¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!
SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.
¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021
$0.25 • AÑO LIV Nº 15,433 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.
las “zonas calientes”
EPICENTRO DEL COVID-19 EN 24 MUNICIPIOS Desde el 2 de enero hasta el 3 de marzo del 2021, el país no ha parado de reportar contagios de covid-19 en 24 municipios, que incluyen San Salvador, Soyapango, Santa Tecla, San Miguel y Santa Ana.
> ACTUALIDAD • PÁG. 8
Presidente de Honduras ayudó a traficar droga, dicen Fiscales de EE.UU.
Sector privado cerró con más de 36,000 empleos no recuperados en 2020
> EL MUNDO • PÁG. 29
> ECONOMÍA • PÁG. 24
> ACTUALIDAD • PÁG. 3
Escrutinio se atrasa por actas sin procesar
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#ENFOCO
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
BUENOSDÍAS
LAFRASE
“Necesitamos un análisis profundo del pliego —no del pliego, si no de lo que como Anda se cobra a los usuarios porque hay sectores que no necesitan subsidio, y hay sectores donde realmente se necesita”.
@alvarocruzrojas
RUBÉN ALEMÁN
ÁLVARO CRUZ ROJAS
Presidente de ANDA
Editor Jefe redacción@elmundo.sv
Ya casi un año sin recibir clases presenciales
E
l fin de semana de las elecciones circularon varias fotografías de escuelas que serían utilizadas como centros de votación y que en las pizarras de sus aulas aún tenían escrita la fecha del último día que los alumnos fueron a clases presenciales. Ha pasado casi un año desde entonces, la pandemia cambió totalmente la manera de recibir clases y muchos niños y adolescentes no han vuelto a ver a sus compañeros desde entonces. Yo fui testigo hace unas cuantas semanas de dos niños -de cuarto o quinto grado tal vez, por la edad- que corrieron a abrazarse cuando se vieron en un centro comercial. Los padres estaban un poco sorprendidos de aquella reacción que resultaba emocionante para los que la vimos. MI PRINCIPAL Los niños extrañan ir a la escuela, extrañan a sus PREOCUPACIÓN ES compañeros y hasta sus CUÁNTOS NIÑOS Y profesores. Es lo normal, somos seres sociables. ESPECIALMENTE
NIÑAS, NO VOLVERÁN Más allá de esa parte tan importante, recibir clases A LAS ESCUELAS… se volvió tan complejo el último año. Muy pocos niños o adolescentes conocían aplicaciones como Zoom, Teams o Meets para hacer video conferencias, eso era algo de adultos. Me pregunto si esta generación de estudiantes podrá entender los temas más complejos de Matemáticas o Ciencias, explicados de esa manera. Este año también evidenció cómo el nivel socioeconómico afecta en la educación. La falta de acceso a internet y computadoras sin duda fue un problema. Son experiencias de la pandemia que hay que analizar.
PORTADA HISTÓRICA Diaro El Mundo informaba el 10 de marzo de 2014 sobre la segunda vuelta electoral, que terminó con una estrechísima ventaja de Salvador Sánchez Cerén sobre Norman Quijano.
CONFIDENCIAL
KIKEKAZO
Tensiones… ...El conteo definitivo fue foco de tensiones por varias noches, especialmente en dos departamentos del país, La Libertad y Ahuachapán, según nos revelan fuentes políticas. Al parecer, la disputa electoral hacía peligrar un diputado de GANA y un diputado de ARENA en esos departamentos, y nos aseguran que podríamos seguir viendo revisiones y recursos hasta finalizada la semana…
Divisiones… ... A propósito, dicen que la situación interna en el Tribunal Supremo Electoral sigue siendo difícil, tensa, dicen algunos. Claramente hay una división entre los magistrados y dicen que algunos técnicos hasta han agarrado partido en algunos temas, complicando aún más la relación. Una fuente nos comentó que uno de los magistrados hasta se desapareció un par de días después de un encontronazo con algún colega, pero como dice otra fuente: “ahí van”.…
Reaparecido… ...Un reconocido personaje que solía promover las candidaturas a magistrados del Órgano Judicial afines al FMLN, ha aparecido poniéndose a la orden de algunos de los candidatos electos en la elección de abogados, generando desconcierto sobre los propósitos de dicho señor. ¿Raro no?…
ASÍ LO TUITEARON
@ElMundoSV
PATRICK MURRAY
RAÚL MELARA
@melararaul
@rpatrickmurray Empresario
“Nos criticaron y atacaron por guardar silencio, pero nuestra labor requiere de prudencia. No descansamos desde que tuvimos conocimiento de los repudiables hechos. A mujeres violentó y acosó; ahora mujeres participaron en su captura, quienes además, lo van a procesar y condenar”.
“El #Solidaritón ha sido de las pocas cosas realmente buenas que nos han dejado la pandemia y la complicada experiencia que todos vivimos el año pasado. En El Salvador tenemos que apoyarnos los unos a los otros metiéndole hombro a causas buenas”.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
ACTUALIDAD
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Escrutinio se atrasa por actas sin procesar e impugnaciones Los magistrados señalaron que buscarán resultados finales el próximo jueves 11 de marzo. SARAÍ ALAS
Ayer abrieron 12 urnas correspondiente a un centro de votación en el reparto Santa Marta II, en S. Salvador.
salas@elmundo.sv
E
l escrutinio final de las elecciones legislativas y municipales del 28 de febrero pasado supera más del 95% de avance, según confirmaron los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE); sin embargo, los votos impugnados y las actas sin procesar han retrasado el proceso de conteo. El TSE abrió ayer 33 urnas, entre ellas 12 que corresponden al centro de votación del reparto Santa Marta II, del barrio San Jacinto en el departamento de San Salvador. Estas fueron abiertas por el TSE para transmitir resultados preliminares porque el día de las elecciones no se procesaron las actas por inconvenientes que se registraron en ese centro de votación.
Revisión de votos.
4 VOTOS Es la diferencia con la que ganó Arena a Nuevas Ideas en San José Guayabal. El TSE planea terminar diligencias hoy.
Asimismo, el órgano electoral recibió urnas de paquetes electorales del municipio de San José Guayabal. En este caso revisarán los votos impugnados en la elección porque Alianza Republicana Nacionalista (Arena) supera por cuatro votos a Nuevas Ideas. En San José Guayabal, el partido Nuevas Ideas obtuvo 2,180 votos mientras que Arena obtuvo 2,184 votos. Pese a que los magistrados del tribunal prometieron que brindarían los resultados finales de las elecciones anoche, la magistrada Dora
Queremos finalizar con estas diligencias porque el informe lo tenemos preparado para el jueves si estamos en tiempo, queremos terminar el escrutinio final ya de una vez por eso le estamos dando solución a donde faltaban actas ".
99.5% ASAMBLEA LEGISLATIVA
TENIAN DE AVANCE EL ESCRUTINIO HASTA 7:30 PM
95.17%
Dora Esmeralda Martinez magistrada presidenta del tse
CONCEJOS MUNICIPALES
TENÍA EN AVANCE HASTA LAS 7:30 EL TSE
Estamos a la espera de el último escrutinio que se está realizando en las Juntas Receptoras de Votos que se han instalado dentro del Tribunal”.
98.93% PARLACEN
AVANCE DEL ESCRUTINIO HASTA LAS 7:30 PM.
Noel Orellana magistrado del tse
Esmeralda Martínez de Barahona, presidenta del TSE señaló que quieren revisar todas las actas y votos pendientes de la elección para dar a conocer resultados el próximo jueves. “Queremos finalizar con estas diligencias porque el informe lo tenemos preparado para el jueves si estamos en tiempo, queremos terminar el escrutinio final ya de una
vez. Por eso le estamos dando solución a donde faltaban actas y por eso también se hizo un escrutinio preliminar para garantizar que todos los votos sean tomados en cuenta”, aseveró Martínez de Barahona.
Avance de escrutinio.
Por su parte, el magistrado Noel Orellana detalló que el escrutinio final en relación a elecciones del Parlamento Centroamericano reportaba un 98.53%; en las elecciones
por la Asamblea Legislativa tenían un avance del 99.5% y en comicios de concejos municipales 95.17% en escrutinio final. “Podemos concluir expresando que casi las mesas han concluido su trabajo, estamos a la espera de el último escrutinio que se está realizando en las Juntas Receptoras de Votos que se han instalado dentro del Tribunal Supremo Electoral, son 33 JRV”, aseveró Orellana. Según el sitio web de escru-
tinio final hasta las 5:42 pm de ayer martes, de procesamiento de la Asamblea Legislativa terminaron en los departamentos de Cabañas, San Vicente, La Paz, Cuscatlán, Usulután y San Miguel. Mientras que San Salvador tenía pendientes 1,205 actas, Santa Ana 388, La Libertad 525, Sonsonate 402, La Unión 200, Chalatenango 323 y Ahuachapán 155 actas pendientes por procesar. Morazán también terminó su escrutinio.
+INFO HASTA AYER AL MENOS SIETE DEPARTAMENTOS TERMINARON EL ESCRUTINIO FINAL. MAGISTRADOS DAR RESULTADOS EL JUEVES.
4 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
RESOLUCIÓN
SALA DESESTIMA DEMANDAS CONTRA CANDIDATURAS DE REYES Y ESCOBAR
Durán y Muyshondt se enfrentan por impuesto
La pólemica surgió luego que Ernesto Muyshondt señalara a Durán de mentir. GABRIELA VILLARROEL redacción@elmundo.sv
E
La Sala de lo Constitucional declaró improcedentes dos demandas de inconstitucionalidad contra las candidaturas de los diputados areneros, Carlos Reyes y Margarita Escobar, hechas por el ciudadano Cristhian Alberto Quinteros Orellana en febrero pasado. Una tercera demanda contra Escobar por parte de Lea Abigail Rodríguez de Castillo, también fue desestimada. En la demandas, la Sala declaró la improcedencia debido a que al interponerse una vía procesal distinta a la legalmente prevista para impugnar la citada candidatura y a que la pretensión se planteó sin observar las exigencias del artículo 208 inciso 4° de la Constitución, en cuanto a la función jurisdiccional del tribunal citado, como autoridad máxima en materia electoral, al no ejercitar el recurso de nulidad de acuerdo con las condiciones legalmente previstas. EN CORTO
SON 1,600 CÁMARAS LAS QE SE INSTALARÁN PARA REFORZAR LA VIDEOVIGILANCIA
DISTRIBUCIÓN
RETOMARÁN ANÁLISIS DE REDUCIR LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN DE LAS AFP
La Comisión ad hoc de la Asamblea Legislativa que estudia reformas integrales al Sistema de Pensiones acordó retomar hasta la próxima reunión la discusión de la propuesta de reducción de la tasa de comisión que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La propuesta es bajar de 1.9% a 1.4%. La diputada Yanci Urbina, del FMLN, recordó que la discusión de a dónde asignar la diferencia estaba entre dejarla en la Cuenta de Garantía Solidaria o la cuenta de ahorro individual; por lo que propuso que se divida en ambos fondos para mantener un punto de equilibrio. La comisión recibió una nota de la Superintendencia del Sistema Financiero sobre la viabilidad de las recientes reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
100 PUNTOS De San Salvador serán instaladas las cámaras de vídeo vigilancia de la comuna.
l alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, y el sucesor electo, Mario Durán, se enfrentaron este martes por el aumento de las tasas municipales que se pagarán desde este mes en la capital, debido a un contrato con la empresa mexicana Eye Tech Solutions (ETS) valorado en más de $84.8 millones. Hace un año, el 3 de marzo de 2020, Muyshondt firmó un contrato con la empresa para implementar el servicio de videovigilancia en San Salvador, en el marco del proyecto Smart City que ejecuta en la capital, según reveló El Diario de Hoy en una investigación. El costo de este proyecto, sin embargo, será trasladado a los habitantes de San Salvador a través de tasas municipales que se pagarán a partir de este mes. Muyshondt aseguró a través de su cuenta de Twitter que el medio se prestó a “noticias falsas del oficialismo”; aunque no desmintió la firma del contrato con ETS. El alcalde electo de San Salvador por Nuevas Ideas, Mario Durán, retomó la información replicada en el oficialista Diario El Salvador, y aseguró que Muyshondt ocultó el aumento de impuestos para poder ganar más votos. “Lo advertimos en campaña, se lo digimos a los capitalinos, incluso a todas las personas que votaron por el edil actual, para que fueran conscientes de este nuevo impuesto y que ahora va a ser ejecutado”, aseveró Durán en conferencia de prensa. Durán aseguró que aunque la Alcaldía de San Salvador a impuesto reserva al millonario contrato, se ordenará una auditoría completa para detectar esta y otras irregularidades.
Polémica.
El alcalde Muyshondt respondió a estas acusaciones diciendo que el nuevo edil ganó las elecciones “a base de trampas, ataques, bloqueos y mentiras” y lo acusó de “seguir mintiendo”. En conferencia de prensa sos-
Los enfrentamientos han continuado pese a que Mario Durán ganó los comicios.
Mario durán
alcalde electo de san Salvador.
Se lo dijimos a los capitalinos, incluso a todas las personas que votaron por el edil actual, para que fueran conscientes de este nuevo impuesto y que va a ser ejecutado”. tenida hoy, sin embargo, Durán mostró las notas periodísticas impresas de distintos medios de comunicación que señalan el incremento al impuesto.
¿Como se pagará el impuesto?
El concejo municipal de San Salvador aprobó en octubre pasado una modalidad de cobro escalonado a personas naturales y jurídicas, basándose en el tamaño del inmueble y la zona
ernesto muyshondt
alcalde actual de san salvador.
Y así ganó Durán, a base de trampas, ataques, bloqueos y mentiras, usando al Estado y sus recursos, y violando las leyes. Y sigue mintiendo”.
de residencia. El contrato define que la compañía instalará 1,600 cámaras de videovigilancia, que serán distribuidas en 100 puntos de la capital. El cobro, en tanto, se hará en categorías de la “A” a la “E”, de la siguiente forma: Categoría “A” - Entre $6 y $10: Se incluyen los inmuebles en corredores comerciales de la ciudad, como Paseo Escalón, Bulevar de los Héroes y Los
$10
PAGARÍAN
LAS PERSONAS QUE VIVEN EN LA ZONA DE ESCALÓN Y RESIDENCIALES.
$6
PAGARÍAN
LAS PERSONAS QUE VIVEN CERCA DE LA CONSTITUCIÓN, BULEVAR UNIVERSITARIO. Próceres, residenciales en la Colonia Escalón, San Francisco, Altamira, San Benito y Portal del Casco. Categoría “B” - Entre $2 y $6: Son los ubicados en corredores comerciales secundarios como Calle Constitución, Bulevar Universitario, 10a. Avenida Norte, así como en colonias como Satélite, Miralvalle, Centroamérica, San Mateo, Vista Hermosa y Bello San Juan, entre otras aledañas.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
Exhortan a mejorar preguntas a aspirantes a la CSJ M
spenate@elmundo.sv
+INFO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEBE ELEGIR CINCO MAGISTRADOS DE LA CORTE DE UN TOTAL DE 30 CANDIDATOS, QUIENES SON PROPUESTOS POR LA FEDAES Y POR EL CNJ
ejorar el contenido de las preguntas que realizan a aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es una recomendación que hacen entidades como la Asociación Acción Ciudadana y la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), durante el proceso de selección de candidatos. Si bien destacan la apertura a la observación ciudadana y la transmisión pública de las entrevistas a las y los aspirantes, consideran que las
interrogantes deben estar encaminadas a verificar el conocimiento en áreas de la jurisprudencia y cómo enfrentarán el control político. “Hay repreguntas, pero no las que uno esperaría para indagar aspectos sobre posicionamiento jurídico sobre probidad, sobre la relación entre el órgano Judicial y el Ejecutivo y el resto de órganos, cuál es el rol que debe desempeñar un juez en un contexto político como el salvadoreño”, dijo Eduardo Escobar, director de Acción Ciudadana.
Conocimientos.
La entrevista que realiza el pleno del CNJ busca medir el grado de conocimiento jurídico, la corriente de pensamiento jurídico de cada as-
Son preguntas muy generales y casi no hay repreguntas que sean incisivas, a efectos de indagar si la persona tiene o no conocimientos suficientes".
Las entrevistas deben ser más personalizadas para indagar sobre el recorrido profesional de cada entrevistado".
Eduardo Escobar
Fusades
Director Acción Ciudadana
Boletín institucional
pirante, indagar sobre valores éticos, conocimiento de la estructura del Órgano Judicial, propuestas de mejora de la administración de justicia, el uso de la Tecnología de Comunicación e Información (TIC) para procesos judiciales y también si los aspirantes tienen o han tenido algún vínculo político partidario. Además de conocer sobre temas administrativos, también deberían contar con conocimiento más profundo sobre Derecho Constitucio-
nal, Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Civil. “Porque lo que se busca es elegir a los profesionales del derecho con el mayor nivel de experiencia, de conocimiento, de probidad y de independencia”, expresó Escobar.
Deliberación.
Este es el segundo proceso de selección que realiza el actual pleno del CNJ. El secretismo se eliminó en la sentencia de inconstitucionalidad de 2015, por lo que Fusades exhorta a
mejorar la etapa de deliberación, para que al momento de la votación se conozcan las razones por las que apoyaron a las 15 personas que conformarán la lista que se enviará a la Asamblea Legislativa. “En el proceso realizado en 2018, si bien hubo publicidad y acceso a la prensa y a los observadores, ninguno de los dos momentos cumplió a cabalidad con los criterios establecidos por la Inc. 942014”, expuso Fusades.
Etapas.
Las etapas de evaluación incluyen el análisis curricular, que tiene un valor del 50%; una prueba psicosocial, con el 10% del valor de la evaluación y la entrevista tiene un valor de 40%. El pleno del CNJ ha entrevistado a 23 de 62 aspirantes a candidatas y candidatos a magistrados en los primeros tres días de la fase de entrevistas, que inició el pasado jueves 4 de marzo y finalizará el 18 de marzo.
MUJERES MESOAMERICANAS MARCHAN A LA ASAMBLEA GLENDA VÁSQUEZ redaccion@elmundo.sv
En conmemoración al Día internacional de la Mujer, que se celebra cada 8 de marzo, activistas de la Red de Mujeres Mesoamericanas en Resistencia por una Vida Digna se concentraron ayer en las afueras de la Asamblea Legislativa. Las manifestantes exigían que se haga valer el derecho a la participación política y la creación
de planes y políticas públicas que beneficien a las mujeres. También solicitan que se deroguen políticas extractivas de sobre población, permisos ambientales y uso de tratamientos agro tóxicos y contaminantes que afectan a la naturaleza. Las Mesoamericanas -como se hacen llamarestán conformada por ocho organizaciones y dijeron que esperaban que el Gobierno central ya no tenga excusas para
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El pleno del CNJ inició la etapa de entrevistas a aspirantes el 4 de marzo y prevé finalizar el 18 de marzo.
Acción Ciudadana señala que fundamental tener una visión de cuál es el rol que debe jugar el Órgano Judicial frente al poder político. SUSANA PEÑATE
ACTUALIDAD
lograr los objetivos. Consideran que seguirán en pie de lucha ante el régimen que se ha impuesto y que no “serán perras mudas” manifestó una de las asistentes. Las Mesoamericanas demandan la creación de nuevas políticas con enfoque de género para el acceso al trabajo remunerado en condiciones equitativas y con dignidad para las mujeres y Pensión universal digna, entre otras demandas.
En este contexto político de recientes elecciones, vemos como una oportunidad que el gobierno ya no tendrá obstáculos". red de mujeres mesoamericanas
Las manifestantes se congregaron este martes en las afueras de la Asamblea Legislatia.
62 ASPIRANTES a candidatos a magistrados que se sometierin al proceso de selección en el CNJ.
6 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
Nuevas Ideas pidió el voto por Nayib Bukele, casi sin importar quienes iban de candidatos a alcaldes o diputados”. MANUEL MELÉNDEZ
“ARENA perdió esta elección hace dos años” Manuel Meléndez dice que haber ocultado la bandera fue el peor error que cometieron los candidatos tricolores el 28 de febrero.
ESTRATEGA ELECTORAL
ÁLVARO CRUZ ROJAS
Voto por Nayib fue la clave para victoria de Nuevas Ideas El estratega electoral más reconocido de El Salvador, Manuel Meléndez, analiza las cuatro razones de la contundente victoria de Nuevas Ideas el 28 de febrero. ÁLVARO CRUZ ROJAS acruz@elmundo.sv
P
ara Manuel Meléndez, el estratega electoral salvadoreño de mayor experiencia en campañas tanto nacional, como internacionalmente, la principal razón de la victoria de Nuevas Ideas fue pedir el voto por el presidente Nayib Bukele. “Nuevas Ideas pidió el voto por Nayib Bukele, casi sin importar quienes iban de candidatos a alcaldes o diputados”, señala Meléndez, quien ha dirigido y asesorado campañas en América Latina por más de tres décadas. La segunda razón de la victoria de Nuevas Ideas, según Meléndez fue la organización de campaña. “Nuevas Ideas gastó más de siete millones de dólares en su campaña, mientras el resto de partidos no llegaron ni a cinco millones todos juntos. La organización cuesta dinero y los demás partidos no contaron ni siquiera con la deuda política, que por primera vez no se entrega”, señala. Para Meléndez, sumado a esto, la entrega sin precedentes de regalos a la población fue clave en la decisión. “Cuando un niño lleva a
su casa una computadora que le ha regalado el gobierno o una caja con víveres, para una familia que pasa hambre no hay razonamiento que valga sino agradecimiento. Ilegal, inmoral, totalmente antiético, lo que quieran pero funcionó y no habrá nunca manera de llevar ese tipo de fraude a los juzgados”, señala Meléndez. Para este estratega, la tercera razón de la victoria de Nuevas Ideas fue la opinión pública. “En toda elección solo hay dos escenarios: continuidad o cambio. Y el escenario del 28 de febrero era de cambio. Por eso, cualquier atrocidad que ocurrió previo las elecciones como el asesinato de los militantes del FMLN, o la gira a Washington donde el presidente no fue recibido por el gobierno de Biden, no hicieron ningún impacto en la opinión pública”, señala. Y como cuarta razón, Meléndez apunta a las comunicaciones. “La oposición no tuvo recursos y parece ser que tampoco estrategia para atraer a sus votantes. La de Nuevas Ideas fue clara y sencilla: poner a N, por todas partes y meterle más, mucho más dinero que todos los demás partidos juntos”, explica.
L
acruz@elmundo.sv
a derrota electoral de ARENA se empezó a fraguar hace dos años cuando perdió la elección presidencial y se agravó con el afán de los candidatos de ese partido de ocultar la bandera, afirma Manuel Meléndez Mora, el estratega electoral salvadoreño más reconocido de las últimas tres décadas.
Esta elección se perdió hace dos años, cuando ARENA tenía tiempo para mejorar su imagen y presentarse como una opción real para competir contra el gobierno de Nuevas Ideas. De igual forma, la elección del 2024 se comenzará a ganar o perder en estos días”. MANUEL MELÉNDEZ ESTRATEGA ELECTORAL
“Las elecciones legislativas y municipales, ARENA las comenzó a perder desde la elección presidencial pasada, cuando también perdió la elección en todos los municipios que el 28 de febrero pasaron a manos de Nuevas Ideas. Ese era un aviso suficientemente claro como para que la dirigencia de ARENA supiera que debía hacer algo con la marca del partido que estaba deteriorada”, dice Meléndez. Meléndez, quien ha dirigido campañas presidenciales, para alcaldes y diputados en toda América Latina, incluidas varias de esas campañas con ARENA en El Salvador, sostiene que la elección de 2024 -que unirá las elecciones presidencial, legislativa y municipal- ya está en juego. “Esta elección se perdió hace dos años, cuando ARENA tenía tiempo para mejorar su imagen y presentarse como una opción real para competir contra el gobierno de Nuevas Ideas. De igual forma, la elección del 2024 se comenzará a ganar o perder en estos días”, subraya Meléndez.
El estratega electoral sostiene que a pesar de que tenían más de un año para recuperarse, la imagen de ARENA terminó hundiéndose más. “Tenían más de un año para recuperarla, cuestión que no hicieron y la imagen del partido terminó hundiéndose más a tal grado de llegar a representar una carga y no un incentivo para todos los candidatos a alcaldes y diputados areneros”, subraya Meléndez. El especialista en temas electorales explica que los areneros entonces decidieron ocultar la bandera. “Con la ilusión que el votante no arenero diera el voto por el rostro, votara por la persona, premiara la gestión del alcalde o el diputado. Montar una campaña con este criterio tenía el enorme peligro de perder el voto duro que podía sentirse desmotivado y llegarse a creer que todo lo malo que decían del partido era cierto. Con esta estrategia no lograron ni una cosa ni la otra: el no arenero votó por Nuevas Ideas y el arenero o no fue a votar o lo hizo por Nuevas Ideas”, explica Meléndez. Según el estratega, por eso las alcaldías emblemáticas de las cabeceras departamentales y otras donde ARENA tenía más de tres períodos se perdieron. “No lograron movilizar al votante duro y ocultar la bandera no los hizo librarse del voto castigo”. subraya.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
ACTUALIDAD
Juzgado prohibe a youtuber hacer publicaciones machistas y misóginas La jueza ordenó a Silva no acercarse, hostigar o amenazar por cualquier medio a las víctimas y abstenerse de hacer publicaciones “machistas, sexistas y misóginas en redes sociales o cualquier medio”.
ILIANA CORNEJO icornejo@elmundo.sv
Silva utilizaba una credencial del TSE que lo acreditaba como periodista de radio El Salvador. Los magistrados revocaron esa credencial.
E
l Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador ordenó al youtuber, José Roberto Silva Rugamas, abstenerse de hacer publicaciones machistas, sexistas y misóginas en redes sociales o cualquier medio, acercarse a las víctimas o intentar entablar contacto con ellas. Esto como medidas de protección a favor de la diputada Karina Sosa y la exaspirante a diputada Daniela Genovez, ambas del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), quienes lo denunciaron el fin de semana por violencia contra la mujer. Las víctimas denunciaron que el pasado 7 de marzo fueron objeto de insultos y amenazas de parte de José Roberto Silva Rugamas, quien a través de su canal en Youtube, “denigró y menospreció a las víctimas por su condición de mujer”, señaló la fiscalía.
La captura.
Silva fue capturado la noche del pasado 8 de marzo -el día internacional de la mujer- por los delitos de difusión ilegal de información, acoso a través de las tecnologías de comunicación y expresiones de violencia contra las mujeres.
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Mujeres fiscales participaron en la captura de Roberto Silva, el pasado 8 de marzo. El youtuber y simpatizante de Nuevas Ideas estaba alojado en un hotel capitalino de la colonia Miramonte, desde ahí transmitió en directo a través de Youtube cuando los fiscales y agentes de la PNC llegaron a la puerta de la habitación en la que se encontraba. “¡Qué me ayuden familia (…) háganlo viral este vídeo! estoy en el hotel Villa Real, aquí por la zona Real, arribita de Metrocentro, alguien si me pueda ayudar y que en verdad yo poder salir, alguien que sepa de leyes rapidito verdad? Algún amigo también porque si es la Policía yo me iba a entregar de todas maneras, porque yo de la policía no quiero tener problemas, pero sería bueno que alguien me echara la mano”, clamaba Silva en tono lastimero, que contrastaba notablemente con el usado en sus vídeos contra las dirigentes del FMLN, Karina Sosa y Daniela Genovez. Luego de la detención del youtuber, José Roberto Silva Rugamas, la Policía Nacional Civil informó que le incautaron un arma de fuego calibre 40 milímetros de fabricación checa, entre sus pertenencias. “De lo que se me imputa, creo que sí cometí una estupidez, en tal vez decir algo que no debí haber dicho”, dijo la noche de su captura a un medio estatal.
Más denuncias.
Ayer se conoció que dos mu-
De lo que se me imputa, creo que sí cometí una estupidez, en tal vez decir algo que no debí haber dicho”. josé roberto silva rugamas
youtuber procesado por violencia contra las muejres
jeres más denunciaron a Roberto Silva: Lucrecia Landaverde y Lucy Pineda, quienes afirmaron tener pruebas en contra del procesado. Se espera que hoy, Silva sea remitido a los tribunales y su audiencia sea en los próximos días.
Los hechos.
El sábado anterior, Silva publicó un video en su canal de YouTube donde supuestamente tuvo un altercado con la exaspirante Genovez, este la persigue en el hotel donde se realiza el escrutinio final. Posterior a eso, Silva publicó otro video donde hace expresiones de violencia, desde el hotel, hacia Genovez y Karina Sosa. El domingo, Silva Rugamas subió un nuevo video a su canal de Youtube donde reitera las expresiones de violencia a ambas víctimas. Para permanecer en el escrutinio, Silva usaba una credencial de periodista de Radio El Salvador.
MILITANTE DE ARENA SEÑALADO DE ACOSO PIDE DISCULPAS A PERIODISTA +INFO EL ESCRUTINIO FINAL DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS Y MUNICIPALES SE HA VISTO ENVUELTO EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
El militante arenero denunciado por una periodista por acoso sexual mientras realizaba una cobertura por las mesas del escrutinio definitivo, pidió disculpas, dijo sentirse apenado y aseguró que sus palabras fueron “de emoción”. Jaime Ulises Perla Flores escribió su versión de los hechos en su cuenta de Facebook ayer, un día después de ser denunciado ante la Fiscalía General de la República por la periodista del estatal canal 10, Wendy Hernández, por acoso sexual. “Ante la situación suscitada el día domingo en el acto que se dio, con la señorita entrevistadora de canal 10, decirles que
lamento profundamente, se haga una mal interpretación de mis palabras, manifestar que mis expresiones fueron de emoción, por haber terminado la primera mesa en tan magno evento”, escribió Perla Flores. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) acordó retirar la credencial de acceso al proceso del escrutinio final. ““Sé decirles que no han sido malas ni con mala intención, decirles a su vez que estoy a disposición de las autoridades competentes para lo que estimen a bien proceder, si estiman a bien que he cometido alguna falta o delito por lo que estoy atento a lo que decidan”, añadió.
8 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
santa ana
cuscatancingo
834 casos desde el 2 de enero del 2021
MAYOR CANTIDAD DE CASOS DETECTADOS EN EL PAÍS
224 casos desde el 2 de enero del 2021
chalchuapa 128 casos desde el 2 de enero del 2021
ciudad delgado
apopa 362 casos desde el 2 de enero del 2021
sonsonate 124 casos desde el 2 de enero
chalatenango
ayutuxtepeque
ahuachapán
Lugares con contagios entre 30 y 47 días.
139 casos desde el 2 de enero del 2021
178 casos desde el 2 de enero del 2021.
123 casos desde el 2 de enero del 2021
El médico infectólogo, Jorge Panameño, asegura que este mapeo indica que el virus no ha dejado de circular y cuáles son los lugares donde Salud debería estar buscando casos.
253 casos desde el 2 de enero del 2021.
quezaltepeque
tonacatepeque
159 casos desde el 2 de enero del 2021.
180 casos desde el 02/01/2021
Lugares con contagios entre 50 y 59 días.
Lugares con contagios en 60 días.
mejicanos 717 casos desde el 02/01/2021.
san martín 163 casos desde el 02/01/2021
san salvador 1,885 casos desde el 02/01/2021
cojutepeque 120 casos desde el 02/01/2021
ilopango
colón
san miguel
339 casos desde el 02/01/2021
246 casos desde el 2 de enero del 2021.
santa tecla 963 casos desde el 2 de enero del 2021.
1,653 casos solo este año.
antiguo cuscatlán 276 casos desde el 2 de enero del 2021.
la unión
san marcos 204 casos desde el 02/01/2021 al 03/03/2021.
75 casos desde el 02/01/2021
usulután
soyapango 1,003 casos desde el 02/01/2021.
151 casos desde el 02/01/2021
FUENTE: DATOS DIARIOS DEL SITIO COVID19.GOB.SV
Los contagios de covid no han parado en 24 municipios este año El municipio de Quezaltepeque solo ha registrado 159 casos este año, pero ha continuado con reportes por 53 días constantes este año.
Cinco ciudades han registrado de manera consecutiva 60 días de contagios a nivel nacional desde enero al 3 de marzo. JAQUELINE VILLEDA
U
jvilleda@elmundo.sv
n total de 24 municipios en el país han evidenciado un constante registro de casos de covid-19 desde el 2 de enero hasta el 3 de marzo del 2021, provocando que ciudades como San Salvador, Soyapango, Santa Tecla, San Miguel y Santa Ana registraran contagios por 60 días consecutivos. Sin embargo, estas ciudades conocidas desde el inicio de la pandemia como municipios con grandes cantidades de contagios no son las únicas, municipios como Chalchuapa, Apopa Antiguo Cuscatlán, Colón, Quezaltepeque, Ciudad
Delgado, Ilopango, Mejicanos, así como San Marcos poseen contagio entre 59 y 50 días de constante reporte, es decir entre un 98 y un 93.3 % de los días de este año. Atrás no se quedan Chalatenango, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, San Martín, Cojutepeque y Tonacatepeque, que aunque no han registrado más de 300 casos de manera individual sí han persistido la cantidad de contagios, ya que de los 60 días entre 47 y 43 sí se registraron casos. Municipios como Ahuachapán han registrados casos 41 días del año al igual que Usulután, Sonsonate ronda una cantidad cercana con 40 días y la Unión 33 de los 60 días del año, y aunque no han sido de manera consecutiva, o en grandes cantidades, sí se han sido constante.
“Zonas calientes”.
Para el médico infectólogo, Jorge Panameño, esta información significa que la propagación del virus no ha parado, que la transmisión comunitaria está activa y que por ende el virus no ha desaparecido. “En este preciso momento re-
24 MUNICIPIOS reportaron casos de manera continua desde el 2 de enero al 3 de marzo del 2021.
6 CIUDADES han reportado casos consecutivos por 60 días.
gistramos un periodo de calma, en donde hay como una tendencia a caer de los casos pero nunca se fueron ahí están, por qué está sucediendo eso, no sabemos, ya que no se está ejecutando ninguna medida de prevención más que los que la población pueda hacer”, agregó el médico. Panameño cataloga estas áreas como “zonas calientes”, lugares donde hay una mayor circulación del virus, porque aunque en algunos municipios, como Colón, solo se registren 246 casos o en Quezaltepeque se reporten 159 en un periodo de dos meses desde el 2 de enero del 2021, la circulación es constante, lo cual podría provocar en las condiciones necesarias un brote que se extienda hasta generar una situación masiva.
La respuesta.
El galeno recalcó que la respuesta ante los contagios sigue siendo la vacunación, porque lo que se debe hacer es contener los contagios, e incluir y llevar a estas áreas, donde el reporte de casos es continúo, los programas de inmunización.
EL CONTAGIO NO SE DETIENE Municipios con contagios entre 50 y 60 días
Municipios con contagios entre 59 días
Municipios con contagios por 30 y 47 días
San Salvador Soyapango Santa Tecla San Miguel Santa Ana
Chalchuapa Antiguo Cuscatlán, Colón, Quezaltepeque, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos San Marcos Apopa
Ayutuxtepeque Cuscatancingo San Martín Chalatenango Cojutepeque Ahuachapán Usulután Sonsonate La Unión Tonacatepeque
Sobre las medidas de bioseguridad como el uso de mascarilla, lavado de manos, distanciamiento social, alertó que no se debe dejar de implementar, aún cuando los datos del Ministerio de Salud no reflejan casos en este 2021 en municipios como Masahuat, en Santa Ana; El Carrizal, Las Vueltas, Nueva Trinidad o Potonico, todos del departamento de Chalatenango, porque algunos municipios precisamente han logrado reducir sus contagios a través del complimiento de dichas acciones preventivas.
Significa que la transmisión comunitaria activa, que la propagación del virus no ha parado, que sigue estando presente en la comunidad y que nunca ha desaparecido, el virus ha estado circulando”. Jorge Panameño
Médico infectólogo
EL MUNDO | MIÉRCOLES 10/03/2021
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10 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
EN APOPA
CONDENAN A 15 AÑOS DE PRISIÓN A 12 PANDILLEROS DE LA MARA MÁQUINA
Víctimas de la masacre del Sumpul corren con los gastos de los viáticos de peritos El caso fue judicializado en Chalatenango, jurisdicción donde ocurrió la masacre, en mayo de 1980.
El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador encontró culpable del delito de extorsión a una docena de pandilleros de la mara La Máquina y les impuso 15 años de prisión por extorsionar a un comerciante de Apopa. El juzgado fundamentó su fallo por la prueba testimonial presentada por la Fiscalía y que el testimonio de la víctima había sido corroborada por otras pruebas y que no dejaba duda que eran culpables. De acuerdo con la víctima, con clave “Grecia”, un grupo de sujetos lo visitó en agosto de 2016 al negocio y le dijeron que tenía que colaborarles, debía entregarles la suma de $50 por mes a cambio de no cerrarle el negocio y respetarle la vida. Una de las medidas que la víctima tuvo que tomar fue cerrar el negocio y migrar a otro lugar ante la amenaza que la mara Máquina.
Tutela Legal denunció que el Estado no está corriendo con los gastos de la investigación de la masacre del Sumpul, en Chalatenango.
EN COLÓN
PROMOTORA DE SALUD LIGADA A PRESUNTOS PANDILLEROS HOMICIDAS Una estructura de 15 pandilleros de la Mara Salvatrucha, entre ellos una promotora de Salud y un hombre en silla de ruedas, fueron sometidos ayer a juicio en el Tribunal Especializado de Sentencia “C” tras responsabilizarlos de una docena de homicidios cometidos en Colón, La Libertad. De acuerdo con la Fiscalía General de la República, los asesinatos fueron cometidos entre 2015 y 2017. Un testigo criteriado clave “Horuz” dijo al tribunal señaló como una de los colaboradores de la MS en Colón, a la promotora de salud Marta Morazán, ella se dedicaba a curar a todos los mareros que resultaban lesionados en la zona. Los defensores dijeron que es un testigo mendaz y que la promotora solo cumplía con su labor de salud pública.
EDUARDO MELARA redaccion@elmundo.sv
T
utela Legal “Doctora María Julia Hernández” afirmó que las víctimas de la masacre del río Sumpul son las que financian al equipo de peritos que exhuman los restos de las víctimas, en la zona del plan Las Aradas, en Chalatenango. “Son las víctimas o nosotros como representantes de la querella, que hemos estado pagando, cuando los peritos solicitan pago por su peritajes o cuando hay que utilizar personas que ayuden a desenterrar las osamentas, entonces, somos nosotros o las mismas víctimas”, dijo Ovidio González, director ejecutivo de Tutela Legal. Gozález aseguró que ninguna de las instituciones de justicia en El Salvador, han aportado económicamente al equipo de peritos, cuyo gastos pueden llegar a costar hasta $12 mil. “Nunca, la Corte, la Fiscalía o Medicina Legal, nunca aportan, nunca dan apoyo económico para estas situaciones. Ni el juzgado, entonces, son las víctimas o la querella, en este caso, nosotros como representantes, hemos tenido que pagar peritos y altos precios en el caso de los peritos militares andan los peritajes como alrededor de $12 mil”, afirmó González. Los gastos con los que corren las víctimas incluyen la alimentación, el hospedaje, en el caso que no puedan trasladarse a la capital el mismo día y el pago diario del equipo de desenterradores de siete integrantes, a los que por un
día de trabajo se les paga $12 a cada uno.
Las exhumaciones.
El pasado 1 de febrero, comenzaron las exhumaciones en el área de el plan de Las Aradas en el río Sumpul, Chalatenango, donde el equipo de peritos encontró evidencia suficiente que aporte al caso de la masacre. Los actuales peritos fueron entrenados por un equipo de forenses de Argentina, financiados por la embajada de Argentina en El Salvador, a través de un proyecto. La masacre del Sumpul ocurrió el 13 de mayo de 1980, cuando la Fuerza Armada lanzó una ofensiva que causó las desplazamientos en Las Vueltas, en Las Aradas, supuestamente porque ahí habitaba la guerrilla, conformada por el FMLN. Los militares hondureños evitaron que los salvadoreños huyeran hacia este territorio debido a su presencia en la frontera tras la guerra que ocurrió en 1969.
Siempre hay que pagar los desenterradores, la comida para la gente que está ahí, han tenido que quedarse fuera de la capital o fuera, tienen que pagar hospedaje”. ovidio gonzález tutela legal
EN CORTO
FORENSES ARGENTINOS CAPACITARON A FORENSES SALVADOREÑOS.
EL DATO La Comisión de la Verdad en su informe “De la locura a la esperanza”, catalogó la masacre como hechos de graves violaciones a los derechos humanos en El Salvador. Anahí Rivas fue asesinada el 27 de octubre del 2019.
ACUSADO DE ASESINAR
A MUJER TRANS ENFRENTARÁ AUDIENCIA PRELIMINAR HOY JAIME LOPEZ jlopez@elmundo.sv
J
uan Carlos Vásquez Hernández, de 40 años de edad, irá a la audiencia preliminar hoy, en el Juzgado Primero de Instrucción donde el juez valorará si Fiscalía General de la República reunió la prueba suficiente para atribuirle el asesinato de Anahí Rivas, una mujer trans identificada según documentos personales como Nelson Orlando
Rivas. El hecho ocurrió la madrugada del 27 de octubre de 2019, en el trayecto del hospital Benjamín Bloom, sobre el bulevar Los Héroes hasta llegar a los centros comerciales, tramo en que la víctima arrastraba sus pies mientras iba privada de libertad, al parecer por odio a su condición. De acuerdo con la investigación fiscal, la víctima se encontraba ofreciendo sus servicios sobre el bulevar de Los
+INFO UNA DE LAS PRUEBAS SON GRABACIONES DE CÁMARAS DE SEGURIDAD DONDE SE VE EL CARRO DEL IMPUTADO EN EL BULEVAR LOS HÉROES.
Héroes, de San Salvador cuando fue abordada presuntamente por Vásquez Hernández. Hablaron unos minutos posteriormente testigos observaron que fue subida por la fuerza a una camioneta del imputado y que arrastraba a la víctima, quien finalmente cayó al pavimente y
murió. El sospechoso fue capturado en diciembre de 2019 como supuesto responsable de la muerte de la Rivas. Las autoridades aseguran tener varias pruebas, entre ellas están las declaraciones de testigos, “indicios que quedaron en la escena del delito” y grabaciones de cámara.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
El presidente de ANDA, Rubén Alemán, dijo que esperan la nueva legislatura para discutir ley general de aguas y tener “reglas claras”.
ACTUALIDAD
ANDA evalúa modificar cobro a usuarios de agua con subsidio
gvillarroel@elmundo.sv
+INFO LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) CONOCIÓ EL CASO EN 2012 Y EN 2019 LA MISMA INSTANCIA LO PRESENTÓ EN LA CORTE IDH.
E
l presidente de la Administación Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), Rubén Alemán, aseguró que la autónoma necesita hacer un “análisis profundo” del cobro que hace a los usuarios de agua potable que reciben un subsidio en sus facturas. En el programa Diálogo con Ernesto López, de Canal 21, Alemán indicó que es momento de estudiar “realmente” quién necesita un subsidio o no, para cobrar “lo justo”. “Estamos evaluando, estamos analizando. Definitivamente, y la población lo conoce, necesitamos un análisis profundo del pliego —no del pliego, si no de lo que como Anda se cobra a los usuarios porque hay sectores que no necesitan subsidio, y hay sectores donde realmente se necesita”, dijo Alemán. Aunque no especificó si se recortará a beneficiarios del subsidio que entrega Anda en las facturas, el presidente de la autónoma indicó que hay personas con propiedades valoradas en $300,000 que todavía reciben este beneficio. “Es el momento de hacer una
EN CORTO
ALEMÁN ASEGURÓ QUE EL ENTE RECTOR DELA GUA EN EL SALVADOR SERÁ EMINENTEMENTE PÚBLICO.
pausa, de estudiar realmente y hacer un análisis profundo de quién necesita un subsidio, para cobrar lo justo”, añadió. Según Alemán, a partir del 1 de mayo, cuando tome posesión la nueva Asamblea Legislativa con mayoría de Nuevas Ideas, se acelerará la discusión para aprobar la ley general de aguas que “ha estado engavetada por más de 13 años”. El presidente de Anda aseguró que “no se va a politizar ni a privatizar” al ente rector del agua en El Salvador, pues este será eminentemente público. Destacó, sin embargo, que la aprobación de una ley no
implica un abastecimiento inmediato para los más afectados por la escasez de agua; si no “reglas claras” sobre el costo y calidad del recurso hídrico. “La gente creerá que al aprobarse esta ley tu vas a tener agua instantáneamente en tu casa y no es así: es una herramienta legal que permite ordenar la casa y después, cuando tengamos esa ley para el subsector de agua potable y saneamiento, no solo Anda, que es la principal operadora, pero también las autoabastecidas, las adescos, vamos a tener las mismas reglas claras en cuanto a tarifa y en cuanto a calidad”, añadió.
Es el momento de hacer una pausa, de estudiar realmente y hacer un análisis profundo de quién necesita un subsidio, para cobrar lo justo”. rubén alemán
presidente de anda
Expondrán caso de complicaciones obstétricas ante Corte Interamericana ALEXANDER PINEDA apineda@elmundo.sv
O
rganizaciones que defienden los derechos de la mujer expondrán, hoy, sus alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Manuela”, condenada a 30 años tras sufrir complicaciones obstétricas. El Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto sostienen que la negación y penalización de
ANDA
INICIARÁN “CIRCUITO HÍDRICO” EN SANTA TECLA
GABRIELA VILLARROEL
La autónoma espera la instalación de la nueva Asamblea Legislativa para aprobar la ley general de aguas, que lleva paralizada más de 12 años en el legislativo.
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servicios de salud reproductiva en El Salvador derivó en la muerte de Manuela en el año 2010. Según detallan las organizaciones, Manuela vivía en la
zona rural y padecía de un cáncer linfático que no le había sido diagnosticado, a la vez que afrontaba un tercer embarazo. “Un día de 2008 se dirigió a
una letrina cercana a su vivienda obligada por un fuerte dolor pélvico y abdominal. Sus defensoras argumentan que Manuela sabía de su embarazo pero no que en ese momento enfrentaba una emergencia obstétrica, que derivó en la expulsión de un feto y su desmayo, “se trató de un parto precipitado a causa de su precaria salud”, explican las organizaciones defensoras en un comunicado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) conoció el caso en 2012 y en 2019 la misma instancia lo presentó en la Corte IDH por “considerar que el Es-
El presidente de la Anda informó que la autónoma realizará un “circuito hídrico” el próximo fin de semana en el municipio de Santa Tecla, La Libertad, por “múltiples quejas” de desabastecimiento. Alemán aseguró que mantienen comunicación “con los sectores afectados por la falta de agua”, entre los que destaca Santa Tecla, que ha sumado aún más denuncias por desabastecimiento las últimas semanas. Para solucionar esto, ANDA hará un “circuito hídrico” en el municipio, así como en otras zonas donde hay mayor demanda por el recurso. A partir de este fin de semana, como Anda, vamos a hacer circuitos hídricos. ¿Pero qué significa esto? Vamos a hacer una inspección sanitaria desde la fuente hasta el chorro, y hemos decidido empezar con Santa Tecla debido a los múltiples quejas”
Manuela fue indebidamente condenada a 30 años de prisión por el supuesto delito de homicidio agravado, luego de graves irresgularidades”. colectiva feminista
en caso manuela
tado salvadoreño había violado varios derechos humanos de Manuela, entre ellos, el derecho a la vida, la salud, a las protecciones y garantías judiciales”. Las organizaciones piden que la Corte IDH reconozca, la penalización absoluta del aborto y su impacto en las mujeres en las situaciones más vulnerables. La audiencia será virtual desde Costa Rica y señalan que el Estado salvadoreño está obligado a acatar la sentencia de la Corte IDH.
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OPINIÓN
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
- REFLEXIÓN -
EDITORIAL
La violencia contra la mujer es intolerable LOS DOS EPISODIOS RECIENTES EN EL CONTEXTO POLÍTICO ELECTORAL, NOS DEMUESTRA LO ARRAIGADO QUE ESTÁ LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL PAÍS.
L
os dos recientes episodios de acoso sexual y expresiones de violencia contra la mujer que hemos visto en medios de comunicación en el contexto político electoral, nos ha demostrado que estos males siguen profundamente arraigados y que no pueden ser tolerados bajo ninguna justificación. La captura de un youtuber, caracterizado por su lenguaje soez, vulgar, ofensivo contra las mujeres, es un alivio y una respuesta efectiva de parte de la Fiscalía General de la República que ordenó su captura. El otro caso, de un representante de un partido político contra una periodista, tampoco puede quedar impune. La condena a este tipo de hechos no puede admitirse, venga de donde venga. Ningún partido político, ningún funcionario, puede avalar ese tipo de conducta misógina, con evidente patanería, solo porque el autor de esas ofensas y delitos es afín políticamente. Ningún partido político que se respete a si mismo y se precie de aportar valores a la sociedad, puede tolerar en sus filas a semejantes personajes ni defenderlos. La violencia verbal contra la mujer es el preludio de la violencia física y eso ya causa demasiadas víctimas en El Salvador para celebrarle a un simpatizante político tales conductas que en cualquier país civilizado son castigadas apropiadamente. Esperemos que las autoridades hagan su trabajo y estos sujetos terminen condenados como se merece. Los partidos políticos y los funcionarios de todos los Órganos de Estado deben entender claramente que proteger a las mujeres está por encima de proteger a cualquier simpatizante de sus políticas. Esa debe ser la gran lección de estos hechos.
Justicia y educación JAIME RAMÍREZ ORTEGA
Consultor legal y de negocios @Jaime_RO74
C
uando el Señor Jesucristo inició su ministerio, lo hizo con el discurso de la montaña, dirigiendo su enseñanza hacia el corazón de la humanidad, por ello dijo; Bienaventurados los pobres en espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos. Bienaventurados los que lloran, porque ellos recibirán consolación. Bienaventurados los mansos, porque ellos recibirán la tierra por heredad. Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados. Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia. (Mateo 5:3-7). Ciertamente El Salvador, ha entrado en una dinámica complicada debido que ahora se acumula y se concentra el poder en la figura del presidente, es entendible que miles de ciudadanos estén molestos por la brecha de la desigualdad, la pobreza y la ausencia de oportunidades que no supieron coadyuvar cuando estuvieron en el poder los partidos PCN, PDC, ARENA y el FMLN, pero no por ello se debe tomar la justicia como arma de vendetta, tampoco estoy diciendo que se debe quedar impune todos los actos de corrupción pasados y presente, que han cometido algunos funcionarios. Todo acto de corrupción y nepotismo, debe combatirse y perseguirse y los primeros en dar el ejemplo son los que ahora detentan el poder, porque han arribado a la función publica por la vía democrática, debido al cansancio generalizado de la ciudadanía hacia los partidos políticos que no dieron respuesta a las necesidades de los sectores mas vulnerables, sino que se enriquecieron, por lo tanto los ojos de los que votaron y no votaron por el partido Nuevas Ideas que encarna la figura del presidente Bukele, estarán sobre cada decisión que ahora tomen, y de por si ya llevan a cuesta la corrupción que se le ha señalado al gobierno. De modo que el poder, no es para vengarse, ni para perseguir a los que ahora disienten con el presidente Bukele, sino para infundir aliento y esperanza, para reducir la brecha de la desigualdad, pero no regalando necesariamente alimento o dándole en la boca de comer a la ciudadanía,
sino creando las condiciones para que todo salvadoreño pueda accesar a las oportunidades y no solo los políticos, sus amigos y parientes. Lo anterior puede cambiarse creando un sistema educativo más justo y equitativo, es decir invertir en una verdadera reforma educativa cuyo enfoque sea trabajar en la mentalidad de las nuevas generaciones. De manera que desde la primera infancia se les enseñe a pensar y a crear de la nada, para que cuando estos niños lleguen a cierta edad, generen su propia riqueza mediante la inventiva, dicho con otras palabra que sean emprendedores y generadores de empleo, alejados de la idea que el papá Estado les resolverá todos sus necesidades, dado que esto ultimo le hizo mucho daño a las naciones que abrazaron el Comunismo y el Socialismo del Siglo XXI, que después de ser naciones prósperas y pujantes, como el caso de Cuba, que en los años 50 tenia la renta per-cápita de Austria, igual ocurrió con Venezuela, después de tener la mayor reserva de petróleo ahora es una nación destruida. Creo que debemos aprender de los malos ejemplos para que no repitamos en El Salvador, lo trágico de otras naciones. No se necesita ser tan letrado para saber que así como va el incremento de la corrupción y los gastos corrientes que están por encima de lo que se percibe en conceptos de tributos, el país se dirige a la miseria más de la que ahora se vive, sobre todo porque la clase política no quiere cambiar el estilo de vida en los emolumentos que reciben, los funcionarios públicos ganan salarios como de países desarrollados, pero sus aportes al crecimiento del país, es de subdesarrollo, dado que no son significativos, por esa razón se necesita invertid mas educación, que en seguridad. Es fundamental que se dirija una porción más grande del presupuesto para mejorar las infraestructura de las escuelas, dinero que también servirá para capacitar a los docentes en las nuevas tecnologías educativas, y en nuevas modelos de enseñanzas enfocados en descubrir talentos, pero también es importante trabajar por darle conectividad a los estudiantes de escasos recursos, solo así tendremos una sociedad mas preparada.
- ASÍ LO DIJO Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel
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“EL PUEBLO SE PRONUNCIÓ EN LAS URNAS Y ESO ES PARTE DE LA DEMOCRACIA. SE HA PERDIDO YA DEMASIADO TIEMPO (…) TENEMOS QUE REMAR TODOS EN EL RUMBO DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO”. EDUARDO CÁDER
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE INDUSTRIALES
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
Hoy solo es cuestión de “apretar el botón”
Una historia de ellas EUGENIO CHICAS
Médico epidemiólogo @alfonso76657962
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vita las miradas a los ojos de una mujer, alguna vez alguien me aconsejó, cuando recién llegado a Somalia. No recuerdo quién, aunque sí lo mantenía siempre presente. En la cultura musulmana pronto me di cuenta, al igual que en algunas otras, como la cultura del sur de España, los ojos de sus mujeres adquieren una fuente de expresión, que incluso supera la expresión oral. Los ojos de mujer aprenden a decir muchas cosas. Caras delgadas, anguladas, ojos negros y profundos, manos largas y elegantes con tatuajes arabescos, piel suave y negra. Fuerte como el roble, así recuerdo a la mujer somalí. Algún día te llevo ahí, me dijo mi madre. Tenía 10 años y lo recuerdo como ayer. Estábamos en la terraza de nuestra casa, y ambos observábamos en una tarde soleada, con ese sol de las cuatro y media de la tarde, que te abraza y acaricia tu piel, y desde su sombra brinda esos tonos de colores, azules y amarillos y verdes suaves. Que tardes más hermosas las de mi ciudad. Mi madre y yo, veíamos desde esa terraza la ciudad de San Salvador, y a nuestros pies nuestra colonia Dolores y su loma. Dolores, ese nombre como el color verde, vuelven siempre y me cobijan y acompañan. Y esa loma verde y amarilla, con ese sol de nuestra deliciosa tarde, a esa loma quería ir. A mis 10 años, la loma parecía terreno lejano, peligroso, lleno de aventuras. Me intrigaba, me llamaba. La experiencia con las viejas parteras, decrepitas, sabias, mujeres con pieles curtidas, y morenas y hermosas, con historias de tristeza y alegría, de esas montañas hondureñas. Esas montañas de picos elevados y que te dejan sin aliento especialmente por la temprana mañana cuando al despertarse todavía se cobijan con un manto de roció que al mezclarse con el sol te llena ojos y pulmón con sensaciones de renacimiento. Estoy seguro, que cada uno de nuestros partos se acompañó de esa sensación tan particular, la primera entrada de aire, la primera entrada de luz en nuestras retinas, una sensación solo replicada por una montaña bañada de roció con sus primeras luces de sol de la mañana. Que mierda que es esta vida, que mierda…. El grito desgarrador rompió el silencio de la noche. Más que un grito, semejaba un aullido profundo y agudo, eterno… que anunciaba un último respiro. Era la “mama”, como la llamaba su marido, y se encontraba en
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- CRÍTICA -
- HOMENAJE -
DR. ALFONSO ROSALES
OPINIÓN
Diputado del FMLN al Parlacen @eugeniochicas
HE CRECIDO Y VIVIDO, RODEADO DE MUJERES FUERTES Y VALIENTES. MUJERES, GUERRERAS, DE LUCHA CONSECUENTE… ese momento tirada en una cama del centro de salud de Papua, Indonesia. Eran las 9 de la noche y hacia una hora que había parido su tercer hijo a los 32 años. Tenía dos niñas de 2 y 4 años, y quería ansiosamente darle un varón a su marido. Su vida, hasta el día de hoy había sido simple, siguiendo la tradición milenaria de su pueblo, sin mayores bienes materiales, pero con lo suficiente para alimentar y mantener sanas a sus hijas. La vida había sido buena con ella, pensaba. Hasta ese día. Eran las nueve de la noche, el grito agudo, más bien un aullido, despertó a la matrona. Se levantó angustiada y corrió donde la recién parida, la encontró en un charco de sangre, todavía con el suero en vena, en esos momentos también el médico, que no había asistido el parto ni monitoreado el trabajo de parto, aun a pesar de tratarse de una inducción con oxitocina, corrió. He crecido y vivido, rodeado de mujeres fuertes y valientes. Mujeres, guerreras, de lucha consecuente, constante. Mujeres y migrantes, que por diversas circunstancias han dejado la comodidad o la incomodidad de sus países, para adentrase en terrenos desconocidos y hostiles. Desde España a Haití; desde El Salvador a California, Nueva York, o Vancouver. Mujeres migrantes, inmersas en sociedades machistas, muchas veces misóginas, se levantan como líderes activistas, defendiendo derechos de inmigrantes, protegiendo su salud mental, y luchando desde puesto claves para mejorar la salud pública de nuestro continente, y a pesar de algunos gobiernos. Privilegio -desde los desiertos de Somalia, las montañas hondureñas, California, Washington y Brasil- el poder compartir, día sí y día no, sus historias, mujeres guerreras y valientes. Se les recuerda en su día.
E
s muy significativo que la primera acción de movilización social poselectoral sea la conmemorativa al 8 de marzo “Día Internacional de La Mujer”, tanto como significativa es la silente ausencia de representantes del Ejecutivo en esta marcha, ratificando el distante compromiso y escandaloso retroceso sobre programas y políticas de genero del régimen de Bukele que ha despreciado los avances logrados a pulso de lucha social feminista. Una vigorosa y amplia red de organizaciones políticamente diversas con mucho compromiso, justas reivindicaciones de las mujeres, tenacidad y sacrificio han ido ganando un mayor espacio desde la brecha abierta con la suscripción de los Acuerdos de Paz. Hoy con el aplastante triunfo electoral de Bukele las mujeres tendrán una menor representación cualitativa y cuantitativa en cargos de elección. Es grave el retroceso de Bukele desmantelando programas sociales, sobre todo aquellos que apalancaban las reivindicaciones feministas: abandono del programa Ciudad Mujer hasta volverlo irrelevante, desmantelamiento de los ECOS Equipos Comunitarios de Salud, incremento de la mortalidad materno infantil que de situarse en un 28%, hoy retrocede a un 55%; desmantelamiento del programa de alfabetización orientado principalmente a las mujeres que sufren mayor marginación, así como el abandono del programa de agricultura familiar, puntal del sostenimiento de Mujeres cabezas de familia. El desmontaje de trece programas sociales ya impacta la multiplicación de la pobreza que después de haberse reducido a un 28% hoy se ha disparado a un 40%. En esta conmemoración, además de ausencia de políticas de Estado en materia de género, hay pérdida del liderazgo del ISDEMU, injustificable ascenso de feminicidios, creciente violencia intrafamiliar ante la inerte acción institucional. Arteros ataques de jaurías mediáticas -desde impunes redes sociales vinculadas al régimen- en contra de mujeres periodistas, lideresas de la contraloría social, Derechos Humanos y de partidos de oposición, han incrementado, así como los casos de violencia política contra mujeres en los que resultan directamente involucrados personeros vinculados y protegidos por el régimen de Bukele. Esta amplia movilización de mujeres y de otros colectivos comprometidos centró la atención reivindicativa en temas muy sensibles como: la crisis ambiental por los graves efectos del cambio climático, urgencia de una Ley General de Aguas que contribuya a resolver la cobertura y calidad del agua como derecho humano; la generación de contraloría y contrapesos sociales para enfrentar el grave retroceso democrático del país por prácticas dictatoriales y la excesiva concentración de poder; la creciente impunidad de feminicidios, así como la criminalización y penalización del aborto y delitos de violencia sexual; sin obviar el acoso, ataques, ciberviolencia a lideresas sociales, periodistas y defensoras de Derechos Humanos. El contexto económico y social de esta conmemoración está situado en el misterioso contubernio desesperadamente buscado por Bukele y el Ministro de Hacienda de un oscuro pacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI), sustentado en el homínido poder de Bukele sobre su dócil bancada legislativa de “aprieta botones”. Cierne sobre El Salvador un lesivo acuerdo a espaldas de la sociedad, sin dar a conocer políticas, estrategias o plan fiscal alguno, al menos de mediano plazo, que demuestre fortalecer las finanzas públicas. Intentan un ajuste fiscal atropellado para corregir el exorbitante déficit que ronda el 12%, buscan una salida emergente ante el grave descalabro financiero al que llevaron al Estado por mala administración financiera, dolosa falta de planificación, presuntos casos de despilfarro y corrupción que elevaron la deuda pública al exorbitante 90% en relación al PIB, pagando tasas de interés de hasta 9,5% nunca antes vistas. Todo sin haber rendido cuentas y sin permitir el acceso a la información sobre miles de millones de dólares gastados. Aun sin resolver el control sobre la pandemia mediante una inmediata y masiva vacunación, con una raquítica y anémica economía en cuidados intensivos; miles de micro, pequeñas y medianas empresas cerradas o en quiebra, más de un centenar de miles de empleos formales perdidos, Bukele busca imponer un “paquetazo de impuestos” que entre sus variantes incluye: contraer más deuda pública, subir el IVA, un impuesto más a la gasolina y diésel, sacar dinero de las pensiones con la reforma, un impuesto a todo el sector informal, factura electrónica para exprimir a todas las ramas de ejercicio profesional, impuesto a la propiedad, recortar los pocos programas sociales, y despido a empleados públicos. Solo es cuestión de “apretar el botón”.
14 CLASIFICADOS
EDICTOS Y CONVOCATORIAS SV2799
No. de Exp.: 2020191799 No. de Pres.: 20200313127 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ VICENTE R I V E R A C A R R I L LO, d e nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la M A RC A D E P RO D U C TO, consistente en: las palabras El Chilito de Chente y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSA PICANTE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año das mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 5-8-10
37488
CO2444
No. de Exp.: 2021192420 No. de Pres.: 20210314447 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIEL ERNESTO GALDÁMEZ CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE L E G A L d e M E T A L C I T Y, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METAL CITY, S. A. D E C . V. , d e n a c i o n a l i d a d SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase Market City y diseño, que se traduce al idioma castellano, como Ciudad Comercial, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A L A MOBILIZ ACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil veintiuno.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 3a. Pub. 4-8-10 37506
KLEBERTH JOSÉ GARCÍA NAVARRO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique Número Diecinueve, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón La Peña, del Departamento de Usulután, a las once horas y t re i n t a m i n u t o s d e l d í a veinticuatro de Noviembre del año dos mil catorce, a consecuencia de enfermedad común, dejó el señor Miguel Ángel Martínez de parte del señor MANUEL ISMAEL MARTÍNEZ, en su concepto de HERMANO Sobreviviente del Causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.-Librado en la oficina del Notario KLEBERTH JOSÉ GARCÍA NAVARRO.- En la ciudad de Usulután, a las doce horas del día quince de Febrero del año dos mil veintiuno.LIC. KLEBERTH JOSÉ GARCÍA NAVARRO ABOGADO Y NOTARIO.Tel. 2662-1558; 2624-0448 3a. Pub. 8-9-10 37662
AVISO La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora VALENTINA OTERO VIUDA DE SÁNCHEZ, propietaria del certificado de depósito a plazo número 3403410-418320, emitido en agencia ACODJAR DE R.L. ILOBASCO, el día 13-Agosto-de 2019, por el valor de UN MIL CIENTO TREINTA DÓLARES ($1,130.00) a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 3.50% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Sebastián, San Vicente, a los dos días de marzo de dos mil veintiuno. LIC. EVER ALEXANDER PÉREZ ALFARO. GERENTE LEGAL. ACODJAR DE R.L. 3a. Pub. 4-8-10 37664
AVISO La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor FELIPE DE JESÚS MÉNDEZ, propietaria del certificado de depósito a plazo número 3604-410-800209, emitido en agencia ACODJAR DE R.L. NOMBRE DE JESÚS, el día 09-Julio de 2013, por el valor de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO DÓLARES ($3,055.00) a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 4.50% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Sebastián, San Vicente, a los dos días de marzo de dos mil veintiuno. LIC. EVER ALEXANDER PÉREZ ALFARO GERENTE LEGAL. ACODJAR DE R.L. 3a. Pub. 4-8-10 37665
JOSÉ CRISTÓBAL MENDOZ A PEÑA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en: Calle el Trapiche, Block G, número cincuenta y cuatro, Jardines de La Hacienda, Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en KAISER F O U N D AT I O N S H O S P I TA L , CANTARA ST, PANORAMA CITY, LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, dejó el señor FRANCISCO MARIO ROSALES ULLOA, siendo su último Domicilio Riverton Avenue, North Hollywood, California, Estados Unidos de América, de parte de la señora: MARÍA ETELVINA FLORES VIUDA DE ROSALES, en calidad de esposa del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito Notario: en el Municipio de Antiguo Cuscatlán, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. JOSÉ CRISTÓBAL MENDOZA PEÑA NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 37669
CLAUDIA LISSETH LÓPEZ GARCÍA, Notaria, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con oficina situada en Centro Comercial Li-Roma, Segunda Avenida Sur, Local Uno, Santa Tecla, departamento de La Libertad, al público, HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora GLORIA ELIZABETH SOLIS MÉNDEZ, la herencia intestada de la defunción ocurrida, a las veintiún horas cincuenta minutos, del día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad y departamento
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
de La Libertad, que dejó el causante ALEXANDER AMÍLCAR SOLIS VILLANUEVA, quien era de cuarenta y cuatro años de edad, Albañil, y cuyo último domicilio fue la ciudad y departamento de San Salvador, en su calidad de HERMANA del causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término legal correspondiente. Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, dos de marzo de dos mil veintiuno. CLAUDIA LISSETH LÓPEZ GARCÍA NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 37678
RV3794 CELUS-C GARDEN HOUSE No. de Exp.: 2020186394 No. de Pres.: 20200302588 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) p re s e n t a d o J U L I O I G N AC I O SIBRIÁN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACÉUTICA, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase CELUS-C GARDEN HOUSE, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O M É D I C O Y V E T E R I N A R I O, P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. CELUS-C GARDEN HOUSE Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 5-8-10 37681
CG0597
No. de Exp.: 2021192510 No. de Pres.: 20210314620 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANIELA ALEXANDRA A LVA R E N G A D E R A S , e n s u calidad de GESTOR OFICIOSO de FUNDACIÓN TE ECHO UNA MANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase TE ECHO UNA MANO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR AYUDA A TERCEROS NECESITADOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 5-8-10 37682
LUIS FERNANDO MONGE M E N J Í VA R , No t a r i o, d e e s t e domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, “Edificio G”, local 2-A, segunda planta de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día TRES DE MARZO del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejara la señora DAYSI RAMÍREZ HERNÁNDEZ, conocida por DAYSI RAMÍREZ DE PERLA, DAYSI RAMÍREZ y por DEISY RAMÍREZ, quien falleció a las dieciocho horas y diecinueve minutos del día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, en la ciudad de Adelphi, Estado de Maryland de Los Estados Unidos de América; quien a su
fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, soltera, pensionada, originaria de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador su último domicilio permanente y accidentalmente al momento de su fallecimiento la ciudad de Adelphi Estado de Maryland, de Los Estados Unidos de América, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero doscientos setenta y un mil sesenta y cinco — uno y Número Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho - ciento veinte mil ciento treinta y nueve — cero cero uno — dos; hija de los señores ANDRÉS RAMÍREZ y MARTINA HERNÁNDEZ, ambos ya fallecidos; de parte de los señores JORGE ALBERTO PERLA RAMÍREZ y ANA MARÍA PERLA RAMÍREZ, ambos en su concepto de HIJOS sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario LUIS FERNANDO MONGE MENJÍVAR. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas y quince minutos del día tres de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. LUIS FERNANDO MONGE MEJÍVAR NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 37684
EDICTO LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, HACE SABER: A la demandada señora MARÍA ISABEL SOSA DE LANDAVERDE, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número 02386346-9, y con Número de Identificación Tributaria 0511-141159-002-8, que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasificado b a j o e l N U E . 0 2 8 3 1 - 1 6 - S OYMRPE-0CV2, promovido por la licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, en su calidad de Apoderada de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y por la cual se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora MARÍA ISABEL SOSA DE LANDAVERDE, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia, nombrar un curador ad Litem para que la represente en el proceso, de conformidad a los arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veinte. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO JUEZA DE LO CIVIL LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR SECRETARIO NUE: 02831-16-SOY-MRPE-0CV2 (4) 3a. Pub. 8-9-10 37727
Edicto DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, notario, con oficina Jurídica situada en Bo. El Centro, departamento de Chalatenango, al público para los efectos de la Ley HACE SABER: Se ha presentado: JUANA GARCÍA SANTAMARÍA, solicitándome se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico, ubicado en cantón Rio Chiquito, San Ignacio, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: NORTE: formado por 1 tramo rumbo Sur 81 grados 19 minutos 19 segundos Este y una distancia de 1. 98 metros; linda con Juana Antonia Rivera de Gutiérrez, con tapial de ladrillo de por medio, llegando así al vértice noreste. ORIENTE: formado por 2 tramos: Tramo 1, Sur 17 grados 28 minutos 12 segundos Este distancia de 2.60 metros; Tramo 2, Sur 15 grados 10 minutos 45 segundos Este distancia de 6.35 metros; linda con Juana Antonia Rivera de Gutiérrez, lindero de tapial de ladrillo de por medio, llegando así al vértice sureste. SUR: formado por 1 tramo Norte 76 grados 39 minutos 48 segundos Oeste distancia de 6.30 metros; linda con Oscar Noé Vásquez, tapial de ladrillo de por medio, llegando al vértice suroeste. PONIENTE: formado por 2 tramos, Tramo 1 Norte 07 grados 30 minutos 52 segundos Oeste distancia de 0.16 metros; Tramo 2 Norte 13 grados 29 minutos 20 segundos Este
distancia de 7.50 metros; linda con Ermelinda Santamaría, con calle que conduce al cerro el Pital de por medio, llegando al vértice noroeste que es donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, lo adquirió por compra verbal hecha por el señor Adelmo Vásquez, el inmueble lo valora en la suma de MIL DÓLARES AMERICANOS. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Chalatenango, a los 4 días de marzo del año 2021. LIC. DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 37731
EDICTO CAROL IVETTE ESTRADA RO D E Z N O, No t a r i o, d e e s t e domicilio, con oficina en colonia Jardines de la Cima II, pasaje Los Lirios, polígono LL, casa 1, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos legales HACE SABER: Que a mi Oficina Notarial se ha p re s e n t a d o e l s e ñ o r M A R I O GUILLERMO MIRANDA ALFARO, solicitando Título Supletorio a favor de su representado, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como El Amatillo, jurisdicción de Las Vu e l t a s, D e p a r t a m e n t o d e Chalatenango, De la capacidad superficial de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, No r t e o c h e n t a y s e i s g ra d o s cuarenta y nueve minutos ocho segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y dos grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cero segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y cuatro grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados trece minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo seis, Sur setenta y nueve grados diez minutos dieciséis segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo siete, Sur ochenta y cinco grados once minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto cero siete metros; colindando con LEONEL GUARDADO y PEDRO GUARDADO con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y ocho grados once minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiuno punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados veintiséis minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto diez metros; Tramo tres, Sur treinta y siete grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cero punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur treinta y cuatro grados veintitrés minutos veintiún segundos Este con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo cinco, Sur veinticinco grados cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Sur treinta y ocho grados siete minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y dos metros; Tramo siete, Sur diez grados un minuto treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur siete grados diecisiete minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo diez, Sur diez grados veintitrés minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo once, Sur tres grados quince minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y dos metros; Tramo doce, Sur seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa metros; Tramo trece, Sur tres grados catorce minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto cero un metros; Tramo catorce, Sur treinta y cuatro grados treinta y nueve minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de tres puto cero nueve metros; Tramo quince, Sur cuarenta y cuatro grados veinticuatro minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo dieciséis, Sur cuarenta y un grados
diecinueve minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta metros; Tramo diecisiete, Sur veintitrés grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto once metros; Tramo dieciocho, Sur treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cinco punto setena y cinco metros; Tramo diecinueve, Sur treinta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y siete metros; Tramo veinte, Sur sesenta y seis grados cuarenta y seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto setenta y tres metros; colindando en estos tramos c o n PE D RO G UA R D A D O y JUVENTINA DELGADO con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados diez minutos dos segundos Oeste con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cinco grados nueve minutos trece segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; Tramo tres, Norte cuarenta y seis grados nueve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte ve i n t i ú n g ra d o s ve i n t i n u e ve minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto quince metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y un grados cincuenta y cinco minutos cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo seis, Norte cuarenta y un grados cincuenta y un minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cero ocho metros; Tramo siete, Norte dieciocho grados diecinueve minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros; Tramo ocho, Norte treinta y tres grados t re i n t a y s i e t e m i n u t o s c e ro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero un metros; Tramo nueve, Norte setenta y tres grados veintiséis minutos veinte segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo diez, Norte sesenta y dos grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros; Tramo once, Norte setenta grados veinte minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; colindando en estos tramo con JUVENTINA DELGADO y ANTONIO RODRÍGUEZ con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados quince minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Norte doce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Norte nueve grados catorce minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte cero grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y cuatro grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto cero dos metros; Tramo seis, Norte cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de uno punto treinta y dos metros; Tramo siete, Norte ochenta y cuatro grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto treinta y tres metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de cero punto treinta metros; Tramo nueve, Norte setenta y dos grados ocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de uno punto cero dos metros; Tramo diez, Norte setenta y un grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto once metros; Tramo once, Norte ochenta grados veintinueve minutos treinta segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo doce, Norte setenta y cuatro grados trece minutos veintinueve segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y cuatro metros; Tramo trece, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cero punto noventa y cuatro metros; Tramo catorce, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y seis minutos veinte segundos Este con una distancia de cero punto cincuenta y siete metros; Tramo quince, Norte un grado veintidós minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de uno punto cuarenta metros; Tramo dieciséis, Norte siete grados catorce minutos doce segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta y
nueve metros; Tramo diecisiete, Norte dieciséis grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de uno punto quince metros; Tramo dieciocho, Norte once grados veinticinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cero un metros; Tramo diecinueve, Norte cincuenta y dos grados cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de uno punto veinticinco metros; Tramo veinte, Norte veinticuatro grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de uno punto dieciséis metros; Tramo veintiuno, Norte quince grados un minuto cuarenta segundos Oeste con una distancia de uno punto cero ocho metros; Tramo veintidós, Norte treinta y seis grados ocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta y dos metros; Tramo veintitrés, Norte diecinueve grados cuarenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y nueve metros; Tramo veinticuatro, Norte treinta grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cero dos metros; Tr a m o v e i n t i c i n c o , N o r t e veinticinco grados cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo veintiséis, Norte treinta y tres grados veintiún minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo veintisiete, No r t e t re i n t a y o c h o g ra d o s cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo veintiocho, Norte treinta y ocho grados veintitrés minutos quince segundos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y seis metros. Los primeros cuatro tramos colinda con MANUEL RIVAS y ROSA MENJIVAR con carretera que conduce a Ojos de Agua de por medio, los últimos tramos colinda con JOSÉ ROGELIO LÓPEZ con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. ZONA RESERVADA POR DERECHO DE VÍA, por colindar con carretera nacional que del municipio de Las vueltas conduce al municipio de Ojos de Agua, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, cuya descripción es como sigue: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados veintitrés minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto cero dos m e t r o s ; Tr a m o s d o s , No r t e cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de uno punto treinta y dos metros; Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados catorce minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto treinta y tres metros; colindando con JOSÉ ROGELIO LÓPEZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero grados cuarenta minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto diez metros; Tramos dos, Sur nueve grados catorce minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Sur doce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo cuatro, Sur nueve grados cuarenta y siete minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto trece metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE GENERAL. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con rumbo Norte setenta grados veinte minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y un metros; colindando con ANTONIO RODRÍGUEZ con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, No r t e q u i n c e g ra d o s q u i n c e minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Norte doce grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Norte nueve grados catorce minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte cero grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; colindando MANUEL RIVAS y ROSA MENJIVAR con carretera que conduce a Ojos de Agua de por medio, y con el mencionado bien nacional. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble que trata de titular lo valúa en la s u m a d e C I N C U E N TA M I L D O L A R E S D E LO S E S TA D O S UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Oficina Notarial de la licenciada CAROL IVETTE E S T R A D A RO D E Z N O, Sa n Salvador, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Carol Ivette Estrada Rodezno Notario 3a. Pub. 8-9-10 37733
JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con oficina jurídica en Residencial Los Eliseos, calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de esta ciudad.- AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas cinco minutos del día uno de septiembre del año dos mil veinte, en las Diligencias d e A c e p t a c i ó n d e He r e n c i a Testamentaria, que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora CARMEN ARBAIZA DE MEJÍA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casada, empleada, originaria de Intipucá, departamento de La Unión, y del domicilio de Houston, Texas, Estados Unidos de América, quien falleció a las diecisiete horas veintinueve minutos del día once de abril de dos mil once, en Houston, Texas, Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio, de parte de PEDRO JUAN MEJÍA ALVARADO, de sesenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, y del de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondieron a PAULINA UMAÑA DE MEDRANO, conocida por PAULINA UMAÑA DE ARBAIZA, como heredera testamentaria de la causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.Librado en la oficina del Notario JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA, P U B L Í QU E S E E L P R E S E N T E EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL Y POR TRES VECES EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN EN EL PAÍS. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas cinco minutos del día uno de septiembre de dos mil veinte.JOSÉ EMILIO OLMOS FIGUEROA NOTARIO 3a. Pub. 8-9-10 37735
LICENCIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA, JUEZA D E FA M I L I A D E L D I S T R I TO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. HACE SABER: Que en el proceso Familiar de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, REGULADA en la segunda causal del artículo 106 del Código de Familia, clasificado bajo el número Za-F- 592 -(106-2)-2020-R.1 se encuentra resolución de las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, por medio de la cual se admitió la demanda de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, presentada por el Abogado ROLANDO VLADIMIR DE LA O GARCA, en calidad de Apoderado Especial de la señora GLORIA MARINA PARADA DE PORTILLO, promovida en contra del señor SERGIO BENIGNO PORTILLO PORTILLO, a fin de que en sentencia definitiva se decrete el divorcio entre los señores GLORIA MARINA PARADA DE PORTILLO, y SERGIO BENIGNO PORTILLO PORTILLO, DE CONFORMIDAD a la segunda causal del artículo 106 del Código de Familia, y siendo que se desconoce el paradero actual del señor SERGIO BENIGNO PORTILLO PORTILLO, y con base al artículo treinta y cuatro inciso cuarto y quinto de la Ley Procesal de Familia, se emplaza a dicho señor, por medio de edicto, para que en el término legal de quince días hábiles contados a partir de la tercera y última publicación de éste, se presente a este Tribunal a manifestarse sobre el mismo, mediante apoderado legalmente constituido, debiendo darle cumplimiento al artículo 10 de la Ley Procesal de Familia, sobre la Procuración obligatoria, si no lo hiciere se le nombrará a la señora Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado, para que asuma su representación, y defienda sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 34 inciso quinto de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.LIC. SANDRA GUADALUPE CUCHILLA JUEZA DE FAMILIA DE
ZACATECOLUCA LIC. JOSÉ DAVID MARTÍNEZ BAIRES SECRETARIO DE ACTUACIONES 2a. Pub. 2-10-18 37565
00661-20-FMPF-4FM1 LICENCIADO JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, JUEZ C UA RT O D E FA M I L I A D E L DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Señora MARÍA TERESA GONZÁLEZ DUBÓN, de sesenta y siete años de edad, domestica, soltera, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, promoviendo PROCESO DE UNIÓN NO MATRIMONIAL, en contra de los señores MIGUEL ERNESTO URIAS GONZÁLEZ, MARÍA EUGENIA URIAS GONZÁLEZ, M AY R A C R I S T E L A U R I A S GONZÁLEZ, GUSTAVO ADOLFO URIAS GUERRERO y ROBERTO VLADIMIR URIAS GUERRERO, demanda interpuesta a través de la defensora pública de familia Licenciada EDITH RAQUEL DURÁN, en contra de todas las personas que consideren que la resultas de este proceso puedan causar perjuicio en sus derechos, por lo que en cumplimiento de la Ley Procesal de Familia por este medio se emplaza a todas las personas que consideren que la sentencia que se va a pronunciarles afecte en sus derechos, por lo que se le previene presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este EDICTO, en caso contrario se le designará al Procurador de Familia adscrito al Tribunal para que la represente en defensa de sus intereses, por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las diez horas y trece minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veinte. LIC. JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ JUEZ CUARTO DE FAMILIA. LICDA. MARÍA ESTELA CALDERÓN ESCAMILLA SECRETARIA DE ACTUACIONES R13-fc 2a. Pub. 2-10-18 37566
REF.: CH-F-315-(149)-19/5-JP L I C D A . C L AU D I A Y A N I R A CÁCERES NAVAS, JUEZ A DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL SEÑOR: JUAN PABLO ZELAYA CÓRDOVA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento por medio de EDICTO al señor: JUAN PABLO ZELAYA CÓRDOVA, quien según demanda es de veintidós años de edad, soltero, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochenta y nueve guion uno; hijo de los señores: ROBERTO CECILIO ZELAYA Y MARTHA ROSA CÓRDOVA, siendo su último domicilio conocido en: Cantón Upatoro, calle a la Iglesia Católica, casa del Molino, del Municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango; actualmente de Domicilio Ignorado; en el proceso de en el proceso de DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, promovido por la señora KARLA MARÍA AGUILAR, quien es de cuarenta y un años de edad, Empleada, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos ochenta y ocho mil trescientos guion uno, originaria del Municipio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, por medio de la Licenciada DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, en su calidad de Apoderada Judicial Especial, en contra de los señores ERIKA LISSETH ZELAYA CÓRDOVA, JUAN PABLO ZELAYA CÓRDOVA Y ROBERTO TIRSO AGUILAR ZELAYA. Proceso ventilado en este Tribunal bajo la referencia Número: CH-F-315-(149)-19/5. Lo anterior para efectos que el demandado se presente a este Tribunal, a ejercer su Derecho de Defensa y Audiencia, dentro del término de los quince días hábiles siguientes a la última publicación de este Edicto, si no lo hiciere, se nombrará al Procurador de Familia adscrito a este Tribunal, para que ejerza su Representación Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 inciso 5° de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Familia de Chalatenango, a las once horas y veinte minutos, del día ocho de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. CLAUDIA YANIRA CÁCERES NAVAS JUEZA DE FAMILIA DE CHALATENANGO LIC. JOSÉ ROMÁN LÓPEZ MENJÍVAR, SECRETARIO 2a. Pub. 2-10-18 37582
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
EP3269
No. de Exp.: 2020189870 No. de Pres.: 20200309809 CLASE: 35, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado LARRY ALBERTO ZEDAN BARRIENTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO 20/20, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras OPTICAS Franklin y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a ra : A M PA R A R : S E R V I C I O S D E VENTA DE ARTÍCULOS PARA LA VISTA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTÍCULOS PARA LA VISTA. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 8-10-12 37690
AV I S O El infrascrito Notario RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, con Oficina Jurídica situada en Calle Arturo Ambrogi número siete A, de la Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el pasado catorce de octubre de dos mil veinte, dejó el señor SAUL ANTONIO M O N T E R R O S A A M AY A ; d e parte del señor SAUL ALFREDO MONTERROSA ROMERO, en concepto de heredero intestado en calidad de cesionario de derechos hereditarios y por derecho propio en su calidad de hijo del referido causante; habiéndosele conferido además la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta Oficina a deducirlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la Oficina Jurídica del suscrito Notario, a las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO Notario. 2a. Pub. 9-10-11 37739
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este juzgado, el licenciado Wilber Alfredo Merlos Aguilar, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones el fax 2263-5802, en calidad de apoderado general judicial de la sociedad Tubos y Perfiles Plásticos, Sociedad Anónima de Capital Variable, del domicilio de San Salvador, promueve proceso declarativo común de nulidad de instrumento y cancelación de asientos de inscripción registrales y catastrales, con referencia 79-PCD-17, contra los señores Arcadia Castillo Siro, Víctor Manuel Ramírez Martínez, y María Berta Abigail Mata y otros, mayores de edad, de oficios domésticos, artesano y profesora, respectivamente, con últimos domicilios conocidos en Colón, Delgado y Jocoro, por el orden, ignorándose el domicilio, paradero o residencia actual de los expresados demandados Arcadia Castillo Siro, Víctor Manuel Ramírez Martínez, y María Berta Ab i g a i l Ma t a ; a s i m i s m o, s e desconoce si tienen procurador o re p re s e n t a n t e l e g a l q u e l o s represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado emplaza a los señores Arcadia Castillo Siro, Víctor Manuel Ramírez Martínez, y María Berta Abigail Mata, y se les hace saber que tienen el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presenten a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hicieren, se procederá a nombrarles un curador ad-litem que los represente en el proceso. Además se le hace saber que anexos a la demanda se han presentado: las fotocopias certificadas por notario del testimonio de: a) la escr itura de poder judicial, otorgada a su favor, por medio de la cual, legitima su personería; b) acuerdo de autorización para ejercer las funciones de notario del licenciado Leonardo Marcelo Mejía
Martínez; c) página 1 del tomo 379 de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, del Diario Oficial; d) página 55 de fecha dieciocho de abril de dos mil ocho del Diario Oficial; e) testimonio de la escritura de protocolización de la resolución final dictada en las diligencias de Remedición de inmueble, a favor de Tubos y Perfiles Plásticos, Sociedad Anónima de Capital Variable; y f) de seis fotografías del Diario Latino; la certificación de las diligencias de nombramiento de curador de herencia yacente del causante Fidel Antonio Novoa H., extendida por el juez Primero de lo Civil de San Salvador; el testimonio de la escritura de poder especial otorgado por el señor Enrique Alberto Novoa Castaneda, a favor del licenciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez, extendido por la Jefe de la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia; la certificación de las diligencias de herencia yacente del causante Carlos Ignacio Ábrego Zelada emitida por este juzgado; la certificación extractada de la matrícula 30011567-00000 de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete por el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la C u a r t a S e c c i ó n d e l C e n t r o, departamento de La Libertad; la certificación extractada de la matrícula 30024856-00000 de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad; las certificaciones literales extendidas por el Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, depar tamento de La Libertad: a) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por el señor Carlos Mauricio Ortega Duke a favor de Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V.; b) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por el señor Carlos Mauricio Ortega Duke a favor de Tubos y Perfiles Plásticos, Sociedad Anónima de Capital Variable; c) de la escritura de remedición de inmueble a favor de Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V.; d) del testimonio de la escritura de protocolización de la resolución final de las diligencias de Titulación Supletoria, otorgada a favor de la señora Arcadia Castillo Siro; e) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por la señora Arcadia Castillo Siro a favor del señor Víctor Manuel Ramírez Martínez; f ) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por el señor Víctor Manuel Ramírez Martínez a favor del señor Fidel Antonio Novoa h.; g) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por el señor Fidel Antonio Novoa h., a favor del señor Enrique Alberto Novoa Castaneda; h) del mandamiento de embargo emitido por el juez Cuarto de lo Civil de San Salvador, de fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, y sus respectivas diligencias de traba de embargo inscrito al número 98 del Libro 51; i) del oficio No. 1118 de fecha diez de octubre del año dos mil, extendido por el juez de lo Laboral de esta ciudad, inscrito al No. 110 del Libro 58; j) del oficio No. 400 de fecha diecinueve de marzo de dos mil tres, emitido por el juez de lo Laboral de esta ciudad, con su razón y constancia de inscripción en el Registro respectivo; k) del oficio No. 1889 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil uno, emitido por el juez Cuarto de lo Civil de San Salvador, con su respectiva razón y constancia de inscripción en el Registro respectivo; I) de la certificación del acta de subasta y auto de adjudicación en pago a favor de la señora Ada Marina Castillo de Ábrego conocida por Adda Marina Castillo de Ábrego junto con su respectiva razón y constancia de inscripción en el Registro Respectivo; m) del testimonio de la escritura de mutuo con hipoteca abierta, otorgada por la señora Ada Marina Castillo de Ábrego conocida por Adda Marina Castillo de Ábrego, a favor del señor Obdulio Orellana Murillo, inscrita en el Registro correspondiente; n) del testimonio de la escritura de compraventa otorgada por la señora Ada Marina Castillo de Ábrego conocida por Adda Marina Castillo de Ábrego, a favor de los señores María Berta Abigail Mata, Carlos Ignacio Ábrego Zelada, Eugenia Emperatriz Ábrego Castillo, y Carla Marina Ábrego Castillo, inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente; ñ) del mandamiento de embargo librado por el Juez de lo Laboral de esta ciudad y sus respectivas diligencias de embargo; o) del oficio No. 1374 emitido por el Juez de lo Laboral debidamente inscrito; p) del testimonio de la escritura de compraventa de derecho proindiviso otorgada por el señor Carlos Ignacio Ábrego Zelada a favor de la señora Carla Marina Ábrego Castillo debidamente inscrito en el Registro correspondiente; y q) del mandamiento de embargo librado por el juez dos de este juzgado, licenciado Henry Arturo Perla Aguirre; el documento denominado “mapa catastral” del sector 0511039 parcela 1 de fecha veintiuno de enero de dos mil quince emitido por el Centro Nacional de Registro; la nota de fecha veinte de enero de dos mil quince, dirigida a Tubos y Perfiles, S.A. de C.V., y emitida por la arquitecta Arlene Artiga de Armas jefe de Oficina de Mantenimiento Catastral y Edwin Gilberto Baires Jorge, técnico de Campo del Centro Nacional de Registros; la certificación de las páginas 1 y 1297 del Diario Oficial No. 177-BIS, Tomo No. 320 de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres extendida por el Jefe del Diario Oficial; la certificación extendida por el juez Tercero de lo Civil de San Salvador de
determinados pasajes del juicio ordinario de nulidad iniciado por la licenciada Gladys Ruth López de Rodríguez y continuado por el licenciado José Oscar Caballero Peñate ambos en calidad de apoderados judiciales del señor Enrique Alberto Novoa Castaneda en contra de Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V. de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho; el testimonio de la escritura de transacción entre el señor Enrique Alberto Novoa Castaneda y Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V., emitido por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia; la impresión de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Su p re m a d e Ju s t i c i a b a j o l a referencia 25 96, a las doce horas con ocho minutos del día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis; la certificación de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de los folios 51 al 61 del Incidente del Recurso de Casación con referencia 1684 S.S. de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecisiete; la certificación extendida el día nueve de mayo de dos mil dieciséis por el Juez Primero de lo Civil de San Salvador, de la sentencia dictada en el juicio civil ordinario de Tercería de Dominio iniciado en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, por el licenciado José A re s i o No l a s c o C h a v a r r í a y continuado por el licenciado Wilber Alberto Merlos Aguilar, ambos como apoderados judiciales de Tubos y Perfiles Plásticos, S.A. de C.V., contra los señores Ada Marina Castillo de Ábrego y Enrique Alberto Novoa Castaneda; las copias simples de las resoluciones dictadas a las quince horas con veintidós minutos del día cinco de octubre de dos mil trece y de las once horas con cincuenta y seis minutos del día ocho de enero de dos mil dieciséis, ambas por el juez dos de este juzgado, licenciado Henry Arturo Perla Aguirre, en el proceso con referencia 710-E-14-2; el dictamen pericial de fecha diez de julio de dos mil quince, emitido por el ingeniero civil Boris Antonio Pineda, junto con sus respectivos anexos; que la demanda fue admitida por resolución de las catorce horas del día seis de junio de dos mil dieciocho, misma en la que se ordenó el emplazamiento. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día catorce de octubre de dos mil veinte. LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO SECRETARIO Ref.:79-PCD-17/Rm 2a.Pub. 9-10-11 37741
MP2574
No. de Exp.: 2020187351 No. de Pres.: 20200305192 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: las palabras CHOCO PANDA y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : AMPARAR: GALLETAS; GALLETAS DULCES; GALLETA DULCE SABOR CHOCOLATE CON CHISPAS DE CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 8-10-12 37744
MP2574
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 8-10-12 37745
NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Colonia Santa Carlota uno, pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, ciudad y Departamento de San Salvador; HACE SABER, I- Que ante mis oficios notariales se han presentado los señores KARLA ELISA GÓMEZ MEJÍA, MARIO NELSON GÓMEZ MEJÍA, ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ MEJÍA y NELSON IVAN GÓMEZ MORÁN, promoviendo diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de la causante FRANCISCA ELISA MEJÍA DE GÓMEZ. II- Que por resolución proveída por la suscrita notario a las dieciséis horas del día quince de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, de este Departamento, el día dieciocho de noviembre de dos mil once, dejó la causante FRANCISCA ELISA MEJIA DE GÓMEZ; de parte de los señores KARLA ELISA GÓMEZ MEJÍA, MARIO NELSON GÓMEZ MEJÍA y ALEJANDRO ANTONIO GÓMEZ MEJÍA, todos en calidad de hijos de la causante, y NELSON IVAN GÓMEZ MORÁN en calidad de cónyuge de la referida causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha Oficina dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este aviso. Librado en la Oficina notarial de la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno. NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL NOTARIO 2a. Pub. 9-10-11 37763
NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL, Notario, de este domicilio, con oficina notarial situada en Colonia Santa Carlota Uno pasaje Flores número Ciento Once, Barrio San Jacinto, ciudad y Departamento de San Salvador; HACE SABER: IQue ante mis oficios notariales se han presentado los señores CÉSAR HERNÁN SÁNCHEZ SEGOVIA, y MIRIAN CRISTINA SEGOVIA VIUDA DE SÁNCHEZ, promoviendo diligencias de Aceptación de Herencia Intestada del causante HERNÁN SÁNCHEZ MARROQUÍN conocido por HERNÁN SÁNCHEZ. II- Que por resolución emitida por la suscrita notario a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, el dieciséis de septiembre de dos mil trece dejó el causante HERNÁN SÁNCHEZ MARROQUÍN conocido por HERNÁN SÁNCHEZ; de parte de CÉSAR HERNÁN SÁNCHEZ SEGOVIA, en calidad de hijo del causante y MIRIAN CRISTINA SEGOVIA VIUDA DE SÁNCHEZ, en calidad de cónyuge del mismo causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la citada herencia para que se presenten a dicha Oficina dentro del término de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del presente aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil veintiuno. NORA ROXANA PÉREZ ÁNGEL NOTARIO 2a. Pub. 9-10-11 37764
No. de Exp.: 2020187454 No. de Pres.: 20200305480 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FORTUS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión Wellpro y diseño, que servirá para: AMPARAR: TERMÓMETROS PARA USO MÉDICO, NEBULIZADORES; GLUCÓMETROS; TENSIOMETROS M A N U A L E S Y D I G I TA L E S ; O X Í M E T R O S ; A PA R AT O S E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; A RT Í C U LO S O RTO P É D I C O S ; M AT E R I A L D E S U T U R A ; PROTECTORAS DEPORTIVAS PARA EL TOBILLO, CODO, RODILLA, MUÑECA, ESPALDA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil veinte.
JJ1539 VITRINNEA No. de Exp.: 2020187424 No. de Pres.: 20200305381 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO RAMÍREZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra VITRINNEA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA A TRAVES DE UNA PLATAFORMA PARA ADQUIRIR RO PA D E P O RT I VA , RO PA INTERIOR, ROPA DE ETIQUETA, ROPA INFORMAL, CALZ ADO, ACCESORIOS O BISUTERÍA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil veinte.
VITRINNEA Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a. Pub. 10-12-15 37493
CONVOCATORIA E l Infrascr ito Administrador Único Propietario de la Sociedad INTEGRAL DE SERVICIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTERSESA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a c e l e b ra r J U N TA G E N E R A L ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ordinario a llevarse a cabo el día ocho de abril del año dos mil veintiuno, a partir de las once horas, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Final Séptima Avenida Sur y Boulevard Sur, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, conforme a la agenda siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del Quórum 2. Aprobación de la Agenda 3. Nombramiento del Presidente y Secretaria de la presente Junta General de Accionistas. 4. Lectura y aprobación del Acta anterior. 5. Autorizar al Representante Legal para que en la calidad expresada, pueda gestionar y proponer la venta del inmueble propiedad de la Sociedad, ubicado en Final Séptima Av e n i d a Su r y B o u l e v a rd Sur, ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y una vez tengan propuestas se presenten para autorizar la venta del inmueble. 6. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley. El quórum legal necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es al menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán tomadas con la mayoría de los votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse en la fecha indicada, se convocará por segunda vez el día nueve de abril del año dos mil veintiuno, a las doce horas en el mismo lugar, con la misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta General Ordinaria bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Los accionistas deberán acreditarse personalmente o por medio de sus representantes media hora antes del inicio de la referida Junta General. Santa Tecla, veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. ALEJANDRO ANTONIO MAYER MÉNDEZ ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO INTERSESA S.A. DE C.V. 1a. Pub.10-11-12 37581
CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes trece de abril del año dos mil veintiuno, a las diez horas (10:00am) en las oficinas corporativas de la sociedad ubicadas en Intersección Avenida El Espino y Calzada El Almendro, Edificio Corporativo Madreselva, segundo nivel, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles catorce de abril del año dos mil veintiuno y en el mismo lugar. La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum. I. Lectura y aprobación del acta anterior. II. Memor ia anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. IV. Informe del auditor externo. V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patr imonio antes mencionados. VI. Aplicación de resultados. VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2021. VIII. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. IX. Autor ización especial requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio. Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones
y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. En Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. José Tomás Regalado Papini Director Secretario 1a. Pub. 10-12-16 37729
CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad CO M PA Ñ Í A A Z U C A R E R A S A LVA D O R E Ñ A , S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes trece de abril del año dos mil veintiuno, a las ocho horas y treinta minutos (8:30am) en las oficinas corporativas de la sociedad ubicadas en Intersección Avenida El Espino y Calzada El Almendro, Edificio Corporativo Madreselva, segundo nivel, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles catorce de abril del año dos mil veintiuno y en el mismo lugar. La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum. I. Lectura y aprobación del acta anterior. II. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. IV. Informe del auditor externo. V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados. VI. Aplicación de resultados. VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2021. VIII. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. IX. A u t o r i z a c i ó n e s p e c i a l requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio. Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. En Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. José Tomás Regalado Papini Director Secretario 1a. Pub. 10-12-16 37730
AVISO E l B A N C O D AV I V I E N D A SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 015601160536 folio 100000545429 emitido en Suc. Metrocentro el 28 de diciembre de 2009, por valor original $ 24,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 04 días de marzo de dos mil veintiuno.
folio 10000078018 emitido en Suc. Santa Ana el 14 de agosto de 2010, por valor original $ 4,571.43 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 04 días de marzo de dos mil veintiuno. Ana Guadalupe Henríquez Cornejo Jefe de Registro de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos Tel: 2556-2425 1a. Pub. 10-12-15 37754
CG0597
No. de Exp.: 2020191117 No. de Pres.: 20200311896 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ÓSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de CONYERS INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra ole y diseño, que servirá p a r a : A M PA R A R : F RU TA S Y V E R D U R A S , H O RTA L I Z A S Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, GUACAMOL. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte.
Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 1a. Pub. 10-12-16 37755
CG0597
No. de Exp.: 2020191118 No. de Pres.: 20200311897 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ÓSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de CONYERS INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra ole y diseño, que servirá p a r a : A M PA R A R : F RU TA S Y V E R D U R A S , H O RTA L I Z A S Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte.
Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 1a. Pub. 10-12-16 37756
CG0597
Ana Guadalupe Henríquez Cornejo Jefe de Registro de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos Tel: 2556-2425 1a. Pub. 10-12-15 37752
AVISO E l B A N C O D AV I V I E N D A SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 006601133272 folio 10467 emitido en Suc. Santa Ana el 14 de febrero de 2008, por valor original $ 2,542.86 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 04 días de marzo de dos mil veintiuno. Ana Guadalupe Henríquez Cornejo Jefe de Registro de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos Tel: 2556-2425 1a. Pub. 10-12-15 37753
AVISO E l B A N C O D AV I V I E N D A SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 006601151270
No. de Exp.: 2020191116 No. de Pres.: 20200311895 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ÓSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de CONYERS INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra ole y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSAS Y CONDIMENTOS; ESPECIAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte.
CLASIFICADOS Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 1a. Pub. 10-12-16 37757
SH3163
No. de Exp.: 2021192282 No. de Pres.: 20210314110 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GERARDO MORALES MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA y FERNANDO ENRIQUE MONICO RUSCONI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras Centro Café y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil veintiuno.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 1a. Pub. 10-12-16 37758
MP2574
No. de Exp.: 2021192235 No. de Pres.: 20210314015 CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERÓNICA PATRICIA MOLINA ROSALES, en su calidad d e R E P R E S E N TA N T E L E G A L d e O R I G O M E S O, S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ORIGOMESO, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E S E RV I C I O S , c o n s i s t e n t e e n : la palabra ORIGOMESO y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a ra : A M PA R A R : E D U C AC I Ó N ; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 10-12-15 37770
AVISO El infrascrito notario con despacho profesional en Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número ciento treinta y ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez horas del día dieciocho de febrero del presente año, DECLARO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ADELA ESPERANZA MORATAYA DE GUANDIQUE, en su calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA Y CESIONARIA, de los bienes, derechos y obligaciones dejados en la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor GUILLERMO RICARDO SÁNCHEZ conocido por GUILLERMO GUANDIQUE SÁNCHEZ., acaecida en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, a la edad de setenta y dos años. Se confirió a dicha heredera la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN NOTARIO Única Pub. 10 37771
EDICTO EMPLAZATORIO El Infrascrito Juez de Familia de Cojutepeque licenciado Julio César Estrada Huezo, hace saber: Que en este Juzgado, se ha presentado el licenciado David Ernesto Cuéllar Guerrero, a promover proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, como representante judicial de la señora Maritza Yaneth Flores Díaz, de veintiocho años de edad, casada, salvadoreña, empleada, originaria de Santa Tecla, departamento de Libertad, residente en la ciudad de San José, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco ocho nueve ocho cero guion cero, en contra de su cónyuge señor José Jhony Bautista López, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 4 de la Ley Procesal de Familia, por este
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medio SE EMPLAZA al señor José Jhony Bautista López, de treinta y siete años de edad, salvadoreño, originario y del domicilio de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, empleado, quien se dice es de domicilio o paradero ignorado, habiendo sido su último domicilio de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, para que en el término de quince días hábiles, siguientes a la tercera y última publicación de este edicto, deberá presentarse al Juzgado de Familia de Cojutepeque, a contestar la demanda incoada contra él, manifestándose sobre la verdad de los hechos alegados, por medio de apoderado debidamente constituido. Si así no lo hiciere se le designará al Procurador de Familia adscrito al Juzgado para que le represente. Librado en el Juzgado de Familia de Cojutepeque, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Publíquese conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Procesal de Familia. Lic. Julio César Estrada Huezo Juez de Familia de Cojutepeque Licda. Reina Isabel Brioso Rodríguez Secretaria 1a. Pub. 10-18-26 37812
ELIANA MARICELA LÓPEZ MEJÍA, Notario, de este domicilio, con oficinas en: URB. MADRE SELVA, CALLE CONCHAGUA ORIENTE, CASA #16, ANTIGUO CUSCATLÁN, AL PÚBLICO HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARTA FRANCISCA RIVERA, ocurrido el 25 de agosto de 2018, quien falleció en Urbanización Prados de Venecia cuatro, Polígono ocho, casa número cuarenta y tres, calle a Tonacatepeque, por parte del señor ALMA DAYSI RIVERA DE MAGAÑA, en su calidad de hija de la señora MARTA FRANCISCA RIVERA; en consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de febrero de dos mil veintiuno. ELIANA MARICELA LÓPEZ MEJÍA NOTARIO 1a. Pub. 10-11-12 37815
NP1479
No. de Exp.: 2021192784 No. de Pres.: 20210315225 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA GRACIEL A MAGAÑA DÍAZ DE ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE L E G A L d e S U P E RT I E N D A S XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E , d e nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras SUPERTIENDAS XTRA y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: IDENTIFICAR UN EMPRESA DEDICADA A L A V E N TA , D I S T R I BU C I Ó N R E P R E S E N TAC I Ó N , EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCADERÍA EN GENERAL, ENTRE ELLAS, JUGUETES, ARTÍCULOS DE TEMPORADA Y PROMOCIONALES, ARTÍCULOS ESCOL ARES Y DE OFICINA, ROPA ADULTOS NIÑOS Y BEBÉS, COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, JARDINERÍA, HERRAMIENTAS DE TRABAJO, EQUIPO Y ACCESORIOS PA R A C O N S T RU C C I Ó N , ARTÍCULOS PARA VEHÍCULOS, HOGAR, COCINA, PLÁSTICOS, D E P O RT E S , T E C N O L O G Í A , ARTÍCULOS HOSPITALARIOS Y FARMACIA, ENTRE OTROS. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 10-12-16 37820
16 CLASIFICADOS
EDICTOS JUDICIALES No. Único: 765/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 La infrascrita Jueza del Juzgado Pr imero de Instrucción del Distrito Judicial de la ciudad de San Vicente. Cita al imputado ausente Snalys Smelys Rivera Morales, quien es cuarenta y tres años de edad, soltero, empleado, salvadoreño, residente en colonia Fátima, casa número dieciocho, del municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, casa número t re i n t a y c i n c o, A n t ó n Flores, del municipio y departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad cero dos ocho siete cero seis cuatro siete guion seis, por atribuírsele la comisión del delito de Incumplimiento de los deberes de asistencia económica en su modalidad continuada, tipificado y sancionado en el artículo 201 del Código Penal en relación con el artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente H. J. R. M. y el niño D. A. R. M., quienes son representados legalmente por su madre señora V. N. M. C.; a fin de que comparezca a este Juzgado, para practicar diligencia Judicial para hacerle saber el delito que se le atribuye y los derechos y garantías que le confieren l o s A r t s. 1 1 y 1 2 d e l a Constitución de la República y A r t . 8 2 Pr. Pn . c o m o también para someterlo al proceso bajo juramento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del Art. 332 Pr. Pn., que está señalada para las doce horas del día veintidós de marzo de dos mil veintiuno, en Proceso Penal registrado con el No. 104-4-2020. Y para los demás efectos de Ley, se libra el presente Ed i c t o e n e l Ju z g a d o Primero de Instrucción: San Vicente, a las doce horas con cincuenta minutos del día viernes veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Marta Patricia Barahona de Jiménez Jueza Primero de Instrucción Lic. Mario Israel Galeano Medrano Secretario Causa Penal No. 104-4-20 Ref. Fiscal 00292-UDMM2020-SV. RARM. 3a. PUBLICACIÓN 37692
No. Único: 766/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR CITA Y NOTIFICA A LA IMPUTADA AUSENTE: MARLLORY GISEL A COREAS QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad número 04082890-1, de treinta y dos años de edad, nació en San Salvador, el día c a t o rc e d e f e b re r o d e l año de mil novecientos ochenta y nueve, soltera, Estudiante, hija de Ana Lilian Quintanilla Cárcamo y de Joaquín Antonio Coreas R i v e ra , c o n re s i d e n c i a e n Re s i d e n c i a l C i u d a d Vesailles, Villa Mónaco, polígono 7, casa número
24, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; procesada por la atr ibución del hecho calificado provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de JESÚS RO B E RTO RO D R Í G U E Z MONGE; quien deberá presentarse a este Juzgado tres días después de la última publicación del presente edicto; de no comparecer se procederá a declarar la Rebeldía y se librarán las re s p e c t i v a s ó rd e n e s d e captura, con fundamento en el artículo 86 literal “a” del Código Procesal Penal. Referencia: 26-2021-8-SV. Y para que le sirva de legal notificación se extiende, firma y sella el presente en el Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD LIC. CARLOS ERNESTO CALDERÓN ALFARO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR LIC. RENÉ ISIDRO GARCÍA GIRÓN SECRETARIO INTERINO 3a. PUBLICACIÓN 37693
No. Único: 767/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 El Infrascrito Juez Tercero de Paz de la ciudad de Usulután, Licenciado Avileo Martínez Flores, de conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Penal, HACE SABER: Que en la Causa Penal número OCHENTA Y TRES, DOS MIL VEINTE, seguida contra el imputado no detenido MIGUEL ERNESTO BARDALES VENTURA o ERNESTO BARDALES VENTURA o MIGUEL ÁNGEL BARDALES VENTURA, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de JOSÉ AMÍLCAR CASTANEDA, MARÍA MILAGRO PANIAGUA y JOSÉ ANASTASIO ISRAEL COREAS COREAS, se encuentra la resolución que en síntesis DICE: En atención a lo informado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 inciso 2, del Código Procesal Penal, este Juzgador Resuelve: I) Notificar por medio de edicto, al señor MIGUEL ERNESTO BARDALES VENTURA o ERNESTO BARDALES VENTURA o MIGUEL ÁNGEL BARDALES VENTURA, este auto a efecto de convocarlo para que comparezca a esta sede, dentro del tercer día de hecha la última publicación en periódico de circulación n a c i o n a l , ro m p i e n d o e l tiempo contemplado en el artículo 298 inciso uno, numeral 2 del Código Procesal Penal, por ser imperante concederle tiempo para su localización, a efecto de ser intimado y ejercer el derecho de defensa, una vez evacuado este requisito, se cuenta con un corto lapso de tiempo para realizar audiencia inicial en esta fase; II) La programación d e l a Au d i e n c i a In i c i a l , queda sujeta a la intimación del procesado; III) En caso de no comparecer el procesado, pasado el tiempo otorgado, se procederá a resolver con solo la vista del requerimiento. Notifíquese A. Martínez F. Juez Tercero de Paz, S.M. Álvarez. Sria. RUBRICADAS. Es conforme con su original y para que le sirva de legal notificación al imputado MIGUEL ERNESTO BARDALES VENTURA o E R N E S TO B A R D A L E S VENTURA o MIGUEL ÁNGEL BARDALES VENTURA, se libra el presente edicto, para fijar una copia en el Tablero Judicial de este Juzgado y otra para ser publicada por tres veces consecutivas, en uno de los periódicos de circulación nacional, dado en el Juzgado Tercero de Paz, de la ciudad de Usulután, a los quince días
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
del mes de febrero del dos mil veintiuno. Lic. Avileo Martínez Flores Juez Tercero de Paz. Licda. Santos Teresa Marquina Álvarez Secretaria de Actuaciones C. Pn N° 83-2020 col. 3 3a. PUBLICACIÓN 37694
No. Único: 769/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO J U E Z S E G U N D O D E PA Z , S U P L E N T E DE AHUACHAPÁN, LICENCIADO JOSÉ ARMANDO MORENO LOZANO, AL IMPUTADO señor Rubén Edgardo Zepeda Galán, HACE SABER: Que en el Proceso Penal número 24-04-2021, instruido en su contra, por atribuírsele el delito de Violación en menor o Incapaz Agravada, bajo la modalidad de delito continuado, en perjuicio de la libertad sexual de la víctima menor de edad, cuyas iniciales se leen: K.E.S.J., se encuentra la resolución de las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice: Sobre la base de las consideraciones dadas, y en atención a lo dispuesto en los Arts. 1, 11, y 12 Cn.; Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 18, 114 y 201 CP; y Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 42, 43, 49, 56 literal b) 57, 80, 81, 82, 90, 91, 96, 130, 144, 294, 299, 300 N° 1 CPP; se RESUELVE: A) Ordenase la continuación del proceso a la siguiente fase sin la aplicación de ninguna medida cautelar en contra del imputado señor Rubén Edgardo Zepeda Galán, por el delito que provisionalmente se califica como violación en menor o incapaz Agravada bajo la modalidad de delito continuado, en perjuicio de la Libertad Sexual de la víctima menor de edad, cuyas iniciales se leen: K.E.S.J., de quien se omite su nombre de conformidad con los Arts. 46 y 47 LEPINA, representada legalmente por la Licenciada Fabiolla Diana Mareth Rodríguez Ibáñez, de la Procuraduría General de la República de Ahuachapán. B) Téngase por iniciado el ejercicio de la acción civil tal como lo ha solicitado la representación fiscal. C) Remítase el presente proceso penal a conocimiento del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Ahuachapán. D) Líbrense los oficios que por ley correspondan. Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. Lic. José Armando Moreno Lozano Juez Segundo de Paz, Suplente. Lic. Irma Dinora Espinoza Ardón Secretaria 3a. PUBLICACIÓN 37695
No. Único: 770/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO EL SEÑOR JUEZ D E V I G I L A N C I A PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA: SONSONATE, LIC. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA, HACE SABER: AL CIUDADANO SANTOS BALMORE VILLEDA MORALES, DE VEINTE AÑOS DE EDAD, SOLTERO, AGRICULTOR, S A LV A D O R E Ñ O , ORIGINARIO DE IZALCO, CON FECHA DE NACIMIENTO VEINTIDÓS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, RESIDENTE EN: CANTÓN TRES CEIBAS, CASERÍO LOS CAMPOS, CASA NÚMERO DOS, FRENTE
A ESCUEL A NACIONAL, I Z A L C O, S O N S O N AT E , HIJO DE MIRNA MARILÚ VILLEDA MORALES, CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO CERO SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE GUION CERO, CONDENADO A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 34 INCISO 2º DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, REEMPLAZÁNDOLE DICHA PENA POR CIENTO C UA R E N TA Y C UAT R O JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA de las cuales solo cumplirá con CIENTO CINCO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA por haber per manecido detenido. CONVOCASE A LAS PARTES PROCESALES PARA L A CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE INCIDENTE, Y PARA TAL EFECTO SEÑÁLESE LAS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 163 C. PR. PN., CÍTESE POR EDICTO AL R E F E R I D O P E N A D O, A E F E C TO D E H AC E R L E S SABER QUE DEBERÁ COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS A ESTA SEDE, ADVIRTIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER, SE LE DARÁ CUMPLIMIENTO EL ART. 56 C. PN., SOBRE LA BASE DE LOS ARTS. 12 CN., 82 Y 163 PR. PN. SONSONATE, UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDO. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA. LICDA. RUTH LETICIA CASTRO MATA SECRETARIA Ref. 1017-375-SCTUP-7-2020 3a. PUBLICACIÓN 37696
No. Único: 771/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, se publica el presente EDICTO, a fin de que le sirva de legal notificación, citación y convocatoria para la Audiencia Preliminar antes mencionada, y en virtud de haber informado el citador de este juzgado, que no reside en el lugar señalado como su residencia en el proceso, por lo que de conformidad a los artículos 12 CN., 10, 11, 12 y 82 CPP.- y se le previene al imputado que en caso de no comparecer será declarado REBELDE, de conformidad a los artículos 86, 87 y 88 del CPP. “””””””””””””””””””””” Lo anterior deberá ser publicado en un periódico de mayor circulación durante tres veces consecutivas.“ ” ” ” ” ” ” ” RU B R I C A D A S “””””””” O.V. MARENCO “”””” Juez Primero de Instrucción J.R.D. GRANDE “””””””” Secretario.LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LIC. OSCAR VÁSQUEZ MARENCO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN Eda. No. 21-2017(R-4) 3a. PUBLICACIÓN 37697
No. Único: 772/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 Al señor JOSÉ ISIDRO REYES RAMÍREZ, de treinta y tres años de edad, agricultor, soltero, hijo de Apolinario Reyes y Gregoria Ramírez, re s i d e n t e e n c a n t ó n E l Portillo, de la jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad No. 04633036-2; por atribuírsele la comisión del delito provisionalmente se califica de VIOLACIÓN, A M E N A Z A S C O N AGRAVACIÓN ESPECIAL, previstos y sancionados en el Art. 158 y 154 relacionado con el 155, del Código Penal, en perjuicio de la víctima identificada con iniciales “J.R.J.”. En el Proceso Penal con referencia N° 156/2020. La señora Juez de Instrucción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, con fecha veinticinco de febrero del presente año, se ha pronunciado la resolución que esencialmente dice: “”””” A) Declarar REBELDE al imputado JOSÉ ISIDRO REYES RAMÍREZ, por el delito que provisionalmente se califica de VIOLACIÓN, A M E N A Z A S C O N AGRAVACIÓN ESPECIAL, previstos y sancionados en el Art. 158 y 154 relacionado con el 155 del Código Penal, en perjuicio de la señora víctima identificada con i n i c i a l e s “J . R . J .”. B ) E n consecuencia RATIFÍQUESE la Detención Provisional contra el referido imputado l i b r á n d o s e l a o rd e n d e captura que corresponde. C) Archívese el presente proceso penal, el cual continuará si el imputado se presenta en forma voluntaria o en su caso sea remitido a este Juzgado por la autoridad Pública; en ese sentido y en su momento oportuno se interrumpirá la rebeldía declarada y se continuará con el presente proceso penal según su estado ...””””” y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber dicha resolución, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. 156/20.-1
Eda. No. 21-2017 Ref. No. 45-UMMSM-2-17 EL LICENCIADO OSCAR VÁSQUEZ MARENCO, Juez Primero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, HACE SABER QUE: En este Juzgado se instruye causa contra el imputado JOSÉ ANTONIO AMAYA ARGUETA, de treinta y siete años de edad, soltero, albañil, originario de esta ciudad, residente en colonia San Francisco, pasaje dos, avenida Los Cedros frente a la casa número cincuenta de esta ciudad, hijo de Gloria Argueta de Amaya y de José A n t o n i o A m a y a Ro b l e s, procesado por el delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, previsto y sancionado en el artículo trescientos treinta y ocho-A, del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN P Ú B L I C A ; y re s u l t a n d o como afectada directa la señora GLORIA ARGUETA D E A M AYA , d e s e s e n t a años de edad, originaria de Guatajiagua, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero tres cero tres seis cero siete guion seis, hija de Santos Argueta y Pablo Robles, residente en colonia San Francisco, pasaje dos, avenida Los Cedros de esta ciudad, en la cual la audiencia preliminar se encuentra señalada para LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por lo que de conformidad con el artículo 3a. PUBLICACIÓN CIENTO SESENTA Y TRES
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No. Único: 773/LCPC en contra del imputado: Delgado, a los veintiséis días como al señor FIDEL ÁNGEL Prórroga de Contrato No. 04/2020 F E R M Í N A N T O N I O del mes de febrero del año dos RAMOS RODRÍGUEZ, de treinta años de edad al Pub. 8-9-10 marzo 2021 V Á S Q U E Z M A R T Í N E Z , mil veintiuno. LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE L A UNIÓN, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, hace saber a los señores: CHRISTIAN ERNESTO ALVARADO, de treinta años de edad, soltero, e s tudi a n te, h i jo de A na Lorena Alvarado, residente en Urbanización Santa Ana Norte uno, calle F, polígono cuarenta y seis, casa número dieciséis, del municipio y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno dos seis cinco siete siete - cuatro; WILLIAN ANTONIO CORADO RAMÍREZ, de treinta y ocho años de edad, soltero, estudiante, hijo de los señores María Angélica Ramírez y de José Arturo Co ra do, re s i de n te e n e l cantón La Criba, municipio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho cuatro cuatro cinco uno - tres; y CÉSAR ARMANDO BENAVIDEZ, de treinta y cuatro años de edad, soltero, transportista, hijo de María del Carmen Benavidez, residente en cantón Santa Clara, caserío Santa Clarita o en caserío El Amatillo de la jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno ocho c u a t ro s i e t e u n o - t re s ; procesados por el delito que provisionalmente se califica de CONTRABANDO DE MERCADERÍAS, previsto y sancionado en el Art. 15 Lit. C y D, de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de la HACIENDA PÚBLICA; que con fecha veintitrés de febrero del presente año, se ha pronunciado la resolución d o n d e s e R E S U E LV E : declarar REBELDE a los imputados CHRISTIAN E R N E S T O A LVA R A D O , WILLIAN ANTONIO CORADO RAMÍREZ y CÉSAR ARMANDO BENAVIDEZ; en consecuencia, se decreta la detención provisional, y se libra la orden de captura correspondiente, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn. notifíquese por edicto a los procesados.- En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. Ref. 238/2019. 3a. PUBLICACIÓN 37699
No. Único: 774/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z SUPLENTE ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que, en la causa penal registrada bajo el número de expediente con Referencia Judicial 16-2021PN-R1, que se instruye en este Juzgado en contra del señor FERMÍN ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 45 literales b) y c), de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima “C.O.V.M.”, se dictó resolución que DICE: San Miguel, a las quince horas con diez minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno. RESUELVE: CONTINÚE LA INSTRUCCIÓN FORMAL
a quien se le atribuye la comisión del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 45 literales b) y c), de La Ley Especial Integral p a ra u n a V i d a L i b re d e Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima “ C . O. V. M .”. R E VO C A S E la medida cautelar de la detención provisional en contra del imputado ausente FERMÍN ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ. CÍTESE al imputado ausente FERMÍN ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, para que comparezca a esta sede judicial a las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, a fin de hacer de su conocimiento del presente proceso que se instruye en su contra y se pronuncie sobre su defensa t é c ni c a . NOTIFÍQUESE . “”””””” RUBRICADAS “”””””” C. IGLESIAS “”””””” Ante mí “”””””” OSORIO. CAROLINA. H. “”””” Sria. “””””””. Y para que, al imputado FERMÍN ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, le sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presente edicto, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. CANDELARIO IGLESIAS JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN MIGUEL. 3a. PUBLICACIÓN 37700
No. Único: 775/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE INSTRUCCIÓN DE D E L G A D O, L i c e n c i a d o D E L F I N O PA R R I L L A RODRÍGUEZ, HACE SABER a la señora CARMEN CORINA RIVAS ESCOTO: de sesenta años de edad, con fecha de nacimiento: nueve de marzo de mil novecientos sesenta, acompañada, hija de Camilo Rivas y Juana Escoto, originaria de Sonaguera, Colón, Honduras, con Tarjeta de Identidad Número cero dos cero ocho uno nueve seis cero cero cero uno cero nueve (0209196000109), con pasaporte número F791985, residente en colonia Santa Ma r t h a , p a s a j e n ú m e ro dos, Apopa, departamento de San Salvador, que se le atribuye el delito calificado provisionalmente como: TRÁFICO ILEGAL DE PE R S O N A S AG R AVA D O, tipificado y sancionado en el Art. 367-A del C. Pn., en perjuicio de la señora S. E. RAMOS HERNÁNDEZ, y en perjuicio de los adolescentes J. A. y S. J., ambos de apellidos MEDRANO RAMOS, de quienes se omite el nombre y demás datos de identificación, a efecto de garantizar la discrecionalidad que les asiste en todos los procesos judiciales, de conformidad a los Arts. 2 Inc. 2°, 33 y 34 de la Constitución; 46 Inc. 2º, 47 literales d) y e) y 51 Literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 13 y 106, numeral 10, Literal d) del Código Procesal Penal, 16 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de las Reglas de Beijing; y que deberá comparecer a este Juzgado, el día VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, A L AS C AT O R C E H O R A S C O N TREINTA MINUTOS, a fin de hacerle saber los hechos que se le atr ibuyen, los derechos y garantías que la ley le confiere, y para que se pronuncie sobre su defensa técnica. “””””””
LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE DELGADO. Ref. 134-4-20 Pat. 3a. PUBLICACIÓN 37701
No. Único: 776/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ A ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C”, SAN SALVADOR, NOTIFICA Y CITA AL IMPUTADO: 1) JU L I O C E SA R G U Z M Á N RAMÍREZ, ALIAS TRIPA, salvadoreño, de veinticinco a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, nacido en Santa Tecla, La Libertad, el día diez de mayo de mil novecientos noventa y tres, hijo de Miguel Guzmán Ramírez y María Aminta Ramírez Gómez, del domicilio de Santa Tecla, residente calle Principal, cantón El Triunfo, Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número 04828305-6; por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129, Nos. 3, 5 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de las víctimas RIGOBERTO LÓPEZ ALVARENGA, ANA VILMA LÓPEZ ALVARENGA, CARLOS DANIEL RAMÍREZ LÓPEZ y CARLOS ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ; PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 129-A, del Código Penal, en perjuicio de la vida la víctima identificada con la clave MERCURIO; y ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art. 13 en relación al Art. 4 literal M de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO DE EL SALVADOR Y L A PA Z P Ú B L I C A , para que comparezcan a este Juzgado a efecto de realizar anticipo de prueba consistente en Declaración Anticipada por parte del testigo con clave “TUCÁN” solicitada por el Ministerio Público Fiscal, señalada para las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. E x p e d i e n t e Re f e re n c i a : C8-01-2019 L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Especializado de Instrucción “C”, a las diez horas con cuarenta minutos del día uno de marzo del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICDA. MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” SAN SALVADOR ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE SECRETARIO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “C” INTO SAN SALVADOR 3a. PUBLICACIÓN 37702
No. Único: 777/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN, LICENCIADA ELVIA ORFILIA PRUDENCIO DE ALVARADO, HACE SABER: Al imputado JOSÉ JEREMÍAS HERNÁNDEZ ZAVALA, de dieciocho años de edad en el año dos mil tres, época en que sucedió el hecho, soltero, jornalero, originario de esta ciudad, residente en cantón El Trillo, a cien metros de la escuela de dicho cantón, hijo de Israel de Jesús Hernández y Mirian Zavala, y demás generales no relacionadas,
momento de los hechos, mecánico de banco, casado, originario de esta ciudad, residente en cantón La Presa de esta jurisdicción, titular del Documento Único de Identidad N° 01310380-9, según datos extraídos del proceso, quien posee calidad de víctima en la causa penal instruida en contra del imputado en mención por el delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de la vida de quien fue VÍCTOR MANUEL RAMOS RODRÍGUEZ, que por auto de las once horas y quince minutos del día ve i n t i d ó s d e e n e ro d e l año en curso (22/01/21), s e d e c l a r ó p re s c r i t a l a acción penal a favor del relacionado imputado por el delito en mención y se sobreseyó definitivamente al implicado, de ahí que por este medio se les notifica la anterior resolución para que en su calidad de imputado y víctima, respectivamente, hagan uso si así lo desean, de las facultades que la ley les confiere; en consecuencia de lo anterior, y a efecto que lo transcrito le sirva de legal notificación al imputado José Jeremías Hernández Zavala, como a la víctima señor Fidel Ángel Ramos Rodríguez, en sus calidades correspondientes, se expide el presente edicto en el Juzgado Primero de Instrucción; Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- E. Prudencio.S . A . S á n c h e z To r r e s -RUBRICADAS. Lic. Elvia Orfilia Prudencio de Alvarado Juez Primero de Instrucción Lic. Sonia Arelí Sánchez Torres Secretaria Eda. 95-10-03 (1). 3a. PUBLICACIÓN 37703
No. Único: 778/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 TOMÁS ALBERTO L Ó PE Z S A L I N A S , J U E Z ESPECIALIZADO DE I N S T RU C C I Ó N D E L A CIUDAD DE SANTA ANA, A LOS IMPUTADOS: 1. JOSÉ MANUEL MÉNDEZ TEOS, alias “Renuente”; quien es de veinticinco años de edad, soltero, agricultor, de este domicilio, quien es hijo de María Esperanza Teos y Humberto Méndez Zetino, quien se identifica por medio de su Documento único de identidad número cero cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y nueve guion cuatro; quien puede ser citado en cantón Galeano, a 500 metros de Escuela Santa Marta, caserío San Ignacio, Chalchuapa. 2. JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ MONTES, alias “Perverso”; de unos treinta años de edad aproximadamente, de un metro con sesenta y cinco centímetros aproximadamente, piel trigueño, ojos color negro, complexión delgado; quien actualmente reside en Interior de callejón sin nombre, casa sin número, barrio Las Flores la ciudad de Metapán, Santa Ana. Ambos incoados se les imputan los delitos de: I) HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en el artículo 128 y 129 N° 3 CPN, en perjuicio de CANDELARIO DE JESÚS TEJADA MORÁN Y MANUEL DE JESÚS FLORES OSORIO; y II) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3. JOSÉ MAXIMILIANO PEREIRA PEREIRA, alias “ Pe re i r a”, q u i e n e s d e
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
treinta y ocho años de edad, acompañado, jornalero, de este domicilio, residente en interior de callejón sin nombre, casa sin número, barrio Las Flores la ciudad de Metapán, Santa Ana, quien es hijo de Natalia Pereira y Norberto Pereira, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro guion nueve. 4. JOSÉ FRANCISCO MEMBREÑO, alias “Medias”; de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, residente en reside en interior de callejón sin nombre, casa sin número, barrio Las Flores la ciudad de Metapán, Santa Ana, hijo de Fernanda del Carmen Membreño Rivas; quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos veinte mil quinientos noventa guion seis. Ambos incoados se les imputan los delitos de: I) HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N°3 CPN, en perjuicio de JULIO CESAR SÁNCHEZ CASHPAL; y II) AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5. JUAN CARLOS GUERRA PERAZ A, alias “Juan Carlos Guerra”; quien es de cuarenta años de edad, casado, mecánico, de este domicilio, reside en colonia San Luis, calle a Tahuilapa, casa número cincuenta, a cincuenta metros al costado Nor-Oriente de la Unidad de Salud de la carretera Longitudinal, salida a Chalatenango, ciudad de Metapán, Santa Ana, quien es hijo de Rosa Audelia Peraza y Benjamín Guerra, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos veintitrés guion seis; a quien se le imputan los delitos de: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N°3 CPN, en perjuicio de CANDELARIO DE JESÚS TEJADA MORÁN Y MANUEL DE JESÚS FLORES OSORIO; HOMICIDIO AG R AVA D O, t i p i f i c a d o en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de JUAN CARLOS GIL MARTÍNEZ; HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 CPN, en perjuicio de JUAN MANUEL MURCIA; y AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 6. WILBER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, alias “Chiri, Yepo, Jeoffrey”; quien es de unos diecinueve años de edad aproximadamente, de un metro con setenta centímetros aproximadamente, piel blanca, ojos color azul ve rd o s o, c o m p l e x i ó n d e l g a d o, c a b e l l o c o l o r castaño, con corte normal, siendo hijo de BLANCA ESTELA GARCÍA SÁNCHEZ, quien reside actualmente en casa sin número ubicada en la sexta calle Poniente, barrio Pacheco, de la ciudad de Metapán, Santa Ana; a quien se le imputan los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de CANDELARIO DE JESÚS TEJADA MORÁN Y MANUEL DE JESÚS FLORES; HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE PONCE CENTENO, FRANCISCO DE JESÚS BERNALES REINA Y HERBER ELISEO LEMUS MARTÍNEZ; HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en
el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de RAMÓN ERNESTO SALAZAR LEMUS; HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 CPN, en perjuicio de JUAN CARLOS GIL MARTÍNEZ; HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 128 y 129 Nº 3 CPN, en perjuicio de JUAN MANUEL MURCIA; y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 7. CARLOS MANUEL TOBAR MARTÍNEZ, alias, “El Gordo de la Gata o Gordo”; de unos treinta años de edad aproximadamente, de un metro con sesenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente, color de la piel trigueño, color de ojos café oscuro, complexión física gordo, quien actualmente reside en: casa sin número, calle Principal del barrio Las Flores, a quince metros al Sur Oriente del Puente El Socorro, barrio Las Flores de la ciudad de Metapán, Santa Ana. 8. EDWIN EBERTO NOVA SAGASTUME, alias, “Chele Berto”; de unos treinta años de edad aproximadamente, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, complexión física gordito, color de la piel blanco, color de ojos café, color de pelo castaño, quien actualmente reside en calle Principal, casa sin número, de colonia Nueva San Luis, Metapán, Santa Ana. 9. VIRGILIO ADELMO CORTEZ TRIGUEROS, alias, “El Padrastro de Fabio”; de unos cuarenta años de edad aproximadamente, de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, color de la piel trigueño, complexión gordito, color de ojos café, color del pelo negro corte normal, quien reside actualmente en casa sin número de la colonia Brisas del Sur, Línea Férrea, Metapán, Santa Ana. 10. OSCAR ORLANDO MAGAÑA GUERRA, alias “Oscar”; quien es de treinta y siete años de edad, acompañado, mecánico industrial, de este domicilio, reside en casa sin número, calle sin nombre, callejón s i n n o m b re, b a r r i o L a s Flores, a veinte metros al Sur de entrada a puente de hamaca, de la ciudad de Metapán, Santa Ana, quien es hijo de Lidia Esperanza Magaña y Orlando Guerra, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta y un mil seiscientos ochenta y uno guion siete. A los cuatro últimos imputados se les atribuye la comisión del ilícito penal de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas con cinco minutos del día diez de febrero de dos mil veintiuno, en la causa penal N° 60/2017, s e l e convoca a que comparezcan al Tribunal a mi cargo para la recepción de Declaración Anticipada de testigo, a las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO; y para que manifiesten lo relativo a designar a la persona que ejercerá su defensa técnica en las presentes diligencias. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Especializado de Instrucción de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. TOMÁS ALBERTO LÓPEZ SALINAS JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN EXP. 60/2017 JENN 3a. PUBLICACIÓN 37704
Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción. LA INFRASCRITA JUEZ DEL VEJ/Instr. 146-2020-4. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, 3a. PUBLICACIÓN 37706 Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, No. Único: 781/LCPC hace saber a los ciudadanos: Prórroga de Contrato No. 04/2020 1) JOSÉ SANTOS RAFAEL Pub. 8-9-10 marzo 2021 DÍAZ ARÉVALO, de cuarenta años de edad, motorista, casado, hijo de Rosa Vilma El Infrascrito Juez Segundo Díaz y José Pablo Arévalo, de Instrucción de Sonsonate, residente en colonia San Licenciado MARIO EMILIO José Porrillo, calle Litoral D E L E Ó N C A M P O S , del municipio de Tecoluca, hace saber al ciudadano departamento de San Vicente, J O N A T H A N M A N U E L con Documento Único de BERNARDINO AGUILAR, Identidad número cero dos alias “Satylin”, miembro de millones setecientos ochenta la Pandilla dieciocho Sureños, y c i n c o m i l t re s c i e n t o s quien según requerimiento cuarenta y nueve guion fiscal es de las generales cero; y 2) BAYRON JOSÉ siguientes: veinticuatro HERRERA, mayor de edad, años de edad, sin oficio, del motorista, de nacionalidad domicilio de Nahuizalco, nicaragüense, con Cédula departamento de Sonsonate, de Identidad Nicaragüense con fecha de nacimiento el número 0813012700001X y dieciséis de agosto de mil Licencia número B2637628, novecientos noventa y cinco, sin residencia en El Salvador. hijo de Elba Aguilar Pérez y de Procesados por el delito que Víctor Manuel Bernardino, provisionalmente se califica con Documento Único de d e C O N T R A B A N D O D E Identidad número cero seis MERCADERÍAS, previsto uno cuatro cero ocho seis tres y sancionado en su orden guion, procesado por el delito en el Art. 15 Literal “C y D” HOMICIDIO AGRAVADO EN en relación a la agravante GRADO DE COAUTORÍA, establecida en el Art. 17 previsto y sancionado en el Literal B de la Ley Especial Art. 128 y 129 N° 3 y 10, ambos para Sancionar Infracciones del Código Penal, en perjuicio Aduaneras, en perjuicio de de la vida del agente policial LA HACIENDA PÚBLICA, MILTON ADONIAS PACHECO que con fecha dieciocho RODRÍGUEZ. de febrero del presente C o n v o c a s e a l a s p a r t e s año, se ha pronunciado p r o c e s a l e s p a r a l a resolución que les convoca diligencia consistente en para que comparezcan a la DECLARACIÓN ANTICIPADA AUDIENCIA PRELIMINAR, del testigo clave “CADEJO”, señalada para LAS ONCE y para tal efecto señálense HORAS Y TREINTA MINUTOS LAS NUEVE HORAS Y LA DEL DÍA DIECIOCHO DE AUDIENCIA PRELIMINAR MARZO DEL AÑO DOS MIL A LAS DIEZ HORAS, AMBAS VEINTIUNO, y conforme al HORAS DEL DÍA NUEVE DE artículo 163 Pr. Pn. cítese ABRIL DEL PRESENTE AÑO, por edicto a los procesados, y conforme a lo dispuesto en que deberán comparecer el el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por día y hora señalados a esta edicto al procesado, a efecto sede. Santa Rosa de Lima, hacerle saber que deberá departamento de La Unión, de comparecer el día y hora a los dieciocho días del mes señalados a esta sede Judicial, de febrero del año dos mil Sonsonate, a veintidós días del mes de abril del dos mil veintiuno.veintiuno.LICDA. ADA LORENA Lic. Mario Emilio de León SANTOS DE MONTERROSA Campos JUEZA DE INSTRUCCIÓN Juez Segundo de Eda: 239/19-4 Instrucción. Ref. 377-UDIESM-3-2018 RMR/Instr. 103-20-3. 3a. PUBLICACIÓN 37705 3a. PUBLICACIÓN
No. Único: 779/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021
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No. Único: 780/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, h a c e s a b e r a l ciudadano VÍCTOR MANUEL ARÉVALO QUILIZAPA, de aproximadamente cuarenta y cinco años de edad, jornalero, re s i d e n t e e n c a n t ó n L a Guacamaya, caserío La Tejera, carretera a Juayua, frente a casa comunal de La Tejera, municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta y tres mil ciento sesenta y cinco mil - dos; a quien se le atribuye la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 Pn., en perjuicio de los derechos económicos y familiares de unas menores de edad, representadas legalmente por la señora cuyas iniciales se leen M.M.J.A. Co n v o c a s e a l a s p a r t e s procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL PRESENTE A Ñ O, y c o n f o r m e a l o dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá d e c o m p a re c e r e l d í a y hora señalados a esta sede, Sonsonate, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
No. Único: 782/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z D E PA Z D E S AC ACOYO, DEPARTAMENTO DE L A LIBERTAD, LICENCIADO WILBER ALIRIO DÍAZ CRUZ, hace saber que en el proceso penal bajo la referencia Pn.03/21 que se instruye en contra del ciudadano ausente JOSÉ ESTEBAN RAMÍREZ TURCIOS, de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreño, comerciante, originario de Conchagua, departamento de La Unión, hijo de los señores José Esteban Ramírez y Tomasa Turcios de Ramírez, con residencia en cantón El Juaguey del municipio de Conchagua, departamento de La Unión y con documento único de identidad número cero un millón seiscientos diez mil novecientos ochenta y ocho - ocho, datos que no han sido confrontados con ningún Documento d e Id e n t i d a d Pe r s o n a l ; a quien se le atribuye el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 214-E del Código Penal, en perjuicio del señor JULIO MISAEL PLATERO CALLEJAS, se encuentra la resolución con vista de la causa decretada en auto de las doce horas con cincuenta y cinco del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno, en la que se resolvió de conformidad a los artículos 143, 144 y 298 inciso quinto y trescientos numeral 1 del Código Procesal Penal
la CONTINUACIÓN DEL PROCESO A LA SIGUIENTE E TA PA P RO C E S A L C O N L A A P L I C AC I Ó N D E L A MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, por el delito previamente mencionado, remitiéndose el presente proceso al Juzgado de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate y de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, hágasele saber lo resuelto a dicho Imputado. Sacacoyo, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LIC. WILBER ALIRIO DÍAZ CRUZ JUZGADO DE PAZ DE SACACOYO DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD No. Referencia: Pn. 03/21.
REBELDES, de conformidad a los artículos 86, 87 y 88 del Código Procesal Penal y consecuentemente se girarán las órdenes de captura. “”””””””””” Lo anterior deberá ser publicado en un periódico de mayor circulación durante tres veces consecutivas. “”””””” RUBRICADAS “”””””” LIC. O.V. MARENCO “”””””” Juez Primero de Instrucción “”””””” LIC. J.R. DÍAZ GRANDE “”””””” Secretario. “”””””” LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN MIGUEL, UNO DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LIC. OSCAR VÁSQUEZ MARENCO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN R.1 Eda. 63-2019
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No. Único: 783/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021
No. Único: 784/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021
EL LICENCIADO OSCAR VÁSQUEZ MARENCO, Juez Primero de Instrucción de la ciudad de San Miguel; HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa Penal contra los imputados: DALIA ESMERALDA P O RT I L LO C H I C A S , d e treinta siete años de edad, originaria de Chirilagua, San Miguel, nació el dos de abril de mil novecientos ochenta y dos, hija de Manuel Antonio Portillo y Ana Virginia Chicas, residente en colonia Jardines del Río, calle Amapolas, de la ciudad y departamento de San Miguel, portador del Documento único de identidad cero tres dos siete dos cero dos dos guion cero; WALTER ANTONIO ORTIZ, de cincuenta y dos años de edad, originario de la ciudad y d e p a r t a m e n t o d e Sa n Miguel, hijo de Ramona Ortíz, residente en pasaje número dos, colonia Belén, ciudad y departamento de San Miguel, portador del Documento Único de Identidad cero dos ocho tres cinco tres uno nueve guion dos; y DANIELA ALEJANDRINA LEMUS CRUZ, de veintitrés años de edad, originaria de Santiago de María, Usulután, nació el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa cinco, hija de María Inés Cr uz Valladares y Santos Manuel Lemus, residente en pasaje número tres, polígono E, Residencial Santiago de María, municipio de Santiago de María, departamento d e Us u l u t á n , p o r t a d o r del Documento Único de Identidad cero cinco dos tres uno seis dos ocho guion siete, procesados por el delito de ACTOS PREPARATORIOS, P R O P O S I C I Ó N , C O N S P I R A C I Ó N Y ASOCIACIONES DELICTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, ambos delitos en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, en la cual se ha señalado la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo no fue posible citar a dichos imputados ya que al apersonarse el citador de este Juzgado a la dirección detallada en el proceso, vecinos manifestaron que no residen en tal dirección; por lo que al ser de paradero ignorado se expide el presente EDICTO, de conformidad al artículo 12 de la Constitución de la República, 80, 81, 82 y 163 del Código Procesal Penal, a fin de que le sirva de legal notificación, citación y convocator ia para la Audiencia Preliminar, señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, y se manifieste en lo relativo a su defensa, por lo que se les previene que en caso de no comparecer serán declarados
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE L A UNIÓN, LICENCIADO SAÚL OVIDIO MORENO, HACE SABER AL CIUDADANO: señor EDWIN FABRICIO NAVAS SÁNCHEZ, según Documento Único de Identidad es de cuarenta años de edad, carpintero, divorciado, originario de Santo Tomas, departamento de San Salvador, residente en barrio El Calvario, Santo Tomas, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo del señor ADÁN SÁNCHEZ y la señora MARÍA ÁNGEL A NAVAS; procesado por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 215 en relación al 216 Nº 2 del Código Penal, en perjuicio de BLADIMES ROLANDO GARCÍA CONTRERAS; el presente edicto se emite a fin de citar al señor antes mencionado, ya que se le ignora su actual paradero, y para que comparezca a este Juzgado a la AUDIENCIA PRELIMINAR señalada para las NUEVE HORAS del día VEINTICUATRO DE MARZO DE 2021; juntamente con un defensor y de no comparecer a dicha cita será declarado REBELDE, de conformidad a lo establecido en el Art. 86 y siguientes del Código Pr Pn. El presente Edicto se emite para los efectos del Art. 163 Pr. Pn. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instrucción; La Unión, uno de marzo del dos mil veintiuno. LIC. SAÚL OVIDIO MORENO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN. Eda. 100/2020 v 3a. PUBLICACIÓN 37710
No. Único: 785/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO EL SEÑOR JUEZ D E V I G I L A N C I A PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA: SONSONATE, LIC. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA, HACE SABER: A LOS CIUDADANOS ERICSSON MOISÉS ZEPEDA GUERRA, alias EL CLANDESTINO, DE DIECIOCHO AÑOS D E E D A D , S O LT E R O , JORNALERO, ORIGINARIO Y DEL DOMICILIO DE SAN ANTONIO DEL MONTE, DE ESTE DEPARTAMENTO, RESIDENTE EN: COLONIA I V U , P A S A J E C U AT R O ORIENTE, CASA NÚMERO DOCE DE LA JURISDICCIÓN D E S A N A N TO N I O D E L MONTE, HIJO DE BALMORE OBREGON ZEPEDA Y DE CAROLINA DEL CARMEN G U E R R A D E Z E PE D A ; Y EL SEÑOR CÉSAR EMILIO TOBAR REYES, ALIAS PULGA, DE DIECINUEVE AÑOS DE EDAD, SOLTERO,
ESTUDIANTE, ORIGINARIO D E E S TA C I U D A D Y DEPARTAMENTO, Y DEL DOMICILIO DE SAN ANTONIO DEL MONTE DE E S T E D E PA RTA M E N TO, R E S I D E N T E E N : RESIDENCIAL SAN ANTONIO, PASAJE DIECISÉIS, CASA SIN NÚMERO, COLOR CELESTE, DE LA JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DEL MONTE, HIJO DE LA SEÑORA ELSA REYES PIECHO Y DEL S E Ñ O R LUIS ALONSO TOBAR SUÁREZ, CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO CERO CINCO SIETE CINCO SIETE CUATRO OCHO DOS GUION DOS, CONDENADO A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 34 INCISO 2º DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, REEMPLAZÁNDOLE DICHA PENA POR CIENTO C UA R E N TA Y C UAT R O JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA. CONVOCASE A LAS PARTES P R O C E S A L E S PA R A L A CELEBRACIÓN DE LA AU D I E N C I A O R A L D E INCIDENTE Y PARA TAL EFECTO SEÑÁLESE L AS NUEVE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 163 C. PR.PN., CÍTESE POR EDICTO A LOS REFERIDOS PENADOS, A E F E C TO D E H AC E R L E S SABER QUE DEBERÁN COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS A ESTA SEDE, ADVIRTIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER, SE LE DARÁ CUMPLIMIENTO EL ART. 56 C.PN., SOBRE LA BASE DE LOS ARTS. 12 CN., 82 Y 163 PR. PN. SONSONATE, UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDO. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA. 3a. PUBLICACIÓN 37711
No. Único: 786/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, HACE SABER: Que en el incidente de apelación suscitado en el proceso penal contra JOSÉ MAURICIO OSORIO TORRES y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO, por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; s e e n c u e n t ra el fallo de la resolución pronunciada a las catorce horas del trece de noviembre de dos mil veinte, el cual, en lo pertinente, literalmente dice: a) DECLARASE NO HA LUGAR la pretensión de los agentes fiscales Licenciados Jo r g e A l b e r t o F i g u e r o a Menéndez y Carlos Wilfredo Berganza López, asignados al proceso penal de la causa seguida contra los imputados JOSÉ MAURICIO OSORIO TORRES y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO, de calificar el delito por el cual han sido procesados los imputados de POSESIÓN Y TENENCIA al delito de TRÁFICO ILÍCITO, y como consecuencia de ello se modificará la pena impuesta al segundo de ellos, en la sentencia pronunciada a las diez horas del día ocho de junio de dos mil diecisiete, por el Licenciado OSCAR ARMANDO MORÁN, quien en esa época fungía como Juez suplente del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad. b) CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia conocida
CLASIFICADOS en apelación dictada en contra de JOSÉ MAURICIO OSORIO TORRES y CÉSAR MAURICIO CHILUN MUNTO; e l p r i m e ro, condenado a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en el Art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual periodo como pena accesoria, la cual fue sustituida, por TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA; y, el segundo, absuelto por la comisión del relacionado delito y en perjuicio de la víctima antes mencionada. PRONUNCIADA POR LOS MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN: JORGE GOCHEZ LEMUS Y JOSÉ LUIS REYES HERRERA. Y p a ra q u e l e s i r v a d e legal notificación a los imputados JOSÉ MAURICIO OSORIO TORRES y CÉSAR MAURICIO CHILUN M U N T O, t a l c o m o l o prescribe el Art. 163 del Código Procesal Penal, se libra el presente edicto en la Secretaría de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. EDWIN BALMORE MARTÍNEZ MELARA SECRETARIO Inc. Pn. 17-2020 cads 3a. PUBLICACIÓN 37712
No. Único: 787/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO S E C R E TA R I O D E L JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER A los señores: 1.-BERNARDINO SEGUNDO FUNES GONZÁLEZ, alias Berna, de treinta y tres años de edad, soltero, hijo de María Luisa González, residente en barrio San Carlos, calle al Tanque, E l Tránsito, San Miguel; a quien se le atribuye el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en perjuicio de EDWIN G U S TAVO G U E R R E R O CRUZ, previsto y sancionado en el Art. 148 del CPn. 2.-FREDY ORLANDO APARICIO RODRÍGUEZ, a l i a s E l Ma g n é ti c o, d e veintiocho años de edad, s o l t e ro, c o n Du i No 04058926-4, residente en barrio San Carlos, de El Transito, San Miguel, hijo de Amparo Milagro Rodríguez y de José Noel Aparicio; a quien se le atribuye el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en perjuicio d e E D W I N G U S TAV O GUERRERO CRUZ, previsto y sancionado en el Art. 148 del CPn. 3.-JOSÉ ARMANDO MORALES AGUILAR, alias “EL TRUER”, de diecinueve años de edad, salvadoreño, nacido el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho en Usulután, soltero, hijo de José Lucio Morales Henríquez y Santos Elena Aguilar Torres, con residencia en cantón El Borbollón, por el Centro Escolar de la ciudad El Transito, San Miguel, c o n Du i No 0 4 3 0 9 6 7 8 1; a quien se le atribuye la comisión del delito d e O R G A N I Z AC I O N E S TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo ( L E C AT ) , e n p e r j u i c i o de LA SEGURIDAD DEL PAÍS y LA PAZ PÚBLICA:
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Que mediante Resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas con quince minutos del día dieciséis d e f e b re r o d e d o s m i l veintiuno, para el primero y segundo los imputados y de las dieciséis horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, para el tercero de los imputados, ambas por el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel, Licenciado F R A N C I S CO A N TO N I O PRUDENCIO GARCÍA. En el proceso penal bajo la causa N° 43-01-17-8 (10) /67-01-17-8 (10), instruida en contra de los referidos imputados junto con otros, a quienes se le atribuye la comisión de los delitos antes mencionados. Resoluciones que en lo medular dicen: “ Cítese a los imputados BERNARDINO SEGUNDO FUNES GONZÁLEZ, alias Berna y FREDY ORLANDO APARICIO RODRÍGUEZ, alias E l Magnético; . a través de la dirección que aparezca en el proceso, y a través de edictos judiciales de la CSJ “; y “ Cítese al imputado JOSÉ ARMANDO MORALES AGUILAR, alias “EL TRUER”, a través de la dirección que aparezca en el proceso, y a través de edictos judiciales de la CSJ “. a fin de hacerles de conocimiento la diligencia de AUDIENCIA PRELIMINAR y convocarlos a la misma, para las ONCE HORAS del día DIECISÉIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO; a fin de que concurran a esta sede judicial, para la celebración de la diligencia, para que estén presentes. Y para que lo transcrito les sirva de legal notificación y citación, a los imputados en mención y comparezcan el día y la hora mencionada, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN SAN MIGUEL 3a. PUBLICACIÓN 37713
No. Único: 788/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: C O J U T E P E Q U E , D E PA R T A M E N T O D E C U S C AT L Á N , a l o s señores: CRISTHIAN YONATHAN LÓPEZ LÓPEZ o CÁCERES LÓPEZ y FIDEL ERNESTO CHACÓN, H AC E S A B E R : Q u e e n la causa penal instruida contra sus personas por atribuírseles el delito d e O R G A N I Z AC I O N E S T E R RO R I S TA S , e n p e r j u i c i o d e l E S TA D O Y LA REPÚBLICA D E E L S A LVA D O R s e encuentra la resolución que esencialmente DICE: “””””””””””””””””” JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: Cojutepeque, a las diez horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintiuno. En base a las razones antes expuestas y de conformidad al Art. 361 Inc. 3º Pr.Pn., la Suscrita Juez toma a bien fijar nuevamente fecha para la realización de la Audiencia Preliminar señalándose para la misma las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL del año 2021, a la que quedan convocadas las partes legalmente acreditadas al proceso, se ordena notificar la presente resolución por medio de
18 CLASIFICADOS Edictos de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal.NOTIFÍQUESE. “”””””” S RODRÍGUEZ “”””””” ANTE MÍ “””” L MARTÍNEZ “”””””” SRIO “”””””” RUBRICAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales de notificación a los señores antes mencionados, en calidad de imputados, se le extiende el presente EDICTO en el Juzgado Primero de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, a un día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.LIC. SILVIA ROSSANA RODRÍGUEZ DE ARTIGA JUEZ PRIMERO INSTRUCCIÓN.REF. 4-144 2019.3a. PUBLICACIÓN 37714
No. Único: 789/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL: Cita al imputado ausente CERAFIN M A RT Í N E Z , d e t re i n t a y n u e ve a ñ o s d e e d a d , salvadoreño, agricultor, hijo de la señora Luciana Martínez, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco seis cuatro dos dos guion uno, residente en el cantón San Cristóbal, municipio de Ciudad Ba r r i o s, d e p a r t a m e n t o de San Miguel; datos sustraídos de las diligencias iniciales de investigación; a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN LA MODALIDAD CO N T I N UA D A Y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 159 en relación con los Arts. 162 N° 1 y 42, la segunda conducta en el Art. 158 en relación al Art. 162 N° 1 del Código Penal, en perjuicio del bien protegido denominado INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUAL de Y.E.R.H.- A efecto de que se presente a este Juzgado a las NUEVE HORAS DEL D Í A O C H O D E M A R ZO DEL CORRIENTE AÑO, p a r a i n f o r m a r l e s o b re la imputación que se le formula, los derechos que le asisten y para que se pronuncie en lo relativo a su defensa; haciéndole saber que la AUDIENCIA PRELIMINAR está señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en este Juzgado. Se le previene al referido i m p u t a d o, q u e d e n o presentarse a la citación para Audiencia Preliminar, se le Declarará Rebelde y se expedirán las correspondientes ordenes de captura, lo anterior de conformidad a los Arts. 86, 88, 89 y 163 del Código Procesal Penal.Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil veintiuno.Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS Jueza de Primera Instancia LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MÁRQUEZ Secretaria Exp. #29/2020-N 3a. PUBLICACIÓN 37715
No. Único: 790/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL DE
EDICTO SEÑOR JUEZ VIGIL ANCIA
PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA: SONSONATE, LIC. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA, HACE SABER: AL CIUDADANO JORGE A D A L B E R T O P E Ñ AT E RUGAMAS O JORGE A D A L B E R T O P E Ñ AT E ARGUMEDO, QUIEN SEGÚN DILIGENCIAS JUDICIALES ES DE VEINTITRÉS AÑOS D E E D A D, J O R N A L E RO, SOLTERO, ORIGINARIO DE AHUACHAPÁN, RESIDENTE EN: CANTÓN PALO PIQUE, CASERÍO AGUA ESCONDIDA, CIUDAD DE AHUACHAPÁN, HIJO DE AMINTA ARGUMEDO CALVIO Y DE JUAN FRANCISCO PEÑATE ESCOBAR; CONDENADO A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 34 INC. 2º DE LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA, REEMPLAZÁNDOLE DICHA P E N A P O R C UA R E N TA Y OCHO JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA. CONVOCASE A LAS PARTES PROCESALES PARA L A CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL DE INCIDENTE Y PARA TAL EFECTO SEÑÁLESE L AS NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. Y CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 163 C. PR. PN., CÍTESE POR EDICTO AL REFERIDO PENADO, A EFECTO DE HACERLE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER EL DÍA Y HORA SEÑALADOS A ESTA SEDE, ADVIRTIÉNDOLE QUE DE NO COMPARECER, SE LE DARÁ CUMPLIMIENTO EL ART. 56 C. PN., SOBRE LA BASE DE LOS ARTS. 12 CN, 82 Y 163 PR. PN. SONSONATE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDO. HUGO MIGUEL ÁNGEL TORRES MEJÍA JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA. LICDA. RUTH LETICIA CASTRO MATA SECRETARIA Re f . 9 3 8 - 3 3 3 - S C T U P - 7 2020.3a. PUBLICACIÓN 37716
No. Único: 791/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
señalado las ONCE HORAS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la Audiencia Preliminar en su contra, en el proceso p e n a l n ú m e r o C I E N TO VEINTIUNO GUION DOS MIL VEINTE GUION DOCE, y conforme lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, CÍTESE por edicto al referido procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta Sede Judicial, haciéndole saber además que, en caso de incomparecencia injustificada, se decretará su Detención Provisional, librando para ello la c o r re s p o n d i e n t e O rd e n de Captura, Restr icción Migratoria y Emisión del Pasaporte en su contra. Y para que le sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presente e d i c t o, e n e l Ju z g a d o Séptimo de Instrucción: San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. ALBA GLADYS SALAMANCA DE BENAVIDES JUEZA SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE EXP.I/N° 121-2020-12/REF. FISCAL: 278-UAEM-2019SS.3a. PUBLICACIÓN 37717
No. Único: 792/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN, LICENCIADA ELVIA ORFILIA PRUDENCIO DE ALVARADO, HACE SABER: Al imputado RICARDO NEHEMÍAS REYES DE LA O, de dieciocho años de edad, nacido el once de abril del año dos mil dos, soltero, agricultor, originario de esta ciudad, con residencia en el cantón San Pedro Arenales, del municipio de Chinameca, departamento de San Miguel, hijo de María Carmela Reyes Guevara y de Ricardo de la O Carranza, titular del documento único de identidad N° 06353472-5, que en la investigación seguida en su contra por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de una persona de quien no se revelan sus generales debido a la reserva de identidad decretada a su favor, por lo que es identificada en el proceso como VÍCTIMA N., se ha pronunciado la resolución de las once horas del día uno del presente mes y año (1/02/21), en la que se dictó auto de sobreseimiento provisional a su favor por el mencionado delito, de ahí que por este medio se le notifica la anterior resolución para que haga uso, si así lo desea, de las facultades que la ley en su calidad de imputado le confiere; en consecuencia de lo anterior, y a efecto que lo transcrito le sirva al señor Ricardo Nehemías Reyes de la O de legal notificación, se expide el presente edicto en el Juzgado Primero de Instrucción; Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.- E. Prudencio.S . A . S á n c h e z To r r e s - RUBRICADAS. Lic. Elvia Orfilia Prudencio de Alvarado Juez Primero de Instrucción Lic. Sonia Arelí Sánchez Torres Secretaria Eda. Nº 51-10-20(1).
LA INFRASCRITA JUEZ A SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE SAN SALVADOR: LICENCIADA ALBA GLADYS SALAMANCA D E B E N AV I D E S , H A C E SABER: Al imputado WILFREDO SANTAMARÍA GONZÁLEZ, quien según datos que constan en el presente proceso, es de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, panificador, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento el día catorce de enero del año mil novecientos setenta y cuatro, hijo de los señores Cecilia Santamaría y Pablo G o n z á l e z , re s i d e n t e e n Lotificación Cháncala dos, polígono seis, lote número diez, del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cuatro uno tres seis cero guion cero; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, 3a. PUBLICACIÓN previsto y sancionado en el 37718 artículo doscientos uno del Código Penal, en perjuicio No. Único: 793/LCPC de la niña víctima C.L.S.A., Prórroga de Contrato No. 04/2020 representada legalmente por Pub. 8-9-10 marzo 2021 su madre la señora VICTORIA DEL CARMEN ARÉVALO EDICTO RODRÍGUEZ; que se han El Juez Segundo de Paz
Interino de Chalchuapa, MAURICIO MARTIN BURGOS MENÉNDEZ, HACE SABER al señor ISAÍAS VLADIMIR RAUDA RO M E RO, d e v e i n t i d ó s años de edad, salvadoreño, soltero, estudiante, originario de Santa Ana, 110 de Ana Yesenia Romero Tinoco y de Isaías Rauda Escamilla, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho guion cero, residente en carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate, cantón Ayutepeque a la altura del recibidero de café El Gallo de esta jurisdicción y demás generales no consignadas en el mismo; a quien se le atribuyen los ilícitos penales de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 Nº 3 y artículo 24 del CPn.; PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 148 del CPn.; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 y 213 números 2 y 3 del CPn., todos los delitos en perjuicio del testigo con régimen de protección con la clave ARMAGEDÓN, quien no fue posible su localización, ya que según informe del citador notificador de este juzgado no fue posible citarlo en razón de no residir en la dirección señalada, ha cambiado de domicilio y se desconoce su paradero, según lo manifestado por su madre, ignorando su paradero actual, procediendo citarlo por medio de EDICTO DE LEY, Art. 163 del Pr.Pn., a efecto de intimarlo sobre el hecho que se le atribuye y que manifieste si nombra Defensor Particular o requiere de un Defensor Público, a fin de garantizar el derecho de audiencia y de defensa, artículos 11 y 12 de la Constitución de la República, 9, 10, 82, 163 del CPrPn. POR TANTO: Cítesele por medio de Edicto para que comparezca a este Juzgado para su Intimación a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO. NOTIFÍQUESE. Y para que sirva de legal citación al incoado, se libra el presente edicto el día uno de marzo de dos mil veintiuno. LICENCIADO MAURICIO MARTÍN BURGOS MENÉNDEZ JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTERINO, CHALCHUAPA. C-17-2021-3 3a. PUBLICACIÓN 37719
No. Único: 794/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE SAN ISIDRO, CABAÑAS, LICENCIADA JUANA ESTELA FUENTES ALVARADO, HACE SABER: al imputado: EDGAR MAURICIO HERNÁNDEZ ANZORA, quien es de treinta y un años de edad, hijo de José Narciso Hernández Granados y Ju a n a Ma r í a A n zo ra Guillen, resiente en cantón Veracruz, Tonacatepeque, departamento de San Salvador. Que en el proceso penal con referencia cincodos mil veintiuno que se sigue en su contra por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 221 del Código Penal, en perjuicio de SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO, en auto de las doce horas con treinta minutos de este día, se resolvió: Admitir e l re q u e r i m i e n t o f i s c a l presentado el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, en su contra, por el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 221 del Código Penal, en perjuicio de SEGUNDO ANTONIO JOVEL CARRILLO; y al no haber sido posible citar al referido imputado por ser incompleta la
dirección proporcionada para tal efecto para citarlo e informarle sobre el hecho que se les atribuye, sobre los derechos y garantías que les asisten y por ser imposible el pronunciamiento sobre su defensa; ha debido decidirse su situación jurídica con la sola vista del requerimiento y diligencias anexas, por lo cual el referido proceso penal pasará al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas, para acceder a la siguiente etapa de Instrucción, SIN LA APLICACIÓN DE NINGUNA MEDIDA CAUTEL AR, a l referido imputado. Y para que al señor EDGAR MAURICIO HERNÁNDEZ ANZORA, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado de Paz de San Isidro, departamento de Cabañas, a las trece horas del día tres de marzo de dos mil veintiuno. LIC. JUANA ESTELA FUENTES ALVARADO JUEZ DE PAZ SUPLENTE DE SAN ISIDRO LIC. SANTOS PRUDENCIO JUÁREZ PORTILLO SECRETARIO Ref. 06-2021 Pn; FGR: 00029-UDPP-2021-SP. 3a. PUBLICACIÓN 37720
No. Único: 795/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SANTA ANA, LICENCIADA PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OLIVARES, Ha c e Sa b e r : AL CIUDADANO señor E D UA R D O A L F R E D O ZECEÑA ARGUETA, quien según requerimiento fiscal es de treinta y cuatro años de edad, mecánico de obra de banco, del domicilio de Santa Ana, con residencia en cantón Loma Alta, caserío Avilés, lote K, de este municipio y departamento y labora en Peletería DIPOL, ubicada en séptima calle Oriente, entre trece avenida Sur, calle Santa Cruz y quince avenida Sur, número 17, barrio San Rafael, municipio y departamento de Santa Ana; a quien se le atribuye la supuesta c o mi s i ó n de l o s de l i to s calificados provisionalmente como EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA L AS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 literales b) y c) de la Ley Especial Integral para una V ida Libre de V iolencia para las Mujeres (LEIV ), y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de una persona de sexo femenino identificada como J. A. A. M.; que en auto de instrucción de las quince horas nueve minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó NOTIFICARLE por Edicto, a fin de hacerle la intimación de ley respectiva, con el objeto que nombre Defensor de conformidad al artículo noventa y siete del Código Procesal Penal; asimismo, hacerle saber sus respectivos derechos que le asisten y el Requerimiento Fiscal presentando en su contra, en vista que, no obstante que se ha dicho que el señor EDUARDO ALFREDO Z E C E Ñ A A R G U E TA , n o c o m p a re c i ó a l Ju z g a d o Primero de Paz del municipio y departamento Santa Ana; y según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, se ha ordenado notificar por Edicto al procesado, a efecto de informarle sobre la existencia de la presente causa penal que se instruye en su contra, y a la vez se le cita por este medio para que comparezca, dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la última publicación, a esta sede judicial, a efecto realizarle la intimación respectiva. En la ciudad y departamento de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OLIVARES JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE SANTA ANA LIC. LYONELLA ADRIANA PATRICIA HERNÁNDEZ ZAMORA SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SANTA ANA. Ref. Judicial: 6-2021-3 Ref. Fiscal: 476-UAEM-2020. 3a. PUBLICACIÓN 37721
No. Único: 797/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO EL infrascrito Juez Interino del Juzgado Segundo de Paz de Chalchuapa, LICENCIADO MAURICIO MARTÍN BURGOS MENÉNDEZ, HACE SABER al encartado CÉSAR ALEJANDRO RAMÍREZ SOLÍS, según requerimiento fiscal de 22 años de edad, hijo de Marisol Solís y Luís Enrique Ramírez, residente en colonia San Sebastián, calle Principal, polígono 4, cosa 3, de esta jurisdicción y demás generales no consignadas en el mismo; a quien se le atribuye los ilícitos penales de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley Especial Integral Para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; AMENAZAS, previsto y sancionado en los Arts. 154; y HURTO, previsto y sancionado en el Art. 207 del Código Penal, todos en perjuicio de una persona del sexo femenino, de quien se omite su identidad y se identifica únicamente como S. R. R. Q., en razón de informar vecinos del lugar que se fue del lugar hace más de tres meses y no pudo ser localizado, razón por la cual, no fue citado legalmente para la diligencia señalada, por lo que procede citar al mismo por medio de EDICTO DE LEY, a efecto de intimarle sobre los hechos que se le atribuye y que manifieste si nombra Defensor Particular o requiere de un Defensor Público que le asista, a fin de garantizar el derecho de audiencia y de defensa, de conformidad a los artículos once y doce Constitución de la República, nueve, diez, ochenta y dos y ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, en aras de no vulnerarle los derechos y garantías que en calidad de increpado le asiste, POR TANTO: Cítesele por medio de Edicto para las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. NOTIFÍQUESE. Y para que sirva de legal citación al incoado CÉSAR ALEJANDRO RAMÍREZ SOLÍS, se libra el presente edicto al día uno de marzo de dos mil veintiuno. LIC. MAURICIO MARTÍN BURGOS MENÉNDEZ JUEZ INTO. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ, CHALCHUAPA. 3a. PUBLICACIÓN 37722
No. Único: 798/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER Y CITA: a la imputada MARÍA IDANIA VELÁSQUEZ SARAVIA, de veintiocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, residente en cantón El Bañadero, caserío San Fidel, hija de Santos Mariana Saravia Velásquez; que este Tribunal se tramita proceso penal en su contra por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de los niños C.D.A.V., de ocho años de edad, J.EA.V., de diez años de edad y J.P.A.V., de once años de edad; representados en el proceso por su abuela señora Ana Dolores Alvarado; asimismo, que se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, deberá presentarse en esta sede judicial el día y hora señalada. De conformidad al Art. 163 C. Pr.Pn., se le cita y notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CASTILLO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. C.P. 70-2020-2 3a. PUBLICACIÓN 37723
No. Único: 799/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO D E U S U L U T Á N , LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, HACE SABER: Al Imputado ausente N O É A L F O N S O G A RC Í A GALDÁMEZ, alias “Casilla”, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en perjuicio de JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito de PRIVACIÓN DE L I B E R TA D , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección con la clave “ROQUE”. Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de enero del corriente año, la Suscrita Juez de Primera Instancia de Berlín, departamento de Usulután, ante la Secretario de Actuaciones. “”””” JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, a las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de enero de d o s m i l v e i n t i u n o. Po r recibida la Causa Penal No. 02/2021, juntamente con el Oficio No. 028-2021, en fecha trece de enero de dos mil veintiuno, procedente del Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad de Berlín, departamento de Usulután, en contra del Imputado ausente NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, de veinte años de edad aproximadamente, de estado civil desconocido, profesión u oficios desconocido, como de uno punto cincuenta y ocho metros de altura, ojos cafés, piel morena, cabello color negro, nariz recta, hijo de los señores: Justo Alfonso García y Ma r í a Ga l d á m e z , c o n residencia en caserío Río Los Bueyes, cantón El Corozal de esta jurisdicción de Berlín, departamento de Usulután, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en p e r j u i c i o d e J UA N FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E R TA D , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”. Hecho ocurrido el día catorce de febrero del presente año, en quebrada Loma Los Novillos, caserío Los Bueyes, cantón Corozal, municipio de Berlín, departamento de Usulután. Habiendo resuelto entre otros a s p e c t o s e l s e ñ o r Ju e z Segundo de Paz Suplente de esta ciudad de Berlín, en base a los Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Constitución de la República; Arts. 1, 2, 3, 4, 6, 8, 12, 13, 17, 18, 19, 24, 128, 148 y 150 del Código Penal; y Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 56, 144, 163, 174, 294, 295 No. 1, 297, 298, 299, 300, No. 1, 329, 330 No.1, 452 y siguientes del Código Procesal Penal, decretar que el presente Proceso Penal PA S E A L A F A S E D E INSTRUCCIÓN APLICANDO LA MEDIDA EXTREMA DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra del Imputado a u s e n t e N O É A L F O N SO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, procesado por los delitos de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en perjuicio de JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E R TA D , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150, del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con l a c l a v e “ R O Q U E ”. D e conformidad a los Arts. 301 y 302 del Código Procesal Penal, se dicta AUTO DE INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra del Imputado NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, a quien se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en p e r j u i c i o d e J UA N FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E R TA D , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”. Ratifíquese la Medida Cautelar de la Detención Provisional, impuesta por el señor Juez Segundo de Paz en Funciones de esta ciudad de Berlín, contra del Imputado a u s e n t e N O É A L F O N SO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, procesado por el delito de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en perjuicio de JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E R TA D , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”; por ser procedente y estar impuesta conforme a derecho, ya que con los elementos de prueba existentes hay suficientes probabilidades positivas que el imputado en mención, es autor o participe de los delitos que se le imputan; lo anterior de conformidad a lo expuesto en los Arts. 329 y 331 Inciso 2° del Código Procesal Penal. Es determinante para el esclarecimiento del presente hecho que se investiga, que la Representación Fiscal
presente las diligencias útiles que menciona en el romano X del Requerimiento Fiscal, por lo que sede encomienda la ejecución de las mismas, siendo estas las siguientes: a) Entrevistar a vecinos inmediatos al lugar de los hechos; b) Tomar denuncias de personas que resulten ofendidas por los hechos; y c) Otras diligencias que sean necesarias en el transcurso de la investigación, las cuales deberán ser presentadas a este Juzgado, a más tardar cinco días después de concluida la instrucción, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 304 y 355 del Código Procesal Penal. Concédase el plazo de CUATRO MESES, a la Representación Fiscal para la instrucción del presente proceso, contados a partir de este día, teniendo como fecha de finalización el día DIECIOCHO DE MAYO del corriente año, momento en el cual una vez se haya puesto a disposición de este Tr i b u n a l e l re s p e c t i v o dictamen, se señalará fecha para celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en los Arts. 355 y 357 Código Procesal penal. Queda a la orden de este Juzgado, el Imputado ausente NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, por el delito de HOMICIDIO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en perjuicio d e J UA N F R A N C I S C O ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”; a quien se le ha decretado la Medida Extrema de la Detención Provisional, por los delitos antes relacionados. En ese sentido se ordena librar los oficios correspondientes decretando las órdenes de captura en su contra, dirigidas al señor Director G eneral de la Policía Na c i o n a l C i v i l d e S a n Salvador, Jefe de la Policía Nacional Civil de esta ciudad de Berlín, así como también el Jefe de la División de Disposiciones Judiciales de San Salvador. Queda así mismo a la disposición de este Juzgado, un sobre de manila color amarillo cerrado, con sello de la Unidad de Delitos Relativos a l a V i d a e In t e g r i d a d Personal de la Oficina Fiscal Subregional de Usulután, rotulado como “Contenido del sobre Testigo clave “Roque”; que contiene: Acta de Entrevista de testigo clave Roque, Acta Identificativa, Copia de DUI del testigo y Resolución de Medidas de Protección para el testigo con clave “Roque”. Remítase oficio dirigido a la Dirección General de Migración y Extranjería de la ciudad de San Salvador, informando sobre la situación jurídica del Imputado ausente NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, alias “Casilla”, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 del Código Penal, en p e r j u i c i o d e J UA N FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y por el delito d e P R I VAC I Ó N D E L I B E RTA D, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 150 del Código Penal, en perjuicio del señor JUAN FRANCISCO ORTEGA HERNÁNDEZ, y de la víctima con Régimen de Protección identificado con la clave “ROQUE”. Advierte la Suscrita Juez, que en la Fase Inicial del proceso, contra el Imputado NOÉ ALFONSO GARCÍA GALDÁMEZ, no fue posible citar, ni notificar ningún acto de comunicación al referido Imputado, por desconocer donde se encuentra
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
residiendo actualmente, por lo que es procedente citarle y notificarle esta resolución por medio de EDICTO, de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal, para que comparezca a este Juzgado, a manifestar lo relativo a su defensa, y nombre un Defensor Público o Particular, para que lo represente en el presente p r o c e s o, s e ñ a l a n d o l a diligencia para las DIEZ HORAS del día VEINTISÉIS DE FEBRERO del corriente año. Que por no contar con fondos en este Tribunal, para la publicación del Edicto en uno de los Diarios de mayor circulación nacional, líbrese el oficio correspondiente adjuntando el Edicto a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos - Área de Edictos Judiciales de la Honorable Corte Suprema de Justicia de la ciudad de San Salvador, a fin que sea dicha Gerencia, quien se encargue de la publicación del mismo. Así mismo notifíquese la presente resolución a la víctima con clave “ROQUE”, por medio de la Representación Fiscal acreditada al caso, por gozar la víctima de Régimen de Protección. De conformidad al Art. 294, numeral 5 del Código Procesal Penal, en relación con el Art. 114 y 115 del Código Penal, téngase por ejercida dicha Acción C i v i l . Pa s e l a p re s e n t e resolución a la Secretaria de este Tr ibunal, para sus respectivas notificaciones Arts. 142, 157 y 162 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE.- “”””” M.C.S. de Guevara, Juez de Primera Instancia. Ante mí, A.M.B. de He n r í q u e z . “ ” ” ” ” Sr i o. R U B R I C A D A S . “””””””””””””” Para que lo transcrito le sirva de legal notificación, citación y emplazamiento al imputado ERICK ALEXANDER REYES, alias “Viernes Trece”, se extiende la presente a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno.LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA Jueza de Primera Instancia 3a. PUBLICACIÓN 37724
No. Único: 801/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR, del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango, al señor VÍCTOR MANUEL ZAMORA VÁSQUEZ, HACE SABER: Que en la causa penal que se le instruye por el delito d e A g re s i ó n S e x u a l e n Menor e Incapaz Agravada Continuada, en perjuicio de una menor, se encuentra el acta que en lo conducente DICE: JUZGADO DE P R I M E R A I N S TA N C I A : Chalatenango, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, en el proceso penal en contra del señor VÍCTOR MANUEL Z AMORA VÁSQUEZ, de cuarenta y dos años de edad, jornalero, casado, residente en colonia Vista Hermosa, calle a San Francisco Lempa de la colonia Veracruz del barrio Las Flores, de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango; procesado por el delito antes relacionado, POR TANTO: Señalase para diligencia en Cámara Gessell a las NUEVE HORAS DEL DÍA CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Y para la Audiencia Preliminar las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE M AY O D E L A Ñ O D O S
MIL VEINTIUNO, previa convocator ia de par tes. M. C. de Romero. Jueza de Pr imera Instancia. Ante Mi E: E: R. Secretario. “””” RUBRICADAS. “”””. ES CONFORME: con sus originales con los cuales se confrontó, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Chalatenango, y para efectos legales de notificación al señor VÍCTOR MANUEL Z A M O R A V Á S QU E Z , s e fija el presente edicto en el Tablero Judicial de éste Tribunal, en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango, en colonia Vista Hermosa, calle a San Fr a n c i s c o L e m p a d e l a colonia Veracruz del barrio Las Flores, de la ciudad de Chalatenango, municipio del departamento de Chalatenango y su respectiva publicación en Periódicos de Circulación Nacional. Chalatenango, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Pablo López Alas Notificador. C- 84-2020-3. Telefax. 2335-2131. 3a. PUBLICACIÓN 37725
No. Único: 802/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 8-9-10 marzo 2021 EDICTO E L I N F R A S C R I TO J U E Z INTERINO SEGUNDO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CERTIFICA: QUE EN EL PROCESO PENAL, REF-23-5PC-2021, QU E SE INSTRUYE EN CONTRA DEL IMPUTADO AUSENTE JOSÉ RICARDO CRUZ PARADA EN SU CALIDAD D E R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA SOCIEDAD G RU P O M T, S O C I E D A D A N Ó N I M A D E C A PI TA L VARIABLE, A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN AL FISCO EN L A MODALIDAD DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS DOSCIENTOS C UA R E N TA Y N U E V E LITERAL B) Y DOSCIENTOS CINCUENTA DEL CÓDIGO PENAL, AMBOS EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA; SE ENCUENTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA A LAS NUEVE HORAS DEL UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, QUE EN L O P E RT I N E N T E D I C E : “”””””””””” POR TANTO: CON BASE EN LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS EN REL ACIÓN A LOS ARTÍCULOS ONCE, DOCE, TRECE Y QUINCE DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DOSCIENTOS DIECISIETE DEL CÓDIGO PENAL, Y ARTÍCULOS C I E N T O C U A R E N TA Y CUATRO, EN REL ACIÓN A LOS ARTÍCULOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO INCISO QUINTO, TRESCIENTOS INCISO F I N A L Y T R E S C I E N TO S UNO, TODOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SE R E S U E LV E : P R I M E R O : PA S E E L P R E S E N T E PROCESO PENAL A L A ETAPA DE INSTRUCCIÓN SIN MEDIDA CAUTELAR ALGUNA Y REMÍTANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE E S TA C I U D A D , A F I N D E QU E S E C O N T I N Ú E EL PROCESO PENAL I N ICIADO, EN CONTRA DEL IMPUTADO AUSENTE JOSÉ RICARDO CRUZ PARADA EN SU CALIDAD D E R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA SOCIEDAD G RU P O M T, S O C I E D A D A N Ó N I M A D E C A PI TA L VARIABLE, A QUIEN SE LE
ATRIBUYE EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN AL FISCO EN L A MODALIDAD DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 249 LITERAL B) Y 250 DEL CÓDIGO PENAL, AMBOS EN PERJUICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. SEGUNDO: CONTINÚE EL RELACIONADO ENCAUSADO E N L A L I B E RTA D E N QUE SE ENCUENTRA. TERCERO: TIÉNESE POR INICIADA LA ACCIÓN CIVIL CORRESPONDIENTE. CUARTO: NOTIFÍQUESE A LA FISCAL DEL CASO; ASÍ COMO AL IMPUTADO JOSÉ RICARDO CRUZ PARADA, POR MEDIO DE EDICTO, EN VIRTUD DE DESCONOCERSE L A DIRECCIÓN DONDE PUEDE SER NOTIFICADO EL MISMO. “””””””””””” FIRMA “ ” ” ” ” ” ” ” ” C . A . I . Z E L AYA “ ” ” ” ” ” ” ” ” J U E Z I N TO. “”””””””” Y.J.SALGUERO “”””””””” Sria “”””””””” RUBRICADAS “”””””””” ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ Y PARA QUE AL IMPUTADO JOSÉ RICARDO CRUZ PARADA, LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN, SE EXTIENDE EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIUNO. LIC. CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA JUEZ INTERINO SEGUNDO DE PAZ 3a. PUBLICACIÓN 37726
EDICTOS JUDICIALES No. Único: 502/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22 febrero - 02-10 marzo 2021 Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SANTA ANA, CERTIFICA: Que de fs. 3 fte., a 4 fte., del proceso de Violencia Intrafamiliar, clasificado bajo el NUI - SA-F3-253 (LCVI) 20, se encuentra el auto de las medidas de protección, que literalmente dice. “”””””””””””””””” MEDIDAS DE PROTECCIÓN NUI: SA-F3-253 (L.C.V.I.) 202005JJ JUZGADO TERCERO DE FAMILIA, SANTA ANA, a las catorce horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veinte. Vista la declaración anterior rendida por la señora GLADYS NOEMI CUELLAR, y en atención a que dicha señora ha sido víctima de maltrato, psicológico y físico por parte de compañero de vida, al respecto el Suscrito Juez considera que en aras de garantizar la Protección a la Familia, en especial la integridad física, emocional y psicológica de la señora GLADYS NOEMI CUELLAR, y siendo que la violencia cometida por o contra alguno de los miembros de la familia, forman una agresión constante al Derecho a la vida libre de temor, a la integridad física, psíquica y moral de la persona humana, de su dignidad y seguridad. Aunado a ello, que este es un fenómeno social complejo que ha permanecido oculto, lo que ha posibilitado la
impunidad del infractor y la desprotección de la víctima; por lo que el suscrito Juez, considerando que las Medidas de Protección son una especie d e m e d i d a s c a u t e l a re s , las cuales se caracterizan por su instrumentalidad, temporalidad, mutabilidad, discrecionalidad; y ya que su fin es la protección inmediata de los miembros del grupo familiar, y tienden a evitar daños irreparables o de difícil reparación, sobre todo si se toma en cuenta que lo que se pretende proteger, es a los miembros más débiles y/o vulnerables, ante aquellos que se encuentran en una situación de mayor poder en el grupo familiar y en virtud que los presupuestos procesales para conferir o decretar dichas medidas son la apariencia del buen derecho, y el peligro en la demora, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha sustentado, que la configuración de dichos presupuestos no requiere prueba robusta o acabada, basta con acreditar elementos mínimos para su procedencia, en donde en la misma refiere que existe un despliegue de conductas hostiles de parte de su esposo, señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA, así como actitudes que tienden a desestabilizarla y dañarla física, emocional y psicológicamente. Configurándose de esa manera indicios de violencia intrafamiliar en esas modalidades; cuyo relato me parece verosímil; por lo que de conformidad a lo regulado en los artículos 32 de la Constitución de la República: 1, 2, 3, 4, 5, 7 literales a), c), d), j), m), 9, 10, 11, 26, 27 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar; 1, 2, 5, 6, 7 y 9 de la Ley Especial p a ra u n a V i d a L i b re d e Violencia para las Mujeres; 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de BELEM DO PARA; RESUELVE: DECRÉTENSE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la señora GLADYS NOEMI CUELLAR: a) Ordénese al señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA, que se abstenga de hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de la señora GLADYS NOEMI CUELLAR. b) Prohíbase al señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA, amenazar a la s e ñ o ra G L A DY S N O E M I CUELLAR, tanto en el ámbito privado como en el público. c) Se le prohíbe al señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA, el acceso al domicilio de la señora GLADYS NOEMI CUELLAR y a su lugar de trabajo. Asimismo, se le prohíbe acercarse a la humanidad de la señora GLADYS NOEMI CUELLAR, a menos de diez metros de distancia. d) Se le prohíbe al señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o sustancias que generen dependencia física. d) Líbrese oficio a la Policía Nacional Civil de esta ciudad, a efecto de hacer del conocimiento de dicha Institución, las medidas de protección dictadas en la presente resolución, así como para que la señora pueda acudir a esa Autoridad de Seguridad Pública, de su vecindario o el más cercano, en caso de amenaza de agresión, por parte del señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA. e) Emítase orden judicial de protección y auxilio policial, dirigida a la Policía Nacional Civil de esta ciudad, debiendo entregarse a la señora GLADYS NOEMI CUELLAR,
copia de dicha orden judicial, para que acuda al puesto policial más cercano en caso de amenaza de agresión psicológica y física por parte del señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA. Las presentes medidas de protección estarán vigentes durante el plazo DE TRES MESES, si no se solicita su prórroga este juzgado lo hará del conocimiento sobre el cese de las mismas. En virtud de manifestar la s e ñ o ra G L A DY S N O E M I CUELLAR, que ha sido víctima de violencia física, líbrese oficio al Instituto de Medicina Legal, a efecto de que se le practique examen de reconocimiento de lesiones. Se hace del conocimiento que no se señalará audiencia en virtud que l a d e n u n c i a n t e e x p re s a que únicamente solicita medidas de protección y que no cuenta con dirección del señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA, para poder notificarlo, sin embargo proporcionó número t e l e f ó n i c o, p a r a p o d e r localizar al mismo, en caso de que no se pueda notificar en cuanto a las presentes medidas deberá de notificarse por medio de tablero judicial. Hágasele saber al señor ROBERTO CARLOS ACOSTA TEJADA, que, en caso de incumplimiento de estas Medidas, se hará acreedor a la sanción Penal establecida en el artículo 338-A del Código Penal.NOTIFÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL HA SIDO DEBIDAMENTE C O N F R O N TA D O E N E L JUZGADO TERCERO DE FAMILIA. Santa Ana, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ SECRETARIA 3a. PUBLICACIÓN 37263
a las instalaciones de este Juzgado, y poder hacerle de su conocimiento el delito que se le imputa, así como los derechos que la ley le confiere de conformidad a los artículo 12 de la Constitución de la Republica, artículo 9, 10 y 11 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, artículo 87 del Pr. Pn., y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, y se manifieste en torno a su derecho de Defensa Técnica... CÍTESE a la referida imputada para LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a fin que comparezca a las instalaciones de esta Sede Judicial, y hacerle de su conocimiento el contenido del Auto de Instrucción de fecha diecisiete de febrero d e d o s m i l v e i n t i u n o, y p r o p o rc i o n e a l a v e z , dirección o medio alguno donde poder ser localizada ... de conformidad a lo estatuido en el artículo 163 Pr. Pn., comparezcan al Juzgado Te rc e ro d e In s t r u c c i ó n , ubicado en el Centro Integrado de Justicia Penal, Doctor Isidro Menéndez, edificio A-2, segundo nivel; CON L A ADVERTENCIA, que si no comparecen, se procedería a la declaratoria de REBELDÍA y se librarán las respectivas Ordenes de Captura en sus contras, con fundamento en los Arts. 86 Lit. a) y 87 del Código Procesal Penal. San Salvador, uno de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN Ref. Judicial 24/21/9. Ref. Fiscal 1202/ UDPP2020-SS.
PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace s a be r a l se ño r GERSON E D UA R D O M E N D O Z A PÉREZ, de veintinueve años de edad, empleado, motorista, originario de Santo Tomás, de este departamento, donde naciera el día dos de enero de mil novecientos noventa y dos, hijo de María Concepción Pérez de Mendoza y Raúl de Jesús Mendoza, residente en colonia Las Margaritas, Cuarta Etapa, casa número 250, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador o en colonia San Francisco de Asís, calle Pr incipal, número 77, jurisdicción de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 04545696-1, que en el proceso penal No. 219-LC2020-1, por resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se le declaró REBELDE, por no haber comparecido a la Audiencia Preliminar, señalada para las catorce horas con treinta minutos de ese día, ordenándose su localización y captura, por la supuesta comisión del delito calificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la víctima, señorita ALEXIA SAMANTHA RAMÍREZ VÁSQUEZ, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., NOTIFÍQUESE por edicto al imputado GERSON E D UA R D O M E N D O Z A PÉREZ, el auto de rebeldía a n t e s re l a c i o n a d o. S a n Salvador, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Dr. MEDARDO DE JESÚS 1a. PUBLICACIÓN TEJADA RODRÍGUEZ 37772 Juez Primero de Tránsito de San Salvador No. Único: 800/EHV Ma-1 Prórroga de Contrato No. 04/2020 Ref. Judicial N° 219-LCPub. 10-11-12 marzo 2021 2020-1 EL
I N F R A S C R I T O 1a. PUBLICACIÓN
No. Único: 796/EHV SECRETARIO INTERINO Prórroga de Contrato No. 04/2020 D E AC T UAC I O N E S D E L Pub. 10-11-12 marzo 2021 TRIBUNAL DE SENTENCIA L A INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE I N S T R U C C I Ó N , LICENCIADA ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA, HACE SABER a los imputados: CARLOS MIGUEL CANALES MARTÍNEZ, de cuarenta y un años de edad, divorciado, empleado, con fecha de nacimiento el veintiocho de julio de mil novecientos setenta y nueve, con Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cero uno ocho seis cero seis nueve - nueve, hijo de Lidya Arely Martínez Leiva y Miguel Ángel Canales Hernández, con residencia en Barrio San Miguelito, calle 5 de noviembre número 210, San Salvador; y FLOR GABRIELA M A RT Í N E Z L Ó PE Z , d e veintinueve años de edad, soltera, empleada, nacida en San Salvador con fecha de nacimiento el treinta de enero de mil novecientos noventa y uno, labora en la empresa SOS. S.A. de C.V., con Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cuatro tres tres cero seis seis cero guion siete, hija de María Elena López Quiñonez y Mario Ricardo Martínez Galán, con residencia en Primavera, polígono 7, casa 91, Quezaltepeque, La Libertad; que en esta Sede Judicial se sigue un proceso en sus contra bajo el número de referencia 24-21-9; por atribuírseles la comisión del delito calificado provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 Pn., en perjuicio patrimonial de Lilian Ester Cerna Osorio.... CÍTESE al referido imputado para LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a fin que se haga presente
de la ciudad de Ahuachapán, al acusado ERISELDO DE JESÚS JIMÉNEZ MÉNDEZ, s a l va d o re ñ o, o r i g i n a r i o de Sonsonate, nació el día dieciséis de enero de mil n ov e c i e n t o s n ov e n t a y siete, de veintitrés años de edad, soltero, ayudante de albañil, residente en barrio El Calvario, frente a iglesia Católica de San Pedro Puxtla en este departamento; HACE SABER: Que en el Proceso Pe n a l n ú m e ro 1 6 2 - A P M-2020-4; se ha proveído el auto que contiene la siguiente resolución: “..... NOTIFÍQUESE por edicto de conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Penal al acusado ERISELDO DE JESÚS JIMÉNEZ MÉNDEZ, a quien se le atribuye el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, en perjuicio de J.G.R.J., respecto a que justifique su incomparecencia a la vista pública señalada en su contra para el día cuatro de febrero del presente año, con la advertencia que si no lo hace será declarado rebelde y se girarán las órdenes de captura en su contra....” Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Ahuachapán, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Lic. Amílcar Adonay Sierra Magaña Secretario de Actuaciones Tribunal de Sentencia de Ahuachapán 1a. PUBLICACIÓN 37773
No. Único: 803/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z
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No. Único: 804/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z NOVENO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , Licenciada NORA V I C T O R I N A M O N T OYA M A RT Í N E Z , h a c e s a b e r al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de veintinueve años de edad, con fecha de nacimiento el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa, originario de Apopa, San Salvador, hijo de María Magdalena Martínez y Mario Heriberto Rodríguez Amaya, acompañado, vendedor de verduras, con residencia en Urbanización Valle del Sol, block C, pasaje veinticinco, número 229, Apopa, o en el barrio Concepción, calle El Gólgota, casa número treinta y cuatro, Tonacatepeque, San Salvador; a quien se le atribuye el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Ac t i v i d a d e s Re l a t i v a s a las Drogas, en perjuicio de L A SALUD PÚBLICA, que deberá presentarse a la Audiencia Preliminar señalada a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por lo que se cita de conformidad al artículo 163 del C. Pr. Pn., a efecto que comparezca el día y hora señalado al J U ZG A D O N OV E N O D E INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD, u b i c a d o e n e l Centro Judicial “Dr. Isidro Menéndez”, Edificio A-2, 2° Nivel, ciudad y departamento de San Salvador; asimismo, se hace de su conocimiento que de no comparecer a la mencionada audiencia se declarará en rebeldía y se
CLASIFICADOS girará la respectiva orden de captura en su contra. Sa n Sa l v a d o r, a l o s veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. NORA VICTORINA MONTOYA MARTÍNEZ JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN Ref. Judicial 184-2019/JR/Kh. 1a. PUBLICACIÓN 37775
No. Único: 805/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO D AV I D A M A E L M O R Á N ASCENCIO, hace saber a los imputados FRANCISCO ALFONSO PÉREZ PATIÑO, alias “Inquieto”, hijo de los señores Francisco Alonso Sánchez y Sonia Elizabeth Pérez Patiño, originario de Colón, departamento de La Libertad, con residencia en cantón Primavera, caserío El Milagro de la Roca, casa sin número, jurisdicción de Quezaltepeque, de este departamento, y MARIO DE JESÚS PORTILLO ORTIZ, alias “Piojo”, hijo de la señora Dominga Portillo Ortiz y de padre ignorado, con residencia en caserío La Lava, cantón Pr i m a ve ra , j u r i s d i c c i ó n de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con clave “OSIRIS”; y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 C.Pr.Pn., intímese a los procesados en mención, a efecto de hacerles saber el delito por el cual están siendo procesados y los derechos que la ley les confiere, y para tales efectos deberán comparecer a la sede del Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, ubicado en final calle Balber y cuarta avenida Norte, barrio El Centro de esta ciudad. San Juan Opico, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Licdo. David Amael Morán Ascencio Juez de Primera Instancia Ref. No. 13/2021 jjcv 1a. PUBLICACIÓN 37776
No. Único: 806/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 L A S U S C R I TA J U E Z A S E G U N D O D E INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, Licenciada ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA, hace saber a los imputados ausentes: 1) RAMÓN ANTONIO GARCÍA H E R N Á N D E Z , s o l t e r o, comerciante, hijo de María de Los Ángeles García y de Ramón Ulises Hernández, o r i g i n a r i o d e Ju c u a r á n , departamento de Usulután con fecha de nacimiento el día de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y uno, residente en barrio La Parroquia, Jucuarán, departamento de Usulután, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro cinco ocho siete dos-cinco (029458725), a quien se le atribuye los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ en su modalidad CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación al 42 del C.Pn., en perjuicio de J.T.G.A. representada legalmente por V.G.G., y el delito de AG R E S I Ó N S E X UA L E N M E N O R E I N C A PA Z E N MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación al Art. 42 del C.Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de D.A.G.A., representada legalmente por V.G.G., y el delito de ADQUISICIÓN O
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POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO DE NIÑAS NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON D I S C A PA C I D A D, A T R AV É S D E L U S O D E LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 30 de la Ley Especial contra d e l i t o s In f o r m á t i c o s y conexos, en perjuicio d e J . T. G . A . y D. A . G . A . , representadas legalmente por V.G.G., y 2) KAREN VIRGINIA GALÁN AVELAR, soltera, comerciante, hija de Mercedes Galán Av e l a r, o r i g i n a r i a d e Sonsonate, departamento de Sonsonate con fecha de nacimiento el día trece de julio de mil novecientos noventa y uno, residente en Urbanización Bosques de Prusia, pasaje Las Magnolias, block 27, casa número diez Soyapango, departamento de San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cinco siete cuatro cuatro seis siete uno- cero (057446710); a quien se le atribuye la comisión de los delitos de UTILIZACIÓN DE NIÑAS NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON D I S C A PA C I D A D E N PORNOGRAFÍA, A T R AV É S D E L U S O D E LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 29 de la Ley Especial contra delitos Informáticos y conexos, en perjuicio de J.T.G.A. y D.A.G.A.; el delito de CORRUPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON D I S C A PA C I D A D A T R AV É S D E L U S O D E L AS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Especial contra delitos Informáticos y conexos, y el delito de AGRESIÓN S E X UA L E N M E N O R E I N C A PA Z A G R AVA D A EN SU MODALIDAD DE CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación al Art. 42 del C.Pn., todos en perjuicio de J.T.G.A. y D.A.G.A., representadas legalmente por V.G.G.; que fue ordenado intimarles por medio de edictos de conformidad al Art. 163 C.Pr. Pn., en auto de las quince horas treinta minutos del día uno de marzo de dos mil veintiuno, a efecto de que se pronuncien sobre su Defensa Técnica y hacerles de su conocimiento que l a f e c h a d e Au d i e n c i a Preliminar en su contra ha sido programada para LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, quedando convocados los imputados y demás partes procesales. Y para que a los imputados ausentes RAMÓN ANTONIO GARCÍA HERNÁNDEZ y KAREN VIRGINIA GALÁN AVELAR les sirva de legal notificación se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Licda. ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO NUE: 00151-20-SOY-PNPC2IN1(4)Waat 1a. PUBLICACIÓN 37777
No. Único: 807/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZA D E PA Z D E A P O PA , LICENCIADA ABELINA CARDOZA DE ÁBREGO, HACE SABER: al imputado LUIS ALBERTO SANTOS MOYA, de veintiún años
20 CLASIFICADOS de edad, casado, originario del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el 18 de julio de 1999, hijo de Aura lvette Moya García y Luis Alberto Santos Vásquez, residente en Urbanización El Tikal Norte, pasaje treinta y tres, casa diez, Apopa, departamento de San Salvador, con DUI No. 06212098-9, que por re s o l u c i ó n d e l a s d i e z horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó LA C O N T I N UA C I Ó N D E L PROCESO SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, por el delito de EXTORSIÓN CON LA MODALIDAD AG R AVA D A , p re v i s t o y sancionado en los Art. 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de la Ley Especial Contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave “11”; asimismo, se le cita para que comparezca al Juzgado de Instrucción de Apopa, ubicado en cuarta calle Poniente No. 40, Apopa, para que ejerza la defensa material y se pronuncie sobre su defensa técnica, lo que podrá hacer tres días después de la última publicación. Librado en el Juzgado de Paz de Apopa, departamento de San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno.LIC. ABELINA CARDOZA DE ÁBREGO JUEZA DE PAZ DE APOPA LIC. CÉSAR ANTONIO MORALES HERNÁNDEZ SRIO. DEL JUZGADO DE PAZ DE APOPA. A-47-2021-4P Ref. Fis. 558-UDPP-20 1a. PUBLICACIÓN 37778
No. Único: 808/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 M I R I A N A R AC E LY SALAZAR DE ARGUETA, JUEZA PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. H AC E S A B E R : Q u e p o r resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de los corrientes, se ordenó citar a l i m p u t a d o M I LT O N LEONEL RAMÍREZ RAMÍREZ, de veintisiete años de edad, empleado, soltero, originario de Izalco, departamento de Sonsonate, residente en cantón Las Marías, caserío María Auxiliadora, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, hijo de Adela Albina Ramírez Gómez y de Bernardo de Jesús Ramírez, procesado por el delito d e FAV O R E C I M I E N T O A LA EVASIÓN, previsto y sancionado en el Art. 318 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, para que comparezcan a este Juzgado el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, a las DIEZ HORAS para hacérsele saber el delito que se le imputa en la presente causa, los derechos que le asisten como imputado, y se manifieste sobre su defensa. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Primero de Instrucción: Zacatecoluca, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Licda. Mirian Aracely Salazar de Argueta Juez Primero de Instrucción Lic. Luis Ernesto Durán Blanco Secretario Marg-15-5-021. 1a. PUBLICACIÓN 37779
No. Único: 809/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE
INSTRUCCIÓN DE SONSONATE, LICENCIADO RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA, hace saber al ciudadano: CARLOS FRANCISCO JUÁREZ PÉREZ, alias “Tico”, quién es de treinta y tres años de edad, salvadoreño, originario de Juayúa, departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Isabel Pérez y de José Juárez Flores, residente en colonia Nueva San José, calle a Los Cañales, block G, lote número seis, Juayúa, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho dos seis cinco ocho cuatro guion seis; a quien se le atribuyen las conductas ilícitas de: 1) VIOL ACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 158 y 162 numeral 5) del Código Penal; y 2) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 numerales 2) y 3) del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la libertad sexual y del patrimonio respectivamente de la víctima M. E. M. M., de quién se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 57 literal e) de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres (LEIV), la convocatoria hecha a todas las partes procesales por este Tribunal para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto se encuentra señalada para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al Juzgado Primero de Instrucción de Sonsonate, ubicado en Kilómetro sesenta y seis y medio, carretera a Acajutla, Lotificación Tatopa, Sonsonate, Centro Judicial de Sonsonate “Dr. Reynaldo Galindo Pohl”. Sonsonate, dos de marzo de dos mil veintiuno. LIC. RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN. LIC. MARÍA ELENA ARÉVALO DE SAGGETH SRIA. Exp. Penal N° 207-2020 mg. 1a. PUBLICACIÓN 37780
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
al señor González Ramírez, se extiende, firma y sella el presente edicto en el Juzgado Tercero de Instrucción: San Salvador, uno de marzo del año dos mil veintiuno. Lic. Ana Patricia Cruz de Chavarría Juez Tercero de Instrucción Ref. 112/ 2020.-mlp.-7 Ref. 261-UAEM-2018-SS 1a. PUBLICACIÓN 37781
No. Único: 811/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 Sandra Carolina Aguilar Marín, juez cuar to de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, San Salvador, de conformidad a lo establecido en el ar tículo 163 del Código Procesal Penal, al señor José Alejandro Rodríguez, de veintiún años de edad, estudiante, soltero, nació el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Blanca Isabel Rodríguez, con residencia en calle San Salvador, reparto metropolitano, pasaje San Pedro, del municipio de Mejicanos, condenado por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, a la pena principal de tres años de prisión, por el delito definitivamente calificado como Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, la cual ha sido reemplazada por trabajo de utilidad pública. HACE SABER: que, por no haber sido localizado en la dirección proporcionada, se le solicita se apersone a este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle saber el día, hora y lugar que iniciará con el cumplimiento de la pena y lo proveído sirva de legal notificación. Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador, ubicado en el Centro Judicial Isidro Menéndez, edificio C, tercer nivel, San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Lic. Sandra Carolina Aguilar Marín Juez Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador.
No. Único: 810/EHV 1a. PUBLICACIÓN 37782 Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 No. Único: 812/EHV L a In f r a s c r i t a Ju e z d e l Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 J u z g a d o Te r c e r o d e Instrucción de este Distrito Judicial, Licenciada Ana Patricia Cruz de Chavarría, HACE SABER al imputado Jorge Arnoldo González Ramírez, mayor de edad, estudiante, con fecha de nacimiento veinticinco de mayo de mil novecientos n ov e n t a y s e i s , h i j o d e María José Ramírez Barrientos y de Jorge Wilson González, residente según su Documento Único de Id e n t i d a d e n s e t e n t a y cinco avenida norte, pasaje Me l a r a , n ú m e r o c i n c o, Sa n A n t o n i o Ab a d , Sa n Salvador, con DUI número 05355191-1; procesado por el hecho calificado en forma provisional como Incumplimiento de Los Deberes de Asistencia Económica, figura penal prevista y sancionada en el artículo 201 del Código Pe n a l , e n p e r j u i c i o d e los menores J.E .G.M. y C.M.G.M., representados en este proceso por su madre señora E.E.M.G., con el fin de hacer de su conocimiento que en interlocutoria decretada en esta fecha fue declarado “REBELDE”, habiéndose librado la correspondiente orden de captura en su contra, así como su restr icción migratoria. Y para que le sirva de legal notificación
Sandra Carolina Aguilar Marín, juez cuar to de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, San Salvador, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal, al señor Rafael Antonio Méndez Lovato, de diecinueve años, empleado, hijo de Ir ma Leticia Lovato Gómez y Rafael Méndez Calderón, residente en colonia Los Alpes, pasaje 1, casa número 17-A, Ciudad Delgado, San Salvador, nació el veinticinco de julio del año dos mil, con documento único de identidad número cero seis millones doscientos noventa y siete mil quinientos treinta y uno guion ocho, condenado por el Juzgado Especializado de Sentencia B d e Sa n Sa l va d o r, a l a pena principal de tres años de prisión, por el delito definitivamente calificado como Agrupaciones Ilícitas, tipificado y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública, la cual ha sido reemplazada por trabajo de utilidad pública. HACE SABER: que, por no haber sido localizado en la dirección proporcionada, se solicita se apersone a este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación del presente
edicto, a efecto de hacerle saber el día, hora y lugar que iniciará con el cumplimiento de la pena y lo proveído sirva de legal notificación. Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador, ubicado en el Centro Judicial Isidro Menéndez, edificio C, tercer nivel, San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Lic. Sandra Carolina Aguilar Marín Juez Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador. 1a. PUBLICACIÓN 37783
No. Único: 813/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 CAUSA PENAL 38-2021-04 REFERENCIA FISCAL 901UDPP-2019 EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE SANTA ANA, AL S E Ñ O R J O S É A N TO N I O GUTIÉRREZ ESCOBAR, LE HACE SABER: En la causa penal número 38-202104, se dictó este mismo día, la resolución que en lo medular contiene: “Se inició en virtud del requerimiento fiscal presentado por el Licenciado José Marcos Prospero Aparicio Regalado, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, requerimiento fiscal mediante el cual, se solicita instrucción formal con la imposición de la medida cautelar de la detención provisional, en contra del imputado ausente JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ESCOBAR, de generales ya relacionadas en el auto con Vista de Requerimiento Fiscal, por atribuírsele la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 N°. 2°) y 3°) del Código Penal, en perjuicio patrimonial de l a v í c t i m a c o n c l a ve d e protección “DIMAS”.- (...) POR TANTO: Sobre la base de las consideraciones anteriormente hechas, haciendo uso de los Principios de la Sana Critica, y de conformidad a lo regulado en los Arts. 11, 12 y 172 INC. 1°) y 3°) de la Constitución de la República; 212 en relación con el Art. 213 N°. 2) y 3) del Código Penal; y Arts. 4 INC. 3), 17, 43, 56 literal b), 143, 144, 145, 298 N°. 2) e Inciso Último, 329 y 331 Inciso Segundo, todos del Código Procesal Penal; EL SUSCRITO JUEZ RESUELVE: A) CALIFÍQUESE el hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los Art. 212 en relación con el Art. 213 N°. 2) y 3) del Código Penal, que se le atribuye al imputado no detenido JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ESCOBAR, de g en erale s anteriormente relacionadas, en perjuicio patrimonial de la víctima clave “DIMAS”.- B) CONTINÚE EL PRESENTE PROCESO PENAL A L A SIGUIENTE FASE PROCESAL DE INSTRUCCIÓN, DECRETASE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra del imputado no detenido JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ESCOBAR, por el delito calificado prov is i o na l me nte c o mo ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los Art. 212 en relación con el Art. 213 N°. 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con clave “DIMAS”.C) Como consecuencia de lo anterior, gírense la correspondiente orden de captura a dicho incoado, a fin de hacerla efectiva por medio del señor Director General de la Policía Nacional Civil, San Salvador, y que una vez capturado dicho incoado sea puesto a la orden del Juzgado
Primero de Instrucción de esta ciudad, en virtud que éste proceso por designación de la Oficina Distribuidora de Proceso (ODP), de este Distrito Judicial, pasará a la siguiente fase de instrucción.D) De igual manera, deberá girarse la respectiva orden de restricción migratoria dirigida al Señor Director General de la Migración, San Salvador, a efecto que haga la restricciones migratorias respectivas del procesado, debiéndose informar que la respectiva restricción migratoria pasará a la orden del Juzgado Pr imero de Instrucción de esta ciudad, quien deberá mantenerla o d e j a r l a s i n e f e c t o, e n virtud que éste proceso por designación de la Oficina Distribuidora de Proceso (ODP), de este Distrito Judicial, pasará a la siguiente fase a ese Juzgado. E) Dentro del plazo que establece el inciso final del artículo 300 CPP; REMÍTASE, la presente causa al Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, al que ha sido signado por la Oficina Distribuidora de Procesos (ODP), de este Distrito Judicial, a la orden de quien deberá ser puesto al momento de ser capturado el imputado en mención. F) En cuanto al Plazo de Instrucción, Diligencias Útiles, será el Juez Primero de Instrucción, quien resuelva lo pertinente. G) Desen los avisos correspondientes. NOTIFÍQUESE, la presente resolución al Licenciado JOSÉ MARCOS PROSPERO APARICIO REGALADO, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, y al imputado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ESCOBAR, mediante edicto Judicial.Pa ra q u e a l s e ñ o r JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ESCOBAR, le sirva de NOTIFICACIÓN, se libra a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. OSCAR ARMANDO DELGADO PÉREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ INTERINO, SANTA ANA. CAUSA PENAL. 38-2021-04 REFERENCIA FISCAL. 901UDPP-2019 1a. PUBLICACIÓN 37784
No. Único: 814/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 El Infrascrito Juez Primero d e Pa z d e l a c i u d a d d e Tecoluca, departamento de San Vicente, CERTIFICA: Que del folio 161 al 166, del proceso penal instruido en contra del imputado ausente Adolfo Isaac Gil Roca, por el delito de Desaparición de Personas, artículo 148-A del Código Penal, en perjuicio de los señores Cristóbal Leonel Méndez Ortiz y María Elena Bonilla Rodríguez, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “”””””””””””””””””” GADO PRIMERO DE PA Z D E T E C O L U C A , DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las once horas cuarenta minutos del día jueves cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.- El presente proceso se instruye en contra del imputado ausente Adolfo Isaac Gil Roca, quien según requerimiento fiscal es de dieciocho años de edad, estudiante, originario de Soyapango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el día quince de mayo del año dos mil dos, residente en kilómetro veintidós y medio, caserío Los Mejía, Lotificación San Francisco de la jurisdicción de San Pedro Perulapán, hijo de Adolfo Aníbal Gil y Reina Yesenia Roca Castillo, por el delito de Desaparición de Personas, artículo 148-A Pn., en perjuicio de los señores Cristóbal Leonel Méndez Ortiz y María Elena Bonilla Rodríguez; hecho sucedido el día veintisiete
de noviembre del año dos mil veinte. El suscrito Juez en esta oportunidad realiza los siguientes considerandos: II- Consta telegrama de fecha 29 de enero del presente año, librado por el Juzgado de Paz de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, e n e l c u a l s e o rd e n a b a hacer efectiva la cita y comparecencia a este Juzgado del referido imputado, y a solicitud de la representación fiscal en cuanto a que se resuelva la situación jurídica del referido encartado, con la sola vista del Requerimiento Fiscal; en virtud de lo cual el Juzgador, en uso de sus facultades legales y como garante del debido proceso, con fundamente en el artículo 144 en relación a los artículos 14 y 15 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 8, 17, 18, 19, 32 y 33 del Código Penal, 2, 4, 5, 8, 11, 56 literales b) y e), 295 No 1, 298 inciso último, RESUELVE CON LA SOLA VISTA DEL REQUERIMIENTO FISCAL Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN ADJUNTAS A L M I S M O , D E C R E TA L A C O N T I N UAC I Ó N DEL PROCESO SIN RESTRICCIÓN ALGUNA, de conformidad al artículo 300 numeral 1 del Código Procesal Penal, en contra del imputado ADOLFO ISAAC GIL ROCA... Po r d e s p re n d e r s e d e l a fase inicial investigativa, la hipótesis fáctica positiva para estimar con probabilidad que dicho encartado es de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Código Penal, coautor de la infracción penal que se le adjudica; por cuanto concurren circunstancias precisas y concordantes para sostener razonablemente la existencia del delito y la probabilidad de participación de dicho imputado en relación, a través de los medios de pruebas ofrecidos por el ente fiscal. Rubricadas.D.O.Pérez, Juez Primero de Paz, O.E.Hernández.. Srio.Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente y para que le sirva de legal notificación al imputado Adolfo Isaac Gil Roca, se libra el presente edicto a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Danilo Omar Pérez Madrid Juez Primero de Paz de Tecoluca Lic. Oscar Eduardo Hernández Cubas Secretario 1a. PUBLICACIÓN 37785
No. Único: 815/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La Infrascrita Juez Segundo de Paz de Santa Ana, Licenciada Victoria Elizabeth Argueta Chávez, hace saber al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVILÉS SALDIVAR, de treinta años de edad, residente en taller de Enderezado y pintura, ubicado en carretera Antigua a San Salvador, a la altura de colonia Santa Leonor, Santa Ana; a quien se le atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Art. 142 Pn., en perjuicio del señor SAMUEL EDUARDO ALVARADO PORTILLO.Convocase al imputado a efecto de hacerle saber el hecho que se le atribuye, los derechos y garantías que le asisten de conformidad a los Arts. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal y se manifieste sobre su defensa; y para tal efecto señálese las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPrPn, cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Ana, dos de marzo de dos mil veintiuno. LICDA. VICTORIA
ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ JUEZ SEGUNDO DE PAZ DE SANTA ANA 1a. PUBLICACIÓN 37786
No. Único: 816/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021
fiscal, Licenciada YANIRA PORTILLO VELÁSQUEZ; en consecuencia, REVOCASE LA SENTENCIA pronunciada por la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, Licenciada KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORÁN, a las nueve horas con quince minutos del día once de enero de dos mil diecinueve, en el proceso penal seguido contra JOSÉ ARÍSTIDES ORELLANA MEDINA, procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, mediante la cual absolvió al referido procesado; b) CONDÉNASE al acusado JOSÉ ARÍSTIDES ORELL ANA MEDINA, de generales indicadas al inicio de la presente sentencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; y, a la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual período, como pena accesoria; e) REEMPLAZASE DICHA PENA por CIENTO CUARENTA Y C UAT R O J O R N A D A S SEMANALES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA, de acuerdo a las reglas de conversión del artículo 75 del Código Procesal Penal, de las que el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad descontará las jornadas de trabajo de utilidad pública a que equivalen el tiempo que el imputado estuvo detenido, la que deberá cumplir en la forma, lugar y horario que determine el referido Juez, cuyo cumplimiento estará bajo su control; d) LÍBRESE el auxilio correspondiente; y, e ) O p o r t u n a m e n t e , líbrense las comunicaciones d e l e y. H Á G A S E S A B E R PRONUNCIADA POR LOS MAGISTRADOS QUE L A S U S C R I B E N : J O RG E GOCHEZ LEMUS, JOSÉ LUIS REYES HERRERA.” Y para que le sirva de legal notificación a JOSÉ ARÍSTIDES ORELLANA MEDINA, tal como lo prescribe el Art. 163 del Código Procesal Penal, se libra el presente edicto en la Secretaría de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. EDWIN BALMORE MARTÍNEZ MELARA SECRETARIO Inc. Pn. N° 69-19. aepg: ebmm.
LA INFRASCRITA JUEZ A ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SANTA ANA, LICENCIADA PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OLIVARES, Hace Saber: AL CIUDADANO ESTEVIN F R A N C I S C O PA C H E C O MANCIA, quien según datos del requerimiento fiscal es mayor de edad residente en colonia Guillen, Urbanización San Francisco, Aldea San Antonio, polígono treinta y cuatro municipio y departamento de Santa Ana; por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 Lit. e) de la Ley Especial integral Pa r a u n a V i d a L i b re d e Violencia para las Mujeres (LEIV ), en perjuicio de una persona del sexo femenino identificada como S.P.C.S.; por medio de auto de instrucción de las catorce horas veinte minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó NOTIFICARLE por Edicto, a fin de hacerle la intimación de ley respectiva, para hacerle saber los derechos que le asisten y el Requerimiento Fiscal presentado en su contra, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese por Edicto al procesado, a efecto de informarle sobre la existencia de la presente causa penal que se instruye en su contra, y se le cita por este medio para que comparezca a esta sede judicial a efecto realizarle la intimación respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación. En la ciudad y departamento de Santa Ana, a los veinticuatro días de febrero de dos mil veintiuno. LIC. PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OLIVARES JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. LIC. LYONELLA ADRIANA PATRICIA HERNÁNDEZ ZAMORA SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN 1a. PUBLICACIÓN 37788 PARA LAS MUJERES DE SANTA ANA. No. Único: 818/EHV REF. JUDICIAL: 152-2020-(2).
Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021
1a. PUBLICACIÓN 37787
en perjuicio de LUZ MARÍA VÁSQUEZ DE CASTRO, a efecto que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual está señalada para su celebración las CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo establecido en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifique por medio de EDICTO, a dicha señora, a efecto de que comparezca a esta sede el día y la hora s e ñ a l a d o s. S a n t a A n a , veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO Expediente Penal No. 216/20 Col. 7. mr Ref. fiscal 1164-UDST2020-SA 1a. PUBLICACIÓN 37789
No. Único: 819/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DE TRÁNSITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, L I C E N C I A D O E DW I N OSWALDO AMAYA ESPINO, hace saber a los ciudadanos PEDRO ANTONIO FLORES GOCHEZ, en calidad de Imputado y la señora ALICIA DEL CARMEN RAMÍREZ MENDOZA en su calidad de Tercero Civil Responsable, en el proceso penal instruido en contra del primero por e l d e l i t o d e L E SI O N E S CULPOSAS, tipificado y sancionado en el 146 Pn., en perjuicio de las víctimas: 1 . - C A R LO S A N TO N I O S A N D OVA L P E Ñ AT E , 2.- CLAUDIA YAMILETH SÁNCHEZ PÉREZ, 3.FERNANDO ERNESTO NOLASCO AGUILAR, 4.- JERSON SILIEZAR PÉREZ CALDERÓN, 5.JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ, 6.- JOSÉ ERNESTO BLANCO AGUIL AR, y 7.- JOSÉ E D UA R D O N O L A S C O AGUILAR, ya que no ha sido posible la localización, por lo tanto, cíteseles para la Audiencia Preliminar señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO, y conforme a lo establecido en el Art. 163 Pr.Pn., cíteseles por medio de EDICTO a las personas en alusión, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y la hora señaladas a esta sede. Santa Ana, a uno de marzo de dos mil veintiuno. LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO J.P. 144/19 Col. 6 1a. PUBLICACIÓN 37790
No. Único: 820/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021
EL INFRASCRITO JUEZ DE 34-2021-6
No. Único: 817/EHV TRÁNSITO DEL DISTRITO Ref. Fiscal: 346-UAEX-2019Prórroga de Contrato No. 04/2020 JUDICIAL DE SANTA ANA, SS Pub. 10-11-12 marzo 2021 L I C E N C I A D O E D W I N E L I N F R A S C R I T O EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, HACE SABER: Que en el incidente de apelación suscitado en el proceso penal seguido contra JOSÉ ARÍSTIDES ORELLANA MEDINA, procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de L A SALUD PÚBLICA, se encuentra el fallo de la sentencia pronunciada, a las catorce horas treinta y un minutos del día dos de junio de dos mil veinte, el cual en la parte pertinente, literalmente d i c e : “a) HA LUGAR LO SOLICITADO por la agente
OSWALDO AMAYA ESPINO, hace saber a la ciudadana LUZ MARÍA VÁSQUEZ DE CASTRO, quien, según escrito de acusación presentado por la representación fiscal, el cual corre a fs. 33/36 es de treinta y ocho años de edad, salvadoreña, originaria de Candelaria de la Frontera, casada, ama de casa, residente en colonia Horeb, polígono A, casa dieciséis, del municipio de San Sebastián Salitrillo, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro seis cuatro ocho cuatro nueve siete guion cero, y demás generales ignoradas en el proceso instruido en contra d e l i m p u t a d o WILLIAM MAURICIO GARCÍA ALBANEZ, por atribuírsele el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Art. 146 Pn.,
SECRETARIO DE AC T UAC I O N E S D E L JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, al señor JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ quien es de las generales siguientes: alias el piquete o el jefe, de treinta y nueve a ñ o s d e e d a d , c a s a d o, e n d e r e z a d o r y p i n t o r, con fecha de nacimiento el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, originario del municipio de Ayutuxtepeque, casa sin número, San Salvador, residente en cantón Los Llanitos, calle principal, Ayutuxtepeque, casa sin número, depar tamento d e S a n S a l v a d o r, c o n Documento Único de Identidad número cero cinco seis no cuatro seis cinco cero – tres, hijo de
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
María Antonio Cruz y José Ovidio González Huezo; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN AG R AVA D A , p re v i s t o y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1, 2, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección denominada con CLAVE “CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y U N O ”, re p re s e n t a d a p o r c l a v e “ YA N K E E ”, HACE SABER: Que en el Proceso Penal que en este Juzgado se identifica bajo la Referencia 34-2021-6, el cual se instruye en SU CONTRA, por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en los artículos 2 y 3 numerales 1, 2, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección denominada con CLAVE “CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y U N O ”, re p re s e n t a d a por clave “YANKEE”, ha recaído la Resolución QUE, LITERALMENTE, DICE: “””””””””” JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día uno de marzo de dos mil veintiuno... de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal que establece que “Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución se hará saber por edicto...”, POR TANTO: En base a lo establecido en los artículos 54, 144 y 163 todos del Código Procesal Penal, S E R E SU ELVE: CÍTESE M E D I A N T E E D I C TO a l imputado JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ quien según requerimiento fiscal es de las generales siguientes: alias el piquete o el jefe, de treinta y nueve años de edad, casado, e n d e re z a d o r y p i n t o s , con fecha de nacimiento el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, originario del municipio de Ayutuxtepeque, casa sin número, San Salvador, residente en cantón Los Llanitos, calle principal, Ayutuxtepeque, casa sin número, depar tamento d e S a n S a l v a d o r, c o n Documento Único de Identidad número cero cinco seis no cuatro seis cinco cero - tres, hijo de María Antonio Cruz y José Ovidio González Huezo; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en los artículos 2 y 3 numerales 1, 2, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección denominada con CLAVE “CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y U N O ”, re p re s e n t a d a p o r c l a v e “ YA N K E E ”, p a r a l a R E A L I Z AC I Ó N DE NOTIFICACIÓN DEL P R E S E N T E P R O C E S O, la cual se SEÑALA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, previniéndole a dicho imputado, que si por causa injustificada no comparece para el día y h o ra a n t e s s e ñ a l a d o, será declarado rebelde, librándose las ordenes de captura y restricciones migratorias en su contra “ ” ” ” ” ” N OT I F Í Q U E S E . “””””” RUBRICADAS “””””” R . A R É VA L O . O R T U Ñ O “””””” Ante mí “””””” W. FERNÁNDEZ “””””” Y para que al imputado JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ, le sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presente edicto, en San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. OSCAR WILLIAM
FERNÁNDEZ MORÁN SECRETARIO SEXTO DE INSTRUCCIÓN. 34-2021-6
PC/ 169-1-2019. REF. FISCAL: 724-UDST2019-SY H
1a. PUBLICACIÓN
1a. PUBLICACIÓN 37791
37793
No. Único: 821/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021
No. Único: 823/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021
D A L I A C E C I L I A L Ó PE Z FUENTES, Jueza de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, depar tamento de Cabañas, al imputado DOMINGO MOLINA, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso p e n a l n ú m e ro 3 0 - 2 0 - 6 , i n s t r u i d o e n c o n t ra d e l imputado en mención, se le procesa por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de quien se omite su nombre de conformidad a lo regulado en el artículo 106 numeral 10 literal d) del Código Procesal Penal y artículos 46 y 53 de la LEPINA, representada legalmente por su madre señora MARÍA MIRIAM SIBRIAN PEÑA, y mediante resolución de las diez horas del día uno de febrero de dos mil veintiuno, se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, LAS ONCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, convocase a las partes mediante la citación respectiva, para que concurran en la fecha señalada.- D. C. LÓPEZ Ante Mí NORMA R. “””””””””””””” RUBRICADAS “”””””””””” Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas del día uno de febrero de dos mil veintiuno. LIC. DALIA CECILIA LÓPEZ FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA LIC. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO SECRETARIA INTERINA.
LA INFRASCRITA JUEZ A PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, M A R I C E L A D E L A PA Z ÁGUIL A RAMÍREZ, hace saber al ciudadano CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, de cuarenta años de edad, jornalero, originario de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, residente en cantón San Francisco, del municipio de San Cristóbal, Cuscatlán, hijo de Teresa de Jesús González; a quien se le atribuye el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio del niño identificado con las iniciales R.E.G.B., representado legalmente por la señora MARÍA OSMERY BOLAÑOS GONZÁLEZ, que a las once horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de febrero d e l p re s e n t e a ñ o, s e h a emitido la resolución que en lo esencial dice: “””””””””””” R E S U E LV E : In t i m a s e a l imputado CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, a efecto de que comparezca a este Juzgado a manifestar si nombrará Defensor en la presente causa penal, de conformidad a los Arts. 11, 12 y 15 Cn., 1, 2, 3, 4, 6, 82, 163 del Código Procesal Penal y artículos 201 del Código Penal; para ello señálense las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO. Notifíquese la presente resolución al imputado CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, por medio de edictos, de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, en virtud de ignorarse el lugar donde se encuentra, sin perjuicio de las medidas necesarias para que el ente fiscal indague la residencia de dicho procesado. NOTIFÍQUESE. Cojutepeque, a los tres días de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ REF: 23-2021 (2)
1a. PUBLICACIÓN 37792
No. Único: 822/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A D E PA Z D E I LO PA N G O, LICENCIADA LUCÍA GUADALUPE POSADA DE QUEVEDO, HACE SABER al señor JORGE DAVID MOISÉS FLORES CALDERÓN, quien al momento de ser procesado era de sesenta años de edad, casado, ejecutivo de ventas, originario de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, residente en Jardines de La Sabana, avenida A, calle A, casa número uno — cuatro G, Ciudad Merliot, Santa Tecla; hijo Ofelia Calderón Viuda de Flores y de Heriberto de Jesús Flores; a quien se le atribuye el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 147-E del Código Penal, en perjuicio de LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE L AS PERSONAS; que en auto de las dieciséis horas con cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de su persona, por dicho delito; y para que sirva de legal notificación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Paz de Ilopango, a las diez horas con quince minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. LUCÍA GUADALUPE POSADA DE QUEVEDO JUEZA DE PAZ DE ILOPANGO
1a. PUBLICACIÓN 37794
No. Único: 824/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO El Infrascrito Juez de Paz de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, Licenciado JOSÉ ANTONIO PALMA TREJO, HACE SABER: Que según Resolución dictada con Vista de Requerimiento de conformidad al Art. 298 Inc. Final Pr. Pn. en este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día tres de marzo del presente año, en el proceso Penal con referencia número 112-22020, instruido en contra del procesado ausente AGEO N ATA N A E L C Á R C A M O B L A N C O, q u i e n s e g ú n requer imiento f isc a l de treinta años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con documento único de identidad número 04341593-5, residente en colonia Nuevo Amanecer, polígono F, casa número 3, Tecoluca, departamento de San Vicente, hijo de Reina Isabel Blanco y de Jesús C á rc a m o ; a q u i e n s e l e atribuye el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado y sancionado en el Art. 215 en relación al Art. 216 N° 2 Pn., en perjuicio patrimonial de la Sociedad denominada DUWEST EL SALVADOR
S.A., representada por su Apoderada General Judicial L i c e n c i a d a A N A C I N DY RIVERA RODRÍGUEZ. En dicha resolución en síntesis se resolvió: Habilitar la instrucción en el presente proceso instruido en contra del referido incoado por el delito de ESTAFA AGRAVADA. Pasando a la orden del Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla, el proceso junto con diligencias de investigación; continuando en la libertad en que se encuentra el ciudadano procesado AGEO N ATA N A E L C Á R C A M O BLANCO, de conformidad al Art. 13 Cn. Antiguo Cuscatlán, a los tres días de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ ANTONIO PALMA TREJO JUEZ DE PAZ LICDA. DESIREE DEL CARMEN ZELAYA SECRETARIA Ref. 112-2-2020 1a. PUBLICACIÓN 37795
No. Único: 825/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ A ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C”, SAN SALVADOR, NOTIFICA Y CITA A LOS IMPUTADOS: 1) JOSÉ ELENILSON MÉNDEZ, ALIAS SMAYLIN O BURRITO DE SILENT DANGER, de treinta y cinco años de edad, soltero, originario del domicilio de Rosar io de Mora, San Sa l v a d o r, h i j o d e Ad e l a Méndez Ramos y José Antonio Vásquez, y portador de su Documento Único de Identidad número cero tres tres cuatro nueve cuatro nueve cuatro — cinco; a quien se le atribuyen los delitos de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 129-A de Código Penal, en perjuicio de la víctima “Clave 01”; 3) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, bajo la modalidad de continuada de conformidad al Art. 42 de Código Penal, en perjuicio de la víctima clave “02”; 4) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el De l i t o d e Ex t o r s i ó n , e n perjuicio de la víctima “Chile Verdulero”; 5) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la v í c t i m a “Lu i s Pa i s a” ; 6) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el De l i t o d e Ex t o r s i ó n , e n perjuicio de la víctima “ D I A N A Y PE P S I ”. 2 ) VLADIMIR ANTONIO PALACIOS, ALIAS “HELLBOY O BAMBUCHA”, de treinta y un años de edad, soltero, originario del municipio y departamento de San Salvador, del domicilio de San Martín, San Salvador, hijo de Paz García Díaz y Jorge Alberto Palacios, y portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro dos tres seis cuatro uno- cinco; a quien se le atribuyen los delitos de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “ Fa s h i o n , C o c a C o l a y Jessica”; 3) PROPOSICIÓN Y
C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “La Móvil o Móviles y puestos”; 4) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el De l i t o d e Ex t o r s i ó n , e n perjuicio de la víctima “Bocinas”. 3) ROL ANDO RIGOBERTO GIRÓN NOLASCO, ALIAS “DEMON CRAZY O BABY”, de veintiún a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, vendedor, or iginar io de Tepecoyo, La Libertad, del domicilio de Soyapango, San Salvador o Tonacatepeque, San Salvador, hijo de Sandra Yanira Nolasco Ramírez y Ro l a n d o G i r ó n Á b re g o, portador del Documento Único de Identidad número cero cinco ocho siete tres cero cinco uno-cero a quien se le atribuyen los delitos de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 129-A de Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “Ángel Hell”; 3) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el De l i t o d e Ex t o r s i ó n , e n perjuicio de la víctima clave “05”; 4) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Fashion, Coca Cola y Jessica”; 5) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Comedor Las Carnitas del Hula Hula”. 4) ALEXANDER VLADIMIR QUINTANILLA XENIA LETICIA GRANDE DE PATRIZ, ALIAS “LA MUJER DE BORJA”, de veintiséis años de edad, sin ocupación u o f i c i o, o r i g i n a r i a y d e l d o m i c i l i o d e Sa n Pe d ro Masahuat, La Paz, hija de María Leticia Pineda y Marden Grande, y portadora del Documento Único de Identidad número cero cinco cero dos seis nueve siete siete – siete; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública. 5) KEVIN ISAÍAS ALFARO MARTÍNEZ, ALIAS “HOMBRE EN LLAMAS”, de veintiséis años de edad, acompañado, vendedor informal originario de Nejapa, San Salvador, del domicilio de San Marcos, San Salvador, hijo de Sandra Yo k a n y A l f a r o y p a d r e desconocido, y portador del Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete ocho cuatro nueve cuatro- tres; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el De l i t o d e Ex t o r s i ó n , e n perjuicio de la víctima “Los Chinos”. 6) CARLOS JOSUÉ R I VA S L Ó P E Z , A L I A S “MAQUIAVELO”, de veintiún años de edad, acompañado, vendedor, originario de San Salvador, San Salvador, del domicilio de Soyapango, San Salvador, hijo de Ángela Cristina López Fernández y Ceferino Rivas González, portador del Documento Único de Identidad número cero cinco siete uno nueve cero ocho dos - dos; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal,
en perjuicio de La Paz Pública. 7) JOSÉ ELÍAS DÍAZ MARTÍNEZ, ALIAS “CHAPA”, de treinta y siete años de edad, acompañado, vendedor, originario de San Salvador, San Salvador, del domicilio de San Marcos, San Salvador, hijo de Milagro del Carmen Martínez y Juan Díaz Martínez y portador del Documento Único de Identidad número cero dos tres siete siete ocho dos seisseis; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES I L Í C I TA S , t i p i f i c a d a y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública. 8) GLENDA ELIZABETH GARCÍA RODRÍGUEZ, ALIAS “L A SEKA”, de treinta y dos años de edad, acompañada, vendedora, originaria de Mejicanos, San Salvador, del domicilio de San Marcos, San S a l v a d o r, h i j a d e N e l i Guadalupe Rodríguez Franco y Jorge Alberto García y portadora del Documento Único de Identidad número cero tres siete ocho dos dos cuatro seis- siete; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública. 9) DARWIN ISMAEL CEBALLOS ÁVILA, ALIAS “DARWIN GUATEMALTECO”, de veintinueve años de edad, nació el día 09/02/1991, hijo de los señores Maribel Ávila Gonzales y Luis Ricardo Ceballos, originario de San Benito de Peten, República de Guatemala, quien se identificó con el Código Único de Identificación número (2422999031703); a quien se le atribuye el delito d e : 1 ) AG RU PAC I O N E S I L Í C I TA S , t i p i f i c a d a y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio d e L a Pa z P ú b l i c a ; 2) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 129-A de Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “03”; 3) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 129-A de Código Penal; y 4) LIMITACIÓN ILEGAL A LA L I B E R T A D D E CIRCULACIÓN, tipificado y sancionado en el Art. 152-B inciso 3° del C.Pn., ambos en perjuicio de la víctima con c l a v e “ 0 6 ”. 1 0 ) Á N G E L ANTONIO BERNAL MIGUEL, ALIAS “COCO HOM”, de veintiocho años de edad, originario del municipio de Mejicanos, San Salvador, hijo de los señores Sandra Elizabeth Miguel Rodríguez y Ángel Antonio Bernal, residente en Rosario de Mora, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cero cuatro cinco ocho ocho- seis; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública. 1 1 ) J O S É E D UA R D O MELÉNDEZ, ALIAS BAD BOY, de cuarenta y un años de edad, originario del municipio de Santa Tecla, La Libertad, hijo de los señores Arminda Meléndez y padre desconocido, residente en Tonacatepeque, San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero uno cuatro cero cinco- uno; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública. 12) JORGE ALBERTO PALACIOS GARCÍA, ALIAS “SAYDER O DESQUICIADO”, de treinta años de edad, soltero, comerciante, del domicilio de San Martín, San Salvador, hijo de Paz García Díaz y Jorge Alberto Palacios, y portador del Documento Único de Identidad número cero cuatro uno tres cinco cero ocho tres- ocho; a quien
se le atribuyen los delitos de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el De l i t o d e Ex t o r s i ó n , e n perjuicio de la víctima clave “ 0 5 ”. 1 3 ) A L E X A N D E R VLADIMIR QUINTANILLA SURIANO (A) “RABANITO”, de veinticuatro años de edad, soltero, vigilante, originario de Cojutepeque, Cuscatlán, del domicilio de Soyapango, S a n S a l v a d o r, h i j o d e Geraldina Elizabeth Q u i n t a n i l l a S u r i a n o, y portador del Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro seis cero tres uno cuatro- tres; a quien se le atribuye el delito: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública. 1 4 ) M AU RO A N TO N I O FUNES GUIROLA, ALIAS “PATINETA O COLOCHO, PAPI O MAMI”, de treinta años de edad, soltero, sin ocupación u oficio, originario de Ereguayquín, Usulután, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, hijo de María Petrona Guirola Rosales y Mario Antonio Funes Águila, y portador del Documento Único de Identidad número cero tres cinco uno nueve uno dos cero- cero; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Las Paletas”; 3) EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 2 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Indeterminada”. 15) JORGE LUIS GARCÍA, ALIAS “BOLÍGRAFO”, de treinta y nueve años de edad, soltero, comerciante, originario del domicilio de San Salvador, San Salvador, hijo de Jesús García y padre desconocido, Documento Único de Identidad 01534099-4; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; y 2) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “B a h í a Sa i d” ; p a r a q u e comparezcan a este Juzgado a efecto de celebrar Audiencia Especial para Valorar la Im p o s i c i ó n d e Me d i d a s Cautelares, señalada para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Expediente Referencia: C8-61-2020/GF. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Especializado de Instrucción “C”, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del día tres de marzo del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICDA. MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” SAN SALVADOR ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE SECRETARIO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “C” INTERINO, SAN SALVADOR. 1a. PUBLICACIÓN 37796
No. Único: 826/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA V E L Á S QU E Z M U R I L LO, JUEZA ESPECIALIZADA DE
CLASIFICADOS INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA L AS MUJERES DE S A N S A LVA D O R , H A C E SABER: De fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, se recibió en esta sede judicial proveniente d e l Ju z g a d o d e Pa z d e Azacualpa, departamento de Chalatenango, el expediente correspondiente a la causa judicial instruida contra el imputado GERSON JAVIER RO D R Í G U E Z AYA L A , d e veintiún años de edad, soltero, estudiante, hijo de Marta Iliana Ayala y Mario Rodríguez, residente en barrio El Pasito, municipio de Azacualpa departamento d e C h a l a t e n a n g o, c o n documento único de identidad número cero cero cinco dos seis nueve cuatro cero uno –siete; a quien se le atribuye la posible comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de los derechos familiares del niño W. J. R. M., representado legalmente por la señora A. M. M. G., tramitado con referencia judicial 2052017; concluido el plazo de instrucción mediante, se dio por recibido el dictamen de acusación presentando por la licenciada MARGARITA X I O M A R A RO M E RO D E BATARSE, y de conformidad al artículo 357 del código procesal penal, se puso el expediente a disposición de las partes para que pudieran consultarlas en el plazo común de cinco días, trascurrido ese plazo por auto de las quince horas con veintiocho minutos, se ordenó citar por cuarta vez al señor GERSON JAVIER RODRÍGUEZ AYALA, para que comparezca a esta sede judicial a las once horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, para llevar a cabo la intimación respecto del proceso instruido en su contra y se hizo el señalamiento de audiencia preliminar para las once horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, audiencia que fue aplazada y reprogramada; señalando como fecha para realizar la intimación las once horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno, y como fecha para realizar la audiencia preliminar las once horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno; en consecuencia, este juzgado HACE DEL CONOCIMIENTO al procesado señor GERSON JAVIER RODRÍGUEZ AYALA que debe presentarse a esta sede judicial en las fechas señaladas para la realización de la intimación del proceso instruido en su contra y la celebración de audiencia preliminar. San Salvador, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Licda. Amelia Carolina Velásquez Rivas Jueza Especializada de Instrucción Licda. Julia Rebeca González Díaz Secretaria de actuaciones 1a. PUBLICACIÓN 37797
No. Único: 827/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021
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previsto y sancionado en el Art. 128, 129 N° 10 en relación al Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima con Régimen de Protección bajo la clave “GASELA”; convocase a las partes procesales para que se presenten para el desarrollo de Audiencia Preliminar, y para tal efecto señálense las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO; y de conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., CÍTESE, EMPLÁCESE Y NOTIFÍQUESE, por medio de Edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y la hora señalados a sede del Juzgado Segundo de Instrucción de Usulután, ubicado en: Segunda calle Poniente y avenida G u a n d i q u e , Us u l u t á n , tres de marzo de dos mil veintiuno. LIC. GILMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA SECRETARIA INTERINA JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN REF. 84-2020-4 1a. PUBLICACIÓN 37798
No. Único: 828/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA VELÁSQUEZ MURILLO, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A ” PA R A U N A V I D A LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA L AS MUJERES DE SAN SALVADOR, HACE SABER: que en éste Juzgado se está conociendo de la etapa de Instrucción, el proceso penal identificado con el número de referencia 4182018-4, instruido contra el imputado señor CARLOS ANDRÉS MARÍN SÁNCHEZ; a quien se le atribuye el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado y sancionado en el Art. 55 literales c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, tipificado y sancionado en el Art. 55 literales c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, LEIV, en relación con el Art. 24 C.P., en perjuicio de la señora D.M.A.F. En virtud de lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal, remito a usted, edicto el cual consta de 01 folio útil a efecto que ordene su publicación, en el que se CITA al señor CARLOS ANDRÉS MARÍN SÁNCHEZ, para que comparezca a ésta sede judicial especializada A LAS CATORCE HORAS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a efecto que comparezcan para realizar Audiencia Preliminar correspondiente; asimismo, se le notifica el auto de instrucción donde se habilitó el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS que finalizó el seis de noviembre de dos mil diecinueve y el auto de las diez horas con cincuenta mi nut o s de l qu ince d e n ov i e m b re d e d o s m i l diecinueve por medio del cual se tuvo por presentado el dictamen de acusación. LICDA. AMELIA CAROLINA VELÁSQUEZ MURILLO JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES. LICDA. JULIA REBECA GONZÁLEZ DÍAZ SECRETARIA INTERINA
L A L I C E N C I A D A GILMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN, hace saber al ciudadano: WILMER YOSAEL F L O R E S A M AY A , a l i a s “Gansper”, de veintiséis años de edad, soltero, residente en caserío Curtiembre del municipio de Ozatlan, siendo hijo de María del Carmen Segaran y de Wilmer Flores; a quien se le atribuye el delito 1a. PUBLICACIÓN de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
No. Único: 829/EHV D É C I M O : N o t i f í q u e s e del delito calificado como El plazo de la Instrucción Preliminar señalada para mil quinientos sesenta y con Documento Único de I L Í C I T A S , p r e v i s t o y Prórroga de Contrato No. 04/2020 la presente resolución a TENENCIA, PORTACIÓN antes señalado finalizará el las DOCE HORAS DEL DÍA siete guion dos; a quien se Identidad número 05308461- sancionado en el artículo 345 Pub. 10-11-12 marzo 2021 las partes procesales; al O CONDUCCIÓN ILEGAL día tres de junio de dos mil ONCE DE JUNIO DEL DOS le atribuye la comisión de 3. A quien se le atribuye el del Código Penal, en perjuicio EL INFRASCRITO JUEZ S E G U N D O D E PA Z INTERINO DE SAN SALVADOR, Licenciado CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA, hace saber al ciudadano CRISTIAN ERNESTO PÉREZ PÉREZ, que en el Proceso Penal referencia 25-1PC2021, que se instruye en su contra y de otro, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos dos y tres numerales uno, siete y ocho de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE, se encuentra la resolución dictada a las once horas del veintiséis de febrero del presente año, que en lo pertinente dice: “””””””””””””””””” POR TANTO: Con base en lo anteriormente expuesto por las partes y demás disposiciones legales citadas en relación a los artículos once, doce, trece y quince de la Constitución de la República; dos y tres numerales uno, siete y ocho de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión; ciento cuarenta y c u a t r o, t re s c i e n t o s inciso final, trescientos veintinueve numerales uno y dos del Código Procesal P e n a l , S E R E S U E LV E : …………………… C UA R T O : O R D É N A S E QUE PASE A L A ETAPA D E I N S T RU C C I Ó N E L PRESENTE PROCESO PE N A L , S I N N I N G U N A MEDIDA CAUTELAR en contra del imputado ausente CRISTIAN ERNESTO PÉREZ PÉREZ, a quien se le atribuye coautoría en el delito de EXTORSIÓN AG R AVA D A , p re v i s t o y sancionado en los artículos dos y tres numerales uno, siete y ocho de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE. QU I N TO : S e t i e n e p o r iniciada la acción civil, de conformidad al pronunciamiento hecho en audiencia inicial por parte de la agente fiscal. SÉPTIMO: AUTORIZASE LA PRÁCTICA DE LA EXTRACCIÓN O VACIADO DE L A INFORMACIÓN, contenida en el teléfono celular marca LG, color n e g r o, e n m a l e s t a d o, incautado al imputado DANIEL ESAÚ GARCÍA HERNÁNDEZ, el cual fue entregado materialmente al agente fiscal Licenciado JULIO CÉSAR AGUILAR ZAMORA, como un ACTO URGENTE DE COMPROBACIÓN, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código Procesal Penal, encomendándole a la representación fiscal, realice la función de direccionamiento del acto p ro c es al, qu e conlleva a la designación o el nombramiento del o los peritos idóneos, para el caso el PERITO FRANKLIN HERNÁNDEZ de la División Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil, u otro que sea asignado por dicha institución. OCTAVO: Manténgase el secuestro de un teléfono celular marca LG, color n e g r o, e n m a l e s t a d o, incautado al imputado DANIEL ESAÚ GARCÍA HERNÁNDEZ, el cual fue entregado materialmente al agente fiscal Licenciado JULIO CÉSAR AGUILAR ZAMORA, debiéndose poner formalmente a la orden del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad el mismo. NOVENO: Remítase e l p re s e n t e p ro c e s o a l JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD.
imputado presente DANIEL ESAÚ GARCÍA HERNÁNDEZ, en las Bartolinas de la Unidad de Resguardo Temporal de la Delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil; y siendo que el imputado ausente CRISTIAN ERNESTO PÉREZ PÉREZ, es desconocido en el lugar que se proporcionó como su residencia, verifíquese por medio de edicto judicial, con fundamento en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. “””””””””””””””””” San Salvador, uno de marzo de dos mil veintiuno. LIC. CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTERINO, SAN SALVADOR. REF. JUDICIAL: 25-1PC-2021 1a. PUBLICACIÓN 37800
No. Único: 830/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE L A UNIÓN, LICENCIADO SAÚL OVIDIO MORENO, HACE SABER AL CIUDADANO: señor JOSÉ TOMÁS SANTOS FUENTES, de veinticuatro años de edad, pescador, s o l t e r o, o r i g i n a r i o d e l municipio y departamento de La Unión, residente en cantón El Jagüey, del municipio de Conchagua, departamento de La Unión, hijo de la señora MARÍA EFIGENIA SANTOS FUENTES, con Documento Único de Identidad personal número cero cinco millones t re s c i e n t o s c i n c u e n t a y cuatro mil quinientos once guion cuatro; procesado por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente; el presente edicto se emite a fin de citar al señor antes mencionado, ya que se le ignora su actual paradero, y para que comparezca a este Juzgado a la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las NUEVE HORAS del día SIETE DE ABRIL DE 2021, juntamente con un defensor y de no comparecer a dicha cita será declarado REBELDE, de conformidad a lo establecido en el Art. 86 y siguientes del Código Pr. Pn. El presente Edicto se emite para los efectos del Art. 163 Pr. Pn. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instrucción; La Unión, tres de marzo del dos mil veintiuno. LIC. SAÚL OVIDIO MORENO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN Eda. 132/2020 k 1a. PUBLICACIÓN 37801
No. Único: 831/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO JUDICIAL LICENCIADA MIRNA EVELYN ÁVALOS ALDANA, JUEZA INTERINA JUZGADO D E PA Z L A L I B E RTA D, DEPARTAMENTO DE L A LIBERTAD, HACE SABER: al imputado FRANCISCO ALEXIS BARAHONA VALLE, salvadoreño, originario de Zaragoza, departamento de La Libertad, nació el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo de veinticuatro años de edad, acompañado, trabaja en construcción, reside en cantón Tepeagua, caserío Los Alfaro, arriba de la Cancha de la Hacienda, última casa, antes de llegar a la cuestona, de esta jurisdicción, hijo de Analy del Carmen Valle de Barahona y de Francisco A n t o n i o Ba ra h o n a , c o n Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco guion dos; procesado por la comisión
O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo trescientos cuarenta y seis guion B, literal b) del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; que en el presente Proceso se encuentra resolución de las diez horas del día tres de marzo de dos mil veintiuno, que en lo principal DICE: “APLAZAR la VISTA PÚBLICA, señalada para las NUEVE HORAS DE ESTE DÍA TRES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, por la incomparecencia del imputado al llamado judicial, siendo citado vía telefónica…” IIREPROGRAMASE LA V I S TA P Ú B L I C A , e n e l presente proceso, para las NUEVE HORAS DEL DÍA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, previa citación de partes. III- De conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta y tres del Código Pro c e s a l Pe n a l . CÍTESE POR MEDIO DE EDICTO AL IMPUTADO FRANCISCO ALEXIS BARAHONA VALLE, salvadoreño, originario de Zaragoza, departamento de La Libertad, nació el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo de veinticuatro años de edad, acompañado, trabaja en construcción, reside en cantón Tepeagua, caserío Los Alfaro, arriba de la Cancha de la Hacienda, última casa, antes de llegar a la cuestona, de esta jurisdicción, hijo de Analy del Carmen Valle de Barahona y d e Fra n c i s c o A n t o n i o Barahona, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco guion dos; se ordena que se publique durante tres días consecutivos en uno de los Diarios de Circulación Nacional. LA LIBERTAD, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. MIRNA EVELYN ÁVALOS ALDANA Jueza Interina del Juzgado de Paz, La Libertad. LIC. PEDRO ATILIO MARROQUÍN SANDOVAL Secretario Interino 1a. PUBLICACIÓN 37802
No. Único: 832/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: José Antonio G u t i é r r e z E s c o b a r, d e cuarenta y tres años de edad, con fecha de nacimiento veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y seis, salvadoreño, originario del municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, casado con Adelia Yeniselia Linares de Gutiérrez, motorista, hijo de María Rufina Escobar Solórzano y José Antonio Gutiérrez Salguero, residente en cantón San Vicente, del municipio de Candelaria de La Frontera, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos seis mil trescientos noventa y uno guion cinco; por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o Ro b o A g ra v a d o, previsto y sancionado en el Art. 212 y 213 N° 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “Dimas”; que en el proceso penal N° 56-21, se ha resuelto por medio de auto de las once horas diecinueve minutos del día miércoles tres de marzo de dos mil veintiuno, lo siguiente: “... De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de tres meses...
veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud c o r re s p o n d i e n t e a m á s tardar el día jueves diez de junio de dos mil veintiuno, todo de confor midad al Art. 355, 168 y 169 CPP... Sustituyo la medida cautelar de la detención provisional impuesta al procesado Jo s é A n t o n i o Gu t i é r re z Escobar, por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o Ro b o A g ra v a d o, previsto y sancionado en el Art. 212 y 213 N° 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “Dimas”; por las medidas cautelares siguientes: a) La obligación de fijar un lugar de residencia y la prohibición de cambiar la misma sin previa autorización del juez de la causa; y b) La prohibición de salir del país... A la vez, a fin de hacerle s a b e r a l i m p u t a d o Jo s é Antonio Gutiérrez Escobar, los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad con los Arts. 12 Cn., 80, 81 y 82 CPP, señálese para llevar a cabo Audiencia Especial de Intimación de Derechos las quince horas quince minutos del día viernes treinta de abril de dos mil veintiuno, quedando las partes debidamente convocadas por este medio... Desconociendo actualmente el paradero del procesado, cítesele para dicha audiencia por medio de edicto judicial, conforme al Art. 163 CPP... A fin de no vulnerar el derecho de defensa del procesado, prescrito en los Arts. 10, 82 N° 3) y, 95 CPP. Líbrese la solicitud respectiva al Coordinador Local Interino de Defensoría Pública Penal, de la Procuraduría General de la República Auxiliar de esta ciudad, a fin de que se nombre un defensor público para asistir la defensa técnica del procesado, de conformidad al Art. 98 CPP...”; por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia E s p e c i a l d e In t i m a c i ó n de Derechos relacionada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, tres de marzo de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 56-21 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 901-UDPP-2019 1a. PUBLICACIÓN 37803
No. Único: 833/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La Infrascrita Notificadora del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, h a c e saber al ciudadano: OSCAR ARMANDO CORNEJO BAÑOS, quien es cuarenta y siete años de edad, casado, residente en Urbanización Bella Vista, cantón Primavera, avenida Villa Vista sobre la calle principal de esta ciudad; a quien se le atribuye la infracción penal calificada prov i s i o n a l me n te c o mo INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ARMANDO CORNEJO LINARES; que: por este medio se le notifica el acta de audiencia preliminar aplazada de las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, así mismo se le cita para que comparezca a este Juzgado a la celebración de la Audiencia
MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, se le cita por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora antes señalados a esta sede. Santa Ana, uno de marzo de dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 98-20-jn. Ref. Fiscal: 106-UDMM-2020 1a. PUBLICACIÓN 37804
No. Único: 834/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER A LA CIUDADANA: Nancy Beatriz Castro Juárez, quien según requerimiento fiscal es de cuarenta y cuatro años de edad, vendedora, de este domicilio, residente en la intersección de la avenida Independencia y calle Don Bosco, contiguo a venta de Repuestos Mayesa, y puede ser localizada al número de contacto telefónico número 7232-8618; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Amenazas, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de Guisela Marely Rivera Arias, a fin de que se le notifique el Auto emitido a las catorce horas del día martes dos de marzo de dos mil veintiuno, en el cual se resolvió: a) Se señala un plazo de instrucción de dos meses; para que la representación fiscal pueda fundar el dictamen que corresponde. b) El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día dos de mayo de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día siete de mayo de dos mil veintiuno. c) Señaló Audiencia Especial de Intimación de Derechos para la procesada Castro Juárez, para las catorce horas del día siete de abril de dos mil veintiuno. Asimismo, se le cita a la señora Nancy Beatriz Castro Juárez, para que esté presente en la Audiencia Especial de Intimación de Derechos, señalada para las catorce horas del día siete de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese y Cítese a la imputada Nancy Beatriz Castro Juárez, por medio de edicto judicial conforme a lo establecido en el artículo 163 Código Procesal Penal. Santa Ana, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 54-21/C4 vn Ref. Fiscal: 031-UDCV-2021 1a. PUBLICACIÓN 37805
No. Único: 835/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: José Manuel Morán Melgar, alias “Bala o Slipy”, de veintisiete años de edad, residente por última vez en colonia San Antonio, lote número cuatro, polígono veinte, Coatepeque, y actual paradero ignorado, hijo de Rosalía Melgar y Jorge Alber to Morán Bustillo, con Documento Único de Identidad número cero seis millones trescientos veintiún
los delitos de Agrupaciones Ilícitas, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; Resistencia, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, en perjuicio de La Administración Pública; y Te n e n c i a , P o r t a c i ó n o conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 346-B lit. a) del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; que en el proceso penal N° 91-20, se ha resuelto por medio de auto de las diez horas veintinueve minutos del día jueves veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, lo siguiente: “...Reprogramo la celebración de la Audiencia Preliminar para las nueve horas del día lunes siete de junio de dos mil veintiuno, quedando las partes procesales convocadas por este medio ...” Por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar antes señalada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 91-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 634-UDST-2020SA 1a. PUBLICACIÓN 37806
No. Único: 836/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 TOMÁS ALBERTO LÓPEZ SALINAS, JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SANTA ANA, A LOS IMPUTADOS: 1 . H E N RY I V Á N VALENCIA LINARES, alias SALVATRUCHO, de veinte a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, originario de C o a t e p e q u e, c o n f e c h a de nacimiento del dos de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Oscar Iván Valencia Marroquín y de Yanira Marisol Linares Benítez, residente en barrio El Calvario, calle a la Cancha, casa sin número, Coatepeque, Santa Ana. A quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA 2. LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ FUENTES, a l i a s M A LVA D O, v e i n t e a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, originario de Managua, Nicaragua, con fecha de nacimiento veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Milagros de Jesús Fuentes Aguiñada y Francisco José Gutiérrez Espinales, residente en calle Principal que conduce a la Finca El Rancho, Coatepeque. A q u i e n s e a t r i b u ye l o s delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS ERNESTO NIÑO RAMÍREZ y por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PINEDA, alias ESE O CARA DE CHUCHO, de veintiún años de edad, soltero, jornalero, originario de Coatepeque, Santa Ana, con fecha de nacimiento veintidós de mayo de mil n ov e c i e n t o s n ov e n t a y cuatro, hijo de Arely del Carmen Pineda Hernández y Óscar Antonio Hernández, residente en barrio El Centro, polígono A, casa número tres, Coatepeque, Santa Ana,
delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 4. ROBERTO CARLOS CASTILLO MOJICA, alias TRANQUILO O BOMBERO, de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, originario de Coatepeque, Santa Ana, con fecha de nacimiento uno de septiembre de mil n ov e c i e n t o s o c h e n t a y nueve, hijo de Maura del Ca r m e n Mo j i c a Moz a y Francisco Antonio Castillo Aguilar, residente en barrio El Calvario, segunda avenida Norte, casa número cinco, Coatepeque, Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 041470353. A quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5. IRVIN OMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, alias IRVIN O CUARZITO, de diecinueve años de edad, originario de Coatepeque, con fecha de nacimiento veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, hijo de Daniel Francisco García González y Á n g e l a He r n á n d e z d e García, residente en calle Principal, colonia Conacaste, Coatepeque. A quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 6. DENNIS NOÉ AVELAR SOLÓRZANO, alias FATBOY, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, originario de Apopa, San Salvador, con fecha de nacimiento veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Silvia Solórzano Cristales y Arnulfo Avelar Avelar, residente en barrio El Calvario, avenida José Ber nardo Pacheco, casa número uno — uno, Coatepeque, Santa Ana, con Documento Único de Identidad 04739820-8. A quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ÁBREGO; y por el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 7. DENIS ALEXANDER ALVARADO CUELLAR, alias DESTROZO, de veintidós a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, originario de Coatepeque, con fecha de nacimiento veintiuno de enero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Josefina Alvarado Cuellar, residente en colonia San Juan Bosco uno, polígono ocho, casa número doce, Coatepeque, Santa Ana, con número de Documento Único de Identidad 049516323. A quien se le atribuyen los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO ANTONIO PINEDA MARTÍNEZ y por el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 8. CARLOS EDUARDO RUIZ GODOY, alias AIROMAN, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento uno de enero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Carlos Eduardo Ruiz y Karla Jeaneth Godoy, residente en colonia San Antonio, polígono siete, casa número catorce, Coatepeque. A quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ÁBREGO; y por el delito de AGRUPACIONES
de LA PAZ PÚBLICA. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día dos de marzo de dos mil veintiuno, en la causa penal N° 4/2016, se le convoca a que comparezcan al Tribunal a mi cargo para la recepción de Declaración Anticipada de testigo, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; y para que manifiesten lo relativo a designar a la persona que ejercerá su defensa técnica en las presentes diligencias. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Especializado de Instrucción de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. LIC. TOMÁS ALBERTO LÓPEZ SALINAS JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN EXP. 4/2016 JENN 1a. PUBLICACIÓN 37807
No. Único: 837/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A D E PA Z I N T E R I N A D E L J U Z G A D O D E PA Z D E SAN JOSÉ VILL ANUEVA, DEPARTAMENTO DE L A LIBERTAD, LICENCIADA MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MENDOZA DE ROMERO, NOTIFICA AL IMPUTADO CARLOS MAURICIO PREZA RO D R Í G U E Z , q u i e n d e acuerdo a lo establecido en el requerimiento fiscal es de veintidós años de edad, soltero, estudiante, quien nació el cinco de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, en el municipio y d e p a r t a m e n t o d e Sa n Salvador, hijo de Santiago Preza Figueroa y Francisca Amanda Rodríguez Ramírez, residente en colonia La Nueva Esperanza, pasaje dos, casa seis mil setecientos treinta y seis, de esta jurisdicción, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos treinta y dos mil trescientos noventa y siete- tres; por atribuírsele la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ CONTINUADA Arts. 159 y 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima E. A. D. S., a quien se identifica de esa forma para salvaguardar su imagen y su identidad conforme lo establecen los artículos 46 y 47 literal d) LEPINA, quien es representada legalmente por su padre señor H. L. D. A., que en el proceso penal promovido en su contra por el delito ya relacionado, por medio de auto de las catorce horas del día tres de marzo del presente año, se ORDENÓ: CONTINUAR C O N L A T R A M I TAC I Ó N DEL PRESENTE PROCESO PENAL Y MANTENERSE E N L A L I B E R TA D E N QUE SE ENCUENTRA EL I M P U TA D O A U S E N T E CARLOS MAURICIO PREZA RODRÍGUEZ, Y SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN A S U L I B E R TA D , P O R AT R I BU Í R S E L E L A COMISIÓN DEL DELITO A N T E S I N D I C A D O, E N PERJUICIO DE LA REFERIDA VÍCTIMA. Asimismo, dicho proceso pasa al conocimiento del señor Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, La Libertad. San José Villanueva, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MENDOZA DE ROMERO JUEZA DE PAZ INTERINA DE SAN JOSÉ VILLANUEVA 1a. PUBLICACIÓN 37808
No. Único: 838/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano DIMAS JONATHAN MARTÍNEZ AGUILAR, de veintisiete años de edad, estudiante, s o l t e r o, o r i g i n a r i o d e esta ciudad, en donde naciera el día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y tres, residente en Urbanización Sierra Mo re n a d o s , p o l í g o n o t re i n t a y s i e t e, p a s a j e cuarenta y dos, casa número veintiuno, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de Dimas Marcial Martínez Moreno y María Estela Aguilar, con Documento Único de Identidad número 04865824-5, que en el proceso penal No. 1 8 6 - LC - 2 0 1 9 - 1 ( 9 ) , instruido en su contra, por la supuesta comisión del delito provisionalmente calificado como LESIONES CULPOSAS, Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la víctima BRENDA MARILUZ C O R N E J O P O R T I L L O, señalándose como fecha p a ra l a c e l e b ra c i ó n d e la Audiencia Especial por incumplimiento de Acuerdo Conciliator io, las CATORCE HORAS con TREINTA MINUTOS del día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., CÍTESE por edicto al imputado D I M A S J O N AT H A N MARTÍNEZ AGUILAR, a efecto de que comparezca a este Juzgado el día y hora de la audiencia antes señalada. San Salvador, tres de marzo de dos mil veintiuno. DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ Juez Primero de Tránsito de San Salvador Ref. Judicial N° 186-LC2019-1(9) Ref. Fiscal N° 211-UST-2019 NUE: 01767-19-SS-PNPC01TR 1a. PUBLICACIÓN 37809
No. Único: 839/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 L A INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, D E PA R T A M E N T O D E CHAL ATENANGO, L I C E N C I A D A M AU R A CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, al indiciado Armando Antonio Cortez Rivera, de treinta y cuatro a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, empleado, hijo de María del Carmen Rivera Molina y Jo s é A n t o n i o Co r t e s, originario de Santa Ana y residente en colonia Jardines de Monserrat, bulevar Los Próceres, casa No. 5, San Salvador; le NOTIFICA: 1) Que está siendo procesado p o r e l d e l i t o d e Us o Tenencia de Documentos Falsos (Art. 287 CP.), en perjuicio de la Fe Pública, y CITA 2) Que deberá de presentarse al Juzgado de Primera Instancia, Tejutla, Chalatenango, a la audiencia preliminar, la cual ha sido programada para las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO. Llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes mencionado le sirva de legal notificación y citación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veintiuno.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
Licda. Maura Cecilia Gómez Escalante Jueza Interina de Primera Instancia Licda. Erlinda Guadalupe Guerrero Secretaria Ref. 88-2020-5 /MId/
EDICTOS Y CONVOCATORIAS
AVISO A N A I S A B E L U R Í A S H U E ZO, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Miramonte, calle Colima, número ochocientos veintiocho, de esta ciudad, HACE SABER: Que la señora MARÍA MÉLIDA MEJÍA DE 1a. PUBLICACIÓN SÁNCHEZ, de sesenta y cuatro años 37810 de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de No. Único: 840/EHV San Salvador, ha comparecido Prórroga de Contrato No. 04/2020 ante mis Oficios solicitando se extienda Título Supletorio de Pub. 10-11-12 marzo 2021 le un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Casitas, de El Infrascrito Juez Suplente la jurisdicción de Santo Tomás, de Primera Instancia de Departamento de San Salvador, l a c i u d a d d e A r m e n i a , con una extensión superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS Sonsonate: SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA A los incoados ausentes: Y NUEVE METROS CUADRADOS, JORGE ALBERTO GUZMÁN e q u i v a l e n t e s a O C H O M I L ROSA, alias “COCO”, el T R E S C I E N T O S N O V E N TA Y pr imero de veinticinco CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Que años de edad, salvadoreño, se describe así: LINDERO NORTE: soltero, agricultor, hijo de partiendo del vértice Nor Poniente Juana Francisca Rosa Mejía está formado por un tramo con los y Jorge Alberto Guzmán siguientes rumbos y distancias: Guandique, residente en Tramo uno, Norte setenta y ocho grados veinticuatro minutos colonia El Encanto, cantón cincuenta y cuatro segundos Este Las Piedras, jurisdicción con una distancia de setenta y dos de Santa Isabel Ishuatán, punto cero un metros; colindando departamento de Sonsonate, con terreno de Francisca Artiga y portador de su Documento Viuda de Cornejo con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del Único de Identidad número vértice Nor Oriente está formado 04995332-1; y NÉSTOR por cuatro tramos con los siguientes EGBERTO PEÑA ACEVEDO, rumbos y distancias: Tramo uno, alias “gallina”, de veinte Sur veintiocho grados dieciséis años de edad, originario del minutos veintitrés segundos Este con una distancia de diecisiete municipio y departamento punto cincuenta y cinco metros; de San Salvador, residente Tramo dos, Sur veintidós grados e n c a n t ó n A p a n c o y o , doce minutos cero seis segundos jurisdicción de Santa Isabel Este con una distancia de doce diez metros; Tramo tres, Ishuatán, departamento punto Sur veintisiete grados treinta y d e So n s o n a t e, s o l t e r o, dos minutos cincuenta y tres estudiante, hijo de Ana segundos Este con una distancia Marina Acevedo Vásquez de siete punto doce metros; Tramo y Damián Peña, y portador cuatro, Sur cuarenta y nueve grados veinte minutos veinticinco de su Documento Único de segundos Este con una distancia Identidad número 06323559- de once punto cuarenta y nueve 1, a quienes se les atribuye metros; colindando con terreno el delito de EXTORSIÓN de Flor de María Alas Mejía con AG R AVA D A , p re v i s t o y calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur sancionado en los Arts. 2 y Oriente está formado por dieciséis 3 numerales 1, 3, 7 y 10 de la tramos con los siguientes rumbos Ley Especial contra el delito y distancias: Tramo uno, Sur de Extorsión, en perjuicio cincuenta y tres grados veintisiete del bien jurídico patrimonial m i n u t o s c i n c u e n t a y c i n c o segundos Oeste con una distancia de la víctima a quien se le de doce punto cincuenta y cinco ha otorgado régimen de metros; Tramo dos, Sur sesenta protección para víctimas y y dos grados cincuenta y nueve testigos asignándole la clave minutos veintisiete segundos Oeste “2382-11”; hace saber que con una distancia de trece punto cuarenta y cuatro metros; Tramo en el proceso penal 14-4/21 tres, Sur cuarenta y nueve grados en su contra, se dictó a las cuarenta y tres minutos veintinueve quince horas del día dos de segundos Oeste con una distancia marzo del año 2021, auto de cinco punto ochenta y siete que en lo medular contiene: metros; Tramo cuatro, Sur treinta y cinco grados treinta y un minutos “(…) Decretase instrucción cero tres segundos Oeste con una formal sin restricción alguna distancia de diez punto cincuenta y en contra de los imputados un metros; Tramo cinco, Sur sesenta a u s e n t e s : 1 ) J O R G E y cinco grados veintinueve minutos y ocho segundos Oeste ALBERTO GUZMÁN ROSA, y cuarenta con una distancia de tres punto 2) NÉSTOR EGBERTO PEÑA setenta y cinco metros; Tramo ACEVEDO, por la comisión seis, Sur treinta y siete grados del delito de EXTORSIÓN cero cuatro minutos cero cuatro AG R AVA D A , p re v i s t o y segundos Oeste con una distancia de quince punto noventa y cuatro sancionado en los Arts. 2 y metros; Tramo siete, Norte ochenta 3 numerales 1, 3, 7 y 10 de la y un grados treinta y nueve minutos Ley Especial contra el delito treinta y cuatro segundos Oeste con de Extorsión, en perjuicio una distancia de seis punto setenta del bien jurídico patrimonial y cuatro metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y siete grados cincuenta de la víctima a quien se le y un minutos cincuenta y ocho ha otorgado régimen de segundos Oeste con una distancia protección para víctimas y de tres punto setenta y ocho metros; testigos asignándole la clave Tramo nueve, Sur setenta y nueve grados cero tres minutos treinta “2382-11”. y tres segundos Oeste con una Se les previene presentarse a distancia de tres punto ochenta esta sede judicial dentro del metros; Tramo diez, Norte setenta plazo de 10 días posteriores y cinco grados cincuenta y cinco a la tercera publicación de minutos veintinueve segundos este edicto, de lo contrario O e s t e c o n u n a d i s t a n c i a d e cuatro punto sesenta y un metros; se declararán rebeldes y se Tramo once, Sur ochenta y siete ordenará su captura. grados once minutos treinta y un Y para que les sirva de legal segundos Oeste con una distancia notificación, se libra el de doce punto veintisiete metros; doce, Norte sesenta grados presente edicto a los dos Tramo cincuenta y ocho minutos cero un días del mes de marzo del segundos Oeste con una distancia año dos mil veintiuno. de nueve punto cero tres metros; Tramo trece, Norte veinte grados Lic. Ramón Herminio diez minutos treinta segundos Oeste Portillo Campos con una distancia de diecisiete Juez de Primera Instancia punto cuarenta y ocho metros; Suplente Tramo catorce, Norte sesenta y PP. 14-4-21 cinco grados doce minutos quince segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiún metros; 1a. PUBLICACIÓN Tramo quince, Sur sesenta y ocho 37811 grados cero dos minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto quince metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y un grados veintiocho minutos quince segundos Oeste con una distancia de quince punto setenta y cinco metros; colindando con terreno de Alejandro Sánchez Ramos, José Venancio Benítez, Carlos Arabia Mártir, Anastasia Pérez Viuda de Melara con quebrada de por medio de ancho variable y cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinte grados cuarenta minutos cero cinco segundos Este con una distancia de ocho punto EDICTOS veinticinco metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados cero dos JUDICIALES minutos cuarenta y tres segundos
Este con una distancia de quince punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte veintinueve grados veintiocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros; colindando con terreno de Vicente Medrano, Francisca Artiga Viuda de Cornejo con calle de por medio y cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Los colindantes son del domicilio del Cantón Las Casitas, jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, la compareciente ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de SESENTA AÑOS.- Valúa dicho terreno en la suma de QUINCE MIL DÓLARES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve. ANA ISABEL URIAS HUEZO NOTARIO 1a. Pub. 10-11-12
37821
RV3794
No. de Exp.: 2020189704 No. de Pres.: 20200309530 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de MARLENE JEANNETTE CORNEJO DE RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ROYAUME y diseño, la cual se traduce al castellano como REINO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil veinte.
CLASIFICADOS
HORÓSCOPO ARIES
21.03 AL 20.04
Deje de preocuparse más de lo necesario, ya que podría sufrir una crisis de estrés. Ese problema que lo tiene inquieto, se resolverá de la manera menos esperada.
LEO
24.07 AL 23.08
Debe tener presente que quienes no comparten sus ideas o decisiones, no siempre son necesariamente sus enemigos. Respete las opiniones de los demás.
SAGITARIO 23.11 AL 22.12
TAURO
21.04 AL 21.05
GÉMINIS
22.05 AL 21.06
Dentro su cabeza le surgirán ideas extraordinarias, sobre todo si se dedica a actividades creativas donde pueda ponerlas en práctica lo antes posible.
Aprenda que todo cambio en la vida siempre es muy constructivo. Momento óptimo para hacer un alto en su vida y ver desde otro punto de vista las cosas.
VIRGO
LIBRA
24.08 AL 23.09
Si pretende sentirse más feliz, use aquello que ha aprendido a lo largo de su vida. Pronto mejorarán las condiciones actuales que lo agobian a diario.
CAPRICORNIO 23.12 AL 20.01
Intente aislarse del Sepa que en pocos mundo y sentarse en sodías recuperará su armonía mental. De esta forma, ciertas cuestiones de su podrá llevar a cabo todos vida que últimamente no los proyectos que tiene lo dejan progresar de la en mente con claridad y manera que anhela. constancia.
SOPA DE LETRAS
24.09 AL 23.10
Se sentirá agobiado por sus responsabilidades, déjese ayudar por la gente que lo quiere. Procure aceptar los consejos y recapacitar sobre los errores cometidos.
CÁNCER
22.06 AL 23.07
Sepa que de ahora en más, su futuro dependerá de usted solo. Entienda que ya está capacitado para tomar sus propias decisiones y realizar los planes deseados.
ESCORPIO
24.10 AL 22.11
Intente hacer lo posible para superar los miedos que lo agobian en el momento que debe tomar una decisión importante en su vida. Relájese.
ACUARIO
21.01 AL 19.02
PISCIS
Esté atento a los asuntos familiares que tiene pendientes hace días. Sepa que la Luna en su signo, le permitirá lograr todo lo que se proponga en el día.
20.02 AL 20.03
Tenderá a ofenderse por todo y considerar enemigas a todas las personas que lo estiman de verdad, ya que estará muy vulnerable a las críticas en el día de hoy.
SOLUCIONES SUDOKU 1
SUDOKU AVANZADO Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 10-12-15 37822
JUAN FRANCISCO CÓRDOVA ALVARADO, Notar io, de este domicilio, con oficina en Trece Calle Poniente, Número Nueve, Centro de Gobierno, atrás de INDES, Edificio “MAXIGAL”, San Salvador, AL PÚBLICO, HACE SABER: Que por resolución antes mis Oficios Notariales; emitida a las diez horas del día dos de marzo del año dos mil veintiuno; han sido DECLARADAS HEREDERAS DEFINITVAS INTESTADAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras YOLANDA MARIBEL M ATA a h o ra d e V Á S QU E Z ; y DAYSI NOEMI QUEZADA MATA ahora de VILLALTA, de generales ya conocidas, en su calidad de hijas sobrevivientes Intestados de la causante señora BERTA YOLANDA ROSA, conocida por BERTA YOLANDA MATA y por BERTA YOLANDA MATA ROSA, de la herencia intestada que a su defunción dejó dicha causante, quien según la certificación falleció a la edad de ochenta y un años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Pensionada, originaria de Apaneca, departamento de Ahuachapán, y del domicilio de Centro Urbano A m a t e p e c , Ed i f i c i o Oc h o, Apartamento Doce, Soyapango, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, hija de INDALECIO MATA y de RAFAELA ROSA, a las once horas y veinticinco minutos, del día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, sin asistencia médica, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO SECUNDARIO A EVENTO CEREBRO VASCULAR ISQUÉMICO; no habiendo formulado testamento antes de su muerte.- Librado en la oficina del suscrito, a los cuatro días del mes marzo de dos mil veintiuno.JUAN FRANCISCO CÓRDOVA ALVARADO NOTARIO Única Pub. 10 37823
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24 ECONOMÍA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
Sector privado no logró recuperar más de 36,000 empleos en 2020 Al cierre de 2020, el sector privado aún no recuperaba más de 36,000 trabajos perdidos durante el confinamiento.
El mercado de empleo sigue en terreno negativo en El Salvador, pese a que desde septiembre se inició la reapertura económica.
DATOS QUE DEBES DE CONOCER
1
U. ALEMÁN/ J. BARRERA
NO PAGO
ualeman@elmundo.sv
+INFO EN DICIEMBRE, EL SECTOR PRIVADO MOSTRÓ UNA REDUCCIÓN DE 36,231 TRABAJADORES Y EL PÚBLICO INCREMENTÓ 6,995, SEGÚN DATOS DEL ISSS.
4 SECTORES De manufactura, construcción, servicios, y comercio son los más afectados.
El ISSS reporta que cerca de 12,000 trabajadores, en promedio, son afectados cada mes por el incumplimiento al pago oportuno de planillas.
E
l empleo del sector privado aún se encuentra por debajo de los niveles observados previo a la pandemia del covid-19 y el año pasado cerró sin recuperar más de 36,000 puestos de trabajo, según estadísticas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Los patrones del sector público y privado están obligados a presentar y pagar cada mes las planillas de sus trabajadores. Si bien dicha información no refleja estrictamente el nivel de desempleo en el país, sirve de termómetro para medir la evolución del mercado de trabajo afectado por los esquemas de cuarentena que se decretaron por más de cinco meses en 2020 para frenar el avance del covid-19. El ISSS detalla en su informe de 2020 que el 99 % de las planillas presentadas corresponde al sector privado y el 1 % es de la administración pública. Ambos rubros son responsables de la generación de 846,692 empleos formales.
Empleo privado.
De marzo a septiembre de 2020 se estableció una serie de cuarentenas domiciliares que obligó al cierre parcial de la economía salvadoreña y dejó en funcionamiento solo las empresas consideradas esenciales. El resto del aparato productivo aplicó medidas laborales como cancelación o suspensión de contratos. El ISSS comenzó a registrar una contracción en los trabajadores y patronos reportados a partir de marzo y se mantuvo en descenso hasta junio cuando se llegaron a perder -71,818 trabajadores (sector privado -72,816 y sector público 998). A partir de julio se revierte la caída por el inicio de la reapertura económica, pero los datos de cierre de 2020 indican que el empleo aún sigue en terreno negativo. Las estadísticas del ISSS señalan que los trabajadores en planilla del sector privado ce-
3
2 MORA
Hay que acumular los empleos que se requieren, estudiantes que salen cada año a buscar trabajo (cerca de 40,000).” Federico Hernández Director de Camarasal
4 MESES Cayó la población de trabajadores reportados en el ISSS, de marzo a junio de 2020.
36,231 EMPLEOS
REPORTADOS POR EL SECTOR PRIVADO MENOS AL CIERRE DE 2020.
99 % PLANILLA
REPORTADAS POR EL ISSS CORRESPONDE AL SECTOR PRIVADO.
La mora de los empleados, con multas y recargos, alcanza los $83.4 millones: $80.6 millones privados y $2.8 millones públicos.
EL DATO La población del Sistema de Ahorro de Pensión (SAP) -AFP Crecer y AFP Confía- cerró en diciembre de 2020 con una baja de 15,451 cotizantes frente al mismo mes de 2019.
3 NUEVO REGISTROS
La inscripción de nuevos trabajadores comenzó a caer en marzo de 2020 y a partir de julio mostró una recuperación hasta enero de 2021.
TRABAJADORES PRIVADOS REPORTADOS POR EL ISSS
Se compara febrero -considerado el último mes normal antes de la pandemia- contra diciembre de 2020.
EN PLANILLA:
705,557
COTIZADOS:
690,839
EN PLANILLA:
665,503
COTIZADOS:
651,886
FUENTE: ISSS
F E B R E R O
rraron con una baja de 40,054 al comparar con los 705,557 reportados en febrero -considerado el último mes normal antes de la pandemia- contra los 665,503 registrados en diciembre de 2020. Los trabajadores cotizados, que incluye los que aparecen efectivamente pagados en planilla, mostraron una baja de 38,953 al cerrar con 651,886 empleados reportados en este segmento en diciembre pasado. Esto es un -5.6 % con-
tra los 690,839 registrados en febrero. El ISSS destaca que, al comparar los trabajadores privados de diciembre 2020 con diciembre de 2019, esta fuerza laboral perdió 36,231 puestos de trabajo.
Los más afectados.
El sector más afectado por la crisis económica es la cadena que agrupa comercio, restaurantes, hoteles, transporte, y actividades de alojamiento y
D I C I E M B R E
comida. Este sector cerró en diciembre de 2020 con una baja de 12,088 trabajadores reportados contra febrero del mismo año. El sector de servicio cerró con una reducción de 7,812, mientras que la cadena de actividades profesionales y científicas reportó una baja de 4,399, entre febrero y diciembre. Federico Hernández, director ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (Camarasal),
señaló que la pérdida de un empleo formal se “multiplica por tres” en el sector informal de la economía, donde se habían perdido entre 250,000 y 300,000 en los meses de mayor confinamiento. “Desde luego hubo una recuperación desde octubre, pero, todavía, acumulamos déficit para diciembre de 20,000 empleos formales, podríamos hablar de 100,000 no recuperados (incluyendo informales)”, agregó.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
PLAN DE ESTÍMULO DE BIDEN SERÁ VOTADO ESTE MIÉRCOLES EN EL CONGRESO
WASHINGTON. El Con-
greso estadounidense avanzaba ayer hacia la adopción definitiva del plan de ayuda por 1.9 billones de dólares impulsado por Joe Biden, prioridad del comienzo de mandato del presidente demócrata y pieza clave para estimular el crecimiento de la mayor economía mundial. Estados Unidos necesita “desesperadamente” estas medidas para salir de la crisis provocada por la pandemia, insiste el mandatario, que prometió promulgar el “plan de rescate” en cuanto sea adoptado por el Congreso. Los republicanos se oponen a esta iniciativa, y denuncian medidas de “extrema izquierda” que van más allá de la lucha contra la crisis causada por el coronavirus. Mayoría en la Cámara de Representantes, los demócratas están convencidos de que el proyecto de ley será aprobado. La votación final en la cámara baja tendrá lugar el miércoles, indicó una fuente demócrata a la AFP. El texto de 600 páginas fue aprobado por el Senado el sábado y fue transmitido a la Cámara el martes al terminar la mañana. En la tarde debe realizarse un voto de procedimiento, mientras que el miércoles será el gran día de votación. Los demócratas pueden permitirse perder hasta cuatro votos en la Cámara de Representantes de 435 miembros. Este plan “llevará a una transformación profunda”, afirmó el martes de los líderes demócratas de la Cámara.
ECONOMÍA
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
Siete de cada 10 empresas en el istmo tuvieron pérdidas por pandemia en 2020 La crisis recortó las ventas de casi todos los sectores, pero los más afectados son comercio y servicios. En la muestra de 1,164 empresas se destacan pérdidas de $321 millones. Solo un 29 % dijo que ganó en 2020. JOSÉ A. BARRERA
U
jbarrera@elmundo.sv
+INFO FECAMCO ESTÁ CONFORMADA POR SEIS CÁMARAS DE COMERCIO DE SEIS PAÍSES, LAS QUE REPRESENTAN UNAS 20,000 EMPRESAS DE LAS QUE UN 70% SON MIPYMES.
6 PAÍSES El estudio arroja datos de cámaras empresariales de los seis países del istmo.
na encuesta elaborada por la Federación de Cámaras de Comercio de Centroamérica (Fecamco) revela que el 71 % de las empresas reportó pérdidas en 2020. La baja es provocada principalmente por la caída de actividad económica por el impacto de la pandemia del covid-19, aunque también influyeron los huracanes que azotaron a la costa atlántica del istmo. El estudio, de alcance regional, se desarrolló del 15 de enero al 28 de febrero de 2021 y da una idea del impacto que la crisis sanitaria tuvo en la actividad empresarial del istmo. Las pérdidas reportadas por las empresas que participaron de la muestra alcanzan los $321 millones. En contraste, solo un 29 % de las consultadas dijo que tuvieron ganancias las que sumaron los $94 millones. Raúl Delvalle, presidente de la Cámara de Comercio e Industrias y Agricultura de Panamá y de la Fecamco, dijo que en la muestra (de 1,164 empresas) destaca el daño que tuvo el sector servicios y comercio. El empresario añadió que es difícil hacer una estimación total de las pérdidas para todo el sector productivo desde Guatemala hasta Panamá, una región que hace un año comenzó a adoptar medidas inéditas para controlar la primera pandemia en un siglo. “El monto debe ser considerablemente superior cuando se analiza a todo el sector económico centroamericano. Si queremos extrapolar eso es un ejercicio complejo de lo que ha sucedido en el último año”, reiteró. El 42 % de las empresas que participaron del sondeo seña-
laron no haber tomado ninguna medida de suspensión o despido. Sin embargo, el 58% de los encuestados dijo que tuvo que aplicarlos.
Los gobernantes de nuestros países deben garantizar la sostenibilidad de las reaperturas, solo así podremos mantener operativas las empresas”.
Lo más duro no es tanto cuánta gente pudo cerrar sino cómo el impacto que tuvo la empresa a nivel de recuperar sus ganancias a niveles antes de la crisis”.
Hacemos un llamado a los gobiernos de la región a que adquieran disciplina fiscal. No se puede continuar con déficits del 7%”.
Raúl Delvalle
Federico Hernández
Jorge Briz
PResidente de Fecamco
Director de Camarasal
Pte. Cámara de comercio de Guatemala
Panorama.
José Luis Rivera, presidente de la Cámara de Comercio en Industrias de Tegucigalpa, dijo que a nivel general el país es uno de los más afectados. Destacó que antes de la pandemia, la tasa de desempleo se estimaba en un 5 %, pero acentuada por la crisis esta se disparó hasta el 10 %. “Pasamos de los 400,000 desempleados a los 600,000 en algunos casos se habla de un millón”, dijo. Los presidentes de las entidades reunidas en Fecamco reconocieron también que la pandemia impulsa la informalidad, una situación que esperan se revierta en la medida que el mundo comience a recuperar la normalidad. Esto solo se alcanzará cuando los planes de vacunación avancen, un tema que, por el momento, tiene pocos resultados. Federico Hernández, director ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, dijo que el año pasado el desempleo pudo superar los 80,000, pero que hay que recordar que por cada empleo formal hay al menos tres en el informal, lo que pudo llevar al índice a una cifra entre los 250,000 y 300,000 empleos perdidos en el período más complejo del encierro.
Teletrabajo.
El estudio de Fecamco también da algunas señales del futuro del teletrabajo. De las 1,164 empresas encuestadas, el 62 % dijo que tuvo que adoptarlo y un 71 % dijo que evalúa la medida como algo bueno o muy bueno. Sin embargo, aunque el 54 % lo ve como algo positivo, el 30 % estima que da una menor productividad y un 15 % que le genera más costos.
La disponibilidad de vacunas, se espera, dé certeza a la recuperación.
55 %
DE LAS EMPRESAS
DIJO QUE YA ESTÁ TRABAJANDO POR COMPLETO, EN JULIO 2020 ERA EL 25 %.
EL DATO Más de la mitad de las empresas dijo que aplicó una reducción de la jornada. Esta reducción fue, en promedio, de 19 horas menos de trabajo a la semana, según Fecaica.
51 %
DE LAS EMPRESAS DIJO QUE LA CRISIS ELEVÓ SUS COMPROMISOS FINANCIEROS.
44 %
DE LAS EMPRESAS
ADOPTÓ EL COMERCIO EN LÍNEA, SOLO EL 32 % LO HACÍA ANTES DE LA PANDEMIA.
IMPACTO EN EMPRESAS DE CENTROAMÉRICA EN 2020
Medidas tomadas en material laboral cuando se decretaron los esquemas de cuarentena para frenar el avance de la pandemia. Suspendió
23 %
Despidió
13 %
Ambas 22 % Ninguna de Las anteriores 42 % REDUJO LA JORNADA LABORAL:
63 % SÍ
37 % NO
FUENTE: ENCUESTA DE FECAMCO.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
ECONOMÍA
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PedidosYa refuerza competencia en el segmento de servicios a domicilio Con su incursión en El Salvador, la compañía pretende alcanzar la marca de 1,000 comercios afiliados antes de fin de año.
EN BUSCA DE NUEVOS “RIDERS” La empresa está contratando repartidores. El esquema de trabajo es similar al de otras plataformas de trabajo colaborativo, es decir es bajo demanda.
JOSÉ A. BARRERA jbarrera@elmundo.sv
E Además de El Salvador, la firma trabaja en la incursión en el mercado nicaragüense con lo que su operación incluirá a toda Centroamérica.
+INFO EL AÑO PASADO LA ALEMANA DELIVERY HERO ADQUIRIÓ A SU RIVAL ESPAÑOLA GLOVO. TRAS EL ACUERDO LA OPERACIÓN EN AMÉRICA LATINA CRECE BAJO LA MARCA PEDIDOSYA.
l segmento de servicios a domicilio se amplía con la llegada de PedidosYa, uno de los “pesos pesado” de esta industria en el continente. Iván Valdez, director de la empresa en El Salvador, explicó que comenzaron a prestar servicios la semana pasada y que ya cuentan con 60 repartidores enlistados en la plataforma y una oferta inicial de 200 comercios. PedidosYa es la filial en el continente de la alemana Delivery Hero, una de las compañías más grandes del r ubro en el mundo, y entra al ruedo con una promesa de entregas más rápidas y tarifas más competitivas para los usuarios. La firma es la tercera de alcance regional que entra en operaciones en el mercado salvadoreño, luego de la salvadoreña Hugo y la estadounidense Uber Eats, todas parte de un ecosistema cada vez más grande donde compiten otros jugadores locales como Now y Gourmet Express, las que buscan afianzarse en el emergente negocio de entregas a domicilio. Valdez dijo que El Salvador es el país número 14 de su plan de expansión en Latinoamérica (como PedidosYa) y considera que, pese a la competencia que se percibe el mercado salvadoreño en los servicios a domicilio, el segmento -valora- aún está en una fase temprana y sigue en etapa de desarrollo de la que buscan sacar partido. “Apostamos a que la industria del ‘delivery’ se desarrolle de una forma más acelerada, que cada vez más personas accedan al servicio y podamos entregar a los salvadoreños el producto correcto, al precio correcto y en el tiempo correcto”, dijo el ejecutivo. La plataforma arranca con cinco categorías: Restaurantes, Mercados, Bebidas, Tiendas y Mandados, además de una apuesta inicial de cobertura
1 APLICACIÓN
Los interesados pueden postular en la web de PedidosYa, donde deben ingresar sus datos personales y pasar un proceso de preselección.
2 DOCUMENTOS
La empresa inició operaciones en la primera semana de marzo. / DEM
200 COMERCIOS
ESTÁN AFILIADOS ACTUALMENTE A LA PLATAFORMA DE PEDIDOS YA.
60
Apostamos a que la industria del delivery se desarrolle de una forma más acelerada, que cada vez más personas accedan al servicio". Iván Valdez Director de PedidosYa El Salvador
en el área del gran San Salvador que incluye zonas de los departamentos de San Salvador y La Libertad a las que se sumarán otras de Santa Ana y San Miguel. Valdez sostiene que la plataforma está abierta para convertirse en un canal para pequeños negocios o grandes cadenas, en ese sentido pueden enlistarse desde pupuserías. Entre los comercios que están en el inicio de operaciones de
3 INDUCCIÓN
Tras pasar el primer filtro son entrevistados en persona. Los aptos pasan a una etapa de entrenamiento para cumplir con el estándar de la compañía.
REPARTIDORES
4
2009
La empresa les provee de uniformes. El esquema es flexible y los repartidores pueden optar por el tiempo que dedican a trabajar en la plataforma.
TIENE ACTUALMENTE LA EMPRESA. ESPERA LLEGAR A LOS 500 EN DICIEMBRE.
Iván Vásquez director de PedidosYa en El Salvador. / DEM
Valdez explicó que en esa primera selección se verifica que tengan toda su documentación en regla para sumarse al equipo de repartidores.
NACIÓ LA MARCA
EN URUGUAY, EN 2017 FUE COMPRADA POR LA ALEMANA DELIVERY HERO. PedidosYa se encuentran las cadenas Don Li, Krisppy’s, Los Ranchos, El Pinche, Cadejo, Andian, Tienda Dos22, entre otras. El ejecutivo reiteró que son una plataforma “multivertical”, lo que abre el camino para facilitar envíos de persona a persona, no solo de negocios, mientras que estos se pueden gestionar tanto de la aplicación para dispositivos móviles como desde la página pedidosya.com.sv .
APOYOS
EL DATO Delivery Hero, matriz de PedidosYa, tiene una red de más de 60,000 comercios enlistados. Solo en América Latina la firma tiene operación en más de 500 ciudades.
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ESCENA
EL MUNDO, MIÉRCOLE 10•3•2021
Selena Gómez piensa retirarse de la música La intérprete de “Selfish love”, Selena Gómez, confesó en una entrevista que puede retirarse de la música más adelante, pero antes quiere intentar algo diferente (haciendo referencia a su nuevo álbum que incluye temas en español, “Revelación”).
De acuerdo a Vogue, Selena Gómez filmó un programa en cuarentena para HBO Max, llamado “Selena + Chef” doned un chef le enseñaba a cocinar
VÍCTIMA
LA CANTANTE YURIDIA FLORES SUFRIÓ DE ACOSO SEXUAL La cantante mexicana, Yuridia Flores, reveló que fue víctima de acoso sexual en su infancia mientras jugaba en la casa de su vecina.
Yuridia publicó en su Instagram que cuando jugaba a las muñecas entró el hermano de su vecina, quien aparentemente era mayor de edad y “se bajó los pantalones” y mientras la miraba a los ojos y se reía “se comenzó a tocar de forma explícita”. Sin embargo, la mexicana afirmó que nunca la tocó. Yuridia manifestó que sufrió de acoso sexual varias veces y fue hasta sus 34 años que se atrevió a decir lo que le ocurrió. “Quizás esta historia esté de más o puede ser que no, pero tenía que decir, que agradezco a las mujeres que han salido a la calle a luchar por lo que nos pertenece: La seguridad de saber que nada malo nos tiene que pasar solo porque somos mujeres”, escribió la cantante mexicana.
+INFO
REDACCIÓN DEM escena@elmundo.sv
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La actriz y cantante, Selena Gómez, declaró en una entrevista con Vogue que puede retirarse de la música más adelante. La cantante afirmó que el impulso en su carrera musical es porque “hay mucha gente que disfruta de su música”. Sin embargo, dijo que la próxima vez que haga un álbum será diferente. “Quiero intentarlo por última vez antes de retirarme de la música”, aseguró la artista. Gómez manifestó que “es difícil seguir haciendo música cuando la gente no necesariamente te toma en serio”, y añadió “he tenido momentos en los que he estado como, ¿Cuál es el punto?, ¿Por qué sigo haciendo esto?”. La intérprete de “baila conmigo” lamentó que su sencillo “Lose You to Love Me” fuera “insuficiente” para algunos seguidores, pues la cantante consideró que era la mejor
canción que había lanzado. Como era de esperar, los Selenators (fans de Selena) reaccionaron ante las declaraciones de la intérprete de “De una vez”, creando tendencia en Twitter con la frase “We love you Selena”, es decir, “Te amamos Selena”. “Selena no te retires, por favor, que yo aún no he vivido este momento glorioso” en referencia a que desea conocerla en persona, “no sé qué haré sin tu música... no me dejes”, “Selena por favor no abandones las escenas musicales, ¿por qué estás pensando en retirarte? Piensa en ello antes de dar este paso”, entre otras. La artista alcanzó la fama tras la serie de televisión de Disney “Los hechiceros de Waverly Place” en 2007, donde le dio vida al personaje de Alex Russo y actuó junto a David Henrie, Jake T. Austin, Jennifer Stone, Maria Canals, entre otros. Asimismo, la artista se lanzó al estrellato con éxitos musicales como Naturally, Who says, Love you like a love song,
Hands to myself, The heart wants what it wants, Taki Taki y la balada con la que alcanzó el primer lugar del Billboard Hot 100 y Rolling Stone, Lose you to love me. En los planes de la artista de 28 años está darse una oportunidad “real de actuar”, por tanto, después de sus clásicos de Disney, y cintas en las que participó, como “Un día lluvioso en Nueva york” y “Only Murders in the Building” (serie en la que trabaja actualmente), la celebridad entrará más de lleno al mundo cinematográfico.
EL DATO Selena Gómez nació en Grand Prairie, Texas. La cantante creció en un barrio que era principalmente mexicano-estadounidense, como la familia de su padre.
ARMANDO MANZANERO MURIÓ EL PASADO 28 DE DICIEMBRE DE 2020, Y ESTUVO HOSPITALIZADO DESDE EL 17 DE DICIEMBRE TRAS HABER TENIDO COMPLICACIONES POR COVID-19.
¿A QUIÉN DEJÓ SIN HERENCIA ARMANDO MANZANERO? Luego de un poco más de dos meses de la muerte de Armando Manzanero se reveló que el testamento del difunto fue leído en presencia de sus familiares, y se confirmó que uno de sus hijos no fue incluido. Se trata de su hijo peruano Rodrigo, y fue Mainca Manzanero la que reveló ante un programa televisivo mexicano, que su hermano no fue incluido en el testamento de su padre. “Mi papá así lo decidió, no es algo que nosotros tengamos nada que ver. Sí todos somos hermanos, sí por supuesto tenemos un porcentaje de regalías, pero pues mi papá, yo creo que también tuvo sus motivos o razones del por qué no incluirlo a él”, declaró Mainca Manzanero. Tanto Mainca como Rodrigo son hijos de la pareja peruana del cantante de “Somos novios”. Maica resaltó que su hermano Rodrigo había recibido en vida la herencia de su padre. “Le dejó mi papá un de-
partamento donde vivir, no tiene que pagar renta, solamente tiene que mantenerlo”, señaló. Aparte, Mainca no pudo negar que Rodrigo estuvo implicado en distintas situaciones comprometedoras a lo largo de su vida. “No se vale tampoco que él haga este tipo de situaciones, de declaraciones, que si le tocó, que si no le tocó, pues bueno, que también piense por qué no le tocó, o sea, qué tantas cosas mi papá tuvo que resolverle, o qué tantas veces tuvo mi papá que pagar cosas para que él estuviera bien”, añadió. La hija de Manzanero lamentó que tras la muerte de su padre surja esta clase de escándalo al interior de su familia. “Es más fácil aceptar y decir “oye, no estoy de acuerdo”, pero no manchar las cosas así, sobre todo cuando papá ya no está. Estas son las decisiones que él tuvo, y bueno, somos seres humanos, somos hermanos”, lamentó.
Fiscal de NY: Presidente de Honduras ayudó traficar cocaína a EE.UU.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
En el segundo día de juicio contra Geovanny Fuentes Ramírez, fiscales revelaron que al mandatario participó, protegió y recibió sobornos del narco. NUEVA YORK - AFP/EP redaccionweb@elmundo.sv
T EN CORTO
EL NARCO SE ASOCIÓ CON HERNÁNDEZ EN 2013, CUANDO ERA CANDIDATO A PRESIDENTE.
oneladas de cocaína, armas, violencia, asesinatos brutales, sobornos y corrupción”: así comenzó ayer el alegato inicial de los fiscales estadounidenses que acusan al presidente de Honduras de ayudar a traficar droga a EE.UU. Las explosivas declaraciones fueron realizadas en el marco del juicio a Geovanny Fuentes en la corte federal de Manhattan, en Nueva York, un presunto narcotraficante hondureño que según los fiscales fue socio del presidente hondureño Juan Orlando Hernández en el millonario negocio de la droga. El fiscal Jacob Gutwillig dijo al jurado que el presidente hondureño y Fuentes “planificaron enviar tanta cocaína a Estados Unidos como pudieran”.
Blindaje estatal.
El negocio “floreció” debido a los sobornos pagados por Fuentes a políticos, militares y policías, e “incluso al presidente de Honduras” a cambio de protección y de ayuda en el transporte de la cocaína, indicó. La asociación de Fuentes con Hernández le tornó “intocable”, aseguró la acusación en el segundo día de un juicio que durará unas dos semanas. “El acusado era parte del narco Estado hondureño”. Hernández, un abogado que asumió el cargo en 2014 y está en su segundo mandato, niega todas las acusaciones y se presenta como comprometido del combate contra el narcotráfico y las pandillas que aterrorizan la empobrecida Honduras.
Los fiscales a cargo del caso lo consideran un “co-conspirador” de Fuentes, pero no ha sido inculpado ante la justicia. En 2013 y 2014, Fuentes pagó sobornos por “25.000 dólares en efectivo del dinero de la droga” al actual presidente, a cambio de protección, “y algo más valioso: acceso al laboratorio de droga del acusado” en las montañas de Honduras, dijo Gutwillig al jurado. A cambio, y pese a sus numerosos crímenes, incluidos asesinatos, Hernández lo protegió de la justicia hondureña y le ayudó a transportar la droga, aseveró. “El presidente lo blindó a prueba de balas”, indicó el fiscal tras contar que Fuentes secuestró, torturó y apuñaló hasta la muerte a un policía que se puso en su camino.
¿El contador?.
Según Gutwillig, un contador identificado como José Sánchez que trabajaba para una empresa arrocera a través de la cual Fuentes lavaba dinero y que presenció reuniones suyas con Hernández, contará al jurado “el shock, el miedo que sintió cuando vio al acusado sentarse con el presidente”. Y relatará que el presidente dijo a Fuentes “que transportaría tanta cocaína a EE.UU. que ‘meterían las drogas por las narices de los gringos’”.
EE.UU. advierte.
“Cualquier líder (...) que no esté preparado para combatir la corrupción no estará en posición de tener una alianza estrecha con EE.UU.”, advirtió ayer el portavoz del departamento de Estado, Ned Price, y advirtió que “lo que ocurre en Honduras no está libre de consecuencias en EE.UU.”
EL MUNDO
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El hermano del presidente, Tony Hernández, fue hallado culpable de narcotráfico “a gran escala” en Nueva York en octubre de 2019.
ESCANDALOSOS TESTIMONIOS QUE ENREDAN A “JOH” Durante su declaración el fiscal adjunto, Jacob Gutwillig, describiró a Honduras como un “narcoestado” y que las reuniónes entre el narco que es juzgado y Juan Orlando Hernández se obtuvieron de un contador, testigo presencial. FISCAL JACOB GUTWILLIG: “El presidente hondureño y Fuentes planificaron enviar tanta cocaína a Estados Unidos como pudieran... (Fuentes) era una pieza clave del narcoestado hondureño... un poderoso e intocable narcotraficante”.
FISCAL JACOB GUTWILLIG: Dice que el contador testigo dijo que el presidente dijo a Fuentes “que transportaría tanta cocaína a Estados Unidos que ‘meterían las drogas por las narices de los gringos’”.
FISCAL JACOB GUTWILLIG: El capo que lideraba el cartel de los Cachiros “sobornó incluso al presidente de Honduras” y se volvió “intocable” después de esta alianza que lo blindó “a prueba de balas”.
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DATOS QUE DEBES DE CONOCER
1 EL PRIMER TESTIGO
del juicio fue el agente antidrogas, Brian Fairbanks, que confirmó al jurado que en el teléfono celular del acusado halló el email de Hernández y su número de móvil.
2 EL JUEZ DEL CASO
anunció que había recibido una carta “alarmante” de los fiscales señalando que un hijo del acusado se comunicó con la pareja de un testigo.
3 LA IDENTIDAD DEL “JOH”
Muchos titulares se basan en testimonios falsos de narcos cuyas mentiras son para vengarse, reducir sus penas y recibir otros beneficios”.
Cualquier líder que no esté preparado para combatir la corrupción no estará en posición de tener una alianza estrecha con Estados Unidos”.
Juan orlando Hernández
Ned Price
Presidente de Honduras
portavoz del departamento de Estado
En los documentos, los fiscales identifican a Juan Orlando Hernández, de 52 años, como “CC-4” (co-conspirador 4) del acusado.
30 EL MUNDO
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
Se triplica el número de niños migrantes detenidos en EE.UU. +INFO LAS AUTORIDADES ESTÁN PREOCUPADAS PORQUE DE LOS MENORES DETENIDOS EN MARZO, 170 SON MENORES DE 13 AÑOS, LO QUE SUPONE MÁS NECESIDADES DE CUIDADO.
9 MIL NIÑOS cruzaron la frontera de EE.UU. sin compañía de parientes según la Patrulla Fronteriza.
REDACCIÓN DEM jmaldonado@elmundo.sv
S
in considerar que haya una crisis migratoria en la frontera, la Patrulla Fronteriza de EE.UU. confirmá que en las últimas dos semanas ha detenido a más de 3,200 menores migrantes no acompañados, y que han comenzado a abarrotar las instalaciones de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP). El diario The New York Times, citando documentos internos de la CBP, informó primero de que el número de niños detenidos se había “triplicado en las últimas dos semanas”. Casi la mitad de los niños han sido retenidos más allá del límite legal de tres días, dijeron dos fuentes a la cadena NBC News. Además, casi 170 de los niños no acompañados detenidos son menores de 13 años, según una fuente. Los datos del Gobierno revisados por NBC News muestran que el número total de niños no acompañados que cruzaron la frontera en febrero se disparó a unos 9,000, lo que supone un número difícil de controlar.
Biden quita política contra migrantes.
El Gobierno de Joe Biden notificó ayer a la Corte Suprema
que desistirá de la defensa de la regla de carga pública, una política de Donald Trump, que limitaba la concesión de visados y green cards a los indocumentados que el Gobierno consideraba que podrían necesitar ayudas públicas durante su permanencia en el país . En 2019, el Departamento de Seguridad Nacional anunció que ampliaría la definición de carga pública para incluir beneficios no monetarios como el seguro médico Medicaid, ayudas de comida y asistencia federal para la vivienda. Sin embargo, enfatizaba que cualquiera que recibiera ese tipo de ayuda más de 12 meses durante un periodo de tres años podría ver rechazadas sus peticiones migratorias. En la administración de Trump se agregaron otros factores como la edad, los recursos financieros, el historial de empleo, la educación y la salud, argumentando que la expansión de la regla reforzaría “los ideales de autosuficiencia y responsabilidad personal, asegurando que los inmigrantes sean capaces de mantenerse y tener éxito aquí en Estados Unidos”. Pero Biden, a través del Departamento de Justicia notificó a la corte que estaba de acuerdo con los Gobiernos locales que impugnaban la política en que los casos debían ser desestimados.
Más de 3,200 niños migrantes no acompañados, llegados hace dos semanas, están siendo alojados en instalaciones de la Patrulla Fronteriza. ESTADOS UNIDOS RECONSIDERARÁ SOLICITUDES “DENEGADAS’
Miles de menores han sido instalados en criticados centros de detención.
EL DATO Estamos tratando de gestionar esto de forma ordenada, pero teniendo muy en cuenta el costo humano y el hecho de que estamos hablando de niños”. Julissa Reynoso
Los 9,000 menores detenidos en febrero, más los 3,000 en marzo suponen un riesgo de desborde de los centros de detención bajo custodia de EE.UU.
jefa de gabinete de EE.UU.
Estados Unidos reconsiderará las solicitudes de visados de inmigrantes denegadas por la Administración del expresidente Donald Trump desde enero de 2020. En concreto, según ha explicado el portavoz del Departamento de Estado, Ned Price, en un comunicado, las solicitudes de visado que fueron denegadas el 20 de enero o después en base a las proclamaciones 9645 y 9983 del Gobierno de Trump podrán volver a emitirse sin necesidad de reenviar los formularios de solicitud o pagar tarifas adicionales, “siempre que las solicitudes subyacentes sigan siendo válidas”.
PANAMÁ
CHINA
BRASIL
BRASIL
ITALIA
NICARAGUA
HRW URGE VETAR LEY QUE PROHÍBE A HOMOSEXUALES ADOPCIONES
LANZA “PASAPORTE SANITARIO” DIGITAL PARA EVALUAR A LOS PASAJEROS
REGRESO DE LULA REDISTRIBUYE LAS CARTAS PARA UN FUTURO GOBIERNO
DESBORDADO POR COVID-19 BATE RÉCORD DIARIO DE MUERTOS
PRESIDENTE SERGIO MATTARELLA HACE FILA PARA VACUNARSE
VOLCÁN LANZA CENIZAS SOBRE COMUNIDADES DDEL NORESTE
Human Rights Watch (HRW) instó ayer al presidente de Panamá, Laurentino Cortizo, a vetar la ley que prohíbe adoptar niños a las parejas del mismo sexo en el país centroamericano. La Asamblea Nacional panameña aprobó la normativa calificada de “discriminatoria”.
China lanzó oficialmente ayer un pasaporte digital que permite verificar la situación sanitaria de los viajeros, una iniciativa que analizan Estados Unidos y Europa. Una apps muestra y verifica el historial de vacunación y las pruebas de covid-19 en chinos.
La anulación de las condenas del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva sacudió a Brasil y obligará a redistribuir las cartas en un país radicalizado por el mandatario ultraderechista Jair Bolsonaro, quien ahora gana un rival de peso para las elecciones de 2022.
Brasil batió ayer su récord de muertos por covid-19 en 24 horas, con 1.972 decesos oficialmente, sin dar señales de que la pandemia amaine en un país con el sistema hospitalario desbordado y la vacunación avanzando a paso lento. Brasil totaliza 268.370 fallecidos.
El presidente de Italia, Sergio Mattarella, de 79 años, fue vacunado ayer contra el covid en un hospital público de Roma, donde esperó su turno, según las estrictas prioridades dictadas por el gobierno para la vacunación, que busca no privilegriar a nadie.
El volcán San Cristóbal, ubicado en el noroeste de Nicaragua, registró ayer varias explosiones que cubrieron de cenizas, gases y humo la cercana ciudad de Chinandega y otras comunidades aledañas, a las que han alertado que la actividad continuará así.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 10•3•2021
DEPORTES
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11 DEPORTIVO ES LÍDER DE LA ZONA OCCIDENTAL
El Once Deportivo ganó ayer 1-0 a Isidro Metapán en el estadio Arturo Simeón Magaña, escenario de donde pocos salen vivos, y con 11 puntos tomó el liderato de la zona occidental en el juego adelantado de la quinta fecha de la primera fase del torneo Clausura 2021.
EN CORTO
BORUSSIA DORTMUND TERMINÓ SUFRIENDO EN EL OCASO Y PIDIENDO LA HORA ANTE SEVILLA.
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DORTMUND
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SEVILLA
LA “MISIÓN IMPOSIBLE” DEL BARCELONA EN PARÍS
Aunque el Dortmund y Oporto no salían como favoritos frente al Sevilla y Juventus respectivamente,dieron la sorpresa en las noches mágicas de la UEFA Champions League. TURÍN (AFP)
jventura@gmail.com
CR7 ha pasado de jugar 8 semifinales consecutivas con el Real Madrid a enlazar 3 temporadas seguidas sin pasar de cuartos con la Juve.
E
l Oporto dio la gran sorpresa ayer al eliminar en octavos de final a la Juventus de Cristiano Ronaldo, pese a caer en la prórroga por 3-2, haciendo buena la victoria lograda en Portugal (2-1). Pese a jugar con 10 jugadores durante más de una hora, por la expulsión del iraní Medhi Taremi (54), el doblete de Sergio Oliveira (19 de penal y 115) fue suficiente para eliminar a la Juventus, pese a que los italianos vencieron con los goles de Federico Chiesa (49 y 63) y el francés Adrien Rabiot (117). “Hemos cometido cuatro errores en dos partidos, demasiados. Cuando uno comete cuatro errores en una eliminatoria de octavos de final de la ‘Champions’ corre el riesgo de ser eliminado”, declaró tras el partido Pirlo,
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JUVENTUS
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OPORTO
CALENDARIO PSG – BARCELONA Hoy: 2:00 p.m. Estadio: Parque de los Príncipes Global: 4-1 TV: FOX Sports LIVERPOOL – RB LEIPZIG Hoy: 2:00 p.m. Estadio: Puskas Arena Global: 2-0 TV: ESPN
Nos han atacado una Ellos son un gran y otra vez y hemos equipo, tiene tenido que aguantar jugadores de los y sufrir, lo importante mejores del mundo era aguantar y como Marco Reus, buscar nuestras Thorgan Hazard, el oportunidades. Lo propio Erling Haaland, conseguimos” pero no pudo ser” Edin Terzic
Julen Lopetegui
Borussia Dortmund
Entrenador del Sevilla FC
que no se mostró preocupado por su futuro. La decepción italiana contrastó con la euforia portuguesa: “Es una sensación única, marcar dos goles aquí. Estamos muy contentos con nuestra clasificación. Es un orgullo para el club y también para nuestro país. Tuvimos que sufrir, tuvimos que jugar más profundo muchas veces, pero siempre buscamos el gol “, declaró el bigoleador Oliveira.
clasificó ayer para los cuartos de final de la Champions, al empatar 2-2 con el Sevilla, en la vuelta de octavos de la máxima competición continental de clubes, con un doblete de Erling Haaland. El delantero noruego abrió el marcador (35) y puso el 2-0 de penal (54), mientras que Youssef En-Nesyri recortó de penal (68) y puso el 2-2 de cabeza (90+6), que propulsa a la siguiente ronda al Dortmund, ya vencedor 3-2 en la ida en Sevilla.
En Alemania.
El Borussia Dortmund se
El Barcelona, con presidente recién estrenado, viaja hoy a París (2:00 p.m.) en busca de una difícil gesta ante el PSG en la vuelta de octavos de final de la Champions, tras caer 4-1 en la ida. Encomendado a sus mejores milagros, el Barça buscará ganar 4-0 para avanzar.
JOACHIM LOW NO SEGUIRÁ EN ALEMANIA TRAS EUROCOPA
10 GOLES Llegó el noruego Erling Haaland, máximo goleador de la temporada de la Champions.
Joachim Löw, seleccionador de la Alemania campeona del mundo en 2014, dejará su puesto, que ocupa desde 2006, al término de la Eurocopa que se disputa este año, anunció este martes la federación germana (DFB). El propio Löw pidió a la DFB poner fin a su contrato.