40 años de municipalismo - Carlos Álvaro

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marzo de 2019 EL NORTE DE CASTILLA

Cuatro décadas de municipalismo en Castilla y León

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DICCIONARIO MUNICIPAL

Accesibilidad: Cualidad de accesible, que tiene fácil acceso. Alcalde: Autoridad municipal que preside un ayuntamiento y ejecuta los acuerdos de esta corporación, sin perjuicio de sus potestades propias, y es, además, delegado del Gobierno en el orden administrativos. Es elegido por los concejales que integran la corporación por un periodo de cuatro años. Es el representante de la ciudad y dirige el gobierno y la administración municipal. Ayuntamiento: Corporación o grupo de personas integrado por el alcalde o intendente y varios concejales que se encargan de administrar y gobernar un municipio. Edificio en el que trabaja esta corporación.

b Bache: Hoyo o desigualdad en el pavimento de calles, carreteras o caminos. Bando: Proclama o edicto que se hace público, por orden superior, por el alcalde. Barrio: Cada una de las partes en que se dividen los pueblos y ciudades o sus distritos. Barrio incorporado: Población físicamente aislada del casco urbano de la ciudad, pero dependiente de su Ayuntamiento, por lo que forma parte del municipio de cabecera. Bastón de mando: Vara, generalmente con algún ornamento, que simboliza la autoridad, el poder o el dominio de un alcalde.

c Comisiones informativas: Son órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del pleno. Igualmente informan aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno y del alcalde que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. Comunidad de Ciudad y Tierra: Institución política castellana, ente jurídico autónomo que nació libremente como un sistema de autogo-

CARLOS ÁLVARO

bierno que distribuía justicia y autoridad entre sus vecinos y ordenaba en comunidad el aprovechamiento de las aguas, de las tierras y los pinares. Se formó con la suma de antiguas costumbres más las necesidades propias de la época. Concejal: Miembro de una corporación municipal, elegido por un periodo de cuatro años.

Entidad Local Menor: Denominación que reciben, en algunas comunidades autónomas, entre ellas Castilla y León, las llamadas entidades de ámbito territorial inferiores al municipio. Las entidades locales menores tienen personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de las competencias que la legislación les reconoce en cada caso.

Contribución: Es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

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Corporación: Organización compuesta por personas que, como miembros de ella, la gobiernan. En un ayuntamiento, la corporación está integrada por todos los concejales con representación política, y en una diputación, por los diputados provinciales con representación política.

Grupo municipal: Los concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituyen en grupos políticos correspondientes a las candidaturas por las que concurrieron a las elecciones. Pueden forman grupo propio las candidaturas que hayan obtenido un mínimo de dos concejales. Si varias candidaturas están formadas por un solo concejal, se constituyen en grupo mixto. En el caso de una sola candidatura que esté formada por un concejal, solo puede constituir grupo con la denominación de la candidatura.

Cronista Oficial de la Ciudad: El Ayuntamiento podrá nombrar los cronistas de la ciudad que determine, entre aquellas personas que hayan acreditado un profundo conocimiento del pasado histórico de la ciudad, mediante publicaciones científicas y actividades culturales relevantes. El nombramiento tiene carácter vitalicio.

d Dictamen: Es la propuesta sometida al pleno tras la pertinente tramitación y el estudio del expediente por la comisión informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. Diputación Provincial: Institución a la que corresponde, con este u otro nombre, desde 1836, el órgano de gobierno y la administración de la mayor parte de las provincias españolas. Diputado provincial: Miembro de la corporación provincial elegido por partido judicial y por un periodo de cuatro años.

e Edil: Concejal.

i Impuesto municipal: Se generan cuando el Ayuntamiento otorga un derecho, también denominado hecho imponible.

j Junta de Gobierno Local: Órgano municipal de asistencia al alcalde y a los concejales que ejerzan competencias delegadas por aquel, a cuyo efecto podrá conocer de cuantos asuntos sometan a su consideración con carácter previo a la toma de decisiones que corresponda, y será informada de las decisiones adoptadas.

L Llaves simbólicas de la Ciudad: Para los actos de relaciones públicas de la corporación municipal cuyo relie-

ve y trascendencia así lo aconsejen, el Ayuntamiento entrega las llaves simbólicas de la ciudad. Suelen entregarse en la visita del Rey o de personalidades de rango extraordinario cuya presencia honre a la ciudad.

m Macero: Persona que lleva la maza delante del alcalde o la corporación como señal de dignidad. Mandato: Encargo o representación que, por elección, se confiere a los concejales durante un periodo de cuatro años. Medalla corporativa: Atributo con el emblema de la ciudad en esmalte, pendiente de un cordón de seda, que el alcalde y los concejales reciben el día de su toma de posesión, como miembros de la corporación municipal, y que deben exhibir en los actos corporativos. La del alcalde es de oro y las de los concejales, de plata. Moción: Es la propuesta de carácter no resolutivo que se somete directamente a conocimiento del pleno al objeto de que el pleno corporativo manifieste su postura en relación con un asunto. Todos los grupos municipales están facultados para presentar mociones. Moción de censura: El alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por lo dispuesto en la legislación general electoral. Movilidad: Cualidad de movible, que por sí puede moverse o es capaz de recibir movimiento por ajeno impulso.

p Pedanía: Núcleo de población pequeño y con pocos habitantes que depende de un municipio y que está bajo la jurisdicción de un alcalde o de un juez. Pleno: Órgano municipal integrado por el alcalde, que

lo preside, y todos los concejales, una vez hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio pleno. El pleno ejerce las atribuciones que las leyes generales y sectoriales le confieren y tiene tres tipos de sesiones: ordinarias de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. Proposición: Es la propuesta que se somete al pleno municipal relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña la convocatoria sin el previo dictamen, informe o sometimiento a consulta de la comisión informativa que corresponda. Contiene una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar.

r Regidor: Alcalde. ROF: Reglamento Orgánico. Documento que tiene por objeto la regulación del régimen organizativo y de funcionamiento de los órganos municipales y la articulación de los derechos y deberes de los miembros de la corporación. La facultad de interpretar el ROF corresponde al alcalde, que podrá consultar el parecer de la Junta de Portavoces.

s Salón de plenos: Lugar donde se reúne el pleno. Sexmo: Parte administrativa de la Comunidad de Ciudad y Tierra. Se les daba este nombre, sexmo, porque, en un principio, la Comunidad se dividía en seis partes.

t Tasa municipal: Pago obligatorio por un servicio que presta el Ayuntamiento.

u Urbanismo: Estudio de la planificación y ordenación de las ciudades y del territorio.

v Vecino: Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en vivienda independiente.

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