LOS EFECTOS EN EL REGISTRO CON LAS MODIFICACIONES EN LA LEGISLACION DEL NOTARIADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1232 Jorge Armando E. Rojas Alvarez
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l 1 de julio de 2015 se publica en el diario Oficial El Peruano la Ley N° 30336, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. En el inciso f) del artículo 2 de la mencionada ley autoritativa se establece lo siguiente: Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre las siguientes materias: (…) f) Optimizar el sistema nacional de los registros públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes y la afectación de derechos de terceros. En ese contexto el 26 de setiembre de 2015 se publica en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1232 en el que se modifican e incorporan diversos artículos al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Los alcances de estas reformas pueden agruparse en tres aspectos, el primero relacionado con los criterios de acceso a la función notarial FUERO REGISTRAL N.° 13 SUNARP 2016
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