Revista 881

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comercio exterior El camino más seguro para llegar al despachante de Aduana AÑO XC N°881

DICIEMBRE Y ENERO DE 2015

BIENVENIDO 2015

102 años al servicio del Comercio Exterior Defensa 302 (1065) CABA - www.cda.org.ar LA SUBFACTURACIÓN ADUANERA Edgardo A. Astbury

DATA CDA: UN NUEVO BENEFICIO PARA EL SOCIO

MEMORIA Y BALANCE GENERAL: Ejercicio 102

pag. 08

pag. 64

pag. 66

Gestiones CDA: Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI) pag. 52


Diciembre y Enero de 2015

EDITORIAL EL 2015, EN UN AÑO DE TRANSICIÓN FUERTE Y MUY LARGO CONTINUAREMOS TRABAJANDO PARA DIGNIFICAR NUESTRA PROFESION Gustavo Daniel López Presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

Cuando llegamos a fin de año, comenzamos a hacer un balance de nuestras actividades, tanto en el plano profesional como en el personal, y siempre brindamos nuestros deseos de un nuevo año mejor en todo sentido. Cierto es que hemos tenido, durante el 2014, muchas limitaciones y dificultades en el comercio exterior, situación que no se ha vivido en los últimos 20 años, vemos con muchas expectativas al 2015, esperando poder salir de esta parálisis comercial. Ahora bien, haciendo un balance de nuestra gestión durante el año que se termina, debemos reconocer que se han hecho cosas muy importantes para el desempeño del socio. Pues hemos apuntado a lo social, conteniendo y atendiendo a los socios.

También se sumó la federalización de los servicios, la asistencia gratuita, el apoyo técnico y profesional, el adelantamiento en vida del subsidio por fallecimiento (aprobamos en la última Asamblea el aumento del subsidio), bajo la premisa de la transparencia y la equidad, que han constituido, y seguirán siendo, los pilares básicos de esta gestión. Se ha desarrollado un software llamado “Nomenclador CDA Comex” que permite a los socios acceder sin costo al nomenclador completo, notas explicativas y criterios de clasificación, y luego, de la misma manera, o sea gratuitamente, el servicio: “DATA-CDA”, pues esta Comisión Directiva entiende que el sector está pasando por uno de los peores momentos de la actividad y nuestra intención es que nuestros asociados puedan seguir capacitados y actualizados sin más gastos.

Esperamos que un próximo paso sea la adquisición de la Casa del Despachante. Confiamos en que una próxima asamblea de socios autorice la compra de un inmueble a tales efectos. Vamos a crear una fundación para que la administre y no comprometer las finanzas de la institución. Hay muchos colegas que no tienen un techo ni los remedios necesarios y allí estarían asistidos las 24 hs. También, en otra gestión de esta Comisión Directiva debemos celebrar la vuelta de esta herramienta significativa de comunicación, que es la Revista "Comercio Exterior", que fue recuperada después de un bache importante, sorteando los serios inconvenientes por las piedras que hemos encontrado en el camino. Dentro de las innumerables gestiones que hacemos desde 3


Comercio Exterior

el CDA, debemos hacer referencia a las presentaciones ante la DGA, la AFIP, la AGP, etc., tales como las que se refieren a la entrega del dispositivo “Token”, a las RJAI y a los días de forzoso en las terminales. Ante las dificultades que está atravesando el comercio exterior de nuestro país, deseamos colaborar con los funcionarios, a los efectos de trasladar el conocimiento y experiencia de nuestro equipo de trabajo para la obtención de la emisión de normas que contemplen las necesidades de nuestra profesión. Asimismo debemos hacer mención a la 102 Asamblea General Ordinaria, realizada el pasado 21 de noviembre, pues allí se aprobó la Memoria y Balance,

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y por el 72% de los socios presentes se aprobó la cuota de ingreso a los nuevos socios y el aumento de la cuota social. En forma unánime se aprobó el aumento del Subsidio por Fallecimiento a partir del 1º de junio de 2014, complementando el ya instituido rescate en vida de dicho subsidio. Dejamos para lo último el mencionar otra gestión de esta Comisión Directiva; nuestro programa de radio “ZONA PRIMARIA”, que se emite vía internet en www. trade-radio.fm todos los miércoles de 15 a 16 hs., que finaliza el año con el programa Nº 19. Se trata de una nueva herramienta para la comunicación con los socios de TODO EL PAIS.

agradecer a todos los colegas que día a día acompañan nuestra labor al frente de la institución, y en especial a aquellos que participaron en la Asamblea. Queremos expresarles el más profundo agradecimiento a nuestros empleados y nuestros asociados, a todos, por hacer que este CDA crezca y se mantenga como una de las más importantes instituciones, somos lo que somos por ustedes y para ustedes. MUCHAS FELICIDADES !!! FELIZ AÑO NUEVO !!!

La Comisión Directiva desea

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Julio y Agosto de 2014

S U M A R I O

STAFF

COMISION DIRECTIVA 2013/2016 Presidente Lopez, Gustavo Daniel

Editor responsable Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina Director Editorial Gustavo Daniel López Dirección Comercial CommercialAM 11 4047 1517 Redacción Trading News Diagramación CommercialAM Diseño de Portada CommercialAM Fotografía CommercialAM Impresión Galt Printing S.A.

Comercio Exterior es una publicación bimestral del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina. Es miembro de ADEPA (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) y de APTA (Asociación de la Prensa Técnica Argentina). Las expresiones de los artículos publicados por la revista Comercio Exterior no reflejan necesariamente la opinión de la misma y son responsabilidad de sus autores. Se prohíbe la reproducción total o parcial sin previa autorización de la dirección. Registro de la Propiedad Intelectual N°58.468 Edición N° 881 Diciembre / Enero de 2015 Año XC Tirada de esta edición: 5.000 ejemplares

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Vicepresidente Cairo, Antonio

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EL 2015, EN UN AÑO DE TRANSICIÓN FUERTE Y MUY LARGO CONTINUAREMOS TRABAJANDO PARA DIGNIFICAR NUESTRA PROFESION

Gestiones CDA: Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI)

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LA SUBFACTURACIÓN ADUANERA Edgardo Alberto Astbury

ACLARACIONES SOBRE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA RECTIFICACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (RJAI)

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LOGÍSTICA ESPECÍFICA CON SOLUCIONES PARA CADA CASO

Agustin Barletti

OMA: ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO (TFA)

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LA ELIMINACION DEL REGISTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA COMO SANCION DISCIPLINARIA Héctor Guillermo Vidal Albarracin

GESTIONES DGA: EXCESIVAS DEMORAS EN LA ENTREGA DE LOS DISPOSITIVOS DE HARDWARE “TOKEN”

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EL DESPACHANTE DE ADUANA COMO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADUANERA DE LOS ESTADOS

LA CORTE AVALÓ LA APLICACIÓN DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES EN EL MERCOSUR Emiliano Galli

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JUICIO POR JURADOS (2da parte) Dr. Marcelo H. Fainberg

SOLUCIONES QUE GENERARON TRABAS ADICIONALES

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NUEVA DISPOSICION 316/2014

DATA CDA: UN NUEVO BENEFICIO PARA EL SOCIO

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donde deben Despachantes responder civilmente Beneficios Hasta y acciones del Centro de Aduana

NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS

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MEMORIA Y BALANCE GENERAL: Ejercicio 102

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los Despachantes de Aduana

VOLUNTAD Y TESÓN PARA UNIR A NADOSeguros LAS ISLASAssekuransa MALVINAS

Secretario Moscoso Boedo, Marcelo Prosecretario Ponce, Ernesto Tesorero Spitalieri, Juan José Protesorero Rossi, Guillermo Esteban Vocales Titulares Garcia Solano, Enrique Novas Regueira, Jose María Naz, Mirtha Graciela Fanelli, Juan H. Cannata, Silvia El Ganame, Ricardo Vocales Suplentes Carballeiro, Carmen Marcucci Guma, Mario (h) Ballor, Juan Carlos Fernandez, Ricardo Aghina, Mirta Portas, Pablo Daniel Revisores de Cuentas Titulares Aguirre, Alberto Esteban Pranteda, Nicolas Aranda, Antonio Revisores de Cuentas suplentes Rojo, Daniel Duarte, Walter

Defensa 302 1065 - CABA - Argentina Tel. (54-11) 4331-2338 Rotativas Fax. (54-11) 4331-2053 administracion@cda.org.ar www.cda.org.ar 7


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Precios Comparados

LA SUBFACTURACIÓN ADUANERA

Precio declarado en el Despacho de Importación

Precio usual de competencia o precio de mercado

Consecuencia Provoca competencia Subfacturación desleal económica aduanera No provoca evasión fiscal

Precio pagado por la mercadería importada

Subfacturación tributaria aduanera

Provoca evasión fiscal No provoca competencia desleal

Edgardo Alberto Astbury

Contador - Despachante de Aduana

SUBFACTURACIÓN ADUANERA ECONOMICA. La subfacturación aduanera económica, es la diferencia entre el precio declarado en el Despacho de Importación y: 1) El precio usual de competencia de la mercadería importada; o Permanentemente se escuchan las criticas que se hacen a la Aduana, como órgano de control del trafico internacional de mercaderías y responsable de la fiscalización y percepción de los tributos aduaneros, respecto a su actuación frente a la subfacturación aduanera en las importaciones, en la que se pretende hacerla aparecer como responsable de la situación económica que vive el comercio y la producción, como consecuencia de la competencia desleal que ésta podría generar. Es por ello, se tratara de desentrañar la figura de la subfacturación aduanera para comprender la magnitud de la gravedad que tiene, su real significación en las acusaciones que se hace a la Aduana, contribuir a la interpretación del Código 8

del Valor del GATT, la correcta diferenciación y aplicación con el Derecho Antidumping o el Derecho Compensatorio y, como decía Aristóteles, definir las palabras o términos para poder dialogar o debatir con un mismo sentido. Al hablar de subfacturación, automáticamente se están comparando dos precios, ya que si es un solo valor este es único, es decir no es ni mayor ni menor que nada. A partir de esta comparación comienzan los errores y las confusiones conceptuales, ya que uno de los precios a considerar es el valor documentado en el Despacho de Importación, pero se confunde el otro valor a tener como referencia para decir que existe subfacturación aduanera.

Este precio de referencia, es el que lleva a que distinguir entre, LO QUE SE PUEDE LLAMAR, la subfacturación aduanera económica y la subfacturación aduanera tributaria. En la subfacturación económica se compara el valor documentado en el despacho de Importación con el precio normal de comercialización, es decir, usando un termino aduanero el “precio usual ce competencia”. En la subfacturación tributaria aduanera se compara el valor declarado en el Despacho de Importación con el precio real pagado por la mercadería importada, es decir, usando, un término aduanero el “el valor de transacción de las mercaderías importadas”. Resumiendo:

2) El precio comparable de ventas efectuadas en el curso de operaciones comerciales normales de mercaderías idénticas, o similares; o 3) La cotización internacional de la mercadería importada; o 4) El precio de la mercadería importada a su salida de fabrica calculado a partir del costo de producción; o 5) El precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero de mercadería idéntica o similar nacional o extranjera. Corresponde dejar constancia que en la subfacturación aduanera tributaria, el Código del Valor del GATT en su Art. 7 prohíbe expresamente el método basado en el precio de mercadería nacional vendida en el mercado interno del país importador; o

6) El precio de venta en el mercado interno de terceros países.

Código Aduanero, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

Así, cuando la mercancía importada tiene un precio unitario de mercado de u$s 100,00 y por distintas razones comerciales el precio pactado entre el comprador y el vendedor es de u$s 60,00, permite al comprador vender, por ejemplo a u$s 80,--, que es un precio de venta menor al que corresponde de pagar los u$s 100,00, pudiendo esta situación atentar contra una actividad económica o producir competencia desleal.

- La aplicación de estas medidas son transitoria y por un tiempo determinado. - Para su aplicación se necesita del análisis económico para la comparación del valor declarado en la Importación con un valor ajeno a la propia Importación, por ej.: mercadería idéntica o similar del país de origen o de procedencia.

Precios Comparados Consecuencia Precio declarado en Precio usual de com- Subfacturación el Despacho de Impetencia o precio de aduanera económica portación y pagado mercado u$s 60,00 u$s 100,00 u$s 40,00 En este caso no se produce subfacturación aduanera tributaria (evasión fiscal) como se demostrara más adelante, en consecuencia, no permite actuación alguna de la Aduana, salvo de comunicar al Ministerio de Economía esta situación, correspondiendo a este último actuar para la aplicación de una de las medidas proteccionistas contempladas en el

SUBFACTURACIÓN TRIBUTARIA

ADUANERA

La subfacturación aduanera tributaria es la evasión fiscal que se produce al documentar un precio menor al precio comercial realmente pagado con el fin de abonar menos tributos aduaneros. Por ejemplo:

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Precio real de la transacción comercial Derecho de Importación Valor declarado (base imponible) Derecho de Importación pagado Subfacturación u$s 40,00 El costo real de la mercadería importada es: u$s 100,00 + u$s 6,00 = u$s 106,00, lo cual hace que el precio de venta en el mercado interno del país de Importación deba ser superior a u$s 106,-- y no como se pretende hacer creer que el costo es: u$s 60,00 + u$s 6,00 = u$s 66,00, lo que permitiría un precio de venta en el mercado interno del país de Importación, inferior a u$s 106,00, provocando una competencia desleal. Sólo es posible ese precio venta inferior, cuando realmente se pague por la mercancía importada u$s 60,00 lo cual no es subfacturación aduanera tributaria, sino, como se demostró anteriormente, es subfacturación aduanera económica la cual es mas grave porque permite atentar contra una actividad productiva o realizar una competencia desleal. En el caso de la subfacturación aduanera tributaria, si le corresponde actuar a la Aduana, dejando bien aclarado que la única incidencia que tendrá en el costo de la mercadería, será el aumento del Derecho de Importación no pagado y ajustado, del ejemplo anterior resulta que el costo de la mercadería será:

u$s 100,00 CIF 10% u$s 60,00 CIF u$s 6,00 (u$s 60,00 x 10%) Evasión Fiscal: u$s 4,00 (u$s 40,00 x 10%)

Para poder comprender el real significado económico que tiene la subfacturación aduanera tributaria, como evasión fiscal, efectuada por los importadores, se comparara con la evasión fiscal en los impuestos interiores que percibe la D.G.I. (por ej.: subfac-

En ambos hay evasión fiscal, pagando menor tributo del que corresponde, pero con consecuencias distintas para la economía.

Subfacturación tributaria a cargo de Subfacturación tributaria aduanera la DGI En el I.V.A. o en el Impuesto a las Ganan- En el Derecho de Importación se subfaccias, se subfactura ingresos tura costo Consecuencias Al ser un menor costo, consecuencia de Un plus beneficio directo ya que se quela declaración en un documento público, da, el contribuyente, con una parte del genera una plus ganancia ficticia (impoingreso; sitiva) El ingreso en poder del contribuyente, Dicha plus ganancia se pasa de econopasa de economía blanca a economía mía negra a economía blanca, a través negra del precio de venta Paga mayor impuesto a las ganancias del que correspondería, por dicha plus utilidad ficticia. Con lo cual el importador debe: a) Vender a un precio menor, beneficiando al consumidor, productor o exportador, para no pagar mayor Impuesto a las Ganancias o al I.V.A.; o b) De seguir vendiendo al misPaga menor impuestos a las ganancias mo precio, deberá fabricar o adulterar del que correspondería, por el ingreso gastos, por un monto equivalente a la no declarado subfacturación, para compensar el plus beneficio impositivo (precio de venta menos valor de compra declarado en un documento publico), con el fin no pagar un mayor Impuesto a las Ganancias o I.V.A., caso contrario, lo que no paga en el Derecho de Importación lo paga en el Impuesto a las Ganancias o en el I.V.A.

LAKAUT

Genera menor egreso de divisas para el Sin consecuencias en el comercio exte- Banco Central rior Beneficia la balanza comercial al figurar menor importe de importaciones

Precio pagado u$s Derecho Importación u$s Ajuste Aduana u$s 100 + 6 + 4 = 60 + 6 + 4 = 10

turación en el IVA o en el Impuesto a las Ganancias).

Costo final u$s 110,00 y no como se pretende hacer creer 70,00 11


Comercio Exterior

En conclusión, la subfacturación aduanera tributaria de las mercaderías importadas significa un menor pago de tributos a la importación, pero con beneficios para la economía del país, siendo más grave la evasión tributaria de los impuestos interiores (que cobra la DGI), por cuanto la subfacturación de los impuestos interiores es subdeclaración de ingresos del contribuyente con implicancia directa en beneficio de él, mientras que la subfacturación en el Derecho de Importación es una disminución en los costos, lo que repercute en contra del contribuyente, ya que aumenta ficticiamente su beneficio tributario o produce una disminución del precio de venta en beneficio del consumidor, productor o exportador. Se comete el grueso error al seguir pensando como Bruselas (en el valor teórico del precio usual de competencia) que unido al concepto de la subfacturación aduanera económica definida anteriormente, lleva a errores de interpretación y equivocadas soluciones, cuando hoy, para la determinación de la base imponible del Derecho de Importación

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se aplica el Código del Valor del GATT (el valor real de la transacción de la mercadería importada), con una filosofía opuesta a la Definición del Valor de Bruselas.

tributaria), en cuyo caso no habría subfacturación aduanera económica. Este caso si es punible por el Código Aduanero, como declaración inexacta.

En la Definición del Valor de Bruselas, la derogada Ley 17352, se comparaba el valor documentado con el precio usual de competencia de la mercadería importada o, en su caso, con el de mercadería idéntica o similar, es decir con un valor ajeno a la transacción comercial. De manera tal, que cuando el valor documentado era menor al precio usual de competencia, podía ocurrir:

En el Código del Valor del GATT, la vigente Ley 24.425, se compara el valor documentado con el precio realmente pagado o por pagar en la transacción comercial de la mercadería importada, de manera tal que solo puede ocurrir:

a) Que hubiera subfacturación aduanera tributaria (evasión fiscal), porque el precio comercial pagado es el real y coincidente con el documentado, pero que difiere de un valor ajeno a la transacción comercial como es el precio usual de competencia. Este caso se convierte en punible por el Código Aduanero; a pesar de declarar la verdad; o b) Que hubiere evasión fiscal, cuando el precio comercial pagado fuere mayor al documentado (subfacturación aduanera

a) Que el valor documentado sea el precio realmente pagado o por pagar por la mercadería importada, en cuyo caso no hay subfacturación aduanera tributaria; ni subfacturación económica aduanera, ni es punible; o b) Que el valor documentado fuere menor al precio realmente pagado o por pagar por la mercadería importada, en este caso hay subfacturación aduanera tributaria (evasión fiscal), siendo punible por la infracción a las Declaraciones Inexactas. Es decir, que se comparan valores que están dentro de la propia transacción comercial.

LOGÍSTICA ESPECÍFICA CON SOLUCIONES PARA CADA CASO Newport Cargo se afianza en el mercado. Su secreto es trabajar codo a codo con los exportadores. Agustín Barletti

Abogado. Editor Suplemento Transport & Cargo de El Cronista.

Agente de carga nacional desde el año 1978, Newport Cargo lidera en el mercado. “Nos dedicamos a la exportación por avión, si bien abarcamos todos los rubros logísticos, aéreo, marítimo, y en menor medida terrestre, lo que más sabemos y hacemos es a la exportación por avión”, dijo a la Revista “Comercio Exterior” Federico Calvo, director de Newport Cargo. La firma se creó alrededor de la industria del cuero, y después vino el negocio de los caballos, que hoy en día es uno de sus pilares importantes. Newport mueve aproximadamente 2.500 caballos por año, con un know how específico. “El componente especial es que el caballo tiene que volar en un avión carguero, y estos no vuelan a todos lados. Tenemos algunos pedidos para ir a China que es un mercado totalmente nuevo, también durante mucho tiempo se embarcaron caballos a Asia. Antes había mercados puntuales como Europa, Estados Unidos, y Latinoamérica. Hoy el negocio se ha expandido a partir del fenómeno de la globalización”, reseñó el directivo. A juicio de Federico Calvo, “se registraron intere-

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Federico Calvo, director de Newport Cargo 13


Comercio Exterior

santes avances en el transporte marítimo, con inversiones en puertos, terminales, y gran variedad de servicios. Sin embargo, el rubro aéreo está muy estancado, no sé si por el modelo existente con una sola terminal que es TCA. Cuando se tiene un solo punto de vista , se pierde un poco el espectro respecto a las otras visiones como la de los despachantes de aduanas, agentes de carga o líneas aéreas. Vemos entonces que es muy complejo operar en Ezeiza. Todavía tenemos una gran cuota de aduana burocrática, que no tiene un entendimiento sobre ciertas vicisitudes. Debería haber ciertos parámetros flexibles que permitan seguir operando independientemente de los problemas que se tengan”, afirmó el director de Newport Cargo.

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El directivo de Newport Cargo resaltó que “el gran activo que tiene la compañía es trabajar al lado del exportador, conociendo su problemática, tratando de dar una mano, y aportando soluciones ante los desafíos que presenta el exigente mercado mundial”. Un caso puntual es el de las instalaciones que la compañía posee en Miami. “Allí se recibe todo el cuero que se exporta de Argentina y se lo distribuye dentro de los Estados Unidos para generar una diversidad de destinos que antes

El directivo de Newport Cargo resaltó que El rey Dentro de los perecederos de exportación, el arándano es el rey. Entre el 70 y 80% de esta fruta se transporta en avión, porque su precio soporta el flete y porque sanitariamente Argentina está obligada a exportar fruta fumigada al mayor consumidor que son los Estados Unidos. Lo mismo le sucede a Perú con el espárrago. Para no ir con fruta fumigada se debe realizar un tratamiento de frío que solo ofrece la carga aérea. Si no se cumple con este requisito hay que exportar a un mercado alternativo que generalmente es Canadá pero a un menor valor.

“el gran activo que tiene la compañía es trabajar al lado del exportador, conociendo su problemática, tratando de dar una mano, y aportando soluciones ante los desafíos que presenta el exigente mercado mundial”.

Hace siete años por los problemas que implicaba operar en Ezeiza, Newport Cargo realizó una audaz jugada: trasladó una gran parte de las operaciones a Tucumán. “Este año hicimos 50 embarques desde Tucumán. Aquí la positiva intervención de privados y estado en un proyecto específico, me sorprendió gratamente. Fuimos con el proyecto en 2007. Hablamos con diversos funcionarios hasta que llegamos al gobernador José Alperovich. Tuvimos un apoyo grande. Necesitamos que el gobierno tucumano se hiciera cargo de la responsabilidad de generar la aduana y parte operativa del aeropuerto que no estaba funcionando. Fue una gran experiencia. Sabíamos que si seguíamos en Ezeiza iba a ser complicado, porque TCA no iba a invertir para transformar la bodega por una necesidad que dura 40 días porque el resto del año iba a estar vacía”, aseveró Federico Calvo. 14

no existían, como Carolina del Norte donde hay tapicería, o New York para la industria de la indumentaria, o el sur para los tapizados de los autos. Todo eso fue posible desde un centro de operación en Miami con un servicio controlado por nosotros, que nos permite estar encima de la carga de los clientes. Lo mismo nos pasó con el negocio de los caballos, fue creciendo a medida que fuimos compartiendo los problemas con el exportador. Creo que debemos ser quien mayor experiencia tiene a nivel mundial en exportación de caballos, hemos hecho vuelos chárter a todo el mundo. Incluso participamos en el diseño y fabricación de contenedores para caballos”, destacó Federico Calvo. 15


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LA ELIMINACION DEL REGISTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA COMO SANCION DISCIPLINARIA Héctor Guillermo Vidal Albarracin

BRSV Abogados Especialista en Derecho Aduanero y Penal Económico

mara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional tal disposición legal, por considerar que la falta de limitación temporal de la sanción era equivalente a una inhabilitación permanente para el ejercicio de la profesión y ello vulneraba el art. 14 de la Constitución Nacional. Héctor Guillermo Vidal Albarracín

Criterio judicial sobre su alcance Un reciente fallo jurisprudencial se pronuncio sobre el alcance de la eliminación del Registro aplicada a un despachante de aduana como sanción disciplinaria, en los términos del art. 45, ap.2 inc. b) del Código Aduanero 1 . Anteriormente, la Sala I de la Cá16

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, rechazó la inconstitucionalidad de la norma, toda vez “que en determinados casos en que está comprometida la necesidad de proteger el interés público, los limites y las exigencias en las reglamentaciones del ejercicio de ciertas actividades se justifican por su especifica naturaleza y no resultan arbitrarias, no desnaturalizan el derecho constitucional de trabajar”. No obstante, los mismos argumentos pueden configurar un exceso de punición

que conlleva la nulidad del acto de imposición de la sanción. Así, revocó la sentencia y ordenó se dicte nuevo fallo.

De tal manera, no se da la causal de eliminación y si un exceso de punición que determina la nulidad del acto que impone la sanción. Conclusiones Del fallo en comentario se desprenden las siguientes conclusiones: a) Las normas disciplinarias por contemplar un precepto y una sanción son de naturaleza penal y les son aplicables las disposiciones generales de la materia; b) No obstante la autonomía existente, al emerger la falta disciplinaria del delito imputado, el sobreseimiento dictado a su respecto, incide en la disminución de la gravedad de la falta disciplinaria; c) La sanción de eliminación registral prevista en el art.

45, ap 2 b) del C. Aduanero no es inconstitucional si la falta grave en el ejercicio de sus funciones es incompatible con la permanencia en la seguridad del servicio aduanero; d) El exceso de punición acarrea la nulidad del acto que impone la pena. Exigencias para su aplicación. Cabe agregar, que no obstante ser sanciones de naturaleza penal, suele aplicarse un factor de atribución de responsabilidad objetiva, que hace responsable al despachante de aduana con independencia de las características de su actuación personal en el caso. Así pueden responder por cualquier falta cometida por alguno de sus apoderados o dependientes (responsabilidad por el hecho de otro). Sin embargo,

cuando se trata de la sanción de la eliminación registral, al estar en juego el derecho fundamental de trabajar, la responsabilidad es personal y no basta con invocarse que se trata de “… una falta grave en el ejercicio de sus funciones, que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero “, sino que debe fundamentarse. Abuso de autoridad Aun cuando se trate de un sometimiento voluntario a un régimen general, ello no puede suponer para el administrado el acatamiento automático por ese hecho de origen, de cada acto particular sobreviniente de la Administración que estuviere viciado de ilegitimidad. Si el despachante de aduana pretende trabajar en la actividad debe inscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana. Realizar ese acto no im-

La Sala IV que tocó intervenir, advirtió que las operaciones que motivaron el sumario disciplinario eran las mismas que dieron lugar a la causa penal en orden al delito de contrabando que culminó con el sobreseimiento del despachante, por lo que si la transgresión disciplinaria se basó en la conducta delictiva, el sobreseimiento recaído en sede penal disminuye la gravedad de la falta, y solo habría sido una conducta poco diligente pero carente de malicia y/o de la intención de evadir el control aduanero, esto es, no tiene entidad de falta grave en el ejercicio de sus funciones que haga incompatible con la seguridad del servicio aduanero. 17


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plica una renuncia anticipada o que deba acatar forzosamente, sin posibilidad de impugnación, un acto ilegitimo por parte de la autoridad aduanera. Parafraseando a Carrara2 : “La pena debe ser proporcionada al hecho cometido”. La pena (derivada de penderé: pesar, medir), es un cambio de valores, es la moneda en que se paga el delito. Debe haber proporción entre acción y reacción Ello nos dice que un exceso de castigo tiene una doble mirada que alcanza a quien sufre la pena y a quien la aplica. Para el sancionado es injusta y acarrea su nulidad. Para la autoridad es un abuso de autoridad y genera responsabilidad civil y penal. Por lo tanto, el funcionario público que aplica la sanción, debe ser mesurado, esto es no facilista ni temerario. De tal manera, para aplicar una sanción tan grave como la eliminación registral, no basta la mera invocación, sino que se requiere un cierto grado de evidencia sobre la incompatibilidad de la permanencia en el cargo del agente con la seguridad del servicio aduanero. Si en cambio, no procede así, estamos frente a un proceder temerario y hasta malicioso. En conclusión, el funcionario público que procede de manera apresurada, facilista o temeraria, también puede incurrir en una conducta reprochable, tanto desde el punto de vista civil, como penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad y a fuerza de ser justos también debe ser eliminado de su cargo3 18

Reinscripción registral Párrafo aparte merece el tema de la reinscripción registral, luego de haber sido eliminado por “falta grave en el ejercicio de sus funciones que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero”, que no se contempla en el enunciado del art. 46 del Código Aduanero4 . Si se tiene en cuenta que las sanciones denominadas administrativas al privar de un bien al sujeto sancionado tienen naturaleza penal, corresponde la aplicación subsidiaria del Código Penal. Cuando esas sanciones administrativas afectan derechos de los individuos, resultan de aplicación en toda su plenitud los principios rectores del derecho penal porque “… estos principios se aplican cualquiera que fuere la jurisdicción, el procedimiento, el órgano y el lugar donde se encuentre la sanción5” . En consecuencia, a través del principio de proporcionalidad punitiva, pareciera que no resulta razonable que una simple falta, que ni siquiera exige tipificación en la ley para ser aplicada, pueda ser más gravosa que la peor de las penas de rehabilitación previstas en el Código Penal para las figuras más graves. En efecto, el art. 20 ter del citado cuerpo legal, aplicable a la materia aduanera por el art. 861 del Código Aduanero6 , prevé que el condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, una vez transcurrida la mitad del plazo de ella o cinco años cuando la pena fuere perpetua”.

Código Aduanero, Artículo 45: “…2. Serán sancionados con la eliminación del Registro de Despachantes de Aduana, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 51: … b) quienes incurrieren en reiteración de inconductas anteriormente sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de sus funciones, que hicieren su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero;…”

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Carrara, Programa de Derecho Criminal Par-

te General Vol II pág. 141. En el Régimen Disciplinario unificado se dispone que la comisión por parte del funcionario de un delito contra la Administración Pública provoca su cesantía (Art. 10, inc.2 de la Disposición 185/10, AFIP). 3

Código Aduanero, Artículo 46: “Sólo podrán reinscribirse en el Registro de Despachantes de Aduana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41, apartado 2, aquellos que hubieren sido eliminados por las siguientes causales:

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a) haber sido eliminado en cualquiera de los demás registros mencionados en el artículo 23, inciso t), siempre que se hallare en condiciones de reinscribirse en el mismo; b) renuncia; c) no haber comunicado a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 41, apartado 2, inciso f), puntos 4., 7., 8., y 9., siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde la eliminación, d) no haber formalizado operación aduanera alguna o el mínimo de operaciones determinado por la Administración Nacional de Aduanas durante los DOS (2) últimos años, por cualquier causa no debidamente justificada; e) haber sido declarado en quiebra o en concurso civil, siempre que hubieren transcurrido DOS (2) años desde su rehabilitación o, si se tratare de quiebra o concurso culpable o fraudulento, CINCO (5) o DIEZ (10) años desde su rehabilitación, respectivamente.” “Fiorini, Bartolomé, Derecho Administrativo, Bs.As. 1976 To II p.187, citado por Enrique Barreira, letrado del actor. Ello ha sido también reconocido por la CSJN en autos “Losicer” del 26/6/2012 (L216, XLV). 5

Código Aduanero, Artículo 861: “Siempre que no fueren expresa o tácitamente excluidas, son aplicables a esta Sección las disposiciones generales del Código Penal.” 6


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EL DESPACHANTE DE ADUANA COMO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADUANERA DE LOS ESTADOS Congreso de ASAPRA - Punta del Este, Uruguay, 29 y 30 de octubre 2014 Actividades académicas tema asignado al Dr. Ricardo Xavier Basaldúa

I.- Hace tiempo que se reconoce que la actividad de los despachantes de aduana no resulta irrelevante para el servicio aduanero, así como, en general, para el desarrollo del comercio internacional. Distintas legislaciones han ido explicitando el interés público por la colaboración que prestan estos profesionales a las aduanas. Así se los ha calificado como “auxiliares del servicio aduanero”, “auxiliares de la función pública aduanera”, “auxiliares de la gestión pública aduanera”, “fedatarios y auxiliares de la función pública”. Concretamente, en la legislación aduanera comparada de Latinoamérica, podemos señalar: En Argentina1 y Paraguay2, en los respectivos códigos aduaneros se los designa como “auxiliares del comercio y del servicio aduanero”. En Bolivia3, Colombia4, Costa Rica5, Chile6, Guatemala7, Perú8, así como en el CAUCA III 9 de 2003 y en el IV 10 de 2006, se los denomina “auxiliares de la función pública aduanera”. En Uruguay11 , recientemente, “auxiliar del comercio y de la función pública aduane20

ra”. En Ecuador12, “fedatario y auxiliar de la función pública”. En Panamá13, “auxiliares de la gestión pública aduanera”. II.- La calificación de “auxiliar de la función pública aduanera” u otras equivalentes en las legislaciones aduaneras responde a una concepción prevaleciente en los países respectivos, que revela la importancia del rol que cumplen los despachantes de aduana y los beneficios que irrogan al servicio aduanero. Tales países no se limitan a asignarles esa calificación legal, sino que, a continuación, proceden a regular, en forma precisa y detallada, tanto las condiciones de acceso al desempeño de tal profesión, como las relativas al desarrollo de su actividad y a sus deberes y responsabilidades ante las aduanas. Por consiguiente, la regulación se ocupa en primer lugar de establecer los requisitos que deben satisfacerse para obtener de la administración aduanera la “autorización” para actuar ante ella como tales. En este sentido, determina los conocimientos que deben poseer y acreditar quienes aspiren a desempeñarse como despachantes de aduana, establece

incompatibilidades, exige cierta solvencia o garantía para responder a los eventuales requerimientos de índole económica y, en general, regula las condiciones para cumplir debidamente con la prestación de los servicios a su cargo14. Es de advertir que, de esta forma, tales legislaciones aduaneras aseguran la “confiabilidad” que debe existir para el servicio aduanero en la actuación de los despachantes de aduana. III.- La naturaleza de la relación entre los despachantes y las aduanas Las legislaciones aduaneras pueden regular de distinta forma el estatuto del despachante de aduana, definiendo en él la naturaleza de la relación que mantendrán con los profesionales autorizados. Así, puede establecerse una mayor vinculación o dependencia de las aduanas en la relación que se establece legalmente con el despachante de aduana. En este sentido, puede hallarse prevista su intervención ante las aduanas en forma más o menos obligatoria o puede considerárselo un responsable subsidiario o solidario de los tributos aduaneros en cuyos despachos intervenga como representante de los importadores y exportadores.

Transporte Juan Ariel S.R.L. Ÿ Servicio Integral de Cargas de Contenedores Ÿ Agente de Transporte Aduanero Ÿ Cargas Peligrosas Ÿ Servicio de Desconsolidación y Distribución Ÿ Habilitación de Tránsitos Aduaneros Ÿ Carretones

a) La obligatoriedad de la intervención del despachante de aduana en los despachos aduaneros. Esta obligatoriedad contempla por lo general ciertas excepciones, atendiendo a despachos efectuados al amparo de regímenes especiales o bajo distintas modalidades. El carácter obligatorio o no de la intervención del despachante en las operaciones aduaneras constituye un tema de particular interés, dados los principios e intereses involucrados. Con el fin de facilitar el análisis, la cuestión puede plantearse en los siguientes términos: a) si el interesado -v. gr., el importador o el exportador puede por sí mismo gestionar el despacho de las mercaderías; b) si el interesado, en el supuesto de preferir designar a otra persona para que efectúe el despacho en su nombre, puede investir a cualquier persona con su representación o, en tal caso, está obligado a recurrir a un despachante aduanero. Se hallan en juego diversos principios e intereses. Primero, el derecho de ejercer el comercio, lo que implica desarrollar dicha actividad en el ámbito internacional. Por otra parte, el interés de la aduana de canalizar las operaciones aduaneras a través de

Diego, Juan Domingo y Sergio Picca

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profesionales en la materia; y, eventualmente, exigir su intervención como una forma de asegurarse la debida y oportuna percepción de los tributos adeudados. Algunos países, en la regulación de su comercio exterior establecen en forma excluyente la intervención de los despachantes de aduana, mientras que otros adoptan una posición más flexible, diferenciando distintos supuestos. En Bolivia, la Ley General de Aduanas de 1999 prevé en su art. 47 que “Los despachos aduaneros de importación que se tramiten ante administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, deberán efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados” (primer párrafo). En Colombia, el Estatuto Aduanero (decreto nº 2685/1999, modificado por decreto nº 2101/2008), establece en su art. 14 que “Las sociedades de intermediación aduanera son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la intermediación aduanera y cuyo objeto social principal es el ejercicio de dicha actividad”. En Costa Rica, la Ley General de Aduanas de 1995 en su art. 37 dispone que “La intervención de los agentes aduaneros será necesaria en todos los regímenes aduaneros y será optativa en los siguientes regímenes o modalidades aduaneras: zonas francas, exportación, depósito fiscal, provisiones de a bordo y perfeccionamiento pasivo, así como en las siguientes modalidades: equipaje, envíos de socorro, muestras sin valor comercial, envíos urgentes o 'courier', envíos postales, tiendas libres, importaciones no comerciales, envíos de carácter familiar, despacho domiciliario industrial y comercial, e importaciones efectuadas por el Estado y sus instituciones y, en general, en los despachos de mercancías sujetas a regímenes o procedimientos sin intervención del agente aduanero que esta Ley autoriza” (según reforma introducida por el art. 1º de la Ley nº 8373 de 18 de agosto de 2003). En Honduras, la Ley de Aduanas (Decreto 212 de 1987) en su art. 50 prevé que el Declarante “podrá intervenir directamente ante la aduana sin que se requieran los servicios de un agente aduanal, en los casos siguientes: a) cuando se trate de tramitaciones aduaneras efectuadas por el Gobierno central, municipalidades, instituciones autónomas o semi22

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autónomas del Estado y las instituciones de beneficencia; b) cuando las mercancías objeto de tramitación aduanera se reciban o despachen a través del sistema postal internacional, siempre que los artículos que se importen sean para uso personal y su valor no exceda de un mil lempiras; c) cuando se trate del régimen de viajero; y ch) otras mercancías que señale el reglamento”. En Nicaragua, la Ley nº 265 de 4 de septiembre de 1997 que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, prevé en el art. 4 que “Los trámites relacionados con el autodespacho de mercancías, serán realizados por los Agentes Aduaneros autorizados o sus gestores, ya sea como consignatarios o mandatarios de importadores o exportadores”. En el art. 11 precisa que: “Los Agentes Aduaneros, en nombre de sus representados, deben presentar ante la autoridad aduanera la declaración de importación o de exportación, adjuntando los documentos probatorios del cumplimiento de las obligaciones arancelarias y tributarias así como las no tributarias exigibles en las operaciones de que se trate, determinadas por ellos mismos; de igual manera deberán presentar los demás documentos exigibles en las operaciones aduaneras”. En México, la situación ha cambiado con la reforma introducida a fines del 2013. Así, la Ley Aduanera de México de 1995 disponía, como regla general, que los “agentes aduanales” tendrán la representación legal de los importadores y exportadores. Ello fue derogado por la modificación introducida en el 29 de octubre de 2013. Hoy en día tal representación es sólo voluntaria15. En Uruguay, el Código Aduanero de 2014, prevé en su art. 15 que “No será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana en las operaciones aduaneras relacionadas con los despachos de: a) Envíos postales internacionales de carácter no comercial. b) Equipajes de viajero. c) Envíos postales internacionales de entrega expresa, siempre que su valor en aduana no exceda el equivalente en moneda nacional de u$s 200. d) Organismos estatales. e) Mercaderías cuya importación está exenta del pago de tributos según lo previsto en la legislación aplicable al retorno al país de uruguayos residentes en el exterior”. En otros países, como la Argentina, según resulta de 23


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la reforma introducida por la ley 25.063 de 1998 al art. 37 del Código Aduanero16, se prevé que “1. Las personas de existencia visible sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de mercaderías, con la intervención del despachante de aduana, con excepción de las funciones que este código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando se realizare la gestión ante la aduana en forma personal por el importador o exportador. 3. Las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de la mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación”.

ciones aduaneras, y es el mejor aliado del servicio aduanero para que el trámite administrativo y la operativa respectiva se realice de conformidad con lo previsto por la legislación aduanera. En este sentido, sus conocimientos constituyen una garantía tanto para los importadores y exportadores como para la propia aduana.

Esta solución, que no es la prevista por quienes redactaron el código 17, ha merecido críticas. En especial, con relación al apartado 3 transcripto, hemos señalado, junto con otros especialistas en la materia, que “...contraría el principio de profesionalidad del representante voluntario, sobre todo en materia del 'despacho en confianza', que se impone en una aduana moderna, fundamentalmente con la introducción del sistema informático y los cambios que éste trajo aparejados en la responsabilidad del declarante respecto de temas tan especializados como la clasificación arancelaria y la valoración, que se intensificó con las modificaciones introducidas con la ley 25.986, a partir de cuya vigencia se requiere mayor profesionalidad por parte de los operadores ante la aduana”18.

b) La responsabilidad solidaria del despachante con el importador y el exportador por el pago de los tributos aduaneros originados en las operaciones aduaneras en que intervengan esos profesionales. Entre las legislaciones aduaneras que en materia tributaria prevén la responsabilidad solidaria del despachante de aduana con el importador o el exportador, puede mencionarse: En Bolivia, la Ley General de Aduanas de 1999, cuyo art. 47, párr. 5 dispone: “El despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes”.

Todo ello aconseja que, como lo preveía el Código Aduanero en su redacción original, debe quedar claramente establecido que, salvo casos excepcionales19 , cuando no se realizara el trámite personalmente en el caso de las personas físicas, y, en general, cuando se tratare de una persona de existencia ideal, si se pretende investir a un tercero de un poder para realizar los trámites ante la aduana, esta representación habrá de recaer necesariamente en un profesional que revista la calidad de despachante de aduana 20. Es la actuación de este profesional la que, debido a sus conocimientos acreditados de la materia aduanera, mejor garantiza el ágil desarrollo de las opera24

En algunos países, la obligatoriedad de recurrir al despachante de aduana surge del hecho de considerarlo solidariamente responsable del pago de los tributos con el importador o el exportador. Ello implica, por lo general, que al importador o al exportador, que son los que realizan el hecho gravado por los derechos aduaneros, y que, por lo tanto, son los deudores por deuda propia, se les agrega, por disposición de la ley (ministerio legis) otro deudor (el despachante interviniente), que queda obligado por deuda ajena.

En Colombia, el Estatuto Aduanero en su art. 22 prevé: “Las sociedades de intermediación aduanera responderán directamente por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados”. En Costa Rica, la Ley General de Aduanas de 1995, que en su art. 36 prevé: “Solidaridad. Ante el Fisco, el agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, los regímenes o las operaciones aduaneras en que intervenga así como por el pago de las diferencias,

los intereses, las multas, los recargos y los ajustes correspondientes” (según la reforma introducida por el art. 1º de la Ley nº 8373 de 18 de agosto de 2003). En Chile, la Ordenanza de Aduanas (texto según DFL nº 30 de 2004) disponen en su art. 199 que “El Agente de Aduana, hasta el monto de su caución, más la provisión de fondos, junto con su comitente, quedarán solidariamente obligados al pago de todos los gravámenes, cualesquiera sean su naturaleza y finalidad, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio de Aduanas”. En Ecuador, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones del 22 de diciembre de 2010 prevé en su art. 227 que “En los despachos de mercancía en que intervenga el agente de aduana es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda”. En Honduras, la Ley de Aduanas (Decreto 212 de 1987). Art. 14. Agentes aduanales. Art. 176. “Agencia aduanera. Actuarán a través de un agente aduanal. Responderán solidariamente ante el Estado, por las actividades que que en materia aduanera realicen en nombre y representación de terceros”. Art. 183. “El agente aduanal será subsidiariamente responsable con el dueño o consignatario de las mercancías ante el Estado por las acciones u omisiones en que incurrieren y que tengan como consecuencia directa o indirecta perjuicios para el fisco en la percepción de impuestos, tasas y demás gravámenes fiscales”. En Nicaragua, la Ley nº 265 de 4 de septiembre de 1997, que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, prevé en el art. 41 que “Son responsables y fiadores solidarios del pago de las obligaciones arancelarias y tributarias que se generen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo las personas siguientes: 1) Los Agentes Aduaneros autorizados, por las obligaciones arancelarias y tributarias imputables a ellos, o los importadores en lo que les corresponda, por estas obligaciones originadas con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o a través de sus gestores o mandatarios autorizados”. En México, la Ley Aduanera de 1999, en su art. 53

precisaba: “Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:...II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados”. Comose ha indicado, la situación ha cambiado con la reforma del 2013. En Perú, la Ley General de Aduanas (texto único ordenado en 2004), en el artículo 11, párr. 3, determinaba: “Los Agentes de Aduanas son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado”. Esta situación ha cambiado con el dictado del Decreto Legislativo nº 1053 del 2008. Ahora solo se prevé en el art. 18 que “...responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho registrados ante la Administración Aduanera”. En la República Dominicana, la Ley General de Aduanas 3489 prevé en su art. 157 (modificado por la ley 516, G.O. 9167) que “Toda persona física o moral que ejerza como Agente de Aduana será solidariamente responsable ante el Fisco con su representado del pago de los derechos e impuestos causados por las importaciones de mercancías que gestione dicho agente, así como también por cualquier otra obligación o sanción pecuniaria resultante de infracciones a las leyes impositivas que se originen a consecuencia de su mandato”. En Uruguay, el Código Aduanero de 2014 dispone en su art. 27 que “El Despachante de Aduana será responsable por el pago de los tributos aduaneros y sus reajustes, y los proventos portuarios, solidariamente con las personas por cuenta de quien realice las operaciones aduaneras”. En el CAUCA III de 2003 (vigente), el art. 17 establece: “Solidaridad del agente aduanero. El Agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante ante el Fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámi25


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tes, regímenes u operaciones en que intervenga por el pago de las diferencias, intereses, multas, recargos y ajustes correspondientes”. En Argentina, en cambio, el Código Aduanero no consagra la responsabilidad solidaria del despachante con el importador o exportador en materia de tributos. En consecuencia, en la medida en que el despachante actúe ante la aduana en representación del importador o del exportador no puede constituirse en deudor de los tributos aduaneros. En cambio, cuando actúa a nombre propio debe asumir personalmente las obligaciones tributarias emergentes de la importación o la exportación para consumo. Por eso, el artículo 779 establece que “El despachante de aduana que realizare un hecho gravado21 sin acreditar su condición de representante en alguna de las formas previstas en el artículo 38 responde personalmente de los tributos pertinentes”22. Atento a que el despachante de aduana se vale por lo general de dependientes para el ejercicio de su profesión (apoderados generales y dependientes; v. gr., Código Aduanero argentino, art. 75), debe tenerse presente que en el artículo 781 del Código Aduanero argentino se establece que “La persona que por su actividad o profesión tuviere relación con el servicio aduanero y cuyos dependientes realizaren un hecho gravado en ejercicio o con ocasión de sus funciones responde solidariamente con éstos por las correspondientes obligaciones tributarias”. Debe advertirse que la regulación de la forma de asegurar la percepción de los tributos aduaneros hace a la decisión soberana de los países y excede, por ende, los temas relativos a la facilitación del comercio. IV.-Hallamos, entonces, en Latinoamérica y también en Europa, en países como España23, Francia 24 e Italia25, una normativa tendiente a procurar que la actividad del despachante sea útil, funcional y beneficiosa para la administración aduanera, así como para el comercio internacional. Ello, a diferencia de otros países que en la materia adoptaron una posición más liberal o prescindente, como Holanda y el Reino Unido, y, en general, en el mundo anglosajón, que no se ocuparon de reglamentar la actividad de tales auxiliares. Por eso es que, cuando desde la Organización Mundial de Aduanas se procura introducir la figura del 26

“operador económico autorizado”, advertimos que, para nosotros, en Latinoamérica no constituye una figura realmente novedosa. En efecto, la legislación aduanera de tales países procura que los operadores “autorizados” sean “confiables” y colaboren con la función pública aduanera. V.- Reviste entonces de interés conocer a qué se debe el impulso en el plano internacional para la inclusión de esta figura en la legislación de los países. Recordemos que desde el denominado “Consenso de Washington”, a fines de la década de los '80', se promovió, entre otros temas, la liberalización del comercio, la apertura comercial y la desregulación económica. Esa iniciativa, originada básicamente en los Estados Unidos y expuesta doctrinariamente por John Williamson (1989), entre otros, tuvo gran influencia en la agenda de trabajo de la OMA y de la OMC. De ahí, entre otras medidas de la OMA, la revisión en 1999 de la Convención de Kyoto de 1973, y la embestida contra los despachantes de aduana, como se advierte en el desplazamiento de un Anexo G.2 -que admite reservas- a su inclusión en el Anexo General -que no permite reservas-, Capítulo 8, de esta nueva versión. En la 1era Conferencia Ministerial de Singapur26, celebrada en 1996, los países desarrollados lograron incluir en la agenda de trabajo de la OMC a los denominados “temas de Singapur”. Sin embargo, frente a la resistencia manifestada por los países en desarrollo en las Conferencias siguientes, especialmente en Seattle y en Cancún, de los cuatro temas contemplados, solo se retuvo el relativo a la “Facilitación del Comercio”. Este tema, a pesar de las reservas expresadas por muchos países en desarrollo27, logró concretarse en la elaboración del Acuerdo sobre la Facilitación del Comercio, aprobado provisoriamente en la Conferencia Ministerial de Bali, celebrada en diciembre de 2013. También en esta normativa la actividad de los despachantes de aduana no resulta considerada atendiendo a la realidad existente en muchos países de Latinoamérica 28. El paradigma indiscutido entonces era la “facilitación del comercio”. Sin embargo, un hecho de gran trascendencia vino a modificar esta visión excluyente a favor de la liberalización del comercio internacional.


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En efecto, el atentado terrorista en los Estados Unidos, llevado a cabo el 11 de septiembre del 2001, puso en evidencia la vulnerabilidad de los Estados, por lo que el paradigma que se impone entonces es la “seguridad”. Ante la inquietud por preservar la seguridad del comercio internacional, se aprobó en 2005 en la OMA el “Marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global”, procurándose preservar la denominada “cadena logística internacional”. Se intenta, a partir de entonces, conciliar la “facilitación del comercio” con la “seguridad del comercio”. Los Estados Unidos avanzaron, además, unilateralmente con la “Iniciativa de los Contenedores”, exigiendo el previo escaneo de los contenedores con destino a su mercado en los países exportadores, así como con el régimen denominado Customs Trade Partnership Against Terrorism (“CTPAT”) 29. Bajo esta nueva visión, se hace referencia en el ámbito internacional a un control sustentado en la colaboración institucional entre las aduanas, así como entre éstas y las empresas involucradas en el comercio internacional (cuya eficacia mejora con la información recibida oportunamente sobre la mercadería, las personas y los medios de transporte), que posibilita una gestión eficaz de riesgos. Se atienden así, dos pilares asociativos: “aduanas – aduanas” y “aduanas – empresas”, previéndose una colaboración permanente y fluida tanto entre las administraciones aduaneras como con las instituciones vinculadas al comercio exterior. Se contempla la “cadena logística internacional”, que en la Convención sobre Asistencia Mutua Administrativa en materias aduaneras, del 27 de junio de 2003, denominada usualmente “Convención de Johannesburgo”, se define como “el conjunto de procesos concernientes al movimiento transfronterizo de las mercaderías desde su origen hasta su destino final”. Con esta perspectiva, se busca que los sujetos que intervienen desde la fabricación hasta la recepción de las mercaderías resulten confiables para las aduanas. De ahí que, como adelantáramos, se contemple la figura del operador económico confiable, denominado en la Directriz SAFE “operador económico autorizado” (“agrée”). Lograr ese estatuto significa la obtención de un tratamiento privilegiado frente a la aduana, como puede verse en la Convención de Kyoto revisada en 1999 30. 28

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En el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión Europea, los considerandos 24 y 25 son ilustrativos: “24. Los operadores económicamente cumplidores y fiables deben gozar del estatuto de'operador económico autorizado', supeditado a la concesión de una autorización en el ámbito de las simplificaciones aduaneras o de una autorización en materia de seguridad y protección, o de ambas. Según el tipo de autorización que se le haya concedido, el operador económico autorizado debe poder sacar el máximo provecho de las simplificaciones aduaneras o disfrutar de facilidades en materia de seguridad y protección. También se les debe otorgar un trato más favorable por lo que respecta a los controles aduaneros, como por ejemplo, menos controles físicos y documentales”, y “25. Los operadores económicos cumplidores y fiables deben gozar del reconocimiento mutuo internacional del estatuto de 'operador económico autorizado'”. En los artículos 38 a 41 de este código europeo se establece el estatuto del “operador económico autorizado”. VI.- Ahora bien, frente a la aparición de la figura del denominado “operador económico autorizado”, preconizado por la Organización Mundial de Aduanas en el denominado sistema SAFE, puede llegar a plantearse en los distintos países, en un futuro más o menos próximo, el establecimiento como requisito necesario para autorizar la actuación del despachante que éste encuadre en la figura del operador económico autorizado. Ello podría fundamentarse en la necesidad de contar con una “cadena logística confiable”, dadas las mayores exigencias de seguridad en el desarrollo del comercio internacional. VII.- Consideramos importante abordar este tema, pues puede ocurrir que, desde la esfera internacional (OMA, OMC) se presione a los países a modificar el sistema establecido en cada uno de ellos para autorizar a una persona a actuar como despachante de aduana, que actualmente lo convierte sin más en un colaborador o auxiliar de la función pública aduanera. Como puede verse, últimamente los distintos países van incluyendo en sus regulaciones aduaneras la figura del “operador económico autorizado”.

En general, las legislaciones aduaneras modernas de los países latinoamericanos también lo prevén 31. Así, por ejemplo, en el flamante Código Aduanero del Uruguay se lo contempla en el artículo 40. Por otra parte, el Código Aduanero del Mercosur -que todavía no entró en vigencia- lo contempla en el artículo 15 bajo el nombre de “operador económico calificado”. En Europa, en el Código Aduanero de la Unión Europea de 2013, como hemos visto, está regulado en los artículos 38 a 41. Ahora bien, lo que resulta importante es con qué alcance y con cuáles requisitos se habrá de regular a esta nueva figura. Determinadas exigencias pueden limitar notoriamente la cantidad de despachantes que pueden acceder a esa calificación y también favorecer a algunos de mayor capacidad económica en detrimento de otros profesionales que, aunque muy calificados por sus conocimientos y con antecedentes intachables, no pueden cumplir con los requisitos requeridos 32. En mi opinión, no debería constituir una aspiración de ningún país que todos los despachantes de aduana encuadren en la figura del operador económico autorizado, por lo menos con las exigencias que hasta el presente parecen imponerse 33. Ello le restaría flexibilidad al sistema e implicaría establecer un régimen monopólico.

operadores de comercio exterior frente a la gestión de riesgo”. Se señala allí que la figura del operador de confianza facilita la actuación de algunos usuarios aduaneros, “...pero que solo beneficia a algunos usuarios dentro del extenso universo del comercio internacional, lo cual no resulta en nuestra opinión del todo justo y equitativo”. Plantea el autor si esta figura no “...entraña algún tipo de discriminación o de desigualdad entre aquellos usuarios que logran dicha calificación y aquellos que no, a pesar de eventualmente encontrarse todos ellos en iguales o similares circunstancias”. Advierte que la exigencia de un trato igualitario surge de normas internacionales. Así, en el ámbito de la OMA, la Convención de Kyoto revisada, en su Anexo General, Capítulo 8, prevé que las operaciones aduaneras que la persona interesada elija realizar por su propia cuenta no deben ser objeto de un tratamiento menos favorable, y que toda persona designada como tercero para actuar ante la aduana debe tener los mismos derechos que la persona que lo designó. En el ámbito de la OMC, en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, considerado en la Reunión de Bali, pero que no entró en vigencia, en el artículo 7, numeral 4, prevé que cada Miembro adoptará, en la medida de lo posible, un sistema de gestión de riesgo, pero que debe aplicarlo de manera que se eviten discriminaciones arbitrarias o injustificadas o restricciones encubiertas al comercio internacional.

En consecuencia, considero que no debe identificarse la figura del operador económico autorizado así preconizado con la del despachante auxiliar de la VIII.- En conclusión, entendemos que debe celebrarse el reconocimiento del rol que cumplen todos los función pública aduanera. despachantes de aduana autorizados, como auxiliaEsta última calidad debe basarse fundamentalmenres de la función pública aduanera. te en la idoneidad del despachante de aduana, que se acredita con sus conocimientos sobre la mate- Al mismo tiempo, frente a los problemas que planria aduanera, así como con sus antecedentes en la tea la figura del “operador económico autorizado”, operativa aduanera. su regulación en las distintas legislaciones aduaneras debe ser muy cuidadosa y prudente, para evitar Pero en cada país debe prestarse atención al prodiscriminaciones arbitrarias con relación a los desblema que plantea el trato discriminatorio que popachantes de aduana que, por diferentes razones, drían padecer los despachantes de aduana que no no encuadren en esa figura y, sin embargo, en los encuadran en la figura del operador económico audistintos países tienen la consideración de auxiliatorizado. res de la función publica aduanera. Al respecto, cabe mencionar la ponencia que preIndudablemente, los despachantes de aduana tamsentara el Dr. Juan José Lacoste en la Reunión Munbién forman parte de la “cadena logística internadial de Derecho Aduanero, que se celebró en sepcional”. tiembre de este año en Nueva York, donde abordó precisamente el tema de la “Igualdad jurídica de los 29


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NOTAS A LA PRESENTACIÓN DE RICARDO XAVIER BASALDÚA 1 Argentina: Código Aduanero de 1981 (Ley 22.415). Despachantes de aduana. Art 36, apartado 2: “Auxiliares del comercio y del servicio aduanero”. 2 Paraguay: Código Aduanero de 2004 (Ley 2.422). Despachante de aduanas. Art. 20, apartado 1: “Auxiliar del comercio y del servicio aduanero”. 3 Bolivia: Ley General de Aduanas (Ley 1990 de 28 de julio de 1999), Cap. III “Auxiliares de la función pública aduanera”. Art. 42: “El despachante de aduana...es auxiliar de la función pública aduanera...”. 4 Colombia: Decreto nº 2685 del 28 de diciembre de 1999, modificado por decreto nº 2101 del 13 de junio de 2008. Art.12: “La intermediación aduanera constituye una actividad auxiliar de la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en este decreto”. 5 Costa Rica: Ley General de Aduanas de 1996: “auxiliares de la función pública aduanera” (art. 24, inc. j), Título II “Auxiliares de la Función Pública Aduanera”. Art. 28. Concepto de auxiliares: “Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera”. Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos penalmente”. Capítulo II. Agente aduanero. Art. 33. “Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de

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aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Aduanero, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Art. 19. inc. a): “los agentes aduaneros”. 11 Uruguay: Código Aduanero de 2014 (ley 19.276): Sección II Despachantes de aduana. Art. 14: “es un sujeto privado, auxiliar del comercio y de la función pública aduanera”. El Código Aduanero ahora sustituido los consideraba como “agentes privados de interés público”. 12 Ecuador: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones del 22 de diciembre de 2010. Art. 227: “El Agente de Aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública...”. 13 Panamá: Decreto Ley nº 1 del 13/2/2008 (Autoridad Nacional de Aduanas). Art. 36: “Se consideran auxiliares o intermediarios de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúan ante la Autoridad, en nombre propio o de terceros, perfeccionando regímenes aduaneros o realizando actividades propias de comercio exterior”. “Son auxiliares de la gestión pública aduanera los agentes corredores de aduana...”. 14 Sobre las condiciones de actuación ante las Aduanas, puede verse en la legislación comparada: Argentina, Código Aduanero, art. 41: estudios secundarios completos y acreditar conocimientos específicos en materia aduanera en exámenes teóricos y prácticos; Bolivia, Ley General de Aduanas, art. 43: título académico de Técnico Superior en Comercio Exterior o en otras disciplinas a nivel de Licenciatura, y examen de suficiencia; Costa Rica, Ley General de Aduanas, art. 34: grado universitario de bachillerato en la administración aduanera, o licenciatura en comercio internacional, derecho o administración pública, previa aprobación de un examen de competencia aduanera; Chile, Ordenanzas de Aduanas, art. 196: estudios vinculados al comercio

persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras”.

exterior en establecimientos reconocidos por el Estado y aprobación en concurso de antecedentes y conocimientos en materia aduanera; Honduras, Ley de Aduanas, art. 177: poseer título universitario, de educación superior no universitaria o de educación

6 Chile: Ordenanzas de Aduanas (DFL nº 30 de 2004), “De los despachadores de aduana”. Art. 191: “Se entiende por despachadores de aduana a los Agentes de Aduana y a los consignantes y consignatarios con licencia para despachar”. Art. 195: “El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita

media, con experiencia en el ramo aduanero, y aprobar en un 75% el examen de conocimiento sobre legislación y práctica aduanera y arancelaria ante la DGA, exceptuándose los egresados de escuelas de profesionalización aduanera; México, Ley Aduanera (reformada en 2013), art. 162, XIV: someterse a exámenes periódicos (pueden ser anuales), que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación acreditadas; Panamá DL nº 1/2008, art. 39: licenciatura de idoneidad; art. 44: licenciatura de administración pública aduanera o título equivalente universitario; Paraguay, Código Aduanero, art. 20, ap. 3: nivel secundario concluido y aprobación de examen de suficiencia; Uruguay, Código Aduanero, art. 16: ciclo completo de enseñanza secundaria y aprobación de examen de competencia. El PE podrá exigir estudios terciarios vinculados al comercio exterior.

ante la Aduana para prestar servicios como gestor en el despacho de mercancías” (carácter de “ministros de fe” de los datos de sus registros en las declaraciones que formulen en los documentos de despachos). 7 Guatemala: Ley Aduanera Nacional (decreto nº 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala). Art. 119: “Disposiciones complementarias aduaneras”. Libro III. Art. 126: Infracciones aduaneras administrativas: “1. Los auxiliares de la función pública aduanera:.. 2 El declarante agente aduanero...”. 8 Perú: Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo nº 1053 del 2008). Art. 23: Agentes de aduana. Art. 25: “Son obligaciones de los agentes de aduana, como auxiliar de la función pública”. 9 CAUCA III de 2003 (vigente) Costa Rica lo aprobó por ley 8360. Auxiliares de la función pública aduanera. Concepto de auxiliares. Art. 11: “Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen ante el Servicio Aduanero, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera”. Art. 12. Auxiliares: a) los agentes aduaneros”. 10 CAUCA IV aprobado en 2006 (Resolución 223 de 2008 – COMIECO-, pero no vigente en Costa Rica). Art. 18: “Concepto de auxiliares de la función pública. Se consideran auxiliares de la función pública 30

15 Al respecto, puede verse Andrés Rohde Ponce, Reformas fiscales en materia aduanera, Editorial ISEF, México DF, 2014, ps. 34 a 43. 16 El Código Aduanero en el artículo 37 en su versión original preveía: “1. Sólo podrán gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de la mercadería quienes revistieren la calidad de despachantes de aduana., con excepción de las funciones que este código prevé para los agentes de transporte aduanero y de aquellas facultades inherentes a la calidad de capitán de buque, comandante de aeronave o, en general, conductor de los demás medios de transporte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá prescindirse de la intervención del despachante de aduana cuando el importador o el exportador fuere una persona de existencia visible yrealizare la gestión ante la aduana en forma personal. Si el importador o exportadorfuere una persona de existencia ideal, podrá autorizarse excepcionalmente la gestiónsin intervención del despachante de adua-

na cuando mediaren razones justificadas, enlas condiciones y con los requisitos que determinare la reglamentación”. Seguimosconsiderando que esta solución es mejor que la que introdujo la ley 25.063. 17 Integraron la comisión redactora del Código Aduanero argentino, Mario A. Alsina,Enrique C. Barreira, Ricardo Xavier Basaldúa, Rodolfo H. Cambra, Juan Patricio CotterMoine, Laureano Fernández, Francisco M. García y Héctor G. Vidal Albarracín. 18 Conf. Alsina, Mario A., Barreira, Enrique C., Basaldúa, Ricardo Xavier, Cotter Moine, Juan Patricio, y Vidal Albarracín, Héctor G., Código Aduanero Comentado, t. I (arts. 1º a465), Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2011, obra completada y actualizada por Barreira,Enrique C., Basaldúa, Ricardo Xavier, Vidal Albarracín, Héctor G., Cotter, Juan P.,Sumcheski, Ana L., y Vidal Albarracín, Guillermo (h), p. 134. 19 Vidal Albarracín, Héctor G., Vidal Albarracín, Guillermo, y Sluman, Juan, expresan al respecto: “Estimamos que la intervención del despachante debe ser obligatoria, con las únicas excepciones de simples despachos que no se realicen en ocasión del comercio internacional” (Responsabilidad del despachante de aduana, Guía Práctica – Ediciones Iara S.A., Buenos Aires, 2009, p. 225). 20 Berr, Claude J., y Trémeau, Henri, destacan que Francia, a diferencia de otros miembros de la Comunidad, resolvió conferir a estos profesionales la exclusividad de la representación directa, vale decir cuando el representante actúa a nombre y por cuenta de otro ante la Aduana (Le droit douanier communautaire et national, 7ª ed., Economica, París, 2006, p. 184, nº 315). En el mismo sentido, Pelechá Zozaya, Francisco, advierte: “Hay que señalar que la normativa interna española ha dejado en manos de los agentes de aduanas el poder de representación directa, en tanto que la representación indirecta puede ser llevada a cabo no sólo por agentes de aduanas, sino por otras categorías de operadores económicos, tales como transitarios, comisionistas, etc.” (Fiscalidad sobre el comercio exterior: el Derecho aduanero tributario, Marcial Pons, Madrid, 2009, p. 57).

decreto del 21 de mayo de 1943, su art. 7 dispone que “...los agentes y comisionistas de Aduanas tendrán la consideración de colaboradores y auxiliares de la Administración pública...” y afirma que “...la actividad del Agente de Aduanas encaja dentro de las llamadas actividades privadas de interés público” (“El agente de Aduanas”, revista Aduanas, nros. 215 y 216, diciembre de 1971 y enero de 1972, Madrid, ps. 24 a 40 y ps. 7 a 25, respectivamente; Fernando Muñoz García, “Los sujetos en el derecho aduanero, ps. 126 a 130, capítulo de la obra Estudios aduaneros, AA.VV., Colección Estudios de Hacienda Pública, Madrid, 1974. 24 Sobre la regulación del despachante de aduana en Francia (“commissionnaires en douane”), puede verse: Albert, Jean-Luc, Douane et Droit douanier, PUF, París, 2013, ps. 152, 155, 188, 189 y 195; Allix, Edgard, Les droits de douane. Traité théorique et pratique de législation douanière, Rousseau, París, 1932, ps. 333 a 336; Berr, Claude J., y Trémeau, Henri, quienes señalan que se trata de una profesión reglamentada a partir del decreto-ley del 30 de octubre de 1935 y actualmente el decreto del 22 de diciembre de 1998 prevé en detalle las condiciones a las cuales está sometida la autorización ministerial necesario para la actividad de re-

21 En el sistema del Código Aduanero argentino son hechos gravados con derechos aduaneros, la importación para consumo (art. 635) y la exportación para consumo (art. 724), fueren estas regulares o irregulares (conf. arts. 9, 637 y 638). 22 Se trata de una consecuencia de lo previsto por el Código Aduanero argentino en el art. 777: “La persona que realizare un hecho gravado con tributos establecidos en la legislación aduanera es deudora de éstos”. 23 Sobre la regulación del despachante de aduana en España (agentes de aduana): puede verse: Antonio Márquez, quien señala que en el 31


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presentante ante la aduana (Le droit douanier communautaire et national, cit., p. 184, nº 315); Bouquin, Jean-Paul, y Famchon, Mireille, Importer, Delmas, París, 2006, p. 61, nº 433. El Código de Aduanas de Francia, lo prevé en el art. 86. 25 Sobre la regulación del despachante de aduana en Italia, puede verse: Barducci Mario, Elementi di Diritto e tecnica dogonale, Pirola Editore, Milán, 1984 ps. 19 y 52 a 56; Cutrera, Achille, Principii di Diritto e politica doganale, Cedam, Padova, 1941 p. 71 a 75 nº 32; Dattola, Santo, Istituzioni di diritto e tecnica dogonale, Giuffrè, Milano, 1983 ps. 65 a 69; Di Lorenzo, Mario, Corso di Diritto doganale, Giuffrè, Milano, 1947 ps. 110 a 113, nº 2. 26 Nos hemos ocupado de esta Conferencia Ministerial y de los “temas de Singapur”, así como de la “Facilitación del comercio” en nuestra obra La Organización Mundial del Comercio y la regulación del comercio internacional, 2da. edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013, ps. 109, 110, 376, 390 y 391. 27 En el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el art. 10, párrafo 6 referido al “Recurso a agentes de aduanas”, expresa: “6.1. Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de política de algunos Miembros que mantienen actualmente una función especial para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no introducirán el recurso obligatorio a agentes de aduanas”. Nótese que se reconoce que no hay consenso en la materia, a pesar de lo cual se pretende imponer una solución a algunos países que ni siquiera es de orden técnico o comercial, sino que se admite como “política” (v.gr., forma para asegurar la percepción de los tributos) y, por tanto, hace a la soberanía de dichos países. No existe en los distintos acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercaderías una disposición semejante. Se infringe el Acuerdo de Marrakech, en cuyo art. IX se dispone que “la OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso”. Además, se excede notoriamente el mandato conferido en la Declaración Ministerial de Doha de 2001 para “aclarar y mejorar” el texto del Art. VIII del GATT, que es donde pretende encuadrarse esta solución relativa a la actividad del agente de aduanas, que no está contemplada en dicho artículo. 28 Al respecto, puede verse el trabajo del autor, “El despachante de aduana. Situación planteada frente a la Convención de Kyoto revisada en 1999 de la OMA y al Acuerdosobre facilitación del comercio de la OMC”, publicado en la Revista del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay, Asunción, julio de 2014, ps. 24 a 33, y reproducido en la revista Guía Práctica de Comercio Exterior, Buenos Aires, 14/11/2014, nº 273, ps. 3 a 11. 29 Al respecto, puede verse: Offerman, Suzanne, y Kelly, Claire R., “National security measures in Customs Law”, Memorias de la Sexta Reunión Mundial de Derecho Aduanero, celebrada en Belo Horizonte el 17 y 18 de agosto 2010, Academia Internacional de Derecho Aduanero, México DF, 2011, ps. 7 a 21; asimismo, Camargo, Juan Manuel, “Los retos de la modernización de las aduanas en un contexto globalizado”, Memorias del Segundo Encuentro Iberoamericano de Derecho Aduanero, celebrado en Montevideo el 25 y 26 de mayo de 2006, ISEF, México DF, 2007, p. 112. 30 En la Convención de Kyoto, Anexo general, Capítulo 3, bajo el título “Procedimientos especiales para las personas autorizadas”, la norma transitoria 32 prevé: “Para las personas autorizadas que cumplan con ciertos criterios fijados por la Aduana, en especial quienes tengan antecedentes satisfactorios en materia aduanera y que utilicen un sistema eficaz para la gestión de sus registros comerciales, la Aduana implementará: - el libramiento de las mercaderías en base a la presentación de la mínima información necesaria para identificar las mercaderías y permitir completar posteriormente la declaración de mercaderías definitiva; 32

- el desaduanamiento de las mercaderías en las instalaciones del declarante o en otro lugar habilitado por la aduana; y, además, en la medida de lo posible, otros procedimientos especiales, tales como: - la presentación de una sola declaración de mercaderías para todas las importaciones o exportaciones efectuadas durante un período determinado, cuando esas operaciones sean realizadas frecuentemente por la misma persona; - la posibilidad para las personas autorizadas de liquidar ellas mismas sus derechos e impuestos utilizando sus propios registros comerciales, en los cuales se basará la Aduana, en su caso, para asegurarse de la conformidad con las demás prescripciones aduaneras;

Salta

Iguazú

Clorinda

- la presentación de la declaración de mercaderías mediante una mención en los registros de la persona autorizada, a completar posteriormente con una declaración de mercaderías complementaria”. 31 Sobre el operador económico autorizado, confiable o calificado, en la legislación comparada, puede verse, entre otros: Ecuador, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, art. 231; Guatemala, Ley aduanera nacional, art. 119; Perú, Ley General de Aduanas, arts. 2 y 44 a 46; Uruguay, Código Aduanero, art. 40. En Argentina, puede mencionarse, luego de la Nota Externa nº 37/2006, la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos” (AFIP), nº 2350/2007, que contempla un “Sistema Aduanero de Operadores Confiables” (SAOC), que se extendió a los despachantes de aduana, por Nota Externa nº 37/2009, con el nombre de “Sistema Aduanero de Despachantes de Aduana Confiables (SADAC). En Colombia, el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/1999, modificado por Decreto 2101/2008) se refiere a los “Usuarios aduaneros permanentes” (art. 28) y los “usuarios altamente exportadores” (art. 35). Posteriormente, se dictó el decreto nº 3568 del 27 de septiembre de 2001 que contempla al “Operador Económico Autorizado”, aunque hasta el presente no se ha autorizado a ninguno. En México, la Ley Aduanera (reformada en 2013) prevé en su art. 100-A el registro de “empresas certificadas” bajo la modalidad de “operador económico autorizado”. En Brasil, todavía no se ha implementado esta figura, sino que existe un programa de línea azul (“linha azul”), que constituye un primer acercamiento a esa regulación.

Pocitos

Mendoza Posadas Córdoba

Paso de los Libres

Rosario Río Negro

Mar del Plata

Puerto Madryn Bahia Blanca Río Gallegos

Río Grande Ushuaia

32 Al respecto, Cruz Vernet, Rogelio, señala que “...uno de los principales defectos que hoy presenta el sistema mexicano de registro de importadores confiables por parte de la administración aduanera, es el continuar estableciendo como criterio de acceso al mismo, el monto del valor de las operaciones de importación...”, y opina que “...acotar el acceso a este tipo de registro mediante atributos económicos (…) no puede ser criterio definitivo para calificar a un operador del comercio internacional como confiable frente a la administración aduanera” (“El uso de registro de importadores confiables a la luz del Protocolo de la Convención de Kyoto”, Memorias del Cuarto Encuentro Iberoamericano de Derecho Aduanero, celebrado en Cartagena de Indias del 19 al 20 de junio de 2008, ISEF, México DF, 2009, p. 29. 33 Guardiola Sacarrera, Enrique, advierte que “A la disyuntiva entre solicitar o no el certificado OEA no puede darse una respuesta uniforme, pues los logros que esperan obtener no serán los mismos para una gran empresa con proyección internacional y que pretenda un reconocimiento por parte de otros países que contemplen una figura equivalente, que para pequeños importadores o exportadores; ni tampoco tendrán la misma motivación una gran agencia de aduanas o una gran transitaria, con clientes importantes candidatos a OEA, que un transportista o un agente de aduanas de pequeña dimensión o con otro tipo de clientela” (“El operador económico autorizado en el nuevo Código Aduanero Modernizado de la Comunidad Europea”, también en Memorias del Cuarto Encuentro Iberoamericano de Derecho Aduanero, p. 8.

Videoconferencia Todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías. Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

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JUICIO POR JURADOS (2da parte) Una de las herramientas fundamentales en el sistema de “Juicio por Jurados”, son las instrucción que dá el Juez técnico a los ciudadanos participantes del mismo, especialmente por los ciudadanos comunes por lo general no tienen formación jurídica, o la tienen en forma muy limitada.

Dr. Marcelo H. Fainberg - Abogado

Director Instituto de Derecho Penal y Criminología UMSA Profesor Titular de Derecho Penal en la Universidad del Museo Social Argentino y de la Licenciatura de Ciencias de la Seguridad de la Universidad Policial

El sistema de Juicio por Jurados en los Estados Unidos de Norteamérica: Como muy bien lo señala Natalia Barbero (Ver Juicio por Jurados Tomo I, Revista de Derecho Procesal Penal dirigida por Edgardo Donna y Angela Ledesma, págs.. 110 y ss. Buenos Aires, 2014, Editorial Rubinzal Culzoni), el Juicio por Jurados proviene de la Carta Magna Inglesa del año 1215, siendo que recién en 1670 pasó a ser una Institución totalmente independiente del rey y de los Jueces del rey. Lo cierto es que la Constitución de los Estados Unidos, garantiza el juicio por Jurados para casos criminales, a través de dos disposiciones normativas, las enmiendas constitucionales Nsº VI y VII. La realidad es que en USA, todos 34

plo: abogados, policías y demás miembros de las fuerzas de seguridad y del servicio penitenciario, determinados empleados públicos, o personas de muy bajos conocimientos como ser analfabetos, etc). La obligación de integrar un Jurado es paga por el Estado y el miembro del Jurado no deja de cobrar su sueldo, por tratarse de una carga pública. Una vez que se elige el Jurado, los abogados y el Fiscal tienen derecho a examinar y seleccionar a los mismos a través de un procedimiento especial. En algunos Estados los abogados tienen el derecho de recusar sin causa, (hasta 5 recusaciones en jurados de 12 miembros, en estos casos el Juez puede llamar a la parte que hace la recusación

para que le informe los motivos de ello), y otros miembros pueden ser recusados con causa siendo el Juez quien decidirá si acepta o no dicha recusación.

personas, no pueden leer periódicos ni revistas ni ver televisión, para evitar toda influencia de los medios masivos de comunicación.

En los procesos de selección de los miembros del Jurado, los abogados suelen contratar estudios especializados en ello, que cuentan no sólo con abogados, sino también con psicólogos, sociólogos, etc.

En los casos complejos, en general suelen ser alojados en un hotel con custodia policial.

Cuando se intenta recusar a un miembro del Jurado están prohibidas durante el interrogatorio hacerle preguntas discriminatorias, si en algunos casos respecto de cuestiones culturales o religiosas. Una vez que se conforma el Jurado, sus miembros, al iniciarse el juicio, sus miembros tienen prohibido comunicarse con otras

Una vez concluida la etapa de las pruebas y la de los alegatos, el Juez da las instrucciones finales a los miembros del Jurado, respecto de la valoración y evaluación de la prueba y del derecho aplicable. La deliberación del Jurado es secreta, y en la mayoría de los Estados se requiere unanimidad para arribar a un veredicto, si no hay unanimidad, el juicio debe celebrarse nuevamente ante otro tribunal de jurados.

de ser anulado o no ser tenido en cuenta por el Juez.

Dr. Marcelo H. Faimberg

los acusados en un juicio penal, tienen el derecho constitucional a ser juzgados por medio de un “Juicio por Jurados”, (con excepción de los menores de edad, y de los delitos muy leves, cuyas penas no superen los 6 meses de prisión). El jurado sólo trata cuestiones de hecho ya que las cuestiones de derecho quedan a cargo exclusivo del Juez. Los veredictos del Jurado debe ser motivados, pues si no fundamenta debidamente su decisión, dicho veredicto pue-

En caso de un veredicto absolutorio, el Juez no puede apartarse de dicho veredicto, y tampoco puede hacerlo el Tribunal de Apelación (ello en base a la garantía Constitucional del “non bis in idem”). En los Estados Unidos, al menos en el ámbito federal, los Jurados del Juicio están conformados por 12 personas (salvo que las partes acuerden reducir ese número y el Juez lo acepte. Ser miembro del Jurado es una carga pública, (si no se presenta puede ser denunciado por el delito de desacato) (en nuestro país, podría serlo por el delito del Art. 243 del Código Penal que se refiere a la incomparencia del testigo), salvo para aquellos que hayan sido exceptuados, (Ejem35


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Puede un acusado renunciar a ser Jugado por un “Juicio por Jurados” y optar por ser juzgado por Jueces letrados?: Pues bien, como señala y profusamente lo detalla el Dr. Victor R. Corvalán, (en Juicio por Jurados, Tomo I, obra ya citada), éste autor considera que ese derecho a ser juzgado por un Juicio por Jurados, puede ser perfectamente renunciado por el acusado. Lo cierto es que existen 2 modelos de Juicio por Jurados, uno que impone la obligatoriedad del mismo (sin consultar a ninguna de las partes), y el otro que se establece como un derecho de personas sometidas a la persecución penal, en cuyo caso ellas deben estar de acuerdo. Esta última modalidad es la que parece más adecuada a la naturaleza del jurado como garantía de juzgamiento y con el respeto a la voluntad de las partes, principio fundamental del sistema acusatorio.

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Esta posibilidad de opción en manos de los justiciables tiene su fundamento en una visión donde el derecho se encuentra siempre al servicio de la persona y su realización. Es decir que en materia penal, todas las garantías que tiene el imputado son para su beneficio y por ende perfectamente renunciables. Por supuesto que esta concepción pertenece al modelo acusatorio, ya que solo sobre su base es posible admitir la renuncia al debate, la renuncia a la defensa, y a otras garantías del derecho procesal penal.

Hay muchos casos en donde a la defensa le resultará inconducente y perjudicial para los intereses de su cliente la intervención de los jurados legos. Será una situación a evaluar por esta parte, la que asumirá incluso el riesgo consistente en la posibilidad de equivocarse en la decisión que tome.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que la mayor responsabilidad sobre la toma de esta decisión recaerá sobre el profesional que aconseja en uno u otro sentido a su asistido. Es el defensor el que deberá evaluar en cada caso la conveniencia o no del sometimiento a un jurado. Será el profesional quien deberá ponderar cuestiones tales como su propia experiencia, el conocimiento que tenga del juez técnico, la repercusión social y mediática del caso, el tema concreto a juzgarse, entre otras. Y esto será así aunque en definitiva siempre será el acusado quien tenga la última palabra al respecto, pues podrá decidir si sigue o no el consejo de su letrado.

En este sentido señala el mencionado Dr. Corvalán, que esta alternativa de tener al jurado o no tenerlo es la que considera legítima para que la defensa, en cuanto el sistema de garantías debe estar siempre a disposición de aquel que se encuentra en la tremenda crisis de afrontar a la cárcel en el futuro.

Si se decide la implementación del otro modelo, en el cual el Estado suprime el derecho del acusado, y decide sobre la imposición obligatoria del juicio por jurados, se desnaturalizaría la garantía y ella se transformaría en un mero mecanismo de política criminal para determinados juzgamientos.

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La concepción del Juicio por Jurados como símbolo del Estado democrático. Existe cierta corriente doctrinaria que entiende que el sistema de enjuiciamiento con jurados es un emblema de los sistemas democráticos, pero que como señala al respecto Jorge Coussirat (Ver Juicio por Jurados Tomo I, Revista de Derecho Procesal Penal dirigida por Edgardo Donna y Angela Ledesma, pág. 137, Buenos Aires, 2014, Editorial Rubinzal Culzoni), en la práctica observable en el derecho comparado ha quedado demostrado que es un símbolo solo utilizado en ciertos y determinados casos, seleccionados según diversos criterios, quedando el resto de los casos (la gran mayoría) para ser fallados mediante sistemas alternativos. Sin poner en duda el mandato constitucional existente en nuestro derecho, estas concepciones entienden que el jurado es un símbolo pues, en las provincias que lo han receptado y en los proyectos ingresados al Congreso de la Nación hasta la fecha, el jurado no es la forma regular de enjuiciamiento de las personas sometidas a proceso penal, sino que se lo establece solo para determinados casos que constituyen una pequeña porción de los que ingresan al sistema. El razonamiento que realizan al respecto es que si bien es cierto que existe un mandato constitucional incumplido, no puede soslayarse el hecho de que hipotéticamente resulta posible concluir que hay sistemas que pueden resultar igual de garantistas pero más operativos y que en consecuencia la solución adecuada pase por modificar las disposiciones 37


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de la Constitución Nacional que establecen el jurado. Y en este sentido cobra relevancia la discusión acerca de cuáles son los fundamentos del mandato constitucional respecto del juicio por jurados. Esto es, si él se debe a que hay un derecho del pueblo a juzgar a sus integrantes: o si se trata de un derecho de cada individuo a ser juzgado por el pueblo. Si la razón del jurado es la primera, todos los juicios criminales deben ser concluidos por jurados, como señala el artículo 118 de la CN, a fin de lograr una justicia participativa, transparente, creíble y acorde a un sistema democrático. Pero si optamos por el segundo fundamento, el derecho de cada individuo ya no tiene en cuenta no privilegia lo participativo ni lo creíble ni lo tranparente, ni su adecuación a la democracia, sino que se privilegia la voluntad del individuo a ser juzgado por sus pares o por otro sistema de enjuiciamiento. Esta cuestión no ha tomado mayor trascendencia en la Argentina, pero en EEUU ha generado una amplia discusión que culminó con la Sexta Enmienda constitucional que sentó la intervención de jurados como un derecho del acusado. Es interesante señalar la opinión de Daniel Pastor al respecto, en cuanto a que “… no existe en el universo jurídico cortapisa alguna a un juicio penal sin jurados […] La Constitución Nacional es la Ley Fundamental y, conforme a ella, el juicio penal es por jurados y el que no esté de acuerdo tendrá que lograr la reforma para evitarlo”. Es necesario también analizar al38

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gunas de las afirmaciones que se efectúan con carácter dogmático y sin admitir discusiones que se utilizan para valorar al juicio por jurados. En primer lugar se afirma que ese modo de justicia participativa democratiza al Poder Judicial. Es indiscutible que la participación ciudadana es esencial a todo sistema democrático. Pero se cuestiona que ello no debiera llevarse al extremo de que todo el pueblo o parte de él integre los tres poderes del estado para darle una

connotación lo más participativa posible. Para ello hemos adoptado constitucionalmente la forma de gobierno representativa, republicana y federal, y por ende puede pensarse que un sistema alternativo al de enjuiciamiento por jurados resulte aceptable y no haga perder el carácter democrático al Estado que lo admita, aunque la solución resulte menos participativa. Por otro lado, si se admitiera que la justicia participativa es condición inescindible del sistema democrático, ¿Cómo podría satisfacerse esa exigencia cuando se instaura un jurado que interviene solamente en un 2 o 3 por ciento de las causas que se resuelven en el sistema penal?.

Con estas consideraciones esta corriente de pensamiento entiende que hoy por hoy la institución del jurado no es condición sine qua non de democratización del Poder Judicial, más allá de que, si sea una exigencia constitucional vigente. En segundo lugar se pretende asignar exclusivamente al sistema de juicio por jurados los beneficios de la oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. Esto se refuta afirmando que la oralidad y sus consecuen-

cias (publicidad, concentración e inmediación) son principios que rigen es sistema acusatorio, cualquiera sea la integración de los encargados del juzgamiento. En tercer término se afirma que con el sistema de jurados se desburocratiza la justicia. Se analiza respecto a esta cuestión dos tipos de argumentos. Uno por el cual se indica que la burocratización no es un defecto de la justicia únicamente y mal puede atribuírsela exclusivamente a la existencia de jueces técnicos. Al respecto también se dice que lo más probable es que también el jurado termine por burocratizarse puesto que necesita de un sopor-

te administrativo que lo sustente y ponga operativo. El otro razonamiento afirma que la regulación de los procedimientos de selección de los miembros del jurado y de las instrucciones a ellos, son susceptibles de generar tanto o más burocracia que la etapa de plenario ante un tribunal integrado por jueces técnicos. Buen ejemplo de ello es lo que sucede en EEUU, en donde el procedimiento de selección de los miembros de los jurados es muy engorroso y consume más tiempo y recursos económicos que los que requiere el desarrollo del juicio oral. Inspirados en estas experiencias del derecho comparado es que los legisladores deberán evaluar la conveniencia o no de la implantación de este mecanismo en la complicada realidad Argentina. Otra afirmación es la que apunta a certeza y justicia de los veredictos del jurado. Cuando se argumenta de esta forma se recurre normalmente a una comparación entre el Poder Judicial existente, mostrándole desde sus peores exponentes, y un jurado compuesto por ciudadanos ideales. Pero ni una cosa ni la otra puede darse por absolutamente ciertas, y no puede afirmarse a priori que el jurado actuará con mayor dosis de justicia, por ser más dedicados, probos o rectos. Se argumenta también a favor de la implementación del juicio por jurados, que va contribuir a una disminución de la sensación de inseguridad y de insatisfacción social por el funcionamiento de la justicia. Esto no puede afirmarse tan drásticamente sin tener en cuenta que operar únicamente sobre os tribunales de

juicio no va a traer grandes modificaciones en esas sensaciones sociales. Debe pensarse además al respecto, cuánto mejor será la respuesta que pueda dar un jurado integrado por ciudadanos que en el día a día se ven sometidos a la presión de los medios de comunicación y a los datos de la realidad misma, sin poseer las herramientas que constituyen los principios garantizadores del Derecho Penal y Procesal Penal, frente a las que pueda aportar un tribunal con jueces técnicos que cuentan con los conocimientos específicos sobre esos principios garantizadores. Además, se encuentra estadísticamente demostrado que la grave deficiencia en el proceso penal actual está en la etapa investigativa previa y no en la del plenario, y es allí donde se puede encontrar el origen de la sensación de inseguridad de la comunidad. Por lo que mientras no se opere sobre el sistema de investigación penal preparatoria no se lograrán mayores mejorías en los procesos. Son interesantes a tener en cuenta también las reflexiones de Jhon Langbein , profesor de la Universidad de Yale, quien se ha ocupado reiteradamente del tema del jurado. Según él, en EEUU solo el 4 por ciento de las causas que llegan a juzgamiento se resuelven ante jurados. Señala también que lo caro y engorroso del sistema de jurados lleva a que los justiciables opten por dejar de ejercer su derecho a un juicio ante jurados y aceptar el sistema alternativo que, de ese modo, ha pasado a ser la regla por ser el más utilizado. Concluye que el derecho establecido en la Sexta Enmienda es en verdad pura teoría.

Esto también es destacado por Gustavo Bruzzone cuando menciona que en el estado de California el 97% de los casos se concluye sin intervención de jurados . En un sentido similar y en la obra citada con la nota 1, Ernesto P. Peñalva afirma que en varios estados europeos entre los que menciona a Francia, Italia, Alemania, Austria, se ha producido un abandono del jurado puro o clásico. Y recuerda además a EEUU con parecidas consideraciones que las ya comentadas de Bruzzone y Langbein. Otras preocupaciones que se han manifestado respecto a la implementación del juicio por jurados, son las relativas a su compatibilidad con la posibilidad de aplicar procedimientos alternativos como por ejemplo el del juicio abreviado, que es muy aplicado en la práctica Se interpreta que también resulta imposible conciliar algunos institutos procesales inherentes al sistema juradista, como la esfera de competencias de jueces y jurados en orden a la determinación de las cuestiones de hecho y de derecho; el veredicto y la fundamentación de la sentencia, con exigencias que surgen de nuestro sistema constitucional. Y lo mismo se cree respecto de la garantía del derecho al recurso, de la doble instancia o del doble conforme, cuestiones en las que la doctrina está lejos de lograr consenso sobre el modo de resolverlas, y que resultan imprescindibles para el debido proceso legal.

Por lo extenso de la nota, la publicaremos en 3 partes. 39


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NUEVA DISPOSICION

ZONA FRANCA LA PLATA DEPÓSITO FISCAL LA BOCA DEPÓSITO NACIONAL

316/2014

DEPÓSITO FISCAL ZÁRATE ZONA FRANCA MONTEVIDEO

El Lunes 01 de diciembre de 2014, ha sido publicada en el Boletín Oficial, la Disposición 316/2014, la cual establece nuevas formalidades para la intervención de Excepciones de Seguridad Eléctrica, además de derogar la antigua Disposición 206/2000. Dicha publicación indica que, los responsables de la fabricación e importación de los productos eléctricos de baja tensión que se fabriquen o importen cuyo destino exclusivo sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminados (excluidos los aplicados a la enseñanza) y que requieran para su instalación, operación y mantenimiento el concurso de personal técnico capacitado con conocimientos específicos en el rubro eléctrico, podrán cumplimentar las exigencias de seguridad establecidas por el Anexo I de la Resolución 92/98 mediante la presentación de una Declaración Jurada con las siguientes previsiones: - Descripción, Marca y Modelo del producto - País de origen - Folletería en idioma castellano o bien en idioma extranjero junto a su traducción al castellano - Cantidad de unidades fabricadas o importadas - Características eléctricas (tensión, frecuencia, tipo de corriente, potencia, clase, etc.) - Función (para qué va a ser utilizado el artículo que se fabrica/ó o se importa/ó) - Unidad, equipo o bien mayor al que será incorporado el artículo - Domicilio de la planta donde se va a utilizar el artí40

culo (que se fabrica/ó o se importa/ó) Dicha presentación deberá estar firmada por cualquiera de los apoderados en el Formulario “A” vigente. En el caso de que la fabricación o importación lo efectúe una empresa para ser provista a las instalaciones industriales o para la prestación de un servicio predeterminado por parte de otra empresa, la empresa proveedora será responsable por la instalación por personal idóneo en materia eléctrica y la empresa adquirente de la instalación (si le correspondiere), uso y mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo en materia eléctrica. En este caso la Declaración Jurada deberá ser acompañada por otra similar a cargo de la empresa adquirente, cumpliendo con idénticas formalidades a las citadas, que además incluya el compromiso explicito de que no habrá ser comercializada a terceros y de su incorporación al proceso productivo de la declarante, con indicación de la unidad a la que será incorporado v domicilio de la planta respectiva declarando que implementará por su parte las medidas de seguridad necesarias para su instalación, el uso y mantenimiento, incluyendo su operación por parte de personal idóneo en materia eléctrica. Para los casos de productos importados, dará por cumplidos los requisitos establecidos para el ingreso al país del equipamiento alcanzado por la Resolución 92/98, ante la presentación de copia de la documentación mencionada en el Artículo precedente, debidamente intervenida con el sello y número de expediente.

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Beneficios y acciones del Centro Despachantes de Aduana

COMBIS, TRASLADO GRATUITO PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados que está en pleno funcionamiento el servicio de Combis gratuitas para los socios de la Institución, sus dependientes y/o apoderados en relación de dependencia. Para los asociados y apoderados y/o dependientes en relación de

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dependencia que deseen utilizar este servicio sólo deberán acercarse al CDA, donde acreditando su afiliación se le entregará un ticket valido para el viaje. Dicho servicio, se presta de lunes a viernes -excepto feriados- , en el horario de 9 a 17:30hs. Paralelamente el CDA ratifica la vigencia del servicio de envíos de documentación, a través de las combis, con un costo de $35. Para la concreción del traslado los asociados en la sede central

El servicio posee, varios horarios y para las Combis dos paradas intermedias, Independencia y Av. 9 de julio y Belgrano y Av. 9 de julio. En el caso de los autos, hay mayor flexibilidad, los asociados pueden optar por elegir sus paradas mientras no modifiquen el recorrido original.

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del CDA, deberán efectivizar el pago y entrega del “bolsín” que desea enviar.

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REGLAMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO CON RESCATE EN VIDA

ACUERDO CON LA YMCA, MÁS BENEFICIOS PARA SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) firmó con la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA un acuerdo de Membresía Institucional que permitirá brindarles más beneficios a sus asociados, fundamentalmente en el plano recreativo, como centros turísticos e instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma absolutamente gratuita. El acuerdo fue firmado por el presidente del CDA, Gustavo López junto a autoridades del YMCA, en el marco de una reunión que se realizó en la sede del Centro, en cuyo transcurso Lopéz destacó que “la federalización de los servicios, la asistencia gratuita, el apoyo técnico y profesional a los socios y la expansión de una Institución que se ocupe realmente de los problemas de nuestros afiliados, bajo la premisa de la transparencia y la equidad, han constituido y lo seguirán siendo, 44

los pilares básicos de nuestra gestión al frente del CDA”. Dicho convenio ofrece a los asociados del CDA y a sus grupos familiares el ingreso como Adherentes Institucionales a la YMCA de manera gratuita. Esta categoría habilita a los afiliados para la utilización de los servicios que brinda la YMCA en sus sedes Central y Parque en iguales condiciones que sus socios Plenos y el acceso a todas sus actividades regulares. Entre las actividades deportivas que éste convenio comprende en la Sede Central serán, Natación, GyM Aerolocal, Karate, Stretching, Localizada (SUM), Y Circuit (SUM),Power Yoga, Express (Pista Aeróbica), Local Strech (SUM), entre otras. En el caso de la Sede Parque, las actividades serán, YMCA Cycle, Aerolocal-GAP, GAP-Stretching, Yoga, Voley (Enseñanza y juego), Latino-Reggaeton, Aquagym y Futbol. Adicionalmente, los socios podrán utilizar las instalaciones

de los Centros Turísticos de la YMCA y acceder a las condiciones vigentes para socios en los programas turísticos nacionales e internacionales, así como a los programas y actividades especiales que ésta realiza. Cabe destacar, que este servicio no contemplará costos por parte de los asociados, es decir, que podrán utilizar los servicios y realizar las actividades de manera gratuita, que asimismo, entró en vigencia inmediatamente después de la instrumentación de la firma. Los asociados interesados en adquirir este beneficio deberán dirigirse con el DNI y con el Carnet de Societario a la Sede Central, sito en Reconquista 439. No olvidar mencionar dicho acuerdo a la hora de presentarse. Este servicio se suma a la cadena de beneficios que fue logrando esta Comisión Directiva durante su mandato, y nuevamente ratifica el compromiso que asumió ante sus asociados desde el primer día de su gestión.

En el marco de la reunión de Comisión Directiva correspondiente al mes de agosto de 2013, las autoridades del Centro Despachantes de Aduana (CDA) han resuelto otorgar a los socios vitalicios, que sean mayores de 75 años, la posibilidad de solicitar el Subsidio por Fallecimiento en vida. Recordamos que este subsidio se otorgaba al momento del fallecimiento del asociado, con esta modificación los socios podrán gozar de este beneficio económico en vida. A continuación transcribimos el anexo del Reglamento: Título II – Del Rescate del Subsidio por Fallecimiento para socios vitalicios, que establece lo siguiente: Art. 9º - El beneficio de subsidio por fallecimiento previsto en el artículo 1º de la citada Resolución de Comisión podrá ser cobrado en vida por los socios vitalicios que tengan una antigüedad no menor a 30 años de socios, conforme las pautas determinadas en el presente reglamento. Art. 10º - Los asociados podrán solicitar el pago del bene-

ficio una vez cumplidos los 75 años y ostentando la calidad de socios vitalicios del Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina, renunciando a la percepción por sus causahabientes. Art. 11º El otorgamiento de este beneficio será instrumentado mediante resolución de la Comisión Directiva. La resolución que otorgue o deniegue el beneficio será irrecurrible, salvo el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. El otorgamiento del beneficio importa la renuncia a su ulterior percepción en cabeza de los causahabientes. En caso de ser otorgado, se procederá a la destrucción del sobre previsto en el artículo 1º, dejando debida constancia mediante un acta, que deberá ser suscripta por el requirente y dos miembros de la Comisión

Directiva, haciendo referencia a la resolución que otorgó el beneficio. Art. 12º El otorgamiento del citado beneficio solo será instrumentado de existir fondos disponibles para realizarlo. A tales fines, deberá presupuestarse con un año de antelación la cantidad máxima de pagos del presente beneficio para cada ejercicio anual. Art. 13º Facultase a la Comisión Directiva a dictar las normas complementarias del presente, a efectos de su inmediata implementación.- Los presentes resuelven aprobar el anexo nuevo, fijando como fecha de inicio el próximo primero de septiembre, estableciendo que el cupo anual será de ciento ochenta mil pesos ($ 180.000), comprendiendo que el cupo anual será el año en ejercicio (desde el 1º de septiembre al 31 de agosto). 45


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COBERTURA LEGAL GRATUITA

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) mantiene un acuerdo con el Estudio Jurídico BUSTOS & ASOCIADOS; mediante el cual se brinda COBERTURA LEGAL GRATUITA A TODOS LOS SOCIOS DEL CDA.El patrocinio letrado comprende la representación en Sede Aduanera de todos los casos que requieran firma de Abogado, como así también el asesoramiento integral y atención de consultas. Este beneficio con el cual nuestra Institución cumple una vieja aspiración y concreta uno de los compromisos fundamentales asumidos por la actual Comisión Directiva, se hace extensivo a la

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Dr. Jose Pedro Bustos

totalidad de los asociados tanto radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el interior del país y cristaliza la solución a la necesidad de apoyo jurídico para quienes eventualmente puedan verse afectados con inconvenientes en temas aduaneros. Estimamos oportuno señalar que al propiciar una cobertura legal de este tipo, se da un importante paso para salvaguardar la actividad profesional de los

asociados y se le clarifican las situaciones conflictivas en que pudiere incurrir en el desarrollo de sus tareas, Todos aquellos que deseen ampliar aspectos e interiorizarse sobre este exclusivo servicio, pueden comunicarse con la Sra. Roxana - Teléfono 4331-2338 (rotativas), en el horario de oficina.

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www.trade-radio.fm VIDEOCONFERENCIAS PARA LOS SOCIOS

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) recuerda a sus asociados la plena vigencia del beneficio de transmisión de videoconferencias de modo online. A partir de esta iniciativa, todos los asociados, tanto de la zona metropolitana como del interior, podrán participar de los seminarios en forma directa, individual y en la comodidad de sus oficinas o filiales y corresponsalías.

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Todos los miércoles de 15:00 a 16:00hs, con la conducción de los Sres. José María Novas Regueira, Antonio Aranda, Gustavo López (presidente del Esta Comisión Directiva continúa con el compromiso asumido de instalar nuevas herramientas de comunicación a los colegas del país. Por ello, la implementación del servicio de transmisión de videoconferencia significa un instrumento muy importante para nuestros asociados.

CDA) e invitados especiales. Teniendo en cuenta las nuevas herramientas tecnológicas, llega Zona Primaria, programa dedicado a los Despachantes de Aduana y Profesionales del Comercio Exterior, con toda la actualidad y las novedades del sector. Propone varios segmentos, con las últimas noticias, entrevistas a referentes locales, destacadas columnas por grandes especialistas, interacción con el público mediante todas las vías y mucho más.

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VOLUNTAD Y TESÓN PARA UNIR A NADO LAS ISLAS MALVINAS Agustín Barletti, editor de la Revista “Comercio Exterior” cruzó de Gran Malvina a la Isla Soledad a través del estrecho de San Carlos, en una travesía de 2 horas y 7 minutos y con las aguas a una temperatura de 3 grados.

"Dios me ayudó porque aquietó las aguas del estrecho durante mi travesía. Ni bien concluí el cruce se levantó el viento y comenzó un fuerte oleaje", señaló Barletti, que además de periodista y abogado es nadador aficionado de 53 años. “Ese día amaneció con el mar planchado, sin nada viento. Y en el trayecto en el que la corriente debía ser neutra, que estimaba en 40 minutos, lo fue por 1 hora y media”, explicó Barletti. La idea del cruce, que tuvo lugar el 9 de noviembre, surgió como un desafío personal hace cuatro años. En 2010 Barletti pesaba más de 100 kilos y llevaba una vida sedentaria. Por una cuestión de responsabilidad decidió un cambio de vida a través de la natación. Realizó un entrenamiento de 19 meses en los que nadó el equivalente a 2.300 kilómetros, y en octubre de 2011 logró cruzar a nado el Estrecho de Gibraltar en algo más de seis horas. “No soy un nadador profesional. Nunca había nadado en serio”, explicó el abogado, y aseguró que trata de suplir “el talento con esfuerzo y fuerza de voluntad”. Pero después de “mucha organización”, ese tra50

primaria, el cineasta Guillermo Luder, quien está produciendo un documental sobre esta aventura, y Pablo Lima, veterano de guerra de Malvinas.

rato, me bajó mucho la temperatura y estuve varias horas arropado, tratando de recuperar el calor”, relató.

El grupo hizo una escala en el cementerio de Darwin, en la Isla Soledad, para colocar un rosario bendecido por el papa Francisco en la tumba de un soldado desconocido.

Tras el cruce, el grupo navegó en el Mago del Sur hasta Puerto Argentino. “Nos encontramos con un grupo de ex combatientes que habíamos conocido en el viaje de ida y recorrimos los lugares de combate. Recorrer esos los lugares con los propios actores en vez de con un guía es una experiencia única”, confesó el nadador.

“Teníamos un encargo personal del Papa, que se enteró de esta aventura, y nos pidió colgar el rosario en una de las tumbas de un soldado desconocido”, señaló, en referencia a los más de 120 héroes nacionales -reconocidos de esa forma por la ley 24.950- que yacen allí sin identificar. Así, provisto con un traje de neoprene y con el grupo acompañándolo desde el velero, Barletti se zambulló en las aguas del Atlántico Sur y atravesó el estrecho sin sentir frío. “Cuando nadaba no tuve problema. Disfruté la travesía, fui tranquilo. Cuando llegué, después de un

Agustín Barletti es doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Derecho y Ciencias Sociales de París II (Sorbona) y también realiza su labor periodística como editor del suplemento Transport & Cargo, del diario El Cronista. Es autor de los libros “Salteadores Nocturnos”, una novela histórica sobre la vida del ex presidente Arturo Illia (1998), y de “Hazaña en Gibraltar•, donde cuenta su preparación y el cruce a nado del Estrecho de Gibraltar (2012).

yecto de 20 kilómetros que une África con Europa “pasó volando” y entonces “salió la propuesta de Malvinas”, explicó. Durante tres años, Barletti gestionó los permisos necesarios para poder nadar en el archipiélago austral. De esa forma, mientras se preparaba con su entrenador, Pablo Testa, llevó a cabo la “compleja” tarea de conseguir los permisos, aunque ese no era el único obstáculo. “El otro problema era que no teníamos barco. Entonces apareció un personaje central, el velero con bandera de Antigua y Barbuda, el Mago del Sur, cuyo capitán, Alejandro Da Milano, es uno de los mejores nautas de la Argentina”, relató el nadador, y explicó que el barco zarpó del Uruguay y realizó un viaje de 10 días para esperarlo en el estrecho San Carlos. La travesía pudo concretarse gracias al apoyo de la Fundación Azul y por Abadía del Mar, una empresa argentina que está construyendo buques en astilleros argentinos, los que portarán la bandera argentina y serán tripulados por argentinos. Barletti formó una delegación de la que participaron su entrenador y dos compañeros de la escuela 51


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Gestiones CDA: Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI) En virtud del gran caudal de consultas recibidas por parte de los asociados a la Institución sobre el Manual de Procedimientos para el Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI), el Centro Despachantes de Aduana (CDA) realizó una presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El objetivo de la nota es que se arbitren los medios necesarios para que derogue el procedimiento del registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI); o en caso de aggiornar la normativa actual a la RJAI, atiendan las diversas situaciones advertidas por los socios. No obstante, debajo de la nota se transcriben algunas aclaraciones que complementan el manual del registro de la RJAI.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014 Administración Federal de Ingresos Públicos S. / D. Ref.: Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI). Por medio de la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Vds., en nuestro carácter de Vicepresidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia. El 05 de noviembre del corriente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el micrositio “DJAI” (HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR/DJAI/), el Manual de Procedimientos para el Registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI), siendo su vigencia a partir del 30 de octubre de 2014. Lo establecido en el procedimiento se contrapone con lo normado en el punto 13, del apartado F. Pautas Generales, del Anexo Actualizado de la Resolución General N° 3255, sobre las Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), cuyo texto se transcribe a continuación: “13. La DJAI no será pasible de rectificación. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo corresponderá la anulación de una DJAI cuando quede sin efecto la operación comercial.” Tampoco se estaría respetando, el apartado H. Rectificación de las intervenciones de las DJAI por los Terceros Organismos, del Anexo Actualizado de la Resolución General N° 3255, sobre las Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). Es decir, el instructivo establece que una vez OFICIALIZADA la RJAI, la misma alcanza el estado ANULADA haciendo que la DJAI original retrotraiga su estado a OFICIALIZADA, poniendo a disposición de la AFIP y de los Terceros Organismos Intervinientes la información registrada con el propósito de que procedan a una nueva evaluación de los datos, por ende, una DJAI que originalmente estaba en estado SALIDA, al ser rectificada puede pasar a estado OBSERVADO, pero la norma reglamentó que una DJAI en estado 52

SALIDA NO podrá pasar a estado OBSERVADO. No obstante, el manual carece de información sobre diferentes situaciones que han sido advertidas por los asociados a la Institución, las cuales deben ser atendidas, en el caso de seguir vigente el registro de la RJAI, a los efectos de homogeneizar y optimizar la operatoria del Régimen DJAI. El punto 5. PAUTAS GENERALES dice que no se podrá hacer uso de la RJAI en los casos que la DJAI haya sido afectada por destinaciones de importación, tanto en su totalidad como en forma parcial. Consecuentemente, en el supuesto que exista una afectación parcial, se imposibilita que el declarante efectivice la solicitud de prórroga, la cual venía realizándose normalmente desde el año 2012 hasta la publicación del manual. A su vez, la Resolución General N° 3255 AFIP, en su Anexo Actualizado sobre las Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación, apartado D.- Como registrar una DJAI, inciso d), dice que las DJAI son prorrogables, por ende, este procedimiento contradice a la normativa vigente ya que sólo se admitirá registrar una rectificativa, resultando aplicable un único pedido de prórroga. Cabe señalar que este plazo es acotado para cumplir con el Régimen de Envíos Escalonados y el Régimen de importación de Bienes integrantes de Plantas Llave en Mano; entre otros. También, necesitamos que se aclare el procedimiento que aplicarán a las situaciones en que los declarantes presentaron informáticamente la Multinota Electrónica (OM 2241/E), con la respectiva solicitud de prórroga, sin tener respuesta por parte del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero (CUMA), por lo tanto, procedieron a presentar un SIGEA con el respectivo pedido. En los casos que la mercadería se encuentra arribada, sería erróneo que los Despachantes de Aduana modifiquen hacia futuro la fecha registrada en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (Fecha Estimada de Arribo) y, en este sentido, indirectamente se estaría imposibilitando el requerimiento de la prórroga respectiva u obligarían al declarante a manifestar un dato erróneo que podría recaer en una infracción a futuro. Asimismo, la guía no establece el campo que debería completarse para informar los motivos por los cuales se origina el petitorio de la prórroga. Por otra parte, algunos asociados no han podido registrar una RJAI con el único propósito de prorrogar una DJAI, cuyas divisas fueron negociadas por un monto igual/inferior al monto FOB declarado, pero sin modificar el valor FOB, como así también, se han negociado divisas por un monto superior al declarado en la DJAI, debido a la tolerancia que se aplica en la índole bancaria, sin modificar el valor FOB. Consideramos menester que se asigne/cree un área de recepción de consultas para evacuar las dudas de las diferentes situaciones que no fueron descriptas en la presente. Por último, entendemos que es necesario la ampliación del objetivo del registro de la RJAI ya que no queda claro cuáles son las situaciones en las que se debería utilizar esta herramienta, es decir, si se debe utilizar para los datos inalterables de la DJAI o, asimismo se debería aplicar para los datos facultativos. El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: “b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.-” Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir y poner en su conocimiento la cuestión ya reseñada a efectos de que se arbitren los medios necesarios para que derogue el procedimiento del registro de la Rectificación Jurada Anticipada de Importación (RJAI); o en caso de aggiornar la normativa actual a la RJAI, tenga a bien atender las situaciones advertidas por nuestros asociados. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para despedirnos con un cordial saludo.

ANTONIO CAIRO – VICEPRESIDENTE MARCELO MOSCOSO BOEDO – SECRETARIO

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ACLARACIONES SOBRE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LA RECTIFICACIÓN JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACIÓN (RJAI)

siempre y cuando la sumatoria de estos coincidan con el FOB TOTAL. Cabe aclarar que el control que hace el sistema sobre del monto girado al exterior respecto al FOB declarado en la DJAI, se realiza siempre que quiera registrar una RJAI, modifique o no el Precio FOB Unitario, y/o FOB TOTAL de la mercadería. Es decir que si el Importador a través del Banco Interviniente giró divisas por un monto superior al declarado en el campo FOB TOTAL, debido que la entidad bancaria aplico la tolerancia sobre dicho campo, el SIM no permitirá el registro de la RJAI. • Se encuentre Anulada por el declarante. Consecuentemente, si la DJAI alcanzó el estado ANULADA por prescripción de su vigencia, es decir, se encuentra vencida, los declarantes podrán hacer uso del nuevo subregimen RJAI. • Se encuentre en estado “Observada”. ¿Qué sucede con el Vencimiento y la solicitud de Prórroga de las DJAI?

¿Cómo registrar una RJAI?

nientes para su evaluación.

das cautelares.

En primer lugar, los declarantes que deseen rectificar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) deberán acceder con CUIT y Clave Fiscal Nivel 4 al Sistema Informático María (SIM) y abrir la solapa “Conversión de Licencias”, en donde escribirán el número de la DJAI para convertirla en el nuevo subrégimen RJAI.

Cabe destacar que la nueva intervención puede ocasionar que una DJAI en estado SALIDA pase a estado OFICIALIZADA, y luego a SALIDA u OBSERVADA. Además es importante saber que únicamente se admitirá la registración de UNA (1) SOLA rectificación de cada DJAI.

• Haya negociado divisas, y pretenda en la rectificación indicar lo contrario.

Cumplido el punto precedente, el declarante tendrá que ingresar a la RJAI para proceder a realizar las modificaciones. Una vez OFICIALIZADA la RJAI, la misma alcanzara el estado ANULADA haciendo que la DJAI original retrotraiga su estado a OFICIALIZADA, con el fin de que la información registrada sea puesta a disposición de la AFIP y de los Terceros Organismos Intervi54

¿En qué casos NO se podrá hacer uso de la RJAI? De acuerdo a la información suministrada en el Manual de Procedimientos de la RJAI, la misma no podrá ser invocada en los casos que la DJAI: • Haya sido afectada por destinaciones de importación, tanto en su totalidad como en forma parcial. • Se encuentre afectada a medi-

Al registrase una RJAI, el plazo de vencimiento de la DJAI original se mantendrá. En lo que respecta a la solicitud de prórroga de las DJAI, a partir de ahora los declarantes NO deberán hacer uso de la Multinota Electrónica (OM 2241/E) ya que el pedido se realizará mediante la RJAI.

Ejemplo: Si se indico en la DJAI que se realizará una importación CON giros de divisas mediando pago anticipado, y el mismo ya se realizó, NO se podrá modificar lo informando por una importación SIN giros de divisas por ser un envío a Título No Oneroso.

Para ello, únicamente se deberá modificar hacia futuro la fecha registrada en el Dato Complementario DJAI-FECHA-ARRIB (Fecha Estimada de Arribo), en cuyo caso el sistema recalculará el vencimiento desde el momento en que la DJAI vuelva a pasar al estado ’SALIDA’, sumando a dicha fecha 180 días.

• Haya negociado divisas y pretenda rectificar el monto FOB por un valor inferior al Negociado.

• Considerando que solo se permite registrar una única RJAI, los declarantes deben tener en cuenta que de hacer uso de la misma, y de no haber solicitado la prórroga respectiva, ya no lo podrán hacer.

Ejemplo: Si se indico en la DJAI que se realizará una importación CON giros de divisas mediando pago anticipado, y el mismo ya se realizó, NO se podrá modificar el valor FOB TOTAL informando hacia abajo, pero si se podrá rectificar los valores FOB Unitarios

Consideraciones

• En el caso de tener una DJAI en la cual NO se declaro el Flete Internacional y el Seguro Internacional porque el SIM en su momento no lo requería, al registrar una RJAI deberán declarar dichos datos.

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Diciembre y Enero de 2015

OMA: ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO (TFA) La Organización Mundial de Aduanas (OMA) acoge con satisfacción la decisión de 27 de noviembre 2014 de la (OMC) del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio para adoptar el Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (TFA). Esta decisión inserta el TFA en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. La decisión de la OMC es un paso crítico para aplicar la TFA, que se centra en temas relacionados con Aduanas y prevé la cooperación entre todos los organismos y las partes interesadas pertinentes. La OMA y la OMC tienen una historia de larga data de la cooperación y, como una de las organizaciones del anexo D, la OMA ha apoyado la facilitación del comercio proceso de negociación desde el inicio. Con décadas de experiencia en la implementación de estándares globales de Adua56

nas, la OMA es una importante fuente de conocimientos para apoyar un enfoque armonizado en la aplicación de TFA, basada en el Convenio de Kioto Revisado (RKC) y muchos otros instrumentos y herramientas de la OMA. Inmediatamente después de la 9 ª Conferencia Ministerial de la OMC en Bali, la Comisión Política de la OMA adoptó la Resolución de Dublín en su reunión de diciembre de 2013, que compromete a la OMA para la aplicación eficiente de la TFA. El Grupo de Trabajo de la OMA en TFA (TFAWG) fue establecido como la plataforma para el intercambio de experiencias sobre la aplicación de la TFA y para mejorar la coordinación entre las OMA, donantes, otras organizaciones internacionales y el sector privado. La OMA ha puesto en marcha el Programa de Mercator, con el objetivo de prestar asistencia téc-

nica a medida para la aplicación de la TFA y apoyo a la aplicación armonizada basada en normas, instrumentos y herramientas de la OMA. Las administraciones de aduanas de todo el mundo están jugando un papel de liderazgo para la implementación de TFA en colaboración con otras agencias gubernamentales relevantes bajo "Coordinado de Gestión de Fronteras - Un enfoque inclusivo para las partes interesadas de conexión", que es el tema de la OMA para el 2015. La OMA continuará intensos debates sobre nuevas iniciativas potenciadores para implementar con éxito el TFA OMC en la próxima Comisión de Política de la OMA que se celebrará en Recife, Brasil, del 8 al 10 de diciembre.

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GESTIONES DGA: EXCESIVAS DEMORAS EN LA ENTREGA DE LOS DISPOSITIVOS DE HARDWARE “TOKEN” El Centro Despachantes de Aduana (CDA) hace llegar a sus asociados la gestión presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación a la falta de dispositivos hardware “token” desde hace varios meses para ser entregados a los Despachantes de Aduana que son habilitados por primera vez o para ser reemplazados como consecuencia de mal funcionamiento; pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad); robo, hurto o pérdida del dispositivo.

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Administración Federal de Ingresos Públicos S. / D. Ref.: Excesivas demoras en la entrega de los dispositivos de hardware “Token”. Por medio de la presente nos dirigimos a Vd., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del asunto de referencia. Gran cantidad de asociados a la Institución han alertado que en diversas aduanas del país, principalmente en las aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas (SDG OAM), como así también las aledañas a éstas, no poseen dispositivos hardware “token” desde hace varios meses para ser entregados a los Despachantes de Aduana que son habilitados por primera vez o para ser reemplazados como consecuencia de mal funcionamiento; pérdida u olvido de la clave (PIN de seguridad); robo, hurto o pérdida del dispositivo. Sobre lo descripto precedentemente, corresponde puntualizar que la Resolución General Nº 2571 establece el procedimiento para la solicitar la entrega y reposición del dispositivo de hardware “token”, el cual es empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que requieran clave fiscal con nivel de seguridad 4, conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. A su vez, la Resolución General Nº 3114 amplío los procedimientos aplicables para la reposición o baja del dispositivo. En ambas normas la AFIP dispuso que los interesados deben concurrir a la dependencia del organismo seleccionada en el sistema dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de generación de dicha solicitud, con el correspondiente acuse de recibo. Es decir que tácitamente las dependencias involucradas podrían llegar a tener un atraso en la entrega de los dispositivos de hasta el plazo que poseen los Despachantes de Aduana para retirar los mismos. Cabe destacar que la mentada falta de dispositivos registra una demora de meses, lo cual atenta directamente contra el pleno ejercicio de la actividad del Despachante de Aduana y, por consiguiente, con el derecho consagrado en los artículos 14 y 14 bis de nuestra Constitución Nacional, cuyos texto citamos a continuación: “Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” “Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.” Es menester recordar que, el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en conocimiento del Servicio Aduanero la situación ya reseñada, a efectos de que se arbitren las medidas necesarias para establecer un plazo máximo explicito para la entrega de los dispositivos hardware “Token”, que a nuestro entender no debería superar los cinco (5) días hábiles administrativos, como así también se subsane de manera urgente las demoras registradas hoy en día. Sin otro particular, saludamos muy atentamente. Gustavo D. López – Presidente Marcelo Moscoso Boedo – Secretario

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LA CORTE AVALÓ LA APLICACIÓN DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES EN EL MERCOSUR Emiliano Galli

Periodista. Editor de los suplementos Comercio Exterior y Transporte & Logística del diario La Nación.

El 31 de este mes, el Mercosur debería cumplir 20 años de la desgravación total de los aranceles aplicados al comercio exterior entre los países miembros. Lejos de ese objetivo, la integración comercial plena está cada vez más lejos. Ahora, la Corte Suprema se encargó de aumentar un poco más la brecha que separa al bloque de la libre circulación de las mercaderías, luego de señalar que los derechos de exportación aplicados por la Argentina a los productos comercializados con los socios del Mercosur no son "incompatibles" con el Tratado de Asunción, texto fundacional del acuerdo regional. A la Corte llegó el expediente Whirlpool, un caso "madre" al que se sumaron el de otras empresas 60

que impugnaron o solicitaron la repetición de los derechos de exportación pagados por ventas a países del bloque sosteniendo que existía una contravención del Tratado de Asunción. Y, en un fallo que contó sólo con la firma de tres magistrados (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda), avalaron la aplicación de las retenciones.

La prohibición de gravámenes se estableció como condición necesaria de la libre circulación de las mercaderías. Éste fue, precisamente, el argumento utilizado por las empresas que fueron a la Justicia. "La claridad del anexo 1° es tal que los mismos negociadores del Tratado de Asunción sostienen que están prohibidos ambos derechos. Incluso hay fallos en tal sentido por controversias entre Uruguay y Brasil, y el mismo Tribunal del Mercosur dijo que los derechos de exportación son violatorios del Tratado de Asunción", amplió Perotti.

A su vez, la Corte también amparó su sentencia en preceptos del Código Aduanero del Mercosur que establece que los Estados podrán aplicar legislaciones en materia de derechos de exportación siempre y cuando no afecten los derechos de otros Estados parte. Pero el código aduanero regional todavía no está vigente. Sólo la Argentina lo internalizó en su cuerpo normativo. Y aunque estuviera vigente, "todos los países del Mercosur le reclamaron a la Argentina por la aplicación de los derechos, demostrando una clara afectación", añadió. No obstante el peso de la sentencia, los fallos de la Corte no

obligan a los tribunales inferiores ya que sólo tratan un caso concreto. Aun cuando sientan jurisprudencia, nada impide que los tribunales inferiores, incluso en el contexto de causas sobre el mismo asunto, puedan recurrir a la opinión consultiva del órgano judicial del bloque. "En definitiva, el último intérprete de las normas del Mercosur es el Tribunal Permanente de Revisión", concluyó Perotti porque, agregó, "si concluimos que el Tratado de Asunción estipula que es legal en el comercio intrazona establecer derechos de exportación, queda poco por hacer por el Mercosur".

Asunción no se encuentra "a texto expreso la prohibición de los derechos de exportación". "La libre circulación de mercaderías es un principio jurídico que no sólo está en el Tratado de Asunción, sino que casi tiñe todo el tratado, y esa libre circulación se refiere a la prohibición de derechos de importación y de exportación", indicó. UN ANEXO CLAVE

"Los argumentos de la Corte son contestables", indicó a La Nacion Alejandro Perotti, abogado especializado en derecho del Mercosur, y primer secretario que tuvo el Tribunal Permanente de Revisión del bloque, es decir, el órgano judicial. Según Perotti, la Corte consideró que en las normas del Tratado de

El académico destacó que la Corte no menciona en sus argumentos al anexo 1° del tratado, que establece la prohibición de los gravámenes aplicados dentro del bloque, es decir, los derechos aduaneros que incidan sobre el comercio exterior: "Los derechos aduaneros son tanto de importación como los de exportación", subrayó el abogado. 61


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Así, el fisco omite considerar elementos distintivos y propios de cada supuesto de rectificación que, naturalmente, deberían formar parte del análisis de situación necesario para la correcta formación de la voluntad administrativa al analizar la solicitud del particular.

SOLUCIONES QUE

Recordamos que bajo el sistema vigente, la RJAI sólo puede ser utilizada una vez, por lo que cualquier error u omisión en la rectificación puede llevar a "perder" la DJAI en cuestión, con el consiguiente perjuicio para el importador. Lo que parecería una ventaja -la posibilidad de rectificación- puede tener consecuencias gravosas.

GENERARON TRABAS ADICIONALES

Dentro de un panorama complejo para el comercio exterior, se deberían adoptar por lo menos las medidas reglamentarias y operativas necesarias para no complicar innecesariamente la operatoria. Por eso,

Nuestro comercio exterior está fuertemente regulado. Algunas recientes modificaciones a la operatoria no sólo acentuaron la regulación sino que, en los hechos, generaron complicaciones en la tramitación de las importaciones. En este sentido, hace unos días, se instrumentó la Rectificación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (RJAI), que modificó el régimen de aplicación de las DJAI, creadas en 2012 por la resolución general 3252/12 de la AFIP, a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales. Ello fue planteado en el marco de la implementación de la ventanilla única electrónica para el comercio exterior.

nos parece importante que tanto nuestra entidad como otras representativas del comercio exterior, sean convocadas para aportar sus experiencias, de modo previo a la emisión de normas relacionadas con la operatoria del comercio exterior. Ello, por otra parte, protegería al fisco de la contingencia de reclamos e incluso acciones judiciales por los defectos legales ya reseñados, y agregaría previsibilidad al sistema. En síntesis, las RJAI, amén de carecer de base normativa suficiente -y contradecir las normas aplicables- generan inconvenientes a un sector de la economía que no pasa por un contexto auspicioso, lo que esperamos se revierta a la brevedad.

Nota publicada en Suplemento de Comercio Exterior de La Nación 16/12/2014

mientos o micrositio puede, de por sí, contradecir el texto de una resolución general. Además, mientras que el apartado "H" del anexo de la resolución 3252 establece que una DJAI en estado "Salida" no podrá pasar a estado "Observado", el manual de procedimientos de las RJAI establece que, una vez oficializada la RJAI, y rectificada la DJAI original, la nueva DJAI puede ser nuevamente observada. Otra contradicción a la resolución 3252 que genera, de mínima, demoras que inciden sobre los costos, y de máxima, una mayor litigiosidad contra el fisco.

La propia resolución 3252 estableció, en su punto 13, que "la DJAI no será pasible de rectificación" y que "en caso de corresponder la modificación de algunos de los datos, se deberá anular y volver a registrar una nueva".

Por otra parte, en el caso de prórrogas de DJAI, no se pueden rectificar DJAI afectadas parcialmente, lo cual imposibilita al declarante efectivizar tales solicitudes de prórroga. Ello contradice el inciso "D" del apartado "D" del anexo del artículo 4º de la resolución general 3255, que expresamente indica que las DJAI son prorrogables. Asimismo, si se han girado divisas por un monto CIF/CFR superior al declarado en el FOB de la DJAI, el sistema no permite registrar una RJAI, lo que tampoco parece ajustado al marco normativo vigente.

Sin embargo, por vía del manual de procedimientos publicado en el micrositio DJAI, se creó la aludida RJAI, incurriendo en una contradicción normativa. Resulta evidente que ningún manual de procedi-

Los ejemplos citados son sólo una muestra del conjunto de casos reportados al CDA, en los que se reflejan problemas operativos que surgen de la aplicación del propio procedimiento previsto. 63


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DATA CDA: UN NUEVO BENEFICIO PARA EL SOCIO

La Comisión Directiva del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina lanzó un nuevo beneficio gratuito para todos los asociados a la Institución denominado “DATA CDA”. Este servicio gratuito se sumó al “Nomenclador CDA COMEX”, encontrándose disponible exclusivamente para los socios a partir del martes 09 de diciembre de 2014 y tiene por objetivo ser una herramienta de gran utilidad, ya que se trata de un sistema de seguimiento y trazabilidad que unifica todas las operaciones de Comercio Exterior que registre el Despachante de Aduana. Para poder hacer uso del mismo, primero se deberá ingresar a la página web del Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) que tenga convenio con el CDA, como ser Lakaut S.A. (http://www.lakaut.com.ar/es) o Documentos Aduaneros S.A. – DASA – (http://www.documen64

tosaduaneros.com/), e ingresar al módulo DATA CDA a los efectos de configurar y descargar el aplicativo en cada una de las PC que posean la terminal SIM donde se oficialicen las destinaciones aduaneras. Cabe destacar que allí mismo cada PSAD tiene a disposición de los usuarios los manuales de operaciones respectivo. La información de la que se alimenta el sistema proviene de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), más específicamente del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA), teniendo actualizaciones frecuentes.

ciones que suministra el sistema se destacan el seguimiento de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), de los Reintegros, de destinaciones suspensivas de Importación Temporaria; de las Garantías, de Depósitos SIM y los estados de las Operaciones Oficializadas. Frente a cualquier consulta se sugiere contactarse con la mesa de ayuda de los prestadores mencionados oportunamente.

NUESTRAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS

Tipo

Lugar

Presidente

Telefono

Direccion

Localidad

CP

Pcia

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Filiales

Bahia Blanca

Monachesi Maria Ines

0291-4562876

Moreno 420

Bahia Blanca

8000

Buenos Aires

monachesisa@infovia.com.ar

Filiales

Cordoba

Garello Walter

0351-5701782/5680018

Santa Rosa 320 5º of F

Cordoba

5000

Cordoba

wgarello@gmgsrl.com.ar

Filiales

Paso de los libres

Busson Sergio

03772-424261

Lopez Cnel 1251

Paso de los libres

3230

Corrientes

sergio.busson@international-star.com.ar

Filiales

Rosario

Sosa Maria del Carmen

0341-4493827/5289923

Mendoza 938

Rosario

2000

Santa Fe

mariadelcarmen@estudiososa.com

Corresponsalias

Chubut

Errozarena Pablo

0280-4454578

Rawson y Juan Acosta

Puerto Madryn

9120

Chubut

pabloerrozarena@gmail.com

Corresponsalias

Clorinda

Moreira Silvia

03718-422050/422746

Sarmiento 690

Clorinda

3610

Formosa

silvia.gladis.moreira@gmail.com

Corresponsalias

Mar del Plata

María Cristina Urra

0223-4800805/4801810

Solis 3506

Mar del Plata

7600

Buenos Aires

lolodiyorio@gd-logistic.com.ar

Corresponsalias

Mendoza

Francisco Valée Burlando

Mendoza

5500

Mendoza

fvalleear@oscasan.com.ar

Corresponsalias

Pocitos

Guantay Oscar

03873-471078/345/744

Av.San Martin 496

Prof.Salvador Mazza

4568

Salta

oscarguantay@oscarguantay.com.ar

Corresponsalias

Posadas

Fiori Javier Raul

0376-4439100

Rademacher 2824

Posadas

3300

Misiones

fiori@arnetbiz.com.ar

Corresponsalias

Puerto Iguazu

Sosa de Marchese Mercedes

03757-421435

Perito Moreno 219 2º A

Puerto Iguazu

3370

Misiones

sosamarchese@sosam.arnetbiz.com.ar

Corresponsalias

Rio Grande

Sanabria Susana Mabel

02964-430510

Jorge Luis Borges 23

Rio Grande

9420

Tierra del fuego

susanabria@despad.com.ar

Corresponsalias

Rio Negro

Frasson Alejandro Eugenio

0298-15-4415339

Ruta Nac. 22 km 1127

Corresponsalias

Salta

Leguizamon Liliana

0387-4213931/4222154

Av.Belgrano 971 5º A

Salta

4400

Salta

escomex@arnet.com.ar

Corresponsalias

Santa Cruz

Dreizler Luis

02966-434069

Urquiza 728

Rio Gallegos

9400

Santa Cruz

ldreizler@speedy.com.ar

Corresponsalias

Ushuaia

Jakas Marisa Mercedes

02901-431788

25 de Mayo 260 3º Of 6

Ushuaia

9410

Tierra del fuego

mjakas@speedy.com.ar

aefrasson@hotmail.com

Ésta herramienta hace que los datos se visualicen en una forma más amena para los declarantes, permitiéndoles realizar diferentes tipos de filtros que optimizarán los tiempos de la labor diaria. Entre la enorme cantidad de fun65


Comercio Exterior

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MEMORIA Y BALANCE GENERAL EJERCICIO Nº 102

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Señores consocios: Conforme a las disposiciones del Artículo 34 inc. g) del Estatuto Social, la COMISION DIRECTIVA, somete a vuestra consideración, la MEMORIA correspondiente al centésimo segundo ejercicio de la Institución y el BALANCE GENERAL, ESTADOS de RECURSOS y GASTOS y Evolución de los Fondos, correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de Agosto ppdo.PUBLICACIONES DEL CENTRO

2013 2014

Con el propósito de mantener informados a los socios, durante el presente ejercicio se continuó con la emisión de los Boletines: INFORMATIVO DIARIO (incluido en la página web de la entidad), que en su anverso contiene los TIPOS DE CAMBIO para aplicar en el día de la fecha e INFORMATIVO TÉCNICO, que también se incluye en la página. Diariamente se envía un newsletter que consta de un resumen de las publicaciones periodísticas, normativas, legislativas y sociales del día. Estos tradicionales medios de difusión difunden noticias de interés general, resoluciones y disposiciones, instructivos, avisos y todo lo que hace a la normativa en general, leyes y decretos, comunicados, comentarios y particularmente tipos de cambio de variación diaria, incluyendo información especial con transcripción de su contenido. Revista Comercio Exterior - La “REVISTA COMERCIO EXTERIOR”, órgano oficial de la institución, interrumpió su habitual edición, hasta el mes de julio 2014, donde se vuelve a lanzar en el mismo día en que se celebró el Aniversario del Centro. Se presenta renovada y con una nueva línea editorial. Además se suma la versión digital. Radio CDA Zona Primaria: En el mes de Julio pasado se comenzó a transmitir todos los miércoles, de 15 a 16 horas, el programa radial “Zona Primaria”, con la conducción de José María Novas Regueira, Gustavo López, Antonio Aranda, e invitados especiales. Teniendo en cuenta las nuevas herramientas tecnológicas, este programa dedicado a los Despachantes de Aduana y Profesionales del Comercio Exterior cuenta con toda la actualidad y las novedades del sector. Propone varios segmentos, con las últimas noticias, entrevistas a referentes locales, destacadas columnas por grandes especialistas, interacción con el público mediante todas las vías y mucho más. CERTIFICADOS DE ORIGEN En el presente ejercicio, la Secretaría de Comercio Exterior ha publicado la Resolución Nº 125/2013 (B.O. Nº 32.699 - 12/08/13), por medio de la cual

habilita al Centro Despachantes de Aduana a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ALADI / MERCOSUR. Resolución Nº 125/2013 - VISTO el Expediente Nº S01:0072117/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA solicita ser habilitado para extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que se trata de una institución cuya actividad institucional y la de sus asociados comprende múltiples cuestiones operativas asociadas a las actividades del comercio exterior argentino. Que la Res. SICM 416/99 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen. Que, sin embargo, la norma citada en el considerando precedente dispuso que pedidos de habilitación podrían ser atendidos excepcionalmente cuando medien razones de especialización, localización geográfica u otras de interés general las que deben ser ponderadas en cada caso. Que existen razones de especialización e interés general que ameritan exceptuar al solicitante de la suspensión que rige para la habilitación de nuevas entidades para extender certificados de origen, ya que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA es una entidad de una dilatada trayectoria con capacidad técnica e idoneidad en las cuestiones vinculadas al comercio exterior. Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Res. SICM 48/01 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI). Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde hacer lugar al pedido formulado por el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA. Que mediante la Res. SICPME 212/09 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PE67

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Comercio Exterior

QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se autorizó a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante. Que mediante la Res.SIC 321/11 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se habilitó a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL, por lo que también corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante. Que mediante la Res.SIC 532/11 de fecha 29 de agosto de 2011 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se habilitó a las entidades autorizadas a extender certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a emitir certificados de origen de carácter no preferencial, según los alcances y condiciones determinados para cada una de dicha entidades en oportunidad de su habilitación. Que en los términos de lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos precedentes la habilitación que se extenderá al requirente también lo facultará para emitir certificados de origen en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA y del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL y certificados de origen de carácter no preferencial. Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación que se otorga 68

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a la referida entidad para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados. Que se estima necesario para la efectiva puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad solicitante que ésta demuestre haber completado antes del inicio de sus actividades como entidad certificadora la realización de un proceso de actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante. Que asimismo y con carácter previo al inicio de sus actividades en esta materia esta Secretaría constatará que la entidad mencionada cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos destinados a la emisión de certificados. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Ley 19.549. Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones. Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1° - Habilitase al CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA de la REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Defensa 302, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI). ARTICULO 2° - La habilitación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos SESENTA (60) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma. ARTICULO 3° - El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución deberá ajustarse a lo dispuesto por la Res. SICI 48/01 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus dependencias técnicas con competencia en

esta materia. ARTICULO 4° - Antes del vencimiento del plazo a que se hace referencia en el Artículo 2° de la presente medida, la entidad habilitada por la presente resolución deberá acreditar ante la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR haber cumplimentado un proceso de actualización sobre la normativa vigente en materia de origen y sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante. ARTICULO 5° - Con carácter previo al inicio de sus actividades la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR constatará que el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA cuenta con adecuadas instalaciones y dispone de apropiados sistemas operativos para la emisión de certificados. ARTICULO 6° - A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación otorgada por la presente resolución al CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA. ARTICULO 7° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NOMENCLADOR CDA COMEX En el transcurso del presente ejercicio, se ha desarrollado un software llamado CDA Comex, que permite acceder sin costo al nomenclador completo, notas explicativas y criterios de clasificación. Este servicio es exclusivo para los socios. Se realizó un acuerdo con la firma Lakaut, que desarrolló la herramienta, y permite el acceso integral al nomenclador, incluidas secciones como las ventajas, opciones, negociaciones e intervenciones. Este servicio es ofrecido a los asociados en forma gratuita, al entender esta Comision Directiva que el sector está pasando por uno de los peores momentos de la actividad y la intención es seguir capacitados y actualizados, y no que recorten los gastos que hacen a la profesionalización del sector. La herramienta puede ser consultada en www.cda.org.ar FIRMA DE CONVENIOS Seguro Claims Made (Reclamos Hechos) de Assekuransa A comienzos del año el Centro firmó un convenio con la firma Assekuransa, donde dicha firma ofrece a los asociados la póliza de seguro de responsabilidad civil para profesionales determinadas bajo condición

“Reclamos Hechos”.Convenio con el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay En el presente ejercicio se firmó un convenio con el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay con el fin de mantener una relación interinstitucional en vista a los objetivos comunes de las 2 asociaciones e instrumentar tal relación mediante un convenio marco de cooperación entre las partes. Asociación de Jóvenes Cristianos – YMCA En el ejercicio anterior el Centro firmó con la Asociación Cristiana de Jóvenes –YMCA- un acuerdo de Membresía Institucional que permite brindarle más beneficios a los socios, fundamentalmente en el plano recreativo, como centros turísticos e instalaciones sociales y culturales, entre otras, en forma absolutamente gratuita. Este acuerdo se ha ratificado en el presente ejercicio. Cobertura Legal Gratuita El Centro mantiene un acuerdo con el Estudio Jurídico Bustos & Asociados, mediante el cual se brinda cobertura legal gratuita a todos los socios. El patrocinio letrado comprende la representación en Sede Aduanera de todos los casos que requieran firma de abogado, como asi también el asesoramiento integral y atención de consultas.Contrato con Followtec En el presente ejercicio el Centro firmó un contrato con la firma Followtec S.A., que ofrece desarrollar y proveer sistemas y soluciones tecnológicas para agilizar los trámites y la seguridad de los procesos que desarrollan los despachantes de aduana, sin costo alguno para el CDA. En tal sentido, Followtec S.A. ofrece al Centro Despachantes de Aduana y este acepta, la provisión de sistemas informáticos para el comercio exterior facilitando los trámites operativos de los despachantes, incluyendo también un sistema de estadística e información de operaciones para uso y beneficio de los asociados del CDA. AUMENTO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO En la reunión de Comision Directiva de fecha 24 de junio de 2014 (Acta nº 2274) del presente ejercicio, la Comisión Directiva resolvió aumentar a partir del primero de junio de dos mil catorce el subsidio por fallecimiento acorde con la realidad económica de la siguiente manera: Socios Activos: $ 15.000 (quince mil) y Socios Vitalicios: $ 20.000 (veinte mil).CREACION DE LA COMISION CONSULTIVA 69


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Por acta número 2269 del 21 de enero de 2014, se crea la Comisión Consultiva integrada por: José Marrero, Carlos Alberto Ferré, Juan Carlos Ferrari, Conrado Alberto Germinario y Tomas R. Scaglia. SERVICIO DE COMBIS PARA ASOCIADOS Además del servicio de traslado gratuito que ya se viene brindando desde octubre del 2011, se ha extendido el horario de las combis que van a Ezeiza a partir del 7 de julio pasado. El mismo salde de la Sede Social del CDA a las 08:15 horas.PROYECTO DE COLEGIATURA El proyecto de ley que fuera aprobado por la Comisión de de Legislación General fue girado en el mes de septiembre de 2013 a Labor Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación donde se le otorgó “preferencia” al trámite legislativo del proyecto mencionado. Desde ese momento la única sesión Ordinaria de la cámara de Diputados se constituyó el día 27 de noviembre pasado. El Presidente de la Comisión de Presupuesto, Roberto Feletti, se comprometió a aprobar el tratamiento del proyecto en la Comisión de Presupuesto. La voluntad de algunos de los diputados que impulsaron la aprobación de este proyecto en el Congreso Nacional, fue la de constituir las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y la de Economía en el propio plenario de la sesión del 27 de noviembre pasado pero pese a ello, el proyecto no pudo ser tratado en la sesión mencionada. En diciembre de 2013, la diputada nacional Giacone presentó nuevamente el proyecto de colegiatura, un anhelo de los despachantes que tiene más de 10 años. El Presidente del Centro Despachantes Aduana se reunió con la diputada mencionada, quien se comprometió a requerir la constitución de la Comisión de Legislación General para obtener la aprobación del proyecto. PROYECTO DE OBRA SOCIAL En el 2011, el Centro presentó ante la Superintendencia de Servicios de Salud un pedido de otorgamiento de registro de una obra social. Desde ese momento, los directivos del centro tuvieron reuniones con distintas autoridades de la superintendencia, entre ellas el propio Superintendente. Tanto el Superintendente como funcionarios de categoría inferior nos manifestaron su predisposición al otorgamiento del registro solicitado por nuestra entidad. Luego de circular por las áreas técnicas del organismo, el expediente debe recibir el consentimiento de la Gerencia General y finalmente la del Superinten70

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dente de Servicios de Salud.

REUNION INTERIOR

FILIALES Y CORRESPONSALIAS

En el marco de los festejos del centésimo segundo aniversario, el día 20 de agosto, en la institución, se realizó una reunión con los presidentes y secretarios de las Filiales y Corresponsalías. En este encuentro se abordaron temas inherentes a la problemática que aquejan el quehacer diario de los Despachantes de Aduana en cada jurisdicción. Estos encuentros periódicos coadyuvan mancomunadamente al tratamiento y su posterior solución de los inconvenientes que suscitan la labor de los colegas.

CAMBIO DE AUTORIDADES EN LAS FILIALES Y CORRESPONSALIAS En diciembre 2013 se realizaron las elecciones en las Filiales y Corresponsalías del Centro, que estarán vigentes hasta diciembre 2016: Filiales: Bahía Blanca: Presidente: María Inés Monachesi; Secretario Damian Limanski; Prosecretario Marcelo Pique; Tesorero Filomena Belfiglio y Revisor de cuentas Gustavo Decker; Paso de los Libres: Presidente Sergio Busson; Vicepresidente Andres Azcue; Secretario Maria Diaz Colodrero; Tesorero Mario Benítez; Córdoba: Presidente Walter Garello; Secretario Mariano Genestar; Tesorero Josefina Ponte; Vocales Titulares: Griselda Marengo y Silvia Carolina Bedran; Revisor de Cuentas Titular Miguel Angel Ferrando y Revisor de Cuentas Suplente Tomas Mastrangelo; Rosario: Presidente María del Carmen Sosa; Secretario Sergio Rodriguez y Tesorero Fernando Botta; Corresponsalías Mar del Plata: José Gabriel Di Yorio; Clorinda, Silvia Moreira; Mendoza: Miguel Angel Valdez; Ushuaia, Marisa Mercedes Jakas; Pocitos, Oscar Guantay; Chubut, Pablo Errozarena; Santa Cruz, Luis Dreizler; Río Grande, Susana Sanabria; Posadas, Javier Raúl Fiori; Puerto Iguazú, Mercedes Sosa de Marchese; Río Negro, Alejandro Eugenio Frasson y Salta Capital, Liliana Leguizamón. INAUGURACION SEDE PROPIA DE LA CORRESPONSALIA MAR DEL PLATA Autoridades del Centro, junto a la comisión directiva de la Corresponsalia Mar del Plata inauguraron el primero de noviembre pasado, la corresponsalía de esa Ciudad, que fue adquirida en el mes de agosto 2013 para dar un mejor servicio. El evento comenzó pasadas las 18 y contó con la presencia del presidente del CDA, Gustavo López, las autoridades de dicha corresponsalía, además de autoridades aduaneras y asociados de la zona. ALMUERZO CON LOS PRESIDENTES DE LAS CORRESPONSALIAS CLORINDA, IGUAZU, POSADAS y FILIAL PASO DE LOS LIBRES. El 4 de junio del corriente año se realizó un almuerzo con los presidentes de las corresponsalías Clorinda, Iguazú y Posadas y con el presidente de la Filial Paso de los Libres. En esa oportunidad se trató las problemáticas en las aduanas de frontera, específicamente en referencia a la obligación de exportar desde la aduana de origen de la mercadería.

CONTRATO DE LOCACION CORRESPONSALIA PUERTO IGUAZU Y CHUBUT En el presente ejercicio se vuelve a renovar el contrato de locación de la Corresponsalia Puerto Iguazu. Además, la Corresponsalia Chubut resuelve suspender el contrato de locación y funcionar en la oficina de su presidente. COBERTURA LEGAL GRATUITA CORRESPONSALIA MENDOZA La Corresponsalia Mendoza ha firmado un convenio de cobertura legal gratuita para los socios de la zona con el Dr. Fernando Daniel Seleme, reconocido abogado del sector. Vale aclarar que este servicio se agrega a los que brinda la Institución, puesto que todos los asociados del país cuentan con la presentación de asesoramiento legal que se otorga por el Estudio Bustos, Freire y Paixao, desde la sede central. RESOLUCIÓN GENERAL 2977 En el presente ejercicio se han recibido varias consultas de los socios del interior en cuanto a la implementación de la Resolución General 2977/2010 (Cargas de exportación en planta). A raíz de este tema directivos del Centro viajaron a la provincia de Salta y se solicitó una reunión con el Subdirector General de Operaciones de Aduanas del Interior de la Dirección General de Aduanas a fin de tratar los alcances de esta Resolución y la problemática que implica su aplicación para los despachantes de aduana. Por otra parte se continuara con el análisis de la situación dialogando con las máximas autoridades de la DGA y preparando una propuesta de adecuación para que la aplicación de la mencionada norma no afecte de manera directa fuentes de trabajo de los diversos operadores de comercio exterior. NUEVO NUMERO TELEFONICO PARA LA ASESORIA INTEGRAL DEL CENTRO A efectos de mejorar su atención y descomprimir las líneas telefónicas de la institución, para

comunicarse con la Asesoría Integral se incorporaron en este ejercicio líneas telefónicas rotativas. Este numero (5368-7690) es exclusivo de la Asesoría y cuenta con 5 líneas rotativas.CAPACITACION Continuando con la política de contribuir con todo aquello que propenda al perfeccionamiento profesional y a clarificar aspectos de los diversos temas vinculados al comercio exterior y particularmente a la actividad aduanera, en el transcurso del presente ejercicio se han realizado los siguientes eventos: •

WORKSHOP DE IMAGEN PROFESIONAL

En la institución se organizó el Workshop de Imagen Profesional, el pasado 6 de noviembre. Además, se luego del workshop se realizó el cocktail.• SEMINARIO: EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS El dia 30 de octubre el Centro organizó el seminario “EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS”, a cargo del Contador Público Nacional, Miguel Galeano, que abordó los siguiente temas: • La importancia del método aditivo • El precio realmente pagado o por pagar como fundamento de la noción positiva del valor • Los descuentos comerciales y financieros: admisibilidad .Legislación de otras administraciones. • Las comisiones de compra y de venta a cargo del comprador y vendedor. ejemplos prácticos. • El método deductivo: análisis a) valoración de obras de arte importadas b) valoración de animales de pédigree. • Mercaderías importadas en consignación o precio revisable. • Casos especiales de valoración: el método del último recurso. • SEMINARIO: RÉGIMEN CAMBIARIO DE EXPORTACIÓN El Centro organizó el seminario “Régimen cambiario de exportación”, el 25 de septiembre de 2013. El seminario estuvo a cargo de la Licenciada Carmen Carballeiro, quién trató temas tales como, Instrumentos internacionales de pago, BPO Bank Payment Order Nueva Brochure 750, Cartas de Crédito nueva Brochure 745 de confección de documentos de embarque, Declaraciones Juradas exigidas para giros al exterior, DAPE, DJAI, DJAS, DJAT y DJAF, Normativa cambiaria aplicable a los reembarcos, importaciones temporarias, ventas en zona primaria aduanera, zonas francas nacionales, Normativa cambiaria aplicable a descuentos, comisión de 71


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agente, intereses comerciales y financieros, leasing con y sin opción de compra, Forma de integrar los relevamientos de deuda externa Com. A 3602 . En esta oportunidad, la jornada se transmitió mediante el sistema de videoconferencias a las filiales y corresponsalías del país, con el propósito que los socios del interior puedan capacitarse todos por igual.

pra, b. residuos peligrosos, c. exportaciones con garantía vigente d. operaciones por menos U$S 10 mil. 3) Notas de crédito en exportación antes y después del cumplido. 4) Comisión de agente , como se instrumenta la falta de ingreso o el pago al exterior.

• SEMINARIO: REQUISITOS DE SEDRONAR SOBRE PRECURSORES QUIMICOS Y FORMAS DE OCULTAMIENTO DE DROGAS DE TRÁFICO ILÍCITO

El Centro realizó el segundo encuentro del taller “Perfeccionamiento Laboral en Normativa Cambiaria / Aduanera”, el martes 17 de Diciembre. Dicho taller estuvo a cargo de la Licenciada Carmen Carballeiro y tuvo como objetivo capacitar a los asociados para comprender la normativa cambiaria y / o aduanera y cualquier otra normativa relacionada con la integración de la documentación aduanera. Estos talleres se dictan una vez al mes, con una duración de una hora y media, aproximadamente por jornada. En cuanto a esta segunda reunión los temas serán: • ¿Qué se hace cuando el permiso de embarque no aparece en el SECOEXPO y el cliente quiere cerrar cambio? ¿Qué es el código de cierre 113? • ¿Qué se hace cuando el banco pide copia del despacho de importación o de exportación para ver la intervención aduanera y es canal verde? • ¿Qué se hace cuando tengo una exportación con una reimportación cobrada y el cliente quiere reemplazar el embarque con una nueva exportación? • ¿Hay obligación de cobrar la mercadería que ingresa a zona franca nacional para después ser vendida al exterior? ¿Con qué código? ¿La puedo pagar desde Argentina con acceso al MULC? • ¿Cómo ayudo al cliente que tiene un requerimiento del BCRA por no llevar los despachos de importación en tiempo y forma? • ¿Cuál es la fecha de inicio de deuda en una importación a los efectos de su carga en la Com. A 3602? • ¿Qué novedades hay del SISTEMA INFORMATICO MALVINA? • Régimen Cambiario para el Turista • Frente a posibles cambios, ¿Cómo utilizar el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) para realizar las Licencias No Automáticas Previas de Importación (LNAPI)?

El Centro organizó el seminario “Requisitos de SEDRONAR sobre precursores químicos, formas de ocultamiento de drogas de tráfico ilícito”, el 10 de octubre de 2013. Estuvo a cargo de la señora disertante Carmen Mazzitelli, reconocida Licenciada en Farmacia, y con un Postgrado en “Especialización en Farmacia y Bioquímica Legal”, dictado por la Universidad de Estudios de Bari, Italia y la Asociación Argentina de Farmacia y Bioquímica Legal. La capacitación tiene por objetivo, analizar la normativa vigente que regula el control de precursores químicos, así como, identificar los distintos tipos de mercaderías controladas y reconocer las drogas de tráfico ilícito y sus formas de ocultamiento. La temática del encuentro comprendió, Definición de Precursores químicos, Reglamentaciones específicas, Tipos de sustancias que se encuentran controladas, Mercaderías que las puedan contener, Posiciones arancelarias involucradas, Definición de estupefacientes y psicotrópicos, Enumeración de los compuestos químicos comprendidos como tal, y Ejemplificación de distintas formas de traficar sustancias provenientes del narcotráfico. Vale destacar, que éste encuentro también se transmitió en tiempo real y de manera gratuita por el sistema de videoconferencias al interior del país, dado que está Comisión Directiva tiene como principal objetivo capacitar a todos los colegas del país. • TALLER: PERFECCIONAMIENTO LABORAL EN NORMATIVA CAMBIARIA / ADUANERA El pasado 13 de noviembre, en nuestra Sede Social, se realizó el taller a cargo de la Licenciada Carmen Carballeiro. Tiene como objetivo capacitar a los asociados para comprender la normativa cambiaria y / o aduanera y cualquier otra normativa relacionada con la integración de la documentación aduanera. Los temas son: 1) Integración de las facturas E para exponotitoneroso, sustituexpo, promoexpo. 2) Utilización de la ventaja Exponotitoneroso. Normativa cambiaria aplicable a: a. leasing sin opción a com72

• TALLER: PERFECCIONAMIENTO LABORAL EN NORMATIVA CAMBIARIA / ADUANERA

• SEMINARIO SOBRE VALORACIÓN DE IMPORTACIÓN: PROPIEDAD INTELECTUAL. SU TRATAMIENTO ACTUAL EN LOS COMITÉS DE VALORACIÓN DE BRUSELAS (OMA) Y GINEBRA (OMC). El jueves 27 de marzo, en la sede social, se organizó el Seminario “Valoración de Importación: Propiedad intelectual. Su tratamiento actual en los comités de Valoración de Bruselas (OMA) y Ginebra (OMC)”, a cargo del Contador Público Nacional Miguel Angel

Galeano, quien abordó una variada temática, dentro de la cual se destaca el desarrollo de los conceptos ‘patentes’, ‘derechos de autor’ y ‘marcas comerciales’; la aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (valoración de soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos); propuesta actual ante la OMC para la valoración de los “pen drives” o “usb flash drives”; programas de aplicación para computadoras; la tributación aduanera de importación sobre los soportes físicos; análisis de la Resolución Nº 856/1995 del ex Ministerio de Economía y Servicios Públicos; la Valoración de los videogames, filmaciones digitales con o sin sonido y grabaciones musicales y; para ejemplificar más claramente cada concepto, el disertante dará ejemplos prácticos. • SEMINARIO SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA DE EXPORTACIÓN: COMISIONES Y GASTOS DE CORRETAJE. El Centro realizó el Seminario “Valoración en Aduana de Exportación: Comisiones y Gastos de Corretaje”, el 18 de marzo en la sede social. El seminario estuvo a cargo de la Contadora Publica Nacional, Mónica Murno, quien analizó las diferencias entre los conceptos comisionista y corredor, y comisiones de compra y comisiones de venta; la forma de calcular estos conceptos y su inclusión, o no, en el precio de exportación; su tratamiento en la determinación del valor imponible y del valor para reintegros; integración de documentos aduaneros: solicitud de destinación de exportación y declaración de los Elementos Relativos al valor de Exportación; culminando con un análisis y comentario de la normativa relacionada. • TALLER: PERFECCIONAMIENTO LABORAL EN NORMATIVA CAMBIARIA / ADUANERA El Centro organizó el taller “Perfeccionamiento Laboral en Normativa Cambiaria / Aduanera”, el 17 de marzo. Dicho taller estuvo a cargo de la Licenciada Carmen Carballeiro y tuvo como objetivo capacitar a los asociados para comprender la normativa cambiaria y / o aduanera y cualquier otra normativa relacionada con la integración de la documentación aduanera. Estos talleres se dictan una vez al mes, con una duración de una hora y media, aproximadamente por jornada. En cuanto a esta tercera reunión los temas serán: • Registración en el COC antes de poder girar importaciones al exterior • Formas de pago de las importaciones. • Penalidad para pagos sin registro de ingreso aduanero con plazo de pre-

sentación de documentación vencida. • Requisitos documentales cambiarios para importaciones oficializadas antes del 01/07/2010 • Financiamiento de las importaciones. • Información sobre momento de pago a integrar en las DJAI, porcentajes y fecha de pago. • Formulario de Contacto con la Secretaría de Comercio. • SEMINARIO SOBRE VALORACIÓN DE IMPORTACIÓN: PROPIEDAD INTELECTUAL. SU TRATAMIENTO ACTUAL EN LOS COMITÉS DE VALORACIÓN DE BRUSELAS (OMA) Y GINEBRA (OMC). El Centro organizó el Seminario “Valoración de Importación: Propiedad intelectual. Su tratamiento actual en los comités de Valoración de Bruselas (OMA) y Ginebra (OMC)”, que se realizó el 27 de marzo y estuvo a cargo del Contador Público Nacional Miguel Angel Galeano, quien abordó una variada temática, dentro de la cual se destaca el desarrollo de los concerptos ‘patentes’, ‘derechos de autor’ y ‘marcas comerciales’; la aplicación de la Decisión 4.1 de la OMC (valoración de soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos); propuesta actual ante la OMC para la valoración de los “pen drives” o “usb flash drives”; programas de aplicación para computadoras; la tributación aduanera de importación sobre los soportes físicos; análisis de la Resolución Nº 856/1995 del ex Ministerio de Economía y Servicios Públicos; la Valoración de los videogames, filmaciones digitales con o sin sonido y grabaciones musicales y; para ejemplificar más claramente cada concepto, el disertante dará ejemplos prácticos. • TALLER: PERFECCIONAMIENTO LABORAL EN NORMATIVA CAMBIARIA / ADUANERA Con fecha 7 de julio de 2014, el Centro organizó un encuentro del taller “Perfeccionamiento Laboral en Normativa Cambiaria / Aduanera”. Dicho taller estuvo a cargo de la Licenciada Carmen Carballeiro y tuvo como objetivo capacitar a los asociados para comprender la normativa cambiaria y / o aduanera y cualquier otra normativa relacionada con la integración de la documentación aduanera. Los temas fueron: • Información sobre los formularios de uso cambiario relacionados con la documentación que integra el legajo aduanero • Inconsistencias entre la DJAI y el COC. Registración de Operaciones. RG 3421 73


Comercio Exterior

• Financiamiento comercial de las importaciones y la forma de informarlo en la DJAI • Seguimiento de acceso al Mercado de Cambios por códigos y conceptos de servicios a la exportación (fletes) • ANÁLISIS DE LOS ACUERDOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ El 3 de julio pasado se realizó una charla sobre Análisis de los Acuerdos de la Industria Automotriz, a cargo del señor Carlos A. Canta Yoy.• SEMINARIO: “IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE EMBALAJES DE MADERA” Continuando con los encuentros del seminario “Implementación del Sistema Integral de Gestión de Embalajes de madera”, el Centro organizó la segunda jornada del mismo, en el cual expuso la coordinadora del Programa Nacional de Sanidad Forestal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Ingeniera Forestal Laura Maly, junto con las Licenciadas Victoria Laborde y Aldana Venticinque, los días 28 de abril y 23 de Junio ppdo., La temática fue: • Requisitos para operar el sistema. • Requisitos para adhesión al sistema nacional de pagos/pago directo. • Ingreso al SIG Embalajes – Secuencias de acciones • Declaraciones Juradas • Autogestión de pagos • sistema de turnos • Impresión de documentos generados • Ayuda • CORRESPONSALÍA SANTA CRUZ: JORNADA DE ACTUALIZACIÓN NORMATIVA CAMBIARIA RELACIONADA CON LA GESTIÓN ADUANERA DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES El Centro organizó la "Jornada de Actualización Normativa Cambiaria relacionada con la Gestión Aduanera de los Negocios Internacionales" que tuvo lugar el 26 de Junio el Instituto Salesiano de Estudios Superiores (ISES), sito en Fagnano 142, Río Gallegos, Santa Cruz. Dicho taller estuvo a cargo de la Licenciada Carmen Carballeiro y el objetivo fue capacitar a los asociados para comprender la normativa cambiaria relacionada con la Gestión Aduanera De los Negocios Internacionales.

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rías importadas, los ajustes facultativos (gastos de transporte y seguro y otros costos conexos; gastos de carga, descarga y manipulación ocasionadas por el transporte de las mercaderías), puerto o lugar de importación, la actividad del comisionista en materia de valoración, ¿el producto de la reventa es precio pagado o por pagar?, participación en los beneficios, el Comité de Valoración de Bruselas: diferencias ocasionadas por el cambio de medio de transporte. • CORRESPONSALIA MENDOZA - SEMINARIO SOBRE VALORACIÓN DE EXPORTACIÓN: DESCUENTOS Y BONIFICACIONES, CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN EL VALOR IMPONIBLE El Centro, juntamente con la Corresponsalia Mendoza, organizó el Seminario sobre valoración de Exportación: “Descuentos y Bonificaciones – Conceptos que no integran el valor imponible”, el pasado 28 de mayo, en el auditorio de nuestra corresponsalía de Mendoza, sita en Pedro Molina 639, Piso 2, Oficina A. Dicho evento estuvo a cargo de la Contadora Publica Nacional, Mónica Murno, quien analizó los siguientes temas: • Descuentos admisibles. • Por cantidad. • Por nivel comercial. • Por pago al contado. • Descuentos no admisibles. • Retroactivos. • No usuales o habituales. • Por pago anticipado. • Descuentos que obedecen a circunstancias especiales: estacionalidad, obsolescencia, lanzamiento de un nuevo producto, mercadería promocional. • Conceptos que no integran el Valor Imponible. • Intereses por Financiación • Gastos en Destino • Descuentos y Bonificaciones no Aplicados • Derechos de Reproducción • Su tratamiento en la determinación del Valor Imponible y del Valor para Reintegros. • Integración de documentos aduaneros: Solicitud de Destinación de Exportación y Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación. • Análisis y comentario de la normativa relacionada.

SEMINARIO DE VALORACIÓN DE IMPORTA-

• SEMINARIO SOBRE VALORACIÓN DE EXPORTACIÓN: GASTOS ANTERIORES Y POSTERIORES AL LUGAR DETERMINADO POR EL ARTÍCULO 736 DEL C.A.

El dia 26 de junio se realizó el Seminario sobre Valoración de Importación a cargo del Contador Público Nacional Miguel Angel Galeano, quien abordó la siguiente temática: La valoración de las mercade-

El Centro organizó el Seminario sobre valoración de Exportación: “Gastos Anteriores y Posteriores al Lugar determinado por el Artículo 736 del C.A.”, el miércoles 11 y 18 de junio. El seminario estuvo a cargo de la Contadora Publica Nacional, Mónica

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Murno, quien analizó principalmente los temas que se transcriben a continuación: • Desarrollo del elemento “Lugar” de la definición del Valor Imponible. • Gastos Anteriores al “Lugar” determinado por el Artículo 736 del C.A. - Flete y seguro interno, - Gastos de carga, descarga y manipuleo, - Gastos de estiba, - Gastos de despacho,- Gastos para la obtención de los documentos relacionados con la exportación, - Gastos bancarios, - Gastos de embalaje, - Tributos exigibles dentro del territorio aduanero. • Gastos Posteriores al “Lugar” determinado por el Artículo 736 del C.A. derivados de las condiciones de venta y entrega de la mercadería. - Flete y seguro internacional, - Gastos de carga, descarga y manipuleo, - Gastos de despacho y documentación en destino, - Tributos exigibles dentro del territorio aduanero de importación. • Su tratamiento en la determinación del Valor Imponible y del Valor para Reintegros. • Integración de documentos aduaneros: Solicitud de Destinación de Exportación y Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación. • Análisis y comentario de la normativa relacionada. • SEMINARIO SOBRE VALORACIÓN DE EXPORTACIÓN: CONDICION DE INDEPENDENCIA - TRATAMIENTO DE LA VINCULACIÓN EN EXPORTACION El Centro organizó el Seminario sobre Valoración de Exportación: “Condición de Independencia - Tratamiento de la Vinculación en Exportación”, el 23 de julio en nuestra sede social. El seminario estuvo a cargo de la Contadora Publica Nacional, Mónica Murno, y desarrolló los siguientes temas: • “Condición de Independencia” de la definición del Valor Imponible. • Otras prestaciones además del precio realmente pagado o por pagar: - Cánones y derechos de licencia, - Marcas, modelos y patentes, - Derechos de autor, - Pagos indirectos y demás compensaciones de precios. • Reversiones. • Relaciones comerciales, financieras o de otra clase. • Vinculación. Incidencia en el precio realmente pagado o por pagar. Valores corrientes. • Su tratamiento en la determinación del Valor Imponible y del Valor para Reintegros. • Integración de documentos aduaneros: Solicitud de Destinación de Exportación y Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación. • Análisis y comentario de la normativa relacionada.

previas y la declaración aduanera. La responsabilidad del despachante”, el pasado 14 de julio. El seminario estuvo a cargo del Dr. Juan Patricio Cotter, quien abordó la temática concerniente a las intervenciones previas, la documentación complementaria, la declaración aduanera, el rol del despachante y la infracción de declaración inexacta. CLASES DE YOGA Desde el ejercicio anterior, el Centro organiza clases de yoga los días martes de 18:30 hs a 19:40 hs en nuestra Sede Social, en forma gratuita para los señores asociados. La propuesta es detenerse en el tiempo, encontrar un espacio y permitirnos un momento donde poder aquietarnos, salir de la vorágine diaria y reconectar con nosotros mismos, reencontrándonos con nuestro cuerpo en un espacio de silencio, estimulando el equilibrio físico mental y emocional a partir de allí encarar la practica a fin de alinear, elongar, fortalecer las cadenas musculares y descomprimir las articulaciones inducidos por la respiración que es la llave de acceso y promotora de entre tantos beneficios de: - Equilibrar la energía del sistema nervioso - Reducir la tensión del cuerpo - Ayudar a combatir el stress - Disminuir la ansiedad - Ayudar a un mayor control emocional. Finalizando la practica con una relajación profunda, entrando a un estado de quietud armonizante y restaurador. VIDEO CONFERENCIAS En el presente ejercicio se continúo con el hábito de brindar el servicio de video conferencias para los socios del interior y de la zona metropolitana. Este servicio de transmisión significa un instrumento muy importante para los asociados.CURSO SISTEMA INFORMATICO MARIA Durante el presente ejercicio se dictaron los cursos del Sistema Informático Maria, en forma habitual.PADRINAZGO DE LA ESCUELITA DE YAPEYU Reafirmando la importante tarea de solidaridad social que realiza el Centro desde hace años, asistiendo y ayudando a la Unidad Escolar nº 428 “Gral. San Martín”, de Yapeyú, Corrientes sobre la que ejerce su padrinazgo, durante el ejercicio en trato se continuó con el envío de donaciones, colaborando con las necesidades de docentes y alumnos.

* SEMINARIO: LAS INTERVENCIONES PREVIAS Y LA DECLARACIÓN ADUANERA. LA RESPONSABILIDAD DEL DESPACHANTE

GESTIONES E INICIATIVAS DE LA INSTITUCIÓN, REGISTRADAS DURANTE EL EJERCICIO EN TRATO

El Centro realizó el Seminario “Las intervenciones

SUSPENSION TRANSITORIA DE PRORROGA DE DJAI 75


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(RG 3255) Con fecha 12 de septiembre de 2013 el Centro envió una nota al Subdirector General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas a fin de solicitar una audiencia con el objeto de tratar de generar una solución a los perjuicios que la medida tomada imprevistamente por el CUMA, de suspender en forma temporal el trámite de solicitud de prórroga de las DJAI ha generado al comercio importador representado por nuestros asociados.REINTEGROS – DIGITALIZACION DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE Con fecha 26 de noviembre de 2013 el Centro envió una nota a la Subdirección General Técnico Legal Aduanero en referencia a un tema que se trató en el “VII Encuentro Nacional de Despachantes de Aduana y III Encuentro de Agentes de Transporte Aduanero” respecto a la digitalización del documento de transporte, según nos han informado, la sección Regimenes Promocionales de la Aduana de Buenos Aires exige a los Despachantes de Aduana la digitalización de las copias de los documentos de transporte para que los exportadores puedan percibir los reintegros, entre otros requisitos.ESTADO DE MERCADERIAS Con fecha 31 de octubre de 2013 el Centro envió una nota a la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas con el objetivo de poner en su conocimiento que el SIM, a nivel de ítem, exige al declarante que ingrese el estado de la mercadería producto de importación/exportación, dando opciones tales como: “Nuevo sin uso Argentino”, “Nuevo sin uso Importado”, “Usado Argentino”, “Incluso Reacondicionado”, “Usado Importado”, “Incluso Reacondicionado”, “Sin Uso Argentino” y “Sin uso Importado”. Consecuentemente existen diferentes opiniones en la definición del concepto “Nuevo sin uso” y “Sin uso”, ya que carece de un marco normativo que los describa y en ciertas ocasiones eso genera demoras en el desaduanamiento de las mercaderías.DEMORAS EN LA ENTREGA DE GARANTIAS ADUANERAS El Centro presentó una nota ante la Division Documentacion Fiscal el dia 20 de noviembre de 2013, por la cual se solicitaba contemplar las demoras en la entrega de garantías aduaneras. A partir de la implementación de la versión web del sistema informatico maria denominado sistema Malvian (de 76

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uso exclusivo del servicio aduanero) se han divisado demoras en la entrega de los diferentes tipos de garantías constituidas a favor de la Direccion General de Aduanas cuyo único objetivo es el de resguardar el crédito fiscal.DJAI – PLAZO DE VIGENCIA Con fecha 1º de noviembre de 2013, el Centro envió una nota a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, respecto a la modificación del cómputo de los plazos de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), tema que ha sido tratado en el Encuentro realizado en Puerto Iguazú. En consonancia con lo establecido en el Anexo Actualizado de la Res. Gral. Nº 3255 (AFIP), la DJAI tendrá una vigencia de 180 dias desde su oficialización, prorrogables. MIS OPERACIONES ADUANERAS – INCONSISTENCIAS INFORMATICAS Con fecha 31 de octubre, el CDA envió una nota a la Dirección de Informática Aduanera, acercándole una situación por la que estaban atravesando algunos asociados respecto a las inconsistencias informáticas suscitadas en el servicio interactivo “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”, que impiden el correcto seguimiento de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI).DJAI – MARGENES DE RAZONABILIDAD El Centro se dirigió a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Dirección General de Aduanas, con fecha 21 de octubre de 2013, en ausencia de un parámetro definido taxativamente por AFIP o por los organismos gubernamentales adheridos al régimen. CAMBIO DE POSICION ARANCELARIA VIGENTE Con fecha 21 de octubre de 2013 el Centro envió una nota a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros en referencia al cambio de posición arancelaria. El Centro solicita se cree una ventaja que permita la afectación de la DJAI en estos casos o que el sistema ejerza su control sobre la NCM teniendo en cuenta la fecha de oficialización de la DJAI, permitiendo efectuar el cambio de la apertura SIM.ZONA FRANCA VENTAJA PARA LOS ZFE1 Con fecha 6 de mayo de 2014 el Centro envía nota a Zona Franca La Plata en relación a las observaciones que recaen sobre las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que pretenden ser afectadas a un Egreso de Zona Franca para con-

sumo en el Territorio (ZFE1), pero que hayan sido ingresadas a la Zona Franca con antelación a la vigencia del Régimen de la DJAI. DJAI - FLETE Y SEGURO OBLIGATORIOS Con fecha 25 de agosto pasado el Centro se dirigió a la Administracion Federal de Ingresos Públicos respecto a la ampliación de los datos obligatorios a consignar en las DJAI. “Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Presidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia. El viernes 15 de agosto de 2014, los asociados a la Institución recibieron una comunicación general a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), que notificaba que a partir del martes 19 de agosto del corriente, se deberán registrar obligatoriamente los datos referidos al Flete y Seguro Internacional en las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), y en caso de no tener un valor certero, deberán estimarse los importes a consignar. Las notificaciones referidas no están respaldadas en ningún acto administrativo. Ello constituye una vía de hecho de la administración, alterando lo dispuesto en la Resolución General N° 3252/12 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. Cabe recordar que dichas normas no han sufrido modificación alguna. La resolución general AF.I.P. nro. 3252, vigente desde el 1° de febrero del 2012, estableció un régimen de información con relación a las destinaciones definitivas de importación a consumo e impuso la obligación de los importadores de producir la información requerida en el micro sitio "Declaración Jurada Anticipada de Importación" (D.J.A.I.), disponible en el sitio web del organismo, en forma previa a concretar las operaciones de comercio exterior (arts. 1° y 2°). La información registrada en las declaraciones juradas por allí ingresadas, es puesta a disposición de los organismos que adhieran al mecanismo instaurado, en función de la competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar. Los organismos intervinientes deben expedirse en el plazo establecido en el instrumento de adhesión. Así, al momento de oficializar una destinación definitiva de importación, el Sistema Informático María exigirá el número de D.J.A.I. (art.5°). Por su parte, la resolución 3255, vigente desde igual fecha, estableció como "ventanilla única electrónica" el régimen de declaración anticipada electrónica (D.J.A.I.) "...a efectos de generar una herramienta informática

adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior" (art. 1º). Detalló -entre otras cosas- que dicha dependencia necesitaba contar con la información referida en norma general con el objeto de "…realizar análisis tendientes a impedir que el mercado interno se vea afectado negativamente, ya que la importancia cualitativa y/o cuantitativa de las importaciones a efectuarse tiene la característica de impactar, sobre el comercio exterior" (confr. considerandos de la resolución examinada). Por su parte, la Comunicación "A" 5274 del 30/01/2012 modificó su similar "A" 5134, en materia de pagos al exterior por importaciones de bienes, supeditando varias operaciones a la previa obtención de las D.J.A.I., aprobadas con estado de "salida". Cabe señalar que los objetivos perseguidos por el régimen instaurados por la normativa detallada y sus similares responden a la obtención de datos a mero título informativo, con el fin de evaluar el flujo comercial de los productos comprendidos, no constituirse en prohibiciones a la importación (que requieren un trámite distinto, conf. GATT, ley 24.425, etc.). Así, cabe advertir que no se encuentran involucrados en el caso, dispositivos de carácter tributario sino preceptos no arancelarios que imponen recaudos de información a fin de establecer un control y seguimiento de las importaciones de determinados productos. El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: “b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(...) d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación. e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados - en relación con las operaciones aduaneras - ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(...) h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.-” Dichos objetivos 77


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nos imponen, como institución, intervenir y poner en conocimiento del Administrador Federal la cuestión ya reseñada a efectos de que arbitren los medios necesarios para poner fin o aclarar la situación descripta. INFRACCIONES RELATIVAS A LA FALTA DE DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN BLANCO Con fecha 22 de marzo de 2014 el Centro presentó una nota ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en relación a las infracciones relativas a la falta de digitalización de documentación en blanco. ACTUACIÓN NRO 13289-27208-2014 - Tengo el agrado de dirigirme a Vds., en mi carácter de Presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del asunto de referencia. Diversos asociados nos han referido que se están realizando sumarios por infracción al régimen de digitalización vigente en casos en que no se ha digitalizado documentación que carece tanto de información alguna (documentación propiamente en blanco) como de intervención alguna del Servicio Aduanero. Por ejemplo: dorsos de OM199E SIM en blanco, dorsos de sobres contenedores en blanco, etc. Sobre ello, corresponde puntualizar que, si bien es cierto que el art. 6° de la RG 2573 califica la omisión de digitalizar como una infracción pasible de ser penada en los términos del art. 994 inc. b del Código Aduanero, no menos cierto es que la digitalización de documentación en blanco o sin intervención aduanera no corresponde a ningún propósito útil y, para el caso, tampoco se encuentra contemplado en el plexo normativo aplicable. Va de suyo que la única interpretación razonable (arg. art. 28, CN). de la referida Resolución General es que requiere la digitalización de toda documentación útil para el registro y control de la destinación, y, por ello, tal norma no requiere –ni puede requerir- la digitalización de piezas en blanco o que carezcan de intervención del Servicio Aduanero. Es decir, las aludidas denuncias no se compadecen, por una parte, con lo legislado en la materia y, por otra, evidencian una clara finalidad recaudatoria, ajena al propósito de la norma y, en cuanto constituye una desviación de poder, vicia de nulidad las denuncias y actos de apertura al evidenciar un vicio en el elemento finalidad de dichos actos (cfr. art. 7, Ley 19.549). El vicio en el elemento finalidad, por otra parte, constituye una clara desviación de poder. Así, doctrina y jurisprudencia son coincidentes en que: 78

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“La finalidad que debe perseguir el acto administrativo es —como dije— la consecución del interés general. Ahora bien, como este concepto es difícil de precisarlo, la finalidad se reduce a un objetivo honesto, verdadero y que la causa se corresponda con el objeto. Si se emite un acto administrativo encubriendo otro objetivo, pues entonces hay una violación a la finalidad” BARRAZA, Javier Indalecio, “Finalidad del acto administrativo y la desviación de poder.” LA LEY 05/04/2012, con cita de MARIENHOFF, Miguel, "Tratado de Derecho Administrativo", 4ª edición actualizada, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1993, t. II, p. 347 y ss., vid "Puerta, Paulina Gertrudis c/Estado Nacional-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente" del 3 de julio de 1986. Por lo demás, amén de carecer de base legal, y no cumplir propósito útil ni legítimo alguno, constituyendo una desviación de poder, los sumarios por falta de digitalización de reversos de sobres, documentación en blanco, etc., impactan negativamente sobre nuestros asociados, en un momento muy particular, por razones de público y notorio conocimiento, para el ejercicio de la profesión. Por ello se solicita 1) Que el Servicio Aduanero emita una norma complementaria indicando taxativamente qué documentación debe ser digitalizada, contemplando la exclusión, a tales fines, de la “documentación en blanco” y 2) a mérito de los argumentos desarrollados en la presente, emita una instrucción general o nota interna a todas las dependencias aduaneras ordenando: i) se abstengan de radicar denuncias por la omisión de digitalización de documentos en blanco previas a la sanción de la norma indicada en 1 y ii) se disponga el inmediato archivo de los sumarios de tal especie actualmente en trámite. Es menester recordar que, el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran: Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en conocimiento del Servicio Aduanero la cuestión ya reseñada, a efectos de que se adopten las medidas que se entiendan conducentes para la implementación de la presente propuesta. GESTIONES CDA: REGULARIZACION DE DESPACHOS BLOQUEADOS Con fecha 1º de julio el Centro mantuvo una reunión con autoridades de la Dirección General de Aduanas.

En el marco de la misma, se informó que a partir del miércoles 02 de julio, comenzó a regularizarse la situación que afectaba a los despachos bloqueados por los nuevos controles ejercidos sobre las Destinaciones de Importación y la Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) vinculadas. SOLICITUD DE LA DJAI PARA SU CONTROL El Centro presentó una nota con fecha 24 de junio a diferentes áreas de la Dirección General de Aduanas (DGA) reclamando por la aplicación de los nuevos controles ejercidos sobre los Despachos de Importación y la Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) afectadas. PALABRAS FINALES Al concluir la presente MEMORIA, la COMISION DIRECTIVA expresa su reconocimiento a los integrantes de las SUBCOMISIONES de la Institución, que con ponderable espíritu de colaboración y vocación de servicio hicieron posible mediante sus conoci-

mientos y experiencia la obtención de soluciones a los múltiples problemas que presenta a diario la profesión y el logro de mejoras inherentes al ámbito social e institucional y transmite su agradecimiento al Cuerpo de Asesores y a la totalidad del personal en sus respectivas esferas de acción, bregaron permanentemente por una mejor prestación de los servicios propios de la entidad.SEÑORES ASOCIADOS: En mérito a lo informado precedentemente y cumpliendo con la obligación determinada por el ESTATUTO SOCIAL, la Comisión Directiva somete a consideración de la Honorable Asamblea, la presente MEMORIA y el BALANCE GENERAL, correspondientes al ejercicio 2013/2014.Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.(*) Se reflejaron los puntos más sobresalientes de la Memoria, debido a lo extenso.

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