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DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS C•lle I• Prou 104 S•n Borj•
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Señor(es): LIMPI MAX S.A.
Domicilio: Casilla 8 lndecopi - SAN BORJA
En el expediente Nº 759008-2018 Por la presente, se notifica la Resolución Nº 006791-2018/CSD-INDECOPI
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Lo que notifico a Ud., conforme a Ley 1.
Lima, 7 de enero de 2019
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Adj .: Resolución
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Apellidos y Nombres: .................... .......... . .... ...... ......... .... ........................ ............. . . Fecha: ................. .............................. ... Hora de recepción :........... .. ........... ...... ....... . DNI o C. Extr. Nº: ...... ................................................................................................ .. Firma y/o sello: .......... ........................................................................................... . Vínculo con el destinatario: ............. ............................. .. .............. ..... .............. . ..... .
1 Cabe precisar que contra la resolución mencionada procede recurso de reconsideración o apelación, según corresponda, dentro del plazo de quince (15) dias hábiles. contado a partir del dia siguiente de notificada la presente, de conformidad con los artículos 131y132 del Decreto Legislativo Nº 1075. La resolución que se notifica surte efectos el día de su notificación y no agota la vía administrativa.
F-MAR-14/18
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INDECOPI
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 6791-2018/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
: 759008-2018
SOLICITANTE
: LIMPIOMAX S.A.C.
OPOSITORA
: LIMPI MAX S.A.
MATERIA
: SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL OPOSICIÓN
Lima, 27 de diciembre de 2018
1. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de julio de 2017, LIMPIOMAX S.A.C., de Perú, solicitó el registro del nombre comercial constituido por la denominación LIMPIOMAX S.A.C., para distinguir actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de la clase 37 de la Clasificación Internacional, señalando como fecha de primer uso el 28 de octubre de 2002 1. Mediante proveído de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección de Signos Distintivos, dejó constancia que se considerará como fecha de primer uso el 28 de octubre de 2002, conforme se aprecia en la factura N°002- 000113. Con fecha 08 de agosto de 2018, la solicitante adjuntó diversas facturas, siendo que señaló que acredita la fecha de primer uso sería la factura No 002 de fecha 15 de marzo de 1993 expedida por LIMPIOMAX EIRL. Mediante proveído de fecha 1O de agosto de 2018, se declaró NO HA LUGAR lo solicitado, toda vez que la empresa solicitante LIMPIOMAX S.A.C. solicitó el registro del nombre comercial LIMPIOMAX S.A.C., por lo que al momento de evaluar los medios probatorios adjuntos de la solicitud de registro , únicamente se tomaron en cuenta aquellos que demuestren el uso del nombre comercial tal como fue solicitado, toda vez que de conformidad con los artículos 191 y 193 de la Decisión 486, así como del artículo 84 del Decreto Legislativo No 1075, modificado por el Decreto Legislativo No 1309, los medios probatorios deberán haber sido emitidos con fecha anterior a la presentación de la solicitud de registro, en estos debe apreciarse el signo solicitado conforme ha sido 1
A fin de acreditar el uso del nombre comercial, la solicitante adjuntó diversos comprobantes de pago y sus anuncios en páginas amarillas, acreditando la fecha de primer uso con la factu ra Nº 002-00011 3, la cual obra en el expediente a foja 15. Página 1 de 17 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104. San Borja. Lima 41 - Perú Tell: 224 7800 I Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopl.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
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consignado en la solicitud; del mismo modo, de pretender proteger una combinación de colores, ésta también debe apreciarse en dichos medios probatorios. En ese sentido, estese al proveído de fecha 31 de julio de 2018, mediante el cual se dejó constancia que se considerará como fecha de primer uso el 28 de octubre de 2002, conforme se aprecia en la factura No 002-000113. Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2018, LIMPI MAX S.A. , de Perú, formuló oposición argumentando lo siguiente: Es titular del nombre comercial LIMPI MAX S.A. (certificado Nº 3220) para identificar actividades económicas de la clase 37 de la Clasificación Internacional. Asimismo , es titular de la marca LIMPI MAX S.A. y logotipo (certificado Nº 32489) para distinguir servicios de la clase 40 de la Clasificación Internacional. La solicitante ya solicitó en el 2003, la marca LIMPIOMAX S.A.C. y logotipo, siendo que la misma fue denegada en su oportunidad. Ha presentado denuncias de infracción contra la solicitante por el uso de la denominación LIMPIOMAX S.A.C., siendo que el expediente Nº 740265-2018, se encuentra en trám ite ante la Comisión de Signos Distintivos. Los signos en conflicto son gráfica y fonéticamente semejantes. La presente solicitud de registro ha sido presentada con la finalidad de perpetrar un acto de competencia desleal, toda vez que en mediante acción por infracción iniciada mediante expediente Nº 530681-2013 contra CORPLIMAX S.A.C., se determinó que un local de dicha emplazada se usaban los signos GRUPO LIOMPIOMAX S.A.C y LIMPIOMAX S.A.C . para servicios de la clase 37; sin embargo se llegó un acuerdo con la solicitante, mediante el cual se obligaba a cambiar el nombre a partir de 01 de enero de 2015. Dicho acuerdo ha sido incumplido (sic.). Las pruebas de uso están en el expediente Nº 740265-2018. Mediante proveído de fecha 17 de agosto de 2018, se solicitó a la opositora cumpla con presentar los medios probatorios del expediente Nº 740265-2018, a efectos de notificar a la otra parte, ya que la solicitante no fue parte del citado procedimiento, y por tanto, no tuvo conocimiento de los medios probatorios obrante en él, mandato que deberá ser absuelto en una plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente, bajo apercibimiento de tenerse por no presentados los citados medios probatorios, de conformidad con lo dispuesto en el punto 4.3 de TUPA del INDECOPI y el artículo 134.1 del TUO de la Ley Nº 27444. Con fecha 22 de agosto de 2018, la opositora presentó escrito a fin de subsanar el requerimiento de fecha 17 de agosto de 2018, adjuntando facturas presentadas en el expediente Nº 740265-2018. Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2018, la solicitante absolvió el traslado de la oposición formulada, manifestando lo siguiente: Su empresa tiene mejor derecho respecto al nombre comercial y la marca de la opositora , toda vez que su empresa LIMPIOMAX S.A.C utilizó el nombre comercial LIMPIOMAX desde 1993, tal como se advierte de las pruebas que ha adjuntado.
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Los signos LIMPIOMAX y LIMPIMAX han venido coexistiendo en el mercado desde 1993 y recién en 1997 LIMPIMAX entra al mercado, por lo que siempre tendrá mejor derecho LIMPIOMAX (sic.). 2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
La Comisión, conforme a los antecedentes expuestos, deberá determinar lo siguiente: (i) (ii)
Si la solicitante ha acreditado el uso del nombre comercial LIMPIOMAX S.A.C . Si LIMPI MAX S.A. , de Perú, ha acreditado el uso del nombre comercial LIMPI MAX S.A. (certificado Nº 3220) De ser el caso, si existe riesgo de confusión entre el nombre comercial solicitado LIMPIOMAX S.A.C. y el nombre comercial alegado por la opositora. De ser el caso, si existe riesgo de confusión entre el nombre comercial solicitado LIMPIOMAX S.A.C. y la marca registrada a favor de la opositora. Si el signo ha sido solicitado con la finalidad de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.
(iii) (iv) (v)
3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
3.1.
Informe de antecedentes
Del informe de antecedentes que obra en el expediente, se ha verificado lo siguiente: a) LIMPI MAX S.A. , de Perú, es titular de los siguientes signos: El nombre comercial constituido por la denominación LIMPI MAX S.A. , inscrita el 04 de abril de 2003, con certificado Nº 3220, vigente hasta el 04 de abril de 2023, que distingue actividades económicas relacionadas con los servicios de limpieza (lavado y lustrado) de pisos de casas y edificios de la clase 37 de la Clasificación Internacional. Fecha de primer uso 23 de agosto de 1997. La marca de servicio constituida por la denominación LIMPI MAX S.A. escrita en letras características y la representación estilizada de un diamante, todo en los colores azul, marrón y blanco; conforme al modelo adjunto:
Inscrita el 05 de junio de 2003, con certificado Nº 32489, vigente hasta el 05 de junio de 2023, que distingue únicamente cristalizado y tratamiento de pisos de la clase 40 de la de la Clasificación Internacional. b) Maxima Quiquin Huamancusi, de Perú, es titular de la marca de servicio constituida por la denominación GRUPO MAXLIMPIO S.A.C . y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto: Página 3 de 17 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L Calle De la Prosa 104, San Bo~a . Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 I Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopl.gob.pe I W eb: www.lndecopi.gob.pe
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GRUPOMAXLIMPIO: Inscrita bajo certificado Nº 81379, vigente hasta el 21 de abril de 2024, que distingue servicios de limpieza integral de oficinas, hoteles, centros comerciales, hospitales, clínicas, bancos y toda clase de inmuebles en general; desinfección de piscinas, tanques elevados, cisternas , lavado de alfombras, tapizones , automóviles, muebles; pintado de oficinas, residencias, edificios y toda clase de inmuebles; fumigación de la clase 37 de la Clasificación Internacional.
3.2. Adquisición de derechos sobre el nombre comercial Del nombre comercial de la solicitante En el presente caso, se solicitó el registro del nombre comercial LIMPIOMAX S.A.C., para distinguir actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de instalación, de la clase 37 de la Clasificación Internacional. Al respecto , el artículo 83 del Decreto Legislativo Nº 1075 establece que en la solicitud de registro de un nombre comercial deberá consignarse y demostrarse la fecha en que el nombre comercial se utilizó por primera vez y especificarse la actividad económica. En ese sentido, indica que la Dirección competente, al conceder el registro, reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del nombre comercial. Ahora bien, el artículo 190 de la Decisión 486 entiende por nombre comercial a cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecim iento mercantil. Conforme lo dispone el artículo 191 de la Decisión 486 el derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de su primer uso en el comercio. En ese sentido, el efecto que tiene el registro de un nombre comercia l en nuestro país es sólo declarativo, es decir, que el registro únicamente declara un derecho existente, el cual está supeditado al uso real y efectivo del nombre comercial con relación al establecimiento y/o la actividad económica que distingue, siendo su uso lo que permite que éste se consolide como tal y mantenga su derecho de exclusiva . Con relación al registro de un nombre comercial , el artícu lo 195 de la Decisión 486 establece que los Países Miembros podrán exigir la prueba de uso, conforme a sus normas nacionales. De conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes, se advierte que, a efectos de registrar un nombre comercial en nuestro país, se requiere lo siguiente: a) El uso del nombre comercial por el solicitante en forma previa al registro; y b) Que dicho uso se haya efectuado en el Perú. Página 4 de 17 INS TITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Asimismo , en concordancia con la función que el nombre comercial debe cumplir, los medios probatorios para acreditar el uso deben servir para demostrar la identificación efectiva del nombre comercial con las actividades económicas para las cuales se pretende el registro . En tal sentido, es necesario evaluar las pruebas de uso de un nombre comercial para determinar si éste puede acceder a registro . La solicitante al momento de solicitar el nombre comercial adjuntó diversas facturas, siendo que desde foja 4 a 14, se advierte que las mismas han sido emitidas por LIMPIOMAX E.1.R.L. Al respecto, cabe indicar, que tal como se dejó constancia mediante proveído de fecha 1O de agosto de 2018, que de conformidad con los artículos 191 y 193 de la Decisión 486, así como del artículo 84 del Decreto Legislativo No 1075, modificado por el Decreto Legislativo No 1309, los medios probatorios deberán haber sido emitidos con fecha anterior a la presentación de la solicitud de registro , y en estos debe apreciarse el signo solicitado conforme ha sido consignado en la solicitud; del mismo modo, de pretender proteger una combinación de colores, ésta también debe apreciarse en dichos medios probatorios. En ese sentido, dado que de los mismos se advierte la denominación LIMPIOMAX E.l.R.L, los mismos no acreditan el nombre comercial solicitado. En el presente caso, a efectos de acreditar el uso del nombre comercial LIMPIOMAX S.A.C., la solicitante presentó los siguientes documentos: a. Once facturas donde se advierte la denominación LIMPIOMAX E.l.R.L. em itidas entre el 15 de marzo de 1993 al 04 de diciembre de 2001 , para distinguir servicios de limpieza y mantenimiento (fojas 4 a 14). b. Copia de diez facturas emitidas entre el 28 de octubre de 2002 al 01 de octubre de 2014, donde en la factura Nº 0000780 de fecha 13 de marzo de 2017, se advierte que ha sido emitida por concepto de servicios de limpieza y servicio de mano de obra calificada de pintores (fojas 15 a 24) c. Carta de Bellsouth de 1999, donde dicha empresa envía un boceto para la publicidad de los servicios de la empresa LIMPIOMAX. Asimismo, publicidad de la empresa LIMPIOMAX S.A.C en las páginas amarillas. Al respecto, cabe señalar que de los medios probatorios adjuntados, se advierte que la solicitante utilizó los servicios de publicidad en páginas amarrillas, siendo que de las facturas presentadas se advierte que ha utilizado el nombre comercial LIMPIOMAX S.A.C. , tal como se advierte a continuación :
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En consecuencia , de un análisis en conjunto de los medios probatorios presentados, se ha verificado el uso del nombre comercial LIMPIOMAX S.A.C . para identificar actividades económicas relacionadas con la prestación de prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de la clase 37 de la Clasificación Internacional, tal y como se aprecia en la factura Nº 002-000113 de fecha 28 de octubre de 2002. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que el artículo 194 de la Decisión 486 establece ciertas causales de prohibición de registro de nombres comerciales . Así, de conformidad con dicha norma en caso se pretenda registrar un nombre comercial (como en el presente caso), éste no deberá encontrarse incurso en ninguna de las causa les. La finalidad es salvaguardar los intereses de otros agentes económicos para quienes la información contenida en los Registros de la Propiedad Industrial constituye un factor determinante al momento de tomar alguna decisión económica; así como los intereses del público consumidor. En ese sentido, si bien el nombre comercial se encuentra protegido en virtud de su uso (sin necesidad de registro) , se debe tener en cuenta que la registrabilidad de un nombre comercial dependerá de si éste se encuentra fuera de los supuestos de prohibición de registro establecidos por ley. Del nombre comercial de la opositora La opositora alegó ser titular del nombre comercial LIMPI MAX S.A. (certificado Nº 3220), para distinguir actividades económicas relacionadas con los servicios de limpieza (lavado y lustrado) de pisos de casas y edificios de la clase 37 de la Clasificación 1nternacional. En el presente caso , a efectos de acreditar el uso del nombre comercial LIMPI MAX S.A. , la opositora adjuntó siete facturas emitidas entre el 14 de noviembre de 2017 al 27 de marzo de 2018, donde se advierte la denominación LIMPI MAX S.A. , ta l como se advierte a continuación:
P ágina 6 d e 17 INSTITUTO NACIONA L DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 I Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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En consecuencia, de un análisis en conjunto de los medios probatorios presentados, se ha verificado el uso del nombre comercial LIMPI MAX S.A. , para identificar actividades económicas relacionadas con los servicios de mantenimiento de pisos de la clase 37, en el periodo comprendido al menos entre el 14 de noviembre de 2017 al 27 de marzo de 2018, lo cual hace razonable presumir que el mismo continuaba siendo usado hacia la fecha de presentación de la presente solicitud de registro (23 de julio de 2018), por lo que corresponde evaluar el posible riesgo de confusión entre los signos en conflicto .
3.3. Evaluación del riesgo de confusión LIMPI MAX S.A. sustentó su oposición en base a la titularidad de la marca LIMPI MAX S.A. y logotipo (certificado Nº 75173), que distingue servicio de la clase 40 de la Clasificación Internacional, así como de su nombre comercial LIMPI MAX S.A. (certificado Nº 3220), que identifica actividades económicas relacionadas con los servicios de limpieza de la clase 37 de la Clasificación Internacional. El artículo 136 inciso a) de la Decisión Nº 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial señala que "no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación". Página 7 de 17 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104 , San Borja, Lima 41 - Perú Telf: 224 7800 I Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
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Asimismo, el artículo 194 inciso c) de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial señala que: "No podrá registrarse como nombre comercial un signo cuando su uso sea susceptible de causar confusión en los medios comercia/es o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produzca o comercialice". Con relación al riesgo de confusión invocado por la opositora, corresponde precisar que la confusión , que genera el error al que puede ser inducido el público consumidor en el mercado, puede ser de dos tipos: confusión directa, la misma que se presenta cuando dos productos o servicios idénticos se encuentran marcados por signos iguales o similares, de modo tal que el consumidor podría adquirir o contratar uno de ellos en la creencia de que se trata del otro; y confusión indirecta, la cual está referida no a los productos o servicios en sí, sino al origen empresarial de los mismos, es decir que el consumidor podría adquirir un producto o contratar un servicio, pensando que ha sido producido o es prestado por otro empresario. De lo expuesto se concluye que para el análisis del riesgo de confusión se deberá tener en cuenta tanto la semejanza de los signos en sí, como la naturaleza de los productos o servicios a los que se aplican, debiéndose tener presente que, por lo general, la confusión entre dos signos será mayor cuanto mayor sea la similitud o conexión competitiva entre los productos o servicios a distinguir. 3.3.1. Actividades económicas, productos y servicios a los que se refieren los signos en conflicto Con relación a los productos, servicios o actividades económ icas, cabe señalar que uno de los principios en los que se sustenta nuestro sistema marcario es el de especialidad, en virtud del cual se limita con carácter general la posibilidad de oponer una marca registrada frente al registro o uso de un signo idéntico o similar respecto a productos o servicios idénticos o semejantes. Así , el registro de una marca y/o nombre comercial otorga protección a su titular no sólo respecto a los productos, servicios y/o actividades económicas para los cuales se concedió el reg istro, sino que también opera en relación a productos, servicios y/o actividades económicas que se asemejen al grado de inducir a confusión al público consumidor, con independencia de si éstos se encuentran comprendidos o no en una misma clase de la Clasificación Internacional. Al respecto, cabe precisar que la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza es irrelevante para efectos de determinar si existe similitud entre los productos o servicios en cuestión. Así lo entiende el artículo 151 de la Decisión 486 en su segundo párrafo, al establecer expresamente que "(... ) Las clases de la Clasificación Internacional referida en el párrafo anterior no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente", por lo que puede suceder que productos o servicios comprendidos en una misma clase de la Clasificación Internacional no sean semejantes y, a su vez, que productos o servicios de clases diferentes sean similares.
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En consecuencia, para determinar el alcance del principio de especialidad, se deberá analizar si los productos o servicios a los que están referidos los signos son similares según su naturaleza, finalidad, canales de comercialización, complementariedad, utilización conjunta o público consumidor al que van dirigidos. Respecto al nombre comercial LIMPI MAX S.A. (certificado Nº 3220) en la clase 37 En el presente caso, el signo solicitado pretende identificar actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de la clase 37 de la Clasificación Internacional Por otro lado, el nombre comercial registrado identifica actividades econom1cas relacionadas con los servicios de mantenimiento de pisos de la clase 37 de la Clasificación 1nternacional. Al respecto, se advierte que las actividades económ icas de prestación de servicios de mantenimiento que pretende distinguir el nombre comercial solicitado incluyen las actividades económicas relacionadas con los servicios de mantenimiento de pisos que distingue el nombre comercial registrado. De otro lado, las actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de limpieza que pretende distinguir el nombre comercial solicitado se encuentran vinculadas con las actividades económicas relacionadas con los servicios de mantenimiento de pisos que distingue el nombre comercial registrado, toda vez que son servicios complementarios, por lo que pueden ser prestados por los mismos agentes 2 y estar dirigidos a un mismo público consumidor. En ese sentido, se ha verificado que se cumple uno de los requisitos para que se genere riesgo de confusión en el mercado, quedando por determinar si los signos son, o no, semejantes en grado de confusión . Además , dada la identidad de algunos de los servicios a que se refieren los signos en conflicto, esta Comisión considera que se incrementa el riesgo de confusión, por lo que se deberá ser más riguroso en el examen comparativo de los signos. Respecto a la marca registrada LIMPI MAX S.A. y logotipo (certificado Nº 32489) En el presente caso, el signo solicitado pretende identificar actividades económ icas relacionadas con la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de la clase 37 de la Clasificación Internacional 2
Ver: Servicios de Limpieza. mantenimiento y saneamiento en Perú - Limtek https://www.limtek.pe/servicios Servicios corporativos de Limpieza, mantenimiento y saneamiento además servicios complementarios y a med ida para empresas y locales en el Perú. FULCOM - Servicios de Limpieza y Mantenimiento fulcom.com.pe/ Nos ded icamos a la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de viviendas, ... FULCOM
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Por su parte, la marca registrada distingue únicamente cristalizado y tratamiento de pisos de la clase 40 de la de la Clasificación Internacional. Al respecto , las actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento que pretende distinguir el nombre comercial solicitado se encuentran vinculadas con los servicios de tratamiento de pisos que distingue la marca registrada, toda vez que son servicios complementarios, por lo que pueden ser prestados por los mismos agentes3 y estar dirigidos a un mismo público usuario. En ese sentido, se ha verificado que se cumple uno de los requisitos para que se genere riesgo de confusión en el mercado, quedando por determinar si los signos son, o no, semejantes en grado de confusión . 3.3.2. Examen comparativo El artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1075, señala que "a efectos de establecer si dos signos son semejantes y capaces de inducir a confusión y error al consumidor, Ja Dirección competente tendrá en cuenta principalmente Jos siguientes criterios: a) La apreciación sucesiva de los signos considerando su aspecto de conjunto y con mayor énfasis en las semejanzas que en las diferencias; b) El grado de percepción del consumidor medio; c) La naturaleza de los productos o servicios y su forma de comercialización o prestación, respectivamente; d) El carácter arbitrario o de fantasía del signo, su uso, publicidad y reputación en el mercado; y, e) Si el signo es parte de una familia de marcas."
El artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1075 establece que "tratándose de signos denominativos, en adición a los criterios señalados en el artículo 45 de este Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La semejanza gráfico-fonética; b) La semejanza conceptual; y, c) Si el signo incluye palabras genéricas y/o descriptivas, se realizará el análisis sobre la palabra o palabras de mayor fuerza distintiva".
3
Ver: Aseo Urbano - Servicio de tratamiento de pisos https://www.aseourbano.ci/servicios/tratamiento-para-pisos Ofrecemos servicio de tratamiento de pisos. Brindamos un servicio ... Ofrecemos nuestros servicios de limpieza a casas, departamentos, empresas y oficinas. Garbindu - Quienes somo www.qarbindu .com/index.php/servicios.html Limpieza y tratamiento de pisos, y su debida mantención ... Ponemos a su disposición el mejor servicio, totalmente personalizado a las necesidades de su ...
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El articulo 47 del Decreto Legislativo Nº 1075 dispone que "tratándose de signos figurativos, en adición a los criterios señalados en el artículo 45 de este Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si las figuras son semejantes, si suscitan una impresión visual idéntica o parecida. b) Si las figuras son distintas, si evocan un mismo concepto". El artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1075, señala que "tratándose de signos mixtos, formados por una denominación y un elemento figurativo, en adición a los criterios señalados en los artículos 45, 46 y 47 del presente Decreto Legislativo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La denominación que acompaña al elemento figurativo; b) La semejanza conceptual; y, c) La mayor o menor relevancia del aspecto denominativo frente al elemento gráfico, con el objeto de identificar la dimensión característica del signo". Por su parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1075 señala que "tratándose de un signo denominativo y uno figurativo se tendrá en consideración la semejanza conceptual. Tratándose de un signo denominativo y uno mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 45 y 47 de este Decreto Legislativo. Tratándose de un signo figurativo y uno mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 47 y 48 del presente Decreto Legislativo.
En los tres supuestos serán igualmente de aplicación los criterios señalados en el artfculo 45 del presente Decreto Legislativo." Para determinar si dos signos son confundibles , debe partirse de la impresión de conjunto que cada uno de ellos pueda suscitar en el público consumidor, ya que, por lo general, éste no podrá comparar ambos signos a la vez, sino más bien el signo que tenga al frente en un momento determinado va a ser confrontado con el recuerdo que guarde del signo anteriormente percibido. Es por ello, que al comparar dos signos deben considerarse principalmente aquellas características que puedan ser recordadas por el público consumidor, debiendo tener presente, además, que por lo general el recuerdo y capacidad de diferenciación de los consumidores dependerán de los productos o servicios a distinguir y de la atención que usualmente presten para su adquisición o contratación. Previamente a la realización del presente examen comparativo, cabe indicar que las siglas S.A.C . y S.A. que conforman a los signos en conflicto , hace referencia directa al tipo de conformación societaria de las empresas titulares de los signos. En virtud a lo expuesto, las siglas antes referidas no serán tenidas en cuenta al momento de realizar el referido examen. Respecto al nombre comercial LIMPI MAX S.A. (certificado Nº 3220) en la clase 37 Realizado el examen comparativo entre el nombre comercial LIMPIOMAX S.A.C. y el nombre comercial registrado LIMPI MAX S.A. , se determina que, vistos en su conjunto y de forma sucesiva, dichos signos resultan semejantes. Página 11 de 17 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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En efecto, la semejanza entre las denominaciones LIMPIOMAX y LIMPI MAX de los signos en conflicto, radica en el hecho que presentan semejante secuencia de vocales (1-1-0-Nl-I A) e idéntica secuencia de consonantes (L-M-P-M-X/ L-M-P M-X), no obstante la separación en el caso del nombre comercial registrado, por lo que los signos generan un impacto fonético de conjunto semejante. Respecto a la marca registrada LIMPI MAX S.A. y logotipo (certificado Nº 32489) Realizado el examen comparativo entre el nombre comercial LIMPIOMAX S.A.C. y el nombre comercial registrado LIMPI MAX S.A. y logotipo, se determina que, vistos en su conjunto y de forma sucesiva , dichos signos resultan semejantes.
Nombre comercial Solicitado
. Marca Registrada
LIMPIOMAX S.A.C.
En efecto, la semejanza entre las denominaciones LIMPIOMAX y LIMPI MAX de los signos en conflicto, radica en el hecho que presentan semejante secuencia de vocales (1-1-0-Nl-I A) e idéntica secuencia de consonantes (L-M-P-M-X/ L-M-P M-X), no obstante la separación en el caso del nombre comercial registrado , por lo que los signos generan un impacto fonético de conjunto semejante. Si bien la marca registrada presenta elementos gráficos y cromáticos , éstos no resultan suficientes para desvirtuar la semejanza señalada debido a que los signos podrían ser considerados como provenientes de un mismo origen empresarial o que uno constituye un signo derivado del otro. 3.3.3. Conclusión Respecto al nombre comercial LIMPI MAX S.A. (certificado Nº 3220) Por lo expuesto, dado que los signos en conflicto son semejantes y que distinguen algunas de las mismas actividades económicas, y otras vinculadas, la Comisión considera que el otorgam iento del registro del nombre comercial será susceptible de producir riesgo de confusión en el público usuario; por lo que corresponde declarar fundada la oposición formulada. Respecto a la marca registrada LIMPI MAX S.A. y logotipo (certificado N° 32489) Por lo expuesto, dado que los signos en conflicto son semejantes y distinguen servicios vinculados, la Comisión considera que el otorgamiento del registro solicitado será susceptible de producir riesgo de confusión en el público usuario; por lo que corresponde declarar fundada la oposición formulada.
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3.4.
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Actos de competencia desleal -Artículo 137 de la Decisión 486
En el presente caso, la opositora señaló que la presente solicitud de registro ha sido presentada con la finalidad de perpetrar un acto de competencia desleal, toda vez que en mediante acción por infracción iniciada mediante expediente Nº 530681-2013 la solicitante, se determinó que un local de dicha emplazada se usaban los signos GRUPO LIOMPIOMAX S.A.C y LIMPIOMAX S.A.C. para servicios de la clase 37; sin embargo se llegó un acuerdo con la solicitante, mediante el cual se obligaba a cambiar el nombre a partir de 01 de enero de 2015. Dicho acuerdo ha sido incumplido El artículo 137 de la Decisión 486 establece que: "Cuando la oficina nacional competente tenga indicios razonables que le permitan inferir que un registro se hubiese solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, podrá denegar dicho registro." Asimismo, el artículo 258 de la Decisión 486 establece que: "Se considera desleal todo acto vinculado a la propiedad industria/ realizado en el ámbito empresaria/ que sea contrario a los usos y prácticas honestos." Según lo establecido en el artículo 259 inciso a) de la Decisión 486, constituyen actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial, entre otros, "cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor'. Cabe entender que el artículo 137 de la Decisión 486 se configura como un supuesto especial de irregistrabilidad marcaria, extraído de los marcos del análisis de puro derecho que supone la aplicación de las prohibiciones contenidas en los artículos 135 y 136 de la referida Decisión para colocar al evaluador en el ámbito de la verificación de los hechos concretos y de la constatación de la realidad del uso de los signos en el mercado. Para la aplicación de dicho artículo se requiere contar con indicios razonables que permitan inferir que un registro se ha solicitado para perpetrar, facilitar o conso lidar un acto de competencia desleal 4 . Ateniéndose a lo señalado en el artículo 276 del Código Procesal Civil, se entiende que constituyen indicios aquellos "actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de los medios probatorios que adquieren significación en su conjunto, conduciendo al Juez a la certeza en torno de un hecho desconocido relacionado con la controversia". A fin de acreditar los supuestos actos de competencia desleal atribuidos al sol icitante , la opositora señaló que mediante expediente Nº 530681-2013, se determinó que un local de la solicitante en el presente expediente, se usaban los signos GRUPO LIMPIOMAX S.A.C y LIMPIOMAX S.A.C. para servicios de la clase 37; sin embargo se llegó un
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Interpretación desarrollada por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI en la Resolución N° 600-2006/TPl-INDECOPI de fecha 16 de mayo de 2006.
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acuerdo con la solicitante, mediante el cual se obligaba a cambiar el nombre a partir de 01 de enero de 2015. De una revisión de dicho expediente, se advierte que el mismo está referido a una visita de inspección, siendo que en el acta de fecha 06 de junio de 2013 se precisó que en el local visitado se advierte un pequeño aviso que indica "LIMPIOMAX SAC". Asimismo, se advierte que posteriormente LIMPI MAX S.A. presentó un escrito señalando que llegó a un acuerdo de transacción con LIMPIOMAX SAC por el cual las dos partes se obligan a no iniciar acciones legales ante ninguna autoridad por hechos directos o indirectos al signo LIMPIOMAX, por lo que se desistió del procedimiento. Finalmente, mediante mandato de fecha 24 de junio de 2013, la autoridad administrativa dio por concluido el procedimiento, porque a la fecha de emisión de dicho proveído no se admitió ninguna denuncia por infracción presentada por LIMPI MAX S.A. Al respecto, cabe señalar que si bien LIMPI MAX S.A. , señaló que las partes llegaron a un acuerdo; sin embargo, de una revisión del expediente Nº 530681-2013, no se advierte dicho documento. Adicionalmente , cabe señalar que las visitas de inspección no se emite un pronunciamiento final sobre una infracción, para ello es necesario formalizar ello a través de una denuncia por infracción; sin embargo, tal como se señaló en el mandato de fecha 24 de junio de 2013 (el cual obra en el citado expediente), la denunciante (opositora en el presente expediente) no presentó ninguna acción por infracción contra la denunciada (solicitante en el presente expediente). En ese sentido, no es posible determinar los actos de competencia desleal atribuido a la solicitante. Cabe precisar, que conforme se advierte del informe de antecedentes, la marca . ;: (certificado Nº 32489), para distinguir servicios de la clase 40 de la Clasificación Internacional, está registrada en el Perú a favor de la opositora. Siendo así, y de conformidad con la naturaleza pública de la información del contenido del Registro de Propiedad Industrial que adm inistra la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI , se advierte que dicha marca habría sido conocida por la solicitante con anterioridad a la presente solicitud de registro. Sin embargo, este solo conocimiento, no permite establecer a esta Com isión que éste haya actuado con la intención de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal. En efecto, la norma jurídica presume el conocimiento público del contenido del registro, sin embargo, dicho conocimiento no puede por sí solo ser considerado como sustento para atribuir una conducta desleal. Finalmente, cabe señalar que el solo hecho de solicitar el registro de un signo distintivo, que la opositora consideran similar a su marca registrada no constituye un acto cuya intención sea la de perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, siendo necesario ponderar otras circunstancias que revelen un comportamiento de ese tipo por parte de la solicitante, lo cual no se ha verificado en el presente caso; por lo que corresponde desestimar en este extremo la oposición formulada .
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3.5. Examen de registrabilidad Sin perjuicio de lo anterior, se ha verificado que Maxima Quiquin Huamancusi, de Perú, es titular de la marca registrada GRUPO MAXLIMPIO S.A.C. y logotipo (certificado Nº 81379), que distingue servicios de la clase 37 de la Clasificación Internacional. En ese sentido, corresponde a la Com isión proceder a evaluar la existencia de riesgo de confusión entre el signo solicitado y la marca registrada , para lo cual se tendrá en cuenta lo señalado en el numeral 3.2. de la presente Resolución, en lo que resulte pertinente. Servicios a los que se refieren los signos en cuestión En el presente caso, el signo solicitado pretende identificar actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de la clase 37 de la Clasificación Internacional. Por su parte, la marca registrada distingue servicios de limpieza integral de oficinas, hoteles, centros comerciales, hospitales, clínicas , bancos y toda clase de inmuebles en general; desinfección de piscinas, tanques elevados, cisternas, lavado de alfombras, tapizones , automóviles, muebles; pintado de oficinas, residencias, edificios y toda clase de inmuebles; fumigación de la clase 37 de la Clasificación Internacional. Al respecto se advierte que los servicios de limpieza que son objeto de las actividades económicas que pretende distinguir el nombre comercial solicitado incluyen los servicios de limpieza integral de oficinas, hoteles, centros comerciales, hospitales, clinicas, bancos y toda clase de inmuebles en general; desinfección de piscinas, tanques elevados, cisternas, lavado de alfombras, tapizones, automóviles, muebles; pintado de oficinas, residencias , edificios y toda clase de inmuebles; fumigación que distingue la marca registrada . De otro lado, las actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de mantenimiento que pretende distinguir el nombre comercial solicitado se encuentran vinculadas con los servicios de limpieza integral de oficinas, hoteles, centros comerciales, hospitales, clínicas, bancos y toda clase de inmuebles en general; desinfección de piscinas, tanques elevados, cisternas , lavado de alfombras, tapizones , automóviles, muebles; pintado de oficinas, residencias, edificios y toda clase de inmuebles; fumigación que distingue la marca registrada , toda vez que son servicios complementarios, por lo que pueden ser prestados por los mismos agentes5 y estar dirigidos a un mismo público consumidor. 5
Ver:
Servicios de Limpieza, mantenimiento y saneamiento en Perú - Limtek https://www.limtek.pe/servicios Servicios corporativos de Limpieza, mantenimiento y saneamiento además servicios complementarios y a medida para empresas y locales en el Perú. FULCOM - Servicios de Limpieza y Mantenimiento fulcom.com .pe/ Nos dedicamos a la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento de viviendas, ... FULCOM Página 15 de 17 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, lima 41 - Perú Telf: 224 7800 / Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
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En ese sentido, se ha verificado que se cumple uno de los requisitos para que se genere riesgo de confusión en el mercado, quedando por determinar si los signos son, o no, semejantes en grado de confusión. Además, dada la identidad de algunos de los servicios a que se refieren los signos en cuestión , esta Comisión considera que se incrementa el riesgo de confusión , por lo que se deberá ser más riguroso en el examen comparativo de los signos. 3.5.2. Examen comparativo Previamente a la realización del presente examen comparativo, cabe indicar que la denominación GRUPO que conforman a la marca registrada, resulta un término carente de aptitud distintiva, dado que hace referencia a un conjunto o pluralidad de personas asociadas a una empresa o grupo de empresas (unidad económico-social integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios), por lo que dicho término no será tomado en cuenta al momento de realizar el examen comparativo entre los signos. Asimismo, cabe indicar que las siglas S.A.C. que conforman a los signos en cuestión, hace referencia directa al tipo de conformación societaria de las empresas titu lares de los signos. En virtud a lo expuesto, las siglas antes referidas no serán tenidas en cuenta al momento de realizar el referido examen. Realizado el examen comparativo entre el signo solicitado LIMPIOMAX S.A.C. y la marca registrada GRUPOMAXLIMPIO S.A.C. y logotipo, se determina que son semejantes. Nombre comercial solicitado
Marca reQistrada
LIMPIOMAX S.A.C.
GRUPO MAXUMPIO
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En efecto, la semejanza entre los signos en cuestión radica en que la denominación LIMPIOMAX del nombre comercial solicitado es la transposición de la marca registrada MAXLIMPIO, por lo que generan semejante impacto fonético. Si bien la marca registrada presenta elementos gráficos y cromáticos, éstos no resultan suficientes para desvirtuar la semejanza señalada debido a que los signos podrían ser considerados como provenientes de un mismo origen empresarial o que uno constituye un signo derivado del otro. 3.5.3. Conclusión Por lo anterior, dado que los signos en cuestión son semejantes y distinguen servicios vinculados , esta Comisión determina que el otorgamiento del signo solicitado será susceptible de producir riesgo de confusión en el público usuario; por lo que corresponde denegar el signo solicitado. Página 16 de 17 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú Tell: 224 7800 I Fax: 224 0348 E-mail: postmaster@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopl.gob.pe
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Resulta necesario precisar que si bien Maxima Quiquin Huamancusi, de Perú, no formuló oposición en base a su marca registrada , la Autoridad Administrativa en defensa del interés de los consumidores tiene la obligación de evaluar de oficio las solicitudes de registro y la facultad de denegar dichas solicitudes de considerarlas confundibles con marcas registradas o solicitadas con anterioridad aun cuando éstas no hayan sido materia de la oposición , tal como sucede en el presente caso.
4. Examen de registrabilidad Realizado el examen de registrabilidad del signo solicitado se ha determinado que es distintivo y susceptible de representación gráfica, conforme a lo señalado en el artículo 134 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, encontrándose fuera de las prohibiciones de registro establecidas en el artículo 135 de la referida normativa; así como fuera del supuesto del artículo 137 de la Decisión 486; sin embargo, se encuentra incurso en el supuesto de prohibición de registro establecido en el artículo 136 incisos a) y b) de la citada Decisión, por lo que no corresponde acceder a su registro. La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36, 40, 41 y 42 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sancionada por Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075; así como por los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN Declarar FUNDADA la oposición formulada por LIMPI MAX S.A. de Perú, y, además, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución , DENEGAR el registro del nombre comercial solicitado por LIMPIOMAX S.A.C ., de Perú.
Con la intervención de los miembros de Comisión: Ray Augusto Meloni García, Sandra Patricia Li Carmeli o, Gisel/a Carla Ojeda Brig\ le y Efraín Samuel Pacheco Guil/én. R gístrese y comuníquese
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RAt AUGUSTO MELONI GARCÍA Presidente de la Comisión de Signos Distintivos
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