Revista 886

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comercio exterior El camino más seguro para llegar al despachante de Aduana AÑO XCI N°886 NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

FIN DEL CERROJO

NOTAS EL COMERCIO EXTERIOR DEBE SER UNA ACTIVIDAD NORMAL Pág. 14

HOMENAJE UNA PUESTA EN VALOR DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Pág . 22 103 años al servicio del Comercio Exterior Defensa 302 (1065) CABA - www.cda.org.ar


EDITORIAL

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EDITORIAL

NUEVOS VIENTOS Gustavo Daniel López Presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

El 10 de diciembre asumió un nuevo Presidente de la Nación. Como todo período que comienza, genera esperanzas y expectativas de una vida mejor. En nuestra actividad específica, vemos con anhelo la posibilidad de agilizar todo el trabajo vinculado con el comercio exterior. En particular, esperamos que –como ya lo adelantaran funcionaros del flamante gobierno- se sustituyan las restricciones generales a las importaciones y exportaciones de mercaderías por salvaguardias específicas y acotadas en el tiempo, en resguardo de los intereses de nuestra industria nacional por una parte y, en cumplimiento con la normativa de la Organización Mundial de Comercio aplicable a este tipo de situaciones. En este sentido, aspiramos a que las DJAI cumplan el fin específico para el cual fueron creadas y permitan a cada organismo competente del Estado Nacional conocer cuál es la operatoria de nuestro país, qué mercadería se importa, cuál se exporta, desde y a qué destinos; pero que dejen de constituir prohibiciones no económicas para destinar mercadería. Estamos convencidos también que se eliminarán las autorizaciones discrecionales de los ROE y se fomentarán las exportaciones de productos que permitan incrementar la cantidad de divisas que necesita nuestro país. Resulta incuestionable que el cepo de moneda extranjera, produjo los efectos no deseados por esa medida, es decir, disminuyó la cantidad de divisas, paralizó el comercio exterior, impidió a nuestra república alcanzar los niveles de exportación que los propios organismos oficiales habían pronosticado, aumentó las trabas en nuestra operatoria cotidiana. Deseamos que podamos alcanzar el equilibrio virtuoso entre la defensa de la industria nacional y el fomento y desarrollo de un comercio libre con todos los países del mundo. En definitiva, saludamos al nuevo gobierno con esperanzas y con deseos de implementación de buenas políticas que redunden en un beneficio para nuestro país en general y para nuestro sector en particular. Finalmente, queremos compartir el brindis de las fiestas con todos los colegas, por un fin de año en Paz y un comercio exterior más prospero, activo y desarrollado. 4

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Comercio Exterior

STAFF Editor responsable Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina Director Editorial Gustavo Daniel López Dirección Comercial Lic. Andrea Miguel CommercialAM 11 4047 1517 Redacción Commercial AM Diagramación CommercialAM Diseño de Portada Alfredo Sábat Fotografía CommercialAM

S U M A R I O 05

EDITORIAL NUEVOS VIENTOS

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NOTAS MERECIDO RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA

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SALUDO SALUTACIONES A LAS NUEVAS AUTORIDADES

Edición N° 886 Noviembre - Diciembre de 2015 Año XCI Tirada de esta edición: 5.000 ejemplares

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COMISION DIRECTIVA 2013/2016

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EXPORTADORES EXPORTADORES PROMETIERON EL INGRESO DE DÓLARES A CUENTA DE FUTURAS OPERACIONES

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BENEFICIOS BENEFICIOS Y ACCIONES PARA LOS SOCIOS DEL CDA

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LEGISLACIÓN UIF: NUEVO REQUISITO PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA

Presidente Lopez, Gustavo Daniel Vicepresidente Cairo, Antonio Secretario Moscoso Boedo, Marcelo Prosecretario Ponce, Ernesto Tesorero Spitalieri, Juan José Protesorero Rossi, Guillermo Esteban

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NOTAS EL COMERCIO EXTERIOR DEBESER UNA ACTIVIDAD NORMAL

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DATOS ÚTILES FORMAS DE PAGO DE CUOTA SOCIAL

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ASAMBLEA SE CELEBRÓ LA 103º ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

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TURISMO BENEFICIOS PARA LOS SOCIOS: HOTELES EN LA PATAGONIA

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ARTE PARTICIPACIÓN DEL CDA EN ARTEBA

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WEB PAGE EL CDA RENOVÓ SU WEB INSTITUCIONAL

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NOTAS EL GOBIERNO CAMBIARÁ LOS MECANISMOS PARA IMPORTAR

57

DATOS ÚTILES NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS

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PARTICIPACION UNA PUESTA EN VALOR DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

58

NOTAS LOS DESPACHANTES SE ILUSIONAN CON EL FIN DEL CEPO

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NUEVAS AUTORIDADES ALBERTO ABAD JURÓ COMO TITULAR DE LA AFIP

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GESTIONES CDA AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN EN LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

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SICNEA COMUNICACIÓN SICNEA: TRÁNSITOS Y TRASLADOS MONITOREADOS

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BENEFICIOS GIRO DE VERIFICADORES DE LA ADUANA BUENOS AIRES SUR Y BUENOS AIRES NORTE

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GESTIONES CDA ADUANA DE PUERTO IGUAZÚ

64

DATOS ÚTILES N° 62: NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: SUS CLAVES

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LEGISLACIÓN EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE SOPORTE Y ACOMODACIÓN UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. REGLAMENTACIÓN.

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FE DE ERRATAS: REVISTA COMERCIO EXTERIOR Nº 885: FE DE ERRATAS

Impresión Galt Printing S.A.

Comercio Exterior es una publicación bimestral del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina. Es miembro de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) y de APTA (Asociación de la Prensa Técnica Argentina). Las expresiones de los artículos publicados por la revista Comercio Exterior no reflejan necesariamente la opinión de la misma y son responsabilidad de sus autores. Se prohíbe la reproducción total o parcial sin previa autorización de la dirección. Registro de la Propiedad Intelectual N°58.468

Julio y Agosto de 2014

Vocales Titulares Garcia Solano, Enrique Novas Regueira, Jose María Naz, Mirtha Graciela Fanelli, Juan H. Cannata, Silvia El Ganame, Ricardo Vocales Suplentes Carballeiro, Carmen Marcucci Guma, Mario (h) Ballor, Juan Carlos Fernandez, Ricardo Aghina, Mirta Portas, Pablo Daniel Revisores de Cuentas Titulares Aguirre, Alberto Esteban Pranteda, Nicolas Aranda, Antonio Revisores de Cuentas suplentes Rojo, Daniel Duarte, Walter

Defensa 302 1065 - CABA - Argentina Tel. (54-11) 4331-2338 Rotativas Fax. (54-11) 4331-2053 administracion@cda.org.ar www.cda.org.ar 7


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NOTAS

MERECIDO RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA ASAPRA realizo la 46°Asamblea anual, en la ciudad de Panamá, en la cual participaron delegaciones de representantes de los países que la integran. Frente a ellos, la organización dio lugar al reconocimiento a la trayectoria de un Despachante de Aduana argentino, que es considerado un gran referente por su idoneidad y calidad humana. “Hay entre nosotros un Despachante de Aduana que independiente de los cargos directivos que haya ocupado en su propio país o en la misma ASAPRA, tomó los propósitos de los creadores de ASAPRA como una tarea personal, casi como una misión de vida. Es más, esa característica de generar y mantener relaciones de amistad y de afecto ha terminado siendo su sello personal, que lo precede y lo identifica”, con estas palabras abrió el su discurso el Secretario General de ASAPRA, Alvaro Pinedo. Continuó “no es sólo la calidez de su abrazo o la expresividad de su lenguaje, es la sinceridad 8

Presidente de ASAPRA, Lic. Alfonso Rojas González de Castilla y el Secretario General Adjunto de la OMA, Dr. Sergio Mujica, entregando la distinción a Juan Carlos Ferrari 9


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con que su afecto te llega y te hace sentir que verdaderamente perteneces a una institución”. “Este reconocimiento es para el Despachante de Aduana de Argentina, Juan Carlos Ferrari, quien simboliza ese cimiento de amistad que los fundadores de ASAPRA quisieron que existiera y que jamás se perdiera. Y agrego: “es el amigo de todos, de los antiguos y de los nuevos, es quien nos recuerda a aquellos que antes estuvieron y el primero en recibir a quienes llegan”. La Asociación de Agentes Profesionales de Aduana de las Américas – ASAPRA, fue creada en 1969, y los objetivos que tuvieron presentes sus fundadores fueron principalmente el de dar vida a una Asociación internacional integrada por profesionales que en base a sus conocimientos y experiencia colaborara con las autoridades aduaneras no solo de cada país sino que también con entidades públicas internacionales como la OEA, ALADI y principalmente la Organización Mundial de Aduanas - OMA. Posee objetivamente la característica de ser un elemento de continuidad y permanencia en un mundo en el que no solo cambian las autoridades sino que también las formas de hacer negocios internacionales. Otro propósito, de estos fundadores de 1969, fue que las Cámaras, Asociaciones, Centros, 10

Federaciones de cada país colaboraran entre si porque en el ámbito aduanero y de comercio exterior ningún país ni mucho menos una profesión como la del Despachante puede estar ajeno a los procesos que se viven en el continente y en el mundo, sea para no cometer los mismos errores o para aprender de procesos exitosos. Sin embargo, hay un tercer propósito que esos fundadores tuvieron en mente, ellos querían “dar vida” a una institución internacional y advertían que, para que esta organización que estaban creando naciera y se mantuviera viva, no bastaba únicamente con el conocimiento y la experiencia. Había que generar una base real para que la futura asociación perdurara en el tiempo. Esa finalidad fue descripta ya en esos años en términos que ASAPRA nacía para crear mantener y fortalecer los vínculos de amistad, camaradería, solidaridad y compañerismo entre los miembros de cada una de las entidades afiliadas a ASAPRA. Por todo ello, cuando se inicia la Cuadragésimo sexta Asamblea Anual y Congreso Internacional, ASAPRA quiere entregar este Reconocimiento a la Trayectoria, a Don Juan Carlos Ferrari “por su permanente contribución a la amistad, camaradería y compañerismo entre los miembros de ASAPRA”, finalizó el directivo.

A cerca de Juan Carlos Ferrari Con sólo 14 años, en 1955 comenzó trabajando como cadete de un despachante, para luego 10 años más tarde recibirse de Despachante de Aduana. En sus años de profesión tuvo una participación activa en la política de la Institución. En el año 83´ integró una Comisión Directiva como miembro titular, más adelante fue pro-tesorero, por circunstancias adversas paso a tesorero, para luego desembarcar en el cargo de presidente de la institución. Mientras que en el terreno internacional se involucro en ASAPRA, tuvo una carrera larga, ya que comenzó en el año 1983, para dos años más tarde, comenzar a concurrir a todos las Asambleas y Congresos que año a año se realizaron. Durante esos años se desempeño en una oportunidad, en el cargo de Vicepresidente de ASAPRA y luego, continuó actuando sin tener ningún cargo directivo, pero dando su aporte hasta la actualidad. Vale destacar que, en el presente el Despachante continua ejerciendo la profesión, como así también, trabajando y aportando su experiencia y sabiduría, tanto en los organizaciones internacionales como en el CDA, para jerarquizar la profesión y enaltecer la Institución.

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NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

SALUTACIONES A LAS NUEVAS AUTORIDADES

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NOTAS

EL COMERCIO EXTERIOR DEBE SER UNA ACTIVIDAD NORMAL Exportación e importación son actividades comerciales que se desarrollan en todos los países del mundo sin tantas trabas

Agustín Barletti

Editor del Suplemento “Transport & Cargo” de El Cronista

En el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) se respira un aire nuevo. Los profesionales poseen las mejores expectativas frente al cambio gubernamental. La actividad fue muy dañada con la restricción de exportaciones y prácticamente la prohibición de importaciones. “El comercio exterior debe estar administrado pero no de la forma salvaje como fue realizada en los últimos años. Tenemos la esperanza de que esta nueva administración produzca un cambio positivo. Que entiendan que exportación e importación son actividades normales y comerciales que se desarrollan en todos los países del mundo con total normalidad y sin tantas tra14

bas como veníamos teniendo. Para nosotros fue muy alentador este cambio”, dijo a Transport & Cargo Gustavo López, presidente del CDA. Desde la institución piden que las primeras medidas apunten a alentar de forma importante a las exportaciones, con baja de retenciones, sobre todo a las exportaciones de insumos con valor agregado. “Deberían eliminar el 5% que hoy tributa la gran mayoría de estas posiciones arancelarias. Con el tema granos, como ya señaló el gobierno, se podría realizar una quita parcial de los derechos que hoy suponen una gran carga para los productores. Si a esto le sumamos un tipo de cambio que responda a la realidad del mer-

cado, Argentina será competitiva porque tiene excelente mano de obra y buenos productos” aseguró Gustavo López. Marcelo Moscoso Boedo, secretario del CDA, consideró que “por el lado de las importaciones debemos saber bien qué se restringe. La mayoría de lo que se importa es para mejorar o darle valor agregado a un producto de exportación terminado. Esto genera el círculo virtuoso par el ingreso de dólares. El 80% de los que se importa es energía, automotriz. También para Tierra del Fuego, donde hay mucho dinero canalizado en un sector del mercado que no llega al 20%”. Posibilidades Par los directivos del Centro, las

Gustavo López, Presidente CDA y Marcelo Moscoso Boedo, Secretario CDA

posiciones arancelarias ofrecen un abanico de posibilidades para delinear una política y saber a dónde apuntar. Están los insumos para la producción, bienes intermedios, o suntuarios para marcar el rumbo sin caer en la barrera insensata a la que fue sometido el comercio exterior a través de las DJAI. “Si las DJAI cumplen el papel para la que se crearon estaríamos a la avanzada en la materia porque se solicitarían los datos en forma anticipada para prever lo que va a ingresar. Esta herramienta no es para ser usada como una barrera paraarancelaria. No es para restringir. Su fun-

ción es estadística y como base de datos”, aseguró Gustavo López. La Aduana tiene muchas herramientas para ser una verdadera facilitadora del comercio. “Tiene personal calificado y auxiliares aduaneros que son los despachantes de aduana con altísimo grado de capacitación. Hasta el año 2008, la Aduana argentina era una de las más ágiles y expeditivas de la región. En aquél entonces, con el doble de comercio exterior que tenemos hoy, Argentina desaduanaba en cuatro días y Brasil en quince. Luego vendría la maraña de regulaciones que trabó la operatoria y

actualmente se superan los 20 días”, ilustró Moscoso Boedo. Desde el CDA se insistió en que para volver a los cauces normales no se necesitan grandes cambios. “Solo se precia tomar el comercio exterior con normalidad, como si fuese una venta de mostrador. No es el cuco de la película. Asimismo, facilitar el comercio no solo depende de la Aduana sino también de otros organismos gubernamentales. Por ejemplo, si Senasa no abre una delegación en una zona de producción, se pierde mucho tiempo yendo a Buenos Aires a buscar las autorizaciones”, aseveró Gustavo López. 15


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NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

SE CELEBRÓ LA 103º ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El jueves 26 ppdo., se celebró en el Salón Auditorio “Juan Miguel Pastor” de nuestra Sede Social, la 103° Asamblea Ordinaria anual. La misma se realizó en un ambiente de cordialidad y camaradería, con un lleno total de la sala (82 asociados: 69 con derecho a voto, 13 sin derecho a voto) y con presencia activa de Socios de todo el país. En las mismas se trataron los siguientes puntos: Asamblea Ordinaria: 
 1- Designación de dos asociados presentes para que por delegación de la Asamblea aprueben y suscriban el Acta respectiva, juntamente con el Presidente y Secretario de la misma. 
 2- Consideración y aprobación de la Memoria, Inventario, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al Ejercicio Nº 103 comprendido entre el 1/9/2014 y el 31/8/2015. 3- Aprobación del aumento de la cuota social a doscientos cincuenta pesos ($ 250) a partir del 1º de septiembre de 2015.El resultado fue el siguiente: • Por la Negativa: 0 (CERO).
 • Abstenciones: 0 (CERO).
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• Por la afirmativa: Por unanimidad - con la aprobación de la totalidad de los socios presentes -.

ASAMBLEA ORDINARIA
 Pto. 1°: Por UNANIMIDAD con la aprobación de la totalidad de los socios presentes se designa a Silvia Armella y Alberto Germinario sean los Socios que aprueben y suscriban el Acta.

Pto. 2°: La votación por la consideración y aprobación de la Memoria, Inventario, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas recibieron los siguientes votos: • Por la Negativa: 0 (CERO).
 • Abstenciones: 0 (CERO).
 • Por la afirmativa: Por unanimidad - con la aprobación de la totalidad de los socios presentes -.

Pto. 3: Por unanimidad con la aprobación de la totalidad de los socios presentes del aumento de la cuota social a doscientos cincuenta pesos ($ 250) a partir del 1º de septiembre de 2015.17


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NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

PARTICIPACIÓN DEL CDA EN ARTEBA El CDA desde hace varios años ha venido desarrollando una activa par ticipación en el ámbito de la cultura y las ar tes. Desde la creación del Museo en el año 2010 hasta hoy se han realizado numerosas exposiciones de ar te, conferencias y cursos. Este año el CDA ha apoyado con su mecenazgo la muestra "Universus" de la ar tista mexicana Tatiana Parcero en el Centro Cultural Recoleta. La muestra cuenta además del apoyo institucional del CDA, con el aupicio de los Estados Unidos Mexicanos a través de su Embajada y varias agencias gubernamentales.

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NOTAS

EL GOBIERNO CAMBIARÁ LOS MECANISMOS PARA IMPORTAR El ministro de Producción, Francisco Cabrera, adelantó a la UIA que a fin de año terminarán con las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). Volverán las licencias automáticas y no automáticas en un Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

El Gobierno anunció este lunes

ses esas licencias ya van a asis-

ros y de servicios con una lógica

que "a fin de año" se eliminarán

tir. Y vamos a cumplir con cuidar

productiva. El fin es establecer

las Declaraciones Juradas Antici-

el empleo argentino".

una estrategia coherente de país,

padas de Importación (DJAI), que

El nuevo esquema se denomina-

con una industria que opere en

serán reemplazadas por un siste-

rá Sistema Integral de Monitoreo

las fronteras del conocimiento y

ma "más simple".

de Importaciones (SIMI).

la tecnología”, subrayó el empresario.

Así lo aseguró el ministro de la

En ese marco, el presidente de la

Producción, Francisco Cabrera,

UIA Adrián Kaufmann consideró

Y destacó: “se abre una nueva

quien detalló que "a fin de año se

que en esta “nueva etapa” del

etapa en la Argentina, con el im-

acaban las DJAI. No vamos a per-

país, es necesario “integrar a to-

pacto de las alianzas regionales

judicar a nadie. Vamos a ir hacia

dos los sectores” de la economía

para el país, las diferentes diná-

un Sistema Integral de Monitoreo

“con una lógica productiva”, que

micas de la geopolítica y la vin-

de Importaciones, que básica-

permita “establecer una estrate-

culación entre el desarrollo pro-

mente es ir a un mecanismo sim-

gia coherente” para la Nación.

ductivo, el comercio y la política

ple de licencias automáticas y no automáticas".

industrial, sin olvidar el rol de las “En un contexto global dinámico

pymes en el desarrollo regional”.

industria, luego del anuncio del presidente Mauricio Macri de la quita de los derechos de exportación en el sector agropecuario. Rattazzi expresó su deseo de que en el país “haya medidas para que la exportación sea verdaderamente premiada, que saquen ya los impuestos a la exportación a un producto industrial”. “Los autos pagan un 5% de impuesto a la exportación; es una barbaridad que no se ha visto en ningún lado del mundo”, reclamó el empresario.

y cambiante, conducir el proceso En el marco de la Conferencia

de desarrollo implica necesaria-

En tanto, el presidente de Fiat

de la Unión Industrial Argentina,

mente integrar todos los secto-

Chrysler Automobile (FCA) en

Cabrera sostuvo que "la idea es

res: industria, campo, comercio,

Argentina, Cristiano Rattazzi, pi-

simplificar. En los próximos me-

construcción, sectores financie-

dió eliminar las retenciones a la

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Comercio Exterior

NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

UNA PUESTA EN VALOR DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Directivos del CDA expusieron en un seminario internacional sobre la importancia del despachante en la cadena del comercio exterior

Gustavo López, Presidente CDA y Antonio Cairo, Vicepresidente CDA

Bajo el título de “Comercio Exterior y Pymes, un escenario promisorio. Casos de Éxito”, se llevó a cabo un seminario organizado de manera conjunta por FECOBA y CAME. El evento, se enfocó en brindar herramientas y ejemplos de casos de éxito, para que el comercio exterior sea una excelente meta y fue una oportunidad para mostrar el importante papel que juega el despachante. En representación del CDA Gustavo Lopez y Antonio Cairo disertaron sobre el rol del despachante de aduana en comercio exterior para Pymes. 22

Tras definir al despachante de aduana, haciendo hincapié en la descripción taxativa del artículo 36 del Código Aduanero, se destacó su importancia en el comercio exterior resaltando que es un eslabón fundamental y un nexo insustituible dentro de toda la cadena de comercio internacional. También se puso especial hincapié en la labor diaria del despachante y la relación en la cadena de comercio exterior con todos los terceros organismos intervinientes, Mencionaron que el profesional interactúa con el importador/exportador, la aduana, depósitos fiscales, agencias

marítimas, terminales portuarias, bancos, agentes de cargas aéreas, aeropuertos, transportistas terrestres y cámaras empresarias entre otros. “Hace mucho tiempo que el rol del despachante de aduana en todo el ámbito del comercio exterior se torno muy importante. La responsabilidad y los riesgos han aumentado en estos últimos años pasamos de ser simples mandatarios de nuestros clientes con despachos de mercaderías a verdaderos consejeros y asesores aduaneros en todo lo relacionado con importación y exportación”, destacó Gustavo López.

Por su parte, Antonio Cairo resaltó que “la función del despachante de aduana a través de estos 100 años fue cambiando, de menor a mayor en cuanto a su importancia en sus responsabilidades y riesgos”. Los expositores explicaron que “en Argentina, durante la década del 80 han tratado por todos los medios posibles de eliminar nuestra figura de auxiliar del servicio aduanero. Es evidente que no pudieron lograr su objetivo. Recordemos que trataron de minimizar nuestra actuación por un lado, en otros casos trataron de eliminar-

nos lisa y llanamente, también pensaron en sustituir nuestra función por otros operadores de comercio exterior. Si bien el código aduanero (ley 22415 y sus modificaciones) no mencionan expresamente al despachante de aduana sino que lo definen como auxiliar del comercio y del servicio aduanero) el código aduanero Mercosur gracias a la participación activa de los integrantes de la Comisión de la Republica que integraba lograron incluir en forma taxativa la figura del despachante de aduana, como tal, destacando su función, representando de esa forma un gran avance en

la defensa de nuestra profesión. Somos sujetos, que siempre compartimos en forma conjunta las responsabilidades de los importadores/exportadores hasta que demostremos lo contrario. El evento contó con la presencia de importantes autoridades de embajadas, representantes de la entidad y Cancillería. Se realizó una disertación por parte del Embajador Carlos Alberto Bianco, Cancillería Nacional. También expuso el Agregado Comercial de la Embajada de Brasil Daniel Lins sobre el Contexto Macroeconómico – Panorama Comercial junto a la pre23


Comercio Exterior

sentación de una empresa Pyme exportadora a Brasil. El tema “Perú – Contexto Macroeconómico – Panorama Comercial”, estuvo a cargo del agregado Comercial de la Embajada de Perú. Asimismo, se llevó a cabo una presentación de una empresa Pyme exportadora a Perú. Análisis Contextual por parte del Dr. José María Allonca – Presidente Cámara Binacional CAMBIARPE.

NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

CON FUNCIONES CLAVE El auditorio convocado en el evento, conoció por los expositores del CDA la manera como los profesionales interactúan con los distintos actores del comercio exterior Despachante-empresa

ALBERTO ABAD JURÓ COMO TITULAR DE LA AFIP

El despachante de aduanas realiza en nombre de los importadores /exportadores todos los trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras ante el servicio aduanero y demás organismos. Despachante-particulares El despachante también puede operar en nombre de los particulares simplificando el trámite de importación y exportación

que deseen efectuar. Despachante-Aduana Como auxiliar del servicio aduanero, oficializa los despachos de importación y los permisos de embarque, en el cual: declaran la posición arancelaria de las mercaderías gracias a la clasificación que realizan. Declaran el valor en Aduana de las mercaderías respecto las normativas de valoración aplicables Controlan y declaran los documentos e intervenciones necesarios para la importación o

El presidente de la Nación, Mauricio Macri, tomó juramento al Dr. Alberto Abad, como nuevo titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El acto se llevó a cabo en la Casa Rosada.

Abad fue designado a través del Decreto 30/2015, publicado el viernes 12/12 próximo pasado en el Boletín Oficial. En tanto, el administrador federal puso en funciones a los tres nuevos directores generales del

organismo, Horacio Castagnola, a cargo de la DGI; Guillermo Ramírez, de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) y Juan José Gómez Centurión, en la Aduana (DGA).

exportación. Despachante -Depósito Fiscal. El Despachante gestiona el ingreso y egreso de la carga a los depósitos fiscales. Asimismo coordina, presencia y lleva a cabo, junto al servicio aduanero, los distintos tipos de tratamientos y las verificaciones que puedan llegar a afectar a la mercadería. Despachante -Agencia Marítima Como mandatario de las empresas, efectúa el control, el pago y el retiro de la documentación que confeccionan las agencias marítimas, como ser el B/L, las certificaciones de flete, los gastos hasta FOB o el libre deuda, como así también se encarga de la presentación de las cartas de garantías. Despachante-Terminal Portuaria/Fiscales El despachante efectúa los pagos de los servicios prestados por las terminales portuarias y/o fiscales, coordina los turnos de retiro de las cargas y/o verificación de las mercaderías y presenta la documentación necesaria para efectuar el desaduana miento de la carga. Despachante-Banco El despachante pone a disposición del importador/exportador toda la documentación necesaria para que puedan cumplimentar el giro o el ingreso de divisas en un todo de acuerdo a la legislación vigente del BCRA. Ing. Mauricio Macri, Presidente de la Nación y Dr. Alberto Abad, Administrador Federal de Ingresos Públicos 24

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GESTIONES CDA

COMUNICACIÓN SICNEA: TRÁNSITOS Y TRASLADOS MONITOREADOS

Gestiones CDA: ADUANA DE PUERTO IGUAZÚ El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la misiva presentada ante la Dirección General de Aduanas (DGA) a consecuencia de la preocupación de algunos asociados relativa al cierre de la Aduana de Puerto Iguazú.

El Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (DE CUMA) ha enviado a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) una comunicación de importancia para las operaciones monitoreadas en modalidad tránsito y/o traslado.

deberá dar aviso de inmediato al centro de monitoreo a través de la cuenta segsatelital@afip.gob.ar, con las causas debidamente fundadas. Es importante señalar que, no respetar dicha ruta dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en el código aduanero por afectación del control.

Solicitamos a los asociados tengan a bien revisar las comunicaciones y notificaciones recibidas a efectos de evitar futuras suspensiones.

Asimismo se deberá dar aviso a la cuenta de correo segsatelital@afip.gob.ar al inicio de los Tránsitos Monitoreados, todas las paradas previstas con indicación de los horarios estimados y localidades involucradas. La falta de información o extemporaneidad de la misma también dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 22.415.

Debajo transcribimos el texto completo de la Comunicación:

División Seguimiento Satelital (DE CUMA) Información importante para las operaciones monitoreadas en modalidad tránsito y/o traslado Al momento de generar la salida de Zona Primaria Aduanera el personal dependiente que se encuentre en el lugar operativo de salida, informara una ruta de monitoreo a seguir, la elección de la misma implica respetarla en todo su recorrido, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que así lo impidan, en cuyo caso, el responsable de la carga 26

Por último se indica que, en caso de desconocer el itinerario de las rutas de monitoreo se podrá consultar el mismo mediante correo electrónico a segsatelital@afip.gob.ar a efectos del armado de la hoja de ruta que acompañará la documentación relativa a la carga. La presente es solo una comunicación, no genera acciones a cumplir por parte de los usuarios.

. Debajo se transcribe el texto completo de la nota:

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015 Dirección General de Aduanas S

/

D

Ref: Aduana de Puerto Iguazú

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia. Diversos socios nos han referido versiones relativas al cierre de esa Aduana Operativa.

¡Muchas gracias por la colaboración! 27


Comercio Exterior

LEGISLACIÓN

En concreto, se habría planteado el cierre de la referida Aduana, permaneciendo únicamente una Aduana Turística. Frente a tales versiones, este Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina quiere expresar su honda preocupación por el eventual cierre de dicha Aduana, que afectará no sólo a nuestros socios, sino que impactará negativamente en la operatoria de Comercio Exterior de la Nación. El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y solicitar al Sr. Director General que se arbitren las medidas necesarias para mantener abierta la Aduana Operativa de Puerto Iguazú. Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

Gustavo D. López – Presidente Marcelo Moscoso Boedo - Secretario

EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE SOPORTE Y ACOMODACIÓN UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. REGLAMENTACIÓN. Se adopta, para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación (en adelante embalajes de madera) utilizados en el comercio internacional de mercaderías que arriben o arriben y transiten internamente por el país, la reglamentación que a continuación se detalla, en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril de 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y sus modificatorias. Resolución 614/2015 Bs. As., 01/12/2015 VISTO el Expediente N° S01:0101783/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo de 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES

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UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional” con su modificación del año 2006, la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y su actualización de abril de 2013, las Leyes Nros. 4.084 y 24.425, las Resoluciones Nros. 685 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 19 del 4 de enero de 2002, 314 del 14 de junio de 2006, 199 del 8 de mayo de 2013 y 142 del 19 de marzo de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), los miembros tienen, entre otras, las obligaciones de basar sus medidas nacionales en estándares internacionales y, notificar las medidas proyectadas al resto de los Miembros de la citada Organización Mundial, a efectos de que puedan emitir observaciones o su29


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gerencias. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) está facultado para establecer las exigencias fitosanitarias para el ingreso y egreso de productos al país que puedan ser vehículo de plagas. Que los embalajes de madera y/o madera de soporte y acomodación (en adelante embalajes de madera) que ingresan al país acondicionando mercaderías, representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por constituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales. Que, por tal causa, se implementó la Resolución N° 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que establece una serie de requisitos a ser tenidos en cuenta para la introducción al país de mercaderías acondicionadas en embalajes de madera. Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de marzo del 2002 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Directrices para reglamentar el embalaje para madera utilizado en el comercio internacional”, con su modificación en el Anexo I del año 2006, y la revisión de abril de 2009 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y su actualización de abril de 2013, establece los tratamientos a los que deben someterse dichos elementos para poder ser considerados libres de plagas. Que los enunciados de dicha norma internacional fueron los que originaron la implementación de la Resolución N° 685 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, para todos los embalajes que ingresen o transiten el país y la implementación de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la que establece los requisitos y el procedimiento de habilitación que deberán cumplir los establecimientos para realizar los tratamientos 30

LEGISLACIÓN

fitosanitarios o aplicación de la marca o sello oficial en los embalajes de madera utilizados en la exportación de mercaderías. Que se estima conveniente continuar con la exigencia para que los embalajes de madera que ingresen al país se ajusten a lo requerido por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril del 2009 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”. Que es necesario continuar con la implementación del Sistema de Inspección Fitosanitaria de los embalajes de madera, cualquiera sea la mercadería que transporten, estableciendo pautas para el ingreso, tránsito y egreso del país de mercaderías con los elementos mencionados, indicados en las resoluciones precedentes.

RESUELVE:

Internacional de Protección Fitosanitaria, de la OR-

Consideraciones Generales

GANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ARTÍCULO 1° — EMBALAJES DE MADERA Y MADERAS DE SOPORTE Y ACOMODACIÓN UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. REGLAMENTACIÓN. Se adopta, para todos los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación (en adelante embalajes de madera) utilizados en el comercio internacional de mercaderías que arriben o arriben y transiten internamente por el país, la reglamentación que a continuación se detalla, en concordancia con lo estipulado en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 de abril de 2009 de la Convención

ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” y sus modificatorias. ARTÍCULO 2° — OBJETO DE LA NORMA. Todo embalaje de madera que arribe, o arribe y transite por el país, debe estar descortezado, libre de insectos y/o signos de actividad biológica, tratado y certificado mediante la marca en el caso que corresponda. ARTÍCULO 3° — ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.

Que a través de la Resolución N° 142 del 19 de marzo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las pautas para el cobro de aranceles y servicios atendidos a través del Sistema de Servicios Extraordinarios Requeridos. Que por la Resolución N° 215 del 19 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijaron las condiciones de habilitación de las terminales de carga para operar con mercancías en las que el mencionado Servicio Nacional tenga incumbencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA 31


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ARTÍCULO 4° — CONTROL OFICIAL. Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizados por la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV), se encuentran facultados para inspeccionar y autorizar el ingreso de los embalajes de madera cualquiera sea el tipo de mercadería que contengan o acondicionen con el objetivo de verificar el estado fitosanitario y el cumplimiento de la Norma Internacional, pudiendo ordenar la aplicación de las medidas fitosanitarias que considere, cuando los embalajes de madera no cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma. El listado de inspectores autorizados se encuentra publicado en la página oficial del Organismo. ARTÍCULO 5°.- CERTIFICACIÓN DE LA MADERA. La marca para certificar que un embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado, debe incluir exclusivamente: Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC). Inciso b) El código de DOS (2) letras del país según ISO, aparece en el ejemplo como XX. Inciso c) El código del productor/suministrador del tratamiento que asigna la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) aparece en el ejemplo como 000. Inciso d) El código del tratamiento aplicado (HT, MB, DH) aparece en el ejemplo como YY.

LEGISLACIÓN

tes y no transferibles (tintura indeleble o grabadas a fuego). La marca no debe dibujarse a mano. El tamaño debe permitir el reconocimiento de los caracteres sin ayuda visual. ARTÍCULO 6° — DESCORTEZADO. El material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada. Podrán quedar remanentes de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan: menos de TRES (3) centímetros de ancho (sin importar la longitud) o más de TRES (3) centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a CINCUENTA (50) centímetros cuadrados. IMPORTACIÓN Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación.

ARTÍCULO 7° — IMPLEMENTACIÓN DEL SIG EMBALAJES. Se aprueba la implementación del procedimiento informático denominado Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG Embalajes) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 8° — DECLARACIÓN DE INGRESO DE EMBALAJES. Los embalajes de madera que ingresen al país deben ser declarados en el SIG Embalajes, cuyo manual de uso se encuentra publicado en la página oficial del SENASA, en la sección Protección Vegetal. Procedimiento para la realización del trámite de importación de mercadería acondicionada en embalajes de madera

ARTÍCULO 9° — PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA (DJ). El usuario externo (Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero en representación del Importador) debe gestionar el formulario de una DJ mediante la cual solicita la autorización de ingreso de embalaje de madera, independientemente del tipo de madera con la que se encuentre constituido, a través del SIG Embalajes, siguiendo las pautas establecidas en el manual de usuario disponible en la solapa ayuda del mismo, previo al momento en que la mercadería acondicionada en embalaje de madera arribe al punto de ingreso geográfico del país. ARTÍCULO 10. — EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE INGRESO DEL EMBALAJE DE MADERA. El SENASA evaluará el riesgo asociado al ingreso del embalaje y procederá a autorizar el ingreso o a realizar previamente una inspección física. ARTÍCULO 11. — AUTORIZACIÓN DE INGRESO DEL EMBALAJE DE MADERA. La autorización de ingreso solicitada en una DJ será comunicada por el SENASA al usuario externo y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, bajo DOS (2) modalidades. Inciso a) Autorización electrónica. La autorización electrónica enviada a la DGA a través de la vinculación de los Servicios Web, permite el ingreso del embalaje de madera al país. Inciso b) Autorización en soporte papel. El SENASA autorizará la DJ generada a través de la firma del inspector autorizado y/o la presencia de un Código QR generado por el SIG Embalaje una vez que la DJ se encuentra autorizada.

Inciso e) La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC, el cual debe ir en la parte izquierda, de los elementos del código. Inciso f) Las marcas deben ser legibles, permanen32

ARTÍCULO 12. — FORMATO DEL DOCUMENTO DJ. Se aprueba el formato de la DJ generada a través del SIG Embalajes, detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 13. — VIGENCIA DE LA DJ. Una vez generado el comprobante de pago para una DJ presentada, la misma tiene una validez de QUINCE (15) días corridos para que sea inspeccionada y/o autorizada siempre que no se ingrese el dato del manifiesto de 33


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importación o este se encuentre en estado registrado o anterior. Vencido el plazo, se podrá reestablecer la información detallada en la misma, siendo necesario efectuar un nuevo pago. ARTÍCULO 14. — DISPOSICIONES TRANSITORIAS. En las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera que habiéndose presentado ante el SENASA, hayan obtenido la autorización de ingreso o hayan sido retenidas para su inspección, declarados en la destinación aduanera bajo los Códigos de Opción MAD-CER o MAD-RET respectivamente, la autorización en formato papel debe ser incorporada al despacho aduanero dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la presente; vencido dicho plazo pierden su vigencia, por lo que se deberán tramitar nuevamente a través del SIG Embalajes, a fin de obtener la nueva autorización emitida por el SENASA. Procedimiento de Inspección Fitosanitaria de los Embalajes de Madera en la Importación ARTÍCULO 15. — PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. El inspector del SENASA podrá verificar mediante la inspección física, la presencia de la marca en la madera en el caso que corresponda, la ausencia de insectos y/o signos de actividad biológica en la madera y en el medio de transporte. Luego de la inspección física de los embalajes de madera, procederá a autorizar su ingreso o indicar las medidas fitosanitarias necesarias. ARTÍCULO 16. — LUGARES DE INSPECCIÓN. Las inspecciones de los embalajes de madera pueden realizarse en bodegas, depósitos o plazoletas de la Zona Primaria Aduanera, en las bodegas de los medios de transporte y/o en destino de la mercadería cuando existan dudas sobre el estado fitosanitario del material. ARTÍCULO 17. — POSICIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN. Es obligación del usuario externo garantizar que los embalajes de madera a ser inspeccionados, se dispongan de manera tal que puedan ser removidos para poder visualizarlos en su totalidad a los fines de facilitar el accionar del inspector. 34

CAPACITACION NOTAS

ARTÍCULO 18. — CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS. Las causas de incumplimiento son: ausencia de la marca, marca no legible o adulterada, presencia de corteza en un rango superior al límite permitido, insectos vivos o muertos, signos y/o daños producidos por estos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de transporte de las mercaderías de importación. ARTÍCULO 19. — MEDIDAS FITOSANITARIAS POR INCUMPLIMIENTO. El SENASA no autorizará el ingreso, pudiendo disponer la inmovilización de la carga y del embalaje e indicará la implementación de alguna de las medidas fitosanitarias que se detallan a continuación: Inciso a) Tratamiento térmico. Debe ser efectuado en Centros de Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) que se encuentren habilitados por el SENASA. Inciso b) Tratamiento químico. Debe ser realizado con bromuro de metilo o fosfuro de aluminio, de acuerdo al esquema de tratamiento detallado en el Anexo II. Debe ser realizado por empresas fumigadoras registradas en el SENASA. Inciso c) Esterilización en autoclave. El establecimiento debe contar con la habilitación correspondiente para realizar el tratamiento con vapor saturado a presión y altas temperaturas, otorgada por el organismo competente. Inciso d) Incineración. El establecimiento debe contar con la habilitación correspondiente para realizar este procedimiento, otorgada por el organismo competente. Inciso e) Destrucción. El inspector debe validar si el proceso de destrucción garantiza la eliminación del riesgo asociado al embalaje de madera. Inciso f) Entierro. El inspector debe validar si el proceso de entierro garantiza la eliminación del riesgo asociado al embalaje de madera. Inciso g) Reenvío. Ante la imposibilidad de aplicar alguna de las medidas mencionadas precedentemente, o por el riesgo asociado al embalaje de madera inspeccionado, o por decisión del usuario externo, los embalajes de madera pueden ser reen35


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viados a su país de procedencia. Inciso h) En caso de no ser posible implementar la medida fitosanitaria dentro de la zona primaria aduanera, quedará a cargo del SENASA autorizar su realización fuera de esta. ARTÍCULO 20. — IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los costos que surjan por la aplicación de la medida fitosanitaria en caso de incumplimiento, estarán a cargo del usuario externo.

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la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

ARTÍCULO 21. — FACULTAD. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer los cambios que fueren necesarios en la operatividad del sistema, en resguardo de la medida fitosanitaria implementada sobre los embalajes de madera.

Según estimaciones privadas, podrían ingresar USD 7.000 millones en apenas unos meses. El ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile, es optimista: "Van a adelantar la plata; ahora tienen un horizonte de previsibilidad"

ARTÍCULO 22. — INFRACCIONES: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 23. — ABROGACIÓN. Se abrogan las Resoluciones Nros. 19 del 4 de enero de 2002 y 314 del 14 de junio de 2006, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 685 del 12 de septiembre de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 24. — INCORPORACIÓN. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 25. — VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a los TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 26. — Comuníquese, publíquese, dese a 36

EXPORTADORES PROMETIERON EL INGRESO DE DÓLARES A CUENTA DE FUTURAS OPERACIONES

ANEXO II

El presidente Mauricio Macri anunció la rebaja de retenciones de cinco puntos para la soja y la eliminación total para las cargas que pesan sobre el trigo, el maíz, la carne, pesca y las economías regionales.

"Eso es lo que arreglaron y prometieron, y permitirá ingresar divisas rápidamente; ahora dependerá de la gestión que haga el Banco Central y que la unificación del mercado cambiario se dé lo antes posible", reconoció.

Dentro de la estrategia del Gobierno, el plan es que los exportadores liquiden divisas con el objetivo de acumular reservas, las que en el último tiempo registraron una importante caída que las ubica por debajo de los 25.000 millones de dólares.

Al ser consultado sobre el valor del tipo de cambio una vez unificado el mercado, Buryaile fue cauto y se limitó a decir: "El precio del dólar sincerado se conocerá cuando se unifique el mercado cambiario"

El flamante ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile, reveló en diálogo con Radio Mitre que el acuerdo y el compromiso de los exportadores es "adelantar plata a cuenta de lo que los productores van a entregar".

Pero el ministro de agricultura es muy optimista respecto del ingreso de dólares. "Se va a dar la liquidación de divisas que se necesitan porque el productor tiene un horizonte de previsibilidad", señaló.

En este marco, Buryaile insistió en que "las retenciones son un muy mal sistema fiscal para producir" y destacó la "decisión inteligente" del Presidente. "Esperamos que (con esta decisión) en 2016 tengamos un importante incremento en la cosecha", concluyó. Según estimaciones privadas, se prevé que en los primeros meses del nuevo gobierno podrían liquidarse cerca de 7.000 millones de dólares. Con los últimos registros, el acumulado hasta el 20 de noviembre último sumó USD 17.761,94 millones y se ubicó 19,3% por debajo del periodo anterior. Actualmente, la liquidación de exportaciones del campo cayeron a su nivel más bajo en casi 13 años. 37


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Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana

COMBIS, TRASLADO GRATUITO PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que está en pleno funcionamiento el servicio de Combis gratuitas para los socios de la Institución, sus dependientes y/o apoderados en relación de dependencia.

dependencia que deseen utilizar este servicio sólo deberán acercarse al CDA, donde acreditando su afiliación se le entregará un ticket valido para el viaje. Dicho servicio, se presta de lunes a viernes -excepto feriados- , en el horario de 9 a 17:30hs.

Para los asociados y apoderados y/o dependientes en relación de

El servicio posee, varios horarios y para las Combis dos paradas

intermedias, Independencia y Av. 9 de julio y Belgrano y Av. 9 de julio. En el caso de los autos, hay mayor flexibilidad, los asociados pueden optar por elegir sus paradas mientras no modifiquen el recorrido original.

AMPLIACIÓN DEL RECORRIDO DE COMBIS HASTA ADUANA BUENOS AIRES SUR Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que – a modo de prueba - el servicio de Combis a Terminales Portuarias a partir del lunes 06 de Julio del corriente año ampliará su recorrido hasta la Aduana Buenos Aires Sur, con el objetivo de ofrecer una prestación más eficiente frente a los nuevos cambios de 38

estructura. Este nuevo recorrido, que se encuentra en su etapa de prueba, sumará una parada en la Aduana Buenos Aires Sur, que se complementa con las ya vigentes en TRP, Terminal 3, Terminal 4 y 5, IVETRA, depósito Murchison, Gemez I y II y Terbasa.

A lo largo de esta etapa, el cronograma de horarios actual estará en análisis para ajustarlo a las necesidades de los socios y maximizar los beneficios brindados. Cualquier novedad respecto a este asunto estaremos informándolo por este mismo medio.

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REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE EN VIDA

ACUERDO CON LA YMCA, MÁS BENEFICIOS PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firmó con la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA un acuerdo de Membresía Institucional que permitirá brindarles más beneficios a sus asociados, fundamentalmente en el plano recreativo, como centros turísticos e instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma absolutamente gratuita. El acuerdo fue firmado por el presidente del CDA, Gustavo López junto a autoridades del YMCA, en el marco de una reunión que se realizó en la sede del Centro, en cuyo transcurso Lopéz destacó que “la federalización de los servicios, la asistencia gratuita, el apoyo técnico y profesional a los socios y la expansión de una Institución que se ocupe realmente de los problemas de nuestros afiliados, bajo la premisa de la transparencia y la equidad, han constituido y lo seguirán siendo, 40

los pilares básicos de nuestra gestión al frente del CDA”. Dicho convenio ofrece a los asociados del CDA y a sus grupos familiares el ingreso como Adherentes Institucionales a la YMCA de manera gratuita. Esta categoría habilita a los afiliados para la utilización de los servicios que brinda la YMCA en sus sedes Central y Parque en iguales condiciones que sus socios Plenos y el acceso a todas sus actividades regulares. Entre las actividades deportivas que éste convenio comprende en la Sede Central serán, Natación, GyM Aerolocal, Karate, Stretching, Localizada (SUM), Y Circuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista Aeróbica), Local Strech (SUM), entre otras. En el caso de la Sede Parque, las actividades serán, YMCA Cycle, Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseñanza y juego), Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol. Adicionalmente, los socios podrán utilizar las instalaciones

de los Centros Turísticos de la YMCA y acceder a las condiciones vigentes para socios en los programas turísticos nacionales e internacionales, así como a los programas y actividades especiales que ésta realiza. Cabe destacar, que este servicio no contemplará costos por parte de los asociados, es decir, que podrán utilizar los servicios y realizar las actividades de manera gratuita, que asimismo, entró en vigencia inmediatamente después de la instrumentación de la firma. Los asociados interesados en adquirir este beneficio deberán dirigirse con el DNI y con el Carnet de Societario a la Sede Central, sito en Reconquista 439. No olvidar mencionar dicho acuerdo a la hora de presentarse. Este servicio se suma a la cadena de beneficios que fue logrando esta Comisión Directiva durante su mandato, y nuevamente ratifica el compromiso que asumió ante sus asociados desde el primer día de su gestión.

En el marco de la reunión de Comisión Directiva correspondiente al mes de agosto de 2013, las autoridades del Centro Despachantes de Aduana (CDA) han resuelto otorgar a los socios vitalicios, que sean mayores de 75 años, la posibilidad de solicitar el Subsidio por Fallecimiento en vida. Recordamos que este subsidio se otorgaba al momento del fallecimiento del asociado, con esta modificación los socios podrán gozar de este beneficio económico en vida. A continuación transcribimos el anexo del Reglamento: Título II – Del Rescate del Subsidio por Fallecimiento para socios vitalicios, que establece lo siguiente: Art. 9º - El beneficio de subsidio por fallecimiento previsto en el artículo 1º de la citada Resolución de Comisión podrá ser cobrado en vida por los socios vitalicios que tengan una antigüedad no menor a 30 años de socios, conforme las pautas determinadas en el presente reglamento. Art. 10º - Los asociados podrán solicitar el pago del bene-

ficio una vez cumplidos los 75 años y ostentando la calidad de socios vitalicios del Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina, renunciando a la percepción por sus causahabientes. Art. 11º El otorgamiento de este beneficio será instrumentado mediante resolución de la Comisión Directiva. La resolución que otorgue o deniegue el beneficio será irrecurrible, salvo el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El otorgamiento del beneficio importa la renuncia a su ulterior percepción en cabeza de los causahabientes. En caso de ser otorgado, se procederá a la destrucción del sobre previsto en el artículo 1º, dejando debida constancia mediante un acta, que deberá ser suscripta por el requirente y dos miembros de la Comisión

Directiva, haciendo referencia a la resolución que otorgó el beneficio. Art. 12º El otorgamiento del citado beneficio solo será instrumentado de existir fondos disponibles para realizarlo. A tales fines, deberá presupuestarse con un año de antelación la cantidad máxima de pagos del presente beneficio para cada ejercicio anual. Art. 13º Facultase a la Comisión Directiva a dictar las normas complementarias del presente, a efectos de su inmediata implementación.- Los presentes resuelven aprobar el anexo nuevo, fijando como fecha de inicio el próximo primero de septiembre, estableciendo que el cupo anual será de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), comprendiendo que el cupo anual será el año en ejercicio (desde el 1º de septiembre al 31 de agosto). 41


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VIDEOCONFERENCIAS PARA LOS SOCIOS

COBERTURA LEGAL GRATUITA

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) mantiene un acuerdo con el Estudio Jurídico BUSTOS & ASOCIADOS; mediante el cual se brinda COBERTURA LEGAL GRATUITA A TODOS LOS SOCIOS DEL CDA.El patrocinio letrado comprende la representación en Sede Aduanera de todos los casos que requieran firma de Abogado, como así también el asesoramiento integral y atención de consultas. Este beneficio con el cual nuestra Institución cumple una vieja aspiración y concreta uno de los compromisos fundamentales asumidos por la actual Comisión Directiva, se hace extensivo a la

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Dr. Jose Pedro Bustos

totalidad de los asociados tanto radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el interior del país y cristaliza la solución a la necesidad de apoyo jurídico para quienes eventualmente puedan verse afectados con inconvenientes en temas aduaneros. Estimamos oportuno señalar que al propiciar una cobertura legal de este tipo, se da un importante paso para salvaguardar la actividad profesional de los

asociados y se le clarifican las situaciones conflictivas en que pudiere incurrir en el desarrollo de sus tareas, Todos aquellos que deseen ampliar aspectos e interiorizarse sobre este exclusivo servicio, pueden comunicarse con la Sra. Roxana - Teléfono 4331-2338 (rotativas), en el horario de oficina.

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados la plena vigencia del beneficio de transmisión de videoconferencias de modo online. A partir de esta iniciativa, todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías.

Esta Comisión Directiva continúa con el compromiso asumido de instalar nuevas herramientas de comunicación a los colegas del país. Por ello, la implementación del servicio de transmisión de videoconferencia significa un instrumento muy importante para nuestros asociados.

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LEGISLACIÓN

UIF: NUEVO REQUISITO PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA

ARTICULO 23. — 1. Será sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista, en el sentido del artículo 213 quáter del Código Penal. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Unidad de Información Financiera (UIF), por medio de la Resolución N° 460/2015, estableció que un plazo de 150 días corridos contados a partir del 03 de diciembre del corriente para los Despachantes de Aduana presenten la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO). No obstante, quienes se inscriban a partir de dicha fecha deberán dar cumplimiento al requisito mencionado con anterioridad dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web www.uif.gob.ar. Para ello, como el Sujeto Obligado es una persona física, de44

berán acompañar una nota suscripta por el mismo, en la que conste: a) Copia del documento que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte); b) Constancia de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.); c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección de correo electrónico y actividad principal que realice; d) De corresponder, copia certifi-

jurídica será del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. 2. Cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a quinientos mil pesos ($ 500.000). ARTICULO 24. — 1. La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante

la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000). 4. La acción para aplicar la san-

cada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor o de la inscripción en la matrícula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha actividad. Cabe destacar que vencidos los plazos indicados y sin que el Sujeto Obligado diera cumplimiento con la remisión de la documentación solicitada, automáticamente se procederá a bloquear la correspondiente inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), resultando pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. LEY N° 25.246 CAPITULO IV Régimen penal administrativo 45


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ción establecida en este artículo prescribirá a los cinco (5) años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga. 5. El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción prevista en este artículo se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación. ARTICULO 25. — Las resoluciones de la Unidad de Información Financiera previstas en este capítulo serán recurribles por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 26. — Las relaciones entre la resolución de la causa penal y el trámite del proceso administrativo a que dieran lugar las infracciones previstas en esta ley se regirán por los artículos 1101 y siguientes y 3982 bis del Código Civil, entendiendo por "acción civil", la acción "penal administrativa". ARTICULO 27. — El desarrollo de las actividades de la Unidad de Información Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos: a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional que 46

LEGISLACIÓN

no podrán ser inferiores al cero coma seis por ciento (0,6%) de los asignados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; b) Los recursos que bajo cualquier título reciba de organismos públicos, privados, nacionales e internacionales. En todos los casos, el producido de la venta o administración de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley y de los decomisos ordenados en su consecuencia, así como también las ganancias obtenidas ilícitamente y el producido de las multas que en su consecuencia se impongan, serán destinados a una cuenta especial del Tesoro Nacional. Dichos fondos serán afectados a financiar el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), los programas previstos en el artículo 39 de la ley 23.737 y su modificatoria ley 24.424, los de salud y capacitación laboral, conforme lo establezca la reglamentación pertinente. El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por la comisión de los delitos previstos en esta ley, serán entregados por el tribunal interviniente a un fondo especial que instituirá el Poder Ejecutivo nacional. Dicho fondo podrá administrar los bienes y disponer del dinero conforme a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devolución a quien corresponda cuando así lo dis-

pusiere una resolución judicial firme.

A continuación se transcribe el texto completo de la norma y el artículo titulado "Recordatorio: El Despachante de Aduana como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera"

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 460/2015 Bs. As., 25/11/2015

Que a los fines de ratificar los datos ingresados al momento de su inscripción a través de Internet, resulta necesario que esta Unidad cuente con documentación que respalde dicha registración y valide su identificación. Que la correcta registración de los Sujetos Obligados y los Oficiales de Cumplimiento constituye una herramienta primordial para facilitar el contacto permanente y fluido entre dichos sujetos y este Organismo, incrementado la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete. Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246 y sus modificatorias. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD

VISTO el Expediente N° 254/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, la Resolución UIF N° 50 del 31 de marzo de 2011, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Incorpórese como artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente: “Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración

ZONA FRANCA LA PLATA DEPÓSITO FISCAL LA BOCA DEPÓSITO NACIONAL DEPÓSITO FISCAL ZÁRATE ZONA FRANCA MONTEVIDEO

UN ESPACIO PARA CADA UNO DE SUS NEGOCIOS

CONSIDERANDO: Que la Resolución UIF N° 50/2011 dispuso que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y, en su caso, los Oficiales de Cumplimiento, deben registrarse en la página web de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (www. uif.gob.ar) con el objeto de tener acceso al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).

DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Certificación

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EN SU DEPÓSITO FISCAL

ISO 9 0 01-2 0 0 8

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Comercio Exterior

en la página web www.uif.gob.ar. La misma deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en forma personal o remitirse vía postal. En caso que el Sujeto Obligado sea una persona física, deberá acompañar una nota suscripta por el mismo, en la que conste: a) Copia del documento que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte); b) Constancia de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.); c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección de correo electrónico y actividad principal que realice; d) De corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor o de la inscripción en la matrícula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha actividad. En caso que el Sujeto Obligado sea una persona jurídica, deberá acompañar una nota suscripta por la autoridad máxima de la misma, en la que conste: a) Denominación o razón social, domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección de correo electrónico y actividad 48

LEGISLACIÓN

principal que realice; b) Copia del estatuto social actualizado; c) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) de la persona jurídica; d) De corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor competente para desarrollar la actividad que realiza; e) Nombre y apellido del Oficial de Cumplimiento, cargo que reviste en el órgano de administración de la persona jurídica, domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal), domicilio especial (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono y dirección de correo electrónico; f) Copia del documento que acredite la identidad del Oficial de Cumplimiento (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte); g) Constancia de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del Oficial de Cumplimiento; h) Copia certificada del acta del órgano decisorio en la que obre el cargo que ocupa el Oficial de Cumplimiento en el órgano de administración de la persona jurídica (en caso de tratarse de Organismos Públicos, resultará suficiente copia de la Resolución de su designación en el cargo); i) Copia certificada del acta del órgano decisorio o constancia en

la que obre la designación del Oficial de Cumplimiento. Para el supuesto de haber designado un Oficial de Cumplimiento suplente, el Sujeto Obligado deberá, asimismo, acompañar la documentación mencionada en los incisos e), f), g), h) e i) indicados en el párrafo precedente respecto a éste último.” ARTÍCULO 2° — Incorpórese como artículo 3° ter de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente: “Vencido el plazo indicado en el primer párrafo del artículo 3° bis de la presente Resolución y sin que el Sujeto Obligado diera cumplimiento con la remisión de la documentación solicitada, automáticamente se procederá a bloquear la correspondiente inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), resultando pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.” ARTICULO 3° — Incorpórese como artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011, el siguiente: “Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentren registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), deberán acompañar la documentación respaldatoria requerida en el artículo 3° bis de la presente Resolución en el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, vencido dicho plazo, se estará a lo establecido en el Artículo 3° ter de la

presente Resolución.” ARTÍCULO 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JOSÉ A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información Financiera. RECORDATORIO: EL DESPACHANTE DE ADUANA COMO SUJETO OBLIGADO ANTE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA En virtud de los operativos de supervisión que puede coordinar la Unidad de Información Financiera (UIF) a los sujetos obligados a los efectos de controlar el cumplimiento a la normativa antilavado y contra la financiación del terrorismo, recordamos a los asociados que los Despachantes de Aduana se encuentran regidos por la Resolución (UIF) N° 63/2011 y la Ley N° 25246, sus modificatorias y complementarias. Por lo tanto, deberán tener en cuenta las medidas y procedimientos que deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Quienes no se hayan inscripto ante dicho organismo, tendrán que registrarse a través de la pá-

gina web de la UIF (Ver Manual de Registración). No obstante, deberán declarar el código de la actividad económica (Formulario N° 883) que les figura en su constancia de inscripción de la AFIP. En caso que no encuentren el código que les corresponden como Despachante de Aduana (523011, o su equivalente para presidentes/socios gerentes/ etc., de los estudios de comercio exterior), deberán declarar el código de actividad registrado antes del reempadronamiento, es decir, en el Formulario N° 150 (Ej.: 635000). Por lo expuesto precedentemente, se transcriben los puntos más relevantes a tener en cuenta y, a su vez, se sugiere ingresen ahttp://www.uif.gov.ar/uif/ index.php/es/:

cesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. • Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. • Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas • Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. • Llevar un registro de las operaciones reportadas, sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.

Principios básicos que deben adoptar los sujetos obligados para combatir el Lavado de Dinero

• Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades.

• Dar cumplimiento a todas las leyes en contra del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y cooperar con las autoridades legales, de supervisión,

• Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Conocer su negocio • Conocer su cliente • Implementar políticas contra el Lavado de Dinero, procedimientos internos y programas de entrenamiento en la materia. Mecanismos de Prevención: • Diseñar e implementar los procedimientos y su control, ne-

• Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones. • Verificar el listado de los paraísos fiscales y países y territorios declarados no cooperativos por el GAFI. • Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terro49


Comercio Exterior

rismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas. Deberán prestar especial atención a cualquier amenaza de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes. Identificación del Cliente – Personas Físicas • Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP. • Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente sireviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. • Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior. • Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo. 50

LEGISLACIÓN

Identificación del Cliente – Personas Jurídica

Política de Conocimiento del Cliente

• Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP.

La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:

• Copia certificada del estatuto social actualizado. • Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior. • Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo. • Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica. Identificación del Cliente – Organismos Públicos • Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. • Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

• El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes. • La determinación del perfil transaccional de cada cliente. • La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente. Procedimientos Reforzados de Identificación del Cliente • Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. • Propietario/beneficiario Final: Los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica. 51


Comercio Exterior

DATOS ÚTILES

institución y en las filiales del CDA Cheque: A la orden de “Centro Despachantes de Aduana”

FORMAS DE PAGO DE CUOTA SOCIAL

5) Transferencia Bancaria • Banco Galicia Sucursal: 339 – Florida II Número de la Cta. Cte. en pesos: 15177-7 339-1 Centro Despachantes de Aduana C.B.U.: 0070339820000015177717 C.U.I.T.: 30-52540811-2 • Banco Nación Argentina Sucursal: Plaza de Mayo

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que quienes abonen la cuota social vía cajeros automáticos, cajas de bancos, transferencias bancarias (home banking) -excepto los pagos hecho por pagos mis cuentas- deben enviar el respectivo comprobante de pago, detallando Nombre y Apellido o N° de Socio del CDA para que el mismo se acredite en la cuenta del Centro, a la nueva casilla CUOTAS@CDA.ORG.AR, a efectos de poder imputar los pagos al Socio Activo. Aclaración: Los socios que habitualmente abonen sus cuotas en las filiales del CDA (Bahía Blanca, Córdoba, Paso de los Libres, Rosario) tengan a bien continuar abonando en las mismas. 52

Recordamos los métodos de pago vigentes: 1) Debito Automático en la Cuenta Corriente, Caja de Ahorro, EN CUALQUIER BANCO CON EL QUE OPERE EL ASOCIADO El mismo se efectuará mediante pago directo, de cuenta corriente o caja de ahorro, ya sea del socio o de un tercero autorizado. Los débitos se realizarán los días 10 de cada mes (o el primer día hábil inmediato posterior). Si no existieran fondos suficientes en ese momento, el mismo se repetirá 7 (siete) días después. Importante: Tener la cuota al día (paga hasta el mes en curso) antes de la adhesión.

A tal efecto se solicita completar un formulario que se puede solicitar en CUOTAS@CDA.ORG. AR 2) Servicio de Pago Mis Cuentas Al asociado se le facilitará un Número de Cobro o Gestión Electrónica y Código de Identificación (Nro. de Socio sin el número cero adelante) y podrá habilitar en este servicio la posibilidad del debito automático de la cuota desde su Cta. Cte. o Caja de Ahorro. 3) Vía Postnet con Tarjeta de Debito o Crédito en la Sede Central Las tarjetas habilitadas al momento son VISA y AMEX. 4) Cheque – Efectivo en la

Nombre y Número de la Cta. Cte.: 43323/63 Centro Despachantes de Aduana Nro. de C.B.U.: 0110-599520000043323630 C.U.I.T.: 30-52540811-2 • BBVA Banco Francés Sucursal: San Telmo Nombre y Número de la Cta. Cte. en pesos: 118-13747/6 Centro Despachantes de Aduana C.B.U.: 0170118620000001374768 C.U.I.T.: 30-52540811-2

bante vía e-mail a CUOTAS@ CDA.ORG.AR o vía fax al 4331-2053. Comisión Directiva CDA

Enviar siempre el compro-

FULL EXPRES es una empresa de ORBITAR GROUP SRL que nació en el año 2004, joven y pujante que se fijo como objetivo principal brindar soluciones a las empresas en el traslado de su personal. Desde que iniciamos nuestras actividades, sabemos que el secreto radica en conocer las necesidades de nuestros clientes para poder satisfacerlas. Contamos con personal idóneo para la coordinación y programación de viajes teniendo como premisa fundamental el respeto por los horarios, eficiencia, puntualidad son las características de nuestro servicio.

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Comercio Exterior

TURISMO

BENEFICIOS PARA LOS SOCIOS: HOTELES EN LA PATAGONIA Rio Negro: • Kenton Palace Hotel (San Carlos de Bariloche) • Hotel Intersur Amancay (San Carlos de Bariloche) • Amerian Villa Huapi Resort (San Carlos de Bariloche)

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Santa Cruz: • Esplendor El Calafate (Calafate) Chubut: • Las Bayas Hotel (Esquel) (a confirmar) • Dazzler Puerto Madryn (Puerto Madryn)

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Comercio Exterior

NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

EL CDA RENOVÓ SU WEB INSTITUCIONAL

NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS Tipo

Lugar

Presidente

Telefono

Direccion

Localidad

CP

Pcia

Filiales

Bahia Blanca

Monachesi Maria Ines

0291-4562876

Moreno 420

Bahia Blanca

8000

Filiales

Cordoba

Garello Walter

0351-5701782/5680018

Santa Rosa 320 5º of F

Cordoba

5000

Cordoba

wgarello@gmgsrl.com.ar

Filiales

Paso de los libres

Busson Sergio

03772-424261

Lopez Cnel 1251

Paso de los libres

3230

Corrientes

sergio.busson@international-star.com.ar

Filiales

Rosario

Sosa Maria del Carmen

0341-4493827/5289923

Mendoza 938

Rosario

2000

Santa Fe

mariadelcarmen@estudiososa.com

Corresponsalias

Chubut

Errozarena Pablo

0280-4454578

Rawson y Juan Acosta

Puerto Madryn

9120

Chubut

pabloerrozarena@gmail.com

Corresponsalias

Clorinda

Moreira Silvia

03718-422050/422746

Sarmiento 690

Clorinda

3610

Formosa

silvia.gladis.moreira@gmail.com

El nuevo portal - más accesible, ágil y dinámico- ha sido pensado para facilitar el acceso al contenido profesional, tal como, artículos, noticias, normativa, documentos, datos, entre otros.

Corresponsalias

Mar del Plata

María Cristina Urra

0223-4800805/4801810

Solis 3506

Mar del Plata

7600

Buenos Aires

corresponsaliamardelplata@cda.org.ar

Corresponsalias

Mendoza

Francisco Valée Burlando

Mendoza

5500

Mendoza

fvalleear@oscasan.com.ar

Corresponsalias

Pocitos

Guantay Oscar

03873-471078/345/744

Av.San Martin 496

Prof.Salvador Mazza

4568

Salta

oscarguantay@oscarguantay.com.ar

Corresponsalias

Posadas

Fiori Javier Raul

0376-4439100

Rademacher 2824

Posadas

3300

Misiones

fiori@arnetbiz.com.ar

Corresponsalias

Puerto Iguazu

Sosa de Marchese Mercedes

03757-421435

Perito Moreno 219 2º A

Puerto Iguazu

3370

Misiones

sosamarchese@sosam.arnetbiz.com.ar

Corresponsalias

Rio Grande

Sanabria Susana Mabel

02964-430510

Jorge Luis Borges 23

Rio Grande

9420

Tierra del fuego

susanabria@despad.com.ar

Con un novedoso diseño, la web institucional podrá ser consultada desde cualquier teléfono inteligente ( Ingresando a WWW. CDA.ORG.AR) dado que la misma se adecua a todos los formatos dependientes de cada aparato. Permitiendo con ello, una fácil lectura y acceso a la información necesaria para el quehacer diario de los colegas.

Corresponsalias

Rio Negro

Frasson Alejandro Eugenio

0298-15-4415339

Ruta Nac. 22 km 1127

Corresponsalias

Salta

Leguizamon Liliana

0387-4213931/4222154

Av.Belgrano 971 5º A

Salta

4400

Salta

escomex@arnet.com.ar

Corresponsalias

Santa Cruz

Dreizler Luis

02966-434069

Urquiza 728

Rio Gallegos

9400

Santa Cruz

ldreizler@speedy.com.ar

Corresponsalias

Ushuaia

Jakas Marisa Mercedes

02901-431788

25 de Mayo 260 3º Of 6

Ushuaia

9410

Tierra del fuego

mjakas@speedy.com.ar

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) lanza su nueva página institucional con un diseño cómodo, atractivo y muy accesible para socios.

Inclusive desde la misma, se podrá ingresar a todos las redes sociales, vías de comunicación totalmente actualizadas, donde también se produce interacción con los asociados. La renovación de esta herramien56

ta fundamental para la comunicación tiene como fin, entre otras cosas, alcanzar la satisfacción

de las necesidades diarias de los profesionales en su labor cotidiana.

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Buenos Aires

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Comercio Exterior

NOTAS

LOS DESPACHANTES SE ILUSIONAN CON EL FIN DEL CEPO Gustavo López, presidente del CDA, espera que sin las DJAI el comercio exterior recupere dinamismo; elogios para Abad FUENTE: La Nación

las DJAI(Declaración Jurada Anticipada de Importación) a partir del 31 de diciembre para destrabar el tema de las importaciones, y el fin del cepo para poder girar libremente las divisas", arranca.

En la agenda que los despachantes de aduana esperan compartir con el nuevo Gobierno figuran temas urgentes e importantes. Cuando se le pide que describa las prioridades, Gustavo López, presidente del Centro Despachantes de Aduana(CDA), no duda: "El primer tema que estamos esperando es que se caigan 58

Agrega que también está "prácticamente paralizada la exportación" y que en el CDA elaboraron una serie de medidas que pueden ayudar al sector exportador. "A la par de todo eso (esperamos) un tipo de cambio un poco mejorado. Hay muchísimos productos, con mucha mano de obra agregada que no deberían estar pagando retenciones, así como hay algunos que deben seguir pagándolas por un tiempo porque si no se produciría un déficit muy grande". López dice que una de las primeras cosas que pedirán a la nueva administración es "la unificación

Cuando se le pregunta por el futuro de la relación con las terminales portuarias y los turnos, vuelve a ser optimista. "En eso también volveremos a los cauces normales. Hay problemas con dos terminales puntualmente. Tratamos de trabajar de manera común y con algunos lo logramos. Lo que tuvieron que hacer las terminales es un recurso de facturación sobre la poca carga que hay para poder mantener sus estructuras. Esperamos que si el comercio exterior vuelve a la naturalidad, todo vuelva a la normalidad." La AFIP implementó el GS1, un estándar internacional de codificación de productos para incorporar a la declaración en la par-

de las dos aduanas: la aduana 091 y la 092. No creemos que haya sido algo para mejorar nuestra actividad. Simplemente hemos visto que la aduana más vieja de la Argentina, la 001, desapareció de un día para el otro y entendemos que no correspondía". Dijo también que pedirán una audiencia con Alberto Abad , designado por Mauricio Macri como jefe de la AFIP en reemplazo de Ricardo Echegaray . Abad ya estuvo al frente del organismo recaudador (entre 2002 y 2008). ¿Cómo fue entonces la relación de los despachantes con Abad? "De diálogo. No íbamos a recibir instrucciones ni a que nos digan que ya habían tomado una decisión. Apostamos al diálogo y al consenso, por eso estamos muy esperanzados con el nombramiento de Abad", dijo López.

te de documentación aduanera. ¿Qué opinan los despachantes? -Nos pasaron un primer informe y los abogados están estudiando el tema, pero en principio, no forma parte de la declaración jurada y en ningún lado dice que se reemplaza el despacho de aduana. Entendemos que el código de producto es para incorporar a una base de datos de AFIP pero me parece que va en contra de lo que viene diciendo la normativa de la OMA (Organización Mundial de Aduanas), que pide que el Estado y los privados trabajen juntos, y cuando se refiere a los privados tiene muy en cuenta al despachante de aduana. Me parece que vamos a contra mano

del mundo y que el nuevo gobierno tiene una gran oportunidad para corregirlo. ¿Qué cosas dirías que afectaron la tarea del despachante en los últimos 12 años? -A nivel profesional, muchas de las cosas que se fueron incorporando fueron buenas. Empezamos a sufrir en el plano laboral cuando empezaron a quitarnos el trabajo con el tema de las restricciones, por los ROE (Registro de Operaciones de Exportación) y las DJAI. El CDA tiene herramientas para capacitar a sus socios y no nos asustan los desafíos cuando son para profesionalizar nuestro trabajo aunque tengamos que absorber más responsabilidades.

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GESTIONES CDA

Gestiones CDA: AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN EN LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior (SDG OAI) solicitando la agilización del procedimiento de exportación aplicable en la Aduana de Bernardo de Irigoyen. Debajo se transcribe el texto completo de la gestión:

Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

Dirección General de Aduanas

/

D

Ref: Agilización del procedimiento de exportación en la Aduana de Bernardo de Irigoyen

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Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Vicepresidente y Prosecretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, a fin de solicitar la agilización del procedimiento de exportación aplicable en la Aduana de Bernardo de Irigoyen. Numerosos socios de nuestra entidad que operan en la Aduana de Bernardo de Irigoyen nos expresaron su preocupación por las últimas medidas tomadas por esa administración con relación a la aplicación de un nuevo procedimiento para la presentación y liberación de operaciones de exportación que se suman a otras medidas ya vigentes, que estarían provocando una disminución muy importante en la cantidad de operaciones, acompañada por cuantiosas pérdidas económicas que ponen en riesgo una gran cantidad de fuentes de trabajo. La primera de estas medias se implementó hace ya más de 12 meses, cuando se exigió para el control previo a las exportaciones (control EX ANTE), además de la presentación de toda la documentación de exportación, una nota en carácter de declaración jurada firmada por el agente de transporte y el despachante de aduana, que afirmara el medio de transporte hubiera arribado y que, a su vez, que hubiera estado estacionado en la playa de la A.A.P.I.T., (playa de estacionamiento privada organizada por los camioneros locales). Una vez realizados los controles, se generaba un ticket o seña que habilitaba al camión a ingresar a la zona primaria, que era entregado de modo conjunto con el despacho de exportación al despachante interviniente. Cabe destacar que este procedimiento es único y exclusivo de la aduana de Bernardo de Irigoyen. Si bien es cierto que nunca presentamos una queja formal respecto de la aplicación de este procedimiento, siempre nos pareció exageradamente burocrático. Se generaban demoras adicionales y diferencias injustificables con relación a otras aduanas de la misma región. A partir del pasado 13 de octubre de 2015, se complicó aún más el trámite que debe realizarse en la aduana referida. Además de toda la documentación antes mencionada, se impuso la obligación que la declaración jurada, además de la firma del A.T.A y D.D.A, contara con la firma del encargado de la playa de camiones A.A.P.I.T, antes de ser presentada a la Aduana. Ese trámite es necesario para recién luego proceder a entregar el sobre contenedor a la Sección de Control EX ANTE, donde no es otorgado ningún tipo de comprobante de fecha y hora de presentación de dicha documentación.

Administración Federal de Ingresos Públicos

S

De mi mayor consideración:

Este trámite puede demorar horas o varias semanas, según la condición del exportador. Una vez autorizado el embarque se pone en aviso telefónico al despachante de aduana, quien, a su vez, avisa también por teléfono al encargado de la playa,

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Comercio Exterior

NOVIEMBRE - DICIEMBRE 2015

quien –finalmente- da la orden al camión para el ingreso a zona primaria. Mientras ocurre ello, el despacho es enviado por la aduana a la garita de control de entrada del A.C.I. (área de control integrado) para que recién pueda ingresar el camión. De allí, el agente envía el sobre a la Sección U.T.V.V.. Esta sección entrega el sobre al despachante para que el camión pueda hacer transporte y ser presentado ante el SENASA, en caso de corresponder, para que finalmente se presente la operación para asignación de canal. Finalmente, se produce el trámite de control y liberación

GIRO DE VERIFICADORES DE LA ADUANA BUENOS AIRES SUR Y BUENOS AIRES NORTE

propiamente dicho. Toda esta situación produce que los exportadores emigren a otros puertos, afectando la fuente de trabajo de nuestros socios de esa localidad, sin motivo para ello y, además, sin otra aduana que aplique este procedimiento. El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...)

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que se comenzó a publicar, todos los MARTES en nuestra página web www.cda.org.ar los Giros de los Verificadores correspondientes a la Aduana Buenos Aires Sur y Aduana Buenos Aires Norte.

d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en su conocimiento la cuestión señalada, a efectos de que arbitren sin mayor demora los medios necesarios para ordenar la agilización de estos procedimientos.

Saludamos a Ud. muy atentamente.

Antonio Cairo – Vicepresidente Ernesto Ponce - Prosecretario

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DATOS ÚTILES

N° 62: NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO: SUS CLAVES

naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”. Es decir que se podrán reformular planes de facilidades de pago vigentes, debiendo a tal efecto cancelar la cuota correspondiente al mes de noviembre de 2015. Obligaciones Excluidas: • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. • Los anticipos y/o pagos a cuenta.

Mediante la RG.-AFIP- Nro. 3.806 (BO. 6/11/2015) se estableció un amplio régimen de facilidades de pagos para regularizar obligaciones cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; y será hasta el 30 de noviembre próximo para adherirse al mismo. Cabe agregar, que es un plan de facilidades de pago y no una moratoria, por lo que implica que carece de ciertos beneficios como reducción o quita de intereses o liberación de sanciones y/o cargos suplementarios. En líneas generales, sus aspectos principales son las siguientes: Obligaciones Alcanzadas: 64

• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social-inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30/09/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. • Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones. • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la A.F.I.P. conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documenta-

das( Art. 37 -Ley de Impuesto a las Ganancias.) • Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios. • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS-Monotributo). • Las obligaciones de cualquier

• El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). • Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en

relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e I.V.A. por importaciones de servicios. Asimismo se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con fundamento en las Leyes 23.771, 24.769 ó 22.415 y sus respectivas modificaciones - según corresponda- respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

Reformulación de Planes Vigentes: Como se indicara en el acápite de las Obligaciones Alcanzadas, las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al 06/11/2015 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES” – incluidos los rehabilitados - podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación: a)La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción "Reformulación de Plan", bajo las siguientes condiciones: 1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará. 2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente. 3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo. 4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente. b) Se generará un nuevo plan de 65


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facilidades de pago con las condiciones que se establecen por la RG. 3806/2015, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas que oportunamente fueron incluidas en los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones que incorpore el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. En caso que una misma obligación se encuentre en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Monotributo, respecto de los cuales se mostrará el importe de la obligación mensual. 2. De adeudarse únicamente intereses, se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado. El sistema calculará los intereses correspondientes. 3. El plan se consolidará a la fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan regularizar. c) Una vez reformulado el o los planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el acuse de recibo respectivo. 66

DATOS ÚTILES

Principales Características del Plan de Facilidades: • Cantidad máxima de cuotas: 120. ( equivalente a 10 años ) • Cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. • Monto de cada cuota: Igual o superior a $ 150. • Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,35% • Condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago: las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -por las que se solicita la cancelación financiada- deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen. ADHESIÓN, REQUISITOS FORMALIDADES:

y

• La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive. • Formalidades: para realizar la adhesiónse deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado. Se llevará a cabo a través del servicio de AFIP “Mis Facilidades”, ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806”.A tal efecto, el contribuyente deberá consolidar la deuda a incluir, informar una CBU de la cual se debitarán las cuotas y adherir al domicilio fiscal electrónico.

• El contribuyente deberá encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento. INGRESO DE LAS CUOTAS: • Vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes, de la cuenta corriente o caja de ahorro. CADUCIDAD: CAUSAS y EFECTOS La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de A.F.I.P. cuando se registre: • Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas • Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas • Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas

Además en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla"; y el juez administrativo competente - dentro de las 48 horas - dispondrá el inicio o la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado.CONCLUSIONES: Este plan de regularización alivia la capacidad de pago de los contribuyentes que soportan la pesada mochila fiscal, puesto que hasta podrán re-financiar los planes de facilidades adheridos anteriormente.

Transporte Juan Ariel S.R.L. Ÿ Servicio Integral de Cargas de Contenedores Ÿ Agente de Transporte Aduanero Ÿ Cargas Peligrosas Ÿ Servicio de Desconsolidación y Distribución Ÿ Habilitación de Tránsitos Aduaneros Ÿ Carretones

Asimismo, el plan no exige al contribuyente dos condiciones que regían en los anteriores: a.- La prohibición de disminuir el número de los empleados por el lapso de vigencia del plan. b.- El régimen no caducará por la falta de cumplimiento de obligaciones posteriores a la fecha de vencimiento de adhesión al mismo; o sea el estricto cumplimiento fiscal durante el plan. El plan de facilidades de pago reciente resulta muy atractivo para el contribuyente, en relación a los regímenes de facilidades de pago anteriores, por sus costos, y plazo de financiación.

Diego, Juan Domingo y Sergio Picca

Av. Tte. Gral. Perón 2870 Florencio Varela - Bs. As. Tel/Fax: (011) 4275-1194 / 2927 / 2888 E-mail: transportes@tjasrl.com.ar Web: www.tjasrl.com.ar

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FE DE ERRATAS

REVISTA COMERCIO EXTERIOR Nº 885: FE DE ERRATAS Informamos a los asociados que el Estatuto Social publicado entre las páginas 19 y 24 de la última edición de la revista Comercio Exterior presenta un error, visto lo cual se publica el correspondiente fe de erratas: “FUNDACIÓN CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LA CASA DEL DESPACHANTE” ESTATUTO SOCIAL: TITULO I - DENOMINACIÓN. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1: En la ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los 11 días del mes de Septiembre de 2015, queda constituida por el plazo de 99 (noventa y nueve) años una Fundación que se denominará “FUNDACIÓN CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LA CASA DEL DESPACHANTE” que podrá tener delegaciones en cualquier punto de la República Argentina. Artículo 2: La Fundación tendrá por objeto: 1) Promover, organizar y desarrollar actividades de carácter asistenciales, culturales, deportivas y recreativas para el socio activo y vitalicio del “CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA” y su grupo familiar primario (cónyuge, padres, hijos), priorizando a aquel que se encuentre en carácter de vulnerabilidad. 2) Procurar una mejor calidad de vida para los mismos. A tales fines la Fundación podrá: a) Brindar un espacio de contención, esparcimiento y recreación para el socio del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina. b) Poner en funcionamiento y/o administrar y/o colaborar con hogares y centros de estadía para la tercera edad. c) Organizar bibliotecas circulantes, cursos, talleres, actividades y eventos culturales, educativos, comunitarios y artísticos. d) Desarrollar actividades deportivas, de recreación, esparcimiento y turísticas (conf. Art. 29 y 30 del Decreto Ley N° 2181/72). e) Publicar sin fines de lucro, folletos, periódicos y boletines relacionados con los objetivos de la institución. f) Celebrar convenios con personas físicas y jurídicas para facilitar el mejor cumplimiento del objeto fundacional. 68

Todas estas actividades se llevarán a cabo teniendo en cuenta el carácter sin fines de lucro de la entidad; cuando corresponda, serán desarrolladas por profesionales con título habilitante y conforme a las reglamentaciones vigentes sobre la materia. TITULO II - DE LA CAPACIDAD. Artículo 3: La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. TITULO III - DEL PATRIMONIO. Artículo 4: El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de $ 40.000.- (PESOS CUARENTA MIL) aportados por la fundadora. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto o intereses de la Fundación; b) las rentas o intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la Institución; d) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la Entidad TITULO IV - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículo 5: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de 3 (TRES) y un máximo de 7 (SIETE) miembros, que durarán 4 (CUATRO) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período más. Artículo 6: Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por la Comisión Directiva en ejercicio del “CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, debiendo distribuir entre ellos los siguientes cargos: -de ser 3 (TRES) Presidente, Secretario y Tesorero; de ser más se completará con un Vicepresidente, un Prosecretario, un Protesorero y un vocal. Dicho número de

integrantes deberá fijarse en una reunión previa. Los electos deberán pertenecer a la categoría de socios Vitalicios o Activos del “CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA” no haber sido sancionados por la entidad y en el caso de los socios activos deberá ser mayores de 40 (CUARENTA) años de edad. El Presidente en ejercicio del “CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPUBLICA ARGENTINA” será Presidente Honorario de la Fundación. Los primeros Consejeros serán designados por la Fundadora en el Acta de Constitución. Artículo 7: El Consejo de Administración se reunirá en reunión ordinaria por lo menos una vez al mes y en reunión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse en este caso la reunión dentro de los 10 (diez) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones remitidas con 5 (cinco) días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los consejeros. Dentro de los 120 (ciento veinte) días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a efectos de considerar la memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día. Artículo 8: El Consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. Las decisiones de importancia deberán contar con el voto favorable de la Fundadora. Artículo 9: Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. Artículo 10: Los Consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. Artículo 11: El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean éstas miembros o no del Consejo de Administración. Artículo 12: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer por intermedio de su Presidente o de quien lo reemplace, la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Fundación. c) Comprar, vender, permutar, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y el consentimiento expreso de la entidad fundadora y para

el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; d) Designar, suspender y despedir al personal de la Fundación fijando sus funciones y sus remuneraciones. e) Conferir y revocar poderes generales y especiales. Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles retribución. f) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente. g) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pago de gastos. h) Confeccionar al 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social y aprobar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de gastos y Recursos. i) Reformar el estatuto en todas sus partes, excepto en el supuesto previsto en el Artículo 17 párrafo 2 que no podrá ser modificado. En caso de reforma deberá contar con el consentimiento expreso de la fundadora. j) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación, incluyendo los enumerados en el Art. 1319 del Código Civil y Comercial. TITULO V - DEL PRESIDENTE. Artículo 13: Son funciones propias del Presidente y, en su caso, del Vicepresidente: a) Representar a la Fundación. b) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas. c) Firmar con el Secretario, las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto; reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo. e) Preparar conjuntamente con el Secretario y el tesorero, el proyecto de Memoria, como asimismo el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, los que una vez auditados por el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina se presentarán al Consejo de Administración y una vez aprobados, a la Inspección General de Justicia. TITULO VI - DEL SECRETARIO Artículo 14: Son funciones propias del Secretario y, en su caso, del Prosecretario: a) Redactar y firmar con el presidente las actas de reuniones y sesiones del Consejo de Administración, las que se 69


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asentaran en el libro correspondiente. b) Preparar conjuntamente con el presidente el proyecto de Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos. c) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda la documentación de naturaleza institucional. d) Comunicar a los Consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros. e) Llevar con el tesorero el Registro de benefactores de la entidad. TITULO VII - DEL TESORERO. Artículo 15: Son funciones propias del Tesorero y, en su caso, del Protesorero: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración. b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de benefactores de la entidad. c) Llevar los libros de contabilidad y presentar ante el Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieren. d) Firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la Administración.

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e) Preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual. TITULO VIII - REFORMA DEL ESTATUTO. DISOLUCIÓN. Artículo 16: La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, además del voto favorable de la fundadora. Artículo 17: La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y el consentimiento expreso de la fundadora. La modificación del objeto solo procede cuando el establecido por la fundadora hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible. Artículo 18: En caso de resolverse la disolución, el Consejo de Administración designará una Comisión Liquidadora, una vez pagadas toda las deudas de la Fundación, el remanente de bienes se destinará al Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina una entidad de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, inscripta en la Inspección de Justicia bajo el número correlativo 355864.-



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