Revista CDA 879

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comercio exterior El camino más seguro para llegar al despachante de Aduana AÑO XC

N°879

AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2014

El Puerto de Buenos Aires planifica su futuro

pag. 60

101 años al servicio del Comercio Exterior Defensa 302 (1065) CABA - www.cda.org.ar

Inversión de contenido Sus consecuencias infraccionales pag. 08

Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de Aduana pag. 26

SICNEA Análisis a meses de su implementación pag. 32

Gestiones CDA: Problemas en la operatoria portuaria - TRP

pag. 23


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Agosto y Septiembre de 2014

EDITORIAL Nuevos Rumbos... Gustavo Daniel López Presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

Estimados Colegas: Les escribo estas líneas para informarles que a través de este número hemos retomado las ediciones de nuestra revista de comercio exterior. La demora en publicar la misma se debió a que la habitual revista, que desde este año seguirá teniendo la misma frecuencia bimestral, está totalmente renovada, con una nueva línea editorial y, estaríamos sumando algo muy importante, la versión digital, que se podrá observar próximamente. Seguiremos publicando trabajos de interés, actualidad y excelencia, vinculados con el desarrollo del comercio exterior en general y de nuestra actividad cotidiana en particular. Informaremos a todos los colegas sobre toda la labor que desarrolla el Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina en defensa de sus intereses. Por otra parte, seguiremos reflejando en esta nueva revista nuestra convicción y compromiso con el desarrollo del federalismo de nuestra entidad, con nuestra presencia y atención de los asuntos en cada lugar de nuestro país. Con estos materiales y herramientas esperamos seguir fortaleciendo el contacto con ustedes y que encuentren aquí un nuevo medio de renovación activo para seguir conociendo todas las novedades que atañen a nuestra profesión y a todo el Comercio Exterior. Se trata entonces de un promisorio regreso y a la vez de un auspicioso comienzo (a pesar de la opinión contraria de algunos agoreros malintencionados de siempre). En definitiva apostamos a un nuevo proyecto editorial que sigue confiando en el valor de la información cabal, el debate razonado y argumentado, y el análisis completo y profundo de la información. Deseamos que todos los Despachantes de Aduana sientan el orgullo que sentimos nosotros de pertenecer a esta institución centenaria y, apostamos a constituirnos en la voz de todos nuestros colegas. Gracias por seguir acompañándonos a través de tantos años.

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S U M A

STAFF Editor responsable Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina Director Editorial Gustavo Daniel López Dirección Comercial CommercialAM 11 4047 1517 Redacción Trading News Colaboran en esta edición Santiago L. Aversa Edgardo A. Astbury Laura Maly Alejandra Galvani María Laura Bacigalupo Agustín Barletti Diagramación CommercialAM Diseño de Portada CommercialAM Fotografía CommercialAM Impresión Galt Printing S.A. Comercio Exterior es una publicación bimestral del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina. Es miembro de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) y de APTA (Asociación de la Prensa Técnica Argentina). Las expresiones de los artículos publicados por la revista Comercio Exterior no reflejan necesariamente la opinión de la misma y son responsabilidad de sus autores. Se prohíbe la reproducción total o parcial sin previa autorización de la dirección. Registro de la Propiedad Intelectual N°58.468 Edición N° 879 Julio / Agosto de 2014 Año XC Tirada de esta edición: 5.000 ejemplares 6

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Editorial: Nuevos Rumbos...

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Inversión de contenido: Sus consecuencias infraccionales

12

Propuesta para evitar el exceso de denuncias por infracciones aduaneras y sobrecarga de expedientes por impugnaciones.

18

Jornada “Competitividad a través del Comercio y la labor de las Aduanas”

20

Seminario “Implementación del Sistema Integral de Gestión

Aplicación del Artículo 1034 del Código Aduanero

de Embalajes de madera”

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Evento “Uruguay, país con oportunidades”

26

Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de Aduana

30

Hasta Seguros donde deben responder civilmente Assekuransa los Despachantes de Aduana

32

SICNEA: Análisis a meses de su implementación

38

Plan Nacional de Gobierno Electrónico

Seguros Assekuransa

Sistema Informático Malvinas

Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana

40

- Combis, traslado gratuito para Socios - Acuerdo con la YMCA, más beneficios para Socios - Reglamento del subsidio por fallecimiento con rescate en vida - Cobertura Legal gratuita - Corresponsalía Mendoza: Más y mejores servicios - Videoconferencias para los Socios


Julio y Agosto de 2014

A R I O

COMISION DIRECTIVA 2013/2016

Conferencia de Innovación y Tecnología OMA 2014

48

Gestiones CDA: Problemas en la operatoria portuaria - TRP

50

Exportaciones en Aduana de Origen

51

Digitalización de los manifiestos originales y demás implementaciones

52

Declaración Aduanera: Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular Dirección de Lealtad Comercial: Novedades sobre Regímenes de Certificación

58

El Puerto de Buenos Aires planifica su futuro

60

GESTIONES DGA: Infracciones relativas a la falta de

62

Postergación del VIII Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana y IV Encuentro de Agentes de Transporte Aduanero

64

LXXV Congreso Nacional de CAAAREM

65

GESTIONES CDA: Zona Franca Ventaja para los ZFE1

66

digitalización de documentación en blanco

DJAI: Código “BI39-AFIP” - Instrucción General N° 959/14 (DI PYNF) SEMINARIO “La modernización de la gestión aduanera para la facilitación del Comercio”

Nuevos códigos AFIP: Tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM)

68 72

Presidente Lopez, Gustavo Daniel Vicepresidente Cairo, Antonio Secretario Moscoso, Boedo Marcelo Prosecretario Ponce, Ernesto Tesorero Spitalieri, Juan José Protesorero Rossi, Guillermo Esteban Vocales Titulares Garcia Solano, Enrique Novas Regueira, Jose M. Naz, Mirtha Graciela Fanelli, Juan H. Cannata, Silvia El Ganame, Ricardo Vocales Suplentes Carballeiro, Carmen Marcucci Guma, Mario (h) Ballor, Juan Carlos Fernandez, Ricardo Aghina, Mirta Portas, Pablo Daniel Revisores de Cuentas Titulares Aguirre, Alberto Esteban Pranteda, Nicolas Aranda, Antonio Revisores de Cuentas suplentes Rojo, Daniel Duarte, Walter

Defensa 302 1065 - CABA - Argentina Tel. (54-11) 4331-2338 Rotativas Fax. (54-11) 4331-2053 administracion@cda.org.ar www.cda.org.ar 7


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Inversión de contenido Sus consecuencias infraccionales

Santiago L. Aversa

Abogado. Master of Laws, with honors (Chicago Kent College of Law). Actualmente se desempeña como profesor adjunto de la Cátedra de Historia y Derecho Constitucional (USAL).

1- Planteo del Problema No es inusual que, por errores en la carga o en la confección de los conocimientos de embarque, se produzcan inversiones de contenido. Definimos, a los efectos de este artículo, a la inversión de contenido del siguiente modo: el importador recibe las cargas “A” Y “B”, con su respectiva documentación, en el mismo medio de transporte. Al momento de la verificación, se determina que la carga “A” es en realidad, la carga “B”, y viceversa. Tal inversión puede ser, por otra parte, total o parcial (parte de la carga A en B, y viceversa). Frente a este caso, el servicio aduanero, prima facie, determina la posible comisión de las siguientes infracciones: A – Infracción del Art. 954, ap. 1, inc. A del Código Aduanero (CA), en cuanto se ha cometido una declaración inexacta susceptible de causar perjuicio fiscal. B- A su vez, tal declaración inexacta puede generar un incorrecto egreso de divisas, por lo que se imputará, asimismo, la infracción penada y prevista por el art. 954, ap. 1, inc. C del CA. 8

C- Por último, si las mercaderías en cuestión requerían intervenciones (sanitarias, etc), estará también frente al supuesto de mercadería prohibida receptado en el art. 954, ap.1 inc. B del CA. Así queda definido el ejemplo del caso. 2- La correcta solución Sin embargo, si bien es cierto que cada destinación podría estar incursa en los tipos infraccionales ya detallados, no menos cierto es que, si se considerasen ambas operaciones en conjunto, no existe perjuicio fiscal, incorrecto egreso de divisas ni evasión a prohibición alguna. Sobre ello me explayaré a continuación. Sobre la imputación basada en el art. 954 ap.1 inc. A, CA, si se consideran las dos operaciones en conjunto, no ha existido perjuicio fiscal alguno. Esta es así en cuanto el presunto faltante de una operación se compensa con el exceso de la otra y viceversa. Ergo, la inexistencia de perjuicio fiscal determina la ausencia de uno de los elementos objetivos del aludido tipo infraccional, por lo que tal imputación queda desvirtuada.

Respecto de la imputación del inciso b del mentado artículo una vez más, considerando las operaciones en conjunto, si se cuenta con los certificados de la autoridad competente para amparar la totalidad de la mercadería no podrá sostenerse que alguna de las mercaderías resulte prohibida por falta de tal autorización. Ello determina la ausencia de unos de los elementos del tipo objetivo infraccional desvirtuando, a este respecto, la hipotética denuncia. Por último, en relación al inciso c del artículo 954, CA, cabe destacar que no existirá imputación posible si el egreso de divisas fue conteste con las facturas comerciales y con el dinero que se debía haber enviado para pagar ambas operaciones. Es decir que, si ambas operaciones consideradas en conjunto, son acordes con las divisas giradas, el bien jurídico tutelando no se encontrará afectado, resultando atípica la infracción endilgada. Ahora bien, la solución propuesta requiere, naturalmente, la consideración de ambas operaciones en conjunto. Ellos dista de ser


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una propuesta novedosa o apartada de la ley vigente, en cuanto tal ha sido la histórica interpretación de los tribunales. 3- La cuestión en la Jurisprudencia - Consideraciones operativas. El Tribunal Fiscal ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la inversión de contenido y su encuadre infraccional en el art. 954 del CA, es decir, en las declaraciones inexactas. En concreto, se ha sostenido: “Que ello produce en el ánimo de la suscripta una duda razonable que la conduce a la revocación de la resolución recurrida en los términos del art. 898 del CA, teniendo en cuenta la doctrina resultante de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos, 299:203 (“Kodak Argentina Ltda. Y otra”, del 24/11/77), en la cual el Alto Tribunal se expidió sobre un exceso advertido en un “container”, que resultaba idéntico al faltante en otro de dichos medios de transporte, habiéndose acreditado que “la mercadería que se denunció como no declarada fue objeto de documentación oportuna y excluyente de la posibilidad de perjuicio fiscal”. Que a lo expuesto se agrega que la Corte Suprema ha sostenido inre “Nidera S.A, del 20/03/03”, que, “si bien el importador es pasible de ser responsabilzado – en los términos del cirado art. 954 – por inexactitud de su declaración comprometida en su solicitud de destinación aduanera relativa a la contidad de la mercadería manifestada, ello no obsta a que tal responsabilidad resulte excluida si, de las pruebas aportadas en el proceso, surge que los faltan-

tes o sobrantes de bienes deben razonablemente ser atribuidos a las esferas de responsabilidad de otros sujetos – el transporte o el depositario- que intervienen en operaciones previas a la solicitud de destinación, y que, al igual que este último trámite, se encuentran sometidas al control del servicio aduanero (confr. Arts. 194, 205 y concs, del código de la materia)” (TFN in re”Scania Argentina S.A c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación”, Expte. N° 19.390-A, del Voto de la Dra. García Vizcaíno al que adhiere la Dra. Winkler) Más aún, tal es el criterio aplicado por el tribunal cimero en el fallo “Kodak”, citado por el Tribunal Fiscal en su fallo. En concreto, la

vapor “Normacelm” el 6 de julio de 1968) se hallaban 221 bultos no manifestados en los despachos 71.225/68, 71.218/68 y 71.195/68 que amparaban las mercaderías incluidas en aquella caja de carga. A fs. 200 dedujo recurso extraordinario el apoderado fiscal, el que se concedió a fs.200, salvo en cuanto se lo fundó en la imputación de ser arbitrario lo resuelto, aspecto denegatorio que fue consentido al no mediar presentación en queja. 2°- Que el a quo estimó los elementos de prueba obrantes en el caso y cuya valoración por el Tribunal Fiscal consideró correcta, ponían en evidencia que la mercadería antes referida era la misma que resultó faltar de la de otro

...No es inusual que, por errores en la carga o en la confección de los conocimientos de embarque, se produzcan inversiones de contenido...

Corte Suprema sostuvo: “1° - Que a fs. 195/196 la Sala I en lo Contencioso Administrativo de la Camara Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto había dejado sin efecto las multas impuestas administrativamente en función de los arts. 167 y 168 de la Ley de Aduana, t. o. 1962, a raíz de haberse verificado que el “container” N° 266.010 (arribado con el

“container” (el N° 9 266.130 – mismo buque – y declarada en el despacho 66238/68) habiéndose abonado los gravámenes correspondientes a todo aquélla. En tales condiciones, y con remisión a un precedente del mismo tribunal, el fallo en recurso concluyó que no era razonable exagerar el formalismo de las infracciones aduaneras hasta el extremo de desentenderse de una realidad 9


Comercio Exterior

evidente, cuando, por otra parte, no medió perjuicio fiscal. 3°- Que sería aferrarse a una rigorismo excesivamente formal aplicar sin más el art. 167 de la ley de la materia (t. o. 1962), cuando como en el supuesto de autos el exceso advertido en un “container”, resulta idéntico – como lo concluyó el a quo en forma no revisable en esta instancia por tratarse de extremos fácticos – al faltante en otro de dichos medios de transporte, habida cuenta que tal es el carácter que la ley 17.347 atribuye a los “containers”, factor que veda la

cuanto a la procedencia formal del recurso extraordinario, se confirma, con costas, lo resuelto a fs. 195/196 en cuanto pudo ser materia de aquél.” (CSJN, Fallos 299:203) Cabe destacar, por supuesto, que el fallo “Kodak” citado fue dictado bajo la vigencia de la anterior Ley de Aduanas, previa al actual Código (Ley 22.415) pero que, en la cuestión bajo análisis la ley actualmente vigente no ha variado. Ello queda confirmado por la referencia al fallo “Kodak”, en el fallo “Scania” del Tribunal Fiscal de la Nación, dictado ya bajo la

...el despachante de aduanas no será responsable de las diferencias que surjan entre lo documentado y lo verificado, siempre y cuando el despachante transcriba fielmente los datos de la factura comercial y demás documentación, conforme instrucciones del importador...

aplicación mecánica e indiscriminada de las sanciones antes referidas, frente a cualquier diferencia en la cantidad de bultos que pudiere comprobarse. Si se acredita, como en el caso, que la mercadería que se denunció como no declarada fue objeto de documentación oportuna y excluyente de la posibilidad de perjuicio fiscal. Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General en 10

aplicación de la ley 22.415. Por otra parte, va de suyo que para la aplicación del criterio propuesto debe existir un elemento temporal. Idealmente, ambas cargas deben arribar en el mismo medio de transporte o, al menos, haber arribado con una diferencia temporal razonable. Desde el punto de vista operativo, detectada la inversión de contenido con la verificación de la primera carga, deben arbitrarse los medios

para que se proceda a la verificación física de la segunda carga, a efectos de obtener pruebas de la inversión de contenido. Es decir, si la primera carga es verificada física y se constata la discrepancia, pero la segunda carga es verificada a nivel documental, o ningún control (canales de selectividad naranja o verde, respectivamente), se dificultará la obtención de pruebas de la inversión de contenido, lo que dificultará gravemente la defensa en instancia sumarial – contenciosa. Asimismo, cobra especial importancia la solicitud de acumulación de expedientes, en la instancia sumarial, a efectos de realizar el pertinente análisis de inversión de contenido a efectos de la absolución. Por último, no es ocioso recordar que, según inveterada jurisprudencia (“Vidriería Argentina…”, “Bruguera…”, “Garibotti…”, etc), el despachante de aduanas no será responsable de las diferencias que surjan entre lo documentado y lo verificado, siempre y cuando el despachante transcriba fielmente los datos de la factura comercial y demás documentación, conforme instrucciones del importador. Tal criterio deja a salvo la responsabilidad del despachante en los casos de inversión de contenido. Ello no obstante, entendemos que el presente artículo posee también el valor de permitir a los despachantes aconsejar debidamente a sus clientes frente a los casos de inversión de contenido.


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LAKAUT

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Comercio Exterior

Aplicación del Artículo 1034 del Código Aduanero Propuesta para evitar el exceso de denuncias por infracciones aduaneras y sobrecarga de expedientes por impugnaciones. Dr. Edgardo A. Astbury

Contador – Despachante de Aduana

En primer lugar corresponde desentrañar si el art. 1.034 está redactado sólo para las presentaciones que realice el denunciado o si alcanza a todos los sujetos intervinientes en la denuncia {denunciante (funcionario aduanero) y denunciado}. Es indudable que corresponde esta segunda interpretación, por las siguientes razones: • De su lectura, que dice: “En todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado”, no especificando que sólo se trata para el denunciado, sino a todas las presentaciones y en la denuncia es donde se debaten cuestiones jurídicas. • De su espíritu expresado en la Exposición de Motivos de ser una norma inspirada en el art. 1 de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. • Del doble bien jurídico tutelado, de garantizar al particular el debido proceso administrativo, y brindar al Servicio Aduanero que las prestaciones gocen de la seriedad y eficiencia suficien12


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tes como para no obstaculizar la buena marcha del procedimiento, como se desarrollara más abajo. • De su ubicación en el Código en la Parte Disposiciones Especiales para los Procedimientos de Impugnación, de Repetición y por Infracciones, con lo cual las normas rigen tanto para el funcionario denunciante como para el denunciado. • De la hermenéutica del Código Aduanero surge claramente la voluntad e intención de respetar los principios jurídicos básicos como son, por ejemplo, el respeto de los derechos de los sujetos intervinientes en el vínculo aduanero. Así lo demuestran la correlatividad de los artículos 1.030, 1.034 y 1.040. 1.030: En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, sólo podrán presentarse, por un derecho o un interés que no fuere propio, las personas que ejercieren una representación legal y aquellas que se encontrare inscriptas en la matrícula de procuradores o de abogados para actuar ante la justicia federal. Fundamentando esta norma la Exposición de Motivos cuando expresa: “Dado el carácter de controversias que distinguen a estos procedimientos y la materia federal sobre que recaen, se exige que, excepto los supuestos de representación legal, quien invoque el derecho de otro se encuentre inscripto en la matrícula de procuradores para actuar en la justicia federal (art. 1.030).”

de Motivos cuando expresa: “Por razones de seguridad jurídica, se exige dictamen jurídico previo al dictado de la resolución definitiva cuando el administrador no fuere abogado (art. 1.040). Se recepta de esta manera lo dispuesto hoy en el art. 3 de la Ley 20.626.”

debido proceso administrativo, y por otra parte garantizar al servicio aduanero que las presentaciones que se efectúen gocen de la seriedad y eficiencia suficientes como para no obstaculizar la buena marcha del procedimiento.”

Análisis del Art. 1.0354

Reiterando, es indiscutible que este Art. 1.034 tiene un doble bien jurídico tutelado:

Los autores del Código Aduanero, en la exposición de motivos expresan: “En el art. 1034 se establece que en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado. Esta norma, inspirada en el art. 1 de la Ley 19.549, tiende, por una parte, a garantizar al particular el

a- Garantizar al particular el debido proceso administrativo. Garantía que deben nacer desde el comienzo (elevación de la denuncia por un funcionario aduanero), debiendo el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros exigir el debido patrocinio

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1.040: Cuando el administrador no fuere abogado, antes de dictar resolución definitiva, deberá producirse en las actuaciones dictámenes jurídicos. Fundamentando esta norma la Exposición

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letrado del denunciante, con el aporte de todas las pruebas y acompañando la documental que estuviere en su poder, tal como se la exige al denunciado en el art. 1101, para permitir que el denunciado pueda ejercer el derecho a defensa al conocer los fundamentos jurídicos y los artículos del Código Aduanero que fundamental la denuncia, requisitos esenciales del derecho penal en que no existe la inversión de la prueba sino que es el denunciante quien debe probar la infracción cometida por el denunciado y no como actualmente lo hace, en que la denuncia en un simple formulario con fundamentos escuetos, sin el aporte de todas las pruebas ni el agregado de la documental que estuviere en poder denunciante ni patrocinio letrado, salvo que el denunciante fuere abogado matriculado.

gundo objetivo del Art. 1.034, en beneficio de la Aduana.

ciones se compone de las siguientes partes fundamentales:

2-Se produce un acto discriminatorio, lo cual es ilegal.

1-Etapa de la investigación, realizada por funcionarios aduaneros.

3-Pensar que el funcionario aduanero denunciante nunca se equivoca o es el dueño de la verdad, mientras que para el denunciado se piensa en sentido contrario.

2-Conclusión de la investigación.

4-Se sigue avalando el desempeño unipersonal, arbitrario y caprichoso del funcionario denunciante, sin ningún control o límite a su actuación. Además, el funcionario denunciante, que no es abogado, está planteando cuestiones jurídicas, y no está brindando la garantía del debido proceso administrativo, como no lo está el denunciado que no es abogado.

3-En caso de corresponder se deberá efectuar la denuncia pertinente por el funcionario aduanero a cargo de la investigación o control aduanero ante el Juez Administrativo. En este paso es donde la denuncia debe tener el patrocinio letrado. 4-Actuación del Juez Administrativo, para impartir justicia, dando vista a las partes involucradas, denunciantes y denunciado, aplicar las normas de la Sección XVIII - Procedimientos – del Código Aduanero, los principios y las leyes de fondo.

Opinar lo contrario se logra:

Análisis de hechos.

5-Dictar Fallo, absolutorio o condenatorio. Este trabajo trata el paso que media entre las conclusiones de la investigación y la denuncia ante el Juez Administrativo, con relación a la aplicación art. 1.034, en que se plantean o debaten cuestiones jurídicas tanto por el denunciante como por el denunciado, no pretendiendo cercenar el derecho de investigación que tiene la Aduana.

1-Salvaguardar solamente el se-

Un proceso aduanero por infrac-

Un sumario administrativo lo

Por una cuestión ética, el servicio aduanero debe no sólo dar el ejemplo, sino plasmar su voluntad de dar la obligada garantía al particular del debido proceso administrativo, cumpliendo con todas las normas legales.

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B – Garantizar al servicio aduanero que las presentaciones que se efectúen gocen de la seriedad y eficiencia suficiente. Ello se logra exigiendo al denunciado el debido patrocinio letrado o que se abogado, tal como lo exhorta el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros.


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integran tres sujetos: a-El denunciante b-El denunciado c-El Juez Administrativo Si faltare alguno de los tres no hay proceso. En el caso concreto de los sumarios administrativos aduaneros, si el denunciante no tuviere el patrocinio letrado y este requisito se lo brinda el Dpto de Procedimiento Legales Aduanero, obviamente que éste Dpto al ser el Juez Administrativo se convierte en Juez y Parte (o Fiscal Acusador con poder de condena), con lo cual toda acusación carece de sentido, ya que siempre saldrá condenado el denunciado, originando gastos inútiles al Estado y al denunciado. Es más, cuando el fallo del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros sale favorable al denunciado debe ir a Asuntos Jurídicos para su aprobación, donde en la actualidad, en general, es rechazado. Nótese el carácter discriminatorio que impera en la Aduana, por cuanto no debe cumplirse esta paso cuando se condena al denunciado. Para tratar comprender y analizar esta norma discriminatoria, caben las siguientes preguntas: ¿Cuál es su fundamento jurídico? ¿No se confíe el la idoneidad y seriedad del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros? Los perjuicios que crea el Estado a-Exceso de expedientes por denuncias e impugnaciones en el Departamento de Procedimientos Legales de la Aduana, los cuales son resueltos a los cinco años, antes de que prescriban. b-No tener el tiempo suficiente

para el estudio y análisis de cada caso, por estar atormentado por la gran cantidad de expedientes. c-Exceso de apelaciones en el Tribunal Fiscal de la Nación. Los perjuicios que origina al denunciado son: a-Imputaciones ilegales, como en el caso del Despachante de Aduana. b-Pago de multas, en general ilegales, mal aplicadas y liquidadas. c-Pago de Tributos, en general sin fundamentos legal con lo cual se crea por vía de aplicación e interpretación un Impuesto sin Ley. d-Suspensión en el Registro de Importadores/Exportadores o de Auxiliares del Servicio Aduanero, según el caso, coartando el Dere-

mercaderías, al momento de iniciarse la investigación o el control aduanero y que se ve agravado por el hecho de interdictar el total de la mercadería, fundamentado en una interpretación fiscalista del art. 1.085. Art. 1.085 “1. En el curso de la investigación como así también en el procedimiento reglado por este Título (Procedimiento para las Infracciones), la mercadería afectada sólo puede ser objeto de las siguientes medidas cautelares. a-Detención del despacho b-Interdicción c-Secuestro” Obviamente, deberá desentrañarse la expresión: la mercadería afectada.

...cuando el fallo del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros sale favorable al denunciado debe ir a Asuntos Jurídicos para su aprobación, donde en la actualidad, en general, es rechazado...

cho al Trabajo. e-Interdicción de la mercadería, coartando el Derecho al Trabajo, agravando por el hecho de que en la práctica la Aduana interdicta toda la partida (la mercadería que está bien y la mercadería en infracción). Dos razones más, que justifican el patrocinio letrado del denunciante: A-La aplicación de la medida cautelar de la interdicción de las

Por una razón lógica, de derecho y económica se debe interpretar que corresponde solo interdictar la mercadería en infracción, por los siguientes motivos: 1-Por la mercadería que no está en infracción se pagaron todos los tributos aduaneros. 2-La multa se aplica sólo por la mercadería en infracción. 3-Para el caso de acogerse el denunciado al régimen de Garantía, se exige la misma por el monto 15


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de la diferencia de derechos y de la mayor multa que pudiere corresponder por la mercadería en infracción. B- Frente a la figura de Cargos y Partes, se evitará la industria de la denuncia, como históricamente a ocurrido. Conclusión Basta con hacer una auditoría de la totalidad de denuncias formuladas para darse cuenta de la necesidad del patrocinio letrado al denunciante, donde la gran mayoría es efectuada es forma

ilegal, ya sea por mala aplicación del Código Aduanero o por interpretaciones subjetivas, arbitrarias o caprichosas. Esta falta de cumplimiento de los arts. 1.034 y 1.101 por parte del funcionario denunciante, se refleja en la saturación de expedientes que tiene el Departamento de Procedimientos Legales de la Aduana, en el abuso de denuncias efectuadas por otros Organismos, a los cuales se le delego el control del tráfico internacional de mercaderías, función propia de la Aduana. Respecto a la intervención del

Juez Administrativo, lógicamente no puede suplir con su actuación, el patrocinio letrado exigido por el art. 1.034 al denunciante, por cuanto se convertiría en juez y parte que lo imposibilitaría de ser imparcial para impartir justicia y que, además, debe exigir el cumplimiento del art. 1.101. Se produce en la práctica una cuestión discriminatoria, ya que cuando el fallo resulta favorable al sujeto pasivo debe ser elevada la resolución al superior para su aprobación o denegatoria, cosa que no ocurre cuando es favorable a la Aduana. Para comprender esta postura, se puede razonar y analizar a partir de la siguiente pregunta ¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de exigirse al funcionario aduanero denunciante el debido patrocinio letrado requerido por el art. 1.034?, ya que en la práctica la omisión de este requisito lleva a los abusos que se comenten en la actualidad y la inseguridad jurídica tanto para los funcionarios aduaneros como para los importadores, exportadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. La aplicación de estos conceptos evitará llenar de expedientes al Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros, al Tribunal Fiscal de la Nación, a Ministerio de Economía y demás entes en los cuales se pueden apelar las resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras.

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Comercio Exterior

Jornada “Competitividad a través del Comercio y la labor de las Aduanas” Antonio Aranda - Juan Fanelli - Ernesto Ponce - Señor Manuel Márquez Fariña - Director General de Aduanas Uruguay, Cr.Enrique Canon - Marcelo Moscoso - Ricardo Fernandez.

El martes 08 de abril se llevó a cabo la Jornada “Competitividad a través del Comercio y la labor de las Aduana”, organizada por AmCham Argentina (La Camara de Comercio de Estados Unidos en Argentina) y en la cual el Centro Despachantes de Aduana fue auspiciante institucional del mismo. Durante el evento, realizado en el Hotel Sheraton Libertador, situado en Av. Córdoba 690, CABA, se hizo hincapié en temas como la facilitación del comercio, modernización de Aduanas y la colaboración público privada. La apertura de la Jornada estuvo a cargo del Presidente de AmCham Argentina, Juan Vaquer y seguidamente por Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien realizo un discurso en el cual presentó los avances orientador para mayor transparencia a los controles, que ya están enmarcados en el plan estratégico de Gobierno Electrónico, como el código de barra a la declaración aduanera y la autogestión de Clave Fiscal por huella digital o homebanking. “Tecnología y transparencia aplicada a los Procesos Aduaneros”, fue el titulo del primero de los cinco bloques que conformaron la jornada de comercio. La 18

misma estuvo integrada por Maximiliano Luengo, Jefe del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en Argentina y Fabián Villareal Ríos, Secretario General Aduanas de Chile. Durante el segundo bloque, “Gestión de Riesgo para la seguridad y facilitación del comercio. La importancia del operador económico autorizado”, disertaron el Presidente de CERA (Cámara de Exportadores de la República Argentina), Enrique Mantilla; Gustavo Mignone, Subdirector General de Control Aduanero Argentina; la Coordinadora Temas Estratégico Agenda Internacional AFIP, María Siomara Ayerán y Joseph Neheme, Secretario Ejecutivo del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX), Ministerio de Hacienda de Chile, y se trataron temas como la implementación de la ventanilla única para la facilitación y modernización de los recursos para la mejora en los procesos del Comex. A su vez, Siomara Ayerán realzó la importancia del rol de la AFIP en el ámbito regional. Seguidamente, Carlos Milsztain, Jefe Departamento Investigaciones Especializadas Aduana Argentina y Ana Hinojosa, Deputy Assistan Commissioner for International Affairs, U.S Customs and Border Protection, Department of Homeland Security; estuvieron a


cargo del tercer bloque denominado, “Protección de fronteras: Prohibiciones No económicas y fraude marcario”, donde se analizó el crecimiento de la aduana de los Estados Unidos luego del ataque terrorista de Septiembre del 2001 y las nuevas restricciones en el traspaso de la mercadería en el país. El cuarto bloque de la Jornada, “Gestión Coordinada de Fronteras”, estuvo a cargo de Miguel Márquez Fariña, Coordinador de Área Aduanera Facilitación y Comercio, BID, quien expuso sobre los problemas de fronteras en la región, los altos costos de los pasos de la frontera en el mundo y como estos afectan al comercio internacional y a la movilización de las personas. Resaltó que, tanto la eficiencia de los procesos aduaneros como la de los despachantes, América Latina y el Caribe se sitúan en los últimos lugares, incluso por debajo de los países más pobres de África. Asimismo, Márquez Fariña propuso como una posible solución a dichos problemas, a la gestión coordinada de fronteras, que implica la coordinación de los servicios públicos y del sector privado a nivel local, nacional, binacional y regional con el objetivo de mejorar el control fiscal y parafiscal la seguridad fronteriza y facilitación del comercio. Finalmente, el último bloque del evento titulado “Maximizando el poder de las Alianzas – El papel de la Aduana en el crecimiento económico regional”, contó con la participación de Rubén Pavé, Subdirector General de Técnico Legal Aduanera Argentina; Andrea Paz, Oficina Regional de Fortalecimiento de Capacidades Aduana Argentina; el Secretario General de Aduanas Chile, Fabián Villareal Ríos, el Director General de Aduanas en Uruguay, Enrique Canon y Aldo Defilippi, Director Ejecutivo AmCham Perú, se disertó acerca de temas relacionados a al libre acceso a la información de los temos y normativas referidas a la aduana y de la “competitividad” en aduana basado en cuatro premisas importantes: la rebaja en los costos en despachos aduaneros, el rol de la seguridad y la logística, la importancia de los recursos humanos y establecer un programa de capacitación para los usuarios. Para el cierre del evento, las palabras de clausura y agradecimientos fueron dadas por Carlos Sanchez, Director General de Aduana de la República Argentina y Alejandro Díaz, CEO AmCham Argentina. Participaron también de la Jornada miembros de la Comisión Directiva del Centro Despachantes de Aduana (CDA).

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“Implementación del Sistema Integral de Gestión de Embalajes de madera”

El Centro Despachantes de Aduana (CDA), en el mes de mayo desarrolló El Seminario “Implementación del Sistema Integral de Gestión de Embalajes de madera”, La coordinadora del Programa Nacional de Sanidad Forestal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Ingeniera Forestal Laura Maly, junto con las Licenciadas Victoria Laborde, Aldana Venticinque, y Florencia Alberi brindaron las herramientas básicas para operar el Sistema de Gestión Integral de Embalajes de Madera (SIG Embalajes). Las disertantes hicieron especial hincapié en que los Embalajes de Madera y las Maderas de Soporte y/o Acomodación que se utilizan en el Comercio Internacional de Mercaderías, representan un serio Riesgo Fitosanitario para el recurso forestal, por ser un medio propicio de trasmisión de plagas de importancia cuarentenaria, debido a que en su construcción se utilizan maderas en bruto y de baja calidad. Manifestaron además que nivel internacional y mediante la implementación de la NIMF Nº 15, se pueden determinar las medidas para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas 20

cuarentenarias relacionadas con el embalaje de madera. Afirmaron que la Argentina desde el año 2002, a través de la Res. SENASA 19/02 procede a inspeccionar el estado sanitario de los embalajes de madera de importación y a partir del 2005, a través de la Res SAGPyA N° 685/05, exige el cumplimiento de la NIMF N° 15. El SIG Embalajes es un Aplicativo Web Services que permite la autogestión de las DDJJ de embalajes de madera. El mismo simplifica y agiliza el trámite que realiza el usuario externo para ingresar la mercadería al país acondicionada en embalajes de madera. Las bondades del sistema y su principal ventaja radica en que próximamente, este aplicativo estará vinculado al sistema MARIA/MALVINA, por lo que la autorización que hoy se obtiene a través de la Declaración Jurada de embalajes de madera firmada por un inspector de SENASA autorizado, será reemplazada por una autorización virtual, ya que ambos sistemas estarán comunicados. La temática abordada comprendió:


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• Requisitos para operar el sistema. • Requisitos para adhesión al sistema nacional de pagos/pago directo. • Ingreso al SIG Embalajes – Secuencias de acciones • Declaraciones Juradas • Autogestión de pagos • sistema de turnos • Impresión de documentos generados • Ayuda El Seminario, fue trasmitido a todo el país, por video conferencia y en forma individual para cada socio que lo había solicitado. Dada la capacidad de cupo de los concurrentes (25) veinticinco estipulada por la gente de SENASA y a raíz de la gran cantidad de socios inscriptos ,se determino brindar un nuevo Seminaario cuya fecha daremos a conocer próximamente.

Entrevista a la Ingeniera Forestal Laura Maly ¿Cuáles son los beneficios de la implementación del Sistema Integral de Gestión de Embalajes de madera? Los beneficios para los usuarios externos son: la autogestión de la declaración jurada sin presentación de papeles, la posibilidad de adherir al pago inmediato por débito en cuenta, autogestión de solicitud de turno y la autorización de ingreso del embalaje declarado sin la emisión del documento para presentar ante Aduana. El proyecto final de implementación, prevé la vinculación del Sistema Integral de Gestión de Embalaje de Madera (SIG Embalajes) con el Sistema de Importación de la Dirección General de Aduanas (DGA). ¿En qué jurisdicciones se encuentra actualmente operativo el sistema? El sistema ya está operando en los Centros Regionales Entre Ríos y Santa Fe, como así también en la Terminal portuaria de Zárate, correspondiente al Centro Regional Buenos Aires Norte. Cabe mencionar que la implementación se viene realizando de forma parcial, sin la vinculación al Sistema Malvina de la DGA 22

¿Cuánto demorará su implementación en el resto del país? Depende de la vinculación de este nuevo sistema con el Malvina. Se estima que el desarrollo informático necesario para la vinculación y el marco normativo que ampare el nuevo procedimiento finalizará en el corto plazo. ¿Qué respuesta recibieron de las jurisdicciones que ya han implementado el sistema? Hasta el momento, fue recibido con amplia aceptación por las ventajas que el sistema aporta. Es muy valorada la comodidad de completar los datos de la declaración jurada desde cualquier lugar, como así también realizar el pago (en el caso que se haya realizado la adhesión de la cuenta al Organismo) y pedir el turno de inspección en un único y simple acto. ¿Qué impacto creen que tendrá este nuevo sistema en la operatividad de los despachantes? Como sucede con todo cambio, se requerirá un tiempo para adecuarse a la modificación de los procedimientos. Por eso, el Senasa ofrecerá una mesa de ayuda que atenderá todas las consultas emergentes. De todas formas, dada la simplicidad del sistema, creemos que el período de adaptación será muy breve. Además, otra de las ventajas del sistema es que no existirán papeles para la autorización de ingreso del embalaje de madera declarado que deba ser presentado ante Aduana. Es decir, el proceso verdaderamente se simplifica. ¿Qué expectativa tienen de cara al final de año con respecto a la implementación del nuevo Sistema? Esperamos que el sistema se encuentre en plena vigencia para ese momento, ya con la vinculado al Sistema Malvina e implementado en todo el país. Esto le proveerá al SENASA la posibilidad de realizar un análisis de riesgo en tiempo real, logrando una mayor prevención del ingreso de plagas forestales a nuestro país.


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Evento “Uruguay, país con oportunidades” Federico Otegui Rita - Cr. Guzman Mañez - Edgardo Betancor Dr. Alvaro Toledo - Sr. Guillermo Pomi

En el mes de marzo, se llevó a cabo el encuentro “Uruguay, país con oportunidades”, organizado por el Espacio Uruguay – Buenos Aires, ubicado en el microcentro porteño, en la calle Bartolomé Mitre 797. El evento fue realizado en conjunto con Depósitos Francos Internacional y auspiciado por la Camara de Comercio Argentino – Uruguaya y por la Embajada de Uruguay en Buenos Aires y abordó temas de interés tales como las facilidades vigentes para radicación de industrias en Uruguay; la actividad de la aduana uruguaya, su simplificación de trámites y proyectos a futuro; los actuales servicios brindados en el país y la financiación de proyectos, la licitación de créditos y la operatoria bancaria. La dinámica establecida constó de un panel de expositores y un moderador. La apertura estuvo a cargo del Embajador de la Republica Oriental del Uruguay, Sr. Guillermo Pomi, quien disertó acerca de la situación actual del país en materia portuaria y comercio exterior. 24

Participaron del panel de expositores el Sr. Alberto Díaz, de la Administración Nacional de Puertos; el Cr. Guzmán Mañes; el Sr. Gustavo Fernández por el Ministerio de Industria de Energía y Minería; el Cr, Alejandro Álvarez Izetta, gerente del Banco Republica en Buenos Aires; el Sr. Edgardo Betancor, Despachante de Aduana de Uruguay; el Dr. Álvaro Toledo, Presidente de la Camara de Depósitos Portuarios de Uruguay y el Cr. Federico Otegui de la empresa Price Weaterhouse.

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Paso de los Libres

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Hasta donde deben responder civilmente los Despachantes de Aduana 1.- Importancia de este comentario.

de la accionante y a pedido de esta, actuando como comisionista de VASIL y en tal calidad se contrató, a cuenta y orden de VASIL, una empresa de transporte inscripta ante el Registro Unico de Transporte Automotor y con seguimiento satelital, tal como lo marcan los usos y costumbres en materia comercial.

El caso jurisprudencial a comentar pone de resalto la importancia de fijar los límites de responsabilidad del despachante de aduana, a fin de evitar la tendencia a hacerlo responsable de consecuencias de índole civil que no son inherentes a su profesión. 2.- Síntesis de los hechos.La empresa VASIL S.A. (En adelante “VASIL”) promovió demanda contra B.C. Comercio Exterior S.R.L.” (En adelante “B.C.”), argumentó haber comprado cartuchos alternativos para impresoras Epson provenientes de la República Oriental del Uruguay y para su posterior nacionalización contrató los servicios de los despachantes de aduana B.C. Conforme la accionante estos servicios incluían la nacionalización de la mercadería con el abono de los derechos de importación, más el traslado de la mercadería desde el depósito fiscal al depósito del transporte “Sol Expreso”, elegido por la accionante. 26

Alejandra Galvani

El fundamento de la presente acción fue que la mercadería nunca llegó al domicilio de dicho transporte, en virtud de haber sido robada. VASIL atribuye responsabilidad a B.C. por ser esta quien eligió el transporte y por no haber puesto la debida diligencia en ello. Mientras que con fundamento antagónico, B.C. manifiesta haber sido contratada para realizar el despacho a plaza de los cartuchos adquiridos y no el traslado físico de la mercadería. La elección del flete para el retiro de la mercadería del depósito fiscal, fue hecho “por cuenta y orden”

En Primera Instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda. Por ello, B.C. apeló la sentencia y expuso agravios. Intervino en estas actuaciones la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, la que basándose en anterior jurisprudencia entendió que las obligaciones del despachante de aduana incluyen no solo los trámites de importación sino que además el traslado de la mercadería al punto indicado por el accionante, por ello lo responsabiliza por el robo de la misma. Destacó “existir una relación jurídica de mandato entre las partes, en virtud de la cual el accionado debía realizar en nombre del accionante ante el servicio aduanero, trámites y diligencias relativas a la importa-


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ción de determinados productos y, una vez introducidas al país, se encargaba de efectuar las gestiones necesarias para que ellos fueran transportados a su planta (ccom: 221 y cciv: 1869); de manera que, la responsabilidad del accionado no se deriva del incumplimiento de un contrato de transporte, sino de la inejecución o ejecución defectuosa del mandato (cciv: 1904 y 1905)”. De esta forma rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de Primera Instancia en cuanto fue materia de agravio. 3.- Relación del Derecho Aduanero y el Derecho Civil. Conforme dispone el art. 37 del Código Aduanero; 1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la des-

tinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con la excepción de las funciones que este Código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la Aduana en forma personal por el importador o exportador. 3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación. La relación entre el importador y exportador / despachante de

aduana: se trata de una relación de derecho privado, constituida por un contrato de mandato en el marco de cuyas instrucciones lícitas debe operar y que eventualmente puede generar responsabilidad de orden civil contractual. En casi la totalidad de los supuestos de su intervención profesional, como en el caso planteado, el Despachante lo hace en representación –por cuenta y orden- de su cliente, importador / exportador, vale decir que la naturaleza jurídica de la relación es de mandato comercial (art. 222, primer párrafo, del Código de Comercio), ya sea mediando poder general, poder especial, o endoso del conocimiento en procuración de la tramitación del despacho (arts. 36 y 38 del C.A.), por lo que todos los efectos de los actos que realice dentro de los límites del mandato recaerán en cabeza de su mandante importador / exportador. 27


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Por lo tanto, todo daño que fuere ocasionado a su cliente causado por culpa –en este caso bajo la modalidad de impericia (en su actividad profesional)-, se regirá por la legislación civil en materia de Derecho de Daños. 4.- El caso en comentario Como vimos, la ley aduanera nada dice sobre la responsabilidad civil del despachante de aduana por daños ocasionados en la mercadería importada. Si por ejemplo se trata de reclamos por deterioro o pérdida de la mercadería en depósito se rige por las disposiciones del Código Civil sobre este contrato, si en cambio, como ocurre en el caso en comentario, se trata de robo de la mercadería importada durante su traslado al domicilio del importador, también se debe acudir a las normas de derecho privado. Al respecto, cabe dejar en claro que entre los deberes inherentes al trámite de nacionalización de la mercadería que están implícitos en la actividad del despachante y que emergen de los arts. 37 y 908 del Código Aduanero, no está el de contratar un transporte para su traslado a un lugar determinado en plaza. De tal manera, el despachante sólo puede ser pasible de un reclamo por una eventual responsabilidad civil, en el caso en que asuma el servicio complementario del transporte de las mercaderías que despacha o que contrate por su propia cuenta la empresa que realizará el traslado. En líneas generales el despojo violento ha sido asimilable a la eximente del caso fortuito o fuerza mayor, aunque deberá analizarse las circunstancias de cada caso. 28

Ahora bien, si como pareciera haber ocurrido en el supuesto en estudio, el despachante interviniente por cuenta y orden del importador contrató un transporte, si la mercadería no llega a destino, sólo cabe que responda si cometió errores, inadvertencias, omisiones o negligencias que pudieron incidir en el daño ocasionado. No así, cuando, como alega el demandado, habría elegido un transporte inscripto en el Registro Unico de Transporte Automotor, con seguimiento satelital y

rias sea por escrito, con precisión de las instrucciones de las tareas que se encomiendan o delegan. Cabe tener presente que muchos importadores / exportadores que operan a gran escala en la gran mayoría de los casos suelen utilizar instrumentos contractuales a celebrar por adhesión en los cuales al despachante no le es posible discutir las cláusulas: o adhieren a contratar o no. Estos instrumentos contractuales pueden contener determina-

Cabe tener presente que muchos importadores / exportadores que operan a gran escala en la gran mayoría de los casos suelen utilizar instrumentos contractuales a celebrar por adhesión en los cuales al despachante no le es posible discutir las cláusulas: o adhieren a contratar o no.

conforme los usos y costumbres. 5.- Previsiones a adoptar.Dado que como vimos, los jueces, a mí entender, erróneamente, no tuvieron en cuenta las pautas mencionadas, es conveniente que los despachantes de aduana adopten ciertos recaudos para cubrir su responsabilidad en casos similares. Sin perjuicio de que tales circunstancias pueden ser cubiertas por una póliza de seguro, es conveniente que el pedido del importador al despachante de aduana de tareas complementa-

das cláusulas abusivas por leoninas o vejatorias, y en ocasiones es notable observar cláusulas que resultan inválidas para los fines en que son contempladas. De allí que resulta importante para el despachante, según los casos, sellar la relación (que, en todos los casos, tendrá la naturaleza jurídica de mandato con representación) mediante un instrumento contractual adecuado a su posición que contemple, entre muchos otros aspectos, las obligaciones a cargo del importador / exportador en la secuencia operativa del tráfico, y, principalmente para proteger su responsabilidad, ya


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de por si riesgosa por ley. Va de suyo que si por un accionar erróneo del despachante durante la ejecución del mandato se le genera un daño al importador / exportador (ej. una responsabilidad frente a la aduana), aunque este último deba responder frente al organismo (en solidaridad o no, según el caso, con el despachante), por la sola aplicación de la responsabilidad civil por incumplimiento contractual el mandante (importador / exportador) tendrá una acción para ejercer su derecho de regreso contra el mandatario incumplidor (despachante): pero aún así, esta responsabilidad del despachante suele verse en algunos instrumentos contractuales. Cómo destaca la doctrina , “Párrafo aparte merece la circunstancia en la que, eventualmente, puedan yuxtaposicionarse en la persona del despachante los intereses de la aduana (a la cual, por ley, debe auxiliar públicamente) y los de su representante importador / exportador. Mas es claro que no puede escapar a un mínimo sentido común que, en el graficado escenario de doble relación paralela, en ocasiones el despachante puede encontrarse en un conflicto de intereses entre instrucciones de su mandante y la aduana a la que debe auxiliar. En estos casos, aunque parezca de perogrullo, siempre es bueno recordar que deberá estarse a los términos de la ley, al derecho positivo, haciendo siempre primar su función de auxiliar del servicio aduanero. De allí el interés público que reviste su calidad de auxiliar “. Abogada, integrante del estudio BRSV Héctor G. Vidal Albarracín, Guillermo Vidal Albarracín, Juan M. Sluman, “Responsabilidad del Despachante de Aduana”, Ediciones Iara S.A., Guía Práctica de Comercio Exterior. 29


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SICNEA Análisis a meses de su implementación

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Por María Laura Bacigalupo

integrante del Estudio BRSV Abogados

Introducción.El Derecho Aduanero por su dinámica requiere de normas de procedimiento ágiles y eficaces. Por ello, se requiere una interacción informática entre el Estado y los particulares, que les brinden celeridad y seguridad. Con esa finalidad, el servicio aduanero ensaya “la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad” Es así, que los diversos inconvenientes que pueden surgir antes, durante y/o después del trámite de notificar actos dictados por la Dirección General de Aduanas, hicieron pensar en la necesidad de crear un sistema a través del cual, con apoyo en los avances informáticos, el organismo pudiera llegar más directamente a determinados sujetos con los que ella interactúa diariamente. Surgieron diversas ideas y proyectos que finamente quedaron 32

plasmados en la norma que con fecha 10/04/2013 se publicó en el Boletín Oficial. Se trata de la Resolución General AFIP N° 3474 .

La Resolución General AFIP N° 3474/13. Análisis de su normativa. A través de la misma se dispone la implementación, según la propia definición de la norma, de un ‘Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera’ (SICNEA) a través del cual se pondrán en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control y algunos otros detallados en el Anexo II de la propia norma. El dictado de la misma, en su momento generó inquietud y preocupación en diversos sectores sobre diversas cuestiones, que paso a sintetizar: a) La obligatoriedad de adhesión al SICNEA para aquellos operadores que gozan de determinado beneficio o régimen aduanero

especial aun cuando al momento del otorgamiento de ese beneficio no existía este ‘condicionamiento’ y, lo que es más grave aún, la amenaza de pérdida del ‘beneficio’ en caso de no acatar lo dispuesto por esta norma. b) El contenido y alcance de la formula de adhesión voluntaria al SICNEA por cuanto la misma supone renuncias improcedentes, tales como: • Pretender que el administrado renuncie a posibles defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica; • Pretender que el administrado renuncie expresamente a oponer -en sede administrativa o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/o documentos comunicados o notificados; y • Pretender que el administrado acepte como validas y eficaces a todos los efectos legales tanto

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las comunicaciones como las notificaciones realizadas mediante el SICNEA. c) La suspensión para el administrado al acceso y/o utilización de los sistemas informáticos de la AFIP como consecuencia de omitir notificarse vía SICNEA constituye, claramente, una sanción una pena. Su establecimiento mediante una resolución general va en contra de los más elementales principios del derecho penal. En la práctica ello se ha traducido en que, ante la falta de notificación del administrado vía ingreso al SICNEA, se le prohibió el acceso y/o utilización, por ejemplo, del Sistema Informático María. Lamentablemente, ante la premura y necesidad de inmediatez y siendo que para levantar esa suspensión basta con ‘notificarse’ via SICNEA, todos los casos en que hemos tomado conocimiento de estas situaciones se han resulto de esa manera y no a través de un planteo legal que le permita a un juez tomar intervención y expedirse respecto de la ilegalidad y desproporción de tal medida. Otro punto delicado que parece no haber sido considerado como posibilidad, es que el SICNEA se encuentre suspendido, lo cual limitaría la posibilidad de ingresar al mismo aun cuando estén corriendo los plazos para notificarse so pena de ser privado de la utilización de los ‘sistemas informáticos’ de la AFIP. Sería interesante que se regule al respecto. Ahora bien, vayamos a los aspectos más cotidianos referidos al funcionamiento del SICNEA. 34

Sabido es que todo sistema requiere, en algún punto, de los recursos humanos. En este caso, son los agentes aduaneros quienes cargan en el sistema la información tanto de lo que se pretende notificar como la referida al sujeto al cual esa notificación va a ir dirigida como el marco en el cual la misma se produce. Así nos encontramos con que, si bien el sistema en si mismo no ha deparado -por lo menos hasta el momento y en lo que es de nuestro conocimientoerrores en el trámite de la notificación en si misma (llega a quien tiene que llegar y en relación con operaciones o cuestiones referidas a ese sujeto) advertimos, entre otros, los siguientes inconvenientes: a) Por un lado los sujetos destinatarios de las notificaciones y/o la persona designada por ellos a fin de que ingrese en el SICENA para revisar las posibles actos de los que deben notificarse, carecen de suficiente infor-

mación (deben tenerla?) como para determinar si la misma ha sido solamente generada en el sistema por parte de la aduana pero será remitida en soporte papel por la vía tradicional que encuadra dentro de los supuestos previstos por el art. 1013 del Código Aduanero o si se trata de un caso no alcanzado por la misma y, en consecuencia, si debe notificarse so pena de que se le impida el acceso a los sistemas informáticos de la AFIP; b) Por otro lado, hemos advertido que algunos agentes aduaneros cargan en el sistema datos erróneos generando confusión en los administrados y dispendio de recursos toda vez que, en muchos casos, la prudencia exige que quien ha sido erróneamente notificado se presente formalmente ante la dependencia emisora de la notificación a fin de aclarar la situación. Tal es el caso, por ejemplo, de notificaciones de corridas de vista realizadas mediante el SICENA


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du mu ca A o i e C rón d t ma lec e E t Sis ión c a fic i t No

e an

Son los agentes aduaneros quienes cargan en el sistema la información tanto de lo que se pretende notificar como la referida al sujeto al cual esa notificación va a ir dirigida como el marco en el cual la misma se produce.

Muchas veces por más buenas intenciones que se tengan al elaborar una norma puede ocurrir que se omiten circunstancias fácticas que la hacen fracasar . Para evitar que ello ocurra, es conveniente la participación de quienes resultan sus destinatarios.

SICNEA

Algunos agentes aduaneros cargan en el sistema datos erróneos generando confusión en los administrados y dispendio de recursos toda vez que, en muchos casos, la prudencia exige que quien ha sido erróneamente notificado se presente formalmente ante la dependencia emisora de la notificación a fin de aclarar la situación.

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Comercio Exterior

a través de las cuales se intima a presentar el descargo o la defensa en el plazo de 10 días de notificado ese acto administrativo cuando, en realidad, las vistas en cuestión han sido contestadas varios meses atrás e incluso, en algunos otros casos, años. c) Asimismo, en la práctica, se presentan supuestos en los cuales la ‘cédula’ de notificación efectivamente es recibida por el destinatario, quedando aparentemente convalidad esa notificación pero, en rigor de verdad, la misma no se produce. Son casos en los cuales en el cuerpo mismo de la cédula, se menciona el acto administrativo que se está notificando y se hace allí expresa remisión a él, indicando que obra agregado como archivo ‘adjunto’ pero se omite agregar ese ‘adjun-

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to’ a la notificación, resultando que no hay acto del cual notificarse. Reflexiones. Muchas veces por más buenas intenciones que se tengan al elaborar una norma puede ocurrir que se omiten circunstancias fácticas que la hacen fracasar . Para evitar que ello ocurra, es conveniente la participación de quienes resultan sus destinatarios. Tal convocatoria no sólo disipa las dudas o conflictos de interpretación, sino algo que es muy importante, genera una mejor aceptación por parte de los que deben cumplir sus disposiciones.

meses desde la implementación de la Res. Gral AFIP N° 3474 y teniendo ya un panorama más claro de donde es necesario realizar ajustes, sería interesante un intercambio entre la AFIP y los administrados en cuyo marco puedan plantearse este tipo de experiencias y posibles cuestiones a corregir a fin de potenciar los beneficios de este sistema.

Texto consignado en varias normas dictadas por la AFIP Luego se han dictado normas complementarias y ampliatorias de lo dispuesto por dicha Resolución. Tal es el caso de la Resolución General AFIP N° 3600 a la cual nos referiremos

Habiendo transcurrido ya varios

en la próxima oportunidad.


Agosto y Septiembre de 2014

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Comercio Exterior

Plan Nacional de Gobierno Electrónico

La Dirección General de Aduanas, a cargo de Carlos Sánchez, presento la implementación del Sistema Información Malvina, que reemplazara al vigente Sistema Informático Maria. En pos de lograr una Aduana con menos papeles y documentación electrónica, la DGA implementara un nuevo sistema que funciona en un entorno web y dentro de los parámetros de la OMA. El titular de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP), Ricardo Echegaray, expreso que este cambio “no es más que cumplir” con el Plan Nacional de Gobierno Electrónico instrumentado. El software de Malvina es un desarrollo propio de la AFIP y la Argentina es el primer país en Sudamérica en contar con un sistema de estas características que, entre otras innovaciones, permitirá tener disponible la imagen del escaneo de la carga junto con la declaración de la exportación e importación. Desde la Dirección General de Aduanas, se evaluó que el Sistema Malvina forma parte de una política de Estado, orientada a agilizar los procesos, garanti38

zar la transparencia, reducir los costos y facilitar las tareas de control. El próximo paso se cumplió en Enero, cuando se licito internacionalmente el nuevo modulo de análisis de riesgo, ya que en el mes de Febrero esta previsto la implementación del sistema E-Preight, comenzando por la información anticipada a través de la

“el objetivo es tener trazabilidad e información desde el momento que va a ingresar al país hasta que la carga salga del territorio nacional”. guía aérea electrónica, que incluirá posteriormente la eliminación de papel en las cargas aéreas. A su vez, el Subdirector General de Recaudación,


Jose Bianchi explico que en Marzo el Sistema Malvina operara con la Ventanilla Única Electrónica. “Queremos que los usuarios accedan a un único sitio para comunicarse con el Estado Nacional”, expreso Bianchi. Siguiendo con la misma línea, el Subdirector expresó que, “el objetivo es tener trazabilidad e información desde el momento que va a ingresar al país hasta que la carga salga del territorio nacional”. Ante los representantes y operadores del comercio exterior, el Subdirector General de Sistemas y Telecomunicaciones, Guillermo Cabezas destaco que “la migración es un proceso de cambio de un sistema a otro y esperamos que, a partir de noviembre de 2014, podemos reemplazar el kit del Sistema Maria por documentos electrónicos del Malvina”. Entre otros servicios, el Sistema Malvina prevé la información anticipada de la carga de importación; los datos de los contenedores que ingresan, egresan y permanecen en el país; la integración del Sistema de Cuentas Tributarias y; la declaración vía Web de todas las destinaciones y operaciones aduaneras.

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Comercio Exterior

Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana

COMBIS, TRASLADO GRATUITO PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que está en pleno funcionamiento el servicio de Combis gratuitas para los socios de la Institución, sus dependientes y/o apoderados en relación de dependencia.

Para los asociados y apoderados y/o dependientes en relación de dependencia que deseen utilizar este servicio sólo deberán acercarse al CDA, donde acreditando su afiliación se le entregará un ticket valido para el viaje. Dicho servicio, se presta de lunes a viernes -excepto feriados- , en el horario de 9 a 17:30hs. Paralelamente el CDA ratifica la vigencia del servicio de envíos de documentación, a través de las combis, con un costo de $35. Para la concreción

del traslado los asociados en la sede central del CDA, deberán efectivizar el pago y entrega del “bolsín” que desea enviar. El servicio posee, varios horarios y para las Combis dos paradas intermedias, Independencia y Av. 9 de julio y Belgrano y Av. 9 de julio. En el caso de los autos, hay mayor flexibilidad, los asociados pueden optar por elegir sus paradas mientras no modifiquen el recorrido original.

DEPÓSITOS FISCALES S.A. bajo jurisdicción de la Administración General de Puertos y Prefectura Naval Argentina. A minutos de las terminales portuarias, Aduana Central, Bancos y Entidades relacionadas con el Comercio Exterior. SERVICIOS

LOGISTICAS

Importación / Exportación de contenedores FULL y LCL. Transporte aéreo, marítimo y terrestre de carga de importación y exportación. Habilitación de SENASA para el consolidado de fruta fresca. Habilitación de SENASA para el control de embalaje en madera. Sistema de circuito cerrado de cámaras para el control de la mercadería.

INFRAESTRUCTURA

Depósito 1 (6000 m2) Carga General

Depósito 2 (1800 m2) SENASA / IMO

SEICOM

Tinglado de operaciones (2000 m2) Playa de Contenedores (6000 m2) Oficinas administrativas (400 m2)

Total: 21800 m2

EQUIPAMIENTO

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AÑOS

12 autoelevadores Hyster torre triple containers. 3 autoelevadores Toyota torre triple containers. 1 containera Hyster 40 TN 1 containera Madal 40 TN 1 containera Hyster 15 TN 1 autoelevador 15 TN 2 cintas transportadoras 15 mts. 1 zorra eléctrica 1.5 TN 2 brazos para manipuleo de bobina de papel.

Alférez de Fragata Joaquín Rivas y Benito Correa Puerto Sur (C1107AOE) Capital Federal / República Argentina Tel: (011) 4361-3704 / 4362-1083/1143/1195 Fax: (011) 4361-3760 defisa@defisa.com.ar / www.defisa.com.ar

HORARIO

DEFISA

Lunes a Viernes de 8.00 a 12.30hs de 13.00 a 18.00 hs.


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Ruta / Horario

09:00

CDA / Terminales

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CDA / Ezeiza Ezeiza / CDA

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Los horarios detallados pueden alterarse por razones de trรกfico y ajenas al Centro

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R POR

ACUERDO CON LA YMCA, MÁS BENEFICIOS PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firmó con la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA un acuerdo de Membresía Institucional que permitirá brindarles más beneficios a sus asociados, fundamentalmente en el plano recreativo, como centros turísticos e instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma absolutamente gratuita. El acuerdo fue firmado por el presidente del CDA, Gustavo López junto a autoridades del YMCA, en el marco de una reunión que se realizó en la sede del Centro, en cuyo transcurso Lopéz destacó que “la federalización de los servicios, la asistencia gratuita, el apoyo técnico y profesional a los socios y la expansión de una Institución que se ocupe realmente de los problemas de nuestros afiliados, bajo la premisa de la transparencia y la equidad, han constituido y lo seguirán siendo, 42

los pilares básicos de nuestra gestión al frente del CDA”. Dicho convenio ofrece a los asociados del CDA y a sus grupos familiares el ingreso como Adherentes Institucionales a la YMCA de manera gratuita. Esta categoría habilita a los afiliados para la utilización de los servicios que brinda la YMCA en sus sedes Central y Parque en iguales condiciones que sus socios Plenos y el acceso a todas sus actividades regulares. Entre las actividades deportivas que éste convenio comprende en la Sede Central serán, Natación, GyM Aerolocal, Karate, Stretching, Localizada (SUM), Y Circuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista Aeróbica), Local Strech (SUM), entre otras. En el caso de la Sede Parque, las actividades serán, YMCA Cycle, Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseñanza y juego), Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol. Adicionalmente, los socios podrán utilizar las instalaciones

de los Centros Turísticos de la YMCA y acceder a las condiciones vigentes para socios en los programas turísticos nacionales e internacionales, así como a los programas y actividades especiales que ésta realiza. Cabe destacar, que este servicio no contemplará costos por parte de los asociados, es decir, que podrán utilizar los servicios y realizar las actividades de manera gratuita, que asimismo, entró en vigencia inmediatamente después de la instrumentación de la firma. Los asociados interesados en adquirir este beneficio deberán dirigirse con el DNI y con el Carnet de Societario a la Sede Central, sito en Reconquista 439. No olvidar mencionar dicho acuerdo a la hora de presentarse. Este servicio se suma a la cadena de beneficios que fue logrando esta Comisión Directiva durante su mandato, y nuevamente ratifica el compromiso que asumió ante sus asociados desde el primer día de su gestión.


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REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE EN VIDA En el marco de la reunión de Comisión Directiva correspondiente al mes de agosto de 2013, las autoridades del Centro Despachantes de Aduana (CDA) han resuelto otorgar a los socios vitalicios, que sean mayores de 75 años, la posibilidad de solicitar el Subsidio por Fallecimiento en vida. Recordamos que este subsidio se otorgaba al momento del fallecimiento del asociado, con esta modificación los socios podrán gozar de este beneficio económico en vida. A continuación transcribimos el anexo del Reglamento: Título II – Del Rescate del Subsidio por Fallecimiento para socios vitalicios, que establece lo siguiente: Art. 9º - El beneficio de subsidio por fallecimiento previsto en el artículo 1º de la citada Resolución de Comisión podrá ser cobrado en vida por los socios vitalicios que tengan una antigüedad no menor a 30 años de socios, conforme las pautas determinadas en el presente reglamento. Art. 10º - Los asociados podrán solicitar el pago del bene-

ficio una vez cumplidos los 75 años y ostentando la calidad de socios vitalicios del Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina, renunciando a la percepción por sus causahabientes. Art. 11º El otorgamiento de este beneficio será instrumentado mediante resolución de la Comisión Directiva. La resolución que otorgue o deniegue el beneficio será irrecurrible, salvo el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El otorgamiento del beneficio importa la renuncia a su ulterior percepción en cabeza de los causahabientes. En caso de ser otorgado, se procederá a la destrucción del sobre previsto en el artículo 1º, dejando debida constancia mediante un acta, que deberá ser suscripta por el requirente y dos miembros de la Comisión

Directiva, haciendo referencia a la resolución que otorgó el beneficio. Art. 12º El otorgamiento del citado beneficio solo será instrumentado de existir fondos disponibles para realizarlo. A tales fines, deberá presupuestarse con un año de antelación la cantidad máxima de pagos del presente beneficio para cada ejercicio anual. Art. 13º Facultase a la Comisión Directiva a dictar las normas complementarias del presente, a efectos de su inmediata implementación.- Los presentes resuelven aprobar el anexo nuevo, fijando como fecha de inicio el próximo primero de septiembre, estableciendo que el cupo anual será de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), comprendiendo que el cupo anual será el año en ejercicio (desde el 1º de septiembre al 31 de agosto). 43


Comercio Exterior

COBERTURA LEGAL GRATUITA

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) mantiene un acuerdo con el Estudio Jurídico BUSTOS & ASOCIADOS; mediante el cual se brinda COBERTURA LEGAL GRATUITA A TODOS LOS SOCIOS DEL CDA.El patrocinio letrado comprende la representación en Sede Aduanera de todos los casos que requieran firma de Abogado, como así también el asesoramiento integral y atención de consultas. Este beneficio con el cual nuestra Institución cumple una vieja aspiración y concreta uno de los compromisos fundamentales asumidos por la actual Comisión Directiva, se hace extensivo a la

Dr. Jose Pedro Bustos

totalidad de los asociados tanto radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el interior del país y cristaliza la solución a la necesidad de apoyo jurídico para quienes eventualmente puedan verse afectados con inconvenientes en temas aduaneros. Estimamos oportuno señalar que al propiciar una cobertura legal de este tipo, se da un importante paso para salvaguardar la actividad profesional de los

asociados y se le clarifican las situaciones conflictivas en que pudiere incurrir en el desarrollo de sus tareas, Todos aquellos que deseen ampliar aspectos e interiorizarse sobre este exclusivo servicio, pueden comunicarse con la Sra. Roxana - Teléfono 4331-2338 (rotativas), en el horario de oficina.

Kar

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WORKOUT Acuerdo YMCA - CDA Entre las actividades deportivas que éste convenio comprende en la Sede Central serán, Natación, GyM Aerolocal, Karate, Stretching, Localizada (SUM), Y Circuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista Aeróbica), Local Strech (SUM), entre otras. En el caso de la Sede Parque, las actividades serán, YMCA Cycle, Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseñanza y juego), Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol.

Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

Reconquista 439 (1003) CABA www.ymca.org.ar

Defensa 302 (1065) CABA www.cda.org.ar 45


Comercio Exterior

CORRESPONSALIA MENDOZA: MAS Y MEJORES SERVICIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que la Corresponsalía Mendoza firmó un contrato de asistencia legal gratuita para los socios de la zona con el Dr. Fernando Daniel Seleme, reconocido abogado del sector. Vale aclarar que este nuevo servicio se agrega a los que brinda la Institución, puesto que todos los asociados del país cuentan con la prestación de asesoramiento legal que se otorga por el Estudio BUSTOS, FREIRE y PAIXAO, desde su Sede Social en Buenos Aires.

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VID

Los socios locales interesados en solicitar asistencia legal deberán contactarse con la Corresponsalía. Datos de la Corresponsalía Mendoza Dirección: Pedro Molina 639, Piso 2, Of. “A”, Ciudad de Mendoza. E-mail: corresponsaliamendoza@ cda.org.ar

Teléfono: 0261 - 4250881 Datos del Estudio Seleme Dirección: Gutierrez 789, Piso 4, Of. 8, Ciudad de Mendoza. E-mail: fernandoseleme@selemepaz.com.ar Teléfonos: 0261 - 4232378 // 0261 - 155019141


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VIDEOCONFERENCIAS PARA LOS SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados la plena vigencia del beneficio de transmisión de videoconferencias de modo online. A partir de esta iniciativa, todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual

y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías. Esta Comisión Directiva continúa con el compromiso asumido de instalar nuevas herramientas de comunicación a los colegas

del país. Por ello, la implementación del servicio de transmisión de videoconferencia significa un instrumento muy importante para nuestros asociados.

FI

ALMACENES FISCALES ZÁRATE

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Comercio Exterior

Conferencia de Innovación y Tecnología OMA 2014 De izquierda a derecha: El Secretario General de la OMA, Kunio Mikuriya, la Honorable Senadora Michaelia Cash y el Ministro Adjunto de Inmigración y Protección de Australia y Director Ejecutivo de Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas de Australia (ACBPS) señor Michael Pezzullo

Se realizó la apertura de la 2014 OMA Conferencia de Innovación y Tecnología en Brisbane, bajo el lema “Tecnología de la Información como catalizador para la Competitividad Económica”. El Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas de Australia (ACBPS) es el co-anfitrión de la Conferencia de Innovación y Tecnología de este año, que se celebra por 13 ª vez. La Conferencia fue inaugurada oficialmente por la Honorable Senadora Michaelia Cash, Ministro Adjunto de Inmigración y Protección Fronteriza, quien dio la bienvenida a los participantes destacando que en el entorno económico actual, es fundamental que se modifiquen y mejoren las prácticas tradicionales de aduanas con el fin de satisfacer la naturaleza dinámica del comercio global y del comercio exterior. Los participantes también recibieron una bienvenida por parte del Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), señor Kunio Mikuriya y el Director Ejecutivo de Servicio de Protección de Fronteras y Aduanas de Australia (ACBPS) señor Michael Pezzullo. El señor Mikuriya destacó el importante rol que cumplen las Aduanas y otras agencias gubernamentales para incrementar la eficiencia en la facilitación del comercio en las fronteras, 48

incluyendo el turismo y además aplicar las leyes y regulaciones para salvaguardar los intereses gubernamentales, proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos y garantizar la seguridad nacional. El señor Pezzullo reconoció que la Conferencia de la OMA sobre Innovación y Tecnología es una excelente oportunidad para todos los que están en la comunidad aduanera, la protección de fronteras y la industria de reunirse y compartir el conocimiento, construir relaciones y apoyar el crecimiento mutuo. Hay cierta necesidad de asegurar que las Aduanas y los sistemas de protección de fronteras no solo cumplan con los requerimientos operativos futuros sino que continúen cumpliendo con las expectativas de nuestros clientes. Durante los próximos 3 días, más de 400 participantes provenientes de 80 países tendrán la oportunidad de aprender sobre las soluciones innovadores, potenciando la facilitación del comercio internacional y el turismo, con más de 70 oradores de todo el mundo. Para más información sobre la 2014 OMA - Conferencia de Innovación y Tecnología ingresar en la página de eventos de la OMA: HTTPS://WWW.ETOUCHES.COM


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Gestiones CDA: Problemas en la operatoria portuaria - TRP El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados la gestión presentada ante Terminales Río de la Plata (TRP) en relación a las problemáticas de la operatoria habitual de dicha terminal. Buenos Aires, 17 de marzo de 2014 Sres. Terminales Río de la Plata Atención Sr. Gerente General Av. Ramón Castillo y Av. Comodoro Py Puerto Nuevo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires S. / D. REF.: Problemas en la operatoria portuaria. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con motivo del asunto de la referencia. Numerosos asociados a esta institución nos manifestaron que tienen diversos problemas e inconvenientes en la operatoria diaria con vuestra empresa. A continuación enumeramos algunos de los reclamos recibidos: 1º) Dificultades al proceder a la solicitud de turnos operativos a través de la página web de vuestra firma, pues recurrentemente se encuentra fuera de línea. Ello obliga a los Despachantes de Aduana a requerir los turnos telefónicamente o en forma presencial, para lo cual no sólo se abona tal servicio (u$s 11), sino que también genera el costo adicional de viáticos y la natural pérdida de tiempo que ello ocasiona. 2º) Se asignan los turnos para los últimos días del vencimiento del forzoso o incluso fuera de éste, debido que poseen prioridad los usuarios que operan con un gran caudal de contenedores. A causa de esto, se agravan las consecuencias de la disposición de TRP que obliga a los Operadores del Comercio Exterior a retirar los contenedores verificados sobre piso a partir de las 18 hs., haciendo que los costos inherentes al transporte y el seguro se incrementen en forma considerable. A esto hay que agregar, si la mercadería debe ser trasladada en carretones, tales vehículos no pueden circular por la vía pública al caer el sol. Por otra parte, existen excesivas demoras administrativas para efectuar el pago de los costos generados por las Terminal Portuaria, ocasionando nuevamente pérdidas de tiempo innecesarias que impactan en los costos de la operación. Ello se debe a que existen pocas cajas habilitadas durante el mayor lapso de la jornada. Por ello, solicito a Ud. tenga a bien arbitrar las medidas necesarias y conducentes para una pronta solución a los inconvenientes planteados. Asimismo, solicito una reunión a efectos de analizar diversos cursos de acción tendientes a paliar las deficiencias apuntadas. Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atentamente. Gustavo D. López –PRESIDENTE Marcelo Moscoso Boedo – SECRETARIO

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Exportaciones en Aduana de Origen

Transporte Juan Ariel S.R.L. Ÿ Servicio Integral de Cargas de Contenedores Ÿ Agente de Transporte Aduanero

El Centro Despachantes de Aduana (CDA), manifiesta su rechazo y preocupación ante las distintas medidas implementadas por la Dirección General de Aduana y la intención de dar curso de manera exclusiva a exportaciones que se documentan por la aduana de jurisdicción más cercana al lugar de producción o fabricación.

Ÿ Cargas Peligrosas Ÿ Servicio de Desconsolidación y Distribución Ÿ Habilitación de Tránsitos Aduaneros Ÿ Carretones

El CDA se alertó de esta situación a través de su Corresponsalía Mendoza, y por ello el 27 de marzo pasado, se envió una carta al gobernador de dicha Provincia, Francisco Pérez y al Administrador de Aduanas de la misma, Juan Daniel Tapia denunciando y reclamando por las pérdidas del flujo de mercadería de exportación documentadas de sede Mendoza que representa el 30% de los ingresos de los despachantes y afecta en similar proporción a los demás operadores ligados al comercio exterior. Esta Comisión Directiva va a continuar realizando todas las gestiones que sean necesarias para solucionar las diversas problemáticas de nuestros asociados, tanto de los radicados en la provincia de Mendoza, cuanto del resto de los colegas Despachantes de Aduana que operan a lo largo y ancho del país, en resguardo tanto de nuestra profesión cuanto del crecimiento del comercio exterior.

Diego, Juan Domingo y Sergio Picca

Av. Tte. Gral. Perón 2870 Florencio Varela - Bs. As. Tel/Fax: (011) 4275-1194 / 2927 / 2888 E-mail: transportes@tjasrl.com.ar Web: www.tjasrl.com.ar


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Digitalización de los manifiestos originales y demás implementaciones Digitalización de los Manifiestos Originales. Presentación sistémica de los Manifiestos de Carga de Importación y de Desconsolidación. Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática. Su implementación. Resolución General 3627 Bs. As., 8/5/2014 VISTO la implementación del Sistema Informático MALVINA (SIM), y CONSIDERANDO: Que la simplificación y facilitación de las funciones de las áreas operativas y de control de la aduana, y la optimización de los procedimientos utilizados por los operadores de comercio exterior para suministrar información sobre sus declaraciones se encuentran entre los objetivos de esta Administración Federal. Que los Artículos 131 y 403 del Código Aduanero establecen las facultades de este Organismo para determinar las formalidades a las que habrá de ajustarse 52

la presentación y trámite de la documentación exigida al arribo o salida del medio de transporte del territorio nacional. Que atento al carácter estratégico de la información contenida en los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, y en concordancia con la modernización de la gestión aduanera, corresponde incorporar, entre otros, los referidos documentos a los procedimientos de digitalización y guarda establecidos por la Resolución General Nº 2.573, sus modificatorias y complementarias. Que en este contexto y a efectos de agilizar los procesos inherentes al arribo del medio de transporte, es preciso implementar la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM. Que la integración en un legajo electrónico de los documentos de cada viaje del medio de transporte redundará en una gestión más eficiente de la información disponible. Que han tomado la intervención

que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Objetivos Artículo 1° — Establécense los lineamientos operativos aplicables a la: a) Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía


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acuática. b) Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre). c) Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios. Art. 2° — Créase el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”, el cual estará conformado por los siguientes documentos: a) Manifiestos Originales de Carga de Importación. b) Manifiesto del Rancho. c) Manifiesto de la Pacotilla. d) Manifiestos Originales de Carga de Exportación. e) Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación. f) Toda aquella documentación que determine esta Administración Federal. El referido legajo será identificado durante su tramitación mediante el “Identificador de viaje”

del medio de transporte generado durante la transmisión de la Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del SIM.

b) Manifiestos del Rancho y de la Pacotilla: en el plazo que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).

Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, del Rancho y de la Pacotilla

c) Manifiestos Originales de Exportación: dentro de los CINCO (5) días de producida la salida del medio de transporte del último puerto nacional con destino al exterior.

Art. 3° — El Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT”, asumirá las obligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto de los documentos indicados en el inciso a) del Artículo 1°. Art. 4° — El “ATA MT” deberá entregar los referidos documentos a un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), para su digitalización y archivo, dentro de los siguientes plazos: a) Manifiestos Originales de Carga de Importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte al territorio nacional.

Art. 5° — El PSAD designado por el “ATA MT” conforme al Artículo 4° será el único prestador encargado de receptar y digitalizar todos los documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”. Art. 6° — El PSAD receptará los referidos documentos a través de la “Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción. A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Rectificación 53


Comercio Exterior

Art. 7° — Las rectificaciones que se realicen de los manifiestos originales, deberán efectuarse conforme a las especificaciones establecidas en el “Manual de Rectificaciones” que se publicará en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) Art. 8° — El “ATA MT” deberá registrar el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) hasta el día del arribo del medio de transporte, inclusive, mediante el procedimiento habitual en el SIM y, de corresponder, coordinar y controlar que los Agentes de Transporte de los transportistas con

los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC”, hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga. Ratificación de Autoría de la Declaración Art. 9° — El “ATA MT” y los “ATA CBC”, una vez registrados los MANI SIM, deberán emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”. Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autentica-

ción de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http:// www.afip.gob.ar). La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes. Declaración de la fecha de arribo del Medio de transporte Art. 10. — El “ATA MT” deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere. Dicho registro generará electrónicamente el “Aviso de Descarga”, el cual será visualizado por el servicio aduanero a través del SIM. Presentación Electrónica y Automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM) Art. 11. — Dentro del plazo de TREINTA (30) minutos de generado el “Aviso de Descarga”, y de no registrarse bloqueos de las áreas de control u operativas, comenzará el proceso de presentación electrónica y automática de los MANI SIM. La presentación de los MANI SIM será sistémica y automática y no requerirá su impresión en soporte papel. Las referidas declaraciones pasarán a estado “Presentado” siempre que: a) El Manifiesto Original del medio de transporte haya sido recepcionado por un PSAD para su digitalización en la primera aduana de arribo del medio de transporte al territorio nacional.

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b) El “ATA MT” y los “ATA CBC”, según corresponda, hayan ratificado la autoría de la declaración. c) Se haya registrado la fecha de arribo del medio de transporte conforme al Artículo 10. d) No existan bloqueos de las áreas de control u operativas que impidan la presentación. Art. 12. — Cuando el medio de transporte en un mismo viaje, opere en varias Aduanas, al arribo a los sucesivos puertos del territorio nacional, deberá presentar una Multinota informando la carga embarcada en los puertos precedentes. Para la presentación sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.

tarias, respecto del original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM. Art. 16. — El ATA desconsolidador deberá entregar al PSAD designado por el “ATA MT” conforme

consolidación SIM Art. 18. — El ATA desconsolidador, una vez registrado el Manifiesto de Desconsolidación SIM, deberá emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.

La presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga.

Descarga Art. 13. — La presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga. Cargas Consolidadas Art. 14. — El ATA desconsolidador de las cargas que arriben en tal condición, deberá registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIM mediante el procedimiento habitual en el SIM. Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre) Art. 15. — El ATA desconsolidador asumirá las obligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complemen-

al Artículo 4°, el original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM para su digitalización y archivo, relacionándolo con el Identificador del Manifiesto de Desconsolidación SIM respectivo y el “Identificador de Viaje del Medio de Transporte”. Art. 17. — El PSAD receptará el documento de transporte referido en el Artículo 16 a través de la “Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción. A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar). Ratificación de Autoría de la Declaración del Manifiesto de Des-

Para acceder al citado servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http:// www.afip.gob.ar). La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes. Presentación Electrónica y Automática del Manifiesto de Desconsolidación SIM Art. 19. — El Manifiesto de Desconsolidación SIM cambiará sistémicamente su estado a “Pre55


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sentado”, siempre que: a) Se hayan efectuado los controles sistémicos indicados en el Artículo 11. b) El Documento de Transporte Consolidado (madre) haya sido recepcionado por el PSAD para su digitalización. c) El ATA desconsolidador haya ratificado la autoría de la declaración. d) Se hayan efectuado los restantes controles sistémicos que realiza el SIM. Disposiciones Generales Art. 20. — Los procesos que se habilitan por la presente permitirán visualizar y consultar electrónicamente los documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”. 56

No obstante ello, cuando resulte necesaria la presentación de los mismos en soporte papel, deberá observarse lo establecido en los Artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General Nº 2.987.

Art. 23. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Art. 21. — Las disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias.

— Ricardo Echegaray.

Art. 22. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www. afip.gob.ar).


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Declaración Aduanera: Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular

En el Boletín Oficial (BO) del día de la fecha se publicó la Resolución General 3628, por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió establecer un procedimiento para el registro informático a través del Módulo Declaración Detallada de las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente se tramita por expediente y/o afectación sumaria particular (PART). A tal fin, se deberán observar las pautas que se consignan en el Anexo de la norma y las contenidas en

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el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP”del sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar). La citada resolución general se dictó en consideración de la necesidad de un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de la AFIP.


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Dirección de Lealtad Comercial: Novedades sobre Regímenes de Certificación

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que a partir del miércoles 23 de julio, la Dirección de Lealtad Comercial ha establecido lo siguiente respecto a los regímenes de certificación obligatoria que se tramitan ante esa dependencia: A) FORMULARIOS "A" 1.- A partir de ahora tendrán vigencia por un año desde su fecha de presentación. 2.- Todos los Formularios "A" tramitados antes del 0101-14 deberán ser gestionados nuevamente en un plazo que no exceda los 30 días corridos contados desde hoy. Caso contrario, a partir del 22-08-14 no se aceptarán nuevas presentaciones hasta tanto no se presente el nuevo Formulario. 3.- El nuevo Formulario incorpora dos nuevos datos: "Teléfono de Contacto" y "Mail de Contacto". Recordamos que el Formulario "A", que es básicamente un registro de firma que se gestiona ante la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio, y es un requisito aplicable a los regímenes de certificación. A partir de la gestión de este formu-

lario, las presentaciones que deba realizar la empresa ante la Dirección de Lealtad Comercial referidas a regímenes de certificación, se presentarán firmadas por la persona autorizada en el Formulario "A", acompañando una copia del mismo, pero sin necesidad de certificar la firma del autorizado. B) NOTAS DE S.D.U. Y CIERRES, CONSULTAS, FORMULARIOS "C", "PG" Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Al igual que para el caso del Formulario "A", a partir de hoy en todas estas presentaciones deberán agregarse los datos del "Teléfono de Contacto" y "Mail de Contacto". Estos requisitos se suman a los establecidos por el organismo la semana pasada, respeto a la incorporación de un campo adicional en los Formularios "C", Formularios "PG" y de Eficiencia Energética, donde debe declararse el "Número de expediente del trámite por el cual se solicitó la autorización para el despacho Sin Derecho a Uso de las muestras, según Disp. Nº 178/2000 DNCI, y la obligación de adjuntar dichos Formularios copia tanto del expediente de S.D.U. como del expediente de Cierre del mismo.. 59


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El Puerto de Buenos Aires planifica su futuro Las navieras adelantaron su intención de llegar a Buenos Aires con buques con 350 metros de eslora y casi 50 de manga Agustín Barletti

Abogado. Editor Suplemento Transport & Cargo de El Cronista.

Dinámico y competitivo, el negocio naviero marcha irremediablemente hacia el gigantismo de los beques y la maximización de la economía de escala. Para el puerto de Buenos Aires, este escenario implica un desafío de magnitud. O moderniza la infraestructura, o firma su condena y se transforma en una terminal feeder. Desde el Centro Despachantes de Aduana se sigue muy de cerca la realidad actual y perspectivas futuras del principal enclave portuario de la Argentina. “Las obras necesarias para realizar la modernización demandaría para las terminales el mismo tiempo que les resta para finalizar su concesión. Hemos acordado con las concesionarias la posibilidad de extender los plazos de concesión contra un cúmulo de inversiones privadas. Esto permitirá el inició de las obras portuarias más importantes desde que se creó Puerto Nuevo, a principios del siglo pasado”, señaló Sergio Borrelli, interventor de la Administración General de Puertos (AGP). 60

El acuerdo fija las condiciones bajo las que se le propone al gobierno la prórroga de las concesiones de las tres terminales que operan en Puerto Nuevo. En el enclave porteño actúan tres de las empresas multinacionales más importantes del mundo en operatoria portuaria: DubaiPorts que controla Terminales Rio de la Plata, APM Terminals, la terminal 4 y Hutchinson Ports que opera

están operando, lo harán cada vez con más frecuencia. De hecho Borrelli informó que todas las líneas que llegan a Buenos Aires ya tienen previsto el arribo de buques con 350 metros de eslora, lo que implica casi 50 de manga y una capacidad cercana a los 10 mil TEUs. Las obras Terminales Rio de la Plata, cons-

El acuerdo fija las condiciones bajo las que se le propone al gobierno la prórroga de las concesiones de las tres terminales que operan en Puerto Nuevo.

en la 5. Entre las tres encararán inversiones que ascienden a los u$s 750 millones y colocarán al puerto de Buenos Aires en condiciones operativas para recibir los grandes buques que si bien hoy

truirá un nuevo muelle de 350 metros en el margen sur del primer espigón y otro de 470 metros en el margen este del predio; recortará los espigones 1 y 2, y rellenará la Dársena A. La inversión


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en este caso será de u$s 185 millones en obras y otros 109 millones en nuevas grúas. Creará también 1.100 nuevos puestos de trabajo. Terminal 4 consolidará su operación junto a Terbasa en una única terminal multimodal de contenedores. Construirá también un nuevo muelle de 400 metros preparado para recibir buques de hasta 16 metros de calado. La inversión en este caso será de u$s 137 millones a lo que se sumarán otros 55 millones en grúas. Los puestos de trabajo nuevos serán 1.100. Terminal 5 construirá un frente de atraque de 400 metros con un ancho de 32 metros sobre la cabecera del quinto espigón. Retirará la escollera secundaria y encarará la construcción del núcleo de la escollera principal.

Construirá también una escollera secundaria para que quede abrigada la nueva zona de giro y protegidos los sitios actuales y los nuevos muelles. Se construirá una nueva Posta de Atraque y se hará cargo del dragado del círculo de maniobras frente al quinto espigón. El monto de la inversión será de u$s 162 millones en obras, y 88 millones en grúas. Para la Dársena F, se prevé un completo dragado y el material extraído, servirá de relleno para crear un nuevo espacio portuario que podría utilizarse para depósito de contenedores o estacionamientos de camiones. En esta terminal se prevé el manejo de cargas especiales y propias del Estado, además de transbordo. “Junto a la prórroga de los contratos de concesión, el Estado se va a hacer cargo del dragado

a 40 pies que ya sea con la traza actual o con una nueva traza por Punta Indio deberá llevar la profundidad de acceso, primero a los 36 ya acordados, luego a 38, para llegar finalmente a los 40 pies. Esta profundidad es la necesaria para entrar dentro de la oferta regional, tanto del sur de Brasil como Montevideo, que ofrecerán pronto la profundidad que necesitan los grandes buques que hoy están operando. Hay que pensar en los próximos años. Aun en una visión pesimista el crecimiento del PBI de Argentina implicará que en una década se va a llegar a no menos de 3,5 millones de TEUs por año y ahí podrá operar en conjunto la infraestructura ofrecida por los puertos de Buenos Aires, Dock Sud y la nueva terminal del puerto La Plata”, resaltó Borrelli.

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GESTIONES DGA: Infracciones relativas a la falta de digitalización de documentación en blanco El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados la gestión presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación a las infracciones relativas a la falta de digitalización de documentación en blanco. Debajo se transcribe el texto completo de la gestión:

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ACTUACIÓN NRO 13289-27208-2014 Buenos Aires, 22 de marzo de 2014 Administración Federal de Ingresos Públicos Ref: INFRACCIONES RELATIVAS A LA FALTA DE DIGITALIZACION DE DOCUMENTACIÓN EN BLANCO Tengo el agrado de dirigirme a Vds., en mi carácter de Presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del asunto de referencia. Diversos asociados nos han referido que se están realizando sumarios por infracción al régimen de digitalización vigente en casos en que no se ha digitalizado documentación que carece tanto de información alguna (documentación propiamente en blanco) como de intervención alguna del Servicio Aduanero. Por ejemplo: dorsos de OM199E SIM en blanco, dorsos de sobres contenedores en blanco, etc. Sobre ello, corresponde puntualizar que, si bien es cierto que el art. 6° de la RG 2573 califica la omisión de digitalizar como una infracción pasible de ser penada en los términos del art. 994 inc. b del Código Aduanero, no menos cierto es que la digitalización de documentación en blanco o sin intervención aduanera no corresponde a ningún propósito útil y, para el caso, tampoco se encuentra contemplado en el plexo normativo aplicable. Va de suyo que la única interpretación razonable (arg. art. 28, CN). de la referida Resolución General es que requiere la digitalización de toda documentación útil para el registro y control de la destinación, y, por ello, tal norma no requiere –ni puede requerir- la digitalización de piezas en blanco o que carezcan de intervención del Servicio Aduanero. Es decir, las aludidas denuncias no se compadecen, por una parte, con lo legislado en la materia y, por otra, evidencian una clara finalidad recaudatoria, ajena al propósito de la norma y, en cuanto constituye una desviación de poder, vicia de nulidad las denuncias y actos de apertura al evidenciar un vicio en el elemento finalidad de dichos actos (cfr. art. 7, Ley 19.549). El vicio en el elemento finalidad, por otra parte, constituye una clara desviación de poder. Así, doctrina y jurisprudencia son coincidentes en que: “La finalidad que debe perseguir el acto administrativo es —como dije— la consecución del interés general. Ahora bien, como este concepto es difícil de precisarlo, la finalidad se reduce a un objetivo honesto, verdadero y que la causa se corresponda con el objeto. Si se emite un acto administrativo encubriendo otro objetivo, pues entonces hay una violación a la finalidad” BARRAZA, Javier Indalecio, “Finalidad del acto administrativo y la desviación de poder.” LA LEY 05/04/2012, con cita de MARIENHOFF, Miguel, “Tratado de Derecho Administrativo”, 4ª edición actualizada, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1993, t. II, p. 347 y ss., vid “Puerta, Paulina Gertrudis c/Estado Nacional-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente” del 3 de julio de 1986. Por lo demás, amén de carecer de base legal, y no cumplir propósito útil ni legítimo alguno, constituyendo una desviación de poder, los sumarios por falta de digitalización de reversos de sobres, documentación en blanco, etc., impactan negativamente sobre nuestros asociados, en un momento muy particular, por razones de público y notorio conocimiento, para el ejercicio de la profesión. Por ello se solicita 1) Que el Servicio Aduanero emita una norma complementaria indicando taxativamente qué documentación debe ser digitalizada, contemplando la exclusión, a tales fines, de la “documentación en blanco” y 2) a mérito de los argumentos desarrollados en la presente, emita una instrucción general o nota interna a todas las dependencias aduaneras ordenando: i) se abstengan de radicar denuncias por la omisión de digitalización de documentos en blanco previas a la sanción de la norma indicada en 1 y ii) se disponga el inmediato archivo de los sumarios de tal especie actualmente en trámite. Es menester recordar que, el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en conocimiento del Servicio Aduanero la cuestión ya reseñada, a efectos de que se adopten las medidas que se entiendan conducentes para la implementación de la presente propuesta. Sin otro particular, saludo muy atentamente. Gustavo D. López Presidente Marcelo Moscoso Boedo Secretario

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Postergación del VIII Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana y IV Encuentro de Agentes de Transporte Aduanero El Centro Despachantes de Aduana (CDA), informa a sus asociados la postergación para el próximo año del “VIII ENCUENTRO NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANA Y IV ENCUENTRO DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO”. Esta Comisión Directiva no es ajena a los problemas

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que genera la caída de la actividad laboral que se manifiesta en nuestra profesión día a día, por ello considera que la decisión prudente a tomar es optar por no llevar a cabo este encuentro el presente año. Comisión Directiva CDA


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LXXV CONGRESO NACIONAL DE CAAAREM Sergio Mujica, Secretario General Adjunto CDA

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) organizó el Congreso de Comercio Exterior y Aduanas en la ciudad de Cancún.

ción; manejo coordinado de fronteras; compendio sobre ventanilla única; modelo de datos OMA; estudio tiempos de liberación de mercancías; tránsito; integridad.

El evento se llevó a cabo entre el 09 y el 13 de julio y tuvo como objetivo fortalecer al agente aduanal como un factor de transformación y evolución dentro de las actividades comerciales y logísticas del país.

En la jornada se destacó que los principales avances de Latinoamérica estaban representados por la firma de la Declaración de Sao Paulo, en noviembre de 2011 y el Depósito de instrumento de ratificación de la República Dominicana, en Junio de 2012.

La Conferencia contó con la participación de Sergio Mujica, Secretario General Adjunto de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), quien durante su discurso destacó que dicha Institución funciona como la única Organización Internacional dedicada exclusivamente a asuntos Aduaneros, buscando lograr eficiencia y eficacia en las Aduanas, a través de la seguridad y facilitación, la protección de la sociedad y la Recaudación, lo cual promueve la prosperidad económica y el desarrollo social, asegurando el mayor grado de simplificación, armonización y estandarización de procedimientos aduaneros.

Actualmente CAAAREM está representada por 875 agentes aduanales en puntos fronterizos, marítimos, aéreos e interiores de la República Mexicana, mediante las 38 Asociaciones de Agentes Aduanales. Por otra parte el organismo es miembro invitado del CCE, de organizaciones internacionales como la Asociación de Profesionales de Aduanas de América (ASAPRA) y de la Federación Internacional de Agentes Aduanales (IFCBA); además de ser participante de las reuniones de APEC, OCDE, ICC, OMC y OMA.

A su vez, también se abordó el Convenio de Kioto Revisado, el cual incluye como principales temas de interés para los operadores de comercio exterior los relacionados al Marco Normativo SAFE; al compendio de manejo de riesgos; al operador económico autorizado; las pymes; el sector informal; aduanas globalmente conectadas; intercambio de informa65


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GESTIONES CDA: Zona Franca Ventaja para los ZFE1 El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados la gestión presentada ante Zona Franca La Plata (ZFLP) en relación a las observaciones que recaen sobre las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que pretenden ser afectadas a un Egreso de Zona Franca para Consumo en el Territorio (ZFE1), pero que hayan sido ingresadas a la Zona Franca con antelación a la vigencia del Régimen de la DJAI.

Buenos Aires, 06 de mayo de 2014

Zona Franca La Plata Sr. Presidente S. / D. Ref.: Zona Franca – Ventaja para los ZFE1. De mi mayor consideración: Por medio de la presente tengo el agrado dirigirme a Ud. a los efectos de acercarle un tema que preocupa a todos los Usuarios de la Zona Franca La Plata (ZFLP) referente a la gran cantidad de observaciones de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que pretenden ser afectadas al subrégimen “Egreso Zona Franca para Consumo en el Territorio (ZFE1)” de las mercaderías ingresadas a la Zona Franca con antelación a la vigencia del Régimen de la DJAI, 01 de febrero de 2012. De acuerdo a lo establecido en el Punto F. - Pautas Generales, Anexo Actualizado de la Resolución General Nº 3255 (AFIP), publicado en el Micrositio DJAI (HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR/DJAI/), “las operaciones cuyas cartas de crédito hayan sido abiertas con anterioridad al 1 de febrero de 2012, o registren pagos anticipados y cuyas mercaderías amparadas no hayan sido embarcadas antes de la fecha referenciada, se permitirá efectuar la DJAI con el código de ventaja DJAI-CCRED-PANT que identifique tal situación[…]”. En relación a lo mencionado, los declarantes invocan la ventaja para la mercadería que se encuentra amparada bajo estas condiciones pero, sin embargo, las DJAI son observadas por los terceros organismos intervinientes sin contemplar la situación aludida. Esto ocasiona que los interesados no solo paguen extra costos en concepto de almacenaje, sino que 66


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también acarrea demoras que paralizan la actividad de las PYMES o que ocasionan incumplimientos en contratos comerciales locales, sin omitir que en oportunidades deben pagar multas por no poder cumplir con ellos. Por lo expuesto, solicito tenga a bien desarrollar e implementar las herramientas informáticas, como una ventaja a nivel de ítem, que permitan a los declarantes registrar los ZFE1 sin la afectación de las DJAI, siempre y cuando la mercadería se encuentre pagada anticipadamente al 100% con anterioridad al 01 de febrero de 2012. Sin otro particular, y a la espera de una pronta respuesta, aprovecho la oportunidad para despedirnos de Ud. con un cordial saludo.

MARCELO MOSCOSO BOEDO Secretario

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SEMINARIO “La modernización de la gestión aduanera para la facilitación del Comercio” El Centro Despachantes de Aduana (CDA), participó del Seminario “La modernización de la gestión aduanera para la facilitación del comercio”, organizada por la por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay (MEF), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Mundial del Comercio (OMC), que fueran a su vez objeto de una declaración de interés por parte de la OMA, a través de la Resolución de Dublín de 2013. En el Seminario se expusieron los diversos programas existentes en la región, encaminados a fortalecer la facilitación del comercio y mejorar la eficiencia de las Aduanas regionales. El evento, estructurado en tres

módulos, fue compuesto por representantes de las distintas experiencias multilaterales, regionales y subregionales, quienes disertaron sobre el estado de situación de los programas y las herramientas existentes en materia de facilitación del comercio y de mejora de la gestión aduanera. El acto de apertura del Seminario estuvo a cargo de, la Presidenta del Comité de Representantes

El Presidente del CDA, Gustavo López y el Secretario, Marcelo Moscoso concurrieron en representación de la Institución, al evento llevado a cabo el miércoles 16 de julio en la sede de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), ubicada en la ciudad de Montevideo, Uruguay. La jornada tuvo como objetivo presentar y analizar las principales experiencias surgidas del marco global, aplicadas a nivel regional y subregional, sobre todo en lo que refiere a los temas contemplados en el Acuerdo de Bali de la Organización 68

Presidente del CDA, Gustavo López, Secretario General de la Organización de Aduanas, Dr. Kunio Mikuriya y el Secretario del CDA, Marcelo Moscoso.


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de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y Representante Permanente de Perú ante ALADI y MERCOSUR, Embajadora Aída García Naranjo Morales; Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), Licenciado Carlos Álvarez; Ministro de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay, Economista Mario Bergara y el Jefe de Operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Uruguay, Señor Miguel Taborga. Durante primer módulo, denominado “Marco Global”, el Secretario General de la Organización de Aduanas, Dr. Kunio Mikuriya, disertó acerca del rol de la OMA y las Aduanas en la implantación del “Acuerdo sobre la Facilitación de Intercambios”, incorporado a la Decisión Ministerial

del paquete de Bali de la OMC. A su vez, el Director General de Aduanas de la República Oriental del Uruguay, Cr. Enrique Canon, explicó en detalles el Marco Normativo para asegurar y facilitar el Comercio Global (SAFE) y la implementación del Operador Económico Calificado en Uruguay. El cierre del primer bloque, estuvo a cargo por el Especialista Líder en Aduanas del Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Señor Manuel Márquez Fariña, quien expuso sobre la Importancia y retos para lograr una Gestión Coordinada de Fronteras efectiva. En el segundo bloque, “Experiencias Regionales y Subregionales”, la Secretaria de la CAN, Sra. Marianella Guzmán y el Sr. Álvaro Sarmiento, Coordinador del Proyecto de TIM para Me-

soamérica, del BID, disertaron sobre la importancia del tránsito internacional de mercancías en la CAN y el procedimiento mesoamericano para el tránsito internacional de mercancías (TIM). Siguiendo con la misma línea, el Subsecretario de Aduana y Relaciones Internacionales, Receita Federal do Brasil, Sr. Ernani Argolo Checcucci Filho, manifestó sobre las mejoras prácticas en la Modernización de las Aduanas del MERCOSUR para la facilitación del Comercio, haciendo hincapié en las experiencias recientes de Brasil. “Ventanilla Únicas de Comercio Exterior”, fue el tema final de la primera mitad del Seminario. La Directora del Departamento de Competitividad en Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC), Señora Ana

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Comercio Exterior

Junqueira Pessoa, explicaron el Programa de Ventanilla Única de Comercio Exterior en Brasil; mientras que el Director de Integración Económica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), Señor William García, expuso sobre la experiencia centroamericana en materia de Ventanilla Únicas de Comercio Exterior. Finalmente, el Especialista Líder en Aduanas del Sector de Integración y Comercio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Señor Manuel Márquez Fariña, disertó sobre la Red de Ventanillas Únicas de América Latina. Continuando con la temática establecida en el modulo “Experiencias Regionales y Subregionales”, el Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciona70

les (DIRECON) del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Señor Pablo Urria, analizó la facilitación del Comercio en la Alianza del Pacifico, tomando como ejemplo las experiencias vividas en Chile. Cerrando el tercer bloque, el Subsecretario de Desarrollo del Espacio de Libre Comercio de la ALADI, Dr. César Llona, desarrolló las herramientas de la ALADI para la facilitación y digitalización del Comercio y su próximo desafío, el reconocimiento mutuo de los operadores económicos autorizados. El modulo final, denominado “La Visión del Sector Privado”, tuvo como objetivo exponer los grandes desafíos de la logística y su relacionamiento con el Sistema Aduanero. El Presidente de la Asociación Latinoamericana de Logística (ALALOG), Señor Juan

Carlos Rodríguez Blanco, disertó a cerca de que como, con la ayuda de la colaboración Público-Privada, se incrementan las posibilidades de una mejora en la operatividad del comercio exterior. Finalmente, el Presidente de la Asociación de Agentes Profesionales de Aduanas de las Américas (ASAPRA), Señor Alfonso Rojas, explicó la eficiencia de la Gestión Aduanera como imperativo Público-Privado, y sus desafío más importante, un trabajo en conjunto a futuro. El acto de clausura del evento y las conclusiones finales fueron dados por el Subsecretario de Desarrollo del Espacio de Libre Comercio de la ALADI, Dr. Cesar Llona y el Director Nacional de Aduanas de la República Oriental del Uruguay, Cr. Enrique Canon.


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Todos los paros, el paro Los departamentos de logística, compras y comercio exterior de las empresas no terminan de adaptarse a una norma, resolución o nuevo permiso para operar que la realidad política argentina vuelve a desestabilizarlos. Emiliano Galli

Periodista. Editor de los suplementos Comercio Exterior y Transporte & Logística del diario La Nación.

Los departamentos de logística, compras y comercio exterior de las empresas no terminan de adaptarse a una norma, resolución o nuevo permiso para operar que la realidad política argentina vuelve a desestabilizarlos. En estos días, deberán explicarles a sus proveedores, clientes o casas matrices del exterior algo difícil. Otra vez. Y nuevamente, deberán hacer malabares para deslindar la confiabilidad empresaria de la confianza soberana. Pero difícilmente estén convencidos de sus argumentos. En tanto, quienes se encargan del aprovisionamiento o distribución de mercaderías de importación o exportación sumaron, en este último mes, una andanada de medidas de fuerza gremial que estiran los plazos operativos y encarecen los presupuestos. Desde las centrales empresarias que agrupan a los exportadores, los importadores, los despachantes de aduana y los armadores y puertos del cordón cerealero y aceitero del Gran Rosario señalaron a La Nacion que el panorama

es desalentador: los negocios internacionales experimentaron una fuerte merma en los últimos dos años y la administración estatal de la actividad llenó de incertidumbre al sector privado. Rehenes de la intervención oficial en el mercado de cambios, que imposibilita el giro de divisas al exterior y tornó denso el flujo de las importaciones, las empresas también se ven afectadas por conflictos terceros, como los paros gremiales de los portuarios, los marítimos, los recibidores de granos, los bancarios, los camioneros y hasta los trabajadores estatales de la aduana. La legitimidad de los reclamos gremiales no puede cuestionarse. Lo que los empresarios cuestionan es que se llegue a este punto. En toda protesta sindical, siempre coincidirá alguna falta de resolución de problemas, y al Gobierno como protagonista de la dilación. Los marítimos y portuarios de la Fempinra realizaron un paro en cuya superficie podía verse el rechazo al impuesto a las ganancias. Tal vez porque así lograrían "uni-

versalizar" la protesta y cosechar simpatías en el universo sindical. Pero la verdad es que la política fiscal es el menos urgente de todos los importantes pedidos que tienen estos gremios, que oscilan entre la falta de una ley para la marina mercante, otra para la industria naval, y medidas que tornen competitivo en definitiva el trabajo argentino. Y luego estuvo el sentido parate de los trabajadores de aduana: 4 días con actividad parcial. Desde el gremio que los agrupa señalan que hace dos meses se firmó la paritaria, pero que el Ministerio de Economía no aprobó aún la partida. "Estamos en un clima de inestabilidad brutal, y los que están en logística están como locos por las demoras", destacaron desde la Cámara de Exportadores (CERA). Las reprogramaciones de las operaciones con las terminales son un dolor de cabeza que perciben los despachantes de aduana, pero que sentirá la carga sobre todo: el consumidor final, el industrial, o el cliente externo. COSTOS EXTRA 71


Comercio Exterior

"Los costos adicionales que se suman con los paros son fenomenales. Por causas ajenas a la terminal y a los despachantes, como un paro de la Aduana, se pierden los forzosos. Pero las terminales no consideran esto, y cobran la tarifa normal como si el despachante no hubiera podido cargar", señalaron fuentes del Centro Despachantes de Aduana (CDA). Las terminales cobran la recoordinación de turnos. Pero en una situación como la actual, todas las operaciones deben reprogramarse, y el nuevo turno puede demorarse más días de lo normal. Así, son más los costos que se cobrarán por almacenamiento. Si bien los despachantes trasladan esto a la carga, es otro golpe más a una actividad que sufre un terrible estancamiento: fuentes del sector señala que se está trabajando "al 30% 72

de lo que se hacía hace dos años". "Tampoco hay diálogo. La política oficial actual es manejarse por mails que no se contestan. La Secretaría de Comercio e Industria no atiende al público", advirtieron desde el CDA sobre esta repartición pública. Si bien "extrañar" no sería el término adecuado respecto del ex secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno, es un verbo que se acerca bastante al sentimiento actual de los operadores que solían reunirse con él, al menos para hacer catarsis. "El paro de la Aduana fue terrible. Nuestro sector ya venía de varios meses de interrupciones de los servicios esenciales de estiba, recepción de granos, movimiento de lanchas y remolques por distintos motivos. Pero ahora estamos en plena cosecha para embarcar, y en plena recepción de fertilizantes

para arrancar la próxima campaña. Los silos y celdas de las terminales están repletos, y ya no reciben camiones a menos que puedan embarcar. Pero sin Aduana es imposible", destacaron desde la cámara que agrupa a las terminales portuarias y a las empresas marítimas del Grano Rosario. En tanto, el impacto también se sintió en las terminales de contenedores. "La preocupación de los empresarios son los mayores costos por la permanencia extra que tendrá la carga en las terminales y depósitos, o por carecer de la mercadería en tiempo y forma, lo que provoca un costos de oportunidad, o problemas aún más graves, como los que se necesitan con urgencia para retomar una actividad productiva", señalaron desde la Cámara de Importadores (CIRA). El momento es crucial, porque las señales de una recesión son cada


Agosto y Septiembre de 2014

vez más explícitas toda vez que las suspensiones de personal comienzan a multiplicarse. Si encima, las industrias no cuentan con los insumos para continuar con el mínimo nivel de actividad, la situación se complica: el manejo de stocks es un tema sensible, y los inventarios en la economía actual son muy escasos porque el flujo financiero sigue mandando en la toma de decisiones. Si se toma como promedio mensual 36.000 TEU de importación en las terminales de Buenos Aires, cada día de paro aduanero habría 1800 TEU en suspenso. El manipuleo de los mismos, luego de los primeros 6 días, suman más de US$ 570.000 diarios para todos los despachos comprometidos en esos 1800 contenedores, a lo que habrá que sumar el desconsolidado y el almacenaje por el tiempo que hayan estado. Como es costumbre ya, estos sobrecostos los enfrentan los "afortunados" que pudieron importar y no tuvieron inconvenientes, primero, en obtener la declaración jurada anticipada de importación (DJAI), y luego, no sufrieron observaciones por parte de la Aduana respecto de los diferenciales declarados en la DJAI y en el manifiesto. "La cantidad de expedientes presentados en la Secretaría de Comercio exceden la capacidad de administrarlos en tiempo y forma, porque 8000 DJAI por día es muy difícil de manejar por más formado técnicamente que esté el equipo; no hay tiempo material para revisar las solicitudes", opinaron en la CIRA. Hay paliativos. O mejor dicho, hubo paliativos para aplicar en su momento, como recurrir a la au-

tomatización de ciertos criterios, por ejemplo, para insumos críticos para industrias también críticas sin una contrapartida nacional, o el ingreso de medicamentos que tampoco cuenten con producción local. Ahora, al descontento gremial, la situación de la balanza de pagos, el estancamiento y la inflación se suma la incertidumbre sobre los impactos del default. Demasiados frentes abiertos. MEDIDAS DE FUERZA POR UN AUMENTO DEL 60% EN DÓLARES Hay medidas de fuerza cosméticamente "sindicales", como el caso de los estibadores de Puerto General San Martín quienes, agrupa-

San Lorenzo, logra un aumento del 35% (en pesos, claro está) para los estibadores. Así, Juárez, amigo del Gobierno, no respeta la pauta salarial sugerida por el modelo. US$ 51 MILLONES El sistema de exportaciones de agroalimentos (granos, cereales, harinas, pellets y aceites) insume un movimiento fluvial anual de 4500 buques y 15.000 barcazas aproximadamente, en tanto que en épocas de cosecha gruesa como la actual, son 15.000 los camiones que, diariamente, enfilan hacia las terminales portuarias del cordón portuario del polo del Gran Rosario para llenar celdas y silos. Las medidas de fuerza del último mes comprometieron la operatoria de 295 buques que deberían

Si bien los despachantes trasladan esto a la carga, es otro golpe más a una actividad que sufre un terrible estancamiento: fuentes del sector señala que se está trabajando “al 30% de lo que se hacía hace dos años”.

dos en una cooperativa de trabajo homónima, tienen el monopolio de una estiba que se cobra en dólares. Las renegociaciones de estas tarifas con las terminales portuarias coincide, cada año, con dos cuestiones críticas: las paritarias de los estibadores y la cosecha gruesa. El presidente de la cooperativa que pide un aumento del 60% de las tarifas en dólares es Herme Juárez, que luego de negociar con sus clientes se da vuelta al mostrador de los trabajadores y, como secretario general del SUPA

cargar un poco más de 1 millón de toneladas de agroalimentos. Cada buque, charteado por tiempo, puede costar por día entre 20.000 y 30.000 dólares, dependiendo como se encuentre el mercado. Hay buques que no pudieron cargar, buques que no pudieron entrar al puerto y buques que siguen aguardando turno en Recalada. A una demora promedio de 7 días, el costo de un paro argentino arranca en los US$ 51 millones. Fuente: La Nación 73


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Nuevos códigos AFIP: Tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM) El Centro Despachantes de Aduana informa acerca de los Nuevos códigos AFIP: Tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM) En virtud de lo establecido por la Administración Fe- quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de deral de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución estas maquinas o aparatos. General N° 3617/2014 (AFIP), Artículo 2, punto b) (*), el Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que se ha generado la Para la carga de la Posición a ingresar en el TRAM creación de nuevos Códigos AFIP que representen se deberán seguir los siguientes pasos; a toda la mercadería de un capitulo, de modo tal que la declaración del TRAM se realice en un único ITEM, independientemente de las cantidades y va- 1°) Ingresar dos primeros dígitos 00 y luego el Cariedades de las mercaderías que deban declararse pítulo XX seguido por un punto. (Quedando de la sipara un mismo capítulo. guiente forma 00XX.) En los próximos días, dicha información será enviada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Ejemplo: Declaración actual del ITEM: • Carne bovina congelada en canales 0002.02.10.000W • Carne porcina congelada en canales 0002.03.11.000Q Declaración del ITEM con los nuevos Códigos AFIP: • 00020000000 para todas las carnes del capítulo 2 con las intervenciones que correspondan. Por lo que el nuevo formato de Código AFIP quedaría representado de la siguiente manera:

2°) Ingresar como quinto dígito un cero mas (00XX.0) y darle buscar el sistema le mostrará el código correspondiente. (*) RESOLUCIÓN GENERAL N° 3617/2014 Art. 2° — Modifícase la Resolución General Nº 3.168, en la forma que se indica a continuación: b) Sustitúyese el Apartado III del Anexo, por el siguiente: “III. DATOS DEL ITEM 1. Posición SIM/Código AFIP. Deberá registrar un ítem por cada Capítulo de la NCM, el cual comprenderá todas las mercaderías incluidas

00010000000 Animales vivos.

en ese capítulo. Los demás datos exigidos al mo-

00020000000 Carne y despojos comestibles.

mento del registro serán indicados en el “Manual

00030000000 pescados y crustáceos, moluscos y

de Uso del Registro TRAM”, disponible en el sitio

demás invertebrados acuáticos.

“web” de esta Administración Federal (http://www.

00840000000 Reactores nucleares, calderas, ma-

afip.gob.ar).”.

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