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Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados un informe sobre la implementación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y las Licencias Automáticas (LA) y No Automáticas (LNA) de Importación, actualizado al 20 de Enero de 2016. Dado que el SIMI - instrumentado a través de la Resolución General AFIP Nº 3823 y complementado por su Micrositio www.afip.gob.ar/simi - es el Sistema utilizado para la gestión y tramitación de licencias de importación, - instrumentadas por la Resolución MP Nº 5/2015, modificada por la Resolución SC Nº 2/2016 – es que todas las normas relativas a ambos instrumentos, deben ser analizadas en su conjunto, y no por separado. Por consiguiente, este informe debe ser entendido sobre esta base.

DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACIÓN (DJAI) Para empezar, y en virtud de lo legislado en la R.G. AFIP Nº 3823, la Resolución MP Nº 5/2015, la Resolución SC Nº 2/2016 y la Nota Interna Nº 13/2016 (DE TEIM), todas las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) oficializadas hasta el 23/12/2015, fecha inclusive, y que se encuentren aprobadas (estado SALIDA), independientemente que se haya aprobado con anterioridad o posterioridad a la fecha mencionada y esté o no embarcada para esa fecha, podrán ser utilizadas hasta su vencimiento, ajustándose al régimen de la DJAI, sin colocar ventajas en el SIM, ni tramitar LA y LNA. Es decir, solamente deben convertir la DJAI al subregimen correspondiente. No obstante, deben ingresar exclusivamente al Servicio Interactivo “Mis Operaciones Aduaneras” – “Gestión de la Declaración” – “Intervención de Terceros

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Organismos” y chequear la intervención de cada organismo. Al respecto, se debe prestar especial atención al BI15 y corroborar que su aprobación sea “TOTAL”, ya que en el caso de “AUTO-PARCIAL”, solamente se podrán importar aquellas mercaderías que en el botón “detalle” figuren como “SALI”. Dado que la RG Nº 3823 dejó sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3252, 3255 y 3256, las DJAI en estado SALIDA no serán pasibles ser rectificaciones ni prórrogas a través de la RJAI.

SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI) Y LICENCIAS AUTOMÁTICAS (LA) Y NO AUTOMÁTICAS (LNA) DE IMPORTACIÓN La Resolución MP Nº 5/2015 fue publicada en el Boletín Oficial del 23 de Diciembre de 2015, y su entrada en vigor tuvo lugar el 24 de Diciembre de 2015. A partir de esta última fecha, inclusive, aplica todo lo informado debajo cuando se tramite una nueva Declaración. Al mismo tiempo, se debe tener en consideración lo normado por la Resolución SC Nº 2/2016, publicada en el Boletín Oficial del 8 de enero de 2016 y la Nota Interna Nº 13/2016 (DE TEIM). Cabe destacar que todas las registraciones efectuadas a partir del momento de entrada en vigencia de la R.G. Nº 3823 y hasta tanto el sistema adaptó el subregimen SIMI, por más que se hayan declarado bajo el formato DJAI, para dichas declaraciones aplica el régimen SIMI.

Subregímenes alcanzados y exentos Las destinaciones alcanzadas tanto por SIMI como por LA y LNA son las que se detallan a continuación. Por lo tanto, aquellas que no se especifiquen en el siguiente cuadro, no están alcanzadas por esta normativa:

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Subregimen

Descripción

IC01

IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE

IC02

IMPORTACION A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

IC03

IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

IC05

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.

IC06

IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO

IC07

IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

IC65

IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR

IC75

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSPORTE DAP FORM7366 MANI-RG

IG01

IMPORTACION

A

CONSUMO

P/GRANDES

OPERADORES

S/DOCUMENTO DE TRANSPORTE. IG03

IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN OPERACION VIA TERRESTRE ENVIOS FRACCIONADOS.

IG04

IMPORTACION

A

CONSUMO

P/GRANDES

OPERADORES

CON

DOCUMENTO DETRANSPORTE IG05

IMPORTACION

A

CONSUMO

P/GRANDES

OPERACIONES

C/DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP IG06

IMPORTACION

A

CONSUMO

P/GRANDES

OPERADORES.SOBRE

P/GRANDES

OPERADORES

DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO IG07

IMPORTACION

A

CONSUMO

CON

AUTORIZACION PROVISORIA ZFE1

EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO

DIR1

DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN EL RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP

DIR3

DECLARCION DE IMPORTACION SUSPENSIVA. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTRE

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DIR4

DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS

DIR5

DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS

DIR6

DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA RAF SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO

IC81

IMPORTACION

A

CONSUMO

DE

IMPORTACION

TEMPORAL

C/TRANSFOMAC. IC83

IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR

ICR1 (*)

IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF

ICR2 (*)

IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES NO TRANSFORMADOS RAF

ICR3 (*)

IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANS EGR DE PLANTA C/TLR1

IG81

IMPORTACION

A

CONSUMO

P/GRANDES

OPERADORES

DE

OPERADORES.

DE

IMPORTACION TEMP. C/TRANSFORMACION. IG83

IMPORTACION

A

CONSUMO.

P/GRANDES

IMPORTACION TEMPORAL S/TRANSFORMACION. ECA3 (*)

EGRESO P/CONSUMO EN TNC MERC. DEL AAE NO ORIGINADAS EN EL AREA

(*) Estos subregímenes, sólo deberán declarar una SIMI, cuando las mercaderías se encuentren alcanzadas por una Licencia No Automática. Sin embargo, destacamos que, aunque se registre alguno de los subregimenes anteriores, las siguientes operaciones están exentas: •

Régimen de Donaciones.

Régimen de Muestras según las definidas en el art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82.

Régimen de Franquicias Diplomáticas.

Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, debiendo

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darse ambas condiciones. •

Régimen de Courier y de envíos postales (Solo se exceptúa a aquellas mercaderías alcanzadas por Licencias Automáticas, mientras que aquellas mercaderías ingresadas bajo estos regímenes y que estuvieren alcanzadas por LNA, sólo quedarán exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación en los casos en que sean destinadas para uso o consumo particular del importador)

A pesar de ello, el Régimen de Reimportación y el Régimen de Importación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias solo están exentos en la R.G. Nº 3823. Por otro lado, las importaciones provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego de mercaderías originarias de la misma y las operaciones de importación realizadas por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solo se encuentran en el listado de exenciones de la Resolución MP Nº 5/2015, modificada por la Resolución SC Nº 2/2016.

Plazos de vigencia

*

Estos instrumentos tienen una validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación. La aprobación, que se refleja a través del estado “SALIDA”, tiene efecto una vez que la SIMI ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de todos los organismos, permitiendo su afectación. Estas intervenciones, deberá ser consultadas exclusivamente en el Servicio Interactivo “Mis Operaciones Aduaneras” – “Gestión de la Declaración” – “Intervención de Terceros Organismos. Tener en cuenta que la fecha de vencimiento que figura en el mencionado módulo del MOA, reflejan los 180 días de vigencia de la SIMI. Sin embargo, las Licencias Boletín Informativo Técnico Nº 63

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aprobadas dentro de la SIMI cuentan con el plazo de 90 días mencionado, visto lo cual éste último es el válido. Por ello, la fecha de vencimiento válida deberá ser calculada por el declarante.

Anulación En caso que el Declarante deba anular una SIMI, lo podrá hacer a través del servicio Web “SIMI – Gestión de la declaración”, siempre y cuando la misma no haya tenido ninguna afectación, anulando al mismo tiempo las licencias vinculadas.

Plazos de aprobación Los plazos de aprobación de los organismos adherentes dependerán de lo que se exprese en el convenio de adhesión que deberán suscribir con la AFIP, el cuál no excederá los diez (10) días hábiles, salvo que algún organismo establezca condiciones particulares al respecto. Superados los plazos establecidos precedentemente sin que hubiere observaciones, la SIMI pasará automáticamente a estado “SALIDA”. En referencia al plazo con el que podría contar la Secretaría de Comercio para autorizar las Licencias No Automáticas (BI34), la OMC la habilita a lo siguiente: “[…] El plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, es decir, por orden cronológico de recepción, ni será superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente. […]”

Organismos intervinientes BI15: Secretaría de Comercio (Licencias Automáticas) BI17: AFIP

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BI18: AFIP BI20: ANMAT BI30: FISCALIZACION BI31: ADUANA BI32: SEDRONAR BI33: Seguridad Social BI34: Secretaría de Comercio (Licencias No Automáticas) BI38: DJCP BI39: AFIP Matriz Fisc.

Datos inalterables

*

De toda la normativa analizada, surge que los datos inalterables para todas las operaciones vigentes a la fecha son los siguientes: •

Apellido y nombre o razón social del importador

CUIT del Importador

CUIT del declarante

P.A. SIM / Código AFIP

Valor FOB Unitario en Divisa

Valor FOB Total en Divisa

Valor FOB Total en Dólares Estadounidenses

Tipo y Cantidad de unidades de comercialización

Cantidad total en unidades estadísticas

Estado de la Mercadería

País de Origen

País de Procedencia

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Divisa correspondiente

Asimismo, para el caso de mercaderías alcanzadas por LNA, se añaden al listado anterior los siguientes datos: •

Marca

Modelo/Artículo

Versión (De corresponder)

Para las LNA también se aclara que se fijan las siguientes tolerancias entre lo declarado en el SIMI en relación con lo consignado en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes: •

Sobre el valor FOB unitario: CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos

Sobre la cantidad: CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior

De lo anterior, se debe tener en cuenta entonces que las LA deben ser afectadas en su totalidad, respetando los valores y las cantidades declaradas, – es decir que no pueden parcializarse - mientras que en el caso de LNA, si bien se puede traer menos cantidades de las declaradas, el saldo remanente no podrá volver a utilizarse. En conclusión, todos aquellos datos que no consten en el listado mencionado anteriormente, son datos facultativos. Por ejemplo, la Aduana, el Flete o el Seguro, si bien son exigibles, son datos que al momento de convertir el SIMI al subregimen correspondiente, podrán verse alterados.

Mercaderías con LNA, embarcadas o arribadas al 23 de Diciembre de 2015 Aquellas mercaderías que al 23 de Diciembre de 2015, inclusive: No cuenten con DJAI autorizadas; Boletín Informativo Técnico Nº 63

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Se encuentren alcanzada por LNA, según la normativa vigente a la fecha; y Se encuentren expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero, Podrán durante un plazo de SESENTA (60) días corridos, contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución MP Nº 5/2015 - Es decir, hasta el 22 de febrero del corriente – proceder a registrar la solicitud de importación a consumo. Para acogerse a esta excepción, el declarante deberá registrar una SIMI, aplicando la ventaja EMBANLIC, a nivel de ITEM, a cada posición alcanzada por LNA. Este procedimiento evitará la intervención del código BI34.

Ampliación de Información para Licencias No Automáticas Según lo establece la Resolución MP Nº 5/2015, modificada por la Resolución SC Nº 2/2016, las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el punto 1) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de las mencionadas normas y que serán sometidas a una destinación de importación definitiva para consumo, deberán tramitar

Licencias

No

Automáticas

de

Importación.

A tal fin, una vez registrado el SIMI, y dentro de un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles, los importadores deberán consignar en el servicio interactivo “SC – Solicitud de Contacto”, la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XVII de la medida bajo trato, según corresponda. En este orden, los importadores que procedan con éste último punto deberán contar con el mencionado servicio, que podrá ser dado de alta siguiendo los pasos del siguiente instructivo: http://www.mecon.gov.ar/comerciointerior/docs/alta_servicio.pdf Sin embargo, en caso que los importadores deseen autorizar al Despachante de

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Aduana para llevar a cabo dicha solicitud, esto se podrá hacer delegando el Servicio en su favor, siguiendo los siguientes pasos: 1. Los importadores, deberán acceder desde la página web de AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, al servicio "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal" 2. Luego, cliquear en "Nueva Relación" 3. Posteriormente, se deberá buscar el servicio que corresponde, el cual se encuentra en el Logo del Ministerio de Economía - Servicios Interactivos - SCSolicitud de Contacto 4. Una vez que se cliquea el Servicio, se deberá buscar un representante, y donde solicita la CUIT del mismo, se deberá completar la CUIT del delegado – pudiendo ser la del despachante o un tercero -. 5. Finalmente, el importador confirma el trámite realizado 6. Seguidamente, el delegado deberá acceder con su CUIT y Clave Fiscal al servicio "Aceptación de Designación", y aceptar la misma. De cumplimentar con todo ello, luego se accederá al Servicio, y se deberán seguir los siguientes pasos: • Una vez descargado, deberán acceder al mismo ingresando con CUIT y Clave Fiscal tal como indica la imagen a continuación:

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• Una vez dentro del Servicio, deberá seleccionar la CUIT del solicitante y el tipo de Organización, y hacer clic en “Nuevo Formulario”:

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• Luego, como primera instancia deberá seleccionar como Motivo del Contacto “Ampliación de información de Licencias No Automáticas” y proceder con el llenado del formulario. Según lo informado verbalmente por la autoridad de aplicación, los datos del módulo “EMPRESA” son obligatorios, mientras que los campos de “DATOS DE LA EMPRESA”, son facultativos. Una vez completada esta hoja, cliquear en “Continuar”:

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• En la siguiente página, se deberá declarar el Nro. De SIMI, junto con las observaciones que se consideren pertinentes y finalmente se deberá adjuntar el formulario, de acuerdo al anexo en el que se encuentren las posiciones arancelarias declaradas,

que

podrá

ser

llenado

desde

el

siguiente

enlace: https://servicios.ucesci.gov.ar/audienciasSCI/archivos/SeCom-SIMIFormulariosAnexosIIaXVII.pdf Se deberá tener en cuenta que NO se podrán ingresar dos veces el mismo Nro. de SIMI en el casillero que así lo solicita. Entonces, se deberá completar siempre un solo formulario por todas las posiciones con LNA que se encuentran en cada SIMI.

Con respecto al formulario, visto los inconvenientes que hemos advertido en su llenado, solicitamos seguir los siguientes pasos: 1. Abrir el anexo haciendo clic donde dice “Descargar y completar modelo Aquí”. 2. Una vez abierto el anexo en el navegador utilizado, hacer clic en el icono de “GUARDAR”, ubicado en el extremo superior derecho y descargar el archivo en la computadora, SIN alterar el nombre con el que se descarga.

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3. Luego, abrir el archivo desde la computadora y completarlo, cliqueando sobre cada campo. Una vez que se hayan completado todos los campos, se deberá guardar el archivo. Cabe destacar que todos los campos son obligatorios, a excepción de los casilleros “Norma Técnica ó requisito de Certificación (de corresponder)”, “Organismo Certificante” y “Nro. De Certificado del Organismo Interviniente”, puesto que, en base a lo conversado en las reuniones mantenidas entre la Institución y el órgano de aplicación, resta que se publique una normativa complementaria que defina qué posiciones llevarán normas técnicas o requisitos de certificación y qué órganos se encargaran de emitir los certificados correspondientes a adjuntar. 4. Dentro del formulario de la web de AFIP, cliquear sobre “Seleccionar Archivo” y buscar el documento guardado en nuestra computadora. 5. Cualquier documentación adicional que se considere pertinente adjuntar, se deberá guardar en formato PDF, y adjuntarla en el último campo denominado “Adjuntar archivo PDF adicional”.

• Por último, el sistema mostrará los datos registrados anteriormente, y se deberá confirmar la solicitud para concluir el trámite:

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Dentro del plazo ya informado ut supra, la Secretaría se expedirá a través del BI34, aprobando u observando el trámite.

*Estos temas son motivo de gran cantidad de consultas y, a efectos de esclarecer estos aspectos, a la fecha la Institución se encuentra realizando las gestiones pertinentes, solicitando a los Órganos de Aplicación la correspondiente aclaración.

Actualizado al miércoles 20 de enero de 2016

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