Edición Especial 884

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comercio exterior El camino mテ。s seguro para llegar al despachante de Aduana Aテ前 XCI

Nツー884

EDICION ESPECIAL 2015

SIEMPRE ES BUENO FESTEJAR

103 aテアos al servicio del Comercio Exterior Defensa 302 (1065) CABA - www.cda.org.ar



EDITORIAL

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Comercio Exterior

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EDITORIAL

SIEMPRE ES BUENO FESTEJAR Gustavo Daniel López Presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

Un nuevo aniversario siempre es un buen motivo digno de festejar, ya que debemos seguir avanzando en pos de nuestros objetivos que tienden a afianzar nuestra profesión y lograr una mayor jerarquización de la misma. Nuestra centenaria institución fundada en un lejano 16 de agosto de 1912, fue concebida con la intención de patrocinar y defender los intereses de los asociados, como así también, estar atentos a sus necesidades personales, más allá de lo meramente laboral y técnico. Es por ello, que a lo largo del tiempo fuimos creciendo tanto en lo edilicio de nuestra sede central, de nuestras filiales y corresponsalías, como en sumar la prestación de los distintos servicios

que hoy se brindan a los socios de todo el país, todo en un contexto sumamente complejo para el desarrollo de nuestra actividad , dentro de la cual continuamos buscando nuevas alternativas para hacer más llevadera la tarea diaria de nuestros asociados. En los tiempos que corren para facilitar la labor diaria del Despachante, incorporamos servicios y beneficios tales como, un relevante acuerdo con el SUPARA de capacitación conjunta, cooperación e intercambio de información; diversas asesorías; traslado gratuito a terminales portuarias; permanentes capacitaciones a lo largo de todo el país; transmisión de cursos mediante videoconferencias; convenios de turismo y recreación; cabinas públicas; talleres; subsidio por medicamen-

tos y recupero en vida del subsidio por fallecimiento, entre otros. Uno de los tantos obstáculos a sortear fue que a principio de año, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el decreto 79/15, entre otras cuestiones, dispuso aumentar la garantía exigida a los Despachantes de Aduana para desempeñar sus labores ante la Dirección General de Aduanas, a la suma de $100.000. Inmediatamente nos ocupamos que dicho fondo fuera suficiente ante el aumento exigido. Hoy tenemos el orgullo de informar a nuestros socios, que el CDA tiene los recursos suficientes como para continuar garantizando ante la DGA la actividad de cada uno de sus socios, sin necesidad de requerirles un apoyo económico adicional. Asimismo, hemos consensuado 5


Comercio Exterior

que nuestra institución sea autorizada para incorporar a la misma la garantía para aquellos colegas que también actúan como Agentes de Transporte Aduanero. Todos los logros mencionados son el resultado de un trabajo continuo, a lo largo de los años de las diferentes Comisiones Directivas que priorizaron el beneficio de los colegas, ante las mezquindades personales.

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Aunque, hay poco para festejar, y no sólo nos referimos a la merma de nuestra actividad profesional generada a raíz de las distintas políticas aplicadas al Comercio Exterior que son de púbico conocimiento, sino que además nos encontramos diariamente con situaciones que entorpecen y dificultan nuestra labor. Hoy siento la tranquilidad de poder decir que los encargados de

dirigir los destinos de la institución ponemos la mayor dedicación y esfuerzo orientado hacia el desarrollo y afianzamiento de un centro único, unido, representativo, federal y al servicio de todos los asociados, porque es está la forma de llegar al enaltecimiento de nuestra profesión. A todos los colegas, muy feliz Aniversario!


Julio y Agosto de 2014

Primer sistema web para despachantes de aduana Otro mundo! Av. Belgrano 768 8ยบO, Buenos Aires / Tel. +54 11 5031.1212 / sistemas@mymtec.com.ar / www.mymtec.com.ar

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Comercio Exterior

STAFF

S U M A R I O 05

EDITORIAL SIEMPRE ES BUENO FESTEJAR

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NOTA DOS GENERACIONES, DOS MIRADAS UNA MISMA PROFESIÓN

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LEGISLACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3778/15

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LEGISLACIÓN TURNOS PARA EL DESPACHO DE MERCADERÍAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS

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NOTA BCRA: PREFINANCIACION A LOS EXPORTADORES DE ARGENTINA

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CAPACITACIÓN SEMINARIO DE RELACIONES LABORALES DEL DESPACHANTE DE ADUANA

28

NOTA ES NECESARIO CAMBIAR DE OFTALMÓLOGO

Fotografía CommercialAM

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PROGRAMA VIII ENCUENTRO NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANA

Impresión Galt Printing S.A.

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NOTA EL GRUPO AEGYC OFRECE UNA PROPUESTA INNOVADORA

34

CAPACITACIÓN TRATAMIENTO DEL VALOR EN ADUANA EN DETERMINADOS SUB-REGÍMENES

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LEGISLACIÓN NUEVOS TRÁMITES SITA

Editor responsable Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina Director Editorial Gustavo Daniel López Dirección Comercial Lic. Andrea Miguel CommercialAM 11 4047 1517 Redacción Commercial AM Diagramación CommercialAM Diseño de Portada Alfredo Sábat

Comercio Exterior es una publicación bimestral del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina. Es miembro de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) y de APTA (Asociación de la Prensa Técnica Argentina). Las expresiones de los artículos publicados por la revista Comercio Exterior no reflejan necesariamente la opinión de la misma y son responsabilidad de sus autores. Se prohíbe la reproducción total o parcial sin previa autorización de la dirección. Registro de la Propiedad Intelectual N°58.468 Edición N° 884 EdiciónEspecial de 2015 Año XCI Tirada de esta edición: 5.000 ejemplares

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GESTIONES CDA DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN REGISTRADAS Y EGRESADAS AL EXTERIOR EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN ADUANAS METROPOLITANAS I Y II PRENSA LOS CLUBES DE LECTORES SE AFIANZAN COMO LUGARES DE ENCUENTRO ENTRE LOS PORTEÑOS CAPACITACIÓN SE CELEBRO EN ROSARIO EL SEMINARIO RESPONSABILIDAD PENAL DEL DESPACHANTE DE ADUANA T.C.A. PROCESO PARA LA ASIGNACIÓN DE TURNOS DE VERIFICACIÓN DE MERCADERÍAS EN “T.C.A.” NOTAS UN NUEVO ESCENARIO PARA LAS ZONAS FRANCAS


Julio y Agosto de 2014

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NOTAS LA TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ACTIVIDAD

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BENEFICIOS NUEVO CONVENIO CON YMCA DE ROSARIO

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BENEFICIOS BENEFICIOS Y ACCIONES DEL CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA

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GESTIONES CDA DEMORAS EN LA ENTREGA DE LOS DISPOSITIVOS DE HARDWARE TOKEN

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GESTIONES CDA RESPUESTA AFIP: DEMORAS EN LA ENTREGA DE LOS HARDWARE TOKEN

69

ACUERDOS ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL CDA - AEDA

70

ACUERDOS HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SALARIAL AEDA-CDA

71

OMA NUEVA GUÍA DE LA OMA PARA LA VALORACIÓN ADUANERA Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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DATOS ÚTILES FORMAS DE PAGO DE CUOTA SOCIAL

74

SICNEA SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA

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ACUERDO EL CDA FIRMO UN CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL SUPARA

79

TURISMO CONVENIO CDA – CADENA FËN

80

CDA NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS

81 84

LEGISLACIÓN SISTEMA DE MONITOREO DE ABASTECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE BIENES E INSUMOS DATOS ÚTILES EL DESPACHANTE DE ADUANA COMO SUJETO OBLIGADO ANTE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

88

PRENSA DESARROLLO E INTEGRACIÓN ENTRE CHILE, BRASIL Y ARGENTINA

90

LEGISLACIÓN MANUAL DE DECLARACIONES PARTICULARES VERSIÓN 8.0

COMISION DIRECTIVA 2013/2016 Presidente Lopez, Gustavo Daniel Vicepresidente Cairo, Antonio Secretario Moscoso Boedo, Marcelo Prosecretario Ponce, Ernesto Tesorero Spitalieri, Juan José Protesorero Rossi, Guillermo Esteban Vocales Titulares Garcia Solano, Enrique Novas Regueira, Jose María Naz, Mirtha Graciela Fanelli, Juan H. Cannata, Silvia El Ganame, Ricardo Vocales Suplentes Carballeiro, Carmen Marcucci Guma, Mario (h) Ballor, Juan Carlos Fernandez, Ricardo Aghina, Mirta Portas, Pablo Daniel Revisores de Cuentas Titulares Aguirre, Alberto Esteban Pranteda, Nicolas Aranda, Antonio Revisores de Cuentas suplentes Rojo, Daniel Duarte, Walter

Defensa 302 1065 - CABA - Argentina Tel. (54-11) 4331-2338 Rotativas Fax. (54-11) 4331-2053 administracion@cda.org.ar www.cda.org.ar 9


Comercio Exterior

DOS GENERACIONES, DOS MIRADAS UNA MISMA PROFESIÓN El CDA conmemora 103° Aniversario desde su creación, la historia desde la óptica del Despachante de Aduana, Mario Galan, que con sus 92 años, continua en ejercicio de la profesión y nos cuenta como fueron sus inicios, su incursión en la política del CDA, su paso, anécdotas, aciertos y sus sinceros augurios de continuidad de la Institución.

tonces en 1965 rendí el examen y me convertí en Despachante y desde entonces sigo ejerciendo. -Luego de sus inicios ¿Cómo continúo su historia?

Mario Galán Despachante de Aduana

-¿Cómo se inicio en la actividad? MG: Cuando salí del Servicio Militar, buscaba un trabajo que estuviese en la calle, mi padre era amigo de un Despachante de Aduana, Juan M. Brugo, ahí empecé como empleado de Des10

pachante y me gusto. Después con los años pase de empleado a “habilitado” hoy se dice socio. Aunque si soy Despachante de Aduana se lo debo agradecer a mi esposa, porque yo estaba en una sociedad y ella me decía “mira que el día de mañana se puede disolver la sociedad”, en-

MG: El Despachante para el que trabajaba en un principio como empleado y luego, socio, quiso disolver la sociedad por falta de trabajo y le dije "la sociedad no se cierra, si quiere irse, se va". Con su hijo y otro empleado, decidimos asociarnos y distribuir los ingresos por partes iguales, tuvimos suerte. Eran otros tiempos. -¿Porque se hizo socio del CDA? MG: Todo el mundo decía que había que hacerse socio del CDA, esto nos servía por el Fondo Co-


NOTAS

mún Solidario, no tenía el dinero que se necesitaba, era tanto, que con esa plata te comprabas un palacio en Av. del Libertador (risas). -¿Tuvo participación activa en el marco político de la Institución? MG: Yo fui miembro de la Comisión Directiva de 81-83 que presidia Enio Ricciardi, y también fundador con varios de nosotros de la Agrupación Unión. -Tiene alguna anécdota de aquellos tiempos de sus inicios en la actividad

MG: Esto fue en la época de Juan Domingo Perón, el BCRA daba las autorizaciones para las importaciones, el permiso de (cambio) vino un americano, entonces hice una solicitud de equipaje, traía tres televisores y la circular del BCRA sólo decía Televisor. Entonces le pedí al vista que pusiera 14, 16 y 18 pulgadas, me llega el equipaje y me señalaron que el equipaje no salía porque había tres televisores, y no se podía tenía que ser un televisor. Entonces le mostre la circular que decía "televisor", es decir, no especificaba la cantidad así que me lo tenían que aprobar. Entonces

fui al despacho del jefe de normas de importación, le explique lo que pasaba y me pidió el expediente. Al tercer día me acerque y el expediente estaba autorizado. Entonces me querían matar, y mi respuesta fue "yo estudio". -¿Cómo era el CDA, cuando se hizo socio? MG: Entrar acá me dio nostalgia, me trajo recuerdos, era más lindo, otra forma, era una familia esto, hoy en día ya no, ya que -hoy por hoy- el número de asociados se ha incrementado notoriamente y la Aduana se diversifico.

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Comercio Exterior

-¿En esa época cual era el papel del CDA? MG: Igual que ahora, pero en aquel momento cuando salía una resolución la consensuábamos, era más que nada eso. Por suerte, hoy hay muchas políticas que atacan la parte social, antes no existían, solamente se había hecho un convenio con una obra social, eso fue lo que se hizo para atender la parte social. -Las diferencias en políticas de atención social que marca que hubo a lo largo de los años ¿Cómo las considera? MG: Las apoyo, son acertadas. -¿Está a favor de esos cambios? MG: La modernidad es importante, nosotros en esa época viviamos de otra manera, eran otras las necesidades. A lo mejor nos llevamos mejor con la gente de Aduana, había códigos y además cuando salía una resolución (norma) , te la enviaban al Centro, la leíamos y después se mandaba a publicar, es decir, había un consenso. -Teniendo en cuenta que es el aniversario de la Institución. Cuál es su deseo? MG: Mi deseo es que continue la Institución y que cada vez sea más grande, en todo sentido de la palabra y, por supuesto, todos unidos. También aconsejo que sigan con lo que están haciendo que es bueno. Ahora hay muchos convenios y son bastante importantes. 12

Martín De Abajo Despachante de Aduana

Con expectativas y mucho camino por recorrer el Despachante de Aduana, Martin De Abajo, habla de la actividad y experiencia de vida profesional como asociado del CDA

-¿Qué te atrajo de la profesión? MDA: Me atrajo la dinámica que tiene. Es un trabajo donde tenes que estar siempre despierto, activo, actualizado. Y no hay repetición, nada sale como la vez anterior. Todos los días hay que resolver algo nuevo. -¿Hace cuanto tiempo sos

Despachante? MDA: Muy poco tiempo, pero trabajo en esto hace 6 años. -En la actualidad, es decir, luego de haberte recibido en la práctica, el trabajo es como te lo imaginabas? MDA: Yo empecé trabajando y después me puse a estudiar, asi que tuve la práctica antes que la teoría.


NOTAS

-¿Sos de familia de Despachantes de Aduana o de actores de la cadena de Comercio Exterior? De ser así, a que se dedican? MDA: Si, mi padre es Despachante. -¿Por qué te hiciste socio del CDA? MDA: Por los beneficios. Fondo Común solidario, asesoría, combis, mensajería, etc. Son muchas herramientas que uno necesita para desarrollarse en esta profesión.

-¿Qué esperas del CDA? ¿Cumple con tus expectativas? MDA: Soy bastante nuevo como para evaluar si cumple mis expectativas aún. Principalmente espero que sea el núcleo para que hagamos valer esta profesión, uniendo y representando a todos los Despachantes.

-¿Te sentís representado? MDA: Si. -La Institución cumple 103 años desde su creación. Cuál es tu deseo? MDA: Que siga creciendo y nos fortalezca.

-¿Conoces todos los servicios que brinda el CDA? Utilizas alguno?

-Tenes alguna anécdota relacionada a la actividad o al CDA?

MDA: No se si conozco todos, pero utilizo varios. Asesoría tecnica y combis los principales.

MDA: No se me ocurre alguna en particular para contar. Pero acá siempre pasa algo, es imposible aburrirse.

ZONA FRANCA LA PLATA DEPÓSITO FISCAL LA BOCA DEPÓSITO NACIONAL DEPÓSITO FISCAL ZÁRATE ZONA FRANCA MONTEVIDEO

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EN SU DEPÓSITO FISCAL

ISO 9 0 01-2 0 0 8

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Comercio Exterior

ASIGNACIÓN DE TURNOS OPERATIVOS PARA EL DESPACHO DE MERCADERÍAS EN LAS TERMINALES PORTURARIAS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General Nº 3778 5/6/2015 (BO 08/06/2015)

Establécese la obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento establecido en el Manual de Asignación de Turnos Operativos para el despacho de mercaderías en las terminales portuarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el cual se encontrará disponible en el sitio "web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y CONSIDERANDO: Que los principios definidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la dinámica del comercio internacional, marcada por la competitividad y la globalización, exigen a las administraciones aduaneras mayores esfuerzos en la facilitación del 14

comercio internacional. Que ello determina la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato. Que de conformidad con lo delineado en las últimas convocatorias del Consejo Consultivo

Aduanero y en las reuniones mantenidas entre los responsables de las terminales portuarias y los funcionarios de esta Administración Federal, se han alcanzado acuerdos tecnológicos que permiten la asignación de turnos en base a las políticas que determine esta Organización, que propenden a la agilización del comercio exterior. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.


LEGISLACIÓN

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1º - Establécese la obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento establecido en el Manual de Asignación de Turnos Operativos para el despacho de mercaderías en las terminales portuarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el cual se encontrará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR). Art. 2° - La Subdirección General de Sistemas y Te-

lecomunicaciones mantendrá actualizados los procesos contenidos en dicho manual. Art. 3° - La presente resolución general comenzará a regir de acuerdo al cronograma que establecerá la Dirección General de Aduanas, el cual estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (HTTP://WWW.AFIP.gob.ar). Art. 4° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

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Comercio Exterior

TURNOS PARA EL DESPACHO DE MERCADERÍAS EN LAS TERMINALES PORTUARIAS Mediante la Resolución General 3778/2015 se establece la obligatoriedad del cumplimiento del procedimiento establecido en el Manual de Asignación de Turnos Operativos para el despacho de mercaderías en las terminales portuarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

INFORMACIÓN GENERAL

con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, opción “Presentación”.

¿Cuál es el objetivo y los sujetos alcanzados? El objetivo del sistema es disponer de información diaria sobre los turnos disponibles y asignados en las terminales portuarias para la atención de las operaciones de importación. Los sujetos alcanzados son las terminales portuarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Información a remitir

Los archivos se remitirán en formato "texto", utilizando los Formularios 4102 (turnos disponibles) y Formulario 4103 (turnos asignados). ¿A partir de qué fecha debe remitirse la información? El sistema para recibir información se encuentra disponible a partir del 06/07/2015. INFORMACIÓN ESPECÍFICA

Diariamente se remitirán dos archivos conteniendo la siguiente información: Turnos disponibles Turnos asignados ¿Cuáles son las formas de envío de la información? Los archivos de turnos disponibles y turnos asignados se remitirán diariamente a la AFIP, ingresando 16

Diseño de registro archivo 4102 (Turnos Disponibles) Nombre:F4102. cuit.XXXXXXXXXXX. fecha.YYYYMMDD.txt Donde XXXXXXXXXXX es el CUIT de la Terminal Portuaria Donde YYYY es el Año, MM el Mes y DD el día


LEGISLACIÓN

Dentro del archivo de texto se deberá respetar la siguiente configuración: Línea 1: Se deberán concatenar cada campo CAMPO Formulario Versión Cantidad de Líneas CUIT Fecha del DIA

LARGO 4 4 5 11 8

OBSERVACIONES Valor Fijo 4102 Valor Fijo 0100 por el momento Se debe completar con 0 a izquierda hasta 5 caracteres Formato 99999999999 Debe coincidir con la fecha del día en la que lo esta enviando.

Línea 2 a Línea N: Se deberán concatenar cada campo. CAMPO

LARGO

OBSERVACIONES

Fecha del Turno

8

Código Terminal

5

Código de Aduana

3

Fecha del turno disponible. Formato YYYYMMDD Código del lugar operativo de la terminal. Se debe completar con 0 a izquierda hasta 5 caracteres Se debe completar con 0 a izquierda hasta 3 caracteres

Hora de Inicio del Turno Hora Finalización del Turno Cantidad de Turnos Disponibles Cantidad Máxima de Turnos Existentes

2 2 2 2

01,02…13,14..24 01,02…13,14..24 (Debe ser Mayor indefectiblemente a Hora de Inicio del Turno) Se debe completar con 0 a izquierda hasta 2 caracteres Cantidad máxima de turnos existentes en la terminal para el día y banda horaria. Se debe completar con 0 a izquierda hasta 2 caracteres

Diseño de registro archivo 4103 (Turnos Asignados) Nombre: F4103. cuit.XXXXXXXXXXX. fecha.YYYYMMDD.txt Donde XXXXXXXXXXX es el CUIT de la Terminal Portuaria Donde YYYY es el Año, MM el Mes y DD el día Dentro del archivo de texto se deberá respetar la siguiente configuración: Línea 1: Se deberán concatenar cada campo CAMPO

LARGO

Formulario Versión Cantidad de Líneas CUIT

4 4 5 11

Fecha del DIA

8

OBSERVACIONES Valor Fijo 4103 Valor Fijo 0100 Se debe completar con 0 a izquierda hasta 5 caracteres Formato 99999999999 Debe coincidir con la fecha del día en la que lo esta enviando. Formato YYYYMMDD 17


Comercio Exterior

Línea 2 a Línea N: Se deberán concatenar cada campo. CAMPO

LARGO

Código Terminal

5

Código de Aduana

3

Fecha y Hora de Asignación Truno

14

Código de turno de la Terminal

40

Hora de Inicio del Turno Hora de Fin del Turno CUIT Empresa Solicitante Turno Identificador del Contenedor

2 2 11 11

Estado del Turno

1

Día y Hora en que inicio la operación Día y Hora en la que finalizo la operación Descripción del motivo de baja de la reprogramación Corresponde al ID del turno Reprogramado Campo para determinar cómo se pidió el turno

14 14 200 40

1

OBSERVACIONES Código del lugar operativo de la terminal. Se debe completar con 0 a izquierda hasta 5 caracteres Se debe completar con 0 a izquierda hasta 3 caracteres HH en formato 24 horas (01,02…13,14..24). MI entre 0 y 59, SS entre 0 y 59. La fecha que sea válida. Este número corresponde al código interno generado por sistema de la terminal. Se debe completar con espacios a izquierda hasta 40 caracteres. 01,02…13,14..24 01,02…13,14..24 (Debe ser Mayor indefectiblemente a Hora de Inicio del Turno) CUIT de la empresa solicitante del turno. Formato 99999999999 Se debe completar con espacios a izquierda hasta 11 caracteres Estado del turno. Se utilizarán diferentes estados para los turnos: “A”: Alta “B”: Baja (para terminales que dan de baja turnos) “C”: Cumplido “R”: Reprogramación (para terminales que no dan de baja los turnos, sino que los reprograman, por ejemplo BACTSSA) HH en formato 24 horas (01,02…13,14..24). MI entre 0 y 59, SS entre 0 y 59. La fecha que sea válida. Debe ser mayor que Fecha y Hora de Asignación de Turno HH en formato 24 horas (01,02…13,14..24). MI entre 0 y 59, SS entre 0 y 59. La fecha que sea válida. Debe ser mayor que Día y Hora en que inicio la operación. Descripción del motivo de la baja o reprogramación del turno. Se debe completar con espacios a izquierda hasta 200 caracteres. Corresponde al código interno generado por sistema de la terminal. Se debe completar con espacios a izquierda hasta 40 caracteres. Campo para determinar cómo fue obtenido el turno: “W”: vía Web “T”: Vía telefónica “P”: de manera presencial

Envío de la información por parte de las Terminales Portuarias El envío de la información de los archivos propuestos deberá realizarse de la manera siguiente: 1. TURNOS DISPONIBLES. (Esta tabla deberá ser enviada diariamente). Si el envío se realiza en la madrugada, por ejemplo antes de las 06:00 hs., deberá contener: a. Los turnos disponibles para el día del envío. b. Los turnos disponibles para los siguientes 7 días. De este modo se sabrá la cantidad de turnos que quedaron sin ser asignados para el día del envío, y también los 18

turnos sin asignar de los subsiguientes 7 días. 2. TURNOS ASIGNADOS. (Esta tabla deberá ser enviada diariamente). Si el envío se realiza en la madrugada, por ejemplo antes de las 06:00 hs., deberá contener: a. Los turnos asignados para el día anterior al envío (turnos fehacientemente realizados, anulados o reprogramados). b. Los turnos asignados para el día del envío (turnos registrados que atenderá la terminal en el día). c. Los turnos asignados para los 7 días posteriores al día del envío.


LEGISLACIÓN

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Comercio Exterior

BCRA: PREFINANCIACION A LOS EXPORTADORES DE ARGENTINA Las últimas comunicaciones del BCRA implementan novedades en el tratamiento de las exportaciones que cuentas con prefinanciación del exterior o locales fondeadas en el exterior por eso nos pareció oportuno hacer un relevamiento de las normas que tratan el tema Lic. Carmen Carballeiro

Comisión Directiva CDA Estudio Aduanero Carballeiro

¿quienes pueden otorgar prefinanciaciones a los exportadores de Argentina? Según se indica en la Com. A 5625 los exportadores sólo podrían solicitar la prefinanciación de sus exportaciones a: 1. entidades bancarias del país o del exterior, 2. entidades financieras cuyas actividades estén bajo la órbita de regulación específica del organismo de supervisión bancaria del país de residencia de la entidad otorgante de la financiación, 3. agencias oficiales de crédito a la exportación, 4. organismos internacionales o sus agencias vinculadas, 5. matrices y/o filiales del exterior del exportador, 6. fondos del exterior constituidos íntegramente con recursos de fondos de jubilaciones y pensiones, y/o tienen a la fecha de otorgamiento de la prefinancia20

ción en forma directa o a través de fondos controlados, vigentes líneas de crédito con organismos internacionales o sus agencias vinculadas destinadas a financiar operaciones de comercio exterior, 7. otros fondos del exterior que estén constituidos mayoritariamente con fondos de pensiones y/o compañías de seguro del exterior y/o entidades bancarias del exterior y/o organismos multilaterales de crédito, y que estén: a) constituidos en países miembros de la OCDE y/o el GAFI, b) regulados y supervisados por el banco central del país de radicación del fondo u organismo que ejerza funciones similares en materia de supervisión y regulación bancaria y financiera, y c) que no tengan mayoritariamente como inversores de última instancia, a residentes locales”. ¿cuál es el plazo para nego-

ciar divisas de los fondos recibidos como prefinanciación de exportación ? Según se indica en la Com. A 5300 se establece en quince (15) días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, el plazo para la negociación en el mercado local de cambios de los préstamos de prefinanciación de exportaciones. ¿qué ocurre si los fondos son acreditado originalmente en la cuenta del exportador en el exterior? De acuerdo a lo indicado en la Com. A 5300 los fondos percibidos en cuentas del exterior de exportadores argentinos que correspondan a prefinanciaciones de exportaciones, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar des-


NOTAS

de la fecha de percepción de los fondos en el exterior. ¿qué ocurre si no se negocian las divisas dentro del plazo que indica la norma? Los ingresos de financiamientos del exterior bajo la forma de prefinanciaciones de exportaciones, son posibles sin requerir la conformidad previa del Banco Central, en la medida que se dé cumplimiento a la totalidad de las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4443 y complementarias. Una de estas condiciones, es el plazo establecido para su ingreso y negociación por el mercado local de cambios (ver lo informado en los párrafos anteriores ). En los casos que no se dé cumplimiento a las condiciones establecidas para catalogar el financiamiento como de prefinanciaciones de exportaciones de bienes, el ingreso es factible

bajo la forma y condiciones que rigen el ingreso de préstamos financieros del exterior (encaje del 30% por 365 días corridos , permanencia mínima de un año antes de su devolución al exterior) Fuente: Com. C 66718 ¿qué documentación debe presentar el exportador al banco para justificar la negociación de divisas en concepto de prefinanciación? Contrato u orden de compra o pedido de suministro de compradores de bienes del exterior, documentado de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad, cuyo cumplimiento en tiempo y forma permitirá atender los servicios del nuevo endeudamiento con embarques dentro de los plazos máximos establecidos en la norma en vigencia. Fuente: Com. A 5492

¿qué ocurre si el exportador no cuenta con la documentación mencionada en el punto anterior? En lugar de utilizar el sistema de negociación con respaldo documental se usa el sistema Record que implica cumplir con lo indicado a continuación: El valor que resulte de sumar el total adeudado por anticipos y por prefinanciaciones locales y con el exterior a la fecha de concertación de nuevos ingresos, más la nueva deuda por los fondos que se desea ingresar por el mercado de cambios, no debe superar el 50% de: (a) el promedio anual de las exportaciones de los últimos treinta y seis (36) meses calendarios previos o (b) las exportaciones de los últimos doce (12) meses calendarios, el que sea mayor. Como total adeudado el exportador debe considerar los saldos pendientes de cancelación que 21


Comercio Exterior

registran los bancos designados para el seguimiento de anticipos y prefinanciaciones, y cualquier deuda por estos conceptos que por cualquier circunstancia aún no tenga un banco designado. En estos casos, la entidad financiera debe comprobar sobre la base de la declaración jurada que presente el exportador, el encuadre de la operatoria y la razonabilidad de la materialización de los embarques futuros en tiempo y forma para cancelar el nuevo ingreso por anticipo o prefinanciación de exportaciones. En el caso de operaciones en monedas distintas al dólar estadounidense, se deberá utilizar los tipos de pase vigentes al cierre del quinto día hábil previo a la concertación de la negociación de cambio. Copia de la documentación utilizada, debe quedar archivada en la entidad financiera a disposición de este Banco Central. Fuente: Com. A 5492 ¿que plazo de embarque debe cumplir el exportador para no estar en infracción con la norma vigente? deben ser cancelados con divisas de cobros de exportaciones con fecha de cumplido de embarque de aduana dentro de los siguientes plazos, a contar desde la fecha de concertación de cambio de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones: a. Quinientos cuarenta (540) días corridos para las exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano, comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/02 y complementarias. b. Trescientos sesenta y cinco 22

(365) días corridos para el resto de los bienes. Fuente: Com A 5492 ¿qué se puede hacer en caso de necesitar plazos mayores para cumplir con el embarque de la mercadería prefinanciada? Cuando por la tipicidad del producto y el tiempo que demanda la producción del bien a exportar, fueran necesarios plazos mayores, se requerirá la conformidad previa del Banco Central. Los pedidos de ampliación del plazo de embarque, deben ser ingresados por Mesa de Entradas del Banco Central, debiéndose adjuntar un informe detallado de los procesos y tiempos involucrados hasta completar el embarque de los bienes. Fuente: Com. A 5492 ¿los bancos podrían dar algún plazo adicional al que fija la norma en forma automática? Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, podrán otorgar un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos para la materialización del embarque, cuando existan causales ajenas a la voluntad del exportador, que justifiquen las demoras en la realización de los embarques, como ser paralizaciones de la planta por huelgas, problemas de transporte interno, falta de bodegas, desastres climáticos. De ser necesario un plazo mayor una vez otorgado el plazo adicional por parte de la entidad financiera, se requerirá la conformidad del Banco Central. Este plazo se extenderá por el total del plazo en que estén suspendidas las actividades, cuando

así sea dispuesto por regulaciones estatales pertinentes. La entidad otorgante del plazo adicional, deberá dejar constancia de los motivos y documentación aportada que fundamenten su decisión. Dicha documentación debe quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central. Fuente: Com. A 5492 ¿cómo se entera el banco del efectivo embarque? Com. A 4443 punto 7. El exportador deberá dentro de los 45 días corridos de la fecha de cumplido de embarque: a. aplicar los cobros a la cancelación total o parcial de la deuda, o b. informar a la entidad designada para el seguimiento del anticipo o prefinanciación de exportaciones, la futura afectación de las divisas de ese embarque a la cancelación de la prefinanciación. En este último caso, cuando esté efectuado el cobro y cancelada la obligación por prefinanciación, corresponderá que la entidad proceda a la aplicación efectiva de los fondos para cancelar total o parcialmente la obligación con el exterior. Si el exportador no dio cumplimento a lo establecido en los incisos precedentes, a los efectos de la presente norma se considerará que no se ha materializado el embarque, hasta que el exportador regularice la información con el banco de seguimiento de la operación. Com. A 4443 ¿qué ocurre si el exportador tiene plazos de embarques vencidos de cobros anticipados y/o prefinanciaciones? Para ingresar nuevas prefinancia-


NOTAS

ciones el exportador no deberá registrar demoras en la ejecución de embarques de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente a la fecha de concertación de la liquidación de cambio Fuente: Com. A 5225 ¿cómo se regulariza una prefinanciación no embarcada en fecha? De no efectuarse los embarques en los plazos máximos establecidos por tipo de bien el exportador no puede liquidar nuevas operaciones por prefinanciaciones de exportaciones en el mercado local de cambios, hasta que regularice su situación. Esta regularización se materializa con: a. la realización de los embar-

ques pendientes con plazo vencido, o b. la constitución del depósito del punto 6 de la Comunicación “A” 4359, si opta por cancelar sus obligaciones con el exterior por cualquier modalidad que no sea la aplicación de divisas de futuros embarques, o c. la cancelación de la deuda con la entidad financiera local por cualquier modalidad, sin la aplicación de anticipos o cobros de exportaciones. ¿que consecuencias podría haber por regularizar una prefinanciación sin aplicación de cobros de exportaciones ? A partir del 01.03.06 inclusive, para poder ingresar nuevos fondos en concepto de prefinan-

ciaciones de exportaciones no deberá registrase en los 60 días corridos previos, cancelaciones de prefinanciaciones locales sin aplicación de anticipos o cobros de divisas de embarques, o constituciones del depósito del punto 6 de la Comunicación “A” 4359, por haber optado el exportador por cancelar sus obligaciones con el exterior sin la materialización de futuros embarques. Com. A 4443 ¿Existen casos exceptuados de la penalidad mencionada en el párrafo anterior y de la obligación de hacer encaje por transformarse la prefinanciación en una operación financiera? En relación con el tema la Com. A 4561 indican:

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Comercio Exterior

1. Exceptuar de lo dispuesto en el punto 5.1. de la Comunicación “A” 4177 ( encaje del 30% por 365 ds.) los siguientes casos: a. La cancelación de anticipos de exportación cuando el exportador esté imposibilitado de realizar el embarque en los tiempos pactados con su cliente, debido a la suspensión de los embarques dispuesta por una regulación estatal. En estos casos, la suspensión debe haber entrado en vigencia a partir de la fecha de desembolso del anticipo, y no después de la fecha de vencimiento del plazo aplicable para la materialización del embarque, de acuerdo a lo dispuesto por la Comunicación “A” 4443 y complementarias. b. La cancelación de los saldos de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones no cancelados con divisas de exportaciones de bienes, cuando luego de aplicar las divisas de embarques a la cancelación de los mismos, quede un monto pendiente por operación ingresada por el mercado de cambios, que no supere el equivalente del 5% del monto ingresado o US$ 5.000 dólares, el que fuera mayor. c. La cancelación de anticipos de exportaciones por los cuales el exportador cumplió con el embarque pero la mercadería fue rechazada por el importador procediendo a su reimportación. En este caso, previo al acceso al mercado de cambios se deberá presentar ante la entidad interviniente la constancia de la reimportación de los bienes exportados. En todos estos casos, el acceso al mercado de cambios se regirá por las normas aplicables a cancelación de endeuda24

mientos comerciales. 2. Los casos comprendidos en el punto 1.b. precedente que correspondan a prefinanciaciones otorgadas o avaladas por bancos locales, estarán exceptuados de lo dispuesto en el punto 1.d. de la Comunicación “A” 4443. ( no se aplica la restricción de 60 ds. corridos para tomar nuevas prefinanciaciones) ¿que pasa si la prefinanciación se otorga en una moneda diferente a la moneda de venta al exterior de la exportación? A los efectos de computar en el caso de prefinanciaciones, el cumplimiento de la materialización de embarques prevista en la Comunicación “A” 4443, los embarques que se realicen en una moneda distinta a la de la prefinanciación ingresada, deberán ser computados a los tipos de pase informados por el Banco de la Nación Argentina vigentes al cierre del día hábil previo a la fecha de cumplido de embarque. En el caso de que por variaciones en los tipos de pase de operaciones comprendidas en el punto 3. precedente ocurridas con posterioridad a la fecha de embarque, o por falta de pago del importador, los embarques realizados en plazo no fueran suficientes para cancelar la prefinanciación a su vencimiento, la aplicación de embarques adicionales para cancelar la prefinanciación, será computada como efectuada dentro de los plazos previstos, independientemente que el embarque se haya efectuado con posterioridad al vencimiento del plazo máximo previsto normativamente.” Fuente Com. A 4561 y C 46245 ¿cómo informa el banco la ne-

gociación de las divisas en el SECOEXPO? El banco informa a los efectos de registrar el cumplido la fecha en que se efectuó la última liquidación de divisas efectivas del exterior correspondiente al embarque. Si el embarque no registra liquidaciones de divisas efectivas del exterior por haberse cumplimentado íntegramente mediante la aplicación de anticipos y/o prefinanciaciones y/o autorizaciones emitidas por el BCRA, y/o excepciones normativas, corresponderá registrar la fecha de embarque de la destinación. Fuente Com. A 3807/02 ¿cómo afecta el pago de derechos la negociación de una prefinanciación? La Resolución 1921 indica que en las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente al del libramiento. En SIM muestra una pantalla al momento de la integración del permiso de embarque que indica " no corresponde la utilización del plazo de espera para el pago de derechos, concordante con el giro de divisas, por contar con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el 100% del valor del producto a exportar". ¿cómo detecta aduana error en la información de lo mencionado el párrafo anterior? Si al recibir el informe la fecha de liquidación de divisas es igual


NOTAS

o mayor a la fecha del efectivo pago: la LAEX seguirá en estado “PAGADO”, dándose por finalizado el procedimiento de cobranza. Si al recibir el informe la fecha de liquidación de divisas es menor a la fecha del efectivo pago se deberá aplicar intereses por el pago fuera de término. Sobre estas liquidaciones el sistema generará una marca, para que la Aduana de registro evalúe diferencias que pudieran surgir entre la fecha de pago y la fecha real de liquidación de divisas Fuente RG 1921

d. El seguimiento de las operaciones de financiamiento que opten por el mecanismo establecido en la Comunicación “A” 4420, quedará a cargo de la entidad designada por el exportador según lo establecido en el punto 1.d. de esa Comunicación. e. El seguimiento de las liquidaciones de cobros de exportaciones correspondientes a embarques imputados al cumplimiento de prefinanciaciones comprendidas en el punto 6 de la Comuni-

cación “A” 4443, estará a cargo de la entidad encargada del seguimiento de la prefinanciación del exterior. Fuente Com. B 8601 ¿cuál es el beneficio de usar la Com. A 5751? Con vigencia a partir del 4.05.2015 inclusive, se ha dispuesto que los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien y demás paráme-

¿que entidad es responsable del seguimiento de las prefinanciaciones? La entidad financiera responsable del seguimiento del endeudamiento del exportador quedará definida de la siguiente manera: a. Por las operaciones de anticipos y/o prefinanciaciones del exterior anteriores al 06.12.01 y por las concertadas en el mercado de cambios por esos conceptos con posterioridad al 06.12.01 y hasta el 23.11.05 inclusive, el seguimiento estará a cargo de la entidad que fue nominada por el exportador expresamente en cada caso. b. Por los anticipos y/o prefinanciaciones del exterior cuyos ingresos por el mercado de cambios fueron concertados con posterioridad al 23.11.05, el seguimiento estará a cargo de la entidad financiera que dio curso a la operación de cambio, salvo que se produzca la transferencia prevista en la Comunicación “A” 4443. c. El seguimiento de las deudas por operaciones de prefinanciación locales estarán a cargo de la entidad financiera que la otorgó. 25


Comercio Exterior

tros establecidos en las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la materia, cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad con fondos ingresados por el mercado local de cambios a partir del día de la fecha, en concepto de prefinanciaciones de exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el exterior. ¿ el uso de los beneficios de la Com. A 5751 es obligatorio? NO , si el exportador considera que puede cumplir con el plazo de cobro de su exportación con ajuste a los plazos vigentes no necesita realizar los trámites para ser incorporado en “V. Seguimiento de otras operaciones con ampliaciones de plazos en el marco de modalidades

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específicas de financiación." y beneficiarse con el plazo ampliado. ¿pueden usar el beneficio las empresas que vendan a vinculadas? Si, lo pueden usar exportadores cuyos plazos se ajusten a lo indicado en la Res. 187 y en la Res. 142, estén o no vinculados con el comprador del exterior. ¿cuales son los requisitos para usar la Com. A 5751? a. Que la entidad financiera local por la cual se ingrese la prefinanciación de exportaciones, sea la encargada del seguimiento de los permisos de embarque cuyos plazos se amplíen en función de la presente normativa. b. Que la entidad informe al Banco Central dentro de los 30 días

corridos posteriores de la fecha de cumplido de embarque, en la Sección V. de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, el vencimiento del plazo ampliado de los permisos involucrados, ATENCION:el exportador debe informar a la entidad de seguimiento dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de embarque. c. Dar cumplimiento en el marco del “Seguimiento de anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de prefinanciación de exportaciones locales y del exterior”, a la información sobre las afectaciones y aplicaciones de permisos asociados a la prefinanciación.


CAPACITACION NOTAS

SEMINARIO DE RELACIONES LABORALES DEL DESPACHANTE DE ADUANA Los días 23 y 24 de julio, en la Filial Córdoba y Corresposalía de Mendoza del Centro Despachantes de Aduana (CDA), se llevó a cabo con gran concurrencia el seminario “Relaciones Laborales del Despachante de aduana con sus Dependientes, Comisionistas y Empleados en relación de dependencia”. La disertación estuvo a cargo del Dr. Maximiliano Ferreira, quien abordo las problemáticas del sector y capacitó al público presente, con nociones esenciales del Derecho Laboral. Entre los presentes se encontraban Directivos del CDA, Despachantes de Aduana y actores del Comercio Exterior de la región. Al comenzar la conferencia, ahondó en las formalidades de los diversos contratos de trabajo que puede celebrar los Despachantes de Aduana con sus futuros empleados previstos en la Ley 20.744, como así también, detallo las diferencias existente entre los mismos. El disertante hizo hincapié en determinados contratos, los cuales menciono "el contrato de trabajo por tiempo indeterminado; a pla-

empleadores (Apercibimientos, Suspensiones y extinción de la relación laboral) Distracto laboral y sus consecuencias.

Dr. Maximiliano Ferreira Abogado

Asimismo, producida la desvinculación laboral, el empleador debe entregar la certificación de servicios y remuneraciones (Art. 80 Ley de Contrato de Trabajo).

zo fijo; por temporada; eventual; de tiempo parcial; y otras formas de contratación".

Otras de las obligaciones es la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Otros de los puntos abordados fue la definición legal del Comisionista que establece el Código de Comercio, tema no menor, ya que desde hace 2 años, la Dirección General de Recursos de Seguridad Social, dependiente de la AFIP, envío notificaciones a los Despachantes por supuestos empleados no registrados en relación de dependencia. Además, resaltó el Dictamen N° 2/1999, de la Dirección de Asesoria Legal DGI/AFIP.

Por último, hizo referencia al Procedimiento preventivo de crisis de empresas, el cual debe ser tramitado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores.

En lo que respecta a los derechos y obligaciones entre el empleador y empleado, prosiguió con las faltas e incumplimientos laborales, los deberes del trabajador y las medidas disciplinarias que eventualmente podrían adoptar los

Finalizó el encuentro con un intercambio entre el Dr. y los presentes, quienes pudieron realizar todas sus consultas, dilucidando así sus dudas. Entre las respuestas, se sugirió a los presentes que aquellos empleados en relación de dependencia del Despachante de Aduana, o de la empresa que preside, registren las destinaciones aduaneras como Apoderados Generales y no como Despachantes de Aduana en sí. 27


Comercio Exterior

ES NECESARIO CAMBIAR DE OFTALMÓLOGO Mario Bustos Carra

Gerente General Cámara de Comercio Exterior de Cuyo

La pérdida sistemática de la competitividad del sector exportador, no sólo el regional sino a nivel nacional, se refleja en la caída de nuestras ventas externas. Si bien podemos argumentar que la economía mundial desde el año 2008 hasta la fecha no ha atravesado su mejor momento, no es menos cierto que desde nuestro país no se han generado medidas para paliar esta situación como sí lo han hecho otros países.

Mario Bustos Carra Gerente General Cámara de Comercio Exterior de Cuyo

Las economías regionales, llamadas así porque responden a particularidades geográficas específicas, parecen no ser cabalmente comprendidas por el Gobierno Nacional. Por caso, las que co28

rresponden al Oeste Andino de nuestro país, que responden a una estructura agro industrial, no encuentran respuestas a los reclamos que se vienen repitiendo desde hace por lo menos, 7 años.

No haremos comparaciones con otros Estados. Solamente pensamos que si se comprueba que las ventas a los mercados externos empiezan a disminuir, debemos buscar en nuestro propio accionar el principio de respuesta al problema. Luego confrontaremos con el entorno externo, pero primero, debemos tomar medidas a nivel local.


NOTAS

La suba de costos internos, motivados fundamentalmente por la inflación pero también por las contraproducentes medidas tomadas en el sector cambiario, ha repercutido sustancialmente en el agravamiento de esta pérdida de competitividad que mencionábamos. La presión tributaria, que duplica lisa y llanamente los números del año 2002, es un elemento que se agrega a esta situación, contribuyendo entonces a esta pérdida de ventas externas, con todas las consecuencias negativas que tiene para la cadena de valor. En ese orden, la iniciativa de modificar sustancialmente la Res. Gral. AFIP 2977/10 que es la que reglamenta las condiciones y requisitos para la habilitación de una planta para realizar desde ella despachos de exportación, genera incertidumbre y una expectativa altamente negativa. Implementada para ser un elemento de ayuda y teórica baja de costos logísticos, esta Resolución requirió de los usuarios, una inversión cercana a los us$20.000.=, cifra para nada despreciable y más si consideramos el análisis previo que hacemos de la situación.

óptimos. Una Aduana muy bien calificada, sirve de respaldo tanto a nuestros envíos al extranjero, como carta de presentación para el ingreso de importaciones. Esto lo expresamos al efecto de dejar bien en claro que no hay discusión o negación a la estricta aplicación de controles. Todo lo contrario. Propendemos a su mejora. Pero no es menos cierto que la Resolución citada en ningún párrafo hace mención a este requerimiento por lo que aquellas empresas que tienen sus plantas habilitadas, deben salirse de sus presupuestos para adaptarse. Entonces, hoy se agregaría el scaner. Y mañana? Habrá otra medida que exija alguna otra cosa que siga transfiriendo al sector privado la indelegable facultad estatal de cumplir con dichos controles? Como manifestamos al principio de la nota, da la impresión que las economías regionales no son correctamente interpretadas o mejor dicho, entendidas. No se justiprecia la cantidad de mano de obra permanente y temporal que se requiere. Tampoco, los costos de inversión para trabajar

productos en fresco o industrializados. Menos aún, la temporalidad de la producción. Si al incesante aumento de costos originados por lineamientos económicos equivocados, presión tributaria no equidistante de las obligaciones que el Organismo Recaudador tiene con los particulares (Reintegros a la Exportación; Devolución del IVA Exportación, entre otros), y desajustes económicos derivados por el mal gasto público, agregamos la imprevisibilidad que genera el cambio de normativas como la que nos ocupa, nos autoriza a pensar que la mirada que se tiene sobre la actividad de nuestras economías regionales está equivocada, o ciertamente, se está dirigiendo la vista en la dirección errónea. No será el momento que cambiemos de Oftalmólogo a ver si de esa manera vemos la situación de la forma correcta??

Esa tentativa de modificación de esta Resolución General, tiende a requerir, para mantener el encuadramiento en la normativa, que la empresa interesada agregue a todo lo requerido, además, un scaner, para llevar adelante las tareas de control. Es un deseo del sector del comercio exterior de nuestro país que la Aduana Argentina sea eficiente y desarrolle su labor en niveles 29


Comercio Exterior

El Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina invita a sus asociados a participar del VIII Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana y al IV Encuentro Nacional de Agentes de Transporte Aduanero, a realizarse los días 1 al 4 de Octubre en la Provincia de Salta. El Evento contará con la presencia de los Directivos del Centro Despachantes e importantes personalidades del ámbito del Comercio Exterior. En el mismo se desarrollaran diversas actividades entre las cuales contaremos con paneles y conferencias sobre los principales temas de actualidad del comercio exterior, excursiones y foros de debate. A continuación se detalla el itinerario del viaje por día con las actividades correspondientes a cada uno: PROGRAMA TENTATIVO DIA 1 JUEVES: 9:00 a 14 hs.: Acreditaciones 14:30 hs: Recepción 16:00 hs: Inauguración del Encuentro. Apertura del mismo con discurso a cargo del Presidente Gustavo López. 16:30 hs: Disertación (40 min) 17:10 hs: Disertación (40 min) 17:50 hs: Coffee Break (30 min) 30

18:30 hs: Taller de actualización / Debate (40 min) 19:10 hs: Fin de Actividad Dia1. 22 hs: Copa de Bienvenida DIA 2 VIERNES: 9:30hs: Taller de actualización / Debate (40min) 10:10 hs: Taller de actualización / Debate (40 min) 10:50 hs: Coffee Break (30 min) 11:30 hs: Taller de actualización / Debate (40 min) 12:10 hs: Almuerzo 14:30 hs: Disertación (40 min.) 15:10 hs: Taller de actualización / Debate (40 min) 15:50 hs: Coffee Break (30 min) 16:30 hs: Disertación (40 min.) 17:10hs: Cierre de actividades día 2 21:30hs: Cena en la Casona del Molino (Peña Folklórica) . DIA 3 SABADO: 08:00 hs: Excursión a Cafayate con visita a Bodega Piatelli, almuerzo de camaradería todo incluido. Conclusiones y cierre. 15:00 hs: Regreso al hotel 18:00 hs: Llegada al hotel (aprox.) 21:00 hs: Cena de Gala y show. Cierre del Evento. Valor de Inscripción (no incluye pasajes a Salta): Socios: $5.000 (en base doble)


EDICION ESPECIAL 2015

No socio: $5.500 (en base doble). En caso de alojamiento en base single y noches adicionales contactarse a:MARINA@CDA.ORG.AR El Valor incluye: • Tres noches de alojamiento con Desayuno Incluido en el Hotel Alejandro 1 categoría 5 estrellas, en base doble. • Recepción de Bienvenida • Coffee Break • Entrada incluida a todas las conferencias y paneles. • Copa de bienvenida (jueves 2 de Octubre por la noche). • Almuerzo viernes 2 de Octubre • Peña Folklórica viernes 2 de Octubre (Cena) • Excursión a Cafayate con almuerzo y bebida incluida. • Cena de Gala Formas y Métodos de Pago: Efectivo Cheque en 6 pagos hasta 30 de Junio con la tarifa promocional, después del 1°de Julio cheques hasta 3 pagos con la tarifa final. Tarjetas de Crédito (Visa o American Express) hasta 3 pagos sin interes. El importe total deberá estar cancelado antes del día 1 de Octubre 2015. El viaje no incluye traslados a la provincia, como tampoco traslados del aeropuerto al hotel. El Centro Despachantes pone a disposición del asociado los horarios en vuelos a Salta por las empresas Lan y Aerolíneas Argentinas, como también el contacto con la Agencia de Viajes Aragoneses. Si usted quiere participar del Encuentro sin contratar el hospedaje, sin incluir Almuerzo dia viernes 2 de Octubre, sin incluir Peña Folklorica, y sin incluir Excursion a Bodega el costo es de: Socios: $2.000 No socios: $2.800 Para inscribirse debe llamar por telefono al 011 4331 2338, por email a: MARINA@CDA.ORG.AR, o personalmente en nuestra sede. 31


Comercio Exterior

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NOTAS

EL GRUPO AEGYC OFRECE UNA PROPUESTA INNOVADORA La problemática por la que atraviesan las empresas es analizada integralmente por un grupo experimentado de profesionales.

Son constantes las variaciones e incertidumbres que se producen en las actuales condiciones del mercado en las diferentes actividades productivas y de comercialización. Ante tal situación, el desafío para la mayoría de las empresas es tratar de adecuarse lo más rápidamente a estas circunstancias. En general, las empresas optan por contratar los servicios de diferentes profesionales que, en la mayoría de los casos, no se conocen y actúan independientemente. Esta circunstancia hace que los empresarios pierdan su tiempo en innumerables reuniones y, lo que es peor, puedan arribar a estrategias equivocadas. “Conociendo estas dificultades, el Grupo AEGYC ofrece un servicio único y diferente en el mercado profesional actual. Se trata de una organización que reúne profesionales de reconocida trayectoria cuyas diferentes actividades cubren todas las necesidades de las empresas con el objetivo de lograr

Hernán Medina Coordinador del Grupo AEGYC

una mayor eficiencia, ahorro de costos y tiempos improductivos”, dijo Hernán Medina, Coordinador del Grupo AEGYC. El directivo resaltó que “toda la problemática por la que atraviesan las empresas es analizada modular o integralmente por un grupo experimentado de profesionales interdisciplinarios que sacan conclusiones más seguras y confiables”. “Este servicio integral abarca desde el análisis de un proyecto de inversión hasta la implementación de un nuevo sistema de gestión,

pasando por un apoyo en el control interno de la empresa. Asimismo incluye el análisis constante de los aspectos económicos, impositivos, financieros, aduaneros y de comercio exterior por un esquema de auditoría programada, la confección y certificación de los balances, la elaboración de un Tablero de Comando imprescindible en estos tiempos que transcurren, y el análisis de una estrategia laboral que tenga en cuenta los perfiles de cada posición y de otros aspectos organizacionales”. “El esquema de trabajo que propone el Grupo AEGYC es, sin duda, una ventaja competitiva muy importante que merece ser analizada. Nuestra misión es ser una consultora interdisciplinaria de alto valor técnico y profesional, identificándonos plenamente con los problemas de las empresas, ofreciendo soluciones innovadoras apreciadas por nuestros clientes, dentro de un marco de ética y rigurosidad profesional”, resaltó Hernán Medina. 33


Comercio Exterior

TRATAMIENTO DEL VALOR EN ADUANA EN DETERMINADOS SUB-REGÍMENES El Centro Despachantes de Aduana (CDA) realizó, a cargo de la Contadora Pública Nacional Mónica Murno, el Seminario “Exportación - Valor en Aduana.” que fue llevado a cabo en 4 encuentros, dividido en 2 módulos donde se abordó principalmente la temática referida al “Tratamiento del valor en aduana en determinados subregímenes” y “Gastos y ajustes en el valor en aduana y el valor para reintegros”, a efectos de capacitar a sus asociados.

tar a sus asociados. Murno abordó una temática que afecta a gran cantidad de operaciones de la práctica habitual del sector.

Cdra. Mónica Murno Docente de la Dirección de Capacitación de la AFIP

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) realizó, a cargo de la Contadora Pública Nacional Mónica Murno, el Seminario “Exportación - Valor en Aduana.” que fue llevado a cabo en 4 encuentros, dividido en 2 mó34

dulos donde se abordó principalmente la temática referida al “Tratamiento del valor en aduana en determinados subregímenes” y “Gastos y ajustes en el valor en aduana y el valor para reintegros”, a efectos de capaci-

En su primera jornada, la disertante trató el tema de “Exportación en Consignación”, entendiendo por tal el envío de mercadería al exterior que aún no ha sido vendida, con el objeto de concretar su venta dentro de un plazo establecido previamente, debiendo registrarse la exportación definitiva de la misma o bien su retorno en caso de no producirse su venta en dicho plazo, siempre y cuando la mercadería sea “Argentina, Nueva Sin Uso”, quedando prohibida la exportación en consignación de productos que se exporten en otro estado o condición.


CAPACITACION NOTAS

El plazo para concretar este tipo de operaciones es de ciento ochenta (180) días corridos, desde la fecha de oficialización de la destinación de exportación bajo el Subregimen ES01 “Exportación de mercaderías en Consignación”, salvo ciertas excepciones previstas en la Resolución MEyP N° 171/06 donde se otorgan trescientos sesenta (360) días corridos para cumplir con esta operación, en función de las características particulares de comercialización de las mercaderías.

vendida en el exterior. A tal efecto, en ocasión del registro de la destinación de exportación con cargo al subrégimen EC07, el declarante deberá optar, de acuerdo a la condición del exportador ante el Decreto N° 835/02, por la opción de pago de los derechos de exportación que corresponda. Las destinaciones de exporta-

ción que se efectúen al amparo del Régimen de Envíos en Consignación cursan en la actualidad el Canal de Selectividad “NARANJA”. Luego la Contadora Mónica Murno trató todo lo referente a Valoración en Aduana de Exportaciones. Las normas que abordan esta temática buscan definir pautas para la declaración del precio y

Transcurridos los plazos de la consignación sin haberse concretado la venta, deberá procederse al retorno de la mercadería, a cuyo sólo efecto se contemplará un plazo adicional de sesenta (60) días corridos, dentro del cual corresponderá el registro de un despacho importación a consumo (IC44 o IC45). Tener en cuenta que la destinación de exportación definitiva a consumo de Envíos en Consignación (EC07) se encuentra alcanzada por Derechos y Estímulos a la Exportación, y a los fines de la liquidación de éstos, el declarante deberá realizar una Autoliquidación y deberá tomar la alícuota vigente a la fecha de registro de la “Exportación en Consignación”, documentada a través del Subregimen ES01, que se cancela. Asimismo el exportador deberá conformar la base de imposición para el cálculo de los Derechos de Exportación, en función a la cantidad de mercadería 35


Comercio Exterior

el valor de las mercaderías destinadas a la exportación, que permiten uniformar los criterios vinculados a la declaración de los elementos relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas atento las prácticas comerciales imperantes en el comercio internacional y fijar parámetros respecto de las consultas efectuadas por distintas dependencias del servicio aduanero. Este tipo de pautas se establecen en los siguientes casos: Destinaciones de Exportación en donde las mercancías se hayan vendido en alguna de las condiciones INCOTERMS EXW, FAS, FCA o equivalentes en las que los gastos comprendidos en el precio no incluyen la totalidad de los efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el artículo 736 del C.A.. En este caso se deberá: Consignar en el campo FOB el importe correspondiente al precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, más los gastos inherentes al transporte y documentación de exportación, incurridos directa o indirectamente por el comprador, hasta colocar la mercadería en el lugar fijado por el artículo 736 del C.A. Especificar el lugar determinado por el artículo 736 del C.A. Especificar el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del comprador y que se hubieren generado con anterio36

ridad al punto geográfico determinado por el artículo 736 del C. A. Declarar estos datos en el formulario de “Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación” y en el Documento Único como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSANT736CA” respectivamente. Declarar en el campo “LUGAR ART736CA” el lugar geográfico que para la exportación considerada determina el artículo 736 del C.A. Este lugar se corresponderá con el lugar teórico considerado para la declaración del importe en el campo FOB. Consignar en el campo “GASTOSANT736” el importe correspondiente a la diferencia existente entre el precio de la mercadería, pactado en la condición INCOTERMS correspondiente, y el importe declarado en el campo FOB. Consignar “0” (cero) en el campo “GASTOSANT736” cuando el precio de venta pactado entre las partes - en condición FCA o FOB coincida con el importe declarado en el campo FOB. Considerar que en virtud de las variaciones que los citados gastos pueden experimentar con posterioridad a la declaración de la destinación, los datos indicados en los mismos revestirán carácter informativo, y serán manifestados acorde a los que habitualmente se pacten en condiciones normales de mercado.

Destacar que las eventuales diferencias entre los gastos manifestados al momento de la declaración y los que en definitiva se generen, no darán lugar a modificaciones en el importe FOB declarado ni a reproche infraccional por tales diferencias. Advertir que en caso de observarse diferencias en los importes consignados al momento de la declaración y los efectivamente incurridos, que se alejen de las prácticas normales y usuales, las destinaciones serán remitidas a las áreas de valoración correspondientes para su análisis. Destinaciones de Exportación en donde las mercancías se hayan vendido en alguna de las condiciones INCOTERMS de los grupos “C”, “D” o equivalentes donde los gastos comprendidos en el precio incluyen aquellos que se generan con posterioridad al lugar fijado por el artículo 736 del C.A. En este caso se deberá: Consignar en el campo FOB el importe correspondiente al precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, deducidos los gastos inherentes al transporte y documentación de importación, incurridos directa o indirectamente por el vendedor, y que se hubieren generado con posterioridad a la colocación de la mercadería en el lugar fijado por el artículo 736 del C.A. Especificar el lugar determinado por el artículo 736 del C.A. Especificar el detalle de los gas-


CAPACITACION NOTAS

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Comercio Exterior

la diferencia existente entre el precio de la mercadería, pactado en la condición INCOTERMS correspondiente, y el importe declarado en el campo FOB. Considerar que en virtud de las variaciones que los citados gastos pueden experimentar con posterioridad a la declaración de la destinación, los datos indicados en los mismos revestirán carácter informativo, y serán manifestados acorde a los que habitualmente se pacten en condiciones normales de mercado.

tos inherentes al transporte a cargo del vendedor y que se hubieren generado con posterioridad al punto geográfico determinado por el artículo 736 del C. A. Declarar estos datos en el formulario de “Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación” y en el Documento Único como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSDESTINO” (Sólo para Incoterms “D”); “Flete Total” y “Seguro Total”. Especificar el lugar determinado por el artículo 736 del C.A. Especificar el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del vendedor y que se hubieren generado con posterioridad al punto geográfico determi38

nado por el artículo 736 del C. A. Declarar estos datos en el formulario de “Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación” y en el Documento Único como “LUGAR-ART736CA” y “GTOSDESTINO” (Sólo para Incoterms “D”); “Flete Total” y “Seguro Total”. Declarar en el campo “LUGAR ART736CA” el lugar geográfico que para la exportación considerada determina el artículo 736 del C.A. Este lugar se corresponderá con el lugar teórico considerado para la declaración del importe en el campo FOB. Consignar en el campo “FLETE”, “SEGURO” Y “GTOSDESTINO” el importe correspondiente a

Destacar que las eventuales diferencias entre los gastos manifestados al momento de la declaración y los que en definitiva se generen, no darán lugar a modificaciones en el importe FOB declarado ni a reproche infraccional por tales diferencias. Advertir que en caso de observarse diferencias en los importes consignados al momento de la declaración y los efectivamente incurridos, que se alejen de las prácticas normales y usuales, las destinaciones serán remitidas a las áreas de valoración correspondientes para su análisis. Destinaciones de Exportación en donde el envío de la mercadería no sea consecuencia de una venta. En este caso se deberá: Declarar en el campo “Condición de Venta” la condición IN-


CAPACITACION NOTAS

COTERMS que corresponda a la condición de entrega pactada. Invocar el código de ventaja “EXPONOTITONEROSO”: Exportaciones que no se realicen a título oneroso, en virtud de lo establecido por el Art. 825 del C.A. Consignar en el campo FOB de los Sectores de “Información General” y “Valor Mercadería”, en lo referente a la declaración del valor, el importe que comprenda la totalidad de los gastos hasta el lugar fijado por el artículo 736 del C.A. Especificar el lugar de entrega de la mercadería pactado entre las partes y el detalle de los gastos incurridos entre ese

lugar y el fijado por el artículo 736 del C.A. Declarar estos datos en el formulario OM 1993/2 “Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación” en el campo “Otros Elementos” y en el Sector “Información General” del OM 1993 SIM. Destinaciones de Exportación en las que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor cuya retribución se encuentre incluida en el precio de la mercadería Detallar en el formulario de “Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación” indicando su existencia, y consignando su importe y forma de cálculo.

Destacar que las Comisiones y Gastos de Corretaje no constituyen un ajuste a deducir, por lo que su importe no debe ser declarado en el campo previsto para estos ajustes en el sector VALOR EN ADUANA del formulario OM 1993 SIM ni en el reverso del formulario OM 1993/2 SIM. Declarar el importe correspondiente a las Comisiones y Gastos de Corretaje en el campo de “Información Adicional” correspondiente (Dato Adicional: “COMISIONALEXT”) Destinaciones de Exportación en las que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor cuya retribución no se encuentre incluida en el

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precio de la mercadería. En este caso se deberá: Aplicar el procedimiento definido en el punto anterior, en virtud a que el precio a declarar en el campo FOB debe incluir el importe correspondiente a las comisiones y gastos de corretaje, según lo previsto en el Res. Ex ANA 1920/93. Detallar en el formulario de “Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación” indicando su existencia y consignando su importe y forma de cálculo. Destacar que las Comisiones y Gastos de Corretaje no constituyen un ajuste a deducir, por lo que su importe no debe ser declarado en el campo previsto para estos ajustes en el sector VALOR EN ADUANA del formulario OM 1993 SIM ni en el reverso del formulario OM 1993/2 SIM. Declarar el importe correspondiente a las Comisiones y Gastos de Corretaje en el campo de “Información Adicional” correspondiente (Dato Adicional: “COMISIONALEXT”) Destinaciones de Exportación en las que corresponda declarar Ajustes a Incluir y Ajustes a Deducir. En este caso se deberá: Declarar el importe total de Ajustes a Incluir y Ajustes a Deducir en los campos respectivos del sector Valor en Aduana. Declarar su composición deta40

llada en el formulario de “Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación en los campos respectivos y, además en los campos de “Información Complementaria” o de “Información Adicional”, según que el ajuste se declare a nivel de carátula o a nivel de ítem. Considerar que la clasificación de los ajustes se regirá por los siguientes parámetros: Ajustes a Incluir i) Descuentos por pago anticipado; “DESPAGOANTICIP-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “DESPAGOANTICIP-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. ii) Cánones, derechos de licencia, regalías y demás conceptos análogos; “CANLICENREGAL-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “CANLICENREGALC”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. iii) Descuentos y bonificaciones NO admisibles; “DESCBONIFNOAD-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “DESCBONIFNOAD-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. iv) Reversiones; “REVERSIONES-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “REVERSIONES-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. v) Otros; “OTROSAJUSINCL-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “OTROSAJUSINCLC”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.

Ajustes a Deducir vi) Intereses por cobro diferido; “INTCOBRODIF-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “INTCOBRODIF-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. vii) Descuentos y bonificaciones admisibles NO aplicados; “DESBONIFNO APLI-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “DESBONIFNO APLI-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. viii) Derechos de reproducción; “DERECHOSREPRO-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “DERECHOSREPRO-C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. ix) Gastos incurridos por servicios posteriores; “GTOSERVPOST736CA-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “GTOSERVPOST736CA -C”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. v) Otros; “OTROSAJUSDED-I”, cuando el ajuste se declare a nivel de ítem, “OTROSAJUSDEDC”, cuando el ajuste se declare a nivel de carátula. Considerar que en aquellos casos en que se declaren ajustes, se deberá ingresar un importe para todos los conceptos, incluso aquellos que no se correspondan con el ajuste declarado, para los que se declarará un valor de cero (0).


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NUEVOS TRÁMITES SITA Y MOTIVOS DE DESTINACIONES PARTICULARES DE EXPORTACIÓN. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MUESTRAS (STM) El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Dirección General de Aduanas (DGA) a comunicado, a través de la Comunicación Nº 2/15 enviada por SICNEA, los nuevos procesos implementados en el ámbito del plan de modernización de la DGA. Debajo se transcribe el texto completo de la Comunicación: Buenos Aires, 17 Julio 2015 Asunto: Procesos de Mejoras Continuas en el ámbito del Plan de Modernización de la Dirección General de Aduanas. Nuevos trámites SITA y motivos de Destinaciones Particulares de Exportación. Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) 42

I. INTRODUCCIÓN Mediante la Comunicación Nº 1/15 (DGA) se implementaron los primeros trámites a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y el primer motivo de Destinaciones Particulares de Exportación (PE) con Código AFIP, así como el Servicio de Supervisión y Mesa de Ayuda Técnica. Dicha medida se enmarca en los procesos de mejoras continuas inherente al plan de modernización que viene aplicando la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Las iniciativas que integran estos procesos son instrumentadas en forma progresiva, junto con las

respectivas herramientas informáticas para los administrados y el servicio aduanero. En concordancia con lo indicado, se considera oportuno comenzar con la segunda etapa e implementar nuevos motivos de trámites SITA y de Destinaciones Particulares de Exportación, así como el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM). La presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificaciones y sus complementarios. En consideración a lo expresado y en uso del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), corresponde comunicar lo siguiente:


Julio y Agosto de 2014

II. COMUNICACIÓN A partir del dictado de la presente se implementarán las iniciativas que se indican a continuación: a) Trámites en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

b)Destinaciones Particulares de Exportación con Código AFIP

c) Extracción de muestras y análisis de mercaderías de importación y exportación.

Las fechas de implementación dentro de los meses indicados para cada una de estas iniciativas estarán disponibles en los respectivos micrositios del sitio “web” de la AFIP (HTTP://WWW. AFIP.GOB.AR). Regístrese, comuníquese a través del SICNEA y difúndase a través del sitio “web” institucional del Organismo. Cumplido, Archívese. COMUNICACIÓN Nº 2/15 (DGA) 43


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Gestiones CDA: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN REGISTRADAS Y EGRESADAS AL EXTERIOR EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN ADUANAS METROPOLITANAS I Y II El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la nota presentada ante la Dirección General de Aduanas (DGA), solicitando que arbitren los medios necesarios para adecuar el texto de la Instrucción General S/N 2015 (DGA) - enviada por SICNEA - a lo establecido en la Ley 22.415 (Capítulo IV), la Resolución General N° 898/00 (AFIP), la Resolución Nº 1694/87 (ANA) y la Resolución Nº 1371/85 (ANA) y se aclaren sus alcances. Debajo se transcribe el texto completo de la norma: Buenos Aires, 02 de Junio de 2015 Dirección General de Aduanas S

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D Ref: Destinaciones de Exportación registradas y egresadas al exterior en el ámbito de la Dirección Aduanas Metropolitanas I (091), Dirección Aduanas Metropolitanas II (092).

Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia. El 28 de abril de 2015, los Despachantes de Aduana recibieron, mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), la Instrucción General S/N 2015 (DGA), la cual instrumentó diversas cuestiones relativas al control en las Aduanas correspondientes a la Ex Aduana de Buenos Aires. Dicha norma determinó, entre otras cosas, que para el registro de destinaciones de exportación de aquellas mercaderías que consolidan en Depósitos Fiscales, los declarantes deberán seleccionar la opción “CONDEP” de la lista “EXPO-CONSO-OPC”. En lo que ello respecta, existen dudas al momento de ingresar la información de los campos Vía;

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Nombre del Transporte; Bandera y Agente de Transporte Aduanero (ATA) del OM-1993 SIM cuando la Aduana de Registro es idéntica a la de Salida, como así también, cuando ésta última sea distinta, ya que la Instrucción General carece de pauta procedimental. Sin embargo, se estableció que para el registro de destinaciones de exportación de mercaderías consolidas en la Planta habilitada del Exportador los declarantes deberán seleccionar el código “CONPLT” de la lista “EXPO-CONSO-OPC” y adicionalmente optar, en la lista “EXPO-RESPO-OPC”, por “RESEXP” si la remisión se realiza bajo la responsabilidad del propio exportador, o por “RESATA” si contratará a un Agente de Transporte Aduanero para tal fin. En el caso de declarar la opción “RESEXP”, el exportador deberá rubricar la Hoja de Ruta con su firma o a través de sus autorizados a suscribir documentación aduanera en el SIM. A su vez, a nivel de la solapa bultos, se deberá declarar en el campo “Vía” el código ocho (8), es decir, Acuático y en el campo “ATA”, la CUIT del Agente de Transporte Aduanero responsable del medio con el que egresa la mercadería al exterior. De declarar la opción “RESATA”, quien deberá rubricar el citado documento será el ATA, o su Apoderado General. Asimismo, se deberá declarar en el campo “Vía” el código cuatro (4), es decir, Camión y en el campo “ATA”, la CUIT del Agente de Transporte Aduanero responsable del medio con el que se efectuará la remisión de la mercadería al lugar de egreso al exterior. Asimismo, independientemente del lugar de consolidación (CONDEP o CONPLT), el SIM solicita como documentación exigible el documento denominado “Hoja de Ruta”, el cual deberá contener el lugar de partida, recorrido, lugar de destino correspondiente y rubricado por el Depósito, ATA o Exportador, según corresponda. No obstante, éste procedimiento se contrapone con lo reglamentado en la: Ley 22.415 (Código Aduanero), Capítulo IV (Destinación suspensiva de tránsito de exportación). Resolución General N° 898/00 (AFIP), Anexo IV. La Resolución Nº 1694/87 (ANA). La Resolución Nº 1371/85 (ANA). Es decir, de la normativa se desprende que cuando la Aduana de Registro sea idéntica a la de Salida (Código 091/091 o 092/092), indistintamente del lugar de consolidación (CONDEP o CONPLT), es incorrecto que el SIM exija como documento a presentar la hoja de ruta (Código HOJADERUTA-AL/L) ya que no existe una solicitud de transito de exportación implícita en la destinación (Art. 374 y 375 CA - Punto 1.1, del Apartado 1 del Anexo II, Res. 1371/85 - Punto 1.1, del Apartado 1 del Anexo II, Res. 1964/87 - Punto 1, Apartado A del Anexo IV, Res. Gral. 898/00) y se deben completar los campos que se transcriben de acuerdo al siguiente detalle: Campo Vía: Acuático Campo Nombre del Transporte: Nombre del Buque con el cual la mercadería egresará al exterior. Campo Bandera: Se ingresará el código de Bandera correspondiente al Buque que egresará al exterior. Campo Agente de Transporte Aduanero: Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte responsable del medio con el que egresa la mercadería al exterior. Si la Aduana de Registro es distinta a la de Salida (Código 091/092 o 092/091), independientemente del lugar de consolidación (CONDEP o CONPLT), es correcto que se exija como documentación exigible la hoja de ruta ya que el Anexo J, de la Disposición N° 13/2015 (AFIP) legisló una jurisdicción para la Aduana de Buenos Aires Norte (091) y otra para la Aduana de Buenos Aires Sur (092), pero la forma de declarar, según la Res. Gral. N° 898/00, Anexo IV, Apartado B, Punto 2, debe ser: Campo Vía: Camión 45


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Campo Nombre del Transporte: Nombre del Buque con el cual la mercadería egresará al exterior. Campo Bandera: Se ingresará el código de Bandera correspondiente al Buque que egresará al exterior. Campo Agente de Transporte Aduanero: Se ingresará el número de CUIT del Agente de Transporte Terrestre. A su vez, a nivel de Presupuesto General del SIM, solicita se declaré si la mercadería sufre transbordo, o no. En tal sentido, el sistema emite un cartel con las siguientes opciones: SE TRATA DE: Mercadería que saldrá en el mismo medio transportador al Exterior. (“TRABEXP = TRABNO”) SE TRATA DE: Mercadería que será transbordada en distintos medios de transporte antes de ser cargada al medio de transporte con el cual arribara a destino. (“TRABEXP = TRABS2”) SE TRATA DE: Mercadería que será transbordada de un medio terrestre a otro medio terrestre. (“TRABEXP = TRABS3”) SE TRATA DE: Mercadería que será transbordada a otro medio transportador, con el cual arribará a destino. (“TRABEXP = TRABS1”) En relación a ello, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas (DGA), existen diferentes criterios en la forma de declarar las opciones descriptas precedentemente debido a la ambigüedad de la reglamentación. Algunas áreas operativas del Puerto de Buenos Aires informan que se debe declarar “TRABEXP = TRABNO”, en caso contrario, según manifestaron algunos asociados, no permitían el ingreso de las mercaderías a la Terminal Portuaria hasta tanto se solicite la rectificación del campo. Sin embargo, otras áreas han comunicado a los ATA que visto los inconvenientes que surgieron, luego de intentar declarar dentro de la misma aduana, permisos de la vía terrestre en manifiestos acuáticos de exportación, se ha modificado la transacción “mmardsum3/4” para que los admite siempre que si es vía terrestre, se debe controlar que el permiso de embarque tenga declarado para el código de opción “TRABEXP” o “TRABEXP1” el valor “TRABSI” o “TRABS1” o “TRABS2”, y luego “VIACONDESTEXTOPC = VIA8”. En contraposición, de no ajustarse a esto, el Sistema emitirá el mensaje “APP-10429: incoherencia entre vía del manifiesto y del permiso de embarque”. Por otra parte, cuando las mercaderías se consolidan en Depósitos Fiscales (“CONDEP”) y el registro de destinaciones de exportación se realiza en una Aduana distinta a la de Salida (Código 091/092 o 092/091), dependiendo del depósito, se gira la carpeta a la Terminal Portuaria o bien remiten la mercadería con un sobre conteniendo copia de la destinación y copia de la salida. En el caso que la carpeta quede en el Depósito Fiscal el servicio aduanero entrega el legajo sin el cumplido refrendado en el dorso del OM-1993 SIM. En la actualidad, al carecer de pautas procedimentales precisas, se están produciendo demoras y extracostos en las operaciones de exportación, generándose un escenario opuesto a lo pretendido por la normativa vigente de disponer mecanismos que permitan imprimir celeridad a las operaciones de comercio exterior. El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes

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Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.Dichos objetivos nos imponen, como Institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en conocimiento del Sr. Director el tema ya reseñado a efectos de que arbitren sin mayor demora los medios necesarios para adecuar el texto de la norma - enviada por SICNEA - a lo establecido en la Ley 22.415 (Capítulo IV), la Resolución General N° 898/00 (AFIP), la Resolución Nº 1694/87 (ANA) y la Resolución Nº 1371/85 (ANA); aclarar cuáles son las situaciones que requieren transbordo o no, como asimismo, se tenga presente lo expuesto al momento de realizar el control expost sobre las destinaciones de exportación documentadas durante la vigencia de la Instrucción General S/N 2015 (DGA). Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

Gustavo D. López – Presidente Marcelo Moscoso Boedo – Secretario

Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina

16 de Agosto – DIA DEL DESPACHANTE DE ADUANA

Con motivo de conmemorarse el Día del Despachante de Aduana, la Comisión Directiva del SUPARA envía un cordial saludo a todos los despachantes, destacando el compromiso que implica su cotidiana tarea como auxiliares del comercio y del servicio aduanero. 47


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LOS CLUBES DE LECTORES SE AFIANZAN COMO LUGARES DE ENCUENTRO ENTRE LOS PORTEÑOS Tendencias porteñas.Funcionan gratis en bibliotecas y también hay privados encabezados por especialistas. En todos, la idea es disfrutar de la pasión por los libros en forma compartida, debatir y aprender. El fenómeno viene creciendo. Los clubes de lectura ganan terreno en espacios públicos y privados. La Biblioteca Baldomero Fernández Moreno, ubicada en Concepción Arenal 4206, Chacarita, es la pionera. Según la Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura de la Ciudad, a cargo de Alejandro Ramírez, el club inició sus actividades en 2007. Además, en el término de cuatro años otras tres bibliotecas se sumaron a la tendencia: la Guido y Spano de Palermo, la Estanislao del Campo de Parque Chacabuco y la Ricardo Güiraldes de Retiro. “Desde la Dirección hay una iniciativa para que estos clubes se expandan al resto de las 29 bibliotecas públicas que hay en la Ciudad. Por el momento funcionan cuatro, con una modalidad de una vez por semana”, aseguró Ramírez a Clarín. Rodeados de literatura infantil, manuales, biografías y otros volúmenes, un grupo de 10 personas se reúnen en la biblioteca Fernández Moreno cada lu48

nes a las 16 para sumergirse en un relato. Este diario participó en la reunión del club. Aurelia Domínguez, de 83 años, inicia la sesión con Una aventura, de Sherwood Anderson. Mientras ella lee, algunos asistentes, como Ana Vinocauer, toman nota para el debate que se generará tras la lectura. Otros como Dante Donolo, cierra los ojos e imagina el relato. El punto en común: amor a la literatura. Pero hay un plus: “Salir de la rutina e intercambiar opiniones sobre obras literarias”, afirma Ana María Pagani, una de las primeras participantes del club. “Seguiremos unidos, suceda lo que suceda”, frase del cuento de Anderson. Una frase que describe la historia de este club, que en sus inicios contó con un coordinador y ahora ya no. Actualmente, todo a pulmón, los integrantes programan sus lecturas y no permiten que desaparezca su espacio. Las cuatro bibliotecas ofrecen de manera gratuita los clubes, y los integrantes tratan de recurrir al material disponible. Las obras seleccionadas varían desde autores nacionales hasta escritores extranjeros. Para ellos, lectores, lo importante es descubrir en los estantes a los “no famosos”, señala Nora Nolla.


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Con una pasión similar, en el centro de la Ciudad, en la librería SBS, 15 personas participan del Club de Lectura Polisemia. El objetivo que tienen es “resguardar el hábito de la lectura”, según indica la fundadora y coordinadora, Lic. Ester Díaz. Ester elabora junto a Magalí Bucasich un programa temático mensual: “Para cada sesión proponemos un autor y los integrantes traen algún material que lo relacione: una obra o la biografía”. La modalidad no es leer en la sesión, sino compartir la lectura previa del material que seleccionó cada participante. En Monserrat, por su parte, con una metodología similar, todos los miércoles a las 19, el Club de Lectura de Cuentos para Adultos, en el Centro de Despachantes de Aduana se reúne a intercambiar la comprensión del cuento asignado, que cada integrante leyó en su casa. Pero hay otras propuestas: Virginia Haurie creó hace un año un club de lectura centrado en libros de autobiografías, historias de familia y biografías. La idea surgió, hace ya un año, en los talleres de escritura que ella dirigía: “Había personas interesadas

en leer y no necesariamente en escribir; esto me llevó a pensar en una alternativa, para una demanda de cinco personas”, reconstruye Haurie. En la actualidad organiza tres clubes, con un total de 26 participantes. Esta opción difiere de las otras orientaciones. La coordinadora prevé una guía y, en cada reunión, se acuerda con el grupo la cantidad de capítulos o páginas que se trabajarán. Los capítulos se envían todas las semanas por correo electrónico. En las reuniones se conversa sobre lo que se ha leído siguiendo la guía. El club de Virginia Haurie, también ofrece participar de un grupo virtual. El participante asiste a una reunión presencial por mes para debatir sobre el libro. Los clubes de lectura privados se multiplicaron a partir del 2013 en la Ciudad. Según la propuesta, pueden costar desde $ 200 hasta $ 500 por mes. Quienes optan por esta alternativa, consideran que los clubes los ayudarán a “recuperar la costumbre de leer y a fomentar el intercambio de visiones sobre una misma obra”, concluye Concepción Serrano.

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SE CELEBRO EN ROSARIO EL SEMINARIO RESPONSABILIDAD PENAL DEL DESPACHANTE DE ADUANA Dentro de la charla destacaron el incremento de las responsabilidades atribuidas a los Despachantes en los últimos años, como así también su intervención resulta muy importante para el comercio internacional y empieza a ser visto como el mejor aliado para lograr el equilibrio entre la facilitación y seguridad, llevándolos a la jerarquización de la profesión. Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín y Dr. Guillermo Vidal Albarracín (h) Abogados

En la ciudad de Rosario se llevó a cabo con gran éxito el seminario de capacitación para los Despachantes de Aduana y Profesionales del Comercio Exterior. En una nueva jornada de capacitaciones, la Filial del Centro Despachantes de Aduana de Rosario, brindó el seminario titulado “Responsabilidad penal del Despachante de Aduana”. El seminario estuvo a cargo del Dr. Héctor Guillermo junto al Dr. Guillermo (h) Vidal Albarracín y con una nutrida concurrencia pasadas las 18:30 hs. dieron inicio al coloquio. En el cual abordaron la temática concerniente a los delitos aduaneros y delitos no aduaneros, lavado de dinero y como actuar a fin de una mejor defensa frente las matrices de riesgo. 50

Para continuar realizaron un análisis de los últimos casos de supuestos contrabando investigados por la justicia nacional. Luego explicaron cómo hacer operaciones trianguladas, la subvaluación y sobrevaluación de las mercaderías, entre otros, y detallaron los riesgos que asumen los Despachantes de Aduana. A su vez, informaron que en los casos de contrabando la justicia entiende que el despachante debe obrar con un grado de diligencia mayor y por ende, no sólo responde por lo que sabe sino por lo que debió saber dada su idoneidad y experiencia aduanera. Finalizaron el seminario con un debate con los presentes y con diferentes recomendaciones a adoptar, asimismo, resaltaron la importancia de cumplir con los requerimientos de la Unidad de Información Financiera (UIF).


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PROCESO PARA LA ASIGNACIÓN DE TURNOS DE VERIFICACIÓN DE MERCADERÍAS EN “T.C.A.” El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la nota enviada por la Dirección Aduana de Ezeiza (DI ADEZ) que regula la operatoria de asignación de turnos de verificado de cargas, en el ámbito del depósito fiscal AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. – EZEIZA. Debajo se transcribe el texto completo del ANEXO I de la Resolución 292/15 (DI ADEZ):

4) TCA arbitrará las medidas y medios necesarios para poner la carga a disposición de las partes, en el horario asignado, para el proceso de verificación (*) Los verificadores podrás asignar los siguientes turnos: (**)

1) El despachante / dependiente / comisionista, debidamente habilitado, solicitará turno para la verificación de la carga, mediante el portal de TCA, del mismo modo que lo realiza actualmente.

Mañana: de 09:30 hs a 12:30 hs. Tarde: de 15:00 hs a 17:30 hs. Fuera de los horarios indicados la Permisionaria procederá al movimiento de las cargas al/del sector de Bodega al/del sector de verificado/Rampa.

2) El verificador, actuante de la División Controles Simultáneos asignará informáticamente en el sistema de T.C.A. el turno en el cual se programa la verificación física de la carga.

(*) Las cargas que por su volumen no sean susceptibles de traslado al área de verificado, serán acondicionadas para que dicha tarea se realice en las posiciones de estiba.

3) Asignado el turno, se cursará comunicación en forma automática, vía correo electrónico, a las casillas de correo declaradas por el documentante. Asimismo, la información sobre las cargas con turno asignado podrá ser visualizada en las pantallas instaladas a tal fin en la Sala de Despachantes de la Delegación Ezeiza, en las Oficinas de la División Controles Simultáneos de la Aduana de Ezeiza y en los Sectores de Verificado, pudiendo asimismo ser consultadas a través del sistema de autogestión de la T.C.A.

(**) Los turnos podrán ser asignados / reasignados por el verificador actuante o el Jefe del Ramo, hasta una hora antes del comienzo del mismo. Los pedidos de excepción de turno serán evaluados por los Jefes de Ramo y/o Jefatura de División Controles Simultáneos.

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Los detalles de funcionamiento respecto de este proceso, estarán a disposición de los usuarios en el Centro de Atención al Cliente (CAC) de TCA.


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Comercio Exterior

UN NUEVO ESCENARIO PARA LAS ZONAS FRANCAS El bloque regional debe celebrar la reciente caída de una fuerte restricción que derivaba de una norma de rango supra nacional como la decisión número 8 del año 1994 del Mercosur Por Marcelo J. Leite

Presidente de Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. Sociedad Concesionaria de la Zona Franca de Propósitos Generales de la Zona Franca La Plata.

El bloque regional debe celebrar la reciente caída de una fuerte restricción que derivaba de una norma de rango supra nacional como la decisión número 8 del año 1994 del Mercosur que imponía un trato discriminatorio haciéndole perder la preferencia arancelaria a aquellas mercaderías de origen Mercosur ya sea que fueran producidas o al menos introducidas en una zona franca de un país miembro para ser ingresadas luego a otro país miembro.

Marcelo Leite Presidente de Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A. 54

Esta decisión aseguró durante largos 20 años la ineficiencia de la herramienta en el marco del acuerdo regional con excepción de Manaos y de Tierra del Fuego. La decisión 33/15 cambia el marco normativo y abre así la posibilidad de mantener el carác-


NOTAS

ter de “Origen” para aquellas mercaderías que provenientes de países miembros y terceros países puedan recalar en zonas francas, zonas de procesamiento de exportaciones o áreas aduaneras especiales. La nueva norma presupone asimismo un nuevo panorama, al establecer parámetros más adecuados en política de comercio exterior, además de facilitar y promover actividades que benefician las operatorias de los actores principales en la materia. La normativa establece su entrada en vigencia una vez que los estados partes la incorporen a sus ordenamientos jurídicos respectivos antes del

1 de noviembre de 2015. Por otra parte, para la mercadería que tuviese origen extraMercosur, pero que goce de un beneficio fruto de un acuerdo comercial, la Comisión de Comercio de Mercosur (CCM) deberá solicitar a la Secretaria de Mercosur que elabore una lista de los ítems arancelarios que podrían beneficiarse con el presente tratamiento. Dicha lista deberá elaborarse, tal como indica la norma, con anterioridad al 1 de diciembre de 2015. Por último, se establece un nuevo sistema en la expedición de los certificados de Origen, permitiendo que en el fraccionamiento de la mercadería se expida un “Certifi-

cado Derivado” del certificado de origen original, el que deberá ser emitido por la Autoridad Aduanera Local amparado este en sus observaciones por la presente decisión 33/15. En un contexto de escasa facilitación comercial como el que transita la Argentina, las zonas francas facilitan un entorno amigable. Los operadores que deciden localizar sus stocks en éste enclave se benefician de entorno de no imposición en términos de aranceles, impuestos y demás resoluciones técnicas y medidas para arancelarias que hoy presenta nuestro comercio exterior. A esto se suma la potenciali-

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Comercio Exterior

dad que genera estar ubicados a escasos 50 kilómetros del principal centro de consumo que presenta nuestro mercado domestico, y dentro del Puerto de La Plata. Éste abriga a la primera terminal de contenedores en la costa Argentina del Río de La Plata, que representa la inversión privada más importante de los últimos 50 años en materia de infraestructura y desarrollo portuario. Sin embargo, a las zonas francas aún les queda la asignatura pendiente de insertarlas en la matriz productiva nacional y para ello se impone un cambio de paradigma con la necesidad urgente de una modificación en la Ley 24.331. Si analizamos el comportamiento de las políticas comerciales de los países de la región en relación a las zonas francas, advertiremos que las mismas se mueven como un músculo muy flexible que acompaña de manera coordinada las necesidades del comercio exterior, facilitando las condiciones de radicación y creando entornos amigables para la generación de negocios en torno a las mismas. El régimen en la legislación Argentina se comporta de manera diferente. Aquí se han impuesto barreras infranqueables a la radicación de proyectos de perfil productivo. Como ejemplo, la Resolución AFIP 270/98 no permite que los productos producidos en una zona franca tengan como destino el territorio aduanero general (TAG), con excepción de los bienes de capital que 56

no registren antecedentes de producción en el TAG. Los proyectos de transformación, elaboración, combinación, mezcla, o cualquier otro perfeccionamiento tienen como condicionante que deben ser exportados a otros países, de manera tal que es imposible pensar en una industria que oriente el 100% de su producido al mercado externo. Esa condición no se da siquiera en los países industrializados de Europa ni en los miembros del gigante asiático cuyas escalas y costos harían más fácil de pensar un modelo de industria 100% exportable. La legislación argentina nos plantea entonces un espejismo en términos de potencial productivo de las zonas francas y nos lleva a despejar el interrogante de si es posible pensar en penetrar en mercados extranjeros con competitividad y escala si continuamos discriminándolas desde el mercado local. La normativa nacional en materia de zonas francas necesita de un aggiornamiento que le permita a éstos enclaves generar el clima y entornos amigables para la radicación de proyectos de mano de obra intensiva o de incorporación de mano de obra local en los procesos que incorporen insumos o bienes intermedios extranjeros y de origen local de modo de privilegiar esa mano de obra local por sobre la mano de obra extranjera que se encuentra presente en la importación de bienes de consumo

al territorio aduanero general. Para ello las zonas francas ofrecen actualmente la capacidad instalada necesaria; concentración de los operadores de comercio exterior y de los actores de la cadena logística que participan necesariamente en el comercio exterior; y acceso a los principales corredores logísticos y la inmediatez con el sistema multimodal. El complemento necesario es una legislación adecuada que permita hacer los ajustes a la realidad del comercio exterior del siglo XXI y que permita competir con igualdad frente a los socios regionales que han desarrollado zonas francas con un alto grado de integración con el mercado local sin que ello menoscabe la industria nacional. En un modelo macro económico donde la única fuente de generación de divisas proviene de la exportación de commodities, las zonas francas ofrecen también la posibilidad de crear entornos apropiados para la generación de inversión extranjera directa como lo han demostrado las economías de países como Colombia, República Dominicana, el Salvador o México por citar solo casos exitosos a nivel regional. En el otro extremo y como expresión máxima de éstos enclaves se encuentra China con áreas y regiones económicas bajo el régimen de zonas francas y similar experiencia han desarrollado los Emiratos Árabes Unidos en vastas regiones y proyectos incentivados bajo el régimen de zonas francas.


NOTAS

LA TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ACTIVIDAD IntegraComex tiene por finalidad simplificarle al usuario las tareas de seguimiento y control de las operaciones aduaneras.

Eduardo Rotbard CEO de INTEGRA COMEX

Por el propio dinamismo del comercio internacional, los servicios específicos se encuentran en constante evolución. Un caso puntual es el de IntegraComex. “El servicio DJAIS nace a fines del año 2013, como conse-

cuencia del requerimiento de un importante cliente de nuestra consultora Sistemas4, quien nos comenta de la tediosa tarea del seguimiento de las DJIAS de importación. En base a nuestra vasta experiencia de 10 años en automatización de páginas web (home banking de muchos bancos, Nosis, BCRA, Movistar, etc) sabíamos que podíamos encontrar alguna solución. Encaramos un prototipo para acceder a la información del MOA y una aplicación básica de escritorio para consultas. A raíz del éxito del proyecto analizamos el mercado y detectamos que no existía en plaza ningún servicio similar, es decir fuimos los pioneros en el tema. Decidimos hacer una reingeniería del producto y lo convertimos en una potente herramienta con el aporte de pruebas y

sugerencias de los primeros clientes que confiaron en nosotros, hasta convertirlo en un software muy potente y confiable para seguimiento de DJAIS”, dijo Eduardo Rotbard CEO de IntegraComex. A juicio de Rotbard, “si bien DJAIS es nuestro primer proyecto de incursión en el mercado aduanero, por pedidos de extender la funcionalidad continuamos con el desarrollo de otras soluciones del MOA, de este modo DJAIS se reconvirtió en el proyecto IntegraComex. Estamos atentos y preparados para los próximos cambios que vienen. Sistemas4 es una empresa consultora de software que brinda servicio desde hace 30 años. Somos expertos en sistemas de gestión empresa57


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rial (ERP) y sistemas industriales, como así también expertos en automatización web. Nuestro staff se compone de profesionales asociados en sistemas de diversidad de tareas que logran una sinergia especial óptima para el trabajo en equipo”. Cambios Sin duda los últimos años han sido de enormes cambios para los despachantes empezando por el Kit Maria hasta la próxima implementación del sistema Malvina. “Cada día se suman más requerimientos administrativos por parte de la aduana y AFIP. Hace unos días un despachante contaba que antes las operaciones empezaban y terminaban el mismo día. Hoy en cambio tienen muchas tareas administrativas antes y después de un despacho. Estas tareas son una enorme carga que los obliga a hacer un seguimiento para lo cual sería fundamental contar con herramientas que les simplifiquen las tareas”, resaltó el CEO de IntegraComex. Los servicios de IntegraComex tienen por objeto simplificarle al usuario las tareas de seguimiento y control de las operaciones aduaneras. La premisa es llevarle justo lo que éste necesita sin abrumarlo con información excesiva. El servicio se basa en el envío de emails diarios con las novedades y alertas, y el acceso a una potente plataforma web para consultas y búsquedas. Se ofrece seguimiento de DJAIS, seguimiento visual e intuitivo en 58

colores (revisión de 1 años hacia atrás), cambios de estado, historial de estados, control de stock disponible (seguimiento), alertas de vencimiento, control de bloqueos y cambios e intervención de 3º, control de RJAIS, informe automático por email al despachante con las novedades y alertas, informe automático por email al cliente importador con las novedades y alertas (opcional), acceso al sitio web para consultas y búsquedas, acceso opcional al sitio web para consultas y búsquedas del cliente importador a visualizar su propias DJAIS, control depositario fiel o envío de emails diarios con información ordenada y de la documentación a retirar e aduana, entrega para digitalizar, PSAD o seguimiento visual e intuitivo en colores y con aviso de días de atraso/pendientes. También se ofrece servicio de factura electrónica web, seguimiento de reintegros y como modulo en próximo desarrollo se encuentra el control de divisas, seguimiento de temporales y de garantías. “Con nuestro servicio se simplifican las tareas generando valiosos ahorros de recursos humanos y económicos. Desde muy temprano en las mañanas (de lunes a sábado) se recibe el email con las novedades (ultimas 24hs) adecuadamente organizado y ordenado. Al mismo tiempo se envían correos a sus clientes (optativos), de modo de mantenerlos informados bien temprano, en lugar que estos alerten primeros sobre las novedades

En todos los casos contar con un servicio automatizado de operaciones MOA que sea confiable, resulta de suma utilidad. Cuanto mayor volumen más compleja se hace la administración y el seguimiento de la información, por sobre todo libre de errores y omisiones. En particular cuando existen múltiples despachantes o grupos de empresas se torna imprescindible una herramienta para poder analizarlos en forma agrupada”, desatacó Eduardo Rotbard. El servicio se ofrece con una prueba gratuita por catorce días. Para un estudio aduanero se requiere informar el CUIT de los despachantes; para un importador o exportador se requiere informar el CUIT de la empresa y el de los despachantes con los que opera El único requerimiento es delegar el servicio de MOA de AFIP a un CUIT con clave fiscal nivel 3 y cargarlo en el sitio web. Tampoco se requiere la instalación de ningún software y se mantiene la información en bases de datos seguras y encriptadas. “La confidencialidad de los datos de nuestros usuarios es nuestra principal premisa, lo cual nos caracteriza con una trayectoria de 30 años de servicio”, aseguró Rotbard. Durante la etapa de prueba, a las 24hs de lanzar el procesamiento, se establece la categoría en base a un cálculo de puntaje (basado en el volumen de datos procesados) y se le informa al usuario el costo del servicio mensual.


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NUEVO CONVENIO CON YMCA DE ROSARIO La alianza entre ambas instituciones busca federalizar los servicios e integrar a los colegas de todo el país.

socios para la utilización de los servicios que brinda la institución de igual manera que a los afiliados a ella.

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firmó un acuerdo con la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA de Rosario que permitirá brindarles más beneficios a sus asociados de la zona, fundamentalmente en el plano recreativo, en forma absolutamente gratuita.

Entre las actividades gratuitas que este convenio comprende se encuentran, clases de natación para adultos y menores a partir de 4 años, Acquagym y nado libre. Asimismo se podrán utilizar las instalaciones del gimnasio con aparatos para musculación y se suma las clases de aeróbico, gimnasia y gimnasia deportivas. Por otra parte, se puede acceder también de forma gratuita a los deportes de equipo, como ser, Vóley, fútbol de salón, basket.

El acuerdo fue firmado por Gustavo Lopez y Marcelo Moscoso Boedo, Presidente y Secretario del CDA respectivamente, junto a Directivos de YMCA. Se ofrece a los asociados del CDA y a sus grupos familiares - pareja e hijos de hasta 28 años de edad - el ingreso al YMCA de manera gratuita. Es decir, habilita a los

También se puede acceder a actividades diferentes con un arancel módico, entre las que se encuentran, Taekwondo, Tai

Chi Chuan, Capoeira infantil, Patinaje, Pilates reformer, etc. Asimismo, la institución ofrece el servicio de colonia de vacaciones verano-invierno –dentro del receso escolar- y Kinesiología (9atiende a obras sociales). Cabe destacar, que los asociados deberán abonar por única vez $90 al monto de la instrucción y luego el servicio no contemplará costos, y podrán utilizar los servicios y realizar las actividades de manera gratuita. Vale recordar que el beneficio entró en vigencia inmediatamente después de la instrumentación de la firma. Los asociados interesados en adquirir este beneficio deberán dirigirse con el DNI y con el Carnet de Societario a la sede de YMCA, sito en Catamarca 1240, Rosario.

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Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana

COMBIS, TRASLADO GRATUITO PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que está en pleno funcionamiento el servicio de Combis gratuitas para los socios de la Institución, sus dependientes y/o apoderados en relación de dependencia.

dependencia que deseen utilizar este servicio sólo deberán acercarse al CDA, donde acreditando su afiliación se le entregará un ticket valido para el viaje. Dicho servicio, se presta de lunes a viernes -excepto feriados- , en el horario de 9 a 17:30hs.

Para los asociados y apoderados y/o dependientes en relación de

El servicio posee, varios horarios y para las Combis dos paradas

intermedias, Independencia y Av. 9 de julio y Belgrano y Av. 9 de julio. En el caso de los autos, hay mayor flexibilidad, los asociados pueden optar por elegir sus paradas mientras no modifiquen el recorrido original.

AMPLIACIÓN DEL RECORRIDO DE COMBIS HASTA ADUANA BUENOS AIRES SUR Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que – a modo de prueba - el servicio de Combis a Terminales Portuarias a partir del lunes 06 de Julio del corriente año ampliará su recorrido hasta la Aduana Buenos Aires Sur, con el objetivo de ofrecer una prestación más eficiente frente a los nuevos cambios de 60

estructura. Este nuevo recorrido, que se encuentra en su etapa de prueba, sumará una parada en la Aduana Buenos Aires Sur, que se complementa con las ya vigentes en TRP, Terminal 3, Terminal 4 y 5, IVETRA, depósito Murchison, Gemez I y II y Terbasa.

A lo largo de esta etapa, el cronograma de horarios actual estará en análisis para ajustarlo a las necesidades de los socios y maximizar los beneficios brindados. Cualquier novedad respecto a este asunto estaremos informándolo por este mismo medio.


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R POR

ACUERDO CON LA YMCA, MÁS BENEFICIOS PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firmó con la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA un acuerdo de Membresía Institucional que permitirá brindarles más beneficios a sus asociados, fundamentalmente en el plano recreativo, como centros turísticos e instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma absolutamente gratuita. El acuerdo fue firmado por el presidente del CDA, Gustavo López junto a autoridades del YMCA, en el marco de una reunión que se realizó en la sede del Centro, en cuyo transcurso Lopéz destacó que “la federalización de los servicios, la asistencia gratuita, el apoyo técnico y profesional a los socios y la expansión de una Institución que se ocupe realmente de los problemas de nuestros afiliados, bajo la premisa de la transparencia y la equidad, han constituido y lo seguirán siendo, 62

los pilares básicos de nuestra gestión al frente del CDA”. Dicho convenio ofrece a los asociados del CDA y a sus grupos familiares el ingreso como Adherentes Institucionales a la YMCA de manera gratuita. Esta categoría habilita a los afiliados para la utilización de los servicios que brinda la YMCA en sus sedes Central y Parque en iguales condiciones que sus socios Plenos y el acceso a todas sus actividades regulares. Entre las actividades deportivas que éste convenio comprende en la Sede Central serán, Natación, GyM Aerolocal, Karate, Stretching, Localizada (SUM), Y Circuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista Aeróbica), Local Strech (SUM), entre otras. En el caso de la Sede Parque, las actividades serán, YMCA Cycle, Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseñanza y juego), Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol. Adicionalmente, los socios podrán utilizar las instalaciones

de los Centros Turísticos de la YMCA y acceder a las condiciones vigentes para socios en los programas turísticos nacionales e internacionales, así como a los programas y actividades especiales que ésta realiza. Cabe destacar, que este servicio no contemplará costos por parte de los asociados, es decir, que podrán utilizar los servicios y realizar las actividades de manera gratuita, que asimismo, entró en vigencia inmediatamente después de la instrumentación de la firma. Los asociados interesados en adquirir este beneficio deberán dirigirse con el DNI y con el Carnet de Societario a la Sede Central, sito en Reconquista 439. No olvidar mencionar dicho acuerdo a la hora de presentarse. Este servicio se suma a la cadena de beneficios que fue logrando esta Comisión Directiva durante su mandato, y nuevamente ratifica el compromiso que asumió ante sus asociados desde el primer día de su gestión.


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REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE EN VIDA En el marco de la reunión de Comisión Directiva correspondiente al mes de agosto de 2013, las autoridades del Centro Despachantes de Aduana (CDA) han resuelto otorgar a los socios vitalicios, que sean mayores de 75 años, la posibilidad de solicitar el Subsidio por Fallecimiento en vida. Recordamos que este subsidio se otorgaba al momento del fallecimiento del asociado, con esta modificación los socios podrán gozar de este beneficio económico en vida. A continuación transcribimos el anexo del Reglamento: Título II – Del Rescate del Subsidio por Fallecimiento para socios vitalicios, que establece lo siguiente: Art. 9º - El beneficio de subsidio por fallecimiento previsto en el artículo 1º de la citada Resolución de Comisión podrá ser cobrado en vida por los socios vitalicios que tengan una antigüedad no menor a 30 años de socios, conforme las pautas determinadas en el presente reglamento. Art. 10º - Los asociados podrán solicitar el pago del bene-

ficio una vez cumplidos los 75 años y ostentando la calidad de socios vitalicios del Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina, renunciando a la percepción por sus causahabientes. Art. 11º El otorgamiento de este beneficio será instrumentado mediante resolución de la Comisión Directiva. La resolución que otorgue o deniegue el beneficio será irrecurrible, salvo el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El otorgamiento del beneficio importa la renuncia a su ulterior percepción en cabeza de los causahabientes. En caso de ser otorgado, se procederá a la destrucción del sobre previsto en el artículo 1º, dejando debida constancia mediante un acta, que deberá ser suscripta por el requirente y dos miembros de la Comisión

Directiva, haciendo referencia a la resolución que otorgó el beneficio. Art. 12º El otorgamiento del citado beneficio solo será instrumentado de existir fondos disponibles para realizarlo. A tales fines, deberá presupuestarse con un año de antelación la cantidad máxima de pagos del presente beneficio para cada ejercicio anual. Art. 13º Facultase a la Comisión Directiva a dictar las normas complementarias del presente, a efectos de su inmediata implementación.- Los presentes resuelven aprobar el anexo nuevo, fijando como fecha de inicio el próximo primero de septiembre, estableciendo que el cupo anual será de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), comprendiendo que el cupo anual será el año en ejercicio (desde el 1º de septiembre al 31 de agosto). 63


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VID

COBERTURA LEGAL GRATUITA

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) mantiene un acuerdo con el Estudio Jurídico BUSTOS & ASOCIADOS; mediante el cual se brinda COBERTURA LEGAL GRATUITA A TODOS LOS SOCIOS DEL CDA.El patrocinio letrado comprende la representación en Sede Aduanera de todos los casos que requieran firma de Abogado, como así también el asesoramiento integral y atención de consultas. Este beneficio con el cual nuestra Institución cumple una vieja aspiración y concreta uno de los compromisos fundamentales asumidos por la actual Comisión Directiva, se hace extensivo a la

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Dr. Jose Pedro Bustos

totalidad de los asociados tanto radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el interior del país y cristaliza la solución a la necesidad de apoyo jurídico para quienes eventualmente puedan verse afectados con inconvenientes en temas aduaneros. Estimamos oportuno señalar que al propiciar una cobertura legal de este tipo, se da un importante paso para salvaguardar la actividad profesional de los

asociados y se le clarifican las situaciones conflictivas en que pudiere incurrir en el desarrollo de sus tareas, Todos aquellos que deseen ampliar aspectos e interiorizarse sobre este exclusivo servicio, pueden comunicarse con la Sra. Roxana - Teléfono 4331-2338 (rotativas), en el horario de oficina.


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VIDEOCONFERENCIAS PARA LOS SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados la plena vigencia del beneficio de transmisión de videoconferencias de modo online. A partir de esta iniciativa, todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías.

Esta Comisión Directiva continúa con el compromiso asumido de instalar nuevas herramientas de comunicación a los colegas del país. Por ello, la implementación del servicio de transmisión de videoconferencia significa un instrumento muy importante para nuestros asociados.

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Gestiones CDA: DEMORAS EN LA ENTREGA DE LOS DISPOSITIVOS DE HARDWARE TOKEN El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos de solicitar se implemente el sistema de “Token” virtual mediante teléfonos inteligentes debido a las demoras en la entrega de los dispositivos.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2015 Administración Federal de Ingresos Públicos S. / D.

Ref: SIGEA N° 10315-69-2014 - Demoras en la entrega de los dispositivos de hardware Token. Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia. Visto que la nota presentada bajo el SIGEA N° 10315-69/2014 no ha sido respondida al día de la fecha, vemos la necesidad de volver a insistir sobre el tema planteado ya que persisten casos de Despachantes de Aduana que realizan el procedimiento de solicitud del dispositivo hardware “token”, como así también el de reposición, en una aduana distinta a la que, en forma habitual, ejercen su actividad lo cual genera gastos adicionales de viáticos y la natural pérdida de tiempo que esto ocasiona. En cambio, otros asociados generaron la solicitud en una jurisdic66


GESTIONES CDA

ción aduanera con faltante de dispositivos por desconocer tal situación, debiendo aguardar un tiempo prolongado hasta que el servicio aduanero cuente con los mismos. Asimismo, el 6 de mayo de 2015, el Sistema Informático María emitió el siguiente aviso: “SR. USUARIO HASTA NUEVO AVISO SE INFORMA QUE NO ES POSIBLE LA ASIGNACIÓN DE TOKEN POR CARECER DE LOS MISMOS. POR TAL MOTIVO SE SOLICITA QUE NO SE REALICEN LOS PEDIDOS CORRESPONDIENTES POR LA ADUANA DE CAMPANA.” Como se desprende de ello, la carencia de llaves de claves (en adelante, Tokens), hace imposible a los despachantes autenticar su autoría en las declaraciones aduaneras y, en consecuencia, documentar las operaciones encomendadas por sus clientes. Frente a tal situación, este Centro propone que se habilite una aplicación informática para Teléfonos Inteligentes, una especie de Token Virtual, que supla al Token Físico, sin generar gastos de hardware, para poder autenticar la autoría de las declaraciones aduaneras sin vulnerar los sistemas de seguridad lógica actualmente en vigencia. El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en conocimiento del Sr. Administrador Federal la cuestión ya reseñada a efectos de que arbitren sin mayor demora los medios necesarios para la implementación del sistema de token virtual mediante teléfonos inteligentes como se ha afirmado supra. Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

GUSTAVO D. LÓPEZ – Presidente MARCELO MOSCOSO BOEDO – Secretario

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Respuesta AFIP: DEMORAS EN LA ENTREGA DE LOS DISPOSITIVOS DE HARDWARE TOKEN El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la respuesta de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en relación a nuestra gestión presentada el pasado 18 de mayo solicitando la implementación del "Token" virtual mediante teléfonos inteligentes debido a la posible falta de los dispositivos Debajo copia de la nota:

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ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL CDA - AEDA El jueves 25 de junio por la tarde, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) firmó un acuerdo con Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA), en torno a la negociación paritaria para este año. En el acto celebrado se acordó un 28% de aumento sobre el básico del CCT, en dos tramos. En lo que respecta al primer tramo, a partir del 1ro. de mayo 20% y a partir del 1ro. de octubre el 8% restante. Cabe destacar que el porcentual mencionado precedentemente podrá absorber todos los conceptos que se hayan pagado de más, como así también, el de "a cuenta de futuros aumentos", del período correspondiente entre noviembre 2014 y abril 2015. Mientras que el importe destinado al almuerzo pasará a ser de $ 90. Es de suma importancia aclarar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no se encuentra tomando acuerdos en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, lugar en el cual se llevaron a cabo todas las negociaciones que respectan al tema, firmándose un compromiso de acuerdo. El mentado documento fue ingresado por Mesa General de Entradas del Ministerio, bajo el N° de Expediente 1-2015-1680377, para su posterior aprobación y homologación. En el presente artículo se adjunta la nueva grilla de salarios, la cual entrará en vigencia luego de la homologación del acuerdo, por lo tanto los aumentos no deberían aplicarse hasta tanto ello no suceda. 69


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HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SALARIAL AEDA-CDA El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que a través de la Resolución Nº 903/15 del Ministerio de Trabajo, el Acuerdo celebrado entre el CDA y la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana (AEDA), llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, ha sido homologado.

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NUEVA GUÍA DE LA OMA PARA LA VALORACIÓN ADUANERA Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA La OMA está lanzando una nueva guía importante sobre el tema de la valoración en aduana y los precios de transferencia. La interacción entre estos dos regímenes ha sido un tema importante tanto para las administraciones aduaneras y el comercio en los últimos años. La cuestión se refiere a las transacciones internacionales dentro de un grupo multinacional. Aduanas objetivo es asegurar que el precio de las transacciones de los bienes importados no está influenciado por la relación entre el comprador y el vendedor (basado en la metodología para la valoración aduanera contenida en el Acuerdo de Valoración de la OMC). Las administraciones tributarias, por el contrario, están examinando las mismas operaciones para garantizar las condiciones son consistentes con "principio de plena competencia" a efectos fiscales el beneficio. En general, la metodología utilizada para este propósito se basa en las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE. El Comité Técnico de Valoración en Aduana (CTVA) ha confirmado que el examen de los estudios de precios de transferencia, preparados principalmente a efectos fiscales directos, puede ser de utilidad a la Aduana al examinar las transacciones con partes relacionadas a efectos de valoración aduanera. Más trabajo se lleva a cabo por el CTVA con el fin de proporcionar ejemplos de situaciones en las que los precios de transferencia de datos ha demostrado ser útil a la Aduana en este sentido.

La nueva guía, diseñada para ser accesible tanto para expertos y no expertos en ambos campos, establece la metodología pertinente para ambos regímenes y explora los vínculos y las posibilidades de Aduanas para utilizar la información de precios de transferencia para examinar las transacciones con partes relacionadas. Un mensaje clave es que se anima a Aduanas y Administración Tributaria de trabajar juntos e intercambiar información y conocimientos en esta área. Del mismo modo, se alienta a las empresas a tener en cuenta las necesidades de Aduanas en la preparación de la documentación, como los estudios de precios de transferencia y acuerdos previos de valoración. La OMA quiere agradecer a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, el Grupo del Banco Mundial y la Cámara de Comercio Internacional por su valiosa asistencia en la preparación de esta Guía. 71


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FORMAS DE PAGO DE CUOTA SOCIAL

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que quienes abonen la cuota social vía cajeros automáticos, cajas de bancos, transferencias bancarias (home banking) -excepto los pagos hecho por pagos mis cuentas- deben enviar el respectivo comprobante de pago, detallando Nombre y Apellido o N° de Socio del CDA para que el mismo se acredite en la cuenta del Centro, a la nueva casilla CUOTAS@CDA.ORG.AR, a efectos de poder imputar los pagos al Socio Activo. Aclaración: Los socios que habitualmente abonen sus cuotas en las filiales del CDA (Bahía Blanca, Córdoba, Paso de los Libres, Rosario) tengan a bien continuar abonando en las mismas. 72

Recordamos los métodos de pago vigentes: 1) Debito Automático en la Cuenta Corriente, Caja de Ahorro, EN CUALQUIER BANCO CON EL QUE OPERE EL ASOCIADO El mismo se efectuará mediante pago directo, de cuenta corriente o caja de ahorro, ya sea del socio o de un tercero autorizado. Los débitos se realizarán los días 10 de cada mes (o el primer día hábil inmediato posterior). Si no existieran fondos suficientes en ese momento, el mismo se repetirá 7 (siete) días después. Importante: Tener la cuota al día (paga hasta el mes en curso) antes de la adhesión.

A tal efecto se solicita completar un formulario que se puede solicitar en CUOTAS@CDA.ORG. AR 2) Servicio de Pago Mis Cuentas Al asociado se le facilitará un Número de Cobro o Gestión Electrónica y Código de Identificación (Nro. de Socio sin el número cero adelante) y podrá habilitar en este servicio la posibilidad del debito automático de la cuota desde su Cta. Cte. o Caja de Ahorro. 3) Vía Postnet con Tarjeta de Debito o Crédito en la Sede Central Las tarjetas habilitadas al momento son VISA y AMEX. 4) Cheque – Efectivo en la


DATOS ÚTILES

institución y en las filiales del CDA Cheque: A la orden de “Centro Despachantes de Aduana” 5) Transferencia Bancaria • Banco Galicia Sucursal: 339 – Florida II Número de la Cta. Cte. en pesos: 15177-7 339-1 Centro Despachantes de Aduana C.B.U.: 0070339820000015177717 C.U.I.T.: 30-52540811-2 • Banco Nación Argentina Sucursal: Plaza de Mayo

Nombre y Número de la Cta. Cte.: 43323/63 Centro Despachantes de Aduana Nro. de C.B.U.: 0110-599520000043323630 C.U.I.T.: 30-52540811-2 • BBVA Banco Francés Sucursal: San Telmo Nombre y Número de la Cta. Cte. en pesos: 118-13747/6 Centro Despachantes de Aduana C.B.U.: 0170118620000001374768 C.U.I.T.: 30-52540811-2

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Comercio Exterior

SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA) Antecedentes El SICNEA comenzó a materializarse en el 2005 con los lineamientos estratégicos establecidos por el “Plan Nacional de Gobierno Electrónico” que planteaba una comunicación más directa y una mejora en la relación entre el Gobierno y los ciudadanos y habitantes. Luego, la Ley 25.506 reguló la firma electrónica y digital así como también su eficacia jurídica para luego, la Ley 26.685 autorizar la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Todos estos antecedentes conllevaron al dictado de la Resolución General (AFIP) 3474/2013, la cual implementa el SICNEA y permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general. Por último, y para reglamentar en su totalidad todos los aspectos normados, se publicaron conjuntamente la Disposición (AFIP) 10/2013, a través del cual se dictan los lineamientos principales para que los Operadores de Comercio Exterior puedan operar con el SICNEA., y la Instrucción 2/2013 que establece el cronograma de implementación del SICNEA y las acciones a realizar por los sujetos alcanzados. Características del SICNEA 74

Dentro del SICNEA hay dos módulos y 5 submódulos: Módulos Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general. Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual. Submódulos Registro SICNEA: Asigna número de registro unificado y consecutivo, por año y por aduana. Reemplaza formulario papel. SIM utiliza No reg. de la declaración. Avisos al administrado: se informa que tiene notificaciones. Oficina de SICNEA: Reservorio de datos, base de antecedentes. Certificación: Asegura que fue notificado Reg. fecha cierta: Fija día de notificado Actos que serán comunicados: Liquidaciones tributos: orig. y suplementarios Intimación a restituir pagos indebidos Aplicación prohibiciones / multas automáticas Denegación de pago de estímulos Resoluciones sobre derechos o interés legítimo Resoluciones definitivas en procedimientos para los delitos, impugnación, repetición. Medidas cautelares, sobreseimientos, vistas.


EDICION ESPECIAL 2015

Toda cuestión sobre pruebas, destinaciones, ratificaciones, valoración, alegatos, rebeldía, notificaciones de diversos órdenes, etc. Número de Registro Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y aduana, que tendrá el siguiente formato:

recaerá una inhabilitación hasta que se ingrese al sistema y se tome vista. A partir de dicha fecha regirá la segunda fase de implementación, donde se producirá: Pérdida de ventajas de los sujetos obligados no adheridos. Comienza la notificación por submódulo.

Notificaciones: 13 001 NOTI 000001A

Empieza el “reservorio” en la base de datos, donde se guardan los actos comunicados y notificados.

Comunicación: 13 001 COMU 000001A

Se publica el Boletín Aduanero

1. Cuando hay notificación pendiente se espera 10 días hábiles para que el destinatario ingrese al módulo y se anoticie.

Los sujetos adheridos obligados o voluntarios deberán cumplir la fórmula de adhesión prevista por el Anexo IV (art. 3o) de la RG 3474/13, y la AFIP emitirá un ticket de adhesión con los datos del operador y del administrador de relaciones.

2. Si en esos 10 días no se anotició, se bloquea el sistema para toda operación. Se notifica por cédula dentro de los 10 días hábiles.

INGRESO A PLAZA DE MERCADERÍA “SIN DERECHO A USO”

Procedimiento

3. Al ingresar al SICNEA se genera un ticket con fecha y número oficial, que tiene los efectos jurídicos de una notificación formal.

El principal punto a profundizar sobre este tema es la facultad que se le dá al Servicio Aduanero, dado

4. AUNQUE SE NOTIFIQUE POR CÉDULA, LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN INGRESAR AL SICNEA PARA SER REHABILITADOS, Y LA FECHA VÁLIDA DE NOTIFICACIÓN SERÁ EL EVENTO QUE SUCEDA PRIMERO (LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR CÉDULA O POR SISTEMA) Cronograma del aplicación del SICNEA A partir del 02 de Mayo de 2013 se implementa la primera etapa, donde se adherirán automáticamente al Sistema los siguientes sujetos obligados: Despachantes de Aduana Agentes de Transporte Aduanero Proveedores de a bordo Técnicos de reparaciones Lavaderos y profesionales que cumplan funciones relacionadas con la aduana o en zona primaria. Importadores y/o exportadores calificados (expo planta, RAF, Ad. domiciliaria, operadores confiables, “dejuauto” facilidades de pago, ROSA, Carbón, etc.) Todos estos sujetos deberán registrar o actualizar sus correos electrónicos y teléfonos, dado que la No Registración o los errores en los datos impedirán la recepción de los avisos, persistiendo la obligación de notificarse en el SICNEA, y como consecuencia 75


Comercio Exterior

que el Decreto 1812/92 sostenía que “aduana ‘autorizará’ la entrega sin derecho a uso bajo la figura del “depositario fiel” (art. 263 CPN por incumplimiento).”, mientras que en las Resoluciones (ANA) 1946/93 y 445/96 se define que “El Servicio Aduanero ‘podrá’ entregar sin derecho a uso y el importador dispondrá de 1 MES desde el libramiento para presentar el certificado que habilite la disposición de la mercadería.” Mientras que el concepto de autorizar da un carácter de automático, en las resoluciones del ’93 y de ’96 se da un carácter más facultativo. En cuanto al proceso de verificación, a los fines de inspeccionar el libramiento automático suspendido se procederá con: a) Inspección para la interdicción en depósito fiscal. b) Toma de muestras c) Inspección para liberar en el depósito del importador d) La aduana no dispone de agentes a esos efectos. e) El INAL debe destacar inspectores a esos fines. ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA ADUANERA Proyecto de modificación del Artículo 315 del Código Aduanero La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Tevelam SRL c/ DGA”, resolvió eximir de responsabilidad tributaria a los importadores y a los transportistas por el robo o hurto de mercadería bajo el régimen de tránsito de importación. Esta decisión provocó la reacción oficialista, que presentó al Congreso el Proyecto Modificatorio del Art. 315 C.A. El caso en cuestión concluyó que la mercadería fue sustraída por un robo a mano armada cuando venía en tránsito por Entre Ríos, lo cual fue probado, por lo cual consideran que “repugna a la justicia y a la equidad” que la víctima de un delito que lo desapodera de la cosa sea responsable de los gravámenes. Por el otro lado, la Doctora Highton de Nolasco dijo que no habría que apartarse de la letra del código, y que el siniestro no es causal de exención de responsabilidad, dado que el legislador previó evitar maniobras fraudulentas (autorrobos), “aún cuando pueda parecer injusto que quien es víctima de un delito que lo desapodera de una cosa deba ser res76

ponsable de una deuda tributaria”. Actualmente, el texto del Artículo establece que “La mercadería irremediablemente perdida por algún siniestro ocurrido durante su transporte bajo el régimen de tránsito de importación y que hubiere sido comunicado de conformidad con lo dispuesto en el art. 308 no está sujeta a los tributos que gravaren su importación para consumo, excepto las tasas devengadas por servicios, siempre que la causal invocada se acreditare debidamente a satisfacción del servicio aduanero. La mercadería no se considerará irremediablemente perdida cuando pese a no poder ser recuperada por su propietario pudiere ser empleada por un tercero.” Este texto busca ser modificado por el siguiente: “Cuando la mercadería en tránsito fuese objeto de robo o hurto, se presumirá, sin admitir prueba en contrario y al sólo efecto tributario, que ha sido importada para consumo, considerándose al transportista o su agente como deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias. Serán responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, aquellos que tuvieren derecho a disponer de la mercadería, pudiendo invocar el beneficio de excusión respecto del transportista o su agente. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación sin perjuicio de la responsabilidad por la sanciones que pudieren corresponder por los ilícitos que se hubieren cometido.” Muestras sin pago de tributos El régimen de Importación de Muestras estipula monto para el ingreso de muestras sin el pago de tributos previsto por el Decreto 1001/82, por U$S 100, lo cual es un importe desactualizado. Frente a la petición de que se contemple un incremento del 100% de dicho importe, la Lic. Ayerán señaló que esa actualización requiere de la modificación del decreto reglamentario pero la DGA no está facultada para ello, si bien no tendría inconvenientes en impulsar la petición. Fiscalización electrónica La Resolución General 3416/12 regula el procedimiento de Control de las obligaciones fiscales. Se deberá tener en cuenta que: a) La notificación de Fiscalización electrónica se practicará en el domicilio fiscal denunciado o el in-


EDICION ESPECIAL 2015

formado por el último empleador.

Código Aduanero del Mercosur

b) Concretadalanotificaciónseemitiráunnúmeroidentificador.

f) La falta de respuesta provocará la suspensión de la CUIT hasta que se regularice la situación.

El mismo fue aprobado por las partes mediante la Decisión CMC 27/10. Sin embargo, algunos autores sostienen que “es objeto de críticas por tratarse de un ‘código marco’, una ley incompleta que requiere de ‘reglamentos delegados’ a fin de no ser una cáscara vacía de contenido. La facultad legislativa es indelegable a una organización “intergubernamental” (art. 76 CN). Sólo podría delegarse si fuera “supraestatal”, que no es el caso.”

g) Consecuencias:Fiscal.presencial,multaart.39ley 11683,SIPER*.

Brasil y Uruguay no ratificaron la Decisión CMC 27/10

* El SIPER (SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO) se encontrará disponible en la página “web” institucional de la AFIP, a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.

A su vez, se aguardaba la regularización institucional de Paraguay, quien además se opone al ingreso de Venezuela, aunque ya lleve cumplido ciertos procesos de integración que difícilmente puedan retrotraerse.

c) Debe contestarse dentro de los 10 días hábiles. d) La respuesta generará un acuse de recibo, que debe imprimirse. e) Sepuedesolicitarunaprórroga.

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Comercio Exterior

EL CDA FIRMO UN CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL SUPARA El Centro Despachantes de Aduana (CDA) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA) firmaron un convenio de cooperación mutua. A través del mismo, las partes se comprometieron a desarrollar actividades para el fortalecimiento de sus relaciones con respecto a proyectos de investigación, intercambios recíprocos y asistencia en sus respectivos campos y áreas de interés. En representación de la Institución, los firmantes fueron el Sres. Gustavo D. Lopez y Marcelo Moscoso Boedo, Presidente y Secretario del CDA respectivamente, y por parte del Sindicato, los Sres. Carlos Adolfo Sueiro, Secretario General SUPARA, y Rodolfo J. Saccone, Secretario de Relaciones Institucionales SUPARA. Las organizaciones se comprometieron a promover y llevar a cabo las siguientes acciones de forma conjunta para un beneficio mutuo:

en una de las organizaciones que suscriben el convenio; d. Intercambiar, sobre una base de reciprocidad, personal docente, especialistas, técnicos para desarrollar actividades integradas docentes y técnicas; e. Realizar programas de estudio integrados para los afiliados y para aquellos que realizan proyectos de investigación; f. Desarrollar programas para la transferencia de tecnología; g. Toda actividad o acción que redunde en beneficio de los afiliados o las Instituciones será puesta a consideración y tratamiento. A tal efecto, se podrá iniciar un intercambio de docentes durante el período de vigencia del convenio, el cual es indefinido, salvo expresa voluntad de una de las partes.

a. Diseñar y desarrollar conjuntamente planes de investigación en áreas que serán especificadas como comunes para las organizaciones; b. En tanto no estuviera limitado por la ley o por obligaciones contractuales, intercambiar regularmente material de investigación no confidencial y publicaciones relativas a cualquier área de cooperación entre las organizaciones; c. Promover conjuntamente reuniones de estudio, seminarios, cursos y conferencias que se realizarán 78

Marcelo Moscoso Boedo, Gustavo D. López, Carlos Adolfo Sueiro, Rodolfo J. Saccone


TURISMO

BENEFICIOS PARA LOS SOCIOS: CONVENIO CDA – CADENA FËN El Centro Despachantes de Aduana ha celebrado un acuerdo con la cadena de hoteles FËN con el fin de acercar a todos los asociados importantes beneficios en estadías, tanto en Argentina como en el exterior. Además, este convenio podrá ser utilizado por el Socio y su grupo familiar, quienes contaran con un importante descuento en esta cadena de hoteles que agrupa a las marcas Dazzler Hoteles y Esplendor Hoteles Boutique.

tre una estética funcional, espacios confortables y calidad de servicio. Esplendor es la cadena de hoteles boutique más grande de Latinoamérica. Los hoteles Esplendor combinan diseño, arte, vanguardia y una experiencia única para el huésped. Para solicitar su reserva deberá comunicarse a MARINA@CDA.ORG.AR o a nuestras línea telefónica 4331-2338.

Dazzler Hoteles representa el equilibrio perfecto en-

79


Comercio Exterior

NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS Tipo

Lugar

Presidente

Telefono

Direccion

Localidad

CP

Pcia

Filiales

Bahia Blanca

Monachesi Maria Ines

0291-4562876

Moreno 420

Bahia Blanca

8000

Filiales

Cordoba

Garello Walter

0351-5701782/5680018

Santa Rosa 320 5º of F

Cordoba

5000

Cordoba

wgarello@gmgsrl.com.ar

Filiales

Paso de los libres

Busson Sergio

03772-424261

Lopez Cnel 1251

Paso de los libres

3230

Corrientes

sergio.busson@international-star.com.ar

Filiales

Rosario

Sosa Maria del Carmen

0341-4493827/5289923

Mendoza 938

Rosario

2000

Santa Fe

mariadelcarmen@estudiososa.com

Corresponsalias

Chubut

Errozarena Pablo

0280-4454578

Rawson y Juan Acosta

Puerto Madryn

9120

Chubut

pabloerrozarena@gmail.com

Corresponsalias

Clorinda

Moreira Silvia

03718-422050/422746

Sarmiento 690

Clorinda

3610

Formosa

silvia.gladis.moreira@gmail.com

Corresponsalias

Mar del Plata

María Cristina Urra

0223-4800805/4801810

Solis 3506

Mar del Plata

7600

Buenos Aires

corresponsaliamardelplata@cda.org.ar

Corresponsalias

Mendoza

Francisco Valée Burlando

Mendoza

5500

Mendoza

fvalleear@oscasan.com.ar

Corresponsalias

Pocitos

Guantay Oscar

03873-471078/345/744

Av.San Martin 496

Prof.Salvador Mazza

4568

Salta

oscarguantay@oscarguantay.com.ar

Corresponsalias

Posadas

Fiori Javier Raul

0376-4439100

Rademacher 2824

Posadas

3300

Misiones

fiori@arnetbiz.com.ar

Corresponsalias

Puerto Iguazu

Sosa de Marchese Mercedes

03757-421435

Perito Moreno 219 2º A

Puerto Iguazu

3370

Misiones

sosamarchese@sosam.arnetbiz.com.ar

Corresponsalias

Rio Grande

Sanabria Susana Mabel

02964-430510

Jorge Luis Borges 23

Rio Grande

9420

Tierra del fuego

susanabria@despad.com.ar

Corresponsalias

Rio Negro

Frasson Alejandro Eugenio

0298-15-4415339

Ruta Nac. 22 km 1127

Corresponsalias

Salta

Leguizamon Liliana

0387-4213931/4222154

Av.Belgrano 971 5º A

Salta

4400

Salta

escomex@arnet.com.ar

Corresponsalias

Santa Cruz

Dreizler Luis

02966-434069

Urquiza 728

Rio Gallegos

9400

Santa Cruz

ldreizler@speedy.com.ar

Corresponsalias

Ushuaia

Jakas Marisa Mercedes

02901-431788

25 de Mayo 260 3º Of 6

Ushuaia

9410

Tierra del fuego

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o

es

LEGISLACIÓN

SISTEMA DE MONITOREO DE ABASTECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE BIENES E INSUMOS El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados la plena vigencia de la RESOLUCIÓN 17/2015, por medio de la cual la Secretaría de Comercio (SC) dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) puso a disposición de los Operadores de Comercio Exterior el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA), el cual tiene como objeto detectar de modo preventivo las contingencias que pudieran ocurrir en el proceso productivo, distributivo y/o de comercialización, con potencial para afectar sustancialmente el normal abastecimiento de insumos y/o bienes finales y así identificar y definir acciones concretas, en el ámbito de la cooperación mutua entre el sector público y privado, para neutralizar los efectos distorsi-

vos, en resguardo de los intereses de los usuarios y consumidores en punto a sus expectativas y necesidades de consumo así como también en pos de asegurar la transparencia y efectiva competencia del mercado. El SIMONA busca evitar que las empresas productoras y/o distribuidoras más relevantes del mercado puedan alertar acerca de cualquier contingencia que les impida satisfacer plenamente la demanda de sus productos, a través del reporte de faltantes generalizados y reiterados de productos que puede ser aportado por las empresas comercializadoras, sus cámaras o agrupaciones, conjuntamente con los consumidores y usuarios y las asociaciones respectivas. Estos sujetos deberán informar el alerta dentro de las CUARENTA

Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de los impedimentos aludidos en el párrafo anterior, cualesquiera sean sus orígenes y naturaleza. A tal efecto, se deberá completar y enviar un formulario a través del Servicio Interactivo “SC-Solicitud de Contacto. Solicitudes de Contacto con la Secretaría de Comercio” La SC tendrá facultades para evaluar las alertas, avisos y denuncias ingresadas en el SIMONA, pudiendo disponer medidas de prueba o constatación tendientes a acreditar su veracidad y entidad. Una vez constatada la información, la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá requerir información relacionada con el faltante de productos a aquellos sujetos que 81


Comercio Exterior

intervienen a lo largo de la cadena de producción, transporte, distribución y comercialización en el Territorio Nacional, a fin de establecer las causas, alcance y duración de dicho faltante así como también las acciones que, en el ámbito de la cooperación mutua entre el sector público y privado, resulten aptas para neutralizar o morigerar los efectos distorsivos originados por esta circunstancia. La SECRETARÍA DE COMERCIO fijará un plazo perentorio para dar contestación a los requerimien82

tos de información, de acuerdo a la gravedad y entidad del caso. Cabe destacar que la Secretaría de Comercio¬ podrá publicar en la página web de su sistema informático aquellos casos de faltantes de productos que por su gravedad, alcance temporal, carácter esencial o situación de predominancia en el mercado aconsejen su difusión en protección de los intereses de usuarios y consumidores. La publicación se limitará a informar los alcances y duración tem-

poral del faltante de productos, las circunstancias que lo originaron y, en su caso, las medidas de remediación correspondientes; la información sensible y confidencial de las empresas involucradas que sea reportada mediante el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Disponibilidad de Bienes e Insumos” (SIMONA) será de uso exclusivo de la SECRETARÍA DE COMERCIO en el marco de las competencias legalmente asignadas y queda prohibida su publicación y/o difusión.

V


Julio y Agosto de 2014

Salta

Pocitos

Iguazú

Clorinda Mendoza

Posadas Córdoba

Paso de los Libres

Rosario Río Negro

Mar del Plata

Puerto Madryn Bahia Blanca Río Gallegos

Río Grande Ushuaia

Videoconferencia Todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías. Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

Defensa 302 (1065) CABA 83 www.cda.org.ar


Comercio Exterior

EL DESPACHANTE DE ADUANA COMO SUJETO OBLIGADO ANTE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

En virtud de los operativos de supervisión que puede coordinar la Unidad de Información Financiera (UIF) a los sujetos obligados a los efectos de controlar el cumplimiento a la normativa antilavado y contra la financiación del terrorismo, recordamos a los asociados que los Despachantes de Aduana se encuentran regidos por la RESOLUCIÓN (UIF) N° 63/2011 y la LEY N° 25246, sus modificatorias y complementarias.

nes u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Por lo tanto, deberán tener en cuenta las medidas y procedimientos que deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operacio-

En caso que no encuentren el código que les corresponden como Despachante de Aduana (523011, o su equivalente para presidentes/socios gerentes/

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Quienes no se hayan inscripto ante dicho organismo, tendrán que registrarse a través de la página web de la UIF (Ver MANUAL DE REGISTRACIÓN). No obstante, deberán declarar el código de la actividad económica (Formulario N° 883) que les figura en su CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LA AFIP.

etc., de los estudios de comercio exterior), deberán declarar el código de actividad registrado antes del reempadronamiento, es decir, en el Formulario N° 150 (Ej.: 635000). Por lo expuesto precedentemente, se transcriben los puntos más relevantes a tener en cuenta y, a su vez, se sugiere ingresen a HTTP://WWW.UIF. GOV.AR/UIF/INDEX.PHP/ES/: Principios básicos que deben adoptar los sujetos obligados para combatir el Lavado de Dinero • Dar cumplimiento a todas las leyes en contra del Lavado


DATOS ÚTILES

de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y cooperar con las autoridades legales, de supervisión, • Conocer su negocio • Conocer su cliente • Implementar políticas contra el Lavado de Dinero, procedimientos internos y programas de entrenamiento en la materia. Mecanismos de Prevención: • Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los

delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. • Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Llevar un registro de las operaciones reportadas, sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo. • Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades.

• Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas

• Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

• Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones. 85


Comercio Exterior

• Verificar el listado de los paraísos fiscales y países y territorios declarados no cooperativos por el GAFI. • Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas. Deberán prestar especial atención a cualquier amenaza de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

Identificación del Cliente – Personas Físicas • Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP. • Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente sireviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. • Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior. • Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semes-

tralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo. Identificación del Cliente – Personas Jurídica • Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP. • Copia certificada del estatuto social actualizado. • Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior. • Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo. • Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica. Identificación del Cliente – Organismos Públicos • Copia de la solicitud de ins-

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DATOS ÚTILES

cripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. • Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente. Política de Conocimiento del Cliente La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos: • El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.

• La determinación del perfil transaccional de cada cliente. • La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente. Procedimientos Reforzados de Identificación del Cliente • Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen

de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. • Propietario/beneficiario Final: Los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

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Comercio Exterior

DESARROLLO E INTEGRACIÓN ENTRE CHILE, BRASIL Y ARGENTINA

Se llevó a cabo el Segundo Encuentro Institucional y Empresarial de la Red del Corredor Bioceánico Central Porto Alegre - Coquimbo, para fortalecer los lazos comerciales entre los países.

que hay un largo camino transitado de relaciones culturales, comerciales y productivas, y se propone acompañar de un modo más orgánico y planificado este proceso de desarrollo e integración.

En la sede de la Bolsa de Cereales de Entre Ríos varias instituciones llevaron a cabo el Segundo Encuentro Institucional y Empresarial de la Red del Corredor Bioceánico Central Porto Alegre - Coquimbo (Red CBC). Esta instancia fue realizada en el marco de la Tercer Semana del Comercio Exterior organizada por Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, en las ciudades de Santa Fe y Paraná.

“La RED entiende que el pasado, presente y futuro de Corredor Bioceánico Central tiene una directa influencia social que favorece la sinergia, el intercambio de conocimiento y riquezas, y la promoción de comunidades y sectores mas vulnerables”, destacan sus miembros.

El corredor bioceánico central es un territorio de territorios multirrelacionados entre dos océanos que involucra a tres países, por ello la RED asume

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El resultado de este Foro, permitió que sus integrantes se propongan una agenda propia de trabajo que incluye, entre otras cosas, la realización de una tercer reunión de la RED CBC en el mes de noviembre en Coquimbo; la creación de espacios para encuen-


EDICION ESPECIAL 2015

tros de negocios con agenda de reuniones, rondas de negocios y videoconferencias; la generación de herramientas de intercambio de información; la búsqueda y aplicación de programas públicos o privados, nacionales e internacionales, para el financiamiento de la ejecución de las acciones propuestas; la realización de estudios específicos identificados por la RED, y ejecutados por empresarios y espacios académicos implicados; y además reunir información de los flujos de bienes y servicios que se movilizarán a través de la infraestructura de conectividad interoceánica. A su vez, las instituciones presentes de Chile, Brasil y Argentina definieron contar para la próxima reunión con un modelo de gestión y las instituciones responsables de llevarlo adelante. “En este día se han dado importantes pasos para la constitución y el desarrollo de esta RED del Corredor Bioceánico, en el cual se tienen cifradas esperanzas para facilitar el progreso de la región” señaló Miguel Pacheco, gerente de Bolsa de Cereales de Entre Ríos. ¿Quienes integran el Foro de Empresarios de la Región Centro? El Foro está integrado por la Bolsa de Cereales de Córdoba, Bolsa de Comercio de Rosario, Bolsa de Comercio de Santa Fe, Bolsa de Comercio de Córdoba, Cámara de Comercio de Córdoba, Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, Córdoba Technology Cluster, Unión Industrial de Córdoba, Cámara Minera de Córdoba, Cámara de Industriales Metalúrgicos de Córdoba, Consejo de Empresarios de Entre Ríos, Bolsa de Comercio de Entre Ríos, Bolsa de Cereales de Entre Ríos, Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos, Federación Económica de Entre Ríos, Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe, Federación Agraria Argentina-Delegación Entre Ríos, Cámara de Productores Lácteos de Entre Ríos, Unión Industrial de Entre Ríos, Federación Industrial de Santa Fe, Asociación de Promoción Económica Regional de La Paz (Entre Ríos), Cámara de Productores Porcinos de Entre Ríos, Corporación para el Desarrollo de Paraná, Polo Tecnológico de Paraná. Fuente: Infocampo

Transporte Juan Ariel S.R.L. Ÿ Servicio Integral de Cargas de Contenedores Ÿ Agente de Transporte Aduanero Ÿ Cargas Peligrosas Ÿ Servicio de Desconsolidación y Distribución Ÿ Habilitación de Tránsitos Aduaneros Ÿ Carretones

Diego, Juan Domingo y Sergio Picca

Av. Tte. Gral. Perón 2870 Florencio Varela - Bs. As. Tel/Fax: (011) 4275-1194 / 2927 / 2888 E-mail: transportes@tjasrl.com.ar Web: www.tjasrl.com.ar

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MANUAL DE DECLARACIONES PARTICULARES VERSIÓN 8.0 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado la versión 8.0 del Manual de Operación para Usuarios Externos para el Registro de Declaraciones Particulares y frente a las consultas de potenciales clientes que los Despachantes de Aduana podrían recibir, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) detalla los nuevos cambios de este régimen, para que los colegas puedan responder a las inquietudes y ofrecer un correcto asesoramiento al respecto, destacando que a partir de la fecha se añaden al presente procedimiento declaraciones particulares de exportación. A continuación se transcriben los cambios que esta nueva versión ha implementado: • El cambio más relevante es, sin lugar a dudas, la adhesión de subregímenes de exportación para el registro de las particulares. Con esta nueva versión, se crean los siguientes subregímenes: - PE01 Particular Exportación para consumo - PE02 Particular Exportación para consumo de Exportación Temporal - PET1 Particular Exportación Temporal - PER1 Particular Exportación de Importación Temporal • Se añaden nuevos códigos AFIP habilitados para las declaraciones particulares: - 0000.04.35.000Q: Importación a consumo de bienes provenientes de herencias documentadas en el marco de la Resolución General Nro. 2940. - 0000.04.36.000Y: Materiales biológicos, con fines diagnósticos, investigativos, con propósitos de participación en Programas de Control de Calidad Externos y vigilancia epidemiológica realizada por instituciones 90

con responsabilidad en políticas de prevención y control de enfermedades. - 0000.04.37.000F: Bienes, materiales y publicaciones relacionados con los Proyectos acordados en el marco del Acuerdo de Cooperación Espacial para Usos Pacíficos. Ley Nro. 25.775. (Este código, a su vez, también podrá ser registrado por el Servicio Aduanero) • Dentro del manual se aclara que, previo al registro del Código AFIP de una Destinación Particular de Importación se deberá efectuar una presentación por expediente mediante Actuación SIGEA con la documentación necesaria. En este orden, se determinaron las operaciones particulares de importación que se encuentran exentas del trámite de expediente previo, de acuerdo al siguiente detalle: - 0000.04.10.000 H Ingreso de correspondencia (psp/courier) - 0000.04.11.000 Q Importación de diarios por salón. - 0000.04.12.000 Y Resolución General N° 3172. - 0000.04.13.000 F Restos humanos R.G. N° 3172 - 0000.04.16.000 D Correspondencia diplomática o consular Decreto N° 25/70. - 0000.04.17.000 L Art. 515 inc. b) del C. Aduanero. - 0000.04.18.000 U Importación de medicamentos para uso compasivo - 0000.04.20.000 T Art. 516 del C. Aduanero (depósito franco) - 0000.04.21.000 A Tiendas Libres Resolución N° 4483/82 - 0000.04.23.000 Q Vehículos de turistas Res. ANA N° 308/84, R.G. N° 2623 y 3473 - 0000.04.24.000 Y Material Promocional entre los


LEGISLACIÓN

estados parte. R.G.N° 2345. - 0000.04.31.000 K Equipos frigoríficos. Repuestos y accesorios de contenedores - 0000.04.32.000 T Ley 25613. - 0000.04.36.000 Y Materiales biológicos, con fines diagnósticos, investigativos, con propósitos de participación en Programas de Control de Calidad Externos y vigilancia epidemiológica realizada por instituciones con responsabilidad en políticas de prevención y control de enfermedades El resto de los Códigos AFIP, deberán ser tramitados con la autorización correspondiente citada en el primer párrafo, previo al registro del mismo, debiendo agregarse tal actuación como documentación complementaria de la destinación pertinente, en el sobre contenedor OM 2133 A. • La nueva versión también aclara que en el presupuesto general el declarante deberá comprometer la existencia o no de embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación y de corresponder, efectuar la tramitación correspondiente ante el SENASA para luego comprometer el número de Formulario certificado por el SENASA, previo a la oficialización o al libramien-

to, conforme lo determine el mencionado organismo. • Asimismo, si bien al momento de comprometer la información relativa al giro de divisas se deberá seleccionar tipo de pago si hubiere giro, y caso contrario optar por la última opción (comprometiendo como ventaja en el ítem IMPO NO A TIT ONEROSO), se define que se encuentran exentos de comprometer la información inherente al giro de divisas los siguientes Códigos AFIP: 0000.04.33.000 y 0000.04.34.000, por lo tanto no será necesario invocar la ventaja mencionada. • Las destinaciones registradas por el despachante de aduana / ATA deben comprometer en su autoliquidación la liquidación y el pago de los derechos, tributos, multas y/o garantías como así también todos los documentos correspondientes a las intervenciones / certificaciones que la mercadería o el régimen, invocado por el Código AFIP, pudiere requerir. Luego, una vez verificada la mercadería y de considerar el agente verificador que corresponde algún ajuste en la liquidación por diferencia en el aforo de la mercadería podrá ajustarse la misma con la generación del LMAN correspondiente. En cambio, las destinaciones

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registradas por el Servicio aduanero sólo deben comprometer los documentos / intervenciones y luego, posterior a la oficialización, la generación del LMAN correspondiente. • Registro de Declaración Particular Temporal: A los efectos de registrar este tipo de destinación, se han añadido los siguientes motivos y plazos para el Código AFIP 0000.04.26.000N: - PA31.1H1001: Material pedagógico y Material científico. Plazo: 240 días. - PA31.1DINTI: Intervención INTI - Máquinas y aparatos para ensayos, pruebas o controles, o en espera de entrega. Plazo: 240 días. - PA31.1D1001: Máquinas y aparatos para ensayos, pruebas o controles, o en espera de entrega o reparación de similar. Plazo: 60 días. • Con relación a la cancelación de las particulares temporales de importación, se aclara que hasta tanto no se encuentre habilitado el código AFIP que se requiera, para la declaración de las destinaciones Particulares de Exportación, una vez cancelada la destinación temporal, el Servicio Aduanero deberá notificar en el P.E.N. y luego proceder a la cancelación informática de la PIT a través de la transacción Cancelación Manual de una Declaración Detallada. • Respecto los códigos AFIP previstos para importación de Mudanzas, se describen los procedimientos a contemplar ante las siguientes situaciones: - Cómo obrar acorde a la Circular Télex N° 561/94, cuando un documento de transporte ampare la mudanza y el auto, y éste último deba registrarse ante el Registro del Automotor correspondiente a una aduana distinta a la de ingreso al territorio aduanero. - Cuando el documento de transporte ampara solamente al vehículo de argentino que retorna al país, que ingresa por una aduana pero requiere nacionalizar en otra. • Con relación a la importación de repuestos de buques amparados por el Decreto 1010/04, se establece que en relación al Giro de Divisas, a los fines de informar al Banco Central de la República Argentina la CUIT del Armador Argentino a cargo del correspondiente Giro de Divisas se ha generado un Dato Adicional denominado bajo el Código " CUITARMARGGIRDIV " en el SIM. A los fines de acceder al mencionado Dato Adicional el Armador a cargo del Giro de Divisas deberá seleccionar el Código de Ventaja " GIRDIVARMARG" • Para los Código AFIP de Importación de materiales por Entidad Binacional Yacyretá. (Ley 20646) y a los 92

fines de dar cumplimiento al procedimiento descripto en el Anexo I de la Resolución ANA 1793/86, los usuarios deberán aportar un parcial adicional con fotocopia de la documentación complementaria pertinente y del Certificado de Necesidad de Importación. Las Aduanas, deberán intervenir el parcial adicional como el resto de la documentación antes indicada, consignando en cada uno de dichos documentos el Número de registro asignado por el sistema a la destinación. Dicho parcial será entregado al usuario a los fines de acompañar la mercadería hasta la Aduana de Posadas. • Por último, se profundiza el desarrollo del registro de declaraciones particulares de exportación, los datos a declarar en carátula, los datos del ítem, los bultos, el presupuesto general y qué sucede cuando se cumple con diferencia. • Seguidamente, desarrolla cómo registrar una mudanza de exportación, haciendo hincapié en que se deberá consignar el número de nota de autorización emitida por la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación. La mencionada autorización deberá gestionarse a través del SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros. La mencionada autorización debe gestionarse en forma previa a la registración de la destinación. • Asimismo, debajo se transcribe el listado de códigos AFIP vigentes para el presente régimen, y los declarantes que pueden utilizarlos: Códigos AFIP habilitados para el registro de Declaraciones Particulares. Resolución General Nº 3628 (AFIP)*

* Actualizados a la fecha de publicación de la versión 8.0 del Manual ** Siempre y cuando existan razones fundadas, se podrá solicitar a la Aduana de Registro que el registro de alguna destinación no amparada para el Servicio Aduanero sea efectuado por el mismo.


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