EXPEDIENTE 741746-2018 REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. - DENUNCIA POR INFRACCION

Page 1

01 OIF'INM DI LA COMPlTft.C.•A Y 01 LA

f'M'fttt ~·º"' ft( l • Ptt()f'IC0.0.0 IH'T•lt<.n.l.AL

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SEÑOR: JULIO ANGEL CASTRO GARCIA DOMICILIO: Casilla 08 Del lndecopi - SAN BORJA EXPEDIENTE: 741746-2018 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE: Lima, 4 de octubre de 2018 Al escrito presentado por JULIO ÁNGEL CASTRO GARCIA, con fecha 25 de setiembre de 2018: APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

-·-r --r liiiiliiiilli ...

..

!!!!!!lo

Atendiendo a que el recurso impugnatorio contra la Resolución Nº 4578-2018/CSD-INDECOPI, con fecha 28 de agosto de 2018, ha sido presentado dentro del plazo y con las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 133 del Decreto Legislativo Nº 1075, sobre Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y atendiendo a lo prescrito por el artículo 135 del mismo cuerpo normativo, TÉNGASE por interpuesta la APELACIÓN con efecto suspensivo y ELÉVESE el expediente al Superior Jerárquico.

--z -

!!!!!!!!!!!!o

- 7.. -

7

=-r..

!!!!!!lo

¡¡¡¡¡¡¡¡¡N

Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

Karen Gastlaburu Alanla Especialista 1 Área de Infracciones Secretarla Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

Constancia de recepción :8

Apellidos y Nombres: .. .......... ... .. .......... .... ..... ........... ........

~

Firma y/o sello: .......... ... ..... ............. ..... .......... ... .. ....... ..... ... .................. ....... ...... .. Vínculo con el destinatario: ................... ... ..... ........... ... ... ....... ......... ..... ..... ... .. ..... .

M-INF-01/18


Ot: Ot. F í H ~ 0 ' t.-•

COM P&T(HCI.\ .,.

oe

LA

f'tO'taG(;1Ó H ot LA

,i.:OfJlCO AD f N tlltl;CTUAl.

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS C.llo la p..,.. 104 San Borja

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): JULIO ANGEL CASTRO GARCIA DOMICILIO: Casilla 08 del lndecopi- SAN BORJA EXPEDIENTE: 741746-2018

Por medio de la presente cédula cumplimos con notificarle la Resolución Nº 4578-2018/CSDINDECOPI, de fecha 28 de agosto de 2018, que se adjunta a la presente. Asimismo, se precisa lo siguiente: • •

La presente Resolución surte efectos a partir del día de su notificación. Procede recurso impugnativo de apelación contra la presente Resolución dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del dla siguiente de producida la notificación. Tal recurso impugnativo de ser el caso, deberá ser presentado a la Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos. La mencionada Resolución NO agota la vla administrativa. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Lima, 3 de septiembre de 2018

. ·M

aren Gastiaburu Alania Especialista 1 Area de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos IN DECOPI

1C onstancia de recepción Apellidos y Nombres: .... .... ....... . ......... .. .... ... .......... ..... .............. .......................... . Fecha: .................................. ................ Hora de recepción: ............................... . DNI o C. Extr. Nº:......................... ........................................................................... . Firma y/o sello: ...... .......... ..... .. .......... ....... .. .. .... ............... .. ...... ....... ...... .... ... ....... . Vínculo con el destinatario: ......... .... .. ................................. ................ ....... .... ..... .

M-INF-01 /1 8


Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 4578 -2018/CSD-INDECOPI

EXPEDIENTE

741746-2018

DENUNCIANTE

JULIO ANGEL CASTRO GARCIA

DENUNCIADA

REPRESENTACIONES YAGO S.A.C.

MATERIA

DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Lima, 28 de agosto de 2018

1.

ANTECEDENTES

1.1.

Argumentos de la denuncia

Mediante escritos del 13 y 21 de marzo de 2018, JULIO ANGEL CASTRO GARCIA, de Australia, formuló denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., de Perú, en base a la titu laridad del siguiente signo:

25

172734

Sobre el particular, el denunciante señaló haber tomado conocimiento que la denunciada vendría importando y comercializando prendas de vestir con el signo

, tanto en su local, como a través de las tiendas Saga Falabella. Agregó que la tienda "GUCCI" comercializaría productos de la clase 25 con el signo materia de denuncia a través de venta por catálogo desde la página web www.gucci.com . De otro lado, indicó que dicha conducta constituye actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena.

1


Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

1.2. Antecedentes del expediente Nº 736358-2018: Solicitud de visita inspectiva Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2018, JULIO ANGÉL CASTRO GARCIA solicitó que se practique una visita inspectiva fuera del procedimiento de infracción de derechos de propiedad industrial en el local, ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 911 , Miraflores (boutique Gucci), sobre la base de la marca de producto inscrita con certificado N° 172734. Al respecto, el solicitante manifestó haber tomado conocimiento que la investigada vendría comercializando productos de la clase 25 con el logotipo doble GG, el cual infringiría sus derechos de propiedad industrial. En tal sentido, mediante Resolución del 5 de febrero de 2018, la Comisión de Signos Distintivos dispuso, entre otras cosas , practicar inspección en el local ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 911 , Miraflores (boutique Gucci), a fin de verificar los hechos manifestados por el solicitante. Con fecha 20 de febrero de 2018, miembros de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, llevaron a cabo la visita inspectiva ordenada , verificándose la inexistencia de prendas de vestir con el signo materia de la diligencia. Mediante proveído del 28 de febrero de 2018 se dio por concluido el procedimiento al haber sido atendida la visita inspectiva fuera de procedimiento.

1.3.

Admisión y traslado de la denuncia

Mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2018, de conformidad con las normas legales pertinentes y en atención a los medios probatorios que obran en autos, se dispuso -entre otras medidas- admitir a trámite la denuncia y correr traslado de la misma, por el plazo de cinco días hábiles, a la denunciada.

1.4.

Contestación de la denuncia

Con fecha 16 de abril de 2018 la denunciada manifestó lo siguiente: -

-

-

-

No ha utilizado la marca de la denunciante o alguna marca similar a la misma. No ha incurrido en actos de competencia desleal, todo lo contrario , es el denunciante quien pretende perturbar la comercialización con variantes de las marcas reconocidas GUCCI, teniendo en cuenta que el titular de la marca base de denuncia es un abogado y agente de Propiedad Industrial y no se dedica a la manufactura ni comercialización de prendas de vestir; por lo que la denuncia es maliciosa. Representaciones Yago S.A.C. no importa ni comercializa prendas de vestir o productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional dado que es licenciataria de la marca GUCCI pero sólo en relación a joyería y relojería, tal como se constató en la diligencia de inspección. El medio probatorio ofrecido por la denunciante es impertinente puesto que se trata de una página web corporativa de la empresa GUCCIO GUCCI S.P.A. cuyo portal no está ubicado ni alojado en Perú. Solicita el pago de costas y costos. Presentó como medios probatorios lo siguiente: • Impresión de dos páginas de Wikipedia relacionadas a Guccio Gucci • Impresión de una página web del Estudio Castro García.

2


~· • •

1.5.

Presidencia del Consejo de Ministros

Impresión de la Consulta RUC del denunciante Copia del Acta de Inspección del expediente Nº 736358-2018 de fecha 20 de febrero de 2018.

Escrito presentado por la denunciante

Mediante escrito del 20 de junio de 2018, la denunciante manifestó lo siguiente: -

-

-

-

1.6.

La emplazada ha reconocido la página web www.gucci. com como portal corporativo internacional donde realiza la comercialización de los productos de la clase 25. La denunciada importa y comercializa prendas de vestir con el logotipo de la doble GG en su local de Miraflores y en las tiendas Saga Falabella. Los signos materia de denuncia son confundibles con la marca registrada conforme se determinó en la Resolución Nº 26843-2017/DSD-INDECOPI, del 11 de diciembre de 2017. La infracción de la denunciada también se configura como una inminencia de infracción dado que conforme se advierte de los medios probatorios su gerente general planea ingresar al rubro de moda y accesorios. Presentó como medio probatorio una pág ina del diario Gestión y la copia de la Resolución Nº 26843-2017/DSD-INDECOPI , del 11 de diciembre de 2017.

Denuncia maliciosa

Mediante proveído del 4 de julio de 2018 se corrió traslado a la denunciante de la imputación por presunta denuncia maliciosa realizada por la denunciada en su escrito de contestación de denuncia. Mediante escrito del 6 de julio de 2018, la denunciante contestó la imputación realizada manifestando lo siguiente: -

-

1.7.

Su solicitud de registro de marca fue el 04 de agosto de 201 O sin oposición de GUCCI y sin solicitud de nulidad por haber obtenido un registro por mala fe, acción que ya prescribió. Nuestra marca fue solicitada y reg istrada de buena fe y la presente denuncia es en ejercicio legítimo de mi derecho como titular de un signo reg istrado. Manifestó que conforme a los lineamientos de la Resolución Nº 00052016/SDC-INDECOPI sobre sanciones a denuncias maliciosas o temerarias, deberá considerarse la intencionalidad del sujeto denunciante y presumirse la buena fe.

Informe de antecedentes

Del informe de antecedentes que obran en autos, se ha verificado lo siguiente: a) JULIO ANGEL CASTRO GARCiA, de Perú, es titular de la marca de producto conformada por la denominación GG GO GIRL y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo:

3


.~.. . ... ..,..,,

Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

Inscrita el 04 de febrero de 2011 , con certificado Nº 172734, vigente hasta el 04 de febrero de 2021 , para distinguir prendas de vestir de la clase 25 de la Clasificación 1nternacional. Con fecha 28 de diciembre de 2017, Guccio Gucci S.p.A. , solicitó la cancelación por falta de uso de la marca antes descrita, la misma que fue declarada fundada mediante Resolución Nº 2255-2018/CSD-INDECOPI, de fecha 04 de mayo de 2018. El 05 de junio de 2018, Julio Ángel Castro García presentó recurso de reconsideración , el mismo que se encuentra en trámite ante primera instancia administrativa. b) GUCCIO GUCCI S.P.A. , es titular de las siguientes marcas: i)

El diseño de dos letras G escritas en forma característica y entrelazadas, en el cual la segunda G está invertida; conforme al modelo adjunto:

Inscrita el 26 de enero de 2007, con certificado Nº 124016, vigente hasta el 26 de enero de 2027, para distinguir vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25 de la Clasificación Internacional. ii)

La figura , conforme al modelo:

Inscrita el 28 de diciembre de 2011 , con certificado Nº 183204, vigente hasta el 28 de diciembre de 2021 , para distinguir prendas de vestir, 4


Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

calzado, artículos de sombrerería de la clase 25 de la Clasificación Internacional. iii)

El logotipo conformado por las letras GG escritas en forma característica, estando la segunda G invertida, las cuales se encuentran repetidas cinco veces formando una X unidas cada una de ellas por dos círculos ; conforme al modelo adjunto:

Inscrita el 14 de septiembre de 2006, con certificado Nº 183204, vigente hasta el 14 de septiembre de 2026, para distinguir vestidos, calzados, sombrerería de la clase 25 de la Clasificación Internacional. iv)

La denominación GG y logotipo, conforme al modelo:

Solicitada el 20 de septiembre de 2017, para distinguir prendas vestir, calzados y artículos de sombrerería de la clase 25 de Clasificación Internacional, bajo expediente Nº 721259-201 7. trámite de este expediente se encuentra suspendido hasta que resuelva el expediente Nº 732652-201 7. v)

de la El se

La denominación GG y logotipo, conforme al modelo:

Inscrita el 24 de agosto de 2018, con certificado Nº 268935, vigente hasta el 24 de agosto de 2028, para distinguir prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería de la clase 25 de la Clasificación 1nternacional.

5


.. .

~ .. ...

Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La Comisión, teniendo en cuenta los antecedentes descritos, deberá determinar lo siguiente: (i) Si se encuentra acreditado el uso, por parte de la denunciada, de los signos cuestionados y, de ser así, si dicho uso infringe los derechos de propiedad industrial alegados por la denunciante. (ii) De ser el caso: (a) Si el uso, por parte del denunciado, del signo objeto de cuestionamiento , constituye actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena. (b) La sanción que corresponde imponer al denunciado por la infracción incurrida. (c) Si corresponde ordenar la aplicación de las medidas definitivas solicitadas. (d) Si corresponde ordenar la inscripción en el Registro de Infractores y el envío de copias al Ministerio Público solicitadas por la denunciante. (e) Si corresponde disponer el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de Julio Ángel Castro García. (f) Si corresponde disponer el pago de las costas y costos del procedimiento a

favor de Representaciones Yago S.A.C. (g) Si corresponde imponer al denunciante una sanción por denuncia maliciosa. 3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN 3.1.

Infracción de derechos de propiedad industrial

3.1 .1. Ejercicio legítimo de la denuncia por infracción Para la adquisición del derecho exclusivo sobre una marca nuestra legislación ha adoptado el sistema atributivo, sistema por el cual el derecho es "atribuido" a quien obtiene el registro de la marca; así pues, tal exclusividad tendrá como faceta negativa la facultad de prohibir su uso a terceros, premisa que ha sido recogida por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina , Régimen Común sobre Propiedad Industrial, que en su artículo 155, literales a, b, c y d, prescribe: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales (. . .); c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando

6


Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro (. . .)".

En el presente caso, la Comisión se pronunciará con relación a los signos de la denunciante detallados en los antecedentes de la presente resolución . 3.1.2. Determinación de los signos utilizados por la denunciada Para estos efectos ha de tenerse en cuenta lo siguiente: a) Lo manifestado por la denunciante y los medios probatorios que presentó, consistentes en: Impresión de la Consulta RUC de la empresa REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. (ii) Copia de la carta notarial enviada a REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. de fecha 23 de enero de 2018. (iii) Copia del escrito (recurso de apelación) presentado el 08 de enero de 2018 por GUCCIO GUCCI S.P.A. en el expediente 721259-2017A1 . sobre solicitud (i)

C'&J

de registro de la marca en clase 25. (iv) Copia del Acta de Inspección del expediente N° 736358-2018 de fecha 20 de febrero de 2018. (v) Impresión de pantallazos de la página www.gucci.com (vi) Una página del diario Gestión. (vii) Copia de la Resolución Nº 26843-2017/DSD-INDECOPI, del 11 de diciembre de 2017. b) Lo manifestado por la denunciada y los medios probatorios que presentó, consistentes en: (i) (ii) (iii) (iv)

Impresión de dos páginas de W ikipedia relacionadas a Guccio Gucci Impresión de una página web del Estudio Castro Garcla. Impresión de la Consulta RUC del denunciante Copia del Acta de Inspección del expediente Nº 736358-2018 de fecha 20 de febrero de 2018.

Evaluados los actuados referidos: Por parte de la denunciante De la impresión de la consulta RUC de la denunciada se advierte que declaró realizar actividades de comercio exterior: importación/exportación. De la copia de la carta notarial enviada a REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. y emitida por la denunciante, no se advierte el uso del signo objeto de cuestionamiento por parte de la denunciada. De la copia del escrito (recurso de apelación) presentado el 08 de enero de 201 8 por GUCCIO GUCCI S.P.A. en el expediente 721259-2017A sobre solicitud de registro

1

La solicitud de registro fue presentada por GUCCIO GUCCI S.P.A con fecha 20 de septiembre de 20 17 y actualmente se encuentra suspendido.

7


Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

{i7

de la marca en clase 25, se advierte que se trata de un procedimiento del cual no forma parte la denunciada por lo que no es relevante en el presente análisis. De la copia del Acta de Inspección del expediente Nº 736358-2018 de fecha 20 de febrero de 2018, medio probatorio ofrecido por ambas partes del procedimiento, se advierte que personal de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del lndecopi, constató en el local de la empresa REPRESENTACIONES YAGO $ .A.C. que ésta empresa realiza actividades de relojería y joyería. Asimismo, verifico la inexistencia de prendas de vestir con el signo conformado por las dos G entrelazadas. De la impresión de pantallazos de la página www.qucci. com, no se advierte que a través de la misma la denunciada haya comercializado prendas de vestir con el signo objeto de cuestionamiento. De la página del diario Gestión, se advierte la publicación de una noticia que destaca que G &G Joyeros planea ingresar al rubro de la moda y accesorios. De dicha publicación no se advierte que la denunciada haya usado el signo objeto de cuestionamiento. Asimismo, tampoco se ha acreditado la inminencia de una infracción, toda vez que no se ha acreditado que la denunciada haya pretendido usar el signo objeto de cuestionamiento en el mercado. De la copia de la Resolución N° 26843-2017/DSD-INDECOPI, del 11 de diciembre de 2017, se advierte que la denunciante invoca la aplicación de criterios contenidos en resoluciones de la Sala especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI. Al respecto, debemos señalar que conforme lo establece el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, dicha jurisprudencia invocada no tiene efectos vinculantes para esta Comisión en tanto no constituye precedente de observancia obligatoria. Por parte de la denunciada De la impresión de dos páginas de Wikipedia relacionadas a Guccio Gucci, la impresión de una página web del Estudio Castro García y la impresión de la Consulta RUC del denunciante, se advierte que estos medios probatorios están destinados a probar la conducta maliciosa de la parte denunciante, por lo que serán evaluados en su oportunidad. Del análisis de los medios probatorios no se advierte que el signo objeto de cuestionam iento haya sido usado por la denunciada para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional, por lo que no se ha acreditado la conducta imputada, es decir, la comercialización de productos de la clase 25 identificados con el logotipo doble GG. En consecuencia, no habiendo la denunciante acreditado que la denunciada uso en el mercado el signo objeto de cuestionamiento para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional, no obstante corresponderle la carga de la prueba

8


Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

conforme a ley2 , corresponde declarar infundada la denuncia formulada por la denunciante al no encontrarse enmarcada dentro de los supuestos previstos por el artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina . 3.2. Respecto a la denuncia por actos de competencia desleal

3.2.1 . Ejercicio legítimo de la denuncia por competencia desleal En principio, la aplicación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, sancionada por Decreto Legislativo Nº 1044, no se encuentra condicionada a que exista una relación de competencia entre denunciante y denunciado. En este contexto, el artículo 28, numeral 28.2, del mencionado cuerpo de leyes señala que " ... Quien presente una denuncia de parte no requerirá acreditar la condición de competidor o consumidor vinculado al denunciado, bastando únicamente que se repute afectado efectiva o potencia/mente por el acto de competencia desleal que denuncia ... ". 3.2.2. Competencia funcional de la Comisión de Signos Distintivos El artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, prescribe en su primer párrafo que "Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad industrial inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comerciales, estén o no inscritos, serán de exclusiva competencia de la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial, según corresponda, siempre que las referidas denuncias sean presentadas por el titular del respectivo derecho ... ". Por su parte, el antes citado Decreto Legislativo Nº 1044, prescribe en su Quinta Disposición Complementaria Final, que "La competencia administrativa para la aplicación de esta Ley en la determinación y sanción de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena que se encuentren vinculados a la afectación de derechos de propiedad intelectual se encuentra asignada a la Comisión de Propiedad Intelectual correspondiente, conforme lo indique la legislación especial en dicha materia, y únicamente si la denuncia de parte fuera presentada por el titular del derecho o por quien éste hubiera facultado para ello". De la revisión de los actuados, se advierte que en este caso se presentan los supuestos antes mencionados toda vez que existen derechos de propiedad industrial involucrados, los mismos que se derivan del registro de una marca, y además la denuncia ha sido interpuesta por la titular de dicho signo, por la supuesta comisión de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena. En consecuencia , se concluye que esta Comisión resulta competente para pronunciarse acerca de los actos de competencia desleal alegados por el denunciante.

2

El primer párrafo del artículo 104 del Decreto Legislativo Nº 1075, establece: "La carga de la prueba corresponde a

quien afinna los hechos que sustentan su pretensión, o a quien los contradice alegando hechos nuevos•

9


., ...

. ...

_,,. .,.

~

Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

3.2.3. Examen de la supuesta comisión de los actos de competencia desleal Uno de los pilares fundamentales del sistema de economía de libre mercado es el derecho que tienen los empresarios para competir libremente en el mercado por captar las preferencias de los consumidores o usuarios, lo cual redunda en beneficio de éstos últimos, quienes van a tener mayores y mejores opciones para elegir a fin de satisfacer adecuadamente sus necesidades. En tal sentido, nuestra legislación sobre la materia está orientada a generar los mecanismos que permitan a los empresarios competir libre y lealmente en el mercado, sancionando a aquéllos competidores que se valen de medios ilícitos para captar las preferencias de los consum idores en perjuicio de los derechos de otros competidores. Precisamente, entre las conductas desleales sancionadas por nuestra legislación, encontramos los actos de confusión y los actos de explotación indebida de la reputación ajena, previstos en los artículos 9 y 1O del Decreto Leg islativo Nº 1044. Acerca de los actos de confusión El artículo 9 del precitado Decreto Legislativo Nº 1044, prescribe que los actos de confusión "Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les corresponde ... ". En este aspecto, la doctrina señala que para determinar si se presenta un acto de confusión , es importante tener en cuenta determinadas pautas, tales como la forma de comercialización de los productos o provisión de los servicios respectivos, el nivel de atención de los consumidores de tales productos o servicios, el grado de distintividad de los elementos que sirvan para identificar o indicar el origen empresarial de los productos o servicios en cuestión y el grado de similitud existente entre tales elementos, entre otros. Conviene precisar que la confusión a la que se refiere el artículo 9 precitado está referida a los casos en que una persona no cuenta con un derecho de exclusiva respecto a determinados elementos con los que se identifica en el mercado y un tercero imita esas características que permiten al consumidor identificar el origen empresarial de los productos o servicios que ofrece. De otro lado, cabe señalar, que la diferencia entre la confusión en el derecho de marcas y la confusión en actos de competencia desleal, radica en que en el riesgo de confusión del derecho de marcas únicamente se tiene en consideración a la marca tal cual ha sido registrada; por su parte, en el caso de confusión como un acto de competencia desleal, lo que prevalece en el análisis son aquellos elementos adicionales que no se encuentran registrados como parte de la marca, sino que corresponden a la forma como es usado el signo en el mercado, tales como la forma de presentación (empaque, envoltura, etc.), la forma de distribución, la ambientación del local donde se comercializa el producto u ofrece el servicio, etc. En el presente caso, el denunciante fundamenta su denuncia por competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión con relación exclusivamente a su marca inscrita base de la denuncia

10


Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

Como se advierte, la confusión que se alega es respecto a su marca registrada; por tanto, se refiere a la confusión en el derecho de marcas, más no de un acto de competencia desleal, toda vez que los denunciantes no han demostrado que su marca viene siendo utilizada en el mercado con elementos adicionales relevantes no protegidos por normas de propiedad Industrial. En virtud de lo expuesto, las normas de propiedad industrial resultan suficientes para tutelar los derechos marcarios de la parte denunciante, no requiriéndose recurrir a la figura de la confusión a que se refiere el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1044. En consecuencia, la presente denuncia por competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión , resulta improcedente al no encontrarse enmarcada dentro de los supuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal». Acerca de los actos de explotación indebida de la reputación ajena El artículo 1O del Decreto Legislativo Nº 1044 prescribe que los actos de explotación indebida de la reputación ajena "Consisten en la realización de actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresaria/ o profesional que corresponde a otro agente económico, incluidos los actos capaces de generar un riesgo de asociación con un tercero ...". Al respecto, existen establecidos algunos criterios que deben tomarse en cuenta a fin de determinar si existe un acto de explotación de la reputación ajena, a saber: (i) el grado de esfuerzo desplegado por el titular para propiciar su prestigio y reputación, (ii) la proximidad competitiva existente entre el tercero y el titular del signo, y (iii) el nivel de afectación a las posibilidades de explotación que corresponden al titular, generado por la utilización del signo por parte del tercero. En el caso de autos, el denunciante no ha presentado pruebas destinadas a demostrar que, a la fecha de la denuncia, su marca reg istrada poseía un grado de implantación elevado o gozaba de prestigio en el mercado de manera que se encontraba posicionada en el mismo así como en la mente del sector de consumidores correspondiente . En ese sentido, se concluye que la presente denuncia por competencia desleal, en la modalidad de actos de explotación de la reputación ajena, resulta improcedente al no encontrarse enmarcada dentro de los supuestos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

3.3.

Imposición de la sanción

No habiéndose verificado la existencia de infracción, la Comisión determina que corresponde declarar improcedente la solicitud de sanción formulada por la denunciante.

11


3.4.

Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

Respecto a las medidas definitivas

No habiéndose verificado la existencia de infracción, la Comisión determina que corresponde declarar improcedente la solicitud de medidas definitivas solicitadas por la denunciante.

3.5.

Respecto a la aplicación del articulo 124 del Decreto Legislativo 1075

La denunciada, solicitó se le aplique al denunciante la disposición del artículo 124 del Decreto Legislativo 1075 y se multe a la misma por imputación fa lsa, en tal sentido, se debe evaluarse si corresponde acceder al pedido de sanción previsto en el referido artículo, para lo cual adjuntó los siguientes medios probatorios: Impresión de dos páginas de Wikipedia relacionadas a Guccio Gucci Impresión de una página web del Estudio Castro García. Impresión de la Consulta RUC del denunciante. Copia del Acta de Inspección del expediente Nº 736358-2018 de fecha 20 de febrero de 2018. Respecto de la imputación realizada, el denunciante manifestó lo siguiente: -

-

Su solicitud de registro de marca fue el 04 de agosto de 201 O sin oposición de GUCCI y sin solicitud de nulidad por haber obtenido un registro por mala fe, acción que ya prescribió. Nuestra marca fue solicitada y registrada de buena fe y la presente denuncia es en ejercicio legítimo de mi derecho como titular de un signo registrado. Manifestó que conforme a los lineamientos de la Resolución Nº 00052016/SDC-INDECOPI sobre sanciones a denuncias maliciosas o temerarias, deberá considerarse la intencionalidad del sujeto denunciante y presumirse la buena fe.

Al respecto, el artículo 124 del Decreto Legislativo 1075 establece lo siguiente: «Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica u otra entidad de derecho público o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, atribuyéndole una infracción sancionable, será sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de Ja sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda». Del análisis de los fundamentos y los medios probatorios de las partes, se tiene que no se ha verificado la mala fe de la parte denunciante, siendo además que presentó su denuncia amparada en su derecho inscrito, por lo que esta Comisión considera pertinente declarar infundado el pedido de sanción por imputación falsa solicitado por el denunciado.

3.6.

Costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante

En el presente caso, no habiéndose verificado la existencia de infracción, la Comisión considera improcedente el pedido de costos y costas formulado por la denunciante.

12


~· 3. 7.

Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI 1

Costas v costos del procedimiento a favor de la denunciada

En el presente caso, la parte denunciada ha sol icitado el pago de las costas y costos a su favor por parte de la denunciante. El artículo 126 del Decreto Legislativo Nº 1075, establece que la autoridad podrá ordenar que la parte vencida asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en los que hubiera incurrido la otra parte o el lndecopi. En el presente caso, considerando las incidencias del procedimiento, en el sentido que la parte denunciante presentó su denuncia teniendo conocimiento que en la diligencia de inspección realizada en el local de la denunciada (736358-2018) no se verificó el uso del signo objeto de cuestionamiento , permite presumir que el denunciante se encontraba en condiciones de prever que la denuncia presentada podía ser declarada infundada, máxime si el titular de la marca base de denuncia es un agente especializado en Propiedad Industrial. En tal sentido, esta Comisión considera que corresponde imponer a la denunciante el pago de las costas y costos en los cuales ha incurrido REPRESENTACIONES YAGO S.A.C . en el presente proced imiento. 3.8. Respecto a la solicitud de inscripción en el Registro de Infractores y el envío de copias al Ministerio Público No habiéndose verificado la existencia de infracción, la Comisión determina que corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción en el Reg istro de Infractores y el envío de copias al Ministerio Público solicitadas por la denunciante. La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, 40, 41 y 42 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (lndecopi) sancionada por Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Leg islativo Nº 1075; así como por los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de Organización y Funciones del lndecopi. 4.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

Primero: Declarar INFUNDADA la denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial interpuesta por JULIO ANGEL CASTRO GARCIA de Perú, contra REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., de Perú. Segundo: Declarar IMPROCEDENTE la denuncia por competencia desleal, en la modalidad de confusión, interpuesta por JULIO ANGEL CASTRO GARCiA de Perú, contra REPRESENTACIONES YAGO S.A.C ., de Perú. Tercero: Declarar IMPROCEDENTE la denuncia por competencia desleal, en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena, interpuesta por JULIO ANGEL CASTRO GARCIA de Perú, contra REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., de Perú.

13


Presidencia del Consejo de Ministros

Cuarto: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medidas definitivas formulada por JULIO ANGEL CASTRO GARCIA, de Perú. Quinto: Declarar INFUNDADA la solicitud de sanción por imputación falsa formulada por REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., de Perú. Sexto: DISPONER que JULIO ANGEL CASTRO GARCIA , de Perú, asuma el pago de las costas y costos incurridos por REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., de Perú, con motivo del presente procedimiento. Séptimo: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de costos y costas formulado por JULIO ANGEL CASTRO GARCIA, de Perú. Octavo: Dedarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción en el Registro de Infractores y el envío de copias al Ministerio Público solicitadas por JULIO ANGEL CASTRO GARCIA, de Perú.

Con la intervención de los miembros de Comisión: Ray Augusto Meloni García, Hugo Fernando González Coda, Sandra Patricia Li Carmelina y Gisel/a Carla Ojeda Brignole. Regístrese y Comuníquese

\ Y AUGUSTO MELONI GARCÍA Presidente de la Comisión de Signos Distintivos

14


ll; lndecopi ~

701 ~cr ?5 M1 fl : no

Expediente 741746-2018 Escrito 05 Sumilla : APELO RESOLUCIÓN

REC I B IDO MESA DE PAR T ES

A LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPlÁREA DE INFRACCIONES ( Dra. Karen Gastiaburu A. ) Julio Angel Castro García Expediente 736358-2018 sobre Denuncia por Infracción Marcaria contra Representaciones Yago S.A.C.- REYAGO S.A.C, a Uds. respetuosamente digo:

1.- PETITORIO: . Solicitamos a la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI ( en adelante "la Sala" ) que declare Fundada nuestra Apelación y Revoque en todos sus extremos la Resolución 4578-2018/CSD-INDECOPI del 28 de agosto de 2018 ( recibida el 04/09/2018 ) y, reformándola, declare Fundada la Denuncia con pago de Costas y Costos. 11.- EXPRESO AGRAVIOS: 2.1.- Resumen de la Resolución apelada Pegamos a continuación los párrafos que contienen los siguientes fundamentos de la apelada ( último párrafo de la página 8 y primer párrafo de la página 13 ) : Del análisis de los medios probatorios no se advierte que el signo objeto de cuesttonam1ento haya sido usado por la denunciada para distinguir productos de la clase 25 de la Claslficac16n Internacional, por lo que no se ha acreditado la conducta imputada . es decir, la comercialización de productos de la clase 25 identificados con el logotipo doble GG En consecuencia. no habiendo la denunciante acreditado que la denunciada uso en el mercado el signo objeto de cuest1onamiento para distinguir productos de la clase 25 de la Clas1ficac16n Internacional no obstante corresponderle la carga de la prueba


( ... ) 3. 7.

Co1ta1 y c21to1 del procedimiento a favor de 11 denunciada

En el presente caso. la parte denunciada ha solicitado el ~go de las costas y costos a su favor ~ ~arte de la denunciante. El artículo 126 del Decreto Legislativo Nº 1075, establece que la autoridad podrá ordenar que la parte vencida asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en los que hubtera incurrido la otra ~arte o el lndeco~ En et presente caso. considerando las incidencias del procedimiento, en el sentido que la parte denunciante presentó su denuncia teniendo conocimiento que en la diligencia de inspección realizada en el local de la denunciada (736358-2018) no se verificó el uso del signo objeto de cuest1onamiento. permite presumir que el denunciante se encontraba en condiciones de prever que la denuncia presentada podla ser declarada infundada, máxime s1 el titular de la marca base de denuncia es un agente es~cializado en Propiedad Industrial. En tal sentido, esta Comisión considera que corresponde imponer a la denuncaante el pago de las costas y costos en los cuales ha incurrido REPRESENTACIONES YAGO SAC en el P-resente procedimiento.

2.2.- Nuestra Apelación. 2.2.1.- Consideramos que la resolución apelada HA INCURRIDO EN NULIDAD ABSOLUTA AL NO ENCONTRARSE DEBIDAMENTE MOTIVADA, requisito de validez del acto administrativo señalado en el artículo 3.4º del TUO de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo en General. Ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la misma ley que en su numeral 1.2 (Principio del debido procedimiento) establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, que comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, entre otros derechos, A OBTENER UNA DECISIÓN MOTIVADA, FUNDADA EN DERECHO. Teniendo en cuenta también que el artículo 6 del TUO de la citada Ley 27444 establece que LA MOTIVACIÓN DEBERÁ SER EXPRESA, MEDIANTE UNA RELACIÓN CONCRETA Y DIRECTA DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES DEL CASO ESPECÍFICO, Y LA EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES JURÍDICAS Y NORMATIVAS QUE,


CON REFERENCIA DIRECTA A LOS ANTERIORES, justifican el acto adoptado. Asimismo, la norma en cuestión establece que NO SON ADMISIBLES COMO MOTIVACIÓN LA EXPOSICIÓN DE FÓRMULAS GENERALES O VACÍAS DE FUNDAMENTACIÓN PARA EL CASO CONCRETO O AQUELLAS FÓRMULAS QUE, POR SU OSCURIDAD, VAGUEDAD, CONTRADICCIÓN O INSUFICIENCIA, NO RESULTEN ESPECÍFICAMENTE ESCLARECEDORAS PARA LA MOTIVACIÓN DEL ACTO.

2.2.2.- En ese sentido, "el análisis de los medios probatorios" señalado escuetamente por la apelada en el párrafo penúltimo de su página 8, en DOS LÍNEAS, no resulta ser una MOTIVACIÓN EXPRESA, MEDIANTE UNA RELACIÓN CONCRETA Y DIRECTA DE LOS HECHOS PROBADOS RELEVANTES DEL CASO ESPECIFICO, INCURRIENDO EN UNA FÓRMULA GENERAL Y AUSENTE DE FUNDAMENTACIÓN, cuando simplemente señala que "Del análisis de los medios probatorios no se advierte que el signo objeto de cuestionamiento haya sido usado por la denunciada .... "; SIN HACER UN ANÁLISIS ESPECÍFICO A CADA MEDIO PROBATORIO PRESENTADO, entre ellos, LA PÁGINA WEB www.gucci.com .

2.2.3.- Sobre la página web www.gucci.com probatorio no analizado debidamente.

como medio

Como hemos señalado en nuestra denuncia, cuando la emplazada reconoce la página web www.Gucci.com como "portal corporativo internacional" en el punto 1.6 de su escrito de contestación: " 1.6 Debemos puntualizar que la denunciante ofrece como medio probatorio de la presunta infracción la página web corporativa ( www.Gucci.com). Sin embargo, tal página no es propiedad ni está administrada o controlada por REPRESENTACIONES YAGO S.A. C. No tenemos injerencia alguna sobre este portal que pertenece a Guccio Gucci S.P.A. debiendo anotar que el mismo no está ubicado, ni administrado ni alojado en el Perú. Se trata de un portal corporativo internacional en el cual se pueden realizar compras por Internet .... ".


Página donde en efecto, POR LO MENOS SE VIENE PUBLICITANDO para el público peruano prendas de vestir con el Logotipo Doble GG {i1 que es el signo infractor:

Y el artículo 155 de la Decisión 486 señala como uno de los derechos del Titular de una marca registrada:

"Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión"; Siendo que a su vez el artículo 238 de la Decisión 486 señala:

"Artículo 238.- El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción". Y nosotros consideramos que por lo menos, esta "INMINENCIA DE UNA INFRACCIÓN" se da por la PUBLICIDAD Y LAS OFERTAS a través del mencionado y reconocido "portal corporativo internacional",


cuando la emplazada misma señala PÚBLICAMENTE A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL, el señor Jack Gomberoff, que "luego de consolidarse con sus lineas de relojes v ;ovas. ahora planea ingresar este año a un nuevo rubro, como es de moda y accesorios" ( Diario "Gestión" del 18/06/2018 ). Esto es el PELIGRO INMINENTE QUE LOS DERECHOS DEL TITULAR PUEDAN SER CONCULCADOS, como señalan las citadas normas. Entonces, siendo un "portal corporativo internacional" la página web www.gucci.com , DONDE RESULTA OBVIO QUE LA DENUNCIADA SE BENEFICIA CON SUS EFECTOS PUBLICITARIOS, resulta por lo menos claro e inminente que la publicidad de prendas de vestir con el Logotipo Doble GG (i1 , NOS AFECTA INFRINGIENDO NUESTROS DERECHOS MARCARIOS.

2.2.4.- Sobre las "costas y costos del procedimiento a favor de la denunciada". Sin embargo, en lo que más resulta extraño e insólito de la apelada es que se ordene el pago de el pago de las costas y costos a la emplazada por parte del denunciante señalando que, porque se realizó antes una diligencia de inspección en el local de la denunciada donde "no se verificó el uso del signo objeto de cuestionamiento, permite presumir que el denunciante se encontraba en condiciones de prever que la denuncia presentada podría ser declarada infundada, máxime si el titular de la marca base de denuncia es un agente especializado en Propiedad lndustriaf' , SIENDO ELLO UN RAZONAMIENTO ABSOLUTAMENTE SUBJETIVO Y DISCRIMINADOR. Ello en tanto que la inspección fuera de procedimiento ejecutado a nuestra solicitud se hizo EN EJERCICIO LEGITIMO DE NUESTRA MARCA REGISTRADA Y ANTE LA INMINENCIA DE SU INFRACCIÓN y, contrariamente a lo señalado, la emplazada terminó


reconociendo en su escrito de contestación sobre la existencia y vinculación con la página web www.gucci.com , QUE ES NUESTRO MEDIO PROBATORIO PRINCIPAL . Que no se haya encontrado

<IV

en el local de la prendas de vestir con el Logotipo Doble GG denunciada NO JUSTIFICA EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS peor aún con el argumento de que "el titular de la marca base de denuncia es un agente especializado en Propiedad Industria!', CUANDO NO EXISTE TAL TÍTULO DE "AGENTE" EN EL DENUNCIANTE Y ELLO NOS AGRAVIA COMO TITULARES DE UNA MARCA REGISTRADA. Entonces es clarísimo que este "fundamento" de la apelada recoge CON SUMA PARCIALIZACIÓN A FAVOR DE LA DENUNCIADA cuando señala también en sus fundamentos 1.1 al 1.4 de su escrito de Contestación que el accionante por ser "abogado y agente de Propiedad Industrial ... existe en este caso una denuncia claramente maliciosa"; AFIRMACIÓN SUBJETIVA QUE RECOGE ÍNTEGRAMENTE LA APELADA, ESTIGMATIZANDO AL DENUNCIANTE. POR TANTO: A la Comisión solicitamos tener por interpuesta la Apelación y proveer como corresponde. OTROSÍ DIGO: Que, nos reservamos el derecho de ampliar con mayores fundamentos y medios probatorios la presente apelación. bre de 2018.

Angel Castro García DNI 06177913


UI Oet lN.» 1.H LA C0""'PITINCIA V 01 Ull ..tir,JfTf CC.IÓM Qt LA I' () 'OAO l"''tllCC1't1A,

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS C.lle la Prow 104 San Borja

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES) : JULIO ÁNGEL CASTRO GARCIA DOMICILIO: Casilla 08 Del lndecopi - SAN BORJA EXPEDIENTE: 741 746-2018 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE: Lima, 12 de julio de 2018 Al escrito presentado por JULIO ÁNGEL CASTRO GARCIA, con fecha 6 de julio de 2018: Ténganse presentes sus descargos sobre la imputación realizada por la denunciada. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

aren Gastiaburu Alania Especialista 1 Área de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

Constancia de recepción

Apellidos y Nombres: .. ...... .. .. . ... .... ... ........ ......................... ... .... .................. ...... .. . Fecha:.. .................. ...................... ....... . Hora de recepción: ...... .......... . ... ........ .... . DNI o C. Extr. Nº: ... ...... ..... .. ... .. .. ..... ........... ...... .................... ... ............. .................. .. Firma y/o sello: ... ... ..... ....... ........... ...... ...... ..................... .. ..... .... ... ..... ... .............. . Vínculo con el destinatario: .... .. ...... ...... ..................................... ........................ .

M-INF-01 / 1B


..

L!TUDIO CAJTRO óARCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A D O S

.

~

I ~ (51-1) 476-9761 1226--0777

372-9073 1476-9764

e

¡¡ (51 ) 985-011-875

info@patentes.com.pe

~ www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja. , , www.patentes.com.pe' \:, - .J '

\j

6 Expediente 741746-2018 J

t

, ,

~m 1

1f • J

? ~ 1 ...1

.:.:~

~; U

'

Escrito 04 · ·~~ 101, J e::: -:- Et-~.dTL Sumilla : CONTESTAMOS SUPÜE~fAJ D~NCIA MALICIOSA A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPl-ÁREA DE INFRACCIONES ( Dra. Karen Gastiaburu A. )

Julio Ángel Castro García Expediente 736358-2018 sobre Denuncia por Infracción Marcaría contra Representaciones Yago S.A.C.- REYAGO S.A.C, a Uds. respetuosamente digo: Que, el día de ayer recibimos el proveído del 04 de julio pasado que corre "traslado de presunta denuncia maliciosa", pese a que en su anterior proveído del 07 de mayo que tuvo por contestada la Denuncia se dejó constancia que "el expediente se encuentra en estado de ser resuelto". Sin perjuicio de ello, señalamos lo siguiente: 1- PETITORIO:

Solicitamos a la Comisión declare INFUNDADA la imputación por supuesta "denuncia maliciosa", según el escrito de contestación de la emplazada de 16 de mayo que considera a nuestra denuncia presentada "impertinente y maliciosa"; con expresa condena de pago de Costos y Costas a nuestro favor.

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

L!TUDIO Cf\!TRO óf\RCIA ® A B O G A O O S

~ ( 51 -1) 476-9761 1226--0777

372-9073 1476-9764

¡¡¡ (51) 985-011-875

~ info@patentes.com.pe

Q www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

11.- NUESTRA CONTESTACIÓN 2.1.- Señala la emplazada en sus fundamentos 1.1 al 1.4 de su escrito de Contestación que por nuestra denuncia pretendemos "perturbar la normal (sic) comercialización de productos signados con variantes de las afamadas y mundialmente reconocidas marcas GUCCI ... ."; que el accionante por ser "abogado de y agente de Propiedad Industrial. .. existe en este caso una denuncia claramente maliciosa puesto que, se tenga conocimiento, el denunciante no ejerce el comercio ni tampoco se dedica a la manufactura o comercialización de prendas de vestir ... por lo que el registro de la marca que sirve de sustento a la denuncia ha sido efectuado por un protervo propósito: perturbar la normal comercialización de productos signados con variantes de las afamadas y mundialmente reconocidas marcas GUCCI. .. ". 2.2.- Al respecto debe señalar que HAY UN TOTAL DESCONOCIMIENTO de los Antecedentes de nuestro Registro de Marca sustento de la presente Denuncia y, lo que es peor, UN ABSOLUTO DESCONOCIMIENTO DE LOS ALCANCES DE NUESTROS DERECHO COMO TITULAR DE UNA MARCA REGISTRADA. 2.3.- En ese sentido, debo señalar que nuestra Solicitud de Registro de Marca es del 29 de octubre de 201 O y el Registro fue otorgado ( sin Oposición de G UCCI ) et 04 de agosto de 201 O, es decir, HACE CASI OCHO AÑOS ANTES DE LA PRESENTE DENUNCIA y conforme al Artículo 172º, segundo párrafo, de la Decisión 486 la acción de nulidad contra un registro de marca solicitado de mala fe ( que no es nuestro caso ) prescribió a los cinco años de haberse otorgado el registro. Es decir, la emplazada ni su representada GUCCI no soto NO PRESENTARON OPOSICIÓN a nuestra solicitud de registro, sino que adicionalmente DEJARON PRESCRIBIR LA ACCIÓN DE NULIDAD contra nuestro registro, ahora que invocan la supuesta

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395. SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civ il Derecho Penal

l!TUDIO Cf\JTRO óf\RClf\ ® A B O G A D O S

~ ( 51 -1 ) 476-9761 1 226 -0777

372-9073 / 476-9764

¡¡ (51) 985-01 1-875

B info@patentes.com.pe Q www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

"mala fe" en nuestra solicitud de registro. 2.4.- Todo por el contrario, nuestra marca registrada sustento de la presente Denuncia fue solicitada y registrada de buena fe ( como en el Sistema de la DSD aparecen también otros registros en la Clase 25 a nombre del accionante ) y la presente denuncia SE HACE EN EJERCIO DE NUESTROS DERECHOS LEGÍTIMOS COMO TITULAR DE UN SIGNO REGISTRADDO Y VIGENTE, conforme a los artículos 154º y 155º de la Decisión 486. 2.5.- Es más, la presente Denuncia tiene como antecedente, como también señalamos en el punto 2.2 de nuestra, la Carta Notarial recibida por los abogados de GUCCI ofreciéndome una negociación sobre mis derechos de titular de la marca registrada al haberse emitido la Resolución 26843-2017/DSD-INDECOPI del 11/12/2017 en el Expediente 721259A-2017 que DENEGÓ DE OFICIO el registro del signo materia de la presente Denuncia Marca ria. 2.6.- En conclusión diremos que, conforme a los Lineamientos señalados en la Resolución Nº 0005-2016/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y otras Resoluciones de esta Comisión y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual sobre sanciones a denuncias maliciosas o temerarias; esto es "que para la imposición de una sanción administrativa deberá considerarse la intencionalidad del sujeto denunciante, referida al conocimiento objetivo de la realidad. Es decir, deberá acreditarse la intención del denunciante de ocasionar un perjuicio a quien es denunciado. No obstante. en principio. deberá presumirse que el denunciante, actúa de buena fe al momento de denunciar un hecho determinado, salvo que a lo largo del procedimiento se evidencie lo contrario, lo cual deberá ser determinado por la autoridad administrativa en cada caso en concreto. sobre la base de pruebas. A manera de ejemplo, podría considerarse como denuncia maliciosa, aquella que se sustenta en pruebas cuya falsedad es acreditada durante el procedimiento, siendo el caso que el denunciante tenía

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395- SEDE JUDICIAL "JAVIERALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO CA!TRO óARCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A D O S

(.. (51-1 ) 476-9761 1 22 6-0777 372-9073 1476-9764 ¡¡¡¡ (51) 985-011-875 el info@patentes.com.pe ~ www.patentes.c om.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

conocimiento de ello".

-

Esto es que la presente denuncia NO ES TEMERARIA dado que NO CARECE DE SUSTENTO DE HECHO Y DE DERECHO y NO ES MALICIOSA dado que la presente Denuncia por Infracción Marcaria se hace al amparo de nuestros derechos vigentes como Titular de la marca registrada sustento de esta denuncia y al amparo de los artículos 154º y 155º de la Decisión 486 POR TANTO: A la ST de esta Comisión solicito tener por Contestada la solicitud de

sanciones por supuesta denuncia maliciosa que señala la emplazada y resolver conforme a ley. de 2018.

Julio Ángel Castro García DNI 06177913

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


lndecopi •H\TITVfO N.V::IONAl CIJ

OUtN~

UI

CO~PITYHCIA

~A

Y OS V

..tlafll.c.IÓM DI .....

'"O••lDAO INTt:llCTVA.t.

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS C.lle MI Pro.. 10<4 San

Bo~•

C~DULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): JULIO ANGEL CASTRO GARCIA DOMICILIO: Casilla 08 del lndecopi-SAN BORJA EX PEDIENTE: 741746-2018 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE: Lima, 4 de julio de 2018 )>

Al escrito presentado por JULIO ANGEL CASTRO GARCÍA, con fecha 20 de junio de 2018: Téngase presente en lo que fuera de ley.

)>

TRASLADO DE PRESUNTA DENUNCIA MALICIOSA

En atención a que REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., mediante escrito de fecha 16 de abril de 2018, señaló que la denunciante habría planteado una denuncia impertinente y maliciosa, CÓRRASE TRASLADO de dicha imputación al denunciante, por el plazo de cinco (05) días hábiles , a fin de que exponga lo que convenga a su derecho, de considerarlo pertinente. Cabe precisar que el artículo 124 del Decreto Legislativo Nº 1075 establece lo siguiente: "Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de Ja ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o juridica u otra entidad de derecho público o privado, estatal o no estatal, con o sin fines de lucro, atribuyéndole una infracción sancionable, será sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda."

Luego del plazo otorgado se continuará con el trámite del procedimiento según su estado. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

M-INF-01 / 1B


/ Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

t!TUDIO e!-Af\ TRo Ó !-Ai\ el!-A\

._,.:•••cw.;.• •

~ 2 (. (51-1)476-9761/226-0777 1 ~~ 1

®

372-9073 1476-9764

...:. e e o p1•

. . .~.9'!'111~. .,.~iimll~~-

,~

¡¡¡¡ C51J 9s5-011-a15

~ lnfo@patentes .com.pe www.patentes.com.pe

a.

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe ("-. . . . ,.,,

¡

Expediente 7 417 46-2018 Escrito 03 Sumilla: PARA MEJOR RESOLVE~

ft

r

'

1

,..... ,

!'11 1 23 ¡ __,

o

A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPl-ÁREA DE INFRACCIONES ( Dra. Karen Gastiaburu A. ) Julio Ángel Castro García Expediente 736358-2018 sobre Denuncia por Infracción Marcaria contra Representaciones Yago S.A.C.- REYAGO S.A.C, a Uds. respetuosamente digo: Que, en atención a su providencia del 07 de mayo pasado que da por contestada la denuncia, según escrito del emplazado de fecha 16/04/2018, y encontrándose el expediente "en estado de ser resuelto" conforme al artículo 109 del Decreto Legislativo 1075, para mejor resolver señalamos lo siguiente: 1.- La emplazada reconoce la página web www.Gucci.com como "portal corporativo internacional". En efecto, tal como señala la emplazada en el punto 1.6 de su escrito de contestación: "1.6 Debemos puntualizar que la denunciante ofrece como medio probatorio de la presunta infracción la página web corporativa ( www.Gucci.com). Sin embargo, tal página no es propiedad ni está administrada o controlada por REPRESENTACIONES YAGO S.A. C. No tenemos injerencia alguna sobre este portal que pertenece a Guccio Gucci S.P.A. debiendo anotar que el mismo no está ubicado, ni administrado ni alojado en el Perú. Se trata de un portal corporativo internacional en el cual se pueden realizar compras por Internet pero estas compras tampoco se

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395. SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

UTUDIO Cf\JTRO óf\RClf\ ®

~(51-1) 476-9761 1226-0777

372-9073 1 476-9764

¡¡¡ (51) 985-011-875

S info@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

A B O G A O O S Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

materializan en el Perú pues se tratan de ventas en línea efectuadas directamente por Guccio Gucci S.P.A. de las que no es no puede ser responsable REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. ". 2.- Nosotros en efecto en nuestra denuncia inicial hemos señalado que la denunciada viene importando y comercializando en el Perú

CliJ

que es el signo prendas de vestir con el Logotipo Doble GG infractor, tanto en su local propio de Miraflores como a través de las Tiendas Saga Falabella, como son entre otros lo siguientes productos de la Clase 25:

Siendo una tienda "GUCCI", dicha comercialización de los

<JV

productos de la Clase 25 con el Logotipo Doble GG que es el signo infractor, lo realiza también a través de la VENTA POR DESDE LA PÁGINA WEB CORPORATIVA CATÁLOGO www.gucci.com :

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395-SEDE JUDICIAL "JAVIERALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO CA!TRO óARCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

(. (51-1) 476-9761 1226-0777 372-9073 1 476-9764 ¡¡¡¡ (51) 985-011 ~ 75 et lnfo@patentes.com.pe a> www.patentes.com.pe

A B O G A D O S Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

f

l l

t' .. •

e o • •~

'

C'P•

"P.•

[\O•

"•

•• • et•

"~a.

••

,..._

~-·

.a•

i-

O.•

.

...

...... In

-~"~ ,..,.,.. , ,._ • c.:wUblM C' .......,.. ·~

..-.--. -. 1

(

"'rf

.....

..

' G

.

-

n

'

~

1 ( ••••

' •

111•

,.

1

tf

3.- En tal sentido, siendo que la emplazada ha reconocido su relación comercial de representación en el Perú de las marcas de Guccio Gucci S.P.A., en el caso concreto, del Logotipo Doble GG que constituye el SIGNO INFRACTOR PUBLICITADO EN E~ "PORTAL CORPORATIVO INTERNACIONAL" para "compras en el Perú", hay un reconocimiento implícito que se está violando uno de los derechos que me asiste como Titular de la marca registrada donde ya esta Comisión se pronunció sobre su SEMEJANZA, según la Resolución 26843-20171050-INDECOPI del 11 de diciembre de 2017 cuando señala que dicha semejanza "radica en el hecho que estos incluyen en su conformación la conjunción de letras GG. ubicadas de manera relevante dentro de la estructura de los signos confrontados. Asimismo. presentan una disposición idéntica de las letras GG (ambas letras sobrepuestas hacia un mismo sentido).

{iJ

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

UTUDIO C/\!TRO ó/\RCI/\ ® A B O G A D O S

~ ( 51 -1) 476-9761 1226--0777

372-9073 1 476-9764 11(51 ) 985--011-875 8 info@patentes.com.pe www.patentes.com.pe

a.

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

Cabe precisar que si bien la marca registrada incluye elementos denominativos, figurativos y/o cromáticos adicionales. los mismos no desvirtúan la semejanza antes señalada. determinada por la inclusión de las letras GG. lo cual aunado al hecho que distinguen los mismos productos. determina que de permitirse el registro del signo solicitada, se podría inducir al público consumidor a asociarlo con la marca registrada como provenientes de un mismo origen empresarial. o que el consumidor piense que existen vinculaciones de carácter empresarial o comercial entre los titulares de los mismos, configurándose un supuesto de confusión indirecta".

4.- Y en efecto, el artículo 155 de la Decisión 486 señala como uno de los derechos del Titular de una marca registrada:

"Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento. los siguientes actos: d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión"; Siendo que a su vez el artículo 238 de la Decisión 486 señala:

"Artículo 238.- El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho. También podrá

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395- SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO Cf\!TRO óf\RCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comerc ial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A D O S

(. (51 ·1 ) 476-9761 1 226-0777 372-9073 1476-9764 ¡¡¡ (51) 98~11-875 ~

info@patentes.com.pe

~ www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción" . Derechos estos que son invocados por Guccio Gucci SPA en sus denuncias por infracción marcaría, como es el caso de la Resolución 1971-2017/TPl-INDECOPI del 21/06/2017, adjunta al presente escrito. 5.- Entonces, esta "INMINENCIA DE UNA INFRACCIÓN" se da por la PUBLICIDAD Y LAS OFERTAS a través del mencionado y reconocido "portal corporativo internacional", cuando la emplazada misma señala PÚBLICAMENTE A TRAVÉS DE SU GERENTE GENERAL, el señor Jack Gomberoff, que "Juego de consolidarse con sus líneas de

relojes v ;ovas, ahora planea ingresar este año a un nuevo rubro, como es de moda v accesorios" ( Diario "Gestión" del 18/06/2018 ). Esto es el PELIGRO INMINENTE QUE LOS DERECHOS DEL TITULAR PUEDAN SER CONCULCADOS, como señalan las citadas normas. POR TANTO: A la ST aéeSta Gomisión solicito tener a sus antecedentes este escrito y resolver declarando Fundada la Denuncia

...----

San Borja, 20 de junio d' 2018.

( •· ·•=- Á .... -

astro

~913

Gar~ía""

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395- SEDE JUDICIAL "JAVIERALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Mercado .de llloda ,. y accesonos sera nueva apuesta de G&G Joyeros este año .

BREVES ~MAll!MoL

Apu ...... .. ....... y . . ......

Cacaosuyo hará maquiJa para marca Franceschi H«:etti!$111'KA. ~Anil f:n~SM:,~ádo 1en:i:ll~tl'Cot1»C.. O.V: tñroddpm:m

e

romo d ~ clxK.'otat~ a ~I mur-.dla!lJlb~

ria ptttmll!D f"'°'

~

,111:'".el~drp;i p&s1! t. ~Y las ~tturCUW~

uenrn

.............. NlllP

finan lai IÑIJllO

ft<:l"!Jl'>J!!'n..;»-4 : l Pero S.A.

\k

-nt:>rmofir.m:tamlt'rn

r:WdB&V11.

.!JQ.-4

Ba.r;mC,omm•·.nut

~

ditttibU :o!Cll"1~ • mt'.ÓWIO ~por \IS$

15> . ,

,...• •

~m"'31 it*ll PDfUW'

-

152~ Lw~sewllaa t

, __,ICML t.sta eAo Gl.C

rár: polRÍ~ IA

·~~hCUar

~ m L7.lacropucn01 ')UC~b3JcltOJlCW(¡c

$1160ettm-. .... 10% r11a1.-..-t~-..-

..

•.e.Je

Oti:SJ}(i,~~Pi'$­ m ftltrT:

~:ilicn ~ "ff 'Tltn autll.! t.do

t

ckiapl~ ~ dJU \ l!!!Xt Cll pa..'id.4d deia~

mo:s

po ·~l·~~wlo pua la fl".3tet decacaosu 'l •l>il• ~ni~!mnna· ~eumoc"lca91ldt\a

11\0d~Qlaola

...................... dflerú,_,.e.......,• . . . . . .V

'>..

~ n&.llDOftf.a

~c:mwiamatcadc! ~ ttiimSa!ntrCft.

i..aock~

Es asi q-, :on d mici-•lctttadcla pllinca tiiw gouo dE b &la . . .

**'

l.alllÍAU~

sarrollo ~ ui•o -.o-

d.IAdoallltteoslPtQ!lew-

. T1•J-1r.U

nYU<ll se ""'1 s-.i-

do :a1 pon:rlo«io •

uc;

. .>I'

........... ~

~

... lllall"lioNri .....

aa. en t.IM"""8 . . . . "NfOdot c.-n

La~........

1............

....,. MdeMC•6'11CMY be~ . . . . ., . . . -.

W-M4C1••18.

-~ -v... ..........

. ·"'

·,

-.

'll•"KP•ln

....... ,....,..._ .................. ,................... ......,.....

fqpeaitpappodEI"......

-

.lo~: os, ean erús Toe..-

*'°'

~~álChaUftlO> ~--pmir•cp::

~.·

~·!.~

-

m..y.wirpir~

ftH-~.-tcat

biaac.udechd 11 . .

pv1dn~.-.

S..UG6a..

..,.a..

Cn•taal

. ....... ... Eldopmdo.Qn.O.... ~

,...,... ._ m2Sw • ' .u• ........

~-LaC . .1 •••• lb fl H t t 4 . .

,..,

#'

111

11 '; ; , u1w..,a

rzt•• a "

5

H

1u•

i•• •


Pre~ (~€f

cer1c·a

::r,. s~J'.J ce': "'1s·r .."'S TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COllPETENCJA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especi•lizada en Propiedad lm.lectual RESOLUCIÓN N° 1911·2011fl1'1.INDECOPI EXPEDIENTEN° 662278-2"16/DSD .

DENUNCIANTE

GUCCIO GUCCI S.PA

DENUNCIADA

GIOVANNA CAMARA CASTROMONTE

Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial -Riesg~ de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 14, 25 y 26 de la Nomenclatura Oficial - Costas y costos. Lima, veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

l. ANTECEDENTES Con fecha 19 de mayo de 2016, Guccio Gucci S.p.A. interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Giovanna Camara Castromonte manifestando lo siguiente: - Es titular de las siguientes marcas: .. ,

1

m ~º~~ºo@@

~º"' ººOO

--

'.

-.

·-

1

25

183204

25

119404

25

119073

14

119075

G~• • ~Oo •º~

•ºll~ •

G~•

119071 14

• M-SPl-01/01

1-25

INS1TTUIO .Ní'ICIONAL DE DEFENSA DB L4 COMPETENCIA Y DB .lA PROTECCIÓN'DE L4 PROPIEDAD INTELECTUdL Ca1k DetaPrm:a I~ Sa&r;a.U-41-Añ / Telf.: 224 7800 ~~,,,O.pc / lEii: ~-/14


:::; .. '1 ~- ,. -. r ,-

!' ~...:·;.·· . " '; ·:. . .· . ' ·..

~

cc:;í:.-:.-s:.: :;; ·· r ~!rr~-

~ ff'.J~~~PP~';:.' .. :. . :,: _

TRIBUNAL DE DEFENSA DE ¿A COllPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala &pec.Jaflz.ada en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN Nº 1911·2D17/TPWIDECOPI

EXPEDIENTEN" H2278-201SIDSD

- Con fecha 12 de mayo de 2016, tomó conocimiento a través de un correo electrónico respecto a la importación de clips para cabello con signos muy similares a las marcas de su titularidad, sin la debida autorizacíón. - Los productos fueron importados mediante DAM Nº 118-2016-10-165247-01~00.

r

.

Resulta innegable que los productos importados son utilizados como accesorios de adorno (bisutería), o como parte de la indumentaria que una persona viste (prendas de vestir). - Así. existe relación de complementariedad entre los productos a los que se refieren los signos bajo análisis, siendo el caso incluso que comparten los mismos canales de distribución. - La comercialización de productos de origen empresarial diferente al de su empresa, con signos idénticos o similares confundibles con las marcas base de la denuncia vendrían a distorsionar la función de diferenciación de la marca. Esto, causa en los consumidores una inducción al error, pues en este caso, el verdadero origen empresarial de los productos no es su empresa. De tal forma que se causa un grave dafio económico tanto a los consumidores ) . como a su empresa, ya que los estándares de calidad de GUCCI no se verifican en tales productos. - En ese orden de ideas, ha acredffado de forma manifiesta el carácter ilegal del daño, ya que dicha mercadet1a al no contar con autorización de su ütular para su fabricación o importación resulta ser a todas luces FALSIFICADA·. (sic) Solicitó lo siguiente: . - Se reafice diligencia de inspección en el depósito de almacenamiento temporal de Fargoline S.A., ubicado en la Av. Néstor Gambetta Km. 10 Fnd. Ex Fundo Oquendo, Callao. - Se dicten las medidas cautelares de inmovilización, comiso de los productos materia de denuncia y el cese de los actos violatorios. - Se disponga las siguientes medidas definitivas: a) cese de los actos que constituyen la infracción, particularmente, la detención de la importación y/o distribución de los productos infractores; b) retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, as! como los materiales y medios que sirvieran para cometer la infracción; e) la prohibición de la importación de los productos, materiales o medios referidos en el literal b}; d) las medidas necesarias para evitar la continuación o la

·se

M-SPJ-01101

2-25

INSTTIUIO N.ACIO.VALD.EDBFENSA DELf COMPED!NCIA Y DBLA PROTECCIÓNDELA PROPIEIMDINIEiEcTtw. <:a118 I1' la~ UH, Sair &r;a, LitM 41 - &V / TI{{.: 714 7IJIJO e-nrail:~,Pp./lftb:~.Pf


ii•

...

;;:::-:~ -. :. ..1 ~-= ;7_: ~:s

: .-

·-·¡í1.s7r::s

~

" .·•

·.

-

.

~

.

.

.1N0Eco· Pí° ... ·'

.

(

'\

.. ; ' \, •• •, l.'-:..~, I

TRJBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTE!ECnJAL Sala Especialáada en Propi9dad Intelectual

RESOLUCIÓN Nº 1971-2017/TPl-INDECOP/ EXPEDIENTEN• 662278-2016/DSD

repetición de la infracción; y, e) la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal b). - Se ordene una sanción a la denunciada. - Se disponga a la denunciada que asuma el pago de las costas y costos derivados del presente procedimiento. Mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 20161 , ta Comisión de Signos Distintivos: - Admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la denunciada. Dispuso se practique la diligencia de inspección por cuenta y ñesgo de la denunciante en la dirección señalada por la denunciante. Dictó las medidas cautelares de cese de uso, comiso e inmovilización de clips para cabello y/o material publicitario y/o empaques, envolturas y similares relacionados con dichos productos, con o sin contenido, en los que se use el

:'rJ¡~:·

.

signo (tal como se observa en las fotografías presentadas por la denunciante como medio probatorio), en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color y demás elementos que se le pudiera haber adicionada2. Con fecha 17 de junio de 2016 Guccio Gucci S.pA solicitó la variación de la dirección donde debía realizarse la diligencia de inspección, debiendo ser en Jr. Cuzco Nº 686 lnt. 2124, Galeña Mesa Redonda, Lima. Con fecha 11 de julio de 2016, personal de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del lndecopi se apersonó a las inmediaciones del local a intervenir, 1

Cabe set'la1ar que rneósante proveido de fecha 3 de junio de 2016, la Secretaría Téalica de la Comisión de Signos Distintivos dispuso integrar a dicha resolución, la pteeisión de la vinculación de los cllps de cabello con los productos de la ciase 14 de Is Nomenclatura Oficial de las mal'C8S base de la denuncia.

En atención a e/Jo precisó respeáo de las medidBs cautefares: « 3.3. De las medidas cautelares sqlicitadas

verosimilitud del delJlCho

(...) De la revisión de dichos medios probatorios. se aprecia que la denunciada, solicitó la impoftación de

clips para cabello, mediante la DAM ~ 118-2016-10-165247, dichos Droductos se encuentran vjncu/ac:J9s COf2 fos orodyctos de Ja dase 14 de la ClasWcaclón fntemaciona/ de fas man;as b1J3e de /a denunc;iB» 2 Mediante Ada de fecha 3 de junio de 2016, la Comisión de Signos Distintivos ratificó las medidas cautelares dictada&. M-SPl-01101

3-25

INS1TIUTONACI0..1VALDEDEFENSADEIACOMPETENCIA.YDE.UPR<YIECCIÓNVE.UPROnEDWINrF.LECTIJ.4l. Calle Ik la Prosa UH. SCZ3 Borja, Lima 41 -1\ní / Tdf.: '224 78IJO -ml:~¡. / w.6:-.~


.~ ~

•..

=. r:.; -:~í'..; d

d~I

:-,_.··s'21C r:.c ·: r.. 1-::r·~~

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala éspeciarrnda en Pl'Opieded Intelectual RESOLUCIÓN Nº 1971-2017/TPl-INDECOPI EXPEDIENTE 119 612278-2016/DSD .

sin embargo, no obstante que se esperó por quince minutos, el representante de la denunciante no se apersonó, motivo por el cual se dio por concluida la diligencia. Mediante proveído de fecha 7 de setiembre de 2016, la Secretaría Técni~ de la Comisión de Signos Distintivos senaló que habiendo transcurrido treinta días sin que la denunciante haya efectuado la coordinación para realizar la diligencia de inspección, se dispuso declarar el abandono de la solicitud de la diligencia de inspección. Con fecha 13 de setiembre de 2016, Giovanna Camara Castromonte contestó la denuncia manifestando lo siguiente: - La mercaderfa importada son pedidos que •realiza a sus proveedores del país China a lo que desconocía la llegada de dicha figura aludida GUCCIO GUCC/". Al respecto, en la serie 1 de la DUA, correspondiente al producto clip para cabello, no toda esta serie tiene los signos de Guccio Gucci S.p.A. porque mi proveedor me indica que me completó mi pedido con dichos ganchos que yo jamás he pedido". (sic) Asimismo, ·se realizó el aforo con normalidad frente a las autoridades de su institución y a su vez retiró el contenedor de dicho almacén sin ninguna negativa ni por el almacén ni por INDECOPr. (sic) Finalmente, solicita que se le exonere de tal culpabilidad, ya que no se le notificó a tiempo, los trámites se realizaron normalmente y sin conocimiento de ninguna negativa por parte de INDECOPI (sic). Asi, debe dejarse.sin efecto los recaudos, ya que no hubo intención de ir contra la ley. Mediante Resolución Nº 2769-2016/CSD-INDECOPI de fecha 12 de octubre de 2016, la Comisión de Signos Distintivos: - Declaró fundada la denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial interpuesta por Guccio Gucci S.p.A contra Gíovanna Camara Castromonte. Sancionó a Giovanna Camara Castromonte con una multa de 1 O UIT. Prohibió a Giovanna Camara Castromonte el uso del signo infractor en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color empleado, para distinguir clips para cabello de la clase 26 de la Nomenclatura Oficial. Dedaró improcedente el pedido de destrucción de los productos infractores formulado por Guccio Gucci S.p.A. 4-2.5 INST11TJ1T)NACIONALDEDEFENSADELACO.VPBTIINCIA YDELAPRUI'ECCIÓNDEL4PROPIEIMDINIEI.ZCnlAL Call..D. la Prom 104, s- ~. Lima -11-lmí ! Íit/.: 224 78()() M-SP~1J01

HMil:~..pe / lM:~.JJI


Pre~1conc 1 <J

del Co;1scjo de '.',ri.:tr0s

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala &pecWi:Dtde en Propiedad Intelectual

RESOLUC/óN N• 1911-201TnP/..INDECOPI EXPEDIENTE H" 612Z7'8-2016/DSD

Dispuso que Giovanna Camara Castromonte asuma el pago de fas costas y costos con motivo del presente procedimiento. Consideró lo siguiente:

Infracción de derechos de Propiedad Industrial De ta valoración conjunta de los medios probatorios se concluye q4e la denunciada importó clips para cabello de clase 26 de la Nomenclatura Oficial:

Signo objeto de cuestionamiento

En relación a las marcas inscritas con Certificados Nº 183204. Nº 119404 y Nº 119073: - Teniendo en cuenta que, si bien existen semejanzas entre los signos, dado que los productos a los que se refiere el signo objeto de cuestionamiento no guarda identidad ni vinculación con los productos que distinguen las marcas registradas base de la denuncia, se concluye que los signos no resultan confundibles entre si. En relación a las marcas inscritas con Certificados Nº 119075 y Nº 119071 : - Teniendo en cuenta que el signo objeto de cuestionamiento y las marcas base de la denuncia son semejantes, asf como el hecho de que existe vinculación entre los productos que distingue el srgno objeto de cuestionamiento y algunos de los productos que distinguen las marcas registradas, se concluye que los mismos resultan confundibles entre sL Por las consideraciones expuestas, se ha acreditado que la denunciada ha infringido los derechos de propiedad industrial de la denunciante, por lo que se configuran actos previstos en el artículo 155 de la Decisión 486; en consecuencia, corresponde declarar fundada la denuncia fonnulada por Guccio Gucci S.pA.

Imposición de sanción - Se ha verificado que la denunciada importó 10 080.00 (Diez mil ochenta) unidades de clips para cabello. M-SPl-01/01

5-25

INSTTIVTO NACIONAL DE DEFENSA DELA COMP.E1ENCIA Y DB LA PR<YTECCIÓN'DB .U PROPlEIMD INI'BLBCTWL Ca1ü De la l+asa 104, Saz &rjtl,_ U - 41 - PW l "m/.: 224 7800 t-lltail:~ / ~: -~


0

res dt=:nc a

e~! :::~,n~::J.:

C"? '." ~ 1.:::,.-~

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala &peciartnda en Propiedad lm.lectual RESOLUClóN Ir 1971-2017/TPJ.INDECOPI

EXPEDIENTE Ir 6f2218-2CH6/DSD .

-

Considerando que los productos infractores tienen un precio unitario de venta3 de dos nuevos soles (S/. 2.00), se tiene que por la comercialización de todos los productos infractores se puede obtener una suma ascendente a · Veinte mil ciento sesenta (SI. 20 160.00) nuevos soles. Los productos materia de denuncia ingresaron a los circuitos comerciales. En virtud de lo expuesto, el monto de la multa a imponer, a fin de que genere efectos disuasivos, debe quedar establecido en 1O Unidades Impositivas Tributarias.

Medidas definitivas -

-

En la medida que se ha verificado la existencia de infracción por parte de la denunciada, corresponde prohibirle el uso del signo infractor en fonna aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color empleado para distinguir clips para cabello de la clase 26 de la Nomenclatura Oficial. Las medidas qu~ habrán de disponerse con motivo del presente pronunciamiento resultan suficientes para evitar la continuación o repetición de la infracción. Respecto a la destrucción aludida, cabe precisar que no se han incautado productos con motivo del presente procedimiento; por lo que corresponde declarar improcedente dicho pedido.

Costas y costos del procedimiento -

Corresponde imponer a la denunciada que asuma el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.

Con fecha 21 de octubre de 2016, Giovanna Camara Castromonte interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente: - No todos los ganchos que importó llevan el disel'ío que fue materia de denuncia, toda vez que solicitó a su proveedor clips para cabello sin marca, y él completó su pedido sin su autorización con 54 unidades de clips para cabello con las marcas de titularidad de la denunciante. Actualmente, tiene en su poder los referidos 54 clips para cabello sin marca de la denunciante, ya que desde que tomó conocimiento del procedimiento, separó dichos productos y no los comercializó. Se ha comprometido con la denunciante a entregarle dichos productos para su posterior destrucción, ello como parte de un acuerdo conciliatorio que están concretando ambas partes lo antes posible. 3

Conforme la Comisión dejó constancia en el Acta de fecha 3 de octubre de 2016.

M-SPl-01/01

6-25

INSTinJro NACIONAL DE.DEFENSA DE U CO.VPEl'/il tiCIA Y DE U PR<n:ECCIÓN"DE Lf PROPIEDAD 1NIELEC1VAL ~DI lo Ptrsi 104, Sal& EJ«P,. U- 41 - Jml I 1Vf..: 124 7800 l-fflllil: ~pt/ llib: -.ilfdKqpi.ppc


cres1oen:~

a

,1el C:.inSPJ'> n1_ i·.í .. s:·.:..1::;

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COllPETENCJA Y DE LA PROPIEDAD INTB.ECTVAL Sala &pecJaliada en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN H° 1911-2017111'1-INDECOPI EXPEDIENTE Ir 662Z18-20f 6/DSD

- Solicita que se tenga en cuenta la cantidad correcta de los productos que importó con las marcas registradas. Con fecha 22 de noviembre de 2016, Guccio Gucci S.p.A. absotvió el traslado del recurso de apelación reiterando sus argumentos y agregó que las propu~tas conciliatorias no son elementos que atenúen la responsabilidad administrativa, además no ha recibido una propuesta formal por parte de la denunciada.

11. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La Sala Especializada en Propiedad Intelectual deberá determinar: a) Si Giovanna Camara Castromonte ha infringido los derechos de Propiedad Industria! de Guccio Gucci S.p.A. b) De ser el caso, las sanciones a imponerle.

111. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 1. Informe de antecectentes

Se ha verificado que: a) Guccio Gucci S.pA es titular de las siguientes marcas:

- La marca figurativa, que distingue prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería de la ciase 25 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo Certificado Nº 183204, vigente hasta el 28 de diciembre de 2021.

- La marca figurativa, que distingue vestidos, calzados, sombrererfa de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo Certificado Nº 119404, vigente hasta el 14 de setiembre de 2026.

M-SPl-01/01

7-'25

INSTTIU1'0 NACIONAL DE DEFENSA DE U COMPETENCU Y DE.U PRtnECCIÓKDE U PROPIJ!DMJINIBLECTUAL Calle De la Pnm l(H., So &rjo. u- 41 - Ptri !'ÍtJf.: zu 781JO

--=~ '"""~


-

~. ..

¡:;r:::-~

:::;.· --: ;

:-.f- ::': · '':-/• .-;-: ;.1 - 3·rJ:;;

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COllPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad /nt81ectual RESOLUCIÓN Nº 1971-2017nPf..INDECOPI EXPEDIENTENº 662278-2016/DSD .

- La marca figurativa, que distingue metales preciosos y sus aleaciones y artlculos de es1as materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisuteña, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométrioos de la clase 14 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo Certificado Nº 119075,

vigente hasta el 5 de setiembre de 2026.

b) Asimismo, Guccio Gucci S.p.A : - Con fecha 5 de setiembre de 2006, obtuvo el registro de la marca de producto constituida por la figura, para distinguir vestidos, calzados, sombrererfa de la clase 25 de fa Nomenclatura Oficial, inscrita bajo Certificado Nº 119073, vigente hasta el 5 de setiembre de 2016, fecha en la cual caducó al no haber sido renovada dentro del plazo de ley.

G9 • •

- Con fecha 5 de setiembre de 2006, obtuvo el registro de la marca de producto constituida por la figura, para distinguir metales preciosos y sus aleaciones y articulas de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojeria e instrumentos cronométricos de la clase 14 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo Certificado Nº 119071 ,

M-SPl-01/01

8-25

INSTITUIO NACIONAL DE DEF.ENSA DB LA COMPE1'ENC1A Y DB Lt PRO'l1iCCIÓN"DB U PROPH:DAD INTELECTUAL Qd1e De laPrm:t:t 10#,Sa.B«Ja.U-41 - PW / 1',Jf.: '124 7800 •--11:~¡./ N: fl)WfAilul«opi.p.pa


:::-::~ -~~

:::- : :

;

~ ~ ~--:

:t: .'. l1ri.st·os

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA co•PETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTIIAL

Sala Especia/Jzada en Propiedad 1"'11/ectual RESOWCIÓN N• 1971-2017/TP/.INDECOPI EXPEDIENTE,,. 662218-2016/DSD .

vigente hasta el 5 de setiembre de 2016, fecha en la cual caducó al no haber sido renovada dentro del plazo de ley.

2. Cuestiones Previas:

•:

- Extremos apelados: Mediante Resolución Nº 2769-2016/CSD-INDECOPI de fecha 12 de octubre de 2016, la Comisión de Signos Distintivos: O Declaró fundada la · denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial interpuesta por Guccio Gucci S.p.A. contra Giovanna Camara Castromonte, en virtud al riesgo de confusión entre el signo utilizado y las marcas registradas bajo Certificados Nº 119071y119075 en la clase 14 de la Nomenclatura Oficial. ii) Sancionó a Giovanna Camara Castromonte con una multa de 1O UIT. iii) Prohibió a Giovanna Camara Castromonte el uso del signo infractor en forma aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color empleado, para distinguir clips de cabello de la clase 26 de la Nomenclatura Oficial. iv) Dedaró improcedente el pedido de destrucción de los productos infractores Además oonsideró: v) Que no existe riesgo de confusión entre el signo utilizado y las marcas registradas bajo Certificados Nº 183204, 119404 y 119073 en la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación únicamente la denunciada en los extremos Q, ii) y iii) En ese sentido, la Sala deberá pronunciarse únicamente sobre los extremos impugnados antes set'lalados, quedando consentidos lo demás que contiene. -

De la marca base de la denuncia registrada bajo Certificado Nº 119071

M-SPl--01/01

9-25

INSTITUro NACIONAL DE DEFENSA DELA COMPETENCIA Y DE U PR01ECCIÓNDELA. PROPIEDADINn:LEClUAL Ca1k De lo Prosa 104, SIJ1t &r;a. Linfa 41 - Plm1. ! Tiif.: Z24 781JO ,_-z:~;p,¡ liii>: --~p.pe


·.... Pr':"~ 'c, ~r1c.1;:,

oe' :.':r1sej•1 ds f.i

~

s·rJs

.

-.

-

INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Eapecía/izada en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN Ir 1971-2017/TPl-INDECOPI EXPEDIENTEN• 662218-2016/DSD

La Sala conviene en senalar que el hecho de que una marca haya caducado no enerva la responsabilidad de aquellos terceros que sin autorización utilizaron o explotaron el signo distintivo durante el tiempo en que el registro estuvo vigente. De lo expuesto, se concluye que si bien, en el presente caso, la niarca

.G~.

registrada (Certificados Nº 119071) sustento de la denuncia ha caducado, la Sala deberá determinar si la denunciada infringió los derechos de Propiedad Industrial de la denunciante durante el tiempo en que dicha marca estuvo

vigente. 3. Infracción a los derechos de Propiedad Industrial El artículo 238 de la . Decisión 4804 establece que el titular de un derecho protegido en virtud de dicha Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho y que también podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. EJ artfculo 155 de la Decisión 486 establece que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b)

suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha

4

Articulo 238.- El titular de un derecho protegido en virtud de esta Dedslón podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su defedlo. También podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. Si la legislación interna del País Miembro lo pennite, la autoridad nacional competente podrá Iniciar de oficio, las acciones por infracc:i6n previstas en cftcha legislación. En caso de cotitularidad de un del'echo, cualquiera de los cotitulares podrá entablar la acción contra una infracción sin, que sea necesario el consentimiento de loa demás, salvo acuerdo en contrario entre los cotitulares.. M-SPl-01/01

10-25

INSTIIUTO NACIONALlJB DEFENSlt DELA COMPEIBNCIA Y DB U PR<YIBCCIÓN DBLf PROPIEDADINTJILECTUAL Call4 ~ la Prom l <H, Satt Bcrja, Litu 41 - .l\:ni 1 78/..: 224 71/()() Mlfllil:~.p./ lrH.-~.p.


.~:"

::>r;;:':::-1::-:·

(1,:;

d·=" ::.. ,.,~~r·,

1j,~

':.,s...._.,.

... ,r,· ·;,

." (

.

lNDECOPL "

!

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COllPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especillllz.ada en Propiedad Intelectual

RESOLUCIÓN N" 1911-2011/TPUNDECOP/ EXPEDIENTE Ir H221B-2916/DSD

registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; e)

fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, asf como comercializar o detentar tales materiales;

d)

usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca re$pecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

e)

usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un dafío económico o comercial injusto por razón de una dilución de Ja fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular,

f)

usar públicamente ·un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

Finalmente, el ordenamiento legal vigente faculta al titular de un derecho de Propiedad Industrial a interponer una acción por violación contra quien infrinja tales derechos, agregando que procede también en caso de que exista peligro inminente que los derechos del titular puedan ser conculcados. 3.1 Signo utilizado por la denunciada Los medios de prueba que obran en expediente son los siguientes: );>

La denunciante presentó lo siguiente: - Impresión de la Consulta RUC correspondiente a ta denunciada. - Impresión del correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2016, en el cual el veedor de INDECOPI informa sobre el reconocimiento flsico de la mercadería importada por la DAM Nº 118-2016-10-165247. Dichos

M-SPl-01/01

11-25

INST1TU7:0 NACIONALDEDEFF.NSttDEU COMPEJENCLf YDELAPROXECCIÓN DELAPROPIEDADINTELECJU4L Ozlk lle la~ UH, Saa &ria. U- 41 -hrá 111:/f.: 224 78IXJ ~~.pe / W#:-..~


§t.

':;~~· ~~ ·~

Presii::cnc13 de ConSOJC d·2

~:'·r~ s~·o:-

.<. ~.. -~~. ~

-INDECOPJ. ' .

..

.

. ..

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN Ir 1971-2017/JPl.INDECOPf EXPEDIENTE Ir 662278-2016/DSD

productos fueron importados por la denunciada Giovanna Camara Castromonte, siendo 10 080.00 unidades de clips para cabello. - Impresión correspondiente a la consulta de autorización de levante de la DAM Nº 118-2016-10-165247. - Impresión de la DAM Nº 118-2016-10-165247. - Impresión de fotografias, conforme se aprecia a continuación:

> La denunciada señaló lo siguiente: "'realiza a sus proveedores del país China a lo que desconocía llegada de dicha figura aludida GUCCIO GUCCr. Madió, que en la serie 1 de la DUA, correspondiente al producto ciip para cabello, •no

M-SP1-01/01

12-25

.

.

INS TITUrO NAClONdLDE DEFENSA DE.l.li COMPE1FNCLt Y DB Lt PROIECCIÓNDE LA PROP'IBDAD 1N1'EiEcn.JAL Cdt Dr la Pms4 104, Sa1t ~ LiiM 41 - Pin / 7JJJ: Z24 7800 ~"'4il:~ / fib:u;w11;..~¡.


.·....

.~

Presidencia de: Consep de '. 11,.s:r:is

~.

;

.

,- ~ . ·~

.

~

.!NDECOf?I: .~

!_ ·, , .,

,·:.~.,

~

'

'-...·.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA CCllPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala EspeclaJizada en Propiedad miw.ctual RESOLUCIÓN N• 1971-2017fTPl..INDECOPI EXPEDIENTEN° 662278-2016/DSD .

toda esta serie üene los signos de Gucio Gucí porque mi proveedor me indica que me completo mi pedido con dichos ganchos que yo jamás he pedido·. Al respecto conviene en senalar que el articulo 155 inciso d) de la Decisión 486, registro de la marca confiere a su titular el derecho de impedir establece que: a cualquier tercero realizar, sin su consenümiento, los siguientes actos: d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro ( ..

·a

.r.

La Sala conviene en set\alar que en el tema de infracciones a los derechos de Propiedad Industrial, el referido dispositivo legal no hace diferencia entre fabricantes, proveedores o comerciantes, sino que únicamente se refiere a "... cualquier tercero ... •• por lo que se entiende que éstos son responsables por los actos realizados tendientes a vulnerar los derechos de Propiedad Industrial válidamente adquiridos. Por tanto, el hecho de que la denunciada haya importado productos identificados con signos que resultan confundibles con las marcas de la denunciante, y que no haya acreditado que tienen autorización para ello, aun cuando no haya sido ésta quien colocó la marca en cuestión en los productos importados y a pesar de que sea cierto que desconocía que la mercaderla enviada inciula los signos materia de la infracción, constituye un acto que atenta contra los derechos de Propiedad Industrial de Guccio Gucci S.pA, siendo irrelevante quié~ fabricó y colocó los signos materia de la infracción. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos expuestos por la denunciada. De la revisión de las pruebas presentadas, se puede detenninar que la denunciada importó clips para cabello de la clase 26 de la Nomenclatura Oficial, identificados con el siguiente signo:

M-SPl--01/01

13-25

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSADELt COMPETENCIA Y DELA. PR<YaCCIÓNVE..U PROPIB1MDINIELEC1t.1AL Ca1ú D. la Prosa J04, Saa &nja. Liaa 41 -Pm l"D:t: 224 78QO .-1nllil:~ / ll'ib:~


0 r2s1Je:.c1a

-:e :::'.'S€JC de'."

r

s:-os

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad Intelectual RESOLUCJóN Ir 1971-2017/TPJ.INDECOPI EXPEDIENTE Ir 662278-201&'DSD

4. Determinación del riesao de confusión

En general, la confusión de signos es tanto mayor cuanto mayor sea la similitud o conexión competitiva entre los productos, actividades o servicios a distinguir. 4.1. Respecto de los productos Teniendo en cuenta los productos destinados a distinguir los signos bajo análisis detallados anteriormente, se advierte que:

En la clase 14 de la Nomenclatura Oficial:

En relación a las marcas inscritas con Certificados Nº 119075 y Nº 119071 : Los clips para cabello que distingue el signo objeto de cuestionamiento se encuentran vinculados con la bisutería que distinguen las marcas base de denuncia, toda vez que se ha podido verificar la existencia de dips para cabello con incrustaciones de bisuterfa en los mismos5, lo cual determina que sean productos que se complementan y que son adquiridos por el mismo público consumidor. Además de ello, son productos que se ofrecen en los mismos establecimientos comerciales tales como lsadora, Do lt, entre otros.

. .-

:

6

- . -- -. -- ."! .. • -

a) . Información extraída de:

·~

-Y b)

....

:~

- - ... -

..... .

a ) httD:l/ar,isadoraonlíne.comtaocesoáos-de-pelo/brocheslbroctlejoza-441 Q4001.hlml b) https:l/www.doltaccesorios-com/dip-mona,127925.html M-SPl-01/01

14-25

INSTITUTO NA.CIONALDE DBPENSA DE Lf <XJMPEIBNCIA Y DI!. Lf PRO'IECCIÓN DE Lf PROPIEDAD INTELE.CTUAL Oú1e De la Presa 104, &m &rja, Ü7lla- 41 - ~ / 'rd/.: 224 7800 MMil:~.pe / lfib.'~.;e


=)·~

::-

. . .: --: :; ~

·-:::~t."1··v~:r2~

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COllPETENCJA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad lnt.lectual RESOLUCIÓN N• 1911·2"11/TPl-INDECOPI EXPEDIENTEN° 662278-2016/DSD

4.2Examen comparativo Para determinar si dos signos son semejantes, se debe partir de la impresión en conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el público consumidor de los correspondientes productos o servicios. Por lo general, el consumidor no podrá comparar ambos signos simultáneamente. Más bien el signo que tenga al frente en un momento determinado va a ser confrontado con el recuerdo más o menos vago que guarde del signo anteriormente percibido. Por ello, al comparar dos signos dístintivos, debe considerarse principalmente aquellas características que puedan ser recordadas por el público consumidor. Lo más importante a considerar son las semejanzas y no las diferencias de los signos en cuestión. Las diferencias sólo tendrán influencia en la impresión en conjunto si son tan fuertes frente a las similitudes que dejan un recuerdo en la mente de los consumidores. Estos criterios han sido seftalados en reiterada jurisprudencia del Tribunal Andino y más recientemente en los Procesos Nºs 147IP-200S6 y 156-IP-20057 • El recuerdo y capacidad de diferenciación del público dependerán del grado de la atención que usualmente el consumidor medio preste para la adquisición y contratación de los productos o servicios a distinguir. Tratándose de marcas puramente gráficas, existirá semejanza entre ellas, aun cuando presenten variaciones o modificaciones, si suscitan una idéntica o parecida impresión visual en la mente de los consumidores. Por su parte, en el caso de las marcas figurativas, la comparación debe realizarse desde las perspectivas gráfica y conceptual. Si la aplicación de tales pautas muestra que existe semejanza entre las marcas figurativas en el plano gráfico, no será indispensable proceder al análisis de las marcas en el plano conceptual. Pero si la comparación de las marcas figurativas en el plano gráfico arroja un saldo negativo, deberá procederse a examinar el plano conceptual, a fin de detenninar si las marcas evocan o no un concepto concreto idéntico o equivalenteª. e Gaceta Oficial del Acuerdo de cartagena W 1259 def 3 de noviembre de 2005. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N• 1271del2 de diciembre de 2006. 8 Feméndez-Novoa, Tratado sobre Derecho ~ Man:as, Madrid 2001 , p. 254 a 256.

1

M-SPl-01/01

15-25

.

INS1T/VTO NACIONAi. DE IJEEENS,,f DE LA COMPETENCIA Y DELA PR<HBX:lÓNDE Lf. PROPI.EDM) 1NI1IlECTUAL Coll. .Clt "' PtfJS4 104, Salt Borja. Lüna 41 - ~ / 'Jilf.: 124 7800 ~""""1~-tJC / lftb: ~


P' es1aenc1a Conse:o di-' ·,1

d~I

ri ~'.-é:S

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COllPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad lntalectual RESOLUCIÓN N• 1971-2017/TPUNDECOPI EXPEDIENTEN" H2273-2016/DSD

En el caso concreto, si bien tanto el signo objeto de cuestionamiento como las marcas registradas están descritas como dos letras G entrelazadas e invertidas y acompanadas de elementos gráficos, con lo cual serían marcas mixtas, la Sala considera que por su conformación, los consumidores no apreciarán dichas marcas como dos letras G, sino más bien como dos círculos incompletos o semicírculos entrelazados e invertidos y, por tanto, como marcas figurativas9 , taJ como se aprecia a continuación:

@@º°(~(@'@ ~o

ºº(@)

Certificado Nº119075

Certificados Nº 119071

( i

Realizado el examen comparativo entre los signos bajo análisis se advierte que, tanto el signo objeto de cuestionamiento como las marcas registradas comparten la figura de dos semi - círculos entrelazados e invertidos, por lo que se considera que el impacto visual de conjunto que generan será semejante. 4.3 Riesgo de confusión De acuerdo a lo señalado, los signos bajo análisis distinguen productos vinculados y presentan semejanza gráfica, lo que, teniendo en cuenta el grado de atención que se presta para este tipo de producto, detennina que no sea

9

Crlteño aplicado en las Resoluc::iones N. 1254-2014/TPl-tNOECOPI de fecha 4 de junio de 2014 y 36362014/TPl-INDECOPI de fecha 3 de octubre~ 2014.

M-SPl-01~1

16-25

.

INSITIVTONACIONALDE DEFENSA. DE U <X>MPETBNCIA. YDB LA PRon:ccróN DELAPROPIEDADIN'IELECITJAL Calle P, la Prosa 104, SOll Borja, Lillui41-All'ti /Ttif..: 124 71JQO -a:~/llti:~.p.


-

~. ..

Pres1cenc:1a del ~:Y1"'e.10 de.,.

r ;:lrr.s

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE (A PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Prop;.dad lnalectual RESOLUCtóN N• 1971·2bt7/TPl-INDEC0Pf

EXPEDfENTE N9 662278-2016/DSD

posible su coexistencia pacífica en el mercado sin ñesgo de inducir a confusión al público consumidor.

5. Comisión del acto infractor En virtud de lo expuesto, habiéndose determinado que existe riesgo de confusión

entre el signo usado por la denunciada y las marcas base de denuncia, se ~ue el uso por parte de Giovanna Camara Castromonte del signo

- p a r a distinguir clips para cabello de la clase 26 de la Nomenclatura Oficial, vulnera los derechos de Propiedad Industrial de la denunciante respecto de sus marcas registradas bajo Certificados Nº 119075 y Nº 119071. Por lo anterior, y habiéndose verificado que la presente infracción se produce por la existencia de riesgo de confusión, la Sala determina que los actos realizados por la denunciada se encuentran comprendidos dentro de Jos alcances de lo dispuesto por el artículo 155 inciso d) de la Decisión 486.

6. Medidas definitivas De conformidad con el articulo 122 del Decreto Legislativo 1075, sin perjuicio de la sanción que se imponga por la comisión de un acto infractor, la autoridad nacional competente podrá dictar, entre otras, las siguientes medidas definitivas: a) el cese de los actos que constituyen la infracción; b) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, induyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran para cometer la infracción; e) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal b); d) las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción; e) la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal b) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado; o f) el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado; g) la publicación de la resolución que pone fin al procedimiento y su notificación a las personas interesadas, a ~ta del infractor. ,..:spj..01J01 17-25 INSTTIVTO~CIONALD.EDEFENSA DB LA CllMPETENC1A Y DE U PR.OTl!,(JClÓN DB U PROPIEnt4D ~CTCJAL Co!1e Pe la Prosa 104., S<m Bcrja. Li1tr4 .,1 - Añ ! T,Jf.: 224 7800 ~""1il:~pe / '!N: ~p.


\

Pres

':":'1:13

::~ 1:>~r;::: j:- ·.".,~·rus

.

·,

INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especia/Izada en Propiedad lntelectval RESOLUCIÓN Ir 1971-2017/TPl-INDECOPI EXPEDIENTE tr 662278-2016/DSD

6.1. Prohibición de uso Teniendo en cuenta la infracción incurrida por Giovanna Camara·Castromonte, corresponde prohibirte el uso, en fonna independiente o conjuntamente con 9tros elementos, del signo confonnado por dos círculos incompletos o semi- cfrculos entrelazados e invertidos para distinguir clips para cabello de clase 26 de la Nomenclatura Oficial.

7. Detenninación de las sanciones

7 .1 Marco legal El artículo 120 del Decreto Legislativo 1075 establece que, sin perjuicio de las medidas que se dicten a fin de que cesen los actos de infracción o para evitar que éstos se produzcan, se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Multa Asimismo, establece que las multas que la autoridad nacional competente podrá establecer por infracciones a derechos de Propiedad Industrial serán de hasta ciento cincuenta (150) UIT. En los casos en los cuales el provecho ilícito real obtenido de la actividad infractora, sea superior al equivalente a setenta y cinco (75) UIT, la multa podrá ser del 20 % de las ventas o ingresos brutos percibidos por la actividad infractora. · Por su parte, el artículo 121 de dicha norma señala que para detenninar la sanción a aplicar, asf como la graduación de la multa, cuando corresponda, la autoridad nacional competente tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) el cese de los actos que constituyen la infracción; b) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, asf corno los materiales y medios que sirvieran para cometer la infracción; e) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal b);

M-SP..01/01

18-25

INST1TUl'O NACIO.'VAL DB DEFBNSll DE Lf. COMPETENCIA Y DE U PROTECCIÓN1JE Lf. PROPIEDMJ INI'ELECTUA.L CalU De ü: Prosa 104,, Sos &rjo. LiaD 41 - Jml 11Hf.: 224 7800 C""'4Íl:~I' / llii.." f!NJfl:.itthmpiP.,,


.. Pre~ ·Cenc1;j -~ :.r se. e

ce

o: ·:

li

stí1.>·

INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad lnf81ectual RESOLUCIÓN rr 1971-2017/TPl../NDECOPI EXPEDIENTEN° 662278-2016/DSD

d) las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción; e) la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal b) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento def denunciado; o f) el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado; . g) la publicación de la resolución que pone fin al procedimiento y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor. Para efectos de la aplicación de los mencionados criterios, la Sala tendrá en cuenta lo siguiente: a) El beneficio itrcito real o potencial de la comisión de la infracción; El beneficio ilícito estará dado por lo que se dejó de pagar por obtener la autorización por parte del titular de la marca mateña de la denuncia. A falta de dicha información, esta Sala empleará como referencia el monto obtenido por el infractor como resultado de su conducta.

b) La probabilidad de detección de la infracción Para efectos de fijar la sanción, es necesario tomar en cuenta que tan probable era para el infractor que su conducta sea detectada por el titular del derecho infringido o por la autoridad administrativa. Cuando la probabilidad es bastante baja, los infractores tienden a continuar con su conducta, toda vez que consideran que diflcilmente serán sancionados, por lo que en estos casos la sanción debe ser más severa. En este rubro se debe tener en cuenta el tipo de actividad desarrollada, la promoción que se hizo de la misma, las caracterfsticas del sector del mercado en cual se desarrolla la conducta infractora, la cantidad de agentes que participan en el mercado, entre otros. e) La modalidad y el alcance del acto infractor La ley prevé diversos tipos o modalidades de conductas infractoras, las cuales están tipificadas en el articulo 155 de la Decisión Andina 486. Algunas están M-SPl-01/01

19-25

INS rrITJ'IO NACIONAL DE DEFENSA DE U COMPEIENCIA Y DE UPROTECCIÓN'DEU PROPIED.4D INrELECIVAL Qdk lM la Ptosa 104, Saa &r;a. ÜIM 41 - Pm rrHf.: 224 7800 e-mail:~.t-11lill:~/J'


P;esidP.nc;a del Cons..-,v ':h

·:.ns:' _;5

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COllPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especlallz:ada en Propiedad lntslectual RESOWCIÓN Nº 1911·2011/TPl-INDECOPI EXPEDIENTEN° 662218-2016/DSD

vinculadas a actividades previas a la puesta a disposición del público de los productos o servicios con la marca, tales como: la venta de etiquetas que incluyen la marca, suprimir la marca en un envase; otras conductas están relacionadas a la explotación de la marca en el mercado (fabricación y/o venta de productos con la marca), etc. Asimismo, se debe tener en cuenta el alcance o difusión del acto infractor, es decir, el ámbito geográfico dentro del que tuvo alcance la infracción y el tipo de público al cual se dirigió. En efecto, no es posible sancionar de la misma forma a aquellas conductas que, por ejemplo, a) tuvieron un alcance geográfico reducido en comparación a aquellas que tuvieron alcance nacional o b) estuvieron destinadas a un público masivo o solo a un segmento del mercado. d) los efectos del acto infractor Dependiendo del tipo de infracción, el sector del mercado en que se realiza, el alcance y modalidad, los efectos pueden ser muy variados y pueden llegar a alcanzar no solo al titular de la marca (pérdidas económicas). sino también al público consumidor, como sería el caso por ejemplo de las falsificaciones de marcas que distinguen productos farmacéuticos o alimenticios. En ese contexto, la sanción debe ser proporcional a los efectos de Ja infracción cometida. e) La duración en el tiempo del acto infractor El periodo durante el cuaJ se realizó la infracción también influye en la sanción, toda vez que no serta justo sancionar por iguaJ dos conductas que, aun cuando tuviesen naturaleza similar, hubiesen tenido una duración distinta. f) La reincidencia en la comisión de un acto infractor Para efectos de considerar que un infractor ha sido reincidente se deberá verificar que la conducta sancionada haya sido cometida con posterioridad a la notificación de la resolución que determinó la existencia de la infracción primigenia.

M-SPl-01/01

20-25

INST11TJTO NACIONAL DB DEFENSA DE LA COMPE1'ENC.ld Y DE LA PROTECCIÓKDE. LA PROPIBIM.D INniLEcruAL Call6 De 14 Prosa 104, Sa &tjo, Liaa 41 - Anl / TMJ; 22' 78tXJ -.ail:~ / 'N: -.itt4«opip,¡.


P:esidsnc1a del Ccn~<=.:J0 .:·.; · ·1..,

s·r0~

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala &pecMlizada en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN Ir 1971-2017ffP~NDECOPI

EXPEDIENTE Ir 662278-2016/DSD

La reincidencia es considerada una circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente, según lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1075. g) La maJa fe en la comisión del acto infractor En este rubro, se debe evaluar la intencionalídad del infractor para cometer el acto infractor. Adicionalmente, tanto para fijar la sanción como para graduar el monto de la multa, cuando corresponda, la Sala considera que también deberán tenerse en consideración los siguientes criterios: el fin disuasivo que debe cumplir la sanción y la conducta procedimental. Las sanciones de tipo administrativo tienen como principal objetivo disuadir o desincentivar la realizaCión de infracciones por parte de los administrados. Así, la magnitud de dichas sanciones debe ser igual o superior al beneficio esperado en caso de cometer la infracción, a fin de garantizar que las sanciones administrativas tengan realmente un efecto disuasivo, no sólo sobre las personas naturales o empresas infractoras sino sobre el resto de agentes económicos del mercado. De no existir un objetivo disuasivo el actuar contraviniendo la Ley resultaría más rentable que cumplir las nonnas o asumir la sanción. A la Autoridad le corresponde no sólo Melar los derechos de propiedad industrial sino también difundir la importancia y el respeto de los mismos para el progreso económico y cultural de nuestra sociedad. Con la imposición de la sanción se busca directa e indirectamente cumplir con estos objetivos. 7.2 Aplicación al caso concreto En el presente caso, la Sala advierte que: •

Sobre el beneficio ilícito real o potencial de la comisión de la infracción

- Si bien mediante la DAM Nº 118-2016-10-165247-01-4-00 se advierte que el total de unidades de productos importados es 10 080,00, mediante correo remitido por el veedor de INDECOPI se advierte la siguiente infonnación:

M-SPJ-01J01

21-25

INSITTUTONACIONALDE DEFENSA DE LA COMPEIENCIA Y DE Lf PRO'J:ECCIÓNDE LAPROPIF.DAD JNTELEC1VM, Calk De 1a Prosa. 104. St111. &rja, Üllla 41 • Artt 1 r,q:: 224 78/J() Hflllil:~ÍM / lSWI:-.~


.... ~,,,_.

Presidencia

del Consr~JO de '.'m.s-·:::s

TRJBUNAL DE DEFENSA DE LA COllPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sal• Especializada en Propiedad Intelectual RESOLUaóN N" 1971-2017ffPl-INDECOPI EXPEDIENTEN" 6f2%78-201WSD

(. ..) el reconocimiento físico de las mercancias amparadas en la DAM Nº 118-2016-10-165247-01-4-00., se verificó la mercancía clip para cabello con diversas figuras, entre los cuales, la figura igual a las fotos que se adjuntan. Se verificó 1 bulto por 120 docenas (código UD 5355).

De la información brindada por el veedor de INDECOPI, se puede verificar que el total de productos importados con el signo infractor asciende a 120 docenas, que en total son 1 440 productos. De la DAM Nº 118-2016-10-165247-014-00 se advierte que el precio FOB por el total de 10 080,00 productos asciende a$ 766,0810, determinando que cada producto - considerando el tipo de cambio a la fecha de la DAM- tiene un valor de S/.0.25.

En ese sentido, se advierten los siguientes valores:

I

¡ En ese sentido, el valor antes señalado será considerado para determinar el beneficio ilicito obtenido por la denunciada, el cual corresponde aproximadamente a 0.08 UIT1 1• •

Sobre la probabilidad de detección de la infracción

Debido a que el acto infractor se consumó con la importación de productos que contenfan a la marca registrada, la probabilidad de detección de la infracción es baja, toda vez que dependió de la intervención del veedor de la Dirección de Signos Distintivos en Aduana, quien comunicó de su existencia a la titular de la marca base de denuncia. Sobre la modalidad y el alcance del acto infractor

• 10 El 11

tipo de cambio a la fecha de la DAM (11 de mayo de 2016) fue de 3.33 nuevos soles. Valor de los productos incautados: SI. 360 equivalente a o.oa urr. seg(ln valor de urr detenninado mediante o.s. N• 353-2016-EF, que establece el valor de SI. 4 050 sotes para la urr durante et año 2017.

M-SPJ.-01/01

22-25

INSTilUI'O NACIONALD.E DEFENSA DI! LA COMPEIENCIA Y DB LA PRUTECCIÓNDB U PROPIBDM> INTBLECTUU Culk De la Prosa l<H, Scc lkJrja, 1 - 11 • Pml / Ttft: 221 78()() e-ireail:~.pa/fib:~.p.


P·cs1Jer.c1:::

d~!

Cori:;eJ.: de 1.·1:i,s1-cs

TRIBUNAL DE DEFENSA OE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especlalizllda en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN Ir 1971-2011ffPl-INDECOPI

EXPEDIENTEN° 662278-2016/DSD

Sobre la mala fe en la comisión del acto infractor.

Confonne a lo señalado, el signo objeto de cuestionamiento es semejante a las marcas base de denuncia registradas bajo Certificados Nº 119071 y Nº 119075, asimismo dichos signos distinguen productos vinculados, hechos . que constituyen suficientes indicios para suponer razonablemente que la denunciada conocía de la existencia de dichas marcas y que tuvo la intención de cometer el acto infractor. Cabe precisar que, en los casos de infracción a los derechos de Propiedad Industrial, la Sala, con la imposición de la multa, no sólo busca sancionar al infractor por la comisión del acto infractor sino también propiciar un cambio de conducta de los agentes económicos, de forma tal que se disuada al infractor de continuar con su práctica ilegal. En virtud de los criterios antes desarrollados y considerando, adicionalmente, el fin disuasivo de una sanción, asi como el principio de razonabilidad, esta Sala considera que corresponde imponer a la denunciada la sanción de MULTA, modificando el monto impuesto por la Primera Instancia, la misma que queda graduada en 3.08 UIT.

8. Costas y costos del procedimiento El articulo 126 del Decreto Legislativo 1075 establece que, a solicitud qe parte, la autoridad nacional competente podrá ordenar que la parte vencida asuma el pago de los costos y costas de! procedimiento en los que hubiera incurrido la otra parte o el NDECOPI. Por lo expuesto, considerando que la denunciante solicitó expresamente el pago de costas y costos a su favor y teniendo en cuenta que la denuncia contra Giovanna Camara Castromonte ha sido declarada fundada, corresponde ordenar a la denunciada el pago a favor de Guccio Gucci S.pA. de las costas y costos generados por el trámite del presente procedimiento.

9. Cuestión final La denunciada señaló que se ha comprometido con la denunciante a entregarle los productos identificados con el signo infractor para su posterior destrucción, M-SPl-01/01

24-25

INS TTIUTO NA.CIONAL DBDEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE Lt PROTECCIÓN 1JELA PROPIEIMD INTEiECTUAL QúU !A la Prosa 104, Saa Borja. Lima 41 - .Rri / Tdf..: ZU 7800 e-111ail: ~~pe/ m . fl101fP..indecopi.gob.pe


it•

Fres1dPílC 8

del ( o·18Pjti ¡j¿

~.1'.-. S:r:¡~

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala &pee/a/Izada en Propiedad Intelectual RESOLUClóN Nº 1971-2017/TP/.INDECOPI EXPEDIENTE Ir H2278-2016/DSD

ello como parte de un acuerdo conciliatorio que están concretando ambas partes lo antes posible. De lo expuesto, se ha podido verificar que a la fecha la denunciada no ha presentado ningún acuerdo conciliatorio; por lo que, no corresP,onde pronunciarse sobre lo sefialado. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero. - CONFIRMAR la Resolución Nº 2769-2016/CSD-JNDECOPI de fecha 12 de octubre de 2016, que la Comisión de Signos Distintivos: - Declaró FUNDADA la denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial interpuesta por Guccio Gucci S.p.A contra Giovanna Camara Castromonte. Impuso la sanción de multa a Giovanna camara Castromonte. Prohibió a Giovanna camara Castromonte el uso del signo infractor, en fonna aislada o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color y tipo de letra empleados, para distinguir clips para cabello de la clase 26 de la Nomenclatura Oficial. Dispuso que Giovanna Camara Castromonte asuma los costos y costas incurridos por Guccio Gucci S.p.A, con motivo del presente prooedimiento.

Segundo: Modificar el monto de la sanción de multa impuesta a Giovanna Camara Castromonte el cual queda fijado en 3.08 UIT.

Tercero. - DEJAR FIRME la Resolución Nº 2769-2016/CSD-INDECOPI de fecha 12 de octubre de 2016, en lo demás que contiene.

Con la Intervención de los Vocales: Carmen Jacqueline Gavelan Dfaz, Néstor Manuel Escobedo Fenadas, María Soledad Ferreyros Castañeda, Ramiro Alberto del Carpio Bonilla y Gonzalo Ferrero Diez Canseco

N JACQUEUNE GAVELAN DÍAZ la Sala Especializada en Propiedad Intelectual

25-25


'-

óL oou.,M ut""" COM PITl-NCf.A Y O• LA ...-01 u ;.ctóM 01 '-" ~O~t!Ct>A.D

INTft.1.CTUAl.

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS C.lle I• ProN 104 Son Borj•

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SEÑOR (ES): JULIO ANGEL CASTRO GARCIA DOMICILIO: Casilla 08 del lndecopi- SAN BORJA EXPEDIENTE: 741746-2018 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE: Lima, 7 de mayo de 2018 Al escrito presentado por REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., con fecha 27 de abril de 2018: Téngase por cumplido el requerimiento efectuado mediante proveído de fecha 18 de abril de 2018; en ese sentido, proveyendo el escrito de fecha 16 de abril de 20 18: CONTESTACIÓN DE LA DENUNCIA Téngase por contestada la denuncia.

--·

!!!l!!!l!ll!o ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡..,

..

l!!!!!!ll!!!!!o l!B!lo i!!!!!!!i!i!io

DOMICILIO PROCEDIMENTAL Téngase presente el domicilio procedimental de la denunciada, ubicado en calle Alfredo Salazar Nº 409, distrito de Miraflores, Lima.

--~

==" -z-o -r-., -· -7

ESTADO DE EXPEDIENTE De conformidad con el artículo 109 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se deja constancia que el expediente se encuentra en estado de ser resuelto, por lo que en esta etapa las partes no podrán presentar medios probatorios adicionales ni solicitar su actuación . Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

Karen Gastiaburu Alania Especialista 1 Área de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

Constancia de recePClón Apellidos y Nombres: .. ........................ .......... .. .. .. ... .......... ... .. .... . .... ....... ..... ....... . . Fecha: ................................... ... ... ........ . Hora de recepción: ................................ . DNI o C. Extr. Nº:.. . ............................................... .. ......... . ..................................... .. Firma y/o sello: ......... ............ ... .................... . ......... ..... . ........................ .. ........... .. Vínculo con el destinatario: ............. .. .... .. ..... . ...... ....... .. ........ .. . ............... ........... . M-INF-01/1 B

¡¡¡¡¡¡¡¡N


....---:;-q-1Sifdol Y,.<__ :on~

Exp. Nº 741746-2018 Acompaña copia'& '\ '"'1

'!-7 P''. 3· 25

""':C!BIDO Señor Presidente de la Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI: REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., en el procedimiento de Denuncia por presunta Infracción a los Derechos de Propiedad Industrial y actos de competencia Desleal, interpuesta en nuestra contra por JULIO ÁNGEL CASTRO GARCÍA, a usted atentamente decimos:

Que damos cumplimiento a lo ordenado por su Despacho mediante resolución del 18 de abril de este año, acompañando a este escrito una copla adicional de los documentos requeridos en dicha resolución. Por tanto:

A usted pedimos Presidente, tener por cumplido su mandato.

JOSE ENRIQUE Vl01'l HERMOZA ABOGAUO Reg. CAL Nº 10615


:' SJ 11 6 • •

• •

''.'

/ f )lrr. 1 • 'i

.- " >

Exp. Nº 741746-2018 Contesta denuncia por presunta infracción de derechos de propiedad industrial y actos de comoetencia desleal

Señor Presidente de la Comisión de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI):

REPRESENTACIONES

YAGO

S.A.C.,

con

R.U.C.

20505006675, debidamente representada por su Gerente General señor Yaacov Simon Gomberoff Elon, identificado con D.N.!. Nº 09818060 (en ANEXO 1), quien procede conforme al Poder inscrito en la Partida Nº11414596 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra! de Lima de la SUNARP cuya vigencia de Poder se presenta (en ANEXO 2), con domicilio en Av: Santa Cruz Nº 911, distrito de Miraflores, Lima 18 y señalando por domicilio procesal, para estos efectos, en Calle Alfredo Salazar Nº 409, distrito de Miraflores, Lima 18; en el procedimiento de

Denuncia por presunta Infracción a los Derechos de Propiedad Industrial y actos de Competencia Desleal, interpuesta en nuestra contra por JUUO ÁNGEL CASTRO GARCÍA; a Usted atentamente decimos: Que dentro del término de ley contestamos la presente denuncia negándola y contradiciéndola en todos sus extremos por los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

l.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

1.1

Que nuestra empresa se ha visto sorprendida con la insólita denuncia presentada en nuestra contra por cuanto en momento


alguno se ha usado de forma ilícita la marca de la denunciante o marca similar en grado de confusión con aquella para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional. Igualmente tampoco hemos incurrido en actos de competencia desleal en su perjuicio; por el contrario, es el denunciante quien, mediante subterfugios de una aparente legalidad, pretende perturbar la normal comercialización de productos signados con variantes de las afamadas y mundialmente reconocidas marcas GUCCI, en este caso las conocidas letras "G" entrecruzadas que son las consonantes iniciales características del creador y prestigioso diseñador de moda italiano Guccio Gucci, fundador de la empresa que lleva precisamente su nombre y apellido (https://es.wikipedia.orq/wiki/Guccio Gucci; se adjunta copia en ANEXO 3). 1.2

Decimos esto porque el denunciante es abogado y agente de Propiedad Industrial, propietario del Estudio Castro García Business Law Abogados, con más de treinta años de ejercicio profesional dedicado al tema de la Propiedad Industrial, Presidente de la Asociación Peruana de Agentes de la Propiedad Industrial e Intelectual - APAPI, ex Miembro de la Comisión Consultiva en Derecho de Propiedad Intelectual del Colegio de Abogados de Lima y ex integrante de la Comisión de Estudio para Acciones de Interés Público de Defensa de los Derechos del Consumidor del Colegio de Abogados

de

Lima.

Es

más,

el Estudio Castro

García

-

Abogados® de su propiedad tiene como su antiguo antecedente al International Patents Office -

Hernán Castro Porras,


organización fundada en 1926 para la asesoría y tramitación de Marcas y Patentes, Diseños, Derechos de Autor y demás asuntos relacionados con la Propiedad Industrial e Intelectual en Perú (todo lo cual que se puede comprobar con la impresión que hemos descargado

de

su

página

http://www.castrogarcia.com/julio castro garcia.html;

Web se

adjunta

copia en ANEXO 4 ); se trata por tanto de un profesional del derecho perfectamente enterado de los temas de Propiedad Intelectual y que, por ende, actúa con plena conciencia jurídica de sus actos en esta materia. 1.3

Entonces existe en este caso una denuncia claramente maliciosa puesto que, se tenga conocimiento, el denunciante no ejerce el comercio ni tampoco se dedica a la manufactura o comercialización de prendas de vestir; por el contrario, funge de abogado y agente de propiedad industrial tal como consta en la información registrada en el Registro Único de Contribuyentes en el Portal de la SUNAT (se adjunta impresión del Portal de la SUNAT del R.U.C. Nº 10061779138 del denunciante en ANEXO 5), por lo que el registro de la marca que sirve de sustento a la denuncia ha sido efectuado con un protervo

propósito:

perturbar

la

normal

comercialización

de

productos signados con variantes de las afamadas y mundialmente reconocidas marcas GUCCI, en este caso las conocidas letras "G" entrecruzadas que son las consonantes iniciales características del creador y prestigioso diseñador de moda italiano Guccio Gucci, ello con la intención de obtener un beneficio económico indebido. Pero la


Ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho (art. II del Título Preliminar del Código Civil) ni la autoridad debe prestarse a este juego cuando se contravienen los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe (Art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Ovil) y el

Principio de conducta procedimental que rige el

Procedimiento Administrativo, en virtud del

cual la autoridad

administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe; por tanto, ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal (numeral 1.8 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444). Más bien debe poner coto a actos de notoria mala fe. 1.4

La cuestión no es banal. Recurriéndose a esta práctica abusiva del derecho en el fondo lo que pretende el denunciante es perturbar la normal comercialización de productos signados con variantes de las afamadas y mundialmente reconocidas marcas GUCCI, en este caso las conocidas letras "G" entrecruzadas que son las consonantes iniciales características del creador y prestigioso diseñador de moda italiano Guccio Gucci, y de paso distorsionar la competencia en el mercado y finalmente perjudicar al consumidor privándole de la posibilidad de tener alternativas de consumo de calidad y a su gusto.

1.5

Ahora

bien,

siendo

más

concretos

respecto

de

los

hechos


denunciados

y

en

lo

que

concierne

a

nuestra

empresa

REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., debemos expresar que la recurrente no fabrica, no importa ni comercializa prendas de vestir o productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional signadas con la marca registrada por el denunciante o con alguna marca similar en grado de confusión con aquella. Y no puede hacerlo dado que REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. es licenciataria de la marca GUCCI pero solo en relación a j oyería y relojería. Por ello, al practicarse la inspección en el local de nuestra empresa, se pudo constatar por el funcionario competente del INDECOPI la inexistencia de prendas de vestir (se adjunta copia del Acta de la Visita Inspectiva en ANEXO 6). Debemos expresar que nuestra empresa no se encuentra autorizada ni corresponde al giro de nuestro negocio fabricar, importar o comercializar prendas de vestir u otros productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional que incluyen calzado y sombrerería. En ese sentido, la presente denuncia es com pletamente infundada en lo que respecta a nuestra empresa. 1.6

Debemos puntualizar que la denunciante ofrece como medio probatorio de la presunta infracción la página web corporativa (www.Gucci.com ). Sin embargo, tal página web no es de propiedad ni está administrada o controlada por REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. No tenemos injerencia alguna sobre ese portal que pertenece a la empresa Guccio Gucci S.P.A. debiendo anotar que el mismo no está

ubicado, administrado ni alojado en el Perú. Se trata de un

portal corporativo internacional en el cual se pueden realizar


compras por Internet pero esas compras tampoco se materializan en el Perú pues se trata de ventas en línea efectuadas directamente por Guccio Gucci S. P.A. de las que no es ni puede ser responsable REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. En consecuencia, se trata de

una prueba impertinente que no nos vincula de modo alguno con los hechos materia de la denuncia. 1 .7

En conclusión, no existe ni puede haber medio probatorio alguno que vincule a REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. con los hechos materia de la denuncia puesto que nuestra empresa no fa brica, no importa ni comercializa productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional (prendas de vestir, calzado y sombrerería) y por tanto, no puede haber infracción alguna de la marca sustento de la denuncia registrada para distinguir productos de dicha clase ni menos acto de competencia desleal alguno.

1.8

Atendiendo a todo lo expuesto, es ostensible que el denunciante está actuando de mala fe y ha planteado una denuncia a tO<fas luces impertinente y maliciosa por lo que pedimos que en su oportunidad se declare INFUNDADA la denuncia en todos sus extremos con expresa condena de costas y costos.

II.

MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos los siguientes medios probatorios para acreditar los hechos alegados en este escrito: 2 .1

Impresión del sitio web https://es.wikipedia.org/wiki/Guccio Gucci, para acreditar el reconocimiento mundial del afamado diseñador de moda italiano Guccio Gucci fundador de la empresa que lleva


precisamente su nombre y apellido creador de las marcas con variantes de las afamadas y mundialmente reconocidas marcas GUCO, en este caso las conocidas letras "G" entrecruzadas que son las consonantes iniciales características de su nombre y apellido y sirven para distinguir los productos de la empresa Guccio Gucci S.p.A. (Ver ANEXO 3). 2.2

Impresión

que

hemos

descargado

de

la

página

Web

http://www.castroqarcia.com/julio castro garcia.html; para acreditar que el denunciante es un abogado dedicado hace muchos años al registro de marcas y que no ejerce el comercio de prendas de vestir; para mostrar que estamos frente a una denuncia maliciosa (Ver ANEXO 4). 2.3

Impresión del Portal de la SUNAT del R.U.C. Nº 10061779138 correspondiente al denunciante JULIO ÁNGEL CASTRO GARCÍA para acreditar que registra como actividad la prestación de servicios jurídicos y no la de fabricante o comerciante de prendas de vestir (Ver ANEXO 5).

2.4

Fotocopia del Acta de la Visita Inspectiva realizada en nuestro local para acreditar la inexistencia de prendas de vestir conteniendo la marca sustento de la denuncia o alguna marca similar en grado de confusión con aquella para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional (Ver ANEXO 6). Por tanto:

A Usted Señor Jefe de la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI pedimos tener por contestada la presente denuncia y oportunamente


declararla INFUNDADA en todos sus extremos con expresa condena de

costas y costos. OTROSÍ DECIMOS: Que acompañamos fotocopia de documentos mencionados en Anexos 1 al 6 del presente recurso, para que sean entregados a la parte contraria.

OTROSÍ DECIMOS: Que nos reservamos el derecho de interponer las acciones legales a que haya lugar por esta denuncia maliciosa y los daños y perjuicios que nos viene ocasionando. Lima 11 de abril de 2018


ANEXO 1


I<PER0981ao6 0 <8 < <<<c < <<<<~<~<< 7006159M1811180PER<<~<<< $ ~~<~8 GOMB~~OFF<<YA~COV<SlMON<<<<<<<

;:--r:--..

... ..

~ f .;..r••~ ¡. · ~·· ,-·· ' ~ .¿

-

~

iK'lí

--"Ot:;:.;Jt~vy:t$

lll.IA

---;;¡.--,;;:~ U.. 'T~

·- - -·

..

·:::__~ {~,,;..-"'

- -~ ~

'illtfl IS.Gii()

"

.

<

~


ANEX02


PUBLICIDAD: 2569646 Recibo Nº 2018-626-15054 CERTI. LITERAL - PJ Part1aa N"

11414~~\)

Nº P a rtida: 114 US96 OFICINA REGTSTRAL DE LIMA Y CALLAO OFICINA LIMA INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONl MAS REPRESENTACIONES YAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REYAGO SAC

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS R UBRO : CONSTIT UCION

A OOOOl Por ESCRITURA PÚBLICA del 28/08/2002 otorgada ante NOTARIO NUÑEZ CnJFF ARDI ANA en la ciudad de LIMA SOCIOS FUNDADORES Y APORTES : 1.

2.

FERNANDO MARIO GOMBEROFF ABRAHAM, israelí, casado con Daniela Elon Oberman, industrial, carnet de identidad personal N. 98476 YAACOV SIMON GOMBEROFF ELON, peruano, casado con Dalia Klinger de Gomberoff, industrial. DN I. 09818060

suscribe

250

acciones

suscribe

4,750

acciones

CI

!: e

•CI

a

f'

..e: .

OBJETO: Servi cio y tran sporte de carga y/ o materiales de construcción y agregados, servicio de maquinas pesadas (motoniveladoras, palas, excavadoras, etc .. ) Compra y venta de artículos de ferretería en general, artículos eléctricos y sanitarios. Importación , representación y comercializaci ón de bombas de agua en general, calderos, tableros electróni cos, repuest os en general, servicios de mantenimiento e implementacion de toda actividad análoga. Importación, exportac ión , comercialización por mayor y menor de licores, gaseosas, c igarrillos, abarrotes, dulces, golosinas , etc., venta de gas y combustible. Transporte interprovincial, turismo, taxi, mototaxi y toda actividad conexas derivada sin reserva ni limitación alguna. Importación, exportación, comercializació n, d istribución, compra venta al por mayor y menor de artículos de belleza, c osmetologia, así como la prestación de estos servicios, artículos de bazar y regalo, artículos de merceria, revistas, globos, j uguetes, artículos de h igiene y limpieza, industria del papel.

e"" t L

.e (

'

INICIO DE LAS OPERACIONES : A la fecha del pact o social (20/06/ 2002) DURACIÓN: Indeterminada . DOMICILIO : Lima, pudiendo establecer sucursales en otros lugares de la República o del Perú o en el Extranjero. CAPITAL SOCIAL : S/. 5,000.00 Nuevos Soles. dividido en 5,000 acciones nominativas de S/. 1.00 nuevos soles cada una. el capital se encuentra totalmente pagado. RÉGIMEN DE LA JUNTA GENERAL : El Quórum y adopción de acuerdos es conforme a los Arts. 125°, 126° y 127º de la Ley General de Sociedades. La convocatoria se efectuará según lo dispuesto en el Art. 245° de la L.G .S. RÉGIMEN DE LA GERENCIA : Art.decimo noveno.- El gerente general , a sola firma. siguientes facultades:

\..~~ ~e ~.,..,.

r <i"'.....:> .,. v«-·....- ~-; ·.> - \ '\"-4 ~.,.c....• -:_,?> • ~ V ,,.;;.•• <"../>..,::>

c5><:; _._........

~ '\-. ~ v.;yc).>

ORLC

.,(\\~

~ ,..,,.

-~ "·'. \\

' \""'

.. \

.J~-:;s~~>º- ¡~ilNú ~ A \

R esolución del S uperintendente Nacional de los R egistros Pú blicos

't{º 124-97 SUN~~ -i.

\

~....YG\..-,

¿~:'.'.'-'?07· ~)?'./"

. \'\.Y e; ~-

~


~Ut:SLl\,;IUAU: :.!l>ij~ij4ij

Kec100 N " :.!UHS-t>:.!t>-1l>Ul>4

\,;t:K 11. LI 1t:KAL -

~.J

~amaa N y 1"14"140:10

OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO N° Partida: 1u US96 OFICl.NA LIMA INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONIMAS REPRESENTACIONES YAGO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REYAGOSAC A. Facultades de administración de bienes.- Administrar sin limitación alguna los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la empresa. arrendándolos por los plazos, montos de arriendos y demás condiciones, cobrando y recibiendo el importe de los arriendos, hacer los gastos propios de la administración y realizar refacciones de toda clase. B. Facultades de disposición .- Adquirir o transferir a titulo gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles o inmuebles, pactando en las adquisiciones o transferencias el precio, forma de pago y demás documentación pública o privada. suscribir activa o pasivamente contratos en los que se graven bienes con prendas, anticresis o hipoteca, así como sus correspondientes cancelaciones.

C . Facultades de representación .- Representar a la empresa ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares, tributarias, laborales, municipales, aduaneras y judiciales del fuero común, privativo y arbitral , con todas las facultades y atribuciones generales de representación , así como de las especiales para disponer de los derechos sustantivos. iniciando todo tipo de acciones o excepciones, sean civiles, penales. administrativas. ya sea en proceso contencioso o no contenciosos. D. Facultades bancarias.- Abrir y cerrar cuentas corrientes. de ahorro, a plazos o de cualquier otro genero. girar contra ellas. transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuentas corrientes con o sin garantía prendaria , hipotecaria , aval . y/o fianza en todo tipo de instituciones bancarias y/o financieras o en cualquier tipo de instituciones de crédito . E. Facultades societarias.- Para que en nombre y representación de la empresa suscriba acciones y/o participaciones en las sociedades por fundarse o ya fundadas, aportando los bienes necesarios para pagar las acciones o participaciones que suscriba . ESTADOS FINANCIEROS y APLICACIÓN DE UTILIDADES : Según los Arts. 221º y siguientes de la L.G .S. RÉGIMEN PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD : Según los Arts. 407° al 422° de la L.G .S. Queda designado GERENTE GENERAL: YAACOV SIMON GOMBEROFF ELON El tirulo f ue presentado el 01 ·09·01 a las 03:09:01 PM horas. bajo el ,\"º 1001-00163861 del Tomo Diario 0-119. Derechos : S '. 66. 00 con recibo .lvº000018.'i6 con recibo Nº00003020. LIALl. - J8,-09·2002

' u . lt~ ··u;·. ~[vui·-· Registrador Público ORLC

z

e

ü'.

u.

a:: a. ~

"

et "t:

~

.!;

e

Cf.

e

·et

a.


ANEX03


12/4/2018

Guccio Gucci - Wikipedia. la enciclopedia libre

WIKIPEDIA

Guccio Gucci Guccio Gucci (Florencia, Italia, 26 de marzo de 1881- Milán, 2 de enero de

-- - - - - - --

Guccio Gucci

19~) fue un prestigioso diseñador de moda Italiano fundador de la firma de modaGucci.

Índice Biografía Empresa Estilo Gucci Referencias Enlaces externos

Biografía En 1906 funda Gucci, la cual comienza siendo una talabartería en F1orencia. Por razones desconocidas, Guccio se mudó a París y luego a Londres, donde trabajó como Maitre en el Hotel Savoy. En i920 regresa a su natal Italia. Abre la primera tienda con un pequeño capital. Después de la Segunda Guerra Mundial, la firma fue nombrada Guccio Gucci srl, conservando el mismo nombre hasta la muerte de Guccio en 1953- En 1982 se le cambió el nombre a la firma por Guccio Gucci spA. El éxito inicial de Guccio se debió a la calidad del artesanado de sus pieles. Durante los primeros años, su clientela original consistía de jinetes a quienes les vendía accesorios de cuero. A medida que su clientela se volvió más sofisticada, lo mismo le ocurre a sus líneas de productos. Se introduce también en la venta de equipajes de lujo, convirtiéndose en el equivalente a la firma Louis Vuitton en Francia.

. J_nf~-~~.C?ión _~rsonal_ · Nacimiento

26 de marzo de 1881 .• · Florencia, Italia ;:_

' Fallecimiento

2 de enero de 1953 :..:_ (71 años) Milán, Italia ~

¡ Na~!~-~~dad

Italiana J

_ ____ __ ln~orma~íón : Ocupación

profesion_~I-

__ _

Emprendedor ~

; [editar datos en Wikidata]

Sus cuatro hijos (Aldo, Ugo, Vasco y Rodolfo) se encargan de expandir la firma y abrir nuevas tiendas en Florencia, Roma y Milán. Las peculiares doble G de Gucci fueron introducidas al mercado por primera vez después de la Segunda Guerra Mundial. Fallece en 1953, año en que sus hijos Aldo y Rodolfo abrieron la primera tienda Gucci en el extranjero, en la ciudad de New York.

Empresa Los so's demostraron ser muy buenos para la firma Gucci, con el reconocimiento de esta marca como un símbolo de estatus social. Pero, con el éxito de las tiendas surgieron numerosos confrontamientos entre los miembros de la familia. Estos hechos fueron documentados por tabloides y periódicos alrededor del mundo. En 1989, Gibran Gucci se convirtió en Presidente del Grupo Gucci. La negativa publicidad y las litigaciones en la corte trajeron consecuencias negativas a la casa Gucci. En 1993, Maurizio Gucci se retiró y vendió sus acciones a Investcorp, una multinacional de origen árabe. Dawn Mello fue el Director Creativo en el período 1990-1991 y Tom Ford se encargó de su posición en 1994- Bajo el timón de Tom Ford, la Casa Gucci vuelve a ser prestigiada internacionalmente como un icono de estilo.

https://es.wikipedia.org/wiki/Guccio_Gucci

1/2


12/4 /2018

Guccio Gucci - Wikipedia, la enciclopedia libre

Estilo Gucci Los clásicos de Gucci fueron creados durante los sos: El bolso de mano con asas de bambú; los mocasines con el característico pedacito de freno de caballo, los pañuelos de seda; las hebillas de los cinturones; las corbatas. Se abrieron nuevas tiendas en Londres, Palm Beach, Paris, Beverly Hills y Tokyo.

Referencias

Enlaces externos • Página corporativa de la firma (http://www.gucci.com/).

Obtenido de <<https://es.wikipedia .org/w/index.php?title=Guccio Gucci&oldid=106982344»

=• \exto es:¿ dispcniblt: baJO !?. Licen::ra Cíeatrve Com:-:lons A.t~óu:::ién Compar.i• lqual 3 .C; puede:i a;Jli:::;=~'se clausuias ad1:::1c- z;cs

.!,

t:s•~ •

este sitio, usted acepta r.~:sst~cs té-,r ir.es de uso y nuestra ~~cii~1c 2 ele µrivaciciad. '·.:'Vi<l::>e d íz~0 <~ s tina marca registrad8 de ia FunE_G: cióri_ \;Vil{ n1~d1~ l:2·· una ~ rgan izaciór sin árurno de lucro.

https://es.wikipedia.org/wiki/Guccio_Gucci

212


ANEX04


16/4/2018

Estudio Castro Garcia - Marcas y Patentes en Peru - Abogados INDECOPI

-··---·

OJJ E= OO~

. ESTUDIO CASTRO GARCÍA® 1 11Mrn13"--j:; tLi;:\1b 1 ABOGADOS

Dr. Julio Castro García

Currículum :--- ...

,~·­

Educación Superior Grc:.t::Juadc ~ri I~ Un1vE:r~1d;,id Nc;c1on~ll M;!ycr d..: S:J:i :...~~i~cot- - F;.•cultrJ:1 Jr: C.:-.::.'"!:cho t~ 9SC - le;:!<::¡; Ur1\'&rs1dad N~~on~I Federico

V:llare::.:I - F':1cuh~d de Eco,c:mi:3 t 199:6!; Es::~1t?I~ Unr~·i:.:-r:sit-3ra ~iac:su·~ CI"

(.!E: ?cs1- G r~~uo

de !:-.i Uriivt!r;:i;;!'"'J Ni\cie:n:..il =edenc:c Vil!t-?rea!.

l'.!!.C.::J:!•~~~--7-~~t ,

Ocre.che C1v~! (i997i.

Contáctese

Especializaciones Reg1s\ro de Esµeciaiisti:• E-:"l Derecho lr.forrni;tico OC00~7 cid C.A.L l;·Aa:::o- Juf'.i\,, :997J .. M~rco Juric1c..o para las Negcdac:ones lnlernac•cn~ les- - H ~rv~rd Umvers~y ( E~~rc 199ó), "SeguncJ~ Cw~ lnt!:r~~c1onal ~~ Der-'chl> ce Autor 'i D~re::hos Cone:<cs" -

llDA ¡\·l:yo 1996J

Enlaces

Cargos y Distionciones M1embrc del llus1r~ Cole91::> de Abcaaéos d~ L11n« CA~ 17583' M.er1:irc del Colegio oe Aboyados del Calla" CAC 35 15 : 0 1010rr.a ce Ccr.c1h3do· E•lra¡uo1c1al tJ" OOC~82 del f:11n1s:crio de Justicia ; Director Le;;<>I ce la Cir9an1zacio~ Mun~ia l del Consumidcr OMCO !Jres1de11u: oe la .~so::1~c1ón Pt;n1un.:1tlf'.: Ag::nl~s Uf.: lil :>ru;>1l!'tlatJ lmJ u~arml e ln:t!lccu.ml • A.PAPI. Apoderado Legal c.Jel Cf:'E.SDNER BANK

Prrsklcnt·~

d-: Abogados Com.Pe. lnromark.Con,.Pc.El.

cnar>,.t-111.·~·~

y MtJrcasAr.chnas.Com®. Mi1,rntm i:lc la

Co1rn s1on Consulllv\4 ~ n Oere"'ho d~ P:'Oci=d.Jd lnt~leC:l•a 1 ·2J1ú d":'. CcfeP.10 ce Ab.Y.J\n~o~ clt=- Lir;,). Integrante d~ t;.. Co1n18ion de

JunsoruéMcia Marc;m,, 1NDECOP1 Czso d€" M;:;~~ Reg1!.troda b~s~d:l ~r

A;icll1dos A:x:g~dcs 1¡.;QECO"'I

Esiud10 p3r~ Acciones df: lnteres P Jolico d~ Oll?fens.\l ñe les Oi::~echo~ del Con~;;umidcr·20í2:.. dE:I C~~egio rl~ Abcg;lC1cs de Lim:\

http://www.castrogarcia.com/julio_castro_garcia .html

1/1


ANEXOS


16/4/20 18

Consulta RUC: versión Imprimible

CONSULTA RUC: 10061779138 - CASTRO GARCIA JUUO ANGEL Número de RUC:

10061779138 - CASTRO GARCIA JULIO ANGEL

Tipo Contribuyente:

PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

Tipo de Documento:

DNI 06177913 - CASTRO GARCJA, JULIO ANGEL

Nombre Comercial:

ESTUDIO CASTRO GARCIA-ABOGADOS

Fecha de Inscripción:

25/ 04/ 1993

Estado del Contribuyente:

ACTIVO

Condición del Contribuyente:

HABIDO

Fecha Inicio de Actividades:

30/ 11/ 1992

Dirección del Domicilio Fiscal : Sistema de Emisión de Comprobante:

MANUAL

Acti vidad de Comercio Exteri o r:

SIN ACTIVIDAD

Sistema de Contabilidad:

MANUAL

Profesión u Oficio:

ABOGADO

Activi dad(es) Económica ( s):

Principal - 6910 - ACTIVIDADES JURÍDICAS Secundaria 1 - 74145 - ACTIV.DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

Comprobantes de Pago c/aut. de i mpresión (F. 806 u 816) :

FACTURA RECIBO POR HONORARIOS NOTA DE CREDITO NOTA DE DEBITO

Sistema de Emisión Electrónica :

RECIBOS POR HONORARIOS Afll!ADO DESDE 05/ 04/ 2017

Afiliado al PLE d esde:

1 Padrones:

NINGUNO

: Imprimir ¡

1/1


ANEX06


--·

PrP.s1denc1a del Conseio de M1n1stros .

INDECOPI

.

GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

ACTA DE:

~

o

INSPECCIÓN MEDIDA CAUTELAR

-:;; 3~3 . '. 8-2.0í(/

Expediente(s) Nro.(s) ..................... ... ..

.

¿ ,.;..,, ..(:1.......... a 1os ................. '? O di as de1 m7s d, ..... /-/.>b r,_p 1 J d dos m1·1 d.1ec1oc» . h En .......... : ....... i7~..... /. .... e siendo las.1.<:~.<l:.f.horas, don (doña) ..~'.:fr:.~::. 7. .... ~:.:..!.'.~~ ....... ~ ...~·~~-<~ ~ . '-::'.-!.;..0..- r..:>/1../"1 o Miembro de la Comisión de ·signos Distintivos . """' C/~ ~ Miembro.rde la Gerencia de Supervi.sión y Fiscalización con delegación de facultades de la Comisión:deSignosDistintivos, l"'::C/l~ (J L",Jr~l....),é.S ,;-AJ!'"y J \ ' ./J- r me constituí en el local de: ...................:-..... ::·................ .. ......... ......... . ._:................... :........ ..

..

·········································· ·························································.···;····························

bt"Persona Jurldica. o Persona Natural. Je ' · 6 Q..-Establecimiento deno~i~do ...... ......... ( .. . .. ~~- .. ......... ....... ..... .... ...................... ........... . ubicado en el Jr. Calle,(&.;..... §'.<;::~~ ...-:!-.~J_, ................. , ........................... ............... .. Nº ..... 5 .'1.1 ... ... .......... distrito de......... !.~!=;~l:v.t.~.. .... ............ ·(J·r x·· telé~no ... ~~na.lidpd je dar c~~miento a la providenci~(s) de fecha(s) .. _. ~ ........ ~ ...":.~~..~ .. .. .... ..... .. ~. ~ .. . J!Cr!O..k:'. ...... ...................... expedida (s) por la Com1s16n de Signos Distintivos, y

·=·. .

~~~.(~ .i~~.J.~~~;.~~~}~?.: .k-14~~~~~'.~... ~~ .•• ~~~-r-~~~-~~~~nti~~d~a co~~~a~~ 1

...>

Nº .. -~ :?..G.3..?-.;..G .. ...... ante quien nos identificamos como miembros del INDECOPI, siendo su cargo: O Gerente General. O Administrador. O Vendedor y/o encargado. ·' · . . ~tro .......... ;:.R..-1/: ~ r.<....~ .. é::~"':"!.C:.":'!;?9. ...................................... .. ...... .. ................ . Y en represeñtación de la a~ante: ........................~ ............................. .,....b,,,-,,.. ~- ->.:A. · . de .. .... / J.J...... .f ,.-e; con DNI. C.E N ......................................... ., se proced'ó 1 a 1a d'I' 1.1genc1a ...... v....v... c.....I. · · ......... :...................... ·~ .._. ... :.. ... ~=.: ...... :... :.:. con el siguiente~~~~ºE.rk°J7-4'J.:><JL-" Se verificó que en est~J.1~cc1ón funciona (la firma) (el local) : .. .................................... .......... . .. .. .. .. .. .. .. Y..4!.~::?. . !'. ... :... :.......................... ............ ......... , tal como se constata de su: D·Licencia de Funcionamiento Muni2_Pal N° ........ de fecha ...... ~...................... ...... .. ~-U . C. Nº .......:..,O. S.:?.'.$": '2 ~~ .~ :t o Documentos Contables ·I" ..................... : ..................................... : ......... ...... .......... ....... . . cwtros ... 3?~~wf:l:W:?:;-~¿~;-;,r; ~;;-c::!~.~-:1:.~.~~-r.?.. ....................... . ... ... ... ........... ....... 7. ... ... ......... ..... .....':!... .. . ..~ .. . .. / . .... ... . ......... ... ...... .. ......... .... ............. .. 0

=. . . . .

..r. ................ ..

..

Se dedica a la actividad de: O Fabricación de ................................ .. ........................................................ ............... . O Comercialización de ............ ......................................................................................

í~ ~~~:;~~~?~~?~~!~(3!'.~r.;iA~~~~~!-0~! ~~¿~~~< · • •• . V

V

\

Con autorización y compal'Ha del emplazado se realizó la diligencia de inspección por los diferentes / / :>

...

ambient~s del local verif¡ti;do}'.!~~ ~~ey~u di~,,..., ~...o =-"-' V(?~:I'"//'/ e~

o

~~../r:...;-

........... ........... ... .......... .,... /..... ... ................................................ ................... ..

o Nomb e Comercial: .... ~( ..f(/~~---~~"..:':.".".~<; ...~.. :.:-'~. ~--~~-~-=-·· ··· .. ··············........

v cc-(

o Lem Comercial: ................. ..... ................................... ...... ... .................. . .......... .. ...... .. O Otr ........................................................ ... .. ...... ~ ..................................... ............... .

in~:,n~~~~~~i~1~¿:~~~· ~.S(¡~'c'.OS'o<J;7tes a_1~_c1a_s~ . ·.·.·•····•··· ·· ~· la Clasificación · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE.LA-COMP.Ef'ENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD . CaJk De za Prosa 104, San Burja, Lima 41 - Perú / Telf.:' Z24 7800 e-mail: amsulr.as@úulecOpi.gob.pe 1-.Wlb:-iuww.úúlecopi.goli.pe

lNrELECroA.L .


_,. ! J

it•

,.., . . . 1.l·

1:vl

l

r..,.11 •·

¡, 1

."

11

1 ',

2/¿

........................... ............ ........................... ... r· ·················· ········· ··········· fa/ 4';:?b/l C;y'l..,J¡E- f:J ,.-, ..r:- ~ /) / /' ~ • / ...,0 /- e e ) / / e/e-. ~ ·· ······ ························· ······ ········· ············ ··············· ··············· ··· ·· ···············

/

~-:?~ -~ ... ::~. :=::,((:.H.~.e::'.~--~- .:.~.~<;=:(~d. J..:.-::.. ':.~~--~.-:.~-~~-/ S /v /'.'.:.~ :!X':.?.-:::.?.~ ..f.~(~.C.~ ..~.. !-(~~r. ./ ...~i::::«.~.~-!:.--:..":'.u<:~ /z,, / f"'l"'I

rO é fY' r v

c:; c./7'7?/? /

'"I

re/-""" ~

/-9,--::? ,,.~

~-r ij/'c:-.,,L- / ./.:)

............ ..... ...................... . ... .. .. ... . d .. ........ .... . ... . .. .. ... . . .. . ...... . .... . .. . .. .... . ... .

e/<!' ~k4í ~ d~c.-v,,,..l"~ r./:J -. .Y 0 5'6'/l.r~ ~__, C-:J ?'>'ff?~c/c//,,..~ .... ..... .... .... ••• ..... .... .... ••• . ........ ..... . . .. .... ••• .... .... • • • • . .. • • • . ... .. .. . . ... .. ... .. ... ..... .. • . .. . •• • .... .. .... .. . .... .. •• • . . .. .. ... _,_..)11'1'

~/!..?:t~~-~... (?.~ ...-.(~?:. :?-?.!?./.. :.-:~/-?/.'."::i//~-~r.~!.'1 ..?~~A:-'~~· <./¿::_~~~~...-!.-:(..c;;:.<;:!."!t~..?:~.~::-Y.~.~?::-?..<:::.!.1.'2..~(:.~~¿__.":?:~_,,,,,· ~

.~.-r-2~..~ ..!F.~<:;!. .............. ...... ................. .... ... ............... ... ...... . .. ... ... . .

-

... ...... . .. ....... ..... ... .. ..... .. .................. . ................... ............ ... . ............. ...... .. .... . ...... ~·

....¿ ........ ...........;/;.. ................... .......... . ..............

~ ,, ............ ...... .......... ..... ........ ................. ............................ ...... ...........

/

.:.¡::,·'. ... .. . . .. . .. . .. ... •. . ... . .. ... .. ..................... ...... ... .... .................... ...... ... ....... . Lrt<"" ~~ vlrr~ /,,,, 6AJ<clA

·······0¡:·-¡;_¡······························ ............ ··········: ······················ "f......... .

.

-. .. . .. ........... ... ............. ... ...... ............................. .. ............. ......... ........ ........... . . .... . . ~

. . ................ ...... ................. ....... ..... ............. .... ........ ........ . ...... ................ ... ... ......

.. .................. ..... ....... ...................... ........ .............................. .. .................... . ......... ............................................................................. .............. ...... .... ...... .............. .... .... ............................ ...... ....... .. .... ................ ... .. ............................ . .... ......... .... .. ...................... .............. .................. ... .......................... . .... ...... ...... ....... .... ......... ......... ..................... ............. ... .... ....... ..... ............................. ... . . .. .. .. .. .. . .. .. .. .. . .... . . .. . . .. .. . . .. . . • . . . . .. . . . . . . .. .. . . . . . . .. .. . . . . . .. . . . . . .. .. . . . .. .. . . .. . . . .. . . . .. . . .. . . . º' . . . . . . . .. .. .. .. ........ .. .... .. .... ..

....... ............... ................ .................. . .................... ....... ... .. . .......... ... ....... .. . ... ..... ......

. . .. .. .. .. . .. . . .. . . .. .... ... .... .. .. ...... .. . .. . .. .... ... . . ... . . . .. . ... ... .. .. . .. . .. . . .. ·.· ..... . ................... . ...... ......... ........... . INsrrrtno ™CIONALDP.DEEI!NSA DE LA COMPETENCIA Y DE Lt PROTECCIÓN ~CIUAL C..U. D< 14 PrWG IQf1 ~ &rrja. ÜJft4 41 • ,e,,,¡ Ttl/.: 2%4 1toc / Fa:x: 377 9860 t-rnai1: postrNzsUr~.pe / 1'1i: ~.p.


l'~

l111decop¡

•"O O-. t.Ma l 1•, • 'loci:-. ~t» • ~"" -"· .................. "'' ... . t,

f..~Q.Y..!Qf Nl~~Lirn.a. 09 de r·e br-ero <10 '!O

~-· ·~ r"'nt

1cac1on~s ...

l:11potlt(!l11lo N'

s 1

-

·-·"·" '

'

·

1 '·

"

~T'-:~1'"1"-"-1:"!.--. t ht'P!lr (

'

r¡ ¡ !1l 1

! JZJ3lh:i01 I

1 l

'

.,

_

""'"'''> · "º' , , , ,, , . ". "" "' dmno o f l c1J 1 " él P11nuu10 . i • , otro d tarlo de clrculac1on nacional ;- 1', '-..~.~:.1 ·-f. • " • , .• • ,~,:• .. JI~ .1,_,. dU.ll•'1d111o . . ,. 'ir!·~ 1Ji.'>>.' pcll~ efecto tas Otdt:HleS COl'._'·:.o, r ·~·r··~:,, .' ras DL¡. b/'

co"'''r> ·

•Jf

•<

..i

A1

respecta s~~ ¡j~,a C(.. "::it<.H·,· fle:'.d~r:- .., ! = •

..,, . ' u

•93 -~:;a tt== nrtr.tTJ -~

jtf•t1.

.1 lllt' 'd'.

·~·r \)L I

s.g ..~.t:· •:1:.~ .i , .,c. 1Cauos f/t;~: Jer d' .. , ~v..: ~~· días hábiles

••

1

S

C'

r-.-·H~ • t

:::,t-~

e;;

.-d~

• ·· ::

¡;.c·ur.1·1

)~ l:j

;.,. T'.' rpa¡

"'áC

n~S

••

·31.: ru

1 -.,~ .e!:t•r

t..... ' ' f';,.°'

¡•_,:

"i' ' ·._..,

C¿

·~ "

"

-, 1 .,

lh· 1· . '·

t...:..J.o.~_ ;... ~,

:O.l)';r·nar·,~· r .Jevas o.rdf'res

:nr<;,...

1n.., ¡.•.1bf1 cac1011e~ cor respona 1Pí'\f'"

' t::."

r c.;

'•llC~1c!

rjel

ocas?O!"lonao !301 01as cor io1rrnr1ao con lo

acc 1 onaqfl~ 'Jurante treinta

AB'"Á~DON~rJresentc-ex1 ,;1J ~ d'! J"..· 1::75

{

I

~ ~

)

(


501314

NORMAS LEGALES

Encargan funciones de Secretarlo Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lo reto RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 161-2013-INDECOPl/COD Lima, 15 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 134-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de julio de 2013, el Consejo Directivo del lndecopi encargó las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de Loreto a la señorita Rosa Cristina Femández Sánchez; Que, mediante Informe Nº 0028-2013/GORINDECOPI, la Gerencia de Oficinas Regionales comunicó al Consejo Directivo del lndecopi la renuncia presentada por la sefiorita Rosa Cristina Femández Sánchez al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de Loreto, proponiendo la encargatura de dichas funciones al sefior Rony Vicente Murrieta Torres, mientras dure el proceso de contratación de su nuevo titular; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7 .3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo 1º.· Dar por concluida la encargatura de la señorita Rosa Cristina Femández Sánchez de las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de Loreto, con efectividad anticipada al 03 de agosto de 2013, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Articulo 2°.· Encargar al señor Rony Vicente Murrieta Torres las funciones de Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de Loreto, con efectividad anticipada al 03 de agosto de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del lndecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Único.- Aceptar las renuncias presentadas por los señores Augusto Femando Lara Arana y Jaime Hans Bustamante Johnson, al cargo de miembros de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopl de San Martín, con eficacia anticipada al 12 de agosto de 2013, dándoles las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publfquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

975490-4

Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de loa órganos resolutivos del INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 001-2013/TRl-INDECOPI RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI Lima, 4 de julio de 2013 l. OBJETIVO Establecer el régimen de notificaciones de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas por los órganos resolutivos del INDECOPI en el marco de los procedimientos administrativos a su cargo, de acuerdo a la normativa vigente.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

975490-3

Aceptan renuncias de miembros de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 162-2013-INDECOPl/COD Lima, 15 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 168-2009-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo del lndecopi designó al sei'ior Jaime Hans Bustamante Johnson en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de San Martín; Que, mediante Resolución Nº 098-2011 -INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2011, el Consejo Directivo del lndecopl designó al señor Augusto Femando Lara Arana en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de San Martín; Que, los señores Jaime Hans Bustamante Johnson y Augusto Femando Lara Arana han presentado sus renuncias a su condición de miembros de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de San Martín;

Bl'anJano Sábado 17 do apto do 2013

11. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, así como para las personas que por encargo de dichos órganos practiquen las notificaciones de los actos administrativos y otras comunicaciones emitidas por estos en el marco de los procedimientos administrativos a su cargo. 111. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 1033. - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI - Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Código Procesal Civil - Decreto Legislativo Nº 768. - Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Decreto Supremo Nº 069-2003-EF y Decreto Supremo Nº 036-2001-EF. • Sistema de Defensa Jurídica del Estado - Decreto Legislativo Nº 1068. IV. DISPOSICIONES GENERALES

1. Ámbito de aplicación de

1.1 La presente Directiva regula el procedimiento notificación • de actos administrativos y otras


8Pln.wio

Shdo 17 de agoslo de 2013

~

NORMAS LEGALES

comunicaciones tales como: traslados de documentación, citatorios, emplazamientos, requerimientos de Información o de documentos, entre otros, emitidos por los órganos resolutivos del INDECOPI en la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo. 1.2 La presente Directiva también resulta aplicable para la notificación de actos administrativos y otro tipo de comunicaciones cursadas a entidades públicas que sean parte en un procedimiento administrativo. 1.3 No están comprendidos aquellos actos no emitidos en la tramitación de los procedimientos administrativos, tales como cartas u oficios dirigidos a terceras personas u entidades públicas o privadas, con la finalidad de recabar información o absolver consultas.

2. Modalidades de notificación 2.1 Los órganos resolutivos del INDECOPI efectuarán notificaciones a través de las modalidades que se Indican en el presente numeral, y de acuerdo al siguiente orden de prelación:

2.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 2.1.2 Cualquier otro medio a través del cual se permita comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la notificación y quien la recibe (tales como: fax, casilla, entre otros); siempre que su empleo haya sido solicitado expresamente por el administrado. 2.1.3 Por publícaclón en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Los órganos resolutivos, de considerar1o pertinente, podrán acudir com p lementariamente a cualquiera de las modalidades listadas en el presente numeral, a fin de mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Ello sin alterar el orden de prelación aqul dispuesto. No se podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20.2 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. El administrado que hubiera seflalado en el expediente alguna dirección electrónica podrá ser notificado a esta siempre que haya dado su autorización expresa para ello y una vez implementado el sistema de notificaciones electrónicas en la entidad. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación aniba dispuesto.

3. Notificació n perso nal 3.1 Los órganos resolutivos deberán realizar la notificación personal en el domicilio que conste en el expediente respectivo. En caso que no se cuente con el domicilio del destinatario de la cédula, o luego de su verificación este resulte inexistente, los órganos resolutivos deberán notificar al domicilio sellalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado, en el caso de personas . naturales, y al domicilio consignado en el Registro Unlco de Contribuyentes (RUC), en el caso de personas jurídicas. De tratarse de personas jurfdicas constituidas en el exterior, se deberá notificar al domicilio de su sucursal Inscrita en el pals o al de su representante debidamente acreditado1 • SI el domicilio de la person11 jurídica consignado en la base de datos del Registro Unlco de Contnbuyentes tiene la condición de "No habido" o "No hallado", deberá procederse a la notificación mediante publicación, de acuerdo a lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. De vertftcar que la noClficaclón no puede reellzarae en los domlclllos Indicados tanto en el DNI como en el RUC, los 6rganoa l1lllOlutivoe deberán incorporar al expediente un acta en la que se deje constancia de no haber encontrado domicilio válido al cual notificar extrardo de las fuentes antes citadas, en dicho C890 se deberé proceder a la notitlcaáón por publlcaclón. Salvo que exista una norma especial que Indique lo contrario, en el caso de la notificación a entidades públicas que formen parte de un procedimiento, esta deberá dirigirse al domicilio correspondiente a la procuraduría pública de dicha entidad, ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto Legislativo 1068,

501315

Sistema de Defensa Jurídica del Estado2• De no existir dicho órgano la notificación deberá dirigirse al domicilio prin<?pal de la entidad en donde se encuentre al titular de la misma. De proceder a la notificación según lo dispuesto en los párrafos anteriores, resultarán de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la presente Directiva, siempre que se presentasen alguno de los siguientes supuestos: (1) la persona que se encuentre en el domicilio se niega a recibir la notificación o a Identificarse, (ii) la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificación que impone una multa al administrado, (lii) no se encuentra al administrado o persona capaz para recibir la notificación; y, (iv) no se encuentra a una persona capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Asimismo, se deberá notificar vla publicación de acreditarse que la persona natural se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o apoderado en el pals, pese al requerimiento realizado al administrado a través del consulado respectivo, siempre que se conozca el domicilio, a fin de que designe un representante o apoderado en el territorio nacional al cual se le dirijan las notificaciones. 3.2 La notificación personal se entenderá con el propio administrado, o con la persona capaz3 que se encuentre en el domicilio del mismo, al cual se le entregará copla del acto notificado. En dicha diligencia se deberá dejar constancia, previa identificación, de fa siguiente información: a) Nombre y apellidos completos, firma y DNI de quien recibe la notificación. De ser el caso, la persona podrá identificarse, en lugar del DNI, a través del código de colegiatura otorgado por algún colegio profesional. b) Especificar el vinculo que se sostiene con el administrado, de ser el caso (persona capaz que se encuentre en el domicilio). c) Fecha y hora de la diligencia.

3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la notificación o a Identificarse. En caso que el destinatario de la notificación o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se negara a recibir la misma o a identificarse, se dejará bajo puerta un acta, conjuntamente con la notificación. En dicha acta deberá consignarse lo siguiente: (1) el destinatario de la notificación; (ii) la identificación del procedimiento respectivo -número de expediente-; (iii) el acto materia de notificación -número de resolución-; (iv) la indicación relativa a la negativa de recibir la notificación o a identificarse, (v) la dirección domiciliaria a la que se apersonó el notificador; (vt) la hora y fecha en que se realizó la diligencia, (vii) nombre, firma y DNI del notificador; y, (viii) la indicación de que se dejó la notificación bajo puerta. Adicionalmente, en el acta se deberé indicar las características del lugar en donde se efectuó la diligencia; y, de ser posible, adjuntar una foto del domicilio al cual se acudió.

Código ProcHa1 Civil Mlculo 17.• Peisonas µidicas Si se demanda a lJ\3 persona jlrldica, es competente el juez del domiciio en donde tiene su sede pmcipal, salvo dispo6lción legal en conlrario. En caso de contar con SUCU1$81es, agendas, establecimienlo o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el juez del dcmiciio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domiclfios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde seña ejecutable la p!8lensi6n 1'8damada. ' Diento Leglalltlvo 1"8, Slat.ma de Deftnal Juridlca dtl Emdo.· Miculo 22.· De las lundones de los Proa.radom Púbicos 22. 1. los Procuradores Públc:o8 tienen como funci6n representar y defend« jl#fdicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen admir1slrativamenle o en aquelos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurldlca del Estado. (... ) ' CódlgoCMI Mlculo ..2.· llenen ~capacidad de ejel'cicio de sus derechos !Mes las pelSOl18S que haym1 cumplido dieciocho allos de edad, saM> lo dispuesto en los artk:ulos ..3 y ..... 1


501316

NORMAS LEGALES

notlficados, a través de medíos que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y quien los recibe, tales como fax. casilla, u otros medios, siempre que exista solicitud expresa de parte del administrado. El empleo de correo electrónico se regirá por su propia regulación. 4.2 Los ór~anos resolutivos del INDECOPI podrán denegar la solicitud del administrado, cuando a través del medio elegido por este no se pueda comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la notlficación y quien.la recibe. En este supuesto se procederá a efectuar la notificación a través de notificación personal, y de esta resultar Infructuosa, vla publicación, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. 4 .3 Esta modalidad de notificación se realizará bajo responsabilidad exclusiva del administrado. ~ ·~ Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los administrados con el fin de que se les notifique mediante esta modalidad, estos siempre deberán proporcionar a los órganos resolutlvos un domicilio para una eventual notificación a través de la modalidad de notificación per50':'al establecida en el numeral 3 de la presente Directiva.

L.as ?lracterlstlcas a indicarse podrán ser, entre otras, las s1gwentes: a) Número de suministro eléctrico cuando este se encuentre a la vista. b) Desaipción de la fachada del domicilio del administrado. La descripción de la fachada podrá consistir en indicar lo siguiente: (i) tlpo de puerta del domicilio (puerta de madera, de metal o con reja, portón levadizo entre otros)· (ii) número de pisos del domicilio, de ser el caso. • c) Numeración de los domicilios contiguos, de ser el caso, asl como la descripción de la fachada según lo indicado en el literal anterior. 3.4 Supuesto en el que la persona ubicada en el domicilio se niega a identificarse o recibir la notificación de un acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifica impone una multa al administrado, se deberá solicitar el DNI al receptor del acto, y en caso que este se negara a identificarse o a firmar el cargo de notlficación, se deberá levantar un acta dirigida al administrado indicando lo siguiente: a) Los datos establecidos en el numeral 3.3. de la presente Directiva; y, b) El nombre, firma y DNI de dos testlgos• s. . El acta, conjuntamente con la notificación, se dejará ba¡o puerta. 3.5 Supuesto en el que no se encontrara al administrado o persona capaz para recibir la notificación. En caso que no se encontrara al administrado o persona capaz~ el domicilio setlalado en el prooedimiento, se dejará aviso bajo puerta indicando en forma condsa lo siguiente: (i) la dirécclón domiciliaria' a la que se dirige la notificación (ii) el destinatario de la notificacl6n; (rii) la iden!ifieación deÍ procedimiento respectivo -número de expediente- (IV) el acto materia de notificación -número de resolución- (v) la Indicación relativa a la imposibilidad de entrega de la no!ifieación; y, (vi) la nueva fecha en que se hará efectiva la notificación, con Indicación del rango de horario dentro del cual se efectuará la mlsma7 • Copla del mencionado aviso será incorporado al expediente respectlvo. .En <:350 que no se pudiera entregar directamente la no!ifieación en la nueva fecha, se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la notificación. Én dicha acta se deberá indicar que no se encontró al administrado o persona capaz en el domicilio y los datos adicionales que correspondan setlalados en el numeral 3.3 de la presente Directiva. 3.6 Supuesto en el que no se encontrara a persona alguna o capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Si el acti:i _administrativo que se notifica impone una multa.al ad!1Jlntstrado y no se J?U.ede entregar directamente la notificación en la segunda v1s1ta, una vez dejado el aviso bajo puerta según lo dispuesto en el numeral anterior, el acta a emitir deberá contener las exigencias dispuestas en el numeral 3.4 de la presente Directiva. El acta conjuntamente con la notificación, se dejará bajo puerta. ' 3.7 En los casos dispuestos en los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la presente Directiva, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente copia del acta y de la cédula de notificación respectiva, entendiéndose con ello que el administrado ha sido bien notlficado. Asimismo, en caso que el notificador no tenga acceso directo al domicilio del administrado, al ubicarse dentro de un condominio, edificio, u otro inmueble en donde existan otros domicilios (ya sea que se trate de una casa departamento u oficina); deberá pegar un aviso en la pueru; de acceso correspondiente a los lugares citados, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la notificación con el detalle previsto en el primer párrafo del numeral 3:5 de la presente Directiva. Copia del mencionado aviso será incorporado al expediente respectivo. En caso que no pueda hacerse efectiva la notificación en una segunda visita, se procederá a la notificación mediante publicación, de conformidad con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. En este caso se deberá proceder a incorporar copia del aviso indicado en el primer párrafo en el expediente.

4. Notificación a través de medios que pennltan comprobar el acuse de recibo y el receptor de la misma 4 .1 Los actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en un procedimiento administrativo, podrán ser

8PeMno

S*'8do 17 de~ de 2013

5. Notificación por publicación

5.1 La notificación por publicación, según lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, podrá realizarse a través de dos vlas: principal y subsidiaria a otras modalidades. ~. 2 La notificación por publicación en vla principal, se realizará en el caso de aquellos actos administrativos que Interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. La notificación por publicación en vla subsidiaria 5.3 a otras modalidades, resultará aplicable cuando resulte Impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada según lo dispuesto en el numeral 3 .1 de la presente Directiva. 5.4 La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalados en el numeral 6 de la presente Directiva. En el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto. El órgano resolutivo entregará al administrado 5.5 Interesado, de serel caso, el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el diario oficial "El Peruano· y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Las publicaciones deberán realizarse preferentemente de forma simultánea en cada diario o de no ser ello posible, mediando entre cada publicacióri como máximo 3 (tres) dlas calendario. El administrado deberá cumplir con efectuar ambas publicaciones dentro del plazo de 10 (diez) dlas hábiles siguientes a la entrega

'

Decreto Supt11110 OU-2003-EF, Regi-nto de la Ley de Procedimiento de Ejecucl6n Coactiva.· Artlculo 4.- Inicio del Procedi'rlenlo de ejecuci6n coacliva (...) 4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refi«e el Artlc:Uo 14 de la Ley, sen! notificada aoompallada de aipla de la resolución administrativa que genera la obllgadón materia de ejecución forzosa, asl aimo de la oorrespondienle c:onslllnda de su notificación penonal en la que figure la fecha en que esta última 18 i1e'IÓ a cabo. Si la notificación penonal no 18 podo realzar, se aoompallati copla de la notitlcecl6n reallzada en la modalidad de publicaclón. Si la resolución admiislrativa que genera la obigaáón materia de ejeaJd6n fonoea ~ sido notificada segün el numeral 21.3 del ri::ulo 21 de la Ley del Procedimlenlo Adminlsntivo General (Ley N' 27444 ~ para efectos de la ejeaJción ooadiva se accmpaftanl copla del acta a que se refiere dicha

nonna. Dicha acta deben! contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notificación de la resolución adnirlslnlliva, 18 hubiese negado a Identificarse o ffma.<. s Cabe Indicar que los testigos debenln tener plena capacidad de ejertic:lo de acuerdo a lo ttspuesto an el a!Uculo 42 del Código CM. ' Indicando los detalles referidos a la cale, 111lmero, Interior, proWlcia y

'

dis1rito. La notificación deberá ser diligenciada dentro del horario de atención de la

lnstitudón.


8Pwano ~ 17 de lplO de 2013

NORMAS LEGALES

del texto del aviso, no siendo válidas las publicaciones realizadas con posterioridad. Cabe precisar que si alguna de las publicaciones no se efectuara dentro del plazo senalado en el numeral 5.5, el administrado Interesado contará con 30 (treinta) días hábiles para solicitar al órgano resolutivo correspondiente la entrega de un nuevo aviso. Ello, bajo apercibimiento de dedararse el abandono del procedimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el articulo 1g1 de la Ley 27444, Leldel Procedimiento Administrativo General'. 5.6 os plazos establecidos en las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 133 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General', se computarán a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la última publicación. 5.7 El costo de la publicación será de cargo del administrado.

6. Contenido de las cédulas de notlflcaclón y de las publlcaclones 6.1 Las notificaciones deberán contener, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo menos lo siguiente: 6.1.1 Fecha y lugar de emisión de la notificación. 6.1.2 El número de expediente del procedimiento y el número del acto administrativo notificado. 6.1.3 El texto del acto administrativo notificado. En el caso de notificaciones por publicación, el texto del aviso será el proporcionado por los órganos resolutivos y deberá contener un extracto del acto administrativo que se notifica. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 6.1.4 El nombre del órgano resolutivo que expidió el acto administrativo y su dirección. 6.1.5 El nombre, cargo y firma del funcionario que suscribe la notificación. 6.1.6 La fecha desde la cual surte efectos el acto administrativo. En el caso de las Salas del Tribunal, la mención de que las resoluciones finales que expidan agotan la vla administrativa. 6.1.7 Los documentos adjuntos a la notificación, de ser el caso, o la indicación del lugar donde se encuentran dichos documentos a disposición de los administrados, en caso que se notifique a través de medios que permitan verificar el acuse de recibo o por publicación. 6.1.8 La indicación, de ser el caso, de los recursos que proceden contra el acto administrativo notificado, el órgano ante el cual se presentan y el plazo para interponerlos.

se ha realizado sin las formalidades o requisitos legales, la autoridad ordenará que se rehaga, subsanando las omisiones que se hubieran P.resentado. No obstante, la notificación defectuosa surtirá efectos legales en caso que: (1) el destinatario manifieste expresamente ha.berta recibido; (11) conste en el expediente la realización de actuaciones procedimentales por parte del Interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la notificación; y/o (iii) interponga cualquier recurso que proceda al respecto. En tales supuestos, los órganos resolutivos deberán senalar expresamente las razones de la convalidación teniendo por bien notificado a su destinatario. V. RESPONSABLES DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA. Los Sea-etarios Técnicos, Directores y Jefes de Oficina son los responsables de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva en cada uno de los procedimientos que tramitan. VI. DEROGACION Déjese sin efecto la Directiva INDECOPI, asl como sus modificatorias.

8. Dispensa de notificación 8.1 Los órganos resolutivos quedarán dispensados de notificar formalmente a los administrados en los siguientes supuestos: a) Cuando el acto haya sido emitido en presencia del administrado, siempre que exista acta de esta actuación procedimental en la que conste su asistencia. b) Cuando el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.

9. Defectos de notificación 9.1 De acuerdo a lo previsto por el artículo 26 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en caso que se demuestre que la notificación

001-2003/TRl-

Con /a Intervención de /os settores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Julio Baltazar Durand Camón, Maria Soledad Ferreyros Casta/leda, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonlfaz Femández, N4stor Manuel Escobedo Ferradas, Silvia Lorena Hooker Ortega1 Sergio Alejandro León Mart/nez, Ju/lo Carlos lozano Hemández, Teresa Ste//a Mera Gómez, Hemando Montoya Albet11, Edgardo Enrique Rebagllatl Castañón, Virginia Maria Rosasco Dulanto, Alejandro José Rosplg/losl Vega y Javier Francisco Zúlliga Quevedo. Regístrese, comunlquese y pubHquese. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente

1

7. Plazos para efectuar las notificaciones 7 .1 La notificación de los actos administrativos emitidos por los órganos resolutivos del INDECOPI deberá realizarse dentro del plazo establecido en la ley especial aplicable a sus competencias. 7.2 De no existir dicha disposición, la notificación deberá realizarse a más tardar dentro del plazo de 10 (diez) dlas hábiles, contados a partir de la expedición del acto.

501317

1

Lty 27444, Lty dtl Procedlmltnto Admlnlltrltlvo Ge1*al MkUo 191.· Abandooo en los procedinlet itos iniciados a solk:ítud del adminis1rado En los pnx:edmentos lnidados a aolcitud de parte, aiando el adrmlstrado lncl.mpla algún lnlmite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta dlas, la auloridad de olicio o a solici1lld del administrado declarará el abandono del procedimienlo. Dicha resolucióo deberá ser notiliC8da y con1ra ella procederán los recursos adminlslrativos pertinentes. Ley 27""4, Lty dtl Proctdlmltnto Admlnlstnitlvo Ge-.! Mk:IAo 25.- Vigencia de las notiftcadones Las noti1k:aciones SUllnn efeclol oorlonne a las siguientes reglas: 1. Las notificadones personales: el dla que hubieran sido realizadas. 2. Las Cl#Sadas mediante COIT80 C811iftcado, oficío, COIT80 eledrónlc:o y análogos: e! dla que ainsle haber sido recibidas. 3. Las nolificadolies por pidcaciones: a parir del dla de la ~ publicacl6n en el Diario Oficíal. -4. CUando por disposición legal expresa, un ado administrativo deba ser a la vez noll1lcado pe.'SOOalmente al administrado y publicado pare resguardar derechos o Intereses ieglti'nos de ten:eros no apersonados o indeterminados, el acto produciré efeclos a pal1ir de la ~ notificación. Para elados de computar el Inicio de los plazos se deberén seguir las normas establecidas en e! articulo 133 de la pmente Ley, con ex.cepclón de la notificación de mecidas cautelares o precaulorias. en cuyo caso debefá aplicane lo cispueslo en los numnles del pirrafo precaderde. Mlculo 133.- Inicio de cómputo 133.1 El plazo expresado en dlas es contado a parta-del dla Mili slgulenle de aquel en que se practique la notif1cac:lón o la publlcadón del ado, salvo que 6sta sellale una fedla posterior, o que sea necesario efaduar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es Iniciado a partir de la Uftima. 133.2 El plazo expresado en meses o 81\os es contado a partir de la notiftcación o de la publcad6n del respectivo acto, salvo que ésta disponga f8Cha posterior.

975436-1


-

LIJ ~.!!~~copi Ull. 1)\ • l-NM Of¡ ~11.T"INGl.A

l.I~

V DI LA

""l'OTl!<:.CldH Dt: U'

PkOlllllDA.o IH1CL.aCTU"L

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS C.lle la Prosa 10. San Borj•

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): JULIO ANGÉL CASTRO GARCIA DOMICILIO: Casilla 08 del lndecopi-SAN BORJA EXPEDIENTE: 741746-2018

Por medio de la presente cédula cumplimos con notificarle la Resolución de fecha 26 de marzo de 2018, que se adjunta a la presente. Asimismo, se precisa lo siguiente: • • •

La presente Resolución surte efectos a partir del día de su notificación . No agota la vía administrativa. Se cumple con adjuntar a la cédula dirigida a la parte denunciada , copia de los escritos de fechas 13 y 21 de marzo de 2018 y sus recaudos presentados por el denunciante. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Lima, 26 de marzo de 2018

Karen Gastiaburu Alanla Especialista 1 Área de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

onssancla de recepción Apellidos y Nombres: .... ... .. ......... .... ... ..... ..... .. . ........................... ... .......... ...... ..... . Fecha: ... .... ...... ...... .... ...... .. ..... .............. Hora de recepción: ... ........... ........ . .. ....... . DNI o C. Extr. Nº:............ . ...................................................................................... .. Firma y/o sello: ................................. .. ..... .... ....................... .. ..... ........ .. ...... ........ . Vínculo con el destinatario: .............................. ... ........................................... ... .

M-INF-01/1 B


......, •.

SECRETARÍA TÉCNICA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

EXPEDIENTE

741746-2018

DENUNCIANTE

JULIO ANGÉL CASTRO GARCiA

DENUNCIADA

REPRESENTACIONES YAGO S.A.C.

MATERIA

ADMISIÓN A TRÁMITE - INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MATERIA DE SIGNOS DISTINTIVOS Y ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Lima, 26 de marzo de 2018 1.

ANTECEDENTES

1.1.

Expediente Nº 736358-2018: Solicitud de visita inspectiva

Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2018, JULIO ANGÉL CASTRO GARCÍA solicitó que se practique una visita inspectiva fuera del procedimiento de infracción de derechos de propiedad industrial en el local, ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 911, Miraflores (boutique Gucci}, sobre la base de la marca de producto conformada por la denominación GG GO GIRL y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo:

Inscrita el 04 de febrero de 2011 , con certificado Nº 172734, vigente hasta el 04 de febrero de 2021, para distinguir prendas de vestir de la clase 25 de la Clasificación Internacional. Al respecto, el solicitante manifestó haber tomado conocimiento que la investigada vendría comercializando productos de la clase 25 con el logotipo doble GG, el cual infringiría sus derechos de propiedad industrial. En tal sentido, mediante Resolución del 5 de febrero de 2018, la Comisión de Signos Distintivos dispuso, entre otras cosas, practicar inspección en el local ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 911 , Miraflores (boutique Gucci}, a fin de verificar los hechos manifestados por el solicitante. Con fecha 20 de febrero de 2018, miembros de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, llevaron a cabo la visita inspectiva ordenada, verificándose la inexistencia de prendas de vestir con el signo materia de la diligencia. 1.2.

Denuncia por infracción de derechos de propiedad industrial contra REPRESENTACIONES YAGO S.A.C.

Mediante escrito del 13 de marzo de 2018, complementado con escrito del 21 de marzo de 2018, JULIO ANGÉL CASTRO GARCÍA (en adelante, el denunciante), interpuso


--denuncia contra REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. (en adelante, la denunciada), sobre la base de la marca de producto conformada por la denominación GG GO GIRL y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo:

1nscrita el 04 de febrero de 2011 , con certificado N º 1727341, vigente hasta el 04 de febrero de 2021 , para distinguir prendas de vestir de la clase 25 de la Clasificación 1nternacional. Sobre el particular, la denunciante señaló haber tomado conocimiento que la denunciada

vendría importando y comercializando prendas de vestir' con el signo en su local , como a través de las tiendas Saga Falabella.

(Jí1,,

tanto

Agregó que la tienda "GUCCI" comercializaría productos de la clase 25 con el signo materia de denuncia a través de venta por catálogo desde la página web www.gucci.com. De otro lado, indicó que dicha conducta constituye actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y actos de explotación indebida de la reputación ajena (conforme al punto 1.2. de su escrito de denuncia).

2.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN

La Secretaría Técnica considera que, conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si corresponde admitir a trámite la presente denuncia.

3.

ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

3.1.

De la admisión a trámite de la denuncia

El artículo 42 numeral 42.2 inciso a) del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, establece que "Las Comisiones [. . .]son competentes para pronunciarse respecto de: a) En el caso de la Dirección de Signos Distintivos, sobre oposiciones a solicitudes de registro; nulidades y cancelaciones de registro de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia". Con fecha 28 de diciembre de 2017, Guccio Gucci S.p.A., interpuso acción de cancelación contra la marca base de la denuncia (expediente Nº 732652-2017), la misma que se encuentra en trámite.

2


El artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que "Las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que estén referidos a algún elemento de la propiedad industria/ inscrito, o a signos distintivos notoriamente conocidos o nombres comercia/es, estén o no inscritos, serán de exclusiva competencia de la autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial, según corresponda, siempre que las referidas denuncias sean presentadas por el titular del respectivo derecho.

Serán igualmente de competencia de los órganos de propiedad industrial, las denuncias sobre actos de competencia desleal, en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, que comprendan elementos de propiedad industrial y elementos, que, sin constituir derechos de propiedad industrial, estén relacionados con el uso de un elemento de propiedad industria/". El artículo 44 numeral 44.3 inciso d) del Decreto Legislativo Nº 1033, señala lo siguiente: "Son funciones de las Secretarias Técnicas del Area de Propiedad Intelectual[. . .] por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos, impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida la resolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial". Mediante Resolución N° 3422-2014/CSD-INDECOPI de fecha 26 de diciembre del 2014, la Comisión de Signos Distintivos delegó a Juan Yury Lino Pacheco, la facultad de suscribir cualquier pronunciamiento con excepción de aquellos que versen sobre medidas cautelares. En este caso, de la revisión de los antecedentes registrales obrantes en la Dirección de Signos Distintivos, se establece que el denunciante es titular de la marca de producto señalada en los antecedentes de la presente Resolución. Asimismo , se verifica que la denuncia ha sido presentada cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 99.1 del Decreto Legislativo Nº 1075. Al respecto, de conform idad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la misma norma legal, una vez cumplidos los requisitos de ley, se debe admitir la denuncia a trámite y se debe correr traslado de la misma a la presunta infractora, quien cuenta con (05) días hábiles para presentar sus descargos. En ese sentido, corresponde admitir a trámite la denuncia presentada en autos, por presunta infracción de derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos, cuyos actos se encuentran contenidos en el artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y explotación indebida de la reputación ajena, contenidos en los artículos 9 y 1O del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, cuyo conocimiento es de competencia de la Comisión en virtud a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075. Asimismo, debe correrse traslado de la misma a la denunciada, por el plazo de ley.

4.

SE RESUELVE:

Primero: Admitir a trámite la denuncia presentada por JULIO ANGÉL CASTRO GARCIA contra REPRESENTACIONES YAGO S.A.C., con domicilio ubicado en Av. Santa Cruz Nº 911 (boutique "Gucci"), Miraflores, por los siguientes supuestos:


La presunta infracción de derechos de propiedad industrial en materia de signos distintivos, conforme al artículo 155 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La presunta comisión de actos de competencia desleal, en las modalidades de actos de confusión y explotación indebida de la reputación ajena, contenidos en los artículos 9 y 1Odel Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, cuyo conocimiento es de competencia de la Comisión de Signos Distintivos en virtud a lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075. Segundo: Correr traslado de la misma a la denunciada por el término de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 102.1 del Decreto Legislativo Nº 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Tercero: Informar a la denunciada que, de conformidad con lo establecido por el artículo 102.3 del Decreto Legislativo Nº 1075, en caso no cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo señalado, será declarada en rebeldía. Asimismo, se informa que las sanciones aplicables en caso que se declare fundada la denuncia interpuesta, son las previstas en el artículo 120 del Decreto Legislativo Nº 1075. Cuarto: Requerir a la denunciada que, de conformidad con los incisos 1 y 5 del artículo 122 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cumpla con señalar domicilio procedimental.

Juan "faÍry Lino Pacheco Ejecutivo 1 Área de 1nfracciones Comisión de Signos Distintivos INDECOPI


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

2018 f'lZO 21 Prl 2 ~ 6 RECIB I D O

Expediente 7417 46-2018 Escrito 02 Sumilla: CUMPLO MANDATO A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPl-ÁREA DE INFRACCIONES ( Dra. Karen Gastiaburu A. )

Julio Ángel Castro García Expediente 736358-2018 sobre Denuncia por Infracción Marcaria contra Representaciones Yago S.A.C.- REYAGO S.A.C, a Uds. respetuosamente digo: Que, en atención a su requerimiento del 19/02/2018 recibida hoy, conforme al Artículo 154º de la Ley 27444 que establece LA FACULTAO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA para aplicar la norma pertinente al caso concreto, aun cuando esta no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal, SEÑALAMOS QUE LA PRESENTE DENUNCIA ES SIN SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, por lo que solicito CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO TENIENDO POR NO SOLICITADA LA VISITA INSPECTIVA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES. POR TANTO: A la ST de esta Comisión solicito tener por atendido su requerimiento y proveer conforme a ley.

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 ·SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


OC" ('U tH-..A Dt LA COMflll'("fCt4 V Of' LA

.. eOn<c;1ÓH DI. LA flllll0..,ll04n tHt"litxCTUAl.

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Cal o la Prosa 104 6an Borj1

C~DULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): CASTRO GARCIA JULIO ANGEL DOMICILIO: Casilla 08 Del lndecopi - SAN BORJA EXPEDIENTE: 741746-2018 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE: Lima, 19 de marzo de 2018 Al escrito presentado por JULIO ÁNGEL CASTRO GARCIA, con fecha 13 de marzo de 2018: REQUERIMIENTO PREVIO Habiendo señalado los articules 1O y 27 del Decreto Legislativo N° 807, el articulo 112 del Decreto Legislativo 1075, asl como el artículo 245 de la Decisión 486, para proveer, previamente cumpla el denunciante, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, con precisar si estaría solicitando el otorgamiento de medidas cautelares; de ser el caso, deberá señalar expresamente a cuál (es) medidas cautelares hace referencia, debiendo acreditar el pago de la tasa administrativa por concepto de medida cautelar (SI. 195.25), de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI (en lo que se refiere a la Dirección de Signos Distintivos), bajo apercibimiento de no considerar la solicitud de medidas cautelares. Asimismo, en caso solicite la medida cautelar de comiso o inmovilización, deberá solicitar la visita inspectiva respectiva en el lugar o lugares donde se deberá ejecutar dicha medida cautelar, de ser más de uno el lugar a inspeccionar, deberá acreditar el pago de la tasa de visita inspectiva (S/. 195.25, por cada lugar a inspeccionar) y señalar la dirección exacta del lugar o lugares donde se deberá llevar a cabo la(s) visita(s) inspectiva(s); bajo apercibimiento de continuar el procedimiento teniendo POR NO SOLICITADA la visita inspectiva y las medidas cautelares de comiso o inmovilización, de ser el caso. Por último, se deja constancia que el articulo 226 del T.U .O. de la Ley Nº 27444 hace referencia al agotamiento de la vía administrativa. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

Karen Gastlaburu Alanla Especialista 1 Área de Infracciones Secretarla Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

M-INF-01 /1 8


13/3/2018

Impresiรณn de Correlativo Existente

lndecopi I NDECOPI - DSD NRO . EXP FECHA / HORA USUARIO

741746 13 / 03 / 2018 11 : 20 : 00 a . m. MDPFCHA

http:/flntranet3.indecopi.gob.pe/cajaweb/facturacion/MainFacturacion.asp

1/1


nn ,,

LJTUDIO CAfTRO óARCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A D O S

(

1

..... , •

o/'

~

~~ ,

~(51 -1) 476-97&1 122s-01n 372-9073 1 476-9764

Zo 18

,1,l ', R, I -.._

¡¡¡ (51) 985-011-875

El l nf~ pqt,e otes.com . pe ~ www.paten es.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

EXP Nº : SUMILLA: PRESENTO DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE MARCA SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPI. AREA DE INFRACCIONES Julio Ángel Castro García con DNI No 06177913 señalando domicilio legal en la Casilla 08 del INDECOPI, a Uds. respetuosamente digo:

1.- PETITORIO: Que, al amparo de los Artículos 1Oº y 27º del Decreto Legislativo Nº 807, concordante con el Artículo 112º del Decreto Legislativo 1075, el Artículo 245º de la Decisión 486 de la CAN, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI , aprobado mediante D.S.009-2009 del 17 de Febrero de 2009; el Numeral 1.2 del Artículo IV y Artículos 226º y 237.2º de la Ley Nº 27444, INTERPONGO FORMAL DENUNCIA POR INFRACCIÓN DE MARCA REGISTRADA, contra:

- Representaciones Yago S.A.C.- REYAGO S.A.C. , con R U C

N º 20505006675. - Re p res e n ta n te 1e g a 1: YAACOV SIMON GOMBEROFF ELON, con DNI 09818060 -Direcc i ón: Av. Santa Cruz 911, Miraflores ( Boutique "GUCCI" ) .

1.1.- Pretensión Principal: Solicitamos a la Comisión que en su Resolución Final declare:

1.1.1.- Fundada la Denuncia por Infracción de nuestra Marca Registrada con Certificado de Propiedad Nº 172734 sobre la marca de producto "GG GO GIRL" Y LOGOTIPO : CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 ·SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

UTUDIO CtvTRO óf\RClf\ ® A B O G A O O S

~(51 -11476-97&1122s~n1

372-90731476-9764

¡¡¡¡¡ (51) 98~11-875 ~ info@patentes.com.pe a> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

Para distinguir prendas de vestir de la Clase 25 de la C.I., solicitada el 29 de octubre de 201 O y con vigencia hasta el 04 de febrero de 2021. 1.1.2.- Se conviertan en Definitivas las Medidas Cautelares por adoptarse en el desarrollo de este procedimiento ante su instancia. Asimismo, se adopten las Medidas Definitivas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción denunciada. 1.1.3.- Se determine como una INFRACCIÓN GRAVE los hechos denunciados. 1.1.4.- Se aplique una MULTA a la denunciada de acuerdo a la gravedad de su infracción. 1.1.5.- Se disponga el pago de COSTOS Y COSTAS del procedimiento a favor del denunciante. 1.1.6.- Se inscriba a la denunciada en el Registro de Infractores de la Dirección de Signos Distintivos. 1.1.7.- Se envíe copias certificadas al Ministerio Público para la investigación en una eventual denuncia penal por delito contra la Propiedad Industrial previsto en el artículo 222 , literal f) del Código Penal. 1.2.- Pretensión Accesoria:

Al amparo del artículo 98º del Decreto Legislativo Nº 1075, solicitamos a la Comisión declare Fundada nuestra denuncia por Actos de Competencia Desleal en las modalidades de Actos de CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO Cf\fTRO óf\RClf\ ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A O O S

~ (51-1) 476-91s1 122s-01n

372-9073 1476-9764

¡¡ (51) 985-011-875

S info@patentes.com.pe a> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

Confusión y de Explotación 1ndebida de la Reputación Ajena vinculados a nuestra marca registrada y a nuestro nombre comercial registrado, según los puntos 1.1.1 y 1.1 .2 de esta denuncia. 11.- HECHOS: 2.1.- Sobre el Expediente 736358-2018 de Solicitud de Inspección Ocular Fuera de Procedimiento de Denuncia Como es de conocimiento de este Despacho, bajo el Expediente 736358-2018 sobre Solicitud de Inspección Ocular Fuera de Procedimiento de Denuncia se levantó el Acta de Inspección Ocular de fecha 2 OI O2 I 2 O 1 8 , d o n d e efe et i va m e n te se constató el funcionamiento de la Boutique "GUCCI" para el rubro de "bazares y regalos", entre otros, 2.2.- En dicho Expediente señalamos que, conforme a la Carta Notarial que fuera recibida por la inspeccionada el pasado 25 de enero, señalamos que el Estudio de Abogados BARLAW, abogados en Perú de GUCCIO GUCCI S.p.A. de Italia, (en adelante "GUCCI" ) mediante carta recibida el 12 de enero pasado dirigido al Denunciante solicitan la Renuncia al Registro de Marca mencionado arriba; señalando luego en mi Carta de respuesta recibida el 18 de enero pasado por BARLAW, que por su carta había tomado conocimiento de su solicitud de registro de la marca del Logotipo

Doble GG

(Ji]

bajo el Expediente 721259A-2017 en donde¡

revisando la Resolución 26843-2017/DSD-INDECOPI del 11 de diciembre de 2017 efectivamente había sido Denegado de Oficio el registro solicitado al encontrarlo semejante con mi marca registrada . 2.3.- Dicha Resolución , cuya copia también adjunté en dicha Carta Notarial, señala que la semejanza "radica en el hecho que estos incluyen en su conformación Ja conjunción de letras GG. ubicadas de manera relevante dentro de la estructura de los signos confrontados. Asimismo, presentan una disposición idéntica de las letras GG ( ambas letras sobrepuestas hacia un mismo sentido). CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 ·SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

t!TUDIO Cf\!TRO óf\RCIA

t._ (51-1 ) 476-9761 I 226-0777

®

A B O G A D O S

372-9073 / 476-9764 (51) 985-011-875

¡

S info@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

Cabe precisar que si bien la marca registrada incluye elementos denominativos, figurativos y/o cromáticos adicionales. los mismos no desvirtúan la semejanza antes señalada. determinada por la inclusión de las letras GG. lo cual aunado al hecho que distinguen los mismos productos. determina que de permitirse el registro del signo solicitada. se podría inducir al público consumidor a asociarlo con la marca registrada como provenientes de un mismo origen empresarial. o que el consumidor piense que existen vinculaciones de carácter empresarial o comercial entre los titulares de los mismos. configurándose un supuesto de confusión indirecta".

2.4.- Señalamos también a BARLAW que si bien la Resolución

26843-2017/DSD-INDECOPI del 11 de diciembre de 2017 ha sido apelada por ellos y han solicitado la Suspensión de su solicitud de registro hasta que se resuelva su solicitud posterior de Cancelación "por falta de uso" de mi marca registrada, según el Expediente 732652-2017; dicha resolución que les denegó el registro nos pone en la situación de solicitar Medidas Cautelares en una eventual Denuncia por Infracción Marcaría contra la importación y comercialización de los productos de la Clase 25 en el territorio nacional. Ello al amparo de los Artículos 152º y 155º de la Decisión 486 y dado que los efectos de la Cancelación del Registro por Falta de Uso presentada no son retroactivos y no suspende los derechos marcarios de su Titular. 2.5.- Luego, en dicho Expediente 736358-2018 constan nuestros Escritos del 31 de enero y 28 de febrero de 2018 cuyo Proveído de la misma última fecha señala ( pego imagen ):

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395. SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO CA!TRO óf\RCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Clvll Derecho Penal

A B O G A D O S

~ (51-1) 476-97611226--0777 372-90731476-9764 (51) 985--011-875 ~ info@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

¡

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

SEÑOR 1ES1 .AA.JO ANGEL CASTROGA'lCiA DOliOCIUO C... OS• hlecDp ·SAN~ EXPEDIENTE 7J635&.2018 EN EL PRESENTE EXPEDEHTE SE H4 PRCMlOO LO SIGIJEl(TE

REQlElillEllTO DE INfORMACIOli De aa.."do 1 o dllpi..:o . i 11 IJtlCIAo I ' 5 rao 11 dll OeotlO Legrwi.w N' 107S 1!1 ClrlCOlllal1Cli CtJl'I o ~ en ei ~ " rul'le'll « l láp'e bl del ~ L901la!rvo N' !033 ali 5«iu9 Tki'a cuenll CCJ1 ~ Pll'll eleállll' ~de~. Íll de ~. illS CO""SlO"eS e'eMen10S de µoo pn 11rllOklciOn11e a as.nos IQn1ll.ÓOS •.., ~ Aun4"'0. caoe flOCar

~.ie

ti req.mn111110 ce r1olnlac;ioo dobe .., tormutaOo <*l1l'o del

PllllQPIO de ~ qut ~oge el lllowo r1 ll\mltl

1' del T•tVo ~ de 11 Leil

del Procedmor.IO ~'l'IM> GeoefW '9CllOS ~ ,, de y • "'""' ~ Na. CASTRO GJ,RC!o\ tolclo " ' ctrlS.ca.11 ~ M ltq'.atlll IUWCSllO•:uuq.•••e ~~..# V

N (i

(11)

'"0> •

!Jceno1 c1e "'tt> tas wercas MeMua1ts hasla 11 ltchl de 11 ~ de os Oloduc:lo6 de ., dMe 25 ~ COll OI iogoopo debe GG ~de t<i IOQI ~~de Mirtterff cerno llTMS ele les~ Sege Fllllbeill l• ~ ~ , . , 11 ftcha de .. O$l*Q6n C1' '°'~de" dlM 2S ~ cxr et !OgeilXJ ~ GG rallzld8$ • n.~ li pegN weo ~

(rw:

lcl:mie si vee ¡.ii.~ 11 wer':la ~ 11'Jd;JC!::S ce la 25 de<!\ fados con~ ~ ~ GG 1rMIde11 lllQ"l ...tJ '1M!,_QQIJ.

AJ~

cabe

td~"* M

111 aro"~

dlcl'ol rtel'~ IOCll Ylll q le loe

r.o u~e i.

r«C$ld;ld de~

""""'°' debe!I "'~ . . . . ÍI ~ ÓI'

S9'QI Dll!~ ce ~ QIA permt.~ rete)'1t1 ""' dcrvlCMI ~ COM/111111 perton1 lllV& oµida en ttt llel'ilClo etltrdo t'I U\ pt~lé:nt> de diogencil Ílle'I del pr~.

no a111Q¡>Orde rMalll docno$ ro:¡~

Sin ptll)IJICIO de lo rlff M!\1.ldo qllldl 1 sa o el Clerecho de ..lJL() ANGfL CASTRO GAACIA de r..WV dchol rtquem>..-rtof de . . ti CISC t'I :ira 11 por rlr1cr (W1 1

di or

2.6.- Por lo que efectivamente la denunciada viene importando y comercializando en el Perú prendas de vestir con el Logotipo Doble

CiJ

GG que es el signo infractor, tanto en su local propio de Miraflores como a través de las Tiendas Saga Falabella, como son entre otros lo siguientes productos de la Clase 25:

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO Cf\JTRO óf\RClf\ ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

~ (51-1) 476-9761 1226--0777

372-9073 1476-9764 (51) 985--011-875

¡

S info@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

A B O G A D O S Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

2. 7 .- Siendo una tienda "GUCCI", dicha comercialización de los

CiJ

productos de la Clase 25 con el Logotipo Doble GG que es el signo infractor, lo realiza también a través de la VENTA POR CATÁLOGO DESDE LA PÁGINA WEB CORPORATIVA www.gucci.com:

1

I <- • ~

e

f" •"' o

"c.•

• ·-~

ca. .. Cu ·

·~

. ,... 111

-• • O•• ..,,.., .. t n" ;,)• • o_ ,,. 1 .!)et- • · - · • • •

~ ........, ~

(.[((! r.111 l

11 1..• r

...--11 1

._,."l

'-~' IA&I

,u

U •

~t<><

tt .••

\. A l

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395. SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA

-


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

UTUDIO Cf\!TRO óARCIA

~ (51-1) 476-9761 1 226-0777

®

A B O G A O O S

372-9073 1476-9764

iiíl (51) 985-011-875

IS::!! info@patentes.com.pe <:'.:> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

111.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

3.1 .- El artículo 238 de la Decisión 486 establece que el titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho y que también podrá actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infracción. Luego, el artículo 155 establece que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"- CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO CAfTRO óf\RClf\ ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A D O S

~(51-1) 476-97611226--0777

372-90731476-9764

íl (51) 985--011-875

8 lnfo@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca

notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio. Finalmente, el ordenamiento legal vigente faculta al titular de un derecho de propiedad industrial a interponer una acción por violación contra quien infrinja tales derechos, agregando que procede también en caso exista peligro inminente que los derechos del titular puedan ser conculcados. V.- MEDIOS PROBATORIOS: 5.1.- El Expediente 736358-2018 sobre Solicitud de Inspección Ocular Fuera de Procedimiento de Denuncia, a que hago referencia en el punto 2.1 de esta Denuncia. 5.2.- La página web corporativa www.gucci.com a que hago referencia en el punto 2. 7 de esta Denuncia.

POR TANTO: A la ST de la CSD solicitamos admitir la presente Denuncia y proveer conforme a ley.

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 ·SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO CAJTRO óARCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A D O S

(,. (51 -1) 476-9761 J 226-0777 372-9073 J 476-9764 ~ (51) 985-011-875 S info@patentes.com.pe <::> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 • San Borja www.patentes.com.pe

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, acompaño el voucher de pago por concepto de Denuncia por Infracción de Marca y por ello solicitamos se notifique a la Denunciada esta Denuncia, sin previa Inspección Ocular.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Nos reservamos el Derecho de ampliar la presente uncia con mayores medios probatorios.

...

'

Ángel Castro García DNI 06177913 1

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


COl1lMJAAt~ f[

OC 1-'HIJO

INOC'~~~ t; 1 • - 1~

I

1

1

1 _,

CODIOO : di100lil~:m 1DENUNCIA POR 1NFAACC100 DE Ot::kl::tltJS/ üSD

DütUMlNlü: DNJ

1

06177913

CAHf.OOC.: ~~1

1ARAN PROF: S/ DHAACC. : SI TOTAL

IAPAGAR : S/ 1011109

1 1 60CJl~

**************214./8

~

~"69800027

9120

0048 11:17:17

CLIENTE

"Ve-rifiQue su dinero antes de retirarse de la ventanilla"

O8 919 O3 3 •5•1

./7 h< neo d~ lo Nomn

>:Jt oanco de lu Nono~


ttll IH ~ fNJoA Ot u. COl'4MT«NCt_. Y 01 L..11i ""1T'lCCIÓN 01 \.A ll'"Of'llDA.O lHlCL&CYU4&.

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS ca11e 11 Pro.. 1«M Sin Borjl

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): JULIO ANGEL CASTRO GARCIA DOMICILIO: Casilla 08 del lndecopi - SAN BORJA EXPEDIENTE: 736358-2018 EN EL PRESENTE EXPEDIENTE SE HA PROVEIDO LO SIGUIENTE: Lima, 28 de febrero de 201 8 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 115, inciso a) del Decreto Legislativo N° 1075, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 44 , numeral 44.3, acápite b), del Decreto Legislativo Nº 1033, esta Secretaría Técnica cuenta con facultades para efectuar requerimientos de información a fin de proporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntos sometidos a su competencia. Asimismo, cabe indicar que el requerimiento de información debe ser formulado dentro del principio de razonabilidad que exige el artículo IV, numeral 1.4 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Mediante escritos de fechas 31 de enero y 28 febrero de 2018, JULIO ANGÉL CASTRO GARCIA solicitó, entre otras cosas, que se requiera a la investigada lo siguiente: (i) (ii)

(iii)

(iv)

Licencia de funcionamiento Las ventas mensuales, hasta la fecha de la inspección, de los productos de la clase 25 identificados con el logotipo doble GG, tanto de su local del distrito de Miraflores como atreves de las tiendas Saga Falabella. Las ventas mensuales, hasta la fecha de la inspección, de los productos de la clase 25 identificados con el logotipo doble GG, realizadas a través la página web: www.gucci.com. Informe si viene publicitando la venta de productos de la clase 25 identificados con el logotipo doble GG , a través de la página web: www.gucci.com.

Al respecto, cabe señalar que en este procediendo no existe la necesidad de efectuar dichos requerimientos, toda vez que los mismos deben ser dirigidos a dotar a la Comisión de Signos Distintivos de elementos que permitan resolver una denuncia interpuesta contra una persona natural o jurídica; en ese sentido, estando en un procedimiento de diligencia fuera del procedimiento, no corresponde realizar dichos requerimientos. Sin perjuicio de lo antes señalado q ueda a salvo el derecho de JULIO ANGÉL CASTRO GARCIA de realizar dichos requerimientos, de ser el caso, en una posterior denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial.

M-INF-01 / 1B


LIJ ~.!!~.~copi U• D"-llN>- 01 ..... CO-.oif>ITfNCl)lr. Y Ot t.A •ttOHCOÓH OC LA PlltO•l¡DA.o I Hlll&CYU..._.

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS C.llo la Prou 104 San Borja

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Considerando que la solicitud de visita inspectiva fuera del proced imiento, formulada por JULIO ANGÉL CASTRO GARCIA, ha sido atendida y no habiendo más que actuar en este procedimiento, se dispone CONCLUIR el mismo y remitir el presente expediente al ARCHIVO. Original firmado por Ronald Gastello Zárate, Secretario Técnico de la Comisión de Signos Distintivos. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.

Elizabeth Love

Val nzuela

Ejecuti o 2 Área de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

Constancia de recepción

Apellidos y Nombres: ........................................................... .... .......................... . Fecha: .. ...... . ........................ .. ..... .... ...... Hora de recepción: ... ... ..... ... .. ................ . DNI o C. Extr. Nº:............ .. ......................................... ... ........................................... Firma y/o sello: .................. .... ..... .. .......................... ........................ ................ ... . Vínculo con el destinatario: ................................................................ .... ........... .

M-INF-01 /1B


- TlOORt A(\ ºP' 1/\

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

Cf\fTRo V A B O

1: ::

®

• fo 110 -

-

A D O S

3

~

<(51 -1)476-9761 1226--0777

(;,p:y :U~·3ºUt476-9764

~ (S1 ) 985--011-87 RPM #985--011-875 S info@patentes.com.pe <::> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patent~ ·íºP\ Pf? O O

RE

L

...

MESA DE PARTES

Expediente 736358-2018 Escrito 02 Sumilla : REITERO SOLICITUD DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPl-ÁREA DE INFRACCIONES ( Dr. Juan Yuri Lino Pacheco ) Julio Angel Castro García Expediente 736358-2018 sobre Solicitud de Inspección Ocular contra Representaciones Yago S.A.C.- REYAGO S.A.C, a Uds. respetuosamente digo: Que, habiéndose practicado la visita inspectiva en el local de la Inspeccionada ubicada en Av . Santa Cruz 911 , Miraflores , según Acta del 20/02/2018 , donde efect i vamente se constató el funcionamiento de la Boutique "GUCCI" para el rubro de "bazares y regalos", entre otros, y ESTANDO PENDIENTE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN conforme a su Resolución del 05/02/2018, reiteramos a esta Secretaría Técnica requiera a la Inspeccionada BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA, sobre la siguiente información:

1.- Sobre sus ventas mensuales efectuadas hasta la fecha de la Inspección de los productos de la Clase 25 con el Logotipo Doble

C6J

GG que es el signo infractor, tanto en su local propio de Miraflores como a través de las Tiendas Saga Falabella, como son entre otros lo siguientes:

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


UTUDIO CA!TRO óARCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

~ (51-1) 476-9761 I 226-0777

372-9073 / 476-9764

íil (51 ) 985-011-875 RPM #985-011-875 e info@patentes.com.pe

A B O G A D O S

~ www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

2.- Siendo una tienda "GUCCI", informe sobre sus ventas

mensuales efectuadas hasta la fecha de la Inspección de los

C6J

productos de la Clase 25 con el Logotipo Doble GG que es el signo infractor, a través de la VENTA POR CATÁLOGO DESDE LA PÁGINA WEB CORPORATIVA www.gucci.com: ...

-

D

.. (' 1 ...,...

f

,.

'I

,-¡.,p

'

•• • • r

' r

1 ff•

1

4

"

f

COMO COMPRAR EN GUCCl.COM

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA

M


uTUDIO CAfTRO óf\RCIA ®

)erecho Industrial ktrecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

~ (51 -1 ) 476-9761 1226-0777

372-9073 ' 476-9764

Íl (51 ) 985-011-875 RPM # 985-011-875 ~

A B O G A O O 5

info@patentes.c om.pe

a> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 • San Borja www.patentes.com.pe

3.- Siendo una tienda "GUCCI", informe sobre si efectivamente VIENE PUBLICITANDO POR INTERNET los productos de la Clase 25 con el Logotipo Doble GG (¡] que es el signo infractor. a través LA PÁGINA WEB CORPORATIVA www.gucci.com: -

...

e o . ... ""~ .,..._ C.

~ ~o'om • c.-..M Q ......... •

IJ ...,_•,..

1

C

ft W11111ry

0

............_ • ...,._

(' 1 r•

-

~ .. 11

A

1

G Glilllflr

'

• • 4 1

' ,

1 ll

-

1 -,

l!

.. - 1 •

......_ .... _

::

q

l!I

''

.0:.

'.'

•I

~

:•

e ~a

&

• 11

O •

Reitero que esta Solicitud de Requerimiento de Información lo hago al amparo de los artículos 1º, 2º, 26º y 32º del Decreto Legislativo No 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del fNDECOPI , concordante con los artículos 24º, 99º, 115º a 118º del Decreto Legislativo No 1075 que aprueba disposiciones complementarias a las Decisión 486 -del CAN y los artículos 113º, 114º y 115º de la Ley imiento Administrativo General. No 27 44 , ey el Pr

-

. . gel Castro García DNI 06177913

J

·

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395. SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Presidencia del Consejo de Ministros ,·

•,

l

GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

ACTA DE:

!J

o

INSPECCIÓN MEDIDA CAUTELAR .ente ( s) Nro.(s) ......................... :f .? :¡s-¡· _ .__,.:'/e Exped1 . -

f __

...

,. ~~

.....,

....

_,,

.

_,íh

En ...................... a los ··-""·:·7'."...... dlas del mes de .....::-:.'."..".'-:"':"'.' ... ~ ... Z ..... de dos mil dieciocho, siendo las/'.,-.-.... :1. horas, don (doña) .. ~ , ... .'.'.';-."...~/.~ ~: ~~.... . ~. ':-:'. ~ ...-':'..~~..... ...... -:-.... ~/."?. ~... '"· 4 O Miembro de la Comisión de Signos Distintivos <• ., r1l Miembr°' de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización con delegación de facu ltades de la Comisión de Signos Distintivos, , , . . me constituí en el local de: .............. .'. ~.~-: .:.'.~.-:-.~. '.-!/.~.~. ~ .'-:-~ .. .~.?. .L .-:~.~~~:.::. ~.. '. .?:.!:.-!·./... ........ . ~ Persona

Jurídica. O Persona Natural. J • , · · to denOíl)ICJR · d o .. ·~ ..... ... .... Y v~· ......... L e/ .. ....... .................................. .. .......... ...... . · n. ~ Es t a blec1m1en ubicado en el Jr. Calle,, Av ..... '. ....-:! . ~ ... ~..":!-!': .............................................. ...................... . Nº .... .'. / . (.. distrito de ....-: ... ~ .. J.. ./ ..: ..~ ...~ ........ .. ......... :."') ..... ., teléfono ... ::-:-:-.... . c011-la ..finalidad de dar cumplimiento a la providencia(s) de fecha(s) .. .<..... ~ ...~§u.~ ..\ .......... . -- \ ........'...:> · ·ón d e s·1gnos D.1st·1nt1vos, . . . . ~- . ...• •~.. .....• , :--... ......... ............... expe d'd 1 a (s ) por 1a com1s1 y . . .-'.. . .'..<' que ~ en _ este acto se no~fic~n . y en presencia del representante de la emptezada ~ ¡:!. ..--:-.-:-::.~ •• '.....~ ..-... ~ .•r.-1.."'-:-.v...... • "\ - ...................................... ~ I "d DN ~· · CE ........... .. . tr...,..., ....,.:.. 1 en t"f" 11cado con~ Nº ··"'·~ · .~. :~...r ..-~ .. :~.::-..r.. ....... ante quien nos identificamos como miembros del INDECOPI, siendo su cargo: o Gerente General. o Administrador. o Vendedor y/o encargado. ·la: Otro ............ ; .. '..~-:':'. .: .... '. . ... :~ .. /..: ..--:- .. ~ .. ,.:... ?. ................................................................ . Y en representación de la 9Ccionante: .............. ............~............ ............ ····;j ··... ·'E ·: · ..... . con DNI. CE N° ... .. .................................. ... , se procedió a la diligencia de .l. .... -!. .('; .. ~ . ~::.. J

?. ................

······· ··:f·:·ó················t·· ..d·~-.;-; . . .,.ó....f..... :...... (. .•..f: ..... )c(on el sig)uiente ~e~u)t~~: ./ .~ _,,_/ . /~..; Se ven 1c que en es a 1recc1 n unc1ona 1a 1rma e 11oca 1 ......................... .... .. .................. . ... ... ... .... :>!.. 1.'.~ .. :... ...... .':". ................................................ ., tal como se constata de su : o Licencia de Funcionamiento Municipal Nº .... .. .::-:-:-........... de fecha ... .. ....... .... .. ............... ..... . D;R.U .C . Nº .. ...~ :.~~ .á:-: ~ .·.~ ~ :?..f:' .................. . o Documentos Contables .............................................................. .................................. . 'BOtros ...'. .--: ..:;.'. .:. . :~ ..~ ..., ~.. . ··· \_.:-:-:~ ..~."::?.'::-.:'.'l.. ...e':-: .. !-~~::~ .~ ~:~!.~:.:!:~ ......................... .

.......

....

. .. ... . . . . . . .~Y.. .': ... :"(. ?:'.? /...'.":-:''!?_: .... .7..~ .. -":.~. :". . -·.(f! .,. , /~f/':1.. ... ... .. .. .. ........... ... ......... ............ ... .

Se dedica a la actividad de: O Fabricación de .......................... ........ ....... ...... ............. ........................... ...... ... ........ . r.J.

O Comercialización de ............... . ...... .. ....... ..... .. .. .......... . ... ........ ..... .......... .. ..... ....... ... .. .. O Prestación de servicios de ....................................... ..... .................. .. ... ... ............. ...... . r e -r I • ...., ,.. ... V . . . /,} - /.' , ,,. ....(.- ') ~ Otros .... .'.... :-:-...... ~ ..... ... ':'.. : .... .~ ... f.~.~ .. ... ..... ~ ... ~ ..":.. ~ ...-:-(: .•~.....~. ~........ . ~~.'.0.~í. .............. .. .

Con autorización y compañía del emplazado se realizó la diligencia de inspección por los diferentes ~ ambientes del local verificándose"'eh:tse-tiel-signo-dis intiVo:-

<..4.'.. :. :!".-::.:~.:....... ... .. !.~·-::--:':. .~~·.~?. ...~~.. 0.~... r~'.!. ..('.~ .... f

O Marof: .....................~ .... ..1 '. ..

O Nombre Comercial: ...;. ~./. .f~'.-? .. 0.~(':"". ~'.<~... ~. ~ - :~. ~/.C:.6:?'1.v?. .... ... ... .. . ... ... ... ... ... ... ... o Lerpa Comercial: . .. .... . . .. . . . .. . .. . . .. .. . . .. . .. . .. . ... . .. . .. . .. . . . . . . .... . .. . . . .. . .. . .. .. . ... . . .. . .. . . . .. . . .. . .. . .. . . ... O Otros: .............................................................. ......................................................... .

c?-.1 'l. < ' L

~ ~;

)

Para distinguir: o productos o servicios~ torresponaientes a la clase ... .......... ... de la Clasificación Internacional tales como ............................. ~,. ~ .. ........ ....... ......... .... ........... ... INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA-COMPE:rENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD iNTELECTUAL Calle De la Prosa JO./, San 801ja, Lima -11 - Pmí / Te/f: 22./ 7800 e-mail: w11s11!1as@i11decopi.gob.pe / \~b: W-t.UW.i11decopi.gob.pe

--~


Presidencia

del Consejo d e Ministros

.

/

....r-, :::;.": (...: -, ,....,;. ~...,, ~ . ¡. ·::::. .'? .., .... ~ (....,.--:::> _,/-C. - .:1/ -t'l.. ·Ú-:;;. ..¡,....,............................... ... ............ .......... .. ... .. ···· ········ ............ ...... ... .... .... /' 7 ~ -., , ,., .; a .. ,., .:· _·/ · · ,, ~- ·/J.f}I!!-·· · v~· ~7 -,t;t"t/~/0 -: . . :-: . . .. :-........ . ........... .(! . ..-........-..... . . :: . .. ~ ... t. .J • •••••••••• • • • • ••. • ••••••••• :": • • • • • • • • • • • • • • • •••

(."_~ .~. ~): ....;... ~..~ ...--:.~.. :':"..~..<..~~ ... ~:·~.. ~ .:: ... :.~-~ .. '!: .....~~: .. ~/''.':\ . ~:: .-~· :?e/.; ) '7°');.:. ,rz,,,./. · ___ ,. 0 l v ·1<.. ·~·· •.-,, i · c~ ./V1 ~ · r;~'"'-·'Y1/....C ~:;;/,.,.,~./.) ................................................. ..•........ ......... .. ............... ............. .. ......... .....~~..':::~:~.-..~ : . . ; .... :-: .'.. ~...'. . /?.l:-:.·...!. :..~. ·" ... -::'. .. '?_ .~~.~!-:.. ~- .. /......... : .~.7.~ ~~:,-/e/../ 'Y! C.:. (.;;, r ' . ..... ... ! ..........~~·.L . .. .'....:~ .. . : . ......~:1.. .!. ! .. ... '. .':'. .. x~ ·.. ~ , .....' .. .":'. : . ~~:. .. '::--. .•f. :?.?,,":' .. OJ. ~,,' l.. .. !.....V-:/o'. ..~ .. ...q, .~:.e;~. :':!.a ....~ : ... .•.":.. ~.' ... ~...~: ... ~~ .<:':.":"!.?'. 2 .. ..-r...r:.f. ;;':'. .. :.~ ..":>. ..( .::'l. · ,,., . J

..::: .'! .:!:

.1•••••• •

~

-

/

. . . . . . . . . . . . ....

~ ~. ~. l.~ ... ~ ............. ~~= ~ ~ •.

-~ .~. ~

/:

/

.....---·

.

:~:: :::::::::::::::::::::::: ::::::::::::-:: ..::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::.::::::::::::::

. ·;;·:;···¡

;;,:.:;~· -.:.,···.:·· ·~· ·:::;;; ·> ··~~~·~ ~~;;

~- -~·

......·····.........................- ~ .......... .

• . • • . • . ·: •...... .•............... . ........ . ........•....•. . •..•......... ·¡ ........ . ... . ... . .... .

....

.

(._ ' ,

:;-----f\

.................. ......... ............................ ... ........ ...... ....... .\. .... (..~.' cr·· · ·········· ~

............ ...... .. .... ......... ............ ......................... /"1······ ......

-r... ..-............... .

~ ·;

··

·· ··.:\~~\ ··~ ·: ······················¡,; ··························¡~, "·~··:·· ~~)" ·~ ·····,· ;: ···· ~ ·······~~· ···;····· · ~\· , · ··~ ··· \ ··~ ········· · ····················· : ·· ~ ···· · / "\-~

·i ········ .......

... ........ . ... .. . ..... ............. ....... ... ...... ..... ...............l ... . ····· ················ ·· ······· ··

····························.······· ······················ ·····················································

INSTITVTO NACI ONAL DE. DEFENSA DE LA COMPETEN CIA Y DE LA PROTECCIÓN INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San BO"rj", lima 41 • Pmi Tú[.: 22<17800 /Fax: 377 9860 e-mail: pos1mas1er@irukccpi.gob.pe I W'tb: w..uw.indewpi.gob.pe


Presidencia del Consejo de Ministros

INDECOPI

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" Gerencia de Supervisión y Fiscalización Anexo 5701

CARTA Nº 236-2018/INDECOPl-GSF

Lima, 07 de febrero de 2018 Sen ores ESTUDIO CASTRO GARCIA ABOGADOS

Casilla Nº 08 de lndecopi San Borja.-

Att. :

Julio An gel Castro García

Ref.:

Exp. Nº 736358-2018

De nuestra consideración:

Por medio de la presente y en relación al expediente de la referencia, le comunicamos que la di ligencia solicitada ha sido programada para el 20 de febrero a las 15:30 horas.

En ese sentido, uno de sus representantes podrá apersonarse al lugar materia de diligencia a la hora indicada, acreditando el poder correspondiente para estos efectos.

Asimismo, le indicamos que de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 1 del Decreto Legislativo Nº 1075, los poderes deben contar co

la firma legalizada de quien confiere las

facultades.

' Los poderes podrán constar en instrumento público o privado y deberán cumplir con las siguientes formalidades: • En el caso de personas naturales, la firma deberá ser legalizada por notario. • En el caso de personas jurídicas. el documento deberá contener la representación con que actúa el poderdante y su firma deberá estar autenticada por Notario. • En los casos de poderes otorgados por personas no domiciliadas, éstos deberán además ser legalizados por funcionario consular peruano.

INsriTW(l¡Q:.fcW~il<J51Pm~rAei>~~~&1ft~e~· ~!Jltrtl'Pi'lflfi~ri'i ~éflAt;Pt~m~cruAL Calle De la Prosa 10-1, Sa11 Bo11a, Lima 41 · Perú Telf.: 224 i800 e-mail: co11s11/1as(p 111decop1.gob.pe \%b: v1ww.indewpi.gob.pe


-----

l:U' 00lN~... llllt I_..

C.0MP5Tt'NCIA Y DI LA ll'"ROTWCC.\ÓN DL l A ~.,_OfóllD._O

INTU.ICTU"l

DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS Calle I• Pro.. 104 Son Borj•

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SEÑOR (ES): JULIO ANGEL CASTRO GARCIA DOMICILIO: Casilla 08 del lndecopi - SAN BORJA EXPEDIENTE: 736358-2018

Por medio de la presente cédula cumplimos con notificarle la Resolución de fecha 5 de febrero de 2018, que se adjunta a la presente. Asimismo, se precisa lo siguiente: • • •

La presente Resolución surte efectos a partir del día de su notificación. No agota la vía administrativa. Se cumple con adjuntar a la cédula dirigida a la parte investigada , copia de los escritos de fechas 31 de enero de 2018 y sus recaudos presentados por la solicitante. Lo que notifico a Ud. conforme a ley. Lima, 5 de febrero de 2018

Karen Gastiaburu Alania Especialista 1 Area de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos INDECOPI

,Cons!ancla de recepc;l_ón

Apellidos y Nombres: ...................................... ................................................... . Fecha: .............. .. ............. . ...... .............. Hora de recepción :................ ... . .. .......... . DNI o C. Extr. Nº:..... ............ .. .. . ...... .. ..... .... ................. ............... ............................. . Firma y/o sello: .............................. .. ............ . ........ . ....................... . .. . ............ .... .. Vínculo con el destinatario: ...... ..... . ........... .................................. .. ........... . ........ .

M-INF-01/ 1B


! .

:

SECRETARÍA TÉCNICA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS

EXPEDIENTE

: 736358-2018

SOLICITANTE

: JULIO ANGÉL CASTRO GARCiA

INVESTIGADA

REPRESENTACIONES YAGO S.A.C.

MATERIA

DILIGENCIA DE PROCEDIMIENTO

INSPECCIÓN

FUERA

DEL

Lima, 05 de febrero de 2018

1.

ANTECEDENTES

Mediante escrito del 31 de enero de 2018, JULIO ANGÉL CASTRO GARCiA, (en adelante, el solicitante), solicitó una diligencia de inspección en el local, ubicado en: AV. SANTA CRUZ Nº 911 , MIRAFLORES (BOUTIQUE GUCCI), sobre la base de la marca de producto conformada por la denominación GG GO GIRL y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo:

Inscrita el 04 de febrero de 2011 , con certificado Nº 172734, vigente hasta el 04 de febrero de 2021 , para distinguir prendas de vestir de la clase 25 de la Clasificación 1nternacional. Al respecto, el solicitante manifestó haber tomado conocimiento que la investigada vendría comercializando productos de la clase 25 con el logotipo doble GG, el cual infringiría sus derechos de propiedad industrial.

2.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, se debe determinar si corresponde ordenar la realización de la diligencia de inspección solicitada.

3.

ANÁLISIS

De la diligencia de inspección solicitada De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 115, inciso c), y 118 del Decreto Legislativo Nº 1075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 44.1 , acápite b), del Decreto Legislativo Nº 1033, esta Secretaría Técnica cuenta con facultades para efectuar inspecciones de oficio o a pedido de parte, con o sin previa notificación, en los Página 1 de3


locales de las personas naturales o jurídicas, así como de las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, con o sin fines de lucro en cualquier etapa de un procedimiento, o antes de su inicio. En el caso de inspecciones a pedido de parte, la solicitud respectiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 118 indicado. Mediante Resolución Nº 3422-2014/CSD-INDECOPI de fecha 26 de diciembre del 2014 la Comisión de Signos Distintivos delegó a Juan Yury Lino Pacheco, la facultad d~ suscribir cualquier pronunciamiento con excepción de aquellos que versen sobre medidas cautelares. En el presente caso, el solicitante requirió que se lleve a cabo una visita inspectiva en el local ubicado en: AV. SANTA CRUZ Nº 911, MIRAFLORES (BOUTIQUE GUCCI). Cabe precisar que el solicitante ha acreditado el pago de la tasa respectiva. Dada la pertinencia de la solicitud, se considera que en el presente caso corresponde disponer que se realice la diligencia de inspección con la finalidad de verificar los hechos señalados por los solicitantes, detallados en los antecedentes de la presente resolución.

4.

SE RESUELVE

Primero: Por cuenta y riesgo de los solicitantes, sin previa notificación, se dispone PRACTICAR INSPECCIÓN en el local ubicado en: AV. SANTA CRUZ Nº 911 , MIRAFLORES (BOUTIQUE GUCCI), a fin de verificar los hechos manifestados por los solicitantes, informando en dicha diligencia al conductor del establecimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 1075, quien impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la autoridad nacional competente, será sancionada por ésta con multa no mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal respectiva. Segundo: Delegar la ejecución de la diligencia inspectiva y demás actos ordenados en autos a la Gerente de· Fiscalización y Supervisión del INDECOPI o a las personas que ésta designe y/o al personal de la Dirección de Signos Distintivos, con quienes el solicitante deberá efectuar las coordinaciones necesarias a efectos de que se realicen tal diligencia, bajo apercibimiento de declararse el abandono del expediente en caso que transcurra un plazo igual o mayor a treinta días hábiles sin que tal coordinación se haya efectuado, en aquellos casos en los que la visita inspectiva constituya la finalidad del procedimiento o si junto con ésta se iba a notificar la denuncia al presunto infractor; en los demás casos, el procedimiento continuará según el estado en el que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Decreto Legislativo Nº 1075. Se precisa que la Gerente de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI y/o las personas designadas por ésta y/o al personal de la Dirección de Signos Distintivos para llevar a cabo la diligencia mencionada, se encuentran facultados para realizar los actos que sean necesarios a efectos de verificar los hechos alegados por los solicitantes. De ser el caso, podrán examinar la licencia de funcionamiento del local, los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren, quienes además deberán proporcionar la información que les sea requerida durante la diligencia. Igualmente, en el acto de la inspección, podrá tomarse copia de los archivos físicos o magnéticos o de cualquier documento que se estime pertinente o tomar fotografías o filmaciones que se estimen necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 1075, así como recabar muestras de productos si fuere el caso. Página 2 de 3


Tercero: Respecto del requerimiento de información solicitado: Provéase en su oportunidad.

Juan Yury Lino Pacheco Ejecutivo 1 Área de Infracciones Secretaría Técnica Comisión de Signos Distintivos INOECOPI

Página 3 de 3


31/1/z018

Impresiรณn de Correlativo Existente

d lndecopi INDECOPI-DSD NRO . EXP FECHA / HORA USUARIO

736358 31/01/2018 12 : 09 : 09 p . m. MDPPNEY

.:

http://intranet3.indecopi.gob.pe/cajaweb/facturacion/MainFacturacion.asp

1/1


.

,.~. .

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

d

.

llJ In ·ecap1

Z0\8 J~N 31 PM \2: 08

RE.CIB1D0

UTUDIO Cf\!TRO óf\RClf\ ®

~ ( 51-1 ) 476-97611 226--0777 372-9073 1476-9764 ¡¡ji (51) 985--011-875 RPM #985--011-875 e info@patentes.com.pe <:i) www.patentes.com.pe

A B O G A D O S Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

M~ '.:A DE PART&S

Escrito 01 Sumilla: SOLICITO PROCEDIMIENTO

VISITA

INSPECTIVA

FUERA

DE

A LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL INDECOPl-ÁREA DE INFRACCIONES Julio Ángel Castro García con DNI No 06177913 señalando domicilio legal en la Casilla 08 del INDECOPI, a Uds. respetuosamente digo: Que, al amparo de los artículos 1º, 2º, 26º y 32º del Decreto Legislativo No 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI , concordante con los artículos 24º, 99º, 115º a No 1075 que· aprueba · 118º del Decreto Legislativo disposiciones complementarias a las. Decisión 486 del CAN y los artículos 113º, 114º y 115º de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por convenir a mis SE PRACTIQUE UNA INSPECCIÓN derechos, SOLICITO OCULAR en la empresa inspeccionada : - Representaciones Yago S.A.C.- REYAGO S.A.C., con R U C N º 20505006675. -Dirección: Av. Santa (Boutique "GUCCI").

Cruz

911,

Miraflores

Son fundamentos de nuestra solicitud los siguientes:

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395 · SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

UTUDIO CA!TRO óARCIA ® A B O G A D O S

~ ( 51-1 ) 476-9761 1 226--0777 372-9073 / 476-9764 íl (51) 985--011-875 RPM #985--011-875

S info@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- Soy titular del Certificado de Propiedad Nº 172734 sobre la marca de producto "GG GO GIRL" Y LOGOTIPO:

Para distinguir prendas de vestir de la Clase 25 de la C.l. , solicitada el 29 de octubre de 201 O y con vigencia hasta el 04 de febrero de 2021 . 2.- Conforme a la Carta Notarial que fuera recibida por la inspeccionada el pasado 25 de enero, les señalé que el Estudio de Abogados BARLAW, abogados en Perú de GUCCIO GUCCI S.p.A. de Italia, ( en adelante "GUCCI" ) mediante carta recibida el 12 de enero pasado dirigido a mi persona solicitan mi Renuncia al Registro de Marca mencionado arriba; señalando luego en mi Carta de respuesta recibida el 18 de enero pasado por BARLAW, que por su carta había tomado conocimiento de su solicitud de registro de la marca del Logotipo Doble GG (W bajo el Expediente 721259A2017 en donde, revisando la Resolución 26843-2017/DSDINDECOPI del 11 de diciembre de 2017 efectivamente había sido Denegado de Oficio el registro solicitado al encontrarlo semejante con mi marca registrada. 3.- Dicha Resolución, cuya copia también adjunté en dicha Carta Notarial, señala que la semejanza "radica en el hecho que estos incluyen en su conformación la conjunción de letras GG. ubicadas de manera relevante dentro de la estructura de los signos confrontados.

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

UTUDIO Cf\!TRO óf\RCIA ® A B O G A D O S

t. (51-1 ) 476-9761 / 226-0777 372·9073 / 476-9764

~ (51) 985-011·875 RPM #985-011-875

S info@patentes.com.pe Q www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

Asimismo. presentan una disposición idéntica de las letras GG (ambas letras sobrepuestas hacía un mismo sentido). Cabe precisar que sí bien la marca registrada incluye elementos denominativos, figurativos y/o cromáticos adicionales, los mismos no desvirtúan la semejanza antes señalada. determinada por la inclusión de las letras GG, lo cual aunado al hecho que distinguen los mismos productos, determina que de permitirse el registro del signo solicitada. se podría inducir al público consumidor a asociarlo con la marca registrada como provenientes de un mismo origen empresarial. o que el consumidor piense que existen vinculaciones de carácter empresarial o comercial entre los titulares de los mismos, configurándose un supuesto de confusión indirecta".

4.- Señalamos también a BARLAW que si bien la Resolución 26843-

2017/DSD-INDECOPI del 11 de diciembre de 2017 ha sido apelada por ellos y han solicitado la Suspensión de su solicitud de registro hasta que se resuelva su solicitud posterior de Cancelación "por falta de uso" de mi marca registrada, según el Expediente 732652-2017; dicha resolución que les denegó el registro nos pone en la situación de solicitar Medidas Cautelares en una eventual Denuncia por Infracción Marcaría contra la importación y comercialización de los productos de la Clase 25 en el territorio nacional. Ello al amparo de los Artículos 152º y 155º de la Decisión 486 y dado que los efectos de la Cancelación del Registro por Falta de Uso presentada no son retroactivos y no suspende los derechos marcarios de su Titular. 5.- No teniendo a la fecha una respuesta concreta tanto de BARLAW

como de la Inspeccionada, es que vengo a solicitar esta Visita

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 ·SEDE JUDICIAL "JAVIERALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

UTUDIO Cf\!TRO óf\RCIA ® A B O G A D O S

(,. (51-1 ) 476-9761 / 226-0777 372-9073 1476-9764 lj (51 ) 985-011-875 RPM #985-011-875 8 lnfo@patentes.com.pe a> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 • San Borja www.patentes.com.pe

lnspectiva a su tienda de Miraflores, a mi cuenta y riesgo y con la finalidad de obtener prueba plena de la infracción marcaría vía el Acta de Inspección emitida por la Autoridad de Marcas. 6.- Sobre la Inspección Ocular y la Información a ser requerida a la inspeccionada: 6.1.- En el Recurso de Apelación del 08/01/2018 presentada por GUCCI en el Expediente 721259A-2017 contra la Resolución 268432017/DSD-INDECOPI del 11 de diciembre de 2017 a que hacemos referencia en el punto 2 de esta Solicitud, señala la "Inauguración de la tienda GUCCI" en Lima en la Av. Santa Cruz 911 , Miraflores, presentando incluso la fotografía de su local obtenida vía Google Maps; además de señalar que en la página web de las Tiendas Saga Falabella son vendidos también sus productos. 6.2.- Por ello, solicitamos a la Comisión se hagan tomas fotográficas a de las prendas de vestir, calzados, sombrería y cualquier artículo de la

C6J ,

Clase 25 que contengan el Logotipo Doble GG como son el caso de los siguientes artículos, entre otros que importan y comercializan en su local de Miraflores y que publican en su página web:

De otro lado, solicitamos se le requiera bajo apercibimiento de Multa a la inspeccionada, sobre la siguiente información:

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 ·SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


L!TUDIO CA!TRO óARCIA ®

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

A B O G A D O S

\_ (51-1 ) 476-9761 I 226-0777 372-9073 1476-9764 ¡¡j¡ (51 ) 985-011-875 RPM #985-011-875 ~

info@patentes.com.pe

G:> www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

-De su Licencia Municipal de Funcionamiento. -Sobre sus ventas mensuales efectuadas hasta la fecha de la Inspección de los productos de la Clase 25 con el Logotipo Doble GG

CiJ que es el signo infractor, tanto en su local propio de Miraflores como a través de las Tiendas Saga Falabella. 6.3.- Sobre dicho medio probatorio y otros adicionales, nos reservamos el derecho de accionar contra la inspeccionada por Infracción Marcas en defensa de nuestra marca registrada y contra la evidente y manifiesta infracción que venimos sufriendo. Esta denuncia en la vía administrativa se hará sin perjuicio de la denuncia penal por delito contra la propiedad industrial y sin perjuicio del pago de los daños y perjuicios ocasionados desde el inicio de actividades infractoras de la inspeccionada en el mercado, contando que mi Registro fue obtenido el año 201 O. 11.-FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los arriba señalados, como son los artículos 1o, 2º, 26º y 32º del Decreto Legislativo No 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI , concordante con los artículos 24º, 99º, 115º a 118º del Decreto legislativo No 1075 que aprueba disposiciones complementarias a las Decisión 486 ·del CAN y los artículos 113º, 114º y 115º de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. POR TANTO:

A esta Comisión del INDECOPI , solicito atender solicitud y proveer conforme a Ley.

CASILLA 08 • INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


..

Derecho Industrial Derecho Comercial Derecho Civil Derecho Penal

UTUDIO Cf\!TRO óf\RCIA ® A B O G A D O S

~(51-1 ) 476-9761 1 226-0777

372-9073 1476-9764 RPM #985-011-875

íl (51) 985-011-875

El info@patentes.com.pe ~ www.patentes.com.pe

Av. Aviación 2695 Of. 301 - San Borja www.patentes.com.pe

OTROSÍ DIGO: Que, acompaño el pago de los derechos correspondientes y el Poder correspondiente. OTROSÍ DIGO: Que, con la finalidad de la formación de este expediente de Inspección Ocular con propósito de futura denuncia, presentamos los siguientes documentos: -RUC de la inspeccionada, conforme detallamos en el punto 3 de esta solicitud. -Copia simple de la Carta Notarial a la inspeccionada, a que hacemos referencia en el punto 2 de esta Solicitud. -04 impresos de las imágenes del Recurso de Apelación presentada por GUCCI en el Expediente 721259A-2017, a que hacemos refere ·a en 1punto 6.1 de esta Solicitud.

Julio Angel Castro García DNI 06177913

CASILLA 08 - INDECOPI CASILLA 11395 - SEDE JUDICIAL "JAVIER ALZAMORA VALDEZ"· CASILLA ELECTRONICA 2315 UNA ORGANIZACIÓN DE PERUREGISTER.COM INC. DE USA


Consulta RUC: versión Imprimible

31/1/2018

CONSULTA RUC: 20505006675 - REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. Nú m ero de RUC:

20505006675 - REPRESENTACIONES YAGO S.A.C.

1Tipo Contribuyente:

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

1 Nombre Comercial:

REYAGO S.A.C.

Fecha de Inscripción:

1 Estado del Contribuyente:

1 1

1

1

04/09/2002

Fecha Inicio de Actividades:

15/09/2002

ACTIVO

Condición del Contribuyente:

HABIDO

Dirección del Domicilio Fiscal:

AV. SANTA CRUZ NRO. 971 (A 1 CDRA DEL CRUCE STA CRUZ CON ANGAMOS) LIMA - LIMA - MIRAFLORES

Sistema de Emis ión de Comprobante:

MANUAL

Sistema de Contabilidad:

COMPUTARIZADO

Activi dad(es) Económlca(s):

Prlnclpal - 4690 - VENTA AL POR MAYOR NO ESPECI ALIZADA

1Comprobantes de Pago c/aut. de lmpreslón (F. 806 u

1 816) : Sistema de Emisión Electr ónica :

1

Actividad de Comercio Exterior:

IMPORTADOR/EXPORTADOR

FACTURA BOLETA DE VENTA NOTA DE CREDITO NOTA DE DEBITO GUIA DE REMISI ON - REMITENTE COMPROBANTE DE RETENOON FACTURA PORTAL DESDE 31/10/2017

Afiliado al PLE desde:

01/01/2014

Padrones :

Incorporado al Régimen de Agentes de Retención de IGV (R.S.180-2016)

a partir del 01/09/2016

Imprimir

1/1


31/1/2018

Representantes Legales: Versiรณn Imprimible

REPRESENTANTES LEGALES DE 20505006675 - REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. 1 La informaciรณn exhibida en esta consulta corresponde a lo declarado por el contribuyente ante la Administraciรณn Tributaria.

1

Documento

Nro. Documento

Nombre

Cargo

Fecha Desde

DNI

08025097

RAMIREZ CABALLERO LUIS ALBERTO

APODERADO

08/09/2010

DNI

09818060

GOMBEROFF ELON YAACOV SIMON

GERENTE GENERAL

31/08/2002

DNI

40586445

DE AUBEYZON GARGUREVICH JOSE LUIS

APODERADO

26/12/2006

Imprimir

111


~ • 31/1Í2018

Locales Anexos: Versión Imprimible

ESTABLECIMIENTOS ANEXOS DE 20505006675 - REPRESENTACIONES YAGO S.A.C. La información exhibida en esta consulta corresponde a lo declarado por el contribuyente ante la Administración Tribu taria.

Código

Tipo de Establecimiento

Dirección

0004

LO. L. COMEROAL

AV. SANTA CRUZ NRO. 970 (A 1 CDRA DE STA CRUZ CON ANGAMOS) LIMA LIMA - MIRAFLORES

0016

LO. L. COM ERCIAL

AV. SANTA CRUZ NRO. 970 (lER PI SO A lCDRA CRUCE SNT CRUZ C/ANGAMS) LIMA - LIMA- MIRAFLORES

0017

OF. OF.ADMINIST.

AV. SANTA CRUZ NRO. 970 (3ER PISO A 1CDRA CRUCE SNT CRUZ C/ANGAMS) LIMA - LIMA - MIRAFLORES

0018

LO. L. COMERCIAL

AV. JAVIER PRADO ESTE NRO. 4200 (PARIS JOCKEY PLAZA lER PISO) LIMA - LIMA - SANTIAGO DE SURCO

0019

LO. L. COMERCIAL

AV. JAVIER PRADO ESTE NRO. 4200 (TIENDA Al-49, LIMA - LIMA - SANTIAGO DE SURCO

0021

LO. L. COMERCIAL

AV. SANTA CRUZ NRO. 884 INT. 101 LIMA - LIMA - MIRAFLORES

0022

LO. L. COMERCI AL

AV. ALFREDO MENDIOLA NRO. 3698 INT. A-02 (CENTRO COMERCIAL MEGA PLAZA) LIMA - LIMA - INDEPENDENCIA

0023

LO. L. COMERCI AL

AV. GENERAL SALAVERRY NRO. 2370 LIMA - LIMA - JESUS MARIA

0024

LO. L. COMERCIAL

AV. JUAN PABLO FERNANDI~I NRO. 753 (CENTRO COMERCIAL LA RAMBLA BRASIL) LIMA - LIMA - BRENA

0025

LO. L. COM ERCIAL

AV. ALFREDO MENDIOLA NRO. 1400 INT. 05 (CENTRO COMERCIAL PLAZA LIMA NORTE) LIMA - LIMA - INDEPENDENCIA

0026

LO. L. COMERCIAL

AV. LA MARINA CON AV. UNIVERS NRO. S/N INT. 226 (C.C. PLAZA SAN MIGUEL) LIMA - LIMA - SAN MIGUEL

0027

LO. L. COMERCIAL

AV. GENERAL FELIPE SALAVERRY NRO. 2370 INT. 203 (REAL PLAZA SALAVERRY) LIMA - LIMA - JESUS MARIA

0028

LO. L. COMERCIAL

AV. JAVIER PRADO ESTE NRO. 4200 (TIENDA B3B C.C. JOCKEY PLAZA) LIMA - LIMA - SANTIAGO DE SURCO

0020

LO. L. COMERCIAL

MLC.MALECON DE LA RESERVA NRO. 610 INT. 259 (CENTRO COMERCIAL LARCOMAR) LIMA - LIMA - MJRAFLORES

0029

LO . L. COMERCIAL

AV. SANTA CRUZ NRO. 970 (A 1 CUADRA DE SANTA CRUZ CON ANGAMOS) LIMA - LIMA - MIRAFLORES

0032

LO. L. COMERCIAL

AV. SANTA CRUZ NRO. 903 (1 CUADRA DEL CRUCE CON ANGAMOS) LIMA LIMA - MIRAFLORES

0030

LO. L. COMERCIAL

AV. SANTA CRUZ NRO. 911 (1 CUADRA CRUCE ANGAMOS CON SANTA CRUZ) LIMA - LIMA - MIRAFLORES

0031

LO. L. COMERCI AL

CAL.LINO ALARCO NRO. 130 (1 CUADRA CRUCE ANGAMOS CON SANTA CRUZ) LIMA - LIMA - MIRAFLORES

0033

LO. L. COMERCIAL

CAL.LINO ALARCO NRO. 140 URB. CHACARILLA SANTA CRUZ EL ROSARIO LIMA - LIMA - MIRAFLORES

0014

LO. L. COMERCIAL

AV. ELMER FAUCETT NRO. S/N (AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ) PROV. CONST. DEL CALLAO - PROV. CONST. DEL CALLAO - CALLAO

0010

LO. L. COMERCIAL

AV. JAVIER PRADO ESTE NRO. 4200 INT. 10 BOULEVARD JOCKEY PLAZA (INT. B3-10 TERCERA ETAPA) LIMA - LIMA - SANTIAGO DE SURCO

0013

LO. L. COMERCIAL

AV. LA MARINA NRO. 2100 URB. PANDO !ERA ETAPA (TIENDA SAGA FALABELLA SAN MIGUEL) LIMA - LIMA - SAN MIGUEL

0007

LO. L. COMERCIAL

AV. JAVIER PRADO ESTE NRO. 4200 URB. MONTERRICO NORTE (JOCKEY PLAZA SHOPPING CENTER) LIMA - LIMA - SANTIAGO DE SURCO

0009

LO. L. COMERCIAL

AV. SALAVERRY NRO. 3100 (PHARMAX) LIMA - LIMA - MAGDALENA DEL MAR -

0006

LO. L. COMERCIAL

AV. PASEO DE LA REPUBLICA NRO. 3220 JARDIN LIMA - LIMA - SAN ISIDRO -

0003

LO. L. COMERCIAL

AV. ELMER FAUCETT NRO. S/N (AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ) PROV. CONST. DEL CALLAO - PROV. CONST. DEL CALLAO - CALLAO

0005

LO. L. COMERCIAL

AV. SANTA CRUZ NRO. 909 INT. 101 LIMA - LIMA - MI RAFLORES

0015

DE. DEPOSITO

AV. SANTA CRUZ NRO. 976 (A l CDRA DEL CRUCE STA CRUZ CON ANGAMOS) LIMA - LIMA - MIRAFLORES

Actividad Económica

e.e. , JOCKEY PLAZA)

Imprimir

1/1


CfJ

o

--

C'.!

~

-""

~ __, cO

~

o~ o~ ~ t!~ -b ) .{ ..l

~ • ..J

cf.. "í: 1 c.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.