CONOZCAMOS LA LEY 820

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Presentación El VIH y Sida afecta millones de personas en el mundo y en América Latina. Esta pandemia amenaza cada vez más el desarrollo de la humanidad y, especialmente, a niñas, niños y adolescentes. El Estado nicaragüense es el responsable de brindar protección especial, atención integral, acceso a las mejores condiciones de salud y educación, tal como lo establecen la Convención de los Derechos de la Niñez y el Código de la Niñez y la Adolescencia. En la Convención se establece el derecho de la niñez a un nivel de salud adecuado y al servicio para el tratamiento de las enfermedades en la rehabilitación de la salud. Asimismo, lo aborda el Código de la Niñez y la Adolescencia. La Federación Coordinadora Nicaragüense de ONG que Trabajan con la Niñez y la Adolescencia (CODENI), promueve la defensa de los derechos de la niñez, por lo que considera oportuno facilitar esta versión amigable de la Ley Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención o Ley 820, aprobada por la Asamblea Nacional en noviembre de 2012.

¡Conozcamos la Ley 820! Para demandar el debido tratamiento, la asistencia de calidad, el acceso a los antirretrovirales, la no discriminación y la promoción de la prevención a partir de la educación sexual y reproductiva.

Créditos Revisión Daysi Ramírez Comunicación CODENI Samuel Núñez Presidente ASONVIHSIDA Validación Con niñas, niños y adolescentes de León, Bilwi, Santa Teresa, El Viejo, Ciudad Sandino y Managua y con miembros de ANICP+VIDA en Managua. Apoyo en validación Asociación Niños, Niñas del Fortín León Centro de Información y Servicio de Asesoría en Salud CISAS El Viejo Canal TV7 Bilwi Casa Alianza Nicaragua Managua Asociación Nicaragüense de Personas Positivas luchando por la Vida ANICP+VIDA Managua Asociación Tierra y Vida Santa Teresa Redacción y Edición María M. Alemán Meneses Reyna Vallecillo Tapia Diseño y Diagramación Jeffrey Cáceres Estrada Impresión


Julio

Karla Milton LucĂ­a

Gerardo Rita

Para conocer sobre la Ley 820, te compartimos la platica entre Rita, LucĂ­a, Gerardo, Milton, Karla y Julio.

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¡Aquí vienen Milton y Rita! ¿Dónde andaban? No los habíamos visto.

Estábamos en una capacitación sobre la Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención, en CODENI.

¡Vamos púes! Para compartirles lo que dice la Ley 820.

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CAPÍTULO 1 Para empezar esta ley la aprobó la Asamblea Nacional en noviembre de 2012. Tiene 8 capítulos y 34 artículos. En esta versión amigable te vamos a compartir el contenido de cada capítulo. En el CAPÍTULO 1, la Ley te dice sobre el objeto, principio y definiciones.

Rita: La Ley 820, es para que se garantice respeto, promoción, protección y defensa de nuestros derechos humanos en la atención integral de la salud, relacionada al VIH o Virus de Inmunodeficiencia Humana. Milton: Es decir, que se aseguren las medicinas; llamadas antiretrovirales, que eliminan o impiden que el VIH se multiplique o que otras enfermedades ataquen el cuerpo por falta de las defensas; también los preservativos y otros métodos de prevención. Rita: Si, porque todas y todos tenemos derecho a la vida y la salud, sin discriminación. Milton: El Ministerio de Salud es el encargado de su aplicación.

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Conozcamos los principios y definiciones de la Ley. Que todas las personas con VIH y las que necesitemos tengamos los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo. Las decisiones de cada persona, de cómo vivir de acuerdo con valores y preferencias propias. La respuesta al VIH y Sida debe ser efectiva, aceptada y que generen satisfacción, con trato humano y respetuoso de los derechos de las personas con VIH. La respuesta al VIH requiere unir esfuerzo, coordinación y articulación para la prevención, tratamiento, atención y apoyo. Consiste en No divulgar ningún dato o información que identifique a las personas con VIH, o que pueda afectar su vida. La respuesta al VIH debe ser capaz de durar en el tiempo. El derecho de acceder y utilizar los servicios de educación, salud, y otros de asistencia social sin distinción. En Nicaragua tenemos diferentes formas de ver la vida y la salud y diferentes lenguas, por eso es necesario que para la respuesta al VIH se tomen en cuenta estas particularidades. Tanto en la promoción, prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y del VIH y Sida, así como el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud, se tiene que tomar en cuenta el ámbito físico, mental y social de la persona y su interrelación con el entorno. Nuestra educación y orientación tiene que ser para nuestro bienestar y desarrollo de aptitudes. La responsabilidad la tienen nuestros padres, la sociedad y las autoridades.

Es la participación de diferentes actores en la respuesta a la epidemia del VIH. Todas las personas tenemos los mismos derechos sin importar razón social, edad, racial, religiosa, política, orientación sexual, discapacidad o por ser hombres o mujeres. Las instituciones públicas y privadas comparten y divulgan información sobre el VIH. La distribución y asignación de recursos financieros, donde las personas con más recursos contribuyen al acceso a las prestaciones de aquellos con menos posibilidades. La articulación de todas las acciones y servicios que se brinden en la respuesta al VIH y Sida deben tomar en cuenta a toda la población.

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CONISIDA:

Aprendamos estas SIGLAS

Comisi n Nicarag ense del Sida.

CORESIDA

Comisi n Regional del Sida de la Regi n Aut noma AtlÆntico Sur.

IPSM:

Instituto de Pre isi n Social Militar.

LGBTI:

Lesbianas, Gay, Bisexuales, TransgØneras Femeninas, TransgØneros Masculinos, Intersexuales.

PV:

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Poblaciones Vulnerables: niæos, niæas y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidades, personas con VIH y Sida, y poblaciones que se desplazan temporal, ocasional o definitivamente.

CORLUSIDA: Comisi n Regional de Lucha contra el Sida de la Regi n Aut noma AtlÆntico Norte.

ISSD U: Instituto de Seguridad Social Desarrollo u mano.

PEMAR:

Poblaciones Expuestas a Mayor Riesgo. Entre estas Gay, transexuales, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas privadas de libertad, usuarias y usuarios de droga intravenosa.

VIH:

Virus de Inmunodeficiencia Humana.

SI A:

S ndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.


En esta sopa de letras están otras palabras importantes

1.Transmisión Vertical: Es la transmisión del VIH durante el embarazo, o al recién nacido durante el parto o cuarentena. 2.Coinfección: Cuando la persona se encuentra infectada al mismo tiempo por otras infecciones, como VIH-Tuberculosis, VIH – Hepatitis, VIH-Herpes Zoster. 3.Consentimiento Informado: Es la autorización que dá la persona para realizarse la prueba u otro procedimiento, luego de haber recibido amplia información sobre el VIH y Sida. 4.Contagio Provocado: Cuando una persona sabe que padece alguna enfermedad de transmisión sexual u otra, como el VIH y transmite la infección a otra. Es un delito. 5.Antirretrovirales: Medicinas que eliminan o impiden la multiplicación del VIH. 6.Infecciones de Transmisión Sexual: Son infecciones que se transmiten mediante las relaciones sexuales. 7.Incidencia: Es la cantidad de casos nuevos de una enfermedad en grupos de población durante un período determinado. 8.Morbilidad: Número de personas que padecen los efectos de una enfermedad en una población. 9.Mortalidad: Las muertes en un grupo determinado de personas en un período determinado. 10.Preservativo femenino: Es el preservativo para mujeres que se usa para evitar la fecundación e infecciones de transmisión sexual.

11.Preservativo masculino: Es el preservativo para hombres que se usa para evitar embarazos e infecciones de transmisión sexual. 12.Prevalencia:La cantidad de casos de una población que padecen la enfermedad en un momento dado. 13.Prueba del VIH: Es la prueba para buscar la presencia del VIH. Existen diferentes tipos de pruebas aprobadas por el MINSA. 14.Reinfección: Cuando la persona con VIH tiene relaciones sexuales sin protección con otra persona con VIH, ingresando nuevamente el virus. 15.Salud: Es el estado de bienestar físico, mental y social. 16.Salud Reproductiva: Estado de bienestar físico, mental y social en el sistema reproductivo. La salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y la libertad de decidir. 17.Salud Sexual: Estado de bienestar físico, emocional, mental y social, relacionado con la sexualidad; capacidad de disfrutar una vida sexual satisfactoria y sin riesgos. Para que la salud sexual se logre y se mantenga, los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y ejercidos a plenitud. 18.Sexo Protegido: Uso adecuado del condón masculino o femenino, en las prácticas sexuales. 19.Sexualidad: La sexualidad es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, roles sociales y relaciones interpersonales.

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Vamos al CAPÍTULO 2 donde nos habla sobre la información, educación y prevención del VIH y Sida.

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CAPÍTULO 2 El Estado debe garantizar el acceso e información veraz, objetiva, orientadora, científica, oportuna y actualizada.

Gerardo: Las instituciones como el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio de Educación (MINED) y el Ministerio del Trabajo (MITRAB), tienen un rol importante en la promoción y divulgación de información científica, objetiva, veraz, oportuna y actualizada. De igual manera otras instituciones y organizaciones. Lucía: Estos ministerios tienen que hacer materiales educativos e informativos sobre el VIH y el plan del país ante esta epidemia. Además, tienen que proporcionar normas o medidas de prevención y principios éticos con relación al VIH y Sida. Milton: Tanto el MINSA como el MITRAB, organizaciones de trabajadores y empleadores, realizarán normas con planes de información y educación sobre las ITS y VIH, en lenguas oficiales de la Costa Caribe y adecuado para personas ciegas y sordas. Karla: Los medios de comunicación del país tienen la responsabilidad de divulgar sin costo alguno los materiales educativos sobre prevención de ITS, VIH y Sida. Los mensajes deben ser difundidos desde un lenguaje que no discrimine ni violente los derechos humanos.

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MEDIOS

HOSPITAL

POLICIA

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MITRAB

ESCUELA


Rita: En las escuelas los mensajes y contenidos sobre ITS, VIH y Sida, deben ser científicos, objetivos y veraces. Además, se tienen que tomar en cuenta las características multiculturales, multiétnicas, la edad y las discapacidades. Lucía: Las instituciones del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, comunidad y sector privado, realizarán políticas, estrategias y acciones para la prevención de las ITS, el VIH y Sida, en todos los lugares donde haya población en riesgo como las cárceles. Gerardo: El MINSA contribuirá con el MINED y las Instituciones de educación técnica y universidades, en la revisión y actualización de los contenidos de estudios referidos a las ITS, VIH y Sida. Milton: La prevención del VIH será incluida en las medidas de salud y en las actividades como el deporte, cultura y recreación, a cargo de instituciones públicas y privadas a nivel nacional y local.

HOSPITA

Karla: El MINSA es quien garantiza, difunde y promueve los métodos de prevención de las ITS y el VIH. El INSS, los Centros de Salud, el Ejército y la Policía incluirán estos servicios para sus beneficiarias. Deberán además vigilar la calidad, disponibilidad y almacenaje de las medicinas de acuerdo con normas internacionales. Rita: Se promoverá la exoneración de impuestos para los métodos de prevención, así como la venta del condón a precios bajos en el sector privado. Gerardo: Es obligación del Estado vigilar para que se disponga de material educativo y personal con competencias para las consejerías, antes y después de la prueba de VIH. Y que aseguren confidencialidad, información científica, objetiva, orientadora, veraz, oportuna y actual.

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La Ley dice que se puede hacer, siempre que sea con nuestro consentimiento; es confidencial y tenemos que recibir consejería antes de la prueba y cuando nos den el resultado.

¿Y cómo es eso de la prueba?

Pero en nuestro caso necesitamos que nos representen nuestros tutores, padres de familia o el Ministerio de la Familia.

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Es importante que todas y todos conozcamos a tiempo si tenemos o no el VIH. Sobre esto podemos conocer más en el CAPÍTULO 3 de la Ley 820.

TAL


CAPÍTULO 3

Lucía: Es decir que si yo solicito la prueba tengo que autorizarla por escrito, ya sea personalmente o con un representante. Gerardo: En el caso de personas con alguna discapacidad u otra dificultad, el consentimiento se dará a través de representantes o guardadores y con autorización legal.

Las pruebas de VIH, se realizarán cuando: Ocurran delitos de violación a menores de catorce años que se encuentren en investigación judicial. Se realicen donaciones de sangre, semen, órganos y leche materna. Los resultados se entregarán confidencialmente a la persona. Se efectúen atenciones en salud a mujeres embarazadas, recién nacidos o a personas con cualquier enfermedad infecciosa que ponga en riesgo su vida, para tener un diagnóstico seguro y establecer el tratamiento adecuado.

Rita: Las chavalas y chavalos tenemos derecho a recibir información, consejería, acceso a la prueba del VIH y condones. Las niñas, niños y adolescentes sin representación legal, como madres, padres o tutores, deben ser representados por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez o por la Procuraduría de la Familia. Julio: Y los resultados según la Ley deberán comunicarse de manera confidencial, personal y mediante consejería. De igual manera se informara a las niñas, niños y adolescentes que voluntariamente soliciten la realización de la prueba del VIH. Karla: Es obligación de las autoridades garantizar la confidencialidad de las personas con VIH y en condición de Sida. En el caso de que no lo cumplan, habrá medidas correctivas según lo dicta la Ley en su reglamento y si el caso lo amerita, habrá sanciones legales por parte de las autoridades judiciales.

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¿A una persona con VIH o Sida se le tiene que tratar de manera distinta cuando va a una consulta?

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¡De ninguna manera! El Estado está obligado a garantizarles todos sus derechos a las personas con VIH. Veamos lo que dice esta Ley en el Capítulo 4.


IH Las personas con V gozán de Derechos y Deberes

CAPÍTULO 4 Al igual que toda la ciudadanía nicaragüense, las personas con VIH o en condición de Sida gozan de todo lo que expresa nuestra Constitución y leyes sobre los derechos sociales, políticos, salud, educación, trabajo e información:

Libre expresión, libre movilización, organización en grupos de autoayuda y sindicales, partidos políticos y cargos de elección popular, realizar peticiones a instituciones públicas, empresas privadas y medios de comunicación del país. A gozar de la atención integral en salud brindadas por el Estado. Dicha prestación se extiende a otras instituciones como el ISSDHU, IPSM y el INSS. Si una persona con VIH o Sida ingresa al hospital, no se justificará su aislamiento por discriminación, salvo que sea para protegerla de otras infecciones, o cuando su misma condición de salud lo amerite.

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Toda persona con VIH o en condición Sida tiene derecho a: Educación y permanencia en la escuela, becas dentro o fuera del país. Toda forma de discriminación, será motivo de sanciones. Trabajo, salario digno y a todas las prestaciones de ley.

El estado de salud no será impedimento para su contratación y estabilidad laboral. Ninguna institución, empresa privada o pública puede obligar a la realización de la prueba del VIH antes y durante la contratación. A las personas aptas según criterio médico, con enfermedades relacionadas al VIH, no se les negará la posibilidad de continuar realizando su trabajo, al contrario, se les deberá brindar condiciones para su desempeño.

El personal militar y policial, no podrán ser dado de baja del servicio activo, si se encuentran apto según las y los médicos. Libertad y Seguridad Personal, no debe ser motivo de detención o de aislamiento tener VIH o Sida.

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Información relacionada al VIH y el Sida en diferentes lenguas del país. En el caso de personas con discapacidad se deberá implementar medios y mecanismos que aseguren la información como: Lenguaje de señas, traductor, sistema braille y otros. El consentimiento de la persona en tratamientos o investigación debe constar por escrito, que demuestre que se le brindó la información suficiente y completa. Participación en investigaciones que se estén desarrollando en el país, relacionadas con su condición. Las y los responsables de las investigaciones deben presentar los estudios aprobados por el Comité de Ética del MINSA.

Privacidad de la Información. Ninguna persona será obligadas ni coaccionada a brindar información privada o de sus experiencias sexuales, al personal de salud. Esta información es voluntaria. . El Estado garantizará Tratamiento a las personas con VIH y a sus familiares, atención médica integral incluyendo los medicamentos antirretrovirales y el tratamiento de las ITS y otras enfermedades, según las necesidades del paciente, de acuerdo a la Ley General de Salud.


En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se deben tomar en cuenta las recetas de los medicamentos antirretrovirales y tratamientos pediátricos adecuados. Recibir los Beneficios de Seguridad Social, de diagnóstico, asistencia médica y tratamiento antirretroviral que otorgan el INSS, ISSDHU e IPSM y otros. Las que trabajan de forma independiente a través otro tipo de seguro conocido como facultativo, también tienen estos derechos.

Las personas Privadas de Libertad, tienen el derecho a recibir condiciones adecuadas de vida, recibir atención integral de salud, información veraz y oportuna sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH y Sida. Si una persona muere a causa del Sida, no debe ser discriminada en sus honras fúnebres, ni tampoco su familia. Se debe garantizar la atención necesaria en los centros médicos, sean estos públicos o privados, así como empresas que brinden servicios fúnebres y en los cementerios.

Derecho a practicar deportes, participar en actividades culturales y recreativas. Cualquier discriminación será sujeto de sanción. Servicios de Salud Sexual y Reproductiva. El Estado a través del MINSA debe garantizar a las personas con VIH o en condición de Sida, la información, asesoría, consejería, servicios integrales amigables a las niñas, niños y adolescentes e insumos de salud sexual y reproductiva, incluyendo métodos anticonceptivos modernos y seguros, y entrega de condones. Toda mujer en edad fértil diagnosticada con VIH tiene derecho a la procreación adoptando las medidas correspondientes para evitar la transmisión de madre a hijo o hija. Para ello el Estado les garantizará atención, tratamiento, cesárea y cuidados post parto.

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La Ley 820, señala los deberes de las personas con VIH.

Deberes de una persona con VIH Respecto a la Responsabilidad Sexual, aquellas personas con ITS, VIH y en condición de Sida, tienen el deber de ejercer su sexualidad con responsabilidad y solidaridad, utilizando el condón o preservativo, a fin de minimizar los riesgos de transmisión, coinfección y reinfección. Responsabilidad para el control de la epidemia Para fines de registros nacionales, las personas con VIH o en condición de Sida, deben brindar información en las instancias correspondientes. En la Transmisión Materno-Infantil La mujer embarazada diagnosticada con VIH debe tomar medidas y normas necesarias recomendadas por el MINSA para prevenir la transmisión al bebé. Tratamiento y seguimiento Las personas con VIH o en condición de Sida, deben cumplir con sus recetas y recomendaciones establecidas. En el caso de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, la persona tutora es la responsable de dar tratamiento y seguimiento.

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nos enteremos Es importante que ad que tienen ilid de la responsab a todas las Sid el y VIH el ante Capítulo 5, el En . instituciones n. se brinda informació

CAPÍTULO 5 Karla: Es el Estado de Nicaragua quien debe dar la atención necesaria a través de sus instituciones a las personas con VIH y Sida para que tengan la atención que merecen. ¿Cómo? Encargándose de que las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil y comunitaria, trabajen juntas. Gerardo: Otra cosa es que, la atención debe ser de manera individual o grupal, en la casa o en una institución de salud, a nivel público o privado; siempre, de acuerdo al modelo de salud del país y las normas y procedimientos con los que se tratan estas enfermedades. Milton: Las instituciones que dan respuesta al VIH y el Sida, deberán enseñar a sus empleados(as) a tratar a los pacientes amablemente, con respeto y con calidad. Lucía: La Ley promueve más conocimiento sobre el VIH y el Sida, así como que se hagan más investigaciones, para que esta información se tome en cuenta en los documentos y acciones que dan respuesta a los pacientes.

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Rita: Todas las instituciones, ya sean públicas o privadas, están obligadas a tratar a las personas con VIH y Sida de manera solidaria, responsable, respetuosa y no discriminatoria. Gerardo : El uso de sangre y otros derivados de ella, así como los bancos de sangre y de órganos, se manejarán de acuerdo a las leyes sobre el tema. Cualquier acción o descuido que no esté de acuerdo con las leyes será castigado. Lucía: Las medicinas y equipos para prevenir, tratar y curar a las personas con enfermedades de transmisión sexual y el VIH, deben estar aprobadas por las instituciones que tratan el tema en los países y por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la Ley de Medicamentos y Farmacias, Ley 292. Milton: Los medicamentos y equipos deben estar siempre al alcance de la población hasta en situaciones de emergencia. Karla: El Estado a través de MIFAMILIA, creará y aplicará programas, planes y políticas para atender de manera especial a niños, niñas y adolescentes huérfanos, y personas con discapacidad a causa del Sida o que estén en abandono total.

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ins


¡A veces en las stituciones no tratan bien a las personas!

Gerardo: El Estado a través de las instituciones que tratan el tema y con apoyo de instituciones de derechos humanos, defenderá el respeto de los derechos de las personas con VIH y Sida en los centros de albergue, de protección especial, salud mental o en las cárceles. Karla: El MINSA y el Ministerio de Gobernación, realizarán un documento sobre prevención y control, facilidades para contar con métodos y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH, para las personas que están en las cárceles; esto con ayuda de otras instituciones de salud, de gobierno y organizaciones de la sociedad civil. Rita: Toda acción o descuido del personal médico de las instituciones públicas y privadas que afecte lo que dice esta ley, generará una investigación para determinar la pena a implementarse. Lucía: Cuando no se dé una situación que afecte esta ley, el Estado buscará cómo defender el derecho a la salud pública y a mejorar la vida de las personas.

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Karla: Los lugares públicos o privados que brindan servicios de

Karla: El Instituto de Turismo junto con el Ministerio de Salud, las

salud a la población nicaragüense, deben cumplir con todas las

Cámaras de Turismo, la Empresa Administradora de Aeropuertos

medidas de salud para ayudar a los que usan estos servicios. Internacionales, la Dirección General de Migración y Extranjería, El MINSA y el MITRAB vigilarán su cumplimiento; cuando no se la Empresa Portuaria Nacional y otras, van a crear planes para cumplan se tomarán medidas según el caso.

informar y educar sobre cómo prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH. Estos planes aplican para las y los

Milton: Si los trabajadores y trabajadoras de la salud tienen trabajadores de hoteles, turistas nacionales y extranjeros. alguna situación en la que pueden quedar infectados de VIH, se le ayudará de acuerdo a las normas del MINSA. En el caso de

Rita: Los hoteles, moteles, pensiones y casas de hospedaje,

que sea un accidente de trabajo, se les darán las medicinas están obligados a mantener condones gratuitos y en buen necesarias en el centro de salud.

estado, en un lugar visible y cercano a las personas como parte de sus servicios.

Gerardo: Trabajadoras y trabajadores de las instituciones públicas y privadas, nicaragüenses o extranjeras que tengan Karla:

El MINSA debe comprobar en fronteras terrestres,

en su poder órganos, líquidos orgánicos y sus derivados, así aeropuertos, puertos marítimos, hoteles, moteles, pensiones, como los que realicen acupuntura, perforaciones y tatuajes, o casas de alojamientos y lugares parecidos, las acciones para usen objetos corto punzantes como agujas, cuchillos, u otros prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH. instrumentos que les pueda llevar a contraer el VIH y Sida, deben obedecer y aprender sobre las medidas preventivas del MINSA y MITRAB.

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La Comisión Nacional del SIDA (CONISIDA) es la encargada de la aplicación y seguimiento.

Para que todas y todos conozcamos nuestros derechos contemplados en la Ley 820. Leamos el CAPÍTULO 6

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Es importante el trabajo coordinado para la respuesta antes el VIH Sida.

CAPÍTULO 6 Karla: Te cuento, CONISIDA existe desde 1996. Es la comisión encargada de dar respuesta a las personas con VIH y Sida, y es liderada por el Ministerio de Salud. También está integrada por las instituciones que coordinan acciones y sectores. CONISIDA es la máxima autoridad y debe dar respuesta a toda la ciudadanía nicaragüenses ante el VIH y el Sida. Gerardo: Se encargan del trabajo conjunto entre instituciones de diferentes sectores del Estado, movimientos sociales, comunidad organizada, organizaciones de VIH, empresa privada, organismos no gubernamentales y la Cooperación Internacional. Lucía: También aprueba el plan de país ante las ITS, el VIH y Sida. Rita: Además, debe tener representantes a nivel nacional, en las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, departamental y municipal. Karla: La CONISIDA es quien convoca a reuniones a cualquier institución, instancia u organismo relacionados con el tema. El nombramiento del Presidente o Presidenta de la CONISIDA, lo realiza el Ministro o Ministra de Salud

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Milton: A nivel nacional, departamental, regional y municipal son unas 19 personas que representan a instituciones del Estado, instituciones educativas y organizaciones, y movimientos sociales. Lucía: En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Presidente o Presidenta de CORESIDA y CORLUSIDA es nombrado de conformidad a lo establecido en la Ley No. 28 “Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua”. Las instituciones participantes en CORESIDA Y CORLUSIDA las determinarán los Consejos Regionales del Caribe de Nicaragua.

Los comités de trabajo de CONISIDA en los departamentos y municipios del país son:

Julio: CONISIDA tendrá una Secretaría Técnica encargada de la política nacional e institucional relacionada al VIH y Sida, asimismo asegurará que se cumplan acuerdos nacionales e internacionales. Gerardo: También prepara la propuesta de plan de país de las enfermedades de transmisión sexual, VIH y Sida, para que se apruebe. Además, debe cuidar que se implemente esta ley, su reglamento y normativa interna. Rita: El reglamento de la ley establecerá su funcionamiento correspondiente.

Información, Educación y Prevención Ética y Derechos Humanos Seguimiento a Niños, Niñas y Adolescentes Monitoreo y Evaluación; Salud de los Gobiernos Regionales Gestión de Proyectos a nivel nacional y regional autónomo.

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El CAPÍT ULO 7, dice que el incumplimiento a esta Ley será penado

CAPÍTULO 7 Milton: Cuando no se cumpla, el MINSA va a aplicar medidas a nivel administrativo y monetario. Las civiles y penales las va a implementar las autoridades judiciales según el reglamento de la ley.

CAPÍTULO 8 Rita: Ya con esta nueva Ley 820, deja de funcionar la anterior Ley 238. Su reglamentación será de acuerdo a lo que dicte la Constitución. Entra en vigencia una vez publicada en cualquier medio de comunicación social sin detrimento posterior a que se publique en La Gaceta, el diario oficial de Nicaragua. La presente Ley fue aprobada en la Asamblea Nacional el 27 de noviembre de 2012.

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COMPARTE TUS APUNTES SOBRE LA LEY 820

Aquí algunos términos para una mejor comprensión de la Ley 820. Métodos de Barrera: Son aquellos métodos químicos o mecánicos que impiden el encuentro de espermatozoides con el óvulo y previenen las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y el VIH y Sida. Bioseguridad: Es un conjunto de medidas preventivas para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas. Discriminación: Es cualquier forma de distinción, exclusión o restricción que afecte a una persona. Interculturalidad: Es la relación entre varias culturas dentro de un mismo territorio. Reconocer la diversidad para establecer un diálogo y respeto permanente con las otras culturas. Antirretrovirales: Medicamentos para el tratamiento del VIH, usados para eliminar o inhibir la multiplicación del virus. Inmunodeficiencia: Imposibilidad de producir una respuesta a las enfermedades por insuficiencia o ausencia de anticuerpos.

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Esperamos que sea de utilidad, comparte la informaci贸n con otras chavalas y chavalos. 30




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