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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Calle la Prosa 104 San Borja
C E D U L A DE NOTIFICACION
Señor(es): NEGOCIACIONES EL PESCADOR S.A.C.
Domicilio: Casilla N° 08 - Indecopi (Estudio Castro García Abogados) - SAN BORJA
En el expediente N° 552009-2013 Por la presente, se notifica la Resolución N° 7458-2014/Ra-INDECOPI
Constancia de recepción
Apellidos y Nombres: Fecha:
Hora de recepción:
DNI o C. Extr. N°: Firma y/o sello: Vínculo con el destinatario:
Cabe precisar que contra la resolución mencionada procede recurso de reconsideración o apelación, según corresponda, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente, de conforrnidad con los artículos 131 y 132 del Decreto Legislativo N° 1075. La resolución que se notifica surte efectos el día de su notificación y no agota la vía administrativa.
F-MAR-14/1B
DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCIÓN N°
r\ /! o -2014/DSD-Reg-INDECOPI ü U i -i O O
EXPEDIENTE
: N° 552009-2013
SOLICITANTE
: NEGOCIACIONES E L P E S C A D O R S.A.C.
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05AG0.20U
Con fecha 23 de octubre de 2013, NEGOCIACIONES EL PESCADOR S.A.C, de Perú, solicita la Modificación del Registro de la marca de producto inscrita con certificado N° 134121.
1.
ANTECEDENTES
1.1. Registro objeto de la presente solicitud Del Informe de Antecedentes que obra en autos, se ha verificado que ANGELES CASANA PEDRO MAXIMILIANO, de Perú, es titular de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación EL MARETAZO escrita en letras características de color blanco dispuesta dentro de un rectángulo azul, en la parte superior se aprecia un semicírculo en forma de arco que contiene a la figura estilizada de una embarcación pesquera de colores negro con blanco, a la derecha tres líneas ondeantes de color celeste, todo en un fondo de color anaranjado y amarillo; conforme al modelo adjunto, para distinguir conservas de pescado de la clase 29 de la Clasificación Internacional, inscrita con certificado N° 134121, vigente hasta el 14 de diciembre de 2017.
1.2. Búsqueda por denominación en el Sistema de Seguimiento de Expedientes - SSE
Página 1 de 7 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf.: 224 78001 Fax: 377 9860 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
PERÚ I Presidencia ^ , I INDECOPI I del Consejo de Ministros t ¡ De la búsqueda por denominación realizada en el Sistema de Seguimiento de Expedientes - SSE, la misma que obra a fojas 09 en el presente expediente, se ha verificado que se encuentra inscrito a favor de ANGELES CASANA PEDRO MAXIMILIANO, de Perú, el siguiente signo: Marca de producto constituida por La etiqueta rectangular que contiene la denominación CONSERVAS EL PESCADOR escrita en letras características y demás frases alusivas al producto, al lado derecho la figura de una bolichera; todo en la combinación de colores azul, rojo, negro, amarillo y blanco; conforme al modelo adjunto, para distinguir conservas de pescado, filete de pescado y grated de pescado, de la clase 29 de la Clasificación Internacional, inscrita con certificado N° 146899, vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.
2. CUESTION PREVIA 2.1 Solicitud de Modificación al registro respecto del certificado N° 146899 - expediente N° 552008-2013 Se ha verificado que NEGOCIACIONES EL PESCADOR S.A.C, de Perú, solicitó la inscripción de la transferencia de la marca inscrita con certificado N° 146899, a su favor, mediante expediente N° 552008-2013. Sin embargo es preciso señalar que, mediante proveído de fecha 04 de julio de 2014, se dispuso declarar el abandono de dicho expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1075, al no haber cumplido con las exigencias solicitadas en los requerimientos de fechas 17 de febrero y 17 de marzo 2014, respectivamente. En ese sentido, es preciso señalar que al haberse declarado el abandono solicitud de transferencia de la marca inscrita N° 146899, resulta conveniente información, por cuanto, de efectuarse la transferencia de la marca objeto presente solicitud, podría afectar el interés del público consumidor, respecto debida diferenciación entre los competidores.
3.
de la dicha de la a una
ANÁLISIS
3.1. Calificación Reqistral Mediante el presente expediente, ANGELES CASANA PEDRO MAXIMILIANO, solicitó la inscripción de la transferencia de la marca de producto EL MARETAZO y logotipo. Página 2 de 7 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf.: 224 78001 Fax: 317 9860 e-mail: posmaster@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
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Presidencia I INDECOPI del Consejo de Ministros I ^ inscrita con certificado N° 134121, a favor de NEGOCIACIONES EL PESCADOR S.A.C, para lo cual acompañó, entre otros, el documento de transferencia de la marca en mención. De la búsqueda por denominación realizada en el Sistema de Seguimientos de Expedientes, se advierte la existencia de la marca de producto inscrita con certificado N° 146899 (señalada en el numeral 1.2 de la presente resolución), la misma que, no obstante incluir figura estilizada de una embarcación pesquera (bolichera), a la fecha no ha sido objeto de transferencia a favor de NEGOCIACIONES EL PESCADOR S.A.C, sino que se mantiene inscrita a favor de ANGELES CASANA PEDRO MAXIMILIANO, de Perú. 3.2. Determinación del riesgo de confusión El artículo 161° de la Decisión 486 -Régimen Común sobre Propiedad Industrialestablece que el registro de un signo distintivo podrá ser transferido. No obstante, la oficina podrá denegar dicho registro, si la transferencia acarreara riesgo de confusión\ En atención a lo dispuesto en la norma citada, resulta pertinente señalar que existe riesgo de confusión entre dos marcas cuando, comparando una con la otra, dejan la misma impresión o recuerdo. En este sentido, para que se configure la confundibilidad, deben concurrir dos requisitos: que exista identidad o semejanza entre los signos enfrentados, y que los signos en cuestión se apliquen a productos o servicios idénticos o vinculados. Debe precisarse, sin embargo, que la confusión en el derecho de marcas puede ser de dos tipos: confusión directa, la misma que se presenta cuando dos productos o servicios idénticos se encuentran marcados por signos iguales o similares de modo tal que el consumidor podría adquirir o contratar uno de ellos en la creencia que se trata del otro; y confusión indirecta, la cual está referida no a los productos o servicios en sí, sino al origen empresarial de los mismos, es decir que el consumidor podría adquirir un producto o contratar un servicio, pensando que es producido o prestado, respectivamente, por otro empresario. En consecuencia, el que una marca se considere susceptible de producir riesgo de confusión, con un signo solicitado o registrado con anterioridad, va a depender tanto de las semejanzas existentes entre ellas, como de la identidad, semejanza o vinculación de los productos o servicios a los que estén destinados a identificar. Ambos factores serán analizados a continuación, para lo cual, adicionalmente a lo regulado por la Decisión 486, se tomarán en cuenta los criterios establecidos por el Decreto Legislativo N° 1075. 3.2.1. Productos a gue se refieren los signos De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151° de la Decisión 486, las clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas no determinarán la similitud ni disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente. En atención a lo señalado por la norma citada en el párrafo precedente, esta Dirección ha determinado que al evaluar si existe, o no, vinculación entre productos o servicios, ' Recogido en el artículo 62° del Decreto Legislativo N° 1075
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se debe atender a criterios tales como la naturaleza y finalidad de los productos y/o servicios de que se trate, sus canales de comercialización o distribución, es decir si son ofrecidos en los mismos establecimientos; el público al que están dirigidos, entre otros. En el caso concreto, se advierte que la marca de producto EL MARETAZO y logotipo, inscrita con certificado N° 134121 (objeto de transferencia) distingue "conservas de pescado" de la clase 29 de la Clasificación Internacional. Por otro lado, la marca de producto EL PESCADOR y logotipo, inscrita con certificado N° 146899, distingue productos de "conservas de pescado, filete de pescado y grated de pescado", de la clase 29 de la Clasificación Internacional. Al respecto, se ha verificado que tanto la marca registrada objeto de transferencia como la marca de producto (cuya transferencia no ha sido objeto de solicitud) están referidos a "conservas de pescado". En efecto, entre los signos distintivos antes mencionados, existe la posibilidad que el público consumidor sea inducido a confusión respecto al origen empresarial de dichos signos si es que éstos son idénticos o semejantes y se refieren a productos o servicios idénticos o relacionados. En consecuencia, de conformidad con las evaluaciones antes realizadas, se ha determinado que en el presente caso se cumple uno de los requisitos para que se genere riesgo de confusión en el mercado, quedando por determinar si los signos son, o no, semejantes en grado de generar riesgo de confusión. 3.2.2.
Examen comparativo
El artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1075, señala que "a efectos de establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión y error al consumidor, la Dirección competente tendrá en cuenta principalmente los siguientes criterios: a) La apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto y con mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias; b) El grado de percepción del consumidor medio; c) La naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercialización o prestación, respectivamente; d) El carácter arbitrario o de fantasía del signo, su uso, publicidad y reputación en el mercado; y, e) Si el signo es parte de una familia de marcas." El artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1075, establece que "tratándose de signos denominativos, en adición a los criterios señalados en el artículo 45° de este Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a ) La semejanza gráfico-fonética; b) La semejanza conceptual; y, c) Si el signo incluye palabras genéricas y/o descriptivas, se realizará el análisis sobre la palabra o palabras de mayor fuerza distintiva". El artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1075 dispone que "tratándose de signos figurativos, en adición a los criterios señalados en el articulo 45° de este Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: Página 4 de 7 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf.: 224 78001 Fax: 377 9860 e-mail: posmaster@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
PERÚ I Presidencia ., I INDECOPI I del Consejo de Ministros I a) Si las figuras son semejantes, si suscitan una impresión visual idéntica o parecida. b) Si las figuras son distintas, si evocan un mismo concepto". El artículo 48° del Decreto Legislativo N° 1075, señala que "tratándose de signos mixtos, formados por una denominación y un elemento figurativo, en adición a los criterios señalados en los artículos 45°, 46° y 47° del presente Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La denominación que acompaña al elemento figurativo; b) La semejanza conceptual; y, c) La mayor o menor relevancia del aspecto denominativo frente al elemento gráfico, con el objeto de identificar la dimensión característica del signo". Por su parte, ei artículo 49° del Decreto Legislativo N° 1075 señala que "tratándose de un signo denominativo y uno figurativo se tendrá en consideración la semejanza conceptual. Tratándose de un signo denominativo y uno mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 45° y 47° de este Decreto Legislativo. Tratándose de un signo figurativo y uno mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 47° y 48° del presente Decreto Legislativo. En los tres supuestos serán igualmente de aplicación los criterios señalados en el artículo 45° del presente Decreto Legislativo." Por otro lado, para determinar si dos signos son confundibles, debe partirse de la impresión de conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el público consumidor, ya que por lo general, éste no podrá comparar ambos signos a la vez, sino que más bien el signo que tenga al frente en un momento determinado va a ser confrontado con el recuerdo que guarde del signo anteriormente percibido. Es por ello, que al comparar dos signos deben considerarse principalmente aquellas características que puedan ser recordadas por el público consumidor, debiéndose tener presente además, que por lo general el recuerdo y capacidad de diferenciación de los consumidores dependerán de los productos o servicios a distinguir y de la atención que usualmente presten para su adquisición o contratación. De conformidad con los criterios y las consideraciones establecidas, se procedió a realizar el examen comparativo entre la marca de producto EL MARETAZO y logotipo, inscrita con certificado N° 134121 (objeto de transferencia) y la marca de producto EL PESCADOR y logotipo, inscrita con certificado N° 146899, (signo distintivo que no es objeto de transferencia). De dicho examen se ha determinado que entre los signos confrontados existen semejanzas figurativas en grado de generar riesgo de confusión en el público consumidor. En efecto, se aprecia que la semejanza entre los signos mencionados en el párrafo precedente radica en que comparten la figura característica de una imagen estilizada de una embarcación pesquera (bolichera), cuyo aspecto figurativo es relevante por la dimensión y ubicación dentro del signo y porque será un signo a través del cual se identificarán los productos en el mercado. Asimismo, dicha imagen en ambos signos presentan grafía especial y elementos similares, apreciándose que desde el punto de vista gráfico, el impacto visual suscitado por dichos signos es similar, debido principalmente al elemento figurativo de la embarcación la misma que se encuentra presente en ambos signos, los cuales contribuyen a la forma similar de representación entre ambos signos, conforme se representa a continuación: Página 5 de 7 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf.: 224 78001 Fax: 377 9860 e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Certificado N° 134121
Certificado N° 146899
En tal sentido, aun cuando el público consumidor logre percibir las diferencias denominativas, el hecho de que los signos incluyan dentro de su conformación, la figura característica de una embarcación (bolichera) y elementos figurativos característicos de dicha figura, puede inducir a confusión al público consumidor, ya que de transferirse el signo objeto de transferencia, podría inducir a creer que constituye una variación de la marca inscrita a favor de ANGELES CASANA PEDRO MAXIMILIANO (certificado N° 146899) o una línea de los productos que distingue. 3.2.3. Conclusión del análisis de riesgo de confusión Por lo anterior, la semejanza entre los signos (certificado N° 134121 y certificado N° 146899) y el hecho de estar referidos a algunos de los mismos productos, determinan que exista riesgo de inducir a confusión al público consumidor respecto a su origen empresarial.
4.
CONCLUSIÓN G E N E R A L
De los argumentos expuestos en los párrafos precedentes y al amparo de lo establecido por el artículo 161 de la Decisión 486^, la Dirección de Signos Distintivos ha determinado que no es posible aceptar la solicitud de inscripción de transferencia formulada ya que ello generaría riesgo de confusión en el público consumidor. La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 36, 40 y 41 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sancionada por Decreto Legislativo N° 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
5. DECISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS D E N E G A R la inscripción de la transferencia solicitada por NEGOCIACIONES E L PESCADOR S.A.C, de Perú, correspondiente al registro de la marca de producto
^ Recogido en el artículo 62° del Decreto Legislativo N° 1075.
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PERÚ I Presidencia ,. I INDECOPI I del Consejo de Ministros I constituida por la denominación EL MARETAZO y logotipo, de la clase 29 de la Clasificación Internacional, inscrita con certificado N° 134121.
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