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f*HOrtCCi)ÍW Ofi t A CSOl'lgCíAEÍ fNTet(=crUAÍ. DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Calle la Prosa 104 San Borja
C E D U L A D E NOTIFICACIÓN
Señor(es): MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C
Domicilio: CASILLA 08 - SAN BORJA
En el expediente N° 417457-2010 Por la presente, se notifica la Resolución N° 563-2014/CTSD-INDECOPI
Lo que notifico a Ud., conforme a LeyV Lima, 16 de septiembre de 2014
Sandra Barrón Taboada Profesiorpl en Derecho Área de M^cas Contenciosa Secrelaria Técnica Comisión d< • Signos Distintivos ir DECOPI
Adj.: Resolución
Constancia de recepciórf
Apellidos y Nombres: Fecha:
Hora de recepción:.
DNI o C . Extr. N°: Firma y/o sello: Vínculo con el destinatario:
Cabe precisar que contra la resolución mencionada procede recurso de reconsideración o apelación, según corresponda, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Decreto Legislativo N° 1075. La resolución que se notifica surte efectos el día de su notificación y no agota la vía administrativa.
F-MAR-14/1B
INDECOPl PERÚ I Presidencia I del Consejo de Ministros DIRECCIÓN DE SIGNOS COMISIÓN TRANSITORIA
RESOLUCIÓN
N"
DE SIGNOS
DISTINTIVOS DISTINTIVOS
563-2014/CTSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
417457-2010
SOLICITANTE
ADRIFRA IMPORT EXPORT S.A.C.
OPOSITORA
MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C.
MATERIA
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSION OPOSICIÓN
Lima,
08 de setiembre de 2014.
1. A N T E C E D E N T E S Con fecha 07 de abril de 2010, ADRIFRA IMPORT EXPORT S.A.C, de Perú, solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación DENTIFRESH y logotipo (se reivindican colores), conforme al modelo adjunto:
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Para distinguir cepillos dentales, de la clase 21 de la Clasificación Internacional. Mediante escrito de fecha 25 de junio de 2010, MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, de Perú, formuló oposición señalando lo siguiente:
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telf.: 224 1800 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
PERÚ I Presidencia I INDECOPl I del Consejo de Ministros tf»--.-iisc.
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Ha solicitado los registros de las nnarcas tridimensionales * - " , U , « : * ^ , para distinguir productos de la clase 21 de la Clasificación Internacional, conforme a los expedientes N° 419882-2010, 421887-2010 y 419747-2010, respectivamente. - Su empresa tiene varios años en el mercado de cepillos dentales, por lo que cuenta con legítimo interés en interponer la presente oposición. De los doce modelos que presenta el signo solicitado, uno de ellos es igual a su signo solicitado y dos son muy similares, ya que solo difieren en el color, generando una impresión visual semejante. Los productos que pretende distinguir el signo solicitado son los mismos que pretende distinguir los signos solicitados por su empresa. Amparó su oposición en el artículo 135 incisos b) y c) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Al absolver el traslado de la oposición formulada, la solicitante manifestó lo siguiente: -
No corresponde amparar la presente oposición con respecto a los expedientes N° 419882-2010, 421887-2010 y 419747-2010, ya que estos son posteriores a su signo solicitado, razón por la que no poseen legitimidad para obrar. El opositor no cuenta con varios años de antigüedad en el mercado de cepillos dentales, ya que su inscripción en el RUC data del 20 de abril de año 2009. La opositora, tal y como se acredita del documento de conciliación que adjunta, importó productos idénticos a los que protege su registro N° 157335, por ello a sabiendas que los diseños son de su titularidad ha ingresado la presente oposición temeraria, la cual debe ser sancionada conforme a ley. - Solicitó se califique la oposición como temeraria, puesto que su empresa se ve afectada comercial, legal y económicamente. Adjuntó copia de un acta de conciliación (foja 36 y 37). Mediante Resolución N° 660-2011/CSD-INDECOPI, de fecha 21 de marzo de 2011, la Comisión de Signos Distintivos, decidió suspender el trámite del presente procedimiento hasta que la Sala de Propiedad Intelectual emita pronunciamiento en los expedientes N° 419882-2010 y N° 421887-2010, respecto a la validez de los certificados N° 167705^ y 167208^, respectivamente.
Correspondiente a la marca tridimensional
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^ Correspondiente a la marca tridimensional
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PERÚ I Presidencia . I INDECOPl I del Consejo de Ministros I 2.
C U E S T I O N E S EN DISCUSIÓN
La Comisión, conforme a los antecedentes expuestos, deberá determinar lo siguiente: (i) (ii) (iii) 3.
Si corresponde levantar la suspensión dispuesta mediante Resolución N° 6602011/CSD-INDECOPI, de fecha 21 de marzo de 2011. Si existe riesgo de confusión entre el signo solicitado DENTIFRESH y logotipo y los signos sustento de la oposición de MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C. Si la presente oposición ha sido presentada de manera temeraria. ANÁLISIS DE L A S C U E S T I O N E S EN DISCUSIÓN
3.1. Cuestión previa -
Aplicación del artículo 135 incisos b) v c) de la Decisión 486
La opositora sustentó su oposición en el artículo 135 incisos b) y c), los cuales señalan lo siguiente: "No podrán registrarse
como marcas los signos
que:
...b) carezcan de distintividad; c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del sen/icio de que se trate..." Al respecto, de los argumentos contenidos en el escrito de oposición se desprende que el mismo está destinado a demostrar la supuesta aplicación del artículo 136 inciso a) de la Decisión 486; y no en la aplicación del artículo 135 incisos b) y c) de la citada norma, el cual regula supuestos distintos, motivo por el cual, no corresponde evaluar en el presente caso la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho artículo. 3.2.
Informe de antecedentes
Del informe de antecedentes que obra en el expediente, se ha verificado lo siguiente: -
ADRIFRA IMPORT EXPORT S.A.C, de Perú, es titular de diversas marcas que presentan en su conformación a la denominación DENTIFRESH, a saber: DENTIFRESH (certificado N° 125902), DENTIFRESH y logotipo' (certificado N°
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PERÚ I Presidencia . IINDECOP I del Consejo de Ministros I 161337), DENTIFRESH y logotipo' (certificado N° 173454), DENTIFRESH y logotipo' (certificado N° 173455) y DENTIFRESH y logotipo^ (certificado N° 188324). MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, de Perú, ha solicitado mediante expediente N° 421887-2010. de fecha 24 de mayo de 2010, el registro de la marca de producto constituida por la forma tridimensional, conforme al modelo adjunto:
Para distinguir cepillo dental, de la clase 21 de la Clasificación Internacional. Al respecto cabe señalar que mediante Resolución N° 12762-2010/DSDINDECOPI, de fecha 19 de agosto de 2010, la Dirección de Signos Distintivos concedió el registro del signo solicitado a favor de MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, y, en consecuencia, se emitió el certificado N° 167208, con vigencia hasta el 19 de agosto de 2020. Asimismo, mediante proveído de fecha 08 de setiembre de 2010, se elevó el mencionado expediente a la Sala de Propiedad Intelectual de Indecopi, a fin de que proceda a emitir el pronunciamiento que corresponda, toda vez que al momento de realizar el examen de registrabilidad del expediente N° 421887-2010,
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no se tomó en cuenta ia solicitud de registro tramitada mediante expediente N° 416679-2010. Mediante Resolución N° 1382-201 lATPI-INDECOPI, de fecha 08 de julio de 2011, Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, declaró nula la Resolución N° 127622010/DSD-INDECOPI, de fecha 19 de agosto de 2010; y en consecuencia, devuelve los actuados a la Dirección de Signos Distintivos a fin de que emita un nuevo pronunciamiento, tomando en cuenta la solicitud de registro del expediente N° 416679-2010. Asimismo, dispuso se cancele el certificado N° 167208 correspondiente a la marca de producto constituida por la forma tridimensional, conforme al modelo. Mediante Resolución N° 017643-2013/DSD-INDECOPI de fecha 25 de octubre de 2013, la Dirección de Signos Distintivos dispuso DENEGAR el registro de marca de producto solicitado por MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, de Perú.' Dicha Resolución quedó consentida -
MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, de Perú, solicitó mediante expediente N° 419882-2010, de fecha 03 de mayo de 2010, el registro de la marca de producto constituida por la forma tridimensional, conforme al modelo adjunto:
Para distinguir cepillo dental, de la clase 21 de la Clasificación internacional. Al respecto cabe señalar que mediante Resolución N°13630-2010/DSDINDECOPI, de fecha 03 de setiembre de 2010, la Dirección de Signos Distintivos concedió el registro del signo solicitado a favor de MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C. y, en consecuencia, se emitió el certificado N° 167705, con vigencia hasta el 03 de setiembre de 2020. Asimismo, mediante proveído de fecha 08 de setiembre de 2010, se elevó el mencionado expediente a la Sala de Propiedad Intelectual de Indecopi, a fin de que proceda a emitir el pronunciamiento que corresponda, toda vez que al momento de realizar el examen de registrabilidad del expediente N° 419882-2010, ' Al respecto, la Dirección de Signos Distintivos señaló que el signo solicitado era susceptible
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de causar riesgo de confusión con la marca ADRIFRA IMPORT EXPORT S.A.C, de Perú.
(certificado N° 188324), inscrita a favor de
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no se tomó en cuenta la solicitud de registro tramitada mediante expediente N° 417457-2010. Mediante Resolución N° 1381-2011/TPI-INDECOPI, de fecha 08 de julio de 2011, Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, declaró nula la Resolución N° 136302010/DSD-INDECOPI, de fecha 03 de setiembre de 2010; y en consecuencia, devuelve los actuados a la Dirección de Signos Distintivos a fin de que emita un nuevo pronunciamiento, tomando en cuenta la solicitud de registro del expediente N° 417457-2010. Asimismo, dispuso se cancele el certificado N° 167705 correspondiente a la marca de producto constituida por la forma tridimensional, conforme al modelo.
Mediante Resolución N° 17634-2013/DSD-INDECOPI de fecha 25 de octubre de 2013, ia Dirección de Signos Distintivos dispuso suspender el trámite del expediente N° 419882-2010. hasta que se resuelva de manera definitiva en ia vía administrativa el expediente N° 417457-2010. -
GOLDEN SMART IMPORT & EXPORT S.A.C, de Perú, es titular de la marca de producto constituida por la denominación ORALDENT'S y forma tridimensional (sin reivindicar la forma tridimensional), conforme al modelo adjunto:
Inscrita el 23 de marzo de 2011 con certificado N° 190394, vigente hasta el 23 de marzo de 2021, que distingue cepillo dental, de la clase 21 de la Clasificación Internacional^. Cabe mencionar que el trámite de dicho registro se llevó a cabo mediante expediente N° 419747-2010. Contra dicha solicitud de registro IMPORTACIONES FERCAR E.I.R.L., de Perú, formuló oposición. Mediante Resolución N° 674-
Es de precisar que mediante escritos de fechas 23 de julio y 05 de agosto de 2010 presentados en el expediente N° 419747-2010, MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, de Perú, cede los derechos expectaticios derivados de la solicitud de registro a favor de GOLDEN SMART IMPORT & EXPORT S.A.C, de Perú, en virtud del documento de cesión de derechos expectaticios obrante a fojas 34 y 35 del expediente N° 419747-2010. En ese sentido, mediante proveído de fecha 06 de agosto de 2010, se tiene presente la cesión de derechos expectaticios derivados de la presente solicitud de registro y, en consecuencia, se dejó constancia que se considerará como solicitante a ia empresa GOLDEN SMART IMPORT & EXPORT S.A.C., de Perú.
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PERU
Presidencia del Consejo de Ministros
INDECOPI ií
2011/CSD-INDECOPI de fecha 23 de marzo de 2011, la Comisión de Signos Distintivos declaró INFUNDADA la oposición formulada por IMPORTACIONES FERCAR E.I.R.L.., de Perú, y dispuso INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial, a favor de GOLDEN SMART IMPORT & EXPORT S.A.C, de Perú, la denominación ORALDENT'S y forma tridimensional (sin reivindicar la forma tridimensional), conforme al modelo adjunto; para distinguir cepillo dental, de la clase 21 de la Clasificación Internacional. Dicha Resolución fue confirmada por la Sala de Propiedad Intelectual mediante Resolución N° 79920127TPI-INDECOPI de fecha 14 de mayo de 2012. 3.3. Levantamiento de la suspensión Mediante Resolución N° 660-2011/CSD-INDECOPI, de fecha 21 de marzo de 2011, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi suspendió la emisión de un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo en el expediente de vista, hasta que la Sala de Propiedad Intelectual emita pronunciamiento en los expedientes N° 419882-2010 y N° 4218872010, respecto a la validez de los certificados N° 167705 y 167208, respectivamente, que distinguen productos de la clase 21 de la Clasificación Internacional. -
Respecto al expediente N° 421887-2010
Mediante Resolución N° 1382-2011/TPI-INDECOPI, de fecha 08 de julio de 2011, la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, declaró nula la Resolución N° 127622010/DSD-INDECOPI, de fecha 19 de agosto de 2010; y en consecuencia, devuelve los actuados a la Dirección de Signos Distintivos a fin de que emita un nuevo pronunciamiento, tomando en cuenta la solicitud de registro del expediente N° 4166792010. Asimismo, dispuso se cancele el certificado N° 167208 correspondiente a la marca de producto constituida por la forma tridimensional, conforme al modelo. -
Respecto al expediente N° 419882-2010
Mediante Resolución N° 1381-2011/TPI-INDECOPI, de fecha 08 de julio de 2011, Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi, declaró nula la Resolución N° 13630-2010/DSDINDECOPI, de fecha 03 de setiembre de 2010; y en consecuencia, devuelve los actuados a la Dirección de Signos Distintivos a fin de que emita un nuevo pronunciamiento, tomando en cuenta la solicitud de registro del expediente N° 4174572010. Asimismo, dispuso se cancele el certificado N° 167705 correspondiente a la marca de producto constituida por la forma tridimensional, conforme al modelo. En tal sentido, atendiendo a que a la fecha han desaparecido los motivos de la referida suspensión, corresponde levantar la suspensión decretada, a fin de que continúe el trámite correspondiente. 3.4. Respecto a las solicitudes de registro posteriores N° 421887-2010 y N° 419882-2010 MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, manifestó como uno de los fundamentos de su oposición que existe similitud entre el signo solicitado y las solicitudes de registro presentadas por su empresa, correspondientes a las marcas tridimensionales
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(expediente N° 421887-2010) y (expediente N° 419882-2010), que pretenden distinguir productos de la clase 21 de la Clasificación Internacional. Por su parte, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1075 establece que, la prelación en el derecho de propiedad industrial se deternninará por el día y hora de presentación de la solicitud de registro. La prelación a favor del primer solicitante supone su buena fe y, en consecuencia, no se reconocerá tal prelación cuando quede demostrado lo contrario. Al respecto, se ha verificado que ADRIFRA IMPORT EXPORT S.A.C. ha solicitado el registro de la marca DENTIFRESH y logotipo (expediente N° 417457-2010) el 07 de abril de 2010, mientras que MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, ha solicitado el registro de la marca tridimensional (expediente N° 421887-2010), el 24 de mayo de 2010, y el registro de la marca tridimensional (expediente N° 419882-2010), el 03 de mayo de 2010, es decir con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del presente expediente. Al respecto, cabe señalar que la prohibición de registro prevista en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486, sólo opera frente a signos que sean idénticos o similares a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada, lo cual como podemos verificar no sucede en el presente caso. En ese sentido, la opositora no puede oponer válidamente una solicitud de registro que resulte posterior a la presente solicitud de registro, razón por la que corresponde declarar improcedente la oposición formulada en este extremo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la solicitud de registro posterior tramitada mediante expediente N° 421887-2010, ha sido denegada mediante Resolución N° 017643-2013/DSD-iNDECOPI de fecha 25 de octubre de 2013.
3.5. Respecto a la oposición formulada en base a la marca O R A L D E N T ' S y forma tridimensional (certificado N° 190394)^ En el presente caso, se advierte que la oposición formulada por MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, de Perú, se sustentó en otros signos, en la marca
ORALDENT'S y forma tridimensional ^ ™ (expediente N° 419747-2010), para distinguir productos de la clase 21 de la Clasificación Internacional; sin embargo, tal como se ha podido verificar en el informe de antecedentes, los derechos expectaticios sobre el referido signo fueron transferidos a GOLDEN SMART IMPORT & EXPORT S.A.C, de Perú, en virtud del documento de cesión de derechos expectaticios obrante a fojas 34 y 35 {del expediente N° 419747-2010), hecho que se dejó constancia mediante proveído de fecha 06 de agosto de 2010 (en el expediente N° 419747-2010), teniéndose como solicitante a la empresa GOLDEN SMART IMPORT & EXPORT ^ Dicho procedimiento fue tramitado mediante expediente N° 419747-2010 de fecha 30 de abril de 2010.
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Presidencia del Consejo de Ministros
INDECOPI
S.A.C, de Perú. Siendo así, a la fecha, la referida empresa registro de la marca tridimensional antes citada.
es la actual titular del
En ese sentido, dado que a la fecha MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, de Perú, no es titular de la marca ORALDENT'S y forma tridimensional (certificado N° 190394), carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la oposición formulada en dicho extremo. 3.6.Carácter temerario de la oposición La solicitante manifestó que la opositora ha importado productos idénticos a la marca inscrita a su favor mediante certificado N° 157335^°, lo cual se puede apreciar de la copia del acta de conciliación que adjunta (foja 36 y 37), siendo que la presente oposición ha sido presentada con un afán desleal y debe calificar como temeraria, ya que su empresa se ve afectada comercial, legal y económicamente. Sobre el particular, cabe indicar que el tercer párrafo del artículo 146 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, señala que "(...) Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales. ('.../'". Por su parte, el artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1075, establece que "(...) Las oposiciones temerarias serán sancionadas con multa de hasta cincuenta (50) UIT." Conforme lo señala Gozaíni, la temeridad "consiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, configurándose, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin razón"^^. Por lo que esta Comisión considera que la oposición temeraria será aquella basada en argumentos cuya única finalidad sea entorpecer y prolongar innecesariamente el procedimiento, como parte de una conducta conscientemente maliciosa, lo que será analizado en cada caso concreto. Al respecto, revisado lo actuado en el presente procedimiento, se puede apreciar que el acta de conciliación a la que hace mención la solicitante, suscrita junto con MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, se encuentra referida a un signo diferente a los que son materia del presente conflicto, razón por la cual, no es relevante para el presente análisis. En ese sentido, no se ha podido verificar el carácter temerario de la oposición presentada por MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, ya que la misma constituye un legítimo ejercicio de su derecho a oponerse a una solicitud de registro que considere sea similar a un signo de su titularidad, por lo que corresponde desestimar los argumentos de la solicitante referidos a este extremo.
Correspondiente a la marca tridimensional 1 " Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 600 del 19 de setiembre del 2000. Pág.28.48 " Gozaíni, Osvaldo Alfredo. La conducta en el proceso. Librería Editora Piálense S.R.L., Buenos Aires. 1988.
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4. Examen de registrabilidad Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que es distintivo y susceptible de representación gráfica, conforme lo establece el artículo 134 de la Decisión N° 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y se encuentra fuera de los supuestos de prohibición de registro establecidos en los artículos 135 y 136 de la citada norma; razón por la que corresponde acceder a su registro. La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, 40, 41 y 42 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sancionada por Decreto Legislativo N° 1033, concordante con el artículo 04 del Decreto Legislativo N° 1075; así como por los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 5. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Primero.- LEVANTAR la suspensión decretada mediante 2011/CSD-INDECOPI, de fecha 21 de marzo de 2011.
Resolución
N°
660-
Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por MONTREAL IMPORTACIONES S.A.C, de Perú, e INSCRIBIR en el Registro de Marcas de Producto de la Propiedad Industrial a favor de ADRIFRA IMPORT EXPORT S.A.C, de Perú, la marca de producto constituida por la denominación DENTIFRESH y logotipo (se reivindican colores), conforme al modelo adjunto, para distinguir cepillos dentales, de la clase 21 de la Clasificación Internacional; quedando bajo el amparo de la ley por el plazo de diez años, contado a partir de la fecha de la presente Resolución.
Con la intervención de los miembros de Comisión Transitoria: Ray Augusto Meloni García, Jean-Carlo Costa Gálvez, Viana Elisa Rodríguez Escobar e Ignacio José Joaquín Soto Llosa.
Regístrese y Comuniqúese
\ RAY A U G U S T O MELONI GARCÍA Presidente de la Comisión Transitoria de Signos Distintivos
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