Expediente 578039 2014 (572753) Caso : La Primera

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E X P N° : 578039-2014. ( 572753 ) SUMILLA: S O B R E NUESTRA T E R C E R A SOLICITUD D E MEDIDA CAUTELAR

A LA COMISIÓN D E SIGNOS DISTINTIVOS D E L INDECOPI ÁREA D E INFRACCIONES (Dra. Elizabeth Lovera Valenzuela )

JOSÉ YUSOF LOLAS MIANI en representación de S E R V I C I O S G E N E R A L E S D E ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN S.A., de Panamá en el Expediente N° 578039-2014 ( 572753-2014 ) sobre nuestra Denuncia contra Editorial NlLAl S.A.C. de Perú, por Infracción de Marcaría y Actos de Competencia Desleal-Actos de Confusión y Uso Indebido de Reputación Ajena contra nuestras Marcas Registradas LA PRIMERA, "PRIMERA respetuosamente digo:

yWm

, Clase 16 ; a ustedes

1.- Que, en nuestra solicitud de nueva medida cautelar de fecha 25 de julio pasado, hemos solicitado el cese de uso del tercer signo modificado por la emplazada, consistente en la denominación "diario UNO" y logotipo cuadrado, con los colores rojo, negro y blanco, t a l como se aprecia a continuación y que es el signo que actualmente está puesto en las portadas y en las páginas internas del diarío:

diario

UNO

Umi. VInn» 4 M M I . « • 20M

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2.- Señalamos que este signo en u n nuevo intento de la denunciada en crear confusión, es como consecuencia de u n a SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DISPUSO EL CESE DE USO, notificada el 01 de julio de 2014 que dispuso: .

4. S E R E S U E L V E Pnmero: Por cuenta y riesgo de ia denunciante, se dispone diaar la medida cautelar consisteme en et C E S E O E U S O , por parte de la denunoada de >os siguientes stgnos:

www.laprímeraperu.0e

www.laprimeraperu.pe En forma aislada o conjuntamente con otros elementos, e n tanto dicnos signos tengan por finalidad distinguir díanos impresos o putslicaciones impresas correspondientes a la clase 16 oe la Clasificación Internaoortal. Segundo: Se informa a la denunciada que de acuerdo con (o establecido en e¡ articulo 133 del Decreto Legislativo 1075 tiene la posibilidad de interponer recurso de apelaoón contra las medidas cautelares dentro de ios cinco (5) días habites contados a partir del día siguiente de la notificación de ta presente resoKioón Iturgero S e precisa a ta denunciada que el articulo 123 del Decreto Legislativo fM° 1075 establece lo siguiente '& el obligacio a cumfylir una medida cautelar ordenada por la ButOfktad nactonat competente tío lo hiciera, se le impondrá una multa no mayor de ciento cmcuenta (150) UIT. para cuya graduación se tomara en cuenta los criterios señalados para determinar la Sanción La multa que corresponda deberé ser pagada dentro del plazo de anco (05) días hábiles, vencido el cual s e ordenará su cobranza

ESTO ES QUE, ANTE EL CESE DE USO DEL NÚMERO ENCERRADO EN UN CUADRADO, SE HA INICIADO EL ACTUAL USO diarlo

UNO

DEL SIGNO «UNO" señalando que se mantiene l a CONFUSIÓN CONCEPTUAL de los signos.

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3.- De Otro lado, sobre este tema de la CONFUSIÓN CONCEPTUAL, revelamos que el señor Arturo Belaunde Guzmán mediante Expediente 323130-2007 presentado el 26 de julio de 2007 pretendió el registro de la marca de producto constituida por la denominación "diario LA PRIMERÍSIMA" y logotipo, Clase 16. Luego de ser denegada de oficio en primera instancia y ante la apelación del señor Belaunde, el Tribunal del INDECOPI mediante su Resolución W 2104-2008/TPI-INDECOPI de fecha 21 de agosto de 2008 confirmó la denegatoria de dicho registro invocando a l Tribunal Andino sobre la CONFUSIÓN CONCEPTUAL entre dos marcas según el Proceso 27-IP-96 señalando que "si u n signo o una designación tienen un contenido conceptualy esta palabra representa para el consumidor una posibilidad de una más rápida memorización que otra que carezca de tal contenido". Luego señala que "la denominación LA PRIMERA hace referencia, entre otras acepciones, a algo que precede a los demás de su especie, en orden, tiempo, lugar, situación, entre otros factores; asi como aquello que sobresale y excede a otros; debiendo precisarse que la denominación PRIMERISIMA únicamente está percibida como el superlativo de la denominación PRIMERA. En tal sentido, se advierte que los consumidores podrían percibir que el concepto que suscitan los signos confrontados resulta similar, . por lo que pensarán válidamente que se trata de variaciones de signos de una misma empresa o empresas que guardan vinculaciones entre sí'.

Siendo que efectivamente este tercer signo ( que es la lectura del anterior signo del número " 1 " ), R E S U L T A S E M E J A N T E GRÁFICA Y

n

CONCEPTUALMENTE a nuestra marca registrada m «ZH, conforme puede apreciarse a continuación:

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MARCA BASE DE LA DENUNCIA

SIGNO OBJETO DE

CUESnONAMIENTO

diario

UNO Ijhna, W«nws 4 de Jrilo da 2014

Donde todos los elementos de nuestro logotipo **la PRIMERA** ( con el número 1 en color rojo en lugar de la letra y la banderita peruana en el artículo "la"), dentro del número " 1 " en el logotipo mayor **La I r a " ( con el número 1 destacando en todo el emblema, también con la banderita peruana en el artículo " l a " ), destacan el significado o concepto de ser "LA PRIMERA". Siendo que la conñisión no solo es a SIMPLE IMPACTO VISUAL, sino también CONCEPTUALMENTE dado que decir "primero", "primera" o "uno". 4.- Pues bien, resulta que la denunciada a través de su medio de publicación h a iniciado una campaña mediática para presionar a los fiancionaríos del INDECOPI en que se resuelva contra la ley. Sus columnas, artículos y entrevistas van directamente a ello: "Leguleyada condenable"

(

29.05.2014

),"Se equivocan

30.05.2014 ), "Diario L a Primera: Bajo

con nosotros" (

amenaza de silencio" (

01.06.2014 ), "Mordazay solidaridad" ( 03.06.2014 ),"Comunicado a la Opinión Pública" (08.06.2014 ), "La maniobra no pasará"( 16.06.2014 j , "Condenan maniobra que buscan silenciarnos" ( 17.06.2014 ), "INDECOPI debió resolver el caso" ( 17.06.2014 ), "La desesperación por acabar con nuestro diario-A propósito de la segunda medida cautelar contra del logotipo de L a Primera" ( 05.07.2014 ), "Hay intereses ocultos contra nuestro diario" (07.07.2014 ), "Apuro del

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INDECOPI es muy sospechoso" ( 07.07.2015 ), "Cuidado con querer acallar

este

diarío"

trabajadores" (

(

08.07.2014

12.07.2014

),

"Alerta

),

"Una tribuna a

nuestros

para los lectores" (

13.07.2014 ), "Condenan diario apócrifo" ( 14.07.2014 ), "Contra una falsificación" ( 16.07.2014 ), " E l gran reto de INDECOPI" ( 16.07.2014 ), "Sindicato

y

colegio

contra

diarío

apócrífo" (

17.07.2014

),"Confirman diarío apócrífo" (18.07.2014 ) "INDECOPI debe decidir" ( 18.07.2014 ), "INDECOPI tiene la palabra" (22.07.2014). Sin embargo, como lo hemos señalado, acá no se trata de u n tema de libertad de prensa, de extreinjeros contra peruanos o del "imperio". Este es únicamente u n tema de propiedad, algo tan fácil de entender para el común de los mortales pero tan difícil que entiendan estos señores; por lo que seguimos confiando en que la Comisión de Signos Distintivos como entidad técnica y especializada admita por tercera vez la medida diario

cautelar de cese de uso del signo

UNO

que es la lectura del anterior

logo y a prohibido I—>Smal y que es CLARAMENTE CONFUSIONISTA con nuestra marca registrada

POR TANTO: A esta Comisión, solicitamos DICTAR SIN MÁS TRÁMITE LA MEDIDA CAUTELARE DE CESE DE USO solicitado.

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OTROSI DIGO; Que, presentamos u n ejemplar del diario m editada por JOSÉ LOLAS MIANI, de fecha 05.08.2014, en cuya página 6 hemos publicado u n "Especial" contra las presiones mediática que viene haciendo la emplazada. San Borja, Agosto de 2014. SERVICIOS GENERALES D E ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN S.A., de Panamá. A B a (¿^

D O S

A. Castro García «gado Principal

JOSÉ YUSOF LOLAS MIANI

•AL. ¡7533

DNI N° 09335930

6

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