ESTÁN PREPARADOS LOS EMPRESARIOS PARA LAS NIIF? Uno de los aspectos que más preocupa, tanto a empresarios como a implementadores, es el impacto que un proceso de convergencia pueda llegar a causar a los estados financieros y que llegase a ser susceptible de un aumento desmesurado de los tributos. Lo anterior tiene básicamente dos fundamentos: el primero es que la norma fiscal o tributaria en Colombia prima sobre cualquier otro tipo de normas y el segundo la actitud más bien parca que ha guardado la DIAN quien expresó en el concepto 16442 de Junio de 2015 de la DIAN la no modificación de las bases contables hasta que ella se pronuncie en materia tributaria sobre las NIIF en 2019. En ese orden de ideas es conveniente tener en cuenta que hoy en día, para determinar la base gravable sobre la cual se paga impuesto de renta, se deben aplicar las normas consagradas en el Estatuto Tributario, las cuales establecen que a los ingresos gravados hay que restarle los costos fiscales para obtener la renta bruta, y a ésta, detraerle las deducciones (gastos), para llegar a la renta ordinaria (artículo 26 del Estatuto Tributario), en todo caso, el contribuyente debe realizar un cálculo paralelo, multiplicando su patrimonio líquido1 por el 3% con el fin de determinar su renta presuntiva (artículo 188 y s.s. del Estatuto Tributario). Al final, se deben comparar la renta ordinaria y la renta presuntiva, la mayor de estas dos será la base gravable sobre la cual se aplique la tarifa para obtener el impuesto a pagar. Ejemplos de cómo liquidar renta presuntiva: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/noti-1205201401-calculo-de-la-renta-presuntiva.asp
Lo anterior, significa que en Colombia la base gravable de los impuestos a las ganancias (Renta, Ganancias ocasionales, CREE, sobretasa de CREE), se determina con base en la ley tributaria. Pero ocurre que la ley tributaria no regula todos los hechos económicos con incidencia fiscal, es decir tiene vacíos, actualmente estos vacíos son llenados por las normas contables de reconocido valor técnico en el país (Decretos 2649 y 2650 de 1993, y actos administrativos de las Superintendencias y de la Contaduría General de la Nación). Esto es, la contabilidad preparada bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia determina en gran medida el valor a pagar de los impuestos a las ganancias.
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Patrimonio líquido: El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2013, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario. Fuente: http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Que_es_el_patrimonio_liquido
Autor: Carlos Arturo Rodríguez Vera Inclusiones de norma, compilación y otros aspectos: Fernando Rolon Nieto