EXPEDIENTE 728556-2017 Denuncia por Infracción Marcaria-INGECO SAC Trujillo 1

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1.1.2.- Fundada la Denuncia por Infracción de nuestra Marca Registrada con Certificado de Propiedad N° 100540 sobre el signo constituido por la denominación “INGECO” que distingue Servicios de construcción, de reparación, de instalación, de la Clase 37, con vigencia hasta el 23 de marzo de 2027. 1.1.3.- Se conviertan en Definitivas las Medidas Cautelares por adoptarse en el desarrollo de este procedimiento ante su instancia. Asimismo, se adopten las Medidas Definitivas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción denunciada. 1.1.4.- Se determine como una INFRACCIÓN GRAVE los hechos denunciados. 1.1.5.- Se aplique una MULTA a la denunciada de acuerdo a la gravedad de su infracción. 1.1.6.- Se disponga el pago de COSTOS Y COSTAS del procedimiento a favor del denunciante. 1.1.7.- Se inscriba a la denunciada en el Registro de Infractores de la Dirección de Signos Distintivos. 1.1.8.- Se envíe copias certificadas al Ministerio Público para la investigación en una eventual denuncia penal por delito contra la Propiedad Industrial previsto en el artículo 222, literal f) del Código Penal. 1.2.- Pretensión Accesoria: Al amparo del artículo 98° del Decreto Legislativo N° 1075, solicitamos a la Comisión declare Fundada nuestra denuncia por Actos de Competencia Desleal en las modalidades de Actos de Confusión y de Explotación Indebida de la Reputación Ajena vinculados a nuestra marca registrada y a nuestro nombre comercial registrado, según los puntos 1.1.1 y 1.1.2 de esta denuncia. II.- HECHOS: 2.1.- Sobre nuestra empresa “INGECO S.A.” INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.C.-INGECO S.A.C. ( en adelante “INGECO” ) es una antigua empresa del sector construcción e inmobiliario del país, constituido bajo la Partida Registral 01028421 de


la Oficina Registral de Lima, según Escritura Pública ingresada el 06 de enero de 1983 con actividades ininterrumpidas hasta la fecha. Su página web oficial es www.ingeco.com.pe :

Gozando de un sólido prestigio y reputación comercial y financiera y cuyos últimos proyectos inmobiliarios incluso han sido mencionados como noticias empresariales y económicas en los diarios “El Comercio” y “Gestión”, vistos a simples consultas en el buscador Google. INGECO también integra la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Peru-ASEI que agrupa a las principales 80 empresas desarrolladores inmobiliarios. 2.2.- Sobre nuestros Derechos Marcarios: 2.2.1.- INGECO presentó el 14 de diciembre de 1995 bajo el Expediente 287172-1995 de la antigua Oficina de Signos Distintivos ( hoy Dirección


de Signos Distintivos ) su primer registro sobre la marca de servicio “IC INGECO INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.” Y LOGOTIPO:

Para distinguir Obras de construcción en general, de la Clase 37, obteniendo el Certificado de Propiedad 6507. Dicho Registro fue renovado mediante Expediente 272320-2006 mediante Resolución 3932-2006 y renovado por segunda vez mediante el Expediente 666228-2016 mediante Resolución 7987-2016, manteniendo su vigencia hasta el 04 de marzo de 2026. 2.2.2.- INGECO luego inició un segundo Registro bajo el Expediente 659673-2016 sobre la marca de servicio “INGECO INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.” Y LOGOTIPO:

Para distinguir Servicio de construcción, de reparación, de instalación, de la Clase 37, obteniendo el Certificado de Propiedad 100540 con vigencia hasta el 23 de marzo de 2027. 2.2.3.- Como verá esta Comisión, en ambos registros la parte distintiva de nuestra marca registrada es “INGECO”. 2.3.- Sobre la Denunciada 2.3.1.- Bajo el Expediente N° 717928-2017 solicitamos una Inspección Ocular Fuera del Procedimiento de Denuncia contra INGECO S.A.C. ( en adelante “la denunciada” ) en su domicilio de la ciudad de Trujillo. 2.3.2.- Dicha solicitud fue Admitida y la Inspección Ocular se realizó el 26 de setiembre de 2017 donde se dejó constancia en el Acta correspondiente que la denunciada OBSTRUYÓ las labores del inspector Jack Paul Quiroz Sandoval.


2.3.3.- Ante dicha obstrucción la Secretaría Técnica de esta Comisión mediante su Proveído del 04 de octubre de 2017 determinó iniciar un Procedimiento Sancionador el mismo que corre bajo el Expediente N° 723188-2017. 2.3.4.- Reaccionando tardíamente la denunciada, mediante Escrito del 29 de setiembre de 2017 solicita “reconsiderar y ampliar” la visita inspectiva presentando: -Acta Notarial de Constatación de Hechos de fecha 27 de setiembre de 2017 suscrita por la Notaria Blanca C. Olivar Rengifo donde señala haberse apersonado al local de la denunciada donde dice haber verificado, entre otros hechos, “…UN AMBIENTE DE RECEPCIÓN…CON EL RÓTULO DE “INGECO SAC” Y DIVERSAS FOTOGRAFÍAS….DIVERSOS ARTÍCULOS DE OFICINA CON RÓTULOS DE “INGECO SAC”, ASÍ COMO COMPROBANTES DE PAGO, GUÍAS DE REMISIÓN, INFORMES, OFICIOS, FOLLETOS DE PUBLICIDAD DE INMUEBLE, ARCHIVADORES, EXPEDIENTES TÉCNICOS, PAPEL MEMBRETADOS Y SELLOS CON RÓTULO “INGECO S.A.C.” -Un conjunto de 34 tomas fotográficas que anexan a dicha Acta Notarial. 2.3.5.- Todos estos elementos probatorios brindados por la propia denunciada y una funcionaria notarial ACREDITAN QUE VIENE UTILIZANDO EL SIGNO “INGECO” PARA IDENTIFICAR SERVICIOS CONSTRUCCIÓN, también como lo señala en su RUC N° 20439586665. 2.3.6.- Entonces, en una simple comparación entre el signo infractor materia de la denuncia y nuestra marca registrada puede observarse que se trata de UNA IDENTIDAD ABSOLUTA DE SIGNO COMERCIAL Y ACTIVIDADES de la denunciada y nuestra representada que no merece mayor análisis. Situación por lo que debe ser declarada FUNDADA esta denuncia en la Resolución Final de esta Comisión. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1.- El artículo 238 de la Decisión 486 establece que el titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho y que también podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción.


Luego, el artículo 155 establece que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio. Finalmente, el ordenamiento legal vigente faculta al titular de un derecho de propiedad industrial a interponer una acción por violación contra quien infrinja tales derechos, agregando que procede también en caso exista peligro inminente que los derechos del titular puedan ser conculcados.


3.2.- Nosotros señalamos por ello, que el uso del signo infractor “INGECO” al ser idéntico a nuestra marca registrada , constituye UNA GRAVE INFRACCIÓN A NUESTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL que la Autoridad de Marcas debe sancionar. IV.- SOLICITAMOS MEDIDAS CAUTELARES DE CESE DE USO Y COMISO DEL MATERIAL PUBLICITARIO CONTRA LA DENUNCIADA. 4.1.- Respecto a la posible infracción del derecho invocado: El artículo 27 del Decreto Legislativo 807 establece que en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a pedido de parte, la Comisión podrá dictar una o varias de las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva: (i) La cesación de los actos materia de denuncia. (ii). El comiso, el depósito o la inmovilización de los productos, etiquetas, envases y material publicitario materia de denuncia. (iii). El cese preventivo de la publicidad materia de denuncia. (iv). La adopción de las medidas necesarias para que las autoridades aduaneras impidan el ingreso al país de los productos materia de denuncia. (v). El cierre temporal del establecimiento del denunciado. (vi). Cualquier otra medida que tenga por objeto evitar que se produzca algún perjuicio derivado del acto denunciado o que tenga como finalidad la cesación de éste. La denunciada, como hemos expuesto en los hechos arriba narrados, VIENE IDENTIFICÁNDOSE SIN NUESTRA AUTORIZACIÓN EN FORMA CONFUNDIBLE CON NUESTRA MARCA REGISTRADA, por lo que EXISTE RIESGO DE CONFUSIÓN entre la marca base de la denuncia y el signo objeto de cuestionamiento, cuando observamos: MARCA BASE DE LA DENUNCIA Certificado 6507

SIGNO OBJETO DE CUESTIONAMIENTO

“INGECO” 4.2.- Nosotros consideramos que nuestra Solicitud de las Medidas Catelares de Cese de Uso y Comiso del material publicitario cumple con los requisitos de APARIENCIA DEL DERECHO INVOCADO, dado la verosimilitud del derecho invocado y PELIGRO EN LA DEMORA atendiendo a que por la naturaleza de la pretensión, la Autoridad debe
































































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