comercio exterior El camino más seguro para llegar al despachante de Aduana AÑO XC N°883
MARZO - ABRIL DE 2015
ADUANA NORTE
ADUANA SUR LA RECIENTE DECISIÓN CONDENATORIA DE LA OMC: NO POR PREVISIBLE MENOS FRUSTRANTE. Dr. Ricardo Xavier Basaldúa pag. 23
EL NUEVO CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
ESTRUCTURA DEFINITIVA DE ADUANAS BUENOS AIRES NORTE Y SUR
Cr. Enrique Canon pag. 34
Asesoría CDA pag. 18
102 años al servicio del Comercio Exterior Defensa 302 (1065) CABA - www.cda.org.ar
Editorial
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Comercio Exterior
Editorial
ADUANA DE BUENOS AIRES SUR Y ADUANA DE BUENOS AIRES NORTE Gustavo Daniel López Presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
La Disposición 13/2015, emitida por la AFIP, implementó una nueva estructura para la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Entre los diversos cambios establecidos, se procedió a dividir la Aduana de Buenos Aires (Código SIM 001) en las Aduanas Buenos Aires Norte (Código SIM 091) y Buenos Aires Sur (Código SIM 092). Esta división de la Aduana de Buenos Aires en dos responde, de acuerdo con lo expresado por los considerandos de la disposición de la referencia, a un modo más eficaz de organizar la aduana, para combatir el delito de contrabando. En primer término, queremos destacar que el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina apoya de modo incondicional toda decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos para adaptar sus estructuras a los cambiantes desafíos del contrabando, el tráfico de estupefacientes y demás delitos que usan al comercio exterior como vehículo –cabe recordar los distintos encuentros que organizó el CDA con todos los ope4
radores judiciales, aduaneros y privados, tendientes a mejorar el control de este tipo de delitos-. A su vez, estamos preocupados porque la modificación de estructura genera un aumento de costos en un momento en que el comercio exterior sólo alcanza apenas la mitad de las metas fijadas por la propia Administración. El aumento de costos se generará, en tanto y en cuanto el movimiento de mercaderías entre tantas aduanas deberá ser realizado mediante tránsito monitoreado (TRAM), lo que agrega un costo por contenedor a quien efectúe un tránsito entre las “nuevas aduanas” (Buenos Aires Norte y Buenos Aires Sur). Nos parece conveniente que este tipo de medidas se aplique con un período de prueba y con consultas previas necesarias para una transición ordenada. No cuestionamos el acierto de la medida, entre otras razones, porque somos absolutamente respetuosos de las atribuciones que tiene el Estado Nacional en general y la Administración Federal de
Ingresos Públicos en particular, para adoptar las medidas que estime pertinentes para mejorar el control del Servicio Aduanero y facilitar el desarrollo del comercio exterior. Sin embargo, estamos convencidos que nuestra institución, de modo conjunto con otras cámaras que agrupan a actores esenciales del comercio exterior, tenemos la idoneidad, legitimación, interés y conducta irreprochable de acompañamiento de las políticas de control desarrolladas por el Estado Nacional, como para realizar aportes que permitan contar efectivamente con herramientas facilitadoras del comercio exterior, de modo previo a la adopción de medidas como la que estamos analizando. De todos modos, agradecemos la convocatoria al diálogo conjunto que realizó la Administración General de Aduana, una vez implementada la medida, con los representantes de todos los actores del comercio exterior. Allí manifestamos nuestra experiencia y nuestros conocimientos para poder hacer más eficaz la ejecución de esta decisión. 5
S U M A R I O
Comercio Exterior
STAFF Editor responsable Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina Director Editorial Gustavo Daniel López Dirección Comercial Lic. Andrea Miguel CommercialAM 11 4047 1517 Redacción Commercial AM Diagramación CommercialAM Diseño de Portada Alfredo Sábat Fotografía CommercialAM Impresión Galt Printing S.A.
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EDITORIAL - Gustavo López
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LEGISLACION - Disposición 13/2015
Edición N° 883 Marzo - Abril de 2015 Año XC Tirada de esta edición: 5.000 ejemplares
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS.
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LEGISLACION - Disposición 24/2015
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LEGISLACION - Asesoría CDA
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Comercio Exterior es una publicación bimestral del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina. Es miembro de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) y de APTA (Asociación de la Prensa Técnica Argentina). Las expresiones de los artículos publicados por la revista Comercio Exterior no reflejan necesariamente la opinión de la misma y son responsabilidad de sus autores. Se prohíbe la reproducción total o parcial sin previa autorización de la dirección. Registro de la Propiedad Intelectual N°58.468
ADUANA DE BUENOS AIRES SUR Y ADUANA DE BUENOS AIRES NORTE
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: S/ASIGNACIÓN DE SECCIONES Y OFICINAS
ESTRUCTURA DEFINITIVA DE ADUANAS BUENOS AIRES NORTE Y SUR
OPINIÓN - Dr. Héctor G. Vidal Albarracín
EL CONTRABANDO Y LA LIBERTAD PERSONAL DEL DESPACHANTE DE ADUANA. SITUACIÓN ACTUAL
OPINIÓN - Dr. Ricardo Xavier Basaldúa LA RECIENTE DECISIÓN CONDENATORIA DE LA OMC: NO POR PREVISIBLE MENOS FRUSTRANTE
NOTAS - Selsa
LAS ZONAS FRANCAS CON VENTAJAS COMPETITIVAS
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GESTIONES CDA
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NOTAS - Darío Kogan para Megatrade
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URUGUAY - Cr. Enrique Canon
PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS
SIN PARÁMETROS, COMERCIO SIGUE BLOQUEANDO LAS OPERACIONES EL NUEVO CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
NOTAS - Dr. Enrique Barreira
UN FALLO PREVISIBLE CONTRA MEDIDAS LAMENTABLES
LEGISLACIÓN - Asesoría CDA
NUEVAS MEDIDAS EN LEALTAD COMERCIAL
BENEFICIOS
BENEFICIOS Y ACCIONES DEL CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA
GESTIONES CDA
INFORMACIÓN DE DEPOSITARIOS FIELES
DATOS ÚTILES
FORMAS DE PAGO DE CUOTA SOCIAL
OMC - OMA
REUNIÓN DE ADUANAS DE LAS AMÉRICAS CON EL SECTOR PRIVADO
GESTIONES CDA
NORMALIZACIÓN DE LOS ESTADOS DE LAS DJAI
Julio y Agosto de 2014
COMISION DIRECTIVA 2013/2016 Presidente Lopez, Gustavo Daniel
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57 TURISMO: ACUERDO TURÍSTICO, MÁS BENEFICIOS Gestiones CDA: RESOLUCION GENERAL Nº 3710 60 NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS 62 DIA DE LA MUJER EN EL CDA 63 Gestiones CDA: DISPOSICIÓN 13/2015 (AFIP). SU IMPLEMENTACIÓN 64 ETIQUETAS MERCANCÍAS PELIGROSAS 66 SEMINARIO: FACTURA ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3749 68 INCREMENTO DEL 50% EN SUBSIDIO PARA MEDICAMENTOS 69 A.F.I.P.: COMPROBANTES ELECTRÓNICOS : SU USO GENERALIZADO 70 TCA: SERVICIO MEDICO 74
Vicepresidente Cairo, Antonio Secretario Moscoso Boedo, Marcelo Prosecretario Ponce, Ernesto Tesorero Spitalieri, Juan José Protesorero Rossi, Guillermo Esteban Vocales Titulares Garcia Solano, Enrique Novas Regueira, Jose María Naz, Mirtha Graciela Fanelli, Juan H. Cannata, Silvia El Ganame, Ricardo Vocales Suplentes Carballeiro, Carmen Marcucci Guma, Mario (h) Ballor, Juan Carlos Fernandez, Ricardo Aghina, Mirta Portas, Pablo Daniel Revisores de Cuentas Titulares Aguirre, Alberto Esteban Pranteda, Nicolas Aranda, Antonio Revisores de Cuentas suplentes Rojo, Daniel Duarte, Walter
Defensa 302 1065 - CABA - Argentina Tel. (54-11) 4331-2338 Rotativas Fax. (54-11) 4331-2053 administracion@cda.org.ar www.cda.org.ar 7
Comercio Exterior
LEGISLACIÓN
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS VISTO la Actuación SIGEA N° 1204873-2013/1 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
de estos acontecimientos, sino que muy por el contrario deben extremarse los esfuerzos operativos para impedir su producción, estando presente en el momento indicado.
CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Que el contrabando, como una de las variantes de la evasión fiscal, atenta contra el desarrollo y la inclusión social, no permitiendo que la comunidad goce de los beneficios del crecimiento mencionado, circunstancia que no puede ser tolerada por los responsables de defender dichos valores, según la parte que le corresponda dentro de la organización estatal. Que no basta con perseguir los ilícitos aduaneros luego de que se han producido, no es suficiente ir detrás 8
Que para ello, resulta necesario producir una reformulación de la estructura organizativa correspondiente, de las funciones de cada una de sus unidades, y de los criterios tecnológicos aplicados al control, con pautas que ajusten su proceder a una realidad cambiante y vertiginosa, a través de una especialización de las unidades operativas con el conocimiento acabado de las modalidades que revisten las operaciones que controlan, en busca de un servicio más eficaz, tanto en el combate contra el flagelo como en la facilitación del comercio exterior. Que además, dada la ubicación espacial donde se producen estas operaciones y su concentración en el ámbito metropolitano y algunas
con la intervención de la Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional. Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos, de Servicios al Contribuyente, y de Sistemas y Telecomunicaciones han tomado conocimiento. Que la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Coordinación Institucional y de Fiscalización han prestado su conformidad. Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Disposición 13/2015
Por ello,
zonas del interior, resulta necesario redimensionar algunas unidades estructurales de manera tal que, por un lado, cada una de ellas cuente con los servicios permanentes y esenciales para el cumplimiento de sus funciones y, por el otro, aquellas unidades altamente especializadas puedan prestar servicio en un ámbito que abarque más de una jurisdicción. Que dicha forma de organizar la operativa en estas zonas geográficas permitirá el aprovechamiento máximo de recursos especiales, independientemente del espacio jurisdiccional de que se trate. Que por otra parte, razones de índole administrativa hacen conveniente reforzar los niveles de supervisión a fin de contar con una unidad, en el ámbito de la Dirección de Secretaría General, encargada de llevar a cabo funciones de coordinación de la gestión de trámites que deban contar
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación Administrativa” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de la Dirección General de Aduanas, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 5° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades con nivel de División denominadas “Investigaciones y Procedimientos Externos”, “Control de Operaciones Aduaneras” y “Drogas” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito del Departamento Gestión Operativa Aduanera. ARTÍCULO 6° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión de Secuestros”, “Gestión de Riesgo Jurisdiccional” y “Control Operativo” respectivamente, dependientes del Departamento Gestión Operativa Aduanera, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 7° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Riesgo Metropolitano”, “Controles Especiales” y “Unidad Operativa de Canes” respectivamente, dependientes de la División Gestión de Riesgo Jurisdiccional del Departamento Gestión Operativa Aduanera. ARTÍCULO 8° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Puertos y Aeropuertos”, “Brigada de Fondeo”, “Gestión de Tecnología no Intrusiva” y “Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo del Departamento Gestión Operativa Aduanera. ARTÍCULO 9° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada “Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Aduana de Buenos Aires, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Oficina denominada “Administración Usuarios SIM” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Inspecciones Aduaneras” existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a denominarse “Gestión Operativa Aduanera”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 11. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente del Departamento Operacional Aduanero existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente del Departamento Gestión Operativa Aduanera, pase a denominarse “Logística y Administración”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 12. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires” existente en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a denominarse “Aduanas Metropolitanas I”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. 9
Comercio Exterior
ARTÍCULO 13. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I. ARTÍCULO 15. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I.
Marzo - Abril de 2015
gos” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo Norte, del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte. ARTÍCULO 23. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de San Nicolás” y “Aduana de San Pedro” respectivamente, existentes en la Dirección Regional Aduanera Rosario de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 16. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operacional Aduanero” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Aduana de Buenos Aires Norte”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 24. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de Campana”, dependiente de la Dirección Regional Aduanera La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pase a nivel de Departamento y a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 17. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Logística y Administración”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.
ARTÍCULO 25. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa” dependiente del Departamento Aduana de Campana, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I.
ARTÍCULO 18. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Apoyo a la Verificación de Mercaderías”, dependiente de la División Verificación, existente en el Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.
ARTÍCULO 26. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduanas Metropolitanas II” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 19. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificación” existente en el Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, pase a denominarse “Controles Simultáneos” manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 20. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades dependientes de las Divisiones Resguardo I y Resguardo II respectivamente, existentes en el ámbito del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte. ARTÍCULO 21. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo I” dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, pase a denominarse “Control Operativo Norte”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 22. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos Fiscales”, “Consolidación en Planta”, “Zona Portuaria 4”, “Zona Portuaria 5”, “Zona Portuaria Tigre” y “Gestión de Reza10
LAKAUT
ARTÍCULO 27. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 28. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 29. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 30. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Aduana de Buenos Aires Sur”, dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 31. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Logística y Administración”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur. 11
Comercio Exterior
ARTÍCULO 32. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Controles Simultáneos”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur. ARTÍCULO 33. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Ramo A”, “Ramo B”, “Ramo C”, “Ramo D” e “Identificación de Mercadería” respectivamente, dependientes de la División Controles Simultáneos, del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur. ARTÍCULO 34. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo II” dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Control Operativo Sur” y a depender del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, en el ámbito de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II. ARTÍCULO 35. — Crear OCHO (8) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos Fiscales”, “Consolidación en Planta”, “Gestión de Rezagos”, “Estación Marítima Buenos Aires y Fluvial SUD”, “Cargas a Granel y Tanques Fiscales”, “Encomiendas Postales Internacionales” y “Zona Portuaria 1, 2 y 3” y “Zona Portuaria Terminal Sud” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo Sur, del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur. ARTÍCULO 36. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de La Plata”, existente en la Dirección Regional Aduanera La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pase a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 37. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de Colón”, “Aduana de Concepción del Uruguay”, “Aduana de Concordia” y “Aduana de Gualeguaychú”, dependientes de la Dirección Regional Aduanera La Plata, pasen a depender de la Dirección Regional Aduanera Rosario, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. ARTÍCULO 38. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Aduanera La Plata” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas. ARTÍCULO 39. — Determinar que la competencia territo12
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rial de la ex Dirección de Aduana de Buenos Aires estará asignada al Departamento Aduana de Buenos Aires Norte de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I y al Departamento Aduana de Buenos Aires Sur de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II respectivamente, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, y conformada según lo establecido en el Anexo J, que forma parte de la presente. ARTÍCULO 40. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Despacho” y “Administración Usuarios SIM” respectivamente, dependientes de la Dirección de Aduana de Ezeiza, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 41. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada “Registro” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Aduana de Ezeiza, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. ARTÍCULO 42. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 43. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza. ARTÍCULO 44. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduana de Ezeiza. ARTÍCULO 45. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Don Torcuato” dependiente de la Sección Operativa, de la División Aeroparque Jorge Newbery, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza. ARTÍCULO 46. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la División Aeroparque Jorge Newbery, pase a denominarse “Logística y Administración”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Control de Equipaje” dependiente de la Sección Operativa, de la División Aeroparque
Jorge Newbery, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza. ARTÍCULO 48. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificación” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Controles Simultáneos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 49. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Control Operativo”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 50. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Rezagos y Secuestros” dependiente de la División Control Operativo, pase a denominarse “Gestión de Rezagos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 51. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de Depósitos Especiales”, dependientes de la División Control Operativo de la Dirección de Aduana de Ezeiza. ARTÍCULO 52. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de Mendoza”, “Aduana de Paso de los Libres” y “Aduana de San Lorenzo” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras Mendoza, Posadas y Rosario respectivamente, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a nivel de Departamento, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 53. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Operativa Mendoza” y “Operativa Cristo Redentor” respectivamente, dependientes del Departamento Aduana de Mendoza, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Mendoza. ARTÍCULO 54. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa Paso de los Libres” dependiente del Departamento Aduana de Paso de los Libres, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Posadas. ARTÍCULO 55. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa San Lorenzo” dependiente del Departamento Aduana de San Lorenzo, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Rosario.
ARTÍCULO 56. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Administrativa” dependiente del Departamento Grandes Operadores, de la Subdirección General de Control Aduanero, existente en la Dirección General de Aduanas, pase a denominarse “Logística y Administración” y a depender del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero. ARTÍCULO 57. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Procedimientos de Control e Innovación Tecnológica” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero. ARTÍCULO 58. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Seguimiento Satelital” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero pase a nivel de División, manteniendo idéntica denominación y dependencia jerárquica. ARTÍCULO 59. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduanas Domiciliarias y Factorías” y “Operadores Calificados” dependientes del Departamento Grandes Operadores, pasen a denominarse “Registros Especiales” y “Operadores Económicamente Autorizados” respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 60. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Grandes Operadores” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Operadores Calificados” y a depender, junto con sus unidades dependientes, de la Dirección de Gestión del Riesgo, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero. ARTÍCULO 61. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Cupos de Origen” existente en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender del Departamento Gestión Estratégica de Valor en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo. ARTÍCULO 62. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 63. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Investigaciones existente en la Subdirección General de Control Aduanero, pase a deno13
Comercio Exterior
minarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica. ARTÍCULO 64. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Secretaría General, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional. ARTÍCULO 65. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A14, A15, A16, A19, B14, B15, B16 y, en su parte pertinente los Anexos I, A17, B17, B19, C correspondiente a áreas centrales y, C, J1 y J2 correspondientes a las jurisdicciones operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la presente. ARTÍCULO 66. — Aprobar en la estructura organizativa los Anexos BS y BO para las aduanas existentes en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior. ARTÍCULO 67. — Facultar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C
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Julio y Agosto de 2014
respectivo, y a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones. ARTÍCULO 68. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 60 (SESENTA) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 69. — La Dirección General de Aduanas tornará operativas las modificaciones realizadas por la presente disposición, considerando la disponibilidad de los recursos humanos y materiales con que cuente y producirá, oportunamente, las comunicaciones que correspondan. ARTÍCULO 70. — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 71. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: S/ASIGNACIÓN DE SECCIONES Y OFICINAS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPOSICIÓN 24/2015
VISTO la Disposición N° 13 (AFIP) del 9 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por la Disposición citada en el VISTO se han introducido adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas. Que dichas modificaciones han impactado en la estructura de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, al redimensionar algunas unidades estructurales, a la vez que se han actualizado la denominación y competencias correspondientes a las Secciones y Oficinas pertenecientes a las Aduanas del Interior, con el objeto de orientar la gestión aduanera para la atención de los nuevos desafíos que presenta el comercio internacional. Que asimismo, se ha dispuesto facultar a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C, así como también a adecuar, conjunta16
mente con la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la denominación, acción y tareas aprobadas por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Disposición N° 13 (AFIP) del 9 de enero de 2015, la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1° Aprobar el ANEXO I DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA DE SECCIONES Y OFICINAS, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° Determinar que de la
División Operativa San Lorenzo, existente en el Departamento Aduana de San Lorenzo, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas Inspección Operativa Norte e Inspección Operativa Sur. ARTICULO 3° Determinar que de la División Operativa San Lorenzo, dependerá la unidad orgánica con nivel de Sección denominada Inspección Técnica Operativa Las Parejas. ARTICULO 4° Determinar que de la Sección Inspección Operativa Norte, existente en la División Operativa San Lorenzo, dependerán CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Unidad de Control Operativo A, Unidad de Control Operativo B, Unidad de Control Operativo C y Operatoria en Planta de Exportadores. ARTICULO 5° Determinar que de la División Operativa Paso de los Libres, existente en el Departamento Aduana de Paso de los Libres, dependerá la unidad orgánica con nivel de Sección denominada, Inspección Técnica Operativa Alvear.
ARTICULO 6° Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Operativa Mendoza del Departamento Aduana de Mendoza, dependerán CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Unidad de Control Operativo A, Unidad de Control Operativo B, Unidad de Control Operativo C y Depósitos Fiscales. ARTICULO 7° Determinar que de la Sección Inspección Técnica Operativa, existente en la División Operativa Cristo Redentor del Departamento Aduana de Mendoza, dependerá la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada Turismo y Tránsito Vecinal Fronterizo. ARTICULO 8° Determinar que de División Aduana de Clorinda, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas Inspección Técnica Operativa Pilcomayo e Inspección Técnica Operativa Depósito Fiscal. ARTICULO 9° Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Clorinda, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Unidad de Control Operativo A y Unidad de Control Operativo B. ARTICULO 10. Determinar que de División Aduana de Rosario, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas Inspección Operativa Norte e Inspección Operativa Sur. ARTICULO 11. Determinar que de la Sección Inspección Operativa Sur, existente en la División Aduana de Rosario, dependerá UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada Unidad de Control Operativo A. ARTICULO 12. Determinar que de la Sección Inspección Operativa Norte, existente en la División Aduana de Rosario, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Unidad de Control Operativo B, Unidad de Control Operativo C y Depósitos Fiscales.
ARTICULO 13. Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Ushuaia, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Unidad de Control Operativo A y Unidad de Control Operativo B. ARTICULO 14. Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Río Grande, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Unidad de Control Operativo A y Unidad de Control Operativo B. ARTICULO 15. Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Bahía Blanca, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Unidad de Control Operativo A y Unidad de Control Operativo B. ARTICULO 16. Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de Pocitos, dependerán DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Unidad de Control Operativo A y Unidad de Control Operativo B. ARTICULO 17. Determinar que de la División Aduana de Córdoba, dependerán DOS (2) unidades de orgánicas con nivel de Sección denominadas Inspección Operativa Norte e Inspección Operativa Sur. ARTICULO 18. Determinar que de la Sección Inspección Operativa Sur, existente en la División Aduana de Córdoba, dependerán las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Inspección Técnico Operativa y Depósitos Fiscales. ARTICULO 19. Determinar que de la Sección Inspección Operativa, existente en la División Aduana de General Deheza, dependerá la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada Inspección Técnico Operativa. ARTICULO 20. Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas Administrativas dependerán de las Divisiones Aduana o Departamentos Aduana, según el caso.
ARTICULO 21. Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas Encomiendas Postales Internacionales dependerán de las Secciones Inspección Ex-Ante, respectivamente. ARTICULO 22. Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficinas denominadas Mercaderías de Secuestros y Rezagos dependerán de las Secciones Sumarios, con excepción de la Aduana de Tinogasta que dependerá de División Aduana. ARTICULO 23. Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas Tránsitos, Depósitos Fiscales, Entrada y Salidas de Vehículos Área Aduanera Especial, Turismo y Tránsito Vecinal Fronterizo, Operatoria en Planta de Exportadores, Inspección Técnico Operativa y Unidades de Control Operativo dependerán de las Secciones Inspección Operativa, respectivamente. ARTICULO 24. Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas Económica Financiera y Sumarios dependerán de las Divisiones Aduana o Departamentos Aduana, según el caso. ARTICULO 25. Facultar a los Administradores de Aduana a determinar los puntos operativos que le corresponden a cada Aduana que cuente con DOS (2) o más unidades orgánicas denominadas Inspección Técnica Operativa y/o DOS (2) o más unidades orgánicas denominadas Operatoria en Planta de Exportadores y Unidad de Control Operativo. ARTICULO 26. Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. 17
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LEGISLACIÓN
ESTRUCTURA DEFINITIVA DE ADUANAS BUENOS AIRES NORTE Y SUR El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados los puntos a tener en cuenta en relación a la implementación de las Aduanas Buenos Aires Norte (091) y Buenos Aires Sur (092)..
de los Depósitos Fiscales con la respectiva jurisdicción de la cual dependerán a partir de la implementación de la Disposición AFIP Nº 13/2015. Para una mejor interpretación de la estructura y la jurisdicción de la cual dependen cada una de las Terminales y Depósitos Fiscales, se transcri-
En relación al Anexo J de la Disposición Nº 13/2015, se hace saber que las terminales Exolgán y Terminales DENOMINACION Río de la Plata (TRP) se encuentran dentro BAYER SA FORD ARGENTINA S.C.A de la jurisdicción de la VOLKSWAGEN ARGENTINA Aduana Buenos Aires PHILIPS ARGENTINA S. Sur. Mientras que, APM SIEMENS S.A. Terminals (Terminal 4) HEWLETT-PACKARD ARG. PEUGEOT CITROEN ARG. y BACTSSA (Terminal KIMBERLEY CLARK ARG. 5) corresponden a la FEPORT SA jurisdicción Aduanera GARGANO GEN POL Buenos Aires Norte. En lo que respecta a la Unidad Técnica de Verificación (UTV), la misma permanecerá sita en Hipólito Yrigoyen 460 para ambas jurisdicciones aduaneras. Asimismo, y luego de reuniones mantenidas con las autoridades de la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP), debajo acercamos el listado oficial 18
MURCAN S.A. SIR HOME S.A. TERMINAL PANAMERICAN GEFCO COLORIN S.A ILVA RADIO VICTORIA TERMINAL CARGA TIGRE FRIO DOCK SA MURCHISON TERBASA DODERO TIGRE UNIV. CARGAS BUERAS CAPITAN CORTES GEMEZ SA-PUERTO GEMEZ SA
be un mapa a modo ilustrativo del Anexo J mentado: Depósitos dependientes del Departamento Aduana Buenos Aires Norte (DE ADBN) de la Jurisdicción Aduanera Metropolitana I:
TIPO ESTRUCT.
DIVISIÓN
AREA DEPENDENCIA JERARQUICA
DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO
DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE DIV. CONTROL OPERATIVO NORTE
SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM)
DENOMINACION
TIPO ESTRUCT.
DIVISION
Área dependencia jerárquica
ABBOTT LABORATORIES DAIMLER CHRYSLER ARG GENERAL MOTORS ARG. FIAT AUTO ARGENTINA SADESA S.A. CURTIDOS SAN LUIS SA DEP.FISCAL DHL CORREO ARG.MTE.GRAND CORREO ARG.RETIRO LIBERTADOR MOTORS COAMTRA S.A. TRANSPORTES PATRON S LOGINTER SA. AEROCARGAS ARGENTINA DEFIBE S.A. S.A.F. DEFISA PUERTO LO PRIMO I DEFIBA CONTENEDORES TEFASA I LOGEXPOR LOINEX S.A. CORVALAN DEFIBA PUERTO LO PRIMO II LO PRIMO III DODERO TEFASA II COMPANIA NAVIERA HORAMAR SA MINISTERIO DE DEFENSA PRODMET EDITORIAL PERFIL MERCOCARGA SA. MARUBA SCA. TRANSPORTES MONTALVAN BAJO CERO SA CARESTIBA LOGISTICA CENTRAL SA CENSER SA NTRA. SRA ASUNCION MEGATOM SA. MEGATOM II TIRYAS LOGISTICS SRL SERVIFRIO EZEIZA S.A TANDANOR DESTACAMENTO DIQUE I EXE SA. COCO OIL S.A. SHEL C.A.P.S.A. ANTIVARI SACI ORVOL S.A. T.A.G.S.A. PECOM ENERGIA S.A. MATERIA HERMANOS S.A D.A.P.S.A. SOLVAY INDUPA S.A.I. PETROLERA DEL CONO SUR
DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DOMICILIARIA DEPOSITO CORREO CORREO CORREO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO SECTOR SECTOR DEPOSITO TANQUE TANQUE TANQUE TANQUE TANQUE TANQUE TANQUE TANQUE TANQUE TANQUE
DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR DIV. CONTROL OPERATIVO SUR
DOMICILIARIA SADESA SEC. EPI SEC. EPI SEC. EPI SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. DEPOSITOS FISCALES (SDG OAM) SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES
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Comercio Exterior
OPINIÓN
EL CONTRABANDO Y LA LIBERTAD PERSONAL DEL DESPACHANTE DE ADUANA. SITUACIÓN ACTUAL Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín
Abogado. Estudio Barreira, Rodriguez Larreta, Vidal Albarracín
MÁS BENEFICIOS PARA LOS SOCIOS La Comisión Directiva del CDA consiguió para los socios un Descuento Especial para hacer la Diplomatura en Derecho Aduanero 2015 organizada por el Departamento de Derecho Tributario de la Universidad Austral a partir del 21 de Abril. Algunos detalles del objetivo de esta Diplomatura: si bien ha de tener un contenido teórico básico que constituye el punto de partida del estudio propuesto, pretende sumergir al alumno en el análisis de los conflictos concretos y puntuales que en cada módulo se presentan. Este ejercicio y estudio llevará a los participantes a adquirir un conocimiento adecuado en identificar los conflictos actuales, muchos de los cuales son herencias de conflictos ya resueltos, y tratar de encontrar soluciones desde lo operativo, y proponer también donde corresponda modificaciones reglamentarias. La Diplomatura se ofrece en 4 módulos que son cursados a lo largo de un año para totalizar un total 20
de 124 horas de cursada: Módulo I: Derecho Aduanero, de la Integración y del MERCOSUR (7 clases) Módulo II: Aspectos operativos de importación y exportación (4 clases) Módulo III: Régimen arancelario aduanero (9 clases e incluye la participación al “I Encuentro Internacional Aduanero sobre Valoración Aduanera”) Módulo IV: Delitos, infracciones y procedimiento aduaneros (9 clases) La cursada de la Diplomatura se realiza cada quince días, los días martes por la tarde, en la Sede Recoleta (Cerrito 1250, CABA) La Diplomatura en Derecho Aduanero se ofrece bajo dos modalidades: presencial y virtual.
El agravamiento de las penas que introdujo la modificación de la ley 25.986, en el año 2005, trajo aparejado la no concesión de la libertad durante la etapa sumarial en las modalidades calificadas de contrabando Según la posición mayoritaria de la jurisprudencia, en atención a las normas procesales y al instituto de la libertad condicional, en los casos en que el imputado se enfrenta ante la eventualidad de ser condenado a una pena mínima privativa de libertad de cuatro años no cabía conceder la libertad durante el sumario. De tal manera, no eran excarcelables los supuestos de contrabando agravado1. En oportunidad de comentar la citada reforma legislativa señalé que la eficacia de la ley penal reside en la precisión de sus
tipos penales y en la claridad de su interpretación. No participo de la idea de disuadir al potencial delincuente a través del agravamiento de las penas, más aún cuando ello incide en la concesión de los beneficios de la excarcelación, exención
de prisión y condena de ejecución condicional. Ese es el efecto que tiene el aumento del mínimo de la pena a cuatro años de prisión en los casos de contrabando agravado previsto en el art. 865 del Cód. Aduanero, introducido por la ley 25.986. 21
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No obstante que se pueda pensar que tales supuestos delictivos contemplan hechos muy graves, la práctica demuestra que pueden darse situaciones en las que dicho rigorismo va a resultar muy injusto. Imaginemos que no se autorice la libertad durante el proceso en un contrabando de un paquete de cigarrillos con la intervención de un funcionario aduanero o bien, la sustracción de un par de zapatillas de un depósito fiscal, que por la calidad de funcionario público del sujeto activo o por tratarse de un delito medio, podrían ser encuadrados en los incs. c y d, respectivamente, del art. 865. Cabe recordar las críticas que mereció el anterior art. 867, introducido por la ley 23.353 2, que en los supuestos de contrabando agravado expresamente vedaba los beneficios citados, que llevaron a su derogación. Nos oponemos, pues, a tal concepción anacrónica y autoritaria, impropia y desterrada de todo ordenamiento jurídico moderno. A pesar de ello, luego de que la Constitución Nacional fuera reformada en el año 1994 otorgando en su art. 75, inc. 22, jerarquía constitucional a ciertos tratados internacionales de derechos humanos, comenzó a surgir una corriente doctrinaria y jurisprudencial que pretendía dar una respuesta más benigna a la cuestión. Esta nueva postura rechazaba la aplicación automática de la restricción de la libertad personal basada únicamente en la escala penal del delito 22
OPINIÓN
imputado, considerando que es posible demostrar en cada caso concreto la inexistencia de la presunción de fuga o entorpecimiento de la investigación (ejemplo, no registrar antecedentes o rebeldías anteriores, ocupación estable, domicilio fijo, nacionalidad y lugar de residencia determinado, presentación espontánea ante la justicia, colaboración con la investigación, etc.) Pues bien, esa tesitura que era minoritaria en la doctrina y la jurisprudencia, ha pasado a predominar a través del reciente pronunciamiento plenario de la Cámara Nacional de Casación 3 De tal manera, en la actualidad el principio es la libertad durante la etapa del sumario, a excepción de que se trate de un delito grave o que existan probabilidades ciertas de peligro de fuga o de entorpecimiento de la acción de la justicia. Se intenta conciliar el principio de inocencia consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, con el aseguramiento de los fines del proceso, a través de la neutralización de las causas impedientes mencionadas. Puede ocurrir entonces que el arraigo del inculpado no sea suficiente frente a la gravedad del hecho (contrabando de estupefacientes) que puede actuar como “indicador de riesgo” no sólo por la escala penal elevada (4 años y medio a 16 de prisión), sino porque se den otras cuestiones que denotan peligrosidad, tales como la existencia de una “organización” para su comisión, el
carácter de jefe, condenas anteriores, etc. Otras veces, se admiten medidas auxiliares que condicionan el beneficio de la libertad, que no se limitan a una caución real, por ejemplo, imponer la obligación de comparecer con la frecuencia que el juez decida o bien la prohibición de alejarse de un radio del domicilio. Es importante pues conocer el alcance del principio de inocencia. Muchas veces cuestionamos cómo puede ser que un sujeto que está condenado a cumplir una pena privativa de libertad, se encuentre en la calle. Pues bien, si estaba en libertad, no cabría encerrarlo hasta que la condena quede firme, pues se estaría imponiendo prisión a quien todavía sigue gozando del estado de inocencia.
1 Delitos previstos en el art. 865, 866 y 867 del Código Aduanero
Art. 867 conforme texto de la ley 23.353 establecía: “Se impondrá prisión de cuatro (4) a doce años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares, explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la seguridad común salvo que el hecho configure delito al que correspondiere una pena mayor.” 3 CNCasación Penal en pleno 30/10/2008 “Díaz Bessone, Ramón Genaro”s/rec. de casación” LL 19/11/08 “En materia de excarcelación o eximición de prisión, para su denegación no basta la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del Cód. Proc. Penal de la Nación, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”. Esto es, deberá tener en cuenta si el imputado en libertad intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. 2
LA RECIENTE DECISIÓN CONDENATORIA DE LA OMC: NO POR PREVISIBLE MENOS FRUSTRANTE
Dr. Ricardo Xavier Basaldúa
Abogado. El autor es profesor de Derecho aduanero y comercio exterior en la UBA, UCA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés
las que ya hubiera hecho, a reducir sus importaciones, o a incorporar valor agregado nacional en la producción.
Con motivo de la escasez de divisas, el Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Comercio Interior, lleva a cabo a partir del 2004, en forma sistemática y progresiva, una política no explicitada ni instrumentada legalmente para restringir la importación de mercaderías. Primero se valió para ello de los “certificados de importación” y luego de las “Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación”. Estos instrumentos fueron desnaturalizados de su proclamada finalidad, al tiempo de su aplicación, ya que su tramitación frecuentemente se “paraliza” si los interesados no se avienen a asumir ciertos compromisos exigidos sin respaldo de normativa alguna, para que se expidan las autorizaciones para importar. En las DJAI se prevé que diferen-
Ricardo Xavier Basaldúa
tes organismos públicos que adhieran al sistema (v.gr., Secretaría de Comercio Interior, ANMAT, SENASA, SEDRONAR, INV) pueden señalar “inconsistencias” que impiden la “validación” de la solicitud, hasta que se superen las observaciones. Los interesados deben comprometerse a cumplir diversas exigencias. Así, por ejemplo, a exportar para poder importar, a realizar inversiones o aumentar
Esos compromisos se traducen en “acuerdos firmados con operadores específicos” o “cartas dirigidas por operadores al gobierno, asumiendo compromisos”, vale decir medidas no publicitadas, aceptadas “voluntariamente” por los operadores para obtener la expedición de las licencias o las DJAI. Todos los países recurren a medidas tendientes a proteger sus actividades económicas, pero al ser Miembros de la OMC deben hacerlo ateniéndose a los compromisos asumidos, constituidos por las disciplinas de esa organización internacional, expresadas en sus acuerdos. Sin embargo, la política restric23
Comercio Exterior
tiva llevada a cabo por la Secretaría de Comercio Interior no se ajustó a tales disciplinas, y no procuró lograr sus objetivos recurriendo -como lo hacen muchos países con gran habilidad- a las numerosas excepciones previstas en el sistema. Lo más sorprendente y cuestionable es que también se apartó del orden jurídico nacional. Así, en su proceder desconoció sistemáticamente lo establecido en nuestra Constitución Nacional (art. 1º: pues la forma republicana de gobierno impone la publicidad de sus actos; art. 19: garantiza que ningún habitante sea obligado a hacer lo que no manda la ley; art. 14: consagra el derecho a comerciar; art. 28: los derechos reconocidos no pueden ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio, y 44: reserva al Congreso el ejercicio del Poder Legislativo); en el Código Civil (art. 2: las leyes son obligatorias sólo después de su publicación); en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (art. 8: el acto administrativo debe ser escrito y contener la firma de la autoridad que lo emite; art. 9: veda a la administración comportamientos que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho; y art. 11: necesidad de notificación y publicación de los actos administrativos) y en el Código Aduanero (art. 616: exige la publicación de las prohibiciones a la importación).
Marzo - Abril de 2015
a las importaciones de distintas mercaderías, mediante el procedimiento de no darles “salida”, los países Miembros protestaron primero informalmente desde 2011, pero ante la persistencia de los escollos, en mayo de 2012 la Unión Europea, seguida en agosto por los Estados Unidos y Japón, pidieron entablar “consultas” con el Gobierno argentino para resolver la situación, primer paso indispensable para solicitar la conformación de los Grupos Especiales que diriman las diferencias, de acuerdo con el Entendimiento para la Solución de Diferencias de la OMC. Frente a ello, el Gobierno sustituyó los “certificados de importación” por las “Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación”, obligando a los reclamantes a reformular sus demandas, pues los “certificados” no existían y desde entonces el medio utilizado era otro, aunque cumplía la misma función.
Veamos cómo se originó la controversia.
Así es que la Unión Europea (28 Estados), Japón y los Estados Unidos presentaron sus reclamos, acompañados como terceros participantes por 14 países (Arabia Saudita, Australia, Canadá, China, Corea, Ecuador, Guatemala, India, Israel, Noruega, Suiza, Tailandia, Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu, y Turquía, dirigidos contra las restricciones a las importaciones impuestas por el Gobierno argentino mediante las DJAI y el procedimiento para obtenerlas.
Frente a la utilización de los “certificados de importación” que se presentaban como licencias de importación, automáticas o no automáticas, para no hacer lugar
Establecido un Grupo Especial único el 28 de enero de 2013, los reclamantes englobaron, bajo la designación de “Prescripciones relacionadas con el comercio”,
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las diversas medidas implementadas por el Gobierno para llevar adelante de hecho un comercio administrado y una política de sustitución de importaciones. Las “prescripciones” individualizadas por los reclamantes son: 1) exportar un determinado valor de mercaderías desde la Argentina relacionado con el valor de las importaciones; 2) limitar el volumen de las importaciones y/o reducir su precio; 3) abstenerse de repatriar fondos desde la Argentina; 4) realizar inversiones en la Argentina o aumentarlas; 5) incorporar contenido nacional en las inversiones producidas en el país. Los agravios consistieron en que el Gobierno argentino, al imponer estas medidas, actuaba en forma incompatible con lo dispuesto en el GATT en los arts. III.4, X.1 y XI.1, así como con el Acuerdo sobre licencias de importación. El art. III.4 consagra el principio de no discriminación entre las mercaderías extranjeras y las nacionales (trato nacional), que no permite exigir a los productores nacionales aumentar el “contenido nacional”, en desmedro de las mercaderías extranjeras que compiten. El art. X.1 establece el principio de transparencia, que exige la publicación oficial de toda la normativa con la que un Miembro regula su comercio exterior. En este caso, se sabe que las medidas impuestas por la Secretaría de Comercio no estaban publicadas, ni siquiera formuladas por escrito. El art. XI.1 veda recurrir a restricciones económicas directas (en general, no arancelarias) para regular el comercio exterior, que 25
Comercio Exterior
NOTAS
LAS ZONAS FRANCAS CON VENTAJAS COMPETITIVAS Frente a un comercio exterior cada vez más regulado, se impone agudizar el ingenio en busca de las mejores opciones.
impide exigir licencias de importación o equivalentes, ni cupos o contingentes con el fin de restringir el comercio. En definitiva, se encuadraron todas las medidas adoptadas como restricciones económicas a la importación, vedadas por el art. XI, con la salvedad del requisito de “contenido nacional”, que se encuadró en el art. III. El Grupo Especial resolvió el diferendo en base a los arts. III y XI, considerando “no necesario ni útil” analizar si, por añadidura, se infringía el art. X, así como tampoco pronunciarse sobre si las DJAI constituían o no licencias de importación y, por ende, si se había incumplido el Acuerdo sobre 26
Licencias de Importación. Tanto el GE como el Órgano de Apelación señalaron la falta de colaboración del Gobierno argentino en el suministro de pruebas referidas a las medidas restrictivas (v.gr., cartas dirigidas al Gobierno asumiendo compromisos y acuerdos suscriptos por operadores económicos y funcionarios del Gobierno. De todos modos, en las actuaciones obran 29 acuerdos, identificándose a los operadores económicos firmantes). El Órgano de Apelación confirmó en casi su totalidad las constataciones arribadas en los extensos y pormenorizados informes del Grupo Especial, fechados el 22
de agosto de 2014, y en su informe no menos extenso del 12 de diciembre de 2014, recomendó que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC solicite a la Argentina que ponga las medidas, cuya incompatibilidad se constató, de conformidad con el GATT de 1994. El Órgano de Solución de Diferencias lo adoptó el 26 de enero de 2015 y, por ende, constituye una decisión definitiva de la OMC, que la Argentina está obligada a cumplir. Cualquiera que lea en esos informes las medidas cuestionadas ignorando cuál es el Miembro demandado, habría de llegar a la conclusión de que en ese país no rige el sistema de gobierno republicano.
JAVIER OLLE - Gerente Comercial Grupo Selsa 27
Comercio Exterior
“El comercio exterior no está fácil, básicamente porque todas las trabas que el gobierno viene poniendo desde las DJAI en adelante, está dificultando a los exportadores e importadores hacer operaciones libremente. Esas trabas hacen que el mercado esté retraído, y que los importadores tengan miedo de hacer una compra al exterior porque no saben si tendrán DJAI rechazadas o aceptadas. Y en el caso de obtener su aprobación tampoco saben si tendrán la autorización del Banco Central para girar el dinero al exterior”, dijo Javier Ollé, Gerente Comercial del Grupo Selsa. Tras asegurar que “no hay ninguna lógica en este accionar”, el directivo de Selsa resaltó que “hay que tener mucha valentía para trabajar en la Argentina como importador”. Desde el Grupo Selsa, la propuesta consiste en utilizar los servicios de la Zona Franca La Plata, donde no existen limitaciones para las permanencias. “Tampoco se requiere DJAI, como sí hacía falta al principio, hasta que se cambió la normativa. Aún hay personas que creen que todavía se precisa DJAI para ingresar a zona franca. Las mercaderías pueden estar allí y no las van a mandar a rezago. Tampoco están obligados a reexportar. Zona franca es un predio, un gran depósito fiscal, pero los precios comparados con un fiscal son mucho más bajos”, destacó Javier Ollé. En zona franca existe una mayor elasticidad para poder operar. El importador puede ir personalmente y tocar la mercadería, algo que en el fiscal es más difícil porque la aduana está en el depósito mismo. Aquí la aduana está en el predio pero no en el depósito. “Es posible parcializar mercadería. Si por ejemplo alguien tiene mercadería por U$D 800 mil y consigue 28
Julio y Agosto de 2014
DJAI por 150 mil, puede liberar esa porción, y el resto queda adentro inclusive con la posibilidad de reexportarla a terceros países. Puede también vender con factura E dentro de la zona franca a alguien que sí tenga DJAI, y quien la compre puede hacer la nacionalización final. Todo esto no podría hacerse en un depósito fiscal. No se puede parcializar, y la permanencia es limitada a 90 días con otros 90 de prórroga”, manifestó el directivo. El Grupo Selsa posee dos depósitos fiscales pero son usados principalmente para desconsolidado o por aquellos clientes que están seguros de obtener la DJAI, porque liberan el contenedor allí mismo, hacen aduana en el fiscal y se lo llevan a su depósito o fábrica. En su carácter de experto en temas de comercio exterior, el Gerente Comercial del Grupo Selsa viene anticipando que bloques comerciales como la Comunidad Económica Europea o la Asociación Latinoamericana de Integración entablaron demandas contra la Argentina a través de la OMC. “Esos trámites son lentos pero seguros. Antes o después llega la sentencia. En su momento estimábamos que tardarían dos años, y ese plazo ya está llegando. Desde hace un par de meses empezaron a aplicar sentencias y ya hay más de 200 demandas. En cuanto más demandas con sentencia haya en el medio, más difícil será incluir a la Argentina en el comercio global. Hay grandes exportadores que no pueden exportar porque no pueden importar insumos. Se dice a nivel cámaras, que ni siquiera se pueden importar cosas básicas como medicamentos, autopartes, o los famosos tampones. Hoy la Argentina es una máquina de impedir que se traduce en menos movimiento, y afecta a depósitos, transportistas, despachantes de
aduana, y compañías de seguros entro tantos otros rubros. Y todo esto se debe a la falta de dólares”, aseguró Javier Ollé. Mientras tanto, desde el Grupo Selsa apuntan a hacer docencia entre los operadores de comercio exterior, exportadores e importadores sobre las ventajas de operar en zona franca. Para ello, se sirven del newsletter semanal con las últimas novedades del sector que se distribuye entre los 70.000 contactos que forman su base de datos, además de conferencias y charlas. “Antes de dejar la Secretaría de Comercio, una de las últimas medidas de Guillermo Moreno fue frenar toda la mercadería que viniesen de la Zona Franca Montevideo a la Argentina al no otorgarles la DJAI. Hasta esa medida, la Zona Franca Montevideo estaba en ebullición, y después volvió a decaer, para potenciarse la de La Plata. Si por ejemplo traigo bicicletas y las posiciono en la Zona Franca Montevideo corro el riesgo de no poder entrarlas nunca más a Argentina”, ilustró Javier Ollé. El Gerente Comercial del Grupo Selsa destacó el rol del despachante de aduana. “Es otro de los que sufre todo lo que está pasando. El despachante es el que tiene que presentar una misma DJAI a veces en dos, tres, o cuatro oportunidades. Asesora a todos, hasta a los abogados del importador porque hay quienes apelan a los amparos aunque después tengan consecuencias con la Afip. En el depósito fiscal, son los principales interlocutores que tenemos. Ellos van personalmente al fiscal, a las terminales, y son quienes acuerdan con nosotros los retiros antes de los forzosos. Sin despachantes no se podría hacer nada”, sentenció Javier Ollé.
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Comercio Exterior
Gestiones CDA: PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES PORTUARIAS El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la nota presentada ante la Administración General de Puertos (AGP), en concordancia con la gestión iniciada el 29 de septiembre pasado relacionada con los Pliegos de Condiciones Generales para la concesión de las Terminales Portuarias.
GESTIONES CDA
tración General no sólo no se ajusta a derecho sino que, en los hechos, parece dirigida tanto a justificar lo actuado en el pasado como a justificar el mantenimiento de un criterio erróneo en las próximas concesiones, afectando sobremanera al sector de Comercio Exterior que este Centro Integra. Por ello, además de rechazar la nota referida, este Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina realiza la más amplia reserva de derechos al efecto de que, de mantenerse el erróneo criterio propuesto por esa Administración General, se insten las acciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder a derecho en defensa de los intereses de nuestros asociados. Es menester recordar que, el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación(...)”
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.
Antonio Cairo – Vicepresidente Marcelo Moscoso Boedo – Secretario
Buenos Aires, 20 de enero de 2015 Administración General de Puertos S.E. S. / D.
Ref: Nota 454-GG-2014 Tenemos el agrado de dirigirme a Ud., en nuestro carácter de Vicepresidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del asunto de referencia. En primer término, ratificamos nuestra anterior nota de fecha 29 de septiembre de 2014 y rechazamos vuestra nota de fecha 16 de diciembre de 2014, por realizar una interpretación jurídica arbitraria y con sustento sólo aparente en la normativa vigente. En concreto, la interpretación que vuestra Administración realiza del art. 1007 del Código Aduanero es arbitraria en cuanto sólo se sustenta en la voluntad del intérprete. Así, reiteramos que un pliego de condiciones carece de virtualidad o jerarquía jurídica para alterar lo dispuesto en el Código Aduanero que, en tanto que ha sido ratificado por ley del Congreso, es superior a cualquier norma emanada de la Administración (arg. art. 31, Constitución Nacional).
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Así, la arbitraria interpretación propuesta por esa Adminis-
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Comercio Exterior
NOTAS
SIN PARÁMETROS, COMERCIO SIGUE BLOQUEANDO LAS OPERACIONES Por Darío Kogan publicado en Revista Megatrade
Para Gustavo López, presidente del Centro de Despachantes, cada vez más gente sin trabajo por la caída del comercio exterior
Lejos quedan los tiempos donde la toma del sumo manejo del comercio exterior desde la secretaría de comercio y la aparición de las djai eran tomados como elementos de transparencia y orden por las entidades vinculadas al comercio exterior. "Hay que respetar las decisiones que toma la autoridad", se decía por aquél entonces, mientras Don Guillermo golpeaba la mesa. Mientras más complicada sea la operatoria, más se depende de un intermediario, puede decir un mal pensado. Claro que esta mirada de corto plazo no tuvo en cuenta la previsible catarata de restricciones que hicieron que la actividad del comercio exterior se haya convertido prácticamente en una actividad altamente sospechosa y antipatria. Así para el presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argenti32
na, Gustavo López, lo que en un momento se pensó como una política de “administración del comercio exterior” desbarrancó hace tiempo. El paráte y la caída de las operaciones del pega duro en los despachantes. En este tiempo cientos han dejado de operar. Más allá de las restricciones, no hay parámetros que permitan trabajar con certidumbre ni utilizar con normalidad las herramientas para importar – que ha pasado a ser mala palabra- o exportar. Centraliza los problemas en la secretaría de Comercio que desde la gestión de Guillermo Moreno – y ahora con Gustavo Costa- no tiene contacto directo con el Centro más allá de su rol clave como auxiliar del comercio exterior. “No hay ningún tipo de diálogo”, dice López a diferencia de la relación con la AFIP donde, señala, cuando
surge algún problema las puertas están abiertas para resolverlo. Si bien algunas fuentes nos dicen que si se siguen los procedimientos de Comercio que exigen un programa a cada empresa de lo que va a importar en el año, López señala que la aprobación de las DJAI no tienen un criterio cierto
de pedidos de DJAI de parte de los clientes es menor, en proporción se están autorizando menos DJAI”, advierte. Además, para López no existe un manual de procedimiento que diga cómo obtener las DJAI, son recomendaciones verbales imprecisas y si bien se piden antecedentes y un programa de compras para el año, el resultado depende del momento; a algunas empresas les va mejor que a otras pero no hay un parámetro de porqué sucede eso. En un momento fue equilibrar la exportación con la importación pero ahora ni eso. “Nunca estuvieron claras esas variables. El discurso es cambiante y las observaciones o bloqueos que se hacen, vienen en su mayoría desde la secretaria de Comercio. Si puede haber alguna traba desde la AFIP, tenemos una explicación y se trata de resolver y se desbloquea, en cambio con Comercio no hay nadie con quien hablar. Es un organismo público donde trabaja mucha gente y que
no atiende al ciudadano”, dice López. La situación de estos últimos años con la merma de actividad ha pegado a la comunidad de despachantes, cientos han dejado de operar el año pasado y en lo que va del año no se ve una señal de recuperación El año pasado dimos mas de 300 bajas y este año no esta mejorando el panorama comercial. En cuanto a ciertas expectativas de que con las elecciones de este año cambie la tendencia en los parámetros de la economía y en el comercio exterior en particular y que lleguen inversiones, López no parece muy optimista en el corto plazo. “Año a año venimos decayendo en el comercio exterior, pensábamos que se podía revertir pero nos fuimos dando cuenta que podíamos estar peor. Si bien hay expectativas con un cambio de gobierno, lo que necesitamos es un cambio en el plan de acción que no creo que logre resultados mágicos. No hay
que olvidar que en la exportación dejamos muchos mercados sin abastecer y no por responsabilidad de los empresarios, sino por restricciones impuestas desde la administración, que le son ajenas a ellos”, advierte. Reconoce que no alcanza sólo enfocarse en mejorar la situación para los exportadores sino que tienen que venir capitales y esto sucederá cuando vuelva cierta confianza en la Argentina. Para los despachantes recién podría revertirse la tendencia y que crezca un poco el trabajo no antes de mediados del año próximo; esto siempre y cuando el nuevo gobierno cambie los paradigmas actuales, donde vemos una “administración del comercio exterior” que llega al límite y donde aparecen algunas voces que no conocen que tratan a la importación como una actividad ilegal. Finaliza: “Si seguimos por el corredor que estamos transitando, asistiremos a la desaparición del comercio exterior”.
Reconoce que no a todos los despachantes les va mal, - como en algunos sectores puntuales como los vinculados a la energía o combustibles- pero en general las restricciones vienen pegando a todos y no sólo en la impo. “Los problemas con la aprobación de las DJAI continúan e incluso la situación es más restrictiva que el año pasado. Esto se ve en los números, ya que en enero y febrero hubo una baja del 11 % en las importaciones. Si bien la cantidad 33
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EL NUEVO CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
de la Organización Mundial de Aduanas para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (2005), el Código Aduanero Modernizado de la Unión de la Unión Europea y el Código Aduanero Centroamericano (CAUCA). En segundo lugar, se tuvo en cuenta la normativa aduanera nacional, donde es posible identificar tres grandes pilares: el Código Aduanero Uruguayo de 1984, el Régimen Infraccional Aduanero de 1964 y el Régimen de los Despachantes de Aduana de 1970. En la confección del CAROU se incluyeron también los siguientes lineamientos: Unificar, sistematizar y actualizar la normativa.
Gentileza del Cr. Enrique Canon,
Director Nacional de Aduanas de Uruguay. Escrito por el Dr. Stanislao Lamenza, asesor jurídico de la Dirección Nacional de Aduanas de Uruguay
En función de la necesidad de modernizar la legislación aduanera para convertirla en un instrumento de la inserción comercial internacional del Uruguay, el Parlamento aprobó la Ley 19.276, de 19 de setiembre de 2014, que pone en vigor, a partir del 18 de marzo de 2015, el CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (CAROU).
Implementar las mejoras sin incrementar los costos para los operadores, habilitando la utilización de controles inteligentes, selectivos y tecnológicos. Mejorar la especificación de las competencias de la DNA como aduana moderna.
Esa necesidad, ha sido sostenida desde larga data por la doctrina especializada y los operadores privados, en función de lo desactualizada de buena parte de la normativa aduanera uruguaya.
Ampliar el elenco de agentes relacionados con la administración aduanera. Crear la figura de “auxiliar de la función aduanera”, facultando a los Despachantes de Aduana para que actúen como actores autorizados, calificados y fiscalizados por la DNA, con responsabilidades redefinidas, que amplían y extienden la función aduanera sin costos para el Estado.
Es además el CAROU, el pilar normativo del proceso de modernización de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) uruguaya que también ha marcado entre sus hitos reformas organizativas, de recursos humanos, de equipamiento y técnicas. Cr. Enrique Canon II-. ANTECEDENTES
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Mantener los esquemas promocionales vigentes como Puertos y Aeropuertos Libres, zonas francas y depósitos aduaneros, sin perjuicio de los controles por razones de seguridad, tributarias y sanitarias. Incrementar la transparencia y el orden en las operaciones de tránsito y los regímenes de franquicias, con el objeto de mejorar la imagen y confianza en el país para desarrollo del polo logístico.
I.- INTRODUCCIÓN
El CAROU, tiene por antecedente, en primer lugar, al Código Aduanero del Mercosur (CAM), que contiene la normativa aduanera más actualizada a nivel internacional en tanto se consideraron para su
Definir el ámbito de aplicación y el territorio aduanero.
elaboración las normativas y recomendaciones más modernas, a saber: el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto), el Marco Normativo
Establecer principios de actuación de la Administración que sirvan de garantía para los particulares, complementados por un sistema de consultas previas vinculantes. Revisar integralmente el régimen infraccional aduanero a efectos de alinearlo con una concepción moderna del comercio exterior.
III.- PRINCIPLAES INNOVACIONES DEL CAROU Seguidamente, se relacionan las principales innovaciones del CAROU. 1.- Ámbito de aplicación y territorio aduanero (Art. 1): Se establece que el territorio aduanero es aquel en que es aplicable la legislación aduanera y ésta se aplica a la totalidad del territorio de la República. Así, las zonas francas quedan bajo control aduanero, lo que otorga valor agregado a las actividades desarrolladas en las mismas. 2.- Zona primaria aduanera (Art. 3): Es un concepto nuevo para el derecho uruguayo y se trata de las áreas delimitadas y habilitadas, donde se efectúa el control de entrada, salida, permanencia y circulación de mercaderías, medios de transporte y personas. Incluye los puertos, aeropuertos, puntos de frontera y sus áreas adyacentes, y otras áreas que la Ley o el Poder Ejecutivo definan. El CAROU incorpora disposiciones que armonizan la normativa en materia de zonas primarias con la normativa de los regímenes de Puerto y Aeropuerto Libre. 3.- Dirección Nacional de Aduanas (Arts. 6 a 12): Se modernizan y especifican sus competencias, estableciéndose facultades reglamentarias y definiendo las de control en las distintas zonas del territorio aduanero. Su actuación se enfoca no sólo en los aspectos recaudatorios, sino también de facilitación y promoción del comercio exterior contribuyendo a la competitividad del país. 4.- Despachantes de Aduana (Art.s 13 a 31): Se incorpora un régimen completo para su actuación, en el entendido de que la Aduana debe interactuar de manera coordinada con el sector privado a efectos de lograr la mayor eficiencia en su labor de control. Se define al Despachante como agente auxiliar del comercio y de la función pública aduanera, habilitado para realizar, en nombre de otra persona, los trámites y diligencias relacionados con los destinos y las operaciones aduaneros. Se mantiene el principio de su intervención preceptiva. 5.- Otras personas vinculadas a la actividad aduanera (Art. 12 y Arts 32 a 43): Se amplía el elenco de agentes relacionados con la actividad aduanera para que estén sujetos a los requisitos, responsabilidades, y garantías, que establezca la DNA. Se re35
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gula a los siguientes: agente de transporte; importador; exportador; proveedor de a bordo; transportista; agente de carga; depositario de mercaderías; operador postal; y otros que cumplan su actividad en relación con operaciones aduaneras. 6.- Operador Económico Calificado (Art. 40): Conforme con este instituto los sujetos aprobados como tales pueden ser beneficiados con procedimientos aduaneros simplificados, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la normativa y el cumplimiento de otros requisitos definidos por la reglamentación. Es un instrumento fundamental para la facilitación del comercio exterior. Pueden ser operadores calificados: fabricantes, importadores, exportadores, despachantes, transportistas, intermediarios, administradores de puertos o aeropuertos, operadores de transportes integrados, explotadores de depósitos, etc., en función de sus buenos antecedentes y compromiso con la seguridad de la cadena logística. El potencial del instituto es aun mayor cuando se avanza hacia formas de reconocimiento mutuo entre Aduanas, lo que permite otorgar beneficios recíprocos a los operadores de los países participantes. 7.- Regímenes Aduaneros: Se mejora su especificación legal. Los regímenes aduaneros de importación son cuatro: a) importación definitiva; b) admisión temporaria para reexportación en el mismo estado; c) admisión temporaria para perfeccionamiento activo; y d) depósito aduanero. Los regímenes aduaneros de exportación son tres: a) exportación definitiva; b) exportación temporaria para reimportación en el mismo estado; c) exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo. 8.- Tránsito Aduanero (Art.s 119 a 126): Es un régimen aduanero común a la exportación y la importa36
12.- Nuevo Régimen Infraccional (Arts. 199 a 257): Sus principales innovaciones son las siguientes. Se incorporan en un mismo cuerpo todas las infracciones bajo los mismos principios y procedimientos otorgando certeza jurídica y facilitando su conocimiento. Se simplifica el elenco de infracciones, a saber: contravención, diferencia, defraudación, defraudación de valor, abandono infraccional, desvío de exoneraciones y contrabando. Se ajusta, amplía y clarifica el régimen de responsables por infracciones aduaneras. Los directores, administradores y representantes legales y voluntarios de las personas jurídicas, que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, responden solidariamente por el pago de tributos y multas.
Dr. Stanislao Lamenza ción, en el que la mercadería circula sin el pago de tributos creados o a crearse. 9.- Regímenes Aduaneros Especiales: Se compendian y especifican, y se incorporan cuatro nuevos: a) Envíos de asistencia y salvamento; b) Retorno; c) Envíos en consignación; y d) Sustitución de mercadería. 10.- Disposiciones comunes a la importación y a la exportación: En este punto se establecen, entre otras innovaciones, la regulación de un sistema de Gestión de riesgo (Art. 179), caracterizado por utilizar técnicas de tratamiento de datos que orientan los controles a mercaderías de alto riesgo y simplifican la circulación de las de bajo riesgo; debe aplicarse en las diferentes fases del control aduanero y utilizar preferentemente procedimientos informáticos. Asimismo, se regulan los Sistemas informáticos a efectos de consolidar la Aduana electrónica (Art.s 180 a 183), con el objetivo de avanzar hacia una “Aduana sin papeles”, el cual se encuentra altamente encaminado.
Se incorpora el instituto de la auto-revisión, que permite al operador reconocer el haber incurrido en una diferencia de la que puede resultar una infracción, recibiendo como sanción una multa sensiblemente inferior a la que correspondería si la infracción fuera constatada por la DNA. Se prevén expresamente las causales de interrupción de la prescripción de las acciones fiscales. Respecto de los procesos se introducen cambios orientados a su modernización y abreviación, dando más importancia a la oralidad y a la inmediación de los sujetos del proceso, sin desmedro de las garantías procesales.
jetiva para la mayoría de las infracciones aduaneras, dejando de lado el régimen de la responsabilidad objetiva, diferenciando, a su vez, la culpa del dolo. Se deroga la competencia jurisdiccional de la DNA en materia de asuntos de menor cuantía pasando todos los procesos al Poder Judicial. IV.- CONCLUSIONES El CAROU implica un gran avance y modernización del derecho aduanero uruguayo, estableciendo además en un solo cuerpo aspectos marco, nuevos institutos, y mayor regulación de los agentes auxiliares, junto con la actualización de los procesos aduaneros y sus infracciones, lo que facilitará su comprensión, difusión, interpretación y aplicación, permitiendo un mayor y mejor desarrollo del comercio exterior del Uruguay. A su vez, el CAROU recoge las modernas teorías y terminología del comercio internacional, facilitando así su comprensión y aplicación por parte de los operadores extranjeros. En definitiva, se trata de un código que pone al Uruguay a la vanguardia de la normativa aduanera, con soluciones adecuadas a los tiempos que corren, encaminado hacia la facilitación del comercio internacional, sin desmedro de los necesarios controles que debe realizar una aduana moderna.
Se establece el principio de la responsabilidad sub-
11.- Consulta: Se incluye la posibilidad de que el titular de un derecho o interés legítimo pueda formular consultas ante la DNA sobre la aplicación de la legislación aduanera a un caso determinado y que la misma sea respondida en un breve lapso, brindando mayor seguridad y certeza jurídica. 37
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NOTAS
UN FALLO PREVISIBLE CONTRA MEDIDAS LAMENTABLES Por Enrique C. Barreira | Para LA NACION
La sanción de la OMC contra la Argentina se basó en un patrón sistemático, no escrito, sancionatorio y duradero de restricciones a las importaciones
El empresario que se atrevía a llevar el tema a un juez encontraba la ausencia de una norma sobre la medida cuestionada que, además, era negada por el gobierno. Y un alto recaudador de impuestos, ante empresarios, bautizó un tenebroso neologismo: "Si ustedes judicializan, yo operativizo", aludiendo al dictado de laberintos reglamentarios, no siempre publicados pero operativos por un sistema informático que impedía operar si no se cumplían las exigencias de las "opciones". Así se domesticó a los operadores, trabándoles la actividad e incrementando sus costos. Quienes llegaron a un juez, encontraron fallos dispares y una tibia sentencia de la Corte Suprema referida a las licencias previas (CSJN "El Brujo" del 4/9/12) que generó desaliento. Lo descripto no rigió sólo para la importación, sino 38
también para los exportadores, arrojando como resultado un achicamiento del comercio exterior. Perjudicados en sus exportaciones, la Unión Europea, Estados Unidos, Japón y otros cuestionaron las medidas ante la OMC, que condenó a la Argentina el 22 de agosto de 2014 a cumplir con los compromisos asumidos en la OMC, basándose en que el desconocimiento de esos compromisos dinamitaron el flujo del comercio, amenazando con el bloqueo de las importaciones si no se cumplían ciertas condiciones. La Argentina apeló, pero el 15 de enero se confirmó el informe del Panel. Se había constatado que no había norma que estableciera el sistema cuestionado pero que éste era conocido y se manifestaba
por sus efectos. Entre licencias y DJAI, el Gobierno estableció el sistema no escrito, sistemático y generalizado para eliminar el déficit comercial y sustituir importaciones. Se acreditaron las restricciones en diferentes sectores negando las licencias o DJAI a quien no cumplía con estas condiciones: exportar por el equivalente a lo importado; reducir volumen o precio de importaciones; no girar utilidades o repatriar inversiones; realizar o incrementar inversiones, y/o otorgar mayor participación nacional a la producción. Quedó a la vista una prohibición genérica de importar, al margen de la ley, para quienes no acataran uno o más de estas cinco medidas. La decisión de la OMC explicita un patrón de conducta del Gobierno, estructurado como
una política con claros objetivos, llevada a cabo con discrecionalidad, de modo sistemático, reiterado y durable, haciendo previsible su reiteración en el futuro. Se impuso una obligación sin ley. Y también una pena sin ley, con claro desprecio por el Estado de derecho. DESENTENDIDOS El Gobierno quiso desentenderse en su apelación. Dijo que las medidas cuestionadas "habían sido inventadas por los reclamantes", lo que fue desmentido por aplastante prueba agregada, que acreditó la existencia de las políticas y medidas aplicadas. La Unión Europea dijo que pese a contar con varios acuerdos o cartas exigidas a los importadores (para cumplir con algunas de 39
Comercio Exterior
las cinco medidas) no las aportó a pedido de los propios importadores, que temían represalias oficiales. Si bien la OMC requirió la colaboración del Gobierno argentino, éste no acompañó. Pero tampoco negó ni puso en duda su existencia. Se acompañaron declaraciones y discursos de la Presidenta, ministros y secretarios que reconocían las políticas referidas a través de comunicados de prensa y artículos en más de 28 medios periodísticos. Fueron objetados, aduciendo que tenían su fuente en "(?) Dos empresas de comunicación que se encuentran en confrontación notoria y en un intento de deslegitimación del gobierno argentino", que eran "notas de opinión teñidas con la ideología de quien las escribe y recogidas de terceras fuentes" y que uno de esos grupos "influye en forma determinante sobre la información que publican los demás medios en la Argentina". La decisión puso de resalto que, pese a ello, el propio gobierno se había valido de artículos de los periódicos cuestionados como propia prueba. En cuanto a las afirmaciones de la Presidenta se adujo que ella "sólo se expresa con carácter vinculante en el derecho argentino en los términos del artículo 99 de la Constitución nacional y no a través de alocu-
LEGISLACIÓN
ciones o discursos". Por último, en cuanto a que no se habían demostrado efectos negativos en las importaciones, la OMC aclaró la mera posibilidad de que la conducta de un Estado miembro restrinja el comercio es suficiente para considerarla indebida. Cada resolución que estableció licencias adujo que eran concordantes con la OMC y, al implantarse las DJAI en 2012, se sostuvo que eran funcional a las normas SAFE (prevención del terrorismo sin afectar el comercio) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Pero la OMA señaló el SAFE se centra en los riesgos para la seguridad relacionados con el terrorismo y no con riesgos económicos, y que si bien prevé que las aduanas puedan solicitar de forma anticipada al país exportador los datos del embarque (nunca más de 24 horas antes de que la carga se realice en el puerto de salida), esto no es compatible con las DJAI, que exigen su presentación previa a la emisión de la orden de compra del importador. El Tribunal destacó que, ante estas medidas, el importador desconoce: las restricciones a que puede estar sometido; el momento en que pueden ser aplicadas; las solicitudes que pueden concederle o negarle, y el tiempo que debe esperar para saber si son o no otorgadas. Esta falta de
un entorno estable de negocios fue considerado una restricción a las importaciones incompatible con la ley internacional aprobada por Argentina. La decisión de la OMC enseña que tras el dictado de una paralizante reglamentación, se genera la necesidad de una solución y el consecuente condicionamiento que acaba con la libertad y da pie a la corrupción. Queda el sabor amargo de ver que tuvo que ser un tribunal extranjero el que tuviera que decirnos las cosas por su nombre, quitándonos el consuelo de que fueran nuestras propias instituciones las que pusieran las cosas en su lugar. El autor es abogado especializado en derecho aduanero, socio del Estudio BRSV Abogados.. En 2004, el Ejecutivo instaló una política de sustitución de importaciones, con licencias que alcanzaron su clímax en 2009 y que se reforzaron (por la falta de divisas) en 2012, con las DJAI. Así, con prohibiciones de importación, se instauró un sistema de castigo para quienes no acataran ciertas exigencias, según el sector y la cambiante voluntad del funcionario interviniente. Esas medidas no escritas adoptaron un pueril ropaje estadístico, lo que confirmó que el Gobierno era consciente de la vergonzante ilegitimidad de su accionar.
NUEVAS MEDIDAS EN LEALTAD COMERCIAL El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados las nuevas medidas que se adoptarán bajo la órbita de la Dirección de Lealtad Comercial, a colación de los diversos reclamos por parte de las autoridades de dicha Dirección como consecuencia de irregularidades advertidas en la firma de los apoderados en las distintas Declaraciones Juradas presentadas ante dicho Organismo, (Formularios C, F, PG y equivalentes) los cuales no corresponderían a las firmas de los apoderados efectivamente declarados en el Formulario A. A tal efecto, las empresas podrán ser pasibles de: 1- Requerimiento por parte de la autoridad de aplicación, ante cualquier duda acerca de la autenticidad de la firma, de comparecencia personal del apoderado declarado como tal en el Formulario A, a fin de que suscriba ante las autoridades la respectiva Declaración Jurada. 2- En el caso de advertir irregularidades graves en la firma, ya intervenido el formulario por la autoridad competente y aprobada la Declaración Jurada que corresponda; podrán, en su caracter de funcionarios públicos, promover una Denuncia Penal por falsificación de Instrumento Público. El requerimiento de la firma del apoderado legal, debidamente acreditado en el Formulario A, es un requerimiento fundamental y el no cumplimiento es una falta grave. Por lo mencionado, solicitamos tomar los recaudos pertinentes a fin de cumplimentar dichos requerimientos correctamente.
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Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana
COMBIS, TRASLADO GRATUITO PARA SOCIOS
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que está en pleno funcionamiento el servicio de Combis gratuitas para los socios de la Institución, sus dependientes y/o apoderados en relación de dependencia.
dependencia que deseen utilizar este servicio sólo deberán acercarse al CDA, donde acreditando su afiliación se le entregará un ticket valido para el viaje. Dicho servicio, se presta de lunes a viernes -excepto feriados- , en el horario de 9 a 17:30hs.
Para los asociados y apoderados y/o dependientes en relación de
El servicio posee, varios horarios y para las Combis dos paradas
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REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE EN VIDA
ACUERDO CON LA YMCA, MÁS BENEFICIOS PARA SOCIOS
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firmó con la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA un acuerdo de Membresía Institucional que permitirá brindarles más beneficios a sus asociados, fundamentalmente en el plano recreativo, como centros turísticos e instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma absolutamente gratuita. El acuerdo fue firmado por el presidente del CDA, Gustavo López junto a autoridades del YMCA, en el marco de una reunión que se realizó en la sede del Centro, en cuyo transcurso Lopéz destacó que “la federalización de los servicios, la asistencia gratuita, el apoyo técnico y profesional a los socios y la expansión de una Institución que se ocupe realmente de los problemas de nuestros afiliados, bajo la premisa de la transparencia y la equidad, han constituido y lo seguirán siendo, 44
los pilares básicos de nuestra gestión al frente del CDA”. Dicho convenio ofrece a los asociados del CDA y a sus grupos familiares el ingreso como Adherentes Institucionales a la YMCA de manera gratuita. Esta categoría habilita a los afiliados para la utilización de los servicios que brinda la YMCA en sus sedes Central y Parque en iguales condiciones que sus socios Plenos y el acceso a todas sus actividades regulares. Entre las actividades deportivas que éste convenio comprende en la Sede Central serán, Natación, GyM Aerolocal, Karate, Stretching, Localizada (SUM), Y Circuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista Aeróbica), Local Strech (SUM), entre otras. En el caso de la Sede Parque, las actividades serán, YMCA Cycle, Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseñanza y juego), Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol. Adicionalmente, los socios podrán utilizar las instalaciones
de los Centros Turísticos de la YMCA y acceder a las condiciones vigentes para socios en los programas turísticos nacionales e internacionales, así como a los programas y actividades especiales que ésta realiza. Cabe destacar, que este servicio no contemplará costos por parte de los asociados, es decir, que podrán utilizar los servicios y realizar las actividades de manera gratuita, que asimismo, entró en vigencia inmediatamente después de la instrumentación de la firma. Los asociados interesados en adquirir este beneficio deberán dirigirse con el DNI y con el Carnet de Societario a la Sede Central, sito en Reconquista 439. No olvidar mencionar dicho acuerdo a la hora de presentarse. Este servicio se suma a la cadena de beneficios que fue logrando esta Comisión Directiva durante su mandato, y nuevamente ratifica el compromiso que asumió ante sus asociados desde el primer día de su gestión.
En el marco de la reunión de Comisión Directiva correspondiente al mes de agosto de 2013, las autoridades del Centro Despachantes de Aduana (CDA) han resuelto otorgar a los socios vitalicios, que sean mayores de 75 años, la posibilidad de solicitar el Subsidio por Fallecimiento en vida. Recordamos que este subsidio se otorgaba al momento del fallecimiento del asociado, con esta modificación los socios podrán gozar de este beneficio económico en vida. A continuación transcribimos el anexo del Reglamento: Título II – Del Rescate del Subsidio por Fallecimiento para socios vitalicios, que establece lo siguiente: Art. 9º - El beneficio de subsidio por fallecimiento previsto en el artículo 1º de la citada Resolución de Comisión podrá ser cobrado en vida por los socios vitalicios que tengan una antigüedad no menor a 30 años de socios, conforme las pautas determinadas en el presente reglamento. Art. 10º - Los asociados podrán solicitar el pago del bene-
ficio una vez cumplidos los 75 años y ostentando la calidad de socios vitalicios del Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina, renunciando a la percepción por sus causahabientes. Art. 11º El otorgamiento de este beneficio será instrumentado mediante resolución de la Comisión Directiva. La resolución que otorgue o deniegue el beneficio será irrecurrible, salvo el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El otorgamiento del beneficio importa la renuncia a su ulterior percepción en cabeza de los causahabientes. En caso de ser otorgado, se procederá a la destrucción del sobre previsto en el artículo 1º, dejando debida constancia mediante un acta, que deberá ser suscripta por el requirente y dos miembros de la Comisión
Directiva, haciendo referencia a la resolución que otorgó el beneficio. Art. 12º El otorgamiento del citado beneficio solo será instrumentado de existir fondos disponibles para realizarlo. A tales fines, deberá presupuestarse con un año de antelación la cantidad máxima de pagos del presente beneficio para cada ejercicio anual. Art. 13º Facultase a la Comisión Directiva a dictar las normas complementarias del presente, a efectos de su inmediata implementación.- Los presentes resuelven aprobar el anexo nuevo, fijando como fecha de inicio el próximo primero de septiembre, estableciendo que el cupo anual será de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), comprendiendo que el cupo anual será el año en ejercicio (desde el 1º de septiembre al 31 de agosto). 45
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Marzo - Abril de 2015
VIDEOCONFERENCIAS PARA LOS SOCIOS
COBERTURA LEGAL GRATUITA
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) mantiene un acuerdo con el Estudio Jurídico BUSTOS & ASOCIADOS; mediante el cual se brinda COBERTURA LEGAL GRATUITA A TODOS LOS SOCIOS DEL CDA.El patrocinio letrado comprende la representación en Sede Aduanera de todos los casos que requieran firma de Abogado, como así también el asesoramiento integral y atención de consultas. Este beneficio con el cual nuestra Institución cumple una vieja aspiración y concreta uno de los compromisos fundamentales asumidos por la actual Comisión Directiva, se hace extensivo a la
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Dr. Jose Pedro Bustos
totalidad de los asociados tanto radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el interior del país y cristaliza la solución a la necesidad de apoyo jurídico para quienes eventualmente puedan verse afectados con inconvenientes en temas aduaneros. Estimamos oportuno señalar que al propiciar una cobertura legal de este tipo, se da un importante paso para salvaguardar la actividad profesional de los
asociados y se le clarifican las situaciones conflictivas en que pudiere incurrir en el desarrollo de sus tareas, Todos aquellos que deseen ampliar aspectos e interiorizarse sobre este exclusivo servicio, pueden comunicarse con la Sra. Roxana - Teléfono 4331-2338 (rotativas), en el horario de oficina.
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados la plena vigencia del beneficio de transmisión de videoconferencias de modo online. A partir de esta iniciativa, todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías.
Esta Comisión Directiva continúa con el compromiso asumido de instalar nuevas herramientas de comunicación a los colegas del país. Por ello, la implementación del servicio de transmisión de videoconferencia significa un instrumento muy importante para nuestros asociados.
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GESTIONES CDA
Gestiones CDA: INFORMACIÓN DE DEPOSITARIOS FIELES El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados la gestión presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la cual se solicita se amplié el término previsto por el art. 9, inc. 3) de la Resolución General AFIP 2721/2009, para la información a ese organismo respecto de la recepción de documentación de los despachantes de aduana, en nuestro carácter de “depositarios fiel”.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 Administración Federal de Ingresos Públicos Ref.: Información de depositarios fieles De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, con domicilio en la calle Defensa 302, Ciudad de Buenos Aires, respecto del asunto de la referencia. Solicitamos tener a bien que, por quien corresponda, promueva la emisión de una Resolución General que amplíe el término previsto por el art. 9, inc. 3) de la Resolución General AFIP 2721/2009, para la información a ese organismo respecto de la recepción de documentación de los despachantes de aduana, en nuestro carácter de “depositarios fiel”. Ello así pues, luego de trascurridos más de cinco (5) años desde la implementación del régimen de “depositario fiel”, la práctica ha demostrado que el término de cinco (5) días previsto por la normativa vigente, resulta exiguo para poder cumplir con las obligaciones a nuestro cargo, en debida forma. En este sentido, cabe recordar que para las operaciones de exportación marítima las aduanas del país exigen la digitalización del documento de transporte como condición necesaria para que el trámite de reintegro sea debidamente autorizado. En la
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práctica casi nunca podemos obtener la documentación correspondiente por parte de las agencias marítimas en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde el cumplido de la operación. Es así que nos vemos compelidos a duplicar el trabajo, el tiempo y la asignación de recursos humanos para obtener la digitalización, por vía de un complejo sistema, denominado “rectificativa B”. Dificultades similares se presentan en las exportaciones que se producen en las aduanas de frontera. Allí los cumplidos se producen luego de trascurridos varios días. De este modo, los funcionarios asignados a la carga informática de la documentación no pueden proceder a la entrega del legajo de la manera más expedita. Por otra parte, la constante generación de comunicaciones por incumplimiento de plazos, por vía del sistema de E-Ventanilla, genera un dispendio de recursos humanos por parte del Servicio Aduanero. Asimismo, varios guardas de los puntos operativos no proceden a entregar las carpetas en forma inmediata, por razones ajenas a nuestra función. También, en algunos casos de destinaciones con “Canal Verde” de selectividad en que los funcionarios no hacen entrega inmediata del legajo al declarante por motivos también ajenos a los Despachantes de Aduana. A su vez, muchos lugares operativos carecen de personal suficiente para cumplir con esta tarea; o tienen horarios acotados para realizarla. Los hechos descriptos producen un impacto económico significativamente negativo en nuestros representados y, además, es causa de varios incumplimientos de los plazos establecidos en la normativa vigente en la actualidad. Consideramos oportuno recordar que el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su Estatuto, se encuentran: b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.Dichos objetivos nos imponen, como Institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en su conocimiento la cuestión ya reseñada, a efectos de que se adopten las medidas que se entiendan conducentes para la implementación de esta propuesta. Sin otro particular, saludamos a usted muy atentamente. Gustavo D. López – Presidente Marcelo Moscoso Boedo - Secretario
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DATOS ÚTILES
institución y en las filiales del CDA Cheque: A la orden de “Centro Despachantes de Aduana”
FORMAS DE PAGO DE CUOTA SOCIAL
5) Transferencia Bancaria • Banco Galicia Sucursal: 339 – Florida II Número de la Cta. Cte. en pesos: 15177-7 339-1 Centro Despachantes de Aduana C.B.U.: 0070339820000015177717 C.U.I.T.: 30-52540811-2 • Banco Nación Argentina Sucursal: Plaza de Mayo
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que quienes abonen la cuota social vía cajeros automáticos, cajas de bancos, transferencias bancarias (home banking) -excepto los pagos hecho por pagos mis cuentas- deben enviar el respectivo comprobante de pago, detallando Nombre y Apellido o N° de Socio del CDA para que el mismo se acredite en la cuenta del Centro, a la nueva casilla CUOTAS@CDA.ORG.AR, a efectos de poder imputar los pagos al Socio Activo. Aclaración: Los socios que habitualmente abonen sus cuotas en las filiales del CDA (Bahía Blanca, Córdoba, Paso de los Libres, Rosario) tengan a bien continuar abonando en las mismas. 50
Recordamos los métodos de pago vigentes: 1) Debito Automático en la Cuenta Corriente, Caja de Ahorro, EN CUALQUIER BANCO CON EL QUE OPERE EL ASOCIADO El mismo se efectuará mediante pago directo, de cuenta corriente o caja de ahorro, ya sea del socio o de un tercero autorizado. Los débitos se realizarán los días 10 de cada mes (o el primer día hábil inmediato posterior). Si no existieran fondos suficientes en ese momento, el mismo se repetirá 7 (siete) días después. Importante: Tener la cuota al día (paga hasta el mes en curso) antes de la adhesión.
A tal efecto se solicita completar un formulario que se puede solicitar en CUOTAS@CDA.ORG. AR 2) Servicio de Pago Mis Cuentas Al asociado se le facilitará un Número de Cobro o Gestión Electrónica y Código de Identificación (Nro. de Socio sin el número cero adelante) y podrá habilitar en este servicio la posibilidad del debito automático de la cuota desde su Cta. Cte. o Caja de Ahorro. 3) Vía Postnet con Tarjeta de Debito o Crédito en la Sede Central Las tarjetas habilitadas al momento son VISA y AMEX. 4) Cheque – Efectivo en la
Nombre y Número de la Cta. Cte.: 43323/63 Centro Despachantes de Aduana Nro. de C.B.U.: 0110-599520000043323630 C.U.I.T.: 30-52540811-2 • BBVA Banco Francés Sucursal: San Telmo Nombre y Número de la Cta. Cte. en pesos: 118-13747/6 Centro Despachantes de Aduana C.B.U.: 0170118620000001374768 C.U.I.T.: 30-52540811-2
bante vía e-mail a CUOTAS@ CDA.ORG.AR o vía fax al 4331-2053. Comisión Directiva CDA
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Marzo - Abril de 2015
REUNIÓN DE ADUANAS DE LAS AMÉRICAS CON EL SECTOR PRIVADO Se destaco el comercio internacional como motor del desarrollo, facilitación de dialogo y el rol fiscalizador de la aduana.
Se llevo a cabo entre los días 14 y 16 de Abril, la Reunión de Aduanas de las Américas junto con el Sector Privado en la ciudad de Puerto Natales, Chile. El evento estuvo a cargo de Aduanas de Chile, y contó con la participación de las autoridades de las Aduanas de América, junto a directivos y principales dirigentes de nuestro país. Asimismo, entre los presentes en representación del CDA concurrieron, Marcelo Moscoso Boedo y Graciela Naz, Secretario del CDA y Vocal Titular del CDA y Secretaria Local de ASAPRA respectivamente. El acontecimiento se dividió en varios paneles con diferentes temáticas para su exposición, tales como, “Hacia un Acuerdo sobre Facilitación del Comercio del la OMC, a cargo del Director General de OMC, Roberto Azevédo,”Los desafíos de la OMA y las Aduanas en el proceso de implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, a cargo del Secretario General Adjunto de la OMA, Sergio Mujica, “La transparencia como un principio transversal en la gestión aduanera”, moderador Aduana de Brasil, 52
“Acciones de la región para la implementación exitosa del AFC”, a cargo de COMALEP. Se dio comenzó con las palabras de apertura del Director Nacional de Aduana Chile, Gonzalo Pereyra, luego se le dio la palabra a la Secretaria Permanente del COMALEP, Teresa Medina. Mientras que, continuó el Secretario General Adjunto de la OMA, Sergio Mujica. El primer panel expositor estuvo a cargo del Director General de OMC, Roberto Azevédo, quien a través de un vídeo desde Ginebra, expuso que el Acuerdo de facilitación del Comercio será apoyo determinante para eliminar costos y obstáculos, pero aclaró que requiere para su aprobación ante la OMC el 2/3 de la aceptación de los votantes, por eso es importante ratificar en los planos nacionales. A su turno, Sergio Mujica destacó que se vive un momento estratégico en el comercio internacional. La cadena de valor crece en forma sustantiva, y los productos intermedios son la exportación del 55% del comercio internacional global. Aumenta el comercio intraregional
inversamente proporcional entre el desarrollo interno de una región (Europa 70%,Africa 10%) más desarrollada es la Región mayor comercio intraregional. Por ello, señaló la importancia de las alianzas entre las Aduanas, Sector privado y para eso el acuerdo de Bali 2013 es un hito histórico, "nos pone en un lugar de privilegio en la agenda de las aduanas". La competitividad se logra con facilitación y seguridad en el Comercio. Se destaco el comercio internacional como motor del desarrollo, facilitación de dialogo y el rol fiscalizador de la aduana. Por otra parte, el Jefe de Departamento de Asuntos Internacionales del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, Fabian Villarroel, realizo una introducción sobre el acuerdo de facilitación, el cual sus comienzos datan de Doha (2001), luego Singapur y continua este gran proceso con los 3 art. del GATT, (5,8 y 10) libertad de tránsito, derechos antidumping y derechos compensatorios y formalidades en las importaciones y exportaciones, normas sobre ventanillas únicas, despachos expresos y los agentes de aduana. “No sólo hablo de cuestiones aduaneras , ya que estas normas se deben aplicar con los otros organismos, (fitosanitarios, salud, transportes etc) y en algunas oportunidades la aplicación de los acuerdos complican la facilitación por las diferencias entre las Naciones”, señaló. Actualmente el énfasis es ayudar a los países menos desarrollados con asistencia técnica para poder colaborar y que los puedan aplicar. Asimismo, los países -divididos en categorías- deben informar a la OMC sobre la aplicación de las normas. Sin embargo sólo cuatro países notificaron al organismo sobre la pre-
sentación de los documentos y fueron Hong Kong, China, Singapur y USA. La OMC, quiere crear "conciencia y compartida responsabilidad" para rebajar costos, tiempos y ser más competitivos. Sergio Mujica, informó que la prioridad actual de la OMA -único organismo internacional que tiene objetivos en temas aduaneros- se basa en el plan estratégico como el programa de OMA MERCATOR, donde se realiza a medida de cada país, se analiza el diagnostico, el plan de acción. y su posterior monitoreo. Para la aplicación, entre otros, del acuerdo de facilitación de la OMC. La casa internacional de las aduanas trabaja diariamente en las comisiones, donde la participación de los aliados en muy bien receptiva. A pesar que las aduanas se han modernizado las diferencias aun existen y en los países con economías informales estas, son el principal ingreso de recaudación. Tanto la OMA y la OMC se encuentran trabajando sobre acuerdos de valoración aduanera y reglas de origen, aplicación uniforme y constante de los acuerdos, que se completaran con guías practicas. En su disertación Mujica, sostiene que "El rol
Marcelo Moscoso Boedo, Secretario CDA y Graciela Naz, Vocal Titular CDA 53
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Por eso, es que Operador Económico Autorizado (OEA) cuenta con la colaboración de los despachantes de aduanas, generando beneficios entre ambos países. Es decir, que los profesionales actuan como "filtros internos " y de esta forma se garantiza " calidad de la información". Las aduanas mancomunadamente deben integrar al sector privado, porque sus conocimientos son importantes para la participación activa del desarrollo integral de la cadena logística. También participaron del encuentro autoridades del BID y FMI, que trabajan en forma conjunta para colaborar financieramente y poseen diálogos estratégicos con los miembros de los diferentes países. Estas entidades valoran que la Aduanas estén dentro de los lineamientos requeridos, Kyoto, AFC, que genere mayor comercio intraregional
y que posean cadena de valor en las exportaciones. Para finalizar el encuentro se llevo adelante un panel con los representantes de cada mesa de trabajo expresando las conclusiones a los que arribaron después de cada disertación. Posterior a agradecer, el Director Nacional de Aduanas, Gonzalo Pereira, realizó un positivo balance de todas las reuniones realizadas en la Patagonia. ”Esto demandó un tremendo esfuerzo logístico, pero los resultados obtenidos en términos de compromisos alcanzados y la profundización de las relaciones entre las Aduanas con el mundo privado, sin duda son el mejor premio a todo el esfuerzo desplegado”, destacó.
Marcelo Moscoso Boedo, Secretario Centro Despachantes de Aduana
del agente de aduanas es indispensable para el desarrollo de la gestión aduanera" Al turno del panel de transparencia como un principio transversal en la gestión aduanera, los disertantes informaron a cerca de las buenas prácticas en materia aduanera combinadas con las miradas del sector privado, público y de los expertos de los organismos internacionales. El sector privado solicita transparencia no solo de la aduana sino también de los otros organismos públicos. Considerar la importancia al derecho de la propiedad intelectual, y mayor control en las normas de origen, para evitar piratería y posibles problemas de salud en la sociedad. Es fundamental que los otros organismos que competen al comercio internacional también se actualicen, sino es difícil el desarrollar el crecimiento. Con asistencia al encuentro también de la directora de la Aduana de España, Pilar Jurado, quién mencionó, “ la comunicación entra las aduanas con el operador privado por medio electrónico, hace que la información fluya y 54
haya menos errores”. Por otra parte, se garantiza la objetividad de la información., facilita -minimizando- la gestión de riesgo y de esta forma se realizan auditoria y controles posteriores, en forma "objetiva".
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Ante diferencias, están facilitando la celeridad en la logística y entregas de mercaderías, garantizando los impuestos con declaración jurada y fianzas al mayor valor. El Director de la Aduana de Ecuador, Xavier Cardenas planteó que “el 100% posee firma electrónica, es decir, no operan documentos físicos y están creando el consejo consultivo con el Sector privado”. Dentro de las temáticas abordadas por los paneles de expertos presentes en Puerto Natales, tomo la palabra el Presidente de Asociación de Agentes Profesionales de América (ASAPRA), Alfonso Rojas y comunicó al auditorio que ASAPRA nuclea a 30.000 agentes aduanales en América, España y Portugal ya sea en forma obligatoria en algunos países y en otros en forma opcional , pero la confianza es vital. Entre aduanas/aduanas y aduana y sector privado.
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Gestiones CDA: NORMALIZACIÓN DE LOS ESTADOS DE LAS DJAI
TURISMO
ACUERDO TURÍSTICO, MÁS BENEFICIOS
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), determinó RETROTRAER los estados de aquellas Declaraciones Juradas Anticipas de Importación (DJAI) que, días atrás, pasaron de OBSERVADAS a ANULADAS. Con esta decisión se solucionó el impedimento que se suscitaba al momento de las solicitudes de prorrogas de las DJAI, es decir, de ahora en más, los declarantes podrán registrar una RJAI para efectivizar el pedido antedicho. En caso que las mismas pasan de OFICIALIZADA a OBSERVADA, permanecerán en este estado por más que haya transcurrido la fecha de vencimiento.
El Centro Despachantes de Aduana celebró un convenio turístico con la agencia Aragoneses Viajes y Turismo, que permite brindarles más beneficios a sus asociados y su grupo familiar, fundamentalmente en el plano recreativo.
Recordemos que en las semanas pasadas la AFIP, conjuntamente con los terceros organismos intervinientes en el régimen, dispusieron que las DJAI podían permanecer en estado OBSERVADA hasta la fecha de vencimiento. Es decir, que pasada la misma el estado de la DJAI cambiaba a ANULADA.
Entre los beneficios ya existentes, el CDA efectuó este acuerdo turístico con la empresa Aragoneses Viajes- con una vasta trayectoria en turismo- con el fin que los asociados puedan disfrutar de distintos lugares y paisajes de un modo accesible y económico.
No obstante, otro de los inconvenientes que se generaron con la decisión adoptada anteriormente, fue la carencia de información sobre el procedimiento que se debía realizar en los casos que las DJAI estuviesen alcanzadas por una medida cautelar.
El acuerdo se encuentra en plena vigencia y puede ser utilizado por los socios y su grupo familiar y comprende paquetes turísticos con destinos Nacionales e Internacionales, que se renovarán cada semana.
Para finalizar, esta acción realizada permitirá que los Importadores efectúen las presentaciones correspondientes para intentar lograr que la DJAI vuelva a estado SALIDA.
Los mismos se envian toda la semana por newsletter con todo el detalle del beneficio. Es decir, que cada promoción abarca la semana en curso y pasada la misma pierde la vigencia. Asimismo, habrá paquetes especiales para los feriados y fines de semana largo. Los newletter se dividen en dos. El primero indica los destinos Nacionales y, en lo que respecta al segundo, esté señala los Internacionales. Inclusive en la página web de la Institución se encuentra actualizado todos los paquetes turísticos vigentes.
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Comercio Exterior
Vale destacar, que este beneficio incluye a todos los asociados, ya que el Interior también cuenta con el servicio de la agencia, la misma arma promociones que salen de las principales ciudades del interior del país. Estos paquetes turísticos se arman a la medida del socio, es decir, que si le gusta algún paquete de las promociones con salida desde Buenos Aires se podrá modificar y utilizar desde la ciudad donde este.
Julio y Agosto de 2014
Además cuentan con los beneficios de los hoteles que se encuentran en BS As, dado que este beneficio se suma a los acuerdo existentes con hoteles de CABA. Por otra parte, recordamos que la Institución también tiene convenios vigentes con Sindicato Luz y Fuerza y Federación Luz y Fuerza, los mismos se visualizan en la web del CDA.
Interior del país para utilizar este beneficio deberán comunicarse con Marina vía mail a marina@ cda.org.ar o al tel: 4331-2338
TALLER DE LECTURA PARA ADULTOS
Continuando con los compromisos asumidos, este beneficio se suma a los ya logrados desde la asunción de esta gestión.-
En cualquiera de los casos, tanto los interesados de CABA como el
Cda Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
Pensacuentos ¿Te gusta leer?
En cada encuentro se entrega una copia
Teléfono 011 4331 2338
de un CUENTO, y a la semana siguiente
email: marina@cda.org.ar
nos reunimos a compartir las experiencias lectoras, en un intercambio ameno y cordial. Incluye material ¡Te esperamos!
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Informes e inscripción: MARINA
Las reuniones se realizan los días miércoles de 18 a 19.30 hs en la sede del Centro Despachantes de Aduana
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Comercio Exterior
GESTIONES CDA
Gestiones CDA: RESOLUCION GENERAL Nº 3710 El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación a la Resolución General Nº 3710 y las mesas examinadoras que en ella se prevé. A continuación se transcribe el texto completo de la nota:
Administración Federal de Ingresos Públicos /
D Ref.: R.G. AFIP Nº3710
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana con relación a la Resolución de la referencia. Esta Resolución establece una nueva reglamentación para los exámenes, pruebas y otros requisitos a los que se deberán someter los aspirantes a registrarse como despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero con el fin de acreditar debidamente la capacitación técnica e idoneidad que los habilite para desempeñarse en las respectivas profesiones. La Resolución también prevé que los auxiliares del servicio aduanero capacitados participen en un programa de actualización y perfeccionamiento del comercio exterior a desarrollarse en el futuro. Este Centro debe, en primer término, manifestar su beneplácito respecto a la nueva normativa que se establece para regular las evaluaciones y las demás condiciones que de-
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No obstante todo ello, este Centro se permite observar un aspecto de la normativa en consideración que estima debería ser modificado. Nos referimos a la constitución de las mesas examinadoras previstas en la Resolución con exclusiva integración de funcionarios públicos, recordando al Sr. Administrador General que, tradicionalmente, las mesas examinadoras para los despachantes de aduana se integraban con dos representantes de nuestro Centro, como fuera establecido por la Resolución ANA 429/92. En este punto pensamos que es esencial para las instituciones democráticas en cuyo fortalecimiento están empeñadas las autoridades nacionales que se reconozca como conveniente y se admita la intervención de los representantes de las asociaciones que nuclean a los profesionales en ejercicio en los procedimientos que se establecen para la evaluación de la capacitación que ostentan quienes aspiran a ejercer la profesión de que se trata, y si esta evaluación queda exclusivamente a cargo de funcionarios del Estado, sin control o participación alguna por parte de las entidades profesionales, existe la posibilidad de tratos discriminatorios o de errores, y en todo caso, si se admite esta participación, se asegura una evaluación siempre más justa de los conocimientos del postulante.
Buenos Aires, 01 de Abril de 2015
S
ben llenar los aspirantes para poder inscribirse en los registros de profesionales respectivos y comparte los objetivos que le inspiran para mejorar la capacitación profesional de estos agentes auxiliares y mantener actualizados sus conocimientos. En este sentido la mejor preparación y el control sobre las aptitudes de los nuevos despachantes ha sido una inquietud que ha estado siempre presente entre los miembros de esta Comisión Directiva, inquietud que incluye la futura exigencia a los postulantes de contar con título de nivel terciario o universitario la que entendemos comparten las autoridades del organismo. Nuestra institución ha sostenido siempre que la formación idoneidad y experiencia del despachante no sólo es una garantía para la administración aduanera y para quienes requieren sus servicios profesionales sino también para todos los despachantes que están ya en ejercicio de sus funciones quienes rechazan el ingreso a la matrícula de personas que carezcan de los conocimientos suficientes y de la idoneidad requerida, porque pueden desprestigiar la profesión mediante una actuación irresponsable y propensa a generar corruptelas.
En este sentido, no sería concebible, por ejemplo, que se pretendiera examinar la capacidad de los postulantes a matricularse o ejercer la profesión de abogado o contador público sin la necesaria participación de los Colegios Profesionales que los agrupan. Estimamos por ello que, sin afectar los elevados propósitos que persigue la Resolución General 3710/15, las autoridades de la A.F.I.P. deberían reconsiderar lo dispuesto en materia de exámenes y admitir en la integración de las mesas examinadoras la presencia de representantes del Centro Despachantes de Aduana, e incluso también, en su caso, la de un representante de las universidades o institutos que hubieren otorgado títulos en una carrera cuyos planes de estudio abarquen las materias y temarios de los exámenes a cargo de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal de la A.F.I.P. Esperando que el Sr. Administrador General considere atendible nuestra solicitud hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente, Gustavo D. López – Presidente Marcelo Moscoso Boedo - Secretario
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Marzo - Abril de 2015
NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS Tipo
Lugar
Presidente
Telefono
Direccion
Localidad
DIA DE LA MUJER EN EL CDA
CP
Pcia
Filiales
Bahia Blanca
Monachesi Maria Ines
0291-4562876
Moreno 420
Bahia Blanca
8000
Buenos Aires
monachesisa@infovia.com.ar
Filiales
Cordoba
Garello Walter
0351-5701782/5680018
Santa Rosa 320 5º of F
Cordoba
5000
Cordoba
wgarello@gmgsrl.com.ar
Filiales
Paso de los libres
Busson Sergio
03772-424261
Lopez Cnel 1251
Paso de los libres
3230
Corrientes
sergio.busson@international-star.com.ar
Filiales
Rosario
Sosa Maria del Carmen
0341-4493827/5289923
Mendoza 938
Rosario
2000
Santa Fe
mariadelcarmen@estudiososa.com
Corresponsalias
Chubut
Errozarena Pablo
0280-4454578
Rawson y Juan Acosta
Puerto Madryn
9120
Chubut
pabloerrozarena@gmail.com
Corresponsalias
Clorinda
Moreira Silvia
03718-422050/422746
Sarmiento 690
Clorinda
3610
Formosa
silvia.gladis.moreira@gmail.com
Corresponsalias
Mar del Plata
María Cristina Urra
0223-4800805/4801810
Solis 3506
Mar del Plata
7600
Buenos Aires
corresponsaliamardelplata@cda.org.ar
Corresponsalias
Mendoza
Francisco Valée Burlando
Mendoza
5500
Mendoza
fvalleear@oscasan.com.ar
Corresponsalias
Pocitos
Guantay Oscar
03873-471078/345/744
Av.San Martin 496
Prof.Salvador Mazza
4568
Salta
oscarguantay@oscarguantay.com.ar
Corresponsalias
Posadas
Fiori Javier Raul
0376-4439100
Rademacher 2824
Posadas
3300
Misiones
fiori@arnetbiz.com.ar
Corresponsalias
Puerto Iguazu
Sosa de Marchese Mercedes
03757-421435
Perito Moreno 219 2º A
Puerto Iguazu
3370
Misiones
sosamarchese@sosam.arnetbiz.com.ar
Corresponsalias
Rio Grande
Sanabria Susana Mabel
02964-430510
Jorge Luis Borges 23
Rio Grande
9420
Tierra del fuego
susanabria@despad.com.ar
Corresponsalias
Rio Negro
Frasson Alejandro Eugenio
0298-15-4415339
Ruta Nac. 22 km 1127
Corresponsalias
Salta
Leguizamon Liliana
0387-4213931/4222154
Av.Belgrano 971 5º A
Salta
4400
Salta
escomex@arnet.com.ar
Corresponsalias
Santa Cruz
Dreizler Luis
02966-434069
Urquiza 728
Rio Gallegos
9400
Santa Cruz
ldreizler@speedy.com.ar
Corresponsalias
Ushuaia
Jakas Marisa Mercedes
02901-431788
25 de Mayo 260 3º Of 6
Ushuaia
9410
Tierra del fuego
mjakas@speedy.com.ar
El 8 de marzo se conmemora el Día de la Mujer. Ese día se reafirma “la plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural”. A principios del siglo XX, algunas militantes por los derechos de la mujer en Estados Unidos conmemoraban el Día de la Mujer el último domingo de febrero. En la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, celebrada en Copenhague en agosto de 1910, las delegadas norteamericanas Lena Morrow Lews y May Wood presentaron la moción de celebrar en todo el mundo el Día Internacional de la Mujer. La propuesta fue aprobada, pero durante algunos años el Día de la Mujer se conmemoraría en varios países en diferentes fechas. El incendio ocurrido en la fábrica textil Compañía de Blusas el Triángulo en Estados Unidos el 25 de marzo de 1911 reavivó los reclamos de las trabajadoras que venían denunciando las precarias condiciones laborales a las que eran sometidas. La tragedia ocurrió cuando se desató un incendio en la fábrica causando la muerte de 146 trabajadores, en su mayoría mujeres. Recién en 1914, las mujeres del mundo lanzaron un llamado de fraternidad universal y fijaron el 8 de marzo como fecha universal dedicada a la mujer luchadora.
aefrasson@hotmail.com
El 12 de marzo se celebró en el CDA el dia de la Mujer. Se invitó a participar a las socias de una experiencia apasionante, exigente y movilizadora, en la cual se desarrollo un taller para maximizar el desempeño profesional. Se trabajó en identificar las fortalezas, recordaron sus logros y planificaron un plan personal. Luego en un marco distendido y de camaradería se realizo el tradicional brindis. 62
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Comercio Exterior
GESTIONES CDA
Gestiones CDA: DISPOSICIÓN 13/2015 (AFIP). SU IMPLEMENTACIÓN El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en relación a los inconvenientes relacionados con la entrada en vigencia de la Disposición 13/2015. Debajo se transcribe el texto completo de la nota:
No se trata, en la especie, de cuestionar las facultades del Servicio Aduanero para adaptar sus estructuras a los cambiantes desafíos del contrabando, el tráfico de estupefacientes y demás delitos que usan al comercio exterior como vehículo, lo que tendría el apoyo incondicional de este Centro, sino una modificación de estructura, que genera un aumento sustancial de costos en un momento en que el comercio exterior sólo alcanza apenas la mitad de las metas fijadas por la propia Administración, por razones que –reiteramos- no aparecen sólidas en la disposición en análisis. El aumento de costos se generará, en tanto y en cuanto el movimiento de mercaderías entre tantas aduanas deberá ser realizado mediante tránsito monitoreado (TRAM), lo que agrega un costo por contenedor a quien efectúe un tránsito entre las “nuevas aduanas” (Buenos Aires Norte y Buenos Aires Sur). A su vez, cabe destacar que, pese a las diversas solicitudes de este Centro para realizar reuniones de coordinación relativas a la implementación de la nueva estructura, a la fecha no hemos recibido respuesta afirmativa en tal sentido, por lo que, una vez más, se intenta aplicar una nueva reglamentación sin un período de prueba ni las consultas previas necesarias para una transición ordenada. Aún no conocemos en qué lugar físico funcionará cada una de las dos aduanas, cómo se realizarán las operaciones habituales, entre otras cuestiones que aún restan resolver. El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.-
Buenos Aires, 09 de abril de 2015 Administración Federal de Ingresos Públicos S
/
D Ref: Disposición 13/2015 (AFIP).
Su implementación. Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia. La citada Disposición reglamentó una nueva estructura para la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Entre los diversos cambios establecidos, se procedió a dividir la Aduana de Buenos Aires (Código SIM 001) en las Aduanas Buenos Aires Norte (Código SIM 091) y Buenos Aires Sur (Código SIM 092). Esta división de la Aduana de Buenos Aires en dos responde, de acuerdo con lo expresado por los considerandos de la disposición de la referencia, a un modo más eficaz de organizar la aduana, para combatir el delito de contrabando. Sin embargo, no aparece ningún nexo causal consistente, que justifique que dicho delito será combatido de modo más eficaz con la creación de estas dos aduanas. 64
e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en conocimiento del Sr. Administrador Federal la cuestión ya reseñada a efectos de que arbitren sin mayor demora los medios necesarios para que la división o partición de la Aduana de Buenos Aires se deje sin efecto o, en su defecto, se prorrogue la aplicación de su vigencia, hasta tanto se consensúen criterios operativos entre el Servicio Aduanero y sus auxiliares. Sin otro particular, saludamos muy atentamente.
ANTONIO CAIRO – Vicepresidente MARCELO MOSCOSO BOEDO – Secretario
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Comercio Exterior
DATOS ÚTILES
ETIQUETAS MERCANCÍAS PELIGROSAS
de transporte o al entrar en contacto con el aire.
bles en la piel o corroe el acero o el aluminio.
4.3 Sustancia que en contacto con el agua despide gases inflamables y/ o tóxicos. CLASE 5: SUSTANCIAS OXIDANTES, PEROXIDOS ORGANICOS
sólidos que experimentan calentamiento espontáneo. 5 te)
CLASE 9: MISCELANEOS
Efecto oxidante (comburen-
6 Toxicidad 7 Radiactividad 8 Corrosividad
5.1 Sustancia que causa o contribuye a la combustión por liberación de oxígeno.
SEGÚN LA RESOLUCIÓN 195/97 Y LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS
1.2 Materiales y artículos con riesgo de proyección, pero no de explosión de toda la masa
La Resolución 195/97 establece aspectos técnicos relacionados con el transporte de sustancias peligrosas e incorpora dentro de sus artículos las recomendaciones establecidas por la ONU para la clasificación de los riesgos, la lista de sustancias peligrosas, los requisitos para el embalaje, los recipientes intermediarios y las cantidades máximas para el transporte de una sustancia, etc.
1.3 Materiales y artículos con riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos, pero no un riesgo de explosión de toda la masa
Se establece un sistema de clasificación de riesgos de los materiales peligrosos. En los carteles de identificación debe figurar el riesgo primario de la sustancias que se determina a través de la CLASE y un número de división impreso en el vértice inferior del cartel que indica el riesgo secundario o específico.
1.4 Materiales y artículos que no presentan riesgos notables. Generalmente se limita a daños en el embalaje. 1.5 Materiales muy poco sensibles que presentan riesgo de explosión de toda la masa. 1.6 Materiales extremadamente insensibles que no presentan riesgo de explosión de toda la masa CLASE 2: GASES (comprimidos, licuados o disueltos bajo presión)
CLASE 3: LIQUIDOS INFLAMABLES
CLASE 6: SUSTANCIAS VENENOSAS. SUSTANCIAS INFECCIOSAS
Son líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en solución o suspensión, que liberan vapores inflamables a una temperatura igual o inferior a 60.5 °C en ensayos de crisol cerrado, o no superior a 65.6 °C en ensayos de crisol abierto. CLASE 4: SOLIDOS INFLAMABLES; SUSTANCIAS ESPONTANEAMENTE INFLAMABLES; SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA EMITEN GASES INFLAMABLES
CLASE 1: EXPLOSIVOS
1.1 Materiales y artículos con riesgo de explosión de toda la masa 66
2.2 Gases no inflamables, no venenosos y no corrosivos 2.3 Gases venenosos
9.1 Cargas peligrosas que están reguladas en su transporte pero no pueden ser incluidas en ninguna de las clases antes mencionadas. 9.2 Sustancias peligrosas para el medioambiente. 9.3 Residuo peligroso. CODIGO DE RIESGO
A continuación se muestra la clasificación establecida y los rótulos específicos:
2.1 Gases inflamables
5.2 Peróxidos orgánicos. Compuestos orgánicos capaces de descomponerse en forma explosiva o son sensibles al calor o fricción.
9 Riesgo de reacción violenta espontánea.
4.1 Sólido que en condiciones normales de transporte es inflamable y puede favorecer incendios por fricción. 4.2 Sustancia espontáneamente inflamable en condiciones normales
6.1 Sólido o líquido que es venenoso por inhalación de sus vapores. 6.2 Materiales que contienen microorganismos patógenos. CLASE 7: MATERIALES RADIACTIVOS
Se entiende por material radiactivo a todos aquellos que poseen una actividad mayor a 70 kBq/Kg (kilobequerelios por kilogramo) o su equivalente de 2 nCi/g (nanocurios por gramo). CLASE 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS Sustancia que causa necrosis visi-
X La sustancia reacciona violentamente con el agua (se coloca como prefijo del código). El número duplicado indica la intensificación del riesgo, por ejemplo: 33, 66, 88, etc. Cuando una sustancia posee un único riesgo, éste es seguido por un cero, por ejemplo: 30, 50, 50. etc. ROTULOS DE MANIPULACION
La resolución 195/97 incorpora a las señales de identificación antes mencionadas el denominado “CODIGO DE RIESGO”. Este es un panel rectangular subdividido transversalmente color naranja. En su parte superior se disponen 2 o 3 dígitos que indican el tipo e intensidad del riesgo. La importancia se consigna de izquierda a derecha. En la parte inferior se coloca el Nº de identificación de las Naciones Unidas formado por cuatro dígitos.
A continuación detallamos los tipos de riesgos: 2 Emisión de gases debido a la presión o reacción química 3 Inflamabilidad de líquidos (vapores) y gases o líquidos que experimentan un calentamiento espontáneo. 4
Inflamabilidad de sólidos o 67
Comercio Exterior
Marzo - Abril de 2015
SEMINARIO: FACTURA ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3749
INCREMENTO DEL 50% EN SUBSIDIO PARA MEDICAMENTOS
Transporte Juan Ariel S.R.L. Ÿ Servicio Integral de Cargas de Contenedores Ÿ Agente de Transporte Aduanero Ÿ Cargas Peligrosas Ÿ Servicio de Desconsolidación y Distribución Ÿ Habilitación de Tránsitos Aduaneros
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) invita a sus asociados a participar, en forma gratuita, del seminario sobre “FACTURA ELECTRÓNICA - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3749”, que tendrá lugar el día jueves 30 de Abril de 2015 a las 18:30 hs., en nuestra Sede Social, ubicada en Defensa 302, CABA.
2- Factura Electrónica ( RG. 3749/15)
Dicho seminario estará a cargo del Cdor. Víctor Frittella, con el objetivo de conocer sobre el uso generalizado de la factura electrónica para responsables inscriptos en I.V.A., y lo dispuesto por la RG. –AFIP - 3749/15 – CITI - RG. 3685 – e informarse sobre el Proyecto de la Factura Electrónica para el Comercio Internacional ( FEI ).
• Requerimientos para su implementación.
• Requisitos. Validez, Cambio en Fiscalización. • Punto de Venta. Concepto. • Sujetos. • Comprobantes alcanzados. Operaciones exceptuadas.
• Métodos de emisión de comprobantes electrónicos. Formato. • Régimen de Almacenamiento de Duplicados Electrónicos. ( RG. 3685 ) • Régimen Informativos. CITI
Temas a abordar:
• Ejemplo Práctico : Confección de la Factura Electrónica desde ¨Comprobante en Línea¨
1. Facturas: su valor legal. Factura Tradicional.-Electrónica: Conceptos.
3.- FACTURA ELECTRÓNICA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL ( FEI )
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• Programa Piloto. CIAT. • Objetivos. Beneficios. • Formato Internacional. Los asociados interesados en participar del seminario de manera presencial, deberán inscribirse vía mail a LOURDES@CDA. ORG.AR A su vez, los socios de todo el país podrán además participar del taller, a raíz de que el mismo se transmitirá por videoconferencia en tiempo real y de manera gratuita con el fin de capacitar a todos los colegas de todo el país por igual. Por consiguiente aquellos que deseen utilizar esta vía (Directa e individual) deberán ingresar al sitio web de Socios, donde encontrarán las instrucciones.
Por Acta nº 2284 del 23 de abril de 2015, la Comisión Directiva del Centro Despachantes de Aduana (CDA) resolvió por unanimidad, elevar el importe del cupo anual de medicamentos para los socios vitalicios mayores de 75 años a cuatro mil quinientos ($ 4500). Es decir, que ahora percibirán el beneficio con un incremento del 50 %.
Ÿ Carretones
El cupo anual es de$ 4500 -por año calendariopara su entrega, cada caso será analizado en forma individual al momento que el Socio presente la receta original donde conste el medicamento solicitado por médico habilitante. La iniciativa surgió en el año 2012, con motivo de ayudar a los socios mayores a palear la situación económica que se encontraban atravesando, ya que los costos de los fármacos son –en su mayoríacuantiosos. Dada la situación económica global, entendemos que es vital continuar en el camino del trabajo social, siempre en pos del beneficio de los asociados.
Diego, Juan Domingo y Sergio Picca
Av. Tte. Gral. Perón 2870 Florencio Varela - Bs. As. Tel/Fax: (011) 4275-1194 / 2927 / 2888 E-mail: transportes@tjasrl.com.ar Web: www.tjasrl.com.ar
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Comercio Exterior
men de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
A.F.I.P.: COMPROBANTES ELECTRÓNICOS : SU USO GENERALIZADO Dr. Vicente Victor Frittella Abogado. El autor es profesor de Derecho aduanero y comercio exterior en la UBA, UCA, Universidad Austral y Universidad de San Andrés
Mediante la Resolución General ( RG) – AFIP- Nro. 3749, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) dispuso: s Obligación: emisión de comprobantes electrónicos realizadas en el mercado interno, excepto que se encuentren alcanzados por el régimen de controladores fiscales. Es decir que no podrán emitir más comprobantes en formato papel; y se unificarán el Régimen Especial de Comprobantes Electrónicos y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea. s Sujetos alcanzados: a todo contribuyente inscripto en el Impuesto al Valor Agregado. ( I.V.A), o sea de uso generalizado. s Exceptuados: no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios - en ambas situaciones- no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. s Comprobantes alcanzados: o Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda 70
“Pago en C.B.U. Informada¨ y/o “M”, de corresponder. o Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. Informada ¨ y/o “M”, de corresponder. o Facturas y recibos clase “B”. o Notas de crédito y notas de débito clase “B”. s Vigencia: a partir del 1* de julio de 2015. EMISIÓN DE COMPROBANTES Los contribuyentes deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) - a través del sitio web de la AFIP - para confeccionar los comprobantes electrónicos, mediante algunas de las siguientes opciones: § Utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0". § Mediante el intercambio de información del servicio web del Organismo. § Servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando Clave Fiscal – Nivel de Seguridad: 2.A partir del 1*/07/2015 se deja sin efecto el régi-
Aquellos contribuyentes - que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a las presentes disposiciones- deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/04/2015 y hasta el 31/05/2015, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/ RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria. Estos contribuyentes solo quedarán eximidos de emitir comprobantes electrónicos, siempre que la AFIP se expida sobre el particular. Es decir, que la A.F.I.P. permitirá que contribuyentes y cámaras sectoriales presenten consultas y reclamos referentes a inconvenientes de implementación. Asimismo, los contribuyentes con dificultades transitorias para implementar la facturación electrónica, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha establecida en la RG deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio explicitado en el párrafo anterior, e informar la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1* de octubre de 2015.
Marzo - Abril de 2015
las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Aplicación: desde el 1° de abril de 2015. Régimen de información: los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas dispuesto por la RG. N* 3685. (“Régimen de Información de Compras y Ventas”). Comprobantes alcanzados: se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C". Emisión de Comprobantes: los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el in-
Además de los sujetos mencionados precedentemente, la resolución alcanza a otros sujetos, los cuales serán tratados en forma particular, comprendiendo a: * Sujetos exentos de I.V.A. * Otros sujetos obligados - sin importar su condición ante el I.V.A.Ø SUJETOS EXENTOS EN I.V.A. Estos sujetos podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas 71
Comercio Exterior
tercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal. Excepciones: no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes. O sea que rigen tanto para los responsables inscriptos como para los exentos de I.V.A.Ø OTROS SUJETOS OBLIGADOS Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado. Aplicación: a partir del 1*/07/2015. Alcance : los sujetos alcanzados por el presente, comprenden: empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte. comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad. establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria. las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales. los sujetos que administren, ges72
Marzo - Abril de 2015
tionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad. (RG Nros: 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687). A partir del 1° de enero de 2016: alcanza a los siguientes sujetos: productores de seguros, expensas, prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales. En consiguiente, a partir de la fecha mencionada, se derogan la obligación de cumplir con sus regímenes de información. Los comprobantes de resguardo son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica, etc.). Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años, según las modificaciones efectuadas recientemente por la RG (AFIP) 3665, en la RG (AFIP) 100.
Situación de los Monotributistas: aquellos contribuyentes monotributistas comprendidos en las categorías H a L están obligados a adherir a la factura electrónica desde el año 2011 (RG. 3067/11), o sea para quienes facturen más de $ 240.000 anuales. - Las restantes categorías no tienen la obligación de adherirse al régimen, y podrán seguir emitiendo facturas impresas, aunque pueden adherir voluntariamente al régimen. ( RG. 3067/11 – Art. 2). Venta por Internet o en forma telefónica: por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales. CONCLUSIONES: El nuevo régimen de facturación permite incrementar la capacidad de fiscalización del Organismo, pues obtiene los datos de las transacciones comerciales ¨ en tiempo real ¨, y el monitoreo sobre el comportamiento de la facturación de cada contribuyente; dejando sin efecto los distintos regímenes
de información. Este régimen busca impedir la generación de las denominadas "usinas de facturas truchas". El próximo paso, será que la A.F.I.P. estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del I.V.A., sujeta a la confirmación del contribuyente. Lamentablemente - con la implementación del uso generalizado de los comprobantes electrónicos - no se ha tenido en cuenta: * Las conexiones a Internet no son homogéneas en todo el territorio nacional, pues los centros urbanos de baja densidad poblacional cuentan con servicios deficientes o inexistentes. * La necesidad de adquisición de equipamiento computarizado por pequeños contribuyentes. Amén de las disposiciones tributarias, debemos tomar consciencia que somos partícipes de un hecho histórico: ¨el adiós a la factura impresa en formato papel, de uso generalizado¨.
Otras consideraciones: Se recuerda que los responsables inscriptos en el I.V.A. deberán cumplimentar hasta el 31 de marzo próximo inclusive, con lo dispuesto por la RG-AFIP3665, sobre nuevo procedimiento para la autorización de impresión de comprobantes, consistente en comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados, en el mencionado servicio “web”; para ello deben utilizar el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios" (Sistema de Facturación Asociado: "Factuweb (imprenta) - Responsables Inscriptos"). La regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta, será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes, a partir del día 1* de abril de 2015. Cabe recordar, que es obligatorio el uso del comprobante electrónico por quienes realicen ventas de servicios al exterior. (RG. N* 3689 ) 73
Comercio Exterior
Julio y Agosto de 2014
TCA: SERVICIO MEDICO Salta
Pocitos
Iguazú
Clorinda Mendoza
Posadas Córdoba
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Terminal de Cargas Argentina (TCA) ha inaugurado nuevas instalaciones de Servicio Médico en Ezeiza, dotadas de mayores comodidades, elementos de última generación para el cuidado de empleados y atención de urgencias de toda la comunidad que trabajan en el ámbito de la Terminal de Cargas.
Paso de los Libres
Rosario Río Negro
Mar del Plata
Puerto Madryn Bahia Blanca Río Gallegos
Río Grande Ushuaia
Esta inauguración constituye un logro más, tendiente a mejorar los servicios brindados por la Terminal. Se adjuntan fotografías de las instalaciones.
Videoconferencia Todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías. Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina
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Defensa 302 (1065) CABA www.cda.org.ar 75