3 minute read

La Evaluación Ambiental de los Proyectos de Energía a la luz del Acuerdo de Escazú

¿Al amparo de Escazú, la refinería Dos Bocas cumpliría con los estándares mínimos de acceso a la información y participación pública en su evaluación?

previo a su realización tal característica de “seguridad nacional” es inexistente. Por lo tanto, un polígono objeto de evaluación sea terrestre o marino no puede ser objeto de una restricción tal y como la que ocurrió que impida dar cumplimiento, ahora, a los estándares mínimos obligatorios de Escazú.

The Environmental Assessment of Energy Projects in the light of the Escazú Agreement

Under Escazú, would the Dos Bocas refinery comply with the minimum standards of access to information and public participation in its evaluation?

Por / By: María Cristina Hernández Calzada

Acasi ya dos años de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, es tiempo de acelerar los esfuerzos que en materia de su implementación deben realizarse.

Si bien, la refinería de Dos Bocas cumplió con los requisitos establecidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, lo cierto es que dicho cumplimiento fue con la información mínima necesaria, por lo que su publicidad fue limitada.

No se trata de información tecnológica del proyecto o de seguridad nacional, sino de información físico-geográfica del Proyecto, las coordenadas geográficas o la huella del proyecto, fueron grandes ausentes en la Manifestación de Impacto Ambiental puesta a disposición del público, y el cuestionamiento es, cómo analizar, mesurar, discutir, argumentar, o hasta defender un proyecto en materia ambiental si se desconocen los elementos físico-ambientales básicos.

Así, es preciso enfatizar la urgencia de modificar el marco regulatorio actual que permita establecer las condiciones eficaces y eficientes de acceso a la información y participación pública, debiendo por ejemplo diferenciar las actividades operativas que por su naturaleza están consideradas como de seguridad nacional, pero que si bien,

Acerca de María Cristina Hernández Calzada: María es licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados y cuenta con una especialidad en Política y Gestión Energética y Medioambiental por la FLACSO. Asimismo, tiene el grado de Maestría en Política y Gestión Energética y Medioambiental. Actualmente, se encuentra elaborando su tesis para obtener el grado de Doctora en Derecho por la Universidad Panamericana.

Almost two years after the entry into force of the Escazú Agreement, it is time to accelerate the efforts that must be made in terms of its implementation.

Although the Dos Bocas refinery complied with the requirements established in the General Law of Ecological Balance and Environmental Protection, as well as its Regulations on Environmental Impact Assessment, the truth is that such compliance was with the minimum necessary information, so its publicity was limited.

It is not about technological information of the project or national security, but about physical-geographic information of the Project, the geographical coordinates or the footprint of the project, were largely absent in the Environmental Impact Statement made available to the public, and the question is, how to analyze, measure, discuss, argue, or even defend a project in environmental matters if the basic physical-environmental elements are unknown.

Thus, it is necessary to emphasize the urgency of modifying the current regulatory framework that allows establishing effective and efficient conditions for access to information and public participation, for example by differentiating operational activities that by their nature are considered as national security, but that, prior to their realization, such a characteristic of “national security” is non-existent. Therefore, a polygon subject to evaluation, whether terrestrial or marine, cannot be subject to a restriction such as the one that occurred that prevents compliance, now, with the mandatory minimum standards of Escazú.

Es socia de V&A Ambiental y Social, S.C., firma en Derecho Socio Ambiental con más de 25 años de experiencia. Sus áreas de especialización son: implementación y manejo de proyectos (a nivel internacional, nacional y local); elaboración de estudios legislativos para organizaciones no gubernamentales como el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo; ha participado en propuestas de legislación ambiental federal y estatal; proyectos turísticos, mineros, de infraestructura y energéticos.

About María Cristina Hernández Calzada: María has a law degree from the National Bar Association School of Law and a specialization in Energy and Environmental Policy and Management from FLACSO. She also holds a Master’s in Energy and Environmental Policy and Management. She is working on her thesis to obtain her Juris Doctor degree from the Universidad Panamericana.

She is a partner of V&A Ambiental y Social, S.C., a firm in Socio-Environmental Law with more than 25 years of experience. Her areas of expertise are: implementation and project management (international, national and local); preparation of legislative studies for non-governmental organizations such as the United Nations Environment Programme and the United Nations Development Programme; has participated in proposals for federal and state environmental legislation; and has participated in tourism, mining, infrastructure and energy projects.

This article is from: