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DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS C•lle lo Prosa 104 S•n Borj•
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Señor(es): 8 & N INTERNACIONAL S.A.C .
Domicilio: Casilla Nº 8 Del lndecopi - SAN BORJA
En el expediente Nº 749239-2018 Por la presente, se notifica la Resolución Nº 157-2019/CSD-INDECOPI
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Lo que notifico a Ud., conforme a Ley 1.
Lima, 28 de enero de 201 9
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Adj .: Resolución
Constancia de recepción
Apellidos y Nombres: ............................................................................................ . Fecha:.......................... ........................ Hora de recepción: .......................... ........... . DNI o C. Extr. Nº:... ............................... ..... .............. .. ................................................ . Firma y/o sello: ..................................... ........................................ . ............... ........ . Vínculo con el destinatario: ............................................... .................................... . 1
Cabe precisar que contra la resolución mencionada procede recurso de reconsideración o apelación, según corresponda, dentro del plazo de quince (15) dias hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente, de conformidad con los artículos 131y132 del Decreto Legislativo N° 1075. La resolución que se notifica surte efectos el día de su notificación y no agota la vla administrativa.
F-MAR-14/1 B
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Presidencia del Consejo de Ministros
INDECOPI
DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 157-2019/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
: 749239-2018
ACCIONANTE
: NSF INASSA S.A.C.
EMPLAZADA
: B & N INTERNACIONAL S.A.C.
MATERIA
: NULIDAD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO
Lima, 15 de enero de 2019
1.
ANTECEDENTES
Con fecha 09 de mayo de 2018, NSF INASSA S.A.C ., de Perú, solicitó la nulidad del registro de la marca de producto constituida por la denominación NSF y logotipo, conforme al modelo adjunto:
Que distingue utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases , de la clase 21 de la Clasificación Internacional, inscrita a favor de B & N INTERNACIONAL S.A.C ., de Perú, con certificado Nº 254432. NSF INASSA S.A.C . sustentó su acción de nulidad en los siguientes argumentos: Es titular de las marcas NSF en distintas clases de la Clasificación Internacional. Asimismo , su empresa es titular de la marca de certificación CERTIFICACION NSF INASSA (certificado Nº 66), registrada en la clase 42 de la Clasificación Internacional. Señaló que su empresa vinculada NSF ENVIROLAB S.A.C. es titular de las marcas NSF ENVIROLAB y logotipo y NSF ENVIROLAB PERU y logotipo en la clase 42 de la Clasificación Internacional y la empresa vinculada NSF SERVISANEA S.A.C. es titular de las marcas NSF SERVISANEA y logotipo en la clase 37 de la Clasificación Internacional. Su empresa tiene un mejor derecho respecto de la marca NSF, la cual ha sido copiada por B & N INTERNACIONAL S.A.C . con una abierta conducta de mala fe . Con fecha 21 de agosto de 2015, B & N INTERNACIONAL S.A.C., solicitó el registro de la marca mixta NSF, la cual resulta idéntica al signo ideado por su empresa. Página 1 de 12 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 • Perú I Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe I W eb: www.indecopi.gob.pe
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La empresa 8 & N INTERNACIONAL S.A.C . tenía conocimiento que dicha marca era usada en el mercado mund ial por su empresa; por lo que solicitó su registro de mala fe . De esta forma 8 & N INTERNACIONAL S.A.C. ha solicitado y registrado una marca idéntica a sus marcas NSF y logotipo para beneficiarse ilegítimamente de su prestigio y dificultar e incluso impedir el acceso de su empresa en el mercado. NSF INTERNATIONAL es una empresa certificadora fundada en 1944, dedicada a proteger y optimizar la salud humana y medioambiental a escala global y cuenta con filiales en África , Asia, Europa, América Latina y El Caribe , Medio Oriente, América del Norte y Oceanía. NSF INTERNATIONAL ha adquirido estratégicamente distintas empresas en diferentes lugares el mundo y en todas ellas opera bajo la marca NSF. Dese 1981 , NSF INASSA S.A.C. ha ganado prestigio a nivel nacional e internacional logrando la excelencia en los servicios de análisis, certifi caciones, inspecciones y supervisiones de embarques. De otro lado, la vinculación de NSF INASSA S.A.C. y NSF INTERNATIONAL, se puede verificar de la impresión de pantalla obtenido de la página www.inassagroup.com .pe. La empresa NSF SHANGAI CO., LTOA. es también una empresa de la familia NSF INTERNATIONAL, por lo que aquella también brinda servicios bajo la marca NSF de forma autorizada, siendo la primera una filial de la segunda. De una lectura de las facturas que adjunta de fechas 09 de agosto de 2016, 0 1 de enero de 2017 y 01 de enero de 2018, se verifica que una de las empresas vinculadas NSF SHANGAI CO ., LTDA. ha prestado servicios de certificación a 8 & N INTERNACIONAL S.A.C . El logotipo aparece en las facturas y es idéntico al signo registrado por la emplazada. Asimismo, en dichas facturas aparece la letra R de marca registrada , un símbolo universalmente conocido, por lo que 8 & N INTERNACIONAL S.A.C. conocía de la existencia de la marca NSF de su empresa, filiales y matriz principal. Entonces, la similitud de los signos no puede deberse a una simple casualidad . Se deduce que para la emisión de la factura , han debido existir contraprestaciones y negociaciones anteriores a dicha fecha, por lo que lo anteriormente expuesto evidencia que 8 & N INTERNACIONAL S.A.C. incumplió el deber de buena fe al proceder al registro de una marca idéntica a una marca ya reg istrada , a sabiendas que ésta le pertenecía con anterioridad a una persona distinta. En conclusión, las facturas adjuntadas al presente escrito, emitidas por NSF SHANGAI CO., LTOA. a favor de 8 & N INTERNACIONAL S.A.C. (sic), demuestran que ésta tuvo la posibilidad de conocer que la marca NSF y logotipo le pertenecía a una persona distinta a ella. Y no hay duda que, en la actualidad, dicha empresa tiene conocimiento de que la marca NSF le pertenece y es usada en el mercado por su empresa. De la página oficial de NSF, matriz principal, se aprecia que la empresa 8 & N INTERNACIONAL S.A.C. es un cliente para el cual se prestaron servicios de acreditación. En consecuencia , la marca NSF y logotipo (certificado Nº 254432) registrada a favor de 8 & N INTERNACIONAL S.A.C. , fue erróneamente otorgada, causando un grave perjuicio a su empresa. Citó jurisprudencia de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que consideró aplicables al caso. Invocó la aplicación de los artículos 72 y 74 del Decreto Legislativo Nº 1075. Adjuntó medios probatorios que consideró pertinentes.
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Mediante escrito de fecha 19 de setiembre de 2018, NSF INASSA S.A.C. señaló lo siguiente: Los procedimientos de oposición citados por la emplazada no son relevantes para la presente nulidad, ya que se está ante empresas con diferente personería jurídica . Por lo tanto, los argumentos expuestos en dichos procedimientos no deberán ser tomados en cuenta en el presente caso . La emplazada sólo intenta desvincularse de las empresas vinculadas a la suya para argumentar que no conocía de manera preexistente la marca NSF y logotipo. Si bien B & N INTERNACIONAL S.A.C . DBA Lingnan es una empresa distinta a B & N INTERNACIONAL S.A.C ., es probable que sea la sucursal de la otra. No obstante la titular no se ha pronunciado sobre esa vinculación , ésta se puede verifi car en el catálogo de productos que presentó B & N INTERNACIONAL S.A.C. en su escrito de fecha 22 de diciembre de 2017, mediante el cual formuló oposición contra el registro de la marca NSF y logotipo, en el expediente Nº 730746-2017. En ese sentido, Lingnan reconoce conocer la matriz principal de su empresa y por lo tanto de su marca NSFLo anterior revela la mala fe de la emplazada al momento de solicitar el reg istro de la marca en cuestión. Señaló que su marca NSF tiene gran poder distintivo tanto para su empresa, su matriz y filiales, la cual tiene gran presencia en redes sociales. Por ello, es prácticamente imposible que la parte emplazada indique no tenía conocimiento de las marcas NSF. Reiteró los argumentos de su escrito de nulidad.
2.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Comisión , conforme a los antecedentes expuestos , deberá determinar si al momento de otorgarse el registro de la marca de producto NSF y logotipo (certificado Nº 254432), se contravino lo dispuesto en las normas invocadas por la accionante vigentes al momento de su otorgamiento.
3.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
3.1. Informe de antecedentes Del informe de antecedentes que obra en autos, se ha verificado que B & N INTERNACIONAL S.A.C ., de Perú , es titular del registro de la marca de producto constituida por la denominación NSF y logotipo, conforme al modelo adjunto:
Inscrita el 08 de agosto de 2016, con certificado Nº 254432, vigente hasta el 08 de agosto de 2026, que distingue utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos ; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o sem ielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos Página 4 de 12 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Pros a 104, San Borja, Lima 4 1 - Perú / Tell: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
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de cristalería , porcelana y loza no comprendidos en otras clases, de la clase 21 de la Clasificación Internacional. El presente registro fue solicitado el 21 de agosto de 2015 y otorgado por mandato de la Resolución Nº 2092-2016/CSD-INDECOPI \ de fecha 08 de agosto de 2016 2 .
3.2. Determinación de la norma aplicable La declaración de nulidad tiene efectos retroactivos , es decir, implica que el registro de una marca nunca fue válido, considerándose que ni el registro ni la solicitud que lo originó han tenido los efectos previstos por ley3 . Dado el carácter retroactivo de la nulidad, resulta necesario determ inar la normatividad que se encontraba vigente al momento de la concesión del registro cuestionado, ya que será en base a dichas disposiciones que se evaluará la validez del registro. En efecto, la nulidad implica un acto que se considera inválido por haber incurrido en un vicio al momento de su nacimiento, de conformidad con las normas vigentes en dicho momento. Es por ello que aquellas causales de nulidad estipuladas en normas que entraron en vigencia con posterioridad, no invalidan un registro otorgado de acuerdo a la normativa vigente al momento de su concesión, ya que lo contrario generaría una inseguridad jurídica y significaría aplicar una norma retroactivamente, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 103 de nuestra Constitución. En el presente caso, al momento de otorgarse el reg istro de la marca de producto cuya nulidad se solicita (concedido en virtud a la Resolución Nº 2092-2016/CSD-INDECOPI, de fecha 08 de agosto de 2016), se encontraban vigentes el Decreto Legislativo Nº 1075 y la Decisión 486 (ambas normas actualmente vigentes), por lo que el análisis respecto a la validez del registro de la referida marca debe ser realizado a la luz de dichas disposiciones. En cuanto a la parte procedimental, cabe señalar que la norma apl icable es la Decisión 486, concordante en lo pertinente con el Decreto Legislativo Nº 10754 .
3.3. Análisis de las causales de nulidad El segundo párrafo del artículo 172 de la Decisión 486, Régimen Com ún sobre Propiedad Industrial, dispone que la autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención a lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de concesión del reg istro impugnado.
1 Cabe señalar que NSF INTERNATIONAL, de Estados Unidos de América, y NSF PERÚ S.A. C., de Perú, formularon oposición contra dicha solicitud de registro, las cuales fueron declaradas infundadas. 2 Al respecto, cabe precisar que la Resolución Nº 2092-2016/CSD-INDECOPI, que otorgó el registro de la marca NSF y logotipo, fue objeto de apelación y mediante Resolución N° 1826-2017/TPl-INDECOPI , de fecha 12 de junio de 201 7, se confirmó la resolución de primera instancia. 3 BOTANA AGRA, Manuel. "Panorámica de la Ley 32/ 1998 Española de Marcas", en Revista AD/ Nº 13, 1989-90, p. 28. 4 De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1075. Página 5 de 12
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En el presente caso, la acción de nulidad interpuesta se ha sustentado en base a que el registro de la marca NSF y logotipo (certificado Nº 254432) habría sido obtenido mediando mala fe.
3.4.
Mala fe
NSF INASSA S.A.C . manifestó que la emplazada ha solicitado y registrado la marca objeto de cuestionamiento mediando mala fe. Al respecto, corresponde señalar que los agentes económicos deben conducirse en el mercado en forma adecuada y leal, sin utilizar medios que desvirtúen el sistema competitivo. Ello supone que los empresarios y comerciantes se sujeten a ciertas pautas de conducta que contribuyan y viabilicen el ejercicio de sus propios derechos. Entre estas pautas de conducta necesarias e indispensables para asegurar la concurrencia en el mercado se encuentra la exigencia de comportarse con buena fe comercial. La buena fe representa la concretización de los usos sociales. Así de acuerdo a lo señalado por Baylos: "(. .. ) desleales son indeterminadamente los medios que reprueba la conciencia social; los que rechaza la costumbre; los que van contra los usos honestos (. . .)"5. La necesidad de proceder conforme a la buena fe para la eventual configuración de un derecho, determina que este principio constituya una exigencia y presupuesto esencial a efectos de obtener un derecho de exclusiva sobre un signo distintivo . En general, se considera que existe mala fe cuando el titular del derecho adquirió su posición jurídica a través de un comportamiento que contraviene las normas jurídicas, la buena fe comercial o las buenas costumbres . Lo importante será que este comportamiento sea desleal y ocasione desventajas a terceros, las cuales no hubiesen tenido lugar si el acto hubiese sido justo. Es por ello que no pueden adm itirse a registro signos que hayan sido solicitados de mala fe en base a la trasgresión de un derecho ajeno, ya que conforme se ha señalado, el actuar en forma deshonesta o desleal constituye un comportamiento no admitido por el ordenamiento jurídico. En efecto, la exigencia de conducirse lealmente es una cond ición indispensable para que la Autoridad Administrativa otorgue el derecho de exclusiva que nace con el acto administrativo que otorga el registro , por lo que al solicitarse el registro de una marca, la adm inistración deberá tener en consideración la observancia de este presupuesto. De otro lado, no basta con que dos signos sean idénticos o confundibles para que se configure una conducta desleal o para determinar que el titular ha solicitado u obtenido el registro de su marca con mala fe, sino que hace falta además que se transgreda uno de los deberes de la leal competencia comercial. Cabe precisar que no existen supuestos taxativos de las conductas de mala fe, sino simplemente enunciativas, ya que por su complejidad y naturaleza misma no son susceptibles de ser enumerados taxativamente, sino que dependen de cada caso concreto. Conforme lo señaló el Tribunal de la Comunidad Andina, "(. . .) de esta forma el legislador comunitario deja a la regulación y jueces nacionales la determinación de
5
BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Madrid: Civitas, 1993. Pág.336. Página 6 de 12 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Bo~a . Lima 41 - Perú I Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.lndecopi.gob.pe
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otros eventos de los que razonablemente pueda deducirse la intención o propósito reprochables de quien solicita u obtiene un registro marcario 6. " En el presente caso, a efectos de acreditar la mala fe imputada a la emplazada, NSF INASSA S.A.C . adjuntó los siguientes medios probatorios: Remisión a las páginas web https://www. inassagroup.com .pe/ esp/index. html y http://www.nsf.org/es/servicios/servicios-por-empresas/nsf-inassa-es. Impresiones obtenidas de las paginas https://www.inassagroup.com.pe/ esp/i ndex.html y www. nsf.org.cn/en/contactus/nsf-shangai. Copias de 03 facturas emitidas por NSF Shanghai Co., Ud. a favor de B & N INTERNATIONAL S.A.C . DBA Lingnan, con fechas 01 de enero de 2017, 01 de enero de 2018 y 09 de agosto de 2016. Copia de documento denominado "OFFICIAL LISTING", acompañado de su traducción al español. Copia del documento denominado "Terms and Cond itions fer Another Name fer (ANF) Listing", acompañado de su traducción al español. Copia de la consulta de RUC de B & N INTERNACIONAL S.A.C ., obten ida de la SUNAT. Impresiones obtenidas de la pág ina web www.lingnan.com con fecha 04 de mayo de 2018. Copias del catálogo de productos Lingnan. Al respecto , de los medios probatorios presentados por la accionante, se desprende lo siguiente: De la página web https://www.inassagroup.com .pe/ esp/index. html, se aprecia información de la empresa NSF INASSA S.A.C ., la cual , desde 1981 ha ganado prestigio a nivel nacional e internacional logrando la excelencia en los servicios de análisis, certificaciones, inspecciones y supervisiones .de embarques para el aseguramiento de calidad de los productos. Asimismo, se senala que, en el ámbito nacional, NSF INASSA S.A.C . es un Organismo de Evaluación de la Conformidad para brindar servicios con valor oficial acreditados por la Dirección de Acred itación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. NSF INASSA S.A.C. está autorizado como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos y Afines del Sector Salud del Instituto Nacional de Salud. Es representante autorizado del PAi (Product Authentication lnternationa~ en el Perú para la realización de auditorías FEMAS 7 , siendo el único socio de negocios acreditado para certificar harina y aceite de pescado a ser exportado a EUROPA, así como otros alimentos para el consumo animal. Cuenta con las certificaciones internacionales de FOSFA y GAFTA como Laboratorio de Aná lisis y como Superintendente. De la página web http://www. nsf.org/es/servicios/servicios-por-empresas/nsfinassa-es, según se verifica de la impresión adjuntada, la cual a su vez remite a la página web http://www.nsf.org/es , se aprecia información sobre la empresa NSF lnternational, fundada en 1944, cuya misión es proteger y mejorar la salud humana 6
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Proceso Nº 30-IP-97, en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 355 del 14 de julio de 1998 , p.1 1. Plan de aseguramiento para la materia prima de los alimentos balanceados. Página 7 de 12 INS TITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 4 1 - Perú I Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopl.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe
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en todo el mundo, encargándose de elaborar estándares y certificaciones de salud pública que ayudan a proteger los alimentos, el agua, productos de consumo y el medioambiente. Se trata de una organización independ iente y acreditada, encargada de evaluar, auditar y certificar productos y sistemas, además de proporcionar capacitación y gestión de riesgos. NSF lnternational está autorizada por la Admin istración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), el Standards Council of Canada (SCC), el American Nationa l Standards lnstitute (ANSI ) y el lnternational Accred itation Service (IAS). Los laboratorios de NSF están autorizados por la norma ISO/IEC 17025 para el aná lisis y la calibración . También se verifica información sobre su marca NSF y logotipo, que es una marca de certificación reconocida por las agencias reguladoras a nivel local, estatal, nacional e internacional y valorada por consumidores, fabricantes y minoristas, que significa que el producto cumple con todos los estándares normativos requeridos. Su marca constituye una garantía de que el producto ha sido evaluado por una de las organizaciones de certificación independientes más respetadas en la actualidad. NSF lnternational lleva a cabo inspecciones y análisis de productos periódicamente y sin previo aviso para verificar que el producto continúa cumpliendo con los correspondientes estándares.
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De la impresión obtenida de la pagina web www.nsf.orq .cn/en/contact-us/nsfshanqai, se verifica que NSF lnternational creó NSF Shanghai Co., Ud en el año 2005. Las copias de las facturas emitidas por NSF Shanghai Co., Ud. a favor de B & N INTERNATIONAL S.A.C. DBA Lingnan, con fechas 01 de enero de 2017, 01 de enero de 2018 y 09 de agosto de 2016, acreditan que la empresa de origen chino Página 8 de 12 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 ·Perú /Telt. 224 7800 e-maíl: consultas@indecopl.gob.pe I Web: www.indecopl.gob.pe
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otros eventos de los que razonablemente pueda deducirse Ja intención o propósito reprochables de quien solicita u obtiene un registro marcario6." En el presente caso, a efectos de acreditar la mala fe imputada a la emplazada, NSF INASSA S.A.C. adjuntó los siguientes medios probatorios: Remisión a las páginas web https://www.inassagroup.com .pe/ esp/index.html y http://www.nsf.org/es/servicios/servicios-por-empresas/nsf-inassa-es. Impresiones obtenidas de las páginas https://www.inassaqroup.com.pe/ esp/index.html y www.nsf.orq.cn/en/contactus/nsf-shangai. Copias de 03 facturas emitidas por NSF Shanghai Co., Ud. a favor de B & N INTERNATIONAL S.A.C . DBA Lingnan , con fechas 01 de enero de 2017, 01 de enero de 2018 y 09 de agosto de 2016. Copia de documento denominado "OFFICIAL LISTING", acompañado de su traducción al español. Copia del documento denominado "Terms and Conditions fer Another Name fer (ANF) Listing", acompañado de su traducción al español. Copia de la consulta de RUC de B & N INTERNACIONAL S.A.C. , obtenida de la SUNAT. Impresiones obtenidas de la página web www.linqnan.com con fecha 04 de mayo de 2018. Copias del catálogo de productos Lingnan. Al respecto, de los medios probatorios presentados por la accionante, se desprende lo siguiente: De la pagina web https://www.inassagrou p.com .pe/ esp/index.html, se aprecia información de la empresa NSF INASSA S.A.C., la cual , desde 1981 ha ganado prestigio a nivel nacional e internacional logrando la excelencia en los servicios de análisis, certificaciones, inspecciones y supervisiones .de embarques para el aseguramiento de calidad de los productos. Asimismo, se señala que, en el ámbito nacional, NSF INASSA S.A.C . es un Organismo de Evaluación de la Conformidad para brindar servicios con valor oficial acreditados por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. NSF INASSA S.A.C. está autorizado como Laboratorio Oficial miembro de la Red de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos y Afines del Sector Salud del Instituto Nacional de Salud. Es representante autorizado del PAi (Product Authentication lnternationa~ en el Perú para la realización de auditorías FEMAS 7 , siendo el único socio de negocios acreditado para certificar harina y aceite de pescado a ser exportado a EUROPA, así como otros alimentos para el consumo animal. Cuenta con las certificaciones internacionales de FOSFA y GAFTA como Laboratorio de Análisis y como Superintendente. De la página web http://www.nsf.org/es/servicios/servicios-por-empresas/nsfinassa-es, según se verifica de la impresión adjuntada, la cual a su vez remite a la página web http://www.nsf.org/es , se aprecia información sobre la empresa NSF lnternational, fundada en 1944, cuya misión es proteger y mejorar la salud humana 6 7
Proceso Nº 30-IP-97, en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 355 del 14 de julio de 1998, p.11 . Plan de aseguramiento para la materia prima de los alimentos balanceados. Página 7 de 12 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104. San Borja, Lima 41 - Perú J Telf: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe J Web: www.indecopi.gob.pe
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La copia del documento denominado "OFFICIAL LISTING", acompañado de su traducción al español ("Lista Oficial"), de fecha 05 de agosto de 2016 , constituye un documento elaborado por NSF INTERNATIONAL que certifica que los productos de la empresa B & N INTERNATIONAL S.A.C. DBA Lingnan , domiciliada en Perú, que aparecen en dicha lista cumplen los requisitos de NSF/ANSI Standard 2. Se trata de artículos de estantería chapada cromada, cestas de alambres cromadas, estanterías de epoxídico, aceptables para almacenamiento sólo en ambientes secos y térmicos. La copia del documento denominado "Terms and Conditions for Another Name for (ANF) Listing", de fecha 06 de mayo de 2016, acompañado de su traducción al español (''Términos y Condiciones para el listado "Otro nombre para" ANF"), consiste en un formato de contrato elaborado por NSF lnternational en la que se pactan las condiciones que los clientes deben aceptar en relación a la cotización internacional realizada por NSF.
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La copia de la consulta de RUC de B & N INTERNACIONAL S.A.C ., obtenida de la SUNAT, acredita que la empresa emplazada se encuentra como contribuyente activo desde el 01 de mayo de 2014, teniendo como actividad económica principal la venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales. Las impresiones obtenidas de la pág ina web www.linqnan.com con fecha 04 de mayo de 2018, contienen información de la empresa LINGNAN, la cual se dedica a la importación y comercialización de maquinaria, equ ipam iento y accesorios para la industria gastronómica. Sus productos están aprobados por la NSF en Estados Unidos, garantizando su calidad, dirigidos a restaurantes, panaderías, pastelerías, entre otros. Las copias del catálogo de productos Lingnan muestran imágenes de una serie de productos elaborados por LINGNAN tales como estantería de alambre cromado que contiene zinc epóxico, ideales para todos los ambientes, tanto húmedos, como secos y áreas de congelación, resaltándose sus cualidades y acabados. Asimismo, se señala que dichos productos están respaldados por la marca NSF, que certifica que los mismos han sido evaluados por una de las organizaciones de certificación más respetadas en la actualidad. También se muestran fotos de equipos para cocina como ollas arroceras, calentadores, coches para pan y bandejas de aluminio. En una de las fotos se aprecia la presencia de la denominación B & N INTERNACIONAL S.A.C.:
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De un análisis en conjunto de las pruebas, se advierte que la empresa extranjera NSF INTERNATIONAL, que se dedica a evaluar, auditar y certificar productos, es la titular de la marca de certificación NSF y logotipo, tal y como se verifica de la información contenida en su página web http://www.nsf.org/es. Ahora bien , de la página oficial de NSF, matriz principal, no se ha podido verificar que la empresa B & N INTERNACIONAL S.A.C. sea un cliente para el cual se prestaron servicios de acreditación. En efecto, de las facturas adjuntadas, así como del documento denominado "OFFICIAL LISTING", (en español "Lista Oficial"), de fecha 05 de agosto de 2016, se verifica que la filial china de NSF INTERNATIONAL, a saber, la empresa NSF Shanghai Co., Ud., prestó sus servicios de certificación internacional a B & N INTERNATIONAL S.A.C. DBA Lingnan, empresa que es distinta a la emplazada B & N INTERNACIONAL S.A.C . No obstante lo anterior, se debe señalar que dicha relación comercial entre las empresas NSF INTERNATIONAL y B & N INTERNATIONAL S.A.C. DBA Lingnan data al menos, según lo que se verifica en las pruebas presentadas, de agosto de 2016; es decir, de una fecha posterior a la fecha de solicitud de la marca objeto de nulidad (21 de agosto de 2015) , no habiéndose acreditado un vínculo anterior a esta última fecha. Asimismo , no ha quedado demostrado desde cuándo NSF INTERNATIONAL es titular de la marca de certificación NSF y logotipo a nivel internacional. En consecuencia, los medios probatorios presentados resultan insuficientes para determinar que al momento de presentar la solicitud de registro de la marca cuestionada, la emplazada hubiera actuado mediando mala fe . Por otro lado, cabe señalar que si bien la emplazada en su escrito de contestación , hace referencia a las oposiciones formuladas en el expediente Nº 630832-2015, mediante el cual se tramitó el registro de la marca objeto de la presente nulidad, lo actuado en dicho procedimiento no resulta relevante para el presente caso, toda vez que en el expediente de autos se discute una materia controvertida que es distinta al citado expediente.
3.5.
Conclusión
Por las consideraciones expuestas , la Comisión determina que la acción de nulidad interpuesta por NSF INASSA S.A.C . es infundada. En tal sentido, el registro de la marca de producto NSF y logotipo (certificado Nº 254432), no se encuentra incurso en las causales de nulidad previstas en el artículo 172 de la Decisión 486, por lo que no corresponde declarar la nulidad de dicho registro.
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La presente Resolución se emite en aplicación de las normas legales antes mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 36 , 40, 41 y 42 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (I NDECOPI), sancionada por Decreto Legislativo Nº 1033, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1075; así como por los artículos 50, 51 y 52 del Reg lamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Página 11 de 12 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú I Telt: 224 7800 e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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4.
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
Declarar INFUNDADA la acción de nulidad formulada por NSF INASSA S.A.C ., de Perú, contra el registro de la marca de producto constituida por la denominación NSF y logotipo, conforme al modelo adjunto, que distingue utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos ; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción) ; artículos de cristalería , porcelana y loza no comprendidos en otras clases , de la clase 21 de la Clasificación Internacional, inscrita con certificado Nº 254432, vigente hasta el 08 de agosto de 2026, a favor de 8 & N INTERNACIONAL S.A.C., de Perú. Con la intervención de los miembros de Comisión: Ray Augusto Meloni García, Sandra Patricia Li Carmelina, Gisel/a Carla Ojeda Brignole y Efraín Samuel Pacheco Guil/én.
egístrese y comuníquese
RA AUGUSTO MELONI GARCÍA Presidente de la Comisión de Signos Distintivos
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