SUPERINTENDENCIA BANCARIA Santafé de Bogotá, D.C CARTA CIRCULAR 93 DE Septiembre 16 de 1997 Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO REFERENCIA: Circular Externa 047 de 1997 Apreciados señores: Con respecto a los contratos de operaciones activas en moneda legal en los que se pacten tasas de interés variable, la tasa de referencia se debe expresar en términos efectivos anuales y a la misma adicionar los puntos fijados como margen. La tasa obtenida constituirá la tasa efectiva a cobrar. Para efectos de la liquidación periódica de intereses se calcula la tasa nominal equivalente, de acuerdo con los períodos de pago fijados en el contrato. Ejemplo: La tasa de referencia es el DTF, el margen es de cinco (5) puntos y la liquidación de intereses es mes vencido. TERMINOS DEL CONTRATO: Tasa de interés: Período de pago de intereses:
DTF efectivo anual + cinco (5) puntos Mes vencido
TASAS DE REFERENCIA (SUPUESTO): DTF EFECTIVO ANUAL Período 1 Período 2 Período 3 Período 4
25% 24% 23% 22% Liquidación de Intereses
DTF E.A. 25% 24% 23% 22%
Margen Tasa Total E.A. Tasa Mensual + + + +
5% 5% 5% 5%
30,00% 29,00% 28,00% 27,00%
2,21% 2,14% 2,08% 2,01%
Tasa nomina MV 26,53% 25,74% 24,94% 24,14%
En los contratos de crédito pactados en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) se deben especificar la tasa de interés en términos efectivo anual y la periodicidad de los pagos. (Párrafo derogado desde nacimiento de la UVR en 2000)
Las entidades deben comenzar a aplicar lo dispuesto en la Circular 47 en los contratos que se celebren a partir del 1° de octubre de 1997. Cordialmente, MARIA LUISA CHIAPPE DE VILLA Superintendente Bancario