¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!
SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.
¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!
MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
$0.25 • AÑO LIV Nº 15,417 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.
COMPRADAS POR EL GOBIERNO
LLEGAN VACUNAS
PRIMER LOTE DE ASTRAZENECA El presidente Nayib Bukele anunció la llegada del primer lote de vacunas de AstraZeneca, fabricadas en la India. Este lote irá destinado al personal de Salud que empezará a ser vacunado hoy mismo. Vacunas Covax llegarán en marzo.
> ACTUALIDAD • PÁG. 6
CHAMPIONS
> ECONOMÍA • PÁG. 12
UN 57.9% de mujeres no tiene ingresos propios
> DEPORTES • PÁG. 36
PSG HUMILLA 4-1 AL BARCELONA
Asesinan a mujer en colonia Escalón. sobrino capturado > ACTUALIDAD PÁG. 9
Sala desestima demandas a candidaturas de Muyshondt y d’Abuisson > ACTUALIDAD • PÁG. 3
2 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
Partidos políticos esperan OEA facilite diálogo con GOES Delegados de la misión de la OEA se reunieron con partidos políticos.
SUSANA PEÑATE spenate@elmundo.sv
R La misión especial de la OEA permanecerá en el país hasta el 18 de febrero y tiene previsto reuniones con organizaciones de la sociedad civil.
6 PARTIDOS políticos con los que ya sustuvo reuniones la misión especial de la OEA.
epresentantes de partidos políticos que se reunieron ayer con la Misión Especial de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), encabezada por Santiago Cantón, que realiza una evaluación político-institucional en el país y esperan que se pueda facilitar un mecanismo de diálogo con el Gobierno de El Salvador (GOES) y otros actores del país. En la cuenta de Twitter de la OEA, se informó que se reunieron con representantes de los partidos Alianza Republicana Nacionalista (Arena), Nuevas Ideas, Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Cambio Democrático (CD). También sostuvo reuniones con el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Los problemas de entendimiento entre Órganos de Estado es uno de los puntos abordados con la misión especial que visita el país.
Erick Salguero
Presidente de Arena
Hemos abordado el tema de la importancia del diálogo democrático en el país, sobre todo para que reine menos mensajes de violencia”
Karina Sosa
Diputada, Secretaria adjunta FMLN
Nos preocupa la concentración total en manos de un solo poder, de una sola fuerza política y ha sido parte de las expresiones que hemos manifestado” La visita de la OEA incluyó un encuentro con el presidente de la CSJ.
Misión de la OEA habló con presidente de la Asamblea Legislativa.
Piden diálogo.
“Hay una necesidad en el país de entablar un diálogo democrático, un diálogo respetuoso, no solamente el Gobierno y la oposición, sino que también entre todas las fuerzas políticas así como la empresa privada y organismos no gubernamentales también”, expresó Erick Salguero, presidente de Arena. Agregó que existe una “preocupación internacional de lo que son alteraciones en el estado democrático” y armonía social del país . Karina Sosa, secretaria adjunta del FMLN, expresó que están en la disposición de entablar un diálogo serio. “No nos hablaron de un mecanismo en sí, hablaron de la importancia de sentarnos como fuerzas políticas con el presidente (Nayib Bukele), con sus representantes para poder construir diálogos, acercamientos en función del beneficio de los salvadoreños”, dijo Sosa. No obstante, agregó que eso no quedó defindo. “Dijeron que iban a hacer todos los esfuerzos como instancia para procurar que eso se dé”, afirmó la diputada del Frente. El secretario general del FMLN, Óscar Ortiz, calificó como productiva la reunión con la misión de la OEA, ya
REUNIÓN DE OEA CON MARIO PONCE ABORDÓ EL TEMA DEL 9F que su propósito sería hacer un análisis y compromisos más allá de las elecciones del 28 de febrero.
Se desligan de propuestas de destitución.
El presidente Bukele se reunió con la misión de la OEA el lunes y les habría expuesto lo que consideró fue “un golpe de estado parlamentario” por iniciativa de evaluar su capacidad mental y destituirlo. Ayer Arena y el FMLN se desligaron de las propuestas que ingresaron a la Asamblea Legislativa la semana pasada sobre destituir al presidente. Margarita Escobar, diputada de Arena, dijo que la iniciativa de hacer una evaluación de la capacidad mental del pre-
sidente fue de un diputado y que no tiene el respaldo del partido. “Hemos abordado ese tema y hemos reiterado la postura que nosotros no estamos avalando ninguna situación que ponga en riesgo la estabilidad del país”, expresó Escobar. Pese a que una propuesta de considerar la destitución del mandatario fue ingresada con firmas de diputados del FMLN, Ortiz expuso que “nosotros como partido no hemos acompañado nada en términos oficiales. Nosotros hemos planteado que lo que no puede quedar impune son los hechos del golpe de Estado que se generó en la Asamblea Legislativa hace un año”, sostuvo.
+INFO LA VISITA DE LA MISIÓN ESPECIAL SE HACE EN BASE A LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, NUMERAL 17, QUE TIENE QUE VER CON DIÁLOGO POLÍTICO
Mario Ponce, presidente de la Asamblea Legislativa, expuso que en la reunión con la misión especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se planteó su postura sobre los hechos del 9 de febrero de 2020. “Lo que le planteamos fue que el hecho del 9F fue producto de una situación anormal, era la petición de un préstamo de $109 millones, eso fue lo que dio paso a un golpe de Estado a este Órgano de Estado, que por supuesto fue fallido. No tenía razón de darse esa situación abrupta,
$109 MILLONES
MONTO DEL PRÉSTAMO QUE EL GOBIERNO EXIGÍA QUE SE APROBARA EL 9F. que nos ha dañado la imagen a nivel internacional”, dijo Ponce. También indicó que la misión escuchará las versiones de otras entidades, que sería el Ejecutivo. “Ayer se le pidió a la misión ampliar su estadía para tratar de tener mayores insumos y seguir vigilando la situación del país”, afirmó Ponce.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
ACTUALIDAD
Sala descarta vetar candidaturas de Muyshondt y d’Abuisson
FIRMANTES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL 1.Aldo Cáder 2.Carlos Sánchez 3.Carlos Avilés 4.Sonia Castro de Madriz.
DEMANDANTE Óscar Rolando Castro
El ministro demandó las candidaturas por un requisito de moralidad notoria que no es exigido para concejos municipales.
DEMANDADOS
1. Ernresto Muyshondt García-Prieto 2. Roberto d’Abuisson Munguía.
REDACCIÓN DEM
existir un precedente que indica que el acto mediante el cual las Juntas Electorales Departamentales inscriben a un candidato a alcalde no es de aplicación directa de la Constitución, cuando el requisito exigido no aparece en esta última”.
redaccion@elmundo.sv
Las candidaturas de varios aspirantes a diputados también han sido demandadas ante la Sala de lo Constitucional, que aún no se pronuncia al respecto.
L
a Sala de lo Const it u c i o n a l d e l a Corte Suprema de Justicia declaró ayer improcedentes dos demandas contra las candidaturas de los alcaldes de San Salvador y Santa Tecla, Ernesto Muyshondt y Roberto d’Abuisson, ambos presentadas por el ministro del Trabajo, Rolando Castro.. Castro había presentado sendas demandas de inconstitucionalidad contra ambos ediles areneros que buscan la reelección. Ambas resoluciones fueron firmadas por los magistrados Carlos Sánchez, Aldo Cáder, Carlos Avilés y Sonia Castro de Madriz, esta última magistrada suplente. En el caso de Muyshondt, Castro alegaba que el edil capitalino no cumple con el requisito de “moralidad e instrucción notaria” previsto en el artículo 126 de la Constitución. Castro señala a Muyshondt García Prieto de estar procesado por los delitos de fraude electoral y agrupaciones ilícitas en el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, así como por el delito de apropiación o retención de cuotas laborales en el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador.
Caso d’Abuisson.
ernesto muyshondt
alcalde de san salvador
+INFO
Al menos 105 candidatos firmaron el acuerdo con organizaciones/ DEM
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ORGANIZACIONES BUSCAN QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA CUMPLA EFICIENTEMENTE CON TODAS LAS ATRIBUCIONES DE LA CONSTITUCIÓN LE CONFIERE.
robertO d’abuisson alcalde de santa tecla
rolando castro
ministro del trabajo y demandante
Rolando Castro fracasó nuevamente en botar nuestra candidatura. !Vamos a ganar! ¡Vamos por la capital!”
La verdad siempre sale a la luz, las acusaciones en mi contra no procedían, y que eran basadas en un capricho político de parte de Rolando Castro”
Penoso el papel en este proceso histórico de los firmantes, mañana daré mi reacción ante los medios, con sustento legal evidenciado”
La Sala señaló que el demandante incurrió en una errónea determinación del parámetro de control constitucional: “el actor omite justificar la aplicación de un requisito previsto para un tipo específico
de funcionario de elección popular a otro, sin aducir razones que permitan llegar a tal conclusión”, dice la sentencia. La sentencia advierte que el requisito de moralidad noto-
ria no es exigido a los candidatos a concejos municipales. La Sala declara improcedente la demanda y sostiene que “la razón que fundamenta tal decisión es que existe cosa juzgada constitucional, al
En el caso del alcalde de Santa Tecla, Castro alegaba también que Roberto d’Abuisson carecía de moralidad notoria ya que “el referido ciudadano ha sido cuestionado por el incumplimiento de órdenes judiciales y por estar siendo procesado penalmente”. Castro señalaba a d’Abuisson ha incumplido las órdenes de reinstalo de un grupo de trabajadores municipales y de pago a favor de los mismos en causas en juzgados contencioso-administrativos. Además, sostenía que d’Abuisson en su calidad de alcalde de Santa Tecla, está siendo procesado por el Juzgado Segundo de Instrucción de Santa Tecla, por el delito de actos arbitrarios. Al igual que el caso de Muyshondt, la Sala recuerda que “el parámetro de control sugerido por el demandante no impone el requisito de moralidad notoria”. La Sala utiliza la misma fundamentación que en el caso de Muyhsondt.
Candidatos se comprometieron a “defender la democracia”
SARAÍ ALAS salas@elmundo.sv
Candidatos a diputados de siete de los diez partidos políticos que participarán en las elecciones del 28 de febrero de 2021, suscribieron un acuerdo para defender la institucionalidad democrática y colaborar en el fortalecimiento de la democracia y el Esta-
do de Derecho. En el acuerdo promovido por 47 organizaciones sociales firmaron los partidos Vamos, Alianza Republicana Nacionalista (Arena), Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Cambio Democrático (CD), Nuestro Tiempo, Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Partido de Concertación Nacional (PCN).
Al menos 105 candidatas y candidatos a diputados de la Asambea Legislativa se comprometieron con la “Plataforma de Compromiso por la Defensa y la República”.
Acuerdos.
Entre los compromisos están: cumplir con los mandatos constitucionales de manera eficiente y transparente, cero
tolerancia a la corrupción en todas las instituciones del Estado, promover mecanismos de transparencia, especialmente en la elección de funcionarios de segundo grado; fortalecer las atribuciones e independencia de la Corte de Cuentas, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG).
4 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
SIN DERECHOS
DEMANDAN A CANDIDATA DE GANA POR PROMOVER REELECCIÓN PRESIDENCIAL Una demanda para la pérdida de derechos de ciudadanía a la actual candidata a diputada, Nancy De Martínez, del partido oficialista Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana) por promover la reelección presidencial, fue presentada ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por el abogado Salvador Enrique Anaya. El abogado pide que, tras las declaraciones que Martínez dio en una entrevista a Diario El Mundo, sobre la reelección del actual presidente Nayib Bukele, se le inhiba de optar a cargos públicos. La petición de la medida cautelar también expresa que se ordene a Martínez que no pueda optar al cargo de diputada por San Salvador en Gana y tampoco en otros partidos politicos. Además, que se invaliden las marcas que podría recibir en las elecciones.
Corte de Cuentas pide prisión para quienes obstaculicen auditorías
Los magistrados reiteraron que la administración actual no permite a la Corte de Cuentas realizar las auditorías que les corresponden. La elaboración de las propuestas de la CCR fue realizada en conjunto con organizaciones de la Sociedad Civil. SARAÍ ALAS
15 ARTÍCULOS Proponen reformar en los magistrados de la CCR a la ley que rige el deber de la institución contralora del Estado.
ANTE TSE
PIDEN CANCELAR A NUEVAS IDEAS POR USO DE MEDIOS ESTATALES. El Partido Nuevas Ideas (NI) fue denunciado ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por hacer uso de medios estatales para propaganda. La denuncia fue interpuesta porla ciudadana Berta Alonso, quien pidió se suspenda la participación de NI en todo evento electoral. La demandante señala que el partido NI, representado legalmente por Xavier Zablah Bukele, infringió el artículo 47 literal E de la Ley de Partidos Políticos, y sustenta su demanda en que al infringir dicha normativa, se establece que es una causal de cancelación de un partido político. Además, pide a los magistrados del TSE admitir la demanda y decretar la medida cautelar y que se ordene la cancelación del partido NI por incurrir a la causal de cancelación que establece el artículo 47 literal E de la Ley de Partidos Políticos.
+INFO LA INICIATIVA DE REFORMAS BUSCA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN EL SALVADOR, SEÑALARON LOS MAGISTRADOS.
Los diputados señalaron que es importante fortalecer la ley de la CCR
salas@elmundo.sv
L
os magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) presentaron ante la Asamblea Legislativa un grupo de reformas a la Ley Orgánica de la Corte de Cuentas y al Código Penal, para forzar a las instituciones del Estado a brindar toda la información requerida por el ente contralor en un plazo de 15 días hábiles, y establecer una sanción de hasta tres años de prisión para quienes obstaculicen la labor de la Corte. Con apoyo de la Asociación Transparencia, Contraloría Social y Datos Abiertos (Tracoda), los magistrados diseñaron tres reformas a la Ley sobre la Constitución de Sociedades por acciones de Economía Mixta, el Código Penal y la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Enmiendas propuestas.
Las enmiendas a las tres normativas jurídicas buscan ampliar las atribuciones que tiene la Corte de Cuentas de para auditar el uso de fondos públicos que hacen instituciones públicas y privadas del Estado; sociedades, grupos empresariales, asociaciones municipales o comunales o de cualquier naturaleza, fundaciones, asociaciones públicas y privadas y sociedades de economía mixta. También se fiscalizaría el uso de los fondos en entidades donde el Estado, instituciones oficiales autónomas o municipales que tengan participación de fondos públicos en su capital accionario, patrimonial o de administración. El magistrado presidente , Roberto Anzora, explicó que en la reforma a la ley de la CCR se establece la obligación de dar acceso a la información a la Corte en un plazo mínimo
ROBERTO ANZORA
MARIO PONCE
Buscamos que no haya brecha o que no haya instituciones exentas de control, estamos incluyendo una reforma que venga a garantizar el acceso a las labores de fiscalización”
Estas son de las propuestas que tiene que tener acompañamiento para combatir la corrupción del pasado, presente y futuro”.
presidente de la corte de cuentas.
de tres días para su cumplimiento, o que no se exceda los 15 días hábiles de acuerdo a las complicaciones para ordenar los datos solicitados por la CCR. La Corte de Cuentas también tendría acceso a las bases de datos relacionados a auditorías que realice a las entidades controladas.
Penas de cárcel.
A través de la reforma al Código Penal, además, se in-
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
cluirán sanciones para quien obstaculice las labores de fiscalización de la CCR. La sanción sería cárcel entre uno a tres años de prisión. Según Anzora, reformar la Ley de la Corte de Cuentas tiene el objetivo de fortalecer la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción. “Las reformas que presentamos con relación a la Ley de la Corte de Cuentas consisten en ampliar el ámbi-
to de control de la labor de fiscalización de la Corte; es decir, buscamos que no haya brecha o que no hayan instituciones exentas de control, así también estamos incluyendo una reforma que venga a garantizar el acceso a la información para las labores de fiscalización de la Corte de Cuentas que es sumamente importante para que esta labor se realice de manera eficaz ”, indicó Anzora. La magistrada María del Carmen Martínez aseguró que es necesario que las instituciones del Estado no les nieguen información relevante para auditar el uso de los fondos públicos del Estado. “Asegurar que se tenga acceso irrestricto a la información es necesario, actualmente enfrentamos un problema que vamos a la entidades y no nos permiten el ingreso, mación incompleta y esto al final afecta el rol fiscalizador de la Corte”, añadió Martínez.
EL MUNDO | MIÉRCOLES 17/02/2021
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6 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2020
Hoy llega el primer lote de vacunas contra el covid-19 El gobierno anunció que un vuelo trae hoy el primer lote del biológico comprado a AstraZeneca.
1 ¿CUÁNTAS?
La cantidad del primer lote de vacunas compradas por el Gobierno aún no ha sido revelada, de las donadas por Covax hay un aproximado: 51,480 de Pfizer se recibirán en los primeros envíos y posteriormente, 324,000 de la farmacéutica AstraZeneca.
2 AUTORIZACIÓN
ILIANA CORNEJO
La Dirección Nacional de Medicamentos solo ha autorizado la compra, uso y distribución de la vacuna de AstraZeneca.
icornejo@elmundo.sv
E
l presidente de la República, Nayib Bukele, anunció que hoy llegarán al país, el primer lote de vacunas contra el covid-19, desarrollada por la farmacéutica AstraZeneca y la Universidad de Oxford. Según el mandatario este primer lote viene desde la India y será para iniciar la vacunación al personal de primera línea, que empezará hoy mismo. “Mañana en la mañana (hoy), un avión de Iberia trae el primer lote de vacunas contra covid-19 de AstraZeneca, desde la India. Mañana mismo inicia la vacunación con nuestro personal de primera línea”, escribió el mandatario, Nayib Bukele, presidente de la República. El presidente dijo que las vacunas son las adquiridas por el Gobierno y no las donadas por el Fondo de Acceso Global para Vacunas de covid-19 (Covax por sus siglas en inglés); el mandatario salvadoreño añadió que las vacunas donadas vendrán la primera semana de marzo. Sobre las vacunas adquiridas por el gobierno, se conoce que en diciembre se pagó $5 millones a la farmacéutica por el biológico, esto revelado por el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya. Sin embargo, hasta el cierre de esta nota se desconoce cuántas dosis llegarán hoy. En tres tuits, Bukele también agradeció al primer ministro de la India, Narendra Modi, “por su apoyo indispensable, para que las vacunas vinieran más rápido a nuestro país”. El pasado lunes 15 de febrero, la Organización Mundial de la Salud avaló dos autorizaciones de uso de emergencia para la vacuna de AstraZeneca, una para el laboratorio que la fabrica en Corea y la
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DATOS SOBRE LA VACUNA EN EL SALVADOR
3 LOGÍSTICA
El gobierno construyó 162 módulos de vacunación para citar a las personas. El Ministerio de Salud ha aprobado un lineamiento técnico para la aplicación del biológico.
La vacuna de AstraZeneca se puede guardar en temperatura de entre -2 y 8 grados, las condiciones normales de un refrigerador.
nov.
26 DEL 2020
El presidente Bukele anunció que la vacuna contra el SARS-Cov-2 llegaría el primer trimestre del año y que sería gratis, universal y voluntaria.
+INFO LA VACUNA DE ASTRAZENECA FUE CUESTIONADA POR SU BAJA EFECTIVIDAD EN ADULTOS MAYORES. LA OMS LA AUTORIZÓ.
dic.
30 DEL 2020
La Dirección Nacional de Medicamentos autorizó la importación, uso y distribución de la vacuna de AstraZeneca.
otra para el laboratorio que la fábrica en la India, de donde vienen las dosis para El Salvador.
El biológico en el país.
La vacuna de la Universidad de Oxford/AstraZeneca ha sido el único biológico avalado por la Dirección Nacional de Medicamentos para su importación, uso y distribución, desde el pasado 30 de diciembre del 2020. Según el Gobierno, las vacunas llegan hoy en la mañana y el ministro de Salud, Francisco Alabí, dará una conferencia en el aeropuerto internacional San Óscar Arnulfo Romero, para conocer más detalles.
EN CORTO
LA VACUNA DE ASTRAZENECA ES LA MÁS BARATA EN SU LOGÍSTICA.
feb.
01 DEL 2021
La OPS informó que El Salvador había sido seleccionado junto a otros 17 países para recibir la “primera ola” de vacunas contra el covid-19.
Desde diciembre del año pasado, el Ministerio de Obras Públicas inició la construcción de 162 módulos de vacunación y el Ministerio de Salud aprobó el lineamiento técnico para la inmunización. En enero, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) confirmó que El Salvador ya había entregado su plan de vacunación, uno de los requisitos para recibir las donaciones de Covax. erum ereest, qui opturit earum ut vent eatecabor re delic tecto beatumquam quam etusdam, estem. Nam, tem dolupta taquide liquam di doluptatem quosseque quis erum ereriatis vollore earumquatur? Commod moditatia susandi dolore vel ipsuntias
feb.
17 DEL 2021
Llega el primer lote de vacunas contra el covid-19 que ha sido compradas por el gobierno, según anunció el presidente Bukele.
aut as eum aci aute de pratur, quaore placcumet aciae venderu mquatem pelenis intiumq uissitatum vel ipsum rero dolupta tibero omnihiliqui quiatquam seque volupit quis simoleniet quaeperunt.
¿Y las donadas?
El subdirector de la OPS, Jarbas Barbosa, confirmó la semana pasada que el 15 de febrero, Covax anunciaría a los países seleccionados, la fecha de la llegada de la primera ola de vacunas donadas, sin embargo, el pasado lunes el gobierno dijo que aún esperaba noticias. Barbosa explicó que El Salvador fue seleccionado para recibir la vacuna, unas 51,000 dosis de Pfizer, debido a la alta tasa de mortalidad.
4 ¿PARA QUIÉNES?
Las primeras dosis que el país recibirá están destinadas para el personal de salud, según indicaciones del organismo covax; luego vacunarán a las personas de riesgo de contagio de covid-19: adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.
5 APLICACIÓN
En noviembre pasado, el presidente Bukele anunció que la vacuna será gratis, voluntaria y universal, además que buscarán adquirir 9 millones de dosis para buscar la inmunidad de rebaño.
Candidata del PDC provoca accidente y muere un CAM La candidata a diputada del PDC, Karina Mendizábal, fue detenida por la PNC por un aparente estado de ebriedad; se negó a hacerse la prueba de alcohotest. ÓSCAR ROMERO ILIANA CORNEJO
oromero@elmundo.sv
L
a candidata a diputada por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), Karina Mendizábal, provocó un accidente de tránsito la noche del lunes sobre el bulevar Monseñor Romero, donde arrolló a un agente del Cuerpo de Agentes Municipales de Antiguo Cuscatlán, que falleció minutos después de ser trasladado al hospital Militar. El director del CAM de Antiguo Cuscatlán, en La Li-
Mundo que el accidente fue cerca de las 11:15 de la noche del lunes, en ese momento el agente Saúl Ramos Vásquez realizaba un patrullaje en el bulevar Monseñor Romero y tras observar a un vehículo a orilla de la calle, se bajó de la patrulla y al caminar frente a esta, fue impactado por el pickup de la candidata a diputada. El agente Ramos Vásquez fue trasladado al hospital Militar con graves golpes en la cabeza que provocaron que falleciera a la 1:25 de la madrugada en el nosocomio. El hecho ocurrió en la zona de la Plaza de la Transparencia, en ruta hacia el bulevar de Los Próceres, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, informó el director del CAM. Mendizábal es candidata a diputada por el Partido Demócrata Cristiano (PDC) y cantante, fue detenida por la Policía Nacional Civil debido a su aparente estado de ebriedad, pero la candidata se negó a realizarse la prueba de alcohotest, informó la corporación en su cuenta de Twitter. A través de un comunicado, el PDC señaló que apoyan a Mendizábal, sostuvieron que “fue un accidente” y pidieron una investigación “profesional, sin sesgos y oportuna de los sucedido para aclarar los hechos”. Se solidarizaron con la familia de la víctima del accidente.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
ACTUALIDAD
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El partido PDC dijo que apoyará a la candidata para que se haga un proceso justo y sin sesgo.
EN CORTO
EL PDC SOTUVO QUE FUE UN ACCIDENTE EN EL QUE SE INVOLUCRÓ SU CANDIDATA.
8 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
Pericia señala que auditor mintió sobre contabilidad de Samix Los informes eran maquillados con el propósito de ocultar el origen ilícito de los ingresos a Grupo Samix, empresa de la exprimera dama, Ana Ligia de Saca y su esposo, según pericia. LEONARDO CERÓN redaccion@elmundo.sv
Se espera que esta semana, el expresidente Antonio Saca, testifique en el juicio a petición de la defensa de su cuñado, Óscar Mixco.
+INFO ESTE ES EL SEGUNDO JUICIO EN EL QUE EL SACERDOTE BOROR UZ ES ABSUELTO POR LOS MISMOS DELITOS. EL AÑO PASADO FUE ABSUELTO POR FALTA DE PRUEBAS.
L
a pericia financiera contable presentada por Fiscalía General de la República estableció que el auditor externo contable de Grupo Samix mintió en los informes que se enviaban al Ministerio de Hacienda con el objetivo de no evidenciar las irregularidades en la contabilidad de la empresa. “El auditor externo, este firmaba los informes de manera que no se advertían o alertaban esas situaciones que se estaban dando en la contabilidad, cuando su obligación era alertarlas (…) esto permitió que Hacienda no advirtiera esas situaciones, ya que para ellos (la contabilidad) estaba bien”, declaró fiscalía. Así mismo, estableció que a partir de las auditorías se alteraba la contabilidad con el propósito ocultar el origen ilícito de los ingresos. “Se ha establecido como es que se alteraba la contabilidad de las sociedades de Grupo Samix para ocultar el origen ilícito de los fondos
que se incorporaban, ya que al final el dinero que se había extraído de la Presidencia de la República tenía como su fin el Grupo Samix, pero como las sociedades tienen que entregar sus dictámenes financieros y fiscales al Registro de Comercio y al Ministerio de Hacienda es necesario justificar sus ingresos, entonces ahí es donde contabilidad de las sociedades se alteraba”, explicó fiscalía. Sin facturación y sin revelar identidades de los que daban los servicios a Grupo Samix, así fue la forma en como se alteró la información en los informes de la auditoria externa. Fiscalía señaló que si la contabilidad y los auditores externos hubieran informado esas irregularidades en las cuentas de Grupo Samix se podría haber detectado el delito de peculado. La defensa ha señalado que la responsabilidad del lavado de dinero que la fiscalía señala es únicamente del expresidente Antonio Saca, quien ya fue condenado a 10 años por corrupción. Fiscalía acusa a la exprimera dama, Ana Ligia Mixco Sol de Saca y 12 imputados más
La fiscalía ha dicho que Samix terminó recibiendo el dinero de Capres en el Gobierno de Saca.
Exalcalde de Apopa es condenado a 5 años más
EN CORTO
DEFENSA HA SOSTENIDO QUE EL CULPABLE DE LOS DELITOS ES SACA.
4 PERITOS
FINANCIEROS CONTABLES DECLARAN EN ESTE CASO. por el delito de lavado de dinero de aproximandamente unos $25 millones, sustraídos de la Cuenta Subsidiaria del Tesoro Público de Casa Presidencial, hacia cuentas de terceros y finalmente a cuentas de Grupo Samix. Las revelaciones fueron parte del interrogatorio final a la segunda perita presentada por la fiscalía ante el Tribunal Cuarto de Sentencia.
El auditor externo, este firmaba los informes de manera que no se advertían o alertaban esas situaciones, que se estaban dando en la contabilidad, cuando su obligación era alertarlas”. fiscal del caso
en el juicio de ana ligia de saca
SACERDOTE GUATEMALTECO ABSUELTO DE AGRESIÓN SEXUAL POR SEGUNDA VEZ El Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador absolvió al sacerdote guatemalteco, José Venancio Boror Uz, acusado de agresiones sexuales en perjuicio de un niñas de 9 y otra de 10 años de edad, supuestas integrantes del coro de la parroquia Nuestra Señora de Lourdes, al oriente de San Salvador. De acuerdo con la defensa las pruebas, los testimonios de las supuestas víctimas no pudieron ser corroborados con otras pruebas que la Fiscalía General de la República presentó en contra del
2 NIÑAS
SUPUESTAMENTE SON LAS VÍCTIMAS QUE DENUNCIARON AL SACERDOTE. religioso. Agregó que la jueza fue muy clara en relacionar cada elemento de prueba en la cual ella ha fundado su decisión. Para la jueza del Tribunal Sexto de Sentencia no hay certeza de que estos hechos que se le atribuyeron al sacerdote hayan ocurrido y que él haya participado en
EN CORTO
EL CASO TIENE RESERVA TOTAL Y NO SE HAN CONOCIDO DETALLES.
ellos, duda que dio la base para que de conformidad con el artículo 7 del Código Procesal Penal y la Constitución lo absuelva de toda responsabilidad penal y civil. Los hechos ocurrieron supuestamente en febrero, abril y mayo de 2017, pero fueron denunciados hasta un año después,
según los registros de las autoridades de la Fiscalía General de la República. Este es el segundo juicio en el que el sacerdote Boror Uz es absuelto por los mismos delitos. Ayer, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derechos (Fespad) pidió a la Fiscalía General una apelación en este caso.
El exalcalde de Apopa, José Elías Hernández, fue condenado a cinco años de prisión hoy tras ser hallado culpable por el Juzgado Especializado de Sentencia “C” de San Salvador por el delito de intento de homicidio simple en perjuicio de la víctima con clave “7198” en un hecho registrado el 16 de junio de 2013. Este es el segundo juicio al que es sometido el exedil de Apopa, ya que el 1 de febrero de 2018, otro juez Especializado lo absolvió, tras fundamentar que Fiscalía solo presentó como prueba las declaraciones de un testigo, para acusar al exalcalde de homicidio y no respaldó con otra evidencia científica o documental. No conforme con el fallo, Fiscalía apeló ante la Cámara Especializada de Sentencia y ésta le dio la razón al juez. De acuerdo con las investigaciones, el exalcalde Apopa contrató a cuatro pandilleros sicarios para que asesinaran al testigo con clave 7198 (un cercano colaborador del exalcalde) tan solo porque le había dicho que su hijo era homosexual y “con el alcalde nadie juega”, dijeron los pandilleros de la 18 que realizaron la misión el 16 de junio de 2013. Hernández ya fue condenado a 15 años por agrupación.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
LIBRE POLICÍA SOSPECHOSO DE MATAR ESPOSA CUSCATLÁN. Erciliquat
El Juez Primero de Paz de Cojutepeque dejó en libertad al agente policial, Mario Enrique Pérez Chávez, detenido como principal sospechoso del asesinato de su esposa, Norma Carolina Figueroa, un hecho ocurrido el 10 de febrero y ordenó que se realice una investigación sumaria
por portación ilegal de arma de fuego. Pérez fue detenido en el hospital de Cojutepeque adonde él llevó a su esposa, luego de ser lesionada en un supuesto ataque armado que sufrió la pareja al bajarse del vehículo a orinar en calle a Santa Cruz Analquito, en Cuscatlán. la Fiscalía investigó que el único inconveniente que tenía el agente Pérez Chavez era que su permiso de portación de arma de equipo que extiende la PNC estaba vencido y solo necesitaba renovarlo para no tener problemas. No fue procesado por el asesinato de su esposa porque no hubo ninguna evidencia.
ACTUALIDAD
DESTRUYEN 500 KILOS DE COCAÍNA INCAUTADOS
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SAN SALVADOR. La Fiscalía General
de la República informó ayer sobre la destrucción de los 500 kilos de cocaína que fue incautada el pasado jueves 11 Uno de los de febrero, en el Estero de Jaltepeque, guateSan Luis La Herradura, La Paz. El alijo de maltecos droga estaba valorado en $12.5 millones, según la inspección de campo que las au- murió tras un intertoridades hicieron el día de la incautación. cambio de La droga era transportada en un lancha disparos que se dirigía hacia Guatemala y en donde con las iban a bordo dos sujetos, supuestamente autoride nacionalidad guatemalteca. dades de la Policía Nacional Civil y otro fue capturado.
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HOMBRE CAPTURADO DE ASESINAR A SU TÍA SAN SALVADOR. La Policía Nacional Civil (PNC) capturó ayer a Pedro Antonio Gálvez Ramírez, quien presuntamente es el homicida de su tía mayor al interior de una vivienda en la calle Circunvalación de la colonia Escalón. Según la PNC Gálvez Ramírez estranguló a su tía, cuyo cuerpo fue identificado en interior de la casa número 8 de la colonia Cristo Redentor de La Paz. En el mismo incidente violento dos personas más resultaron con lesiones según la Fiscalía General de la República (FGR).
LESIONADOS Seríai primos del capturado, según la policía. Gálvez será acusado de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y portación ilegal de arma de fuego.
10 ECONOMÍA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
Industria textil espera llegar a niveles prepandemia este año El sector es optimista del ritmo alcanzado y anticipa que podrían incluso lograrse niveles superiores a los que alcanzaron al final de 2019.
EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN 2020
(Cifras mensuales en millones de dólares)
JOSÉ A. BARRERA jbarrera@elmundo.sv
L +INFO EL SECTOR ESPERA AVANCES DE LA UNIÓN ADUANERA PARA FACILITAR EL COMERCIO EN EL TRIÁNGULO NORTE DE CENTROAMÉRICA EN EL TRÁNSITO DE INSUMOS.
a industria textil y de la confección de El Salvador recupera terreno tras verse afectada por la pandemia. Las cuarentenas le obligaron a un paro total de tres meses en 2020 y la situación provocó que el valor de sus exportaciones cayeran en $684 millones contra el año previo. Según datos del sector, abril fue el mes con el registro de exportaciones más bajo de 2020, cuando cayeron hasta los $20.2 millones. Una cifra que en diciembre se corrigió e incluso llegó hasta los $206 millones. Tras el bache de abril y mayo, el rubro comenzó a ajustarse en junio y mantuvo una recuperación sostenida que ya alcanzó al primer mes de 2021. Patricia Figueroa, directora de la Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador (Camtex ), dijo ayer que el sector espera que, con el entorno actual, la industria pueda recuperarse este año a niveles de 2019 e incluso lograr mejores rendimientos. Según datos del registro de cotizantes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), la industria textil y de la confección (hasta noviembre) contaba con 73,668 empleados. Esta cifra es 5,000 plazas menor a la del inicio del año, pero logró recuperar con creces las cesantías temporales tras el paro técnico por las cuarentenas.
“Nearshoring”.
Figueroa explicó que el sector está a la expectativa de poder captar algo de la inversión que se está moviendo de Asia hacia el continente americano en busca de más eficiencias. El “nearshoring”, o relocali-
Proponemos desde hace más de un año una revisión del Código Aduanero salvadoreño para contar con una legislación actualizada”. Mauricio Rodríguez GERENTE del Área Técnica de Camtex
La industria se ha preparado con todos los protocolos, el nivel de contagio es mínimo. Hay un cumplimiento completo por parte de la industria”. Patricia Figueroa Directora ejecutiva de CAMTEX
EL DATO
Ene.
$198.2
Feb.
$213.6
Mar.
$151.6
Abr.
$20.2
May.
RELEVANCIA El sector aporta varios de los productos más exportados de El Salvador. T-Shirts algodón
$34.9 $80.2
Jun.
$424 Mills. Chumpas
$173 Mills.
T-Shirts sintéticas
Jul.
$189.4
Ago.
$189.5
Sep.
$218
Oct.
$233.9
Nov.
$192.7
Dic.
$206
$143
FUENTE: Camtex con datos del BCR
Mills.
El 73.4 % de las exportaciones del sector en 2020 se fue para Estados Unidos. El 22.5 % es enviado a Guatemala, Honduras y Nicaragua, se trata de insumos para otras firmas de la región.
73,668
$119
$108
DIRECTOS GENERA EL SECTOR SEGÚN LOS REGISTROS DEL ISSS.
GENERÓ LA EXPORTACIÓN DE CALZONCILLOS DE ALGODÓN EN 2020.
APORTÓ LA VENTA DE CALCETINES ELABORADOS CON MATERIAL SINTÉTICO.
zación de inversiones, es un potencial para el sector que aspira no solo a traer nuevas inversiones sino a ampliar las existentes, pero también de avances en temas como la reactivación de las conversaciones de un Tratado de Libre Comercio con Canadá y de la actualización de las normas aduaneras para hacer más fácil el movimiento de mercancías. Explicó que se está en comu-
nicación con el Gobierno para afinar la estrategia de atracción de inversiones, y también reveló que hay contactos preliminares con inversionistas para explorar el establecimiento de nuevas inversiones en el país, algo que dijo: “hace ratos no se veía”. Figueroa añadió que el país tiene potenciales y que se debe seguir trabajando para que la inversión se quede en el territorio.
Mauricio Rodríguez, gerente del área técnica y comercial de Camtex, reiteró que El Salvador no solo es atractivo por el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, ya que cuenta con una plataforma de acuerdos que le permiten ventajas competitivas. Añadió que en las reuniones con el Ejecutivo se ha propuesto una revisión del Código Aduanero Salvadoreño para contar con una
legislación actualizada que permita operaciones como el e-commerce o nuevas inversiones que son atractivas por “nearshoring”. Rodríguez dijo que ahora más que nunca es vital contar con una aduana con procesos ágiles y efectivos en especial para el aprovechamiento de los procesos de coproducción que se tienen en la región, en particular con Guatemala y Honduras.
EMPLEOS
MILLONES
MILLONES
EN CORTO
EL SECTOR BUSCA QUE SE ACTUALICEN CINCO CUERPOS LEGALES ADUANEROS.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
El Salvador se prepara para certamen Taza de Excelencia 2021
ECONOMÍA
Taza de Excelencia es el certamen más importante que selecciona los mejores cafés en los países productores.
+INFO LOS PRODUCTORES PUEDEN REGISTRAR UNA MUESTRA SIN COSTO Y SE ACEPTARÁ UNA ADICIONAL SIEMPRE Y CUANDO SEA DE OTRA FINCA Y SE CANCELE $150 EN EL CSC.
ualeman@elmundo.sv
E
l Salvador se alista para realizar el certamen Taza de Excelencia 2021, el concurso más importante en la industria que busca las mejores muestras de café de los países productores. El Consejo Salvadoreño del Café (CSC) publicó recientemente la guía para que los productores presenten sus muestras que competirán en convertirse en la mejor de El Salvador y concursar así en una subasta electrónica internacional que logra precios por arriba de los cotizados en bolsa. Taza de Excelencia es un programa de la Alianza por la Excelencia del Café (ACE, por sus
siglas en inglés) que inició en Brasil en 1999, El Salvador es se un acuerdo con el Consejo Salvadoreño. Pese a la pandemia del covid-19, El Salvador mantuvo el certamen en 2020 con la diferencia que las muestras seleccionadas se enviaron a las sedes de la ACE y la ceremonia para la entrega de los galardones se realizó de manera digital. En esa ocasión, resultó dencia, ubicada en Santa Ana, tras obtener un porcentaje presidencial de 90.31 de la variedad Pacamara.
Programa.
El programa está abierto para vador, aunque deben cumplir el requisito de tener actuali-
FECHAS Y CLAVES DEL CERTAMEN Los catadores nacionales e internacionales califican los cafés por sus calidades en función de cuerpo, acidez, aroma, sabor, y balance.
1 JURADO NACIONAL
El jurado nacional calificará los mejores 40 cafés con puntajes mayores a 86 puntos, que luego se enviarán a los Centros de Catación Internacional.
2
El Consejo Salvadoreño del Café lanzó las bases para el certamen, el más importante a nivel mundial para buscar los mejores cafés de cada país. UVELI ALEMÁN
11
JURADO INTERNACIONAL
30
Los catadores seleccionarán los mejores 30 cafés con puntajes arriba de 87 puntos y que serán subastados a nivel internacional el 10 de agosto de 2021.
87
SE SELECCIONARÁN COMO LOS MEJORES CAFÉS DE EL SALVADOR.
ES LA NOTA MÍNIMA PARA SELECCIONAR A LOS CAFÉS GANADORES.
PUNTOS
3
zados los datos en el registro de productores de café ante el CSC. El certamen se compone por cinco fases, iniciando el 14
seleccionados y determina las muestras que serán Taza de Excelencia.
La calibración de jueces se realizará del 14 al 15 de abril próximo, mientras que la recepción de muestras será del 26 al 30 del mismo mes.
MUESTRAS
subasta electrónica en agosto. La primera etapa es la preselección que consiste en la catación de las muestras participantes. Luego se conforma el jurado nacional que seleccionará los cafés que avanzarán a siguiente fase. En la tercera fase se conforma el jurado internacional, un panel integrado por 22 catadores externos que evalúa los cafés
galardonados se realizará una subasta electrónica internacional y para las muestras no seleccionadas se celebrará un concurso nacional. El CSC, una institución adscripta al Ministerio de Agricultura, detalló que la recepción de las muestras será del 26 al 30 de abril de 2021 en sus oficinas en Santa Tecla. Posterior a esa fecha no se aceptarán más solicitudes.
INICIO DEL CONCURSO
EN CORTO
EL PRECIO RÉCORD SE LOGRÓ EN 2017 CUANDO EL QUINTAL SE VENDIÓ A $9,570.
4 SELECCIÓN
La preselección se realizará del 3 al 7 de mayo. El jurado nacional evaluará las muestras del 24 al 28 de mayo, y el jurado internacional junio.
12 ECONOMÍA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
Más de la mitad de mujeres en El Salvador no tiene ingresos propios
3 SIN INGRESO
El 57.9 % de las mujeres en El Salvador no cuenta con ingresos propios. El porcentaje es más alto que el promedio latino, ubicado en 39.1 %.
Según la CEPAL, con datos de 2018, el 24.8 % de las mujeres en El Salvador tiene probabilidad de realizar teletrabajo y un 13.8 % para los hombres.
se prevé un mayor efecto negativo de la pandemia por más contagios y pérdida de empleo. La CEPAL cita que el sector de actividades de alojamiento y de servicios de comida (asociadas al turismo) es “altamente feminizado” en la región con un 61.5 % de puestos ocupados por mujeres en 2019. En el caso salvadoreño, detalla, representa el 74.8 %. Por ello, la CEPAL pidió a los gobiernos de la región que den prioridad a la vacunación contra el covid-19 al personal de salud y se incluyan a las personas que prestan servicios asociados a limpieza, transporte y cuidados; además, pide que se considere como prioritario el sistema educativo y el trabajo doméstico.
57.9 % MUJERES
EN EL SALVADOR SE ENCUENTRA SIN INGRESOS PROPIOS, SEGÚN LA CEPAL.
1.5 % BRECHA
SALARIAL A FAVOR DE HOMBRES EN EL SECTOR DE SALUD SALVADOREÑO.
39.1 % América Latina:
49.8 % Bolivia:
El Salvador:
Colombia:
37.7 %
57.9 %
44.3 % Ecuador:
29.4% México:
30.7 % Perú:
40.6 %
Desventaja salarial.
Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la CEPAL, reconoce que las mujeres “son parte crucial de la primera línea de respuesta a la pandemia” pues al menor el 73.2 % de las personas empleadas en sector de salud corresponde a profesionales femeninas. La ejecutiva afirma que las mujeres “han tenido que enfrentar una serie de condiciones de trabajo extremas” que incluyen extensas jornadas laborales al tiempo que se exponen al mayor riesgo de contagios. “Todo esto en un contexto regional en el que persiste la discriminación salarial, pues los ingresos laborales de las mujeres que trabajan en el ámbito de la salud son un 23.7 % inferiores a los de los hombres del mismo sector”, suma. Los datos para El Salvador señalan que la proporción de mujeres ocupadas en el sector salud equivale a 63.9%, en tanto que la brecha salarial es 1.5 %. Este porcentaje es el segundo más bajo de América Latina y solo es superado por un 0.5 % de República Dominicana. Las mujeres también se encuentran ocupadas en cadenas económicas donde
Brasil:
TECNOLOGÍA
La CEPAL destaca que el 20.1 % de los hogares salvadoreños cuenta con servicio de banda ancha móvil, mientras que el 15.1 % dispone fija.
FUENTE: CEPAL
39.8 %
2
PROPORCIÓN DE MUJERES SIN INGRESOS PROPIOS
Paraguay:
El 63.9 % del personal de salud es ocupado por mujeres en El Salvador. La brecha salarial a favor del hombre en este rubro es de 1.5 %.
La CEPAL pide que se dé prioridad en la vacunación a sectores ocupados por mujeres.
50.8 %
EMPLEADOS
eis de cada 10 mujeres no cuentan con ingresos propios en El Salvador, revela un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que ubica al país en el grupo de naciones con la mayor brecha en la región latinoamericana. En el informe especial sobre cómo el covid-19 impactó en la economía de las mujeres en América Latina, la agencia de Naciones Unidas destaca que el 57.9 % de las mujeres en El Salvador -seis de cada 10- no cuenta con ingresos propios para quienes la pandemia del nuevo coronavirus significa un doble obstáculo en cuanto a su autonomía económica y la posibilidad de tener acceso a Internet para incursionar en el mercado laboral. El porcentaje de El Salvador supera el promedio de América Latina, ubicado en 39.1 %, y se coloca con la mayor brecha de un grupo de 11 países presentados por la CEPAL en su estudio, donde se incluye a Costa Rica con una tasa de 50.8 %, Bolivia con 48.8 % y Ecuador con 44.3 %. La CEPAL advierte también en su estudio que la pandemia del covid-19 ocasionó un retroceso de hasta una década en los avances logrados en la participación laboral. La porción de mujeres en el mercado de trabajo se situó en 46 % en 2020, 23 puntos por abajo del 69 % mostrado para los hombres. La participación de las muje-
res en el mercado laboral se redujo cuatro puntos porcentuales desde el 52% mostrado en 2019. “En 2020 se registró una contundente salida de mujeres de la fuerza laboral, quienes, por tener que atender las demandas de cuidados en sus hogares, no retomaron la búsqueda de empleo”, explica el estudio de la CEPAL.
Costa Rica:
1
S
ualeman@elmundo.sv
29.5 %
DATOS SOBRE EL SALVADOR
UVELI ALEMÁN
Chile:
3
El Salvador se encuentra en el grupo de países latinoamericanos con la mayor brecha de mujeres sin ingresos.
Uruguay: 19.1 %
Un informe de la CEPAL destaca que el 57.9 % de las mujeres salvadoreñas no cuenta con ingreso propio.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
¿En qué puede ayudar la misión de la OEA?
U
na misión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) está en el país para “evaluar” la situación política que se vive. Para ello se ha entrevistado con autoridades gubernamentales y sectores de oposición. El jefe de la misión ha dicho que han venido a colaborar con todos los sectores de la sociedad salvadoreña para fortalecer el proceso democrático en El Salvador en vista a las próximas elecciones pero también en vistas al futuro. Suena bien, suena positivo. Es importante que la misión escuche a todos los sectores del país y sería ideal que esas reuniones abarcaran también a iglesias, gremiales empresariales y a la sociedad civil para hacerse de un panorama más amplio de la realidad salvadoreña y su problemática. ¿Qué puede hacer la OEA por El Salvador y su proceso democrático? Hay que tener claro que su papel es muy limitado. Lamentablemente la OEA ha sido poco efectiva para “colaborar” en procesos democráticos en otros países. Es más, ha sido demasiado lenta en situaciones como las de Venezuela o Nicaragua y a veces muy precipitada en otras. Pareciera que el propio secretario general reacciona temperamentalmente en dependencia de sus afinidades y eso ha afectado notablemente el papel de la organización. Además, sus interminables debates y escasa acción son lamentables en otros países. El Salvador tiene serios problemas y preocupaciones sobre su proceso democrático. Hay sectores políticos que carecen de vocación democrática y de visión de nación. Aquí se ha priorizado históricamente una polarización que ha estancado política y económicamente al país. Esperemos que este misión dé frutos y no sea otra declaración de buenas intenciones que termina engavetada u olvidada en Twitter.
ARMANDO RIVERA BOLAÑOS
El país urge de armonía social
Abogado y Notario @armanditolic
L
a semana anterior se caracterizó por una secuencia de propuestas infundadas, acusaciones diversas y los infaltables insultos en las redes sociales, cuya motivación principal fue la presentación de una pieza de correspondencia de un diputado de una fracción partidaria, solicitando al pleno legislativo que se aprobara la creación de un equipo médico, para determinar la salud mental del presidente Bukele, misma que, casi de inmediato, fue rechazada por todos los institutos políticos y por la ciudadanía responsable, dado que esta clase de acciones, por su perversa intencionalidad manifiesta, lo único que pueden producir es mayor desasosiego social, en momentos que nos aprestamos a un evento electoral, de suma importancia para el destino nacional de los próximos años. La ciencia psicológica nos advierte que cada persona tiene su propia forma de actuar y pensar, ante determinadas situaciones. Pero una cosa es tener o manifestar ese comportamiento individual característico, y, otra cosa muy, pero muy distinta, es que se deduzca que por esa conducta, una persona esté enferma mentalmente. Desde la lejana época de la Grecia Antigua, ya los filósofos esbozaron esos rasgos que, con el paso de los siglos y estudios científicos como los efectuados en Europa por Sigmund Freud, Alfredo Adler, Carlos Gustavo Jung, Pávlov, Rorschach y muchos más, lograron esquematizar personalidades como obsesivocompulsivas, querulantes (aficionadas a reñir), etc. que, si bien son personalidades o conductas características de alguien, no representan que son enfermedades mentales, como la esquizofrenia, por ejemplo, donde la capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, lo lícito e ilícito, se anula en el individuo, y, por supuesto, no mencionamos otros componentes sintomáticos de las psicosis, como ideas delirantes, alucinaciones, ilusiones, etc. dado que no es mi intención dar cátedra psicológica, dentro de la brevedad de esta columna.
en el lenguaje sencillo de las gentes, las llaman “personas alocadas”, gentes de “mecha corta” (por su facilidad en enojarse) y otros calificativos similares, pero que, a la hora de tomar decisiones personales, o en sus trabajos, demuestran una cordura inigualable, una actuación razonable y un pensar muy lúcido. Claro, ha sido también comprobado que esos componentes sui géneris, se les puede mejorar adecuadamente por medio de la educación, la psicoterapia, la consejería religiosa, etc. Y ya que tocamos este punto, volvamos al tema central: ningún presidente de la república es un dechado de virtudes personales, únicamente. Como todo ser humano, también tiene sus defectos, sus maneras peculiares de conducta. Lo que suele decirse, que cada mandatario deja su huella muy propia en su administración, o sea, su impronta que, durante su ejercicio, de manera ineludible, causará cierta impresión en el ánimo de su país. De allí la imperiosa necesidad de que todo jefe de Estado se rodee de asesores capaces, no solo de aliados partidarios, sino de profesionales reconocidos en cuestiones constitucionales, decisiones económicas, relaciones internacionales, etc. Es innegable, que al panal de ricas mieles del Estado, siempre acuden miles de moscas golosas, de aduladores y mentirosos. Eso es un punto delicado de toda administración. Ojalá el señor Bukele escuche, con cuidadosa atención, las críticas que le formulen y que sus próximos pasos sean dentro del marco constitucional de derecho, para bien de todos los salvadoreños. Y cierro: debe observar, y tener siempre en su actuar oficial, lo que le señala el Art. 168 de nuestra Constitución.
En la vida hemos conocido amistades, o familiares que, por su conducta habitual,
- ASÍ LO DIJO Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel
DR. JUAN JOSÉ BORJA NATHAN • FUNDADOR 1967 Email: redacción@elmundo.sv Tel. Redacción: 2234 8000 Ventas Directas: 2234 8014 Ventas por Agencia: 2234 8050 Suscripciones: 2234 8100
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- PREOCUPACIÓN -
EDITORIAL
LOS ENVIADOS DE LA OEA HAN VENIDO A EVALUAR LA SITUACIÓN POLÍTICA. ESPEREMOS QUE SU MISIÓN RINDA FRUTOS Y NO QUEDE EN UNA DECLARACIÓN MÁS.
OPINIÓN
“ELLOS (LA MISIÓN DE LA OEA) HABLARON DE UN MECANISMO DE DIÁLOGO, ESTAMOS EN TOTAL DISPOSICIÓN DE SER PARTE DE UN DIÁLOGO SERIO, QUE NOS LLEVE A RESULTADOS CONCRETOS EN BENEFICIOS DEL PAÍS”. KARINA SOSA
DIPUTADA DEL FMLN
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OPINIÓN
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- DEBERES -
- A UNA SEMANA -
Los funcionarios públicos están al servicio del Estado
Una buena elección EUGENIO CHICAS
Diputado del FMLN al Parlacen @eugeniochicas
A
una semana de las lecciones del 28 de febrero, la pandemia sigue dominando el escenario, mientras el régimen carece de planes o plazos para vacunar e inmunizar a la población. En esta escena la pandemia avanza campante, fuertemente escoltada por una profunda crisis económica y social, una incontrolable criminalidad que consolida sus territorios en dantesca competencia entre las cifras de desaparecidos, asesinados y extorsión. La corrupción y el abuso de recursos del Estado con fines electorales crecen como cáncer que corroe al gobierno; mientras Bukele se prevale del cargo, desequilibrando las condiciones más elementales de competencia electoral, transmite odio y confrontación dividiendo a la sociedad, gestando más violencia política y electoral. Ante una crisis sanitaria fuera de control, cualquier posibilidad de reactivación económica y productiva esta aplazada. Todavía es urgente una mesa de coordinación interinstitucional entre autoridades de salud, seguridad pública y el TSE sobre bioseguridad para reforzar la efectividad en la aplicación de los protocolos, especialmente en equipamiento, materiales para el control y desinfección al ingreso en los centros de votación. También hay que tener en cuenta la periferia de los centros de votación, que son áreas en las que se dan concentraciones humanas fuera del control de las autoridades electorales, por lo que resulta muy importante que las autoridades de tránsito bloqueen y despejen la circulación y estacionamiento de vehículos, ordenando accesos para manejar el flujo de electores de manera ordena y segura. Diferentes mediciones de opinión indican una pérdida de credibilidad sobre el TSE. Al origen de esta caída contribuye la falta de cohesión, dispersión y liderazgo dentro del Organismo Colegiado, situación que se agrava por los constantes e infundados ataques de Bukele y su partido alegando un presunto fraude electoral. Son los partidos de oposición quienes usualmente esgrimen esta denuncia, pero en todo caso es un descabellado e irresponsable discurso gubernamental que debilita la institucionalidad electoral con la finalidad de (matar su chucho a tiempo) justificar la imposibilidad de obtener los 62 escaños que Bukele y su partido han jurado obtener; para ellos todo lo que esté por debajo de esa fantasía será debido a un “fraude”. El TSE atinadamente arriesgó invertir en tecnología apropiada para cada JRV (8,451), distribuidas en 1595 centros de votación, en las que participan más de 84,500 personas, esta tecnología es para el procesamiento del escrutinio preliminar y transmisión de resultados, con el objeto de acortar los
NUESTRO SISTEMA ELECTORAL SE CARACTERIZA POR LA DESCONFIANZA DE LOS ACTORES…
JAIME RAMÍREZ ORTEGA
Consultor legal y de negocios @Jaime_RO74
E
n tiempos electorales siempre florece lo peor de los seres humanos. Algunos funcionarios públicos y ciertos candidatos no entienden de tolerancia, respeto, ética y sensibilidad, de manera que son gobernados por la avaricia y las ansias de acumular poder, por ello no les importa violentar la ley con tal de conseguir todo el rédito electoral posible. Bajo esas circunstancias vemos al presidente Bukele, como activista del partido Nuevas Ideas, haciendo campaña abierta y pidiendo el voto de forma descarada, con el argumento que quiere más diputados para que le acompañen en los proyectos de gobierno, olvidando que la Constitución y el Código Electoral le prohíbe terminantemente que use los recursos del gobierno para la obtención de beneficios electorales.
tiempos del proceso, mejorar la precisión y calidad del conteo de votos. Esto ha exigido la realización de pruebas que permitan calibrar el desplazamiento y distribución de esta logística, corroborar las destrezas y pruebas de operación de estos equipos.
El Art 218 Cn. establece que “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley” a pesar de ello se ha visto exactamente lo que hacía el partido ARENA y el FMLN, en tiempos electorales, es decir que desde CAPRES, se han destinado recursos para favorecer al partido NI.
En estos procesos de prueba es usual que ocurran contratiempos y fallas, para eso son para detectar y corregir. Hace ratos opiné sobre la pertinencia de contratar un técnico eventual que asista a cada JRV, evitando fallas por falta de experticia y garantizando el éxito de la tecnología. Los recursos podían haberse al reducir los integrantes de la JRV de cinco a tres integrantes, tal como opera en otros países.
Han tapizado a El Salvador, con publicidad de todo tipo, han hecho uso de los bienes de diferentes instituciones pertenecientes al Ejecutivo, del mismo modo; los granos básicos, semillas, alcohol gel y mascarillas provenientes del gobierno central, son distribuidas por el partido NI, es decir todo un despliegue de recursos públicos para favorecer al partido NI, pero para configurar el delito con alevosía y ahogar de una vez por todas a la oposición el presidente Bukele, ordenó que no se diera el FODES, a pesar que es un derecho constitucional que tienen las alcaldías de recibir un porcentaje de los ingresos corrientes.
Nuestro sistema electoral se caracteriza por la desconfianza de los actores, la seguridad está garantizada por un complejo sistema de contrapesos institucionales, en los que además del TSE, contribuyen la FGR, la Sala de lo Constitucional y la meticulosa vigilancia de los partidos en contienda. Además, siempre debe estar abierto a los mecanismos de observación nacional e internacional, así como al riguroso escrutinio de los medios de comunicación, universidades y ONG afines al tema; sobre todo, por la complejidad del voto “cruzado” que, por su dificultad, causa extrañeza en la comunidad electoral.
De manera que el objetivo diseñado desde CAPRES, es que los alcaldes no efectúen ningún tipo de obra en el contexto electoral, tal como se mofará el Ministro de Hacienda en un mitin del partido NI, donde dijo que el FODES lo daría después de las elecciones, de modo que los que ahora desgobiernan, nos están conduciendo hacia una dictadura peligrosa, ante la vista impávida de miles de salvadoreños que prefieren guardar silencia con tal de no perder algunos privilegios provenientes del gobierno central, por otra parte algunos salvadoreños radicados en otros países vienen únicamente a votar a favor de NI. Sin conocer el trasfondo oscuro de cómo se ha venido gobernando por más de un año y medio El Salvador, donde la deuda publica aumento un 23% con respecto al PIB, la corrupción actual solo es comparada en los tiempos de conciliación nacional, el nepotismo es el pan de cada día, la seguridad del país se ha limitado a un pacto con las pandillas tal como lo hicieron los partidos ARENA y el FMLN, la rendición de cuentas la circunscriben a una hoja de papel, pero los documentos que soportan las compras transparentes efectuadas en el contexto de la pandemia no han sido mostradas por ningún funcionario del presidente Bukele.
La falta de equidad en las condiciones de competencia electoral incluye graves eventos ocurridos durante esta campaña como el asesinato de militantes del FMLN o la violencia política contra las mujeres. Sobre este flagelo fue sentado un robusto precedente por la aplicación de medidas cautelares ordenadas por la Sala de lo Constitucional, que por primera vez interviene en un caso de control sobre la honradez notoria. En México fue aprobada recientemente una medida para publicar la lista de todas aquellas personas condenadas por expresiones de violencia de género. Mucho queda por hacer y para ello hacen hombres y mujeres valientes, capaces de enfrentar sin temor al poder. Usted haga su parte, vote.
En otros palabras, no quieren rendir cuentas de cómo han gastado millones de dólares, de modo que estamos frente a más de lo mismo, pero corregidos y aumentados, porque esta nueva clase de políticos no le tiene miedo al cinismo, ni si quiera esconden la corrupción sino que a plena luz del día hacen y deshacen con los recursos pertenecientes al pueblo, pero como el presidente goza aun de una gran popularidad, aun que las personas vean las evidencias de la corrupción, en su cerebro se resisten a creer porque la publicidad masiva desde casa presidencial es tan amplia y poderosa que logra confundir aun a personas académicas. En suma como buenos ciudadanos estamos obligados a escrutar con pinzas la vida publica de cada candidato a la Asamblea Legislativa para elegir a los más capaces, probos y que no sean autómatas, para no dar todo el poder al presidente, sino que debemos de salir a votar de forma masiva para equilibrar el poder y matar la dictadura que esta en camino.
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EDICTOS Y CONVOCATORIAS RV3794
No. de Exp.: 2020187159 No. de Pres.: 20200304730 CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ÓSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE D E G UAT E M A L A , S . A . , d e nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la M A RC A D E P RO D U C TO, consistente en: las palabras D C D E L C A R I B E y d i s e ñ o, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PA R A L A A G R I C U LT U R A , L A H O R T I C U LT U R A Y L A S I LV I C U LT U R A ; R E S I N A S A RT I F I C I A L E S E N B RU TO, M AT E R I A S P L Á S T I C A S E N BRUTO; COMPOSICIONES PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS; PREPARACIONES PARA TEMPL AR Y SOLDAR METALES; SUSTANCIAS PARA CURTIR CUEROS Y PIELES DE ANIMALES; ADHESIVOS ( P E G A M E N T O S ) PA R A L A INDUSTRIA; MASILLAS Y O T R A S M AT E R I A S D E RELLENO EN PASTA; COMPOST, ABONOS, FERTILIZ ANTES; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PA R A L A I N D U S T R I A Y L A CIENCIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento d e Si g n o s Di s t i n t i vo s. Sa n Salvador, siete de septiembre del año dos mil veinte.
BANCO CUSCATLÁN inscrita al Número 201 del libro 303 y 29 del libro 350 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE COMUNICACIÓN CORPORATIVA, MATERIAL PUBLICITARIO DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD DE TODOS LOS PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS QUE OFRECE EL BANCO. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 12-15-17 36999
NP1479
No. de Exp.: 2020188968 No. de Pres.: 20200308345 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN, S.A., BCU, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras CUENTA Ya! y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES M O N E TA R I A S ; N E G O C I O S INMOBILIARIOS; TALES COMO, SERVICIOS DE CUENTAS DE AHORRO Y DEPÓSITOS DE AHORRO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez Registrador 3a. Pub.12-15-17 36903
EP3269
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub. 12-15-17
No. do Exp.: 2020184070 No. de Pres.: 20200298009 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILL AGA, en su calidad de APODERADO de BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E S E RV I C I O S , c o n s i s t e n t e e n : l a p a l a b ra NETBANKING, que ser virá para: AMRARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES M O N E TA R I A S ; N E G O C I O S INMOBILIARIOS Clase: 36 La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento d e Si g n o s Di s t i n t i vo s. Sa n Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 12-15-17 36998
NP1479
No. de Exp.: 2020188972 No. de Pres.: 20200308349 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILL AGA, en su calidad de APODERADO de BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLÁN, S.A., BCU, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión Más que nunca Tu Banco, Más que nunca Tu Futuro y diseño. Las Marcas a las que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial son
37000
RV3794
No. de Exp.: 2020189426 No. de Pres.: 20200309101 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORESA GROUP S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras POWER SWITCH y diseño, que se traduce al castellano como PODER CAMBIO, que ser virá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, DE INVESTIGACIÓN, DE NAVEGACIÓN, GEODÉSICOS, F O T O G R Á F I C O S , CINEMATOGRÁFICOS, AU D I OV I S UA L E S , Ó P T I C O S , DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE DETECCIÓN, DE PRUEBAS, DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, T R A N S F O R M AC I Ó N , ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN O CONSUMO DE ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRUMENTOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMÁGENES O DATOS; SOPORTES GRABADOS O TELECARGABLES, S O F T WA R E , S O P O R T E S D E REGISTRO Y ALMACENAMIENTO D I G I TA L E S O A N Á L O G O S VÍRGENES; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, DISPOSITIVOS DE CÁLCULO; ORDENADORES Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TRAJES DE BUCEO, MÁSCARAS DE BUCEO, TAPONES AUDITIVOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PA R A S U B M A R I N I S TA S Y NADADORES, GUANTES D E B U C E O, A PA R AT O S D E RESPIRACIÓN PARA LA NATACIÓN SUBACUÁTICA; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de
Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 12-15-17 37001
RV3794 MACROLED No. de Exp.: 2020189427 No. de Pres.: 20200309102 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORESA GROUP S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e e n : l a p a l a b r a M A C R O L E D, que ser virá para: AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil veinte.
MACROLED David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 12-15-17 37002
EP3269
No. de Exp.: 2020189658 No. de Pres.: 20200309467 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de MELJUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión CLORU MAGNESIO PLUS y diseño, en donde la palabra Plus se traduce al castellano como más Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre los términos “MAGNESIO” y “ P LU S ”, i n d i v i d u a l m e n t e considerados no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 12-15-17 37003
traduce al castellano como popular, que ser virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD QUE SE ENCARGAN ESENCIALMENTE DE COMUNICACIONES AL PÚBLICO, DE DECLARACIONES POR MEDIOS DE DIFUSIÓN Y E N R E L AC I Ó N CO N TO D A CLASE DE MERCANCÍAS O DE SERVICIOS; L A PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, LOS SERVICIOS DE TELEMARKETING, EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR SITIOS WEB, LOS SERVICIOS PRESTADOS POR CONEXIONES TELEMÁTICAS, SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN LINEA DE MÚSICA DIGITAL DESCARGABLE. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 11-15-17 37104
LG0518
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 11-15-17 37107
No. de Exp.: 2020188444 No. de Pres.: 20200307441 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA MEJOR SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E , d e nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la frase POP 98.9 FM y diseño, la palabra POP se traduce al castellano como POPULAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DIFUSIÓN DE TODO TIPO DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 11-15-17 37105
CG0597
No. de Exp.: 2020189541 No. de Pres.: 20200309286 CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de I M P L E M E N TO S AG R Í C O L A S CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMACA, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra CONDOR y diseño, que ser virá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS MANUALES, CUCHILLOS, NAVAJAS, HACHAS, MACHETES, ESPADAS LANZAS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil veinte.
MP2574 Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 3a. Pub. 11-15-17 37108
No. de Exp.: 2017158397 No. de Pres.: 20170246955 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que s e a b re v i a : S COT I A B A N K E L SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión UnaBancaConPropósito y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercia consiste en las palabras UnaBancaConPropósito inscrita al Número 118 del Libro 317 de Marcas, que servirá para: L L A M A R L A AT E N C I Ó N D E L PÚBLICO CONSUMIDOR EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y CONEXOS. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.
SH3163
No. de Exp.: 2020191227 No. de Pres.: 20200312114 CLASE: 35.
No. de Exp.: 2020189832 No. de Pres.: 20200309744 CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN JOSETHY SOLIS MARROQUÍN, en su calidad de APODERADO de POLYTEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLYTEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras NAYAX Attending to the Unattended y diseño, que se traducen al castellano como Atendiendo a los desantendidos, que servirá para: AMPARA: VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, PARA QUE LOS CONSUMIDORRES, PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIENCIA, ESTE SERVICIO PUEDE SER PRESTADO POR COMERCIO MINORISTAS O MAYORISTAS, O MEDIANTE CATALOGOS, DE VENTAS, POR CORREOS O POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS POR EJEMPLO, SITIOS WEB, PROGRAMAS DE TELEVENTAS, Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil veinte.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO G UA N D I QU E C H Á V E Z , e n su calidad de APODERADO d e C T B AT In t e r n a t i o n a l Co.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 3a. Pub. 11-15-17 37109
LG0518 Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 11-15-17 37106
No. de Exp.: 2020188443 No. de Pres.: 20200307438 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA MEJOR SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E , d e nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra POP 98.9 FM y diseño, que
Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: los números 555 y diseño, que ser virá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO, CRUDO O MANUFACTURADO; TABACO PARA ENROLLARLO PERSONALMENTE; TABACO DE PIPA; PRODUCTOS DE TABACO; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CIGARRILLOS; ENCENDEDORES DE CIGARROS Y CIGARRILLOS; CERILLOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN D E M E TA L E S P R E C I O S O S ) ; PA P E L PA R A C I G A R R I L L O S ; TUBOS DE CIGARRILLOS; F I LT RO S D E C I G A R R I L L O S ; APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS D E M A N O PA R A I N Y E C TA R TABACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS PA R A C A L E N TA R TA B AC O Y PRODUCTOS DE TABACO PARA SER CALENTADOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.
CG0597
C O N V O C AT O R I A A J U N TA GENERAL ORDINARIA D E A C C I O N I S TA S D E L A SOCIEDAD INMOBILIARIA CONSTRUCCIONES Y TERRENOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COTERRENOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la sociedad COTERRENOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de Sa n Sa l va d o r, d e p a r t a m e n t o de San Salvador, convoca a los s e ñ o re s a c c i o n i s t a s a Ju n t a General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en Avenida La Reforma, docecincuenta y cuatro, zona nueve, Edificio Grand Reforma diez, sexto nivel, oficina seiscientos uno, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día doce de marzo de dos mil veintiuno, de las nueve horas treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día trece de marzo a la misma hora y en el mismo lugar. PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura y aprobación del acta anterior II. Memoria de labores III. Presentación del balance general y estado de resultados del ejercicio 2020 IV. Informe del auditor externo V. Aplicación de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de 2020 VI. Elección del auditor externo fiscal y auditor fiscal suplente y la fijación de sus honorarios para el ejercicio 2021. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Jeniffer Gabriela Castillo Ramírez. Administradora Única Propietaria COTERRENOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. 3a. Pub. 12-15-17 37124
C O N V O C AT O R I A A J U N TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD UNIVERSAL DE REFRIGERACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA R I A B L E , q u e s e a b r e v i a UNIVERSAL DE REFRIGERACIÓN, S.A. DE C.V., o UNIREFRI, S.A DE C.V., La Junta Directiva de la sociedad U N I R E F R I , S . A D E C . V. , d e n a c i o n a l i d a d s a l v a d o re ñ a y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en Avenida La Reforma, doce-cincuenta y cuatro, zona nueve, Edificio Grand Reforma diez, sexto nivel, oficina seiscientos uno, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día once de marzo de dos mil veintiuno, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día doce de marzo, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaron pendientes. PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura y aprobación del acta anterior II. Memoria de labores III. Presentación del balance general y estado de resultados del ejercicio 2020 IV. Informe del auditor externo V. Aplicación de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de 2020 VI. Elección del auditor externo fiscal y auditor fiscal suplente y la fijación de sus honorarios para el ejercicio 2021. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, el setenta por ciento de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los
votos presentes. Guatemala, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Manolo Higueros Lorenesi. Presidente de la Junta Directiva UNIREFRI, S.A. DE C.V. 3a. Pub. 12-15-17 37125
C O N V O C AT O R I A A J U N TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD D I S T R I BU I D O R A G R A N A D A , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la sociedad D I S T R I BU I D O R A G R A N A D A , S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de Sa n Sa l va d o r, d e p a r t a m e n t o de San Salvador, convoca a los s e ñ o re s a c c i o n i s t a s a Ju n t a General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en Avenida La Reforma, docecincuenta y cuatro, zona nueve, Edificio Grand Reforma diez, sexto nivel, oficina seiscientos uno, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día doce de marzo de dos mil veintiuno, de las diez horas treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día trece de marzo, a la misma hora y en el mismo lugar. PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura y aprobación del acta anterior II. Memoria de labores III. Presentación del balance general y estado de resultados del ejercicio 2020 IV. Informe del auditor externo V. Aplicación de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de 2020 VI. Elección del auditor externo fiscal y auditor fiscal suplente y la fijación de sus honorarios para el ejercicio 2021. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, el setenta por ciento de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Guatemala, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Manolo Higueros Lorenesi. Presidente de la Junta Directiva DISTRIBUIDORA GRANADA, S.A. DE C.V 3a. Pub. 12-15-17 37126
C O N V O C AT O R I A A J U N TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD VOLTERRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia VOLTERRA, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la sociedad VO LT E R R A , S . A . D E C . V. , d e n a c i o n a l i d a d s a l v a d o re ñ a y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en Avenida La Reforma, doce-cincuenta y cuatro, zona nueve, Edificio Grand Reforma diez, sexto nivel, oficina seiscientos uno, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día once de marzo de dos mil veintiuno, de las once horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día doce de marzo, a la misma hora y en el mismo y lugar. PUNTOS DE AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO: I. Lectura y aprobación del acta anterior II. Memoria de labores III. Presentación del balance general y estado de resultados del ejercicio 2020 IV. Informe del auditor externo V. Aplicación de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de 2020 VI. Elección del auditor externo fiscal y auditor fiscal suplente y la fijación de sus honorarios para el ejercicio 2021. Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera
CLASIFICADOS
que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Guatemala, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Manolo Higueros Lorenesi Presidente de la Junta Directiva VOLTERRA, S.A. DE C.V Volterra. S.A. de C.V. 3a.Pub. 12-15-17 37127
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007550106244, amparado con el registro No.1335546, constituido el 14/12/2019 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de 2021 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 12-15-17 37128
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007010569160 amparado con el registro No. 1336471, constituido el 25/03/2020 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de 2021 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios dé Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 12-15-17 37129
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0783-017794-4, amparado con el registro No. 866223, constituido el 14/10/2005, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de 2021 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 12-15-17 37130
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007560388925, amparado con el registro No. 1215187, constituido el 09/04/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de 2021 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 12-15-17 37131
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Unicentro, j u r i s d i c c i ó n d e S oy a p a n g o, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificados de Depósito a Plazo fijo No. 007220452867 y 007220453553, amparado con el registro No.1270078 y No.1272485, constituidos el 14/06/2017 y 02/08/2017 respectivamente, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
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relacionado confor me a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 03 de Febrero de 2021. BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos. 3a. Pub. 12-15-17 37132
SV2799
No. de Exp.: 2021192082 No. de Pres.: 20210313724 CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de THE TURNING POINT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: THE TURNING POINT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras PUNTO AUTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBAL AJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZ ACIÓN DE VIAJES, ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub. 11-15-17 37133
RV3794
No. de Exp.: 2020189085 No. de Pres.: 20200308535 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACIÓN SAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORP. SAGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras PAN MIGA y diseño Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, B O L L E R Í A , PA N E C I L L O S , BOCADILLOS Y EMPAREDADOS, PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, I N C L U Y E N D O : PA S T E L E S ( T O R TA S ) , P O LV O S P A R A PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA, DECORACIONES DE AZÚCAR PARA PASTELES, MASAS PARA HORNEAR Y MASA DE PASTELERÍA; CHOCOLATE, INCLUYENDO DECORACIONES DE CHOCOLATE PARA PASTELES; L E V A D U R A , P O LV O S D E HORNEAR. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub. 12-15-17 37144
24 CLASIFICADOS RV3794 FRANCISCO JAVIER CISNEROS HENRÍQUEZ, razón por la que solicitó que se emplazara por medio de edicto para que comparezcan a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, No. de Exp.: 2020189086 se previene al demandado señor No. de Pres.: 20200308536 FRANCISCO JAVIER CISNEROS HENRÍQUEZ, que, si tuviere EL INFRASCRITO REGISTRADOR apoderado, procurador u otro HACE SABER: representante legal o curador en Que a esta oficina se ha(n) el país, se presenten a este tribunal presentado MANUEL FRANCISCO a comprobar dicha circunstancia TELLES SUVILLAGA, en su calidad dentro de los diez días siguientes a de APODERADO ESPECIAL de la tercera publicación de este aviso. CORPORACIÓN SAGA, SOCIEDAD Librado en el Juzgado Tercero de lo ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Civil y Mercantil, San Salvador, a las que se abrevia: CORP. SAGA, diez horas con quince minutos del S.A. DE C.V., de nacionalidad día veintidós de enero del dos mil SALVADOREÑA, solicitando veintiuno. el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: l a s p a l a b r a s PA N M I G A S e LICENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ concede exclusividad sobre el ANAYA signo distintivo en su conjunto, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO ya que sobre sus elementos CIVIL Y MERCANTIL denominativos, individualmente (JUEZ UNO) SAN SALVADOR considerados no se concede exclusividad por ser de uso común LICENCIADO OSCAR ANTONIO DÍAZ o necesarios en el comercio, en SECRETARIO base a lo establecido en el Artículo Ref. 11-PC-19-3CM1(4-5) 29 de la Ley de Marcas y otros 3a. Pub. 15-16-17 37195 Signos Distintivos, que servirá EDICTO para: IDENTIFICAR EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DEDICADA E F R A Í N A L E X I S S E G U R A A BRINDAR SERVICIOS DE VENTA VA L E N Z U E L A , No t a r i o, d e l MINORISTA EN RELACIÓN CON domicilio de San Salvador, con PRODUCTOS DE PANADERÍA, oficina establecida en Colonia INCLUYENDO LA VENTA DE M i r a m o n t e , C a l l e To l u c a , PAN, BOLLERÍA, PANECILLOS, N ú m e r o Tre s Mi l C i n c u e n t a BOCADILLOS Y EMPAREDADOS, y Si e t e, d e l a c i u d a d d e Sa n PASTELES (TORTAS), PASTELERÍA Salvador, departamento de San Y REPOSTERÍA. Salvador, AL PÚBLICO, HACE La solicitud fue presentada el día SABER: Que por resolución del dieciocho de septiembre del año Suscrito Notario, proveída a las dos mil veinte. veinte horas con treinta minutos REGISTRO DE LA PROPIEDAD del día once de enero del año INTELECTUAL, Departamento de dos mil veintiuno, se ha tenido Signos Distintivos. San Salvador, por Aceptada expresamente y veintitrés de septiembre del año con Beneficio de inventario la dos mil veinte. He re n c i a Te s t a m e n t a r i a q u e a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dejó el Señor JOSÉ ROBERTO FLORES HIDALGO a la edad de ochenta y nueve años, habiendo sido de profesión Médico David Antonio Cuadra Gómez Cirujano, Casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San REGISTRADOR 3a. Pub. 12-15-17 37145 Salvador, departamento de San Salvador, quién fuere hijo de los RV3794 Señores Alberto Flores Monrroy y Josefina Bernarda Hidalgo ya fallecidos, de parte del Señor JOSÉ ROBERTO FLORES QUINTANILLA, en su calidad de hijo sobreviviente d e l Ca u s a n t e ; h a b i é n d o s e l e conferido al Aceptante, la administración y representación No. de Exp.: 2020189084 interina de la sucesión con las No. de Pres.: 20200308533 facultades y restricciones de los CLASE: 35. curadores de la herencia yacente. Lo que se AVISA al público para los EL INFRASCRITO REGISTRADOR efectos de Ley San Salvador, a las siete horas del HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) día doce de enero del año dos mil presentado MANUEL FRANCISCO veintiuno. T E L L E S S U V I L L AG A , e n s u c a l i d a d d e A P O D E R A D O Lic. EFRAÍN ALEXIS SEGURA ESPECIAL de CORPORACIÓN VALENZUELA SAGA, SOCIEDAD ANÓNIMA NOTARIO DE CAPITAL VARIABLE que se 3a. Pub. 15-16-17 37197 abrevia: CORP. SAGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, JORGE ADALBERTO MAGAÑA solicitando el registro de la MARCA IGLESIAS, Notario, del domicilio DE SERVICIOS, consistente de Ahuachapán, con Oficina en: las palabras PAN MIGA y Jurídica establecida en la Cuarta diseño Se concede exclusividad Avenida Sur, Número Tres – Seis, sobre el signo distintivo en Barrio San Antonio, de la ciudad su conjunto, ya que sobre sus de Ahuachapán. HACE SABER: Que e l e m e n t o s d e n o m i n a t i v o s , por resolución del Suscrito Notario, individualmente considerados proveída a las diez horas del día no se concede exclusividad por cinco de febrero del año dos mil ser de uso común o necesarios veintiuno se ha tenido por aceptada en el comercio, en base a lo expresamente con Beneficio de establecido en el Artículo 29 de Inventario la herencia intestada la Ley de Marcas y otros Signos que a su defunción dejó el causante Distintivos, que servirá para: señor FAUSTO ATILIO CABEZAS AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA SILVA defunción ocurrida, en MINORISTA EN RELACIÓN CON El Hospital Nacional Francisco PRODUCTOS DE PANADERÍA, Menéndez del departamento de INCLUYENDO LA VENTA DE Ahuachapán, a las catorce horas, PAN, BOLLERÍA, PANECILLOS, con veinte minutos del día dieciséis BOCADILLOS Y EMPAREDADOS, de julio de dos mil veinte, siendo su PASTELES (TORTAS), PASTELERÍA último domicilio el del municipio Y REPOSTERÍA. Clase: 35. y departamento de Ahuachapán; La solicitud fue presentada el día de parte de la señora MARIA dieciocho de septiembre del año ELENA ARRIAZA DE CABEZAS en dos mil veinte. su calidad de esposa del causante REGISTRO DE LA PROPIEDAD y como cesionaria de los derechos INTELECTUAL, Departamento de hereditarios que le correspondían al Signos Distintivos. San Salvador, señor JORGE ANTONIO CABEZAS veintitrés de septiembre del año y las señoritas ELENA BEATRIZ dos mil veinte. CABEZAS DE SOLANO, MARIA EUGENIA CABEZAS ARRIAZA, y JACQUELINE JEANNETH CABEZAS ARRIAZA, en calidad de padre e hijas del causante señor FAUSTO ATILIO CABEZAS SILVA respectivamente; habiéndole conferido la administración y representación interina de la David Antonio Cuadra Gómez sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la REGISTRADOR 3a. Pub. 12-15-17 37146 herencia yacente. En consecuencia cita a todas aquellas personas que L A I N F R A S C R I T A J U E Z A se crean con derecho a la referida INTERINA TERCERO DE LO CIVIL herencia, para que se presenten a Y MERCANTIL SAN SALVADOR, deducirlo en el término de quince LICENCIADA MARÍA ELENA días desde el siguiente a la tercera PÉREZ ANAYA, AL PÚBLICO EN publicación. Librado en la oficina del Notario GENERAL, HACE SABER: Q u e e l s e ñ o r F R A N C I S C O JORGE ADALBERTO MAGAÑA JAVIER CISNEROS HENRÍQUEZ, IGLESIAS, en la ciudad de h a s i d o d e m a n d a d o e n Ahuachapán, a las diez horas con proceso declarativo común de treinta minutos del día ocho de Reclamación de Indemnización febrero del año dos mil veintiuno.de Pago de Daños y perjuicios, con referencia número: 11-PC-19- LIC. JORGE ADALBERTO MAGAÑA 3CM1(4-5), promovido en su IGLESIAS. contra por parte de la señora NOTARIO.ROSA HAYDÉE MARROQUÍN DE 3a. Pub. 15-16-17 37202 TICAS, a través de su Apoderado General Judicial con Cláusula 05584-20-FMPF-4FM1 Especial Licenciado DAVID LICENCIADO HENRY ELMER FERNANDO ELÍAS ANAYA, quien A L F A R O F U E N T E S , J U E Z puede ser ubicada a través del CUARTO DE FAMILIA INTERINO número de telefax: 2226-9773. DEL DISTRITO JUDICIAL DE Posteriormente a la fecha en SAN SALVADOR, AL PÚBLICO que se inició el referido juicio se EN GENERAL HACE SABER: Que presentó el Licenciado DAVID a este Tribunal se ha presentado FERNANDO ELÍAS ANAYA, en la defensora pública de Familia el carácter antes expresado, Licenciada GLORIA ELENA ZAVALA manifestando que se ignora el DE ALVARENGA, mayor de edad, paradero del demandado el señor abogada, del domicilio de San
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
Salvador, departamento de San Salvador, portador de su tarjeta de abogado número veintiséis mil setecientos ochenta y uno en representación del señor CARLOS ERNESTO DELGADO GÓMEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, salvadoreño, del Domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, promoviendo PROCESO DE CESACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, demanda interpuesta en contra del joven C A R LO S G E R A R D D E LG A D O G UA R D A D O, d e d i e c i n u e v e años de edad, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo hijo de Ana Gabriela Guardado Aguilar y Carlos Ernesto Delgado Gómez, de paradero y demás generales i g n o ra d a s ; d e s c o n o c i é n d o s e además, si este último ha dejado constituido en el Proceso aludido Procurador o Mandatario que lo represente conforme a Derecho, por lo que en cumplimiento de la Ley Procesal de Familia por este medio se emplaza al señor CARLOS GERARD DELGADO GUARDADO, por lo que se le previene presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este EDICTO, en caso contrario se le designará abogado de oficio a fin de que lo represente en defensa de sus intereses, por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte. LIC. HENRY ELMER ALFARO FUENTES JUEZ CUARTO DE FAMILIA INTERINO. LICDA. MARÍA ESTELA CALDERÓN ESCAMILLA SECRETARIA DE ACTUACIONES R13-fc 2a. Pub.9-17-25 37050
LA SUSCRITA JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA, HACE SABER: Que por resolución proveía por este Tribunal este día, se resolvió emplazar por medio de edicto al demandado señor RICARDO ISMAEL ÁLVAREZ GUARDADO, en el presente proceso de DIVORCIO P O R S E PA R A C I Ó N D E L O S CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, re g u l a d o e n e l a r t í c u l o 1 0 6 . ord. 2, del Código de Familia, promovido por la señora ATENAS EMPERATRIZ GÁMEZ DE ÁLVAREZ, quien es de treinta y un años de edad, Estudiante, Originaria de San Salvador, y del domicilio de Soyapango ambas ciudades del Departamento de San Salvador, p o r m e d i o d e s u Ap o d e ra d a Judicial EspecÍfica, Licenciada ANA JACQUELINE MEJÍA APARICIO, en contra del señor RICARDO ISMAEL ÁLVAREZ GUARDADO, quien actualmente es de treinta y dos años de edad, mecánico, actualmente de domicilio ignorado y siendo su último domicilio en Altos de Monte María pasaje 4, número 8, Soyapango, y demás generales desconocidas, por lo que se ordena hacer el EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO, el cual será publicado por tres veces en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de cinco días cada uno, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, conteste la demanda interpuesta en su contra, si no lo hiciere, se le designará a la Procuradora de Familia adscrita a e s t e Tr i b u n a l , p a ra q u e l o represente en el presente proceso, de conformidad a lo regulado en el Art. 34 Incisos cuarto y quinto de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de Enero del año dos mil veintiuno. LICDA. FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA JUEZA DE FAMILIA LICDO. OSCAR GIOVANY ALFARO SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA Col.4/ 00957-19-SOY-FMPF0FM2 2a. Pub. 9-17-25 37051
No. de Exp.: 2020191581 No. de Pres.: 20200312667 CLASE: 14, 16, 25, 28, 32, 35, 41, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YAMIL ALEJANDRO BUKELE PÉREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INSTITUTO NACIONAL DE LOS DEPORTES DE EL SALVADOR que se abrevia: INDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, c o n s i s t e n t e e n : l a s p a l a b ra s P OW E R O N S P O RT S W E A R y diseño, en donde los elementos denominativos POWER ON se traducen al castellano como ENCENDIDO y SPORTSWEAR como ROPA DEPORTIVA Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra POWER ON y el diseño en la forma en como lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos SPORTSWEAR traducidos al castellano como ROPA DEPORTIVA que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que ser virá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 1 4 . Pa r a : A M PA R A R : PA P E L Y CARTÓN; PRODUCTOS D E I M P R E N TA ; M AT E R I A L DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) D E PA PE L E R Í A O PA R A U S O D O M É S T I CO ; M AT E R I A L D E I N S T RU C C I Ó N Y M AT E R I A L DIDÁCTICO. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, C A L Z A D O, A R T Í C U L O S D E SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: A M PA R A R : A R T Í C U L O S D E GIMNASIA Y DEPORTE. Clase: 28. Para: AMPARAR: AGUA NATURAL EMBOTELLADA. Clase: 32. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. C l a s e : 3 5 . Pa r a : A M PA R A R : E D U C AC I Ó N ; F O R M AC I Ó N ; ENTRETENIMIENTO; AC T I V I D A D E S D E P O RT I VA S Y C U LT U R A L E S . C l a s e : 4 1 . Pa ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S D E R E S TAU R AC I Ó N (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 15-17-19 37054
LICENCIADA JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZA UNO DE FAMILIA INTERINA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Defensora Pública de Familia Licenciada LEYDI ROXANA RIVERA VÁSQUEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; en representación de la señora JACQUELINE LISETH ARIAS DE PINEDA, quien es mayor de edad, salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; promoviendo Proceso de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL; en base a la causal segunda del Artículo 240 del Código de Familia, clasificado al número ST-F(J1)-754-240-19 (6); en contra del señor JORGE ALBERTO FLORES RUIZ, quien es de mayor de edad, salvadoreño, originario de Izalco, d e p a r t a m e n t o d e So n s o n a t e y actualmente de domicilio ignorado, desconociendo si se encuentra en el país o fuera de él; en consecuencia: De conformidad al Artículo 34 incisos 4° y 5° de la Ley Procesal de Familia, por este medio se EMPLAZA al señor JORGE ALBERTO FLORES RUIZ, para que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos dentro del plazo de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, quien deberá comparecer por medio de Apoderado o Apoderada constituido con arreglo a la Ley, salvo que estuviere facultado para ejercer la procuración de conformidad a lo establecido en los artículos 10, 34 incisos 4° y 5°, y 97 de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado de Familia: Santa Tecla, a las quince horas del día tres de diciembre del año dos mil veinte. LICDA. JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES JUEZA UNO DE FAMILIA INTERINA LIC. MARIO JOSÉ FONSECA BARRIENTOS SECRETARIO DE ACTUACIONES ST-F(J1)-754-240-19 (6) LC 2a. Pub. 9-17-25 37057
EDICTO REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Conchagua No. 6 0 , A n t i g u o C u s c a t l á n , departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventar io, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dejara e l s e ñ o r C A R LO S C A R D O N A PEÑATE conocido por CARLOS CARDONA WEYLER, CARLOS CARDONA WEYLER HIJO, CARLOS PEÑATE y por CARLOS PEÑATE CARDONA, de parte de los señores ANABELLA MILAGRO CARDONA VDA. DE BAHAIA, conocida por ANNABELLA MILAGRO CARDONA VIUDA DE BAHAIA, SONIA VILMA ELIZABETH CARDONA ACEVEDO, MORENA GUADALUPE CARDONA WEYLER, conocida p o r M O R E N A G UA D A LU P E CARDONA ACEVEDO; y CARLOS RAFAEL CARDONA ACEVEDO, en su concepto de herederos testamentarios del expresado causante, habiéndoseles conferido
la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la presente sucesión. Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de enero de dos mil veintiuno. Lic. REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO NOTARIO 2a. Pub. 9-17-25 37059
SV2799
No. de Exp.: 2021192039 No. de Pres.: 20210313640 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FÁTIMA SOFÍA ZAYAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión Pa’l Chambrecito y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 15-17-19 37111
MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA TURCIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich, Número 138, San Salvador. Al Público en general Hace SABER: Que por resolución de las ocho horas, del día veintidós de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Sucesión Intestada, dejada por el señor JULIO CÉSAR FIGUEROA ALVARADO, a favor de la señora MARÍA PETRONA ALFARO ROMERO, en su calidad de cónyuge, el señor FIGUEROA ALVARADO falleció a las una horas con treinta minutos, del día veintinueve de agosto de dos mil catorce, en Colonia Ferrocarril, pasaje Angulo, número seis, San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de Concepción Alvarado y Manuel Figueroa, ambos ya fallecidos, siendo su último domicilio Colonia Ferrocarril, pasaje Angulo, número seis, San Salvador, departamento de San Salvador; de parte de la señora MARÍA PETRONA ALFARO ROMERO, en su calidad de CÓNYUGE del causante. Confiérasele la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades que la ley establece. Ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de enero de dos mil veintiuno. LICENCIADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEVARA TURCIOS NOTARIO 2a. Pub. 16-17-18 37142
Expediente N°52-AHT-2o2o LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día cinco de febrero del año dos mil catorce, en Hospital General de Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador dejó el causante señor VICENTE SALAZAR MORÁN, de parte del señor JOSÉ VICENTE SALAZAR GUZMÁN en calidad de heredero testamentario del causante antes mencionado y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondiesen a la señora Ana Rosario del Carmen Salazar Guzmán conocida por Ana Rosario del Carmen Salazar de Argote, quien también fue instituida como heredera testamentaria del referido causante. Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diez horas con diez minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veinte. Lic. David Amael Morán Ascencio, Juez de Primera Instancia. Licda. Miriam Alicia Argueta Salazar Secretaria 2a. Pub. 16-17-18 37143
LG0518
No. de Exp.: 2020191216 No. de Pres.: 20200312094 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Movisil Advance y diseño, que se traduce al castellano como Movisil a la vanguardia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo Registrador 2a. Pub. 15-17-19 37148
JV1989 ROSEDEX No. de Exp.: 2020190182 No. de Pres.: 20200310290 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra ROSEDEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil veinte.
ROSEDEX David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 15-17-19 37149
RV3794 NUPREXAL No. de Exp.: 2020190943 No. de Pres.: 20200311627 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra NUPREXAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil veinte.
NUPREXAL David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 15-17-19 37150
JV1989 URENZAL No. de Exp.: 2020190180 No. de Pres.: 20200310288 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra URENZAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil veinte.
URENZAL David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 15-17-19 37151
JV1989 AXESUN No. de Exp.: 2020190181 No. de Pres.: 20200310289 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)
presentado CARLOS JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de DELIBRA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra AXESUN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil veinte.
AXESUN David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 15-17-19 37152
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES INVERSIONES AL AGISA, S.A. DE C.V. comunica: Que el señor F R A N C I S CO J O S É B A R AO N A RECINOS, actuando en calidad de Administrador único propietario y representante legal de LOS PIRINEOS, S.A. DE C.V., inscrita al número CIENTO TRES del Libro CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, solicitando la reposición de los certificados de acciones de la sociedad INVERSIONES ALAGISA, S.A. de C.V. N° 01, 34, 36, 38, y 45, que amparan 5,026 acciones, numeradas del 0001 al 4270, del 9842 al 10022, del 11970 al 12000, del 9352 al 9871, y del 10474 al 10527 respectivamente, por haberse extraviado. En consecuencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Pacto Social y en el art. 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público en general para los efectos correspondientes. Si no hubiere oposición, transcurridos treinta días después de la publicación de este aviso, se procederá a reponer los certificados en referencia, quedando anulados los anteriores. San Salvador, cinco de febrero de dos mil veintiuno. ALFREDO ANTONIO SOL ZALDÍVAR Director Presidente INVERSIONES ALAGISA, S.A. DE C.V. 2a. Pub. 15-17-19 37154
CONVOCATORIA El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de PROYECTOS SALVADOREÑOS, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA: Ju n t a G e n e r a l O rd i n a r i a d e Accionistas, el día 4 de marzo de 2021, a partir de las quince horas en el local ubicado en 3a. Calle Poniente y 21 a. Avenida Norte, Edificio Ericsson, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente: 1.- Establecimiento del Quórum Legal — Acta de Asistencia. 2.- Lectura y discusión de la Memoria de la Junta Directiva, presentación y discusión del Balance General al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, del Estado de Flujo de Efectivo al 31 de Diciembre de 2020, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2020, y lectura del Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. 3.- Aplicación de Utilidades. 4.- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus honorarios. 5.- Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con la Ley y el Pacto Social. Segunda Convocatoria el día 5 de marzo de 2021. Para celebrar la Junta y tratar asuntos de carácter ordinario, es necesario que concurran o estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social, o sean ciento cincuenta y cinco mil doscientas cincuenta y una acciones. En caso de no haber Quórum en la primera convocatoria, se convoca por este mismo medio para celebrar Junta General de Accionistas en Segunda Convocatoria, el 5 de marzo de 2021, a la misma hora y en el mismo lugar señalados, considerándose legalmente reunida la Junta General Ordinaria con la cantidad de acciones presentes y representadas. San Salvador, a los cuatros días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Guillermo Ventura Dada Peña Director Presiente 2a. Pub. 15-17-19 37196
ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE DISTRIBUIDORES DE P RO D U C TO S D E PE T R Ó L E O (ASDPP) FUNDADA EN 1968 CONVOCATORIA La Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Productos de Petróleo (ASDPP) Convoca a sus asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Jueves 25 de febrero de 2021 Primera convocatoria: 2:30 p. m. Segunda convocatoria: 3:30 p.m. Maya Country Club Km. 10, carretera a Santa Tecla, El Salvador AGENDA A DESARROLLAR: I. Establecimiento de quórum y apertura de sesión. II. Lectura del acta de la última Asamblea General. III. Elección de la Junta Directiva. IV. Juramentación y toma de posesión de la nueva Junta Directiva. V. Discusión y resolución de
asuntos que se propongan. Si por falta de quórum no pudiera verificarse la sesión a la hora señalada, ésta se llevará a cabo media hora después con el número de asociados que estuvieren presentes. Se ruega su puntual asistencia.
siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador a las doce horas del día ocho de diciembre de dos mil veinte.
VÍCTOR HUGO MATA TOBAR NOTARIO Jenri Álvarez 2a. Pub. 16-17-18 37214 Presidente y Representante Legal 2a. Pub. 15-17-19 37201 El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria CARLOS ANTONIO FUENTES de accionistas de FORTALEZA Y MENJÍVAR, Notario, del domicilio SEGURIDAD, S.A. de C.V. Sociedad de Soyapango, con oficina en inscrita en el Registro de Comercio final Séptima Avenida Norte, bajo el Número DIEZ del Libro E d i f i c i o S a n t a A d e l a , l o c a l TRES MIL CINCUENTA Y OCHO siete — A, Centro de Gobierno, del Registro de Sociedades, del ciudad y departamento de San folio Treinta y ocho al Cuarenta y Salvador. HACE CONSTAR: Que siete de fecha trece de febrero de por resolución proveída por el dos mil trece, CERTIFICA: suscrito Notario a las dieciocho Que el libro de actas que lleva esta horas del día siete de diciembre Sociedad, a folios trece y catorce de dos mil veinte, se ha tenido se encuentra asentada el acta por aceptada expresamente y con número SIETE de Junta General beneficio de inventario de parte de Extraordinaria, celebrada en la la señora ROSA AMÉRICA ESTRADA ciudad de Apopa a las diez horas SOLÓRZANO, en concepto de hija con veinte minutos del día cinco de la causante, JULIA SOLÓRZANO de febrero de dos mil veintiuno RO S A L E S c o n o c i d a p o r A N A de cuyas resoluciones en el punto JULIA SOLÓRZANO ROSALES, TRES se lee: J U L I A S O L Ó R Z A N O , A N A “Al discutir la no operatividad JULIA SOLÓRZANO, la herencia que ha tenido la sociedad desde intestada que a su defunción su inicio, siendo ésta una causal de ocurrida en el Hospital Nacional disolución según la Cláusula XVIII San Bartolo “Enfermera Angélica del Pacto Social y el Romano II del Vidal de Najarro”, del municipio Art. 187 del Código de Comercio. de Ilopango, departamento de San Esta Junta General Extraordinaria Salvador, a las cero nueve horas, llego a la conclusión y, acuerdan cero ocho minutos del día veinte por unanimidad la disolución de de julio de dos mil dieciséis, dejó la la Sociedad, y consecuentemente causante, habiéndosele conferido l a l i q u i d a c i ó n d e l a m i s m a a la aceptante, la Administración reintegrando las aportaciones Interina de la Sucesión, con las hechas por cada uno de los facultades y restricciones de los socios de acuerdo al porcentaje Curadores de la Herencia Yacente. realizado por cada uno de ellos. CITA: a los que se crean con derecho Tanto la disolución y liquidación a la referida Herencia para que se de la sociedad, se realizará de presenten a la referida oficina en el acuerdo al período máximo que término de quince días, contados a la ley establece según el Art. 326 el partir de el siguiente día de la última Código de Comercio en vigencia, publicación del presente edicto. para tal efecto nombra por Librado en la oficina del Notario, unanimidad como liquidadores en la ciudad de San Salvador, a los a los Directores Administradores siete días del mes de diciembre de Únicos, señores: José Antonio dos mil veinte.Campos Escamilla, de 49 años de edad comerciante, del domicilio LIC. CARLOS ANTONIO FUENTES d e Q u e z a l t e p e q u e, d e e s t e MENJÍVAR departamento, con Documento NOTARIO Único de Identidad No.002156562a. Pub. 16-17-18 37209 4; con Número de Identificación Tributaria: 0706-200172-101-2, EDICTO. de nacionalidad salvadoreña; SONIA MARGARITA ROSALES Francisco Javier Amaya Pérez, DE MEJÍA, Notario, del domicilio de 41 años de edad comerciante, de San Juan Talpa, departamento del domicilio de Quezaltepeque, de La Paz, con oficina ubicada d e e s t e d e p a r t a m e n t o c o n e n Bo u l e va rd y Co n d o m i n i o Documento Único de Identidad Los Héroes, Cuarta planta local No.01617047-3; con Número de Cuatro — B, de la ciudad de San Identificación Tributaria: 0616Salvador; HACE CONSTAR: Que por 170879-101-1, de nacionalidad resolución de la Suscrita Notaria, salvadoreña; quienes aceptan proveída a las catorce horas del el plan de liquidación que se les día diez de febrero del año dos presenta. mil veintiuno, se ha tenido por Y, para ser inscrita en el Registro ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE de Comercio firmo y extiendo la INVENTARIO, la Herencia Intestada presente en la ciudad de Apopa que a su defunción dejara la señora Departamento de San Salvador, MARTA ROSALES, ocurrida en el día cinco de febrero de dos mil Cantón Sambombera, Jurisdicción veintiuno.de San Luis Talpa, departamento de La Paz, el día diez de marzo de dos F.) mil diecinueve; de parte del señor Francisco Javier Amaya Pérez PABLO CRUZ conocido por PABLO Secretario CRUZ SALAZAR, en calidad de Única Pub. 17 37216 cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditario de ANA LORENA MARTÍNEZ DE los hijos de la causante señores TORRES, JUEZA DE FAMILIA LUIS ALONSO ROSALES CRUZ, I N T E R I N A D E L D I S T R I T O RAMÓN ROSALES CRUZ, PEDRO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE ROSALES CRUZ, PABLO ROSALES SABER: CRUZ, RICARDO ROSALES CRUZ, Que por resolución proveída por A N A C E C I L I A R O S A L E S D E este Tribunal a las once horas MÉNDEZ, REYNALDO ROSALES diez minutos del día veintitrés CRUZ, MAYRA LISSET ROSALES de diciembre de dos mil veinte, CRUZ, MARTA ALICIA CRUZ se admitió la Demanda de DE REYES e IRIS YANETH CRUZ ROSALES, habiéndose conferido la DIVORCIO por separación de Administración y Representación los cónyuges durante uno o más Interina de la sucesión, con las años consecutivos, promovido facultades y restricciones de los por el señor JUAN ALEXANDER curadores de la herencia yacente. VIVAS VANEGAS, de treinta y En consecuencia por este medio nueve años de edad, Ingeniero se CITA a todos los que se crean Industr ial, de nacionalidad con derechos a la referida herencia salvadoreña, originario de San para que se presenten a la referida Pedro Perulapán, departamento oficina en el término de QUINCE de Cuscatlán y del domicilio DÍAS contados desde el siguiente a de Soyapango, departamento la última publicación del presente de San Salvador, por medio Edicto. Librado en la oficina de de su Apoderado licenciado la Notario SONIA MARGARITA J O N AT H A N E L Í A S M E D I N A ROSALES DE MEJÍA. En la ciudad VAQUERANO, contra la señora de San Salvador, a los once días NIDIA YANETH CALDERÓN del mes de febrero del año dos mil D E V I VA S , a c t u a l m e n t e d e veintiuno. treinta y cuatro años de edad, empleada, de nacionalidad SONIA MARGARITA ROSALES Salvadoreña, originaria de la DE MEJÍA ciudad y departamento de NOTARIO San Salvador, hija de Amílcar 2a. Pub. 16-17-18 37213 Calderón y Dora Alicia García Méndez, de domicilio y demás EDICTO generales ignoradas, siendo VÍCTOR HUGO MATA TOBAR, su último domicilio conocido Notario del domicilio de San el de Soyapango; por lo que Salvador, con oficina ubicada en EMPLÁZACE por medio de este Pasaje Bilbao número diecisiete, Reparto Monte Fresco, HAGO edicto, el cual será publicado en SABER: que por resolución proveída un diario de circulación nacional, a las diez horas del día siete de por tres veces con intervalos de diciembre de dos mil veinte, por cinco días hábiles entre cada mí y ante mí, se ha tenido por publicación; previniéndole a aceptada expresamente y con la referida demandada que en beneficio de inventario, la herencia el plazo de quince días hábiles intestada que a su defunción, dejó contados a partir del día siguiente la señora ROSA VILMA MELARA DE de la tercera y última publicación MÉNDEZ, quien murió el día tres de de éste, ejerza su derecho de octubre de dos mil diecisiete, a los d e f e n s a , c a s o c o n t r a r i o s e sesenta y siete años de edad, siendo designará a la Procuradora de su último domicilio la ciudad de Familia adscrita a este Juzgado San Salvador, Departamento de para que la represente conforme lo San Salvador, de parte de ROSA dispone el artículo 34 incisos 4° y BEATRIZ MÉNDEZ DE ESCOBAR, 5° de la Ley Procesal de Familia. Lo de cuarenta y cuatro años de edad, que se hace saber al público, para secretaria, de este domicilio, y los efectos legales consiguientes. de la señora YANIRA CAROLINA Librado en el Juzgado de Familia MÉNDEZ MELARA, de treinta y de Soyapango, a las once horas siete años de edad, empleada, de veinticinco minutos del día este domicilio, en concepto de hijas veintitrés de diciembre de dos de la causante, y en consecuencia mil veinte. se les confiere la administración y representación interina de la LIC. ANA LORENA MARTÍNEZ sucesión, con las facultades y DE TORRES restricciones de los curadores JUEZ DE FAMILIA INTERINA de la herencia yacente. En vista de lo anterior, por este medio se LICDA. DORA ALICIA HERRERA cita a todas las personas que se DE SANDOVAL crean con derecho en la referida SECRETARIA DE ACTUACIONES herencia, para que se presenten V.E./03 (106-2) a la citada oficina en el plazo de 00541-20-SOY-FMPF-0FM1. 37217 quince días, contados desde el 1a. Pub. 17-25-05
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
San Salvador, antes de llegar al puente de El Congo, de este departamento, hijo de María Devora Pineda; a quien se le atribuye la infracción penal calificada provisionalmente como Lesiones Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 142, 129 N° 1 y 145 del Código Penal, en perjuicio de una persona del sexo femenino cuyas iniciales se leen C.E.T.M.; que en el proceso penal EDICTOS N° 197-20, se le notifica la JUDICIALES resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día martes dos de febrero del año No. Único: 372/JIPG dos mil veintiuno, la cual en Prórroga de Contrato No. 04/2020 lo medular dice “””””””””” Pub. 15-16-17 febrero 2021 En relación al dictamen a c u s a t o r i o p re s e n t a d o, La infrascrita Notificadora tiénese por cumplido lo J u d i c i a l d e l J u z g a d o regulado en el Art. 355 No. Primero de Instrucción de 1) CPP, y de acuerdo a lo Santa Ana, El Salvador, Ing. establecido en el Art. 357 Inés del Carmen Castro CPP, intimase a las partes Montoya, HACE SABER y póngase a disposición de AL CIUDADANO: Miguel las mismas, las actuaciones Ángel Sandoval, de setenta y evidencias existentes para y tres años de edad, casado, que puedan ser consultadas agricultor, residente en en el plazo común de cinco caserío La Cuesta, cantón días a partir del día siguiente El Tablón, de la Villa San al de la notificación del A n t o n i o P a j o n a l , c o n presente auto. Se advierte D o c u m e n t o Ú n i c o d e al imputado y a la víctima Identidad número cero tres que tienen cinco días a millones doscientos setenta partir de la notificación y o c h o m i l t re s c i e n t o s de esta resolución para el cincuenta y uno guion ofrecimiento de prueba en uno; a quien se le atribuye cumplimiento al artículo 358 l a c o m i s i ó n d e l d e l i t o del Código Procesal Penal. .... calificado provisionalmente procédase al señalamiento como Amenazas, previsto y de la Audiencia Preliminar sancionado en el Art. 154 del para las NUEVE HORAS Y Código Penal, en perjuicio TREINTA MINUTOS DEL DÍA de José Luis Duarte Luna; VEINTIOCHO DE ABRIL DEL que en el proceso penal AÑO DOS MIL VEINTIUNO la N° 226-20, se ha resuelto cual se señala hasta fecha por por medio de auto de las la saturada calendarización catorce horas treinta y tres de audiencia de este Juzgado, minutos del día martes intimándose por este medio dos de febrero de dos mil a las partes a fin de que veintiuno, lo siguiente: “... concurran a la audiencia En virtud que el dictamen señalada. acusatorio presentado reúne Y para que sirva de legal los requisitos previstos en n o t i f i c a c i ó n y c i t a c i ó n el Art. 356 CPP., tiénese extiendo el presente en la por propuesto; y agréguese ciudad de Santa Ana, 2 de a s u s a n t e c e d e n t e s e l Febrero de 2021. mismo... Intímese a las Ing. Inés del Carmen Castro partes, conforme a lo Montoya establecido en el Art. 357 Notificadora Judicial BII del Código Procesal Penal, Juzgado Primero de y póngase a disposición de Instrucción de Santa Ana las mismas las actuaciones 197-2020 C2 y evidencias, para que Ref. Fiscal: 267-UDMMpuedan ser consultadas 2020-SA. en un plazo común de j1instruccion.santaana.sa@ cinco días posteriores a la oj.gob.sv notificación de la presente resolución ... Intímese al 3a. PUBLICACIÓN imputado y a su defensor, 37064 para que en los cinco días siguientes a la notificación No. Único: 374/JIPG de esta resolución, ofrezcan Prórroga de Contrato No. 04/2020 la prueba que tengan en su Pub. 15-16-17 febrero 2021 poder, en cumplimiento al Art. 358 CPP... Por economía El Infrascrito Juez de Paz procesal, señálese para la de la ciudad de Antiguo celebración de Audiencia Cuscatlán, departamento de Preliminar, las once horas La Libertad, Licenciado JOSÉ treinta minutos del día ANTONIO PALMA TREJO, viernes veintitrés de abril HACE SABER: d e d o s m i l v e i n t i u n o, Que en este Tribunal se ha i n t i m á n d o s e p o r e s t e presentado Requerimiento medio a las partes a fin de Fiscal en contra del incoado que concurran a la audiencia ausente MARCO ANTONIO señalada...”; por lo que PEÑA, de sesenta años de se convoca y cita por este edad, hijo de Morena Peña, medio al procesado para que residente en colonia Escalón, comparezca a la celebración boulevard Constitución, de la Audiencia Preliminar casa nueve, San Salvador, relacionada, conforme a lo c o n d o c u m e n t o ú n i c o dispuesto en el Art. 163 CPP. de identidad N° cero dos Santa Ana, dos de febrero de m i l l o n e s n o v e c i e n t o s dos mil veintiuno. cuarenta y seis mil doscientos Inés del Carmen Castro setenta y uno guion seis; Montoya por atribuírsele el delito de Notificadora Judicial BII ESTAFA AGRAVADA, previsto Juzgado Primero de y sancionado en el Art. 215 y Instrucción de Santa Ana 216 N° 2 Pn., en perjuicio 226-20 C1-iac del señor ERICK MANUEL j1instruccion.santaana.sa@ FUENTES CANALES. Según oj.gob.sv causa penal con Referencia Ref. Fiscal: 0694-UDST-2019 Nº 117-1-2020. Por tanto, este Tribunal HACE DEL 3a. PUBLICACIÓN CONOCIMIENTO al 37063 procesado MARCO ANTONIO PEÑA que debe presentarse a No. Único: 373/JIPG esta sede Judicial, ubicada en: Prórroga de Contrato No. 04/2020 Colonia La Sultana, calle Las Pub. 15-16-17 febrero 2021 Rosas, casa N°3 - E, Antiguo Cuscatlán, departamento La infrascrita Notificadora de La Libertad; a efecto que J u d i c i a l d e l J u z g a d o se manifieste en relación a Primero de Instrucción su defensa, de conformidad de Santa Ana, El Salvador, a lo consignado en el Art. Ingeniera Inés del Carmen 98 Pr.Pn., y se defina su Ca s t ro Mo n t oy a , h a c e situación jurídica en relación saber al ciudadano: Jorge a l re q u e r i m i e n t o f i s c a l Alberto Pineda, de treinta presentado en su contra. y s i e t e a ñ o s d e e d a d Antiguo Cuscatlán, a los aproximadamente, pintor, nueve días de diciembre del quien labora en taller de año dos mil veinte. carpintería CEAS, carretera LIC. JOSÉ ANTONIO PALMA que de Santa Ana conduce a TREJO
JUEZ DE PAZ LICDA. DESIREE DEL CARMEN ZELAYA SECRETARIA Ref. 117-1-2020.
funciones Berlín Lic. Gracia María Quiroz Campos Sria. Into. Juzgado Segundo de Paz Berlín
3a. PUBLICACIÓN
3a. PUBLICACIÓN 37065
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No. Único: 375/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021
No. Único: 376/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021
L A INFRASCRITA NOTIFICADOR CITADOR DEL JUZGADO SEGUNDO D E PA Z D E B E R L Í N , D E PA R TA M E N T O D E USULUTÁN. HACE SABER. Que sobre el Recurso de Apelación a la resolución proveída por este Tribunal por parte del Licenciado Edwin Ernesto Sandoval, agente auxiliar de la Fiscalía General de la República Usulután, en el proceso codificado bajo el número cero cuarenta y dos guion dos dos mil veinte instruido en contra de Santos Humberto Mejía Ingles, a quien se atribuye el delito de Homicidio Simple e n Gr a d o d e Te n t a t i va , previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el 24 Pn., en perjuicio de José Oscar Muñoz Santos, la Honorable Cámara de la Segunda Sección de Oriente de Usulután, se encuentra la resolución que literalmente dice: “”””””””””””””””””””””” ””””””””””””””””””””” POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales c i t a d a s y l o s A r t s. 1 4 4 , 341 Pr.Pn., esta Cámara RESUELVE: a) DECLÁRESE sin lugar lo solicitado por la representación fiscal Licenciado Edwin Ernesto S a n d ov a l , e n c u a n t o a revocar la resolución que decreta medidas sustitutivas a la Detención provisional y se ordené la detención del imputado Santos Humberto Mejía Ingles. B) CONFIRMASE la resolución venida en apelación, que decreta las Medidas alternativas o sustitutivas de la Detención provisional, impuestas al imputado Santos Humber to Mejía Ingles, por el señor Juez del Juzgado Segundo de Paz de Berlín, siendo estas las siguientes: a) La obligación del señor Santos Humberto Mejía Ingles de presentarse cada quince días ante el Juez de Primera Instancia de esta ciudad, b) La prohibición de salir del país y de residir en un lugar determinado, estableciéndose como su residencia el caserío Los Muñoz del cantón El Tablón de esta jurisdicción, c) La prohibición de portar arma de fuego, d) La prohibición de comunicarse con la víctima y evitarla en lo sucesivo, ya que son vecinos, y e) La prestación de una Caución Económica de Un mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, para que se deposite en la cuenta de Fondos Ajenos en custodia, en la Dirección General de Tesorería, División de Recaudaciones del Ministerio de Hacienda. D) CONTINÚE el proceso con el trámite legal correspondiente. Oportunamente certifíquese la presente resolución y remítase al Juzgado Segundo de Paz de Berlín y al Juzgado de Primera Instancia de Berlín, J.Ramón A.Chávez. L icenciado José Ramón Aguilar Chávez, Juez Segundo de Paz en funciones ante mí G.M. Quiroz Licenciada Gracia María Quiroz, Se c re t a r i a In t e r i n a d e l Tribunal. RUBRICADAS. “”” ””””””””””””””””””””””””””” ””””””””” Y para que le sirva de legal notificación a la víctima ausente José Oscar Muñoz Santos, se libra la presente en el Juzgado Segundo de Paz de Berlín, departamento de Usulután, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Lic. José Ramón Aguilar Chávez Juez Segundo de Paz en
L A INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL J U Z G A D O C UA RT O D E I N S T RU C C I Ó N D E S A N SALVADOR, LICENCIADA LIL A ÁLVAREZ BL ANCO, h a c e s a b e r a l RO N A L D ALEXANDER FUENTES MALDONADO, de veintiún años de edad, bachiller, acompañado con Carmen Elena Bermúdez Suarez, con fecha de nacimiento cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, originario de San Salvador, residente en Condominio Saavedra, Apartamento 33-B, Edificio C, San Salvador, hijo de Alexander de Jesús Fuentes Ga rc í a y C l a u d i a Is a b e l Ma l d o n a d o d e Fu e n t e s, trabaja en Bar Tender, con u n i n g re s o a p r ox i m a d o de cientos sesenta dólares semanales, manifestó pertenecer a pandillas; a quien se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N° 3 Pn., en perjuicio de la vida de PE D RO M E J Í A VA RG A S ; convóquese a las partes procesales para la celebración de Audiencia Preliminar, y para tales efectos se señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO D E L P R E S E N T E A Ñ O, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr.Pn., cítese, emplácese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a sede del Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, ubicado en boulevard Tutunichapa, Centro Judicial Isidro Menéndez, Edificio A-2, primera planta: San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. LILA ÁLVAREZ BLANCO JUEZA CUARTO DE INSTRUCCIÓN INTA. 3a. PUBLICACIÓN 37067
No. Único: 377/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al señor PEDRO SALOMÓN JUÁREZ BARTÓN, de cuarenta y nueve años de edad, motorista, nacido el día catorce de noviembre de mil novecientos setenta y uno, residente en colonia Mariana, calle Antigua a Mariona, número dos, jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, o en calle Antigua a Tonacatepeque, Pila Seca, avenida San José, número veintidós A, jurisdicción de Soyapango, d e e s t e d e p a r t a m e n t o, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco ocho dos cinco tres guion seis (02758253-6), que en el proceso penal No. 188LC-2020-3, por resolución de las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil veinte, se decretó la instrucción formal en su contra, por la supuesta comisión del delito calificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de las víctimas BRYAN EDGARDO MEDINA PAZ y JOHANNA LISETH ANDINO VALENCIA, posteriormente a ello se ha señalado como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente, las CATORCE HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE F E B R E RO D E D O S M I L VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., NOTIFÍQUESE Y CÍTESE por edicto al imputado PEDRO SALOMÓN JUÁREZ BARTÓN, a efecto de que comparezca a este Juzgado el día y hora de la audiencia antes señalada. San Salvador, dos de febrero de dos mil veintiuno. Dr. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ Juez Primero de Tránsito de San Salvador Kpv(3) Ref. Judicial N° 188-LC2020-3
le corresponden, así como estar presente en la Audiencia Preliminar bajo la prevención de Declararlo Rebelde si no comparece. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instr ucción d e S a n S a l v a d o r, a l o s veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LIC. EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN. DOUGLAS RENÉ PADILLA AGUILAR SECRETARIO DE ACTUACIONES Ref. 123-8-2020*Vmcc 3a. PUBLICACIÓN
3a. PUBLICACIÓN
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No. Único: 378/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 LICENCIADA EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA, JUEZ DEL SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, CITA Y NOTIFICA A MANUEL DE JESÚS BRIZUELA, originario de esta ciudad, nació el día veinticinco de diciembre de mil novecientos sesenta, de cincuenta y nueve años de edad, comerciante, casado, hijo de Marta Brizuela, con ultima residencia colonia El Granjero uno, barrio Lourdes, pasaje “B”, casa número treinta y ocho, de esta ciudad; por atribuírsele la comisión del delito de AGRESIÓN S E X UA L E N M E N O R E I N C A PA Z A G R A V A D A , previsto y sancionado en los Art. 161 en relación al 162 numerales 1 y 7, y 40 del C.Pn., en perjuicio de la indemnidad sexual de la niña K.D.B.P., representada Legalmente por la señora D.E.B.P., para que comparezca a este Juzgado a las DIEZ HORAS del día DIECISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIUNO, a fin de hacerle saber la imputación de que es objeto, sus derechos y se manifieste lo relativo a su defensa, bajo la prevención de Declararlo Rebelde si no comparece. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instrucción de San Salvador, a un día del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN S.S. DOUGLAS RENÉ PADILLA AGUILAR SECRETARIO Causa 132-10-2020/asi. 3a. PUBLICACIÓN 37069
No. Único: 379/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 CITA POR EDICTO LICENCIADA EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA, JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CITA al imputado CARLOS NAPOLEÓN HANDAN PINEDA, quien nació el día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, de cincuenta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Orbelina Pineda y de Carlos Napoleón Handan Berrios, empresario, divorciado, residente en colonia Cinco de Noviembre, Edificio “G”, casa número 231, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión de los delitos de AMENAZAS Y LESIONES, p re v i s t o y sancionados en los artículos 142 y 154 del Código Penal respectivamente, ambos en perjuicio de JOSÉ MAURICIO ORELLANA GUARDADO, para que comparezcan a este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL PRESENTE A Ñ O, a f i n d e h a c e r l e s saber el hecho que se les atribuye y los derechos que
No. Único: 380/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 LICENCIADA EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CITA, NOTIFICA E INTIMA a los imputados MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ PINEDA, de veintiocho años de edad, soltero, hijo de Ana Velis Pineda y José Manuel de Jesús Hernández, con última residencia conocida en: Pasaje dos, frente al tanque, caserío El Matazano, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y WILBER ALEXANDER ARÉVALO ARGUETA, alias “CHELE MESSI”, de treinta y cinco años de edad, soltero, hijo de Silvia Argueta Ramos y de Norberto Alfredo Arévalo, con ultima residencia conocida en: Barrio Lourdes, veintitrés calle Oriente, casa número doscientos veintitrés, Ciudad; a quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado con el artículo 129 numeral 3 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la humanidad de WALTER ERNESTO MÁRQUEZ RIVAS, para que comparezcan a este juzgado a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, a efecto de hacerles saber del proceso seguido en su contra, sus derechos y garantías que le respaldan, así como para que se pronuncien sobre su defensa, bajo la prevención de declararlos Rebeldes, si no comparecen. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instrucción de San Salvador, el día uno del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN. DOUGLAS RENÉ PADILLA AGUILAR SECRETARIO Ref. Judicial: 140-3-2020 Ref. Fiscal: 01945-UDCV2020-SS Eym 3a. PUBLICACIÓN 37071
No. Único: 381/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 El Infrascrito Juez de Paz Interino del Juzgado de Paz de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, Licenciado Ca rl o s A m í l c a r L i n a re s Sintigo: HACE SABER: a los ciudadanos Ángel Reinaldo Ramírez Vásquez y Claudia Mireya Flores López. Que en el proceso penal que se instruye en su contra por el delito de Amenazas con Agravación Especial, previsto y sancionado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 Nos. 1 y 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de la autonomía personal del señor Nelson Sigfredo González Bernal. No se hizo efectiva la cita en la dirección señalada en el requerimiento y en la segunda dirección proporcionada
por el ente fiscal Licenciado Juan José Antonio Villalobos Aragón, para la lectura de los derechos, por haber manifestado el Licenciado Rey Antonielli Figueroa Pacas, en su calidad de Notificador - Citador de este Juzgado al vuelto de la esquela de citación. “...que no fueron citados los señores Ángel Reinaldo Ramírez Vásquez y Claudia Mireya Flores López, por manifestar p e r s o n a s re s i d e n t e s d e dichos lugares ... que no son personas conocidas del lugar...- Por lo que el señor Juez de Paz Interino de este Distrito Judicial Resuelve: “CONSECUENTEMENTE ORDENASE NOTIFICAR POR EDICTO PENAL A EFECTO DE HACER DEL CONOCIMIENTO A LOS E N C AU S A D O S Á N G E L REINALDO RAMÍREZ V Á S QU E Z y C L AU D I A MIREYA FLORES LÓPEZ, que se citen para las DIEZ HORAS para la LECTURA DE LOS DERECHOS y a las ONCE HORAS para la celebración de la AUDIENCIA INICIAL, por el delito que se le atribuye, el día JUEVES VEINTICINCO de FEBRERO del presente año”. EN CONSECUENCIA, LÍBRESE EL EDICTO A QU E S E R E F I E R E E L INCISO SEGUNDO de conformidad con el 163 Pr. Pn., JUNTO CON LAS COPIAS CORRESPONDIENTES. “””””””””””””””””””” y para que le sirva de legal notificación a los señores ÁNGEL REINALDO RAMÍREZ V Á S QU E Z y C L AU D I A MIREYA FLORES LÓPEZ, se libra el presente edicto en el Juzgado de Paz de la ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, a los tres días del mes de febrero del dos mil veintiuno. Licenciado Carlos Amílcar Linares Sintigo Juez de Paz Interino Juzgado de Paz: Ciudad Candelaria de la Frontera. N° Ref. C-15/2021 3a. PUBLICACIÓN 37072
No. Único: 382/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021
CLASIFICADOS San Salvador, ubicado en el Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez”, boulevard Tutunichapa, edificio A guion uno, primer nivel, San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ALBA GLADYS SALAMANCA DE BENAVIDES JUEZA SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE EXP. 93-20-11. 3a. PUBLICACIÓN 37073
No. Único: 383/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE SAN SALVADOR: LICENCIADA ALBA GLADYS SALAMANCA D E B E N AV I D E S , H A C E SABER: A los imputados ELVIRA PALMA TRINIDAD, quien según datos que constan en el expediente judicial, es de sesenta y seis años de edad, Comerciante, soltera, con fecha de nacimiento el día veintiocho de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, hija de los señores Ignacia Palma y Juan Trinidad, residente en: Colonia Las Brisas, calle La Floresta, polígono 14, casa número 28, El Congo, Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho cuatro ocho uno ocho guion siete; y RENÉ AMÍLCAR MIRANDA MORALES, quien según datos del expediente judicial es de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, soltero, con fecha de nacimiento el día veinticinco de noviembre del año mil novecientos c i n c u e n t a y c i n c o, h i j o de los señores Mercedes Morales y Antonio Miranda, residente en Lotificación La Coruña, polígono F, Lote 13, Ciudad Arce, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve ocho tres cero ocho guion uno, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos calificados p rov is i o na l m e nt e c o m o FALSEDAD MATERIAL y FALSEDAD IDEOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 283 y 284 del Código Penal, respectivamente, ambos en perjuicio de LA FE PÚBLICA, y subsidiariamente de la señora GLORIA ESPERANZA NAJARRO DE LEÓN; que se han señalado las ONCE HORAS DEL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO D O S M I L V E I N T I U N O, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso penal N° 66-20206, y conforme lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, CÍTESE por edicto a los procesados, a efecto de hacerles saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta Sede, haciéndoles saber que, en caso de incomparecencia injustificada, se decretará su Detención Provisional, para el solo efecto de hacerlos c o m p a re c e r a l p ro c e s o, librando para ello las correspondientes órdenes d e c a p t u r a , re s t r i c c i ó n migratoria y emisión del pasaporte en su contra. Y para que les sirva de legal notificación, se extiende, firma y sella el presente edicto, en el Juzgado Séptimo de Instrucción: San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ALBA GLADYS SALAMANCA DE BENAVIDES JUEZA SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE EXP. 66-2020-6/Ref. Fiscal: 653-UDAJ-2014-SS.
LA INFRASCRITA JUEZ A SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R : LICENCIADA ALBA GLADYS SALAMANCA DE BENAVIDES, HACE SABER: A l i m p u t a d o G U S TAVO ADOLFO CARRANZA PÉREZ, con Documento Único de Identidad número 007863001, de treinta y siete años de edad, estudiante, soltero, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, nació el día veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y tres, salvadoreño, hijo de la señora Rosa Enelda Pérez Cruz y del señor Manuel de Jesús Carranza, residente en la colonia Santa Mónica, once calle Oriente, número uno, Santa Tecla; a quien se le atribuye el delito provisionalmente calificado como ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 Pn., en perjuicio patrimonial de la señora ROSA IRMA AGUILAR DE GÁLVEZ; que ha sido citado para que comparezca a este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS D E F E B R E RO D E L A Ñ O D O S M I L V E I N T I U N O, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso penal N° 93-2011, haciéndole saber que, en caso de no comparecer a la Audiencia Preliminar señalada por este Tribunal, se decretará la Detención P r ov i s i o n a l , s e g i r a r á n órdenes de captura y restricción migratoria en su contra, para el solo efecto de hacerlo comparecer al proceso. Y para que le sirva de legal notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, se extiende, firma y sella el 3a. PUBLICACIÓN presente edicto, en el Juzgado Séptimo de Instrucción:
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No. Único: 384/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 D AV I D P O S A D A V I D AU R R E TA , Ju e z Primero de Instrucción de Santa Tecla, La Libertad, HACE SABER Al imputado F E D E R I C O M AU R I C I O PORTILLO CANO, según requerimiento fiscal mayor de edad, casado, empleado, hijo de José Federico Portillo Flores y de Koritza Cano Quiñones, con fecha de nacimiento el día veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y siete, residente en Residencial Europa, senda Dubin, número 251, de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número 02656926, a quien se le atribuye el delito de ESTAFA AGRAVADA, hecho típico, en razón de conducta antijurídica descrita y sancionada en los artículos 215 y 216, ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor LUIS RICARDO CERRITOS, se encuentran los pasajes del auto que literalmente dice: “”””””””””””””””” JUZGADO PRIMERO DE I NST RU CC I Ó N , SA NTA T E C L A , L A L I B E RTA D, a las quince horas con cuarenta minutos del día uno de febrero del año d o s m i l ve i n t i u n o. Po r recibido la boleta número 00017-21-ST-PMPC-1IN1, mediante el cual remite oficio número 88 suscrito por el Juez del Juzgado Primero de Paz de esta ciudad que contiene el Proceso Penal instruido en contra del imputado ausente F E D E R I C O M AU R I C I O PORTILLO CANO, según requerimiento fiscal mayor de edad, casado, empleado, hijo de José Federico Portillo Flores y de Koritza Cano Quiñones, con fecha de nacimiento el día veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y siete, residente en Residencial Europa, senda Dubin, número 251, de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número 02656926, a quien se le atr ibuye el delito de ESTAFA AGRAVADA, hecho típico en razón de conducta antijurídica descrita y sancionada en los artículos 215 y 216 ambos del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor LUIS RICARDO CERRITOS, sin secuestro o evidencia alguna. Decretase el presente auto de Instrucción, para el cual se otorga un plazo de CINCO MESES, mismo que concluirá el día UNO de JULIO del corr iente año. Encomiéndesele a la Representación Fiscal, practicar los actos de investigación que señala en su requerimiento, mismos que por su naturaleza no requieren autor ización ni presencia judicial; no obstante si en el devenir de la investigación se solicita algún acto que requiera la misma, en su oportunidad se proveerá lo pertinente, los cuales deberá verificar antes del cumplimento del plazo de instrucción relacionado. Señalase para efecto de intimar y hacer del conocimiento al imputado ausente FEDERICO M AU R I C I O P O RT I L L O CANO, los hechos que se le atribuyen, las NUEVE horas c o n T R E I N TA m i n u t o s del DOS de MARZO del corriente año, la cual se verificará mediante la publicación de edictos, en atención al informe suscrito por parte del Secretario del Juzgado Primero de Pa z d e e s t a c i u d a d , L a Libertad. Líbrese el oficio correspondiente. Referencia Fiscal 561-UDPP-2018-ST NOTIFÍQUESE. Lic. David Posada Vidaurreta Juez Primero de Instrucción Santa Tecla, La Libertad. 3a. PUBLICACIÓN
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
No. Único: 385/JIPG judicial a las ONCE HORAS de estado civil Acompañado, de Usulután, hijo de Manuel Ozatlán, departamento de ALEXIS RUIZ RODRÍGUEZ, Francisco Castillo, residente Prórroga de Contrato No. 04/2020 CON TREINTA MINUTOS de profesión u oficio sin Cruz Aguilar y Ana Paula Us u l u t á n . 2 2 . N A H Ú M a l i a s “ E l Hu e s o”, e s d e en caserío Jocote Dulce, Pub. 15-16-17 febrero 2021 D E L D Í A C UAT R O D E oficio, nació el día doce del Turcios, residente cantón El E Z E Q U I E L D Í A Z veinticuatro años de edad, de cantón La Poza, municipio de EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SONSONATE, LICENCIADO RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA, hace saber al ciudadano ADALÍ ALEX ANDER MORALES CÁCERES, quien según requerimiento fiscal es de cuarenta y cinco años de edad, casado, comerciante, residente en colonia El Balsamar, calle principal, block seis, casa número veintinueve, municipio y departamento de Sonsonate, hijo de Mirna Guadalupe Morales y Jesús Adalí Cáceres, portador de su Documento Único de Identidad número 02297910-2; a quien se le atribuye la conducta ilícita de DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, previsto y sancionado en el Art. 338 del Código Penal, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la convocatoria hecha a todas las partes procesales por este Tribunal p a ra l a c e l e b ra c i ó n d e AUDIENCIA PRELIMINAR y para tal efecto se encuentra reprogramada para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora s e ñ a l a d o s a l Ju z g a d o Primero de Instrucción de Sonsonate, ubicado en Kilómetro sesenta y seis y medio carretera a Acajutla, Lotificación Tatopa Sonsonate, Centro Judicial de Sonsonate “Dr. Reynaldo Galindo Pohl”. Sonsonate, tres de febrero de dos mil veintiuno.LIC. RICARDO ALFONSO AGUILAR MAGAÑA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN LICDA. MARÍA ELENA ARÉVALO DE SAGGETH SRIA. Exp. Penal N° 188-2020 FV. 3a. PUBLICACIÓN 37076
No. Único: 386/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO D E L A L I B E RTA D, L I C E N C I A D O D AV I D POSADA VIDAURRETA, hace saber a las ciudadanas ROSA PATRICIA RIVERA, d e d i e c i n u e ve a ñ o s d e edad, hija de María Rivera y p a d r e d e s c o n o c i d o, residente en colonia Mo n t e c a r l o s , L o u r d e s Colón, departamento de La Libertad; y CAROLINA DEL CARMEN DE ASÍS, de veinticinco años de edad, con fecha de nacimiento el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, hija de Gumersindo de Asís y Mélida del Carmen Aguilar, residente en pasaje IT, casa número siete Poniente, Residencial Villa Lourdes, Colón, departamento de La Libertad; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en los artículos 2 y 3, numerales 1º, 7º y 8º de La Ley Especial contra el delito de Extorsión, en relación al artículo 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS”, representado por clave “GOLFO”; que deberán comparecer a esta sede
MARZO DEL CORRIENTE A Ñ O, a f i n d e q u e s e encuentren presentes para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR; y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C Pr. Pn., notifíquese por edicto a las procesadas. Santa Tecla, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. LICENCIADO DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA TECLA No. Ref. 161-19-C 3a. PUBLICACIÓN 37077
No. Único: 387/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 EDA. 47-02-18-6. Ref. Fisc. 335-UDCV-2014-US Y OTRAS. “CASO SAULO”. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: A los señores: 1. CARLOS ALEXIS RUIZ RODRÍGUEZ, a l i a s “ E l Hu e s o”, e s d e veinticuatro años de edad, de estado civil Acompañado, de profesión u oficio sin oficio, nació el día veinte del mes de enero del año mil novecientos n ove n t a y c u a t ro, e n municipio de Usulután, departamento de Usulután, h i j o d e Ma r í a Fe l i c i t a Rodríguez y Alex Mauricio Ruiz Romero, residente en colonia Milagro, cantón La Poza, Usulután, departamento de Usulután. 2. KEVIN FERNANDO PERDOMO DÍAZ, alias “El Kino”, es de veintinueve años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio a g r i c u l t o r, n a c i ó e l d í a dieciocho del mes de s e p t i e m b re d e l a ñ o m i l novecientos ochenta y nueve, en municipio de Usulután de Usulután, hijo de María Candelaria Díaz y del señor José Mar io Perdomo, residente en caserío Los González de cantón El Mora de la ciudad y departamento de Usulután. 3. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ JIMÉNEZ, a l i a s “ E l d i a b l o”, e s d e veintiséis años de edad, de estado civil soltero, nació el día dieciocho del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos, en municipio de Ozatlán, departamento de Usulutan, hijo de Lorena Marina Jiménez y del señor Miguel Ángel López, residente en caserío Jocote Dulce de cantón La Poza del municipio de Ozatlán del departamento d e Us u l u t á n . 4 . O S C A R MATEO FERNÁNDEZ GARAY, alias “El Smok”, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, sin Oficio, nació el día nueve del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos en municipio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz; hijo de Rina Elizabeth Garay y del s e ñ o r O b e d Fe r n á n d e z ; residente en colonia Punta de Diamante de la ciudad de Usulután del departamento de Usulután. 5. VILAS SAIL ARGUETA BERMÚDEZ, alias “El Happy”, es de treinta y dos años de edad, de estado civil acompañado, de profesión u oficio Jornalero, nació el día dos del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis en municipio de Ozatlán, departamento de la Usulután; hijo de Isabel del Carmen Bermúdez y del señor Osmin Antonio Argueta Díaz, residente en colonia Las Flores de cantón Jocote Dulce del municipio de Ozatlán del departamento de Usulután. 6. ALEXIS BLADIMIR ZELAYA PONCE, alias “El Cartoon”, es de veintinueve años de edad,
mes de abril del año de mil novecientos ochenta y nueve, en municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de María Idalia Ponce Flores y José Alcides Zelaya Ortega, residente en casa sin número ubicada a la altura del desvío conocido como Punta de Diamante, ciudad y departamento de Usulután. 7. EDUARDO MARTIN SAENZ DÍAZ, alias “El Gringo”, es de veintiocho años de edad, de estado civil acompañado, nació el día treinta y uno del mes de Julio del año mil novecientos noventa, en m u n i c i p i o d e Te c a p á n , departamento de Usulután, hijo de Ana Ruth Díaz y Juan Saenz, residente en cantón Paso de Gualache, municipio de Tecapán, departamento de Usulután. 8. JORGE ALBERTO CASTILLO RIVERA, alias “El Chorro Fino”, de veintisiete años de edad, de estado civil Acompañado, sin oficio, nació el día veintinueve del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno, en municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de María Reina Rivera y Francisco Castillo, residente en caserío Jocote Dulce, cantón La Poza, municipio de Ozatlán, departamento de Usulután. 9. JOSÉ ALEXANDER CHICAS TORREZ, alias “El bad Danger”, de treinta años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio l a d r i l l e r o, n a c i ó e l d í a veintitrés del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, en municipio de Usulután, departamento de Usulután, hijo de Rosalia de la Paz Torrez y Moíses Chicas Portillo, residente en Residencial La pradera, cuarto pasaje, casa número treinta y ocho, municipio de Usulután, departamento de Usulután. 10. JOSÉ NOEL ROMERO HERNÁNDEZ, alias “E l Bad Boy”, e s d e veintinueve años de edad, de estado civil acompañado, de profesión u oficio sin oficio, nació el día doce del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, en ciudad de San Juan Nuevo Edén del departamento de San Miguel, hijo de José Arturo Romero y Rosa Hernández, residente en colonia Medrano del municipio de Ozatlán del departamento de Usulután. 1 1 . M A R LO N A N TO N I O CARBALLO RIVAS, alias “El Lagrima”, es de veinticinco años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nació el dieciocho del mes de abril del año de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Tecapán del departamento de Usulután, hijo de José Walter Carballo y Ana Yanira Rivas Hernández, residente caserío La Florida, cantón Paso de Gualache del municipio de Tecapán del departamento de Usulután. 12. ISRAEL ANTONIO VALLE ORELLANA, alias “El Trucha”, es de veintidós años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nació el veintisiete del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Santiago de María, del departamento de Usulután, hijo de Héctor Antonio Baires Escobar y Ada Nohemí Orellana, residente pasaje tres de la colonia Po m e rc a , c a n t ó n Pa s o Gualache del municipio de Tecapán del departamento de Us u l u t á n . 1 3 . V Í C TO R MANUEL AGUILAR TURCIOS, alias “El Clandestino o Monkí”, es de veinticinco años de edad, de e s t a d o c i v i l s o l t e r o, d e profesión u oficio sin oficio, nació el día veintisiete del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres en la ciudad y del departamento
Mora del municipio y del departamento de Usulután. 14. CARLOS DANIEL PINEDA HERNÁNDEZ, alias “El White”, es de veintidós años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, nació el dieciocho del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis en la ciudad de Ozatlán, siendo hijo de José Alfredo Pineda y B e r t a L i d i a He r n á n d e z , colonia El Milagro del municipio de Ozatlán, del departamento de Usulután. 1 5 . O S C A R O S WA L D O GONZÁLEZ, “El Oswaldo o Lobo”, de estado civil Soltero, de profesión u oficio jornalero, nació el día seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco en el municipio de Usulután, departamento de Usulután, residente en cantón La Peña, municipio de Usulután, departamento de Usulután. 16. NOÉ VICTELIO RIVERA BATRES, alias “El colocho”, de estado civil soltero, de profesión u oficio jornalero, nació el día diecinueve de agosto de mil novecientos setenta en el municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, hijo de los señores Berta Rivera y Obdulio Batres, residente en caserío Los Martínez, cantón Las Trancas, municipio de Ozatlán, departamento de Usulután. 1 7 . J O N AT H A N A L E X I S RODRÍGUEZ CHÁVEZ, alias “Pantalón”, de veinticuatro años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jornalero, nació el día seis del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Usulután, siendo hijo de Ángel Noé Rodríguez y Daysi del Carmen Chávez, residente caserío Los Gonzales, de Ozatlán del departamento de Usulután. 18. ABRAHAM ANTONIO ARCE MARTÍNEZ, alias “El Decente”, es de veintinueve años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, nació el día dieciocho del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve en la ciudad de Tacuba, departamento de Ahuachapán, hijo de Ernesto Antonio Arce y María Cristina de Arce, residente en cantón Talpetate, del municipio de Usulután, departamento de Us u l u t á n . 19. DUBAN ALEXANDER DÍAZ SERPAS, a l i a s “ E l C i p r é s”, e s d e veinticinco años de edad, de estado civil acompañado, de profesión u oficio Albañil, nació el día doce del mes de n ov i e m b re d e l a ñ o m i l novecientos noventa y tres en l a c i u d a d d e Te c a p á n , departamento de Usulután, hijo de José Duban Díaz Guandique y Teresa de Jesús Serpas Jiménez, residente en cantón Paso de Gualache, del m u n i c i p i o d e Te c a p á n , departamento de Usulután. 20. HENRY JOSUÉ PARADA MARTÍNEZ, alias “El Street Danger”, es de veintitrés años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio j o r n a l e r o, n a c i ó e l d í a veintiséis del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en municipio de Usulután, departamento de Usulutan, hijo de Alicia del Carmen Martínez y Juan Elías Parada, residente en cantón La Poza, caserío Los Martínez, municipio de Ozatlán, departamento de Usulután. 21. JUAN CARLOS TURCIOS BERMÚDEZ, “El Sicario”, de e s t a d o c i v i l s o l t e r o, d e profesión u oficio jornalero, nació el día dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y siete en el municipio de P u e r t o E l Tr i u n f o, departamento de Usulután, hijo de los señores Elsy Nohemy Bermúdez y Alejandro Turcios Batres, residente en caserío Los Mar tínez, municipio de
HERNÁNDEZ, “El Ese”, de e s t a d o c i v i l s o l t e r o, d e profesión u oficio jornalero, nació el día ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres en el municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, hijo de los señores Ana María Her nández y Demetr io Díaz Argueta, residente en caserío Jocote Du l c e, c a n t ó n L a Poz a , municipio de Ozatlán, departamento de Usulután. 2 3 . R A Ú L A LV A R A D O SALGADO, alias “El Serio”, es de veintidós años de edad, de estado civil acompañado, sin oficio, nació el día veinticinco del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco en municipio de Tecapán, departamento de Usulután, hijo de Leonsa del Carmen Alvarado Salgado y del señor Salvador Alvarado, residente en colonia San José Las Flores del municipio de Tecapán del departamento de Usulután. 24. WILLIAM ESAÚ GÓMEZ CRUZ, alias “El veneno”, es de veintitrés años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, nacía el día diez del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco del municipio de Santa María, departamento de Usulután, hijo de Ofelia Elizabeth Gómez Cruz, residente en casa número cuatro ubicada en calle principal de colonia La Constancia número dos del municipio de Santa María del departamento de Us u l u t á n . 25. J OAQUÍ N ALONSO TORREZ, alias “El Pensativo”, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, nació el día quince del mes de octubre del año mil novecientos noventa y d o s, e n m u n i c i p i o d e Usulután, departamento de Usulután, hijo de Rosalía de la Paz Torrez, residente en Residencial La Pradera, municipio de Usulután, departamento de Usulután. A quienes todos se les atribuye el delito de Organizaciones Terroristas, previsto y sancionado en los artículos 4 letra m, 13 LECAT, en perjuicio de La Seguridad del País y La Paz Pública. Y OTROS DELITOS. Que el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA, mediante Acta de las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de Enero del año dos mil veintiuno, emitida en esta sede judicial, en el Proceso Penal número 47-0218-6, quien ha señalado citar a los anteriores imputados a las 8:00 HORAS DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021, en las instalaciones de este juzgado, para la realización de la Celebración de Audiencia Especial de DECLARACIÓN ANTICIPADA por el testigo criteriado “SAULO”. Se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES 3a. PUBLICACIÓN 37078
No. Único: 388/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 EDA. 47-02-18-6. Ref. Fisc. 335-UDCV-2014-US Y OTRAS. “CASO SAULO”. EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: A los señores: 1. CARLOS
estado civil Acompañado, de profesión u oficio sin oficio, nació el día veinte del mes de enero del año mil novecientos n ove n t a y c u a t ro, e n municipio de Usulután, departamento de Usulután, h i j o d e Ma r í a Fe l i c i t a Rodríguez y Alex Mauricio Ruiz Romero, residente en colonia Milagro, cantón La Poza, Usulután, departamento de Usulután. 2. KEVIN FERNANDO PERDOMO DÍAZ, alias “El Kino”, es de veintinueve años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio a g r i c u l t o r, n a c i ó e l d í a dieciocho del mes de s e p t i e m b re d e l a ñ o m i l novecientos ochenta y nueve, en municipio de Usulután de Usulután, hijo de María Candelaria Díaz y del señor José Mar io Perdomo, residente en caserío Los González de cantón El Mora de la ciudad y departamento de Usulután. 3. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ JIMÉNEZ, a l i a s “ E l d i a b l o”, e s d e veintiséis años de edad, de estado civil soltero, nació el día dieciocho del mes de febrero del año mil novecientos noventa y dos, en municipio de Ozatlán, departamento de Usulutan, hijo de Lorena Marina Jiménez y del señor Miguel Ángel López, residente en caserío Jocote Dulce de cantón La Poza del municipio de Ozatlán del departamento d e Us u l u t á n . 4 . O S C A R MATEO FERNÁNDEZ GARAY, alias “El Smok”, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, sin Oficio, nació el día nueve del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos en municipio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz; hijo de Rina Elizabeth Garay y del s e ñ o r O b e d Fe r n á n d e z ; residente en colonia Punta de Diamante de la ciudad de Usulután del departamento de Usulután. 5. VILAS SAIL ARGUETA BERMÚDEZ, alias “El Happy”, es de treinta y dos años de edad, de estado civil acompañado, de profesión u oficio Jornalero, nació el día dos del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis en municipio de Ozatlán, departamento de la Usulután; hijo de Isabel del Carmen Bermúdez y del señor Osmin Antonio Argueta Díaz, residente en colonia Las Flores de cantón Jocote Dulce del municipio de Ozatlán del departamento de Usulután. 6. ALEXIS BLADIMIR ZELAYA PONCE, alias “El Cartoon”, es de veintinueve años de edad, de estado civil Acompañado, de profesión u oficio sin oficio, nació el día doce del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y nueve, en municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de María Idalia Ponce Flores y José Alcides Zelaya Ortega, residente en casa sin número ubicada a la altura del desvío conocido como Punta de Diamante, ciudad y departamento de Usulután. 7. EDUARDO MARTIN SAENZ DÍAZ, alias “El Gringo”, es de veintiocho años de edad, de estado civil acompañado, nació el día treinta y uno del mes de Julio del año mil novecientos noventa, en m u n i c i p i o d e Te c a p á n , departamento de Usulután, hijo de Ana Ruth Díaz y Juan Saenz, residente en cantón Paso de Gualache, municipio de Tecapán, departamento de Usulután. 8. JORGE ALBERTO CASTILLO RIVERA, alias “El Chorro Fino”, de veintisiete años de edad, de estado civil Acompañado, sin oficio, nació el día veintinueve del mes de abril del año mil novecientos noventa y uno, en municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, hijo de María Reina Rivera y
Ozatlán, departamento de Usulután. 9. JOSÉ ALEXANDER CHICAS TORREZ, alias “El bad Danger”, de treinta años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio l a d r i l l e r o, n a c i ó e l d í a veintitrés del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, en municipio de Usulután, departamento de Usulután, hijo de Rosalia de la Paz Torrez y Moíses Chicas Po r t i l l o, re s i d e n t e e n Residencial La pradera, cuarto pasaje, casa número treinta y ocho, municipio de Usulután, departamento de Usulután. 10. JOSÉ NOEL ROMERO HERNÁNDEZ, alias “E l Bad Boy”, e s d e veintinueve años de edad, de estado civil acompañado, de profesión u oficio sin oficio, nació el día doce del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, en ciudad de San Juan Nuevo Edén del departamento de San Miguel, hijo de José Arturo Romero y Rosa Hernández, residente en colonia Medrano del municipio de Ozatlán del departamento de Usulután. 1 1 . M A R LO N A N TO N I O CARBALLO RIVAS, alias “El Lagrima”, es de veinticinco años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nació el dieciocho del mes de abril del año de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Tecapán del departamento de Usulután, hijo de José Walter Carballo y Ana Yanira Rivas Hernández, residente caserío La Florida, cantón Paso de Gualache del municipio de Tecapán del departamento de Usulután. 12. ISRAEL ANTONIO VALLE ORELLANA, alias “El Trucha”, es de veintidós años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nació el veintisiete del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Santiago de María, del departamento de Usulután, hijo de Héctor Antonio Baires Escobar y Ada Nohemí Orellana, residente pasaje tres de la colonia Po m e rc a , c a n t ó n Pa s o Gualache del municipio de Tecapán del departamento de Us u l u t á n . 1 3 . V Í C TO R MANUEL AGUILAR TURCIOS, alias “El Clandestino o Monkí”, es de veinticinco años de edad, de e s t a d o c i v i l s o l t e r o, d e profesión u oficio sin oficio, nació el día veintisiete del mes de enero del año mil novecientos noventa y tres en la ciudad y del departamento de Usulután, hijo de Manuel Cruz Aguilar y Ana Paula Turcios, residente cantón El Mora del municipio y del departamento de Usulután. 14. CARLOS DANIEL PINEDA HERNÁNDEZ, alias “El White”, es de veintidós años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, nació el dieciocho del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis en la ciudad de Ozatlán, siendo hijo de José Alfredo Pineda y B e r t a L i d i a He r n á n d e z , colonia El Milagro del municipio de Ozatlán, del departamento de Usulután. 1 5 . O S C A R O S WA L D O GONZÁLEZ, “El Oswaldo o Lobo”, de estado civil Soltero, de profesión u oficio jornalero, nació el día seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco en el municipio de Usulután, departamento de Usulután, residente en cantón La Peña, municipio de Usulután, departamento de Usulután. 16. NOÉ VICTELIO RIVERA BATRES, alias “El colocho”, de estado civil soltero, de profesión u oficio jornalero, nació el día diecinueve de agosto de mil novecientos setenta en el municipio de
Ozatlán, departamento de Usulután, hijo de los señores Berta Rivera y Obdulio Batres, residente en caserío Los Martínez, cantón Las Tra n c a s, m u n i c i p i o d e Ozatlán, departamento de Usulután. 17. JONATHAN ALEXIS RODRÍGUEZ CHÁVEZ, alias “Pantalón”, de veinticuatro años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jornalero, nació el día seis del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Usulután, siendo hijo de Ángel Noé Rodríguez y Daysi del Carmen Chávez, residente caserío Los Gonzales, de Ozatlán del departamento de Usulután. 18. ABRAHAM ANTONIO ARCE MARTÍNEZ, alias “El Decente”, es de veintinueve años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, nació el día dieciocho del mes de enero del año mil novecientos ochenta y nueve en la ciudad de Tacuba, departamento de Ahuachapán, hijo de Ernesto Antonio Arce y María Cristina de Arce, residente en cantón Talpetate, del municipio de Usulután, departamento de Usulután. 19. DUBAN ALEXANDER DÍAZ SERPAS, alias “El Ciprés”, es de veinticinco años de edad, de estado civil acompañado, de profesión u oficio Albañil, nació el día doce del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres en la ciudad de Tecapán, departamento de Usulután, hijo de José Duban Díaz Guandique y Teresa de Jesús Serpas Ji m é n e z , re s i d e n t e e n cantón Paso de Gualache, del municipio de Tecapán, departamento de Usulután. 20. HENRY JOSUÉ PARADA MARTÍNEZ, alias “El Street Danger”, es de veintitrés años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio j o r n a l e ro, n a c i ó e l d í a veintiséis del mes de d i c i e m b re d e l a ñ o m i l n ove c i e n t o s n ove n t a y cuatro, en municipio de Usulután, departamento de Usulutan, hijo de Alicia del Carmen Martínez y Juan Elías Parada, residente en cantón La Poza, caserío Los Martínez, municipio de Ozatlán, departamento de Usulután. 21. JUAN CARLOS TURCIOS BERMÚDEZ, “El Sicario”, de estado civil soltero, de profesión u oficio j o r n a l e ro, n a c i ó e l d í a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y siete en el municipio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, hijo de los señores Elsy Nohemy Bermúdez y Alejandro Turcios Batres, residente en caserío Los Martínez, municipio de Ozatlán, departamento de Us u l u t á n . 2 2 . N A H Ú M EZEQUIEL DÍAZ HERNÁNDEZ, “El Ese”, de estado civil soltero, de profesión u oficio jornalero, nació el día ocho de marzo de mil novecientos noventa y tres en el municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, hijo de los señores Ana María Hernández y Demetrio Díaz Argueta, residente en caserío Jocote Dulce, cantón La Poza, m u n i c i p i o d e Oz a t l á n , departamento de Usulután. 2 3 . R A Ú L A LVA R A D O SALGADO, alias “El Serio”, es de veintidós años de edad, de estado civil acompañado, sin oficio, nació el día veinticinco del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco en municipio de Tecapán, departamento de Usulután, hijo de Leonsa del Carmen Alvarado Salgado y del señor Salvador Alvarado, residente en colonia San José Las Flores del municipio de Tecapán del departamento de Usulután. 24. WILLIAM
ESAÚ GÓMEZ CRUZ, alias “El veneno”, es de veintitrés años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, nacía el día diez del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco del municipio de Santa María, departamento de Usulután, hijo de Ofelia Elizabeth Gómez Cruz, residente en casa número cuatro ubicada en calle principal de colonia La Constancia número dos del municipio de Santa María del departamento de Usulután. 25. JOAQUÍN ALONSO TORREZ, alias “El Pensativo”, de veintiséis años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, nació el día quince del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos, en municipio de Usulután, departamento de Usulután, hijo de Rosalía de la Paz To r r e z , r e s i d e n t e e n Residencial La Pradera, municipio de Usulután, departamento de Usulután. A qu i e ne s t o d o s s e l e s atribuye el delito de Organizaciones Terroristas, previsto y sancionado en los artículos 4 letra m, 13 LECAT, en perjuicio de La Seguridad del País y La Paz Pública. Y OTROS DELITOS. Que el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado F R A N C I S CO A N TO N I O P RU D E N C I O G A R C Í A , mediante Acta de las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de Enero del año dos mil veintiuno, emitida en esta sede judicial, en el Proceso Penal número 47-02-18-6, quien ha señalado citar a los anteriores imputados a las 8:00 HORAS DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021, en las instalaciones de este juzgado, para la realización de la Celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, para que se resuelva su situación jurídica. Y para que el presente les sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los imputados antes relacionados, a efecto de que comparezcan a esta sede judicial a la diligencia en mención. Se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES 3a. PUBLICACIÓN 37079
No. Único: 389/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 EDA. 13-02-19-6. CASO GOLIATH REF. FISCAL 1906-UDCV2015- 1082-UDCV-2016, 256-UDPP-2019-US. EL INFRASCRITO S E C R E TA R I O D E L JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: A los señores: 1) EDWIN BLADIMIR GUZMÁN CASTILLO, ALIAS ANACONDA, de veinticuatro años de edad, portador de su documento único de identidad número (04808310-7); acompañado, sin oficio, nacido el día cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres, originario del municipio de Usulután; hijo de los señores: Juan Vicente Guzmán y Ana Betis Castillo, residente en Caserío La Hu l e ra , d e Ca nt ó n L a s Tra n c a s, Mu n i c i p i o d e Ozatlán, Departamento de Usulután; a quien se le atribuye el ilícito penal d e O R G A N I Z AC I O N E S TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública y la Seguridad del Estado. 2) ENOC DE JESÚS VARELA ARÉVALO, ALIAS CHANCHA, de dieciocho años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio jornalero, de piel trigueña, como de un metro sesenta y cinco de estatura, hijo de los señores: Gloria Delmy Varela Portillo y Santiago Orellana Arévalo, residente en Comunidad La Poza Uno de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública y la Seguridad del Estado. 3) JOSÉ ANDRÉS SOSA ORELLANA, ALIAS MALÉFICO, de treinta y tres años de edad, originario d e Co n c e p c i ó n Ba t re s, con fecha de nacimiento veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, soltero, sin oficio, hijo de Rosa Cándida Orellana y de Roberto Sosa, residente en Colonia El Chilamate del municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 4 ) J O S É M A R D O QU E O SORIANO RAMOS, ALIAS MARDO, de veintitrés años de edad soltero, jornalero, hijo de los señores Juan Ramón Soriano Badillas y Rosa Elvira Ramos, residente en Colonia La Poza número Uno, municipio y departamento de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 5) JUANA CAROLINA CERÓN GARCÍA, ALIAS GUAMPI, de veintiún años de edad, originario de Usulután, nacido el día uno junio de mil novecientos noventa y siete soltero, comerciante, hija Carlos Alberto Cerón y de Mirna García, residente en Barrio El Calvario de la ciudad de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. 6) RAFAEL ALEX ANDER CHAVARRÍA LARIN, ALIAS ESPECTRO, de veinte años de edad, originario de Santa María, nacido el día cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, soltero, agricultor, hijo de Francisco Antonio Chavarría Granados y de Alma Rosa Larín Arriola, residente en Colonia La Poza número uno del municipio de Usulután, a quien se le atribuyen los ilícitos penales de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art, 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado, y HOMICIDIO AGRAVADO tipo penal, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JUAN ÁNGEL MEJÍA GUEVARA, A L I A S J UA N PA L I L L O ; RAMÓN ELÍAS MOLINA; JOSÉ CIPRIANO MUÑOZ BERMÚDEZ Y JOEL ELISEO M A RT Í N E Z C Á RC A M O. 7) JOSÉ ADALBERTO SORIANO RAMOS, ALIAS
COLOCHO, mayor de edad, acompañado, sin oficio, hijo de Juan Ramón Soriano y de Rosa María Campos Ramos, residente en Comunidad La Poza número Uno de Us u l u t á n , a q u i e n s e l e atribuye el ilícito penal de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública y la Seguridad del Estado. 8) OSCAR ANTONIO C A S T E L L A N O S A M AYA , ALIAS DASTIN, de treinta y un años de edad, soltero, panificador, nacido el día veinticinco de julio del año mil novecientos ochenta y siete, hijo de los señores Carlos Antonio Castellanos y de Griselda Yanira Amaya, residente en Colonia E l Milagro número uno, pasaje La Ceiba del departamento de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, e n p e r j u i c i o d e L a Pa z Pública y La Seguridad del Estado. 9) WILBER ALEXIS PARADA RAMÍREZ, ALIAS CHINO, de treinta y un años de edad, originario de San salvador, nacido el día dos de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, soltero, jornalero, hijo José Lorenzo Parada y de Ana Graciela Ramírez, residente e n Co m u n i d a d L a Poz a número Dos de Usulután, a quien se le atribuye el ilícito penal de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 4 literal M en relación al Art. 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Paz Pública y la Seguridad del Estado. Que el señor Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado FRANCISCO ANTONIO PRUDENCIO GARCÍA, mediante acta de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de enero del año dos mil veintiuno, emitida en esta sede judicial, en el Proceso Penal número 13-02-19-6, quien ha señalado citar a los anteriores imputados ausentes a las 8:00 HORAS del día 16 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, para realizar la intimació n de ley en contra de los precitados y, la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR para resolver la situación jurídica en contra de los mismos por los delitos atribuidos, respectivamente. Y para que el presente les sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los imputados antes relacionados, a efecto de que comparezcan a esta sede judicial a la diligencia en mención. Se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte. LIC. JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO SECRETARIO DE ACTUACIONES 3a. PUBLICACIÓN 37080
No. Único: 390/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z INTERINO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN SOYAPANGO, LIC. RENÉ GALLARDO RIVAS, CITA AL CIUDADANO: JOSÉ ALEJANDRO MEJÍA RAUDA, de cincuenta y tres años de edad, salvadoreño, empleado, acompañado, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, residente en Urbanización Bosques de Prusia, pasaje conacastes, block 18, casa número sesenta y dos,
h i j o d e Co n s u e l o Me j í a y Eusebio Rauda Santos, con Documento Único de Identidad número cero uno tres siete nueve seis dos siete guion cero, a fin que comparezca a é s t a Se d e Ju d i c i a l a l a s C AT O R C E H O R A S D E L DÍA VEINTICUATRO DE F E B R E RO D E D O S M I L V E I N T I U N O, a f i n d e hacerle del conocimiento de la imputación que se instruye en su contra y los Derechos y Garantías que la ley le confiere. “”””””””” RUBRICAS: Juez Lic. René G a l l a rd o R i va s “ ” ” ” ” ” ” GALL ARDO “””” Sria. Mercedes Victoria Rogel Menjívar “”””””” Mercedes V. Rogel “””””” Soyapango, 2 de febrero de 2021. LIC. RENÉ GALLARDO RIVAS. JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO SOYAPANGO. REF. 00098-20-SOY-PNPC1IN0. 3a. PUBLICACIÓN 37081
No. Único: 391/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 Al imputado GALILEO ANTONIO MARROQUÍN HERNÁNDEZ, de 28 años de edad, soltero, trabaja atención al cliente en call center, hijo de María Marina Hernández y William Antonio Marroquín Ponce; en el Proceso Penal bajo Ref. 055-R-20/02, el Infrascrito Secretario de Actuaciones, HACE SABER: Que con fecha 1 de febrero del presente año, el señor Juez Primero de Paz Interino de Delgado, Licenciado CARLOS ALBERTO IRAHETA ZELAYA, Resolvió: TENER POR EXTINGUIDA LA ACCIÓN P E N A L , y D E C R E TA R SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del mencionado imputado, por el delito de LESIONES, (Art. 142 Pn.), en perjuicio de la integridad física del señor JOSÉ FRANCISCO CAMPOS RAUDA. Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en la S e c r e t a r í a d e l Ju z g a d o Primero de Paz de Delgado, departamento de San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ GUEVARA SECRETARIO PRIMERO DE PAZ DE DELGADO. Zeg. 3a. PUBLICACIÓN 37082
No. Único: 392/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021
provisional, contempladas en el Art. 332 numerales 3° y 6° del C. Pr. Pn., contra el imputado César Mauricio Marroquín Flores, a quien se le atribuye la comisión de la infracción penal calificada provisionalmente como Lesiones, prevista y sancionada en el artículo 142 del Código Penal, en perjuicio de la señora Gisela Guadalupe Rodríguez. III. Declárese no ha lugar la petición hecha por la defensa pública en cuanto a que el proceso continúe en la etapa de instrucción sin la aplicación de medidas sustitutivas o alternativas a la detención provisional a favor del imputado por las razones antes fundadas. IV. Continúe en la libertad en la que se encuentra el imputado César Mauricio Marroquín Flores. V- Sobre el plazo de la instrucción solicitado, déjese a que el señor Juez de Instrucción de Delgado lo autorice, de conformidad a lo establecido en el Art. 302 N° 1 del C. Pr. Pn. VI. En cuanto a la responsabilidad civil no se hace pronunciamiento alguno, por no ser la etapa procesal respectiva para efectuarlo, según lo regula el Art. 302 N° 1 del C. Pr. Pn. VII. Remítase el presente p r o c e s o a l Ju z g a d o d e Instrucción de Delgado, conforme lo dispone la parte final del Art. 300 del C. Pr. Pn. VIII- Y por desconocerse el domicilio actual de la víctima señora Gisela Guadalupe Rodríguez y al no contar con otra dirección donde poder notificar a la misma l a p re s e n t e re s o l u c i ó n , conforme lo dispone el Art. 163 del C.Pn., líbrese el respectivo edicto a efecto de que se le notifique esta resolución a la víctima en mención. Y para que a la señora Gisela Guadalupe Rodríguez, le sir va de legal notificación se libra, el presente edicto, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Máster. Dora Alicia López Zepeda Jueza de Paz Lic. Carlos Edgardo Moreno Secretario 3a. PUBLICACIÓN 37083
No. Único: 393/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADO A L E J A N D R O G U E VA R A FUENTES, hace saber al ciudadano acusado SERGIO GEOVANY LÓPEZ LÓPEZ, p ro c e s a d o p o r e l d e l i t o de CONTRABANDO DE MERCADERÍA, previsto y sancionado en el Art. 163 del Código Penal, en perjuicio de P.Y. HERRERA HERNÁNDEZ, que es convocado para la REALIZ ACIÓN DE VISTA PÚBLICA señalada para las ONCE HORAS DEL DÍA UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO conforme al Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifíquese por el presente edicto al ciudadano antes mencionado, a efecto de hacer saber que deberá comparecer a esta sede judicial ubicada en el Centro Judicial “Dr. Isidro Menéndez” el día y hora señalado; previniéndosele además que en caso de s u i n c o m p a re c e n c i a s e procederá conforme al Art. 440 Inc. 2° Pr. Pn. San Salvador, uno de febrero del dos mil veintiuno. LICENCIADO ALEJANDRO GUEVARA FUENTES JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR Ref. 49-2020-3
La Infrascrita Jueza de Paz de Cuscatancingo, Máster Dora Alicia López Zepeda, a la señora Gisela Guadalupe Rodríguez en calidad de víctima HACE SABER: Que en el proceso penal c o n re f e re n c i a n ú m e ro 11-R7-2021, instruido en contra del señor César Mauricio Marroquín Flores, por atribuírsele la infracción penal calificada provisionalmente como: Lesiones, prevista y sancionada en el artículo 142 del Código Penal, en perjuicio de la señora Gisela Guadalupe Rodríguez, con fecha veintinueve de enero de corriente año, se pronunció la resolución que dice: I. Continúe el presente proceso penal en la fase de instrucción contra el imputado César Mauricio Marroquín Flores, a quien se le atribuye la comisión de la infracción penal calificada provisionalmente como Lesiones, prevista y 3a. PUBLICACIÓN sancionada en el artículo 142 37084 del Código Penal, en perjuicio de la señora Gisela Guadalupe No. Único: 394/JIPG Rodríguez. II. Decrétense Prórroga de Contrato No. 04/2020 las medidas alternativas o Pub. 15-16-17 febrero 2021 sustitutivas a la detención
E L I N F R A S C R I TO J U E Z DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN S A LVA D O R , L i c e n c i a d o WILFREDO HERNÁNDEZ AYALA, se cita y se notifica al ciudadano JOSÉ HUMBERTO GONZÁLEZ PADILL A, de veintiocho a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, mecánico, originario del municipio de Tonacatepeque, departamento de San Sa l v a d o r, c o n f e c h a d e nacimiento siete de enero de mil novecientos noventa y uno; hijo de María Adela Pa d i l l a Mo r a n y Á l v a r o G o n z á l e z , re s i d e n t e e n Ur b a n i z a c i ó n S a n Jo s é Las Flores, pasaje B, casa número Uno, Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones, trescientos noventa y seis mil, quinientos veintidós-tres (04396522-3) en calidad de imputado en el proceso penal bajo la referencia judicial 222-2019-2c, diligenciado en su contra por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección clave “Conchagua”, para que comparezca al Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador dentro de los tres días posteriores a la última publicación del presente edicto, caso contrario se tendrá por notificada la resolución dictada a las catorce horas con cuarenta del día nueve de marzo de dos mil veinte y el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal en virtud de haberse agotado los mecanismos para realizar los actos de comunicación. LIC. WILFREDO HERNÁNDEZ AYALA JUEZ TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR 222-2019-2c 3a. PUBLICACIÓN 37085
No. Único: 395/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DEL TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA DE SAN S A LVA D O R , L i c e n c i a d o WILFREDO HERNÁNDEZ AYALA, se cita y se notifica a los ciudadanos: 1) MARVIN MANUEL MOZ CAMPOS, de treinta y siete años de edad, acompañado, originario de San Bartolomé Perulapia, departamento de Cuscatlán, con fecha de nacimiento veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos, con Dui 00621463-1; 2) MARVIN ALEX ANDER HERNÁNDEZ RAMOS, de treinta y dos años de edad, soltero, originario de Soyapango, departamento d e S a n S a l v a d o r, c o n fecha de nacimiento once de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, con Documento Único de Identidad número 04751403-2; 3) ENEAS DAVID BONILLA MEJÍA, alias “PUMA”, quien es de treinta y cinco años de edad, soltero, comerciante, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento doce de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de María de la Paz Mejía y Eneas Bonilla Serrano, residente en Col. Las Margaritas 5, polígono I, pasaje 30, casa # 59, Soyapango, San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03153670-9; 4) MARLON ALEJANDRO RODRÍGUEZ RIVERA, de treinta y dos años de edad, acompañado, empleado, originario de Apaneca, depar tamento de Ahuachapán, con fecha de nacimiento dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, con Documento
Único de Identidad número 03935222-2; 5) CRISTOPHER ALEJANDRO LÓPEZ FLORES, de veinte años de edad, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve; 6) JUAN JOSUÉ RO D R Í G U E Z F U E N T E S , de treinta y cuatro años de edad, soltero, comerciante, or iginar io de Olocuilta, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento veinticuatro de junio de mil novecientos ochenta y cinco, con Documento Único de Identidad número 036322171; 7) FRANCISCO ALFONSO HERNÁNDEZ ARÉVALO, de treinta y cinco años de edad, soltero, empleado, originario de Mejicanos, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, con Documento Único de Identidad número 020590619; 8) GABRIEL EUSEBIO LÓPEZ FLORES, de veintiséis años de edad, acompañado, empleado, originario de San Salvador, depar tamento d e S a n S a l v a d o r, c o n fecha de nacimiento diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, con Documento Único de Identidad número 049413274; 9) CHRISTIAN LEONEL REYES SILVA, de veintiocho a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, estudiante, originario de San Salvador, departamento d e S a n S a l v a d o r, c o n fecha de nacimiento veintisiete de enero de mil novecientos noventa y u n o, c o n D o c u m e n t o Único de Identidad número 04661680-7, todos en calidad de imputados en el proceso penal bajo la referencia judicial 174-2019-2c, diligenciado en su contra por el delito de TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS, DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS, previsto y sancionado en el Art. 338 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, para que comparezcan al Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador dentro de los tres días posteriores a la última publicación del presente edicto, caso contrar io se tendrá por notificada la resolución dictada a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal en virtud de haberse agotado los mecanismos para realizar los actos de comunicación. LIC. WILFREDO HERNÁNDEZ AYALA JUEZ TERCERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR 174-2019-2c 3a. PUBLICACIÓN 37086
No. Único: 396/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO: LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES. AL SEÑOR: JOSÉ FÉLIX CASTELLÓN REYES. HACE SABER: Que a folios sesenta y tres frente y vuelto, de la Causa Penal número: 25-1-20, Instruida en su contra y procesado en este Tribunal por el delito d e A G R E S I Ó N S E X UA L E N M E N O R E I N C A PA Z CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 161 relacionado con el artículo 42 y 72 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor S.E.T.A., representada legalmente por su madre quien se identifica con las iniciales M.C.A.T., se encuentra el auto que en lo medular DICE: “”””””””””” ””””””””””””””””””””””””””
”””””””” Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas cuarenta minutos del día uno de febrero del dos mil veintiuno.- Teniendo calidad de imputado ausente el señor JOSÉ DAVID LANDAVERDE MARTÍNEZ, quien está siendo procesado por el delito de AG R E S I Ó N S E X UA L E N MENOR E INCAPAZ EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 161 relacionado con el artículo 42 Y 72 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor S.E.T.A., representada legalmente p o r s u m a d re q u i e n s e identifica con las iniciales M.C.A.T., y no habiendo sido posible su localización en su lugar de residencia que se relaciona en el presente proceso, por lo que a fin de no violentarle derechos garantizados en los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República, 82 del Código Procesal Penal y 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, CÍTESE Y NOTIFÍQUESELE, la presente resolución por m e d i o d e E D I C TO S, t a l como lo dispone el artículo 163 del Código Procesal Penal para que se haga presente a la Audiencia Preliminar, señalada para las DIEZ horas TREINTA minutos del día VEINTIUNO DE ABRIL del año dos mil veintiuno en este Juzgado; advirtiéndole que si no se presenta a la hora y día indicado, se le declarará rebelde de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal Penal, como asimismo fíjense en los lugares que menciona el artículo 163 del Código Procesal Penal, el cual reza en su inciso segundo, “el edicto figurará original en el proceso y de él se sacarán cuatro copias, que se fijarán una en el tablero del tribunal, dos en los lugares públicos m á s f re c u e n t a d o s d e l a localidad y la restante que se mandará a publicar durante tres días consecutivos en uno de las diarios de circulación n a c i o n a l ”. D. O. Pe r a z a Fuentes.- J.J. Figueroa Coca.Sria. RUBRICADAS. //////// /////////////////////////////// ////////// Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para que le sirva de legal notificación e intimación al imputado: JOSÉ DAVID LANDAVERDE MARTÍNEZ, se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil veintiuno.LICDO. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA REF. 25-1-20.3a. PUBLICACIÓN 37087
No. Único: 397/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021
CLASIFICADOS Y para que al procesado DENNIS SAMUEL JUÁREZ VILLALOBOS, le sirva de legal citación y notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.LICDA. LYDIA MARINA FLORES GRANADOS JUEZ CUARTO DE PAZ, SOYAPANGO. Ref. 01409-20-SOY-PNPC4PA0 3a. PUBLICACIÓN 37088
No. Único: 398/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 AL PROCESADO JOSÉ DAVID PÉREZ ORTIZ, de veintinueve a ñ o s d e e d a d , c a s a d o, residente en comunidad Dieciséis de Marzo, pasaje uno, polígono A Norte, casa número tres, Soyapango, San Salvador; con base a los Art. 144 y 163 Pr. Pn., HACE SABER: “””””””””” Que en este tribunal se ha presentado requerimiento fiscal por atribuírsele el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Art. 132 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAFAEL BURGOS SALINAS. Se le notifica al procesado, se presente a las instalaciones de este tribunal, para hacerle saber sus derechos de conformidad al Art. 12 Cn., 80, 81 y 82 Pr. Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto”. Y para que al procesado JOSÉ DAVID PÉREZ ORTIZ, le sirva de legal citación y notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.LICDA. LYDIA MARINA FLORES GRANADOS JUEZ CUARTO DE PAZ, SOYAPANGO. Ref. 01331-20-SOY-PNPC4PA0 3a. PUBLICACIÓN 37089
No. Único: 399/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 Al imputado MARCOS JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ, mayor de edad, el Secretario del Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, con base al Art. 163 Pr.Pn., HACE SABER: “””””” Que se ha presentado requerimiento fiscal en su contra por el ilícito penal de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, Art. 154 y 155 num. 8 del Pn., en perjuicio de ANA MARÍA ALVARADO. “””” Se les notifica al procesado M A RC O S J O S É F LO R E S RODRÍGUEZ que se presente a las instalaciones de este tribunal, para hacerle saber sus derechos de conformidad al Art. 12 Cn., 80, 81 y 82 Pr. Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto “””” Y para que al procesado M A RC O S J O S É F LO R E S RODRÍGUEZ le sirva de legal citación y notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. LEONSO ZALDAÑA PACAS.SECRETARIO REF. 01286-20-SOY-PNPC4PA0-(1) REF. 00768-UDCV-2020-SY.-
AL PROCESADO DENNIS SAMUEL JUÁREZ VILLALOBOS, de veintitrés años de edad, originario de Honduras, residente en pasaje once, block V, casa ocho, Urbanización Brisas del Sur dos, Soyapango; con base a los Art. 144 y 163 Pr. Pn., HACE SABER: “”””” Que en este tribunal se ha presentado requerimiento fiscal por atribuírsele el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de DORIS BEATRIZ HUIZA MEMBREÑO. Se le notifica al procesado, se presente a las instalaciones de este 3a. PUBLICACIÓN 37090 tribunal, para hacerle saber sus derechos de conformidad No. Único: 400/JIPG al Art. 12 Cn., 80, 81 y 82 Pr. Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pn., a fin de que manifieste Pub. 15-16-17 febrero 2021 lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el A l i m p u t a d o O L I V E R A U G U S T O PA C H E C O último edicto”.
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TORRES, mayor de edad, el Secretario del Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, con base al Art. 163 Pr.Pn., HACE SABER: “””” Que se ha presentado requerimiento fiscal en su contra por el ilícito penal de LESIONES Y GOLPES, Art. 375 Inc. 1 del Pn., en perjuicio de FÉLIX MARIANO CAMPOS ARIAS. “””””” Se les notifica al procesado OLIVER A U G U S T O PA C H E C O TORRES que se presente a las instalaciones de este tribunal, para hacerle s a b e r s u s d e re c h o s d e conformidad al Art. 12 Cn., 80, 81 y 82 Pr. Pn., a fin de que manifieste lo relativo a su defensa, quien podrá presentarse hasta un día después de publicado el último edicto “”””....Y para que al procesado OLIVER AUGUSTO PA C H E C O T O R R E S l e sirva de legal citación y notificación, se libra el presente edicto en el Juzgado Cuarto de Paz de Soyapango, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LIC. LEONSO ZALDAÑA PACAS.SECRETARIO 3a. PUBLICACIÓN 37091
No. Único: 401/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 EL INFRASCRITO LICENCIADO JOSÉ MARÍA ZEPEDA GRANDE, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACE SABER: AL IMPUTADO VÍCTOR MANUEL MOLINA ARAGÓN. Que en el juicio Penal con referencia Ref. 166-U32020, instruido en contra de VÍCTOR MANUEL MOLINA ARAGÓN, de veintiún años de edad, acompañado, jornalero, hijo de los señores Marina Guadalupe Aragón García y de Manuel de Jesús Molina González, residente en Caserío El Chilar del Cantón Agua Escondida, de San Juan Opico, La Libertad; a quien se le atribuye la comisión del delito de Receptación, regulado en el Art. 214-A del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y subsidiar iamente de la víctima Marvin Antonio Solór zano Valencia, s e encuentra la resolución el acta de reprogramación de las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno, que literalmente dice: “...En las instalaciones del Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla del departamento de La Libertad, a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno siendo este el día no así la hora por espera de las partes técnicas. Constituido el infrascrito Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Tecla, departamento de La Libertad, licenciado José María Zepeda Grande, asociado de su Secretaria de Actuaciones que autoriza, licenciada Brenda Lorena Umanzor González, con el objeto de dejar constancia de la reprogramación de la audiencia de vista pública que se tenía señalada a partir de las ocho horas con treinta minutos del presente día, en el proceso penal identificado con el número de referencia 166-U3-2020, instruido en contra de Víctor Manuel Molina Aragón, por atribuírsele la comisión del delito de Receptación, regulado en el Art. 214-A del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, y subsidiar iamente de la víctima Marvin Antonio Solórzano Valencia. Se procede a ello y de lo cual para constancia que han comparecido únicamente
28 CLASIFICADOS la licenciada Karla Patricia Ayala, en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República; quien habiendo presentado la respectiva credencial previamente en la secretaría de este Tribunal, en la cual se muestra parte para actuar únicamente para esta audiencia; en ese mismo orden de ideas, se encuentra presente el licenciado Walter Lizandro Mata, q u i e n o s t e n t a l a calidad de defensor público del ciudadano procesado; asimismo, no se cuenta con la presencia de testigos no obstante estar legal y oportunamente citados. Inmediatamente se indica a los presentes que, existe una prevención efectuada por este Tribunal en relación a proporcionar una dirección actualizada del procesado V í c t o r Ma n u e l Mo l i n a Aragón, en virtud que tal y como se relaciona en el informe proveniente del Ju z g a d o d e Pa z d e Sa n Juan Opico, La Libertad; mediante el cual se hizo del conocimiento de esta sede judicial que el señor Molina Aragón, no fue notificado del auto de convocatoria a juicio, dado que el citador adscrito a dicha sede judicial se constituyó al Caserío El Chilar, Cantón Agua Escondida, jurisdicción d e Sa n Ju a n O p i c o, L a Libertad, siendo informado por vecinos del lugar que dicha persona ya no reside en la dirección señalada, desconociendo la dirección actual de la persona que se pretendió notificar; por tal motivo, se previno a las partes en los términos antes expuestos; por lo que se le concede la palabra a la representación fiscal a efecto que se manifiesta, expresando la licenciada Karla Patricia Ayala, que el presente caso le fue asignado recientemente, y que comparece en su calidad de agente auxiliar fiscal para actuar únicamente en la presente audiencia, no contando con otra dirección más que la que consta en la carpeta judicial; seguidamente se le concede la palabra al licenciado Walter Lizandro Mata, a efecto que se pronuncie al respecto, quien expresa: que de igual forma no cuenta con otra dirección del sindicado, por lo que no es posible proporcionar una más actualizada; ante tal circunstancia, es pertinente soslayar que ante el impase generado por la falta de dirección donde notificar al imputado, para hacerle del conocimiento de la audiencia de vista pública, será pertinente ceñirse a lo establecido en el Art. 183 del Código Procesal Penal y notificársele al imputado por medio de edicto judicial; tomando en consideración el plazo prudencial para que estos se logran diligenciar. Por lo que se procede a dejar sin efecto la presente audiencia de juicio, de conformidad a lo establecido en el Art. 202 inc. 3° del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en lo medular expone: “... El Tribunal sólo ordenará que se haga un nuevo señalamiento con la repetición de las citaciones pertinentes, si considera que la imposibilidad alegada es efectiva, y sólo cuando la presencia de la persona imposibilitada sea necesaria para el desarrollo de la audiencia... “; siendo de suma trascendencia la comparecencia del imputado para la instalación del Plenario; en consecuencia y al amparo de la disposición legal antes citada, se convoca a las partes para la celebración de la misma a partir de las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en virtud de lo anterior se le deberá de encomendar
a la representación fiscal, para que adopte las medidas eficaces que estime pertinentes a fin de asegurar la presencia puntual de las personas cuyo testimonio ha sido admitido para el juicio y sobre cuya deposición se fundamenta la acusación, quienes deberán por tar su documento único de identidad. En otro orden de ideas, gírense los edictos judiciales de conformidad al Art. 163 CPP, con el fin de notificar al imputado Víctor Manuel Molina Aragón, de la fecha de vista pública. Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la misma, y para constancia f ir mamo s el suscrito juzgador y la suscrita secretaria de actuaciones, y las partes técnicas; quedando legalmente notificados en este acto...”. Librado en el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiuno. Lic. José María Zepeda Grande Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Licda. Brenda Lorena Umanzor González Secretaria de Actuaciones
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
en: Lotificación San Carlos, Ca l l e V i e j a , Po l í g o n o 2 , número 36, municipio de Izalco, departamento de Sonsonate; 3)Norma Maribel Sánchez Cortez, residente en: Lotificación Heredia, Avenida El Naranjal, Polígono “B”, número 3, municipio de Sonzacate, departamento de Sonsonate; 4)Roxana Patricia Texin Garrizano, residente en: Barrio Asunción, Cuarta Calle Poniente, número 9 , m u n i c i p i o d e I z a l c o, departamento de Sonsonate; 5) Mayra Patricia Meléndez Tula, residente en: Barrio Santa Teresa, Polígono 2, número 19, municipio de Izalco, departamento de Sonsonate; y, a la señora Ana Liset García Tula, de quien se ignoran sus datos y dirección; que se le ha CONVOCADO a fin de ser escuchados, con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que cítese y notifíquese al mismo por edicto para que comparezca a ésta sede Judicial, a las OCHO HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Ana Ruth González Navarro Jueza Segundo de Vigilancia 3a. PUBLICACIÓN Penitenciaria y de 37092 Ejecución de la Pena, San Salvador. No. Único: 402/JIPG Lic. Carlos Miguel López Prórroga de Contrato No. 04/2020 Osorio Pub. 15-16-17 febrero 2021 Secretario Referencia No. 1317-11-2 EDICTO: L A I N F R A S C R I TA J U E Z SEGUNDO DE VIGILANCIA 3a. PUBLICACIÓN 37093 PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA No. Único: 403/JIPG DE L A CIUDAD DE SAN Prórroga de Contrato No. 04/2020 SALVADOR, LICENCIADA Pub. 15-16-17 febrero 2021 A N A RU T H G O N Z Á L E Z NAVARRO, en proceso de ejecución de pena de la L A I N F R A S C R I T A privada de libertad Jeannette J U E Z A D E L J U Z G A D O Eleonora de Lourdes E S PE C I A L I Z A D O D E Mendoza Hernández, de INSTRUCCIÓN PARA UNA cuarenta y dos años de edad, VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al momento de la sentencia, Y DISCRIMINACIÓN PARA estudiante universitaria, LAS MUJERES “B” DE SAN s o l t e r a , s a l v a d o r e ñ a , SALVADOR, HACE SABER: originaria de San Salvador, Qu e , e n l a c a u s a p e n a l donde nació el día once de registrada bajo el número de marzo de mil novecientos expediente con referencia sesenta y ocho, residente 368-PN-2020-SSB-R4, que se en colonia y pasaje Lorena, instruye en esta sede judicial C a l l e C u s c a t l á n , c a s a en contra del señor FREDY número seis, Mejicanos, R O B E RT O G A L D Á M E Z , San Salvador, hija de Alida a quien se le atribuye el Berta Hernández Castillo delito de EXPRESIONES DE y de Ricardo Mendoza, y VIOLENCIA CONTRA LAS demás generales ignoradas. MUJERES, tipificado en el Siendo condenada mediante artículos 55 literal “c” de la sentencia pronunciada a las Ley Especial para una Vida catorce horas del día quince Libre de Violencia para las de noviembre del año dos mil Mujeres, en perjuicio de la diez, por el Tribunal Sexto de señora SILVIA MARTÍNEZ Sentencia de San Salvador, a MARTÍNEZ respectivamente, la pena de dieciocho años un se dictó resolución que DICE. mes de prisión por el delito de “A. Señálese las nueve horas Estafa, en perjuicio de Fátima del día veintiséis de febrero Dalila Ramírez Menjívar, de dos mil veintiuno, para Elma Elizabeth Ramírez de la intimación al encartado Lira, Julio Alexander Tula, Fredy Roberto Galdámez; y Raúl Alexander Cortez Flores, las nueve horas con treinta Roxana Concepción Velis de minutos de la fecha y año Natividad, Juan José Calzadía aludidos, para la realización Méndez, Norma Maribel de la Audiencia Preliminar, Sánchez Cortez, Roxana en este Juzgado, y B. Cítese Patricia Texin Garrizano, al imputado Fredy Roberto Ana Liset García Tula y Mayra Galdámez, para hacer de Patricia Meléndez Tula, su conocimiento el proceso siendo condenada a la pena penal instruido en su contra, accesoria de pérdida de los a las nueve horas del día derechos de ciudadano, así veintiséis de febrero de dos mismo, condenada al pago de mil veintiuno, y, a efecto que trescientos dólares a cada una comparezca a la AUDIENCIA de las víctimas en concepto PRELIMINAR señalada para de responsabilidad civil. Y las nueve horas con treinta mediante Acuerdo emitido minutos del día veintiséis por la Dirección Jurídica d e f e b r e r o d e d o s m i l del Ministerio de Justicia y veintiuno, en este Juzgado. Seguridad Pública, de las Previniéndosele a dicho quince horas del día cuatro imputado, que, si por causa de noviembre del año dos injustificada no comparece mil veinte, se concedió la al señalamiento aludido, conmutación de la pena, será declarado rebelde, se por lo que se le sustituyó la girará orden de captura en anterior pena por la de doce su contra y se emitirá informe años veinte días de prisión; a la Dirección General de se le HACE SABER: a los Migración y Extranjería.” señores 1) Fátima Dalila NOTIFÍQUESE. “”””””””” Ramírez Menjívar, residente R U B R I C A D A “ ” ” ” ” ” ” ” ” en: Colonia Belén, Pasaje 5, I L E G I B L E “ ” ” ” ” J U E Z Número 15-6, municipio de “”””””””” Y para que, al Sonsonate, departamento imputado FREDY ROBERTO de Sonsonate; 2)Juan José GALDÁMEZ, le sirva de legal Calzadía Méndez, residente notificación, se extiende,
firma y sella el presente edicto, los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LICDA. DORA ELSY MORALES RIVAS JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES “B”, SAN SALVADOR. 3a. PUBLICACIÓN 37094
No. Único: 404/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 EDICTO JUDICIAL L A I N F R A S C R I TA J U E Z DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN, HACE SABER: a los Defensores Particulares Licenciados ANA CÁNDIDA VA L E R I A N O R A M O S y MARLON HUMBERTO OLIVA ESCALANTE, mayores de edad, Abogados, con Tarjetas de Identificación N° 9646 y 11880 respectivamente, que en el proceso penal instruido en contra de MIGUEL GERARDO ARDÓN FLORES por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA DE VEHÍCULO DE MOTOR, en perjuicio del peligro para LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA SEÑORA LUCIANA DEL CARMEN RIVERA; conforme a lo dispuesto en el Art. 150 Pr.Pn. (derogado) notifíqueseles por edicto lo esencial de la resolución provista en auto de las doce horas con treinta y tres minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año, que dice: “TIÉNESE POR EXTINGUIDA L A ACCIÓN PENAL en consecuencia DECRÉTASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado señor MIGUEL GERARDO ARDÓN FLORES, por atribuírsele la comisión del delito calificado prov is i o na l me nte c o mo CONDUCCIÓN TEMERARIA DE VEHÍCULO DE MOTOR, en perjuicio del peligro para LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DE LA SEÑORA LUCIANA DEL CARMEN RIVERA, en cuanto a la acción civil se tiene por extinguida”. San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. LICDA. MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ Ref. P-350-2005-3. 3a. PUBLICACIÓN 37095
No. Único: 405/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE INSTRUCCIÓN DE D E L G A D O, L i c e n c i a d o D E L F I N O PA R R I L L A RODRÍGUEZ, NOTIFICA a la señora SANDRA ELIZABETH RAMOS HERNÁNDEZ, de treinta y ocho años de edad, viuda, estilista, nació el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta mil cuatrocientos setenta y siete- siete, residente en colonia Brisas de Candelar ia, segunda etapa, pasaje Las Violetas, casa número dieciséis, del municipio y departamento de San Salvador, en su calidad de víctima y representante de los adolescentes J. A. y S. J., ambos de apellidos MEDRANO RAMOS, de quienes se omite el nombre y demás datos de identificación, a efecto de garantizar la discrecionalidad que les asiste en todos los procesos judiciales, de conformidad a los Arts. 2 Inc. 2°, 33 y 34 de la Constitución; 46 Inc. 2°, 47 literales d) y e) y 51 Literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 13 y 106, numeral 10, Literal d)
del Código Procesal Penal, 16 de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de las Reglas de Beijing; que en el proceso penal instruido en contra de FERNANDO EDGARDO RAMOS FRANCO, y otros, por atribuírseles el delito calificado provisionalmente como: TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, tipificado y sancionado en el Art. 367-A del C. Pn., se ha dictado auto de las quince horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, en el cual, en lo pertinente se resolvió: “””””” NO HA LUGAR a la solicitud de la Defensa Particular del procesado, de sustituir la Detención Provisional, a favor del procesado FERNANDO EDGARDO RAMOS FRANCO, y otros, por atribuírseles el delito calificado provisionalmente como: TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, tipificado y sancionado en el Art. 367-A del C. Pn., en perjuicio de la señora S. E. RAMOS HERNÁNDEZ y los adolescentes J.A. y S.J., ambos de apellidos MEDRANO RAMOS. En consecuencia, CONTINÚE el imputado en mención bajo la medida cautelar de la detención Provisional en la que se encuentra. NOTIFÍQUESE. “”””””” Delgado, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE DELGADO. Ref. 134-4-20 Pat. 3a. PUBLICACIÓN 37096
No. Único: 406/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021 Ref. 005-R-21/01.Al imputado MIGUEL ALEXIS MARTÍNEZ QUINTEROS, de 28 años de edad, soltero, hijo de Jaqueline Quinteros y de Moisés Martínez; en el proceso penal bajo Ref. 005-R-21/01, el infrascrito Secretario de Actuaciones, HACE SABER: Que con fecha 1 de febrero del presente año, el señor Juez Primero de Paz Interino de Delgado, Licenciado Carlos Alberto Iraheta Zelaya, Resolvió: DECRETAR INSTRUCCIÓN FORMAL SIN NINGUNA MEDIDA CAUTELAR EN SU CONTRA, por los delitos de “PRIVACIÓN DE LIBERTAD” (Art. 148 Pn.), y “HOMICIDIO SIMPLE” (Art. 128 Pn.), en perjuicio del señor MOISÉS ULISES SORTO RAMÍREZ. Y para que le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en la S e c r e t a r í a d e l Ju z g a d o Primero de Paz de Delgado, departamento de San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Rafael Antonio Sánchez Guevara. Secretario Primero de Paz de Delgado mm/. 3a. PUBLICACIÓN 37097
No. Único: 407/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021
Art. 215 y 216 N° 1 Pn., en perjuicio patrimonial de la víctima señor MANUEL DE JESÚS ZAMORA SOLÓRZANO; que se le CONVOCA a efecto de que se encuentre presente en la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, en la causa penal con referencia 161-2019-6, señalada para LAS ONCE HORAS DEL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 163 y 165 Pr. Pn., CÍTESE y NOTIFÍQUESE por edicto al procesado en referencia, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer debidamente identificado, el día y hora previamente señalado a esta Sede Judicial. San Salvador, uno de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. LILA ÁLVAREZ BLANCO JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN INTA. LIGIA CAROLINA FUNES DE SEGOVIA SECRETARIA Ref. 161-2019-6. 3a. PUBLICACIÓN 37098
No. Único: 408/JIPG Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 15-16-17 febrero 2021
Juzgado en la causa penal No. Único: 425/EHV del dos mil veintiuno. Prórroga de Contrato No. 04/2020 D e s p r e n d i é n d o s e d e l No. 53-2020-4, promovida informe rendido por el señor en su contra. 2) Que deberá Pub. 17-18-19 febrero 2021 LICENCIADO OSCAR DAVID ESCOBAR BARRIENTOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES, JUZGADO DE PAZ SAN LUIS TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HACE SABER: Que en el proceso penal 05-2021, instruido en contra del imputado no detenido MIGLER ALBERTO JUÁREZ MARROQUÍN, por atribuírsele el delito calificado provisionalmente como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL BLANCO, LUIS ALFREDO CERITOS, OSCAR ARMANDO BURGOS RAMÍREZ, JEFERSON LEONARDO MALDONADO MÁRQUEZ, representado legalmente por su tía MARÍA LUISA FLORES MÁRQUEZ y RAQUEL ELIZABETH FLORES MEJÍA, se encuentra la resolución que literalmente dice: “ ...POR TANTO: fundado en las razones expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 15 Cn., Arts. 1, 2, 3, 5, 6, 8, 18, 19, 32, 33, 146 del CP.; 1, 2, 4, 80, 144, 175, 177, 298 Inc. 6° y 7° del CPP., RESUELVO: A) REMÍTASE EL EXPEDIENTE PENAL A LA OFICINA DISTRIBUIDORA DE PROCESOS DEL CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA PENAL “DR. ISIDRO MENÉNDEZ”, quien designará el JUZGADO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR QUE CONOCERÁ DEL PROCESO PENAL instruido en contra del imputado MIGLER ALBERTO JUÁREZ MARROQUÍN, por atribuírsele el delito calificado provisionalmente como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL BLANCO, LUIS ALFREDO CERITOS, OSCAR ARMANDO BURGOS RAMÍREZ, JEFERSON LEONARDO MALDONADO MÁRQUEZ, representado legalmente por su tía MARÍA LUISA FLORES MÁRQUEZ y RAQUEL ELIZABETH FLORES MEJÍA, para los efectos de ley correspondientes y sin la aplicación de ninguna medida cautelar. LÍBRENSE los correspondientes oficios. B) TIÉNESE por incoado el ejercicio de la acción civil. C) CONTINÚE el imputado en la libertad en que se encuentra, sin ningún tipo de restricción. NOTIFÍQUESE al imputado a través del respectivo edicto judicial, de conformidad a lo establecido en el Art. 152 del Código Procesal Penal, y a las víctimas por medio de la correspondiente notificación. Líbrense los correspondientes oficios. NOTIFÍQUESE.- “””””””””” EMILIA M. CASTILLO. “””””” Ante Mí: O.D.E.B. “”””””” Srio. “””””””” RUBRICADAS. Librado en el Juzgado de Paz de la ciudad de San Luis Talpa, a las nueve horas del día uno de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Oscar David Escobar Barrientos Secretario de Actuaciones
EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ A CUARTO DE INSTRUCCIÓN INTERINA DE LA CIUDAD D E S A N S A LVA D O R , LICENCIADA LILA ÁLVAREZ BLANCO; HACE SABER: al ciudadano DARWIN SAID G I R Ó N C A R B A L L O, d e veintisiete años de edad, con fecha de nacimiento el día trece de enero de mil novecientos noventa y tres, originaria del departamento de San Miguel, comerciante, con ingresos económicos de cuatrocientos cincuenta dólares, conviviente con Jennifer Elizabeth Ramírez, hijo de José Salvador Sorto y Marta Cecilia Girón, residente en colonia Concepción, p a s a j e D, b l o c k B, c a s a número setenta y uno, San Sa l v a d o r ; a q u i e n s e l e atribuye el delito calificado prov i s i o n a l me n te co m o RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 214-A Pn . , e n p e r j u i c i o d e L A COLECTIVIDAD; que se le CONVOCA a efecto de que se encuentre presente en la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, en la causa penal con referencia 52-2020-6, señalada para LAS ONCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 163 y 165 Pr. Pn., CÍTESE y NOTIFÍQUESE por edicto al procesado en referencia, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer debidamente identificado, el día y hora previamente señalado a esta Sede Judicial. San Salvador, uno de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. LILA ÁLVAREZ BLANCO JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN INTA. LIGIA CAROLINA FUNES DE SEGOVIA SECRETARIA 1a. PUBLICACIÓN Ref. 52-2020-6.
EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ A 3a. PUBLICACIÓN CUARTO DE INSTRUCCIÓN 37099 INTERINA DE LA CIUDAD D E S A N S A LVA D O R , LICENCIADA LILA ÁLVAREZ BLANCO; HACE SABER: al ciudadano EDWIN OMAR RIVERA LÓPEZ, quien según requerimiento fiscal es Representante Legal de la Corporación Argoz S.A. DE C.V., de treinta y seis años de edad, con residencia en once avenida Sur, Distrito Comercial, quinientos diecisiete, pasaje Acosta, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del EDICTOS delito de ESTAFA AGRAVADA, JUDICIALES previsto y sancionado en el
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No. Único: 426/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A DEL JUZGADO TERCERO DE PAZ DE ESTA CIUDAD, LICENCIADA INGRID MARISOL FAJARDO M I R A N D A , C E RT I F I C A : QUE EN EL PROCESO PENAL CLASIFICADO AL NÚMERO 26-O-2021; SE ENCUENTRA EL EDICTO QUE LITERALMENTE SE LEE: “””””””””””””””””””””” JUZGADO TERCERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, a las nueve horas quince minutos del día dos de febrero
citador del Juzgado de Paz de Mejicanos, tal y como consta en el informe enviado de la esquela de citación librada por este Juzgado; que no le fue posible citar en legal forma al imputado ROBERTO MANUEL CÁCERES GAITÁN, a quien se le atribuye el hecho calificado jurídicamente de forma provisional como delito de LESIONES CULPOSAS, Art. 146 del Código Penal, en perjuicio del señor JORGE ANTONIO MENDOZA GARCÍA; en consecuencia, de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal la suscrita RESUELVE: Líbrense EDICTOS para que el imputado en mención, quien es de treinta y nueve años de edad, y demás generales ignoradas, con último lugar de residencia en: Residencial Montebello, casa B-14, municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; con Documento Único de Identidad número 00193241-2; comparezca al TERCER DÍA de la última publicación del presente edicto; al Juzgado Tercero de Paz de la ciudad de Santa Ana, donde se le necesita para hacerle saber sus derechos y que manifieste si hará uso de su derecho de nombrar defensor de su confianza para que lo represente en el proceso en su contra.NOTIFÍQUESE. E S CO N F O R M E : c o n s u original con el cual se confrontó en el Juzgado Tercero de Paz de la ciudad de Santa Ana, el día dos de febrero del dos mil veintiuno.LICDA. INGRID MARISOL FAJARDO MIRANDA JUEZA TERCERO DE PAZ DE SANTA ANA. LICDA. LAURA REBECA BELTRÁN DE RODRÍGUEZ SECRETARIA INTERINA 1a. PUBLICACIÓN 37156
No. Único: 427/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO D E C H A L AT E N A N G O, LICENCIADA MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, HACE SABER: a los indiciados VLADIMIR ORELLANA, alias “Cántaro”, de treinta y un años de edad, soltero, sin oficio, re s i d e n t e e n c a s e r í o E l Paterno, cantón Laguna Seca, del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, hijo de Ma r í a O re l l a n a y p a d re desconocido, nació el día veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento noventa y cinco mil tres guion seis; y SERGIO LEONEL REGALADO RODRÍGUEZ, alias “Negro o Checo”, de treinta y dos años de edad, acompañado, a g r i c u l t o r, o r i g i n a r i o d e Nu e v a C o n c e p c i ó n , re s i d e n t e e n c a s e r í o E l Paterno, cantón Laguna Seca, del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, hijo de Eduviges Rodríguez Torres y Cecilio Regalado, nació el día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y siete, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis guion cinco; procesados por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, (Arts. 129 numeral 3 y 7 CP.) en perjuicio de la vida del señor Numas Eduardo Ascencio Portillo, y por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, (Arts. 128 en relación al 129 numeral 3 y 7 y 24 CP.) en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “H2-2020”. 1) Que están siendo procesados en este
de presentarse al Juzgado de Primera Instancia, Tejutla Chalatenango, a la celebración de Audiencia preliminar, cítesele por medio de Edictos de conformidad al Art. 163 CPP., la cual ha sido programada para las NUEVE HORAS DEL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Llamamiento que en caso de ser desatendidos motivará la declaratoria la rebeldía en su contra. Y para que al imputado antes mencionado le sirva de legal notificación y citación respectiva y se ha librado el presente edicto, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, y se informa para los efectos legales correspondientes, a los quince días del mes de enero del dos mil veintiuno. LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE Jueza Interina de Primera Instancia LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA Secretaria Causa N°. 53-2020-4 1a. PUBLICACIÓN 37157
No. Único: 428/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 L A INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, D E PA R T A M E N T O D E CHAL ATENANGO, L I C E N C I A D A M AU R A CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, HACE SABER: a los indiciados: 1) FÉLIX ALEXANDER VALLE RODRÍGUEZ, alias CHANDY, de veinte años de edad aproximadamente, s o l t e ro, h i j o d e Ya n i ra MARIBEL Rodríguez y Jo s é A r m a n d o Va l l e, residente en barrio San Antonio, municipio de La Reina, departamento de Chalatenango; 2) CARLOS AMÍLCAR S A N T I AG O P O RT I L LO, a l i a s C O M A N D O, d e veintiocho años de edad aproximadamente, soltero hijo de Teresa de Jesús Portillo Campos y padre Carlos Santiago Santiago, con número de DUI 0 3 6 7 7 0 5 3 - 6 , re s i d e n t e en barrio Las Delicias del municipio de La Reina, departamento de Chalatenango; 3) IVÁN ALEXANDER ANDRÉS MARROQUÍN, ALIAS JANANO, de veintisiete años de edad aproximadamente, acompañado hijo de Sonia María Marroquín y Ismael Andrés, cónyuge Ana Raquel Arias Orellana, con número de DUI 044050584, residente en barrio La Lomita, municipio de La Reina, departamento de Chalatenango; por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO (Arts. 2 y 3 N°. 1, 7 y 10 de la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión, y en su relación con el artículo 42 CP.), en perjuicio de la víctima clave “ZETA 11-2019”. 1) Que están siendo procesados en este Juzgado en la causa penal No. 104-2019-4, promovida en su contra. 2) Que deberán de presentarse al Juzgado de Primera Instancia, Tejutla Chalatenango, a la celebración de Audiencia p re l i m i n a r, l a c u á l h a sido programada para las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO D E L P R E S E N T E A Ñ O. Llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria la rebeldía en su contra. Y para que al imputado antes mencionado le sirva de legal notificación y citación respectiva y se ha
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
librado el presente edicto, en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Chalatenango, y se informa para los efectos legales correspondientes, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil veintiuno. LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE Jueza Interina de Primera Instancia LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA Secretaria Causa N°. 104-2019-4 /HM/
sola vista del requerimiento fiscal presentado, lo cual será publicado por tres días consecutivos en un Periódico de mayor circulación nacional. Se libra el presente Edicto en la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Ana Patricia Hernández Sánchez Juez de Paz Interina de EI Congo. Ref. Fiscal No. 01331-UDPP2020-SA. Egr. Ref. No. 12/2021-03.
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No. Único: 429/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EDICTO El Suscrito Juez de Paz de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, Licenciado JOSÉ ANTONIO PALMA TREJO, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado Requerimiento Fiscal en contra del ciudadano ausente JOSÉ E D UA R D O M O R A L E S MANCIA, quien según requerimiento fiscal es de cincuenta y nueve años de edad, residente en Residencial Los Girasoles, senda 6 Pte BK, número 30, Santa Tecla; a quien se le atribuye el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Art. 146 Cód. Pn., en perjuicio del señor NÉSTOR ADONAY GRANDE PÉREZ. Según causa penal con Referencia N° 13-2-2021. Por tanto, este Tribunal HACE DEL CONOCIMIENTO al procesado JOSÉ EDUARDO MORALES MANCIA que debe presentarse a esta sede Judicial, ubicada en: Colonia La Sultana, calle Las Rosas, casa N°3- E, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; a efecto que se manifieste en relación a su defensa, de conformidad a lo consignado en el Art. 98 Pr.Pn., y se defina su situación jurídica en relación al requer imiento fiscal presentado en su contra. Antiguo Cuscatlán, cinco de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JOSÉ ANTONIO PALMA TREJO JUEZ DE PAZ LICDA. DESIREE DEL CARMEN ZELAYA SECRETARIA DE ACTUACIONES Ref. 13-2-2021 1a. PUBLICACIÓN 37159
No. Único: 430/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 L a In f r a s c r i t a Ju e z d e Paz Interina de El Congo, Licenciada Ana Patricia Hernández Sánchez, hace saber al ciudadano señor: LUCAS ALBERTO ALFARO MEJÍA, que en éste Juzgado se encuentra procesado por la comisión como COAUTOR, Art. 33 C. Pn., por el ilícito penal de EXTORSIÓN AGRAVADA bajo la modalidad de delito c o n t i n u a d o, t i p i f i c a d o y sancionado en el Art. 2 y 3 No. 1) y 7) de la Ley Especial contra el delito d e Ex t o r s i ó n , y A r t . 4 2 C. Pn., en perjuicio del Patrimonio y la Autonomía Personal de la víctima bajo r é g i m e n d e p ro t e c c i ó n CLAVE “396”; quedando legalmente convocado para que se presente en horas y días hábiles laborales a éste Juzgado, para los demás trámites procesales respectivos, una vez sea publicado éste edicto e intimado sobre el delito que se le atribuye y una vez recibidas las comunicaciones por escrito y no haberse hecho presente, en su momento oportuno se resolverá con la
señalada para las CATORCE HORAS QUINCE MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL PRESENTE A Ñ O, y c o n f o r m e a l o establecido en el Art. 163 Pr. Pn., cítese y notifique por medio de EDICTO a dicho señor, a efecto de que comparezca el día y la hora señalados a la sede del Juzgado de Tránsito de esta ciudad, ubicado en primera avenida Norte entre segunda y cuarta calle Oriente. Santa Ana, tres de febrero de dos mil veintiuno. LIC. EDWIN OSWALDO AMAYA ESPINO JUEZ DE TRÁNSITO Expediente Penal No. 180/20 CoI. 6
No. Único: 431/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 1a. PUBLICACIÓN Pub. 17-18-19 febrero 2021 LICENCIADA EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA, JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL CITA Y NOTIFICA AL IMPUTADO J UA N J O S É E S C O B A R M O N R OY, q u i e n s e g ú n requerimiento Fiscal es de cuarenta y ocho años de edad, salvadoreño, soltero, mecánico, con fecha de nacimiento veintitrés de abril de mil novecientos setenta y dos, originario de San Salvador, hijo de los señores Rosa Lidia Monroy y José Antonio Escobar, con Documento Único de Identidad número 007883310, ultima residencia conocida en: Reparto Los Héroes, calle Los Héroes, casa número 16 A, San Salvador; a quien se le atribuye la comisión del delito de AGRESIÓN S E X UA L E N M E N O R I N C A PA Z A G R A V A D A , previsto y sancionado en el artículo 161 en relación al 162 numeral 1 del Código Penal, y los artículos 6, 12, 15, 37, 51, 52, 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, y artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, en perjuicio de la menor M . A . L . B . , re p re s e n t a d a legalmente por la señora FÁTIMA DE LOS ÁNGELES B A R R E R A C A N D R AY, a quien se le ha decretado la Detención Provisional, para que comparezca l a s NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a fin de hacerle saber la imputación de que son objeto, sus derechos y manifiesten en lo relativo a su defensa. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instr ucción d e S a n S a l v a d o r, a l o s veintinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LIC. EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN S.S. LIC. DOUGLAS RENÉ PADILLA AGUILAR SECRETARIO 1a. PUBLICACIÓN 37161
No. Único: 432/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021
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No. Único: 433/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; a los procesados: ERICK ERNESTO CAMPOS, con DUI número 028610594; JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ RIVAS, con DUI número 055505631 ; W E N DY YA M I L E T H FRANCIA MENJÍVAR, con DUI número 025330666 ; y YA S M I N D I N O R A BAUTISTA CORTEZ, con DUI número 03645874-4. HACE SABER: Que, en la causa en su contra por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en los Arts. 215 y 216 N° 2 del código penal, en perjuicio de las siguientes víctimas: 1) Roberto de Jesús Escobar Ávalos, 2) Fredy Noé Valles Alegría, 3) Manuel Isidro Ramírez, 4) Ricardo Humberto Elías, y otros, ha recaído la resolución que DICE: JUZGADO SEXTO DE INSTRUCCIÓN: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil veintiuno .. Al efecto el legislador en el artículo 163 Código Procesal Penal establece que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución se hará saber por medio de edicto; lo cual se adecua al caso que nos ocupa, ya que como se dijo anteriormente se desconoce la dirección de los procesados: CÍTESE Y NOTIFÍQUESE A: ERICK ERNESTO CAMPOS, JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ RIVAS, WENDY YAMILETH F R A N C I A M E N J Í VA R , YASMIN DINORA BAUTISTA CORTEZ para q u e c o m p a re z c a n a l a s NUEVE HORAS DEL DÍA UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a efectos de intimarle el presente proceso y notificarles las medidas cautelares decretadas por el tribunal superior en grado. Respectivamente, previniéndoseles a los imputados que, si por causa injustificada no comparecen para dicho día y hora, serán declarados rebeldes, oportunamente se archivarán las actuaciones hasta que comparezcan y se librarán l a s re s p e c t i va s ó rd e n e s de captura en su contra. NOTIFÍQUESE. “”””””””” RUBRICADAS “””””” R . A . A R E VA LO O RT U Ñ O “””””” Ante mÍ “”””””””” W. F E R N Á N D E Z M O R A N “””””” Srio. “”””. Y para que, a los imputados ERICK ERNESTO CAMPOS, JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ RIVAS, WENDY YAMILETH F R A N C I A M E N J Í VA R , YASMIN DINORA BAUTISTA CORTEZ le sirva de legal notificación, le extiende, firma y sella el presente edicto, los cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. OSCAR WILLIAM FERNÁNDEZ MORÁN SECRETARIO DE ACTUACIONES
E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE TRÁNSITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO EDWIN OSWALDO AMAYA E S PI N O, h a c e s a b e r a l ciudadano RICARDO CAMPOS SÁNCHEZ, en su calidad de víctima, quien según dictamen de acusación presentado por la representación fiscal es de aproximadamente ochenta años de edad, sin más datos por ser un indigente, en el proceso penal instruido en contra del imputado EFRAÍN BLANCO MENDOZA, por atr ibuírsele el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificado y sancionado en el Art. 146 Pn., en perjuicio del señor RICARDO CAMPOS SÁNCHEZ, a efecto de que comparezca a la celebración 1a. PUBLICACIÓN de la Audiencia Preliminar,
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No. Único: 434/EHV febrero de dos mil veintiuno. la licenciada Norma Alicia Prórroga de Contrato No. 04/2020 LICDA. LUCÍA GUADALUPE Ayala Amaya, en su calidad de agente auxiliar del Fiscal POSADA DE QUEVEDO Pub. 17-18-19 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, HACE SABER a los ciudadanos MARLON ISAÍAS L AÍNEZ ABARCA, alias “Seco”, de 27 años de edad, acompañado, agricultor, originario del municipio de Apastepeque, departamento d e Sa n V i c e n t e, h i j o d e Andrea Abarca y Félix Laínez, residente en barrio El Centro, municipio de Tecoluca, de este departamento; y CARLOS ALBERTO CALDERÓN FLORES o CARLOS ALBERTO C A L D E R Ó N PA L AC I O S , alias “Chele”, de 22 años de edad, soltero, agricultor, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, y residente en cantón Llanos de Achichilco, sobre la línea férrea, de esta jurisdicción, hijo de Carlos Antonio Calderón Urbina y Milagro F l o re s ; p r o c e s a d o s p o r el delito de HOMICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en los Arts. 128 y 129, ambos del código penal, en perjuicio de la vida del occiso JOSÉ NOÉ FIGUEROA ROSALES; a quienes se les cita y emplaza para que comparezcan a este Juzgado, ubicado en 2ª. avenida Norte y 5ª. calle Oriente, San Vicente, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, a fin de hacerles saber el delito que se les atribuye, los derechos y garantías que les confiere la Ley en el Art. 12 de la Constitución de la República, y Art. 82 Pr. Pn. Y para los efectos de ley se libra el presente edicto, a las quince horas del día cuatro de febrero del dos mil veintiuno. Lic. MARTA PATRICIA BARAHONA DE JIMÉNEZ JUEZA PRIMERO DE INSTRUCCIÓN Lic. MARIO ISRAEL GALEANO MEDRANO SECRETARIO Causa No. 7-3-2021
JUEZA DE PAZ DE ILOPANGO PS/ 56-2018 (3). REF. FISCAL: 652-UDST2018-SY IF 1a. PUBLICACIÓN
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No. Único: 436/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA, JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR. CITA, NOTIFICA E INTIMA al imputado EMETERIO JACOBO CAMPOS MARTÍNEZ, quien es de cuarenta y un años de edad, e m p l e a d o, c a s a d o c o n Marcela Beatriz Martínez Castro, con ultima residencia conocida en Residencial Los Cipreses, pasaje 7 Oriente, casa número veinte, Santa Tecla, hijo de Ana Dora Martínez Berrios; a quien se le atribuye la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, regulado y sancionado en el Art. 201 del Código Penal, en perjuicio de su hija A.V.C.S., representado legalmente por su madre señora R.M.S.P., pa ra q ue c o mpa rezc a A ESTE JUZGADO A L AS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a efecto de hacerle saber el proceso que sigue en su contra, bajo la prevención de declararlo Rebelde, si no comparece. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o Segundo de Instrucción de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA. JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN. DOUGLAS RENÉ PADILLA AGUILAR SECRETARIO. Vgc 146-2-20. 1a. PUBLICACIÓN
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No. Único: 435/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A D E PA Z D E I LO PA N G O, LICENCIADA LUCÍA GUADALUPE POSADA DE QUEVEDO, HACE SABER al señor DIEGO ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, de treinta y cuatro años de edad, empleado, acompañado, salvadoreño, originario de Comasagua, departamento de La Libertad, nacido el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, del domicilio de San Martín, residente en cantón La Palma, Apansino, calle a la escuelita, casa sin número, a la par de la escuela, cantón La Palma, San Martín, hijo de María del Carmen Ramírez Rolin y de Israel Linares Leal, a quien se le atribuye el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 147-E del Código Penal, en perjuicio de LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL; que en auto de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil veinte, se ordenó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de su persona, y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese por edicto, a efecto de hacerle saber el acto ya relacionado y para que sirva de legal notificación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Paz de llopango, a las catorce horas con veinte minutos del día uno de
No. Único: 437/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA VELÁSQUEZ RIVAS, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN SALVADOR, HACE SABER: De fecha siete de junio del año dos mil diecinueve se recibió en esta sede judicial proveniente del Juzgado Se g u n d o d e Pa z d e Sa n Sa l va d o r, e l e x p e d i e n t e correspondiente a la causa judicial instruida contra el imputado señor LUIS ALBERTO TURCIOS RUBIO, de treinta y siete años de edad, salvadoreño, comerciante, soltero, originario de San Salvador, residente en colonia Zacamil, calle Universitaria, apartamento C2-1 del municipio de Mejicanos, quien se identificó con el Documento Único de Identidad número 021220974, a quien se le atribuye la posible comisión del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los Arts. 45 literal b) y c), Art. 46 literal e) de la Ley Especial Integral para una Vida libre de Violencia para las Mujeres en relación al Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de B. E. S. R., con referencia judicial 245-2019-R1, concluido el plazo de instrucción, mediante el auto de las quince horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, se dio por recibido el dictamen de acusación presentando por
General de la República, y de conformidad al artículo 357 del código procesal penal, se puso el expediente a disposición de las partes para que pudieran consultarlas en el plazo común de cinco días, trascurrido ese plazo se ha señalado fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar. Por lo que este juzgado HACE DEL CONOCIMIENTO al procesado LUIS ALBERTO TURCIOS RUBIO, que debe p re s e n t a r s e a e s t a s e d e judicial a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, ubicada en avenida Doctor Dimas Funes Hartman, casa número 20, colonia Medica, San Salvador, con el objeto de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar. San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Licda. Amelia Carolina Velásquez Rivas Jueza Especializada de Instrucción Licda. Julia Rebecca González Díaz Secretaria de actuaciones
1a. PUBLICACIÓN 37167
No. Único: 438/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA DEL JUZGADO DE PAZ DE CONCEPCIÓN DE ATACO, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, LICENCIADA ELIZABETH DEL CARMEN NÚÑEZ C H Á V E Z , H AC E S A B E R : A LA SEÑORA SUSANA ELIZABETH SÁNCHEZ, quien según requerimiento fiscal es de treinta años de edad, residente en colonia El Triunfo, polígono “C”, de esta ciudad y departamento, que en el proceso penal de Ref. 05-c-2021, instruido en contra de la misma, por el delito de AMENAZ AS, previsto y sancionado en el Art. 154 del C. Pn., en perjuicio del señor MELVIN OMAR GARCÍA RAMÍREZ, que en lo esencial dice: “ORDENASE LA INSTRUCCIÓN FORMAL en contra de la imputada SUSANA ELIZABETH SÁNCHEZ, procesada por el delito calificado prov is i o na l me nte co m o AMENAZ AS, previsto y sancionado en el Art. 154 del C. Pn., en perjuicio del señor MELVIN OMAR GARCÍA RAMÍREZ. II. Téngase por incoada la acción civil ejercida y continúese con el trámite de la misma, asimismo recomiéndasela a la representación fiscal practique durante la instrucción las diligencias útiles para acreditar un monto concreto de la misma. III. Consecuentemente continúe en la libertad e n l a q u e s e e n c u e n t ra l a re f e r i d a i m p u t a d a , y remítase este proceso penal juntamente con el expediente administrativo respectivo al Juzgado de Instrucción de Ahuachapán, para su continuación legal, de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos inciso final del Código Procesal Penal. Notifíquese formalmente la presente resolución de conformidad a los Arts. 142, 156 y siguientes del Código Procesal Penal. A s i m i s m o, y e n v i r t u d q ue e s to s mo me n to s s e desconoce el domicilio de la imputada, notifíquese por medio de edicto, de conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE” E. C. Núñez, Ante mí, R.A.M.O. Srio. Librado en el Juzgado de Paz de Concepción de Ataco: Ahuachapán, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno.
MSC. ELIZABETH DEL CARMEN NÚÑEZ CHÁVEZ JUEZA DE PAZ DE CONCEPCIÓN DE ATACO LIC. RAFAEL ARMANDO MANCÍA ORELLANA SECRETARIO Ref. Pn. 05-C-2021 S.G.CH.
CLASIFICADOS a veintisiete días del mes de enero del dos mil veintiuno. Lic. Héctor Emilio García Araya Juez Tercero de Instrucción Lic. Víctor Manuel Lovo Hernández Secretario de Actuaciones 1a. PUBLICACIÓN
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No. Único: 439/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Ju ez Te rc e ro d e Instr ucción del Distr ito Ju d i c i a l d e Sa n Mi g u e l , HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa penal en contra del imputado no detenido S A LV A D O R A N T O N I O GONZÁLEZ GÓMEZ, de cuarenta y dos años de edad, soltero, bachiller automotriz, salvadoreño, residente en colonia Chaparrastique, pasaje 4, #37, de San Miguel, con D.U.I. #01461781-9, procesado por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LO DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, tipificado y sancionado en el Art. 201 Pn., en perjuicio de su hija D.J.G.Z., quien es representada legalmente por su madre L.J.Z.M., hecho ocurrido en esta ciudad, los meses de febrero, junio y agosto de 2019, y $100.ºº de cuotas del año 2018; y en vista que se desconoce el paradero exacto de dicho i m p u t a d o, s e e m i t e e l presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, a realizarse a L AS 09:00 HORAS DEL DÍA 13 DE ABRIL DE 2021; en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y dos y ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. Ordénase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, a veintiocho días del mes de enero de dos mil veintiuno.Lic. Héctor Emilio García Araya Juez Tercero de Instrucción Lic. Víctor Manuel Lovo Hernández Secretario de Actuaciones Eda. 229-04-2019.JG.1a. PUBLICACIÓN 37169
No. Único: 440/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021
No. Único: 441/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z SUPLENTE DEL JUZGADO D E I N S T RU C C I Ó N D E L DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN, Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber al señor JUAN ANTONIO ARCE CONTRERAS, de cuarenta y cuatro años de edad, salvadoreño, residente en caserío El Refugio, cantón San Benito, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, procesado en la causa penal 12-2-2020 por el delito de DAÑOS, en perjuicio de MARÍA ESTEBANA VALDEZ DE ARDÓN, que se convoca para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las NUEVE HORAS TREINTA MINUTOS D E L D Í A C UAT R O D E MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la sede del Juzgado de Instrucción de Jujutla, Ahuachapán, ubicado en calle principal del barrio Las Flores de esta Villa Jujutla, Ahuachapán, a cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN 37171
No. Único: 442/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 HÉCTOR EMILIO GARCÍA A R AYA , Ju e z Te rc e r o d e Instr ucción del Distr ito Ju d i c i a l d e Sa n Mi g u e l , HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa penal en contra del imputado (AUSENTE) /d CÉSAR ALEJANDRO LÓPEZ JOYA con D.U.I. #038474097, quien es 32 años de edad aproximadamente, e s t u d i a n t e , o r i g i n a r i o, vecino y residente de esta ciudad y departamento, en urbanización “El Molino”, 16 calle Poniente, polígono “C-1”, casa #16, con teléfono privado #2660-0090, hijo de Lorena Patricia Joya de López y José César López Chávez; procesado por el delito de ESTAFA, tipificado y sancionado en el Art. 215 CPn., en perjuicio patrimonial de la víctima Leonidas Neftalí Her nández Cr uz; hecho ocurrido según dato fiscal: en esta jurisdicción, en los meses de mayo-junio del año 2016 (Mayo-Junio/2016); y en vista que se desconoce el paradero exacto de dicho i m p u t a d o, s e e m i t e e l presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, a realizarse a L AS 09:00 HORAS DEL DÍA 15 DE ABRIL DE 2021; en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y dos y ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. Ordénase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, a cuatro días del mes de febrero de dos mil veintiuno.Lic. Héctor Emilio García Araya Juez Tercero de Instrucción Lic. Víctor Manuel Lovo Hernández Secretario de Actuaciones Eda. 54-4-2020.JM.-
EL LICENCIADO HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Juez Tercero de Instrucción de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa contra el imputado HÉCTOR ANTONIO SARAVIA MANCIA, quien es de 37 años de edad, bloquero, soltero, hijo de Ju l i o M a n c i a y A l b e r t o Saravia, residente en colonia Santa Luisa, final 30 avenida Norte, casa número siete, de esta ciudad, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, el primer delito en perjuicio de la SALUD PUBLICA. Y en vista que se desconoce el domicilio exacto de dicho imputado, se emite el presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar señalada a las DOCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, a realizarse en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y dos, y ciento sesenta y tres, todos del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero 1a. PUBLICACIÓN de Instrucción de San Miguel,
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No. Único: 443/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO D E I N S T RU C C I Ó N D E DELGADO, LICENCIADO D E L F I N O PA R R I L L A RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano OSCAR ANTONIO SERRANO LÓPEZ; quien según hoja d e i m p re s i ó n d e d a t o s e imagen del trámite de emisión del Documento Único de Identidad es de las generales siguientes: nació el día tres de diciembre del año de mil novecientos setenta y dos, en Santa Tecla, La Libertad, casado con María Elena Cruz Serrano, hijo de María Ofelia Serrano y de Amadeo López, residente en colonia Concepción, calle principal, pasaje uno BK, número cuatro, Apopa, San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número 00364920-1; a quien se le atribuye el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la señora ÚRSULA DEL CARMEN ARBUES DE LÓPEZ, a fin de hacerle saber los derechos y garantías que la ley le confiere, y p a ra q u e s e p ro n u n c i e sobre su defensa técnica, para el día VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A LAS CATORCE HORAS, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 del Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a fin de que comparezca a las instalaciones de e s t e j u z g a d o, u b i c a d o en avenida Juan Bertis, contiguo a Digestic, sobre la calle principal, a efecto de hacerle saber que deberá de comparecer el día y hora señalado a esta sede. San Salvador, a los cuatro días del día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. DELFINO PARRILLA RODRÍGUEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE DELGADO. REF.- 207-2-20 1a. PUBLICACIÓN 37173
No. Único: 444/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , L i c e n c i a d o RO B E RTO A N T O N I O A R É VA L O O R T U Ñ O, h a c e s a b e r al ciudadano: HÉCTOR MANUEL GARCÍA BAIRES, de veintinueve años d e e d a d , s a l v a d o re ñ o, estudiante, mecánico, hijo de María Senaida Baires Reyes y Héctor Manuel García, originario de esta ciudad, nacido el día 3 de noviembre del año 1989, residente en Residencial Villa Hermosa, pasaje 24, grupo 39, casa número 26, Cuscatancingo; a quien se le procesa por atribuírsele la comisión del delito de DESARME DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 214-G del Código Penal, en perjuicio de KARINA JAMILETH AGUIRRE CRUZ. CONVOCASE para las NUEVE HORAS del día OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a efecto de que esté presente en AUDIENCIA PRELIMINAR. CÍTESE POR MEDIO DE EDICTO, de conformidad al Art. 163 del C. Pr. P. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. ROBERTO ANTONIO ARÉVALO ORTUÑO JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN Ref. 181-2019-8. 1a. PUBLICACIÓN 37174
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
No. Único: 445/EHV fue modificada en fecha librándose para ello, las número ocho “D”, Santa que se encuentra y si no hay legalmente por su madre EDICTO Instrucción, el proceso penal en el Juzgado Primero de Prórroga de Contrato No. 04/2020 diecisiete de septiembre correspondientes órdenes Tecla del departamento de manifestación en contrario, s e ñ o r a PAU L A E S T E L A LA SUSCRITA LICENCIADA identificado con el número Instrucción de San Salvador, Pub. 17-18-19 febrero 2021 del dos mil catorce, a veinte d e c a p t u ra , e m i s i ó n d e La Libertad, hijo de Noemy a rc h i v a s e l a s p re s e n t e s CÓRDOVA APARICIO y en A M E L I A C A R O L I N A de referencia 403-2018-R1, a los cuatro días del mes EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MILITAR, LICENCIADO J O S É E D UA R D O MARROQUÍN PONCE , HACE SABER: Al ciudadano MARIO DE JESÚS JUÁREZ ALPE, quien es actualmente de treinta y seis años de edad, acompañado, ayudante de albañil, originario y residente en cantón Sabana Grande, colonia Italiana, final de calle Cruz, No. 25, cincuenta metros después del cañal, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate; hijo de Jesús Juárez Gutiérrez y de María Angélica Alpe de Juárez; procesado por atribuírsele la comisión del delito m i l i t a r d e ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Art. 130 del Código de Justicia Militar, hecho cometido el día uno de mayo de dos mil dieciocho, cuando se encontraba de alta en la Se g u n d a Co m p a ñ í a d e Operaciones Avanzadas, del Batallón de Transmisiones 401, del Comando de Apoyo de Transmisiones de la Fuerza Armada, con sede en la ciudad y departamento de San Salvador, y bajo control o p e ra c i o n a l d e l Gr u p o d e Ta r e a “ M A R I O N A” ; en perjuicio de la Fuerza Armada de El Salvador, Art. 211 de la Constitución de la República; convocase a las par tes procesales para la celebración una diligencia judicial, y para tal efecto señálese las NUEVE HORAS DEL DÍA DOS DE MARZO DEL PRESENTE A Ñ O, a re n d i r c a u c i ó n juratoria, y conforme lo dispuesto en los Arts. 163 y 165 Código Procesal Penal, notifíquese y cítese por medio del presente EDICTO al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede judicial, ubicada en el edificio “C”, segundo nivel, del Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Me n é n d e z”, b o u l e v a rd Tutunichapa, de la ciudad y departamento de San Salvador, de no comparecer será declarado Rebelde y será girada la orden de captura correspondiente en su contra. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno.LIC. JOSÉ EDUARDO MARROQUÍN PONCE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MILITAR 61/2020-1 hegi 1a. PUBLICACIÓN 37175
No. Único: 446/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EDICTO: L A INFRASCRITA JUEZ A DEL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA RUTH GONZÁLEZ NAVARRO, en el proceso tramitado en contra del privado de libertad José Manolo de la Cruz García, de sobrenombre “Taz” y “Tasmania”, de treinta y cuatro años, acompañado con la señora Karla Margarita Estrada, ayudante de fontanero, originario de Tacuba, Ahuachapán, nació el cinco de abril de mil novecientos ochenta y seis, residente en colonia San Rafael, calle principal, casa treinta y cinco, San Marcos, hijo de David de la Cruz y Margarita García Mendoza; a quien el Tribual Cuarto de Sentencia de esta ciudad, en fecha veinte de septiembre del dos mil seis, lo condenó a la pena de veinticinco años de prisión, pena que
años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de Amílcar Antonio González Ascencio, siendo absuelto al pago de responsabilidad civil; siendo ofendido el señor Martín Ascencio García, a quien SE LE HACE SABER: Que se le ha CONVOCADO a fin de ser escuchado con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que deberá comparecer a este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día diez de marzo del dos mil veintiuno. Y para que le sirva de legal citación y notificación al señor Martín Ascencio García, se libra el presente edicto, en el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD Licda. Ana Ruth González Navarro Juez Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Lic. Carlos Miguel López Osorio Secretario Exp. 1331-06-1cenp 1a. PUBLICACIÓN 37176
No. Único: 447/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ALBA GLADYS SALAMANCA D E B E N AV I D E S , H A C E SABER: A los imputados NATALIA EUNICE MARINERO VILLA-ALTA, quien según datos que constan en el proceso es de cuarenta y cinco años de edad, estudiante, divorciada, del domicilio de San Vicente, re s i d e n t e e n : B a r r i o E l Sa n t u a r i o, t e rc e ra c a l l e Oriente, casa número diez, San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y nueve guion cuatro, hija de la señora Ana Leonor Villa-Alta y del señor Francisco Armando Marinero, y LUIS EDUARDO RAMÍREZ, quien según datos que constan en el proceso es de sesenta años de edad, empleado, divorciado, del domicilio de San Vicente, re s i d e n t e e n : B a r r i o E l Sa n t u a r i o, t e rc e ra c a l l e Oriente, casa número diez, San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos veinticinco guion uno, a quienes se les atribuye el delito calificado p rovisio nalmente co mo FALSEDAD DOCUMENTAL A G R AVA D A , p r e v i s t o y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en calidad de cómplices necesarios, de conformidad al artículo 36 número 1 del Código Penal, en contra de la FE PÚBLICA, y según la Honorable Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, subsidiariamente en perjuicio del señor BARKHORN TORRES AYALA; que se han señalado LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso penal N° 33-20207, y conforme lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, CÍTESE por edicto a los procesados, a efecto de hacerles saber que deberán comparecer el día y hora señalados a esta Sede, haciéndole saber que, en caso de incomparecencia injustificada, se decretará su detención provisional,
p a s a p o r t e y re s t r i c c i ó n migratoria en su contra. Y para que le sirva de legal notificación se extiende, firma y sella el presente edicto, en el Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. ALBA GLADYS SALAMANCA DE BENAVIDES JUEZA SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE EXP. I/N° 33-2020-7 1a. PUBLICACIÓN 37177
No. Único: 448/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z L I C E N C I A D O J OAQU Í N H U M B E R T O PA D I L L A BONILLA, al imputado OSCAR SANTIAGO DE PAZ HERNÁNDEZ, HACE SABER: que en este Tribunal se ha proveído resolución que en lo principal DICE: “”””””””””””””””””””””””””” Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ve i n t i t r é s d e d i c i e m b re d e l d o s m i l ve i n t e. - No h a b i e n d o c o m p a re c i d o al llamamiento Judicial el imputado; y desconociendo su residencia actual, a quien se le procesa por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ EN SU MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en el Art. 161 en relación con el Art. 42 del C.Pn., en perjuicio de la adolescente A.N.D.M., y a fin de garantizarle los derechos y garantías que la ley le confiere al mismo; se RESUELVE: en base al Art. 163 Pr. Pn., INTÍMESE POR EDICTO al imputado OSCAR SANTIAGO DE PAZ HERNÁNDEZ, a fin de que se haga presente a este tribunal, para hacerle saber su situación jurídica, y en caso de no acudir se tendrá a lo provisto en los Arts. 86, 87 y 88 Pr.Pn.Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a veintidós de enero del dos mil veintiuno.Lic. Joaquín Humberto Padilla Bonilla Juez de Primera Instancia en Funciones Br. Bessy Cecilia Fabián Fuentes Secretaria Madv/ Exp. No. 38/2020/ Penal. 1a. PUBLICACIÓN 37178
No. Único: 449/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 El Infrascrito Juez Segundo de Instrucción de Sonsonate, Licenciado MARIO EMILIO DE LEÓN CAMPOS, hace saber a los ciudadanos NOÉ JEHOVANY LÚE MORALES, alias “COLOCHO” o “COLOCHO MAYOR”, de diecinueve años de edad, empleado, soltero, originario y vecino de Nahuizalco del departamento de Sonsonate, con domicilio según acta de ubicación en caserío Los López del cantón Anal Arriba, y también con domicilio en Residencial Montesion, senda La Libertad, polígono número ocho “D”, Santa Tecla del departamento de La Libertad, hijo de Noemy Lúe Morales y de padre desconocido; E L Í A S E D UA R D O L Ú E MORALES, alias “COLOCHO” o “COLOCHO MENOR, PITIN, LEVY, MASCOTA o MACOTA”, de veintiún años de edad, soltero, originario y vecino de Nahuizalco del departamento de Sonsonate, con domicilio según acta de ubicación en caserío Los López del cantón Anal Arriba, y también con domicilio en Re s i d e n c i a l Mo n t e s i ó n , senda La Libertad, polígono
Lúe Morales y de padre desconocido; y MARVIN ALFONSO HERNÁNDEZ PÉREZ, alias “EL MENOR DE LOS HIJOS DE LA LILIAN”, de veintiún años de edad, estudiante, soltero, originario y vecino de Nahuizalco del departamento de Sonsonate, con domicilio en caserío Los López del cantón Anal Arriba, Nahuizalco, hijo de Alfonso Her nández Hernández y de Lilian Vitelia Pérez García; a quienes se les procesa por las Infracciones Penales de LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 152-A Inc. Final, del Código Penal, en perjuicio del Bien Jurídico Autonomía Personal de la Víctima con clave “BRASIL”, y por ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art. 13 en relación al Art. 4 letra “I” y “m”, y Art. 34 letra “a” todos de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, (LECAT), en perjuicio del Bien Protegido LA SEGURIDAD DEL PAÍS, LA PAZ PÚBLICA Y LA ARMONÍA DE LOS ESTADOS.Co n v o c a s e a l a s p a r t e s procesales para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y para tal efecto señálense las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DEL PRESENTE A Ñ O, y c o n f o r m e a l o dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., CÍTESELES por edicto a los imputados anteriormente relacionados, a efecto de hacerles saber que deberán de comparecer el día y hora señalados a este Juzgado, Sonsonate, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Lic. Mario Emilio de León Campos Juez Segundo de Instrucción GAM/ INSTR. 60/19-1** 1a. PUBLICACIÓN 37179
No. Único: 450/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EDICTO L A I N F R A S C R I TA J U E Z DÉCIMO DE PAZ DE SAN S A LVA D O R , L i c e n c i a d a MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, hace saber al ciudadano: KEVIN B A L M O R E C UA D R A ARAUJO, quien nació el día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, originario de Salvador, soltero, empleado, hijo de Ana Ester Araujo y José Balmore Cuadra, residente en colonia Monte María número uno, p a s a j e o n c e, c a s a s e i s , polígono E, Soyapango, San Salvador; quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento cincuenta y siete mil quinientos sesenta y seis guion seis; a quien se le atribuye la comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “””””””””””””””””” Sobre la base de las consideraciones antes hechas, de conformidad con los Arts. 147-E del Código Penal, 31 nº 12, 350 inciso segundo Pr.Pn., se resuelve: DECLARASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA D E E L L O D E C R E TA S E SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado KEVIN BALMORE CUADRA ARAUJO; a quien se le atribuye la comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 147-E Pn., en perjuicio de LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, continúe el imputado en la libertad en
diligencias. Declarase extinguida la acción civil derivada del presente hecho. S.A. OSORIO R. Juez Décimo de Paz. INTO. M.A. RECINOS. G. Secretario Into. “”””””””””” RUBRICADAS “””””””””””” Y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr.Pn., notifíquese por edicto al procesado KEVIN BALMORE CUADRA ARAUJO. San Salvador, dos de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZ DÉCIMO DE PAZ Ref. 56-PS-19-4. 1a. PUBLICACIÓN 37180
No. Único: 451/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EDICTO La infrascrita Juez Décimo de Paz de San Salvador, Licenciada MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA, HACE SABER: Que en el Proceso Penal con referencia número 95-PCP-19-3, seguido c o n t r a N O E L E R N E S TO RIVERA MARTÍNEZ, por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, en perjuicio de BLANCA OFELIA RAMÍREZ ÁLVAREZ, se encuentra la resolución que esencialmente DICE: “””””””” Sobre la base de las consideraciones antes hechas, de conformidad con los Art. 55 Iit. “C” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra Las Mujeres, 31 n° 12, 350 inciso segundo P r. P n . , S E R E S U E LV E : DECLÁRESE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DECRÉTESE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado NOEL ERNESTO RIVERA MARTÍNEZ, por el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 Lit. “C” de la Ley Especial Integral p a ra u n a V i d a L i b re d e Violencia contra las Mujeres, en perjuicio BLANCA OFELIA RAMÍREZ ÁLVAREZ, continúe el imputado en la libertad en que se encuentra y si no hay manifestación en contrario, a rc h í v e s e l a s p re s e n t e s diligencias. “”””””””” M.L. SIGÜENZA A. Juez Décimo de Paz. M. A. Recinos G. S e c re t a r i o I n t o. “ ” ” ” ” ” RUBRICADAS “””””” y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr.Pn., notifíquese por edicto a la víctima BLANCA OFELIA RAMÍREZ ÁLVAREZ y al imputado NOEL ERNESTO RIVERA MARTÍNEZ. En el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARÍA LUISA SIGÜENZA ÁGUILA JUEZ DÉCIMO DE PAZ REF. 95-PCP-19-3 1a. PUBLICACIÓN 37181
No. Único: 452/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EL LICENCIADO HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Juez Tercero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se procesa al imputado ausente MELQUIS NOEL CARRANZA URRUTIA, mayor de edad, soltero, oficio ignorado, salvadoreño, y residente en colonia El Bosque No 2, calle principal, casa número 4, contiguo a la Iglesia Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, tipificado y sancionado en el Art. 201 del Código Penal, en perjuicio de sus menores hijos con iniciales A. E., y P.A., ambos apellidos C.C. representados
vista de que se desconoce el domicilio actual de dicho i m p u t a d o, s e e m i t e e l presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, la cual se realizará a las ONCE HORAS DEL DÍA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y seis, y ciento sesenta y tres, ambos del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a los VEINTISÉIS días del mes de ENERO del año dos mil VEINTIUNO. LICDO. HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN LICDO. VÍCTOR MANUEL LOVO HERNÁNDEZ SECRETARIO 1a. PUBLICACIÓN 37182
No. Único: 453/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021
V E L Á S QU E Z M U R I L LO, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN SALVADOR, HACE SABER: En fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, se recibió en esta sede judicial proveniente del Juzgado Tercero de Paz de Soyapango, el expediente correspondiente a la causa judicial instruida contra el procesado JOSÉ DAVID MIRA FLORES, de veintisiete años de edad, soltero, empleado, originario del municipio de San Salvador, con fecha de nacimiento el nueve de julio de mil novecientos noventa y uno, hijo de Leana María Flores y José Aquilino Mira Valencia, residente en colonia Vista al Boulevard, pasaje 12, block 14, casa número 31, del municipio de Soyapango del departamento de San Salvador, quien se identifica con su documento único de identidad número cero cuatro cinco uno dos cero nueve cero guion cero; procesado por atribuírsele la probable comisión del delito calificado p rov i s i o na l m e nt e c o m o FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45 literales a) y d) de la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres, cometido en contra de la señora L. M. F. DE M., tramitado con referencia judicial 15-2019R3; en el cual ha concluido el plazo de instrucción. Mediante resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del día once de noviembre de dos mil veinte, se dio por recibido el dictamen de acusación presentando por representación fiscal, y de conformidad al artículo 357 del Código Procesal Penal se puso el expediente a disposición de las partes para que pudieran consultarlas en el plazo común de cinco días, finalizado dicho plazo mediante resolución de fecha veintiséis de enero del dos mil veintiuno, se señalaron las diligencias judiciales siguientes: 1) Reconocimiento en rueda de fotografías que ha re p r o g r a m a d o p a r a s e r llevado a cabo a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno y, 2) Audiencia Preliminar que se ha señalado para ser llevada a cabo a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, con objeto que el ciudadano procesado esté presente en las diligencias mencionadas que se llevaran a cabo en esta sede especializada, ubicada en colonia Médica, avenida Dr. Dimas Funes Hartman, número veinte, San Salvador; siendo por medio de la publicación del presente edicto que conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal que quedara debidamente notificado. San Salvador, veintiséis de enero del dos mil veintiuno. Licda. Amelia Carolina Velásquez Murillo Jueza Especializada de Instrucción Licda. Julia Rebeca González Díaz Secretaria de Actuaciones
EDICTO LA SUSCRITA LICENCIADA AMELIA CAROLINA V E L Á S QU E Z M U R I L LO, JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES DE SAN SALVADOR, HACE SABER: que en este Juzgado se está c o n o c i e n do de l a e t a p a de Instrucción, el proceso penal identificado en éste Ju z g a d o c o n e l n ú m e ro de referencia 692-2018-2, seguido en contra del señor Valdomer Hernández Díaz, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, Constructor, del domicilio de Cuscatancingo y con residencia en calle El Calvario, casa número 6 7 , Cu s c a t a n c i n g o, c o n documento único número cero cuatro ocho dos ocho seis cero cinco-seis; a quien se le atribuye el cometimiento de la infracción penal calificada provisionalmente como Desobediencia en caso de Medidas Cautelares o de Protección, prevista y sancionada en el Art. 338-A del Código Penal, en perjuicio de la Administración Publica y subsidiariamente en perjuicio de la señora V. A. G. A.; y en razón de que no se ha logrado notificar al referido imputado del proceso que se está instruyendo en su contra, en aras de darle cumplimiento a los principios de Legalidad y Debido Pr o c e s o, e s p r o c e d e n t e CITAR al procesado Valdomer Hernández Díaz, para que se presente a esta sede judicial a las catorce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiuno, a efecto de ser intimado y hacerle del conocimiento de los delitos que se le imputan, así como de las garantías procesales y derechos constitucionales que le asisten; además para ser notificado del auto donde se ordenó la instrucción formal en contra del señor Hernández Díaz. LICDA. AMELIA CAROLINA VELÁSQUEZ MURILLO JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA 1a. PUBLICACIÓN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 37184 Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES. No. Único: 455/EHV LICDA. JULIA REBECA Prórroga de Contrato No. 04/2020 GONZÁLEZ DÍAZ Pub. 17-18-19 febrero 2021 SECRETARIA EDICTO 1a. PUBLICACIÓN LA SUSCRITA LICENCIADA 37183 A M E L I A C A R O L I N A V E L Á S QU E Z M U R I L LO, No. Único: 454/EHV JUEZA ESPECIALIZADA DE Prórroga de Contrato No. 04/2020 INSTRUCCIÓN “A” PARA UNA Pub. 17-18-19 febrero 2021 VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA REFERENCIA JUDICIAL: L A S M U J E R E S D E S A N SALVADOR, HACE SABER: 15-2019-R3 R E F E R E N C I A F I S C A L : que en éste Juzgado se está conociendo de la etapa de 01084-UDCV-2018-SY
instruido contra el imputado señor JAIME GODOFREDO VARELA RIVERA, de cuarenta y seis años de edad, casado, empleado, con fecha de nacimiento el día trece de diciembre de mil novecientos setenta y tres, años de edad, residente en Apartamento número treinta y seis, edificio K, colonia IVU, San salvador; por atribuírsele la comisión de los delitos de: 1) LESIONES AGRAVADAS, p re v i s t o y sancionado en el Art. 142, 143 y 129 No. 1 del Código Penal, en perjuicio de R.A.V.C.; y 2) AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de M.L.C.V. y R.A.V.C.; y 3) el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 Lit. “C” de la Ley Especial para una vida libre de violencia c o n t r a l a s Mu j e r e s , e n perjuicio de la señora M.L.C.V. En virtud de lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal, remito a usted, edicto el cual consta de 01 folio, útil a efecto que ordene su publicación, a efecto de CITAR al incoado JAIME GODOFREDO VA R E L A R I V E R A p a r a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, a efecto comparezca a esta sede judicial para la realización de audiencia preliminar. LICDA. AMELIA CAROLINA VELÁSQUEZ MURILLO JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES. LICDA. JULIA REBECA GONZÁLEZ DÍAZ SECRETARIA INTERINA 1a. PUBLICACIÓN 37185
No. Único: 456/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R , N O T I F I C A Y C I TA A L IMPUTADO AUSENTE: ROBERTO CARLOS LAZO ALAS, quien al momento de su intimación manifestó ser de cuarenta y dos años de edad, con escolaridad de quinto grado, vendedor ambulante, casado, nació en esta ciudad, el día once de agosto de mil novecientos setenta y ocho; residente en Reparto San Jacinto, final calle Lara, pasaje Flor de Lis, comunidad Cuscatlán, casa número 166 de esta ciudad, hijo de Mauricio Lazo García y María Zoila Alas Rivera, no se identificó con ningún documento de identidad. De no comparecer se procederá a declarar la Rebeldía y se librará la respectiva orden de captura, con fundamento en el artículo 86 literal “a” del Código Procesal Penal; procesado por la atribución del hecho calificado p rov i s i o na l m e nt e c o m o AMENAZAS Y LESIONES, figuras penales previstas y sancionadas en los artículos 142 y 154 del código Penal, ambos delitos en perjuicio de la víctima YANETH CRISTAL MELARA DE LAZO. Quien deberá presentarse a este Juzgado tres días después de la última publicación del presente edicto a efecto de hacer de su conocimiento el proceso que se instruye en su contra y se manifieste en cuanto al ejercicio de su defensa técnica, de no comparecer se procederá a declarar la Rebeldía y se librarán las respectivas órdenes de captura, con fundamento en el artículo 86 literal “a” del Código Procesal Penal. Referencia: 82-2020-1 Y para que le sirva de legal notificación se extiende, firma y sella el presente,
de enero del año dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD LIC. CARLOS ERNESTO CALDERÓN ALFARO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR LIC. RENÉ ISIDRO GARCÍA GIRÓN SECRETARIO INTERINO. 1a. PUBLICACIÓN 37186
No. Único: 457/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 La Infrascrita Jueza de Paz de Cuscatancingo MSC. Dora Alicia López Zepeda, al señor José Manuel Ramírez Vásquez, en su calidad de imputado HACE SABER: Que en el proceso penal con referencia número 10-R6-2021, instruido en su contra, por atribuírsele la infracción Penal calificada provisionalmente como: Apropiación o Retención Indebidas, prevista y sancionada en el Art. 217 del C. Pn., en perjuicio de la señora Kather ine Beatriz Landaverde Pérez, con fecha cinco de febrero del corriente año, se pronunció la resolución que dice: Declarase Firme y Ejecutoriada la Resolución Aludida, confor me a lo establecido en el Art. 147 Inc. 1° del CPP. De Conformidad con lo establecido el Art. 163 del C. Pr. Pn., líbrese el respectivo edicto a efecto de notificar al señor José Manuel Ramírez Vásquez en su calidad de imputado, lo proveído por este Juzgado, en razón que este ya no reside en la dirección proporcionada por la representación Fiscal como su domicilio y por no contar con otra dirección dónde poder notificarle al mismo. Notifíquese a los Licenciados Gricelda Yanira Rodríguez de Toledo y Carlos Javier Villatoro Rodríguez, en sus calidades de agentes auxiliares del señor Fiscal General de la República en la oficina Fiscal de Mejicanos; de igual manera a la Licenciada Gladys Francisca Posada de Henríquez en calidad de defensora pública, como también a la víctima señora Katherine Beatriz Landaverde Pérez. Y para que al señor José Manuel Ramírez Vásquez le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. MSC. Dora Alicia López Zepeda Jueza de Paz Lic. Carlos Edgardo Moreno Secretario 1a. PUBLICACIÓN 37187
No. Único: 458/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 L A INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ROSA DE LIMA, Licenciada ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA, hace saber al ciudadano CARLOS ENOC MARTÍNEZ MENDOZA, de veintinueve años de edad, jornalero, acompañado, originario de Chinandega, República de Nicaragua, hijo de IGNACIO MARTÍNEZ y AGUSTINA MENDOZA, residente en caserío Los Portillo, del municipio de Pasaquina, departamento de La Unión; por atribuírsele la comisión de los delitos que provisionalmente se califican de: ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 163 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente identificada como “TERESITA” y con l a s In i c i a l e s “J . E . R . C .” representada por su padre señor J.B.R.; y por el delito de TRÁFICO
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 367-A del Código Pe n a l , e n p e r j u i c i o d e L A HUMANIDAD, y c o m o a f e c t a d a d i re c t a la adolescente antes relacionada. Que en e l Proceso Penal con referencia No. 120/2020, con fecha cinco de noviembre d e l p re s e n t e a ñ o, h a pronunciado el auto que contiene la resolución que en lo esencial dice: “”””””””” SEÑÁLESE para DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO DE MARZO DEL PRESENTE A Ñ O, p a r a r e c i b i r l a declaración anticipada de la VÍCTIMA, la cual se llevará a cabo en las instalaciones de la CÁMARA GESELL, del Centro Judicial de la ciudad de San Miguel, y SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR LAS DIEZ HORAS DEL D Í A O N C E D E M A R ZO DEL PRESENTE AÑO ... y teniéndose establecida la ausencia del imputado de su lugar de residencia, cítese por medio de edicto de conformidad al Art. 163 Pr. Pn., para que esté presente en la diligencia antes relacionada, e intímese en relación a su defensa. “””””””” Al imputado antes relacionado, se libra el presente edicto en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSA JUEZ DE INSTRUCCIÓN. 120/2020-5 REF. 467-UDMM-2019LU-F5 1a. PUBLICACIÓN 37188
No. Único: 459/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN S A LVA D O R , D O C T O R GILBERTO RAMÍREZ MELARA, al señor SAMUEL ALEXANDER MARTÍNEZ RIVERA, de 31 años de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Blanca Gloria Rivera y de José Oscar Martínez, con Documento Único de Identidad número 04110705-7; residente en Urbanización Valle del Sol, pasaje 27, block C, #334, Apopa; NOTIFICA: 1) que está siendo procesado en la causa penal número 56-2020-2, por el delito calificado provisionalmente como ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio de la víctima JOSÉ MARÍA GUZMÁN; 2) que de conformidad a los artículos 12 de la Constitución de la República, y 10, 80, 81, y 82 del Código Procesal Penal, entre otros, tiene derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento para el ejercicio pleno de sus derechos y a nombrar defensor de su confianza o hacerse asistir por defensor público; y 3) deberá presentarse al Juzgado de Instrucción de Ilopango, a más tardar TRES DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA PUBLICACIÓN DEL P R E S E N T E E D I C TO, a efecto de hacerle saber en su totalidad los detalles sobre el hecho incriminado, los derechos que como imputado posee, y para que proporcione la dirección donde puede ser citado; llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes relacionado le sirva de legal notificación y citación, se libra el presente
edicto, en el Juzgado de DE LA LIBERTAD. LICDA. WENDY MARÍA Instrucción de la ciudad de MEJÍA VILLATORO Ilopango, departamento de SECRETARIA INTERINA San Salvador, del día dos de febrero del dos mil veintiuno. REF. 335-15-1-5. MIPI. Dr. Gilberto Ramírez Melara 1a. PUBLICACIÓN Juez de Instrucción 37190 Lic. Santos Elmer Barahona Castro No. Único: 461/EHV Secretario
Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021
1a. PUBLICACIÓN 37189
No. Único: 460/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021
LA INFRASCRITA JUEZ A SEGUNDO DE PAZ DE SAN S A LVA D O R , L i c e n c i a d a MARTA LILIAN VILLATORO SARAVIA, h a c e s a b e r a l ciudadano JAIME OSBALDO MORÁN HERNÁNDEZ, que en el Proceso Penal Referencia 159-1PC-2020, que se instruye en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE VÁSQUEZ CÓRDOVA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo ciento cuarenta y seis del Código Penal, en perjuicio del señor JAIME OSBALDO MORÁN HERNÁNDEZ, se encuentra la resolución dictada a las doce horas del ocho de enero del presente año, que en lo pertinente dice: “””””””””””””” POR TANTO: Con base en lo expuesto por las partes y demás disposiciones legales citadas en relación a los artículos once, doce, trece, y quince de la Constitución d e l a Re p ú b l i c a ; c i e n t o cuarenta y seis del Código Pe n a l ; y q u i n c e, c i e n t o cuarenta y cuatro, trescientos numeral uno e inciso final del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: PRIMERO: ORDÉNASE QUE EL PRESENTE PROCESO PENAL PASE A LA ETAPA D E I N S T RU C C I Ó N S I N NINGUNA MEDIDA CAUTELAR en contra del imputado RAFAEL ENRIQUE VÁSQUEZ CÓRDOVA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo ciento cuarenta y seis del Código Penal, en perjuicio del señor JAIME OSBALDO MORÁN HERNÁNDEZ; SEGUNDO: Continúe en la liber tad en la que s e encuentra el imputado RAFAEL ENRIQUE VÁSQUEZ CÓRDOVA; T E RC E RO : Ti é n e s e p o r incoada la acción civil; CUARTO: Notifíquese la correspondiente resolución a las partes, y a la víctima JAIME OSBALDO MORÁN HERNÁNDEZ mediante edictos, de conformidad al artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, en virtud de desconocerse la dirección donde puede ser notificado de forma efectiva el mismo; QUINTO: Infórmese al Director General de Im p u e s t o s In t e r n o s d e l Ministerio de Hacienda, en relación a la acreditación en el presente proceso penal del abogado RICARDO ANTONIO RIVAS IDIAQUEZ, en calidad de defensor particular; SEXTO: Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Tránsito de esta ciudad que corresponda, según asignación que haga la Oficina Distribuidora de Procesos de Sentencia de este Centro Judicial. “”””””””””””””””” San Salvador, once de enero de dos mil veintiuno. LICDA. MARTA LILIAN VILLATORO SARAVIA JUEZA SEGUNDO DE PAZ, SAN SALVADOR. REF. JUDICIAL: 159-1PC2020.
CIUDAD DE SAN SALVADOR, CERTIFICA: QUE EN EL P RO C E S O PE N A L, RE F16-5PS-2014, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS SAMUEL CUELLAR ESCOTO Y BRAYAN ALEXANDER FLORES BENAVIDES, A QUIENES SE LES ATRIBUYE EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DOSCIENTOS DOCE Y DOSCIENTOS TRECE NUMERAL DOS DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO PATRIMONIAL D E J O N AT H A N E L Í A S P R E S E N T A C I Ó N QUINTANILL A; S E E N C U E N T R A L A RESOLUCIÓN DICTADA A LAS NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS D E M AYO D E D O S M I L C AT O R C E , QU E E N L O PERTINENTE DICE: “””””” ”””””””””””””””””””””””””” ””””””” POR TANTO: C O N F U N D A M E N TO E N L A S R A Z O N E S E X P U E S TA S , DISPOSICIONES LEGALES C I TA D A S Y CO N F O R M E CON LOS ARTÍCULOS ONCE, VEINTIDÓS, VEINTISIETE Y SETENTA Y DOS DE LA CONSTITUCIÓN; OCHO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE D ER EC HO S HU M A NO S ; C UAT R O, C UA R E N TA Y CINCO NUMERAL UNO, CUARENTA Y SEIS NUMERAL UNO, CINCUENTA Y OCHO NUMERAL UNO, SESENTA Y DOS, SESENTA Y TRES, SESENTA Y CINCO, CIENTO DOCE Y CIENTO TRECE NUMERAL DOS DEL C Ó D I G O P E N A L ; U N O, DOS, TRES, SEIS, QUINCE, C I E N T O C U A R E N TA Y C UAT RO, D O S C I E N TO S C UA R E N TA Y O C H O, TRECIENTOS NOVENTA Y DOS Y SIGUIENTES, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: PRIMERO: ABSUÉLVASE A LOS PROCESADOS SAMUEL CUELL AR ESCOTO Y B R AYA N A L E X A N D E R F L O R E S B E N AV I D E S , AMBOS PROCESADOS POR EL DELITO DE ROBO A G R AVA D O, P R E V I S T O Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO DOSCIENTOS DOCE Y DOSCIENTOS TRECE NUMERAL SEGUNDO, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO PATRIMONIAL DEL SEÑOR JONATHAN E L Í A S P R E S E N TA C I Ó N QUINTANILLA. SEGUNDO: ABSUÉLVASE A LOS IMPUTADOS DE TODA RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS PROCESALES P O R S E R G R AT U I TA L A ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. TERCERO: NOTIFÍQUESE, Y SI LAS PARTES NO IMPUGNAN LA PRESENTE SENTENCIA, OPORTUNAMENTE DECLÁRESE FIRME Y ARCHÍVESE. “”””””””” FIRMA “”””””””” ILEGIBLE “”””””””” JUEZA “”””””””” Y.J.SALGUERO “”””””””” Sria “””””””””RUBRICADAS “”””””””” ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTÓ Y PARA QUE A LA VÍCTIMA JONATHAN E L Í A S P R E S E N TA C I Ó N QUINTANILLA, LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN, SE EXTIENDE EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO S E G U N D O D E PA Z D E S A N S A LVA D O R , A L O S CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LIC. MARTA LILIAN VILLATORO SARAVIA JUEZA SEGUNDO DE PAZ
A LA SEÑORA VERÓNICA LISSETE BELTRÁN LÓPEZ, DE TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, SALVADOREÑA, SOLTERA, AMA DE CASA, CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO CERO TRES CUATRO TRES SEIS SEIS OCHO SIETE — OCHO, HIJA DE BARTOLA DEL CARMEN LÓPEZ GONZÁLEZ Y DE JOSÉ R I G O B E R T O B E LT R Á N PALACIOS, CON ÚLTIMO LUGAR DE RESIDENCIA EN: BARRIO SANTA LUCIA, DEL MUNICIPIO DE SAN MATÍAS, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EN SU CALIDAD DE OFENDIDA POR EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA JOEL GARAY FLAMENCO, LA SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA D E L A L I B E R TA D, L E HACE SABER: QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO EN ESTE JUZGADO CON EL NÚMERO DE REFERENCIA 335-15-15, ABIERTO A FAVOR DEL PRIVADO DE LIBERTAD DANILO ESAÚ VÁSQUEZ TOBÍAS, CONDENADO A LA PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, EN PERJUICIO DE LA VIDA DE JOEL GARAY FLAMENCO, L A S U S C R I TA J U E Z A SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, HA PRONUNCIADO RESOLUCIÓN DE LAS C AT O R C E H O R A S C O N DIEZ MINUTOS DEL DÍA CINCO DE FEBRERO DE D O S M I L V E I N T I U N O, QU E E N L O E S E N C I A L DICE: “””””””””” DE CONFORMIDAD AL ART. 46 DE LA LEY PENITENCIARIA, SEÑÁLESE LAS NUEVE HORAS DEL DÍA TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN D E AU D I E N C I A O R A L DE INCIDENTE, A EFECTO DE VALORAR EL OTORGAMIENTO O NO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL D E L I N T E R N O D A N I LO ESAÚ VÁSQUEZ TOBÍAS. “”””””” CÍTESE A LA SEÑORA VERÓNICA LISSETE BELTRÁN LÓPEZ, EN SU CALIDAD DE OFENDIDA PARA QUE COMPAREZCA A LAS OFICINAS DE ESTE JUZGADO A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, A FIN DE DARLE CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 106 NUMERAL 6) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL “”””””””””””” Y PA R A Q U E L E S I RVA DE LEGAL CITA Y NOTIFICACIÓN A LA SEÑORA VERÓNICA LISSETE BELTRÁN LÓPEZ, SE LIBRA EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE 1a. PUBLICACIÓN 37191 LA LIBERTAD, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE No. Único: 462/EHV DOS MIL VEINTIUNO. Prórroga de Contrato No. 04/2020 LICDA. SILVIA ALAS Pub. 17-18-19 febrero 2021 DE CATIVO JUEZA SEGUNDO EDICTO DE VIGILANCIA 1a. PUBLICACIÓN LA INFRASCRITA JUEZ A PENITENCIARIA Y DE SEGUNDO DE PAZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
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No. Único: 463/EHV EDICTOS Y Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 17-18-19 febrero 2021 CONVOCATORIAS EDICTO LA INFRASCRITA JUEZ A S E G U N D O D E PA Z D E LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, CERTIFICA: QUE EN EL PROCESO PENAL REFERENCIA 152-2PC2020, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DEL IMPUTADO ERICK RENÉ TOBÍAS FIGUEROA, A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA FE PÚBLICA, Y SUBSIDIARIAMENTE DE L A SEÑORA VIRGINIA JUDITH MARTÍNEZ GUZMÁN; SE ENCUENTRA L A R E S O LU C I Ó N , QU E LITERALMENTE DICE: “””””””””””””””””” POR TANTO: Con base en lo anteriormente expuesto, disposiciones legales citadas y los artículos once, doce, trece y quince de la Constitución de la República, doscientos ochenta y cuatro del Código Penal, y artículos ciento cuarenta y cuatro, en relación a los artículos doscientos noventa y ocho inciso quinto, trescientos inciso final y trescientos uno, todos del Código Procesal Penal, se resuelve: PRIMERO: PASE A LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN EL PRESENTE PROCESO PENAL que se instruye en contra del imputado ausente ERICK RENÉ TOBÍAS FIGUEROA, a quien se le atribuye e l d e l i t o d e FA L S E D A D IDEOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal, en perjuicio de la FE PÚBLICA, y subsidiariamente de la señora VIRGINIA JUDITH MARTÍNEZ GUZMÁN; SEGUNDO: Co n t i n ú e e l relacionado encausado en la libertad en que se encuentra. T E RC E RO : Ti é n e s e p o r iniciada la acción civil correspondiente. CUARTO: Remítanse las presentes a c t u a c i o n e s a l Ju z g a d o Segundo de Instr ucción de esta ciudad. QUINTO: Notifíquese a la fiscal del caso, y al imputado por medio de Edicto Judicial, una vez se habilite la recepción por parte del Departamento de Edictos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia. NOTIFÍQUESE. “”””””””” FIRMAS “”””””””” ILEGIBLE “”””””””” JUEZA “”””””””” Y.J.SALGUERO “”””””””” SRIA “””””””””RUBRICADAS “”””””””” ES CONFORME CON SU O R I G I N A L Y PA R A QU E A L I M P U TA D O S E Ñ O R ERICK RENÉ TOBÍAS FIGUEROA, LE SIRVA DE LEGAL NOTIFICACIÓN, SE EXTIENDE EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO S E G U N D O D E PA Z D E S A N S A LVA D O R , A L O S DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE. LICDA. MARTA LILIAN VILLATORO SARAVIA JUEZA SEGUNDO DE PAZ DE SAN SALVADOR. 1a. PUBLICACIÓN 37193
EDICTOS JUDICIALES
EDICTO M A R TA S O N I A P I N E D A D E H E R R E R A , No t a r i o, d e e s t e domicilio, con oficina situada en Calle El Carmen, Residencial Arcos del Carmen, número cinco, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada p r o m ov i d a a n t e m i s o f i c i o s notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las dieciséis horas del día siete de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora FIDELIA OSORIO MONTERROZA, por sí y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: Ángela del Carmen Osorio Monterrosa, Amanda Isabel Osorio de Rosa, María Celia Osorio Monterroza, Mariana Hilda Osorio Viuda de Méndez y Rosalío Antonio Osorio Monterrosa en la sucesión de la señora FRANCISCA DE JESÚS OSORIO MONTERROZA, quien falleció el día ocho de julio de dos mil veinte, en Cantón El Tinteral, Coatepeque, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio, habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA NOTARIO 1a. Pub. 17-18-19 37219
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor IRWIN BATRES ÁVALOS , para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación como Administrador de Contrato, durante el período del uno de enero al treinta de abril de dos mil dieciocho, según Examen Especial a los Ingresos, Egresos y Proyectos de la Municipalidad de Nejapa, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-38-2019. Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día quince de febrero de dos mil veintiuno. Licda. Silvia Elizabeth Hernández Arias Jueza Lic. Marco Antonio Grande. Juez Licda. Hilda Eugenia Flores Comandari. Secretaria de Actuaciones JC-IV-38-2019 Ref. Fiscal- 2-DE-UJC-18-2019 DDURAN. Única Pub. 17 37220
NUE: 00646-20-CVEF-1CM1-63-02 Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel. Avenida Roosevelt Sur, Pasaje Bou, Plaza Nueva York # 508, Telefax 2661 1776. Correo: j1civilymercantil. sanmiguel.sm@oj.gob.cv L i c e n c i a d o Pe d r o M a u r i c i o Guatemala Rosa, Juez Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel. HACE SABER: Que por Proceso de EJECUCIÓN FORZOSA, clasificada con el NUE: 00646-20-CVEF1CM1-63-02, derivada del proceso ejecutivo clasificado con el NUE: 04549- 17-CVPE-1CM1-399-1; promovido inicialmente por el licenciado Manuel Esteban Deodanes Belloso, y continuado por la Licenciada Mery Fidelina Marín Maravilla, en calidad de representante procesal de los señores Rosa Elvira Paz de Flores, William Flores Paz, Hilda Deydi Flores de Avendaño, Albertino Ad o n i s Fl o re s Pa z , Ca r o l i n a Lissette Flores Paz, y Alber Sandro Flores Paz; y el señor Jaime Ulicer Requemo Flores, por medio de su apoderado, Licenciado José de la Cruz Berríos Granados; todos en calidad de representantes de la sucesión del señor Albertino Flores Flores; en contra de Marta Lidia Ferrufino de Webster, Mayor de edad, empleada, de este domicilio, con DUI: 02122558-4 y NIT: 1223-121066-101-1; quién es representada por el Licenciado Jorge Alberto Escalante Pérez; por resolución pronunciada a las nueve horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno; se ha ordenado vender en pública subasta, programada para LAS DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, el siguiente inmueble inscrito bajo matrícula 80064975-00000, de Naturaleza Urbana, con un área de 90.0000 metros cuadrados, situado en Lote
#15, Polígono “J-1”, Urbanización El Molino, correspondiente a la ubicación geográfica de San Miguel, San Miguel, propiedad de la ejecutada Marta Lidia Ferrufino de Webster, con un porcentaje del 100% de derecho de propiedad; y que existe Embargo a favor del señor Albertino Flores Flores, con un derecho de 100%, bajo el asiento de inscripción 10; por el precio base de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($30,555.28). Subasta que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel ubicado en: Avenida Roosevelt Sur, Pasaje Bou, Plaza Nueva York #508, Ciudad y Departamento de San Miguel. Los interesados que deseen participar en la subasta, deberán comprobar su solvencia económica, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 657 del CPCM; debiendo cumplirse con las condiciones de la subasta y los requisitos del oferente: identificándose de manera suficiente y declarando que conoce las condiciones generales y particulares de la subasta, conforme lo regulado en el Art. 658 del CPCM. Se hace constar que, en este Juzgado, existe certificación registral actualizada del inmueble objeto de la subasta, emitida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel; la que está disponible en el Juzgado, para consulta de los interesados; en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 659 del CPCM. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno. Licenciado Pedro Mauricio Guatemala Rosa Juez Primero de Lo Civil y Mercantil de San Miguel. Licenciado Ramón de Jesús Díaz Secretario Única Pub. 17 37228
EDICTO Héctor Ramón César Abel Chavarría Flores, Notario, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en: Colonia General Arce, Avenida Infantería, Polígono “C”, número t re c e, d e e s t a c i u d a d ; H AC E SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de octubre dos mil veinte, habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicaciones de los avisos respectivos en los dos periódicos de mayor circulación nacional y el diario oficial, SIN QUE NINGUNA PERSONA HAYA P R E S E N TA D O O P O S I C I Ó N ALEGANDO MEJOR DERECHO, DECLARASE A LA SEÑORA VANESSA DE LOS ÁNGELES RIVERA DE LA O, heredera definitiva y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejara Alberto Rivera, quien falleció a las tres horas y cinco minutos del día veintidós de enero del años dos mil diecisiete, a consecuencia arritmia cardíaca, cardiopatía más hipertensión arterial en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de Soyapango, y se le confiera la representación y administración definitiva de la sucesión del señor ALBERTO RIVERA, y además en concepto de cesionaria de Derechos Hereditarios que le fue cedido por la esposa del causante señora BLANCA AMELIA OCHOA VIUDA DE RIVERA, en consecuencia se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario HÉCTOR RAMÓN CÉSAR ABEL CHAVARRÍA FLORES. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de febrero dos mil veintiuno.Héctor Ramón César Abel Chavarría Flores Notario 1a. Pub. 17-18-19 37229
EDICTO DE SUBASTA DE INMUEBLE REF.: 16-EF-19-2CM2 (2) MARÍA Á N G E L A M I R A N D A R I VA S , JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL: Que en la Ejecución Forzosa marcada bajo la referencia 1 6 - E F - 1 9 - 2 C M 2 , p r o m ov i d a por el BANCO DE FOMENTO AG RO PE C UA R I O, p o r m e d i o de su representante procesal, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en contra de MONTESAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MONTESAL, S.A. DE C.V., se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, los bienes inmuebles embargados en la presente ejecución, que a continuación se describen: PRIMER INMUEBLE: Inmueble de naturaleza urbana, Matrícula 15001825-00000, con un área de 181.8300 metros cuadrados, situado en EL BARRIO “EL CENTRO” DE LA VILLA DE TACUBA, correspondiente a la ubicación geográfica de TACUBA, AHUACHAPÁN, aunque en la realidad es de mayor extensión, no contiene ninguna clase de construcción y el cual mide y linda: AL NORTE: veintiséis metros según
CLASIFICADOS antecedente y pero conforme en realidad tiene mayor extensión, linda con el resto del inmueble de donde se separa esta porción y que se reserva para si la señora Clara Luz Equizabal Doratt conocida también como Clara Luz Eguizábal Doratt de Morán; AL ORIENTE: ocho metros sesenta y tres centímetros, con Yolanda Elvira Dorath de Linares; AL SUR: dieciocho metros doce centímetros según su antecedente pero conforme a la realidad tiene mayor extensión, con solar de Carlos Dorath, después de su sucesión y AL PONIENTE: siete metros noventa centímetros, con solar de Irma Castaneda de Sandoval y Porfirio Andrés García, calle de por medio el lote de terreno así descrito no contiene construcciones. Que saldrá a venta por el justiprecio de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que será el precio base para la subasta. Según certificación registral de fecha 24 de agosto de 2020, dicho inmueble no tiene restricciones, a l e r t a s, n i p re s e n t a c i o n e s a esa fecha y tiene los siguientes gravámenes: CONSTITUCIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO-BFA con derecho de 100% de hipoteca, por un monto de $139,195 Dólares. Bajo el asiento de inscripción 9. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, en cuanto al plazo, con nueva fecha de vencimiento el día 20 de septiembre de 2030. Bajo el asiento de inscripción 10. EMBARGO a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, bajo el Asiento de Inscripción 11; correspondiente al proceso ejecutivo que causa esta ejecución. Dicho inmueble según valúo realizado se encuentra deshabitado. SEGUNDO INMUEBLE: Inmueble de naturaleza urbano, Matrícula 15001405-00000, con un área de 362.1492 metros cuadrados, situado en EL BARRIO “EL CENTRO” DE LA VILLA DE TACUBA, correspondiente a la ubicación geográfica de TACUBA, AHUACHAPÁN, el cual contiene una casa de tejas paredes dobles de adobes que mide y linda: AL ORIENTE: dieciocho metros con casa y solar de Angelina Martínez, antes de Juan Arana; AL NORTE: veinte metros diecinueve centímetros con solar de doña Elvira Meléndez hoy viuda de Dorath antes de Victoriano Gómez; primero de la señora viuda de Dorath hoy de la sucesión de don Carlos Dorath; AL PONIENTE: diecisiete metros veintiocho centímetros, con casas y solares de Teodora García y Luisa Aguirre, primero de Teodora hoy es de Julio García y Primero de Luisa Aguirre hoy es de César Dorath, calle de por medio y AL SUR: veinte metros ochenta y siete centímetros, con solar de Francisco Perdomo, hoy de Luisa Medrano, calle de por medio y antes de Juan Antonio López. Que saldrá a venta por el justiprecio de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES C O N S E T E N TA C E N TAV O S DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que será el precio base para la subasta. Según certificación registral de fecha 24 de agosto de 2020, dicho inmueble no tiene restricciones, a l e r t a s, n i p re s e n t a c i o n e s a esa fecha y tiene los siguientes gravámenes: CONSTITUCIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO-BFA con derecho de 100% de hipoteca, por un monto de $139,195 Dólares. Bajo el asiento de inscripción 9. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, en cuanto al plazo, con nueva fecha de vencimiento el día 20 de septiembre de 2030. Bajo el asiento de inscripción 10. EMBARGO a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, bajo el Asiento de Inscripción 11; correspondiente al proceso ejecutivo que causa esta ejecución. Dicho inmueble según valúo realizado se encuentra deshabitado y TERCER INMUEBLE: Inmueble de naturaleza rústica, Matrícula 15001406-00000, con un área de 37.6000 metros cuadrados, situado en EL BARRIO “EL CENTRO” DE LA VILLA DE TACUBA, correspondiente a la ubicación geográfica de TACUBA, AHUACHAPÁN, que mide un metro ochenta y ocho centímetros de ancho, por veinte metros de largo, que partiendo de la calle pasaría por el patio de la casa que se encuentra construida en dicho predio y llegaría al patio de la casa de la señora Yolanda Elvira Dorath, que antes era de la sucesión de Carlos Dorath y linda: AL SUR: Lindero general de la propiedad; AL PONIENTE Y AL NORTE: con el resto de la propiedad de la cual se desmembra esta porción y al ORIENTE: con propiedad de dos Carlos Dorath antes, después sucesión y hoy de la señora Yolanda Elvira Dorath. El inmueble así descrito no contiene construcciones. Que saldrá a venta por el justiprecio d e T R E S M I L S E T E C I E N TO S SESENTA Y CINCO DÓLARES C O N T R E I N TA C E N TAV O S DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que será el precio base para la subasta. Según certificación registral de fecha 1 de septiembre de 2020, dicho inmueble no tiene restricciones, a l e r t a s, n i p re s e n t a c i o n e s a esa fecha y tiene los siguientes gravámenes: CONSTITUCIÓN DE PRIMERA HIPOTECA ABIERTA a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO-BFA con derecho de 100% de hipoteca, por un monto de $139,195 Dólares. Bajo el asiento de inscripción 9. MODIFICACIÓN
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DE HIPOTECA, en cuanto al plazo, con nueva fecha de vencimiento el día 20 de septiembre de 2030. Bajo el asiento de inscripción 10. EMBARGO a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, bajo el Asiento de Inscripción 11; correspondiente al proceso ejecutivo que causa esta ejecución. Dicho inmueble según valúo realizado se encuentra deshabitado. Además, se hace constar que las tres porciones del inmueble forman un solo cuerpo, ello según Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta, otorgada a las quince horas con cuarenta minutos del veinte de septiembre de dos mil diez; por lo que se aclara que los mismos se subastaran en conjunto por la suma de los justiprecios de los tres inmuebles, que asciende a CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES, DEBIENDO COMPROBAR LOS INTERESADOS SU SOLVENCIA ECONÓMICA PARA PARTICIPAR E N L A S U B A S TA , A D E M Á S DEBERÁN IDENTIFICARSE DE MANERA SUFICIENTE, Y DECLARAR QUE CONOCEN LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA SUBASTA. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con quince minutos del día siete de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO Única Pub. 17 37231
EDMUNDO ENRIQUE MENCIA PAULER, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Oficina en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, segundo nivel, l o c a l v e i n t i u n o, Ce n t r o d e Gobierno. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día uno de febrero del año dos mil veintiuno, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora RUTH ABIGAIL MEJIA VANEGAS, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas y cincuenta minutos del día veintisiete de Julio del año dos mil quince en el Hospital Amatepec del Seguro Social de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó el señor MIGUEL ANGEL MEJIA, en concepto de hija del causante, se le confirió la Administración y Representación definitivas de la Sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes. San Salvador, dos de febrero de 2021. DR. EDMUNDO ENRIQUE MENCIA PAULER NOTARIO Única Pub. 17 37233
EDICTO KARLA EVELYN PINEDA GARCÍA, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada e n Re s i d e n c i a l Bo s q u e s d e Cuscatlán, Avenida El Espino, c a s a v e i n t i c u a t r o, A n t i g u o Cuscatlán, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes del señor DANIEL ALCIDES SIGUENZA, promovidas ante mis oficios notariales, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, por resolución proveída en la ciudad de San salvador, a las ocho horas del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante, ocurrida en San Salvador, siendo el último domicilio en barrio el calvario, Cuarta Avenida Norte, Número Ciento Seis, San Marcos, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Choque Séptico, Trasplante Renal, Neumonía Grave, Sospecha de Covid, con asistencia médica, no habiendo formulado testamento alguno, por parte de la señora Juana Lorena Escobar De Siguenza, en concepto de cónyuge sobreviviente; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la referida sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia adyacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de san salvador, a las siete horas del día cinco de febrero del año dos mil veintiuno. KARLA EVELYN PINEDA GARCÍA NOTARIO. 1a. Pub. 17-18-19 37237
32 CLASIFICADOS
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
Nuevos documentales de grandes estafas llegan a HBO
ABUSO
DANNA PAOLA REVELÓ QUE FUE DROGADA EN MADRID
HBO GO tiene disponible documentales basados en hechos reales, sobre estafas en Estados Unidos. DIANA SANTOS escena@elmundo.sv
La serie “The lady and the dale” usa material fotográfico y de archivo, combinando grabaciones de audio con entrevistas mientras enmarca la historia de los personajes dentro de un relato más amplio de experiencias trans.
T
HE LADY AND THE DALE, esta nueva serie documental detalla el ascenso y la caída de la empresaria Elizabeth Carmichael y su automóvil de tres ruedas llamado The Dale. Mientras Carmichael ganaba reconocimiento entre los principales fabricantes de automóviles e inversores, su historia atrajo a la prensa, lo que llevó a que descubrieran el verdadero funcionamiento del vehículo y el pasado oculto de Carmichael.
DESANGRANDO A SILICON VALLEY, este documental relata el enorme fraude detrás de Theranos, la empresa creada por Elizabeth Holmes con la que prometió revolucionar el mundo médico gracias a un nuevo método de análisis de sangre. Holmes logró engañar a cientos de personas obteniendo grandes sumas de dinero por una innovación médica que nunca llegó. El ganador del Premio Oscar, Alex Gibney, dirige este documental que investiga el auge y la caída de una mujer que era catalogada como la nueva Steve Jobs. MCMILLIONS, este documental detalla cómo fueron las investigaciones del FBI sobre la estafa montada por una familia de McDonalds, entre 1989 y 2001. En la promoción, la cadena de comida rápida daba premios a sus comensales y, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, ellos mismos no podían estar a cargo del concurso. Para evitar fraudes, McDonald’s contrató a la compañía Simon Marketing para hacerlo. Sin embargo, el jefe de seguridad, Jerome P. Jacobson, logró sustraer las piezas más valiosas del juego y se las repartió a sus cómplices para que las canjearan y recibieran los millonarios premios.
+INFO “THE INVENTOR OUT FOR BLOOD IN SILICON VALLEY” ES EL ÚLTIMO DOCUMENTAL DEL ALEX GIBNEY, QUIEN ES DIRECTOR Y PRODUCTOR ESTADOUNIDENSE.
La actriz y cantante mexicana, Danna Paola, reveló que tres hombres intentaron drogarla en un restaurante en Madrid, España. La intérprete de “Mala fama” aseguró que en Madrid vivió uno de sus momentos más críticos, pues sufrió de depresión. A raíz de ese problema, decidió salir con un amigo que la visitaba desde México. En el lugar del hecho, tres hombres latinos entablaron una conversación con Danna y sin darse cuenta la drogaron e intentaron abusar de ella cuando se dirigía al baño. “De repente me dice (uno de los hombres), ‘¿este era tu vaso no?’, y empiezo a platicar con él e inmediatamente me empecé a sentir mal, me empecé a marear, me empezó a dar sueño y dije me tengo que ir, estos ‘weyes’ empezaron a quererse sobrepasar de la situación” manifestó la interprete de Lu en Élite. Posterior al malestar de la cantante, el amigo logró llevarla a casa, pero poco tiempo después fue llevada al hospital. La intérprete de “Calla Tú” aseguró que no hubo complicaciones. Danna agregó que “Es algo que tu mamá siempre te dice que no debes hacer y que siempre haces: ‘no tomes nada de extraños, que nadie agarre tu vaso, no te ligues a extraños en cualquier lugar’. Seamos conscientes que, por más fuertes y más independientes que seamos, no sabemos las intenciones de los demás”.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
Netflix reveló fecha de estreno para Love Alarm 2 Netflix Corea oficializó el estreno de Love alarm 2 y lanzó nuevas imágenes de Kim So Hyun, Song Kang y Jung Ga Ram a través de redes sociales.
Después de que Netflix Indonesia eliminará el post, Netflix Corea finalmente oficializó que Love Alarm 2 será estrenado el viernes 12 de marzo del 2021.
ESCENA
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DECESO
MUERE EL MITO DE LA SALSA JOHNNY PACHECO El dominicano Johnny Pachecho, considerado uno de los padres de la salsa, murió este lunes a los 85 años en Nueva York, anunció su familia. “Con gran dolor en mi alma y un vacío en mi corazón les comunico que el maestro Johnny Pacheco con mucha paz falleció esta tarde. Mil gracias por todas sus oraciones y todo el amor que siempre le brindaron”, informó su esposa, Cuqui Pacheco, en un breve comunicado publicado en nombre de la familia en la cuenta oficial del artista en Facebook. Pacheco fue hospitalizado de emergencia hace unos días por una pulmonía. Pacheco nació en Santiago de los Caballeros (norte de República Dominicana) el 25 de marzo de 1935 con el nombre de Juan Azarías Pacheco, migró a Nueva York junto a su familia siendo un niño.
La segunda temporada del drama coreano protagonizado por Kim So Hyun, Song Kang y Jung Ga Ram, Love Alarm, se estrenará el próximo 12 de marzo, según anunció Netflix Corea a través de redes sociales. DIANA SANTOS escena@elmundo.sv
N
etflix Corea hizo oficial la fecha de estreno de la s e g u n d a te m porada de Love Alarm, como un regalo de San Valentin para todos los fans de los k-dramas. El esperado desenlace del triángulo amoroso entre Jojo, Sunoh y Hyeyoung se descubrirá a partir del 12 de marzo. Love Alarm es un drama basado en el famoso webtoon nombrado de la misma forma, de la autora Chon Kye-young. Este drama arrasó desde su primera temporada, dividiendo a los espectadores entre Team Sunoh y Team Hyeyoung. La primera temporada de este drama fue estrenada por Netflix en agosto de 2019 con únicamente ocho capítulos. El drama romántico protagonizado por Kim So Hyun,
DECESO
EL DATO
MURIÓ EL POETA ESPAÑOL JOAN MARGARIT
Netflix Corea publicó en redes sociales: “En San Valentín no estábamos seguros de qué regalarles, así que les trajimos esto. Como regalo, llega la segunda temporada de Love Alarm. El 12 de marzo, ven cara a cara con Netflix”. Song Kang y Jung Ga Ram se desarrolla en un mundo alternativo donde las personas están condicionadas a encontrar al ser amado, a través de una aplicación que se sincroniza con el corazón, y de esa manera, indica si alguien en un radio de diez metros siente algo por el usuario. A dos meses de que Love Alarm se encontrará en la
cúspide de su éxito, se confirmó para el siguiente año la llegada de Love alarm 2. Sin embargo, no se conocieron más detalles hasta el anuncio de la fecha de estreno. En esta segunda temporada se espera conocer la decisión de Jojo, si decide retomar su relación con Sunoh, si su corazón se voltea hacia Hyeyoung o si continúa soltera para rehacer su vida lejos de su dañina familia.
+INFO EL 14 DE FEBRERO DEL 2021, DÍA DEL AMOR, NETFLIX INDONESIA FUE EL PRIMERO EN ANUNCIAR EL ESTRENO, PERO SU PUBLICACIÓN EN REDES SOCIALES FUE ELIMINADA RÁPIDAMENTE.
El poeta y también arquitecto español Joan Margarit falleció este martes a los 82 años, apenas dos meses después de haber recibido en persona el prestigioso Premio Cervantes 2019 por una obra “de honda trascendencia y lúcido lenguaje”. La entrega del galardón, colofón a una laureada obra tanto en castellano como en catalán, estaba prevista en abril, pero se demoró por la pandemia hasta finales de diciembre, cuando el monarca Felipe VI viajó hasta Barcelona para dárselo. La entrega, celebrada de forma casi secreta, fue una de las últimas apariciones en la escena pública de Margarit, ganador también de importantes premios como el Reina Sofía de Poesía Iberoamericana o, en el ámbito de la literatura catalana, el Carles Riba.
34 PASATIEMPOS
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
HORÓSCOPO ARIES
TAURO
Ponga un poco más de esperanza en las transformaciones que está dispuesto a realizar para su vida. Sepa que alcanzará el éxito con un cerrar y abrir de ojos.
Si es necesario, aplique su elevada intuición ya que obtendrá la respuesta adecuada para ayudar a esa persona que le ha pedido un consejo muy importante.
21.03 AL 20.04
21.04 AL 21.05
LEO
24.07 AL 23.08
Sepa que necesitará proyectar mejor las actividades para poder llegar a cumplir con todas las obligaciones en tiempo y forma como usted quiere.
Aproveche, ya que marchará por una etapa de buena suerte. Sepa aprovecharla y obtendrá mucha alegría para compartirla con la gente que quiere.
22.05 AL 21.06
Será un período donde deberá aprender y recapacitar sobre los errores cometidos tiempo atrás. Procure no volver a cometer la misma equivocación.
VIRGO
LIBRA
Será una jornada donde su confianza estará en declive, pero sepa que podrá superar muchas de las dificultades, ya que sus seres queridos lo ayudarán.
No dude en las determinaciones que debe tomar en este momento, ya que luego pueden surgir errores de los que se puede lamentar. Piense bien antes de actuar.
24.08 AL 23.09
SAGITARIO 23.11 AL 22.12
GÉMINIS
CAPRICORNIO 23.12 AL 20.01
Debe comprender que los objetivos necesitan su tiempo. Ármese de paciencia y trate de resolverlos uno por uno, de lo contrario, no alcanzará ninguno.
CÁNCER
22.06 AL 23.07
Prepárese, ya que a causa de todos los esfuerzos que realizó en este tiempo será recompensado y reconocido. El éxito se acercará a usted rápidamente.
ESCORPIO
24.09 AL 23.10
24.10 AL 22.11 debe utilizar la capacidad para dialogar acerca de los diversos temas que lo inquietan hace meses. Intente buscar la forma y actúe.
ACUARIO
21.01 AL 19.02
SUDOKU I
PISCIS
Momento para que vea de quién se rodea. Sepa que podrían acercarse a usted personas poco creíbles que atenten contra sus ideas y pensamientos.
20.02 AL 20.03
No se deje guiar por su espíritu libre, si es que tiene que tomar una decisión importante. Antes de accionar frente a esa situación, sepa que debe utilizar la razón.
SUDOKU AVANZADO
SOPA DE LETRAS
KAKURO
SOLUCIONES SUDOKU 1
SUDOKU AVANZADO
KAKURO
DIFICULTAD *** Llena las casillas en blanco usando los números del 1 al 9, de tal manera que la suma horizontal sea igual al número que aparece en el cuadro negro de la izquierda. Así mismo la suma de los verticales debe ser igual al número que aparece en el cuadro negro superior. No se puede usar un mismo número dos veces en cada línea, sea ésta horizontal o vertical.
EL MUNDO, MIERCOLES 17•2•2021
MÉXICO DETIENE A 350 MIGRANTES EN DOS CAMIONES
LA CASA BLANCA NO RECIBIRÁ VISITAS EN MESES EE.UU. El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, descarta recibir a sus homólogos extranjeros en la Casa Blanca al menos por “un par de meses”, dijo ayer su secretaria de prensa, subrayando el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios por el covid-19. Biden tampoco prevé viajes al exterior pronto.
México interceptaron ayer 349 migrantes procedentes de Centroamérica, la gran mayoría de origen guatemalteco, que viajaban en dos camiones de carga rumbo a Estados Unidos. Los camiones fueron localizados en Veracruz y en Chiapas.
Fuentes de Migración y Seguridad de México, indicaron que se revisará su situación y estimaron que casi todos podrían ser deportados a sus paíeses.
TRES MUERTOS DEJA TORNADO EN C. DEL NORTE EE.UU. Un tornado mató
al menos a tres personas en el estado de Carolina del Norte, según informaron ayer las autoridades, mientras que en el resto de Estados Unidos. El tornado atravesó el sur del estado a última hora del lunes, afectando especialmente a dos comunidades costeras del condado de Brunswick.
VIVIENDAS fueron destruidas durante el incidente y varias líneas eléctricas resultaron dañadas. Las autoridades también reporta la atención a por lo menos diez personas heridas.
FOTONOTICIA
35
A OEA PREOCUPAN LAS ELECCIONES DE ECUADOR
50
MÉXICO. Autoridades de
EL MUNDO
QUITO. La misión de ob-
DISIDENCIA CONTRA LEY DE CIBERDELITOS NICARAGUA. La disidencia
sandinista, opositora al gobierno del presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, anunció ayer que presentó un recurso ante la justicia para revertir la Ley de Ciberdelitos, que castiga con cárcel a quienes difundan en redes sociales y medios noticias que las autoridades consideren “falsas”.
servadores de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Ecuador expresó su “preocupación” e hizo un “enérgico llamado” a la autoridad electoral respecto a la definición de la elección presidencial de primera vuelta celebrada el 7 de febrero.
ESTADOS UNIDOS
MORTAL OLA DE FRÍO DEJA MÁS DE 20 MUERTOS EN TEXAS Y LUISIANA
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FOTO: AFP
exas bajo nieve, temperaturas polares y millones sin electricidad: la ola de frío que azota buena parte de Estados Unidos dejaba una veintena de fallecidos, mientras el norte de México, también afectado por los cortes de energía, reportó seis muertos. En San Antonio, donde como en el resto del estado las temperaturas promedio en febrero rondan los 20°C, ayer se registraron -8°C, por debajo de los -7°C que marcó el termómetro en Anchorage, Alaska. En Austin, la capital estatal, llegó a haber -12°C. Según reportes de prensa, más de 20 personas perecieron debido al mal tiempo invernal desde el jueves pasado, la mayoría en Texas, pero también en Luisiana y Tennessee. El presidente Joe Biden, que ya activó el domingo asistencia federal para Texas, habló con el gobernador de ese estado el martes y con los de otros estados afectados: Luisiana, Kentucky, Kansas, Tennessee, Misisipí y Oklahoma.
PFIZER EN LA MIRA DE PIRATAS DE NORCOREA
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SEÚL. Piratas informáticos
J&J SOLICITA A EUROPA SU APROBACIÓN HOLANDA. La farmacéutica
estadounidense Johnson&Johnson (J&J) solicitó la autorización para su vacuna contra el coronavirus en la UE, informó ayer la agencia sanitaria europea (EMA), que podría tomar una decisión hacia mediados de marzo. El regulador “podría notificar una opinión a mediados de marzo de 2021”.
norcoreanos intentaron entrar en los sistemas del gigante farmacéutico Pfizer en busca de información sobre la vacuna y el tratamiento contra el coronavirus, según la agencia de inteligencia de Corea del Sur, citada ayer por la prensa.
EXPRESIDENTE DE ECUADOR, MUERE EN EE.UU.
El líder Kim Jong Un ha insistido en que el país no tiene casos de coronavirus, a pesar de que los expertos extranjeros dudan de esa afirmación.
PRESENTAN UNA DEMANDA CONTRA TRUMP EE.UU. El congresista demócrata por Mississippi en la Cámara de Representantes, Bennie Thompson, presentó una demanda contra el expresidente de Estados Unidos Donald Trump y su abogado Rudy Guiliani por “orquestar” el ataque al Capitolio y los acusa de “conspirar” con la ultraderecha de Proud Boys.
PERSONAS murieron en el asalto al Capitolio por parte de los simpatizantes de Trump, que interrumpieron el proceso de certificación de los resultados de las elecciones presidenciales.
EE.UU. El expresidente
ONU ADVIERTE DE ESCALADA EN BIRMANIA RANGÚN. El enviado espe-
cial de la ONU para Birmania advirtió ayer del riesgo de escalada de la violencia en el país donde se mantienen los llamamientos a la desobediencia civil contra la junta militar que sumó nuevas acusaciones contra Aung San Suu Kyi. El relator de la ONU, Tom Andrews, teme esté siendo juzgada en secreto.
ecuatoriano Gustavo Noboa (2000-2003), quien en el año 2000 implantó la dolarización de la economía de su país en medio de la peor crisis bancaria, murió ayer a los 83 años en un hospital de EE.UU. Noboa también se desempeñó como gobernador de Guayas.
36 DEPORTES
EL MUNDO, MIÉRCOLES 17•2•2021
CHAMPIONS LEAGUE
ANIVERSARIO
El Liverpool se impuso por 2-0 frente al RB Leipzig en la ida de los octavos de final de la Liga de Campeones en un partido disputado este martes en el Puskas Arena de Budapest. El egipcio Mohamed Salah (53) y el senegalés Sadio Mané (58), alineados en ataque junto al brasileño Firmino, formando el poderoso tridente ofensivo de los ‘Reds’, fueron los autores de los goles de la victoria que acerca al Liverpool a los cuartos de final de la ‘Champions’.
C.D. FAS, el equipo más exitoso del fútbol nacional, celebró su cumpleaños 74 en una historia con un palmarés de 17 títulos en vitrinas y 23 subtítulos, asimismo, fue campeón de la Copa de Campeones Concacaf 1979 venciendo a Jong Colombia de Antillas Holandesas por 7-1 y el subtítulo de la Copa Interamericana 1980 cayendo 7-2 en el global ante Olimpia de Paraguay. Entre sus figuras tuvo a Jorge “Mágico” González, Williams Reyes y David Cabrera.
LIVERPOOL VENCE AL LEIPZIG
EL “REY DE COPAS” CUMPLE 74 AÑOS
El cuadro culé tendrá que reflexionar rápido y evitar caer anímicamente en el “Parque de los Príncipes” de Francia para darle vuelta al marcador de tres goles de desventaja. OMAR GUTIÉRREZ
E
jventura@elmundo.sv
l París Saint-Germain dio un paso de gigante hacia
PALIZAS AL BARÇA EN CHAMPIONS
de la Champions League este martes tras im-
el Camp Nou, en la ida de octavos, con un triplete de Kylian Mbappé. Mbappé, en ausencia del lesionado Neymar, le ganó el duelo de estrellas a Messi en un partido, en el que el Barça se vio superado por un PSG arrollador astro francés.
Messi adelanta al Barça.
Messi transformó la pena máxima (27) animando al Barcelona, que vivió sus mejores minutos del primer tiempo. El Barcelona jugó más tranquilo, pero entonces Marco Verratti, el director de orquesta del PSG este martes, metió un balón al corazón del área, donde apareció Mbappé para hacer La conexión entre el centrocampista italiano y el joven astro francés fue una pesadilla para la defensa barcelonista. “Hoy todo mi trabajo ha dado su fruto”, aseguró Mbappé, tras el encuentro. El descanso no sirvió para invertir la dinámica del partido
PSG 4-0 BARCA
(OCTAVOS DE FINAL DE IDA 2016-2017)
1
BARCELONA
4
PSG
ROMA 3-0 BARCA
(CUARTOS DE FINAL DE VUELTA, 2017-2018)
EN CORTO
BARCELONA NECESITA GANAR 4-0 AL PSG PARA AVANZAR EN CHAMPIONS ¿PODRÁ HACERLO?
LIVERPOOL 4-0 BARCA
Seguramente la segunda parte, sí. Hay que reconocer que han sido superiores que nosotros. Lo han demostrado, sobre todo en la segunda parte.
(SEMIFINALES DE VUELTA, 2018-2019)
BARCA 2-8 BARCA
(SEMIFINALES DE VUELTA 2019-2020)
BARCA 1-4 PSG
Ronald Koeman
(OCTAVOS DE FINAL DE IDA, 2020-2021)
con un Barcelona sufriendo en defensa ante un PSG volcado hacia adelante.Ter Stegen sacó una mano salvadora prácticamente batido a tiro de Kean (50).El Barcelona se pasó buena parte del segundo tiempo achicando balones ante el empuje del equipo visitante, que se adelantó con el segundo tanto de Mbappé.
Conexión letal.
El joven atacante recogió un
Técnico del FC Barcelona
despeje de Piqué, tras un disparo de Alessandro Florenzi para disparar a puerta vacía y El segundo tanto del PSG fue un mazazo para el Barça, que apenas cinco minutos después veía escaparse un poco más al equipo francés cuando Kean remató de cabeza un saque de falta (70). Con el Barça completamente desarbolado, el técnico Ronald Koeman movió el banquillo tratando
de refrescar a su equipo que parecía bajar los brazos. En los últimos minutos, el PSG dio un paso atrás dejando llegar al Barcelona, al que sorprendió en un rápido contraataque que culminó prácticamente pone pie y de la Champions y empieza a dejar atrás el fantasma de la remontada de 2017.
Kylian es un gran futbolista lo ha demostrado marcando un hattrick, pero sobre todo con la implicación y compromiso en tareas defensivas. Mauricio Pochettino Técnico del Paris Saint-Germain