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¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!

SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.

¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!

comerciantes piden ayuda

MERCADO DE SANTA ANA ARRASADO POR EL FUEGO Llega primer lote vacunas donadas contra el covid-19 > ACTUALIDAD • PÁG. 6

> ACTUALIDAD • PÁG. 2

TSE da por terminado el escrutinio definitivo

Incendio queconsumió casi una manzana de puestos de ventas en el mercado de Santa Ana. Vendedores hablan hasta de 3,000 puestos quemados. Siniestro inició la noche del miércoles y terminó ayer en la madrugada.

> ACTUALIDAD • PÁG. 8

Congresista republicano pide un “embajador fuerte” en El Salvador > ACTUALIDAD • PÁG. 3

FOTO: RODRIGO ZETINO

$0.25 • AÑO LIV Nº 15,435 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.

VIERNES 12 DE MARZO DE 2021


2 ACTUALIDAD

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

TSE concluye escrutinio final y se mantienen los resultados El magistrado Noel Orellana fue cuestionado sobre estas actas que retrasaron nuevamente el cierre del escrutinio final. Orellana aseguró que solo “faltaban trámites administrativos”. SARAÍ ALAS

E

salas@elmundo.sv l Tribunal Supremo Electoral (TSE) concluyó este jueves el escrutinio final de las elecciones del 28 de febrero pasado, luego de la revisión de 33 paquetes electorales cuyas actas de escrutinio no habían encontrado. La presidenta del TSE, Dora Martínez de Barahona, aesguró que la revisión de estas actas no cambia la tendencia de los votos. “Se revisaron 30 JRV y se realizaron 50 escrutinio entre Asamblea Legislativas, Parlacen y concejos, con ello, se completan el 100 % de actas. Faltaría la consolidación por los departamentos e introducir estas actas al sistema”, informó la funcionaria. Los datos estadísticos pre-

GANA Y NUEVAS IDEAS RECLAMAN DIPUTACIÓN DE CABAÑAS: SERÍA LA CURUL 56 DE NI PRIMERA FUERZA.

La comisionada presidencial, Carolina Recinos señaló que tras finalizar el escrutinio por la Asamblea Legislativa estarian consolidándose con 56 diputados y 152 alcaldías como la primera fuerza política en El Salvador. Pese a que Nuevas Ideas dice que ganó 56 legisladores, el partido Gran Alianza por la Unidad

liminares serán divulgados este viernes. El TSE prevé que el lunes leerán el acta de escrutinio final, ya que debe ser sometida a revisión. La funcionaria detalló que las tendencias no varían.

33 juntas no transmitieron actas.

El TSE buscó 33 actas de escrutinio en 33 paquetes electorales y kits de tecnología que no fueron transmitidas por Juntas Receptoras de Votos (JRV). “Estamos solventando el tema de aquellas actas que no se levantaron por las mesas, el primer paso es ir al paquete, es la caja del kit tecnológico para ver si las máquinas tienen en sus bases de datos alguna información que les hayan metido. La gente se equivocó e ingresó las actas en esa caja, otros al paquete electoral”, aseveró

por la mañana el magistrado Julio Olivo. Quienes resguardaban estas actas eran los miembros de las Juntas Electorales Departamentales (JED) y las Juntas Electorales Municipales (JEM). Sin embargo, los miembros de las JEM y de las JED fueron excluidos del escrutinio final el 5 de febrero pasado, por decisión de tres magistrados propietarios y un magistrado suplente. Los paquetes electorales que revisó el TSE proceden de San Salvador, Santa Ana, La Libertad y Sonsonate. Durante el trabajo de revisión, la comisionada Carolina Recinos, en su calidad de delegada de Nuevas Ideas en el escrutinio final, denunció que los magistrados tomaron decisiones arbitrarias por intentar validar actas manuscritas y colocar el resultado a cero.

Nacional (Gana) reiteró que uno de los diputados pertenece a su partido, en la coalición con Nuevas Ideas en Cabañas. Juan Carlos Mendoza, miembro del directorio de Gana, ha reiterado a medios de comunicación que el diputado Amílcar Ayala es del partido Gana y se convertiria en su sexto diputado en la Asamblea Legislativa.

55-56 DIPUTADOS

NUEVAS IDEAS SOSTIENE GANÓ 56. GANA DICE QUE UNO DE CABAÑAS LE PERTENECE.

El TSE realizó ayer el escrutinio de 32 Juntas Receptoras de Votos.

Con este escrutinio que se realizó ahora las tendencias se han mantenido. No vinieron a variar ni en concejos ni en departamentos ni en diputaciones”. DORA DE BARAHONA PRESIDENTA DEL TSE

El tema del escrutinio final ha concluido, ya no va a variar ninguno de los resultados que ustedes han informado a la población”. NOEL ORELLANA

ESCRUTINIO ELECTORAL FINAL AVANZA EN 99 % El escrutinio final de los resultados de las elecciones de la Asamblea Legislativa ya finalizó en un cien por ciento, informó el magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Julio Olivo. De acuerdo a la última actualización que brindó el TSE, el escrutinio final por las elecciones del Parlamento Centroamericano (Parlacen) reporta un avance del 99.41 % que corresponde a un total de 8,401 actas procesadas de las 8,451 en todo el país. Asimismo, el TSE señaló que en la elección de concejos municipales el avance es 99.38 %, equivalente a 8,399 actas procesadas y cuyos votos han sido contados de un total de 8,491. Tras la búsqueda de 33 actas de escrutinio, el TSE brindaría los resultados firmes del escrutinio final este viernes.

magistrado del tse

NUEVAS IDEAS DENUNCIA A TSE DE TOMAR DECISIONES ARBITRARIAS

AYER. La comisionada presidencial para asuntos del gabinete de Gobierno, Carolina Recinos, acusó hoy al Tribunal Supremo Electoral (TSE) de tomar decisiones “arbitrarias” por intentar “validar actas escritas a mano y tratar de acordar que se coloquen actas a cero”. Se trata de las 33 actas de San Salvador, Santa Ana, La Libertad y Sonsonate cuyas copias no tienen los partidos políticos ni la Fiscalía. Son actas que no fueron transmitidas el 28

de febrero pasado. La comisionada presidencial, en su calidad de delegada de Nuevas Ideas, indicó que no pueden apoyar la decisión de poner actas a cero porque se violan los derechos de la población.

33 ACTAS

ESTÁN RELACIONADAS A LA DENUNCIA DEL PARTIDO NUEVAS IDEAS.


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

Congresista republicano pide un embajador fuerte, demócrata ve a gobierno “no creíble” El congresista republicano advirtió al secretario de Estado de EE.UU. de un líder salvadoreño que cruza la línea de la democracia.

Del Congreso de los Estados Unidos, vuelven a salir mensajes tanto de demócratas y republicanos de advertencias al gobierno de El Salvador.

G. VILLARROEL/ Y. M. ymagana@elmundo.sv

El 7 de febrero de 2021, los congresistas Norma Torres y Albio Sires pidieron a Bukele no fomentar divisiones como lo hizo el presidente Trump.

+INFO LEGISLADORES ESTADOUNIDENSES HAN CRITICADO LOS HECHOS DEL 9F DE 2020 EN EL SALVADOR, ASÍ COMO EL ATAQUE A MÉDICOS SIN FRONTERAS Y A MILITANTES DEL FMLN.

E

l congresista republicano Adam Kinzinger, del comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, urgió al gobierno de Joe Biden que envíe un “embajador fuerte” a El Salvador, que pueda tratar con un líder que “ha cruzado la línea” en algunas áreas de la democracia del país. También, ayer, el senador demócrata Patrick Leahy, miembro del Comité de Apropiaciones, recomendó al presidente Biden reevaluar las relaciones con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Los considera gobiernos “antítesis de socios creíbles”. “En el país de El Salvador, solo les pido que pongan a un embajador fuerte. Que esté muy enfocado en las prioridades de los Estados Unidos, porque hay algunos retos en ese país, en términos de un líder que ha cruzado la línea en algunas áreas de su democracia”, expresó Kinzinger al secretario de Estado de EE.UU., Antony Blinken. La petición se dio en la audiencia con el alto funcionario de la administración de Joe Biden. Blinken aseguró que están haciendo lo posible para avanzar en la agenda democrática de Estados Unidos. Dos días después del 9 de febrero de 2020, cuando Bukele se tomó la Asamblea con apoyo de militares, Kinzinger urgió a los órganos de Estado solucionar sus diferencias “por la vía pacífica”. Durante 2020 y lo que va de 2021, congresistas estadounidenses han expresado su preocupación por el gobierno de Bukele. La mayoría rechazó la tolerancia de la administración Trump a los retrocesos democráticos a cambio del respaldo a la política migratoria. También,

ACTUALIDAD

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DATOS QUE DEBES DE CONOCER

1 ACERCAMIENTO

El 11 de febrero, Bukele negó haber viajado a EE.UU. para pedir reunión a la administración Biden. Dijo que no se quería reunir con nadie ahorita.

2 LLAMADA

El 19 de febrero, la canciller salvadoreña se comunicó con Blinken, quien destacó es fundamental eliminar la corrupción y mejorar respeto DDHH.

3 INFLUENCIA BIDEN

El politólogo Alvaro Artiga dice Biden podría influir en la ruta del gobierno, pero dice que falta ver qué pasa con China u otras influencias.

PATRICK LEAHY

ADAM KINZINGER

SENADOR DEMÓCRATA ee. uu.

congresista republicano ee. uu.

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La administración Biden y el Congreso deben reevaluar nuestras relaciones con estos gobiernos que son la antítesis de socios creíbles”.

En El Salvador les pido un embajador fuerte, muy enfocado en las prioridades de los Estados Unidos... un líder ha cruzado la línea ”.

AÑOS estudian la petición de ampliar periodo presidencial a partir de 2029.

algunos republicanos como el cubano americano Mario Díaz-Balart, exigieron poner fin a los abusos de poder, limitaciones a la libertad de prensa, y una posible legitimación del Gobierno salvadoreño a la pandillas más peligrosa de los Estados Unidos, la MS-13.

ñalando que en Honduras la corrupción ha permeado altos rangos del Gobierno y que los activistas de la sociedad civil están bajo ataque, con un sistema de justicia cómplice que perpetúa la impunidad y la anarquía. El senador asegura que, así, “ninguna cantidad de ayuda exterior cambiará fundamentalmente esa dinámica”. El gobierno de Estados Unidos aún no ha designado a un embajador para El Salvador y el encargado de negocios, Brendan O’Brien, ha asumido las riendas de la representación diplomática. El pasado 25 de enero, los congresistas demócratas Norma Torres y Albio Sires enviaron una dura carta al presidente Biden a quien pidieron el nombramiento de un embajador con un enfoque anticorrupción en El Salvador, criticando acciones concretas durante la administración de Nayib Bukele.

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No confiables.

El senador demócrata Patrick Leahy recomendó al presidente Biden reevaluar las relaciones con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua por considerar que no son socios creíbles o confiables. El funcionario estadounidense manifestó que El Salvador “se está convirtiendo en un estado de partido único, donde la separación de poderes tiene poco sentido y el presidente se comporta como si fuera el Gobierno”. El senador también objeta la situación de Honduras, Guatemala y Nicaragua, se-

AÑOS quieren reducir la distancia para la reelección presidencial. Actualmente es 10 años.

Mario Durán, a la derecha, saluda al encargado de negocios de la Embajada de EE. UU. en El Salvador. /EU

EMBAJADOR DE EE.UU. SE REÚNE CON ALCALDE ELECTO MARIO DURÁN El encargado de negocios de la Embajada de Estados Unidos en El Salvador, Brendan O’Brien, se reunió con el futuro alcalde de San Salvador, Mario Durán. El diplomático aseguró que escucharon los planes que Durán piensa echar a andar en la capital “incluyendo el trabajo con las comunidades más vulnerables de la ciudad”. El diplomático ha sostenido que EE.UU. es un aliado natural con el Triángulo Norte. El portavoz del Departamento de Estado de EE.UU., Ned Price, instó a todos los sectores salvadoreños a trabajar juntos para resolver cualquier inconformidad en la elección. “Valoramos la sólida relación entre El Salvador y EE. UU. y esperamos continuar trabajando con los funcionarios salvadoreños para promover un El Salvador seguro, próspero y bien gobernado, donde todos los salvadoreños puedan prosperar”, dijo.


4 ACTUALIDAD BREVES SE PRONUNCIAN CONTRA VIOLENCIA HACIA MUJERES

La Asamblea Legislativa aprobó ayer emitir un pronunciamiento de repudio y condena de los hechos de violencia política contra mujeres diputadas y excandidatas. Exige proceso se desarrolle de forma legal

DECLARAN “HIJO MERITÍSIMO” A RECTOR DE LA UCA

La Asamblea Legislativa aprobó, con 55 votos, declarar a Andreu Oliva de la Esperanza, quien es rector de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), como “Hijo Meritísimo de El Salvador”.

ASAMBLEA EXONERA DE IMPUESTO VINO DE CONSAGRAR

Con 54 votos la Asamblea Legislativa aprobó exonerar a la Iglesia Católica de El Salvador del pago de impuestos, excepto el IVA, que pueda causar la introducción al país de 20,000 litros de vino de consagrar.

elmundo.sv

LINK EL MUNDO Conoce las noticias más destacadas.

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

Reaparición de José Luis Merino causa choques en el FMLN Luego de que el excomandante del FMLN se desligara de Bukele y Eugenio Chicas insistiera en un nexo financiero, Hándal tilda de desleal a Chicas, quien dice que el desenlace del FMLN viene de “falsas lealtades”. SUSANA PEÑATE spenate@elmundo.sv

L

as declaraciones de José Luis Merino, quien fue viceministro de Inversión Extranjera y Financiamiento para el Desarrollo y exasesor de Alba Petróleos de El Salvador, en la que niega tener alguna relación financiera con el presidente Nayib Bukele, generaron reacciones a favor y en contra entre miembros de su partido. En una breve declaración a la cadena venezolana Telesur, Merino expresó: “Quiero ser categórico para desmentir esa fábrica de calumnias perversas que hay, de mentes retorcidas en las que insisten en divulgar una supuesta relación del comandante Ramiro, de José Luis Merino, con Bukele. No existe ninguna relación, ni ha existido ninguna relación financiera, ni ninguna relación de respaldo”. En la misma entrevista, el también conocido como comandante Ramiro Vásquez descarta que el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) esté moribundo políticamente y que todavía es “una fuerza respetable”.

Cuestionamiento.

Eugenio Chicas, quien fungió como secretario de Comunicaciones de la presidencia de Salvador Sánchez Cerén, criticó las declaraciones de Merino. “Dice Ramiro en la nueva entrevista que nunca han tenido relación financiera con Bukele ¡Ja! ¿Y TVX ? ¿Por qué nunca ha enfrentado a Bukele? ¿Dónde estuvo durante la campaña? Demasiado camino recorrido para creer en angelitos verdes”, publicó en redes sociales. El comentario hizo referencia al canal de televisión del que Bukele habría sido parte en la fundación y que poste-

riormente fue vendido a una empresa que era subsidiraria de Alba Petróleos y que fue investigada por el delito de lavado de dinero y activos. De este tema fue consultado el presidente Bukele durante una conferencia de prensa el 12 de septiembre de 2019, en la que dijo que el canal fue vendido. “No era mala palabra hacer negocios con Alba Petróleos en ese tiempo. Yo no hice negocios con Alba Petróleos, hice negocio con una empresa que hizo negocios con Alba Petróleos”, respondió el presidente en aquel momento.

José Luis Merino

Eugenio Chicas

Schafik Hándal

Ex asesor Alba P.

excandidato FMLN

diputado FMLN

Quiero ser categórico... No existe ninguna relación, ni ha existido ninguna relación financiera, ni ninguna relación de respaldo (a Nayib Bukele)”.

Las falsas lealtades y no “atacar al compañero” es parte del desenlace que hemos tenido. Hace varios años pedí investigación sobre Alba en el partido”.

Eugenio, ¿te has vuelto de la derecha? Si no te has vuelto de la derecha, te invito a que reflexionés y cambiés el discurso, si tenés objeciones andá a hacerlas”.

José Luis Merino fue uno de los dirigentes de Alba Petróleos.

Reprocha a Chicas.

El diputado y subjefe de fracción del FMLN, Schafik Hándal, dio su respaldo a las declaraciones de Merino. “Él ha dado una declaración que me parece necesaria para separar las aguas y dejar claramente que, uno, él no ha estado apoyando a Nayib una vez él resultó, se separó del partido y estuvo en la contienda electoral, no hubo semejante apoyo, lo dejó muy claro”, dijo. Mientras, señaló a Chicas de desleal y cuestiona si se ha vuelto “de la derecha”. “Me parece una completa deslealtad de Eugenio referirse así a un compañero, cuando sabe que lo que él está diciendo únicamente ayuda a la argumentación que desde la derecha se está haciendo para atacar al FMLN”, sostuvo. El parlamentario dijo que Chicas se retiró del partido cuando enfrentó un proceso judicial contra Bukele y “no ha vuelto a entrar al partido”. Chicas, quien competía como candidato al Parlamento Centroamericano en las recientes elecciones, ocupando la casilla 10 del FMLN, replicó: “Hace varios años pedí investigación sobre Alba en el partido incluyendo Tu solidaria. Nadie lo asumió y aquí estamos”. Hándal manejó Tu Solidaria.

UNO DE LOS MÁXIMOS DIRIGENTES DEL FMLN En enero del año 2006, José Luis Merino participó de la fundación de la Asociación Intermunicipal Energía para El Salvador (ENEPASA) e inició sus funciones como asesor de la misma y como asesor de Alba Petróleos.

Oct.

May.

José Luis Merino fue juramentado viceministerio para la Inversión y Financiamiento para el Desarrollo en el segundo gobierno del FMLN.

La Fiscalía General allanó 27 sedes de las sociedades ligadas a Alba Petróleos El Salvador e incautó información contable.

22 DE 2016

31 DE 2019


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

+INFO

ACTUALIDAD

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DIPUTADO REYNALDO LÓPEZ CARDOZA, SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA, AFIRMÓ QUE NO HA AUTORIZADO TRASLADO DE EMPLEADOS A PLAZAS INSTITUCIONALES.

ELECCIÓN

Bukele acusa a Asamblea de tener 1,200 plazas fantasmas Gobierno señala movimientos de plazas para “blindar” a asesores asignados a partidos políticos. Asesores afirman que son empleados institucionales. SUSANA PEÑATE spenate@elmundo.sv

Sindicato de Trabajadores pide a los nuevos legisladores que se establezca un diálogo para garantizar la estabilidad laboral de empleados.

E

1,078

1,000

ASIGNADAS A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.

CALIFICADAS COMO “FANTASMAS” POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES.

Asamblea Legislativa (Sitral) informaba que habría más de 1,000 plazas fantasmas en el Parlamento, al mismo tiempo que pedía a los nuevos legisladores dialogar para respetar los derechos laborales de los empleados legislativos y que no haya despidos masivos.

les. “Ahí, dentro de los empleados que están pasando a plazas institucionales está el diputado Víctor Hugo Suazo (...) también está el señor Rafael Lemus”, dijo. Además, el secretario de prensa de la Presidencia, Ernesto Sanabria, compartió imágenes de un memorado dirigido al Gerente de Operaciones Legislativas de marzo de 2020. En este documento se menciona que, según acuerdo de junta directiva de la Asamblea Legislativa, de febrero de 2020, el personal por Ley de Salarios asignado a grupos parlamentarios pasan a institucionales y que estarían asignados a los grupos

PLAZAS

l presidente de la Repúblicar, Nayib Bukele, publicó ayer en su cuenta de Twitter que la mitad de las plazas en la Asamblea Legislativa serían “fantasmas”, mientras que funcionarios de su gobierno acusan a asesores legislativos de buscar plazas institucionales en el Parlamento. “Increíble: De acuerdo a la primera información recabada, de las 2,400 plazas qué hay en la Asamblea Legislativa 1,200 serían plazas fantasmas. El 50 %, La mitad del personal sería personal falso. ¿Dónde están los “periodistas incómodos” reportando este escándalo?”, publicó Bukele. Esta misma semana, el Sindicato de Trabajadores de la

Acusaciones.

El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, dijo ayer en una entrevista televisiva que algunos asesores y excandidatos de la Alianza Republicana Nacionalista (Arena) y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) estarían pasando a plazas a plazas instituciona-

PLAZAS

parlamentarios hasta el 30 de abril de 2021.

Asignación.

A respecto de estos señalamientos, Rafael Lemus, asesor legislativo, expuso que la junta directiva tiene la competencia de organizar la institución y que a él no se le consultó tal movimiento. Indicó que comenzó a trabajar en la Asamblea hace más de 10 años y que hace dos años fue asignado a una plaza por Ley de Salarios. “Hace dos años pasé a institucional a raíz de que una persona tenía una plaza por Ley de Salarios renunció, ahí se creó la oportunidad y me dieron la plaza. Es como una especie de promoción”, dijo. Víctor Hugo Suazo, quien es diputado suplente del FMLN, dijo que es empleado institucional desde 2009, desde antes que fuera diputado. “Ese documento hace referencia a los traslados que se hacen todos los años referente a los que están en la parte institucional y los que están prestados a los distintos grupos parlamentarios”.

EL DATO Lo importante es Igual otro grupo de La labor de diputado que rechace esa personas que nos suplente no es plaza Rafael Lemus, trasladaron a otra remunerada y demuéstrenos su gerencia y ahí hay de hecho está decencia, pídale a gente de todos los regulado en el la junta directiva partidos, incluyendo Reglamento Interior que no lo tomen en del partido del de la Asamblea cuenta”. presidente Bukele”. Legislativa”. Alejandro Zelaya

Rafael Lemus

Víctor Hugo Suazo

Ministro de Hacienda

asesor arena

Diputado suplente FMLN

La junta directiva de la Asamblea decidió las asignaciones de asesores institucionales a los grupos parlamentarios por un tiempo determinado, desde noviembre de 2019.

ERNESTO CASTRO CUESTIONA LISTADO DE CANDIDATOS A CNJ DE FEDAES El diputado electo por Nuevas Ideas, Ernesto Castro, cuestiona las ternas de candidatos al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), presentadas por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (Fedaes). “Este proceso tiene techo de cristal. Además, estamos hablando del mismo Óscar Canjura muy identificado con los colores del FMLN. Yo no entiendo por qué esa vieja y moribunda clase política no renuncia a estos métodos tan burdos de manipular el sistema”, expresó. La lista presentada corresponde a los candidatos que fueron más votados en las elecciones que hizo Fedaes el 21 de febrero en el que participan los abogados en el libre ejercicio de la profesión.

CANDIDATURAS

SALA DECLARA COMO IMPROCEDENTES LAS DEMANDAS CONTRA QUIJANO Y PARKER La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles improcedentes cuatro demandas contra la inscripción de Norman Quijano y Rodolfo Parker, el primero como candidato a diputado al Parlamento Centroamericano (Parlacen) por Alianza Republicana Nacionalista (Arena) y el segundo como candidato a diputado de la Asamblea Legislativa por el Partido Demócrata Cristiano (PDC). La Sala determinó que los demandantes no presentaron los elementos probatorios para justificar “la existencia de los hechos que pudieren afectar la honradez del referido ciudadano”. Aseguró que es necesario que presentaran un “indicio mínimo”.


6 ACTUALIDAD

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

TRES DATOS SOBRE LA VACUNA

1 COREA DEL SUR

Las 33,600 dosis que arribaron ayer provienen del laboratorio KS Bio de Corea del Sur, pero también son de la fabricación de AstraZeneca.

Salud dice que han intentado accede r a las vacunas como región centroamericana, pero no han podido ponerse de acuerdo.

2 APLICACIÓN

Será para el personal sanitario que no ha estado en contacto directo con personas contagiadas de covid-19.

3 OTRAS APLICACIONES

También será para el personal de primera línea como policías, militares, bomberos y el resto de personal de gobierno.

Llegó primer E lote de vacunas donadas anticovid-19

JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv

Hoy iniciarán con la aplicación del segundo lote de vacunas contra el SARS-Cov2.

l Salvador recibió ayer, el segundo lote de vacunas contra el covid-19 y el primero bajo la iniciativa del Fondo de Acceso Global para Vacunas Covid-19 (COVAX) que ascienden a 33,600 dosis provenientes de la farmacéutica AstraZeneca, del laboratorio KS Bio de Corea del Sur. Con estos antídotos continuarán inmunizando al personal de primera línea que se encuentra tanto en contacto directo como indirecto con el virus. “La llegada de estas 33,600 hoy nos posicionan para que se continuen en ese proceso, todos estos salvadoreños conocemos esta lista de priorización... Continuamos con ese personal que no está en ese contacto directo y continuamente vamos a ir progresando”, dijo ayer el ministro de Salud, Francisco Alabí. Y con la llegada de más vacunas se sumará el personal de primera línea, como miembros de la Policía Nacional Civil (PNC), Bomberos, Protección Civil, Fuerza Armada,

así como maestros con los que se concluirá la primera fase de vacunación. El 17 de febrero, el país recibió el primer lote de 20,000 vacunas que compró a la farmacéutica AstraZeneca. La semana pasada, el ministro de Salud, Francisco Alabí, confirmó que habían puesto más de las 20,000 dosis gracias a jeringas especiales.

Un año.

A la lista seguirán las personas de la tercera edad, y los que padecen algún tipo de enfermedad no transmisible, con lo cual se espera completar 4.5 millones de salvadoreños inmunizados en un periodo de un año. “Nosotros creemos que ese periodo de tiempo, ese estimado de un año (se vacunará a la población meta), y qué nos va a garantizar que esto se cumpla, primero la logística y la capacidad de evacuación diaria, y segundo que se tengan las vacunas”, manifestó Alabí, ayer en la mañana. Por el momento, el país solo ha aplicado la primera dosis de dos al personal de salud, pero aún se tiene pendiente de arribo 1.98 millones de vacunas provenientes de acuerdos entre el gobierno y la farmacéutica AstraZeneca, y 192,000 también de AstraZeneca provenientes de Covax que se entregarán entre febrero y mayo del 2021. A esto se le suman 51,480 vacunas Pfizer que serán entregados al país por medio del programa “Primera Ola”, junto Bolivia, Colombia y Perú, debido a los criterios de riesgo e impacto de la pandemia, tasas de mortalidad, cantidad de dosis disponibles y la factibilidad del mismo para la nación.

La llegada de estas 33,600 dosis hoy nos posicionan para que se continue en este proceso, todos los salvadoreños conocemos la lista de priorización”. francisco alabí ministro de salud

Estamos juntos en esta emergencia sanitaria y como principal donante de la iniciativa Covax nos sentimos muy satisfechos de apoyar el avance de las inmunicaciones”. peter woeste

embajador de alemania en el salvador

Donantes.

En el evento participaron los embajadores de Alemania, Canadá, Francia, Japón, Reino Unido, la Unión Europea y Catar, países que han financiado la compra de vacunas del sistema Covax. También asistieron los representantes de la Organización Panamericana de la Salud, Franklyn Hernández y de Inicef El Salvador. “Estamos juntos en esta emergencia sanitaria y como principal donante de la iniciativa Covax, nos sentimos muy satisfechos de poder apoyar el avance de las inmunicaciones en El Salvador”, sostuvo ayer Peter Woeste, embajador de Alemania en El Salvador.

SALUD NEGOCIA VACUNA CON J &J El ministro de Salud, Francisco Alabí, que mediante el mecanismo de acceso nacional, El Salvador mantiene “pláticas” con la farmacéutica Johnson & Johnson (J&J), y con anterioridad se ha dialogado con las farmacéuticas Moderna, Sinovac y Sputnik, para adquirir más vacunas, pero no precisó si han llegado a acuerdos. Alabí informó además que se ha intentado adquirir vacunas de manera agrupada con los países centroamericanos, “a través de los Ministerio de Salud” pero que “ha sido un poco difícil” para proceder con algún acuerdo.

EN CORTO

SALUD NO HA EXPLICADO CUÁNDO INICIARÁN A APLICAR LA SEGUNDA DOSIS.


Acusan a youtuber por violencia contra la mujer y acosar en redes sociales JAIME LÓPEZ

L

jlopez@elmundo.sv

De ser encontrado culpable purgaría prisión de 1 a 3 años por la difusión ilegal de información, de 4 a 6 años por el acoso a través de las tecnologías de la información.

a Fiscalía General de la República acusó formalmente en el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador al youtuber, José Roberto Silva Rugamas, por violencia contra la mujer, acosar en redes sociales y difundir información de las víctimas sin consentimiento. esta acusación era en perjuicio de la diputada Karina Sosa y la excandidata también por el FMLN, Daniela Genovez. El sábado 7 de marzo, Silva publicó un video en su canal de YouTube donde supuestamente tuvo un altercado con la exaspirante Genovez, este la persigue en el hotel donde las elecciones de diputados y concejos municipales. Luego subió otro video donde se expresó de forma violenta en contra de ambas. Las expresiones fueron reiteradas el domingo en otro video. Ambas lo denunciaron ante la dictó medidas de protección para ambas. Silva fue captu-

rado la noche del 8 de marzo en un hotel capitalino. Ayer al ser trasladado a la sede judicial, Silva Rugamas, dijo que el caso tenía reserva total. sustentado con “prueba tesricial con lo que se establece la existencia de los hechos y la participación de los imputados en el mismo”.

Más casos. siguen llegando más personas a denunciarlo por los mismos delitos. Y al ser consultada sobre si esos casos se acumularán a este proceso, sos aparte. Hasta ayer, cinco mujeres habían denunciado a Silva Rugamas, por violencia contra la mujer. víctimas que se han sentido víctimas de José Roberto Silva por sus vídeos que llevan impreso ofensas de violencia , discriminación de género, mensajes de odio y denigración, así como expresiones misóginas, machistas y sexistas, y que todavía no lo han demandado que lo pueden acudir a Fiscalía a denunciar sus casos.

EN CORTO

SILVA CLAMÓ POR AYUDA CUANDO FUE CAPTURADO POR LA PCN.

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

ACTUALIDAD

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Hay más denuncias de personas que se han visto ofendidas por los vídeos que este señor ha difundido en las redes sociales”. fiscal del caso.

José Roberto Silva Rugamas, ayer a su llegada al juzgado. Gabriel Aquino.


8 ACTUALIDAD

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

Más de 3,000 mil vendedores perdieron todo en incendio del mercado de Santa Ana Bomberos terminó la inspección ayer, pero aún no concluían la causa del incendio; la hipótesis preliminar es que se trató de un cortocircuito.

72 HORAS Permanecerá cerrada la zona del siniestro en Santa Ana.

Una manzana de terreno se quemó por completo, la noche del miércoles. RODRIGO ZETINO ILIANA CORNEJO

U

icornejo@elmundo.sv

n a p rox i m a d o de 3,000 vendedores perdieron todo su producto, la noche del pasado miércoles 10 de marzo, cuando un incendió arrasó con casi la totalidad del mercado “nuevo”, de Santa Ana. Luego que 30 bomberos liquidaran el incendio ayer en la madrugada, los vendedores llegaron para intentar recuperar algunas cosas que el fuego no hubiese vuelto cenizas, pero sus intentos fueron en vano. “Hay muchos puestos que todavía tienen cosas buenas, hay mucha gente que quiere entrar a verificar que de verdad no les quedó nada o tienen algo que rescatar, es lo que como vendedores quieren, entrar a verificar”, dijo ayer uno de los afectados. Ayer, la administración de mercados informó que cerrarían la zona por 72 horas, mientras los bomberos terminaban su inspección y se removían los escombros. El mercado está ubicado en la 4a y 6a avenida Sur, entre la 1a y la 3a calle Poniente, aproximadamente una manzana de terreno.

Afectados.

Caos y lamentos era el ambiente en los alrededores del lugar. “Lo perdí todo, perdí todo el trabajo de años que teníamos. Se quemaron los vestidos y el sueño de nuestro negocio”, era parte de los lamentos de la dueña de un almacén de ropa para 15 años y bodas que veía con lágrimas su local reducido a cenizas. Por otro lado, algunos vendedores aseguraban que dentro del caos por el incendio, personas ajenas a los negocios aprovecharon para saquear algunos negocios. “Da cólera que dentro de tanta tragedia haya personas que se quieran aprovechar robando lo poco que nos quedaba”, gritaba una vendedora a las

Vendedores llegaron para intentar recuperar algo de sus ventas. /RODRIGO ZETINO

Hay muchos puestos que todavía tienen cosas buenas, hay gente que quiere entrar a verificar que de verdad no les quedó nada”. vendedor

afectado en santa ana

El fuego quemó todo a su paso, en el nuevo mercado de Santa Ana. /RZ autoridades que restringían el acceso al mercado. Bomberos informó que terminaron la inspección, pero al cierre de esta nota no había un informe de la causa.

Reconstrucción.

La alcaldesa de Santa Ana, Milena de Escalón, solicitó al Gobierno central que aliste créditos y designe un terreno propiedad del Estado para reubicar a los vendedores del mercado municipal de Santa Ana, que fue consumido por un incendio catalogado como nivel III. La alcaldesa de Santa Ana solicitó que el terreno sea temporal mientras se construye un nuevo mercado con “las medidas de seguridad y co-

EN CORTO

EL ALCALDE ELECTO SE COMPROMETIÓ A CONSTRUIR UN NUEVO MERCADO.

30 bomberos, cinco motobombas y una cisterna de Santa Ana, Sonsonate, Ahuachapán, Metapán, Antiguo Cuscatlán y el cuártel central. modidad que se necesita”. Además, junto al diputado de Arena, Josué Godoy, entregó una pieza de correspondencia a la Asamblea Legislativa para recomendar al predidente de Bandesal, Juan Pablo Durán, que se apoye a los comerciantes afectados por el incendio “con capital semilla o líneas de crédito y asesoría” para reactivar su economía. Ayer mismo, el presidente de Bandesal, informó que presentarán iniciativa para disponer “del excedente del Programa de Subsidios de Firempresa para apoyar a los afectados del incendio”. El alcalde electo, Gustavo Acevedo, aseguró que construirán un nuevo mercado a partir del 1 de mayo.

EL DATO Por la magnitud de la emergencia y por la cantidad de recursos utilizados, el Cuerpo de Bomberos de El Salvador catalogó el siniestro como un “Incendio estructural nivel III”, el más grave en la clasificación actual.

Presentaremos una iniciativa para asignar recursos del excedente del Programa de Subsidios de Firempresa”. bandesal

Estamos levantando un censo para establecer una línea de crédito y que les permita en un corto plazo instalar su negocio en el nuevo mercado que construiremos.” gustavo acevedo

alcalde electo de santa ana


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

Arma del homicidio de Ramón Kury no ha sido encontrada

9

Abr. 26 DE 2018

Ramón Orlando Kury fue asesinado en la sede del PCN de San Salvador.

Marz. 17 DE 2019

Capturan a Santos Hernández Beltrán y los hermanos Óscar Remberto Delgado y Samuel Elías Delgado.

Según el perito, los casquillos encontrados en la escena no fueron disparados con el arma decomisada. Un primer peritaje decía que sí. JAIME LÓPEZ jlopez@elmundo.sv

“Las activaciones de antena reflejan que los tres imputados mantuvieron una fluida comunicación antes, durante y después del hecho”, explicó la perito.

E

l arma de fuego que se usó para asesinar al secretario departamental del Partido de Concertación Nacional (PCN), Ramón Orlando Kury el 26 de abril de 2018, aún no se ha encontrado, pese a que un arma fue incautada en 2019 a nombre de uno de los tres procesados en el juicio por ese caso en el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador. La Fiscalía acusa al exagente de la PNC, Santos Hernández Beltrán y a los hermanos Samuel Elías y Oscar Remberto Delgado Navas, de haber confabulado para matar al dirigente del PCN. Un perito en balística de la Policía Nacional Civil (PNC)

proyectiles incautados en el proceso de investigación, fueron enviados al LaboraPolicía, y no corresponden a los utilizados en el asesinato del dirigente pecenista. Aunque el arma sometida a experticia pertenece a uno de los procesados, la misma estaba en custodia del Ministerio de la Defensa desde antes del asesinato de Kury. De ahí que los casquillos hallados en la escena no fueron disparados por el arma analizada y a este nivel del proceso, el arma que segó la vida de Kury, todavía es una

incógnita. que para descartar el arma de fuego incautada, tuvo que realizar 21 disparos y someterla a la mira telescópica entre otros análisis. Durante la audiencia inicial, uno de los fiscales del caso expuso a la jueza que ese revólver fue utilizado para el hecho, ya que del cadáver de la víctima extrajeron dos proyectiles que, al ser comparados en un primer análisis balístico, resultó que eran del revólver 3.57 propiedad de Óscar Remberto Delgado. Sin embargo, una polémica surgió porque la defensa de Óscar Remberto Delgado explicó a la jueza que esa arma había sido decomisada en 2011 y estaba en propiedad

EN CORTO

LOS FISCALES HAN SEÑALADO QUE LOS SEÑORES DELGADO NAVAS TENÍAN PROBLEMA CON LA VÍCTIMA.

de la División de la Policíai Técnica y Científica (DPTC) desde entonces. En ese momento, la jueza ordenó a la fiscalía que investigara cómo un arma que estaba decomisada apareció ligada a la escena del crimen de Ramón Kury. Sin embargo, al llegar a juicio, la Fiscalía alega que no puede revelar datos de la investigación, debido a la reserva parcial que tiene el caso.

Cámaras y antenas.

Otra perito afirmó que con prueba técnica obtenida del sistemas de vídeo vigilancia y activación de antenas de teléfonos celulares, se pudo comprobar los movimientos de los acusados tuvieron el día de los hechos; en el caso del exagente Hernández Beltrán, su movimiento es detectado desde la Cima III de San Salvador hasta el momento que arriba a la sede del Partido PCN en la colonia Las Mercedes el día de los hechos.

BULEVAR LOS HÉROES

CONDUCTOR QUE ASESINÓ A MUJER TRANS FUE ENVIADO A JUICIO El Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador ordenó que Juan Carlos Hernández Vásquez vaya a juicio por haber supuestamente asesinado a la mujer trans, Anahí Rivas en octubre de 2019 en el bulevar Los Héroes en San Salvador. El juzgador fundamentó su resolución en la abundante prueba ha reunido para demostrar que el imputado habría cometido el delito.

Marz. 21 DE 2019

El Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador ordenó detención contra los tres imputados.

Marz. 10 DE 2021

El Tribunal Segundo de Sentencia inició el juicio contra los tres imputados por el asesinato de Kury.

juicio se probará con testigos y medios tecnológicos cómo se dieron los hechos que se atribuyen al imputado. En la investigación sobre el asesinato de Anahí Rivas, testigos han señalado que ella fue arrastrada por Juan Carlos Hernández Vásquez en 435 metros, desde el hospital de niños Benjamín Bloom, hasta la discoteca Kairo’s, ubicada sobre el bulevar Los Héroes, en San Salvador. La Fiscalía General de la República solicitó al juez Primero de Instrucción que envíe a juicio a Juan Carlos Hernández Vásquez, acusado de la muerte de Rivas, como Nelson Orlando Rivas, en un hecho ocurrido la madrugada del 8 de octubre de 2019. El hecho ocurrió a las 3:45 de la madrugada cuando el imputado se acercó a Rivas y conversó con ella unos 7 minutos, de repente, la camioneta que él manejaba inició la marcha, arrastrando a la víctima y tirándola sobre el bulevar de Los Héroes.


10 ECONOMÍA

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

El 14 % de las mypes de turismo aún no reinicia operaciones en El Salvador Hoteles, agencias de viajes, transporte y operadores turísticos son los más afectados por la emergencia sanitaria.

PROPUESTA POR PARTE DE LAS MYPES El sector también propone una serie de medidas para hacer más fácil la recuperación, el cual -por ahora- se ha centrado en aprovechar al máximo el potencial al turismo interno.

En contaste, una encuesta elaborada por el Observatorio Mype revela que las discotecas reportan alzas del 160 %.

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JOSÉ A. BARRERA

A

PUBLICIDAD

jbarrera@elmundo.sv

El 12 % de las empresas consultadas manifestó que disminuirá al personal para el primer trimestre 2021 debido a las condiciones todavía bajas.

casi un año de la identificación del primer caso de covid-19 en El Salvador, el sector turismo sigue como uno de los más impactados por los efectos colaterales de la pandemia en la economía. Según una encuesta elaborada por el Observatorio Mype de la Fundación Salvadoreña para Apoyo Integral (Fusai), el 14.29 % de empresas del sector se vio obligado a cerrar y todavía no ha abierto, mientras que un 7.14 % optó por cambiar de rubro. Los datos también detallan que, aunque el 50 % de los negocios dejó de operar, ya está en funciones, mientras que un 28.57 % afirmó que no dejó de trabajar. Los resultados son parte de una encuesta hecha a inicios febrero de 2021, a 11 meses de la declaratoria de emergencia por la pandemia, con la que se busca medir el impacto de la crisis en uno de los rubros más afectados por la cuarentena, el cierre del aeropuerto y un menor flujo de turistas por las restricciones de movilidad. La muestra incluye a negocios como agencias de viaje y operadores de turismo, centros recreativos, hoteles, restaurantes y discotecas. “La medida de confinamiento de la población, entre marzo y agosto de 2020, realizada para contener la pandemia, ocasionó que el 50% de los empresarios mypes dejara de operar sus negocios por un promedio de siete meses, es decir, comenzaron a reactivarse entre septiembre y octubre”, destaca la fuente. Federico Hernández, direc-

11 %

EXPECTATIVA DE NEGOCIOS AL PRIMER TRIMESTRE DE 2021 (Contra el último trimestre de 2020)

DE LAS MYPES

DIJO QUE TUVO UNA MEJORA EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL 2020.

Igual

45 %

Peor

Comportamiento.

50 %

NUEVOS MERCADOS

5% FUENTE: ENCUESTA OBSERVATORIO MYPE – FEBRERO 2020.

IMPACTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LAS VENTAS (Cifras en porcentaje)

DE LAS MYPES

La encuesta del Observatorio también permite medir el comportamiento de la facturación mensual de los sectores analizados, esto comparado con los promedios de ingresos mensual que las empresas consultadas tenían antes de la emergencia sanitaria. “El análisis individual por cada tipo de establecimiento

2

Mejor 45 %

ESPERA QUE MEJORE EL NEGOCIO EN EL PRIMER TRIMESTRE. EL 50 % CREE SERÁ IGUAL. tor ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (Camarasal), explica que el sector económico más afectado por la crisis es el de servicios y entre las empresas del rubro las enfocadas a los giros de turismo, restaurantes, hoteles, agencias de viajes y turoperadores son las que han sacado la peor parte. “Todo lo que tiene que ver con el ocio ha tenido una afectación histórica”, valora el ejecutivo que recalca que uno de los mayores temores es que su recuperación sea también la más difícil.

El sector dice que uno de los grandes ganchos para salir de la crisis es aumentar la promoción de su oferta turística usando las redes sociales.

Agencias de viajes

-99 %

Transporte turístico

-82 %

Hotel

-70 %

Restaurantes (o cafeterías) -61 % Centros recreativos

-44 %

Discotecas 160 % FUENTE: ENCUESTA OBSERVATORIO MYPE – FEBRERO 2020.

+INFO EL 64% DE LOS EMPRESARIOS CONSULTADOS CONSIDERA QUE LA SITUACIÓN AL CUARTO TRIMESTRE DE 2020 SE MANTUVO IGUAL QUE AL TERCER TRIMESTRE.

permite identificar que las agencias de viaje y operadores de turismo muestran las mayores afectaciones con una pérdida del 99%”, recoge la encuesta. Pese a que la caída en estos sectores es grave, es curioso que el negocio de discotecas reporte incrementos importantes. Estos negocios “han visto mejorados sus ingresos en un 160 % en los últimos meses”, dice el estudio. Los resultados, consigna la encuesta de Fusai, fueron obtenidos con base a estimaciones de los empresarios en cuanto al número de clientes atendidos por mes y el monto promedio facturado antes de la emergencia

sanitaria y en la actualidad. El estudio también determina que las mypes del sector en su conjunto ha perdido alrededor del 51 % de su fuerza laboral. Los empresarios consideran que las principales limitantes en su disponibilidad de efectivo son el pago de préstamos (57 %), alquileres (32 %) y precios altos (32%), mientras que en menor medida figuran impuestos (11%), los reembolsos de los clientes (7 %) y el pago de extorsiones (7 %). El sector también revela que las subvenciones (43%), acceso a crédito (43 %) y refinanciamiento (32 %) serán clave para una recuperación más rápida.

También hay conciencia de que el sector debe salir a la caza de nuevos clientes y mercados para impulsar su recuperación de forma más ágil.

3 PRECIOS

Entre las estrategias que el sector ve como una oportunidad en la etapa de recuperación está la baja de precios para conquistar a más turistas.

4 BIOSEGURIDAD

La encuesta destaca que la inversión en equipos de seguridad es un aspecto muy valorado por los clientes y algo que se prevé se refuerce.


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

Electrolab Medic inaugura sucursal en Metrocentro San Salvador Electrolab Medic ya cuenta con sucursales distribuidas en todo el territorio Salvadoreño con presencia en los departamentos de Santa Ana, Sonsonate, La Libertad, San Miguel y San Salvador.

Con más de 25 años brindando una amplia opción de artículos para el cuidado integral, Electrolab Medic inaugura su décima quinta sucursal a nivel nacional en El Salvador. REDACCIÓN EMPRESARIAL kcristalesi@elmundo.sv

E

l Centro Comercial Metrocentro, ahora, en su cuarta etapa, tendrá una nueva sala de venta que ofrece más de 600 clases de productos que la marca tiene disponible para soluciones en prevención, cuidado de pacientes, movilidad, cuidado para deportistas y el bienestar integral de toda la familia. Esta iniciativa es impulsada para que la oferta de productos de calidad que Electrolab Medic ofrece pueda llegar a más personas y ofrecer una atención profesional personalizada a clientes que solicitan la asesoría en categorías relacionadas a la comodidad, confort y salud. En un horario de atención 9:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a sábado y los domingos de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., el equipo de especialistas asesores brindarán servicio en la sucursal que se encuentra en la cuarta etapa de Metrocentro San Salvador, en el segundo nivel, local 111. Esta nueva sucursal se caracteriza por tener diversas categorías de fácil identi ación para sus clientes, que encontraran de la siguiente manera: equipo para el cuidado de pacientes en casa, producto para curaciones, calzado de confort, calzado terapéutico, equipo de diagnóstico, productos para ortopedia, productos para sioterapia, productos para protección personal y bioseguridad, productos para terapia respiratoria, instrumentos para profesionales de la salud y un espacio privado para prótesis dirigidas a mastectomía y aplicación de vendajes neuromusculares.

“Este nuevo paso representa para Electrolab Medic un nuevo espacio exclusivo para ofrecerle una alta calidad de servicio a todas las personas que buscan accesibilidad de ubicaciones y productos. Nosotros, como Electrolab Medic, estamos comprometidos a brindar mejores experiencias y brindar la mejor calidad en nuestro servicio y productos y así siempre permanecer en la mente de todos los salvadoreños.” Comenta Andrés Bustillo, gerente de comercialización de Electrolab Medic.”

+INFO EN UN HORARIO DE ATENCIÓN 9:00 A.M. A 7:00 P.M. DE LUNES A SÁBADO Y LOS DOMINGOS DE 10:00 A.M. A 6:00 P.M.,

Como Electrolab Medic, estamos comprometidos a brindar mejores experiencias y brindar la mejor calidad en nuestro servicio y productos y así siempre permanecer en la mente de todos los salvadoreños”. Andrés Bustillo,

gerente de comercialización de Electrolab Medic

EMPRESARIAL

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12 ECONOMÍA

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

Payless, la cadena que resurge tras la bancarrota La firma se declaró en quiebra en EE. UU. en 2019, pero su operación internacional es robusta y resiste a la pandemia. JOSÉ A. BARRERA

Payless tiene 23 tiendas en el país y pretende abrir dos más en 2021. Las más nueva está en Apopa.

jbarrera@elmundo.sv

P

EN CORTO

LA EMPRESA ASPIRA A QUE EL 35 % DE SU CATÁLOGO SEA DE FÁBRICAS EN AMÉRICA LATINA.

ayless ShoeSource es uno de los íconos en la industria del calzado global, una empresa que crece de manera robusta fuera del mercado estadounidense, pese a que su matriz se declaró en bancarrota -en ese país- en 2019. Uno de los territorios en los que su negocio florece es el latinoamericano (una operación independiente de su matriz), donde posee más de 420 tiendas -ubicadas en más de 20 países-, genera 3,000 empleos y, además, aspira a lograr nuevas sucursales en plena etapa de recuperación de la economía mundial. Justo Fuentes, CEO de la operación latinoamericana, explica que la firma resiste bien al desafío que se agregó con la pandemia, esto tras acordar con los directivos un plan de renuncia a ganancias y la ejecución de una reingeniería en plena crisis. “Decidimos que, dada la fortísima crisis que vino y con la aprobación del ‘board’, eliminar todo sentido de tener utilidades en 2020. A mí, como CEO, me permitió hacer un plan focalizado en el tema de flexibilizar las medidas de gasto con el objetivo de mantener la mayor cantidad de trabajo y se logró mantener un resultado en equilibrio, sin utilidad”, explica. La empresa reportó una caída del 35 % de sus ventas, una cifra que el ejecutivo cree es menor a lo esperado. “El mundo del ‘retail’ (venta al detalle)

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En Centroamérica aún hay espacio para crecer en tiendas. Tenemos que incentivar el tema del mundo digital que ayuda al consumidor. Le resuelve un problema.”

AÑOS Tiene la empresa. La cadena se fundó en Kansas, Estados Unidos, en 1956.

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Cuando a uno le hablaban de pandemia había que ir a los libros de historia y nos tocó enfrentar una de las más complejas que ha habido”.

PAÍSES En Latinoamérica forman parte de la operación internacional de la marca.

Justo Fuentes CEO de Payless Latinoamérica

es una de las industrias que más sufrió con la caída del tráfico”, valora Fuentes. La compañía abraza al comercio electrónico como nuevo canal de ventas en países como El Salvador, pero también está en ruta de mejorar su abastecimiento enfocándose en la compra a mercados más accesibles para depender menos de China. Fuentes añade que el plan de la firma es comprar en la

región hasta un 35 % de su catálogo, una tarea en la que actualmente trabajan para solidificar su negocio.

Plan regional.

Fuentes dice que la operación salvadoreña inicia el año con 23 tiendas, con la mirada puesta en dinamizar las ventas por internet y mantener un nivel aceptable de de participación, pero también pasa por el plan de abrir dos nuevos locales.

La empresa busca ser más eficiente para consolidarse como referente por su oferta de valor. El jefe de la operación latinoamericana de Payless dice que en general hay espacio para seguir creciendo en Centroamérica, un mercado que ven integrado con el mexicano por afinidades y gustos, estrategia de escala que buscan aprovechar para lograr una mayor tajada de la plaza.

La cadena es consciente de su éxito fuera de Estados Unidos donde sigue centrándose con una oferta de valor. Fuentes agrega que igual buscan empujar la operación en mercados relevantes de Latinoamérica como Perú, Colombia y Brasil, pero en general la apuesta de la marca es reforzar su posición en los mercados emergentes, como Asia Pacífico, Asia Musulmana, India y África.


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

OPINIÓN

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- VERDAD Y DERECHO -

Ninguna reforma constitucional puede ratificarse antes de 2024

La enorme planilla de la Asamblea Legislativa DURANTE AÑOS SE DENUNCIARON LOS ABUSOS DEL CLIENTELISMO PARTIDARIO Y EL NEPOTISMO QUE PREVALECÍA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. ESO NO DEBE SEGUIR.

D

urante las últimas décadas, Diario El Mundo y otros medios de comunicación, denunciamos el crecimiento desmedido de plazas en la Asamblea Legislativa. Los partidos políticos convirtieron al parlamento en una “fábrica de empleos”, el escenario más visible del clientelismo político. Con los resultados electorales del 28 de febrero, ha empezado la preocupación de qué pasará con esas plazas. Diario El Mundo revelaba el jueves que hay más de mil empleados de las fracciones legislativas salientes que seguramente, se verán afectados por la nueva composición parlamentaria. Es claro que es urgente y necesario corregir ese incremento exagerado de plazas en la Asamblea Legislativa, no solo por clientelismo partidario sino también hasta por nepotismo, como se ha denunciado repetidamente. Para que dimensionemos el problema, Fusades denunció a inicios de 2020 que la Asamblea Legislativa había pasado de tener 864 a 2,507 plazas a tiempo completo, es decir, de nueve a 29 plazas a tiempo completo por diputado entre 2007 y 2019. El gasto en remuneraciones en 2007 representaba el 63.53 % y había llegado en 2019 al 87.5 %, según el mismo tanque de pensamiento. Está claro que los votantes han rechazado a los partidos tradicionales por hechos como este que generaban repudio ciudadano. El abuso en la administración de los bienes públicos fue una de las múltiples razones porque muchos de esos diputados no fueron reelectos. Lo justo es que la nueva administración legislativa evalúe las plazas necesarias y no cometa los errores de sus antecesores, simplemente sustituyendo las plazas de los otros partidos con sus propios empleados afines, porque entonces no habremos solucionado el problema real que se ha denunciado. Esperemos que la nueva Asamblea corrija como se debe estos abusos.

DANIEL OLMEDO

Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional @iidc_sv

E

l presidente de la República delegó al vicepresidente la formulación de un estudio sobre la Constitución con el propósito de reformarla. En el comunicado de prensa emitido por Presidencia de la República el 11 de septiembre de 2020 se dijo: «El Gobierno de El Salvador está comprometido con respetar la Constitución, sus cláusulas pétreas y el Estado de Derecho, aunque considera clave debatir con todos los sectores su actualización y reforma, que implica dos legislaturas o una Asamblea Constituyente». Pero luego el Vicepresidente rechazó que pretendan convocar a una Asamblea Constituyente. En la entrevista ante FOCOS el 20 de septiembre de 2020 dijo que ese comunicado fue redactado por «periodistas», no por abogados, de manera que había un error en él. La entrevistadora le preguntó: «Entonces, vicepresidente, solo para que quede este punto claro, ¿usted no está considerado de alguna manera otro mecanismo alterno para reforma a la Constitución que no sea el establecido en el artículo 248?»; y el funcionario contestó: «No existe otro». De igual manera el Doctor Fabio Castillo, quien asesora a Casa Presidencial en este tema, el 16 de septiembre de 2020 dijo en el programa 8 en punto: «Nadie tiene facultad en el país para convocar a una [Asamblea] Constituyente, o sea que eso a mi modo de ver queda descartado». Tales declaraciones expresan que el plan presidencial de cambios constitucionales se materializaría a través del proceso de reforma constitucional del art. 248 de la Constitución, y no mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Si en efecto ese fuera el plan, entonces este se sujetaría a los límites que la misma Constitución establece. En la sentencia de inconstitucionalidad 33-2015 la Sala de lo Constitucional se refirió al proceso de reforma constitucional. Estableció que en él existía una fase informativa, sobre la cual dijo: «Se debe garantizar un intervalo de tiempo adecuado para que la ciudadanía se informe de las alternativas en juego y de la exacta dimensión de la reforma constitucional sometida a su consideración. El fundamento de ello es asegurar que el cuerpo político de la sociedad salvadoreña se exprese limpia y transparentemente

en relación con la conformación de la Asamblea Legislativa que deberá decidir si ratifica o no el acuerdo de reforma». Así, la Sala de lo Constitucional ha declarado inconstitucionales acuerdos de reforma constitucional que fueron aprobados por la Asamblea Legislativa en el intervalo de tiempo entre la fecha en que ocurrieron las elecciones para diputados y el treinta de abril, fecha en que finaliza la legislatura. Por ejemplo, en ese caso dijo: «El ente legislativo ha desconocido la etapa informativa en el procedimiento de reforma constitucional (arts. 83, 85 inc. 1 y 248 Cn.) pues aprobó el acuerdo de reforma apenas 7 días antes de que la legislatura 2015-2018 iniciara sus funciones. Para entonces, los resultados electorales ya eran firmes, por lo cual era imposible que los ciudadanos pudieran incidir en la conformación de la legislatura encargada de la ratificación. Y si ello es así, entonces el proceso de adopción del acuerdo de reforma constitucional no cumplió con el procedimiento previsto por la Constitución, ni está democráticamente justificado». Hoy, en 2021, la actual legislatura de la Asamblea Legislativa está inhibida de aprobar cualquier acuerdo de reforma constitucional. La próxima legislatura únicamente podrá ratificar los acuerdos de reforma constitucional que fueron aprobados con anterioridad al desarrollo de la campaña electoral de las elecciones del pasado 28 de febrero. Es por ello que cualquier intento de reforma constitucional solo tiene habilitada la vía de la aprobación del acuerdo por la próxima legislatura, y una ratificación del mismo hasta la legislatura 2024-2027. Intentar aprobar un acuerdo de reforma constitucional antes del 30 de abril, para que luego sea ratificado por la legislatura que inicia el próximo 1 de mayo, sería una burla a los electores, y una violación a la Constitución. Otra violación a la Constitución. Esperamos que eso no ocurra, y menos aún que intenten romper de manera absoluta el orden constitucional convocando a una Asamblea Constituyente. Hasta hoy el vicepresidente y el asesor de Casa Presidencial han sido categóricos en que no lo harán. Habrá que esperar para comprobar si eso es verdad.

- ASÍ LO DIJO Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel

DR. JUAN JOSÉ BORJA NATHAN • FUNDADOR 1967 Email: redacción@elmundo.sv Tel. Redacción: 2234 8000 Ventas Directas: 2234 8014 Ventas por Agencia: 2234 8050 Suscripciones: 2234 8100

Miembro de la SIP • Premio UNICEF 1994 Dirección: 15A. Calle Poniente 7A. Avenida Norte #521 Tel: 2234 8000 / Fax: 2234 8195

“LA ADMINISTRACIÓN BIDEN Y EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DEBEN REEVALUAR NUESTRAS RELACIONES CON ESTOS GOBIERNOS (CENTROAMERICANOS) QUE SON LA ANTÍTESIS DE SOCIOS CREÍBLES”. PATRICK LEAHY

SENADOR DE ESTADOS UNIDOS


14 OPINIÓN

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

- PANDEMIA -

Vacunas contra el coronavirus: una luz cada día más brillante DR. ALFONSO ROSALES

Médico epidemiólogo @alfonso76657962

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esde el pasado diciembre, con el desarrollo de las nuevas vacunas contra el coronavirus, el mundo espera con ansias el fin de la pandemia. Nunca en la historia de la humanidad se habían producido en tan poco tiempo vacunas efectivas que pudiesen proteger contra una enfermedad. Pero este mismo hecho, ha despertado desconfianza en la población, incluyendo algunos médicos, quienes argumentan que la rapidez del desarrollo de las vacunas está ligado al rompimiento de códigos de seguridad. ¿Pero que dice la ciencia al respecto? Existen tres tipos de vacunas: la vacuna tradicional de base proteica, vacuna de vector viral, y la vacuna de ARN mensajero. Los tres tipos de vacuna tienen el mismo objetivo, poner en contacto nuestras células de defensa con una proteína del virus, en este caso todas incluyen la proteína S de la superficie externa del virus. Estas vacunas se diferencian en el vehículo que utilizan para introducir la proteína S dentro de las células del músculo deltoides del brazo, así como donde se produce la proteína, en el laboratorio o en las células musculares de nuestro cuerpo. La vacuna de ARN mensajero (Pfizer y Moderna), utiliza una plataforma genética o ARN mensajero que lleva la receta de como producir la proteína S del virus, Esta receta utiliza como vehículo nanopartículas de células lipídicas (grasa) que protegen que el ARN mensajero con la receta no sea destruido hasta que se inserta en la célula del músculo. Una vez dentro de la célula este ARN le pasa la receta a los ribosomas, que es la fábrica de la célula donde se producen las proteínas. Con esa receta los ribosomas comienzan a producir la proteína S del coronavirus, que una vez en contacto con nuestras células de la defensa o sistema inmunológico, lo reconocen y preparan la respuesta inmunológica para destruir y así defender a nuestro cuerpo del virus. Las vacunas con vectores virales (Johnson y AstraZeneca) utilizan un virus inofensivo para entregar un trozo de código genético a nuestras células, permitiéndoles fabricar una proteína del patógeno. Esto entrena a nuestro sistema inmunitario para que reaccione ante futuras infecciones. El vector del virus que se utiliza en las vacunas de Johnson & Johnson y AstraZeneca es un adenovirus, un tipo común de virus que suele causar síntomas leves de resfriado cuando infecta a alguien. Estas vacunas inyectan un adenovirus inofensivo, que transporta información genética única del virus COVID-19 a las células humanas.

LA INVERSIÓN DE MILES DE MILLONES DE DÓLARES Y LA COLABORACIÓN CERCANA DE MILES DE CIENTÍFICOS ES LO QUE HA HECHO POSIBLE QUE EN MENOS DE UN AÑO DE PANDEMIA, PODAMOS ESTAR VIENDO UNA LUZ AL FINAL DEL TÚNEL. Una vez que llega a las células humanas, el vector utiliza esa información genética con la maquinaria de la célula para producir una proteína (proteína S) de COVID-19 (un pequeño trozo de SARS-CoV-2) en la superficie de la célula. Esa proteína S desencadena una respuesta del sistema inmunitario del organismo para empezar a producir anticuerpos contra el COVID-19. Los anticuerpos creados son específicos para el virus que causa el COVID-19, lo que significa que el organismo está preparado para protegerse contra cualquier infección futura del virus del SARS-CoV-2. La vacuna tradicional de base proteica también es utilizada para el desarrollo de vacunas contra el COVID-19. El más avanzado para Covid-19 es el de Novavax, basado en la proteína S de Sars-CoV-2 más un adyuvante que activa el sistema inmunitario. La proteína S en este caso es producida en el laboratorio, producida en células de insecto mediante una adaptación de su proceso para la gripe y otras vacunas candidatas. Se combina con un adyuvante (nanopartículas de colesterol, fosfolípidos y saponinas del árbol de la corteza de jabón), que ayudaran a preparar las células del sistema de defensa para identificar la proteína del coronavirus. Estos tres tipos de vacunas llevan más de 20 años de estudio. Incluso se habían estudiado en el desarrollo de vacunas contra el virus del Ébola, influenza y malaria. Su proceso de aprobación ha sido riguroso y en ningún momento se han obviado o saltado ningún código de seguridad. La inversión de miles de millones de dólares más la colaboración cercana de miles de científicos es lo que ha hecho posible que en menos de un año de pandemia, podamos estar viendo una luz al final del túnel. Vacunarse es totalmente seguro.

-ESTADOS UNIDOS -

Donald Trump se adueña del Partido Republicano

WALTER MONGE-CRUZ

Presidente Comision Civica Democratica @waltermongecruz

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esde la devastadora derrota y humillante salida de la Casa Blanca por la puerta trasera, el expresidente en desgracia, retornó brevemente a la palestra política como invitado principal a la desprestigiada Conferencia de Acción Política Conservadora (CPAC), para consolidarse como líder supremo con su base política, promulgando sin vergüenza alguna, la continua Gran Mentira que el resultado electoral fue un fraude y relegar del liderazgo del partido republicano al deshonorable hipócrita de Mitch McConell. Donald Trump ignora en su sedicioso discurso que perdió por ocho millones de votos, una cantidad histórica de derrota electoral jamás sufrida en la historia de esta democracia. Aun así, su Gran Mentira se aferra en sus seguidores, quienes creen cualquier tontería que Trump exprese y le consideran como el dueño sin objeción del Partido de Lincoln. Comparar a Trump con Abraham Lincoln es una total aberración política y humana, pero reemplazar a Lincoln con Trump es la mayor infamia que el partido republicano puede sufrir en su historia. Trump dejó la Casa Blanca como el más desprestigiado Presidente en la historia, con dos juicios políticos en su contra y un legado desgraciado como incitador al más infame ataque, al más sagrado templo de la democracia en la historia de la humanidad, además, de promotor de la muerte de medio millón de estadounidenses por su política pública de propagación del virus más letal que este país ha jamás sufrido y líder de la más aberrante corrupción gubernamental en la historia del país que le tiene a dos pies de la cárcel. El Great Old Party (GOP, como se le llama al Partido Republicano) sufrirá desde este momento hasta el próximo año, una guerra política interna que les augura más desprestigio, luchas feroces en elecciones primarias que descubrirán los verdaderos colores de la hipocresía y deshonor que reina en ese partido. Trump como dueño del partido lo hundirá a tremendas derrotas en 2022, Mitch McConell lo sabe, por eso es que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de ordenar la entrega de todo documento financiero de Trump - incluyendo sus declaraciones de impuestos por ocho años – al Fiscal de Manhattan en Nueva York, es buenas noticias para él. Que Trump termine en la cárcel es el alivio que necesita para poder retomar el poder de su partido y mantener su puesto de privilegio. La guerra política interna republicana y juicios criminales contra Trump son gratos regalos para el Partido Demócrata, que busca en 2022 incrementar su mayoría en el Senado y mantenerla en el Congreso.


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EL MUNDO | VIERNES 12/03/2021


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

EDICTOS Y CONVOCATORIAS NUE. 08840-19-FMPF-4FM2/ R8-SP EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICENCIADO EFRAÍN CRUZ FRANCO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JORGE ALBERTO RIVERA DURÁN, de cuarenta y tres años de edad, agricultor, del domicilio de la libertad, departamento de la libertad, nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Concepción Rivera Salazar y Jorge Alberto Durán Castillo; promoviendo proceso familiar de Divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, de conformidad al motivo segundo del artículo 106 C.F., clasificado con el número 08840-19-FMPF4FM2/R8, por medio de sus representante procesales, los licenciados ABEL RICARDO CRUZ RAMÍREZ Y MIGUEL RICARDO CRUZ RAMÍREZ; en contra de la señora HERODITA LÓPEZ DE RIVERA, quien es cuarenta y uno años, Empleado, de nacionalidad Salvadoreño originaria Chiltiupán, departamento de la Libertad, hija de los señores Santa Ana López y Carmen Delgado; actualmente de paradero ignorado y demás datos desconocidos; además desconociéndose si la referida persona ha dejado constituido procurador o mandatario que la represente conforme a derecho, por lo que en cumplimiento de la Ley Procesal de Familia, por este medio se emplaza a la misma. En consecuencia se le hace saber a la señora HERODITA LÓPEZ DE RIVERA, que podrá presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa, contestando la demanda incoada en su contra, por medio de abogado constituido conforme a derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera y última publicación de este edicto; en caso contrario, se designará a la Procuradora de Familia adscrita al tribunal para que la represente en defensa de sus derechos; por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia, San Salvador, a las doce y quince minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve. LIC. EFRAÍN CRUZ FRANCO JUEZ CUARTO DE FAMILIA BR. DOUGLAS ALEXANDER ASUNCIÓN PORTILLO SECRETARIO 3a. Pub. 24-4-12 37454

EDICTO LICENCIADA ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES, JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA INTERINA DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las once horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, se ordenó librar el presente edicto en virtud de la admisión de la demanda de Cesación de Cuota Alimenticia, regulado en el artículo doscientos setenta ordinal tercero del Código de Familia, promovido por el señor JULIO EVENOR MEJÍA ÁVALOS, por medio de la Defensora Pública de Familia Licenciada EDITH RAQUEL DURÁN, en contra de la señora KENIA ESTER MEJÍA BENÍTEZ, actualmente de paradero ignorado, mayor de edad, originaria de Soyapango, Departamento de San Salvador, hija de los señores JULIO EVENOR MEJÍA ÁVALOS y SILVIA ESTELA BENÍTEZ FUENTES; en vista de tal situación se procede a emplazar a dicha señora por medio de edicto, para que conteste la demanda interpuesta en su contra dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación del presente edicto, asimismo es necesario que se presente a este Juzgado debidamente procurada a ejercer sus derechos, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 97 de la Ley Procesal de Familia. Caso contrario se le nombrará a la Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado, para que lo represente, según lo establecido en el artículo 34 inciso 5° de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. LICDA. ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES

JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR

MP2574

ANTE MÍ, LICDA. ANA ROSAURA MELARA DE DOMÍNGUEZ SECRETARIA DE ACTUACIONES. 08031-20-FMPF-2FM2 270/C3 3a. Pub. 24-4-12 37455

CONVOCATORIA El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad INTEGRAL DE SERVICIOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTERSESA, S.A. DE C.V., por este medio convoca a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ordinario a llevarse a cabo el día ocho de abril del año dos mil veintiuno, a partir de las once horas, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en Final Séptima Avenida Sur y Boulevard Sur, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, conforme a la agenda siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del Quórum 2. Aprobación de la Agenda 3. Nombramiento del Presidente y Secretaria de la presente Junta General de Accionistas. 4. Lectura y aprobación del Acta anterior. 5. Autorizar al Representante Legal para que en la calidad expresada, pueda gestionar y proponer la venta del inmueble propiedad de la Sociedad, ubicado en Final Séptima Avenida Sur y Boulevard Sur, ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y una vez tengan propuestas se presenten para autorizar la venta del inmueble. 6. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley. El quórum legal necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es al menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán tomadas con la mayoría de los votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse en la fecha indicada, se convocará por segunda vez el día nueve de abril del año dos mil veintiuno, a las doce horas en el mismo lugar, con la misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta General Ordinaria bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Los accionistas deberán acreditarse personalmente o por medio de sus representantes media hora antes del inicio de la referida Junta General. Santa Tecla, veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno. ALEJANDRO ANTONIO MAYER MÉNDEZ ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO INTERSESA S.A. DE C.V. 3a. Pub.10-11-12 37581

No. de Exp.: 2020187351 No. de Pres.: 20200305192 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras CHOCO PANDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS; GALLETAS DULCES; GALLETA DULCE SABOR CHOCOLATE CON CHISPAS DE CHOCOLATE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 8-10-12 37744

MP2574

No. de Exp.: 2020187454 No. de Pres.: 20200305480 CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de FORTUS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión Wellpro y diseño, que servirá para: AMPARAR: TERMÓMETROS PARA USO MÉDICO, NEBULIZADORES; GLUCÓMETROS; TENSIOMETROS MANUALES Y DIGITALES; OXÍMETROS; APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA; PROTECTORAS DEPORTIVAS PARA EL TOBILLO, CODO, RODILLA, MUÑECA, ESPALDA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.

EP3269 Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 8-10-12 37745

No. de Exp.: 2020189870 No. de Pres.: 20200309809 CLASE: 35, 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LARRY ALBERTO ZEDAN BARRIENTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO 20/20, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO 20/20, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras OPTICAS Franklin y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ARTÍCULOS PARA LA VISTA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTÍCULOS PARA LA VISTA. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 8-10-12 37690

ELIANA MARICELA LÓPEZ MEJÍA, Notario, de este domicilio, con oficinas en: URB. MADRE SELVA, CALLE CONCHAGUA ORIENTE, CASA #16, ANTIGUO CUSCATLÁN, AL PÚBLICO HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARTA FRANCISCA RIVERA, ocurrido el 25 de agosto de 2018, quien falleció en Urbanización Prados de Venecia cuatro, Polígono ocho, casa número cuarenta y tres, calle a Tonacatepeque, por parte del señor ALMA DAYSI RIVERA DE MAGAÑA, en su calidad de hija de la señora MARTA FRANCISCA RIVERA; en consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la Herencia Yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de febrero de dos mil veintiuno. ELIANA MARICELA LÓPEZ MEJÍA NOTARIO 3a. Pub. 10-11-12 37815

AVISO ANA ISABEL URÍAS HUEZO, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en la Colonia Miramonte, calle Colima, número ochocientos veintiocho, de esta ciudad, HACE SABER: Que la señora MARÍA MÉLIDA MEJÍA DE SÁNCHEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Casitas, de la jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. Que se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados veinticuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de setenta y dos punto cero un metros; colindando con terreno de Francisca Artiga Viuda de Cornejo con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados dieciséis minutos veintitrés segundos Este con una distancia de diecisiete punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Sur veintidós grados doce minutos cero seis segundos Este con una distancia de doce punto diez metros; Tramo tres, Sur veintisiete grados treinta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto doce metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y nueve grados veinte minutos veinticinco segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y nueve metros; colindando con terreno de Flor de María Alas Mejía con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados cincuenta y nueve minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y tres minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur treinta y cinco grados treinta y un minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; Tramo cinco, Sur sesenta y cinco grados veintinueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Sur treinta y siete grados cero cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros; Tramo siete, Norte ochenta y un grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y siete grados cincuenta y un minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur setenta y nueve grados cero tres minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo diez, Norte setenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo once, Sur ochenta y siete grados once minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de doce punto veintisiete metros; Tramo doce, Norte sesenta grados cincuenta y ocho minutos cero un segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo trece, Norte veinte grados diez minutos treinta segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y ocho metros; Tramo catorce, Norte sesenta y cinco grados doce minutos quince segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiún metros; Tramo quince, Sur sesenta y ocho grados cero dos minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto quince metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y un grados veintiocho minutos quince segundos Oeste con una distancia de quince punto setenta y cinco metros; colindando con terreno de Alejandro Sánchez Ramos, José Venancio Benítez, Carlos Arabia Mártir, Anastasia Pérez Viuda de Melara con quebrada de por medio de ancho variable y cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte veinte grados cuarenta minutos cero cinco segundos Este con una distancia de ocho punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte veintitrés grados cero dos minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de quince punto treinta y siete metros; Tramo tres, Norte veintinueve grados veintiocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros; colindando con terreno de Vicente Medrano, Francisca Artiga Viuda de Cornejo con calle de por medio y cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Los colindantes son del domicilio del Cantón Las Casitas, jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, la compareciente ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de SESENTA AÑOS.- Valúa dicho terreno en la suma de QUINCE MIL DÓLARES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve. ANA ISABEL URIAS HUEZO NOTARIO 3a. Pub. 10-11-12

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JJ1539 VITRINNEA No. de Exp.: 2020187424 No. de Pres.: 20200305381 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO RAMÍREZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra VITRINNEA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA A TRAVES DE UNA PLATAFORMA PARA ADQUIRIR ROPA DEPORTIVA, ROPA INTERIOR, ROPA DE ETIQUETA, ROPA INFORMAL, CALZADO, ACCESORIOS O BISUTERÍA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil veinte.

VITRINNEA Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 10-12-15 37493

PROCESO DE FAMILIA LICENCIADA SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES, JUEZA DOS DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, AL JOVEN VLADIMIR ALEXANDER MOJICA MELGAR, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado proceso de cesación de cuota de alimentos por la causal cuarta del Art. 270 C.F., promovido por la Licenciada EDITH RAQUEL DURÁN, en su calidad de Defensora Pública de Familia delegada por la señora Procuradora General de la República de Familia y en representación del señor RAFAEL IGNACIO MOJICA REGALADO, quien es cincuenta y tres años de edad, Soltero, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en contra del joven VLADIMIR ALEXANDER MOJICA MELGAR, mayor de edad, soltero, estudiante, Salvadoreño, y demás generales y domicilio ignorado; razón por la que conforme el artículo 34 incisos 4 y 5 de la Ley Procesal de Familia, se emplazan a dicho joven por medio de este aviso, a fin de que comparezca al proceso por medio de apoderado( a) legalmente constituido (a) a contestar la demanda dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este aviso, si no lo hiciere se le tendrán por emplazados y se les designará a un Abogado de oficio. Las publicaciones deberán realizarse por tres veces con intervalos de cinco días hábiles entre cada una. Y para que lo proveído por este Tribunal tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Primero de Familia, San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES JUEZA PRIMERO DE FAMILIA LICDA. SILVIA ESTELA ESCOBAR ESCOBAR SECRETARIA INTERINA N.U.E.00863-21-FMPF-1fm2(3) 2a. Pub. 5-12-19 37667

AP-F-1115(240)2019 C2.EDICTO EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ALBERTO MELÉNDEZ NAVAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador. Actuando Apoderado Específico, de la Señora. MARTA CECILIA GARCÍA DE HERRERA, de cincuenta y siete años de edad, empleada, casada, del domicilio de Usulután, Originaria de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien promueve el proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, tal como lo establece el Art. 240 causal segunda del Código de Familia, contra MARCELA NOHEMY GARCÍA ARGUETA, de veintitrés años de edad, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador y de domicilio ignorado, siendo su último domicilio en: URBANIZACIÓN POPOTLÁN UNO, PASAJE COMASAYA, ACCESO CINCO, CASA NÚMERO TRES, DE LA JURISDICCIÓN DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, que por resolución se ha ordenado emplazar por medio de edicto a MARCELA NOHEMY GARCÍA ARGUETA. En consecuencia, tal como dispone el Art. 34 lnc.4º y 5º L. Pr. F. se EMPLAZA POR EDICTO a la Demandada MARCELA NOHEMY GARCÍA ARGUETA, mediante un aviso que será publicado por tres veces en un periódico de circulación nacional con intervalos de cinco días, previniendo a dicha persona para que se presente a este Juzgado dentro de los quince días posteriores a la última publicación, para que ejerza sus derechos por medio de Apoderado constituido con arreglo a la Ley. Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de Apopa, a las diez horas y veinte minutos del día catorce de enero del año dos mil veintiuno. LIC. ELIO DEL CID BARAHONA Juez de Familia Interino LIC. MIRNA YANIRA PÉREZ LÓPEZ Secretaria de actuaciones 2a. Pub. 4-12-22 37670

CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes trece de abril del año dos mil veintiuno, a las diez horas (10:00am) en las oficinas corporativas de la sociedad ubicadas en Intersección Avenida El Espino y Calzada El Almendro, Edificio Corporativo Madreselva, segundo nivel, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles catorce de abril del año dos mil veintiuno y en el mismo lugar. La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum. I. Lectura y aprobación del acta anterior. II. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. IV. Informe del auditor externo. V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados. VI. Aplicación de resultados. VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2021. VIII. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. IX. A u t o r i z a c i ó n e s p e c i a l requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio. Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones

y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. En Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. José Tomás Regalado Papini Director Secretario 2a. Pub. 10-12-16 37729

CONVOCATORIA La Junta Directiva de la sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes trece de abril del año dos mil veintiuno, a las ocho horas y treinta minutos (8:30am) en las oficinas corporativas de la sociedad ubicadas en Intersección Avenida El Espino y Calzada El Almendro, Edificio Corporativo Madreselva, segundo nivel, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles catorce de abril del año dos mil veintiuno y en el mismo lugar. La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum. I. Lectura y aprobación del acta anterior. II. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. IV. Informe del auditor externo. V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados. VI. Aplicación de resultados. VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2021. VIII. Nombramiento de nueva Junta Directiva y fijación de sus emolumentos. IX. A u t o r i z a c i ó n e s p e c i a l requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio. Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. En Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CLASIFICADOS

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 04 días de marzo de dos mil veintiuno. Ana Guadalupe Henríquez Cornejo Jefe de Registro de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos Tel: 2556-2425 2a. Pub. 10-12-15 37753

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 006601151270 folio 10000078018 emitido en Suc. Santa Ana el 14 de agosto de 2010, por valor original $ 4,571.43 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 04 días de marzo de dos mil veintiuno.

19

CG0597

No. de Exp.: 2020191116 No. de Pres.: 20200311895 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ÓSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de CONYERS INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ole y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSAS Y CONDIMENTOS; ESPECIAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte.

Ana Guadalupe Henríquez Cornejo Jefe de Registro de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos Tel: 2556-2425 2a. Pub. 10-12-15 37754

CG0597

Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 2a. Pub. 10-12-16 37757

SH3163 No. de Exp.: 2020191117 No. de Pres.: 20200311896 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ÓSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de CONYERS INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ole y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, GUACAMOL. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte.

Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 2a. Pub. 10-12-16 37755

No. de Exp.: 2021192282 No. de Pres.: 20210314110 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GERARDO MORALES MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA y FERNANDO ENRIQUE MONICO RUSCONI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras Centro Café y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil veintiuno.

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 10-12-16 37758

MP2574

CG0597

José Tomás Regalado Papini Director Secretario 2a. Pub. 10-12-16 37730

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 015601160536 folio 100000545429 emitido en Suc. Metrocentro el 28 de diciembre de 2009, por valor original $ 24,000.00 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. San Salvador, a los 04 días de marzo de dos mil veintiuno. Ana Guadalupe Henríquez Cornejo Jefe de Registro de Operaciones Subgerencia de Pagos y Depósitos Tel: 2556-2425 2a. Pub. 10-12-15 37752

AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 006601133272 folio 10467 emitido en Suc. Santa Ana el 14 de febrero de 2008, por valor original $ 2,542.86 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

No. de Exp.: 2021192235 No. de Pres.: 20210314015 CLASE: 41. No. de Exp.: 2020191118 No. de Pres.: 20200311897 CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ÓSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de CONYERS INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ole y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de diciembre del año dos mil veinte.

Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 2a. Pub. 10-12-16 37756

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERÓNICA PATRICIA MOLINA ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ORIGOMESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ORIGOMESO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra ORIGOMESO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil veintiuno.

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 10-12-15

37770


20 CLASIFICADOS NP1479

No. de Exp.: 2021192784 No. de Pres.: 20210315225 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA GRACIELA MAGAÑA DÍAZ DE ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SUPERTIENDAS XTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras SUPERTIENDAS XTRA y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: IDENTIFICAR UN EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, DISTRIBUCIÓN R E P R E S E N T A C I Ó N , EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE MERCADERÍA EN GENERAL, ENTRE ELLAS, JUGUETES, ARTÍCULOS DE TEMPORADA Y PROMOCIONALES, ARTÍCULOS ESCOLARES Y DE OFICINA, ROPA ADULTOS NIÑOS Y BEBÉS, COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, JARDINERÍA, HERRAMIENTAS DE TRABAJO, EQUIPO Y ACCESORIOS PARA CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS PARA VEHÍCULOS, HOGAR, COCINA, PLÁSTICOS, DEPORTES, TECNOLOGÍA, ARTÍCULOS HOSPITALARIOS Y FARMACIA, ENTRE OTROS. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil veintiuno.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 10-12-16 37820

RV3794

No. de Exp.: 2020189704 No. de Pres.: 20200309530 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de MARLENE JEANNETTE CORNEJO DE RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ROYAUME y diseño, la cual se traduce al castellano como REINO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 10-12-15 37822

ALMA ANGÉLICA OCHOA RAMOS, mayor de edad, del domicilio de San Salvador y de este domicilio, con Oficina ubicada en Barrio San Francisco, avenida Maximiliano, Citalá, departamento de Chalatenango, Teléfono 23359442.- HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor: RAFAEL ANTONIO GUEVARA MARÍN, de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio Citalá, departamento de Chalatenango, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cuatro siete cuatro siete cinco nueve- uno; y Número de Identificación Tributaria Número: cero cuatro cero cuatro- uno cero cero siete cinco seis- cero cero uno- ocho; promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, ubicado en CANTÓN

SAN RAMÓN, municipio de CITALÁ, departamento de CHALATENANGO, con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a doscientos diecisiete punto treinta y cinco varas cuadradas. Con los siguientes linderos y colindantes; LINDERO NORTE: ocho punto cincuenta metros; colinda con MARÍA ISAURA RAMÍREZ DALVEZ; LINDERO ORIENTE: trece puntos cincuenta y nueve metros; colinda con BEATRIZ CASTANEDA; LINDERO SUR: tres punto doce metros; colinda con ALMA ANGÉLICA OCHOA, con calle pública que conduce del centro del cantón San Ramón a Cítala de por medio; LINDERO PONIENTE: diez punto treinta y cuatro metros; colinda con inmueble propiedad de DILMA NORA CASTANEDA. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que adquirió el referido inmueble por Compraventa otorgada a su favor hace veinticuatro años, por la señora MARÍA ISAURA RAMÍREZ GÁLVEZ, quien a su vez lo adquirió por venta de la señora Delfina Ramírez en el año de mil novecientos sesenta y dos, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por el señor RAFAEL ANTONIO GUEVARA MARÍN y anteriores poseedores, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de cuarenta y siete años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilado, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparecen ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor del compareciente el Título Supletorio que solicitan. Valúa dicho inmueble en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que avisa al público para los efectos de ley.- Librado en la Villa de Citalá, Chalatenango, el día ocho de marzo de dos mil veintiuno.ALMA ANGÉLICA OCHOA RAMOS NOTARIO 2a. Pub. 11-12-15 37827

AVISO JORGE EDUARDO SÁNCHEZ GALLARDO, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Despacho Profesional ubicado en Novena Calle Poniente, número cinco mil, Colonia Escalón, apartamento seis - ocho, San Salvador, HACE SABER: Que la señora AMELIA BERSABE RODRÍGUEZ DE CORTEZ, de ochenta y tres años de edad, Química farmacéutica, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero tres cero dos dos uno cuatro - cero, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro uno uno cero dos tres siete cero cero uno - dos; ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio a su favor de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón La Esperanza, Kilometro 19, Carretera Antigua a Zacatecoluca, del municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, PARCELA CERO OCHO CERO CINCO U CERO TRES / NUEVE UNO, con una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, La presente descripción se inicia en el LINDERO NORTE partiendo del vértice nor poniente esta formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos dieciocho segundos Este con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo dos, norte cuarenta y ocho grados veintisiete minutos veintitrés segundos Este con una distancia de ocho punto veinticinco metros; colindando con José Armando Rivera Rivera. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados cincuenta y cuatro minutos trece segundos Este con un distancia de seis punto cero dos metros; Tramo dos, Sur veinticuatro grados treinta y ocho minutos cero seis segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, Sur dieciséis grados treinta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo cinco, Sur treinta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero dos segundos Este con una distancia de seis punto diecisiete metros; Tramo seis, Sur treinta y cuatro grados veinticinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y siete metros; Tramo siete, Sur cuarenta y cinco grados cero tres minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, Sur treinta y cinco grados cuarenta y siete minutos

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

cincuenta y dos segundos Este con una distancia de un punto cuarenta y nueve metros; colindando con Dolores Vásquez y Crescencio Beltrán. LINDERO SUR partiendo del vertice Sur Oriente esta formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y un grado cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Sur treinta y un grados treinta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y un metros; Tramo tres, sur ochenta y cinco grados cero un minutos diez segundos Oeste con una distancia de un punto catorce metros; colindando con Eva Zavaleta viuda de López con carretera nacional de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve grados cero cinco minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cero nueve segundos Oeste con un distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; Tramo tres, Norte con siete grados cero minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Norte catorce grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; Tramo cinco, Norte cero siete grados diecisiete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de seis punto cero nueve metros; Tramo seis, Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y cinco metros; Tramo siete, Norte trece grados cincuenta y tres minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; colindando con Dolores Vásquez de Zavaleta y José Armando Rivera Rivera. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis por compra que hizo al señor Salomón Alas, ya fallecido, la compareciente ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continúa y no interrumpida posesión por más de treinta y cuatro años.Valúa dicho terreno en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno.2a. Pub. 11-12-15

37834

WALTER MIGUEL MERINO AGUILAR, Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina situada en Reparto Los Héroes, Calle “A” casa trece - “C”, San Salvador, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas del día tres de marzo de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora VICENTA GONZÁLEZ RUIZ, conocida por VICENTA GOZÁLEZ, quien falleció el día veintiocho de marzo de dos mil trece, en Cantón Los Llanitos, Pasaje Colorado, número siete, Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, el cual también fue su último domicilio, de parte de la señora YANIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PÉREZ, en calidad de hija; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del suscrito Notario, a las diecisiete horas del día cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Lic. WALTER MIGUEL MERINO AGUILAR NOTARIO 2a. Pub. 11-12-15 37839

SECAS Y MALAS EN FORMA DE CREMAS, GELES Y LOCIONES, PREPARACIONES DERMATOLÓGICAS PARA EL CUIDADO DEL ECCEMA, PSORIASIS Y ENFERMEDADES DE LA PIEL, PREPARACIONES MEDICINALES PARA EL CUIDADO LIMPIEZA Y EMBELLECIMIENTO DEL CUERPO Y DEL CABELLO, ADITIVOS MEDICINALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, PREPARACIONES MEDICINALES DE PROTECCIÓN SOLAR, PREPARACIONES MEDICINALES PARA LA PREVENCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO DE LA PIEL, Clase: 05. La Solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, quince de diciembre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 12-15-17 37816

MM3567 NIVEA Agua de Rosas No. de Exp.: 2020190400 No. de Pres.: 20200310645 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Beiersdorf AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión NIVEA Agua de Rosas, que servirá para: AMPARAR: JABONES NO MEDICINALES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES COSMÉTICOS NO MEDICINALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil veinte. Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a.Pub. 12-15-17 37817

JV1989

No. de Exp.: 2020190011 No. de Pres.: 20200310042 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión Te cubrimos y diseño, La marca que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es inscrita al Número 6 del libro 373 de Marcas, marca denominada HANSAPLAST y diseño, con número de expediente 2019179486, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN SOBRE: PRODUCTOS TALES COMO EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil veinte.

PRIMA], ADITIVOS QUÍMICOS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES, GLUTEN PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37828

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a. Pub. 12-15-17 37819

INGRID GERALDINA CÁRDENAS HERRERA, Notario, con Oficinas en Av. Coatepeque y Calle Cuscachapa, número uno, Ciudad Credisa, Soyapango, San Salvador.HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día uno de marzo de dos mil veintiuno, se ha declarado heredera con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FREDIS ABELARDO ROSALES PALACIOS conocido por FREDIS ABELARDO ROSALES SÁNCHEZ, quien fue mayor de edad, empleado, quien falleció el día veinte de septiembre de dos mil diecinueve, en San Salvador, y quien tuvo como su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a la Señora BLANCA DINORA LEBRON DE ROSALES, en su calidad de cónyuge; a quien se le concede la administración y representación definitiva de la sucesión.Por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.Librado en la ciudad de San Salvador, el día uno de marzo de dos mil veintiuno.LICDA. INGRID GERALDINA CÁRDENAS HERRERA NOTARIA Única Pub. 12 37825

RV3794

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA IVETTE ROMERO DE GODOY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SERVICIOS ESTRATEGICOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SEEM, S.A. DE C,V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras NEW PEOPLE y diseño, que se traducen al castellano como GENTE NUEVA; se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE MARKETING TELEFÓNICO (TELEMARKETING). Clase: 35. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37826

JJ1539

CG0597

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Beiersdorf AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Eucerin y diseño, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES; PREPARACIONES MEDICINALES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, ESPECIALMENTE PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE PIELES E X T R E M A D A M E N T E

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FERNANDO JOSÉ BERTERO METTLER, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ANIPROTEIN y diseño, traducida al Castellano como Aniproteína, que servirá para: AMPARAR: COMPUESTOS QUÍMICOS Y ORGÁNICOS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, EN ESPECIAL, PROTEÍNAS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA, PROTEÍNAS DE TRIGO [MATERIA

LICENCIADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA TURCIOS NOTARIO Única Pub. 12 37829

No. de Exp.: 2021193310 No. de Pres.: 20210316259 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA SILVIA VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la frase BOSTON GRILL Parrillada y diseño, la palabra Grill se traduce al castellano como parrillada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, HOSTELERÍA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD

quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37844

RV3794

MAYOR (TDM), ESTADOS DE DOLOR CRÓNICO ASOCIADOS CON DOLOR LUMBAR CRÓNICO, ESTADOS DE DOLOR CRÓNICO ASOCIADOS CON EL DOLOR DEBIDO A LA OSTEOARTRITIS DE RODILLA (ENFERMEDAD ARTICULAR DEGENERATIVA) EN PACIENTES MAYORES DE 40 AÑOS, TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.

REBRIVE Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37847

No. de Exp.: 2020189903 No. de Pres.: 20200309866 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORSALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase PROVITAM VID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

SV2799

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORSALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra MENOVID, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICO Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37845

NP1479

No. de Exp.: 2020187417 No. de Pres.: 20200305365 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de JingAo Solar Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: un diseño identificado como JingAo, que servirá para: AMPARAR: CELULAS FOTOVOLTAICAS, PANELES SOLARES PARA PRODUCIR ELECTRICIDAD, PILAS SOLARES, PILAS ELECTRICAS, CIRCUITOS INTEGRADOS, TRANSFORMADORES [ELECTRICIDAD], HILOS ELÉCTRICOS, CAJAS DE EMPALME [ELECTRICIDAD], INVERSORES [ELECTRICIDAD], SEMICONDUCTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37843

RV3794

No. de Exp.: 2020189902 No. de Pres.: 20200309865 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORSALUD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase PRONAVID MEDICINA NATURAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LABORES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS NUTRICIONALES, EQUIPOS E INSUMOS MÉDICOS, REACTIVOS DE LABORATORIO Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO RELACIONADO CON LA SALUD Y/O LA INDUSTRIA, ASI COMO LA REPRESENTACIÓN DE CASAS COMERCIALES NACIONALES Y EXTRANJERAS. La solicitud fue presentada el día

Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37846

NP1479 REBRIVE No. de Exp.: 2020187419 No. de Pres.: 20200305367 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión REBRIVE, que servirá para: AMPARAR: UN MEDICAMENTO QUE SERVIRÁ PARA ENFERMEDADES RELACIONADAS CON TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, DOLOR NEUROPATICO PERIFÉRICO DIABETICO, FIBROMIALGIA (FM) EN PACIENTES CON O SIN TRASTORNO DEPRESIVO

JESÚS CASILLAS MURILLO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra WYANDOTTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS DE USO MÉDICO; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS; PRODUCTOS ESTERILIZADORES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.

WYANDOTTE David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub.12-16-18 37851

Q-MANTE

MM3567 ZOLNOX

No. de Exp.: 2020189635 No. de Pres.: 20200309439 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA (INICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión Q-MANTE, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDA DE USO AGRÍCOLA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil veinte.

Q-MANTE Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 12-16-18 37848

RV3794 WYANDOTTE No. de Exp.: 2020189932 No. de Pres.: 20200309917 CLASE: 01.

No. de Exp.: 2020189901 No. de Pres.: 20200309864 CLASE: 05.

No. de Exp.: 2020191569 No. de Pres.: 20200312654 CLASE: 35.

NP1479

No. de Exp.: 2020191479 No. de Pres.: 20200312486 CLASE 05.

MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA TURCIOS, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich, Número Ciento Veintinueve, San Salvador. Al Público en general Hace SABER: Que a las ocho horas, del día siete, de marzo del año dos mil veintiuno, fue protocolizada la resolución emitida por la suscrita Notario, a las siete horas del día siete de marzo del año dos mil veintiuno, en la que ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA UNIVERSAL INTESTADA, con beneficio de Inventario a la señora MARÍA PETRONA ALFARO ROMERO, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante por declaratoria de unión no matrimonial, de la Sucesión, que a su defunción dejará el señor JULIO CÉSAR FIGUEROA ALVARADO, quien falleció a las una horas con treinta minutos, del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, en Colonia Ferrocarril, pasaje Angulo, número seis, San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de Concepción Alvarado y Manuel Figueroa, ambos ya fallecidos, siendo su último domicilio Colonia Ferrocarril, pasaje Angulo, número seis, San Salvador, departamento de San Salvador. Confiérasele la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Ciudad de San Salvador a los siete días, del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

RV3794

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a. Pub. 12-15-17 37818

No. de Exp.: 2020188478 No. de Pres.: 20200307502 CLASE: 01.

INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de marzo del año dos mil veintiuno.

No. de Exp.: 2020188669 No. de Pres.: 20200307857 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ZOLNOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO HIPNÓTICO, PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA EL TRATAMIENTO DEL INSOMNIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.

ZOLNOX Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 12-16-18

37852

JJ1539

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de JOSÉ DE JESÚS CASILLAS MURILLO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra WYANDOTTE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA LA INDUSTRIA Y LA CIENCIA; DETERGENTES INDUSTRIALES PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.

CUBITRON No. de Exp.: 2020188059 No. de Pres.: 20200306730 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra CUBITRON, que servirá para: AMPARAR: ABRASIVOS EN FORMA DE PAPEL, BANDAS, TIRAS, ROLLOS Y TELAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil veinte.

WYANDOTTE

CUBITRON

David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37849

Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37853

RV3794

SV2799

WYANDOTTE No. de Exp.: 2020189933 No. de Pres.: 20200309919 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de JOSÉ DE JESÚS CASILLAS MURILLO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra WYANDOTTE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y DESENGRASAR; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.

WYANDOTTE David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 12-16-18 37850

RV3794 WYANDOTTE

No. de Exp.: 2020191803 No. de Pres.: 20200313152 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLENDA LIGIA CORENA DE GONZÁLEZ, en su calidad de APODERADO de UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la frase UPES UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE EL SALVADOR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A FORMAR PROFESIONALES TÉCNICOS, REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES EN LAS DIFERENTES ÁREAS DEL CONOCIMIENTO Y REALIZAR ACTIVIDADES DE PROYECCIÓN SOCIAL Y PARTICIPAR EN LA CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil veintiuno.

No. de Exp.: 2020189934 No. de Pres.: 20200309922 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de JOSÉ DE

Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a. Pub. 12-16-18 37859


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

SAMANTHA RAMÍREZ VÁSQUEZ, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., NOTIFÍQUESE por edicto al imputado GERSON E D UA R D O M E N D O Z A PÉREZ, el auto de rebeldía a n t e s re l a c i o n a d o. Sa n Salvador, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Dr. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ 3a. PUBLICACIÓN Juez Primero de Tránsito 37772 de San Salvador Ma-1 No. Único: 800/EHV Ref. Judicial N° 219-LCPrórroga de Contrato No. 04/2020 2020-1 en los Arts. 86 Lit. a) y 87 del Código Procesal Penal. San Salvador, uno de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. ANA PATRICIA CRUZ DE CHAVARRÍA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN Ref. Judicial 24/21/9. Ref. Fiscal 1202/ UDPP2020-SS.

EDICTOS JUDICIALES

No. Único: 796/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 E L L A INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE I N S T R U C C I Ó N , LICENCIADA ANA PAT R I C I A C R U Z D E CHAVARRÍA, HACE SABER a los imputados: CARLOS MIGUEL CANALES MARTÍNEZ, de cuarenta y un años de edad, divorciado, empleado, con fecha de nacimiento el veintiocho de julio de mil novecientos setenta y nueve, con Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho seis cero seis nueve - nueve, hijo de Lidya Arely Martínez Leiva y Miguel Ángel Canales Hernández, con residencia en Barrio San Miguelito, calle 5 de noviembre número 210, San Salvador; y FLOR G A B R I E L A M A RT Í N E Z LÓPEZ, de veintinueve años de edad, soltera, empleada, nacida en San Salvador con fecha de nacimiento el treinta de enero de mil novecientos noventa y uno, labora en la empresa SOS. S.A. de C.V., con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres tres cero seis seis cero guion siete, hija de María Elena López Quiñonez y Mario Ricardo Martínez Galán, con residencia en Pr imavera, polígono 7, casa 91, Quezaltepeque, La Libertad; que en esta Sede Judicial se sigue un proceso en sus contra bajo el número de referencia 24-21-9; por atribuírseles la comisión del delito calificado provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 Pn., en perjuicio patrimonial de Lilian Ester Cerna Osorio.... CÍTESE al referido imputado para LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a fin que se haga presente a las instalaciones de este Juzgado, y poder hacerle de su conocimiento el delito que se le imputa, a s í c o m o l o s d e re c h o s que la ley le confiere de conformidad a los artículo 12 de la Constitución de la Republica, artículo 9, 10 y 11 de la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos, artículo 87 del Pr. Pn., y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, y se manifieste en torno a su derecho de Defensa Técnica... CÍTESE a la refer ida imputada para LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a fin que comparezca a las instalaciones de esta Sede Judicial, y hacerle de su conocimiento el contenido del Auto de Instrucción de fecha diecisiete de febrero d e d o s m i l v e i n t i u n o, y proporcione a la vez, dirección o medio alguno donde poder ser localizada ... de conformidad a lo estatuido en el artículo 163 Pr. Pn., comparezcan a l Ju z g a d o Te r c e r o d e Instrucción, ubicado en el Centro Integrado de Ju s t i c i a Pe n a l , D o c t o r Isidro Menéndez, edificio A-2, segundo nivel; CON LA ADVERTENCIA, que si no comparecen, se procedería a la declaratoria de REBELDÍA y se librarán las respectivas Ordenes de Captura en sus contras, con fundamento

Pub. 10-11-12 marzo 2021

3a. PUBLICACIÓN

INFRASCRITO SECRETARIO INTERINO D E AC T UAC I O N E S D E L TRIBUNAL DE SENTENCIA de la ciudad de Ahuachapán, al acusado ERISELDO DE JESÚS JIMÉNEZ MÉNDEZ, s a l va d o re ñ o, o r i g i n a r i o de Sonsonate, nació el día dieciséis de enero de mil n ov e c i e n t o s n ov e n t a y siete, de veintitrés años de edad, soltero, ayudante de albañil, residente en barrio El Calvario, frente a iglesia Católica de San Pedro Puxtla en este departamento; HACE SABER: Que en el Proceso Pe n a l n ú m e ro 1 6 2 - A P M-2020-4; se ha proveído el auto que contiene la siguiente resolución: “..... NOTIFÍQUESE por edicto de conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Penal al acusado ERISELDO DE JESÚS JIMÉNEZ MÉNDEZ, a quien se le atribuye el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, en perjuicio de J.G.R.J., respecto a que justifique su incomparecencia a la vista pública señalada en su contra para el día cuatro de febrero del presente año, con la advertencia que si no lo hace será declarado rebelde y se girarán las órdenes de captura en su contra....” Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Ahuachapán, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Lic. Amílcar Adonay Sierra Magaña Secretario de Actuaciones Tribunal de Sentencia de Ahuachapán 3a. PUBLICACIÓN 37773

No. Único: 803/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al señor GERSON E D UA R D O M E N D O Z A PÉREZ, de veintinueve años de edad, empleado, motorista, originario de Santo Tomás, de este departamento, donde naciera el día dos de enero de mil novecientos noventa y dos, hijo de María Concepción Pérez de Mendoza y Raúl de Jesús Mendoza, residente en colonia Las Margaritas, Cuarta Etapa, casa número 250, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador o en colonia San Francisco de Asís, calle Pr incipal, número 77, jurisdicción de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 04545696-1, que en el proceso penal No. 219-LC2020-1, por resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se le declaró REBELDE, por no haber comparecido a la Audiencia Preliminar, señalada para las catorce horas con treinta minutos de ese día, ordenándose su localización y captura, por la supuesta comisión del delito calificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la víctima, señorita ALEXIA

37774

No. Único: 804/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z NOVENO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , Licenciada NORA V I C T O R I N A M O N T OYA M A RT Í N E Z , h a c e s a b e r al ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de veintinueve años de edad, con fecha de nacimiento el día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa, originario de Apopa, San Salvador, hijo de María Magdalena Martínez y Mario Heriberto Rodríguez Amaya, acompañado, vendedor de verduras, con residencia en Urbanización Valle del Sol, block C, pasaje veinticinco, número 229, Apopa, o en el barrio Concepción, calle El Gólgota, casa número treinta y cuatro, Tonacatepeque, San Salvador; a quien se le atribuye el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Ac t i v i d a d e s Re l a t i v a s a las Drogas, en perjuicio de L A SALUD PÚBLICA, que deberá presentarse a la Audiencia Preliminar señalada a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por lo que se cita de conformidad al artículo 163 del C. Pr. Pn., a efecto que comparezca el día y hora señalado al J U ZG A D O N OV E N O D E INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD, u b i c a d o e n e l Centro Judicial “Dr. Isidro Menéndez”, Edificio A-2, 2° Nivel, ciudad y departamento de San Salvador; asimismo, se hace de su conocimiento que de no comparecer a la mencionada audiencia se declarará en rebeldía y se girará la respectiva orden de captura en su contra. Sa n Sa l v a d o r, a l o s veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. NORA VICTORINA MONTOYA MARTÍNEZ JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN Ref. Judicial 184-2019/JR/Kh. 3a. PUBLICACIÓN 37775

No. Único: 805/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO D AV I D A M A E L M O R Á N ASCENCIO, hace saber a los imputados FRANCISCO ALFONSO PÉREZ PATIÑO, alias “Inquieto”, hijo de los señores Francisco Alonso Sánchez y Sonia Elizabeth Pérez Patiño, originario de Colón, departamento de La Libertad, con residencia en cantón Primavera, caserío El Milagro de la Roca, casa sin número, jurisdicción de Quezaltepeque, de este departamento, y MARIO DE JESÚS PORTILLO ORTIZ, alias “Piojo”, hijo de la señora Dominga Portillo Ortiz y de padre ignorado, con residencia en caserío La Lava, cantón Pr i m a ve ra , j u r i s d i c c i ó n de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, por el delito de EXTORSIÓN

AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con clave “OSIRIS”; y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 C.Pr.Pn., intímese a los procesados en mención, a efecto de hacerles saber el delito por el cual están siendo procesados y los derechos que la ley les confiere, y para tales efectos deberán comparecer a la sede del Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, ubicado en final calle Balber y cuarta avenida Norte, barrio El Centro de esta ciudad. San Juan Opico, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Licdo. David Amael Morán Ascencio Juez de Primera Instancia Ref. No. 13/2021 jjcv 3a. PUBLICACIÓN 37776

No. Único: 806/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 L A S U S C R I TA J U E Z A S E G U N D O D E INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO, Licenciada ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA, hace saber a los imputados ausentes: 1) RAMÓN ANTONIO GARCÍA H E R N Á N D E Z , s o l t e r o, comerciante, hijo de María de Los Ángeles García y de Ramón Ulises Hernández, o r i g i n a r i o d e Ju c u a r á n , departamento de Usulután con fecha de nacimiento el día de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y uno, residente en barrio La Parroquia, Jucuarán, departamento de Usulután, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro cinco ocho siete dos-cinco (029458725), a quien se le atribuye los delitos de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ en su modalidad CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 159 en relación al 42 del C.Pn., en perjuicio de J.T.G.A. representada legalmente por V.G.G., y el delito de AG R E S I Ó N S E X UA L E N M E N O R E I N C A PA Z E N MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación al Art. 42 del C.Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de D.A.G.A., representada legalmente por V.G.G., y el delito de ADQUISICIÓN O POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO DE NIÑAS NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON D I S C A PA C I D A D, A T R AV É S D E L U S O D E LA TECNOLOGÍA DE L A INFORMACIÓN Y L A COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 30 de la Ley Especial contra delitos Informáticos y conexos, en perjuicio d e J . T. G . A . y D. A . G . A . , representadas legalmente p o r V. G . G . , y 2 ) K A R E N VIRGINIA GALÁN AVELAR, soltera, comerciante, hija de Mercedes Galán Avelar, originaria de Sonsonate, departamento de Sonsonate con fecha de nacimiento el día trece de julio de mil novecientos noventa y uno, residente en Urbanización Bosques de Prusia, pasaje Las Magnolias, block 27, casa número diez Soyapango, departamento de San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cinco siete cuatro cuatro seis siete uno- cero (057446710); a quien se le atribuye la comisión de los delitos de UTILIZACIÓN DE NIÑAS NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON D I S C A PA C I D A D E N PORNOGRAFÍA, A T R AV É S D E L U S O D E LA TECNOLOGÍA DE L A INFORMACIÓN Y L A COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 29 de la Ley Especial contra delitos Informáticos y

conexos, en perjuicio de J.T.G.A. y D.A.G.A.; el delito de CORRUPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES O PERSONAS CON D I S C A PAC I D A D A T R AV É S D E L U S O D E L A S T E C N O LO G Í A S D E L A INFORMACIÓN Y L A COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Especial contra delitos Informáticos y conexos, y el delito de AGRESIÓN S E X UA L E N M E N O R E I N C A PA Z A G R AVA D A EN SU MODALIDAD DE CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación al Art. 42 del C.Pn., todos en perjuicio de J.T.G.A. y D.A.G.A., representadas legalmente por V.G.G.; que fue ordenado intimarles por medio de edictos de conformidad al Art. 163 C.Pr. Pn., en auto de las quince horas treinta minutos del día uno de marzo de dos mil veintiuno, a efecto de que se pronuncien sobre su Defensa Técnica y hacerles de su conocimiento que la fecha de Audiencia Preliminar en su contra ha sido programada para L AS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, quedando convocados los imputados y demás partes procesales. Y para que a los imputados ausentes RAMÓN ANTONIO G A RC Í A H E R N Á N D E Z y KAREN VIRGINIA GALÁN AVELAR les sirva de legal notificación se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Licda. ETHEL JACQUELINE ORELLANA MOREIRA JUEZA SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SOYAPANGO NUE: 00151-20-SOY-PNPC2IN1(4)Waat

MIRIAN ARACELY SALAZAR D E A R G U E TA , J U E Z A PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. H AC E S A B E R : Q u e p o r resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de los corrientes, se ordenó citar al imputado MILTON LEONEL RAMÍREZ RAMÍREZ, de veintisiete años de edad, empleado, soltero, originario de Izalco, departamento de Sonsonate, residente en cantón Las Marías, caserío María Auxiliadora, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, hijo de Adela Albina Ramírez Gómez y de Bernardo de Jesús Ramírez, pro c e s a do po r e l de l i t o d e F AV O R E C I M I E N T O A L A EVASIÓN, previsto y sancionado en el Art. 318 Pn., en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE J US TI C IA , p a ra q u e comparezcan a este Juzgado el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, a las DIEZ HORAS para hacérsele saber el delito que se le imputa en la presente causa, los derechos que le asisten como imputado, y se manifieste sobre su defensa. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de Instrucción: Zacatecoluca, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil veintiuno. Licda. Mirian Aracely Salazar de Argueta Juez Primero de Instrucción Lic. Luis Ernesto Durán Blanco Secretario Marg-15-5-021. 3a. PUBLICACIÓN 37779

No. Único: 809/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 No. Único: 807/EHV Pub. 10-11-12 marzo 2021 Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z 37777

3a. PUBLICACIÓN 37778

21

No. Único: 808/EHV de Instrucción de Sonsonate, edicto, a efecto de hacerle en el auto con Vista de Prórroga de Contrato No. 04/2020 ubicado en Kilómetro sesenta saber el día, hora y lugar que Requerimiento Fiscal, por Pub. 10-11-12 marzo 2021 y seis y medio, carretera a iniciará con el cumplimiento atribuírsele la comisión del

3a. PUBLICACIÓN

LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ DE APOPA, LICENCIADA ABELINA CARDOZA DE ÁBREGO, HACE SABER: al imputado LUIS ALBERTO SANTOS MOYA, de veintiún a ñ o s d e e d a d , c a s a d o, originario del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el 18 de julio de 1999, hijo de Aura lvette Moya García y Luis Alberto Santos Vásquez, residente en Urbanización El Tikal Norte, pasaje treinta y tres, casa diez, Apopa, departamento de San Salvador, con DUI No. 06212098-9, que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR, por el delito de EXTORSIÓN CON LA MODALIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 2 y 3 No. 1, 7 y 8 de la Ley Especial Contra el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave “11”; asimismo, se le cita para que comparezca al Juzgado de Instrucción de Apopa, ubicado en cuarta calle Poniente No. 40, Apopa, para que ejerza la defensa material y se pronuncie sobre su defensa técnica, lo que podrá hacer tres días después de la última publicación. Librado en el Juzgado de Paz de Apopa, departamento de San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno.LIC. ABELINA CARDOZA DE ÁBREGO JUEZA DE PAZ DE APOPA LIC. CÉSAR ANTONIO MORALES HERNÁNDEZ SRIO. DEL JUZGADO DE PAZ DE APOPA. A-47-2021-4P Ref. Fis. 558-UDPP-20

CLASIFICADOS

PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SONSONATE, LI C E N C I A DO RIC A R D O ALFONSO AGUILAR MAGAÑA, hace saber al ciudadano: CARLOS FRANCISCO JUÁREZ PÉREZ, alias “Tico”, quién es de treinta y tres años de edad, salvadoreño, originario de Juayúa, departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Isabel Pérez y de José Juárez Flores, residente en colonia Nueva San José, calle a Los Cañales, block G, lote número seis, Juayúa, departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho dos seis cinco ocho cuatro guion seis; a quien se le atribuyen las conductas ilícitas de: 1) VIOL ACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 158 y 162 numeral 5) del Código Penal; y 2) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 numerales 2) y 3) del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la libertad sexual y del patrimonio respectivamente de la víctima M. E. M. M., de quién se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 57 literal e) de la Ley Especial Integral Para Una Vida Libre de Violencia Para Las Mujeres (LEIV), la convocatoria hecha a todas las partes procesales por este Tribunal para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto se encuentra señalada para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados al Juzgado Primero

Acajutla, Lotificación Tatopa, Sonsonate, Centro Judicial de Sonsonate “Dr. Reynaldo Galindo Pohl”. Sonsonate, dos de marzo de dos mil veintiuno. LIC. RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN. LIC. MARÍA ELENA ARÉVALO DE SAGGETH SRIA. Exp. Penal N° 207-2020 mg. 3a. PUBLICACIÓN 37780

de la pena y lo proveído sirva de legal notificación. Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador, ubicado en el Centro Judicial Isidro Menéndez, edificio C, tercer nivel, San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Lic. Sandra Carolina Aguilar Marín Juez Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador.

No. Único: 810/EHV 3a. PUBLICACIÓN 37782 Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 No. Único: 812/EHV L a In f r a s c r i t a Ju e z d e l Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 J u z g a d o Te r c e r o d e Instrucción de este Distrito Judicial, Licenciada Ana Patricia Cruz de Chavarría, HACE SABER al imputado Jorge Arnoldo González Ramírez, mayor de edad, estudiante, con fecha de nacimiento veinticinco de mayo de mil novecientos n ov e n t a y s e i s , h i j o d e María José Ramírez Barrientos y de Jorge Wilson González, residente según su Documento Único de Id e n t i d a d e n s e t e n t a y cinco avenida norte, pasaje Me l a r a , n ú m e r o c i n c o, Sa n A n t o n i o Ab a d , Sa n Salvador, con DUI número 05355191-1; procesado por el hecho calificado en forma provisional como Incumplimiento de Los Deberes de Asistencia Económica, figura penal prevista y sancionada en el artículo 201 del Código Pe n a l , e n p e r j u i c i o d e los menores J.E .G.M. y C.M.G.M., representados en este proceso por su madre señora E.E.M.G., con el fin de hacer de su conocimiento que en interlocutoria decretada en esta fecha fue declarado “REBELDE”, habiéndose librado la correspondiente orden de captura en su contra, así como su restr icción migratoria. Y para que le sirva de legal notificación al señor González Ramírez, se extiende, firma y sella el presente edicto en el Juzgado Tercero de Instrucción: San Salvador, uno de marzo del año dos mil veintiuno. Lic. Ana Patricia Cruz de Chavarría Juez Tercero de Instrucción Ref. 112/ 2020.-mlp.-7 Ref. 261-UAEM-2018-SS 3a. PUBLICACIÓN 37781

No. Único: 811/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 Sandra Carolina Aguilar Marín, juez cuar to de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, San Salvador, de conformidad a lo establecido en el ar tículo 163 del Código Procesal Penal, al señor José Alejandro Rodríguez, de veintiún años de edad, estudiante, soltero, nació el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Blanca Isabel Rodríguez, con residencia en calle San Salvador, reparto metropolitano, pasaje San Pedro, del municipio de Mejicanos, condenado por el Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, a la pena principal de tres años de prisión, por el delito definitivamente calificado como Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, la cual ha sido reemplazada por trabajo de utilidad pública. HACE SABER: que, por no haber sido localizado en la dirección proporcionada, se le solicita se apersone a este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación del presente

Sandra Carolina Aguilar Marín, juez cuar to de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, San Salvador, de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal, al señor Rafael Antonio Méndez Lovato, de diecinueve años, empleado, hijo de Ir ma Leticia Lovato Gómez y Rafael Méndez Calderón, residente en colonia Los Alpes, pasaje 1, casa número 17-A, Ciudad Delgado, San Salvador, nació el veinticinco de julio del año dos mil, con documento único de identidad número cero seis millones doscientos noventa y siete mil quinientos treinta y uno guion ocho, condenado por el Juzgado Especializado de Sentencia B d e Sa n Sa l va d o r, a l a pena principal de tres años de prisión, por el delito definitivamente calificado como Agrupaciones Ilícitas, tipificado y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública, la cual ha sido reemplazada por trabajo de utilidad pública. HACE SABER: que, por no haber sido localizado en la dirección proporcionada, se solicita se apersone a este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle saber el día, hora y lugar que iniciará con el cumplimiento de la pena y lo proveído sirva de legal notificación. Se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador, ubicado en el Centro Judicial Isidro Menéndez, edificio C, tercer nivel, San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Lic. Sandra Carolina Aguilar Marín Juez Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Salvador. 3a. PUBLICACIÓN 37783

No. Único: 813/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 CAUSA PENAL 38-2021-04 REFERENCIA FISCAL 901UDPP-2019 EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE PAZ DE SANTA ANA, AL S E Ñ O R J O S É A N TO N I O GUTIÉRREZ ESCOBAR, LE HACE SABER: En la causa penal número 38-202104, se dictó este mismo día, la resolución que en lo medular contiene: “Se inició en virtud del requerimiento fiscal presentado por el Licenciado José Marcos Prospero Aparicio Regalado, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, requerimiento fiscal mediante el cual, se solicita instrucción formal con la imposición de la medida cautelar de la detención provisional, en contra del imputado ausente JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ ESCOBAR, de generales ya relacionadas

delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 212 y 213 N°. 2°) y 3°) del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con clave de protección “DIMAS”.- (...) POR TANTO: Sobre la base de las consideraciones a n t e r i o r m e n t e h e c h a s, haciendo uso de los Principios de la Sana Critica, y de conformidad a lo regulado en los Arts. 11, 12 y 172 INC. 1°) y 3°) de la Constitución de la República; 212 en relación con el Art. 213 N°. 2) y 3) del Código Penal; y Arts. 4 INC. 3), 17, 43, 56 literal b), 143, 144, 145, 298 N°. 2) e Inciso Último, 329 y 331 Inciso Segundo, todos del Código Procesal Penal; EL SUSCRITO JUEZ RESUELVE: A) CALIFÍQUESE el hecho como el delito de ROBO AG R AVA D O, p re v i s t o y sancionados en los Art. 212 en relación con el Art. 213 N°. 2) y 3) del Código Penal, que se le atribuye al imputado no detenido JOSÉ A N TO N I O G U T I É R R E Z ESCOBAR, de generales anteriormente relacionadas, en perjuicio patrimonial de la víctima clave “DIMAS”.- B) CONTINÚE EL PRESENTE PROCESO PENAL A LA SIGUIENTE FASE PROCESAL DE INSTRUCCIÓN, D E C R E TA S E L A MEDIDA CAUTEL AR DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, en contra del imputado no detenido JOSÉ A N TO N I O G U T I É R R E Z ESCOBAR, por el delito calificado provisionalmente como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los Art. 212 en relación con el Art. 213 N°. 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con clave “DIMAS”.- C) Como consecuencia de lo anterior, gírense la correspondiente orden de captura a dicho incoado, a fin de hacerla efectiva por medio del señor Director General de la Policía Nacional Civil, San Salvador, y que una vez capturado dicho incoado sea puesto a la orden del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, en virtud que éste proceso por designación de la Oficina Distribuidora de Proceso (ODP), de este Distrito Judicial, pasará a la siguiente fase de instrucción.- D) De igual manera, deberá girarse la respectiva orden de restricción migratoria dirigida al Señor Director General de la Migración, San Salvador, a efecto que haga la restricciones migratorias respectivas del procesado, debiéndose informar que la respectiva restricción migratoria pasará a la orden del Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, quien deberá mantenerla o dejarla sin efecto, en virtud que éste proceso por designación de la Oficina Distribuidora de Proceso (ODP), de este Distrito Judicial, pasará a la siguiente fase a ese Juzgado. E) Dentro del plazo que establece el inciso final del artículo 300 CPP; REMÍTASE, la presente causa al Juzgado Primero de Instrucción de esta ciudad, al que ha sido signado por la Oficina Distribuidora d e Pro c e s o s (ODP), d e este Distrito Judicial, a la orden de quien deberá ser puesto al momento de ser capturado el imputado en mención. F) En cuanto al Plazo de Instrucción, Diligencias Útiles, será el Juez Primero de Instrucción, quien resuelva lo pertinente. G) Desen los avisos correspondientes. NOTIFÍQUESE, la presente resolución al Licenciado JOSÉ MARCOS PROSPERO APARICIO REGALADO, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, y al imputado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ


22 CLASIFICADOS ESCOBAR, mediante edicto Judicial.Para que al señor JOSÉ A N TO N I O G U T I É R R E Z ESCOBAR, le sirva de NOTIFICACIÓN, se libra a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. OSCAR ARMANDO DELGADO PÉREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ INTERINO, SANTA ANA. CAUSA PENAL. 38-2021-04 REFERENCIA FISCAL. 901UDPP-2019 3a. PUBLICACIÓN 37784

No. Único: 814/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 El Infrascrito Juez Primero de Paz de la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, CERTIFICA: Que del folio 161 al 166, del proceso penal instruido en contra del imputado ausente Adolfo Isaac Gil Roca, por el delito de Desaparición de Personas, ar tículo 148-A del Código Penal, en perjuicio de los señores Cristóbal Leonel Méndez Ortiz y María Elena Bonilla Rodríguez, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “”””””””””””””””””” GADO PRIMERO DE PA Z D E T E C O L U C A , DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las once horas cuarenta minutos del día jueves cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.E l presente p roceso se i n s t r u y e e n c o n t ra d e l imputado ausente Adolfo Isaac Gil Roca, quien según requerimiento fiscal es de dieciocho años de edad, estudiante, originario de Soyapango, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el día quince de mayo del año dos mil dos, residente en kilómetro veintidós y medio, caserío Los Mejía, Lotificación San Francisco de la jurisdicción de San Pedro Perulapán, hijo de Adolfo Aníbal Gil y Reina Yesenia Roca Castillo, por el delito de Desaparición de Personas, artículo 148-A Pn., en perjuicio de los señores Cristóbal Leonel Méndez Ortiz y María Elena Bonilla Rodríguez; hecho sucedido el día veintisiete de noviembre del año dos mil veinte. El suscrito Juez en esta oportunidad realiza los siguientes considerandos: II- Consta telegrama de fecha 29 de enero del presente año, librado por el Juzgado de Paz de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, en el cual se ordenaba hacer efectiva la cita y comparecencia a este Juzgado del referido imputado, y a solicitud de la representación fiscal en cuanto a que se resuelva la situación jurídica del referido encartado, con la sola vista del Requerimiento Fiscal; en virtud de lo cual e l Ju z g a d o r, e n u s o d e sus facultades legales y como garante del debido proceso, con fundamente en el artículo 144 en relación a los artículos 14 y 15 de la Constitución de la República; 1, 2, 6, 8, 17, 18, 19, 32 y 33 del Código Penal, 2, 4, 5, 8, 11, 56 literales b) y e), 295 No 1, 298 inciso último, RESUELVE CON L A S O L A V I S TA D E L REQUERIMIENTO FISCAL Y DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN A D J U N T A S A L M I S M O, D E C R E TA L A C O N T I N UAC I Ó N DEL PROCESO SIN RESTRICCIÓN ALGUNA, de conformidad al artículo 300 numeral 1 del Código Procesal Penal, en contra d e l i m p u t a d o ADOLFO ISAAC GIL ROCA... Por desprenderse de la fase inicial investigativa, la hipótesis fáctica positiva para estimar con probabilidad que dicho encartado es de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Código Penal,

coautor de la infracción penal que se le adjudica; por cuanto concurren circunstancias precisas y concordantes para sostener razonablemente la existencia del delito y la probabilidad de participación de dicho imputado en relación, a través de los medios de pruebas ofrecidos por el ente fiscal. Rubricadas.D.O.Pérez, Juez Primero de Paz, O.E.Hernández.. Srio.Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamente y para que le sirva de legal notificación al imputado Adolfo Isaac Gil Roca, se libra el presente edicto a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Danilo Omar Pérez Madrid Juez Primero de Paz de Tecoluca Lic. Oscar Eduardo Hernández Cubas Secretario 3a. PUBLICACIÓN 37785

No. Único: 815/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La Infrascrita Juez Segundo de Paz de Santa Ana, Licenciada Victoria Elizabeth Argueta Chávez, hace saber al ciudadano: FRANCISCO JAVIER AVILÉS SALDIVAR, de treinta años de edad, residente en taller de Enderezado y pintura, ubicado en carretera Antigua a San Salvador, a la altura de colonia Santa Leonor, Santa Ana; a quien se le atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Art. 142 Pn., en perjuicio del señor SAMUEL EDUARDO ALVARADO PORTILLO.Convocase al imputado a efecto de hacerle saber el hecho que se le atribuye, los derechos y garantías que le asisten de conformidad a los Arts. 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal y se manifieste sobre su defensa; y para tal efecto señálese las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPrPn, cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Ana, dos de marzo de dos mil veintiuno. LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHÁVEZ JUEZ SEGUNDO DE PAZ DE SANTA ANA 3a. PUBLICACIÓN 37786

No. Único: 816/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SANTA ANA, LICENCIADA PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OLIVARES, Hace Saber: AL CIUDADANO ESTEVIN F R A N C I S C O PA C H E C O MANCIA, quien según datos del requerimiento fiscal es mayor de edad residente en colonia Guillen, Urbanización San Francisco, Aldea San Antonio, polígono treinta y cuatro municipio y departamento de Santa Ana; por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 Lit. e) de la Ley Especial integral Pa ra u n a V i d a L i b re d e Violencia para las Mujeres (LEIV ), en perjuicio de una persona del sexo femenino identificada como S.P.C.S.; por medio de auto de instrucción de las catorce horas veinte minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veinte, se ordenó NOTIFICARLE por Edicto, a fin de hacerle la intimación de ley respectiva, para hacerle

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

saber los derechos que le asisten y el Requerimiento Fiscal presentado en su contra, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese por Edicto al procesado, a efecto de informarle sobre la existencia de la presente causa penal que se instruye en su contra, y se le cita por este medio para que comparezca a esta sede judicial a efecto realizarle la intimación respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación. En la ciudad y departamento de Santa Ana, a los veinticuatro días de febrero de dos mil veintiuno. LIC. PAULA MERCEDES HENRÍQUEZ OLIVARES JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE SANTA ANA. LIC. LYONELLA ADRIANA PATRICIA HERNÁNDEZ ZAMORA SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SANTA ANA. REF. JUDICIAL: 152-2020-(2). 3a. PUBLICACIÓN 37787

No. Único: 817/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE CON SEDE EN EL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, HACE SABER: Que en el incidente de apelación suscitado en el proceso penal seguido contra JOSÉ ARÍSTIDES ORELLANA MEDINA, procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de L A SALUD PÚBLICA, se encuentra el fallo de la sentencia pronunciada, a las catorce horas treinta y un minutos del día dos de junio de dos mil veinte, el cual en la parte pertinente, literalmente d i c e : “a) HA LUGAR LO SOLICITADO por la agente fiscal, Licenciada YANIRA PORTILLO VELÁSQUEZ; en consecuencia, REVOCASE LA SENTENCIA pronunciada por la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, Licenciada KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORÁN, a las nueve horas con quince minutos del día once de enero de dos mil diecinueve, en el proceso penal seguido contra JOSÉ ARÍSTIDES ORELLANA MEDINA, procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, mediante la cual absolvió al referido procesado; b) CONDÉNASE al acusado JOSÉ ARÍSTIDES ORELL ANA MEDINA, de generales indicadas al inicio de la presente sentencia, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; y, a la pérdida de sus derechos de ciudadano por igual período, como pena accesoria; e) REEMPLAZASE DICHA PENA por CIENTO CUARENTA Y C UAT R O J O R N A D A S SEMANALES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA, de acuerdo a las reglas de conversión del artículo 75 del Código Procesal Penal, de las que el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad

descontará las jornadas de trabajo de utilidad pública a que equivalen el tiempo que el imputado estuvo detenido, la que deberá cumplir en la forma, lugar y horario que determine el referido Juez, cuyo cumplimiento estará bajo su control; d) LÍBRESE el auxilio correspondiente; y, e ) O p o r t u n a m e n t e , líbrense las comunicaciones d e l e y. H Á G A S E S A B E R PRONUNCIADA POR LOS MAGISTRADOS QUE L A S U S C R I B E N : J O RG E GOCHEZ LEMUS, JOSÉ LUIS REYES HERRERA.” Y para que le sirva de legal notificación a JOSÉ ARÍSTIDES ORELLANA MEDINA, tal como lo prescribe el Art. 163 del Código Procesal Penal, se libra el presente edicto en la Secretaría de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. EDWIN BALMORE MARTÍNEZ MELARA SECRETARIO Inc. Pn. N° 69-19. aepg: ebmm. 3a. PUBLICACIÓN

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2.- CLAUDIA YAMILETH SÁNCHEZ PÉREZ, 3.FERNANDO ERNESTO NOLASCO AGUILAR, 4.- JERSON SILIEZAR PÉREZ CALDERÓN, 5.JOSÉ ANTONIO GARCÍA MÉNDEZ, 6.- JOSÉ ERNESTO BLANCO AGUILAR, y 7.JOSÉ EDUARDO NOLASCO AGUIL AR, ya que no ha sido posible la localización, por lo tanto, cíteseles para la Audiencia Preliminar señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL CORRIENTE A Ñ O, y c o n f o r m e a l o establecido en el Art. 163 Pr.Pn., cíteseles por medio de EDICTO a las personas en alusión, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y la hora señaladas a esta sede. Santa Ana, a uno de marzo de dos mil veintiuno. LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO J.P. 144/19 Col. 6 3a. PUBLICACIÓN 37790

No. Único: 820/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 34-2021-6

No. Único: 818/EHV Ref. Fiscal: 346-UAEX-2019Prórroga de Contrato No. 04/2020 SS Pub. 10-11-12 marzo 2021 E L I N F R A S C R I T O EL INFRASCRITO JUEZ DE TRÁNSITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, hace saber a la ciudadana LUZ MARÍA VÁSQUEZ DE CASTRO, quien, según escrito de acusación presentado por la representación fiscal, el cual corre a fs. 33/36 es de treinta y ocho años de edad, salvadoreña, originaria de Candelaria de la Frontera, casada, ama de casa, residente en colonia Horeb, polígono A, casa dieciséis, del municipio de San Sebastián Salitrillo, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro seis cuatro ocho cuatro nueve siete guion cero, y demás generales ignoradas en el proceso instruido en contra d e l i m p u t a d o W I LLIA M MAURICIO GARCÍA ALBANEZ, por atribuírsele el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Art. 146 Pn., en perjuicio de LUZ MARÍA VÁSQUEZ DE CASTRO, a efecto que comparezca a la celebración de la Audiencia Pre l i m i n a r, l a c u a l e s t á señalada para su celebración las CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo establecido en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifique por medio de EDICTO, a dicha señora, a efecto de que comparezca a esta sede el día y la hora señalados. Santa Ana, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO Expediente Penal No. 216/20 Col. 7. mr Ref. fiscal 1164-UDST-2020SA 3a. PUBLICACIÓN 37789

No. Único: 819/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DE TRÁNSITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO, hace saber a los ciudadanos PEDRO ANTONIO FLORES GOCHEZ, en calidad de Imputado y la señora ALICIA DEL CARMEN RAMÍREZ MENDOZA en su calidad de Tercero Civil Responsable, en el proceso penal instruido en contra del primero por el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el 146 Pn., en perjuicio de las víctimas: 1.- CARLOS ANTONIO S A N D OVA L P E Ñ AT E ,

SECRETARIO DE AC T UAC I O N E S D E L JUZGADO SEXTO DE I N S T RU C C I Ó N D E S A N SALVADOR, al señor JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ quien es de las generales siguientes: alias el piquete o el jefe, de treinta y nueve años de edad, casado, enderezador y pintor, con fecha de nacimiento el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, originario del municipio de Ayutuxtepeque, casa sin número, San Salvador, residente en cantón Los Llanitos, calle principal, Ayutuxtepeque, casa sin número, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis no cuatro seis cinco cero – tres, hijo de María Antonio Cruz y José Ovidio González Huezo; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1, 2, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección denominada con CLAVE “CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO”, representada por clave “YANKEE”, HACE SABER: Que en el Proceso Penal que en este Juzgado se identifica bajo la Referencia 34-20216, el cual se instruye en SU CONTRA, por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1, 2, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección denominada con CLAVE “CUATRO MIL QU I N I E N TO S S E S E N TA Y U N O ”, r e p r e s e n t a d a por clave “YANKEE”, ha recaído la Resolución QUE, LITERALMENTE, DICE: “””””””””” JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN: San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día uno de marzo de d o s m i l v e i n t i u n o. . . d e conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal que establece que “Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución se hará saber por edicto...”, POR TANTO: En base a lo establecido en los artículos 54, 144 y 163 todos del Código Procesal Penal, S E R E S U E LV E : C Í T E S E MEDIANTE EDICTO al imputado JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ quien según requerimiento fiscal es de las generales siguientes: alias el

piquete o el jefe, de treinta y nueve años de edad, casado, enderezador y pintos, con fecha de nacimiento el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, originario del municipio de Ayutuxtepeque, casa sin número, San Salvador, residente en cantón Los Llanitos, calle principal, Ayutuxtepeque, casa sin número, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis no cuatro seis cinco cero - tres, hijo de María Antonio Cruz y José Ovidio González Huezo; a quienes se les atr ibuye el delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1, 2, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima bajo Régimen de Protección denominada con CLAVE “CUATRO MIL QU I N I E N TO S S E S E N TA Y U N O ”, r e p r e s e n t a d a p o r c l a v e “ YA N K E E ”, para la REALIZ ACIÓN DE NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO, la cual se SEÑALA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, previniéndole a dicho imputado, que si por causa injustificada no comparece para el día y h o r a a n t e s s e ñ a l a d o, s e r á d e c l a ra d o re b e l d e, librándose las ordenes de c a p t u r a y re s t r i c c i o n e s migratorias en su contra “””””” NOTIFÍQUESE . “””””” RUBRICADAS “””””” R . A R É VA L O. O R T U Ñ O “””””” Ante mí “””””” W. FERNÁNDEZ “””””” Y para que al imputado JOSÉ ENRIQUE GONZÁLEZ, le sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presente edicto, en San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. OSCAR WILLIAM FERNÁNDEZ MORÁN SECRETARIO SEXTO DE INSTRUCCIÓN. 34-2021-6 3a. PUBLICACIÓN 37791

No. Único: 821/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 D A L I A C E C I L I A L Ó PE Z FUENTES, Jueza de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, depar tamento de Cabañas, al imputado DOMINGO MOLINA, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso p e n a l n ú m e ro 3 0 - 2 0 - 6 , i n s t r u i d o e n c o n t ra d e l imputado en mención, se le procesa por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente de quien se omite su nombre de conformidad a lo regulado en el artículo 106 numeral 10 literal d) del Código Procesal Penal y artículos 46 y 53 de la LEPINA, representada legalmente por su madre señora MARÍA MIRIAM SIBRIAN PEÑA, y mediante resolución de las diez horas del día uno de febrero de dos mil veintiuno, se ha señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, LAS ONCE HORAS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, convocase a las partes mediante la citación respectiva, para que concurran en la fecha señalada.- D. C. LÓPEZ Ante Mí NORMA R. “””””””””””””” RUBRICADAS “”””””””””” Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas del día uno de febrero de dos mil veintiuno. LIC. DALIA CECILIA LÓPEZ FUENTES JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA LIC. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO SECRETARIA INTERINA. 3a. PUBLICACIÓN 37792

No. Único: 822/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A D E PA Z D E I LO PA N G O, LICENCIADA LUCÍA GUADALUPE POSADA DE QUEVEDO, HACE SABER al señor JORGE DAVID MOISÉS FLORES CALDERÓN, quien al momento de ser procesado era de sesenta años de edad, casado, ejecutivo de ventas, originario de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, residente en Jardines de La Sabana, avenida A, calle A, casa número uno — cuatro G, Ciudad Merliot, Santa Tecla; hijo Ofelia Calderón Viuda de Flores y de Heriberto de Jesús Flores; a quien se le atribuye el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 147-E del Código Penal, en perjuicio de LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DE L AS PERSONAS; que en auto de las dieciséis horas con cincuenta minutos del día cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se ordenó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de su persona, por dicho delito; y para que sirva de legal notificación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Paz de Ilopango, a las diez horas con quince minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. LUCÍA GUADALUPE POSADA DE QUEVEDO JUEZA DE PAZ DE ILOPANGO PC/ 169-1-2019. REF. FISCAL: 724-UDST2019-SY H 3a. PUBLICACIÓN 37793

No. Único: 823/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, M A R I C E L A D E L A PA Z ÁGUIL A RAMÍREZ, hace saber al ciudadano CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, de cuarenta años de edad, jornalero, originario de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, residente en cantón San Francisco, del municipio de San Cristóbal, Cuscatlán, hijo de Teresa de Jesús González; a quien se le atribuye el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio del niño identificado con las iniciales R.E.G.B., representado legalmente por la señora MARÍA OSMERY BOLAÑOS GONZÁLEZ, que a las once horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de febrero d e l p re s e n t e a ñ o, s e h a emitido la resolución que en lo esencial dice: “””””””””””” R E S U E LV E : In t i m a s e a l imputado CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, a efecto de que comparezca a este Juzgado a manifestar si nombrará Defensor en la presente causa penal, de conformidad a los Arts. 11, 12 y 15 Cn., 1, 2, 3, 4, 6, 82, 163 del Código Procesal Penal y artículos 201 del Código Penal; para ello señálense las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO. Notifíquese la presente resolución al imputado CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ, por medio de edictos, de conformidad al artículo 163 del Código

Procesal Penal, en virtud de ignorarse el lugar donde se encuentra, sin perjuicio de las medidas necesarias para que el ente fiscal indague l a re s i d e n c i a d e d i c h o procesado. NOTIFÍQUESE. Cojutepeque, a los tres días de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. MARICELA DE LA PAZ ÁGUILA RAMÍREZ JUEZ PRIMERO DE PAZ REF: 23-2021 (2) 3a. PUBLICACIÓN 37794

No. Único: 824/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO El Infrascrito Juez de Paz de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, Licenciado JOSÉ ANTONIO PALMA TREJO, HACE SABER: Q u e s e g ú n Re s o l u c i ó n dictada con Vista de Requerimiento de conformidad al Art. 298 Inc. Final Pr. Pn. en este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día tres de marzo del presente año, en el proceso Penal con referencia número 112-22020, instruido en contra del procesado ausente AGEO N ATA N A E L C Á R C A M O B L A N C O, q u i e n s e g ú n requerimiento fiscal de treinta años de edad, soltero, empleado, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con documento único de identidad número 04341593-5, residente en colonia Nuevo Amanecer, polígono F, casa número 3, Tecoluca, departamento de San Vicente, hijo de Reina Isabel Blanco y de Jesús Cárcamo; a quien se le atribuye el delito de ESTAFA AGRAVADA, tipificado y sancionado en el Art. 215 en relación al Art. 216 N° 2 Pn., en perjuicio patrimonial de la Sociedad denominada DUWEST EL SALVADOR S.A., representada por su Apoderada General Judicial Licenciada ANA CINDY RIVERA RODRÍGUEZ. En dicha resolución en síntesis se resolvió: Habilitar la instrucción en el presente proceso instruido en contra del referido incoado por el delito de ESTAFA AGRAVADA. Pasando a la orden del Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla, el proceso junto con diligencias de investigación; continuando en la libertad en que se encuentra el ciudadano procesado AGEO N ATA N A E L C Á R C A M O BLANCO, de conformidad al Art. 13 Cn. Antiguo Cuscatlán, a los tres días de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ ANTONIO PALMA TREJO JUEZ DE PAZ LICDA. DESIREE DEL CARMEN ZELAYA SECRETARIA Ref. 112-2-2020 3a. PUBLICACIÓN 37795

No. Único: 825/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C”, SAN SALVADOR, NOTIFICA Y CITA A LOS IMPUTADOS: 1) JOSÉ ELENILSON MÉNDEZ, A L I A S S M AY L I N O BURRITO DE SILENT DANGER, de treinta y cinco a ñ o s d e e d a d , s o l t e ro, originario del domicilio de R o s a r i o d e Mo r a , S a n Salvador, hijo de Adela M é n d e z R a m o s y Jo s é Antonio Vásquez, y portador de su Documento Único de Identidad número cero tres tres cuatro nueve cuatro nueve cuatro — cinco; a quien se le atribuyen los d e l i t o s d e : 1 ) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código

Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 129-A de Código Penal, en perjuicio de la víctima “Clave 01”; 3) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, bajo la modalidad de continuada de conformidad al Art. 42 de Código Penal, en perjuicio de la víctima clave “02”; 4) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Chile Verdulero”; 5) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Luis Paisa”; 6) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “ D I A N A Y PE P S I ”. 2 ) VLADIMIR ANTONIO PA L A C I O S , A L I A S “HELLBOY O BAMBUCHA”, de treinta y un años de edad, s o l t e r o, o r i g i n a r i o d e l municipio y departamento d e S a n S a l v a d o r, d e l domicilio de San Martín, San Salvador, hijo de Paz García Díaz y Jorge Alberto Palacios, y portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro dos tres seis cuatro uno- cinco; a quien se le atribuyen los d e l i t o s d e : 1 ) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Fashion, Coca Cola y Jessica”; 3) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “La Móvil o Móviles y puestos”; 4) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Bocinas”. 3) ROLANDO RIGOBERTO GIRÓN NOLASCO, ALIAS “DEMON CRAZY O BABY”, de veintiún años de edad, soltero, vendedor, originario de Tepecoyo, La Libertad, del domicilio de Soyapango, San Salvador o Tonacatepeque, San Salvador, hijo de Sandra Yanira Nolasco Ramírez y Rolando Girón Ábrego, portador del Documento Único de Identidad número cero cinco ocho siete tres cero cinco uno-cero a quien se le atribuyen los delitos de: 1 ) A G R U PA C I O N E S I L Í C I TA S , t i p i f i c a d a y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; 2) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 129-A de Código Penal, en perjuicio de la víctima con c l a ve “ Á n g e l He l l” ; 3 ) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave “05”; 4) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Fa s h i o n , Co c a Co l a y Jessica”; 5) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Comedor Las Carnitas del Hula Hula”. 4) ALEXANDER VLADIMIR QUINTANILLA XENIA LETICIA GRANDE DE PATRIZ, ALIAS “LA MUJER DE BORJA”, de veintiséis años de edad, sin ocupación u oficio, originaria y del domicilio de San Pedro Masahuat, La Paz, hija de Ma rí a Leti ci a P i n ed a y Marden Grande, y portadora del Documento Único de Identidad número cero cinco cero dos seis nueve siete siete – siete; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública. 5) KEVIN ISAÍAS ALFARO MARTÍNEZ, ALIAS “HOMBRE EN LLAMAS”, de veintiséis años de edad, acompañado, vendedor informal originario de Nejapa, San Salvador, del domicilio de San Marcos, San Salvador, hijo de Sandra Yo k a n y A l f a r o y p a d re desconocido, y portador del Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete ocho cuatro nueve cuatro- tres; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública; 2) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Los Chinos”. 6) C A R LO S J O S U É R I VA S L Ó P E Z , A L I A S “MAQUIAVELO”, de veintiún años de edad, acompañado, vendedor, originario de San Salvador, San Salvador, del domicilio de Soyapango, San Salvador, hijo de Ángela Cristina López Fernández y Ceferino Rivas González, portador del Documento Único de Identidad número cero cinco siete uno nueve cero ocho dos - dos; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública. 7) JOSÉ ELÍAS DÍAZ MARTÍNEZ, ALIAS “CHAPA”, de treinta y siete años de edad, acompañado, vendedor, originario de San Salvador, San Salvador, del domicilio de San Marcos, San Salvador, hijo de Milagro del Carmen Martínez y Juan Díaz Martínez y portador del Documento Único de Identidad número cero dos tres siete siete ocho dos seisseis; a quien se le atribuye el d e l i t o d e : 1 ) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública. 8) GLENDA ELIZABETH GARCÍA RODRÍGUEZ, ALIAS “LA SEKA”, de treinta y dos años de edad, acompañada, vendedora, originaria de Mejicanos, San Salvador, del domicilio de San Marcos, San Salvador, hija de Neli Guadalupe Rodríguez Franco y Jorge Alberto García y portadora del Documento Único de Identidad número cero tres siete ocho dos dos cuatro seis- siete; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública. 9) DARWIN ISMAEL CEBALLOS ÁVILA, ALIAS “ D A R W I N G UAT E M A LT E C O ” , d e veintinueve años de edad, nació el día 09/02/1991, hijo de los señores Maribel Ávila Gonzales y Luis Ricardo Ceballos, originario de San Benito de Peten, República de Guatemala, quien se identificó con el Código Único de Identificación número (2422999031703); a quien se le atribuye el delito d e : 1) AGRUPACIONES

I L Í C I TA S , t i p i f i c a d a y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio d e L a Pa z P ú b l i c a ; 2) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 129-A de Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “03”; 3) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 129-A de Código Penal; y 4) LIMITACIÓN ILEGAL A LA L I B E R T A D D E CIRCULACIÓN, tipificado y sancionado en el Art. 152-B inciso 3° del C.Pn., ambos en perjuicio de la víctima con c l a v e “ 0 6 ”. 1 0 ) Á N G E L ANTONIO BERNAL MIGUEL, ALIAS “COCO HOM”, de veintiocho años de edad, originario del municipio de Mejicanos, San Salvador, hijo de los señores Sandra Elizabeth Miguel Rodríguez y Ángel Antonio Bernal, residente en Rosario de Mora, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cero cuatro cinco ocho ocho- seis; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública. 1 1 ) J O S É E D UA R D O MELÉNDEZ, ALIAS BAD BOY, de cuarenta y un años de edad, originario del municipio de Santa Tecla, La Libertad, hijo de los señores Arminda Meléndez y padre desconocido, residente en Tonacatepeque, San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cero uno cuatro cero cinco- uno; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública. 12) JORGE ALBERTO PALACIOS GARCÍA, ALIAS “SAYDER O DESQUICIADO”, de treinta años de edad, soltero, comerciante, del domicilio de San Martín, San Salvador, hijo de Paz García Díaz y Jorge Alberto Palacios, y portador del Documento Único de Identidad número cero cuatro uno tres cinco cero ocho tres- ocho; a quien se le atribuyen los delitos de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública; 2) EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificada y sancionada en el artículo 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la v í c t i m a c l a v e “ 0 5 ”. 1 3 ) ALEX ANDER VL ADIMIR QUINTANILLA SURIANO (A) “RABANITO”, de veinticuatro a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, v i g i l a n t e, o r i g i n a r i o d e Cojutepeque, Cuscatlán, del domicilio de Soyapango, San Salvador, hijo de Geraldina Elizabeth Quintanilla Su r iano, y po r tado r del Documento Único de Identidad número cero cinco cuatro seis cero tres uno cuatro- tres; a quien se le atribuye el delito: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z P ú b l i c a . 14) MAURO ANTONIO FUNES GUIROLA, A L I A S “ PAT I N E TA O COLOCHO, PAPI O MAMI”, de treinta años de edad, soltero, sin ocupación u oficio, or iginar io de Ereguayquín, Usulután, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, hijo de María Petrona Guirola Rosales y Mario Antonio Funes Águila, y portador del Documento Único de Identidad número cero tres cinco uno nueve uno dos cero- cero; a quien se le atribuye el delito de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública; 2) PROPOSICIÓN Y C O N S PI R AC I Ó N E N E L

DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Las Paletas”; 3) EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 2 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “Indeterminada”. 15) JORGE LUIS GARCÍA, ALIAS “BOLÍGRAFO”, de treinta y nueve años de edad, soltero, comerciante, originario del domicilio de San Salvador, San Salvador, hijo de Jesús García y padre desconocido, Documento Único de Identidad 01534099-4; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: 1) AGRUPACIONES ILÍCITAS, tipificada y sancionada en el artículo 345 de Código Penal, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública; y 2) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, tipificada y sancionada en el artículo 4 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima “B a h í a Sa i d” ; p a r a q u e comparezcan a este Juzgado a efecto de celebrar Audiencia Especial para Valorar la Im p o s i c i ó n d e Me d i d a s Cautelares, señalada para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Expediente Referencia: C8-61-2020/GF. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Especializado de Instrucción “C”, a las diez horas con treinta y cuatro minutos del día tres de marzo del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD LICDA. MIRIAM HAYDEE MEJÍA RODRÍGUEZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “C” SAN SALVADOR ARÍSTIDES ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE SECRETARIO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “C” INTERINO, SAN SALVADOR. 3a. PUBLICACIÓN 37796

No. Único: 826/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA V E L Á S QU E Z M U R I L LO, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA L AS MUJERES DE S A N S A LVA D O R , H A C E SABER: De fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, se recibió en esta sede judicial proveniente d e l Ju z g a d o d e Pa z d e Azacualpa, departamento de Chalatenango, el expediente correspondiente a la causa judicial instruida contra el imputado GERSON JAVIER RODRÍGUEZ AYA L A , d e veintiún años de edad, soltero, estudiante, hijo de Marta Iliana Ayala y Mario Rodríguez, residente en barrio El Pasito, municipio de Azacualpa departamento d e C h a l a t e n a n g o, c o n documento único de identidad número cero cero cinco dos seis nueve cuatro cero uno –siete; a quien se le atribuye la posible comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo 201 del Código Penal, en perjuicio de los derechos familiares del niño W. J. R. M., representado legalmente por la señora A. M. M. G., tramitado con referencia judicial 2052017; concluido el plazo de instrucción mediante, se dio por recibido el dictamen de acusación presentando por la licenciada MARGARITA X I O M A R A RO M E RO D E BATARSE, y de conformidad al artículo 357 del código procesal penal, se puso el expediente a disposición de las partes para que pudieran consultarlas en el plazo común de cinco días,

trascurrido ese plazo por auto de las quince horas con veintiocho minutos, se ordenó citar por cuarta vez al señor GERSON JAVIER RODRÍGUEZ AYALA, para que comparezca a esta sede judicial a las once horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, para llevar a cabo la intimación respecto del proceso instruido en su contra y se hizo el señalamiento de audiencia preliminar para las once horas con treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno, audiencia que fue aplazada y reprogramada; señalando como fecha para realizar la intimación las once horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno, y como fecha para realizar la audiencia preliminar las once horas con treinta minutos del día ocho de abril de dos mil veintiuno; en consecuencia, este juzgado HACE DEL CONOCIMIENTO al procesado señor GERSON JAVIER RODRÍGUEZ AYALA que debe presentarse a esta sede judicial en las fechas señaladas para la realización de la intimación del proceso instruido en su contra y la celebración de audiencia preliminar. San Salvador, cinco de febrero de dos mil veintiuno. Licda. Amelia Carolina Velásquez Rivas Jueza Especializada de Instrucción Licda. Julia Rebeca González Díaz Secretaria de actuaciones 3a. PUBLICACIÓN 37797

No. Único: 827/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 L A L I C E N C I A D A GILMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE USULUTÁN, hace saber al ciudadano: WILMER YOSAEL F L O R E S A M AY A , a l i a s “Gansper”, de veintiséis años de edad, soltero, residente en caserío Curtiembre del municipio de Ozatlan, siendo hijo de María del Carmen Segaran y de Wilmer Flores; a quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128, 129 N° 10 en relación al Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima con Régimen de Protección bajo la clave “G A S E L A” ; c o n v o c a s e a las partes procesales para que se presenten para el desarrollo de Audiencia Preliminar, y para tal efecto señálense las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO; y de conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., CÍTESE, EMPLÁCESE Y NOTIFÍQUESE, por medio de Edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y la hora señalados a sede del Juzgado Segundo de Instrucción de Usulután, ubicado en: Segunda calle Poniente y avenida Guandique, Usulután, tres de marzo de dos mil veintiuno. LIC. GILMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RIVERA SECRETARIA INTERINA JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN REF. 84-2020-4 3a. PUBLICACIÓN 37798

No. Único: 828/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA V E L Á S QU E Z M U R I L LO, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN SALVADOR, HACE SABER:

que en éste Juzgado se está conociendo de la etapa de Instrucción, el proceso penal identificado con el número de referencia 4182018-4, instruido contra el imputado señor CARLOS ANDRÉS MARÍN SÁNCHEZ; a quien se le atribuye el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado y sancionado en el Art. 55 literales c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, tipificado y sancionado en el Art. 55 literales c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, LEIV, en relación con el Art. 24 C.P., en perjuicio d e l a s e ñ o r a D. M . A . F. En virtud de lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal, remito a usted, edicto el cual consta de 01 folio útil a efecto que ordene su publicación, en el que se CITA al señor CARLOS ANDRÉS MARÍN SÁNCHEZ, para que comparezca a ésta sede judicial especializada A LAS CATORCE HORAS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a efecto que comparezcan para realizar Audiencia Preliminar correspondiente; asimismo, se le notifica el auto de instrucción donde se habilitó el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS que finalizó el seis de noviembre de dos mil diecinueve y el auto de las diez horas con cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve por medio del cual se tuvo por presentado el dictamen de acusación. LICDA. AMELIA CAROLINA VELÁSQUEZ MURILLO JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES. LICDA. JULIA REBECA GONZÁLEZ DÍAZ SECRETARIA INTERINA 3a. PUBLICACIÓN

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No. Único: 829/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z S E G U N D O D E PA Z INTERINO DE SAN S A LVA D O R , L i c e n c i a d o CARLOS ALBERTO IRAHETA Z E L AYA , h a c e s a b e r a l ciudadano CRISTIAN ERNESTO PÉREZ PÉREZ, que en el Proceso Penal referencia 25-1PC-2021, que se instruye en su contra y de otro, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en l o s a r t í c u l o s d o s y t re s numerales uno, siete y ocho de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de CLAVE CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE, se encuentra la resolución dictada a las once horas del veintiséis de febrero del presente año, que en lo pertinente dice: “””””””””””””””””” POR TANTO: Con base en lo anteriormente expuesto por las partes y demás disposiciones legales citadas en relación a los artículos once, doce, trece y quince de la Constitución de la República; dos y tres numerales uno, siete y ocho de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión; ciento cuarenta y cuatro, trescientos inciso final, trescientos veintinueve numerales uno y dos del Código Procesal P e n a l , S E R E S U E LV E : …………………… C UA RT O : O R D É N A S E QU E PA S E A L A E TA PA DE INSTRUCCIÓN EL PRESENTE PROCESO PENAL, SIN NINGUNA M E DIDA C AUTE L A R e n contra del imputado ausente CRISTIAN ERNESTO PÉREZ PÉREZ, a quien se le atribuye coautoría en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los

artículos dos y tres numerales uno, siete y ocho de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio d e CL AVE CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE. QUINTO: Se tiene por iniciada la acción civil, de conformidad al pronunciamiento hecho en audiencia inicial por parte de la agente fiscal. SÉPTIMO: AUTORIZ ASE LA PRÁCTICA DE LA EXTRACCIÓN O VACIADO DE L A INFORMACIÓN, contenida en el teléfono celular marca LG, color negro, en mal estado, incautado al imputado DANIEL ESAÚ GARCÍA HERNÁNDEZ, el cual fue entregado materialmente al agente fiscal Licenciado JULIO CÉSAR AGUILAR ZAMORA, como un ACTO URGENTE DE COMPROBACIÓN, con fundamento en el ar tículo doscientos uno del Código Procesal Penal, encomendándole a la representación fiscal, realice la función de direccionamiento del acto procesal, que conlleva a la designación o el nombramiento del o los peritos idóneos, para el caso el PERITO FRANKLIN HERNÁNDEZ de la División Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil, u otro que sea asignado por dicha institución. OCTAVO: Manténgase el secuestro de un teléfono celular marca LG, color negro, en mal estado, incautado al imputado DANIEL ESAÚ GARCÍA HERNÁNDEZ, el cual fue entregado materialmente al agente fiscal Licenciado JULIO CÉSAR AGUIL AR ZAMORA, debiéndose poner for malmente a la orden del Juzgado Segundo de Instrucción de esta ciudad el mismo. NOVENO: Remítase el presente proceso al JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ESTA CIUDAD. DÉCIMO: Notifíquese la presente resolución a las partes procesales; al imputado presente DANIEL ESAÚ GARCÍA HERNÁNDEZ, en las Bartolinas de la Unidad de Resguardo Temporal de la Delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil; y siendo que el imputado ausente CRISTIAN ERNESTO PÉREZ PÉREZ, es desconocido en el lugar que se proporcionó como su residencia, verifíquese por medio de edicto judicial, con fundamento en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. “””””””””””””””””” San Salvador, uno de marzo de dos mil veintiuno. LIC. CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA JUEZ SEGUNDO DE PAZ INTERINO, SAN SALVADOR. REF. JUDICIAL: 25-1PC-2021 3a. PUBLICACIÓN 37800

No. Único: 830/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE L A UNIÓN, LICENCIADO SAÚL OVIDIO MORENO, HACE SABER AL CIUDADANO: señor JOSÉ TOMÁS SANTOS FUENTES, de veinticuatro años de edad, pescador, s o l t e r o, o r i g i n a r i o d e l municipio y departamento de La Unión, residente en cantón El Jagüey, del municipio de Conchagua, departamento de La Unión, hijo de la señora MARÍA EFIGENIA SANTOS FUENTES, con Documento Único de Identidad personal número cero cinco millones t re s c i e n t o s c i n c u e n t a y cuatro mil quinientos once guion cuatro; procesado por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de una adolescente; el presente edicto se emite a fin de citar al señor antes

mencionado, ya que se le ignora su actual paradero, y para que comparezca a este Juzgado a la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las NUEVE HORAS del día SIETE DE ABRIL DE 2021, juntamente con un defensor y de no comparecer a dicha cita será declarado REBELDE, de conformidad a lo establecido en el Art. 86 y siguientes del Código Pr. Pn. El presente Edicto se emite para los efectos del Art. 163 Pr. Pn. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instrucción; La Unión, tres de marzo del dos mil veintiuno. LIC. SAÚL OVIDIO MORENO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN Eda. 132/2020 k 3a. PUBLICACIÓN 37801

No. Único: 831/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 EDICTO JUDICIAL LICENCIADA MIRNA EVELYN ÁVALOS ALDANA, JUEZA INTERINA JUZGADO D E PA Z L A L I B E RTA D, DEPARTAMENTO DE L A LIBERTAD, HACE SABER: al imputado FRANCISCO ALEXIS BARAHONA VALLE, salvadoreño, originario de Zaragoza, departamento de La Libertad, nació el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo de veinticuatro años de edad, acompañado, trabaja en construcción, reside en cantón Tepeagua, caserío Los Alfaro, arriba de la Cancha de la Hacienda, última casa, antes de llegar a la cuestona, de esta jurisdicción, hijo de Analy del Carmen Valle de Barahona y de Francisco A n t o n i o Ba r a h o n a , c o n Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco guion dos; procesado por la comisión del delito calificado como TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo trescientos cuarenta y seis guion B, literal b) del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; que en el presente Proceso se encuentra resolución de las diez horas del día tres de marzo de dos mil veintiuno, que en lo principal DICE: “APLAZAR la VISTA PÚBLICA, señalada para las NUEVE HORAS DE ESTE DÍA TRES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, por la incomparecencia del imputado al llamado judicial, siendo citado vía telefónica…” IIREPROGRAMASE LA V I S TA P Ú B L I C A , e n e l presente proceso, para las NUEVE HORAS DEL DÍA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, previa citación de partes. III- De conformidad a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta y tres del Código Pro c e s a l Pe n a l . CÍTESE POR MEDIO DE EDICTO AL IMPUTADO FRANCISCO ALEXIS BARAHONA VALLE, salvadoreño, originario de Zaragoza, departamento de La Libertad, nació el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo de veinticuatro años de edad, acompañado, trabaja en construcción, reside en cantón Tepeagua, caserío Los Alfaro, arriba de la Cancha de la Hacienda, última casa, antes de llegar a la cuestona, de esta jurisdicción, hijo de Analy del Carmen Valle de Barahona y de Francisco A n t o n i o Ba r a h o n a , c o n Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veinticinco guion dos; se ordena que se publique durante tres días consecutivos en uno de los Diarios de Circulación Nacional. LA LIBERTAD, a los tres días del

CLASIFICADOS mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. MIRNA EVELYN ÁVALOS ALDANA Jueza Interina del Juzgado de Paz, La Libertad. LIC. PEDRO ATILIO MARROQUÍN SANDOVAL Secretario Interino 3a. PUBLICACIÓN 37802

No. Único: 832/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: José Antonio G u t i é r r e z E s c o b a r, d e cuarenta y tres años de edad, con fecha de nacimiento veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y seis, salvadoreño, originario del municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, casado con Adelia Yeniselia Linares de Gutiérrez, motorista, hijo de María Rufina Escobar Solórzano y José Antonio Gutiérrez Salguero, residente en cantón San Vicente, del municipio de Candelaria de La Frontera, con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos seis mil trescientos noventa y uno guion cinco; por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o Ro b o A g ra v a d o, previsto y sancionado en el Art. 212 y 213 N° 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “Dimas”; que en el proceso penal N° 56-21, se ha resuelto por medio de auto de las once horas diecinueve minutos del día miércoles tres de marzo de dos mil veintiuno, lo siguiente: “... De lo establecido en el Art. 302 N° 1) CPP., se señala un plazo de instrucción de tres meses... El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día tres de junio de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias que hubiere realizado dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud c o r re s p o n d i e n t e a m á s tardar el día jueves diez de junio de dos mil veintiuno, todo de confor midad al Art. 355, 168 y 169 CPP... Sustituyo la medida cautelar de la detención provisional impuesta al procesado Jo s é A n t o n i o Gu t i é r re z Escobar, por atribuírsele la comisión del delito calificado provisionalmente c o m o Ro b o A g ra v a d o, previsto y sancionado en el Art. 212 y 213 N° 2) y 3) del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “Dimas”; por las medidas cautelares siguientes: a) La obligación de fijar un lugar de residencia y la prohibición de cambiar la misma sin previa autorización del juez de la causa; y b) La prohibición de salir del país... A la vez, a fin de hacerle s a b e r a l i m p u t a d o Jo s é Antonio Gutiérrez Escobar, los derechos y garantías que la ley le confiere de conformidad con los Arts. 12 Cn., 80, 81 y 82 CPP, señálese para llevar a cabo Audiencia Especial de Intimación de Derechos las quince horas quince minutos del día viernes treinta de abril de dos mil veintiuno, quedando l a s p a r t e s d e b i d a m e nt e convocadas por este medio... Desconociendo actualmente el paradero del procesado, cítesele para dicha audiencia por medio de edicto judicial, conforme al Art. 163 CPP... A fin de no vulnerar el derecho de defensa del procesado, prescrito en los Arts. 10, 82 N° 3) y, 95 CPP. Líbrese la solicitud respectiva al Coordinador Local Interino de Defensoría Pública Penal, de la Procuraduría General de la República Auxiliar de esta ciudad, a fin de que se nombre

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un defensor público para asistir la defensa técnica del procesado, de conformidad al Art. 98 CPP...”; por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia Especial de Intimación de Derechos relacionada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, tres de marzo de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 56-21 C1-iac j1instruccion.santaana. sa@oj.gob.sv Ref. Fiscal: 901-UDPP2019 3a. PUBLICACIÓN 37803

No. Único: 833/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La Infrascrita Notificadora del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, Ing. Inés del Carmen C a s t ro Mo n t oy a , h a c e saber al ciudadano: OSCAR ARMANDO CORNEJO BAÑOS, quien es cuarenta y siete años de edad, casado, residente en Urbanización Bella Vista, cantón Primavera, avenida Villa Vista sobre la calle principal de esta ciudad; a quien se le atribuye la infracción penal calificada provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 del Código Penal, e n p e r j u i c i o d e KEVIN ARMANDO CORNEJO LINARES; que: por este medio se le notifica el acta de audiencia preliminar aplazada de las nueve horas del día veintiséis de febrero d e l d o s m i l v e i n t i u n o, así mismo se le cita para que comparezca a este Juzgado a la celebración de la Audiencia Preliminar señalada para las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, se le cita por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora antes señalados a esta sede. Santa Ana, uno de marzo de dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 98-20-jn. Ref. Fiscal: 106-UDMM2020 3a. PUBLICACIÓN 37804

No. Único: 834/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER A LA CIUDADANA: Nancy Beatriz Castro Juárez, quien según requerimiento fiscal es de cuarenta y cuatro años de edad, vendedora, de este domicilio, residente en la intersección de la avenida Independencia y calle Don Bosco, contiguo a venta de Repuestos Mayesa, y puede ser localizada al número de contacto telefónico número 7232-8618; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Amenazas, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de Guisela Marely Rivera Arias, a fin de que se le notifique el Auto emitido a las catorce horas del día martes dos de marzo de dos mil veintiuno, en el cual se resolvió: a) Se señala un plazo de instrucción de dos meses; para que la representación fiscal pueda fundar el dictamen que corresponde. b) El plazo de la Instrucción


24 CLASIFICADOS antes señalado finalizará el día dos de mayo de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias q u e h u b i e re re a l i z a d o dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día siete de mayo de dos mil veintiuno. c) Señaló Audiencia Especial de Intimación de Derechos para la procesada Castro Juárez, para las catorce horas del día siete de abril de dos mil veintiuno. Asimismo, se le cita a la señora Nancy Beatriz Castro Juárez, para que esté presente en la Audiencia Especial de Intimación de Derechos, señalada para las catorce horas del día siete de abril de dos mil veintiuno. Notifíquese y Cítese a la imputada Nancy Beatriz Castro Juárez, por medio de edicto judicial conforme a lo establecido en el artículo 163 Código Procesal Penal. Santa Ana, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 54-21/C4 vn Ref. Fiscal: 031-UDCV-2021 3a. PUBLICACIÓN 37805

No. Único: 835/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Montoya, HACE SABER AL CIUDADANO: José Manuel Morán Melgar, alias “Bala o Slipy”, de veintisiete años de edad, residente por última vez en colonia San Antonio, lote número cuatro, polígono veinte, Coatepeque, y actual paradero ignorado, hijo de Rosalía Melgar y Jorge Alberto Morán Bustillo, con Documento Único de Identidad número cero seis millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y siete guion dos; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Agrupaciones Ilícitas, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; Re s i s t e n c i a , p re v i s t o y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, en perjuicio de La Administración Pública; y Te n e n c i a , Po r t a c i ó n o conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 346-B lit. a) del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública; que en el proceso penal N° 91-20, se ha resuelto por medio de auto de las diez horas veintinueve minutos del día jueves veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, lo siguiente: “...Reprogramo la celebración de la Audiencia Preliminar para las nueve horas del día lunes siete de junio de dos mil veintiuno, quedando las partes procesales convocadas por este medio ...” Por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar antes señalada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 91-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 634-UDST-2020SA 3a. PUBLICACIÓN 37806

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

No. Único: 836/EHV SOLÓRZANO, alias FATBOY, acuerdo a lo establecido en J O N AT H A N M A RT Í N E Z de Extorsión, en perjuicio Prórroga de Contrato No. 04/2020 de veintitrés años de edad, el requerimiento fiscal es AGUILAR, a efecto de que del bien jurídico patrimonial Pub. 10-11-12 marzo 2021 soltero, estudiante, originario de veintidós años de edad, comparezca a este Juzgado de la víctima a quien se le TOMÁS ALBERTO LÓPEZ SALINAS, JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE L A CIUDAD DE SANTA ANA, A LOS IMPUTADOS: 1 . H E N RY I V Á N VALENCIA LINARES, alias SALVATRUCHO, de veinte a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, originario de C o a t e p e q u e, c o n f e c h a de nacimiento del dos de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Oscar Iván Valencia Marroquín y de Yanira Marisol Linares Benítez, residente en barrio El Calvario, calle a la Cancha, casa sin número, Coatepeque, Santa Ana. A quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA 2. LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ FUENTES, a l i a s M A LVA D O, v e i n t e a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, originario de Managua, Nicaragua, con fecha de nacimiento veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de Milagros de Jesús Fuentes Aguiñada y Francisco José Gutiérrez Espinales, residente en calle Principal que conduce a la Finca El Rancho, Coatepeque. A q u i e n s e a t r i b u ye l o s delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de SANTOS ERNESTO NIÑO RAMÍREZ y por el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 3. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ PINEDA, alias ESE O CARA DE CHUCHO, de veintiún años de edad, soltero, jornalero, originario de Coatepeque, Santa Ana, con fecha de nacimiento veintidós de mayo de mil n ov e c i e n t o s n ov e n t a y cuatro, hijo de Arely del Carmen Pineda Hernández y Óscar Antonio Hernández, residente en barrio El Centro, polígono A, casa número tres, Coatepeque, Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 053084613. A quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 4. ROBERTO CARLOS CASTILLO MOJICA, alias TRANQUILO O BOMBERO, de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, originario de Coatepeque, Santa Ana, con fecha de nacimiento uno de septiembre de mil n ov e c i e n t o s o c h e n t a y nueve, hijo de Maura del Ca r m e n Mo j i c a Moz a y Francisco Antonio Castillo Aguilar, residente en barrio El Calvario, segunda avenida Norte, casa número cinco, Coatepeque, Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 041470353. A quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 5. IRVIN OMAR GARCÍA HERNÁNDEZ, alias IRVIN O CUARZITO, de diecinueve años de edad, originario de Coatepeque, con fecha de nacimiento veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, hijo de Daniel Francisco García González y Á n g e l a He r n á n d e z d e García, residente en calle Principal, colonia Conacaste, Coatepeque. A quien se le atribuye el delito de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 6. DENNIS NOÉ AVELAR

de Apopa, San Salvador, con fecha de nacimiento veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Silvia Solórzano Cristales y Arnulfo Avelar Avelar, residente en barrio El Calvario, avenida José Ber nardo Pacheco, casa número uno — uno, Coatepeque, Santa Ana, con Documento Único de Identidad 04739820-8. A quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ÁBREGO; y por el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 7. DENIS ALEXANDER ALVARADO CUELLAR, alias DESTROZO, de veintidós a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, originario de Coatepeque, con fecha de nacimiento veintiuno de enero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Josefina Alvarado Cuellar, residente en colonia San Juan Bosco uno, polígono ocho, casa número doce, Coatepeque, Santa Ana, con número de Documento Único de Identidad 049516323. A quien se le atribuyen los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO ANTONIO PINEDA MARTÍNEZ y por el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. 8. CARLOS EDUARDO RUIZ GODOY, alias AIROMAN, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento uno de enero de mil novecientos noventa y tres, hijo de Carlos Eduardo Ruiz y Karla Jeaneth Godoy, residente en colonia San Antonio, polígono siete, casa número catorce, Coatepeque. A quien se le atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ÁBREGO; y por el delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día dos de marzo de dos mil veintiuno, en la causa penal N° 4/2016, se le convoca a que comparezcan al Tribunal a mi cargo para la recepción de Declaración Anticipada de testigo, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO; y para que manifiesten lo relativo a designar a la persona que ejercerá su defensa técnica en las presentes diligencias. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Especializado de Instrucción de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintiuno. LIC. TOMÁS ALBERTO LÓPEZ SALINAS JUEZ ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN EXP. 4/2016 JENN 3a. PUBLICACIÓN 37807

No. Único: 837/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A D E PA Z I N T E R I N A D E L J U Z G A D O D E PA Z D E SAN JOSÉ VILL ANUEVA, DEPARTAMENTO DE L A LIBERTAD, LICENCIADA MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MENDOZA DE ROMERO, NOTIFICA AL IMPUTADO CARLOS MAURICIO PREZA RO D R Í G U E Z , q u i e n d e

soltero, estudiante, quien nació el cinco de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, en el municipio y d e p a r t a m e n t o d e Sa n Salvador, hijo de Santiago Preza Figueroa y Francisca Amanda Rodríguez Ramírez, residente en colonia La Nueva Esperanza, pasaje dos, casa seis mil setecientos treinta y seis, de esta jurisdicción, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos treinta y dos mil trescientos noventa y siete- tres; por atribuírsele la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ CONTINUADA Arts. 159 y 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima E. A. D. S., a quien se identifica de esa forma para salvaguardar su imagen y su identidad conforme lo establecen los artículos 46 y 47 literal d) LEPINA, quien es representada legalmente por su padre señor H. L. D. A., que en el proceso penal promovido en su contra por el delito ya relacionado, por medio de auto de las catorce horas del día tres de marzo del presente año, se ORDENÓ: CONTINUAR C O N L A T R A M I TAC I Ó N DEL PRESENTE PROCESO PENAL Y MANTENERSE E N L A L I B E R TA D E N QUE SE ENCUENTRA EL I M P U TA D O A U S E N T E CARLOS MAURICIO PREZA RODRÍGUEZ, Y SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIÓN A S U L I B E R TA D , P O R AT R I BU Í R S E L E L A COMISIÓN DEL DELITO A N T E S I N D I C A D O, E N PERJUICIO DE LA REFERIDA VÍCTIMA. Asimismo, dicho proceso pasa al conocimiento del señor Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, La Libertad. San José Villanueva, departamento de La Libertad, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. LICDA. MARÍA ISABEL VÁSQUEZ MENDOZA DE ROMERO JUEZA DE PAZ INTERINA DE SAN JOSÉ VILLANUEVA

el día y hora de la audiencia antes señalada. San Salvador, tres de marzo de dos mil veintiuno. DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ Juez Primero de Tránsito de San Salvador Ref. Judicial N° 186-LC-20191(9) Ref. Fiscal N° 211-UST-2019 NUE: 01767-19-SS-PNPC01TR 3a. PUBLICACIÓN 37809

No. Único: 839/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021

LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO D E C H A L AT E N A N G O, LICENCIADA MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, al indiciado Armando Antonio Cortez Rivera, de treinta y cuatro a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, empleado, hijo de María del Carmen Rivera Molina y José Antonio Cortes, originario de Santa Ana y residente e n c o l o n i a Ja r d i n e s d e Mo n s e r ra t , b u l e v a r L o s Próceres, casa No. 5, San Salvador; le NOTIFICA: 1) Que está siendo procesado por el delito de Uso Tenencia de Documentos Falsos (Art. 287 CP.), en perjuicio de la Fe Pública, y CITA 2) Que deberá de presentarse al Juzgado de Primera Instancia, Tejutla, Chalatenango, a la audiencia preliminar, la cual ha sido programada para las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO. Llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes mencionado le sirva de legal notificación y citación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil veintiuno. Licda. Maura Cecilia Gómez Escalante Jueza Interina de Primera 3a. PUBLICACIÓN Instancia 37808 Licda. Erlinda Guadalupe Guerrero No. Único: 838/EHV Secretaria Prórroga de Contrato No. 04/2020 Ref. 88-2020-5 Pub. 10-11-12 marzo 2021 /MId/

E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano DIMAS J O N AT H A N M A RT Í N E Z AGUILAR, de veintisiete años de edad, estudiante, soltero, originario de esta ciudad, en donde naciera el día veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y tres, residente en Urbanización Sierra Morena dos, polígono treinta y siete, pasaje cuarenta y dos, casa número veintiuno, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de Dimas Marcial Martínez Mo re n o y M a r í a E s t e l a Aguilar, con Documento Único de Identidad número 04865824-5, que en el proceso penal No. 186-LC-2019-1(9), instruido en su contra, por la supuesta comisión del delito provisionalmente calificado como LESIONES CULPOSAS, Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la víctima BRENDA MARILUZ C O R N E J O P O RT I L LO, señalándose como fecha para la celebración de la Audiencia Especial por incumplimiento de Acuerdo Conciliatorio, las CATORCE HORAS con TREINTA MINUTOS del día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., CÍTESE por edicto al imputado DIMAS

3a. PUBLICACIÓN 37810

No. Único: 840/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 10-11-12 marzo 2021 El Infrascrito Juez Suplente de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate: A los incoados ausentes: JORGE ALBERTO GUZMÁN ROSA, alias “COCO”, e l primero de veinticinco años de edad, salvadoreño, soltero, agricultor, hijo de Juana Francisca Rosa Mejía y Jorge Alberto Guzmán Guandique, re s i d e n t e e n c o l o n i a E l Encanto, cantón Las Piedras, jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, y portador de su Documento Único de Identidad número 049953321; y NÉSTOR EGBERTO PEÑA ACEVEDO, alias “gallina”, de veinte años de edad, originario del municipio y d e p a r t a m e n t o d e Sa n Salvador, residente en cantón Ap a n c oy o, j u r i s d i c c i ó n de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, soltero, estudiante, hijo de Ana Marina Acevedo Vásquez y Damián Peña, y portador de su Documento Único de Identidad número 063235591, a quienes se les atribuye el delito de EXTORSIÓN A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1, 3, 7 y 10 de la Ley Especial contra el delito

ha otorgado régimen de protección para víctimas y testigos asignándole la clave “2382-11”; hace saber que en el proceso penal 14-4/21 en su contra, se dictó a las quince horas del día dos de marzo del año 2021, auto que en lo medular contiene: “(…) Decretase instrucción formal sin restricción alguna en contra de los imputados ausentes: 1) JORGE ALBERTO GUZMÁN ROSA, y 2) NÉSTOR EGBERTO PEÑA ACEVEDO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1, 3, 7 y 10 de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio del bien jurídico patrimonial de la víctima a quien se le ha otorgado régimen de protección para víctimas y testigos asignándole la clave “238211”. Se les previene presentarse a esta sede judicial dentro del plazo de 10 días posteriores a la tercera publicación de este edicto, de lo contrario se declararán rebeldes y se ordenará su captura. Y para que les sirva de legal notificación, se libra el presente edicto a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Lic. Ramón Herminio Portillo Campos Juez de Primera Instancia Suplente PP. 14-4-21 3a. PUBLICACIÓN 37811

EDICTOS JUDICIALES

EDICTOS Y CONVOCATORIAS CENTRO NACIONAL DE REGISTROS LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS, HACE SABER: Que en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, se encuentra la presentación número 200306080263 (525 del Tomo 572 DP), vinculada a la Matrícula 60487814-00000, correspondiente a Escritura Pública de Segregación por Venta, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las 09:00 horas del día 15 de diciembre de 1982, ante los oficios del notario Luis Jorge Murcia, por la señora Ángela Díaz a favor de las señoras Gertrudis Díaz y Rosa Angélica Díaz Bonilla, sobre un inmueble situado en el Barrio San Nicolás, de la jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, del que se desmembró dos porciones de terreno. Que dicha presentación fue observada, de acuerdo a las resoluciones siguientes: a. Con fecha 31 de enero de 1997: “Que según antecedente se encuentran presentadas las siguientes hipotecas a los números 993 T174; 739 T198; 153 T200, los cuales no se saben si afectan o no la presente venta”; b. Con fecha 24 de julio de 2006: “AL SUMAR LAS ÁREAS DE LOS TRASPASOS EFECTUADOS DA UN TOTAL DE 7,224.94. M2, Y EL INMUEBLE SEGÚN ANTECEDENTE TIENE UN ÁREA DE 6,518.00.M2; EN CONSECUENCIA YA NO EXISTE CABIDA REGISTRAL PARA ESTA VENTA (ARTS.688 C. Y 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DEL RRPP)”; c. Con fecha 03 de junio de 2014: “PREVIO A REMITIR A LA UNIDAD DE MANTENIMIENTO CATASTRAL, AGREGAR APROBACIÓN DE REVISIÓN DE PROYECTO Y PLANO APROBADO, ART. 10 DE LA L. DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL R.S.I., ART. 38 DE LA L. DE CATASTRO Y 44 DEL REGL. DE LA L. DE REESTR. DEL RR PP RR E HH”; y d. Con fecha 04 de noviembre de 2014: “EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: 1. SEGÚN INFORME DE LA OFICINA CATASTRAL DEBE CONTARSE CON PLANO APROBADO PARA LA PRESENTE, MAYOR INFORMACIÓN EN VENTANILLA DE CATASTRO.- Y FUNDADO EN

LOS ARTÍCULOS: 22, 23, 101 INC. I DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 693, 697 CÓDIGO CIVIL; 3 INC. 2 LIT. B; 8 INC. I; 9 INC. I, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES...- 42, 62; 64 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RPRH.; 47 REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE C. I. E. DEL CNR. SE OBSERVA EL PRESENTE INSTRUMENTO.-”. Que se presentó escrito por la señora Ana Teresa de Jesús Pérez Díaz, solicitando que se realicen las publicaciones de ley, para los efectos del artículo 22 de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de la Propiedad Intelectual. Por lo anterior, se emite el presente para que dentro del plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la publicación respectiva, se subsanen las observaciones antes relacionadas, o se retire sin inscribir el instrumento correspondiente a la presentación número 200306080263, por la persona facultada en la ley citada, y si no lo hicieran, se denegará su inscripción, sin perjuicio del derecho de las partes de interponer los recursos que la ley les concede. PUBLÍQUESE para efectos de los artículos 4 y 22 de la ley en mención. San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Tanya Elizabeth Cortez Ruiz Directora Ejecutiva 1a. Pub. 12-15 37860

REF.:06785-20-FMPF-4FM1.EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO HENRY ELMER ALFARO FUENTES, AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el señor WALTER ANTONIO LEIVA CHÁVEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, casado, Técnico Industrial, originario San Martín, departamento de San Salvador, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero un millón treinta y dos mil cuatrocientos veintiocho guión seis; por medio de su Apoderada, la Licenciada EDITH RAQUEL DURÁN, presentando demanda de CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, en contra de las jóvenes ASTRID LISSETTE y STEFANY DAYANA, ambas de apellidos LEIVA PACHECO, la primera, de veintitrés años de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con último domicilio conocido el de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero cinco millones quinientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y seis guión tres; la segunda, de veinticinco años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, con último domicilio conocido el de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, titular del Documento Único de Identidad número cero cinco millones doscientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete guión tres, ambas hijas de ANA DEL CARMEN PACHECO y de WALTER ANTONIO LEIVA CHÁVEZ, de demás generales y de domicilio ignorado, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 inc. 4° de la Ley Procesal de Familia, se emplaza las jóvenes ASTRID LISSETTE y STEFANY DAYANA, ambas de apellidos LEIVA PACHECO, para que pueda ejercer su derecho de defensa contestando la demanda incoada en su contra por medio Abogado constituido conforme a derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación de este Edicto, caso contrario, se le designará al Procurador de Familia adscrito a este Juzgado para que represente sus intereses en el presente proceso, por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a las quince horas con treinta y ocho minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. HENRY ELMER ALFARO FUENTES JUEZ CUARTO DE FAMILIA, INTERINO LICDA. MARÍA ESTELA CALDERÓN ESCAMILLA SECRETARIA DE ACTUACIONES. -R1 K.Luna1a. Pub. 12-19-26 37864 EDICTO APF -570-(106.2)-2020 C4.EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA INTERINO DE LA CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RICARDO ANTONIO PADILLA MEJÍA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, en calidad de Apoderado General Judicial de los señores MARÍA ZONIA ALVARENGA, O MARÍA ZONIA CENTENO DE PLEYTEZ, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Baltimore, Estado de Mariland, Estados Unidos de América, originaria de Jujutla, departamento de Ahuachapán, República de El Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco-dos; quien promueve proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, tal como lo establece el Art. 106 ordinal segundo C.F. contra el señor

HÉCTOR DAVID PLEITEZ MURCIA, mayor de edad, Empleado y demás generales ignoradas originario San Francisco Menéndez, Ahuachapán de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en: COLONIA LOS NARANJOS, PASAJE “A”, POLÍGONO DOS, DETRÁS DEL CENTRO COMERCIAL PERI PLAZA DE LA CIUDAD DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, se ha ordenado emplazar por medio de edicto, por ignorar el paradero del señor HÉCTOR DAVID PLEITEZ MURCIA. En consecuencia, tal como dispone el Art. 34 Inc.4° y 5° L. Pr. F. se EMPLAZA POR AVISO al Demandado, el señor HÉCTOR DAVID PLEITEZ MURCIA. Dicho aviso que será publicado por tres veces en un periódico de circulación nacional con intervalos de cinco días, previniendo a dicha persona para que se presente a este Juzgado dentro de los quince días posteriores a la última publicación, para que ejerza sus derechos por medio de Apoderado constituido con arreglo a la Ley. Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de Apopa, a las diez horas y quince minutos del día diez de marzo del año dos mil veintiuno. LIC. ELIO DEL CID BARAHONA. Juez de Familia Interino LIC. MIRNA YANIRA PÉREZ LÓPEZ Secretaria de Actuaciones. 1a. Pub. 12-22-5 37866

CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad TEXTILES SAN ANDRES, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General Ordinaria de accionistas, a celebrarse a las catorce horas del día jueves quince de abril del corriente año en las oficinas principales de la Sociedad, ubicadas en Km 32 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, para desarrollar la siguiente agenda: i.

Firma de la lista de asistentes, exhibición y comprobación del quorum. ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General. iii. Aprobación de la agenda. iv. Lectura del acta anterior. v. Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2020. vi. Informe del Auditor. vii. A p r o b a c i ó n d e l B a l a n c e general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2020. viii. Elección del Auditor Externo y fijación de su remuneración. ix. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración. x. Aplicación de resultados. xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley o al Pacto Social pueda discutirse.

San Juan Opico, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Ricardo Sagrera Bogle Presidente 1a. Pub. 12-16-18

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REF.: 04380-20-CVDV-3CM3. LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución pronunciada a las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Testamentaria, de los bienes que a su defunción ocurrida a las ocho horas diez minutos del día dos de septiembre de dos mil veinte, en el Hospital Militar Central de esta ciudad, dejó la causante señora Guadalupe Quintanar Viuda de Navarro; por parte por parte del señor José Eduardo Navarro Quintanar, en su calidad de heredero testamentario de la causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 473, 480 y siguientes C.C. Se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días Art. 1163 C.C. Publíquense los edictos de ley, por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en dos periódicos de circulación nacional, todo de conformidad al Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3 LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN SECRETARIA JUZGADO TERCERO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3 1a. Pub. 12-15-16 37869

Si no hubiere quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para el día viernes dieciséis de abril del corriente año, a las catorce horas, con la misma agenda y lugar. El quórum necesario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones concurrentes. En segunda convocatoria, la Junta se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de los votos presentes. San Juan Opico, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. Ricardo Sagrera Bogle Presidente 1a. Pub. 12-16-18

37867

CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Exportadora TSA, S.A. de C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General Ordinaria de accionistas, a celebrarse a las quince horas del día jueves quince de abril del corriente año en las oficinas principales de la Sociedad., ubicadas en Km 32 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, para desarrollar la siguiente agenda: i.

Firma de la lista de asistentes, exhibición y comprobación del quorum. ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General. iii. Aprobación de la agenda. iv. Lectura del acta anterior. v. Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2020. vi. Informe del Auditor. vii. Aprobación del Balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2020. viii. Elección del Auditor Externo y fijación de su remuneración. ix. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración. x. Aplicación de resultados. xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley o al Pacto Social pueda discutirse. Si no hubiere quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca en segunda convocatoria, para el día viernes dieciséis de abril del corriente año, a las quince horas, con la misma agenda y lugar. El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. En segunda convocatoria, la Junta se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de los votos presentes.

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Las infrascritas Juezas de l a C Á M A R A QU I N TA D E PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN al señor : JOSÉ ROBERTO VA L D E S V I L L E D A , q u i e n actuó como Auditor Interno; de la MUNICIPALIDAD DE LA REINA, DEPARTAMENTO D E C H A L AT E N A N G O, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE AL TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y DENUNCIA CIUDADANA REF-DPC-75-2016, POR EL PERÍODO DEL DIEZ DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se presente a esta Cámara a recibir Pliego de Reparos del Juicio de Cuentas número CAM-V-JC-050-2019, que se lleva en su contra, de acuerdo con INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCIÓN P R E S U P U E S TA R I A Y VERIFICACIÓN DE PROYECTOS A LA M U N I C I PA L I D A D D E L A REINA, DEPARTAMENTO D E C H A L AT E N A N G O, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE AL TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y DENUNCIA CIUDADANA REF-DPC-75-2016, POR EL PERÍODO DEL DIEZ DE ENERO AL TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Librado en la CÁMARA Q U I N TA D E P R I M E R A INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA: San Salvador, a las once horas del día dos de marzo del año dos mil veintiuno. Licda. Lilian Janette de Cerén Jueza de Cuentas Licda. Teresa Esperanza Guzmán de Chávez Jueza de Cuentas Licda. Sandra Elizabeth Santos Miranda Secretaria de Actuaciones EXP: CAM-V-JC-050-2019 Única Pub. 12

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EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

334-E-2019-2. LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, HACE SABER: Que en el proceso con Referencia N° 334-E-2019-2, ha comparecido el Licenciado JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ LINARES en calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores FLOR DE MARÍA POSADA CABRERA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos ochenta y un mil setecientos nueve-ocho y con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos dieciséis-ciento treinta mil ciento setenta y ocho- ciento uno- cinco; y MARIANO CABRERA conocido por MARIO CABRERA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de identidad cero tres millones setecientos dieciocho mil doscientos noventa y dos-dos y con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos dieciséis-doscientos noventa mil setecientos sesenta y siete-cero cero uno-cero, en virtud de la obligación contraída por dicho demandado en el documento base de la pretensión consistente en Testimonio de Mutuo Hipotecario, otorgado por los demandados a favor de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que corre agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo a los señores FLOR DE MARÍA POSADA CABRERA Y MARIANO CABRERA CONOCIDO POR MARIO CABRERA, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las once horas con diez minutos del día doce de enero del año dos mil veintiuno, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a los señores FLOR DE MARÍA POSADA CABRERA Y MARIANO CABRERA CONOCIDO POR MARIO CABRERA, que deberán presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de La República para que sea representado gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente y proporcionar número de telefax para recibir notificaciones, dentro del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-litem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con veinte minutos del día doce de enero del año dos mil veintiuno. LIC.HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ SECRETARIA 1a. Pub. 12-15-17 37870

Director de Thor dirigirá la de los Bee Gees En la producción de la película se contará con la participación del único sobreviviente de los hermanos Bee Gees. ESCENA

escena@elmundo.sv

+INFO HASTA EL MOMENTO NO HAY PROTAGONISTAS CONFIRMADOS. SIN EMBARGO, SE ESPERA QUE DURANTE LOS PRÓXIMOS MESES SE DÉ A CONOCER QUIÉNES CONFORMARÁN EL ELENCO.

K

enneth Branagh dirigirá una película biográ-

por Paramount Pictures. La intención del estudio es armar a partir de la carrera de los Bee Gees y sus legendarias canciones, un éxito similar al de Bohemian Rhapsody. Branagh dirigió también la película de Thor lanzada en 2011. Coronados como uno de los grupos más icónicos de los setenta y ochenta y máximos exponentes de la música disco, y del falsete, los hermanos Bee Gees vendieron más de 220 millones de discos convirtiéndose en uno de los artistas más vendidos de todos los tiempos. El grupo estuvo conformado por los hermanos, Robin, Maurice y el gran Barry Gibb, quien es el único sobreviviente y participará como productor de esta ansiada producción. Si bien Barry, Robin y Maurice Gibb comenzaron a actuar

de folk y soft rock, su popularidad llegó a dispararse luego de que escribieran canciones para la banda sonora de por John Travolta en 1977. Las canciones incluidas en la película dispararon la popularidad de la música disco y convirtieron su banda sonora en uno de los álbumes más vendidos del momento y de la historia que se alzó con cinco premios Grammy, incluido el de Disco del Año.

CLASIFICADOS

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ESCENA

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

Michael B. Jordan dirigirá Creed 3

La cinta ya tiene fecha de estreno. EUROPA PRESS escena@elmundo.sv

MÉXICO

LUPITA INFANTE RECIBIÓ SU PRIMERA NOMINACIÓN AL GRAMMY Lupita Infante recibió su primera nominación al Grammy en la categoría de “Mejor Álbum de Música Regional Mexicana”. Recientemente la artista consiguió una nominación a los Grammy por su álbum “Serenata” e Infante comentó en una entrevista estar muy sorprendida por ello. También, la joven artista no dejó de expresar el orgullo que siente por su nominación. “Jamás tenía la expectativa que este disco , mi primer bebé, pudiera llegar así de lejos”, aseguró la cantante. Los Grammys se llevarán a cabo el 14 de marzo y Lupita está nominada junto con Christian Nodal, Alejandro Fernández y Mariachi Sol de México. Lupita también tendrá una presentación en la ceremonia del evento. Para Infante, la nominación es otra forma de presentar la música mariachi a nuevas audiencias. “Se siente como mi deber y creo que mi papá también estaría muy orgulloso”, dijo. Lupita recuerda haber tenido una infancia “normal”, pero lo que recuerda con mayor felicidad era el estar en las presentaciones de su papá Pedro Infante Junior, mientras cantaba las canciones de su abuelo. Según ella, fue eso lo que más la inspiró a querer continuar el legado de la música mexicana. Pese a la gran trayectoria de su padre y su abuelo, Infante confesó no haber crecido de una forma acomodada u opulenta, incluso tuvo que trabajar para costearse la universidad. Infante estudió la carrera de etnomusicología en la Universidad de California en Los Ángeles y tuvo que trabajar de conductora de Uber para poder costear sus estudios pero asegura no es algo que le avergüence. “Mi mamá siempre me ha enseñado que no tienes que tener vergüenza de lo que tú haces, (...) pena que te cachen robando”. Infante

Las dos películas anteriores de Creed recaudaron un total de 387 millones de dólares en todo el mundo.

Y

a es oficial: Michael B. Jordan debutará como director al frente de la tercera entrega de Creed, la saga secuela de la mítica franquicia de boxeo Rocky. La cinta se estrenará a finales de noviembre del próximo año, coincidiendo con la celebración del Día de Acción de Gracias en Estados Unidos. Tal y como informó Deadline en octubre del pasado año, tras protagonizar Creed: La leyenda de Rocky y su secuela, Jordan filmará su ópera prima en un filme que volverá a protagonizar. “Dirigir siempre ha sido una aspiración, pero tenía que encontrar el momento adecuado”, dijo Michael B. Jordan en un comunicado en el que señala que “Creed III es ese momento”. El intérprete destaca que este proyecto llega en un momento de su vida en el que ha “crecido más seguro de quién soy, manteniendo el control en mi propia historia, madurando personalmente, creciendo profesionalmente y aprendiendo de los grandes como Ryan Coogler, más reciente-

ZAYN MALIK ENVIÓ MENSAJE CONTRA LA ORGANIZACIÓN ENCARGADA DE LOS GRAMMY NUEVA YORK

El cantante y compositor británico, Zayn Malik se mostró indignado ante los responsables de entregar los premios Grammy, la Academia Nacional de Artes y Ciencias de la Grabación de Estados Unidos, luego que no fuese incluido en la lista de nominados. “Al diablo los Grammy

mente Denzel Washington y otros directores de primer nivel que respeto”. “Esta franquicia y en particular los temas que aborda Creed III son profundamente personales para mí. Espero compartir el próximo capítulo de la historia de Adonis Creed con la increíble responsabilidad de ser su director”, afirma el actor. Keenan Coogler (Space Jam: A New Legacy) y Zach Baylin (King Richard) están escribiendo el guión que parte de un borrador escrito por el guionista y director de la primera entrega de Creed, Ryan Coogler. Tessa Thompson y Phylicia Rashad volverán a interpretar sus papeles, pero aún no se sabe si Sylvester Stallone volverá a interpretar a Rocky Balboa por última vez. La primera película de Creed, estrenada en 2015, fue dirigida por Coogler, quien ya había dirigido a Jordan en las películas Fruitvale Station y Black Panther. Por su parte, Creed II fue dirigida por Steven Caple Jr. La primera cinta recaudó 173,5 millones de dólares en todo el mundo, mientras que la secuela acumuló 214,2 millones. La tercera película será la novena entrega de la franquicia Rocky, que arrancó en 1976 con la icónica cinta protagonizada por Sylvester Stallone.

EL DATO Michael B. Jordan también ha participado en las películas: Pantera Negra, Creed: Corazón de campeón, Creed 2: Defendiendo el legado y en Buscando Justicia.

EN CORTO

CREED: CORAZÓN DE CAMPEÓN TIENE UN PUNTAJE DE 4.7 DE 5 EN GOOGLE

y todos los asociados. A menos que les des la mano y envíes regalos, no hay consideración para las nominaciones. El año que viene les enviaré una canasta de dulces”, publicó el cantante en su cuenta oficial de Twitter. Asimismo, horas después, el intérprete de “Better” aclaró que su tuit no “era personal” hacia la elección, sino “hacia la necesidad de inclusión y la falta de transparencia en el proceso de nominaciones y del espacio que crea y permite favoritismos, racismo y redes políticas que favorecen el proceso de voto”.

+INFO EL EX INTEGRANTE DE ONE DIRECTION, ZAYN MALIK, ESPERABA QUE SU DISCO “NOBODY IS LISTENING” ESTUVIESE EN LAS NOMINACIONES DE LOS GRAMMY.


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

HORÓSCOPO ARIES

21.03 AL 20.04

Manténgase firme en cada uno de sus pensamientos. En caso de que deba tomar una decisión, piénselo bien, ya que puede actuar erróneamente y salir perdiendo.

LEO

24.07 AL 23.08 cuáles son las verdaderas prioridades en su vida y luego dedíquese a aquello que no merece tanto atención. No desperdicie el tiempo.

SAGITARIO 23.11 AL 22.12

Intente aceptarse con sus virtudes y defectos. Entienda que en su vida debería ser menos exigente consigo mismo y dejar que las cosas fluyan solas.

TAURO

21.04 AL 21.05

Evite que cualquier persona lo bloquee en sus decisiones y ejerza poder sobre su persona. Usted ya es maduro y sabe qué hacer sin tener que pedir ayuda a alguien.

GÉMINIS

CÁNCER

22.05 AL 21.06

No dude en agasajar a los que aprecia de la manera que desee. Siempre su espíritu servicial lo convirtió en un gran anfitrión e hizo que la gente lo valore.

VIRGO

LIBRA

Prepárese, ya que hoy será una jornada

Hoy se sentirá una persona más fuerte gracias a esos cambios rotundos que vivió meses atrás. Trate de usar esa energía para emprender cosas nuevas.

24.08 AL 23.09

todos los deseos que anheló en su vida. Sepa que pronto conseguirá alcanzarlos.

CAPRICORNIO 23.12 AL 20.01

Jornada importante para los logros laborales y el reconocimiento social. Sepa que su inteligencia brillará en todos los aspectos y tendrá muy buenos resultados.

SOPA DE LETRAS

SUDOKU I

22.06 AL 23.07

Sería bueno que deje de decidir por los demás sin que ellos se lo pidan. Intente averiguar lo que los otros desean antes de imponer sus criterios.

ESCORPIO

24.09 AL 23.10

24.10 AL 22.11

Deberá enfocar la vida de forma responsable y paciente, de lo contrario, todo lo que se proponga podría diluirse rápidamente. Trate de tranquilizarse.

ACUARIO

21.01 AL 19.02

PASATIEMPOS

PISCIS

Aunque no quiera necesitará tomarse un respiro o no podrá cumplir con sus obligaciones. Sepa que su ritmo de vida ha alcanzado niveles veloces.

20.02 AL 20.03

SUDOKU AVANZADO

Sepa que se aproxima una etapa donde todo lo que proyecte crecerá de forma efectiva. Determine nuevas metas, ya que obtendrá el éxito esperado.

SOLUCIONES SUDOKU 1

KAKURO

SUDOKU AVANZADO

27


28 EL MUNDO

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

Exnarco asegura en EE.UU. que sobornó a tres presidente de Honduras El exjefe del cartel de Los Cachiros, Leonel Rivera, dijo en una corte de Nueva York que su grupo criminal sobornó al actual presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, y a los expresidentes Manuel Zelaya y Porfirio Lobo. NUEVA YORK - AFP jmaldonado@elmundo.sv

E $1 MILLÓN es lo que se presume El Chapo dio a la campaña del presidente de Honduras en 2013.

l exjefe del cartel hondureño Los Cachiros, Leonel Rivera, aseguró ayer en un juicio por narcotráfico en Nueva York que sobornó al actual presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, a su vicepresidente Ricardo Álvarez y a dos expresidentes, Manuel Zelaya y Porfirio Lobo, a cambio de protección y de contratos gubernamentales para lavar el dinero de la droga. En un impactante testimonio, Rivera contó que Los Cachiros entregaron a Hilda Hernández, hermana del presidente, $250.000 en efectivo en 2012, cuando éste era congresista y candidato a la Presidencia, a cambio de “protección de que no nos fueran a capturar en Honduras, tanto la policía militar como la policía preventiva, que no fuéramos a ser extraditados yo y mi hermano (Javier) a Estados Unidos y que Juan Orlando Hernández seguiría dándonos contratos para lavar dinero del narcotráfico”. Fiscales del distrito sur de Nueva York consideran al presidente de Honduras un “co-conspirador” del presunto narcotraficante Geovanny Fuentes en el tráfico de toneladas de cocaína a Estados Unidos, y aseguran que ambos eran socios y “planificaron enviar tanta cocaína a Estados

Unidos como pudieran”. Hernández niega tajantemente las acusaciones y no ha sido inculpado por la justicia estadounidense. “Cómo creer testimonios falsos que yo hacía tratos con los narcos, cuando es hecho comprobado que Los Cachiros buscaron un trato con USA por lo imposible de los criminales de hacer un trato conmigo. Van a morir en una cárcel extranjera, si no les funciona la Llave Mágica” de una reducción de la pena, tuiteó el presidente el miércoles.

Sobornos en efectivo

Rivera también dijo que en 2014, cuando Hernández ya era presidente, entregó $50.000 en efectivo en un restaurante de Tegucigalpa a su hermano Juan Antonio “Tony” Hernández porque éste “prometió contratos para Inrimar”, una empresa fachada de Los Cachiros para lavar dinero. Tony Hernández fue hallado culpable de narcotráfico en Nueva York en 2019 y su sentencia está prevista para el 23 de marzo. No es la primera vez que el presidente de Honduras es implicado en el tráfico de drogas: durante el juicio de su hermano Tony, el exalcalde hondureño Alexander Ardón contó que asistió en 2013 a una reunión donde el exjefe del cartel de Sinaloa Joaquín “Chapo” Guzmán entregó un millón de dólares en efectivo para la campaña electoral de

EN CORTO

EL GOBIERNO DE PORFIRIO LOBO HABRÍA AYUDÓ A LOS CACHIROS A LAVAR DINERO.

Leonel Rivera

Manuel zelaya

exnarco

Expdte. de Honduras

Me sentí acorralado porque la DEA de Nueva York y los fiscales no mencionaban a los narcotraficantes políticos corruptos que habíamos sobornado”.

Prueba irrefutable que nunca recibí un soborno es que jamás nombré un ministro, ni del crimen organizado, ni por presiones de la embajada americana”.

Juan Orlando Hernández. El excapo, un testigo cooperante en el juicio de Fuentes que se inició el lunes en Nueva York, relató asimismo que pagó medio millón de dólares al vicepresidente y exalcalde de Tegucigalpa Ricardo Alvarez en 2012, cuando éste era candidato a la presidencia de Honduras, a cambio de “darnos protección de que no fuéramos a ser capturados en Honduras mi hermano Javier y yo”.

Los Cachiros sobornaron asimismo con medio millón de dólares del narcotráfico al expresidente Manuel Zelaya (2006-2009) en 2006, a cambio de “poner como ministro de Seguridad a un primo mío”, dijo Rivera al jurado. Pero finalmente eso no sucedió, dijo el excapo narco, vestido con un traje de presidiario amarillo y con los tobillos encadenados. Zelaya rechazó las acusaciones en Twitter. “Prueba irrefutable que nunca recibí un soborno es que jamás nombré un ministro, ni del crimen organizado, ni por presiones de la embajada americana”, escribió ayer. El líder de Los Cachiros reveló asimismo que el gobierno de Porfirio “Pepe” Lobo (20102014) ayudó a Los Cachiros a lavar dinero. “Nos dio varios contratos de carreteras. El gobierno de Pepe Lobo nos pagaba con cheques procedentes del gobierno de Honduras y así se lavaba el dinero del narcotráfico”, dijo.

¿Manuel Zelaya y Porfirio Lobo?

Alvarez “prometió anular la ley de extradición de Honduras a Estados Unidos” y nuevos contratos gubernamentales para las empresas fachada de Los Cachiros, dijo Rivera, un legendario jefe de la droga que confiesa 78 asesinatos y trabajó para la agencia antidrogas estadounidense DEA en Honduras dos años, hasta que se entregó a las autoridades estadounidenses en 2015.

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MOMENTOS DE LEONEL RIVERA

1 RIVERA CONTÓ QUE SU HERMANO

y él se entregaron a las autoridades estadounidenses cuando Washington comenzó a investigarles y cuando sintieron que su vida corría peligro.

2 “ME SENTÍ ACORRALADO

porque la oficina de la DEA de Nueva York y los fiscales del distrito sur de Nueva York me mencionaron a mí... y no a los políticos corruptos”.

3 RIVERA ENFRENTA

una pena de cadena perpetua más 30 años de cárcel, pero espera obtener una reducción de su sentencia a cambio de su testimonio.


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

BOLSONARO UN “OBSTÁCULO” PARA SALVAR VIDAS

EN CASOS SINTOMÁTICOS

VACUNA PFIZER TIENE EFICACIA DE 97%

VENEZUELA. El ministro

de Exteriores de Venezuela, Jorge Arreaza, acusó al presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, de ser el “principal obstáculo” para salvar vidas en el “peor momento de la pandemia” y pedió a la ONU que intervenga para “controlar la situación” generada por el coronavirus. En un comunicado, Arreaza calificó la situación de “tragedia” después de que se registrara una cifra récord de 2.286 fallecidos en un día. “Hace 4 días le ratificamos al secretario general de la ONU lo que le alertamos 9 meses antes, que la ONU debe intervenir para que Brasil asuma y controle la tragedia y así proteger a toda Sudamérica”, dijo.

ACUSAN A MILITARES DE CRÍMENES GRAVES BIRMANIA. La junta militar

birmana está cometiendo “probablemente crímenes contra la Humanidad”, denunció ayer un experto de la ONU, en una jornada en la que la represión en el país asiático se cobró nueve víctimas mortales. “Crece la evidencia de que la junta militar (...) comete probablemente crímenes contra la Humanidad, incluidos asesinatos, desapariciones forzadas, persecución, tortura y encarcelamientos”, declaró el experto, Thomas Andrews, ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. “Examinen los hechos” imploró el experto independiente, al que la ONU le encargó monitorear la situación.

La vacuna Pfizer/BioNTech tiene una eficacia de 97% contra casos sintomáticos y formas graves de covid-19, según un estudio en condiciones reales realizado en Israel y publicado ayer, que mejora los datos ya conocidos sobre este fármaco. A partir de datos de personas vacunadas en Israel, “los resultados representan las pruebas concretas más completas hasta la fecha que demuestran la eficacia de una vacuna contra el covid-19”, se-

gún un comunicado de los laboratorios Pfizer/ BioNTech y del ministerio israelí de Salud. Según el estudio, la vacuna también es eficaz a “94%” contra las formas asintomáticas del virus. Esas conclusiones mejoran las de un precedente estudio realizado en condiciones reales en las personas vacunadas en Israel, según las cuales la vacuna de Pfizer era eficaz en un 94% contra los casos sintomáticos de covid-19.

REGULADOR EUROPEO INTENTA ATAJAR INQUIETUD

SOBRE VACUNA DE ASTRAZENECA La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) abogó ayer por seguir administrando la vacuna de AstraZeneca, después que varios países de la región suspendieran su uso por la aparición de coágulos de sangre en personas vacunadas con este inyectable. “Los beneficios continúan superando los riesgos y la vacuna puede continuar administrándose”, subrayó la EMA, mientras se investigan presuntos casos de coágulos que derivaron en trombosis. Según la EMA, sólo se señalaron hasta el martes 22 casos de trombosis entre los tres millones de personas vacunadas en la Unión Europea. En una investigación preliminar, la EMA ya dijo que no había relación entre la vacuna de AstraZeneca y la muerte en Austria.

SUPERVIVIENTES AL COVID OBTIENEN

EL MUNDO

29

GUTERRES VE “ALGO DE LUZ AL FINAL DEL TÚNEL” ONU. El secretario general

de Naciones Unidas, António Guterres aseguró que el mundo ve “algo de luz al final del túnel (...) tras un tsnunami de sufrimiento” en un mensaje con motivo del aniversario de la declaración de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Guterres señaló que “muchas vidas se han perdido” y que quienes estaban “detrás” antes de la pandemia “están más atrás aún” ahora. Como es habitual, el secretario general de la ONU volvió a cargar contra el “nacionalismo de las vacunas” y consideró que el proceso de vacunación mundial es “el mayor examen moral”.

BIDEN DESTACA PROGRESOS DE VACUNACIÓN EN EE.UU.

ALTA PROTECCIÓN CON UNA DOSIS DE VACUNA Una persona que ha pasado previamente el covid-19 y que recibe una única dosis de la vacuna de Pfizer o de Moderna está igual o mejor protegida que alguien que nunca ha tenido la enfermedad y ha recibido dos dosis, según un estudio. La investigación, publicada el miércoles en el England Journal of Medicine, fue dirigida por científicos de la Escuela de Medicina Icahn del Monte Sinaí de Nueva York. El equipo examinó las muestras de sangre de 110 personas.

WASHINGTON. El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, destacó anoche los progresos espectaculares registrados en la vacunación contra el covid-19, que permiten vislumbrar el inicio de un retorno a la normalidad en el país antes de la fiesta nacional del 4 de julio. En un discurso que alternó el tono grave con cierto optimismo, Biden ordenó a los estados que levanten progresivamente las restricciones por edad para que todos los estadounidenses adultos sean elegibles para recibir la vacuna antes del 1 de mayo. Esta lucha “está lejos de haber terminado”, advirtió, aunque también se mostró convencido de que “mejores días” están por venir.

FISCAL PIDE 30 AÑOS DE PRISIÓN KEIKO FUJIMORI La fiscalía peruana pidió 30 años de prisión para la candidata presidencial Keiko Fujimori, a quien acusa del delito de lavado de activos por presuntamente recibir dinero ilegal de la brasileña Odebrecht para financiar sus campañas de 2011 y 2016, tras concluir 28 meses de investigación.


30 DEPORTES

EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

ELIMINADOS

LA DEBACLE DE CRISTIANO RONALDO Y MESSI CONFIRMA UN FIN DE CICLO La eliminación de la Juventus por el Porto, y Barcelona, a manos del PSG, significa que los cuartos de final de la Champions League no contarán con la presencia de Cristiano Ronaldo ni Leo Messi por primera vez desde la temporada 2004-05. Estamos ante el fin de un ciclo, que además coincide con un momento de incertidumbre vinculado con el futuro de ambas estrellas.

QUEDAN FUERA

XAVI GARCÍA Y RAÚL RENDEROS NO SEGUIRÁN EN CLUB DEPORTIVO FAS Los defensores centrales del equipo santaneco no continuarán de acuerdo al comunicado que brindó el cuadro asociado en su página web: “Club Deportivo FAS informa que, a partir de este día los jugadores Moisés Xavi García y Néstor Raúl Renderos son separados del cuerpo técnico de la categoría mayor por decisión del cuerpo técnico y junta directiva”, rezó la notificación.

SALUD

COI COMPRARÁ VACUNAS ANTICOVID A CHINA PARA JUEGOS OLÍMPICOS 2021 El Comité Olímpico Internacional (COI) va a comprar a China vacunas para facilitar la organización de los Juegos de Tokio este año, pero también los de invierno de Pekín en 2022, anunció este jueves el presidente del COI, Thomas Bach. Las autoridades chinas han ofrecido a la instancia olímpica “poner a disposición dosis adicionales de vacunas”, en cantidad no precisada.

El cuadro italiano les robó la victoria a los ingleses con un gol agónico sobre el final del juego. OMAR GUTIÉRREZ jventura@elmundo.sv EN CORTO

MANCHESTER UNITED DEBERÁ GANAR PARA NO SER ELIMINADO DE EUROPA LEAGUE.

E

l Milan consiguió un valioso empate en el descuento final por 1-1 en su visita al Old Trafford ante Manchester United, este jueves en el partido de ida de su eliminatoria de octavos de final de la Europa League. Un tanto de cabeza del danés Simon Kjaer (90+2), en un saque de esquina lanzado por el bosnio Rade Krunic, puso la igualada en el marcador de Old Trafford, premiando los esfuerzos de los lombardos. El Manchester United se quedó con la miel en los labios, tras ir ganando casi toda la segunda parte, desde que el joven marfileño de 18 años Amad Diallo, que había entrado al partido tras el

descanso, marcara también con un remate de cabeza en el minuto 50, en su caso a centro del portugués Bruno Fernandes. El Milan había visto cómo le anulaban dos tantos en el arranque del partido, primero por claro fuera de juego del portugués Rafael Leao (minuto 5) y luego uno de volea del marfileño Franck Kessié (12), después de que la revisión en vídeo sirviera para decretar una mano previa. Los italianos no consiguieron adelantarse en el ‘Teatro

de los Sueños’ y el United pasó a asumir un papel cada vez más protagonista. Harry Maguire lanzó ya un serio aviso en el 38, con un balón al palo. Kessié al minuto 58, con un remate mordido, y Krunic al 64, que envió ligeramente alto en un remate de cabeza, tuvieron dos de las mejores ocasiones de los lombardos, pero el segundo clasificado de la Serie A no tuvo recompensa hasta el último suspiro, con el gol de Kjaer (90+2), que dejó la eliminatoria en tablas.

25

+ RESULTADOS

PARTIDOS SIN PERDER TIENE MANCHESTER UNITED ENTRE LIGA INGLESA, COPA Y CHAMPIONS.

MAN. UNITED 1 - 1 MILÁN DINAMO KIEV 0 - 2 VILLARREAL AJAX 3 - 0 YOUNG BOYS SLAVIA PRAGA 1 - 1 RANGERS OLYMPIACOS 1 - 3 ARSENAL GRANADA 2 - 0 MOLDE

HISTORIAL 2009/2010 MANCHESTER UNITED 4-0 MILAN 2009/2010 MILAN 2-3 MANCHESTER UNITED 2006/2007 MILAN 3-0 MANCHESTER UNITED 2006/2007 MANCHESTER UNITED 3-2 MILAN 2004/2005 MILAN 1-0 MANCHESTER UNITED

El gol fue importante. Hicimos un gran partido, vinimos aquí con personalidad, dominamos, jugamos nuestro juego tuvimos una gran noche”. Simon Kjaer Defensor central del Milán

El Milán estuvo a punto de caer en el “teatro de los sueños” ante Manchester


EL MUNDO, VIERNES 12•3•2021

La última jornada pondrá sus ojos en la lucha por la cima de la zona oriental, al igual que en occidente. OMAR GUTIÉRREZ jventura@elmundo.sv

L

a última fecha del torneo Clausura 2021 se efectuará este próximo fin de semana con el objetivo de saber cómo estarán compuestos los grupos en la segunda instancia, por lo cual, la lucha estará en la cima de la zona oriental con el derbi entre C.D. Águila y L.A. Firpo. En el estadio Juan Francisco Barraza, C.D. Águila buscará la revancha frente a L.A. Firpo, tras caer 1-0 en la primera vuelta, en el enfrentamiento 102 en torneos cortos y pelearán por el liderato que tienen los usulutecos. Por su parte, Once Deportivo visitará a C.D. FAS en el estadio Oscar Quiteño. Los fronterizos han cosechado tres victorias seguidas ante los santanecos con tres derrotas consecutivas.

Cocoteros con ambiciones.

Isidro Metapán recibirá a Sonsonate F.C. en el estadio Jorge Suárez Landaverde con el objetivo de disipar dudas de cara a la segunda fase y ante los cocoteros que han roto una racha negativa. En la zona central, Alianza visita administrativamente al Atlético Marte para consolidar su buen momento con pleno de puntos en la cima. Por su parte, Santa Tecla FC visitará al AD Chalatenango, que quiere recuperarse de la goleada anterior en el estadio Gregorio Martínez donde los tecleños ya clasificados a la segunda fase buscarán cerrar bien. El otro juego de la zona oriental lo protagonizarán Municipal Limeño y Jocoro FC en el estadio Ramón Flores Berrios. Ambos no han ganado y no quieren ser los primeros eliminados de la segunda fase.

DEPORTES

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31

PROGRAMA:

ATL. MARTE VS ALIANZA F.C. (zona central) Estadio: Cuscatlán Domingo 14 de marzo: 4 pm Precios: $5, $8. $12 y $15

DERROTAS CONSECUTIVAS tiene FAS en el Clausura 2021

C.D. FAS VS ONCE DEPORTIVO (zona occidental, sólo afición local) Estadio: Oscar Quiteño Domingo 14 de marzo: 3:15 pm Precios: $4, $10 y $15 I. METAPÁN VS SONSONATE (zona occidental) Estadio: Jorge Suárez Landaverde Sábado 13 de marzo: 7:15 pm Precios: $5, $10 y $15

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MUN. LIMEÑO VS JOCORO F.C. (zona oriental) Estadio: Ramón Flores Berríos Domingo 14 de marzo: 3:00 pm Precios: $5 y $10

VICTORIAS tiene L.A. Firpo en la historia de torneos cortos ante C.D. Águila

C.D. ÁGUILA VS L.A. FIRPO (zona oriental) Estadio: Juan Francisco Barraza Sábado 13 de marzo: 3:30 pm Precios: $4, $8 y $15 AD CHALATE VS S. TECLA FC (zona central) Estadio: Gregorio Martínez Domingo 14 de marzo: 4 pm Precios: $4, $6 y $10

CARLOS BELLOSO LUCHARÁ EN BAHRÉIN El peleador de artes marciales mixtas salvadoreño, Carlos Belloso, se prepara para el torneo internacional de Bahréin a realizarse el 1 de abril del corriente donde enfrentará al inglés Carl “el bombardero” Booth, quien lucha por la categoría welter en la Federación de combate valiente (Brave Combat Federation), que es el

torneo de artes marciales mixtas más grande de Medio Oriente. Belloso llegó el pasado martes de 16 de febrero para realizar un campamento de entrenamiento en Varsovia, Polonia con el objetivo de prepararse para una oportunidad en una competencia internacional. Actualmente el peleador salvadoreño

pesa 167.5 libras y mide 1.78 metros, su ránking de artes marciales mixtas es 112 y su marca es de 7-1-0. Belloso ha sido entrenado en Polonia por el manager Jean Felipe Dos Santos, de la agencia WFS Management. Su pelea con el inglés Carl “the bomber” Booth será transmitida vía Payperview a través de Brave TV.

La presión es bastante grande al ser la puerta de muchos atletas salvadoreños con grandes sueños en este deporte”. Carlos Belloso Atleta de artes marciales mixtas de El Salvador

LIGA DE CAMPEONES

PARIS SAINT-GERMAIN

Fabio Capello habló en Sky y se refirió al error de Cristiano Ronaldo en la barrera por el que tanto se criticó al portugués e incluso se le culpó de la eliminación de la Juventus a manos del Porto. “Quien esté en la barrera no puede tener miedo a ser golpeado. Es un error gravísimo e imperdonable que no tiene excusas. Cuando preparas los jugadores, hablas con ellos y les dices que si alguno tiene miedo en la barrera que te lo diga y no les pones”.

El próximo Trophée des Champions, la Supercopa de Francia, que opone a los campeones de Ligue 1 y de Copa, se disputará el 1 de agosto de 2021 en Tel Aviv (Israel), anunció este jueves la Ligue de Football Professionnel (LFP) del país galo. El París SG fue el vencedor de las ocho últimas ediciones de este trofeo. Shenzhen (China), Tánger (Marruecos) o Montreal (Canadá) han albergado este partido los últimos años como vitrina internacional.

CAPELLO CRITICA A CRISTIANO

SUPERCOPA DE FRANCIA A ISRAEL



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