REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO
25 ~ 8
DE
( Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009 , 165 de la Ley 1607 de 2012,773 Y774 del Estatuto Tributario . EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política CONSIDERANDO Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información. Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno Nacional expidió: El Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. El Decreto 3022 de 2013 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. El Decreto 2706 de 2012 y sus modificaciones, por medio del cual se expide el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 3. Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el Anexo al Decreto 2784 de 2012, es conocido como las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, emitidas al 1 de enero de 2012 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés). Que el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, contenido en el Anexo al Decreto 3022 de 2013, es conocido como las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas -NIIF para PYMES, en su versión año 2009, autorizada por el IASB en español. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, el primer período de aplicación de las NIIF es el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Que a diferencia de lo que sucede con las empresas de los Grupos 1 y 3, el primer período de aplicación de las NIIF para PYMES es el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. Que el periodo de aplicación recién citado-los integrantes del Grupo 1-corresponde con el primer período de aplicación del nuevo marco normativo para microempresas de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 2706 de 2012.
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