Revista CDA 882

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comercio exterior El camino más seguro para llegar al despachante de Aduana AÑO XC N°882

FEBRERO DE 2015

RJAI: LA OTRA TRAMPA por Gustavo López Pág. 3

DECRETO 79/2015. MODIFICACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO. Marcelo Moscoso Boedo pag. 08

EL FALLO DE LA OMC, BAJO UNA VISIÓN AMPLIA

SANCIONES VINCULADAS CON LA APLICACIÓN DE LAS DJAI

Eduardo Luis Coria pag. 19

Santiago Aversa pag. 09

102 años al servicio del Comercio Exterior Defensa 302 (1065) CABA - www.cda.org.ar


Febrero de 2015

EDITORIAL RJAI: LA OTRA TRAMPA

Gustavo Daniel López Presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

Nuestro comercio exterior está fuertemente regulado. Algunas recientes modificaciones a la operatoria no sólo acentuaron la regulación sino que, en los hechos, generaron complicaciones en la tramitación de las importaciones. En este sentido, hace un tiempo, se instrumentó la Rectificación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (RJAI), que modificó el régimen de aplicación de las DJAI, creadas en 2012 por la resolución general 3252/12 de la AFIP, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales. Ello fue planteado en el marco de la implementación

de la ventanilla única electrónica para el comercio exterior. La propia resolución 3252 estableció, en su punto 13, que "la DJAI no será pasible de rectificación" y que "en caso de corresponder la modificación de algunos de los datos, se deberá anular y volver a registrar una nueva". Sin embargo, por vía del manual de procedimientos publicado en el micrositio DJAI, se creó la aludida RJAI, incurriendo en una contradicción normativa. Resulta evidente que ningún manual de procedimientos o micrositio puede, de por sí, contradecir el texto de una resolución general. Además, mientras que el apartado "H" del anexo de la resolución 3252 establece que una DJAI en

estado "Salida" no podrá pasar a estado "Observado", el manual de procedimientos de las RJAI establece que, una vez oficializada la RJAI, y rectificada la DJAI original, la nueva DJAI puede ser nuevamente observada. Otra contradicción a la resolución 3252 que genera, de mínima, demoras que inciden sobre los costos, y de máxima, una mayor litigiosidad contra el fisco. Por otra parte, en el caso de prórrogas de DJAI, no se pueden rectificar DJAI afectadas parcialmente, lo cual imposibilita al declarante efectivizar tales solicitudes de prórroga. Ello contradice el inciso "D" del apartado "D" del anexo del artículo 4º de la resolución general 3255, que expresamente indica que las DJAI son prorrogables. Asimismo, si se han girado divisas por un monto 3


Comercio Exterior

CIF/CFR superior al declarado en el FOB de la DJAI, el sistema no permite registrar una RJAI, lo que tampoco parece ajustado al marco normativo vigente. Los ejemplos citados son sólo una muestra del conjunto de casos reportados al CDA, en los que se reflejan problemas operativos que surgen de la aplicación del propio procedimiento previsto. Siguiendo en esta línea, una cantidad de casos vistos en el CDA denotan la arbitrariedad en la aprobación del procedimiento, ya que es indistinto si se solicita para modificar algún dato o pedir prórroga, sin tener consideración de la existencia de un giro de divisas, de si la mercadería ya está embarcada, esta en territorio nacional o si es la primer prorroga. Así, el fisco omite considerar elementos distintivos y propios de

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cada supuesto de rectificación que, naturalmente, deberían formar parte del análisis de situación necesario para la correcta formación de la voluntad administrativa al analizar la solicitud del particular. Recordamos que bajo el sistema vigente, la RJAI sólo puede ser utilizada una vez, por lo que cualquier error u omisión en la rectificación puede llevar a "perder" la DJAI en cuestión, con el consiguiente perjuicio para el importador. Lo que parecería una ventaja -la posibilidad de rectificación- puede tener consecuencias gravosas. Dentro de un panorama complejo para el comercio exterior, se deberían adoptar por lo menos las medidas reglamentarias y operativas necesarias para no complicar innecesariamente la

operatoria. Por eso, nos parece importante que tanto nuestra entidad como otras representativas del comercio exterior, sean convocadas para aportar sus experiencias, de modo previo a la emisión de normas relacionadas con la operatoria del comercio exterior. Ello, por otra parte, protegería al fisco de la contingencia de reclamos e incluso acciones judiciales por los defectos legales ya reseñados, y agregaría previsibilidad al sistema. En síntesis, las RJAI, amén de carecer de base normativa suficiente -y contradecir las normas aplicables- generan inconvenientes a un sector de la economía que no pasa por un contexto auspicioso, lo que esperamos se revierta a la brevedad.

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S U M A R I O

Comercio Exterior

STAFF Editor responsable Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina Director Editorial Gustavo Daniel López Dirección Comercial Lic. Andrea Miguel CommercialAM 11 4047 1517 Redacción Commercial AM Diagramación CommercialAM Diseño de Portada Alfredo Sábat Fotografía CommercialAM Impresión Galt Printing S.A.

Comercio Exterior es una publicación bimestral del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina. Es miembro de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) y de APTA (Asociación de la Prensa Técnica Argentina). Las expresiones de los artículos publicados por la revista Comercio Exterior no reflejan necesariamente la opinión de la misma y son responsabilidad de sus autores. Se prohíbe la reproducción total o parcial sin previa autorización de la dirección. Registro de la Propiedad Intelectual N°58.468 Edición N° 882 Febrero de 2015 Año XC Tirada de esta edición: 5.000 ejemplares

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EDITORIAL - Gustavo López RJAI: LA OTRA TRAMPA

OPINIÓN - Dr. Marcelo H. Fainberg

JUICIO POR JURADOS (3ra parte)

Julio y Agosto de 2014

COMISION DIRECTIVA 2013/2016 Presidente Lopez, Gustavo Daniel

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Vicepresidente Cairo, Antonio Secretario Moscoso Boedo, Marcelo Prosecretario Ponce, Ernesto

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LEGISLACION - Marcelo Moscoso Boedo

DECRETO 79/2015. MODIFICACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO.

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LEGISLACION - Santiago Aversa

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ARTICULO - Néstor Pablo Aleksink

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DATOS ÚTILES

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HOMENAJE - Tomás Bulat

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ARTICULO - Eduardo Luis Curia

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CDA INTERIOR - Misiones Cuatro

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CDA INTERIOR - Misiones Online

SANCIONES VINCULADAS CON LA APLICACIÓN DE LAS DJAI

EL TERCER (Y ÚLTIMO) ANIVERSARIO DE LAS DJAI

INCOTERMS 2015: SEGUIRÁN APLICÁNDOSE LOS MISMOS QUE EN ESTE ÚLTIMO AÑO

2015. UNA TRANSICIÓN VOLÁTIL Y LUEGO EL DESPEGUE.

EL FALLO DE LA OMC, BAJO UNA VISIÓN AMPLIA

INUSUALES CONTROLES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PCIA. DE MISIONES

TEMEN QUE LOS EXPORTADORES OPTEN POR LOS PASOS FRONTERIZOS CORRENTINOS

LEGISLACION

RESOLUCIÓN GENERAL 3710 -AFIP

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Tesorero Spitalieri, Juan José Protesorero Rossi, Guillermo Esteban

BENEFICIOS PARA SOCIOS CDA

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DATOS ÚTILES

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GESTIONES CDA

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BENEFICIOS Y ACCIONES DEL CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA

FORMAS DE PAGO DE CUOTA SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3692/14

LEGISLACION

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GESTIONES COMPARTIDAS

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DATOS ÚTILES

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PERAS Y MANZANAS A LA UE Y RUSIA

CORAZA ELECTRÓNICA: INCORRECTA FACTURACIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS

NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS

Vocales Titulares Garcia Solano, Enrique Novas Regueira, Jose María Naz, Mirtha Graciela Fanelli, Juan H. Cannata, Silvia El Ganame, Ricardo Vocales Suplentes Carballeiro, Carmen Marcucci Guma, Mario (h) Ballor, Juan Carlos Fernandez, Ricardo Aghina, Mirta Portas, Pablo Daniel Revisores de Cuentas Titulares Aguirre, Alberto Esteban Pranteda, Nicolas Aranda, Antonio Revisores de Cuentas suplentes Rojo, Daniel Duarte, Walter

Defensa 302 1065 - CABA - Argentina Tel. (54-11) 4331-2338 Rotativas Fax. (54-11) 4331-2053 administracion@cda.org.ar www.cda.org.ar 7


Comercio Exterior

LEGISLACIÓN

DECRETO 79/2015. MODIFICACIÓN A LA REGLAMENTACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO.

SANCIONES VINCULADAS CON LA APLICACIÓN DE LAS DJAI Marcelo Moscoso Boedo

Santiago Aversa

Secretario Centro Despachantes de Aduana

El citado decreto ha venido a modificar su homólogo 1001/82 (Reglamentación del Código Aduanero), en cuanto ha actualizado los criterios de solvencia y montos de garantía para los despachantes de aduanas y los agentes de transporte aduanero. Conforme el artículo 2º del Decreto 79/2015, los despachantes de aduana deberán acreditar solvencia mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a cien mil pesos ($ 100.000), en el año calendario inmediato anterior. Y, a su vez, deberán constituir a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), una garantía por el mismo monto. Es menester destacar que dicho decreto faculta a la AFIP a instrumentar un sistema de respon8

sabilidad solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía. En tal caso, el aporte por asociado al fondo común no podrá ser inferior a treinta mil pesos ($ 30.000). El fondo común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a seis millones de pesos ($ 6.000.000). Idénticas disposiciones rigen para los agentes de transporte aduanero y, por otra parte, el citado reglamento habilita expresamente a la AFIP a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del decreto. El mencionado decreto, por otra parte, ha suprimido el criterio de actualización de los importes de

solvencia y garantía establecidos en los artículos 4º in fine y 6º in fine del decreto 1001/82 en su redacción original. En lo relativo al fondo de garantía del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, corresponde informar que el Fondo Común Solidario de la institución alcanza para otorgar garantía suficiente a los socios actuales, incluso conforme los nuevos valores establecidos. Sin perjuicio de ello, para el caso de nuevos socios, la Comisión Directiva determinará, en la oportunidad correspondiente, un eventual ajuste del aporte inicial a fines de reforzar el mencionado fondo para garantizar la vigencia y continuidad de las garantías prestadas.

Estudio José Pedro Bustos y Asoc.

1. Las DJAI. Como es de público conocimiento, las Resoluciones Generales AFIP 3252 y 3255 implementaron el sistema de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). Dicho sistema, por una parte, preveía la declaración jurada del importador antes de emitir la orden de compra y, por otra parte, invitaba a terceros organismos a adherir a dicho sistema. Mediante la resolución Nº 1/2012 la Secretaría de Comercio Interior adhirió al mecanismo instaurado por medio de la citada resolución general A.F.I.P. Nº 3252 y fijó el plazo no mayor a 15 días hábiles para expedirse. Detalló -entre otras cosas- que dicha dependencia necesitaba contar con la información referida en norma general con el objeto de “... realizar análisis tendientes a impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya que la importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones a efectuarse tiene la característica de impactar, sobre el comercio exterior”. Por su parte, la Comunicación “A” 5274 del 30/01/2012 modificó su similar “A” 5134, en ma-

teria de pagos al exterior por importaciones de bienes, supeditando varias operaciones a la previa obtención de las D.J.A.I., aprobadas con estado de “salida”. En la práctica, la aplicación de tales normas se constituyó en un valladar casi insalvable para la importación, y fue cuestionado por vía judicial por los importadores afectados. La jurisprudencia federal ha sido virtualmente unánime respecto de la ilegalidad de tales medidas (vid. CNACAF Sala II in re: “Yudigar Argentina S.A. c/ENM° Economía-Resol 61/09 –exp S01:48391/12- s/ amparo ley 16.986” del 16 de agosto 2012); Sala IV in re: “Logicalis Argentina S.A. c/ EN -AFIP-SCI y otro s/ medida cautelar autónoma, del 8 de abril de 2014, entre tantos otros). Tales sentencias se han fundado, por una parte, en argumentos de derecho interno (la existencia de una vía de hecho administrativa en violación al art. 9 de la ley 19.549) y, a su vez, en la violación del acuerdo GATT (General Agreement on Trades and Tariffs), ratificado en nuestro país por Ley 24.425. 9


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Así, el Estado Argentino ha sido condenado por sus propios tribunales a autorizar las importaciones a despecho de la normativa relativa a la DJAI en un sinnúmero de oportunidades. Pero ello no es la única condena que ha recibido en tal sentido.

múltiples países actuando, a su vez, como terceros interesados, en subsidio a los denunciantes.

2. La cuestión bajo el derecho internacional de la integración. El fallo de la OMC.

“10. Con respecto al procedimiento de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), el Grupo Especial concluye lo siguiente:

Amén de los cuestionamientos internos, la normativa reseñada -y su aplicación- fue cuestionada por ante la Organización Mundial de Comercio, por su Órgano de Solución de Diferencias por parte de diversos países y bloques económicos. En concreto, Japón (Expediente DS-445), Estados Unidos (Expediente DS-444) y la Unión Europea (DS-438), con

Así, oportunamente, el panel de expertos de la OMC concluyó que:

el procedimiento DJAI, independientemente de si constituye una licencia de importación, constituye una restricción a la importación de mercancías y por consiguiente es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994; (…)” (cfr. OMC, Órgano de Solución de Diferencias, fallo de fecha

LAKAUT

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22 de Agosto de 2014 en los expedientes WT/ DS438/R; WT/DS444/R; WT/DS445/R; la conclusión es la misma en los tres informes).” La República Argentina apeló tal fallo a la instancia superior (única y última instancia de revisión bajo el GATT) el 26 de septiembre de 2014. El Tribunal de Apelación, por su parte, confirmó el 15 de enero de 2015 la sentencia apelada, por lo que la resolución citada ha quedado firme, es decir, es de cumplimiento obligatorio. En concreto, el fallo de alzada ha confirmado que el hecho de que las DJAI (por principio, una medida estadística de anticipo de información) no conduzca, automáticamente, a un derecho importar importa tanto como que las DJAI son una restricción a la importación violatoria del artículo XI: 1 del GATT (1994). Agotadas, pues, las instancias de apelación, el Estado Argentino deberá, dentro del plazo de 180 días, adaptar su legislación al fallo de la OMC. Persistir en una errónea postura contraria no generará sino responsabilidad internacional para el país, e incluso represalias comerciales de los países afectados, con un impacto marcado ya no sólo en el sector importador, sino en el sector exportador, lo que derivaría, en tal caso, en una mayor presión sobre la cuestión cambiaria. Así, no debería perderse de vista que una cuestión circunstancial no puede importar la pérdida de mercados que ha costado mucho conseguir. Todo ello sin siquiera comenzar a considerar el impacto negativo que tendrá sobre todos los sectores del Comercio Exterior (Despachantes de Aduana, ATA, Transportistas, Consignatarios, etc.) la aplicación de represalias por parte de países importadores de productos argentinos. Por todo ello debe entenderse que el fallo de la OMC es más bien una oportunidad para adecuar, dentro del plazo acordado, la legislación interna al GATT, y poder evitar perjuicios mayores al país y su economía.

EL TERCER (Y ÚLTIMO) ANIVERSARIO DE LAS DJAI Las continuidades, los cambios que se avecinan y las divisas que no aparecen Néstor Pablo Aleksink

Director Ejecutivo - Programa Argentina Exporta

Creadas en enero del 2012 por la RES AFIP 3252, pero con pleno vigor ejecutivo desde febrero de ese año, las DJAI cumplieron 3 años de vigencia con penas varias pero sin gloria, inicialmente pensadas como un régimen informativo previo de las declaraciones aduaneras de importación para consumo, luego se fue alterando paulatinamente su connotación para convertirse lisa y llanamente en una barrera a las importaciones. Finalmente, obtención de licencias y autorización de giros al exterior se fueron entremezclando para establecer un panorama poco alentador para el desarrollo de compras desde otros mercados. Hasta hace un par de semanas, eran la herramienta utilizada para la autorización de importaciones, sin embargo, hoy tener una licencia aprobada no es garantía de importación; ahora es el BCRA el que impone los límites a las transacciones: desde el inicio del mes de febrero, fueron más los días hábiles sin operaciones que los que efectivamente los importadores pudieron girar divisas al exterior. El actual nivel de divisas es exiguo y no se visualizan

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en el corto plazo sustanciales modificaciones, es sabido que las exportaciones (origen de ingreso de divisas de corto plazo) vienen en un tobogán desde hace más de un año, el nivel de superávit cada vez es menor y no sería de extrañar que se produzca un déficit de balanza comercial luego de más de una década de resultados favorables. Éste panorama se mantendrá con seguridad hasta marzo, donde se espera que algunas liquidaciones del sector agrícola den un poco de respiro a las alicaídas cuentas de la entidad monetaria argentina, ya que por otros caminos (léase inversión externa o canje chino) las demoras serán sustanciales porque hay que establecer verdaderas ingenierías financieras para evitar que los llamados “fondos buitres” no se apropien de fondos destinados para estas latitudes. Empero y volviendo con el tema de las licencias, luego de la ratificación del fallo de la OMC, el actual régimen de DJAI deberá ser modificado, más tarde o más temprano, por lo que seguro que en el actual formato será el último aniversario; desde lo racional y más allá del fallo, las imposición de licencias no 13


Comercio Exterior

cumplieron su cometido, pero es sabido que la autoridad económica no volverá en un 100% para atrás en su idea, y dejará el trabajo más pesado para luego del recambio de autoridades. Finalmente nuestro país irá indefectiblemente hacia un régimen mixto de licencias, combinando productos libres con el actual régimen de DJAI, sumando el retorno de las “viejas” LNA (licencias no automáticas) para algunos productos, pero más allá del cambio existirá una tendencia al crecimiento de las importaciones que no es posible afrontar con el actual nivel de reservas. Desde el punto de vista de la realidad, la actual administración política ha generado en el año 2011 el mayor nivel de exportaciones con us$ 84.000 millones, incluso con niveles récord de manufacturas de origen industrial estableciéndose un primer atisbo

DATOS ÚTILES

de una real diversificación de exportaciones. En cambio la actual administración económica, luego de ese logro generó medidas restrictivas a las importaciones desde el 2012 en adelante, que han impactado de modo negativo en todo el comercio exterior argentino y ha desperdiciado una senda de crecimiento que se venía observando hasta el 2011. Claramente, lo que se pretendió defender se lo terminó perjudicando. Por lo tanto, desde la intelectualidad de los actuales secretarios/administradores no podremos esperar significativos cambios, ya que se le han endilgado al actual régimen valores relacionados con la protección industrial y un proceso de sustitución de importaciones. Los futuros estudiantes de economía deberán dilucidar la engañifa de las DJAI y cómo esto afectó en la cotidianeidad del comercio argentino.

INCOTERMS 2015: SEGUIRÁN APLICÁNDOSE LOS MISMOS QUE EN ESTE ÚLTIMO AÑO Estas reglas, incorporadas ya desde hace años en los contratos de venta en todo el mundo definen las responsabilidades de exportador e importador en una transacción comercial, aclarando los términos en que se producirá la entrega de mercancías y ayudando a especificar las obligaciones de cada parte. No puede hablarse de Incoterms 2015 como tales, ya que durante este ejercicio se seguirán aplicando los mismos que fueron propuestos en 2010 y publicados 1 de enero de 2011. Este conjunto de Incoterms simplifican las relaciones y favorecen los acuerdos en el comercio internacional. Se trata de normas utilizadas universalmente y con una tradición de casi ocho décadas; ya que su primera publicación data de 1936. En esta octava versión, Incoterms 2010, quedan determinados los siguientes, aplicables a cualquier medio de transporte:

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Incoterms para los medios de transporte EXW Ex Works: Esta regla se refiere a la responsabilidad del vendedor que termina cuando ha dispuesto la mercancía en su establecimiento, sin prepararla para la exportación, es el importador el que debe encargarse de todos los gastos y riesgos que lleva importar la mercancía a su país. FCA Free Carrier: Se refiere a que el vendedor cumple con la entrega de la mercancía en el momento en que la entrega al transportista, contratado por el comprador en el punto acordado. Ambas partes deben tener completamente claro el lugar de entrega y el nombre del transportista, para que no haya ningún riesgo de equivocación. CPT Carriage Paid To: Esta norma hace referencia al pago que debe realizar el vendedor del

transporte de la mercancía al sitio convenido con el comprador, incluyendo gastos y permisos de importación. CIP Carriage and Insurance Paid to: El vendedor debe hacerse cargo de los pagos de transporte que anteriormente mencionamos y además deberá pagar un seguro contra pérdida o daño de la mercancía, sólo por una cobertura de seguro menor, si el vendedor deseará una mayor cobertura, debe correr con los gastos. DAT Delivered At Terminal: Está relacionada con el transporte de mercancía, y se refiere a la entrega de la mercancía en el muelle del puerto de destino, después de la descarga. DAP: Delivered At Place: Es para determinar que las mercancías serán entregadas en algún punto del país de destino. 15


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HOMENAJE A UN GRAN HOMBRE 2015. UNA TRANSICIÓN VOLÁTIL Y LUEGO EL DESPEGUE.

Tomás Bulat

NOTA PUBLICADA EN REVISTA DE NOVIEMBRE, ESPECIAL PARA EL CDA

DDP: Delivered Duty Paid: El vendedor realiza la entrega de la mercancía, ya hechos los trámites de exportación e importación, pero sin efectuar la descarga de los medios de transporte en el destino acordado del importador. Reglas para transporte marítimo y fluvial FAS Free Alongside Ship: Esta regla marca que el vendedor sólo es responsable de la mercancía hasta que esta está lista para el embarque convenido, colocada a un lado del buque, si sucede algún problema durante la carga, es responsabilidad ya del comprador. FOB Free On Board: La responsabilidad de entrega del vendedor se termina hasta que los productos sobrepasan la borda del buque, sin el pago del flete. El vendedor está obligado a pa16

sar la mercancía en aduana de exportación.

profesionales, teniendo en cuenta:

CFR Cost and Freight: El vendedor es responsable de todos los gastos de importación y flete del transporte hasta el puerto de destino convenido.

Los últimos avances en la práctica comercial.

CIF Cost, insurance and Freight: Se refiere a los costos de envío, transporte y seguro que cada una de las partes debe correr, como anteriormente mencionamos en las reglas anteriores. Incoterms 2015, ¿cabe esperar un cambio? La Cámara Internacional de Comercio (ICC) es el organismo encargado de la publicación de los Incoterms y, con su labor, ha contribuido a facilitar el comercio mundial durante casi un siglo. En concreto, las reglas Incoterm están desarrolladas por expertos y

default y el desacato en Nueva York y otros datos poco halagüeños en varios sectores como el automotriz. Lo sorprendente es que todos estos datos no parecen preocupar al gobierno ni tampoco a quienes lo sucedan. Hay una sensación, en este caso nunca mejor dicha, de que los problemas macroeconómicos vigentes no son tan complicados y que se resuelven bastante rápidamente. Casi como por arte de magia.

Las dificultades que pueden presentar las operaciones internacionales. Buscando proporcionar una base fiable para un mejor entendimiento entre los socios comerciales. Quienes apuesten por la probabilidad de un cambio en los Incoterms 2015 pueden permanecer atentos al acontecimiento que tendrá lugar en Turín, Italia, entre el 10 y el 12 de junio de este mismo año. Es entonces cuando se celebrará el ICC WCF 9º Congreso Mundial de Cámaras. Un evento único para el mundo de los negocios que reunirá a más de 2.000 empresarios y delegados de Cámaras de Comercio.

Tomás Bulat Economista

Ya se fue el 2014 y es objetivamente el peor año de la economía desde el 2003. Inclusive peor que el 2009. La inflación termina arriba del 40% y la actividad económica un 3%abajo. Por primera vez desde la crisis del 2002 con un fuerte crecimiento del desempleo y con caída del consumo. A esto hay que sumarle un complejo escenario externo con el

A continuación vamos a describir los cuatro principales problemas estructurales que tiene la economía actualmente. Los cambios estructurales. La macroeconomía en la Argentina tuvo en el año 2011 un cambio crucial. Es que en ese año terminaron de converger desequilibrios que se venían acumulando y lo interesante no es solamente que aparecieron,

sino que cada año se incrementan. Los cuatro grandes cambios fueron: • Déficit fiscal • Déficit energético • Perdida de reservas del BCRA • Perdida del tipo de cambio competitivo. Analicemos cada uno de ellos. Déficit fiscal: en el año 2011 comenzó el déficit fiscal cuando se incluye el pago de deudas y un casi nulo el superávit primario. Este año 2014 el déficit primario aun con ayuda del Banco Central va a superar los 40.000 millones de pesos y sin esa ayuda cerca de los 100.000 millones. Es decir que cada año el déficit fiscal es más grande y necesita de más emisión para cubrirse. Pero lo que más llama la atención. 17


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no solo que apareció, sino que cada vez se incrementa más en lugar de tratar de reducirlo. El déficit energético: nuevamente un problema económico que aparece en el 2011. Desde 1994 y hasta el 2010 Argentina exportaba más energía de lo que importaba. De hecho en el 2010 el superávit energético fue de 2.100 millones de dólares. Ya en el 2011se revirtió y fue de 2.900 millones negativo. Así como el déficit fiscal, el déficit energético también se incrementa con el tiempo. el año pasado ya el déficit alcanzó los 6300 millones de dólares. En el 2014 será el mismo monto a pesar de la recesión. Para volver a crecer necesitaremos de una cantidad importante de dólares para financiar la importación y la inversión de energía. Las reservas del BCRA: Cuando se instauró el control cambiario en octubre del 2011 las reservas eran de 47.5 mil millones de dólares y la base monetaria de 198 mil millones de pesos. Dado que el tipo de cambio a esa fecha era de 4,40 tenemos que la parida teórica (base monetaria dividido reservas) era 4,20. es decir había equilibrio. Desde esa fecha hasta ahora las reservas cayeron un 41% y la base

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monetaria creció un 110%. Es decir que la paridad teórica esta en 14 pesos, muy lejos de los 8,50 del tipo de cambio oficial de hoy. Lo interesante nuevamente es que la pérdida de reservas es cada año más importante. Las reservas son importantes para mantener las importaciones en un país sin acceso al crédito internacional. y la única forma hoy de mantenerlas es con un nivel de recesión importante. Finalmente se perdió el tipo de cambio competitivo. Hasta el 2011 la competitividad del peso argentino estaba en un valor de 1,70 comparado con la convertibilidad. A partir de ese año con una inflación superior al 20% anual y un dólar casi fijo nos encuentra hoy con un valor del dólar de 0,95. Obviamente de un dólar más débil que los 90 a nivel mundial. Pero claramente ya se perdió la competitividad post 2002. En esta situación nos encontramos hoy. Con una economía que tiene nuevos desafíos y que para volver a crecer necesita que se recupere el superávit fiscal, recuperar el superávit energético, volver a incrementar las reservas y reganar competitividad. Esta es una nueva agenda que deberá adoptarse a partir del 2016, ya que las chances que lo haga un go-

bierno saliente son muy bajas, pero si bien es una agenda manejable no será ni fácil ni por arte de magia, mucho habrá que hacer pero un jugador importante va a ser el que provea dólares. El rol del comercio exterior. Es que para solucionar estas restricciones, nuevamente va a tener que ser el comercio exterior el que deba volver a crecer. Argentina necesita dólares y para eso debe exportar más en cantidades y en variedad y necesita incrementar sus inversiones que necesariamente vendrán con más importaciones.

EL FALLO DE LA OMC, BAJO UNA VISIÓN AMPLIA Eduardo Luis Curia

Producir más energía implica importar maquinas, insumos, tecnología, etc. Exportar más también significa importar más insumos y bienes de capital. Por más que muchas veces se haga hincapié en el mercado interno,, no es incompatible con una economía más abierta. El 2015 será un año de desafíos con una transición volátil. Pero no debemos de dejar de pensar el mediano plazo y prepararnos para una recuperación económica que tendrá al comercio exterior como uno de sus pilares principales. Prepararse para ese momento es el desafío de los que hacen el comercio exterior.

Economista Nota publicada en El Cronista del 03-02-2015

El órgano de apelación de la OMC volvió a fallar adversamente a la Argentina (se dice que de un modo aun más explícito que a nivel del panel), respecto de la demanda conjunta radicada por varias naciones contra prácticas genéricamente aplicadas en años recientes por el país (vgr., fijación de límites de importaciones, autorizaciones previas para importar, exigencias de contenido nacional y de compensar importaciones con exportaciones). En lo perentorio, sea acudiendo a una reconsideración, sea asumiendo negociaciones para adecuarse al fallo, es probable que las secuelas sean acotadas. En rigor, es un problema serio pensando más allá de 2015, tanto más si el país avanza hacia una reinternacionalización de su economía. De todas formas, a este tópico, como al del convenio comercial con China, con sus dudas, sería miope concebirlo, a secas, puntualmente. Por el contrario, decanta de un marco más abarcativo y hondo, ligado a la estrategia económica básica, con un principal fundamento macroeconómico. No es casualidad, sino palpable causalidad, que aquellas prácticas fueran arreciando desde fines de 2010, cuando la matriz macro en curso, pro apreciación

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cambiaria real, catapultara (con otros eslabones) la restricción externa o falta relativa de dólares en el país. En verdad, pretender subir el contenido propio en la producción, no sucumbir ante las importaciones, exportar más (la industria), son metas legítimas. ¿Cómo no recordar aquí a Diamand cuando, 50 años atrás, ya advertía que la industria debía, sí o sí, respaldar en dólares su pretensión de expansión continua, avanzando con vigor en materia de exportaciones? Lo clave, es el método. Aclárese en lo comparativo, que, repasando lo hicimos tiempo atrás una panorámica de las políticas de tenor industrial y de política comercial externa de varios países asiáticos, se percibe que algunos de los procederes aludidos, son aplicados. Por referir un caso: la autorización previa de importación; el símil de nuestra DEJAI. ¿Cuál es la visible diferencia?; pues, no se hace del asunto un sistema dominante. Un sistema, que, por su mecánica en la experiencia atravesada, se torna muy denso en discrecionalidad, casuismo y álea. Y muy expuesto al reclamo internacional. Al principio, el esquema luce como un viaje gratis; se aprovecha 19


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que el mundo está distraído, como se decía entonces. Este tipo de disputa comercial, por lo demás, es más soterraño y sigiloso que otras, de índole más financiera. Pero, el desenlace, inexorable, llega, con el riesgo de represalias. Claro, hay sensibles colaterales. El tal sistema nunca solucionó en el ámbito en juego la falta de dólares, ni impidió restricciones de oferta; el ciclo productivo industrial quedó averiado, esencialmente, fruto del retraso cambiario. Pero, a la par, el amparo contra importaciones competitivas en diversos rubros establecido, evitó que aquéllos fueran arrasados en virtud de aquel retraso y los precios en dólares desmesurados instigado por la política macro (y determinadas condiciones mundiales). Por ende, más allá del pedaleo que permita zafar este año en cuanto a secuelas efectivas de la de-

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cisión de la OMC, el desafío es rotundo para después de 2015. Algo vital: en medio de la probable reinternacionalización de la economía (y habiendo dejado escapar la magnífica ocasión de calzar el exitoso esquema macro del dólar alto con un trabajo fino en las cadenas de valor), ¿con qué nivel del tipo de cambio real atenderemos el avance más urgido en la adecuación del esquema de marras y sabiendo que, en adelante, los resortes de política comercial externa deberán encararse de modo más esmerado y condicionado? Sin olvidar que muchas promesas de financiación externa, aparejan, en el fondo, financiar proveedores de los prestamistas. En fin: un análisis estricto del tema aludido, parece al respecto, demandar de las dirigencias políticas y empresarias, atender a un horizonte más largo y a vastas consideraciones de estrategia económica.


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Febrero de 2015

INUSUALES CONTROLES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PCIA. DE MISIONES Comunicado de prensa publicado por Misiones Cuatro

A través de un comunicado dado a conocer a este medio, el Centro Despachantes de Aduana solicitaron que cesen las actividades de la Dirección General de Rentas de Misiones, “que constituyen la conformación inconstitucional de aduanas interiores.” El Centro Despachantes de Aduanas difundió un comunicado en el que piden que cesen las actividades de la Dirección General de Rentas de Misiones, que dañan la actividad exportadora y el trabajo de los aduaneros. Asimismo, en la carta informan que están haciendo las gestiones pertinentes ante distintos organismos del Estado, a fines de que la DGR discontinúe los controles que son inconstitucionales –las llamadas “aduanas paralelas” o “interiores”-, al tiempo que ratificaron que habrá una reunión con el ente recaudador misionero, próximamente. A continuación, el comunicado difundido desde la entidad que nuclea a los despachantes de aduanas en Argentina. “Comunicamos a los señores socios del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina las tareas realizadas por nuestra enti22

dad, con relación a la aplicación que realiza la Dirección General de Rentas de la provincia de Misiones de la Resolución General 30/2006”, señala el comunicado del Centro Despachantes de Aduana de Argentina. “De modo consensuado con nuestras corresponsalías de Iguazú y Posadas, redactamos una nota que fue presentada ante la Dirección de Rentas de la provincia de Misiones, solicitamos que no se considere a los despachantes de aduana corresponsables de la carga a exportar. Ello así pues, además de configurar un exceso de las facultades fiscales propias de la provincia, se superpone, por una parte, con los controles y competencias propios de la AFIP [Administración Federal de Ingresos Públicos] y, por otra, al dirigirse contra el despachante –que no es sino un mandatario, por hipótesis, y no un sujeto pasivo de obligación tributaria alguna- contraría la normativa vigente.” “Así, el despachante resulta ser consignatario a título del mandato implícito que posee la actividad, esto es, la preparación de documentación para la presentación de cargas ante la Aduana.”

“Asimismo, las presuntas deficiencias documentales son verificadas respecto de documentación confeccionada en origen, que los despachantes ni siquiera han tenido oportunidad de revisar, ni mucho menos confeccionar, pues las cargas son interdictas apenas ingresan a la provincia.” “Tal proceder, además de causar un perjuicio evidente a nuestros representados, se convierte en una ilegítima para operaciones de exportación de las economías regionales, que realizan tránsito interno a través de su provincia. Esta conducta afecta las fuentes de trabajo de nuestros colegas allí radicados.” “Por otra parte, nos comunicamos con el Director de la región Posadas de la Dirección General de Aduanas, a los efectos de que realizaran las gestiones necesarias para evitar que la Dirección de Rentas de la provincia de Misiones aplique medidas que constituyen la conformación inconstitucional de aduanas interiores.” “Asimismo nuestros asesores, están manteniendo reuniones con las autoridades de la CNRT [Comisión Nacional de Regulación de Transporte], a fin de buscar una solución al conflicto generado por la aplicación abusiva de la normativa que realiza la Dirección General de Rentas.” “A su vez, las autoridades de las dos corresponsalías mantuvieron una reunión con los funcionarios de la Dirección General de Rentas. Allí se acordó una forma de trabajo temporal, hasta tanto se establezcan pautas permanentes. “Estamos en permanente contacto con nuestras corresponsalías y con nuestros asesores con el fin de solucionar los inconvenientes que están viviendo nuestros socios en la provincia de Misiones, a la brevedad posible. En este sentido, realizaremos todas las gestiones necesarias tendientes a defender los derechos laborales de nuestros colegas”, concluyeron desde el Centro Despachantes de Aduana.

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Febrero de 2015

TEMEN QUE LOS EXPORTADORES OPTEN POR LOS PASOS FRONTERIZOS CORRENTINOS Representantes de las delegaciones Posadas e Iguazú del Centro Despachantes de Aduanas plantearon a funcionarios de Rentas su preocupación por la cantidad de cargas con destino de exportación que quedan demoradas en los puestos de control en los accesos a Misiones. Se dejaron establecidos qué documentos serán exigibles y se habilitó la posibilidad de mandar formularios vía mail. Profesionales temen que los exportadores que van a Brasil opten por los pasos de Corrientes para evitar los controles de Rentas. Despachantes de aduanas se reunieron con funcionarios y técnicos de la Dirección General de Rentas (DGR) en búsqueda de un mecanismo que permita un tránsito más fluido de los camiones con cargas para exportación, sin que ello implique reducir el rigor en los controles antievasión. Los profesionales señalaron que su preocupación principal es que ante las demoras que se producen cuando Rentas mantiene retenido un camión, los exportadores opten por salir del país a través de otras provincias, lo que dejaría a los despachantes sin trabajo. Desde el ente recaudador señalaron que los controles apuntan a evitar que mercadería que ingresa con un supuesto destino de exportación, termine vendiéndose en negro en el mercado interno. Como principal conclusión, el corresponsal en Posadas del Centro Despachantes de Aduanas Raúl Fiori, destacó que se especificó una lista de documentos que serán exigibles al ingreso a la provincia, cuestión que hasta ayer los profesionales no tenían del todo clara, lo que provocaba que muchos vehículos de carga queda24

ran retenidos. Para los camiones con patente argentina se exigirá remito o carta de porte, según corresponda y factura de exportación; mientras que los vehículos con patente extranjera, deberán exhibir permiso de embarque, MIC/DTA y factura de exportación. En la reunión de la que participaron el subdirector de fiscalización de la DGR, Ricardo Canteros y el director de Políticas Fiscales del mismo organismo, José Garzón Maceda y la corresponsal de Iguazú del Centro Despachantes de Aduanas Mercedes Sosa de Marchese, además del mencionado Fiori, los representantes de los despachantes se comprometieron a entregar una lista en la que consten todos los profesionales del área que se desempeñen en Misiones, a efectos de que la DGR pueda realizar los controles correspondientes y evitar el uso indebido de las CUIT. En diálogo con Misiones Online, Fiori resumió que Rentas se comprometió a no exigir nada que no fuera cumplible por parte de los despachantes locales. Consideró que si la reunión de ayer fue productiva o no, es algo que se verá con el correr de las semanas. “Si logramos que la gran mayoría de los camiones ingresen sin problemas a la provincia, entonces podremos decir que se trató de una gestión exitosa”, explicó. Próximamente volverán a reunirse para avanzar en un mecanismo diferenciado para camiones con mercaderías perecederas, ya que en ese tipo de carga una pérdida de tiempo por cuestiones burocráticas puede derivar en la pérdida de toda la carga. 25


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Febrero de 2015

JUICIO POR JURADOS (3ra parte) Una de las herramientas fundamentales en el sistema de “Juicio por Jurados”, son las instrucción que dá el Juez técnico a los ciudadanos participantes del mismo, especialmente por los ciudadanos comunes por lo general no tienen formación jurídica, o la tienen en forma muy limitada.

Dr. Marcelo H. Fainberg - Abogado

Director Instituto de Derecho Penal y Criminología UMSA Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad del Museo Social Argentino y de la Licenciatura de Ciencias de la Seguridad de la Universidad Policial

Que delitos llegarán al tribunal de jurados? En primer lugar debe pensarse que lo más conveniente para la implementación de este sistema es que se haga por vía de una ley del Congreso a la que puedan adherirse las Provincias, conforme a los mandatos federales de nuestra Constitución. En segundo lugar la determinación de cuales delitos serán alcanzados es de singular importancia. Deberá realizarse una selección adoptando determinados criterios, como los de la gravedad del delito, el de las características del sujeto activo, o algún otro como el atinente a la repercusión social del caso, discusión que puede augurarse como muy ardua. Conforme a lo que determina el 26

pecial al respecto.

Dr. Marcelo H. Faimberg

art. 118 CN deberían incluirse todos los juicios criminales ordinarios. El anterior proyecto promovido por el Poder Ejecutivo ya mencionado, incluía solo los delitos tipificados en los artículos del Código Penal que enumeraba taxativamente. Digo el anterior proyecto, porque el nuevo anteproyecto, en uno de sus artículos, dispone que el tema del “Juicio por Jurados” debe ser legislado por una ley es-

En la experiencia de los Estados Unidos, si se hubiera hecho una interpretación literal de su norma fundamental debiera haberse implementado para todos los juicios criminales, sin embargo, allí la jurisprudencia fue delimitando el alcance de estas previsiones En Francia los escabinos intervienen solo para ciertos delitos o crímenes de mayor cuantía. En España se han enumerado los delitos que habilitan la competencia del tribunal del jurado, entre los que se destacan: delitos contra las persona, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, contra la libertad y la seguridad. En Brasil se aplica para los delitos dolosos contra la vida.

En la provincia de Córdoba se seleccionan los delitos alcanzados de acuerdo al monto de la pena. El criterio que prevalece entonces, tanto en el derecho compara como en los proyectos legislativos nacionales, es el de un jurado como juez de ciertos delitos. Quiénes integrarán el Jurado? La primera cuestión a determinar es la cantidad de miembros: siete, nueve, doce, etc. Y si se tratará de un jurado clásico o mixto con miembros escabinados. Luego deberán discutirse cuáles serán los requisitos para ser miembro del jurado y el trámite para verificar tales requisitos. El método más usado es la selección mediante sorteo sobre los ciudadanos que conforman los padrones electorales, pero estos carecen de los datos mínimos que generalmente se exigen para ser jurados. Por ejemplo el Código de Neuquén en su art. 43 inc. 5 enumera “tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos”, lo que en un país como el nuestro puede ser difícil de acreditar por alto porcentaje de trabajadores no registrados o por cuenta propia. También es necesario tener en cuenta la posibilidad o la necesidad de que ciertos grupos de personas queden excluidos. No generara discusión quizás, la exclusión de abogados, escribanos, altos funcionarios, integrantes de las fuerzas de seguridad. Pero respecto por ejemplo de docentes o médicos, como ocurre con algunos proyectos, la decisión generara probablemente más dudas. Por último se tendrán que esta27


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blecer los mecanismos necesarios para alejar a los miembros del jurado de eventuales presiones a las que puedan verse sometidos, lo cual resultara seguramente muy costoso. La selección: La selección de los miembros del jurado requiere la implementación de un proceso complejo conformado por diversos y sucesivos pasos que desembocarán en un jurado formado para conocer el caso que debe juzgar. Pueden señalarse los siguientes escalones en el proceso de selección en la experiencia de las provincias Argentinas: 1) Las nominas que servirán como fuentes: en Argentina tenemos una ventaja respecto de Estados unidos por ejemplo, ya que debido al mandato del voto universal y obligatorio contamos con el padrón electoral que podemos considerar representativo de la comunidad toda. 2) De las listas fuente se obtiene mediante un sorteo una lista anual por cada jurisdicción conformada por las personas que en el próximo año podrán ser convocadas para servir como jurados. Esta lista debe ser depurada para eliminar a quienes no poseen los requisitos o presentan impedimentos absolutos. Tanto en Neuquén como en Bs. As. Los limites etarios están conformados por ciudadanos de entre 21 y 75 años de edad. Entre los requisitos se destacan los de ser Argentinos, estar en ejercicio de derechos cívicos, domicilio conocido con residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdic28

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ción de que se trate, tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos. Entre los impedimentos encontramos: ser abogado, escribano, procurador, desempeñar cargos públicos, ser miembro de las fuerzas armadas o de seguridad, ser funcionario del Poder judicial y Ministerio Público, del Servicio Penitenciario, integrantes de empresas de seguridad privada, los ministros religiosos, quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada o pena por delito doloso o sometidos a proceso penal, entre otros. Como puede verse solo alguna de estas causales puede ser detectada a partir de registros públicos, la mayoría deberá surgir de cuestionarios o declaraciones juradas que deberán completar los sorteados. 3) Del listado depurado se obtendrá por un nuevo sorteo una nómina de convocados como candidatos a jurado, que deberán presentarse al tribunal el día de la audiencia de selección. 4) Esos convocados serán examinados por el juez para establecer que no tengan causales de excusación atendibles, y luego serán interrogados por las partes para determinar si hallan causales de recusación que plantear, o si recusaran sin causa a un número limitado de candidatos a jurado. 5) El proceso culmina con la determinación (siempre que el número de los no excluidos fuera superior a los necesarios, y por último sorteo en la provincia de Buenos Aires, o en el orden en que fueron originalmente sorteados en Neuquén) de la integración final del panel de jurados

y de suplentes, excusándose a los restantes si los hubiere. Ellos serán quienes luego de prestar juramento solemne y recibir las instrucciones del juez, juzgaran el caso. Cada unos de los escalones mencionados requieren una serie de ajustes que pueden estar previstos en las respectivas leyes procesales, o serán establecidos por los tribunales superiores, o regulados por el juez que deba presidir el debate. Como se afrontarán los costos? Esto claramente no es una cuestión de análisis jurídico, pero también es imposible de ser soslayada en cualquier análisis que se precie de ser serio y aportar consideraciones trascendentes. Deberán ser los encargados de las finanzas públicas los que establezcan las incidencias de los costos de la implementación del sistema en el erario público. Lo trascendente de este punto es que la cuestión presupuestaria es la que en definitiva determina el éxito o el fracaso del sistema. Veredictos de jurados populares y sentencias de jueces profesionales. Comparación. Posiciones doctrinarias a favor del jurado. Buena parte de la doctrina sostiene que las calidades exigidas para juzgar los hechos, cual es la función específica de los jurados, nada tienen que ver con el conocimiento del derecho. Afirman que tiene más bien que ver con el sentido común y la perspicacia para apreciar situaciones de conflicto y para juzgar sobre la 29


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veracidad de quienes declaran en juicio (testigos, peritos), poder detectar quién miente y quien dice la verdad. También señalan que en cuanto a la formulación de sus decisiones jurisdiccionales, los jueces funcionan exactamente igual que los jurados, con la ventaja para estos últimos de que son más independientes. Y con la diferencia que los jueces luego escriben una sentencia muchas veces llenas de retórica y vacías de lógica para justificar su decisión. Entienden entonces que esta decisión puede o no ser acertada, pero no queda “fundamentada” por su veredicto, como lo exige

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supuestamente si ello fuera posible, el sistema de la sana crítica racional para la apreciación de la prueba. Ello es así porque es tomada por los mismos motivos y mecanismos psicológicos individuales por los cuales se hubiera expedido un jurado popular que hubiese juzgado los mismos hechos que motivaron el proceso.

acuerdo a estas concepciones, se corrompen inevitablemente por el ejercicio de su poder jurisdiccional, por dos razones: en primer lugar porque el poder de decidir el destino de otros hombres siempre corrompe a cualquier ser humano.

Agregan que lo mas importante, lo que hace preferibles a los jurados para un juicio que produzca conmoción social o mediática, es que los jurados lo son, por lo general, por única vez en su vida. Por tanto el dictado de un veredicto no los corrompe.

En cambio, los jurados no se corrompen porque ejercen la jurisdicción usualmente una sola vez en su vida. Al no integrar el órgano jurisdiccional en forma estable difícilmente son sensibles a las inevitables influencias políticas y mediáticas que los jueces sufren.

En tanto, los jueces penales, de

OBJECIONES Y VENTAJAS

Resultan interesantes las conclusiones de Karl Mittermaier respecto de la ponderación de las ventajas y objeciones sobre la implementación del sistema de juicios por jurados.

cos, y en ese sentido no se podrá esperar de ellos una decisión imparcial.

Una síntesis de las objeciones más relevantes puede puntearse de la siguiente manera:

Pero las mencionadas objeciones pueden también aplicarse a los técnicos, salvo dos que son privativas de los jurados populares: el referido a la fundamentación y al recurso.

La designación de los miembros del jurado: es el azar el que designa a los jurados por lo que la elección puede recaer en su totalidad sobre individuos sin cultura intelectual y por lo tanto incompetentes para sus nuevas funciones Los jurados al momento de decidir no están exentos de la posibilidad de que movidos por actitudes nefastas del imputado, obedezcan a sus impresiones exteriores, absolviendo al culpable o condenando al inocente. El voto podrá ser el resultado de la influencia que hayan podido ejercer sobre ellos las frases de algunos oradores. Al no estar el jurado obligado a exponer razones no puede existir deliberación, ni apreciación exacta y detenida, y en consecuencia el jurado no garantiza la conciencia del examen ni la justicia del veredicto. El peligro que implica para la sociedad la imposibilidad de apelar la sentencia del jurado.

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La disyuntiva entre simple mayoría y unanimidad.

Algo más a tener en cuenta al respecto es que debería examinarse si los vicios mencionados son inherentes a la naturaleza del jurado o el resultado de su defectuosa organización en la experiencia del derecho comparado. En cuanto a las ventajas pueden indicarse las siguientes: Los jueces ordinarios suelen ser indiferentes a la opinión de sus conciudadanos. Sin embargo, los jurados contraen una gran responsabilidad moral ente la opinión pública del país. El juez regular puede interesarse muy poco por el bien del país, ya que su subsistencia está asegurada, en tanto los jurados cuando la institución funciona por un mecanismo bien combinada, sienten un interés directo y personal en la equidad de los fallos.

Las llamadas cuestiones de hecho sometidas al jurado, no tienen otra cosa que puntos de derecho. Surge la duda de si podrá resolver del modo más acertado un simple jurado, ignorante de la ciencia de las leyes.

El juez ordinario tiene mayor comunicación con los libros que con los hombres y llega algunas veces a comprender mal las interioridades de la vida. Por su lado los jurados pueden mejor decidir sobre hechos y circunstancias que la vida cotidiana les hace apreciar correctamente.

Los jurados pueden ser fácilmente influenciables por las pasiones populares, los clamores mediáti-

El acusado tiene ante los jurados un derecho de recusación más amplio que ante un tribunal ordi-

nario. En similar sentido Graciela E. Gómez, ensaya algunas conclusiones respecto de las bondades del juicio por jurados. Así, entiende que la participación ciudadana en la administración de justicia se materializa con el juicio por jurados que se manifiesta como una expresión democrática con el propósito de contrarrestar el poder de los gobernantes sobre los gobernados. Es una herramienta necesaria para la cooperación con el sistema judicial, acortando la brecha entre la práctica judicial y la realidad social y contribuye a atenuar o a disminuir la crisis de legitimidad que vive la administración de justicia. Agrega que es prioritario instrumentar una amplia difusión de todas las características propias del juicio por jurados a fin de que se produzca en la sociedad un serio debate, ya que es una cuestión de cultura y no de mentalidad; un debate en el que puedan participar los ciudadanos que son los que eventualmente ejercerán esa función. De esta manera la población va a poder participar en aquello que tanto critica. Y respecto de la actual crisis ética y funcional que afecta a la administración de justicia, podría encontrar cierta oxigenación con la implementación del juicio por jurados; pero no solo con ello, pues además es absolutamente preciso que la selección de loa jueces se realice entre postulantes que acrediten sólida solvencia intelectual y moral acorde con la responsabilidad del cargo, que puedan basar sus decisiones solo en los dictados de la ley y su conciencia. 31


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RESOLUCIÓN GENERAL 3710 -AFIP

LEGISLACIÓN

como regular las actividades relacionadas con el comercio exterior. Que en el marco del proceso de transformación que se lleva adelante para que los auxiliares del servicio aduanero ajusten su accionar al nuevo contexto internacional, resulta adecuado crear un programa de formación continua destinado a quienes intervengan en las actividades propias del comercio exterior.

Que tal programa contribuirá a proveer herramientas de conocimiento que permitirán a los aludidos sujetos optimizar la resolución de situaciones encuadradas en las problemáticas centrales que afectan a las operaciones aduaneras. Que asimismo resulta conveniente adecuar los procesos para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por parte

Resolución General 3710 Exámenes y certificaciones para postulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderados Generales. Programa de formación continua en comercio exterior. Adecuación de importes. Bs. As., 15/1/2015 VISTO la necesidad de promover el conocimiento y el empleo de nuevas herramientas para la acreditación de capacidades técnicas en comercio exterior, así como la conveniencia de proceder al reordenamiento de la normativa vigente en la materia, y CONSIDERANDO: Que es función primordial de esta Administración Federal de Ingresos Públicos gestionar la aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y los recursos aduaneros, así 32

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Comercio Exterior

de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales. Que en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 41 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del Código Aduanero, la Resolución N° 1.139 (ANA) del 14 de julio de 1992 aprobó los importes a abonar para rendir los exámenes para Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana. Que en orden a lo previsto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 58 y el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 76 del citado Código, la Resolución N° 64 (AFIP) del 11 de septiembre de 2003 estableció las normas que reglamentan la obtención de las certificaciones para los postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse. Que la Resolución General N° 3.032 dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios, entre los que se encuentran los importes referidos en los párrafos que anteceden. Que en atención al tiempo transcurrido desde que se establecieron tales importes, resulta pertinente proceder a adecuar los mismos. Que asimismo corresponde establecer las pautas a las que quedará sujeta la emisión de los certificados de auxiliares del servicio aduanero. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Planificación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, 34

LEGISLACIÓN

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establecer las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, que se consignan en el Anexo I.

procedimientos vigentes. Art. 6° — Mantener la vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”. Art. 7° — Aprobar los Anexos I, II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.

aprobados los exámenes teóricos y prácticos que a tal fin disponga esta Administración Federal. II. Funciones La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos, tendrá a su cargo:

Art. 8° — Dejar sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N° 429/92 (ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA), N° 819/94 (ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA), N° 1.981/95 (ANA), N° 2.689/96 (ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP).

1. Aplicar y controlar lo dispuesto en esta resolución general.

Las citas efectuadas en la normativa vigente respecto de las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente deberán entenderse referidas a la presente.

4. Difundir y publicar en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado en el punto anterior y de los programas de exámenes.

Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

5. Aprobar las solicitudes de inscripción a los mencionados exámenes y la preparación de las nóminas de los postulantes a evaluar.

Art. 3° — Los interesados en rendir los exámenes para postularse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero deberán abonar los importes que se consignan en el Anexo III.

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

6. Diseñar y elaborar los exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de Aduanas.

Art. 4° — El ingreso de los montos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.032.

DISPOSICIONES GENERALES. EXÁMENES.

Art. 2° — Crear el “Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya ejecución será responsabilidad primaria de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos de esta Administración Federal. El citado programa tendrá como objetivos los que se consignan en el Apartado 2 del Anexo II, debiendo la mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas en el Apartado 3 de ese Anexo, así como las demás que se establezcan.

Art. 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobre aspectos operativos y de control, debiendo la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos que resulten pertinentes. Hasta tanto se encuentren operativos los desarrollos descriptos, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal continuará aplicando los

ANEXO I (Artículo 1°)

I. Objeto 1. Fijar los lineamientos a los que se ajustará la obtención de los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera” que acreditan que su titular posee los conocimientos específicos para desempeñarse, según corresponda, como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero. 2. Dichos certificados serán obtenidos una vez

2. Seleccionar los centros examinadores en los cuales se rendirán los exámenes. 3. Confeccionar el cronograma anual de actividades y exámenes.

7. Controlar la asistencia durante el acto examinador. 8. Intervenir en la corrección de los exámenes. 9. Confeccionar las actas finales de calificaciones. 10. Confeccionar los Certificados de Capacitación en Materia Aduanera. 11. Validar en el Sistema Registral los postulantes que decidan inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros que poseen los conocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como Despachante de Aduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus Apoderados Generales. 35


Comercio Exterior

12. Diseñar y ejecutar acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior. III. Inscripción 1. Los aspirantes realizarán la preinscripción, de carácter obligatorio, en las fechas que disponga cada año la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en un archivo en formato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente: 1.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado. 1.2. Copia del título que acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado. 2. La información incluida en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada. 3. La exhibición de los originales de la documentación aportada por el interesado podrá ser exigida por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del proceso examinador. 4. La omisión de presentar la documentación requerida, así como su presentación fuera de término, implicará el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática. IV. Admisión de postulantes 1. Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de pre-inscripción, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la que constarán los aspirantes, e informará a través del sitio “web” del Organismo la nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y la de aspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión. 2. Los postulantes habilitados deberán pro36

LEGISLACIÓN

ceder al pago de los aranceles previstos en el Anexo III de esta resolución general y remitir a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal el comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la nómina provisoria referida.

ZONA FRANCA LA PLATA DEPÓSITO FISCAL LA BOCA

3. Corroborado el pago la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá a publicar la nómina definitiva de postulantes en el citado sitio “web” institucional.

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V. Exámenes 1. Los postulantes no podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y para Agente de Transporte Aduanero. 2. Los exámenes se desarrollarán en los centros examinadores seleccionados por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en las fechas que ésta establezca, las que serán difundidas con la debida antelación.

Grupo SELSA es una empresa orientada a facilitar las operaciones de importación y exportación en las distintas instancias del comercio exterior, ofreciendo soluciones integrales para el manejo de mercaderías.

UN ESPACIO PARA CADA UNO DE SUS NEGOCIOS

3. Los programas de examen serán confeccionados anualmente por las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduana y serán comunicados mediante informe técnico a la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. 4. Basándose en los programas mencionados, y en la recomendación de las áreas técnicas sobre los temas específicos a evaluar, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá al diseño y elaboración de los exámenes. VI. Mesas Examinadoras

Certificación

SENASA

1. Las mesas examinadoras estarán integradas por funcionarios de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y por funcionarios designados por las áreas cuyas funciones se correspondan con los temas a evaluar. 2. La cantidad total de funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes inscriptos.

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EN SU DEPÓSITO FISCAL

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Honduras 5550 | Of. 504 - 505 | Tel. / Fax (54 11) 4776-5624 | Bs. As. info@selsa.com.ar | www.selsa.com.ar

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3. Serán presididas por el funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador. 4. Concluida la evaluación y efectuada la corrección de los exámenes, los funcionarios que integran las mesas examinadoras confeccionarán y suscribirán las actas en las que constará la calificación de los exámenes rendidos. VII. Criterios básicos de la evaluación

LEGISLACIÓN

1. Contenidos. Para cada categoría de auxiliar del comercio y del servicio aduanero, los exámenes se desarrollarán según se indica a continuación: 1.1. Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana: 1.1.1. El examen estará conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte prác-

tica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos.

con el examen a rendir. 3. Otras pautas.

1.1.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas:

3.1. Sólo podrán ingresar a las áreas reservadas para dicho acto los postulantes habilitados, los integrantes de las mesas examinadoras y el personal administrativo designado. Una vez iniciado el examen no se permitirá el ingreso de otros postulantes.

a) Clasificación Arancelaria. b) Valoración. c) Régimen Legal. d) Régimen de Importación. e) Régimen de Exportación. f) Sistemas Informáticos Aduaneros. 1.2. Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero: 1.2.1. El examen estará conformado por TRES (3) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en la resolución de situaciones y casos concretos. 1.2.2. Las evaluaciones versarán sobre las siguientes unidades temáticas: a) Régimen Legal. b) Operatoria Aduanera. c) Sistemas Informáticos Aduaneros. 2. Calificación. 2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo los postulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdo

38

En oportunidad de cada evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:

3.2. Los postulantes habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes de la prevista para el inicio del examen con los elementos necesarios para realizar las evaluaciones que se indican en los programas y con su documento nacional de identidad. La inasistencia del postulante implicará su renuncia sin necesidad de acto administrativo o notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma abonada de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistencia el no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad de autorizar por única vez al postulante a presentarse a rendir el examen en el siguiente llamado. 3.3. Los integrantes de las respectivas mesas examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean requeridas por postulantes habilitados y que consideren oportunas antes de iniciar el acto examinador, no admitiéndose otras consultas durante su desarrollo. VIII. Comunicación de las calificaciones. Finalizadas las instancias de evaluación, y una vez confeccionadas las respectivas actas finales de calificación, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a los postulantes las calificaciones obtenidas. IX. Certificados emitidos por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos. 39


Comercio Exterior

1. Aprobada la instancia examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la confección del acta final correspondiente la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal emitirá los “Certificados de Capacitación en Materia Aduanera”, que pondrá a disposición de los postulantes en el sitio “web” del Organismo. 2. Los Certificados emitidos producirán además de la habilitación específica, las que se indican —para cada caso— a continuación: 2.1. Despachante de Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de Aduana. 2.2. Agente de Transporte Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero. 3. Los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales que hayan extraviado los Certificados obtenidos conforme al régimen hasta ahora vigente podrán tramitar su reemisión, debiendo presentar ante las sedes administrativas designadas a tal efecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la documentación que se consigna seguidamente: 3.1. Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del interesado. 3.2. Denuncia policial original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales. 4. Una vez obtenido alguno de los Certificados señalados en el punto 2, y a fin de obtener el alta como auxiliar del comercio y del servicio aduanero en el Sistema Registral, deberá observarse el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias. 5. La Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir a quienes soliciten el alta en los Registros Especiales Aduaneros una vez transcurrido un plazo de TRES (3) años contado a partir de la fecha de emisión de sus certificados, la participación en el programa de forma40

LEGISLACIÓN

ción detallado en el Anexo II. ANEXO II (Artículo 3°) PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR

los programas, actualizándolos y adecuando el desarrollo de ellos de acuerdo con los resultados de las evaluaciones realizadas.

1. Destinatarios

3.4. Promover y coordinar la realización de acciones colaborativas con entidades académicas nacionales y/o extranjeras.

Podrán participar de este programa los auxiliares del servicio aduanero que hayan acreditado conocimientos específicos en materia aduanera en los términos del Anexo I.

3.5. Administrar los recursos disponibles para cursos, tutores, biblioteca y toda otra cuestión necesaria para el desarrollo de las acciones de formación.

2. Objetivos

ANEXO III (Artículo 4°)

2.1. Promover la actualización de los auxiliares que intervienen en las operaciones de comercio exterior mediante acciones de formación que aborden las crecientes complejidades que plantea el desarrollo económico global.

MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA ADUANERA

2.2. Perfeccionar el perfil de los agentes aludidos con capacitaciones específicas en las materias comprometidas en el comercio exterior, acorde con los lineamientos estratégicos establecidos por esta Administración Federal. 2.3. Desarrollar actividades que fortalezcan las capacidades de los auxiliares del servicio aduanero y colaboren con la detección de problemáticas que afectan a las operaciones de comercio exterior. 2.4. Promover la utilización de nuevas tecnologías que faciliten las operaciones de comercio exterior con el fin de agilizar y dotar de mayor seguridad a estas últimas ante las crecientes complejidades que plantea la evolución económica internacional. 3. Acciones a desarrollar por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal: 3.1. Entender en la programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación. 3.2. Intervenir en las evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa.

1. Montos: Se detallan a continuación los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar. Trámite Certificados Monto Inscripción a Exámenes Despachante de Aduana y Apoderados Generales de Despachante de Aduana DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) Inscripción a Exámenes Agente de Transporte Aduanero y Apoderados Generales de Agente de Transporte Aduanero DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.) 2. Los pagos deberán realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y sus complementarias. 3. El comprobante que acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) servirá como constancia de cancelación de los importes referidos en el punto 1. 4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en un único turno.

3.3. Definir el cronograma y los contenidos de 41


Comercio Exterior

Febrero de 2015

Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana

COMBIS, TRASLADO GRATUITO PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que está en pleno funcionamiento el servicio de Combis gratuitas para los socios de la Institución, sus dependientes y/o apoderados en relación de dependencia. Para los asociados y apoderados y/o dependientes en relación de

JP

dependencia que deseen utilizar este servicio sólo deberán acercarse al CDA, donde acreditando su afiliación se le entregará un ticket valido para el viaje. Dicho servicio, se presta de lunes a viernes -excepto feriados- , en el horario de 9 a 17:30hs. Paralelamente el CDA ratifica la vigencia del servicio de envíos de documentación, a través de las combis, con un costo de $35. Para la concreción del traslado los asociados en la sede central

El servicio posee, varios horarios y para las Combis dos paradas intermedias, Independencia y Av. 9 de julio y Belgrano y Av. 9 de julio. En el caso de los autos, hay mayor flexibilidad, los asociados pueden optar por elegir sus paradas mientras no modifiquen el recorrido original.

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del CDA, deberán efectivizar el pago y entrega del “bolsín” que desea enviar.

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Comercio Exterior

Febrero de 2015

REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE EN VIDA

ACUERDO CON LA YMCA, MÁS BENEFICIOS PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firmó con la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA un acuerdo de Membresía Institucional que permitirá brindarles más beneficios a sus asociados, fundamentalmente en el plano recreativo, como centros turísticos e instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma absolutamente gratuita. El acuerdo fue firmado por el presidente del CDA, Gustavo López junto a autoridades del YMCA, en el marco de una reunión que se realizó en la sede del Centro, en cuyo transcurso Lopéz destacó que “la federalización de los servicios, la asistencia gratuita, el apoyo técnico y profesional a los socios y la expansión de una Institución que se ocupe realmente de los problemas de nuestros afiliados, bajo la premisa de la transparencia y la equidad, han constituido y lo seguirán siendo, 44

los pilares básicos de nuestra gestión al frente del CDA”. Dicho convenio ofrece a los asociados del CDA y a sus grupos familiares el ingreso como Adherentes Institucionales a la YMCA de manera gratuita. Esta categoría habilita a los afiliados para la utilización de los servicios que brinda la YMCA en sus sedes Central y Parque en iguales condiciones que sus socios Plenos y el acceso a todas sus actividades regulares. Entre las actividades deportivas que éste convenio comprende en la Sede Central serán, Natación, GyM Aerolocal, Karate, Stretching, Localizada (SUM), Y Circuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista Aeróbica), Local Strech (SUM), entre otras. En el caso de la Sede Parque, las actividades serán, YMCA Cycle, Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseñanza y juego), Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol. Adicionalmente, los socios podrán utilizar las instalaciones

de los Centros Turísticos de la YMCA y acceder a las condiciones vigentes para socios en los programas turísticos nacionales e internacionales, así como a los programas y actividades especiales que ésta realiza. Cabe destacar, que este servicio no contemplará costos por parte de los asociados, es decir, que podrán utilizar los servicios y realizar las actividades de manera gratuita, que asimismo, entró en vigencia inmediatamente después de la instrumentación de la firma. Los asociados interesados en adquirir este beneficio deberán dirigirse con el DNI y con el Carnet de Societario a la Sede Central, sito en Reconquista 439. No olvidar mencionar dicho acuerdo a la hora de presentarse. Este servicio se suma a la cadena de beneficios que fue logrando esta Comisión Directiva durante su mandato, y nuevamente ratifica el compromiso que asumió ante sus asociados desde el primer día de su gestión.

En el marco de la reunión de Comisión Directiva correspondiente al mes de agosto de 2013, las autoridades del Centro Despachantes de Aduana (CDA) han resuelto otorgar a los socios vitalicios, que sean mayores de 75 años, la posibilidad de solicitar el Subsidio por Fallecimiento en vida. Recordamos que este subsidio se otorgaba al momento del fallecimiento del asociado, con esta modificación los socios podrán gozar de este beneficio económico en vida. A continuación transcribimos el anexo del Reglamento: Título II – Del Rescate del Subsidio por Fallecimiento para socios vitalicios, que establece lo siguiente: Art. 9º - El beneficio de subsidio por fallecimiento previsto en el artículo 1º de la citada Resolución de Comisión podrá ser cobrado en vida por los socios vitalicios que tengan una antigüedad no menor a 30 años de socios, conforme las pautas determinadas en el presente reglamento. Art. 10º - Los asociados podrán solicitar el pago del bene-

ficio una vez cumplidos los 75 años y ostentando la calidad de socios vitalicios del Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina, renunciando a la percepción por sus causahabientes. Art. 11º El otorgamiento de este beneficio será instrumentado mediante resolución de la Comisión Directiva. La resolución que otorgue o deniegue el beneficio será irrecurrible, salvo el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El otorgamiento del beneficio importa la renuncia a su ulterior percepción en cabeza de los causahabientes. En caso de ser otorgado, se procederá a la destrucción del sobre previsto en el artículo 1º, dejando debida constancia mediante un acta, que deberá ser suscripta por el requirente y dos miembros de la Comisión

Directiva, haciendo referencia a la resolución que otorgó el beneficio. Art. 12º El otorgamiento del citado beneficio solo será instrumentado de existir fondos disponibles para realizarlo. A tales fines, deberá presupuestarse con un año de antelación la cantidad máxima de pagos del presente beneficio para cada ejercicio anual. Art. 13º Facultase a la Comisión Directiva a dictar las normas complementarias del presente, a efectos de su inmediata implementación.- Los presentes resuelven aprobar el anexo nuevo, fijando como fecha de inicio el próximo primero de septiembre, estableciendo que el cupo anual será de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), comprendiendo que el cupo anual será el año en ejercicio (desde el 1º de septiembre al 31 de agosto). 45


Comercio Exterior

Febrero de 2015

COBERTURA LEGAL GRATUITA

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) mantiene un acuerdo con el Estudio Jurídico BUSTOS & ASOCIADOS; mediante el cual se brinda COBERTURA LEGAL GRATUITA A TODOS LOS SOCIOS DEL CDA.El patrocinio letrado comprende la representación en Sede Aduanera de todos los casos que requieran firma de Abogado, como así también el asesoramiento integral y atención de consultas. Este beneficio con el cual nuestra Institución cumple una vieja aspiración y concreta uno de los compromisos fundamentales asumidos por la actual Comisión Directiva, se hace extensivo a la

46

Dr. Jose Pedro Bustos

totalidad de los asociados tanto radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el interior del país y cristaliza la solución a la necesidad de apoyo jurídico para quienes eventualmente puedan verse afectados con inconvenientes en temas aduaneros. Estimamos oportuno señalar que al propiciar una cobertura legal de este tipo, se da un importante paso para salvaguardar la actividad profesional de los

asociados y se le clarifican las situaciones conflictivas en que pudiere incurrir en el desarrollo de sus tareas, Todos aquellos que deseen ampliar aspectos e interiorizarse sobre este exclusivo servicio, pueden comunicarse con la Sra. Roxana - Teléfono 4331-2338 (rotativas), en el horario de oficina.

WORKOUT

47


Comercio Exterior

www.trade-radio.fm VIDEOCONFERENCIAS PARA LOS SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados la plena vigencia del beneficio de transmisión de videoconferencias de modo online. A partir de esta iniciativa, todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías.

Zona primaria

“Estamos en la hora del CDA con toda la información que necesitas"

Todos los miércoles de 15:00 a 16:00hs, con la conducción de los Sres. José María Novas Regueira, Antonio Aranda, Gustavo López (presidente del Esta Comisión Directiva continúa con el compromiso asumido de instalar nuevas herramientas de comunicación a los colegas del país. Por ello, la implementación del servicio de transmisión de videoconferencia significa un instrumento muy importante para nuestros asociados.

CDA) e invitados especiales. Teniendo en cuenta las nuevas herramientas tecnológicas, llega Zona Primaria, programa dedicado a los Despachantes de Aduana y Profesionales del Comercio Exterior, con toda la actualidad y las novedades del sector. Propone varios segmentos, con las últimas noticias, entrevistas a referentes locales, destacadas columnas por grandes especialistas, interacción con el público mediante todas las vías y mucho más.

www.cda.org.ar Zona Primaria - TRADE Radio @Zprimaria Zona Primaria

48


Comercio Exterior

DATOS ÚTILES

institución y en las filiales del CDA Cheque: A la orden de “Centro Despachantes de Aduana”

FORMAS DE PAGO DE CUOTA SOCIAL

5) Transferencia Bancaria • Banco Galicia Sucursal: 339 – Florida II Número de la Cta. Cte. en pesos: 15177-7 339-1 Centro Despachantes de Aduana C.B.U.: 0070339820000015177717 C.U.I.T.: 30-52540811-2 • Banco Nación Argentina Sucursal: Plaza de Mayo

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que quienes abonen la cuota social vía cajeros automáticos, cajas de bancos, transferencias bancarias (home banking) -excepto los pagos hecho por pagos mis cuentas- deben enviar el respectivo comprobante de pago, detallando Nombre y Apellido o N° de Socio del CDA para que el mismo se acredite en la cuenta del Centro, a la nueva casilla CUOTAS@CDA.ORG.AR, a efectos de poder imputar los pagos al Socio Activo. Aclaración: Los socios que habitualmente abonen sus cuotas en las filiales del CDA (Bahía Blanca, Córdoba, Paso de los Libres, Rosario) tengan a bien continuar abonando en las mismas. 50

Recordamos los métodos de pago vigentes: 1) Debito Automático en la Cuenta Corriente, Caja de Ahorro, EN CUALQUIER BANCO CON EL QUE OPERE EL ASOCIADO El mismo se efectuará mediante pago directo, de cuenta corriente o caja de ahorro, ya sea del socio o de un tercero autorizado. Los débitos se realizarán los días 10 de cada mes (o el primer día hábil inmediato posterior). Si no existieran fondos suficientes en ese momento, el mismo se repetirá 7 (siete) días después. Importante: Tener la cuota al día (paga hasta el mes en curso) antes de la adhesión.

Nombre y Número de la Cta. Cte.: 43323/63 Centro Despachantes de Aduana Nro. de C.B.U.: 0110-599520000043323630 C.U.I.T.: 30-52540811-2

bante vía e-mail a CUOTAS@ CDA.ORG.AR o vía fax al 4331-2053. Comisión Directiva CDA

• BBVA Banco Francés Sucursal: San Telmo Nombre y Número de la Cta. Cte. en pesos: 118-13747/6 Centro Despachantes de Aduana C.B.U.: 0170118620000001374768 C.U.I.T.: 30-52540811-2 Enviar siempre el compro-

A tal efecto se solicita completar un formulario que se puede solicitar en CUOTAS@CDA.ORG. AR 2) Servicio de Pago Mis Cuentas Al asociado se le facilitará un Número de Cobro o Gestión Electrónica y Código de Identificación (Nro. de Socio sin el número cero adelante) y podrá habilitar en este servicio la posibilidad del debito automático de la cuota desde su Cta. Cte. o Caja de Ahorro. 3) Vía Postnet con Tarjeta de Debito o Crédito en la Sede Central Las tarjetas habilitadas al momento son VISA y AMEX. 4) Cheque – Efectivo en la 51


Comercio Exterior

Febrero de 2015

Gestiones CDA: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3692/14

No obstante ello, nos dirigimos a Ud. para consultarlo respecto de la obligatoriedad de los despachantes de aduana de inscribirnos en el registro mencionado. Es menester recordar que, el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación(...)”

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante la Adminitración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en relación a la publicación de la Resolución General Nº 3692/14.

Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

Antonio Cairo – Vicepresidente Marcelo Moscoso Boedo – Secretario

Buenos Aires, 19 de enero de 2015 Sr. Administrador General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Dr. Ricardo Daniel Echegaray S. / D. Ref: Resolución General Nº 3692/14 Tenemos el agrado de dirigirme a Ud., en nuestro carácter de Vicepresidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto de la resolución general de la referencia. El Título II de la Resolución General Nº 3692/14, creó el REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS Y REGIMENES DE RETENCION Todos los trámites vinculados con las destinaciones de importación o exportación de insumos minerales, obviamente, son realizados por despachantes de aduana que son contratados por las empresas mineras. El art. 14 de la resolución general mencionada dice que “Se encuentran obligadas a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras indicadas en el Artículo 2° de la presente. (14.1.)”. Entendemos que el espíritu de la norma en análisis no es está dirigido a la inscripción en el Registro de Proveedores de Empresas Mineras, de los despachantes de aduana. 52

53


Comercio Exterior

Julio y Agosto de 2014

PERAS Y MANZANAS A LA UE Y RUSIA

Salta

Pocitos

Iguazú

Clorinda Mendoza

Posadas Córdoba

Exportaciones para consumo que tengan como destino la UNIÓN EUROPEA o la FEDERACION DE RUSIA

Paso de los Libres

Rosario Río Negro

Mar del Plata

Puerto Madryn Resolución 32/2015 Bs. As., 30/1/2015 VISTO el Expediente N° S01:0020908/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones establece que, cuando mediaren razones especiales de carácter general o sectorial que lo justifiquen, podrán otorgarse, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el pago de los 54

derechos de exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN (1) año a contar desde el libramiento.

Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la coyuntura económica de algunos de los mercados de destino de las exportaciones de peras y manzanas, en particular la UNIÓN EUROPEA y la FEDERACIÓN DE RUSIA, está generando dificultades en la colocación de dichos productos en esos mercados, las cuales pueden repercutir en los precios obtenidos por los exportadores.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Artículo 54, inciso a), párrafos tercero y cuarto del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de

Río Gallegos

Río Grande Ushuaia

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:

Que, dada la importancia de los mercados externos para este sector, las dificultades que enfrentan los exportadores tienen consecuencias sobre toda la cadena de valor.

Bahia Blanca

ARTÍCULO 1° — En el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indican en la planilla anexa

Videoconferencia Todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías. Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

Defensa 302 (1065) CABA www.cda.org.ar 55


Comercio Exterior

a la presente resolución, y que tengan como destino la UNIÓN EUROPEA o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acordará una espera de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación correspondientes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellos supuestos que encuadren en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

Febrero de 2015

ARTÍCULO 2° — Los importes correspondientes devengarán, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001/82, el interés que se fijare en función de lo previsto en el Artículo 791 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones). ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registren desde el día 1 de febrero de 2015 y hasta el día 15 de marzo de 2015, ambos

inclusive. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. ANEXO Posición Arancelaria (NCM): 0808.10.00

CORAZA ELECTRÓNICA: INCORRECTA FACTURACIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS

0808.30.00 2009.71.00 2009.79.00 El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que producto de los reclamos efectuados en conjunto entre la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), la Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA) y el CDA, la Dirección General de Aduanas (DGA) se ha expedido respecto al cobro de la Coraza Electrónica en las Terminales Portuarias del Puerto de Buenos Aires. En lo que a ello respecta, se informó que la Administración Federal

56

de Ingresos Públicos (AFIP) ha elevado la situación al interventor de la Administración General de Puertos (AGP) a efectos de ratificar que las Terminales Portuarias deben solicitar autorización previa para implementar nuevos cargos, y que los costos concernientes al desarrollo e implementación de acciones dirigidas a aumentar la competitividad de la economía nacional no pueden incluirse en concepto de tasa aduanera.

que las Terminales Portuarias se encuentran facturando incorrectamente el costo de la "Coraza Electrónica", pero aún AGP no se ha expedido al respecto. En cuanto haya novedades, nos expediremos por nuestros medios.

Por consiguiente, se desprende

57


FULL EXPRES es una empresa de ORBITAR GROUP SRL que nació en el año 2004, joven y pujante que se fijo como objetivo principal brindar soluciones a las empresas en el traslado de su personal.

Comercio Exterior

NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS

Tipo

Lugar

Presidente

Telefono

Direccion

Localidad

Julio y Agosto de 2014

Desde que iniciamos nuestras actividades, sabemos que el secreto radica en conocer las necesidades de nuestros clientes para poder satisfacerlas.

CP

Pcia

mail

Filiales

Bahia Blanca

Monachesi Maria Ines

0291-4562876

Moreno 420

Bahia Blanca

8000

Buenos Aires

monachesisa@infovia.com.ar

Filiales

Cordoba

Garello Walter

0351-5701782/5680018

Santa Rosa 320 5º of F

Cordoba

5000

Cordoba

wgarello@gmgsrl.com.ar

Filiales

Paso de los libres

Busson Sergio

03772-424261

Lopez Cnel 1251

Paso de los libres

3230

Corrientes

sergio.busson@international-star.com.ar

Filiales

Rosario

Sosa Maria del Carmen

0341-4493827/5289923

Mendoza 938

Rosario

2000

Santa Fe

mariadelcarmen@estudiososa.com

Corresponsalias

Chubut

Errozarena Pablo

0280-4454578

Rawson y Juan Acosta

Puerto Madryn

9120

Chubut

pabloerrozarena@gmail.com

Corresponsalias

Clorinda

Moreira Silvia

03718-422050/422746

Sarmiento 690

Clorinda

3610

Formosa

silvia.gladis.moreira@gmail.com

Corresponsalias

Mar del Plata

María Cristina Urra

0223-4800805/4801810

Solis 3506

Mar del Plata

7600

Buenos Aires

lolodiyorio@gd-logistic.com.ar

Corresponsalias

Mendoza

Francisco Valée Burlando

Mendoza

5500

Mendoza

fvalleear@oscasan.com.ar

Corresponsalias

Pocitos

Guantay Oscar

03873-471078/345/744

Av.San Martin 496

Prof.Salvador Mazza

4568

Salta

oscarguantay@oscarguantay.com.ar

Corresponsalias

Posadas

Fiori Javier Raul

0376-4439100

Rademacher 2824

Posadas

3300

Misiones

fiori@arnetbiz.com.ar

Corresponsalias

Puerto Iguazu

Sosa de Marchese Mercedes

03757-421435

Perito Moreno 219 2º A

Puerto Iguazu

3370

Misiones

sosamarchese@sosam.arnetbiz.com.ar

Corresponsalias

Rio Grande

Sanabria Susana Mabel

02964-430510

Jorge Luis Borges 23

Rio Grande

9420

Tierra del fuego

susanabria@despad.com.ar

Corresponsalias

Rio Negro

Frasson Alejandro Eugenio

0298-15-4415339

Ruta Nac. 22 km 1127

Corresponsalias

Salta

Leguizamon Liliana

0387-4213931/4222154

Av.Belgrano 971 5º A

Salta

4400

Salta

escomex@arnet.com.ar

Corresponsalias

Santa Cruz

Dreizler Luis

02966-434069

Urquiza 728

Rio Gallegos

9400

Santa Cruz

ldreizler@speedy.com.ar

Corresponsalias

Ushuaia

Jakas Marisa Mercedes

02901-431788

25 de Mayo 260 3º Of 6

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