Expediente: 571033 - 2014 - Berol Corporation

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DIRECCIÓN DE SÍGNOS DISTINTIVOS C a i t e l a P r o s a 1 0 4 S a n Eíorja

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Expediente N° 571033-2014 SEÑOR (ES): B E R O L CORPORATION DIRECCIÓN : C A S I L L A N" 08 D E L INDECOPI En atención al escrito presentado por EBERHARD FABER DE COLOMBIA S A . S . con fecha 05 de agosto de 2014, se ha proveído en los términos siguientes: TÉNGASE por absuelto el mandato efectuado mediante proveído de fecha 31 de julio de 2014, en ese sentido, téngase presente los medios probatorios consistentes en: un (01) plumón y un sobre con dos (02) etiquetas con la denominación EF EBERHARD FABER y logotipo adjuntados ai escrito de fecha 04 de julio de 2014. En ese orden de ideas, proveyendo los escritos de fechas 20 de junio, 04 y 15 de julio, y 11 de agosto de 2014: ( X ) Traslado de la oposición al solicitante por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Al primer otrosí decimos: Téngase presente. Se deja constancia que la oposición andina se basa en:

La marca mixta , registrada en Colombia mediante certificado N° 159902, para distinguir productos de la clase 16 de la Clasificación Internacional, cuyo interés real en el mercado peruano se pretende acreditar con la solicitud de registro N° 544345-2013.

Asimismo, se deja constancia que se considerará como fundamento de la oposición la marca registrada en Colombia, únicamente respecto de los productos que coinciden con aquellos que forman parte del distingue de la solicitud de registro N° 544345-2013, con la que se pretende acreditar el interés real en el mercado peruano. Finalmente, se deja constancia que en la documentación presentada del certificado colombiano N° 159902, no se logra apreciar el logotipo que protege dicho certificado. En ese sentido, en la oportunidad que se presente la copia simple del certificado colombiano N° 159902, se evaluará si la solicitud de registro peruana N° 544345-2013 acredita o no el interés real en el mercado peruano respecto al referido certificado andino. C a b e precisar q u e s e d e b e verificar d e dicho d o c u m e n t o , el signo objeto del certificado andino, así c o m o los p r o d u c t o s q u e el m i s m o distingue ( ) Téngase por contestada la oposición formulada y a conocimiento del opositor, encontrándose para resolver, de conformidad con el artículo 150 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial. ( ) Téngase por contestada la oposición formulada por conocimiento del opositor.


( ) Se deja constancia que el solicitante no ha absuelto el traslado de la oposición y habiendo vencido el plazo de Ley, de conformidad con el artículo 150 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, pase el expediente a resolver.

Lima, 13 de agosto de 2014

Original firmado por Ronaid Gasteilo Zarate, Secretario Técnico de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI. SE ADJUNTA COPIA DE ESCRITOS Y RECAUDOS

Apellidos y Nombres: Documento de Identidad: ... Fecha y hora de recepción: Firma: Vinculo con el destinatario: ,


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°4Af/yffi.

En oposición. Marca EBERHAD FABER. Exp. No. 5 7 1 0 3 3 - 2 0 1 4 .

A LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS -

EBERHARD FABER DE COLOMBIA S. A. S., debidamente representada por el suscrito, en el Expediente No. 5 710 3 3 - 2 0 1 4 seguido para el registro de la marca EBERHARD FABER, para distinguir artículos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional, respetuosamente decimos: Que acompañamos el documento de poder que acredita la personería legal de mi representada, así como las facultades que me otorga para representarla en el presente caso, solicitando se sirva agregar a sus antecedentes y continuar con el trámite de ley. Por tanto: A la Comisión solicito se sirva tener presente lo expuesto y continuar con el trámite correspondiente. Lima, 6 de agosto de 2014.

Demetrio Ore Sánqnez DNI 07312362.


DEMETRíO O R E & C O . S.A. PROPERTY

INTEaECTUAL

CONOe

CHINCHON 875.8vo.

PISO

U M A 2 7 - P E R U

P O W E R O F ATTORNEY

POOER

Be i l k n o w that

C o n s t e qu8

. EBERHARD FMfi.5.P.e.C.QJr.QJV1.6IA.S,A,5.... of.

Qcii^LE 7 7 ;

domiciliado en,

2g.33 BARRIO SANTA

•SaFIA/BOGatA-COLOM^^^^ do hereby

gran! l o :

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S á n -

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full a n d apply

befare

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applicalion a n d Issuarv:^ indusifi'al

designs

know-how.

a t t o m e y s o Ihat e a c h person. olíces

a n d auKioritles.

toe

indistintamente, poder

Ihe

autoridades

o l p a t e n t s . p r e c a u l e l a t o r y patenis, r e Q i s t r a t i a n o f

a n d ulllity

registraBon

naíonal

IndMdujIly, m a y

models.

pnolecifon

a n d ren«wal

oí i n d u s t r i a l

oí I r a d e m a d a ,

Irading

Invención,

secrets o f

utilidad,

ñames a n d

amplio

nadonafes

ysuficiente, para

q u ecorresponda,

precautelatonas,

patentes

proíección

d e secretos

recabar

d elas oficinas y

l a obtenctón

d e p a t e n t e s de

dlserVié

industriales;

marcas

de

marcas

cr^ectívaa y d e c e r t ' f l c a d ó n , d e r e c h o s

and Copyriqht.

manera

being e m p o w e r e d

¿tave.

aulhorities for Ihe o b j e c t s s t a l e d obsen/alions

o r opposiSons

to f a k e all n e c e s s a r y

steps

before Ihe said

to m a k e declarations.

paylaKes.

file

necesarios,

l o a p p l i c a t i o n s l i l e d b y t h i r d parlies, a p p l y f o r

formular

c a n c e l l a ü o n o r n u i l i t y o f I n d u s t r i a l P r o p e r t y ñgilts i n I h e n a r o e o í I h i r d p a r t i e s , lo wilhdraw

such

observallons,

a c t f o n s a n d celébrate t r a n s a c t i o n s , t o a n s w e r opposlt)or«,

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o f licínses,

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cfiangea

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and,

In

Propiedad

parties

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MotaBon

o n o u r behaK,

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los

o f t i l e l a w o í u n f a i r compeSíion a n d o f i n f r l n g e m e n l s o í I n d u s t r i a l

Property

righis

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¡ncluding

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Comercial

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Advertising cancellaSon

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f o r I h e appropriate

compcolion

Legislatíon

filed

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actions

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parties,

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t o defend

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l o answer

f o r violation o f pebtions for

o f ádmlnlsireBve

l o file civil a c t i o n s . i n c l u d i n g

a d í o n s seetóng reversdl^oí a d m i n i s t r a l i v e r e s o M i o n s . initíated a g a i n s t

our c o m p a n y .

Including to m a k e

wilh

arrangements.

all such

a n dlo defend

powers

coud

acüons

a s m a y í » required

s u b m i l lo arbitratofs. conciliar, to d e s i s t l o

Protección

correspondiente,

defender

Interponer

desistimiento

acciones

t oa p p e a l

and c e l é b r a t e

transaclíon

agreements.

This

documeni

resoluciones generales

transacción,

powers

should

they considef .

proper

and revote

such

_

transferencias e l efecto,

Industrial y

d e Publicidad

cualquier para

organismo e l trámite

denuncias p o r

d e registro

fgualmenís,

d e

quedan

recursos

reclamos.

y nulidades d e

facultades

impugnatiws,

También,

quedan

Industria I y

para

nulidad y p a r a r a p i e s o n t a m o s c o m o demandados ; la defensa en a c c i o o e s de nulidad d e ' ¡ por terceros, c o n l a s facultades

y e n las e s p e c i a l e s

anl»

la Propiedad

como

formular

facultados

l a s f a c u ( l a d e s , d e .'

p a r t e civil,

«I F u e r o

Penal

p o r delito

a la Propieaad]

Intelectual, c o n

facultades p a r a c o m p a r e c e c f n e f interponer' recursos i m p u g n a t i v o s y d e c e f b b r a ^

a c u e r d o s t r a n s a c c i o n a l e s . E s t e p o d e r , d e m a n e r a e x p r e s a , r a t i f i c a la'v'aíidei de Given

and

signed

si

this ..200

todos tos actos, solicitudes

realÍ23do.

o pedidos

que.

a

nuestro

nombre

hutweren

Q u e d a n d o a s i m i s m o facultados para sustituir el p r e s e n i e ^ o d | r

l o esímaren

conveniente

y e n caso

necesario,

revocar

dichas

sustituciones.

1,

•1 Otorgado

i

a q u e s e nefieren e l Código ;

s o m í ü m i e r r t o a a r b i t r a j e , c o n c i l i a r , desistiría y percjfíír;?

denuncias

a

para

incluyendo

-administrativas vas de

C i v i l e n l o s Artículos 7 4 a y 7 5 o . , i n c l u y e n d o

Interponer

proceso

Incluyendo

dd m a n d a t o

Procesal

s u b s t i t u l i o n t-f n e c e s s a r y .

ante

d e infracción,

administrativas, interpuestas

e y p r e s s i y r a U f i e s a t l a p p l i c a t i o n s . a c t s o r peQ'tions t h a t t h e above-mentíoned

subsiilution o f Ihese

de M o r m a s

requeridas

d e cancelación

admimeíratrvíis.

civiles.

p e r s o n s h a v c c o n d u c t e d ín o u r n a m c . T h i s d o c u m e n t

l i k e w i s e auíhorises t h e

acciones

interponer acciones judiciales contenciosas resoluciones

Cíwrts,

tipo

Inlerporwr

en

before Ihe

f u s i o n e s y,

nombre,

aceptar

r e c o n s i d e r a c i o n e s , a p e l a c i r ^ n e s y nt^idades, p r o l > a r e x p l o t a c i o n e s ,

de

v i o l a h ' o n ai I n d u s t r a l a n d I n l e l l a c t u a l P r o p e r t y a n d a r e l o a p p e a r

por terceros, solicilar

de

suscribíeodo, p a r a

a l Consumidor

acciones

todo

oí t h a Civil P r o c e d u t e

t o ñ l e a c t i o n s a g a f n s í I t i e C r i m i n a l C ^ r t s íor

celebrar

oposiciones,

cláusulas d a sometimienlo a d e tas n o m t a s d e r e p r e s i ó n d e la

p o r violación

administrativas,

coflecí a n d t o a p p e a l . w i t h s p e c í a i p o w « r s a s c t a í « d I n A / t i c U * 7 á a n d 7 5 Cade,

cambios d e registro,

l a s facultades

contestar

deducir

c o m p e t e n c i a d e s l e a l y d e violadón d e N o r m a s d e p u b l i c i d a d f o r m u l a d a s p o r

resoluciones

They ore also empowered

pasos

indu>«ndo

denuncias

c o n todas

terceros,

appllcalions.

correspondientes,

y

competente,

resotutions, and

t h e w í d n e s s o f reaoíutlons. p r o v e «rtjfídng, w i l h d r a w

transferencias,

ticerKJas.

d eAutor,

resolullons. They a r e also e m p o w t r e d l o appeal, request reconsideration of

request

nulidades y c a n c e l a a o n e s fonnuladas

y

mismos

el arbítrale, c o n t e s t a r

I n t e r p o n e r " a c c i o n e s p o r violación

all

los

por terceros,

c o m p e t e n c i a d e s l e a l , d e infracción d e d e r e c h o s d e P r o p i e d a d DerecJios

sufficient

presentadas

t e r c e r o s h a g a n e n favor d e l p o d e r d a n t e ;

Legislatíon a n d C o n s u m a r P r o t e c t t o n b e f o r e I h e a p p r o p n a t a a u l h o r i t i e s . w i l / i

infrinsemenis,

lodos

desistrse de los

Incluyendo

de todo acto modificatorio

contratos

a/bllraJB.

Advertising

d e a u t o r , facuilándoles d e

autoridades

d a cancelación y d e n u l i d a d d e D e r e c h o s

Industrial d e terceros,

Inscripción d e

en general,

agreements,

recursos

transacdonales.

r e g i s i r a t / o n . t o a c o e p t a s s i g n m e n t s o f I n d u s t r i a l P r o p e r t y e l e m e n t s I h a t tt>ird

comerciales, marcas d e servicios,

diclias

a solicitudes

Interponer

ohser^clones,

la

dar ante

obsen.«:lones

conventos

oía particular

para

modelos d e

y renovación d e

hacer declaraciones, pagar tasas, contribuciones e impuestos,

oposcionea,

c a n c a i l a t i o n a n d n u U t y a c t i o n s ftled b y I h i r d p a r t i e s . t a r e q u e s t

general,

expresa

nombre« y l e m a s

registros

c o m m e r c i a l s l o g a n s , s e r v i c e m a r t e s , coíledive m a r k s a n d c e n f f i c a t i o n m a r k s

productíM,

indusíriaJes.

y

firmado

Ebcrj;íaijU l'aber da Cojonibia E U

P c l v i . ' i o r-ii.-ft-lí:-.; y c'.vl C i i t p i o ».r'UL!í;i.AOi.;Gi-i::ÍR;í¡


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El riolaito no asume lespoAsabilKf 1<J sobie el cootenkfa del ihicvmenlo.

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Formula OPOSICIÓN. Exp. No. 571033-2014 Marca EBERHARD FABER.

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A L A D I R E C C I O N D E SIGNOS DISTINTIVOS -'íi<íb'ÉÍ^b$Í. ?l] 2 ]Q EBERHARD FABER DE COLOMBfAí^|*&í^^/^ sociedad debidamente constituida bajo las Leyes de la República de Colonibiáf^Smiciliada*'^^^^ en Calle 77 No. 28.33, Barrio Santa Sofía, Bogotá, Colombia, debidamente representada por el señor Demetrio Oré Sánchez, identificado con DNI 97312362, según documento de poder adjunto, señalando domicilio legal en Conde de Chinchón No. 875 - 801, San Isidro, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. En el Expediente No. 5710332014, seguido por BEROL CORPORATION, de Estados Unidos de América, para el registro de la marca EBERHARD FABER, para distinguir lápices; lápices de colores, marcadores, rotuladores, bolígrafos, plumas estilográficas, bolígrafos roller, crayolas, lápices manuales, tizas, borradores, útiles escolares y de oficina comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional, respetuosamente decimos: Que por publicaciones aparecidas en el Diario Oficial "El Peruano", en su edición de 9 de mayo del año en curso, hemos tomado conocimiento de la solicitud de registro de la marca arriba indicada, que dentro del término establecido por ley y al amparo de las facultades que nos confiere el Artículo 54 del Decreto Legislativo No. 1075 que aprueba disposiciones complementarias de la Decisión 486, y en concordancia con el Articulo 146 y 136, inc. a) de la Decisión 486, Régimen Común de la Propiedad Industrial, interponemos formal oposición contra el registro de la marca solicitada, en mérito de los siguientes fundamentos: I. D E N U E S T R O L E G I T I M O I N T E R E S : Nuestra oposición la amparamos en virtud del derecho de prioridad que tiene adquirido mi representada, sobre su marca EF EBERHARD FABER y Logotipo en colores, solicitada en Perú bajo el Expediente No.544345-2013, presentada con fecha 26 de agosto 2013 y en su marca EF EBERHARD FABER y Logotipo, registrada por Certificado No. 159902, vigente hasta el 29 de abril de 2014, en la República de Colombia, la misma que se encuentra dentro del plazo de gracia establecido por el Art. 153 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, cuya copia acompañamos, ambas en plena vigencia, destinadas a proteger todos los productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional.

NO SE ADJUNTA COPIA DE

escrito


Como es evidente, nuestra representada posee un derecho de prelación anterior a la solicitante del presente expediente, respecto de una marca que resulta idéntica, así como un derecho de exclusividad sobre el registro de la marca EF EBERHARD Y LOGO en la clase 16 de la Clasificación Internacional en un país miembro de la Comunidad Andina (Colombia). Por tanto, se encuentra legitimada para impedir el registro de la marca solicitada. I L NUESTROS ARGUMENTOS; 1.

Que, el signo solicitado se encuentra inmerso dentro de la prohibición de registro establecida en el Artículo 136° inciso a) de la Decisión 486.

2.

Que, el signo solicitado E B E R H A R D F A B E R es similarmente conñindible con la marca previamente solicitada E F E B E R H A R D F A B E R Y L O G O en Perú y registrada en Colombia a favor de nuestra representada.

3.

Que, de otorgarse el registro del signo solicitado se generará riesgo de confusión y error sobre el origen empresarial.

,

III.

DESARROLLO

DE

NUESTROS

ARGUMENTOS: 3.1.

E L SIGNO S O L I C I T A D O S E E N C U E N T R A INMERSO D E N T R O D E L A PROHIBICIÓN D E R E G I S T R O E S T A B L E C I D A E N E L ARTÍCULO 136° INCISO A) D E L A DECISIÓN 486:

El artículo 136° inciso a) de la Decisión Andina establece que los signos que sean idénticos o semejantes a uno previamente registrado para distinguir los mismos productos o similares, cuyo uso sea susceptible de crear un riesgo de confusión en el consumidor, no podrán ser registrados.


A l respecto, cabe recordar que la titularidad de una marca tiene dos dimensiones: una positiva y otra negativa. La dimensión positiva implica que el titular de la marca está facultado para usarla, cederla o conceder una licencia sobre ella. La dimensión negativa implica que el titular de la marca está facultado para prohibir que terceros la registren o usen. La dimensión positiva se ciñe estrictamente al signo en la forma exacta en que fue registrado y para los productos o servicios que figuran en el registro. La dimensión negativa, en cambio, tiene un ámbito más amplio que tradicionalmente se vincula con el riesgo de confusión.'

En el presente caso, los signos materia de controversia son los siguientes:

Marca previamente solicitada en Perú y Signo Solicitado Registrada en Colombia

EBERHARD FABER

EF EBERHARD FABER y Logotipo

Como puede apreciarse de una simple comparación entre los signos, los elementos preponderantes de estos son idénticos, esto es EBERHARD FABER y, en ese sentido, su coexistencia en el mercado no debería ser permitida. Los signos en cuestión se encuentran compuestos no sólo por la misma denominación, sino que también distinguen los mismos productos.

En este sentido, es importante recordar lo establecido por la Sala de Propiedad Intelectual través de la Resolución N°1244-2003/TPI-INDECOPI, recaída en el Expediente N° 149405-2012:

"Por

ello, al comparar dos signos distintivos debe

considerarse

principalmente aquellas características que puedan ser recordadas por el público 1

consumidor. Lo más importante a considerar son las

Resolución N° 0 1 4 2 - 2 0 0 4 / T P I - I N D E C O P I


semejanzas y no las diferencias de los signos en cuestión.

Las

diferencias sólo tendrán influencia en la impresión en conjunto si son tan fuertes frente a las similitudes, que dejan un recuerdo en la mente de los consumidores ". (Énfasis agregado).

De acuerdo con el criterio esbozado, existen algunos casos en los cuales las semejanzas son tan fuertes en relación con las diferencias, que deben ser observadas con aún mayor cuidado a fin de determinar la existencia o no de riesgo para el consumidor, sobre todo teniendo en cuenta la gran similitud existente entre los signos.

Por tanto, siguiendo la línea de lo dicho por la Sala de Propiedad Intelectual, se debe evaluar en forma más estricta a los signos en conflicto dándole más relevancia a las semejanzas que a las diferencias.

E L SIGNO S O L I C I T A D O E S S I M I L A R M E N T E CONFUNDIBLE C O N L A MARCA R E G I S T R A D A A F A V O R D E NUESTRA R E P R E S E N T A D A :

A efectos de establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión y error al consumidor, el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1075, el cual aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión Andina 486, señala que deberán tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Artículo 45. Determinación de semejanza. A efectos de establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión

y error al consumidor, la Dirección competente tendrá en cuenta,

principalmente los siguientes criterios; a)

La apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto, y con mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias.

b)

El grado de percepción del consumidor medio;

c)

La naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercialización o prestación respectivamente.


d)

El carácter arbitrario o de fantasía del signo, su uso, publicidad y reputación en el mercado; y,

e)

Si el signo es parte de una familia de marcas.

Artículo 46.- Signos denominativos. Tratándose de signos denominativos, en adición a los criterios señalados en el artículo 45 de este Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a)

Si el signo es parte de una familia de marcas.

b)

La semejanza gráfico-fonética.

c)

La semejanza conceptual; y

d)

Si el signo incluye palabras genéricas y/o descriptivas, se realizará el análisis sobre la palabra o palabras de mayor fuerza distintiva.

Artículo 47.- Signos figurativos. Tratándose de signos figurativos, en adición a los criterios señalados en el artículo 45 de este Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a)

Si las figuras son semejantes, si suscitan una impresión de conjunto visual idéntica o parecida.

b)

Si las figuras son distintas, si evocan un mismo concepto.

Artículo 48.- Signos mixtos. Tratándose de signos mixtos, formados por una denominación y un elemento figurativo, en adición a los criterios señalados en los artículos 45, 46 y 47 del presente Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a)

La denominación que acompaña al elemento figurativo,

b)

La semejanza conceptual; y

c)

La mayor o menor relevancia del aspecto denominativo frente al elemento gráfico, con el objeto de identificar la dimensión característica del signo.

Artículo 49.- Semejanza conceptual. Tratándose de un signo denominativo y otro figurativo, se tendrá en consideración la semejanza conceptual. Tratándose de un signo denominativo y uno mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 45 y 47 de este Decreto


Legislativo. Tratándose de signos mixtos, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 47 y 48 del presente Decreto Legislativo. En los tres supuestos serán igualmente de aplicación los criterios señalados en el artículo 45 del presente Decreto Legislativo. La apreciación sucesiva implica reproducir la forma de percepción que el consumidor guarda en su mente del signo más antiguo (marca registrada) y confrontarlo con el signo más nuevo (signo solicitado). Si en esta confrontación el consumidor se confunde, los signos serán semejantes al grado de producir confusión.

En este sentido, conviene resaltar la posición que la Sala de Propiedad Intelectual, como última

instancia administrativa , ha

sostenido a través de

diversas

resoluciones en las cuales señala lo siguiente:

"Para determinar si dos signos son semejantes, es práctica de esta Sala partir de la impresión en conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el público

consumidor (...).

Por lo general, el consumidor no

podrá

comparar ambos signos en forma simultánea. Más bien el signo que tenga al frente en un momento determinado va a ser confrontado con el recuerdo más o menos vago que guarde del signo anteriormente percibido. Por ello, al comparar dos signos distintivos, debe considerarse aquellas

características

consumidor

que puedan

ser

recordadas

principalmente por

el

público

(...)".

Sobre la base de lo anterior, a continuación vamos a efectuar ima comparación de todos los elementos presentes en las marcas confrontadas que quedarán registrados en la mente del consumidor y que nos permitirá demostrar que éstas resultan ser confundibles.

Resolución N° 1351-2012/TPI-INDECOPI recaída en el Expediente N° 366025-2008.


La marca solicitada en el presente caso es de naturaleza denominativa, mientras que la marca base de oposición es de naturaleza mixta, esto es, se encuentra conformada por un elemento denominativo y uno figurativo.

No obstante lo anterior, la Sala de Propiedad Intelectual en estos casos mediante Resolución No. 2355-2011/TPI-INDECOPI, ha dispuesto lo siguiente:

"De ordinario, el elemento dominante de una marca mixta está constituida por el elemento denominativo de la misma" precisando que "cuando en la comparación

entre signos distintivos participa una marca mixta, debe

aplicarse la pauta de que en una marca mixta el elemento denominativo prevalece, por regla general, sobre el componente gráfico o figurativo". (Énfasis agregado)

Por lo tanto, el elemento preponderante en la marca previamente registrada es el denominativo, toda vez que el elemento gráfico se encuentra conformado únicamente por el color y tipo de letra característica.

Se apreciará que el solicitado está compuesto por la denominación EBERHARD FABER, la cual es similar a las marcas EF EBERHARD FABER y Logotipo en colores, solicitada con prioridad y la registrada, las mismas que consideramos son directamente confundibles entre sí, tanto en su aspecto gráfico como fonético, siendo fáciles de llevar a error y confusión al público consumidor, quien creerá que el signo solicitado es uno derivado de los registrados, y que los productos identificados con dichos signos provienen de un mismo origen empresarial, confusión que podrá causar un grave perjuicio comercial y económico irreparable a mi representada, como al público en particular.

Asimismo, si bien el signo solicitado reúne las exigencias de distintividad, previstas por el Artículo 134 de la Decisión 486, no es apto para diferenciar en el mercado, los productos que desea proteger, con los productos de los signos debidamente


registrados, los cuales son de la misma naturaleza. En efecto,

los signos

E B E R H A R D F A B E R y Logotipo solicitado con prioridad y el registrado, los cuales están destinadas a proteger los mismos productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional, siendo fáciles de inducir a una inevitable confusión y error al público consumidor, a adquirir un producto por otro, con la creencia de que ambos signos son de propiedad de mi representada, y que los productos identificados con dichos signos provienen de un mismo origen empresarial, hecho que no es cierto, lo cual se servirá tener en cuenta al momento de dictar la correspondiente resolución.

Por otro lado, en respaldo de nuestra oposición sobre la confundibilidad de las marcas, dado que el signo pretendido reproduce íntegramente a la marca registrada por nuestra representada, nos corresponde traer a colación el criterio que ha tenido la Autoridad Marcaría en estos casos. Así, el criterio que a continuación detallaremos muestra el rechazo por parte de la Autoridad Marcaría de signos que incorporaban en su totalidad términos previamente registrados a favor de terceros.

-

Resolución N° 2927-2010/TPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual:

"Z)e una simple comparación entre los signos confrontados, se aprecia que el signo solicitado BIOMIX

es idéntico a la marca BIOMIX

registrada en

Colombia, lo que evidentemente llevara a pensar al público consumidor de que se trata de la misma marca y, por tanto, de la misma empresa fabricante".

-

Resolución N° 2858-2011/TPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual:

"Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado HARMONY y el elemento relevarft^ efe la marca registrada HARMONY, desde el punto de vista fonétf^q, se advjfr^f que generan una pronunciación y entonación de conjunto idénti^^, ^ebido ff que están conformadas por la misma denominación.


De otro lado, desde el punto de vista gráfico, se aprecia que generan una impresión

visual de conjunto idéntica puesto

denominación

-

que comparten la misma

(HARMONY)".

Resolución N° 894-2012/TPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual:

"Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado RIO TINTO y el elemento relevante de la marca registrada RIO TINTO, desde el punto de vista gráfico y fonético, se advierte que ambos son idénticos ".

Visto lo anterior, la marca solicitada se encuentra inmersa en la prohibición establecida en el Artículo 136° inciso a) de la Decisión Andina 486. En consecuencia, su registro debe ser denegado.

EL

REGISTRO

D E L SIGNO

SOLICITADO

GENERA

RIESGO DE

CONFUSION Y E R R O R S O B R E E L O R I G E N E M P R E S A R I A L :

Con respecto al tema de la confundibilidad de marcas, tenemos que tanto la doctrina y jurisprudencia han permitido determinar y clasificar el riesgo de conñjsión al que puede ser inducido el público consumidor en el mercado, sobre la base de dos tipos: la conñasión directa y la confusión indirecta.

En relación con la primera de ellas - l a confusión directa- ésta se da cuando el consumidor adquiere un producto o contrata la prestación de un servicio en la creencia errónea de que se trata del producto o servicio del competidor.

Por el contrario, la confusión indirecta se originará aun cuando diferenciando claramente los productos y servicios, se considera que ambos tienen el mismo origen empresarial. Un ejemplo de este tipo de confusión lo constituye el caso de que un consumidor contrate vm servicio teniendo la certeza de que es ofrecido por ima empresa que presta otros de su preferencia, lo que finalmente no es cierto. La


explicación que se puede dar es que esta persona se ha visto confundida debido a que ambos servicios se encuentran identificados por diferentes signos pero con una denominación concurrente en ellos.

En el presente caso, nos hallamos frente a la posibilidad de que ocurra un supuesto de confusión directa e indirecta.

En efecto, si bien la marca previamente solicitada en Perú registrada en Colombia presenta otros elementos adicionales en su conformación, dichos elementos no resultan suficientes a efectos de eliminar cualquier posibilidad de confusión; ya que la presencia del término E B E R H A R D F A B E R , aunado al hecho que los signos distinguen productos idénticos, podría originar que el público consumidor perciba al signo solicitado como una variación de la marca previamente

registrada,

generándose así la posibilidad de que se asocie a los signos como provenientes de un mismo origen empresarial o que, aun cuando perciban que no se trata de la misma empresa piensen que existe vinculaciones de carácter empresarial o comercial entre las mismas, lo cual no corresponde a la realidad.

Por ello, el signo solicitado no debe acceder a registro, ya que genera riesgo de confusión entre el público consumidor, es decir, carece de capacidad distintiva que le permita distinguirse de otras marcas en el mercado sin ocasionar perjuicio a las mismas.

Finalmente debemos hacer presente que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el Proceso N° 156-IP, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1271 de 2 de diciembre de 2005, ha señalado que "los signos que aspiren a ser registrados como marcas deben ser suficientemente distintivos y, en consecuencia, no deben generar confusión con otras marcas debidamente registradas que gozan de la protección legal concedida a través

del acto de registro y del

derecho que de el se desprende, consistente en hacer uso de ellas con exclusividad",


Jo cual solicitamos a su despacho tener presente lo señalado por dicha norma, al momento de resolver.

Por tanto: A la Dirección de Signos Distintivos, solicitamos tener por interpuesta nuestra oposición, tramitarla con arreglo a ley y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos, en razón de la confusión directa entre los signos en controversia. P R I M E R OTROSI D E C I M O S :

Que, adjuntamos copia simple del Certificado Colombiano N° 159902 correspondiente al registro de la marca en dicho país.

Lima, 19 de junio de 2014.

DNI 07312362.


1-

En oposición. T ^ . O f ^ r i 033-2014. Marca E ^ R H A R D FABER.

^ INDECOPI.

^^1117

^EC :a,J^U^ "N'O-ÍO C r " , ' r ^

COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS -

'EÉÉRHARD FABER DE COLOMBIA S. A. S., debidamente representada por el suscrito, en el Expediente No. 571033-2014 seguido para el registro de la marca EBERHARD FABER, para distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional, respetuosamente decimos: Que hemos sido notificados con la Cédula de Notificación de su despacho, de fecha 23 de junio de 2014, la misma que hemos recepcionado en nuestra oficina, el día 2 de julio en curso. Que de acuerdo a lo señalado en la notificación cursada, cumplimos con precisar que nuestra mandante es propietaria de la marca EF EBERHARD FABER y Logotipo, registrada en la República de Colombia bajo el Certificado de registro No. 159902, vigente hasta el 29 de abril de 2014, la misma que se encuentra dentro del plazo de gracia, establecido por el Art. 153 de la Decisión 486, Reígmen Común de la Comunidad Andina, cuya copia acompañamos en calidad de prueba, destinada a proteger todos los productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional, haciendo presente que la misma se encuentra en trámite de renovación en dicho país, cuya copia de la Solicitud de renovación de la referida marca, acompañaremos oportunamente. Que de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, y en virtud del legítimo derecho de propiedad que tiene adquirido nuestra mandante, sobre la marca EF EBERHARD FABER y Logotipo registrada en Colombia, así como en el derecho de prioridad de la marca EF EBERHARD FABER y logotipo, que viene tramitando ante su despacho bajo el Expediente No. 544345-2013, cumplimos con precisar que la presente oposición interpuesta contra la marca EBERHARD FABER solicitada, debe ser tramitada como una oposición Andina, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 147 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y en concordancia con el Artículo 54, e incisos d, e y g del Decreto Legislativo 1075. Asimismo cumplimos con acompañar copia del Certificado de Registro No. 159902, otorgado en la República de Colombia, así como el logotipo de la marca registrada en dicho país, y solicitada en el nuestro, así como un marcador de tinta en donde se aprecia el nombre del fabricante y la marca del producto, los que se servirá tomar en cuenta al momento de resolver.


Por tanto: A la Comisión solicitamos se sirva tener presente los fundamentos expuestos, y por su mérito continuar con el trámite de ley. Lima, 3 de julio de 2014.

Demetrio Oré Sánchez DNI 07312362.


- Propiedad Industrial ~

08/08/13

Industria y Comercio ^

PROPIEDAD INDUSTRIAL

S U P E R I N T E N D E N C I A

INFORMACIÓN ACTUAL D E L R E G I S T R O

Expediente Nro : 5 3 4124$4

*"

Tipo de expediente

Solicitud d e r e g i s t r o d e MAP.CAS

Fecha

1993-10-07

d e radicación

10:34:10

Hora

E s t a d o d e l trámite

CONCESIOl^

Certificado

159902

Vigencia

29/04/2014

Hasta:

Datos d e la Marca Tipo d e solicitud

MARCAS

Fecha

1993-10-07

Fecha

d e radicación

d e presentación

1993-10-07

EBERHARD

Denominación

10:34:10

imagen no disponible

10:34:10

MIXTA

Tipo

FABER

l^ro G a c e t a

N r o Publicación

394 Ver Gaceta

738

Nro Fecha

Publicación

Clasificación P r o d u c t o s y

(16)

servicios Actos Administrativos

20-Enero-1994

• OFICIO 6 1 4 1de 01-3uiio-2004 OFICIO CANCEI-ACION Y TRASLADO • RESOLUCIOt^ 27802 d e 3 1 - A a o s t o - 2 0 0 7 NIEGA

P e r s o n a s Jurídicas /

ADMITE CANCELACION

Naturales Domicilio

Titular

Dirección

BOGOTA D.C.

CALLE 5 9 NO. 1 3 - 8 4OFC.

S.A.S.

COLOMBIA

303

Apoderado

Domicilio

Dirección

EBERHARD

FABER D E C O L O M B I A

ALVARO CORREA

ORDONEZ

Ver Actuaciones Fecha

Evento

ser«dospub.s¡c.g9v.co/Sic:/Ci3nsultaEnUnea/Registroagnos.php?zaqviSt»sdenAerrte^

Actuación


- Propiedad Industrial

08/08/13 07/10/1993

REGISTRO/DEPOSITO/CONCESION/DEPOSITO

16/11/1993

REGISTRO/DEPOSITO/C ONC ESION/DEPOSITO

03/05/1994

REGISTRO/DEPOSITO/CONCESION/DEPOSITO

CONCESION

26/08/1994

REGISTRO/DEPOSITO/CONC ESION/DEPOSITO

PAGO

02/09/1994

REGISTRO/DEPOSITO/CONC ESION/DEPOSITO

PARA ENTREGA DE TITULO

01/07/2004

REGISTRO/DEPOSITO/CONC

ESION/DEPOSITO

01/07/2004

REGISTRO/DEPOSITO/CONC

ESION/DEPOSITO

01/07/2004

REGISTRO/DEPOSITO/CONC ESION/DEPOSITO

DECISION - TRASLADO SECRETARIA GENERAL

24/01/2005

REGISTRO/DEPOSITO/CONC

RTA D E S P A C H O

15/01/2004

CANCELACION

PRESENTACION

19/03/2004

CANCELACION

COMPLEMENTO INFORMACION

03/05/2004

CANCELACION

REPUESTA A REQUERIMIENTO SOLICITANTE

14/09/2004

CANCELACION

RESPUESTA

03/09/2007

CANCELACION

03/09/2007

CANCELACION

03/09/2007

CANCELACION

DECISION - TRASiJ\DO SECRETARIA GENERAL

17/05/2004

RENOVACION

PRESENTACION

09/06/2008

TRANSFERENCIAS

PRESENTACION

02/07/2008

TRANSFERENCIAS

PRESENTACION

14/01/2010

C A M B I O DE NOMBRE

PRESENTACION

30/12/2011

C A M B I O DE NOMBRE

PRESENTACION

ESION/DEPOSITO

SOUCITUD ORDENA

PUBLICACION

SOLICITUD SOUCITUD

COMUNICACION

ACTO

ADMINISTRATIVO DESPACHO

COMISORIO

COMISORIO

DE

TRASLADO

COMUNICACION

ACTO

ADMINISTRATIVO COMUNICACION

ACTO

ADMINISTRATIVO

PODER

F M C 5 RUE

-

ariesanias de cofombia

% BANCXH.OKX

B, •

^FIDUCOLDEX _

Pottica de privacidad Políica editorial y de actualización r Créditos f Webmaster:info@sic. jov.co Todos los Derechos Reservados 200B - 2011, Bogotá D.C.

ser«dospub.s¡c.gov.co/Sic/Co^sultaE^Unea/RegistroSignos.p!p?zaq^^scersder\^errtey•=pd%F1^^suiU^

2/2


SUPnRiNTENDENClA DE INDUSTRIAY COMERCIO

/

;ion ífsdusíria y C o n i e r c i o

No. 93-412464- -00017-0005 Tra^^'^MlkA^^°''^^''^''-

SUPERIKTEHDE:-3 C r A

2010DIR..S,GNOSDIS

FORMULARIO UNICO DE INSCRIPCION DE AFECTACIONES 2000-9

P a t e n t e d e Invención

Marca Colectiva

Patente d e Modelo d e Utilidad

M a r c a d e Certificación

Diseño Industrial

Lema Comercial

Esquema de Trazado de Circuitos integrados

Nombre Comercial

Enseña Comercial

H

Marcas d e Productos o Servicios

SOLICITUD DE INSCRIPCION D E :

(D ¡Transferencias ¡

X

Cambio de Domicilio

[cambio de nombre

|

| Prendas

C a m b i o d e dirección |

Nombre:

|

|

{Modificación o limitación

Embargos

a reivindicaciones IDENTIFICACION

EBERHARD FABER DE COLOMBIA S.A.S

(3) Dirección-

SOLICITANTE

c e

CE

I

|—1

NIT-

C L 59 N» 1 3 - 8 4 O F 3 0 3 Teléfono: Fax:

I

Otro

[

E-mail:

0

Domicilio

Bogotá D . C

Número

Nombre

JUAN CARLOS CUESTA Q.

IDENTIFICACION c e

REPRESENTANTE

NIT

Dirección C A L L E 7 2 N o , 1 0 - 0 7 O f . 6 0 3

O APODERADO

CE Teléfono: 2 1 1 3 0 9 7 E-mail:

Fax:

i

Otro

Número

79.339.809

DATOS DE L A INSCRIPCION

Título d e la n u e v a creación o denominación d e l s i g n o d i s t i n t i v o : EBERHARD FABER (MIXTA)

Cert. Clasificación

16

Número d e e x p e d i e n t e o c e r t i f i c a d o

Exp.

159902 93

412464

Número d e e x p e d i e n t e o c e r t i f i c a d o d e r e g i s t r o d e m a r c a a s o c i a d a ( s i e s l e m a ) ; Vigencia:

TRANSFERENCIA De:

29-abr-2Q14

CAMBIO DE NOMBRE De:

EBERHARD FABER DE

CAMBIO DE DOMICILIO De:

COLOMBIA EU

Domicilio:

A:

A:

I

I

2554538

iitíí]liií6 sUi@ cu 8S i 3 j a v ^ ^

d)

I

EBERHARD FABER

DE C O L O M B I A S.A.S

A:

TP

43.273


^^¡'•^

IndeCOpI

-

IñlDO

1

En oposición Exp. No.571033-2014. Marca EBERHARD FABER.

COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS -

^'^^^^ EBERHARD FABER DE COLOMBIA 8. A. S., debidamente representada por el suscrito, en el Expediente No. 571033-2014 seguido para el registro de la marca EBERHARD FABER, para distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional, respetuosamente decimos: Que conforme ofreciéramos en nuestro recurso de oposición, formulada contra la marca antes mencionada, cumplimos con acompañar copia de la solicitud de renovación de la marca EBERHARD FABER y Logotipo, solicitada bajo el Expediente No. 93412464 0018 0006 de 2014-02-06 18:52:38. Marca EBERHARD FABER. Certificado No. 159902, registrada por nuestra mandante, en su país de origen, solicitando se sirva agregar a sus antecedentes y tenerla presente en este caso, haciendo presente que no tenemos fecha exacta en que deberá ser renovada. En cuanto el Certificado de renovación sea otorgado, presentaremos una copia del mismo en su oportunidad. Por tanto: A la Comisión solicitamos presente lo expuesto y continuar con el trámite de ley.

se sirva tener

Lima, 14 de julio de 2014.

Demetrio Oré Sánchez DNI 07312362.


Superintendencia de industria y comercio

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Bienvenido DHEIVYDALEXANOER CARDOZOtabosadal)

MANUALES

m la información ha sido guardada y enviada al correo elactránico del solicitante.

i.

Industria y Comercio

RMiMCMn

93 412464 0018 0006

TiimiU

1

MARCAS

2014-02^3616:52:38 "'

Evento

3

RENOVACION

Actuación

411

PRESENTACION

Dapsndencia

2010

O R E C C I O N D E SIÍ3NOS D S T I N r i V O S

Psgo <1

14194

•'

S U P E R I N T E Ñ D E isTc 1 A

Folkli: 1

^

.

DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS - RENOVACION DE SIGNOS DISTINTIVOS Datos del Solicitante / Titular Nombre: Dirección:

EBERIHARO FABER DE COLOMBIA S.AS.

DIraccIón Electrónica:

juancuesti

CALLE 77 No 28 33

DomlclIMPais de constitución:

COLOMBIA - BOGOTA D.C. - BOGOTA D.C.

Upo Empresa:

Identificación: a CEDULA DE CIUDADANIA

S CEDULA DE EXTRANJERIA

a EMPRESA EXTRANJERA

81 NtT

B PASAPORTE Número:

iStalawyers.oom

B GRAN EIV1PRESA

^ MEDIANA EMPRESA

H OTRO

H PEQUEÑA EMPRESA

B MICROEMPRESA

H PERSONAL

9002003283-

Datos del Representante Legal / Apoderado Nombra: Dirección:

JUAN CARLOS CUESTA QUINTERO

Dirección Electrónica:

juancuesta@cuestalawyers. com

CALLE 72 N 10-07 OF.603

Domlcillo/Pals de constitución:

COLOMBIA - BOGOTA D.C. - BOGOTA D.C.

Identificación: H CEDULA DE CIUDADANIA

S C E D U U DE EXTRANJERIA

® EMPRESA EXTRANJERA

H NiT

S PASAPORTE Número:

79339809-

Prssentaclón de Poder Año de Radicación Número de Radicación Dalos del Signo No. de Expediente

Identificación del Signo

93412484 0018 (JOOS 2014JJ2-0a 18:52:38

EBERHARD FABEf?

No. de CeitMcado

Vigencia

Tipo Trimlte

Clase de Signo:

No. Recibo

MARCAS

MIXTA

14194

Valor

Tiempa de presentación

1 of2

06/02/2014 05:07 p.m.


Superintendencia de industria y comercio

El En tiempo

s

http://sipi.sic.gov.co/Ioader.php?lServicio=SignosDistintivos&lTipo...

@ En periodo de gracia

Documentos Anexos M Poderes, si fuere el caso. M Documentos que acreditan la existencia y representación legal, si fuere el caso. @ Documentos que acrediten al legitima interés, si fuere el caso.

Sede Centro Carrera 13 No. 27 - 00, Pisos. 3, 4, 5 y 10 Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. i:tenmutador: (67 1) 687 00 00 Fax: (57 1) 587 02 84 Contact canter (671) 692 04 00 - Bogotá

PoUUca da privacidad | Polilica edHorial y condiciones { Grietas | Soporte: kuesta@sic.j)ov.co Todos kis derachas reservados: 2008 - 2013, Bcsotá D.C

2of2

06/02/2014 05:07 p.m.


g j y^ae

i • 'U>P1

En oposición. Exp. No.571033-2014.

3

4

Marca EBERHARD FABER.

. .

(olp / i

¿014 RGO 5 Pn 2 33

ít E C f a INtílcOPI.

A i_A DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

UHIDAO DE taM^^íTE DOCÜM^-'^'^^RIO EBERHARD FABER DE COLOMBIA S. A. S., debidamente representada por el suscrito, en el Expediente No. 571033-2014 seguido para el registro de la marca EBERHARD FABER, para distinguir productos comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional, respetuosamente decimos: Que atendiendo la notificación cursada por su despacho, de fecha 31 de julio de 2014, cumplimos con acompañar un (01) plumón y un sobre con tres (03) etiquetas de la marca EF EBERHARD FABER y logotipo, así como una copia de nuestro recurso de fecha 4 de julio último, solicitando se sirva agregar a sus antecedentes y tenerlas presente al momento de resolver. Por tanto: A la Comisión solicitamos se sirva tener por absuelta la notificación cursada, y continuar con el trámite de ley. Lima, 5 de agosto de 2014.

'Demetrio Oré Sánchez DNI 07312362.


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