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Tratados comerciales y reforma eléctrica

Por / By Fluvio Ruíz Alarcón

Las opiniones expresadas por los columnistas son independientes y no reflejan necesariamente el punto de vista de E&C.

La reforma a la Ley de la Industria Eléctrica recientemente aprobada por el Congreso modificó la definición de algunas figuras administrativas, introdujo otras y cambió la redacción de varios artículos. El resultado es un orden de despacho eléctrico que, en general, otorga prioridad a la CFE frente a las plantas privadas de generación.

Más allá de las críticas originadas en las diferencias ideológicas, las rivalidades políticas o los intereses económicos, la reforma enfrenta cuestionamientos desde una perspectiva constitucional, económica, ambiental y de respeto a los acuerdos internacionales suscritos por México. Es previsible que la reforma acarree conflictos legales, sobre todo relacionados con los principios constitucionales vigentes desde la reforma energética de 2013. En el caso del T-MEC, el capítulo 8 reconoce el dominio directo y la propiedad inalienable e imprescriptible de México sobre sus hidrocarburos, así como “su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna”.

Sin embargo, esta potestad se encuentra acotada en el capítulo 32: el artículo 32.11 señala que con “respecto a las obligaciones en el Capítulo 14 (Inversión), el Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y el Capítulo 22 (Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados), México se reserva el derecho de adoptar o mantener una medida con respecto a un sector o subsector para el cual México no haya tomado una reserva específica en sus Listas a los Anexos I, II y IV de este Tratado, sólo en la medida en que sea compatible con las medidas menos restrictivas que México pueda adoptar o mantener conforme los términos de las reservas aplicables y las excepciones a obligaciones paralelas en otros tratados comerciales y de inversión que México ha ratificado, antes de la entrada en vigor de este Tratado, incluido el Acuerdo sobre la OMC, sin importar si esos otros tratados han entrado en vigor”.

Las medidas menos restrictivas a las que se refiere el capítulo 32 serían las negociadas por México en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), cristalizando el marco regulatorio del sector energético y protegiendo inversiones extranjeras. También estarían contenidas en forma aún más explícita, en el tratado que esta administración renegoció con la Unión Europea y que está en vías de ser aprobado. ¿Significa todo esto que a México no le queda más remedio que denunciar los principales tratados que ha firmado o resignarse a manejar su sector energético dentro de los estrechos límites que ellos le permiten? Yo estoy convencido de que no. La alternativa está en diseñar una nueva arquitectura institucional, forjada colectivamente y con la legitimidad social que daría un debate amplio, franco, informado e incluyente, con el objeto de hacer los cambios constitucionales y legislativos necesarios para darle estabilidad, soporte social y coherencia con la política energética.

Nuestro país no quedaría exento de controversias legales ni de demandas económicas. Sin embargo, en el largo plazo, los beneficios para la nación y nuestra sociedad, por mucho, valdrían la pena como, sin duda, valieron la pena la expropiación petrolera y la nacionalización de la industria eléctrica.

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