnidad sexual de una

CLASIFICADOS persona menor de edad, de quien se omite su identidad, en cumplimiento a los Arts. 106 Nº 10) Lit. d) del Código Procesal Penal, en relación con el Art. 12, 46, 47 literal d) y 51 literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA; y Art. 57 Lit. a) y e) de la Ley Especial Integral para Una Vida libre de Violencia para las Mujeres; siendo representada legalmente por su madre señora Magdalena Beatriz Valle Castaneda; que en el proceso penal N° 17620, se ha resuelto por medio de auto de las nueve horas cincuenta y dos minutos del día viernes quince de enero de dos mil veintiuno, lo siguiente: “... lntímese al imputado, a su defensor y a la víctima por medio de su representante legal para que, en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, ofrezcan la prueba que tengan en su poder, en cumplimiento al Art. 358 CPP... Por economía procesal, señálese para la celebración de Audiencia Preliminar las catorce horas del día martes veinte de abril de dos mil veintiuno, intimándose por este medio a las partes a fin de que concurran a la audiencia señalada...” Por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar señalada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 176-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 422-UDMM-2019 3a. PUBLICACIÓN 36855

No. Único: 225/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

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EN MENOR E INCAPAZ AG R AVA D A , p re v i s t o y sancionado en el Art. 161 en relación al 162 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.A.L.B., representada legalmente por la señora FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BARRERA CANDRAY. Gírese la orden de captura correspondiente contra el imputado JUAN JOSÉ ESCOBAR MONROY; el cual una vez capturado d e b e r á s e r p re s e n t a d o al Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad. Tiénese por iniciada la acción civil correspondiente. Ratifíquese la reserva total del presente proceso ordenado en el auto de las doce horas con cuarenta minutos del día veinte de enero del presente año. De conformidad con el Art. 46 Inc. 1 y 47 literales c, d y e de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se omite el nombre de la niña en el presente proceso. M.L. SIGÜENZA A. Juez Décimo de Paz. M. A. RECINOS. G. Secretario Into. “”””””””” RUBRICADAS “”””””” Y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., notifíquese por edicto al procesado J UA N J O S É E S C O B A R MONROY. San Salvador, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. LIC. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZ DÉCIMO DE PAZ REF. 04-PCA-21-4 3a. PUBLICACIÓN 36856

No. Único: 226/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SONSONATE, LICENCIADO RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA, hace saber al ciudadano WILLIAM ALFREDO GUZMÁN MORALES, quien según requerimiento fiscal es de veintiséis años de edad, hijo de José Manuel Guzmán y Alejandra Isabel de Jesús Morales, residente en: Colonia San Genaro, tercera calle, número doscientos setenta y cuatro, de la ciudad y departamento de Sonsonate; a quien se le atribuye la conducta ilícita d e T R Á F I C O I L Í C I T O, previsto y sancionado en el Art. 33 Inciso Primero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, la convocatoria hecha a todas las partes procesales por este Tribunal para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR y para tal efecto se encuentra re p ro g ra m a d a p a ra l a s OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. cítese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate, ubicado en Kilómetro sesenta y seis y medio, carretera a Acajutla, lotificación Tatopa Sonsonate, Centro Judicial de Sonsonate “Dr. Reynaldo Galindo Pohl”, Sonsonate, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.LIC. RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN LICDA. MARÍA ELENA ARÉVALO DE SAGGETH SRIA.Exp. Penal N° 184-2020 FV.

EDICTO L A I N F R A S C R I TA J U E Z DÉCIMO DE PAZ DE SAN S A LVA D O R , L i c e n c i a d a MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, hace saber al c i u d a d a n o : J UA N J O S É ESCOBAR MONROY, quien según requerimiento es de cuarenta y ocho años de edad, salvadoreño, soltero, mecánico, con fecha de nacimiento veintitrés de abril de mil novecientos setenta y dos, originario de San Salvador, hijo de los señores Rosa Lidia Monroy y José Antonio Escobar, con número único de identidad número cero cero siete ocho ocho tres tres uno guion cero; con residencia en Reparto Los Héroes, calle Los Héroes, casa número 16-A, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del delito de AGRESIÓN SEXUAL E N M E N O R E I N C A PA Z A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 161 en relación al 162 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de M.A.L.B., representada legalmente por la señora FÁTIMA DE LOS ÁNGELES BARRERA CANDRAY, s e encuentra la resolución que esencialmente DICE: “”””””” Por las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad con los artículos doscientos noventa y nueve, trescientos veintinueve, trescientos número uno, trescientos treinta y uno y trescientos treinta y cuatro del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: DECRETASE DETENCIÓN PROVISIONAL contra el imputado JUAN JOSÉ ESCOBAR MONROY, por el delito que de forma 3a. PUBLICACIÓN provisional se califica como AGRESIÓN SEXUAL

36857


30 CLASIFICADOS No. Único: 227/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

No. Único: 229/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Acajutla, al imputado ausente MIGUEL ÁNGEL ACOSTA MARTÍNEZ, de sesenta y cuatro años d e e d a d , s a l v a d o re ñ o, a c o m p a ñ a d o, h i j o d e Carmen Acosta López y Tomás Martínez, residente en caserío El Astillero, barrio La Playa de esta ciudad, con DUI 01822562-2 y demás generales ignoradas. HACE SABER: Que en la causa penal N° 41-2020, instruida contra el imputado arriba mencionado por el delito de AGRESIÓN S E X UA L E N M E N O R E INCAPAZ, en perjuicio de una menor de edad, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juz “”””””””””””””””””””””””” GADO DE PRIMERA INSTANCIA: Acajutla, a las quince horas del día veinticinco de enero de dos mil veintiuno.Habiéndose suspendido la audiencia preliminar por la incomparecencia de las partes y el imputado; señalase las NUEVE HORAS DEL DÍA OCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, a la que quedan convocadas las partes.Y para que le sirva de legal citación y notificación se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno. GERMAN RAFAEL SEGURA DELEON Notificador. -

LA INFRASCRITA JUEZ A DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN, LICENCIADA ANA PATRICIA C RU Z D E C H AVA R R Í A , HACE SABER a JOSÉ ATILIO GUZMÁN UMAÑA, quien es de: cuarenta años de edad, acompañado, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, nació en cantón Acarrillo Papalón, departamento de San Miguel, el día tres de enero de mil novecientos ochenta, residente en primera avenida Sur, entre décima y doce calle Oriente, de esta ciudad; hijo de los señores Gladys Flores y José Atilio Guzmán (fallecido), a quien se le procesa por el hecho calificado de manera provisional como LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Pe n a l , e n c o n t r a d e l a integridad física de la señora PATRICIA YANIRA ORTIZ RAUDA, que en resolución de fecha veintiséis de enero del corriente año SE HA DECLARADO REBELDE y SE HAN GIRADO LAS ORDENES DE CAPTURA EN SU CONTRA, según lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal Penal, y para que le sirva de legal notificación al señor Guzmán Umaña, se extiende, firma y sella el presente edicto en el Juzgado Tercero de Instrucción. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LICDA. ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA JUEZA TERCERO DE INSTRUCCIÓN. Ref. 109-20-3 / K. Deras. Ref. Fiscal: 647- UDMM-2020

3a. PUBLICACIÓN 36858

No. Único: 228/EHV 3a. PUBLICACIÓN Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

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No. Único: 230/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR NOTIFICA Y CITA A: M AU R I C I O E N R I QU E VEGA ORANTES, de treinta años de edad, empleado, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Ángela María Orantes Ramírez y Carlos Alberto Vega Orantes, del domicilio de Tonacatepeque, San Salvador, residente en Residencial Altavista tres, pasaje “R”, polígono siete, casa número trescientos cuatro, Tonacatepeque, San Salvador; por atribuírsele el delito calificado provisionalmente de E S TA FA , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima FÉLIX ANDY PINEDA TEJADA; para que comparezca a este Juzgado a m á s t a rd a r t re s d í a s hábiles después de la última publicación del presente edicto, a fin de hacerle saber la imputación que recae en su contra y se manifieste sobre el ejercicio de su defensa técnica; en caso de no comparecer se procederá a declarar la rebeldía y se librará la respectiva orden de captura, con fundamento en el artículo ochenta y seis literal “a” del Código Procesal Penal.- Referencia: 50-2020(LF). Y para que le sirva de legal notificación se extiende, firma y sella el presente en el Juzgado Primero de Instrucción, a los veinticinco días del mes enero de dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD LIC. CARLOS ERNESTO CALDERÓN ALFARO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN LIC. VLADIMIR ERNESTO MIRANDA ELÍAS SECRETARIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA, licenciado MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA, hace saber al ciudadano OSWALDO ALFREDO ZÚÑIGA, mencionado procesalmente como OSWALDO ZÚÑIGA, q u i e n e s d e c u a re n t a y ocho años de edad, albañil, nació el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y dos, hijo de Juan Ramón Velásquez Valencia y María Ester Zúñiga Villeda, reside en colonia Gloria El Mora, calle Real, Santa Ana; procesado por el tipo penal de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128, 129 No. 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de ISABEL CRISTINA CLEMENTE Y MIRIAM ARACELI GONZÁLEZ. Convocase al imputado para la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE DISCUSIÓN DE PRUEBA y para tal efecto señálese DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a sede del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, ubicado en Centro Judicial “Dr. Ángel Góchez Castro” 4a. C. Ote. y 1a. Nte., de esta ciudad. Santa Ana, veintidós de enero de dos mil veintiuno. LIC. MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN, SANTA ANA. No. Ref. 273/06/R5

3a. PUBLICACIÓN

3a. PUBLICACIÓN 36859

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EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

No. Único: 231/EHV Morales, con Documento conformidad a lo regulado de Cabañas, a la imputada Prórroga de Contrato No. 04/2020 Único de Identidad número en el artículo 163 del Código D E L M I D E L C A R M E N Pub. 08-09-10 febrero 2021 00113819-9, residente en P r o c e s a l Pe n a l , c í t e s e , TO R R E S o D E L M Y D E L E L I N F R A S C R I TO J U E Z INTERINO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE AHUACHAPÁN, LICENCIADO SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, a los acusados JOSÉ ALFREDO CARBALLO LÓPEZ, de cuarenta y un años de edad, taxista, casado, residente en Residencial Madrid, polígono treinta y ocho, casa número cuatro, Ciudad Real, del municipio de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, hijo de Moisés Paulino López y de Santos Carmen Carballo Aquino; y YAJAIRA BEATRIZ FLORES SAMBRANO, de veinticuatro años de edad, soltera, ama de casa, hija de Manuel de Jesús Flores Ramírez y de María Natalia Sambrano, residente en colonia San Sebastián Salitrillo, polígono B, casa número veinte, barrio El Ce n t ro d e l m u n i c i p i o y departamento de Santa Ana, se les HACE SABER: Que en la CAUSA PENAL No. 1572020-1, que se instruye en su contra por el delito calificado provisionalmente como TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las actividades relativas a la drogas, en perjuicio de l a S A LU D P Ú B L I C A . Se encuentra la resolución dictada a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veintiuno que dice: “””...Cítese por medio de Edictos a los acusados JOSÉ ALFREDO CARBALLO LÓPEZ y YAJAIRA BEATRIZ F LO R E S S A M B R A N O, a quienes se les atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las actividades relativas a la drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, a efecto que comparezcan al Juzgado de Instrucción de Ahuachapán, ubicado en Centro Judicial Dr. Romeo Fortín Magaña, primera calle Poniente, número uno guion tres, Ahuachapán, para la realización de la Audiencia Preliminar señalada para las ONCE HORAS DEL D Í A C I N C O D E M A R ZO DEL PRESENTE AÑO, con prevención de que al no comparecer serán declarados REBELDES y s e g i ra r á n las respectivas ordenes de captura. “””” S.A.I.S. “”””” Juez de Instrucción “””””””” Ante mí, J.N.G.M. “””””””” Sria “””””””” RUBRICADAS “”””” y para que le sirva de legal citación a los acusados, se libra el presente Edicto, en el Juzgado de Instrucción: Ahuachapán, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE AHUACHAPÁN LIC. JACQUELINE NOHEMY GUTIÉRREZ MENA SECRETARIA DE ACTUACIONES Ref. 157-2020-1 3a. PUBLICACIÓN 36862

No. Único: 232/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 LICENCIADA NORA V I C T O R I N A M O N T OYA MARTÍNEZ, JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR. HACE SABER a la imputada Claudia Margarita Pérez Rovira, de cuarenta años de edad, con fecha de nacimiento el veintitrés de diciembre del año mil novecientos ochenta, estudiante, soltera, originaria de San Salvador, hija de los señores Yolanda Margarita Rovira y Wilf redo Pé rez

Residencial Villas del Árbol, calle nueva 2, apartamento 24, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o Es t a f a A g r a va d a , previsto y sancionado en los artículos 215, 216 numeral 2 del Código Penal, además el delito calificado provisionalmente como Uso y Tenencia de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Cooperación Financiera d e l o s Tr a b a j a d o r e s , Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que puede abreviarse BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V., BANCO FIT, DE C.V. o BANCOFIT DE R.L. DE C.V. Convóquese a la imputada para la celebración de la Audiencia Preliminar y para tal efecto señálese las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO y de conformidad a lo regulado en el artículo 163 del Código P r o c e s a l Pe n a l , c í t e s e , emplácese y notifíquese por edicto a la procesada, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a sede del JUZGADO NOVENO DE I N S T RU C C I Ó N D E S A N S A LVA D O R , u b i c a d o e n boulevard Tutunichapa, Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez”, edificio A-2, II nivel, San Salvador. Se advierte a la referida imputada que, de no comparecer a esta sede judicial a la fecha y hora antes señaladas, será declarada rebelde y se girará orden de captura en su contra. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LICDA. NORA VICTORINA MONTOYA MARTÍNEZ JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN Referencia judicial: 29/2020NR 3a. PUBLICACIÓN 36863

No. Único: 233/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 LICENCIADA NORA V I C T O R I N A M O N T OYA MARTÍNEZ, JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR. HACE SABER al imputado Max Ernesto Rivera Bustamante, de cuarenta y dos años de edad, con fecha de nacimiento el nueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho, Licenciado en Administración de Empresas, casado, originario de San Salvador, hijo de los señores Carmen Alicia Bustamante y Maximiliano R i ve ra , c o n D o c ume n to Único de Identidad número 02521288-4, residente en desvío a San Juan Opico, calle a Quezaltepeque, colonia Osor io, polígono 2, lote número 89, cantón Sitio del Niño, La Libertad; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o Es t a f a A g r a va d a , previsto y sancionado en los artículos 215, 216 numeral 2 del Código Penal, además el delito calificado provisionalmente como Uso y Tenencia de Documentos Falsos, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en perjuicio del Banco de Cooperación Financiera d e l o s Tr a b a j a d o r e s , Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que puede abreviarse BANCOFIT, S.C. DE R.L. DE C.V., BANCO FIT, DE C.V. o BANCOFIT DE R.L. DE C.V. Convóquese al imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar y para tal efecto señálese las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO y de

emplácese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a sede del J U ZG A D O N OV E N O D E I N S T RU C C I Ó N D E S A N S A LVA DO R, u b i c a d o e n boulevard Tutunichapa, Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez”, edificio A-2, II nivel, San Salvador. Se advier te al referido imputado que, de no comparecer a esta sede judicial a la fecha y hora antes señaladas, será declarado rebelde y se girará orden de captura en su contra. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LICDA. NORA VICTORINA MONTOYA MARTÍNEZ JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN Referencia judicial: 29/2020NR 3a. PUBLICACIÓN 36864

No. Único: 234/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 D A L I A C E C I L I A L Ó PE Z FUENTES, Jueza de Primera Instancia, de la ciudad de Ilobasco, depar tamento de Cabañas, al imputado JOSÉ ANTONIO ROMERO ZAMORA, alias “toño, coco y stretboy”, quien según requerimiento fiscal, es de veintiún años de edad, soltero, jornalero, hijo de Ma r í a Á n g e l a Za m o ra y Gabriel Sergio Romero García, originario de Ilobasco, Cabañas, nació el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, residente en cantón Los Hoyos, caserío Menjívar o Chacara, de la jurisdicción de Ilobasco, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso penal número 60-19-6 instruido en contra del imputado en mención, se le procesa por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 128 en relación con el 129 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de ALEXANDER C Ó R D OVA C R E S P Í N , y mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos del día veintitrés de noviembre del año en curso, se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar las DOCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, EN L A MODALIDAD DE AUDIENCIA VIRTUAL, la cual se llevará a cabo en la sala de Audiencias Virtuales del Centro Judicial de la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; en consecuencia, convocase a las partes mediante la citación respectiva, para que concurran en la fecha y lugar señalados.- “””””””””””””””” D. C . L Ó PE Z “ ” ” ” ” ” ” ” ” ” Ante Mí “”””””” NORMA R. “””””””””” RUBRICADAS “””””””””” Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno. LIC. DALIA CECILIA LÓPEZ FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LIC. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO SECRETARIA INTERINA 3a. PUBLICACIÓN 36865

No. Único: 235/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

CARMEN TORRES, de cincuenta y dos años de edad, casada, ama de casa, residente en cantón Agua Zarca, una cuadra abajo de la Gasolinera, carretera que de Ilobasco conduce a Sensuntepeque, frente a la Lotificación de Don Eliseo, jurisdicción Ilobasco, departamento de Cabañas, hija de Rosalía Rivera y de José de la Cruz Torres; para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso p e n a l n ú m e ro 7 8 - 2 0 - 6 , instruido en contra de la imputada en mención, se le procesa por el delito de AMENAZAS, en perjuicio de la señora JOSEFINA ESTER F L O R E S A LVA R A D O, y mediante resolución de las diez horas del día siete de enero de dos mil veintiuno, se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar las ONCE HORAS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, convocase a las partes mediante la citación respectiva, para que concurran en la fecha señalada.- D. C. LÓPEZ. “”” Ante Mí “”” NORMA R. “””””””””” RUBRICADAS “””””””””” Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas del día siete de enero de dos mil veintiuno. LIC. DALIA CECILIA LÓPEZ FUENTES JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA LIC. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO SECRETARIA INTERINA 3a. PUBLICACIÓN 36866

No. Único: 236/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber al ciudadano J O N AT H A N M A N U E L BERNARDINO AGUILAR, alias “Satylin”, miembro de la Pandilla dieciocho Sureños, quien según requerimiento fiscal es de las generales siguientes: veinticuatro años de edad, sin oficio, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Elba Aguilar Pérez y de Víctor Manuel Bernardino, con Documento Único de Identidad número cero seis uno cuatro cero ocho seis tres guion, procesado por el delito HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 y 10, ambos del código penal, en perjuicio de la vida del agente policial MILTON ADONIAS PACHECO RODRÍGUEZ. Convocase a las partes procesales para la diligencia consistente en DECLARACIÓN ANTICIPADA del testigo clave “CADEJO”, y para tal efecto señálense LAS NUEVE HORAS Y QUINCE MINUTOS y la AUDIENCIA PRELIMINAR A LAS ONCE HORAS, AMBAS HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE A Ñ O, y c o n f o r m e a l o dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deber de comparecer el día y horas señalados a esta sede Judicial. Sonsonate, a veintiún días del mes de enero dos mil veintiuno.Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción RMR/Instr. 103-20-3.

D A L I A C E C I L I A L Ó PE Z FUENTES, Jueza de Primera Instancia de la ciudad de 3a. PUBLICACIÓN Ilobasco, depar tamento

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No. Único: 237/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 D A L I A C E C I L I A L Ó PE Z FUENTES, Jueza de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, depar tamento de Cabañas, a la imputada MARÍA TERESA ALFARO ZALDAÑA VIUDA DE AMAYA, quien según consta en el presente proceso penal, es de sesenta y siete años de edad, viuda, comerciante, originaria de Colon, departamento de La Libertad, del domicilio de Ciudad Arce, residente en caserío Flor Amarilla, cantón Zapotitlán, departamento de La Libertad, hija de María Teresa Zaldaña y de Julián A l f a r o, c o n d o c u m e n t o único de identidad número cero cero cuatro siete uno dos cuatro ocho-nueve, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso penal número 33-20-6, instruido en contra de la imputada en mención, se le procesa por el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAIMUNDO CASTILLO RODAS, y mediante resolución de las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil veinte, se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar LAS ONCE HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, convocase a las partes mediante la citación respectiva, para que concurran en la fecha señalada.- D. C. LÓPEZ “”” Ante Mí “””” NORMA R. “””””””””” RUBRICADAS “””””””””” Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veinte. LIC. DALIA CECILIA LÓPEZ FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LIC. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO SECRETARIA INTERINA 3a. PUBLICACIÓN 36868

No. Único: 238/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber al ciudadano ANTHONY R A FA E L F E R RU F I N O GARCÍA, de veintiocho años de edad, soltero, estudiante, salvadoreño, originario de Sonsonate, residente en colonia San Genaro, tercera calle y segunda avenida, casa trescientos veinte, Sonsonate, hijo de los señores Marta Lidia García y Mauricio Antonio Ferrufino, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos treinta y dos mil setecientos noventa y siete guion siete, expedido en este municipio, por el Registrador Nacional de Personas Naturales, quien está siendo procesado por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 215 y 216 N° 2 del Código Penal, en perjuicio Patrimonial de la señora ELSY ESTEFANIA CAMPOS GARCÍA. Convocase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL PRESENTE A Ñ O, y c o n f o r m e a l o dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá de comparecer el día y hora señalado a esta sede Judicial, Sonsonate, veinticinco días

del mes de enero de dos mil veintiuno.Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción RMR/lnstr. 243-17-3. 3a. PUBLICACIÓN 36869

No. Único: 240/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber al ciudadano IVIS EDUARDO S E G U N D O, r e s i d e n t e en colonia Jardines de Sonsonate, avenida Los Encuentros número dos, municipio y departamento de Sonsonate, procesado por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA E CO N Ó M I C A , p re v i s t o y sancionado en el Art. 201 del Código Penal, en perjuicio de los derechos económicos y familiares del adolescente E. A. S. P., de quien se reserva la identidad en cumplimento a lo dispuesto en los Arts. 106 N° 10 literal d), Pr. Pn., 53 de la Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, representado legalmente por su madre, la señora ABIGAIL ESMERALDA PÉREZ ZEPEDA. Convocase a las partes procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense LAS DIEZ HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá de comparecer el día y hora señalado a esta sede Judicial, Sonsonate, veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción RMR/Instr. 19-20-3. 3a. PUBLICACIÓN 36871

No. Único: 241/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA, licenciado MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA, hace saber a los ciudadanos EDWIN ALBERTO JACO CORNEJO, quien según requerimiento fiscal es de veintitrés años d e e d a d , h i j o d e No e l Cornejo Rojas y Angélica Patricia Jaco, residente en colonia San Antonio Sur, Coatepeque, Santa Ana; OSCAR RENÉ LINARES, quien según requerimiento fiscal es de veinticinco años de edad, hijo de Pilar del Carmen Aldana Hernández y Rene Antonio Linares, con Documento Único de Identidad número 05266447-8; CARLOS IVÁN DERAS RODRÍGUEZ, quien según requerimiento fiscal es de veintiún años de edad, hijo de José Valentín Deras Elías y Maritza de los Ángeles Rodríguez Bolaños; y JUAN RAMÓN RODEZNO BAÑOS quien según requerimiento fiscal es de veinticinco años de edad, hijo de Thelma Iris Baños Gutiérrez y Juan Ramón Rodezno Santos, con Documento Único de Identidad número 05326146-9-; procesados por el injusto penal de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de Emerson Ariel Bolaños Bernal. Convocase a los imputados para la celebración de AUDIENCIA

ESPECIAL DE LECTURA DE DERECHOS y para tal efecto señálese OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto a los procesados, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a sede del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad, ubicado en Centro Judicial “Dr. Ángel Góchez Castro”, 4a. C. Ote. y 1a. Nte. de esta ciudad. Santa Ana, veintidós de enero de dos mil veintiuno. LIC. MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN, SANTA ANA. No. Ref. 220/20/R5 3a. PUBLICACIÓN 36872

EDICTOS JUDICIALES No. Único: 242/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 EDICTO: La Infrascr ita Juez del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, Licenciada Ana Ruth González Navarro, en el proceso en contra del interno Carlos Antonio Capacho, de treinta y siete a ñ o s d e e d a d , s o l t e ro, vendedor ambulante, originario de San Salvador, residía en la colonia Veintidós de Abril, calle principal, zona uno, casa cuarenta, Soyapango, hijo d e Jo s é Ma r í a V á s qu ez y Rosa Lidia Capacho, a quien el Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, dictó sentencia el día veinticuatro de junio del año dos mil siete, bajo la Ref. 141-2-2007, lo declaró culpable por el delito de Homicidio Simple, en perjuicio de Roberto Carlos Hernández Estupinian, condenándolo a veinte años de prisión, absuelto en concepto de Re s p o n s a b i l i d a d C i v i l ; representado por la señora Teresa de Jesús Cornejo de Hernández, en calidad de víctima, a quien SE LE HACE SABER: Que se le ha CONVOCADO a fin de ser escuchada con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que deberá comparecer a este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. Y para que le sirva de legal citación y notificación a la señora Teresa de Jesús Cornejo de Hernández, en calidad de víctima, se libra el presente edicto, en el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD Lcda. Ana Ruth González Navarro Juez Segundo de Vigilancia Penitencia y de Ejecución de la Pena. Lic. Carlos Miguel López Osorio Secretario Ref. 895-07-5MR 3a. PUBLICACIÓN 36873


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

CLASIFICADOS

No. Único: 243/LCPC y fue modificada la sentencia l o s d e l i t o s c a l i f i c a d o s a favor del incoado NELSON este Juzgado, a fin de que avenida Independencia Norte USULUTÁN, HACE SABER: C O N D I C I O N A L D E L A Prórroga de Contrato No. 04/2020 por la Cámara Segunda de lo provisionalmente como E DUA RDO RO DRÍG UE Z comparezca a la Audiencia y primera avenida Norte, AL SEÑOR EDGAR ANTONIO EJECUCIÓN DE LA PENA, Pub. 08-09-10 febrero 2021 Penal de la Primera Sección FRAUDE DE SERVICIOS CAÑAS, por medio de auto Preliminar, la cual ha sido edificio judicial “Doctor Ángel MARTÍNEZ CASTAÑEDA, por un periodo de prueba EDICTO: La Infrascr ita Juez del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, Licenciada Ana Ruth González Navarro, en el proceso en contra del interno Wilfredo Fuentes Martínez, de cuarenta y cuatro años de edad, con fecha de nacimiento cinco de agosto del año mil novecientos setenta y seis, hijo de Ana Guadalupe Fuentes Martínez y padre desconocido, panificador, originario de Apopa, residía en su estado de libertad avenida Paleca, Quinta Morenita, casa siete, Ciudad Delgado, a quien el Juzgado de Instrucción de Ciudad Delgado, dictó sentencia a las once horas del día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho, bajo la Ref. 8633-97, lo declaró culpable por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de Raúl Geovanny Melgar Martínez, representado por las señoras Orfa Ruth Melgar Fuentes, Claudia Melgar Martínez y María Elizabeth Gavidia, en cali d ad d e víctimas, condenándolo a veinticinco años de prisión, y a una responsabilidad civil de diez mil colones, que su equivalente a dólares haciende a un mil ciento cuarenta y tres dólares ($1,143.00), de los Estados Unidos de Norte América, a quien SE LES HACE SABER: Que se les ha CONVOCADO a fin de ser escuchadas con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que deberán comparecer a este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. Y para que le sirva de legal citación y notificación a las señoras Orfa Ruth Melgar Fuentes, Claudia Melgar Martínez y María Elizabeth Gavidia, se libra el presente edicto, en el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD Lcda. Ana Ruth González Navarro Juez Segundo de Vigilancia Penitencia y de Ejecución de la Pena. Lic. Carlos Miguel López Osorio Secretario Exp. N°. 505B-01-5 3a. PUBLICACIÓN 36874

No. Único: 244/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 EDICTO: La Infrascr ita Juez del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, Licenciada Ana Ruth González Navarro, en el proceso en contra del interno Marco Antonio Cardoza Avelar, de treinta y ocho años de edad cuando se le dictó la sentencia, hijo de María Imelda Avelar de Cardoza y de Juan Antonio Ca rd oz a , re s i d e n t e e n : Lotificación Jardines del Paisnal, polígono M, lote ocho y diez, El Paisnal. A quien el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, mediante sentencia dictada a las catorce horas del día cinco de enero del año dos mil dieciséis, referencia 243-2015-1, lo condenó a la pena de diez años de prisión, por el delito de Homicidio Simple, en perjuicio de David lsmael Alas Guevara, representado legalmente por su madre señora Juana Francisca Guevara Monge,

del Centro, a las once horas ve i n t e m i n u t o s d e l d í a cinco de abril del año dos mil dieciséis, reformando la pena impuesta de diez años, imponiéndosele la pena de tres años cuatro meses de prisión, a quien SE LE HACE SABER: Que se le ha CONVOCADO a fin de ser escuchada con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que deberá comparecer a este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. Y para que le sirva de legal citación y notificación a la señora Juana Francisca Guevara Monge, en calidad de víctima; se libra el presente edicto, en el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD Lcda. Ana Ruth González Navarro Juez Segundo de Vigilancia Penitencia y de Ejecución de la Pena. Lic. Carlos Miguel López Osorio Secretario Ref. 1755-14-5MR 3a. PUBLICACIÓN

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DE ENERGÍA O FLUIDOS, previsto y sancionado en el Art. 211 C.Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN N A C I O N A L D E A C U E D U C T O S Y A L C A N TA R I L L A D O S , (ANDA) representada Legalmente por el Licenciado Ju a n Di e g o Mo r á n ; y e l delito de UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el Art. 345-A C.Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. C) CONTINÚE EL PROCESADO NELSON VLADIMIR GRANDE ALAS, en la libertad en que se encuentra sin la imposición de medida cautelar alguna. D) CÍTESE al incoado NELSON VLADIMIR GRANDE ALAS, a fin de que comparezcan a este Tribunal, para notificarle el fallo de esta Audiencia. De no ser posible su citación, se ordenará publicar el presente fallo por medio de Edictos Judiciales.” LICDA. ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO No. Re f . 0 0 1 2 8 - 2 0 - S OYPNPC-2IN0 Leví (2)

No. Único: 245/LCPC 3a. PUBLICACIÓN 36876 Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 No. Único: 246/LCPC L A INFRASCRITA Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, Licenciada ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA, hace saber al imputado NELSON VLADIMIR GRANDE ALAS, de veinte años de edad, soltero, hijo de Juana Alas Corvera y de José Oswaldo Grande López, residente en Repar to San Ramón, pasaje cuatro, block X, casa siete, Soyapango; a quien se le atribuye la comisión de los delitos calificados provisionalmente como: 1) UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el Art. 345-A C.Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y 2) FRAUDE de ENERGÍA o FLUIDOS, previsto y sancionado en el Art. 211 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN N A C I O N A L D E A C U E D U C T O S Y ALCANTARILLADOS (ANDA), representado legalmente por el Licenciado JUAN DIEGO MORÁN. Publíquese el fallo de la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las diez horas con treinta minutos del día once de enero de dos mil veintiuno que literalmente dice: “Por lo que conforme a los Arts. 1, 2, 3, 11, 12 Cn., 1, 2, 3, 4, 42, 345-A y 211 del C.Pn., y los Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 175, 82, 144, 350, 360, 361, 362 n° 2 todos C.Pr.Pn. SE RESUELVE: A) ADMÍTASE EL DICTAMEN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado NELSON VLADIMIR GRANDE ALAS, por atribuírsele la comisión de los delitos calificados provisionalmente como FRAUDE DE SERVICIOS DE ENERGÍA O FLUIDOS, previsto y sancionado en el Art. 211 C.Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN N A C I O N A L D E A C U E D U C T O S Y A L C A N TA R I L L A D O S , (ANDA) representada Legalmente por el Licenciado Ju a n Di e g o Mo r á n ; y e l delito de UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, previsto y sancionado en el Art. 345-A C.Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. B) DÍCTESE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado NELSON VLADIMIR GRANDE ALAS, a quien se le atribuye la comisión de

L A INFRASCRITA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, Licenciada ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA, hace saber al imputado NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ CAÑAS, de veintitrés años d e e d a d , s a l v a d o r e ñ o, desempleado, nivel de estudio noveno grado, soltero, hijo de Yanci Marlene Cañas Alfaro y José Nelson Rodríguez Rivera, residente en departamento de San Salvador en el municipio de Soyapango, pasaje El Coco, calle principal, comunidad Las Victorias, casa número veinte y tres; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o R E C E P TA C I Ó N , previsto y sancionado en el Art. 214-A C.Pn., en perjuicio d e L A C O L E C T I V I D A D. Publíquese el fallo de la Audiencia Preliminar celebrada a partir de las diez horas con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil veintiuno que literalmente dice: “Por lo anteriormente expuesto y los considerandos que anteceden y conforme lo ordenan los Arts. 1, 2, 3, 11, 12, 14 Cn., 1, 2, 3, 214-A C. Pn., y 1, 2, 3, 31 N° 7, 40, 144, 350 N° 4, 356, 360, 361, 362 N° 2 C. Pr. Pn., SE RESUELVE: 1) HA LUGAR AL DICTAMEN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del procesado NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ CAÑAS, por el delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214-A C.Pn., en perjuicio de LA SOCIEDAD. 2) DÍCTESE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del procesado NELSON EDUARDO RODRÍGUEZ CAÑAS, por el delito de RECEPTACIÓN, previsto y sancio nado en e l A r t. 214-A C.Pn., en perjuicio d e L A C O L E C T I V I D A D, procediéndose a la elaboración del auto que ordena el Art. 353 C. Pr. Pn. 4) CONTINÚE el procesado N E L S O N E D UA R D O RODRÍGUEZ CAÑAS, en la libertad que actualmente se encuentra, a partir de la declaratoria de ejecutoria de la presente resolución. 5) De no recurrirse la presente resolución, procédase de conformidad con el Art. 147 C. Pr. Pn., declarándose firme el Sobreseimiento Definitivo

por separado, cesando a partir de la firmeza de la presente resolución toda medida cautelar impuesta al incoado. 6) El decomiso quede provisionalmente en fondos ajenos en custodia por quince días hábiles luego de publicación del presente fallo, en un periódico de mayor circulación, de no probarse legítima tenencia pase al fondo general de la nación.” LICDA. ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO No. Re f . 0 0 1 2 1 - 2 0 - S OYPNPC-2IN0 Leví (2) 3a. PUBLICACIÓN 36877

No. Único: 247/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 Ref. No. 045-R-20/04. A los imputados: 1) CARLOS DOMÍNGUEZ, de 80 años de edad, soltero, jubilado del ISSS, fotograbador, hijo de Carlos Romero y Estebana Domínguez; y 2) VILMA E S P E R A N Z A A C O S TA PERAZA, de 54 años de edad, soltera, vendedora de pan, hija de Ricardo Benedicto Pe ra z a y Ma r í a D o l o re s Acosta, en el Proceso Penal bajo Ref. 045-R-20/04, el infrascrito Secretario de Actuaciones, HACE SABER: Que mediante resolución de las 9:30 horas del día 27/01/2021, el señor Juez Primero de Paz Interino de Delgado, Licenciado CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA, Resolvió: POR ORDEN DE LA CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL, DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO DE SAN SALVADOR, REMITIR EL EXPEDIENTE al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD, por el proceso penal de los mencionados imputados, por el delito de “LIMITACIÓN ILEGAL A L A L I B E RTA D D E CIRCULACIÓN”, (Art. 152A, Inc. 4° Pn.), en perjuicio de la señora ROSA EMILIA MELÉNDEZ HERNÁNDEZ. Y p a ra q u e l e s s i r v a d e Legal Notificación, se libra el presente edicto en la Secretaría del Juzgado Primero de Paz de Delgado, departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Lic. Rafael Antonio Sánchez Guevara Secretario Primero de Paz de Delgado. /mt. 3a. PUBLICACIÓN 36878

No. Único: 248/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO D E C H A L AT E N A N G O, LICENCIADA MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, HACE SABER: Al procesado ausente ÁNGEL DE JESÚS H É RC U L E S O R E L L A N A , aproximadamente de veintiséis años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio de Nueva Concepción, fecha de nacimiento el veintitrés de agosto de mil novecientos n ov e n t a y d o s , h i j o d e María Alejandrina y José German Hércules Gutiérrez, p ro c e s a d o p o r e l d e l i t o AG R E S I Ó N S E X UA L E N MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 del Código Procesal, en perjuicio de la indemnidad sexual del niño J.A.D.T. Que deberá presentarse a

programada para las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS D E F E B R E RO D E L A Ñ O D O S M I L V E I N T I U N O. Dicha audiencia se llevará a cabo en las Instalaciones d e l Ju z g a d o d e Pr i m e ra Instancia del municipio Telutla, departamento de Chalatenango. Llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes relacionado le sirva de legal notificación y citación, librado el presente edicto, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Lo que informo para los efectos legales consiguientes. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA SECRETARIA Causa N°. 32-2020-3 /cc/ 3a. PUBLICACIÓN 36879

No. Único: 249/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, LICENCIADO OSCAR EDGARDO CALDERÓN NÚÑEZ, HACE SABER A LOS CIUDADANOS: 1) MELVIN YOVANI ROMERO LINARES, alias “Puma” o “Ghiqui”, de veinte años de edad, soltero, originario del municipio de Candelaria de la Frontera, d e p a r t a m e n t o d e Sa n t a Ana, nacido el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Juana Olivia Linares Carias y Adrián Elías Romero Quinteros, residente en final segunda calle Oriente, entre tercera y quinta avenida Norte, barrio San José, por la iglesia Jardín de Dios, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, portador de su documento único de identidad número cero cinco millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y ocho guion nueve; y E) EDWIN FRANCISCO ALARCÓN MORALES, alias “ Ra m g o”, d e d i e c i o c h o años de edad, originario del municipio de Texistepeque del departamento de Santa Ana, nacido el veintiocho de marzo de dos mil uno, hijo de Fredy Elisandro Alarcón Linares y Eva Estela Morales Ortiz, residente en una casa sin número de la colonia La Cruzadilla del cantón El Jute, del municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana; a quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio al Derecho a la Vida de los señores DOUGLAS NAHUM ÁLVAREZ HERNÁNDEZ Y MARIO DE JESÚS MARTÍNEZ VÁSQUEZ. Convocase a las partes procesales para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en dicho proceso, fijada para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS. Y de conformidad al Art. 163 Pr. Pn. cítese, emplácese y notifíquese por edicto a los procesados MELVIN YOVANI ROMERO LINARES y EDWIN FRANCISCO AL ARCÓN MORALES, a efecto de hacerles saber que deberán de comparecer el día y hora antes señalado al Juzgado Tercero de Instrucción de Santa Ana, ubicado sobre segunda calle Oriente entre

Gochez Castro”, enfrente a catedral; previniéndole a los referidos imputados que su comparecencia es obligatoria y si no lo hacen serán conducidos por la seguridad pública y pagarán las costas que causen, salvo justa causa de acuerdo al Art. 165 Pr. Pn. Santa Ana, al día veintiuno de enero del año dos mil veintiuno.LICDO. OSCAR EDGARDO CALDERÓN NÚÑEZ JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN No. Ref. 253-19-6.3a. PUBLICACIÓN

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No. Único: 250/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Mo n t oy a , H AC E S A B E R AL CIUDADANO: Roberto Dávila Magaña, quien según requerimiento fiscal, es de sesenta y cinco años de edad, residente en colonia La Gloria Uno, block siete, calle de principal colonia La Gloria, cantón Primavera, Santa Ana, hijo de María Milagro Dávila, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero cinco cinco siete cuatro guion cinco, a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada bajo la modalidad de delito c o n t i n u a d o, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 161, 162 No. 1) y 42 del Código Penal, en perjuicio de una persona menor de edad, cuya identidad se omite en razón del derecho que la asiste de conformidad a lo prescrito en los Arts. 106 No. 10 Lit. d) CPP., 46 Inc. 2° y 47 literal D) de la Ley de la LEPINA, y Art. 57 literales a) y e) de la Ley Especial Integral para Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; representada legalmente por su abuela señora Ana Haydee Guillén Artiga; que en el proceso penal N° 22120, se ha resuelto por medio de auto de las once horas treinta y cinco minutos del día miércoles veintisiete de enero de dos mil veintiuno, lo siguiente: “... De conformidad a los Arts. 177, 303, 305 CPP., programo Audiencia Especial de Anticipo de Prueba consistente en Declaración Anticipada de la víctima, para las nueve horas del día jueves seis de mayo de dos mil veintiuno, a realizarse en la Sala de Grabaciones y Cámara Gesell, ubicada en primera calle Poniente, entre avenida Fray Felipe de Jesús Moraga y avenida José Matías Delgado, lugar donde funcionan los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia de esta ciudad; quedando las partes debidamente convocadas y citadas por este medio...” Por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia Especial antes relacionada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 221-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 543-UDMM-2020 3a. PUBLICACIÓN 36881

No. Único: 251/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A D E PA Z D E T E C A P Á N , D E PA R TA M E N T O D E

quien tiene calidad de imputado en la causa penal N° 15-2020 que se le instruye por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de NICOLASA ALBERTINA CAMPOS FLORES, que a folios veintiocho del expediente penal N° 15-2020, se encuentra la resolución la cual en lo esencial DICE: ///////// JUZGADO DE PAZ, TECAPÁN, USULUTÁN, a las doce horas y cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil veintiuno. “”””””””” POR TANTO: Con base en las consideraciones anteriores, disposiciones legales antes citadas, y de conformidad a los Arts. 43, 56, 143, 144, 298 inciso último, y 300 N° 1 e inciso final del Código Procesal Penal, esta Jueza FALLA: ORDENASE IMPULSAR EL PROCESO A L A SIGUIENTE ETAPA SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR contra EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, de las generales que ya constan al inicio de este auto, por el delito calificado provisionalmente como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Pe nal, e n pe r j u icio d e N I C O L A S A A L B E RT I N A CAMPOS FLORES. Téngase por ejercida la acción civil correspondiente. Continúe el imputado en la libertad en que se encuentra. Remítase este proceso al Juzgado de Tránsito de la ciudad de San Miguel, para que continúe el procedimiento su trámite de ley de conformidad al inciso final del Art. 300 del Código Procesal Penal, para tal efecto líbrese el oficio correspondiente. Tome nota la secretaria del término para efectuar la remisión de dichas diligencias. NOTIFÍQUESE. /////////// LIC. JOYA GUADALUPE O. ////////////// JUEZA DE PAZ /////// BR.M.E.P. //////// SRIO. /////// RUBRICADAS. Y para que lo transcrito le sirva de legal notificación al imputado EDGAR ANTONIO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, se libra el presente Edicto en el Juzgado de Paz de Tecapán, Usulután, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. MARÍA GUADALUPE ORTIZ JOYA JUEZA DE PAZ BR. MAURICIO DAVID ESCOBAR PÉREZ SECRETARIO 3a. PUBLICACIÓN 36882

No. Único: 252/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, con sede en San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra pendiente de ejecutar la pena impuesta en la sentencia pronunciada el día cuatro de marzo de dos mil veinte, por el Tribunal de Sentencia del departamento de La Unión; en contra del beneficiado señor EFRAÍN UMANZOR TURCIOS, de sesenta y cuatro años de edad, casado, comerciante, residente en barrio Concepción, calle General Menéndez, casa número 52 de la ciudad y departamento de La Unión, hijo de Senovia Umanzor y de José Marcelo Turcios, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y tres guion cuatro; condenado a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; a quien se le otorgó el beneficio de la SUSPENSIÓN

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FUNES DE SEGOVIA SECRETARIA DE ACTUACIONES de DOS AÑOS.- Y en vista de No. ref.- 111-2020+56-2019que se desconoce el domicilio 11) actual de dicho beneficiado, se emite el presente EDICTO, 3a. PUBLICACIÓN para su legal citación y 36884 notificación para que comparezca a la AUDIENCIA No. Único: 254/LCPC DE CONOCIMIENTO, la cual Prórroga de Contrato No. 04/2020 se realizará a las DIEZ HORAS Pub. 08-09-10 febrero 2021 Y QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL EDICTO PRESENTE AÑO, en esta EL INFRASCRITO JUEZ sede Judicial, se le advierte QUINTO DE INSTRUCCIÓN al beneficiado que si no D E S A N S A L V A D O R , comparece a dicha diligencia, Licenciado Sidney Blanco, s e l i b r a r á l a o r d e n d e al no contar con una nueva APREMIO correspondiente, dirección donde pueda ser lo anterior con base en el localizado personalmente, artículo ciento sesenta y c i t a p o r e s t e m e d i o a l tres y ciento sesenta y cinco i m p u t a d o F r a n c i s c o del Código Procesal Penal; Antonio Larín Ramírez, ordenase publicar el presente de veintinueve años de EDICTO para los efectos de edad, salvadoreño, soltero, Ley.- Ref. 170-20-SCEP- Res. e s t u d i a n t e , o r i g i n a r i o 5M.de Berlín, departamento Librado en el Juzgado Tercero de Usulután, con fecha de Vigilancia Penitenciaria y de nacimiento veintitrés de Ejecución de la Pena; San d e d i c i e m b r e d e m i l Miguel, a las quince horas y novecientos noventa, hijo cincuenta y cinco minutos del de Teresa de Jesús Ramírez día lunes dieciocho de enero Jurado y Juan Francisco del año dos mil veintiuno. Larín, residente en colonia Lic. Evelio de Jesús Ríos Primero de Enero, barrio Alfaro San Jacinto, calle 2, N° 13, Juez Tercero de Vigilancia San Jacinto, San Salvador; Penitenciaria y de a quien se le atribuye Ejecución de la Pena.la comisión del delito Lic. Aníbal Sandoval De provisionalmente calificado La O como Estafa, previsto en el Secretario de Actuaciones Art. 215 del Código Penal, en Interino. perjuicio de David Antonio Renderos García; con el 3a. PUBLICACIÓN objeto que comparezca 36883 debidamente identificado a las diez horas del día No. Único: 253/LCPC diecisiete de febrero de dos Prórroga de Contrato No. 04/2020 mil veintiuno, al Juzgado Pub. 08-09-10 febrero 2021 Quinto de Instrucción de San Salvador, ubicado en el L A I N F R A S C R I T A Centro Integrado de Justicia J U E Z A I N T E R I N A D E L Penal “Dr. Isidro Menéndez”, J U Z G A D O C UA RT O D E edificio A-Uno, boulevard I N S T RU C C I Ó N D E S A N Tutunichapa, Centro de S A LVA D O R , L i c e n c i a d a Gobierno, para hacer de su LILA ÁLVAREZ BLANCO, conocimiento el proceso hace saber a la ciudadana penal que se instruye en ÉRICA EUNICE GARCÍA s u c o n t r a y v i n c u l a r l o DE TORRENTO, quien de para la celebración de la acuerdo a lo documentado audiencia preliminar; lo en la carpeta judicial es de que tiene relación con el las generales siguientes: es expediente identificado con de veintiséis años de edad, referencia 93-2020-6, por el casada con Marlon Fabricio delito ya mencionado, en Torrento García, estudiante, cumplimiento con el Art. s a l v a d o re ñ a , n a c i d a e n 163 Pr. Pn. Asimismo, se le Chalchuapa, departamento hace la advertencia que, de Santa Ana, el día veinte en caso de no presentarse de julio de mil novecientos a esta sede judicial, se n ov e n t a y s e i s , h i j a d e le declarará rebelde y se Josefina Lapa Pacheco y girará orden de captura en d e J o s é R o m e l G a r c í a , su contra. Juzgado Quinto de residente en barrio Apaneca, Instrucción: San Salvador, a avenida Dos de Abril, Sur, las quince horas del día frente a Colegio La Fe, casa veintidós de enero de dos número ocho, Chalchuapa, mil veintiuno. departamento de Santa Ana, Sidney Blanco con Documento Único de Juez Quinto de Instrucción Identidad número cero cuatro de San Salvador. millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos setenta 3a. PUBLICACIÓN y ocho- cinco; a quien se le 36885 atribuye la comisión de los delitos siguientes: en relación No. Único: 255/LCPC al caso con referencia Prórroga de Contrato No. 04/2020 fiscal 60-UDAJ-2019-SS. Pub. 08-09-10 febrero 2021 FA L S E D A D M AT E R I A L , FALSEDAD IDEOLÓGICA, Al señor JOSÉ ISIDRO REYES U S O Y T E N E N C I A D E RAMÍREZ, de treinta y tres DOCUMENTOS FALSOS y años de edad, agricultor, AGRUPACIONES ILÍCITAS, soltero, hijo de Apolinario previstos y sancionados en Reyes y Gregoria Ramírez, los Arts. 283, 284, 287 y 345 residente en cantón E l Pn., en perjuicio de LA FE Portillo, de la jurisdicción PÚBLICA y subsidiariamente d e N u e v a E s p a r t a , de la sociedad EL VOLCÁN, departamento de La Unión, S.A. de C.V., y José Samuel con Documento Único de de la O Fajardo, Y LA PAZ Identidad No. 04633032; PÚBLICA respectivamente, por atribuírsele la comisión que se convoca a las partes del delito provisionalmente procesales para la celebración se califica de VIOLACIÓN, de la Audiencia Preliminar, A M E N A Z A S C O N s e ñ a l a d a p a ra l a s D I E Z AGRAVACIÓN ESPECIAL, HORAS DEL DÍA DIECISÉIS previstos y sancionados en DE FEBRERO DE DOS MIL el Art. 158 y 154 relacionado VEINTIUNO, y que conforme con el 155 del Código Penal, a lo dispuesto en el Art. 163 en perjuicio de la víctima C. Pr. Pn., cítese, emplácese identificada con iniciales y notifíquese por edicto a “J.R.J.”. En el Proceso Penal la procesada, a efecto de con referencia N° 156/2020. hacerle saber que deberá La señora Juez de Instrucción comparecer el día y hora de Santa Rosa de Lima, señalados al Juzgado Cuarto departamento de La Unión, de Instrucción, ubicado Licenciada ADA LORENA boulevard Tutunichapa, SANTOS DE MONTERROSA, C e n t r o J u d i c i a l I s i d r o con fecha veintiocho de Menéndez, edificio A-2, enero del presente año, se primer nivel, San Salvador. ha pronunciado la resolución San Salvador, veintisiete de q u e l e c o n v o c a p a r a enero de dos mil veintiuno. AUDIENCIA PRELIMINAR, LIC. LILA ÁLVAREZ señalando para tal efecto BLANCO LAS ONCE HORAS DEL DÍA JUEZA CUARTO DE VEINTICINCO DE FEBRERO INSTRUCCIÓN INTA. DEL AÑO DOS MIL BR. LIGIA CAROLINA VEINTIUNO, y conforme a


32 CLASIFICADOS lo dispuesto en el Art. 163 Lic. Mario Stanley Gutiérrez Pr. Pn., cítese por edicto López al procesado, a efecto de Juez de Paz hacerle saber que deberán Lic. María Antonia Romero comparecer el día y hora de Torres señalados a esta sede, Santa Secretaria. Rosa de Lima, departamento 3a. PUBLICACIÓN 36887 de La Unión, a los veintiocho días del mes de enero del año No. Único: 257/LCPC dos mil veintiuno.Prórroga de Contrato No. 04/2020 LICDA. ADA Pub. 08-09-10 febrero 2021 LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. El Infrascrito Juez de Primera Instancia de la ciudad de 156/20.-1 Armenia, Sonsonate: A Gerber Stanley Beltrán 3a. PUBLICACIÓN 36886 Díaz hace sabe: Que en Proceso Penal 106-1/2020 No. Único: 256/LCPC en su contra, por el delito Prórroga de Contrato No. 04/2020 de Amenazas Art. 154 del Pub. 08-09-10 febrero 2021 Código Penal, en perjuicio de la señora María Elvira E L S U S C R I T O J U E Z Durán, se dictó a las 9:00 D E L J U Z G A D O D E horas del día 22 de diciembre PA Z D E YO L O A I QU Í N , del año dos mil veinte, auto D E PA R T A M E N T O D E que en lo medular contiene: MORAZÁN, LICENCIADO “( ) Decrétase instrucción M A R I O S T A N L E Y formal sin restricción alguna GUTIÉRREZ LÓPEZ, a los en contra del incoado ausente señores REINA ELIZABETH Gerber Stanley Beltrán Díaz C O R E A M U N G U Í A , d e ( )”; // R. Herminio. P. // Ante treinta y dos años de edad, mí, // R.A. Cuellar A. // Srio. // ama de casa, en unión no Rubricadas. matrimonial, del domicilio Se le previene presentarse a de Delicias de Concepción esta sede judicial dentro del y r e s i d e n t e c a n t ó n E l plazo de 10 días posteriores a Aceituno, caserío Las Cruces, la tercera publicación de éste de esta jurisdicción, JOSÉ edicto con defensor particular ATILIO MORÁN PÉREZ, o público que puede pedir en en calidad de denunciado, la Procuraduría General de s e g ú n s o l i c i t u d e s d e la República, de lo contrario c u a r e n t a y o c h o a ñ o s se le declarará rebelde y se de edad, albañil, estado ordenará su captura. familiar no determinado, Y para que le sirva de legal originario de Ahuachapán notificación y cita, se libra el y residente en cantón El presente a los veinticinco días Aceituno, caserío Las Cruces, del mes de enero de dos mil de esta jurisdicción. HACE veintiuno. SABER: Que en el proceso Lic. Ramón Herminio de violencia intrafamiliar Portillo Campos bajo la referencia número Juez de Primera Instancia 12-2020; iniciada en la Suplente Unidad Institucional de PP 106-1/2020 Atención Especializada a las Mujeres en situación 3a. PUBLICACIÓN 36888 de Violencia, ODAC, delegación Morazán Policía No. Único: 258/LCPC Nacional Civil, por la señora Prórroga de Contrato No. 04/2020 REINA ELIZABETH COREA Pub. 08-09-10 febrero 2021 MUNGUÍA, y en contra del denunciado señor JOSÉ ATILIO MORÁN PÉREZ, El Infrascrito Juez de Primera se encuentra la resolución Instancia de la ciudad de emitida a las nueve horas Armenia, Sonsonate: del día veintiocho de enero A José Ernesto Salinas Bailón del presente año, que en hace saber: Que en Proceso esencia dice: Habiendo Penal 6-1/21 en su contra trascurrido los noventa días por el delito de “Violación en de vigencia, de las medidas Menor o Incapaz Agravada”, de protección desde el día Art. 159 relacionado con el veintinueve de octubre del 162 No. 5 del Código Penal, año dos mil veinte, hasta el en perjuicio de la indemnidad día veintisiete de enero del sexual de una adolescente de presente año, impuestas al quien se reserva la identidad agresor relacionado; y no e n c u m p l i m i e n t o a l o habiéndose apersonado establecido en los artículos la víctima señora REINA 53 de la Ley Lepina y el Art. E L I Z A B E T H C O R E A 106 numeral 10 literal d) MUNGUÍA, a éste Juzgado, del Código Procesal Penal, no obstante estar legalmente cuyas iniciales son “D. A. C. notificada de la resolución S.”, se dictó a las 9:30 horas de folios 46 frente y vuelto, del día 25 de enero de dos 47 frente y vuelto, y 48 frente mil veintiuno, auto que en y vuelto de las respectivas lo medular contiene: “( ) diligencias de violencia Decrétase instrucción formal intrafamiliar; en tal sentido sin restricción alguna contra archívese definitivamente el imputado ausente José el respectivo expediente; Ernesto Salinas Bailón ( )”; e n v i s t a d e e l l o n o s e // R. Herminio. P. // Ante mí, considera procedente en // R.A. Cuellar A. // Srio. // el presente caso, prorrogar Rubricadas. las Medidas de protección Se le previene presentarse a referidas. En razón de lo esta sede judicial dentro del anterior y de conformidad a plazo de 10 días posteriores a lo dispuesto en el artículo 9 la tercera publicación de éste de la Ley Contra la Violencia edicto con defensor particular Intrafamiliar en relación con o público que puede pedir en lo establecido en el artículo la Procuraduría General de 77 de la Ley Procesal de la República, de lo contrario Familia; el suscrito Juez se le declarará rebelde y se RESUELVE: a) Ordenar la ordenará su captura. Cesación de las Medidas Y para que le sirva de legal de Protección decretadas a notificación y cita, se libra el favor de la víctima REINA presente a los veinticinco días E L I Z A B E T H C O R E A del mes de enero de dos mil MUNGUÍA, contempladas veintiuno. Lic. Ramón Herminio en los literales a), c) y m) del Portillo Campos artículo 7 de la Ley Contra Juez de Primera Instancia la Violencia Intrafamiliar; Suplente y en contra del señor JOSÉ ATILIO MORÁN PÉREZ; PP 6-1/21 en consecuencia, líbrese oficio al Puesto de la Policía 3a. PUBLICACIÓN 36889 Nacional Civil de la Villa de Delicias de Concepción, No. Único: 259/LCPC departamento de Morazán, Prórroga de Contrato No. 04/2020 informando sobre la Pub. 08-09-10 febrero 2021 presente. Y para que sirva de legal notificación respectiva al denunciado JOSÉ ATILIO EL INFRASCRITO JUEZ DE MORÁN PÉREZ, se libra el TRÁNSITO DEL DISTRITO presente edicto en el Juzgado JUDICIAL DE SANTA ANA, de Paz de Yoloaiquín, a los L I C E N C I A D O E D W I N veintiocho días del mes OSWALDO AMAYA ESPINO, de enero del año dos mil hace saber al ciudadano BALMORE ALFREDO DÍAZ, veintiuno.

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

que se le ha atribuido la calidad de Responsable Civil Subsidiario en el proceso i n s t r u i d o e n c o n t ra d e l imputado JOSUÉ ADONAY ROSA POLANCO, a quien se le imputa el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el 146 Pn., en perjuicio de la víctima ARNULFO CABRERA, y ya que no ha sido posible la localización, por lo tanto, cíteseles para que comparezca a este Juzgado a fin de ser legalmente Emplazado para las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo establecido en el Art. 163 Pr.Pn., cíteseles por medio de EDICTO a las personas en alusión, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y la hora señaladas a esta sede. Santa Ana, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil veintiuno. LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO. J.P. 163/20 3a. PUBLICACIÓN 36890

No. Único: 260/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE TRÁNSITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO EDWIN OSWALDO AMAYA E S P I N O, h a c e s a b e r a la ciudadana CENIA YESENIA RIVERA VALLE en su calidad de ofendida, quien según dictamen de acusación presentado por la representación fiscal, reside en Lotificación Cutumay Camones, entrada a colonia Río Zarco, polígono F, casa número nueve, municipio y departamento de Santa Ana, en el proceso instruido contra el imputado ISRAEL PALENCIA GARCÍA, por el delito de HOMICIDIO C U L P O S O, t i p i f i c a d o y sancionado en el Art. 132 Pn., en perjuicio del señor RAYMUNDO VALLE ZETINO, a efecto de que comparezca a la Audiencia Preliminar señalada para las CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA ONCE DE MARZO D E L P R E S E N T E A Ñ O, y conforme a lo establecido en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifique por medio de EDICTO, a dicha señora, a efecto de que comparezca el día y hora señalados a la sede del Juzgado de Tránsito de esta ciudad, ubicado en primera avenida Norte entre segunda y cuarta calle Oriente. Santa Ana, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO Expediente Penal No. 186/19 Col.6 3a. PUBLICACIÓN 36891

No. Único: 261/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z SEXTO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , L icenciado ROBERTO A N T O N I O A R É VA L O ORTUÑO, hace saber al ciudadano: WIL ENRIQUE A S E N S I O A R É VA LO, d e cincuenta y un años de edad, casado, Ingeniero Civil, nacido el día siete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, hijo de Blanca Lidia Arévalo Castillo y d e Fra n c i s c o E n r i q u e Ascencio, residente en barrio Santa Cruz, final tercera avenida Sur, número 6-3, Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número 03237809-9, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO JAIME VARGAS CABRERA, y la EMPRESA ARRECONSA S.A.

DE C.V. CONVOCASE para las NUEVE HORAS del día VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, a efecto de NOTIFICARLE EL PRESENTE PROCESO. CÍTESE POR MEDIO DE EDICTO, de conformidad al Art. 163 del C. Pr. Pn. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. ROBERTO ANTONIO ARÉVALO ORTUÑO JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN Ref. 126-2020-8. 3a. PUBLICACIÓN 36892

No. Único: 262/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 EL LICENCIADO HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Juez del Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa en contra del imputado CARLOS MANUEL ULLOA MOLINA, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Abogado y Notario, residente en barrio La Merced, 3° avenida Sur, número 409, San Miguel, hijo de Herminia Molina Sales de Ulloa y Carlos Manuel Ulloa Trejo, a quien se le atribuye la comisión de los de delitos de ESTAFA AGRAVADA y FALSEDAD IDEOLÓGICA Arts. 215 en relación al 216 N°1 y 284 CPn., el primero en la señora MARÍA SANTOS PORTILLO DE MUÑOZ y el segundo en LA FE PÚBLICA y como afectada MARÍA S A N TO S P O RT I L LO D E MUÑOZ. Hecho ocurrido según dato fiscal, el día siete de marzo de dos mil trece, en el interior de ésta ciudad, para que comparezca a la Audiencia Preliminar, a l a s NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE F E B R E RO D E D O S M I L VEINTIUNO, a realizarse en este Juzgado, lo anterior conforme al Art. 82 y 163 CPrPn. Y en vista que se desconoce el domicilio exacto de dicho imputado, se emite el presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, a realizarse en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y dos, y ciento sesenta y tres, todos del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, a veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN LIC. VÍCTOR MANUEL LOVO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ACTUACIONES

y como afectada directa la señora SILVIA LISBETH GARCÍA QUINTEROS, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las DIEZ HORAS DEL DÍA UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a realizarse en este Juzgado, lo anterior conforme al Art. 82 y 163 CPrPn. Y en vista que se desconoce el domicilio exacto de dicho imputado, se emite el presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, a realizarse en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y dos, y ciento sesenta y tres, todos del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, a veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN LIC. VÍCTOR MANUEL LOVO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ACTUACIONES 3a. PUBLICACIÓN 36894

No. Único: 264/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas JOSÉ RAFAEL SOLÓRZANO CALDERÓN Y MARIO EDGARDO MAGAÑA GODÍNEZ. Cítese al referido imputado para que comparezca a la AUDIENCIA PRELIMINAR que se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo establecido en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifíquese por medio de EDICTO, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y la hora señalados a la sede del Juzgado de Tránsito, ubicado en primera avenida Norte entre segunda y cuarta calle Oriente. Santa Ana, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO SANTA ANA 3a. PUBLICACIÓN 36896

No. Único: 266/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, HACE SABER: Que en el incidente de apelación suscitado en el proceso penal seguido contra NELSON ISAÍAS TORRES RECINOS, procesado por el delito de RECEPTACIÓN D E V E H Í C U L O S AU TO M OTO R E S O S U S PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, en perjuicio d e L A C O L E C T I V I D A D, se encuentra el fallo de la resolución pronunciada, a las catorce horas treinta y nueve minutos del día veinte de agosto de dos mil veinte, el cual en la parte pertinente, literalmente d i c e : “a ) R E V O C A N S E l a s m e d i d a s c a u t e l a re s alternas a la detención provisional impuestas por la Jueza de Paz Suplente de Nahulingo, al imputado NELSON ISAÍAS TORRES RECINOS, procesado por el delito de RECEPTACIÓN D E V E H Í C U L O S AU TO M OTO R E S O S U S PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 214 - H del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; b) ORDENASELE al Juez Primero de Instrucción de esta ciudad, decrete la detención provisional del refer ido imputado por la comisión del delito mencionado; y, en consecuencia, gire la correspondiente orden de captura; y, cuando se haga efectiva la misma realice las gestiones pertinente para que el mismo sea inmediatamente trasladado a un centro penitenciario; y, c) LÍBRESE el auxilio correspondiente. Certifíquese la presente resolución y remítase al Juzgado de Paz de Nahulingo y Juzgado Pr i m e ro d e In s t r u c c i ó n de esta ciudad. HÁGASE S A B E R P RO N U N C I A D A POR LOS MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN: JORGE GÓCHEZ LEMUS Y JOSÉ LUIS REYES HERRERA.” Y para que les sirva de legal notificación a NELSON ISAÍAS TORRES RECINOS, tal como lo prescribe el Art. 163 del Código Procesal Penal, se libra el presente edicto en la Secretaría de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LIC. EDWIN BALMORE MARTÍNEZ MELARA SECRETARIO Inc. Pn. N° 118-20. aepg: ebmm.

EL LICENCIADO HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Juez Tercero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se procesa al i m p u t a d o a u s e n t e ALIS O M A R B E RC I A N C RU Z , de cuarenta y tres años d e e d a d , s o l t e ro, o f i c i o ignorado, con residencia en cantón Miraflores, caserío El Espino, casa sin número, departamento de San Miguel; por los delitos de DAÑOS Y RESISTENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 221 y 337-A del Código Penal, el primero en perjuicio de la empresa ASOCIACIÓN AZUCARERA, y el segundo en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y en vista de que se desconoce el domicilio actual de dicho imputado, se emite el presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, la cual se realizará a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y seis, y ciento sesenta y tres, ambos del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los VEINTISÉIS días del mes de ENERO del año dos mil VEINTIUNO. LIC. HÉCTOR EMILIO 3a. PUBLICACIÓN 36893 GARCÍA ARAYA JUEZ TERCERO DE No. Único: 263/LCPC INSTRUCCIÓN Prórroga de Contrato No. 04/2020 LIC. VÍCTOR MANUEL Pub. 08-09-10 febrero 2021 LOVO HERNÁNDEZ SECRETARIO EL LICENCIADO HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, 3a. PUBLICACIÓN 36895 Juez del Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, No. Único: 265/LCPC HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa Prórroga de Contrato No. 04/2020 en contra del imputado Pub. 08-09-10 febrero 2021 E D UA R D O A N T O N I O L OVO R O S A L E S , q u i e n EL INFRASCRITO JUEZ DE es de veintisiete años de TRÁNSITO DEL DISTRITO edad, Empleado, residente JUDICIAL DE SANTA ANA, e n l a c a s a n ú m e ro d o s, L I C E N C I A D O E D W I N polígono diecisiete, colonia OSWALDO AMAYA ESPINO, Ciudad Pacífica, de esta hace saber al ciudadano ciudad, hijo de Job Henry W A LT E R A L E X A N D E R Lovo López y de Rosa Julia SÁNCHEZ MENÉNDEZ, quien Rosales, con Documento según requerimiento fiscal Único de Identidad número es de treinta y cinco años de cero cuatro siete nueve edad, con Documento Único dos nueve dos cero guion de Identidad número cero tres tres, a quien se le atribuye millones ciento treinta y dos la comisión del delito de mil doscientos sesenta guion DESOBEDIENCIA EN CASO cinco, residente en colonia La DE MEDIDAS CAUTELARES Esperanza, calle vieja a San O DE PROTECCIÓN, previsto Salvador, casa número siete, y sancionado en el Art. 338-A Santa Ana; procesado por CPn., en perjuicio de LA el tipo penal de LESIONES 3a. PUBLICACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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No. Único: 267/LCPC el artículo 345 del Código Prórroga de Contrato No. 04/2020 Penal, en perjuicio de la PAZ Pub. 08-09-10 febrero 2021 PÚBLICA, que el proceso LICENCIADA GLORIA J OV E L I N A M AC A L D E FA J A R D O, J U E Z D E L JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA, NOTIFICA Y CITA al imputado ausente s e ño r ÁNGEL ERNESTO GARCÍA BENÍTEZ, por medio del acta del proceso penal número 67/20, que dice.- “”””””””””” En la sala de audiencias del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiuno. Siendo éste el día y hora señalado para celebrar la audiencia preliminar en el proceso penal que se instruye en contra del imputado Ángel Ernesto García Benítez, procesado por los delitos Robo Agravado y L i m i t a c i ó n Il e g a l a l a Libertad de Circulación, en perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave Patagonia. Constituida en este lugar la suscrita Juez licenciada Gloria Jovelina Macal de Fajardo, junto a su secretaria de actuaciones l i c e nc i a d a Ma r t a Mi r na Quezada Zepeda, con la p re s e n c i a d e l a s p a r t e s procesales, sin la presencia de la víctima por no haberla presentado la representación fiscal, no encontrándose presente el Imputado por no haber sido citado en legal forma, por la razón ya expuesta, la suscrita Juez, aplaza la celebración de la audiencia preliminar y señala para su realización a LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta tres del Código Procesal Penal, notifíquese por medio de edicto la presente acta al Imputado, para que le sirva de legal citación para que concurra a la audiencia preliminar a ejercer sus derechos de conformidad a la ley. NOTIFÍQUESE. “”””””””” De Fajardo “”””””Juez “”””””Ante mi “””””” Mirna A “””””” Secretaria de Actuaciones “””””” RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confronta y para que le sirva de legal NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN al señor ÁNGEL ERNESTO GARCÍA BENÍTEZ, en su calidad de imputado ausente, se libra el presente edicto en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, veintiocho de enero del dos mil veintiuno. LICDA. GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3a. PUBLICACIÓN 36898

No. Único: 268/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

penal que se instruye en sus contras, se encuentra el Acta de Audiencia Preliminar que en lo esencial DICE: “”””” La SUSCRITA JUEZA RESUELVE: 1) APL AZ AR la presente audiencia por no haber sido legalmente citado el imputado KEVIN ALEXANDER ESTRADA AGUILAR, alias “EL PEGA”. 2) REPROGRAMAR para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo trescientos sesenta y uno inciso tercero del Código Procesal Penal, LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a la que se convoca a las partes. 3) ORDÉNASE la notificación del imputado KEVIN ALEXANDER ESTRADA AGUILAR, alias “EL PEGA”; mediante la publicación de edicto por tercero día en uno de los periódicos de circulación nacional; debiendo fijarse dos ejemplares de este en lugares públicos de esta ciudad y uno en el tablero de esta sede Judicial, por ser del lugar donde reside el imputado de alta peligrosidad debido al dominio de grupos de pandillas, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal.“”””””””” D.G.MEDRANO.R. “”””””” ANTE MI “”””””” ILEGIBLE “”””””” SRIA.“”””””” Librado en el Juzgado de Primera Instancia del D i s t r i t o Ju d i c i a l d e L a Libertad, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil veinte.LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO SECRETARIA REF.- 92 - 2019 - E.3a. PUBLICACIÓN 36899

No. Único: 270/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-09-10 febrero 2021

No. Único: 308/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA VELÁSQUEZ MURILLO, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A ” PA R A U N A V I D A LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA L A S M U JE R E S D E SA N SALVADOR, HACE SABER: De fecha dos de diciembre d e d o s m i l d i e c i o c h o, se recibió en esta sede judicial proveniente del Juzgado Segundo de Paz de Mejicanos, departamento de San Salvador, el expediente correspondiente a la causa judicial número 645-2018R 3 / 7 , i n s t r u i d a c o n t ra el imputado ausente J O S U É F I D E L G A RC Í A HERNÁNDEZ, quien según requerimiento fiscal es de veintitrés años de edad, quien reside en colonia Monte Víctor, pasaje La Cancha, polígono nueve, casa tres, Ayutuxtepeque, de este departamento; a quien se le atribuye los delitos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 2 0 0 d e l C ó d i g o Pe n a l ; y EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 55 literal e) de la Ley Especial In t e g ra l p a ra u n a V i d a Libre de Violencia para Las Mujeres, en perjuicio de la señora R.M.A.M.; concluido el plazo de instrucción mediante resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, se dio por recibido el dictamen de acusación presentando por la Fiscalía G eneral de la República, y de conformidad al artículo 357 del Código Procesal Penal, se puso el expediente a disposición de las partes materiales y técnicas para que pudieran consultarlas en el plazo común de cinco días, trascurrido ese plazo mediante resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se señaló fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, siendo esta las catorce horas del día cuatro de marzo de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en dicha acta, por lo que se solicita al ciudadano procesado señor JOSUÉ FIDEL GARCÍA HERNÁNDEZ, presentarse en la fecha y hora señalada al juzgado especializado de instrucción para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres de San Salvador, ubicado en colonia Médica, avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número veinte, San Salvador. San Salvador, trece días del mes de enero de dos mil veintiuno. Licda. Amelia Carolina Velásquez Murillo Jueza Especializada de Instrucción Licda. Julia Rebeca González Díaz Secretaria Interina

EL INFRASCRITO JUEZ DE TRÁNSITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, hace saber a la ciudadana IRIS BEATRIZ GUERRA CASTRO, en su calidad de víctima, quien según dictamen de acusación presentado por la representación fiscal, reside en colonia Libertad, casa número ciento tres, del municipio de Chalchuapa, d e p a r t a m e n t o d e Sa n t a Ana, en el proceso penal i n s t r u i d o e n c o n t ra d e l imputado CARLOS APARICIO GONZÁLEZ, por atribuírsele el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Art. 146 Pn., en perjuicio de la señora IRIS BEATRIZ GUERRA CASTRO, a efecto de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar, señalada para l a s C AT O R C E H O R A S QUINCE MINUTOS DEL DÍA OCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo establecido en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifique por medio de EDICTO, a 1a. PUBLICACIÓN dicha señora, a efecto de que comparezca el día y la hora señalados a la sede del Juzgado de Tránsito de esta ciudad, ubicado en primera avenida Norte entre segunda y cuarta calle Oriente. Santa Ana, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO Expediente Penal No. 108/19 Col.6

LA INFRASCRITA JUEZ A DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER AL IMPUTADO: KEVIN ALEXANDER ESTRADA AGUILAR, alias “EL PEGA”, de veintiséis años de edad, quien nació el día tres de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad y departamento de San Salvador, soltero, Ve n d e d o r, re s i d e n t e e n Urbanización San Francisco, pasaje seis, casa treinta y ocho, polígono I, jurisdicción Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de Yesenia Margarita Aguilar y Rafael Antonio Estrada Palacios, m i e m b ro re t i ra d o d e l a pandilla dieciocho sureños; a quien junto con otros se les atribuyen la comisión del delito provisionalmente calificado como: 3a. PUBLICACIÓN AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en

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EDICTOS JUDICIALES


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

No. Único: 309/LCPC ley de conformidad a lo D Í A Z A N D R A D E d e l a se ha proveído resolución Prórroga de Contrato No. 04/2020 dispuesto en el Art. 150 CPP., R E S P O N S A B I L I D A D que en lo principal DICE: Pub. 10-11-12 febrero 2021 (derogado)...”, conforme a CIVIL, por el injusto penal “””””””””””””””””””””””””” EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA, licenciado MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA, hace saber al señor MANUEL DE JESÚS MONTENEGRO GUZMÁN, de treinta años de edad al momento de los hechos, casado, empresar io, de nacionalidad guatemalteca, residente en Sección X, lote trescientos cuarenta y siete, colonia El Milagro, zona seis de Mixco, Ciudad de Guatemala, hijo de Rogelio Montenegro y de Marta Catalina Guzmán, quién se identifica mediante s u C é d u l a d e Ve c i n d a d número A-uno uno cero nueve tres uno cinco, la parte resolutiva del auto dictado a las quince horas veinticinco minutos del día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, que literalmente dice: “... ABSUÉLVASE AL SEÑOR MANUEL DE JESÚS MONTENEGRO GUZMÁN de la RESPONSABILIDAD CIVIL, por el injusto penal de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, ilícito previsto y sancionado en el Art. 367-A del Código Penal, en perjuicio de LA HUMANIDAD. En virtud de constar en el presente proceso, que no fue posible citar al imputado Manuel de Jesús Montenegro Guzmán, en la dirección proporcionada en esta sede judicial; en consecuencia, notifíquese la presente resolución por medio de edicto de ley de conformidad a lo dispuesto en el Art. 150 CPP., (derogado) ...”, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 CPPD., notifíquese por edicto al procesado supra relacionado. Santa Ana, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. LIC. MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN SANTA ANA REF. 210/08/R-4 1a. PUBLICACIÓN 37015

No. Único: 310/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA, licenciado MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA, hace saber al señor JOSÉ ISRAEL SIQUINAJAY MACHAN, de cincuenta y tres años de edad al momento de los hechos, de nacionalidad guatemalteca, residente en colonia Los Ramos, alameda Chimaltenango, lote sesenta y uno de la República de Guatemala, con Cédula de Vecindad número C-tres ocho mil noventa y nueve, l a p a r t e re s o l u t i v a d e l auto dictado a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del dos mil veintiuno que literalmente d i c e : “ . . . A B S U É LVA S E AL SEÑOR JOSÉ ISRAEL SIQUINAJAY MACHAN de la RESPONSABILIDAD CIVIL, por el injusto penal de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, ilícito previsto y sancionado en el Art. 367- A del Código Penal, en perjuicio de LA HUMANIDAD. En virtud de constar en el presente proceso, que no fue posible citar al imputado José Israel Siquinajay Machan, en la dirección proporcionada en esta sede judicial; en consecuencia, notifíquese l a p re s e n t e re s o l u c i ó n por medio de edicto de

lo dispuesto en el Art. 150 C P P D. , n o t i f í q u e s e p o r edicto al procesado supra relacionado. Santa Ana, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. LIC. MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN SANTA ANA REF. 125/10/R-4 1a. PUBLICACIÓN 37016

No. Único: 311/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA, licenciado MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA, hace saber al señor JOSÉ ÁNGEL ORTEGA SAYES, de treinta y dos años de edad al momento de los hechos, casado, agricultor en pequeño, residente en cantón Piedras Azules, caserío de San Cristóbal de la Frontera del departamento de Santa Ana, hijo de María Olimpia Sayes y de Atilio Santos Ortega, con documento único de identidad número 035117222, la parte resolutiva del auto dictado a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil veintiuno, que literalmente dice: “... ABSUÉLVASE AL SEÑOR JOSÉ ÁNGEL ORTEGA SAYES, procesado por el tipo penal de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, ilícito previsto y sancionado en el Art. 15 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA. En virtud de constar en el presente proceso, que no fue posible citar al imputado José Ángel Ortega Sayes, en la dirección proporcionada en esta sede judicial; en consecuencia, notifíquese la presente resolución por medio de edicto de ley de conformidad a lo dispuesto en el Art. 150 CPP., (derogado)...”, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 CPPD., notifíquese por edicto al procesado supra relacionado. Santa Ana, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. LIC. MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN SANTA ANA REF. 272/10/R-4 1a. PUBLICACIÓN 37017

No. Único: 312/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA, licenciado MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA, hace saber al señor LEONEL ANTONIO DÍAZ ANDRADE, de cuarenta y tres años de edad al momento de los hechos, de nacionalidad guatemalteca, quién se identifica con su cédula de vecindad número L-doce trece mil novecientos setenta y ocho, residente en colonia Aníbal de León, quinta calle, casa número cuatro, ciudad de Tecún Uman, departamento de San Marcos, Guatemala, o puede ser ubicado en colonia El Caine, pasaje Ayala, casa No. 23, del domicilio de llobasco del departamento de Cabañas, la parte resolutiva del auto dictado a las quince horas cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de enero del dos mil veintiuno, que literalmente dice: “...ABSUÉLVASE AL SEÑOR LEONEL ANTONIO

de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, ilícito previsto y sancionado en el Art. 367- A del Código Penal, en perjuicio de L A HUMANIDAD. En virtud de constar en el presente proceso, que no fue posible citar al imputado Leonel Antonio Díaz Andrade, en la dirección proporcionada en esta sede judicial; en consecuencia, notifíquese la presente resolución por medio de edicto de ley de conformidad a lo dispuesto en el Art. 150 CPP., (derogado) ...”, conforme a lo dispuesto e n e l A r t . 1 5 0 C P P D. , notifíquese por edicto al procesado supra relacionado. Santa Ana, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno. LIC. MARIO MARDOQUEO MENJÍVAR MIRANDA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN SANTA ANA REF. 125/10/R-4 1a. PUBLICACIÓN

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No. Único: 313/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EDICTO La Infrascrita Jueza de Paz de la ciudad de Zaragoza, La Libertad, hace saber, de acuerdo con los Arts. 163 CPrPn., 19, 20 y 171 CPrCM, a William Gerardo Molina Magaña, según diligencias, de treinta y tres años de edad, estudiante, soltero, s a l va d o re ñ o, n a c i d o e n San Salvador, San Salvador, el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y siete, del domicilio de San Sa l va d o r, Sa n Sa l va d o r, residente en Urbanización Universitaria, 39ª avenida Nor te, casa N° 910, San Salvador, San Salvador, hijo de los señores Elsa Dinora Magaña Velásquez y Ricardo Francisco Molina Mayén, con Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o tres millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y dosnueve, que en el proceso penal Ref. N° 48 Pn 20, instruido en su contra, por atribuirle el delito de Estafa, Art. 215 CPn., en perjuicio de Óscar Antonio Mejía Escamilla, se encuentra el auto que en ex tra c to dice: Juzgado de Paz de Zaragoza, La Libertad, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. “”””””””””””””” 1) Pasen los autos a instrucción sin medidas cautelares en contra del imputado no detenido William Gerardo Molina Magaña [...], por atribuirle el delito de Estafa, Art. 215 CPn., en perjuicio de Óscar Antonio Mejía Escamilla. [...] 3) Remítase el presente proceso en el término del Art. 300 Inc. Últ. CPrPn., al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad y Puerto de La Libertad, La Libertad. “”””””””””””””””””””””. Zaragoza, a los siete días de diciembre de dos mil veinte. Licenciada Deysi Leyla Guzmán Ortiz Jueza de Paz Licenciada Iris Denni Méndez Secretaria rbe 1a. PUBLICACIÓN 37019

No. Único: 314/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021

””””””” Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las doce horas y diez minutos del día dieciséis de noviembre d e l d o s m i l ve i n t e. - No h a b i e n d o c o m p a re c i d o al llamamiento Judicial la imputada; y desconociendo su residencia actual, a quien se le procesa por el delito de FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en los Arts. 283 y 284 bajo la regla del concurso ideal del Art. 40 del C.Pn., en perjuicio de LA FE PÚBLICA y del señor JULIO ALFREDO PALACIOS ESCALANTE, y a fin de garantizarle los derechos y garantías que la ley le confiere al mismo; se RESUELVE: en base al Art. 163 Pr. Pn., INTÍMESE POR EDICTO a la imputada ROXANA BEATRIZ MENDOZA CARBAJAL, a fin de que se haga presente a este tribunal, para hacerle saber su situación jurídica, y en caso de no acudir se tendrá a lo provisto en los Arts. 86, 87 y 88 Pr.Pn.Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a veintidós de enero del dos mil veintiuno.Lic. Joaquín Humberto Padilla Bonilla Juez de Primera Instancia en Funciones Br. Bessy Cecilia Fabián Fuentes Secretaria Madv/ Exp. No. 35/2020/ Penal. 1a. PUBLICACIÓN 37020

No. Único: 316/LCPC libra el presente edicto en C o n s e c u e n t e m e n t e s e Prórroga de Contrato No. 04/2020 el Juzgado Segundo de Paz R E S U E LV E : S E Ñ Á L E S E Pub. 10-11-12 febrero 2021 de la ciudad de Ilobasco, a L A S D I E Z H O R A S D E L A L P RO C E S A D O D AV I D ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN, con base a los Arts. 144 y 163 Prc. Pn., HACE SABER: “””””””” Que en este Juzgado se le procesa por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, tipificado y sancionado en el Art. 201 del Código Penal, en perjuicio de los derechos y deberes familiares de su hija G.A.R.C. y subsidiariamente al derecho de una Vida de Violencia de la señora LAURA TERESA CASTRO RAMOS. Se le notifica al procesado, para que se presente a las instalaciones del Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, para hacerle saber sus derechos de conformidad al Arts.12 Cn., 80, 81 y 82 Pr.Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto” Y para que, al procesado DAVID ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN, le sirva de legal citación y notificación se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, a los veintiocho días de enero del año dos mil veintiuno.LICENCIADA LYDIA MARINA FLORES GRANADOS JUEZ A DEL JUZGADO C UA R T O D E PA Z D E SOYAPANGO. Ref. 00112-21-SOY-PNCP4PA0 (4) 1a. PUBLICACIÓN 37022

No. Único: 315/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021

No. Único: 317/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021

LA INFRASCRITA JUEZ A SUPLENTE DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, hace saber al ciudadano SANTOS BENJAMÍN SARAVIA GARAY, alias “Cusuco”. Que en el Proceso Penal clasificado con número de entrada 30(05)/19-A, que se instruye en su contra, por atribuírsele el delito de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (LECAT ), en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL PAÍS Y LA PAZ PÚBLICA, se ha pronunciado el auto en que se Resuelve “”””””””””””” En razón de desconocerse la dirección actual donde puede ser encontrado el procesado SANTOS BENJAMÍN SARAVIA G A R AY, a l i a s “Cu s u c o”, es procedente notificarlo y citarlo de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, por medio de Edicto Judicial; para que se presente al señalamiento de audiencia de vista pública la cual se encuentra señalada para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, previniéndole que, si no se hace presente a esta sede judicial en e l t i e m p o s e ñ a l a d o, s e procederá a declararlo rebelde y se girarán órdenes de captura “””””””””””””””” NOTIFÍQUESE. Y para que sirva de legal notificación y citación al acusado, se libra el presente Edicto en el Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LICDA. TIRSA NOEMY PÉREZ ROMERO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ A S E G U N D O D E PA Z INTERINA DE ILOBASCO, D E PA R TA M E N T O D E CABAÑAS, HACE SABER: Al imputado DOUGLAS OMAR FLORES ARIAS, quien según requerimiento fiscal es de veintiséis años de edad, soltero, agricultor, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, y residente en casa sin número visible, ubicada en caserío Quesera Arriba, del cantón Los Llanitos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de María Maribel Flores Rivera y de José Pablo Flores Arias; a quien se le procesa por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, a quien mediante resolución, proveída a las diez horas con veinticinco minutos del día veintisiete de enero del presente año, se ha ordenado en su contra CONTINÚE EL PROCESO EN SU FASE DE INSTRUCCIÓN FORMAL SIN NINGUNA MEDIDA CAUTEL AR EN CONTRA DEL IMPUTADO DOUGLAS OMAR FLORES ARIAS, alias “estinki o saltan”, conocido por “DOUGL AS”; h e c h o sucedido el día veinticinco de febrero del año dos mil trece, en el interior del inmueble sin número visible, ubicado en caserío Quesera Arriba, del cantón Los Llanitos, jurisdicción del municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas; por lo que se le previene al imputado antes referido que se presente a l Ju z g a d o d e P r i m e r a Instancia de la ciudad de Ilobasco, Cabañas, a ejercer los Derechos y Garantías que le confieren los Arts. 12 Cn., y 82 Pr.Pn., donde se remitirá el proceso en el término de Ley. Y para que al imputado mencionado, le sirva de legal notificación de conformidad con el artículo 163 Pr.Pn., se

E L I N F R A S C R I TO J U E Z L I C E N C I A D O J OAQU Í N H U M B E R T O PA D I L L A BONILLA, a la imputada ROX ANA BEATRIZ MENDOZA CARBAJAL, HACE 1a. PUBLICACIÓN SABER: que en este Tribunal

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los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTERINA Licda. FRANCISCA DEL CARMEN LÓPEZ HERNÁNDEZ SECRETARIA 1a. PUBLICACIÓN 37023

No. Único: 318/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 La infrascrita Juez Segundo de Instrucción de Cojutepeque, Cuscatlán, Licenciada Gloria Ana Ávalos de Maravilla, hace saber al imputado JOSÉ RAMIRO PEÑA ARCHILA, de cincuenta y siete años de edad, profesor, casado, residente en colonia Guayacán, pasaje florida, casa número 41-3A, en Soyapango, San Salvador, hijo de Cleotilde Archila y Francisco Peña Guerra, procesado por la probable participación en el delito calificado provisionalmente como MALTRATO INFANTIL, sancionado en el Art. 204 C.Pn., a fin que comparezcan a la audiencia preliminar, señalada para las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. Y conforme a lo establecido en el artículo 163 C.Pr.Pn. Notifíquesele por edictos a la procesada, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al Juzgado Segundo de Instrucción, ubicado e n c a l l e Jo s é Fra n c i s c o López y avenida Santa Ana, Nº 1, barrio El Centro, Cojutepeque, Cuscatlán, a las ocho horas con diez minutos del día uno de febrero del dos mil veintiuno. Licda. Gloria Ana Ávalos de Maravilla Jueza Segundo de Instrucción Ref. 72-2020-4. JFB 1a. PUBLICACIÓN 37024

No. Único: 319/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021

D Í A V E I N T I C UAT R O DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, a la cual s e c o n vo c a a l a s p a r t e s e n e l p re s e n t e p ro c e s o, previniéndosele a E L I Z A B E T H YA M I L E T H LARA MOLINA que si por causa injustificada no comparece para dicho día y hora, será declarada rebelde, oportunamente se archivarán las actuaciones h a s t a q u e c o m p a re z c a . Se librarán las respectivas órdenes de captura en su contra e informe a migración. NOTIFÍQUESE. “””””””””””” RUBRICADAS “””””” R . A . A R É VA LO O RT U Ñ O “”””””Ante mí “””””” W. F E R N Á N D E Z M O R Á N “””””” Srio. “”””””. Y para que, a la imputada ELIZABETH YAMILETH LARA MOLINA, le sirva de legal notificación, le extiende, firma y sella el presente edicto, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. OSCAR WILLIAM FERNÁNDEZ MORÁN SECRETARIO DE ACTUACIONES 1a. PUBLICACIÓN 37025

No. Único: 320/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 La Infrascrita Notificadora del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, Ingeniera Inés del Carmen Castro Montoya, hace saber a los ciudadanos: 1) CARLOS IVÁN DERAS RODRÍGUEZ, a l i a s Po l l o o K i l l e r, d e veintiún años de edad, soltero, desempleado, con fecha de nacimiento cuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, residente en Lotificación La Esperanza dos, caserío El Tesoro, cantón Las Aradas, de esta ciudad, hijo de Maritza de Los Ángeles Rodríguez Bolaños y padre desconocido; y 2) J O S É E R N E S T O R I VA S , alias Chepo, de veinte años de edad, soltero, jornalero, con fecha de nacimiento diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, residente en caserío EI Tesoro, por la Iglesia Católica, cantón Las Aradas, de esta ciudad, hijo de Rosa Catalina Rivas y padre desconocido, a quienes se les atribuye la infracción penal calificada provisionalmente como: EXTORSIÓN AGRAVADA y con LA MODALIDAD DE D E L I TO CO N T I N UA D O, en base a los Arts. 2 y 3 numerales 1) y 7) de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, relacionado al Art. 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “173”; que: por este medio se le notifica el acta de reconocimiento por fotografía aplazada de las catorce horas del día miércoles veintitrés de diciembre del dos mil veinte; en la cual se ha señalado audiencia especial de reconocimiento por fotografías para el DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A L AS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS, para la celebración de la Audiencia Especial de Reconocimiento de Fotografías, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, se le cita por edicto a los procesados, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora antes señalado a esta sede. Santa Ana, viernes veintinueve de enero del dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial Bll Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 238-19/ JN Ref. Fiscal: 756-UDPPA-2019

EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la procesada ELIZABETH YAMILETH LARA MOLINA; mayor de edad, soltera, empleada, del domicilio de la ciudad de San Salvador, según DUI reside en: colonia Nuevos Horizontes, pasaje 16, polígono G-S, casa número 33, Ilopango, San Salvador, de quien se recela su participación en el ilícito calificado como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, en perjuicio de ROX ANA LISSETH HERNÁNDEZ M A N C Í A , H AC E S A B E R : Que, en la causa en su contra por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, en perjuicio d e ROX A N A L I S S E T H HERNÁNDEZ MANCÍA, ha recaído la resolución que DICE: JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno …. Al efecto el legislador en el artículo 163 Código Procesal Penal establece que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución se hará saber por medio de edicto; lo cual se adecua al caso que nos ocupa, ya que como se dijo anteriormente se desconoce la dirección r e a l d e l a p r o c e s a d a . 1a. PUBLICACIÓN

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CLASIFICADOS

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panificador, con fecha de

No. Único: 321/LCPC nacimiento el día doce de Prórroga de Contrato No. 04/2020 agosto de mil novecientos Pub. 10-11-12 febrero 2021 noventa y cinco, hijo de La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER a los imputados ausentes: 1) YONATHAN ALEXANDER HERNÁNDEZ NÁJERA, de dieciocho años de edad, soltero, con Documento Único de Identidad número cero cinco nueve nueve nueve cuatro nueve nueve guion siete, residente al final calle Dos de Febrero Poniente, colonia San Carlos, municipio de Candelaria de La Frontera, hijo de los señores Ana Elizabeth Hernández y Vidal de Jesús Nájera Guerra; y, 2) LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ALVARADO, de dieciocho años de edad, Corralero, con Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cinco ocho siete nueve siete siete seis guion seis, residente en sexta avenida Nor te, colonia San Carlos, barrio Las Animas, municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, hijo de los señores Wendy Elizabeth Alvarado Orellana y Luis Alonso Hernández, a quienes se les atribuye la infracción penal calificada p rov is i o na l m e nt e c o m o HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 Nº 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor GEOVANNY ERNESTO FLORES AGUILAR. Se les notifica la resolución dictada a las once horas del día viernes veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, la cual en lo medular dice: “””””””””” Sobre la base del Principio de Economía Procesal, y a fin de garantizar el término del artículo 357 para los efectos del artículo 358 ambos del C ó d i g o P r o c e s a l Pe n a l , procédase al señalamiento de la Audiencia Preliminar para las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO ... Cítese a los imputados a u s e n t e s Y O N AT H A N ALEXANDER HERNÁNDEZ NÁJERA y LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ ALVARADO para la audiencia preliminar por medio de edicto judicial de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal y además cítese a dichos imputados para Reconocimiento por Fotografía, por parte de la víctima con régimen de protección “FEBRERO”, señalada para las CATORCE HORAS DEL DÍA SIETE D E M AYO D E D O S M I L VEINTIUNO. Y para que les sirva de legal notificación y citación, extiendo el presente edicto en la ciudad de Santa Ana, a los 29 días del mes de enero de 2021. ING. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA Gea 162-20 C2Ref. Fiscal: 643-UDCV-2020SA. j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv 1a. PUBLICACIÓN 37027

No. Único: 322/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021

Dora Elizabeth Turcios y Julián Martínez, residente e n c o l o n i a R í o Z a r c o, lotificación Tierras Baratas, polígono I, lote 86 de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cinco uno nueve ocho uno cuatro uno guion uno. 2. LUÍS MIGUEL QUEZADA RAMÍREZ, mencionado como LUÍS MIGUEL RAMÍREZ QUEZADA, alias “Luís el seco”, miembro activo de la pandilla 18, de veintiséis años de edad, de oficios varios, con fecha de nacimiento el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Sandra Maribel Quezada, residente en colonia Río Zarco, sector 7, número 7 9 , d e Sa n t a A n a , c o n Documento Único de Identidad número cero cinco cero tres tres cero siete uno guion cuatro. 3. WÍLMER ALEXANDER ARRIOLA ROSALES, alias “El Burbuja”, miembro activo de la pandilla 18, de veintitrés años de edad, soltero, zapatero, con fecha de nacimiento el día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, hijo de los señores Yanira Esperanza Rosales Martínez y de Mario Orlando Arriola Jiménez, residente en lotificación Tierras Baratas, polígono E, lote Nº13 de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cinco nueve dos ocho cero cero ocho guion nueve. 4. JOSÉ ANTONIO FIGUEROA ASENCIO, mencionado como JOSÉ ANTONIO FIGUEROA ASCENCIO, alias “Termita o Camaney”, miembro activo de la pandilla 18, de veinticinco años de edad, panificador, con fecha de nacimiento el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de los señores Ana Beatriz Asencio y de José Paulino Figueroa Carrillo, residente en colonia Río Zarco, lotificación Tierras Baratas, calle principal Plan El Amate, casa 5, de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis siete ocho siete cinco nueve guion cinco; a quienes se les atribuye la comisión de la infracción penal calificada provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA BAJO LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Art. 2 y 3 N° 1, 7 y 10 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en relación con el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la clave “340”; que: por este medio se le notifica el auto de las doce horas treinta minutos del día viernes veintinueve de enero del dos mil veintiuno; en la cual se ha señalado audiencia especial de reconocimiento por fotografías para el DÍA CINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO, A LAS NUEVE HORAS, para la celebración de la Audiencia Especial de Reconocimiento de Fotografías, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, se le cita por edicto a los procesados, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora antes señalado a esta sede. Santa Ana, viernes veintinueve de enero del dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial Bll Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana Ref. 253-2020-JN Ref. Fiscal: 578-UDPPA-2020

La Infrascrita Notificadora del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, Ingeniera Inés del Carmen Castro Montoya, hace saber a los ciudadanos: 1. KEVIN OMAR MARTÍNEZ TURCIOS, alias “ratón”, miembro activo de la pandilla 18 sureños, de 1a. PUBLICACIÓN veinticinco años de edad,

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34 CLASIFICADOS

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

No. Único: 323/LCPC el Juzgado de Instrucción de A U T O M O T O R E S , A r t . d e l d e p a r t a m e n t o d e 325 C. Pn.; MALVERSACIÓN, presentarse en esta sede conformidad al artículo 163 RAMOS HERNÁNDEZ, alias en el Juzgado de Primera Prórroga de Contrato No. 04/2020 Mejicanos, departamento 214-J Pn., en perjuicio del Cabañas, con DUI 06089239- Art. 332 C. Pn., en calidad de judicial el día y hora señalada. del C.Pr.Pn., se le notifica “El Farruco’’, de 26 años Instancia de Sensuntepeque, Pub. 10-11-12 febrero 2021 d e S a n S a l v a d o r, a l o s PATRIMONIO. 4, hijo de la señora Ana autor directo, en perjuicio De conformidad al Art. 163 tal decisión mediante este de edad, soltero, jornalero, a los nueve días del mes de EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE I N S T RU C C I Ó N D E L A CIUDAD DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, al indiciado HENRY JOSUÉ RAMOS; l e N OT I F I C A : q u e e s t á siendo procesado por el delito de ACOSO SEXUAL, en perjuicio de persona de sexo femenino; y se le CITA para que a más tardar TRES DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, se presente al Juzgado de Instrucción de Mejicanos, ubicado temporalmente en el Centro Judicial Integrado d e C i u d a d D e l g a d o, a p r o n u n c i a r s e s o b re s u defensa y a proporcionar la dirección de su residencia; llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes relacionado le sirva de legal notificación y citación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. OSCAR ANTONIO CASTRO RAMÍREZ JUEZ INTERINO DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN 37029

No. Único: 324/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE LA CIUDAD DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, a los imputados: RENÉ ALEXANDER P O R T I L L O A R É VA L O , de 43 años de edad, acompañado, empleado, originario de San Salvador, nacido el 3 de marzo de 1977, residente en colonia Los Almendros, Kilómetro 11, pasaje Los Cipreses, Apopa, departamento de San Salvador, hijo de María Marta Arévalo y de Genaro A l b e r t o Po r t i l l o ; J UA N CARLOS PÉREZ o JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, de 41 años de edad, originario de San Salvador, acompañado, empleado, nacido el 22 de agosto de 1979, residente en Urbanización en Valle de Sol, pasaje número 13, polígono E, casa número 135, Apopa; DANIEL ALFREDO REYES AC E V E D O, d e 3 9 a ñ o s d e e d a d , a c o m p a ñ a d o, empleado, originario de San Salvador, nacido el 22 de agosto de 1979, residente en Urbanización Valle del Sol, pasaje 13 polígono E, casa 135, Apopa, departamento de San Salvador, hijo de Co n c e p c i ó n Ac e ve d o y de Alfredo Reyes Irmes; le NOTIFICA: que están siendo procesados en la causa penal número 2968-2019, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, en perjuicio de clave PACÍFICO representada por clave ISLA; y se les CITA para que a más tardar TRES DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, se presenten al Juzgado de Instrucción de Mejicanos, ubicado temporalmente en el Centro Judicial Integrado d e C i u d a d D e l g a d o, a p r o n u n c i a r s e s o b re s u defensa y a proporcionar dirección donde puedan ser citados; llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria d e s u re b e l d í a . Y p a r a que los imputados antes relacionados, le sirva de legal notificación y citación, se libra el presente edicto en

veintinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. OSCAR ANTONIO CASTRO RAMÍREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN INTERINO HJGR 1a. PUBLICACIÓN 37030

No. Único: 325/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE Z ACATECOLUCA, LICENCIADO EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, HACE SABER al imputado VÍCTOR ERNESTO ANDRADE MORALES, de cuarenta y un años de edad, soltero empleado, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento el diez de abril de mil novecientos setenta y nueve, del domicilio y residencia en Residencial El Recreo, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, quien se Identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos siete tres seis seis cuatro – siete; a quien se le atribuye la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de las v í c t i m a s PNAD y TSAD, quienes son representadas legalmente por su madre, en virtud de ser desconocido su paradero, a efecto de hacer de su conocimiento los derechos que la Constitución de la República y legislación secundaria le regulan, se pronuncie respecto de su defensa técnica y que se presente a este Juzgado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR programada para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, en las instalaciones del Centro Judicial Dr. Miguel Tomás Molina, Zacatecoluca, La Paz. Y para que el indiciado VÍCTOR ERNESTO ANDRADE MORALES, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de la ciudad d e Za c a t e c o l u c a , e l d í a veintisiete de enero de dos mil veintiuno. LIC. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE ZACATECOLUCA. LIC. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MÉNDEZ. SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ZACATECOLUCA 1a. PUBLICACIÓN 37031

La resolución de las once horas del día miércoles veintisiete de enero de dos mil veintiuno, la cual d i c e “ ” ” ” ” ” R E S U E LVO : a) Aplazo la presente Audiencia Preliminar por las incomparecencias antes apuntadas. b) Reprogramo la Audiencia Preliminar para las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de abril del presente año; quedando todas las partes convocadas por este medio para concurrir a dicha audiencia. c) Cítese al procesado por medio de edicto judicial, conforme lo dispone el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. “””””””” Y para que sirva de legal citación y notificación, se extiende la presente a los 28 días del mes de enero de 2021. ING. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA Gea 52/2020 Ref. Fiscal: 251-UDPP-2020 j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv 1a. PUBLICACIÓN

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No. Único: 327/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 REF. JUDICIAL C. REF. FISCAL. 00063-U EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER Y CITA: al imputado JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ A M AYA , d e 2 1 a ñ o s d e edad, soltero, jornalero, con residencia en caserío El Irayol del cantón Rojas, debajo de la gruta, jurisdicción de esta ciudad, hijo de la señora María Cruz Martínez Amaya y Armando Martínez Amaya; que en la causa penal número C.P. 43-2020-1, instruida en su contra por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativa a las Drogas en adelante LRARD, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA; se ha señalado la celebración de la Audiencia Preliminar a las ONCE HORAS DEL D Í A C I N C O D E M A R ZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, deberán presentarse en esta sede judicial el día y hora señalada. De conformidad al Art. 163 C. Pr.Pn., se le cita y notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veinte. LICENCIADO LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 43-2020-1

No. Único: 326/LCPC 1a. PUBLICACIÓN Prórroga de Contrato No. 04/2020 37033 Pub. 10-11-12 febrero 2021 No. Único: 328/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 La infrascrita Notificadora Pub. 10-11-12 febrero 2021 Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER AL CIUDADANO MANUEL ANTONIO GUTIÉRREZ LÓPEZ, de veintitrés años de edad, soltero, jornalero, de este domicilio, residente en colonia El Edén, casa número ciento tres, cantón Ca n t a r ra n a , Sa n t a A n a , hijo de Guadalupe de Jesús López Gutiérrez y Manuel Antonio Gutiérrez López, por atribuírsele la comisión del ilícito penal calificado p rovisio nalmente co mo MODIFICACIÓN DE PLACAS DE CIRCULACIÓN Y SERIALES DE VEHÍCULOS

Ref. Judicial CP. 17-2020-1 Ref. Fiscal. 00360-UDCV2019-SP EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER Y CITA: al imputado CRUZ JOEL VILLANUEVA CRUZ, alias “EL TURAN”, de veinte años, soltero, ayudante de albañil, residente en el lugar conocido como caserío La Estrella, cantón Las Marías, municipio de Sensuntepeque,

de La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y subsidiariamente en perjuicio de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE GUACOTECTI, CABAÑAS; y por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, Art. 284 C.Pn., en calidad de autor directo, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, y subsidiariamente en perjuicio de LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE GUACOTECTI, CABAÑAS, y en perjuicio de los señores J UA N J O S É B O L A Ñ O S , JUAN OSMIN PASCACIO, FRANCINE ARÍSTIDES DE PAZ GONZÁLEZ, HÉCTOR AMÍLCAR LÓPEZ REYES, JORGE ALBERTO CARDOZA MENDOZA, DOUGLAS ANTONIO FLORES DE LEÓN, OSCAR ARMANDO RAMÍREZ DIMAS y EFRAÍN DÍAZ CASTILLO, a fin de que se presente a la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada desde las NUEVE HORAS DE LOS DÍAS DIEZ Y ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, que se llevará a cabo en este Tribunal. De conformidad al Art. 163 Pr.Pn., se le notifica y cita mediante este edicto. Juzgado de primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis 1a. PUBLICACIÓN días del mes de diciembre de 37034 dos mil veinte. LIC. LÁZARO ARÉVALO No. Único: 329/LCPC CASTILLO Prórroga de Contrato No. 04/2020 JUEZ DE PRIMERA Pub. 10-11-12 febrero 2021 INSTANCIA INTERINO Ref. C.P. 91-2019-2 EL INFRASCRITO J U E Z I N T E R I N O D E 1a. PUBLICACIÓN 37036 P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL No. Único: 331/LCPC DE SENSUNTEPEQUE , Prórroga de Contrato No. 04/2020 LICENCIADO LÁZ ARO Pub. 10-11-12 febrero 2021 ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER Y CITA: al imputado Marcos Aurelio Henríquez REF. JUDICIAL C.P. 38-2019Pérez, de 39 años de edad, 1. soltero, jornalero, originario REF. FISCAL. 00039-UDCVde Talnique, La Libertad 2019-SP. y residente en barrio San E L I N F R A S C R I T O Antonio, primera avenida J U E Z I N T E R I N O D E No r t e, c a s a n ú m e ro 1 6 , P R I M E R A I N S TA N C I A s a l i d a h a c i a V i c t o r i a , DEL DISTRITO JUDICIAL taller de motos contiguo D E S E N S U N T E P E Q U E , a llantería, jurisdicción de L I C E N C I A D O L Á Z A R O Sensuntepeque, hijo del A R É V A L O C A S T I L L O , señor Aurelio Pérez y de H AC E S A B E R Y C I TA : a la señora María Victoria los imputados 1) CARLOS Henríquez; que en la causa ARTURO VÁSQUEZ LOZANO, penal número C.P. 47-2020- de 29 años de edad, nacido el 1, instruida en su contra por día 23-12-1989, originario el delito de Incumplimiento d e S e n s u n t e p e q u e , de los Deberes de Asistencia departamento de Cabañas, E c o n ó m i c a , p r e v i s t o y hijo de la señora María Santos sancionado en el Art. 201 del Reyes Lozano y del señor C.P., en perjuicio de los niños Manuel de Jesús Vásquez, M.Y.H.E., de 5 años de edad y residente en cantón Jardín R.J.H.E., de 11 años de edad, del municipio de Nuevo Edén representados legalmente de San Juan, departamento por su madre F.M.E.E.; se de San Miguel y en audiencia ha señalado la celebración inicial se establece que su de la Audiencia Preliminar domicilio es Primer caserío, a las NUEVE HORAS DEL cantón El Volcán Arriba, D Í A O C H O D E M A R Z O jurisdicción de esta ciudad, DE DOS MIL VEINTIUNO; c o n D o c u m e n t o Ú n i c o en consecuencia, deberán de Identidad 04199722-4; presentarse en esta sede y 2) WILLIAM ERNESTO judicial el día y hora señalada. VÁSQUEZ LOZANO, de 26 De conformidad al Art. 163 años de edad, nacido el C.Pr.Pn., se le cita y notifica día 1-12-1992, originario tal decisión mediante este d e S e n s u n t e p e q u e , edicto. Juzgado de Primera departamento de Cabañas, Instancia de Sensuntepeque, hijo de la señora María a los diez días del mes de Ju a n a L oz a n o y d e Jo s é diciembre de dos mil veinte. Agatón Vásquez, residente en cantón El Volcán, caserío LICENCIADO LÁZARO El Volcán, jurisdicción de ARÉVALO CASTILLO esta ciudad, con Documento JUEZ DE PRIMERA Único de Identidad INSTANCIA INTERINO 04722020-1; a quienes se C.P. 47-2020-1 les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO EN 1a. PUBLICACIÓN 37035 GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en No. Único: 330/LCPC los Arts. 128, 129 N° 3 en Prórroga de Contrato No. 04/2020 relación con los Arts. 24 y Pub. 10-11-12 febrero 2021 68 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima E L I N F R A S C R I T O con régimen de protección J U E Z D E P R I M E R A clave “VEINTISÉIS” y de I N S TA N C I A I N T E R I N O la vida del señor MANUEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE JESÚS LEIVA VELASCO, DE SENSUNTEPEQUE , que en la causa penal D E P A R T A M E N T O D E número C.P. 38-2019-1, CABAÑAS; LICENCIADO instruida en su contra se ha L Á Z A R O A R É V A L O señalado la celebración de CASTILLO, CITA: al imputado la Audiencia Preliminar a D O U G L A S E N R I Q U E las ONCE HORAS DEL DÍA MORENO CASTRO, quien se V E I N T I D Ó S D E M A R ZO le atribuye la comisión de los DOS MIL VEINTIUNO; en delitos de PECULADO, Art. c o n s e c u e n c i a , d e b e r á n Lourdes Cruz Quinteros y del señor Miguel Ángel Villanueva; que en la causa penal número C.P. 17-20201, instruida en su contra por el delito de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 128 en relación al Art. 129 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor JOSÉ ROQUE VILLANUEVA CRUZ, a d q u i r i e n d o l a calidad de víctima su esposa MARÍA JACINTA AMAYA D E V I L L A N U E VA ; s e h a señalado la celebración de la Audiencia Preliminar a l a s NUEVE HORAS DEL D Í A C I N C O D E M A R ZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, deberán Presentarse en esta sede judicial el día y hora señalada. De conformidad al Art. 163 C.Pr.Pn., se le cita y notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veinte. LICENCIADO LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 17-2020-1.

C.Pr.Pn., se le cita y notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintiuno. LICENCIADO LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 38-2019-1.

edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 123-2020-1 1a. PUBLICACIÓN

1a. PUBLICACIÓN

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No. Único: 332/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 Ref. Fiscal 00237-UDCV2020-SP EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , D E PA R TA M E N T O D E CABAÑAS, LICENCIADO L Á Z A RO A R É VA LO CASTILLO, CITA: al imputado PABLO BONILLA, de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, hijo de Natalia Bonilla, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco cinco tres tres ocho guion ocho, residente en décima avenida Sur, casa número quince, colonia Palestina, Sensuntepeque, Cabañas; a fin que se presente a este Tribunal, para hacerle saber que según causa Penal C.P. 120-2020-2, se le atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, en perjuicio la víctima señor Daniel Edgardo Novoa; por lo cual deberá presentarse a esta Sede Judicial, durante el plazo de instrucción, el cual vence el día cuatro de mayo de dos mil veintiuno. De c o n f o r m i d a d a l A r t . 163 Pr.Pn., se le notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO Ref. C.P. 120-2020-2. 1a. PUBLICACIÓN 37038

No. Único: 333/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA I N S TA N C I A I N T E R I N O DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER: al imputado JACINTO GUADALUPE CRUZ AMAYA, quien según Requerimiento Fiscal, es de treinta y dos años de edad, agricultor, soltero, del domicilio y residente en caserío Zambraño, cantón San Gregorio, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad cero cuatro millones cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve guion uno; que en esta sede judicial se instruye causa penal número C.P. 123-2020-1, en su contra por el delito de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 CP., en perjuicio del señor JOSÉ ANICETO MERCADO QUINTEROS; en el que se autorizó un plazo de instrucción de 3 MESES, el que finalizará el día 6-42021; a efecto se presenten a esta sede judicial para intimarle del hecho y se pronuncié en lo relativo a su defensa; no obstante, de conformidad al Art. 10 C.Pr. Pn., se realizó la petición de nombramiento de defensor público que le represente. De

No. Único: 334/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA I N S TA N C I A I N T E R I N O DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , D E PA R TA M E N T O D E CABAÑAS, LICENCIADO L Á Z A RO A R É VA LO CASTILLO, CITA Y NOTIFICA: a los imputados ausentes 1) MARIO ERNESTO FLORES E S CO B A R , “a l i a s Ma r i o Billete o Mario Flores”, de veinticinco años de edad, soltero, agricultor, hijo de M a r í a He r m i n i a F l o r e s Escobar, residente en caserío Itila del cantón San Antonio, jurisdicción de Victoria, departamento de Cabañas. 2) WILLIAM LEONEL QU I N T E R O S B O N I L L A , “alias Tancho o Trece”, de veintinueve años de edad, soltero, jornalero, hijo de Juan Quinteros Pineda y de Dolores Bonilla, residente en caserío Catarina Arriba del cantón Paratao, jurisdicción de Victoria, departamento de Cabañas. Y 3) NOÉ ANTONIO A L FA R O R O D R Í G U E Z , “alias Piñico”, de veintiséis a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, empleado, hijo de Santos Maximina Alfaro Rodríguez, residente en caserío Catarina Arriba del cantón Paratao, jurisdicción de Victoria, departamento de Cabañas. 4) JAIRO JOSUÉ SERVELLÓN RODRÍGUEZ, “alias Jairo”, de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, hijo de Roberto Servellón Her nández y de Higinia Rodríguez, residente en caserío La Dantas del cantón San Pedro, jurisdicción de Victoria, departamento de Cabañas; que se ha recibido proceso penal con referencia C.P. 124-20202, en el que se les atribuye el delito de LIMITACIÓN ILEGAL A L A LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 152-A incisos 4º y 5º del Código Penal, en perjuicio de la víctima con R é g i m e n d e Pr o t e c c i ó n identificada mediante CLAVE “VEINTICINCO”, asimismo que se ha otorgado como plazo de instrucción cinco meses, por lo cual se les hace saber que deben presentarse a este Juzgado para intimarlos del delito que se les atribuye, y el estado de procesabilidad. De conformidad al Art. 163 Pr.Pn., se les CITA mediante e s t e e d i c t o. Ju z g a d o d e Primera Instancia de Sensuntepeque, a los seis días del mes de enero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO Ref. C.P. 124-2020-2 1a. PUBLICACIÓN 37040

No. Único: 335/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER: a los imputados a u s e n t e s 1 ) LU I S J O S É

re s i d e n t e e n c a s e r í o E l Ta b l ó n d e l c a n t ó n S a n Antonio, jurisdicción de Victoria, Cabañas, hijo del señor José Isaías Ramos López y de la señora María Estela Hernández Ayala. Y 2) MARVIN FRANCISCO LEIVA JOVEL, alias “El “Rampi” o “Salvaje”, de 21 años de edad, soltero, jornalero, residente en cantón El Zapote, jurisdicción de Victoria, Cabañas, hijo de la señora María Angélica Jovel Alfaro y del señor José Santos Leiva, que en esta sede judicial se instr uye causa penal número C.P. 103-2020-1, en sus contras por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 numeral 3 y 10 ambos del C.Pn., en perjuicio del occiso OMAR ADILIO VELIS SÁNCHEZ Y MIGUEL ANTONIO YANES LIMA, y el delito de HOMICIDIO A G R AVA D O T E N TA D O, previsto y sancionado en el Art. 128 relacionado con los Arts. 24 y 129 numeral 3 y 10 C.Pr., en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “VICTORIA TRES”, en la que se autorizó un plazo de instrucción de 6 MESES, el que finalizará el día 17-05-2021; a efecto se presenten a esta sede para intimarles de los hechos y se pronuncien en lo relativo a su defensa. De conformidad al artículo 163 del C.Pr.Pn., se les notifica tal decisión mediante este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veinte. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 103-2020-1 1a. PUBLICACIÓN 37041

No. Único: 336/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA I N S TA N C I A I N T E R I N O DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO A R É VA L O C A S T I L L O, HACE SABER: al imputado RAFAEL ANTONIO RIVAS HIDALGO, de 45 años de edad, soltero, motorista, originario y del domicilio de cantón San Matías, caserío E l Ta b l ó n , j u r i s d i c c i ó n de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número 006872887, hijo del señor Andrés Rivas y de la señora Elvira Hidalgo; que en esta sede judicial se instr uye causa penal número C.P. 109-2020-1, en su contra por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 del C.P., en perjuicio del joven JOEL ANTONIO RIVAS FLORES, quien cuando era menor de edad era representado por su madre MARÍA SONIA FLORES ORELLANA, en el que se autorizó un plazo de instrucción de 4 MESES, el que finalizará el día 9-4-2021; a efecto se presenten a esta Sede judicial para intimarle del hecho y se pronuncie en lo relativo a su defensa; no obstante, de conformidad al Art. 10 C. Pr. Pn., se realizó la petición de nombramiento de defensor público que le represente. De conformidad al artículo 163 del C.Pr.Pn., se le notifica tal decisión mediante este edicto. Librado

diciembre de dos mil veinte. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO C.P. 109-2020-1 1a. PUBLICACIÓN 37042

No. Único: 337/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL D E S E N S U N T E PE QU E , D E PA R TA M E N T O D E CABAÑAS, LICENCIADO L Á Z A RO A R É VA LO C A S T I L L O, C I TA : a l imputado DENNIS S A N T I A G O A LVA R A D O GONZÁLEZ, de treinta y tres años de edad, abogado y notario, con residencia en colonia Layco, pasaje Layco, número 1220, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de Santiago Alvarado Ponce y Silvia Dinora González; a quien se le atribuye la comisión de los delitos d e E S TA FA , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas señores Manuel de Jesús Andrade Martínez y Manuel Antonio Andrade Chávez; y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el Art. 336 del Código Penal, en perjuicio de la Administración Pública, a fin de citarlo para que se presente a esta sede Judicial, para intimarlo de los delitos que se le atribuyen, y hacerle saber el estado de procesabilidad según causa penal C.P. 1102020-2. De conformidad al Art. 163 Pr.Pn., se le notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinte. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA. Ref. C.P. 110-2020-2 1a. PUBLICACIÓN 37043

No. Único: 338/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber al señor BLADIMIR NEHEMÍAS GARCÍA, alias BAYO, de diecinueve años de edad, salvadoreño, residente en caserío El Cerro, cantón La Ceiba, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, e n l a causa penal 1054-19 p o r l o s d e l i t o s d e PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LESIONES y AMENAZAS, en perjuicio de víctima con clave, que se convoca para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la sede del Juzgado de Instrucción de Jujutla, Ahuachapán, ubicado en calle principal del barrio Las Flores de esta Villa Jujutla, Ahuachapán, a un día del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN 37044


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

No. Único: 339/LCPC al Art. 86 C.Pr.Pn. Prórroga de Contrato No. 04/2020 Osicala, Morazán, uno de Pub. 10-11-12 febrero 2021 febrero dos mil veintiuno.

Eda N° 20- 02- 2020 CIII Licda. Rosvinda Portillo La Infrascrita Jueza del Matute Juzgado Pr imero de Juez de Instrucción Instrucción del Distrito Judicial de la ciudad de 1a. PUBLICACIÓN San Vicente. 37046 Cita a la imputada ausente María Eugenia Amador, quien según certificación de impresión de Datos e Imagen del Documento Único de Identidad con No. 0 0 5 8 6 3 9 4 - 0 , q u e corre agregada a fs. 23 del presente proceso, consta que es de cuarenta y siete años de edad, nacida en esta ciudad, el día veinte de marzo de mil novecientos s e t e n t a y t re s, a m a d e casa, casada con el señor Juan Manuel Hernández EDICTOS Clímaco, residente en barrio JUDICIALES El Calvario, calle Quiñones de Osorio, casa número treinta y ocho, San Vicente, hija de María Isabel Ayala EDICTOS Y y Carlos Román Amador Díaz, a quien se le atribuye CONVOCATORIAS el delito de Lesiones Graves, JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ GUILLÉN, previsto y sancionado en los Notario, del domicilio de San Arts. 142 en relación al Art. Salvador, con oficina ubicada 143 ambos del Código Penal, en Calle José Francisco López, número cinco-A, Cojutepeque, en perjuicio de la integridad Departamento de Cuscatlán, física del menor A.E.A.C. HACE SABER: Que por resolución representado legalmente del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día tres de p o r s u m a d r e s e ñ o r a febrero de dos mil veintiuno, se M.M.C.R.; a fin de que ha declarado a MARÍA ENMIDIA comparezca a este Juzgado PÉREZ JUÁREZ, en su calidad de madre sobreviviente del causante para practicar diligencia GUILLERMO ALEJANDRO PÉREZ Judicial para hacerle saber JUÁREZ, HEREDERA DEFINITIVA el delito que se le atribuye con beneficio de inventario de la sucesión intestada, que a su y los derechos y garantías defunción ocurrida en el Hospital que le confieren los Arts. Militar Central, Municipio de San 11 y 12 de la Constitución Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día de la República y Art. 82 ocho de mayo de dos mil veinte, Pr. Pn., como también para dejó el causante GUILLERMO someterla al proceso bajo ALEJANDRO PÉREZ JUÁREZ, siendo su último domicilio El juramento, de conformidad Cantón San Francisco, Jurisdicción a lo dispuesto en el inciso de San Cristóbal, Departamento final del Art. 332 Pr. Pn., que de Cuscatlán.- Que habiendo t ra n s c u r r i d o e l p l a zo d e l e y está señalada para las nueve y no habiéndose presentado horas del día veinticinco persona alguna alegando igual o d e f e b re ro d e d o s m i l mejor derecho sobre la sucesión referida, en consecuencia ve i n t i u n o, e n Pro c e s o c o n f i é r a s e l e a l a h e r e d e r a Penal registrado con el No. declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA 8-4-2021. de la referida sucesión.- Librado Y para los demás efectos en la oficina del Notario José Ángel de Ley, se libra el presente Gómez Guillen, en la ciudad de Edicto en el Juzgado Primero Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, cuatro de febrero de de Instrucción: San Vicente, dos mil veintiuno.a las catorce horas con cincuenta minutos del día JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ GUILLÉN miércoles veinte de enero de NOTARIO Única Pub.10 37115 dos mil veintiuno. EDICTO. Lic. Marta Patricia JOSÉ ANTONIO CARTAGENA, Barahona de Jiménez No t a r i o, d e l d o m i c i l i o d e Jueza Primero de Sa n Sa l va d o r, d e p a r t a m e n t o d e Sa n Sa l va d o r c o n o f i c i n a Instrucción Lic. Mario Israel Galeano notarial ubicada sobre la once calle poniente número ciento Medrano dieciocho San Salvador, HACE SABER, al público para efecto de Secretario ley, que a esta oficina notarial se Causa Penal No. 8-4-21 ha presentado la señora GLORIA Ref. Fiscal 00057-UDCV- ELIZABETH PÉREZ DE AYALA, de cincuenta y cuatro de edad, ama 2018-SV de casa del domicilio de Jicalapa RARM. departamento de la Libertad a quien conozco e identifico por medio de su documento único 37045 de identidad número cero cero ciento noventa y ocho quinientos sesenta y cinco-uno e identificación No. Único: 340/LCPC tributaria número cero cinco cero Prórroga de Contrato No. 04/2020 cero ocho ciento cincuenta ciento sesenta y cinco- ciento unoPub. 10-11-12 febrero 2021 ocho, promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO de LA INFRASCRITA JUEZA un terreno de naturaleza rústica situado en el cantón san juan el D E L J U Z G A D O D E tablón, colonia san francisco, calle INSTRUCCIÓN, OSICALA principal municipio de Jicalapa, departamento de la Libertad, de MORAZÁN. una extensión superficial de mil Licenciada Rosvinda Portillo cuarenta y ocho punto veintidós Matute, hace saber: De metros cuadrados, el cual tiene conformidad al Art. 163 las medidas y linderos siguientes, al NORTE, mide treinta y cinco Pr.Pn., a los ciudadanos punto cuarenta y cuatro metros C R I S T I A N F E R N A N D O cuadrados y linda con el Centro N Ú Ñ E Z L AG O S , d e 3 0 Escolar San Francisco, estado y gobierno de El Salvador, en el a ñ o s , a c o m p a ñ a d o ; y ramo de la Educación, al ORIENTE, TULIO ROLANDO NÚÑEZ mide treinta y dos punto cuarenta LAGOS, acompañado, de 27 y ocho metros cuadrados y linda con FÉLIX VENTURA FIGUEROA años, ambos residentes en el , hoy con MARCELO AGUILAR municipio y departamento calle de por medio que conduce d e C o m a y a g u a , d e l a de Teotepeque al municipio de Jicalapa, al SUR mide de treinta República de Honduras, y cinco punto setenta y ocho y hijos de los señores Ana linda con ADA CECILIA REYES Narcisa Lagos y Marcos DE GODOY , al PONIENTE, mide y tres punto sesenta y diez Tulio Núñez, procesados treinta metros cuadrados y linda con p o r C o n t r a b a n d o d e ADA CECILIA REYES DE GODOY, Mercadería, en perjuicio el terreno antes descrito no es ni sirviente, ni está en de la Hacienda Pública, dominante proindivisión y no tiene cargos en resolución de las once o derechos que pertenezcan a horas del veintisiete de terceras personas que desde su hace diecinueve años enero dos mil veintiuno, adquisición ha poseído el referido terreno cíteseles por edicto, para que en forma quieta, pacífica no comparezcan a Audiencia interrumpida, pero carece de de Propiedad inscrito a Preliminar, en este Juzgado, Título su favor, por lo cual comparece a las once horas del uno de ante mis oficios notariales para marzo del presente año, de q u e d e c o n f o r m i d a d c o n l o en el artículo dieciséis no comparecer en la fecha establecido de la Ley del Ejercicio Notarial de señalada serán declarados la Jurisdicción voluntaria y otras REBELDES de conformidad diligencias y seiscientos noventa y nueve y siguiente del código civil

1a. PUBLICACIÓN

seguidos que sean los tramites que en derecho corresponda y que la misma ley señala, se extiende a su favor TÍTULO SUPLETORIO INSCRITO.- valúa el inmueble descrito en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho al referido terreno, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente EDICTO. San Salvador cuatro de febrero del dos mil veintiuno. JOSÉ ANTONIO CARTAGENA NOTARIO 1a. Pub. 10-11-12

37116

CO2444

ARIES

21.03 AL 20.04

Intente abandonar los viejos mandatos que le impusieron desde su adolescencia. Momento oportuno para ampliar las aspiraciones y los sueños que tiene guardados.

24.07 AL 23.08

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MARIETTA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la expresión El Kraken Deli Mariscos y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE Y VENTA DE MARISCOS. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil veinte.

Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 1a. Pub. 10-12-15

35

HORÓSCOPO TAURO

21.04 AL 21.05

Si pretende sentirse más feliz, use aquello que ha aprendido a lo largo de su vida. Pronto mejorarán las condiciones actuales que lo agobian a diario.

LEO No. de Exp.: 2020191264 No. de Pres.: 20200312180

CLASIFICADOS

Intente aislarse del mundo y sentarse en soledad a reflexionar sobre ciertas cuestiones de su vida que últimamente no lo dejan progresar de la manera que anhela.

Debe tener presente que quienes no comparten sus ideas o decisiones, no siempre son necesariamente sus enemigos. Respete las opiniones de los demás.

Si se siente insatisfecho internamente, sepa que deberá enfocarse en planificar un nuevo proyecto de vida que lo haga sentir aún más gratificado.

Período óptimo para poner en marcha ese plan que tiene y accione las tácticas que determinó para cada uno de sus objetivos. No dude más y hágalo.

CAPRICORNIO 23.12 AL 20.01

Tenderá a ofenderse por todo y considerar enemigas a todas las personas que lo estiman de verdad, ya que estará muy vulnerable a las críticas en el día de hoy.

22.06 AL 23.07

Intente mostrase Se sentirá agobiamás flexible frente a las si - do por sus responsabilituaciones que encare. Si se dades, déjese ayudar por lo propone, de esta forma, la gente que lo quiere. se le presentarán muchas Procure aceptar los conoportunidades únicas. sejos y recapacitar sobre los errores cometidos.

LIBRA

24.08 AL 23.09

CÁNCER

22.05 AL 21.06

VIRGO

SAGITARIO 23.11 AL 22.12

GÉMINIS

24.09 AL 23.10

ESCORPIO

24.10 AL 22.11

Transitará por un momento de crisis personal, ya que querrá romper con viejas estructuras de su vida que le impiden sentirse libre. Deje que

ACUARIO

21.01 AL 19.02

Aprenda que todo cambio en la vida siempre es muy constructivo. Momento óptimo para hacer un alto en su vida y ver desde otro punto de vista las cosas.

PISCIS

SOPA DE LETRAS 37117

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor RICARDO ANDRÉS BAUTISTA ORTIZ, Quinto Regidor Propietario Interino; para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, como Funcionario Actuante en el “INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LOS INGRESOS, EGRESOS, PROYECTOS Y AL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y NORMATIVA APLICABLE, EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 30 DE ABRIL DE 2018”. Dicho Juicio ha sido iniciado con el Pliego de Reparos número JC-III-042-2019, con Responsabilidad Administrativa y Patrimonial. Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas del día nueve de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Santiago Aníbal Osegueda Ramírez Juez de Cuentas Cámara Tercera de Primera Instancia Lic. Nancy Yaneth Rivas Cortez Juez de Cuentas Interina Cámara Tercera de Primera Instancia Licda. Ana Carolina Menjívar Figueroa Secretaria de Actuaciones Interina Cámara Tercera de Primera Instancia Lic. Santiago Aníbal Osegueda Ramírez Juez. Única Pub.10 37118

SOLUCIONES SUDOKU 1

SUDOKU AVANZADO

20.02 AL 20.03

Ocasión óptima para concluir con todos los proyectos viejos y dedicarse a preparar las nuevas metas que se propondrá en su vida para los próximos meses.

KAKURO


36 EL MUNDO

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

Senado de EE.UU. declara constitucional el juicio político contra Trump El Senado de EE.UU. decidió ayer avanzar con el juicio político contra el exmandatario Donald Trump, tras rechazar los argumentos de su defensa de que el proceso era inconstitucional. WASHINGTON AFP/EP jmaldonado@elmundo.sv

E +INFO LOS DEMÓCRATAS ADVIERTEN DE LA POSIBILIDAD DE SENTAR UN PRECEDENTE PARA QUE LOS PRESIDENTES NO COMETAN DELITOS ANTES DE DEJAR EL CARGO.

l Senado de Estados Unidos aprobó ayer seguir adelante con el juicio político contra el expresidente Donald Trump, tumbando así el recurso de inconstitucionalidad presentado por sus abogados para evitar que el magnate responda ante las acusaciones de “incitación a la rebelión” por el asalto al Capitolio el pasado 6 de enero. La decisión que sumó los 50 votos favorables de los demócratas con otros seis republicanos, se produjo después de que se emitiera en el pleno del Senado un vídeo de unos 13 minutos en los que se intercalaban imágenes de la turba asaltando el Capitolio con consignas previas de Trump en un mitin celebrado a las puertas de la Casa Blanca ese mismo día. Los demócratas parecieron decididos a recordarle a los 100 senadores que ofician de jurados, y a todos los estadounidenses, la violencia de una manifestación que dejó cinco muertos. Este proceso iniciado en la Cámara de Representantes tiene como objetivo su inhabilitación política de cara a las elecciones de 2024. Los seis senadores republicanos que votaron a favor de la constitucionalidad del

proceso fueron Bill Cassidy, Susan Collins, Lisa Murkowski, Mitt Romney, Ben Sasse y Pat Toomey.

Va a “desgarrar” a EE.UU.

Uno de los abogados que defienden al expresidente Trump en el juicio político en su contra dijo ayer que este proceso va a “desgarrar” al país y que “pone en riesgo a la institución de la presidencia”. Este juicio es “una instrumentalización política” y “desgarrará” a Estados Unidos, argumentó de su lado uno de los abogados del expresidente, David Schoen. Porque “muchos estadounidenses lo ven como lo que es: un intento de un grupo de políticos de mantener a Donald Trump fuera de la política”. Schoen indicó que este juicio va a dejar a Estados Unidos “mucho más dividido y que la posición del país en el mundo va a quedar afectada”. Para el abogado, este proceso representa una instancia para “un grupo de políticos partidistas que buscan eliminar a Donald Trump del panorama político en Estados Unidos y que buscan privar de sus derechos a más de 74 millones de votantes”. “Ellos detestaron los resultados de la elección de 2016 y ahora quieren usar este proceso de destitución para ir más allá con su agenda política”, afirmó el abogado, que

EN CORTO

ABOGADO DE TRUMP DICE QUE EL MIEDO ES QUE TRUMP SEA REELEGIDO EN EL 2024.

Joe Neguse

David Schoen

Fiscal del Juicio

Defensor de Trump

Los presidentes de Estados Unidos no pueden inflamar una insurgencia en sus últimas semanas (en el cargo) y luego irse como si nada”.

Es una instrumentalización política del procedimiento de acusación y desgarrará a Estados Unidos... Dejará al país mucho más dividido”.

proyectó un combinado de discursos de políticos demócratas que desde el inicio del mandato de Trump llamaron a lanzar un juicio político en contra del magnate republicano.

subrayaron los demócratas. “Los presidentes no pueden inflamar una insurgencia en sus últimas semanas (en el cargo) y luego irse como si nada”, dijo Joe Neguse, otro de los “fiscales”. Para los abogados de Trump, es “absurdo e inconstitucional llevar a cabo un juicio político contra un ciudadano común”, un argumento que ha sido repetido por muchos legisladores republicanos.

Un juicio legal.

En una situación sin precedentes, los senadores que actúan como jurados fueron al mismo tiempo testigos y víctimas del ataque, algo que

3

DETALLES DE UN JUICIO HISTÓRICO

1 ESTA ES LA PRIMERA VEZ

que un expresidente de Estados Unidos ha sido objeto de un juicio político después de dejar el cargo.

2 EL 13 DE ENERO DONALD TRUMP

se convirtió en el primer inquilino de la Casa Blanca en ser imputado dos veces en la Cámara de Representantes.

3 BIDEN PRUDENTE.

Abogados de Trump, David Schoen y Bruce Castor en el Senado.

La Casa Blanca dijo que el presidente “no va a comentar sobre los argumentos, ni los está mirando” el juicio contra Trump.


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

OMS concluye que el covid-19 tiene un fuerte origen animal EUROPA PRESS / AFP jmaldonado@elmundo.sv

“Se extendió entre la gente que estaba, vivía, trabajaba y visitaba el mercado de Huanan durante todo el mes de diciembre”, explicó Peter Ben Embarek.

L

os expertos de la OMS que visitaron Wuhan consideraron ayer como “la más probable” la pista de una transmisión del coronavirus por un animal intermedio, al término de su misión en esta ciudad de China golpeada primero por la epidemia. Más de un año después del descubrimiento de los primeros casos de contaminación en esta metrópoli de 11 millones de habitantes, dejaron de lado la hipótesis de una fuga de laboratorio, sin descartar la de transmisión por productos congelados, favorecida por Pekín. La teoría más probable para explicar el origen de la epidemia sigue siendo la de la contaminación de los humanos por un animal “intermedio”, declaró

el jefe de misión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Peter Ben Embarek, en rueda de prensa. Sin embargo, el animal “no ha sido aún identificado”, indicó Liang Wannian, jefe del equipo de científicos chinos. La hipótesis de la fuga de un laboratorio, planteada por la administración del ex presidente estadounidense Donald Trump, es en cambio “altamente improbable”, declaró Ben Embarek.

¿Animales salvajes congelados?.

En contra de los comentarios iniciales de la OMS, Ben Embarek se refirió también a la “posibilidad” de una transmisión del coronavirus “a través del comercio de productos congelados”. “Sería interesante examinar si un animal salvaje congelado que fue infectado podría haber sido el vector potencia”,

EL MUNDO

37

Expertos de OMS dice que no se ha podido demostrar cuál es el animal transmisor.

Investigarán distribución de animales salvajes congelados en China.

cuestionó.

“Desconocido”.

China informó en los últimos meses de numerosas muestras “positivas” de coronavirus en productos alimenticios importados del extranjero. La hipótesis de una contaminación por la cadena de frío es a menudo mencionada por medios chinos, porque tiende a dar crédito a la versión de una importación del virsus. En cuanto al mercado de Huanan de Wuhan, primer foco conocido de covid-19 donde se vendían productos frescos habituales pero también animales salvajes vivos, “su papel exacto” en la propagación del virus “sigue siendo desconocido”, aseveró Ben Embarek. La presencia de conejos, hurones y ratas de bambú en el lugar de venta los convierte en sospechosos potenciales, señaló Marion Koopmans, otro miembro de la delegación.

Peter Ben Embarek, especialista en Seguridad Alimentaria y Enfermedades Animales de la OMS y presidente del equipo de investigación en Wuhan.

11

MIL MUESTRAS

DE SANGRE DE ANIMALES DE 31 PROVINCIAS CHINAS HAN SIDO EVALUADAS.

19

DICIEMBRE 2020

ANTES DE ESTA FECHA EL SARS-COV-2 YA SE HABÍA PROPAGADO EN CHINA.

VOLCÁN DE PACAYA CONTINÚA CON FUERTE ACTIVIDAD EN GUATEMALA GUATEMALA - AFP jmaldonado@elmundo.sv

+INFO JUNTO AL PACAYA, EN GUATEMALA TAMBIÉN ESTÁN ACTIVOS LOS VOLCANES DE FUEGO Y SANTIAGUITO, QUE HAY REPORTADO LANZAMIENTO DE CENIZA.

G

uatemala mantenía ayer la alerta por la fuerte actividad del volcán Pacaya, cercano a la capital, y que desde el fin de semana genera intensas explosiones y lluvia de ceniza en comunidades cercanas. “Hay un registro de incremento en la actividad eruptiva y se ha podido observar explosiones, flujo de lava y este martes se observa una columna de ceniza que se está desplazando en dirección noroeste y oeste” del coloso, dijo a periodistas David de León, vocero de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred). La Conred, ente a cargo de la protección civil, emitió nuevos avisos preventivos para la población y autoridades locales asentadas en áreas cercanas del volcán, de 2.552 metros de altura, y situado a unos 25 km al sur de Ciudad de Guatemala. Entre las recomendaciones,

2 VÍCTIMAS de los militares birmanos están en estado crítico tras ser tiroteados por los agentes. Siga lo último sobre la actividad del volcán Pacaya en Guatemala a través de elmundo.sv la entidad pidió a las comunidades estar atentas a la evolución de la actividad volcánica e identificar los centros y albergues para evacuar de ser necesario, agregó el funcionario. Por su lado, la Dirección General de Aeronáutica Civil se declaró en alerta amarilla preventiva y pidió mayor precaución a los pilotos ante la dispersión de partículas de ceniza por la

columna que expulsa el volcán y que supera los 1.000 metros sobre el cráter. El estatal Instituto de Vulcanología también recomendó evitar acercarse a las faldas adonde llegan ríos de lava debido a la posibilidad de caída de rocas incandescentes del volcán, uno de los principales atractivos turísticos del país centroamericano.

REPRESIÓN AUMENTA EN BIRMANIA TRAS LAS AMENAZAS DE MILITARES Las fuerzas de seguridad de Birmania intensificaron ayer la represión contra as manifestaciones después de que los defensores de la depuesta líder Aung San Suu Kyi volvieran a salir a las calles de las principales ciudades y se desataran episodios de violencia en los que los agentes habrían utilizado pelotas de goma, cañones de agua, gases lacrimógenos e incluso fuego real. La ONU condenó y declaró “inaceptable” la actuación de la Policía contra manifestantes tras las informaciones de “numerosos” heridos. El general al frente de la asonada, Min Aung Hlaing, prometió el lunes en su primer mensaje a la nación impulsar una “democracia auténtica y disciplinada”, insistiendo en la tesis del fraude en las últimas elecciones, y justificá así el golpe de Estado.


38 DEPORTES

EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

GULLIT PEÑA CON UN ESTRENO SOÑADO CON C.D. FAS

Carlos “Gullit” Peña demostró el porqué es el fichaje estelar de C.D. FAS realizando su primer cotejo con los tigrillos venciendo por 4-1 en el estadio Oscar Quiteño en un encuentro amistoso ante la selección preolímpica. Peña puso una asistencia para el 1-0 que marcó Guillermo Stradella al minuto 5. Luego marcó un golazo al 28 para el segundo, acto seguido Luis Perea aumentó la cuenta sobre el 43, pero Boris Morales descontó cuatro minutos después del inicio del segundo tiempo y Luis Peralta definió el juego al 77.

CAMP NOU SERÁ CENTRO DE VACUNACIÓN MASIVA

El Inter no tuvo la capacidad para incomodar a la Vecchia Signora y remontar el juego de ida. OMAR GUTIÉRREZ jventura@elmundo.sv

El estadio del Camp Nou en Barcelona al igual que el de los Yankees en Nueva York, se convertirá en un centro de vacunación masivo. Así lo han informado desde el FC Barcelona y el Departamento de Salut de la Generalitat ya está preparando la logística para hacer todo lo necesario una vez que las vacunas estén en Catalunya y más en concreto en la ciudad de Barcelona. El Camp Nou y sus alrededores son ideales por la amplitud de la zona y por la facilidad de entrada y salida para poder realizar una vacunación masiva.

Desde la temporada 20172018, la Juventus de Turín no gana la Copa de Italia, ¿Volverá a conseguir el título 14 en este torneo?

L

a Juventus Turín se convirtió en el primer finalista de la Copa de Italia tras empatar 0-0 ante el Inter de Milán (2-1 marcador global) que se quedó con las ganas de alcanzar su primer final después de 10 años. Además, la Vecchia Signora logró su séptima final en los últimos diez años. El Inter fue mucho mejor en el primer tiempo, pero d e s a f o r t u n a d a m e nte l a falta de contundencia se hizo presente, a pesar de que volvió a contar con su goleador Romelu Lukaku, quien no estuvo en el encuentro de ida. Entre el minuto 25 y el 28, la Juve se salvó de dos ocasiones claras que terminaron con el balón a un lado de la portería de

Buffon y Cristiano Ronaldo tuvo la única jugada clara de la Vecchia Signora al minuto 41, pero Handanovic salvó su puerta.

Inter se queda sin ideas.

Para el segundo tiempo, entre las jugadas más claras volvió a tenerlas CR7. Al 64’, el portugués quedó completamente solo frente a Samir Handanovic, pero estrelló su disparo en el arquero esloveno. Una falla que no suele verse en el delantero lusitano. Cinco minutos después Cristiano volvió a

2019

LA JUVENTUS

Cortó la racha de estar cuatro veces en la final de la Copa de Italia.

tener una oportunidad ante Handanovic, pero el arquero del Inter volvió a responder con una gran atajada para mantener vivas las esperanzas de su equipo. Con este resultado, Juventus alcanzó una nueva final en el balompié italiano y buscará un título más en su ya lujoso historial de campeonatos. Ahora, la ‘Vecchia Signora’ únicamente se mantiene a la espera de su rival, mismo que se sabrá mañana cuando Atalanta y Napoli se enfrenten en el duelo de vuelta tras empatar a cero goles.

GANADORES DE COPA

EQUIPO TÍTULO SUBTÍTULO Juventus 13 6 Roma 9 8 Inter 7 6 Lazio 7 4 Fiorentina 6 4 Napoli 6 4 Milan 5 9 Torino 5 8 Sampdoria 4 3

0

JUVENTUS

CHRISTIAN HIZO SU PARTE, QUERÍAMOS TENER DOS CREADORES DE JUEGO CON ÉL Y BROZOVIC Antonio Conte Técnico del Inter de Milán

0

INTER DE MILÁN

9 VICTORIAS Obtuvo la Juventus en la Copa de Italia desde los octavos de final.


EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•2•2021

DEPORTES

39

DIPLOMA DE HONOR

7 PARTIDOS consecutivos marcó Nicolás Muñoz en el torneo Apertura 2020.

sfravegacci@elmundo.sv

N

icolás Muñoz no se desligará de C.D. Águila. El equipo migueleño confirmó en un comunicado la continuidad del veterano ariete salvadoreño-panameño con el objetivo de seguir luchando por llevar la corona 17 para el torneo Clausura 2021 y la oportunidad de rebasar el récord de máximo goleador nacional que sigue compitiendo con Williams Reyes. “Informamos que nuestro máximo goleador en torneos cortos, el delantero panameño-salvadoreño, Nicolás Armando Muñoz Jarvis, seguirá vistiendo los colores naranja y negro para el Clausura 2021. Se llegó a un acuerdo con la junta directiva, cuer-

po técnico y el jugador para la continuidad del hombre gol del pasado torneo Apertura 2020”, comunicó el equipo negronaranja por medio de su cuenta de twitter. Muñoz llegó en el Apertura 2019 al nido para iniciar su cuarta etapa con C.D. Águila tras 2007-2008, 2010-2012 y 2014-2016, además el título del Clausura 2012 y 119 goles con el cuadro emplumado. El futbolista panameño aterrizó en San Miguel tras ser campeón goleador por sexta vez al anotar 19 goles en 22 partidos con El Vencedor de Santa Elena. A su llegada, el “yuyu” dijo en una entrevista para “Fanáticos Plus” que “Me gustaría retirarme del fútbol en Águila, fuera especial por todo lo que pasé en el equipo”, pero un reto mayor le esperaba antes de colgar los botines. Superar el récord de máximo goleador

histórico que ostenta el ariete salvadoreño-hondureño, Williams Reyes con 294 goles. “Nico” empezó a ilusionarse con la nueva administración migueleña bajo el mando del empresario Alejandro González y la vuelta del técnico, Hugo Coria. Pese a no tener una buena primera fase tras finalizar últimos, Muñoz anotó cinco goles en esa etapa. Para la segunda fase, ahora bajo las riendas de Ernesto Corti, el “yuyu” amarró una racha de siete juegos consecutivos marcando desde jornada cinco de la segunda fase del Apertura hasta los cuartos de final en el estadio Sergio Torres Rivera ante L.A. Firpo. Esas 13 anotaciones en el torneo Apertura 2020 le ayudaron a acercarse a cuatro tantos a Williams Reyes tras alcanzar 291 goles, de esas 134 dianas fueron en C.D. Águila en 246 cotejos.

El embajador de Japón ante El Salvador, Ariyoshi Katsuhide, realizó la entrega de un diploma de reconocimiento concedido por el canciller de Japón, Motegi Toshimitsu, al presidente de la Federación Salvadoreña de Karate, Licenciado Oswaldo Mata, quien ha fungido en dicho carga entre 2001 hasta 2011 y desde 2017 ostenta su segundo mandato. En su gestión se incorporó por primera vez el karate en los Juegos Olímpicos.

ESTRELLA NBA

PILOTO DE AVIÓN DE KOBE DESORIENTADO POR NIEBLA El accidente de helicóptero en el que murieron la leyenda de la NBA Kobe Bryant, su hija y otras siete personas hace un año fue probablemente causado por una desorientación del piloto, Ara Zobayan al adentrarse en una zona nubosa, informaron este martes los investigadores de la Comisión de Seguridad para el Transporte en Estados Unidos. La estrella de Los Ángeles Lakers falleció el pasado sábado 26 de enero de 2020.

El atacante panameño- salvadoreño continuará jugando en su cuarta etapa con el conjunto migueleño. DIEGO SUAREZ

EMBAJADOR DE JAPÓN RECONOCE A OSWALDO MATA

Gracias a Dios se llegó a un acuerdo para firmar un nuevo contrato con el equipo”. Nicolás Muñoz Atacante de C.D. Águila

GOLEADORES DE C.D. ÁGUILA 1-Luis Ramírez Zapata 182 2-Nicolás Muñoz 134 3-Féliz Pineda 106 4- Hugo Coria 105 5-Alexander Campos 62

291 GOLES

TIENE NICOLÁS MUÑOZ, SEGUNDO GOLEADOR HISTÓRICO EN EL SALVADOR.

FUTURO INCIERTO

SERGIO RAMOS RECHAZA RENOVACIÓN CON REAL MADRID Sergio Ramos no acepta la oferta de renovación del Real Madrid e incluso le ha comunicado al club que su futuro está “en un club europeo” que puede satisfacer sus pretensiones de contrato, según ha asegurado este martes el periodista Siro López en Deportes COPE y El Golazo de Gol. El capitán merengue ha desestimado la propuesta de dos años que le ha hecho el Real Madrid con una rebaja de 10% por la crisis del covid.



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