LA PUBLICIDAD EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Karina Massiel Sánchez Sánchez
A menudo vemos que se constituyen diversos tipos de empresas (E.I.R.L.), sociedades (S.A., S.A.A, S.A.C, S.R.L.), cooperativas, colegios profesionales, comunidades campesinas, OSB, CLAS, etc.; es decir, un sinfín de personas jurídicas; por lo que, cabe preguntamos ¿Qué tan importante es la publicidad registral en la esfera de estas personas jurídicas?. Es innegable que la publicidad registral juega un rol de vital importancia para las transacciones comerciales, pues facilita y reduce los gastos en la contratación. ¿pero desde cuándo hacemos uso de la publicidad registral?. Para responder esta pregunta debemos remontarnos al Código de Comercio de 1902, el cual implantó las figuras jurídicas de registro y publicidad, disponiendo que en todas las capitales de departamento y provincias litorales, se abriría un registro mercantil compuesto de principalmente por dos libros independientes: 1) Los comerciantes particulares y 2) Las sociedades. Dando la posibilidad de que se aperture un tercer libro en las provincias que brinde un servicio de navegación, denominado inscripción de buques. FUERO REGISTRAL N.° 13 SUNARP 2016 355