Exp. 798754-2019 Denuncia por Infracción y Competencia Desleal- INGECO S.A.C contra INGE & CON S.A.C

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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Calle la Prosa 104 San Borja

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SEÑOR (ES): INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (INGECO S.A.C.) DOMICILIO: CASILLA Nº 08 DEL INDECOPI - SAN BORJA EXPEDIENTE: 798754-2019 Por medio de la presente cédula cumplimos con notificarle la Resolución Nº 002929-2019/CSD-INDECOPI, de fecha 28 de junio de 2019 Asimismo se precisa lo siguiente:

> > > >

La Resolución adjunta a la presente obliga a INGE & CON S.A.C., al pago de una multa ascendente a DOS (02) UIT. El monto de la multa será rebajado en 25% si dicha persona consiente la presente Resolución y procede a cancelar la multa dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir del dla siguiente de notificada. Procede recurso impugnativo de apelación contra la presente Resolución dentro del plazo de QUINCE (15) dlas hábiles contados a partir del día siguiente de producida la notificación. Tal recurso impugnativo de ser el caso, deberá ser presentado a la Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos. La mencionada Resolución NO agota la vía administrativa. La mencionada Resolución surte efectos a partir del dla de su notificación. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Lima, 1 de julio de 2019

Constancia de recepción Apellidos y Nombres: ......... ..... .... .. ......... .. .......... ..... ..... ...... ... ................... .... .. .... . Fecha: .............................. .................... Hora de recepción: ............................... . DNI o C. Extr. Nº: .... .. ... .......... ... ....... ................... .................................................... . Firma y/o sello: .... .. ....... ...... ..................... ...... .. ...... ...... ............... ..... .. ........ ... ..... . Vinculo con el destinatario: ..... . ... .. ...... .. .... ............ . ............................................ .

M-INF-01 /1B


Presidencia del Consejo de Ministros

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

RESOLUCIÓN Nº 2929-2019/CSD-INDECOPI

EXPEDIENTE

798754-2019

DENUNCIANTE

INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C.

DENUNCIADA

INGE & CON S.A.C.

MATERIA

DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Lima , 28 de j unio de 2019

1.

ANTECEDENTES

Mediante escrito del 23 de mayo de 2019, complementado con escrito del 27 de mayo de 2019, INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S .A.C., de Perú, interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y por actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena, contra INGE & CON S.A.C., de Perú, sobre la base de las siguientes marcas: MARCA

CLASE

CERTIFICADO

37

100540

37

6507

1.1. Argumentos de la denuncia INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S .A.C., alegó lo siguiente: La denunciada viene utilizando el nombre de dominio www.inqeycon.com para distinguir servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, sin la debida autorización, situación que es susceptible de generar confusión entre los consumidores. Página 1 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Bo~a . Lima 41 - Perú / Telt 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www 1ndecoP' gob pe


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Anteriormente, mediante expediente N° 726676-2017, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual confirmó la Resolución N° 3479-2018/CSD-INDECOPI, del 03 • .de 2018, por medio de la cual se prohibió a la denunciada el uso del signo

Dado que la denunciada estaba prohibida de usar el signo • • la conducta que viene realizando es susceptible de ser considerada reincidente. Los hechos materia de denuncia no sólo infringen los derechos de propiedad industrial, en materia de signos distintivos, sino que también constituyen actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena. INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C., adjuntó a su escrito de denuncia los siguientes medios probatorios: Hojas impresas correspondientes a la página web www.ingeycon.com. Copia de la Resolución Nº 0345-2018!TPl-INDECOPI, recaída en el expediente Nº 599959-2014. La Resolución Nº 0295-2019!TPl-INDECOPI, recaída en el expediente N° 7266762017. En ese sentido, solicitó lo siguiente: Se disponga medidas definitivas a fin de que los hechos cometidos por la denunciada cesen. Se ordene a la denunciada que asuma el pago de las costas y costos derivados del presente procedimiento.

1.2. Admisión y traslado Mediante Resolución del 28 de mayo de 2019 , de conformidad con las normas legales pertinentes y en atención a los medios probatorios que obran en autos, se dispuso -entre otros aspectos- admitir a trámite la denuncia1 y correr traslado de la misma a la denunciada por el plazo de cinco días hábiles.

1.3. Contestación de denuncia Mediante escrito del 07 de junio de 2019, INGE & CON S.A.C. señaló lo siguiente:

Por los siguientes supuestos: (i) La presunta infracción de derechos en propiedad industrial en materia de signos distintivos, conforme al artículo 155 de la Decisión 486, y (ii) La presunta comisión de actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena, contenidos en los articulas 9 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, cuyo conocimiento es de competencia de la Comisión de Signos Distintivos en virtud a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075. Página 2 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Bo~a. Lima 41 - Perú I Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: jndecopi gob.pe

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Mediante Resolución Nº 0295-2019/TPl-INDECOPI se le prohibió el uso del signo • y no del nombre de dominio de su página web. ( ... ) al respecto debo señalar que el dominio de nuestra página web contiene el nombre de nuestra razón social INGE&CON S.A.C. , sin embargo, debido a que el dominio no permite la utilización de la "&", la empresa tiene la denominación en su página web de "INGEYCOW ( ... ) La denunciante, durante el procedimiento anterior, no cuestionó el uso del nombre de dominio de la página web , la cual fue presentada como medio probatorio; por tanto, habiendo concluido dicho procedimiento, la denunciante no puede interponer una nueva denuncia sobre hechos que ya fueron invocados y sancionados. 1.4. Audiencia de conciliación De la Constancia de Asistencia del 14 de junio de 2019, se advierte que la audiencia de conciliación no pudo llevarse a cabo debido a la inconcurrencia de la parte denunciante. 1.5. Escrito adicional presentado por la denunciante Mediante escrito del 20 de junio de 2019, INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C. señaló lo siguiente: Está acreditado el uso del dominio www.ingeycon.com, ya que la denunciada, por medio de su escrito de contestación, lo ha reconocido. La denunciada, en su página web, indica que es una empresa que brinda servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios. Los signos en conflicto son semejantes. 1.6. Escrito adicional presentado por la denunciada Mediante escrito del 27 de junio de 2019 INGE & CON S.A.C. manifestó lo siguiente: No existe la infracción alegada por la denunciante. Su nombre de dominio no constituye una marca, por el contrario , ha sido creado para facilitar la comunicación por internet y mejorar la gestión del negocio. El nombre de dominio y las marcas de la denunciante son diferentes. 1.7.

Informe de antecedentes

Del informe de antecedentes que obra en autos se ha verificado que INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C., de Perú, es titular de las siguientes marcas: La denominación INGECO INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C . y logotipo (se reivindica colores) , conforme al modelo adjunto:

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Inscrita el 23 de marzo de 2017, con certificado Nº 100540, vigente hasta el 23 de marzo de 2027, que distingue servicios de construcción, de reparación, de instalación, de la clase 37 de la Clasificación Internacional. El logotipo representado por una figura estilizada de una letra "i" y una "c", formando un solo cuerpo de color rojo, continuando la palabra INGECO encerrado en un rectangular en color azul y al pie la razón social completa INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A. , conforme al modelo adjunto:

E in__. GCO" _ ............ ... Inscrita el 04 de marzo de 1996, con certificado Nº 6507, vigente hasta el 04 de marzo de 2026, que distingue obras de construcción en general, de la clase 37 de la Clasificación Internacional.

2.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN

La Comisión, conforme a los antecedentes expuestos, deberá determinar lo siguiente: (i)

(ii)

3.

Si se encuentra acreditado el uso, por parte de la denunciada, del signo objeto de cuestionamiento y, de ser asl, si dicho uso infringe el derecho de propiedad industrial alegado por la denunciante. De ser el caso: a. Si el uso del signo objeto de cuestionamiento constituye actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión. Si el uso del signo objeto de cuestionamiento constituye actos de competencia b. desleal, en la modalidad de actos de explotación indebida de la reputación ajena. c. La sanción que corresponde imponer a la denunciada por la infracción incurrida. Si corresponde ordenar la aplicación de las medidas definitivas. d. Si corresponde disponer el pago de costas y costos del procedimiento a favor e. de INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C.

ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

3.1. Cuestión previa Respecto de la resolución invocada por la denunciante En el presente caso, la denunciante ha referido la Resolución Nº 0345-2018/TPlINDECOPI , recaída en el expediente Nº 599959-2014, correspondiente a la denuncia iniciada por MAURICE JESUS CLAUX MENDIOLA. contra R&R CONTROLMATIC S.A.C. Página 4 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopl.gob.pe I Web: www indecopl gob.oe


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en la que la Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó, que la denunciada había usado un nombre de dominio que afectaba sus derechos. Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del lndecopi: "Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.(...)". Aplicando la norma citada al presente caso, se concluye que, si bien la jurisprudencia invocada puede representar una línea de criterio del órgano previamente citado, se debe tener en consideración que las conclusiones a las que se arriben en cada caso dependerán del examen del correspondiente expediente. En tal sentido, se debe tener en cuenta que la autoridad administrativa tiene la obligación de evaluar íntegramente cada caso en concreto, verificando si se encuentra acreditado que los hechos denunciados constituyen una infracción a las normas de propiedad industrial o la comisión de actos de competencia desleal establecidos en el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075.

3.2. Infracción a los derechos de propiedad industrial 3.2.1. Ejercicio legítimo de la denuncia por infracción Para la adquisición del derecho exclusivo sobre una marca nuestra legislación ha adoptado el sistema atributivo, sistema por el cual el derecho es "atribuido" a quien obtiene el registro de la marca; así pues, tal exclusividad tendrá como faceta negativa la facultad de prohibir su uso a terceros, premisa que ha sido recogida por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que en su artículo 155, literales a, b, c y d, prescribe: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comercia/es (. ..); c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro ( .. .)". En el presente caso, la Comisión se pronunciará con relación a las marcas de la denunciante, inscritas con certificados Nº 100540 y Nº 6507 las mismas que constituyen base de su denuncia. Página 5 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telt 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe I Web: www indecop1.gob pe


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3.2. 2. Determinación del signo utilizado por la denunciada Para estos efectos debe tenerse en cuenta lo siguiente: •

Lo manifestado por la denunciante y los medios probatorios que presentó consistentes en: Hojas impresas correspondientes a la página web www.inqeycon.com. Copia de la Resolución Nº 0345-2018frPl-INDECOPI, recaída en el expediente Nº 599959-2014. La Resolución Nº 0295-2019frPl-INDECOPI, recaída en el expediente Nº 726676-2017.

Lo manifestado por la denunciada.

Evaluados los actuados referidos, se advierte que: •

De las impresiones presentadas por la denunciante correspondientes a una página web se verifica el uso del nombre de dominio www.inqeycon .com . Asimismo, en una de las imágenes se aprecia la referencia a INGE&CON S.A.C., parte denunciada, como la empresa que brinda, entre otros, servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios. Dichas impresiones son las siguientes:

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Del escrito de contestación presentado por la denunciada se verifica que reconoce el uso del nombre de dominio www.inqeycon.com . Sin pe~uicio de ello, menciona que por medio de la Resolución Nº 0295-2019/TPll NDECOPI se le prohibió el uso del sig n o . y no del nombre de dominio de su página web, pese haber sido presentada como medio probatorio. Por lo que, la denunciante no puede interponer una nueva denuncia a fin de cuestionar hechos que ya fueron invocados y sancionados. Al respecto, se precisa que la denuncia por infracción tramitada con expediente Nº 726676-2017, en la que recayó la Resolución Nº 0295-2019/TPl-INDECOPI, correspondió a un procedimiento seguido por las partes en el que INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C. denunció únicamente el uso del signo • • por parte de la denunciada, para distinguir servicios de arquitectura e ingeniería, asi como, de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios. En ese sentido, se advierte que el nombre de dominio www.ingeycon.com no formó parte del análisis de dicho procedimiento ya que el mencionado dominio no fue objetado, en ese momento, como un signo presuntamente infractor. De acuerdo con esto, la conducta materia de análisis en el presente expediente no ha sido invocada ni sancionada anteriormente.

La denunciada manifestó que su nombre de dominio no constituye una marca, por el contrario, ha sido creado para facilitar la comunicación por internet y mejorar la gestión del negocio. Al respecto, y sin perjuicio de los fines por lo que la denunciada haya habilitado el dominio que usa, un nombre de dominio es susceptible de cumplir funciones distintivas, en tanto la información a la que accede por medio de este se encuentre referida a productos o servicios idénticos o vinculados con los distinguidos con la marca de algún titular de registro. Ello adicional a la semejanza que exista entre los mismos. Página 7 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 4 1 - Perú /Telt 224 7 800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www 111decopl.gob pe


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En virtud a lo expuesto y considerando la valoración conjunta de todos los medios probatorios obrantes en autos, se concluye que la denunciada brindó servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios con el siguiente signo:

www.inqeycon.com Así, a efectos de determinar si se han vulnerado los derechos de Propiedad Industrial de INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, corresponde a · la Comisión establecer si existe riesgo de confusión entre el signo utilizado por la denunciada y las marcas registradas base de la presente denuncia. 3.2.3. Evaluación del riesgo de confusión entre los signos en conflicto INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C . sustentó su denuncia en la titularidad de sus marcas inscritas con certificados Nº 100540 y Nº 6507, con las cuales considera que el nombre de dominio cuestionamiento resulta confundible. Aspectos previos: Los nombres de dominio El nombre de dominio constituye una dirección alfanumérica que tiene por finalidad faci litar la comunicación entre los diferentes equipos informáticos conectados a la red. De esta manera, permite convertir en palabras, letras o números de fácil recordación direcciones puramente numéricas que, si bien pueden ser identificables sin problemas dentro de la red, definitivamente generarían complicaciones para un usuario final , quien eventualmente tendría que retener en la memoria varias series de números para identificar y ubicar un ordenador determinado conectado a Internet. Ahora bien, el nombre de dominio forma parte de una dirección electrónica que consta de dos elementos: (i) el nombre o dirección concreta del ordenador, que corresponde al primer elemento de la derecha y que describe el protocolo de comunicación (la más conocida y difundida es la World Wide Web o "www", que indica que el web site correspondiente está presentado en formato de hipertexto); y, (ii) el nombre de dominio. El nombre de dominio -que debe leerse de derecha a izquierda- consta a su vez de dos elementos o niveles separados del protocolo de comunicación y entre sí por un punto: el Top Level Domain (TLD) y el Second Level Domain (SLD). El Top Level Domain (TLD) está formado por el último grupo de letras y puede describir (i) la actividad de la persona que opera el ordenador (por ejemplo ".com" para personas que realizan actividad comercial , ". org" para organizaciones no lucrativas o ".edu" para instituciones educativas), en cuyo caso se conoce como generic Top Level Domain (gTLD); Página 8 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104 , San Bo~a. Lima 41 - Perú /Telf: 224 7800 e-mail: consultas@lndecopi.gob.pe I Web: www.indeCQpi gob.pe


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y/o (ii) el país al que corresponde la persona o entidad al que se le ha asignado el mismo (por ejemplo ". pe" para Perú, ".es" para España, o ".jp" para Japón), en cuyo caso se conoce como country code Top Level Domain (ccTLD) o national Top Level Domain (nTLD). El Second Level Domain (SLD) está formado por el segundo grupo de letras iniciando desde el lado derecho y es el que básicamente identifica a la persona o entidad correspondiente (por ejemplo, en la dirección www.google.com es la denominación google la que corresponde al SLD). En suma , como señala Carbajo, "El SLD es la parte del nombre de dominio que identifica la fuente (procedencia) o la clase de información o servicio proporcionados a formación, actividad o prestaciones ( ... ) ofrecidas o anunciadas por ese sujeto a través del correspondiente "web-site", desarrollando así funciones distintivas en sentido amplio en lnternet". 2 En efecto, dado que los nombres de dominio constituyen signos de fácil recordación e identificación, su naturaleza esencial y originariamente técnica se ha visto de alguna manera complementada con funciones de carácter distintivo tradicionalmente asignadas a otro tipo de signos (las marcas, por ejemplo). Debe tenerse en cuenta para estos efectos que los nombres de dominio son elegidos en forma libre por la persona o entidad que desea emplearlo, por lo que es altamente probable que ésta elija como tal una palabra, combinación de palabras, letras y/o números que además de servir como localizador de su página web dentro de la red sirva también para que los usuarios puedan identificarla como titular de la misma y/o para que identifiquen las actividades, productos o servicios que ofrece en ésta. De hecho, en muchos casos se escogerá como nombre de dominio (se entiende, como SLD) aquel que corresponda a la marca con la que la persona ya identifica sus productos o servicios en el mercado físico o aquel que corresponda al signo con el que se identifica a sí mismo o sus actividades económicas en dicho mercado, de ser el caso .3 Ahora, es importante precisar que no en todos los casos los nombres de dominio cumplirán la función distintiva antes aludida pues como ya se ha dicho su función esencial es la de permitir a los usuarios identificar y localizar de una manera sencilla ordenadores dentro de la red. Incluso, como señala Carbajo, puede ser que esa eventual función distintiva que 2

3

CARBAJO CASCON Femando, op. cit. , pp. 44 y 45. Resulta en este punto particularmente gráfico Salgueiro A. cuando afirma: "La relación de los Nombres de Dominio y las marcas es evidente cuando se trata de accesar a un Web Site en forma intuitiva. Si un internauta quisiera averiguar acerca de los últimos adelantos que ha presentado la empresa deportiva Nike en materia de zapatos deportivos y no sabe la dirección de la empresa en Internet, ¿qué podría hacer para ubicarla ? Podrla buscarla en alguna revista especializada, podrfa intentar localizarla a través de motores de búsqueda conocidos (. . .), pero estos pasos con toda seguridad serán posteriores a haber intentado en www.nike.com. ¿Por qué sucede esto? porque es lógico suponer que los productos o servicios del mundo material distinguidos por una marca estarán distinguidos en la red bajo el mismo signo•. (SALGUEIRO A. José Ovidio, "Nombres de Dominio y Marcas. Dos sistemas de identificación con funciones similares, pero claramente diferenciados entre s r·. EN: Comercio Electrónico, vol. 3, ARA Editores y Editorial Temis S.A., Lima, 2003, p. 778). Página 9 de 24 INSnTUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú /Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe


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desarrollan se encuentre referida " ... a un sujeto privado que no realiza actividad comercial alguna o a una obra del intelecto que no aparece en Internet con fines comerciales (por ejemplo, una obra científica de la que sólo se pretende su amplia difusión)"4. No obstante, ante la posibilidad real de que los nombres de dominio cumplan en ocasiones funciones netamente distintivas, cabe admitir también la posibilidad que por tal motivo entren en conflicto con signos distintivos tradicionales, como las marcas, por ejemplo. Conflictos entre signos distintivos y nombres de dominio La potencial función distintiva que poseen los nombres de dominio y las caracteristicas del sistema de asignación de éstos, en el que prima el principio first come, first served, determina que los conflictos más frecuentes que éstos suscitan respecto de las marcas • sean "... de un lado, los relativos a la misma obtención del registro de un nombre de dominio, esto es, los casos de piratería de nombres de dominio o domain grabbing y, de otro, los relativos a su utilización, sea como propio nombre de dominio o bien en el marco de las prácticas conocidas como linking y framing ... "5 . El domain grabbing o pirateria de nombres de dominio usualmente se identifica con prácticas relacionadas con el registro de un nombre de dominio, cuyo SLD está constituido por una marca ajena, con el fin de obtener una ventaja o beneficio a partir de ello, sea distinguiendo productos, servicios o actividades propias aprovechándose de la implantación de la marca en el mercado (non quite domain name grabbing); sea ofreciéndolo en venta al titular de la misma (cybersquatting), a la competencia de éste o a cualquier otro interesado (warehousing); sea impidiendo la presencia y desarrollo del citado titular en la red; y/o, sea incluyendo informaciones falsas o denigratorias acerca del titular y/o de las actividades de éste. De hecho, los primeros conflictos se generaron por el registro de nombres de dominio cuyo SLD reproducían marcas de gran reconocimiento, ello con el fin de extorsionar a los titulares de las mismas (cybersquatting). En las prácticas antes aludidas se aprecia un elemento subjetivo común relacionado a un ánimo doloso en la comisión de las mismas. No obstante, si bien son los más frecuentes evidentemente no son los únicos que pueden presentarse pues es también posible -entre

4

5

CARBAJO CASCON Fernando, op. cit., p. 55. De otro lado, Salgueiro A. efectúa el análisis acerca de las funciones de los nombres de dominio desde dos puntos de vista: (i) teniendo en cuenta el proceso que ha de seguir una persona para llegar a un sitio web determinado, y (ii) teniendo en cuenta la percepción interna de una persona una vez que ya ingresó al sitio web que deseaba, distinguiendo en este caso funciones de identificación del titular del nombre de dominio, de identificación de los bienes y servicios que se ofertan en la página web a la que se aplica éste, de certeza del origen de tales bienes y servicios y de valoración de la información obtenida en la referida página. Véase al respecto SALGUEIRO A. José Ovidio, op. cit., pp. 762 a 766. MASSAGUER FUENTES José, Las Marcas en Internet, documento preparado en el marco de un proyecto de investigación financiado por la DGCYT titulado "La protección de los signos distintivos en el ordenamiento jurídico español, comunitario e internacional" y presentado en el Seminario Regional de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico en América Latina organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI en cooperación con el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual - IEPI, Quito, noviembre de 2001, p. 11. Página 1Ode 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú /Telf: 224 7800 e-mail: consultas@lndecopl.gob.pe / Web: www.lndecopl.gob,pe


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otros- la configuración de conflictos basados en la mera casualidad, esto es, el empleo de un nombre de dominio cuyo SLD coincide casualmente con una marca ya registrada. Más es conveniente apuntar que a fin de determinar si el uso, doloso o no, de un nombre de dominio constituye una infracción a los derechos de propiedad industrial derivados del registro de una marca es necesario tener en cuenta la función que en el caso concreto está cumpliendo aquél. En efecto, para que el uso del nombre de dominio sea susceptible de infringir un derecho de marca (se entiende, obtenido con anterioridad) deberá verificarse que además de su función técnica esté cumpliendo también la función distintiva a la que ya nos hemos referido; y aún más, que los productos, servicios y/o actividades sobre los que recae tal función distintiva sean los mismos que distingue la marca registrada o se encuentren vinculados con éstos. Sólo así podrá verificarse si se presenta el riesgo de confusión que la ley de propiedad industrial busca evitar y que se basa en el principio de especialidad que rige en el sistema marcario. Por supuesto que lo dicho antes tiene excepciones, como sucede con el caso de las marcas notorias, cuyo ámbito de protección se extiende hasta usos no comerciales incluso; sin embargo, constituye la base desde la cual debe partirse para identificar un posible acto infractor de un derecho de marca. En ese sentido, puede concluirse inicialmente que la utilización de un nombre de dominio cuyo SLD coincide con una marca registrada no constituye per se una infracción al derecho de marca; ello dependerá de la relación existente entre tal nombre de dominio y los productos, servicios y/o actividades que distinga o identifique, de ser el caso. Con razón afirma Carbajo que " ... la evocación que provoca o puede provocar el nombre de dominio de segundo nivel entre los usuari os de la red no basta para presumir en todo caso el desarrollo de funciones distintivas del nombre de dominio en Internet (ni por supuesto su carácter de signo distintivo). Dado su carácter instrumental respecto al web, la función distintiva realmente desarrollada (si es que la desarrolla) sólo podrá concretarse una vez abierta y visualizada la página web correspondiente ... "6 Sin embargo, lo expuesto definitivamente no es lo único a tener en cuenta pues en medio de ello existe un tema realmente relevante que tiene que ver con el ámbito geográfico dentro del cual o hacia el cual se emplea el nombre de dominio, lo cual trae complicaciones al momento de definir la competencia territorial de la autoridad administrativa para la persecución de este tipo de infracciones. En efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad que rige en el sistema de marcas, la protección conferida a los derechos de propiedad industrial por la ley nacional de un Estado está espacialmente limitada al territorio del mismo, careciendo de protección extraterritorial7. Sin embargo, las características que presenta el sistema de nombres de 6

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CARBA.JO CASCON Fernando, op. cit. , p. 57. La excepción a este principio se presenta en el caso de las marcas notorias. Página 11 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telf: 2.2 4 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www lndecopl,gob.pe


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dominio -que involucra la exigencia de unicidad a nivel mundial para el registro de los mismos- así como la naturaleza y características que posee el Internet en general como medio de comunicación, determinan que el principio de territorialidad antes referido no pueda ser en estricto aplicado en los casos de infracciones provocadas por el uso de nombres de dominio.ª De esta manera, es posible observar conflictos entre un nombre de dominio registrado en el país "X" o dirigido a los usuarios del país "X" y una marca registrada en el pais "Y". Ejemplos usuales de estos conflictos los encontramos en el empleo de un nombre de dominio bajo el generic Top Leve! Domain (gTLD) ". com", pensado en principio para dirigirse o extenderse a usuarios de varios países a través de Internet, y una marca registrada en el Perú, cuyo ámbito de protección se extenderá únicamente al territorio nacional según el principio de territorialidad anteriormente tratado. • En este supuesto se configuran problemas de (i) jurisdicción competente, (ii) legislación aplicable y (iii) ejecución de resoluciones, que deben tenerse en consideración al evaluar el supuesto uso indebido de un nombre de dominio 9 . Los dos primeros habrán de tenerse en cuenta previamente a la evaluación referida mientras que el último básicamente habrá de presentarse con posterioridad a la resolución del conflicto suscitado. En lo que respecta a (i) la jurisdicción competente la cuestión a dilucidar radica en definir cuál es la autoridad a la que corresponde resolver el conflicto teniendo en cuenta que el nombre de dominio fue registrado en un país distinto a aquél en el que se encuentra registrada la marca y que incluso el país desde el cual se maneja la página web en cuestión puede ser distinto a los dos mencionados antes.

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Evidentemente este problema no es exclusivo del campo de la propiedad intelectual; como señala Lorenzetti "El Estado Nacional está unido a la noción del territorio donde ejerce su jurisdicción, y la legislación estatal imperativa, depende de este nexo. Si una tecnología permite entrar a la jurisdicción estatal sin pasar las barreras establecidas para el espacio ffsico, estamos en problemas: a) Los individuos pueden contratar la venta o el uso de bienes bajo forma digital, hacer publicidad, transmitir mensajes de todo tipo, ignorando el sistema jurídico nacional aplicable al territorio donde viven. b) Puede violarse el régimen de importación o exportación, las aduanas y los impuestos con la compra de bienes digitalizados; no existe el container, ni la maleta que son los elementos que se toman en cuenta para el control; c) fenómenos vinculados al consumo como el "download" de libros electrónicos, servicios de viajes, turismo, intermediación financiera, bancarios, software, consultoría, educación, prestaciones de salud, asesoramiento inmobiliario, pueden estar fuera del control del orden público; d) temas tan diversos como la prohibición del juego, de la pornografía, las barreras de entrada al mercado, enfrentan serios desafios frente a la penetración del medio electrónico· (LORENZETTI Ricardo Luis, "El Comercio Electrónico. La Teorfa General", EN: Comercio Electrónico, op. cit. pp. 27 y 28. Situación distinta se presentaría ante el empleo de un nombre de dominio bajo el national Top Level Domain (nTLO) ".pe", que se entiende -cuando menos en principio- dirigido a los usuarios del Perú, y una marca registrada también en el Perú. En este caso, podrían no presentarse los problemas antes aludidos de jurisdicción, legislación aplicable y ejecución de resoluciones en tanto las funciones distintivas de ambos signos (entendiendo que el nombre de dominio también las está cumpliendo) se estarlan ejerciendo dentro de los mismos límites territoriales. Página 12 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe I Web: www indecopi.gob.pe


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Sobre el particular esta Comisión considera que debe reconocerse la competencia de la autoridad nacional para resolver este tipo de conflictos en los casos en los que el hecho en cuestión tenga efectos o consecuencias en nuestro pais.10 En cuanto a (ii) la legislación aplicable la cuestión a dilucidar consiste en determinar cuál es la legislación bajo la cual debe resolverse el conflicto, teniendo en cuenta los problemas de jurisdicción competente antes aludidos. Al respecto, existen dos tesis: la tesis de la emisión y la tesis de la recepción. La primera implica aplicar la ley del país en el que se emitió el contenido de la página web en cuestión; la segunda , implica aplicar la ley del país en el que tal página web se manifieste de forma efectiva.11 De acuerdo a la posición asumida por esta Comisión respecto a la jurisdicción competente, resulta coherente adherirse a la tesis de la recepción; en consecuencia, la legislación peruana habrá de aplicarse en los casos en los cuales el contenido de una página web se encuentre realmente dirigido al público ubicado en el Perú y, por tanto, se generen efectos o consecuencias en nuestro pais.12 Por otra parte, en lo que concierne a la (iii) ejecución de resoluciones, que -como se dijo antes- básicamente es un tema que ha de presentarse luego de resuelto un confli cto, el problema se suscita por la dificultad de establecer, ante un caso de infracción de derecho de marca, un mecanismo que resulte adecuado y eficaz para evitar la continuación del empleo del nombre de dominio infractor. Debe tenerse en cuenta que estamos hablando en este caso de nombres de dominio que no han sido inscritos ante la entidad registra! nacional sino ante una extranjera1 3 y a cuyo contenido -aun cuando se hayan inscrito ante la entidad nacional- no sólo pueden acceder usuarios domiciliados en el Perú sino también usuarios de otros paises dada la universalidad del Internet. La pregunta que surge entonces es ¿cómo impedir que el nombre

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VAN OOSTVEEN propone algunos criterios objetivos para evaluar el uso activo de un nombre de dominio en un territorio determinado, a saber, el idioma empleado en la página web, la moneda utilizada en las transacciones, los números de teléfono consignados en la página, las direcciones de contacto y el número de consultas y transacciones efectuadas con los domiciliados en el territorio en cuestión. Citado por CARBAJO CASCON Fernando, op. cit., p. 140. Para conocer los fundamentos de ambas tesis, véase CARBAJO CASCON Fernando, op. cit., pp. 140 a 143. Para efectos de la concordancia de esta interpretación, ver nota al pie N° 18. De otro lado, es importante precisar que en materia de contratación electrónica el tema parece estar más claramente definido teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 2095 del Código Civil "Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por /as parles y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en pafses distintos, se rigen por Ja ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración. Si el lugar del cumplimiento no está expresamente determinado o no resulta inequfvocamente de la naturaleza de fa obligación, se aplica la ley del lugar de celebración". A nivel mundial la administración de los nombres de dominio se encuentra actualmente en manos de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), la cual es una entidad de carácter privado sin fines de lucro formada en 1998 (al respecto, puede verse www.icann.org) . Página 13 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telf: 224 7800 &-mail: consultas@indecopi.gob.pe I Web: www indecopi,gob.pe


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de dominio se use en el Perú sin impedir que se continúe empleando en otros países en los cuales no se configura la infracción denunciada? Este problema se agrava si tenemos en cuenta que, en muchos casos, los nombres de dominio (entiéndase los que cumplen función distintiva) distinguen diversos productos, servicios o actividades, siendo sólo con respecto a uno de ellos que se incurre en la infracción al derecho de marca. Cabe recordar que de acuerdo con el principio de especialidad que rige en el sistema marcario, el derecho de exclusiva conferido por una marca sólo facultará a oponerse contra el uso de un signo igual o confundible para distinguir los mismos productos o servicios o para distinguir productos, servicios o actividades que sin ser las mismas se encuentran vinculadas o conexas.14 Lo expuesto permite concluir que cualquier tipo de decisión - partiendo de la premisa que • se actuará contra aquellos nombres de dominio que identifiquen sitios web realmente dirigidos al público que se encuentre en el Perú, según los criterios expuestos líneas antesdebería estar exclusivamente referida al uso del signo con relación al mercado nacional en tanto es aquí donde se encuentran registradas las marcas eventualmente afectadas y dentro del cual se han de ejercer los derechos derivados de tales registros, de conformidad con el principio de territorialidad que rige en materia de marcas. En aquellos casos en los cuales se verifique que el sitio web identificado con el nombre de dominio tenga presencia efectiva en varios países, no resulta razonable ni válido prohibir en forma general el uso de tal signo en todos cuando la infracción únicamente se produce en uno de ellos.1s A modo de conclusión, de acuerdo con los considerandos desarrollados hasta aquí, podemos señalar que para evaluar en nuestro país una supuesta infracción al derecho de marca por el uso de un nombre de dominio tendrá que verificarse lo siguiente:

Que el sitio web identificado con el nombre de dominio cuestionado se encuentre realmente dirigido al público que se encuentre en el Perú.

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La excepción a este principio se presenta en el caso de las marcas notorias. Al respecto, cabe citar el caso Playboy Enterprises, lnc. vs Chuckleberry Publishing, lnc. en virtud del cual no se prohibió el uso del nombre de dominio "playmen.it" en Internet sino que se prohibió al responsable del mismo ofrecer la publicación distribuida mediante tal dominio al público norteamericano en tanto infringía los derechos existentes en tal país sobre la marca PLAYBOY. De esta manera, se impuso al responsable de la página web antes mencionada la obligación de impedir la suscripción del público norteamericano al boletín, indicando claramente en tal página que los clientes de dicho pals no podían disfrutar de la publicación ofrecida en línea. Véanse los comentarios de CARBAJO GASCÓN Fernando, op. cit., pp. 131 y ss.

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De igual modo, revisar el caso del nombre de dominio www.scrabble.com, registrado en su oportunidad por Mattel, la cual tiene el derecho de explotar el juego de mesa distinguido con la marca SCRABBLE en todo el mundo con excepción de Estados Unidos y Canadá, en donde tal derecho lo tiene Hasbro, según convenios celebrados con Mattel desde 1969. Hasbro demandó a Mattel por el registro del citado nombre de dominio y el juez ordenó la explotación conjunta del mismo, por lo que actualmente al acceder a la citada página web se observan dos hipervínculos, uno de ellos dirigido a los usuarios de Estados Unidos y Canadá (correspondiente a Hasbro) y el otro dirigido a los usuarios de los demás paises del mundo (correspondiente a Mattel). Caso citado por SALGUEIRO A. José Ovidio, op. cit., p. 781 Página 14 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDA.D INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 4 1 ·Perú / Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi gob pe


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Que el nombre de dominio se encuentre cumpliendo funciones distintivas (con la salvedad respectiva para el caso de signos notorios, los cuales podrán oponerse al uso de nombres de dominio independientemente de la función que éstos cumplan). Que los productos, servicios y/o actividades económicas en relación con los cuales se emplee el nombre de dominio sean los mismos o se encuentren vinculados con los productos, servicios y/o actividades económicas que distinga el signo distintivo registrado o usado (en el caso de nombres comerciales) en el Perú. Que el nombre de dominio sea idéntico o similar al signo distintivo registrado o usado (en el caso de nombres comerciales) en el Perú. Aplicación al caso concreto

De la revisión de la página web www.ingeycon.com , se aprecia que la información que contiene se encuentra en idioma español y está referida a servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios en Perú, toda vez que la dirección que figura en la misma corresponde a un establecimiento ubicado en Jr. Cesar Vallejo Nº 965, Urb. Covida, Los Olivos, Lima-Perú. ·1

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En ese sentido, teniendo en cuenta la información antes referida, se concluye que el contenido de la página web www.inqeycon.com está dirigido al público que se encuentra en el Perú (sin perjuicio que también pueda dirigirse a público que se encuentre en pafses distintos). En consecuencia, esta Comisión es competente para resolver el caso de autos, siendo nuestra legislación la aplicable para el efecto. Asimismo -del análisis de los medios probatorios obrantes en autos- se advierte que, en este caso , el nombre de dominio www.inqeycon.com está cumpliendo funciones distintivas, en tanto la información a la que se accede a través de tal nombre de dominio, se encuentra referida a servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, por lo que, de esa manera, el nombre de dominio en cuestión será asociado por el público usuario a esos servicios. Ahora bien, en cuanto a los servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios respecto de las cuales se ha usado el nombre de dominio objeto de cuestionamiento y los servicios de construcción, de reparación, de instalación distinguidos con la marca inscrita con certificado Nº 100540, se advierte que los servicios distinguidos con el nombre de dominio en cuestión se encuentran incluidos en los servicios de instalación distinguidos con la marca registrada. De otro lado, también se verifica que existe vinculación entre los servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios distinguidos el nombre de dominio objeto de cuestionamiento y los servicios de construcción en general distinguidos con la marca inscrita con certificado Nº 6507, toda vez que, son servicios que pueden ser Página 15 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 4 1 • Perú / Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopLgob.pe I Web: www indecop1.gob pe


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prestados por los mismos agentes del mercado, compartir los mismos canales en que son ofertados y estar dirigidos al mismo público usuario. En ese sentido, se ha verificado que se cumple con uno de los requisitos para que se genere riesgo de confusión en el mercado, quedando por determinar si los signos en conflicto son , o no, semejantes en grado de confusión . Además, dada la identidad entre algunos de los servicios a los que se refieren los signos en conflicto, esta Comisión considera que en ese caso se incrementa el riesgo de confusión, por lo que se deberá ser más riguroso en el examen comparativo de los signos. Previamente a realizar el examen comparativo, es preciso señalar que los elementos "WWW" y ". COM" que forman parte del nombre de dominio en cuestión, no son relevantes . a efectos de realizar el examen comparativo, dado que el primero describe el protocolo de comunicación propio del sistema World Wide Web, que indica que la página web está presentada en formato de hipertexto; mientras que el segundo, consiste en un gTL016 que describe la actividad de tipo comercial de la persona que opera el ordenador. Realizado el examen comparativo entre el nombre de dominio www.ingeycon.com y las marcas base de la denuncia, se advierte los mismos son semejantes entre sí. MARCAS BASE DE LA DENUNCIA

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SIGNO OBJETO DE CUESTIONAMIENTO

• l:ingeco ...-... .... . l • C.W

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www.inqeycon.com

Realizado el examen comparativo, se aprecia que los signos en conflicto son semejantes, debido a que ambos se encuentran conformados por similares denominaciones INGECO (marcas registradas) e INGEYCON (signo objeto de cuestionamiento) . En efecto, ambos signos presentan la misma secuencia de vocales 1-E-O y similar secuencia de consonantes N-G-C (marcas base de denuncia) y N-G-Y-C-N (signo objeto de cuestionamiento), variando únicamente en presencia de la tercera y última consonante.

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EL Top Leve/ Domain (TLD) es el término que se encuentra a la derecha del punto; a saber, ·coM·, "INFO", "NET", etc. Así, los TLD se encuentran divididos en dos clases: (i) National Top Leve/ Domain (nTLD), usado por un pals o territorio dependiente (por ejemplo, "PE" en Perú, "ES", en España, etc.) y (ii) General Top Leve/ Domain (gTLD), usado -al menos, en teoría- por una clase particular de organizaciones (por ejemplo, "COM" para organizaciones comerciales).

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Cabe señalar que, si bien las marcas registradas cuentan con la representación de letras estilizadas en color azul y un logotipo en color rojo, ello no desvirtúa la semejanza anteriormente señalada. Conclusión Por las consideraciones expuestas, se concluye que el empleo del nombre de dominio www.inqeycon.com, efectuado por la denunciada, afecta los derechos de propiedad industrial que posee la denunciante sobre sus marcas registradas, configurándose una infracción de conformidad con los actos previstos en el artículo 155, literal d) de la Decisión 486; en consecuencia, corresponde declarar fundada la denuncia de PERU INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C .

3.3. Respecto a la denuncia por actos de competencia desleal 3.3.1. Ejercicio legítimo de la denuncia por competencia desleal En principio, la aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, sancionada por Decreto Legislativo Nº 1044, no se encuentra condicionada a que exista una relación de competencia entre denunciante y denunciado. En este contexto, el articulo 28, numeral 28.2, del mencionado cuerpo de leyes señala que " ... Quien presente una denuncia de parte no requerirá acreditar la condición de competidor o consumidor vinculado al denunciado, bastando únicamente que se repute afectado efectiva o potencialmente por el acto de competencia desleal que denuncia ...". 3.3.2. Competencia funcional de la Comisión de Signos Distintivos El articulo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, prescribe en su primer párrafo que "Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad industria/ inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos, serán de exclusiva competencia de la autoridad nacional competente en materia de propiedad industria/, según corresponda, siempre que las referidas denuncias sean presentadas por el titular del respectivo derecho ... ". Por su parte, el antes citado Decreto Legislativo Nº 1044, prescribe en su Quinta Disposición Complementaria Final, que "La competencia administrativa para la aplicación de esta Ley en la determinación y sanción de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena que se encuentren vinculados a la afectación de derechos de propiedad intelectual se encuentra asignada a la Comisión de Propiedad Intelectual correspondiente, conforme lo indique la legislación especial en dicha materia, y únicamente si la denuncia de parte fuera presentada por el titular del derecho o por quien éste hubiera facultado para ello".

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De la revisión de los actuados, se advierte que en este caso se presentan los supuestos antes mencionados toda vez que existen derechos de propiedad industrial involucrados, los mismos que se derivan del registro de una marca, y además la denuncia ha sido interpuesta por la titular de dicho signo, por la supuesta comisión de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena. En consecuencia, se concluye que esta Comisión resulta competente para pronunciarse acerca de los actos de competencia desleal alegados por la denunciante. 3.3.3. Examen de la supuesta comisión de los actos de competencia desleal Uno de los pilares fundamentales del sistema de economía de libre mercado es el derecho que tienen los empresarios para competir libremente en el mercado por captar las · preferencias de los consumidores o usuarios, lo cual redunda en beneficio de éstos últimos, quienes van a tener mayores y mejores opciones para elegir a fin de satisfacer adecuadamente sus necesidades. En tal sentido, nuestra legislación sobre la materia está orientada a generar los mecanismos que permitan a los empresarios competir libre y lealmente en el mercado, sancionando a aquéllos competidores que se valen de medios ilícitos para captar las preferencias de los consumidores en perjuicio de los derechos de otros competidores. Precisamente, entre las conductas desleales sancionadas por nuestra legislación, encontramos los actos de confusión y los actos de explotación indebida de la reputación ajena, previstos en los artículos 9 y 1O del Decreto Legislativo Nº 1044. Acerca de los actos de confusión El artículo 9 del precitado Decreto Legislativo Nº 1044, prescribe que los actos de confusión "Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o /os productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde ... ". En este aspecto, la doctrina señala que para determinar si se presenta un acto de confusión, es importante tener en cuenta determinadas pautas, tales como la forma de comercialización de los productos o provisión de los servicios respectivos, el nivel de atención de los consumidores de tales productos o servicios, el grado de distintividad de los elementos que sirvan para identificar o indicar el origen empresarial de los productos o servicios en cuestión y el grado de similitud existente entre tales elementos, entre otros. Conviene precisar que la confusión a la que se refiere el artículo 9 precitado está referida a los casos en que una persona no cuenta con un derecho de exclusiva respecto a determinados elementos con los que se identifica en el mercado y un tercero imita esas características que permiten al consumidor identificar el origen empresarial de los productos o servicios que ofrece.

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En el caso de autos, la denunciante fundamenta su denuncia por competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión con relación a sus marcas registradas con certificados Nº 100540 y Nº 6507. Como se advierte , la confusión que se alega es respecto a sus signos registrados, no encontrándose en este caso involucrados elementos adicionales que identifiquen a la denunciante en el mercado. En consecuencia , carece de sentido recurrir a la figura del acto de confusión previsto en el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 1044, en tanto la conducta imputada por la denunciante es susceptible de ser reprimida en su integridad por las normas de propiedad industrial 17. Por lo expuesto, la presente denuncia por competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión, resulta improcedente al no encontrarse enmarcada dentro de los supuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Acerca de los actos de explotación indebida de la reputación ajena El artículo 1O del Decreto Legislativo Nº 1044 prescribe que los actos de explotación indebida de la reputación ajena "Consisten en la realización de actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico, incluidos los actos capaces de generar un riesgo de asociación con un tercero ...". Al respecto, existen establecidos algunos criterios que deben tomarse en cuenta a fin de determinar si existe un acto de explotación de la reputación ajena, a saber: (i) el grado de esfuerzo desplegado por el titular para propiciar su prestigio y reputación, (ii) la proximidad competitiva existente entre el tercero y el titular del signo, y (iii) el nivel de afectación a las posibilidades de explotación que corresponden al titular, generado por la utilización del signo por parte del tercero. En el caso de autos, la denunciante no ha presentado pruebas destinadas a demostrar que, a la fecha de la denuncia, las marcas base de la misma poseían un grado de implantación elevado o gozaban de prestigio en el mercado de manera que se encontraban posicionadas en el mismo, asl como en la mente del sector de consumidores correspondiente. Por lo expuesto, la presente denuncia por competencia desleal, en la modalidad de actos de explotación de la reputación ajena , resulta improcedente al no encontrarse enmarcada

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Conforme lo ha sostenido la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI en diversos pronunciamientos, <<. .. no es posible Ja acumulación de acciones por infracción a los derechos de propiedad industrial y por competencia desleal en la modalidad de actos de confusión, cuando el acto infractor puede ser reprimido en su totalidad por las nonnas de propiedad industrial, dado que ello significaría dejar sin fundamento al sistema de registro .. . ». Al respecto, cfr. Resolución Nº 07612010/TPl-INDECOPI del 09 de abril de 2010, p. 28. Página 19 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú/ Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob pe I Web: www.1ndecopi gob pe


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dentro de los supuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. 3.4.

Imposición de la sanción

En el presente caso, teniendo en cuenta que la presente infracción se configura por el uso de un signo similar a las marcas registradas base de la denuncia, esta Comisión considera que corresponde imponer la sanción de MULTA a INGE & CON S.A.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo Nº 1075.

Artículo 120.- Sanciones Sin perjuicio de las medidas que se dicten a fin de que cesen los actos de infracción o para • evitar que éstos se produzcan, se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Multa. Las multas que la autoridad nacional competente podrá establecer por infracciones a derechos de propiedad industrial serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT. En los casos en los cuales el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por la actividad infractora. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. Si el obligado no cumple en un plazo de cinco (5) días hábiles con lo ordenado en la resolución que pone fin a la instancia o con la que se agota la vía administrativa, se Je impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la autoridad nacional competente podrá duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la resolución, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda.

Asimismo, para la determinación de la sanción, el artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 1075, establece lo siguiente:

Articulo 121.- Determinación de la sanción Para determinar la sanción a aplicar, la autoridad nacional competente podrá tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) el beneficio ilícito real o potencial de la comisión de la infracción; b) la probabilidad de detección de la infracción; c) la modalidad y el alcance del acto infractor; d) los efectos del acto infractor; e) la duración en el tiempo del acto infractor; f) la reincidencia en la comisión de un acto infractor; g) la mala fe en la comisión del acto infractor. Página 20 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú /Tell: 224 7800 e-mail: consullas@indecopi.gob.pe I W eb: www.indecopj gob.pe


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De ser el caso, estos criterios también serán tomados en cuenta a efectos de graduar la multa a imponer. En el presente caso, teniendo en cuenta que la normativa anteriormente señalada y el hecho que la infracción se configura por el uso de un signo similar a las marcas registradas base de la denuncia, esta Comisión considera que corresponde realizar el análisis de la graduación de la multa a imponer a INGE & CON S.A.C. para lo cual debe tomarse en cuenta lo siguiente:

La denunciada ha brindado servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios distinguidos con un signo (nombre de dominio) similar a las marcas de la denunciante.

No existe información respecto del provecho ilícito que la denunciada pudo haber obtenido con la comisión de la infracción.

Teniendo en cuenta que el acto infractor se consumó al brindar serv1c1os de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios con el nombre de dominio objeto de cuestionamiento, la probabilidad de detección de la infracción es alta, toda vez que, el uso del signo en el mercado fue verificado por la titular de las marcas.

La modalidad empleada para la comisión de la infracción consistió en brindar servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios de la clase 37 de la Clasificación Internacional identificados con un signo (nombre de dominio) semejante a las marcas de la denunciante, la cual se encuentra tipificada en el articulo 155 inciso d) de la Decisión Nº 486.

Respecto al alcance o difusión del acto infractor, se advierte que los servicios materia de denuncia fueron brindados en el mercado.

Los efectos del acto infractor no solo alcanzaron a la titular de las marcas base de denuncia sino también al público usuario de dichos servicios, ya que, estos últimos pudieron haber accedido a la página web de la denunciada, identificada con el nombre de dominio objeto de cuestionamiento, con la creencia errónea de que se trataba de alguna página web por medio de la cual la denunciante ofrece sus servicios.

La infracción se inició al menos desde el momento en el que la denunciada empezó a brindar servicios identificados con el signo infractor.

No se ha verificado la configuración de los requisitos establecidos en el articulo 248.3 literal e) del TUO de la Ley Nº 2744418 , a fin de considerar a la denunciada como reincidente.

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Artfcufo 248.- Principios de fa potestad sancionadora administrativa Página 21 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telf: 224 7800 e-mail: consullas@indecopi.gob.pe I Web: www jndecop1 gob pe


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Cabe mencionar que, si bien la denunciante indicó que la denunciada estaba prohibida de usar el signo • de ser considerada reincidente.

. la conducta que viene realizando es susceptible

Al respecto, se precisa que por medio de la Resolución Nº 0295-2019fTPl-INDECOPI , recaída en el expediente Nº 726676-2017, únicamente se le prohibió a la denunciada el uso del signo • . En ese sentido, dado que el nombre de dominio www.inqeycon .com-objeto de cuestionamiento en el presente expediente no ha sido prohibido anteriormente a la denunciada, no corresponde considerar la alegación • efectuada por la denunciante. •

No se ha verificado la existencia de elementos suficientes que permitan determinar que existió mala fe por parte de la denunciada en la comisión del acto infractor.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 1075, y a fin de que la multa a imponer genere un efecto disuasivo en la denunciada, la Comisión determina que el monto de esta debe quedar establecido en 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias.

3.5. Medidas definitivas En la medida que se ha verificado la existencia de una infracción por parte de la denunciada, corresponde prohibirle el uso del signo , conforme se puede observar en el numeral 3.2.2 de la presente resolución, en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente de los elementos que se les pudiera haber adicionado para distinguir servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, de la clase 37 de la Clasificación Internacional.

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (. ..) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporciona/es al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) El perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

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Presidencia del Consejo de Ministros

Dicha prohibición incluye, además, la obligación de retirar de los circuitos comerciales los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales en los que se utiliza el signo infractor, así como los materiales y medios que sirvieron predominantemente para cometer la infracción.

3.6. Costas y costos del procedimiento El articulo 126 del Decreto Legislativo Nº 1075, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1309, establece que, la autoridad nacional competente ordenará que la parte vencida asuma el pago de costos y costas del procedimiento en los que hubiera incurrido la otra parte o el INDECOPI. De esta manera, se establece que la orden de pago de costas y costos obedece a una facultad discrecional de la Autoridad Administrativa, facultad que según la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPl19 -refiriéndose al infractor- no debería encontrarse relacionada con los costos que genera a las empresas perjudicadas la comisión de una infracción, sino que más bien deberla estar relacionada con la razonabilidad o no de que la materia controvertida sea discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. En este contexto, al evaluar si corresponde ordenar el pago de costas y costos a la infractora, deberá tenerse en cuenta, en primer lugar, si la infracción es de tal gravedad que pudiera considerarse evidente para quienes la cometen que será objeto de una denuncia y, por lo tanto, de la instauración de un procedimiento que va a demandar gastos para la denunciante y/o para la propia Administración . En segundo lugar, deberá tenerse en cuenta la conducta asumida por la infractora durante el procedimiento, en tanto una conducta renuente u obstruccionista elevaría los costos del proceso, lo cual justificarla disponer el pago de las costas y costos en cuestión , mientras que una conducta idónea y colaboradora podría evitar disponer dicho pago. En atención a las incidencias del procedimiento, en concordancia con lo indicado en el numeral 3.2 de la presente Resolución, el uso de un signo similar a las marcas de la denunciante permite presumir que la denunciada se encontraba en condiciones de prever que podla ser objeto de una denuncia. En tal sentido, esta Comisión considera que corresponde imponer a la denunciada el pago de las costas y costos en los cuales ha incurrido INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C. en el presente procedimiento. La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los articules 36; 40; 41 y 42 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sancionada por Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075; así como por los 19

De acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Nº 135-2000/TPl-INDECOPI del 26 de enero de 2000, recalda en el expediente Nº 280-98/0 DA-AI. Página 23 de 24 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104. San Borja, Lima 41 • Perú I Tell: 224 7800 e-mail: consultas@indecopl.gob.pe I Web: www ondecopi.gob.oe


Presidencia del Consejo de Ministros

artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

4.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Primero: Declarar FUNDADA la denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial interpuesta por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S .A.C., de Perú, contra INGE & CON SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, de Perú. Segundo: SANCIONAR a INGE & CON S.AC., de Perú, identificada con RUC Nº 20512977333, con una multa equivalente a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, _ que deberá ser cancelada dentro del térm ino de 15 (quince) días útiles en la Tesorería del INDECOPI , bajo apercibimiento de ser cobrada en la vía coactiva. La multa impuesta será rebajada en un 25% en caso de que la infractora cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del plazo indicado, en tanto no interponga recurso impugnativo contra la presente Resolución . Tercero: PROHIBIR a INGE & CON S.A.C., de Perú, el uso del signo infractor, en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color empleado, para distinguir servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, de la clase 37 de la Clasificación Internacional. Cuarto: Declarar IMPROCEDENTE la denuncia por competencia desleal, en la modalidad de confusión , interpuesta por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C., de Perú , contra INGE & CON S.A.C., de Perú. Quinto: Declarar IMPROCECENTE la denuncia por competencia desleal, en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena , interpuesta por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S .A.C., de Perú , contra INGE & CON S.A.C., de Perú. Sexto: DISPONER que INGE & CON S.A.C., de Perú , asuma el pago de las costas y costos incurridos por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C., de Perú , con motivo del presente procedimiento.

Con la intervención de los miembros de Comisión: Gisel/a Carla Ojeda Brignole, Efraín Samuel Pacheco Gui/lén y Fausto Vienrich Enriquez. Regístrese y comuníquese

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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

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Coite la Prosa 104 San Borja

l - JUL. l019 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION (INGECO S.A.C.) DOMICILIO: Casilla Nº 08 Del lndecopi - SAN BORJA EXPEDIENTE: 798754-2019 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE: Lima, 28 de junio de 2019 Al escrito presentado oor INGE & CON S.A.C., del 27 de junio de 2019: Téngase presente al momento de resolver.

Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

in

egazo López Ejecutivo 2 Área de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

Se adjunta copia de escrito

onstancia de recepción Apellidos y Nombres: ........................................ . .. . ..... . ..... ... ............................... . Fecha: .................................................. Hora de recepción: ........ .. .......... .......... . .. DNI o C. Extr. Nº:... ........................................ ... .. .... ... ...... .................................... .. .. Firma y/o sello: ..... ........................ . ..... . ........ .. ..... .. .... ....................... . ... .. ...... . ..... . Vínculo con el destinatario:..... .... .. ..... .......... ................................... . ................ ..

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097174 /

EXPEDIENTE: 798754-2019 SECRETARIO TECNICO: CINTHYA BEGAZO LOPEZ e!!'il

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-

AREA

DE

INFRACCIONES INGE & CON S.A.C, identificado con R.U.C. Nº 20512977333, con

domicilio real en el Jr. César Vallejo Nº 965, lnt. 1, Urbanización Covida, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, debida mente representado por su Gerente General, RICARDO LUIS VILCHEZ SUYON, identificado con o ·. N.t. Nº 09969239, y señatondo domicitio procesa1 paro efectos de notificación en Pasaje Los Pinos Nº 156, Oficina 1104-B, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a Ud. digo: Habiendo sido notificados con lo Resolución de fecha 28 de mayo del 2019, el cual admite a trámite la denuncia presentada por la e mpresa INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C ., debido a la presunta c omisión

de infracción de derechos de propiedad industrial· y actos de competencia desleal, y estando dentro del plazo legal, se presentó los descargos

correspondientes, solicitando

a

la

Comisión

declarar

infundada la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal en materia de signos distintivos contra la empresa que represento; por lo expuesto y siendo

que se viene cometiendo un abuso del derecho hacía mi representada, paso a exponer descargos adicionales a tomarse en cuenta al momento de resolver:

l.

La denuncia pre·sentada por la empresa tNGEN1ERÍA DE LA

(ij lndecopi SECRETARIA Ti=c~~0fi:i.A

CIÓN S.A.C. d nuncio

COMISIÓN nF ~fl":"Jfl~ñís'rYN'f1vos

y ÁREA DE INFRACCIONES . INF

R ECIBIDO

- INGECO S.A.C., del 23 de mayo 2019,

una

·además

supuesta estaría

INFRACCIÓN

c ometjéndose

POR

MARCA

ACTOS

Df


COMPETENCIA DESLEAL. Al respecto debo señala r lo sig uien te:

A

La supuesta infracción por Marca Registrada, no existe, toda vez q ue ei nombre de do minio d e la empresa lNGE & C ON S.A.C . es

www. lngeycon.com, la misma que no constituye un logo o marca a ser registrada, p or lo q ue no p uede ser equiparado a esta categ oría~ es m á s la organización q ue opera a nivel internacional y trasna c iona l encargada y responsable de a signar espacio de direcciones numéricas

de protocolos de internet IP,

identificadores de protocolo y de las funciones de gestión ó administración del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD), es el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ), que tiene como función preservar la estabilidad operacional de in.terne!, promover Ja competencia, lograr una amplia representación de las comunidades mundiales de intemet y desarrollar las normativas adecuadas para su misión. B. Ahora bien EL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO (DNS) se usa

para ayudar a los usuarios a navegar en internet ya que las computadoras en internet tienen una dirección única llamada UDirección JP" (Dirección de Protocolo de lntemet).,. las mismas que se encuentran

compuestas por una cadena de números que son difíciles de recordar, por eso el DNS permite usar una cadena de letras

(nombre de

dominio), donde el DNS va a traducir el nombre de dominio a la dirección IP que le corresponde y lo conecta con el sitio web que corresponda, el DNS también permite el funcionamiento del correo electrónico de manera que los mensajes que se envían lleguen al destinatario que corresponda C. Entonces podemos decir que el nombre de dominio se encuentra administrado por una organización internacional que es responsable de la admintstración de tos elementos técnicos de1 DNS para garantizar una resolución univoca de los nombres, de manera que los usuarios de


internet puedan comunicarse válidamente entre ellos, esto garantiza que la información a nivel mundial por internet, trasmitida por mensajes entre empresas y su relación con el mundo comercial sea válida. D. Para las empresas y personas que deseen tener un NOMBRE DE DOMINIO esta se solicita y si no existen datos de registro entonces

esta disponible, ellos verifican que no haya otro igual y nos lo otorgan, por eJJo Ja empresa INGE & CON S.AC. que represento reaUza un pago anual para la protección de este su dominio y con la cual realiza un intercambio de comunicaciones y mensajes con otras empresas, personas naturales y/o jurídicas con las que ya se vienen interactuando· o se hará en el futuro , por lo que debo señalar que este nombre de dominio no es una marca ni tampoco se estaría realizando actos de competencia

desleal, más

aún

está creada

para

facilitar las

comunicaciones por intemet y mejorar la gestión en los negocios comerciales. E. Así mismo debo señalar que la empresa INGENIERIA DE LA CONSTRUCC1ÓN S.A.C. - INGECO S.A.C., el dominio que maneja es lejanamente distinto a la que maneja la empresa que represento, as· mismo la palabra

"ingeycon" es una palabra aguda, cuya mayor

fuerza de voz se encuentra en su última silaba, distinta a su palabra denominativa "ingeco" , que no tiene mayor fuerza de voz en ninguna de sus silabas, por lo que NO COMPARTEN UNA IDENTIDAD FONÉTICA y sí existe una gran diferencia hasta en su pronunciación, por Jo que no se habría generado ningún tipo de l.NFRACCIÓN A MARCA REGISTRADA Y/O COMPETENCIA DESLEAL. F. Debo señalar que el representante de la empresa INGECO S.A.C. solo pTesenta argumentos sobre su 1ogotipo ya registrado y que ésta to usa · para fines de publicidad ante el público usuario, pero los NOMBRES DE DOMINIO no han sido creados para esa finalidad y por parte de la

empresa que represento tampoco se ha hecho uso en ese sentido, por lo que SOLICITO SE DECLARE INFUNDADA ESTA DENUNCIA.


POR TANTO:

Solicitamos a ustedes, tener presente nuestros descargos y DECLARAR INFUNDADA LA DENUNCIA.

Lima, 27 de Junio 2019.


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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Calle 11 Pro11 104 Sin Borj1

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (INGECO S.A.C.) DOMICILIO: CASILLA Nº 08 DEL INDECOPI -SAN BORJA EXPEDIENTE: 798754-2019 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROV EIDO LO SIGUIENTE: Lima, 21 de junio de 2019 Al escrito presentado por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C. - INGECO S.A.C .. del 20 de junio de 2019: Téngase presente en lo que fuera de Ley.

Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

rnu:il'la'1oe~azo

ópez Ejecutivo 2 Área de Infracciones Secretaria Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

Constancia de recee,ción

Apellidos y Nombres: ....................................................................... .................. . Fecha:........... . .... .. .. ............. ................. Hora de recepción: ........ .. ....... ............... . DNI o C. Extr. Nº: ............ . ....... ... ....................... ......... . ... ... ... .................................. .. Firma y/o sello: .. ................................... .. .......... .......... . .. . .................................. .. Vínculo con el destinatario: ....................... .... ............... .. .... ............................... .

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L!TUDIO CA!TRO óf\RCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

~ (51 -1 ) 476-97611226-0777

372-9073 I 476-9764

~ (51) 985-011-875 ~

A B O G A D O S

lnfo@patentes.com.pe

' a. www.patentes .com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

Expediente 798754-2019 Escrito 05 Sumilla: PARA MEJOR RESOLVER

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Julio Ángel Castro García por INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.-INGECO S.A.C.en el Expediente 798754-2019 sobre Denuncia por Infracción Marcaria contra INGE & CON S.A.C.; a Uds. respetuosamente digo: Que, conforme a su Proveído del 17 de junio pasado y estando el Expediente para resolver, manifestamos lo siguiente:

1.- Está acreditando el uso del signo infractor constituido por el dominio: www.ingeycon.com En efecto, tanto por la contestación de la denunciada DONDE IMPLÍCITAMENTE RECONOCE SU INFRACCIÓN por el signo infractor constituido por el dominio www.ingeycon.com , conforme ha señalado en el punto "11. Sobre nuestros descargos", tercer párrafo que pego a continuación:

Señor EjecJ ivo. al respe::to debo señalar qJe e; dominio a e nuestro página web contiene e1 nombre de nuestra razón social INGE & CON

S.A.C.: sir emoargo. debido o que e , dominio no permite lo utilización de lo"&' comercia

a empresa "ene lo denorriinación en su página

web ae "inoeycor'" razón socia que utirzarrios el"' vrtud de ser los 1i1ulores de Jno soc1edo:::: que se encuer.tro REGISTRADA y DISTINGUIDA

en los Registros PúblJcos (SUNARP). y que la Jtilizamos en virtud ael princip o de oentidod de todo persona jur.dico ontes los terceros.

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA

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Derecho Industrial Derec ho Comercial Derecho Clvll Derecho Penal

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~ (51-1) 476-9761 1226--0777

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¡¡ (51 ) 985--011.a75

S info@patentes.com.pe www.patentes.com.pe

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Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

Así como en su página web donde se publicita como sigue ( copio texto) : "INGE & CON S.A.C. Es una empresa especialmente creada para proponer soluciones integrales en Sistemas de Protección contra Incendio: Bombas UL- FM, Red de Rociadores , Red de Gabinetes, Sistemas de Alarmas, Sistemas Especiales, Diseño, Instalación y Mantenimiento, Sistemas de Bombeo, Presión Constante, Extracción de Monóxido, Presurización de Escalares, Seguridad, Asesoría y Proyectos. Mediante un gran esfuerzo ha logrado conjuntar un grupo selecto de ingenieros y técnicos de gran experiencia para atender sus necesidades". Según pantallazo que nuevamente pegamos a continuación:

Entre otras páginas de su web, donde en efecto se puede apreciar claramente que la denunciada viene usando el nombre de dominio www. .com para identificar su empresa en servicios de la Clase 37; siendo que el uso de dicho dominio como SIGNO OBJETO CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395-SEDE JUDICIAL "JAVIERALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA

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Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

~ (51 -1) 476-97611226-0777

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372-90731 476-9764 " (51) 985-011-875 ~

lnfo@pat entes.com.pe

a> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

DE CUESTIONAMIENTO INFRINGUE NUESTRAS MARCAS REGISTRADAS, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo: Signo Objeto de Cuestionamiento

r

Marca Registrada "INGECO"

Siendo que las iniciales "www" es la sigla de la expresión inglesa World Wide Web , 'red informática mundial' utilizado en todos los dominios como sistema lógico de acceso y búsqueda de la información disponible en Internet, y la denominación "com" que también es de uso público, para referirse a la extensión de primer nivel para identificar empresas; es la denominación "INGEYCON" del signo objeto de cuestionamiento por la que la empresa infractora se identifica en el internet para publicitar sus servicios e identificar sus correos electrónicos, denominación que en efecto resulta casi idéntica a nuestra marca registrada "INGECO" en la medida que comparten identidad fonética en todas sus letras, no siendo suficiente para diferenciarlas la inclusión de las letra "y" y "n" dado que generan una pronunciación casi idéntica ( "ingeycon" I "ingeco" ). En ese sentido, nosotros hemos adjuntado como un antecedente a tener en cuenta la Resolución 0345-2018/TPl-INDECOPI del 21 de febrero de 2018, recaída en el Expediente 599959-2014 sobre Denuncia por Infracción Marcaría del signo "CONTROLMATIC", Clase 37, Certificado 42580, contra el uso del dominio www.ryrcc · L ·c11·a, c.com.pe , donde se determinó la infracción dado que "ambos signos comparten de manera relevante la denominación CONTROLMATIC" . 1

2.- Determinación de las sanciones por la infracción a los derechos de Propiedad Industrial de la denunciante

El artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 1075 señala que para determinar la sanción a aplicar, así como la graduación de la multa,

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA

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UTUDIO Cf\JTRO óf\RClf\ ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A D O S

~ (51 -1) 476-9761 / 226-0777

372-90731 476-9764

e

¡¡¡¡ (51 ) 985-011-875 info@patentes.com.pe

~ www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

cuando corresponda , la autoridad nacional competente tendrá en consideración , entre otros, los siguientes criterios: a) el beneficio ilícito real o potencial de la comisión de la infracción; b) la probabilidad de detección de la infracción; c) la modalidad y el alcance del acto infracto r; d) los efectos del acto infractor; e) la duración en el tiempo del acto infractor; f) la reincidencia en la comisión de un acto infractor; g) la mala fe en la comisión de! acto infractor. Y dado a que en la anterior Resolución 0295-2019/TPl-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2019 que confirmó como sanción la Multa de 2 UIT, consideramos que por los criterios arriba establecidos la nueva sanción de Multa que debe aplicar la Comisión, de conformidad también con sus anteriores resoluciones en la materia, es de hasta 150 UIT. POR TANTO: A la Comisión solicitamos tener a sus antecedentes este Escrito y emitir su Resolución Final. San Borja, Junio de 2019.

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA

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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Calle 11 ProN 104 Sin Borja

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SEÑOR (ES): INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (INGECO S.A.C.) DOMICILIO: CASILLA Nº 08 DEL INDECOPI - SAN BORJA EXPEDIENTE: 798754-2019 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE: Lima, 17 de junio de 2019 Al escrito presentado por INGE & CON S.A.C .. de fecha 14 de junio de 201 9: Por absuelto el requerimiento efectuad mediante providencia de fecha 10 de junio de 2019, en consecuencia y proveyendo el escrito que lo motivó: CONTESTACIÓN DE DENUNCIA

Téngase por contestada la denuncia por parte de la denunciada INGE & CON S.A.C. DOMICILIO PROCEDIMENTAL

Téngase presente el domicilio procedimental de la denunciada, ubicado en en Pasaje Los Pinos Nº 156, Of. 1104-B, Miraflores. ESTADO DE EXPEDIENTE

De conformidad con el artículo 109 del Decreto Legislativo Nº 1075, se deja constancia que el expediente se encuentra en estado de ser resuelto, por lo que en esta etapa las partes no podrán presentar medios probatorios adicionales ni solicitar su actuación; sin perjuicio de que las partes, de considerarlo pertinente, puedan formular recurso de apelación contra las medidas cautelares dictadas en el procedimiento dentro del plazo de ley. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

...

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iecutivo 2 Área de Infracciones Secretarla Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

Constancia de recepción Apellidos y Nombres: .................................. . ...... .. .... .... ... ..... ... ... .... ........... ...... ... . Fecha: .................................................. Hora de recepción: .... . ....... ..... ............... .

DNI o C. Extr. Nº:... .......................................... . ... . .. . ........... . .................... ..... .. ....... . . Firma y/o sello: .... ... .................... ... ......................................... .................. . ... .. ... . Vínculo con el destinatario: .. ............................................................................. .

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2019 JUi' SECRETARIO TECNICO: CINTHYA BEGAZO LOPEZ 7 '' ' ?fil ] ]( SUMILLA: PRESENTO DESCARGOS R E,~ \....

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INFRACCIONES INGE & CON S.A.C, identificado con R.U.C. Nº 20512977333, con

d omicilio real en el Jr. César Vallejo Nº 965, lnt. l , Urbanización Covida, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, RICARDO LUIS VILCHEZ SUYON, identificado con D.N.I. Nº 09969239, y señalando domicilio procesal para efectos de notificación en Pasaje Los Pinos Nº 156, Oficina 1104-B, d istrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima , a Ud. digo: Habiendo sido notificados con la Resolución de fecha 28 de mayo del 2019, el cual admite a trámite la denuncia presentada por la empresa INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C., debido a la presunta comisión de infracción de derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal, y estando dentro del plazo legal, cumplo con presentar mis descargos, solicitando a la Comisión declarar infundada de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

l.

SOBRE

LA

DENUNCIA

PRESENTADA

POR

INGENIERÍA

DE

LA

CONSTRUCCIÓN S.A.C.

La empresa Ingeniería de la Construcción solicita a vuestra comisión en su escrito de denuncia que ordene el CESE DE USO DEFINITIVO del nombre del dominio

vww.ingeycon.con

por infracciones con las

marcas registradas denominativas "INGECO" que distingue servicios de construcción, reparación e instalación en la Clase 37; y la marca

11

IC

INGECO INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A." que distingue obras de


construcción en la Clase 37.

Asimismo, solicita declararnos REINCIDENTES y se nos aplique una multa por infracción grave, así como el pago de costos y costas.

Inscribirnos en el Registro de Infractores de la Dirección de Signos Distintivos y se envíe copias para iniciar investigación por supuestos delitos contra la Propiedad Industrial.

11.

SOBRE NUESTROS DESCARGOS

En primer lugar debemos señalar que, mediante Denuncia recaída en el expediente Nº 726676-2017, se nos sancionó con la imposición de una multa por el uso de nuestra marca INGE&CON que guarda similar relación con las marcas registradas del denunciante, y mediante Resolución Nº 0295-2019 /TPl-INDECOPI se nos ordenó no continuar utilizando el logo de INGE&CON (signo infractor).

Sin embargo, ahora la denunciante pretende que también retiremos el dominio de nuestra página web, aduciendo que ésta también se asimila a su marca registrada "INGECO".

Señor Ejecutivo, al respecto debo señalar que el dominio de nuestra página web contiene el nombre de nuestra razón social INGE & CON S.A.C.; sin embargo, debido a que el dominio no permite la utilización

de la

11

& " comercial, la empresa tiene la denominación en su página

web de "inqeycon"; razón social que utilizamos en virtud de ser los titulares de una sociedad que se encuentra REGISTRADA y DISTINGUIDA en los Registros Públicos (SUNARP), y que la utilizamos en virtud del principio de identidad de toda persona jurídica antes los terceros.

Debo agregar, además, que la denuncia presentada anteriormente por


el denunciante, sólo indicó la existencia de confundibilidad de sus marcas con nuestro logo INGE & CON, QUE APARECE EN El PANTALLAZO DE LA PÁGINA WEB que adjuntó como prueba; empero, no señaló que también se viera afectado por el dominio de la página web, el cual pudo darlo a conocer durante el tiempo que demoró dicha denuncia; sin embargo, al no haber objetado nada en su momento respecto al dominio de la página web, tácitamente se entiende que dicho dominio no genera confundibllidad con sus marcas.

Como puede observar, durante todo el procedimiento que demoró la _ denuncia que se señala como antecedente, el denunciante en ningún momento cuestionó que se viera afectado con el nombre del dominio de la página web, que lo presentó como medio probatorio y habiendo concluido la denuncia, esta no puede volver a cuestionarse, es decir no nos pueden iniciar un procedimiento sobre hechos que ya fueron invocados en una anterior denuncia y tampoco sancionarnos otra vez por los mismos hechos.

Restringir nuestro derecho a la identidad al impedirnos utilizar nuestro dominio web, afectaría constitucionalmente a la libertad de empresa, toda vez que al no dar a conocer nuestra razón social, no podríamos ejercitar libremente nuestro objeto social, y en consecuencia, no lograríamos alcanzar nuestros objetivos para lo cual fue creada la empresa.

Como puede ver, el denunciante pretende arrebatarnos nuestra identidad, ejerciendo abusivamente sus derechos de marca , a l impedirnos exponer nuestra razón social, tra tandonos de reincidentes, e incluso denunciarnos penalmente.


POR TANTO: Solicitamos a ustedes, tener presente nuestros descargos y declarar INFUNDADA y el ARCHIVO de la DENUNCIA. Lima 07 de Junio del 2019. INGE & CON S.A.C.

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RICARDO A. SOLANO ELGADO -

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EXPEDIENTE: 798754-2019 SECRETARIO TECNICO: CINTHY A BEGAZO LOPEZ SUMILLA: SUBSANO INADMISIBILIDAD

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IN.FR'.i!€<Sórift ~·<ITE

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INGE & CON S.A.C, en la denuncia interpuesta por INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C. - INGECO S.A.C., a Ud. d igo:

Habiendo sido notificados con la Cédula de Notificación de fecha 1O de junio del 2019, y estando dentro del plazo, cumplo con el requerimiento . ordenado por vuestra Dirección, y adjunto la Vigencia de Poder del señor RICARDO LUIS VILCHEZ SUYÓN, en su calidad de Gerente General de la

empresa INGE & CON S.A.C., inscrito en la Partida Nº 11870165 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

Asimismo, mediante nuestro escrito de descargos de fecha 07 de junio del 2019, señalamos que nuestro domicilio procesal (procedimental) donde deberemos ser notificados es en Pasaie Los Pinos Nº 156, Oficina 1104-B. distrito de Mlraflores, provincia y departamento de Lima; por lo que,

reiteramos dicha dirección como domicilio procedimental y donde deberán llegar todas las notificaciones, oficios y demás documentación relacionados al presente proceso.

POR TANTO:

Solicitamos a ustedes, tener presente lo indicado. Lima, 13 de Junio del 2019. INGE &

ON S.A.C.

VILCHEZ SUYON GENERAL


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Código N° 72683434 Publicidad Nº 2019-04240131 12/06/2019 15:40:27

ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA Oficina Registra! de LIMA

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LIBRO DE SOCIEDADES ANONIMAS CERTIFICADO DE VIGENCIA El funcionario que suscribe , CERTIFICA: Que, en la partida electrónica Nº 11870165 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra! de LIMA, consta registrado y vigente el PODER a favor de VILCHEZ SUYON RICARDO LUIS, identificado con D.N .I Nº 09969239 , cuyos datos se precisan a continuación: DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INGE & CON S.A.C . LIBRO: SOCIEDADES ANONIMAS ASIENTO: A00001 CARGO: GERENTE GENERAL FACULTADES:

800001

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Asimismo, Por ESCRITURA PÚBLICA del 12/11/2008 otorgada ante NOTARIO JORGE E. VELARDE SUSSONI en la ciudad de LIMA y por Junta del 25/07/2008 se acordó( ...) Art.8º Las facultades del gerente general son las sgtes.: A) celebrar toda clase de actos y comprendiéndose como tales: los de compra venta permuta, prestamos, garantía inmobiliaria, anticresis, hipoteca, suministro, donación, mutuo, arrendamiento, arrendamiento financiero, comodato, .. y fianza, sobre sus bienes muebles e inmuebles, . .. gravar con garantía mobiliaria, anticresis, hipoteca, donar .. 8) representar a la sociedad en los procesos judiciales con las facultades de los arts. 74 y 75 del CPC .. C) para el procedimiento arbitral podrá determinar que este sea de derecho o de conciencia, .. G) .. participar en licitaciones publicas y privadas .. J) celebrar contratos de arrendamiento financiero .. . y abrir cartas de crédito. ... L) cobrar las deudas a favor de la empresa .. M) asimismo podrá arrendar, comprar, vender bienes muebles e inmuebles, hipotecar, otorgar garantía mobiliaria otorgar fianza mancomunada o solidaria; avalar, otorgar garantía hipotecaria y/o mobiliaria. N) el gerente general podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad DOCUMENTO QUE DIO MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN: ESCRITURA PÚBLICA DEL 31 / 03/2006 OTORGADA ANTE NOTARIO PORTUGAL FLORES, FRIDA M ILUSCA EN LA CIUDAD DE LIMA. 11. ANOTACIONES EN EL REGISTRO PERSONAL O EN EL RUBRO OTROS: NINGUNO. 111. TITULOS PENDIENTES: • LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDITAN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN EL REGISTRO AL TIEMPO DE su EXPEDICIÓN (ART 140º DEL TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS Púeucos APROBADO POR RESOLUCIÓN N" 126-2012-SUNARP-SN) • La autenbcidad del presente documento podrá ver~icarso en la ~~1na .....,b https.//onfinea sunarp gob pelsunarpweblpageslacoesollrmTrtulas laca en el plazo de 90 dlas calendano contados desde su em&16n

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Código Nº 72683434 Publicidad Nº 2019-04240131 12/06/2019 15:40:27

ZONA REGISTRAL Nº IX-SEDE LIMA Oficina Registra! de LIMA

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS LIBRO DE SOCIEDADES ANONIMAS NINGUNO. IV. DATOS ADICIONALES DE RELEVANCIA PARA CONOCIMIENTO DE TERCEROS: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL : Artículo 81 - Delimitación de la responsabilidad.El servidor responsable que expide la publicidad formal no asume responsabilidad por los defectos o las inexactitudes de los asientos registrales, índices automatizados, y títulos pendientes que no consten en el sistema informático. V. PÁGINAS QUE ACOMPAÑAN AL CERTIFICADO: NINGUNO. Nº de Fojas del Certificado: 2 Derechos Pagados Total de Derechos:

S/. S/.

25.00

Recibo: 2019- 159-00025431

25.00

Verificado y expedido por RITA SILVIA TOMASTO GUTIERREZ, ABOGADO CERTIFICADOR de la Oficina Registra! de LIMA, a las 08:59:46 horas del 13 de Junio del 2019.

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' LOS CERTIFICADOS QUE EXTIENDEN LAS OFICINAS REGISTRALES ACREDff AN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE INSCRIPICIONES O ANOTACIONES EN El REGISTRO AL TIEMPO DE SU EXPEDICIÓN (ART. 140° DEL TUO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚ8LIO)S APROBADO POR RESOLUCIÓN N" 128-2012·SUNARP-SN) 'La autentiadad del ptesente documento podr.I verificarse en la página web https.//enlinea.5unarp gob.pelsunarpweb/pages/acoeso/frmTrtulos.faces en el plazo de 90 di as calendano contados desde su emsión

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (INGECO S.A.C.) DOMICILIO: CASILLA Nº 08 DEL INDECOPI - SAN BORJA EXPEDIENTE: 798754-2019 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVE(DO LO SIGUIENTE: Lima, 14 de junio de 2019 Al escrito presentado por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C. - INGECO S.A.C .. del 13 de junio de 2019: Téngase presente en lo que fuera de Ley. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

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Constancia de r1c1eclón Apellidos y Nombres: .... .................................. .... .. ...... .................... ....... ...... ...... . Fecha: ............. .. .. .. ... ..... .... .. ...... .. ......... Hora de recepción: .... ....... ..................... . DNI o C. Extr. Nº:...... .... ....................... ....... .... ...................................... .................. . Firma y/o sello: ........... .. .. ... .. ... ............. .... ............... .......... .......... .......... ......... .... . Vinculo con el destinatario: ............ ... .. ....... ..................... .................. ....... ......... .

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Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

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Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borj a www.patentes.com.pe ')

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A LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI( Área de Infracciones-Ora. Cinthya Begazo López ) r'·

Julio Ángel Castro García por INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.-INGECO S.A.C.en el Expediente 798754-2019 sobre Denuncia por Infracción Marcaria contra INGE & CON S.A.C.; a Uds. respetuosamente digo: Que, en atención a su Proveído del 5 de junio, atendiendo nuestra solicitud, citando a las partes para una Audiencia de Conciliación para el 14 de junio de 2019, a horas 10am, y teniendo en cuenta que en conversaciones con la emplazada no hemos llegado a ningún previo acuerdo, por la presente SOLICITAMOS CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO SIN CONCILIACIÓN y se emita la Resolución Final declarando Fundada nuestra Denuncia conforme a nuestro Petitorio Inicial. Señalamos que de nuestra parte existe toda la intención de que se concluya el procedimiento vía conciliación; sin embargo, las concesiones deberían ser recíprocas y satisfactorias para las partes. POR TANTO: A la Comisión solicitamos tener proveer conforme a ley.

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C~DULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES) : INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (INGECO S.A.C.) DOMICILIO: CASILLA N° 08 DEL INDECOPI - SAN BORJA EXPEDIENTE: 798754-2019 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE:

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Lima, 5 de junio de 2019 Al escrito presentado por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C. - INGECO S.A.C.. de~ 04 de junio de 2019: CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

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De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 95 del Decreto Legislativo Nº 1075, Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y lo prescrito por el artículo 108 del mismo cuerpo legal: CITESE a la denunciante INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C. - INGECO S.A.C., y a la denunciada INGE & CON S.A.C. a la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN , a efectuarse el día 14 de junio de 2019 a las 10:00 hrs. (hora exacta). Los representantes de las partes, deberán acreditar poder suficiente para conciliar y presentarse con sus documentos personales. Los representantes de las partes, deberán presentarse en la fecha y hora indicada en el local del INDECOPI, sito en Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima.

Se deja constancia que los representantes de las partes, deberán acreditar poder suficiente para conciliar, con las formalidades señaladas en el articulo 99, inciso e) del Decreto Legislativo Nº 1075, sobre Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, caso contrario se tendrá por no asistida a la audiencia a la parte que incumpla con la formalidad señalada. Se precisa que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.9 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta Secretarla Técnica únicamente citará a Audiencia de conciliación en una sola oportunidad, salvo razón debidamente fundamentada y documentada. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

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Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

Expediente 798754-2019 Escrito 03

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Sumilla: SOLICITAMOS AUDIENCIA DE ~o~ e~ 1~ 9 1a ~ A LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI( Área de Infracciones-Ora. Cinthya Begazo López ) Julio Ángel Castro García por INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.-INGECO S.A.C.en el Expediente 798754-2019 sobre Denuncia por Infracción Marcaría contra INGE & CON S.A.C. ; a Uds. respetuosamente digo: Que, al amparo del Artículo 197º, Numeral 1 del D.S. Nº 004-2019JUS, T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con los Artículos 134º y siguientes del Código Procesal Civil, cuya Primera Disposición Final establece que las disposiciones de ese Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza, lo cual ocurre en el presente caso, SOLICITAMOS SE SEÑALE FECHA Y HORA PARA UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN con la denunciada, donde esperamos poner fin al presente consentimiento vía Conciliación. POR TANTO: A la Comisión solicitamos tener proveer conforme a ley. San Borja, Junio de 2019.

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 . SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


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SEÑOR (ES): INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONf~A..,. (INGECO S.A.C.) DOMICILIO: CASILLA Nº 08 DEL INDECOPI - SAN BORJA EXPEDIENTE: 798754-2019

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Por medio de la presente cédula cumplimos con notificarle la Resolución de fecha 28 de mayo de 2019, que se adjunta a la presente. Asimismo se precisa lo siguiente: • • •

La presente Resolución surte efectos a partir del día de su notificación. No agota la vía administrativa. Se cumple con adjuntar a la cédula dirigida a la parte denunciada, copia de los escritos de fechas 23 y 27 de mayo de 2019 y sus recaudos presentados por la denunciante. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Lima, 28 de mayo de 2019

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Ejecutivo 2 Área de Infracciones Secretarla Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

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Apellidos y Nombres: ............................................................................. .. ...... . ... . Fecha: .. .................... ................ . .. ......... Hora de recepción: ..... ........................... . DNI o C. Extr. Nº:....... ........................... ................... ......... .. .. ..... ............................. . Firma y/o sello: ........ .......... ... .. ........................................................... ................ . Vínculo con el destinatario: ......... ... .... ... .. .................... .... ...... .... ...... . .. . ... ........... .

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SECRETARÍA TÉCNICA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

EXPEDIENTE

798754-2019

DENUNCIANTE

INGENIER[A DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.

DENUNCIADA

INGE & CON S.A.C.

MATERIA

ADMISIÓN A TRÁMITE - INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE SIGNOS DISTINTIVOS

Lima, 28 de mayo de 2019

1. ANTECEDENTES Mediante escrito del 23 de mayo de 2019, complementado con escrito del 27 de mayo de 2019, INGENIER[A DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C. (en adelante, la denunciante) interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial y actos de competencia desleal en materia de signos distintivos contra INGE & CON S .A.C. (en adelante, la denunciada), con domicilio ubicado en Jirón Cesar Vallejo N° 965, lnt. 1, Urbanización Covida, Los Olivos; sobre la base de las marcas multiclase conformadas por: (i) La denominación INGECO INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A.C. y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto:

C ingeco INGENI ERIA OE LA CONSTAUCCION S.A.C.

Inscrita el 23 de marzo de 2017, con certificado Nº 100540, vigente hasta el 23 de marzo de 2027, para distinguir servicio de construcción , de reparación, de instalación, correspondiente a la clase 37 de la Clasificación Internacional. (ii) El logotipo representado por una figura estilizada de una letra "i" y una "c", formando un solo cuerpo de color rojo, continuando la palabra INGECO encerrado en un rectangular en color azul y al pie la razón social completa INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION S.A., conforme al modelo adjunto:

Inscrita el 04 de marzo de 1996, con certificado Nº 6507, vigente hasta el 04 de marzo de 2026, para distinguir obras de construcción en general, correspondiente a la clase 37 de la Clasificación Internacional. Al respecto, la denunciante señaló que la denunciada viene utilizando en el mercado el nombre de dominio WWW.INGEYCON .COM, para distinguir servicios de instalación y Página 1de 4


mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, de la clase 37 de la Clasificación Internacional respectivamente. Asimismo, la denunciante manifestó que la conducta de la denunciada también constituiría actos de competencia desleal en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena. Finalmente, entre otras cosas, solicitó admitir a trámite la acción por infracción y en su oportunidad declararla fundada, y se ordene a la denunciada el pago de las costas y costos del procedimiento. 2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

La Secretaría Técnica considera que, conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar lo siguiente: (i)

Si corresponde admitir a trámite la presente denuncia.

3. ANÁLISIS 3.1 . De la admisión a trámite de la denuncia

El artículo 42 numeral 42.2 inciso a) del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, establece que "Las Comisiones [. ..]son competentes para pronunciarse respecto de: a) En el caso de la Dirección de Signos Distintivos, sobre oposiciones a solicitudes de registro; nulidades y cancelaciones de registro de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia". El artículo 98 del Decreto Leg islativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, prescribe que "Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad industrial inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos, serán de exclusiva competencia de la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial, según corresponda, siempre que las referidas denuncias sean presentadas por el titular del respectivo derecho. Serán igualmente de competencia de los órganos de propiedad industria/, las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que comprendan elementos de propiedad industrial y elementos, que sin constituir derechos de propiedad industrial, estén relacionados con el uso de un elemento de propiedad industrial".

El artículo 44 numeral 44.3 inciso d) del Decreto Legislativo Nº 1033, señala lo siguiente: "Son funciones de las Secretarias Técnicas del Área de Propiedad Intelectual [ ...] por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial". Mediante Resolución Nº 001-2008/CSD-INDECOPI , de fecha 28 de agosto de 2008, la Comisión de Signos Distintivos delegó a esta Secretaría Técnica las funciones a que se Página 2 de 4


refiere el artículo 44 numeral 44.3 inciso d) del Decreto Legislativo Nº 1033, entre las cuales se incluye la de admitir a trámite los procedimientos. En el presente caso, de la revisión de los antecedentes registrales obrantes en la Dirección de Signos Distintivos, se establece que la denunciante ostenta la titularidad sobre las marcas descritas en los antecedentes de la presente Resolución. Asimismo, se verifica que la denuncia ha sido presentada cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 99.1 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la misma norma legal, una vez cumplidos los requisitos de ley, se debe admitir la denuncia a trámite y se debe correr traslado de la misma al presunto infractor, quien cuenta con 05 (cinco) días hábiles para presentar sus descargos. En ese sentido , corresponde admitir a trámite la denuncia presentada en autos, por presunta infracción de derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos, cuyos actos se encuentran contenidos en el articulo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina , y por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y explotación indebida de la reputación ajena, contenidos en los artículos 9 y 1O del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, cuyo conocimiento es de competencia de la Comisión en virtud a lo dispuesto en el articulo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075. Asimismo, debe correrse traslado de la misma a la denunciada, por el plazo de ley.

4. SE RESUELVE Primero: Admitir a trámite la denuncia presentada por INGENIER[A DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C. contra INGE & CON S.A.C., con domicilio ubicado en Jr. Cesar Vallejo Nro 965, lnt. 01 , urb. Covida, Los Olivos, Lima; por los siguientes supuestos: (i)

(ii)

La presunta infracción de derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos, conforme al artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La presunta comisión de actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena, contenidos en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, cuyo conocimiento es de competencia de la Comisión de Signos Distintivos en virtud a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075, sobre Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Segundo: Correr TRASLADO de la misma a la denunciada por el término de cinco (05) días hábiles para que presente sus descargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Legislativo Nº 1075. Tercero: Informar a la denunciada que, de conformidad con lo establecido por el artículo 102 del Decreto Legislativo Nº 1075, en caso no cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo señalado, será declarado en rebeldía. Asimismo, se informa que las sanciones aplicables en caso que se declare fundada la denuncia interpuesta, son las previstas en el artículo 120 del Decreto Legislativo Nº 1075.

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Cuarto: Requerir a la denunciada que, de conformidad con los incisos 1 y 5 del artículo 122 del Texto único Ordenado de la Ley Del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, cumpla con señalar domicilio procedimental. Quinto : Al primer otrosí digo: Téngase presente en lo que fuera de ley.

Juan Yury Lino Pacheco Ejecutivo 1 Área de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

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Expediente 798754-2019 Escrito 02 Sumilla : A TENDEMOS REQUERIMIENTO A LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI( Área de Infracciones-Ora. Cinthya Begazo López ) Julio Ángel Castro García por INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.-INGECO S.A.C.en el Expediente 798754-2019 sobre Denuncia por Infracción Marcaria contra INGE & CON S.A.C.; a Uds. respetuosamente digo: PRECISAMOS SERVICIOS DE LA CLASE 37 QUE VIENE DISTINGUIENDO EL SIGNO OBJETO DE CUESTIONAMIENTO: 11

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1.- Como señalamos en los Hechos" de nuestra Denuncia inicial, ya la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI mediante su Resolución 0295-2019/TPl-INDECOPI confirmó, entre otros, la prohibición a la denunciada usar el signo infractor para distinguir serv1c1os de instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, de la clase 37 de la Nomenclatura Oficial". 11

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2.- En ese sentido, PRECISAMOS que el signo objeto de cuestiona miento que es el nombre de dominio www.ingeycon.com , conforme a su página web, VIENEN DISTINGUIENDO SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, DE LA CLASE 37 DE LA NOMENCLATURA OFICIAL

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Av. Aviación 2695 Of . 301 - San Borja www.patentes.com.pe

3.- En cuanto a nuestra solicitud de remisión de copias certificadas al Ministerio Público para la investigación penal por Delito Contra la Propiedad Industrial, REITERAMOS NUESTRO PEDIDO teniendo en cuenta de que se trata de una REICIDENCIA de la empresa denunciada, teniendo en cuenta el Principio de Legalidad de los Actos Administrativos y el artículo 407° del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28516 POR TANTO: A la Comisión solicitamos tener por atendiendo su Requerimiento y proveer conforme a ley. San Borja, Mayo de 2019.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

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SEÑOR (ES): INGENIERIA DE LA CONSTRUCCION SOCIEDAD (?'· ~~ (INGECO S.A.C.) cr DOMICILIO: CASILLA Nº 08 DEL INDECOPI - SAN BORJA EXPEDIENTE: 798754-2019 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVE[DO LO SIGUIENTE: Lima, 24 de mayo de 2019 REQUERIMIENTOS PREVIOS

Al escrito presentado por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C. - INGECO S.A.C., del 23 de mayo de 2019, para proveer, previamente cumpla dicha parte, dentro del plazo de dos (02) dias hábiles, con lo siguiente: (i) Precise los fundamentos de hecho de su denuncia, de conformidad con el artículo 99, numeral 99.1, inciso c) del Decreto Legislativo N° 1075. Para ello deberá indicar con claridad la o las conductas que le imputa al denunciado; precisando cuáles serían los servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional gue vendría distinguiendo con el signo objeto de cuestionamiento; toda vez que ello no se desprende con claridad del escrito referido; bajo apercibimiento de tener por NO PRESENTADA su denuncia. Al pedido de remisión de copias certificadas al Ministerio Público: Se deja constancia que queda a salvo el derecho de INGENIERIA DE LA CONSTRUCC IÓN S.A.C. - INGECO S.A.C. para iniciar las acciones legales que considere pertinentes en la vfa correspondiente. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

Constancia de recepción

Apellidos y Nombres: ...... ... ................ .. . .. .......... . ...... ........ ....... ... .. ..... .. ...... .. ...... .. Fecha: .......... ..... ... ........... . .................... Hora de recepción: ... .. .. ....... .. ............... . DNI

o C. Extr. Nº: ............... ....... ... ...... .. ......... . .. ... .... ... . ... ......................................... .

Firma y/o sello: ... ... .. . ..... ... .. ... .. ..... . .. . .. . ........ .. ....... ... ..... .... ... . ...... .. .. ................... . Vínculo con el destinatario: .......................................................... . ... .... ..... ........ . M-I NF-01 /1B


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: 798754 HORA : 23/05/20 1 9 10 : 58 : 43 : MDPNROL


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EXP Nº : SUMILLA: PRESENTO DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE MARCA SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI. AREA DE INFRACCIONES Julio Ángel Castro García con DNI Nº 06177913 por INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.-INGECO S.A.C.. con RUC Nº 20101330258 ; según fotocopia del poder que acompaño , con domicilio legal en la Casilla 08 del INDECOPI que corresponde al Estudio Castro García -Abogados ; a usted respetuosamente digo: 1.- PETITORIO:

Que, al amparo de los Artículos 1Oº y 27º del Decreto Legislativo Nº 807, concordante con el Artículo 112º del Decreto Legislativo 1075, el Artículo 245º de la Decisión 486 de la CAN, el Artículo 51 º del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del fNDECOPI, aprobado mediante D.S.009-2009 del 17 de Febrero de 2009; el Numeral 1.2 del Artículo IV y Artículos 226º y 237.2º de la Ley Nº 27444, INTERPONGO FORMAL DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE MARCAS REGISTRADAS Y POR ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL-Actos de Confusión de Uso Indebido de Reputación Ajena-, contra: Empresa: INGE & CON S.A.C. RUC: 20512977333 Representante Legal: RICARDO LUIS VÍLCHEZ SUYON con DNI Nº 09969239 Dirección: Jr. CESAR VALLEJO NRO. 965 INT. 1 URB. COVIDA LOS OLIVOS. 1.1.- Pretensión Principal:

Solicitamos a la Comisión que en su Resolución Final declare:

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1.1.1.- Fundada la Denuncia por Infracción de nuestra Marca Registrada con Certificado de Propiedad Nº 100540 sobre el signo constituido por la denominación "INGECO" que distingue Servicios de construcción , de reparación, de instalación, de la Clase 37, con vigencia hasta el 23 de marzo de 2027 y con ello se le ordene al denunciado el CESE DE USO DEFINITIVO del nombre de dominio www.ingeycon.com

1.1.2.- Fundada la Denuncia por Infracción de nuestra Marca Registrada con Certificado de Propiedad Nº 6507 sobre el signo constituido por la denominación ulC INGECO INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A." que distingue obras de construcción en general, de la Clase 37, con vigencia hasta el 04 de marzo de 2026 y con ello se le ordene al denunciado el CESE DE USO DEFINITIVO del nombre de dominio www.ingeycon.com 1.1.3.- Se conviertan en Definitivas las Medidas Cautelares por adoptarse en el desarrollo de este procedimiento ante su instancia. Asimismo, se adopten las Medidas Definitivas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción denunciada. 1.1.4.- Al amparo del Artículo 246.3 del D.S. Nº 004-2019-JUS, T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , concordante con el Artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 1075, se declare REINCIDENTE al denunciado y se determine como una INFRACCIÓN GRAVE los hechos denunciados. 1.1.5.- Se aplique una MULTA a la denunciada de acuerdo a la gravedad de su infracción. 1.1.6.- Se disponga el pago de COSTOS Y COSTAS del procedimiento a favor del denunciante. 1.1.7.- Se inscriba a la denunciada en el Registro de Infractores de la Dirección de Signos Distintivos. 1.1.8.- Se envíe copias certificadas al Ministerio Público para la investigación en una eventual denuncia penal por delito contra la 2

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Propiedad Industrial previsto en el artículo 222, literal f) del Código Penal. 1.2.- Pretensión Accesoria:

Al amparo del artículo 98º del Decreto Legislativo Nº 1075, solicitamos a la Comisión declare Fundada nuestra denuncia por Actos de Competencia Desleal en las modalidades de Actos de _ Confusión y de Explotación Indebida de la Reputación Ajena vinculados a nuestra marca registrada y a nuestro nombre comercial registrado, según los puntos 1.1.1 y 1.1 .2 de esta denuncia. 11.- HECHOS: 2.1.-Anterior Denuncia Fundada bajo el Expediente 726676-2017

En efecto, a nuestra anterior Denuncia por Infracción Marcaria ingresada el 6 de noviembre de 2017 bajo el Expediente 7266762017 la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI mediante su Resolución 0295-2019/TPl-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2019 resolvió y dispuso lo siguiente (pego imagen) : IV. RESOLUCION DE LA SALA Pnmero.- Declara' INFUNDADO el recurso de apelaaóo presentado por lnge & Cor Sociedad Anónura Cerrada S~u..QQQ · CONFIRtMR la Resoluc:ón Nº 3479-2018/CSO.INDECOPI de fecha 3de ¡ulio de 2018, mediante lacual la Comisión de S~'los D1stint vos: Declaro 'undada ladenuncia por infracción de derecnos de propiedad industria' interpuesta por Ingeniería de la Construcción Sociedad Anónima Cerrada contra lrge &Cor Sociedad Anón.ma Cerrada Sanciono a la deiunoada lrge &Con Sociedad Anónuna Cerrada con una multa de 2UIT.

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372-9073 1 476-9764 ~ (51 ) 98 5--011-8 75 121 info@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

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- Proh1b10 a a oenurcrada lnge & Con Sociedad Anon.ma Cerrada el uso del SIQl"O nfractor en forma aislada o ccr¡uritamente cori otros e~mentos, e .ndepenoiente'l"ente del color empleado para d stmg1...1r servtCJos de nstalac16n y ma'ltentm1ento de sis:eM as ce protecc ón contra incendlOS de la ciase 37 de la Noniencla:ura O'ic·a Dispuso que ta denunc.ada lnge & Con Sociedad Anónima Ce•rada asuma el pago de las cos~as y costos oenvados de presente proc:ed1ni.e'lto ~-

DEJAR FIRME a ResoluetOn N" 3479-2018'CSD-INDECOPI de fecha 3 de ·uho de 2018 er lo demas que c-0nt ene

Con ht intetvención de l<n Vocales: Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gon:ralo Ferrero Diez Canseco, Maria Soledad Femtyros Castañeda, Carmen Jacquelme Gavelan Dlaz y Ramiro Alberto del Carpío Bonilla

Presidente

2.2.- Ante dicha contundente Resolución del Tribunal del INDECOPI mediante escrito de fecha 26/03/2019 solicitamos Multas Coercitivas por el Incumplimiento de la Prohibición del uso del signo infractor constituido por la denominación "INGE&CON" y logotipo. Ante dicho pedido esta Comisión mediante Proveído del 29 de abril de 2019 dispuso lo siguiente (pego imagen ):

EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE t-<.<. PROVEIDO LC SIGU'ENTE

na. 29 ~ abr• de 201 9 Complemerunoo el P'oveldo del 17 de abnl de 2019 con reaoon al 1ncumplim.en10 <*'dtDCto en Yll1ud del do1Tlt1110 NWN nqe, con ccrr se preasa a 10\K>EN ERIA DE LA CONSTRuCCtON s A e qi.e la Resoluoon N 3479-2018/CSOl 'llOECOPI del 3 de JUkO de 20'8 coofirmada por la RnauoOn W 0295-2019/TPlllllOECOPI del 1• de febrero oe 20 19 proMioo et uso de un s.gno mixto. mas no del nombre de dom''"º a.-tes seo'lalado e 'l consecuenoa . no eJUSten elementos SJtiaentes que motnien el ir100 de un proced>miento contra lll:GE & CON s A e por et presunto incumplimiento ce la ResoluclO'l Nº 3'79-2018iCSO-INDECOPI Or.g.nal finnedo oor • ...a'l Yur( ~ino P..cl\eco E¡ec.u1·vo 1 de la CornoSIOn de 5'gnos DcstJnbYo5

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372-9073 1 476-9764

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Esto es que, al no haber sido denunciado el nombre de dominio www.ingeycon.com , la prohibición establecida es únicamente contra el uso del signo infractor

.GE ...-.u.,

.9~ .

2.3.- Reincidencia de la Infracción Marcaria por parte de INGE&CON.

Nosotros hemos dejado pasar algunos días a fin de que la denunciada motu proprio retire el uso del dominio www.ingeycon .com dada la Resolución 0295-2019/TPl-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2019.

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Sin embargo, a la fecha observamos que dicho nombre de dominio viene infringiendo nuestras marcas registradas tal como podrá apreciarse en las siguientes capturas de imagen de "inicio,, y "sobre nosotros,, de la página web de la denunciada: •

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E::I info@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

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Donde se puede apreciar claramente que la denunciada usa el nombre de dominio www.ingeycon.com para identificar su empresa en servicios de la Clase 37, siendo el contenido de dicha página web PRÁCTICAMENTE EL MISMO CONTENIDO de la página web señalada como medio probatorio en la anterior denuncia, habiendo

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. d o urncamen • · te e 11ogot1po · s·m embargo, es e1aro que retira sigue identificándose con el signo "INGE&COM" mediante su página web y en sus correos electrónicos, LO QUE CONSTITUYE UNA INFRACCIÓN MARCARIA REINCIDENTE y dicha conducta se encuentra tipificada en el artículo 155 inciso d) de la Decisión 486. N

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8 info@patentes.com.pe a> www.patent es.com .pe

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2.4.- Examen Comparativo: Aunque resulta casi ocioso el Examen Comparativo dado los antecedentes arriba señalados, podemos apreciar la IDENTIDAD CASI ABSOLUTA DE AMBOS SIGNOS:

Nombre de Dominio Objeto de Cuestionamiento '

...---.

'

www.ingeycon.com

Marca Registrada "INGECO"

Siendo que el nombre de dominio objeto de cuestionamiento ES DENOMINATIVO y nuestras marcas registradas tienen como elemento principal a la denominación "INGECO", las mismas que son sustancialmente similares en la medida que comparten identidad fonética en todas sus letras, no siendo suficiente para diferenciarlas la inclusión de las letra "y" y "n" en la medida que generan una pronunciación casi idéntica ( "ingeycon" / "ingeco" ).

...--..

'

En ese sentido, solicitamos tener en cuenta también la Resolución 0345-2018/TPl-INDECOPI del 21 de febrero de 2018, recaída en el Expediente 599959-2014 sobre Denuncia por Infracción Marcaria del signo "CONTROLMATIC", Clase 37, Certificado 42580, contra e l uso del dominio www.ryrcontrolmatic.com.pe , donde se determinó la infracción dado que "ambos signos comparten de manera relevante la denominación CONTROLMATIC" .

111.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1.- El artículo 238 de la Decisión 486 establece que el titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho y que también podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción.

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Luego, el artículo 155 establece que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o · acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

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d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

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f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio. Finalmente, el ordenamiento legal vigente faculta al titular de un derecho de propiedad industrial a interponer una acción por violación · contra quien infrinja tales derechos, agregando que procede también en caso exista peligro inminente que los derechos del titular puedan ser conculcados. V.- MEDIOS PROBATORIOS: 5.1.- El Expediente 726676-2017 que contiene la Resolución 02952019fTPl-l NDECOPI de fecha 14 de febrero de 2019, a que hago referencia en los puntos 2.1 y 2.2 de esta Denuncia. 5.2.- Impresos decargados de la página web www.ingeycon.com de la denunciada, a que hago referencia en el punto 2.3 de esta Denuncia 5.3.- Copia de la Resolución 0345-2018fTPl-INDECOPI del 21 de febrero de 2018, recaída en el Expediente 599959-2014, a que hago referencia en el punto 2.4 de esta Denuncia 5.4.- El mérito de los impresos vía on line del RUC de la Denunciada. POR TANTO: A la ST de la CSD solicitamos admitir la presente Denuncia y proveer conforme a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, acompaño el voucher por pago de derechos de Denuncia Y SOLICITO QUE SE CORRA TRASLADO DE LA MISMA A LA DENUNCIADA, SIN VISITA INSPECTIVA.

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