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IV. LA RELACIÓN LABORAL
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1. DEFINICIÓN: Se le denomina relación laboral al vínculo que existe entre el patrono y el trabajador desde el momento en que éste empieza a prestarle sus servicios personalmente al patrono a cambio de una remuneración, siempre que dicha prestación se realice bajo la dependencia continuada y la dirección inmediata o delegada de este último.
2. EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: De conformidad con lo que regula nuestro código de trabajo, la relación laboral se inicia con el hecho mismo de que el trabajador le empiece a prestar sus servicios al patrono, siempre y cuando dicha prestación de servicios se realice bajo las características o elementos que indica el código de trabajo.
3. CARACTERÍSTICAS O ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL: No toda prestación de servicios que hace una persona a otra se puede considerar una relación laboral. Para que se considere que el vínculo que existe entre la persona que presta el servicio y la persona que utiliza dicho servicio y a cambio paga la retribución es de naturaleza laboral, dicha prestación debe reunir ciertas características o elementos. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de nuestro código de trabajo, dichas características son: (1) La existencia de un vínculo económico y jurídico entre ellos; (2) La prestación de un servicio personalmente o la ejecución de una obra personalmente; (3) Dicha prestación la realiza el trabajador bajo la dependencia continuada del patrono; (4) En la prestación de los servicios el patrono dirige personalmente o de forma delegada al trabajador; y (5) A cambio de dichos servicios el patrono debe pagarle al trabajador una retribución.
(1)
L A EXISTENCIA DE UN V ÍNCULO ECONÓM ICO Y J URÍDICO ENTRE
PATRONO Y TRABAJADOR :
En la relación laboral el patrono y el trabajador están vinculados o relacionados desde el punto de vista económico y desde el punto de vista jurídico. Desde el punto de vista económico, ya que tanto el trabajador como el patrono perciben un beneficio económico producto de la relación laboral. El trabajador recibe el salario como beneficio económico por los servicios prestados, mientras que el patrono recibe un beneficio económico ya que el producto de los servicios prestados por el trabajador le pertenece legalmente. Desde el punto de vista jurídico, ya que la legislación laboral establece ciertos derechos y obligaciones tanto para el patrono como para el trabajador, como resultado directo de la existencia de la relación laboral entre ellos. Ambas partes deben cumplir con sus obligaciones, y existe la posibilidad jurídica de exigir su cumplimiento coercitivamente ante un órgano jurisdiccional en caso de incumplimiento.
(2)
L A PRESTACIÓN DE UN S ERVICIO PERSONALM ENT E O LA EJECUCIÓN DE
UNA OBRA PERSONALM EN TE :
La obligación fundamental que adquiere el trabajador al entablarse la relación laboral consiste en prestar los servicios a los cuales se ha comprometido en forma personal. CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL (ÁREA PÚBLICA) L IC . ESTUARDO CASTELLANOS
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Esto significa que el trabajador se compromete a prestar tales servicios él mismo, sin que exista la posibilidad de ser sustituido por otra persona en la prestación de los servicios. Los servicios que el trabajador queda comprometido a prestar al patrono deben ser especificados en el contrato de trabajo que se celebre, pero si no se especifican claramente el trabajador quedará obligado únicamente a prestar aquellos que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física, y que sea del mismo género de los que formen el objeto del negocio, actividad o industria a que se dedique el patrono (artículo 21 del código de trabajo)
(3)
D ICHA
PRESTACIÓN
LA
R EALIZA
EL
TRABAJADOR
BAJO
LA
DEPENDENCIA CONTIN UADA DEL PATRONO :
Esto significa que el patrono le debe proporcionar todo lo necesario al trabajador para poder prestar sus servicios: el local, el mobiliario, el equipo, los útiles, los instrumentos, la materia prima, etc. El trabajador presta sus servicios dentro de la estructura organizacional del patrono (empresa), y es a este último al que le corresponde proveer todo lo necesario para la prestación de los servicios. En ciertas relaciones laborales se conviene en que el trabajador utilizará sus propias herramientas o instrumentos de trabajo, pero aún así existe dependencia continuada de éste con relación a la estructura organizativa del patrono, quien le proporciona todo lo demás para la prestación de sus servicios. Nuestro código de trabajo expresa esta característica al regular como una obligación del patrono «Dar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo suministrarlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que el patrono haya convenido en que aquellos no usen herramienta propia» (artículo 61 literal d)
(4)
EN
LA
PRESTACIÓN
DE
L OS
SERVICIOS
EL
PATR ONO
DIRIGE
PERSONALM ENTE O DE F ORM A DELEGADA AL TRA BAJADOR :
El trabajador debe prestar sus servicios bajo las órdenes o instrucciones del patrono, y tiene la obligación de obedecer dichas órdenes o instrucciones en todo lo que se refiera al trabajo para el cual ha sido contratado. Las ordenes o instrucciones las puede dar directamente el patrono a sus trabajadores (dirección inmediata) o puede delegar la facultad de impartir tales ordenes e instrucciones en alguno de sus representantes (dirección delegada). Incluso es posible en casos excepcionales que se delegue en el propio trabajador la facultad de auto dirigirse en sus labores, pero únicamente en aquellos trabajadores que sean gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás trabajadores de categoría análoga (artículo 18 segundo párrafo) Esta obligación de los trabajadores se ve expresada en el denominado «deber de obediencia» que se encuentra regulado en nuestro código de trabajo en su artículo 63 literal a, el cual dispone que una de las obligaciones de los trabajadores es «desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo»
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(5)
A CAM BIO DE DICHOS SER VICIOS EL PATRONO DE BE PAGARLE AL
TRABAJADOR UNA RETRI BUCIÓN :
Como contra-prestación por los servicios que el trabajador presta al patrono, éste le debe pagar una remuneración o retribución por tales servicios. Dicha remuneración o retribución se denomina: salario o sueldo, y constituye el motivo principal por el cual el trabajador acepta prestar sus servicios en relación de dependencia.
4. DIFERENCIAS ENTRE LA RELACIÓN LABORAL Y LA RELACIÓN CIVIL O MERCANTIL: Estas cinco características definen a una relación en la cual una persona presta sus servicios a cambio de una remuneración como una relación de naturaleza laboral. Mientras que en las relaciones civiles y mercantiles, aunque si existe prestación de servicios a cambio de una retribución, esta prestación no se realiza bajo la dependencia continuada y la dirección inmediata o delegada del patrono. El siguiente cuadro resume las diferencias esenciales entre estas relaciones: Característica Vinculo económico jurídico Prestación personal de servicios Dependencia continuada Dirección inmediata o delegada Retribución
Tipo de relación Civil
Laboral Si Si Si Si Si
Mercantil Si No siempre es personal No No Si
Si No siempre es personal No No Si
5. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: El contrato individual de trabajo es un acuerdo de voluntades entre patrono y trabajador, en el cual pactan las condiciones de trabajo que regirán su relación laboral. Según nuestro código de trabajo en su artículo 19 el contrato individual de trabajo se considera que existe y se perfecciona en el momento en que se inicia la relación laboral. Es decir, que jurídicamente en el momento en que se inicia la relación laboral debemos considerar que ya existe un contrato individual de trabajo, aunque patrono y trabajador no hayan pactado ninguna de las condiciones que regirán dicha relación laboral, en este caso deben regir las condiciones mínimas que establece la legislación laboral para los trabajadores (artículo 22 del código de trabajo)
6. DIFERENCIAS LABORAL:
ENTRE
CONTRATO
Y
RELACIÓN
La relación laboral es el vinculo económico y jurídico que se crea entre el patrono y el trabajador desde el momento mismo en que el trabajador le empieza a prestar sus servicios al patrono bajo las características que establece el artículo 18 del código de trabajo, mientras que el contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades en el cual las partes pactas las condiciones de trabajo que regirán su relación laboral.
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7. LA SIMULACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN O DEL CONTRATO EN FRAUDE DE LEY: Es una práctica muy común en Guatemala que los patronos (tanto los privados como el mismo Estado) intenten darle una falsa apariencia al contrato individual de trabajo, haciendo que el trabajador firme un documento en el cual se indique que la naturaleza del contrato es civil o mercantil, indicando que la retribución que se le está pagando no es «salario» sino «honorarios» por servicios técnicos o profesionales e incluso exigiéndole que al pagarle mensualmente la retribución extienda facturas por los supuestos honorarios. Tales prácticas se realizan en fraude de ley, es decir, se realizan con la intención de evitar el cumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social. Por ese motivo se debe tener siempre muy presente que la naturaleza de una relación en la cual una persona presta sus servicios no esta definida por el documento que las partes firmen, sino por las características en las cuales se preste el servicio. De esa cuenta, si la prestación de servicios se realiza bajo las características o elementos que establece el artículo 18 del código de trabajo, dicha relación es de naturaleza laboral, no importando el documento que se haya suscrito o el nombre que se le haya dado al contrato celebrado, y por ende debe necesariamente regirse por el sistema normativo laboral. Así lo dispone el artículo 19 tercer párrafo del código de trabajo de Guatemala, al establecer que «Toda prestación de servicios o ejecución de obra que se realice conforme a las características que especifica el artículo precedente, debe regirse necesariamente en sus diversas fases y consecuencias por las leyes y principios jurídicos relativos al trabajo» Así lo dispone también el artículo 18 del código de trabajo cuando establece que «Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma»
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RESUMEN SOBRE LA RELACIÓN LABORAL: Relación laboral Es el vínculo económico y jurídico que existe ente el patrono y el trabajador
Cuando inicia
Características
Desde el momento en que el trabajador empieza a prestar sus servicios al patrono bajo las características que establece el artículo 18 del código de trabajo
Dicha prestación para ser laboral se debe realizar bajo las siguientes características:
Contrato individual de trabajo Es el acuerdo de voluntades en el cual patrono y trabajador pactan las condiciones de trabajo que regirán su relación laboral. El contrato individual de trabajo según el artículo 19 del código, existe y se perfecciona en el momento en que inicia la relación laboral.
Diferencias con otras relaciones En las relaciones laborales siempre existe subordinación (la prestación se hace bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada del patrono)
a) Debe existir un vínculo económico jurídico; b) En el cual el trabajador se compromete a prestarle sus servicios personalmente al patrono; En las relaciones civiles y c) Dicha prestación se realiza bajo la mercantiles no existe dependencia continuada del patrono; subordinación. d) Y además bajo la dirección inmediata o delegada del patrono; e) A cambio de los servicios el patrono le paga al trabajador una remuneración. Diferencia entre contrato de La simulación de la naturaleza del contrato en trabajo y relación laboral fraude de ley La relación laboral es el vinculo Es común que los patronos obliguen a los trabajadores a económico y jurídico que se crea suscribir un documento en el cual se indica que el contrato entre el patrono y el trabajador será de otra naturaleza (civil o mercantil) desde el momento mismo en que También es común que a la retribución por los servicios le el trabajador le empieza a prestar denominen honorarios y no salario, y les exijan a los sus servicios al patrono bajo las trabajadores que emitan facturas por los supuestos características que establece el honorarios. artículo 18 del código de trabajo, Dichas simulaciones se realizan para evitar el pago de mientras que el contrato de prestaciones laborales (en fraude de ley) trabajo es el acuerdo de voluntades en el cual las partes Sin embargo, de conformidad con lo regulado por el código pactas las condiciones de trabajo de trabajo en el artículo 19 tercer párrafo siempre que la que regirán su relación laboral. prestación de servicios se realice conforme a las características que establece el artículo 18, dicha relación es de naturaleza laboral y debe regirse necesariamente por las leyes laborales.
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