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l Dirección Comisión Calle De 224-7800
Indecopi de Derecho de Autor de Dereciio de Autor la Prosa 104, San Borja Anexo 1293
CÉDULA D E NOTIFICACIÓN NOMBRE
J O S É Y U S O F L O L A S MIANI
DOMICILIO
Casilla N° 08 de I N D E C O P I
REFERENCIA
Expediente N° 0 0 2 1 5 1 - 2 0 1 3 / D D A ( A c u m u l a d o con el Expediente N° 0 0 0 7 2 3 - 2 0 1 4 / D D A )
En el expediente de la referencia se ha emitido la siguiente resolución, la cual cumplo con notificar de acuerdo a Ley:
Por medio de la presente q u e d a usted d e b i d a m e n t e notificado de la Resolución N° 0 3 3 0 - 2 0 1 4 / C D A - I N D E C O P I , de f e c h a 29 de mayo de 2 0 1 4 , cuya copia simple se a d j u n t a \
Lima, 13 de junio de 2 0 1 4 C) Jorgs
•Je va Memnm t^rd
recho deAutcr
REcÍbioO 1 - JUN 20U U ANILLA
Nota: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de notificada, de conformidad con el artículo 25° de la Ley N° 27444. Contra la presente Resolución procede el recurso de apelación, dentro del plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de notificada. No agota la vía administrativa.
M-DDA-Ol/IA
1
DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Dereciio de Autor RESOLUCION
(Acumulado
N°
0330-2014/CDA-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 002751-2013/DDA con el Expediente N° 723-2014/DDA)
DENUNCIANTE
J O S É Y U S O F L O L A S MIANI
DENUNCIADA
E D I T O R I A L NILAI S . A . C .
ASUNTO
INFRACCIÓN A L O S D E R E C H O S PATRIMONIALES DE REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ORIGINALIDAD IMPROCEDENCIA
NULIDAD
Y
POSTERIOR
CANCELAClÓr^l D E
PARTIDA REGISTRAL SUMILLA: En el procedimiento iniciado por JOSÉ YUSOF LOLAS MIANI contra la empresa EDITORIAL NILAI S.A.C. por presunta infracción a su derecho de autor, la Comisión de Derecho de Autor ha resuelto declarar IMPROCEDENTE la denuncia al carecer de originalidad la producción objeto del presente procedimiento. Asimismo, la Comisión de Derecho de Autor ha dispuesto la nulidad y posterior cancelación de la Partida Registral N° 01293-2013.
Lima, 2 9 d e m a y o d e 2 0 1 4
I.
ANTECEDENTES
El 11 d e diciembre d e 2013, J O S É Y U S O F L O L A S MIANI -en lo sucesivo el d e n u n c i a n t e - presentó u n a d e n u n c i a administrativa contra la e m p r e s a E D I T O R I A L NILAI S . A . C . -en adelante la d e n u n c i a d a - por presunta infracción a su d e r e c h o d e autor. 1.1.
A r g u m e n t o s del d e n u n c i a n t e
El d e n u n c i a n t e h a señalado lo siguiente: -
Es f u n d a d o r del diario "La Primera", el cual es un periódico d e alcance nacional, habiendo iniciado s u s o p e r a c i o n e s e n marzo d e 2005. En la portada del mismo se habría indicado s u nombre e n calidad d e fundador.
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EXPEDIENTE N° 002751-2013/DDA con el Expediente N° 723-2014/DDA)
-
C o m o parte de sus creaciones protegidas por la Ley sobre el Derecho de Autor, diseñó los distintos logotipos y e m b l e m a s que han identificado al diario a lo largo de sus publicaciones ininterrumpidas hasta la f e c h a . U n o d e éstos sería la siguiente p r o d u c c i ó n :
-
La originalidad de esta producción radicaría básicamente en la c o m b i n a c i ó n del logotipo 7a Primera" dentro del número 1 q u e destaca en el logotipo mayor "La Ira", reforzando su significado o concepto. A s i m i s m o , la combinación de los colores negro, rojo y blanco.
-
Dicha producción se encontraría protegida por la Ley sobre el Derecho de Autor y ha sido inscrita en el Registro Nacional del Derecho d e Autor y D e r e c h o s C o n e x o s bajo la partida registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 bajo el título "Emblema La Primera, La Primera" c o m o obra artística.
-
En el a ñ o 2 0 1 1 , la d e n u n c i a d a habría iniciado el uso de su obra sin autorización, lo cual se habría c o n f i r m a d o con el retiro d e su n o m b r e c o m o f u n d a d o r del diario. De esta f o r m a , la d e n u n c i a d a habría infringido sus d e r e c h o s patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación al público.
La infracción d e n u n c i a d a se podría apreciar no sólo en la reproducción, r i ' i l ^ l s^j c o m u n i c a c i ó n y distribución del diario en su formato impreso, sino -0/ también en su formato digital a través de la página w e b --^j;.-.---' w w w . l a p r i m e r a p e r u . p e y en redes sociales. ---^-jl--
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-
1.2.
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Asimismo, la infracción se verificaría en los ejemplares impresos, c o n f o r m e se acreditaría con el Oficio H° 9 2 0 - 2 0 1 3 - B N P / C B N - D E D L A del 0 4 d e octubre de 2 0 1 3 , emitido por la Dirección de Depósito Legal y Adquisiciones de la Biblioteca Nacional del Perú, referido al Depósito Legal N° 2 0 0 5 - 2 0 9 8 del diario "La Primera".
Petitorio dei d e n u n c i a n t e
El denunciante solicita q u e : -
Se declare f u n d a d a la denuncia.
-
Se ordene el pago de remuneraciones d e v e n g a d a s c o n f o r m e al valor q u e hubiera percibido el titular y según la liquidación que presentaría.
-
S e i m p o n g a u n a multa a la d e n u n c i a d a .
-
Se ordene infractores.
-
Se ordene el pago d e los costos y las costas q u e c o r r e s p o n d a .
-
Se ordene la inscripción respectiva en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho d e Autor.
la
incautación
o
comiso
definitivo
de
los
ejemplares
A s i m i s m o , el d e n u n c i a n t e solicitó se efectúe u n a inspección en el local de la d e n u n c i a d a ubicado en la A v . José Pardo N° 7 4 1 , Miraflores, c o n la finalidad de recabar información respecto a: -
La f e c h a de inicio de uso d e su obra.
-
Los ingresos por concepto de publicidad y v e n t a del diario.
-
Si es q u e efectivamente desde el a ñ o 2011 hasta junio de 2 0 1 3 s e h a colocado en las portadas del diario la frase: "Fundador: José Lolas"
Finalmente, el d e n u n c i a n t e solicitó a la Comisión cautelar de cese de la actividad presuntamente ilícita.
q u e ordene
la m e d i d a
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1.3.
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Medios probatorios del d e n u n c i a n t e
El denunciante documentos:
1.4.
ha
presentado
como
medios
probatorios
los
siguientes
-
Copia de ¡a Partida Registral N ' 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 correspondiente a ia inscripción en el Registro Nacional sobre el D e r e c h o de Autor y Derechos C o n e x o s de la producción "Emblema La Primera, La Primera" c o m o obra artística.
-
Un ejemplar físico del diario "La
-
Declaración j u r a d a de su encargado del á r e a de informática respecto de la visualización de los enlaces de la p á g i n a w e b oficial del Diario "La Primera" (www.iaprimeraperu.pe).
-
El Oficio N° 9 2 0 - 2 0 1 3 - B N P / C B N - D E D L A del 04 de octubre de 2013, emitido por la Dirección del Depósito Legal y A d q u i s i c i o n e s de la Biblioteca Nacional del Perú.
Primera".
D e s c a r g o s de la d e n u n c i a d a
El 05 de marzo de 2014, la d e n u n c i a d a cumplió con presentar sus d e s c a r g o s . En los m i s m o s , señala lo siguiente: -
La producción "Emblema La Primera, La Primera" sería un simple diseño que no tendría la naturaleza de "obra artística" ai no cumplir con el requisito de originalidad. El diseño sería simple o banal y no contaría con la suficiente altura artística para ser c a t a l o g a d a c o m o obra. Nuestra legislación ú n i c a m e n t e protegería a las obras, por lo q u e no será factible darle protección a diseños que no logren dicha característica. Por otro lado, el d e n u n c i a n t e no sería el verdadero creador del diseño 4/24
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m a t e r i a del presente procedimiento, por lo que la C o m i s i ó n anular de oficio la Partida Registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 .
1.5.
debería
-
El diseño habría sido creado por Luis Alberto C h a p o ñ a n G u e r r a en virtud del contrato celebrado entre Las Rosas Editorial S.A.C. y dicha p e r s o n a el 15 de marzo de 2008.
-
C o m o se podría apreciar en el m e n c i o n a d o contrato, ei diseñador Luis A l b e r t o C h a p o ñ a n Guerra tenía c o m o obligación "la realización del nuevo diseño de! logotipo de! Diario La Primera".
-
En e s e sentido, adjunta la portada del Diano "La Primera" de fecha 28 de j u n i o de 2008, en la que se apreciaría el antiguo logo de dicho diario. A s i m i s m o , adjunta la portada del día 29 de junio de 2008 en la que se apreciaría un logo similar al actual para que, finalmente, el 30 de junio de 2 0 0 8 se e m p i e c e a utilizar el diseño actual.
T r á m i t e del expediente
M e d i a n t e Resolución s/n del 21 de febrero de 2 0 1 4 , la Secretaría T é c n i c a de la C o m i s i ó n de Derecho de Autor admitió a trámite la d e n u n c i a p r e s e n t a d a por p r e s u n t a infracción a los d e r e c h o s patrimoniales de reproducción, distribución y c o m u n i c a c i ó n pública. A s i m i s m o , d e n e g ó la solicitud del d e n u n c i a n t e respecto d e la realización de una inspección en el local de la d e n u n c i a d a . Finalmente, la Secretaría T é c n i c a tuvo presente la solicitud de medida cautelar de cese de la actividad presuntamente ilícita una vez q u e la d e n u n c i a d a haya c u m p l i d o con presentar sus descargos. El 17 d e m a r z o de 2014, el denunciante presentó un escrito en el q u e s e ñ a l a lo siguiente: El Contrato de Servicios presentado por la denunciada se trataría d e un d o c u m e n t o "ex p r o f e s a m e n t e " elaborado para tratar de sorprender a la Comisión.
y-'' y
-
Dicho d o c u m e n t o no tendría f e c h a cierta, dado que no aparecería n i n g u n a certificación notarial ni legalización de firmas. A d e m á s , podría apreciarse que las firmas ni siquiera estarían a c o m p a ñ a d a s por las 5/24 INSTITUTO
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PERÚ I Presidencia ^ ... . I INDECOPI I dei Consejo de IVIinistros I DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Derecho de Autor RESOLUCIÓN
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huellas digitales de los contratantes. Los s u p u e s t o s pagos efectuados por la realización del nuevo diseño del logotipo del diaño "La Primera" no estarían respaldados por recibo de honorarios ni otro medio probatorio alguno de la entrega del dinero. S e debería tener en cuenta q u e la "forma de pago" sólo señala d o s f e c h a s para realizar el m i s m o , sin especificar si es en efectivo o no. T a m p o c o se adjunta recibo de pago aiguno. A s i m i s m o , la dirección que s e ñ a l a la e m p r e s a Las R o s a s Editorial S.A.C. no se encontraría registrada en el histórico de su Registro Único de C o n t ñ b u y e n t e s ante la S U N A T , situación q u e indicaría q u e dicho d o c u m e n t o no sería auténtico. En cuanto a Luis Alberto C h a p o ñ a n Guerra, su Registro Único de Contribuyentes señalaría q u e tiene c o m o actividad e c o n ó m i c a el " p r o c e s a m i e n t o de datos" y no el de "diseñador". Por otro lado, en el d o c u m e n t o presentado constaría la entrega del diseño.
por la d e n u n c i a d a no
T a m p o c o se acreditaría la creación de obra artística alguna, ni se describe la m i s m a en el contrato. Sólo se m e n c i o n a c o m o encargo la "realización del nuevo diseño del Logotipo del Diario La Primera". La producción artística materia del presente procedimiento tendría c o m o a ñ o d e creación el 2 0 0 5 y se podría demostrar ello vinculándolo históricamente a los expedientes d e registro de marca en la Dirección de Signos Distintivos. Por su preparación profesional y su actividad de e m p r e s a r i o con estudios en la Universidad d e Boston (Estados Unidos d e A m é ñ c a ) en Ciencias de la Administración de E m p r e s a s . C o m o tal, s e preocupó de iniciar u n a serie de registros d e m a r c a . Existiría u n a secuencia lógica en el t i e m p o con la creación d e la producción artística registrada ante la Dirección de Derecho de Autor. M á s a ú n c u a n d o la producción m a t e ñ a del presente procedimiento tendría c o m o su antecedente m á s cercano a la marca mixta registrada 6/24 INSTITUTO
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PERÚ I Presidencia ^ ... . ^ I INDECOPI I del Consejo de Ministros I DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Dereciio de Autor RESOLUCIÓN
(Acumulado
"La
N°
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Primera".
Respecto d e la falta de originalidad d e la producción artística objeto del presente procedimiento, la d e n u n c i a d a no presentaría medio probatorio alguno en contra d e la originalidad d e su producción. La d e n u n c i a d a menospreciaría el logotipo del Diario La Primera al calificarlo d e ' s i m p l e ' , ^banai" y sin altura anísíica. De otro lado, existiría la presunción de legitimidad por el registro de su producción c o m o una obra artística. Su obra f u e sometida a un test de originalidad de m a n e r a previa a otorgársele el registro respectivo. El e x a m e n de originalidad en este tipo d e obras requeriría analizar los rasgos artísticos que en su obra se encuentra básicamente en la disposición del logotipo "La P r i m e r a " (con el número 1 en color rojo en lugar de la letra " i " y la banderita peruana en el artículo "la"), dentro del n ú m e r o " 1 " en el logotipo m a y o r "La I r a " (con el n ú m e r o 1 d e s t a c a n d o en t o d o el e m b l e m a , t a m b i é n con la banderita peruana en el artículo "la"). T o d o s estos e l e m e n t o s gráficos y gramaticales reforzando el significado o concepto de ser "La Primera". A s i m i s m o , la c o m b i n a c i ó n de colores negro, rojo y blanco, q u e s u m a d o s todos ellos no tienen a n t e c e d e n t e s en el patrimonio cultural. En conclusión, no se habría d e s c a r t a d o la validez de su denuncia. Por el contrario, habría presentado ejemplares del diario q u e d e m o s t r a r í a n la vinculación material y moral del d e n u n c i a n t e con su obra.
O"
El "Contrato de Sen/icios" presentado para pretender deslegitimar su registro habría sido "ex p r o f e s a m e n t e " redactado y no cumpliría con un m í n i m o de verosimilitud para demostrar q u e habría sido otra p e r s o n a la a u t o r a de la producción artística materia del presente procedimiento. Si bien la inscripción en el registro tiene un carácter referencial y declarativo constituyendo un medio d e publicidad y p r u e b a de anterioridad, éste tiene u n a presunción d e validez y de licitud, en tanto su pretendida nulidad no s e a d e c l a r a d a por la autoridad administrativa 7/24 INSTITUTO
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PERÚ I Presidencia . . I INDECOPI I del Consejo de Ministros L DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Dereciio de Autor RESOLUCIÓN
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O jurisdiccional. La d e n u n c i a d a no sólo infringiría sus derechos patrimoniales respecto d e s u producción artística, sino t a m b i é n sus d e r e c h o s marcarlos. Mediante escrito presentado el 04 d e abril de 2 0 1 4 , recaído en el expediente N° 0 0 0 7 2 3 - 2 0 1 4 / D D A , la denunciada presentó u n a solicitud de nulidad y posterior canceiación de ia Partida Registra! N° 0 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 , correspondiente a ia inscripción d e ia producción d e n o m i n a d a "Emblema La Pnmera, La Pi'lnierá', c o m o u n a obra artística. Al respecto, la d e n u n c i a d a señala lo siguiente: El diseño registrado no sería protegible por el D e r e c h o d e Autor al no ser u n a obra. La producción d e n o m i n a d a "Emblema La Primera, un simple diseño q u e no tendría originalidad.
La Primera"
El diseño sería simple o banal y no contaría c o n suficiente artística para ser catalogada c o m o obra.
sería
altura
Nuestra legislación sobre Derecho d e Autor solamente protegería a las "obras", por lo q u e no sería factible darle protección a diseños q u e no logren dicha característica. Por otro lado, el denunciante no sería el verdadero autor del diseño en cuestión, pues el m i s m o habría sido creado por Luis Alberto C h a p o ñ a n G u e r r a , en virtud del contrato suscrito con Las Rosas S.A.C. el 15 de marzo d e 2 0 0 8 . Mediante resolución s/n del 21 de abril de 2 0 1 4 , recaída en el expediente N° 0 0 0 7 2 3 - 2 0 1 4 , la Secretaría T é c n i c a d e la Comisión resolvió admitir a trámite la solicitud d e nulidad y posteñor cancelación del Asiento N° 1 d e la Partida Registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 , por las causales establecidas en los literales a) y b) del artículo 54° del Reglamento de Registro del Derecho d e Autor y Derechos C o n e x o s , en lo relativo a la originalidad d e la producción registrada y a los ] datos c o n s i g n a d o s e n la parte correspondiente al autor del m i s m o . A s i m i s m o , / la Secretaría T é c n i c a ordenó la anotación preventiva en la Partida Registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 del Registro Nacional del Derecho d e Autor y D e r e c h o s C o n e x o s , de la solicitud d e nulidad y posterior cancelación presentada hasta la resolución
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q u e p o n g a fin al procedimiento. Finalmente, la Secretaría T é c n i c a dispuso a c u m u l a r el presente procedimiento al seguido en el expediente N° 0 0 2 7 5 1 2013/DDA-lNDECOPI. M e d i a n t e resolución s/n del 2 4 de abril d e 2 0 1 4 , la Secretaría T é c n i c a d e la C o m i s i ó n dispuso denegar la m e d i d a cautelar de cese d e la actividad p r e s u n t a m e n t e ilícita solicitada por el denunciante. El 05 d e mayo de 2 0 1 4 , ei d e n u n c i a n t e apeió la denegatoria de la m e d i d a cautelar de cese de la actividad presuntamente ¡lícita. El 0 8 de mayo de 2 0 1 4 , el d e n u n c i a n t e absolvió la solicitud d e nulidad y posterior cancelación del Asiento N° 01 de la Partida Registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 en los siguientes términos: -
La d e n u n c i a d a no habría cumplido con señalar c o r r e c t a m e n t e el domicilio del e m p l a z a d o , con lo cual no habría c u m p l i d o con uno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos del Indecopi.
-
El ingreso d e la solicitud tendría c o m o único propósito sorprender a la C o m i s i ó n , lo cual s e habría verificado c o n la d e n e g a t o r i a de la m e d i d a cautelar q u e solicitó.
-
En la solicitud p r e s e n t a d a no se habría presentado m e d i o probatorio adicional sobre la pretendida autoría d e un tercero y sobre la pretendida falta de originalidad de su obra.
-
El contrato d e servicios presentado habría sido "ex p r o f e s a m e n t e " redactado y no cumpliría c o n un mínimo de verosimilitud para demostrar q u e habría sido otra persona el autor d e la producción objeto del presente procedimiento.
-
Si bien la inscñpción en el Registro Nacional sobre el D e r e c h o de Autor y D e r e c h o s C o n e x o s tendría un carácter referencial y declarativo constituyendo un medio de publicidad y p r u e b a de anteñoridad, tiene presunción de validez en tanto s u pretendida nulidad no s e a d e c l a r a d a por autoridad administrativa o judicial.
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El contenido de su registro se p r e s u m e cierto y produce t o d o s s u s efectos, por lo que la C o m i s i ó n debió admitir la m e d i d a cautelar de cese de la actividad p r e s u n t a m e n t e ilícita.
Finalmente, el denunciante solicitó a la Comisión que cite a interrogar en a u d i e n c i a pública a Cecilia Altez Navarro, quien sería la representante legal de Las R o s a s S . A . C , y a Luis Alberto C h a p o ñ a n Guerra.
II.
CUESTIÓN PREVIA
A criterio d e la Comisión de Derecho de Autor del I N D E C O P I , la cuestión previa en el presente procedimiento consiste en determinar si la producción d e n o m i n a d a "Emblema La Primera. La Primera" cuenta con el requisito de la originalidad a efecto de su protección por el Derecho de Autor y, de ser el caso, si corresponde declarar la nulidad y posterior cancelación del Asiento N° 01 de la Partida Registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 .
III.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN PREVIA
3.1.
F a c u l t a d e s de la C o m i s i ó n
La C o m i s i ó n d e Derecho de Autor del I N D E C O P I , es la autoridad nacional c o m p e t e n t e responsable de cautelar y proteger administrativamente el D e r e c h o de Autor y los derechos conexos, resolviendo en primera instancia las c a u s a s c o n t e n c i o s a s y no contenciosas q u e le sean sometidas a su j u ñ s d i c c i ó n , por d e n u n c i a d e parte o por acción de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168° del Decreto Legislativo 8 2 2 , Ley sobre el Derecho d e Autor - e n lo s u c e s i v o la Ley- y en el Artículo 3 8 ° d e l Decreto Legislativo 1 0 3 3 . De a c u e r d o con el literal g) del artículo 169° de la Ley, la Dirección posee la '"^oXatñbución d e dictar medidas preventivas o cautelares y sancionar d e oficio o a n'policitud d e parte, las infracciones o violaciones a la legislación nacional e í ^ nternacional sobre el Derecho de Autor y derechos c o n e x o s , p u d i e n d o a m o n e s t a r , multar, incautar o decomisar, disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos donde se c o m e t a infracción a la legislación sobre el D e r e c h o d e Autor y derechos c o n e x o s . 10/24 INSTITUTO
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PERÚ I Presidencia . I INDECOPI - I deI;Conse|0 de IVlmistros mm^^^DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Derecho de Autor RESOLUCIÓN
(Acumulado
Que,
N°
0330-2014/CDA-INDECOPI
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el artículo 3 8 ° del Decreto Legislativo 1033 señala lo siguiente: "38.1 Corresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y los derechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos. 38.2 Adicionalmente, resuelve en pnmera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra ei registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestión colectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otras funciones establecidas en la ley de ia inalena."
A s i m i s m o , la Comisión de Derecho de Autor cuenta con las siguientes facultades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 2 . 2 . del Decreto Legislativo 1 0 3 3 : "42.2.Las Comisiones pronunciarse respecto
mencionadas de: (...)
en el numeral
anterior
son
competentes
para
c) En el caso de la Dirección de Derecho de Autor, sobre nulidad y cancelación de partidas regístrales de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia."
De a c u e r d o a lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto Legislativo 1 0 3 3 , la C o m i s i ó n d e Derecho de Autor tiene las siguientes facultades: "42.3. (...)
Las Comisiones
de Propiedad
Intelectual
b) Resuelven en primera instancia administrativa sancionadores a que se refiere el numeral anterior, cancelación iniciadas de oficio; (...)"
3.2.
tienen
las siguientes
los procedimientos así como las acciones
características:
trilaterales de nulidad
y y
Objeto d e Protección
-:l+r-- ' ^ e g ú n el artículo 2° de la Ley, en concordancia con el artículo 3° de la Decisión s e l d e la C o m u n i d a d A n d i n a , se entiende por obra t o d a creación intelectual Ap..,0r\Q\n3\e n a t u r a l e z a artística, científica o literaria, s u s c e p t i b l e d e s e r d i v u l g a d a y r e p r o d u c i d a por cualquier f o r m a .
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El artículo 5° d e la Ley, establece q u e están c o m p r e n d i d a s entre las obras protegidas: "a) Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos. b) Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas. c) Las composiciones musicales con letra o sin ella. d) Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general. e) Las obras audiovisuales.
f) Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluidos los bocetos,
dibujos,
pinturas, esculturas, grabados y litografías g) Las obras de arquitectura. h) Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía. i) Las Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. j) Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad, k) Los programas de ordenador I) Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido. m) Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios. n) En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse."
3.2.1. L a s o b r a s plásticas De acuerdo a lo señalado en el artículo 2°, numeral 28, de la Ley, la obra plástica es aquella cuya finalidad apela al sentido estético de la p e r s o n a q u e la c o n t e m p l a , c o m o las pinturas, los bocetos, los dibujos, g r a b a d o s y litografías. Es así q u e , bajo esta d e n o m i n a c i ó n se a g r u p a n todas aquellas obras q u e se expresan bajo f o r m a s bidimensionales y tridimensionales. A s í t e n e m o s dentro de esta categoría a los dibujos, las esculturas, las pinturas, los g r a b a d o s , los comics, los f e b e o s , los g r a b a d o s y oras similares, entendidas en su m á s amplia g a m a . A s i m i s m o , dentro de las obras plásticas se encuentran las d e n o m i n a d a s
' El subrayado es de la Comisión. 12/24 INSTITUTO
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"obras d e arte aplicado" las cuales c u m p l e n una función práctica y no sólo una función o r n a m e n t a l . Dentro d e este último grupo d e obras se encuentran a l g u n a s joyas, muebles, vasijas, lámparas, prendas d e vestir, entre m u c h a s otras producciones, las cuales c u m p l e n un fin utilitario y, a d e m á s , tienen un grado d e originalidad suficiente q u e las hace objeto d e protección por el D e r e c h o d e Autor.
3.3.
C o n d i c i o n e s para la protección
Para q u e un autor o titular derivado reclame la protección por e! Derecho de Autor, ú n i c a m e n t e se requiere q u e la f o r m a d e expresión e s c o g i d a por éste para expresarse, cumpla con d o s requisitos básicos: la originalidad y la posibilidad d e ser reproducida por cualquier medio conocido o por c o n o c e r s e .
3.3.1. A p r e c i a c i ó n de la originalidad El artículo 3 ° d e la Ley señala q u e la protección del Derecho d e Autor recae sobre t o d a s la obras d e ingenio, en el ámbito literaño o artístico, cualquiera q u e s e a s u g é n e r o , f o r m a d e expresión, mérito o finalidad. En la doctrina c o m p a r a d a , existen distintos conceptos d e originalidad, por lo tanto, quien efectúe un análisis para determinar la originalidad d e u n a obra, d e b e , e n principio, delimitar en su análisis el concepto d e originalidad usado, puesto q u e no todas las obras p u e d e n pasar el e x a m e n d e originalidad partiendo d e un solo concepto, así e n el caso d e establecerse un concepto d e originalidad m u y riguroso o un estándar m u y alto en su apreciación, m u c h o s g é n e r o s d e obras quedarán al m a r g e n d e la protección. La S a l a Especializada e n Propiedad Intelectual del T n b u n a l del I N D E C O P I , con f e c h a 2 3 d e marzo d e 1998, emitió la Resolución N° 2 8 6 - 1 9 9 8 - T P l - I N D E C O P l , f'5.>s^como precedente d e o b s e r v a n c i a obligatona en cuanto al requisito de ..'"^tt^riginalidad, contenido e n el artículo 3° d e la Decisión 3 5 1 , c o n c o r d a d o con el "i íí^rtículo 2° del Decreto Legislativo 8 2 2 -Ley Sobre el Derecho d e Autor-, en el ^entido q u e : "Debe entenderse por originalidad de la obra, la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de ta obra, por mínima que sea esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta de su 13/24 INSTITUTO
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personalidad.^ "No será considerado individual lo que ya forma parte del patrimonio cultural -artístico, científico o literarioni la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampoco lo será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o a instrucciones simples que sólo requieren de la habilidad manual para su ejecución. "En consecuencia, no protección por derechos
todo le producido de autor
con
el
esfuarzc
de
su
creador
mereca
En el caso en concreto de las o b r a s plásticas, d a d a su v a s t a tipología, e n c o n t r a m o s a m b o s extremos, así por ejemplo, se encontrarán obras que p l a s m e n en su f o r m a de expresión "la impronta de la personalidad del autor" así c o m o su individualidad y otras en las que el margen otorgado al autor s e a tan reducido que éste no pueda plasmar la impronta de su p e r s o n a l i d a d , puesto q u e dichas obras son creadas para fines concretos o d e t e r m i n a d o s o para ser parte de un objeto útil (obras publicitarias, obras de arte aplicado'*, etc.). Por otra parte, al no establecer el C o n v e n i o de Berna un concepto estándar de originalidad o por lo m e n o s los criterios m í n i m o s para que la legislación p u e d a determinarlo, los países m i e m b r o s de Berna no se encuentran o b l i g a d o s a aplicar un estándar uniforme en su e v a l u a c i ó n , por lo que s i e m p r e existirá la posibilidad de que sobre la base de interpretaciones judiciales o administrativas diversas, a l g u n a s obras, en especial el software, las obras de arte aplicado, las o b r a s fotográficas, las obras televisivas, algunos personajes, entre otras, se encuentren protegidas en algunos países y en otros no. L a C o m i s i ó n considera q u e los diversos conceptos de "originalidad", entendida c o m o la expresión de la "impronta d e la personalidad del autor" o el de individualidad que exige que la o b r a plástica t e n g a cierta peculiaridad o particularidad creativa hasta llegar al grado extremo, p r o p u g n a d o por la nCJoctrina a l e m a n a , de exigir "cierto g r a d o de particularidad o nivel creativo",
^ El subrayado es de la Comisión. ^ Resolución N° 286-1998rrPi-INDEC0PI, de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, de fecha 23 de marzo de 1998, Pág. 13. Algunas obras plásticas se incorporan a objeto útiles, por ende la forma de expresión responde en algunos casos a formas necesarias o a formas condicionadas por determinada función. 14/24 INSTITUTO
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p u e d e n e m p l e a r s e siempre y c u a n d o sirvan para otorgarle protección necesaria y no para excluirlas de dicha protección^.
a la o b r a
la
En estos casos, con la finalidad de proteger la obra como resultado de la actividad creativa, sin importar su género, mérito o finalidad, la C o m i s i ó n c o n s i d e r a q u e el concepto de originalidad q u e d e b e emplearse d e p e n d e r á del tipo de obra objeto de análisis en c a d a caso en concreto.
3.4.
S u j e t o s de protección
De a c u e r d o a la definición señalada en el artículo 2°, c o n c o r d a d o con el artículo 10°, de la Ley, el autor es la persona natural q u e realiza la creación intelectual, el cual es el titular oñginario de los d e r e c h o s exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos en la ley. Sin e m b a r g o , de la protección q u e esta ley reconoce al autor se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas. De esta f o r m a , la legislación p e r u a n a s e ñ a l a q u e los únicos q u e p u e d e n ser c o n s i d e r a d o s autores son los seres h u m a n o s , los cuales en f o r m a consciente p u e d e n realizar u n a creación intelectual, por e n d e , el derecho de autor s i e m p r e n a c e r á en c a b e z a de los autores, d e s p u é s de lo cual puede transferirse o ser ejercido por otras personas naturales o jurídicas distintas al creador d e la obra. El artículo 18° d e la Ley, s e ñ a l a q u e : "El autor de la obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley."
En este punto, es necesaño diferenciar el concepto de "autor" del de "titular". El autor, d e acuerdo al concepto s e ñ a l a d o en el artículo 2° de la Ley, es "la ersona natural que realiza la obra". En c a m b i o , el titular es aquel q u e cuenta — ^ ' c ^ o n "la calidad de titular de derechos reconocidos" en la Ley. Dicha titularidad - | p u e d e ser originaña o derivada. •"-^r"'
La titularidad originaña, de acuerdo lo estipulado en el artículo 2°, n u m e r a l 4 4 , ^ El grado de originalidad de las obras, tendrá directa incidencia en el análisis de la infracción, puesto que a mayor originalidad, será más evidente el plagio burdo y más difícil de acreditar el plagio inteligente. 15/24 INSTITUTO
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de la Ley, es aquella q u e e m a n a d e la sola creación d e la obra, por lo q u e el autor t a m b i é n ostenta la calidad de titular originario de su obra. La titularidad derivada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2°, n u m e r a l 45, de la Ley, es aquella q u e surge por circunstancias distintas a la de la creación, s e a por m a n d a t o o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa. El artículo 11° d e la Ley, concordante con el artículo 8° de la Decisión 3 5 1 , en esta m i s m a línea establece: "Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique."
Si la protección reconocida a los autores sobre sus obras, la a d q u i e r e n éstos por el sólo h e c h o del acto de creación, entonces concluiremos q u e la m i s m a no se e n c u e n t r a sujeta a ningún tipo d e f o r m a l i d a d , c o m o por ejemplo un registro y/o el reconocimiento por parte d e a l g u n a Autoridad o por parte de un Estado en particular. En virtud d e esta peculiañdad, al autor de u n a obra q u e desee reclamar la protección d e su d e r e c h o en el Perú, le bastará con presentar, ante las autoridades del país en el q u e reclama la protección, un ejemplar de su obra publicada, en el cual a p a r e z c a su n o m b r e , su s e u d ó n i m o o algún signo q u e lo identifique. Así, m e d i a n t e la C o n v e n c i ó n Universal S o b r e Derecho de Autor, si e n algún país q u e no f o r m e parte d e la Convención d e Berna^, la legislación de e s e país requiere el cumplimiento de algún tipo d e formalidad para otorgar la protección prevista, é s t a s e considerará satisfecha con la mención en los e j e m p l a r e s de la obra publicada, de la reserva del d e r e c h o o del símbolo, seguido del nombre del autor o titular derivado y el año d e publicación.
Del R e g i s t r o de D e r e c h o s de Autor ^fmsL
Decisión 351 de la C o m u n i d a d A n d i n a , en su artículo 5 3 ° , d i s p o n e lo
^ La Convención de Berna, artículo 5 numeral 2. 16/24 INSTITUTO
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siguiente: "El registro es declarativo y no constitutivo de derechos. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario".
El artículo 171° de la Ley sobre el Derecho de Autor, señala que: "La inscripción en el registro no crea referencial y declarativo, constituyendo de anterioridad".
derechos, solamente
teniendo un carácter un medio de publicidad
meramente y prueba
T e n e r en consideración que el registro de derecho de autor tiene carácter declarativo y no constitutivo de derechos, implica que el m i s m o no otorga la calidad de autor, titular, productor, etc., sino que únicamente declara esta situación jurídica. La calidad de autor y titular originaño se obtiene desde el m o m e n t o en q u e el creador crea la obra, mientras que la calidad de titular derivado se obtiene en virtud de un contrato, de u n a transmisión mortis causa o por aplicación de una presunción legal.
3.6
'O'
C a u s a l e s para d e c l a r a r la nulidad de u n a Partida R e g i s t r a l
S i g u i e n d o lo señalado por la Sala de Propiedad Intelectual del T n b u n a l del I N D E C O P T , a fin de determinar las causales para declarar la nulidad de una Partida Registral, d e b e m o s recurrir a la Ley del Procedimiento Administrativo G e n e r a l , Ley N ° 2 7 4 4 4 , n o r m a de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos que se siguen en el I N D E C O P I ; la m i s m a q u e en su artículo 10° establece lo siguiente: "(...) Son vicios del acto administrativo, siguientes: 1. La contravención a la Constitución,
que causan a las leyes
su nulidad
de pleno
o a las normas
derecho,
reglamentarias.
' Resolución N° 642-2002ATPI-INDECOPI, emitida en el Expediente N° 1020-2000/ODA, por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, el 08 de julio de 2002, p. 10.
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2.
El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere Artículo 14.
3.
Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. Los actos administrativos que sean constitutivos da infracción pena!, c qua ss dicten como consecuencia de la misma".
4.
se el
A s i m i s m o , el artículo 54° del R e g l a m e n t o del Registro Nacional del D e r e c h o d e Autor y Derechos Conexos, a p r o b a d o mediante Resolución Jefaturai N" 02762 0 0 3 / O D A - I N D E C O P l , publicado el 31 d e diciembre de 2003 en el Diario Oficial "El Peruano", d i s p o n e las causales de nulidad de un asiento registral: "Artículo 54.- Causales de Nulidad La Oficina de Derechos de Autor -actualmente Comisión de Derecho de Autorpodrá declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del registro de una obra, producción o derecho, previa audiencia de la parte interesada, siempre que: a) Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la legislación de derechos de autor b) El registro se hubiere otorgado en base a datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud o sus recaudos, y siempre y cuando sean esenciales. c) El registro se hubiere otorgado en base a documentos previamente declarados falsos o inexactos por autoridad competente, y siempre y cuando sean esenciales. Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán iniciarse en cualquier momento."
IV.
ANÁLISIS D E L A CUESTIÓN P R E V I A
El d e n u n c i a n t e h a interpuesto ia presente d e n u n c i a administrativa por presunta infracción a su derecho d e autor respecto de la siguiente producción d e n o m i n a d a "Emblema La Primera. La Primera", la cual sería u n a obra de arte:
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Dicha producción se encuentra inscrita en el Registro Nacional del D e r e c h o de Autor y Derechos C o n e x o s bajo la Partida Registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 ; sin e m b a r g o , la d e n u n c i a d a sostiene q u e la m i s m a no sería u n a obra al no contar con originalidad. En ese sentido, la d e n u n c i a d a sostiene q u e se trataría de un diseño simple o banal y q u e no contaría con la suficiente altura artística para ser c a t a l o g a d a c o m o obra. Al respecto, la Comisión d e b e señalar q u e existen d o s corrientes para entender la originalidad: -
L a originalidad objetiva, la cual propone q u e d e b e ser objeto de protección por el Derecho de Autor aquello q u e es n o v e d o s o o diferente a a l g u n a otra producción q u e se haya creado en el p a s a d o . Esta corriente entiende la onginalidad de una m a n e r a m u y similar al concepto de n o v e d a d aplicada en el Derecho de Patentes.
-
L a originalidad s u b j e t i v a , la cual señala q u e la creación d e b e existir un vínculo entre la personalidad del autor y s u c r e a c i ó n .
En efecto, nuestro país ha adoptado el criterio d e originalidad subjetiva a efecto ^ de verificar si u n a obra es objeto de protección por el Derecho de Autor o si por el contraño se encuentra excluida d e dicha protección. Ello se d e s p r e n d e de una lectura del precedente de o b s e r v a n c i a obligatona recogida en la
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PERU
Presidencia del Consejo de Ministros^ DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Derecho de Autor RESOLUCIÓN
(Acumulado
N°
0330-2014/CDA-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 002751-2013/DDA con el Expediente N° 723-2014/DDA)
Resolución N ° 2 8 6 - 1 9 9 8 - T P I - I N D E C O P I emitida por la Sala d e Propiedad Intelectual del Indecopi^, en el cual se señala q u e las creaciones protegidas por el Derecho de Autor tienen q u e reflejar la individualidad de su creador o llevar la impronta d e la personalidad de su autor. Esta apreciación en m o d o alguno convierte a los funcionarios del Estado en críticos artísticos o literaños pues no se analiza el mérito de la obra, sino ú n i c a m e n t e q u e el autor haya p l a s m a d o en la m i s m a su personalidad, siguiendo para ello con lo señalado en el precedente de observancia obligatona a n t e s referido. Así, la C o m i s i ó n d e b e señalar que la onginalidad de u n a obra artística no s e d e t e r m i n a por la simplicidad del diseño o por la altura artística del m i s m o , pues incluso un diseño simple puede reflejar la impronta de la personalidad d e su creador, siendo q u e admitir lo contrario convertiría a los integrantes de la C o m i s i ó n en críticos de arte q u e determinarían cuándo un diseño h a dejado de ser simple y se h a convertido en u n a producción elaborada. Lo m i s m o s u c e d e con la altura artística de u n a obra, pues sólo se protegerían aquellas obras m a e s t r a s y se d e s m e r e c e r í a n aquellas q u e no alcancen tal categoría, s i e n d o q u e el mérito d e una obra es irrelevante para otorgarle protección por el D e r e c h o d e Autor. Sin perjuicio d e ello, la Comisión d e b e evaluar si en el presente c a s o la producción materia del presente procedimiento constituye u n a obra protegida por el D e r e c h o de Autor pues, en caso contrario, no tendrá c o m p e t e n c i a para pronunciarse respecto d e un presunto uso sin autoñzación d e la m i s m a por parte d e la d e n u n c i a d a . Al respecto, el denunciante ha señalado en s u s escritos de f e c h a s 17 de marzo y 08 d e m a y o de 2 0 1 4 , q u e los rasgos artísticos d e su producción se ncontrarían en lo siguiente: -
La disposición del logotipo "La Primera", con el n ú m e r o 1 en color rojo en lugar de la letra " i " y la banderita p e r u a n a e n el artículo "la".
-
La inclusión dentro del n ú m e r o "1" del logotipo m a y o r "La
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I Presidencia . I del Consejo de Ministros
IINDECOP!
I
DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Derecho de Autor RESOLUCIÓN
(Acumulado
N°
0330-2014/CDA-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 002751-2013/DDA con el Expediente N" 723-2014/DDA)
con el n i j m e r o 1 d e s t a c a n d o en todo el e m b l e m a , t a m b i é n con la banderita peruana en el artículo "la". A partir d e lo s e ñ a l a d o por la d e n u n c i a d a , la Comisión ha realizado el siguiente análisis: - .
La producción objeto del presente procedimiento está c o m p u e s t o por d o s frases: "La Primera" y "La 1ra". La frase "La Primera" es de m e n o r t a m a ñ o y ha sido reproducida dentro del n ú m e r o "7" de la frase "La Ira'. En primer lugar, la Comisión d e b e señalar que el tipo de letra utilizado para escñbir a m b a s frases es usual. En efecto, para escñbir a m b a s frases se h a utilizado el diseño establecido en los f o r m a t o s del p r o g r a m a Microsoft W o r d d e n o m i n a d o "Times New Román", el cual es de uso c o m ú n , por lo q u e el hecho de q u e se h a y a escogido dicha fuente no otorga onginalidad a l g u n a a la producción objeto del procedimiento. La inclusión d e la frase "La Primera" en el n ú m e r o 1 t a m p o c o es original. En todo caso, el denunciante habría escogido arbitrariamente el colocar dicha frase para resaltar el significado de la frase "La 1ra", pero ello no otorga t a m p o c o altura creativa a dicha producción y m e n o s convertiría a la m i s m a en u n a obra artística, p u d i e n d o cualquier persona realizar ello, sin q u e le genere un d e r e c h o de autor al no reflejar la impronta de su personalidad. Respecto d e la inclusión del número "1" en lugar d e la letra "/" en la frase "La Primera", la Comisión ha verificado q u e dicho hecho es t a m b i é n usual a efecto de resaltar la calidad de un producto o servicio. Así, la Comisión ha encontrado los siguientes ejemplos d e u n a b ú s q u e d a realizada en Internet:
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PERÚ I Presidencia ^ .^ I INDECOPI I dei Consejo de l\/linistros I
DIRECCIÓN
DE DERECHO
Comisión RESOLUCIÓN
N°
N°
con el Expediente
ÍIUULÍCLUÍI
Jugo de la marca "Primera".^
AUTOR de Autor
0330-2014/CDA-INDECOPI
EXPEDIENTE (Acumulado
DE
de Derecho
002751-2013/DDA N°
723-2014/DDA)
id iluucd "Dij i ' L i u i c l t i
lULUSIOMmiOiOS AMERICA
Logo del programa argentino "Historias de La Primera
rnet con sede
Marca de un
vez"."
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En e s e sentido, la inclusión del número "1" en lugar d e la letra ' T e n la palabra "Primera" no denota originalidad alguna, pues e s usualmente realizado para realzar el significado d e dicha palabra. Respecto del u s o d e la b a n d e r a del Perú, ello no implica, por sí m i s m o , originalidad alguna, pues dicho símbolo patrio e s u s u a l m e n t e utilizado para denotar q u e u n determinado producto proviene de nuestro país. Finalmente, el uso del f o n d o negro y rojo t a m p o c o resulta original, pues la combinación d e dichos colores h a sido utilizada e n elementos tales c o m o la b a n d e r a d e la República de A n g o l a o en las camisetas d e los clubes d e fútbol Newell's Oíd Boys (Argentina) o Melgar (Arequipa).
' Fuente: litlp://indemandbusiness.blogspot.com/2011/06/prlmera-power-of-8-presenlíition.h^ml. consultada el OS de mayo de 2014. Fuente: http://w\vw.planetaliuerto.es/venta-cacao-puro-con-extracto-de-estevia-dc-prlmera-150-gramos_0,'J335. consultada el OS de mayo de 2014. " Fuente: http:,'/v.'ww.iorgela.com/sile/empresas/la-prlmera-vez./. consultada el 08 de mayo de 2014. Fuente: hHp;//www,pflmera.coin/. consultada el 08 de mayo de 2014.
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PERÚ I Presidencia . I INDECOPI I del Consejo de Ministros I DIRECCIÓN DE DERECHO DE AUTOR Comisión de Derecho de Autor RESOLUCIÓN
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A h o r a b i e n , la Comisión d e b e evaluar si la combinación de t o d o s los e l e m e n t o s no originales antes referidos permite determinar la individualidad de s u creador e n cuanto a la selección y disposición d e los m i s m o s . En base a ello, la Comisión debe señalar q u e no ha encontrado u n a selección y disposición original de los elementos antes m e n c i o n a d o s , siendo que en la m i s m a se ha limitado a colocar la frase usual "La 1ra" escrita en forma usual, dentro d e un f o n d o con una c o m b i n a c i ó n de colores también usual. En ese sentido, siendo que ia producción d e n o m i n a d a "Embiema La Primera. La Primera" no resulta original, la m i s m a no es objeto de protección por el D e r e c h o d e Autor y, por e n d e , la Comisión no es c o m p e t e n t e para pronunciarse respecto de un presunto uso no autorizado de la m i s m a por parte d e la d e n u n c i a d a . Por lo expuesto, corresponde declarar I M P R O C E D E N T E la d e n u n c i a p r e s e n t a d a por José Yusof Lolas Miani, sin perjuicio de las a c c i o n e s q u e p u e d a iniciar ante las autoridades c o m p e t e n t e s de Propiedad Industrial o de Represión de la C o m p e t e n c i a Desleal. A s i m i s m o , no resulta necesario q u e la C o m i s i ó n se pronuncie respecto de quién f u e la persona q u e realizó d i c h a p r o d u c c i ó n , por lo q u e corresponde d e n e g a r la solicitud del denunciante d e q u e s e cite a interrogar a Cecilia Altez Navarro y a Luis Alberto C h a p o ñ a n Guerra. F i n a l m e n t e , siendo q u e la producción inscrita bajo la Partida Registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 no es onginal, se ha configurado u n a causal de nulidad, por lo q u e c o r r e s p o n d e declarar la m i s m a . En e s e sentido, la Comisión considera poner en conocimiento de la Dirección d e D e r e c h o d e Autor la presente Resolución a efecto de q u e p r o c e d a a cancelar la Partida Registral N° 0 1 2 9 3 - 2 0 1 3 , correspondiente a la inscñpción de la producción d e n o m i n a d a "Emblema La Primera. La Primera" de titularidad del denunciante.
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'Vj.
R E S O L U C I O N DE LA COMISION
^^^RTÍCULO PRIMERO.DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por J O S É Y U S O F L O L A S MIANI contra la e m p r e s a E D I T O R I A L NILAI S . A . C . por infracción a los d e r e c h o s patrimoniales de reproducción, 23/24 INSTITUTO
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distribución y c o m u n i c a c i ó n pública al carecer la producción "Emblema La Primera, La Primera" d e originalidad y, por e n d e , no ser objeto de protección por el Derecho d e Autor, sin perjuicio de las acciones que pueda t o m a r ante las autoridades de Propiedad Industrial o de Represión de la C o m p e t e n c i a Desleal. A R T Í C U L O S E G U N D O . - D E C L A R A R L A N U L I D A D de la Partida Registral N° 1293-2003, Asiento N ° 0 1 , correspondiente al registro de la producción d e n o m i n a d a "Emblema La Primera, La Primera", inscrita a favor d e J O S E Y U S O F LOLAS MIANI, por los f u n d a m e n t o s señalados en la presente Resolución. A R T Í C U L O T E R C E R O - Poner en conocimiento del Director de D e r e c h o de Autor la presente Resolución a efecto de q u e proceda a emitir la cancelación d e la Partida Registra! N° 1293-2013, correspondiente a la inscñpción d e la producción d e n o m i n a d a "Emblema La Primera, La Primera". A R T Í C U L O C U A R T O . - D E N E G A R la solicitud del denunciante d e q u e se cite a interrogar a Cecilia Altez Navarro y a Luis Alberto C h a p o ñ a n Guerra, por la razón e x p u e s t a en la parte considerativa de la presente resolución.
Con la intervención de los señores Comisionados: Luis Alfonso GarcíaCorrochano Moyano, Viana Elisa Rodríguez Escobar y Jean Cario Costa Gálvez.
LUIS A L F O N S C r G A R C I A - C O R R O C H A N O M O Y A N O V i c e - P r e s i d e n t e de la C o m i s i ó n de D e r e c h o de Autor
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recho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil
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Expediente N» 2751-2013/DDA
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(Acumulado con el Expediente N° 723-2014/DDA )
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Escrito 0 7 Sumilla: APELO RESOLUCIÓN FINAL
A LA SECRETARÍA TÉCNICA D E LA COMISIÓN D E D E R E C H O D E AUTOR D E L INDECOPI. JOSÉ YUSOF LOLAS MIANI en el Expediente W 2751-2013 sobre nuestra Denuncia por INFRACCIÓN DE DERECHO DE AUTOR contra EDITORIAL NILAI S.A.C.; a Ud. respetuosamente decimos: Que, al amparo del Artículo 204° del Decreto Legislativo 822-Ley Sobre el Derecho de Autor, interpongo APELACIÓN contra la Resolución N° 330-2014/CDA-INDECOPI del 29.05.2014 ( notificada a esta parte el 16.06.2014 según el proveído con fecha impresa del 13.06.2014 ), emitido en el presente expediente acumulado con el Expediente N° 7232014/DDA sobre la solicitud de Nulidad y posterior Cancelación de Partida Registral.
I.- PETITORIO: Solicito a la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI ( en adelante "la Sala" ) que declare Fundada nuestra Apelación y REVOQUE y/o ANULE la Resolución N° 330-2014/CDA-INDECOPI del 29.05.2014 ( notificada a esta parte el 16.06.2014 según el proveído con fecha impresa del 13.06.2014 ), la misma que: -Declara Improcedente la Denuncia presentada. -Declara l a Nulidad de nuestra Partida Registral N° 1293-2013 ( l a resolución señala N° 1293-2003 ) de inscripción de la Obra "Emblema La Primera, La Primera". -Pone en conocimiento de la Dirección de Derecho de Autor la resolución para la Cancelación de dicha Partida Registral. -Deniega nuestra solicitud de Audiencia de Pruebas. . CASILLA 08-INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ" UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM. INC. DE USA
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Industrial Comercial o Civil
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I I . - E X P R E S A M O S AGRAVIOS: 2.1. - Señalamos que esta resolución ha violado el Principio del Debido Procedimiento contenido en el Numeral 1.2 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, AL CARECER DE UNA DECISIÓN MOTIVADA Y FUNDADA EN DERECHO, es decir NO SE HA EXPRESADO MEDIANTE UNA RELACIÓN CONCRETA Y DIRECTA DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES DEL CASO ESPECÍFICO, Y LA EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES JURÍDICAS Y NORMATIVAS QUE CON REFERENCIA DIRECTA A LOS ANTERIORES JUSTIFICAN EL ACTO ADOPTADO. 2.2. - Efectivamente, señalamos que l a falta de motivación de esta resolución no es solo por no pronunciarse debidamente por las cuestiones de fondo, sino también en las cuestiones de forma, demostrando l a Comisión PRISA EN RESOLVER sin cumplir con las normas básicas del procedimiento. Así, en cuanto a la Acumulación del Expediente N° 2751-2013/DDA de la presente Denuncia con el Expediente W 723-2014/DDA sobre Nulidad de nuestra Partida Registral, si bien el artículo 149° de la Ley 27444 señala que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución** irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, ESTA RESOLUCIÓN DEBIÓ ESTABLECERSE EN FORMA MOTIVADA ANTES DE LA RESOLUCIÓN FINAL y no señalar simplemente en el primer párrafo de la página 9 en el punto 1.5.- Trámite del expediente: "Finalmente la Secretaría Técnica dispuso acumular el presente procedimiento al seguido en el expediente N° 2751-2014/DDA-INDECOPr, SIN SEÑALAR FECHA DE SU RESOLUCIÓN, EL MOTIVO DE LA ACUMULACIÓN Y PEOR AÚN SIN QUE ÉSTA RESOLUCIÓN FUERA NOTIFICADA PREVIAMENTE A LAS PARTES. Esta inusual prisa por resolver de la Comisión le hemos venido señalando desde nuestra Apelación a l a Denegatoria de la Medida Cautelar solicitada, de fecha 05 de mayo de 2014, t a l como podrá observar la Sala. 2 CASILLA 08-INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ" UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM. INC DE USA
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2.3.- Luego, la Sala podrá observar que esta Resolución de la Comisión incurre en el defecto de utilizar u n a FÓRMULA O PLANTILLA GENÉRICA evitando pronunciarse sobre los MEDIOS PROBATORIOS presentados y ofrecidos ( con es la Audiencia de Pruebas ), para lo cual incluso solo se h a tomado el trabajo de COPIAR Y PEGAR LAS MISMAS FUENTES SOBRE ANTECEDENTES DE EMBLEMAS SEÑALADOS EN OTRA RESOLUCIÓN que fueron utilizados para encontrar "falta de originalidad" en otra Obra, como es la Resolución N° 055-2014/DDA del 08 de mayo de 2014 que deniega la inscripción de la Obra "LOGOTIPO LA PRIMERA". Es decir, la Comisión NO HA MOTIVADO EN FORMA SUFICIENTE su resolución ya que considera los diseños artísticos:
m MERA Como OBRAS IDÉNTICAS al citar los mismos antecedentes encontrados para señalar su "falta de originalidad". 2.3.- Esto puede apreciarse con claridad en los siguientes párrafos de ambas resoluciones cuyas páginas escaneadas son:
3 CASILLA 08-INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ" UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM. INC DE USA
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2.4.- Siendo que EL TEST DE ORIGINALIDAD DEBIÓ SER EN FORMA INDEPENDIENTE POR CADA OBRA, conforme fuera establecido por l a Sala de Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 286-1998-TPIINDECOPI de fecha 23 de marzo de 1998, que estableció con carácter de precedente de observancia obligatoria el requisito de originalidad en Derecho de Autor como sigue: (...)
"El requisito de originalidad o individualidad implica que para la creación de la obra debe existir un espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor. En consecuencia, lo que ya forme parte del patrimonio cultural, artístico, científico o literario, no puede ser individual. Igualmente, la originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por Derecho de Autor de las banales, de la vida diaria, rutinarias. Tampoco puede decirse que una creación es original si la forma de expresión se deriva de la naturalezas de las cosas o es una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas o por lógica o si de la forma de expresión se reduce a una simple técnica que sólo requiere de la habilidad manual para su ejecución. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individuar.
Conforme es citado recurrentemente por la Sala, t a l como señala Antequera Parilli ( " E l nuevo régimen de Derecho de Autor en Venezuela" ), l a originalidad implica que la protección por Derecho de Autor es independiente del género o modalidad creativa ( literaria, de ciencia ficción, plástica pura o aplicada, musical, escénica, informática ); de la forma de expresión ( a través de signos, palabras o imágenes ); de su mérito ( porque la valoración de la obra no le corresponde a la ley sino a la crítica ), o de su destino ( creada para ser divulgada o para 6 CASILLA 08-INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ" UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM. INC DE USA
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permanecer inédita, utilizada para expresar su contenido estético o con el fin de promocionar u n producto comercial). Más aún, como indica Stewart, existe un consenso general sobre el hecho de que la calidad o el mérito de una obra es cuestión de gusto y no tienen que ver con qué se entiende por una obra. ("International copyright and neighbouring rights]",Londres, 1989, P. 50). Esto es el TEST O EXAMEN DE ORIGINALIDAD a que fue sometido nuestra Obra artística para alcanzar su registro en l a Dirección de Derecho de Autor de Noviembre de 2013 y que ahora, luego de seis meses después, la Comisión con su irregular resolución señala que "no tiene originalidad". 2.5.- Asimismo, cuando la Comisión cita las mismas fuentes o antecedentes para declarar que no tiene originalidad nuestra Obra con otra obra:
NO HA TOMADO EN CUENTA L O S DISTINTOS RASGOS ARTÍSTICOS que corresponden analizair cuando se tratan de este tipo de Obras. Basta señalar que a simple vista fluyen que son distintos. Nosotros hemos citado como ejemplo l a Resolución N" 17742012/TPI-INDECOPI del 26.09.2012 recaída en el Expediente 14102010/ODA, sobre Denuncia por Infracción de Derecho de Autor basado
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en u n a Obra artística, cuando originalidad de la obra:
se hizo
el siguiente
examen de
"2.3 Aplicación al caso concreto En el presente caso, Antonio Moncayo Cortés ha interpuesto la presente denuncia en contra de Olivos del Sur S.A.C., por considerar que está viene infringiendo sus derechos de autor sobre la siguiente figura:
En ese sentido, corresponde determinar si dicha figura cuenta con originalidad. Para tal efecto, corresponde analizar los rasgos artísticos de la figura en mención.
De la revisión de la figura sustento de la denuncia, se verifica que la misma está conformada por una rama con cuatro hojas y tres olivos, la cual por el diseño ondulado de tres hojas, así como por la disposición y dirección de las hojas y olivos de la impresión de encontrarse en movimiento. Adicionalmente, en el diseño de los olivos destaca la presencia de una sombra así como un punto de brillo ene cada uno de ellos. Finalmente, es de destacar el empleo del color verde en tonalidades, tanto en las hojas como en los olivos, todo lo cual permite concluir que el dibujo contiene manifestaciones de la impronta de su creador. Por lo tanto, la figura sustento de la denuncia es original y, como tal, es susceptible de ser protegida como obra artística por la legislación sobre el Derecho de Autor". 8 CASILLA 08-INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ' UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM. INC DE USA
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Entonces, haber señalado las mismas fuentes o antecedentes de u n a obra artística distinta para calificar nuestra Obra ausente de originalidad denota, como dijimos, UNA INUSUAL PRISA POR RESOLVER, casi como si la Comisión no quisiera haber tocado el tema y esperando que la Sala corrija sus desaciertos. 2.6. - Nosotros hemos señalado que los rasgos artísticos en nuestra obra se encuentran básicamente en la disposición del logotipo " l a PRIMERA'* ( con el número 1 en color rojo en lugar de la letra " i " y la banderita peruana en el articulo "la**), dentro del número "1** en el logotipo mayor **La I r a " ( con el número 1 destacando en todo el emblema, también con la banderita peruana en el artículo "la** ), . Todos estos elementos gráficos y gramaticales reforzando el significado o concepto de ser "LA PRIMERA". Asimismo, la combinación de los colores negro, rojo y blanco, que sumados todos ellos NO TIENE ANTECEDENTES EN EL PATRIMONIO CULTURAL. 2.7. - Cuando la Comisión señala luego que "la inclusión de la frase "La Primera" en el número 1 tampoco es original" SIN SEÑALAR PORQUÉ EN DICHO RASGO ARTÍSTICO NO L O E S . Además cuando a renglón seguido señala " E n todo caso el denunciante habría escogido arbitrariamente el colocar dicha frase para resaltar el significado de l a frase "La I r a " , pero ello no otorga altura creativa a dicha producción y menos convertiría a la misma en u n a obra artística, pudiendo cualquier persona realizar ello, sin que le genere u n derecho de autor al no reflejar la impronta de su personalidad", E S UNA VALORACIÓN CARGADA D E SIMPLE SUBJETIVIDAD, NO RESPALDADA E N ANTECEDENTE ALGUNO Y MÁS AÚN SIN TOMAR E N CUENTA E L P R E C E D E N T E de la Resolución N° 286-1998-TPI-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 1998, cuando señala que " Sin embargo, de acuerdo a las circunsUzncias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual**. Es decir, contrariamente a lo señalado por el jurista Satanowsky, frecuentemente citado por la Sala, **LA ORIGINAUDAD SE PRESUME 7 QUIEN LA NIEGA DEBE PROBARLA** (SATANOWSKY, Isidro. Derecho 9
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Intelectual. Ed. TEA, Buenos Aires, 1954. Tomo I . p. 470 ), la Comisión alude simples afirmaciones sin respaldo en fuentes o antecedentes y con gran carga subjetiva con respecto a los rasgos artísticos de la Obra
protegida: B l
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2.8. - Todo lo contrario, respaldando nuestra posición, señala l a Resolución 1692-2013/TPI-INDECOPI del 2 2 de mayo de 2 0 1 3 , recaída en el Expediente N° 832-2011/DDA: "Pero el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance de la protección del Derecho de Autor. Ahora bien, la determinación de si una obra es original constituye una cuestión de hecho. Se trata además de una noción subjetiva, en la medida que la originalidad no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras. En ese orden de ideas, para el Derecho de Autor el término creación no tiene el significado corriente de sacar algo de la nada y la originalidad de la obra no tiene que ser absoluta, por lo tanto no es necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena." 2.9. - Asimismo, por la Resolución W 0148-2008/TPI-INDECOPI, recaída en el Expediente N" 400-2007/ODA sobre el registro de la Obra constituida por el dibujo titulado "BANDERA TETRAESCALONADA" de José Rojas Villarreal, al revocar la Resolución N° 153-2007/ODA-INDECOPI de fecha 27 de abril del 2007 de la Oficina de Derechos de Autor que denegó la solicitud de registro, a l considerar una variante de la cruz incaica-chakana, señaló: "Si bien la Sala considera que otorgar protección a un dibujo conformado exclusivamente por figuras o diseños de dominio público -como es el caso de la chacana incaica- llevaría a que ninguna otra persona pueda utilizar tales diseños pertenecientes al patrimonio cultural común; en el caso en particular, y sin entrar a considerar si se trata o no de una chacana incaica, la Sala considera que la originalidad del dibujo materia de registro radica principalmente en los elementos que el autor 10
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incorpora a su dibujo representadosT.
y la forma
como estos
se
encuentran
POR TANTO: A su Despacho solicitamos ADMITIR la apelación y elevar el expediente a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI, donde esperamos alcanzar verdadera justicias. San Borja, Junio de 2014.
JOSÉ YUSOF LOLAS MIANI DM
N°
09335930
11
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