¡ÁNIMO SALVADOREÑOS!
SUPERAREMOS LA CRISIS JUNTOS.
¡USA LA MASCARILLA! ¡CUÍDATE!
$0.25 • AÑO LIV Nº 15,422 • SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A.
MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2021
PMA alerta sobre riesgo de hambruna en Centroamérica
Gobierno entregará recargas de paquetes de internet a estudiantes
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> ACTUALIDAD • PÁG. 8
en el triángulo norte de c.a.
EE.UU. CONDICIONA LUCHA A CORRUPCIÓN PARA SER SOCIOS Funcionarios estadounidenses dicen que los gobiernos deben ser aliados en la lucha anticorrupción si quieren ser sus socios. Aseguran que lista de funcionarios corruptos del Triángulo Norte incluiría a los actuales y los anteriores.
> ACTUALIDAD • PÁG. 2
Médicos: dolor de cabeza y fiebre, reacciones normales de la vacuna. > ACTUALIDAD • PÁG. 9
2 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
EE.UU. condiciona a socios a lucha contra la corrupción en la región Secretaría de Estado del Hemisferio Occidental dice que Estados Unidos está comprometido a enfrentar la corrupción en América Latina en colaboración con gobiernos, sector privado y sociedad civil.
12 PERSONAS recibieron homenaje de EE.UU. por su lucha anticorrupción en América Latina.
+INFO LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN FUE FIRMADA EL 29 DE MARZO DE 1996. EL SALVADOR LA RATIFICÓ EL 26 DE OCTUBRE DE 1998.
YOLANDA MAGAÑA ymagana@elmundo.sv
E
l subsecretario de Estado adjunto de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, Jon Piechowski, declaró este martes que el Gobierno de Estados Unidos trabajará con los gobiernos de América Latina, includo el Triángulo Norte, para investigar y perseguir los delitos de corrupción dentro y fuera de las instituciones. “Queremos más socios con quienes podemos colaborar y, si alguien quiere ser nuestro socio, debe ser nuestro aliado en esta lucha”, condicionó, refiriéndose a la lucha contra la corrupción que harán en la región latinoamericana. El alto funcionario advirió que quiere dejar “muy claro a todos los líderes corruptos en América Latina y el Caribe” que perseguirán la corrupción. Ejemplificó que han trabajado en México, Honduras y Guatemala.
En Latinoamérica y el Caribe la corrupción amenaza la seguridad y la estabilidad, socava las instituciones demócratas y el buen gobierno”.
Jon Piechowski secretario de Estado de los Estados Unidos
EE.UU. está comprometido a enfrentarnos a este fenómeno, trabajando en colaboración con gobiernos, sector privado y sociedad civil”.
« QUÉ » El gobierno Biden creó el Premio Internacional a Activistas Anticorrupción y homenajeó a 12 personas.
“Derrotaremos la corrupción implementado reformas sólidas, desarrollando instituciones con transparencia y rendición de cuentas, empoderando a ciudadanos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil”.
« QUIÉNES » Entre los homenajeados están Juan Sandoval y Diana Salazar, de las Fiscalías de Guatemala y Ecuador.
Antony Blinken
Secretario de Estado de EE.UU.
« POR QUÉ » EE.UU. celebra el 25 aniversario de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
ten a esta amenaza global a la seguridad y la democracia”. Mientras, en una conferencia de prensa telefónica, el subsecretario adjunto respaldó el trabajo de oenegés de transparencia y periodistas de investigación. “Las organizaciones de sociedad civil y los medios independientes son socios clave para iluminar las prácticas oscuras. El Gobierno estadou-
1,000
28
MILLONES
ARTÍCULOS
DE DÓLARES DE ACTIVOS ROBADOS EN DOS AÑOS HA RECUPERADO EE.UU.
TIENE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
nidense apoya la libertad de prensa y también apoyamos esfuerzos que fortalecen el trabajo de las organizaciones de transparencia y los periodistas de investigación”, dijo.
familias. Sobre la lista Engel –la lista de corruptos que deben elaborar de Guatemala, Honduras y El Salvador–, el funcionario dijo que no especularía qué herramienta emplearán ni hacia qué funcionarios ni en qué país. “Podemos imponer toda una serie de sanciones, restricciones de visados; puede ir a oficiales ya jubilados o también a oficiales activos”, dijo.
Lista Engel.
El subsecretario adjunto destacó que EE.UU. tiene herramientas como la Ley Magnitsky, que restringe visas a actores corruptos y sus
POLÍTICA
subsecretaria de Estado PARA H. O.
LAS CLAVES
Respaldo a libertad de prensa y oegenés.
El secretario de Estado de EE.UU., Antony Blinken, emitió una declaración que respalda a “socios comprometidos”, refiriéndose a “las personas valientes que impulsan esfuerzos anticorrupción y los países que trabajan para cumplir sus compromisos con las normas internacionales contra la corrupción”. El funcionario mencionó que el Gobierno de EE.UU. se propone a acabar con la corrupción, haciendo reformas acordes a los compromisos internacionales contra la corrupción, desarrollando instituciones transparentes y que rindan cuentas, y “empoderando a ciudadanos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil para que derro-
Heide Fulton
Ministro de Defensa dice él destacó la apoliticidad de FAES y defiende 9F El ministro de Defensa, René Merino Monroy, reiteró ayer que el 9 de febrero de 2020 hubo un operativo para la seguridad del presidente, Nayib Bukele, en la Asamblea Legislativa. “Ellos siguen moliendo aguas, están haciendo nada”, se refirió a los diputados. “Le pusieron el anuncio al fiscal, el fiscal dijo que no había delito, le explicamos a la población, cerraron la comisión y ahora vuelven, siguen moliendo agua, la sociedad ya se dio cuenta que no es así”, reiteró. El 9 de febrero, el presidente ingresó al Salón Azul junto a militares y policías para instalar una sesión plenaria convocada por su Consejo de Ministros con el fin de aprobar un préstamo de $109 millones para el Plan Control Territorial. El hecho fue condenado por toda la comunidad internacional. Planificación El ministro aseguró que no fue el representante de la Embajada de los Estados Unidos en El Salvador, Brendan O’Brien, quien le pidió una Fuerza Armada apolítica, sino que él enfatizó en ese tema. “Nosotros enfatizamos ese rol apolítico que tiene la institución”, aseguró el funcionario.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
La CIDH se mostró preocupada por señalamientos que generaron acoso a periodistas.
La CIDH pide a funcioanrios evitar generar un ambiente de tolerancia de amenazas contra periodistas. ymagana@elmundo.sv
En su declaración, la CIDH invita a las personas que ostentan el poder a mantener discursos favorables a la deliberación pública, ante elecciones.
L
a Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría para la Libertad de Expresión pidieron expresamente, a través de Twitter, a autoridades y funcionarios de El Salvador evitar generar ambientes de tolerancia a las amenazas contra periodistas. “Las autoridades y funcionarios deben abstenerse de acudir a la estigmatización y desacreditación de periodistas y medios de comunicación, así como evitar generar ambientes de tolerancia de amenazas contra la prensa”, fueron las palabras tuiteadas por la cuenta de la CIDH. Ambas instituciones explicaron que veían con preocupación señalamientos realizados por altas autoridades, funcionarios y candidatos a
ocupar cargos públicos contra periodistas, lo que sostienen estaría provocando “situaciones de acoso a través de redes sociales”. La CIDH recordó a los funcionarios actuales, que “ostentan cargos en el poder”, a “mantener discursos favorables a la deliberación pública”, especialmente porque se aproximan las elecciones del 28 de febrero.
26 casos.
La Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) ya registra 26 afectaciones a la prensa salvadoreña relacionadas al contexto electoral. La presidenta de la APES, Angélica Cárcamo, exhortó a través de Twitter, al presidente salvadoreño Nayib Bukele, a sus funcionarios y a los candidatos de todos los partidos a que tomen en cuenta la recomendación de la CIDH. El 19 de febrero, la APES aler-
26
CASOS EN 2018
48 %
DE AGRESORES
DENUNCIADOS EN LA APES, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LAS ELECCIONES.
SEÑALADOS EN 2019 ERAN MIEMBROS DE JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES.
25
26
CASOS EN 2019
CASOS EN 2021
DENUNCIADOS EN LA APES, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LAS ELECCIONES.
DENUNCIADOS EN LA APES ANTES DE LAS ELECCIONES.
tó sobre hostigamientos digitales iniciados desde el 18 de febrero a una periodista de Salud con Lupa tras un hilo en Twitter sobre el ingreso a El Salvador de la vacuna contra el covid19, luego de que el presidente cuestionara el trabajo de la periodista. La APES advirtió mensajes contra la periodista por parte de los candidatos a diputados de Nuevas Ideas Christian Guevara y Suecy Callejas. El 19 de febrero, el encargado de negocios de los Estados Unidos, Brendan O’Brien, declaró que la libertad de prensa es una de las piezas más importantes de un siste-
ma democrático y que “una democracia necesita de los medios de comunicación”. “Sin duda no es posible tener elecciones libres, justas y transparentes sin medios de comunicación y periodistas independientes. Su trabajo es buena parte del oxígeno que mantiene viva la democracia de cualquier país”, expresó. En elecciones anteriores, también se han registrado denuncias de agresiones contra periodistas. En las elecciones de 2018, hubo 26 casos, 15 fueron restricciones al ejercicio periodístico, la mayoría durante la elección; en 2019, 24 casos, 1 ataque digital.
9 FUNCIONARIOS son señalados como agresos en los casos denunciados en APES.
SILENCIO ELECTORAL INICIA HOY A MEDIANOCHE SUSANA PEÑATE spenate@elmundo.sv
+INFO
El FMLN cerró campaña ayer en la plaza Gerardo Barrios. G.A.
EL TSE ABRIÓ UN PROCESO SANCIONADOR CONTRA EL PRESIDENTE NAYIB BUKELE POR LA INAUGURACIÓN DEL BYPASS DE LA LIBERTAD.
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INDUSTRIALES LLAMAN A LOS SALVADOREÑOS A VOTAR
Llamado de la CIDH a funcionarios YOLANDA MAGAÑA
ACTUALIDAD
La campaña de los candidatos a diputados y concejos municipales terminará hoy a la medianoche, de acuerdo a lo establecido en el calendario electoral, en cumplimiento al artículo 175 de Código Electoral que establece la prohibición de propaganda tres días antes del evento electoral.
“La campaña electoral concluye el día miércoles a las 12:00 de la noche, es decir, que a partir del día jueves a los 00:01 minutos ya los partidos políticos están inhabilitados para realizar cualquier tipo de campaña”, ha expresado Noel Orellana, magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE). La prohibición de ingerir bebidas embriagantes, conocida como ley seca, aplicará sábado 27 y
domingo 28 de febrero y lunes 1 de marzo. La jornada electoral se llevará a cabo el 28 de febrero, de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. La Asamblea Legislativa no tiene convocatoria a sesión plenaria para esta semana, sino que se programó hasta el jueves 4 de marzo, para dar oportunidad a los partidos políticos de realizar sus actividades de cierre de campaña.
La Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) hizo un llamado a los salvadoreños a ejercer el derecho a votar el próximo domingo 28 de febrero. La ASI recordó que los representantes en la Asamblea Legislativa deberán elegir cinco magistrados de la Corte, Corte de Cuentas de la República, procurador general, procurador de derechos humanos y fiscal general. “No podemos seguir criticando a los políticos, al gobierno y quedarnos de brazos cruzados”, expresó la gremial, en un comunicado de prensa.
ESTUDIARÁN SI QUITAN DERECHOS A CIUDADANOS
La Sala de lo Constitucional admitió una demanda para estudiar si suprime los derechos ciudadanos a la candidata a diputada Nancy de Martínez, por haber promovido la reelección presidencial, en una entrevista publicada por Diario El Mundo. La Sala advierte del fallo dependerá si la candidata asume el cargo si logra los votos. El diputado Guillermo Gallegos, de Gana, ha dicho que Gana apoya la reelección presidencial inmediata. “Votaríamos”, dijo. Otros candidatos de PCN y CD han dejado abierta la posibilidad.
4 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
Solo siete partidos firmaron el pacto para respetar resultados Respetar los resultados electorales y la libertad de prensa son algunos de los compromisos que buscaba firmar el TSE con todos los institutos políticos.
El Tribunal y la Procuraduría firmaron el pacto con los partidos políticos Arena, Gana, PCN, PDC, DS, Vamos y Nuestro Tiempo.
+INFO LA FISCALÍA AÚN NO HA INFORMADO SI LOS CRÍMENES CONTRA MILITANTES DEL FMLN, COMETIDOS EL 31 DE ENERO, TENÍAN MOTIVACIÓN POLÍTICA.
Respetar resultados
OBRAS: HASTA EL 27 DE ENERO
Artículo 178 del Código Electoral prohíbe al Gobierno, alcaldías y autónomas publicitar obras 30 días antes de la elección.
Artículo 175 del Código Electoral determina que la propaganda finaliza tres días antes de la elección. El plazo termina hoy.
C
La magistrada presidenta del TSE, Dora Esmeralda Martínez de Barahona, dijo desconocer las razones por las que no asistieron esos tres partidos políticos, pese a que la convocatoria se habría hecho con anticipación. Incluso, señaló que el evento se había programado hace algunas semanas atrás y que por compromisos de algunos representantes de partidos polítiucos se pospuso. “Sí era importante que estuvieran todos los institutos políticos para asumir un compromiso, más que todo los que ganamos es toda la sociedad porque estamos comprometiéndonos a que estas elecciones sean en un ambiente de paz”, dijo. Expresó que los compromisos son los parámetros y las regulaciones constitucionales y legales y los criterios jurisprudenciales del TSE.
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HOY: SILENCIO ELECTORAL
spenate@elmundo.sv
on la participación de siete de los diez partidos políticos inscritos en la contienda electoral de diputados y alcaldes 20212024, el Tribunal Supremo Electora(TSE) realizó la firma del “Pacto de los partidos políticos para la consolidación de la democracia y el sistema electoral en El Salvador”. El acto se realizó a un día de terminar la campaña electoral y sin la asistencia de representantes de Nuevas Ideas, el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) ni Cambio Democrático (CD). Suscribieron el pacto representantes de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), la Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), el Partido de Concertación Nacional (PCN), el Partido Demócrata Cristiano (PDC), el partido Vamos, Democracia Salvadoreña (DS) y Nuestro Tiempo.
DATOS QUE DEBES DE CONOCER
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SUSANA PEÑATE
El pacto busca evitar actos de violencia física, sicológica o de cualquier tipo, agresión, intimidación y confrontación durante el proceso electoral.
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3 LEY SECA: SÁBADO
Artículo 284, prohibición de venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza a partir del sábado 27.
Dora Esmeralda Martínez
Apolonio Tobar
presidenta tse
Procurador PDDH
No queremos que se quede en este salón como declaración de buenas intenciones, tampoco queremos que sus efectos sean efímeros”.
Dentro de la democracia, no se considera acertado recurrir a la violencia, a los discursos de odio, de discriminación”.
“A través del pacto a firmar, los partidos políticos también estarán ratificando el derecho a la libertades de prensa, el respeto a los resultados electorales y el absoluto rechazo a toda forma de violencia electoral”, expresó De Barahona. El pacto contó con la firma como testigo de honor del titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), Apolonio Tobar. “En la medida que un partido político no firme o no venga a la firma de este pacto está enviando un mensaje negativo a la población, de no sumarse a las iniciativas que promueven la convivencia social, el respeto a las leyes, el respeto al sistema democrático, sobre todo el respeto a los resultados que haya el domingo”, expuso Tobar. La finalidad del pacto era para buscar la convivencia pacífica entre los actores políticos
de las elecciones del 28 de febrero, promover valores cívicos democráticos y evitar cualquier tipo de violencia y a respectar los resultados electorales. Entre los compromisos asumidos está respetar los plazos para el ejercicio de la campaña electoral.
Inician sanciones.
El magistra Guillemo Wellman reiteró que el colegiado emitió una resolución de suspender spots de promoción de obras del Ejecutivo, como la inauguración del by pass de La Libertad el 19 de febrero, por violentar el artículo 178 del Código Electoral. “Desafortunadamente, no estamos respetando la ley”, dijo Wellman. Advirtió que en el proceso sancionatorio se revisará qué funcionarios ordenaron publicitar obras, así como posibles sanciones a los medios de comunicación que incumplan la ley.
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La PDDH no descarta que haya momentos de mucha tensión durante el desarrollo de las elecciones.
DÍAS de duración de la ley seca, que comenzará desde el sábado 27 de febrero.
86 PROCESOS sancionatorios que ha iniciado el TSE, algunas con sanciones pecuniarias.
PDDH DIJO A MISIÓN DE OEA QUE TEME HECHOS DE VIOLENCIA EL 28F El procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar, dijo que en la reunión que sostuvo con la misión especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) externó su preocupación sobre hechos de violencia que sucedan el día de las elecciones. “Les hablé sobre el trabajo nuestro, lo que se está previendo y les hablé un poco sobre esa lamentable expectativa que tenemos de que puedan haber incidentes violentos el día domingo”, dijo Tobar. Agregó que se refirió a las diferencias de los órganos Ejecutivo y Legislativa, principalmente en el tema de manejo de la pandemia del covid-19. Por su parte, Juan Valiente, presidente del partido Nuestro Tiempo, dijo que les preocupa que haya acciones de violencia si el partido afín al Gobierno no obtiene la cantidad de escaños que desea.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
“No es momento para reformar la Constitución” SARAÍ ALAS salas@elmundo.sv
AMPLIAR LA BASE TRIBUTARIA PARA QUE TODOS LOS QUE EJERCEN CUALQUIER ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DEL TAMAÑO QUE FUERE, PAGUEN IMPUESTOS, CONSIDERANDO EL MONOTRIBUTO”.
J
orge Arriaga, candidato a diputado de San Salvador por el Partido Demócrata Cristiano (PDC), asegura no estar a favor de una reelección presidencial de Nayib Bukele; sin embargo, cuando se le pregunta si es posible una reforma constitucional para permitir la reelección, responde: “No en este momento”. ¿Cuál es la propuesta que lo diferenciará del resto? Mi propuesta es acabar con la corrupción, venga de donde venga. Exige ser íntegro y tener temple, proceder con rectitud, firmeza y contundencia, tener una hoja de vida intachable, promover transparencia a través del ejemplo y no responder a agendas de grupos ni de partido. ¿Es necesaria una reforma a la Constitución? Antes de pensar en reformarla, primero hay que cumplirla. Las leyes humanas no son perfectas y, si bien es cierto la Constitución debe revisarse cada cierto tiempo y actualizarse para que responda a las dinámicas de desarrollo de las sociedades, hay que decir que este no es el momento para hacerlo.
de integridad, rectitud y transparencia, pues de todos es conocida la cantidad de casos de corrupción que se le señalan a este Gobierno y la opacidad con la que realiza su gestión. ¿Qué plan propone para aumentar los ingresos del Estado? Ampliar la base tributaria para que todos los que ejercen cualquier actividad productiva, del tamaño que fuere, paguen impuestos, considerando para ello el monotributo o tributo en pequeño. En España, por ejemplo, pagan impuestos hasta los trabajadores informales y de oficios varios. Promover y exigir una administración eficiente de la cosa pública. Aclaro que en este contexto de crisis no estoy a favor de aumentar ni de crear nuevos impuestos. Nuestra gente ya no soporta más carga de impuestos. El Gobierno tiene que reducir la grasa y ser más creativo.
¿Es posible una reforma para permitir la reelección de un presidente? No en este momento.
¿Cree que es posible que el Estado disminuya los gastos?, ¿en qué? Sse debe achatar la estructura administrativa y eliminar puestos de confianza, por cherada o cuotas políticas. Eliminar el nepotismo, sueldos ad honorem, etcétera. Se debe emprender una modernización del aparato administrativo del Estado, haciendo una reingeniería en todos los niveles con el fin de identificar los perfiles idóneos de recursos humanos, eliminando la burocracia desmedida.
¿Apoyaría la reelección del presidente Bukele? Definitivamente no. Sería ir en contra de mis principios
¿Qué opina de la idea de nacionalizar la banca? Es una mala idea. El Estado es un mal administrador.
EL PERFIL
JORGE ARRIAGA Candidatura: a diputado de San Salvador. Partido: Partido Demócrata Cristiano (PDC). Trayectoria: Arriaga se ha desempeñado en la empresa privada. Es licenciado en Administración y Dirección de Empresas, con una Maestría en Administración de la Pontificia Universidad Católica de Chile, graduado de Altos Estudios Estratégicos.
EL PERFIL
mauricio ernesto vargas Candidatura: busca la reelección como diputado de San Salvador para el periodo 20212024. Partido: Arena. Trayectoria: el legislador ha ostentado el cargo en la Asamblea Legislativa en los dos períodos anteriores. Es un militar retirado que pertenecía a la generación conocida como la “Tandona”, firmante de los Acuerdos de Paz.
ACTUALIDAD
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“Nunca la democracia ha estado más frágil” Estado y no de un partido político. Se necesita una política pública de Estado que nos lleve a caminar de una a u r i c i o E r - manera más fuerte, nunca nesto Vargas, la democracia ha estado más d i p u t a d o y frágil en los últimos 30 años. candidato a la reelección ¿Cuáles son sus principaen el departamento de San les logros en la legislatura? Salvador, ve la necesidad de La Ley de Prevención de la fortalecer la democracia y Pandemia que el presidente la institucionalidad a través no la ha querido implementar. de reformas a la ley. Vargas La Ley del Agua que vamos asegura que en 30 años ve más o menos por el artículo retrocesos en la democracia 44, la ley de la Cultura de Iny señaló que no es necesaria tegración, la Ley de Foprolyd. una reelección presidencial. Apoyé proyectos del Gobierno de presupuesto, y para la ¿Cuales son las propues- Fuerza Armada y la Policía. tas que buscará impulsar en la próxima legislatura ¿Es posible una reforma si es reelecto? para permitir la reelección Voy a trabajar por salvaguar- de un Presidente? dar la democracia y fortalecer En este momento no es lo la institucionalidad, esto pue- más indicado. El origen para de que tenga un factor que tal permitir una reelección es vez no tiene la visibilidad de ilegítimo, este Gobierno inlo que representa para la vida cumple la Constitución y lo nacional y para la persona. que pueden es estar haciendo Tenemos que integrar El Sal- una ley para construir una tievador, revisar las leyes de ma- rra prometida al mesías. nera que haya un Estado de Derecho, seguridad jurídica, ¿Qué plan propone para a la Constitución y a las leyes. aumentar los ingresos del Estado, desde la Asamblea ¿Qué instituciones del Es- Legislativa? tado se deben fortalecer? Lo único que existe es evaEl Tribunal de Ética Guberna- sión y elusión fiscal, no una mental, la Fiscalía General de persecución. Se deben revila República, el Instituto de sar los gastos para evitar los Acceso a la Información Pú- clientelismos y gastos en blica, la Procuraduría para la publicidad. Si hay necesiDefensa de los Derechos Hu- dades crecientes y recursos manos, la Procuraduría Gene- limitados, se debe priorizar ral de la República, la Policía los gastos. No me preocupa Nacional Civil y la Fuerza Ar- la deuda, yo puedo tener el mada, para que cumplan con doble o triple si quiero pero su misión constitucional, que siempre que esta al invertirse cumplan con las leyes y los produzca para pagarse. Pero procedimientos que tengan ahora se la están robando, sus presupuesto y que crezcan, funcionarios no son lo mejor, por supuesto, esto tiene que debe haber prioridades en el verse como una política de gasto.
SARAÍ ALAS salas@elmundo.sv
M
TENEMOS QUE INTEGRAR EL SALVADOR, TENEMOS QUE REVISAR LAS LEYES DE MANERA QUE HAYA UN ESTADO DE DERECHO, SEGURIDAD JURÍDICA, A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES”.
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EL MUNDO | MIÉRCOLES 24/02/2021
EL MUNDO | MIÉRCOLES 24/02/2021
www.elmundo.sv
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8 ACTUALIDAD
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
Gobierno entregará recarga de paquetes con internet a estudiantes públicos El beneficio se podrá solicitar a través de un centro de llamadas desde el jueves 25 de febrero. JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv Con estos paquetes de internet, los estudiantes podrán usar las computadoras que el Gobierno entrega; las clases siguen en casa por la pandemia del covid-19.
E
l Ministerio de Educación, en conjunto con la Secretaría de Innovación, anunció la entrega de paquetes de internet para estudiantes matriculados en el sector público del país, esto a partir del próximo 25 de febrero. “A partir de ya, pasado mañana (jueves), ya los padres de familia podrán llamar a un número telefónico que es un ‘call center’ donde se les indicará los pasos a seguir para poder disfrutar y hacer uso del paquete de datos de manera gratuita”, informó la ministra de Educación, Carla Hananía. Los estudiantes o padres de familia activarán los paquetes de internet, llamándo al 2240-2000 en donde una operadora automática les solicitará identificarse como maestro o alumno, luego se solicitará el Número de Identificación del Estudiante (NIE) y un número de teléfono junto con la compañía a la que pertenece dicho número, entregada dicha información el paquete de internet será activado. “La conectividad por el momento se está dando con las cuatro compañías telefónicas, hay que llamar a un número telefónico a partir del jueves 25, esto es importante, y está segmentado por zonas geográficas del país”, agregó
Los primeros en acceder a los paquetes de internet serán la zona occidental y el departamento de La Libertad.
Vladimir Handal, secretario de Innovación. Esta distribución será en cuatro regiones, los primeros en tener al alcance esta conectividad será la zona occidental y el departamento de La Libertad, esto del 25 al 27 de febrero, luego de estos la zona oriental podrá acceder desde el 28 de febrero al 2 de marzo. Del 3 al 5 de marzo alumnos de la zona paracentral tendrán su turno para solicitar el internet, y finalmente del 6 al 8 de marzo estudiantes de San Salvador podrán contactar con el centro de llamadas. Handal indicó que además se cuenta con una estrategia de conectividad nacional, que pretende dotar de acceso a internet “al 100 % de centros educativos” a nivel nacional.
Esta es la distribución de fechas, puesta por el Ministerio para que los estudiantes pidanlos paquetes de internet.
Feb. 25 AL 27
Estudiantes de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán y La Libertad.
Mzo.
28 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO
Los estudiantes de San Miguel, Usulután, Morazán, La Unión.
Mzo.
+INFO
Computadoras.
Ambos proyectos están ligados al reciente inicio de entrega de computadoras por parte del gobierno, con el que se pretende dotar de equipo informático a todos los alumnos del país, esto tras una inversión de $450 millones de la cual no se ha detallado el monto exacto de la compra, sólo se informó que se beneficiarían entre 1.1 y 1.2 millones de estudiantes. El 18 de febrero reveló que ya se habían adquirido 150,000 computadoras a través de Naciones Unidas con fondos del Gobierno 2020, ya que con dicha
FECHAS PARA PEDIR INTERNET:
El jueves podrán Es un poco menos (la llamar estudiantes compra), porque en que están ubicados el sistema educativo en la zona occidente público tenemos del país más el alrededor de casi departamento de La 1.1, 1.2 (millones de Libertad”. estudiantes)”. vladimir hándal
carla hananía
secretario de innovación
ministra de educación
institución el Ejecutivo posee un acuerdo marco de cooperación. A nte e s t a i n f o r m a c i ó n , la ONU reveló a Diario El Mundo que se invirtieron $30 millones en laptops, con fondos provenientes
del Gobierno de El Salvador, esto porque la ONU contribuirá con la adquisición de dicho equipo y procederá a su entrega de manera escalonada desde la segunda quincena de febrero.
EL 22 DE FEBRERO SE INICIÓ CON LA ENTREGA DE COMPUTADORAS A NIVEL NACIONAL. LOS BENEFICIARIOS SERÁN LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN ESTE 2021 EN EL SECTOR PÚBLICO DE EDUCACIÓN.
3 AL 5 DE MARZO Los estudiantes de Cabañas, Chalatenango, La Paz, San Vicente, Cuscatlán.
Mzo.
6 AL 8 DE MARZO
Todos estudiantes del departamento de San Salvador podrán pedir los paquetes de internet.
PNUD: 46 MIL COMPUTADORAS COSTARON $13.5 MILLONES ILIANA CORNEJO icornejo@elmundo.sv
+INFO
El gobierno entregó laptops a estudiantes de bachillerato en Cabañas.
EL PRESUPUESTO DE EDUCACIÓN CONTEMPLA $214,703,120 PARA EL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE BRECHA DIGITAL EN CENTROS ESCOLARES.
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) informó ayer que 46,422 computadoras adquiridas con fondos del Gobierno de El Salvador, están valoradas en $13,552,049.7. Sin embargo, el PNUD indica que estas serán entregadas “de forma escalonada” en la última semana de marzo. La ministra de Educa-
ción, Carla Hananía, no ha precisado la cantidad de computadoras que han comprado, pero advirtió ayer que son para unos 1.1 o 1.2 millones de estudiantes. La ministra de Educación, Carla Hananía, explicó que el proceso de compra fue a través de la Organización de las Naciones Unidas, debido a la “transparencia y por todas las ventajas que esto nos trae”. El PNUD explica
que estas computadoras forman parte del proyecto “Fortalecimiento al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para las actividades relacionadas al a continuidad educativa y digitalización de la educación en respuesta a la pandemia por covid-19”. El presidente, NayibBukele, dijo el lunes que han invertido $450 millones, pero el presupuesto de Educación contempla solo $214 millones.
Dolor de cabeza y fiebre son reacciones normales de la vacuna: médicos Las médicos insisten en una campaña de vacunación para resolver las dudas de la población. JAQUELINE VILLEDA jvilleda@elmundo.sv
M
édicos salvadoreños aseguraron que los efectos secundarios que pueda provocar la vacuna contra el covid-19 son normales, pues son similares a los producidos por cualquier otro tipo de vacuneumococos. El médico infectólogo, Jorge Panameño, agregó que ninguna de las vacunas “existentes y aprobadas (contra el covid-19) tiene un 0 % de reactogenicidad (reacciones adversas)”, y que los efectos más comunes dentro del personal vacunado van desde “dolor de cabeza, dolor en el lugar de punción, dolor muscular y de huesos”. A estos efectos se agrega la somnolencia y el dolor en articulaciones, que según el Colegio Médico se han reportado por parte de personas ya vacunadas en el país.
Tipos.
Además, estas reacciones a la vacuna pueden categorizarse como leves, moderadas y graves, los primeros son el dolor en el sitio de la Como moderados se tienen aquellas reacciones que provoquen guardar reposo con duración de dos a tres días. Personal de primera línea manifestó que percibieron síntomas horas después de la primera dosis, y que llegaron a padecer fiebre de hasta 39 grados centígrados, así como dolor en la parte inyectada. “Son normales en esta vacuna (los efectos secundarios) y en varias vacunas que ya se han puesto a lo largo de los años, siempre hay alguna reacción en el cuerpo”, aclaró Milton Brizuela, presidente Colegio Médico. Sin embargo, los efectos percibidos no impide que se siga laborando, pues según Brizuela se tienen muy pocos reportes de personal que haya solicitado incapacidad luego de la vacunación. Por su parte, Panameño in-
dicó que existe una posibilidad de efectos secundarios durante la aplicación de la segunda dosis, sin embargo esta puede ocurrir con menos frecuencia. Añadió que la vacuna no pierde efectividad por venir de la India, dado que es la misma vacuna fabricada por la farmacéutica, AstraZeneca.
+INFO PANAMEÑO AÑADIÓ QUE EL HECHO QUE LA VACUNA VENGA DE LA INDIA NO SIGNIFICA QUE PIERDA EFECTIVIDAD, YA QUE SIEMPRE ES PRODUCIDA POR ASTRAZENECA.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
El Gobierno aún no ha anunciado cuando vendrá el segundo lote de dosis de vacunas.
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
TIENDAS INSTITUCIONALES
REPROGRAMAN JUICIO CONTRA EXDIRECTORES DE CENTROS PENALES POR COVID-19 El Tribunal Quinto de Sentencia de San salvador suspendió ayer el juicio programado contra los exdirectores de Centros Penales, Nelson Rauda y Rodil Hernández, acusados de actos arbitrarios y administración fraudulenta en el caso de las tiendas institucionales, tras ser notificado por su abogado que Hernández sufría de covid-19. Debido a ese inconveniente, el tribunal reprogramó el juicio para desarrollarse entre el 5 y el 9 de julio. Ambos directores son acusados de no reportar todos los ingresos obtenidos en las tiendas institucionales dentro de las cárceles entre 2012 y 2014, en el gobierno que presidía Mauricio Funes. De acuerdo con la pericia financiera contable, en el caso de Rodil Hernández se le demanda por $121,238.69 y en el caso de Nelson Rauda por $87,154.50.
Ana Ligia de Saca y auditor de Samix niegan acusaciones Según la fiscalía, tienen las pruebas necesarias para demostrar que los acusados tuvieron una participación activa en el lavado. La defensa señala que la declaración de la exprimera dama refuerza la declaración de su esposo, el expresidente Antonio Saca.
EN CORTO
SOYAPANGO
PANDILLEROS ENTERRABAN CADÁVERES EN PATIOS DE LA CAMPANERA Una estructura de la pandilla barrio 18 compuesta por 74 integrantes, que opera en reparto La Campanera al norte de Soyapango, fue enviada a juicio para que responda por 16 asesinatos cometidos entre los años 2011 y 2017. Las investigaciones de la Fiscalía General de la República refieren que la mayoría de los hechos que se atribuye ocurrieron en la urbanización La Campanera y sus alrededores; por lo general, las víctimas eran privadas de libertad y llevadas a casas de “destroyer” o habitadas por pandilleros donde las asesinaban y luego las enterraban en el patio de algunas casas. En cuatro de las víctimas, sus cadáveres fueron encontrados en 2019, luego que en 2017 los imputados fueron capturados.
EL JUICIO PODRÍA TERMINAR EN DOS DÍAS, DESPUÉS DE LOS ALEGATOS.
LEONARDO CERÓN
El abogado defensor, Miguel Flores Durel y la exprimera dama, Ana Ligia de Saca. /GABRIEL AQUINO
redaccion@elmundo.sv
L
a exprimera dama de la República, Ana Ligia de Saca, y el auditor de Grupo Radial Samix, Milton Romero Avilés Cruz se desvincularon del delito de lavado que les imputa la Fiscalía General de la República (FGR), argumentando no haber participado en los hechos y no tener conocimiento de las irregularidades de las sociedades. Según el defensor, Miguel Flores Durel, las declaraciones de Ana Ligia de Saca sirvieron para ratificar el testimonio del expresidente Antonio Saca, que la desvincula del delito de lavado de dinero, así como la ausencia de dolo. “Ratificó la confesión que sirvió de base para la condena de su esposo, en el sentido que ella desconocía todo el entramado que se había construído por parte de Elías Antonio Saca al interior de Grupo Samix (…) ella jamás formó parte de ninguna reunión, nunca estuvo en algún momento de planificación, conspiración, jamás su esposo le compartió eso”, explicó Flores Durel. Añadió que la fiscalía hasta la fecha no ha demostrado la participación objetiva y verificable en los hechos.
Sin afectación.
Para la FGR, las declaraciones de los imputados no afectarán las hipótesis fiscal, ya que consideran que existe evidencia pericial y documental que determina la participación en los delitos. “Se establecen de acuerdo a la investigación una serie de transacciones financieras utilizando las sociedades de Grupo Radial Samix, todas esas actuaciones fueron con pleno conocimiento y
voluntad de todo lo que estaba pasando (…) ella era la otra persona, que aparte de ser accionista también tenía firmas autorizadas en todas las cuentas bancarias”, puntualizó el fiscal del caso. La pericia financiera contable presentada por la FGR estableció que el auditor contable de Grupo Samix mentía en los informes que eran enviados al Ministerio de Hacienda, por lo cual existe prueba de sus obligaciones dentro del modo de operar para el lavado de dinero, según la parte acusadora. “En el caso de Milton Avilés Cruz era el encargado de hacer las auditorias y firmar los dictámenes fiscales que se presentaban al Ministerio de Hacienda (…) se establecieron
Ella desconocía todo el entramado que se había construído de parte de Elías Antonio Saca al interior de Grupo Samix”. miguel flores
defensor de ana ligia de saca
una serie de obligaciones que él tenia en sus calidad de auditor para verificar como se estaba maquillando la contabilidad de Samix. Tiene una intervención decisiva en el cometimiento del delito de lavado de dinero ”, explicó el fiscal del caso.
SAN SALVADOR
ATAQUES EN TRANSPORTE COLECTIVO DEJAN DOS MUERTOS El transporte de pasajeros fue escenario de dos homicidios ayer uno en San Jacinto y otro cerca del mercado San Miguelito, en San Salvador. El primer caso una persona murió y dos más resultaron lesionadas. El ataque se registró cerca de las 5:50 de la mañana en momentos que un microbús de la ruta 11B se movilizaba sobre la calle Francisco Menéndez y Avenida Perú en barrio San Jacinto. En el
segundo caso, la víctima pereció en el interior de un autobús de la ruta 2 en las cercanías del mercado San Miguelito, entre la 25 calle Poniente y avenida España, en San Salvador. Según investigaciones preliminares, la persona que murió fue identificada como Oscar Armando Comayagua, de 32 años. Supuestamente se subió a pedir a un bus, aduciendo que se les había muerto un “homeboy”.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
EDITORIAL
Todos deben respetar el silencio electoral LAS FUERZAS POLÍTICAS DEBEN RESPETAR EL SILENCIO ELECTORAL QUE LA LEY IMPONE. SI NO RESPETAN NI LA LEY, NO RESPETARÁN A LOS CIUDADANOS.
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sta medianoche inicia el llamado silencio electoral que la ley impone. El Código Electoral prohíbe la propaganda tres días antes y el propio día que se realizarán las elecciones. Además, prohíbe todo acto proselitista, reparto de promocionales y cualquier acto similar. Por supuesto, tampoco se puede pedir el voto. Lamentablemente ha sido una campaña muy atípica. Muchos han incumplido la ley de una manera inédita -incluyendo altos funcionarios del Ejecutivo- y aunque ha habido “procesos sancionatorios” del Tribunal Supremo Electoral, no hay nada que se pueda llamar ejemplarizante. Es importante cumplir con el silencio electoral, no aprovecharse ni de la timidez del Tribunal Supremo Electoral para actuar ni de los vacíos de interpretación de la ley. Si alguien no es capaz de respetar la ley, probablemente tampoco es capaz de respetar a los ciudadanos. Entonces deben demostrar ambas cosas. Las reglas deben ser parejas para todos. Es importante también que el Tribunal Supremo Electoral siga dando muestras de confianza y de certeza al proceso electoral. Que la Policía Nacional Civil ejerza sus funciones sin preferencias políticas. Sería una vergüenza nacional y un peligroso precedente que la Policía o la Fuerza Armada intervengan en asuntos electorales como se hacía en el pasado y que trajo consigo el conflicto armado. Es momento también para que la población reflexione y analice desapasionadamente su decisión a la hora de votar. Su voto tendrá consecuencias para los próximos años sobre su vida y la vida de sus seres queridos, sobre el país, sobre la economía, la democracia, las libertades y el Estado de Derecho. Por eso es importante que vote con conciencia y no con emoción.
OPINIÓN
- PREOCUPACIÓN -
República versus dictadura JAIME RAMÍREZ ORTEGA
Consultor legal y de negocios @Jaime_RO74
E
l próximo 28 de febrero se estará jugando la república versus la dictadura, el cumplimiento de la Constitución o la reforma espuria para controlar todo el poder, así también el uso racional de los recursos públicos o el despilfarro, esta en juego incluso los méritos o el nepotismo, la corrupción versus el combate a ella, la rendición de cuentas o el ocultamiento de gastos, el acceso a la información publica o el bloqueo a la información, la transparencia o el oscurantismo de cómo se han venido manejando los gastos de fondos reservados, del mismo modo está en peligro la vida del no nacido y la familia natural.
periodistas y opositores, de modo que al tener un eventual triunfo en la Asamblea Legislativa, no solo se enseñorearan de todos, sino que impondrá leyes contrarias a la Constitución y darán facultades vitalicias al presidente, en la que no se le pedirá ningún tipo de rendición de cuentas, al fin y al cabo una buena parte de los candidatos de NI, ya dijeron que su único afán de ser diputados es para apoyar al presidente, olvidando el mandato determinado en el Art 125 Cn, que los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo ni orden presidencial.
Así que los salvadoreños con capacidad de voto deben ser conscientes que el ejercicio del sufragio de forma sabia y razonada permitirá un balance en la próxima Asamblea Legislativa, para no entregar el poder a una sola persona. La historia nos ha dicho que el poder sin frenos y contrapesos corrompe absolutamente, elimina todos los controles, encarcela a los opositores, aniquila todo vestigio de independencia de medios de comunicación, y no existe otra verdad que la que viene del opresor o tirano que llega al poder, vasta es la experiencia en Latinoamérica sobre las dictaduras como para repetir esa nefasta situación en El Salvador. No cabe duda que estamos frente a un gobernante (Nayib Bukele) que tiene aires de dictador y que sueña con el control absoluto, donde no haya nadie que le refute ni que le diga lo malo que hace, sino que desea que todos estén de acuerdo con sus acciones, siendo las piedras en el zapato, los gastos superfluos, la corrupción, el nepotismo y la falta de rendición de cuentas, por ello anhela una Asamblea Legislativa, que se rinda a sus pies, y que escriba leyes en benéfico no del pueblo sufrido, sino a favor del proyecto NI, para fortalecerlo, así como busca mantener una hegemonía paternalista en las FF.AA y la PNC. Instituciones que lamentablemente se han prestado desde el 9F-2020, para apoyar los caprichos del presidente que a fuerza de fusil ha intentado doblegar a diputados, empresarios,
En ese mismo orden de ideas el Art 86 Cn, dice que el poder público emana del pueblo, los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero estos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas, de modo que la separación de poderes es vital para democracia. Por esa razón es importante que salgamos a votar todos los salvadoreños convocados para ello, para vencer el odio, la división, la corrupción, el nepotismo, la ausencia de transparencia, la falta de rendición de cuentas. Eligiendo rostros nuevos, sin pasado político, personas que tengan principios y valores, pero también que tengan el carácter firme para decir no, al sistema corrupto enquistado por décadas en el Estado, personas que sean capaces de no avergonzarse de llamarse cristianos y practicar los valores del Señor Jesucristo en publico, solo así se garantizara el derecho a la vida y a la familia natural. Ese perfil de candidatos lo encontramos en Marvin Portillo, del PDC, una persona impoluta y de firmes convicciones cristianas en favor de la vida y de la familia natural, un defensor de la república, así también esta José Carlos Parada, Sulen Ayala, Francisco Osorio, Dora Alicia Rivera, Vanessa Calderón, José Roberto Ugarte y el incansable defensor de la democracia Héctor Menjivar, en Vamos, encontramos a Julio Merino, Carlos Mena Guerra y Claudia Ortiz, en el PCN, al Coronel José Antonio Castillo y Mario Ponce, es decir que los que queremos vivir democráticamente, cuidar la vida y la familia natural, tenemos estas opciones.
- ASÍ LO DIJO Presidente: Lic. Juan José Borja Papini Vicepresidente: Lic. Ernesto Borja Papini Director Ejecutivo: Lic. Onno Wuelfers Editor Jefe: Álvaro Cruz Rojas Gerente General: Lic. Arturo Argüello Oertel
DR. JUAN JOSÉ BORJA NATHAN • FUNDADOR 1967 Email: redacción@elmundo.sv Tel. Redacción: 2234 8000 Ventas Directas: 2234 8014 Ventas por Agencia: 2234 8050 Suscripciones: 2234 8100
Miembro de la SIP • Premio UNICEF 1994 Dirección: 15A. Calle Poniente 7A. Avenida Norte #521 Tel: 2234 800 / Fax: 2234 8195
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“EL LLAMADO QUE LE HAGO A LA POBLACIÓN ES QUE SALGA EL 28 DE FEBRERO A EMITIR SU VOTO, ELIJA A LAS PERSONAS QUE ESTIME CONVENIENTE, PERO SALGA A VOTAR EN PAZ, EN TRANQUILIDAD, EN ARMONÍA, RESPETE A LOS DEMÁS, SINO LE GUSTA UN COLOR O NO LE GUSTA OTRO, RESPÉTELO”. APOLONIO TOBAR
PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS
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OPINIÓN
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
- CRÍTICA -
- PUNTO DE VISTA -
El regreso a la realidad EUGENIO CHICAS
ANTONIO MARTINEZ-URIBE
Diputado del FMLN al Parlacen @eugeniochicas
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inaliza la campaña electoral y la realización de las elecciones el próximo domingo, culmina el circo mediático de Bukele y su camarilla acostumbrados a la frenética adrenalina de las campañas electorales, y no precisamente por la pasión del compromiso cívico y patriótico de gestar transformaciones que beneficien al país, sino por su enfermizo delirio de acaparar más poder y con el enaltecimiento mesiánico de la figura presidencial que ha hecho una campaña multimillonaria sin el menor control del origen y destino de los recursos (que bien pueden ser de los impuestos de miles de salvadoreños). Lo más parecido a esta última campaña de Bukele caracterizada por la agresividad, confrontación, violencia política y fuerte exposición mediática fue la campaña de Antonio Saca (2004). Son visibles los fuertes cables conductores que les conectan: megalómanos y veleidosos estilos unipersonales, habilidad mediática, desmedida ambición personal, asesores y líneas de intereses comunes y, por supuesto, el manejo discrecional de millones salpicados de las mismas presunciones de corrupción. Hoy son públicos sendos procesos en los que se ha revelado como de la Secretaría de Comunicaciones de la presidencia salieron los lucrativos pagos de campañas electorales que beneficiaron los bolsillos del clan Saca. Bukele superó con creces a Antonio Saca, sofisticó el estilo populista, asistencialista. Montado en la tragedia de la pandemia, llevó al extremo el abusivo uso de recursos del Estado en campaña electoral. Aprovechándose de las necesidades de la población hizo un manejo proselitista de la crisis: repartió dinero en efectivo con total discrecionalidad, entregó bajo criterios partidarios canastas de alimentos y, como última operación mediática de cierre de campaña, importó un pequeño lote de vacunas sobre el que nadie pone en duda que una buena parte será para su círculo de privilegiados. La parafernalia desplegó tropas especiales del ejército, unidades elites de policía, medios aéreos, vehículos artillados. El segundo día de vacunación cerró con la distribución de cerca de doscientas mil imágenes circuladas, miles de reproducciones de videos en YouTube, bulliciosas caravanas, ruedas de prensa, todo para dar cobertura a veinte vacunados. Igual ocurrirá con la entrega de computadoras. Terminando el delirio, la “elevada” de la campaña electoral, vendrá “el bajón” de Bukele y la cruda realidad para la gente. Tiene al país profundamente endeudado, con las medidas represivas de encierro en cuarentenas destruyó una parte importante del tejido económico y productivo del país, principalmente de pequeñas y micro empresas, decenas de miles de
El rol político de las Fuerzas Armadas Sociólogo Politólogo
TERMINA LA CAMPAÑA, PASARÁ LA ELECCIÓN, VOLVEREMOS A LA REALIDAD DE UN PAÍS EN CRISIS, SIN PLANES, SIN UN PROYECTO…
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e esto hay mucho que hablar. He escrito y conocido acerca del problema de las relaciones entre Democracia, Seguridad y Fuerzas Armadas.
El Estado es un sujeto de origen intensamente político, todas sus tipologías, que hasta ahora han existido en la historia humana, tienen ese significado. Por lo tanto, toda la institucionalidad creada como obra humana, también tiene esa finalidad. El Estado de Derecho no se inhibe del uso de su propia cuota de autoritarismo. Mientras no existió Estado teníamos, el “Estado de Naturaleza”: los humanos viven como animales con libertad absoluta de obrar, sin propiedad privada, haciendo justicia por su propia mano. El Estado de Derecho, es de reciente creación. Surge como una necesidad histórica frente al absolutismo, el feudalismo que para gobernar utilizaba la fuerza sin regulación alguna. Germina para demandar el derecho a la propiedad privada, es creación del liberalismo. La revolución francesa fue clave para su creación.
desempleados y una creciente alza de precios de la canasta básica. Hoy Bukele estará obligado a destapar el cumplimiento de sus oscuros compromisos de ajuste estructural con organismos financieros internacionales gravando con más impuestos a la población, reducción de los programas sociales, y más despidos de trabajadores del Estado. Son estremecedoras las imágenes del pasado domingo, cuando una respetuosa pero firme manifestación de trabajadores incursionó en la Catedral Metropolitana en plena homilía y con pancartas y mantas en mano denunció el lamentable caso de las trabajadoras de la empresa Florenzi, que dejó a doscientas diez jefas de hogar en el desempleo sin prestaciones e indefensas con un Estado que les ha dado la espalda, especialmente el Ministerio de Trabajo. El cierre de la empresa en plena pandemia, sin el debido cumplimiento de las obligaciones de ley y las correspondientes liquidaciones, ha llevado a que trabajadoras lleguen a 45 días en huelga de hambre. Esta situación es una premonición de lo que está por venir. A esa crisis debemos sumar la grave situación de la producción cafetera en el país, de la que dependen cerca de ochocientos mil trabajadores directos e indirectos. Mientras la producción del ciclo 2018-2019, antes de la llegada de Bukele, fue de 955,115 qq la producción 2019-2020 cayó a 740,000 qq, pero la de esta cosecha 2020-2021 difícilmente rebasará los 600,000 qq. La falta de financiamiento al sector, de asistencia técnica y, sobre todo, la ausencia de un proyecto de nación incluyente afectarán no solo al empleo de miles de personas sino la propia sostenibilidad hídrica y ambiental del país. Termina la campaña, pasará la elección, volveremos a la realidad de un país en crisis, sin planes, sin un proyecto en el que se entrona una camarilla en el contexto de un régimen despótico, represivo y corrupto. El movimiento social tiene la palabra.
En tanto es un ente de gobierno, dispone de la facultad de delimitar una libertad absoluta. Es por eso una institución restrictiva. Para eso se crean leyes, normas, reglamentos a fin de instituir finales de lo que se debe hacer y cómo. Tiene que ser obedecido y, si no, se recurre a la fuerza por medio de las instituciones creadas para hacer cumplir preceptos. Los militares y policías en este contexto deben de jugar su rol político. Es ignorar enseñanzas de la historia, hablar de que estos cuerpos legales son “apolíticos”. Aquí en El Salvador, antes era un delito hacer política y se señalaba que los que la hacían de cara al status quo, lo que querían era “tomar el poder”. Ellos podían ser desaparecidos, asesinados o encarcelados. Sucedía hasta hace unos años. Un logro de los Acuerdos de Paz, al menos en su texto, fue precisamente reconocer como legitima la lucha por los objetivos perseguidos por la insurgencia para alcanzar fines de justicia social. Los cuerpos armados institucionales, como la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil, deben hacer política para operativizar y poner en práctica la política de nación desde su propia naturaleza. Su conducta no debe ser “apolítica”, como se dice por muchos políticos que lo hacen por conveniencia, representan a sus grupos de interés. Por el contrario, es o debe ser esencialmente político, que solamente puede cumplirse con hombres y mujeres educados que operan con una alta comprensión y respeto al interés nacional. Son, en el concepto de régimen democrático, el brazo armado del pueblo de una nación. Integrado por sujetos diciplinados para cumplir con esa delicada misión, particularmente sus jefes. No deben hacer política partidaria favorable a grupos de poder, de presión, de interés, “lobbies”. Para la institución su único beneficio es el interés nacional plasmado en el artículo 1 de nuestra constitución de 1983 reformada. Pero, al mismo tiempo observamos una seguridad armada que es pública y otra privada con unos 30 mil elementos. El régimen democrático es autoritario en tanto expresa la forma de Estado de Derecho. El punto es que, en tanto organiza este tipo de Estado, no renuncia al uso de la fuerza, pero regulada por la ley y sus instituciones. El Estado de Derecho equivale a decir que es “fuerza regulada”. La construcción de la democracia como régimen político, presupone, en tanto pretende administrar una diversidad de estratos sociales con intereses diversos, una alta conflictividad: Pero este proceso no debería expresarse de manera abierta, sino que aparecer en modo latente, siempre y cuando la conflictividad se ha abordado por medio de consensos, concertando intereses diferentes. Sino se actúa así, los conflictos se enuncian abiertamente, explotan y es entonces cuando urge para el Estado la tentación del uso de la fuerza. Así nos sucedió a nosotros con la guerra civil.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
EDICTOS Y CONVOCATORIAS EDICTO. CH-F-640-106.2-19/6. LICENCIADA CLAUDIA YANIRA CÁCERES NAVAS, JUEZA DE FAMILIA CHALATENANGO, A LA SEÑORA GLADYS SONIA ARGUETA FLORES O GLADYS SONIA ARGUETA DE ERAZO, SE LE HACE SABER: Que este Juzgado ha admitido la demanda de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovida por la Licenciada DELMY NOEMY LANDAVERDE RECINOS, en su calidad de apoderada especial judicial del señor RAÚL HUMBERTO ERAZO HERNÁNDEZ, mayor de edad, jardinero, del domicilio de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango, con residencia actual en ciudad de Inglewood, Estado de California, Estados Un i d o s d e A m é r i c a , c o n Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete cero; demanda incoada en contra de la señora GLADYS SONIA ARGUETA FLORES o GLADYS SONIA ARGUETA DE FLORES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco de Yojoa, departamento de Cortes, país de Honduras, sin documento alguno que la identifique, hija de los señores JOSÉ URBONA ARGUETA (Hondureño) e HILDA FLORES BONILLA (Salvadoreña) y demás generales desconocidas; teniendo como último domicilio conocido: Urbanización Bosques del Matazano número tres, pasaje Los Robles, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador y la dirección u b i c a d a e n Ur b a n i z a c i ó n Bosques del Matazano, número seiscientos cuarenta y siete, pasaje Los Robles, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, la cual corresponde a la señora MARÍA DEL CARMEN; afirmando la parte demandante que actualmente se desconoce su paradero, por lo que se ha ordenado emplazar a dicha señora por EDICTO, mediante el presente aviso, que tendrá que publicarse tres veces en un diario de circulación nacional con intervalos de cinco días entre cada publicación, de conformidad a lo establecido por los artículos 24, 34 inciso cuatro y quinto, y 42 literal c) de la Ley Procesal de Familia. Por lo tanto, previniese a la señora GLADYS SONIA ARGUETA FLORES o GLADYS SONIA ARGUETA DE FLORES, que comparezca a este Juzgado debidamente procurada, es decir, por medio de un/a abogado/a que le represente, a ejercer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a su última publicación; si no l o h i c i e re, s e d e s i g n a r á a l Procurador de Familia adscrito a este Juzgado, para que le re p re s e n t e e n e l p re s e n t e proceso. Librado en el Juzgado de Familia de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiuno. LICDA. CLAUDIA YANIRA CÁCERES NAVAS JUEZA DE FAMILIA CHALATENANGO. LICDO. JOSÉ ROMÁN LÓPEZ MENJÍVAR SECRETARIO 3a. Pub. 8-16-24 37004
FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA, JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas quince minutos del día trece de Octubre del año dos mil veinte, se admitió la demanda de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, interpuesta por el Licenciado JOSÉ LUIS CASTRO ORELLANA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, quien actúa en su calidad de Apoderado Judicial Específico de la señora SILVIA JANETH SIGÜENZA DE ARDÓN, quien es de cuarenta y dos años de edad, casada, empleada, originaria de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, del domicilio de Tonacatepeque, de este Departamento, en contra del señor DONALD FERNANDO ARDÓN, quien es de cuarenta y tres años de edad, casado, obrero, originario de Soyapango, con último domicilio el de la ciudad de Soyapango, y actualmente de domicilio ignorado, ambos de nacionalidad Salvadoreña; con fundamento en lo regulado en el Art. 106, 2°. del Código de Familia; que mediante resolución proveída por este Tribunal, a las once horas quince minutos del día ocho de Enero del presente año, se ordenó emplazar al demandado, por medio de Edictos, en vista de manifestarse en la demanda que el domicilio del señor DONALD FERNANDO
A R D Ó N , e s i g n o r a d o, p a r a efecto que conteste la demanda interpuesta en su contra, según lo regulado en los Artículos 34 Incisos. 4°. y 5°. de la Ley Procesal de Familia, por tal razón previénesele al demandado para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere, se le nombrará al Procurador de Familia adscrito a este Tribunal, para que ejerza su Representación Judicial. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley correspondientes. Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las doce horas cincuenta minutos del día ocho de Enero del año dos mil veintiuno.LICDA. FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA JUEZA DE FAMILIA.LIC. ÓSCAR GIOVANY ALFARO SECRETARIO DE ACTUACIONES 00335-20-SOY-FMPF-OFM2 JHAF/05 3a. Pub. 8-16-24 37011
JJ1539 VITRINNEA No. de Exp.: 2020187424 No. de Pres.: 20200305381 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ATILIO RAMÍREZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra VITRINNEA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA A TRAVES DE UNA PLATAFORMA PARA ADQUIRIR RO PA D E P O RT I VA , RO PA INTERIOR, ROPA DE ETIQUETA, ROPA INFORMAL, CALZ ADO, ACCESORIOS O BISUTERÍA. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil veinte.
VITRINNEA Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub. 18-22-24 37232
LA SUSCRITA NOTARIO: JENY DÍAZ AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia Centroamérica, Avenida Izalco y pasaje La Capilla casa número ciento dos, Local dos, de la ciudad y departamento de San Salvador.- HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el licenciado MAURO ARTURO VÁSQUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado, de este domicilio, a quien conozco e identifico con Documento Único de identidad número cero un millón quinientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y seis seis; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete-dos cuatro uno diez seis dos-cero cero unocuatro; quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la señora ANA OCTAVIA CÁRDENAS VIUDA DE BATRES, de setenta y cinco años de edad, Domestica, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de identidad número cero dos millones noventa y ocho mil ochocientos treinta y uno - siete y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno cero sesenta mil novecientos cuarenta y cinco ciento uno tres. Personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Clausula Especial, otorgado en ciudad de San Salvador a las once horas del día uno de mayo del año dos mil diecinueve, ante mis oficios notariales, en el cual se le confiere entre otras facultades la de iniciar y llevar hasta su completa finalización diligencias como la que a continuación se realiza; promueven DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en barrio el Calvario, del municipio de San Buena Ventura, departamento de Usulután, con una Área catastral de DOSCIENTOS C UA R E N TA Y O C H O P U N TO N OV E N TA Y S I E T E M E T RO S CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: doce metros con Oscar Hernán Serpas Blanco; AL NORTE: veinte metros con Maribel de Jesús Guandique de Soriano, calle de por medio; PONIENTE: doce metros, con Antonia Luisa Cañas de Gómez; José Oliverio Gómez Batres, Oliverio Humberto Gómez Cañas y Jenny Yamileth Gómez de Asencio; y SUR: veinte metros con María Candelaria Araujo de Guandique. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas; inmueble que fue adquirido por su poderdante por Compraventa Privada otorgada a su favor a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil tres ante los oficios notariales de Rafael Hernán Cortez Saravia, y que fue vendido por el señor CELIO BATRES, en consecuencia, se ha poseído el referido inmueble por la señora ANA OCTAVIA CÁRDENAS VIUDA DE BATRES, en forma Quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por más de diecisiete años, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma señala, se extienda a su favor el Título que solicita. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que avisa al público para los efectos de ley.- Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, el día siete de enero del año dos mil veintiuno.JENY DÍAZ AYALA NOTARIO 3a. Pub. 22-23-24
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EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia La Joya, de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.705-014341-5, amparado con el registro No.981947, constituido el 15/01/2008, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de Febrero de 2021. BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos 3a.Pub. 19-22-24 37266
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N°007110097546, amparado con el registro N°1347348, constituido el 30/07/2020, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de Febrero de 2021 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos 3a.Pub. 19-22-24 37267
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.0750-014793-1, amparado con el registro No.862995, constituido el 03/02/2006 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de Febrero de 2021 BANCO AGRICOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos 3a.Pub. 19-22-24 37268
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N°007830369264, amparado con el registro No.1342364, constituido el 28/04/2020 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 11 de Enero de 2021 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos 3a.Pub. 19-22-24 37269
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, d e l a c i u d a d d e Soy a p a n g o, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007790086125, amparado con el registro No.1255735, constituido el 09/02/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de Febrero de 2021 BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos 3a.Pub. 19-22-24 37270
SV2799
No. de Exp.: 2020191386 No. de Pres.: 20200312351 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de A P O D E R A D O d e PI Z Z A H U T I N T E R N AT I O N A L , L L C , d e nacionalidad ESTADOUNIDENSE, s o l i c i t a n d o e l re g i s t ro d e l a EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la expresión NOW THAT’S DELIVERING y diseño, que se traducen al castellano como ahora eso está entregado. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PIZZA HUT, inscrita al Número 4 del libro 211 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE COMIDA Y BEBIDA; SERVICIOS DE RESTAURANTE Y DE COMIDA PARA LLEVAR, SERVICIOS DE COMIDA RÁPIDA; RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA RÁPIDA; BARES DE COMIDA RÁPIDA, CAFETERÍAS, CANTINAS; S E R V I C I O S D E C AT E R I N G ; SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA PARA LLEVAR QUE OFRECEN COMIDA A DOMICILIO, ESPECIALMENTE PIZZAS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, INCLUYENDO EN LÍNEA O MEDIANTE APLICACIONES MÓVILES, SOBRE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil veinte.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24 37277
RV3794
THE LIMITED Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 3a. Pub.18-22-24 37281
No. de Exp.: 2020190326 Na. de Pres.: 20200310507 CLASE: 25.
LG0518
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Refrigiwear, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra REFRIGIWEAR y diseño, de la cual el término wear se traduce al castellano como vestir, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR; CHAQUETAS, ABRIGOS, PARKAS, CHALECOS, CALZADO, SUDADERAS, GUANTES, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, SOMBREROS, CAPUCHAS, BATAS, CALCETINES, PANTALONES, CAMISAS, BATAS CON BABERO, OVEROLES, CUBRE-PANTALONES, RO PA I M P E R M E A B L E , RO PA INTERIOR, FORROS PARA USAR CON ROPA INTERIOR, TRAJES DE UNA PIEZA, TRAJES DE DOS PIEZAS, MANOPLAS, TRAJES DE CUERPO (BODY SUITS), BOTAS Y ROPA DE MANO (HANDWEAR). Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 3a. Pub.18-22-24 37279
NP1479
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Duck Global L i c e n s i n g AG ( D u c k G l o b a l Licensing SA) (Duck Global Licensing Ltd), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra PATO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; DETERGENTES; T O A L L I TA S D E S E C H A B L E S IMPREGNADAS CON PRODUCTOS QU Í M I CO S O CO M P U E S TO S PARA USO DOMÉSTICO; PAÑOS IMPREGNADOS CON UNA SOLUCIÓN DE LIMPIEZ A; L I M P I A D O R D E I N O D O R O. C l a s e : 0 3 . Pa r a : A M PA R A R : PREPARACIONES GERMICIDAS; DESINFECTANTES LÍQUIDOS Y EN AEROSOL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
MM3567
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Aspen México, S de R.L. De C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión PERFALGAN, que servirá para: AMPARAR: PREPARADOS Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil veinte.
PERFALGAN Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24 37278
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24
Munchies No. de Exp.: 2020191412 No. de Pres.: 20200312380 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra Munchies., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, C H I P S D E P I TA , C H I P S D E ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRAKERS) DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRAKERS), GALLETAS, PRETZEL, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAÍZ, PALOMITAS D E M A Í Z C O N F I TA D O, CACAHUETES CONFITADOS, S A L S A S PA R A U N TA R PA R A REFRIGERIO, SALSAS, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.
Munchies
No. de Exp.: 2021192032 No. de Pres.: 20210313616 CLASE: 03, 05.
PERFALGAN No. de Exp.: 2020191385 No. de Pres.: 20200312350 CLASE: 05.
doce de enero del año dos mil veintiuno.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 3a. Pub.18-22-24 37282
NP1479
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de The Limited LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la expresión THE LIMITED, que se traduce al idioma castellano como EL LIMITADO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
37284
MM3567
CITI No. de Exp.: 2021191966 No. de Pres.: 20210313475 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Citigroup lnc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA D E S E RV I C I O S , c o n s i s t e n t e en: la palabra CITI, que servirá p a ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S DE PROVISIÓN DE SOFTWARE DESCARGABLE EN LÍNEA QUE UTILIZA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS, D E T E C C I Ó N D E F R AU D E , CONTROL DE PAGOS Y GESTIÓN DE TRANSACCIONES; PROVISIÓN DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA QUE UTILIZA I N T E L I G E N C I A A RT I F I C I A L RELACIONADA CON ESTRATEGIAS DE BANCA, PAGO E INVERSIÓN. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veintiuno.
CITI
No. de Exp.: 2021192033 No. de Pres.: 20210313634 CLASE: 30.
MM3567
CITI
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra GAMESA CLÁSICAS Barras de Coco y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PANQUEQUES, PASTELITOS DULCES Y SALADOS, PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y TODO TIPO DE GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
37280
THE LIMITED
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24 37285
MM3567
No. de Exp.: 2021191964 No. de Pres.: 20210313473 CLASE: 03.
para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PANQUEQUES, PASTELITOS DULCES Y SALADOS, PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y TODO TIPO DE GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24
37283
NP1479
No. de Exp.: 2021192034 No. de Pres.: 20210313635 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Gamesa CLÁSICAS Flor de Naranjo y diseño, que servirá
No. de Exp.: 2021191965 No. de Pres.: 20210313474 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Citigroup lnc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra CITI, que servirá para: A M PA R A R : P RO G R A M A S D E COMPUTADORA DESCARGABLES QUE UTILIZAN INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA USO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS, DETECCIÓN DE FRAUDE, CONTROL DE PAGOS Y GESTIÓN DE TRANSACCIONES RELACIONADAS CON ESTRATEGIAS DE BANCA, PAGO E INVERSIÓN; APLICACIÓN MÓVIL DESCARGABLE PARA OBTENER INFORMACIÓN FINANCIERA, A D M I N I S T R A R C U E N TA S Y R E A L I Z A R T R A N S ACC I O N E S Y PROVISIÓN DE EDUCACIÓN RELACIONADA CON SERVICIOS BANCARIOS, DE INVERSIÓN y FINANCIEROS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil veintiuno.
CITI Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24 37286
CG0597
CLASIFICADOS
VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-Van Camp, lnc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la frase THE GREATEST NEVER SETTLE, que se traduce al castellano como El mayor nunca asentar, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina G AT O R A D E y s e e n c u e n t r a inscrita al número 178 del Libro 20 de inscripción de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS, SABER: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZ ADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E F RU TA S ; S I RO P E S Y OT R A S PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
13
NP1479
No. de Exp.: 2021192035 No. de Pres.: 20210313636 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Gamesa CLÁSICAS Delicias y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PANQUEQUES, PASTELITOS DULCES Y SALADOS, PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y TODO TIPO DE GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
THE GREATEST NEVER SETTLE Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 3a. Pub.18-22-24 37287
CG0597
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24
CAMINO A LA GRANDEZA No. de Exp.: 2021192046 No. de Pres.: 20210313649
37290
CG0597 NO TE CONFORMES
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-Van Camp, lnc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la frase CAMINO A L A GRANDEZ A, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina G AT O R A D E y s e e n c u e n t r a inscrita al número 178 del Libro de inscripción de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LO S P RO D U C TO S , A S A B E R : AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZ ADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS D E F R U TA S Y Z U M O S D E F RU TA S ; S I RO P E S Y OT R A S PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno. CAMINO A LA GRANDEZA Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 3a. Pub.18-22-24 37288
No. de Exp.: 2021192048 No. de Pres.: 20210313651 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely-Van Camp, lnc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la frase NO TE CONFORMES, la marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se denomina GATORADE y se encuentra inscrita al número 178 del Libro 20 de inscripción de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS, A SABER: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, AGUAS SABORIZADAS, AGUA DE COCO Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTOS Y ZUMOS DE F RU TA S ; S I RO PE S Y OT R A S P R E PA R AC I O N E S PA R A ELABORAR BEBIDAS; BEBIDAS CARBONATADAS. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
NO TE CONFORMES Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 3a. Pub.18-22-24 37293
NP1479
No. de Exp.: 2021192043 No. de Pres.: 20210313646 CLASE: 30.
NP1479
No. de Exp.: 2021192036 No. de Pres.: 20210313637 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Gamesa CLÁSICAS k-nela ydiseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PANQUEQUES, PASTELITOS DULCES Y SALADOS, PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y TODO TIPO DE GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAMESA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Gamesa CLÁSICAS Maravillas y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PANQUEQUES, PASTELITOS DULCES Y SALADOS, PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y TODO TIPO DE GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24
THE GREATEST NEVER SETTLE No. de Exp.: 2021192044 No. de Pres.: 20210313647 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ
37289
37294
14 CLASIFICADOS No. de Exp.: 2020188761 No. de Pres.: 20200308000 CLASE: 09, 35, 37, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILL AMIL, en su calidad de APODERADO de Tyco Fire & Security GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, consistente en: la expresión OPENBLUE, que se traduce al castellano al separarla: OPEN como ABIERTO, BLUE como AZUL, que servirá para: AMPARAR: EQUIPO PARA PROCESAMIENTO D E D AT O S ; S O F T WA R E D E COMPUTADORA; EQUIPO E INSTRUMENTOS PARA CONTROL, MEDIDA, MONITOREO Y SUPERVISIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DE LA ENERGÍA Y LA SOSTENIBILIDAD EN EDIFICIOS INDUSTRIALES, TERCIARIOS Y R E S I D E N C I A L E S , INFRAESTRUCTURAS Y CENTROS DE DATOS, MÁQUINAS, PLANTAS, REDES ELÉCTRICAS Y PROCESOS INDUSTRIALES; EQUIPOS E INSTRUMENTOS PARA CONTROL, MEDIDA, MONITOREO Y SUPERVISIÓN DE GESTIÓN DE PROCESO, GESTIÓN DE SEGURIDAD, CONTROL DE ACCESO Y VIGIL ANCIA POR VIDEO EN EDIFICIOS INDUSTRIALES, TERCIARIOS Y R E S I D E N C I A L E S , INFRAESTRUCTURAS Y CENTROS DE DATOS, MÁQUINAS, PLANTAS, REDES ELÉCTRICAS Y PROCESOS INDUSTRIALES; PLATAFORMA DE SOFTWARE (EN LÍNEA) PARA EL M O N I T O R E O D E ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA, ADMINISTRACIÓN DE EQUIPO, MANTENIMIENTO DE RECURSOS (SISTEMA DE GESTIÓN DE ORDEN DE TRABAJO) EN EDIFICIOS; PLATAFORMA DE SOFTWARE (EN LÍNEA) PARA EL M O N I T O R E O D E L CUMPLIMIENTO DE ACTIVOS Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD; PLATAFORMA DE SOFTWARE (EN LÍNEA) PARA EL A N Á L I S I S D E D AT O S D E SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, ENERGÍA, SEGURIDAD E INCENDIO; PLATAFORMA DE SOFTWARE (EN LÍNEA) PARA CONECTAR CON APLICACIONES DE SEGURIDAD, APLICACIONES D E E QU I P O I N T E L I G E N T E , APLICACIONES DE CONTROL EMPRESARIAL, CONSCIENCIA DE RIESGO Y OPTIMIZACIÓN DE PLANTA CENTRAL; CÁMARAS DIGITALES; TRANSMISORES D I G I TA L E S ; I N D I C A D O R E S DIGITALES; MULTÍMETROS DIGITALES; SEÑALES DIGITALES; S E N S O R E S D I G I TA L E S ; P ROY E C TO R E S D I G I TA L E S ; P RO C E S A D O R E S D E S E Ñ A L DIGITALES; CERRADURAS DE P U E RTA S D I G I TA L E S ; REPRODUCTORES DE VIDEO D I G I TA L E S ; D I S P O S I T I V O S S E N S O R I A L E S D I G I TA L E S ; CONTROLES ELECTRÓNICOS DIGITALES; PLATAFORMA DE S O F T WA R E PA R A U S O E N EDIFICIOS COMERCIALES, PARA EL REGISTRO DE DATOS DE UNIDADES HVAC (CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE AC O N D I C I O N A D O ) , ILUMINACIÓN, TERMOSTATOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERNET DE LAS COSAS (IOT); SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA RECOLECCIÓN Y D I S T R I B U C I Ó N D E D AT O S DENTRO DE REDES INFORMÁTICAS, INCLUYENDO INTERNET, Y PARA PERMITIR LA COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE PROGRAMAS DE APLICACIÓN, DISPOSITIVOS DE CONSUMIDOR, DISPOSITIVOS INDUSTRIALES EN EL ÁREA DE LA TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA; SOFTWARE PARA USO EN LA INTEGRACIÓN DE DATOS, ALMACENAMIENTO DE DATOS, PROCESAMIENTO DE DATOS, MONITOREO Y GESTIÓN DE EFICIENCIA DE DATOS, D I S T R I BU C I Ó N D E D ATO S , R E C O L E C C I Ó N D E D ATO S , INTERPRETACIÓN DE DATOS, CONSULTA DE DATOS, ANÁLISIS D E D ATO S E N E L Á R E A D E SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE INTERNET DE L AS COSAS (IOT ) CON L A FINALIDAD DE PERMITIR A LOS USUARIOS LA REALIZACIÓN DE DECISIONES DE NEGOCIOS EN EL ÁREA DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS COMERCIALES Y DE DISTRIBUCIÓN, A SABER, OPERACIÓN DE INSTALACIONES Y ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO, SISTEMAS DE ALARMA D E I N C E N D I O Y P E L I G RO, SISTEMAS DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE A C O N D I C I O N A D O , ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIO Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS; SOFTWARE INFORMÁTICO EN LA NUBE PARA EL SUMINISTRO DE ANÁLISIS DE DATOS, VISUALIZ ACIÓN DE DATOS Y DISEÑO EN EL ÁREA DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS COMERCIALES Y DE DISTRIBUCIÓN, A SABER, OPERACIÓN DE INSTALACIONES Y ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESO, SISTEMAS DE ALARMA DE INCENDIO Y DE PELIGRO,
SISTEMAS DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE A C O N D I C I O N A D O , ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIO Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS; SOFTWARE INFORMÁTICO EN LA NUBE PARA EL SUMINISTRO DE ANÁLISIS DE D ATO S , V I S UA L I Z AC I Ó N D E DATOS Y DISEÑO EN EL ÁREA DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS; SERVIDORES DE INTERNET E INTRANET PARA EL S U M I N I S T R O D E D AT O S Y SOFTWARE CONCERNIENTE A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, ADMINISTRACIÓN DE LA ENERGÍA Y OPTIMIZACIÓN DE LA ENERGÍA; SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS Y CASAS, QUE COMPRENDE CONTROLES INALÁMBRICOS Y A L Á M B R I C A S , PA N TA L L A S TÁCTILES, DISPOSITIVOS DE CONTROL Y SOFTWARE PARA A PA R AT O S , I L U M I N A C I Ó N , CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y A I R E ACO N D I C I O N A D O, DISPOSITIVOS PARA ENTRETENIMIENTO EN EDIFICIOS Y CASAS, APLICACIONES DE SEGURIDAD Y OTRAS APLICACIONES PARA EL CONTROL Y MONITOREO DE LA ELECTRICIDAD EN EDIFICIOS Y C A S A S ; S O F T WA R E INFORMÁTICO, COMPUTADORAS, MICROPROCESADORES, MICROCONTROLES PARA EL ANÁLISIS, PROTECCIÓN, MEDIDA, INSPECCIÓN, SEÑALIZACIÓN, CONTROL, REGULACIÓN, MONITOREO, MANTENIMIENTO, SUPERVISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISEÑO, CONTROL Y CONTROL REMOTO DE ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, H U M I D I F I C A C I Ó N , VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, CONSUMO DE ENERGÍA, SEGURIDAD CONTRA I N C E N D I O, S I S T E M A S D E CONTROL DE ACCESO Y ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA RECABAR Y DISTRIBUIR DATOS EN REDES INFORMÁTICAS, INCLUYENDO INTERNET Y H A B I L I T A N D O L A COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE PROGRAMAS DE APLICACIONES, DISPOSITIVOS DE CONSUMIDOR Y DISPOSITIVOS I N D U S T R I A L E S ; S O F T WA R E DESCARGABLE PARA CONECTAR, OPERAR Y ADMINISTRAR L A CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO (HVAC) Y SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS Y CONTROL EN EL INTERNET DE LAS COSAS (IOT), CENTROS DE AUTOMATIZACIÓN DE CASAS, COMPRENDIENDO ALTAVOCES ACTIVADOS POR VOZ, HARDWARE DE COMPUTADORA Y S O F T WA R E G R A B A D O O DESCARGABLE PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS EN RED EN EL INTERNET DE LAS COSAS (IOT) Y PA R A O P E R A R S I S T E M A S Y APARATOS DE SEGURIDAD DE EDIFICIOS Y CASAS E ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO OPERADOS Y CONECTADOS POR INTERNET; CENTROS DE AUTOMATIZACIÓN DE CASA QUE UTILIZ AN INTELIGENCIA ARTIFICIAL, QUE C O M P R E N D E N A LTAV O C E S ACTIVADOS POR VOZ, HARDWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DESCARGABLE O GRABADO PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS EN RED EN EL INTERNET DE LAS COSAS (IOT) Y PARA OPERAR Y C O N E C TA R P O R I N T E R N E T ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, Y SISTEMAS Y APARATOS DE SEGURIDAD DE E D I F I C I O S . C l a s e : 0 9 . Pa r a : A M PA R A R : S E RV I C I O S D E ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIO Y SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS POR MEDIO DE ANÁLISIS DE DATOS; SERVICIOS DE INVENTARIO; C O N T RO L D E I N V E N TA R I O COMPUTARIZADO; SERVICIOS DE MONITOREO DE NEGOCIO POR MEDIO DE ANÁLISIS DE DATOS; RASTREO Y MONITOREO DE TRANSACCIONES COMERCIALES POR MEDIO DE ANÁLISIS DE DATOS CON FINES COMERCIALES; R A S T R E O D E VO LU M E N D E VENTAS POR MEDIO DE ANÁLISIS D E D AT O S D E T E R C E R O S ; SERVICIOS DE CONTROL DE EXISTENCIAS EN FORMA DE C O N T RO L D E I N V E N TA R I O ; P ROV I S I Ó N D E A S E S O R Í A E INFORMACIÓN EN LAS ÁREAS DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIO BASADOS EN LA NUBE Y NO BASADOS EN LA NUBE; P ROV I S I Ó N D E A S E S O R Í A E INFORMACIÓN EN LAS ÁREAS DE RASTREO DE RECURSOS POR MEDIO DE DATOS BASADOS EN LA NUBE Y NO BASADOS EN LA NUBE; SERVICIOS DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADOS CON NEGOCIOS; R E C O P I L A C I Ó N Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS DE NEGOCIOS EN BASES DE DATOS COMPUTACIONALES; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE NEGOCIOS; RECOPILACIÓN Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE NEGOCIOS; PREPARACIÓN DE REPORTES DE N E G O C I O S ; P RO V I S I Ó N D E INFORMACIÓN Y ASESORÍA DE N E G O C I O S ; S E RV I C I O S D E CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS EN EL ÁREA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA; R E C O P I L A C I Ó N D E D AT O S ELECTRÓNICOS CON FINES COMERCIALES; PROVISIÓN DE I N F O R M AC I Ó N CO M E RC I A L MEDIANTE ANÁLISIS DE DATOS SOBRE EL TRÁFICO DE PERSONAS EN LA VENTA AL POR MENOR POR
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
MEDIO DE UNA RED COMPUTACIONAL; PROVISIÓN DE D ATO S E S TA D Í S T I C O S CONTENIDOS EN UNA BASE COMPUTACIONAL EN EL ÁREA DE TENDENCIAS DE TRÁFICO DE CLIENTES Y PATRONES EN ÁREAS PÚBLICAS, CON FINES COMERCIALES; ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE TRÁFICO EN TIENDA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA RELACIONADOS CON EL TRÁFICO PEATONAL Y CONTEO PEATONAL, C O N F I N E S C O M E RC I A L E S ; CREACIÓN DE REDES COMERCIALES PARA SOCIOS Y PROVEEDORES; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN L Í N E A ; S E RV I C I O S D E R E D C O R P O R AT I V A E N L Í N E A ; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA EN LAS ÁREAS DE EVALUACIÓN COMERCIAL DE CONSUMO DE ENERGÍA, SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA ENERGÉTICA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA DE NEGOCIOS EN LAS ÁREAS DE MEDICIÓN DE ENERGÍA, CONSUMO DE ENERGÍA, DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA Y EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS INDUSTRIALES, TERCIARIOS Y RESIDENCIALES, INFRAESTRUCTURAS Y CENTROS DE DATOS, MÁQUINAS Y PLANTAS INDUSTRIALES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA DE NEGOCIOS EN LAS ÁREAS DE MEDICIÓN DE ENERGÍA, CONSUMO DE ENERGÍA, DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS Y EQUIPOS E INSTALACIONES DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN B A S E S D E D A T O S COMPUTACIONALES; INFORMACIÓN, RECOPILACIÓN Y A N Á L I S I S D E D AT O S RELACIONADOS CON LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, SOSTENIBILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS Y AU T O M AT I Z A C I Ó N D E E D I F I C I O S . C l a s e : 3 5 . Pa r a : A M PA R A R : S E RV I C I O S D E SISTEMAS DE TELEVISIÓN DE CIRCUITO CERRADO (CCTV ) E INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE SEGURIDAD; INSTAL ACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE DETECTORES DE HUMO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y R E PA R AC I Ó N D E EXTINGUIDORES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS DE DETECCIÓN DE I N T RU S I Ó N ; I N S TA L AC I Ó N , MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASPERSORES AUTOMÁTICOS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LUCES DE EMERGENCIA; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL DE AC C E S O ; I N S TA L AC I Ó N , MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE DISPOSITIVOS DE PREVENCIÓN DE ROBO Y S I S T E M A S D E M O N I TO R E O ; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL DE INVENTARIO; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA ELECTRÓNICAS D E V I D E O ; I N S TA L A C I Ó N , REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE RASTREO DE PERSONAL Y R E C U R S O S ; S E RV I C I O S D E INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA I N C E N D I O S ; I N S TA L AC I Ó N , REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ALARMA, SEGURIDAD Y CONTROL DE AC C E S O ; I N S TA L AC I Ó N , REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO D E E QU I P O Y A PA R AT O D E MONITOREO ELECTRÓNICO; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS PARA P RO V E E R C A L E FAC C I Ó N , VENTILACIÓN, AIRE A C O N D I C I O N A D O , R E F R I G E R AC I Ó N , E N E RG Í A , ILUMINACIÓN, ALARMA CONTRA INCENDIO Y SISTEMAS DE ACCESO DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES INDUSTRIALES, COMERCIALES, RESIDENCIALES O G U B E R N A M E N TA L E S ; INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y S I S T E M A S D E A S PE R S O R E S , TUBERÍAS Y SISTEMAS E S PE C I A L E S D E A L E RTA D E PELIGROS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS; SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA RELACIONADOS CON LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ALARMAS CONTRA INCENDIO; SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON LA INSTALACIÓN DE EQUIPO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL ÁREA DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE RESPUESTA DE ALARMA Y SERVICIOS DE VERIFICACIÓN; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO D E I N F R A E S T RU C T U R A D E HARDWARE INFORMÁTICO Y CENTROS DE DATOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, I N S T A L A C I Ó N Y M A N T E N I M I E N TO PA R A I N S TA L AC I O N E S Y E QU I P O USADOS PARA INVESTIGACIÓN E INGENIERÍA EN EL ÁREA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, AUTOMATIZACIÓN DE CASAS Y EDIFICIOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN
Y MANTENIMIENTO PARA EQUIPO DE MONITOREO Y SEGURIDAD Y PARA INSTALACIONES EN EL ÁREA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, AUTOMATIZACIÓN DE CASAS Y EDIFICIOS Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y M A N T E N I M I E N T O PA R A EQUIPOS DE MONITOREO Y SEGURIDAD EN EL ÁREA DE LA ARQUITECTURA DE CENTROS DE D ATO S ; I N S TA L AC I Ó N , MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, E N F R I A M I E N T O , HUMIDIFICACIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO PARA CASAS Y EDIFICIOS; INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS E INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, E N F R I A M I E N T O , HUMIDIFICACIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO, PARA CASA Y EDIFICIOS; SERVICIOS DE I N S T A L A C I Ó N Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SEGURIDAD, INCLUYENDO A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; I N S T A L A C I Ó N Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INTELIGENTES PARA EDIFICIOS Y C A S A ; I N S TA L AC I Ó N Y MANTENIMIENTO DE I N S T A L A C I O N E S AUTOMATIZADAS PARA CASAS Y EDIFICIOS Y AUTOMATIZACIONES P R O G R A M A B L E S E I N S TA L A C I O N E S P A R A L A ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DE CASAS Y EDIFICIOS; SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y R E PA R AC I Ó N D E CO M P U TA D O R A S Y E QU I P O PERIFÉRICO DE COMPUTADORA; CONSULTORÍA E INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN PARA EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS DE CENTRO DE D AT O S ; I N S TA L A C I Ó N Y R E P A R A C I Ó N D E C O M P U T A D O R A S ; CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN D E C E N T R O S D E D AT O S ; CONSULTORÍA EN EL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE DATOS; SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO PARA OPERACIONES DE CENTRO DE DATOS, A SABER, PROVISIÓN DE MANTENIMIENTO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPO ELECTRÓNICO; CONSTRUCCIÓN, CONSULTORÍA Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN CONCERNIENTE A LA CONSTRUCCIÓN; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PA R A L A P L A N I F I C A C I Ó N , I N T E G R A C I Ó N Y MANTENIMIENTO DE HVAC (CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO) Y EQUIPO DE ENFRIAMIENTO PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN; CONSULTORÍA EN LAS ÁREAS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO, SEGURIDAD, PROTECCIÓN, ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA, EQUIPO DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS. C l a s e : 3 7 . Pa r a : A M PA R A R : SERVICIO DE DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y S O F T WA R E I N F O R M Á T I C O ; DISEÑO, DESARROLLO Y ANÁLISIS CIENTÍFICO EN LAS ÁREAS DE CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y A I R E ACO N D I C I O N A D O, S E G U R I D A D, P ROT E C C I Ó N , DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO, INTRUSIÓN, PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS, INVENTARIO, EFICIENCIA DE NEGOCIOS Y VENTAS AL POR MENOR, TRÁFICO DE CLIENTES, AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN DE E N E R G Í A , A PA R AT O S D E ILUMINACIÓN Y DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS; DISEÑO, DESARROLLO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON SOFTWARE QUE RECOPILA, MIDE Y DISTRIBUYE DATOS EN REDES INFORMÁTICAS, INCLUYENDO INTERNET, Y QUE PERMITE LA COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE PROGRAMAS DE APLICACIÓN, DISPOSITIVOS DE CONSUMIDOR Y DISPOSITIVOS INDUSTRIALES EN EL ÁREA DE TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO, VIGILANCIA POR VIDEO, PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA; CONFIGURACIÓN DE RED COMPUTACIONAL DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS PARA CONTROL DE EDIFICIOS Y CASAS, A SABER, CONTROLES DE ILUMINACIÓN INALÁMBRICAS Y ALÁMBRICAS, CONTROLES DE TERMOSTATOS Y CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y A I R E ACO N D I C I O N A D O, C O N T RO L E S D E P U E RTA S Y VENTANAS, CONTROLES DE AUDIO Y VIDEO PARA EDIFICIOS Y C A S A S ; I N T E G R AC I Ó N D E SISTEMAS COMPUTACIONALES Y REDES; DISEÑO Y DESARROLLO DE REDES COMPUTACIONALES ALÁMBRICAS E INALÁMBRICAS; CONSULTORÍA TECNOLÓGICA EN EL ÁREA DE AUTOMATIZACIÓN DE CASA E INDUSTRIAL QUE HABILITA A LOS USUARIOS VER EN FORMA REMOTA, MONITOREAR, PROGRAMAR,
OPERAR Y CONTROLAR APARATOS GRANDES Y PEQUEÑOS, SISTEMAS ELÉCTRICOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS Y CASAS; DISEÑO, DESARROLLO Y CONSULTORÍA RELACIONADA CON SOFTWARE DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE PARA PROVEER ANÁLISIS DE D ATO S , V I S UA L I Z AC I Ó N D E DATOS Y DISEÑO EN EL ÁREA DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN D E E D I F I C I O S ; D I S E Ñ O, DESARROLLO Y CONSULTORÍA RELACIONADA CON SOFTWARE INFORMÁTICO, COMPUTADORAS, MICROPROCESADORES, MICROCONTROLES PARA EL ANÁLISIS, PROTECCIÓN, MEDICIÓN, INSPECCIÓN, SEÑALIZACIÓN, REGULACIÓN, C O N T RO L , M O N I TO R E O, MANTENIMIENTO, SUPERVISIÓN, ADMINISTRACIÓN, DISEÑO, CONTROL Y CONTROL REMOTO DE ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, E N F R I A M I E N T O , H U M I D I F I C A C I Ó N , VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, CONSUMO DE ENERGÍA, SEGURIDAD CONTRA INCENDIO, CONTROL DE ACCESO Y SISTEMAS DE CONTROL DE ENERGÍA; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA MONITOREAR Y CONTROLAR LA AUTOMATIZACIÓN ELÉCTRICA DE LA CASA E INSTALACIONES Y EQUIPO DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE N O D E S C A RG A B L E PA R A MONITOREAR Y CONTROLAR LA AUTOMATIZACIÓN ELÉCTRICA DE LA CASA Y EQUIPOS E INSTALACIONES DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS; PROVISIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE DE USO NO DESCARGABLE PARA SERVICIOS DE CONTROL DE EDIFICIOS, A SABER, VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CONTROL TÉCNICO; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS EN LAS ÁREAS DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD, ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS Y AUTOMATIZACIÓN DE CASA CON FINES DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE; PROGRAMACIÓN DE INSTALACIONES DE AUTOMATIZACIÓN DE CASA, ASÍ C O M O S I S T E M A S A U T O M A T I Z A D O S P R O G R A M A B L E S E INSTALACIONES DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA PARA E D I F I C I O S ; S E RV I C I O S D E AUDITORÍA Y CONSULTORÍA DE ENERGÍA, A SABER, SERVICIOS DE RASTREO Y MONITOREO RELACIONADOS CON EL CONSUMO DE ENERGÍA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA EN L AS ÁREAS DE A R Q U I T E C T U R A COMPUTACIONAL DE CENTRO DE DATOS; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA BASES DE DATOS EN LÍNEA EN EL ÁREA DE C O N T RO L E S D E E D I F I C I O S ELECTRÓNICOS EN EDIFICIOS INDUSTRIALES, TERCIARIOS Y RESIDENCIALES, EN INFRAESTRUCTURAS Y CENTROS D E D AT O S , E N M Á Q U I N A S INDUSTRIALES, PLANTAS, REDES ELÉCTRICAS Y PROCESOS, Y E V A L U A C I Ó N D E MANTENIMIENTO DE LA EFICIENCIA Y CONFIABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE AL ARMA; ANÁLISIS INDUSTRIAL Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN EN L AS ÁREAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN, SALUD, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO, INTRUSIÓN, ATENCIÓN AL CLIENTE, PREVENCIÓN DE P É R D I D A S , I N V E N TA R I O, EFICIENCIA DE NEGOCIOS Y VENTAS AL DETALLE, TRÁFICO DE CLIENTES, AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA, APARATOS DE ILUMINACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE CASA; DISEÑO E INSPECCIÓN DE EXTINGUIDORES, AL ARMAS CONTRA INCENDIO, SISTEMAS DE DETECCIÓN Y SUPRESIÓN; DISEÑO DE ALARMAS A N T I R RO B O, T E C L A D O S D E ALARMAS ANTIRROBO Y PANELES D E C O N T RO L D E A L A R M A S ANTIRROBO, DETECTORES DE OBJETOS MAGNÉTICOS Y ELECTROMAGNÉTICOS, EQUIPO DE DETECCIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS; DISEÑO DE A PA R ATO S D E R A S T R E O D E CLIENTES Y VIGILANCIA; DISEÑO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Y S I S T E M A S D E M O N I TO R E O ; DISEÑO DE SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SISTEMAS DE SEGURIDAD Y AL ARMAS CONTRA INCENDIO, SISTEMAS DE DETECCIÓN Y SUPRESIÓN; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE INFORMÁTICO, RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO Y SISTEMAS DE EXTINCIÓN Y SISTEMAS DE SEGURIDAD Y MONITOREO Y APARATOS PARA DICHOS SISTEMAS; DISEÑO E INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN; SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DISEÑO PARA T E RC E RO S E N E L Á R E A D E SISTEMAS PARA PROVEER CALOR, VENTILACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y R E F R I G E R AC I Ó N , E N E RG Í A , ILUMINACIÓN, ALARMAS CONTRA INCENDIOS Y SISTEMAS DE ACCESO DE SEGURIDAD; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS RELACIONADA CON MONITOREO, VIGILANCIA Y PROCESAMIENTO DE IMAGEN; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
DE SISTEMA EN LÍNEA QUE P E R M I T E A L O S U S UA R I O S MONITOREAR EN FORMA R E M OTA S I S T E M A S D E CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN, A I R E ACO N D I C I O N A D O, R E F R I G E R AC I Ó N , E N E RG Í A , ILUMINACIÓN, ALARMA CONTRA INCENDIO Y SISTEMAS DE ACCESO DE SEGURIDAD; P R O V I S I Ó N D E ACTUALIZACIONES DE INFORMACIÓN DE TECNOLOGÍA PARA SISTEMAS DE SEGURIDAD DE CASA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; SERVICIO DE PROVISIÓN DE SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS); P ROV I S I Ó N D E A S E S O R Í A E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA EN LAS ÁREAS DE SISTEMAS ( S O F T W A R E ) D E ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA BASADOS EN LA NUBE Y NO BASADOS EN LA NUBE; SERVICIOS D E C O N S U LT O R Í A RELACIONADOS CON EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE SOFTWARE INFORMÁTICO EN L Í N E A E I N T E G R AC I Ó N D E SISTEMAS INFORMÁTICOS Y AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS, TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN PARA EDIFICIOS, SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL EN EDIFICIOS, AMBIENTE EN EDIFICIOS Y CALIDAD AMBIENTAL DE EDIFICIOS; DISEÑO DE S I S T E M A S D E S O F T WA R E INFORMÁTICOS PARA C O N T R O L E S D E ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES; INGENIERÍA, D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E CONTROLES DE EDIFICIOS, INSTALACIONES Y PLANTAS, CONTROL DE DISPOSITIVOS, A PA R AT O S Y S I S T E M A S D E CONTROL Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES Y PLANTAS DE CONTROL, AUTOMATIZACIÓN Y SOFTWARE DE OPTIMIZACIÓN, DISPOSITIVOS, APARATOS Y SISTEMAS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, MONITOREO DE CONTROL DE DATOS QUE PERMITE REUNIR, ANALIZAR Y FORMATEAR DATOS PARA MONITOREAR Y PERMITIR REPORTAR A TERCEROS SOBRE LA EFICIENCIA DE EDIFICIOS, INSTALACIONES Y CONTROLES DE PLANTAS, DISPOSITIVOS DE CONTROL, APARATOS Y SISTEMAS, E, INSTALACIONES Y PLANTAS DE EDIFICIOS, DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZ ACIÓN Y OPTIMIZACIÓN, APARATOS Y SISTEMAS USADOS EN LA RECOLECCIÓN, ANÁLISIS Y F O R M AT E O D E D ATO S ELECTRÓNICOS; PROVISIÓN DE PLATAFORMA BASADA EN LA WEB PARA MONITOREAR Y CONTROLAR LA EFICIENCIA E N E RG É T I C A D E H VAC (CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO) Y LA EFICIENCIA DE PLANTAS DE E N F R I A M I E N TO ; R E N TA D E SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA, VIDEO-SEGURIDAD, SEGURIDAD DE VIDEO, ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD, MONITOREO Y PREVENCIÓN CONTRA ROBO; ALQUILER DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE; DISEÑO Y DESARROLLO DE PLATAFORMA EN LÍNEA PARA MONITOREO DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA, ADMINISTRACIÓN DE EQUIPO Y MANTENIMIENTO DE RECURSOS (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE ORDEN DE TRABAJO) EN EDIFICIOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE PLATAFORMA EN LÍNEA PARA MONITOREO DE CUMPLIMIENTO DE RECURSOS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD; DISEÑO Y DESARROLLO DE PLATAFORMA EN LÍNEA PARA ANÁLISIS DE D AT O S D E S I S T E M A S D E DISTRIBUCIÓN; ENERGÍA, SEGURIDAD E INCENDIOS; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E PLATAFORMAS EN LÍNEA PARA CONECTAR CON APLICACIONES DE SEGURIDAD, APLICACIONES D E E QU I P O I N T E L I G E N T E , APLICACIONES DE CONTROL DE EMPRESAS, CONSCIENCIA DE RIESGOS Y OPTIMIZACIÓN DE PLANTA CENTRAL; PLATAFORMA COMO UN SERVICIO (PAAS) CONSISTENTE EN SOFTWARE PARA USO EN LA INTEGRACIÓN DE DATOS, ALMACENAMIENTO DE DATOS, PROCESAMIENTO DE DATOS, EFICIENCIA DE DATOS, MONITOREO Y ADMINISTRACIÓN, D I S T R I B U C I Ó N D E D AT O S , R E C O P I L AC I Ó N D E D ATO S , INTERPRETACIÓN DE DATOS, CONSULTAS DE DATOS Y ANÁLISIS D E D ATO S ; D I S E Ñ O Y DESARROLLO DE SOFTWARE INFORMÁTICO PARA ALMACENAMIENTO EN LA NUBE DE DATOS EN EL ÁREA DE LA TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN; DISEÑO DE REDES INFORMÁTICAS Y SOFTWARE PARA TERCEROS EN EL ÁREA DE AUTOMATIZACIÓN DE EDIFICIOS, SISTEMAS DE S E G U R I D A D Y CO N T RO L E S ; P R O V I S I Ó N D E ACTUALIZACIONES DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE SOFTWARE INFORMÁTICO DE CONTROL DE PROCESO INDUSTRIAL A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; DISEÑO DE HARDWARE I N F O R M Á T I C O, C I RC U I TO S INTEGRADOS, HARDWARE Y S O F T W A R E D E COMUNICACIONES Y REDES INFORMÁTICAS PARA TERCEROS; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E S I S T E M A S D E S O F T WA R E INFORMÁTICO EN LÍNEA; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE BASADO EN L A NUBE, PARA C O N E C TA R , O P E R A R Y ADMINISTRAR SISTEMAS DE
TECNOLOGÍA DE EDIFICIO EN RED, A SABER, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN, AIRE A C O N D I C I O N A D O , REFRIGERACIÓN, PROTECCIÓN, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIO, CONTROL DE ACCESO, SEGURIDAD, VIDEOVIGILANCIA, SISTEMAS DE PREVENCIÓN DE ROBO, EN INTERNET DE LAS COSAS (IOT ), PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIONES ALOJADO (ASP) CONSISTENTE EN SOFTWARE QUE USA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA LA RECOLECCIÓN, MEDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DATOS, EN REDES INFORMÁTICAS I N C L U Y E N D O I N T E R N E T, P E R M I T I E N D O L A COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE PROGRAMAS DE APLICACIÓN, DISPOSITIVOS DE CONSUMIDOR Y DISPOSITIVOS INDUSTRIALES, EN EL ÁREA DE TECNOLOGÍA DE EDIFICIOS, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y A I R E ACO N D I C I O N A D O, REFRIGERACIÓN, SEGURIDAD, PROTECCIÓN, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO, VIDEOVIGILANCIA, PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA; PROVISIÓN DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA USANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA RECOLECTAR, MEDIR Y DISTRIBUIR DATOS EN REDES INFORMÁTICAS, INCLUYENDO INTERNET Y P E R M I T I E N D O L A COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE PROGRAMAS DE APLICACIÓN, DISPOSITIVOS DE CONSUMIDOR Y DISPOSITIVOS INDUSTRIALES, EN EL ÁREA DE TECNOLOGÍA DE EDIFICIOS, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y A I R E ACO N D I C I O N A D O, REFRIGERACIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO, VIDEOVIGILANCIA, PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS; SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS), CONSISTENTE EN SOFTWARE QUE USA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA RECOLECTAR, MEDIR Y DISTRIBUIR DATOS EN REDES INFORMÁTICAS, INCLUYENDO INTERNET Y P E R M I T I E N D O L A COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE PROGRAMAS DE APLICACIÓN, DISPOSITIVOS DE CONSUMIDOR Y DISPOSITIVOS INDUSTRIALES EN EL ÁREA DE TECNOLOGÍA DE EDIFICIOS, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y A I R E ACO N D I C I O N A D O, REFRIGERACIÓN, SEGURIDAD, PROTECCIÓN, DETECCIÓN Y SUPRESIÓN DE INCENDIOS, CONTROL DE ACCESO, VIDEOVIGILANCIA, PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA; CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB Y REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil veinte.
OPENBLUE Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 3a. Pub.18-22-24 37291
EDICTO CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, Notar ia, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Metro Dos Mil, Edificio A, local 23-A, Cuarenta y Siete Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo II y 1a C. Poniente, San Salvador, al público, HACE SABER: que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las nueve horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA MARTA MAZ ARIEGO, en su concepto de HEREDERA UNIVERSAL, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en Mejicanos, San Salvador, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del día dieciocho de octubre de dos mil veinte, dejó la señora MARÍA TRINIDAD MAZARIEGO, conocida por TRINIDAD MAZ ARIEGO, por TRINIDAD MAZARIEGO DE GALVÁN y por TRINIDAD MAZARIEGO MEDINA, quien era del domicilio de Mejicanos, San Salvador, su último domicilio; habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina dicha en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. Librado en la oficina de la suscrita notaria, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno. CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ NOTARIa 3a. Pub. 22-23-24 37296
CONVOCATORIA. La Junta Directiva de la Sociedad “IMPLEMENTOS AGRÍCOL AS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, del domicilio de la ciudad Santa Ana, departamento de Santa Ana, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera convocatoria el día veintidós de Marzo del presente año, a las once horas y treinta minutos, y en segunda convocatoria para el día siguiente, el día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, a la misma hora, en su local social situado en Final Calle Libertad, Parque Industrial Santa Lucía, de la ciudad de Santa Ana, con la siguiente Agenda a desarrollar: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: Ve r i f i c a c i ó n d e l q u ó r u m d e presencia. a) Lectura del Acta anterior. b) Conocimiento de Memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambio en el Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. c) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y suplente y fijación de sus emolumentos. d) Decisión sobre el destino de las utilidades. e) Cualquier otro punto que, de acuerdo a la Ley y a los Estatutos, pueda ser tratado y resuelto. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el capital social. En la segunda convocatoria se requiere, cualquiera que sea el número de acciones que asistan. Para tomar acuerdos válidos; en primera convocatoria, la mitad más una de las acciones que forman el capital social, y en segunda convocatoria la mitad más una de las acciones presentes. Santa Ana, a los diez días del mes de febrero dos mil veintiuno. DR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA DIRECTOR SECRETARIO
DOY FE: Que la firma que antecede y que se lee: “Luis E. Guandique”, es AUTENTICA, por haber sido puesta a mi presencia, por el doctor LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA, de setenta y nueve años de edad, abogado, de este domicilio, a quien conozco, portador de su documento único de identidad número: Cero un millón doscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro-cuatro, y con número de identificación tributaria: Un mil doscientos diecisiete-diecisiete cero seis cuarenta y uno-cero cero uno-cero. San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiuno.OSCAR MAURICIO ALVARADO CÁCERES NOTARIO 3a. Pub. 19-22-24 37297
EDICTO Licenciada ANA MARCEL A CANJURA RAMOS, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional situado en Ochenta y Tres Avenida Norte, número Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las nueve horas del día cinco de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, por parte de los señores WALTER LEONEL TORRES MANCIA y ROX ANA NOEMY MÉNDEZ MANCÍA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor LEONEL IVÁN TORRES MARTÍNEZ, Motorista, originario de Jocoro, D e p a r t a m e n t o d e Mo r a z á n , Salvadoreño, de este y último domicilio, habiendo fallecido en Jocoro, Departamento de Morazán, el día veintiuno de julio de dos mil veinte. A los aceptantes se les confirió la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión, con facultades y restricciones de ley. Se cita a quienes se crean con derecho a dicha herencia testamentaria para que se presenten al Despacho de la suscrita Notaria a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto. Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ANA MARCELA CANJURA RAMOS NOTARIO 3a. Pub. 22-23-24 37305
JUAN RAMÓN RIVAS MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, C o n d o m i n i o Me t r o E s p a ñ a , “Edificio G”, local 2-A, segunda planta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia INTESTADA que a su defunción dejara el señor MOISÉS ANTONIO RAMOS ZOMETA, quien falleció a las once horas y diez minutos del día TREINTA DE NOVIEMBRE del año dos mil veinte, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad; quien a su fallecimiento fue de treinta y dos años de edad, empleado, de nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio; casado con ROSA MELIDA AGUILAR DE RAMOS; por tador de su Documento Único de Identidad número: cero tres nueve dos cinco cero cero cinco - seis y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos - cero setenta mil quinientos ochenta y ocho - ciento cuatro - uno; hijo de JUSTINIANO RAMOS PALACIOS, ya fallecido y de AIDA ZOMETA, de parte de la señora ROSA MELIDA AGUILAR DE RAMOS, en su concepto de CÓNYUGE sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JUAN RAMÓN RIVAS MENJÍVAR. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JUAN RAMÓN RIVAS MENJÍVAR NOTARIO 3a. Pub. 22-23-24 37306
EDICTO S I LV I A YO L A N D A R A M Í R E Z PÉREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en el Edificio Ochocientos Dieciocho Local t re s - c u a t ro, Ce n t ro M é d i c o Profesional Metropolitano, sobre Veinticinco Avenida Norte, San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventar io la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día uno de mayo del dos mil trece, dejara la señora TERESA DE JESÚS FERNÁNDEZ DE AGUIL AR, conocida por TERESA DE JESÚS FERNÁNDEZ, TERESA FERNÁNDEZ, TERESA F E R N Á N D E Z D E AG U I L A R , y por TERESA DE AGUILAR, siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de San Salvador, por parte del señor M A R I O A L B E RTO AG U I L A R FERNÁNDEZ, en su concepto de hijo de la Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-. Librado en mi oficina Notarial, a las diez horas con veinticinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.LIC. SILVIA YOLANDA RAMÍREZ PÉREZ. Notario 3a. Pub.22-23-24 37400
EDICTO S I LV I A YO L A N D A R A M Í R E Z PÉREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en el Edificio Ochocientos Dieciocho local t re s - c u a t ro, Ce n t ro M é d i c o Profesional Metropolitano, sobre Veinticinco Avenida Norte, San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dieciséis de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, dejara el señor MARIO ANTONIO AGUILAR HERNÁNDEZ conocido por MARIO AGUILAR HERNÁNDEZ, siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de San Salvador, por parte del señor M A R I O A L B E RTO AG U I L A R FERNÁNDEZ, en su concepto de hijo del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.Librado en mi oficina Notarial, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.LIC. SILVIA YOLANDA RAMÍREZ PÉREZ.NOTARIO 3a. Pub.22-23-24 37401
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
TITULO SUPLETORIO A N A D O R I S G UA R D A D O DE GONZÁLEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en kilómetro Cuatro y Medio, Carretera a San Marcos y Calle Principal de Colonia Los Andes, Número Catorce, San Marcos, San Salvador. Al público para tal efecto de Ley. HACE SABER: Que a esta oficina se ha Presentado la señora MARÍA SANTOS VÁSQUEZ DE RIVERA, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, persona a quien hoy conozco pero identifico mediante su Documento Único de Identidad número CERO CINCO NUEVE UNO TRES CUATRO DOS OCHO-OCHO, y Número de Identificación Tributaria CERO SIETE CERO OCHO-TRES UNO UNO CERO SEIS OCHO-UNO CERO UNO-CERO, a promover DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA, de un inmueble de naturaleza rustica, ubicado en CASERÍO EL CRUCITO, CANTÓN LA VIRGEN, MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL, DEPARTAMENTO D E C U S C AT L Á N . C o n u n a extensión superficial de QUINIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente y mojón número uno, está formado por un tramo recto, con el siguiente rumbo y distancia: Sur ochenta y cinco grados treinta y dos minutos doce segundos Este y distancia de treinta metros, colindando con terreno de MARIANA DE JESÚS VÁSQUEZ, cerco sin definir de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente y mojón número dos, está for mado por tres tramos rectos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur sesenta y un grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de once punto cero cinco metros; Tramo Dos: Sur cincuenta y tres grados trece minutos veintitrés segundos Oeste y distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Tramo Tres: Sur cincuenta y cinco grados cincuenta minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de veintiocho punto sesenta metros, colindando con terreno de YENCY LISETH ALVARADO, con Calle vecinal a San Cristóbal de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente y mojón número cinco, está formado por un tramo recto, con el siguiente rumbo y distancia: Sur setenta y siete grados cincuenta y tres minutos cero segundos Oeste y distancia de siete punto sesenta y siete metros, colindando con terreno de YENCY LISETH ALVARADO, con Calle vecinal a San Cristóbal de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente y mojón número seis, está formado por un tramo recto, con el siguiente rumbo y distancia: Norte treinta grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este y distancia de treinta y cinco punto cincuenta metros, colindando con terreno de MARIANA DE JESÚS VÁSQUEZ, con cerco sin definir de por medio, así se llega al punto donde se inició esta descripción, no es dominante ni sirviente, no lo poseen en pro indiviso con nadie y no recae sobre el ningún gravamen o carga real, lo valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, siendo dicha posesión ejercida sumada a la de los antecedentes, por más de DIEZ AÑOS, en forma quieta pacifica e ininterrumpida. Lo que se avisa al público para l o s e f e c t o s d e l e y. L i b ra d o en la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil veintiuno. ANA DORIS GUARDADO DE GONZÁLEZ NOTARIO 3a. Pub. 22-23-24 37402
ANA DORIS GUARDADO DE GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en kilómetro Cuatro y Medio, Carretera a San Marcos y Calle Principal de Colonia Los Andes, Número Catorce, San Marcos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notaria, proveída a las ocho horas del día doce de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de Apopa el día veintinueve de julio del año dos mil dos, dejó el señor BASILIO ASUNCIÓN ROSALES es conocido por ISIDRO ROSALES, BASILIO ASUNCIÓN ROSALES RAMÍREZ Y BASILIO ASCENCIÓN ROSALES, de parte de la señora MARÍA ELENA AGUILAR MARÍN conocida por MARÍA ELENA AGUILAR ZAPEDA, en su en calidad de esposa sobreviviente y CESIONARIA DE LOS DERECHO DE LOS HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTES: MARÍA DE LOS ÁNGELES ROSALES MARÍN, MARIO ANTONIO ROSALES AGUILAR Y JORGE ALBERTO MARÍN ROSALES, habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario. En la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas, del día nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.ANA DORIS GUARDADO DE GONZÁLEZ NOTARIA 3a. Pub. 22-23-24 37405
A N A D O R I S G UA R D A D O D E GONZÁLEZ, Notar io, de este domicilio, con oficina ubicada en kilómetro Cuatro y Medio, Carretera a San Marcos y Calle Principal de Co l o n i a L o s A n d e s, N ú m e ro Catorce, San Marcos, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notaria, proveída a las nueve horas del día doce de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio de San Salvador el día nueve de octubre del año dos mil veinte, dejó la señora CANDELARIA BERNARDITA MIRANDA DE CAÑAS, de parte de los señores RAFAEL MIRANDA CAÑAS, en su calidad de hijo sobreviviente y CESIONARIO DE LOS DERECHO HEREDITARIOS de Felipe Cañas Benítez en calidad de esposo sobreviviente de la causante y María Eva Palacios Vásquez, en calidad de madre sobreviviente de la causante y DENIS GABRIEL CERÓN CAÑAS, en calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios de la señora Candelaria Cañas de Cerón, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario. En la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día nueve horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.ANA DORIS GUARDADO DE GONZÁLEZ NOTARIO 3a. Pub. 22-23-24 37407
Ja i m e Er n e s t o Qu i n t a n i l l a He n r í q u e z , n o t a r i o, d e e s t e domicilio, con despacho profesional en Avenida Bernal, Pa s a j e Q u i n t a n i l l a n ú m e r o doscientos diez, Condominio QH, tercer nivel local nueve, Colonia Miramonte, en la ciudad de San Salvador, HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor Luis Alfredo Martínez Mendoza, de sesenta y tres años de edad, e m p l e a d o, d e l d o m i c i l i o d e Santa Tecla, departamento de La Libertad, con documento único de identidad número cero cinco millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis-cero, manifestando que desde el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, es poseedor de forma quieta, pacífica y no interrumpida de un terreno rústico ubicado en el cantón San Isidro Los Planes, calle al boquerón, lote sin número, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador que se describe así: La descripción técnica se inicia en la intersección (p. i) del eje de la calle al Boquerón. De este punto se mide hacia el norte, sobre el eje de la calle al Boquerón, una distancia de cincuenta y dos punto noventa y dos metros con rumbo Norte veintinueve grados veinte minutos diecisiete segundos Oeste, se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de veintidós punto setenta y tres metros para llegar al vértice nor-poniente de la parcela cuyas coordenadas geodésicas son: “X” igual cuatro siete cero siete nueve cero punto siete ocho, “Y” igual dos ocho nueve cinco siete tres punto ocho siete. A partir de este punto la parcela se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice nor-poniente se miden siete tramos rectos así: tramo número uno: Rumbo Sur ochenta grados veintiocho minutos cero cuatro segundos Este, distancia de cero punto setenta y cuatro metros; tramo número dos: Rumbo Sur cincuenta grados catorce minutos treinta y nueve segundos Este, distancia de quince punto cero cinco metros; tramo número tres: Rumbo Sur sesenta y cinco grados cuarenta y dos minutos catorce segundos Este, distancia de dieciséis punto noventa y un metros; tramo número cuatro: Rumbo Sur sesenta y un grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia de diecisiete punto cero nueve metros; tramo número cinco: Rumbo Sur cincuenta y nueve grados diecinueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este, distancia de treinta y nueve punto veinte metros; tramo número seis: Rumbo Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos Este, distancia de cinco
punto dieciséis metros y tramo número siete: Rumbo Sur setenta y dos grados veinticinco minutos quince segundos Este, distancia de once punto veintisiete metros para llegar al vértice nor-oriente. Linda con terrenos propiedad de: Rubia Marlene Méndez Pérez, Julio Salvador Cáceres Ayala, Marta Alicia Méndez de Ramírez, Proyecto Quatro, S. A. de C. V. y Silvia Guadalupe Artiga de Salazar, todos con una quebrada de por medio de ancho variable. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nor-oriente se miden dos tramos rectos así: Tramo número uno: Rumbo Sur veintitrés grados veintiséis minutos cincuenta y dos segundos Este, distancia de doce punto noventa y tres metros y tramo número dos: Rumbo Sur cero tres grados cero tres minutos cero un segundo Este, distancia de seis punto cero cuatro metros para llegar al vértice sur-oriente. Linda con terreno propiedad de Alberto Méndez Ortiz, Dominga Méndez Ortiz, Cleotilde Ortiz viuda de Méndez y María Sabina Méndez Ortiz de Evangelista. LINDERO SUR: Partiendo del vértice suroriente se miden once tramos rectos así: Tramo número uno: Rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y dos segundos Oeste, distancia de dos punto ochenta y tres metros; tramo número dos: Rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y seis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, distancia de siete punto veintiséis metros; tramo número tres: Rumbo Sur veintinueve grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos Oeste, distancia de ocho punto noventa y tres metros; tramo número cuatro: Rumbo Sur treinta y un grados veinticuatro minutos cero tres segundos Oeste, distancia de quince punto cero cinco metros; tramo número cinco: Rumbo Sur treinta y cinco grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste, distancia de veinticuatro punto sesenta y seis metros; tramo número seis: Rumbo Sur veintinueve grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, distancia de once punto ochenta y cinco metros; tramo número siete: Rumbo Sur veintiocho grados catorce minutos dieciséis segundos Oeste, distancia de once punto treinta y seis metros, tramo número ocho: Rumbo Sur veintiún grados veintiséis minutos c e r o c i n c o s e g u n d o s O e s t e, distancia de trece punto setenta y nueve metros; tramo número nueve: Rumbo Sur veinte grados trece minutos cuarenta segundos Oeste, distancia de quince punto sesenta metros; tramo número diez: Rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y cuatro minutos cero nueve segundos Oeste, distancia de ocho punto setenta y tres metros y tramo número once: Rumbo Sur veinticuatro grados treinta y un minutos cero cinco segundos Oeste, distancia de dieciséis punto cuarenta y dos metros para llegar al vértice sur-poniente. Linda con terreno propiedad de Alberto Méndez Ortiz, Dominga Méndez Ortiz, Cleotilde Ortiz viuda de Méndez y María Sabina Méndez Ortiz de Evangelista. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice sur-poniente se miden dos tramos rectos así: Tramo número uno: Rumbo Norte cero siete grados cero seis minutos cero dos segundos Oeste, distancia de ciento seis punto sesenta y ocho metros y tramo número dos: Rumbo Norte doce grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia de ochenta y seis punto cero ocho metros para llegar nuevamente al vértice nor-poniente donde inició la descripción técnica. Linda con terreno propiedad de Luis Alfredo Martínez Mendoza. La parcela descrita tiene una superficie de siete mil seiscientos ochenta y cinco punto ochenta metros cuadrados. Todos los colindantes tienen domicilio en esta ciudad. Según Certificación de Denominación Catastral presentada, el inmueble s e i d e n t i f i c a c o m o Pa r c e l a seiscientos treinta y uno del Mapa cero seiscientos catorce R cero dos. El inmueble está sembrado de plantas y árboles, delimitado por cercos vivos con alambre de púas y malla ciclón, su topografía es irregular con pendiente pronunciada, actualmente cuenta con construcciones de sistema mixto, calle interna para estacionamiento y otras obras civiles en proceso de construcción. Manifiesta el solicitante que carece de título inscrito del inmueble en el Registro de la Propiedad Raíz, pero le pertenece por posesión material que de buena fe y de manera quieta, pacífica y no interrumpida, él y su antecesor han ejercido sobre el mismo por más de diez años. El inmueble relacionado lo estima en ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América; no es predio dominante ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie, y adquirió la posesión por medio de escritura pública anexa a la solicitud, otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día cuatro de febrero de dos mil veintiuno, ante el notario Oscar Armando Mena Vásquez, en la que consta que el señor Lambertus Yde Cornelis Veltman, de domicilio ignorado por el solicitante, le cedió a título gratuito y traspasó al solicitante la posesión del inmueble. Que sumada la posesión de su antecesor, el solicitante tiene más de veintiocho años de estar en posesión del inmueble descrito, en las condiciones ya expresadas, y es de su interés establecer su dominio. Por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio
No t a r i a l d e l a Ju r i s d i c c i ó n Voluntaria y Otras Diligencias viene a promover diligencias de título supletorio. Lo que hago de conocimiento del público para los efectos de ley. San Salvador, once de febrero de dos mil veintiuno. Jaime Ernesto Quintanilla Henríquez Notario 3a. Pub. 22-23-24 37409
No. de Exp.: 2021192073 No. de Pres.: 20210313715 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FARID GALILEO AARON CASTILLO ROSCALA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LEMUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras LEMUS HOME y diseño, que se traduce al castellano como LEMUS HOGAR, que servirá p a ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, SERVICIOS DE VENTA DE FRANQUICIA PARA LA VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE MATERIALES PA R A L A C O N S T R U C C I Ó N , ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, HERRAMIENTAS Y PINTURAS; ASÍ COMO ELECTRODOMÉSTICOS Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE OFICINA TALES COMO ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS, MUEBLERÍA, JARDINERÍA, TALABARTERÍA; SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR Y AL P O R M AYO R E N C O M E RC I O ELECTRÓNICO, SITIO WEB E INFORMÁTICO DE MATERIALES PA R A L A C O N S T R U C C I Ó N , ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, HERRAMIENTAS Y PINTURAS; ASÍ COMO ELECTRODOMÉSTICOS Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE OFICINA TALES COMO ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS, MUEBLERÍA, JARDINERÍA, TA L A B A RT E R Í A ; S E RV I C I O S DE VENTA AL POR MENOR Y AL MAYOREO DE MATERIALES PA R A L A C O N S T R U C C I Ó N , ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, HERRAMIENTAS Y PINTURAS; ASÍ COMO ELECTRODOMÉSTICOS Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE OFICINA TALES COMO ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS, MUEBLERÍA, JARDINERÍA, TALABARTERÍA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil veintiuno.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26
37208
MARINSA PESCA DEPORTIVA ARTESANAL E INDUSTRIAL La Junta Directiva de MARINA INDUSTRIAL, S.A. de C.V, convoca a sus accionistas, a: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en el hotel Sheraton Presidente, salón privado, ubicado en final Avenida la Revolución, colonia San Benito, San Salvador el día veinticuatro de marzo del año dos mil veintiuno a las diecisiete horas, el QUÓRUM para esta Junta será el 50% más una acción, o sea 71400 acciones. De no haber QUÓRUM, para esta asamblea en la fecha señalada, se convoca para el día viernes veintiséis de marzo del mismo año en segunda convocatoria, a la misma hora y en el mismo lugar. AGENDA 1- Lectura de la Memoria de Labores desarrollada por la Junta Directiva durante el año 2020 2- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio 2020 3- Dictamen e informe del Auditor Externo. 4- Aprobación de la Memoria de Labores y Estados Financieros del ejercicio 2020 5- Aplicación y distribución de utilidades 6- Nombramiento del Auditor Externo y el Auditor Fiscal; fijación de sus emolumentos: 7- Varios Jorge Alberto Castro Vides Director Secretario S.S. 29 DE ENERO DE 2021 2a. Pub. 22-24-26
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra UNETWORK y diseño, que ser virá para: AMPARAR: TELEDIFUSIÓN POR CABLE, S U S C R I P C I Ó N A S E RV I C I O S D E T E L E CO M U N I C AC I O N E S PARA TERCEROS, SERVICIOS DE TELEMARKETING, ALQUILER DE TIEMPO PUBLICITARIO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRA ÓPTICA, SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL, SERVICIOS DE DIFUSIÓN INALÁMBRICA, SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO Y ENLACE PARA TELECOMUNICACIONES, PROVISIÓN DE FOROS DE D I S C U S I Ó N [ C H AT S ] E N I N T E R N E T, P R O V I S I Ó N D E FOROS EN LÍNEA, INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES, ALQUILER DE MODEMS, SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ACCESO A USUARIO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, SERVICIOS DE TELECONFERENCIA, TELEDIFUSIÓN, TRANSMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37215
No. de Exp.: 2020190994 No. de Pres.: 20200311710 CLASE: 03, 05, 10, 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: las palabras SANITISU PROFFESIONAL y diseño, de las cuales la palabra PROFFESIONAL se traduce al castellano como PROFESIONAL, que servirá para: A M PA R A R : P R E PA R AC I O N E S PA R A B L A N QU E A R Y OT R A S SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; D E N T Í F R I C O S ; T O A L L I TA S HÚMEDAS, SHAMPOO, AROMATIZANTES. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES, ALCOHOL PARA USO FARMACÉUTICO, ALCOHOLES MEDICINALES, ALCOHOL EN GEL; PAÑALES DESECHABLES, TOALLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, TAMPONES, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS, JABÓN LÍQUIDO ANTIBACTERIAL; PAÑALES DESECHABLES. Clase: 05. Para: AMPARAR: MASCARILLAS; MASCARILLAS QUIRÚRGICAS, MASCARILLAS DE ANESTESIA, MASCARILLAS PARA PERSONAL M É D I C O. C l a s e : 1 0 . P a r a : AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO, PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL, C A RT Ó N Y A RT Í C U LO S D E CARTÓN, SERVILLETAS DE PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL, PAÑOS DE PAPEL PARA LIMPIEZA, TRAPOS D E PA P E L PA R A L I M P I E Z A ; PAÑUELOS DE PAPEL, TOALLAS DE PAPEL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 23-24-25 37221
RV3794
elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, TAMPONES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 23-24-25 37222
RV3794
No. de Exp.: 2020190990 No. de Pres.: 20200311706 CLASE: 05.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a.Pub. 23-24-25 37225
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ROYAL SM, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras SUAVE ACTIVE CARE y diseño, de las cuales las palabras ACTIVE CARE se traducen al castellano como CUIDADO ACTIVO; se concede exclusividad s o b re e l s i g n o d i s t i n t i v o e n su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, TAMPONES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veinte.
No. de Exp.: 2021192237 No. de Pres.: 20210314017 CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ LUIS ARGUETA FLORES, en su calidad de APODERADO de UNLIMITED NETWORK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: U NETWORK, S.A. DE C.V.,
No. de Exp.: 2020190988 No. de Pres.: 20200311704 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ROYAL SM, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras SUAVE ACTIVE CARE y diseño, de las cuales las palabras se ACTIVE y CARE se traducen al castellano como CUIDADO ACTIVO Se concede exclusividad s o b re e l s i g n o d i s t i n t i v o e n su conjunto, ya que sobre sus
RV3794
No. de Exp.: 2020190993 No. de Pres.: 20200311709 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ROYAL SM, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, c o n s i s t e n t e e n : l a s p a l a b ra s SUAVE ACTIVE CARE y diseño, de las cuales las palabras ACTIVE y CARE se traducen al castellano como CUIDADO ACTIVO, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, TAMPONES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 23-24-25 37223
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 23-24-25 37226
RV3794
NUE. 13459-17-MCEC-4MC1 (2). YANIRA MARIBEL ÁVILA ALARCÓN, JUEZ 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil NUE. 13459-17-MCEC4MC1 (2), promovido por los Licenciados HUGO STANLEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ Y RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS, como Apoderados Generales Judiciales de la CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES, que se abrevia CORSAIN como Sociedad Demandante, contra señor LUIS BELTRÁN MALDONADO, como Demandado; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar señor LUIS BELTRÁN MALDONADO, como Demandado, con último domicilio en San Salvador, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el art. 186 CPCM., por medio de Edicto Notifica y Emplaza al señor LUIS BELTRÁN MALDONADO, como Demandado, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc.2° CPCM., Ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, arts. 11 inc. 1 ° CN., 4 CPCM., conteste la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, art. 462 CPCM., debiendo comparecer al proceso por medio de Abogado de la República, art. 67 CPCM.; y en caso de carecer de recursos económicos, puedan apersonarse a la Procuraduría General de la República, para que les designen un Defensor Público, ar t. 75 CPCM., en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día cinco de noviembre de dos mil veinte.
No. de Exp.: 2020190991 No. de Pres.: 20200311707 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA NASSER ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ROYAL SM, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras SUAVE ACTIVE CARE y diseño, de las cuales las palabras ACTIVE CARE se traducen al castellano como CUIDADO ACTIVO; se concede exclusividad s o b re e l s i g n o d i s t i n t i v o e n su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, TAMPONES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veinte.
37211
NP1479
NASSER ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ROYAL SM, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras SUAVE ACTIVE CARE y diseño, de las cuales las palabras ACTIVE CARE se traducen al castellano como CUIDADO ACTIVO Se concede exclusividad s o b re e l s i g n o d i s t i n t i v o e n su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS, TAMPONES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 23-24-25 37224
RV3794
No. de Exp.: 2020190992 No. de Pres.: 20200311708 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA ESTRELLA
Lic. Yanira Maribel Ávila Alarcón Juez 1, Juzgado 4º de Menor Cuantía Lic. Ana Ruth López de Cuéllar Secretaria OERO. 2a. Pub. 22-24-26 37300
15
CLASIFICADOS HOSPITAL CLIMESA Clínica de Emergencia Occidental, S.A. de C.V. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Anónima de Capital Variable, CLÍNICA DE EMERGENCIA O C C I D E N TA L , S . A . D E C . V. (CLIMESA, S.A. DE C.V.) Convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en sus oficinas, situadas en la segunda calle oriente y calle a Sapoapa, Colonia Santa Marina de la ciudad de Santa Ana, el día Lunes 22 de Marzo de 2021, a las dieciséis horas en adelante, en donde se conocerá, discutirá y resolverá la siguiente agenda: AGENDA 1.- E s t a b l e c i m i e n t o y comprobación del quórum y firma del acta de asistencia. 2.- Lectura del Acta de la sesión anterior. 3.- Memoria de labores de la Junta Directiva del ejercicio 2020. 4.- Presentación de Balance General al 31 de Diciembre de 2020 y el estado de Pérdidas y Ganancias y anexos al periodo comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2020. 5.- Informe del señor Auditor Externo. 6.- Nombramiento del señor Auditor Externo, fijar su periodo y sus honorarios. 7.- Aplicación de Resultados correspondiente al ejercicio 2020 8.- Elección de Junta Directiva. 9- Cualquier otro asunto que propongan los Señores Accionistas que estén de acuerdo con las leyes y el pacto social y se pueda conocer y resolver en esta Junta General. Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deberán estar presentes o representadas cuando menos la mitad más una de las acciones que forman el capital social o sea 2,690 acciones. En caso de no haber quórum e n l a h o ra y f e c h a s e ñ a l a d a anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta con la misma agenda y el mismo lugar, para el día Miércoles 24 de Marzo de 2021, a las dieciséis horas con el número de acciones presentes o representadas. Santa Ana, 16 de Febrero de 2021. Dr. Oscar Antonio Montes Delgado PRESIDENTE 2a. Pub. 22-24-26 37307
JJ1539
No. de Exp.: 2020191619 No. de Pres.: 20200312727 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL ESPECIAL de JURO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: la palabra SPEED y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS D E V E N TA D E V E H Í C U L O S AUTOMOTORES Y MOTOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.
MOTO DEPOT David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37339
LG0518
No. de Exp.: 2020190520 No. de Pres.: 20200310856 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANÓNIMA D E C A P I TA L VA R I A B L E , d e nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, consistente en: la frase FRIJOL 3B BUENO, BONITO Y BARATO y diseño, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, marca denominada 3B, inscrita al número 00152 del Libro 00344 de Marcas. Se le concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, no de los términos Frijol, Bueno, Blandito y Barato individualmente considerados, por ser de uso común, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Marcas y O t r o s Si g n o s D i s t i n t i v o s , que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL CONSUMIDOR A PRODUCTOS ALIMENTICIOS. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37340
LQ0518 BRITNEY SPEARS No. de Exp. 2020184582 No. de Pres.: 20200299146 CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de Baby One More Mark, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando al registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase BRITNEY SPEARS, que ser virá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; MAQUILLAJE; LÁPIZ DE LABIOS; BRILLO DE LABIOS; LIMPIADORES FACIALES, TÓNICOS, EXFOLIANTES Y REMOVEDORES D E I M P U R E Z A S FAC I A L E S , CREMAS HIDRATANTES PARA LA PIEL; FRAGANCIAS; PERFUME: COLONIA; PREPARACIONES PA R A E L C U I D A D O D E L A PIEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; ESMALTE DE UÑAS; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil veinte.
BRITNEY SPEARS
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37338
EP3269 MOTO DEPOT No. de Exp.: 2020190363 No. de Pres.: 20200310569 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JURO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras MOTO DEPOT, que se traduce al castellano como DEPÓSITO DE MOTOS, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, D E D I C A D O A L A V E N TA D E PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37341
RV3794 YUCOURI No. de Exp.: 2020186508 No. de Pres.: 20200302834 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra YUCOURI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FA R M AC É U T I C A S PA R A HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.
YUCOURI David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37342
16 CLASIFICADOS CG0597
No. de Exp.: 2020188169 No. de Pres.: 20200306926 CLASE: 39, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Jimmy Jo h n’s En t e r p r i s e s, L LC , d e nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la frase JIMMY JOHN’S JJ SANDWICHES & Stars Logo, que servirá para: AMPARAR: ENTREGA DE ALIMENTOS POR R E S TAU R A N T E S ; E N T R E G A DE ALIMENTOS; ENTREGA DE A L I M E N TO S P R E PA R A D O S . C l a s e : 3 9 . Pa ra : A M PA R A R : SERVICIOS DE RESTAURANTE; SERVICIOS DE RESTAURANTE INCLUYENDO SÁNDWICHES; SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA RÁPIDA; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA LLEVAR; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA IR A TRAER; SERVICIOS DE BANQUETES; SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE CON UN PROGRAMA DE RECOMPENSAS PARA CLIENTES; SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y B E B I D A S ; S E RV I C I O S D E RESTAURANTE CON ENTREGA DE ALIMENTOS; SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA COMER EN EL LOCAL, PARA LLEVAR Y PARA IR A ENTREGAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37343
No. de Exp.: 2020188562 No. de Pres.: 20200307633 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) p r e s e n t a d o G I N O J AV I E R FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Stryten Manufacturing LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la M A RC A D E P RO D U C TO, consistente en: la palabra STRY TEN, que ser virá para: AMPARAR: BATERÍAS; PARTES DE BATERÍA; CARGADORES DE BATERÍA; ACUMULADORES; FUENTE DE ALIMENTACIÓN ELECTRICA; ALMACENAMIENTO DE ENERGIA ELÉCTRICA; A PA R AT O S , D I S P O S I T I V O S E I N S T RU M E N T O S PA R A S U M I N I S T RO D E ENERGÍA ELÉCTRICA; A PA R AT O S , D I S P O S I T I V O S E INSTRUMENTOS PARA EL S U M I N I S T RO D E E N E RG Í A I N I N T E R RU M P I D A ; DISPOSITIVOS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA; DISPOSITIVOS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; SISTEMAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA; SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; A PA R AT O S , D I S P O S I T I V O S E INSTRUMENTOS PARA LA REGULACIÓN, CONTROL Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD; APARATOS, DISPOSITIVOS, SISTEMAS E INSTRUMENTOS PARA LA CAPTACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA SOLAR; SISTEMAS, A PA R ATO S , D I S P O S I T I VO S , SISTEMAS E INSTRUMENTOS F OT O V O LTAT I C O S ; ELECTRÓNICA DE POTENCIA EN FORMA DE INVERSORES Y CONTROLADORES DE CARGA; ALMACENAMIENTO DE BATERÍA SUMINISTRADO COMO UN SOLO SISTEMA; CELDAS DE COMBUSTIBLE; ESTACIONES DE CARGA ELÉCTRICA; CENTRALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA; GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA ALIMENTADOS POR BATERÍAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.
STRYTEN Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37344
CG0597
No. de Exp.: 2020188693 No. de Pres.: 20200307899 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Intercontinental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la frase GIRA SABOREA REMOJA y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : A M PA R A R : P RO D U C TO S D E CONFITERÍA NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE CHOCOLATE; CHOCOLATE; PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE AZÚCAR; PRODUCTOS DE CONFITERÍA CONGEL ADOS; HELADOS CREMOSOS; POSTRES, POSTRES FRÍOS; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANADERÍA, BISCUITS, GALLETAS, BROWNIES, CHEESECAKES; PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, CEREALES PARA EL DESAYUNO Y CEREALES PARA APERITIVOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37345
RV3794
No. de Exp.: 2020188694 No. de Pres.: 20200307901 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRÍGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Intercontinental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: l a f r a s e C O M E Y D I S F RU TA CONSCIENTEMENTE y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, y a q u e s o b re s u s e l e m e n t o s denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE CHOCOLATE; CHOCOLATE; PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE AZÚCAR; PRODUCTOS DE CONFITERÍA CONGEL ADOS; HELADOS CREMOSOS; POSTRES, POSTRES FRÍOS: PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANADERÍA, BISCUITS, GALLETAS, BROWNIES, CHEESECAKES; PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, CEREALES PARA EL DESAYUNO Y CEREALES PARA APERITIVOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37346
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil veinte. ON/OFF COLOR TECHNOLOGY Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37347
MM3567
No. de Exp.: 2020189005 No. de Pres.: 20200308399 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Aeolus Tyre Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra AEOLUS y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : AMPARAR: NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES; CUBIERTAS PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS; NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; BANDAJES M AC I ZO S PA R A RU E D A S D E V E H Í C U L O S ; PA R C H E S ADHESIVOS DE CAUCHO PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; INSERCIONES DE ESPUMA PARA NEUMÁTICOS; CLAVOS PARA NEUMÁTICOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37348
MM3567
No. de Exp.: 2020189011 No. de Pres.: 20200308406 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Aeolus Tyre Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la expresión CARGOPOWER y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : AMPARAR: NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES; CUBIERTAS PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS; NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; BANDAJES M AC I ZO S PA R A RU E D A S D E V E H Í C U L O S ; PA R C H E S ADHESIVOS DE CAUCHO PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; INSERCIONES DE ESPUMA PARA NEUMÁTICOS; CLAVOS PARA NEUMÁTICOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.
SV2799
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37349
ON/OFF COLOR TECHNOLOGY
MM3567
No. de Exp. 2020188829 No. de Pres.: 20200308133 CLASE: 01, 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA S E RVA N D O D E G UA R D A D O, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Osborne Clarke Rechtsanwälte Steuerberater Partnerschaft mit beschränkter Berufshaftung, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras ON/ O F F C O L O R T E C H N O L O G Y, donde las palabras on/off se traducen al castellano como encendido/apagado, technology se traduce como tecnología, que ser virá para: AMPARAR: INGREDIENTES QUÍMICOS PARA P RO D U C TO S C O S M É T I C O S . C l a s e : 0 1 . Pa r a : A M PA R A R : JABONES NO MEDICINALES DE USO PERSONAL; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES; PRODUCTOS COSMÉTICOS NO MEDICINALES; LOCIONES CAPILARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de
INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil veinte.
No. de Exp.: 2020189012 No. de Pres.: 20200308408 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Aeolus Tyre Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la expresión WINDPOWER y d i s e ñ o, q u e s e r v i r á p a r a : AMPARAR: NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES; CUBIERTAS PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS; BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS; NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; BANDAJES M AC I ZO S PA R A RU E D A S D E V E H Í C U L O S ; PA R C H E S ADHESIVOS DE CAUCHO PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; INSERCIONES DE ESPUMA PARA NEUMÁTICOS; CLAVOS PARA NEUMÁTICOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37350
No. de Exp.: 2020189060 No. de Pres.: 20200308498 CLASE: 05, 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de ARKRAY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, c o n s i s t e n t e e n : l a s p a l a b ra s AU T I O N E Y E , e n d o n d e e l elemento denominativo EYE se traduce al castellano como: OJO, que ser virá para: AMPARAR: PREPARACIONES MÉDICAS Y VETERINARIAS; REACTIVOS DE PRUEBA DE DIAGNÓSTICO PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; R E AC T I VO S D E P RU E B A D E DIAGNOSTICO CON FINES MÉDICOS O VETERINARIOS PARA ANÁLISIS DE ORINA; REACTIVOS DE PRUEBA DE DIAGNÓSTICO CON FINES MÉDICOS O VETERINARIOS PARA EL AJUSTE DE CALIBRACIÓN DE LA PRUEBA DE ORINA; PREPARACIONES FA R M A C É U T I C A S PA R A S U U S O C O N A PA R AT O S D E DIAGNÓSTICO POR IMAGEN M É D I CO S Y V E T E R I N A R I O S ; SOLUCIONES DE CONTROL Y SOLUCIONES ENVOLVENTES PARA SU USO CON APARATOS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES M É D I CO S Y V E T E R I N A R I O S . C l a s e : 0 5 . Pa r a : A M PA R A R : APARATOS E INSTRUMENTOS M É D I CO S Y V E T E R I N A R I O S ; APARATOS E INSTRUMENTOS DE DIAGNÓSTICO DE FLUIDOS C O R P O R A L E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO Y S U S PA RT E S Y P I E Z A S ; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y VETERINARIOS PA R A A N Á L I S I S D E O R I N A ; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS Y VETERINARIOS PARA ANALIZAR ELEMENTOS FORMADOS EN ORINA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE ANÁLISIS DE IMÁGENES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil veinte.
AUTION EYE Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a.Pub. 22-24-26 37351
MP2574 FONTI DI CRODO No. de Exp.: 2020189110 No. de Pres.: 20200308590 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Terme di Crodo Srl, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, c o n s i s t e n t e e n : l a s p a l a b ra s FONTI DI CRODO, de las cuales las palabras FONTI DI se traducen al castellano como FUENTES DE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; AGUAS; AGUA MINERAL Y GASEOSA; AGUA DE MANANTIAL; JUGOS; BEBIDAS CARBONATADAS SABORIZADAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A FRUTAS; LIMONADAS; J U G O S C A R B O N ATA D O S ; BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de octubre del año dos mil veinte.
FONTI DI CRODO Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37352
No. de Exp.: 2020189297 No. de Pres.: 20200308909 CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra DECAKILA, que servirá p a r a : A M PA R A R : M E TA L E S COMUNES EN BRUTO O SEMIELABORADOS; TUBERÍAS DE METAL; MANGUITOS [ARTÍCULOS
DE FERRETERÍA METÁLICOS]; GUARNICIONES DE METAL PARA LA CONSTRUCCIÓN; MATERIAL F E R R O V I A R I O D E M E TA L ; BANDAS DE METAL PARA FINES DE ATAR; CLIPS DE METAL PARA CABLES Y TUBERÍAS; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA DE METAL; HEBILLAS DE METALES COMUNES [ARTÍCULOS D E F E R R E T E R Í A ] ; C L AV O S ; GUARNICIONES DE METAL PARA MUEBLES; TIMBRES METÁLICOS NO ELÉCTRICOS PARA PUERTAS; CERRADURAS DE METAL, QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; CANDADOS; LLAVES DE METAL; CAJAS DE CAUDALES [CAJAS FUERTES]; MORDAZAS DE METAL; COFRES DE HERRAMIENTAS DE METAL, VACÍOS; ETIQUETAS DE METAL; CAMPANAS PARA ANIMALES; VA R I L L A S D E M E TA L PA R A SOLDAR; ANCLAS; BRACELETES DE IDENTIFICACIÓN DE METAL; VELETAS O GIRALDAS DE METAL; PROTECTORES DE METAL PARA Á R B O L E S ; T R A M PA S PA R A ANIMALES SALVAJES; OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES; MINERALES DE HIERRO; M O N U M E N T O S D E M E TA L ; ÁNGULARES METÁLICOS; PUNTALES DE METAL; CODOS DE METAL PARA TUBERÍAS; UNIONES D E M E TA L PA R A T U B E R Í A S ; VÁLVULAS DE METAL, QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; MATERIALES DE REFUERZO D E M E TA L PA R A T U B E R Í A S ; C O L L A R E S D E M E TA L PA R A SUJETAR TUBERÍAS; ESCALERAS DE METAL; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES, DE METAL; VALLAS DE METAL; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; ANDAMIOS DE METAL; ALAMBRE DE ACERO; CUERDAS DE METAL; TACOS DE PARED DE METAL; TORNILLOS DE METAL; BISAGRAS DE METAL; GANCHOS [ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS]; POLEAS DE METAL, QUE NO SEAN PARA MÁQUINAS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil veinte.
DECAKILA Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37353
No. de Exp.: 2020189300 No. de Pres.: 20200308912 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra DECAKILA, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS D E C O M P U TA D O R A [SOFTWARE DESCARGABLE]; C O N TA D O R E S ; A P A R AT O S PARA CONTROLAR FRANQUEO; DETECTORES DE MONEDAS FA L S A S ; D I S P E N S A D O R E S DE TICKETS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; APARATOS PARA ESCANEAR LA RETINA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS; APARATOS DE IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICOS; F O T O C O P I A D O R A S [ F O T O G R Á F I C A S , ELECTROSTÁTICAS, TÉRMICAS]; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; APARATOS DE MEDICIÓN; TA B L E R O S E L E C T R Ó N I C O S DE AVISOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS ELECTRÓNICOS DE VIDEO VIGILANCIA; CÁMARAS [FOTOGRAFÍA]; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TOPOGRAFÍA; NIVELES [INSTRUMENTOS PARA DETERMINAR LA HORIZONTAL]; APARATOS DE CONTROL DE LA VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS; A P A R AT O S D E M E D I C I Ó N D E P R E S I Ó N ; A PA R AT O S E INSTRUMENTOS DE QUÍMICA; D I S P O S I T I VO S E L É C T R I CO S DE MEDICIÓN; LÁSERES, N O PA R A F I N E S M É D I C O S ; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; MATERIALES PARA REDES DE ELECTRICIDAD [CABLES, ALAMBRES]; SEMICONDUCTORES; TARJETAS DE CHIP ELECTRÓNICO; C O N D E N S A D O R E S [CAPACITORES]; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS; ACOPLAMIENTOS ELÉCTRICOS; ENCHUFES E L É C T R I C O S ; PA N E L E S D E CONTROL [ELECTRICIDAD]; CUBIERTAS PARA ENCHUFES ELÉCTRICOS; PANTALLAS DE VIDEO; APARATOS DE CONTROL R E M OT O ; F I B R A S Ó P T I C A S [FILAMENTOS CONDUCTORES DE LUZ]; APARATOS REGULADORES D E C A L O R ; P A R A R R AY O S ; ELECTROLIZADORES; APARATOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS; A PA R AT O S R A D I O L Ó G I C O S PARA FINES INDUSTRIALES; DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN PARA USO PERSONAL CONTRA ACCIDENTES; ROPA DE PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES, IRRADIACIÓN Y FUEGO; MÁSCARILL AS DE PROTECCIÓN; GUANTES DE PROTECCIÓN CONTRA AC C I D E N T E S ; RO D I L L E R A S PARA TRABAJADORES; INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE PREVENCIÓN DE ROBOS; CERRADURAS ELÉCTRICAS; A N T E O J O S ; B AT E R Í A S E L É C T R I C A S ; C A RG A D O R E S
PARA BATERÍAS ELÉCTRICAS; DIBUJOS ANIMADOS; BOTAS D E S E G U R I D A D PA R A U S O INDUSTRIAL; TOMA CORRIENTES ELÉCTRICOS; CONTACTORES INDUSTRIALES DE ARRANQUE, ELÉCTRICOS; TAPONES PARA O Í D O S PA R A BU C E A D O R E S ; CERRADURAS ELÉCTRICAS; CERRADURAS BIOMÉTRICAS DE HUELL AS DACTIL ARES PA R A P U E R TA S ; C Á M A R A S ENDOSCÓPICAS INDUSTRIALES; CÁMARAS DE VISIÓN TRÁSERA PARA VEHÍCULOS; SENSORES; AL ARMAS; GABINETES PARA ALTAVOCES; IMPRESORAS PARA USO CON COMPUTADORAS; FUENTES MÓVILES DE ENERGÍA, PRINCIPALMENTE BATERÍAS RECARGABLES; TACÓGRAFOS; B Á S C U L A S PA R A E L B A Ñ O ; APARATOS DE CONTROL REMOTO; INTERRUPTORES DE RED DE COMPUTADORA; PUENTES DE REDES DE COMPUTADORAS; ENRUTADORES DE INTERNET; RECEPTORES Y TRANSMISORES DE RADIO; SINTONIZADORES DE SEÑAL DE RADIO; TIMBRES E L É C T R I C O S D E P U E RTA S ; INTERFONOS; TELÉFONOS D E V I D E O ; M O N I TO R E S D E VIDEO; APARATOS DE ANÁLISIS D E L A I R E ; E N R U TA D O R E S INALÁMBRICOS; CALIBRADORES DESLIZANTES; MEDIDAS; REGLAS [INSTRUMENTOS DE MEDIDA]; MEDIDORES MICROMÉTRICOS; R E G L A S C UA D R A D A S PA R A M E D I R ; C I N TA S M É T R I C A S ; CALIBRADORES DESLIZANTES ELECTRÓNICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil veinte.
DECAKILA Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37354
No. de Exp.: 2020189301 No. de Pres.: 20200308914 CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la palabra DECAKILA, que servirá p a ra : A M PA R A R : L A M PA R A S ELÉCTRICAS; INSTALACIONES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN; TUBOS DE ILUMINACIÓN; L U C E S PA R A V E H Í C U L O S ; LÁMPARAS GERMICIDAS PARA PURIFICAR EL AIRE; LÁMPARAS DE RIZADO; LÁMPARAS DE ACEITE; INSTALACIONES Y APARATOS DE COCINA; ROCAS DE LAVA PARA USO EN PARRILLAS DE BARBACOA; INSTALACIONES Y APARATOS DE ENFRIAMIENTO; APARATOS Y MÁQUINAS DE PURIFICACIÓN DE AIRE; VENTILADORES [AIRE ACONDICIONADO]; SECADORAS ELÉCTRICAS D E C A B E L L O ; A PA R AT O S ELÉCTRICOS DE CALEFACCIÓN; A PA R ATO S PA R A P RO D U C I R NIEBL A; GRIFOS; TUBERIAS [PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS]; INSTALACIONES D E R I E G O AU TO M Á T I C O ; I N S TA L AC I O N E S D E B A Ñ O ; INSTALACIONES Y APARATOS SANITARIOS; INSTALACIONES DE PURIFICACIÓN DE AGUA; RADIADORES ELECTRICOS; E N C E N D E D O R E S ; INSTALACIONES DE POLIMERIZACIÓN; BOMBILLAS; REFLECTORES; ANTORCHAS ELÉCTRICAS; INSTALACIONES Y APARATOS DE REFRIGERACIÓN; I N S TA L A C I O N E S D E A I R E ACONDICIONADO; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AGUA; CALENTADORES DE BOLSILLO; PURIFICADORES DE AIRE PARA FINES DOMESTICOS; PURIFICADORES ELÉCTRICOS DE AGUA PARA FINES DOMESTICOS; HUMIDIFICADORES PARA FINES D E L H O G A R ; H E RV I D O R E S E L É C T R I C O S ; C A M PA N A S EXTRACTORAS PARA COCINAS; QUEMADORES DE GAS; PISTOLAS D E C A L O R ; G R I F O S PA R A TUBOS Y TUBERIAS; APARATOS D E S I N F E C TA N T E S ; R O PA CALENTADA ELÉCTRICAMENTE. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil veinte.
DECAKILA Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37355
No. de Exp.: 2020189302 No. de Pres.: 20200308915 CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CHONGQING AMITY MACHINERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la palabra DECAKILA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; PUBLICIDAD EN LÍNEA EN
UNA RED DE COMPUTADORAS; ASISTENCIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL DE LICENCIA DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PA R A T E R C E R O S [ C O M P R A DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PA R A O T R O S N E G O C I O S ] ; CONSULTORÍA DE GESTIÓN D E PE R S O N A L ; S E RV I C I O S D E R E U B I C AC I Ó N PA R A EMPRESAS; SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; ALQUILER DE EQUIPO Y MÁQUINAS DE OFICINA; TENEDURÍA DE LIBROS; ALQUILER DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS; BÚSQUEDA D E PAT RO C I N I O ; A LQU I L E R D E P U E S T O S D E V E N TA S ; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE PREPARACIONES F A R M A C É U T I C A S , VETERINARIAS Y SANITARIAS Y S U M I N I S T RO S M É D I C O S ; SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS Y SUMINISTROS MÉDICOS; AGENCIAS DE EMPLEOS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; MARKETING; SUMINISTRO DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil veinte.
DECAKILA Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37356
dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. treinta de septiembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37358
CG0597
No. de Exp.: 2020189848 No. de Pres.: 20200309781 CLASE: 05, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA S E RVA N D O D E G UA R D A D O, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Herbonis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la frase Herbornis Independent by Nature y diseño, que se traduce al castellano como Herbonis Independiente por Naturaleza, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS DIETÉTICOS PARA ANIMALES. C l a s e : 0 5 . Pa r a : A M PA R A R : ALIMENTOS PARA ANIMALES Y BEBIDAS PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.
NP1479 CEVINACHO No. de Exp.: 2020189318 No. de Pres.: 20200308936 CLASE: 30.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a.Pub. 22-24-26 37359
MP2574
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra CEVINACHO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; C H O C O L AT E ; H E L A D O S CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PA R A S A ZO N A R , E S P E C I A S , HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil veinte.
CEVINACHO
HERBONIS No. de Exp. 2020189850 No. de Pres.: 20200309783 CLASE: 05, 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA S E RVA N D O D E G UA R D A D O, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Herbonis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la palabra HERBONIS, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS DIETÉTICOS PARA ANIMALES. C l a s e : 0 5 . Pa r a : A M PA R A R : ALIMENTOS PARA ANIMALES Y BEBIDAS PARA ANIMALES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.
MP2574 CROPCOAT No. de Exp.: 2020189883 No. de Pres.: 20200309829 CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) p r e s e n t a d o G I N O J AV I E R FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Crop Enhancement, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra CROPCOAT, que servirá para: AMPARAR: MEZCLAS DE AGROQUÍMICOS NATURALES COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE EMULSIONANTES, DISPERSANTES, AGENTES HUMECTANTES Y GELIFICANTES PARA PRODUCTOS PARA LA PROTECCIÓN DE CULTIVOS Y ADITIVOS PARA FERTILIZANTES C l a s e : 0 1 . Pa r a : A M PA R A R : PRODUCTOS QUÍMICOS, AGRÍCOLAS, PRINCIPALMENTE, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTICIDAS Y PARASITICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.
CROPCOAT Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37362
JV1989
No. de Exp.: 2020189954 No. de Pres.: 20200309960 CLASE: 05, 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) p r e s e n t a d o G I N O J AV I E R FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Arla Foods amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: un diseño identificado como ELEPHANT y diseño, que se traduce al castellano como ELEFANTE, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUSTITUTOS DE LA LECHE MATERNA. Clase: 05. Para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS, PRINCIPALMENTE LECHE, UHT (LECHE DE LARGA DURACIÓN), LECHE Y CREMA CONDENSADA Y ESTERILIZADA: P RO D U C T O S L Á C T E O S E N FORMA DE POLVO; LECHE EN FORMA DE POLVO; CREMA EN FORMA DE POLVO; QUESO; PRODUCTOS MIXTOS EN FORMA DE POLVO PRODUCIDOS PRINCIPALMENTE DE LECHE; SUSTITUTOS DE LA LECHE; SUSTITUTOS DE LA CREMA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37363
HERBONIS
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37357
JP1989
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37360
NP1479
EP3269 RALCO
No. de Exp.: 2020189322 No. de Pres.: 20200308940 CLASE: 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra MONDU del mundo a tu mesa y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; C H O C O L AT E ; H E L A D O S CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PA R A S A ZO N A R , E S P E C I A S , HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZ AS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN A L C O H O L PA R A E L A B O R A R BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año
No. de Exp. 2020189854 No. de Pres.: 20200309787 CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Ralson (India) Limited, de nacionalidad HINDÚ, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la expresión RALCO, que servirá para: AMPARAR: BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCARROS Y PA RT E S E S T RU C T U R A L E S Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS, INCLUYENDO LLANTAS Y CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS: PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS, I N C LU Y E N D O L L A N TA S Y C Á M A R A S D E A I R E PA R A NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y VEHÍCULOS TERRESTRES MOTORIZADOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil veinte.
No. de Exp.: 2020189955 No. de Pres.: 20200309961 CLASE: 05, 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) p r e s e n t a d o G I N O J AV I E R FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Arla Foods amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra KINDER y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUSTITUTOS DE LA LECHE MATERNA. Clase: 05. Para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS, PRINCIPALMENTE LECHE, UHT (LECHE DE LARGA DURACIÓN), LECHE Y CREMA CONDENSADA Y ESTERILIZADA; P RO D U C T O S L Á C T E O S E N FORMA DE POLVO; LECHE EN FORMA DE POLVO; CREMA EN FORMA DE POLVO, QUESO; PRODUCTOS MIXTOS EN FORMA DE POLVO PRODUCIDOS PRINCIPALMENTE DE LECHE; SUSTITUTOS DE LA LECHE; SUSTITUTOS DE LA CREMA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil veinte.
RALCO David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37361
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37364
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
No. de Exp.: 2020190207 No. de Pres.: 20200310325 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Adata Technology Co. Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las letras XPG y diseño, que ser virá para: AMPARAR: MEMORIAS DE COMPUTADORA, MÓDULOS DE MEMORIA; TARJETAS DE MEMORIA PARA COMPUTADORAS; TARJETAS DE MEMORIA FLASH EN BLANCO: DISCOS DE MEMORIA FLASH EN BLANCO; MÓDULOS DRAM (MEMORIA DINÁMICA DE ACCESO ALEATORIO); MÓDULOS RAM (MEMORIA DE ACCESO A L E AT O R I O ) ; M E M O R I A S DE DATOS INFORMÁTICOS, UNIDADES DE MEMORIA DE SEMICONDUCTORES: DISCOS DE ESTADO SÓLIDO: UNIDADES FLASH USB EN BLANCO, APARATOS DE LECTURA ELECTRÓNICOS PARA TARJETAS, DISCOS Y CINTAS MAGNÉTICAS; TA R J E TA S D E I N T E R FA Z PA R A C O M P U TA D O R A S ; AURICULARES; TECLADOS DE COMPUTADORA, RATONES DE COMPUTADORA, TARJETAS DE MEMORIA PARA MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; PALANCAS DE MANDO ( JOYSTICKS) PARA SU USO CON COMPUTADORAS QUE NO SEAN PARA VIDEOJUEGOS, RELOJES INTELIGENTES; CARGADORES DE BATERÍAS PORTÁTILES: MICRÓFONOS: AU D Í F O N O S ; B AT E R Í A S Y CARGADORES DE BATERÍAS: DISPOSITIVOS DE CARGA DE B AT E R Í A S E L E C T R Ó N I C O S E N L A N AT U R A L E Z A D E P L ATA F O R M A S D E C A R G A INALÁMBRICAS PARA SU USO CON TELÉFONOS MÓVILES, TA B L E TA S Y D I S P O S I T I VO S MÓVILES: SOPORTES DE CARGA PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; ENFRIADORES PARA ADAPTADOR GRÁFICO DE VIDEO ( VGA); ENFRIADORES PARA LA UNIDAD CENTRAL DE PROCESAMIENTO (CPU); MONITORES DE COMPUTADORA; CHASIS DE COMPUTADORA, P A Q U E T E S D E B AT E R Í A S AUXILIARES: SUMINISTROS D E F U E N T E S D E E N E RG Í A , CABLES DE EXTENSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ALMOHADILLAS PARA RATÓN DE COMPUTADORA; CUADERNOS ELECTRÓNICOS (NOTEBOOKS) Y COMPUTADORAS PORTÁTILES; HARDWARE DE COMPUTADORA D E A LT O R E N D I M I E N T O CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALIZADAS PARA MEJORAR L A C A PAC I D A D D E J U E G O ; PROGRAMAS DE UTILIDAD INFORMÁTICA GRABADOS PARA REALIZAR EL MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS; SOFTWARE Y FIRMWARE DESCARGABLES D E C O M P U TA D O R A PA R A PROGRAMAS DE SISTEMA O P E R AT I V O ; S O F T WA R E O P E R AT I V O U S B ( BU S UNIVERSAL EN SERIE) DESCARGABLE, PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADORA DESCARGABLES: PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADORA G R A B A D O S : S O F T WA R E D E COMPUTADORA DESCARGABLE, PRINCIPALMENTE, SOFTWARE DE MOTOR DE JUEGO PA R A E L D E S A R RO L L O Y FUNCIONAMIENTO DE V I D E O J U E G O S : S O F T WA R E DE JUEGOS DESCARGABLE; S O F T WA R E D E J U E G O S D E COMPUTADORA DESCARGABLE A T R AV É S D E U N A R E D INFORMÁTICA MUNDIAL Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS: SOFT WARE DE JUEGOS GRABADOS; PROGRAMAS DE JUEGOS DE COMPUTADORA DESCARGABLES; PROGRAMAS DE JUEGOS DE COMPUTADORA G R A B A D O S ; S O F T WA R E D E R E A L I D A D AU M E N TA D A DESCARGABLE PARA JUGAR JUEGOS DE COMPUTADORA; S O F T WA R E D E R E A L I D A D VIRTUAL DESCARGABLE PA R A J U G A R J U E G O S D E COMPUTADORA: SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL DE COMPUTADORA GRABADOS; FUENTES DE ALIMENTACIÓN CONMUTADA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil veinte.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26
No. de Exp.: 2020188636 No. de Pres.: 20200307792 CLASE: 09, 42.
37365
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, DE INVESTIGACIÓN, DE NAVEGACIÓN, GEODÉSICOS, F O T O G R Á F I C O S , CINEMATOGRÁFICOS, AU D I OV I S UA L E S , Ó P T I C O S , DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE DETECCIÓN, DE PRUEBAS, DE INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, T R A N S F O R M AC I Ó N , ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN O CONSUMO DE ELECTRICIDAD; APARATOS E INSTRUMENTOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMÁGENES O DATOS; SOPORTES GRABADOS O TELECARGABLES, S O F T WA R E , S O P O R T E S D E REGISTRO Y ALMACENAMIENTO D I G I TA L E S O A N Á L O G O S VÍRGENES; MECANISMOS PARA APARATOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS, DISPOSITIVOS DE CÁLCULO; ORDENADORES Y PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TRAJES DE BUCEO, MÁSCARAS DE BUCEO, TAPONES AUDITIVOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PA R A S U B M A R I N I S TA S Y NADADORES, GUANTES D E B U C E O, A PA R AT O S D E RESPIRACIÓN PARA LA NATACIÓN SUBACUÁTICA; EXTINTORES. C l a s e : 0 9 . Pa r a : A M PA R A R : S E RV I C I O S C I E N T Í F I C O S Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; S E RV I C I O S D E A N Á L I S I S E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil veinte.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37366
RV3794
No. de Exp.: 2020187939 No. de Pres.: 20200306484 CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES ALIMENTICIAS JAPÓN, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras KOSTA CEVICHERÍA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN), HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, uno de febrero del año dos mil veintiuno.
SV2799
No. de Exp.: 2021192096 No. de Pres.: 20210313758 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de GRUPO LIGHTNING, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE que se abrevia: GRUPO LIGHTNING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Olive y diseño, que se traduce al castellano como olivo, que ser virá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37371
RV3794
SV2799
No. de Exp.: 2021192097 No. de Pres.: 20210313759 CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCÍA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERADO de GRUPO LIGHTNING, SOCIEDAD A N Ó N I M A D E C A P I TA L VARIABLE que se abrevia: GRUPO LIGHTNING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Olive y diseño, que se traduce al castellano como olivo, que ser virá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil veintiuno.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de JUAN EDGARDO HERNÁNDEZ VENTURA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y S E RV I C I O, c o n s i s t e n t e e n : la expresión carnemarket. com carnes, embutidos y más y d i s e ñ o, q u e s e t ra d u c e a l Nancy Katya Navarrete Quintanilla castellano como Mercado de REGISTRADORA carne.com y diseño, que servirá 2a. Pub. 22-24-26 37370
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37374
CG0597 MAS AMOR POR FAVOR No. de Exp.: 2020188579 No. de Pres.: 20200307665 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESTELA GUADALUPE DÍAZ DE LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de S T E FA N Y M O D A , S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la frase MAS AMOR POR FAVOR, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día uno de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil veinte.
MAS AMOR POR FAVOR
No. de Exp.: 2021192744 No. de Pres.: 20210315147 CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELÁSQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase V R TOYS y diseño, que se traduce al castellano como V R JUGUETES, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; APARATOS DE VIDEOJUEGOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil veintiuno.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37372
SH3163
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub.22-24-26 37367
Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELÁSQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras TEXA’S EXCLUSIVE, que se traducen al castellano como EXCLUSIVO DE TEXAS, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil veintiuno.
No. de Exp.: 2020191503 No. de Pres.: 20200312520 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANNY RODRIGO DELGADO ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras Aqua PREMIUM y diseño, que se traducen al castellano como AGUA PRIMO. Sobre las palabras AQUA PREMIUM individualmente consideradas, no se les concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUA PURIFICADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil veintiuno.
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37373
RV3794
No. de Exp.: 2021192743 No. de Pres.: 20210315146 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER:
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37375
CO2444
No. de Exp.: 2021192565 No. de Pres.: 20210314731 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESTELA GUADALUPE DÍAZ DE LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de S T E FA N Y M O D A , S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras HORSE POLO CLUB y diseño, que se traducen al castellano como CLUB DE POLO DE CABALLOS, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, C A L Z A D O Y A RT Í C U LO S D E SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil veintiuno.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37376
MM3567
No. de Exp.: 2021191992 No. de Pres.: 20210313511 CLASE: 14, 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESTELA GUADALUPE DÍAZ DE LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de S T E FA N Y M O D A , S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STEFANYMODA, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: la expresión Whale Coast y diseño, que se traduce al castellano como COSTA DE BALLENAS, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS MATERIALES O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, C A L Z A D O Y A RT Í C U LO S D E SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil veintiuno.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla Registradora 2a. Pub. 22-24-26 37377
CG0597
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.
Kala
NP1479
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26
Rubi Denim
37381
NP1479 Chic Me
No. de Exp.: 2021191982 No. de Pres.: 20210313501 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE GUEVARA FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FÉNIX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO FENIX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase Rubi Denim, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, C A L Z A D O Y A RT Í C U LO S D E SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.
Rubi Denim Alexander Rafael Morales Méndez REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37378
NP1479
No. de Exp.: 2021191987 No. de Pres.: 20210313506 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE GUEVARA FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FENIX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO FENIX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Chic Me, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, C A L Z A D O Y A RT Í C U LO S D E SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.
Chic Me Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26
Stravaganzza
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE GUEVARA FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FENIX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO FENIX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Stravaganzza, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.
Stravaganzza
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO d e R OY A L E D U C AT I O N A L TECHNOLOGIES S.R.L., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras SwifTech lnteractive y diseño, que se traducen al idioma castellano como Swift es rápido, Tech es técnico e lnteractive es interactivo, que servirá para: A M PA R A R : A PA R AT O S D E GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES; PIZARRAS ELECTRÓNICAS; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; ORDENADORES; SOFTWARE. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.
37382
NP1479
No. de Exp.: 2021191979 No. de Pres.: 20210313498 CLASE: 25.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 2a. Pub. 22-24-26 37404
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE GUEVARA FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FÉNIX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO FENIX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Elizabeth Rose, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.
CONVOCATORIA La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENL ACE, S.A. DE C.V., por medio del suscrito s e c r e t a r i o, d e a c u e r d o a l o establecido en la cláusula XVII del pacto social, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 18 de marzo del año 2021, en las Instalaciones del Club Tecleño, ubicado en 3°. Avenida Norte y 5 Calle Oriente, Santa Tecla, La Libertad. En caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a las 9:00 horas del día 19 de marzo del año 2021 en el lugar antes indicado. La agenda a tratar será la siguiente: Puntos Ordinarios: I. Integración del quórum. II. Elección de quien presidirá la sesión y el secretario de entre los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula X V I I I d e l a e s c r i t u ra d e modificación de la sociedad. III. Lectura y aprobación de la agenda. IV. Lectura del acta anterior, aprobación o modificación. V. Lectura y aprobación de la memoria de labores correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. V I . L e c t u ra y a p ro b a c i ó n d e los estados financieros e informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. VII. Aplicación de resultados del año dos mil diecinueve. VlII. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. IX. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fijación de sus emolumentos. X. Varios
Elizabeth Rose 37379
NP1479
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub.22-24-26
Interview No. de Exp.: 2021191988 No. de Pres.: 20210313507 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE GUEVARA FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FENIX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO FENIX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Interview, que se traduce al idioma castellano como Entrevista, que ser virá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil veintiuno.
Interview Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26
No. de Exp.:2021192503 No. de Pres.: 20210314602 CLASE: 09.
Elizabeth Rose
No. de Exp.: 2021191983 No. de Pres.: 20210313502 CLASE: 25.
Georgina Viana Canizález REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26
Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADORA 2a. Pub. 22-24-26 37403
37380
NP1479 Kala No. de Exp.: 2021191989 No. de Pres.: 20210313508 CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ENRIQUE GUEVARA FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO FENIX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO FENIX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra Kala, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, C A L Z A D O Y A RT Í C U LO S D E SOMBRERERÍA. Clase: 25.
37383
CO2444
No. de Exp. 2021192648 No. de Pres.: 20210314923 CLASE: 35, 41, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO RUBEN MARTÍNEZ GUARDADO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INSTITUTO INTERNACIONAL DE AERONÁUTICA APLICADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IIAA, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E SERVICIOS, consistente en: la palabra IIAA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSULTARÍA: SE REFIERE A LOS SERVIDOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA, INTEGRALES Y ESPECÍFICAS DENTRO DE LA INDUSTRIA AÉREA Y CONEXAS, EN LAS DIFERENTES ÁREAS DE CONOCIMIENTO, DISCIPLINAS TÉCNICAS Y DE LA GESTIÓN. Clase: 35. Para: AMPARAR: ENSEÑANZA: COMPRENDE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LAS DIVERSAS ESPECIALIDADES AERONÁUTICAS Y MODALIDADES DE ENTREGA DE LA CAPACITACIÓN, DIRIGIDA A L AS ORGANIZ ACIONES Y PROFESIONALES VINCULADOS A L A AV I AC I Ó N C I V I L . C l a s e : 4 1 . Pa r a : A M PA R A R : DESARROLLO TECNOLÓGICO: ABARCA EL DESARROLLO DE INICIATIVAS DE INNOVACIÓN EN SUS DIFERENTES TIPOS, A NIVEL DE PROCESOS, TECNOLOGÍA, SISTEMAS, I N C LU Y E N D O S O F T WA R E Y H A R DWA R E , E N F O C A D A E N LA AUTOMATIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y OPERACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES AERONÁUTICOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día uno de febrero del año dos mil veintiuno. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil veintiuno.
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que tengan derecho a votar y para tomar acuerdos válidos se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y para tomar acuerdos válidos, se necesitará la mayoría de los votos presentes conforme lo establece la cláusula XX del pacto social. De acuerdo al Art. 131 del Código de Comercio Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista o por persona extraña a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriba la escritura social y, a falta de estipulación, por simple carta. No podrán ser representantes los administradores ni el auditor de la sociedad. No podrá representar una sola persona, más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de aquellas personas de quienes sea representante legal. Santa Tecla, 15 de febrero de 2021. Luis Roberto González Amaya Presidente de la Junta Directiva 2a. Pub. 22-24-26 37406
CLASIFICADOS CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notar io, de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edif. “C”, local 3-C, San Salvador, al público en general para los efectos de Ley HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día treinta de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSÉ GERBER ORELLANA NAVAS Y ANA ELY NAVAS ORELLANA. LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor CATARINO ORELLANA HENRÍQUEZ, quien fue de sesenta años de edad, Albañil, soltero, originario de Guazapa y del domicilio de Apopa, ambos municipios del Departamento de San Salvador, siendo Apopa su último domicilio, de nacionalidad salvadoreño. Ambos en calidad de HIJOS del causante; por consiguiente Herederos Universales. Confiéraseles la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derechos a la referida sucesión, se presenten a mi Despacho Profesional en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en el Despacho Profesional del Suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de febrero de dos mil veintiuno. LIC. CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO NOTARIO 2a. Pub. 23-24-25 37415
EDICTO R A FA E L H E R N Á N C O R T E Z SARAVIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Colonia Escalón, Paseo General Escalón y 89 Avenida sur, Condominio Balam Quitzé, Local 27, Segunda Planta, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dos de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA ATANACIA GÓMEZ, quien al momento de fallecer era de sesenta y tres años de edad, ama de casa, soltera, salvadoreña, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, quien falleció a las cero cinco horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, en El Caserío El Guayabito, del Cantón Ajuste, Jur isdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno. De parte del señor VÍCTOR MANUEL GÓMEZ DEL CID, con Pasaporte Salvadoreño Tipo P, Número A cero cuatro siete nueve cuatro seis tres cinco, Expedido por Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, en Long Island, Estado de New York, Estados Unidos de América, con fecha de vencimiento tres de mayo de dos mil veintiuno, Número de Identificación Tributaria un mil ciento siete-cero noventa mil ochocientos setenta y tresciento uno-ocho en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, confiriéndole al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto para los efectos legales correspondientes. Librado en la oficina del Notario RAFAEL HERNÁN CORTEZ SARAVIA. San Salvador, dos de febrero de dos mil veintiuno. RAFAEL HERNÁN CORTEZ SARAVIA NOTARIO 2a. Pub. 23-24-25 37416
EDICTO RU B E N O V I D I O B AT R E S SANDOVAL, Notar io, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Olímpica, condominio Villa Olímpica, Edificio “A” Local cinco A San Salvador, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de diciembre del año dos mil veinte, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIO ORLANDO CHINCHILLA, ocurrida en la Colonia El Tanque, Calle Principal, Casa Número Cinco, Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán a las ocho horas veinticinco minutos del día uno de julio de dos mil diecinueve, de parte del señor CÉSAR EMMANUEL CHINCHILLA NUILA, en calidad de hijo sobreviviente del causante y en consecuencia confiérase al aceptantes la administración y representación con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario RUBEN OVIDIO BATRES SANDOVAL. En la ciudad de
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San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.RUBEN OVIDIO BATRES SANDOVAL NOTARIO 2a. Pub. 23-24-25 37417
BLANCA ESTELA NAJARRO DE HIDALGO, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina jurídica en Prolongación y Centro Comercial Juan Pablo II, Local Doscientos noventa y nueve-A, doscientos metros arriba del Colegio García Flamenco, San Salvador, Departamento de San Salvador; al público en general para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito proveída en esta ciudad, a las siete horas treinta minutos del día diecinueve febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó el señor FRANCISCO FERNANDO CARRANZA CONOCIDO POR FRANCISCO CHORIEGO CARRANZA, FRANCISCO FERNANDO CHORIEGO Y POR FRANCISCO CHORIEGO; portador del documento único de identidad número cero cero cinco uno cero ocho siete nueve ocho; con número de identificación tributaria número cero dos uno cero uno ocho cero dos tres cero cero cero uno cero; quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa años de edad, contador, c a s a d o, y d e n a c i o n a l i d a d Salvadoreña, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo hijo de Carlota Carranza; siendo su último domicilio en Tercera Avenida Norte cincocinco, Santa Tecla, departamento de La Libertad; habiendo fallecido a las ocho horas diez minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte, a consecuencia de infarto agudo de miocardio, con asistencia médica el doctor Juan Alberto Navas Benavides, doctor en medicina con JVPM número siete mil doscientos cuarenta; por parte del señor CLAUDIO FRANCISCO CHORIEGO CIERRA, en su calidad de heredero testamentario por DERECHO DE TRANSMISIÓN, quien es de sesenta y dos años de edad, Administrador, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con documento único de identidad número: cero tres uno seis dos siete cuatro tres - siete; con número de identificación tributaria: cero seis uno cuatrocero tres uno dos cinco ochocero cero dos- cuatro; del derecho hereditario que le correspondían en la misma sucesión, a la señora HILDA GERTRUDIS CIERRA DE CHORIEGO; y en consecuencia confiérasele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones que la ley impone a los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes relacionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. Licda. BLANCA ESTELA NAJARRO DE HIDALGO NOTARIO 2a. Pub. 23-24-25 37422
MARCIAL EMILIO SALINAS G U T I É R R E Z , No t a r i o, d e l domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en: Noventa y Nueve Avenida Norte, número quinientos cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SALATIEL CALLES GUARDADO, acaecida en Reparto Los Santos I, Pasaje San Martín, número cuarenta y seis, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día doce de marzo del año dos mil diecisiete, de parte de la señora: ELENA CARTAGENA DE CALLES, de sesenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, persona a quien por medio de este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero uno cuatro cero cero nueve tres nueve-uno, y con Número de Identificación Tributaria Cero cuatro uno cuatro- uno siete cero ocho cinco cinco- uno cero dos -cero, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. MARCIAL EMILIO SALINAS GUTIÉRREZ NOTARIO 2a. Pub. 23-24-25 37423
18 CLASIFICADOS AVISO M A RT H A D E J E S Ú S L Ó P E Z M É N D E Z , No t a r i o, d e e s t e domicilio, con oficina en Pasaje Senda Florida Norte, Número Ciento Veinticuatro, Colonia Escalón, de esta Ciudad, HACE S A B E R : Q u e p o r re s o l u c i ó n pronunciada por la suscrita notario, a las diez horas del día cuatro de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores: Doña CARLA CECILIA CHÁVEZ DE OCHOA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad Mejicanos, departamento de San Salvador, y don OSCAR OCHOA CHÁVEZ, mayor de eda d, Estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento San Salvador, e n s u c a l i d a d d e h e re d e r o s intestados de la herencia que a su defunción dejó su cónyuge y padre, respectivamente, don OSCAR OCHOA CAÑAS ocurrida e n l a c i u d a d d e Me j i c a n o s, departamento de San Salvador, el día dieciocho de marzo de dos mil siete, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador. Se confirió a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintiuno. MARTHA DE JESÚS LÓPEZ MÉNDEZ NOTARIO 2a. Pub. 23-24-25 37425
AVISO OSCAR GILBERTO CANJURA ZELAYA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente número cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco, entre ochenta y nueve y noventa y uno Avenida Norte, Colonia Escalón, Ciudad, San Salvador. AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las quince horas del día ocho de febrero del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la Sucesión del señor: MOISÉS DAVID PÉREZ ÁVALOS, quien falleció a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de julio de dos mil veinte, en el Hospital Medico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en esta ciudad, siendo Mejicanos, departamento de San Salvador, su último domicilio, a la señora MARÍA CONSUELO ESCAL ANTE DE PÉREZ, en el concepto de cónyuge sobreviviente del expresado c a u s a n t e, c o n f i r i é n d o s e l e s la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la mencionada Sucesión. LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a.Pub. 24-26-1 37428
NP1479
No. de Exp.: 2020186474 No. de Pres.: 20200302773 CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de COMAXIM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA R I A B L E , d e n a c i o n a l i d a d MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra mirage y diseño, que se traduce al castellano como espejismo, que ser virá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS D E I M P R E N TA ; M AT E R I A L DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) D E PAPELERÍA O PA R A U S O DOMÉSTICO; MATERIAL PARA A R T I S TA S Y M AT E R I A L D E DIBUJO; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.
Juan Carlos Aguilar Samayoa REGISTRADOR 1a.Pub. 24-26-1 37429
SV2799
No. de Exp.: 2020186475 No. de Pres.: 20200302775 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de COMAXIM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA R I A B L E , d e n a c i o n a l i d a d MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra mirage y diseño, que se traduce al castellano como espejismo, que servirá para: A M PA R A R : CO M P R A , V E N TA Y COMERCIALIZ ACIÓN DE PRODUCTOS (INTERMEDIARIO COMERCIAL), DE TODA Msc. OSCAR GILBERTO CANJURA C L A S E D E A P A R A T O S D E AIRE ACONDICIONADO ZELAYA Y SUS ACCESORIOS, ABOGADO Y NOTARIO Única Pub. 24 37410 ELECTRODOMÉSTICOS Y LÍNEA BLANCA. Clase: 35. CJ2681 La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de No. de Exp.: 2021192396 Signos Distintivos. San Salvador, No. de Pres.: 20210314362 siete de septiembre del año dos mil veinte. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado HÉCTOR MANUEL VELÁSQUEZ, en su calidad de Nancy Katya Navarrete Quintanilla REPRESENTANTE LEGAL de REGISTRADORA VISION & BUSINESS GROUP, 1a. Pub. 24-26-1 37430 SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VISION NP1479 & BUSINESS GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las No. de Exp.: 2020186477 palabras Moto Mundo y diseño, No. de Pres.: 20200302780 que servirá para: IDENTIFICAR UN CLASE: 41. ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE MOTOCICLETAS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR BICICLETAS, REPUESTOS, PARTES, HACE SABER: CASCOS, ACCESORIOS, LLANTAS, Q u e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) LUBRICANTES Y RELACIONADOS. presentado ENRIQUE RODOLFO La solicitud fue presentada el día ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad veintidós de enero del año dos mil de APODERADO de COMAXIM, veintiuno. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VA R I A B L E , d e n a c i o n a l i d a d INTELECTUAL, Departamento de MEXICANA, solicitando el registro Signos Distintivos. San Salvador, de la MARCA DE SERVICIOS, veintisiete de enero del año dos consistente en: la palabra mirage y mil veintiuno. diseño, que se traduce al castellano como espejismo, que ser virá para: AMPARAR: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil Georgina Viana Canizález veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD REGISTRADORA 1a. Pub. 24-26-1 37418 INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, NP1479 cuatro de septiembre del año dos mil veinte. No. de Exp.: 2020186473 No. de Pres.: 20200302771 CLASE: 11.
Juan Carlos Aguilar Samayoa EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR 1a.Pub. 24-26-1 37431 HACE SABER: Qu e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) presentado ENRIQUE RODOLFO No. de Exp.: 2020186471 No. de Pres.: 20200302764 ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad CLASE: 07. de APODERADO de COMAXIM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR VA R I A B L E , d e n a c i o n a l i d a d HACE SABER: MEXICANA, solicitando el registro Q u e a e s t a o f i c i n a s e h a ( n ) de la MARCA DE PRODUCTO, presentado ENRIQUE RODOLFO consistente en: la palabra mirage ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad y d i s e ñ o, q u e s e t ra d u c e a l de APODERADO de COMAXIM castellano como espejismo, que SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL servirá para: AMPARAR: APARATOS VA R I A B L E , d e n a c i o n a l i d a d PARA ALUMBRAR, CALENTAR, MEXICANA, solicitando el registro PRODUCIR VAPOR, DE COCCIÓN de la MARCA DE PRODUCTO, (COCINA), REFRIGERAR, SECAR, consistente en: la palabra mirage VENTILAR, SUMINISTRAR AGUA que se traduce al castellano Y PARA PROPÓSITOS SANITARIOS, como espejismo, que ser virá ESPECIALMENTE APARATOS DE para: AMPARAR: MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS; AIRE ACONDICIONADO. Clase: 11. MÁQUINAS MOTORES (EXCEPTO MOTORES La solicitud fue presentada el día PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); dieciocho de junio del año dos AGUA (CALENTADORES DE-) mil veinte. [ PA RT E S D E M Á QU I N A S ] ; REGISTRO DE LA PROPIEDAD BOMBAS Y BOMBAS DE VACÍO INTELECTUAL, Departamento de [MÁQUINAS]; BOMBAS [PARTES Signos Distintivos. San Salvador, DE MÁQUINAS O MOTORES]; cuatro de septiembre del año dos BOMBAS PARA INSTALACIONES mil veinte. DE CALEFACCIÓN; BOBINAS PARA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
MÁQUINAS; CALENTADORES DE AGUA [PASTES DE MÁQUINAS]; C U B I E RTA S [ PA RT E S D E MÁQUINAS]; ELECTRICIDAD (GENERADORES DE-); ELÉCTRICOS (MOTORES-) QUE N O S E A N PA R A V E H Í C U LO S TERRESTRES; EMBALAJE (MÁQUINAS DE-); ESCOBILLAS DE CARBÓN [ELECTRICIDAD]; ESCOBILLAS ELÉCTRICAS [PARTES DE MÁQUINAS]; FRIGORÍFICOS (COMPRESORES PARA-); FUELLES [ PA RT E S D E M Á QU I N A S ] ; HERRAMIENTAS [PARTES DE MÁQUINAS]; INYECTORES PARA M OT O R E S ; LU B R I C A D O R E S [PARTES DE MÁQUINAS]; MANDO (CABLES DE-) PARA MÁQUINAS O MOTORES; MÁQUINAS (MECANISMOS DE-); PRESIÓN (REGULADORES DE -) [PARTES DE MÁQUINAS]; PRESIÓN ( VÁLVULAS DE -) [PARTES DE M Á QU I N A S ] ; P U RG A D O R E S AUTOMÁTICOS; RADIADORES D E R E F R I G E R A C I Ó N PA R A MOTORES; REFRIGERADORES ( C O M P R E S O R E S PA R A - ) ; R E G U L A D O R E S [ PA RT E S D E MÁQUINAS]; REGULADORES D E P R E S I Ó N [ PA RT E S D E MÁQUINAS]; VÁLVULAS [PARTES DE MÁQUINAS]; VENTILADORES PARA MOTORES; COMPRESORAS [MAQUINAS]; REFRIGERADORES (COMPRESORES PARA-); JUNTAS [PARTES DE MOTORES]. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.
Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a.Pub. 24-26-1 37432
No. de Exp.: 2020185998 No. de Pres.: 20200302021 CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de DINGTALK HOLDING (CAYMAN) LIMITED, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: la palabra DINGTALK, que servirá p a ra : A M PA R A R : S E RV I C I O S CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON LOS MISMOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; D I S E Ñ O Y D E S A R RO L LO D E H A R DWA R E Y S O F T WA R E INFORMÁTICO; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADOS CON SEMICONDUCTORES, CIRCUITOS INTEGRADOS SEMICONDUCTORES, CHIPS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CONTROLADORES DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CIRCUITOS INTEGRADOS DE MEMORIA SEMICONDUCTORES, CHIPS PROCESADORES SEMICONDUCTORES, P R O C E S A D O R E S SEMICONDUCTORES, MICROCONTROLADORES, U N I D A D E S D E MICROCONTROLADORES, MICROCONTROLADORES D E B A J A P OT E N C I A , C H I P S D E C I RC U I TO, C H I P S D E COMPUTADORA, CPU (UNIDAD DE PROCESAMIENTO CENTRAL), CHIPS DE COMPUTADORA RISC-V Y UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL, CHIPS DE COMPUTADORA Y UNIDADES DE PROCESAMIENTO CENTRAL CON ARQUITECTURA DE CONJUNTO DE INSTRUCCIONES; SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS); S E RV I C I O S I N F O R M Á T I C O S RELACIONADOS CON LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN, D AT O S , D O C U M E N T O S E I M Á G E N E S A T R AV É S D E I N T E R N E T; S E R V I C I O S D E P ROV E E D O R D E S E RV I C I O S DE APLICACIONES (ASP), EN C O N C R E T O, A L O J A M I E N TO DE APLICACIONES DE S O F T WA R E D E T E R C E R O S ; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES ( A S P ) QU E P RO P O RC I O N A N SOFTWARE EN LOS CAMPOS DE CONFERENCIA BASADA EN WEB, AUDIOCONFERENCIA, MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, C O L A B O R A C I Ó N D E D O C U M E N T O S , VIDEOCONFERENCIA Y PROCESAMIENTO DE LLAMADAS Y VOZ; SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA FACILITAR LA INTEROPERABILIDAD DE M Ú LT I P L E S A P L I C AC I O N E S D E S O F T WA R E ; S E RV I C I O S DE ASISTENCIA TÉCNICA RELACIONADOS CON SOFTWARE Y APLICACIONES INFORMÁTICOS PRESTADOS EN LÍNEA, POR CORREO ELECTRÓNICO Y POR TELÉFONO; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREAR UNA COMUNIDAD EN LÍNEA PARA QUE LOS USUARIOS R E G I S T R A D O S PA RT I C I P E N E N D E B AT E S , O B T E N G A N COMENTARIOS DE SUS PARES, FORMEN COMUNIDADES V I RT UA L E S , PA RT I C I P E N EN REDES SOCIALES E INTERCAMBIEN DOCUMENTOS; ASESORAMIENTO SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA P R E S TA D O A U S UA R I O S D E INTERNET MEDIANTE UNA LÍNEA DIRECTA DE ASISTENCIA; SERVICIO INFORMÁTICO RELACIONADO CON LA CREACIÓN DE ÍNDICES DE INFORMACIÓN, SITIOS Y RECURSOS EN REDES INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA; DISEÑO DE COMPUTADORAS, COMPUTADORAS PORTÁTILES Y COMPUTADORAS DE MANO; DISEÑO DE ASISTENTES D I G I TA L E S P E R S O N A L E S Y REPRODUCTORES MULTIMEDIA PERSONALES; DISEÑO DE TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES; DISEÑO DE CÁMARAS DIGITALES; SERVICIOS INFORMÁTICOS; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE INTEGRACIÓN INFORMÁTICA; SERVICIOS DE ANÁLISIS
INFORMÁTICOS; PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA EN RELACIÓN CON LA DEFENSA CONTRA VIRUS; DESARROLLO Y DISEÑO DE SOFTWARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE PÁGINAS WEB; HOSPEDAJE DE PÁGINAS WEB PARA TERCEROS; HOSPEDAJE DE SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA BUSCAR Y RECUPERAR INFORMACIÓN DE BASES DE DATOS Y REDES INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA A PETICIÓN ESPECÍFICA DE LOS USUARIOS FINALES POR MEDIO DE UNA RED TELEFÓNICA O INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN RELACIÓN CON SOFTWARE; S E RV I C I O S I N F O R M Á T I C O S RELACIONADOS CON LA BÚSQUEDA PERSONALIZADA DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y SITIOS WEB; CODIFICACIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑALES INFORMÁTICAS Y ELECTRÓNICAS; CONVERSIÓN DE DATOS FÍSICOS Y DOCUMENTOS A FORMATO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PRUEBA Y EVALUACIÓN; SERVICIOS DE A RQU I T E C T U R A Y D I S E Ñ O ; DISEÑOS DE INTERIORES DE EDIFICIOS, OFICINAS Y APARTAMENTOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN D E R E D, E N C O N C R E TO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICA RELACIONADA CON ORDENADORES Y REDES EN EL ÁMBITO DE LOS NEGOCIOS Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONOCIMIENTO Y PRUEBAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; SERVICIOS DE ASEGURAMIENTO DE L A CALIDAD; SERVICIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS CON L A CERTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES Y L A P R E PA R AC I Ó N D E INFORMES AL RESPECTO; CONTROL DE ACCESO A (SERVICIOS DE SEGURIDAD PA R A ) C O M P U TA D O R A S , REDES ELECTRÓNICAS Y BASES D E D ATO S ; S E G U R I D A D D E SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE TRANSACCIONES A T R AV É S D E S E R V I C I O S DE REDES INFORMÁTICAS; CONSULTORÍA EN MATERIA D E S E G U R I D A D D E D ATO S ; CONSULTORÍA TECNOLÓGICA SOBRE SEGURIDAD DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE SEGURIDAD DE REDES DE COMUNICACIONES INFORMATIZADAS; SUMINISTRO D E I N F O R M AC I Ó N E N L O S ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD E N I N T E R N E T, I N T E R N E T Y R E D E S D E CO M U N I C AC I Ó N I N F O R M AT I Z A D A S Y L A TRANSMISIÓN SEGURA DE D AT O S E I N F O R M A C I Ó N ; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LOS ÁMBITOS DE INTERNET, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE REDES DE COMUNICACIONES INFORMÁTICAS Y DE INTERNET, SERVICIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN; SERVICIOS D E AU T E N T I C A C I Ó N PA R A SEGURIDAD INFORMÁTICA; AUTENTICACIÓN EN LÍNEA DE FIRMAS ELECTRÓNICAS; COPIA D E S E G U R I D A D D E D AT O S FUERA DEL SITIO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE CARTOGRAFÍA; COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ALOJAMIENTO E N L A N U B E ; S U M I N I S T RO T E M P O R A L D E S O F T WA R E N O D E S C A RG A B L E B A S A D O E N L A N U B E Y S O F T WA R E D E C O M P U TA C I Ó N E N L A NUBE; ALMACENAMIENTO E L E C T R Ó N I C O D E D AT O S ; S U M I N I S T RO D E S I S T E M A S INFORMÁTICOS VIRTUALES Y ENTORNOS INFORMÁTICOS VIRTUALES A TRAVÉS DE L A COMPUTACIÓN EN LA NUBE; A LQU I L E R D E S O F T WA R E DE ENTRETENIMIENTO; SUMINISTRO DE SOFTWARE Y APLICACIONES INFORMÁTICAS NO DESCARGABLES EN LÍNEA PA R A L A T R A N S M I S I Ó N D E M AT E R I A L E S D E AU D I O, M AT E R I A L E S D E V I D E O, VIDEOS, MÚSICA E IMÁGENES; SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA REGISTRAR Y CONTROLAR LA SALUD DE LOS USUARIOS; SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA SALUD Y EL BIENESTAR; SUMINISTRO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE PARA CONECTAR USUARIOS CON PROFESIONALES DE LA SALUD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA, INFORMACIÓN Y A S E S O R A M I E N TO RELACIONADOS CON LOS S E RV I C I O S M E N C I O N A D O S . Clase: 42. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil veinte.
DINGTALK Hazel Violeta Arévalo Carrillo REGISTRADOR 1a. Pub. 24-26-1 37433
RV3794
No. de Exp.: 2020189895 No. de Pres.: 20200309858 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en:
la expresión ALERGVID MC, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 24-26-1 37434
RV3794
No. de Exp.: 2020189896 No. de Pres.: 20200309859 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E P RO D U C TO, c o n s i s t e n t e en: la frase ARTRICAPS VID, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 24-26-1 37435
MM3567 BUP No. de Exp.: 2020188671 No. de Pres.: 20200307859 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de E U R O FA R M A G UAT E M A L A , SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra BUP, que servirá para: AMPARAR: UN ANTIDEPRESIVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil veinte.
BUP Nancy Katya Navarrete Quintanilla REGISTRADORA 1a.Pub. 24-26-1 37436
RV3794
No. de Exp.: 2020189897 No. de Pres.: 20200309860 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE q u e s e a b re v i a : C O R S A LU D, S.A. DE C.V., de nacionalidad S A LVA D O R E Ñ A , s o l i c i t a n d o e l re g i s t r o d e l a M A RC A D E PRODUCTO, consistente en: las palabras CALCUBIL PLUS, que ser virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, P R E PA R AC I O N E S PA R A U S O MÉDICO Y VETERINARIO; P RO D U C TO S H I G I É N I CO S Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; A L I M E N TO S Y S U S TA N C I A S DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, M AT E R I A L PA R A A P Ó S I TO S ; M AT E R I A L PA R A E M PA S T E S E I M P R O N TA S D E N TA L E S ; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PA R A E L I M I N A R A N I M A L E S DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil veinte. REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil veinte.
David Antonio Cuadra Gómez REGISTRADOR 1a. Pub. 24-26-1 37437
L I C D A . A M A D A L I B E R TA D INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las quince horas y veinte minutos del día doce de febrero de dos mil veintiuno. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, dejó el causante señor JUAN CASTRO AGUILUZ, conocido por JUAN CASTRO Y JUAN CASTRO AGUILAR, de parte de la señora GLORIA DE LOS ÁNGELES CASTRO MONTOYA, en su calidad vocacional propia de hija sobreviviente del referido causante - Habiéndose apersonado a este Tribunal los señores EDWAR MORIS CASTRO MONTOYA y BERTHA ALICIA CASTRO DE TORRES, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, a fin de ejercer sus derechos en las presentes diligencias, tal como constan en las acta de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, se ha tenido de parte de los señores EDWAR MORIS CASTRO MONTOYA y BERTHA ALICIA CASTRO DE TORRES, por aceptada expresamente el derecho hereditario que en abstracto le corresponde en la presente sucesión, en su calidad de hijos del causante señor JUAN CASTRO AGUILUZ, conocido por JUAN CASTRO Y JUAN CASTRO AGUILAR, de conformidad al Art. 1149 C. Cv.Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. -Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día quince de Febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES JUEZA DE LO CIVILLICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN SECRETARIO.J.E/Eda. No. 62-H-2020.1a. Pub. 24-25-26 37438
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los Certificados de Depósitos a Plazos fijos No. 007100172270 y No. 007100170628, amparados con los registros N°1210790 y 1201125, constituidos el 14/07/2015 y 13/10/2014, a 90 y 180 días respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certificados re l a c i o n a d o c o n f o r m e a l o s artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 19 de Febrero de 2021. BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos 1a. Pub. 24-26-1 37440
EL BANCO AGRÍCOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia Roosevelt, San Miguel, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007980065699, amparado con el registro No.1329679, constituido el 11/10/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 19 de Febrero de 2021. BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos 1a. Pub. 24-26-1 37441
EL BANCO AGRÍCOLA, S.A. AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007110034681, amparado con el registro No.1316068, constituido el 01/03/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 19 de Febrero de 2021. BANCO AGRÍCOLA, S. A. Carmen Fernández Gerente de Servicios de Depósitos Gerencia Servicios de Depósitos 1a. Pub. 24-26-1 37442
EDICTO GODOFREDO RODRÍGUEZ PA R R A L E S , No t a r i o, d e e s t e domicilio, con Oficina Notarial en RESIDENCIAL CIMA I, AVENIDA LA CIMA, POLÍGONO P, N° 16, SAN SALVADOR, para los efectos de Ley al público HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno, en las diligencias de aceptación de herencia seguida ante sus oficios notariales en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, promovidas por los señores ORLANDO PÉREZ GÓMEZ, JUAN PABLO GÓMEZ P É R E Z y C A R L O S A N TO N I O GÓMEZ PÉREZ, en sus calidades de hijos, manifestando ser herederos abintestato de los bienes que a su defunción dejara el señor ROLANDO GÓMEZ LÓPEZ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN PABLO GÓMEZ PÉREZ, con Documento Único de Identidad número cero cero tres ocho nueve seis siete siete – siete; en su concepto de HEREDEROS ABINTESTATO, de la herencia dejada de su defunción por el causante señor ROLANDO GÓMEZ LÓPEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, Obrero industrial, soltero, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, último domicilio Zaragoza, departamento de La Libertad, hijo de Vicente López y Luisa Gómez, ambos fallecidos; siendo que el señor ROLANDO GÓMEZ LÓPEZ, falleció en Hospital El Salvador, Esdomed, San Salvador, a las veintidós horas diez minutos, del día nueve de septiembre de dos mil veinte; en virtud de haber repudiado la herencia los señores ORLANDO PÉREZ GÓMEZ y CARLOS ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, en calidad de hijos del causante, según acta de las dieciséis horas del día uno de diciembre de dos mil veinte. Nombrándosele INTERINAMENTE al señor JUAN PABLO GÓMEZ PÉREZ, representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo. San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. LIC. GODOFREDO RODRÍGUEZ PARRALES NOTARIO. 1a. Pub. 24-25-26 37443
EDICTO DIANA CAROLINA VEGA ARIAS, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Residencial El Mirador, casa número siete, Lomas de San Francisco Tercera Etapa, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a las ocho horas del día veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora NORA ALICIA SOUNDY VIUDA DE HUEZO, ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos del día cinco de septiembre de dos mil veinte, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo ésta ciudad su último domicilio, de parte de los señores señores HUMPHREY ERNESTO HUEZO SOUNDY, mayor de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; NORA ALICIA HUEZO SOUNDY, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador y accidentalmente del domicilio de la ciudad de Quito, República de Ecuador; y, MIGUEL ANGEL HUEZO SOUNDY, mayor de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; todos, en sus respectivos caracteres de HIJOS y por tanto HEREDEROS UNIVERSALES, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.Se avisa al público para los efectos de ley.Librado en la oficina de la Notario DIANA CAROLINA VEGA ARIAS, en la ciudad de San Salvador, al día uno de febrero de dos mil veintiuno.DIANA CAROLINA VEGA ARIAS Notario 1a. Pub. 24-25-26 37444
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a la señora MARTA JULIA HURTADO PINTO, Jefe de Recursos Humanos; para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, como Funcionario Actuante en el “ I N F O R M E D E AU D I T O R Í A FINANCIERA A LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA (AMP), P O R E L PE R I O D O D E L 1 D E ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”. Dicho Juicio ha sido iniciado con el Pliego de Reparos número JC-III-004-2020, con Responsabilidad Administrativa. Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
por valor original $ 11,428.57 solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Lic. Nancy Yaneth Rivas Cortez Transcurridos treinta días después Jueza de Cuentas Interina Cámara Tercera de Primera Instancia de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a Lcda. Ana Carolina Menjívar Figueroa reponer el certificado de depósito a plazo en referencia. Secretaria de Actuaciones Interina Cámara Tercera de Primera Instancia San Salvador, a los 03 días de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Santiago Aníbal Osegueda Ana Guadalupe Henríquez Cornejo Ramírez Jefe de Registro de Operaciones Juez. Única Pub. 24 37445 Subgerencia de Pagos y Depósitos Tel: 2556-2425 1a. Pub. 24-26-1 37449 EDICTO. JOSUÉ ELISEO MARTÍNEZ RIVAS, AVISO Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida España E l B A N C O D A V I V I E N D A y 17 calle Poniente, Condominios SALVADOREÑO, S. A. comunica Centrales “E”, local 8, ciudad; que a sus oficinas se ha presentado HACE SABER: Que por resolución el propietario del certificado de del suscrito Notario, proveída a las depósito a plazo No. 026601084553 diez horas del veintidós de febrero folio 10000157913 emitido en Suc. de dos mil veintiuno, se ha tenido Zacatecoluca el 29 de junio de por aceptada expresamente y 2015, por valor original $ 11,428.57 con Beneficio de Inventario la solicitando la reposición de dicho herencia intestada dejada a su certificado de depósito a plazo. defunción, por ANABEL SÁNCHEZ En consecuencia, de lo anterior, se RIVERA conocida por ANABEL hace del conocimiento del público SÁNCHEZ, quien falleció a las para los efectos legales del caso. trece horas con treinta minutos Transcurridos treinta días después del siete de septiembre de dos mil de la tercera publicación y si no veinte, en el Hospital Nacional hubiere oposición se procederá a Nuestra Señora de Fátima de reponer el certificado de depósito Cojutepeque departamento de a plazo en referencia. Cuscatlán, a consecuencia de San Salvador, a los 03 días de Estado Hiperosmolar no cetosico, febrero de dos mil veintiuno. de parte de BLENDA RACHEL S Á N C H E Z D E AYA L A , e n s u Ana Guadalupe Henríquez Cornejo carácter de Hija Sobreviviente y Jefe de Registro de Operaciones Cesionaria de los derechos que le Subgerencia de Pagos y Depósitos pudieran corresponder a MORIS Tel: 2556-2425 37450 REYNALDO FLORES SÁNCHEZ, en 1a. Pub. 24-26-1 su concepto de Hijo Sobreviviente, AVISO habiéndosele conferido la administración y representación E l B A N C O D A V I V I E N D A interina de la sucesión, con las SALVADOREÑO, S. A. comunica formalidades y restricciones del que a sus oficinas se ha presentado Curador de la Herencia Yacente. el propietario del certificado de En consecuencia, por este medio depósito a plazo No. 142523626600 se cita a todos los que se crean con folio 204364 emitido en Suc. derecho a la referida herencia, para Soyapango el 15 de julio de 1999, que se presenten a esta oficina en por valor original $ 11,428.57 el término de quince días contados (¢100,000.00) solicitando la desde el siguiente día de la última reposición de dicho certificado de publicación del presente edicto. depósito a plazo. Librado en la ciudad de San En consecuencia, de lo anterior, se Salvador, a las diez horas con quince hace del conocimiento del público minutos del veintidós de febrero de para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después dos mil veintiuno. de la tercera publicación y si no LIC. JOSUÉ ELISEO MARTÍNEZ RIVAS. hubiere oposición se procederá a reponer el certificado de depósito NOTARIO 1a. Pub. 24-25-26 37446 a plazo en referencia. San Salvador, a los 02 días de febrero de dos mil veintiuno. AVISO E l B A N C O D AV I V I E N D A Ana Guadalupe Henríquez Cornejo SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado Jefe de Registro de Operaciones el propietario del certificado de Subgerencia de Pagos y Depósitos depósito a plazo No. 026601085312 Tel: 2556-2425 37451 folio 10000163766 emitido en Suc. 1a. Pub. 24-26-1 Zacatecoluca el 09 de diciembre de AVISO 2015, por valor original $ 11,426.31 solicitando la reposición de dicho E l B A N C O D A V I V I E N D A SALVADOREÑO, S. A. comunica certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se que a sus oficinas se ha presentado hace del conocimiento del público el propietario del certificado de para los efectos legales del caso. depósito a plazo No. 6601185710 Transcurridos treinta días después folio 10000203891 emitido en de la tercera publicación y si no Suc. Santa Ana el 01 de febrero de hubiere oposición se procederá a 2019, por valor original $ 2,000.00 reponer el certificado de depósito solicitando la reposición de dicho certificado de depósito a plazo. a plazo en referencia. San Salvador, a los 03 días de febrero En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público de dos mil veintiuno. para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después Ana Guadalupe Henríquez Cornejo de la tercera publicación y si no Jefe de Registro de Operaciones hubiere oposición se procederá a Subgerencia de Pagos y Depósitos reponer el certificado de depósito Tel: 2556-2425 1a. Pub. 24-26-1 37447 a plazo en referencia. San Salvador, a los 02 días de febrero de dos mil veintiuno. AVISO E l B A N C O D AV I V I E N D A Ana Guadalupe Henríquez Cornejo SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado Jefe de Registro de Operaciones el propietario del certificado de Subgerencia de Pagos y Depósitos depósito a plazo No. 026601084170 Tel: 2556-2425 37452 folio 10000157891 emitido en Suc. 1a. Pub. 24-26-1 Zacatecoluca el 29 de abril de AVISO 2015, por valor original $ 11,428.57 solicitando la reposición de dicho E l B A N C O D A V I V I E N D A SALVADOREÑO, S. A. comunica certificado de depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se que a sus oficinas se ha presentado hace del conocimiento del público el propietario del certificado de para los efectos legales del caso. depósito a plazo No. 142531369501 Transcurridos treinta días después folio 178767 emitido en Suc. de la tercera publicación y si no Soyapango el 16 de marzo de hubiere oposición se procederá a 1998, por valor original $ 19,314.29 reponer el certificado de depósito ( ¢ 169,000.00) solicitando la reposición de dicho certificado de a plazo en referencia. San Salvador, a los 03 días de febrero depósito a plazo. En consecuencia, de lo anterior, se de dos mil veintiuno. hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Ana Guadalupe Henríquez Cornejo Transcurridos treinta días después Jefe de Registro de Operaciones de la tercera publicación y si no Subgerencia de Pagos y Depósitos hubiere oposición se procederá a Tel: 2556-2425 reponer el certificado de depósito 1a. Pub. 24-26-1 37448 a plazo en referencia. San Salvador, a los 02 días de AVISO E l B A N C O D A V I V I E N D A febrero de dos mil veintiuno. SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado Ana Guadalupe Henríquez Cornejo el propietario del certificado de Jefe de Registro de Operaciones depósito a plazo No. 026601084588 Subgerencia de Pagos y Depósitos folio 10000157915 emitido en Suc. Tel: 2556-2425 37453 Zacatecoluca el 08 de julio de 2015, 1a. Pub. 24-26-1 Lic. Santiago Aníbal Osegueda Ramírez Juez de Cuentas Cámara Tercera de Primera Instancia
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
NUE. 08840-19-FMPF-4FM2/ R8-SP EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICENCIADO EFRAÍN CRUZ F R A N C O, J U E Z C UA RTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JORGE A L B E RTO R I V E R A D U R Á N , d e c u a re n t a y t re s a ñ o s d e edad, agricultor, del domicilio de la libertad, departamento de la libertad, nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores Concepción Rivera Salazar y Jorge Alberto Durán Castillo; promoviendo proceso familiar de Divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, de conformidad al motivo segundo del artículo 106 C.F., clasificado con el número 08840-19-FMPF-4FM2/R8, por medio de sus representante procesales, los licenciados ABEL R I C A R D O C RU Z R A M Í R E Z Y MIGUEL RICARDO CRUZ RAMÍREZ; en contra de la señora HERODITA LÓPEZ DE RIVERA, quien es cuarenta y uno años, Empleado, de nacionalidad Salvadoreño originaria Chiltiupán, departamento de la Libertad, hija de los señores Santa Ana López y Carmen Delgado; actualmente de paradero ignorado y demás datos desconocidos; además desconociéndose si la referida persona ha dejado constituido procurador o mandatario que la represente conforme a derecho, por lo que en cumplimiento de la Ley Procesal de Familia, por este medio se emplaza a la misma. En consecuencia se le hace saber a la señora HERODITA LÓPEZ DE RIVERA, que podrá presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa, contestando l a demanda incoada en su contra, por medio de abogado constituido conforme a derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera y última publicación de este edicto; en caso contrario, se designará a la Procuradora de Familia adscrita al tribunal para que la represente en defensa de sus derechos; por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia, San Salvador, a las doce y quince minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
LIC. EFRAÍN CRUZ FRANCO JUEZ CUARTO DE FAMILIA BR. DOUGLAS ALEXANDER ASUNCIÓN PORTILLO SECRETARIO 1a. Pub. 24-4-12 37454
LICDA. ANA ROSAURA MELARA DE DOMÍNGUEZ SECRETARIA DE ACTUACIONES. 08031-20-FMPF-2FM2 270/C3 1a. Pub. 24-4-12 37455
EDICTO LICENCIADA ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES, JUEZA SEGUNDO D E FA M I L I A I N T E R I N A D E L MUNICIPIO DE SAN SALVADOR HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las once horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, se ordenó librar el presente edicto en virtud de la admisión de la demanda de Cesación de Cuota Alimenticia, regulado en el artículo doscientos setenta ordinal tercero del Código de Familia, promovido por el señor JULIO EVENOR MEJÍA ÁVALOS, por medio de la Defensora Pública de Familia Licenciada EDITH RAQUEL DURÁN, en contra de la señora KENIA ESTER MEJÍA BENÍTEZ, actualmente de paradero ignorado, mayor de edad, originaria de Soyapango, Departamento de San Salvador, hija de los señores JULIO EVENOR MEJÍA ÁVALOS y SILVIA ESTELA BENÍTEZ FUENTES; en vista de tal situación se procede a emplazar a dicha señora por medio de edicto, para que conteste la demanda interpuesta en su contra dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación del presente edicto, asimismo es necesario que se presente a este Juzgado debidamente procurada a ejercer sus derechos, esto de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 97 de la Ley Procesal de Familia. Caso contrario se le nombrará a la Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado, para que lo represente, según lo establecido en el artículo 34 inciso 5° de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte.
EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JULIO ARMANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en calidad de hijo sobreviviente, a través de su Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales, licenciada E D Y C A R O L I N A G U E VA R A MEJÍA, en la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora GILMA ELIZABET RODRÍGUEZ GONZÁLEZ conocida por GILMA ELIZABETH RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y por GILMA ELIZABET RODRÍGUEZ, quien falleció a la edad de cincuenta y siete años, divorciada, licenciada en mercadotecnia, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña; habiéndosele conferido al señor JULIO ARMANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, la administración y representación interina de la sucesión intestada con beneficio de inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina jurídica indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del notario EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día doce de febrero de dos mil veintiuno.-
LICDA. ANA JASMINA LÓPEZ DE FLORES JUEZA SEGUNDO DE FAMILIA INTERINA DE SAN SALVADOR
LIC. EDGAR ARMANDO CHÁVEZ GONZÁLEZ NOTARIO Tel. 2221- 2569/ 2222- 7955 1a. Pub.24-25-26 37456
ANTE MÍ,
CLASIFICADOS
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20 CLASIFICADOS Morales; con Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y cinco guion siete, a quienes se les viene atribuyendo la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 en relación con el artículo 129 numeral 3 y 10 del Código Penal, en perjuicio EDICTOS de la vida de Fernando Elías Escamilla Chavarría; se ha JUDICIALES señalado para la celebración No. Único: 478/EHV de la Audiencia Preliminar, Prórroga de Contrato No. 04/2020 las DIEZ HORAS DEL DÍA Pub. 22-23-24 febrero 2021 V E I N T I D Ó S D E M A R ZO DE DOS MIL VEINTIUNO; LICDA. MARÍA MERCEDES en consecuencia, deberán ARGÜELLO DE LA CRUZ, presentarse en esta sede J U E Z A D E P R I M E R A judicial el día y hora señalada. INSTANCIA DEL DISTRITO De conformidad al Art. 163 J U D I C I A L D E D U L C E C. Pr.Pn., se le cita y notifica N O M B R E D E M A R Í A , tal decisión mediante este D E PA R T A M E N T O D E edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, CHALATENANGO. HACE SABER: Al señor a los ocho días del mes de R O Q U E A G U S T Í N febrero de dos mil veintiuno. LIC. LÁZARO ARÉVALO CHÁVEZ PORTILLO, de CASTILLO. veintiocho años de edad, JUEZ DE PRIMERA soltero, agricultor, con INSTANCIA INTERINO. residencia en caserío El Izotalío, cantón El Higueral, C.P. 119-2019-2 municipio de San Francisco Morazán, departamento 3a. PUBLICACIÓN de Chalatenango, hijo de Ceferina Portillo Sánchez y Félix Chávez Orellana, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco uno cero tres seis tres guion uno; procesado en el expediente 21/2020-2, por el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 N° 3 , 7 y 24 del Código Penal, en perjuicio del señor JOSÉ ANTONIO RECINOS CHÁVEZ, hecho que acaeció el día nueve de marzo del año 2019; por lo que se le cita para que se haga presente a este Tribunal a la Audiencia Preliminar señalada para DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en este Tribunal. L i b r a d o e n e l Ju z g a d o de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. MARÍA MERCEDES ARGÜELLO DE LA CRUZ JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA CLELY DALMA NAVAS HERRERA DE PORTILLO SECRETARIA AmbaC. 21/2020-2 REF. 122-UDV-19
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No. Único: 480/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES SUPLENTE DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que, en causa penal número ciento veintiséis-PN-dos mil veinte, por el delito de FEMINICIDIO A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 45 literales a) y c) relacionado con el Art. 46 literales a) y e) de la Ley Especial Integral p a ra u n a V i d a L i b re d e Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima “E.X.L.G.” teniendo calidad de ofendida la persona clave “134-A” y el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 relacionado al Art. 129 N° 3 y 8 y Art. 24 todos del Código Penal, en perjuicio de la VÍCTIMA CLAVE “134”; se dictó resolución que DICE: San Miguel, ocho horas con cuarenta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. RESUELVE: CÍTESE al procesado ausente MIGUEL ÁNGEL HENRÍQUEZ DÍAZ, para que comparezca a esta sede 3a. PUBLICACIÓN 37238 judicial a las catorce horas del día dos de marzo del dos No. Único: 479/EHV mil veintiuno, a fin de hacer Prórroga de Contrato No. 04/2020 de su conocimiento sobre el Pub. 22-23-24 febrero 2021 proceso que se le atribuye y se pronuncie sobre su defensa E L I N F R A S C R I T O t é c n i c a . N OT I F Í QU E S E J U E Z I N T E R I N O D E “”””””” RUBRICADAS “””” P R I M E R A I N S TA N C I A C. IGLESIAS” Ante mí “””” DEL DISTRITO JUDICIAL O S O R I O . C A R O L I N A . H D E S E N S U N T E PE QU E , “””””” Sria. “””” Y para que, L I C E N C I A D O L Á Z A RO al imputado MIGUEL ÁNGEL A R É VA L O C A S T I L L O , HENRÍQUEZ DÍAZ, le sirva de HACE SABER Y CITA: a los legal notificación, le extiende, imputados JOSÉ CRISTIAN firma y sella el presente MAURICIO MAJANO, alias edicto, los diez días del mes “Cebra” o “Liro activo”, de de febrero del año dos mil veinticuatro años de edad, veintiuno. LIC. CANDELARIO estudiante, soltero, con IGLESIAS domicilio y residencia en caserío San Fidel, cantón JUEZ ESPECIALIZADO DE El Bañadero, Guacotecti, INSTRUCCIÓN PARA UNA Cabañas, hijo de Ana Cecilia VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Majano y José Elizandro Y DISCRIMINACIÓN PARA Ma ur ic io Morales, con LAS MUJERES SUPLENTE DE SAN MIGUEL. Documento Único de Identidad número cero cinco millones sesenta y 3a. PUBLICACIÓN tres mil doscientos sesenta y uno guion uno. ISMAEL A N TO N I O M AU R I C I O MAJANO, alias “Liro, Pasivo o Tamal”, de veintitrés años de edad, soltero estudiante, residente en caserío San Fidel, cantón El Bañadero, Guacotecti, Cabañas, hijo de Ana Cecilia Majano y José Elizandro Mauricio
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No. Único: 481/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 El Infrascrito Juez Tercero de Paz de la ciudad de Usulután, Licenciado Avileo Martínez Flores, de conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Penal, HACE
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
SABER: Que en la Causa Penal número SETENTA Y DOS, DOS MIL VEINTE, seguida contra el señor JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PINEDA, por los delitos de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, EN PERJUICIO DE L A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y AMENAZ AS, EN PERJUICIO DE L A SEÑORA MARÍA ANTONIA ARIAS VÁSQUEZ; se encuentra resolución que literalmente DICE: POR TANTO: De acuerdo a las razones antes expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a los Arts. 338-A y 154 del Código Penal, y Arts. 143 y 144 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I) NO DECRETAR NINGUNA MEDIDA CAUTEL AR CONTRA EL IMPUTADO JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PINEDA, POR ATRIBUÍRSELE LOS DELITOS DE DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, EN PERJUICIO DE L A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y AMENAZAS, EN PERJUICIO DE LA SEÑORA MARÍA ANTONIA ARIAS VÁSQUEZ; II) SE ORDENA R E M I T I R L A C AU S A A L JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ESTA C I U D A D, D O N D E S E CONOCE LA SIGUIENTE FASE DEL PROCESO. Notifíquese. A. Martínez F., Juez Tercero de Paz, S.M. Álvarez, Sria. RUBRICADAS. Es conforme con su original y para que le sirva de legal notificación al imputado JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ PINEDA, se libra el presente edicto, para fijar una copia en el Tablero Judicial de este Juzgado y otra para ser publicada por tres veces consecutivas, en uno de los periódicos de circulación nacional, dado en el Juzgado Tercero de Paz, de la ciudad de Usulután, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil veintiuno. Lic. Avileo Martínez Flores Juzgado Tercero de Paz Licda. Santos Teresa Marquina Álvarez Secretaria de Actuaciones C. Pn N° 72-2020 col.1 3a. PUBLICACIÓN 37241
No. Único: 482/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z S E G U N D O D E PA Z INTERINA DE ILOBASCO, D E PA R TA M E N T O D E CABAÑAS, HACE SABER: Al imputado ARMANDO LÓPEZ LÓPEZ, quien según requerimiento fiscal es de 56 años de edad, casado, jor nalero, or iginar io de llobasco, Cabañas, hijo de María Casimira López y José Aquiles López, al momento de los hechos residía en caserío Sayulapa, lugar conocido como Los López, cantón Sitio Viejo, jurisdicción de llobasco, departamento de Cabañas, y actualmente reside en colonia La Nazarena Cesagus, calle vieja a Santa Ana, frente al punto de buses, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 00933962-6, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, BAJO LA MODALIDAD DE D E L I TO CO N T I N UA D O, previsto en el artículo 159 con relación al Art. 162 No 1), y 42 todos del Código Penal, en perjuicio de una adolecente de quien se omite su nombre, de conformidad a lo establecido en el artículo 106 literal 10) del Código Procesal Penal, representada p o r s u h e r m a n a s e ñ o ra Deysi Guadalupe López Echeverría; a quien mediante resolución proveída por este Juzgado a las doce horas
cuarenta y cinco minutos de este día, se ha ordenado en su contra CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO EN SU FASE DE INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL; por lo que se le previene al imputado antes referido que se presente al Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, Cabañas, a ejercer los Derechos y Garantías que le confieren los artículos 12 Cn., y 82 PrPn., donde se remitirá el proceso en el término de Ley.- Y para que al imputado mencionado, le sirva de legal notificación de conformidad con el artículo 163 PrPn., se libra el presente edito en el Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de Ilobasco, a los 8 días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ Juez Segundo de Paz, Interina. LIC. FRANCISCA DEL CARMEN LÓPEZ HERNÁNDEZ Secretaria Ref. Judicial 7-2-2021 3a. PUBLICACIÓN 37242
No. Único: 483/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano VÍCTOR DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, de cincuenta y dos años de edad, casado, motorista, originario de Sonsonate, donde nació el día diecisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, residente en Urbanización El Limón, cuarta etapa, polígono 33, pasaje #18, casa #7, municipio de Soyapango, d e e s t e d e p a r t a m e n t o, con Documento Único de Identidad número 032196489, que en el proceso penal No. 327- LC-2020-6, que se le instruye por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, Art. 132 C. Pn., en perjuicio de la vida de la víctima EDUARDO LÓPEZ; por auto de fecha diez de diciembre de dos mil veinte, se dictó instrucción formal en su contra, señalándose como fecha de presentación del respectivo dictamen el día NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, por lo que deberá hacerse presente a este Juzgado a más tardar a las CATORCE HORAS DEL DÍA DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; a efecto de que se pronuncie en cuanto a su derecho de defensa, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., notifíquese y cítese por edicto al procesado. San Salvador, ocho de febrero de dos mil veintiuno. DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO, S.S. farb Ref. Judicial No. 327-HC2020-6 Ref. Fiscal No. 1287 -UDCV2017- SY 3a. PUBLICACIÓN 37243
No. Único: 484/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano G A B R I E L E D UA R D O FAG OAG A C A R M O N A , de veinticuatro años de edad, soltero, mecánico, residente en colonia Las Margaritas, final pasaje No. 7 Poniente, casa No. 65-1, municipio de Soyapango, d e e s t e d e p a r t a m e n t o,
LICENCIADO LÁZ ARO A R É VA L O C A S T I L L O, HACE SABER Y CITA: al imputado SANTOS OMAR R I VA S M A R T Í N E Z , d e 39 años de edad, soltero, obrero, con residencia en cantón Guanaste, calle a la Puertona, como punto de referencia a la derecha, justo en una gruta, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hijo de la señora María Dora Martínez y del señor José Heriberto Rivas Argueta; que en la causa penal número C.P. 89-2020-1, instruida en su contra por el delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, previsto y sancionado y sancionado en el Art. 201 del C.P., en perjuicio de un niño de un año de edad cuyas iniciales son M.D.R.R., de quien se omite su nombre de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 10, literal D del Código Procesal Penal y Art. 46 y 47 LEPINA, representado legalmente por su madre señora M.R.C.; se ha señalado la celebración de la Audiencia Preliminar a las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, deberán presentarse en esta sede judicial el día y hora señalada. De conformidad al Art. 163 C.Pr.Pn, se le cita y notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintiuno. LICENCIADO LÁZARO 3a. PUBLICACIÓN ARÉVALO CASTILLO. 37244 JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. No. Único: 485/EHV C.P. 89-2020-1 portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco tres uno cinco nueve siete dos guion siete (05315972-7), que en el proceso penal No. 294-HC2019-6, que en este Juzgado se le instruye por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima PATRICIA CAROLINA GARCÍA; y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la víctima, niño M.D.V.G., de quien se omite su nombre conforme el artículo 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, representado legalmente por su padre Maximiliano Vásquez Erazo, mediante auto de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil veintiuno, este Juzgado decretó la REBELDÍA en su contra, habiéndose librado consecuentemente las órdenes de captura y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP., notifíquese por edicto al imputado GABRIEL E D UA R D O FAG OAG A CARMONA. San Salvador, ocho de febrero de dos mil veintiuno. DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO, S.S. farb Ref. Judicial No. 294-HC2019-6
Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 3a. PUBLICACIÓN
E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE TRÁNSITO DE SAN SALVADOR, DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ, hace saber al ciudadano JOSÉ EULISES BARRERA TORRES, de veintitrés años de edad, soltero, albañil, originario de Cuscatancingo, de este departamento, donde naciera el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete, hijo de los señores Lidia de los Ángeles To r re s G o n z á l e z y Jo s é Eulises Barrera, residente en Parada El Ángel, pasaje V i c t o r i a s , c a s a No. 2 2 , municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco seis uno uno tres siete ocho guion ocho (05611378-8), que en el proceso penal No. 276-LC2018-6, que en este Juzgado se le instruye por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal, en perjuicio de la integridad personal de la víctima JOSÉ ARMANDO GRANADOS, mediante auto de las once horas con treinta minutos del día seis de enero de dos mil veintiuno, este Juzgado decretó la REBELDÍA en su contra, habiéndose librado consecuentemente las órdenes de captura y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP., notifíquese por edicto al imputado JOSÉ EULISES BARRERA TORRES. San Salvador, ocho de febrero de dos mil veintiuno. DR. MEDARDO DE JESÚS TEJADA RODRÍGUEZ JUEZ PRIMERO DE TRÁNSITO, S.S. farb Ref. Judicial 276-LC-2018-6 3a. PUBLICACIÓN 37245
No. Único: 486/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021
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No. Único: 487/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE , LICENCIADO LÁZ ARO ARÉVALO CASTILLO, HACE SABER Y CITA: al imputado WA LT E R J E OVA N N Y ARÉVALO MARTÍNEZ, de 33 años de edad, soltero, e m p l e a d o, re s i d e n t e e n caserío El Cacahuatal, cantón Tempisque, jurisdicción de Guacotecti, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos cuatro mil ochocientos diecinueve guion uno; que en la causa penal número C.P. 75-2020-1, instruida en su contra por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado y sancionado en el Art. 201 del C.P. en perjuicio de un niño de 1 año de edad, cuyas iniciales son O.E.A.R., de quien se omite su nombre de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 10, literal D del Código Procesal Penal y Art. 46 y 47 LEPINA, representado legalmente por su madre señora J.C.R.; se ha señalado la celebración de la Audiencia Preliminar a las DOCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO; en consecuencia, deberán presentarse en esta sede judicial el día y hora señalada. De conformidad al Art. 163 C.Pr.Pn., se le cita y notifica tal decisión mediante este edicto. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LICENCIADO LÁZARO ARÉVALO CASTILLO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. C.P. 75-2020-1
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE P R I M E R A I N S TA N C I A 3a. PUBLICACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE ,
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No. Único: 488/EHV MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, J U E Z S É P T I M O D E Prórroga de Contrato No. 04/2020 Jueza Interina Primero de INSTRUCCIÓN DE SAN Pub. 22-23-24 febrero 2021 Vigilancia Penitenciaria y SALVADOR SUPLENTE , L A I N F R A S C R I TA J U E Z SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE TRÁNSITO DE L A CIUDAD DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, HACE SABER: Al imputado señor ISMAEL ORLANDO GARCÍA, de cincuenta y tres años de edad, motorista, labora en la ruta de microbuses de la Ruta Diecisiete, acompañado, poseedor de la Tarjeta de Identificación Tributaria y Licencia de conducir vehículos automotores tipo pesada número 05015-160966-101-8, de los domicilios siguientes: 1) Cantón Castillo, San Juan Opico, departamento de La Libertad, y 2) Colonia Santa Rita, etapa cinco, p a s a j e d i e z , b l o c k “ I ”, casa número 46, calle a Mariona, Ayutuxtepeque, d e e s t e d e p a r t a m e n t o, con Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o dos millones novecientos dieciocho mil setecientos noventa y ocho guion cuatro (02918798-4); por el delito de LESIONES CULPOSAS, tipificadas y sancionadas en el Art. 146 Pn., en perjuicio del señor DANIEL RODRÍGUEZ AVELAR, en el Expediente Penal con referencia número 2-20-11, en la que se ha resuelto: I) SEÑALAR LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, para la celebración de la Audiencia Preliminar; y conforme a lo dispuesto en el en Art. 163 Pr.Pn., cítese por edicto al expresado procesado, para que comparezca a este sede judicial el día y hora señalados. San Salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE TRÁNSITO, S.S. REF. 2-20-11 d.a. 3a. PUBLICACIÓN 37248
No. Único: 489/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, Jueza Interina Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de La Pena de La Libertad, departamento de La Libertad, hace saber a Joaquín Antonio Escalante, B l a n c a V i l m a Me j í a d e He r n á n d e z , Ra q u e l d e l Carmen Noyola de Escalante; quienes son víctimas en el proceso correspondiente a l s e ñ o r R AY M U N D O VALLADARES CORPEÑO, a fin de que comparezcan a este Juzgado a las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esa sede. Santa Tecla, nueve de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. JOSEFINA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ JUEZA INTERINA PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. 191-99-6 3a. PUBLICACIÓN 37249
No. Único: 490/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021
de Ejecución de La Pena de La Libertad, departamento de La Libertad, hace saber a las señoras Rita Claribel Rivas Mejía, Carmen Estela Cruz Calles, Carla Lorena Hasbun Hasbun y Ana Leticia Rodríguez Rodríguez, quienes son víctimas en el proceso correspondiente al señor Iván Buenaventura Alegría Cardoza, a fin de que comparezcan a este Juzgado a las NUEVE HORAS DEL DÍA DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Pr. Pn., cítese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esa sede. Santa Tecla, nueve de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. JOSEFINA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ JUEZA INTERINA PRIMERO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. 56-02-6 3a. PUBLICACIÓN 37250
No. Único: 491/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 LICENCIADO JORGE S A LVA D O R C A L D E R Ó N RAMÍREZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA, NOTIFICA Y CITA al imputado ausente señor EDUARDO ANTONIO BARAHONA CASTILLO, procesado por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, Privación de Libertad y Robo Agravado, en perjuicio de la víctima con régimen de protección PILATO, por medio del auto del proceso penal número 92/20, que dice.- “”””””””””” En el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, a las once horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil veintiuno. Siendo atendibles las razones expuestas por el defensor particular Escobar Sierra, no será posible la realización de audiencia preliminar, por lo que de conformidad con el Art. 361 inciso 3º Pr. Pn., señalase nueva fecha para celebrar audiencia preliminar LAS DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL CORRIENTE AÑO, con asistencia de las partes que intervienen en el proceso penal, a fin que ejerzan sus derechos de conformidad a la ley. Notifíquese por medio de edicto al imputado ausente, para que le sirva de legal citación, a fin que comparezca a la audiencia señalada fin de que haga uso de sus derechos conforme a l a l e y. NOTIFÍQUESE . “””””””””” Jorge S. Calderón R. “”””””” Juez Interino “””””” Ante mí “”””” Mirna A. “”””” secretaria de actuaciones “”””””” RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confronta y para que le sirva de legal NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN al señor EDUARDO ANTONIO BARAHONA CASTILLO, en su calidad de imputado ausente, se libra el presente edicto en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, nueve de febrero del dos mil veintiuno. LICDO. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ JUEZ INTERINO DE INSTRUCCIÓN 3a. PUBLICACIÓN 37251
No. Único: 492/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021
LA INFRASCRITA JUEZ A INTERINA JOSEFINA L A
INFRASCRITA
LICENCIADA ALBA G L A DY S S A L A M A N C A D E B E N AV I D E S , H AC E SABER: Al imputado CARLOS ALFREDO CRUZ SALGUERO, quien según datos que constan en el expediente judicial es de veintiocho años de edad, soltero, empleado, hijo de los señores Guadalupe Valeriana Salguero y Juan Carlos Cruz Romero, residente en colonia Santa Gertrudis, c a l l e L a Ro n d a , p a s a j e número uno, casa número once, Cuscatancingo, y en Urbanización Valle del Sol, pasaje número diecisiete, c a s a n ú m e ro c u a t ro, Apopa, San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco cero siete dos ocho cero uno guion cuatro; a quien en esta Sede Judicial se le atr ibuye el delito calificado provisionalmente como INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el artículo doscientos uno del Código Penal, en perjuicio de los deberes y derechos familiares de la niña D.Y.C.C., representada legalmente por su madre, la señora Á N G E L A G UA D A L U P E CARRANZA SANTOS; que se han señalado LAS ONCE HORAS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso penal N° 95-2020-4, y conforme lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, CÍTESE por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta Sede, la cual se encuentra ubicada en el Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro M e n é n d e z ”, s o b r e e l boulevard Tutunichapa, edificio A-1, primer nivel, San Salvador, y que, en caso de incomparecencia injustificada, se decretará su detención provisional, para el solo efecto de h a c e r l o c o m p a re c e r a l proceso, librando para ello las correspondientes orden de captura, restr icción migratoria y emisión del pasaporte en su contra. Y para que le sirva de legal notificación se extiende, firma y sella el presente e d i c t o, e n e l Ju z g a d o Séptimo de Instrucción de San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ALBA GLADYS SALAMANCA DE BENAVIDES JUEZ SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE.EXP.: I/N° 95-2020-4.tm 3a. PUBLICACIÓN 37252
No. Único: 493/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 El LICENCIADO OSCAR VÁSQUEZ MARENGO, Juez Primero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa Penal contra el imputado JOSÉ JAVIER RIVAS NÚÑEZ, quien según requerimiento es mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, comerciante, quien puede ser citado en 8ª calle Oriente y cuarta avenida Norte, local nueve, Plaza Santo Domingo, San Miguel, portador del Documento Único de Identidad número cero uno cero cero ochenta y nueve treinta guion siete, procesado por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en el artículo
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
d o s c i e n t o s c u a re n t a y cinco del Código Penal, en perjuicio del SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, a través de las entidades previsionales INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA IPSFA, INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL ISSS, representada legalmente por el Licenciado RODOLFO GARCÍA BONILLA, en la cual se ha señalado la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo no fue posible citarlo, ya que al apersonarse el citador de este Juzgado, a la dirección detallada en el proceso, no se encontró a l r e f e r i d o I m p u t a d o, por ser desconocido en el lugar; por lo que al ser de paradero ignorado se expide el presente EDICTO, de conformidad al artículo 12 de la Constitución de la República, 80, 81, 82 y 163 del Código Procesal Penal, a fin de que le sirva de legal notificación, citación y convocatoria para que se pronuncie en lo relativo a su defensa y a la Audiencia Preliminar, señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL PRESENTE A Ñ O, p o r l o q u e s e l e previene que en caso de no comparecer será declarado REBELDE, de conformidad a los artículos 86, 87 y 88 del Código Procesal Penal. Consecuentemente se g i ra r á n l a s ó rd e n e s d e captura. “”””””””””””” Lo anterior deberá ser publicado en un periódico de mayor circulación durante tres veces consecutivas. “”””””” RUBRICADAS “”””””” LIC. O. V. MARENCO “”””””” Juez Primero de Instrucción “”””””” LIC. J.R. DÍAZ GRANDE “”””””””””””” Secretario. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. LIC. OSCAR VÁSQUEZ MARENCO JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN R.1 Eda. 110-2020 3a. PUBLICACIÓN 37253
No. Único: 494/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 EDICTO: L A INFRASCRITA JUEZ A DEL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA RUTH GONZÁLEZ NAVARRO, en el proceso tramitado en contra del privado de libertad Raúl Rigoberto González Vásquez o José Carlos Martínez Martínez, salvadoreño, originario de Soyapango, San Salvador, con fecha de nacimiento dieciocho de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, por lo que es de cincuenta y un años, acompañado, quien residía en colonia Montes IV, pasaje 1, avenida San Bartolo, número once, Soyapango, San Salvador, hijo de María Vásquez y Jorge Antonio Orantes; condenado por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, en fecha cinco de noviembre del año dos mil uno, a la pena de once años de prisión, como autor del delito de Secuestro, en perjuicio de Ana Evangelina Palomo Pavetti; asimismo condenado a la inhabilitación de derechos de ciudadano y al pago de sesenta mil colones o seis mil ochocientos cincuenta y siete 14/100 de dólar, en concepto de Responsabilidad civil; a quien SE LE HACE SABER: Que se les ha CONVOCADO
a fin de ser escuchada con base al Art. 106 numeral 6 del Código Procesal Penal, por lo que deberá comparecer a este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de marzo del dos mil veintiuno. Y para que le sirva de legal citación y notificación a la señora Ana Evangelina Palomo Pavetti, se libra el presente edicto, en el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del dos mil veintiuno. DIOS UNIÓN LIBERTAD Licda. Ana Ruth González Navarro Juez Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Lic. Carlos Miguel López Osorio Secretario Exp. 411-03-1Acdenp 3a. PUBLICACIÓN 37254
No. Único: 495/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN D E S A N S A LVA D O R SUPLENTE, LICENCIADA ALBA GLADYS SALAMANCA D E B E N AV I D E S , H A C E SABER: Al imputado GUSTAVO ADOLFO ARANA VELA, quien según datos consignados en el proceso es de treinta y dos años de edad, soltero, motorista de transpor te de carga, salvadoreño, originario de Ahuachapán, con fecha de nacimiento el día siete de enero de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de los señores Teodora Vela y Antonio Arana (ambos fallecidos), residente en colonia Layco, veintisiete a v e n i d a No r t e, n ú m e r o trescientos ochenta y t re s , Sa n Sa l v a d o r ; p o r atribuírsele el delito calificado provisionalmente como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo ciento cincuenta y cuatro del Código Penal, en perjuicio del señor ERICK ALFREDO ALVARADO MONTES; que se han señalado LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso penal N° 108-2020-4, y conforme lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, CÍTESE por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta Sede Judicial, la cual se encuentra ubicada en el Centro Integrado de Justicia Penal “Dr. Isidro Menéndez”, sobre el boulevard Tutunichapa, edificio A-I, primer nivel, San Salvador, y que, en caso de incomparecencia injustificada, se declarará rebelde, librando para ello las correspondientes orden d e c a p t u r a , re s t r i c c i ó n migratoria y emisión del pasaporte en su contra. Y para que le sirva de legal notificación se extiende, firma y sella el presente e d i c t o, e n e l Ju z g a d o Séptimo de Instrucción de San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. ALBA GLADYS SALAMANCA DE BENAVIDES JUEZA SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE. EXP.: I/N° 108-2020-5. 3a. PUBLICACIÓN 37255
No. Único: 496/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021
La Liber tad, hace saber al ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO MONTERROSA, alias “CALULO”, de dieciocho a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, salvadoreño, originario de Comasagua, departamento de La Libertad, con domicilio y re s i d e n c i a e n c o l o n i a Bellos Horizontes, pasaje sin número, cantón La Shila, Comasagua, departamento de La Libertad, hijo de José Tránsito Romero y de Antonia Mo n t e r ro s a A l va ra d o ; a quien se le atribuye en grado de coautoría los delitos de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 148 y 128 en relación con los artículos 129 numeral tercero y 24 todos del Código Penal, en perjuicio de la libertad individual y la vida de la víctima a quien se le ha otorgado el Régimen Especial para la Protección de Víctimas y Te s t i g o s a s i g n á n d o l e el nombre clave de “BENJAMÍN”. CONVÓCASE a dicho procesado para las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a fin de que comparezca a este Juzgado a la celebración de Audiencia Preliminar, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 Cód. Pr. Pn., cítese por edictos al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Tecla, La Libertad, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. LIC. DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN SANTA TECLA, LA LIBERTAD. REF. 49-20-H. 3a. PUBLICACIÓN 37256
No. Único: 497/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 EL INFRASCRITO J U E Z D AV I D P O S A D A VIDAURRETA, Juez Primero de Instrucción del Centro Judicial Integrado de Santa Tecla, depar tamento de La Libertad, hace saber al ciudadano VÍCTOR MANUEL GÁMEZ, de treinta y tres años de edad, Jornalero, acompañado, salvadoreño, originario de Comasagua, departamento de La Libertad, con domicilio y residencia en colonia San Mateo, avenida E l P u e n t e , c a s a N o. 5 , Comasagua, departamento de La Libertad, hijo de María Elvira Gámez, portador de su Documento Único de Identidad número 037301283, a quien se le atribuye el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 158 del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de la víctima señora MARÍA DE JESÚS FLORES OBISPO. CONVÓCASE a dicho procesado para las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a fin de que comparezca a este Juzgado a efecto de hacerle de hacerle de su conocimiento el Auto de Instrucción, asimismo, que manifieste lo relativo a s u De f e n s a T é c n i c a y s i d e s e a re n d i r o n o s u Declaración Indagatoria, de conformidad al artículo 12 de la Constitución de la República y 82 del Código Procesal Penal, y conforme a lo dispuesto en el Art. 163 C. Pr. Pn., cítese por edictos al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a esta sede. Santa Tecla, La Libertad, dos de febrero de dos mil veintiuno. LIC. DAVID POSADA VIDAURRETA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN SANTA TECLA, LA LIBERTAD. REF. 07-21-H.
EL INFRASCRITO J U E Z D AV I D P O S A D A VIDAURRETA, Juez Primero de Instrucción del Centro Judicial Integrado de Santa 3a. PUBLICACIÓN Tecla, depar tamento de
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No. Único: 498/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 REF. 109-U2-2020 EL INFRASCRITO LICENCIADO JOSÉ ANTONIO FLORES, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, HACE SABER: AL IMPUTADO GERBER DE JESÚS FLORES CHAVARRÍA. Que en el juicio Penal con referencia 109-U2-2020, i n s t r u i d o e n c o n t ra d e l señor Gerber de Jesús Flores C h a va r r í a , d e v e i n t i ú n a ñ o s d e e d a d , s o l t e r o, desempleado, residente en doce avenida Norte, entre paseo Concepción y tercera calle Poniente, número dos guion tres, cuarto número diez, jurisdicción de Santa Tecla, del departamento de La Libertad, originario de Usulután, quien nació el doce de julio de mil novecientos noventa y siete, hijo de Raquel del Carmen Vásquez y Luis Alonso Flores Méndez; a quienes se les atribuye el delito calificado p rov i s i o n a l m e n t e c o m o Posesión y Tenencia con fines de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 3 4 i n c i s o t e rc e r o, d e l a Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; Tenencia, Portación o Conducción de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública; Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 346-B, del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública, se encuentra la resolución que literalmente dice: “...En consecuencia de lo anterior, se convoca a las partes a partir DE LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para llevar a cabo la audiencia de vista pública, en contra de los incoados antes descritos. Se hace del conocimiento que se ha señalado la fecha antes descrita, debido a que se notificará al señor G e r b e r d e Je s ú s F l o r e s Chavarría, por medio de edictos judiciales, ya que no se apersonó al llamamiento judicial realizado, a fin de que proporcionara nueva dirección donde notificarle. Por ello, es procedente de conformidad al artículo 163 Pr. Pn., notificar mediante edictos, al procesado para que comparezcan a audiencia de vista pública, en caso de que dicho procesado no comparezca en la fecha indicada se procederá a declararlo como Rebelde conforme a lo establecido en los artículos 86 y 88 del Pr. Pn., por lo cual, se librarán las respectivas ordenes de captura en su contra, se RESUELVE: NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO GERBER DE JESÚS FLORES CHAVARRÍA, para que comparezca a este Tribunal, a partir de las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, de conformidad a lo establecido por el artículo 163 del Código Procesal Penal, para que la audiencia de vista pública, en caso de que dicho procesado no comparezca en la fecha indicada de la citación se procederá a declararlo como Rebelde conforme a lo establecido en los artículos 86 y 88 del Pr. Pn., por lo cual se librarán las respectivas ordenes de captura en su contra “ NOTIFÍQUESE. “J.A.F., ante mí. B.L.U.G. Sria.” Librado en el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, al día dos de febrero de dos mil veintiuno. Lic. José Antonio Flores Juez del Tribunal Segundo de Sentencia
Licda. Brenda Lorena Umanzor González Secretaria de Actuaciones 3a. PUBLICACIÓN 37258
No. Único: 499/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 LICENCIADO OSCAR VÁSQUEZ MARENCO, Juez Primero de Instrucción de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye proceso penal bajo Eda. # 139/20 contra el imputado MIGUEL ÁNGEL QUEZADA ORANTES, procesado por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS L ABORALES, p re v i s t o y sancionado en el Art. 245 del Código Penal, en perjuicio del sistema de ahorro p a ra p e n s i o n e s e n e s t e caso a través de la entidad p re v i s i o n a l INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, representada legalmente por el licenciado Rodolfo Ga rc í a B o n i l l a , y c o m o afectado directo el señor José Dolores Andrade Flores. Que en la presente causa la Audiencia Preliminar se ha reprogramado para LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA CUATRO DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. Y según informe proporcionado por el Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, que el imputado antes mencionado, jamás ha residido en la dirección que aparece en el proceso, y ser persona desconocida de ese lugar, en ese sentido, se ignora su residencia actual, y siendo necesario notificar al imputado la presente resolución, asimismo, se manifieste en lo relativo a su defensa, este juzgador considera procedente emplazar al imputado antes mencionado mediante edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 163 del Código Procesal Penal. Previniéndosele que, en caso de no comparecer a dicha audiencia, será declarado rebelde y se librarán las correspondientes órdenes de captura, en base a los Arts. 86, 87 y 88 del CPP. L o a n t e r i o r, d e b e r á s e r publicado en un periódico de mayor circulación nacional durante tres veces consecutivas. “Rubricadas O. V. Marenco Juez Primero de Instrucción... J.R. Díaz Grande .. secretario “”””””””. Librado en el Juzgado Primero de Instrucción de San Miguel, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Estela /R. # 5 LIC. OSCAR VÁSQUEZ MARENCO Juez Primero de Instrucción 3a. PUBLICACIÓN 37259
No. Único: 500/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN S A LVA D O R , D O C T O R GILBERTO RAMÍREZ MELARA, al indiciado César Roberto Romero Alfaro, de 72 años de edad, soltero, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, nació el 16 de agosto de 1948, hijo de Berta Alfaro y Arcadio Ro m e r o, re s i d e n t e e n final 25 avenida Sur, calle Monserrat, casa 1417, San Salvador, departamento de San Salvador; le NOTIFICA: que está siendo procesado en este Juzgado, en la causa penal número 227-2020JR-3, por el delito de Hurto Agravado, en perjuicio del patrimonio del señor Pedro Antonio Argueta; a su vez se le CITA, para que se presente al Juzgado de Instrucción de Ilopango, a más tardar TRES DÍAS DESPUÉS DE LA
TERCERA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, a efecto de hacerle saber los derechos que como imputado tiene, de conformidad a los Arts. 12 Cn.; y 80, 81 y 82 Pr.Pn.; para que se pronuncie en cuanto a su defensa, proporcione nueva dirección donde puede ser citado, y que la celebración de la audiencia preliminar está programada para las 11 horas 30 minutos del 30 de abril del presente año; llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes relacionado le sirva de legal notificación y citación; se libra el presente edicto, en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de llopango, departamento de San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Dr. Gilberto Ramírez Melara Juez de Instrucción Lic. Santos Elmer Barahona Castro Secretario 3a. PUBLICACIÓN 37260
No. Único: 501/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN S A LVA D O R , D O C T O R GILBERTO RAMÍREZ MELARA, al señor CARLOS ALBERTO RAMÍREZ F E R N Á N D E Z o C A R LO S ANTONIO RAMÍREZ FERNÁNDEZ, de 66 años de edad, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número 02847311-6, quien nació el día 9 de octubre de 1954, en San Salvador, hijo de la señora María Fernández y Adán Ramírez, en unión no matrimonial con la señora María Josefina Rodas, Albañil, re s i d e n t e a l p a re c e r e n colonia Santa Mónica, trece avenida Norte, casa número 25, Santa Tecla, o calle seis Oriente, Residencial Bosques de la Paz, casa número 15, Ilopango; NOTIFICA: 1) Que está siendo procesado en la causa penal número 189-2020-5, por el delito calificado provisionalmente como AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en los artículos 154 y 155 numeral 1 del Código Penal; y LESIONES, p re v i s t o y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del señor JOSÉ ANTONIO AYALA MOLINA; 2) Que de conformidad a los artículos 12 de la Constitución de la República; y 10, 80, 81, y 82 del Código Procesal Penal, entre otros, tiene derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento para el ejercicio pleno de sus derechos y a nombrar defensor de su confianza o hacerse asistir por defensor público; y 3) Se le cita para que se presente al Juzgado de Instrucción de Ilopango, a más tardar TRES DÍAS DESPUÉS DE LA TERCERA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, a efecto de hacerle saber en su totalidad los detalles sobre el hecho incriminado, los derechos que como imputado posee y para que proporcione s u n u e va d i re c c i ó n ; y a efecto que se presente a la celebración de la audiencia preliminar programada para las 9 horas con 30 minutos del día 4 de marzo del presente año; llamamiento que en caso de ser desatendido motivará la declaratoria de su rebeldía. Y para que al imputado antes relacionado le sirva de legal notificación y citación, se libra el presente edicto, en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil
veintiuno. Dr. Gilberto Ramírez Melara Juez de Instrucción Lic. Santos Elmer Barahona Castro Secretario 3a. PUBLICACIÓN 37261
No. Único: 503/EHV Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 22-23-24 febrero 2021 EDICTO L A I N F R A S C R I TA J U E Z DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN, HACE SABER al ciudadano señor JUAN CARLOS STANLEY TO R R E S C A S T I L LO, a quien se le atribuye el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio patrimonial del PELIGRO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese por edicto al procesado lo esencial de la parte resolutiva del auto de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del día trece de enero de dos mil veintiuno, que dice: DECLÁRASE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia DICTASE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del i m p u t a d o s e ñ o r J UA N CARLOS STANLEY TO R R E S C A S T I L LO, a quien se le atribuye el delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del PELIGRO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, por lo que continúe en la libertad en que se encuentra.San Salvador, a los nueve días de febrero de dos mil veintiuno.LICDA. MIRNA ESTELA GONZÁLEZ DE ARDÓN JUEZ DÉCIMO SEGUNDO DE PAZ.Ref. P-270-2019-4(S). 3a. PUBLICACIÓN 37262
EDICTOS JUDICIALES
No. Único: 269/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 08-16-24 febrero 2021 LIC. ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE SANTA ANA. CERTIFICA: Que en el proceso de Ejecución de Convenio ante la Procuraduría General de la República, clasificado con Ref. No. SA F3 03 621 (263) 19, promovido por la señora CL AUDIA ARELY MARTÍNEZ CABRERA actuando en representación l e g a l d e s u h i j a E M E LY NICOLE DÍAZ MARTÍNEZ, en contra del demandado señor MARIO ANTONIO DÍAZ ROMÁN, y del fiador solidario señor NICOLÁS ORLANDO CHÁVEZ, se encuentra la resolución que literalmente DICE: “””””””””””””””””””” ”””””””””””””””””””””””””” ”””””””””””””””””””””””””” ”””””””” AUTO DECLARANDO INADMISIBLE LA EJECUCIÓN FORZOSA Ref. No. SA F3 03 621 (263)19.JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: Santa Ana, a las nueve horas del día tres
CLASIFICADOS de septiembre de dos mil veinte.Agréguese a estos autos el escrito que antecede junto con la documentación que se anexa al mismo, presentado por el Licenciado ENRIQUE JOSÉ COPPO GONZÁLEZ, y en relación a lo manifestado y solicitado en el mismo, se hacen las siguientes consideraciones: -Se le aclara al abogado ENRIQUE JOSÉ COPPO GONZÁLEZ, que el requerimiento realizado en el auto de folios 84, e ra c o n e l o b j e t i v o d e actualizar el monto de la deuda en los términos del artículo 605 CPCM, y ejecutar en consecuencia; no para hacer referencia a la dilación del trámite; por lo que las aseveraciones al impulso procesal hechas por el Licenciado COPPO GONZÁLEZ, son irrelevantes. -En consecuencia, al no subsanar y actualizar el monto de la deuda (con p re c i s i ó n y e x a c t i t u d ) por la cual se solicitan las actuaciones ejecutivas (embargo), no es posible despachar la ejecución.En consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA.Arts. 570, 571, 574, 575, Inc. 2°, 604 y 605 del CPCM.Queda expedito el derecho d e l a s e ñ o ra CL AUDIA A R E LY M A RT Í N E Z CABRERA, de presentarla nuevamente conforme a los requisitos que se indican en el párrafo anterior.A solicitud del Licenciado ENRIQUE JOSÉ COPPO GONZÁLEZ, y bajo su costo, extiéndase certificación total de este expediente, como fue solicitado en su escrito que antecede.NOTIFÍQUESE.CONFORME con su original con el cual se confrontó en e l JUZGADO TERCERO DE FAMILIA: Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de enero de dos mil veintiuno.LIC. ANA ELIZABETH ARGUETA PEREIRA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHÁVEZ SECRETARIA Exp. No. SA F3 03 621 (263) 19.3a. PUBLICACIÓN 36901
No. Único: 548/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EL INFRASCRITO SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO DEL JUZGADO OCTAVO D E I N S T RU C C I Ó N D E SAN SALVADOR, LICDO. DOUGLAS ENRIQUE S A L A Z A R S E R R A N O, de conformidad a los Arts. 157, 163 y 165 Pr. Pn., HACE SABER: Que en este Juzgado se han presentado DICTÁMENES DE ACUSACIÓN en contra de ROXANA GUADALUPE PAYES DE RAMÍREZ, de cuarenta y tres años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, residente en calle Cuscatlán Oriente, número diez, Antiguo Cuscatlán del departamento de La Libertad, o en barrio Santa Anita, Colinas de Monserrat, pasaje Principal, casa número 178-B, San Salvador, departamento d e S a n S a l v a d o r, c o n Documento Único de Identidad: Cero dos millones setecientos noventa y nueve mil doscientos cuatro guion cero [02799204-0] y Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos uno guion ciento cuarenta
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mil doscientos setenta y siete guion ciento uno guion uno [0501-140277101-1], procesada por el delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN INDEBIDA -Art. 217 Pn.- en perjuicio de la Sociedad ARQUITECTURA, MUEBLES, INDUSTRIAS DIVERSAS, ARTESANÍAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse ARMIDA, S.A. de C.V., y con el objeto de hacerle saber las acusaciones presentadas en su contra por parte de fiscalía y querella y que se manifieste con respecto a su Defensa técnica, se le cita para que comparezca al JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN DE SAN SALVADOR, a partir de las DIEZ HORAS DEL DÍA CINCO [05] DE MARZO DEL PRESENTE AÑO [2021], y para que sirva de legal cita y convocatoria se libra el presente edicto en el Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN, S.S. CAUSA 104-2020-2. Ref. Fiscal: 1097-UDPP2020-SS CAPC. 1a. PUBLICACIÓN 37308
No. Único: 549/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE Z ACATECOLUCA, LICENCIADO EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, HACE SABER al imputado HERBER A LVA R I N O S Á N C H E Z R I VA S , a q u i e n s e l e procesa provisionalmente por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA EN LA MODALIDAD CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 159 en relación al 162 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente C.M.S.C., q u i e n e s re p re s e n t a d a por su madre S. A. C. F. , e n v i r t u d d e s e r desconocido su paradero, a efecto de hacer de su conocimiento los derechos que la Constitución de la República y Legislación Secundaria le regulan, se pronuncie respecto de su defensa técnica y que se presente a este juzgado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, programada para las NUEVE HORAS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, en las instalaciones del Centro Judicial Dr. Miguel Tomas Molina, Zacatecoluca, La Paz. Y para que el indicado H E R B E R A LVA R I N O SÁNCHEZ RIVAS, le sirva de legal notificación, se libra el presente edicto en el juzgado segundo de instrucción de la ciudad de Zacatecoluca, el día diez de febrero de dos mil veintiuno.LIC. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN SUPLENTE DE ZACATECOLUCA. LIC. RICARDO AUGUSTO VALLADARES GARCÍA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN DE ZACATECOLUCA. CAUSA: 94-2020.D. REF: 710-UDMM-2019. 1a. PUBLICACIÓN 37309
22 CLASIFICADOS No. Único: 550/LCPC relacionadas y reprogramo Prórroga de Contrato No. 04/2020 la misma para las CATORCE Pub. 24-25-26 febrero 2021 HORAS DEL DÍA DIECISIETE La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER AL CIUDADANO: René Hernández Cárcamo, quien según requerimiento fiscal es de treinta y cinco años de edad, residente en finca Las Colinas, que se encuentra ubicada en cantón Nancintepeque, departamento de Santa Ana, propiedad de los señores de apellido Umaña, a quien se le atr ibuye el delito calificado provisionalmente como Amenazas, previsto y sancionado en el Art. 154 del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Hernández Rodríguez, a fin de que se le notifique el Auto emitido a las nueve horas del día jueves once de febrero de dos mil veintiuno, en el cual se resolvió: a) Se señala un plazo de instrucción de dos meses; para que la representación fiscal pueda fundar el dictamen que corresponde; b) El plazo de la Instrucción antes señalado finalizará el día diez de abril de dos mil veintiuno, previniéndosele a la representación fiscal del caso presente las diligencias q u e h u b i e re re a l i z a d o dentro de la Instrucción, juntamente con el dictamen o solicitud correspondiente a más tardar el día dieciséis de abril de dos mil veintiuno; c) Señaló Audiencia Especial de Intimación de Derechos para el procesado Rivas Escalante, para las catorce horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Asimismo, se le cita al señor René Hernández Cárcamo, para que esté presente en la Audiencia Especial de Intimación de Derechos, señalada para las catorce horas del día dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Notifíquese y Cítese al imputado René Hernández Cárcamo, por medio de edicto judicial conforme a lo establecido en el artículo 163 Código Procesal Penal. Santa Ana, a los once días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Ing. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 34-21/C4vn Ref. Fiscal: 701-UDMM2020 1a. PUBLICACIÓN 37310
No. Único: 551/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021
D E M AYO D E D O S M I L VEINTIUNO. B) Cítese al imputado relacionado de conformidad al artículo ciento sesenta y tres del C ó d i g o Pr o c e s a l Pe n a l . C) c í t e s e a l a s v i c t i m a s relacionadas de conformidad al artículo ciento cincuenta y dos del Código Procesal Penal. D) De conformidad al artículo ciento cincuenta y seis del Código Procesal Penal notifíquese ...””””. Conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP, a efecto de hacerle del conocimiento al procesado. Santa Ana, doce de febrero de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial BII Juzgado Primero de Instrucción Ref: 65-20 HJ Ref. Fiscal: 85-UTIP-2019 1a. PUBLICACIÓN 37311
No. Único: 552/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, HACE SABER A LOS CIUDADANOS: Al imputado HAMILTON OLBANIL GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien es de 25 años de edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de la ciudad de El Congo, con Documento Único de Identidad número: cero cinco cuatro ocho cinco cuatro nueve nueve guion ocho, hijo de la señora Norma Elizabeth Gómez Hernández y p a d re d e s c o n o c i d o, residente en colonia Altos del Platanar, polígono 4, lote No. 35, de la jurisdicción de El Congo; por atribuírsele la comisión del ilícito penal, calificado provisionalmente como LESIONES GRAVES, tipificado y sancionado en el Art. 143 del Código Pe n a l , e n p e r j u i c i o d e l señor WALTER AMÍLCAR CANO LÓPEZ. Y a la víctima WALTER AMÍLCAR CANO LÓPEZ, con Documento Único de Identidad número cero cinco nueve siete uno cuatro dos siete guion seis, en barrio San Francisco, colonia El Platanar, polígono cuatro, casa 34, municipio de El Congo, Santa Ana. Se les notifica la resolución dictada en acta de aplazamiento de las nueve horas del día once de febrero del año dos mil veintiuno, la cual en lo medular dice: “”””””” A) A P L A ZO L A P R E S E N T E AUDIENCIA PRELIMINAR, por la incomparecencia del imputado y la víctima; reprogramo para las NUEVE HORAS DEL DÍA DIECISIETE D E M AYO D E D O S M I L VEINTIUNO, la cual señalo hasta esa fecha en vista de estar saturada la agenda de audiencias que lleva este Juzgado, quedando las partes procesales presentes convocadas en este acto. B) Cítese al imputado y a la víctima por medio de auxilio judicial, a quienes deberá citarse además por medio de edicto judicial, de conformidad al artículo ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal. Y para que sirva de legal citación y notificación se extiende la presente a los 11 días del mes febrero del año 2021. ING. INÉS DEL CARMEN CASTRO MONTOYA NOTIFICADORA JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA ANA Gea 122-2020 C2 Re f e re n c i a Fi s c a l : 5 2 7 UDCV/ 2020. j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv
La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, hace saber al ciudadano: Saúl Santiago Linares Sandoval, quien según requerimiento fiscal es de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, casado con María Julia Luna de Linares, originario de Chalchuapa departamento de Santa Ana, nació el uno de octubre de mil novecientos setenta, hijo de Rosa de Jesús Linares y de Israel Antonio Sandoval, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero tres cero cero uno siete ocho guion cero; a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Tráfico Ilegal de Personas, p re v i s t o y s a n c i o n a d o en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de la Humanidad y Subsidiariamente de los señores Arnoldo Rigoberto Cruz Hernández y de Josué Da n i e l Cr u z R i ve ra , l a resolución dictada a las once horas del día jueves once de febrero de dos mil veintiuno, que en lo esencial dice: “”A) 1a. PUBLICACIÓN Aplazo la presente audiencia, ante las incomparecencias
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EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
No. Único: 553/LCPC número treinta y nueve de Extorsión Agravada, previsto contra Actos de Terrorismo, RAMÍREZ SOLÍS Y XIOMARA la celebración de AUDIENCIA G A R C Í A R O D R Í G U E Z Prórroga de Contrato No. 04/2020 la colonia Las Adelitas, calle y sancionado en el Art. 2 y 3 en perjuicio de La Seguridad E L I Z A B E T H M O R E N O PRELIMINAR, señalada para conocido por LUIS EMILIO Pub. 24-25-26 febrero 2021 a los lavaderos públicos Nº 1), 7) y 8) de la Ley Especial del País y La Paz Pública. 6) H E R N Á N D E Z , p a r a q u e las NUEVE HORAS TREINTA GARCÍA RODRÍGUEZ, de La infrascrita Notificadora Judicial del Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana, El Salvador, Ing. Inés del Carmen Castro Mo n t oy a , H AC E S A B E R AL CIUDADANO: Marvin Antonio Erazo Estébes, quien según requerimiento fiscal es de dieciocho años de edad, con fecha de nacimiento siete de mayo de dos mil uno, salvadoreño, originario de esta ciudad, soltero, estudiante, hijo de María Eugenia Estébes y Napoleón Antonio Erazo, residente en colonia La Gloria, final calle principal, block dos, lote veinticinco, casa uno, de esta ciudad; a quien se le atr ibuye la coautoría en la comisión del delito calificado provisionalmente como Extorsión Agravada bajo la modalidad de delito c o n t i n u a d o, p r e v i s t o y sancionado en el Art. 2 y 3 N° 7) de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, relacionado en el Art. 42 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave “Cuatro Mil Doscientos Noventa y Uno”; que en el proceso penal Nº 01-20, se ha resuelto por medio de acta de las doce horas del día jueves once de febrero de dos mil veintiuno, lo siguiente: “... Aplazo la presente Audiencia Preliminar, a petición fiscal... Reprogramo la misma para las catorce horas del día martes dieciocho de mayo de dos mil veintiuno; quedando todas las partes legalmente convocadas por este medio...”. Por lo que se convoca y cita por este medio al procesado para que comparezca a la celebración de la Audiencia señalada, conforme a lo dispuesto en el Art. 163 CPP. Santa Ana, once de febrero de dos mil veintiuno. Inés del Carmen Castro Montoya Notificadora Judicial Bll Juzgado Primero de Instrucción de Santa Ana 01-20 C1-iac j1instruccion.santaana.sa@ oj.gob.sv Ref. Fiscal: 438-UDPP-2019SA 1a. PUBLICACIÓN
El Paterno del barrio San Antonio de esta jurisdicción, por la comisión del delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA, p re v i s t o y sancionado en el Art. 346del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. Han intervenido en el presente caso la Licenciada SANDRA IVETTE FLORES FLORES, como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República de la oficina Fiscal de llobasco, Cabañas, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio temporal de la ciudad de llobasco. V ) POR TANTO: En vista de las razones antes expuestas y disposiciones legales citadas y artículos 11 y 12 de la Constitución de la República, Art. 346 del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12, 144, 177, 179, 300 No. 1 y 8 del Código Procesal Penal, el Suscrito Juez RESUELVE: a) CONTINÚESE CON LA INSTRUCCIÓN FORMAL DEL PRESENTE PROCESO PENAL instruido contra el imputado ausente EUGENIO VLADIMIR M O R A L E S G A RC Í A , p o r atr ibuírsele el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA, p re v i s t o y sancionado en el Art. 346 del Código Penal, en perjuicio DE LA PAZ PÚBLICA. b) Tiénese por incoada la acción civil para las resultas del caso. c) Toma en cuenta este tribunal e l p l a zo d e In s t r u c c i ó n solicitado y las diligencias útiles de investigación. d) Remítanse las actuaciones al señor Juez de Primera Instancia de esta ciudad dentro del término de Ley. e) Continúe el procesado en la libertad en que se encuentra. Notifíquese esta resolución a la Representación Fiscal y al imputado ausente EUGENIO VLADIMIR MORALES GARCÍA, a través de edictos según lo dispone el Art. 163 del Código Procesal Penal, por haberse resuelto con la sola vista del Requerimiento Fiscal. LICDO. JORGE ALFREDO PORTILLO JUEZ PRIMERO DE PAZ INTERINO DE SENSUNTEPEQUE Ref. mrg/Eda. No. 6-3-21
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No. Único: 554/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z PRIMERO DE PAZ INTERINO DE SENSUNTEPEQUE , D E PA R TA M E N T O D E CABAÑAS, LICENCIADO JORGE ALFREDO PORTILLO; HACE SABER al ciudadano EUGENIO VLADIMIR MORALES GARCÍA, quien según Requerimiento Fiscal es de veintiocho años de edad, soltero, Cobrador, hijo de Yolanda Estela García Blanco y José Eugenio Moreno González, con residencia en novena avenida Norte, casa número treinta y nueve de la colonia Las Adelitas, calle a los lavaderos públicos El Paterno del barrio San Antonio de esta jurisdicción, por la comisión del delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Art. 346del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, que en Proceso Penal No. 6-3-21, se encuentra la resolución que en lo medular dice: JUZGADO PRIMERO DE PAZ: Sensuntepeque, a las diez horas del día doce de febrero del año dos mil v e i n t i u n o. - E x p e d i e n t e Penal No. 6-3-2021, seguido contra el imputado ausente EUGENIO VLADIMIR MORALES GARCÍA, quien según Requerimiento Fiscal es de veintiocho años de edad, soltero, Cobrador, hijo de Yolanda Estela García Blanco y José Eugenio Moreno González, con residencia en novena avenida Norte, casa
1a. PUBLICACIÓN 37314
No. Único: 555/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EDA. 09-02-20-9 Referencia: 478-UDPP-2018US EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, LICENCIADO JOHNNY AMÍLCAR RUBIO NAVARRO, HACE SABER: A los señores: [1] ALEXIS ISRAEL QUINTEROS CASTELLÓN, ALIAS “SEIS O DESORDEN”, quien es de veinticuatro años de edad, con fecha de nacimiento diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, originado del municipio de Chirilagua, residente en colonia El Molino, casa número treinta y cinco, San Miguel, hijo de los señores José Israel Quinteros Rivera y Melida del Carmen Castellón Palacios, Miembro activo de la mara salvatrucha clica Guanaco Lyro Saycos; a quien se le atribuye la comisión del delito de Organizaciones Terroristas, tipificado en el Art. 13 relacionado al Art. 4 Literal M de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Seguridad del País y La Paz Pública; por el delito de Proposición y Conspiración en el Delito de Homicidio Agravado, tipificado en el Art. 129-A, del código penal, en perjuicio d e l a v í c t i m a con clave “Magnesio”; por el delito de
contra el delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección con claves “Apolo diecinueve y Lovo diecinueve”, clave “ Mo z a m b i q u e” y c l a v e “4143”; y el delito de Actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas, tipificado en el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. [2] EYNER J O S É O S TO RG A AYA L A , ALIAS “EYNER O EL UNO”, quien es de veinte años de edad, residente en barrio San Pedro de Nueva Granada, Usulután, hijo de los señores Olga Bertila Ayala y Eyner Alonso Ostorga Amaya, miembro activo de la mara salvatrucha clica Guanaco Lyro Sayco; a quien se le atribuye la comisión del delito de Organizaciones Terroristas, tipificado en el Art. 13 relacionado al Art. 4 Literal M de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Seguridad del País y La Paz Pública. [3] LUIS ALFONSO ROBLES PRUDENCIO, ALIAS “VEINTICUATRO”, quien es de veintidós, salvadoreño, soltero, sin oficio, residente en colonia Arcos del Molino, pasaje “C”, San Miguel, hijo de Marina Robles Prudencio y de padre desconocido, miembro activo de la mara salvatrucha clica Guanaco Lyro Sayco; a quien se le atribuye la comisión del delito de Organizaciones Terroristas, tipificado en el Art. 13 relacionado al Art. 4 Literal M de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Seguridad del País y La Paz Pública; por el delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el Art. 2 y 3 Nº 1), 7) y 8) de la Ley Especial contra el delito de Extorsión, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección con clave “Europa”, clave “África”, clave “América”, clave “Mozambique”, clave “4143” y clave “3757”; y el delito de Actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas tipificado en el Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública. [4] JOSÉ CELESTINO GUILLEN RIVAS, ALIAS “PIRATA”, quien es de cuarenta años de edad, soltero, cocinero, con Documento Único de Identidad número 057637125, residente en Santa María Mi z a t a , Te o t e p e q u e, L a Libertad, hijo de los señores Adela Rivas y Celestino Guillen, miembro activo de la mara salvatrucha clica Guanaco Lyro Sayco; a quien se le atribuye la comisión del delito de Organizaciones Terroristas, tipificado en el Art. 13 relacionado al Art. 4 Literal M de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Seguridad del País y La Paz Pública; por el delito de Proposición y Conspiración en el Delito de Homicidio Agravado, tipificado en el Art. 129-A del código penal, en perjuicio de l a v í c ti ma c o n clave “Magnesio”. [5] DOUGLAS A L B E RTO RO D R Í G U E Z , A L I A S “ D O U G L A S”, d e treinta y cuatro años de edad, soltero, empleado, quien identificamos con su Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o tres millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro guion tres (032518843), hijo de los señores Mima E l i z a b e t h P é re z y Jo rg e Alberto Rodríguez Turcios, residente en avenida Campos, departamento de San Miguel, miembro activo de la mara salvatrucha clica Guanaco Lyro Sayco; a quien se le atribuye la comisión del delito de Organizaciones Terroristas, tipificado en el Art. 13 relacionado al Art. 4 Literal M de la Ley Especial
DANIEL ENRIQUE RÍOS MENJÍVAR, ALIAS “DANI, CANELO O CIENTO DOS”, quien es de cuarenta y cinco años de edad, originario d e S o n s o n a t e , s o l t e r o, comerciante, con Documento Único de Identidad número 02859604-1, residente en Residencial La Pradera, p o l í g o n o “ G ”, n ú m e r o nueve, y colonia Granillo, calle principal, #408, San Miguel, hijo de los señores Lilian Menjívar y Alonso Ríos Sánchez, miembro activo de la mara salvatrucha clica Guanaco Lyro Sayco; a quien se le atribuye la comisión del delito de Organizaciones Terroristas, tipificado en el Art. 13 relacionado al Art. 4 Literal M de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de La Seguridad del País y La Paz Pública. Que el suscrito Juez Especializado de Instrucción de esta ciudad, Licenciado FRANCISCO A N TO N I O P RU D E N C I O GARCÍA, mediante Auto emitido en este Juzgado, este día, en el Proceso Penal número Eda. 09-02-20-9, ha señalado OCHO HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, para realizársele la intimación respectiva, y hagan uso de su derecho de defensa de conformidad con Art. 82 y 10 del CPP, expresándole con precisión los hechos que se les atr ibuyen, la calificación jurídica de los mismos, los elementos de prueba que afirma poseer la representación fiscal, además de todos los derechos y garantías que le surgen de acuerdo a la Constitución de la República, Tratados Internacionales y el Código Procesal Penal, dejando constancia de ello en el acta respectiva, conforme al Art. 82 Pr. Pn., y se lleve a cabo la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, para dichos imputados, la cual se señala para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTITRÉS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, en la sala de audiencias de este Juzgado. Y para que el presente les sirva de legal notificación, citación y emplazamiento a los señores antes relacionados, se expide la presente en la Secretaría del Juzgado Especializado de Instrucción de la ciudad de San Miguel, a doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Johnny Amílcar Rubio Navarro Secretario de Actuaciones
1a. PUBLICACIÓN 37315
No. Único: 556/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 L A INFRASCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE L A CIUDAD DE SAN MIGUEL: A LOS SEÑORES JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ SOLÍS, de veinticinco años de edad, soltero, residente en colonia Ladrillera, cantón La Joya, jur isdicción de Meanguera, departamento de Morazán, y colonia Brisas del Rio número dos, sector línea férrea de la jurisdicción del departamento de San Miguel, hijo de Elena Ramírez; y XIOMARA ELIZABETH MORENO HERNÁNDEZ, diecinueve años de edad, acompañada, residente en Lotificación Las Pampas, cantón Las Delicias, jurisdicción del departamento de San Mi g u e l , h i j a d e Sa l a t i e l Moreno y Blanca Hernández, HACE SABER: que en este tribunal se instruye causa en su contra, por el delito de ORGANIZ ACIONES TERRORISTAS, en perjuicio de LA SOBERANÍA DEL ESTADO, lo que de conformidad con los artículos ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, se le hace saber dicha situación a los señores JOSÉ ALEXANDER
se presente a este tribunal hacer valer sus derechos y en especial su derecho de defensa, dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del presente edicto, bajo la prevención de declararlo rebelde si no lo hace. COMUNÍQUESE. J. F. A. F. “””””” Licenciado José Fredy Aguilar Fernández “””” Juez de Sentencia “””””” L. de Villatoro “””””” Secretaria “””” RUBRICADAS. Librado en el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. LILIANA PATRICIA APARICIO DE VILLATORO SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA 1a. PUBLICACIÓN 37316
No. Único: 557/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 L A INFRASCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE L A CIUDAD DE SAN MIGUEL: AL SEÑOR NOÉ DE JESÚS DÍAZ CANO, de veinte años de edad, soltero, auxiliar de estructuras metálicas, residente en cantón San A nt o ni o d e l a s Ig l e s i a s, jurisdicción de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, y de cantón La Cañada, municipio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, hijo de José Oscar Díaz y María Modesta Cano, HACE SABER: que en este tribunal se instruye causa en su contra, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, en perjuicio de CLAVE 3606; lo que de conformidad con los artículos ciento sesenta y tres del Código Procesal Penal, se le hace saber dicha situación al señor NOÉ DE JESÚS DÍAZ CANO, para que se presente a este tribunal hacer valer sus derechos y en especial s u d e re c h o d e d e f e n s a , dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del presente edicto, bajo la prevención de declararlo rebelde si no lo hace. COMUNÍQUESE. J. L. L. S. “””””” Licenciado José Luciano Lovato Santos “”””” Juez de Sentencia “”””” L. de Villatoro “”””” Secretaria “”””” RUBRICADAS. Librado en el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LICDA. LILIANA PATRICIA APARICIO DE VILLATORO SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA 1a. PUBLICACIÓN 37317
No. Único: 558/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z SUPLENTE DEL JUZGADO D E I N S T RU C C I Ó N D E L DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber al señor ROBERTO CARLOS AMAYA HERNÁNDEZ, alias Chincha, de cuarenta y cuatro años de edad, casado con Nury Erodita Panuceno Melgar, salvadoreño, residente en calle principal, colonia San Antonio, cantón El Jocotillo, caserío Puente Arce, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, hijo de Carlos Alfonso Amaya y Marta Elida Hernández, demás generales ignoradas, procesado en la causa penal 39-1-2020 por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de JORGE MARIO HERRERA MORÁN, que se convoca para
MINUTOS DEL DÍA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la sede del Juzgado de Instrucción de Jujutla, Ahuachapán, ubicado en calle principal del barrio Las Flores de esta Villa Jujutla, Ahuachapán, a quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN
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No. Único: 559/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z SUPLENTE DEL JUZGADO D E I N S T RU C C I Ó N D E L DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber a los señores JOSÉ MATEO MEJÍA CORTEZ Y JOSÉ ALFREDO HERRERA GUARDADO, el primero de veinticuatro años de edad, soltero, residente en barrio San José, cantón Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, y el segundo de veintidós años de edad, residente en colonia Los Palmitos, cantón Cara Sucia, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, procesados en la causa penal 22-4-2020 por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, en perjuicio de VÍCTIMA CON CLAVE BENIN, que se convoca para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las DIEZ HORAS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la sede del Juzgado de I n s t r u c c i ó n d e Ju j u t l a , Ahuachapán, ubicado en calle principal del barrio Las Flores de esta Villa Jujutla, Ahuachapán, a quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN 37319
No. Único: 560/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 E L I N F R A S C R I TO J U E Z SUPLENTE DEL JUZGADO D E I N S T RU C C I Ó N D E L DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace s a b e r a l s e ñ o r E DW I N ALEXANDER MOLINA GUZMÁN, de treinta y ocho años de edad, salvadoreño, casado con Teresa Francisca Mejía, residente en colonia Don Bosco, calle Renovación, pasaje D, casa número 15, San Salvador, procesado en la causa penal 152-3-19 por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, en perjuicio d e L A HUMANIDAD, q u e s e c o n v o c a p a ra l a celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la sede del Juzgado de I n s t r u c c i ó n d e Ju j u t l a , Ahuachapán, ubicado en calle principal del barrio Las Flores de esta Villa Jujutla, Ahuachapán, a quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN 37320
treinta y nueve años de edad, salvadoreño, Agricultor, re s i d e n t e e n b a r r i o E l Centro, calle al cementerio, San Francisco Menéndez, Ahuachapán, procesado en la causa penal 198-1-2019 por el delito de AGRESIÓN S E X UA L E N M E N O R E INCAPAZ, en perjuicio de UNA MENOR DE EDAD, que se convoca para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, señalada para las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, en la sede del Juzgado de In s t r u c c i ó n d e Ju j u t l a , Ahuachapán, ubicado en calle principal del barrio Las Flores de esta Villa Jujutla, Ahuachapán, a quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1a. PUBLICACIÓN 37321
No. Único: 562/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 LA INFRASCRITA JUEZA DE PAZ SUPLENTE DE EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, LICENCIADA BLANCA MARINA ESCOBAR VENTURA. HACE SABER: Al procesado JUAN ÁNGEL VENTURA VENTURA, alias “El Aguilucho”, de treinta y un años de edad, mecánico, soltero, originario de San Miguel, nacido el día seis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de María Mauricia Ventura y Cecilio Antonio Ventura, con residencia en colonia Bendición de Dios, del municipio de Yayantique, de este departamento; quien al momento no se ha identificado con ningún documento de identidad personal; a quienes se les procesa por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación al Art. 129 Nº 3 del CPn., en perjuicio del ahora occiso señor NEFTALÍ LEMUS RAMOS, quien era de cincuenta años de edad, residente en cantón Caulotillo, de este municipio (según informa la Fiscalía, hasta la fecha no se ha constituido ninguna persona en calidad de ofendido), que al no haber sido localizado en la dirección proporcionada por la Fiscalía General de La República; se resolvió con Vista del Requerimiento LA INSTRUCCIÓN FORMAL SIN DETENCIÓN PROVISIONAL en contra de dicho procesado. Y en vista de no existir lugar a donde pueda ser notificado, por t a n t o, s e l e n o t i f i c a l o resuelto, para los efectos legales consiguientes, por medio de edicto, de conformidad al Art. 163 Pr.Pn. Y para que al procesado JUAN ÁNGEL VENTURA VENTURA, le sirva de legal notificación, se extiende el presente Edicto en el Juzgado de Paz, El Carmen, a las nueve horas y veinte minutos del día quince del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. BLANCA MARINA ESCOBAR VENTURA JUEZA DE PAZ SUPLENTE, EL CARMEN, LA UNIÓN. LIC. MILAGRO CORINA CRUZ CANALES SECRETARIA DE ACTUACIONES
No. Único: 561/LCPC 1a. PUBLICACIÓN Prórroga de Contrato No. 04/2020 37322 Pub. 24-25-26 febrero 2021 No. Único: 563/LCPC E L I N F R A S C R I TO J U E Z Prórroga de Contrato No. 04/2020 SUPLENTE DEL JUZGADO Pub. 24-25-26 febrero 2021 D E I N S T RU C C I Ó N D E L DISTRITO JUDICIAL DE JUJUTLA, AHUACHAPÁN: Licenciado JORGE ALBERTO FLORES MARTÍNEZ, hace saber al señor LUIS EMIGDIO
EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; al Imputado
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
que se encuentra en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE: “”””””””” ”””” ””””””””” ””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las ocho horas con cuarenta minutos del día nueve de febrero de dos mil veintiuno. “... De conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE el imputado ausente: CHRISTOPHER ALEXIS PÉREZ RAMÍREZ, alias “QUECO”, d e dieciocho años de edad, sin oficio, originario de San Salvador, siendo hijo de Fany Carolina Ramírez Perlera y de Jeremías Pérez Trinidad, residente según DUI en urbanización Valle Verde cuatro, pasaje Cedro, casa número 2, del municipio de Apopa, departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número 06157870-7; quienes se les atribuyen los delitos: a) ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS CON ARMAS, ARTEFACTO O SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, AGENTES QUÍMICO, BIOLÓGICOS O RADIOLÓGICOS, ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA O ARTÍCULOS SIMILARES, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio d e L A PA Z P Ú B L I C A y SEGURIDAD DEL ESTADO, b) HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO o TENTADO, previsto y sancionado en los artículos 128 en relación con el artículo 129 numeral 3 y 10 en relación con el artículo 24 del Código Penal, en perjuicio de ÁGUILA E ISIS, y c) DAÑOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 6 del Código Penal, en perjuicio de LA POLICÍA NACIONAL CIVIL ... ”. En consecuencia, NOTIFÍQUESE, INTÍMESE Y CÍTESE al imputado ausente a la presente causa a fin de que concurra a la DECLARACIÓN ANTICIPADA del testigo identificado con la clave “AMAZONA”, a las OCHO H O R A S Y T R E I N TA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS M I L V E I N T I U N O, y a s í también, que se presente a la AUDIENCIA PRELIMINAR PROGRAMADA A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS M I L V E I N T I U N O, a l a cual quedan legalmente convocadas las partes técnicas acreditadas al proceso. NOTIFÍQUESE “L DE PAZ” “ANTE MÍ” “JOACHÍN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legal notificación a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” SAN SALVADOR LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR REF. A1-26-2019/JAG.1a. PUBLICACIÓN 37323
No. Único: 564/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO
DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR; a los Imputados que se encuentra en el auto re s o l u t i vo, l a c u a l p a ra efectos de notificación se extracta la minuta q u e l i t e ra l m e n t e D I C E : “”””””””””””””””””””””””” JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a las quince horas con cuarenta minutos del día once de febrero del año dos mil veintiuno. “...De conformidad al artículo 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE a los Imputados Ausentes: 1.FRANKLIN VLADIMIR VIDES CASTRO, de veinticuatro años de edad, alias WAMPI o S T R E E P, n a c i ó e l d í a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y uno, hijo de Santos Alfredicio Vides Ortiz y de Ana Joaquina Castro Núñez, originario del Paisnal, ocupación jornalero, soltero, grado de estudio sexto grado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres guion siete (046834837), reside en caserío Buenos Aires, cantón Telcualuya, San Juan Opico, La Libertad, también registra dirección en pasaje tres, caserío El Susto, casa dos, frente a la casa comunal. 2.- MARÍA ELONOR RIVAS LANDAVERDE, alias LA HIJA DEL SECO DOS, de veinticuatro años de edad, con fecha de nacimiento tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, or iginar ia de Aguilares, hija de Carlos Alberto Rivas Martínez y María Guadalupe Landaverde, acompañada con Erick Geovanny Meléndez Cortez, ama de casa, octavo g r a d o, c o n D o c u m e n t o Único de Identidad número cero cuatro millones setecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta guion seis, residente en cantón La Cabaña, jurisdicción del Paisnal, departamento de San Salvador, de las características siguientes: piel trigueña, ojos cafés, cabello negro, complexión delgada, estatura un metro sesenta y cinco centímetros, peso ciento cuarenta libras, se encuentra perfilada como colaboradora activa de la pandilla dieciocho línea revolucionaria clica Tainis Locotes ( TLS-REV ). 3.-ABIGAIL ESPERANZ A RIVERA REYES, de dieciocho años de edad, hija de María de los Ángeles Rivera Luna y Juan Felipe Reyes Oliva, fecha de nacimiento veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho, originada del Paisnal, ama de casa, acompañada con José Antonio Hernández Oliva, residente en caserío Huitiupa, casa sin número, cantón San Rafael, Paisnal, de las características siguientes: estatura un metro cincuenta, peso cien libras, cabello castaño, ojos café, piel trigueña, complexión delgada, se encuentra perfilada como colaboradora activa de la pandilla dieciocho línea revolucionaria clica Tainis Locotes ( TLS-REV ). 4.- RICARDO EMILIO PERALTA RAUDA, alias el PIZZA, de treinta y dos años de edad, hijo de Vicente Peralta y Marta Alicia Rauda, fecha de nacimiento siete de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, originario de Aguilares, estudiante, casado con Erika Irene Díaz, con Documento Único de Id e n t i d a d n ú m e r o c e r o cero quinientos cuarenta y ocho mil trescientos uno guion siete (00548301-7), residente en colonia Las Pampas, avenida Paisnal, casa doce, jurisdicción de Aguilares, departamento d e Sa n Sa l va d o r, d e l a s características siguientes: piel trigueña, ojos cafés, cabello negro, estatura un metro sesenta y un centímetros, peso cincuenta kilogramos, complexión delgada, tiene dos lunares en la mejía derecha, miembro activo
de la pandilla dieciocho línea revolucionaria clica Tainis Locotes ( TLS-REV ). 5.- MARIO ERNESTO CIAN VILLANUEVA, de veintiséis años de edad, alias MARIO, fecha de nacimiento uno de febrero de mil novecientos n ov e n t a , o r i g i n a r i o d e Apopa, hijo de Sergio Enrique Cian Villatoro y Rosa Delia Villanueva, soltero, estudiante, primer año de bachillerato, con Documento único de Identidad número cero cuatro millones doscientos dieciocho mil ciento cuarenta y seis guion cero, residente en cantón La cabaña, jurisdicción del Paisnal, departamento de San Salvador, de las características siguientes: piel morena, ojos cafés, cabello negro, estatura un metro sesenta y cinco, peso ciento veinte libras, complexión delgado, este sujeto está perfilado como colaborador de la pandilla d i e c i o c h o c l i c a Ta i n i s Locotes Revolucionarios ( TLS-REV ). A quienes se les atr ibuye el delito provisionalmente calificado como ORGANIZACIONES TERRORISTAS, Arts. 13 de la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, en relación al Art. 34 Literal A, C, F, G, H, J en relación con el Art. 4 literal E, G, L, M Y O, de la Ley especial contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA INTEGRIDAD PERSONAL O LIBERTAD DE LAS PERSONAS Y LA SOBERANÍA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE E L S A LVA D O R . . .” . E n consecuencia, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE a los imputados ausentes a la presente causa a f i n d e q u e c o n c u r ra n a la realización de la diligencia consistente en DECLARACIÓN ANTICIPADA D E T E S T I G O c o n c l a ve “CARLOS” la cual se señala para las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a la cual quedan legalmente convocadas las partes t é c n i c a s a c re d i t a d a s a l p ro c e s o. NOTIFÍQUESE “ L D E PA Z ” “A N T E M Í ” “JOACHÍN” RUBRICADAS”. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción “A” de esta ciudad y para efectos legales de notificación, a los imputados antes en mención. Se le extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD. LICENCIADA ANA LUCILA FUENTES DE PAZ JUEZA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” SAN SALVADOR LICENCIADA KARLA GUADALUPE JOACHÍN LEIVA SECRETARIA ESPECIALIZADA DE INSTRUCCIÓN “A” DE SAN SALVADOR REF. A1-02-2017/JAGM. 1a. PUBLICACIÓN 37324
No. Único: 565/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 A LA SEÑORA JUANA DELMY GUZMÁN TOBAR, DE CUARENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, SALVADOREÑA, S O LT E R A , D E O F I C I O S DOMÉSTICOS, CON DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD NÚMERO C E RO T R E S M I L L O N E S QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS C I N C U E N TA Y O C H O G U I O N C E RO, H I J A D E MARÍA ANTONIA TOBAR Y DE JOSÉ ANTONIO TOBAR, CON ÚLTIMO LUGAR DE RESIDENCIA EN: HACIENDA TAC AC H I C O, C A S A S I N NÚMERO, LA LIBERTAD, EN SU CALIDAD DE OFENDIDA POR EL FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA VÍCTOR
M A N U E L TO B A R GUZMÁN, LA SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA D E L A L I B E R TA D, L E HACE SABER: QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO EN ESTE JUZGADO CON EL NÚMERO DE REFERENCIA 2 9 0 - 1 6 - 3 - 2 , A B I E RTO A F AV O R D E L P R I V A D O D E L I B E RTA D WILLIAN ANTONIO BARRERA RIVERA, CONDENADO A LA PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE , EN PERJUICIO DE LA VIDA DE VÍCTOR MANUEL TOBAR GUZMÁN, L A S U S C R I TA J U E Z A SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, HA PRONUNCIADO RESOLUCIÓN DE LAS OCHO HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN LO ESENCIAL DICE: “””””””””” de conformidad al Art. 46 de la Ley Penitenciaria, señalase las NUEVE HORAS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, para llevar a cabo la celebración de AUDIENCIA ORAL DE INCIDENTE, a efecto de valorar el otorgamiento o no de la libertad condicional del interno WILLIAM ANTONIO BARRERA RIVERA. “””””” Cítese a la señora JUANA DELMY GUZMÁN TOBAR, en su calidad de ofendida por el fallecimiento de la víctima Víctor Manuel Tobar Guzmán para que comparezca a las oficinas de este Juzgado a las DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, a fin de darle cumplimiento lo establecido en el numeral 4) del Art. 106 del Código Procesal Penal “””””””””””””””””””” Y PA R A QU E L E S I RVA D E L E G A L C I TA Y NOTIFICACIÓN A L A SEÑORA JUANA DELMY GUZMÁN TOBAR SE LIBRA EL PRESENTE EDICTO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. LICDA. SILVIA ALAS DE CATIVO JUEZA SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LA LIBERTAD. LICDA. WENDY MARÍA MEJÍA VILLATORO SECRETARIA INTERINA REF. 290-16-3-2.ELI 1a. PUBLICACIÓN 37325
No. Único: 566/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EL LICENCIADO HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Juez del Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se instruye causa en contra de los imputados G U S TAV O E D G A R D O CAÑAS, alias “DEDÓN”, de veintinueve años de edad, residente en calle principal, polígono “O”, casa número diez de la colonia Michelle de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y dos mil ochenta guion seis; JOSÉ ALEXI ROMERO PÉREZ, de treinta y ocho años de edad, residente en calle principal, casa número cuatro de la colonia Michelle de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y dos mil ochenta guion seis; LUIS MIGUEL MATA BENÍTEZ, de diecinueve años de edad, residente en polígono “E”,
casa número siete de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero seis millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta guion seis, y CARLOS WILFREDO LÓPEZ LAZO, de treinta años de edad, residente en calle principal, pasaje “R”, casa número dos de la colonia Michelle de esta ciudad, y demás generales ignoradas; a quienes se les atribuye la comisión del delito de AGRUPACIONES I L Í C I TA S , p r e v i s t o y sancionado en el Art. 345 C.Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. Hecho ocurrido, según dato fiscal, el día veintiséis de abril de dos mil veinte, en el interior de esta ciudad, para que comparezca a la Audiencia Preliminar a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, a realizarse en este Juzgado, lo anterior conforme al Art. 82 y 163 CPrPn. Y en vista que se desconoce el domicilio exacto de dichos imputados, se emite el presente EDICTO, para que sirva de legal notificación, citación y emplazamiento para la Audiencia Preliminar, a realizarse en esta sede Judicial, todo lo anterior con base a los artículos ochenta y dos, y ciento sesenta y tres, todos del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, a doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno. LIC. HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN. LIC. VÍCTOR MANUEL LOVO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ACTUACIONES 1a. PUBLICACIÓN 37326
No. Único: 567/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 La Infrascrita Juez Segundo d e Pa z d e l a c i u d a d d e Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, Licenciada JUANA ANTONIA PORTILLO BARRERA, HACE SABER: la resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día doce de febrero de dos mil veintiuno, la cual en lo pertinente DICE: “”””””” Con la finalidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Inicial, de conformidad al Art. 298 No. 2 del C. Pr. Pn., y a fin de no violentarle las garantías legales del debido proceso, especialmente lo relacionado al derecho de audiencia y de defensa tanto material como técnica de la cual gozan los imputados ausentes mencionados al inicio de este auto; y previo a señalar día y hora para la celebración de la Audiencia Inicial en el presente caso, notifíquesele a los imputados: Uno. VÍCTOR HUGO MENA VILLANUEVA, de treinta años de edad, originario de El Paraíso, Chalatenango, nacido el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa, hijo de Emérita Araceli Mena, soltero, bachiller, residente según DUI, en colonia Ciudad Credisa, avenida Coatepeque, número Ochenta y Cinco, del municipio de Soyapango, San Salvador. Dos. ROGELIO A N TO N I O V I L L A N U E VA MARÍN, de treinta y un años de edad, originario de San Salvador, nacido el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de José Antonio Villanueva Arévalo y María de los Ángeles Marín Cerrano, estudiante, soltero, residente según DUI, en ciudad Credisa, avenida Coatepeque, casa número ciento once, Soyapango, San Salvador. Ambos imputados por atribuírseles la comisión d e l d e l i t o d e HURTO
A G R AVA D O, p r e v i s t o y sancionado en el artículo Doscientos Siete, en relación con el artículo Doscientos Ocho Numerales Uno, Dos y Seis, ambos del Código Penal, en perjuicio del patrimonio de la señora MARTA ROXANA MUÑOZ DE ARAGÓN. Sin perjuicio de la obligación que tiene la representación fiscal de tomar las medidas necesarias para averiguar el lugar donde pueden ser citados y notificados dichos imputados. No contando este Juzgado con fondos propios para publicar el edicto al que hace referencia el artículo C i e n t o S e s e n t a y Tr e s Inciso Segundo del Código Procesal Penal, remítase éste a la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, Corte Suprema de Justicia, de la ciudad de San Salvador, a efecto de que mande a publicar el mismo durante tres días consecutivos en uno de los Diarios de Circulación Nacional. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. “”””””””” RUBRICADAS J. A. Portillo B “”””. Ante Mí M. R. Alfaro, Srio. Into. “”””. Es conforme con su original con el que se confrontó en el Juzgado Se g u n d o d e Pa z d e l a ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Juana Antonia Portillo Barrera Juez Segundo de Paz. Lic. Melvin Wilfredo Rosales Alfaro Secretario Interino. R E F : P r. P n . C o m ú n 11-A/01/2021. 1a. PUBLICACIÓN 37327
No. Único: 568/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 L A I N F R A S C R I TA J U E Z SEGUNDO DE PAZ DE LA CIUDAD DE COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN, LICENCIADA JUANA ANTONIA PORTILLO BARRERA, HACE SABER, a l Im p u t a d o EDWIN EDILBERTO GONZÁLEZ JUÁREZ, en calidad de imputado ausente, en el proceso penal común con Ref. 12-02-2021, lo esencial de la parte resolutiva del auto que dice: “””””””” Con la finalidad de no violentar las garantías del debido proceso especialmente el Principio de Garantía de Audiencia y de Defensa, regulados en los Arts. 11 y 12 de la Cn. y 10, 81 Inc. 1° ambos del C. Pr. Pn.; como lo solicita el ente fiscal, notifíquesele en lo pertinente el presente auto, al imputado EDWIN EDILBERTO GONZÁLEZ JÚAREZ, quien según requerimiento fiscal presentado es de treinta años de edad, vendedor, soltero, residente en cantón Los Naranjos, caserío Los Díaz, Cojutepeque, Cuscatlán, quien se identifica con su DUI No. 04786987-7, hijo de José Guadalupe González y de Eulalia Juárez Díaz, por los delitos de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 165 del Código Pe n a l ; y E X P R E S I O N E S DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el artículo 55 Literal e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la señora MARÍA REYNA ALVARADO JUÁREZ, para que se apersone a este Juzgado, para intimarlo de los delitos que se le están atribuyendo y para que ejerza sus derechos como tal en el presente proceso penal, de conformidad a los Arts. 12 Cn. y 82 del C. Pr. Pn., sin perjuicio de la obligación que tiene la representación fiscal de tomar las medidas necesarias para averiguar la residencia de dicho imputado. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE, RUBRICADAS J.A. PORTILLO BARRERA, JUEZ SEGUNDO DE
PA Z “ ” ” ” ” ” ” A N T E M Í : M.R.ALFARO, Srio, Into. “”””””” Es conforme con su original con el que se confrontó en el Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de Cojutepeque, Cuscatlán, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Juana Antonia Portillo Barrera Juez Segundo de Paz. Lic. Melvin Wilfredo Rosales Alfaro Secretario Interino. 1a. PUBLICACIÓN 37328
No. Único: 569/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 L A INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: C O J U T E P E Q U E , D E PA R TA M E N T O D E CUSCATLÁN, al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ ESCOBAR, HACE SABER: Que en la causa penal instruida contra su persona por atribuírsele el delito de ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio patrimonial de la señora SILVIA MARLENE J AV I E R D E N I E T O , s e encuentra la resolución que en lo esencial DICE: “””””””” ””””””””””””””””””””” GADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE COJUTEPEQUE, a las doce horas y treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil veintiuno. De c o n f o r m i d a d a l A r t . 361 Inc. 3º C. Pr. Pn., se reprograma la AUDIENCIA PRELIMINAR, señalándose la misma para las DIEZ horas y TREINTA minutos del día VEINTIDÓS DE MARZO del año 2021, a la quedan convocadas las partes acreditas al proceso. De conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Procesal Penal, notifíquese por medio de edicto la presente resolución a efecto de que imputado se entere de la fecha de la audiencia preliminar N O T I F Í Q U E S E . “””””””””””””” M.E.Hz “”””””””” ANTE MÍ “”””””””” L MARTÍNEZ “”””””””” SRIO “”””””””” RUBRICAS.Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales de notificación al señor antes mencionado, en calidad de IMPUTADO, se le extiende el presente E D I C T O e n e l Ju z g a d o Primero de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ LEÓN JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN INTERINA REF. 3-108-20.1a. PUBLICACIÓN 37329
No. Único: 570/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 L A INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: C O J U T E P E Q U E , D E PA R TA M E N T O D E CUSCATLÁN, a la señora FRANCISCA REYES MEJÍA, HACE SABER: Que en la causa penal instruida contra su persona por atribuírsele el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, en perjuicio de la señora VIKY CELESTE ESPINOZA MEJÍA, se encuentra la resolución que en lo esencial DICE: “””””””””””””””””””””” GADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE COJUTEPEQUE, a las doce horas y treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil veintiuno. En base a las razones antes expuestas y de conformidad al Art. 361 Inc. 3° Pr.Pn., la Suscrita toma a bien fijar nuevamente fecha para la
CLASIFICADOS realización de la Audiencia Preliminar, señalándose para la misma las ONCE horas del día VEINTITRÉS DE MARZO del año 2021, a la quedan convocadas las partes acreditadas al proceso, se ordena notificar la presente resolución por medio de Edictos de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal.N O T I F Í Q U E S E . “””””””””””””” M.E.Hz “”””””””” ANTE MÍ “”””””””” L MARTÍNEZ “”””””””” SRIO “”””””””” RUBRICAS.Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales de notificación al señor antes mencionado, en calidad de IMPUTADO, se le extiende el presente E D I C T O e n e l Ju z g a d o Primero de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ LEÓN JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN INTERINA REF. 2-147-20.1a. PUBLICACIÓN 37330
No. Único: 571/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN: C O J U T E P E Q U E , D E PA R TA M E N T O D E CUSCATLÁN, a los señores EDSON HASSAM ALVARADO RODRÍGUEZ y MABEL STEPHANY CASTILLO GÓMEZ, HACE SABER: Que en la causa penal instruida contra sus personas por atribuírseles el delito de H U RTO AG R AVA D O, e n perjuicio del señor JULIO RICARDO LAZO TURCIOS, se encuentra la resolución que en lo esencial DICE: “””””””””””””””””” G A D O P R I M E RO DE INSTRUCCIÓN: COJUTEPEQUE, a las diez horas y cinco minutos del día veintiuno de enero del año dos mil veintiuno. Se re p r o g ra m a p a ra l a s NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO del año en curso, quedando legalmente convocadas las partes acreditas al proceso. Se ordena notificar por medio de EDICTO el presente auto a los señores imputados EDSON HASSAM ALVARADO RODRÍGUEZ y MABEL STEPHANY CASTILLO GÓMEZ de conformidad al Art. 163 Pr.Pn.Se ordena notificar por medio de EDICTO de conformidad al Art. 163 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. “”””””””” S RODRÍGUEZ “”””””””” ANTE MÍ “”””” L MARTÍNEZ “”””””””” SRIO “”””””””” RUBRICAS.Es conforme con su original con el cual se confrontó y para efectos legales de notificación a los señores a n t e s m e n c i o n a d o s, e n calidad de IMPUTADOS, se les extiende el presente E D I C T O e n e l Ju z g a d o Primero de Instrucción de la ciudad de Cojutepeque, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. LIC. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ LEÓN JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN INTERINA REF. 1-171-19.1a. PUBLICACIÓN 37331
No. Único: 572/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, con sede en San Miguel, HACE
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SABER: Que en este Juzgado se encuentra pendiente de ejecutar la pena impuesta en la sentencia pronunciada el día nueve de septiembre de dos mil veinte por el Juzgado Segundo de Paz de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; en contra del beneficiado señor DAVID EZEQUÍAS TORRES FLORES, de diecinueve años de edad, s o l t e r o, c o m e rc i a n t e, re s i d e n t e e n b a r r i o L a Esperanza, antes de llegar a la cancha de Los Pericos del municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; hijo de Roxana Auxiliadora Flores y Luswin Israel Flores; condenado a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio de L A PAZ PÚBLICA; pena que le fue reemplazada por TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA.- Y en vista de que se desconoce el domicilio actual de dicho beneficiado, se emite el presente EDICTO, para su legal citación y notificación para que comparezca a l a AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO, la cual se realizará a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en esta sede Judicial, se le advier te al beneficiado q u e s i n o c o m p a re c e a dicha diligencia, se librará la orden de APREMIO correspondiente, lo anterior con base en el artículo ciento s e s e n t a y t re s y c i e n t o sesenta y cinco del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente EDICTO para los efectos de Ley.- Ref. 388-TUP-20-(1) Res. 4.Librado en el Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Evelio de Jesús Ríos Alfaro Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Licda. Sandra Lorena Colato de Pérez Secretaria de Actuaciones Interina. 1a. PUBLICACIÓN 37332
No. Único: 573/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EVELIO DE JESÚS RÍOS ALFARO, Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, con sede en San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra pendiente de ejecutar la pena impuesta en la sentencia pronunciada el día tres de septiembre de dos mil veinte por el Juzgado Segundo de Paz de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; en contra del beneficiado señor CARLOS ANTONIO CHÁVEZ SOSA, de treinta y tres años de edad, acompañado, comerciante, originario de Chinameca, San Miguel, con residencia en colonia Santa Emilia, San Miguel, o en barrio El Convento, media cuadra a la terminal de buses, Santa Rosa de Lima, hijo de Dermis Afifi Sosa y Raúl Manuel Chávez Alemán; condenado a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio de L A PAZ PÚBLICA; y le otorgaron el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.- Y en vista de que se desconoce el domicilio actual de dicho beneficiado, se emite el presente EDICTO, para su
24 CLASIFICADOS legal citación y notificación para que comparezca a l a AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO, la cual se realizará a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA TRES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en esta sede Judicial, se le advierte al beneficiado q ue s i no com p arece a dicha diligencia, se librará la orden de APREMIO correspondiente, lo anterior con base en el artículo ciento s e s e n t a y t re s y c i e n t o sesenta y cinco del Código Procesal Penal; ordenase publicar el presente EDICTO para los efectos de Ley.- Ref. 369-SCEP-20- Res. 4.Librado en el Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena; San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día dos de febrero del año dos mil veintiuno. Lic. Evelio de Jesús Ríos Alfaro Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. Licda. Sandra Lorena Colato de Pérez Secretaria de Actuaciones Interina.1a. PUBLICACIÓN 37333
No. Único: 574/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EDICTO L A INFRASCRITA JUEZ A DEL JUZGADO D E T R Á N S I TO D E S A N MIGUEL, Licenciada ANA GLORIA FUENTES DE ARGUETA, al Imputado DOUGLAS VIRGILIO MORENO GRIJALVA, HACE SABER: que por medio del presente edicto le Convoca y Notifica la resolución proveída por este Juzgado que en lo pertinente DICE: “”””””””””””” JUZGADO DE TRÁNSITO; San Miguel, a las once horas del día once de febrero del año dos mil veintiuno.-Constando que en la causa penal 40/20. LM, el Jefe Interino Licenciado José Isidoro Pérez Guzmán, del departamento d e Ed i c t o s Ju d i c i a l e s de la Corte Suprema de Justicia, informó que queda tentativa la recepción de edictos para este año, lo que imposibilita por parte de este Juzgado, realizar el acto de Comunicación de Publicación de Edicto ordenada en el proceso penal 4º/20. L.M. instruido contra el imputado DOUGL AS VIRGILIO MORENO GRIJALVA, d e cu aren ta años de edad, acompañado, albañil, residente en calle de Oro, kilómetro dieciséis y m e d i o, Co m u n i d a d Nuevo Edén, lote treinta, San Martín, departamento de San Salvador, con DUI número cero tres cero seis cero nueve cero uno guion dos, procesado por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal, en la integridad física del señor MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, residente en cantón Ojo de Agua, jurisdicción de Usulután, departamento d e Us u l u t á n , c o n D U I número cero tres seis cero ocho cero tres tres guion nueve, hijo de Narcisa de Jesús Grijalva de Moreno y de Santos Virgilio Moreno.Que siendo un derecho de todo indiciado el realizarle acto de comunicación, y no habiéndose realizado el mismo, por las razones antes expuestas, se Resuelve: Aplazar la presente audiencia preliminar señalada para las nueve horas y treinta minutos del día quince de febrero del presente año, por los motivos antes expuestos y se reprograma la misma, para las ONCE HORAS DEL DÍA ONCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en este
Juzgado. Convocándose a l a s Pa r t e s T é c n i c a s : Licenciado RUFINO ALEXIS ESCOBAR MOLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Fiscal General de La República, señalando para oí r no tif icacio nes en la Oficina Fiscal Regional de la ciudad de Usulután, el defensor Público Licenciado JOSÉ FERNANDO SOTO, de la procuraduría de Usulután, partes materiales: imputado DOUGLAS VIRGILIO M O R E N O G R I J A LVA , residente en calle de Oro, kilómetro dieciséis y medio, Comunidad Nuevo Edén, lote 30, San Martín, departamento de San Salvador, víctima señor MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, residente en cantón Ojo de Agua, jurisdicción y departamento de Usulután, Art. 357 C.PP., siendo difícil la localización del imputado, hágasele saber por medio edicto del Diario de mayor circulación, Art. 163 C.Pr. P n . - Pa s e a S e c r e t a r í a la presente resolución para la notificación a la Fiscal del caso. Arts. 98 inc 2º, 156 y 157, 357 CPP.“””””””””””””””””””””” AGF de A. “””””” Jueza. “” Rubricadas “””” ES CONFORME, y para que lo proveído le sirva de legal notificación y citación al imputado DOUGLAS VIRGILIO MORENO G R I J A LVA , s e e x p i d e l a presente en la Secretaría del Juzgado de Tránsito: San Miguel, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintiuno. LIC. ANA GLORIA FUENTES DE ARGUETA JUEZA DE TRÁNSITO SAN MIGUEL 1a. PUBLICACIÓN 37334
No. Único: 575/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
años de edad, cobrador de buses, soltero, residente e n c o l o n i a Co n c e p c i ó n de María N° 1, casa Nº 10, municipio de Ozatlán, Usulután; por atribuírsele el delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 207 Pn., en perjuicio de JORGE A D A L B E RT O A R G U E TA ZALDIVAR; y en vista que se desconoce el domicilio exacto del imputado, se emite el presente EDICTO, p a ra q u e s i r v a d e l e g a l notificación, citación y emplazamiento para que comparezca a la audiencia preliminar señalada para LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, en esta sede Judicial, de conformidad con los artículos ochenta y dos, y ciento sesenta y tres, todos del Código Procesal Penal. Ordenase publicar el presente edicto para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Miguel, a los cinco días de febrero de dos mil veintiuno. Lic. Héctor Emilio García Araya Juez Tercero de Instrucción. Lic. Víctor Manuel Lovo Hernández Secretario de Actuaciones 1a. PUBLICACIÓN 37336
No. Único: 577/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 REF. 108/2020-6 EDICTO E l In f ra s c r i t o Ju ez d e Instrucción de San Marcos, Licenciado ROLANDO CORCIO CAMPOS, HACE SABER al ciudadano JOSÉ A D O N AY M E L É N D E Z HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad, viudo, albañil, hijo de Ana Adelina Meléndez y Adonai Hernández, residente en cantón Arenera, calle a Costa del Sol, Urbanización Cideco, Primera Etapa, Santiago Nonualco, departamento de La Paz; procesado por el delito de AMENAZ AS, tipificado y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, en perjuicio de la integridad del señor JOSÉ HUMBERTO CABRERA RAMÍREZ. Co n v o c a s e a l a s p a r t e s procesales para la celebración de DILIGENCIA JUDICIAL DE INTIMACIÓN, para la imposición de medidas cautelares, y para tal efecto señálense las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, y conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código P r o c e s a l Pe n a l , c í t e s e , emplácese y notifíquese por edicto al procesado, a efecto de hacerle saber que deberá comparecer el día y hora señalados a sede del Juzgado de Instrucción, ubicado en colonia El Milagro, primera calle Oriente, número 56, San Marcos, San Salvador, quince de febrero de dos mil veintiuno. ROLANDO CORCIO CAMPOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN
La Infrascrita Juez Presidente del Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán: seguido contra el imputado señor OSCAR EDGARDO PAISES, quien es acusado del delito d e L E S I O N E S , p re v i s t o y s a n c i o n ad o e n e l A r t . 142 CÓDIGO PENAL, en perjuicio de los señor GRECIA MARIELL AVILÉS ALFARO, Y NINNETTE ESTHER ORELLANA ALFARO, hace saber que ha recaído la resolución que en parte dice “”””””””””” REPROGRÁMESE LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA PÚBLICA PARA LAS OCHO HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a celebrarse en las instalaciones del Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, NOTIFÍQUESE. CONTRERAS. JUEZ DE SENTENCIA, ANTE MÍ C.X.P.DE M. SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. RUBRICADAS “””””””””””””” Es conforme con su original con la cual se confrontó en la Secretaría del Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, y para que sirva de legal notificación 1a. PUBLICACIÓN al imputado señor OSCAR EDGARDO PAISES, se le extiende a los quince días de febrero del año dos mil veintiuno. LICDA. NURY VELAZQUEZ JOYA JUEZA DE SENTENCIA 1a. PUBLICACIÓN 37335
No. Único: 576/LCPC Prórroga de Contrato No. 04/2020 Pub. 24-25-26 febrero 2021 EL LICENCIADO HÉCTOR EMILIO GARCÍA ARAYA, Juez Tercero de Instrucción de San Miguel, HACE SABER: Que en este Juzgado se procesa a: JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ GUZMÁN, de veintidós
EDICTOS JUDICIALES
HORÓSCOPO ARIES
21.03 AL 20.04
TAURO
Sepa que podrá concretar todos los sueños y las ambiciones. Despreocúpese, ya que el ambiente se encontrará armonizado para llegar a su propósito.
LEO
24.07 AL 23.08
Aprenda que cuando empiece algo, debe enfocar sus energías en un solo objetivo por vez. Trate de no dispersar las fuerzas en diferentes caminos.
21.04 AL 21.05
Si quiere estar en armonía con usted y los demás, trate de evitar la irritabilidad y saque a relucir la paciencia. De esta manera, las cosas le saldrán mejor.
Sepa que se acerca una etapa importante en su vida de la que saldrá bastante beneficiado. Tome el riesgo y permítase guiar por su intuición natural.
LIBRA
No se detenga y empiece a canalizar sus ambiciones en cualquiera de los senderos que se abran ante sus ojos. Hágalo de manera tranquila y verá los buenos frutos.
Mantenga el equilibrio ante las situaciones que enfrente, ya que vivirá un período donde las emociones estarán desordenadas. Piense bien antes de actuar.
24.08 AL 23.09
CAPRICORNIO
Momento donde deberá ocupar su mente en las cosas realmente importantes y no en
Prepárese, ya que la vida le reserva muchas sorpresas a lo largo del día. Manténgase muy alerta y dispuesto a vivirlas sin ningún temor, todo saldrá bien.
Comprenda que no son esenciales para su vida.
22.05 AL 21.06
VIRGO
SAGITARIO 23.11 AL 22.12
GÉMINIS
23.12 AL 20.01
24.09 AL 23.10
CÁNCER
22.06 AL 23.07
Prepárese, ya que contará con la Luna en su signo y esas ideas que parecían sepultadas en el pasado volverán para ser incluidas en el presente que está viviendo.
ESCORPIO
24.10 AL 22.11
Si no quiere que nadie le reclame algo, empiece a manejar los tiempos con mayor cuidado y responsabilidad. Si usted obra bien nadie le reclamará nada.
ACUARIO
21.01 AL 19.02
Transitará una etapa donde tendrá que darle la espalda a los problemas, de lo contario, se encontrará al borde de una crisis de nervios y no podrá ver con claridad.
PISCIS
SOPA DE LETRAS
37337
SOLUCIONES SUDOKU 1
20.02 AL 20.03
Comprenda que los cambios siempre nos conducen a un nuevo aprendizaje. Etapa para generar una transformación total en su vida y animarse a cosas nuevas.
SUDOKU AVANZADO
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
CLASIFICADOS
25
26 ECONOMÍA
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
Difiere de los depósitos a plazo en el aspecto que si alguien necesita liquidez lo que se hace es una pignoración, en cambio los CDN no”. Juan Carlos Sánchez Especialista del BCR
Con los depósitos digitales, a partir de marzo de este año, los salvadoreños podrán mejorar el rendimiento por sus ahorros”. Romeo Rivera Fortín Vicepresidente de Personas y Pymes Banco Agrícola
La herramienta de fue autorizada por el Comité de Normas del BCR, es digital y funciona como un depósito a plazo, pero puede vender en la Bolsa.
Banca salvadoreña alista trámite de certificados de depósito negociables
JOSÉ A. BARRERA
E
jbarrera@elmundo.sv
Los CDN podrán negociarse en el mercado secundario. Contrario a los depósitos a plazo estos no poseen renovación automática.
l mercado financiero salvadoreño se alista para la salida al de un nuevo instrumento para los inversionistas: los certificados de depósito negociables (CDN). La nueva herramienta de inversión fue autorizada el pasado 2 de febrero por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva (BCR) y su reglamento está en vigor desde el 9. El nuevo instrumento es digital y funciona como un depósito a plazo, con la diferencia de que puede ser vendido a través de la Bolsa de Valores y al hacerlo el usuario no paga penalidad o comisiones y puede disponer del saldo en cualquier momento. Romeo Rivera Fortín, vicepresidente de personas y pymes de Banco Agrícola, explicó que los CDN prometen mejorar el rendimiento de los ahorros y podrá tramitarse sin necesidad de registrarlo en una agencia, sino mediante los canales digitales de las entidades autorizadas. “Los salvadoreños podrán mejorar el rendimiento por sus ahorros y solicitarlos desde su casa u oficina, no tendrán que acercase a una agencia para contratarlos, con montos de apertura bajos, sin comisiones y podrán desig-
¿CÓMO FUNCIONA ESTE NUEVO ESQUEMA DE INVERSIÓN? El nuevo instrumento es híbrido ya que funciona entre el mercado bancario y de Valores. Se espera que se consolide como instrumento de inversión.
1
2
¿QUÉ ES UN CDN?
¿QUIÉNES LOS TIENEN?
Es un depósito a plazo, el cual, en caso de que el titular desee rescindir del título (por necesidad de liquidez) puede venderlo en el mercado de Valores.
EL DATO
3 ¿DÓNDE SE TRAMITA?
4 PAGO DE INTERÉS
Según la normativa aprobada por el BCR, solo pueden ser ofrecidos por bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito.
El BCR debe autorizar a las entidades para ofrecerlos, pero la contratación se podrá hacer en agencias o por medios electrónicos de las entidades.
El CDN pagará intereses como un depósito a plazo, si es vendido este beneficio se transfiere al nuevo dueño en las condiciones que se creó.
95,350
bancario y el de Valores.
nen el respaldo del Instituto de Garantía de Depósitos. El monto mínimo de apertura de los certificados será definido por las entidades de acuerdo con sus políticas internas. Según el BCR, para negociar un CDN en la Bolsa de Valores, el cliente tendrá que solicitar la apertura de una cuenta de valores de terceros en la Central de Depósito de Valores (Cedeval) a través de una Casa Corredora de Bolsa. Este nuevo instrumente supondrá un impulso adicional para ambos mercados los que pueden verse beneficiados por el notable incremento de los depósitos, que tienen una tasa interanual del 12.2 %, según la Superintendencia del Sistema Financiero.
CUENTAS
Este año, el BCR también redujo el tiempo para el cambio de cheques entre bancos. Según datos de la entidad, la medida permite liberar, en promedio, $72 millones por día.
DE AHORRO DE REQUISITOS SIMPLIFICADOS ESTABAN ACTIVAS HASTA ENERO.
nar sus beneficiarios siempre desde el lugar que lo deseen, en formato ‘24/7’”, explicó el ejecutivo del mayor banco privado del país. Juan Carlos Sánchez, espe-
cialista del sistema financiero del BCR, explicó en un webinar de la entidad, que los CDN se definen como un producto híbrido ya que funciona entre el mercado
12.2 %
ES EL CRECIMIENTO INTERANUAL DE LOS DEPÓSITO EN EL SISTEMA FINANCIERO SEGÚN LA SSF.
Oportunidad.
En caso de que alguien compre el instrumento en la Bolsa de Valores se convertirá en el nuevo titular del depósito y recibirá intereses y las condiciones con las que el CDN fue negociado inicialmente. “Difiere de los depósitos a plazo tradicionales en el aspecto que si alguien necesita liquidez lo que se hace es una pignoración, en cambio los CDN no y esta es la novedad, que pueden llevarse al mercado de Valores y venderse al mejor postor”, dijo. Los certificados pueden ser emitidos por bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito, ademástie-
2 DE FEBRERO Autorizó el Comité de Normas del BCR la nueva herramienta para la inversión.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
Tráfico aéreo en América Latina se desplomó un 59.2 % en 2020
ECONOMÍA
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El sector estima que la recuperación a niveles pre pandemia será lento y depende de un mayor índice de vacunación.
JOSÉ A. BARRERA jbarrera@elmundo.sv
José Ricardo Botelho
S ALTA estima que el primer trimestre de 2021 será complejo para la industria ya que los rebrotes que afectan a varios países pueden incidir en el sector.
egún las estadísticas de la la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo (ALTA), el año pasado las aerolíneas de la región transportaron a 177.3 millones de personas, la cifra es un 59.2 % inferior al ritmo que el sector tenía en 2019 una caída histórica que obligó a las empresas a maniobrar para evitar quiebras. Los datos de pasajeros de 2020 fueron alimentados, principalmente, por la actividad de los vuelos domésticos en mercados como el mexicano que no detuvieron dicha actividad pese a la emergencia. José Ricardo Botelho, director ejecutivo de ALTA, explica que la recuperación del sector tomará tiempo y esfuerzo y que para lograrlo será necesario seguir con los controles de bioseguridad y los avances en los planes de vacunación en los distintos mercados de la región. El sector aéreo es, a escala mundial, uno de los más afectados por las restricciones impuestas para contener la pandemia del covid-19. La Asociación destaca que en Latinoamérica abril fue el peor año para el rubro cuando la cantidad de viajeros se desplomó a un millón, una cifra que para diciembre ya era de 20 millones, es decir el 50 % del flujo registrado en el mis-
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LOS VIAJEROS EN LA REGIÓN? El Salvador posee el segundo principal centro de conexiones del istmo. Estos son los requisitos para algunos de los destinos con más frecuencias desde el Aeropuerto Internacional San Óscar Romero.
Director Ejecutivo de ALTA
México, Brasil y Chile, países que no detuvieron su actividad aeronáutica durante todo 2020, representaron la gran mayoría del tráfico del año pasado”.
177.3 MILLONES
DE PERSONAS USARON EL TRANSPORTE AÉREO EN LATINOAMÉRICA EN 2020.
62 % DEL TOTAL
La industria aplica controles de bioseguridad para bajar riesgos de contagio.
1 MILLÓN De pasajeros volaron en abril de 2020, fue el mes con el registro más bajo.
CORRESPONDE A USUARIOS EN VUELOS DOMÉSTICOS EN BRASIL Y MÉXICO.
mo mes de 2019. Antes del inicio de la emergencia sanitaria, el sector aéreo de la región arrancaba con optimismo marcado por dos años de crecimiento. Según estimaciones de la Asociación de Tranpsorte Aéreo Internacional (IATA), antes de la crisis sanitaria la industria de la aviación aportaba $156.000 millones en Producto Interno Bruto regional y era el motor de 7.2 millones de empleos cifras mermadas por las cuarente-
nas y afectadas por las restricciones que todavía están en vigor en algunos mercados. Botelho añade que la situación en Latinoamérica es un reflejo de lo que ocurre en el mundo y destaca datos de la Organización de Aviación civil Internacional (OACI), que estima que 2020 hubo una reducción general en la oferta de asientos por las aerolíneas en todo el mundo del 50% en comparación con la 2019 y una reducción del 60% en el número de pasajeros.
“Nuestra industria alcanzó su momento más difícil (...) dentro de lo sumamente retador que fue para todos, me enorgullece ser parte de este sector que demostró resiliencia, creatividad y responsabilidad”, dijo el ejecutivo. El mes pasado la oficina regional de la IATA pidió a El Salvador adoptar el uso de pruebas rápidas de covid-19 como válidas para ingresar al territorio.
El costo de las de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés) es, por ahora, uno de los frenos para un despegue más ágil del rubro el cual espera que la adopción de pruebas asequibles como la de antígeno motiven a que más viajeros. La semana pasada la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) autorizó la importación y comercialización de las pruebas de antígeno, pero sigue en firme el requisito de PCR para ingresar al país.
Más flexibilidad.
EE.UU.
MÉXICO
GUATEMALA
HONDURAS
EL SALVADOR
NICARAGUA
COSTA RICA
PANAMÁ
COLOMBIA
Pide prueba desde enero
No requiere de pruebas
Prueba y llenado de formulario
Debe llenar prechequeo
Solo admite prueba PCR
También pide prueba antes
Exige seguro médico
Ofrece pruebas en aeropuerto
Prueba PCR Negativa
Las autoridades requieren de una prueba PCR, RT-PCR o de antígeno con resultado negativo, la cual debe ser realiza en un máximo de tres días antes del vuelo.
México no adoptó restricciones para el ingreso de visitantes de otros países. La Secretaría de Salud verifica para atender a viajeros con síntomas.
Pide prueba negativa de antígeno o PCR (hasta 3 días). Debe llenar formulario 24 horas antes de su viaje. Vacunados pueden presentar constancia de dos dosis.
Los visitantes deben prechequear en inm.gob.hn, además deben presentar prueba PCR o rápida negativa a covid hecha hasta 72 horas antes del viaje.
Si viaja a El Salvador por vía aérea debe presentar un certificado de prueba PCR negativa hecha hasta 72 horas antes, excepto menores de dos años.
Las autoridades piden prueba PCR negativa. El resultado debe enviarse en un plazo no mayor a 36 horas a un correo provisto por las aerolíneas.
El viajero debe llenar el “Pase de Salud” antes de viajar y presentar el código QR en el país, además de un seguro médico que cubra covid-19 y alojamiento.
El país pide resultado negativo de RT-PCR o de antígeno, pero de no contarlo puede pagar por una prueba a su llegada en el aeropuerto de Tocumen.
Desde el 4 de enero pide prueba PCR con resultado negativo hecha hasta 96 horas antes del viaje, el requisito incluye viajes conexión entre aerolíneas.
28 ECONOMÍA TOYOTA ABRE SU PRIMERA CIUDAD INTELIGENTE JAPÓN. Toyota puso en
marcha ayer su primera ciudad totalmente conectada en Japón, un gran laboratorio para todas las tecnologías del futuro que desarrolla la compañía como la conducción automatizada, la robótica y soluciones basadas en inteligencia artificial. Bautizado como “Woven City”, este distrito experimental permitirá a los investigadores probar sus productos, en la vida real, primero con 360 habitantes y luego con 2,000 cuando se amplíe, precisó el gigante automovilístico japonés. Los inventores y empleados del grupo serán los conejillos de indias de este programa.
EL CONGRESO MUNDIAL DE MÓVILES SERÁ PRESENCIAL ESPAÑA. El congreso
mundial de la telefonía móvil (MWC) de Barcelona, la gran cita anual del sector de telecomunicacioones, tendrá lugar de forma presencial del 28 de junio al 1 de julio, afirmaron este martes sus organizadores, que anularon la edición de 2020 por la pandemia del covid-19. Ña asociación internacional de teleoperadores que organiza el congreso, que suele atraer en tiempos normales a unos 100,000 participantes a quienes se les pedirá tests de covid-19 obligatorios, uso de mascarillas, distanciamiento social y de un refuerzo de medidas de higiene en el recinto donde se desarrollará el evento.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
El PMA alerta sobre riesgo de hambruna en Centroamérica La entidad lanzó un llamado urgente a la comunidad internacional para dar asistencia a 2.6 millones de personas en los próximos seis meses.
Las encuestas del PMA estiman que la seguridad alimentaria en Centroamérica se desplomó como resultado de la pandemia del covid-19.
REDACCIÓN/AFP redacción@elmundo.sv
La temporada récord de huracanes en el Atlántico de Centroamérica en 2020 asestó un duro golpe a millones de personas en el istmo.
E
l Programa Mundial de Alimentos (PMA) lanzó un llamado urgente para ayudar a cuatro países de Centroamérica (Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) azotados por graves hambrunas causadas por la crisis económica desata por el covid-19 y los desastres naturales. En un comunicado divulgado en Roma, la organización de Naciones Unidas, premio Nobel de la Paz en 2020, reconoció que el hambre “se ha multiplicado por cuatro en los últimos dos años” en esos cuatro países.
Insatisfechos.
La entidad lanzó un llamado urgente a la comunidad internacional para dar asistencia a 2.6 millones de personas de esos cuatro países, para lo cual requiere $47.3 millones durante los próximos seis meses. El PMA calcula que 1.7 millones de personas se encuentran en estado de “emergencia” por la inseguridad alimentaria y “necesitan asistencia alimentaria urgente”. “El año 2020 fue un año para olvidar en todo el mundo, y más aún para las comunidades de Centroamérica que recibieron una serie de golpes”, subraya Miguel Barreto, director regional del PMA para América Latina y el Caribe,
EN CORTO
LOS HURACANES DESTRUYERON MÁS DE 200.000 HECTÁREAS DE CULTIVOS.
$47.3 MILLONES
Miguel Barreto
Considerando el nivel de destrucción y retrocesos que enfrentan los afectados, anticipamos que esta recuperación será larga y lenta”.
REQUIERE LA ENTIDAD PARA DAR ASISTENCIA A 2.6 MILLONES DE PERSONAS EN EL ISTMO.
Director Regional del PMA en América Latina y el Caribe
citado en el comunicado. La destrucción de casas y granjas por dos huracanes gemelos, la escasez y reducción de alimentos, la falta de empleos está suscitando también una oleada de migración. “La temporada récord de huracanes en el Atlántico en el 2020 asestó un duro golpe a millones de personas que antes no padecían hambre, entre ellas trabajadores que
dependen de la economía de servicios, el turismo y los trabajos informales”, recuerda la entidad. “El 15 % de las personas encuestadas por el PMA en enero de 2021 están haciendo planes concretos para migrar”, subrayó la agencia. Según las estimaciones del la entidad, el número de hogares que no tenían suficiente para comer durante
la pandemia casi se duplicó en Guatemala en comparación con los números anteriores al brote por el covid-19. En Honduras, aumentó en más del 50 por ciento. Una abrumadora mayoría de hogares en Honduras, Guatemala y El Salvador reportaron pérdidas de ingresos o desempleo durante la pandemia.
FINANZAS
LA FED NO CONTEMPLA, POR AHORA, UN ALZA EN LA TASA DE INTERÉS EEUU. La Reserva Federal esta-
dounidense (Fed, banco central) mantendrá sus tasas bajas mientras la inflación no supere de forma duradera el 2 % y la economía se acerque al pleno empleo, afirmó este martes el presidente del organismo, Jerome Powell. Queda un “largo camino” antes de observar progre-
sos significativos en el mercado del empleo, declaró ante senadores, y agregó que las vacunas contra el coronavirus deberían “acelerar” la reactivación económica y ofrecer “una luz de esperanza para volver a condiciones más normales este año”. En medio de la pandemia, la Fed bajó sus tasas de interés de referencia
a niveles mínimos de 0 a 0.25 % en marzo, que no tiene intenciones de subir en el corto plazo. Los temores por una eventual alza de precios en los próximos meses se multiplican desde hace semanas en los mercados, aunque son descartados por el gobierno estadounidense, la Fed y el Fondo Monetario Internacional.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
EL MUNDO
29
Plan migratorio de Biden concedería residencia a 3 millones de migrantes De avanzar el plan de Ley de Ciudadanía otorgaría de inmediato residencia a más de tres millones de migrantes y “dreamers”.
ESTADOS UNIDOS
PROPONEN LEY PARA SANCIONAR A PRESIDENTE DE HONDURAS
EUROPA PRESS
Un grupo de ocho senadores demócratas presentó ayer un proyecto le ley que pide al gobierno de Joe Biden imponer sanciones al presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, por “actos de corrupción significativa y violaciones de derechos humanos”, así como evidencia de su implicación en el tráfico de drogas. Un reporte de la cadena Univision la “Ley sobre los Derechos Humanos y Anticorrupción del 2021” prohibiría a Hernández ingresar a los Estados Unidos y también suspendería la ayuda estadounidense a la policía y las fuerzas armadas. El proyecto de ley establece que Hernández debe ser investigado bajo la llamada ‘Ley Kingpin’ para determinar si merece recibir la designación oficial de narcotraficante y un estatus criminal.
jmaldonado@elmundo.sv
Los demócratas ya han anticipado que una Reforma Migratoria que beneficie a 11 millones de migrantes no se logrará de una sola vez, sino fragmentada.
+INFO EL GOBIERNO DE TRUMP APROBÓ MÁS DE 400 DECRETOS EJECUTIVOS PARA FRENAR LA INMIGRACIÓN Y CASTIGAR A LOS INDOCUMENTADOS.
M
ás de 3 millones de inmigrantes obtendrían de forma inmediata la “Green Card o Tarjeta Verde” que permite la residencia legal en Estados Unidos si prospera en el Congreso la Ley de Ciudadanía que promueve el presidente, Joe Biden, en su mayoría inmigrantes que llegaron al país norteamericano cuando aún eran niños. El Instituto de Política Migratoria (MPI) estima que casi 3,3 millones de personas se beneficiarían de esta reforma, entre ellos más de 1,3 millones de “dreamers”, jóvenes que llegaron junto a sus padres indocumentados y han hecho prácticamente toda su vida en Estados Unidos. Otros 1,1 millones corresponde a trabajadores del sector esenciales, a lo que se sumarían 342.000 más si se tienen en cuenta a cónyuges e hijos menores de edad. Además, el estudio cifra en 279.000 los potenciales beneficiarios dentro del Estatus de Protección Temporal que se concede a determinados colectivos. La ley que aún está en trámite, impulsada por varios demócratas, propone un plan para que los 11 millones de inmigrantes indocumentados que viven en Estados Unidos puedan tener la nacionalidad en un plazo de ocho años. Biden se ha trazado como objetivo resolver la situación de este numeroso grupo de migrante, que vive bajo la sombra perpetua de la expulsión. El actual mandatario ya ha-
Sabemos que el camino para avanzar requiere de negociaciones con los otros, pero no vamos a hacer concesiones de entrada”.
El proyecto de ley de inmigración que tiene un gran apoyo en ambas cámaras... No estoy haciendo nueva legislación, estoy eliminando malas políticas”.
Bob Menéndez
Joe Biden
Senador Demócrata
Presidente de EE.UU. el 2 de febrero
bía prometido que intentaría revertir la política migratoria de su predecesor, Donald Trump, lo que inicialmente se tradujo en un batería de decretos que han contemplado frenar la financiación del muro en la frontera con México o permitir la entrada a quienes fueron deportados mientras se resolvían sus solicitudes de asilo.
Antes también se publicó que el presidente Joe Biden proponé en su plan reducir drásticamente el número de familias inmigrantes detenidas por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), además desde el fin de semana su administración abrió las puerta a 25,000 migrantes solicitantes de asilo que esperaban en México.
> BENEFICIO RÁPIDO Uno de los grupos beneficiados por esta legislación son los denominados “Dreamers”, jóvenes que llegaron a Estados Unidos de forma irregular junto a sus padres siendo menores de edad, que podrán acceder a la residencia permanente.
> TEPESIANOS Biden buscaría a mediano plazo que podrán acceder a la residencia permanente las personas beneficiadas por el Estatus de Protección Temporal (TPS), que en su mayoría ocupan puestos productivos y esenciales para EE.UU.
30 DREAMERS salvadoreños podrían ser beneficiados de inmediato con esta nueva ley.
EN POSITIVO > ASPIRACIONES El objetivo principal del proyecto migratorio es crear una vía para la ciudadanía para 11 millones de indocumentados, a condición de que estas personas estuvieran en Estados Unidos el 1 de enero de 2021.
> DESMANTELADO A partir de la semana pasada comenzó a desmantelar el polémico programa “Qúedate en México”, que obligó a decenas de miles de demandantes de asilo a permanecer en la frontera a la espera de la resolución de sus casos.
COSTA RICA
DETECTA VARIANTE SUDAFRICANA DE COVID-19 EN TURISTA FRANCÉS
Investigadores costarricenses detectaron la variante sudafricana del coronavirus en un turista francés que integraba un grupo de 20 visitantes europeos que dieron positivo al covid-19 mientras viajaban por el país centroamericano, informaron ayer las autoridades. La variante sudafricana, considerada más transmisible y resistente a algunas vacunas, fue detectada en un hombre francés de 65 años de edad que presentó síntomas de covid-19 el pasado 31 de enero, indicó el Ministerio de Salud costarricense en un comunicado. El francés llegó a Costa Rica el 16 de enero con un grupo de sus compatriotas. 20 dieron positivo al coronavirus y seis de ellos requirieron hospitalización. Según el ministerio, 16 integrantes del grupo de turistas superaron el virus y pudieron regresar a Francia.
30 EL MUNDO
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
La esposa de “El Chapo” podría enfrentar cadena perpetua
WASHINGTON
LINDA THOMAS GREENFIELD ES LA NUEVA EMBAJADORA DE EE.UU. EN LA ONU El Senado de EE.UU. confirmó ayer con una amplia mayoría a Linda Thomas-Greenfield como la nueva embajadora de Washington en la ONU, un triunfo para el mandatario Joe Biden, que enfrenta una fuerte oposición en nominaciones a otros cargos. Diplomática veterana de 68 años, fue secretaria de Estado adjunta para África en el gobierno de Barack Obama. Fue confirmada por 78 votos a favor y 20 en contra en la Cámara Alta.
El Presidente de México cree que arresto de esposa del “Chapo” busca develar nexos criminales con autoridades mexicanas.
REDACCIÓN DEM - AFP/EP
L
jmaldonado@elmundo.sv
ECUADOR
CERCA DE 70 MUERTOS POR SANGRIENTOS MOTINES EN TRES CÁRCELES Al menos 67 reclusos murieron en una serie de revueltas que estallaron simultáneamente ayer en tres prisiones del hacinado sistema penitenciario de Ecuador, y que según autoridades están relacionadas con choques de bandas criminales que se financian del narcotráfico. Ya entrada la noche, policías y guardias penitenciarios lograron restablecer el orden. Las Fuerzas Armadas también fueron movilizadas a los exteriores de las cárceles.
Coronel está acusada de conspirar para distribuir cocaína, metanfetaminas, heroína y marihuana, y conspirar en la fuga de “El Chapo”.
as autoridades estadounidenses decidieron ayer mantener en prisión y sin posibilidad de fianza a Emma Coronel, la esposa del narcotraficante mexicano Joaquín “El Chapo” Guzmán, mientras se enfrenta a un posible delito de tráfico de drogas que le podría llevarla a enfrenter una condena de cadena perpetua. La juez de la Corte de Distrito de Columbia, Robin Meriweather, decidió mantener a Coronel en prisión y sin fianza después de dar por buenas los argumentos del fiscal Anthony Nardozzi, quien alertó de la posibilidad de que el Cártel de Sinaloa pudiera ayudarla a fugarse. En una vista celebrada en Was-
hington por videoconferencia Meriweather hizo saber a Coronel que en caso de que sea declarada culpable se enfrentaría a una pena de prisión de no menos de diez años y de hasta cadena perpetua, además de una multa de $10 millones de dólares.
Buscarían nexos entre el cartel y funcionarios.
La captura en Estados Unidos de Emma Corone apuntaría a develar nuevos vínculos entre autoridades mexicanas y el crimen organizado, señaló ayer el presidente Andrés Manuel López Obrador. “A lo mejor por eso es también la detención, que quieren tener más información de cómo se daba la relación, cómo se llevaba a cabo el contubernio (...), la asociación entre autoridad y delincuencia”, dijo el mandatario en una rueda de prensa.
ESCÁNDALO EN GUATEMALA POR COMPRA DE PRUEBAS FALSAS DE COVID-19
PRESIDENTE DE ARGENTINA LLAMA A ACABAR ESCÁNDALO DE “VACUNAS VIP”
GUATEMALA. La compra de 30.000 pruebas falsas de covid-19 por el Ministerio de Salud de Guatemala provocó críticas por posible corrupción, mientras el fabricante estadounidense Atila Biosystems negó estar implicado en el fraude. El gobierno de Alejandro Giammattei compró a mediados de 2020 el lote por casi un millón de dólares a la firma intermediaria local Kron Científica e Industrial. El escándalo se destapó el fin de semana después
MÉXICO. El presidente argentino Alberto Fernández dijo ayer que no hay delito que perseguir en el escándalo por la vacunación irregular contra covid-19 de 70 personas, incluidos políticos, y tachó de “payasada” las denuncias que se han presentado. Fernández, quien se encuentra en México de visita oficial y participó en la conferencia matutina del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, dijo que el tema de las vacunas es “muy sensi-
que la ministra de Salud, Amelia Flores, presentara una denuncia ante la fiscalía anticorrupción por la adquisición de los test falsos, en la que culpó a responsables de Kron y al exgerente general administrativo financiero
del Ministerio de Salud, Ronaldo Estrada, ahora viceministro de Cultura. La cartera de Salud asegura que los test adquiridos “no cumplen con la calidad ofertada y producen resultados inválidos”, ni positivos ni negativos.
López Obrador subrayó que el arresto de Coronel el lunes en un aeropuerto cerca de Washington, se suma al de Genaro García Luna, ministro de Seguridad durante el gobierno del presidente Felipe Calderón (2006-2012). García Luna está preso en Estados Unidos desde diciembre de 2019 por supuestamente recibir sobornos del cartel de Sinaloa, que lideraba Guzmán. A juicio del gobernante mexicano, uno de los rasgos distintivos de los “gobiernos neoliberales” en México era que “no se sabía dónde terminaba la delincuencia y dónde comenzaba la autoridad”. “Puede ser por eso (que detuvieron a la esposa del “Chapo”). Ojalá informen más los del gobierno de Estados Unidos, pero eso es un asunto que les corresponde a ellos”, sostuvo.
ble” y que debe ser tratado “con absoluta seriedad” para no ser politizado. “He leído que han hecho una denuncia (...)¡Terminemos con la payasada! Yo le pido a los fiscales y a los jueces que hagan lo que deben. No hay ningún tipo penal
Quieren tener más información de cómo se daba el contubernio, la asociación entre autoridad y delincuencia”. Andrés Manuel López Obrador Presidente de México
La acusada trabajó estrechamente con la organización mexicana de narcotráfico conocida como el Cartel de Sinaloa”. Anthony Nardozzi Fiscal del Caso
en Argentina que diga ‘será castigado el que vacune a otro que se adelantó en la fila’. No existe ese delito y no se pueden construir delitos graciosamente”, dijo. El escándalos de las “vacunas VIP”, llevaron a la renuncia del Ministro de Salud.
EL MUNDO, MIÉRCOLES 24•2•2021
DEPORTES
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Los bávaros y los ingleses pusieron tierra de por medio ante la Lazio de Roma y Atlético de Madrid, quienes fueron incapaces de causar una pizca de peligro a ambos equipos. OMAR GUTIÉRREZ jventura@elmundo.sv
E EN CORTO
EL BAYERN APLASTÓ 4-1 A LA LAZIO EN ITALIA ¿PODRÁ MANTENER LA VENTAJA?
l Bayern Múnich, vigente campeón de Europa, dio un golpe sobre la mesa en el Olímpico de Roma al batir 4-1 a la Lazio, este martes en la ida de octavos de la Champions, dejando encarrilado su pase a cuartos. Dos partidos consecutivos sin victoria en la Bundesliga y la alerta ya había sonado en la capital bávara. Además el equipo dirigido por Hansi Flick llegaba a Italia lastrado por las bajas por coronavirus o lesión (Benjamin Pavard y Thomas Muller, positivos, están en cuarentena; Serge Gnabry, Corentin Tolisso y Douglas Costa lesionados). Pero fue sonar el himno de la Champions y el campeón sacudió dudas con una goleada que le deja prácticamente entre los ocho mejores. Marcaron Robert Lewandowski (minuto 9), el talento de 17 años Jamal Musiala (24), Leroy Sané (42) y Francesco Acerbi en propia puerta (47). Dos minutos después redujo diferencias el argentino Joaquín Correa, en una buena acción individual.
Olivier Giroud 1-0 Atlético de Madrid.
El Chelsea está un poco más
cerca de los cuartos de final de la Champions al imponerse 1-0 al Atlético de Madrid este martes en la ida de octavos del torneo continental, con un tanto de Olivier Giroud. Un gol de chilena del delantero francés de los ‘blues’ (69), validado por el videoarbitraje tras unos momentos de suspense, da ventaja al equipo inglés de cara a la vuelta en Stamford Bridge. El Atlético dejó la iniciativa al equipo inglés y acabó pagando su conservadurismo en el Nacional Arena de Bucarest, donde se disputó el encuentro ante la imposibilidad de jugar en Madrid por las restricciones impuestas por España a los viajeros procedentes del Reino Unido por la pandemia. El Chelsea no lograba encontrar los huecos para pasar la defensa del Atlético, que se presentó en Bucarest con muchas bajas. El Atlético, que tampoco llegaba con claridad, veía como sus hombres más creativos como el joven luso Joao Félix o Saúl prácticamente no aparecían, empeñados en tareas defensivas. El muro rojiblanco acabó quebrándose cuando Giroud logró cazar un balón bombeado en el área para marcar un gran gol de chilena (69).
RESULTADOS DE IDA DE OCTAVOS DE CHAMPIONS Red Bull Leipzig 0-2 Liverpool (16 de febrero) FC Barcelona 1-4 PSG (16 de febrero) Sevilla 2-3 Borussia Dortmund (17 de febrero) Porto 2-1 Juventus (17 de febrero) Atlético de Madrid 0-1 Chelsea (ayer) Lazio 1-4 Bayern (ayer) Atalanta-Real Madrid (hoy) Borussia Monchenglad bach-Manchester City
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PARTIDOS SIN DERROTA
TIENE EL BAYERN MUNICH EN TODAS LAS COMPETICIONES.
Todos cumplieron con las expectativas. Presionamos a nuestros oponentes desde el principio
Si estuviéramos en septiembre y me dicen que vamos primeros en Liga y perdemos 0-1 en la ida de octavos, lo firmo. Pero el momento no es bueno.
Hansi Flick
Diego Simeone
Técnico del Bayern Munich
Técnico del Atlético de Madrid
ACCIDENTE DE COCHE
CONTRATACIÓN
El golfista estadounidense Tiger Woods fue hospitalizado la mañana del martes al sufrir un accidente automovilístico en Los Ángeles, informó la oficina del sheriff del condado sin precisar la gravedad de las lesiones sufridas por el deportista. Woods, que era la única persona que viajaba en el auto accidentado, tuvo que ser retirado del vehículo por los bomberos y “trasladado a un hospital local por sus heridas”, dijo la oficina en su cuenta de Twitter.
Oscar Cerén regresó a su hogar. El extremo salvadoreño aterrizó en El Salvador tras estar cuatro meses en España desde el 1 de octubre del año pasado en busca de una oportunidad que no se concretó en el balompié ibérico, muchas dudas y pocas certezas terminaron por definir el futuro del jugador nacional en Alianza F.C. donde regresará para militar por dos años con una cláusula de rescisión que le permitirá salir en caso escuche ofertas extranjeras.
TIGER WOODS HOSPITALIZADO
OSCAR CERÉN REGRESA A ALIANZA